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EMPRESA FAMILIARINSTITUTO DE LA

Análisis comparativode los impuestos directos en

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Este informe ha sido dirigido por Eduardo Sanfrutos Gambín (Socio de Ernst&Young) y

Javier Quintana (Director de Estudios del Instituto de la Empresa Familiar). En el mis-

mo han participado Adriana Ojeda García (Asociada de Ernst&Young) y Ricardo López

Rubio (Consultor de Ernst&Young).

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Índice

0. Introducción.

1. Imposición sobre la renta de las personas físicas.

1.1. Tipos de gravamen máximos y mínimos en la imposI-ción de la renta de las personas físicas.

1.2. Tratamiento de las plusvalías en la imposición sobre larenta de las personas físicas (véase Anexo II).

2. Tipos nominales de gravamen en la imposición sobre elpatrimonio de las personas físicas.

3. Tipos nominales de gravamen en la imposición sobre suce-siones y donaciones (véase Anexo III).

4. Imposición sobre los beneficios societarios.

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4.1. Tipos de gravamen en la imposición sobre losbeneficios societarios.

4.2. Tratamiento de las plusvalías en la imposición sobrelos beneficios de las empresas (véase Anexo IV).

5. Anexos.

5.1. Anexo 1: Relación de las principales bonificacionespersonales y familiares en la imposición sobre la rentade las personas físicas.

5.2. Anexo 2: Información adicional sobre el tratamientode las plusvalías en la imposición sobre la renta de laspersonas físicas.

5.3. Anexo 3: Información complementaria sobre la impo-sición sobre sucesiones y donaciones.

5.4. Anexo 4: Tratamiento de las plusvalías en la imposi-ción sobre los beneficios de las empresas.

6. Bibliografía.

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En estos momentos en los que se anuncia una reforma del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades,

conviene tener muy presente que es lo que está pasando en el ámbito

de la fiscalidad directa en los países de nuestro entorno económico.

A este objetivo responde el presente trabajo en el que se efectúa un

estudio comparativo de los impuestos directos aplicados en los países de

la Unión Europea, incluyendo los 10 países recientemente adheridos, y

en Estados Unidos. En concreto, dentro de la imposición personal sobre

la renta de las personas físicas se comparan los tipos máximos y míni-

mos de gravamen, así como el número de tramos de las tarifas, se expo-

ne el tratamiento previsto en cada país para las plusvalías y se enuncian

las principales bonificaciones personales y familiares aplicables; asimis-

mo en el ámbito de la imposición sobre los beneficios societarios se

efectúa un análisis comparativo de los tipos de gravamen aplicables,

destacándose aquellos países que aplican tipos especiales para las

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0. Introducción

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PYMES, y se comenta el tratamiento aplicado a las plusvalías; en lo que

se refiere a la imposición sobre el patrimonio de las personas físicas se

enumeran los escasos países que aplican este gravamen y se indican los

tipos máximos y mínimos aplicables en su caso; por último en la impo-

sición sobre sucesiones y donaciones se indican los tipos máximos apli-

cables en las donaciones o transmisiones hereditarias de padres a hijos

y se destaca en algunos de los países contemplados la existencia de un

régimen especial más favorable para la sucesión en la empresa familiar.

De este estudio pueden extraerse algunas importantes conclusiones.

En relación con la imposición personal sobre la renta es destacable el

hecho de que los países que recientemente han realizado reformas en

sus sistemas impositivos han reducido los tipos marginales máximos y

mínimos de gravamen y el número de tramos de las tarifas. El tipo

marginal máximo de nuestro IRPF (45%) es superior a la media de los

países de la Unión Europea (41,9%) y al aplicable en Estados Unidos,

siendo sin embargo inferior a la media de los tipos máximos en la

Europa de los 15 anteriores a la adhesión (47,44%). Por el contrario,

el tipo marginal mínimo español (15%) es inferior a la media de la

Europa de los 25, si bien en este punto una comparación homogénea

debería tener también en cuenta el importe de los mínimos exentos o

deducciones en cuota equivalentes aplicables.

El tipo de gravamen único para todo tipo de rentas, que ha suscitado y

sigue suscitando numerosos debates en nuestro país, solo se aplica en

la República Eslovaca, Letonia y Estonia. El sistema dual de tributa-

ción, por el cual las rentas del trabajo y empresariales se someten a tri-

 butación de acuerdo con una escala progresiva mientras que las rentas

del capital tributan a un tipo fijo, se aplica en Suecia, Finlandia, Holan-

da, Polonia y Lituania, si bien en este último país el tipo fijo también

se aplica a las rentas empresariales.

En lo que se refiere a las rentas de capital cualquier propuesta de

reforma que pretendiera agravar su tributación debería valorar adecua-

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damente el riesgo de deslocalización en el entorno global actual de

libertad de circulación de capitales y creciente competencia fiscal inter-

nacional entre Estados para captar los ahorros de residentes en terceros

países. En particular, con respecto a las ganancias de capital el estudio

pone de manifiesto que en la práctica totalidad de los países contem-

plados, se establece un tratamiento fiscal diferenciado para las plusvalí-

as a largo plazo, bien mediante la aplicación de tipos reducidos bien

mediante exenciones totales o parciales para determinadas plusvalías.

Con respecto a la imposición sobre beneficios societarios, se observa

tanto en los países de la Europa de los 15 como en los nuevos Estados

recientemente adheridos una tendencia a reducir el tipo nominal de

gravamen. El tipo del Impuesto sobre Sociedades español se sitúa muy

por encima de la media de los países de la Unión Europea (25,27%) e

incluso de la media de los países de la Europa de los 15 (30,11%). De

los países contemplados, solo se sitúan por encima de España, Estados

Unidos, Alemania e Italia, teniendo en cuenta en estos tres países los

distintos niveles territoriales existentes en la imposición societaria.

La reforma de la fiscalidad directa anunciada en nuestro país no debe-

ría olvidarse del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones, aunque para ello al ser tributos cedidos

debe contarse necesariamente con el consenso de las Comunidades

Autónomas.

Con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, el estudio pone de

manifiesto que solo otros cuatro países aplican un impuesto similar al

español (Francia, Suecia, Finlandia y Luxemburgo) y que España es el

país donde se aplica el tipo máximo más alto. El hecho de que esta

figura no exista en la mayoría de los países europeos, como tampoco

en el entorno OCDE, hace necesario el planteamiento del debate sobre

la conveniencia de su supresión definitiva. En esta línea, el gobierno

de Luxemburgo ha anunciado recientemente su intención de abolir

este impuesto.

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En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es importante

destacar que dentro de la Europa de los 15 anterior a la adhesión hay

tres países, Italia, Portugal y Suecia, que han optado por la supresión

de este impuesto, y que en cinco (Chipre, Estonia, Letonia, Malta y la

República Eslovaca) de los 10 países de la Europa del Este reciente-

mente incorporados tampoco existe un impuesto sobre sucesiones y

donaciones, así como que en algunos países donde existe este impues-

to se aplica una exención cuando los herederos son hijos de causante

(Luxemburgo, Eslovenia, Lituania y la República Checa).

En todos los países de la Europa de los 15 en los que existe Impuesto

sobre Sucesiones se prevén beneficios fiscales para la sucesión de la

empresa familiar, siendo sin duda el régimen especial español de los

más beneficiosos.

A la luz de los datos resultantes de este estudio comparativo, parece

necesario abordar una reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Dona-

ciones fundamentalmente orientada a la exoneración de tributación en

los casos de sucesiones entre familiares directos (al menos cónyuge y

descendientes) como ya sucede en algunas Comunidades Autónomas.

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1.1. Tipos de gravamen máximos y mínimos en la imposición de la

renta de las personas físicas.

Conclusiones del análisis comparativo.

· El tipo de gravamen nominal máximo y mínimo aplicable en

España en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es

inferior a la media de los países europeos pertenecientes a la

Unión Europea antes de la última ampliación de ésta (“Europa de

los 15”) (45% vs 47,44% y 15% vs 21,39%). Sin embargo, en

relación a la muestra de los países Europa del Este que se han

incorporado a la Unión Europea recientemente, el tipo de grava-

men máximo en España es claramente superior a la media de estos

países (45% vs 33,60%). También es superior al aplicable en Esta-

dos Unidos considerando el impuesto federal y el tipo medio de los

impuestos estatales y municipales (45% vs 38,64%).

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1. Imposición sobre la renta de las perso-nas físicas

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Calculando la media de los tipos de gravamen máximos y mínimos

en la totalidad de los países de la Unión Europea (“Europa de los

25”), el tipo de gravamen máximo español supera en más de 3

puntos al tipo medio máximo mientras que el tipo de gravamen

mínimo resulta inferior a la media.

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Tipo máximo Tipo mínimo

Media UE-15 47,44% 21,39%

España 45% 15%

Media UE-25 41,9% 21%

EE.UU. 38,64% 11,53%

Media países adhesión 33,6% 20,4%

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Es destacable el hecho de que los países que recientemente han

realizado reformas en sus sistemas impositivos (i.e. Alemania, Fin-

landia, Reino Unido, Italia, Estonia, República Checa y República

Eslovaca) han reducido los tipos de gravamen nominales mínimos

y máximos.

· En relación a los tramos de la escala de gravamen, el número de

ellos en el impuesto sobre la renta español es algo superior a la

media de la Europa de los 15 calculada sin considerar a Alemania

(5 tramos vs 4,57 de media). Los países del Este europeo tienen un

número de tramos inferior a la media de la Europa de los 15 (2,9

tramos vs 4,57 tramos). Por el contrario, en Estados Unidos son 6

los tramos de la escala de gravamen del impuesto federal.

Cabe señalar que en algunos de los países que han realizado refor-

mas en sus sistemas impositivos se observa una tendencia a redu-

cir el número de tramos (i.e. Austria, Reino Unido, Eslovenia,

Hungría y República Eslovaca).

En la República Eslovaca, Letonia y Estonia se aplica un tipo de

gravamen único para todo tipo de rentas.

En Lituania existe un sistema dual un tanto peculiar ya que no

sólo las rentas de capital sino incluso las rentas derivadas de la

actividad empresarial tributan al tipo fijo del 15% mientras que las

rentas del trabajo tributan a un tipo único del 33%. El cuadro

comparativo refleja este último tipo.

El sistema de tributación dual tradicional se aplica en Suecia, Fin-

landia y Polonia donde las rentas del capital tributan a un tipo fijo

del 30%, 28% y 19%, respectivamente.

· Prácticamente todos los países de la Unión Europea y Estados Uni-

dos prevén en sus sistemas impositivos reducciones a la base impo-

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nible o deducciones en cuota con el fin de no someter a tributa-

ción una determinada parte de la renta del contribuyente. En la

mayoría de los casos, el importe de las reducciones y deducciones

varía en función de las circunstancias personales y familiares del

contribuyente (véase Anexo I).

Algunos países (Francia, Chipre y Malta) no establecen práctica-

mente reducciones ni deducciones pero aplican un tipo impositi-

vo del 0% al primer tramo de la base imponible con idéntica

finalidad. En Francia, además, para el cálculo de la cuota se aplica

un sistema de coeficientes de forma que la situación personal y

familiar del contribuyente se tiene en consideración para mitigar

la progresividad del impuesto. Alemania con el mismo propósito

de mitigar la progresividad en la tributación conjunta del matri-

monio aplica el conocido sistema del “splitting”. En Austria, Gre-

cia, Finlandia y Suecia la aplicación del tipo 0% sobre el primer

tramo se combina con reducciones y/o deducciones.

Por todo lo anterior, resulta muy difícil realizar un cálculo medio

que permitiera una comparación clara entre los distintos sistemas

impositivos. No obstante, puede observarse que las bonificaciones

personales y familiares en el impuesto español son inferiores, con

carácter general, a las aplicables en el resto de los países de la

Europa de los 15. Las bonificaciones personales y familiares apli-

cables en los países recientemente adheridos a la Unión Europea

son inferiores en términos absolutos a las de la Europa de los 15,

en consonancia con su menor renta per cápita.

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Cuadros comparativos

a) UE - 15

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País Tipo máximo enimposición personal

Tipo mínimo enimposición personal

Número detramos

Alemania 44,31% 15,82% -

Austria 50% 21% 4

Bélgica 53,87% 26,94% 5

Dinamarca 59% 38% 4

España 45% 15% 5

Finlandia 52% 29% 6

Francia 48,09% 6,83% 7

Grecia 40% 15% 4

Holanda 52% 34,4% 4

Irlanda 42% 20% 2

Italia 44,4% 24,4% 5

Luxemburgo 38,95% 8% 7

Portugal 40% 10,5% 6

Reino Unido 40% 10% 3

Suecia 60% 46% 2

Media 47,44% 21,39% 4,57

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b) Nuevos estados miembros de la UE

c) EEUU

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País Tipo máximo enimposición personal

Tipo mínimo enimposición personal

Número detramos

Chipre 30% 20% 4

Eslovenia 50% 16% 5

Estonia 24% 24% 1

Hungría 38% 18% 2

Letonia 25% 25% 1

Lituania 33% 33% 1

Malta 35% 15% 6

Polonia 50% 19% 4

República Checa 32% 15% 4

República Eslovaca 19% 19% 1

Media 33,6% 20,4% 2,9

País Tipo máximo enimposición personal

Tipo mínimo enimposición personal

Número detramos

Estados Unidos 38,64% 11,53% 6

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d) UE-25 + EE.UU.

15

País Tipo máximo enimposición personal

Tipo mínimo enimposición personal

Número detramos

Alemania 44,31% 15,82% -

Austria 50% 21% 4

Bélgica 53,87% 26,94% 5

Chipre 30% 20% 4

Dinamarca 59% 38% 4

Eslovenia 50% 16% 5

España 45% 15% 5

Estados Unidos 38,64% 11,53% 6

Estonia 24% 24% 1

Finlandia 52% 29% 6

Francia 48,09% 6,83% 7

Grecia 40% 15% 4

Holanda 52% 34,4% 4

Hungría 38% 18% 2

Irlanda 42% 20% 2

Italia 44,4% 24,4% 5

Letonia 25% 25% 1

Lituania 33% 33% 1

Luxemburgo 38,95% 8% 7

Malta 35% 15% 6

Polonia 50% 19% 4

Portugal 40% 10,5% 6

Reino Unido 40% 10% 3

República Checa 32% 15% 4

República Eslovaca 19% 19% 1

Suecia 60% 46% 2

Media UE-25 41,9% 21% 3,875

Media UE-25 + EE.UU. 41,78% 20,63% 3,96

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Notas aclaratorias sobre los tipos nominales de gravamen en la imposición

 sobre la renta de las personas físicas.

1. Alemania:

El impuesto es progresivo con un tipo máximo del 42% y un míni-

mo del 15% pero el cálculo de la cuota se realiza conforme a una fór-

mula matemática por lo que no hay un número definido de tramos.

Para financiar la reunificación se impone un recargo del 5,5% a

todas las deudas tributarias. Aunque este recargo no es progresivo,

hemos considerado que, en aras a una mayor representatividad de

la comparativa con otros países, era conveniente incluir esta tribu-

tación en los tipos reflejados en la tabla. Por tanto, los tipos máxi-

mos y mínimos que figuran en la tabla son el resultado de

multiplicar por 1,055 los tipos de la escala general de gravamen

(máximo 42% y mínimo 15%).

Adicionalmente, los contribuyentes miembros de determinadas

comunidades religiosas deben pagar un impuesto confesional del

8% o 9% sobre la cuota, el cual no ha sido incluido en los tipos

reflejados en nuestra tabla.

Los contribuyentes casados pueden optar por la tributación conjun-

ta. Para el cálculo de la cuota resultante de la tributación conjunta

se aplica el método conocido como “splitting”: la renta total del

matrimonio se suma y se divide entre 2. Al resultado de esta divi-

sión se le aplica la escala progresiva de gravamen y la cuota resul-

tante se multiplica por 2. De esta forma se mitiga la progresividad

del impuesto.

2. Bélgica:

A los tipos nominales de la escala de gravamen estatal deben

sumarse los impuestos municipales (como media suponen entre un

6% y un 9,5% de la cuota resultante de la imposición personal).

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Aunque esta tributación municipal no es progresiva, hemos conside-

rado que, en aras a una mayor representatividad de la comparativa

con otros países, era conveniente incluir esta tributación en los tipos

reflejados en la tabla. Por tanto, los tipos máximos y mínimos que

figuran en la tabla son el resultado de multiplicar por 1,0775 (consi-

derando una imposición municipal media del 7,75%) los tipos de la

escala de gravamen estatal (máximo del 50% y mínimo del 25%).

