analisis del informe policial homologado en las detenciones del cuerpo de policía de la delegación...
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Tesina de Investigación enfocada en la realidad del Informe Policial Homologado y su correcto llenado. Se buscó identificar las áreas de oportunidad.TRANSCRIPT
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Con estudios reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública SEP,
Según acuerdo 20140116 de fecha 30 de Abril de 2014
Informe de Estadía Empresarial.
“Análisis del Informe Policial Homologado en las detenciones del cuerpo de policía de la Delegación de Camalú, comprendidas en el periodo del 9/09/2015
al 9/11/2015”.
Presenta:
JOB DANIEL WONG IBARRA
C. Manuel Castañeda Núñez Lic. Missuki Carrera Zaragoza.
Asesor Empresarial Asesor Académico
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DEDICATORIA
Dedico este logro a esa fuerza que DIOS me ha dado para sostenerme en el
tránsito por esta vida: Mi FAMILIA. Primeramente a mi Esposa, que ha sido apoyo e
impulso en cada uno de los proyectos que he emprendido. Especialmente el retomar
mis estudios Universitarios; a mis hijos Bithia, Daniel y Caleb, que me prestaron del
tiempo que les correspondía para dedicarlos a la realización de éste proyecto.
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AGRADECIMIENTOS
A DIOS primeramente por concederme la vida, la fuerza y el tiempo necesario
para realizar este y cada uno de los proyectos que he emprendido.
Al Apóstol de Jesucristo Naasón Joaquín García, por su oración, motivación e
impulso; nacidos de su vivo deseo de superación para el pueblo de DIOS y la
humanidad en general.
A mis padres, por haber inculcado en mí, el reconocimiento a la omnipresencia y
omnipotencia de DiOS, y muy especialmente a mi Madre, por habernos criado en todo
sentido sola, después del fallecimiento de mi padre.
A mí asesor Académico, la Lic. Missuki Carrera Zaragoza, por su paciencia y
dedicación al transmitir sus conocimientos; mismos que fueron indispensables para la
realización del presente trabajo.
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INTRODUCCIO N
El presente trabajo de investigación es un análisis del índice de flagrancia en los
informes policiales homologados de los elementos que conforman la Policía Municipal
de la Delegación de Camalú. Se realizó en un lapso de 14 semanas, está basado en
entrevistas y trabajo de observación de campo. Dentro de las fuentes de investigación
documental tiene como marco referencial 1 investigación del INACIPE y el acervo de la
Secretaría de Seguridad Pública.
Se utilizarán frecuentemente los términos IPH (Informe Policial Homologado),
Flagrancia, Detención y Detención Arbitraria; mismos que constituyen los límites
conceptuales dentro de los cuales se desarrolló la presente investigación. Es necesario
que al abordar la lectura del presente trabajo se consideren las limitaciones del mismo,
como lo son: el tiempo de realización, la calidad investigadora del investigador, los
antecedentes y trabajos similares realizados por profesionales de la investigación y los
recursos con los cuales se dispuso.
Apreciable y amable lector, le invito a que sea sutil y considerado en sus conclusiones,
ya que el presente trabajo de investigación constituye un primer encuentro del
investigador con la problemática planteada, la experiencia y los conocimientos previos
por ende, son inexistentes. Ante tal situación, se pide mesura y se le invita a que
profundice si es de su interés en los resultados de ésta investigación.
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INDICE
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
AGRADECIMIENTOS
CAPITULO I
1.1 Planteamiento del Problema .................................................................................. 9
1.2.1 Objetivo General ............................................................................................ 10
1.2.2 Objetivos Específicos ................................................................................ 11
1.3 Importancia del Estudio ........................................................................................... 11
1.3 Limitaciones del Estudio. ..................................................................................... 12
1.4 Justificación ......................................................................................................... 13
CAPITULO II MARCO REFERENCIAL
2.1 Caracterización de la Empresa ............................................................................... 15
2.2 Estructura y Funciones ............................................................................................ 16
2.2.1 Organigrama ..................................................................................................... 16
2.2.2 Estructura .......................................................................................................... 16
2.2.3 Funciones ......................................................................................................... 18
2.3 Misión, Visión y Valores. ......................................................................................... 21
2.3.1 Misión ................................................................................................................ 21
2.3.2 Visión ................................................................................................................ 21
2.3.3 Valores Institucionales ...................................................................................... 22
CAPITULO III ANTECEDENTES
3.1 Antecedentes Teóricos ............................................................................................ 26
3.1.1 Informe Policial Homologado ............................................................................ 26
3.1.1.1 Definición .................................................................................................... 26
3.1.1.2 PROCESO DEL IPH ................................................................................... 26
3.1.1.3 Fundamento Legal ...................................................................................... 27
3.1.1.4 DISPOSICIONES GENERALES DEL IPH .................................................. 29
6
3.1.1.5 De La Integración Inicial Del IPH ................................................................ 30
3.1.1.6 De La Captura En El Sistema Del IPH ..................................................... 31
3.1.1.7 De La Validación Del IPH ........................................................................... 33
3.1.1.8 Evaluación Y Vigilancia Del IPH ................................................................. 34
3.1.2 Detención Arbitraria .......................................................................................... 35
3.1.2.1 Definición de Detención Arbitraria .............................................................. 35
3.1.2.2 Detención Arbitraria en México. .................................................................. 35
3.1.2.3 El Criterio de la Corte Interamericana para los Derechos Humanos respecto
a las detenciones arbitrarias. .................................................................................. 36
3.1.2.4 Derechos Humanos Violentados en la Detención Arbitraria: El Derecho a la
Libertad, y al tránsito. ............................................................................................. 37
3.1.3 La Flagrancia .................................................................................................... 40
3.1.3.1 Definición .................................................................................................... 40
3.1.3.2 Definición De Miguel Carbonell ................................................................... 42
3.1.3.3 La Flagrancia en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. ............................... 43
3.2.1 Marco Práctico .................................................................................................. 44
3.2.1.1 Actividades Independientes al Trabajo de Investigación................................ 44
3.2.1.2 Actividades conducentes al alcance del objetivo del proyecto de
Investigación. .......................................................................................................... 45
3.3.1 Marco Contextual .............................................................................................. 46
3.3.1.1 Detenciones Arbitrarias: Recomendaciones de la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California. ......... 46
Capitulo IV Propuesta de Solución
4.1 Propuesta de Solución ......................................................................................... 48
4.1.1 Objetivo General ........................................................................................... 48
“Determinar cuantitativamente las detenciones en flagrancia realizadas por el
cuerpo de Policía de la Subdelegación de Camalú”. .............................................. 48
4.1.2 Objetivos Específicos ................................................................................ 48
7
4.1 Explicación General de la Propuesta ............................................................... 49
4.3 Fases de la Propuesta ......................................................................................... 50
4.4 Cronograma de Actividades ................................................................................. 51
4.5 Políticas y Procedimientos ................................................................................... 60
4.5.1 Políticas ......................................................................................................... 60
4.5.2 Procedimientos ............................................................................................ 60
Capítulo V Recursos Humanos Implicados
5.1 Costos .............................................................................................................. 63
5.2 Materiales......................................................................................................... 63
5.3 Mecanismos de Evaluación y Seguimiento ...................................................... 63
5.4 Sugerencias de la Implementación .................................................................. 64
Capítulo VI Conclusiones y Recomendaciones
6.1 Conclusiones ..................................................................................................... 66
6.2 Recomendaciones ............................................................................................... 67
Capitulo VII Referencias
7.1 Referencias .......................................................................................................... 69
Capitulo VIII Anexos
8.1 Anexos ................................................................................................................ 71
8.1.1 Falsa Flagrancia ............................................................................................ 71
8.1.2 Recomendación General Número 2 de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos en México Sobre la Práctica de las Detenciones Arbitrarias
................................................................................................................................... 72
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CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
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1.1 Planteamiento del Problema
La flagrancia se define como el acto delictivo que resplandece a la vista del
observador, es sorprender en primer momento al presunto delincuente cometiendo el
acto delictivo. Esta figura jurídica constituye una excepción al Derecho de la Libertad
consagrada en el artículo 16 de nuestra carta Magna: “Nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.”
La figura de la Flagrancia las encontramos en el párrafo que dice a la letra:
“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo
un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a
disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del
Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.”
Esta sentencia es la ventana que faculta a las autoridades, (pues es a ellas a quien
analizaré en el presente estudio) para privar del derecho a la libertad al ciudadano que
aparentemente ha sido sorprendido cometiendo un delito.
En virtud de esto, la Policía está facultada y obligada a detener al o los individuos,
privándolos así de su derecho a la libertad. Salta a la vista la importancia del concepto
de Flagrancia, siendo este el baluarte que sostiene lo que deja de ser una violación al
derecho de la libertad, para convertirse en un deber y potestad de la autoridad. Pues es
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la existencia de la flagrancia, lo que determina la legalidad o ilegalidad de una
detención. Así que si no existe flagrancia, hablamos entonces de una detención ilegal
y/o arbitraria.
El Bando de Policía y Buen Gobierno, La ley General del Sistema de Seguridad Pública
y el Reglamento de la Comisión Disciplinaria del Municipio de Ensenada, advierten y
señalan que ningún elemento de policía está facultado para molestar, impedir su
libre tránsito, detener o privar de su libertad a persona alguna, sino por casos de
flagrancia u orden expresa.
La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja
California, hace públicas a través de su portal de transparencia las recomendaciones
que emite a los funcionarios públicos que son encontrados responsables del delito de
detención arbitraria. Ante estas recomendaciones, surge el vivo interés de conocer,
cuantas de las detenciones realizadas por el cuerpo de policía de la subdelegación de
Camalú obedecen al principio de flagrancia, cuasi flagrancia o flagrancia equiparada.
En el presente trabajo de investigación se tendrá como fuente primaria de información
los Informes Policiales Homologados, mismos que se analizarán para cumplir con el
objetivo general y los objetivos específicos que han sido planteados, como fuentes
secundarias se hará referencia a los trabajos de Investigación realizados por la
Investigadora Pamela Romero Guerra, Investigadora de tiempo completo del Instituto
Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y los acervos de la Secretaría de Seguridad
Pública.
1.2 Objetivo General y Objetivos Específicos
1.2.1 Objetivo General
“Determinar cuantitativamente las detenciones en flagrancia realizadas por el cuerpo de
Policía de la Subdelegación de Camalú.”
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1.2.2 Objetivos Específicos
1. Conocer el número total de detenciones realizadas por el Cuerpo de Policía de
la Subdelegación de Camalú.
2. Determinar cuantitativamente la relación porcentual de los casos flagrancia en el
universo de detenciones.
3. Clasificar la flagrancia en sus modalidades: flagrancia, cuasi flagrancia y
flagrancia equiparada.
4. Clasificar las detenciones flagrantes en delitos y faltas administrativas.
1.3 Importancia del Estudio
Considerando que la flagrancia constituye la excepción a la norma jurídica
protectora del derecho a la libertad de cualquier ciudadano, resulta evidente la suma
importancia que conlleva el entendimiento pleno del concepto jurídico de la misma. Si
existe o no la flagrancia, es necesario que el agente de policía sea capaz de
identificarlo y posteriormente redactarlo en el Informe Policial Homologado, que será la
prueba fehaciente de sus acciones. Es precisamente en este punto en donde se
encuentra la disyuntiva entre lo que es un deber o un delito, pues toda detención
realizada sin flagrancia se constituye en un delito.
Comprendiendo que el entendimiento de la norma jurídica permite su cumplimiento y
propicia su observancia, el presente trabajo de investigación pretende analizar y
evaluar el nivel de comprensión de los elementos del cuerpo de policía de la delegación
de Camalú y su capacidad para plasmarla en la redacción del Informe Policial
Homologado, pues el IPH (informe policial homologado) el sustento de las actuaciones
policiacas, toda vez que en él se detallan pormenorizadamente los actos
presuntamente delictivos y las condiciones de la detención, entre otras cosas.
Para lograr el objetivo que se ha planteado, el presente trabajo de investigación
analizará los IPH como fuentes de información, se entrevistará a los elementos y se
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observará su trabajo de redacción, para determinar así el índice de flagrancia en las
detenciones, así como, cuantas son verdadera y certeramente casos de flagrancia
pura, cuántos son cuasi flagrancia y por último cuales no lo son.
1.3 Limitaciones del Estudio.
El presente trabajo de investigación tiene como limitantes las 14 semanas
disponibles para realizarlo, tiempo que en definitiva condicionará la profundidad de la
actividad investigadora. Teniendo que administrarlo en las diferentes actividades a
desempeñar. De esas 14 semanas disponibles nos limitaremos a los días hábiles de la
delegación de Camalú y el horario de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.
