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CAPITULO V AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN TENTATIVA Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA Formas imperfectas de ejecución tentativa. Cuando el sujeto realiza el aspecto subjetivo del tipo pero no el aspecto objetivo (o lo realiza parcialmente), estaremos ante la necesidad de analizar las llamadas formas imperfectas de realización del tipo. Las disposiciones de la parte especial están redactadas en forma de tipos consumados y la sanción a etapas previas a la consumación se debe a una ampliación del tipo a través de las reglas de la parte general, así las disposiciones contenidas en los artículos 16° al 19° del Código Penal. En el proceso de desarrollo del delito se pueden distinguir dos fases: fase interna y fase externa FASES DEL DESARROLLO DEL DELITO Fase Interna Fase Externa ~~~11111n 77

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CAPITULO V AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA

AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DEEJECUCIÓN TENTATIVA Y PARTICIPACIÓN

DELICTIVA

Formas imperfectas de ejecución tentativa.

Cuando el sujeto realiza el aspecto subjetivo del tipo pero no elaspecto objetivo (o lo realiza parcialmente), estaremos ante la necesidadde analizar las llamadas formas imperfectas de realización del tipo.

Las disposiciones de la parte especial están redactadas en forma detipos consumados y la sanción a etapas previas a la consumación se debea una ampliación del tipo a través de las reglas de la parte general, así lasdisposiciones contenidas en los artículos 16° al 19° del Código Penal.

En el proceso de desarrollo del delito se pueden distinguir dosfases: fase interna y fase externa

FASES DELDESARROLLODEL DELITO

Fase Interna

Fase Externa

~~~11111n

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fase interna (ideación) comprende el desarrollo de la idea delictivaen la mente del agente.

fase externa (actos preparatorios, tentativa, consumación yagotamiento) supone concretizar en l'a realidad material esas ideas

delictivas.

1.1 Ideación

Es un proceso interno en que el autor se fija un fin, a partir del cualelabora un plan de acción eligiendo los medios para alcanzarlo. Porregla general, estos procesos que ocurren en el mundo interno delagente no son típicos y, por ende, son impunes. Por tanto, no basta unsimple pensamiento delictivo sino que es necesario que se transformeen una conducta real. Ejemplo: quien idea matar a su padre para heredarno será sancionado si sólo queda en la fase subjetiva.

1.2 Actos preparatorios

Forma parte de la fase externa y es aquella en la que el autordispone de los medios elegidos con el objeto de crear las condicionespara alcanzar el fin que se propone. Los actos preparatorios precedena la ejecución del delito. Ejemplo: el sujeto que consigue un arma a fin

de cometer un asalto.

La regla general es que los actos preparatorios son impunes. Sinembargo, de manera excepcional el legislador realiza una tipificaciónindependiente de los actos preparatorios, respondiendo a criterios depolítica criminal, considerándolos como delito. Ejemplo: el caso de la

legislación antiterrorista (D. Ley 25475) que reprime como delito deterrorismo algunos actos preparatorios, así como el de la legislaciónde "seguridad nacional" que reprime como delito de terrorismoagravado (D. Leg. 895) algunos actos preparatorios.

1.3 Tentativa

Son los actos que se extienden desde el momento en que comienzala ejecución hasta la consumación. La tentativa es la interrupción delproceso de ejecución tendente a alcanzar la consumación. Estasinterrupciones pueden ser voluntarias (desistimiento) o accidentales.

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CAPÍTULO V AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA

a) Comienzo de ejecución

Un elemento central en la tentativa es el comienzo de ejecución

que permite distinguir a los actos preparatorios (impunes) de los actos

de ejecución (punibles).

Un tema sumamente discutible en doctrina es el definir cuándo se

da inicio al comienzo de ejecución. Para responder a esta interrogante

se han planteado una serie de teorías.

