analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

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1 UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Derecho Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social ANALISIS PROCEDIMIENTO DE MEDIACION ESTABLECIDO EN LA LEY 19.966 Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales HECTOR FELIPE KATTAN LEGUIA MARCELO FRANCISCO FICA ARÁNGUEZ PROFESOR GUÍA: RICARDO JURI SABAG Abogado Universidad de Chile Santiago, Chile 2008

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UNIVERSIDAD DE CHILE

Facultad de Derecho

Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

ANALISIS PROCEDIMIENTO DE MEDIACION ESTABLECIDO EN LA LEY 19.966

Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

HECTOR FELIPE KATTAN LEGUIA MARCELO FRANCISCO FICA ARÁNGUEZ

PROFESOR GUÍA: RICARDO JURI SABAG

Abogado Universidad de Chile

Santiago, Chile

2008

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INDICE

CAPITULO I: INTRODUCCION ................................................................................. 3

1. FUNDAMENTOS DEL TEMA ............................................................................ 3 2. OBJETIVOS DEL TRABAJO: ............................................................................. 6 3. HIPOTESIS ............................................................................................................ 6 4. METODOLOGÍA .................................................................................................. 6

CAPITULO II CUERPO DE LA OBRA ....................................................................... 7

1. LEY 19.966 QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE GARANTIAS EN SALUD. . 7 1.1 CONCEPTOS GENERALES .............................................................................. 7 1.2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEY. ............................................. 18 1.3. PROPOSITOS DE LA LEY. ............................................................................ 27 1.4. OBJETIVOS DE LA LEY. ............................................................................... 28

2. GARANTIAS, PATOLOGIAS Y TRATAMIENTOS. ...................................... 35 2.1. TIPOS DE GARANTIAS QUE CUBRE. ......................................................... 36 2.2 PATOLOGIAS: ................................................................................................. 47

CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ............................................. 50

1 DISTINTAS FORMAS DE SOLUCION. ................................................................ 50 2 CONCEPTOS Y ELEMENTOS DE UNA MEDIACION. ...................................... 71 3 MEDIACION CON ASEGURADORAS. ................................................................ 74 4 DESCRIPCION Y ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION POR NEGLIGENCIAS MEDICAS ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 19.966. ................. 89

4.1 PROCEDIMIENTO ANTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ... 95 4.2 PROCEDIMIENTO ANTE MEDIADORES ACREDITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA ........................................................................................ 105

CONCLUSION ............................................................................................................. 107 BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………………… 111

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CAPITULO I: INTRODUCCION

1. FUNDAMENTOS DEL TEMA

El Plan Auge es el instrumento que el Ministerio de Salud ha diseñado

para materializar los objetivos sanitarios propuestos al año 2010, entre los

que destacan la disminución de las diferencias o brechas de equidad entre

los habitantes de nuestro país. Como tal, beneficia a todas las personas que

habitan en el territorio, independientemente si son cotizantes en el sistema

público o en el privado.

Este Plan es un instrumento sanitario que traduce los objetivos sanitarios

nacionales, en metas públicas tanto para los agentes Estatales, municipales

como privados, sin constituirse en amenaza para ningún sector, sino por el

contrario, se entendería como una buena oportunidad para mejorar las

necesidades medicas de las personas, otorgándoles un mejor servicio a la

comunidad.

El Auge consiste básicamente en la explicitación de un conjunto de

garantías para el ejercicio del derecho a la atención en salud de toda nuestra

población. Inicialmente estuvieron referidas a 56 patologías, precisamente

aquéllas de mayor relevancia e impacto en las posibilidades de vida y de

calidad de vida de la población chilena.

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El objetivo del Plan Auge es entregar 4 tipos de garantías: a) garantía de

acceso, conforme a la cual todos los individuos deberán recibir atención y

ser parte de una red de salud en su lugar de residencia; b) garantía de

oportunidad, según la cual habrá un límite máximo de tiempo, pre

establecido, para asegurar tanto la primera atención de las personas, como

la atención post diagnóstico; c) garantía de calidad, según la cual las

prestaciones seguirán patrones de exigencia técnica pre establecidos y

construidos a partir de pruebas de evidencia médica; d) garantía de

cobertura financiera, en virtud de la cual el pago de las prestaciones no será

un obstáculo para recibir los servicios asociados al sistema Auge y sus 56

patologías iniciales. El copago máximo del usuario del sistema no superará

el 20% del costo de la atención integral de estas 56 patologías. Y el monto

total que deberá financiar no superará un ingreso mensual familiar en un

año.

Es por este motivo que el Estado, a través de aportes fiscales directos, y

los cotizantes de mayores ingresos, bajo una modalidad solidaria,

concurrirán al financiamiento de quienes no pueden hacerlo.

Al inicio de la puesta en marcha de este plan solidario de salud quedó

explicitado que el haber priorizado a través de los objetivos sanitarios 56

patologías (que implican el 80% de las muertes en Chile) y asignarle a éstas

un conjunto de garantías explícitas, no significaba que el resto de los

requerimientos de atención médica fueran a ser descuidados. Por el

contrario, el Gobierno fue claro al señalar que el actual presupuesto del

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sector salud está totalmente orientado al financiamiento del conjunto de las

prestaciones que realizan los servicios. Los nuevos recursos que el

Gobierno propone generar a través de mejoras de gestión, nuevos tributos y

la cotización obligatoria de los trabajadores independientes, estarán

orientados a financiar exclusivamente las nuevas exigencias asociadas al

sistema Auge.

Este régimen de garantías y las enfermedades que cubre será evaluado

cada tres años por parte del Ministerio de Salud, y será formalizado

mediante un Decreto Supremo bi ministerial (Salud y Hacienda). Para estos

efectos, la autoridad será asesorada por un Consejo Consultivo, integrado

por nueve expertos de conocida trayectoria en las áreas de medicina, salud

pública, economía y disciplinas relacionadas.

Como una medida trascendental dentro del sistema la ley 19.966,

además de crear el denominado Plan Auge, incorporó el sistema de

mediación en salud. De ahí la importancia de esta investigación en relevar

la pertinencia de este mecanismo de mediación, sumado a la necesidad e

importancia de esta iniciativa ya que se radica en que el derecho a la salud,

consagrado en el plano internacional en el Pacto de Derechos Sociales,

Económicos y Culturales, y ratificado por el Estado de Chile, ha tenido en

los últimos años un importante fortalecimiento en el ámbito nacional.

Según el reglamento de la ley 19.966, la mediación se incorporó para

que a través de la comunicación directa entre las partes y con el concurso de

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un mediador, se resuelvan controversias que pudiesen surgir en el contexto

de los servicios de salud sin necesidad de recurrir a juicios.

2. OBJETIVOS DEL TRABAJO:

a) Describir el procedimiento de mediación establecido en la Ley Nº

19.966.

b) Analizar el procedimiento de mediación establecido en la Ley Nº

19.966.

3. HIPOTESIS

El procedimiento de mediación es efectivo para hacer valer los derechos

y garantías establecidos para los beneficiarios de la ley Nº 19.966.

4. METODOLOGÍA

La metodología que se usará en esta tesis será un estudio descriptivo, ya que se describirá y caracterizará el procedimiento de mediación establecido.

