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CAPITULO V AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA
AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DEEJECUCIÓN TENTATIVA Y PARTICIPACIÓN
DELICTIVA
Formas imperfectas de ejecución tentativa.
Cuando el sujeto realiza el aspecto subjetivo del tipo pero no elaspecto objetivo (o lo realiza parcialmente), estaremos ante la necesidadde analizar las llamadas formas imperfectas de realización del tipo.
Las disposiciones de la parte especial están redactadas en forma detipos consumados y la sanción a etapas previas a la consumación se debea una ampliación del tipo a través de las reglas de la parte general, así lasdisposiciones contenidas en los artículos 16° al 19° del Código Penal.
En el proceso de desarrollo del delito se pueden distinguir dosfases: fase interna y fase externa
FASES DELDESARROLLODEL DELITO
Fase Interna
Fase Externa
~~~11111n
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fase interna (ideación) comprende el desarrollo de la idea delictivaen la mente del agente.
fase externa (actos preparatorios, tentativa, consumación yagotamiento) supone concretizar en l'a realidad material esas ideas
delictivas.
1.1 Ideación
Es un proceso interno en que el autor se fija un fin, a partir del cualelabora un plan de acción eligiendo los medios para alcanzarlo. Porregla general, estos procesos que ocurren en el mundo interno delagente no son típicos y, por ende, son impunes. Por tanto, no basta unsimple pensamiento delictivo sino que es necesario que se transformeen una conducta real. Ejemplo: quien idea matar a su padre para heredarno será sancionado si sólo queda en la fase subjetiva.
1.2 Actos preparatorios
Forma parte de la fase externa y es aquella en la que el autordispone de los medios elegidos con el objeto de crear las condicionespara alcanzar el fin que se propone. Los actos preparatorios precedena la ejecución del delito. Ejemplo: el sujeto que consigue un arma a fin
de cometer un asalto.
La regla general es que los actos preparatorios son impunes. Sinembargo, de manera excepcional el legislador realiza una tipificaciónindependiente de los actos preparatorios, respondiendo a criterios depolítica criminal, considerándolos como delito. Ejemplo: el caso de la
legislación antiterrorista (D. Ley 25475) que reprime como delito deterrorismo algunos actos preparatorios, así como el de la legislaciónde "seguridad nacional" que reprime como delito de terrorismoagravado (D. Leg. 895) algunos actos preparatorios.
1.3 Tentativa
Son los actos que se extienden desde el momento en que comienzala ejecución hasta la consumación. La tentativa es la interrupción delproceso de ejecución tendente a alcanzar la consumación. Estasinterrupciones pueden ser voluntarias (desistimiento) o accidentales.
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a) Comienzo de ejecución
Un elemento central en la tentativa es el comienzo de ejecución
que permite distinguir a los actos preparatorios (impunes) de los actos
de ejecución (punibles).
Un tema sumamente discutible en doctrina es el definir cuándo se
da inicio al comienzo de ejecución. Para responder a esta interrogante
se han planteado una serie de teorías.
TEORÍAS QUE DETERMINAN ELCOMIENZO DE LA EJECUCIÓN
(í \\ t; --:\Teoría Objetiva Teoría Subjetiva
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a.1.- Teoría Objetiva: En su antigua versión esta posición planteó
distinguir los actos preparatorios de los ejecutivos recurriendo a la
fórmula de diferenciar entre actos equívocos e inequívocos. Aquí
diferenciamos:
a. I .1 .- Teoría formal-objetiva: Según esta teoría para determinar el
comienzo de ejecución, el sujeto debe haber realizado en forma efectiva
una parte de la propia conducta típica, penetrando así en el "núcleo del
tipo". Beling trató de precisar este límite recurriendo al "uso natural
del lenguaje", así para configurar la tentativa la actividad se debe poder
caracterizar según el uso natural del lenguaje como una actividad de la
especie de la descrita como núcleo del tipo por el verbo
correspondiente.
a. I .2.- Teoría material-objetiva: Tenemos en principio la tesis de Frank
que establece que habrá comienzo de ejecución en toda actividad que,
como consecuencia de su necesaria pertenencia a la acción descrita en
el tipo, aparece como un componente de la misma desde el punto de
vista de una concepción natural. Otra tesis es la puesta en peligro del
bien jurídico, que toma en consideración la directa puesta en peligro
del bien jurídico protegido para distinguir entre preparación y ejecución.
