analis tecnco de gastos no recuperables

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“ANチLISIS Y ESTUDIO TノCNICO - JURヘDICO DE LA CONTROVERSIA EN LA EXTINCIモN DEL CONTRATO DE OBRA PレBLICA” 89 CAPヘTULO 5. ANチLISIS DEL CASO EN ESTUDIO. 5.1. ANTECEDENTES. 5.1.1. Licitación. Como consecuencia de la Convocatoria Pública No. 015, Licitación No. XXXXXX-XXX-XX efectuada por LA PARAESTATAL, para llevar a cabo la Construcción del Canal Principal margen derecha del Río Santiago, del Km.7+000 al Km.13+400, Mpio. De Santiago Ixcuintla, Nayarit. Componente Ampliación a Unidades de Riego. Subproyecto Río Santiago Nayarit, LA CONSTRUCTORA resultó ganadora, por lo cual celebraron el Contrato de Obra Pública No. XXX-XX-XXX-XX-XX-XX-XX-XX, a precios unitarios y tiempo determinado con fecha 6 de noviembre del 2001, por un monto total de $60'836,266.64, más I.V.A., con una duración 715 días, contados a partir del 16 de noviembre del 2001 al 31 de octubre del 2003, habiendo fijado un anticipo del 30% del monto total de la obra. 5.1.2. Contrato. Ver ANEXO 17. 5.1.3. Problemática suscitada durante la ejecución de la obra. a) Causa principal: La problemática que se presenta se originó por la inconformidad de los ejidatarios debido a la falta de pago de las indemnizaciones de sus propiedades y la obtención de permisos por afectaciones, mismo que obliga a LA PARAESTATAL a modificar el trazo original del canal, esta situación vuelve obsoletos los planos ejecutivos entregados al inicio de obra para la ejecución de la misma, por lo que se solicita la adecuación a LA PARESTATAL de los proyectos de las estructuras, debido a que los proyectos originales de las estructuras ya no se pueden

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Analis Tecnco de Gastos No Recuperables, es un manual de como recuerrar capital perdido

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  • ANLISIS Y ESTUDIO TCNICO - JURDICO DE LA CONTROVERSIA EN LA EXTINCIN DEL CONTRATO DE OBRA PBLICA

    89

    CAPTULO 5. ANLISIS DEL CASO EN ESTUDIO.

    5.1. ANTECEDENTES.

    5.1.1. Licitacin.

    Como consecuencia de la Convocatoria Pblica No. 015, Licitacin No. XXXXXX-XXX-XXefectuada por LA PARAESTATAL, para llevar a cabo la Construccin del Canal Principalmargen derecha del Ro Santiago, del Km.7+000 al Km.13+400, Mpio. De SantiagoIxcuintla, Nayarit. Componente Ampliacin a Unidades de Riego. Subproyecto RoSantiago Nayarit, LA CONSTRUCTORA result ganadora, por lo cual celebraron elContrato de Obra Pblica No. XXX-XX-XXX-XX-XX-XX-XX-XX, a precios unitarios ytiempo determinado con fecha 6 de noviembre del 2001, por un monto total de$60'836,266.64, ms I.V.A., con una duracin 715 das, contados a partir del 16 denoviembre del 2001 al 31 de octubre del 2003, habiendo fijado un anticipo del 30% delmonto total de la obra.

    5.1.2. Contrato.

    Ver ANEXO 17.

    5.1.3. Problemtica suscitada durante la ejecucin de la obra.

    a) Causa principal:

    La problemtica que se presenta se origin por la inconformidad de los ejidatariosdebido a la falta de pago de las indemnizaciones de sus propiedades y laobtencin de permisos por afectaciones, mismo que obliga a LA PARAESTATALa modificar el trazo original del canal, esta situacin vuelve obsoletos los planosejecutivos entregados al inicio de obra para la ejecucin de la misma, por lo quese solicita la adecuacin a LA PARESTATAL de los proyectos de las estructuras,debido a que los proyectos originales de las estructuras ya no se pueden

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    construir por las modificaciones de las ubicaciones de las rasantes y loscadenamientos de las estructuras, desconocindose sus nuevas ubicaciones(cadenamientos) y sus niveles de desplante. Por esta razn era imposible lasconstruccin de las estructuras mencionadas hasta que LA PARAESTATALentregara los proyectos de las mismas estructuras con las modificacionesrealizadas para poderse construir.

    LA PARAESTATAL entrega los proyectos ejecutivos definitivos faltantes porconstruir que corresponden al 48% de la totalidad del contrato, estos se entreganel 26 de agosto de 2003 a tan solo 2.17 meses (a 66 das) de la fecha determinacin del contrato 31 de octubre de 2003.

    Cabe mencionar que el periodo de ejecucin original contratado era de 23.5meses con fecha de inicio del 16 de noviembre de 2001 y fecha de terminacin 31de octubre de 2003 (715 das) para su ejecucin total.

    b) El retraso y disminucin del pago del anticipo inicial.

    c) Reduccin de presupuesto programado anual y consecuentemente de laentrega reducida del monto de las remesas anuales del anticipo.

    d) La realizacin de trabajos extraordinarios no pagados.

    Fueron entre otras, las causas por las que LA CONSTRUCTORA decidi suspender yabandonar la obra.

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    5.2. ESTUDIO TCNICO.

    5.2.1. Estudio de gastos no recuperables.

    Durante la ejecucin de la obra los campesinos suspendieron las actividades de la mismadebido a que existan demandas por parte de los ejidatarios inconformes por elincumplimiento de pago de sus terrenos por parte de LA PARAESTATAL, posteriormentela PARAESTATAL ratifica la suspensin, originando a la CONSTRUCTORA, "GASTOSNO RECUPERABLES".

    El presente estudio est fundamentado con documentos oficiales como son: el contratofirmado por ambas partes, los oficios recibidos de las autoridades de LA PARAESTATAL.,las notas de bitcora, los escritos enviados en su oportunidad a LA PARAESTATAL porparte de LA CONSTRUCTORA, mismos que validan jurdicamente la solicitud apegadosal Articulo N 60 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas yel Articulo N 114 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas. Ver ANEXO 18.

    5.2.1.1. Cronologa documental.

    1. Se anexa contrato firmado en fecha 06 de noviembre de 2001 por las partes. VerANEXO 17.

    2. En nota de bitcora de fecha 22 de octubre de 2002 se asienta que el da de hoyLA CONSTRUCTORA recibi instrucciones de la Residencia General del Proyectoro Santiago, de suspender actividades comunicando adems que posteriormentese girara el oficio correspondiente.

    3. En notas de bitcora de fecha 24 de octubre de 2002 se suspenden totalmente lasactividades y se realiza un levantamiento fsico conjuntamente con la supervisinde obra de LA PARAESTATAL, de la maquinaria, equipo y personal que a partir deesta fecha quedan en espera de las indicaciones de la residencia de LAPARAESTATAL.

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    4. Escrito de LA CONSTRUCTORA dirigido al Gerente estatal de LA PARAESTATALcon fecha 24 de octubre de 2002 en donde se comunica que en atencin a susinstrucciones verbales giradas el 23 de octubre por la Residencia General delProyecto Ro Santiago, el da de hoy se han suspendido las actividades que sevenan realizando para la ejecucin de la obra en referencia, procediendo aconcentrar la maquinaria a la altura del Km. 9+500 de la citada obra. As mismo leharemos llegara la mayor brevedad posible, la relacin de maquinaria, equipo ypersonal que estar en ocio, en virtud de la instruccin recibida. Sin otro particulary en espera de sus indicaciones al respecto, quedo a sus rdenes.

    5. En nota de bitcora de fecha 25 de octubre de 2002 se asienta que la supervisinde LA PARAESTATAL toma asistencia del personal en ocio y maquinaria inactivapor instrucciones del residente de construccin.

    6. En nota de bitcora de fecha 28 de octubre de 2002 se asienta que la supervisinde LA PARAESTATAL pasa lista de personal y maquinaria inactiva, est enespera de indicaciones de la Residencia de Construccin.

    7. En nota de bitcora de fecha 30 de octubre de 2002 se asienta que se pasa listade personal y maquinaria en ocio por la empresa supervisora de LAPARAESTATAL, y se est en espera de indicaciones por parte de ResidenciaGeneral de Construccin de LA PARAESTATAL.

    8. Escrito de LA CONSTRUCTORA dirigido al Gerente estatal de LA PARAESTATALy en atencin al Residente General del Proyecto Ro Santiago con fecha 31 deoctubre de 2002 en donde comunicamos que los trabajos para la ejecucin de laobra referida estn suspendidos y s est en espera de nuevas instrucciones, locual no ha ocurrido, hasta la fecha esta empresa ha mantenido la plantilla depersonal con la que s venia laborando as como la maquinaria y equipo deconstruccin. Por este conducto, de la manera ms atenta, le solicitamos en apegoal artculo 114 del reglamento de la Ley de Obras Publicas y ServiciosRelacionados con las mismas, sus instrucciones al respecto.

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    9. En nota de bitcora de fecha 02 de noviembre de 2002 se asienta que en acato alas instrucciones recibidas de la Residencia General del Proyecto ro Santiago lostrabajos en la construccin del canal principal margen derecha ro Santiagocontinan totalmente suspendidos, LA CONSTRUCTORA mantiene la maquinaria,personal y equipo de construccin en la obra, en espera de nueva instruccin.

    10. Escrito de LA CONSTRUCTORA dirigido al Gerente estatal de LAPARAESTATAL de fecha 04 de noviembre de 2002 en donde se le solicita reuninpara tratar asuntos relativos a la suspensin de actividades que se le ordeno a LACONSTRUCTORA el da 23 de octubre del presente ao, por lo cual desde el da24 de octubre a la fecha, los trabajos para la realizacin de la obra referidapermanecen suspendidos, por lo que el personal, maquinaria y equipo deconstruccin se encuentra en ocio.

    11. En notas de bitcora de fechas del 03 al 07 de noviembre de 2002 se asienta quelos trabajos continan suspendidos y que la empresa supervisora de LAPARAESTATAL toma asistencia del personal y maquinaria.

    12. Escrito de LA CONSTRUCTORA dirigido al Gerente estatal de LAPARAESTATAL de fecha 07 de noviembre de 2002 en donde se le solicita conurgencia tener una reunin para recibir instrucciones ms precisas, ya que hasta lafecha se ha mantenido en la obra la maquinaria, equipo de construccin y toda laplantilla de personal, lo cual tiene un costo diario para LA CONSTRUCTORA.

    13. En nota de bitcora de fecha 08 de noviembre de 2002 se asienta que el personaly maquinaria de LA CONSTRUCTORA se encuentran inactivos, en espera deindicaciones del Residente General del Proyecto ro Santiago. LA SUPERVISORAde LA PARAESTATAL toma asistencia al personal, maquinaria y equipo.

    14. El Residente General del Proyecto ro Santiago en llamada telefnica informa quehabr una reunin el da 12 de noviembre de 2002 a las 09.00 hrs. En la GerenciaEstatal de LA PARAESTATAL en Tepic, Nay. Para tratar asuntos de los contratosXXX-XX-XXX-XX-XX-XX-XX y XXX-XX-XXX-XX-XX-XX-XX.

