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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA EN TIEMPOS DE PANDEMIA
*Jessica Arenas Paredes
INTRODUCCIÓN
La familia es una estructura dinámica, altamente sensible y, en general, receptiva de la
influencia del medio, razón por la cual, la situación de pandemia por Covid que afecta en
estos momentos a la humanidad influye directamente en las estructuras familiares, en un
grado que dependerá de la relación del grupo familiar con la enfermedad y los recursos
personales y materiales que les permitan adaptarse, al menos temporalmente, a las nuevas
condiciones de vida.
En este contexto, se analizará como la pandemia por Covid 19 incide en las dinámicas
familiares y, particularmente el ejercicio de violencia intrafamiliar o doméstica1, tema inédito
por su actualidad, respecto del cual hay muchas opiniones y muy pocos datos. El ejercicio se
realizará en función de las interrogantes que se plantean, intentando dar respuesta
relacionando las nociones básicas sobre el fenómeno de la violencia intrafamiliar y los
escasos datos que se disponen.
¿LA PANDEMIA POR COVID 19 INCIDE EN LAS RELACIONES FAMILIARES?
El primer paso para responder esta interrogante consiste en precisar, qué entendemos o
cómo vamos a emplear, estos dos términos que intentamos poner en relación.
A tales efectos, debemos recordar que el Covid 19 es una enfermedad de reciente
descubrimiento, que fue calificada como pandemia por la OMS el 11 de marzo de 20202, una
semana antes que el Presidente de la República decretara el estado de excepción
constitucional de catástrofe por el plazo de 90 días3, contexto en el que se han adoptado las
siguientes medidas extraordinarias:
- Toque de queda entre las 22 y las 5 hrs, en todo el territorio nacional, sin plazo.
- Cuarentenas parciales a lo largo del país, decretadas por períodos semanales que han
sido renovadas llegando a prolongarse por más de 30 días en algunas comunas de la Región
Metropolitana y otras ciudades como Temuco, Osorno, Arica, Punta Arenas y Antofagasta4.
* Jueza Preferente del Centro de Medidas Cautelares. Dra. (c) en Derecho y Máster en Investigación en Ciencias
Jurídicas de la Universidad de Alcalá, Madrid, España. Máster en Mediación y Asesoramiento Familiar,
Pontificia Universidad Comillas, Madrid, España. 1 Nuestra legislación emplea el término violencia intrafamiliar, que se encuentra definido en el artículo 5 de la
Ley 20066, el que también denominaremos genéricamente como violencia doméstica, término empleado en
otras legislaciones como la española y argentina. 2 En 2009 la influenza A (H1N1) también había sido considerada una pandemia, sin embargo, la baja tasa de
mortalidad y el desarrollo oportuno de una vacuna, importó que las medidas preventivas y de control adoptadas
en Chile, no afectaran mayormente la rutina de la población, el flujo de personas y el desarrollo de actividades
productivas. 3 Decreto 104, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de
2020 4 La primera cuarentena fue decretada en la Isla de Pascua el 20 de marzo y se prolongó por 15 días. Las
cuarentenas en Chile continental se decretaron a partir del 26 de marzo, siendo las regiones de Copiapó,
Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule y Los Ríos las que, hasta fines del mes
de mayo, no se han visto afectadas por la medida. FUENTE: Minsal.
1
- Suspensión de clases presenciales es jardines infantiles, colegios e instituciones de
educación superior desde el 16 de marzo.
Para determinar si estas medidas restrictivas de la libertad ambulatoria de las personas
pueden afectar las relaciones familiares, conviene precisar que la familia no puede ser
concebida como una célula aislada de su entorno, sino que como un sistema cuyos miembros
se encuentran en permanente relación e interacción entre sí y con el medio, constituyéndose
en una estructura que debe ser capaz de adaptarse a las exigencias del entorno y a las
necesidades individuales de sus miembros. Así, las familias van construyendo una historia
vital, con hitos asociados a factores internos o externos, previsibles o no, que afectan las
relaciones familiares y demandan un ajuste o reorganización de roles, a fin de dar respuesta
a las nuevas exigencias que se imponen al grupo familiar.
En este contexto, la pandemia por Covid 19 constituye un estresor de las dinámicas
familiares de carácter externo, imprevisible, transversal y universal. Lo anterior, porque ni la
enfermedad ni las medidas adoptadas para enfrentarla son circunstancias que dependan o
hayan podido ser previstas por las familias chilenas que, en mayor o menor medida, han visto
afectadas sus dinámicas familiares, tanto por la enfermedad como por la severidad de las
medidas de prevención y control.
En cuanto a la enfermedad, la inexistencia de una vacuna o un medicamento efectivo, la
facilidad de contagio, su impredecible gravedad, capacidad hospitalaria para tratamiento, el
riesgo vital para la población mayor, inmunodeprimidos o con patologías de base, son los
principales temores de las personas frente a un hipotético contagio, circunstancias que
sumadas a la sobrecarga de información nacional e internacional, genera estados de ansiedad
y angustia generalizados y, especialmente, un plausible temor e incertidumbre respecto del
futuro. Lo anterior, sin considerar la hipótesis de contagio o incluso la muerte de un miembro
de la familia u otra persona cercana5, que concreta el temor a la enfermedad, a la vez que
agudiza y complejiza la sintomatología.
Mención especial merecen los niños y las personas mayores, quienes viven la enfermedad
y sus consecuencias de manera distinta. Los niños, no son grupo de riesgo, pero igualmente
se ven expuestos al Covid, la enfermedad los hace más conscientes de la fragilidad del
mundo, muchos de ellos aún no tienen capacidad suficiente para distinguir la realidad de la
fantasía, de modo que, si repentinamente surge un virus que pone en riesgo a su familia y los
obliga a aislarse, perfectamente podrían pensar que otros temores también se harán realidad.
