salud ocupacional clase 1.1
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Prof.: Enrique Blanco Barrenechea
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS INGENIERÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
Duración del Curso: 72 horas
Clases teóricas: 54 horas
Clases practicas: 18 horas
Salud Ocupacional es una asignatura teórica-práctica enfocada a distinguir las enfermedades
ocupacionales y las causas de mayor incidencia a nivel laboral redefiniendo las condiciones para lograr
controlar tanto las condiciones ambientales como las acciones de los involucrados.
OBJETIVO GENERAL
Determinar las causas de mayor incidencia a nivel laboral para disminuir o eliminar la posibilidad que los individuos desarrollen o contraigan enfermedades a causa de ellas.
CAPACIDADES A LOGRAR
Identificar enfermedades profesionales determinando sus causas
Interpretar la información pertinente emanada en el diagnóstico entregado
Elaborar programas de salud ocupacional y programas de vigilancia ocupacional.
PONDERACIONES DEL PROCESO EVALUATIVO
Evaluaciones y Ponderación
Unidad I: 20% SISTEMAS DEL CUERPO AFECTABLES POR CONTAMINANTES
Unidad II: 30% DESARROLLO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Unidad III: 30% ESTRATEGIAS DE APLICACIÓN, SALUD MENTAL Y MÉTODOS DE RECONOCIMIENTO
Unidad IV: 20% ELABORACIÓN DE PROGRAMAS EN SALUD Y VIGILANCIA OCUPACIONAL
Examen final 30 %..\programa asignatura.pdf
Prof.: Enrique Blanco Barrenechea
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS INGENIERÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la Constitución de 1946 como:
“El estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia
de afecciones y/o enfermedades”
SaludSalud
SOCIAL
FISICO
MENTAL
BIENESTARBIENESTARBIENESTARBIENESTAR
“La enfermedad es un proceso y el estatus consecuente de afección de un ser vivo, caracterizado por una alteración de
su estado ontológico de salud. El estado y/o proceso de enfermedad puede ser provocado por diversos factores,
tanto intrínsecos como extrínsecos al organismo enfermo: estos factores se denominan noxas (del griego nósos:
«enfermedad», «afección de la salud»)”.
“Alteración estructural o funcional que afecta negativamente al estado de bienestar”.
Traumáticas: se deben a agresiones mecánicas que producen lesiones o fracturas (fractura de un hueso, rotura de ligamentos, herida en la piel).
Tóxicas: entrada en el organismo de sustancias perjudiciales (inhalación, ingestión).
Infecciosas: producidas por algún organismo patógeno (productor de enfermedades). Pueden transmitirse de unos individuos a otros.
Metabólicas: alteración en alguna de las reacciones químicas que tienen lugar en los seres vivos (diabetes, avitaminosis).
Degenerativas: alteración en tejidos (arteriosclerosis, gota). Neoplásicas: crecimiento anormal de células (cáncer). Psíquicas (mentales): alteraciones de comportamiento (psicosis,
depresión, esquizofrenia). Ambientales: debida a agentes físicos o químicos del medio
(insolación, congelación, quemaduras).
Determinar con seguridad la muerte ha sido siempre
trascendente: aparte de lo cultural y religioso, el designar a un individuo como cadáver significa inhumarlo, lo cual
genera miedos y fantasías por posible error diagnóstico.
Cese de toda actividad fisiológica
¿Paro cardiorespiratorio?¿Muerte encefálica?
Donde empieza la Muerte
El desarrollo de la ventilación mecánica y de las UCI, permitió mantener vivos a pacientes con
graves lesiones del sistema nervioso central. A pesar del apoyo médico, un grupo de estos
pacientes no recuperaban la función encefálica y, a la larga, sufrían de un paro cardíaco. A este tipo de coma se le denominó, también, «coma
irreversible
Noviembre de 1982, modificaciones al Código Sanitario en referencia a la muerte encefálica.
Art. 149 : «Debe diagnosticarse muerte cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará mediante la certeza diagnóstica de la causa de la misma y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas en la forma estipulada por el Reglamento.
1997, Decreto de Ley Nº 656 del MINSAL «Aprueba Reglamento de Ley Nº 19.451 , Normas sobre Trasplantes y Donación de Organos».