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    15. En notas de bitcora de fechas del 09 al 11 de noviembre de 2002 se asienta queel personal y equipo de LA CONSTRUCTORA se encuentra inactiva, LASUPERVISORA de la PARAESTATAL toma asistencia del personal y maquinariaen obra.

    16. En nota de bitcora de fecha 12 de noviembre de 2002 se asienta que se asisti auna reunin en la sala de juntas de la Gerencia Estatal en la Cd. de Tepic Nayaritcon autoridades de LA PARAESTATAL donde nos informaron que la obra seencuentra suspendida por problemas con los ejidatarios que han sido afectados ensus terrenos con dicha obra y que desconocen la fecha en que puedan serreanudados, adems que estn en espera de tener una reunin con el C.Gobernador del Estado para ver si es posible destrabar la problemtica que setiene. Tambin se asienta que LA CONSTRUCTORA solicita instrucciones porescrito, quedando los representantes de LA PARAESTATAL que estas se darana la mayor brevedad.

    17. En notas de bitcora de fechas del 13 de noviembre al 01 de diciembre de 2002 seasienta que el personal y equipo de LA CONSTRUCTORA se encuentra inactivo yque la empresa supervisora de LA PARAESTATAL pasa lista de personal yequipo.

    18. Escrito de LA CONSTRUCTORA dirigido al Residente General del Proyecto RoSantiago con fecha 15 de noviembre de 2002 en donde se hace ver que se ordenla suspensin temporal de la obra por parte de la Residencia mas no as lasacciones que se deberan de tomar en lo relativo al personal, maquinaria y equipode construccin tal como lo seala el artculo 114 del Reglamento de la Ley deObras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Como es de suconocimiento, ya que LA CONSTRUCTORA lo ha manifestado en escritos defechas 24 y 31 de octubre 4 y 7 de noviembre, hasta la fecha, LACONSTRUCTORA ha mantenido en la obra maquinaria, equipo de construccin ypersonal en espera de sus instrucciones al respecto.

    19. Escrito de LA CONSTRUCTORA dirigido Residente General del Proyecto RoSantiago con fecha 18 de noviembre de 2002 en donde enviamos la estimacin

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    para tramite de pago por gastos no recuperables del periodo del 24 de octubre al15 de noviembre de 2002, la relacin de maquinaria, personal y equipo deconstruccin que se enlistan en esta estimacin, es la que en conjunto con LASUPERVISORA de LA PARAESTATAL se levant el da 24 de octubre de 2002 yse ha mantenido en obra por falta de sus indicaciones.

    20. Escrito de LA CONSTRUCTORA dirigido al Gerente estatal de LAPARAESTATAL con fecha 21 de noviembre de 2002, en donde se solicitaninstrucciones respecto de los explosivos almacenados en los polvorines, si esprocedente o no el pago de la fianza 6 de noviembre de 2002 al 5 de noviembre de2003, as como tambin se solicita el pago correspondiente al ajuste de costos,desde el inicio de obra hasta el mes de octubre del 2002, de los puntosenumerados, que hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna. Por lo que sesolicita de manera urgente tener reunin para tratar asuntos que derivan de laorden recibida en el sentido de suspender las actividades para la ejecucin de laobra.

    21. Escrito de LA CONSTRUCTORA dirigido al Residente General del Proyecto RoSantiago con fecha 02 de diciembre de 2002, en donde se enva estimacin paratramite de pago de los gastos no recuperables del periodo del 16 al 30 denoviembre de 2002 la relacin de maquinaria, personal y equipo de construccinque se enlistan en esta estimacin es la que en conjunto con la Empresasupervisora de LA PARAESTATAL, se levant el da 24 de octubre de 2002 y seha mantenido en obra por falta de sus indicaciones.

    22. En nota de bitcora de fecha 02 de diciembre de 2002, se asienta que lasactividades para la construccin del canal principal margen derecha del Km. 7+000al Km. 13+400 continan suspendidos de acuerdo a las indicaciones giradas porLA PARAESTATAL a travs de la Residencia General del Proyecto Ro Santiagopor lo que el personal, maquinaria y equipo de LA CONSTRUCTORA permanecenen ocio.

    23. La supervisin de LA PARAESTATAL pasa lista de personal y equipo. LaResidencia General del Proyecto ro Santiago informa que el prximo da 3 de los

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    corrientes se tendr una reunin en las oficinas de la Gerencia Estatal de Nayaritde LA PARAESTATAL para tratar asuntos relacionados con el contrato de obrapblica XXX-XX-XXX-XX-XX-XX-XX.

    24. Minuta de reunin de trabajo fecha 03 de diciembre de 2002, para tratar asuntosrelacionados con el contrato XXX-XX-XXX-XX-XX-XX-XX-XX. a solicitud de LACONSTRUCTORA, que fue quien promovi la reunin con las autoridades de LAPARAESTATAL, para tratar asuntos relacionados con la obra en mencionadaminuta se menciona que se realiz un inventario de la maquinaria y personal deLA CONSTRUCTORA en conjunto con LA SUPERVISORA, los cuales se hananotado da con da por la supervisin, estando en espera el documento deliberacin para reiniciar los trabajos. Tambin se asienta que conjuntamente conLA SUPERVISORA de LA PARAESTATAL se har el anlisis correspondiente,considerando los recursos (personal y maquinaria) inactivos, de acuerdo alprograma vigente, para contar con los elementos necesarios y suficientes paradeterminar el importe del pago por concepto de maquinaria, equipo inactivo y delpersonal en ocio. Una vez determinados, se proceder a solicitar su autorizacinpara efectuar el pago correspondiente. La Residencia se compromete a realizar eltrmite en el transcurso de las prximas dos semanas, y se prev su pago concargo a la asignacin del prximo ejercicio, lo cual podr ser en el transcurso delmes de enero, contando ya con el oficio de liberacin de inversin para el primertrimestre del ejercicio 2003.

    25. En nota de bitcora de fecha 03 de diciembre de 2002, se asienta que lasactividades para la construccin del canal principal margen derecha del Km. 7+000al Km. 13+400 continan suspendidos en atencin a la instruccin emitida por LAPARAESTATAL a travs de la Residencia General del Proyecto Ro Santiago,razn por la cual el personal, maquinaria y equipo de construccin de LACONSTRUCTORA permanecen en ocio. LA SUPERVISIN de la PARAESTATALpasa lista de personal y maquinaria. Se tuvo reunin en las oficinas de la GerenciaEstatal de LA PARAESTATAL se levant minuta.

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    26. En nota de bitcora de fecha 04 de diciembre de 2002 se asienta que medianteoficio NBOO.00.R04.508/202, la dependencia informa: En razn de quedesaparecieron causas que dieron origen a la situacin de suspensin, debido aque los quejosos se desistieron de las demandas y en consecuencia la autoridadjudicial correspondiente emite la resolucin de sobreseimiento de los juicios degaranta por tal conducto se notifica que deber de iniciar de inmediato los trabajosla contratista.

    5.2.1.2. Hechos.

    De acuerdo al expediente se cuenta con documentos legales para demostrar que lasuspensin de la obra, es resultado de una accin por parte de los campesinos afectadosen sus terrenos por la ejecucin de la obra y que LA PARAESTATAL a travs de susautoridades nos suspenden la ejecucin de la misma, dndonos indicaciones de parartoda actividad por existir demandas interpuestas por los campesinos afectados.

    Al ordenar la suspensin de las actividades las autoridades actuaron "parcialmente"conforme a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suReglamento y la Normatividad vigente, ya que el Reglamento de la Ley de Obras Publicasy Servicios relacionados con las Mismas en su artculo 114. Al calce dice lo siguiente:

    Cuando ocurra la suspensin, el servidor pblico designado por la dependencia o entidad lonotificara al contratista, sealando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de laprobable reanudacin de los trabajos, "as como las acciones que debe considerar en lorelativo a su personal, maquinaria y equipo de construccin".

    La Gerencia Regional en su oficio NBOO.00R04.-1121/2002 de fecha 22 de octubre de2003, en donde nos notifica que se deber de suspender temporalmente los trabajosrelativos al citado contrato a partir del 24 de octubre y hasta el siete de febrero de 2003,as mismo deber de realizar ante la Residencia General del proyecto Ro Santiago lostrmites correspondientes para la regularizacin de la referida suspensin. Cabemencionar que este escrito nos fue entregado en fecha 25 de noviembre de 2002 y se noshizo firmar con fecha de recibido del 23 de octubre de 2003 con engao y dolo

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    dicindonos que debera de llevar esa fecha para que no se tuvieran problemasposteriores, lo que la Residencia General no tomo en cuenta es que en su escrito omiti elcomplemento del Articulo N114 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y ServiciosRelacionados con las Mismas que al calce complementa "as como las acciones quedebe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construccin"pensando que de esta manera nuestra empresa asumiera la responsabilidad del costo denuestro personal, equipo de construccin y maquinaria, sin siquiera considerar que existeuna supervisin que est al frente de la obra y que conoce los pormenores que sesuscitaron en la obra, prueba de ello es que en la bitcora existen asentadas las notas dela supervisin de da con da de todo el tiempo de la suspensin de obra, registrando elequipo, la maquinaria y el personal existente durante toda la suspensin de la obra, todoesto es el resultado de que la Autoridad de LA PARAESTATAL nunca defini las accionesque se deberan de tomar con el personal equipo de construccin y maquinaria.

    No obstante este hecho hacemos saber mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2002,que se concentraba el equipo en el Km. 9+500 de la citada obra hacindole saber que sele hara llegar la relacin de maquinaria, equipo y personal que estara en ocio, en virtudde la instruccin recibida y que quedbamos en espera de sus indicaciones al respecto,escrito que no nos fue contestado en ningn momento. Nuevamente con escrito de fecha31 de octubre dirigido a la Residencia General le hacemos saber que s continua enespera de sus instrucciones al respecto. Consideramos que tenemos pleno derecho alpago por los gastos no recuperables por lo que presentamos dos estimaciones por elpago de Gastos no recuperables derivados de los sucesos ocurridos durante la ejecucinde la obra.

    La Gerencia Estatal de LA PARAESTATAL en su oficio N BOO.E33.6.-094 01836 defecha 21 de abril de 2003 no quiere reconocer los gastos no recuperables, hacindoseledemasiado costo el presentado, siendo de su conocimiento como sucedieron los hechos yque se tienen todos los documentos que soportan nuestra solicitud conforme lo marca laLey de Obras Pblicas.

    SEGUNDO PERIODO DE SUSPENSIN DE OBRA.dem anterior.

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    Para instrumentar el cobro de gastos no recuperables seguimos el siguienteprocedimiento:

    5.2.1.3. Procedimiento.

    De acuerdo al Artculo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y ServiciosRelacionados con las Mismas. Ver ANEXO 19.

