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REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO DE LA
HERMANDAD PENITENCIAL Y
COFRADÍA DE NAZARENOS DEL
SANTÍSIMO CRISTO CRUCIFICADO Y
MARÍA SANTÍSIMA DE LA ESPERANZA
Parroquia de San Juan Bautista
Monóvar
Diciembre, 2013
TÍTULO 1 - PRELIMINARES 1. La Hermandad Penitencial y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo Crucificado y María
Santísima de la Esperanza de Monóvar, establece el presente Reglamento de Régimen Interno
para desarrollar y completar, en su letra y en su espíritu, nuestras vigentes Reglas, sin otro fin
que el de ahondar y mejorar la vida interna de nuestra Hermandad y Cofradía, para así cumplir
mejor nuestro compromiso cristiano de ser cada día mejores cofrades.
2. Este Reglamento no podrá contravenir las Reglas estatutarias vigentes ni oponerse a ellas,
debiendo recurrir a ellas en caso de conflicto.
3. El presente Reglamento de Régimen Interno, así como cualquier modificación, alteración y
variación posterior de su contenido, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno de la
Hermandad y ratificada por la Asamblea general. La junta de Gobierno procurará adaptar el
Reglamento a las circunstancias socio-culturales existentes en cada tiempo, pero velando
siempre por conservar en lo posible las tradiciones populares establecidas por las que se
ordena y por las que se le distingue.
4. La Hermandad y Cofradía tiene su sede y domicilio actual en la calle Segura número 48 bajos
5. La sede canónica es la iglesia Parroquial de San Juan Bautista.
TÍTULO 2 - PATRIMONIO DE LA COFRADÍA Son los enseres u objetos representativos de ella y que por tradición, en su mayoría, se portan
en las procesiones. Puede darse la circunstancia de que algunos de ellos estén custodiados en
casas particulares, por ejemplo las vestiduras de Nuestra Sagrada Titular.
Actualmente la Hermandad cuenta con los siguientes:
Imagen del Stmo. Cristo Crucificado. Talla de madera del escultor Don José María Fabián
Alarcón Pina, expuesta al culto en la Iglesia Parroquial.
El Cristo aparece aún vivo en la Cruz, fijado a ella por tres clavos, por lo que presenta
una silueta tendente a la verticalidad, erguida y mínimamente quebrada. El cuerpo
presenta varias laceraciones, quedando la cabeza girada hacia la derecha, la frente es
despejada y las cejas de trazos finos y rectos. Los ojos aparecen entreabiertos, bien
trazados y gubiados. Los pómulos aparecen bien marcados. La nariz es recta y amplia.
La boca de pronunciado labio inferior, aparece entreabierta, pudiéndose apreciar la
talla de la dentadura superior. La cabellera se presenta repartida desde el centro
superior del cráneo, cayendo un gran mechón realizado con finos rizos, sobre el
pectoral derecho. En el lado izquierdo el pelo queda deslizado hacia atrás, dejando
libre el cuello y el pabellón auditivo de dicho lado. La barba, está tratada con la misma
técnica de la cabellera siendo ésta ligeramente redondeada. La corona de Espinas
queda tallada en bloque con la testa. El Sudario o Paño de Pureza es del tipo
“cordífero”, quedando anudado sobre la cadera derecha, donde forma un lazo y deja al
descubierto la desnudez de dicho costado.
El pasaje evangélico al que representa, alude a la frase que pronunció el redentor
desde la Cruz, representando la escena pasional de la tercera palabra del Gólgota,
única en que el Maestro se dirige directamente a su Madre.
“Junto a la cruz de Jesús estaban su madre y la hermana de su madre, María, mujer de
Cleofás, y María Magdalena. Jesús, viendo a su madre y junto a ella al discípulo a quien
amaba, dice a su madre: «Mujer, ahí tienes a tu hijo». Luego dice al discípulo: «Ahí
tienes a tu madre». Y desde aquella hora el discípulo la acogió en su casa. (Jn 19, 25-
27).
Imagen de María Stma. de la Esperanza. Imagen de vestir del escultor Don Fernando José
Aguado Hernández, expuesta al culto en la Iglesia Parroquial.
Bajo la advocación de la Esperanza, está realizada en madera de cedro estucada y
policromada al óleo, siguiendo los cánones heredados de los grandes maestros del
siglo XVII. Lleva pestañas postizas de pelo natural y siete lágrimas de cristal en
recuerdo de los Siete Dolores de la Virgen. El semblante de la Esperanza es sereno, de
dolor contenido y lleno de dulzura en su mirada de ojos verdes, como le había
solicitado la Junta de Gobierno de la hermandad, María Santísima de la Esperanza es
una imagen de candelero (de vestir), y articulada en sus extremidades superiores,
pudiendo adoptar distinta posición en las procesiones penitenciales, besamanos, etc.
Paso de Cristo, en madera dorada a la plata corlada. Obra de Don Domingo García Chahuán.
Paso de palio, con parihuela, jarras y varales realizados por Orfebrería andaluza.
Andas procesionales (Rosario de la Aurora) de María Stma. de la Esperanza. Elaboradas por la
priostía de la Hermandad.
Vara de presidencia
Bambalinas y faldones en terciopelo verde, confeccionadas por Don David Calleja Ruíz.
Cruz de Guía, realizada por Hermanos Piró, de Valencia.
Faroles de Cruz de Guía, realizados por Hermanos Piró, de Valencia.
Senatus, realizado por Escudero. Con mástil de Benedicto Martínez e hijos, Orihuela
Simpecado, confeccionado por Escudero, con talla de la Inmaculada Concepción obra de D.
Domingo García Chahuán y mástil de Benedicto Martínez e hijos, Orihuela
Estandarte corporativo.
Estandarte del Hermanamiento con la Hermandad del Cristo del Mar de Alicante.Mástil de
Benedicto Martínez e hijos, Orihuela
Faroles de mano, a modo de ciriales, realizados por Hermanos Piró.
Incensarios.
Aureola de estrellas para vestido de hebrea.
Corona de Nuestra Sagrada Titular. Orfebrería Andaluza.
Rosa de Pasión, en orfebrería de plata, realizada por Orfebrería Villena.
Puñal.
Rosarios.
Cruz pectoral.
Vestido de hebrea, confeccionado por Don David Calleja Ruíz.
Cruz Parroquial.
Libro de Reglas.
Tambores de la banda titular.
Faldones de los tambores.
Carro metálico para traslados del paso de Cristo.
Varas de Diputados de Tramo.
Paso de Cristo antiguo, guardado en la Iglesia del Exconvento.
Estos enseres u objetos deberán registrarse en un Inventario de Bienes, responsabilizándose la
Junta de Gobierno de su clasificación, identificando con el máximo detalle cada elemento así
como su coste, estado de conservación y lugar de custodia.
TÍTULO 3 - LOS HERMANOS COFRADES 1. Para ser Hermano de la corporación se seguirá lo establecido en la Regla 7ª.- La condición de
miembros, de las Reglas estatutarias.
2. Son Cofrades aquellos que habiendo sido admitidos como miembros de la Cofradía, gozan
de todos sus derechos como tales y se obligan al cumplimiento de las obligaciones señaladas
en las Reglas y en este Reglamento.
3. Los derechos y deberes de los cofrades están reflejados en la Regla 8ª. – Derechos y deberes
de los miembros, de las Reglas estatutarias.
TÍTULO 4 – ELECCIÓN DEL HERMANO MAYOR La preparación y desarrollo de la Asamblea General de Elecciones, de acuerdo con las Normas
Diocesanas vigentes, se llevará a cabo según el proceso siguiente, contemplando las
condiciones establecidas en la Regla 25ª. – Elección del Hermano Mayor. De la Asamblea
General de Elecciones, de las Reglas estatutarias.
A) CONVOCATORIA
En el año que haya elecciones, dentro de la primera quincena del mes de Septiembre se
celebrará Junta de Gobierno, en el que se aprobará:
A.1. Un calendario electoral en el que se establecerá la fecha, el lugar y la hora de la
celebración de la Asamblea General de Elecciones.
A.2. Proceder a la apertura del período de presentación de candidatos y señalar la fecha de
proclamación de los mismos.
A.3. El Censo Electoral provisional, que deberá expresar junto al nombre y apellidos del
hermano, su domicilio, fecha de nacimiento, fecha de inscripción en la Hermandad, y el
número de su Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente.
A.4. Este calendario será comunicado a todos los hermanos, con derecho a voto, indicándoles
que el plazo durante el cual está expuesto el Censo en la Hermandad, para corregir los posibles
errores y omisiones que pudieran existir en los mismos, finalizará el día anterior a la fecha de
proclamación de candidatos, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días naturales
después de la convocatoria de elecciones.
A.5. Una vez finalizado el plazo de exposición, se practicarán las correcciones si las hubiera y se
confeccionará el Censo definitivo.
B) PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS
B.1. El Secretario de la Hermandad comunicará a todos aquellos hermanos que reúnen las
condiciones para ello, la apertura del periodo de presentación de candidatos.