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CAPITULO II CUERPO DE LA OBRA 1. LEY 19.966 QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE GARANTIAS EN

SALUD.

1.1 CONCEPTOS GENERALES

Debemos Comenzar por dar una explicación sobre que es el Auge y para

esto es necesario señalar el significado de sus siglas.

El AUGE es el Acceso Universal de Garantías Explicitas, denominación

que ha sido reemplazada por GES, que significa Garantías Explicitas de

Salud; sin embargo se ha mantenido indistintamente cualquiera de las

mencionadas, a fin de no causar una confusión en la población, ya que la

gran mayoría de esta, la conoce como Auge.

El Auge o Ges entró en vigencia el 1º de julio del 2005, enfrentándose

con un panorama político complicado y adverso por parte de la oposición

al gobierno, situación que se ha ido aclarando con el tiempo, su puesta en

marcha y el desarrollo durante el tiempo que lleva en vigencia, pudiendo ya

hacer un análisis critico del sistema.

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El 1º de julio entró en vigencia con 25 problemas de salud, se agregaron

15 mas el 1º de julio del 2006 y durante este año se agregaran en total 16

más.

Se ha definido el Auge como un sistema Integral de salud que beneficia

a todos los chilenos que estén en Fonasa o en Isapre.

Usted puede acogerse en cualquier momento al Plan Auge, ya sea cuando sospecha que tiene una enfermedad o en la mitad del tratamiento, si es que lo está haciendo bajo otra modalidad.”1

“Es importante destacar que, tanto en isapres como en Fonasa, el plan

Auge es la cobertura mínima de salud, es decir, cualquier plan de salud

debe incluir este programa.”2

“El plan Auge coexiste con otros sistemas de cobertura financiera de

los que disponen los usuarios de los planes de salud. Estos seguros

pueden ser complementados por el usuario, lo que le puede dar mayor

tranquilidad a la hora de enfrentar un problema de salud. Tanto

Fonasa como las Isapres las ofrecen, pero difieren en sus

características.”3

1 PLAN AUGE 2007, Pasos a Seguir [en línea] <http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/planauge2007/planauge.htm> 2 PLAN AUGE 2007, Los costos del Auge [en línea] <http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/planauge2007/planauge.htm> 3 PLAN AUGE 2007, Beneficios Asociados [en línea] <http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/planauge2007/planauge.htm>

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“Además de asegurar el acceso a una atención de calidad, con tiempos

definidos por problema de salud, también garantiza que el beneficiario

cancele un copago máximo equivalente al 20% del valor determinado

por el valor de referencia para la prestación.”4

“En caso que el paciente ingrese a una clínica u hospital para una atención

en calidad de urgencia vital, es necesario que el paciente o su representante

dé aviso a Isapre Cruz Blanca en un plazo de 48 horas.

Importante: Si la urgencia vital requiere de hospitalización inmediata, la

cobertura que regirá corresponderá a la del plan de salud complementario.

En ese caso, la cobertura Ges/Auge sólo comienza en el momento en que el

paciente se traslada al prestador designado. Los copagos de dicha atención

sólo serán considerados como parte del deducible de la cobertura Ges/Auge

si el paciente acepta ser trasladado al prestador designado de la red

Ges/Auge.”5

El Auge es igual para todos, ya que no discrimina en sexo, edad, lugar de

residencia o sistema de salud a que estén afiliadas las personas.

Principios rectores del Auge:

4 ISAPRE CRUZ BLANCA, Aprenda sobre el Ges/ Auge [en línea] <http://www.cruzblanca.cl/ges-auge_aprenda.asp>

5 ISAPRE CRUZ BLANCA, Aprenda sobre el Ges/Auge. [en linea] <www.cruzblanca.cl>

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1.- Derechos Humanos: Vida, Salud.

2.- Universalidad: sin discriminación.

3.- Equidad, Acceso, Cobertura Financiera, Oportunidad.

4.- Integralidad.

5.- Continuidad, cuidados.

6.- Con calidad y dignidad.

Beneficios que otorga el Auge:

1.- Hace exigibles derechos en relación a salud.

2.- Facilita logro objetivos sanitarios.

3.- Acceso financiero no más de un 20% de un arancel.

4.- Regulación sanitaria del sector: prestadores acreditados.

5.- Define para cada enfermedad plazo máximo de atención.

6.- Beneficio no renunciable.

7.- Establece la obligación de los médicos de notificar a pacientes, cuyo

diagnostico corresponde a problemas de salud, incluidos en el Auge.

Condiciones de Aplicación:

1.- El inicio de los beneficios partió el 1 de julio del 2005, sin

discriminación alguna y cualquiera sea el plan de salud, al que se

encuentren adscritos.

2.- Evento de manejo manual.

3.- Copago no mayor al 20%, para todas las patologías Auge.

4.- Se define cobertura financiera adicional que cubren el 100%, de

montos que superen el deducible definido.

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5.- Deducible para Fonasa D e Isapres, equivalente a 29 cotizaciones

mensuales, por cada evento, con tope de 122 UF.

6.- Deducible del grupo familiar (Grupo D e Isapres) de 43 cotizaciones

mensuales, con tope de 181 UF.

7.- Atención en red Auge definida por cada isapre, los que deberán estar

registrados o acreditados en la SIS.

8.- Deducible con incluye prestaciones, no relacionadas con el protocolo

o fuera de red.

9.- Las urgencias fuera de la red, cubiertas por el plan complementario,

solo copagos se abonan al deducible.

10.- Atenciones son exclusivamente en prestadores del territorio

nacional.

El Plan Auge incluye dentro de sus prestaciones:

“Diagnóstico: Fase en que se comprueba la existencia de una

patología cubierta por el programa de Garantías Explícitas de Salud

(Ges o Auge) o una condición de salud específica en un beneficiario del

sistema, ya sea público o privado, mediante las correspondientes

acciones de salud y/o tecnología sanitaria que corresponda.”6

6 PLAN AUGE 2007, ¿Qué es el plan Auge? [en línea] <http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/planauge2007/planauge.htm> 6 PLAN AUGE 2007, ¿Qué es el plan Auge? [en línea] <http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/planauge2007/planauge.htm> 6 PLAN AUGE 2007, Procedimientos que cubre [en línea] <http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/planauge2007/planauge.htm>

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“Tratamiento: Fase en que se procede a efectuar las prestaciones

de salud destinadas a solucionar o aliviar la patología que sufre la

persona. Incluye cirugía (si procede) medicamentos, insumos (como

lentes o prótesis) y/o otras prestaciones que sean necesarias para tratar

la enfermedad.” 7

“Seguimiento y rehabilitación: Se garantiza, en enfermedades

puntuales, el seguimiento de la enfermedad mediante visitas periódicas

a un médico especialista y/o las prestaciones necesarias para la

rehabilitación de la persona, lo que puede incluir fármacos.”8

Además del Plan AUGE, uno de sus pilares es la “Autoridad

Sanitaria”, normativa con la que se redefinieron las labores del Ministerio,

las Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios de Salud.

Se crearon los “Hospitales de Autogestión en Red”, que funcionan con

las mismas líneas de trabajo de los demás establecimientos del país,

organizan sus propios recursos e implementan tecnología y capacidad

resolutiva.

