análisis político de la ley de deslinde jurisdiccional
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UNIVALLE Programa de Postgrado
“Gobernabilidad y Gerencia política”
“La Constitución Política del
Estado reconoció 36
nacionalidades y estableció que la
justicia comunitaria estará a la par
de la formal”
ANÁLISIS
POLITICO DE LA
“LEY DE
DESLINDE
JURISDICCIONAL” Establecimiento de un nuevo
marco del ejercicio jurídico en
Bolivia
Participantes: De la Quintana G., Huascar
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I. CONTEXTO ANTERIOR A LA PROMULGACION DE LA LEY
La incorporación de cambios trascendentales en la vida política de Bolivia se originan
en un punto histórico de quiebre político que significa la Constituyente como instrumento
de refundación del Estado, de un modelo republicano a la organización de un Estado
Plurinacional, que se está ordenando y definiendo con el diseño, consenso y promulgación
de distintas leyes en función a la nueva Constitución política.
Bolivia es uno de los pocos países donde se aplica, con ciertas ventajas sobre la
ordinaria, la justicia comunitaria (Ley del ayllu). En la comunidad se trata de mejorar a la
persona que ha hecho algo mal. Se le habla a él directamente, y también a su familia y
allegados, y se advierte sobre las consecuencias si vuelve a delinquir. Mientras que la
justicia formal (léase ordinaria) busca el castigo. El resultado es que en las cárceles
estamos generando nuevos delincuentes (se aprende mejores maneras de delinquir), pues
en ellas cohabitan 80% de sospechosos y solamente 20% de condenados. El
linchamiento, es la expresión más dramática de ver que la justicia formal no funciona, la
gente que deberían estar protegida por la justicia formal, no ven otra forma de hacer
justicia que por sus propias manos. Los linchamientos son expresión no de las prácticas
del derecho indígena, sino de personas desesperadas que sienten la carencia de protección
de la justicia ordinaria y sus costumbres corruptas.
Lo lógico es ampliar el sistema que si funciona haciendo justicia y limitar el sistema
que no funciona o no es justo; o la combinación de ambas.
Las prácticas comunitarias funcionan pues culturalmente la gente se conoce entre sí
(en pueblos pequeños es sorprendente ver como todos se saludan y se ayudan a veces sin
conocerse como rasgo cultural indígena, no así en culturas occidentalizadas en el que el
trato es impersonal y despersonalizador). Las buenas prácticas del derecho indígena
(todavía practicado en algunos ayllus) ha sido y es un referente que posibilita la acción
legal y punitiva (no económica). La Ley de Deslinde Jurisdiccional normará cómo
convivirán en Bolivia tres tipos diferentes de ejercicio jurídico en el territorio nacional: la
jurisdicción ordinaria, agroambiental e indígena – originario – campesina (IOC).
La autoridad de gobierno, en la octava y última mesa del II Seminario Post
Constituyente, denominada Justicia Indígena, aseguró que este proyecto de Ley ha sido
construido con la participación de cinco organizaciones de la sociedad civil:
Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB),
Confederación Indígena del Oriente de Bolivia (Cidob), Consejo Nacional de Ayllus y
Markas del Qullausuyu (Conamaq), Confederación Sindical de Comunidades
Interculturales de Bolivia (CSCIB) y Confederación de Mujeres Campesinas Indígena
Originaria Campesinas Bartolina Sisa. Con estos antecedentes, se asegura que la Ley de
Deslinde organizará y garantizará el ejercicio del derecho propio de los pueblos indígenas,
que está entendido como la aplicación de justicia inspirada en las prácticas previas a la
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Colonia. El objetivo final es resaltar la celeridad, la gratuidad de la justicia indígena
frente a la ordinaria.
El 29 de diciembre de 2010, se promulga la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que busca
“regular los ámbitos de vigencia dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre
la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas
constitucionalmente, y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre
estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico”.
II. ANÁLISIS DE LAS COMPETENCIAS JURISDICCIONALES ENTRE LA
JUSTICIA ORDINARIA Y JUSTICIA IOC (Indígena Originaria,
Campesina).
Para el análisis de las competencias jurisdiccionales mencionadas, que se señala una
base común a todas las jurisdicciones estableciendo una base común de respeto a los
derechos humanos (inexistencia y prohibición constitucional de la pena de muerte) y otras
garantías constitucionales.