Si el cónyuge del contribuyente no obtiene rentas, puede “asignar-

se” al cónyuge una parte de la renta (8.333 €) del contribuyente,

mitigándose así la progresividad del impuesto.

3. Finlandia:

Además de la imposición estatal, existe una imposición municipal que

oscila entre el 16% y el 20%. Con el fin de hacer más representativa

la comparativa con otros países, los tipos máximos y mínimos que

figuran en la tabla incluyen la imposición municipal media (18%).

Adicionalmente, los contribuyentes miembros de determinadas

comunidades religiosas deben pagar un impuesto confesional cuyo

tipo varía entre el 1% y el 2,25% y que no ha sido incluido en los

tipos reflejados en nuestra tabla.

En Finlandia existe un sistema de imposición dual por el cual todas

las rentas de capital tributan a un tipo fijo del 28% mientras que al

resto de las rentas (del trabajo y empresariales) se les aplica la esca-

la de gravamen progresiva.

4. Francia:

Los tipos progresivos de la escala del impuesto se aplican tomando

en consideración las circunstancias personales y familiares (sistema

de coeficiente familiar). Es decir, para aplicar la escala de gravamen

el importe de la base imponible se divide entre un número deter-

minado: 2 (para un matrimonio), 2,5 (para un matrimonio con un

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hijo), 3 (para un matrimonio con dos hijos). Por cada hijo adicio-

nal, se suma una unidad más. Tras dividir la base imponible y apli-

car la escala, la cuota resultante se multiplica por el citado número.

La tabla comparativa no incluye la imposición denominada “contri-

  bución social” (independiente de las cotizaciones a la Seguridad

Social) que asciende al 8% del 95% del salario bruto, rentas pasi-

vas y ganancias de capital. Adicionalmente, existe una imposición

adicional del 2% que se aplica sobre las rentas pasivas y las ganan-

cias de capital. Dado que ni la “contribución social general” ni esta

imposición adicional del 2% se aplican sobre la totalidad de las ren-

tas del sujeto pasivo, no hemos considerado oportuno incluirlas en

el cuadro comparativo.

5. Irlanda:

Existe una escala de gravamen diferenciada para la tributación

conjunta.

6. Italia:

Existe imposición estatal, regional (entre 0,9% y 1,4%) y munici-

pal (entre 0% y 0,5%) sobre la base imponible. Los tipos reflejados

en la tabla incluyen la imposición estatal (mínima del 23% y máxi-

ma del 43%) así como la imposición regional media (1,15%) y la

imposición municipal media (0,25%).

7. Holanda:

Existe un sistema de imposición dual en virtud del cual se distin-

guen tres tipos o “cestas” de rentas:

– Cesta I: incluye las rentas del trabajo y de actividades económicas.

Estas rentas tributan conforme a la tarifa progresiva reflejada en

el cuadro comparativo.

– Cesta II: incluye los dividendos y ganancias e capital derivadas

de participaciones sustanciales (superiores al 5%). Estas rentas

tributan a un tipo fijo del 25%.

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- Cesta III: incluye todos los rendimientos de capital mobiliario e

inmobiliario (salvo los correspondientes a la segunda cesta). Estas

rentas tributan a un tipo fijo del 30%.

8. Luxemburgo:

El tipo que figura es el de la escala para sujetos pasivos solteros. Los

sujetos pasivos casados y con hijos disponen de diferentes escalas

con tipo marginales diferentes porque se aplica un sistema de coe-

ficientes similar al sistema existente en Francia con el fin de consi-

derar las circunstancias personales y familiares del contribuyente a

la hora de calcular la cuota del impuesto.

9. Suecia:

Los tipos reflejados en la tabla incluyen la imposición estatal (míni-

ma del 20% y máxima del 25%) y la imposición municipal con

tipos entre el 26% y el 35%.

En Suecia existe un sistema de imposición dual por el cual todas las

rentas de capital tributan a un tipo fijo del 30% mientras que al res-

to de las rentas (del trabajo y empresariales) se les aplica la escala

de gravamen progresiva.

10. Lituania:

Existe un sistema de imposición dual donde no sólo las rentas de

capital sino incluso las rentas derivadas de actividades económicas

tributan al 15% mientras que las rentas del trabajo tributan al 33%.

En el cuadro comparativo se ha reflejado este último tipo.

11. Malta:

Existe una escala de gravamen diferenciada para la tributación

conjunta.

12. Estados Unidos:

El tipo marginal máximo del Impuesto federal es el 35% y el mínimo

 20

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el 10% (existe una escala de gravamen diferenciada para la tributa-

ción conjunta). Algunos estados y municipios también gravan las

rentas de sus residentes de acuerdo con una escala de gravamen

cuyo tipo marginal máximo alcanza hasta el 11% (situándose la

media en torno al 5,6%) y con un mínimo que nunca excede del

4,5% (siendo la media del 2,36%). Los impuestos estatales y loca-

les son deducibles a los efectos de calcular la base del impuesto

federal. El tipo marginal máximo de la tabla (38,64%) es el resulta-

do de agregar el impuesto federal (35%) y el coste fiscal efectivo

derivado de la imposición estatal y local media (0,65 x 5,6%).

Siguiendo el mismo criterio de cálculo el tipo marginal mínimo

medio de la tabla es el 11,53%

Existe un Impuesto Mínimo Alternativo (“Altenative minimum tax

– AMT”): 26% sobre las rentas inferiores a 175.000 $ (129.018 €) y

28% sobre las rentas que excedan de 175.000 $ (129.018 €). El suje-

to pasivo deberá calcular el impuesto sobre la renta que le corres-

ponda conforme a las normas generales así como el AMT y el

impuesto a pagar será el mayor de los dos.

1.2. Tratamiento de las plusvalías en la imposición sobre la rentade las personas físicas (véase Anexo II).

Conclusiones del análisis comparativo.

· La variedad y complejidad técnica son las características más acu-

sadas de las soluciones adoptadas por los distintos países de la UE y

Estados Unidos para el sometimiento a imposición de las ganancias

y pérdidas patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las perso-

nas físicas. Realizando, no obstante, un esfuerzo de categorización

y síntesis, podrían distinguirse los siguientes modelos impositivos:

a) Cabría citar, en primer lugar, aquellos en los que el gravamen

 21

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de las ganancias de capital se realiza bajo el denominado mode-

lo dual puro o estándar. El modelo dual puro de imposición fue

originalmente concebido con la finalidad de reducir la tributa-

ción de las rentas del capital y evitar su deslocalización en un

entorno global de libertad de circulación de capitales y crecien-

te competencia fiscal internacional entre Estados para captar los

ahorros de residentes de territorios terceros.

En el sistema dual puro, la imposición sobre la renta se divide

en dos bases: una, la compuesta por las rentas del trabajo y de

actividades económicas, a la que se le aplica una escala progre-

siva; otra, la formada por las rentas del capital mobiliario e

inmobiliario y entre las que se incluyen las ganancias y pérdidas

patrimoniales, que resultan gravadas a un tipo fijo reducido.

Como modelos duales puros de imposición directa sobre la ren-

ta de las personas físicas actualmente vigentes en los países de

la Unión Europea anterior a la ampliación pueden citarse, aún

con matices, los sistemas impositivos de Suecia y Finlandia, e

incluso el singular modelo holandés (aunque las ganancias de

capital con carácter general están exentas); respondiendo sólo

al sistema dual, en lo referido a los Estados adherentes, el exis-

tente en Lituania (donde incluso las rentas derivadas de activi-

dades empresariales tributan al tipo reducido) y el introducido

en Polonia a partir del 1-1-2005.

 b) Son mayoría, sin embargo, los Estados en los que el gravamen de

las ganancias y pérdidas patrimoniales tiene lugar en el marco del

denominado modelo dual impuro o modificado de imposición

sobre la renta, en el que sólo determinadas rentas del capital, par-

ticularmente las ganancias y pérdidas patrimoniales, se someten

a un tratamiento fiscal diferenciado generalmente consistente en

la tributación de las plusvalías a un tipo especial de gravamen. A

dicho modelo respondería, además del actualmente vigente en

 22

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España, los sistemas impositivos existentes en Bélgica, Italia,

Francia, Hungría y Estados Unidos. El sistema aplicado en Esta-

dos Unidos es muy similar al español ya que las plusvalías a lar-

go plazo (más de 1 año) se someten a tributación con carácter

general al tipo fijo del 15%. Otros Estados, como Irlanda o el

Reino Unido, establecen un impuesto separado para el grava-

men de las ganancias y pérdidas patrimoniales, aunque en el

último país citado las plusvalías tributan al tipo marginal de la

escala progresiva de gravamen que corresponda al contribu-

yente en función de la cuantía del resto de sus rentas.

c) Cabe asimismo referirse a aquellos Estados que establecen,

mediante la adopción de las más variadas soluciones técnicas,

determinadas exenciones o reducciones impositivas para

ganancias patrimoniales que cumplan determinados requisitos,

tributando la parte gravable de la plusvalía con arreglo a la tari-

fa general. En la mayor parte de los casos, estos sistemas tribu-

tarios pueden conceptuarse como variantes del modelo dual

impuro de imposición sobre la renta. Cabe distinguir entre los

mismos los siguientes grupos de Estados:

- Una gran mayoría de países en los que determinadas ganan-

cias patrimoniales a largo plazo (esto es, no especulativas) son

objeto de exención total o parcial, o de reducciones impositi-

vas; tal es el caso de Alemania, Austria, Dinamarca, Francia,

Italia, Luxemburgo, Portugal, el Reino Unido, Eslovenia, la

República Checa o la República Eslovaca.

- Un grupo reducido de Estados eximen totalmente y con carác-

ter general las ganancias patrimoniales obtenidas por perso-

nas físicas, con independencia de su período de generación y

aún con determinadas excepciones por elementos patrimo-

niales, como sucede en los sistemas impositivos vigentes en

Holanda, Grecia, Chipre y Letonia.

 23

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d) Finalmente, existen modelos de imposición en los que las

ganancias patrimoniales son gravadas al tipo único existente en

la imposición general sobre la renta de las personas físicas,

como es el caso de Estonia y la República Eslovaca.

· Por lo que se refiere al tratamiento impositivo de las plusvalías

según el tipo de elemento patrimonial al que se refieren, cabe

extraer las siguientes conclusiones:

a) Es importante destacar que en un elevado número de países de

la Europa de los 15, las plusvalías obtenidas por la transmisión

de participaciones en el capital de entidades y de ciertos

tipos de activos financieros están exentas si se cumplen unos

requisitos temporales mínimos y las participaciones transmiti-

das no representan un porcentaje significativo del capital (Ale-

mania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo, Portugal).

Por otro lado, en algunos países de la Europa de los 15 se apli-

ca un tratamiento fiscal privilegiado a las plusvalías derivadas

de participaciones sustanciales, (exención del 50% en Alema-

nia, tributación al 50% de la tarifa en Austria y Luxemburgo

donde además se aplica una reducción de 50.000 , exención

del 60% en Italia y tributación a un tipo especial del 16,5% en

Bélgica). En Estados Unidos se establece una exención del 50%

de las plusvalías derivadas de la venta de participaciones de

determinadas compañías de reducida dimensión poseídas

durante más de 5 años.

En ciertos Países del Este de Europa, no existe imposición

sobre plusvalías en acciones y en activos financieros (i.e. Chi-

pre, Letonia y Lituania) y en otros la exención en este tipo de

plusvalías se somete al cumplimiento de ciertos requisitos

temporales (i.e. Eslovenia, la República Checa y la República

Eslovaca).

 24

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  b) En lo que respecta a las plusvalías derivadas de inmuebles,

cabe destacar que en Holanda y Grecia se establece una exen-

ción para plusvalías con carácter general por lo que las derivadas

de la transmisión de inmuebles están exentas. Por otro lado, en

la mayoría de los países de la Unión Europea se aplica una exen-

ción total cuando el periodo de tenencia supera ciertos umbrales

temporales (los cuales son considerablemente más bajos en los

países del Este de Europa): 15 años en Francia, 10 años en Ale-

mania y Austria, 8 años en Bélgica (terrenos), 5 años en Polonia

y la República Eslovaca, 3 años en Eslovenia, 2 años en Lituania

y la República Checa y un año en Letonia. En Portugal y Espa-

ña, están exentas las plusvalías derivadas de inmuebles adquiri-

dos antes del 1-1-1989 y del 31-12-1986, respectivamente.

Cuando no es de aplicación una exención total, algunos países

establecen exenciones parciales (50% en Portugal) que, en

ciertos casos, depende del periodo de tenencia de los inmuebles

(Francia, Reino Unido) o se aplica a partir de un determinado

periodo de tenencia (Luxemburgo).

Por otro lado, en prácticamente la totalidad de los países existe

una exención o un tratamiento fiscal privilegiado para las plus-

valías derivadas de la vivienda habitual.

 25

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 26 

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Cuadro-resumen del tratamiento de las plusvalías en la imposición sobre

la renta de las personas físicas

* Se apunta el tipo marginal máximo únicamente para aquellos países en los que este

tipo marginal puede ser de aplicación a determinadas plusvalías. El tipo marginal máxi-

mo es el resultante de la tabla contenida en el apartado 1.1 de este informe.

País Tipo especialaplicable aplusvalías

Tipomarginalmáximo

(*)

Exención total deplusvalías

Exención parcial /Diferimiento de

plusvalías

Alemania No 44,31% - Valores:

participación

inferior al 1% y

más de 12 meses

- Inmuebles:más de 10 años

- Vivienda

habitual

- Exención del 50%

para valores con

más de 12 meses

sin derecho a

exención total

Austria 50% - Valores:

participación

inferior al 1% y

más de 12 meses

- Inmuebles:

más de 10 años

- Vivienda

habitual

- Tributación al

50% de la tarifa

para:

· Valores: partici-

pación superior

al 1% en algún

momento

durante los 5años anteriores.

· Activos afectos

a la actividad

empresarial

transmitidos

por jubilación.

- Diferimiento para

activos afectos a

la actividad

empresarial.

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 27 

País Tipo especial

aplicable aplusvalías

Tipo

marginalmáximo

(*)

Exención total de

plusvalías

Exención parcial /

Diferimiento deplusvalías

Bélgica - Terrenos:

· 33% (menos de

5 años)

· 16,5% (entre 5

y 8 años)

- Inmuebles: 16,5%

(más de 5 años)

- Valores: 16,5%

(participacionessustanciales en

sociedades belgas

transmitidas a

no residentes)

- Activos afectos a

la actividad

empresarial:

16,5% en caso

de transmisión

por cese.

53,8% - Valores, salvo las

acciones transmiti-

das a no residentes.

- Terrenos: más de

8 años.

- Diferimiento

para activos afec-

tos a la actividad

empresarial con

al menos 5 años

de antigüedad

en caso de

reinversión.

Dinamarca Acciones con másde 3 años: 43%

59% - Acciones cotizadascon antigüedad

de al menos 3

años bajo deter-

minadas condicio-

nes.

- Vivienda habitual.

España Activos con más de

un año: 15%

45% - Acciones cotizadas

adquiridos antes

del 31-12-1991.

- Acciones no coti-

zadas adquiridasantes del 31-12-

1988.

- Inmuebles no

afectos a la activi

dad empresarial

adquiridos antes

del 31-12-1986.

- Acciones cotizadas:

reducción del

25% por cada

año de tenencia

hasta el 31-12-1994.

- Acciones no coti-

zadas: reducción

del 14,28% por

cada año de

tenencia hasta el

31-12-1994.

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 28 

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País Tipo especial

aplicable aplusvalías

Tipo

marginalmáximo

(*)

Exención total de

plusvalías

Exención parcial /

Diferimiento deplusvalías

España - Vivienda habitual

en caso de rein-

versión.

- Inmuebles no

afectos a la activi-

dad empresarial:

reducción del

11,11% por cada

año de tenencia

hasta el 31-12-

1994.

Finlandia En general: 28%

(sistema dual), sal-

vo las derivadas de

activos afectos a

una actividad

empresarial.

52% - Vivienda habitual.

Francia Valores e inmue-

bles: 27%

48,09% - Valores si la con

traprestación

total anual obte

nida por el contri

buyente no supe-ra 15.000 €.

- Inmuebles:

más de 15 años.

- Vivienda habitual.

- Inmuebles: reduc-

ción del 10% por

cada año que

exceda de 5.

Grecia - Valores en socie

dades anónimas

no cotizadas: 5%

sobre el precio

de venta

- Participaciones en

una sociedad depersonas o en

una sociedad

limitada: 20%.

