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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No.
RECURRENTE:
ACTO IMPUGNADO:
234-2015
REPUESTOS JÚPITER, S.A.
Resolución 5291 de 24 de septiembre de 2015, mediante la
cual se adjudica el acto público de selección de contratista No.
2015-1-35-0-08-CM-005291, convocado por el Instituto
Panameño de Deportes.
Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO
Resolución Núm.295/2015-Decisión-Pleno/TACP de 28 de diciembre de 2015.
Por la cual se resuelve el Recurso de Impugnación interpuesto por el apoderado legal
de la empresa Repuestos Júpiter, S.A., en contra de la Resolución 5291 de 24 de
septiembre de 2015, mediante la cual se adjudica el acto público de selección de
contratista No. 2015-1-35-0-08-CM-005291, convocado por el Instituto Panameño de
Deportes.
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación
Pública en Panamá y crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo
el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única
instancia del Recurso de Impugnación contra una resolución u otro acto que adjudique
o declare desierto un acto público o por una resolución u otro acto administrativo en el
cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los procedimientos de
selección de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se
reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s.,
establece las condiciones y requisitos para la presentación del Recurso de
Impugnación, con indicación expresa de los documentos que deben acompañar el
libelo del recurso.
I. GÉNESIS.
Que el día 21 de septiembre de 2015, el Instituto Panameño de Deportes, publicó en el
Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de
convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración de la Compra Menor No. 2015-
1-35-0-08-CM-005291, para la adquisición de la "Req.107-D.A.I CONCRETO,
RELLENO COMPACTO" (SIC), con un precio de referencia de Dieciséis Mil
Seiscientos Cincuenta y Un Balboas con 82/100 (B/. 16,651.82).
Que al acto público de selección de contratista concurrieron las empresas que se
detallan a continuación:
Expediente N° 234-2015
Resolución No.295/2015-Decisión-Pleno/TACP de 28 de diciembre de 2015.
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Propuestas Recibidas
8-768-1066
2109107-1-758210-56
CINPER SUPLÍERS
REPUESTO5 JÚPITER S.A,
24-09-2015 11:28 a.m.
24-09-2015 09:48 a.m.
11,898.40
11,984.00
Que con posterioridad, el día 24 de septiembre de 2015, fue publicado en el Sistema
Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción
<Resolución de decisión>, el acto administrativo que hoy se impugna, mediante el cual
se adjudica el acto público de selección de contratista de marras, el cual en su parte
medular establece lo siguiente:
Resuelve:
ADJUDICAS DEFINITIVAMENTE EL ACTO N.2O15-1-35-O-O8-CM-0O529t ALAEMPRESACINPERSÜPLIEÍ
AR8IETAI POR LA SUMA DE ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA t OCHO CON 40/100 ( 11,898.4-3
Que en virtud de lo anterior, el 2 de octubre de 21015, la la Licenciada Itsela F. Guillen
Gantes, en nombre y representación de la empresa Repuestos Júpiter, S.A., presentó
en tiempo oportuno ante la Secretaría de este Tribunal, formal Recurso de
Impugnación en contra de la Resolución No. 5291 de 24 de septiembre de 2015,
mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista No. 2015-1-35-
0-08-CM-005291, convocado por el Instituto Panameño de Deportes.
Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, en concepto de fianza de
recurso de impugnación el cheque certificado No. 000029, emitido a la orden del
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, por la suma de Mil Setecientos
Noventa y Siete Balboas con 60/100 (B/. 1,797.60), suma que representa el 15% del
valor total de su propuesta y cuya Diligencia de Consignación reposa a folio 019 del
expediente del Tribunal.
II. ADMISIÓN.
Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al
Recurso de Impugnación, promovido por la Licenciada Itsela F. Guillen Gantes, en
representación de la empresa Repuestos Júpiter, S.A., procede a darle curso según el
procedimiento señalado en la ley y su reglamentación.
III. FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE.
Que los argumentos establecidos por la parte recurrente en su escrito señalan
medularmente lo siguiente:
FUNDAMENTO PE LA IMPUGNACIÓN
PRIMERO: Que el requisito Nio b del Pliego de Caigo» F>ajc y Sai^o <J«i Pago <*** Cuota
Obmio Patronal a la Caja <3o Suguio Social establoce gue rodo ptoponvnra ctmbo/j
mcrotÉttmr cjum s» ancuantra f*mt V *mlvo con Im Cmjm cf» Sttguro Socutl mn ot f>mgo tSm Im
cuoM otit »ro fimtronmt. m (riféi </• ct/ifjtrij»/. cop/a aintf>lo o dl(|il«/ **•/ /jjj- y a-mlvo
ftinriclo ftor Im Dirección Gmnmrml <tm Irtgrmmo» etm Im Cmjm <#• Segi/fo SociaiI o t*r> mu
cfoftrcto. mmt^imrUm ariQírtmi. cofiia codyda o co$>i.m d/(|ifa/ </• Im c&rttficmci&n tí* no
coM«nl0 mi r»gimmn ctm mmfjtjrtctmcf moctmt. mmittttm por téicttm mntt<*m*i £*« mtcfunriací
SEGUNDO Que Oicho requisito, rio fue aportado po> <a empresa CINPER SUPLIERS y.i
qufl -i1 mvisji los documemo» adjuntom a su propenda no*, percatamos tío qu<? présenlo
uriii constancia de no Contribuyante a la Caja d<*> Seguro Social .1 nomtxc? de olrc>
empiesa t MUL TISUPLICMJRA GIAVIC) y adioonatmenln la misma Do os la cjne La Caía
o*»i Seguro Social emite para participar 00 I. icitaoonea Públicas, si no para gestionar
como de cuentas por lo cual dtcria constancia no se considera vahaa para el
procedimiento que rtos compete
TERCERO Olí» tanto el Formulara da Propuestas como e-I Aviso de Operacianes están
a nombre de Cynthia rVlilrt2¿> Pére2 Arríela (MUL. 1 ISUPLIDORA GIAVIC) y no como
debería ser a nombro c»e CINPER SUPLIERS por lo cual tampoco cumplen con estos
Expediente N° 234-2015
Resolución No.295/2015-Decisión-Pleno/TACP de 28 de diciembre de 2015.
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IV. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE.
V.
SOLICITUD ESPECIAL
Solicitamos respetuosamente a esto HonoraWo Tribuna! que una \/ez analizado y
valorado este Recurso de Impugnación, lesuetva revocar ¡a Resolución N ' 5291 del 24 de
septiembre de 2 015 emitida por el ¡nst^uto Panameño íie Deportes mediante sí?
3djutí.ca ei Acia P^biteo N 20tí>-l-35aO8-CM-O0529 1 a la empresa CINPER SUPLIERS
iCYNTHIA MIL1TZA PÉREZ ARRIETA) y restituya el derecho vulnerado a mi
representada adjudicándole e.< mismo, ya que electivamente si cumple con lodos ios
requisitos solicitados en eí Pliego de Carqos.
INFORME DE CONDUCTA REMITIDO POR EL INSTITUTO PANAMEÑO DE
DEPORTES (PANDEPORTES).
Que mediante Nota No. 144-2015 de 11 de noviembre de 2015, la entidad adquirente
remite su Informe de Conducta, así como el expediente original completo que consta
de un (1) Tomo referente a la compra menor No. 2015-1-35-0-08-CM-005291, para
adquisición de concreto relleno, compacto.
Que en dicho Informe de Conducta la entidad adquirente mantiene lo siguiente:
CUARTO: Mediante la Resolución N°52G1 del veinticuatro (24) de septiembre de
2015, se adjudicó el Acto Público N°2015-1-35448-CM-005291 a la empresaCINPER SUPLIERS, por el monto total de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA YOCHO BALBOAS con 40/100.
QUINTO: La Resolución N°5291 del veinticuatro (24) de septiembre de 2015. fue
publicada en el Sistema Electrónico de "PanamaCompra*. el día veinticuatro (24) de
septiembre de 2015.
SEXTO: El dia dieciséis (16) de octubre de 2015, el expediente del Acto Público
N°2015-1-35-0-0&-CM-005291, para el suministro de Concreto Relleno Compacto, fue
remitido a Control Fiscal de la Contraloria General de la República.
SÉPTIMO: Finalmente el día nueve (9) de noviembre de 2015. Acto Público N°2015-
1-35-Q-08-CM-005291. para el suministro de Concreto Relleno Compacto, nos remite
el expediente del Acto Público N°2015-i-3&-0-08-CM-00529i, para el suministro de
Concreto Relleno Compacto, para efectuarte subsanactones.
VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Texto Único de la Ley 22 de 2006,
nos disponemos de inmediato a resolver el fondo del asunto, toda vez que la
controversia radica en aspectos estrictamente jurídicos.
Que en nuestro estudio se advierte que se trata de la compra menor No. 2015-1-35-0-
08-CM-005291, para la adquisición de concreto relleno, compacto.
Expediente N° 234-2015
Resolución No.295/2015-Decisión-Pleno/TACP de 28 de diciembre de 2015.
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Que en este sentido, se conoce que para este tipo de acto de s
se dispone adjudicar a la oferta más económica que cumpla con
establecidas en su Pliego de Cargos, lo cual esta respaldado por
Ley 22 de 2006.
Que la controversia se centra en la inconformidad planteada por la empresa Repuestos
Júpiter, S.A., en virtud que considera que la propuesta adjudicataria no cumple con
todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos, para lo cual señala los
siguientes posibles incumplimientos a saber:
1. La empresa CINPER SUPLIERS no aporto el certificado de paz y salvo de la
cuota obrero patronal, en su lugar presentó una constancia de no contribuyente
a la Caja de Seguro Social a nombre de otra empresa (MULTISUPLIDORA
GIAVIC) y adicionalmente no es el documento que la Caja de Seguro Social
emite para participar en licitaciones públicas.
2. El formulario de propuesta y el aviso de operación están a nombre de Cynthia
Militza Pérez Arrieta (MULTISUPLIDORA GIAVIC) y no como debía ser, a
nombre de CINPER SUPLIERS, por lo cual no cumple con estos requisitos.
Que tras el examen de los documentos contentivos del acto público No. 2015-1-35-0-08-
CM-005291, lo primero que se extrae es que la documentación presentada obedece a una
persona natural y otra jurídica, por una parte la aportada por MULTISUPLIDORA GIAVIC y
por otra la que adjunta la empresa REPUESTOS JÚPITER, S.A.
Que a foja 18 y 19 del expediente de la entidad, se observa el Comprobante de Ingreso de
la Propuesta al sistema electrónico "PanamaCompra" por parte del Instituto Panameño de
Deportes, cuyo ítem referente a la razón social o nombre comercial, es descrito con el
nombre "CINPER SUPLIES", sin embargo, en el renglón que indica los documentos
adjuntos describe "documentación multisuplidora qiavic.pdf".
Que de inmediato se advierten inconsistencias en el precitado legajo, cuya
responsabilidad es de la entidad adquirente que yerra al enunciar una razón social que no
asistió al acto público, pues reconoce y se hace evidente que la documentación aportada
es de MULTISUPLIDORA GIAVIC y no así a CINPER SUPLIES, aún cuando se observa
que la representante de ambas es la señora CYNTHIA MILITZA PÉREZ ARRIETA.
Que dicha falla se extiende al acto administrativo No. 5291 de 24 de septiembre de 2015,
que adjudica el acto de selección de contratista No. 2015-1-35-0-08-CM-005291,
desatinadamente a la razón social CINPER SUPLIES que no participó, pues
indiscutiblemente los documentos fueron presentados por MULTISUPLIDORA GIAVIC que
asistió al mismo, el error en dicha Resolución es conocido en la disciplina del derecho
administrativo y derecho comparado como error en la persona.
Que la responsabilidad del desacierto es de la entidad adquirente, es decir, del Instituto
Panameño de Deportes y como es bien conocido en la doctrina, el administrado no tiene
por qué soportar el error de la Administración, criterio con el que comulgamos en nombre
de lo justo, no es posible acreditarle el error a una oferta que asistió con un nombre cuyas
credenciales se develan en sus documentos.
Que así se arriba a la conclusión que la asistente y participante en el acto de selección de
contratista No. 2015-1-35-0-08-CM-005291, es MULTISUPLIDORA GIAVIC la cual ofertó el
menor precio, por lo que entonces, corresponde la revisión de los requisitos documentales
exigidos en este acto público.
Expediente N° 234-2015
Resolución No.295/2015-Decisión-Plenon"ACP de 28 de diciembre de 2015.