Definiremos JURISDICCION según lo acordado en el artículo 11 de la Ley del
Órgano Judicial, donde la Jurisdicción se refiere a: “la potestad que tiene el Estado
Plurinacional de administrar justicia, emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio
de las autoridades jurisdiccionales del órgano judicial”.
En el ámbito de vigencia territorial, La ley de Deslinde Jurisdiccional indica en su
Artículo 3: “La IGUALDAD JERÁRQUICA. La función judicial es única. La jurisdicción
indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la
jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas.”
Asimismo en el artículo 4 se garantizan con carácter de obligatoriedad:
“Inc. f)Complementariedad. Implica la concurrencia de esfuerzos e iniciativas de
todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente;”
“Inc. g) Independencia. Ninguna autoridad de una jurisdicción podrá tener
injerencia sobre otra”;
“Artículo 5: Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente respetan,
promueven y garantizan el derecho a la vida, y los demás derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Política del Estado”.
“Artículo 6: (Prohibición de la pena de muerte). En estricta aplicación de la
Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo
proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la
consienta o la ejecute”.
“Artículo 11: El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos
jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un
pueblo indígena originario campesino”.
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En este sentido y según el Artículo 8. (ÁMBITOS DE VIGENCIA). “La jurisdicción
indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y
territorial, cuando concurran simultáneamente”. Entendida así, se deduce que los
posibles conflictos entre ambas jurisdicciones devienen de su ámbito de aplicación.
Hay, entonces, tres criterios básicos de alcances comunes a las justicias: Ordinaria e
IOC, aunque también su aplicación alcanza a otros cuerpos jurídicos como la Ley de
Autonomías (criterio de jurisdicción territorial), Derecho Civil y Penal (criterio de
jurisdicción personal y material), etc.
• El criterio Territorial, que tiene que estar bien demarcado, ya sea a través de
las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), de la propiedad comunitaria, del
territorio ancestral o cualquier ámbito territorial que signifique el manejo y
control territorial de una organización y no por límites geográficos. Esto hace
que deba revisarse la Ley de autonomías.
• El otro criterio es el Personal, que significa que la justicia se debe aplicar
entre los propios originarios o indígenas con pertenencia a un mismo pueblo
con instituciones propias y sistema de autoridades reconocidas, con rituales,
normas y procedimientos. Acá se plantea el peligro de que se juzguen a las
personas “en Tránsito por una comunidad”, acusadas de incurrir en alguna falta
o delito en determinado ámbito territorial.
• El criterio Material va a definir la aplicación de las resoluciones de conflictos
que tengan que ver con las clases de delitos, contravenciones y hechos punibles
que cada pueblo tiene por una cuestión de identificación. Este punto supone
que existe todavía una ausencia de reglamentación de la ley para cada nación
(36) reconocida constitucionalmente con su cultura, usos y costumbres.
En este ámbito, La ley de deslinde jurisdiccional no es muy clara en cuanto a sus
competencias, pues especialmente en lo material señala solamente lo que la jurisdicción
IOC no puede conocer. En el ámbito territorial se avizora una confusión entre conocer
casos por límites geográficos, TCO, regiones, etc. En lo personal es en la
autoidentificación de una persona con determinada nación y su cultura. El siguiente
cuadro es una referencia para establecer diferencias entre estos contextos:
GENERALES
DE LEY
PERSONAL MATERIAL TERRITORIAL
JURISDICCIÓN
IOC
Es la potestad que
tienen las
naciones y
pueblos indígena
originario
campesinos de
administrar
Están sujetos
a la
jurisdicción
indígena
originaria
campesina
los
miembros de
la respectiva
nación o
Conoce los asuntos o
conflictos que histórica y
tradicionalmente conocieron
bajo sus normas,
procedimientos propios
vigentes y saberes, de acuerdo
a su libre determinación.
(Art.10, parag. I)
Se aplica a las
relaciones y hechos
jurídicos que se
realizan o cuyos
efectos se producen
dentro de la
jurisdicción de un
pueblo indígena
originario
campesino, siempre
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justicia de
acuerdo a su
sistema de justicia
propio y se ejerce
por medio de sus
autoridades, en el
marco de lo
establecido en la
Constitución
Política del
Estado y la
presente Ley.
(Artículo 7)
pueblo
indígena
originario
campesino
y cuando concurran
los otros ámbitos de
vigencia
establecidos en la
Constitución
Política del Estado
y en la presente
Ley.