Lo anterior, sin considerar que apenas iniciado el año escolar, se vieron privados de sus
espacios de socialización, el colegio, el deporte, los amigos, los abuelos, incluso muchos de
ellos han alterado sus rutinas de custodias compartidas o contacto regular con su padre/madre
no custodio. Lo anterior, puede importar una afectación emocional, con sentimientos de ira,
ansiedad, frustración, irritabilidad o conductas regresivas.
En el caso de las personas mayores, el hecho que pertenezcan a la población con mayor
riesgo vital, enfatiza la necesidad de cumplir las medidas de confinamiento voluntario u
obligatorio, las que a su vez, traen importantes consecuencias en el ámbito físico y emocional
5 En efecto, la enfermedad o muerte de un familiar o persona cercana por Covid, adquiere una significación
distinta, toda vez que la afectación emocional pasa además por la vivencia del sentimiento a la distancia, siendo
privado de la posibilidad de acompañar al cercano enfermo o de participar del rito, significado simbólicamente
como la forma de despedir a la persona querida, lo que dificulta la elaboración del duelo y agudiza los
sentimientos de tristeza, impotencia, frustración y temor frente al futuro.
2
de la persona mayor, así interrupción de tratamientos de rehabilitación o controles médicos,
sintomatología depresiva, soledad, ansiedad, temor, frustración y decaimiento.
En cuanto al impacto de las medidas asociadas a la pandemia, podemos observar como
las rutinas cotidianas se han visto alteradas de manera significativa, toda vez que se procura
que la familia se mantenga en su vivienda, así el toque de queda impide las salidas nocturnas
y las cuarentenas restringen la libertad ambulatoria diurna. Lo anterior, implica una
convivencia diaria y un aislamiento social que la familia jamás había vivido, una suerte de
traslación de la vida pública al inmueble familiar, que probablemente no cuenta con los
espacios ni la tecnología para ello, donde las tareas domésticas se incrementan, las que se
suman a las labores remuneradas y el cuidado y educación de los hijos menores de edad que
antes era asumido por el jardín infantil o el colegio, y en el que cada día es vivido como igual
al anterior.
Mención especial merece el caso de los trabajadores dependientes que a causa de la crisis
sanitaria han perdido sus empleos o han visto suspendidos sus contratos de trabajo6, o los
trabajadores independientes que no han podido continuar desarrollando sus labores formales
o informales, ya que para ellos la crisis sanitaria adquiere una relevancia distinta, la
sintomatología ansiosa se agudiza y la necesidad de sustento del grupo familiar, traslada la
necesidad de protección frente a la enfermedad a un plano secundario, donde la amenaza de
la enfermedad y sus consecuencias, son asumidas como un riesgo, frente a la necesidad de
procurarse ingresos para subsistir.
De este modo, podemos concluir sobre este punto que tanto la enfermedad como las
consecuencias de las medidas adoptadas para su prevención y control, han producido una
afectación emocional y una alteración de la rutina diaria de las familias en los términos que
se ha descrito que, con mayor o menor intensidad, repercute en las relaciones de todos sus
miembros, correspondiendo ahora analizar si la afectación de las relaciones familiares puede
asociarse a un aumento de la violencia intrafamiliar o doméstica.
¿LA PANDEMIA POR COVID 19 INCIDE EN EL AUMENTO DE LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA?
La violencia intrafamiliar o doméstica, es entendida como un tipo de violencia
interpersonal, que se contextualiza y delimita en razón del vínculo de parentesco o la cercanía
afectiva entre víctima y agresor y las consecuentes dinámicas que en función de ellos se
desarrollan, cuyos ejes de poder/vulnerabilidad son múltiples, pudiendo observarse distintos
tipos de violencia ejercida por un mismo agresor respecto de uno o más miembros de la
familia7.
De este modo, entenderemos la violencia intrafamiliar o doméstica en sentido amplio,
considerando el contexto en el que se ejerce, y en el que los distintos ejes de poder,
habitualmente concentrados en un solo agresor, facilitan especialmente el ejercicio de
6 Ley 21227, Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias
excepcionales, Publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2020 7 Este concepto se centra en el contexto familiar, más que en la naturaleza del maltrato, razón por la cual lo
hemos preferido a la definición contenida en el artículo 5 de la Ley 20066, que resulta relevante para efectos de
competencia, en el entendido que el tratamiento de la violencia ejercida en contexto intrafamiliar o doméstico
en Chile es mixto: penal cuando es constitutiva de delito de femicidio, maltrato habitual, lesiones o amenazas
y de competencia de los Juzgados de Familia en los casos de violencia psicológica no habitual.
3
violencia de género, pero también maltrato infantil y violencia hacia personas adultas
mayores.
Conforme a lo expuesto, la violencia intrafamiliar o doméstica un elemento más en las
relaciones interpersonales de un número indeterminado de familias chilenas8 y, por tanto, al
igual que todos los aspectos de las dinámicas relacionales al interior de la familia, se ve
afectada por la pandemia. Sobre este punto, conviene rescatar que desde el inicio del estado
de excepción, surgieron voces alertando que las cuarentenas y recomendaciones de
aislamiento voluntario, importarían un aumento de la violencia intrafamiliar o doméstica,
principalmente por el hecho que las víctimas están “encerradas” junto a sus agresores, sin
posibilidad de denunciar o pedir ayuda.