TEORÍAS QUE DETERMINAN ELCOMIENZO DE LA EJECUCIÓN

(í \\ t; --:\Teoría Objetiva Teoría Subjetiva

\.".- 2 \l'..- 2

4-----1---"\ S\ /2-.;.n 7,:- r(":—L---:nTeoría 1 Teoría Subjetiva Subjetiva Objetivo-Formalmaterial pura moderna individual } \:-. 2 \:: % \sz 2 \:. --')

a.1.- Teoría Objetiva: En su antigua versión esta posición planteó

distinguir los actos preparatorios de los ejecutivos recurriendo a la

fórmula de diferenciar entre actos equívocos e inequívocos. Aquí

diferenciamos:

a. I .1 .- Teoría formal-objetiva: Según esta teoría para determinar el

comienzo de ejecución, el sujeto debe haber realizado en forma efectiva

una parte de la propia conducta típica, penetrando así en el "núcleo del

tipo". Beling trató de precisar este límite recurriendo al "uso natural

del lenguaje", así para configurar la tentativa la actividad se debe poder

caracterizar según el uso natural del lenguaje como una actividad de la

especie de la descrita como núcleo del tipo por el verbo

correspondiente.

a. I .2.- Teoría material-objetiva: Tenemos en principio la tesis de Frank

que establece que habrá comienzo de ejecución en toda actividad que,

como consecuencia de su necesaria pertenencia a la acción descrita en

el tipo, aparece como un componente de la misma desde el punto de

vista de una concepción natural. Otra tesis es la puesta en peligro del

bien jurídico, que toma en consideración la directa puesta en peligro

del bien jurídico protegido para distinguir entre preparación y ejecución.

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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Teoría subjetiva: Estas teorías circunscriben el comienzo de

ejecución según la calidad de la voluntad expresada en la acción que

tiende a un delito.

a.2. I .- Teoría subjetiva pura: Defendida por Von Buri en el siglo pasado,

considera que lo decisivo para distinguir los actos ejecutivos de los

preparatorios es la opinión del sujeto acerca de su plan criminal, así

serán actos ejecutivos aquellos que para el agente ya constituyen la

fase decisiva de su plan.

a.2.2.- Teoría subjetiva moderna: Propuesta por Bockelmann considera

que un hecho alcanza el nivel de la tentativa cuando el dolo del delito

ha superado la prueba de fuego de la situación crítica.

Teoría objetivo-individual: Propugnada por Welzel plantea que la

"tentativa comienza con aquella actividad con la cual el autor, según su

plan delictivo, se pone en relación inmediata con la realización del tipo

delictivo"". Agrega Welzel que siempre "hay que partir de la acción

típica del tipo delictivo particular" y que a "esto se agrega la

comprobación individual de si el autor, de acuerdo a la disposición de

su plan delictivo, se puso en actividad inmediata a la realización típica'.

De las diversas teorías planteadas la objetivo-individual es la que

se considera que brinda mejores elementos para determinar el

comienzo de ejecución. Ejemplo: se dará comienzo de ejecución en un

delito de homicidio desde el momento que el sujeto apunta con el arma

a la víctima, si de acuerdo a su plan de acción se colocó en inmediata

realización típica.

b) Formas de tentativa

Se establecen dos formas de tentativa: inacabada y acabada.

InacabadaFORMAS DETENTATIVA

Acabada

Welzel, Hans; Derecho Penal Alemán, Ob. Cit., p. 263.

S' Idem.

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CAPÍTULO V AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA

b.1 Tentativa inacabada

Se da cuando, según el plan del autor, éste no logra realizar todas

las acciones que había planificado para obtener el resultado, debido auna interrupción originada por el desistimiento voluntario del agente

(artículo 18° del Código Penal) o a circunstancias accidentales (artículo

16° CP).

El desistimiento en tentativa inacabada se plasma cuando

iniciado el proceso de ejecución el autor abandona voluntariamente laejecución. Ejemplo: el individuo que toma un jarrón chino valioso conla intención de tirarlo al piso y destruirlo, pero antes de lanzarlo se

desiste de su acción. El artículo 18° del Código Penal dispone que enestos casos el agente no recibirá sanción, salvo que los actos practicados

constituyan de por sí otro delito. Ejemplo: el caso de quien decidematar a machetazos a su enemigo, luego de lanzar el primer golpe yquebrarle el brazo decide no continuar al notar el dolor de la víctima.En ese caso el agente no será sancionado por tentativa de homicidiopero sí por lesiones graves. Para que se configure el desistimiento serequiere de los siguientes requisitos:

I° Que el sujeto se abstenga de continuar con la ejecución del delito.