    5.2.1.3.1. Para equipo inactivo.

    De acuerdo a los documentos presentados se procedi a calendarizar el nmero de dasque se consideran inactivos por causas no imputables a LA CONSTRUCTORA tomandocomo base los equipos que aparecen asentados en notas de Bitcora y se les aplic elnmero de horas que estn soportadas por documentos, dentro del periodo desuspensin de la obra tomando en cuenta las actividades que deberan de estarejecutando entre el da 23 de octubre y el da 5 de diciembre de 2002, cabe aclarar que seest cargando el costo de operador de equipo dado que permaneci en la obra debido ala falta de indicaciones por parte de LA PARAESTATAL. Ver ANEXO 20.

    5.2.1.3.2. Para mano de obra.

    De acuerdo a los documentos presentados se procedi a cuantificar el nmero de dasque se consideran inactivos por causas no imputables a LA CONSTRUCTORA tomandocomo base el personal de acuerdo a las categoras que aparecen asentados en notas deBitcora y se les aplic el nmero de jornales que estn soportadas por documentos,dentro del periodo de suspensin de la obra tomando en cuenta las actividades quedeberan de estar ejecutando entre el da 23 de octubre y el da 5 de diciembre de 2002.Ver ANEXO 21.

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    5.2.1.3.3. Para gastos no recuperables del 2% del costo directo.

    Se cuantificaron los porcentajes de obra que se debera ejecutar en el periodo del 22 deoctubre al 4 de diciembre del 2002, aplicndoles el 2% al importe resultante de acuerdo alArtculo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionadas conlas Mismas. Ver ANEXO 22.

    5.2.1.3.4. Para gastos no recuperables por cambios de proyectode estructuras.

    De los costos indirectos que representan los gastos indirectos entre otros el de inicio deobra para la construccin de las oficinas, almacenes, bodegas, traslado de maquinaria,pagos de personal, tcnicos y profesionistas de campo, de oficinas centrales que no serecuperan, ya que en este caso se ejecuta en el periodo contractual el 51.75% y se dejade ejecutar el 48.25% del total debido a la falta del proyecto ejecutivo definitivo por partede la entidad, se reclama el no poder recuperar la parte proporcional que corresponde alos indirectos pactados en el contrato durante el periodo de ejecucin de la obra. VerANEXO 23.

    5.2.1.3.5. Para gastos no recuperables por daos y perjuicios ala empresa constructora.

    En este punto es muy difcil comprobar el dao moral ya que no se cuenta condocumentos que soporte y/o avalen perjuicio hacia la constructora.

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    5.3. ESTUDIO JURDICO.

    5.3.1. Proceso.

    5.3.1.1. Demanda inicial.

    LA CONSTRUCTORA reclama:

    I. La Declaracin de Rescisin por incumplimiento por parte de la paraestatal, delcontrato de Obra Pblica nmero XXX-XX-XXX-XX-XX-XX-XX-XX.; a base dePrecios Unitarios y Tiempo determinado, celebrado entre la paraestatal y mirepresentada para la realizacin de los trabajos consistentes en la construccin delCanal Principal Margen derecho del Ro Santiago del Km. 7+000 al Km. 13+400,Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit. Componente Ampliacin a Unidades deRiego, Subproyecto Ro Santiago, Nayarit.

    II. La Declaracin de haber sido amortizado el anticipo otorgado para la construccinde la obra de acuerdo a lo ordenado por el artculo 50 de la Ley de Obras Pblicasy Servicios Relacionados con las Mismas.

    III. El pago de la cantidad de $45'822,615.85 (CUARENTA Y CINCO MILLONESOCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 85/100 M.N.),como suerte principal que se integra, de la siguiente manera.

    IV. El pago de ajuste de costos que asciende a la cantidad de $260,000(DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por el ao de 2003.

    V. El pago de los gastos Financieros, respecto de las cantidades antes referidas deacuerdo al procedimiento establecido en el Cdigo Fiscal de la Federacin, comosi se tratara del supuesto de prrroga para el pago de crditos fiscales en trminosde lo dispuesto por el artculo 55 de la Ley de Obras Pblicas y ServiciosRelacionados con las Mismas, hasta la total resolucin del presente asunto, quedebern ser cuantificadas en ejecucin de sentencia.

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    VI. La devolucin de la retencin por incumplimiento de programa por la cantidad de$63,152.32 (SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 32/100M.N.).

    VII. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

    Ver ANEXO 24.

    5.3.1.2. Contestacin y reconvencin a la demanda inicial.

    LA PARAESTATAL, al contestar la demanda por el emplazamiento que se le hace el 29de agosto del ao 2003, manifiesta:

    1. Que LA CONSTRUCTORA carece de accin para reclamar lo que pretendeporque LA PARAESTATAL s entreg el monto del anticipo conforme a laspartidas presupuestales que se asignaron y porque todos los pagos que hizo a LACONSTRUCTORA nunca fueron controvertidos dentro del plazo establecido por laRegla 3.3.5 de las Reglas Generales para la Contratacin y Ejecucin de ObrasPblicas y Servicios Relacionados con las mismas.

    2. En cuanto al anticipo LA PARAESTATAL afirma que entreg a LACONSTRUCTORA hasta por un monto de $17'916,598.27, como lo demuestracon las plizas de cheques que aporta como pruebas su intencin.

    3. Adems, LA PARAESTATAL seala que no es verdad que LA CONSTRUCTORAhaya amortizado todo el anticipo otorgado.

    4. En cuanto al monto reclamado por gastos no recuperables, LA PARAESTATAL nolo niega pero afirma que es por un monto menor al reclamado.

    5. Respecto al pago del anticipo, LA PARAESTATAL precisa que el 13 de noviembredel 2001 entreg a LA CONSTRUCTORA el 30% de la asignacin aprobada para

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    el contrato base de la accin, o sea $574,515.04, como costa en la facturaNo.0963, para la realizacin in situ de los trabajos de construccin de oficinas,almacenes, bodegas y en su caso para los gastos de traslado de maquinaria yequipo de construccin.

    6. Respecto a las suspensiones LA PARAESTATAL declara que los Jueces Primeroy Segundo de Distrito en el Estado de Nayarit, mediante provedos de fechas 11 y18 de octubre del 2002, dictados dentro de los Juicios de Amparo Nos. 1/2002 y864/2002, ordenaron la suspensin de los trabajos, por lo que LACONSTRUCTORA le reclam a LA PARAESTATAL el pago de $5'213,507.00, porconcepto de gastos no recuperables generados durante la suspensin de lostrabajos, y en contestacin a su peticin, LA PARAESTATAL, mediante OficioBOO.E336-102, le manifest que el pago de gastos no recuperables solo procedapor $323,775.69.

    7. Que mediante oficio BOOOO.R04.11211-2002, LA PARAESTATAL comunic a LACONSTRUCTORA la suspensin total de la obra del 24 de octubre al 4 dediciembre del 2002.

    8. Que los planos del proyecto ejecutivo de la obra fueron entregados a LACONSTRUCTORA mediante Carpeta de Concurso que adquiri para efectos deelaborar su propuesta tcnica y econmica, tal y como lo manifest LACONSTRUCTORA en la Declaracin 11.6 del Contrato base de la Accin.

    9. Que LA PARAESTATAL s puso a disposicin de LA CONSTRUCTORA elinmueble en donde se deba de llevar a cabo la obra.

    10. Que es falso que haya existido una suspensin de 293 das naturales, sino que porel contrario, tal y como lo confiesa LA CONSTRUCTORA, solo fue por un perodomenor.

    Junto con su escrito de contestacin de demanda, LA PARAESTATAL promueve suRECONVENCIN en contra de LA CONSTRUCTORA, reclamndole las siguientesprestaciones:

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    A. El cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contratode obra pblica a base de precios unitarios y tiempo determinado No. XXX-XX-XXX-XX-XX-XX-XX-XX, respecto de la obra consistente en la construccin delcanal principal margen derecha del Rio Santiago del Km. 7+000 al Km. 13+400,Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit. componente ampliacin a unidad deriesgo, subproyecto rio santiago, Nay.

    B. El pago de la cantidad de $10'249,612.65 ms I.V.A. por la cantidad de$1'537,441.90, que suman $11'797,054.55, por concepto de anticipo noamortizado del contrato de obra pblica precitado, mismo que fue entregado a LACONSTRUCTORA a travs de los pagos parciales y en distintas fechas, conformea la clusula quinta del contrato base de la accin, el cual no fue amortizado en sutotalidad, respecto de los trabajos ejecutados y presentados para su cobro a travsde las estimaciones marcadas con los nmeros 1 a la 21, toda vez que no ejecutlos trabajos que le fueron encomendados por LA PARAESTATAL, lo que haceevidente la procedencia del pago.

    Al respecto LA PARAESTATAL argument lo siguiente:

    Que el 13 de noviembre del 2001, hizo entrega del anticipo pactado en laClusula Quinta del contrato base de la accin, por $574,515.04 msI.V.A., que corresponde al 10 y 20 % de la asignacin presupuestal de lasuma de $1'915,050.13.

    Que LA PARAESTATAL pag todas y cada una de las estimaciones queLA CONSTRUCTORA le present.

    Que mediante oficio emitido por LA PARAESTATAL No. BOO.00.R04-1121/2002, comunic a LA CONSTRUCTORA, la suspensin temporal dela obra, a partir del 24 de octubre del 2002, al 7 de febrero del 2003,debiendo reiniciar dicha obra el 8 de febrero del 2003.

    Que mediante oficio BOO.00.R04.-508/2002, LA PARAESTATAL lecomunica a LA CONSTRUCTORA la reanudacin de los trabajos.

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    105

    Que mediante oficios BOO.E.33.6-005/200, BOO.E.33.6-094 01836,BOO.E.33.6.100, BOO.00.R04.-103 3367 y BOO.E.33.6.-112, emitidos porLA PARAESTATAL solicit a LA CONSTRUCTORA incrementara su fuerzade trabajo a fin de que se pusiera al corriente con el programa de obraconvenido; que LA CONSTRUCTORA desde el inicio del contrato incurrien incumplimientos, por lo que se le impuso una pena convencional de$95,070.10, por el retraso en la ejecucin de los trabajos.

    Que LA CONSTRUCTORA an le adeuda a LA PARAESTATAL porconcepto de anticipo no amortizado $10'249,612.65 ms I.V.A. por$1'537,441.90.

    C. El pago de los gastos financieros que se han generado hasta la actualidad, ascomo los que en lo sucesivo se sigan devengando hasta el pago total del anticipono amortizado, conforme a la clusula quinta del contrato base de la accin, consujecin a una tasa que deber ser igual a la establecida en la Ley de Ingresos dela Federacin en los casos de prrroga para el pago de crditos fiscales y cuyacuantificacin se realizar en su oportunidad a travs del incidente de estilo.

    D. El costo de los trabajos pendientes de ejecutar, de conformidad con lo dispuestoen el artculo 52 fraccin 11 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas, mismoque ser cuantificado en el incidente de ejecucin de sentencia.

    E. La declaracin judicial de que ha operado a favor de LA PARAESTATAL, laretencin hecha por concepto de pena convencional por el simple retardo en laejecucin de los trabajos de acuerdo con el programa de obra, respecto de lasestimaciones nmero 18, 19, 20 Y 21, cuyo importo asciende a la cantidad de$95,070.10, tal y como se pact de comn acuerdo por las partes en trminos dela clusula dcimo quinta del contrato base de la presente reconvencin.