JURISDICCIÓN
ORDINARIA
I. La jurisdicción
ordinaria se
fundamenta en los
principios
procesales de
gratuidad,
publicidad,
transparencia,
oralidad,
celeridad,
probidad,
honestidad,
legalidad,
eficacia,
eficiencia,
accesibilidad,
inmediatez,
verdad material,
debido proceso e
igualdad de las
partes ante el juez.
II. Se garantiza el
principio de
impugnación en
los procesos
judiciales.
III. La
jurisdicción
ordinaria no
reconocerá fueros,
privilegios ni
Todos los
naturales del
estado
plurinacional
sin distinción
alguna, tal y
como se
consagra en
la CPE.
a) En materia penal, los
delitos contra el Derecho
Internacional, los delitos por
crímenes de lesa humanidad,
los delitos contra la seguridad
interna y externa del Estado,
los delitos de terrorismo, los
delitos tributarios y aduaneros,
los delitos por corrupción o
cualquier otro delito cuya
víctima sea el Estado, trata y
tráfico de personas, tráfico de
armas y delitos de
narcotráfico. Los delitos
cometidos en contra de la
integridad corporal de niños,
niñas y adolescentes, los
delitos de violación, asesinato
u homicidio;
b) En materia civil, procesos
en el cual son parte o tercer
interesado el Estado, a través
de su administración central ,
descentralizada,
desconcentrada, autonómica y
lo relacionado al derecho
propietario;
c) Derecho Laboral, Derecho
de la Seguridad Social,
Derecho Tributario, Derecho
Administrativo, Derecho
Minero, Derecho de
Hidrocarburos, Derecho
Forestal, Derecho
Informático, Derecho
Internacional público y
Todo el territorio
Boliviano.
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tribunales de
excepción. La
jurisdicción
militar juzgará los
delitos de
naturaleza militar
regulados por la
ley.
privado, y Derecho Agrario,
excepto la distribución interna
de tierras en las comunidades
que tengan posesión legal o
derecho propietario colectivo
sobre las mismas;
d) Otras que estén reservadas
por la Constitución Política
del Estado y la Ley a las
jurisdicciones ordinaria,
agroambiental y otras
reconocidas legalmente.
COMENTARIOS No se establece con claridad,
en la Ley IOC, cuales son los
alcances de la misma, y cuales
son los asuntos que histórica y
tradicionalmente conocieron
en la justicia indígena o ley
del ayllu. “En los ayllus
existen delitos de asesinato,
corrupción, robo, abigeato,
violación, y otros, que han
sido tratados y resueltos
según sus usos y costumbres”
(Fernández O., Marcelo; et al.,
2004), sin embargo los
mismos son reservados para la
Justicia ordinaria.
En cuanto al derecho forestal,
se reconoce (Derechos de la
Madre tierra) tácitamente que
las costumbres ancestrales de
los pueblos en el manejo y
conservación de la Madre
Tierra fueron mejores que las
costumbres depredatorias
“occidentalizadas”, por lo que
es una contradicción no
reconocer potestad a la
jurisdicción IOC sobre el
derecho forestal.
En este ámbito: los
conceptos entre un
“pueblo Indígena
originario
campesino” y una
nación (quechua,
aymara, etc) cuya
existencia (con
todos sus rasgos
culturales) es
consagrada por la
CPE, no son
claramente
dirimidos en La ley
y estaría puesta en
entredicho la
territorialidad que
supone la existencia
de las diferentes
naciones y sus
culturas de derecho
jurídico IOC. Otro
aspecto es la
superposición o
mezcla étnica en
todo el país.
En el art.4 parágrafo III se menciona que: “Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción
indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción
ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas”.
La misma ley no es clara ni específica en cuanto al alcance de los asuntos que conocerán
la justicia en las comunidades, aunque se menciona que “histórica y tradicionalmente
conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su
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libre determinación”. (Art.10, parag. I). En este sentido ya se levantaron algunas voces
de reclamo:
“Queremos implementar nuestra justicia pero no como actualmente está planteada en
la ley de deslinde, sus artículos reflejan mayoritariamente la resolución de conflictos
con costumbres andinas y no así de los pueblos de tierras bajas” expresó el secretario
de Justicia de la CIDOB, Angel Yubanore, El dirigente argumentó que los cincos
pueblos indígenas del Oriente presentaron sus propuestas para la ley, pero no fueron
tomadas en cuenta en su totalidad por la Cámara de Senadores. (AINI, 09 Febrero
2011)
La ley de Deslinde jurisdiccional, es una ley marco por lo cual necesita ser reglamentada
de manera tal que se tomen en cuenta la diversidad cultural que suponen las 36 naciones
reconocidas por la Constitución Política del Estado en un marco de pluralismo jurídico.