Las fronteras geográficas establecidas en la demarcación de la delegación municipal
de Camalú, establecen el límite espacial en el que se desarrollará la presente
investigación. Nos limitaremos a la jurisdicción territorial y a la competencia jurídica que
tiene la demarcación. Que comprende del Ejido Rubén Jaramillo a la Colonia Militar,
comprendiendo las colonias de dichas localidades.
Otra limitante que se considera importante es el número de Informes Policiales
Homologados generados por el cuerpo de Policía de la presente demarcación, Toda
vez que la disposición de los IPH es la fuente primaria de trabajo para esta
investigación, y al estar limitados a una delegación municipal, así que en función del
número de IPH se nutrirá de datos la investigación. De tal forma que nos vemos
limitados ciertísimamente por la cantidad de IPH reportados por el Cuerpo de Policía de
la Delegación.
La disposición de los elementos del cuerpo de Policía, en materia de tiempo y voluntad,
limitarán también el éxito de la investigación. Ya que los turnos de operación de los
elementos son de 24 horas, se tiene el propósito de abordarlos en los momentos en
que se encuentran más “frescos”. Es determinante el comprender que los elementos
están sujetos a actividades periódicas y fijas, aparte de las eventualidades que
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pudieran surgir, complicándoles así la disposición de tiempo para prestarse a las
labores de investigación.
1.4 Justificación
Se considera relevante la investigación debido a que es una labor de
procuración de justicia. La detención en flagrancia es el inicio de la cadena de custodia,
los policías son los primeros ojos, el primer contacto del estado con el presunto acto
delictivo. Su comprensión y capacidad para vencer los hábitos preexistentes en las
corporaciones de seguridad pública son objeto de nuestro interés. El evaluar estos
parámetros nos abrirá el panorama del proceder del cuerpo policiaco.
La formación que recibe la policía en las academias abarca a los elementos recién
incorporados. Dentro de esta formación se les explica someramente el principio jurídico
de la flagrancia, sus implicaciones, así como las sanciones a las cuales están sujetos
en caso de violentar las garantías de los ciudadanos. Pero, ¿Qué pasa con los
elementos antiguos? Es de nuestro conocimiento que no reciben formación obligatoria
y los cursos de actualización son optativos, mismos que están incentivados
económicamente.
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CAPITULO II MARCO REFERENCIAL
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2.1 Caracterización de la Empresa
La Secretaría de Seguridad Pública Municipal, es el órgano de autoridad encargado
de prestar coordinadamente el servicio de seguridad pública de acuerdo a las
atribuciones y competencias que se establecen, y comprende:
El conjunto de acciones que se llevan a cabo para promover actitudes de
rechazo y condena al delito, y a las conductas antisociales o de trasgresión a las
reglas de convivencia social;
La ejecución de programas de prevención de desastres y siniestros causados
por fenómenos naturales o humanos, geológicos, sísmicos o de combustión y al
conjunto de acciones de protección civil;
La vigilancia disuasiva y la ejecución de programas necesarios para evitar las
infracciones a la ley, a los reglamentos municipales y al bando de policía y
gobierno, y;
El diseño e implementación de programas preventivos en contra de la adicción a
las drogas, al grafiti, al pandillerismo y vandalismo y, en general, a las conductas
antisociales tipificadas como delitos.
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2.2 Estructura y Funciones
2.2.1 Organigrama
2.2.2 Estructura
1. Secretaría de Secretaría de Seguridad Pública Municipal
2. Coordinación Administrativa
2.1 Subdirección Administrativa
2.2 Recursos Humanos
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2.3 Recursos Materiales
2.4 Banco de Armas
3. Coordinación de Planeación y Evaluación
3.1 Planeación y Proyectos Estratégicos
3.2 Evaluación
4. Coordinación de Asuntos Jurídicos
4.1 Asuntos Internos
4.2 Servicios Jurídicos
5. Coordinación de Sistemas
5.1 COP
5.1.1 Operaciones
5.1.2 Estadística
5.1.3 Geo Referenciación
5.1.4 Retroalimentación y Captura
5.2 Informática
5.2.1 Soporte técnico
5.2.2 Desarrollo de Sistemas
6. Unidad de Programas Especiales y Comunicación Social
7. Dirección de Tránsito y Transporte
7.1 Registro Público del Transporte
7.2 Comandancia
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7.3 Jurídica Administrativa
8. Dirección de la Policía Preventiva
8.1 Subdirección operativa
8.2 Comandancia
8.3 Subcomandancia
8.3.1 Barandilla
8.3.2 Operativo
9. Dirección de Bomberos y Protección Civil
9.1 Administración de Bomberos y Protección Civil
9.2 Subdirección de Bomberos
9.3 Subdirección de Protección Civil
9.4 Subdirección de Relaciones Públicas
2.2.3 Funciones
1. Secretario de Seguridad Pública
La representación de la secretaría de seguridad pública municipal, así como el
trámite y resolución de los asuntos en materia de seguridad pública municipal con otras
dependencias municipales, estatales, federales, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
2. Coordinación Administrativa
Administra los recursos humanos, financieros, materiales y proporcionar los
servicios que requieran las áreas operativas de acuerdo a las políticas establecidas por
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Oficialía Mayor y las Normas Técnicas Municipales. Coordinar e integrar el presupuesto
de egresos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y de las Direcciones
operativas, así como realizar su ejercicio, control y evaluación de acuerdo a las normas
señaladas por la Secretaría de Administración y Finanzas y la Tesorería Municipal.
3. Coordinación de Planeación y Evaluación
Seguimiento de los Proyectos estratégicos de la Secretaría de Seguridad
Pública Municipal, así como el análisis de los sistemas de información proponiendo
acciones para una mejora continua.
Auxiliar en la ejecución de las atribuciones que competen a la Secretaría y que no se
atribuya expresamente a otra unidad administrativa, coordinación o dirección, así como
atender, tramitar y responder solicitudes de audiencia que el Secretario de Seguridad
indique, y en su caso, hacer el seguimiento de las resoluciones adoptadas.
4. Coordinación de Asuntos Jurídicos
Representar legalmente al Secretario y en los casos procedentes a los titulares
de las unidades administrativas y Direcciones de la Secretaría en los procedimientos
judiciales y administrativos o cualquier otro asunto de carácter legal, en que sea parte
la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
Coordinar y supervisar todas las acciones jurídicas que se llevan a cabo en las distintas
áreas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, así como en las Delegaciones
Municipales, determinando la responsabilidad y procedencia de la aplicación de
correctivos disciplinarios, recomendando la sanción aplicable y turnándola para su
aplicación al Director de la Policía Preventiva Municipal o del Director de Tránsito y
Transportes Municipal, según sea el caso.
Integrar y remitir a la Sindicatura y a las instancias que corresponda copias certificadas
de los expedientes relativos a las investigaciones de quejas y denuncias de las que se
derive la probable comisión de un delito o la responsabilidad del personal administrativo
y de seguridad pública de la Secretaría.
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5. Coordinación de Sistemas.
Coordinar el Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de los Sistemas
de Información de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, así como su Equipo de
Cómputo y Comunicaciones Instalado en la misma. Administrar estos recursos con el
objetivo de mantenerlos siempre en óptimas condiciones de operación con el propósito
de que las distintas áreas tengan herramientas de Software y Hardware que los apoyen
en el desempeño de sus actividades.
Además Administrar, Supervisar y Coordinar toda las actividades relacionadas con la
operatividad del Centro de Operaciones Policiales (COP), incluyendo además la
generación de la estadística, desde la captura hasta su procesamiento que da como
resultado las tablas, gráficas y georeferenciación de la incidencia delictiva, con lo cual
se analiza el comportamiento del fenómeno delictivo en el municipio y en base a ello,
se proponen implementar las medidas preventivas necesarias para su combate.
6. Unidad de Programas Especiales
Se encarga de llevar a cabo los programas de participación social dirigidos
a prevenir los actos delictivos.
Ejecuta programas y proyectos dirigidos a modificar la imagen de los elementos de
Seguridad Pública ante la sociedad, y crea y desarrolla programas y proyectos que
sean necesarios dentro de la Secretaría y la comunidad.
7. Comunicación Social y Vinculación Comunitaria
Diseñar, registrar, analizar, organizar, evaluar y procesar toda información
relacionada con la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
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8. Director Tránsito y Transportes Municipales Planea, organiza, integra,
ejecuta, dirige y controla todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos referidos a la Dirección de Tránsito y Transportes Municipal.
9. Director de Policía Preventiva Municipal
Planea, organiza, integra, ejecuta, dirige y controla todas las acciones necesarias para
el cumplimiento de los objetivos referidos a la Dirección de Policía Preventiva
Municipal.
10. Director de Bomberos y Protección Civil
Planea, organiza, integra, ejecuta, dirige y controla todas las acciones necesarias para
el cumplimiento de los objetivos referidos a la Dirección de Bomberos y Protección
Civil.
2.3 Misión, Visión y Valores.
2.3.1 Misión
Prevenir y atender las demandas y necesidades de los ensenadenses en
materia de Seguridad Pública, incluyendo las áreas de Policía Preventiva, Tránsito y
Transportes y Bomberos y Protección Civil. Procurando un ambiente laboral digno y
estimulante para nuestros elementos.
2.3.2 Visión
Ser un órgano de la administración pública municipal eficiente, eficaz y efectivo
en la atención de las demandas y necesidades de los ensenadenses en materia de
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Seguridad Pública, incluyendo las áreas de Policía Preventiva, Tránsito y Transportes y
Bomberos y Protección Civil. Procurando en todo momento la profesionalización y
dignificación de nuestros elementos y la medición y evaluación de su desempeño, en
aras de promover la mejora continua.
2.3.3 Valores Institucionales
HONESTIDAD: Del latín honestitas- honestatis, es el valor de decir la verdad,
ser decente, recatado, razonable, justo y honrado. Desde el punto de vista filosófico
es una cualidad humana que consiste en actuar de acuerdo como se piensa y se
siente. Se refiere a la cualidad con la cual se designa a aquella persona que se
muestra, tanto en su obrar como en su manera de pensar, domo justa, recta e
integra. Quien obra con honradez se caracterizará por la rectitud de ánimo,
integridad con la cual procede en todo en lo que actúa, respetando por sobre todas
las cosas las normas que se consideran como correctas y adecuadas en la
comunidad en la cual vive. Su lugar primerísimo explica y clarifica su importancia.
Para la secretaría de Seguridad Pública.
EFICIENCIA: La eficiencia de las instituciones policiales radica en operar con un
sistema de organización y administración que contemple herramientas o
instrumentos de cómo llevar a cabo sus diversas actividades que deriven de la
función de investigación del delito. Dentro de estos sistemas se encuentran el
Sistema Informático Distribuido: Plataforma México, donde todas las policías del
país, de los 3 niveles de gobierno, registran sus actividades a través del IPH.
La Eficiencia policiaca implica la administración de los recursos disponibles:
Policías, Armamento, Municiones, Vehículos, Sistemas Informáticos, Acervo
Jurídico, capital, etcétera. Esta eficiencia permite que los recursos sean asignados
para lograr los objetivos planteados, se traduce en términos comunes, en el ahorro
y el uso óptimo de todos los recursos. Implica no desperdiciar, no malgastar, no
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despilfarrar. Esta eficiencia se hace evidente dentro de la corporación en la
confianza lograda en los ciudadanos.
EFICACIA: En filosofía la eficacia es la causa eficiente para producir su efecto.
En el cuerpo de policía la eficacia se traduce en número de detenciones
efectivas, prevención del delito, procuración de justicia, órdenes de arresto
ejecutadas, victimas auxiliadas, escenas del crimen preservadas, cadena de
custodia cumplida, etc. La eficacia se refiere al alcance efectivo y real de
resultados, implica también calidad.
La eficacia en la seguridad pública requiere necesariamente de Inteligencia.
Dicha inteligencia es el resultado de la capacitación y educación constante de la
que deben ser objetos los elementos del cuerpo de policía. Tal y como advierte
Beatriz Eugenia Ramírez Saavedra, Doctora en Ciencias Penales por el
INACIPE, la eficacia de las policías en nuestro país es un tema sensible. Si en
Guerrero y Morelos, 9 de cada 10 homicidios quedan impunes, estamos
evidentemente ante un caso de ineficacia notorio. No obstante, hay avances
importantes en Saltillo, donde se les otorga una beca para Estudiar una Carrera
Universitaria, preparatoria como nivel de estudios mínimo.