    F. El pago de la pena convencional por no concluir la obra en la fecha sealada,misma que se pact en la clusula dcima quinta del contrato de obra pblica aprecios unitarios y tiempo determinado, base de la accin, que se cuantificar enejecucin de sentencia.

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    106

    G. El pago de la pena convencional por incumplimiento al contrato de obra pblicabase de la accin, pactada en la clusula dcimo quinta del contrato, que sercuantificado en ejecucin de sentencia.

    H. Derivado del incumplimiento manifiesto del contrato de conformidad con laclusula dcimo quinta, penltimo prrafo del contrato base de la accin, sesolicita se proceda a la afectacin de las plizas de fianzas Nos. GDLOOI.Q67788y GDLOOI-070644, de fechas 8 de noviembre de 2001 y 7 de febrero de 2003,expedidas por la Afianzadora por $6'083,626.66 Y $3'690,500.18, exhibidas por LACONSTRUCTORA para garantizar el cumplimiento del contrato base de la accinen la presente reconvencin.

    I. Asimismo la afectacin de las Plizas de Fianzas Nos. GDLOOl.Q67789.000, FolioO-C13529, de fecha 8 de noviembre del 2001, por la cantidad de $574,515.06; laNo. GDLOOI-068226-000, Folio 0-C13581 de fecha 21 de enero del 2002, por lacantidad de $2'925,000.00; la No. 8290-5318-069555, folio GVI02463, de fecha 8de marzo del 2002, etc.

    J. El pago de daos y perjuicios que ocasionar a LA PARAESTATAL la falta deconclusin de los trabajos objeto del contrato de obra pblica base de la accin,por parte de LA CONSTRUCTORA, mismos que sern cuantificados en laejecucin de sentencia.

    K. El pago de los gastos y costas del presente juicio.

    5.3.1.3. Contestacin a la reconvencin y ampliacin a la demandainicial.

    Los abogados de LA CONSTRUCTORA se limitan a contestar en slo cuatro puntos lareconvencin, a saber:

    1. Que es cierto que previa licitacin, LA PARAESTATAL le adjudic el contrato basede la accin.

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    2. Que las cantidades del ejercicio 2002 debieron entregarse el 29 de enero del 2002,por lo que LA PARAESTATAL no dio cumplimiento a lo establecido en el artculo50 de la LOPSRCM;

    3. Que los anticipos fueron entregados espontneamente y por montos inferiores alos previstos por la ley para este tipo de obras;

    4. Que LA CONSTRUCTORA cumpli con todas y cada una de sus obligaciones yque quien incurri en incumplimiento fue LA PARAESTATAL.

    En LA AMPLIACIN a la demanda inicial, reclaman reiterativamente a nombre de LACONSTRUCTORA las mismas prestaciones de la demanda inicial, reforzando el reclamode declaracin de rescisin del contrato base de la accin, por incumplimiento de LAPARAESTATAL, al celebrar sta un nuevo contrato con una NUEVA EMPRESACONSTRUCTORA, sin que hubiese sido rescindido el contrato antes celebrado con LACONSTRUCTORA, Y el pago de la Estimacin No. 22, de fecha 1 de septiembre de 2003,que cubra el perodo del 1 al 30 de agosto del 2003, hasta por la cantidad de$309,360.13 ms I.V.A., por los trabajos ejecutados y no pagados por LAPARAESTATAL.

    5.3.1.4. Resolucin a la demanda inicial.

    Concluido el procedimiento con el desahogo de pruebas ofrecidas por las partes, tantorespecto de la demanda principal de LA CONSTRUCTORA, como de la contestacin yla reconvencin de LA PARAESTATAL, la contestacin y ampliacin de demanda porLA CONSTRUCTORA Y su contestacin por LA PARAESTATAL, fue dictada laSENTENCIA DEFINITIVA DEL JUEZ DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DELJUICIO ORDINARIO CIVIL 134/2003, con fecha 31 de enero del 2006, que en su parteconducente se transcribe en trminos de los siguientes:

    PRIMERO. - Ha sido adecuada la va Ordinaria Civil, intentada por la parte actora.

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    108

    SEGUNDO.- Se absuelve a LA PARAESTATAL de las prestaciones reclamadas por LACONSTRUCTORA. identific con los apartados I, II, III, inciso B, subincisos 1, 2, 3, 4 Y 5,IV, V, y VI (pago de daos y perjuicios ante el incumplimiento obligacional de lademandada, pago de los costos de las fianzas que la actora obtuvo para garantizar laobservancia del pacto, pago de trabajos extraordinarios, de dao moral, pago de gastospor financiamiento de obra, ajuste de costos, gastos financieros y el pago de la retencinpor incumplimiento al programa), del escrito inicial de demanda.

    TERCERO.- Conforme a lo expuesto en el Considerando Quinto del presente fallo, seabsuelve a la demandada en lo principal, LA PARAESTATAL, de todas y cada una de lasprestaciones que LA CONSTRUCTORA, verti en su escrito de ampliacin de demanda.

    CUARTO.- De acuerdo a lo expuesto en el Considerando Sptimo, se absuelve a lademandada en la reconvencin a LA CONSTRUCTORA del pago de las prestaciones queLA PARAESTATAL le reclam en las prestaciones que identific con el inciso A), dado locontradictorio de sta frente a las restantes.

    QUINTO.- En trminos del Considerando Sptimo del presente fallo, se absuelve a lademandada en la reconvencin LA CONSTRUCTORA del pago de las prestaciones quela reconvencionista LA PARAESTATAL le reclam en las prestaciones que identific enlos inciso B, C, D, E, F, G, H, I y J, del escrito reconvencional.

    5.3.1.5. Recurso de apelacin y resolucin recada.

    LA CONSTRUCTORA reitera, su posicin del incumplimiento de LA PARAESTATAL conlos mismos datos, argumentos y fundamentos de su demanda inicial, aduciendo enresumen que el Juez de Primera Instancia interpret errneamente dicha demanda.

    El Tribunal modifica la Sentencia Definitiva del 31 de enero del 2006, en los siguientestrminos.

    PRIMERO. Ha sido adecuada la va ordinaria civil federal intentada por la parte actora enel principal.

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    SEGUNDO. La demandante en el principal LA CONSTRUCTORA. Acredit parcialmentesu accin y la demandada en el principal, LA PARAESTATAL, demostr parcialmente susexcepciones y defensas; en consecuencia:

    TERCERO. Se condena a la enjuiciada en el principal A LA PAESTATAL, a pagar:

    A. $323,775.69 por concepto de gastos no recuperables generados en el primerperodo de suspensin de la obra, que transcurri del 24 de octubre al 4 dediciembre del 2002.

    B. Los gastos no recuperables correspondientes al segundo perodo de suspensinde la obra (del 12 al 29 de mayo del 2003), los cuales se cuantificarn en elperodo de ejecucin de sentencia.

    CUARTO. Se absuelve a la demandada en el principal, LA PARAESTATAL, de lasprestaciones reclamadas en los apartados I, II, III, inciso B, subincisos 1, 2, 3, 4 Y 5, ascomo en los apartados IV, V, y VI, de la demanda principal.

    QUINTO. Se absuelve a la enjuiciada en el principal, LA PARAESTATAL, de lasprestaciones reclamadas por LA CONSTRUCTORA, en su escrito de ampliacin de lademanda principal.

    SEXTO. Fue parcialmente procedente la accin reconvencional ejercitada por elmencionado organismo pblico desconcentrado, en la que ste justific parcialmente susprestaciones y la demandada en la reconvencin, LA CONSTRUCTORA, demostrparcialmente sus excepciones; por tanto:

    SEPTIMO. Se condena a la demandada en la reconvencin LA CONSTRUCTORA,apagar:

    A. $11787,054.55, cantidad que incluye el I.V.A., por concepto de anticipo noamortizado.

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    B. Gastos financieros respecto del anticipo no amortizado, los cuales se calcularn enla etapa de ejecucin de sentencia a partir del uno de enero del 2004, y hasta quese pague dicho anticipo; adems, tales gastos comprendern actualizacin derecargos, conforme al procedimiento establecido en los artculos 4, 17-A y 21 delCdigo Fiscal de la Federacin, como si se tratara del supuesto de prrroga parael pago de crditos fiscales.

    C. La pena convencional a que se refiere la Clusula Dcima Quinta, inciso B), delcontrato de obra pblica XXX-XX-XXX-XX-XX-XX-XX-XX. Dicha sancin sercuantificada en la etapa de ejecucin de sentencia conforme al mecanismoestablecido en aquella clusula en el perodo comprendido entre el 1 de enero y31 de diciembre de 2004; sin embargo, la aludida pena convencional no podr sersuperior, en su conjunto, al monto de la garanta de cumplimiento del contrato.

    D. La pena convencional a que se refiere la Clusula Dcima Quinta, inciso A), delaludido contrato. Dicha sancin ser cuantificada en la etapa de ejecucin desentencia conforme al mecanismo establecido en aquella clusula en el perodocomprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2003; sin embargo,la aludida pena convencional no podr ser superior, en su conjunto, al monto de lagaranta de cumplimiento del contrato.

    OCTAVO. Se declara judicialmente que han operado a favor de la actora en lareconvencin LA PARAESTATAL, las retenciones hechas por concepto de penaconvencional en las estimaciones 18 a 21 por el atraso en la ejecucin de los trabajos deacuerdo con el programa de obra.

    NOVENO. Se absuelve a la demandada en la reconvencin LA CONSTRUCTORA de lasprestaciones identificadas en los incisos A, D, H, I y J de la demanda reconvencional.

    DCIMODECIMO PRIMERO. En virtud de que en este asunto se actualizan los requisitos previstosen los artculos 2185, 2186 Y 2187 del Cdigo Civil Federal para que opere lacompensacin, pero algunas de las prestaciones a las que fueron condenadas las partes

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    no han sido cuantificadas, se ordena que en la etapa de ejecucin de sentencia se realicela compensacin respectiva.

    5.3.1.6. Juicio de amparo.

    Los abogados, se inconforman a nombre de LA CONSTRUCTORA con la resolucinrecada al recurso de apelacin, en cuanto a los resolutivos dictados en su contra, el 20de septiembre de 2006, demand el AMPARO Y PROTECCIN DE LA JUSTICIA DE LAUNIN, conociendo de ste el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del PrimerCircuito, bajo el Expediente No. D.C.663/2006, ante el cual, los abogados de LACONSTRUCTORA expresan diversos CONCEPTOS DE VIOLACIN argumentandofundamentalmente, como comn denominador de stos, que la Autoridad Responsable,es decir el Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito,que resolvi la apelacin, efectu una incorrecta valoracin de las pruebas aportadas porlas partes.

    5.3.1.7. Nueva demanda de cumplimiento de contrato.

    LA CONSTRUCTORA reclama:

    I. El cumplimiento del contrato de Obra Pblica Nmero XXX-XX-XXX-XX-XX-XX-XX-XX a base de precios unitarios y tiempo determinado celebrado con fecha seisde noviembre de dos mil uno para la ejecucin de los trabajos consistentes en laconstruccin del canal principal margen derecha del Ro Santiago del KM 7+000 alKM 13+400 en el Municipio de Santiago Ixcuintla Nayarit componente ampliacina unidades de riego Subproyecto Ro Santiago Nayarit.

