serparata legislacion penal 2013
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SEPARATA LEGISLACIÓN PENAL
EDICIÓN ACTUALIZADA DE ACUERDO A LAS LEYES PENALES, ESPECIALMENTE REFERIDO AL DERECHO PENAL EN SU PARTE GENERAL O DOCTRINARIA Y EN SU PARTE ESPECIAL CON RESPECTO A LOS PRESUPUESTOS Y PENAS PARA LOS HECHOS DE RELEVANCIA PENAL QUE LESIONAN LOS BIENES JURÍDICOS ESPECÍFICOS; QUE SE PRESENTAN CON MÁS FRECUENCIA EN NUESTRA SOCIEDAD.AQUÍ ENCUENTRA DESCRITO EN FORMA MUY DIDÁCTICA Y DE FÁCIL MANEJO LOS CONCEPTOS, CATEGORÍAS E IDEAS CENTRALES DE CADA TEORÍA Y PRESUPUESTO JURÍDICO, CON SUS RESPECTIVOS EJEMPLOS, QUE GRAFICAN SU APLICACIÓN CORRECTA; CONCORDANTE CON EL DESARROLLO DEL SILABO DE LA ASIGNATURA DE LEGISLACIÓN PENAL DEL CURSO AVANZADO DE CAPITANES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (ESUPOL)
2013
Dr. CRISTOBAL NINAMANGO ALVAREZProfesor del Curso de LEGISLACION PENAL
SEPARATA DE LEGISLACIÓN PENAL DOCTOR EN DERECHO PENAL Cristóbal Ninamango Alvarez
2013
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
LII CURSO AVANZADO DE CAPITANES
SEPARATA
LEGISLACIÓN PENAL: DERECHO PENAL
2013
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SEPARATA DE LEGISLACIÓN PENAL DOCTOR EN DERECHO PENAL Cristóbal Ninamango Alvarez
2013
INTRODUCCIÓN
La sociedad o comunidad es el ámbito donde los seres humanos nos desarrollamos,
lugar donde realizamos acciones y conductas, esto debe ser en el marco de la
convivencia humana, nadie puede subsistir abandonado a sus propias fuerzas, así
toda persona por la naturaleza de su condicionamiento existencial necesita de su
mundo circundante, del intercambio y de la ayuda recíproca.
Estas conductas no son uniformes, es mas algunas no son pacíficas, por tanto esta
sociedad que tiene como fin el bienestar común, acude a mecanismos de control
social, apareciendo como el más drástico el Derecho Penal; sin embargo este medio
de control social también es una conducta violenta (cárcel, internamiento
psiquiátrico, suspensiones e inhabilitaciones de derechos), sin embargo constituye
una amarga necesidad irrenunciable, para garantizar y mantener la paz, el orden y la
seguridad, pues es una manera de evitar, que ante el descontrol formal de
conductas negativas, pueda aparecer o resurgir la venganza privada.
Hay dos formas de controles sociales: uno el control informal, mediante el cual el
Estado no se manifiesta de manera directa, sino que es la presión ejercida por otros
individuos o grupos de manera de rechazo a ciertas conductas no aceptadas
precisamente en el grupo donde el individuo se desenvuelve. Otro cuando el Estado
se manifiesta en una forma de control formal, por medio de las sanciones
administrativas y las sanciones penales, si bien es cierto que no es el único medio
de control social, debe ser el último al cual se debe recurrir.
En esta forma de control formal, encontramos, las acciones de la Policía Nacional,
como una forma de controlar las conductas de las personas, acciones que deben
desenvolverse en el marco del respeto al estado de derecho, a los derechos
humanos, al ordenamiento legal vigente, a las decisiones jurisdiccionales, pero en
especial a la real necesidad de seguridad ciudadana y protección de más débil y
vulnerable.
El comando de la Policía Nacional del Perú, preocupado en que sus miembros
desarrollen conductas acordes con la necesidad de la población sin recurrir a
excesos, ha diseñado cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, en los
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cuales como materia principal se presenta al Derecho Penal (CP) y al Derecho
procesal Penal (NCPP), para la primera materia el policía tiene que comprender que
es un operador del derecho puesto que utiliza los presupuestos que contienen las
leyes penales para correlacionarlo con conductas halladas o denunciadas, y en el
caso de la segunda materia, el policía se convierte en un sujeto procesal mas,
puesto que interviene activamente en las diligencias preliminares y en todo el
proceso penal, apoyando al Ministerio Público en primer orden, y luego al Poder
Judicial, para ello recurre a su experiencia, técnicas y su alta formación profesional.
En esta oportunidad la Escuela Superior de Policía, ha reestructurado su enfoque
académico, para el Curso Avanzado de Capitanes, en una primera parte o trimestre
ha programado la asignatura de Legislación Penal entendida como la parte
sustantiva donde se encuentran los presupuestos de conducta y su respectiva
sanción, especialmente prevista en el Código Penal, si dejar de lado las otras leyes
penales especiales; y en una segunda parte o trimestre el Derecho Procesal Penal y
la función policial, entendido esto como la parte adjetiva procedimental para aplicar
el derecho penal, especialmente enfocado en el Nuevo Código Procesal Penal,
vigente a nivel nacional desde el 29 de julio del 2004, que viene aplicándose
progresivamente en el territorio nacional.
La cátedra de la presente asignatura consciente en la necesidad académica de la
ESUPOL, en su búsqueda del perfil profesional del oficial perfeccionado, ha
diseñado la presente separata, teniendo en cuenta lo siguiente: incidir en partes
específicas de real necesidad para el Capitán de Policía, sin afectar la integralidad
del Derecho Penal y Procesal Penal en su parte doctrinaria y aplicativa; incidir en la
actualización y evolución permanente del derecho, quiere decir las disposiciones
legales más próximas a la actualidad que sean vigentes; incidir en utilizar la
experiencia, quiere decir los resultados obtenidos en los lugares donde se vienen
aplicando el NCPP en su integralidad, y especialmente relacionarlo con la función
policial; y finalmente hacer de esta separata un material de estudio muy didáctico de
manejo sencillo, que facilite el logro de las metas programadas.
EL DERECHO PENAL PERUANO
(CÓDIGO PENAL DE 1991)
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CONCEPTOS Y APRECIACIONES PROFESIONALES RESPECTO AL
DERECHO PENAL Y COMENTARIOS A LOS PRINCIPIOS
REGULADORES DEL CONTROL PENAL
I.CONCEPTOS Y APRECIACIONES PROFESIONALES RESPECTO AL DERECHO
PENAL
A. Derecho Penal como medio de control social
El derecho penal es un medio de regulación y control de conductas más
drástico, al cual se debe recurrir en última instancia, cuando todo los
demás medios de solucionar el problema han fracasado; pues hablar de
derecho penal es hablar, de un modo u otro de violencia. Violentos son
generalmente los casos de los que se ocupa el derecho penal (robo,
asesinato, terrorismo, rebelión, etc.). Violenta es también la forma en que
el derecho penal soluciona estos casos (cárcel, internamientos,
suspensiones e inhabilitaciones de derechos.)
B. Concepto de Derecho Penal
El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por
imponer sanciones cuando se han cometido acciones graves que atenten
contra los bienes jurídicos de mayor valor de la sociedad.
Es el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe
determinadas acciones u omisiones, bajo amenaza de una sanción penal.
C. Evolución del Derecho Penal
A lo largo de la historia se puede constatar que el fenómeno de la
criminalidad es un hecho que siempre ha estado presente. El ideal
deseado por los especialistas es obtener la disminución del índice
delictivo, ya que, es imposible pensar en su total erradicación.
El derecho Penal no apareció súbitamente en los pueblos, fue el resultado
de una lenta evolución. Primitivamente el hombre respondió a la agresión
de otro, con un daño igual, mayor o menor, según pudiera inferirlo. No
había intervención del poder público y la represión del daño, que daba en
manos de los particulares. Fue la época de la venganza privada.
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La disminución del número de miembros de la comunidad privada,
derivada de dicha venganza, obligó a la propia comunidad, por imperativo
de subsistencia, a poner límite a aquella, entregando la represión al jefe
de la tribu que era el patriarca.
El sentimiento religioso de los pueblos primitivos, de otro lado, les hizo
estimar que ciertas agresiones al jefe o a sus familiares directos,
implicaban una agresión a sus antepasados, de los cuales el patriarca era
el sucesor y representante de la tierra.
Ello dio lugar a formar convicción, de que habían unos delitos que sólo
ofendían a los particulares, y otros que ofendían a la divinidad y que era
necesario reprimir por medio de la pena que generalmente era la muerte,
con ello se presenta la sustitución de la “venganza privada” por la de
“venganza divina”.
Por último la separación de los poderes religiosos y político y la
supremacía del político sobre el religioso, determinó que la represión
quedara en manos del político, apareciendo entonces la venganza
pública.
D. El Código Penal Peruano
En el Perú, el Derecho Penal se manifiesta desde la época del imperio
incaico, pasando por la época virreinal, y llegando a la época republicana,
teniendo el primer antecedente en el Proyecto de Código Penal de
Vidaurre de 1828. Nuestro primer Código Penal data de 1863, después
vinieron los Códigos de 1924 y el actual de 1991, el cual está siendo
modificado continuamente.
