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ALCANCES Y LIMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Presenta: Perla Gómez Gallardo

Libertad de Expresión

• Es una prolongación de la libertad de pensamiento.

• Con el nacimiento de la imprenta se añadió la libertad de expresión a la libertad de opinión.

• Artículo 10 de la DUDHC: “Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, con tal que su manifestación no trastorne el orden público establecido por la ley.”

Libertad de Expresión

• Es el derecho a emitir ideas, opiniones y juicios de valor por cualquier medio.

Límites de la Libertades de Expresión y de Información

• Derecho al honor: “Es un derecho fundamental que tiene por objeto proteger la dignidad personal reflejada en la imagen que se proyecta a los demás y en la consideración que sobre sí misma tiene la propia persona.”

Persona Pública

• Toda persona física que, por ocupar un cargo público o desempeñar funciones socialmente relevantes, posee una consideración especial en la percepción de la sociedad, circunstancia que motiva que su actuación se encuentre sujeta al escrutinio de los medios de información.

Derecho al Honor y Personas Públicas

• El derecho al honor se debilita como límite de las libertades de expresión e información cuando sus titulares son personas públicas.

• Se requiere malicia efectiva:• Conocimiento de que es falso el hecho

imputado, y• Descuidada desconsideración acerca de

si era falso o no.

Derecho a la Vida Privada

• El derecho a la vida privada es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público.

• Art. 6, 7 y 16 Constitución Política Estados Unidos Mexicanos.

Difamación

• Código Penal.- Al que con ánimo de dañar, comunique a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación, se impondrá prisión de seis meses a dos años o cien a seiscientos días multa o ambas sanciones, a juicio del Juez.

Calumnia• Código Penal.- Al que impute falsamente a otro la

comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió, se le impondrá prisión de dos a seis años.

• Cuando el delito imputado sea grave la pena será de tres a siete años de prisión.

• Si el calumniado es condenado por sentencia irrevocable, se impondrá al calumniador la misma sanción que a aquél, pero en ningún caso será menor a las previstas en este precepto.

Patrimonio Pecuniario

• Conjunto de bienes, derecho y obligaciones de una personas que son susceptibles de ser valuados en dinero.

Patrimonio Moral

Son los bienes constitutidos por determinadasproyecciones, físicas o psíquicas del ser humano,relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico. Los derechos de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el patrimonio moral de las personas.

Daño Moral• Artículo 1916 Código Civil.- Por daño

moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

• Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

Art. 1916 bis

• No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6º y 7º de la Constitución General de la República.

• En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS

• El valor de autorregulación reside en que establece un sistema de convivencia de los sujetos de la información basado en un conjunto de normas que establecen las reglas del juego informativo generando certeza sobre la actuación de los medios, credibilidad sobre el tratamiento informativo y garantías para un mejor ejercicio del derecho colectivo a la información.

Definición de Autorregulación

Informativa• El sistema de reglas de conducta

adoptado por los medios en relación con el Estado, la sociedad y la propia comunidad periodística, el cual se encuentra dotado de un órgano de ejecución y/o creación de normas sustantivas y procedimentales, y tiene como objetivos preservar las libertades informativas con responsabilidad.

• Ley de Responsabilidad civil para la defensa del honor, vida privada y propia imagen.

OBJETIVOS DE LA LEY:

• Derogar los delitos de Difamación y Calumnia del Código Penal.

• Quitar el lucro que se puede derivar del ejercicio de la acción por Daño Moral.

• Simplificar los trámites a efecto que tanto los actores como los demandados vean pronta la solución a su controversia sin que sea onerosa para ambos el agotamiento de las fases procesales. Lo anterior con la interposición de la demanda en vía de controversia.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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