trabajo arbitraje comercial pdf
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE-RECTORADO ACÁDEMICO
ESCUELA DE DERECHO
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Integrantes:
Diangi Torres CI. 20.015.965
Leidy Hernández CI: 20.010.148
Scherezade Ferrer CI: 17.380.129
Gustavo Cadavi CI: 15.307.003
Carlos Rodríguez CI: 15.307.322
Grupo: 3
Sección: SAIA/A
Facilitador: Abog. Cristina Virguez
Barquisimeto, Marzo 2.015
Al comenzar nuestro informe pudimos notar, que para abordar nuestro puntos de
vistas es bueno empezar con la definición de el arbitraje, donde es un método o
técnica mediante la cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que
puedan ocurrir o que han surgido entre dos o más partes, mediante la actuación de
una o varias personas (arbitro o árbitros), los cuales derivan sus poderes del acuerdo
consensual de las partes involucradas en la controversia. Ahora bien, el arbitraje entre
Estados se rige por las normas del Derecho Internacional Público. El arbitraje que nos
toca desarrollar es el Arbitraje Internacional Privado que conlleva tres problemas
como tal; los cuales son en primer lugar conflictos de leyes, en segundo lugar
conflicto de jurisdicciones y en tercer lugar se encuentra el Exequátur que es el
procedimiento judicial donde la sentencia definitivamente firme que sea dictada en el
extranjero puede producir efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro estado,
sustenta Chiovenda, que mediante este procedimiento la sentencia extranjera se
nacionaliza. En cuanto al Origen del Arbitraje Internacional se puede mencionar la
Intervención Diplomática, donde se tiene que los conflictos entre los inversionistas
extranjeros y el país en el cual operaban se resolvían bajo la intervención diplomática
ya que se les hacía más fácil recurrir ante sus autoridades entonces se observa que la
controversia se convertía en un conflicto entre Estados. Por otra parte se observa que
las gestiones diplomáticas eran seguidas por conflictos armados y se hacía uso de la
fuerza armada y radicaba el conflicto entre países desarrollados y países pobres y
siempre se le daba lugar a los países desarrollados es por ello que Venezuela
interviene en la Constitución de 1881 y 1891 fundamentándose en el Articulo 10
sustentando que los extranjeros gozaran de los mismos derechos que los venezolanos,
y en sus personas, y propiedades de la misma seguridad que los nacionales. Y que
solo podrán usar la vía diplomática según los tratados públicos y en los casos que el
Derecho lo permita. Se observa también que Venezuela en el siglo XIX sufrió un
bloqueo en las costas durante el gobierno de Cipriano Castro debido a que para esa
época los estados desarrollados lo tenían como un estado atrasado debido a las fuertes
presiones financieras y militares. Del mismo modo, se observa que Sultán de
Marruecos para pagar unas deudas solicito un préstamo a Francia, dando en garantía
el ingreso de sus aduanas. Luego al solicitar una renovación del préstamo Francia se
lo niega por lo cual le otorga a dicha potencia (Francia) para intervenir militarmente y
establecer su propio protectorado (administración de territorio) en Marruecos. En
resumen se tiene que los supuestos que planteaban las intervenciones diplomáticas y
armadas eran el préstamo al país atrasado; falta de incumplimiento de pago;
implantación de un control permanente, bien sea financiero, o sobre reservas
naturales; y la vulneración efectiva de la soberanía e independencia del pequeño
Estado siempre resultaba un paso inevitable. Así mismo, se contempla, que las
intervenciones diplomáticas y armadas progresaron debido a la violación de la
independencia y la soberanía de los países en vías de desarrollo. Y es por eso que
surge el Arbitraje Internacional para resolver las controversias internacionales ya que
fue la vía propuesta por las grandes potencias a los países débiles y así evitar
conflictos armados. Para culminar con este punto del origen del arbitraje comercial se
llega a que el arbitraje llega al siglo XX como una vía para Jurídificar es decir, para
regular esos conflictos internacionales entre los países desarrollados y los países
débiles que no cumplían con el pago de préstamos. De la misma manera, forma parte
del Origen del Arbitraje Internacional, la Corte Internacional de Justica de la ONU,
sucesora de la Corte permanente de Justicia Internacional de las Sociedad de las
Naciones cumple una actuación importante en la solución de controversias no como
una empresa privada y un Estado sino entre dos Estados soberanos. Esta conoce solo
de controversias que le sean atribuidas por los sujetos de Derecho Internacional
Público esto, es, los Estados, y las Organizaciones de Estados y se considera como
una Corte equilibrada y prestigiosa. Es importante acotar que esta corte tiene su sede
permanente en la Haya, Holanda pero puede reunirse en cualquier otro lugar,
funciona permanentemente excepto en las vacaciones judiciales, elige a su presidente,
vicepresidente y nombra al secretarios y demás funcionarios. Ahora bien, es relevante
mencionar, el Arbitraje internacional de Inversiones Moderno, destacando en sus
Inicios que ha media de que la economía fue evolucionando la solución a las
controversias entre Estados se fue complicando debido a sus diferencias frente a
reclamos de inversionistas originarios y a las medidas que fuera adoptado el otro
Estado, por lo que se vieron en la necesidad de crear un sistema no solo que superara
los obstáculos, sino también que le encontrara dinámica a la solución de esas
diferencias para así permitir a las empresas que se sintieran afectadas por un Estado,
demandar a este sin necesidad de acudir a sus países de origen. De esta manera se
justifica, el arbitraje de inversiones moderno, como la posibilidad de que las empresas
privadas, a pesar de no ser sujetos de derecho internacional, puedan demandar
directamente a los Estados, y someter a estos a un tribunal internacional, que se rige