7 PLAN AUGE 2007, Procedimientos que cubre [en línea] <http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/planauge2007/planauge.htm> 8 PLAN AUGE 2007, Procedimientos que cubre [en línea] <http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/planauge2007/planauge.htm>

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La Superintendencia de Isapres pasó a ser la Superintendencia de Salud,

que fiscaliza a prestadores públicos y particulares con las mismas reglas.

Con su entrada en funciones el 1 de enero, se logró que no se perjudiquen a

los afiliados en los costos de los planes cuando se enfrenten a una

enfermedad grave y que reciban el amparo adecuado en caso que la

institución quiebre.

A través de normativas que regulan las relaciones entre prestadores de

salud y usuarios, se busca enseñar a las personas a participar activamente en

su auto cuidado, para que además de exigir sus derechos, cumplan con sus

deberes.

El sistema Auge establece las bases para la aplicación del acceso

universal de garantías explicitas, instrumento que permite dar prioridad y

garantizar de manera explicita la atención integral de las necesidades de

salud que hoy causan la mayor mortalidad, discapacidad y perdida de la

calidad de vida.

Con el Auge, 56 patologías calificadas como prioritarias serán

garantizadas, con tiempo de espera definidos, con copagos razonables y con

topes para proteger el ingreso familiar.

Este sistema establece los mecanismos institucionales y jurídicos para

que tales garantías, constituyan derechos exigibles, tanto en el sistema

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publico como privado, con lo cual se crea la Superintendencia de Salud que

fiscaliza el cumplimiento de las garantías respecto a los beneficiarios.

Este sistema consiste en un conjunto de acciones, para enfrentar el

cáncer, las enfermedades cardiovasculares, el trauma y las urgencias, así

como los principales problemas crónicos y de salud mental, entre otros.

Con lo anterior queda expresado que coexisten problemas de salud de

diversa índole, por una parte enfermedades infecciosas y problemas de

malas condiciones de saneamiento ambiental, propios de una sociedad en

desarrollo; y por otra parte, enfermedades cardiovasculares, canceres y

traumatismos que predominan en el patrón de mortalidad actual y que se

asemejan al perfil epidemiológico de una sociedad desarrollada.

Enfermedades cardiovasculares:

Estas enfermedades constituyen la primera causa de muerte en Chile;

27.1% del total de las defunciones en 1998.

La hipertensión arterial afectaría al 18% de la población de mayor de 20

años, esto es, a más de 1.700.000 personas, de las cuales solo un 10% del

total es diagnosticado y un porcentaje aun menor adhiere a programas de

control.

El adecuado control de la hipertensión arterial y otros factores de riesgo

como el tabaquismo, obesidad, el sedentarismo y una dieta inadecuada,

permitirá reducir la prevalecía de estas enfermedades.

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Cáncer:

Cada día, mueren alrededor de 50 chilenos por cáncer y cada año se

producen alrededor de 36.000 hospitalizaciones por esta enfermedad y se

estima que anualmente se diagnostican más de 30.000 nuevos casos, de los

cuales mueren más del 60%.

El cáncer, ocupa el segundo lugar de muertes en el país con el 22% de

las ocurridas el año 1998.

Tres de los canceres que causan mas muertes en las chilenas, son el

cáncer de vesícula biliar, cáncer de mama y cáncer cervicouterino, tienen

exámenes de detección precoz que permiten su prevención. Otros canceres

como los infantiles, incluyendo leucemia y linfoma y el cáncer de testículo,

tienen buen pronostico con el diagnostico precoz y el tratamiento oportuno.

Diabetes Mellitus.

En Chile el 3.2% de la población, dice haber sido diagnosticado con esta

enfermedad, porcentaje equivalente a más de 300.000 personas, según la

Encuesta de calidad de vida y salud Minsal-INE 2000, en tanto se estima

que una cifra similar padece la enfermedad, pero no ha sido diagnosticada y

por lo tanto, enfrenta un mayor riesgo de presentar complicaciones.9

La diabetes representa la séptima causa de muerte en Chile,

principalmente por la enfermedad cardiovascular asociada a la misma.

9 Sesión Cámara de Diputados, Pág. 62, Fundamentos sociales y sanitarios de la Reforma a la Salud.

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Evitar que la diabetes derive en complicaciones graves requiere su

detección precoz, control metabólico adecuado, desarrollo de hábitos

saludables, todo lo cual se puede llevar a cabo en la atención primaria.

Lo que hace este sistema es crear un régimen de garantías dentro del

contexto de las leyes y los regimenes actuales de carácter obligatorio, con

tiempos de espera definidos y copagos determinados con anterioridad y que

además de ser obligatorio en el sistema de Isapres, establece que debe ser

sin diferencias de valor entre hombre, mujeres y ancianos.

Además, este régimen es parte de un sistema más global e integral, ya

que contempla también las acciones de salud pública y todas las otras

acciones y prestaciones que otorgan tanto Fonasa como las Isapres.

EL Auge incluye la medicina preventiva, como gran medida, a fin de

evitar el riesgo de enfermedades de mayor tratamiento en la población, se

trata de un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud.

Solo se incluyen las enfermedades o condiciones respecto de las que

existe evidencia del beneficio de detección temprana de los individuos

asintomático.

El ministerio de Salud fija los plazos, procedimientos, contenidos y

exámenes, con condiciones equivalentes para ambos subsectores. (Fonasa e

Isapres), este programa incluye exámenes de laboratorio, evaluación física

(peso, talla, presión arterial) y la aplicación de cuestionarios.

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Además se señala como gran característica, que es de carácter voluntario

y gratuito para el paciente que se lo efectué en la red designada por la

Isapre.

Las enfermedades que pretende detectar el examen de medicina

preventiva son las siguientes:

POBLACIÓN GENERAL:

Recién Nacidos: Hipotiroidismo congénito.

Fenilcentenuria.

Adolescentes y Adultos:

Hipertensión arterial.

Cáncer cérvico uterino.

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1.2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEY.

La salud es un producto de la vida en sociedad y por ello cada época y

cada sociedad, tiene su particular estado de salud y la interacción de los

factores que generan estos estados de salud, no fueron dejados al azar al

momento de dictar esta ley.

Existen indicadores de salud, que deben ser tomados en cuenta y es por

ello que se debe hacer un esfuerzo, para satisfacer las necesidades

crecientes que nuestra misma evolución ha generado.

Primero, en la década de los cincuenta chile dio un gran paso con la

creación del Servicio Nacional de Salud, que significó la ampliación del

acceso a los beneficios sanitarios y el establecimiento de una estructura

nacional, que definió la responsabilidad del Estado en Salud Publica, en esa

a ocasión el Estado protegió la salud de la madre y el niño y controló las

enfermedades infecciosas, como resultado de aquellas medidas tomadas a

tiempo, hoy podemos exhibir las mas bajas tasas de mortalidad infantil de la

región y estamos cercanos a la eliminación efectiva de la tuberculosis, entre

otros logros.

Después en la década de los ochenta y a partir de 1981, el sistema de

salud y la cultura sanitaria se debilitaron y ello obedeció por una parte a su

fragmentación, resultado del traspaso de la atención primaria a los

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municipios y por otra parte a su segmentación, producto de la creación de

las Isapres.