RESPONSABILIDAD: La responsabilidad es un valor que está en la conciencia
del policía que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las
consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. La responsabilidad
es cumplir con el deber que tiene hacia los ciudadanos, su promesa y
compromiso de salvaguardar la integridad de las personas, de prevenir el delito,
de procurar la justicia. También se define como la capacidad existente en todo
sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un
hecho realizado libremente.
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RESPETO: El respeto es la especial consideración del cuerpo de policía hacia
los ciudadanos y la sociedad en general. El policía reconoce el valor social o
especial deferencia. El policía debe respetar los derechos fundamentales del
ciudadano, su libertad, el principio de inocencia, su libre tránsito, si dignidad
humana, y así una por una todas sus garantías. El respeto a la vida, al orden y al
estado de derecho.
Tradicionalmente se considera que las muestras de respeto están relacionadas
con cuestiones morales y éticas, aunque en algunos casos tienen que ver con
cuestiones legales y culturales. El término respeto aparece en diversas
disciplinas como la filosofía política y otras ciencias sociales como la
antropología, la sociología y la psicología.
DISCIPLINA: Disciplina policial es el conjunto de reglas para mantener el orden
y la subordinación entre los miembros de un cuerpo policial, así el adjetivo
disciplinario alude al sistema de correctivos que se aplican para devolver a las
personas al camino de la disciplina, es decir al orden y preceptos establecidos
La disciplina policial es el pilar fundamental sobre el que se asienta todo cuerpo
policial.
Los miembros de este cuerpo están sometidos a los reglamentos disciplinarios
respectivos, porque de otro modo la actuación policial terminaría afectando y
poniendo en peligro el buen funcionamiento de los cuerpos policiales y sus
actuaciones podrían degenerar en un atropello a los derechos de las personas
que viven en sociedad, de ahí que la exigencia de profesionalización en las
fuerzas de policía implica el estricto apego a la normativa vigente para asegurar
un cuerpo disciplinario que respete y haga respetar el imperio de la ley, así como
el pacifico disfrute de los derechos fundamentales de los habitantes.
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CAPITULO III ANTECEDENTES
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3.1 Antecedentes Teóricos
3.1.1 Informe Policial Homologado
3.1.1.1 Definición
El IPH es el documento oficial mediante el cual se informa a detalle sobre las
actividades realizadas durante la jornada diaria de un policía. En este documento el
policía informa de modo preciso y objetivo hechos probablemente constitutivos de un
delito o falta administrativa. Su propósito es, crear una base de datos almacenada en
Plataforma México, la cual permite recabar y analizar la incidencia delictiva y la
problemática de seguridad pública en los tres niveles de gobierno.
A lo anterior, se puede añadir que el objetivo del IPH es proporcionar al usuario la
información que generan las policías de los tres ámbitos de gobierno en su actuación
diaria, para formar una base de datos estructurada a nivel nacional, con datos de
personas, armas y vehículos involucrados en un evento, hecho delictivo o falta
administrativa, que sirva para realizar análisis criminológico e intercambio de
información útil, en la prevención y el combate al delito.
3.1.1.2 PROCESO DEL IPH
Como señalamos en la definición, todos los elementos tienen la obligación de
registrar sus actividades en un Informe Policial Homologado, por cada evento relevante
en el que participen; es decir, alguna puesta a disposición, alguna presentación por
falta administrativa, o alguna actividad relevante que ocurrió durante su servicio.
Algunos ejemplos son: reporte de hechos presuntamente delictivos, faltas
administrativas, cateos, accidentes, hallazgos, aseguramientos, investigaciones o
detenciones, rescates de desastres naturales, entre otros.
Si el policía participa en más de un evento durante su turno, deberá llenar un IPH para
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cada uno; o bien, si participa un pelotón, sección, y compañía en un sólo evento, se
tendrá que registrar un solo IPH por dicho suceso.
En el proceso del IPH intervienen tres integrantes: (1) el policía que atiende el evento y
llena el formato pre-impreso, (2) el que captura la información en el sistema y el que (3)
supervisa dicha captura. Para entonces ya supervisada la información, pueda ser
consultada en el Sistema Único de Información Criminal (SUIC), así como en los
Tableros de Control de Plataforma México.
3.1.1.3 Fundamento Legal
Ley General del Sistema de Seguridad Pública
Artículo 41.- Los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán
específicamente la obligación de registrar en el Informe Policial Homologado los
datos de las actividades e investigaciones que realice.
Artículo 43.- La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las
disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las Instituciones
Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando
menos, los siguientes datos:
I. El área que lo emite;
II. El usuario capturista;
III. Los Datos Generales de registro;
IV. Motivo, que se clasifica en;
a) Tipo de evento, y
b) Subtipo de evento.
V. La ubicación del evento y en su caso, los caminos;
VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros
datos.
28
VII. Entrevistas realizadas, y
VIII. En caso de detenciones:
a) Señalar los motivos de la detención;
b) Descripción de la persona;
c) El nombre del detenido y apodo, en su caso;
d) Descripción de estado físico aparente;
e) Objetos que le fueron encontrados;
f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y
g) Lugar en el que fue puesto a disposición.
El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad,
cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el
soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas,
conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.
Artículo 44.- Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados
establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en
esta ley, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de éstos.
Las sanciones serán al menos, las siguientes Amonestación; Suspensión, y
Remoción.
Reglamento de la Policía Federal
Artículo 7.- Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en
el artículo 5, fracciones II, III, y IV, del presente Reglamento, las siguientes:
XIV. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e
investigaciones que realice;
Artículo 10.- Los Integrantes, cualquiera que sea su jerarquía y lugar de
adscripción, ejercerán dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones
siguientes:
III. Llenar el Informe Policial Homologado;
29
IV. Elaborar los informes y demás documentos que se generen con motivo de sus
funciones;
3.1.1.4 DISPOSICIONES GENERALES DEL IPH
Las instituciones involucradas deberán:
Adecuar, en su caso, los procedimientos operativos y técnicos existentes de
acuerdo a los presentes lineamientos, con el fin de garantizar la integridad y
oportunidad de la información.
Garantizar que en la integración del Informe Policial Homologado participen
unidades responsables del despliegue operativo, Central de Radio, de la captura
de la información, y del análisis de la información.
Garantizar que la Unidades de Despliegue Operativo contarán con formatos
preimpresos del Informe Policial Homologado a fin de que toda falta
administrativa y/o presunto hecho delictivo que atiendan sea registrado.
Garantizar que cada evento individual en el que participe una Unidad de
Despliegue Operativo sea reportado a través del Informe Policial Homologado.
Cuando más de un orden de gobierno actúe en un mismo evento, cada uno
deberá elaborar un Informe Policial Homologado.
Garantizar que la información se proporcione en línea y en un período no mayor
a 24 horas desde la comisión del evento delictivo y/o falta administrativa. Por lo
anterior, se prohíbe proporcionar informes policiales históricos.
Garantizar que la información reportada en el Informe Policial Homologado sea
veraz y actualizada, además de cumplir con los lineamientos de calidad,
integridad y oportunidad.
30
Garantizar que la integración del Informe Policial Homologado se realice en
forma suficiente y completa; integrándose información del evento en forma
descriptiva en las notas y de manera particular en cada uno de los apartados.
Garantizar que los agentes policiales que realicen detenciones den aviso
administrativo en un plazo no mayor a 24 horas al Centro Nacional de
Información, a través del Informe Policial Homologado.
Utilizar como referencia obligada el folio consecutivo que genera
automáticamente para cada evento el Sistema del Informe Policial Homologado.
Garantizar que los servidores públicos que capturen, consulten, modifiquen y
actualicen información contenida en el Sistema del Informe Policial Homologado,
cuenten con una cuenta personalizada de acceso al mismo, que estén inscritos
en el Padrón de usuarios del mismo y en el Registro Nacional de Personal de
Seguridad Pública, para lo cual se deberán seguir los lineamientos que
establezca el Centro Nacional de Información.
Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de la guarda y
custodia de cada Informe Policial Homologado.
Adicionalmente, las Instituciones de Procuración de Justicia y los ministerios
públicos, deberán:
o Actualizar la información registrada tan pronto un detenido sea puesto a
su disposición.
o Informar a quien lo solicite de la detención de una persona y, en su caso,
de la autoridad a cuya disposición se encuentre.
3.1.1.5 De La Integración Inicial Del IPH
Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo deberán registrar en el
formato preimpreso los datos generales con los que se iniciará el IPH: hora del
31
evento, asunto, motivo, nombre de las personas involucradas (víctima, probable
responsable, testigos).
El Personal de Despliegue Operativo será igualmente responsable de
comunicarse vía radio a la Unidad de Captura para informar los datos iniciales:
hora del evento, asunto, motivo, nombre de las personas involucradas (víctima,
probable responsable, testigos).
Será la Unidad de Captura la que ingresará al Sistema del Informe Policial
Homologado la información inicial, generando el folio consecutivo. La Unidad de
Captura atenderá todas las solicitudes realizadas por las Unidades de
Despliegue Operativo para iniciar un Informe Policial Homologado.
La Unidad de Captura deberá registrar todos y cada uno de los eventos en los
cuales esté participando el personal de la Unidad de Despliegue Operativo,
solicitando los datos iniciales. Desde este momento el Mando podrá tomar
conocimiento del evento a través del tablero que tendrá a disposición en el
Sistema del Informe Policial Homologado.
Es responsabilidad de los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo
recabar y registrar en el IPH preimpreso la totalidad de los apartados que
integran el formato, incluyendo los datos generales del registro, motivo (tipo y
subtipo de evento ubicación del evento, descripción de hechos, entrevistas
realizadas y demás información complementaria. En caso de detenciones,
deberán señalarse motivo, descripción de la persona y de su estado físico
aparente, datos generales del detenido, objetos asegurados, autoridad y lugar
en que se haya puesto a disposición.
3.1.1.6 De La Captura En El Sistema Del IPH
Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo entregarán el IPH
preimpreso, debidamente llenado a la Unidad de Captura.
32
La Unidad de Captura revisará que el formato preimpreso del Informe Policial
Homologado se encuentre debidamente requisitado. En caso de ser necesario,
solicitará a la Unidad de Despliegue Operativo que lo complete.
La captura del IPH preimpreso al Sistema del Informe Policial Homologado lo
realizará la Unidad de Captura.
Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo deberán acudir ante la
Unidad de Captura, si así se requiere, para complementar o aclarar la
información proporcionada.
La Unidad de Captura registrará en el Sistema del Informe Policial Homologado
la dirección donde ocurrió el evento y la Georreferencia con auxilio del Mapa
Digital.
Terminada la captura en el Sistema del Informe Policial Homologado, la Unidad
de Captura pondrá en modo "supervisión" a fin de que la Unidad de Análisis
proceda a su revisión. El IPH deberá capturarse en el Sistema Plataforma
México a la brevedad posible, después de haber hecho la puesta a disposición o
de haber presentado los objetos a la autoridad correspondiente.
Cuando se trate de una investigación (propia o a petición de una Agencia del
Ministerio Público o de un Juez), la captura en el sistema de los avances de
dicha información serán registrados en el Informe Policial de Investigación (IPI) y
hasta que se obtengan resultados positivos, es decir, detenidos u objetos
asegurados se registrará en el IPH.
Registrar la información a tiempo es fundamental para que ésta sea útil. De ello
puede depender el éxito de otras actividades o investigaciones de la Institución,
relacionadas con las personas, lugares u objetos involucrados en el evento.
En aquellos casos en los que, por la naturaleza de los hechos o las
circunstancias del despliegue, no sea posible llenar el formato y entregarlo al
33
capturista, el policía deberá transmitir a su superior los datos básicos del evento
por cualquier medio disponible (generalmente, por radio).
Tan pronto como sea posible, el policía tiene la obligación de completar el IPH
con la información faltante para que los objetos asegurados y los datos de las
personas involucradas para que sean incluidos en el sistema.
Por último, es importante destacar que la responsabilidad del Oficial que firma el
IPH termina hasta que verifica que los datos subidos al sistema son los
correctos, debido a que este documento oficial es uno de los más importantes
dentro de las evidencias que entregará ante un juicio oral.
3.1.1.7 De La Validación Del IPH
La Unidad de Análisis supervisará durante el mismo día la totalidad de los datos
ingresados al Sistema del Informe Policial Homologado a fin de detectar
Inconsistencias y verificar su corrección.