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Teoría subjetiva: Estas teorías circunscriben el comienzo de
ejecución según la calidad de la voluntad expresada en la acción que
tiende a un delito.
a.2. I .- Teoría subjetiva pura: Defendida por Von Buri en el siglo pasado,
considera que lo decisivo para distinguir los actos ejecutivos de los
preparatorios es la opinión del sujeto acerca de su plan criminal, así
serán actos ejecutivos aquellos que para el agente ya constituyen la
fase decisiva de su plan.
a.2.2.- Teoría subjetiva moderna: Propuesta por Bockelmann considera
que un hecho alcanza el nivel de la tentativa cuando el dolo del delito
ha superado la prueba de fuego de la situación crítica.
Teoría objetivo-individual: Propugnada por Welzel plantea que la
"tentativa comienza con aquella actividad con la cual el autor, según su
plan delictivo, se pone en relación inmediata con la realización del tipo
delictivo"". Agrega Welzel que siempre "hay que partir de la acción
típica del tipo delictivo particular" y que a "esto se agrega la
comprobación individual de si el autor, de acuerdo a la disposición de
su plan delictivo, se puso en actividad inmediata a la realización típica'.
De las diversas teorías planteadas la objetivo-individual es la que
se considera que brinda mejores elementos para determinar el
comienzo de ejecución. Ejemplo: se dará comienzo de ejecución en un
delito de homicidio desde el momento que el sujeto apunta con el arma
a la víctima, si de acuerdo a su plan de acción se colocó en inmediata
realización típica.
b) Formas de tentativa
Se establecen dos formas de tentativa: inacabada y acabada.
InacabadaFORMAS DETENTATIVA
Acabada
Welzel, Hans; Derecho Penal Alemán, Ob. Cit., p. 263.
S' Idem.
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b.1 Tentativa inacabada
Se da cuando, según el plan del autor, éste no logra realizar todas
las acciones que había planificado para obtener el resultado, debido auna interrupción originada por el desistimiento voluntario del agente
(artículo 18° del Código Penal) o a circunstancias accidentales (artículo
16° CP).
El desistimiento en tentativa inacabada se plasma cuando
iniciado el proceso de ejecución el autor abandona voluntariamente laejecución. Ejemplo: el individuo que toma un jarrón chino valioso conla intención de tirarlo al piso y destruirlo, pero antes de lanzarlo se
desiste de su acción. El artículo 18° del Código Penal dispone que enestos casos el agente no recibirá sanción, salvo que los actos practicados
constituyan de por sí otro delito. Ejemplo: el caso de quien decidematar a machetazos a su enemigo, luego de lanzar el primer golpe yquebrarle el brazo decide no continuar al notar el dolor de la víctima.En ese caso el agente no será sancionado por tentativa de homicidiopero sí por lesiones graves. Para que se configure el desistimiento serequiere de los siguientes requisitos:
I° Que el sujeto se abstenga de continuar con la ejecución del delito.
2° Que sea voluntario, ello implica que provenga de la propia decisióndel autor y no de circunstancias exteriores.
3° Que el desistimiento sea definitivo, que el agente abandone su
propósito original.
4° Que el desistimiento debe ser eficaz, por lo que es imprescindible
que la consumación del delito no se produzca.
La interrupción accidental en tentativa inacabada se presenta
cuando el agente no logra practicar todos los actos de ejecución, quesegún su plan personal, eran necesarios para la producción del resultado,
debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Ejemplo: el médico que ensu consultorio particular va a practicar un aborto clandestino y cuando seencontraba iniciando la operación correspondiente incursiona la policía.