II. COMENTARIOS A LOS PRINCIPIOS REGULADORES DEL CONTROL
PENAL
A. Definición de conceptos
El catálogo de directrices introducidas por el Código Penal de 1991, en su
Título Preliminar con el nombre de “Principios Generales”, es también
denominado con el nombre de “Principios Reguladores del Control Penal”
B. Origen del Título Preliminar del Código Penal Peruano
Tiene como antecedentes: la Declaración de los Derecho del Hombre y
del Ciudadano (1789), la Declaración de los Derechos del Hombre de la
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ONU (1948), la Convención Americana de Derechos Humanitarios (1969),
la Declaración de Principios Tipo Latinoamericano (1963), el Código Penal
Colombiano (1980) y los Proyectos españoles (1982 y 1983).
C. Diversos Principios
1. La función preventiva de la sanción penal
2. El principio de legalidad
3. El principio de lesividad
4. El principio de jurisdiccionalidad
5. El principio de culpabilidad
6. El principio de extensión
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APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
La ley penal se aplica a un sujeto cuando su comportamiento constituye delito; para
es necesario tener en cuenta el criterio espacial, temporal y personal.
I. APLICACIÓN ESPACIAL
A. Concepto
Consiste en el ejercicio de nuestra soberanía para aplicar la ley,
asegurando el mantenimiento del orden dentro de las fronteras, nuestro
ordenamiento jurídico es válido para nuestro territorio, sin embargo un
Estado no puede desinteresarse por completo de lo que ocurre fuera de
su territorio, surgiendo así los principios de por excepción se aplican.
B. Principios
1. Principio de Territorialidad
La ley aplicable es la del lugar donde se ha cometido el delito, sin
importar la nacionalidad del sujeto, el territorio se entiende por el
suelo, subsuelo, mar territorial (200 millas) y todo el espacio que los
cubre.
2. Principio de Pabellón
La ley se aplica mediante una ficción jurídica: naves o aeronaves
nacionales públicas donde se encuentren; y naves o aeronaves
nacionales privadas que se encuentren en alta mar o en espacio
aéreo donde ningún país ejerza soberanía.
3. Principio de Ubicuidad
Por este principio el lugar de comisión del delito, es aquel en el cual
el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, o en
el que se producen sus efectos.
C. Excepciones
1. Principio de Extraterritorialidad
(Denominada también Ultraterritorialidad), La ley peruana se aplica
por comportamientos cometidos en el extranjero por nacionales o
por extranjeros, que afecten al Estado o a los derechos de los
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nacionales, así tenemos el Principio real o de defensa que señala
que la ley peruana se aplica a todo acto que afecte los intereses del
Estado, no interesa la nacionalidad del sujeto, ni el territorio donde
se cometa
2. Principio de Personalidad
La ley peruana se aplica a los nacionales sean éstos autores o
víctimas del delito cometido en el extranjero, cuando el agente es
funcionario o servidor público en el ejercicio de su cargo, y cuando,
es perpetrado contra peruano o por peruano, y el agente ingrese de
cualquier manera al territorio de la república
3. Principio Universal o de Justicia Mundial
La ley de un estado, tiene validez universal, de modo que la acción
penal puede ser promovida por cualquiera de ellos, no importando el
lugar en que el delito se hubiera cometido, la nacionalidad del
delincuente o la del titular de bien jurídico lesionado, por lo general
se aplica a supuestos de hecho que constituyen una afrenta a la
humanidad.
II. APLICACIÓN TEMPORAL
A. Concepto
Es la determinación del tiempo en que se comete un delito, para
relacionarlo con la ley aplicable.
B. Principios
1. Principio de Irretroactividad de la Ley penal
La ley aplicable es la vigente en el momento de la comisión del
delito; sin embargo, la excepción a este principio es que se debe
aplicar la ley más favorable al reo
2. Principio de Ultractividad
Se aplica la ley derogada al momento de la sentencia, pero que en el
momento de la comisión estaba vigente, siempre y cuando sea más
favorable; así como también se aplica durante la ejecución de la
sentencia una ley que se dicta y sea más favorable.
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3. Principio de Temporalidad
a. Ley penal intermedia
Son aquellas que estuvieron vigentes con posterioridad al
hecho delictivo, pero fueron derogadas con anterioridad a la
sentencia. Es decir, existen como mínimo tres momentos: el
primero, en el cual se comete un delito durante la vigencia de la
ley No. 1; segundo, surge una ley No. 2 más benigna y, tercero,
surge una ley No. 3 que es más gravosa que la ley No.2, en
este caso se aplica la ley No. 2 por ser la mas beneficiosa.
b. Ley abolitiva
Si un hacho no es delito por la ley posterior, no puede ser
castigado sobre la base de la ley antecedente; la pena y sus
efectos se extinguen de pleno derecho.
c. Ley temporal o especial
Se dictan solo para un periodo limitado de vigencia, bien por un
periodo exacto de tiempo o bien mientras dure una situación,
generalmente ante circunstancias excepcionales, como
catástrofes, epidemias, guerras, estados de emergencia,
situaciones críticas en la aparición del terrorismo u otra clase
de delincuencia grave.
d. Tercera ley o combinación de leyes
Parte del supuesto que existen como mínimo 2 leyes, una
vigente en el momento de la comisión del delito y otra que ha
surgido posteriormente, cada una de ellas tiene un aspecto
beneficioso para el autor, por lo que se plantea tomar lo más
favorable de cada una de ellas creándose así una nueva ley
penal.
C. Momento de la comisión de un delito
La ley peruana acoge la Teoría de la Acción, en la cual, el hecho se
entiende cometido en el momento en que la voluntad se manifiesta.
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III. APLICACIÓN PERSONAL
A. Concepto
Se refiere a las personas sobre quienes recae la efectividad de ley
B. Principios
1. Principio de Igualdad
La Ley Penal se aplica por igual a todas las personas, con algunas
excepciones.
C. Excepciones
Las excepciones se presentan por razón de cargo o función que
desempeñan ciertas personas, presentándose un régimen de privilegios y
prerrogativas:
1. Inviolabilidad
Los beneficiarios de este privilegio son los congresistas
2. Inmunidad
Los beneficiarios de este privilegio son: el Presidente de la
República, los congresistas, los miembros del Tribunal
Constitucional y el Defensor del Pueblo.
3. Antejuicio
Es un privilegio que implica que ciertos sujetos sólo pueden ser
procesados por el Poder Judicial si la Comisión Permanente del
Congreso lo autoriza, esto se da solo en materia penal. Es una
prerrogativa de carácter procesal, cuyos beneficiaros son: el
Presidente de la República, los congresistas, los vocales supremos,
los fiscales supremos, los miembros del Tribunal Constitucional, los
miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los ministros, el
Contralor General y el Defensor del Pueblo.
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TEORÍA DEL DELITO
I. CONCEPTO
Es el conjunto de condiciones que se encuentran en la Parte General del
Derecho Penal, que ve las características comunes de los delitos para así
poder interpretar cualquier delito de la Parte Especial.
II. CONCEPTO DE DELITO
Es la conducta típica, antijurídica y culpable
III. ELEMENTOS
- Tipicidad
- Antijuricidad
- Culpabilidad
IV. TEORÍAS
A. El Causalismo
Era la corriente seguida por el Código Penal anterior (1924); que definía
de la siguiente manera:
Delito es toda acción u omisión típicamente antijurídica, imputable,
culpable, sometido a condiciones objetivas de punibilidad y amenazado
con una sanción o pena..
B. El Finalismo
Nuestro Código Penal vigente se inclina por esta corriente; y define al
delito como:
Acción típica, antijurídica y culpable.
C. Elementos negativos del tipo
Surge la siguiente definición:
Delito es la conducta típicamente antijurídica, culpable.
Todo lo típico es antijurídico
Por tanto los presupuestos de las causas de justificación conducen a una
conducta atípica, o sea lo que es típico pero no antijurídico según la teoría
finalista, en la Teoría de los Elementos negativos del tipo lo típico en
antijurídico.
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D. El Funcionalismo
El Funcionalismo jurídico-penal concibe al derecho penal como orientado
a garantizar la identidad normativa, la Constitución y la sociedad, su
función es el mantenimiento del sistema en base a una comprensión
comunicativa del delito, por tanto una comunicación defectuosa es delito,
siendo imputado este defecto al autor como culpa suya, y sancionado con
una pena.
V. CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES
A. Según la Teoría Finalista
1. Por acción o comisión
a. Dolosos
b. Culposos
2. Por omisión
a. Dolosos
b. Culposos
B. Según lo previsto en el Código Penal
1. Delitos
2. Faltas
VI. ACCIÓN
A. Concepto
Es la base común de toda conducta punible, donde el hombre gracias a
su saber causal, puede prever las consecuencias posibles de su actividad
y la consecución de sus fines, siendo la voluntad intrínseca a la acción.
B. Ausencia de acción
Cuando las conductas son ajenas a su voluntad, no son relevantes
penalmente, estos supuestos son:
1. Fuerza física irresistible
Puede provenir de la naturaleza o de un tercero, lo importante es
que produce que una persona actúe sin capacidad de control.
Ejemplo: una persona resbala encima de otra y le produce la muerte.
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2. Movimientos reflejos
Son movimientos no controlados por la voluntad de la persona.