2° Que sea voluntario, ello implica que provenga de la propia decisióndel autor y no de circunstancias exteriores.

3° Que el desistimiento sea definitivo, que el agente abandone su

propósito original.

4° Que el desistimiento debe ser eficaz, por lo que es imprescindible

que la consumación del delito no se produzca.

La interrupción accidental en tentativa inacabada se presenta

cuando el agente no logra practicar todos los actos de ejecución, quesegún su plan personal, eran necesarios para la producción del resultado,

debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Ejemplo: el médico que ensu consultorio particular va a practicar un aborto clandestino y cuando seencontraba iniciando la operación correspondiente incursiona la policía.

Estos supuestos son denominados como tentativa propiamente dicha yestán regulados en el artículo 16° del Código Penal. Según la disposición

penal citada en estos casos el juez "reprimirá la tentativa disminuyendo

prudencialmente la pena", siendo una atenuante obligatoria.

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b.2.- Tentativa acabada

La tentativa es acabada cuando el autor, según su plan, ha realizadotodos los actos necesarios para que se produzca el resultado, restandoque se dé el mismo. Ese resultado puede no producirse por desistimientovoluntario del agente o por interrupción accidental.

El desistimiento en tentativa acabada ha sido también denominadacomo arrepentimiento activo, aunque esta última denominación no seafeliz pues el concepto de arrepentimiento indica una idea de "contrición",y ello no es necesario que se dé para configurar este supuesto. Eldesistimiento en tentativa acabada se presenta cuando el sujeto, de acuerdoa su plan, ya realizó todos los actos necesarios para la producción delresultado y desarrolla una nueva actividad para impedirlo".

Para que se dé el desistimiento en esta etapa de ejecución del delito,es necesario en primer lugar una actividad positiva del agente, es decirque el agente desarrolle una nueva actividad para impedir el resultado.Por ello en el artículo 18° del Código Penal se exige que el agenteimpida que se produzca el resultado. Ejemplo: quien dispara varias vecesen el cuerpo de la víctima con el objetivo de matarlo y al verloagonizando, decide llevarlo al hospital para evitar que muera. Los otrosrequisitos son similares al desistimiento en tentativa inacabada:voluntariedad del desistimiento, que sea definitivo y eficaz. En estoscasos, de acuerdo a la disposición penal antes citada, la conducta esimpune salvo que los actos practicados constituyan por sí otros delitos.Así, en el ejemplo anterior si la víctima sobrevive el sujeto que efectuólos disparos será sancionado por lesiones graves.

Es importante señalar que para configurar el desistimiento ententativa acabada la actividad positiva del agente debe evitar el resultado.Si el desistimiento se realiza luego de consumado el delito, estaremosante otra figura penal y el juez podrá aplicar lo dispuesto en el artículo46° del Código Penal (específicamente, los incisos 9 y 10) para graduarla pena. Ejemplo: quien luego de realizar un robo sacrílego en una iglesia,devuelve posteriormente lo robado por remordimiento.

La interrupción accidental en tentativa acabada se presentacuando el agente ha realizado (o cree realizar) todos los actos que,

54 Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 184.

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CAPÍTULO V AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA

según su plan de acción, eran necesarios para la producción del resultado,

pero dicho resultado no se produce por circunstancias accidentales".

A este supuesto se le ha denominado también delito frustrado. Ejemplo:

quien lanza una piedra para impactar en el cuerpo de su víctima, pero

un tercero logra mover a la víctima, evitando que la piedra le caiga. En

estos casos, según lo dispuesto en el artículo 16° del Código Penal, el

juez disminuirá prudencialmente la pena.

ál Delito imposible (tentativa inidónea)

Esta figura se encuentra regulada en el artículo 17° del Código

Penal que señala: "No es punible la tentativa cuando es imposible la

consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado

o absoluta impropiedad del objeto". Nuestro Código Penal acogiendo

la teoría objetiva ha dispuesto la impunidad del delito imposible.

Los elementos distintivos del delito imposible están referidos al

inicio de la fase ejecutiva y a la imposibilidad absoluta de realizar el

delito, debido a la inidoneidad del medio o del objeto.