La Unidad de Análisis verificará que los Informes Policiales Homologados
capturados en el Sistema estén basados en hechos reales y sean completos,
concisos, escritos adecuadamente, puntuales, claros, correctos, objetivos y
exactos.
La Unidad de Análisis verificará que la información capturada en cada apartado
y campo específicos sea la adecuada.
En caso de que el contenido del Informe Policial Homologado esté incompleto, la
Unidad de Análisis lo rechazará, registrando el motivo en la Bitácora del Módulo
de Supervisión.
Dar seguimiento a los Informes Policiales Homologados que hayan sido
rechazados, y asegurarse de su corrección.
34
Una vez que la Unidad de Análisis ha validado la información, se imprimirá el
Informe Policial Homologado a fin de ser presentado para firma de la Unidad de
Despliegue Operativo.
Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo deberán asegurarse de
que el Informe Policial Homologado contenga los datos que proporcionaron y
firmar de conformidad.
El resguardo del Informe Policial Homologado se realizará una vez firmado por la
Unidad de Despliegue Operativo y la Unidad de Análisis, quedando bajo
custodia en la Unidad de Análisis. La información capturada en el Informe
Policial Homologado será confidencial y reservada.
En caso de que el Informe Policial Homologado registre un evento que derive en
la puesta a disposición de un detenido ante autoridades competentes, el Informe
Policial Homologado deberá estar integrado a la documentación de la puesta a
disposición correspondiente.
La información contenida en el Informe Policial Homologado sólo podrá ser
modificada por el personal responsable proveedor de la información; toda
modificación será realizada por la Unidad de Captura en coordinación con los
elementos de la Unidad de despliegue Operativo que indique la Unidad de
Análisis.
El Informe Policial Homologado deberá contener adicionalmente los datos del
área que lo emite y el usuario capturista.
3.1.1.8 Evaluación Y Vigilancia Del IPH
El Centro Nacional de Información verificará y supervisará que se dé
cumplimiento al presente lineamiento. En particular, verificará tres rubros en torno a la
información que proporcionen las Instituciones Involucradas:
35
a) Carga, que se refiere al envío de los datos que deben ser incorporados a las bases
de datos criminalísticas y de personal de Seguridad Pública a través de las
aplicaciones de Plataforma México.
b) Oportunidad, que se refiere al envío de los datos en los plazos establecidos por la
ley o convenidos al interior del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
c) Calidad, que se refiere a que se envíen todos los datos obligatorios para cada tipo de
registro
3.1.2 Detención Arbitraria
3.1.2.1 Definición de Detención Arbitraria
Es La acción que tiene como resultado la privación de la libertad de una
persona, realizada por un servidor púbico, sin que exista orden de aprehensión girada
por un juez competente, u orden de detención expedida por el Ministerio Público en
caso de urgencia. Las detenciones arbitrarias son arrestos o detenciones de personas
en aquellos casos en que no existe probabilidad o evidencia de comisión de delito o en
los casos en que no se cumple con el debido proceso establecido por normas o
estatutos legales.
3.1.2.2 Detención Arbitraria en México.
La Comisión Nacional para los derechos Humanos en nuestro país, señaló que
en el año 2014 captó 17422 denuncias por tortura, tratos inhumanos y crueldad. La
corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido 14 sentencias contra nuestro
País. En la opinión de Amnistía Internacional, México es considerado la cuarta
democracia del mundo con mayor número de detenciones arbitrarias denunciadas.
Esto no es una situación aislada y actual. El caso de los Estudiantes de Tlatelolco
sucedido el 2 de Octubre de 1968, es evidencia de un régimen caracterizado por
36
detenciones arbitrarias, donde institucionalmente existía política estatal para proceder
de esta manera.
Los desaparecidos en Ayotzinapa, el Periodista Maya Pedro Chanché, el caso de la
francesa Florence Cassez y los cientos de detenciones arbitrarias que no son
denunciadas, ni salen a la luz pública, (documentado en aquél polémico Filme
“Presunto Culpable”), son una realidad nacional. La máxima figura de la detención
arbitraria es la figura del arraigo, única en el mundo, polémica y controvertida; criticad
por propios y extraños.
3.1.2.3 El Criterio de la Corte Interamericana para los Derechos Humanos
respecto a las detenciones arbitrarias.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes
o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su
detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez un otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a
ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de
que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que
aseguren su comparecencia en el juicio.
37
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o
detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.
La libertad personal puede restringirse, entre otros, por cualquiera de estos motivos:
por arresto, detención, detención provisional con fines de extradición, aprehensión,
prisión preventiva y la privación de la libertad como consecuencia de una condena.
3.1.2.4 Derechos Humanos Violentados en la Detención Arbitraria: El Derecho a la
Libertad, y al tránsito.
Articulo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los
mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de
datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y
salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda
denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena
privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y
que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión. La
autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a
disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La
contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo
un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a
disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del
38
ministerio público. Existirá un registro inmediato de la detención. Solo en casos
urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo
fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y
cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o
circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su
detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido
deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de
ley. La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de
delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las
modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta
días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de
personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se
sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el
ministerio publico acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso,
la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más
personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la
ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más
de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a
disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que
la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto
será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del
ministerio público, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o
personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que
únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta
39
circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar
cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionara penalmente cualquier
acto que atente contra la libertad y primacía de las mismas, excepto cuando sean
aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El
juez valorara el alcance de estas, siempre y cuando contengan información relacionada
con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el
deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que
faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente,
podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la
autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud,
expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La
autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de
materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el
caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los poderes judiciales contaran con jueces de control que resolverán, en forma
inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias
precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial,
garantizando los derechos de los indiciados y de las victimas u ofendidos. Deberá
existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y ministerio
público y demás autoridades competentes.
40
Las intervenciones autorizadas se ajustaran a los requisitos y limites previstos en las
leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con estos, carecerán de
todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias
únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de
policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que
se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes
respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo
registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del
ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer
prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes,
alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial
correspondiente.
3.1.3 La Flagrancia
3.1.3.1 Definición
El concepto jurídico de flagrancia, está constituido por una idea de relación entre
el hecho y el delincuente. No puede haber flagrancia en virtud solamente del elemento
objetivo es necesaria siempre la presencia del delincuente… un cadáver todavía
sangrante; una casa que en ese momento se incendia; un pavimento que se hunde a la
vista del juez, no constituyen flagrancia si el reo no es sorprendido en el acto mismo o
no se lo consigue inmediatamente. La flagrancia no alude a aquellos casos en que se
ofrece una recompensa por una empresa, sino a una detención que sucede en el
preciso momento de la comisión del hecho delictuoso.
Cobra aquí singular importancia el caso de los delitos denominados por la doctrina
permanentes o continuos, cuyas características, son definidas en el artículo 7, fracción
II del Código Penal Federal; así como aquellos cuya consumación se prolonga en el
41
tiempo, es decir aquellos que no tienen propiamente un momento consumativo sino
más bien un período de consumación. En estos casos, la flagrancia puede invocarse
durante todo el tiempo que dure ese período consumativo y en esa etapa, es
procedente la detención del infractor, en términos del artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin necesidad del previo libramiento de una
orden de aprehensión.
En el verdadero caso de delito flagrante, no se alude a la detención en el momento en
que alguien intente cometer un delito o cuando esté resuelto a cometerlo, tampoco
debe haberse consumado ya el delito, sino estar cometiéndose en el acto. Está claro
que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante "Corte IDH" o "la
Corte"), la flagrancia no debe presuponerse, sino que tiene que ser acreditada por la
autoridad, y así lo ha resuelto en los casos Gutiérrez Soler Vs. Colombia, igual
consideración se hace el caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Al respecto
García Ramírez opina:
La flagrancia –concepto que, por lo demás, no tiene alcance uniforme en todas las
legislaciones ni caracterización única y pacífica en la doctrina y la jurisprudencia que se
presenta en un caso puede bastar a criterio de quien practica la detención, pero
resultar insuficiente para quien la sufre. El intérprete de la norma, que procura hallar su
mejor –y siempre juicioso– alcance, ponderando las repercusiones y aplicaciones de
cada posible interpretación, debe dar a aquélla el significado que permita alcanzar, en
la totalidad o por lo menos en la gran mayoría de los casos, habida cuenta de las
condiciones de la realidad, el fin que se persigue. Piénsese, además, que la
información sobre el motivo de la detención no solamente da noticia de que el agente
del Estado considera que se han presentado determinados hechos, sino también
manifiesta implícitamente que éstos son ilícitos o reprochables, consideraciones, todas
ellas, que atañen a la justificación del Estado y a la defensa del individuo.
42
3.1.3.2 Definición De Miguel Carbonell
En México la Constitución se ha reformado en tantas ocasiones que ya nadie
parece indignarse por el hecho de que se tenga que modificar una vez más para efecto
de revertir una mala interpretación de su texto por parte del legislador o incluso del
juez. En el caso que nos ocupa, la reforma penal del 18 de junio se tuvo que abocar a
la definición constitucional de la flagrancia dado que el legislador ordinario había
extendido dicho concepto hasta aspectos que no le son propios, a través de la
regulación de la llamada “cuasi-flagrancia”, que permitía detener sin orden judicial
cuando ya habían transcurrido 24 o incluso 48 horas de la comisión del delito.
Esta ventana de “oportunidad” para los policías era utilizada con frecuencia, al grado de
que un porcentaje relevante de detenciones se efectúan sin orden judicial, por haberse
aprehendido a la persona en flagrancia o en flagrancia equiparada. La reforma
constitucional señala con claridad en el artículo 16, párrafo quinto, que cualquier
persona puede detener al “indiciado” en el momento mismo en que esté cometiendo un
delito o inmediatamente después de haberlo cometido. No se permite, por tanto, la
figura de la cuasi-flagrancia o flagrancia equiparada. Este supuesto de detención
autorizado por el texto constitucional se verifica única y exclusivamente cuando se
sorprende a una persona en el momento mismo de la comisión del hecho o bien
durante su persecución material inmediata posterior.
Es importante llamar la atención del lector sobre una disposición de la reforma
constitucional que impacta directamente en el procedimiento de detenciones en
flagrancia: nos referimos a la obligación constitucional de crear un registro “inmediato”
de detenciones, que figura en la última frase del párrafo quinto del artículo 16.
Respecto de ese registro García Ramírez opina, acertadamente, que debería aplicarse
a cualquier modalidad bajo la que se practique una detención, sin que se limite a los
casos de flagrancia previstos por el párrafo cuarto. De esa manera habría una
constancia registral “inmediata” (hay que tener siempre presente el calificativo que usa
la Constitución), de toda detención, arresto, prisión preventiva, reclusión penitenciaria,
internamiento de inimputables, etcétera.
43
¿Qué autoridad tiene la obligación de configurar el registro? Consideramos que tiene
que ser la primera autoridad que lo practique, con independencia de que la autoridad
“de custodia” a la que se entregue el detenido (por ejemplo el Ministerio Público o el
juez de paz) tenga a su cargo otro registro.
García Ramírez nos alerta sobre la necesidad de que el registro de detenciones no se
limite a consignar el nombre del detenido, sino que ofrezca datos que pudieran ser
relevantes en el curso de los actos procedimentales que deben darse a continuación
(por ejemplo, para la calificación de las condiciones de la detención que,
eventualmente, tendría que hacer el juez de control o juez de garantías): “El registro,
verdaderamente indispensable como medio de control que evite abusos de la
autoridad, no sirve solamente a la identificación del sujeto, sino trasciende a las
diversas consecuencias que pueden provenir de una privación de libertad”.
3.1.3.3 La Flagrancia en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 146: Supuestos de Flagrancia.
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende
que hay flagrancia cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito, o
II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e
ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la victima u ofendido, algún testigo
presencial de los hechos o quién hubiera intervenido con ella en la comisión
del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos productos del
delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir
fundadamente que intervino en el mismo.
44
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la
persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando,
inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o
localización.
Artículo 147: Detención en caso de Flagrancia
Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo
entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y esta con la misma
prontitud al ministerio público. Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a
detener a quienes cometan un delito flagrante y realizaran el registro de la detención.
La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse
conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente código. En este
caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida,
deberán ponerla de inmediato ante el ministerio público, quien realizara el registro de la
hora a la cual lo están poniendo a disposición.