Estos supuestos son denominados como tentativa propiamente dicha yestán regulados en el artículo 16° del Código Penal. Según la disposición
penal citada en estos casos el juez "reprimirá la tentativa disminuyendo
prudencialmente la pena", siendo una atenuante obligatoria.
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b.2.- Tentativa acabada
La tentativa es acabada cuando el autor, según su plan, ha realizadotodos los actos necesarios para que se produzca el resultado, restandoque se dé el mismo. Ese resultado puede no producirse por desistimientovoluntario del agente o por interrupción accidental.
El desistimiento en tentativa acabada ha sido también denominadacomo arrepentimiento activo, aunque esta última denominación no seafeliz pues el concepto de arrepentimiento indica una idea de "contrición",y ello no es necesario que se dé para configurar este supuesto. Eldesistimiento en tentativa acabada se presenta cuando el sujeto, de acuerdoa su plan, ya realizó todos los actos necesarios para la producción delresultado y desarrolla una nueva actividad para impedirlo".
Para que se dé el desistimiento en esta etapa de ejecución del delito,es necesario en primer lugar una actividad positiva del agente, es decirque el agente desarrolle una nueva actividad para impedir el resultado.Por ello en el artículo 18° del Código Penal se exige que el agenteimpida que se produzca el resultado. Ejemplo: quien dispara varias vecesen el cuerpo de la víctima con el objetivo de matarlo y al verloagonizando, decide llevarlo al hospital para evitar que muera. Los otrosrequisitos son similares al desistimiento en tentativa inacabada:voluntariedad del desistimiento, que sea definitivo y eficaz. En estoscasos, de acuerdo a la disposición penal antes citada, la conducta esimpune salvo que los actos practicados constituyan por sí otros delitos.Así, en el ejemplo anterior si la víctima sobrevive el sujeto que efectuólos disparos será sancionado por lesiones graves.
Es importante señalar que para configurar el desistimiento ententativa acabada la actividad positiva del agente debe evitar el resultado.Si el desistimiento se realiza luego de consumado el delito, estaremosante otra figura penal y el juez podrá aplicar lo dispuesto en el artículo46° del Código Penal (específicamente, los incisos 9 y 10) para graduarla pena. Ejemplo: quien luego de realizar un robo sacrílego en una iglesia,devuelve posteriormente lo robado por remordimiento.
La interrupción accidental en tentativa acabada se presentacuando el agente ha realizado (o cree realizar) todos los actos que,
54 Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 184.
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según su plan de acción, eran necesarios para la producción del resultado,
pero dicho resultado no se produce por circunstancias accidentales".
A este supuesto se le ha denominado también delito frustrado. Ejemplo:
quien lanza una piedra para impactar en el cuerpo de su víctima, pero
un tercero logra mover a la víctima, evitando que la piedra le caiga. En
estos casos, según lo dispuesto en el artículo 16° del Código Penal, el
juez disminuirá prudencialmente la pena.
ál Delito imposible (tentativa inidónea)
Esta figura se encuentra regulada en el artículo 17° del Código
Penal que señala: "No es punible la tentativa cuando es imposible la
consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado
o absoluta impropiedad del objeto". Nuestro Código Penal acogiendo
la teoría objetiva ha dispuesto la impunidad del delito imposible.
Los elementos distintivos del delito imposible están referidos al
inicio de la fase ejecutiva y a la imposibilidad absoluta de realizar el
delito, debido a la inidoneidad del medio o del objeto.
inidoneidad del medio será absoluta cuando, por su esencia o
naturaleza, no es capaz de producir el resultado. Ejemplo: quien pretende
destruir un auto golpeándolo con un martillo de juguete que se emplea
para romper piñatas,
inidoneidad del objeto será absoluta cuando dicho objeto no existe
o es impropio para configurar el delito. Ejemplo: quien pretende hacer
abortar a una mujer que no está embarazada.
Las formas imperfectas de ejecución tentativa: ideación, actos
preparatorios y tentativa, por lo general son impunes.