por principios jurídicos destinados a tutelar la inversión que desconoce las potestades
soberanas de los Estados y que se rige por elementos económicos. En este mismo
orden de ideas, se tiene la Base Sustantiva que deberían tener los conflictos Estado
Inversionista, y la carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados; donde
se le reconoce a los conflictos planteados por particulares contra los estados, derechos
y deberes lo cual debe constituir la base sustantiva de las disputas ya sea cualquier
medio para resolverlo. La base sustantiva de los litigios, entre Estado y particulares se
debería reconocer en la normativa que se encuentra en la resolución del 12 de
diciembre de 1974 fue adoptada mediante la Resolución 3281 del XXIX período de la
Asamblea General de la ONU, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los
Estados. El reconocimiento absoluto del derecho inalienable de los Estados de
disponer libremente de sus riquezas naturales; así como, que la asistencia técnica,
préstamos o inversiones extranjeras no pueden realizarse en condiciones contrastantes
con los intereses del Estado que los recibe. Es decir que los derechos del Estado y sus
riquezas son de injerencia interna y ellos serán los facultados, y capacitados para
disponer de las mismas. Los principios rectores de estas relaciones son: el respeto
absoluto a la soberanía, y, el arreglo pacífico de las controversias, esto lo expresa la
Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados de 1974, esta carta
viene a pretender que las inversiones extranjeras, la transferencia de tecnología, los
préstamos y asistencias estén orientadas al logro de los objetivos de desarrollo
propuestos en la misma, y como tal distingue los derechos y deberes que, en función
del desarrollo, corresponden a todos los Estados, en ella se consagra los derechos al
desarrollo, y a la soberanía económica, en efecto todo Estado podrá ejercer
libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre
todas sus riquezas, recursos naturales y actividades económicas y normar las
condiciones para practicar las actividades económicas que le competen, como lo
establece su artículo 2, el cual indica: “reglamentar y supervisar las actividades de
empresas trasnacionales que operen en su jurisdicción, y dictar medidas para que esas
actividades se ajusten a su normativa y a sus políticas económicas y sociales. Las
empresas trasnacionales no podrán intervenir en los asuntos internos de los Estados”.
En este articulado encontramos que los Estados tendrán el derecho de nacionalizar,
expropiar o transferir cualquiera de los bienes extranjeros, y realizarlo con los
tribunales nacionales, y su normativa legal que impere en la región. Podemos
observar que en dicha carta en su artículo 7 nos refiere de la responsabilidad del
Estado el cual deberá promover el desarrollo económico, social y cultural de su
pueblo, señalándose que, a tales efectos, cada Estado tiene el derecho y la
responsabilidad de elegir sus objetivos y medios, de movilizar y utilizar cabalmente
sus recursos, de llevar a cabo reformas económicas y sociales progresivas y de
asegurar la plena participación de su pueblo en el proceso y en los beneficios del
desarrollo. Dicha carta servirá para definir y sustentar las relaciones que mantengan
las personas extranjeras, tanto naturales como jurídicas, entre ellas y los Estados
donde se sostengan dichas relaciones de comercio, y el Estado podrá resolver estos
conflictos resultantes de dichas relaciones con sus leyes nacionales. Existen centros e
instituciones arbitrales en el mundo y estos han sido utilizados recientemente contra
Venezuela y sus instituciones, entre ellos está el CIADI, CNUDMIUNCITRAL, y
CCI y así como estos centros, se encuentran otras organizaciones que están en
funcionamiento y tienen mucha influencia a nivel mundial. Podría decir que uno de
ellos es el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial para la
Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI). La OMPI es el foro mundial en lo que
atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad
intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que
cuenta con 188 Estados miembros. La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el
desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la
innovación y la creatividad en beneficio de todos. El mandato y los órganos rectores
de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su funcionamiento, están
recogidos en el Convenio de la OMPI, por el que se estableció la Organización en
1967. Otra organización es el Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio
(OMC) este organismo sirve de foro para la negociación de acuerdos encaminados a
reducir los obstáculos al comercio internacional y a asegurar condiciones de igualdad
para todos, y contribuye así al crecimiento económico y al desarrollo. Asimismo, la
OMC ofrece un marco jurídico e institucional para la aplicación y la vigilancia de
esos acuerdos, así como para la solución de las diferencias que puedan surgir de su
interpretación y aplicación. En la actualidad, el conjunto de acuerdos comerciales de
la OMC comprende 16 acuerdos multilaterales distintos (en los que son parte todos
los Miembros de la OMC) y dos acuerdos plurilaterales distintos (en los que sólo son
parte algunos Miembros de la OMC). Entre sus funciones esta: la realización de
estudios económicos y la recopilación y difusión de datos comerciales en apoyo de
las demás actividades principales de la OMC y la explicación y difusión al público de
información sobre la OMC, su misión y sus actividades. Cabe destacar, que la
Cámara de Comercio Internacional (CCI) se constituyó en París en 1919, ciudad que
aun hoy constituye su sede social, esta actúa a favor de un comercio abierto y crea los
documentos que lo faciliten con la convicción de que las relaciones económicas
internacionales conducirían a una prosperidad general y a la paz entre los países.
