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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LOS CASOS DE
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
AUTOR: KARLA JULISSA GARCIA AGUIRRE
TUTOR: DR. HUGO DARIO CHILLOGALLO CHIMBO MSC
QUEVEDO-LOS RÍOS
AÑO 2017
2
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DR. HUGO DARIO CHILLOGALLO CHIMBO Msc certifica que la tesis de grado
presentada por la señorita, KARLA JULISSA GARCIA AGUIRRE, estudiante de
Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes “UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “LA ACTUACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LOS CASOS DE CONTRAVENCIONES
DE TRÁNSITO”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los
requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda
continuar con el trámite respectivo.
Atentamente
f.) ____________________________
DR. HUGO DARIO CHILLOGALLO CHIMBO Msc.
II
3
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
Karla Julissa García Aguirre, estudiante de Pregrado de la Facultad de
Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
Quevedo, declaro que la tesis de grado cuyo tema es. “LA ACTUACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LOS CASOS DE CONTRAVENCIONES DE
TRÁNSITO”.es de mi autoría ya que revisado los archivos de la Universidad no
existe otro similar, de ahí la importancia de los investigadores de aportar a la
solución de este gran problema social, siendo de mi absoluta responsabilidad todo
su contenido.
De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la
Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico,
además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.
Atentamente,
f.) ______________________________
KARLA JULISSA GARCIA AGUIRRE
III
4
DEDICATORIA
Este proyecto de examen complexivo se lo dedico:
A Dios, por darme salud, la fortaleza para seguir día a día.
A mis padres, por la confianza, el amor y por mostrarme el camino a la
superación.
A mi hermano, por brindarme su apoyo y un hombro donde descansar.
A mi tía, por otorgarme el calor de un hogar abriendo las puertas de su hogar; por
su atención y cariño. Muchísimas gracias.
A mis amigas, por permitirme aprender más de la vida a su lado.
Todo esto ha sido posible gracias a ustedes.
IV
5
AGRADECIMIENTO
Primeramente a Dios, que me ha brindado la oportunidad de vivir y alcanzar mis
sueños.
A mis padres, que han dado todo el esfuerzo para que yo ahora este culminando
esta etapa de mi vida y darles las gracias por apoyarme en todos los momentos
difíciles de mi vida tales como la felicidad la tristeza porque ellos siempre han
estado junto a mí y gracias a ellos soy lo que ahora soy y con el esfuerzo de ellos
y mi esfuerzo ahora puedo ser una gran profesional y seré un gran orgullo para
ellos y para todos los que confiaron en mí.
V
6
INDICE
PORTADA ....................................................................................................................
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ................................................................................... II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ....................................................... III
DEDICATORIA ..........................................................................................................IV
AGRADECIMIENTO .................................................................................................. V
1. TEMA: .................................................................................................................. 8
2. PROBLEMA. ........................................................................................................ 8
3. JUSTIFICACIÓN: ................................................................................................. 8
4. OBJETIVOS: ........................................................................................................ 9
OBJETIVO GENERAL ............................................................................................ 9
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................... 9
5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta ................................... 10
5.1 Origen y distinción entre delitos y contravenciones .............................. 10
5.2 Delitos ......................................................................................................... 11
5.3 Contravenciones ........................................................................................ 12
5.4 La ley de tránsito........................................................................................ 13
5.5 Principios rectores aplicables en las contravenciones de tránsito....... 15
5.6 Procedimiento para el juzgamiento de contravenciones de tránsito .... 16
5.7 La impugnación ......................................................................................... 17
5.8 Debido proceso .......................................................................................... 18
5.9 El rol de la administración de justicia en los procesos de
contravenciones de tránsito. .............................................................................. 22
6. METODOLOGÍA A EMPLEAR: ......................................................................... 23
Método Inductivo – Deductivo ............................................................................ 23
Método analítico y sintético ................................................................................ 24
Método sistémico................................................................................................. 24
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6.1 Método particular de la ciencia jurídica ................................................... 25
7. Desarrollo de la propuesta .............................................................................. 26
7.1 Descripción del caso ................................................................................. 26
Procedimiento ................................................................................................... 26
Presentación de escrito ................................................................................... 27
Presentación de escrito de aclaración ........................................................... 27
Providencia general.......................................................................................... 27
Oficio ................................................................................................................. 27
Sentencia condenatoria ................................................................................... 28
Resolución de la sala ....................................................................................... 32
7.2 Valoración del caso ................................................................................... 33
8. CONCLUSIONES ............................................................................................... 35
9. BIBLIOGRAFIA: ................................................................................................ 36
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1. TEMA
La actuación de la administración de justicia en los casos de contravenciones de
tránsito.
2. PROBLEMA
¿Cómo lograr la correcta administración de justicia para garantizar el
cumplimiento del procedimiento jurídico en la ejecución de sanciones por
contravenciones de tránsito?
3. JUSTIFICACIÓN
Según el Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador en el año 2012
artículo. 5.- principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma
constitucional, las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras
y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá
alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la
vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para
desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de
tales derechos.