- Activos afectos a

la actividad

empresarial: 20%

En general, las plus-

valías están exentas

de tributación.

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 29

País Tipo especialaplicable aplusvalías

Tipomarginalmáximo

(*)

Exención total deplusvalías

Exención parcial /Diferimiento de

plusvalías

Holanda - Valores: 25% (si la

participación es

de al menos el

5%)

52% En general exentas,

salvo los activos

afectos a una activi-

dad empresarial

Irlanda 20% - Los primeros

1.270 € por contri-

buyente están

exentos.

- Vivienda habitual

- Activos afectos

a la actividad

empresarial en

caso de transmi-

sión por jubilación

Italia En general: 12,5%,

excepto los activos

afectos a una acti-

vidad empresarial

y participaciones

significativas

46,4% - Valores represen

tativos de partici-

paciones significa-

tivas: exención del

60%.

Luxemburgo 38,95% - Valores: participa-

ción inferior al

10% y más de 6

meses.- Vivienda habitual

- Tributan al 50% de

la tarifa y con una

reducción de

50.000 € las parti-cipaciones superio-

res al 10% y con

más de 6 meses.

Durante un perio-

do transitorio

(hasta 2007) no se

exige el cumpli-

miento del requisto

de antigüedad de

6 meses.

- Tributan al 50% de

la tarifa y con unareducción de

50.000 € los

inmuebles con

más de 2 años.

Durante un perio-

do transitorio

(hasta 2007), las

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30

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País Tipo especial

aplicable aplusvalías

Tipo

marginalmáximo

(*)

Exención total de

plusvalías

Exención parcial /

Diferimiento deplusvalías

Luxemburgo plusvalías tributan

al 25% de la tarifa

con la mencionada

reducción y sin

necesidad de cum-

plir el requisito de

antigüedad.

Portugal Valores: 10% 40% - Valores cotizados

con más de un

año y valores

adquiridos antes

del 1-1-1989.

- Inmuebles adquiri-

dos antes del

1-1-1989 (salvo

terrenos edifica-

bles).

- Vivienda habitual

en caso de

reinversión

- Inmuebles no

afectos a una

actividad empre-

sarial: exención

del 50%.

Reino Unido Formalmente existe

un impuesto inde-

pendiente sobre las

ganancias de capi-

tal. No obstante,

las plusvalías tribu-

tan al tipo margi-

nal (10%, 22% o

40%) correspon-

diente al contribu-

yente en función

del importe del resto

de sus rentas.

40% - Las primeras 8.200

GPB (11.596,70 €)

están exentas.

- Vivienda habitual.

- Valores e inmue-

bles no afectos a

una actividad

empresarial:

reducción del 5%

por cada año que

exceda de 3 hasta

una reducción

máxima del 40%.

- Diferimiento para

activos afectos a

una actividad

empresarial en

caso de reinversión

Suecia - En general: 30%

(sistema dual),

salvo activos dis-

tintos de los

60%

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31

País Tipo especial

aplicable aplusvalías

Tipo

marginalmáximo

(*)

Exención total de

plusvalías

Exención parcial /

Diferimiento deplusvalías

Suecia inmuebles afectos

a una actividad

empresarial

- Vivienda habitual:

20%

Chipre - Inmuebles: 20% En general exentas,

salvo los inmuebles

situados en Chipre

- Se aplica una

reducción de

(17.486,70 €)

(50.000 CYP

– 87.433,60 € –

si el inmueble es

vivienda habitual)

Eslovenia No 50% - Valores con más

de 3 años.

- Inmuebles con

más de 3 años.

Estonia No 24% - Inmuebles bajo

determinadas

condiciones

Hungría 25%

Letonia 25% En general, exentas

salvo inmuebles con

menos de 12 meses.

Lituania 15% - Valores bajo

determinadas

condiciones.

- Inmuebles con

más de 3 años.

Malta No 35%

Polonia 19% (sistema dual) - Inmuebles no

afectos a la activi-

dad empresarial

con más de 5 años

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32

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País Tipo especialaplicable aplusvalías

Tipomarginalmáximo

(*)

Exención total deplusvalías

Exención parcial /Diferimiento de

plusvalías

RepúblicaCheca

No 32% - Valores con más

de 6 meses.

- Inmuebles no

afectos a la activi-

dad empresarial

con más de 2

años.

República

Eslovaca

No 19% - Inmuebles (no

afectos a la activi-

dad empresarial)

con más de 5 años

(2 años si es

vivienda habi-

tual).

EstadosUnidos

Activos con más de

un año: 15%

(5% para contribu-

yentes en tramos

con marginal 10%

y 15%)

35% - Vivienda principal

cumpliéndose

determinados

requisitos.

- Acciones con una

antigüedad supe-

rior a 5 años de

determinadas

compañías de

reducida dimen-sión: exención

del 50%.

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Conclusiones del análisis comparativo.

En diez de los 15 países que formaban la Unión Europea antes de la

ampliación, no existe un impuesto sobre el patrimonio de las personas

físicas. No obstante, de entre estos diez países, existen dos (Dinamarca

y Grecia) donde se aplica un impuesto análogo sobre la propiedad de

 bienes inmuebles. En Francia, donde existe un altísimo mínimo exen-

to (732.000 €) el impuesto se configura como una gravamen sobre las

grandes fortunas. Resulta destacable que, de todos los miembros de la

Europa de los 15 donde existe imposición general sobre el patrimonio,

España es el país donde el tipo máximo es más alto. En los países del

Este de Europa recientemente incorporados a la Unión Europea sólo

existe impuesto estatal sobre la propiedad de bienes inmuebles en Eslo-

venia, Letonia, Lituania y Polonia. En Estados Unidos no existe a nivel

federal un impuesto sobre el patrimonio aunque si lo aplican algunos

estados y municipios.

33

2. Tipos nominales de gravamen en laimposición sobre el patrimonio de laspersonas físicas

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En estos países de la Unión Europea donde existe impuesto sobre el

patrimonio, salvo en Luxemburgo, no se incluyen en la base imponi-

 ble determinados activos afectos a actividades empresariales, e incluso

en Finlandia al igual que en España se establece un tratamiento más

 beneficioso para las participaciones en sociedades familiares, teniendo

para ello en cuenta el porcentaje de participación conjunto de los

miembros más próximos de la familia.

El hecho de que esta figura impositiva no exista en la mayor parte de las

legislaciones europeas, según cabe extraer del análisis comparativo reali-

zado, como tampoco en el entorno OCDE, unido a la escasa justificación

que reviste la imposición de un gravamen con una mera y actualmente

desdibujada función estadística o de control, hace necesario, en nuestra

opinión, el planteamiento del debate sobre la conveniencia de su

34

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supresión definitiva. En esta línea, el gobierno de Luxemburgo ha anun-

ciado recientemente su intención de abolir este impuesto.

Cuadros comparativos

a) UE - 15

35

País ¿Existe impuestosobre el patrimonio?

Tipo mínimo /máximo

¿Existe un régimenespecial para la

empresa familiar?

Alemania No - -

Austria No - -

Bélgica No - -

Dinamarca1 Bienes inmuebles

no arrendados1%-3% -

España2

Sí 0,2% - 2,5% Sí

Finlandia3

Sí 0,8% Sí

Francia4

Sí 0,55% - 1,80% No

Grecia5

Bienes inmuebles 0,3% - 0,8% -

Irlanda No - -

Italia No - -

Luxemburgo6

Sí 0,5% No

Holanda No - -

Portugal No - -

Reino Unido No - -

Suecia7

Sí 1,5% No

1. Se aplica un 1% sobre el valor oficial de los inmuebles hasta 3.040.000 DKK

(408.618 €) y un 3% sobre el valor que exceda de 3.040.000 DKK.

2. Existe un mínimo exento de 108.182 €. En determinadas comunidades autónomas

el mínimo exento es mayor.

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b) Nuevos estados miembros de la Unión Europea.

36 

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País ¿Existe impuestosobre el patrimonio?

Tipo mínimo /máximo

¿Existe un régimenespecial para la

empresa familiar?

Chipre No - -

Eslovenia8

Bienes inmuebles 0,1% - 1,25% -

Estonia No - -

Hungría No - -

Letonia9

Bienes inmuebles 1,5% -

Lituania Terrenos 1,5% -

Malta No - -

Polonia Bienes inmuebles -10 -

República Checa No - -

República Eslovaca No - -

3. El impuesto asciende a 80 € para un patrimonio de 250.000 €. El exceso sobre

250.000 € tributa al 0,8%.

4. Existe un mínimo exento de 732.000 €. Cierto tipo de activos empresariales no se

tienen en consideración para determinar la base imponible sujeta a imposición.

5. Los contribuyentes solteros sin hijos calculan el impuesto sobre los inmuebles

cuyo valor exceda de 243.600 €. Cierto tipo de inmuebles afectos a una actividad empre-

sarial agrícola, ganadera, hostelera y cierto tipo de negocios comerciales no se tienen en

cuenta en la imposición sobre bienes inmuebles.

6. Se aplica una reducción de 75.000 € sobre activos financieros, otra de 75.000 € sobre

los derechos consolidados de seguros de vida, otra de 75.000 € por pensiones y similares

Contribuyentes en tributación conjunta doblan estas reducciones. Existe además una

reducción de 2.500 € por cada miembro de la familia conviviendo con el contribuyente.

7. Existe un mínimo exento de 1.500.000 SEK (165.665 €) por contribuyente y

3.000.000 SEK (412.234 €) por matrimonio. La ley no establece ninguna especialidad

para la imposición de la empresa familiar. Sin embargo, los activos y deudas de negocios

privados no se tienen en cuenta a efectos del impuesto sobre el patrimonio.

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c) EE.UU.

37 

País ¿Existe impuestosobre el patrimonio?

Tipo mínimo /máximo

¿Existe un régimenespecial para la

empresa familiar?

Estados Unidos No a nivel federal - -

8. El impuesto grava la tenencia de bienes inmuebles, segundas residencias y ofici-

nas destinadas al alquiler. El impuesto se paga trimestralmente.

9. Están exentos los inmuebles de uso privado.

10. La base imponible y el tipo de gravamen tienen en cuenta la superficie y la tipo-

logía del inmueble, no su valor (por ejemplo, inmuebles residenciales: 0,46 pcl/m2).

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Conclusiones del análisis comparativo.

· En todos los países de la Europa de los 15 y en Estados Unidos exis-te un impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo en Italia, Portu-gal y Suecia, países donde se eliminó el impuesto con efectos en2001, 2004 y 2005, respectivamente. No obstante, en Italia y Portu-gal se han establecido impuestos análogos sobre la adquisición de bie-nes inmuebles por herencia o donación.

· En prácticamente todos los países (salvo en Irlanda y el Reino Unidodonde se aplican unos tipos fijos del 20% y 40%, respectivamente) el

impuesto se calcula conforme a una escala progresiva de gravamen y,además, los tipos de gravamen aplicables varían en función del gra-do de parentesco. Cabe destacar que el tipo máximo aplicable enEspaña (34%) a las sucesiones y donaciones cuando los beneficiariosson los hijos del causante o el donante es considerablemente superioral aplicable en el resto de los países de la Europa de los 15, con excep-ción de Francia y Reino Unido donde el tipo máximo es del 40%. En

39

3. Tipos nominales de gravamen en laimposición sobre sucesiones y donacio-nes (véase Anexo III)

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Luxemburgo están exentas las adquisiciones de bienes por herencia

cuando los beneficiarios son hijos del causante. El tipo marginalmáximo aplicable en Estados Unidos (47%) es muy superior a losexistentes en la Unión Europea.

· Por otro lado, en los países de la Europa de los 15 donde existe unimpuesto sobre sucesiones y donaciones se establecen mínimos exen-tos cuyo importe generalmente depende del grado de parentesco(Alemania, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda,Holanda y Reino Unido). Por lo general, la cuantía de los mínimosexentos en los países de la Europa de los 15 es superior a la del míni-mo exento establecido por la legislación estatal española para el casode sucesiones a favor del cónyuge y descendientes mayores de 21años (15.956,87 €).

· Por último, cabe destacar que en cinco de los diez países del Este deEuropa que recientemente se han incorporado a la Unión Europeano existe un impuesto sobre sucesiones y donaciones. En los paísesdonde existe el impuesto (Eslovenia, Hungría, Lituania, Polonia y laRepública Checa) están exentas las adquisiciones lucrativas por loshijos del causante o donante salvo en Polonia y Hungría donde el tipomáximo asciende al 20% y 21%, respectivamente.

· Todos los países de la Europa de los 15 en los que existe impuesto desucesiones, salvo Luxemburgo, prevén beneficios fiscales para lasucesión de la empresa familiar. Así sucede también en Polonia parapequeñas empresas.

El régimen especial español es de los más beneficiosos en compara-ción con el resto de los regímenes de la Europa de los 15 (solo en elReino Unido, Bélgica y Dinamarca el beneficio fiscal puede llegar al100% de la posible tributación). Los beneficios fiscales aplicables enestos países consisten en una combinación de las siguientes medidas:

existencia de mínimos exentos, reglas especiales para la determina-ción del valor de la empresa familiar, bonificaciones, exenciones tota-les o parciales, así como la posibilidad de diferir el pago de la deudatributaria en varios años, incluso en algunos casos sin abono de inte-reses de demora.

Los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales previstos por

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la legislación de cada Estado son muy variados, pero en la generali-

dad de los países se exige que el heredero o donatario mantenga lasparticipaciones de la sociedad familiar o que continúe en el desarro-llo del negocio durante un determinado período de tiempo, que en lamayoría de los países es de 5 años. El plazo previsto para ello en lanormativa estatal española es muy superior ya que es de 10 años,aunque la normativa de alguna Comunidad Autónoma lo ha reduci-do a 5 años.

· A la luz de los datos resultantes del estudio comparativo, parece con-veniente plantear una profunda reforma de este impuesto orientadafundamentalmente a la exoneración de tributación en los casos desucesiones entre familiares directos (cónyuges, ascendientes y des-cendientes), puesto que en estos supuestos normalmente la sucesiónno significa más que un cambio en la titularidad jurídica de unos bie-nes que los herederos ya venían efectivamente disfrutando con ante-rioridad, por encontrarse al servicio de la familia en su conjunto eindependientemente de quién fuese el titular jurídico del derecho depropiedad. Dadas las competencias normativas forales y autonómicasen la materia, la reforma del impuesto desincentivaría los cambios deresidencia por razones meramente fiscales.

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Cuadros comparativos

a) UE - 15

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País ¿Existe impuestosobre el sucesiones

y donaciones?

Tipo máximo endonaciones/sucesiones

de padres a hijos

¿Existe un régimenespecial en lasucesión de la

empresa familiar?

Alemania Sí 30% Sí

Austria Sí 15% Sí

Bélgica Sí 30% Sí

Dinamarca Sí 15% Sí

España Sí 34% Sí

Finlandia Sí 16% Sí

Francia Sí 40% Sí

Grecia Sí 20% Sí

Holanda Sí 27% Sí

Irlanda Sí 20% Sí

Italia NoLuxemburgo Sí Sucesiones 0%

Donaciones:entre 1,8% y 2,4%

No

Portugal No

Reino Unido Sí 40% Sí

Suecia No

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b) Nuevos estados miembros de la Unión Europea.

c) EE.UU.

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País ¿Existe impuestosobre el sucesiones

y donaciones?

Tipo máximo endonaciones/sucesiones

de padres a hijos

¿Existe un régimenespecial en lasucesión de la

empresa familiar?

Chipre No

Eslovenia Sí 0% No

Estonia No

Hungría Sí General: 21%Bienes inmuebles:

Sucesiones: 10%Donaciones: 12%

No

Letonia No

Lituania Sucesiones: SíDonaciones: No

0% No

Malta No

Polonia Sí 20% No

República Checa Sí Sucesiones: 0%Donaciones: 5%

No

República Eslovaca No

País ¿Existe impuestosobre el sucesiones

y donaciones?

Tipo máximo endonaciones/sucesiones

de padres a hijos

¿Existe un régimenespecial en lasucesión de la

empresa familiar?

Estados Unidos Sí 47%11 No

11. Para el año 2006 el tipo máximo será del 46% y para los años 2007 a 2009 el

tipo máximo se reducirá al 45%.