I.4 Consumación. Delito agotado
La consumación está referida a la realización formal de un tipo, se
presenta cuando está totalmente cumplido el tipo. Ejemplo: dañar a
otro en el cuerpo y la salud en el delito de lesiones, ingresar en casa
ajena en el delito violación de domicilio, etc.
s' Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 186.
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El delito agotado es la denominada consumación material y se
presenta cuando el sujeto alcanza el fin último que se había propuesto.
Ejemplo: en el delito de hurto se agotará el delito cuando el agente
logra sacar provecho del bien mueble que se apoderó ilegítimamente.
Para sancionar el delito no es necesario que se haya agotado, basta con suconsumación, sin embargo el agotamiento puede ser tomado en cuenta por eljuzgador para la graduación de la pena (artículo 46°.4 Código Penal - CP -).
2. Participación delictiva
Los tipos penales están redactados en función de la realización de
la conducta por el autor, por lo que surge la problemática cuando
intervienen varios sujetos en el hecho y no se les puede considerar
como autores, para lo cual precisamente se presentan las reglas de
participación, que permiten ampliar el tipo y comprender las referidas
conductas.
El Código Penal contempla las diversas formas de autoría en el
artículo 23° : autoría directa, autoría mediata y coautoría. Las formas
de participación en sentido estricto (los partícipes) son reguladas en
los artículos 24° (instigación) y 25° (complicidad primaria y secundaria).
Para diferenciar entre los autores y partícipes se han establecido
diversas teorías, siendo actualmente la más acogida la teoría del dominio
del hecho propugnada por Hans Welzel. Según Welzel el concepto de
autor "surge de las determinaciones fundamentales del concepto final
de acción y del concepto personal de lo injusto para la acción dolosa,
dado que la teoría del autor no tiene otra finalidad que establecer el
centro personal de acción del hecho antijurídico. Es por eso que a laautoría (de un delito doloso) pertenece en general al dominio final sobre el
hecho (como elemento genérico personal de lo injusto de los tipos
dolosos)"".
2. 1 Autoría
La característica general del autor es el dominio final sobre el
hecho. Como señala Welzel señor del hecho "es aquel que lo realiza
en forma final, en razón de su decisión volitiva. La conformación del
Welzel, Hans, Derecho Penal Alemán, Ob. Cit., p. 145.
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hecho mediante la voluntad de realización que dirige en formaplanificada es lo que transforma al autor en señor del hecho. Por estarazón, la voluntad final de realización (el dolo de tipo) es el momentogeneral del dominio sobre el hecho". Este dominio del hecho se expresaen tres diferentes formas:
dominio de la acción (el autor realiza él mismo la acción típica)dominio de la voluntad (se presenta en la llamada autoría mediata)
c) dominio funcional del hecho (se basa en la división del trabajo ysirve de fundamento a la coautoría).
2.1.1 Autoría directa
Autor directo es aquel que plasma el dominio final del hecho através del dominio de la acción. Es quien realiza directamente la acción
típica. El artículo 23° CP hace referencia a esta forma de autoría cuandomenciona al que realiza el hecho punible "por sí". Ejemplo: quien seapodera ilegítimamente del bien mueble ajeno, habiéndolo sustraídodel lugar donde se encontraba es autor directo de hurto, quien medianteviolencia obliga a otro a otorgarle una ventaja económica es autordirecto de extorsión, quien mediante palabras ofende a otra personaserá autor directo de injuria.
2.1.2 Autor mediato
El autor mediato es aquél que tiene el dominio del hecho a travésdel dominio de la voluntad. Es el sujeto que se sirve del actuar de un
intermediario, pero mantiene el dominio del hecho por que domina la voluntad
del otro.
Nuestro Código Penal hace referencia a esta forma de autoría enel artículo 23° cuando menciona a quien realiza el hecho punible "pormedio de otro". En la autoría mediata se pueden precisar doscaracterísticas:
Posición subordinada del intermediarioRol dominante del mandante.