Ejemplo los epilépticos.
3. Estados de inconsciencia
Surgen cuando se presenta una ausencia completa de las funciones
mentales superiores del hombre, es decir son etapas en las cuales
los actos que realiza el sujeto no dependen de la voluntad del
mismo. Ejemplo el sonambulismo
VII. TIPICIDAD
A. Concepto
Es la operación mediante el cual un hecho que se ha producido en la
realidad es adecuado o encuadrado dentro de la ley.
B. Tipo y tipicidad
Tipo es la descripción de la conducta prohibida en una norma
Tipicidad es la adecuación de un hecho al tipo penal.
C. Estructura de la tipicidad
La tipicidad tiene 2 aspectos:
1. Aspecto objetivo (tipo objetivo)
Son las características que deben cumplirse en el mundo exterior,
debiéndose analizarse: el bien jurídico, los sujetos, la relación de
causalidad, la imputación objetiva, los elementos descriptivos y los
elementos normativos.
2. Aspecto subjetivo (tipo subjetivo)
Hacen referencia a la actitud psicológica del autor del delito,
debiéndose analizar el dolo y la culpa en sus diferentes
manifestaciones.
D. Estructura del tipo penal (el Tipo Objetivo)
1. Bien jurídico
Es el interés jurídicamente protegido
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Todo artículo de la Parte Especial protege un bien jurídico
determinado; pudiendo ser:
a. Delitos de lesión
b. Delitos de peligro
2. Acción típica
Es el comportamiento humano (acción u omisión), que se dirige a
lograr una determinada finalidad. Esto constituye el núcleo del tipo,
generalmente es definido conforme al verbo rector. Ejemplo: matar,
apoderarse, etc.
3. Los sujetos
a. Sujeto activo
Es el individuo que realiza la acción u omisión descrita por el
tipo penal: autor
b. Sujeto pasivo
Es el individuo que recibe el comportamiento realizado por el
sujeto activo: víctima.
4. Imputación objetiva
Existe cuando la conducta realizada por el sujeto activo ocasiona un
resultado que está dentro del ámbito de protección de la norma.
5. Objeto material
Es aquello sobre lo cual recae la conducta del sujeto activo. Es la
persona o cosa material o inmaterial.
6. Elementos descriptivos y normativos
Los elementos descriptivos son aquellos que el autor puede conocer
y comprender a través de los sentidos, ejemplo el bien mueble en el
delito de hurto.
Los elementos normativos son aquellos en los que predomina una
valoración que no es perceptible sólo mediante los sentidos, ejemplo
el concepto “ajeno” en el delito de hurto.
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E. Estructura del tipo penal (el tipo Subjetivo)
La tipicidad subjetiva se refiere al actuar del sujeto, pudiendo ser este por
dolo o por culpa.
1. Dolo
a. Concepto
Existe dolo cuando el sujeto realiza el acto con conciencia y
voluntad de realizar el tipo objetivo
b. Clases de Dolo
1) Dolo Directo o de primer grado
Es cuando el agente busca realizar un hecho y lo hace, es
el dolo propiamente dicho. O sea el sujeto realiza la
conducta tipificada en la ley sabiendo que lo hace y
queriendo llevarlo a cabo.
Aquí predomina la VOLUNTAD.
Ejemplo: A quiere matar a B, y lo hace.
2) Dolo de Consecuencias Necesarias o de segundo
grado
Es cuando el agente sabe que para realizar un hecho
necesariamente tendrá que producir una consecuencia
adicional que se encuentra ligada al resultado.
El delito se presenta como consecuencia inevitable
Aquí predomina el CONOCIMIENTO.
Ejemplo: A quiere matar a B que está en un ferrocarril y lo
descarrila, A tiene dolo directo de matar a B y dolo de
segundo grado respecto a todos los demás pasajeros.
3) Dolo Eventual o Dolo Condicionado
Es cuando el agente no quiere producir un resultado, pero
considera que éste es de probable producción.
El sujeto no quiere el resultado pero cuenta con él, asume
el riesgo.
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El delito se presenta como resultado posible.
Ejemplo: un delincuente amordaza a un vigilante anciano,
sabiendo que por su edad avanzada puede morir, y lo
hace, luego pasado el tiempo resulta muerto este
vigilante.
Existen problemas para diferenciar el dolo eventual de la
culpa consciente.
c. Ausencia de Dolo: Error de Tipo
Es cuando el sujeto piensa que está realizando un hecho lícito,
atípico, pero objetivamente ha realizado un tipo penal.
Este error puede ser:
1) Vencible. Si el agente actuando con la diligencia debida,
se hubiese dado cuenta de su error. Se sanciona como
culpa
2) Invencible. Si el agente aun actuando con la diligencia
debida, no hubiese podido darse cuenta de su error. El
sujeto queda exento de responsabilidad.
2. Culpa
a. Concepto
Es la lesión efectiva al bien jurídico, el cual no se quería
lesionar; es decir produce un resultado sin querer hacerlo.
b. Clases de Culpa
1) Culpa consciente o con representación.
Se da cuando, si bien no se quiere causar la lesión, se
advierte su posibilidad y, sin embargo, se actúa.
2) Culpa inconsciente o sin representación
Es cuando no solo no se quiere el resultado lesivo, sino
que el sujeto ni siquiera prevé su posibilidad.
F. Causas de atipicidad
Las causas de atipicidad son aquellas que impiden la formación del tipo
penal y, por tanto, excluyen la tipicidad de la conducta, y estos son:
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1. Error de tipo
El error ataca directamente la existencia del DOLO, puede ser.
a. Vencible
Sancionado como culposa
b. Invencible
Conlleva a la desaparición total de la tipicidad
2. Obrar por disposición de la ley o en cumplimiento de un deber
La ley ordena y el sujeto debe obedecer
En el segundo supuesto se trata de una conducta jurídicamente
obligatoria
3. Consentimiento
El sujeto activo realiza una conducta típica autorizada expresa o
tácitamente por el titular de un bien jurídico de libre disposición
(sujeto pasivo).
4. Adecuación social de la conducta
Hay ciertos comportamientos que típicamente son delitos pero que
socialmente se consideran atípicos, ejemplo los delitos de bagatela:
hechos insignificantes.
5. Conductas realizadas sin dolo de afectar al bien jurídico
Son comportamientos destinados a salvar o proteger al bien jurídico
de una lesión o puesta en peligro, ejemplo un médico que auxilia a
un herido, pero que a pesar de sus esfuerzos muere.
6. Falta de algún elemento del tipo
Se requiere de dolo o la culpa para que el comportamiento humano
realizado por un sujeto sea considerado como típico.
7. Delito putativo
Surge cuando el sujeto cree que está realizando un comportamiento
delictivo, pero que en realidad no está prohibido por el derecho, por
tanto es atípico.
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VIII. ANTIJURICIDAD
A. Concepto
Significa que el autor al realizar una conducta típica ha infringido una
norma vigente del ordenamiento jurídico.
La Antijuricidad Formal se basa en la no observancia de la prohibición o la
norma.
La Antijuricidad Material se basa en la afectación real del bien jurídico que
puede ser la lesión misma o la puesta en peligro del bien jurídico.
B. Causas de Justificación. Principios Justificantes
1. Concepto
Las causas de justificación hacen que un hecho que en principio era
típico, se convierta en un hecho lícito y aprobado por el
ordenamiento jurídico, siempre que se cumplan con los requisitos
que exige la ley.
Una justificación perfecta requiere cumplir con el aspecto objetivo o
sea lo que impone el Código Penal y con el aspecto subjetivo o sea
que el sujeto debe saber que actúa para proteger un bien jurídico.
2. Principios
a. Frente a un acto justificado no cabe legítima defensa: pues la
legítima defensa solo opera para la acción ilegítima o
injustificada.
b. La participación en un acto justificado, también se justifica, si
no hay conducta antijurídica en el autor, tampoco hay para los
partícipes.
c. Al actuar justificadamente no se impone ningún tipo de sanción,
es cuando se actúa de acuerdo a la autorización de parte del
ordenamiento jurídico.
d. Al declarar el hecho como justificado no interesa el análisis de
la culpabilidad, pues el análisis de la antijuricidad es anterior al
de la culpabilidad.
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e. Los excesos en las causas de justificación serán sancionados
independientemente, el sujeto va de lo permitido a lo no
permitido, por tanto será sancionado por la acción no permitida.
f. Si se produce intencionalmente la situación en la que cabría
actuar justificadamente, se excluye la justificación del hecho
provocado; es decir falta de provocación suficiente.
g. El error sobre los presupuestos objetivos de una causa de
justificación; es el supuesto sobre la existencia misma o los
límites de una causa de justificación.
C. Causas de Justificación en particular
1. Legítima Defensa
So observa sobre la base del instinto de conservación, no entendido
solo como la defensa de la vida y la integridad física, sino también
para proteger otros intereses jurídicos, tales como el patrimonio, el
honor, etc.
a. Agresión Ilegítima
Es el ataque a bienes jurídicos o derechos cuyo titular sea una
persona, esta agresión debe ser contraria al derecho, actual,
inminente, real, dolosa o culposa y basta con que ponga en
peligro el bien jurídico.
b. Necesidad racional del medio empleado
La defensa debe ser necesaria y racional. Necesaria si era la
única forma con la cual evitaría la lesión al bien jurídico, y
racional si la acción del agredido es la menos dañosa de
cuantas estaban a su disposición para rechazar la agresión en
la situación concreta.
c. Falta de provocación suficiente
El agredido no debe provocar la agresión, esta provocación
debe ser adecuada, no se aceptan provocaciones
insignificantes.