Si bien descartar la validez total o parcial de la afirmación precedente, conviene efectuar
las siguientes precisiones:
- El aumento de la violencia intrafamiliar o doméstica comprende no solo el aumento en
la frecuencia y gravedad de los episodios de violencia en contextos familiares en los que ya
estaba instalada, sino que el ejercicio de violencia en contextos familiares en los que, hasta
ese momento, no había violencia o bien no era significada como tal.
- La violencia intrafamiliar o doméstica no solo se ejerce en contexto de convivencia de
la víctima con el agresor, sino que también en parejas o exparejas sin convivencia, hipótesis
en la que el toque de queda, una cuarentena o el aislamiento social preventivo, incluso puede
constituirse en un factor protector, disminuyendo la incidencia de episodios violentos, al
menos de modo presencial.
- La motivación de una víctima para no pedir ayuda o denunciar, es tan compleja como el
fenómeno mismo de la violencia y puede obedecer a que no pueda hacerlo o también que no
quiera hacerlo.
De este modo, las cuarentenas o recomendaciones de aislamiento social, son una de las
tantas variables que deben ser consideradas en un análisis que procure comprender el
fenómeno de la violencia en tiempos de pandemia, el que resulta fundamental para el diseño
de estrategias que permitan abordarlo y, en definitiva, proteger a las víctimas y sus familias.
Como punto de partida de este análisis, debemos retomar la idea que la pandemia afecta
emocionalmente y altera las rutinas de cada uno de los miembros de la familia, constituyendo
así un factor estresor que al igual que otros estresores relevantes, puede provocar episodios
puntuales de violencia, o bien incidir en el aumento de su frecuencia e intensidad. Lo anterior,
dependerá, entre otros factores, de la estructura de los sistemas familiares, su flexibilidad
para adaptarse a los cambios y el grado de afectación por la pandemia.
Conforme a lo expuesto, aún en contextos familiares flexibles y con suficientes recursos
para adaptarse a las nuevas circunstancias, la intensidad con la que se vive la pandemia puede
generar tensiones, discusiones y episodios puntuales de violencia psicológica o incluso física
entre cualquiera de sus miembros. Si bien, estos hechos se presentan como aislados en el íter
vital de la familia y no obedecen a dinámicas tradicionales de maltrato de género o infantil,
dan cuenta de un desgaste familiar que, de mantenerse en el tiempo y no ser atendido, puede
resentir las relaciones interpersonales y eventualmente poner en riesgo la integridad del grupo
familiar.
8 Un elemento fundamental de este análisis dice relación con el hecho que habitualmente la violencia
intrafamiliar o doméstica no es denunciada, estudios del Sernam señalan que una mujer tarda en promedio 7
años en denunciar violencia, por tanto, las estadísticas de los Tribunales constituyen el piso de un dato
desconocido
4
En el caso de las familias más rígidas, disfuncionales y/o con estructuras patriarcales que
concentran el poder en el varón jefe de familia, es probable que la carga emocional y los
factores estresores asociados a la pandemia, coarten los escasos recursos familiares para
adaptarse a las nuevas condiciones de vida, lo que puede facilitar la visibilización y
significación de violencia de género que hasta ese momento era naturalizada y a la vez,
provocar o incrementar el maltrato respecto de otros integrantes del grupo familiar,
principalmente niños. En estos casos, dependiendo de los factores de riesgo asociados,
pueden darse situaciones de gravedad que, en otro escenario, podrían culminar con la ruptura
de la pareja, denuncias de maltrato y adopción de medidas de protección respecto de los niños
víctimas directas o indirectas de violencia.
Finalmente, están aquellas familias estructuradas en función de dinámicas de violencia de
género y/o maltrato a otros miembros del grupo familiar, en las que los factores estresores
asociados a la pandemia, contribuyen a mantener y agravar las pautas de violencia que se
venían reproduciendo, lo que podría significar un riesgo relevante para la o las víctimas.
En una situación especial se encuentran aquellas parejas o exparejas que no viven juntos,
pero tienen hijos en común cuyo cuidado, contacto regular y/o manutención, puede verse
afectado por circunstancias asociadas a la pandemia, lo que puede incrementar las tensiones
existentes y provocar episodios de violencia puntuales, o bien agudizar dinámicas violentas
pre existentes. En estos casos, si bien las medidas restrictivas de la libertad ambulatoria
pueden dificultar el contacto directo entre víctima y agresor, incluso constituirse en un factor
protector frente al ejercicio de violencia, lo que no excluye otro tipo de agresiones como las
psicológicas, acoso o incluso amenazas.
Con lo expuesto, la respuesta a la pregunta inicial ¿La pandemia por Covid 19 incide en
el aumento de la violencia intrafamiliar o doméstica?, será afirmativa. Efectivamente, la
pandemia puede provocar episodios de violencia intrafamiliar en entornos familiares no
violentos, visibilizar la violencia que hasta ese momento se encontraba naturalizada o
agudizar la frecuencia e intensidad de la violencia que ya se encontraba presente en las
dinámicas familiares, previo a la pandemia. En el mismo sentido, en el caso de las parejas o
exparejas que no viven juntas, pueden observarse escenarios distintos, que van desde
episodios puntuales o incremento de la violencia asociados a la custodia y manutención de
los hijos en común, a significar las medidas impuestas por la autoridad sanitaria como
factores protectores frente al ejercicio de violencia.
¿LOS FACTORES DE RIESGO EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA,
SON LOS MISMOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA POR COVID 19?