B.2. El periodo de presentación de candidatos se iniciará el día fijado por la Junta de Gobierno
en la que se realiza la Asamblea General de Elecciones, tendrá al menos una duración de
quince días naturales, y finalizará el día antes de la proclamación de candidatos.
B.3. Los candidatos que se presenten lo harán mediante escrito dirigido al Secretario de la
Hermandad, que expedirá certificación de dicha presentación.
C) PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
C.1. En la fecha posterior al cierre de presentación de candidatos, se celebrará una Junta de
Gobierno en la que se harán públicos los candidatos que optan a la elección.
C.2. Solo aquellos candidatos que hayan sido proclamados podrán ser votados.
C.3. Los datos recogidos en el censo electoral no podrán ser entregados a ninguna persona o
entidad, pero si algún candidato a Hermano Mayor deseara enviar a los hermanos una
comunicación para informarle, a título particular, de la motivación de su candidatura o de
cualquier aclaración sobre la misma, podrá solicitar a la Secretaría de la Hermandad el listado
del Censo Electoral.
D) ELECCIÓN
D.1. Serán citados a la Asamblea General de Elecciones, con la antelación que marcan estas
Reglas, todos aquellos hermanos que puedan ser electores, según el apartado A de la Regla
25ª. – Elección del Hermano Mayor. De la Asamblea General de Elecciones, de las reglas
estatutarias.
D.2. El Secretario dará lectura de las distintas candidaturas que se hubiesen presentado, así
como de los hermanos que formarán a partir de ese momento la Mesa electoral, que estará
constituida por el directivo de mayor edad, que hará las funciones de presidente de la Mesa, el
directivo de menor edad, que hará las funciones de secretario de la Mesa y dos hermanos de
entre los asistentes, que harán las funciones de vocales de la Mesa. Se constituirán tantas
mesas como sea conveniente en atención a la fluidez del proceso electoral, siendo formadas
siguiendo el mismo modelo descrito anteriormente.
D.3. Cada candidatura podrá nombrar tantos interventores como mesas existan. Dichos
interventores no podrán ser ni candidatos ni miembros de la actual Junta de Gobierno.
D.4. La elección de la Junta de Gobierno se hará por la opción denominada de “candidatura
cerrada”, esto es, aquella que no es susceptible de cambiarse por parte de los electores, por lo
que solo se podrá votar eligiendo entre los candidatos a Hermano Mayor presentados.
D.5. La votación se realizará de forma personal y secreta, dándosele a este acto toda la
seriedad propia de un deber de conciencia. Los hermanos, para ejercer el derecho de voto
deberán acreditarse, exhibiendo el Documento Nacional de Identidad, o documento oficial
equivalente. La votación se hará por el sistema de papeletas, debiendo el votante entregarla a
la persona que presida la Mesa Electoral, que será quien la introduzca en la urna.
E) VOTO POR CORREO
E.1. Los hermanos que por enfermedad o por residir fuera se vieren imposibilitados para asistir
a la Asamblea General de Elecciones, podrán ejercer su derecho al voto mediante su emisión
por correo, solicitándolo previamente por escrito a la Secretaría de la Hermandad.
E.2. Las papeletas de votación de cada una de las candidaturas y la papeleta en blanco, así
como los sobres necesarios para emitir el voto por correo, le serán facilitados por la Secretaría
de la Hermandad a aquellos hermanos que lo hubieran solicitado por escrito, al menos con
diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.
E.3. Los enfermos tendrán que justificar su imposibilidad de asistencia a la Asamblea por
medio de certificado médico oficial, expedido expresamente. Se considerará que un hermano
tiene residencia fuera de Monóvar, cuando así conste en el Censo de la Hermandad.
E.4. La emisión del voto por correo se hará mediante una papeleta de votación en sobre
cerrado. Dicho sobre, a su vez, vendrá dentro de otro en el que deberá incluirse fotocopia del
Documento Nacional de Identidad en todos los casos y para los de enfermedad, además, el
certificado médico oficial. En el remite de este sobre se consignará con claridad el nombre y
apellidos del votante y debe ser enviado por correo certificado con acuse de recibo.
E.5. Los votos por correo deberán estar en poder de la Secretaría de la Hermandad cuarenta y
ocho horas antes de comenzar la Asamblea General, levantándose acta de la recepción, que
firmará el Secretario, dando su visto bueno el Hermano Mayor.
E.6. Los votos por correo emitidos serán custodiados, bajo la responsabilidad del Secretario, en
las dependencias de la Hermandad, con la diligencia y seguridad requeridas.
E.7. Concluido el plazo fijado para ejercer el voto personal, el Secretario presentará al
Presidente de la mesa electoral los sobres de los votos emitidos por correo con su acta
correspondiente. En ese momento, la mesa electoral verificará los votos emitidos por correo y
la documentación exigida; y después de comprobar que no hubieran votado personalmente, se
introducirán los sobres que contienen las papeletas en la urna, y se procederá conforme se
recoge en el número siguiente.
E.8. Los votos emitidos por correo que por cualquier circunstancia no reúnan las condiciones
establecidas, serán considerados nulos a todos los efectos.
F) PROCLAMACIÓN
F.1. El Secretario redactará un acta y la leerá a todos los presentes dando a conocer la
candidatura elegida para formar la nueva Junta de Gobierno.
F.2. Resultará elegido Hermano Mayor el candidato que consiga mayoría simple de los votos
válidos. Si hubiese empate, se celebrará nueva Asamblea de Elecciones en el plazo de 15 días.
En esta nueva votación no se considerarán los votos emitidos por correo, solo se podrá optar
entre las dos candidaturas que hayan resultado más votadas siendo elegida la que en esta
nueva votación obtenga el mayor número de votos.
F.3. Si solo hubiese un candidato a Hermano Mayor, éste será elegido directamente, sin
necesidad de emitir el voto.
G) CONFIRMACIÓN
En plazo no superior a ocho días desde la celebración de la Asamblea General de Elecciones, el
Hermano Mayor electo, por si o por medio del Secretario saliente, solicitará de la Autoridad
Eclesiástica la confirmación, acompañando certificación del acta de las elecciones, por
duplicado.
Los miembros cesantes continuarán en sus funciones hasta el momento de la toma de
posesión de los nuevos elegidos, una vez confirmados por la Autoridad Eclesiástica.
TÍTULO 5 - OFICIOS Y TAREAS DE LA COFRADÍA 1. Actividades y cultos
§ 1. La Hermandad participará institucionalmente en la Ofrenda de flores y frutos a la
Santísima Virgen del Remedio, en la tarde del 7 de septiembre.
§ 2. Se organizará y celebrará un rosario público por las calles de la feligresía, con la imagen de
Nuestra Titular María Santísima de la Esperanza. El Santo Rosario podrá ser de la aurora
(matutino) o de antorchas (vespertino), y se celebrará en el mes de octubre, siempre
adecuándose a las condiciones en pos de lograr la mayor participación posible.
§ 3. El último sábado del mes de noviembre, se celebrará Misa de Difuntos en sufragio de
todos los hermanos fallecidos, de la que se procurará avisar a los familiares. Se colocará el
Estandarte corporativo en el Altar Mayor.
§ 4. En fechas próximas a la navidad, realizará una campaña benéfica de recogida de juguetes,
tanto usados como nuevos y/o alimentos, los cuales serán distribuidos entre las personas
necesitadas.
§ 5. En fechas próximas al 18 de diciembre, festividad de la Virgen de la Esperanza, la
Hermandad consagrará Solemne Triduo a Nuestra Sagrada Titular María Santísima de la
Esperanza, celebrando en su última jornada Solemne y Devoto Besamanos.
§ 6. Independientemente de este Triduo, el día 18 de diciembre, se celebrará Función Solemne
y Besamanos a Nuestra Sagrada Titular María Santísima de la Esperanza.
§ 7. Como viene siendo costumbre, desde el Miércoles de Ceniza hasta el sábado de Pasión,
Nuestro Sagrado Titular el Santísimo Cristo Crucificado permanecerá en el Altar Mayor de la
Iglesia Parroquial, ubicado en su Altar de Cultos.
§ 8. Durante la Cuaresma, bajo el lema “Ensayos solidarios” se llevará a cabo una campaña de
recogida de alimentos entre los componentes de las cuadrillas de costaleros y costaleras y la
banda de tambores. Alimentos que serán entregados a Cáritas o a la parroquia.
§ 9. Durante la Cuaresma, la Hermandad consagrará Solemne Quinario a Nuestro Sagrado
Titular el Santísimo Cristo Crucificado, celebrando en la siguiente jornada Función Principal de
Instituto con Misa Solemne y Eucaristía:
- La cual estará rodeada de la mayor solemnidad posible, ya que se trata del Culto y acto
corporativo de la Hermandad más importante de cuantos se celebran, más incluso que
la Estación de Penitencia. Para ello, la Junta de Gobierno se esforzará en que asista, y
participen el mayor número de hermanos.
- La Función estará presidida por la Junta de Gobierno en pleno, que ocupará sitio
destacado en dicho acto, estando presente, además del Libro de Reglas, el Estandarte
y el Simpecado, símbolo Mariano por excelencia.