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Tipo máximo en donaciones/sucesiones de padres a hijos

EE.UU. España EU-15 Países adhesión

   E  s   t  a   d  o  s   U  n   i   d  o  s

   F  r  a  n  c   i  a

   R  e   i  n  o   U  n   i   d  o

   E  s  p  a   ñ  a

   A   l  e  m  a  n   i  a

   B   é   l  g   i  c  a

   H  o   l  a  n   d  a

   H  u  n  g  r   í  a

   G  r  e  c   i  a

0%

5%

50%

45%

40%

35%

30%

25%

20%

15%

10%

0%

5%

50%

45%

40%

35%

30%

25%

20%

15%

10%

   A  u  s   t  r   i  a

   D   i  n  a  m  a  r  c  a

   R  e  p .   C   h  e  c  a

   L  u  x  e  m   b  u  r  g  o

   R  e  p .   E  s   l  o  v  a  c  a

   L   i   t  u  a  n   i  a

   I  r   l  a  n   d  a

   P  o   l  o  n   i  a

   F   i  n   l  a  n   d   i  a

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4.1. Tipos de gravamen en la imposición sobre los beneficiossocietarios.

Conclusiones del análisis comparativo.

· Como advertencia previa, cabe señalar que en algunos de los paí-

ses analizados existen distintos niveles de imposición (estatal,

regional y/o municipal) y determinados recargos de aplicación

general, los cuales han sido considerados a los efectos de calcular

los tipos de gravamen incluidos en los cuadros presentados a con-

tinuación en aras a una mayor representatividad de la comparati-

va realizada. Este es, por ejemplo, el caso de Estados Unidos,

donde al impuesto federal (35%) hay que agregar, en su caso, el

impuesto estatal y el municipal, siendo estos últimos deducibles en

el primero.

45

4. Imposición sobre los beneficiossocietarios

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· El tipo nominal de gravamen del Impuesto sobre Sociedades espa-

ñol es superior al aplicado en la imposición del beneficio societario

por la media de los países de la Europa de los 15. Esta diferencia

resulta aún más acusada cuando la comparación se realiza con los

tipos nominales de gravamen vigentes en los países de Europa del

Este que se han adherido recientemente a la Unión Europea.

Así, el tipo nominal medio en el impuesto sobre los beneficios de

las empresas es del 30,11% en la Europa de los 15. Excluyendo

Irlanda, donde por circunstancias muy particulares el tipo de gra-

vamen es del 12,5%, el tipo nominal medio se sitúa en el 31,37%.

En los diez países recientemente adheridos a la Unión Europea el

tipo nominal medio de gravamen es del 18%. Para el cálculo de la

media se ha tenido en cuenta que en Estonia los beneficios socie-

tarios no son gravados (y, por tanto, se ha considerado un tipo del

0%) hasta que son distribuidos, en cuyo momento se someten a

tributación a un tipo del 31,58%.

En resumen, el tipo nominal de gravamen aplicable en España es

superior a la media de la Unión Europea en su totalidad (25,27%):

46 

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País Tipo nominal general

Estados Unidos 38,9%

España 35%

Media UE-15 29,98%

Media UE-25 25,19%

Media países adhesión 18%

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· Adicionalmente, cabe señalar que hay una clara tendencia a la baja de los tipos tanto en los países de la Europa de los 15 como

en los nuevos Estados recientemente adheridos.

Así, en los últimos cuatro años, el tipo del impuesto sobre los

 beneficios ha disminuido significativamente en siete Estados de la

Europa de los 15. En Bélgica, el tipo efectivo en 2001 era del

40,17% mientras que actualmente se sitúa en el 33,99%; en Irlan-

da el tipo ha pasado de un 20% en 2001 al 12,5% actual; en Ita-

lia el tipo ha disminuido desde el 41,25% en 2001 hasta el37,25%; en Luxemburgo la bajada del tipo en el mismo periodo de

tiempo ha situado el tipo en el 30,38% frente al 37,45% de 2001

y en Portugal el tipo ha descendido hasta el 27,5% desde un tipo

del 35,2% en 2001. Asimismo, entre el 2001 y el 2005, en Fran-

cia se ha producido una reducción del tipo de 1 punto y medio.

47 

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Esta rebaja en los tipos impositivos se ha consolidado en el último

año. Así, en Austria el tipo aplicable en 2005 es del 25% frente al

34% vigente en 2004; en Holanda el tipo se ha reducido del

34,50% en 2004 al 31,50% en 2005; en Grecia el tipo impositivo

ha pasado del 35% en 2004 al 32% en 2005; y, por último, en Fin-

landia el tipo ha disminuido desde el 29% al 26%.

Esta tendencia bajista va a continuar en los próximos años. Prue-

 ba de ello es que en Holanda y en Grecia se van a reducir gra-

dualmente los tipos impositivos hasta llegar en 2007 al 30% y al

25%, respectivamente. En Dinamarca está prevista una reducción

del tipo del 30% al 28% y en Italia está prevista una reforma fis-

cal para ir paulatinamente suprimiendo la imposición regional

(IRAP).

· En cuanto a los diez Estados recientemente incorporados a la

Unión Europea, se han producido recientes recortes en el tipo

impositivo en los últimos años en Polonia (desde el 27% vigente

en 2003 hasta el 19% actual), la República Eslovaca (desde el 25%

hasta el 19%), Letonia (desde el 19% hasta el 15%) , Hungría

(desde el 18% al 16%) y la República Checa (desde el 31% hasta

el 26%). En este último país, el tipo impositivo disminuirá al 24%

a partir del 1-1-2006. En Chipre la imposición adicional del 5%

que se aplicaba en 2003 y 2004 sobre los beneficios que excedían

de 1.000.000 CYP (1.748.673 €) ya no es aplicable en el 2005.

Estos recortes en los tipos impositivos están orientados a atraer

inversiones en el marco de la oportunidad que ofrece su reciente

incorporación a la Unión Europea.

· Sólo existen tipos nominales de gravamen reducidos para PYMES

en Bélgica, Francia, España, Portugal y Lituania, así como en Esta-

dos Unidos. Ahora bien, en Holanda y el Reino Unido se aplican

para todos los contribuyentes tipos reducidos para los primeros

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tramos de la base imponible lo cual tiene generalmente un mayor

impacto en empresas de reducida dimensión.

· Como consideración general, debe tenerse en cuenta que, si bien

el tipo de gravamen nominal constituye un indicador inicial de la

carga fiscal existente en cada jurisdicción, la medición y compara-

ción de la presión fiscal efectiva no puede realizarse sin atender a

los restantes elementos que configuran el tributo, como pueden

ser las normas sobre la formación de la base imponible o los incen-

tivos fiscales existentes, que pueden de hecho incidir en la tribu-

tación final efectiva del beneficio societario de una forma más

significativa que el tipo de gravamen nominal.

· Asimismo, debe considerarse que un análisis en profundidad de la

presión fiscal global sobre los beneficios empresariales debería

abordar, no sólo la imposición sobre los beneficios societarios, sino

también la imposición sobre los dividendos percibidos por perso-

nas físicas.

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Cuadros comparativos

a) UE - 15

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País Tipo de gravamen

Alemania 38,70%

Austria 25%

Bélgica 33,99%

Dinamarca 30%

España 35%

Finlandia 26%

Francia 33,83%

Grecia 32%

Holanda 31,5%

Irlanda 12,5%

Italia 37,25%

Luxemburgo 30,38%

Portugal 27,5%

Reino Unido 30%

Suecia 28%

Media 29,98%

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b) Nuevos estados miembros de la Unión Europea.

c) EE.UU.

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País Tipo de gravamen

Chipre 10%

Eslovenia 25%

Estonia(*) 0%

Hungría 16%

Letonia 15%

Lituania 15%Malta 35%

Polonia 19%

República Checa 26%

República Eslovaca 19%

Media 18%

País Tipo de gravamen

Estados Unidos 38,9%

* Las entidades residentes en Estonia tributan al 31,58% únicamente cuando distri-

 buyen beneficios o realizan donaciones. Por tanto, en tanto en cuanto los beneficios no

sean distribuidos, los beneficios societarios no se someten a tributación.

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d) UE-25 + EE.UU.

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País Tipo de gravamenAlemania 38,70%

Austria 25%

Bélgica 33,99%

Chipre 10%

Dinamarca 28%

Eslovenia 25%

España 35%

Estados Unidos 38,9%

Estonia(*) 0%

Finlandia 26%

Francia 33,83%

Grecia 32%

Holanda 31,5%

Hungría 16%

Irlanda 12,5%

Italia 37,25%

Letonia 15%

Lituania 15%

Luxemburgo 30,38%

Malta 35%

Polonia 19%

Portugal 27,5%

Reino Unido 30%

República Checa 26%

República Eslovaca 19%

Suecia 28%

Media UE-25 25,27%

Media UE-25 + EE.UU. 25,79%

* Las entidades residentes en Estonia tributan al 31,58% únicamente cuando distri-

 buyen beneficios o realizan donaciones. Por tanto, en tanto en cuanto los beneficios no

sean distribuidos, los beneficios societarios no se someten a tributación.

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Notas aclaratorias sobre los tipos nominales de gravamen en la imposición

 sobre los beneficios societarios.

1. Alemania:

El tipo nominal general es del 25% sobre el que se le aplica un

recargo del 5,5% por lo que el tipo resultante es del 26,375%. Adi-

cionalmente, los municipios imponen un impuesto ("Trade Tax")

que grava el beneficio y que tiene la consideración de gasto dedu-

cible del impuesto estatal. Este impuesto municipal oscila entre un

13% y un 20,5%. Considerando una media de impuesto municipal

del 16,75% y, teniendo en cuenta su deducibilidad en el impuesto

estatal, el tipo efectivo sería del 38,70%. Para una imposición

municipal mínima del 13%, el tipo efectivo resultante será del

35,95% y para una imposición municipal máxima del 20,5%, el

tipo efectivo resultante sería del 41,47%.

2. Austria:

Existe una imposición mínima en función de la actividad realizada

por la entidad. Esta imposición mínima se devenga aún en el caso

de que existan pérdidas pero puede deducirse del impuesto sobre

 beneficios a pagar en años posteriores. Las cantidades, no obstante,

no son relevantes a efectos comparativos.

3. Bélgica:

El tipo nominal general es del 33% sobre el que se aplica un recargo

del 3% ("contribución de crisis") por lo que el tipo efectivo resultan-

te es del 33,99%. La imposición de este recargo es una medida tem-

poral pero aún no se ha anunciado la fecha en que será derogado.

PYMES: Los beneficios inferiores a 322.500 € se gravan a tipos

reducidos conforme a la siguiente escala marginal:

– Hasta 25.000 €: 24,25%

– Desde 25.000 € a 90.000 €: 31%

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– Desde 90.000 € a 322.500 €: 34,5%

Estos tipos reducidos sólo pueden aplicarse si la sociedad está par-

ticipada en un 50% o más por personas físicas y satisface una

remuneración anual de al menos 27.000 € a un administrador o

socio. Las sociedades holding no pueden beneficiarse de esta tribu-

tación reducida.

4. Dinamarca:

Está prevista una reforma fiscal que reducirá el tipo de gravamen

del 30% al 28%

5. España:

PYMES: las empresas con una cifra de negocios anual inferior a

8.000.000 € tributan a un tipo reducido del 30% sobre los primeros

120.202,41 € de base imponible.

6. Grecia:

Recientemente ha sido aprobada una reforma fiscal conforme a la

cual el tipo impositivo se ha reducido del 35% aplicable en 2004

al 32% vigente en 2005 y, además, continuará reduciéndose gra-

dualmente en los próximos dos años: al 29% en 2006 y al 25%

en 2007.

7. Francia:

El tipo nominal general es del 33,33% sobre el que se aplica un

recargo del 1,5% (3% en ejercicios cerrados con anterioridad al 31-

12-2004) con lo que resulta un tipo del 33,83%. Adicionalmente,

existe otro recargo del 3,3% ("recargo para financiar la seguridad

social") que se aplica sobre la parte de la cuota del impuesto que

exceda de 763.000 € por lo que el tipo efectivo máximo tiende a al

34,93%. Este último recargo no ha sido incluido en el tipo de gra-

vamen reflejado en la tabla ya que, al ser aplicable sólo sobre la par-

te de la cuota del impuesto que exceda de 763.000 €, su impacto en

el tipo efectivo varía en función de la cuantía de la cuota corres-

55

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pondiente a cada contribuyente en particular.

PYMES: Las empresas de reducida dimensión (con cifra de nego-

cios inferior a 7.630.000 € y participadas, directa o indirectamente,

por personas físicas en al menos un 75%), aplican un tipo reducido

del 15% sobre los primeros 38,120 € de beneficio y no les aplica el

recargo del 3,3%.

8. Holanda:

Recientemente ha sido aprobada una reforma fiscal conforme a la

cual el tipo se ha reducido del 34,5% aplicable en 2004 al 31,5%

vigente en 2005 y, además, continuará reduciéndose gradualmente

en los próximos dos años: al 30,5% en 2006 y al 30% en 2007.

Asimismo, los primeros 22.600 € de beneficio se someterán a impo-

sición a los siguientes tipos: 27% en 2005, 26% en 2006 y 25% en

2007.

9. Irlanda:

El tipo del 12,5% es de aplicación a los beneficios derivados de la

realización de actividades empresariales ("trading income"). Se

aplica un tipo del 25% sobre determinadas rentas de tipo pasivo y

sobre ciertas rentas de fuente extranjera ("non-trading income").

10. Italia:

Existen dos niveles de imposición: una imposición estatal (33%) y

una imposición regional (IRAP). La base imponible del IRAP (cuyo

tipo asciende al 4,25%) es más amplia que la calculada para el

impuesto sobre sociedades estatal. Ciertas regiones tienen la potes-

tad de incrementar o disminuir el IRAP.

Existe un proyecto de reforma fiscal para ir gradualmente elimi-

nando el IRAP.

11. Luxemburgo:

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El tipo nominal básico es del 22%, al que hay que sumar el recar-

go del 4% para financiar el fondo de desempleo y los impuestos

municipales (variables según municipio y con una media aproxi-

mada del 7,5%), todo lo cual resulta en un tipo efectivo del 30,38%

(22% + 0,88% + 7,5%).

12. Portugal:

El tipo nominal de la imposición estatal es el 25% sobre el que se

aplica un recargo municipal ("derrama") del 10% resultando un

tipo efectivo del 27,5%.

PYMES: Las empresas con una cifra de negocios anual inferior a

150.000 € y que no están obligadas a auditar sus cuentas anuales

pueden optar por tributar bajo un régimen simplificado. En este

régimen simplificado la base imponible se calcula con base en unos

parámetros publicados por el Ministerio de Hacienda para los dife-

rentes tipos de actividades económicas o, alternativamente, la base

imponible se calcula como el 20% de las ventas netas más el 45%

de la restante cifra de negocios. El tipo impositivo aplicable sobre la

 base imponible así calculada es del 20%.

13. Reino Unido:

Las empresas con beneficios inferiores a 10.000 GBP (14.570,9 €)

no tributan. Las empresas con beneficios entre 10.000 GPB y

50.000 GPB (72.854,4 €) tributan según una escala marginal en una

 banda de tipos entre 0% y 19%. Las empresas con beneficios entre

50.000 y 300.000 GBP (437.127 €) tributan al tipo del 19%. Las

empresas con beneficios entre 300.000 GPB y 1.500.000 GPB

(2.185.633 €) tributan según una escala marginal en una banda de

tipos entre 19% y 30%.

En el caso de entidades pertenecientes a un grupo de sociedades, el

importe de los rangos de beneficios antes mencionados se divide

entre el número de entidades del grupo más uno.

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14. Lituania:

PYMES: Tributan a un tipo reducido del 13% las entidades con

cifra de negocios inferior a LTL 500.000 (144.810 €) y con un núme-

ro de empleados igual o inferior a 10.

15. Estonia:

Las entidades residentes en Estonia tributan al 31,58% únicamen-

te cuando distribuyen beneficios o realizan donaciones. Por tanto,

en tanto en cuanto los beneficios no sean distribuidos, los benefi-

cios societarios no se someten a tributación.

16. República Checa:

El tipo se reducirá al 24% a partir del 1-1-2006.

17. Estados Unidos:

El tipo de gravamen recogido en el cuadro comparativo es el resul-

tante de agregar el impuesto federal (35%) más la imposición

media estatal y local. Los impuestos estatales y locales oscilan entre

el 0% y el 12%, situándose la media en torno al 6%. Los impues-

tos estatales y locales constituyen gasto deducible a los efectos de

cálculo del impuesto federal. Por tanto, asumiendo una media de

imposición estatal y local del 6% el tipo total de gravamen resul-

tante es del 38,9% (35% + 0,65x6%).