Una vez explicado que se entiende por aumento de la violencia intrafamiliar o doméstica
en tiempos de pandemia, corresponde analizar cómo los factores de riesgo se ven afectados
por las circunstancias asociadas a la pandemia. A estos efectos, se analizarán los factores de
riesgo que la práctica judicial identifica como los más relevantes, sea que se encuentren o no
consignados expresamente en nuestra legislación.
- Convivencia: En primer lugar, hay que precisar que la convivencia entre víctima y
agresor siempre constituye un factor de riesgo, sin embargo, la separación de cuerpos no
pondrá fin a la violencia, en la medida que se mantenga el vínculo conforme a unas pautas
de interacción iguales o similares a las que existían mientras vivían juntos. Lo anterior,
explica que el número de denuncias respecto de exparejas, sea similar al de las parejas que
mantienen convivencia y trasladando esas cifras a la violencia extrema, se verifica que los
5
porcentajes de femicidios cometidos por ex parejas no difieren de manera relevante de los
perpetrados por los agresores que mantenían la convivencia con la víctima9.
En la actual situación de pandemia, la convivencia adquiere un significado distinto, hay
un toque de queda que impide las salidas nocturnas y las medidas preventivas y de control
apuntan precisamente a que las familias se mantengan en sus domicilios, lo que implica que
no hay espacios en los que la víctima pueda aislarse físicamente de su agresor y cualquier
situación por cotidiana que sea, puede provocar una conducta violenta. De este modo, la
convivencia se presenta como un factor de riesgo en violencia intrafamiliar en la actual
situación de pandemia, que puede incidir tanto en la reiteración como en la gravedad de los
hechos de violencia.
En el caso de la violencia en contexto parejas o exparejas separadas, desde la perspectiva
del riesgo, las medidas de restricción de libertad ambulatoria pueden incidir favorablemente
en la protección de la víctima, no obstante, se mantenga o incluso aumente el ejercicio de
violencia por otros medios.
- Aislamiento social: Uno de los factores de riesgo en violencia doméstica o intrafamiliar
es el denominado control social o familiar, es decir, el control por parte del agresor de los
espacios que no comparte con la víctima y que en lo cotidiano se traduce en impedir, limitar
y controlar el contacto con familia, amigos, colegas, etc. Estas conductas se estiman como
factores de riesgo, ya que el agresor al controlar todos los ámbitos de influencia externa de
la víctima, impide la introducción de elementos de cambio relevantes que afecten el
equilibrio de esa relación basada en la violencia, lo que contribuye a la mantención de esas
dinámicas relacionales y a la inacción de la víctima en orden a ejercer acciones eficaces,
tendientes a poner término a dicha relación y procurar su protección.
En la situación actual de pandemia, el aislamiento social es una medida sanitaria de
prevención y control de la enfermedad que, en el caso de las dinámicas violentas, incrementa
el riesgo al restringir a la víctima la posibilidad de mantener un contacto privado con terceros
que se constituyan en referentes de contención, apoyo y protección. Sobre este punto
conviene relevar que una mujer que silencia el maltrato del que es víctima, restringe su
ámbito personal al agresor, coartando toda posibilidad de poner término a la violencia, por
esta razón es el aislamiento social, más que la convivencia en sí, uno de los factores de riesgo
más importante violencia intrafamiliar.
Un elemento asociado al aislamiento social y al control que ejerce el agresor son los celos,
los que pueden darse en cualquier contexto y tipo de relación. En el caso de las parejas que
mantienen convivencia, una cuarentena o aislamiento preventivo implica que la víctima
comparte todos los espacios con el agresor y que éste la tiene bajo su control en todo
momento, sin embargo eso no significa que el agresor deje de sentir celos, por el contrario,
es probable que ahora dirija su atención a los espacios más pequeños de “autonomía” de la
víctima, así una llamada, un mensaje, una salida, cualquier situación puede provocar los celos
y eventualmente una agresión.
En las hipótesis de exparejas, las medidas de confinamiento y toque de queda, pueden
mantener a la víctima fuera del alcance del agresor, lo que puede exacerbar los celos y
9 ARENAS PAREDES, Jessica, “Femicidios en la Región Metropolitana año 2014, datos que configuran un
fenómeno”, en: Revista de Derecho de Familia, Volumen I, (número 13, 2017), p.25
6
llevarlo a quebrantar estas medidas para mantener el control de lo que hace y con quien se
relaciona, lo que puede exponer a la víctima a nuevos episodios de violencia10.
- Dependencia económica: Si bien nuestra legislación no consigna expresamente esta
situación como factor de riesgo inminente, lo cierto es que la falta de autonomía económica
de la víctima, particularmente en los casos en que hay hijos menores de edad, es un elemento
relevante que acentúa la asimetría en la pareja y lleva a la víctima a asumir la violencia como
un elemento más de la relación, en la medida que le permite preservar la subsistencia del
grupo familiar.
En este aspecto, también hay que considerar que una de las consecuencias emocionales
del ejercicio de violencia es la afectación de la autoestima de la víctima y la sobrevaloración
del agresor como proveedor y garante de la seguridad y estabilidad familiar, de modo que,
aunque la víctima cuente con recursos personales, capacitación o experiencia laboral,
difícilmente se sentirá capacitada para procurarse una fuente de ingresos o mejorar la que ya
tiene, incluso puede sentirse ambivalente frente a la decisión de demandar una pensión de
alimentos o exigir su cumplimiento, en el caso de no pago por parte del agresor.