- Consistirá en la celebración de una solemne Eucaristía con Homilía y Comunión
General.
o Después de la homilía y antes del rezo del Credo, subirá al Presbiterio el
Secretario, que portará las Santas Reglas. Así, todo dispuesto, con la
Hermandad en pie y a su cabecera la Junta de Gobierno, el Secretario leerá la
Solemne Protestación de Fe, que se recoge en el Anexo I, renovando así sus
votos.
o Al final de la celebración, el Hermano Mayor, junto al Teniente de Hermano
Mayor, impondrán las medallas a los nuevos hermanos, de acuerdo a la
formula recogida en el Anexo II.
§ 10. Viernes anterior al de Dolores, a las 22’30 horas, la Hermandad organizará y celebrará
Solemne y Devoto Via Crucis por las calles de la feligresía. Al finalizar, en la Parroquia se
celebrará Besa pies al Santísimo Cristo Crucificado.
§ 11. Esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos, previa licencia de la Autoridad Eclesiástica
celebrará en la noche del Jueves Santo la Procesión del Silencio, acompañando a las imágenes
del Santísimo Cristo Crucificado y María Santísima de la Esperanza, siendo ésta su Estación de
Penitencia anual y partiendo de la Parroquia a las 23 horas, ateniéndose al itinerario fijado por
la Junta de Gobierno.
§ 12. El Viernes Santo participará junto al resto de las Hermandades y Cofradías de la ciudad,
en la Procesión del Santo Entierro, bajo la organización de la Cofradía Titular y la Junta Mayor
de Cofradías de Semana Santa de Monóvar.
§ 13. Organización de reuniones, cursos y charlas formativas, ejercicios y retiros espirituales
para los Hermanos.
§ 14. Recaudación de fondos necesarios para cumplir sus fines.
§ 15. Asimismo podrán organizarse cuantos cultos, ejercicios espirituales, conferencias y
cursillos que puedan contribuir a la mayor devoción a Jesucristo y a la Virgen María. Así como
convivencias que fomenten el espíritu de fraternidad entre los hermanos cofrades.
§ 16. Dado que el culto constituye el fin primordial de la hermandad, la Junta de Gobierno se
responsabilizará de que todos los cultos se celebren con la mayor dignidad y solemnidad
posibles, contando siempre que sea necesario con el asesoramiento del Consiliario y
observando siempre las directrices que en cuanto a la Liturgia establezca la Santa Iglesia
Católica.
§ 17. Si por alguna razón no se pudiera o no fuera aconsejable celebrar un culto en el día
señalado en las Reglas, la Junta de Gobierno podrá acordar su celebración en otro día, pero se
procurará que sea en una fecha próxima a la prevista. Los cultos, siempre que sea posible, se
celebrarán ante nuestros Sagrados Titulares.
2. Imágenes y pasos
Los pasos serán trasladados (mudá) a la parroquia siguiendo los acuerdos adoptados por la
Junta Mayor de Cofradías de Semana Santa de Monóvar, quien marcará la ubicación de cada
paso, el orden y horarios de entrada al Templo, o en su defecto acuerde la Junta de Gobierno
de la Hermandad.
3. Flores
Aunque cada año la Cofradía pueda introducir novedades, se procurará no perder la línea que
la caracteriza en lo referente a colores y tipo de flor. Cualquier cambio debe ser aprobado por
la Junta de Gobierno.
Las flores del paso de palio y las ubicadas a los pies del Stmo. Cristo, se colocarán en el altar de
nuestros Titulares, en la mañana del Sábado Santo. Los claveles que conforman el monte del
paso de Cristo, se podrán repartir entre los fieles una vez hayan realizado su entrada al Templo
la totalidad de las Cofradías participantes en la Procesión del Santo Entierro, en la tarde noche
del Viernes Santo.
La Junta de Gobierno designará a las personas encargadas de esta tarea.
4. Lectores
Los lectores, deben ser debidamente capacitados para su ministerio. Este ministerio de la
Palabra requiere habilidad para leer en público, conocimiento de los principios litúrgicos, y un
entendimiento de las escrituras. Solamente los lectores capacitados podrán ser lectores en los
actos de culto internos.
Serán designados por el Diputado de Cultos y se encargarán de realizar las diferentes lecturas,
peticiones y moniciones en los actos de culto interno de la Hermandad.
Deben estar en la parroquia con la antelación suficiente para la distribución de las
correspondientes lecturas.
5. Los cambios de vestuario de la Virgen.
Los cambios de vestuario de la imagen de Nuestra Sagrada Titular, María Santísima de la
Esperanza, serán realizados por los vestidores/as de la Virgen, que serán designados según lo
establecido en las reglas 59ª y 60ª, de las reglas estatutarias.
El vestuario de la Virgen se adaptará en la medida de lo posible al correspondiente Tiempo
Litúrgico.
En el proceso de cambio de vestuario tan solo estarán presentes los Vestidores/as, salvo que
soliciten la ayuda o presencia de cualquier otra persona.
6. Promesas
La promesa es un compromiso ofrecido a Dios, es un acto sagrado, un acuerdo espiritual entre
una persona y Dios. Es una práctica cristiana que, desde siempre, ha existido. En ella, como en
un contrato espiritual, una persona ofrece algo a Dios, ya sea material o no.
Es tradicional, querer cumplir estas promesas en las fechas de Semana Santa, por su especial
significado para todos los cristianos, por fe o por acercamiento sentimental a una imagen.
Son muchas las personas que tienen fe en el Santísimo Cristo Crucificado y en María Santísima
de la Esperanza y la demuestran haciendo promesas varias como alumbrar en la procesión,
vestir la túnica de la Cofradía, etc. Todas las personas tienen derecho a cumplir la promesa
realizada, pero también la obligación de respetar las normas de la Cofradía. Referente a este
tema:
a. Se puede donar el importe total o parcial del arreglo floral de los pasos designado por la
Junta de Gobierno para las procesiones, sin que ello de derecho a elegir las flores o
quedárselas en propiedad.
b. Todos los enseres de la Hermandad son custodiados en nuestra Casa de Hermandad o por
las personas que la Junta de Gobierno designe, independientemente de que sean regaladas u
ofrecidas en promesa por otros cofrades.
c. Viene siendo habitual ofrecer como promesa, acompañar a Nuestros Titulares en las
procesiones penitenciales. Estas promesas se respetarán sin que en ningún caso suponga
entorpecer, condicionar o modificar el orden del cortejo procesional.
d. Las promesas que impliquen la ubicación de los oferentes en lugar específico o un cambio
importante respecto de lo establecido de costumbre deben ser consultadas con anterioridad
con el Hermano Mayor, quien lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno donde será
o no aprobado.
e. Al finalizar la Semana Santa se pondrá disposición de quienes lo deseen los cirios de cera,
tanto del paso de palio como los codales del paso de Cristo, estipulándose un donativo en
concepto de ofrenda.
TÍTULO 6 - HERMANOS DE LUZ O NAZARENOS 1. Los hermanos de luz o nazarenos son aquellos cofrades que participan en las procesiones
vestidos con el hábito que se estipula en el punto 3 del Título 3. - Insignias y portadores de
este reglamento.
2. Los niños y niñas menores de 9 años que procesionen en la fila, en lugar de hacerlo en el
tramo infantil, deberán llevar capirote con antifaz.
3. No se permitirá el salir en la procesión calzados con deportivas, aun cuando éstas fueran de
color oscuro. La Junta de Gobierno y los Diputados de Tramo y de filas se reservan el derecho
de no admitir en la misma al nazareno que no cumpla la norma.
4. Es obligación del cofrade salir en las dos procesiones en que participa la Cofradía: Jueves
Santo y Viernes Santo, así como acudir con el hábito en perfecto estado, incidiendo
especialmente en el largo de la túnica y de la capa de vuelo.
5. Cualquier cofrade puede confeccionar su propio hábito, pero siempre se debe respetar las
características de las telas y colores del hábito oficial.
6. Anualmente se envía a cada cofrade un programa o carta donde se informa adecuadamente
de los actos organizados por la Hermandad (litúrgicos y procesionales) así como fechas y
horarios. Es muy importante el respetar en todo momento estos horarios, sobre todo en la
recogida del cirio de cera, que se hará en la Casa de Hermandad previa presentación del vale
que se enviará a todos los hermanos cofrades que por su ubicación en el cortejo procesional lo
necesiten.
7. El hábito y los distintivos de la Hermandad y Cofradía solamente podrán utilizarse para sus
propios fines quedando terminantemente prohibido el uso de cualquiera de estos elementos
en actos que no sean propios de la Hermandad o de la Semana Santa.
8. La participación en las procesiones supone la aceptación del compromiso de hacerlo
dignamente, de acuerdo con lo que se conmemora.