Esta tendencia se agravó con la falta de inversión en la infraestructura y

equipamiento que padeció el sector publico durante este periodo. El periodo

anual de la inversión sectorial en la década de los ochenta fue de 8.089

millones de pesos.

Después, en la década de los noventa, se destinaron recursos

preferentemente a regiones y establecimientos que presentaban un mayor

grado de deterioro de su infraestructura y una mayor vulnerabilidad medico-

social de su población beneficiaria. El promedio anual de inversión en los

años noventa fue de 46.729 millones de pesos.

Al mismo tiempo se incrementaron las remuneraciones de los

trabajadores del sector y se completaron las dotaciones de profesionales, las

que acusaban serios déficit.

La situación actual anterior al Auge, es que el modelo institucional ha

alcanzado un límite en su capacidad de enfrentar las necesidades sanitarias

de la población, lo que se expresa, de un lado, en la insatisfacción de los

usuarios con el sistema de salud, tanto en el sector publico como en el

privado en que demandan una mayor protección de sus derechos.

Sin embargo, es importante señalar que existen espacios para realizar

importantes mejoras de gestión, que aseguren que los esfuerzos que se

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realizan, se conviertan en algo concreto y la mejora en la salud sea real,

entregándoles a los beneficiarios un servicio y prestaciones que sean

acordes al desarrollo de este país, como uno de los países precursores de

América.

Así, se ha señalado que la sociedad chilena, no puede seguir tolerando

que cada año 700 mujeres mueran de cáncer al útero, en circunstancias que

una atención oportuna, les hubiese podido salvar la vida.

Asimismo mueren 2.000 mujeres de cáncer a la vesícula, enfermedad

también prevenible y que 1.600 de ellas, sean pobres y de bajos

conocimientos.

Existen también, hechos tan lamentables como que un accidente de

transito o una enfermedad grave, constituyan una causa de

empobrecimiento de la familia. Lo cierto es que existieron muchas razones

por la cual fue necesario y sigue siendo necesario una inversión en salud,

pero una inversión, no solo monetaria, sino también con ideas que nos

lleven a entregar un servicio digno a las personas, de manera que todos

tengan acceso a la salud, así como la garantía de un buen servicio y se

cumplan con las expectativas que la población espera, concretando estas

ideas. El inicio de esto, esperamos sea el plan Auge o Ges y se logre

avanzar hacia un servicio eficaz, eficiente y que entregue las armas y los

mecanismos necesarios, para poder reclamar al momento del

incumplimiento del servicio.

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EXPOSICION DEL MINISTRO DE SALUD DE LA EPOCA,

DOCTOR OSVALDO ARTAZA.

El ex Ministro, en su exposición, señaló que el objeto fundamental

de la reforma de salud es conseguir un salto cualitativo en términos de

equidad en el acceso, oportunidad y calidad de la atención. Asimismo se

trata de avanzar en solidaridad y lograr que los recursos que se disponen en

materia de salud, ya sea en el sector público o privado, puedan tener un

mayor impacto en la salud.

El ex ministro señala que, al analizar experiencias internacionales, se

puede constatar que en países con distinto nivel de gasto, no existe

necesariamente una relación estricta con el resultado sanitario de la

población, lo que se explica en razón de la forma en que la sociedad

enfrenta las causas de generación de las enfermedades y en que esta

organizado su sistema de atención y en que los recursos son invertidos. Por

ello señala el ex ministro, que es necesario promover la participación social,

la importancia que tiene para la población el desarrollo de estilos y hábitos

de vida saludables y como se ejerce el control social sobre los sistemas

sanitarios.

Para el ex ministro, la salud constituye una responsabilidad social, por lo

tanto la reforma que se hace a la salud, no se basa en tener una buena ley,

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sino mas bien crea cultura en nuestra sociedad, respecto de la percepción en

el sistema de salud y en la enfermedad.

En definitiva los principios fundamentales de la reforma de la salud son:

Equidad en el acceso, oportunidad y calidad de la atención; solidaridad

financiera, efectividad y eficiencia, participación social, salud como

responsabilidad social y promoción de una transformación cultural.

Al referirse el ex ministro a las garantías, señalo que con lo que dice

relación al acceso, se debe lograr mayor equidad en la atención de salud de

los grupos de los desprotegidos. Respecto de la calidad, se debe

implementar la autoridad sanitaria en el ciento por ciento de los

establecimientos y disponer un sistema de acreditación de los mismos,

mediante evaluación externa para todos ellos.

Además se señaló, que el espíritu y el propósito de este régimen de

garantías, es que se vaya incrementado en el tiempo, por lo que es necesario

contar con una institucionalidad que permita revisarlo periódicamente,

razón por la cual se propone dice el ex ministro, crear el Consejo Nacional

del Auge que, cada tres años, con los aportes técnicos del Ministerio de

Salud, de organizaciones técnicas y sociales, así como de los usuarios,

sugerirá una propuesta nueva para el sistema.

Reiteró que el Auge ha sido construido, desde la lógica sanitaria y que

cada uno de los problemas ha recibido su prioridad y se ha estudiado y

analizado desde el punto de vista de las acciones necesarias, que se deben

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abordar para resolverlo y que, luego de determinar cuales son las acciones,

se las ha valorizado a costos reales.

El ejecutivo formulo una indicación que se refiere a las siguientes

materias:

La primera, es la creación del fondo de compensación solidario, que

tiene como objetivo terminar con las diferencias de precio, que enfrentan las

personas en razón de edad, sexo, y otros factores de riesgo, por lo que se

establece un solo precio para el Auge, para los afiliados a las Isapres y

Fonasa.

Este fondo permitirá se dijo, compensar a quienes tienen mayores

riesgos de salud, de manera tal que cada sistema, se haga responsable

integralmente de sus afiliados, por lo que, si una persona sale de un sistema

e ingresa a otro sin problemas y el sistema se haga cargo de él, con sus

problemas de salud sin mayores inconvenientes.

Por otro parte, esta indicación, establece que el Estado deberá financiar

el régimen de garantías de las personas que no tienen recursos, para lo cual,

se inyectara el aporte del Estado, a lo que las personas de menos recursos

requieran.

La única manera, de que el régimen de garantías, se incremente para

todos por igual, es que exista este un fondo virtual, que deberá contar con

mecanismos para otorgar estos ajustes de recursos, a fin de evitar un

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desajuste, puesto que cada sistema deberá, hacerse cargo del total de sus

afiliados.

Concluyó el ex Ministro Artaza señalando que la indicación al proyecto

de ley Auge, plantea la creación de un Fondo Solidario Maternal, asimismo,

establece la obligatoriedad de la cotización para los trabajadores

independientes.10

EXPOSICION DEL PRESIDENTE DEL COLEGIO MEDICO DE

CHILE A.G, DOCTOR JUAN LUIS CASTRO.

El doctor señaló, que el Plan Auge debe dar garantías explicitas y

concordantes con los nuevos desafíos del país, pero esto no puede significar

detrimento del resto de las atenciones, ni de las acciones de salud publica.

El régimen de garantías sólo se relaciona con 56 patologías, dejando sin

garantías a cientos de otras.