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2. Estado de necesidad justificante
Es un estado de actual peligro para intereses legítimos que
únicamente se puede conjurar por lesión de intereses legítimos de
un extraño.
En esta situación el agente se ve obligado a elegir una conducta
típica que lesiona al bien jurídico de menor valor
3. Obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
El ordenamiento jurídico, que el ejercicio de ciertos derechos puede
lesionar un bien jurídico penal.
4. Obediencia jerárquica
Es cuando una persona obra en virtud de obediencia debida,
realizando un acto ilícito cumpliendo órdenes recibidas de su
superior jerárquico
D. Error en las Causas de Justificación
El error recae sobre alguno de los aspectos objetivos y no sobre el
aspecto subjetivo, ejemplo: Juan le dispara a Víctor porque cree que lo va
golpear con un palo, cuando, en realidad, lo único que hacía era guardar
la escoba.
IX. CULPABILIDAD
A. Concepto
Denominado también responsabilidad, es la posibilidad de atribuir un
hecho desvalorado a su autor; su esencia se centra en el reproche
formulado al autor por su acción contraria al ordenamiento jurídico.
B. Teorías
1. Psicológica
Para esta teoría basta con que el sujeto quiera realizar el hecho
2. Normativa
Introduce el criterio valorativo, o sea analiza la relación entre el autor
y el hecho, el sujeto activo debe saber que está actuando contra una
norma prohibitiva o mandato.
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3. Finalista
Aparte de la valoración, introduce la motivación.
4. Funcionalismo
Según esta teoría es en la culpabilidad donde se adoptan las
soluciones, se sanciona con la finalidad de mantener y estabilizar el
ordenamiento.
C. Elementos de la Culpabilidad
1. La Imputabilidad
Es la capacidad que tiene la persona de comportarse
a. Causas de Inimputabilidad
Es inimputable la persona que no está en capacidad de
conocer y comprender que actúa antijurídicamente.
1) Anomalía Psíquica
Es el trastorno general y persistente de las funciones
psíquicas cuyas causas patológicas impiden la adaptación
lógica y activa de las normas del medio ambiente; como
son: la oligofrenia profunda (idiotez, imbecilidad, debilidad
mental, la paranoia, la esquizofrenia, la demencia senil)
2) Grave alteración de la conciencia
Tiene una duración temporal
3) Alteración de la percepción
Es la alteración del concepto de la realidad; atiende a
causas biológicas (alteración de la percepción) y a efectos
psicológicos (grave alteración del concepto realidad)
b. Causas que atenúan la imputabilidad
Es la reducción de la pena al imputable
1) Las eximentes incompletas
Cuando no concurra alguno de los requisitos para hacer
desaparecer totalmente la responsabilidad
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2013
2) Imputabilidad restringida
La disminución prudencial de la pena gira en torno a la
edad que tiene el sujeto activo al momento de cometer el
hecho punible:
- Más de 18 y menos de 21 años: se basa en la
inmadurez, por esta razón puede actuar influenciado.
- Más de 65 años: se basa en la menor peligrosidad.
2. El conocimiento o conciencia de la antijuricidad
Se analiza si el sujeto activo sabe que está actuando en contra del
ordenamiento jurídico, es decir si sabía lo ilícito de su actuar.
a. Error de Prohibición
El autor cree que actúa conforme a derecho, cuando en
realidad no es así
1) Error sobre la norma de prohibición
Sujeto actúa en la creencia errada que su acción no está
prohibida en la norma
2) Error sobre el permiso
El sujeto actúa en la creencia de que la ley permite
realizar cierto tipo de acciones. Ejm: la eutanasia: simple
asentimiento basta.
3) Error sobre el tipo permisivo
Sujeto admite falsamente una justificación que no está
dada.
b. Error de Prohibición Culturalmente Condicionado
El sujeto por su cultura o costumbre comete un hecho punible
sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto.
3. La exigibilidad de otra conducta
Actúa culpablemente el que con arreglo al ordenamiento jurídico
pudo proceder de otra manera, pudo abstenerse de la acción
típicamente antijurídica
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2013
D. Las Causas Exculpantes
Hay mandatos o prohibiciones que no se puede exigir al sujeto
1. Estado de Necesidad Exculpante
Cuando una persona esté en una situación de peligro actual e
inminente para su vida, integridad corporal o su libertad, realiza un
hecho antijurídico para evitar el peligro para él u otra persona
2. Miedo Insuperable
Sabe que es sancionable, lo ejecuta porque quiere evitar un mal
E. La Punibilidad
Es el cumplimiento de los presupuestos legalmente necesarios para que
un injusto culpable pueda ser castigado.
1. Excusas Absolutorias
Cuando un hecho de carácter antijurídico y culpable debe ser
excepcionalmente tolerado
2. Condiciones Objetivas de Punibilidad
Limitan el ámbito de punibilidad de ciertos delitos, no se refieren a la
persona sino al hecho realizado; ejemplo: instigación o ayuda al
suicidio, se sanciona si el sujeto ha consumado o intentado el
suicidio, la bigamia, el sujeto activo debe ser casado, etc.
X. ITER CRIMINIS
A. Concepto
Significa el camino o desarrollo del delito
B. Fases del Desarrollo del Delito
El Iter Críminis es un proceso que tiene una parte mental (interna) y una
parte física (externa); el derecho penal sanciona conductas no
pensamientos, siendo necesario determinar la frontera entre estos puntos,
así tenemos:
1. Fase Interna
Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento
de la persona
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2013
a. Ideación
Es imaginarse el delito
b. Deliberación
Es la discusión interna de las ventajas y desventajas,
elaborando un plan
c. Decisión
Es la resolución de poner en práctica el plan
Sin embargo así, esta resolución haya comunicado a terceros,
pero no llegó a materializarlas, se limita a su impunidad.
2. Fase Externa
Esta fase consiste en exteriorizar la fase interna, es decir, los actos
planeados dentro de la persona se realizan en el mundo exterior con
el propósito de cometer un delito, se divide en:
a. Actos Preparatorios
Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución
del delito y están dirigidos a facilitarlo. En principio estos actos
no están castigados, salvo cuando en forma independiente
constituyan delito. Ejemplo: tenencia ilegal de armas
b. Actos Ejecutivos
Es la exteriorización del pensamiento humano mediante
conductas que tienen una determinada finalidad, que pueden
consumarse o cuando no se consume dejándolo solo en la fase
de tentativa
1) Tentativa
a) Concepto
Es un grado de desarrollo del delito en el cual se
pone en peligro el bien jurídico pero no se ha llegado
a consumar la lesión del mismo; en otras palabras,
surge cuando el sujeto da principio a la ejecución de
lo dispuesto por el tipo penal mediante hechos
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2013
directos, pero faltan uno o más para la consumación
del delito.
La tentativa en sí no existe, es decir no existe delito
de tentativa, más bien la tentativa tiene que tener
como base a un delito.
Así se constituye en la ejecución de un
comportamiento, cuyo fin es consumar un delito,
pero que se detiene en un punto de su desarrollo, es
decir antes de que se haya completado la acción
típica.
b) Requisitos
- El elemento subjetivo
El sujeto activo debe actuar con una resolución
criminal, es decir, con la decisión de cometer el
tipo penal, por tanto, ese actuar es doloso. Por
esta razón no hay tentativa en los delitos
culposos
- El elemento objetivo
El sujeto activo debe haber comenzado la
ejecución de la acción típica, poniendo en
peligro inmediato el bien jurídico e invadiendo la
órbita jurídica del sujeto pasivo, empleando
medios y actos idóneos para lograr sus
objetivos.
- El elemento negativo
El sujeto activo no debe haber consumado el
delito.
c) Clases de Tentativa
- Inacabada
Surge cuando el autor no realiza todo los actos
necesarios para la consumación del delito. Es
decir, la acción típica se interrumpe por un factor
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2013
extraño al querer del agente que le impide la
consumación de la conducta.
Esta interrupción puede provenir por fuerzas
extrañas proveniente de la naturaleza o por la
intervención de un tercero o puede ser el propio
agente el que decide voluntariamente no
continuar (desistimiento).
- Acabada
Surge cuando el autor ha realizado todos los
actos necesarios para la consumación, pero ésta
no se realiza. También es denominado delito
frustrado. También la no lesión del bien jurídico
puede presentarse por fuerzas naturales o por la
intervención de un tercero o puede presentarse
arrepentimiento del agente, para ello requiere un
comportamiento activo del sujeto, es decir actos
destinados a evitar la producción del resultado y
tienen que ser voluntarios. No puede haber
desistimiento en la tentativa acabada, pues es
indudable que el autor completó la conducta que
el tipo requiere.
- Inidónea
Surge cuando el autor realiza actos que no
ponen el peligro real a los bienes jurídicos, ya
sea por la ineficacia absoluta del medio
empleado o por absoluta impropiedad del objeto
2) Consumación y Agotamiento
La consumación surge cuando se realiza el verbo rector
del tipo penal, implica lesionar o poner el peligro el bien
jurídico protegido.