    II. En su defecto el pago de la utilidad que mi representada ha dejado de percibir porla imposibilidad de concluir la obra que asciende a la cantidad de $1513,932.00(un milln quinientos trece mil novecientos treinta y dos pesos 00/100 m. n.) mslos cargos financieros que se sigan generando hasta la total resolucin del

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    presente asunto en funcin de lo dispuesto por el artculo 55 de la Ley de ObrasPblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ms el I.V.A. correspondiente.

    III. El pago de los gastos financieros durante el desarrollo de la obra ya que el anticipono fue entregado de acuerdo a las clusulas del contrato cuyo importe de,$1347,724.22 (un milln trescientos cuarenta y siete mil setecientos veinticuatropesos 22/100 m.n.) ms los cargos financieros de este importe que se sigangenerando hasta la total resolucin del presente asunto.

    IV. El pago de los gastos no recuperables de la primera suspensin de obra cuyomonto es de: $4533,484.85 (cuatro millones quinientos treinta y tres milcuatrocientos ochenta y cuatro pesos 85/100 m.n.) ms los cargos financieros quese sigan generando hasta la total resolucin del presente asunto.

    V. El pago de la estimacin por conceptos extraordinarios ejecutados, extraccin delmaterial producto de deslizamiento y de abatimiento de taludes, siendo solicitadala autorizacin del precio unitario extraordinario desde fecha 17 de diciembre de2002, as como el concepto extraordinario de arrope de taludes siendo solicitado laautorizacin del precio unitario extraordinario desde fecha 11 de marzo de 2002,situacin que nunca resolvi por LA PARAESTATAL, a pesar de habersecomprometido en mltiples ocasiones como se demuestra con notas de bitcora yminuta de trabajo, cuyo importe asciende a la cantidad de $451,274.97(cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos setenta y cuatro pesos 97/100 m. n.)ms los cargos financieros que se sigan generando hasta la total resolucin delpresente asunto.

    VI. El pago de los gastos no recuperables de la segunda suspensin de obra cuyomonto es de: $1001,992.81 (un milln un mil novecientos noventa y dos pesos81/100 m. n.) ms los cargos financieros que se sigan generando hasta la totalresolucin del presente asunto.

    VII. El pago de la retencin hecha por incumplimiento de programa en la estimacin N21 por un importe de $95,070.10 (noventa y cinco mil setenta pesos 10/100 m. n.)

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    ms los cargos financieros que se sigan generando hasta la total resolucin delpresente asunto.

    VIII. El pago de los ajustes de costos de los conceptos que se ejecutaron dentro deprograma y que corresponden al ao de 2003 y que se tiene derecho al cobro deestos acuerdo a la clusula octava del contrato firmado por las partes y cuyoimporte asciende a la cantidad de $260,000.00 (doscientos sesenta mil pesos00/100 m. n.) ms los cargos financieros que se sigan generando hasta la totalresolucin del presente asunto.

    IX. El pago de la estimacin nmero 22 de fecha 1 de septiembre de 2003 deconceptos ejecutados que corresponden al perodo del 1 al 30 de Agosto de 2003por la cantidad de $309,360.39 (trescientos nueve mil trescientos sesenta pesos39/100 m. n.) ms los cargos financieros que se sigan generando hasta la totalresolucin del presente asunto.

    X. El pago de la parte proporcional de los gastos no amortizados correspondientes alos indirectos de campo y oficina central que corresponden a la construccin de lasoficinas, almacenes, bodegas, traslado de maquinaria, equipo de construccin ygastos de inicio de obra adems de los salarios de los profesionales que setuvieron para el desarrollo de la obra por modificaciones substanciales al proyectooriginal en un 48.25%, y cuyo importe asciende a la cantidad de $2531,662.79(dos millones quinientos treinta y un mil seiscientos sesenta y dos pesos 79/100m.n.) ms los cargos financieros que se sigan generando hasta la total resolucindel presente asunto.

    XI. El pago de la parte proporcional de los gastos indirectos de obra no amortizadospor modificaciones substanciales al proyecto con el cambio del trazo original en un48.25%, descontando la utilidad, los gastos de la construccin, de las oficinas,almacenes, bodegas, traslado de maquinaria, equipo de construccin y gastos deinicio de obra que ya se consideraron en los puntos II y VI anteriores y cuyoimporte asciende a la cantidad de $487,316.34 (cuatrocientos ochenta y siete miltrescientos diez y seis pesos 34/100 m. n.) ms los cargos financieros que sesigan generando hasta la total resolucin del presente asunto.

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    XII. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

    Ver ANEXO 25.

    5.3.1.8. Resolucin a la demanda de cumplimiento de contrato.

    La resolucin a la demanda fue: COSA JUZGADA.

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    5.3.2. Dictamen jurdico.

    De la revisin de la documentacin relacionada con el litigio, es importante sealar lasanomalas preliminares en que incurrieron los abogados de LA CONSTRUCTORA. Alrealizar los abogados su trabajo de elaboracin y presentacin de la demanda, desde losprimeros intentos fue sumamente defectuosa, ya que varios documentos eran ilegibles,algunas copias les faltaba el sello notarial, etc.

    En virtud de la importancia cualitativa y cuantitativa de los intereses que desde el inicio deeste negocio han estado en juego, no slo por el diagnstico de la va ejercida derescisin del contrato de obra pblica para la solucin del conflicto, que en su aspecto defondo la consideramos equivocada, como adelante se ver, pero sorprendentemente anen cuestiones tan elementales de forma, en el supuesto de que la accin ejercida hubierasido la correcta, como lo sealado en el prrafo anterior, que no denotan otra cosa, sinouna burda falta de profesionalismo y responsabilidad en algo tan bsico, como integrarmaterialmente la documentacin de una demanda como tal, con sus copias de traslado,que por negligencia, irresponsabilidad e impericia, motivaron su desechamiento inicial, alparecer ms de una ocasin.

    Se estima que fue errneo que los abogados de LA CONTRUCTORA, hayanrecomendado, ejercer la accin por la Va Ordinaria Civil Federal de Rescisin delContrato de Obra Pblica, y peor an, que se abandonara la obra, ante la serie deincumplimientos en que segn LA CONSTRUCTORA, haba incurrido LA PARAESTATAL.

    Estimando en nuestro criterio que lo que debi haber hecho era exigir primero en formaextra judicial el cumplimiento del contrato en cuestin, al haberse establecido en suclausulado y/o en la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y suReglamento, lo que procedera en el caso de que se configuraran las diversas hiptesis ylas consecuencias y efectos que se daran sobre los conceptos que motivaron lademanda, como fue el caso del retraso del pago de los anticipos, las suspensiones deobra, la realizacin de trabajos extraordinarios, los ajustes de precios, el pago de gastosno recuperables, etc., y de no lograrse el resultado esperado, como de hecho sucedi,entonces s, demandar por la va judicial, en primera instancia, pero el cumplimiento delcontrato, no su rescisin, y menos abandonar la obra, pues result contraproducente,

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    como se demuestra con las sentencias del juicio de primera instancia, del recurso deapelacin, y del juicio de amparo, en las que los resultados han sido en su mayor parteadversos para LA CONSTRUCTORA y favorables para LA PARAESTATAL.

    5.3.2.1. Demanda inicial.

    "LA CONSTRUCTORA CONTRA LA PARAESTATAL".

    Iterando que la accin de Rescisin de Contrato no fue la correcta, pero suponiendo sinconceder que lo fuera, se observa que su redaccin adolece de contradicciones,redundancias, imprecisiones y ambigedades al mencionar datos sin precisar su fuente,causa u origen, y en general carecer de la tcnica jurdica establecida tanto en la doctrinadel Derecho Procesal Civil, como en el Cdigo de Procedimientos Civiles, lo que seobserva desde el enunciado de las prestaciones, el desarrollo de los hechos que adolecende una pobre redaccin lgica y cronolgica, hasta el enunciado y enumeracin de laspruebas, como se indica a continuacin:

    Primera prestacin:

    LA CONSTRUCTORA reclama: La declaracin de Rescisin del Contrato de ObraPblica No. XXX-XX-XXX-XX-XX-XX-XX-XX. por incumplimiento de LAPARAESTATAL

    Sobre esta prestacin, en el captulo de hechos, en lugar de que los abogados, hicieranlos sealamientos precisos, cronolgica y ordenadamente de los puntos en que a su juicioLA PARAESTATAL incurri en incumplimiento, en el primer hecho, hace una serie desealamientos centrados en el pago del anticipo inicial, afirmando que fue menor al queLA PARAESTATAL se haba obligado a proporcionar, y agregando que entonces LACONSTRUCTORA tuvo que financiar por cuatro meses los gastos de los trabajos deconstruccin de las oficinas, etc. Concluyndose que en el texto de esta primeraprestacin falt precisar que un supuesto primer incumplimiento de LA PARAESTATALfue entregar un anticipo por una cantidad menor a la que desde las Bases de Licitacin sehaba precisado, caso en el cual desde este punto debi haberse referido a dichas Bases

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    de Licitacin, y al acta de Junta de Aclaraciones, donde se precis este concepto,mencionando a los funcionarios de LA PARAESTATAL que suscribieron talesdocumentos, y ofreciendo como pruebas, tanto los documentos citados como latestimonial de los funcionarios involucrados para demostrar su dicho. No lo hizo, slo sesobreentiende. Esto, sin perjuicio de que estimamos que en cualquier caso hubieraresultado dbil este planteamiento, toda vez que lo que realmente obliga a las partes enun contrato es lo que expresamente se contiene en el mismo, y si LA CONSTRUCTORAno objet el Contrato en cuestin, al firmarlo se entiende su previo conocimiento yconsentimiento de su contenido, as como los efectos jurdicos que produzca para ambaspartes.