3.2.1 Marco Práctico
3.2.1.1 Actividades Independientes al Trabajo de Investigación
Durante las 14 semanas de las que constó la estadía empresarial tuve la
oportunidad de contar con el apoyo franco y abierto del Honorable Delegado Municipal
de Camalú, quien me asignó como asesor directo a la Lic. Nereyda En este marco de
apoyo, fueron ellos quienes me canalizaron con el Comandante de la Policía de la
Delegación de Camalú, el Policía 3ro Pablo Granados quien con su apreciable equipo
de colaboradores y amplia experiencia puso con toda presteza y amabilidad a mi
disposición la materia prima para ésta investigación: los IPH.
Me permitieron presenciar el desarrollo de sus actividades dentro de la oficina, el
llenado del formato pre-impreso del IPH y su respectiva captura en el sistema. Fue aquí
donde noté que el nivel de preparación académica del policía es determinante en el
llenado del IPH, pues los policías que contaban con academia y preparatoria, tenían
45
mejores habilidades de redacción: un vocabulario más amplio, mejor ortografía, sintaxis
gramatical coherente y relación jerárquica en la narrativa de los hechos.
Fui testigo de la cantidad de visitas que hace la ciudadanía a la delegación solicitando
el apoyo del cuerpo de policía, principalmente por las siguientes causas:
Vecinos incómodos problemáticos
Esposos violentos
Perros peligrosos sueltos
Conductores imprudentes
Malvivientes impertinentes
Operaciones de compra-venta incumplidas
Estafas y fraudes
Robos a casa habitación
Algunas de ellas, resultan procedentes conforme al bando de policía y buen gobierno,
otras, requieren que se interponga denuncia ante el Ministerio Público del Fuero
Común y otras más, que se demande la acción del juez competente mediante la
promoción de una demanda. En cualquiera de las circunstancias, la policía siempre
brindó sus servicios, sea en asesoría y canalización, o prestación de sus servicios.
3.2.1.2 Actividades conducentes al alcance del objetivo del proyecto de
Investigación.
En lo referente al desarrollo de la Estadía Empresarial, las actividades
consistieron en:
Observación de llenado de formato pre-impreso IPH.
Revisión de reportes semanales de incidentes.
Lectura y revisión de IPH.
Entrevistas a los elementos del cuerpo de Policía.
46
Es importante señalar que el discernimiento de la información absorbió la mayoría de
las horas de mi jornada. Así lo asenté en los cronogramas de actividades.
3.3.1 Marco Contextual
3.3.1.1 Detenciones Arbitrarias: Recomendaciones de la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California.
El 67.7% de las recomendaciones emitidas por la Procuraduría de los Derechos
Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California en el Municipio de
Ensenada en el año 2014, involucran a la Secretaría de Seguridad Pública: 126
denuncias para la Policía Municipal, 78 para el CERESO, 42 para la Policía Estatal
Preventiva y 37 para los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común. Todas ellas,
dependencias e instituciones pertenecientes la Secretaría de Seguridad Pública.
De un total de 283 denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de la Secretaría de
Seguridad Pública, 126 son para los elementos de la Policía Municipal. De estas 126
denuncias se emitieron 126 recomendaciones, 43 fueron por detención arbitraria y 36
por Tratos crueles y torturas; en conjunto, estamos hablando de 79 recomendaciones
hechas por la Procuraduría hechas contra los policías, las cuales resultaron
procedentes.
En lo que respecta a la Delegación de Camalú, el 11 de Noviembre del 2014, se emitió
una recomendación al Presidente Municipal Gilberto Hirata Chico, bajo las siguientes
circunstancias: “Violación derecho a la libertad, violación a la legalidad seguridad
jurídica: Detención Arbitraria.” La recomendación señala a 3 elementos del cuerpo
de policía de la delegación de Camalú como responsables de los hechos.
Los elementos de la Policía Municipal de la Delegación de Camalú están siendo
capacitados actualmente bajo los lineamientos del nuevo sistema penal acusatorio en
materia de flagrancia. El objetivo de la capacitación es que los elementos de la policía
sepan identificar y distinguir los casos de verdadera flagrancia, de una sospecha. El
principio de Inocencia y el debido proceso, son conceptos y principios que buscan sean
aprendidos por los elementos de la policía.
.
47
Capitulo IV Propuesta de Solucio n
48
4.1 Propuesta de Solución
4.1.1 Objetivo General
“Determinar cuantitativamente las detenciones en flagrancia realizadas por el
cuerpo de Policía de la Subdelegación de Camalú”.
4.1.2 Objetivos Específicos
“Conocer el número total de detenciones realizadas por el Cuerpo de Policía de
la Subdelegación de Camalú”
Este objetivo se alcanzó a través de la investigación documental de los informes
policiales homologados contenidos en el archivo local de la Delegación de Camalú,
constándolo con los informes mensuales enviados al Delegado Municipal por el
Comandante de la Policía Municipal en Camalú. En los informes se detalla el número
general de detenciones así como las faltas administrativas por las cuales fueron
detenidos los infractores. Para conocer el número total de detenciones solamente fue
necesario sumar el número indicado en cada informe.
“Determinar cuantitativamente la relación porcentual de los casos flagrancia en
el universo de detenciones”.
Para la determinación cuantitativa de la relación porcentual de los casos de flagrancia
en el universo de detenciones fue necesario primeramente conocer cuántas de estas
detenciones fueron flagrantes. La tarea más ardua no fue la determinación cuantitativa
sino el discernimiento e identificación de la flagrancia en los IPH; como se mencionó
anteriormente, la insuficiente redacción origina problemas de interpretación; el
subsanar este inconveniente se constituyó como el reto más grande para alcanzar este
objetivo. Una vez que se conoció los casos de flagrancia, el alcanzar la relación
porcentual fue una tarea aritmética sencilla y llanamente.
“Clasificar la flagrancia en sus modalidades: flagrancia, cuasi flagrancia y
flagrancia equiparada.”
49
En la labor de lograr un resultado satisfactorio en lo que respecta al presente objetivo,
fue necesario auxiliarse en la evidencia obtenida en el objetivo anterior. Así, se trabajó
únicamente con los IPH que tenían como común denominador la Flagrancia. Es
necesario resaltar que las redacciones de los oficiales tenían implícitamente contenido
el escenario jurídico de la flagrancia, pero no se encontraba clasificada en sus 3
vertientes, toda vez que los agentes de policía no distinguen entre una y otra,
simplemente se trata ante sus ojos de flagrancia. Para alcanzar el objetivo planteado,
se procedió a analizar detenida y cuidadosamente los hechos narrados, pudiendo así
clasificarlos: flagrantes, cuasi-flagrantes y flagrantes por equiparación.
“Clasificar las detenciones flagrantes en delitos y faltas administrativas”
El esquema de presentación de información que rige al informe rendido por el
Comandante de la Policía Municipal al Delegado Municipal, permitió que el presente
objetivo fuera satisfecho de manera expedita. Toda vez que el mismo formato del
informe clasifica las detenciones en las faltas al bando de policía y buen gobierno del
municipio de ensenada y los delitos, mismos que aparecen como turnados al Ministerio
Público del Fuero Común o Ministerio Público Federal.
4.1 Explicación General de la Propuesta
La propuesta que se planteó al inicio de la investigación consistió en ampliar el
conocimiento del principio de Flagrancia entre los elementos de la policía municipal de
la Delegación de Camalú. Esto con el propósito de reforzar y ampliar su entendimiento
de esta figura jurídica tan trascendente en el nuevo sistema penal acusatorio. Para
hacerlo de manera didáctica y no perder el interés de los involucrados, se optó por
presentar mini dramatizaciones donde se recreó la detención bajo sospecha y aquella
donde efectivamente se sorprende en flagrancia al presunto delincuente, también se
proyectaron las películas “Generación Robada” y “Desaparecido”, ambas
recomendadas por Amnistía Internacional sobre el tema de detenciones arbitrarias.
50
La planeación de la capacitación se basó en el perfil siempre táctico y práctico propio
del Agente Municipal. Así, auxiliándose de los modelos de los capacitadores aprobados
por SETEC, se acompañó la teoría (siempre concisa y concreta) con un ejercicio
práctico que utilizara las habilidades y capacidades exclusivas de la población
seleccionada, despertando así en ellos el interés y manteniéndolos proactivos,
participativos e involucrados en la dinámica.
4.3 Fases de la Propuesta
Las fases de la propuesta fueron:
Análisis Situacional
Gracias a los conocimientos adquiridos durante el desarrollo del capítulo 2 de la
estadía empresarial, propiamente dicho el marco referencial, se tenía un panorama
claro del entorno interno y externo de la población. Aquí, fue crucial importancia la
información obtenida en el proceso de investigación de las funciones y perfiles de los
elementos de la secretaría de seguridad pública.
En el análisis del entorno interno, nos enfocamos en el perfil del policía, su gusto por
las acciones prácticas y su rechazo generalizado hacia las cuestiones teóricas. En
segundo lugar, consideramos ampliamente la resistencia al cambio y su apego a los
viejos hábitos, por la desconfianza que se tiene hacia los nuevos.
En el Entorno Externo, consideramos las limitaciones propias del cuerpo de policía, la
antigüedad de los miembros, las carencias de las instalaciones, los antecedentes
históricos y contextuales de la problemática detectada.
Planeación Estratégica
Durante esta fase de la propuesta se colocaron las bases de la misma, estableciendo
los lineamientos bajo los cuales se implementaría la fase táctica de la propuesta. Aquí
se retomó la información obtenida en el análisis situacional y se diseñó una Estrategia
51
que consistió en el uso de muy poco contenido teórico y conocimientos fácticos,
acompañados de la proyección de películas y ejercicios prácticos.
4.4 Cronograma de Actividades
Actividades a Realizar SEMANA
1 2 3 4 5 6 7 9 10 11 12 13 14
1 Análisis de la situación
2 Selección del Tema
Plan
Plan
3 Planteamiento del Problema
4 Diseño de los Objetivos
Plan
Plan
5 Organización de documentos
6 Entrevista con el Comandante
Plan
Plan
7Análisis situacional
8 Análisis Situacional
Plan
Plan
9 Asistir a Clases
10 Asistir a la Estadía
Plan
Plan
52
MESES ACTIVIDADES
AGO SEP OCT NOV
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Determinación del Problema
Selección del Tema
Definición del Tema
Asistir al lugar de la Estadía
Asistir a la Escuela
Organización de Documentos
Redacción de los Objetivos
Redacción de la justificación
Redacción de las Limitaciones
Encuadre del primer capítulo
53
MESES ACTIVIDADES
AGO SEP OCT NOV
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Investigación documental: IPH
Entrevista con el Comandante
Análisis Situacional
Selección de tópicos para Presentación.
Diseño de metodología
Selección de Modelo Didáctico
Trabajo sobre Marco Referencial
Investigación: Estructura
Investigación: Funciones
Investigación: Organigrama
54
MESES ACTIVIDADES
AGO SEP OCT NOV
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Redacción Capítulo 2
Presentación del Proyecto de Proyección
Entrevista con Elementos
Encuadre y correcciones Capitulo 2
Correcciones Proyecto de Presentación
Definición final Capitulo 2
Elaboración de Reconocimientos
Investigación: Flagrancia
Investigación: Detención
Investigación: Amnistía Internacional
55
MESES ACTIVIDADES
AGO SEP OCT NOV
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Investigación: IPH
Observación de llenado IPH
Entrevista a Elementos: IPH
Elaboración de Antecedentes Teóricos
Correcciones Antecedentes Teóricos
Encuadre Antecedentes Teóricos
Investigación: Marco Práctico
Redacción Marco Práctico
Primera Dramatización
Primera Proyección
56
MESES ACTIVIDADES
AGO SEP OCT NOV
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Correcciones Marco Práctico
Investigación Marco Contextual
Redacción Marco Contextual
Correcciones Marco Contextual
Investigaciones IPH
Determinación de Flagrancia
Clasificación de la Flagrancia
Encuadre Final Capitulo 3
Segunda Proyección
Segunda Dramatización
57
MESES ACTIVIDADES
AGO SEP OCT NOV
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Comenzar a procesar Resultados
Proceso de Resultados IPH
Proceso de Resultados Flagrancia
Presentación 3
Proceso de Resultados Clasificación Flagrancia
Organización de Documentos
Encuestas Fenómeno del Niño
Investigación Detención Arbitraria
Investigación Corte Interamericana
Encuadre Capítulo 4
58
MESES ACTIVIDADES
AGO SEP OCT NOV
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Correcciones Capítulo 4
Inicio de trabajos Capítulo 5
Determinación de Costos
Estructuración Trabajo Final
Correcciones Capítulo 5
Investigación Tesis Jurisprudenciales SCJN
Encuadre Capítulo 5
Inicio de trabajos Capítulo 6
Estructuración de Bibliografía Definitiva
Primer Borrador Capítulo 6
59
MESES ACTIVIDADES
AGO SEP OCT NOV
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Primer Ensayo Réplica Oral
Ensayo Réplica Oral
Encuadre Capítulo 6
Inicio de Trabajos Anexos
Investigación: Anexos
Selección Final Anexos
Redacción Final Capitulo 6
Correcciones Anexos
Correcciones Finales
Impresión y Empastado
60
4.5 Políticas y Procedimientos
4.5.1 Políticas
1. Todo ciudadano que ingresa a las instalaciones de la Delegación deberá ser
atendido con todo respeto, prontitud y eficiencia.