Es la única organización empresarial que representa mundialmente los intereses
empresariales, sus miembros son empresas que efectúan transacciones internacionales
y asimismo organizaciones empresariales, las cuales proceden de más de ciento
treinta países y se organizan como Comités Nacionales. Se puede decir que la Cámara
de Comercio Internacional es también ente consultivo de organizaciones
internacionales tales como: la Organización Mundial de Comercio, el Fondo
Monetario Internacional, el Banco Mundial, el OCDE, la Comisión Europea y de
otros organismos de igual importancia El más importante de los organismos creados
por la Cámara de Comercio Internacional para facilitar el comercio y las inversiones
extranjeras, es la Corte Internacional de Arbitraje (International Court of Arbitration
of International Chamber of Comerce –ICA-ICC-). La Corte Internacional de
Arbitraje no es un “tribunal” en el sentido tradicional del término, esta analiza y
aprueba las decisiones arbítrales, determina los honorarios de los árbitros y puede
realizar varias actuaciones entre ellas tenemos: Determinar prima facie (si hay un
acuerdo de arbitraje), Decidir sobre el número de árbitros, Determinar el lugar del
arbitraje, Fijar la duración del arbitraje, Examinar al detalle los laudos arbítrales,
Determinar los costos y honorarios de los árbitros. La corte no resuelve por si misma
las controversias sometidas a arbitraje, función que corresponde a los árbitros,
nombrados de acuerdo con el Reglamento, sino que supervisa el procedimiento.
Igualmente existen otros convenios multilaterales o bilaterales de los que derivan
efectos similares. Ahora bien, entre los principios fundamentales que recoge el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, están: a) la
procedencia y posibilidad de dictar medidas cautelares, b) la inapelabilidad del laudo;
c) el principio de competencia-competencia, d) el principio de separabilidad de la
cláusula arbitral. Adicionalmente, se debe llevar a reconocer que, si todo el poder
decisorio recae sobre los árbitros, que cobran altas tarifas por horas de trabajo, y que
son nombrados en el marco de una organización de empresarios privados que tutela
exclusivamente el interés de los mismos, es muy difícil que prosperen decisiones que
restrinjan o afecten. Finalmente se encuentra, que la convención de nueva york fue
elaborada en la Naciones Unidas con el fin del reconocimiento y ejecución de las
sentencias extranjeras, a esta convención la antecede la conferencia de Ginebra de
1922 y la de 1927 la primera hace referencia al reconocimiento por parte de los
Estado de los contratos comerciales internacionales y la segunda hace referencia a la
ejecución de sentencias extranjeras. Sin embargo existían defectos en cuanto a estas
disposiciones por dificultar la ejecución de laudos internacionales. Es por ello que
nace la convención de Nueva York en pro de facilitar la ejecución de las sentencias o
laudos arbitrales que permitan la resolución de conflictos. En efecto esta convención
de nueva york entre su normativa comprende las nociones de arbitraje institucional y
también del arbitraje privado.
Es por ello que al concluir establecemos que en el Derecho Internacional, el arbitraje
es un método muy frecuente e importante para la solución pacífica de los conflictos,
tanto en la esfera privada, como en la pública, entre las ventajas de acudir al Arbitraje
Comercial Internacional, se encuentra la posibilidad que tienen las partes de elegir y
controlar el tribunal arbitral, la posibilidad de elegir el lugar del arbitraje y el derecho
aplicable y la eventualidad de obligar coercitivamente el cumplimiento del laudo,
para así combatir una resolución arbitral cuando alguien la considera ilegal o injusta,
por lo cuál ve afectada su esfera y se ve con la necesidad de impugnar dicha
resolución, por otra parte tenemos la decisión más importante en el proceso arbitral
es el laudo o sentencia arbitral. Se trata de la resolución que resuelve el fondo
controvertido y que normalmente ha sido la esperada por quien abrió el proceso
arbitral y que durante el desarrollo del proceso arbitral pueden surgir algunas
cuestiones que es preciso resolver antes de la resolución final y de fondo.
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