Se presentan 2 tipos de consumación:
a) Consumación Formal, el delito se consuma con el
total cumplimiento del tipo
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b) Consumación Material, surge luego de la
consumación formal, cuando el sujeto logra el fin
último por el que cometió el delito (agotamiento).
XI. PLURALIDAD DE DELITOS
A. Concepto
Es cuando una misma persona aparece como autor de varios delitos
independientes entre sí, o cuando su conducta se adecúa
simultáneamente a dos o más tipos penales.
El sujeto activo puede realizar dos o más delitos con una o varias
acciones.
B. Unidad de Acción y Pluralidad de Acciones
Dependiendo del número de acciones y de delitos a los que tienden, nos
podemos encontrar frente a diversas clases de concurso, así:
Cuando varias acciones afecten varios bienes jurídicos, es decir
produzcan varios delitos, estaremos ante un concurso real, y; cuando se
produzca una acción que afecte a varios bienes jurídicos estaremos ante
un concurso ideal.
C. Principios para la determinación de la pena
1. Absorción
Se debe aplicar la pena del delito más grave, en este caso las penas
correspondientes por los demás delitos menos graves quedan
absorbidas. Este sistema se aplica en el concurso ideal de delitos.
Se agrega un plus por los delitos menos graves sin salir del marco
de la pena del delito más grave.
2. Acumulación material o matemática
Según este sistema debe imponerse las penas correspondientes a
los distintos delitos cometidos y aplicarlas conjuntamente.
3. Aspersión o acumulación jurídica
Consiste en aplicar al delincuente la pena del delito más grave, pero
aumentada en una proporción por los demás delitos que haya
cometido. Este sistema se aplica en el caso del concurso real de
delitos.
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2013
D. Concurso de Delitos
1. Clases de Concursos
a. Concurso Ideal
Es cuando un autor en una sola acción, produce varios delitos,
se resuelve mediante el principio de absorción.
b. Concurso Real
Es cuando un autor en varias acciones independientes,
produce una pluralidad de delitos considerados como
autónomos, se resuelve mediante el principio de aspersión.
c. Concurso Real Retrospectivo
Se produce cuando el sujeto activo después de haber sido
sentenciado, se descubre que había cometido otro delito.
Si el delito descubierto merece una sanción inferior a la
impuesta, se dictará sobreseimiento. Si el delito descubierto
merece una sanción superior a la impuesta, dará lugar a un
nuevo proceso, donde se impondrá un nueva pena
correspondiente, por lo que, siendo el delito descubierto
merecedor de una pena superior, el delito antes sentenciado
funcionará como agravante, definiéndose entonces la pena de
acuerdo al criterio de la acumulación jurídica.
2. Figuras Afines a los concursos
a. Delito Continuado
1) Concepto
Se produce cuando varias violaciones o lesiones al bien
jurídico prevista en una misma ley o de semejante
naturaleza (unidad objetiva), hubieran sido cometidas en
el momentos de la acción o en momentos diversos
(unidad de acción), con actos ejecutivos de la misma
resolución criminal (unidad subjetiva)
2) Requisitos
- Identidad en el autor, es decir es realizado por el
mismo sujeto activo
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2013
- Varias violaciones a la ley penal, la cuales pueden ser
iguales o de semejante naturaleza
- Las violaciones se deben haber cometido en el
momento de la acción o en momentos diversos.
- Una resolución criminal, es decir una homogeneidad
subjetiva
- Unidad del sujeto pasivo, es decir la víctima debe ser la
misma, de lo contrario nos encontramos ante un
concurso real.
b. Concurso aparente de leyes
1) Concepto
Es un problema de interpretación de leyes, surge cuando
el sujeto activo realiza una acción que podría,
aparentemente, ser calificada en más de un tipo penal,
cuando en realidad sólo se puede aplicar uno.
2) Principios
- Principio de Especialidad: La regla es que el tipo
especial desplaza al tipo genérico, siempre y cuando la
norma especial presente todos los elementos del tipo
genérico mas algunos específicos.
- Principio de Subsidiaridad: Se da una posición
opuesto a la del principio de especialidad, cuando no
se puede cumplir con todo los requisitos que establece
el tipo especial.
- Principio de Consunción: Surge cuando el contenido
de una acción típica incluye a otro tipo penal o sea un
delito que abarca a otro delito, en este caso el delito
más amplio o complejo absorberá a los que castiguen
las infracciones consumidas en aquél.
- Principio de Alternatividad: Solo se aplica en defecto
de las anteriores, es decir cuando no es posible hallar
una relación de especialidad, subsidiaridad o
consunción.
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2013
XII. AUTORIA Y PARTICIPACIÓN
A. Autoría
1. Concepto
Es la realización del hecho punible atribuida a una persona como
autor. No se debe confundir “autor” y “sujeto activo”, pues el primero
implica una responsabilidad criminal, mientras que el segundo sólo
implica que el sujeto ha realizado la acción típica.
2. Teorías sobre Autores
a. Concepto unitario de Autor
Considera como autores a todos aquellos que, de una u otra
manera, contribuyeron al hecho delictuoso. No interesa
entonces, distinguir la participación de cada sujeto.
b. Concepto extensivo de Autor
Es la teoría subjetiva, que señala que es autor aquella persona
que obra con voluntad de autor y es partícipe quien obra con
voluntad de partícipe. Esta teoría desde un punto práctico
presenta alto nivel de dificultad probatorio, pues se estaría
tratando un aspecto netamente subjetivo. Ejemplo como
distinguir quién es autor en el caso que una esposa le dice a su
amante que mate a su marido.
c. Concepto restrictivo de Autor
Según esta teoría es autor quien realiza la acción típica;
analiza la distinción entre autor y partícipe desde un punto de
vista objetivo de acuerdo a la contribución en el hecho punible.
Tiene 2 corrientes:
1) Teoría Objetivo Formal
Autor es quien realiza estrictamente la acción típica, y
partícipe el que se limita a ayudar o cooperar en la
ejecución de la acción típica. Esta teoría presenta
inconvenientes frente a la autoría mediata, pues aquí puede
presentarse como autor el instrumento que realiza
materialmente la acción, el cual podría ser un inimputable,
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2013
una persona coaccionada o una persona que se encuentra
inmerso en un error. Otro inconveniente se presentaría en el
caso de la Co-autoría, por ejemplo en el delito de robo, esto
se configura cuando se emplea violencia y sustracción;
pues técnicamente el autor tiene que realizar ambas
conductas porque si una persona ejerce violencia y otra
sustrae (cogoteo) ninguna sería autor del robo
2) Teoría Objetivo Material
Trata de corregir los errores de la teoría objetivo formal, en
cierta forma aplica la teoría de la causa eficiente, es decir,
es autor quien aporta con la contribución más importante, el
que da una mayor peligrosidad al hecho. Esta teoría sirvió
para delimitar la autoría y la participación, sin embargo tiene
problemas respecto del autor mediato porque éste no tiene
aportaciones objetivas.
d. Teoría del Dominio del Hecho
Es la teoría combinada: Teoría Objetiva – Teoría Subjetiva del
Autor. Por dominio del hecho debe entenderse el doloso tener
en las manos el curso del suceso típico.
De acuerdo a esta teoría, se puede calificar de autor al agente
si:
1) Tiene dominio de la acción: sabe el qué, el cómo y cuándo
se va a realizar el hecho delictivo
2) Tiene dominio de la voluntad: es el hombre de atrás, hace
ejecutar el hecho mediante otro, cuya voluntad no es libre o
que no conoce el sentido objetivo de la acción.
3) Tiene dominio funcional del hecho: debe dar una
contribución objetiva al hecho
4) Tiene un plan delictivo: hay acuerdo previo de varias
personas.
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2013
3. Clase de Autores
a. Autor Directo
Tiene el dominio de la acción y el hecho, es el agente que
asume la conducta antijurídicamente penalmente típica
b. Autor Mediato
Es la persona que para la realización del delito se sirve de otra
persona. Tiene los siguientes requisitos:
- No realiza los actos objetivos
- Actúa como instrumento debe hacerlo sin dolo
- Actúa como instrumento técnicamente conforme al
derecho. Ejemplo el Policía que recibe una denuncia,
motivo por el cual detiene a una persona, puede darse el
caso que la denuncia sea falsa y que lo único que quería
que accionó fuera fastidiar al denunciado, en este caso el
Policía vendría a ser el instrumento.
- Actúa como instrumento justificadamente. Ejemplo si Juan
se vale de un enfermo mental para acusarle lesiones a
Pedro, y éste último le causa lesiones al enfermo, Juan
responde por las lesiones graves por autoría mediata.
- Actúa como instrumento y es incapaz
- Actúa como instrumento sin libertad – coaccionado
- Autor tras el autor, cadena de mando o aparato de poder
c. Co-autoría
Es la acción típica realizada por dos o más personas en forma
consciente y voluntaria, cada una de las cuales toma parte en
la ejecución de los hechos en forma consciente y voluntaria
Los tipos de Co-autoría son:
- Co – autoría ejecutiva directa: todos realizan los actos
ejecutivos
- Co – autoría ejecutiva parcial: reparto de tareas ejecutivas
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- Co – autoría. Reparto de papeles: ciertos autores no se
encuentran en el momento de la ejecución: autores
intelectuales
B. Participación
1. Concepto
A diferencia con la autoría, el partícipe no realiza el hecho prohibido,
su conducta contribuye para que la lesión lo realice el autor
2. Clases de Participación
a. Instigador o inductor
Es aquel que determina a otro a cometer un delito, pero sin
participar en su ejecución.
