análisis de las leyes 19587 y 24557 - república argentina
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Se hace un análisis de estas dos leyes, claves en el ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo, en la República ArgentinaTRANSCRIPT
Ing. Walter Sigfrido Wehinger
Módulo 1 – Evolución histórica. Legislación
Actividad 1.1
Lea la Ley 19.587 en su totalidad y el Decreto 351/79, en sus capítulos:
Capítulo 1: Establecimientos,
Capítulo 5: Proyecto, Instalaciones, Ampliaciones, Acondicionamientos y Modificaciones
Capítulo 6: Provisión de Agua Potable,
Capítulo 20: Selección de Personal y
Capítulo 21: Capacitaciones
Elabore un resumen explicativo de la ley y los capítulos citados del Decreto 351/79 resaltando las obligaciones de
las partes y las intervenciones del Servicio de Seguridad e Higiene.-
Ley 19587
La ley 19.587 fue sancionada y promulgada por el presidente de la nación argentina el 21 de abril de 1972.
En su artículo 1º se establece que esta ley regula todo lo referido a la Seguridad e Higiene del Trabajo, en el ámbito de la
República Argentina. Esta ley y sus reglamentaciones son el referente máximo para todos los temas de SeHT.
Los artículos 2º y 3º indican lo que se entiende por establecimiento, empleador y dador principal, dando un amplísimo
alcance y responsabilidad a estos términos.
El artículo 4º señala cuales son los objetivos de las normas y medidas referidas a la SeHT.
El artículo 5º, muy abarcativo en sus incisos, establece cuáles son los principios y métodos básicos en orden a la aplicación
de la ley. Entre ellos, el primero se refiere a la creación del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
A continuación se señalan cuáles son consideraciones fundamentales que deben tener en cuenta las reglamentaciones
referidas a las condiciones de la Higiene de los ambientes de trabajo (art. 6º) y de la Seguridad laboral (art. 7º).
El art. 8º se detiene especialmente en las obligaciones del empleador, al ordenar que “todo empleador debe
adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los
trabajadores”, e indica algunos puntos especialmente relevantes en este sentido.
El art. 9º establece otras obligaciones del empleador en relación con la SeHT de los trabajadores, mientras que el
art. 10º hace lo propio con las obligaciones de los trabajadores.
El art. 11º establece que es función del Poder Ejecutivo Nacional dictar las reglamentaciones de la presente ley; mientras
que el art. 12º señala las sanciones a las infracciones a esta ley, y el art. 13º es de forma.
Decreto 351/79
El Decreto 351/79, del 5 de febrero de 1979, es el decreto reglamentario de la Ley 19587.El Decreto en si mismo es muy
breve, pero tiene un Anexo I que es lo más importante del Decreto. A este anexo nos referimos a continuación. Además,
hay varios anexos más, del II al VIII, de los que hablaremos en la actividad 1.3.
Decreto 351/79 – Anexo I
En su capítulo 1: Establecimientos (Dto. 351/70; ANEXO I, Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto
Nº 351/79; TITULO I, Disposiciones Generales; CAPITULO 1, Establecimientos), que contiene los art. 1º a 7º; define lo que
es un establecimiento (art. 4º); y señala que todos los establecimientos se rigen por la ley 19587 y sus reglamentaciones,
asumiendo todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a dicha y ley y reglamentaciones; quedando bajo
el mandato de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo en todo lo que hace a la Seguridad e Higiene laboral. En su
artículo 7º se faculta a la Autoridad de Aplicación el incorporar las “Recomendaciones de la Organización Internacional
del Trabajo y de la Organización Mundial de la Salud” que se consideren convenientes y que completen los objetivos de
la Ley 19587.
Los artículos 2º y 5º fueron sustituidos por los artículos 2º y 3º del Decreto 1057/03, respectivamente.
En el capítulo 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación (ANEXO I,
Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79; TITULO III, Características Constructivas de los
Establecimientos; CAPITULO 5, Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación),
que contiene los art. 42º a 56º, se establece que todos establecimientos deben prever las “condiciones de higiene y
seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito
y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de
emergencia” (art. 42º). Lo mismo vale para los equipos e instalaciones de servicios. Se deberán introducir las reformas
necesarias para cumplir esta reglamentación (art. 44º).