Existe una figura denominada "Impuesto Mínimo Alternativo"

(AMT) con el fin de evitar que compañías con rentas significativas

se aprovechen de beneficios fiscales preferenciales de tal forma que

reduzcan sustancialmente su deuda fiscal. El AMT se calcula apli-

cando un tipo fijo del 20% sobre una base imponible calculada con-

forme a criterios más restrictivos que los criterios generales. El AMT

tiene sus propias reglas de cálculo. Si el AMT es superior al impues-

to sobre los beneficios calculado conforme a las normas generales,

el sujeto pasivo deberá ingresar la diferencia. En la medida en que

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el AMT exceda el impuesto regular, se genera un crédito fiscal que

compensará el impuesto regular en la medida que exceda el AMT

en futuros ejercicios.

PYMES: Las compañías que obtienen una base imponible inferior

a 335.000 $ (246.977 €) tributan a tipos reducidos conforme a la

siguiente escala marginal:

– Al 15% respecto a los primeros 50.000 $ (36.862,3 €).

– Al 25% desde 50.000 $ hasta 75.000 $ (55.293,4 €).

– Al 34% desde 75.000 $ hasta 335.000 $ (246.977 €).

Las compañías con una base imponible de entre 335.000$ y

1.000.000 $ (737.246 €) tributan al 34% sobre la totalidad de su

renta (incluidos los primeros 75.000 $ )

Las compañías que obtienen una base imponible inferior a

18.333.333$ (13.516.170 €) pueden también beneficiarse de una

reducción efectiva del tipo de imposición con arreglo a una escala

marginal con varios tramos y peculiaridades dependiendo de la base

imponible obtenida en el ejercicio.

En todo caso, el tipo de tributación para compañías con una base

imponible superior a 18.333.333 $ es el 35% desde el primer tramo

de renta.

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4.2. Tratamiento de las plusvalías en la imposición sobre los

beneficios de las empresas (véase Anexo IV).

· La mayoría de los países de la Unión Europea aplican a las ganan-

cias de capital el tipo general de gravamen, al igual que Estados

Unidos. Sólo algunos países establecen tipos de gravamen espe-

ciales: un tipo más reducido que el general en Francia donde se

aplica un tipo del 15% (más un recargo en cuota del 1,5%) a las

plusvalías derivadas de la transmisión de determinadas participa-

ciones significativas en sociedades y un tipo más agravado en

Irlanda, donde las ganancias de capital se gravan al 20% (frente

al tipo general del 12,5%), y Chipre donde sólo se someten a

imposición las plusvalías con origen en inmovilizado situado en

Chipre a un tipo del 20% (frente al tipo general del 10%).

· Numerosos países establecen exenciones para las ganancias de

capital derivadas de la transmisión de participaciones en filiales

(Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Holanda, Italia,

Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido y Suecia). En la mayoría de

estos países, salvo en Alemania y Bélgica, la exención se condicio-

na a la tenencia de un determinado porcentaje de participación

y/o al cumplimiento de un cierto periodo de tenencia.

En todos los países donde es de aplicación la exención para las plus-

valías derivadas de la enajenación de participaciones en filiales

extranjeras, resulta también aplicable con respecto de las plusvalí-

as derivadas de filiales residentes (salvo en Austria y en España).

Por otro lado, existen algunos países donde se establece una exen-

ción total (Grecia, condicionado al traspaso del importe de las

plusvalías a una reserva especial, y Malta) o parcial (Hungría)

específica para las plusvalías derivadas de la transmisión de accio-

nes cotizadas.

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· Algunos de los países de la Europa de los 15 permiten un diferi-

miento de la tributación de las ganancias de capital derivadas de la

transmisión de determinados tipos de activos (Alemania, Bélgica,

Finlandia, Reino Unido y Suecia). En la mayoría de estos países,

salvo en Finlandia y Suecia, el diferimiento de la tributación se

condiciona directamente a la reinversión de la contraprestación

obtenida en la venta.

En España y Portugal, como medidas de apoyo a la reinversión, se

han establecido, respectivamente, una deducción en cuota del

20% de la plusvalía y una exención del 50% del importe de la

ganancia de capital.

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5. Anexos

5.1. Anexo 1: Relación de las principales bonificacionespersonales y familiares en la imposición sobre la renta delas personas físicas.

5.2. Anexo 2: Información adicional sobre el tratamiento delas plusvalías en la imposición sobre la renta de laspersonas físicas.

5.3. Anexo 3: Información complementaria sobre la imposiciónsobre sucesiones y donaciones.

5.4. Anexo 4: Tratamiento de las plusvalías en la imposiciónsobre los beneficios de las empresas.

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a) UE-15

5.1 ANEXO 1: Relación de las principales bonificaciones personales y

familiares en la imposición sobre la renta de las personas físicas

País Principales bonificaciones personales y familiares

Alemania Reducción en base:

- 7.664 € por contribuyente.

- 2.904 € por cada hijo (5.808 € en caso de tributación conjunta).

Austria Tipo 0%: al primer tramo de base imponible (hasta 10.000 €) se le

aplica un tipo del 0%.

Deducción en cuota: su cuantía varía en función del número de hijos:- 364 € por cada contribuyente sin hijos.

- 494 € por cada contribuyente con 1 hijo.

- 669 € por cada contribuyente con 2 hijos.

- 889 € por cada contribuyente con 3 hijos.

- 220 € por cada hijo adicional.

Bélgica Reducción en base: 5.660 € por contribuyente

Deducción en cuota: su cuantía varía en función del número de hijos:

- 1 hijo: 1.200 €

- 2 hijos: 3.090 €

- 3 hijos: 6.940 €

- 4 hijos: 11.220 €- Cada hijo adicional: 4.280 €

Dinamarca Reducción en base: 37.600 DKK (5.057,82 €) por contribuyente

España Reducción en base:

- 3.400 € por contribuyente. Adicionalmente, si se perciben

rentas del trabajo, se aplica una reducción de entre 2.400 €

y 3.500 € por contribuyente.

- 1.400 € por el primer hijo

- 1.500 € por el segundo hijo

- 2.200 € por el tercer hijo

- 2.300 €

por el cuarto hijo y siguientes.

Finlandia Reducción en base: a efectos del impuesto municipal y confesional

(no del estatal) se aplica una reducción de la base imponible de

3.850 € como máximo para unos ingresos de 14.000 €, reduciéndose

gradualmente hasta llegar a cero para ingresos superiores a

102.750 €.

Tipo 0%: a efectos del impuesto estatal, al primer tramo de base

imponible (hasta 11.700 €) se le aplica un tipo del 0%.

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País Principales bonificaciones personales y familiares

Francia No existe una renta mínima exenta pero, para el cálculo de la

cuota se aplica el sistema de coeficientes familiares de forma que

la situación familiar del contribuyente se tiene en consideración

mitigando la progresividad del impuesto.

Tipo 0%: al primer tramo de la base imponible (4.262 €) se le

aplica un tipo del 0%.

Deducción en cuota: gastos por cuidado de hijos con un límite de

2.121 € por hijo y año.

Grecia Tipo 0%: Al primer tramo de la base imponible (11.000 €) se le

aplica un tipo del 0%. El importe del primer tramo que tributa atipo 0% se incrementa en función de las circunstancias familiares

del contribuyente:

- 1 hijo: 1.000 €

- 2 hijos: 2.000 €

- 3 hijos: 10.000 €

- Por cada hijo adicional: 1.000 €

Holanda Deducción en cuota: el sistema de mínimo exento ha sido sustitui-

do por un sistema de deducciones en cuota. Aplica una deducción

general por contribuyente de 1.825 €. Los contribuyentes recepto-

res de rentas del trabajo aplican una deducción adicional de hasta

1.213 €

. Adicionalmente se aplican otras deducciones en funciónde las circunstancias familiares del contribuyente.

Irlanda Los contribuyentes con renta inferior a 5.210 € no tributan. Esta

cuantía se incrementa en 575 € por cada uno de los dos primeros

hijos y en 830 € por el tercero y siguientes. Este límite no actúa

como un mínimo exento (es decir, si la renta total excede del

límite tributa la totalidad de ka renta).

Por otro lado, los dos tramos de la escala progresiva de gravamen

varían en función de las circunstancias personales y familiares del

contribuyente mitigando la progresividad del impuesto.

Deducción en cuota: 1.520 € por contribuyente

Italia Reducción en base:- 3.200 € por cónyuge dependiente.

- 2.900 € por cada hijo mayor de 3 años.

- 3.450 € por cada hijo menos de 3 años.

Estos importe constituyen la cuantía “teórica” de las reducciones

en base. Para determinar en qué medida tiene el contribuyente

derecho a aplicar estas reducciones en base, se aplica una fórmula

de cálculo de forma que la proporción en que el contribuyente

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País Principales bonificaciones personales y familiares

puede aplicar las reducciones depende del nivel de renta del con-

tribuyente.

- Si la renta total del contribuyente es igual o superior al resul

tado de sumar 78.000 más el importe teórico de las reduc-

ciones, el contribuyente no puede aplicar las reducciones.

- Si la renta total del contribuyente es menor o igual que el

importe teórico de las reducciones, las reducciones se aplican

en su totalidad.

- Si la renta es mayor que el importe teórico de las reducciones

pero menor que la suma de 78.000 más dicho importe teóri-

co, las reducciones se aplican en la proporción resultante delsiguiente cociente:

78.000 € + Importe teórico reducciones – Renta total

78.000 €

Luxemburgo Reducción en base:

- 540 € por contribuyente si percibe rentas del trabajo.

- 9.780 € por contribuyente si el cónyuge tiene escasa o nula

renta más 1.020 € por cada hijo.

Portugal Reducción en base: se aplica una reducción sobre los rendimientos

del trabajo de 3.158,78 €.

Deducción en cuota:

- Por contribuyente: 224,84 € (solteros) y 187,37 € (casados).

- Por cada hijo: 149,90 €

Reino Unido Reducción en base: desde 4.745 GBP (6.710,51 €) por contribuyen-

te. Esta reducción se aplica sobre el primer tramo de rentas

sujetas al tipo mínimo del 10%.

Suecia Reducción en base: desde un mínimo de 16.700 SEK (1.844 €) hasta

26.400 SEK (2.915 €)

Tipo 0%: el primer tramo de la base imponible (hasta 291.800 SEK

o 32.227 €) tributa a tipo 0%.

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País Principales bonificaciones personales y familiares

Chipre Tipo 0%: los primeros 10.000 CYP (17.486,7 €) de renta tributan a

un tipo del 0%.

Eslovenia Reducción en base:

- Por contribuyente: 564.400 SIT (2.404,65 €).

- Por el primer hijo: 479.900 SIT (2.044,64 €).

- Por el segundo hijo: 516.200 SIT (2.199,30 €).

- Por el tercer hijo: 688.300 SIT (2.932,54 €).

- Por el cuarto hijo: 860.400 SIT (3.665,78 €).

- Por el quinto hijo: 1.032.500 SIT (4.399,02 €).Estonia Reducción en base: el importe de la reducción por contribuyente

asciende a 20.400 EEK (1.303,51 €)

Hungría Reducción en base: la reducción asciende al 18% de la renta sala-

rial percibida, hasta un máximo de 100.000 HUF (408.288 €) al año.

Letonia Reducción en base:

- Por contribuyente: 312 LVL al año (447,06 €).

- Por cada hijo o familiar dependiente: 216 LVL al año

(309,50 €).

Lituania Reducción en base:

- Por contribuyente: 3.480 LTL al año (1,007.88 €).- Por cada hijo: 174 LTL al año (50,39 €).

Malta Tipo 0%: tributa a tipo 0% el primer tramo de renta:

- Tributación individual: 3.100 Lm (7.162,41 €)

- Tributación conjunta: 4.300 Lm (9.934,95 €)

Polonia Reducción en cuota: la cuota resultante de la aplicación del pri-

mer tramo de la tarifa (tipo del 19%) se reduce en 530 PLN

(129,91 €). Adicionalmente, se aplican pequeñas deducciones en

cuota en función de las circunstancias familiares del contribuyente.

República Checa Reducción en base:

- Por contribuyente: 38.040 CZK (1.250,77 €)

- Por cónyuge con ingresos inferiores a 38.040 CZK: 21.720 CZK(714,16 €)

- Por cada hijo: 25.560 CZK (840,43 €)

República Eslovaca Reducción en base:

- Por contribuyente: 80.832 SKK (2.091,13 €) multiplicado por 19,2

- Por cónyuge con ingresos inferiores 80.832 SKK: la reducción

es igual a la diferencia entre 80.832 SKK y el importe de los

ingresos.

- Por cada hijo: 4.800 SKK (124,18 €).

b) Nuevos estados miembros de la UE

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c) EE.UU.

País Principales bonificaciones personales y familiares

Estados Unidos Reducción en base

- 10.000 $ (7.372,46 €) por matrimonio tributando en régimen

de tributación conjunta.

- 7.300 $ (5.381,89 €) por contribuyente no casado con familiar

a su cargo.

- 5.000 $ (3.686,23 €) por contribuyente no casado.

- 5.000 $ (3.686,23 €) por contribuyente casado que no tributa

en régimen de tributación conjunta.Por otro lado, existen deducciones por variados conceptos (e.g.,

determinados gastos médicos, intereses de préstamos hipoteca-

rios, determinados gastos educativos, donaciones a determinadas

organizaciones benéficas, etc.).

País ¿Existe un tratamiento fiscal especial para plusvalíasen la imposición sobre la renta de las personas físicas?

Alemania Con carácter general, las plusvalías tributan conforme a los tipos

ordinarios de gravamen. No obstante lo anterior:

- Valores: las plusvalías derivadas de valores con más de 12

meses de antigüedad y representativos de una participación

inferior al 1% están exentas. Si no se cumplen los requisitos

para la exención, generalmente sólo se integra en la base

imponible el 50% de la plusvalía.

- Inmuebles: no tributan las plusvalías de inmuebles cuyo

periodo de tenencia exceda de 10 años ni aquellas plusvalías

derivadas de inmuebles que hayan sido usados exclusivamente

por el contribuyente durante el año de la venta y los dos

anteriores.

a) UE-15

5.2 ANEXO 2: Información adicional sobre el tratamiento de las

plusvalías en la imposición sobe la renta de las personas físicas.

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País ¿Existe un tratamiento fiscal especial para plusvalíasen la imposición sobre la renta de las personas físicas?

Austria Con carácter general, las plusvalías tributan conforme a los tipos

ordinarios de gravamen. No obstante lo anterior:

- Valores: están exentas las plusvalías derivadas de valores repre-

sentativos de una participación inferior al 1% y con más de 12

meses de antigüedad. Las plusvalías procedentes de la venta de

acciones representativas de una participación de al menos el 1%,

cuando dicha participación se ha poseído en algún momento de

los 5 años anteriores a la venta, se someten a imposición al 50%

de la tarifa.

- Inmuebles: no tributan las plusvalías de inmuebles cuyo periodode tenencia exceda de 10 años (15 años en algunos casos) ni

aquellas plusvalías derivadas de la venta de la vivienda habitual

(para ello ésta debe haber sido habitada durante al menos 2 años)

- Activos afectos a la actividad empresarial: la tributación de las

plusvalías derivadas de la venta de estos activos o del negocio en

su conjunto puede diferirse en 3 años si han transcurrido al

menos 7 años desde la apertura o adquisición del negocio. Si la

transmisión se produce debido a la jubilación del empresario, las

plusvalías se someten a imposición al 50% de la tarifa.

Bélgica Se aplican tipos especiales de tributación en función del periodo

de tenencia y el cumplimiento de ciertos requisitos:- Terrenos:

- Tipo 33% si el periodo de tenencia es inferior a 5 años.

- Tipo 16,5% si el periodo es de entre 5 y 8 años.

- Tipo 0% si el periodo de tenencia es superior a 8 años.

- Inmuebles: tipo del 16,5% si el periodo de tenencia es

superior a 5 años.

- Valores: con carácter general, las plusvalías están exentas. No

obstante, las plusvalías están sujetas a tributación si la transmi

sión se realiza a favor de no residentes. Se aplica un tipo reducido

del 16,5% a las plusvalías derivadas de la venta a no residentes

de acciones de sociedades belgas si el vendedor y su familia han

sido titulares de una participación de al menos el 25% en algúnmomento de los 5 años anteriores a la venta.

- Activos afectos a la actividad empresarial:

- Tributan a los tipos ordinarios si el periodo de tenencia es

inferior a 5 años.