TÍTULO 7 - COSTALEROS Y COSTALERAS 1. Tienen encomendada la tarea de procesionar los pasos con las imágenes del Stmo. Cristo
Crucificado y con María Stma. dela Esperanza, en la noche de Jueves Santo y tarde-noche del
Viernes Santo, Rosario de la Aurora en el caso de las costaleras de la Virgen, así como en
aquellas ocasiones en que sean requeridos por la Junta de Gobierno, como traslados, mudá de
los pasos, procesiones extraordinarias, etc.
2. Para formar parte de las cuadrilla de costaleros/as son condiciones indispensables, ser
cofrade, tener cumplida la edad de 18 años el día de inicio de los ensayos y estar al corriente
del pago de las cuotas y precios establecidos por la Junta de Gobierno.
3. Los/as costaleros/as deberán reunir las condiciones físicas necesarias para cargar los pasos.
La Junta de Gobierno, podrá exigir del hermano costalero, y en caso de considerarlo oportuno
un certificado médico que acredite dicha aptitud física.
4. Los costaleros/as, visten el hábito oficial de la cofradía, si bien no llevarán capa de vuelo y
usarán antifaz con capirote corto (10 ctms), zapato y calcetín negro, no estando permitido el
calzado deportivo y debajo de la túnica camiseta y pantalón igualmente negros. Se cuidará
que el largo de la túnica sea el adecuado. No lucirán relojes, cadenas o esclavas que sean
visibles al levantar el brazo para cargar. El fajín colgará sobre la pierna izquierda. En caso de
llevar pins, medallas o distintivos no oficiales de la hermandad, éstos no podrán ser visibles,
debiendo llevarlos por debajo de la túnica o cubiertos por el antifaz. El hábito del capataz será
el mismo que el de los costaleros.
5. La Junta de Gobierno establecerá en cada momento, la uniformidad en actos de culto
externo diferentes de la Estación de Penitencia. (Vía Crucis, Rosario de la Aurora, etc.)
6. Cada cuadrilla de costaleros/as, tiene como encargado y representante a su capataz, en
número nunca superior a dos y auxiliado por sus contraguías, en número nunca superior a
cuatro.
7. El capataz principal de cada cuadrilla, es nombrado por el Hermano Mayor y la Junta de
Gobierno, está siempre subordinado a los acuerdos y decisiones de éstos y se ocupa de
coordinar y programar todas las cuestiones relacionadas con los costaleros/as: listas; ubicación
en los pasos; dirección de las reuniones, convocatoria de las fechas para la igualá y ensayos.
8. El capataz de cada paso, es en todo momento, junto a sus auxiliares y contraguías, el
máximo responsable de la cuadrilla, otorgándosele a éstos últimos la misma autoridad que a
los capataces.
9. Los costaleros, tiene derecho a que se les comunique con suficiente antelación, todas las
convocatorias a reuniones, actos y ensayos programados.
Ensayos
1. Los componentes de las cuadrillas, están obligados y se comprometen a asistir a todos los
ensayos determinados por los capataces, no siendo permitida ninguna falta que no esté
debidamente justificada y comunicada al capataz.
2. Es de suma importancia asistir a la igualá, momento en que se toman las medidas a los
costaleros/as.
3. Todos/as están obligados/as a participar en la mudá de los pasos en la tarde del Domingo de
Ramos y la mañana del Sábado de Gloria. Los capataces podrán regular el exceso de personal si
fuese necesario.
4. Los ensayos empiezan y acaban en la Casa de Hermandad, por respeto a los compañeros/as
de cuadrilla, se observará la máxima puntualidad en los ensayos.
5. Si un costalero/a se incorpora tarde a un ensayo, y su puesto ya ha sido ocupado, será
potestad del capataz determinar en qué momento y posición se incorpora al ensayo.
6. No se permitirá la participación en los ensayos, ni procesiones a los costaleros/as que no
vayan protegidos con una faja lumbar.
7. La igualá y ensayos, se realizarán con el calzado que se vaya a llevar en la procesión para
evitar diferencias de altura en el momento de cargar.
8. Durante los ensayos, también se debe mantener un comportamiento de máximo respeto y
silencio, no estando permitido fumar, usar el teléfono móvil, consumir bebidas, pipas, etc,
puesto que se lleva sobre el hombro un paso procesional, con el respeto que ello merece.
Formación de las cuadrillas
1. Cada costalero/a ocupará el sitio que le asigne el capataz. La ubicación dentro del paso
vendrá determinada por la altura de hombro (establecido en la igualá), sin tener en cuenta en
un principio, ni la antigüedad ni el lugar que hubiese ocupado en años anteriores. En siguientes
artículos, se establecerán diferentes particularidades de cada una de las cuadrillas.
2. Si el total de costaleros/as permite formar dos cuadrillas (jueves y viernes), los de mayor
antigüedad como costalero/a podrá elegir entre jueves o viernes. A igualdad de altura y
antigüedad como costalero/a determinará la preferencia en el puesto, la antigüedad en el
Registro General de Cofrades.
3. Una vez cubiertas la totalidad de plazas para las dos cuadrillas, se abrirá una lista de espera,
de la que se irán incorporando a las cuadrillas según necesidad.
4. Si así lo solicitan, los costaleros conservarán su antigüedad como componente de una
cuadrilla, si su ausencia viene justificada por causa de fuerza mayor (enfermedad, lesión,
embarazo, estudios o trabajo).
5. Si por cualquiera de estas circunstancias, un costalero/a no puede asistir a los ensayos y/o
procesiones, debe comunicarlo al capataz, quien decidirá en última instancia quien le
sustituye.
6. Si un costalero/a deja de serlo a voluntad propia y decide volver a la cuadrilla, su
antigüedad continuará sumando a partir del año en que dejó su condición de costalero/a, no
contando los años en que estuvo fuera de la cuadrilla.
7. El /la capataz tiene la potestad de reubicar en cada momento al costalero que haya de
ocupar una vacante, atendiendo a las premisas de estatura, antigüedad como costalero y
antigüedad como cofrade, siempre es éste orden, tanto en los ensayos como en las
procesiones, independientemente del sitio que ocupase en ocasiones anteriores.
8. Los puestos en el paso y la condición de costalero/a, no son en ningún caso hereditarios, ni
transferibles.
9. La participación de personas no cofrades y por tanto no costaleros/as en actos como el Vía
Crucis y el Rosario de la Aurora, se regula en artículos siguientes.
Particularidades de las cuadrillas
1. Según acuerdo unánime de la Junta de Gobierno y la Asamblea General de cofrades, se
establece que la cuadrilla del Paso de Palio estará formada únicamente por mujeres y el Paso
de Cristo, estará formado por hombres, si bien en éste último caso se respetará su puesto a las
mujeres que forman parte de la cuadrilla desde fechas anteriores a la adquisición del Paso de
Palio.
2. Si una de las costaleras que forman parte de la cuadrilla del Paso de Cristo, decidiese
pasarse a la cuadrilla del Paso de Palio, éste cambio será ya irreversible. Su antigüedad como
costalera empezará de cero, no contando los años como costalera del Paso de Cristo ya que se
considera otra cuadrilla y otro modo distinto de proceder bajo el varal.
3. Los puestos de los laterales del Paso de Cristo son considerados como puestos de apoyo,
siendo éstos ocupados a designación del capataz según las alturas necesarias.
En las procesiones penitenciales
1. Los costaleros/as ocuparán el puesto asignado, puesto que no abandonará en ningún
momento sin autorización del capataz.
2. Queda totalmente prohibido fumar, comer, ingerir bebidas (salvo las que proporcione la
hermandad), el uso de teléfonos móviles, cámaras de foto o video, o cualquier otro medio
impropio de una procesión.
3. En todo momento, desde el instante en que se abren las puertas de la parroquia para iniciar
la procesión se guardará la compostura debida, evitando hablar, dar voces, usar palabras
altisonantes, abandonar su puesto en el paso o adoptar posturas poco respetuosas o
irreverentes a la imagen que porta.
4. Guardarán el máximo respeto al resto de cofrades y a cuantas personas presencien la
procesión, manteniendo en todo momento el anonimato, estando prohibido saludar y/o
descubrirse el rostro.
5. Los capataces podrán establecer turnos con reservas que en un momento concreto
sustituyan o refuercen a la cuadrilla. Estos reservas serán designados por el capataz del paso,
se ubicarán en lugar que no se confunda con la presidencia del tramo y su número será
limitado.
6. Una vez iniciada la procesión, tanto los capataces, como sus contraguías, auxiliares y
costaleros/as, quedan bajo la dirección del Diputado Mayor de Gobierno, máximo responsable
de la Estación de Penitencia, atendiendo a sus indicaciones, así como a las de los diputados de
tramo y de filas.
7. La Junta de Gobierno a instancia del capataz de una cuadrilla, previo informe de éstos o del
Diputado Mayor de Gobierno (en caso de incidencias en las procesiones), se reservan la
facultad de no admitir en la cuadrilla a quienes incumplan estas normas, siguiendo el proceso
establecido en las Reglas estatutarias de la Hermandad.
TÍTULO 8 - TAMBORES El tambor es el instrumento de percusión que desde siempre ha constituido el
acompañamiento musical del paso de Cristo y cuyo significado va más allá de esta mera
circunstancia. Es como la liturgia del “pueblo llano” que protestaba y sigue protestando por la
muerte de un inocente, la de Jesús, hijo de José y de María, de Nazaret.