Presenta los siguientes requisitos:
- El instigador no tiene dominio del hecho
- Orientado a un hecho delictivo específico
- Determinante
- Abierta, clara y no encubierta ni insidiosa, y debe haber
relación personal entre el instigador y el instigado
- La instigación debe ser eficaz, y el instigado comience la
ejecución
- Es dolosa nunca culposa
- El instigador no responde por el exceso del instigado
b. Cómplice
Es la persona que se limita a favorecer un hecho ajeno,
contribuyendo o auxiliando al agente. Tiene como requisitos
- Se debe prestar auxilio
- El auxilio debe ser utilizado
La complicidad de acuerdo al grado de intervención de los
sujetos es:
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1) Cómplice Primario o Necesario
El sujeto es indispensable para que se pueda realizar el
delito
2) Cómplice Secundario o No Necesario
Es cuando la contribución del individuo es indistinta, es
decir no es indispensable. Ejemplo: el campana
XIII. DELITO ESPECIALES
A. Concepto
Son delitos que guardan relación con el tipo común, así como también
algunos delitos que son cometidos por la calidad del agente
B. Clases de delitos especiales
1. Impropios
Cuando el agente directo del delito tiene una característica especial
y los partícipes no, todos responden por el delito especial, aunque
no tengan esa calificación especial. Ejemplo: el delito de
malversación de fondos lo comete un funcionario público, pero los
partícipes en el mismo hecho también responden por el mismo
delito, aunque no tengan las cualidades para cometerlo.
Bajo el criterio de unidad del título de la imputación y accesoriedad
de la participación, podemos decir que en los delitos especiales
impropios:
- Si el autor tiene características y cualidades especiales y los
partícipes no, todos son sancionados de acuerdo al delito
especial cometido por el autor
- Si el autor no tiene ninguna característica especial y uno de los
partícipes sí, entonces todos son sancionados de acuerdo al
delito realizado por el autor.
- Sólo en caso de Co-autoría entre un sujeto con características
especiales y otro sin ellas; se sanciona independientemente a
cada uno por el delito cometido.
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2. Propios
Son aquellos delitos especiales que no tienen correspondencia con
delito común. En estos casos el sujeto común sólo puede responder
como partícipe del delito especial.
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2013
DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL
INTRODUCCIÓN
En el derecho penal se distinguen dos partes: la Parte general y la Parte Especial.
La Parte general se divide, a su vez, en Teoría del Delito, Teoría de la Culpa y
Teoría de la Pena.
La Parte especial se dedica al estudio concreto de los delitos y las penas que les
corresponden según el Código Penal.
Hay que destacar que en el análisis de toda figura delictiva va a adquirir una
relevancia fundamental la descripción típica del comportamiento, circunstancia que,
por otro lado, deriva directamente de la vigencia del principio de legalidad; ello obliga
a una mayor precisión en la redacción legal de los tipo penales, lo que se constituye,
a su vez, en una mayor garantía para todo ciudadano.
Hay que tener en cuenta que los presupuestos descritos en los tipos son dolosos,
para reconocer los culposos hay que tener en cuenta que el articulado lo menciona
taxativamente.
Asimismo, es importante reconocer los verbos principales (núcleo del tipo) y los
verbos secundarios; acción que simplificará la interpretación de los descrito en la
norma penal.
En esta oportunidad la cátedra de legislación penal, ha considerado ponderable,
efectuar conceptualizaciones y precisiones para cada capítulo que enmarca un bien
jurídico protegido, y efectuar un método y plan de exposición, que no es más que el
análisis técnico jurídico del tipo penal.
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2013
I. CONCEPTO
La Parte especial del Derecho penal, es el estudio de los tipos penales, el
análisis de sus referencias (sujeto, objeto y modalidades de acción), los
elementos subjetivos (dolo y culpa) y los elemento normativos, que si bien
también es estudiada en la Parte general, es esta parte se va tratar por cada
uno de los bienes jurídicos a proteger.
II. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL
El criterio para clasificar los delitos en el Código penal, sigue este
procedimiento:
A. Los tipos penales se establecen para proteger bienes jurídicos.
B. Para que se configure un hecho previsto en el Código penal tiene que
afectarse realmente a un bien jurídico.
III. MÉTODO Y PLAN DE EXPOSICIÓN
En el análisis de las diversas figuras delictivas, se seguirá el siguiente método:
A. La descripción típica
Indica el texto del artículo de la ley
B. El bien jurídico protegido
Se precisa cuál es el objeto de tutela penal en el delito
C. La tipicidad objetiva
Se indica el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito
D. La tipicidad subjetiva
Se señala si en la comisión del hecho existe dolo o culpa
E. Grados de desarrollo del delito
Se precisa si se ha consumado el delito y, en su caso si se admite la
tentativa
F. La pena
Se indica el mínimo y el máximo de pena para el delito, que es privativa
de libertad temporal (de 2 días a 35 años) y la pena de cadena perpetua;
a esto hay que considerar las accesorias.
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2013
IV. DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
La vida humana es el bien jurídico principal en nuestra sociedad, al que toda
persona tiene derecho, la vida se protege de modo absoluto, con algunas
excepciones a esta regla general como lo previsto en el artículo 140 de la
Constitución (pena de muerte para los delitos de traición a la patria)
A. Delitos contra la vida humana independiente
1. Concepto
Dentro del concepto genérico de vida humana hay que distinguir
entre vida humana dependiente y vida humana independiente.
La diferenciación es sumamente importante porque cuando se acabe
con una vida humana independiente estaremos ante un delito de
homicidio, parricidio, asesinato, infanticidio u homicidio por piedad,
según corresponda; mientras que si se entiende lesionada una vida
humana dependiente, estaremos ante un delito de aborto.
2. Homicidio simple
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 106 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona, con excepción del
descendiente, ascendiente, cónyuge
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte física de la persona, admite la
tentativa
f. Pena
No menor de 6 ni mayor de 20 años de privativa de libertad
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2013
3. Parricidio
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 107 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- Ascendiente, descendiente, cónyuge,
relación por adopción o concubinato
- Sujeto pasivo.- Ascendiente, descendiente, cónyuge,
relación por adopción o concubinato
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo, requiere conocimiento y voluntad, además de pleno
conocimiento de la relación parental.
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte física de la persona, admite la
tentativa
f. Pena
No menor de 15 años de privativa de libertad
4. Asesinato
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 108 del Código penal
b. Consideración general
No es un delito con meras circunstancias agravantes, es un
delito autónomo que posee elementos constitutivos específicos,
por esta razón no existe un máximo de pena.
Los elementos constitutivos son:
- Por ferocidad o por lucro
- Para facilitar u ocultar otro delito
- Con gran crueldad, alevosía o veneno
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- Por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro
la vida o salud de otras personas.
c. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente
d. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona.
e. Tipicidad subjetiva
Hay dolo directo
f. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte física de la persona, admite la
tentativa
g. Autoría y Participación
No hay comunicabilidad de circunstancias pues el autor
responde por el asesinato y los partícipes por la complicidad de
homicidio, solo en caso específico que los partícipes conocían
que el autor iba a actuar teniendo en consideración los
elementos constitutivos, ahí si el cómplice responderá también
por el asesinato.
h. Pena
No menor de 15 años de privativa de libertad
5. Homicidio emocional
Es cuando el autor del homicidio, en el momento de la comisión del
hecho se encuentra bajo el imperio de una emoción violenta, se
considera un homicidio privilegiado o atenuado.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 109 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente
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c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona.
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte física de la persona, admite la
tentativa
f. Pena
No menor de 3 ni mayor de 5 años de privativa de libertad, en
el tipo agravado no menor de 5 ni mayor de 10 años de
privativa de libertad
6. Infanticidio
Viene a ser un parricidio privilegiado o atenuado, a consecuencia del
estado fisiológico de la madre, que determina en ella una
disminución de su capacidad de culpabilidad (imputabilidad).
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 110 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- la madre
- Sujeto pasivo.- hijo o hija recién nacido o nacida
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte física de la persona, admite la
tentativa.
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f. Pena
No menor de 1 ni mayor de 4 años de privativa de libertad
7. Homicidio por piedad
Es un homicidio atenuado, que cuenta con el consentimiento
expreso de la persona que quiere quitarse la vida, de esta forma sólo
se castiga el acto de colaboración del sujeto que ejecuta dicha
decisión.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 112 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- la persona que sufre la enfermedad
incurable
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo, más móvil de piedad
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte física de la persona, admite la
tentativa
f. Pena
No mayor de 3 años de privativa de libertad
8. Homicidio culposo
Es la muerte producida por el agente al no haber previsto el posible
resultado antijurídico, siempre que debiera haberlo previsto y dicha
previsión era posible (homicidio por culpa inconsciente), o
habiéndolo previsto, confía sin fundamento en que no se producirá el
resultado que se representa (homicidio por culpa consciente).