- Si el periodo de tenencia es superior a 5 años y se reinvierte

en un plazo de 3 años, la tributación de la plusvalía puede

diferirse en función de la vida útil de los nuevos activos.

- Tipo 16,5% si la transmisión se produce por cese.

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País ¿Existe un tratamiento fiscal especial para plusvalíasen la imposición sobre la renta de las personas físicas?

Dinamarca Con carácter general, las plusvalías tributan conforme a los tipos

ordinarios de gravamen. No obstante lo anterior:

- Valores: las plusvalías procedentes de la venta de acciones con

una antigüedad de al menos 3 años se someten a imposición a

un tipo especial máximo de un 43%. Las ganancias obtenidas

por individuos que posean acciones cotizadas por un valor infe-

rior a DKK 133,700 ( € 17,992) están exentas si la antigüedad de

las acciones transmitidas es de al menos 3 años.

- Inmuebles: las plusvalías derivadas de la venta de la vivienda

habitual están exentas.

España Las plusvalías derivadas de activos con un periodo de tenencia

inferior a un año tributan conforme a los tipos ordinarios de gra-

vamen.

Las plusvalías derivadas de activos (incluidos los afectos a la acti-

vidad empresarial) mantenidos durante más de un año tributan

al tipo especial fijo del 15%.

- Inmuebles: se aplica una reducción para corregir el efecto de

la inflación y se establecen además otras particularidades:

- Inmuebles no afectos a una actividad empresarial adquiridos

antes del 31-12-1986: plusvalías exentas.

- Inmuebles no afectos a una actividad empresarial adquiridosentre el 1-1-1987 y el 31-12-1994: reducción del 11,11% por

cada año de tenencia hasta el 31-12-1994.

- Vivienda habitual: la plusvalía está exenta si se reinvierte en

otra vivienda en el plazo de 2 años.

- Valores:

- Acciones cotizadas adquiridas antes del 31-12-1991:

plusvalías exentas.

- Acciones cotizadas adquiridas entre el 1-1-1992 y el

31-12-1994: reducción del 25% por cada año de tenencia

hasta el 31-12-1994.

- Acciones no cotizadas adquiridas antes del 31-12-1988:

plusvalías exentas.- Acciones no cotizadas adquiridas entre el 1-1-1989 y el

31-12-1994: reducción del 14,28% por cada año de tenencia

hasta el 31-12-1994.

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País ¿Existe un tratamiento fiscal especial para plusvalíasen la imposición sobre la renta de las personas físicas?

Finlandia Existe un sistema de imposición dual. Por tanto, todas las plusvalí-

as, salvo las derivadas de activos afectos a una actividad empresa-

rial, tributan a un tipo especial fijo del 28%.

- Inmuebles: las plusvalías derivadas de la venta de la vivienda

habitual están exentas si ésta ha sido habitada durante al menos

dos años.

- Activos a efectos a la actividad empresarial: las plusvalías

tributan a los tipos ordinarios de gravamen.

Francia - Valores: las plusvalías tributan a un tipo especial del 27% (incluye

la imposición denominada “contribución social”) si el importetotal de la contraprestación obtenida durante el año por la

venta de acciones, bonos y fondos de inversión supera los

15.000 €. Si no se supera este umbral, las plusvalías están exentas.

- Inmuebles: las plusvalías tributan a un tipo especial del 27%.

El importe de la plusvalía se reduce en un 10% por cada año de

tenencia que exceda de cinco. La venta de la vivienda habitual

está exenta.

Grecia Con carácter general, las plusvalías no se someten a tributación,

salvo en los siguientes casos:

- Valores: la venta de acciones en sociedades anónimas no cotiza

das genera una tributación del 5% sobre el precio de venta.- Activos afectos a la actividad empresarial: se aplica un tipo del

20% a las ganancias de capital derivadas de la enajenación de

activos inmateriales, tales como patentes y derechos de propie

dad industrial, y a las ganancias derivadas del traspaso de dere

chos de arrendamiento. Asimismo se aplica este tipo a las plusva-

lías derivadas de la enajenación de un negocio (incluyendo su

fondo de comercio) o de una participación en una sociedad de

personas o en una sociedad limitada.

Holanda Con carácter general las plusvalías están exentas. No obstante, las

siguientes ganancias de capital se someten a imposición:

- Valores: tributan a un tipo especial del 25% las plusvalías deri-vadas de la transmisión de acciones representativas de una par-

ticipación de al menos el 5% del capital.

- Activos a efectos a la actividad empresarial: las plusvalías tribu-

tan a los tipos ordinarios de gravamen.

Además, cabe señalar que en Holanda se someten a imposición

a un tipo fijo del 30% el rendimiento presunto anual (4%) deri-

vado del valor neto de todas las inversiones del contribuyente

(con algunas excepciones como obras de arte y ciertas pólizas

de seguro de vida).

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País ¿Existe un tratamiento fiscal especial para plusvalíasen la imposición sobre la renta de las personas físicas?

Irlanda Todas las plusvalías tributan a un tipo especial del 20%.

Los primeros 1.270 € obtenidos en plusvalías están exentos.

Las ganancias de capital se reducen en el importe de la inflación

acumulada hasta el 31-12-2002.

- Inmuebles: la venta de la vivienda habitual está exenta.

- Activos afectos a la actividad empresarial: se aplican medidas

para mitigar la tributación de las plusvalías derivadas de la trans-

misión de estos activos con motivo de la jubilación del contribuyente.

Italia Las plusvalías se someten a imposición a un tipo especial del

12,5%, salvo las procedentes de activos afectos a una actividad

empresarial y las derivadas participaciones sustanciales las cuales

tributan a los tipos ordinarios de gravamen aunque éstas últimas

se benefician de una exención del 60%.

Para el cálculo de las ganancias de capital se aplica una reducción

por inflación.

- Valores: el 40% de las plusvalías derivadas de las siguientes

transacciones tributan a los tipos ordinarios de gravamen:

- Venta de acciones representativas de más del 2% de los

derechos de voto (o más del 5% del capital social emitido)

de una sociedad cotizada.

- Venta de las acciones representativas de más del 20% de losderechos de voto (o más del 25% del capital social emitido)

de una sociedad no cotizada.

Luxemburgo - Valores: están exentas las plusvalías derivadas de la venta de

valores representativos de una participación inferior o igual al

10% y con una antigüedad de 6 meses. Las plusvalías de valores

representativos de una participación superior al 10% tributan al

50% de la tarifa y se benefician de una reducción de 50.000 € si

el periodo de tenencia es de al menos 6 meses. Durante un

periodo transitorio (hasta 2007) no se exige el cumplimiento del

requisito de antigüedad de 6 meses. Se aplica una reducción por

inflación sobre el importe de la ganancia de capital.- Inmuebles: si el periodo de tenencia es de al menos 2 años, las

ganancias de capital, calculada tras el ajuste por inflación, tribu

tan al 50% de la tarifa y se benefician de una reducción de

50.000 €. La suma de las reducciones aplicadas por un mismo con

tribuyente a lo largo de 10 años no puede exceder de 50.000 €.

Durante un periodo transitorio (hasta 2007), las plusvalías tributan

al 25% de la tarifa, aplicándose además la mencionada reducción

y sin necesidad de cumplir el requisito de antigüedad de 2 años.

La plusvalía en la venta de la vivienda habitual está exenta.

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País ¿Existe un tratamiento fiscal especial para plusvalíasen la imposición sobre la renta de las personas físicas?

Portugal Con carácter general, las plusvalías tributan conforme a los tipos

ordinarios de gravamen. No obstante lo anterior:

- Valores:

- Valores cotizados con antigüedad de un año: plusvalía exenta.

- Valores adquiridos antes del 1-1-1989: plusvalía exenta.

- Si las exenciones no son aplicables, las plusvalías tributan a

un tipo especial del 10%.

- Inmuebles: se aplica una reducción por inflación para el cálculo

de la ganancia de capital y una exención del 50% para las

plusvalías derivadas de inmuebles no afectos a la actividadempresarial. Esta exención es total en los siguientes casos:

- Inmuebles (salvo terrenos edificables) adquiridos antes del

1-1-1989: exentas.

- Vivienda habitual: la plusvalía está exenta si el importe obte

nido en la enajenación se reinvierte en otra vivienda habitual

en el plazo de los 12 meses anteriores y los 24 meses posterio-

res a la venta.

Reino Unido Formalmente existe un impuesto independiente sorbe las ganan-

cias de capital. No obstante, las plusvalías tributan al tipo margi-

nal (10%, 22% o 40%) que corresponda al contribuyente en

función de la cuantia del resto de sus rentas.Existe una exención anual total de 8.200 GBP (11.596,70 €). Se apli-

ca una reducción para corregir el efecto de la inflación acumulada

hasta el 1-4-1998. Adicionalmente, se aplican las siguientes reduc-

ciones:

- Valores:

- Acciones consideradas como activos afectos a una actividad

empresarial (por ejemplo, si el accionista es empleado a tiem-

po completo o administrador): se aplica una reducción del

50% si el periodo de tenencia es superior a un año y del 75%

si es de al menos 2 años.

- Resto de valores: se aplica una reducción del 5% por cada

año que exceda de 3 hasta una reducción máxima del 40%.- Inmuebles: si los inmuebles no están afectos a la actividad

empresarial, se aplica la reducción del 5% mencionada anterior

mente para los valores. Las plusvalías derivadas de la venta de la

vivienda habitual están exentas.

- Activos afectos a la actividad empresarial: la tributación de la

plusvalía puede diferirse si se reinvierte la contraprestación en

nuevos activos afectos.

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País ¿Existe un tratamiento fiscal especial para plusvalíasen la imposición sobre la renta de las personas físicas?

Suecia Existe un sistema de imposición dual. Por tanto, todas las plusvalías,

salvo las derivadas de activos distintos de los inmuebles afectos

a una actividad empresarial, tributan a un tipo especial fijo del

30%.

- Inmuebles: las plusvalías derivadas de las residencias privadas del

contribuyente tributan al 20%.

- Activos a efectos a la actividad empresarial: las plusvalías tributan

a los tipos ordinarios de gravamen, salvo lo inmuebles los cuales

tributan al tipo fijo del 30%.

País ¿Existe un tratamiento fiscal especial para plusvalíasen la imposición sobre la renta de las personas físicas?

Chipre Con carácter general las plusvalías están exentas de tributación

salvo las derivadas de inmuebles en cuyo caso se aplica una reduc-

ción para corregir el efecto de la inflación.

- Inmuebles o acciones de sociedades cuyos activos incluyaninmuebles situados en Chipre: las plusvalías tributan al 20%,

pero se aplica una exención por contribuyente con el límite de

10.000 CYP (17.486,70 €) (50.000 CYP –87.433,60 €– si el inmueble

es vivienda habitual). El importe de las exenciones aplicadas por

cada contribuyente a lo largo de toda su vida no puede exceder

de estos límites.

Eslovenia Con carácter general, las plusvalías tributan conforme a los tipos

ordinarios de gravamen. No obstante lo anterior:

- Inmuebles: están exentas las plusvalías si el periodo de tenencia

es de al menos 3 años.

- Valores: están exentas las plusvalías si el periodo de tenencia es

de al menos 3 años.

Estonia Las plusvalías derivadas de activos afectos a actividades empresa-

riales o valores tributan al tipo ordinario de gravamen.

No obstante lo anterior:

- Inmuebles: están exentas las plusvalías derivadas de la venta de

inmuebles privatizados, recibidos como indemnización o por

herencia.

b) Nuevos estados miembros de la UE

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País ¿Existe un tratamiento fiscal especial para plusvalíasen la imposición sobre la renta de las personas físicas?

Hungría Todas las plusvalías se someten a un tipo especial fijo del 25%.

Letonia Con carácter general, las plusvalías no están sometidas a tributa-

ción salvo las derivadas de inmuebles con un periodo de tenencia

inferior a 12 meses las cuales tributan al tipo ordinario del 25%.

Lituania Con carácter general, las plusvalías están sujetas a tributación a

un tipo especial fijo del 15%.

- Inmuebles: están exentas las plusvalías si el periodo de tenencia

es de al menos tres años.

- Valores: están exentas las plusvalías bajo determinadas circuns-tancias.

Malta Con carácter general, las plusvalías tributan conforme a los tipos

ordinarios de gravamen.

Polonia Existe un sistema de imposición dual. Por tanto, las plusvalías tri-

butan a un tipo especial fijo del 19%.

- Inmuebles: no afectos a una actividad empresarial: las plusvalías

están exentas si el periodo de tenencia es de al menos 5 años.

República Checa Con carácter general, las plusvalías tributan conforme a los tipos

ordinarios de gravamen. No obstante lo anterior:

- Inmuebles: no afectos a una actividad empresarial: están exentas

las plusvalías derivadas de inmuebles con un periodo de tenencia

de al menos 2 años.

- Valores: están exentas las plusvalías derivadas de valores con un

periodo de tenencia de al menos 6 meses.

República Eslovaca Con carácter general, las plusvalías tributan al tipo ordinario de

gravamen. No obstante lo anterior:

- Inmuebles: no afectos a una actividad empresarial: están exentas

las plusvalías si el periodo de tenencia excede de 5 años (2 años

en el caso de la vivienda habitual).

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País ¿Existe un tratamiento fiscal especial para plusvalíasen la imposición sobre la renta de las personas físicas?

Estados Unidos Con carácter general, las plusvalías tributan conforme a los tipos

ordinarios de gravamen. No obstante lo anterior:

- Plusvalías derivadas de la venta de activos con más de un año de

antigüedad tributan al tipo fijo del 15%. (al 5% en caso de con

tribuyentes que están en los tramos de la escala general de gra

vamen a los que se aplican los marginales del 10% y del 15%)

- Valores: Están exentas al 50% las plusvalías derivadas de laparticipación en empresas de reducida dimensión si la antigüedad

es superior a 5 años.

- Inmuebles: Exención total de plusvalías derivadas de la venta de

la residencia principal del contribuyente para importes inferiores

a 250.000 $. Para contribuyentes casados que tributan en régimen

de tributación conjunta el importe máximo de la plusvalía exenta

aumenta hasta 500.000 $. La vivienda cualifica para la exención

si el contribuyente la ha utilizado como residencia principal

durante al menos dos de los cinco años anteriores a la venta.

c) EE.UU.

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1 Alemania:

El impuesto se calcula conforme a una escala progresiva de gravamen. El tipo

impositivo máximo aplicable depende del grado de parentesco entre el benefi-

ciario y el donante/causante:

- Cónyuge y descendientes de primer grado: máximo 30%

- Ascendientes y descendientes de segundo grado: máximo 40%

- Otros beneficiarios: máximo 50%.

Existen exenciones cuyo importe varía dependiendo de la relación entre el bene-

ficiario y el donante/causante: desde 5.200 € (cuando no existe relación familiar)

hasta 307.000 € (entre cónyuges).Empresa familiar:

En el caso de transmisión mortis causa o donación de un negocio familiar, cuan-

do el causante o donante sea propietario de la empresa o tenga una participa-

ción superior al 25% (no se exige umbral mínimo de participación en el caso de

negocios ganaderos y agrícolas) sobre ésta, el impuesto se exigirá conforme a lo

siguiente:

- En primer lugar, será aplicable una deducción especial de 225.000 € del

valor de la herencia o donación.

- Una vez considerada la deducción mencionada anteriormente, solo el 65%

restante estará sujeto a imposición a una escala progresiva con menores

tipos que la general.

Para que resulten aplicables los citados beneficios sociales se exige, entre otros

requisitos, que la participación adquirida por el heredero/donatario se mantenga

durante al menos 5 años a contar desde la adquisición de ésta. En el caso de

donaciones, el beneficio fiscal mencionado en éste apartado sólo se puede acre-

ditar una vez cada diez años.

En el caso de sucesiones hereditarias es posible aplazar el pago del impuesto sin

interés en 10 años para asegurar la supervivencia de la empresa. En el caso de

donaciones también, es posible pagar el impuesto a plazos hasta 10 años pero se

devengan intereses a favor de la hacienda pública.

2 Austria:

El impuesto se calcula conforme a una escala progresiva de gravamen.

Además, el tipo impositivo aplicable depende del grado de parentesco entre el

beneficiario y el donante/causante:

- Cónyuge y descendientes de primer grado: desde un 2% hasta un 15%.

- Descendientes de segundo grado: desde 4% hasta 25%.

- Ascendientes y colaterales de segundo grado: desde 6% hasta 40%.

- Colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad:

desde 8% hasta 50%.