Agrego que existe la necesidad de introducir modificaciones en los

proyectos, para asegurar el derecho al acceso general a la salud y no sólo a

las patologías definidas. Cree, que para que las garantías sean un plus en

sector publico, se debería asegurar un adecuado financiamiento para el resto

de las prestaciones. Además, agrega que se debería de contar con un plan de

10

Cámara de Diputados, Sesión Nº 31, Pág. 199, Martes 10 diciembre 2002, Exposición Ex Ministro de Salud, Osvaldo Artazar.

Page 25: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

25

inversiones en infraestructura y de personal para asegurar la realización de

actividades al interior del sistema publico.

Estimo que para un directivo de un hospital publico, la elección resulta

obvia entre las 56 patologías Auge, ya que, las no consideradas, no sólo

significan un gasto, sino que ni existe la posibilidad de recuperar los costos,

tal como sucede en la actualidad, lo que implica la desprotección de las

personas respecto de las patologías no Auge.

Sobre las patologías consideradas en el plan Auge señaló, que existen

diferencias que deberían ser abordadas. Así es como la insuficiencia renal

crónica, se considera el pago de diálisis y del transplante, pero no se dice

nada respecto de los tratamientos previos a la declaración de la enfermedad.

En el caso de la sordera que esta en el Auge, no se establece el

financiamiento de las intervenciones de tímpano de niños que permitirían

evitarla.

Respecto de la depresión, se establece que beneficiara a las mujeres de

20 a 44 años, es decir a 2.940.284 personas. La población en riesgo

considerando grupos erarios y sexo, es de 11.097.680 personas mayores de

15 años, respecto de la cual no se contempla ninguna acción.

Tampoco se señala cual será el destino de los establecimientos que no

realizaran prestaciones Auge. Por otra parte, estimo que la segmentación sin

garantía de ningún tipo a las patologías no incluidas en el Plan Auge, tiende

Page 26: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

26

a incrementar a la falta de equidad, ya que sólo algunos tendrán acceso,

como también la ineficiencia social, puesto que existiría un aumento de

prestaciones de alto costo y de poca efectividad.

En relación con las patologías del plan Auge señaló, que a la revisión de

las canastas surgen interrogantes que le preocupan, ya que existen

omisiones, no se incluyen todos los componentes o no se consideran los

técnicamente mas adecuados.

Asimismo, cree que, al no considerarse todas las enfermedades en el

plan, se han creado falsas expectativas en la población, por cuanto la

publicidad no ha señalado las limitaciones existentes.

Por ejemplo, el caso de la enfermedad isquémica por infarto al

miocardio, no se contempla la trombosis, procedimiento ampliamente

utilizado y de alto impacto en la disminución de la mortalidad por infarto.

Respecto al Fondo de Compensación Solidario, expreso que lo valora

como concepto central de esta reforma; sin embargo cree que presenta

graves problemas. El primero de ellos dice relación con el hecho de que

todas las personas aportan igual, ya que se fija una prima universal, así es

como el que cotiza 7% de 110.000 pesos aportará mas de la mitad de todos

los recursos que cotiza en un año; en cambio, aquel que tiene un ingreso

sobre el tope de 60 unidades de fomento e impone el promedio de

cotización Isapre, solo destinara al fondo el 4% de su cotización anual.

Page 27: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

27

Reconoce sin embargo, que existe igualdad de género y edad, pero que

la igualdad no existe, desde el punto de vista del ingreso.

Sobre el régimen de garantías, cree que cabe preguntarse si se esta frente

a un plan de prestaciones o a uno de garantía. No es claro lo que se pretende

definir. Por ello, cree que es necesario profundizar en clarificar los

conceptos. Finalmente cabe agregar que el Colegio Medico apoya la

existencia de garantías explicitas y que las personas sepan claramente

cuanto les cubren, en que tiempo de espera máximo serán atendidas, cuales

son las responsabilidades y como pueden reclamar.11

1.3. PROPOSITOS DE LA LEY.

13.1.- Garantizar las equidades en el acceso a la atención en la salud, ya

que asegura la asistencia independiente de la capacidad de pago de las

personas.

1.3.2.- Contribuir al logro de los objetivos sanitarios, enfatizando la

efectividad de las acciones y prestaciones que otorga, orientando los

recursos del sector a las actividades de mayor impacto sanitario.

1.3.3.- Fortalecer la regulación sanitaria para todo el sector.

11

Cámara de Diputados, Sesión Nº 31, Pág. 215, Martes 10 diciembre 2002, Exposición Presidente Colegio Medico de la época Doctor Juan Luís Castro.

Page 28: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

28

1.4. OBJETIVOS DE LA LEY.

El ex ministro de salud doctor Osvaldo Artaza señaló, que los objetivos

de esta ley eran sanitarios, en que se persigue mejorar la salud de la

población, prolongación de vida y los años de vida libres de enfermedad y

en reducir las desigualdades en salud, mejorando los grupos mas

desfavorecidos de la sociedad.

LOS CUATRO OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA LEY.

1. Mantener y mejorar los logros sanitarios alcanzados. Nuestro país

presenta buenos resultados sanitarios, considerando el nivel de recursos

invertidos, por lo que mantener eso y mejorarlo implica un esfuerzo

grande.

2. Enfrentar los nuevos desafíos derivados del envejecimiento de la

población. El país requiere invertir en patologías nuevas, derivadas del

cambio del perfil epidemiológico.

3. Reducir las desigualdades en el acceso a la atención de salud. Ello

implica introducir elementos para equiparar el acceso, oportunidad y

calidad de la atención.

4. Proveer servicios acordes a las necesidades y expectativas de la

población que en los últimos años ha sido más exigente y requiere de un

trato adecuado.

Page 29: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

29

Para dar cumplimiento al primer objetivo de mantener y mejorar los

logros sanitarios alcanzados en materia de mortalidad infantil y sus

componentes, se debe acelerar el descenso observado, especialmente en el

área neonatal, mantener la tendencia descendente con relación a la

mortalidad materna y mantener la tendencia positiva en el ámbito de las

enfermedades infectocontagiosas y emergentes. En materia de tuberculosis

ha existido un gran avance, pero debe llegarse a un estado superior, que

corresponde a la fase de eliminación avanzada. Mantener los índices

actuales que representan un gran avance en el país y una mayor inversión de

recursos.

Respecto del segundo objetivo de enfrentar nuevos desafíos derivados

del envejecimiento de la población, se deben abarcar patologías como el

tabaquismo, la obesidad, la conducta sexual insegura, que corresponde a

factores condicionantes que es necesario abordar, puesto que por ejemplo,

el 17% del total de muertes pueden ser atribuidas al tabaco y existe fuerte

vivencia con relación a su influencia en múltiples enfermedades. Lo mismo

sucede con la obesidad como factor de riesgo muy importante, en la cual los

logros que ha conseguido el país son insuficientes.

Dentro de este mismo objetivo, se debe tener presente que las

principales causas de mortalidad son las cardiovasculares, los canceres y los

traumatismos. En el primer caso, se pretende disminuir la mortalidad del

grupo, sobre la base de la intervención especifica de enfermedades

isquémicas y cerebro vasculares. Asimismo, dice el doctor Artaza que se

Page 30: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

30

asume en el plan Auge, el propósito de disminuir la mortalidad del grupo,

sobre la base de la intervención en el cáncer Cérvico uterino de mama, de

vesícula y de próstata, además de aumentar la cobertura de cuidados

paliativos.