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 111 del Código penal
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b. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona.
d. Tipicidad subjetiva
Se requiere culpa consciente o inconsciente.
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte física de la persona, no se admite la
tentativa
f. Pena
No menor mayor de 2 años de privativa de libertad. En caso de
concurrencia con algunas agravantes no menor de 2 ni mayor
de 6 más inhabilitación.
9. Instigación o ayuda al suicidio
El suicidio como tal no está castigada por el CP, porque se necesita
que cumpla el requisito de homicidio que es:….el que mata a otro”.
Lo que se sanciona es la instigación, quiere decir se castiga al
partícipe, aunque esta sanción no cumple con el principio general
del derecho penal en materia de participación: ……..no se puede
castigar al partícipe si no hay autor”.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 113 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- si es instigar a otro al suicidio, es el
instigador. Si es ayudar a otro a cometer suicidio, es el
cooperante necesario. Es requisito que el potencial
suicida tenga dominio del hecho.
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- Sujeto pasivo.- cualquier persona, que tenga dominio del
hecho, influenciado por otra persona.
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma indiferentemente si el suicida se haya matado o
no, basta que lo haya intentado.
f. Pena
No menor de 1 ni mayor de 4 años de privativa de libertad. Si
hay agravante no menor de 2 ni mayor de 5. El instigador y el
cooperante reciben la misma pena.
B. Delitos contra la vida humana dependiente
1. Concepto
Son delitos que se relacionan con el aborto en todas sus
modalidades, el aborto es un delito contra la vida del embrión o feto,
o sea contra una vida humana que aún no tiene calidad de persona.
2. Consideraciones generales
En el Derecho penal existe delito de aborto cuando de manera
intencional se provoca la interrupción del embarazo, causando la
muerte del embrión o feto.
Cuando comienza y cuando termina la vida humana dependiente, se
puede encontrar un punto medio para tantas teorías, que la vida
humana comienza con la anidación del óvulo fecundado en el útero
de la mujer; y acaba con la percepción visual del nuevo ser.
3. Consideraciones de política criminal adoptado por el CPP
El CPP adopta, a priori, un sistema de incriminación del aborto,
considerando son la no punibilidad del aborto terapéutico.
4. Auto – aborto
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 114 del Código penal
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b. Bien jurídico protegido
Vida humana dependiente
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- la mujer embarazada
- Sujeto pasivo.- el feto o embrión
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte del embrión o feto, admite la tentativa
f. Pena
No mayor de 2 años de privativa de libertad
5. Aborto consentido
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 115 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- es el embrión o feto
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte del feto o embrión, admite la tentativa
f. Pena
No menor de 1 ni mayor de 4 años de privativa de libertad, agravante no menor de 2 ni mayor de 4 años mas inhabilitación si corresponde
6. Aborto no consentido
Es un aborto realizado sin consentimiento de la gestante, por tanto
aún se liberalizara el aborto siempre estará tipificada. En si viene a
constituir en el mayor ataque a los bienes jurídicos, pues se afecta al
feto o embrión por un lado, y la vida, salud y libertad de la mujer por
otro lado.
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a. Descripción legal
Está señalado en el art. 116 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente (la vida, salud y libertad de la
gestante)
Vida humana dependiente (la vida del embrión o feto)
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- la gestante y el embrión o feto.
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte del feto o embrión, admite la tentativa
f. Pena
No menor de 3 ni mayor de 5 años de privativa de libertad, agravantes no menor de 5 ni mayor de 10 más inhabilitación si corresponde.
7. Aborto preterintencional
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 118 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente (la vida, salud y libertad de la gestante)
Vida humana dependiente (la vida del embrión o feto)
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- embrión o feto y la gestante
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo en el ejercicio de violencia contra la gestante, pero en
ningún caso tiene la intención de ocasionarle el aborto, por
tanto respecto de este resultado el sujeto activo responde a
título de culpa.
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e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte del embrión o feto, no se admite la
tentativa
f. Pena
No mayor de 2 años de privativa de libertad
8. Aborto terapéutico
En el aborto terapéutico entran en juego dos bienes jurídico: la vida
del embrión o feto y la vida y salud de la mujer embarazada; si bien
es cierto que ambos gozan de la misma importancia por ser vida
humana, también es cierto que ante un conflicto se prefiere la vida y
salud de la gestante.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 1119 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente (vida y salud de la mujer
embarazada)
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- no existe
- Sujeto pasivo.- no existe
d. Tipicidad subjetiva
No hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
No hay iter criminis
f. Pena
No es punible
9. Aborto abusivo
Es una figura agravada, se da por la calidad del agente, quien abusa
de su profesión para cometer el delito, pues un profesional de la
salud está para cuidar la vida no para eliminarla
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a. Descripción legal
Está señalado en el art. 117 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Vida humana independiente y dependiente
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- el profesional de la salud y también la gestante u otra persona involucrada en el hecho
- Sujeto pasivo.- la gestante y/o feto o embrión
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte del embrión o feto, admite la
tentativa
f. Pena
La pena privativa de libertad del delito agravado mas
inhabilitación para el profesional que practicare el aborto.
10. Aborto ético y eugenésico
Son figuras atenuadas, ambas indicaciones en muchas legislaciones
no son punibles, en nuestra legislación se sanciona con pena
irrisoria.
En el primer caso, consiste en realizar el aborto cuando el embarazo
ha sido consecuencia de violación o inseminación artificial no
consentida, previamente tiene que obrar denuncia o investigación
por lo menos policialmente.
En el segundo caso, tendrá lugar cuando hay una malformación del
feto que le ocasione graves taras físicas o psíquicas, previamente
debe obrar diagnóstico médico
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 120 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Vida humana dependiente
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c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona que practica el aborto y
la gestante
- Sujeto pasivo.- el embrión o feto
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la muerte del feto, admite la tentativa
f. Pena
No mayor de 3 meses de privativa de libertad
V. DELITOS CONTRA LA SALUD INDIVIDUAL
A. Concepto
Son hechos que atacan la integridad y salud de las personas, afectando el
normal funcionamiento de las capacidades físicas y psicológicas de la
persona afectada, por un determinado espacio de tiempo
B. Lesiones
1. Lesiones graves
Para constituirse en grave, puede concurrir o no las situaciones
descritas en los inc. 1, 2 y 3.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 121 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
La salud de la persona individual
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona.
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
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e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con el daño grave a la salud de la persona, admite
la tentativa
f. Pena
No menor de 3 ni mayor de 8 años de privativa de libertad, se
agrava la pena por la muerte de la víctima, que es no menor de
5 ni mayor de 10 años. Asimismo se agrava cuando se trata de
lesiones graves a menores y parientes con suspensión de la
patria potestad o inhabilitación, y si es seguida de muerte de
estas personas con pena no menor de 6 ni mayor de 15 años.
2. Lesiones menos graves
Las lesiones menos graves se pueden definir como cualquier daño a
la salud que no quede comprendido en el art. 121 CP, siempre que
requiera de 10 a 30 días de asistencia o descanso según
prescripción facultativa.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 122 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
La salud de la persona individual
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona.
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con el daño grave a la salud de la persona, admite
la tentativa
f. Pena
No mayor de 2 años de privativa de libertad, se agrava la pena
por la muerte de la víctima, que es no menor de 3 ni mayor de
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6 años. Mismo tratamiento cuando se trata de menores y
parientes, que procede como agravantes.
3. Lesiones culposas
Se entiende que hay responsabilidad objetiva cuando una persona
responde de un resultado imprevisible.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 124 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
La salud de la persona individual
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona.
d. Tipicidad subjetiva
Hay culpa consciente o inconsciente
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con el daño a la salud de la persona, no admite la tentativa
f. Pena
No mayor de 1 año de privativa de libertad, s es lesión grave
no menor de 1 ni mayor de 2 años.
VI. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
A. Concepto
La libertad es un bien jurídico que el ordenamiento legal reconoce a los
individuos con la finalidad de que satisfagan sus necesidades dentro de
las relaciones sociales, existiendo las limitaciones necesarias a estas
libertades para propender a una convivencia.
C. Violación de la libertad personal
1. Coacción
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 151 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
La libertad personal
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c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona.
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma cuando al sujeto pasivo se le obliga a hacer lo que
la ley no manda o se le impide hacer lo que ella no prohíbe,
admite la tentativa
f. Pena
No mayor de 2 años de privativa de libertad
2. Privación de libertad o secuestro
Es la privación de la capacidad ambulatoria o de locomoción de una
persona, la misma que es agravada cuando el sujeto activo actúa de
acuerdo a lo previsto en el art. 152 inc. 1 al 9 del CP.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 152 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
La libertad personal: libertad ambulatoria o de locomoción.
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona.
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma cuando el sujeto pasivo queda privado de su
libertad para movilizarse, es un delito permanente y admite
partícipes, admite la tentativa.
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f. Pena
No menor de 10 ni mayor de 15 años de privativa de libertad, si
se presenta agravante no menor de 20 ni mayor de 25 años.
D. Violación de la intimidad
1. Concepto
Es la violación de hechos o actividades propias destinadas a la
persona o a un círculo reducido de personas, derechos protegidos
por el art. 2,7 de la Constitución. Son proseguibles por acción
privada.