La necesidad del estudio del tema obedece de forma correcta plantear la
demanda en el caso que se analiza no se cumplieron los requisitos y contenido
establecidos en el artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del
año 2015, en el sentido de que el juzgador mandó a trámite el proceso cuando se
trataba simplemente de una impugnación permitiéndose aceptar recursos que en
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el artículo 644 Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en el año 2015 no
proceden.
Es importante el análisis de los procesos de tránsito en los que no se ha dado el
trámite respectivo, para detectar los errores que se han cometido y la
administración de justicia, actúe de conformidad en lo establecido legalmente.
En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2015
exige que para las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del
término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las
multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados regionales, municipales y metropolitanos de la
circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las
instituciones financieras autorizadas para tales cobros dentro del plazo de diez
días siguientes a la emisión de la boleta.
4. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Realizar un análisis jurídico sobre el cumplimiento del procedimiento jurídico para
la ejecución de sanciones por contravenciones de tránsito.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar teóricamente el procedimiento jurídico para la ejecución de
sanciones en contravenciones de tránsito.
Determinar el procedimiento metodológico para la ejecución de sanciones por
contravenciones de tránsito.
Desarrollar análisis jurídico sobre el cumplimiento del procedimiento jurídico
para la ejecución de sanciones por contravenciones de tránsito, a través del
estudio de un caso.
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5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta
Origen y distinción entre delitos y contravenciones
En términos históricos y abstractos puede afirmarse que el origen de la distinción
entre delitos y contravenciones tiene una raíz de corte ius- filosófico. Es del
Derecho Romano la fuente de la cual brotan las actuales clasificaciones sobre
delitos y contravenciones, y de ahí su particular importancia. En el Derecho
Romano lo que hoy se denomina contravención entrada en la competencia
exclusiva de la policía, y a la pena se sustituía la coerción directa o bien la
“castigatio”. (Becaria, 2000, pág. 174)
Otros autores señalan que la infracción contravencional se configura por el hecho,
la acción u omisión que hace nacer la pena de policía. Sin embargo, es
interesante su afirmación acerca de que la falta “…es una especie de infracción
penal, que tiene por objeto la protección de la seguridad, la moralidad y la
salubridad pública”. (Villegas, 2003, pág. 281)
En efecto señala que la contravención, como infracción penal, es “…una acción,
pues se trata de un hecho, pero voluntario; es, además antijurídica, pues dicha
acción debe ser contraria a la disposición de policía y no encontrarse amarado el
obrar ilícito por una causa de justificación; finalmente, debe ser culpable,
entendida la culpabilidad como relación psicológica en que el sujeto se halla en el
momento de la acción con relación al hecho que la produjo”. (Villegas, 2003, pág.
285)
Para Rafael Bielsa (2000), la falta o contravención supone imputabilidad, o sea
culpabilidad, elemento necesario de la responsabilidad”; sin embargo el autor
agrega que “…basta la sola desobediencia de los reglamentos de policía,
prohibiciones u órdenes. Es decir, el simple hecho de la transgresión de la
disposición prohibitiva origina responsabilidad luego, la represión tiene en algo
carácter disciplinario”. (Bielsa, 2000, pág. 78)
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Se entiende que las contravenciones hacen referencia a las faltas, u sola
desobediencia de reglamentos.
Delitos
Muchos estudiosos del derecho penal, a lo largo de la historia han pretendido
establecer una definición de delito que sea aceptada universalmente; no ha sido
suficientes esfuerzos realizados con el objeto de obtener tal resultado.
Delito es aquella conducta legalmente "imputable"; esto quiere decir que dicha
acción se encuentra tipificada (descrita), en los distintos ordenamientos de la ley
penal. (Cueva, 2000)
Autores connotados, definen al delito como “la infracción de la ley del estado
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto
externo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y políticamente
dañoso”. (Carranca, 2005)
El penalista mexicano Jiménez Asúa, nos define el delito como: “acto típicamente
antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad,
imputable a un hombre y sometidos a una sanción penal”. (Asúa, 2004)
Para Cuello Calón es “la acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con la
pena”. (Cuello, 2000)
El maestro Porte Petit da también “una conducta típica, imputable, antijurídica,
culpable, que requiere a veces alguna condición objetiva de punibilidad y punible”.
(Porte, 2001)
Conceptuando con antelación por los autores la definición de delito y analizadas
cada una de ellas, para Ángel Cortes estos elementos constituyen el delito:
1. Conducta
2. Tipicidad
3. Anti juridicidad
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4. Culpabilidad
5. Punibilidad (Cortes, 2000)
Contravenciones
Una contravención, en Derecho Penal, “es una conducta antijurídica que pone en
peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad
y que por lo tanto, no es tipificad como delito”. (Temis, 1996, Página 94)
Las contravenciones cumplen con los mismos requisitos que un delito (tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide
tipificarla como contravención, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su
menor gravedad. Dado que por definición, “la gravedad de una contravención es
menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser
menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de
libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de
derechos”. (Torres, 1999, pág. 81)
Para Cabanellas (2003), considera que “la Infracción es trasgresión,
quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado.
Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta”. (Cabanellas, 2003,
pág. 120)
El mismo autor considera que “quien aun obrando sin malicia o dolo, produce un
resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otros”.