Es obvio de que se requerirá un cuerpo colegiado multidisciplinario (amautas, auquis, jiliri
jilakatas (mallkus), etnólogos, antropólogos, sociólogos, etólogos, expertos en derecho
consuetudinario, y todo estudioso en el tema, para que de manera responsable se halle
equilibrio en la reglamentación de la presente Ley Marco.
III. ANÁLISIS DEL CAMBIO EN EL ENTORNO DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS
El director de Descolonización, IdónChivi, alertó de que: “ese tipo de justicia intenta
ser estigmatizado por la derecha pero: Cuando ves la justicia ordinaria, es sólo pena
privativa de libertad; en cambio la justicia indígena desarrolla otros mecanismos más
generosos, menos conflictivos y menos perversos (...) Un señor que ha cometido un delito
tendrá que trabajar todos los días para la familia afectada por su acción, pero está libre,
trabaja para la comunidad, asume una responsabilidad. Si lo votan a la (encierran en la)
cárcel, no asume ninguna responsabilidad, sólo pierde su libertad”.
Ese pluralismo se manifiesta en la búsqueda de igualdad. Existe en Bolivia una
práctica jurídica convencional sustentada en los fundamentos del derecho internacional
(justicia ordinaria), pero también existe una justicia ancestral, sobre todo sustentada en
elementos de orden histórico cultural (justicia comunitaria).
Ley de Deslinde Jurisdiccional obligará ajustar la Ley Marco de Autonomías
La aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, exigirá el ajuste de algunos
artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización porque son restrictivos. La
nueva ley de autonomías establece que sólo en las Tierras Comunitarias Originarias
(TCO) y en las entidades autónomas se puede aplicar la justicia originaria campesina, pero
la Ley de Deslinde Jurisiccional, establece “un derecho preexistente y colectivo” que se
caracteriza por la “libre determinación y el autogobierno de regulación.
Oposición cree que Ley de deslinde jurisdiccional crea paralelismo
La senadora de Convergencia Nacional, CentaRek, dijo que “Se van a superponer los
planos de la justicia y en un Estado la justicia debe ser única e indivisible porque todos los
ciudadanos tienen que ser iguales ante la Ley”, manifestó a tiempo de señalar que de la
manera en que se aprobó la normativa se crean dos planos paralelos, por lo tanto, no habrá
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igualdad de derechos. “Se va juzgar en ámbitos demasiados elásticos que pueden dar lugar
a confusiones”, acotó. (El Mundo, Santa Cruz, 20-Dic-2010).
“Ley fomenta avasallamiento de tierras”
La diputada opositora Jessica Echeverría dijo a el Mundo: “Esta Ley hace a la justicia
comunitaria un superpoder que impulsa a la colonización de las tierras orientales porque
cualquier comunidad occidental bajo el argumento de que es originaria se puede trasladar
a un territorio de este lado del país y decir que es suyo”, mencionó.
Aunque este punto no es muy claro, puede influir decisivamente en el movimiento de
masa poblacional dentro del país e influir en la política de entrega de tierras productivas y
mas aún en la expansión desmedida de la frontera agrícola.
En el ámbito de su aplicabilidad se puede ver que promoverá el rescate de saberes de
las 36 naciones y sus culturas
IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY EN
CUANTO A LA GENERACIÓN DE MAYOR O MENOR CONDICIONES
DE GOBERNABILIDAD
Un sistema es gobernable cuando está estructurado sociopolíticamente de modo tal
que todos los actores estratégicos se interrelacionan para tomar decisiones colectivas y
resolver sus conflictos de acuerdo a un sistema de reglas y procedimientos formales o
informales- que pueden registrar diversos niveles de institucionalización – dentro del
cual formulan sus expectativas y estrategias
4.1. Los actores
Entre las 36 nacionalidades reconocidas están la aymara, quechua, araona, baure,
bésiro, chimán, chácobo, guarayu, weenhayek, ese ejja, yuracaré y mojeña. “Dada la
existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su
dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco
de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a
su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades
territoriales.” (Art. 2 Ley de Deslinde Jurisdiccional)
4.2. Las decisiones colectivas
La mayor parte de las poblaciones nacionales son mestizas mismas que han generado
una cultura periurbana propia y diversa, y su organización ya no corresponden a las
citadas para sistemas IOC, sino que están organizadas en sindicatos (sindicos), OTB’s,
Comités cívicos, etc., aún en el ámbito rural. En general el término índigena /
originario, si bien es adoptado cada vez con mayor fuerza por la población rural, no
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incluye rasgos culturales propios pues han sido mezclados fuertemente con la cultura
de la colonia. Entonces sus decisiones colectivas se basarán en sus rasgos culturales.