Lo anterior se acentúa en la actual situación de pandemia, toda vez que independiente de
la voluntad de la víctima y su afectación emocional, efectivamente no es el mejor momento
para conseguir un trabajo o mejorar las condiciones del que ya se tiene, muchas familias han
visto afectados sus ingresos, el futuro se ve incierto y amenazante, por tanto, las acciones de
la víctima se orientarán a preservar los recursos satisfacer las necesidades básicas de su grupo
familiar, lo que fortalece la posición del agresor, acentúa la asimetría e incluso puede facilitar
un aumento en la magnitud de la violencia.
- Consumo de alcohol: El ejercicio de violencia en contexto doméstico suele ir asociado
al consumo de alcohol, en el entendido que éste actúa como un deshinibidor de impulsos que
facilita las conductas violentas, sin embargo, no es el alcohol el que transforma a las personas
en agresores, asi como tampoco el agresor deja de serlo por abstenerse de consumir alcohol.
La actual situación de pandemia, ha determinado que el consumo de alcohol se realice en
el ámbito doméstico, toda vez que el toque de queda, el cierre de comercios y las cuarentenas
han impedido el consumo público y nocturno de alcohol en bares o viviendas de terceros. Lo
anterior, significa una situación nueva para muchas familias, ya que en muchos casos el
consumo se realizaba mayormente fuera del hogar, y ahora ese consumo es integrado a la
rutina cotidiana de la familia, exponiendo a todos sus miembros, especialmente a los niños,
lo que puede incidir en nuevos focos de violencia o incrementar la ya existente.
Sobre este punto, se ha planteado la conveniencia de restringir el expendio de alcohol a
fin de prevenir el ejercicio de violencia doméstica, como si la restricción en la venta importara
en los hechos una abstención en el consumo. En efecto, es sabido que la rehabilitación en el
consumo de alcohol no se consigue restringiendo su venta, así el agresor que ya no puede
comprar alcohol en el comercio establecido, saldrá a conseguirlo, no disminuirá el ejercicio
de violencia y además expondrá al grupo familiar a otros riesgos, particularmente sanitarios.
En el mismo sentido, si a pesar de intentarlo, no consigue adquirir alcohol o lo hace en
menor cantidad que lo que necesita, es bastante probable que se generan sentimientos de
ansiedad y frustración similares a un síndrome de abstinencia, que probablemente incida en
el control de sus impulsos y genere episodios de violencia aún más intensos.
10 En el caso de las exparejas los celos suelen corresponder con la negativa a poner término a la relación,
calificada como situación de riesgo inminente en el artículo 7 de la Ley 20066, lo que faculta a la adopción de
medidas cautelares con el sólo mérito de la denuncia.
7
Una situación similar se plantea en el caso del consumo de drogas, con la diferencia que
su venta siempre ha sido ilícita, por tanto, su adquisición se asocia al comercio clandestino,
que expone al agresor y al grupo familiar a otro tipo de riesgos, particularmente de carácter
sanitario.
En síntesis, la revisión conjunta de estos factores de riesgo, nos permiten afirmar que la
pandemia por Covid 19 es un escenario propicio no solo para aumentar la violencia
intrafamiliar, sino que para agravar su intensidad y exponer a la víctima y al grupo familiar
a más y mayores riesgos.
En este contexto, corresponde analizar como todas estas definiciones respecto al
comportamiento de la violencia intrafamiliar o doméstica en tiempos de Covid es
recepcionada por los tribunales.
¿EL AUMENTO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA Y SU
GRAVEDAD EN SITUACIÓN DE PANDEMIA SE HA TRADUCIDO EN UN
AUMENTO DE LAS DENUNCIAS?
La revisión de las estadísticas de los Juzgados de Familia en los meses de abril y mayo
del año en curso11, los primeros meses íntegros con medidas sanitarias asociadas a la
pandemia, da cuenta que no obstante el aumento de la violencia intrafamiliar y su gravedad,
los ingresos en los Juzgados con competencia en materia de familia han experimentado una
caída generalizada en todo el país, de un -35.46% en abril y -27,52% en mayo, siendo los
tribunales que experimentaron el mayor descenso los siguientes:
La primera respuesta que se da para explicar esta disminución de ingresos es la cuarentena:
las víctimas no denuncian porque no pueden salir a denunciar. A fin de verificar la efectividad
de esta primera hipótesis, comparamos el ingreso entre tribunales similares en cuanto a
categoría y promedio de ingresos, distinguiendo aquellos cuyos territorios jurisdiccionales
estuvieron en cuarentena durante todo o casi todo el mes de abril, de los que no se vieron
afectados por esta medida, tomando a modo ejemplar los siguientes:
11 Las estadísticas de los ingresos en los Juzgados de Familia comprenden las denuncias y demandas de hechos
que pueden ser constitutivos de violencia intrafamiliar o bien de delitos cometidos en contexto de violencia
intrafamiliar y cuyo conocimiento corresponde al Ministerio Público, no obstante que el Juzgado de Familia
declare posteriormente su incompetencia.
32,12%
34,50%
35,77%
39,14%
39,42%
44,75%
45,07%
49,28%
0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00%
JF CHILLAN
JF VIÑA DEL MAR
JF OSORNO
JF CONCEPCIÓN
JF SAN BERNARDO
C. MEDIDAS CAUTELARES
JF ANTOFAGASTA
JF SAN MIGUEL (1 Y 2)
PORCENTAJE DE DISMINUCIÓN INGRESOS
ABRIL/MAYO
% DISMINUCIÓN INGRESOS
8
SIN CUARENTENA CON CUARENTENA
J.F. CHILLÁN -39,84%
J. F. CONCEPCIÓN -50%
J.F. TEMUCO -42,71%
J.F. PUERTO MONTT -36,95%
Conforme a esta tabla, los Juzgados de Familia de Concepción y Chillán que
habitualmente tienen ingresos similares, experimentaron un descenso durante el mes de abril,
que fue mucho mayor en el Juzgado de Familia de Concepción cuyo territorio jurisdiccional
no estuvo en cuarentena, a diferencia del Juzgado de Familia de Chillán que estuvo tres
semanas del mes de abril en cuarentena. En el mismo sentido, los J. F. de Temuco y Puerto
Montt con ingresos similares entre sí, pero más elevados que Concepción y Chillán, también
experimentaron una caída en los ingresos durante el mes de abril, la que fue levemente
superior en el Juzgado de Familia de Temuco, cuyo territorio jurisdiccional estuvo en
cuarentena todo el mes de abril, a diferencia de Puerto Montt que no se vio afectado por la
medida.
