reposición de expediente o de obrados jose freddy vargas caero contra jose mario camacho garcía y...

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RGANO JUDICIAL

RGANO JUDICIAL

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAJuzgado 8vo.de Partido en lo Civil de la Capital

Cochabamba-Bolivia

Cochabamba, 23 de octubre de 2.013

VISTOS: La demanda Ordinaria interpuesta por el JOSE FREDDY VARGAS CAERO contra JOSE MARIO CAMACHO GARCA Y OTROS, los antecedentes del proceso y de la normativa legal en vigencia tenemos:

CONSIDERANDO I : Que, por auto de 28 de febrero de 2.013 cursante a fs. 456, al evidenciarse la prdida de actuaciones en el proceso, se dispuso: 1).- La suspensin del proceso 2).- Se orden a las partes para que por su turno indiquen y presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y 3).- Se dispuso que el actual Secretario-Abogado de este despacho agregue todas las copias de las resoluciones correspondientes a los memoriales extraviados que figuraren en los libros del juzgado e informe sobre el estado de la causa de acuerdo a sus libros. CONSIDERANDO II :

Que, notificadas legalmente las partes con el auto de 28 de Febrero de 2.013, por memorial de fecha 14 de marzo de 2.013 cursante a fs. 460 vta., los demandados JOSE MARIO CAMACHO GARCA, ELY WILMA, ROSSE MARY y ORCIO PATRICIA CAMACHO ORTEGA, acompaaron a fs. 2 copia original del memorial de fecha 14 de junio de 2.011, haciendo alusin que el mismo abra sido extraviado del expediente. Con el referido pronunciamiento, por provedo de 19 de marzo de 2.013 cursante a fs. 461, se corrido en traslado a las partes las piezas presentadas por los demandados, no habiendo el demandante dentro el plazo dispuesto por ley, observado el escritos presentados, presumindose con ello el asentimiento de las partes con los actuados presentados por la parte demandante objeto de reposicin conforme a lo dispuesto por el art. 109-2).

Por ltimo, no habiendo ninguna de las partes observado el informe presentado por el Secretario Abogado, se tiene por tramitado la Reposicin de Piezas procesales extraviadas. POR TANTO: No siendo necesario entrar en mayores consideraciones de orden legal, estando cumplidas las formalidades procedimentales de rigor, en aplicacin de lo dispuesto por el art. 109-5) del CPC, se declara por REPUESTO EL MEMORIAL cursantes a fs. 458 a 459, en su mrito, se dispone la prosecucin del proceso y corre en traslado a la parte demandante el memorial repuesto.- REGSTRESE y notifquese.-

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