Del art. 46º al 49º se indican las normas referidas a los sanitarios de los establecimientos y lugares de trabajo; mientras
que en los art. 50º a 51º se establecen normas referidas a vestuarios; en el art. 52º, al comedor; en el 53º, a la cocina; en
el 54º, a los locales destinados al Servicio de Medicina del Trabajo; en el 55º, a los locales destinados a los Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo; y en el art. 56º, lo referido a “los establecimientos temporarios, al aire libre y cuando
los trabajadores se vean imposibilitados de regresar cada día a su residencia habitual”,
El capítulo 6: Provisión de Agua Potable (ANEXO I, Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº
351/79; TITULO III, Características Constructivas de los Establecimientos; CAPITULO 6: Provisión de Agua Potable), abarca
los art. 57º y 58º.
Se establece en primer lugar que “Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano”
(art. 57º). Esta agua no debe estar contaminada y debe mantener los niveles de calidad establecidos en el art. 58º. Hay
obligación de realizar análisis del agua (un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico-químico anual). El art. 58º,
que fue sustituido por el art. 1º de la Resolución Nº 523/95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, B.O.
26/12/1995; establece las “especificaciones para agua de bebida” para los establecimientos.
El capítulo 20: Selección de Personal (ANEXO I, Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº
351/79; TITULO VII Selección y Capacitación del Personal; CAPITULO 20, Selección de Personal), abarca los art. 204º a
207º.
Se establece que la selección e ingreso del personal, en relación con las exigencias y riesgos de la tarea, debe
realizarse por medio de los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad; con un examen previo y certificado de
aptitud para la tarea, que debe ser renovado ante cualquier cambio en las exigencias o técnicas del puesto de trabajo. El
trabajador debe aceptar la realización de exámenes médicos preocupacionales y periódicos.
El capítulo 21: Capacitación (ANEXO I, Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79; TITULO
VII Selección y Capacitación del Personal; CAPITULO 21, Capacitación) se establece todo lo referido a las capacitaciones
que se deben brindar al personal. Estas capacitaciones serán programadas y desarrolladas por los Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo.
Actividad 1.2
Leer la Ley de Riesgo del Trabajo, Ley nº 24557 y responder los siguientes ítems:
a) Establecer una comparación entre los objetivos de la Ley 19587 y la Ley 24557
b) Establecer el ámbito de aplicación de la LRT
c) Indicar las contingencias y situaciones cubiertas por la misma y cuáles no.-
d) Indicar las prestaciones en especie que deben otorgar las ART, así como el régimen financiero que la rige.-
e) Desarrollar los deberes y obligaciones que la ley establece para las ART, los empresarios y los trabajadores
f) Indicar las entidades que regulan y supervisan las ART
a) Establecer una comparación entre los objetivos de la Ley 19587 y la Ley 24557
Teniendo en cuenta la distancia de 23 años entre una ley y la otra (de 1972 a 1995) es que se comprende la diferencia
entre los objetivos de ambas leyes. La ley 19587, llamada ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, apunta a establecer las
normas y condiciones para proteger la vida e integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar
los riesgos de trabajo; y desarrollar una actitud positiva hacia la prevención de accidentes y enfermedades profesionales
(art. 4º). Estos objetivos son mucho más amplios que los de la Ley 24557, y queda establecido que muchos elementos
instituidos por la ley 19857 son totalmente nuevos en el área laboral, como puede observarse en los artículos 5º a 10º.
La ley 19587, entonces, tiene por objetivo general ocuparse de organizar y legislar sobre todo el ámbito laboral, en
función del mejoramiento de las condiciones de trabajo bajo todo punto de vista.
