ampliación del plazo de una obra por contrata

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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE UNA OBRA POR CONTRATA Procede una ampliación de plazo cuando se presenta cualquiera de las causales establecidas en el artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: - Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de las prestaciones por causas no atribuibles al contratista. - Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de las prestaciones por causales atribuibles a la entidad. - Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado - Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista tendrá que ampliar el plazo de las garantías que hubiere otorgado Desde el inicio y durante la realización de la causal, el contratista, por intermedio de su residente deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su requerimiento de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes de vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La municipalidad resolverá sobre la ampliación dentro de un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del informe. Cuando se apruebe la ampliación del plazo de ejecución de una obra, corresponderá a la Entidad ampliar el plazo de todos los contratos vinculados directamente a dicho contrato de obra, sin condicionar tal ampliación a determinado procedimiento a cargo del contratista. Al respecto, considerando que toda ejecución de un contrato de obra debe ser supervisada, el contrato de supervisión es un contrato directamente vinculado al contrato de obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliación del plazo del contrato de obra, corresponde a la entidad ampliar también el plazo de la supervisión sin condicionar tal ampliación a determinado procedimiento a cargo del contratista. Base legal: Artículos 200°, 201° y 202° del Decreto Supremo 108-2008-EF , Reglamento de la ley de Contrataciones del estado, modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF

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AMPLIACION DE OBRAS POR CONTRATA

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Page 1: Ampliación Del Plazo de Una Obra Por Contrata

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE UNA OBRA POR CONTRATA

Procede una ampliación de plazo cuando se presenta cualquiera de las causales establecidas en el artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:

- Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de las prestaciones por causas no atribuibles al contratista.

- Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de las prestaciones por causales atribuibles a la entidad.

- Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado

- Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista tendrá que ampliar el plazo de las garantías que hubiere otorgado

Desde el inicio y durante la realización de la causal, el contratista, por intermedio de su residente deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su requerimiento de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes de vencimiento del mismo.

El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La municipalidad resolverá sobre la ampliación dentro de un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del informe.

Cuando se apruebe la ampliación del plazo de ejecución de una obra, corresponderá a la Entidad ampliar el plazo de todos los contratos vinculados directamente a dicho contrato de obra, sin condicionar tal ampliación a determinado procedimiento a cargo del contratista. Al respecto, considerando que toda ejecución de un contrato de obra debe ser supervisada,  el contrato de supervisión es un contrato directamente vinculado al contrato de obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliación del plazo del contrato de obra, corresponde a la entidad ampliar también el plazo de la supervisión sin condicionar tal ampliación a determinado procedimiento a cargo del contratista.

Base legal:

Artículos 200°, 201° y 202° del Decreto Supremo 108-2008-EF, Reglamento de la ley de Contrataciones del estado, modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE UNA OBRA POR CONTRATO

Page 2: Ampliación Del Plazo de Una Obra Por Contrata

El funcionario del mesContinuando con este espacio de reconocimiento a nuestros y nuestras usuarias, la "Consulta del mes" de julio 2011 proviene de un funcionario de la Municipalidad Distrital de Ahuac, Provincia de Chupaca, en el departamento de Junín. Para él nuestro agradecimiento por su pertinencia en el tema.

¿Es necesario que la ampliación de plazo de una obra por contrato sea aprobada por acuerdo de concejo?

No es necesario, basta con una Resolución de Alcaldía. Se requiere un acuerdo de concejo cuando la ampliación de plazo implique adicionales de obra, es decir, mayor presupuesto.

Para que proceda una ampliación de plazo ante causales que lo justifiquen, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten la ampliación del plazo.

Dentro de los quince (15) días útiles siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.

El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación del plazo y lo remitirá a la entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días útiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

La entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días útiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno, dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la entidad.

Base legal:

Artículos 200º, 201º, 202º y 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.