(Cabanellas, 2003, pág. 128)
Para Romero (2001), los requisitos de la conducta culposa son los siguientes:
“Una acción u omisión voluntaria de la que esté ausente todo dolo directo o
eventual;
un elemento subjetivo consistente en el desprecio a las racionales consecuencias
nocivas de la acción u omisión, siempre previsibles, prevenibles y evitables, y que
distinguen la culpa consciente de la culpa inconsciente según que el peligro que
entraña la conducta hayan sido efectivamente previsible o hubiere debido serlo; el
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elemento normativo, constituido por la infracción del deber objetivo de cuidado
que se integra no solo por la respuesta exigible al hombre consciente y prudente,
sino también por las reglas que impone la experiencia común”. (Romero, 2001,
pág. 274)
La culpa en materia de tránsito representa la conducta de una persona que no es
cuidadosa, y que por lo tanto no cumple con las obligaciones que le impone la Ley
de Tránsito. Mientras que (Torres, 1979, pág. 63) considera que “Las infracciones
de tránsito, son típicamente culposas”.
El art. 19 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador 2015, establece que
“Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones: “Delito es la infracción
penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días” mientras
que la contravención es “la infracción penal sancionada con pena no privativa de
libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”. (Código Orgánico Integral
Penal del Ecuador, 2015)
La ley de tránsito
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 394 de la Constitución de la República
del Ecuador del año 2008, “el Estado garantizará la libertad de transporte
terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de
una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado
regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y
portuarias”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El Estado entre sus múltiples obligaciones debe garantizar la libertad de todo tipo
de transporte dentro del territorio nacional; y para el caso que es de interés el
transporte terrestre de forma específica, sin que para su ejercicio medie privilegios
de ninguna naturaleza.
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En el Ecuador “no existía una norma legal que regulara el tránsito terrestre, pues
la movilización no era un problema por el que el Gobierno Central o los Gobiernos
seccionales tuvieran que preocuparse tanto. En este año fue promulgada la
primera “Ley de Tránsito”, como simplemente se la denominaba, fue expedida por
la junta Militar de Gobierno, con fecha 18 de octubre de 1963, la misma que tenía
como fundamento principal, regular el tránsito terrestre”. (Toledo, 2009)
Este cuerpo legal se encontraba compuesto de 111 artículos, y dividido en dos
libros, el primero titulado “De la Ley de Tránsito” y el segundo “De las infracciones
de Tránsito”; esta ley cambio drásticamente la organización del servicio de
transporte público en el país, puesto que el mismo dejo de estar en manos de la
municipalidad y paso a ser responsabilidad de varias organizaciones.
Como consecuencia de la Ley de Tránsito de 1963 “se crearon la Junta General
de Transito y la Dirección General de Tránsito con el fin de regular y controlar el
transporte a escala nacional. La segunda Ley de Tránsito fue dictada por la
misma Junta Militar de Gobierno, dos años después, bajo el infundado argumento
que la ley anterior tenia errores y vacíos, se ordena promulgar una nueva”.
(Toledo, 2009)
Después de diversos acontecimientos y bajo los lineamientos constitucionales
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, “se
publica la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cuyo
reglamento se publicó el 3 de junio del 2009; la tiene por objeto la organización,
planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte
Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y
bienes que se trasladen de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano;
y, a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho
desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país, en aras de
lograr el bienestar general de las ecuatorianas y ecuatorianos.
Es decir ya no se le considera transportación como una mera actividad, sino como
todo un complejo sistema de movilidad el cual debe ser orientado al desarrollo
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estatal, garantizando la seguridad de todos y cada uno de los ciudadanos; en aras
de la observancia del derecho a la vida el libre tránsito y la movilidad, la
formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida de
los ciudadanos, la preservación del ambiente, la desconcentración, la de
centralización, la equidad y solidaridad social, respeto y obediencia de las normas
y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables,
recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no
motorizados y la concepción de áreas urbanas y ciudades amigables; principios
bajo los cuales se fundamenta la existencia y aplicación de la actual Ley”.
(Alvarado, 2005, Pág. 98)
Principios rectores aplicables en las contravenciones de tránsito.
Los principios procesales aplicados en materia de contravenciones de tránsito
están determinados en el artículo. 5 del Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador 2015 son:
Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al
hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o
disposiciones legales para integrarla.
Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que
contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos
rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe
tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más
allá de toda duda razonable. (Código Orgánico Integral Penal, 2015)
Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser
tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo
contrario.
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Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las
razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de
las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se
presenten en su contra.
Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad
de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o
auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad
con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008,
los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código Orgánico
Integral Penal del año 2015.
Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la impugnación de
una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando
esta es la única recurrente. (Código Orgánico Integral Penal, 2015)
Procedimiento para el juzgamiento de contravenciones de tránsito
El procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones está establecido en
el artículo 641 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2015:
“Procedimiento expedito.- Las contravenciones penales y de tránsito serán
susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una
sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas
generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si
corresponde podrán llegar a una conciliación…”.
Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de
tránsito, flagrantes o no.