Por otro lado, los objetivos de la ley 24557, o ley de Riesgos de Trabajo, son mucho más específicos. Se trata en este caso,
como lo indica el art. 2º, de reducir la siniestralidad; reparar los daños ocasionados por accidentes y enfermedades,
promover la recalificación y recolocación de los damnificados; y promover la negociación colectiva laboral en torno a
prevención y prestaciones reparadoras. Está claro que la ley 24557 se ocupa exclusivamente de temas referidos a los
siniestros y la prevención de los mismos.
b) Establecer el ámbito de aplicación de la LRT
Transcribo en este caso el art. 2º de la LRT, que señala el ámbito de aplicación de la misma:
“1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
2. El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:
a) Los trabajadores domésticos;
b) Los trabajadores autónomos;
c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;
d) Los bomberos voluntarios.”
c) Indicar las contingencias y situaciones cubiertas por la misma y cuáles no.-
Las contingencias y sus exclusiones están contempladas en el art. 6º.
Las contingencias cubiertas por la ley son los accidentes de trabajo (“todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el
hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el
damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”) y las enfermedades
profesionales (“aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y
revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley”).
Están excluidas de la ley:
“a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor
extraña al trabajo:
b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen
preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.”
Las situaciones previstas por la LRT son:
Incapacidad laboral transitoria (ILT); “cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la
realización de sus tareas habituales” (art. 7º). La ley señala cuando cesa esta situación.
Incapacidad laboral permanente (ILP); “cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución
permanente de su capacidad laborativa” (art.8º). La ILP podrá ser total (66 % de incapacidad o más) o parcial (menos de
66% de incapacidad). En el art. 9º se establece la diferencia entre el carácter provisorio o definitivo de la ILP.
En el art. 10º se define la situación de Gran Invalidez, como aquella en que “el trabajador en situación de Incapacidad
Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida”.
d) Indicar las prestaciones en especie que deben otorgar las ART, así como el régimen financiero que la rige.
PRESTACIONES EN ESPECIE
Las prestaciones en especie que otorgarán las ART, están especificadas en el art. 20º.
“Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes
prestaciones en especie:
a) Asistencia médica y farmacéutica:
b) Prótesis y ortopedia:
c) Rehabilitación;
d) Recalificación profesional; y
e) Servicio funerario.”
RÉGIMEN FINANCIERO
El régimen financiera queda establecido en el capítulo VII de la ley, arts. 23º a 25º.
Allí se establece todo lo relativo a la cotización, el régimen de alícuotas, y el tratamiento impositivo. A modo de mayor
claridad, transcribo la totalidad de los artículos, porque contienen un elenco de puntos técnicos difícilmente expresables
de otra manera sin tergiversar su contenido.
ARTICULO 23. — Cotización.
1. Las prestaciones previstas en esta Ley a cargo de las ART, se financiarán con una cuota mensual a cargo del
empleador.
2. Para la determinación de la base imponible se aplicarán las reglas de la Ley 24.241 (artículo 9), incluyéndose todas
las prestaciones que tengan carácter remuneratorio a los fines del SIJP.
3. La cuota debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la CUSS. Su
fiscalización, verificación y ejecución estará a cargo de la ART.
ARTICULO 24. — Régimen de alícuotas.
1. La Superintendencia de Seguros de la Nación en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
establecerán los indicadores que las ART habrán de tener en cuenta para diseñar el régimen de alícuotas. Estos
indicadores reflejarán la siniestralidad presunta, la siniestralidad efectiva, y la permanencia del empleador en una
misma ART.
2. Cada ART deberá fijar su régimen de alícuotas en función del cual será determinable para cualquier
establecimiento, el valor de la cuota mensual.
3. El régimen de alícuotas deberá ser aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
4. Dentro del régimen de alícuotas, la cuota del artículo anterior será fijada por establecimiento.
ARTICULO 25. — Tratamiento impositivo.
1. Las cuotas del artículo 23 constituyen gasto deducible a los efectos del impuesto a las ganancias.
2. Los contratos de afiliación a una ART están exentos de todo impuesto o tributo nacional.
3. El contrato de renta periódica goza de las mismas exenciones impositivas que el contrato de renta vitalicia
provisional.
4. Invitase a las provincias a adoptar idénticas exenciones que las previstas en el apartado anterior.
5. Las reservas obligatorias de la ART están exentas de impuestos.
e) Desarrollar los deberes y obligaciones que la ley establece para las ART, los empresarios y los trabajadores
El capítulo IX, en su único art. 31º, se ocupa de los derechos, deberes y prohibiciones de las ART, los empleadores y los
trabajadores.