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Que una vez examinados los requerimientos solicitados por el In
Deportes, advertimos el cumplimiento de MULTISUPLIDORA GIAVIC y
puntualmente las inquietudes del recurrente indicamos lo siguiente;
1. Que de la revisión completa del dosier administrativo, visible a foja 15, reposa el
certificado de no contribuyente a la Caja de Seguro Social (C.S.S), expedida a
nombre de la señora CYNTHIA MILITZA PÉREZ ARRIETA (MULTISUPLIDORA
GIAVIC), el cual se encuentra vigente y coincide con la descripción del proponente,
según las constancias documentales, con lo cual cumple con el requisito establecido
en el pliego de cargos.
2. Que tal como describe el recurrente tanto el Formulario de Propuesta como el Aviso
de Operaciones obedecen a MULTISUPLIDORA GIAVIC, asistente y participante en
el acto público.
Que ahora bien de la lectura de la Resolución No. 5291 de 24 de septiembre de 2015,
mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista No. 2015-1-35-0-
08-CM-005291, observamos en la parte resolutiva, se decide adjudicar definitivamente el
acto público a la empresa CINPER SUPLIERS (CINTHIA MILITZA PÉREZ ARRIETA).
Resuelve:
ADJUDICAR DEFINITIVAMENTE EL ACTO N.2O15-1-35OO8CM-0O5291 ALA EMPRESACINPER SLJPUERS {CINTHIAMILITZA PÉREZ
ARRlETAl POR LA SUMA 0E ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 40/100 ( 11,898.40 I.
Que tal como señalamos en párrafos que antecede, la empresa CINPER SUPLIERS no
fungió como proponente dentro del acto público de marras, por lo que no puede ser
beneficiada con la adjudicación, razón que obliga a éste Tribunal a modificar la parte
resolutiva del acto administrativo impugnado, a fin de adjudicarlo a la empresa
MULTISUPLIDORA GIAVIC, toda vez que ofertó el precio más bajo y a su vez cumple
con todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos, considerando que los
derechos de terceros no han sido vulnerados y propiciando el principio de celeridad que
está ligado a la contratación pública.
Que lo anterior, se fundamente en el artículo 354 del Decreto Ejecutivo de 2006, que
indica: Decisiones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, luego del análisis de los hechos y
las pruebas que obren en autos, procederá a:
a) Confirmar lo actuado por la entidad contratante,
b) Modificar lo actuado por la entidad contratante,
c) Revocar lo actuado por la entidad contratante, restableciendo el derecho vulnerado,
d) Anular lo actuado por la entidad contratante.
En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR LO ACTUADO por la entidad licitante a través de la
Resolución No. 5291 de 24 de septiembre de 2015, a fin de adjudicar el acto público No.
2015-1-35-0-08-CM-005291, a la empresa MULTISUPLIDORA GIAVIC (Cinthia Militza
Pérez Arrieta), por ser el proponente que ofertó el precio más bajo y a su vez cumplió con
todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos.
Expediente N° 234-2015
Resolución No.295/2015-Decisión-Pleno/TACP de 28 de diciembre de 2015.
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SEGUNDO: DEVOLVER a la empresa recurrente, la fianza de Recurso de Impugnación
consignada a través del el cheque certificado No. 000029, emitido a la orden del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas, por la suma de Mil Setecientos Noventa y
Siete Balboas con 60/100 (B/. 1,797.60), cuya Diligencia de Consignación reposa a folio
019 del expediente del Tribunal.
TERCERO: DEVOLVER al INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES, el expediente
administrativo completo que consta de un (1) Tomo referente a la compra menor No.
2015-1-35-0-08-cm-000591, conformado por 51 fojas útiles.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes la presente Resolución para los efectos legales
pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se
entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.
SEXTO: ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y contra la
misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala
Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
SÉPTIMO: DISPONER la salida y archivo del Expediente No.234-2015, previa anotación
en el registro respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 40, 120, 129, 130, del Texto Único de la Ley 22
de 27 de junio de 2006 sobre Contrataciones Públicas; artículo 81 y artículo 354, literal c)
del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006; Ley 38 de 31 de julio de 2000,
sobre Procedimiento Administrativo General.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ANAB LL.E PADILLA LOZANO
Magistrada.
MANUEL CUPAS FERNANDEZ
Magistrado
NTAJAARIÁ DE LATORRACA
Oy ^Magistrada
MANUEL BECKFORD
Secretario General Encargado.
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