Es importante señalar que para la ley chilena la muerte encefálica es un estado que únicamente produce efectos respecto a los trasplantes de órganos, restringiendo
en forma expresa el ámbito de su aplicación y los efectos o consecuencias
de esta forma de acreditación de la muerte
No dilucida la ambigüedad de que el concepto de muerte encefálica y sus consecuencias (suspensión de tecnologías de sostén vital), sólo se pueden aplicar para los efectos de esta ley, es decir trasplantes y donación de órganos, y no en otra circunstancia. Esto es difícil de sostener porque no es posible estar muerto para unos efectos y para otros no. Es un notable vacío en la legislación chilena y la de otros
países, que esta ley no corrigió.
Salud Salud ocupacionocupacion
alal Promover y mantener el
bienestar físico, mental y
social de los trabajadores
previniendo los daños
provocados.
Condiciones de trabajoAgentes perjudiciales
Accidente del trabajo: toda lesiónque una persona sufre, a causa o conocasión del trabajo o trayecto que le
produzca incapacidad o muerte.
Enfermedad profesional es la enfermedadcausada de una manera directa por el
ejercicio de la profesión y que le produzcauna incapacidad o muerte.
Condiciones inseguras ( riesgos ambientales)
Acciones inseguras del trabajador
Condiciones organizacionales del trabajador
Condiciones inseguras
•Falta de señalización•Elementos de trabajo en mal estado•Superficie de trabajo en mal estado•Desorden y desaseo•Faltas de protección en maquinas•Equipos con mantención inadecuada•Ambiente tóxico o peligroso
No usar elementos de protección personal Operar máquinas sin autorización, sin
capacitación No respetar normas de procedimientos Hacer mantención sin detener equipo
Organización del trabajo
TensionesIrritabilidadAburrimientoDisminución de la concentración
Carga de trabajoSistema de turno
RIESGOS LABORALES
1. Responsable aspectos técnicos de la1. Responsable aspectos técnicos de lasalud y seguridad laboral.salud y seguridad laboral. Ej: Promoción de los servicios médicos , Ej: Promoción de los servicios médicos , exámenes médicos, estándares de higieneexámenes médicos, estándares de higiene
2. Alienta políticas y estrategias nacionales 2. Alienta políticas y estrategias nacionales de salud laboral a través de lasde salud laboral a través de lasresoluciones de la Asamblea Mundial deresoluciones de la Asamblea Mundial dela Salud.la Salud.
Sitio: www.who.orgSitio: www.who.org
OMSOMS
OITOIT
1. Entrega políticas uniformes para la salud1. Entrega políticas uniformes para la saludy seguridad laboral en todos los países.y seguridad laboral en todos los países.
2. Establece estándares mínimos2. Establece estándares mínimosEj: Convención N°155, Seguridad y saludEj: Convención N°155, Seguridad y salud laboral en grl.laboral en grl.
Convenciones y acuerdos tiene carácter Convenciones y acuerdos tiene carácter legal al ser ratificadaslegal al ser ratificadasSitio: www.ilo.orgSitio: www.ilo.org
En Chile, desde 1924, a través de la ley 4054, la legislación estableció la responsabilidad del empleador en la génesis de los accidentes y enfermedad profesionales.
A partir del año 1947 un grupo de expertos organiza servicios de S.O. en varios países sudamericanos.
En junio de 1963, en convenio con la OMS, se crea el Instituto de Higiene del Trabajo y Contaminación Atmosférica de Santiago.
1º de mayo de 1968 entró en vigencia la Ley Nº 16.744 (CHILE, Ley (16.744), que adoptó la teoría de riesgo social, creando un seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Trabajadores por cuenta ajena (Privados y Públicos)Trabajadores por cuenta ajena (Privados y Públicos)
EstudiantesEstudiantes
Trabajadores Independientes Trabajadores Independientes
. Profesionales hípicosProfesionales hípicos . Pirquineros independientes. Pirquineros independientes . Campesinos asig. de tierras. Campesinos asig. de tierras
Trabajadores Independientes: . Pescadores artesanales Trabajadores Independientes: . Pescadores artesanales . Comerciantes ambulant. aut. . Comerciantes ambulant. aut.