Seleccionando en este caso los deberes y obligaciones, tenemos en el caso de las ART, la obligación de:
a) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo,
incluido el Plan de Mejoramiento;
c) Promover la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y
programas exigidos a las empresas:
d) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento:
e) Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de
alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación:
Con la prohibición de:
- fijar cuotas en violación a las normas de la LRT,
- destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley;
- y realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de
aflicción.
En el caso de los empleadores, sus obligaciones son:
b) Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados;
c) Denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus
establecimientos;
d) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento:
e) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
Por último, los trabajadores están obligados a:
- participar en las acciones preventivas respecto de los riesgos del trabajo, recibiendo información y capacitación
en esta materia;
- Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de
recalificación profesional;
- Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo;
- Someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación;
- Denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
f) Indicar las entidades que regulan y supervisan las ART
Tal como lo expresa el capítulo XII de la LRT (arts. 35º a 38º), la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) es la
entidad que regula y supervisa a las ART. La SRT es creada por esta misma LRT, en reemplazo de la anterior Dirección
Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. La SRT es creada en dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de la Nación.
El art. 35º se ocupa de la creación de la SRT, el 36º de sus funciones, el 37º de su financiamiento y el 38º de sus
autoridades y el régimen del personal.
Al margen de lo dicho, sin que sea un ente regulador o supervisor de las ART, se crea un Comité Consultivo Permanente
como órgano de participación. Su constitución y funciones están expresadas en el Capítulo XIV, art.40º de la LRT.
Actividad 1.3
Realizar una revisión del Decreto 351/79 y hacer un listado de los distintos capítulos que posee y el tema que desarrolla en
cada uno.
El Decreto 351/79 consta de:
visto,
considerando,
4 artículos
y 8 anexos.
Transcribimos los artículos 1 a 4:
“Artículo 1º — Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 19.587, contenida en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que
forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por el presente
Decreto, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1057/2003 B.O. 13/11/2003).
Artículo 3º — Derogar el Anexo reglamentario de la Ley Nº 19.587, aprobado por el Decreto Nº 4.160/73,
sustituyéndolo por los aprobados por el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”
El anexo I, constituye la reglamentación de la ley 19.857.
Consta de 24 capítulos, que tratan los siguientes temas:
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO 1 - artículos 1 a 7: trata de los ESTABLECIMIENTOS y sus obligaciones.
El Artículo 2º fue sustituido por art. 2° del Decreto N° 1057/2003 B.O. 13/11/2003. El artículo 5º fue sustituido por art. 3°
del Decreto N° 1057/2003 B.O. 13/11/2003.
TITULO II
Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo
El CAPITULO 2, Servicios;
CAPITULO 3, Servicio de Medicina del Trabajo;
CAPITULO 4, Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo;
fueron derogados por art. 1º del Decreto Nº 1338/96 B.O. 28/11/1996)
TITULO III
Características Constructivas de los Establecimientos
CAPITULO 5 - artículos 42 a 56: Este capítulo se ocupa del PROYECTO, INSTALACION, AMPLIACIÓN,
ACONDICIONAMIENTO Y MODIFICACIÓN de las instalaciones y establecimientos, de manera tal que se apliquen las
normativas correspondientes. ,
CAPITULO 6 - artículos 57 y 58. Se ocupa de la PROVISIÓN DE AGUA POTABLE. El artículo 57 trata la obligación de la
provisión de agua potable, y sus análisis periódicos. El artículo 58, sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 523/95
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social B.O. 26/12/1995); se ocupa de las especificaciones del agua para bebida.
CAPITULO 7 - artículo 59: Trata de los DESAGÜES INDUSTRIALES., indicando las obligaciones de los establecimientos.
TITULO IV
Condiciones de Higiene en los Ambientes Laborales
CAPITULO 8 - artículo 60: Se ocupa de la CARGA TÉRMICA en los espacios laborales.
CAPITULO 9 - artículo 61. Se ocupa de la CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
CAPITULO 10 - artículos 62 y 63. Se trata de las RADIACIONES. El artículo 62 se ocupa de las radiaciones ionizantes; y el
63 de las Radiaciones no ionizantes (infrarrojas, ultravioletas nocivas y microondas).