En este punto es donde existe un riesgo pues los actores que no han conservado toda la
riqueza y pureza de los usos y costumbres culturales, pueden no llegar a comprender la
justicia originaria (comunitaria) pues no existen códices escritos accesibles a toda esta
población y sólo se guían por los “usos y costumbres” (que no siempre corresponden a
la cultura que dicen detentar: caso del linchamiento) de sus sindicatos o de algunos
mayores (personas antiguas o adultos mayores).
4.3. Sistemas de reglas para la resolución de conflictos
En su cultura la justicia comunitaria no tiene el concepto de delito, sino de faltas y,
entre ellas están la infidelidad, el asesinato, la mentira, el chisme, el abigeato, el robo
y problemas de tierras. Antes en las comunidades, usualmente, la violación y rapto de
mujeres (sirwiñakus, fiestas de fertilidad: Santa Veracruz-Santa VelaCruz) no tenía
mucha importancia como el robo, la flojera o la mentira, este aspecto está cambiando
ahora. El generar un reglamento para la JIOC, basado en rasgos culturales históricos
y respetando premisas Constitucionales y de derechos humanos, será un avance para
nuestra sociedad y contribuirá a la gobernabilidad del sistema político nacional.
4.4. Niveles de institucionalización
En el occidente, los consejos de ayllus aplican justicia desde sus jilankos, segunda
mayor, mallku, kuramallku, apumallku y el jilirymallku. En el oriente existe la
estructura del corregidor, el capitán grande, los caciques, segundo cacique y
comisarios. Esto muestra un proceso histórico de institucionalización en cada cultura,
que señala responsables y procedimientos de administración de justicia. Estos niveles
de institucionalización (previa reglamentación de la JIOC) se articularán,
conjuntamente con la Justicia Ordinaria y otras (de manera horizontal) dentro del
contexto que da la CPE y generarán un marco nuevo e histórico de ordenamiento
jurídico y seguridad ciudadana.
4.5. Estrategias
Las estrategias de aplicabilidad se deben basar en un contexto de análisis de
escenarios, y de acuerdo a las culturas involucradas. En este sentido el análisis de las
ventajas y desventajas que plantean de la JIOC es indispensable:
Ventajas de la justicia comunitaria
Rapidez. La solución de conflictos es rápida. No existe una dilación entre los
hechos (conductas reprobadas) y las resoluciones.
Gratuidad. Ahorro económico para las partes. El acceso a la justicia es y fácil
y no tiene ningún costo económico.
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Reparadora. Los daños ocasionados por la conducta reprobada son pagadas
en especie, dinero o trabajo a la víctima.
Eficacia. Existe un escaso riesgo de corrupción de los mediadores, ya que los
encargados de administrar justicia son elegidos y controlados
democráticamente por la base social, poseen por lo tanto un prestigio y
legitimidad muy grande.
Desventajas de la justicia comunitaria
El agresor pasa a ser víctima y viceversa.
El Estado se desmenuza en miles de cabezas de la comunidad.
Vulneración de los derechos humanos y los derechos fundamentales
individuales.
Los prepotentes, personas con ascendiente histórico en una comunidad,
poseedoras de facilidad de palabra, y otros aspectos, tienen todas las
posibilidades de ganar en un enfrentamiento “cara a cara”. La persona que
tiene el apoyo de la comunidad siempre tiende a imponerse.
De similar manera la estrategia que involucra a el manejo de aplicación de la JIOC en
el ámbito territorial será complicada, pues la NCPE permite la conformación de gobiernos
indígenas originarios campesinos a los que les dota la autonomía, que permitirá definir sus
leyes propias (¿?), también considerar que todavía hay muchos problemas en los pueblos
sobre definición de límites territoriales que no se han definido.