5.3 ANEXO 3: Información complementaria sobre la imposición sobre

sucesiones y donaciones

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2 - Otros beneficiarios: desde 14% hasta 60%.

Empresa familiar:

Se encuentra exento de imposición un importe de 365.000 euros del valor de la

empresa familiar donada/heredada, siempre y cuando el donante/causante posea

el 100% del negocio transmitido. En caso de que dicha participación sea inferior,

el importe exento del impuesto se calculará de manera proporcional. (ej. si la

donación/sucesión equivale al 50% de las acciones, la parte exenta será del 50%

de 365.000 €). Los requisitos de aplicación de este beneficio son los que siguen:

- El donante/causante debe ser titular al menos del 25% del capital de la

sociedad

- El donante debe tener una edad superior a 55 años o encontrarse

incapacitado para continuar con la actividad del negocio- La donación o herencia transmitida a la persona que quiera acogerse al

presente beneficio debe equivaler como mínimo al 25% del capital de la

sociedad

- El donatario/heredero debe ser una persona física y mantener la

participación al menos durante 5 años

3 Bélgica:

Existen diferencias sustanciales en función de cual de las tres regiones del país

someta a imposición la sucesión o donación. En las regiones de Bruselas y Valo-

nia, el impuesto se calcula conforme a una escala progresiva de gravamen y, ade-

más, el tipo impositivo aplicable depende del grado de parentesco entre elbeneficiario y el donante/causante. El tipo máximo aplicable cuando los benefi-

ciarios son el cónyuge o los descendientes del donante /causante es del 30%.

En la región de Flandes, en las sucesiones de padres a hijos se aplican tipos fijos

del 3%, 9% o 27%, en función de cada uno de los tipos de bienes (inmuebles y

muebles) que formen parte del caudal hereditario.

Empresa familiar:

La donación de participaciones de una sociedad familiar tributará a un tipo úni-

co del 3% si se cumplen los siguientes requisitos:

- La donación de las participaciones debe efectuarse mediante escritura

notarial y debe consistir en la titularidad de las participaciones de una

sociedad cuyo centro de administración se encuentre en la Unión Europea

y cuyo objeto social sea la realización de actividades empresariales.

- Las participaciones objeto de la donación deben representar al menos un

10% de los derechos de voto. Cuando representen menos del 50% de

dichos derechos, debe celebrarse un contrato de accionistas sobre al menos

el 50% de los mencionados derechos.

- El donatario debe mantener las participaciones recibidas durante al menos

5 años.

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3 La transmisión mortis causa de participaciones en una sociedad familiar tiene un

régimen especial en el impuesto sobre sucesiones que depende de la región del

país en que la sucesión se somete a imposición. En el supuesto de que se cum-

plan los requisitos exigidos por la legislación aplicable, en la región de Flandes

no se somete a imposición las sucesiones cualificadas, mientras que en la región

de Bruselas y Valonia se someten a una tributación reducida de un 3%. Los

requisitos para poder acreditar el derecho a la exención son asimismo variables

en función de cada región (aunque en términos generales similares a los comen-

tados para el caso de una donación).

A título ilustrativo, los requisitos exigidos en la región de Bruselas son los

siguientes:

- El accionista deberá tener la plena titularidad de las acciones en una

“pequeña o mediana empresa12

” que tenga su centro de administración enla Unión Europea y se dedique a actividades industriales, comerciales, artesa-

nales o agrícolas o a una profesión liberal;

- Las acciones deberán representar un mínimo del 25% de los derechos de

voto en la Junta General de Accionistas de la sociedad.

- Si las acciones representan menos del 50% de los derechos de voto,

deberá celebrarse un contrato de accionistas sobre al menos el 50% de

estos derechos.

- La sociedad deberá continuar con sus actividades por un periodo de al

menos 5 años posteriores al fallecimiento del accionista.

- Deberá mantenerse como mínimo el 75% del número de trabajadores de la

sociedad en un periodo de 5 años posteriores al fallecimiento del accionista.

- La sociedad no deberá efectuar ninguna operación de desembolso decapital en un periodo de 5 años posteriores a la muerte del accionista.

12. Una sociedad se considera como una “pequeña o mediana empresa” si cumple

las siguientes condiciones:

- tiene menos de 250 empleados;

- tiene una facturación inferior a 40 millones de Euros anuales o el balance no supe

ra los 27 millones de Euros anuales;

- no tiene una empresa matriz “gran empresa” que tenga el 25% o más del capital.

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4 Dinamarca:

La adquisición de bienes por herencia o donación por el cónyuge del

causante/donante no se someten a imposición.

Para los descendientes y ascendientes de primer grado se aplica un tipo fijo del

15%. Para el resto de los beneficiarios, el tipo efectivo es del 36,25%.

En el caso de adquisición por herencia, existe un mínimo exento de 231.800 DKK

(31.181 €) y en el caso de adquisición por donación un mínimo exento anual de

52.700 DKK (7.089,03 €).

Empresa familiar:

La transmisión de un negocio familiar por herencia o por donación se encuentra

exenta de imposición cuando el heredero/donatario es hijo del causante/donante

y además dicho heredero/donatario continua con la explotación del negociotransmitido.

5 España:

El impuesto se calcula conforme a una escala progresiva de gravamen. Sobre la

cuota resultante se aplican unos coeficientes multiplicadores cuyo importe

depende del grado de parentesco entre el beneficiario y el donante/causante y

del patrimonio preexistente del beneficiario. Para el cónyuge, descendientes y

ascendientes, los tipos oscilan entre el 7,65% y el 34% si el patrimonio del bene-

ficiario es inferior a 402.678,11 €. En el caso de sucesiones, existe un mínimo

exento cuyo importe varía en función del grado de parentesco y la edad del

beneficiario. Para el cónyuge y los descendientes mayores de 21 años, la reduc-

ción general es de 15.956,87 €. Las Comunidades Autónomas pueden establecertipos de gravamen y reducciones distintos a los anteriores.

Empresa familiar:

Es aplicable una reducción del 95% sobre el valor del negocio familiar

donado/heredado, bajo el cumplimiento, entre otras, de las siguientes condiciones:

- El negocio familiar debe ser adquirido por el cónyuge, descendientes o

adoptados del donante/causante.

- El donante/causante debe ser propietario individualmente bien de un 5%

de las participaciones de la sociedad, o de un 20% de dichas participaciones

cuando se contabilice dicha participación conjuntamente con su familia.

- Como mínimo un miembro de la familia debe ejercer funciones de dirección

de la empresa transmitida, siendo la remuneración que perciba por dichas

tareas superior al 50% de la totalidad de sus rendimientos profesionales,

empresariales y del trabajo.

- La sociedad debe llevar a cabo una actividad empresarial.

- El adquirente debe mantener el negocio adquirido durante al menos 10

años desde el momento de la adquisición de éste.

- En caso de donación, el donante debe tener 65 años o más y debe dejar de

ejercer funciones de dirección.

Algunas Comunidades Autónomas han incrementado la bonificación al 99% y

han establecido alguna variación con respecto a los requisitos exigidos por la

normativa estatal.

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6 Finlandia:

El impuesto se calcula conforme a una escala progresiva de gravamen. Además,

el tipo impositivo aplicable depende del grado de parentesco entre el beneficia-

rio y el donante/causante:

- Cónyuge, descendientes y ascendientes: desde un 10% hasta un 16%.

- Colaterales de segundo y tercer grado: desde un 20% hasta un 32%.

- Otros beneficiarios: desde un 30% hasta un 48%.

Existe un mínimo exento de 3.400 €.

Empresa familiar:

Para los supuestos de transmisión hereditaria o donación de una empresa fami-

liar, existe un beneficio fiscal cuando concurren los requisitos siguientes:

- La herencia o donación debe consistir en un negocio o en una parte de él(incluyendo como mínimo el 10% de las acciones o derechos con los que se

adquiera la propiedad del negocio).

- El heredero o donatario debe continuar con el negocio en aquélla unidad

donde se utilicen los activos recibidos.

- El impuesto correspondiente a la propiedad adquirida debe superar los 850 €.

El régimen especial consiste en que para la liquidación del impuesto se recurrirá

al valor de las acciones o del negocio a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio,

en vez de al valor real de mercado, lo que dará como resultado una carga tribu-

taria bastante inferior.

En el supuesto de que se transmita la parte principal del negocio antes de trans-

currir 5 años, se deberá pagar el impuesto no liquidado y un 20% adicional.

Se contempla además la posibilidad de que se conceda un aplazamiento de has-ta cinco años para la liquidación del impuesto exento del abono de intereses.

7 Francia:

Existe un mínimo exento de 76.000 € para cónyuges, de 46.000 € para descendien-

tes y ascendientes de primer grado, de 15.000 € para colaterales de segundo gra-

do y de 1.500 € en otro casos. El impuesto se calcula conforme a una escala

progresiva de gravamen. Además, el tipo impositivo aplicable depende del grado

de parentesco entre el beneficiario y el donante/causante:

- Cónyuge, descendientes y ascendientes de primer grado: desde un 5%

hasta un 40%.

- Colaterales de segundo grado: desde un 35% hasta un 45%.- Otros familiares: tipo fijo del 55%.

- Otros beneficiarios: tipo fijo del 60%,

Bajo determinadas condiciones, se aplica una reducción del 50% sobre donaciones.

Empresa familiar:

La donación de participaciones en una empresa familiar está sujeta a la misma

normativa general aplicable a las donaciones con la excepción de los plazos

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7 previstos para su pago, en cuyo caso coincide con el régimen específico previsto

para el Impuesto sobre Sucesiones para las transmisiones de titularidad de deter-

minados tipos de negocios (Se concede un aplazamiento con intereses por un

periodo de cinco años. Una vez expirado este plazo, se puede abonar el impues-

to de forma fraccionada en los diez años siguientes).

Si se cumplen todos los requisitos que se exponen a continuación, se encuentra

exento de tributación el 50% del valor del negocio familiar en el Impuesto sobre

Sucesiones:

- La sociedad debe dedicarse a actividades industriales, comerciales, agrícolas,

artesanales o profesionales.

- Antes de producirse la sucesión hereditaria, el causante debe haberse com-

prometido junto con al menos otro accionista, en su nombre y el de sus

herederos, a mantener las acciones por un periodo mínimo de 2 años desdela formalización del compromiso. Dicho compromiso debe corresponder

como mínimo al 34% de los derechos tanto a dividendos como de voto de

la sociedad no cotizada (si es cotizada, el 20%) y deberá respetarse este

compromiso durante los dos años enteros.

- Cuando se produzca el fallecimiento, todos los herederos deberán compro

meterse a mantener las acciones recibidas por un periodo de seis años a

partir de que expire el compromiso citado en el párrafo anterior.

- Al menos uno de los herederos deberá realizar durante al menos 5 años

desde el momento del fallecimiento funciones directivas.

8 Grecia:El impuesto se calcula conforme a una escala progresiva de gravamen. Además,

el tipo impositivo aplicable depende del grado de parentesco entre el beneficia-

rio y el donante/causante. El tipo máximo para descendientes es del 20%. Este

tipo máximo asciende hasta el 30% y el 40% dependiendo de la lejanía en el

grado de parentesco. Asimismo, se establece una exención de 300.000 € por

beneficiario para los casos en que los herederos sean la esposa del causante,

habiendo durado la cohabitación al menos 5 años, y los hijos menores de 18 años.

Empresa familiar:

En el caso de transmisión hereditaria o donación una empresa familiar, quedarán

exentos de imposición los primeros 20.000 € del valor de la misma. En el supuesto

de donación, esta cantidad exenta es acumulable hasta que el beneficiario fallez-ca, esto es, sucesivas donaciones realizadas por el mismo donante se acumulan

hasta que se alcance el límite exento. Además, en las donaciones de padres a

hijos, el impuesto correspondiente a los primeros 90.000 € queda reducido a la

mitad de la cantidad que debiera haberse pagado.Cuando se trata de negocios

agrarios y ganaderos la exención por impuesto de sucesiones es total siempre

que se acredite que el negocio familiar es desarrollado por el heredero en los

siguientes 15 años desde el fallecimiento y que la ocupación principal de los

herederos sea la gestión del negocio familiar.

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9 Holanda:

El impuesto se calcula conforme a una escala progresiva de gravamen.

Además, los tipos impositivos aplicables dependen del grado de parentesco

entre el beneficiario y el donante/causante:

- Cónyuge y descendientes de primer grado: desde un 5% hasta un 27%.

- Descendientes de segundo grado: desde un 8% hasta un 43%.

- Colaterales de segundo grado y ascendientes: desde un 26% hasta un 53%.

- Otros beneficiarios: desde un 41% hasta un 68%.

Existe un mínimo exento de 848.219 .

Empresa familiar:

En el supuesto de transmisión hereditaria o donación de un negocio o participa-

ciones en una empresa familiar, se aplican a solicitud del beneficiario los siguien-tes beneficios fiscales:

- Se excluye de tributación un 60% de la base sujeta a imposición (en 2007,

el porcentaje se aumentará al 75%)

- Aplazamiento con intereses del pago del impuesto devengado por un período

de 10 años

Los requisitos para poder disfrutar de estos benéficos fiscales son los siguientes

(los dos primeros aplican solo en caso de donación):

1. El donante debe haber mantenido el negocio o un 5% de las participacio

nes al menos durante 5 años con anterioridad a la donación.

2. El donante deber tener más de 55 años o una minusvalía mínima del 45%.

3. El heredero o donatario debe mantener el negocio o las participaciones

durante al menos 5 años desde el momento de la adquisición.

10 Irlanda:

La adquisición de bienes por herencia o donación de bienes por el cónyuge del

donante/ causante no se someten a imposición.

El tipo impositivo es único del 20% pero existen mínimos exentos cuyo importe

varía en función del grado de parentesco entre el beneficiario y el donante/causante:

- Descendientes de primer grado o de segundo grado (si hubiera ya fallecido

el descendiente de primer grado): 456.438 €.

- Ascendientes, descendientes de segundo grado y colaterales de segundo

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INSTITUTO DE LA EMPRESA FAMILIAR

10 grado y descendientes de tercer grado: 45.644 €.

- Otros beneficiarios: 22.822 €.

Empresa familiar:

Se puede solicitar una desgravación del 90% en el impuesto sobre la adquisición

del capital (“CAT”) si se dan las siguientes condiciones;

- La propiedad está afecta a una actividad empresarial

- El causante/donante ha sido titular de la propiedad durante 2 años en caso

de herencia y durante 5 en caso de donación

La desgravación queda anulada si la propiedad deja de estar afecta a la empresa

o si el beneficiario la transfiere en un periodo de 6 años a partir de la donación

o sucesión si ésta no se reinvierte.

11 Italia:

En 2001 se abolió el impuesto de sucesiones y donaciones como tal, pero existe

un impuesto que grava la adquisición de bienes inmuebles por herencia o dona-

ción. Este impuesto asciende una cantidad fija de 258 € para vivienda habitual y

al resultado de aplicar un tipo del 3% para el resto de bienes inmuebles.

En el caso de donaciones entre padres/hijos y entre abuelos/nietos, no se deven-

ga impuesto. Si no existe esta relación familiar y el valor de los activos donados

es inferior a 180.759,91 € no se devenga impuesto excepto por el “mortgage tax”

(2%) y valor catastral (1%). En el supuesto que se done la vivienda habitual los

dos impuestos anteriores se devengan a un tipo fijo de 258 €. En el supuesto que

el valor de los activos donados sea superior a 180.759,91 €

se devengarán tantoel “mortgage tax” (2%) y valor catastral (1%) como el impuesto de donaciones

a tipos variables en función del bien donado (entre el 15% y el 3%)

12 Luxemburgo:

Los tipos del impuesto sobre donaciones varían entre el 1,8% y el 14,4% depen-

diendo de la relación existente entre el donante y el donatario. Todos los activos

recibidos en línea directa estarán exentos del impuesto sobre donaciones siempre

que no excedan de la legítima que hubiera recibido el hijo en caso de una suce-

sión. Está exenta la adquisición de bienes por herencia por descendientes de

primer y segundo grado. La sucesión exenta se limita a la legítima heredada

en línea directa por los hijos. Los activos heredados que superen dicha legítima

están sujetos al impuesto sobre sucesiones al 2,5% si los activos no sobrepasan la

parte disponible del caudal relicto. El impuesto sobre sucesiones asciende al 5%

si los activos legados sobrepasan la parte disponible. La tarifa del impuesto sobre

sucesiones varía entre el 0% y el 48%.

Empresa familiar:

No hay norma específica que regule la sucesión/donación de la empresa familiar.