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La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres
días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la
copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito,
quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en
donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa.
Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días
se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada
en las oficinas de recaudaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los
organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas
para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la
boleta.
La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no
necesitando para el efecto sentencia judicial. La sentencia dictada en esta
audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o
ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, o
únicamente si la pena es privativa de libertad”. (Código Orgánico Integral Penal,
2015)
La impugnación
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2015, en su artículo 652
expresa que la impugnación se regirá por las siguientes reglas y el numeral
primero manifiesta que “…las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán
impugnables solo en los casos y formas expresamente determinados en este
Código”. (Código Orgánico Integral Penal, 2015)
La impugnación se ve ejercida por medio de la aplicación de los recursos, entre
ellos el de apelación, que es un recurso ordinario, que cabe ante un tribunal de
alzada, en el que se reexamina la prueba.
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En el artículo 653, del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2015,
expresa la procedencia para este recurso determinando que “Procederá el
recurso de apelación en los siguientes casos:
1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena.
2. Del auto de nulidad.
3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.
4. De las sentencias.
5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta
decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción
fiscal.
Mientras que el artículo 644 inciso 5 del Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador del 2015, define que “la sentencia podrá ser apelada ante la corte
provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad”.
Debido proceso
Acerca del debido proceso Luis Cueva Carrión manifiesta que “…el debido
proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el
órgano estatal actúe de conformidad con la ley y desarrolle legalmente el
procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia”.
(Cueva, 2000, pág. 203)
El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos
los derechos legales que posee una persona según la ley, es un principio jurídico
procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas,
tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso penal
le permite la oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas
frente a un juez. (Cueva, 2000, pág. 203)
Otros referentes teóricos señalan que “…mediante la aplicación de las garantías
del debido proceso toda persona imputada de un delito, durante el curso del
proceso penal goza de todos los derechos que le reconoce, garantiza y protege
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jurídicamente la Constitución Política, los convenios internacionales y demás
leyes de la República…” (Abarca, 2006, pág. 198)
El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador, 2008; se
establece en el artículo 11, numeral 9, inciso cuarto: El ejercicio de los derechos
se regirá por los siguientes principios:
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado será responsable por detención
arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de
justicia, violación de derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de
los principios y regolas del debido proceso. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
En el art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, 2008; habla
exclusivamente del debido proceso, exponiendo que “en todo proceso en el que
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento
de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa
o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o
autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento.
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4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun
cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre
una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable
a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.
Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos
autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento
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g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la
comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este
efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la
jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie
será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas
para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en
que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Por su parte la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional del Ecuador del año 2009, manifiesta en su art. 4 los principios
procesales, que en su numeral uno indica “En todo procedimiento constitucional
se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los
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instrumentos internacionales de derechos humanos”. (Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador, 2009).
De tal manera el Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador del año
2015,en el art. 3 menciona las políticas de la justicia, las cuales “…con el fin de
garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los
demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los
grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de
calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…” (Código
Orgánico de la Función Judicial, 2012)
El rol de la administración de justicia en los procesos de contravenciones
de tránsito.
La administración de justicia juega un rol importante en la aplicación del debido
proceso en las contravenciones de tránsito. De conformidad al Art. 5 del Código
Orgánico de la Función Judicial del Ecuador del año 2012 “Las juezas y jueces,
las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la función judicial,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean
más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá
alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la
vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para
desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de
tales derechos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
23
Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de la parte legitimada. “las juezas
y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del
proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de
conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías
jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera
expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán
pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda
acusarse al fallo de incongruencia por este motivo”. (Constitución de la República
del Ecuador, 2008)
Los procesos “…se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces
que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la
menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la
celeridad del proceso”. (Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2015)
El artículo 20 del mismo cuerpo normativo define que “la administración de justicia
será rápida y oportuna tanto, en la tramitación y resolución de la causa como, en
la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los
términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley
disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia,
imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de las funciones
judiciales y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”.
(Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2015)
6. METODOLOGÍA A EMPLEAR:
Los métodos científicos que servirán para la investigación en el presente trabajo
de investigación son:
Método Inductivo – Deductivo
24
Se da en la relación de lo general con la particular constituye un método teórico
muy utilizado en el tránsito del conocimiento empírico al teórico y permite
fundamentar los principales resultados del nivel teórico. Es un método esencial
para las ciencias exactas y naturales y presente en las sociales. (Hernàndez,
2014, pág. 24).
Este método se aplicó para realizar un estudio y análisis de la normativa penal
que regula en materia de tránsito las contravenciones, clases, sanciones y
procedimiento, con la finalidad de establecer la naturaleza jurídica.
Método analítico y sintético
El Método analítico “es aquel método de investigación que consiste en la
desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para
observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y
examen de un hecho en particular”. (Hernàndez, 2014, pág. 26)
Este método permitió el análisis y la síntesis de las leyes, doctrina y jurisprudencia
en relación a las contravenciones de tránsito, su naturaleza jurídica, clases,
sanciones, procedimiento y el rol de la administración de justicia.