CAPITULO 11 - artículos 64 a 70. Este capítulo se ocupa de la normativa de la VENTILACIÓN en los establecimientos.
CAPITULO 12 - artículos 71 a 84. Trata de la ILUMINACIÓN Y COLOR de los lugares de trabajo. Se dan normas sobre la
señalización, y cartelería de seguridad; además de ocuparse de la iluminación en los lugares de trabajo.
CAPITULO 13 - artículos 85 a 94. Trata de los RUIDOS Y VIBRACIONES y su normativa.
TITULO V
CAPITULO 14 - artículos 95 a 102. Este Capítulo trata de las INSTALACIONES ELÉCTRICAS de todo establecimiento y su
normativa.
CAPITULO 15 - artículos 103 a 137. Este largo capítulo se ocupa de las normativas referidas a MAQUINAS Y
HERRAMIENTAS. En el desarrollo del capítulo, hay apartados especiales que se ocupan de HERRAMIENTAS (artículos 110 a
113), APARATOS PARA IZAR (artículos 114 a 121), APAREJOS PARA IZAR (artículos 122 a 137) y ASCENSORES Y
MONTACARGAS (artículo 137).
CAPITULO 16 - artículos 138 a 144. Trata de los APARATOS QUE PUEDAN DESARROLLAR PRESIÓN INTERNA. También se
ocupa de equipos de alta temperatura, como calderas y hornos; y de equipos a presión interna que trabajan con frío.
CAPITULO 17 - artículos 145 a 159. Este capítulo aborda los TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES. Se dan normas
particulares para las empresas que operan en situaciones de riesgo especial, por ejemplo donde se fabriquen, o empleen
sustancias infectantes o susceptibles de producir polvos, gases o nieblas tóxicas o corrosivas y que pongan en peligro la
salud o vida de los trabajadores, se fabriquen, depositen o manipulen sustancias explosivas; se procesen sustancias
perjudiciales para la salud de los trabajadores, en forma de polvos u otras capaces de generarlos y fibras de
cualquier origen; se empleen sustancias corrosivas ; se utilicen materias de origen animal ; se realicen trabajos
hiperbóricos; e se realicen trabajos de soldadura y corte ; o se efectúen trabajos de soldadura autógena - alta o baja
presión.
CAPITULO 18 - artículos 160 a 187: Este extenso capítulo se ocupa de la PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Comienza
señalando los objetivos de esta protección que debe instaurarse en todos los establecimientos, y continúa con una
detallada normativa sobre el tema.
TITULO VI
Protección Personal del Trabajador
CAPITULO 19 - artículos 188 a 203: Trata de los EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Es un amplio
capítulo que se ocupa de la fabricación de los equipos y elementos de seguridad personal, de la ropa de trabajo, de los
elementos de protección ocular, auditiva, de la protección de los miembros inferiores y superiores, protección de las vías
respiratorias; y de situaciones particulares de empresas, como aquellas que trabajan con sustancias tóxicas, irritantes o
infectantes; que realizan trabajos en altura; o que operan en temperaturas extremas.
El artículo 197 de este capítulo fue sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1904/2007 de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo B.O. 26/11/2007.
TITULO VII
Selección y Capacitación del Personal
CAPITULO 20 - artículos 204 a 207: Trata de la SELECCIÓN DEL PERSONAL y su ingreso al establecimiento, y las
incumbencias de los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo en este tema.
CAPITULO 21 - artículos 208 a 214: Trata de la CAPACITACIÓN del personal que debe realizarse en todo
establecimiento, indicando especialmente las obligaciones del mismo. El artículo 214 trata de las campañas educativas y
preventivas a cargo de la autoridad nacional competente.
TITULO VIII
Estadísticas de Accidentes y Enfermedades del Trabajo
CAPITULO 22 - artículos 215 a 226. Registros e Información.
Todo el título VIII fue derogado por art. 2º del Decreto Nº 1338/96 B.O. 28/11/1996
TITULO IX
Plazos, Modificaciones y Sanciones
CAPITULO 23 - artículos 227 a 229: Trata de los PLAZOS de inicio de aplicación de la ley 19587 y su reglamentación.