En la autoría mediata lo importante es la relación existente entreel ejecutor material y el hombre de atrás, relación en la que el papelfundamental lo tiene el hombre de atrás y el intermediario se encuentraen una situación de subordinación, teniendo por tanto el dominio del
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hecho el hombre de atrás'. Ejemplo: el médico que prepara una
inyección con veneno y ordena a la enfermera aplicarla al paciente, la
que desconoce su contenido; el médico será autor mediato de asesinato
(art. 108° CP).
En la doctrina se han clasificado los diversos casos de autoría en
los siguientes:
Ejecutor que actúa sin realizar lo injusto (actúa sin realizar el tipo
objetivo o sin realizar el tipo subjetivo o actúa justificado).
Ejecutor que actúa sin culpabilidad (ejecutor inimputable o en error
de prohibición o ejecutor inexigible).
Problemática especial se presenta en el caso de los ejecutores que
actúan dentro de un aparato de poder. Se da en el caso de aparatos
organizados de tal forma que las decisiones para la ejecución del delito
lo toma el hombre que está en la cabeza del aparato, pero quienes
materialmente realizan el delito son los ejecutores, que sin embargo
tienen la característica de ser fungibles, es decir que pueden ser
cambiados por otros a voluntad de los que están a la cabeza del aparato.
Al respecto se han planteado dos propuestas principalmente:
Quienes consideran que es autor mediato el hombre de arriba, sin
que deje de ser autor el ejecutor.
Quienes plantean que se trata de un caso de coautoría.
Estos aparatos de poder se dan. Ejemplo: en grupos paramilitares.
2. j 3 Coautoría
La coautoría es una forma de autoría en la que el dominio del hecho
es común a varias personas, por tanto son coautores los que tienen co-
dominio del hecho (dominio funcional del hecho). Ejemplo: el caso de
tres individuos que juntos ingresan a un banco a asaltar. Esta forma de
autoría está prevista en el Código Penal al hacerse mención en el artículo
23° de "los que lo cometan conjuntamente (el hecho punible)".
s9 Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit., pp. 202-203.
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Para establecerse la existencia de la autoría en la doctrina se
plantean dos requisitos: la decisión común y la realización en común.
La decisión común importa la distribución de las funciones entre
los diversos autores intervinientes en el hecho, de forma tal que
determina la conexión de las partes del hecho llevadas a cabo por
distintas personas. Ejemplo: para realizar un asalto se decida que
uno reduzca al vigilante, otros dos amenacen con las armas a los
que están en el banco y que un cuarto tome el dinero que están en
los cajones de los empleados que atienden en ventanilla. Este
concierto de voluntades determina la división de funciones en el
proceso ejecutivo.
Para diferenciar la decisión común presente en la coautoría del
acuerdo que puedan tener el autor y el cómplice, se señala que la distinción
está en si la división de tareas acordadas importa o no subordinación de
unos respecto de otros, existiendo coautoría si no hay subordinación.
Los coautores asumen la responsabilidad de lo acordado, por tanto si
alguno excede lo acordado ello no será imputable a los demás. En el caso
del asalto del banco si uno de ellos decide durante el desarrollo del hecho
matar a uno de los clientes del banco, sin que hubiera un acuerdo previo,
sólo él responderá por la muerte de la persona.
La realización común exige que los agentes hagan un aporte
objetivo al hecho, encontrándose dicho aporte en una relación de
interdependencia funcional asentada sobre el principio de la división
del trabajo, es decir que cada coautor complemente con su parte
en el hecho la de los demás en la totalidad del delito, formándose
un todo unitario atribuible a cada uno de ellos°. Para configurar la
coautoría, el aporte que brinde el agente en la fase de ejecución
del delito debe ser necesario.
2.2 Partícipes
La participación en sentido estricto es la cooperación dolosa en
un delito doloso ajeno. Los participes son aquéllos cuya actividad se
encuentra en dependencia en relación con la del autor, por tanto ellos de
ninguna manera tienen el dominio del hecho. Ejemplo: quien facilita
una escalera para que el individuo se introduzca a una vivienda para
Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 21 1.