Método sistémico
El método sistémico “…permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes
y al conjunto de relaciones entre estas y con el medio, para explicar su
movimiento y desarrollo”. (Hernàndez, 2014, pág. 27)
En el presente caso considerado como contravención la jueza vulneró la norma
respecto a la aplicación de la misma ya da lugar al recurso de apelación cuando
en el artículo 644 inciso 5 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en el
año 2015, consta que tal recurso solo procederá si existe una pena privativa de
libertad; Por lo cual la sala resuelve abstenerse de tramitar dicho recurso y dictar
el archivo del expediente.
25
6.1 Método particular de la ciencia jurídica
En la presente investigación se emplea el procedimiento expedito establecido en
el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador 2015, en el artículo 641.
Procedimiento expedito
Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento
expedito. Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones
de tránsito, flagrantes o no.
Audiencia
El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador
competente la cual se regirá por las reglas generales en este Código. En la
audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una
conciliación.
Impugnación
La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres
días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la
copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito,
quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en
donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa.
Aceptación voluntaria
Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días
se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada
en las oficinas de recaudaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los
26
organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas
para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la
boleta.
La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no
necesitando para el efecto sentencia judicial. La sentencia dictada en esta
audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o
ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente
si la pena es privativa de libertad.
7. Desarrollo de la propuesta
7.1 Descripción del caso
El presente expediente se dio inicio en base al Parte por Vehículo Retenido No.
12-00125447, suscrito por el Vigilante 6422 Pedro Pablo Romero Gaibor,
mediante el cual da a conocer que el vehículo de placas JAA-1731 alquiler Sto.
Domingo conducido por el señor Saquinga Wilcazo Marco Vinicio con licencia de
conducir No. 1715396501 tipo E de la ANT quien circulaba por la vía Troncal de la
Costa E25 sur-norte Ventanas – Zapotal por el carril derecho y al llegar a la altura
del km 120 aproximado, recibe un impacto en su parte frontal tercio izquierdo
(parabrisas) de parte del material pétreo (piedra) mismo que era transportado por
el vehículo de placas NBC-0945 particular del Napo conducido por el señor
Burgos Villacis Carlos Alfredo con licencia de conducir No. 1203432404 tipo C de
la ANT quien circulaba por el mismo carril. El señor Saquinga Wilcazo Marco
Vinicio fue citado con citación No. CTE120100040826, y el señor Burgos Villacis
Carlos Alfredo fue citado con citación No. CTE120100040827.
Procedimiento
Recibido en la ciudad de Ventanas el día 15 de diciembre del 2015, proceso de
TRÁNSITO COIP, CONTRÁVENCIONES DE TRÁNSITO por 387
Contravenciones de Tránsito de segunda clase, inciso 1, numeral 1, seguido por
Estado, en contra de Saquinga Wilcazo Marco Vinicio, señor Burgos Villacis
Carlos Alfredo. Por sorteo de ley la competencia radica en la Unidad Judicial
Multicompetente Penal con sede en el cantón Ventanas. Conformado por el juez
27
Nery Cristina Egas Troya (ponente). Secretario. Gladys Esther Ramirez Boza.
Juicio N°. 2281201501866G.
REMITE: Parte policial dando a conocer un accidente de tránsito con resultado
daños materiales.
Presentación de escrito
El día jueves 17 de diciembre del 2015 el señor Burgos Villacis Carlos Alfredo,
presenta escrito por medio de su abogado representante AB. Mario Cedeño;
anexando copias de cedula, matricula profesional y fotografía de la volqueta
tomada por la parte posterior.
Presentación de escrito de aclaración
El día miércoles 6 de enero del 2016 presenta el señor Saquinga Wilcazo Marco
Vinicio escrito manifestando que no se trata de una impugnación sino más bien de
la devolución de la licencia de conducir tipo E que se encuentra retenida en la
Comisión de Tránsito del Ecuador en el Cantón Buena Fe Provincia de Los Ríos.
Providencia general
Vista la razón actuarial que antecede, de la revisión minuciosa del expediente
claramente establece dentro del parte policial de accidente de tránsito que los
ciudadanos de nombres Saquinga Wilcazo Marco Vinicio, y Burgos Villacis Carlos
Alfredo, fueron citados mediante citación No. CTE120100040826 y
CTE120100040827 respectivamente por lo que previo a ordenar la devolución de
las licencias de conducir peticionadas por las partes se dispone se Oficie a la
Jefatura de la Comisión de Tránsito del Ecuador a fin de que remitan a esta
judicatura copias certificadas de las boletas citatorias a fin de tener conocimiento
el tipo de contravención.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por el
ciudadano Marco Vinicio Saquinga Wilcazo el mismo que se tomará en cuenta en
el momento procesal oportuno.
Oficio
Oficio No.- 2015-00174-UJPLR-MB Ventanas, 15 de Enero de 2015 SEÑOR :
JEFE DE LA COMISION DE TRÁNSITO DE LOS RIOS CON SEDE EN
28
ZAPOTAL ZAPOTAL: Dentro de la contravención de tránsito N.- 2015-01866G,
seguida contra Marco Vinicio Saquinga Wilcazo y Burgos Villacis Carlos Alfredo,
fueron citados mediante citación No.-CTE 120100040826 y CTE 120100040827
respectivamente; La suscrita Jueza en providencia de fecha 14 de enero dispuso
se oficie a usted a fin de que remita a esta Judicatura copias certificadas de las
boletas citatorias a fin de tener conocimiento el tipo de contravención.- Lo que
llevo a su conocimiento para los fines de ley.