. Conductores propietarios . Conductores propietarios . Suplementeros . Suplementeros
**
Beneficiarios de la Ley:Beneficiarios de la Ley:
**
Objetivo de la leyObjetivo de la ley
LEY 16.744/1968LEY 16.744/1968
ACCIDENTE DEL TRABAJO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACCIDENTE DE TRAYECTO
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
LEY 16.744/1968LEY 16.744/1968
ACCIDENTE DE ACCIDENTE DE ESCOLARESCOLAR
Médicas
Atención Médica
Atención Quirúrgica
Atención Dental
Hospitalización
Medicamentos
Prótesis y Ap. Ortopédic.
Gastos de Traslado
Rehabilitación Física
Reeducación Profesional
Económicas y de supervivencia:
Incapacidad temporal:
◦ Pago L.M
Incapacidad permanente:
◦ Invalidez Parcial
◦ Invalidez Total
◦ Gran Inválido
Muerte:
◦ Cónyuge
◦ Hijos
◦ Madres de hijos
Prestaciones de la Ley:Prestaciones de la Ley:
LEY 16.744/1968
Supervisar y FiscalizarSupervisar y Fiscalizar
Sector Estatal (AS):Sector Estatal (AS):
1.1. Las medidas de prevenciónLas medidas de prevención
2.2. La higiene y seguridad en La higiene y seguridad en los sitios de trabajolos sitios de trabajo
SupervisarSupervisar
1.1. Instalaciones médicasInstalaciones médicas2.2. Formas y condiciones en Formas y condiciones en
que se otorguen las que se otorguen las prestaciones médicasprestaciones médicas
3.3. Calidad de las actividades Calidad de las actividades de prevención que realicen de prevención que realicen org. administradores de la org. administradores de la Ley 16744Ley 16744
PrescribirPrescribir
PrestacionesPrestaciones
Medidas de Higiene y Medidas de Higiene y Seguridad que sus empresas Seguridad que sus empresas deben implantar.deben implantar.
DesarrollarDesarrollar Programas de vigilancia Programas de vigilancia epidemiológica.epidemiológica.
Médicas y económicas a Médicas y económicas a sus afiliados.sus afiliados.
LEY 16.744/1968
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY 16.744/68:ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY 16.744/68:
Implantar Implantar
ProporcionarProporcionar
Las medidas de prevención que imponga la Las medidas de prevención que imponga la AS, el O Adm. Ley N° 16.744, el Dpto. de PR o AS, el O Adm. Ley N° 16.744, el Dpto. de PR o el Comité Paritarioel Comité Paritario.
Mantener al díaMantener al día
Dpto. Prevención de Riesgos Profesionales si Dpto. Prevención de Riesgos Profesionales si la empresa tiene más de 100 trabajad. a cargo la empresa tiene más de 100 trabajad. a cargo de un Experto en Prevención.de un Experto en Prevención.
A sus trabajadores los equipos e implementos A sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios, sin costo alguno de protección necesarios, sin costo alguno para ellos. para ellos.
Reglamentos internos de Hig. y Seguridad en Reglamentos internos de Hig. y Seguridad en el trabajo.el trabajo.
FormarFormar
TenerTener
Los Comités Paritarios de Hig. y Seg.Los Comités Paritarios de Hig. y Seg.
LEY 16.744/1968
EMPLEADORESDORES DE LA LEY 16.744/68:EMPLEADORESDORES DE LA LEY 16.744/68:
ParticiparParticipar
CumplirCumplir
CumplirCumplir
UsarUsar
AcudirAcudir
Con el reglamento Interno de Higiene y Con el reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Seguridad.
En los Comités Paritarios de Higiene y En los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.Seguridad.
Los controles médicos Ocupacionales a Los controles médicos Ocupacionales a los cuales cite el Org. Adm. de la Ley.los cuales cite el Org. Adm. de la Ley.
Los Elementos de Protección PersonalLos Elementos de Protección Personal
Las Normas de prevención de riesgos.Las Normas de prevención de riesgos.
LEY 16.744/1968
TrabajadoresTrabajadores
Prof.: Enrique Blanco Barrenechea
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS INGENIERÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
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