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hurtar, quien convence al individuo a girar un cheque por un monto
superior al que dispone. El partícipe interviene en un hecho ajeno, por
ello es fundamental la existencia de un autor, respecto al cual está en
una posición subordinada.
Los tipos penales están descritos para ser realizados por los autores,
por tanto para sancionar a los partícipes se requiere ampliar el tipo a
través de las reglas de participación que están previstas en el Código
Penal (artículos 24° y 25°).
Al desarrollar el partícipe una actividad que está en dependencia de
la del autor, no puede constituir la participación un tipo delictivo autónomo
sino un mero concepto de referencia, cuya responsabilidad depende de
determinados presupuestos del acto principal, entre estos presupuestos
están los referentes a los elementos del delito que deben presentarse en
el acto principal para que pueda constituir un admisible punto de
referencia de la accesoriedad de la participación. Aquí se hace referencia
al principio de accesoriedad, que analiza los elementos del delito que
deben presentarse en el hecho principal para que el partícipe pueda ser
susceptible de pena. La teoría más acogida es la accesoriedad limitada
que requiere que el hecho principal sea típico y antijurídico, para
posibilitar la sanción del partícipe, no siendo por tanto necesario que el
autor sea culpable. De esta manera será impune la conducta de quien
colabora con otro que actúa en legítima defensa, en cambió si será punible
quien ayuda a un menor de edad a cometer un robo.
Las formas de participación en sentido estricto son: Instigación y
Complicidad (primaria y secundaria).
Instigación FORMAS DE
PARTICIPACIÓN < Complicidad
2,2. 1 I nstigación
La instigación se encuentra regulada en el artículo 24° del Código
Penal que a la letra señala: "El que, dolosamente, determina a otro a
cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde
al autor".
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CAPITULO V AMPLIACIÓN DEL TIPO: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA
La instigación es definida como aquella conducta activa que
dolosamente hace surgir en el autor la decisión de realizar un delito
doloso concreto. Implica el determinar a otro a la ejecución del hecho
punible, lo que implica que el instigador debe haber originado en el
autor la decisión de cometer el delito. Ejemplo: quien convence a una
persona que está necesitada, que para conseguir dinero debe asaltar la
tienda de abarrotes del barrio.
La instigación se da mediante un influjo psíquico o psicológico y
los medios de los que puede valerse son indistintos, siempre que
impliquen una influencia psicológica. Además, el instigador debe actuar
dolosamente, por lo que no es admisible una instigación culposa.
La sanción prevista para el instigador es aquella pena que
corresponda al autor. Ello no significa que reciba la misma sanción que
reciba el autor, sino que se tomarán en cuenta los marcos penales del
delito que haya cometido el autor. Para sancionar la instigación, el autor
debe haber consumado el delito o al menos llegado al grado de tentativa.
Asimismo, el instigador no responde por el exceso en que haya incurrido
el autor, en el caso antes mencionado si el sujeto al asaltar la tienda de
abarrotes mata a su dueño, el instigador sólo será sancionado por la
instigación al robo.
2.2.2 Complicidad
La complicidad está regulada en el artículo 25° del Código Penal,
este (el CP) prevé la figura de la complicidad primaria en el primer
párrafo y el de la complicidad secundaria en el segundo párrafo.
En general cómplice es e/ que dolosamente colabora con otro para larealización de un delito doloso, dicha colaboración se puede dar con un
aporte material o un apoyo psicológico. En cuanto al momento en que
se puede brindar este aporte, puede ser en la etapa de los actos
preparatorios o de ejecución del delito, pero nunca después que se
haya consumado. El cómplice debe actuar dolosamente, por lo que no
se admite una complicidad culposa. El dolo del cómplice debe estar referido
al acto de colaboración y a la ejecución del hecho principal. Además, el
cómplice responde hasta donde su voluntad alcanza, por lo que no
responde a los excesos en que incurra el autor.
Nuestra legislación prevé dos clases de complicidad: primaria y
secundaria.