1. Organización interna
Son órganos de dirección interna de las Bandas de Tambores los siguientes:
a. La Comisión de Banda
b. El Delegado de Banda
c. El Director de Banda
2. La Junta de Gobierno de la Hermandad, se reserva las competencias sobre:
a. Aprobar el programa anual de actividades y sus modificaciones, incluyéndolas de manera
oportuna en la programación general y presupuestaria.
b. Decidir, a propuesta de la Comisión de banda, la relación de miembros integrantes de las
Bandas de Tambores, tanto en altas como en bajas y/o sanciones.
c. Será competencia del Hermano Mayor, las decisiones que deban ser ratificadas por la Junta
de Gobierno, designar y, en su caso, separar al Delegado de banda y al Director de banda
conforme a las disposiciones de este reglamento y las Reglas Estatutarias.
d. Dotar de presupuesto la actividad de la banda.
e. Cuantas otras le sean atribuidas por este reglamento y por los órganos de gobierno de la
Hermandad en ejercicio de sus competencias.
3. La Comisión de Banda será el órgano de gobierno de las Bandas. Estará constituida por:
a. El Hermano Mayor o un miembro de la Junta de Gobierno, en quien expresamente delegue.
b. Un máximo de tres componentes de las bandas.
c. Delegado de Banda.
d. Director de banda.
4. Es competencia de la Comisión de Banda:
a. Proponer el programa anual de actividades a la Junta de Gobierno, así como sus
modificaciones puntuales.
b. Proponer a la Junta de Gobierno en materia de organización logística y material en general.
c. Informar periódicamente de la actividad de la Banda a la Junta de Gobierno.
d. Determinar el lugar, fechas y horario de ensayos.
e. Cuantas otras le sean atribuidas por este reglamento y por los órganos de gobierno de la
Hermandad en ejercicio de sus competencias.
f. Determinar el pase de miembros de la banda infantil a la titular, según necesidades de ésta
última y condiciones musicales de los candidatos, siempre previo informe del Director de
banda.
5. El Delegado será designado por el Hermano Mayor y ratificado por la Junta de Gobierno,
preferentemente de entre los miembros de la Banda titular y a propuesta de éstos. Su cese
depende únicamente de la iniciativa del Hermano Mayor con ratificación de la Junta de
Gobierno, previa reclamación de los informes oportunos.
6. Serán funciones del Delegado:
a. Controlar la asistencia de los componentes a ensayos y procesiones.
b. Determinar el calendario de ensayos atendiendo a las disponibilidades de los componentes
de las bandas.
c. Custodiar, disponer y tener localizado el material de la Banda, encargarse de su
mantenimiento, poniendo al día el inventario del mismo, incluyendo la persona o personas
que disponen de dicho material.
d. Cuidar la disciplina sobre los miembros componentes de las bandas, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el presente Reglamento.
e. Representar a la Banda, y por ende a la Hermandad, en todos aquellos momentos en que no
exista representación de la Junta de Gobierno.
f. Asesorar al resto de órganos de gobierno en los temas relativos al acompañamiento musical.
g. Proponer a la Comisión de banda, para su elevación a la Junta de Gobierno, la expulsión
temporal o permanente de los miembros de las Bandas en caso de falta de cumplimiento de
las obligaciones de miembro.
h. Presentar, junto al Director de banda, a la Comisión de Banda, en el mes de diciembre de
cada año, una propuesta de programación anual de la actividad de las Bandas para su
aprobación por la Junta de Gobierno.
i. Cualesquiera otras funciones que específicamente le sean asignadas por la Comisión de
Banda o por la Junta de Gobierno y cuantas otras le sean atribuidas por este reglamento y por
el resto de órganos de gobierno de la Hermandad en ejercicio de sus competencias.
7. El Director de banda será nombrado por el Hermano Mayor y ratificado por la Junta de
Gobierno a propuesta del Delegado de banda. Su separación depende únicamente de la
iniciativa del Hermano Mayor con ratificación de la Junta de Gobierno, previa solicitud de los
informes oportunos.
8. Es responsabilidad del Director de banda todo lo referido a la actividad artística y musical en
ensayos, interpretación, elección y montaje de toques y composiciones, sujeto a las directrices
de este reglamento y de los órganos de dirección de la banda, en especial:
a. Proponer las composiciones que hayan de ser objeto de montaje, ensayo e interpretación,
que deberá someter a ratificación a la Junta de Gobierno.
b. Establecer el modo y técnicas de ensayo e interpretación.
c. Establecer las pruebas técnicas que juzgue conveniente para la selección de nuevos
componentes, decisión que comunicará a la Comisión de Banda y a la Junta de Gobierno en su
caso.
d. Evaluar el nivel de los componentes para capacitarles para formar parte de las bandas.
e. Determinar la distribución y número de instrumentos.
f. Proponer a la Comisión, para su elevación a la Junta de Gobierno, la expulsión temporal o
permanente de los miembros las Bandas cuya falta de dedicación y/o rendimiento musicales
aconsejen.
g. Presentar, junto al Delegado de banda, a la Comisión de Banda, en el mes de diciembre de
cada año, una propuesta de programación anual de la actividad de la Banda para su
aprobación por la Junta de Gobierno.
h. Cuantas otras le sean atribuidas por este reglamento y por los órganos de gobierno de la
Hermandad en el ejercicio de sus competencias
9. Del régimen económico
a. Las Bandas de Tambores dispondrán de una asignación presupuestaria gestionada por el
Tesorero de la Hermandad para atender a sus necesidades de material, asignación que será
consignada en el presupuesto de la Hermandad.
b. Las subvenciones o ingresos de cualquier índole que las Bandas puedan percibir serán
computados en el presupuesto ordinario de la Hermandad.
c. La gestión de los ingresos y gastos de las Bandas de Tambores estará integrada en el
presupuesto de la Hermandad y será efectuada por el Tesorero de la misma.
d. Cualquier duda que se plantee en lo concerniente al funcionamiento de las Bandas será
resuelta por la Junta de Gobierno, aplicándose de forma subsidiaria las Reglas Estatutarias de
la Hermandad.
e. La gestión de los ingresos y gastos de las Bandas de Tambores estará integrada en el
presupuesto de la Hermandad y será efectuada por el Tesorero de la misma.
f. Cualquier duda que se plantee en lo concerniente al funcionamiento de las Bandas será
resuelta por la Junta de Gobierno, aplicándose de forma subsidiaria las Reglas Estatutarias de
la Hermandad.
10. La Hermandad y Cofradía cuenta con dos bandas de tambores, una infantil y otra
denominada titular, en la que puede haber componentes de diferentes edades.
11. La banda infantil abrirá los desfiles procesionales y la titular acompañará a la imagen de
Nuestro Sagrado Titular, el Stmo. Cristo Crucificado. En tanto la Hermandad lo considere
oportuno y en la Procesión del Santo Entierro, la Banda titular se situará de forma que realice
el acompañamiento musical de los dos pasos de la corporación.
12. Durante el transcurso de las procesiones penitenciales, las bandas y sus miembros están
sujetos a lo que determine el Diputado Mayor de Gobierno y los Diputados de Tramos y Filas.
13. Su función, con carácter general es marcar el ritmo que deben seguir los costaleros que
portan a hombros el Paso de Cristo o según necesidades al Paso de Palio en los desfiles
procesionales que organiza y/o participa la propia Cofradía, de acuerdo con lo dispuesto en las
Reglas Estatutarias de la Hermandad. Las Bandas de Tambores estarán definidas por su
carácter no profesional y su participación no tendrá afán de lucro.
14. Las actividades de las Bandas de Tambores de la Hermandad, en la medida en que lo
permitan las disponibilidades presupuestarias, serán:
a. La formación y perfeccionamiento de sus componentes en las técnicas musicales, dentro de
la actividad propia de la banda.
b. Preparar los montajes e interpretaciones de composiciones de música de Semana Santa
para su interpretación en los desfiles procesionales para los que sea requerido por la Cofradía.
15. De los componentes
a. Para ser miembro de las Bandas de Tambores es necesario ser cofrade de la Hermandad,
estar al corriente de los pagos y precios estipulados. Para el ingreso en la banda infantil, es
necesario tener una edad mínima que esté entre los 5 y los 7 años, si bien en el caso
excepcional de necesitar un niño para tocar el bombo, éste podría llegar hasta los 10 años de
edad.
b. Para ingresar en la Banda titular como nuevo componente, es imprescindible venir de la
Banda infantil.
c. El número máximo de miembros de las Bandas será determinado por la Junta de Gobierno,
de acuerdo con las necesidades del grupo y las estimaciones de la Comisión de Banda, no
superando nunca los 42 componentes en la banda titular y los 24 en la infantil.
d. Cualquier niño/a que cumpla los requisitos previstos en los artículos anteriores y que desee
formar parte de la Banda infantil solicitará la admisión a los responsables de la banda. Una vez
aceptada la petición en la Junta de Gobierno con informe favorable de la Comisión de Banda,
se incorporará a los ensayos en condición de “en prueba” hasta informe favorable del
Delegado de Banda y el Director de Banda para su alta definitiva. En caso de no existir plazas
vacantes, se le comunicará al interesado su inclusión en una lista de espera.