Sentencia condenatoria
Competencia
La suscrita Jueza es competente para conocer y resolver la presente
contravención de Tránsito, por haber correspondido mediante el sorteo legal
correspondiente y la resolución N° 131-2013 de fecha 19 de septiembre del 2013,
del pleno del Consejo de la Judicatura. -
Identificación de los infractores
Saquinga Wilcazo Marco Vinicio, ecuatoriano, mayor de edad, portador de la
cédula de ciudadanía No. 1715396501, de tránsito en el cantón Ventanas,
Provincia de Los Ríos; y Burgos Villacis Carlos Alfredo, ecuatoriano, mayor de
edad, portador de la cédula de ciudadanía No. 1203432404, de en el cantón
Ventanas, Provincia de Los Ríos. -
Contextualización de los hechos
El presente expediente se dio inicio en base al Parte por Vehículo Retenido No.
12-00125447, suscrito por el Vigilante 6422 Pedro Pablo Romero Gaibor,
mediante el cual da a conocer que el vehículo de placas JAA-1731 alquiler Sto.
Domingo conducido por el señor Saquinga Wilcazo Marco Vinicio con licencia de
conducir No. 1715396501 tipo E de la ANT quien circulaba por la vía Troncal de la
Costa E25 sur-norte Ventanas – Zapotal por el carril derecho y al llegar a la altura
del km 120 aproximado, recibe un impacto en su parte frontal tercio izquierdo
(parabrisas) de parte del material pétreo (piedra) mismo que era transportado por
29
el vehículo de placas NBC-0945 particular del Napo conducido por el señor
Burgos Villacis Carlos Alfredo con licencia de conducir No. 1203432404 tipo C de
la ANT quien circulaba por el mismo carril. El señor Saquinga Wilcazo Marco
Vinicio fue citado con citación No. CTE120100040826, y el señor Burgos Villacis
Carlos Alfredo fue citado con citación No. CTE120100040827.
Acciones dentro del proceso
A fs. 5 el ciudadano Saquinga Wilcazo Marco Vinicio presenta escrito de
devolución de la licencia.- A fs. 8 el ciudadano Burgos Villacis Carlos Alfredo
presenta escrito donde autoriza a su abogado defensor.- A fs. 12 consta la razón
actuarial de la jueza del despacho donde certifica que los escritos presentados no
se tratan de interposición de ningún recurso.- A fs. 13 consta el escrito presentado
por Saquinga Wilcazo Marco Vinicio en la que señala que su escrito presentado
con anterioridad no se trata de una impugnación.- A fs. 14 consta el escrito
presentado por Burgos Villacis Carlos Alfredo en el litera c) de su escrito señala
que no está realizando impugnación.- A fs. 16 consta el decreto donde se dispone
oficiar a la Jefatura de la Comisión de Tránsito del Ecuador a fin de que remitan a
esta judicatura copias certificadas de las boletas citatorias a fin de tener
conocimiento el tipo de contravención.- A fs. 23 consta el oficio remitido por parte
de la secretaría de la UCT-Buena Fe donde adjuntas copias de las boletas de
citación No. CTE120100040826 y No. CTE120100040827, las mismas que fueron
elaboradas por el Vigilante 6422 Pedro Pablo Romero Gaibor.
Sobre la impugnación
Los ciudadanos presuntos contraventores Saquinga Wilcazo Marco Vinicio, y
Burgos Villacis Carlos Alfredo no han presentado impugnación a las citaciones
No. CTE120100040826 y CTE120100040827 respectivamente.
Valoración de la prueba- pruebas del agente de tránsito
De las pruebas de la contravención de tránsito en procedimiento expedito se ha
comprobado la existencia de la infracción conforme se desprende del parte por
vehículo retenido No. 12-00125447, suscrito por el Vigilante 6422 Pedro Pablo
30
Romero Gaibor, por haber incurrido en una contravención de tránsito
quebrantando la norma dispuesta en el numeral 1 del Art. 387 del Código
Orgánico Integral Penal que señala “Contravenciones de tránsito de segunda
clase.- Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico
unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de
su licencia de conducir:
El conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente
daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados
del trabajador en general”. En materia penal se debe justificar la existencia de la
infracción así como la responsabilidad penal del procesado para poder ser
condenado, es decir que el Juzgador tenga el convencimiento y que no exista la
menor duda que esa persona es responsable de la infracción cometida , tal como
lo establece el artículo 5 numeral 3 del COIP, acorde a lo que establece el artículo
76 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador; y así tenemos que
el artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal, establece que la finalidad de la
prueba es llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona
procesada; esto significa que se debe probar los hechos y las circunstancia
relacionada con la infracción que en lógica jurídica se considera prueba, por lo
que de acuerdo a lo que establece el Art. 163 de la Constitución del Estado, les
faculta a los señores Miembros activos de la Policía Nacional y de las Fuerzas
Armadas salvaguardar la seguridad ciudadana, según la jurisprudencia (Welzel
señalo que..“la inobservancia del cuidado debido constituye un elemento del tipo
de los delitos imprudentes”..