2. El desconocimiento del tema cuestionado por el ciudadano, no nos exime de
brindarle nuestra orientación y apoyo, canalizándolo a la dependencia
correspondiente.
3. Los programas de desarrollo y beneficio social son ajenos a cualquier partido
político, no podrá hacerse propaganda partidista con ellos.
4. Los apoyos que son exclusivos de determinado sector de la población, deberán
entregarse solamente a ellos.
5. La población indígena y migrante deberá contar siempre con la presencia de una
persona que le asesore en su mismo idioma.
4.5.2 Procedimientos
1. Al arribo de cualquier ciudadano de nuestra comunidad, se le brindará atención
en la brevedad posible. Se le saludará, se le invitará a que tome asiento y se le
dará salida a su petición.
2. Todo documento dirigido y expedido por el C. Delegado Municipal se archivará
en el lugar correspondiente el mismo día de su despacho.
61
3. Toda denuncia ciudadana vía telefónica se recibirá y canalizará a la
dependencia correspondiente por la vía más eficaz y rápida, para posteriormente
hacer llegar un correo electrónico que de formalidad a la petición.
62
Capí tulo V Recursos Humanos Implicados
63
5.1 Costos
Para el desarrollo de las actividades del presente proyecto de investigación los
costos financieros invertidos constituyeron básicamente en lo destinado a
transporte, copias y material de Apoyo (libros), impresión y empastado del proyecto.
No se incurrió en algún costo extraordinario no contemplado, de acuerdo a lo
proyectado de los precios actuales del peaje de transporte, así se desarrollaron las
actividades, dentro del presupuesto proyectado al inicio de la presente
investigación.
Transporte:
Libros:
Copias:
Empastado del Proyecto
Impresión del Proyecto
5.2 Materiales
Los insumos requeridos para el desarrollo de las actividades de investigación
fueron:
Hojas blancas tamaño carta.
Lápices
Plumas color azul
Folder color manila tamaño carta.
5.3 Mecanismos de Evaluación y Seguimiento
Los mecanismos de evaluación y seguimiento del proyecto se dividen en 3 grandes
grupos: Plataforma Virtual, Evaluaciones del Asesor Académico y el Asesor
Empresarial, y seguimiento de la Universidad. La primera parte, lo concerniente a la
plataforma consistió en la entrega de actividades y avances, la lectura del material
sugerido, y el llenado de los formatos y anexos incluidos. Las evaluaciones del asesor
académico y asesor empresarial fueron realizadas en las semanas 4 y 10 de la Estadía
Empresarial. La presencia de la Universidad fue continua a través del Coordinador de
64
Vinculación y el Coordinador de la Extensión San Quintín. Se entregaron cronogramas
de actividades, avances, revisiones extra clases, asesorías entre semana, reuniones de
trabajo en equipo; todas estas actividades fueron diseñadas por el asesor académico.
5.4 Sugerencias de la Implementación
Para la implementación de la propuesta de solución se sugiere:
Seguir los lineamientos de SETEC
Conservar el dinamismo de las capacitaciones
Fomentar la lectura como actividad enriquecedora del vocabulario
Promover círculos de lectores entre el destacamento.
65
Capí tulo VI
Conclusiones y Recomendaciones
66
6.1 Conclusiones
La principal problemática que se encontró a partir de las observaciones de
campo, las entrevistas con los oficiales, y la investigación documental hecha sobre los
registros de formatos preimpresos del Informe, fue la dificultad para redactar
existente en la gran mayoría de los elementos de policía. Contrario a la hipótesis inicial
planteada al inicio de la investigación, los oficiales entienden el concepto de flagrancia
y actúan en base a ella. El problema se presenta al momento de narrar sus acciones
en un lenguaje coherente, estructurado y con construcción verbal de calidad. Es
evidente la pobreza en el léxico, las limitaciones lingüísticas y el uso (en ocasiones
excesivo) de muletillas.
Esta situación no es aislada ni exclusiva de la población estudiada, sino que la muestra
es representativa, según lo evidencian las investigaciones realizadas por la Mtra. Ana
Pamela Romero Guerra, investigadora del INACIPE, en su libro Informes Policiales; al
encontrar ella las mismas carencias en las habilidades de redacción de los elementos
de la Policía Federal. Su estudio forma parte de los anexos del presente trabajo de
investigación.
Se coincide en el criterio de la Investigadora, al concluir que es de vital importancia
para los elementos de los cuerpos de seguridad pública recibir capacitación en
materia de redacción. Así lo demuestra la experiencia de los mejores cuerpos de
policía en el mundo, el incremento en la eficiencia se apuntala en un aspecto tan
alejado de la realidad policial: Las habilidades de redacción.
Los resultados más relevantes de la presente investigación fueron los siguientes:
Total de Detenciones 756
Detenciones Flagrantes 746
Faltas Administrativas 720
Delitos 36
67
6.2 Recomendaciones
Se recomienda ante todo Leer: Nada mejor para mejorar la redacción que leer.
Evidentemente, la mejor lectura para mejorar la calidad de la redacción en los IPH, es
leer IPH correctamente redactados. Aquí es labor de la Secretaría de Seguridad
Pública, el hacer llegar a sus diferentes mandos este material, ya sea tomado de las
propias corporaciones, o hacerse llegar alguno de las mejores policías: New York. Para
incrementar y aumentar el vocabulario a se recomienda la lectura de literatura
especializada: Novela policiaca,
A escribir, se aprende escribiendo. Se recomienda de manera especial que los agentes
municipales practiquen su redacción, ensayen y vuelvan a ensayar. Que sean
conscientes plenamente de que el avance requiere del ensayo continuo, la práctica
constante. Es importante señalar, que cualquier tipo de producción literaria significará
un avance y un ejercicio significativo para el desarrollo de la habilidad de redacción.
68
Capitulo VII Referencias
69
7.1 Referencias
Hernández Barros, J. (01/10/2013). Aprehensión, Detención y Flagrancia. Biblio
Jurídicas UNAM, 1, 10. 11/09/2015, De Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM Base de datos.
Romero Guerra, A. P. (01/08/2014). Cadena de Custodia. Biblio Jurídicas
UNAM, 2, 32. 11/09/2015, De Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM Base de datos.
Secretaría de Seguridad Pública. (2009). Ley General de Seguridad Pública.
México: Editorial del Congreso.
Marquez Blas, R. (08/07/2010). ACUERDO por el que se dan a conocer los
Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial
Homologado (IPH), previsto en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública. Diario Oficial de la Federación, 1-15.
Carbonell, M. (10/08/2011). Los Derechos Humanos en México durante el Siglo
XX: Notas para su Estudio. Biblio Juridicas UNAM, 20, 1-25. 11/09/2015, De
Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Base de
datos.
H. Ayuntamiento Municipal de Ensenada. (10/10/2010). Bando de Policía y Buen
Gobierno. México: Porrúa.
Secretaria de Gobernación. (10/10/2008). Código Nacional de Procedimientos
Penales. México: Porrúa.
Romero Guerra, A. P.(10/02/2015). Análisis de los Informes Policiales a Nivel
Nacional e Internacional. México: INACIPE.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. (01/05/2004). ¿Cómo
actuar frente a una detención Arbitraria? México: Fondo Editorial CNDH.
García Ramírez S. & González Mariscal O& Peláez Ferrusea M. (2012). Criterios
y Jurisprudencia Interamericana de Derechos Humanos. México: Biblio Jurídicas
UNAM.
70
Capitulo VIII Anexos
71
8.1 Anexos
8.1.1 Falsa Flagrancia
Muchas detenciones incurren en abusos de los elementos policiacos que buscan
obtener la confesión del detenido para resolver el caso sin importar que eso implique
inventar la flagrancia o las pruebas de que se trata de un caso urgente, aseguró
Fernando Coronado, consultor de la CDHDF.
“La confesión es el mejor medio que se tiene para resolver un caso, no necesitas más
pruebas y una confesión puede ser obtenida mediante violencia, maltrato o tortura”,
observó el especialista.
Salvador Limón, abogado penalista del despacho Requena Abogados, señaló que al
dicho de la parte acusadora siempre se suman a manera de prueba los informes
policiales.
“Muchas veces (las acusaciones) sí vienen con diversos elementos de prueba, quizás
malos, quizás viciados, contrarios a la ley, arrancados en contra de la voluntad de las
personas, confesiones firmadas, testigos aleccionados”, explicó.
Coronado señaló que el Código Penal del Distrito Federal da valor probatorio pleno a
las diligencias de la Policía y el Ministerio Público, en las que puede encontrarse la
supuesta confesión del detenido sin importar los medios empleados por los agentes
para obtenerla.
Algunas detenciones, abundó, pueden ser legales, pero arbitrarias, como el caso de las
órdenes de aprehensión que se ejecutan con un uso excesivo de la fuerza o sin
justificar el motivo.
Aunque no se cuenta con la orden de un juez para aprehender a una persona, los
agentes pueden argumentar que es un caso urgente ya que existe el riesgo de fuga, lo
cual prueban comprando un boleto de autobús o avión, acusó Coronado.
72
Otro de los constantes agravios a los detenidos, señaló Coronado, es que no son
inmediatamente presentados ante el Ministerio Público, y ese momento es utilizado por
los agentes para atemorizarlos y obligarlos a confesar.
El valor probatorio que otorga la Ley a la confesión es la fuente de las detenciones
arbitrarias, y mientras no se fomente la investigación, no importará si se sanciona a los
funcionarios porque el problema continuará, criticó Coronado.
La antropóloga social Elena Azaola señaló que la falta de investigación por parte de los
elementos policiacos ha derivado en que la mayoría de las detenciones sean en
flagrancia, lo que propicia constantes abusos.
“Más del 90 por ciento de las personas que están en prisión fueron detenidas en
supuesta flagrancia, y se demuestra la gran incompetencia de las autoridades que
investigan los delitos.
“Son muy pocos los casos que se resuelven porque haya habido una investigación,
durante mucho tiempo se ha promovido que los policías detengan gente, inclusive se
les pagaban bonos y esto hace que se detenga siempre a los más frágiles y a los que
no cuentan con recursos”, dijo.
8.1.2 Recomendación General Número 2 de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos en México Sobre la Práctica de las Detenciones Arbitrarias
De 2005 a julio de 2010, la CDHDF recibió 2 mil 525 quejas por detenciones arbitrarias
realizadas principalmente por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la
Procuraduría capitalina (PGJDF).
RECOMENDACIÓN GENERAL NÚMERO 2
SOBRE LA PRÁCTICADE LAS DETENCIONES ARBITRARIAS.
73
México, D.F., junio19, 2001.
SEÑORAS Y SEÑORESPROCURADORES GENERALES DE JUSTICIA Y DE
LAREPÚBLICA. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Y
RESPONSABLES DE SEGURIDAD PÚBLICA DELAS ENTIDADESFEDERATIVAS
El artículo 6°, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, señala como atribución de este Organismo Nacional el proponer a las
diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de sus competencias,
promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y
reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la propia
Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los derechos humanos; en
tal virtud y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 bis, del
reglamento Interno de este Organismo Nacional, se expide la presente
recomendación general.
I.ANTECEDENTES
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha observado con suma
preocupación que las detenciones arbitrarias constituyen una práctica común de los
agentes de la Policía Judicial y de los elementos que integran los diversos
cuerpos policíacos.