16. De los derechos y obligaciones de los miembros de las Bandas:
1. Los miembros componentes de las Bandas de Tambores, que carecerán de retribución
económica, gozarán de los siguientes derechos:
a. Recibir la formación necesaria para el desarrollo de su actividad como miembro de la Banda.
b. Dispondrán del material necesario para la ejecución de los fines artístico-musicales de la
Banda.
c. Participar en todas las actividades programadas por la Banda, siempre que no exista informe
desfavorable del Director de banda en cuanto a aptitudes musicales.
2. Serán obligaciones de los miembros componentes de las Bandas las siguientes:
a. Aceptar los principios y finalidades que desarrollan los artículos del presente Reglamento y
aceptar las instrucciones de la Comisión de Banda, del Director de banda, del Delegado de
banda y de la Junta de Gobierno; guardando en todo caso la compostura y respeto debido por
el cofrade.
b. Asistir puntualmente a todos los ensayos y actuaciones públicas que se celebren; salvo
causa justificada que deberá ser comunicada al Delegado de banda. Estableciéndose un
máximo de dos faltas no justificadas en la banda titular y tres consecutivas o cinco alternas en
la banda infantil.
c. Los nuevos ingresos de la banda infantil, habrán de comprar sus propios tambores, siendo
competencia de la Comisión de banda, definir las características de estos tambores en cuanto
a tamaño, modelo, color, etc. Los repuestos (parches, palillos, etc.), en sucesivos años les serán
suministrados por la Hermandad.
d. Acatar cualquier separación temporal, por decisión de la Comisión de Banda, en caso de no
encontrarse al nivel del resto del grupo.
e. Responsabilizarse del cuidado y conservación de cualquier material que le fuere cedido por
la Cofradía, debiendo reponer económicamente o en el mismo material los desperfectos
causados por mal uso o abuso de aquel.
f. El material de la banda será para uso exclusivo en actos organizados por la Hermandad,
quedando expresamente prohibido su uso en cualquier otra actividad privada.
17. Se perderá la condición de miembro componente de las Bandas por alguna de las
siguientes circunstancias:
a. Por voluntad expresa.
b. Por la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser miembro de las Bandas.
c. Por acuerdo de la Junta de Gobierno por incumplimiento de las obligaciones contraídas, o
por decisión expresa de la Comisión de Banda, previa tramitación en la Junta de Gobierno de
un informe en el que se dará audiencia al interesado.
18. La pérdida de la condición de miembro componente de las Bandas de Tambores conlleva la
obligación de devolver el material que se hallase en poder de dicho miembro o, en su defecto
o en caso de deterioro, abonar el coste de reposición del mismo.
19. Del hábito
a. Los componentes de las bandas de tambores, visten el hábito de la cofradía, con el fajín a la
parte izquierda, independientemente del lado al que lleven el tambor.
b. En caso de llevar pins, medallas o distintivos no oficiales de la hermandad, éstos no podrán
ser visibles, debiendo llevarlos por debajo de la túnica o cubiertos por el antifaz. No siendo
permitidos pins o insignias sobre el banderín del tambor.
TÍTULO 9 – INSIGNIAS Y PORTADORES Son insignias y distintivos de la Hermandad:
1. El escudo de la Hermandad, constituido por la Cruz, emblema primitivo de nuestra
hermandad y cofradía. Esta Cruz es una Cruz en campo natural de madera, flordelisada o de
Florencia en tres de sus brazos, quedando rematada en pedestal en su base y con bordura en
oro. Está aureolada en su centro con cuatro potencias en oro y escalera superpuesta en color
natural. El uso de la Cruz flordelisada en la heráldica, se encuentra asociado a la Batalla de las
Navas de Tolosa, pues en su conmemoración se estableció la Fiesta de la Exaltación de la Cruz.
Esta Cruz, predomina sobre dos cartelas ovales con bordura de oro en disposición de acolarse.
El óvalo izquierdo, representa a la Parroquia de San Juan Bautista, sede canónica de la
Hermandad, con el Agnus Dei (Cordero de Dios) herido, en actitud de bendición, sobre el Libro
de los Siete Sellos, en referencia al Apocalipsis. Todo ello sobre esmalte en color sanguíneo,
color de la Pasión. Es el Cordero Pascual, símbolo del Buen Pastor. Se refiere a Jesucristo
ofrecido en sacrificio por los pecados de los hombres a semejanza del cordero que era
sacrificado en la pascua judía.
En el óvalo derecho, sobre esmalte sinople, color de la esperanza, se representa un ancla con
una maroma alrededor de su caña. El ancla es el símbolo de la esperanza y de la firme
seguridad que debemos tener en Dios. Aparece con el cepo en el extremo, y en su parte
superior una argolla. El ancla, por otra parte, es un símbolo de la cruz que se empleó durante
los primeros tiempos del cristianismo para eludir la representación de ésta.
Todo el conjunto de Cruz y cartelas ovales, está envuelto en el lado izquierdo por un ramo de
palma, símbolo de la fe renovada, de la participación gozosa en el rito procesional, expresión
de la fe de la Iglesia en Cristo, Mesías y Señor, que va hacia la muerte por la salvación de todos
los hombres. La palma, queda entrelazada, en el lado derecho, con una rama de olivo, símbolo
del calvario de Cristo, de la unción en el bautismo y del triunfo de la vida sobre la muerte. Una
corona real de cinco brazos timbra el escudo en alusión a la realeza de los linajes de la Virgen
María y su Hijo Jesucristo.
2. La medalla, que es el distintivo que deben ostentar los cofrades en todos los actos de culto,
excepto la salida procesional, a los que asistiesen como tales. Estará constituida por una placa
circular de metal plateado en el cual figura el escudo de la Hermandad descrito en el § 1. La
medalla será plateada, a excepción del Hermano Mayor y los Hermanos con una antigüedad
superior a los 50 años, que será dorada.
La medalla penderá del cuello mediante un cordón compuesto de tres trencillas de seda;
siendo los colores rojo, verde y oro.
3. El hábito procesional con el que los cofrades han de participar en la Estación de penitencia.
El cual consta de túnica de algodón negro, capa de raso verde con vueltas en raso rojo y la
silueta de una cruz realizada en galón dorado con cuatro filamentos rojos; antifaz y fajín en
raso rojo rematado con fleco dorado, que deberá quedar anudado al costado izquierdo.
Crucifijo similar al de la orden Jesuita, pendiente del cuello mediante un cordón compuesto
por tres trencillas de seda de color negro. Guantes blancos. Zapato y calcetín negro. El capirote
interior tendrá una medida general que oscile entre los 75-80 cms. y específica para los
costaleros (capirote corto) de 10 cms. La Junta de Gobierno podrá especificar variaciones en el
hábito, tales como la supresión de la capa, o el uso de capirote largo o corto, para ciertos
grupos de hermanos, como los costaleros, portadores de insignias u otros. Los niños y niñas
cofrades, al llegar al momento en que cumplan los 9 años de edad, deberán usar antifaz con
capirote.
Las Damas de Mantilla deberán adoptar el siguiente vestuario: Vestido de color negro, con
manga larga, sin escote pronunciado, medias de color negro, lisas y sin encajes ni dibujo
alguno. Falda cuyo largo debe estar por debajo de la rodilla. Un sencillo collar de perlas o
pequeña cadena de oro. La Mantilla será de color negro y de un largo por debajo de la rodilla.
Irá sujeta sobre peineta de Carey con un sencillo broche. Pendientes a juego con el collar o
cadena. Zapato de medio tacón o de aguja de color negro sin adornos. Guantes negros que
sólo cubrirán las manos, pudiendo ser estos calados. Rosario y medalla de la Hermandad.
4. El Estandarte. La Hermandad será representada corporativamente, en todos los actos a que
como tal asista, por un Estandarte consistente en bandera de terciopelo negro, con fleco de
plata, que pende sobre el crucero mediante argollas del mismo material, unido a un mástil
rematado por el emblema primitivo de la Hermandad, en metal plateado. Llevando el pendón,
en el centro y en bordado de plata, una Cruz con corona de espinas superpuesta y enmarcada
en motivos florales.
Los portadores de las insignias:
5. Son los encargados de llevar las insignias procesionales, esto es, Cruz de Guía; faroles de
Cruz de Guía; Senatus; estandartes corporativo y del hermanamiento con la Hermandad del
Cristo del Mar de Alicante; Simpecado; faroles del paso de Cristo; Cruz Parroquial y ciriales de
la Cruz Parroquial.
6. Estos puestos estarán ocupados por hermanos cofrades, quienes podrán portarlos durante
los años que deseen, ya que se les debe dotar de una relativa continuidad.