inidoneidad del medio será absoluta cuando, por su esencia o

naturaleza, no es capaz de producir el resultado. Ejemplo: quien pretende

destruir un auto golpeándolo con un martillo de juguete que se emplea

para romper piñatas,

inidoneidad del objeto será absoluta cuando dicho objeto no existe

o es impropio para configurar el delito. Ejemplo: quien pretende hacer

abortar a una mujer que no está embarazada.

Las formas imperfectas de ejecución tentativa: ideación, actos

preparatorios y tentativa, por lo general son impunes.

I.4 Consumación. Delito agotado

La consumación está referida a la realización formal de un tipo, se

presenta cuando está totalmente cumplido el tipo. Ejemplo: dañar a

otro en el cuerpo y la salud en el delito de lesiones, ingresar en casa

ajena en el delito violación de domicilio, etc.

s' Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 186.

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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

El delito agotado es la denominada consumación material y se

presenta cuando el sujeto alcanza el fin último que se había propuesto.

Ejemplo: en el delito de hurto se agotará el delito cuando el agente

logra sacar provecho del bien mueble que se apoderó ilegítimamente.

Para sancionar el delito no es necesario que se haya agotado, basta con suconsumación, sin embargo el agotamiento puede ser tomado en cuenta por eljuzgador para la graduación de la pena (artículo 46°.4 Código Penal - CP -).

2. Participación delictiva

Los tipos penales están redactados en función de la realización de

la conducta por el autor, por lo que surge la problemática cuando

intervienen varios sujetos en el hecho y no se les puede considerar

como autores, para lo cual precisamente se presentan las reglas de

participación, que permiten ampliar el tipo y comprender las referidas

conductas.

El Código Penal contempla las diversas formas de autoría en el

artículo 23° : autoría directa, autoría mediata y coautoría. Las formas

de participación en sentido estricto (los partícipes) son reguladas en

los artículos 24° (instigación) y 25° (complicidad primaria y secundaria).

Para diferenciar entre los autores y partícipes se han establecido

diversas teorías, siendo actualmente la más acogida la teoría del dominio

del hecho propugnada por Hans Welzel. Según Welzel el concepto de

autor "surge de las determinaciones fundamentales del concepto final

de acción y del concepto personal de lo injusto para la acción dolosa,

dado que la teoría del autor no tiene otra finalidad que establecer el

centro personal de acción del hecho antijurídico. Es por eso que a laautoría (de un delito doloso) pertenece en general al dominio final sobre el

hecho (como elemento genérico personal de lo injusto de los tipos

dolosos)"".

2. 1 Autoría

La característica general del autor es el dominio final sobre el

hecho. Como señala Welzel señor del hecho "es aquel que lo realiza

en forma final, en razón de su decisión volitiva. La conformación del

Welzel, Hans, Derecho Penal Alemán, Ob. Cit., p. 145.

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CAPÍTULO V AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA

hecho mediante la voluntad de realización que dirige en formaplanificada es lo que transforma al autor en señor del hecho. Por estarazón, la voluntad final de realización (el dolo de tipo) es el momentogeneral del dominio sobre el hecho". Este dominio del hecho se expresaen tres diferentes formas:

dominio de la acción (el autor realiza él mismo la acción típica)dominio de la voluntad (se presenta en la llamada autoría mediata)

c) dominio funcional del hecho (se basa en la división del trabajo ysirve de fundamento a la coautoría).

2.1.1 Autoría directa

Autor directo es aquel que plasma el dominio final del hecho através del dominio de la acción. Es quien realiza directamente la acción

típica. El artículo 23° CP hace referencia a esta forma de autoría cuandomenciona al que realiza el hecho punible "por sí". Ejemplo: quien seapodera ilegítimamente del bien mueble ajeno, habiéndolo sustraídodel lugar donde se encontraba es autor directo de hurto, quien medianteviolencia obliga a otro a otorgarle una ventaja económica es autordirecto de extorsión, quien mediante palabras ofende a otra personaserá autor directo de injuria.

2.1.2 Autor mediato

El autor mediato es aquél que tiene el dominio del hecho a travésdel dominio de la voluntad. Es el sujeto que se sirve del actuar de un

intermediario, pero mantiene el dominio del hecho por que domina la voluntad

del otro.