El nuevo Sistema del Derecho Penal, cit 71 y ss), los ciudadanos deben
acomodar sus vidas en relación a ciertos deberes o reglas, con el fin de evitar
lesiones o poner en peligro los bienes protegidos por la Constitución y el Derecho
Penal, es así que los miembros de policía encargados del control de tránsito,
tratan de salvaguardar la vida de la sociedad, ante el descuido o la poca
precaución al momento de conducir un automotor; agotado el tràmite pertinente
para el juzgamiento de esta clase de contravenciones se declara concluida la
31
misma y en consecuencia cumpliendo lo determinado en al Art 644 inciso 5 de
Código Orgánico Integral Penal, y habiéndose desvanecido el principio de
presunción de inocencia sobre el sujeto sobre quien se sigue la presente acción
penal la suscrita Jueza.
Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por
autoridad de la Constitución y las leyes de la República se dicta sentencia
condenatoria en contra de los ciudadanos SAQUINGA WILCAZO MARCO
VINICIO y BURGOS VILLACIS CARLOS ALFREDO de haber infringido la norma
determinada en el Art. 387 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal,
imponiéndole la multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del
trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de
conducir.- Agréguese a los autos los escritos presentados por los señores
Saquinga Wilcazo Marco Vinicio y Burgos Villacis Carlos Alfredo, por lo que
proveyendo al mismo se dispone que se Oficie a la Comisión de Tránsito del
Ecuador de Buena Fe a fin de que se proceda a la devolución de las Licencias de
Conducir de los señores Saquinga Wilcazo Marco Vinicio y Burgos Villacis Carlos
Alfredo.
Oficio
Señor: JEFE DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR EN BUENA FE.
Ciudad.- Dentro de la Contravención de tránsito 2015-01866G, seguida contra
SAQUINGA WILCAZO MARCO VINICIO Y BURGOS VILLACIS CARLOS
ALFREDO, Art. 387, inc.1, num.1 del COIP, la infrascrita Jueza, dispuso se oficie
a usted, solicitando que proceda a la devolución de las Licencias de Conducir de
los Señores SAQUINGA WILCAZO MARCO VINICIO Y BURGOS VILLACIS
CARLOS ALFREDO, al tenor de lo dispuesto por la Señora Jueza en Providencia
de 10 de Marzo del 2016.
Escrito
32
El día martes quince de marzo del 2016, el señor Burgos Villacis Carlos Alfredo,
presenta escrito solicitando el recurso de apelación.
Providencia
Previo a proveer los escritos de apelación interpuesto por Burgos Villacis Carlos
Alfredo, que la actuaria del despacho siente razón si se encuentra dentro del
término que señala la ley.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para
el efecto.
Resolución de la sala
Es deber de la sala motivar su resolución por lo cual citando la normativa, la
doctrina, la jurisprudencia que estime necesarios para resolver el caso. Conocido
es que la impugnación se ejerce a través de recursos, entre ellos el de apelación,
que es un recurso ordinario, que cabe ante un tribunal de alzada, en el que se
reexamina la prueba. Encontramos entonces que en el artículo 653, del Código
Orgánico Integral Penal el cual nos indica en qué casos procede el recurso de
apelación; Articulo 653 Procedencia.- Procederá el recurso de apelación en los
siguientes casos:
1.) De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la
pena.
2.) Del auto de nulidad.
3.) Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.
4.) De las sentencias.
5.) De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta
decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción
fiscal.”; el numeral 4, nos dice que procede el recurso de apelación de las
33
sentencias, disposición que guarda relación con la disposición en el artículo 644
del COIP, que se refiere expresamente al procedimiento para las contravenciones
de tránsito Art. 644 inciso. 5 “la sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo
con las reglas de este código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá
ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de
libertad” más sin embargo de la lectura del mismo no aparece que el recurrente
haya sido sancionado con pena privativa de libertad que es cuando procede el
recurso de apelación, sino que fue sancionado con multa del cincuenta por ciento
de un salario básico unificado del trabajador en general y la reducción de nueve
puntos en el registro de su licencia de conducir, la misma que no es susceptible
de apelación.
Con tales antecedentes de hecho y de derecho esta Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en la ciudad de Quevedo por
unanimidad RESUELVE abstenerse de tramitar el Recurso de Apelación
interpuesto por el contraventor Carlos Alfredo Burgos Villacis, conforme a lo
explicado en este auto. La señorita Jueza A Quo, debe tener mayor precaución al
admitir a trámite el recurso planteado por las partes. Ejecutoriado el mismo,
vuelvan los autos al Juez de origen. El señor secretario procede al archivo del
expediente llevado por la Sala- Intervenga el Ab. José Moreno, secretario relator
encargado de la Sala.