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Complicidad primaria se presenta cuanto se presta un "auxilio
para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiera
perpetrado" (primer párrafo del artículo 25° CP). Ejemplo: el
funcionario del banco que facilita la clave de la caja fuerte a quienes
van a cometer un asalto, a cambio que se le de parte del botín. La
pena que se prevé al cómplice primario es la "prevista para el autor".
Ello no significa que reciba la misma sanción que el autor sino que
los marcos penales que se toman de referencia son del delito que
cometió el autor.
Complicidad secundaria se da cuando "de cualquier otro modo,
hubieran dolosamente prestado asistencia" (segundo párrafo del
artículo 25° CP). Ejemplo: quien facilita su vivienda para que los
asaltantes planeen el robo de un banco. En cuanto a la sanción del
cómplice primario se señala que "se disminuirá prudencialmente
la pena", siendo dicha disminución obligatoria.
Se considera que la autoría de un delito doloso pertenece en
general a quien realiza el hecho voluntariamente en forma
final (teoría de Hans Welzel). El Código Penal contempla las
diversas formas de autoría (art.23°) y de participación (art.24°
y 25°).
La realización del aspecto subjetivo del tipo y la parcial o
nula realización del aspecto objetivo del mismo da lugar a las
formas imperfectas de realización del tipo, las cuales pueden
ser de ejecución tentativa y de participación delictiva, ambas
están contempladas en el Código penal.
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AUTOEVALUACIÓN
CAPÍTULO V
Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el
estudio del capítulo y la revisión de la lectura -Manual de Derecho
Penal -. Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma
que le indicará los criterios generales que debieron considerarse para
dar respuesta a las preguntas.
¿Cuándo un acto preparatorio no es impune?
¿Cuál es el señalamiento principal de la teoría de Hans
Welzel acerca del concepto del autor?
¿En qué consiste el desistimiento en tentativa inacabada
y en tentativa acabada?
¿Cómo define la teoría del dominio del hecho el concepto
de autor?
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ANÁLISIS DEL CASO 5: FORMAS IMPERFECTAS DEEJECUCIÓN TENTATIVA Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA.
Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas
que a continuación se presentan y luego confróntelas con la "hoja de
criterios para la solución de casos" que el autor le alcanzará en el
transcurso del programa.
PREGUNTAS GUÍA:
I . Precise hasta qué fase de ejecución del delito llegaron los sujetos
intervinientes. ¿Por qué?. En el caso de Eduardo Flores concurre
algún supuesto de desistimiento voluntario (tentativa acabada o
tentativa inacabada) o ante qué supuesto nos encontramos.
2. Señale quienes son los autores y quienes los partícipes en el
presente delito. Fundamente.
Jorge Ramírez, Eduardo Flores y Ricardo López han planeado robar
la agencia del Banco de Crédito ubicada en Los Olivos. Para mayor
facilidad en la realización del delito, han decidido cometer el acto
delictivo en horas de la noche y contactar con uno de los funcionarios
de la agencia para que les facilite la clave de acceso a la caja fuerte.
Pedro Contreras, funcionario de la citada agencia bancaria acepta
facilitarles la clave a cambio de que le entreguen el 30% del dinero que
se lleven. Los asaltantes aceptan la oferta pues desean evitar cualquier
contratiempo. Por su parte, Ricardo López decide llevar a su hermano
José Luis el día del asalto para que actúe de campana y se vaya adaptando
a la actividad delictiva. El referido día del asalto, en horas de la
madrugada, tanto Jorge Ramírez, Eduardo Flores y Ricardo López, que
portaban armas de fuego, reducen a los dos vigilantes, ingresan a la
agencia bancaria, abren la caja fuerte usando la clave que les facilitó el
funcionario Pedro Contreras y se llevan 100 mil dólares y 150 mil soles.
José Luis López realizó su función de campana. Luego del reparto
correspondiente, Eduardo Flores se arrepiente y se entrega a la policía,
dando la plata que le tocó y delatando a los demás. La policía detiene a
los demás, salvo a Jorge Ramírez quien a los pocos días del asalto se fue
a Europa, empleando el dinero robado.
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