Al respecto, cabe precisar, primeramente, que esta Institución no se opone a las
detenciones de persona alguna cuando ésta ha infringido la ley penal, implemente
que dicha detención debe estar perfectamente ajustada al marco legal y
reglamentario, para evitar que se vulneren los derechos humanos de los
individuos, relativos a la legalidad y seguridad jurídica. De los datos estadísticos con
que cuenta este Organismo, se desprendió que durante el periodo comprendido
del año de 1999 a los meses que han transcurrido de 2001, este Organismo
Nacional recibió 323 quejas que fueron calificadas como detención arbitraria; de lo
que evidentemente se colige que se trata de una práctica que se mantiene, por lo
que resulta indispensable y urgente poner fin a las actuaciones ilegales y
74
arbitrarias de los agentes, además de que con motivo de las conciliaciones que
esta Institución ha propuesto a las autoridades, se solicitó el inicio de diversos
procedimientos administrativos o averiguaciones previas aproximadamente en
contra de 81 servidores públicos, que incluyen agentes del Ministerio Público de la
Federación, elementos de la Policía Judicial Federal y otros.
Personal de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos logró establecer
la lectura de diversos partes informativos, elaborados por elementos de la Policía
Judicial en distintas fechas, provenientes de diferentes partes de la República, y
que obran en las evidencias de algunos expedientes de queja, que éstos se
constituyen de transcripciones muy parecidas; de igual manera, lo que llama la
atención de este Organismo Nacional es que la práctica recurrente de las
quejas que se reciben consiste en que los agraviados fueron detenidos por
dichos agentes, cuando éstos últimos efectuaban recorridos de "revisión y
vigilancia rutinarios" en aras de salvaguardar la seguridad pública y detectar la
comisión de algún ilícito o bien, porque habían recibido en la guardia de
agentes denuncias "anónimas", siendo que al atenderlas, "casualmente", los
agraviados fueron encontrados en "actitud sospechosa" y/o "marcado
nerviosismo", además de que, en todos los casos, los elementos de la Policía
Judicial dijeron haber solicitado a los agraviados que se les permitiera efectuarles
una "revisión de rutina", quienes accedieron de "manera voluntaria".
Así también, destaca el hecho de que en ninguno de los partes informativos
rendidos por los agentes policíacos, a través de los cuales pusieron a
disposición de la representación social a los agraviados y manifestaron haber
recibido las denuncias "anónimas", dieron aviso de ello al agente del Ministerio
Público, limitándose única y exclusivamente a hacerlo del conocimiento de su
superior inmediato e iniciar por su cuenta la supuesta investigación, no sin
dejar de mencionar que en ningún dispositivo legal o reglamentario se prevé
que los agentes del Estado puedan actuar con base en denuncias
"anónimas", derivándose de ello, precisamente, que no cuentan con facultad
alguna para llevar a cabo lo expuesto.
75
Igualmente, se observó que en múltiples ocasiones los elementos de la
Policía Judicial, bajo los mismos argumentos, refirieron que al ir circulando
por la vía pública, se encontraron a diversas personas en las calles o interiores
de vehículos y éstas fueron detenidas, siendo que, en ciertos casos, de las
evidencias con que este Organismo Nacional contó, se comprobó que los
agraviados no se encontraban ni en "actitud sospechosa" y/o "marcado
nerviosismo" en la vía pública, sino en el interior de sus domicilios, y que
dichos servidores públicos, sin causa legal que lo justificara, ingresaron a los
mismos y se llevaron detenidos a los quejosos.
Por último, es menester referir que también, en ocasiones, las
detenciones arbitrarias de las que son objeto las personas, traen aparejada
violencia física y/o moral; que los agentes policíacos, al no encontrar elementos
que fundamenten y justifiquen su actuar, construyen la flagrancia para tratar de
justificar legalmente sus acciones y que los agentes del Ministerio Público
consideran los partes informativos de la policía con un alto valor probatorio y
que, en la mayoría de las ocasiones, los agraviados son afectados en su situación
jurídica con motivo de lo anterior; ello, sin dejar de mencionar que, en ciertos
casos, los elementos de la Policía Judicial o los elementos que integran los
diversos cuerpos policíacos investigan por propia cuenta determinados hechos que
probablemente pudieran estar relacionados con averiguaciones previas diversas o
cuestiones personales, sin que sus superiores jerárquicos tengan conocimiento de
éstos, deduciéndose lo expuesto de las propias evidencias con las que esta
Institución cuenta, de las que se deriva que no hay averiguación previa alguna.
En el mismo sentido, cabe señalar que la Representación Social recibe, en dichos
casos las puestas a disposición de los detenidos y, además, no da vista de tales
irregularidades al órgano de control interno competente.
76
II. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La normatividad es muy clara con relación a la forma en cómo debe iniciarse
una investigación y en cómo debe llevarse a cabo la detención de persona,
estableciéndose en esencia, en las disposiciones vigentes que a continuación se
indican:
Los artículos 16, 21 y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, claramente establecen que nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento; que en los casos de delito flagrante, cualquier persona
puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición dela autoridad
inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la de la representación social; que la
investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, que se
auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato; esto
último, en estrecha relación con el contenido del primer párrafo del artículo 3° del
Código Federal de Procedimientos Penales. Así como que, la seguridad pública es
una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, en sus respectivas competencias, destacando que la actuación de las
instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez, además de que dichas instancias, deberán coordinarse
para establecer un sistema nacional de seguridad pública.
El artículo 47 dela Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
en sus fracciones I y XXII, indica, en lo medular, que los servidores públicos
deberán cumplir con la máxima diligencia el servicio encomendado y abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique
abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; así como de cualquiera
que implique el incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada
con el mismo.
77
El artículo 3°, en relación con el párrafo primero del 113, del ya invocado
Código Federal de Procedimientos Penales, especifica en sus fracciones I, II y
III, que los elementos de la Policía Judicial Federal, dentro del periodo de
averiguación previa, están obligados a recibir denuncias sobre hechos que
puedan constituir delitos del orden federal, sólo cuando debido a las
circunstancias del caso no puedan ser formuladas directamente ante el
representante social de la Federación, a quien dichos agentes deben
informar de inmediato, precisándose claramente que las diversas policías,
cuando actúen en auxilio del Ministerio Público, inmediatamente le darán aviso y
dejaran de actuar cuando éste así lo determine; que deberán practicar, de
acuerdo con sus instrucciones, las diligencias necesarias para los fines de la
averiguación previa, así como que deberán llevar a cabo las
citaciones, notificaciones y presentaciones que éste les ordene, apreciándose
en el último párrafo del numeral invocado, la prohibición a los agentes de la
Policía de referencia para detener a alguna persona, fuera de los casos de
flagrancia, sin que medien instrucciones escritas de las autoridades competentes.
Por su parte, el artículo 51, fracciones I y VII, de la Ley Orgánica de la
procuraduría General de la República, dispone que los agentes del
ministerio Público y los agentes de la Policía Judicial Federal tienen la
obligación de conducirse, en todo momento, con apego al orden jurídico y
respeto a los derechos humanos, así como abstenerse de ordenar o realizar
detenciones o retenciones sin que éstas cubran los requisitos previstos por la
Constitución General; los artículos 193 y 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales y demás ordenamientos legales aplicables.
Asimismo, el artículo 2°, fracciones I y IV, del Código de Ética Profesional para
los Agentes del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1993, establece que dichos
servidores públicos, como encargados de hacer cumplir la ley, están obligados
tanto a velar por el respeto permanente de los derechos humanos como a hacer
78
del conocimiento de sus superiores, en forma inmediata, cualquier trasgresión a
los mismos.
Igualmente, dicho Código señala en los artículos 3°, 6°, fracciones I y II, 7° y
11, que los agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial
Federal, deberán abstenerse de realizar detenciones no permitidas por la ley,
salvo en los casos en los que exista flagrancia, cuasi flagrancia o notoria
urgencia, y practicar o permitir cateos sin orden judicial. Que el mando directo
de la Policía Judicial deberá ser asumido por los representantes sociales sin
que, por ningún motivo, queden subordinados directa o indirectamente a un
agente o funcionario de ella, cualquiera que sea el cargo o jerarquía
administrativa de los mismos, señalándose que serán los agentes del Ministerio
Públicos quienes asignarán a los elementos policiales las tareas de investigación
que correspondan, siendo que los últimos de los mencionados, deberán cumplir sus
atribuciones con estricto apego a la Constitución y a las leyes, observando absoluto
respeto a los derechos humanos. Lo anterior, en relación estrecha con lo dispuesto
por los artículos 4°y 19 del Código de Conducta y Mística Institucional dela
Procuraduría General de la República. En el mismo sentido, los artículos 9.1 y
17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3°, 9° y 12 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; 1° y XXV de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre; 7º y 11 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, así como 1º, 2º, y 3º del Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en términos generales, indican
que nadie puede ser aprehendido sino en virtud de mandamiento escrito de
autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
III. OBSERVACIONES
Del análisis de los antecedentes referidos en el presente documento y su vinculación
lógico-jurídica, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos arribó a las
siguientes consideraciones:
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A. En principio, y respecto de los recorridos de "revisión y vigilancia rutinarios"
que constantemente efectúan los elementos de la Policía Judicial o sus
equivalentes, y delos cuales en sus partes informativos –en la mayoría delos casos-
no establecen quién les dio la instrucción de llevarlos a cabo ni presentan el
correspondiente oficio de comisión, lo que no permite establecer si actúan de motu
proprio, por indicaciones de su superior, o bien, del agente del Ministerio Público de
la Federación o del fuero común (situación poco probable ésta última). Esta
Comisión Nacional considera preciso referirse al contenido del artículo 3° de la Ley
General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial dela Federación el11 de diciembre
de 1995, que claramente dispone que de conformidad con el artículo 21
constitucional, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene
como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz públicos; fines que deberán alcanzarse
mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así
como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.
Delo anterior, deriva asimismo, que la función de seguridad pública se realizará
un diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de la policía
preventiva (prevención del delito), del Ministerio Público (investigación del delito y
procuración de justicia), de los tribunales (administración de justicia), de los
responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de
menores infractores (ejecución de sanciones), de las encargadas de
protección de instalaciones y servicios estratégicos del país, de lo que
evidentemente se desprende cuáles son las facultades que tiene el Estado
respecto de la seguridad pública, siendo que ni los agentes de la Policía Judicial
Federal, del fuero común o sus equivalentes, ni los agentes del Ministerio
Público pueden, bajo ningún concepto, instrumentar operativos preventivos
("revisión y vigilancia"), ya que dicha actividad rebasa el ámbito de su
competencia, haciendo énfasis en que de conformidad con el artículo 21 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen facultades
80
exclusivas de investigación y persecución de los delitos, destacando que los
elementos policíacos no son un órgano autónomo, sino que son únicamente
auxiliares de los agentes ministeriales para la realización de las funciones
referidas, de lo que se concluye que al efectuar dichos recorridos de vigilancia,
desde el origen, la actuación de los servidores públicos es totalmente irregular y
contraria a la normatividad que existe sobre la materia, y genera un riesgo
inminente real para la violación constante de los derechos humanos y para la
impunidad.
Al respecto, también cabe precisar que no obstante que las autoridades de la
policía preventiva tengan precisamente dichas facultades (prevención del
delito), esto tampoco les permite detener a persona alguna por
encontrarse en "actitud sospechosa" y/o "marcado nerviosismo"; siendo que
tienen el deber de proteger los derechos y garantías fundamentales de las
personas, particularmente de aquéllas en cuyo arresto o detención intervengan, o
que estén bajo su custodia, debiendo tener en todo momento, una apreciación
clara de sus responsabilidades y limitaciones relativas a la detención de estos
transgresores, para lo cual deben guiarse únicamente por la conducta de las
personas y nunca por su apariencia, tanto al ocuparse de quienes violan la ley
como al tratar con quienes la respetan.
Con relación a que en la guardia de agentes se reciben "denuncias anónimas"
respecto de la comisión de diversos ilícitos; que al efectuar las investigaciones –
sin hacer previamente los hechos del conocimiento de la representación social-
las personas son encontradas en "actitud sospechosa" y/o "marcado nerviosismo",
y derivado de ello, en algunos casos, se les solicita autorización para realizarles
"revisiones de rutina", este Organismo Nacional considera que el asunto toral
por el que se emite el presente pronunciamiento no es el relativo a estar o no
frente a un delito flagrante; lo que se analiza es la actuación del servidor
público, quien conforme al invocado artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de agente de la Policía Judicial
81
auxiliará al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos,
bajo su autoridad y mando inmediato.