En la Región Metropolitana, el Centro de Medidas Cautelares concentra los mayores
ingresos del país, los que al igual que el resto del país experimentaron una caída de 42,28%
durante el mes de abril y 46,38% durante el mes de mayo. Si bien, en esta región algunas
comunas se vieron afectadas por cuarentenas durante el mes de abril, esas comunas no
correspondían a las que históricamente han concentrado las denuncias, las que recién entraron
en cuarentena en la primera y segunda semana de mayo.
Por su parte, los Juzgados de Familia de San Miguel, en conjunto, vieron sus ingresos
disminuidos a la mitad durante el mes de abril y en un 48,3% durante mayo, sin embargo, la
cuarentena durante abril afectó solo a las comunas de El Bosque (desde mediados de abril) y
Pedro Aguirre Cerda (desde la última semana de abril), extendiéndose a las demás comunas
de la jurisdicción durante el mes de mayo.
Conforme a lo expuesto, no se puede establecer una relación directa entre la disminución
de las denuncias de violencia intrafamiliar y las cuarentenas sanitarias, de modo que, la
incidencia de éstas en los ingresos no sería mayor que el aislamiento social recomendado
para el resto de la población que no se encuentra sujeta a la medida.
Además de las cuarentenas, que ya se ha demostrado que no son la causa basal de la
disminución de las denuncias de violencia intrafamiliar, se formulan otras hipótesis para
explicar esta caída en los ingresos, las que difícilmente podrían ser comprobadas en un
estudio como éste, por ejemplo, la creencia que los tribunales están cerrados, que las policías
no tomarán las denuncias, etc.
Todas estas hipótesis que hemos enunciado aluden a la imposibilidad fáctica de denunciar,
como si la víctima estuviera secuestrada y a la espera del menor descuido del secuestrador
para escapar y ponerse a salvo, con lo que la solución pasaría por “abrir las puertas”, por
ejemplo, que la policía empadronara las viviendas tomando las denuncias y “liberando” a las
víctimas. Sin embargo, el fenómeno es mucho más complejo, poco se ha razona en orden a
que la víctima en la mayoría de los casos, más que no poder, en realidad no quiere efectuar
una denuncia contra su agresor, que esa es la conducta esperable de una víctima de violencia
intrafamiliar o doméstica y que ello, en caso alguno, significa que el mito más antiguo sobre
este tema: “a la víctima le gusta que la agredan”, sea verdadero.
Si bien la situación excepcional en la que nos encontramos como país, tanto por las
medidas sanitarias vigentes, como por el funcionamiento extraordinario de las instituciones,
9
entre las que se encuentran las policías y los tribunales, pueden incidir en la caída de los
denuncias por violencia intrafamiliar o doméstica, a nuestro juicio, son dos de los factores de
riesgo analizados en este estudio, los que mayormente inciden en la voluntad de la víctima
de no denunciar: El aislamiento social y la dependencia económica.
En cuanto al aislamiento social, sintetizando lo que hemos explicado hasta ahora, la
violencia se instala en las dinámicas familiares como un elemento más en la relación, una
realidad que se vive de manera tan cotidiana, que es probable que la víctima no tenga
conciencia de serlo, no visualice el daño y crea que tiene el control de los riesgos a los que
se expone. Por esta razón, mientras más privada es la violencia mayor es la probabilidad que
se cronifique, esto porque el medio y los terceros referentes, son elementos que interfieren
en la relación violenta, y si tienen la entidad suficiente o cierta permanencia en el tiempo,
pueden contribuir a significar la violencia y facilitar el camino para poner término a ella,
usualmente sin recurrir a una denuncia.
Además de estos terceros referentes en la vida de la víctima, existen otros terceros que
también juegan un papel relevante, cuyo rol es hacer circular la información necesaria para
la toma de decisiones, así empleados de servicios públicos, municipales o de establecimientos
educacionales a los que la víctima puede acceder fácilmente, que pueden bridarle orientación
en orden a significar la violencia, asistencia jurídica, procedimientos judiciales, acceso a
beneficios, etc. La imposibilidad de requerir esta información de manera presencial ha sido
suplida en parte con líneas de orientación telefónica, que han experimentado durante este
período un notable aumento de llamadas diarias, lo que viene a corroborar la necesidad de
disponer de canales expeditos de información que faciliten la toma de decisiones por parte
de la víctima.
De este modo, lo relevante en el aislamiento social o confinamiento sanitario como
elemento que incide en la disminución de las denuncias de violencia intrafamiliar o
doméstica, no es el hecho que la víctima “no pueda” salir a denunciar, sino que se le restringe
el acceso a información relevante y limita la influencia de terceros referentes que se
constituyen en factores de contención, apoyo y protección.