V. CONCLUSIONES
Se necesita una reglamentación emergente (desde las distintas naciones y de la base
organizacional/territorial hacia la asamblea por sus conductos regulares y oprgánicos) que
se ajuste a sus realidades.
Es posible, en un escenario de 36 naciones, que exista desorientación en cuanto a la
aplicación de justicia plural ajustada a los usos y costumbres. Aunque la sujeción de la
pluralidad de los usos y costumbres de las distintas naciones a la unicidad de la
Constitución Política del Estado, garantiza de manera inicial el respeto básico a los
derechos humanos.
Lo legislado para la Jurisdicción IOC, es un cuerpo legal perfectible y puede dar lugar
a injusticias, aunque es un claro avance en el establecimiento y reconocimiento de culturas
propias, es una clara expresión de pluralismo jurídico con cuerpos propios y de igual
jerarquía, además de una interconexión y obligatoriedad de cooperación que puede ayudar
a la administración de justicia en el ámbito de lo plurinacional.
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El texto constitucional también ha confundido jurisdicción con territorio, siendo que
éste es uno de sus elementos. Sigue la interrogante de ¿cuál es ese territorio (ámbito
geográfico de aplicación y ejercicio de la potestad de administrar justicia, jurisdicción)?,
de seguro que esto no será fácil es obvio que aquel habrá que yuxtaponerse con el que
corresponde sobre todo al de municipalidades, a esto se suma el hecho de que la NCPE
permite la conformación de gobiernos indígenas originarios campesinos a los que les dota
la autonomía, que permitirá definir sus leyes propias??, también considerar que todavía
hay muchos problemas en los pueblos sobre definición de limites territoriales que no se
han definido
Persiste la confusión de autoridades y población en el caso de que un “miembro” de estos
pueblos (para utilizar el léxico constitucional) comete un delito donde se permite justicia
comunitaria, actua la JIOC o la ordinaria?? o a la inversa ¿Cuándo un ciudadano que no
es “miembro de estos pueblos comete el mismo delito dentro de una comunidad
campesina??.
VI. RECOMENDACIONES
La ley DEBE ser reglamentada de una manera emergente, con una base oral e
investigativa real que refleje los alcances de los usos y costumbres consagrados en cada
nación pero con tácito respeto y ajuste a la CPE, a los elementales derechos humanos, al
debido proceso y a la suposición de la inocencia previa.
La aplicación de esta justicia deberá ser el reflejo de un cuerpo legal basado en la
recopilación de la Jach’a justicia y Jisk’a justicia (Justicia mayor y justicia menor –
aymara) practicada todavía en su pureza en ayllus y markas en el país y conocida no como
justicia comunitaria sino como Ley del Ayllu. Dicho de otra manera, se debe contar con
sistematización investigativa de los usos (respaldo legal ) y costumbres que a la hora de
sancionar se respeten estos usos y costumbres y no correr el riesgo de que a nombre de la
justicia comunitaria los pueblos adecuen sus usos y costumbres en detrimento de los
derechos humanos
Es importante también que las autoridades de la justicia ordinaria y IOC, deben contar
con espacios de socialización de ambas practicas de justicia para garantizar una justicia
con enfoque de igualdad y pertenencia. Si bien en las universidades la carrera de Derecho
esta ya tratando de implementar una materia de justicia comunitaria, es necesario incluir
practicas de derecho en la comunidades IOC, para que conozcan todas las practicas de
usos y costumbres desde cerca, por otro lado es necesario que las autoridades ahora
elegidas deben estar suficientemente informados sobre todos estos cambios y analizar los
casos practicos que se puedan presentar y dar desde ahora una respuesta contundente al
respecto.
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VII. BIBLIOGRAFIA
Fernández Osco, Marcelo; et al., 2004. La ley del Ayllu: Práctica de la Jach’a
justicia y Jisk’a justicia (Justicia mayor y justicia menor) en comunidades aymaras. La
Paz. Fundación PIEB. 366 p.
BOLIVIA (2009) Constitución Política del Estado
AINI, Agencia Intercultural de Noticias Indígenas de Bolivia.
El Mundo, Santa Cruz, 20-Dic-2010
Opiniones del Periodista Gabrial Pelaez G. Abogado y analista constitucional