    En su segunda prestacin:

    LA CONSTRUCTORA demanda: La declaracin de haber sido amortizado elanticipo otorgado para la construccin de la obra de acuerdo a lo ordenado por elArt. 50 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Respecto de esta prestacin, en el punto 1 del captulo de Hechos, los abogados, soloprecisan que se pact un anticipo del 30% del monto total de la obra y slo se recibi deanticipo $574,515.04, por lo que LA CONSTRUCTORA tuvo que financiar por cuatromeses los gastos de los trabajos de construccin de sus oficinas, almacenes bodegas,sueldos y dems instalaciones as como traslado de maquinaria y equipo de construccin.Y transcribe una tabla de ASIGNACIONES PROGRAMADAS PARA LA EJECUCIN DELA OBRA DE ACUERDO AL CONTRATO, sobre entendindose, porque no lo dice, queson tanto las mencionadas en las Bases de Licitacin, como las "reales", deducindosepor tanto que hubo una diferencia entre las cantidades indicadas en las Bases deLicitacin, respecto de las asignaciones anuales que se destinaran a la ejecucin de laobra, contra las que finalmente se plasmaron en el Contrato de Obra Pblica, situacinque los abogados solo las dan a entender, afirmando, que LA PARAESTATAL incumplial entregarle un menor anticipo y designar una Asignacin presupuestal menor para elprimer ao del 2001, situacin sta, que ni explica en el Hecho en cita, ni menos hacereferencia a la informacin y documentacin relativa a estas cantidades y conceptos queles presentaron en la etapa del concurso, y tampoco ofrece como pruebas documentales

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    las Bases de Licitacin ni el Acta de la Junta de Aclaraciones, donde se precisaron lascorrespondientes cantidades y conceptos que segn LA CONSTRUCTORA eran loscorrectos, esto es $2'915,050.76 de asignacin presupuestal para el ao 2001, yconsecuentemente $874,515.09 por concepto de anticipo inicial, y no $1'915,050.13 de laprimera asignacin presupuestal, ni $574,515.04, del primer anticipo como de hechoquedaron stas cantidades por los referidos conceptos en el contrato que se firm; niofrece la testimonial de los funcionarios pblicos que suscribieron tales documentos, ni serefiere a los anexos del Contrato de Obra Pblica que contienen la informacincuestionada para probar su dicho. En cambio, aparece textualmente y con toda precisinen el segundo prrafo de la Clusula Segunda del Contrato de Obra Pblica precitado,que: "LA ASIGNACIN APROBADA PARA EL PRESENTE EJERCICIO (DE 2001) ES DE$1'915,050.13", y que en el primer prrafo de la Clusula Quinta se estableci que: "LAPARAESTATAL" otorgar a "LA CONSTRUCTORA" por concepto de anticipo el 30%de la asignacin presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate(primer ejercicio) que importa la cantidad de $574,515.04, ms el I.V.A. para que "elcontratista" realice en el sitio de los trabajos la construccin de sus oficinas,almacenes" etc., concluyndose que hubo el conocimiento y consentimiento previos porparte de LA CONSTRUCTORA, al firmar el acuerdo de voluntades.

    No obstante lo anterior, la cuestin de fondo en esta segunda prestacin quereclaman los abogados, es extrao en su planteamiento y denota un criterio jurdicosuperficial, por decir lo menos. Porque no es posible legalmente pedir al Juez de lacausa, que declare la amortizacin de un anticipo en los trminos solicitados,cuando esta accin de amortizacin est perfectamente regulada en el Contrato deObra Pblica que nos ocupa, especfica mente en el cuarto prrafo de la ClusulaQuinta que establece: "El anticipo deber ser amortizado proporcionalmente concargo a cada una de las estimaciones por los trabajos ejecutados que se formulen,debindose liquidar el faltante por amortizar en la estimacin final". El referidocontrato no contempla otra forma de amortizacin, ni en el captulo de hechos, losabogados de LA CONSTRUCTORA justifican una forma diversa, por la que podraproceder la amortizacin del anticipo recibido, porque no la hay, ni podra haberla,excepto que se negociara entre las partes una compensacin extraordinaria, que no seraamortizacin.

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    Es pertinente sealar en este espacio, que de las pruebas aportadas por LACONSTRUCTORA, relativas a los comprobantes de pago de los anticipos y a lasEstimaciones de Obra, con los que pretenda demostrarse el supuesto incumplimiento deLA PARAESTATAL sobre el pago menor del anticipo y supuestamente la amortizacin delmismo, tuvieron precisamente el efecto contrario, ya que los juzgadores, en las instanciasintentadas, han sido coincidentes en afirmar que LA PARAESTATAL s cumpli en laentrega de los anticipos, lo que qued demostrado con las propias documentales antesaludidas, ofrecidas como pruebas por LA CONTRUCTORA misma, y peor an, no solo nose le reconoce a LA CONSTRUCTORA que se declare haber sido amortizado el anticipootorgado a su favor por LA PARAESTATAL, sino que de los comprobantes de pago deanticipos y las estimaciones ofrecidas por LA CONSTRUCTORA, qued demostrado lacantidad global que efectivamente recibi por el citado concepto de anticipo, sum lacantidad de $17'616,597.00, as como el anticipo amortizado segn sus propiasEstimaciones ofrecidas como prueba, que suman escasamente la cantidad de$5'829,543.00, resultando por tanto un saldo por amortizar de $11'787054.55, a lo que LACONSTRUCTORA es condenada a pagar por parte del Primer Tribunal Unitario enMateria Civil y Administrativa del Primer Circuito, que resolvi el recurso de apelacin a laSentencia de primera instancia, que promovi LA CONSTRUCTORA. Situacin sta, quelos abogados de LA CONSTRUCTORA no podan desconocer o no explic en el captulode hechos en qu forma diferente a la establecida en el Contrato de Obra Pblica o a loestablecido en el Artculo 50 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados conlas Mismas, poda amortizarse el anticipo recibido.

    Asimismo, es oportuno precisar que contra lo afirmado por los abogados de LACONSTRUCTORA en el tercer prrafo del captulo de hechos de la demanda inicial, en elsentido de que al recibir LA CONSTRUCTORA nicamente $574,515.04 del primeranticipo al 13 de noviembre del 2001, tal situacin provoc que LA CONSTRUCTORAtuviera que financiar por cuatro meses los gastos de los trabajos de construccin de susoficinas, bodegas, almacenes, etc. Sin embargo, de sus propias pruebas documentalesidentificadas como Anexo 3, se constata que el segundo anticipo lo recibe LACONSTRUCTORA el 22 de enero del 2002, por la cantidad de $2'543,478.26 ms I.V.A.,y el tercer anticipo lo recibe el 7 de marzo del 2002, por la cantidad de $4'331,814.26, msI.V.A., es decir, a los dos meses y nueve das del primer anticipo, recibe el segundo, y alos tres meses y 22 das, recibe el tercer anticipo, hechos stos que contradicen lo

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    afirmado por el los abogados de LA CONSTRUCTORA o no explica con claridad y en qusentido, LA CONSTRUCTORA tuvo que financiar las obras mencionadas por cuatromeses, si con sus propias pruebas se demuestra lo contrario.

    En su tercera prestacin:

    LA CONSTRUCTORA demanda: El pago de $45'822,615.85, como suerte principal,que es la suma del importe de diversos conceptos que por su importancia cuantitativa ynaturaleza jurdica, debieron enunciarse, detallarse, desglosarse y fundamentarsejurdicamente y de manera independiente, as como demostrarse con las pruebas idneasque sustentaran su procedencia como justa demanda.

    Sin embargo los abogados de LA CONSTRUCTORA se limitaron a enunciar en estaprestacin ocho conceptos y una cuantificacin de stos que aparenta ser solo subjetiva,al no sustentar para cada uno su base de clculo, que tena que haber sido estricta eineludiblemente derivadas del Contrato de Obra Pblica o con base en la Ley de lamateria y su Reglamento, como adelante se precisa.

    As, al desglosar dicha suerte principal, hacindolo en dos incisos:

    A. Que incluye el pago de los gastos no recuperables, en virtud de las suspensionesde obra imputable a la entidad, de la falta de proyecto ejecutivo en estructuras,terraceras y trazo del canal y del recorte en asignaciones presupuestales en losperiodos contratados en trminos del concurso y contrato correspondientes y queasciende a la cantidad de $33'430,945.46, y que los abogados de LACONSTRUCTORA integraron con los siguientes conceptos:

    "Para inicio de obra $6'000,000.00", se observa que sobre este punto no seprecisa en el captulo de hechos, en qu se fundamente ni la frmulamatemtica en que se bas para obtener este resultado, ni las pruebas quedemuestren su derecho a esta cantidad.

    "Financiamiento $1'347,724.22", igualmente, debi sealarse en el captulode hechos la base legal que se utiliz para considerar esta cantidad, y la

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    frmula matemtica aplicada para sacar este resultado y las pruebas querespaldaran su reclamo.

    "Por suspensin de Obra $5'535,477.66", ms "Cargos financieros de lasuspensin de obra... $45,509.89". Sobre estas prestaciones, la ClusulaDcima Sexta del Contrato de Obra Pblica base de la accin, estableceque LA PARAESTATAL", podr suspender temporalmente en todo o enparte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causajustificada, sin que ello implique su terminacin definitiva". Aunque en dichaclusula no se indica la obligacin de LA PARAESTATAL de pagar losgastos no recuperables que se causan cuando se ordena una suspensintemporal, en efecto como precisamente lo sealan los abogados de LACONSTRUCTORA, en el punto 2 del captulo de hechos, es confundamento en el Artculo 114 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicasy Servicios Relacionados con las Mismas, que se prev esta obligacin acargo de LA PARAESTATAL y el derecho a favor de LACONSTRUCTORA, de que al suspenderse los trabajos por cualquiercircunstancia justificada por parte de LA PARAESTATAL, sta indique lasacciones que debe considerar (LA CONSTRUCTORA) en lo relativo a supersonal, maquinaria y equipo de construccin.

    El problema en el desarrollo del hecho 2, con el que se supone que deberaargumentarse, motivarse y fundarse el derecho a esta prestacin de pagode $5'535,477.66 es que los abogados de LA CONSTRUCTORA, si bienhacen mencin al oficio E-33.6.-026/2002 (sin sealar su fecha, quin losuscribe, a quin se dirige, ni se ofrece como prueba en este espacio, ni enel captulo de pruebas se relaciona, y por tanto se entiende que no seanex ni se hizo valer como prueba), por el que LA PARAESTATAL notifica LA CONSTRUCTORA, que deba suspender el revestimiento de lacubeta de Canal en el Km. 9+680 al 9+860; igualmente que las actividadesde afine de terreno por temporada de lluvias, suspensin que fue levantadahasta el 21 de abril del 2003, es decir 293 das naturales de suspensin enestos trabajos y enseguida menciona que a causa de que LAPARAESTATAL no haba pagado la expropiacin de los terrenos ejidales,