Nuestro Código Penal hace referencia a esta forma de autoría enel artículo 23° cuando menciona a quien realiza el hecho punible "pormedio de otro". En la autoría mediata se pueden precisar doscaracterísticas:

Posición subordinada del intermediarioRol dominante del mandante.

En la autoría mediata lo importante es la relación existente entreel ejecutor material y el hombre de atrás, relación en la que el papelfundamental lo tiene el hombre de atrás y el intermediario se encuentraen una situación de subordinación, teniendo por tanto el dominio del

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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

hecho el hombre de atrás'. Ejemplo: el médico que prepara una

inyección con veneno y ordena a la enfermera aplicarla al paciente, la

que desconoce su contenido; el médico será autor mediato de asesinato

(art. 108° CP).

En la doctrina se han clasificado los diversos casos de autoría en

los siguientes:

Ejecutor que actúa sin realizar lo injusto (actúa sin realizar el tipo

objetivo o sin realizar el tipo subjetivo o actúa justificado).

Ejecutor que actúa sin culpabilidad (ejecutor inimputable o en error

de prohibición o ejecutor inexigible).

Problemática especial se presenta en el caso de los ejecutores que

actúan dentro de un aparato de poder. Se da en el caso de aparatos

organizados de tal forma que las decisiones para la ejecución del delito

lo toma el hombre que está en la cabeza del aparato, pero quienes

materialmente realizan el delito son los ejecutores, que sin embargo

tienen la característica de ser fungibles, es decir que pueden ser

cambiados por otros a voluntad de los que están a la cabeza del aparato.

Al respecto se han planteado dos propuestas principalmente:

Quienes consideran que es autor mediato el hombre de arriba, sin

que deje de ser autor el ejecutor.

Quienes plantean que se trata de un caso de coautoría.

Estos aparatos de poder se dan. Ejemplo: en grupos paramilitares.

2. j 3 Coautoría

La coautoría es una forma de autoría en la que el dominio del hecho

es común a varias personas, por tanto son coautores los que tienen co-

dominio del hecho (dominio funcional del hecho). Ejemplo: el caso de

tres individuos que juntos ingresan a un banco a asaltar. Esta forma de

autoría está prevista en el Código Penal al hacerse mención en el artículo

23° de "los que lo cometan conjuntamente (el hecho punible)".

s9 Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit., pp. 202-203.

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CAPÍTULO V AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA

Para establecerse la existencia de la autoría en la doctrina se

plantean dos requisitos: la decisión común y la realización en común.

La decisión común importa la distribución de las funciones entre

los diversos autores intervinientes en el hecho, de forma tal que

determina la conexión de las partes del hecho llevadas a cabo por

distintas personas. Ejemplo: para realizar un asalto se decida que

uno reduzca al vigilante, otros dos amenacen con las armas a los

que están en el banco y que un cuarto tome el dinero que están en

los cajones de los empleados que atienden en ventanilla. Este

concierto de voluntades determina la división de funciones en el

proceso ejecutivo.

Para diferenciar la decisión común presente en la coautoría del

acuerdo que puedan tener el autor y el cómplice, se señala que la distinción

está en si la división de tareas acordadas importa o no subordinación de

unos respecto de otros, existiendo coautoría si no hay subordinación.

Los coautores asumen la responsabilidad de lo acordado, por tanto si

alguno excede lo acordado ello no será imputable a los demás. En el caso

del asalto del banco si uno de ellos decide durante el desarrollo del hecho

matar a uno de los clientes del banco, sin que hubiera un acuerdo previo,

sólo él responderá por la muerte de la persona.

La realización común exige que los agentes hagan un aporte

objetivo al hecho, encontrándose dicho aporte en una relación de

interdependencia funcional asentada sobre el principio de la división

del trabajo, es decir que cada coautor complemente con su parte

en el hecho la de los demás en la totalidad del delito, formándose

un todo unitario atribuible a cada uno de ellos°. Para configurar la

coautoría, el aporte que brinde el agente en la fase de ejecución

del delito debe ser necesario.