La dependencia económica es otro de los factores de riesgo relevante en la disminución
de las denuncias de violencia intrafamiliar. Lo anterior, que se verifica habitualmente en
tiempos de normalidad sanitaria, se intensifica en tiempos de pandemia, así una víctima que
carece de autonomía económica en una época en la que difícilmente podrá insertarse
laboralmente o mejorar los ingresos que ya percibe, no tomará decisiones que la lleven a
modificar las condiciones que hasta ese momento han permitido la subsistencia del grupo
familiar, particularmente en el caso en que existan hijos menores de edad.
Además de los efectos económicos actuales de la pandemia, existe un plausible temor e
incertidumbre respecto del futuro, lo que también incide en la voluntad de la víctima que
prioriza la subsistencia del grupo familiar por sobre su propia protección frente a la violencia.
Sobre este último punto, conviene precisar que hay una serie de creencias, mitos y
“amenazas” sobre la separación de la pareja, que el mismo agresor aprovecha para manipular
a la víctima, entre ellos:
- El agresor es el dueño del inmueble y por tanto nadie puede “sacarlo” de ahí, lo mismo
si es el titular del contrato de arriendo,
- En el caso que la víctima denuncie, como él es el dueño/arrendatario del inmueble, la
víctima tendrá que irse a una casa de acogida,
- Si la víctima se separa “él no le va a dar nada” y nadie puede obligarlo,
- Si la víctima se va de la casa “no podrá llevarse a los niños”,
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- La víctima no tiene ingresos por tanto no puede hacerse cargo de los hijos y se los “va a
quitar”,
- La víctima nunca va a conseguir un trabajo y nunca le van a pagar lo gana él.
Lo anterior, si se analiza en el contexto de una víctima de violencia que no tiene mayor
contacto con terceros referentes ni ingresos propios, parece tener la entidad suficiente para
dar plausibilidad a sus aprehensiones, en orden a que éste no es el momento para modificar
sus actuales condiciones de vida.
Mención especial merece la difusión de las denominadas “casas de acogida” para víctimas
de violencia intrafamiliar, las que son concebidas como un recurso extraordinario para la
protección de la víctima y sus hijos menores de edad, en el supuesto que las medidas
cautelares no sean suficientes para anular el riesgo al que se encuentra expuesta. De este
modo, en una denuncia de violencia intrafamiliar en la que se estime necesario decretar
medidas cautelares, éstas recaen en el agresor, asi la salida del hogar común o la prohibición
de acercamiento y solo en casos calificados, en los que el riesgo persista a pesar de las
medidas adoptadas, se recurrirá a esta medida extraordinaria.
¿CÓMO PROTEGER A LAS VÍCTIMAS?
En el escenario descrito, esta es la pregunta que corresponde responder y respecto de la
cual, la respuesta no es unívoca, no hay una forma de proteger, sino que hay que formular
una estrategia de protección que se enfoque en cada uno de los puntos que hemos evidenciado
como vulnerables, siendo el más relevante a nuestro juicio, el aislamiento social. Así,
mientras la violencia intrafamiliar o doméstica no “salga” del espacio privado, mientras no
sea “compartida” por la víctima, solo un evento vital relevante de alguno de los miembros de
la relación podrá facilitar en camino para un cambio en las dinámicas familiares.
Conforme a lo expuesto, se proponen las siguientes líneas de acción, principalmente
enfocados en los recursos que actualmente se disponen.
1° Información
En primer lugar, hay que precisar que los destinatarios de la información deben ser todas
las personas, las víctimas y también los terceros referentes, es decir aquellos que tengan
alguna persona cercana que pueda ser víctima de violencia intrafamiliar o doméstica.
En cuanto al contenido, el fenómeno de la violencia doméstica o intrafamiliar es un tema
del que no se puede dejar de hablar, y siendo transversal a edades y condición socio
económica, deben emplearse todos los medios que se disponen, siendo la radio el que tiene
mayor cobertura en las zonas más aisladas de nuestro país, seguido de la televisión y las redes
sociales. Lo anterior es importante porque un porcentaje de nuestra población aún asocia
violencia intrafamiliar o doméstica a la violencia física, no significando como violencia o
menos como violencia grave, la psicológica, la sexual en contexto de pareja y la económica.
Otro aspecto importante es la difusión de los derechos que asisten a las víctimas de
violencia intrafamiliar o doméstica y cómo puede ejercerlos. A estos efectos, la población
debe ser informada que los servicios públicos han dispuesto distintos canales de atención
remota para brindar este tipo de información, así teléfonos de orientación y links para video
llamadas.
2° La violencia deja de ser un asunto privado
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El primer paso que debe dar la víctima para poner fin a la violencia, es abrirla, sacarla del
ámbito privado en el que hay una víctima y un agresor, para “llevarla” a la casa de una amiga
o un familiar, una comisaría o un tribunal, mientras más se abre la violencia, más deja de ser
algo entre dos, más se empodera la víctima y, por tanto, hay más posibilidades de ponerle
término.
Esta “apertura” de la violencia es un proceso paulatino y, en su transcurso, pueden darse
las condiciones para interrumpirla sin llegar a una instancia judicial, sin embargo, en aquellos
casos en que esto no es posible, la denuncia sigue siendo la mejor forma de proteger a la
víctima. Esta última afirmación ha sido muy cuestionada, argumentándose que las denuncias
no son investigadas, los procesos no llegan a una sentencia o no se respetan las medidas
cautelares, sin embargo, esta percepción de naturaleza procesal dista de los verdaderos
efectos protectores de una denuncia.