En el mismo sentido, el artículo 113 del Código Federal de Procedimientos
Penales previene que los auxiliares de la representación social, de acuerdo
con las instrucciones que de él reciban, están obligados a proceder de
oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. Bajo tal
perspectiva, y de acuerdo con la normatividad relativa a la materia, al
momento en que la Policía Judicial o los elementos que integran los
diversos cuerpos policíacos tienen noticia de algún hecho delictivo, en el
caso de los primeros, éstos deben hacerlo del conocimiento del agente del
Ministerio Público, y éste, tras el inicio del acta circunstanciada o de la
averiguación previa respectiva, girar instrucciones a sus auxiliares a fin de
que se den a la tarea única y exclusivamente de efectuar las investigaciones
que el propio Ministerio Público determine; en el caso de los segundos
mencionados, dichos servidores tienen la obligación, en términos de lo dispuesto
por el artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de detener a cualquier persona que se encuentre en la
comisión flagrante de un delito y de ponerlo, sin demora, a disposición de la
autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la de la representación
social.
En relación con las actitudes "sospechosas" y/o "marcado nerviosismo", no se
puede concluir que dichas conductas sean la evidencia por la cual los elementos
policíacos tengan noticia de un delito, y en esta virtud no se puede señalar que
los agentes de referencia puedan legalmente proceder a detener a cualquier
persona porque se encontraba en la comisión de un flagrante delito, o a
realizarle una revisión corporal. Lo anterior, atenta contra los principios de
seguridad jurídica y legalidad previstos en el artículo 16 de nuestra Carta
Magna, independientemente del resultado que se obtenga de la revisión
efectuada. Es decir, desde el punto de vista jurídico, las detenciones arbitrarias
no encuentran asidero legal porque son contrarias al principio de
82
inocencia; se detiene para confirmar una sospecha y no para determinar quién
es el probable responsable de haber cometido un delito. Las detenciones ilegales
constituyen una inversión de este ininculcable principio y derecho fundamental. En
este contexto resulta irrelevante si, como consecuencia de la revisión corporal,
los agentes de la Policía Judicial encuentran o no algún objeto del delito, pues
la trasgresión a los derechos fundamentales y a las garantías constitucionales
enunciadas, se consumó cuando se dio la detención sin fundamento legal.
Por otra parte, por regla general, la víctima de la detención arbitraria no cuenta
con elementos de prueba para acreditar el ilegal proceder del servidor público;
por lo que en muchas ocasiones el acto de molestia no es denunciado; con lo
que, obviamente, se propicia la impunidad de los elementos de la Policía Judicial
o sus equivalentes, y con ello, condiciones para que se generen actos de
corrupción, en demérito de las garantías fundamentales.
C. Respecto de los casos en que los elementos de la Policía Judicial o sus
equivalentes, bajo los mismos argumentos, refirieron haber encontrado a diversas
personas en las calles o interiores de vehículos y éstas fueron detenidas
por demostrar "sospecha" y/o "marcado nerviosismo", y que, en ciertos casos, de
las evidencias con que este Organismo Nacional contó, se comprobó que
los agraviados estaban en el interior de sus domicilios y no en la vía pública,
y que dichos servidores públicos, sin causa legal que fundara y motivara el
procedimiento, ingresaron a los mismos, cabe señalar que esto es aún
más grave que las conductas que se han señalado a lo largo de la presente
recomendación; puesto que en dichos casos los elementos de la Policía
Judicial, en principio, además de transgredir las ya citadas disposiciones
constitucionales y legales y cometer irregularidades administrativas, probablemente
incurren en la comisión de diversos delitos.
Cabe indicar que el respeto a los derechos humanos y a las libertades básicas,
es condición fundamental para el desarrollo de la vida política y social, y los
cateos y/o vistas domiciliarias ilegales, además de ser acciones represivas y
83
producto del abuso de poder de dichos servidores públicos, atentan contra el
espíritu del primer párrafo del artículo 16 constitucional; debiendo destacarse que
dichas acciones no se amparan en la ignorancia de quienes están encargados
de la procuración de justicia, sino en una constante práctica que es contraria a
las disposiciones jurídicas relativas a la materia que nos ocupa, por lo que es
urgente que se asegure el cumplimiento efectivo de las obligaciones del Estado
por cuanto se refiere al respeto de los derechos fundamentales, conforme a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes nacionales y
los instrumentos internacionales de derechos humanos.
D. Como ya se estableció en el capítulo de "Antecedentes" de la presente
recomendación, las detenciones arbitrarias, por regla general, dan origen
o posibilitan la comisión de otras violaciones a los derechos humanos
(incomunicación o coacción física y/o psíquica); igualmente, y cuando son
efectuadas en el domicilio de los quejosos, generan que los elementos de la
Policía Judicial o sus equivalentes incurran en delitos como allanamiento de
morada, abuso de autoridad, daño en propiedad ajena, robo, lesiones y
amenazas y, en ocasiones, al momento de rendir sus partes informativos,
falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, entre
otros.
A juicio de esta Comisión Nacional, de la lectura de los partes informativos a
los que se ha hecho referencia, se desprende que de ellos se acredita una
práctica generalizada y tolerada a lo largo del país, en el sentido de que
todas las detenciones ocurren al momento en que dichos agentes efectúan
recorridos de "revisión y vigilancia rutinarios" o bien, porque reciben en la
guardia de agentes "denuncias anónimas", siendo que al atenderlas,
"casualmente", los agraviados son encontrados en "actitud sospechosa" y/o
"marcado nerviosismo", además de que, en todos los casos, los elementos
policíacos manifiestan solicitar a los agraviados que se les permita efectuarles
una "revisión de rutina", quienes acceden de "manera voluntaria" (similitudes que
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se repiten sin importar de que parte de la República provengan los partes
informativos o que corporación policíaca haya llevado a cabo la detención).
Documentos oficiales éstos que, invariablemente, sirven de base para el inicio
de una averiguación previa y posterior consignación a la autoridad jurisdiccional
de la persona que ha sido detenida; lo que evidentemente trae como
consecuencia la afectación de la situación jurídica de las personas, vulnerando
con ello el espíritu del artículo 16 de nuestra Carta Magna.
Este Organismo Nacional reprueba enfáticamente las detenciones
arbitrarias; considera que su práctica rebasa por completo cualquier
planteamiento jurídico formal y considera que son insostenibles puesto que, en
principio, el depositario de nuestra seguridad y confianza es el Estado, y es
precisamente éste quien tiene la obligación de salvaguardar los derechos
fundamentales de los individuos y, por supuesto, establecer los mecanismos para
que dichos derechos tengan una vigencia real; no sin dejar de mencionar
que, por otro lado, los servidores públicos encargados de la prevención del
delito y de la procuración de justicia, tienen derecho a que se les informe con
claridad acerca de la jerarquía de mando, y de las instrucciones precisas a
seguir en cada caso; claridad que es particularmente importante cuando en un
misma acción participan distintos grupos policiales.
E. Especial mención cabe hacer respecto de la actuación del Ministerio Público,
en relación con la recepción de las puestas a disposición de las personas que
arbitrariamente son detenidas por los elementos de la Policía Judicial o
sus homólogos, puesto que no obstante que en ningún momento son
notificados de hechos probablemente constitutivos de delito por sus auxiliares, y
que éstos iniciaron una investigación por su cuenta y no bajo sus instrucciones,
no dan vista de tales irregularidades al órgano de control interno competente, tal
y como lo establece el artículo 47, fracción XX, en relación con el 57, de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, contraviniendo con
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ello, la fracción I del ya invocado artículo 47, y los equivalentes en las
legislaciones locales respecto de la materia que nos ocupa.
También se ha confirmado que, en ocasiones, de las propias averiguaciones
previas que se inician en contra de los quejosos, se desprenden elementos
suficientes para acreditar el inicio de indagatorias en contra de los agentes de la
Policía Judicial o elementos de diversos cuerpos policíacos, por la probable
comisión de distintos delitos, sin que la representación social lleve a cabo lo
anterior, contraviniendo con ello el espíritu del artículo 113 del Código Federal
de Procedimientos Penales, no sin dejar de mencionar que probablemente estaría
incurriendo también en la comisión del delito de abuso de autoridad, previsto y
sancionado por el artículo 215, fracción VII, del Código Penal Federal y los que
le corresponden en la legislación local, ya que teniendo conocimiento de una
privación ilegal de la libertad no la denuncia inmediatamente a la autoridad
competente o la hace cesar.
F. En el mismo sentido, cabe hacer una breve reflexión sobre el derecho
a la protección de las personas, que se manifiesta en diversas acciones técnicas
de vigilancia, de persuasión, disuasión y protección. La seguridad
pública, la procuración de justicia y la impartición de la misma, son acciones
que el Estado, para mantener la vigencia del orden público, desarrolla, presta y
ejerce con exclusividad, con objeto de hacer pleno el imperativo constitucional de
que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni emplear violencia
para reclamar su derecho.
No debemos olvidar que las violaciones a las leyes o la negligencia
para salvaguardar la seguridad por parte de un servidor público, son
intrínsecamente malas; provocan una disposición semejante en la mentalidad de
los gobernados y por tanto resultan contraproducentes. La utilización de medios
ilegales, por valiosos que puedan ser los fines perseguidos, ocasionan una falta
de respeto a la ley y a los funcionarios encargados de aplicarla. Para que las
leyes sean respetadas, deben primero ser respetadas por quienes las aplican.
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Esta Comisión Nacional ha llegado a la convicción de que es urgente que se
ponga fin a las detenciones arbitrarias y que los cursos de capacitación,
actualización y derechos humanos; exámenes de oposición, evaluaciones
periódicas, concursos de selección, etcétera, que se imparten a los servidores
públicos de las áreas de prevención del delito y procuración de justicia deben
fortalecerse respecto de este tema; ello, con la finalidad de alcanzar una pronta
y completa procuración de justicia, y con el propósito de consolidar a las
instituciones; debiendo recordar que en sus manos tienen una tarea muy
delicada, ya que la sociedad deposita su confianza y ésta no se debe ni puede
defraudar, ya que la prevención del delito, procuración e impartición de justicia,
constituyen misiones fundamentales en un estado democrático de derecho,
cuya correcta expresión permite garantizar una adecuada convivencia pacífica, y
una participación enérgica y eficaz por parte del Estado en los casos en los que se
vulneran los derechos de los particulares. Por último, resulta de fundamental
importancia hacer compatible la defensa del interés colectivo en la seguridad pública
con la defensa y protección delos derechos fundamentales, considerando que en la
medida en que evitemos la impunidad estaremos consolidando la protección de los
derechos de la colectividad. Con la defensa de los derechos humanos no se busca
la impunidad de quien delinque, sino que todos los que delincan, en cualquier ámbito
y bajo cualquier motivo y pretexto, respondan por sus actos. Las detenciones
arbitrarias, además de propiciar la pérdida de confianza en la autoridad con los
efectos ya apuntados, están lejos de ser un medio eficaz para luchar contrala
impunidad. Por el contrario, constituyen en buena medida la explicación de la
ineficiencia que arrastra la procuración de justicia en nuestro país.
En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formula a
ustedes respetuosamente, señoras y señores Procuradores Generales de Justicia
de la República; Secretario de Seguridad Pública Federal y Estatales , las siguientes:
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IV. RECOMENDACIONES GENERALES
PRIMERA. Giren instrucciones expresas a los agentes de la Policía Judicial y
elementos de las corporaciones policíacas, a efecto de que en forma inmediata
cesen las detenciones arbitrarias; ello, en virtud de las observaciones que obran en
el cuerpo del presente documento.
SEGUNDA. Giren instrucciones expresas a los agentes del Ministerio Público, a
fin de que en los casos en que se les pongan a disposición personas que hayan
sido detenidas en forma arbitraria por parte de los elementos policíacos, den vista
de dichas irregularidades administrativas a los órganos de control internos
competentes y, cuando así lo amerite, inicien la averiguación previa respectiva.
TERCERA. Que en los cursos de capacitación, actualización y derechos
humanos; exámenes de oposición, evaluaciones periódicas, así como concursos
de selección para los servidores públicos de las áreas de procuración de justicia y
seguridad pública se fortalezcan las partes respectivas a este tema, con la finalidad
de que se alcance una pronta y completa procuración de justicia. La presente
recomendación de carácter general, de acuerdo con lo señalado por los artículos
102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
6°, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; así
como 129 bis del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental
de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y
prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos
humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones
subsanen las irregularidades de que se trate. Igualmente, con el mismo fundamento
jurídico, informo a ustedes que las recomendaciones generales no requieren de
aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se les pide
que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la
recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de
treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente recomendación.
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Atentamente
El Presidente de la Comisión Nacional
Rúbrica