2.2 Partícipes

La participación en sentido estricto es la cooperación dolosa en

un delito doloso ajeno. Los participes son aquéllos cuya actividad se

encuentra en dependencia en relación con la del autor, por tanto ellos de

ninguna manera tienen el dominio del hecho. Ejemplo: quien facilita

una escalera para que el individuo se introduzca a una vivienda para

Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 21 1.

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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL

hurtar, quien convence al individuo a girar un cheque por un monto

superior al que dispone. El partícipe interviene en un hecho ajeno, por

ello es fundamental la existencia de un autor, respecto al cual está en

una posición subordinada.

Los tipos penales están descritos para ser realizados por los autores,

por tanto para sancionar a los partícipes se requiere ampliar el tipo a

través de las reglas de participación que están previstas en el Código

Penal (artículos 24° y 25°).

Al desarrollar el partícipe una actividad que está en dependencia de

la del autor, no puede constituir la participación un tipo delictivo autónomo

sino un mero concepto de referencia, cuya responsabilidad depende de

determinados presupuestos del acto principal, entre estos presupuestos

están los referentes a los elementos del delito que deben presentarse en

el acto principal para que pueda constituir un admisible punto de

referencia de la accesoriedad de la participación. Aquí se hace referencia

al principio de accesoriedad, que analiza los elementos del delito que

deben presentarse en el hecho principal para que el partícipe pueda ser

susceptible de pena. La teoría más acogida es la accesoriedad limitada

que requiere que el hecho principal sea típico y antijurídico, para

posibilitar la sanción del partícipe, no siendo por tanto necesario que el

autor sea culpable. De esta manera será impune la conducta de quien

colabora con otro que actúa en legítima defensa, en cambió si será punible

quien ayuda a un menor de edad a cometer un robo.

Las formas de participación en sentido estricto son: Instigación y

Complicidad (primaria y secundaria).

Instigación FORMAS DE

PARTICIPACIÓN < Complicidad

2,2. 1 I nstigación

La instigación se encuentra regulada en el artículo 24° del Código

Penal que a la letra señala: "El que, dolosamente, determina a otro a

cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde

al autor".

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

CAPITULO V AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA

La instigación es definida como aquella conducta activa que

dolosamente hace surgir en el autor la decisión de realizar un delito

doloso concreto. Implica el determinar a otro a la ejecución del hecho

punible, lo que implica que el instigador debe haber originado en el

autor la decisión de cometer el delito. Ejemplo: quien convence a una

persona que está necesitada, que para conseguir dinero debe asaltar la

tienda de abarrotes del barrio.

La instigación se da mediante un influjo psíquico o psicológico y

los medios de los que puede valerse son indistintos, siempre que

impliquen una influencia psicológica. Además, el instigador debe actuar

dolosamente, por lo que no es admisible una instigación culposa.

La sanción prevista para el instigador es aquella pena que

corresponda al autor. Ello no significa que reciba la misma sanción que

reciba el autor, sino que se tomarán en cuenta los marcos penales del

delito que haya cometido el autor. Para sancionar la instigación, el autor

debe haber consumado el delito o al menos llegado al grado de tentativa.

Asimismo, el instigador no responde por el exceso en que haya incurrido

el autor, en el caso antes mencionado si el sujeto al asaltar la tienda de

abarrotes mata a su dueño, el instigador sólo será sancionado por la

instigación al robo.

2.2.2 Complicidad

La complicidad está regulada en el artículo 25° del Código Penal,

este (el CP) prevé la figura de la complicidad primaria en el primer

párrafo y el de la complicidad secundaria en el segundo párrafo.

En general cómplice es e/ que dolosamente colabora con otro para larealización de un delito doloso, dicha colaboración se puede dar con un

aporte material o un apoyo psicológico. En cuanto al momento en que

se puede brindar este aporte, puede ser en la etapa de los actos

preparatorios o de ejecución del delito, pero nunca después que se

haya consumado. El cómplice debe actuar dolosamente, por lo que no

se admite una complicidad culposa. El dolo del cómplice debe estar referido

al acto de colaboración y a la ejecución del hecho principal. Además, el

cómplice responde hasta donde su voluntad alcanza, por lo que no

responde a los excesos en que incurra el autor.

Nuestra legislación prevé dos clases de complicidad: primaria y

secundaria.