7. Llevarán el hábito oficial descrito en las Reglas estatutarias para los cofrades en general, a
excepción de los faroles del paso de Cristo, que adoptarán el mismo que los costaleros, ya que
se les considera una extensión del paso de Cristo.
8. Al ser portadores de las insignias más relevantes de la corporación, su comportamiento y
cuidado del hábito deben de ser más extremos si cabe. En ningún caso pueden dar caramelos,
etc. y por supuesto, abandonar el sitio que les corresponda en el cortejo procesional.
9. Serán siempre responsables del cuidado de las insignias que portan, preservándolas en todo
momento de cualquier incidencia que pueda surgir durante el recorrido procesional. (Lluvia,
etc.).
10. Estarán en la parroquia con la antelación suficiente (media hora aproximadamente) para
evitar retrasos en su incorporación al cortejo.
11. Cuando su presencia sea requerida en actos en los que no se vista el hábito procesional
(Vía Crucis, Corpus, Rosario de la Aurora, etc.), procurarán el máximo decoro, evitando
prendas vaqueras, calzado deportivo, faldas excesivamente cortas o escotes pronunciados. En
este tipo de actos llevarán la medalla de la Hermandad.
TÍTULO 10 - DAMAS DE MANTILLA 1. Las Damas de Mantilla deberán adoptar el siguiente vestuario: Vestido de color negro, con
manga larga, sin escote pronunciado, medias de color negro, lisas y sin encajes ni dibujo
alguno. Falda cuyo largo debe estar por debajo de la rodilla. Un sencillo collar de perlas o
pequeña cadena de oro. La Mantilla será de color negro y de un largo por debajo de la rodilla.
Irá sujeta sobre peineta de Carey con un sencillo broche. Pendientes a juego con el collar o
cadena. Zapato de medio tacón o de aguja de color negro sin adornos. Guantes negros que
sólo cubrirán las manos, pudiendo ser estos calados. Rosario y medalla de la Hermandad.
2. El grupo de Damas de Mantilla estará compuesto por un número máximo que la Junta de
Gobierno estipulará y en el cortejo procesional ocupará el lugar que le sea designado por el
Diputado Mayor de Gobierno y los Diputados de Tramo y filas, de acuerdo con la Junta de
Gobierno.
TÍTULO 11 - DISTINCIONES DE LA HERMANDAD La facultad que tiene la Asamblea General para reconocer a los hermanos cofrades, su
fidelidad y constancia en la devoción al Santísimo Cristo Crucificado y a María Santísima de la
Esperanza, así como nombrar Hermano de Honor o Hermano Honorario, viene estipulada en la
Regla 63ª.- Distinciones de la Hermandad, de nuestras Reglas estatutarias.
TÍTULO 12 - DEL MODO DE PROCEDER EN PROCESIONES Tal y como indican nuestras reglas estatutarias y siguiendo las condiciones establecidas en su
Regla 6ª.- Organización de la procesión, la Hermandad asegurará el buen orden de este culto
externo siguiendo estas normas:
1. Durante la procesión está prohibido el uso de teléfonos móviles, cámaras fotográficas o de
vídeo, y cualquier otro medio electrónico. No obstante, se autoriza a los Diputados de Tramo y
de Filas a utilizar aquellos sistemas de comunicación que favorezcan el desempeño de su
cometido.
2. Está absolutamente prohibido fumar, comer e ingerir bebidas alcohólicas durante las
procesiones.
3. Corresponderá al Diputado Mayor de Gobierno, todo lo concerniente a la designación de
puestos a ocupar por cada uno de los hermanos nazarenos, portadores de insignias y acólitos.
4. En cuanto a los puestos de más responsabilidad tales como capataces y contraguías de los
pasos, componentes de las presidencias y Diputados de Tramo, serán designados por el
Hermano Mayor, después de oír al Diputado Mayor de Gobierno, nombrándolos de entre los
hermanos que por su preparación para dicho cometido considere más idóneos.
5. Los hermanos que integren la cuadrilla de costaleros para portar los Pasos, tanto de Cristo
como de la Santísima Virgen en la Estación de Penitencia, habrán de reunir, inexcusablemente,
las condiciones establecidas por la Junta de Gobierno.
6. Los hermanos costaleros estarán a las órdenes del Capataz que designe la Junta de
Gobierno, al que obedecerán en todo momento, tanto en la procesión como en los ensayos
que fueren precisos.
7. En la Estación de Penitencia, tanto el capataz como los costaleros se someterán al Diputado
Mayor de Gobierno y al Hermano Mayor.
8. Así todo dispuesto y todos enterados de sus obligaciones se organizará la Procesión por el
Diputado Mayor de Gobierno, ayudado por los Diputados de Tramo de la forma siguiente:
Abrirá el desfile procesional la Cruz de Guía y faroles, a continuación los hermanos de luz con
cirios encendidos; distribuyéndose convenientemente entre las dos filas de nazarenos con
cirio, los que llevan las insignias, que siempre irán flanqueadas por hermanos con varas o
faroles en su caso. La primera insignia después de la Cruz de Guía, será el Senatus y en últimos
lugares, las Santas Reglas. El Estandarte -insignia representativa de la Corporación-, se situará
delante del Paso de Cristo por ser éste el Titular con mayor antigüedad. A continuación de la
última pareja de cirio la Cofradía se organizará como venga siendo de costumbre y
adaptándose a las circunstancias de cada momento.
9. La Presidencia de la Hermandad se ubicará en el tramo de Virgen, delante del Paso de Palio
y vistiendo el hábito de nazareno descrito en el punto 3 del Título 9 de este reglamento.
10. En casos excepcionales como procesiones extraordinarias, etc., o en ocasiones en que el
protocolo así lo aconseje, la Presidencia de la Hermandad podrá modificar su ubicación y
vestuario.
11. Si por causas razonables y justificadas la Junta de Gobierno, constituida en sesión
extraordinaria y urgente para tal fin, acordase suspender la salida de la Cofradía, se rezará el
Santo Ejercicio del Vía Crucis.
12. Si por cualquier causa o motivo de fuerza mayor, la procesión durante su recorrido,
hubiera de ser suspendida o alterado su horario o itinerario, dicha decisión habrá de ser
tomada por el Hermano Mayor y Diputado Mayor de Gobierno, informando de los acuerdos
tomados a los capataces de los pasos, responsables de las bandas de tambores y Diputados de
Tramo.
13. Si por el motivo que fuera la procesión hubiera sido suspendida y los Pasos hubieran
quedado refugiados en algún Templo o local, la decisión relativa al momento y forma de
organizar el regreso a la Iglesia Parroquial corresponde a la Junta de Gobierno.
TÍTULO 13 - ROSARIO DE LA AURORA 1. El Rosario de la Aurora es un acto de culto externo de la Hermandad por lo que se cuidará y
fomentará la participación de todos los hermanos cofrades, ya sea cargando el paso o
simplemente como asistentes.
2. Llevarán la medalla de la Hermandad y procurarán guardar una uniformidad en el vestuario,
siendo recomendable usar prendas oscuras, evitando las faldas, prendas vaqueras y calzado
deportivo.
3. La Junta de Gobierno podrá autorizar la participación de personas no cofrades, las cuales
ocuparán el sitio que les indique la capataz de la cuadrilla.
4. El Rosario de la aurora no se limita a la procesión, ya que finalizará con la Misa dominical de
las nueve de la mañana.
5. En el cortejo procesional participará el Estandarte corporativo y la Cruz Parroquial de la
Hermandad.
TÍTULO 14 - LA CASA DE HERMANDAD 1. La Casa de Hermandad, constituye el domicilio social de la corporación. Se le dará utilidad
especialmente para celebrar las reuniones de la Junta de Gobierno, Asambleas Generales,
reuniones de grupos de trabajo y reuniones de costaleros y bandas de tambores, siendo
necesario para la celebración de otros actos diferentes a los antes reseñados, que se solicite a
la Junta de Gobierno y ésta lo autorice.
2. Esta dependencia está dotada de un amplio expositor, donde permanecen durante todo el
año las insignias y estandartes de la Hermandad. Zona de almacén donde permanecerán
guardados los pasos procesionales y sus enseres. Siendo éste el lugar donde los priostes
realizarán las labores de limpieza y mantenimiento de candelería, etc.
3. También será el lugar destinado para la venta de artículos promocionales de la Hermandad,
reparto de la cera a los cofrades y punto de realización de las campañas benéficas.
TÍTULO 15 - PROTOCOLO Se establece la prevalencia en el protocolo para el caso de asistencia de autoridades a los actos
institucionales y de culto interno o externo, que la Hermandad organice:
1. Tal y como se establece en la Regla 40ª. Del Diputado Mayor de Gobierno, el Diputado
Mayor de Gobierno, “bajo la dirección del Hermano Mayor, tendrá a su cargo el protocolo de
los mismos y si le fuera necesaria, podrá pedir colaboración de los directivos que crea
oportuno”.
2. El Diputado Mayor de Gobierno será el encargado de aplicar, con flexibilidad y sentido
común, las normas del presente ordenamiento de protocolo en los actos de cualquier tipo que
organice la hermandad.