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    los ejidatarios hicieron valer sendos juicios de amparo ante los JuzgadosPrimero y Segundo de Distrito del Estado de Nayarit, bajo los expedientes842/02 y 864/02, ordenndose en el primero la suspensin temporal el 11de octubre, y en el segundo el 18 de octubre, respectivamente, y que laPARAESTATAL por oficio BOO.00.R04-1121/2002(4724), de fecha 22 deoctubre del 2002, orden la suspensin temporal de los trabajos relativos alcontrato base de la accin, haciendo en este punto un sealamientoacusatorio en el sentido de que dicho oficio le fue notificado hasta el 14 denoviembre del 2002, pero que con engaos, se le oblig a firmar derecibido con fecha 23 de octubre del 2002, "para que no hubieraproblemas posteriores para el pago de gastos no recuperables" (sinprecisar el nombre del funcionario de LA PARAESTATAL que entreg eloficio y pidi que se recibiera con fecha anterior a la que en realidadentregaba el oficio, ni quin del personal de LA CONSTRUCTORA recibidicho oficio, ni los ofreci como testigos de este incidente, careciendo portanto de valor probatorio esta acusacin), agregando enseguida yconcluyendo este hecho 2 con la mencin de que LA PARAESTATAL noseal las acciones que deban considerarse, en lo relativo al personal,maquinaria y equipo de construccin; a pesar de diversas misivas (quepodran ser las sealadas como Anexo 6, consistentes en diversas cartasde las que slo menciona las fechas, sin precisar quin las suscribe, aquin se dirigen, ni cmo las relaciona con qu hechos y prestaciones; ascomo escrito de LA PARAESTATAL, estudio de gastos no recuperables delsegundo perodo y minutas de trabajo), por las que LA CONSTRUCTORAsolicit a LA PARAESTATAL las instrucciones correspondientes, sin lograrninguna respuesta, no obstante que LA SUPERVISION de obra de LAPARAESTATAL pas lista del personal y del equipo que se encontraba enobra en ocio y quedando asentado en bitcora del 23 de octubre al 4 dediciembre del 2002 (no se precisa en la relacin de pruebas Anexo 2, dequ folio a qu folio son las bitcoras que respaldan esta afirmacin, quepor razn de contundencia deba precisarse esta prueba), no siendo sinohasta el 4 de diciembre del 2002 que se orden la reanudacin de lostrabajos, mediante oficio BOO.00.R04-508/2002 (5061) de la misma fecha(sin sealar quin lo suscribe, a quin se dirige, ni se ofrece como prueba

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    en este espacio, ni en el captulo de pruebas se relaciona, y por tanto seentiende que no se anex ni se hizo valer como prueba), una vezreanudados los trabajos, an se present una suspensin ms por parte delos ejidatario, en sta ocasin del 12 al 29 de mayo del 2003, es decir 17das de suspensin (tampoco se precisa en sta afirmacin, con qu oficioy en qu fecha se notific esta segunda suspensin, quin lo suscribi, aquin lo dirigi, menos se ofrece la testimonial de las personasinvolucradas, ni se relaciona en el captulo de pruebas, deducindose quetampoco se anexa)."

    En resumen, se observa en este Hecho 2, una cantidad de datos, acontecimientos yreferencias documentales que slo se mencionan pero que no se ofrecen como pruebas,carentes adems del sealamiento pormenorizado, la secuencia lgica y cronolgica, ascomo su relacin precisa y contundente, que demostrara sin lugar a dudas el derecho a laprestacin reclamada de los $5'535,477.66, por concepto de gastos no recuperables delprimer perodo de suspensin de obras, as como por los "Cargos financieros de lasuspensin de obra $45,509.89", en cuanto que la suerte de lo accesorio sigue la suertede lo principal, adems de que los abogados de LA CONSTRUCTORA, vuelven a sergravemente omisos sobre el reclamo de sta prestacin al no sealar la frmulamatemtica que debi utilizar, en base al procedimiento establecido por los artculos 115,116 y 119 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con lasMismas, para determinar sta cantidad, dejando as al Juez de la causa, sin elementospara reconocer el derecho a favor de LA CONSTRUCTORA sobre sta prestacin, y a LAPARAESTATAL oponerse cmodamente al monto reclamado de la misma,reconocindola solo en una mnima parte, respecto de la primera suspensin, por lacantidad de $343,775.69, resultando sorprendente que los abogados de LACONSTRUCTORA, al apelar la sentencia, no haya objetado dicha cantidad y menosdemostrado en trminos de los artculos antes sealados, con las documentalescorrespondientes y las frmulas matemticas aplicables, el derecho de LACONSTRUCTORA al total reclamado de los $5'535,477.00 por el referido concepto,dando por consentido escasamente el 6.2% a que equivale la citada cantidad de$343,775.69, contra la suma reclamada.

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    Son aplicables los razonamientos de los dos prrafos anteriores a los siguientesconceptos sealados como subincisos del inciso A), concretamente: "Suspensinde revestimiento de taludes $4'560,223.22"; "Suspensin de construccin deestructuras por falta de proyecto $9'615,136.00"; "Suspensin de terraceras porfalta de proyecto $6'043,168.87"; Y "Por mano de obra inactiva en habilitacin ycolocacin de acero $283,705.60", con los que se suma el total reclamado en elcitado inciso A), del Punto III de la demanda inicial, por la cantidad de$33'430,945.46, al no sealar los abogados de LA CONSTRUCTORA, la frmulamatemtica que debi utilizar en base al Catlogo de Conceptos convenido por laspartes y al procedimiento establecido por los artculos 62, fraccin 1, de la Ley deObras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artculos 115, 116 y119 de su Reglamento.

    B. Respecto al inciso III. y sus cinco subincisos, relativos al reclamo que hacen losabogados de LA CONSTRUCTORA sobre daos y perjuicios que la supuestarescisin del contrato en cuestin le ocasionara, se observa lo siguiente:

    Del subinciso 1), por el que se reclama la cantidad de $1'239,091.28, seafirma que es por concepto de utilidad que LA CONSTRUCTORA dej depercibir por el supuesto incumplimiento en que incurri LA PARAESTATALy que imposibilit la terminacin de poco menos del 50% de la obra. Alrespecto, los abogados de LA CONSTRUCTORA, reinciden en omitir labase y fundamento de su cuantificacin, resultando as, un clculosubjetivo y objetable, ya que ni en el captulo de hechos, ni en la relacinde pruebas sustenta esta reclamacin.

    El subinciso 2), por el que LA CONSTRUCTORA reclama el pago de$378,151.41 por concepto de los derechos y dems accesorios invertidosen la adquisicin de las fianzas de garanta de cumplimiento y de inversinde anticipo a favor de LA PARAESTATAL, que relaciona en ste punto, porlo antes expuesto se estima que si en primera instancia hubiera agotadolos procedimientos contenidos en el propio contrato para resolverextrajudicialmente las incidencias acontecidas y que al no tener respuestafavorable, le hicieron decidir por la demanda judicial, si hubiera promovido

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    la accin correcta inicialmente, esto es, la demanda de cumplimiento decontrato, sin abandonar la obra, y hubiera demostrando contundentementelos incumplimientos resultantes por parte de LA PARAESTATAL,probablemente hubiera, logrado un resultado favorable. Sin embargo conlas propias pruebas aportadas por los abogados de LA CONSTRUCTORA,tanto en la demanda principal, como en la apelacin y hasta en el recursode amparo, el resultado ha sido negativo, porque no ha demostrado elincumplimiento de LA PARAESTATAL, y por tanto la prestacin reclamadaen este punto tampoco ha procedido.

    El subinciso 3), relativo al pago de la ejecucin de obra por conceptosextraordinarios ejecutados de arrope de taludes y abatimiento de taludes,por la cantidad de $451,275.38. Aunque indudablemente se pueda contarcon las instrucciones por escrito para la ejecucin de estos trabajos y enBitcora se pueda constatar su realizacin, sorprende nuevamente que losabogados de LA CONSTRUCTORA, omitieran en el captulo de hechosuna mencin mnima por lo menos sobre stos trabajos, as como en larelacin de pruebas tampoco existe referencia alguna, salvndoserelativamente este punto por la propia PARAESTATAL, la que en lacontestacin de la demanda a pesar de negar este derecho, sin embargono lo niega de fondo, sino que objeta su cuantificacin en cuanto a suelaboracin unilateral por LA CONSTRUCTORA, sin aportar documentoscon los cuales soporte su reclamo, reconociendo, sin embargo, que s seejecutaron los trabajos y que lo que falt fue concluir la conciliacin entreLA CONSTRUCTORA Y la empresa supervisora designada por LAPARAESTATAL, misma que qued inconclusa supuestamente por elabandono de las obras que decidi LA CONSTRUCTORA, encontrndosependiente el pago respectivo, se entiende que con los ajustes queprocedan hasta una vez que se termine la conciliacin iniciada.

    El subinciso 4), relativo al pago de $10'000,000.00 por concepto de daomoral. Sobre este concepto, la nica observacin que se puede hacer esque lo importante aqu no es tanto en base a qu se cuantific estacantidad por dao moral, ya que si en los anteriores conceptos en que se

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    establecieron bases claras en el Contrato de Obra Pblica para determinargastos no recuperables, ajuste de costos, importe de trabajosextraordinarios, aparentemente no se tomaron en cuenta tales bases, o almenos las pruebas ofrecidas para esos propsitos no se calificaron comoslidas en las tres instancias ya intentadas, se concluye que no sea factibleprecisar una base concreta para determinar la cantidad reclamada por esteconcepto, por tanto, aqu la cuestin de fondo es quin caus realmenteel dao moral a LA CONSTRUCTORA, LA PARAESTATAL al negarse apagar las prestaciones reclamadas tal y como se le demandaron, o losabogados de LA CONSTRUCTORA, al haber ejercido una accinincorrecta, pero que an las acciones jurdicas ejercidas adolecen detantas deficiencias?

    El subinciso 5), relativo al pago de la cantidad de $1'347,724.22 porconcepto de gastos por financiamiento de obra, realizados por LACONSTRUCTORA, como resultado de la falta de pago oportuno delanticipo acordado. Aunque este concepto se repite, por haberse yasealado como el segundo subinciso de los mencionados en el inciso A),adems se agrega que la Clusula Segunda, prrafo segundo del Contratode Obra Pblica que nos ocupa, establece que el presupuesto autorizadopara el ao 2001 es de $ 1'915,050.13, y en la Clusula Quinta, primerprrafo, se estipula que: "LA PARAESTATAL" otorgar a "LACONSTRUCTORA por concepto de anticipo el 30% de la AsignacinPresupuestal aprobada al Contrato en el Ejercicio de que se trate (PrimerEjercicio), que importa la cantidad de $574,515.04, ms el I.V.A., para que"LA CONSTRUCTORA" realice en el sitio de los trabajos la construccin desus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, etc.". Por tanto si LACONSTRUCTORA firm el Contrato base de la Accin, en el queexpresamente se indica el presupuesto autorizado para 2001 y el anticipo,por las cantidades antes indicadas, considerando que en las Bases delicitacin se indic que el presupuesto del programa para 2001 era de$2'915,050.13, Y por tanto el anticipo se fij en la cantidad de $874,515.09,LA CONSTRUCTORA estuvo libremente en la alternativa, bien de exigirque las cantidades por dichos conceptos se corrigieran, para que quedaran

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    como se inform en las Bases de Licitacin y en el Acta de la JuntaAclaratoria y no firmar el contrato hasta que se hiciera la correccin, o sicomo de hecho firm, con las cantidades que hasta la demanda impugno,esto es un ao diez meses despus, con los avances de obra alcanzados,estimaciones pagadas, y tiempo en exceso para haberse inconformado eincluso no plasmado en las facturas pagadas los conceptos desglosadoscon los anticipos recibidos y las cantidades amortizadas en funcin de lasremesas que se le proporcionaron en cada ejercicio, por tanto, lo que sepuede concluir es que estuvo consciente de esas diferencias de importe deprograma y anticipo iniciales, as como de los subsecuentes lo que implicdesde la firma del contrato su conformidad con las cantidades que pordichos conceptos fue recibiendo posteriormente, lo que permite afirmar queno hubo engao ni incumplimiento por parte de LA PARAESTATAL, ante laaceptacin tcita de LA CONSTRUCTORA.