En efecto, de la revisión de las estadísticas sobre femicidios, se desprende que un 75% de
las víctimas12 nunca había denunciado a su agresor, y en el caso de las víctimas que, si lo
habían hecho, sólo un porcentaje muy marginal tenía medidas cautelares vigentes. Lo
anterior, significa que el femicidio incide precisamente en aquel porcentaje desconocido de
víctimas que nunca judicializaron la violencia, con lo que la denuncia sigue siendo un recurso
protector que permite decretar medidas cautelares y empoderar a la víctima, en palabras más
simples, podemos contabilizar cuantas mujeres murieron teniendo una medida cautelar
vigente, pero nunca vamos a saber cuántas vidas se salvaron con una denuncia oportuna.
No obstante, lo anterior, las estadísticas expuestas nos indican que la víctima no está
denunciando y nuestra explicación es precisamente que no quiere hacerlo, siendo una de las
razones, el aislamiento social. En efecto, si una víctima se encuentra confinada junto a su
agresor, difícilmente será el desconocido que esté al otro lado de la línea telefónica de
orientación, la persona a quien decida contarle su historia y pedirle ayuda, por esta razón se
releva tanto el rol de los terceros referentes, ellos saben de la violencia, pueden escuchar,
apoyar y también pueden denunciar.
En efecto, nuestros procesos admiten que la violencia sea denunciada por cualquiera que
tenga conocimiento directo de los hechos13, incluso establece la obligación de denuncia
respecto de ciertas personas que, en razón de sus cargos, tomen conocimiento de estos
hechos. Estas denuncias de terceros permiten dar inicio al procedimiento y adoptar las
medidas cautelares que correspondan para proteger a la víctima.
Durante este tiempo de pandemia, se han hecho varias campañas incentivando la denuncia,
sin embargo, el enfoque se centra en la víctima y poco se releva el rol de los terceros. De este
modo, se pide a la víctima que está viviendo la violencia junto al agresor, que abra esa
violencia y que denuncie, lo que en la situación de pandemia que estamos viviendo puede ser
significado incluso como una “carga” y su incumplimiento como una irresponsabilidad que
genera culpa. Así, a nuestro juicio, el mensaje debe ser dirigido a la víctima llamándola a
denunciar, pero también el de “confiar” en alguien que pueda denunciar por ella, ya que esa
confianza mutuamente aceptada, genera un compromiso del tercero, distinto al de aquel que
simplemente se enteró de los hechos, denunció porque pensó que era su deber hacerlo y no
tiene las condiciones y/o la disposición de apoyar a la víctima.
3° El apoyo económico
12 ARENAS, cit. (n.9), p.34 13 Artículo 82, Ley 19968, publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2004
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La dependencia económica es uno de los factores de riesgo que adquiere especial
relevancia en situación de pandemia. Nuestra legislación prevé la posibilidad de decretar
alimentos provisorios a título de medida cautelar, pero si el denunciado ha visto afectada su
fuente laboral a causa de la crisis sanitaria, difícilmente podrá pagar la pensión de alimentos
y se acumulará una deuda que eventualmente podrá pagar con posterioridad, pero las
necesidades inmediatas del grupo familiar no podrán ser cubiertas.
En este contexto, no pudiendo generarse otros recursos de apoyo para la víctima,
nuevamente es el entorno cercano y eventualmente los servicios municipales, quienes deben
prestar apoyo al grupo familiar, circunstancia que nuevamente releva el rol fundamental que
juegan los terceros, tanto en el fenómeno como las acciones necesarias para ponerle término.
ALGUNAS IDEAS FINALES
Las reflexiones contenidas en este trabajo son contemporáneas a los excepcionales
tiempos que estamos viviendo y surgen del diálogo entre un fenómeno complejo y la crisis
sanitaria que está afectando a toda la humanidad.
Estas páginas dan cuenta de muchas preguntas y muy pocas afirmaciones. La más
importante respecto a la pandemia, es que tanto la enfermedad como las medidas que se
adoptan en razón de ella, complejizan el escenario de la violencia intrafamiliar o doméstica
y dificulta al acceso a la justicia de las víctimas. En cuanto a la violencia, quizá la idea más
absoluta es: la violencia intrafamiliar o doméstica importa la vulneración del derecho
fundamental de toda mujer, de todo niño, niña o adolescente y de toda persona mayor a vivir
una vida libre de violencia, por tanto, no es un hecho privado, no es un asunto de dos y no
puede ser resuelto en la intimidad del hogar familiar.
Lo anterior, nos lleva trabajar sobre la base que la víctima difícilmente podrá poner
término a la violencia si está sola, y nos obliga a actuar conforme a ello, relevar el rol de los
terceros en la construcción de redes de apoyo que la empoderen en orden a poner término a
la relación violenta y procurar su protección, proceso en el que resulta fundamental la
denuncia oportuna y la adopción de medidas cautelares.
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BIBLIOGRAFIA
1. Arenas Paredes, Jessica. (2017) “Femicidios en la Región Metropolitana año 2014, datos
que configuran un fenómeno”, en: Revista de Derecho de Familia, Volumen I, número 13,
2017, Santiago, Chile.
2. Agustina, José Ramón (Edit.), (2010), Violencia intrafamiliar. Raíces, factores y formas
de la violencia en el hogar, Buenos Aires, B de F.
3. Ausloos, Guy (1998), Las capacidades de la familia, España, Herder.
4. Laurenzo, Patricia, Maqueda, María Luisa y Rubio, Ana (Coords.), (2008), Género,
Violencia y Derecho, Valencia, Tirant lo Blanch.
5. Minuchin, Salvador, (2009), Familias y terapia familiar, España, GEDISA.
6. San Segundo Manuel, Teresa (Dir.), (2017), A vueltas con la violencia. Una aproximación
interdisciplinar a la violencia de género, Madrid, Tecnos.
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