Tipos de acto
3. Actos oficiales de la Hermandad, de carácter institucional o corporativo, incluidos
cultos. En ellos se cuidará especialmente el cumplimiento de este ordenamiento.
4. Actos sociales y festivos, donde podrá flexibilizarse el cumplimiento de este
ordenamiento.
Invitaciones
5. El Hermano Mayor, el Secretario y el Diputado Mayor de Gobierno habrán de
determinar la lista de invitados al acto a organizar.
6. Las invitaciones se mandarán por la vía que se estime oportuna y con la suficiente
antelación. Dichas invitaciones han de transmitir una imagen oportuna y cuidada del acto y de
la Hermandad.
7. Si el acto es social o festivo, es recomendable incluir en la invitación a los consortes de
los invitados. Si es oficial e institucional, el Hermano Mayor y el Diputado Mayor de Gobierno
decidirán sobre esta cuestión.
8. En las invitaciones habrá de precisarse la manera de confirmar la asistencia.
Presidencias
9. En un acto organizado por la Hermandad pueden determinarse una o varias
presidencias. En caso de ser más de una, los miembros de la Junta de Gobierno e invitados
podrán repartirse sin necesidad de correlación, pero sí atendiendo a las precedencias.
10. Si la presidencia es lineal o se trata de una comitiva de recepción, se seguirá la precedencia
tal cual, comenzando por el Hermano Mayor.
1 – 2 – 3 – 4 – 5…
11. Si la presidencia se encuentra desfilando en procesión (no en estación de penitencia), la
precedencia será a la inversa, ocupando el último puesto el Hermano Mayor.
…5 – 4 – 3 – 2 – 1
12. Si la presidencia es par, presiden las dos posiciones centrales. Mirando de frente a la
presidencia, el Hermano Mayor ocupará la posición de la izquierda, y el segundo en
precedencia la posición de la derecha. A la izquierda de la presidencia se situará el tercero en
precedencia, a la derecha el cuarto, y así sucesivamente, de manera intercalada.
…6 – 3 – 1 – 2 – 4 – 5…
13. Si la presidencia es impar, el Hermano Mayor ocupará la posición central; a su mano
derecha se situará el segundo en precedencia, y a la izquierda, el tercero, y así sucesivamente,
de manera intercalada.
…4 – 2 – 1 – 3 – 5…
14. El Hermano Mayor preside los actos organizados por la Hermandad por ser su Presidente y
el anfitrión de los mismos. No obstante y según su criterio, puede ceder la Presidencia a un
invitado de especial relevancia.
15. En actos organizados por la Hermandad pero celebrados en recintos de otras entidades, el
Hermano Mayor deja de ser el anfitrión, por lo que podría no ocupar la Presidencia. En estos
casos, el Hermano Mayor ocupará siempre el segundo puesto en precedencia.
16. En actos organizados por una diputación, por la priostía, los vocales, o por cualquier otro
colectivo de la Hermandad, el Hermano Mayor presidirá, pero podrá invitar a los encargados a
ocupar el segundo puesto en la precedencia.
Precedencias
17. De los miembros de la Junta de Gobierno y cargos, en actos oficiales:
1) Hermano Mayor
2) Teniente de Hermano Mayor
3) Consiliario
4) Secretario
5) Tesorero
6) Diputado Mayor de Gobierno
7) Priostes, por edad
8) Diputados, por edad.
9) Vocales, por edad.
10) Capataz del paso de Cristo.
11) Capataz del paso de Virgen.
12) Vestidor/a de la Virgen de la Esperanza.
13) Capataces auxiliares del paso de Cristo, por edad.
14) Capataces auxiliares del paso de Virgen, por edad.
15) Camareras de la Virgen de la Esperanza, por edad.
16) Delegado de banda.
17) Parejas y consortes, por este mismo orden.
18. De miembros de la Junta de Gobierno, cargos y posibles invitados, en actos oficiales:
1) Hermano Mayor
2) Máxima autoridad eclesial invitada
3) Máxima autoridad civil invitada
4) Invitado especial
5) Hermanos Mayores de hermandades hermanadas, por orden.
6) Teniente de Hermano Mayor
7) Presidente de la Junta Mayor de Cofradías
8) Consiliario
9) Secretario
10) Tesorero
11) Priostes, por edad.
12) Diputados, por edad.
13) Vocales, por edad.
14) Representantes de hermandades hermanadas, por orden.
15) Autoridades eclesiales invitadas, por rango.
16) Autoridades civiles invitadas, por rango.
17) Hermanos Mayores de hermandades de Monóvar, por fecha de fundación.
18) Hermanos Mayores de hermandades amigas, por edad.
19) Representantes de la Junta Mayor de Cofradías, por edad.
20) Presidentes de asociaciones cívicas/civiles, por edad.
21) Capataz del paso de Cristo.
22) Capataz del paso de Virgen.
23) Vestidor/a de la Virgen de la Esperanza.
24) Capataces auxiliares del paso de Cristo, por edad.
25) Capataces auxiliares del paso de Virgen, por edad.
26) Camareras de la Virgen de la Esperanza, por edad.
27) Delegado de banda.
28) Representantes de hermandades de Monóvar, por fecha de fundación y edad.
29) Representantes de hermandades amigas, por edad.
30) Representantes de asociaciones cívicas/civiles, por edad.
31) Parejas y consortes, por este mismo orden.
19. En actos sociales y festivos donde quiera seguirse este ordenamiento de precedencias se
otorgará a los consortes el mismo rango que a sus parejas.
TÍTULO 16 - DISPOSICIÓN FINAL Disposición 1ª.- Ningún artículo del presente Reglamento de Régimen Interno (RRI) podrá ir en
contra de las Reglas vigentes en cada momento, prevaleciendo siempre éstas sobre el
reglamento.
Disposición 2ª.- Para modificar o añadir cualquier artículo del presente RRI será necesaria la
convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, y el quórum establecido para éstos
casos en la Reglas.
Este Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad Penitencial y Cofradía de Nazarenos del
Santísimo Cristo Crucificado y María Santísima de la Esperanza de Monóvar fue aprobado en
Asamblea General extraordinaria el día 21 de diciembre de 2013, siendo Hermano Mayor D.
Enrique Marhuenda Bellot.
Se establece la vigencia de este Reglamento de Régimen Interno a partir de la fecha de su
aprobación y por tiempo indefinido. Sus disposiciones sólo podrán ser modificadas o revocadas
por acuerdo adoptado en Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
ANEXOS
ANEXO I. FORMULA PARA LA PROTESTACION DE FE. En el nombre de Dios Padre Todopoderoso, Creador de la Luz, el Cielo y la Tierra, y para su
mayor gloria; en el nombre de Jesucristo, venido a la Tierra a redimir al Hombre, único hijo de
Nuestro Señor, ensalzado y glorificado en la venerada imagen del Santísimo Cristo Crucificado;
en el nombre del Espíritu Santo, procedente del Padre y del Hijo, que recibe con Ellos una
misma adoración y gloria; y en el nombre de María Santísima siempre Virgen, Madre de Dios y
Madre nuestra, medianera de todas las gracias, bendecida en la imagen de Nuestra Señora de
la Esperanza, especial protagonista de nuestras atenciones y desvelos; los hermanos y cofrades
de la Hermandad del Santísimo Cristo Crucificado y María Santísima de la Esperanza, y de un
modo especial, aquellos que ingresaron en este último año en el seno de nuestra hermandad,
reunida este día en comunidad para celebrar solemne y gozoso culto público a nuestras
Sagradas Imágenes Titulares, hacemos pública confesión de nuestra fe católica, basada en la
Esperanza, la oración continua y el amor a Dios en el hermano. Por ello, nos obligamos ante el
Santísimo Cristo Crucificado, la Virgen Madre de la Esperanza, y la autoridad de esta asamblea,
a no revocar, reclamar ni contradecir por motivo alguno los profundos misterios de nuestro
dogma, y para que conste éste nuestro deseo, respondemos con sólida convicción y libre
voluntad a la confesión de nuestro Credo:
(Rezo del credo bautismal)
Sea para cumplir con diligencia los deberes respecto a la Santa Madre Iglesia, para esforzarnos
por llevar una vida santa, para trabajar para que el mensaje divino y de salvación alcance a
todos los hombres, con la ayuda de Cristo Nuestro Señor, crucificado por nosotros, y la
intercesión de María Santísima, Madre de la Esperanza.
AMÉN
ANEXO II. RECIBIMIENTO E IMPOSICIÓN DE MEDALLAS A NUEVOS
HERMANOS La Hermandad del Santísimo Cristo Crucificado y María Santísima de la Esperanza, instituimos
hoy la imposición de medallas a nuestros hermanos que se han inscrito a lo largo del último
año, como símbolo de acogida y bienvenida en nuestra Hermandad. Esperamos que encontréis
amparo, consuelo y esperanza ahora que os encomendáis a nuestros Sagrados Titulares, el
Santísimo Cristo Crucificado y María Santísima de la Esperanza.
Reciben su medalla y nuestra bienvenida:
(nombres)
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