tribuanal de lo contencioso 2014

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material sobre derecho administrativo

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ADMINISTRATIVO

TRIBUANAL DE LO CONTENCIOSO

CREACIÓN:

PREVISTA EN LA CONSTITUCION DE 1934

SE PONE EN FUNCONAMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1952.

CREADA COMO ORGANO INDEPENDIENTE DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

BUSCA EL CONTROL DE LA LEGALIDAD A NIVEL DE LA ADMINISTARCIÓN.

T.C.A:

Es un conjunto de “órganos Constitucionales”

Se encuentra compuesta por 5 miembros, electos por la S.C.J

Competencias:

Al tribunal le compete :

Relativa a su naturaleza jurisdiccional

Organización interna

Jerarquía de sus funcionarios.

La superintendencia directiva correccional consultiva de sus órganos inferiores si es que los tubería.

Funcionamiento:

Acción de nulidad:

La puede presentar el titular de un interés

directo personal y legítimo, el cual se encuentra

lesionado por un acto administrativo.

Para poder accionar se

Debe de agotar la vía

Administrativa.

¿Qué actos son anulables?

Serán anulables los actos Adm. los que

establece el articulo 309 de la Const. que

sean contrarios a una regla de Derecho o con

desviación de poder.

Se anulan los actos por razón de Juridicidad,

no por razones de merito o conveniencia.

Comprendiéndose todos los actos del Estado

viéndose este como PERSONA PUBLICA

MAYOR.

¿A qué llamamos desviación de

poder?

Desviación de poder: es un vicio que radica en

la finalidad que se persigue con el acto

administrativo de debe de ser siempre el buen

cumplimiento del servicio.la

finalidad del acto

es distinta al servicio

desviación de poder

¿A que llamamos Contrarios a una

regla de derecho?

Es cuando el acto contradice la Constitución a

la ley o al reglamento o a una norma emanada

de un contrato o a un principio general de

derecho.

¿Qué son los actos ADM.

definitivos?

Son los actos contra el que se ha agotado de

forma infructuosa o correcta los recursos

administrativos.

Revocación

Jerárquico

Anulación

Cuando el demandante reclama, y consigue

por vía administrativa lo que quiere (tiene

razón) no tiene que ir ante el T.C.A.

Recursos administrativos

Para que haya un recurso administrativo debe

de haber un acto administrativo, una

manifestación de voluntad de la

administración que produzca efectos jurídicos.

Cualquier persona física o jurídica puede

interponer un recurso administrativo por

razones de merito o legalidad.

Revocación o Reposición:

Proceden ante todos los actos administrativos

Se entiende que impugna ante el órgano que lo haya dictado, esto es cualquier órgano del Estado.

No solamente se busca revocar el acto sino también su reforma o sustitución.

Plazo 10 días después de la notificación

JERARQUICO:

Debe de

interponerse este

recurso conjunta y

subsidiariamente

con el de

reposición, cuando

el acto haya sido

dictado con un

órgano sometido a

jerarquía.

ANULACION:

Este recurso se

opone

conjuntamente con

el de revocación, es

utilizado para los

órganos que se

encuentran bajo

tutela administrativa.

Tutela adm.

Ej: O.S.E, ANTEL.

Plazos:

Para interponer el o los recurso 10

días después de la notificación o publicación

en el diario oficial

Para resolver la administración:

1 recurso …………..150 días

2 recursos …………350 días

3 recursos …………450 días

Agotamiento de la vía

administrativa

Se agota la vía administrativa cuando:

A) se interpusieron los recursos

correspondientes por parte del demandante

ante la administración y esta en el plazo

estipulado toma una resolución al respecto.

B) cuando la Adm. no resuelve en los plazos

previstos es una denegatoria ficta, es cuando

se niega el recurso administrativo.

Diario El Pais.

Recurso ante el TCA contra decreto reglamentario

Aborto: médicos afirman que afecta sus principios

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) deberá decidir sobre la legalidad del decreto reglamentario de la ley que despenalizó el aborto, tras un recurso de nulidad presentado por un grupo de médicos que alegan que sus derechos se ven afectados por la norma.

Noticia: VTV TCA

Marycel Garbarino

Laura Cepeda

Administrativo.

Fin !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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