CAPITULO 24 - artículos 230 a 232: Trata de las SANCIONES por incumplimiento de la ley 19587 y su reglamentación.
Los anexos II a VIII corresponden a diversos artículos o capítulos del Anexo I, según el siguiente listado:
ANEXO II
Correspondiente al artículo 60 (capítulo 8 - Carga térmica; estrés térmico) de la Reglamentación aprobada
por Decreto Nº 351/79
ANEXO III
Correspondiente al artículo 61 (capítulo 9 - contaminación ambiental) de la Reglamentación aprobada por
Resolución Nº 444
ANEXO IV
Correspondiente a los artículos 71 a 84 (capítulo 12 - iluminación y color) de la Reglamentación aprobada
por Decreto Nº 351/79
ANEXO V
Correspondientes a los artículos 85 a 94 (capítulo 13 - Acústica) de la Reglamentación aprobada por
Decreto Nº 351/79
ANEXO VI
Correspondientes a los artículos 95 a 102 (capítulo 14 - Instalaciones eléctricas) de la Reglamentación
aprobada por Decreto Nº 351/79
ANEXO VII
Correspondiente a los artículos 160 a 187 (capítulo 18 - Protección contra incendios) de la Reglamentación
aprobada por Decreto Nº 351/79
ANEXO VIII
Correspondiente al Capítulo 22 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79. Este Anexo fue
sustituido por el art. 1º de la Resolución Nº 2665/80 del Ministerio de Trabajo B.O. 20/02/1981.
Actividad 1.4
Leer detalladamente el Decreto 1338/96, que deroga el Título II, Capítulos 2, 3 y 4 del Decreto 351/79 que se encuentra
en la plataforma y en función a los datos brindados de la empresa, responder, justificando las respuestas:
1) Si la empresa en cuestión debe tener, obligatoriamente, Servicio de Medicina del Trabajo y Servicio de Seguridad e
Higiene.-
2) Calcular la cantidad de “trabajadores equivalentes”.
3) Indicar, en caso de ser necesario, la cantidad de horas profesional, en el Servicio de Seguridad e Higiene que debe
contratar la empresa.
Datos de la empresa a analizar: La Empresa se dedica a realizar construcciones metálicas y montaje de las mismas en
las distintas obras.- La empresa posee locaciones o ubicaciones distintas: una dedicada a la parte administrativa y
técnica, otra donde posee el depósito y el área de producción propiamente dicha.- Además posee un obrador en una
locación no propia, industria donde realiza tareas generales de mantenimiento. El personal que posee en cada ubicación
es: Administración y técnica 20; Depósito y producción 55; Obrador 45.
En el de depósito y producción posee maquinarias y herramientas que se utilizan para la realización de las tareas, a saber:
Cortadora y plegadora de chapas, pantógrafo láser, prensas, puente grúa, amoladoras, rotopercutor, soldadoras,
herramientas eléctricas menores y dos camiones para el transporte de materiales.
Nota aclaratoria: con los datos de la actividad 3.1, le será más fácil poder definir si la empresa es Categoría A,
Categoría B ó categoría C según la Tabla del Art. nº 12 del decreto 1338/96.
Introducción
El ejemplo propuesto se ocupa de una empresa que “se dedica a construcciones metálicas”, por lo que entiendo que está
incluida en las normas del Dto. 911/96 Reglamento para la Industria de la Construcción; y de la Resolución 231/96 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. De todas maneras, puesto que la actividad hace referencia explícita al Dto.
1338/96, propongo también el análisis de la empresa desde la óptica de este Decreto.
Con respecto a la primera y segunda pregunta, prácticamente no hay diferencia, pues las conclusiones a las que llego son
las mismas, tanto utilizando los Dtos 351/79 y 1338/96; como el Reglamento para la Industria de la Construcción. Sí hay
diferencias en la pregunta 3, y señalo esta diferencias al responder esta pregunta.