En cuanto a los traumatismos, se quiere frenar el aumento del grupo en

base a la intervención especifica en accidentes del transito.

También entre las principales causas de mortalidad relacionadas con el

envejecimiento de la población, están las respiratorias y la diabetes.

Asimismo se consideran las principales causas de discapacidad que son

derivadas de la salud mental como la depresión, los trastornos severos y

adicciones, por lo que se espera aumentar la cobertura en tratamiento y

frenar el ascenso del abuso. En salud dental se señala que el objetivo es

propender a la fluoración del agua y se privilegiaran las atenciones y

acciones en prevención, urgencias, coberturas y prótesis. En relación con

las enfermedades osteo articulares el objetivo es disminuir las causas de

discapacidad, en las cuales la artrosis ocupa un lugar importante en los

indicadores de vida saludable perdidos sobre todo en las mujeres.

El tercer objetivo de la reforma es reducir las desigualdades, lo que

implica disminuir las brechas entre grupos educacionales extremos en el

nivel geográfico y establecer sistemas de monitoreo, factores muy

importantes en materia de mortalidad infantil y esperanza de vida, los

Page 31: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

31

cuales están determinados por la condición socio económica y educacional

de las madres.

El cuarto objetivo es responder a las necesidades y expectativas de la

población en términos de protección financiera en salud, lo que significa

reducir el gasto directo y dar un carácter progresivo al sistema financiero de

salud.12

Existen además ciertos principios y valores que informan la reforma a la

salud y estos pilares fundamentales pueden resumirse en:

Derecho a la Salud, ya que la salud es un derecho de las personas y esto

significa que toda persona residente en el territorio nacional, independiente

de su edad, sexo , condición o cualquier otra diferencia, tiene derecho a ser

atendido en un centro hospitalario y para resguardar el derecho a la salud,

no basta con su declaración, sino que se hace necesario establecer garantías

explicitas de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera y generar

los instrumentos para el efectivo ejercicio de estas, dotando a los usuarios

de las facultades y mecanismos para hacerlas exigibles.

Equidad en salud, es un imperativo moral que esta en la raíz de la

voluntad de reformar y esta reforma propone reducir las desigualdades

evitables e injustas por la vía de otorgar mayores niveles de protección

social y acceso universal a la atención de salud, es ahí donde esta el

12

Cámara de Diputados, Sesión Nº 31,Pág. 200, Martes 10 de Diciembre 2002, Exposición Ex Ministro Osvaldo Artazar.

Page 32: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

32

objetivo principal de esta reforma. La inequidad es producto de una forma

de organización social que genera exclusión y marginación del progreso

económico y social, que abarca muchas esferas de la vida de las personas.

Por el contrario la equidad es el resultado de una acción intencionada

para identificar y disminuir los factores y condiciones que generan las

desigualdades evitables y a ello tenemos que dedicar nuestros mayores

esfuerzos.

Solidaridad en salud. Es entendida como el esfuerzo intencionado que

hace la sociedad chilena para que los más vulnerables, tengan iguales

garantías que los más favorecidos.

Igualar garantías implica que los sanos solidaricen con los enfermos, los

hombres con las mujeres, los jóvenes con las personas de edad avanzada y

los ricos con los pobres.

Eficiencia en uso de recursos. Para poder materializar los valores de

equidad y solidaridad en salud, de forma que los ciudadanos puedan hacer

efectivo su derecho a la misma, es condición necesaria alcanzar un alto

nivel de eficiencia en el uso de los recursos que crecientemente se invertirán

en el sector.

Esta mayor eficiencia debe alcanzarse, través de mejoras de gestión, que

involucran tanto los ámbitos de recursos humanos y financieros, donde es

necesario terminar con problemas de administración de personal y de

Page 33: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

33

deuda, entre otros; como a los usuarios beneficiarios, en lo referente a una

mejor focalización y uso de los subsidios en salud.

Participación social en salud. Implica reconocer a las personas como

usuarios y ciudadanos ante los cuales el sistema de salud debe dar cuenta de

la calidad, efectividad y oportunidad de servicio, así como del uso eficiente

de los recursos.13

Existe una formulación de objetivos nacionales de salud la cual es un

componente esencial de la reorientación de las políticas públicas en salud,

ya que en el pasado fue precisamente la fijación de los objetivos claros,

medibles y practicables, lo que permitió los grandes avances en salud de la

población.

Las metas que deben plantearse como objetivo para la década 2000-

2010, deben orientarse a:

Disminuir las desigualdades en salud.

Enfrentar los desafíos del envejecimiento de la población y de los

cambios de la sociedad.

Proveer servicios acordes con las expectativas de la población.

13

Cámara de Diputados, Sesión Nº 2, Pág. 60, Martes 4 de Junio2002, Valores y Principios que informan La Reforma a La Salud

Page 34: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

34

Mejorar los logros sanitarios alcanzados.

En relación al sistema de Acceso Universal con Garantías Explicitas.

El derecho a la salud, señalado como elemento esencial de la política de

gobierno, deberá ser garantizado a la población mediante un conjunto de

disposiciones legales y reglamentarias que permitan el ejercicio del mismo,

con respaldo de una institucionalidad adecuada.14

Este plan tiene por objeto, adecuar la actual estructura institucional de

salud a los nuevos desafíos epidemiológicos, así como a las necesidades de

una población más informada y consciente de sus derechos, otorgándole los

medios para hacer efectivas las garantías en salud que contiene este

proyecto.

Se da según el mensaje del proyecto, un paso trascendental en el camino,

para lograr profundas transformaciones que permitirían que toda persona

tenga, sin discriminaciones por capacidad de pago, genero o edad, en un

país que tiene limitaciones reales de recursos, una mejor salud y atención de

mayor calidad, mas eficiente y oportuna.

En definitiva, se establece un régimen de garantías en salud, la forma de

definirlo, el organismo encargado de llevarlo a la práctica, la forma de

definir las patologías y las prestaciones vinculadas, así como las garantías

14

Cámara de Diputados, Sesión Nº 2, Pág. 64, Martes 4 de Junio 2002, Materias que se deben abordar en la Reforma a La Salud.

Page 35: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

35

explicitas. Asimismo, se regula el otorgamiento de las prestaciones y

garantías, la forma de exigir la protección de los derechos y garantías del

régimen y su fiscalización.

También se propuso la adecuación de diversas normas vigentes,

contenidas básicamente en las leyes Nº 18.469, que regula el ejercicio del

derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de

prestaciones de salud, y la ley Nº 18.933, que crea la Superintendencia de

instituciones de salud provisional, dicta normas para el otorgamiento de

prestaciones por Isapres y deroga el decreto con fuerza de ley Nº 3, de

salud, de 1981.

2. GARANTIAS, PATOLOGIAS Y TRATAMIENTOS.

Las características de las garantías explicitas en salud son las siguientes:

1.- Se asegura acceso a prestaciones de salud tendientes a resolver las

necesidades más importantes de los chilenos, en forma efectiva e igualitaria.