Son de aplicación las normas generales.

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13 Portugal:

En donaciones de padres a hijos de bienes inmuebles el gravamen es del 0,8% a

pagar por el beneficiario.

15 Suecia:

Con efectos 1-1-2005, se ha abolido el impuesto de sucesiones y donaciones

como tal.

16 Eslovenia:

El impuesto se calcula conforme a una escala progresiva de gravamen. Además,

el tipo impositivo aplicable depende del grado de parentesco entre el beneficia-rio y el donante/causante:

- Cónyuges y descendientes: 0%

- Ascendientes de primer grado y colaterales de segundo y tercer grado:

desde 5% al 14%.

- Ascendientes de segundo grado: desde el 8% al 17%.

- Otros beneficiarios: desde el 11% al 30%.

14 Reino Unido:

El tipo del impuesto sobre sucesiones es del 40%. Existe un mínimo exento de

255.000 GBP (360.628 €). Este impuesto aplica también sobre las donaciones efec-

tuadas por el causante en los 7 años anteriores al fallecimiento. Como norma

anti-abuso, a partir del 1-1-2005 se ha introducido un impuesto sobre la renta

presunta derivada de activos cuando el titular de los mismos los transmite para

evitar el impuesto sobre sucesiones pero mantiene su uso y disfrute. El impuesto

se calcula aplicando un tipo de hasta el 40% sobre la renta presunta.Las donaciones a favor del cónyuge están exentas.

Empresa familiar:

Existen normas especiales para la propiedad afecta al negocio (“BPR”) que puede

llegar al 100% de exención tanto en caso de donaciones como de transmisiones

hereditarias. Las condiciones para poder disfrutar del citado beneficio fiscal son

las siguientes;

- Que los activos estén afectos a ciertos tipos de negocios. No todos los activos

están exentos, la proporción de valor imputable a inversiones financieras

no queda cubierta por las reglas especiales.

- Que los activos afectos al negocio hayan sido propiedad del transmitente

por un periodo mínimo de 2 años.Las mismas reglas son aplicables al caso de una transmisión mortis-causa de par-

ticipaciones en empresas familiares.

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17 Hungría:

El impuesto se calcula conforme a una escala progresiva de gravamen sobre la

base del valor de los bienes heredados y/o donados. En las sucesiones y donacio-

nes de padres a hijos el tipo general máximo es del 21%. No obstante, para bie-

nes inmuebles adquiridos por herencia el tipo máximo es el 10% y el 12% para

los adquiridos por donación.

19 Lituania:

No existe un impuesto sobre donaciones propiamente dicho (se aplican las nor-

mas del Impuesto sobre la Renta), pero sí un impuesto sobre sucesiones.

Están exentas las adquisiciones de bienes por herencia y donación si los benefi-

ciarios son el cónyuge, ascendientes y descendientes. El tipo aplicable es del 5%

si el valor del bien es menor de 500.000 LTL (144.810 €), y del 10% si el valor

excede de 500.000 LTL. Existe un mínimo exento de 10.000 LTL (2.896,20 €).

20 Malta:

No existe un impuesto sobre sucesiones y donaciones como tal pero se establece

un gravamen especial del 5% sobre la transmisión de bienes inmuebles por

herencia o donación. El tipo aplicable es del 2% cuando se transmiten acciones.

21 Polonia:

Los tipos impositivos son progresivos y van desde un 3% hasta un 20%, depen-

diendo del tipo de propiedad recibida y de la relación de beneficiario con el

donante/causante.

Empresa familiar:

Hay una exención específica para las donaciones o transmisiones mortis causa de“pequeños” negocios cuando concurren los siguientes requisitos:

- El negocio se transfiere al cónyuge o a los descendientes

- El beneficiario debe tener nacionalidad polaca o poseer tarjeta de residencia

en Polonia.

- Debe tratarse de actividades fabriles, comerciales, de servicios o inmobiliarias.

- El negocio transmitido tiene que ser mantenido en los 5 años siguientes

por el beneficiario.

18 Letonia:

No existe un impuesto sobre sucesiones y donaciones como tal, pero sobre las

herencias puede aplicarse un gravamen análogo al impuesto sobre actos jurídi-

cos a unos tipos que varían entre el 0.5% y el 3%.

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22 República Checa:

El impuesto se calcula conforme a una escala progresiva de gravamen (desde el

0,5% hasta el 40%). Además, el tipo impositivo aplicable depende del grado de

parentesco entre el beneficiario y el donante/causante. Está exenta la adquisición

de bienes por herencia cuando los beneficiarios son el cónyuge y los descendien-

tes del donante/causante.

24 Estados Unidos:El impuesto se calcula conforme a una escala progresiva de gravamen cuyos tipos

oscilan entre el 18% y el 47%. Existe un mínimo exento que en el año 2005 se

sitúa en 1.500.000 $ (1.105.868 €). Dicho mínimo exento aumentará en los años

2006 a 2008 hasta los 2.000.000 $ (1.474.491 €) y hasta los 3.500.000 $

(2.580.360 €) para el año 2009.

En general, sucesiones o donaciones entre cónyuges de nacionalidad americana

o a favor de un cónyuge americano están no sujetas a este impuesto.

23 República Eslovaca:

Con efectos 1-1-2004, se ha abolido el impuesto de sucesiones y donaciones

como tal.

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Alemania - Diferimiento por reinversión: Aplicable a las plusvalías derivadas

de inmuebles si se materializa la reinversión en inmuebles en un

plazo de 4 años. La plusvalía no tributa y su importe se minora

de la base de amortización de los activos en los que se materializa

la reinversión.

- Exención: Están exentas las ganancias de capital derivadas de

la venta de acciones (no se exige una participación mínima ni

un periodo de tenencia mínimo de la inversión). No obstante, el

5% del importe de la ganancia de capital tiene la consideración

de gasto no deducible por lo que la exención alcanza, en realidad,

al 95% de la plusvalía. La exención sólo es aplicable en la medida

en que la ganancia de capital exceda del importe de las pérdidas

deducidas fiscalmente y derivadas de la tenencia de las acciones.

Austria - Exención: Están exentas las ganancias de capital derivadas de

la venta de acciones extranjeras si la participación es de al menos

el 10% y se ha mantenido durante al menos un año. Las pérdi

das derivadas de la tenencia de estas acciones no son deducibles.

Bélgica - Diferimiento por reinversión: Aplicable a plusvalías derivadas

de activos fijos con más de 5 años de antigüedad si la contra

prestación obtenida por la venta se reinvierte en activos fijos

amortizables en un plazo de 3 años. La tributación de las plusva-

lías se difiere a lo largo de la vida útil de los activos en los que se

materializa la reinversión.

- Exención: Las ganancias de capital por la venta de acciones están

exentas siempre que la sociedad cuyas participaciones se transmi-

ten esté sujeta al impuesto belga sobre beneficios o a un

impuesto extranjero que no sea significativamente más favorable

que aquel. Las pérdidas derivadas de la tenencia de estas accio-nes no son deducibles.

Dinamarca - Exención: Están exentas las ganancias de capital derivadas de

la venta de acciones con una antigüedad de al menos 3 años.

La exención aplica en la medida en que las plusvalías excedan

del importe de las pérdidas derivadas de acciones deducidas

fiscalmente.

a) UE-15

5.4 ANEXO 4: Tratamiento de las plusvalías en la imposición sobre los

beneficios de las empresas

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España - Ajuste por inflación: Aplicable a las plusvalías derivadas de la

transmisión de inmuebles.

- Reinversión: Se aplica una deducción en cuota del 20% si la con

traprestación obtenida en la venta de inmovilizado material,

inmaterial y financiero (acciones representativas de una partici-

pación de al menos el 5%) con un año de antigüedad se reinvier-

te en los citados activos. Por tanto, el tipo de tributación efectiva

se reduce del 35% al 15%. La reinversión debe materializarse en

el plazo comprendido entre el año anterior y los 3 años posterio

res a la venta.

- Exención: Están exentas las ganancias de capital derivadas de

la venta de acciones extranjeras representativas de una participa

ción de al menos el 5% (o con un coste de adquisición de almenos 6.000.000 € para ETVEs) y con un año de antigüedad.

Además, se exige que durante todo el periodo de tenencia de

la participación la entidad participada haya estado sometida a

un impuesto de naturaleza análoga al español y que al menos

el 85% de sus ingresos procedan de la realización de actividades

empresariales en el extranjero.

Finlandia - Diferimiento: Aplicable a las plusvalías derivadas de la venta de

plantas industriales, maquinaria y equipos. Las plusvalías no tri-

butan y su importe reduce la base de amortización de los restan-

tes activos de similar naturaleza.

- Exención: Están exentas las ganancias de capital por la venta deacciones representativas de una participación de al menos el 10%

que se hayan mantenido ininterrumpidamente al menos una año

y que contablemente se encuentren registradas en el inmovilizado

como inversión financiera permanente. La entidad participada ha

de ser residente en Finlandia, ser una definidas en el Anexo 2 de

la Directiva Matriz-Filial o ser residente en un país con el que

Finlandia haya suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición.

Francia - Tipo especial: Se aplica un tipo reducido del 15,225% (15% más

un recargo en cuota del 1,5%) a las ganancias de capital deriva-

das de la venta de acciones representativas de una participación

igual o superior al 5% y con una antigüedad de al menos 2 añoso acciones que contablemente estén registradas como inversio-

nes financieras permanentes. El tipo aplicable a estas ganancias

de capital se ha reducido del 19% a15% con efectos 1-1-2005 y

continuará reduciéndose en los próximos dos años hasta situarse

en el 8% en 2006 y el 5% en 2007. Además, se ha suprimido la

obligatoriedad llevar el importe de las plusvalías a una reserva

no distribuible para la aplicación del tipo reducido.

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Grecia - Tipos especiales: La venta de acciones en sociedades anónimas

genera una tributación del 5% sobre el precio de venta Para la

aplicación de esta tributación especial el importe de las plusvalías

ha de llevarse a una reserva especial. Si esta reserva se distribuye

o capitaliza, se somete a tributación el diferencial hasta alcanzar

una tributación de la plusvalía al tipo ordinario.

- Exención: Las ganancias de capital derivadas de la venta de

acciones cotizadas están exentas si el importe de las mismas se

transfiere a una reserva especial que sólo puede utilizarse para

compensar pérdidas futuras en la venta de acciones cotizadas.

Si la reserva se distribuye o capitaliza, las plusvalías se someten

a tributación al tipo ordinario.

Holanda - Exención: Están exentas las ganancias de capital por la venta de

acciones representativas de una participación de al menos el 5%.

Adicionalmente, para la aplicación de la exención sobre plusvalías

derivadas de la venta de acciones extranjeras, se requiere que la

entidad participada esté sometida a un impuesto sobre los bene-

ficios en su país de residencia y la existencia en sede de la socie-

dad holandesa de medios materiales y personales para gestionar

la participación.

Irlanda - Ajuste por inflación: Aplicable para la inflación acumulada

desde la fecha de adquisición del activo hasta el 31 de diciembre

del 2002 para las ganancias realizadas después esta fecha.- Tipos impositivos: Las ganancias de capital se gravan al 20%,

frente al tipo general del 12,5%.

- Exención: Aplicable a las plusvalías derivadas de la transmisión

de valores representativos de una participación de al menos el

5% en una entidad residente en la Unión Europea o en un país

con el que Irlanda haya suscrito un Convenio de Doble Imposición.

Para la aplicación de la exención, la entidad participada debe

desarrollar o pertenecer a un grupo que desarrolle actividades

empresariales y la participación debe haberse mantenido por un

periodo de al menos 12 meses dentro de los 24 meses anteriores

a la venta.

Italia - Exención: Están exentas las ganancias de capital derivadas de la

venta de acciones en entidades italianas y extranjeras siempre

que dichas acciones hubieran sido calificadas como inversión

financiera permanente en las cuentas anuales y se hubieran

mantenido ininterrumpidamente durante el año anterior.

Además, se exige que la entidad participada realice actividades

empresariales y no sea residente en un paraíso fiscal.

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Luxemburgo - Exención: Están exentas las ganancias de capital por la venta

de acciones representativas de una participación de al menos el

10% (o con un coste de adquisición de al menos 6.000.000 e) y

con una antigüedad de al menos un año. La entidad participada

debe estar íntegramente sujeta al impuesto sobre beneficios

luxemburgués o a un impuesto extranjero de naturaleza análoga.

La exención no se aplica en la medida en que los gastos deduci-

dos en relación con la tenencia de las acciones superen el importe

de los dividendos recibidos.

Portugal - Ajuste por inflación: Aplicable a las plusvalías derivadas de la

transmisión de activos con una antigüedad de al menos 2 años.

- Exención por reinversión: El 50% de las ganancias de capital

derivadas del inmovilizado material con más de un año deantigüedad están exentas si la contraprestación obtenida en la

transmisión se reinvierte en activos similares entre el año ante

rior y los dos años posteriores a la transmisión.

- Exención: Están totalmente exentas las ganancias de capital

obtenidas por sociedades holding puras (SGPS) en la venta de

acciones. Las pérdidas y gastos asociados a estas acciones no son

deducibles.

Reino Unido - Diferimiento por reinversión: Aplicable a las plusvalías derivadas

de ciertos activos afectos a la actividad si la contraprestación

obtenida es reinvertida entre el año anterior y los 3 años poste-

riores a la venta. Las plusvalías no tributan y su importe reducela base de amortización de los activos en los que se materializa

la reinversión.

- Ajuste por inflación: Aplicable a todo tipo de plusvalías.

- Exención: Aplicable a las plusvalías derivadas de la transmisión

de valores representativos de una participación de al menos el

10% en una entidad cuyos beneficios procedan fundamental-

mente de la realización de actividades empresariales o en una

entidad perteneciente a un grupo que desarrolle actividades

empresariales. La participación debe haberse mantenido ininte-

rrumpidamente por un periodo de al menos 12 meses dentro

de los 24 meses anteriores a la venta. No son deducibles las

pérdidas derivadas de la transmisión de acciones que cualifiquenpara la exención.

Suecia - Diferimiento: Las plusvalías derivadas de la venta de maquinaria

y equipos no tributan y el importe de la contraprestación obteni-

da en la venta reduce la base de amortización de los restantes

activos de similar naturaleza.

- Exención: Están exentas las plusvalías derivadas de acciones

poseídas por motivos de negocio.

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Chipre - Tipo impositivo especial: Las ganancias de capital derivadas de la

transmisión de inmovilizado situado en Chipre o de las acciones

de entidades con inmovilizado situado en Chipre tributan al

20%, frente al tipo general del 10%.

- Ajuste por inflación: Aplicable a las ganancias de capital antes

mencionadas.

Eslovenia Las ganancias de capital no reciben un tratamiento especial.

Estonia Exención: Las plusvalías están exentas con carácter general.

Hungría Exención: Están exentas el 50% de las ganancias de capitalderivadas de acciones cotizadas.

Letonia Las ganancias de capital no reciben un tratamiento especial.

Lituania Las ganancias de capital no reciben un tratamiento especial.

Malta Exención: Están exentas las ganancias de capital por la venta

de acciones en la Bolsa de Malta.

Polonia Las ganancias de capital no reciben un tratamiento especial.

República Checa Las ganancias de capital no reciben un tratamiento especial.

República Eslovaca Las ganancias de capital no reciben un tratamiento especial.

b) Nuevos estados miembros de la UE

Estados Unidos Las ganancias de capital no reciben un tratamiento especial.

En general, las perdidas de capital solo pueden compensarse con

ganancias de capital. El exceso de las pérdidas no compensadas en

un ejercicio puede aplicarse con carácter retrospectivo 3 años y

hacia delante 5 años para compensar ganancias de capital

c) EE.UU.

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93

· Ernst & Young network.

· “The Global Executive Guide 2004”, Ernst & Young Global.

· “Worldwide Corporate Tax Guide 2004”, Ernst & Young Global.

· “Company taxation in the New EU Member States”, Ernst & Young.

· “A comparison of taxes, relevant to the transfer of businesses”,

European Group of Owner Managed Family Enterprises.

· “Estudio comparativo del impacto en la sucesión empresarial del

impuesto sobre sucesiones y donaciones”, Proyecto de investigacióndesarrollado por PricewaterhouseCoopers y el Instituto de la Empresa

Familiar.

5. Bibliografía

* Las cifras referidas en moneda diferente al euro se han convertido a euro para

obtener un valor de referencia comparable, utilizando el tipo de cambio vigente a 1-1-

2005 (según www.oanda.com).

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