1) Si la empresa en cuestión debe tener, obligatoriamente, Servicio de Medicina del Trabajo y Servicio de Seguridad e Higiene.-
Esta pregunta está respondida en el Dto. 1338/96, art. 3º; donde se expresa claramente que “los establecimientos
deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del
Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo”. En el mismo artículo se señala el objetivo fundamental de ambos
Servicios. El art. 5º indica la misión fundamental del Servicio de Medicina del Trabajo, mientras que el art. 10º hace lo
propio con el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Dto. 911/96 se refiere con frecuencia al Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo dentro de la empresa, dando por
hecho la obligación de su existencia.
2) Calcular la cantidad de “trabajadores equivalentes”.
Según el Dto. 1338/79, Art. 4º “se define como "cantidad de trabajadores equivalentes" a la cantidad que resulte de
sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de producción más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del
número de trabajadores asignados a tareas administrativas.”
Exactamente lo mismo expresa el Dto. 911/96 Reglamento para la Industria de la Construcción, art. 14º.
En el caso de esta empresa, que cuenta con 55 empleados de “Depósito y producción”, más 45 empleados en
el “Obrador”; y 20 empleados de “Administración y Técnica”, se calculan 120 trabajadores equivalentes (55
+ 45 + (20/2)
3) Indicar, en caso de ser necesario, la cantidad de horas profesional, en el Servicio de Seguridad e Higiene que debe contratar la empresa.
Considero que la empresa entra dentro de la categoría C, puesto que se encuentra, a mi juicio, en la obligación de
cumplimiento de los capítulos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 a 21 del Dto. 351/79 Anexo 1. Entiendo que la empresa no
se ve afectada al capítulo 8 Carga térmica, aunque podría equivocarme. De todas maneras, la empresa entra en la
categoría C.
Por lo tanto, contando con 120 trabajadores equivalentes, debería contratar 44 horas-profesional mensuales en el Servicio
de Seguridad e Higiene, aplicando el Dto 1338/96.
Sin embargo, la Resolución 231/96 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en su art. 2º
(Reglamentario del art. 17º, cap. 3, del dto. reglamentario 911/96), establece que, para la cantidad de 120
trabajadores equivalentes (entre 101 y 150) el número de horas profesionales semanales es de 15 a 20.
Considero que en este caso la empresa, por tratarse de una empresa de construcción, debe cumplimentar
esta norma, más exigente que el Dto. 1338/96.
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Nota: Se adjunta la tabla, tomada de http://www.ias.org.ar/top/asociados/categoria-a-2008.htm, que establece la
categoría del establecimiento según los riesgos inherentes al proceso tecnológico utilizado en el mismo.
CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO
CLASIFICACIÓN SEGÚN RIESGOS INHERENTES AL
PROCESO TECNOLÓGICO
DECRETO 1338/96
CATEGORÍA “A”
CAPÍTULO:
CATEGORÍA “B”
CAPÍTULO:
CATEGORÍA “C”
CAPÍTULO:
5.- Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y modificación.
5.- Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y modificación.
5.- Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y modificación.
6.- Provisión de Agua Potable. 6.- Provisión de Agua Potable. 6.- Provisión de Agua Potable.
7.- Desagües Industriales. 7.- Desagües Industriales.
8.- Carga Térmica.
9.- Contaminación Ambiental.
10.- Radiaciones.
11.- Ventilación. 11.- Ventilación. 11.- Ventilación.
12.- Iluminación y Color. 12.- Iluminación y Color. 12.- Iluminación y Color.
13.- Ruidos y Vibraciones. 13.- Ruidos y Vibraciones.
14.- Instalaciones Eléctricas. 14.- Instalaciones Eléctricas. 14.- Instalaciones Eléctricas.
15.- Máquinas y Herramientas. 15.- Máquinas y Herramientas.
16.- Aparatos que pueden desarrollar presión interna.
16.- Aparatos que pueden desarrollar presión interna.
17.- Trabajos con Riesgos Especiales.
17.- Trabajos con Riesgos Especiales.
18.- Protección contra Incendios 18.- Protección contra Incendios 18.- Protección contra Incendios
19.- Equipos y Elementos de Protección Personal.
19.- Equipos y Elementos de Protección Personal.
19.- Equipos y Elementos de Protección Personal.
20.- Selección del Personal. 20.- Selección del Personal. 20.- Selección del Personal.
21.- Capacitación. 21.- Capacitación. 21.- Capacitación.