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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Complicidad primaria se presenta cuanto se presta un "auxilio

para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiera

perpetrado" (primer párrafo del artículo 25° CP). Ejemplo: el

funcionario del banco que facilita la clave de la caja fuerte a quienes

van a cometer un asalto, a cambio que se le de parte del botín. La

pena que se prevé al cómplice primario es la "prevista para el autor".

Ello no significa que reciba la misma sanción que el autor sino que

los marcos penales que se toman de referencia son del delito que

cometió el autor.

Complicidad secundaria se da cuando "de cualquier otro modo,

hubieran dolosamente prestado asistencia" (segundo párrafo del

artículo 25° CP). Ejemplo: quien facilita su vivienda para que los

asaltantes planeen el robo de un banco. En cuanto a la sanción del

cómplice primario se señala que "se disminuirá prudencialmente

la pena", siendo dicha disminución obligatoria.

Se considera que la autoría de un delito doloso pertenece en

general a quien realiza el hecho voluntariamente en forma

final (teoría de Hans Welzel). El Código Penal contempla las

diversas formas de autoría (art.23°) y de participación (art.24°

y 25°).

La realización del aspecto subjetivo del tipo y la parcial o

nula realización del aspecto objetivo del mismo da lugar a las

formas imperfectas de realización del tipo, las cuales pueden

ser de ejecución tentativa y de participación delictiva, ambas

están contempladas en el Código penal.

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CAPÍTULO V AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA

AUTOEVALUACIÓN

CAPÍTULO V

Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el

estudio del capítulo y la revisión de la lectura -Manual de Derecho

Penal -. Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma

que le indicará los criterios generales que debieron considerarse para

dar respuesta a las preguntas.

¿Cuándo un acto preparatorio no es impune?

¿Cuál es el señalamiento principal de la teoría de Hans

Welzel acerca del concepto del autor?

¿En qué consiste el desistimiento en tentativa inacabada

y en tentativa acabada?

¿Cómo define la teoría del dominio del hecho el concepto

de autor?

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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

ANÁLISIS DEL CASO 5: FORMAS IMPERFECTAS DEEJECUCIÓN TENTATIVA Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA.

Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas

que a continuación se presentan y luego confróntelas con la "hoja de

criterios para la solución de casos" que el autor le alcanzará en el

transcurso del programa.

PREGUNTAS GUÍA:

I . Precise hasta qué fase de ejecución del delito llegaron los sujetos

intervinientes. ¿Por qué?. En el caso de Eduardo Flores concurre

algún supuesto de desistimiento voluntario (tentativa acabada o

tentativa inacabada) o ante qué supuesto nos encontramos.

2. Señale quienes son los autores y quienes los partícipes en el

presente delito. Fundamente.

Jorge Ramírez, Eduardo Flores y Ricardo López han planeado robar

la agencia del Banco de Crédito ubicada en Los Olivos. Para mayor

facilidad en la realización del delito, han decidido cometer el acto

delictivo en horas de la noche y contactar con uno de los funcionarios

de la agencia para que les facilite la clave de acceso a la caja fuerte.

Pedro Contreras, funcionario de la citada agencia bancaria acepta

facilitarles la clave a cambio de que le entreguen el 30% del dinero que

se lleven. Los asaltantes aceptan la oferta pues desean evitar cualquier

contratiempo. Por su parte, Ricardo López decide llevar a su hermano

José Luis el día del asalto para que actúe de campana y se vaya adaptando

a la actividad delictiva. El referido día del asalto, en horas de la

madrugada, tanto Jorge Ramírez, Eduardo Flores y Ricardo López, que

portaban armas de fuego, reducen a los dos vigilantes, ingresan a la

agencia bancaria, abren la caja fuerte usando la clave que les facilitó el

funcionario Pedro Contreras y se llevan 100 mil dólares y 150 mil soles.

José Luis López realizó su función de campana. Luego del reparto

correspondiente, Eduardo Flores se arrepiente y se entrega a la policía,

dando la plata que le tocó y delatando a los demás. La policía detiene a

los demás, salvo a Jorge Ramírez quien a los pocos días del asalto se fue

a Europa, empleando el dinero robado.

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