(Sector Público y Sector Privado)

2.- Garantiza equidad e igualdad de acceso a atención de salud.

3.- Fortalece la regulación sanitaria del sector.

4.- Contribuye a lograr consensos y eficacia en la atención.

Diferencias de las garantías V/S Guías Clínicas.

Ejemplos:

Infarto agudo al miocardio:

Page 36: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

36

Garantías: Diagnostico, tratamiento medico.

Guías Clínicas: Incluye angioplastia y cirugía.

Linfomas de adultos:

Garantías: diagnostico, tratamiento medico, quimioterapia y

radioterapia.

Guías Clínicas: Incluye trasplante de medula ósea.

2.1. TIPOS DE GARANTIAS QUE CUBRE.

La garantía que los Estados deben prestar al derecho a la salud está

reconocida en numerosos tratados suscritos por Chile. La Organización

Mundial de la Salud (OMS), de la cual Chile es país miembro, ha

mantenido, desde 1948, su definición de la salud como un estado de

completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de

afecciones o enfermedades. Desde la perspectiva de esta definición, el Nº 9

del Artículo 19 de la Constitución chilena, sobre el derecho a la protección

de la salud, podría ser considerado restrictivo y parcial si se entiende que el

acogimiento que hace al libre e igualitario acceso a las acciones de

promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del

individuo; sólo se refiere al acercamiento a la atención médica en relación a

la enfermedad y no, además, a los factores condicionantes de la salud que

pueden contribuir a su deterioro o mejoramiento.

Page 37: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

37

Sin embargo, si se consideran el Artículo 1º, inciso cuarto de la

Constitución, que exige al Estado contribuir a crear las condiciones sociales

que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad

nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno

respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece y el

Artículo 5º, inciso segundo, de la misma, que establece que. Es deber de los

órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta

Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile

y que se encuentren vigentes, se abre el marco interpretativo del Artículo

19, número 9 hacia la intención expresada por el constituyente y hacia el

contenido de los tratados internacionales, incluida la definición de salud de

la O.M.S. - que no reconocen límites a la protección del derecho a la salud.

La ley Nº 19.966 señala en su Articulo 2º que “El Régimen General de

Garantías contendrá, además, Garantías Explícitas en Salud relativas a

acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser

otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas,

enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente.

El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional

deberán asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos

beneficiarios”.

Las Garantías Explícitas en Salud serán constitutivas de derechos para

los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el

Page 38: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

38

Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la

Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan.

Asimismo, las garantías señaladas en los incisos precedentes serán las

mismas para los beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, pero

podrán ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios

generales, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables

objetivas que sean pertinentes.

Las Instituciones de Salud Previsional estarán también obligadas a

asegurar el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el

Fondo Nacional de Salud confiere como mínimo en su modalidad de libre

elección, en los términos del artículo 31 de esta ley.

Asimismo el articulo 3º de la ley agrega que “El Ministerio de Salud

dictará las normas e instrucciones generales sobre acceso, calidad y

oportunidad para las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del

Fondo Nacional de Salud no contempladas en el artículo anterior, tales

como estándares de atención y gestión de tiempos de espera, teniendo

presente los recursos físicos, humanos y presupuestarios disponibles.

Dichas normas e instrucciones generales serán de público conocimiento”.

Las normas señaladas en el inciso anterior no podrán sufrir menoscabo

por el establecimiento y las sucesivas modificaciones de las Garantías

Page 39: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

39

Explícitas en Salud, sin perjuicio de las modificaciones fundadas en

aspectos sanitarios, técnicos y administrativos que correspondan.

Este plan garantizado es estándar, no excluyente, universal, integral,

incremental y total.

Que sea Universal significa que beneficia a todos los cotizantes e

indigentes Chilenos y extranjeros residentes en el Territorio Nacional.

Resolución exenta Nº 344 que aprueba normas Técnico Medico y

Administrativas para el cumplimiento de las Garantías Explicitas en Salud

del Régimen General de Garantías en Salud de la Ley Nº 19.966.

a) Régimen General: el Régimen General de Garantías en Salud

establecido en la Ley Nº 19.966.

b) Decreto Nº 228: decreto supremo Nº 228, de 23 de diciembre de

2005, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud

del Régimen General de Garantías en Salud, de la ley Nº 19.966.

c) Garantías: las Garantías Explícitas en Salud, establecidas en el

decreto Nº 228.

Dicho decreto las define en su artículo 2°, letra d) como aquellos

derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y

protección financiera, con que deben ser otorgadas las prestaciones

Page 40: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

40

asociadas a los problemas de salud, determinados en el artículo 1° del

referido decreto y que están obligados a asegurar a sus respectivos

beneficiarios, el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud

Previsional.

Se entenderá formar parte del artículo 1º del decreto Nº 228, el Anexo

titulado “Listado de Prestaciones Específico”, que se encuentra en la página

Web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl)

a) Garantía Explícita de Acceso: obligación del Fondo Nacional de

Salud y de las Instituciones de Salud 40rovisional de asegurar el

otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios

de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, respectivamente, en la forma y

condiciones que determine el decreto Nº 228.

b) Garantía Explícita de Calidad: otorgamiento de las prestaciones de

salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado, de acuerdo a la

ley Nº 19.937, en la forma y condiciones que determine el decreto Nº 228.

De acuerdo al artículo transitorio del citado decreto, esta garantía será

exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación,

acreditación y registro de la Superintendencia de Salud.

c) Garantía Explícita de Oportunidad: plazo máximo para el

otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y

condiciones que determina el decreto Nº 228, en su artículo 11.

Page 41: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

41

Dicho plazo considerará a lo menos, el tiempo en que la prestación

deberá ser otorgada por el prestador de salud que corresponda en primer

lugar; el tiempo para ser atendido por un prestador distinto, designado por

el Fondo Nacional de Salud o la institución Provisional, cuando no hubiere

sido atendido por el primero; y en defecto de los anteriores, el tiempo en

que el prestador definido por la Superintendencia de Salud deba otorgar la

prestación con cargo a las instituciones antes señaladas.

No se entenderá que hay incumplimiento de la garantía en los casos de

fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al

beneficiario.

a)Garantía Explícita de Protección Financiera: la contribución que

deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, la que

deberá ser de un 20% del valor determinado en un Arancel de Referencia

del Régimen, establecido para estos efectos en el decreto Nº 228.

No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir el

valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere

el artículo 29 de la Ley Nº 18.469, y podrá ofrecer una cobertura financiera

mayor a la dispuesta en el párrafo anterior a las personas pertenecientes a

los grupos C y D señalados en el mismo artículo, de acuerdo con lo

establecido en el inciso 2° del artículo 30 del Título IV de la Ley Nº

18.469.