7.2 Valoración del caso
En el presente caso considerado contravenciones de tránsito por el Art. 387
Contravenciones de Tránsito de segunda clase, inc. 1, numeral 1, seguido por
Estado, en contra de Saquinga Wilcazo Marco Vinicio, señor Burgos Villacis
Carlos Alfredo. Dando inicio al expediente en base al Parte Policial.
Se da a notar que primeramente ninguno de los intervinientes en el proceso, es
decir los señores SAQUINGA WILCAZO MARCO VINICIO y BURGOS VILLACIS
CARLOS ALFREDO, nunca presentaron recurso alguno de impugnación. Es decir
se encontraban conforme con las citaciones recibidas por parte del agente de
34
tránsito; más bien los escritos referidos a la jueza expresaban de manera clara la
devolución de sus documentos (licencia de conducir) que les habían sido
retenidas el día de los hecho por medio del vigilante; documento que les era
necesario para realzar sus labores diarias.
La jueza inobservando la solicitud de devolución de documentos; en sentencia
condena a ambos ciudadanos a la multa del cincuenta por ciento de un salario
básico unificado del trabajador en general y en reducción de nueve puntos en el
registro de su licencia de conducir. Además que en las citaciones que emitió el
vigilante de tránsito, jamás señalo el articulo por el cual consideraba la existencia
de la contravención.
Es tal la inobservancia de parte de la juez que al presentarse el recurso de
apelación por parte del señor CARLOS ALFREDO BURGOS VILLACIS, da a
trámite y remite a la Sala Multicompetente de lo Penal de la Corte Provincial de
Justicia de Los Ríos- Quevedo; sin considerar lo estipulado en el art. 644 del
COIP, inciso 5, “la sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas
de este código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada
ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad. Mientras
que en la sentencia de primer nivel la pena dictada consideraba únicamente multa
y reducción de puntos, jamás nombra pena privativa de libertad.
Quedando a notar la falta de comprensión por parte de la administración de
justicia en este proceso; la importancia de una correcta atención a lo tipificado en
la ley y la aplicación del debido proceso correspondiente a materia de tránsito.
35
8. CONCLUSIONES
Del estudio realizado puedo establecer las siguientes conclusiones:
Desde la fundamentación teórica se ha observado que las contravenciones de
tránsito son muy diferentes a los delitos, no solo en definiciones; sino también
en las consecuencias, el primero contrae penas y las otras simplemente
multas, dependiendo de la gravedad de los hechos. Concluyendo que para las
contravenciones existe un procedimiento especial, y que se deberá atender
en aplicación del debido proceso, como concuerdan diferentes autores al
expresar la importancia y responsabilidad que recae sobre los
administradores de justicia en la necesidad irrevocable de aplicar la correcta
jurisprudencia, de acuerdo a lo solicitado por las partes.
36
Desde el procedimiento metodológico se ha analizado los métodos
particulares de la ciencias jurídicas, los que permiten establecer con claridad
el procedimiento a ejecutarse en casos de contravenciones de tránsito,
permitiendo tener más conocimiento y precisión en los actos a desarrollarse
en este sentido; determinando al procedimiento expedito el cual se
desarrollara en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se
regirá por las reglas generales imprevistas en este Código. En la audiencia, la
víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación.
Del análisis del caso presentado se comprende que la actuación del vigilante
de tránsito en las citaciones emitidas a los ciudadanos, no marca el articulo
por el cual son sancionados, al hacer entrega del parte no adjunto la copia de
las citaciones; ya que la jueza en el transcurso del proceso debió solicitar las
mismas; además hace referencia que los vehículos fueron retenidos cuando
jamás sucedió así según los escritos presentados por las partes y sobre todo
luego de la resolución la jueza da lugar al recurso de apelación, en una
contravención de tránsito, cuya sentencia solo constituye multa y reducción de
puntos, ocasionando que la sala reaccione absteniéndose de admitir dicho
recurso y declarando el archivo del caso.
9. BIBLIOGRAFIA:
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Cabanellas.G. (1998) “Diccionario Jurídico Elemental. Argentina- Buenos Aires.
Editorial Heliasta. Osorio, M. (2007). “Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales” Buenos Aires-Argentina.
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Hernández, S. R. (2014). Contravenciones de Trànsito. Ambato: McGraw-Hill
Education, 2014.
Rafael, B. (1964). Derecho Penal. Buenos Aires: La Ley S.A.
37
Rodríguez, C. (1998). Las Contravenciones: Facultad de Derecho, Universidad de
los Andes.
Taruffo, M. (2009). La Motivación de la Sentencia. Madrid: Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas y Sociales S.A.
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Vaca.R. (2015) “Derecho Procesal Penal Ecuatoriano” Ecuador, Quito. Ediciones
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Villegas, B. (1947). Derecho Penal. Buenos Aires- Argentina: Tipogràfica.
Zambrano.A. “Estudio Introductorio a las Reformas al Código de Procedimiento
Penal”, Quito 2009.
Zavala.J. (2004). “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Guayaquil-Ecuador. pág.
“36” Tomo I, Edino.
LEXIGRAFÍA:
- Constitución de la República del Ecuador, 2008.
- Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2014.
- Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador, 2014.
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