    En su cuarta prestacin:

    LA CONSTRUCTORA demand: El pago de Ajuste de Costos por la cantidad de$260,000.00, por el ao de 2003.

    Sobre este concepto, igualmente se omite en el captulo de hechos de la demanda inicialjustificar el derecho a esta prestacin con el desglose detallado de cmo se determinesta cantidad, ni en el captulo de pruebas se indica ninguna documental que respalde elreclamo de dicha prestacin. Aun as, nuevamente es LA PARAESTATAL la que en lapgina 14, tercer prrafo de su contestacin a la demanda principal, manifiesta enrelacin a este reclamo que: La empresa actora solicit a LA PARAESTATAL, laautorizacin respectiva, presentando para ello el estudio correspondiente, el cual a lafecha de la contestacin de la presente demanda SE ENCUENTRA EN REVISIN PARASU CONTESTACIN", por tanto, si no hubo negativa de pago, habr que requerir a LAPARAESTATAL el resultado de la revisin, para ver qu cantidad reconoce para su pago,y en su oportunidad llegar a una conciliacin.

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    En su quinta prestacin:

    LA CONSTRUCTORA demand: El pago de los gastos financieros, respecto de lascantidades antes referidas de acuerdo al procedimiento establecido en el CdigoFiscal de la Federacin.

    Como si se tratara del supuesto de prrroga para el pago de crditos fiscales. Sinembargo, sobre este punto, los abogados de LA CONSTRUCTORA no precisan en elcaptulo de hechos su justificacin desglosada, detallada y precisando a qu cantidadesse refiere; as como tampoco en el captulo de pruebas seala alguna con la que respaldeeste reclamo, por lo que esta prestacin resulta superficial e inconsistente.

    En su sexta prestacin:

    LA CONSTRUCTORA demand: La devolucin de la retencin por incumplimientode programa por la cantidad de $63,152.32.

    Tambin en este punto, los abogados de LA CONSTRUCTORA, omiten en el captulo dehechos la justificacin y sustento de dicho reclamo, as como en el captulo de pruebastampoco seala ninguna que respalde el derecho a sta prestacin.

    HECHOS.

    Este captulo que de acuerdo a la doctrina del Derecho Procesal Civil y al Cdigo deProcedimientos Civiles debe consistir en una narracin detallada de los acontecimientosen que el actor funde su peticin, siguiendo un orden lgico y cronolgico de losacontecimientos que dan lugar a la demanda, as como contener los argumentosjurdicamente convincentes y contundentes con los que se pretenda demostrar el derechoa las prestaciones que se reclamen en el caso que nos ocupa, a pesar de ser seis lasprestaciones reclamadas, y la tercera desglosarse en los incisos A) y B), y sta a su vezcomprender cinco subincisos, extraamente los abogados de LA CONSTRUCTORA,nicamente desarrollan en tres hechos todo lo sucedido, resultando as, indebida ylamentablemente una especie de resumen que si bien da una idea de los acontecimientos

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    que motivaron la demanda, sin embargo, como inicialmente se seal, adolece de gravesdeficiencias, como ideas solamente insinuadas, omisiones, imprecisiones, ambigedades,redundancias y contradicciones, as como sealamientos de situaciones, acciones odecisiones, sin mencionar nombres de las personas que intervinieron en estas, lugares yhoras en que sucedieron, por qu causas, con qu efectos, no sustentando cada puntocon los fundamentos jurdicos aplicables, etc. As como afirmar una serie de presuntosincumplimientos de LA PARAESTATAL, sin sustentarlas como se deba en el Clausuladocorrespondiente del Contrato de Obra Pblica, base de la accin y sus anexos, ni en laLOPSRM, ni en las Reglas Generales para la Contratacin y Ejecucin de las ObrasPblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ni en los documentos de lasPropuestas Tcnicas y Econmicas, el Programa de Ejecucin de los Trabajos detalladospor conceptos, ni el Catalogo de Conceptos, desaprovechando as y echando a perder loselementos de derecho y los aspectos en que s le asista a LA CONSTRUCTORA larazn y el derecho si se hubieran hecho valer correctamente y en el tiempo oportuno porparte de los abogados de LA CONSTRUCTORA.

    Un juicio se gana con pruebas, siempre y cuando stas sean consistentes, bienpresentadas y debidamente relacionadas con toda claridad y precisin con los hechos yprestaciones que se demandan.

    Las pruebas bsicamente son: la confesional (considerada como la reina de laspruebas), las testimoniales, las documentales pblicas, las documentales privadas,las periciales, la inspeccin, principalmente, entre otras.

    En el caso que nos ocupa, resulta inexplicable por qu los abogados de LACONSTRUCTORA nicamente ofrecieron pruebas documentales y mal ofrecidas como yase indic con anterioridad, y no ofreci desde la demanda inicial, todas las dems pruebasde que dispona y era posible, necesario, conveniente y oportuno ofrecer, como son lassiguientes, que se sealan en forma enunciativa mas no limitativa:

    1. La confesional a cargo del Gerente Regional Pacfico Norte, quin suscribi elContrato de Obra Pblica, a quien con un pliego de posiciones bien elaborado,pudo habrsele hecho confesar, entre otras cuestiones, el supuestoincumplimiento entre las cantidades que en las bases de licitacin se informaron a

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    los concursantes, relativas a la inversin anual del Programa de Obra y el montode los Anticipos, y su diferencia, en menor cantidad a las que se sealaron en elcontrato, y de hecho se entregaron durante la ejecucin del mismo, etc.

    2. La testimonial del, Subgerente Regional de Operacin y el Gerente Estatal enNayarit , quienes firman precisamente como testigos el referido contrato de obrapblica, base de la accin, y que con un interrogatorio bien elaborado, podranhaber testificado los mismos puntos antes mencionados y posiblemente variosotros que generaron el conflicto, durante la ejecucin del contrato.

    3. La testimonial de quien represent a LA PARAESTATAL en la Junta deAclaraciones, e inform que el monto de la Asignacin para el Ejercicio del 2001,sera de $2'915,050.30, entre otros datos.

    4. La testimonial del Residente General del Proyecto Rio Santiago de LAPARAESTATAL, quien conoci todos los incidentes que se fueron dando desde elinicio de las obras hasta que se decidi suspenderlas y por qu.

    5. La testimonial del Superintendente de Obra, quien por su presencia personalpermanente, intervencin, participacin, seguimiento, conocimiento cotidiano delavance e incidentes que se dieron en el desarrollo de las obras, pudo por parte deLA CONSTRUCTORA haber dado un testimonio fiel de las acciones o efectosperjudiciales a LA CONSTRUCTORA, por causas imputables a LAPARAESTATAL

    6. La testimonial del Supervisor de LA PARAESTATAL quien igualmente estuvo altanto de los acontecimientos relacionados con los avances de obra, lassuspensiones, la maquinaria y el equipo, el personal, etc., que se ocuparon y a lavez quedaron en ocio en los periodos de suspensin, la ejecucin de los trabajosextraordinarios, etc.

    Y cualquier otra testimonial de personas distintas a las antes mencionadas que estuvieroninvolucradas en los acontecimientos que afectaron los intereses de LACONSTRUCTORA, indistintamente que fueran colaboradores de sta, o de LA

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    PARAESTATAL o inclusive, terceras personas que por cualquier circunstancia hayantenido alguna intervencin en dichos acontecimientos, como el presidente delComisariado Ejidal, y dems lderes, en su caso, que obligaron a LA CONSTRUCTORA asuspender los trabajos, al haber problemas de pago de indemnizacin por las tierras quese les expropiaron para la realizacin de las obras que fueron el objeto del contrato basede la accin que nos ocupa.

    Sin embargo, en el escrito inicial de demanda, nicamente se limit a ofrecer una relacinde diecisis pruebas exclusivamente documentales y mal ofrecidas, toda vez que indicaslo en las dos primeras, la relativa al Contrato de Obra Pblica base de la accin, laBitcora de Obra y de manera ambigua por mencionar de forma general, que serelacionan con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

    Como ya se seal, suponiendo que la accin de rescisin del contrato hubiera sido lacorrecta, fue una omisin grave el ofrecer la bitcora de obra, tal cual, que consisti en367 folios, sin precisar propiamente en el escrito de ofrecimiento de pruebas, en cadacaso, con qu folios de sta se demostraba las suspensiones de obra, con cules lostrabajos extraordinarios, con cules la modificacin del proyecto original, etc., siendo estauna obligacin de la parte que ofrece la prueba, no del Juez, buscar con qu documentosse comprobaba cada concepto reclamado.

    Ninguna de las 14 pruebas restantes, hace mencin con qu hechos y prestaciones serelacionan, adems de que algunas de estas pruebas tambin se ofrecieronindebidamente en paquete, como es el caso de las marcadas como Anexos 4, 6, 8, 10 y16, que por su importancia y contenido, debieron haberse ofrecido de manera msdetallada e individualizada y relacionando cada documento, con el hecho y prestacincorrespondientes, reiterando que es obligacin del abogado patrono y por convenienciade su cliente y propia, ofrecer las pruebas correctas, diversas, completas y precisas,relacionndolas con el o los hechos que correspondan en funcin de las prestaciones quese reclaman, y no es trabajo del Juez, quien por la naturaleza de su funcin debe serimparcial, o en los casos precisos indicados en la propia ley, suplir ciertas deficiencias osealar las mismas para que en un plazo determinado se subsanen, no siendo el asuntoque nos ocupa, que el Juez tuviera que hacer tales sealamientos, que por lgica

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    profesional correspondan a los abogados de LA CONSTRUCTORA por el valor y laimportancia que ameritaba este negocio.

    5.3.2.2. Contestacin y reconvencin a la demanda inicial.

    LA PARAESTATAL, al contestar la demanda manifiesta:

    I. Que LA CONSTRUCTORA carece de accin para reclamar lo que pretendeporque LA PARAESTATAL s entreg el monto del anticipo conforme a laspartidas presupuestales que se asignaron y porque todos los pagos que hizo a LACONSTRUCTORA nunca fueron controvertidos dentro del plazo establecido por laRegla 3.3.5 de las Reglas Generales para la Contratacin y Ejecucin de ObrasPblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    OBSERVACIN: De acuerdo a la documentacin analizada y ofrecida comoprueba en el juicio de mrito por LA CONSTRUCTORA misma, es cierto que LAPARAESTATAL le entreg el monto del anticipo conforme a las partidaspresupuestales que se asignaron, como es cierto tambin que LACONSTRUCTORA nunca objet nada al respecto, dentro del plazo establecido enlas citadas Reglas.

    II. En cuanto al anticipo LA PARAESTATAL afirma que entreg a LACONSTRUCTORA hasta por un monto de $17'916,598.27, como lo demuestracon las plizas de cheques que aporta como pruebas.

    OBSERVACION: Es cierto, como consta en las mismas pruebas que tambin losabogados a nombre de LA CONSTRUCTORA aport, contradiciendo su reclamo.

    III. Adems, LA PARAESTATAL seala que no es verdad que LA CONSTRUCTORAhaya amortizado todo el anticipo otorgado.

    OBSERVACIO