2. Captación indebida de informaciones, grabaciones o imágenes
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 154 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
La intimidad personal y familiar
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona natural
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la transgresión a la intimidad personal o familiar, no se requiere que se revele este conocimiento, admite la tentativa.
f. Pena
No mayor de 2 años de privativa de libertad, si se agrava por la
revelación o por ser el agente un funcionario público, pena no
menor de 3 ni mayor de 6 años más inhabilitación.
E. Violación de domicilio
1. Concepto
Es el ingreso no autorizado a una morada o vivienda, lugar donde la
persona ejerce su capacidad de actuar a fin de satisfacer sus
necesidades.
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Consiste en penetrar o permanecer, sin derecho, en morada, casa
de negocio, en su dependencia o en recinto habitado por otro.
Penetrar se entiende por introducirse o entrar en el interior de un
espacio determinado, ello implica con todo el cuerpo.
Permanecer presupone que el sujeto ya se encuentra en la morada,
casa ajena, dependencia o recinto habitado por otro, sin tener
derecho a ello. Esta acción se puede realizar también por omisión.
La ley prevé excepciones que son las causas de justificación, que
permite penetrar en domicilio ajeno por razones de sanidad o grave
riesgo.
2. Bien jurídico protegido
Se protege la intimidad de la persona, podría sostenerse que el bien
jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio consagrada en el
art. 2, 9 de la Constitución, pero este concepto es más restringido y
no siempre coincide con el de morada, pues a veces puede ser la
casa de negocio ajena, sus dependencias o cualquier recinto
habitado.
3. Violación de domicilio
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 159 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Se protege la intimidad limitada a un determinado espacio
físico.
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona, a excepción del
funcionario o servidor público, también puede ser el
propietario del domicilio alquilado
- Sujeto pasivo.- la persona perjudicada en su derecho a
admitir a admitir a los terceros de su recinto domiciliario,
puede ser el dueño, el arrendatario.
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d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con el ingreso a la morada ajena y es un delito
instantáneo, también se consuma con la permanencia no
autorizada y es un delito permanente, admite la tentativa
f. Pena
No mayor de 2 años de privativa de libertad, mas multa.
4. Allanamiento ilegal de domicilio
Se configura cuando el funcionario o servidor público no actúa de
acuerdo a ley. El allanamiento es abusivo y sin amparo de ley.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 160 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
Se protege la intimidad limitada a un determinado espacio físico.
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- solo puede ser el funcionario o servidor público
- Sujeto pasivo.- cualquier persona con titularidad del derecho domiciliario
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con el allanamiento de la morada, es decir, con la
penetración total del cuerpo o la permanencia en el domicilio.
Admite la tentativa para la penetración, mas no para la
permanencia por ser un comportamiento omisivo.
f. Pena
No menor de 1 ni mayor de 3 años de privativa de libertad, más
inhabilitación.
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F. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
1. Concepto
Consiste en el ataque al derecho de toda persona a ejercer la
actividad sexual en libertad, es decir, a la capacidad de actuación
sexual. Sin embargo también se produce ataques contra personas
que carecen de esa libertad o, aún si la tuviera fácticamente, se
considera irrelevante, considerándose como agravantes del delito.
2. Violación
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 1170 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
La libertad sexual
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona, hombre o mujer
- Sujeto pasivo.- cualquier persona, hombre o mujer,
mayor o menor de edad.
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con la penetración total o parcial del miembro viril
u otro análogo, en la vagina o ano del hombre o la mujer,
previo empleo de la violencia. En caso de inimputables o
menores es irrelevante la edad
f. Pena
No menor de 4 de privativa de libertad, hasta cadena perpetúa
según agravación y modalidades.
B. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
A. Concepto de patrimonio
Según la concepción mixta o jurídico económica del patrimonio, que
actualmente asume la doctrina peruana; el patrimonio está constituido por
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la suma de los valores económicos puestos a disposición de una persona,
bajo la protección del ordenamiento jurídico.
B. Hurto
1. Concepto
Es el apoderamiento, sustracción y aprovechamiento del bien o
patrimonio ajeno
2. Hurto
Es el apoderamiento del bien mueble o cualquier valor patrimonial
ajeno, su traslado de la esfera del dominio del sujeto pasivo, y la
disponibilidad mínima de lo hurtado.
Existen agravantes basados en la concurrencia con otros delitos, la
participación o coautoría, empleo de materiales para su ejecución,
puesta en peligro de otros bienes, magnitud del daño para el dueño.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 185 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
El patrimonio, específicamente la posesión
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona, natural o jurídica
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma en el momento que el sujeto activo tiene la
disponibilidad del bien mueble, o sea cuando se ha producido
el apoderamiento del bien ajeno, el traslado de la cosa
aprehendida a otro lugar seguro y escogido por el ladrón.
f. Pena
No menor de 1 año de privativa de libertad, agravándose por su
magnitud y modalidades
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3. Hurto de uso
Es la sustracción sin ánimo de apropiación, sino la facultad de usar
el bien mueble, derivada de la propiedad o de otro título jurídico.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 187 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
El patrimonio
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona, natural o jurídica
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma cuando el sujeto activo devuelve el bien después de haberlo sustraído y usado momentáneamente, admite la tentativa
f. Pena
No mayor de 1 años de privativa de libertad
C. Robo
1. Concepto
En los elementos típicos básicos coincide con el hurto, sólo que el
robo deriva del hecho de que éste requiere la presencia de violencia
contra la persona o de la amenaza de un peligro inminente para su
vida o integridad física.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 188 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
El patrimonio, específicamente la posesión, pero además también la vida y la integridad física de las personas (delito compuesto o pluriofensivo).
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona, natural o jurídica
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d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma en el momento que el sujeto activo tiene la
disponibilidad del bien mueble, o sea cuando se ha producido
el apoderamiento del bien ajeno, el traslado de la cosa
aprehendida a otro lugar seguro y escogido por el ladrón,
admite la tentativa.
f. Pena
La base es no menor de 3 ni mayor de 8 años de privativa de
libertad, sin embargo con las agravantes previstas en el art.
189 CP puede llegar a cadena perpetua.
D. Abigeato
1. Concepto
Es una modalidad de hurto o robo, cuya característica especial
reside en que es el ganado el objeto material sobre el que recae la
conducta típica.
2. Hurto de ganado
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 189-A del Código penal
b. Bien jurídico protegido
El patrimonio, específicamente la posesión del ganado
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona, natural o jurídica propietario del ganado o que posea el bien mueble.
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con el apoderamiento de ganado, admite la
tentativa.
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f. Pena
No menor de 1 ni mayor de 3 años de privativa de libertad, con
el consiguiente incremento para las agravantes y cabecilla
3. Robo de ganado
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 189-C del Código penal
b. Bien jurídico protegido
El patrimonio, específicamente la posesión, pero además
también la vida y la integridad física de las personas.
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona física
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma con el apoderamiento del ganado, admite la
tentativa
f. Pena
No menor de 3 ni mayor de 8 años de privativa de libertad, con
el incremento de penas para las agravantes.
E. Apropiación ilícita
1. Concepto
Es cuando la capacidad de disposición del propietario resulta
afectada por un abuso de confianza y el incumplimiento de la
obligación de restituir de parte de la persona que tiene en su poder
el bien legítimamente.
2. Apropiación ilícita
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 190 del Código penal
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b. Bien jurídico protegido
El patrimonio, concretamente la propiedad
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona, física o jurídica
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma cuando se haya producido la apropiación, no
admite la tentativa
f. Pena
No menor de 2 ni mayor de 4 años de privativa de libertad, con
aumento según las agravantes.
F. Receptación
1. Concepto
Es un delito autónomo, que goza de una estrecha relación con un
delito anteriormente cometido, es la lesión a un bien jurídico ya
lesionado. El comportamiento consiste en adquirir, recibir en
donación o prenda, guardar, esconder, vender o ayudar a negociar
un bien cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o se debía
presumir que provenía de un delito.
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 194 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
El patrimonio
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona.
- Sujeto pasivo.- es el mismo del delito precedente.
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
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e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma de acuerdo a la conducta que se analice y habrá
tentativa según lo permita el supuesto.
f. Pena
No menor de 1 ni mayor de 3 años de privativa de libertad, mas
multa.
G. Usurpación
1. Concepto
Es la acción recaída sobre los bienes inmuebles, públicos o
privados, que consiste en la destrucción o alteración de linderos, el
despojo de la posesión o tenencia, la perturbación de la posesión y
el desvío del curso de aguas.
2. Usurpación
a. Descripción legal
Está señalado en el art. 202 del Código penal
b. Bien jurídico protegido
El patrimonio
c. Tipicidad objetiva
- Sujeto activo.- cualquier persona, el poseedor o el propietario.
- Sujeto pasivo.- cualquier persona, el poseedor o el propietario.
d. Tipicidad subjetiva
Hay dolo
e. Grados de desarrollo del delito
Se consuma cuando se turba la posesión o la propiedad, solo
no se admite la tentativa en el caso de que con violencia o
amenaza se turba la posesión de un inmueble.
f. Pena
No menor de 1 ni mayor de 3 años de privativa de libertad, la
concurrencia de cualquier agravante se reprime con no menor
de 2 ni mayor de 6 años de pena privativa de libertad.
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