Page 42: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

42

En mayor profundidad y en directa relación, a lo señalado por la

resolución, recién mencionada, es relevante además, señalar respecto de las

garantías, lo siguiente:

2.1.1 GARANTIAS DE ACCESO:

El Plan AUGE busca garantizar la equidad en el acceso a la atención de

salud, tanto preventiva como curativa, con independencia de la capacidad

de pago de las personas. Si esta expresión de la equidad social es difícil de

alcanzar, mucho más lo es la equidad en impacto, es decir, la búsqueda de

un resultado en salud igualitario para todos. Los problemas en relación a

esta segunda expresión de equidad surgen desde los llamados determinantes

de la salud que son factores socioeconómicos y culturales como educación,

vivienda, agua potable, acceso a condiciones de trabajo seguras, ambiente

laboral, ambiente sociocultural, etc. sobre los cuales no es ingerencia del

Plan influir directamente.

La principal herramienta propuesta para generar equidad es la definición

del plan Auge que entrega para toda la población actividades de salud

garantizadas universalmente por el Estado, sin discriminación de ninguna

índole.

La definición de este plan busca romper con la asimetría existente con

anterioridad al plan Auge, en que el empleado estaba obligado a cotizar una

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43

cantidad de dinero del 7% de su renta imponible sin que el asegurador

(Isapre o Fonasa) se obligue a explicitar su cobertura, ni una garantía (de

acceso y de calidad) sobre esa cobertura. En segundo lugar, la existencia del

plan se justifica por la presencia de un grupo de enfermedades que producen

un daño mayor en la población en términos de muertes prematuras o en

suma de años de discapacidad. Estas enfermedades exigen un tratamiento

prioritario y una garantía total tanto en prevención, control o cura.

El artículo 4° señala que: “Para los efectos previstos en el artículo 2º, se

entenderá por:

GARANTIA DE ACCESO:

Garantía Explícita de Acceso: Obligación del Fondo Nacional de Salud

y de las Instituciones de Salud Previsional de asegurar el otorgamiento de

las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios de las leyes Nº

18.469 y Nº 18.933, respectivamente, en la forma y condiciones que

determine el decreto a que se refiere el artículo 11.

2.1.2 GARANTIA DE CALIDAD:

Garantía Explícita de Calidad: Otorgamiento de las prestaciones de salud

garantizadas por un prestador registrado o acreditado, de acuerdo a la ley Nº

19.937, en la forma y condiciones que determine el decreto a que se refiere

el artículo 11.

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44

2.1.3 GARANTIAS DE OPORTUNIDAD:

Garantía Explícita de Oportunidad: Plazo máximo para el otorgamiento

de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que

determine el decreto a que se refiere el artículo 11. Dicho plazo considerará,

a lo menos, el tiempo en que la prestación deberá ser otorgada por el

prestador de salud que corresponda en primer lugar; el tiempo para ser

atendido por un prestador distinto, designado por el Fondo Nacional de

Salud o la Institución de Salud Previsional, cuando no hubiere sido atendido

por el primero; y, en defecto de los anteriores, el tiempo en que el prestador

definido por la Superintendencia de Salud deba otorgar la prestación con

cargo a las instituciones antes señaladas. No se entenderá que hay

incumplimiento de la garantía en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o

que se deriven de causa imputable al beneficiario.

2.1.4 GARANTIAS DE PROTECCION FINANCIERA:

Garantía Explícita de Protección Financiera: La contribución que deberá

efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser

de un 20% del valor determinado en un arancel de referencia del Régimen.

No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir el valor

total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere el

artículo 29 de la ley Nº 18.469, y podrá ofrecer una cobertura financiera

mayor a la dispuesta en el párrafo anterior a las personas.

Page 45: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

45

Pertenecientes a los grupos C y D señalados en el mismo artículo, de

acuerdo con las normas establecidas en el Título IV de la ley Nº 18.469.

El arancel señalado en el párrafo primero de esta letra deberá aprobarse

en el decreto supremo a que se refiere el artículo 11 y sujetarse a los

procedimientos indicados en el Párrafo 3º del presente Título.

Párrafo 2º

De la Cobertura Financiera Adicional.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley,

los afiliados a las Instituciones de Salud Previsional o al Fondo Nacional de

Salud tendrán derecho a una cobertura financiera adicional de cargo de

dichos organismos, según corresponda, en los términos y condiciones que

establece el presente Párrafo y su reglamento.

Artículo 6°.- Se entenderá por cobertura financiera adicional el

financiamiento del 100% de los copagos originados sólo por enfermedades

o condiciones de salud contenidas en las Garantías Explícitas en Salud de

que trata esta ley, que superen el deducible a que se refiere el inciso

segundo.

Se entenderá por deducible la suma de los copagos que habrán de ser

acumulados por cada evento para tener derecho a la cobertura financiera

adicional.

Page 46: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

46

Con respecto a las garantías, se ha intentado que sean cumplidas a

cabalidad, ya que son unos de los pilares fundamentales de este plan de

salud, que tiene por objeto mejorar, el servicio para todos los chilenos,

justamente a través del cumplimiento efectivo y practico del Plan Auge y

sus cuatro garantías.

Sin embargo durante estos años de vigencia del Plan Auge, ha habido

serias dificultades en su aplicación y no se ha dado cumplimiento cabal y

permanente a lo señalado por la Ley, por lo tanto las garantías

fundamentales del Plan Auge se han incumplido, lo que provoca serias

dudas acerca de la real efectividad del Plan Auge.

Es importante hacer presente que incluso, no ha entrado a operar la

garantía de Calidad, situación preocupante, ya que una vez que entre a

operar, no seria cumplida por los Hospitales Públicos, que no entregan un

servicio digno para las personas y que corresponda con lo que entiende el

Plan Auge por Garantía de Calidad.

Gran parte de estos problemas de cumplimiento, se ha señalado que se

debe a la falta de información de los usuarios quien no saben adonde

reclamar y por otra parte la negligencia de la Superintendencia de Salud

quien debe fiscalizar a Fonasa y las Isapres respecto del cumplimiento de

las obligaciones establecidas en el régimen de garantías vigente.

La Superintendencia no fiscaliza si todos los beneficiarios son

informados adecuadamente de sus derechos por los médicos o si al

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47

concurrir al asegurador para solicitar los beneficios, los pacientes son

aconsejados de no solicitar la activación del Auge.

2.2 PATOLOGIAS:

1. Insuficiencia renal crónica terminal.

2. Cáncer infantil, en menores de 15 años.

3. Infarto agudo del miocardio.

4. Cáncer cervicouterino.

5. Cáncer de mama, en mayores de 15 años.

6. Cáncer testicular, en mayores de 15 años.

7. Linfoma en adultos.

8. Fisura labio palatina.

9. Disrrafías espinales (Espina bífida) operables, abiertas y cerradas.

10. Cardiopatías congénitas operables.

11. Alivio del dolor y cuidados paliativos del cáncer terminal.

12. Diabetes Mellitus Tipo I.

13. Diabetes Mellitus Tipo II.

14. Esquizofrenia.

15. Cataratas en mayores de 15 años.

16. Artrosis de cadera que requiere cirugía con prótesis, en adultos de 65

años o más.

17. Escoliosis que requiere cirugía, en menores de 25 años.

18. VIH / SIDA.

19. Infección respiratoria aguda, en menores de 5 años.

20. Neumonía, en mayores de 65 años.

Page 48: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

48

21. Hipertensión arterial, en mayores de 15 años.

22. Epilepsia, para niños menores de 15 años

23. Salud oral integral para niños de 6 años.

24. Prematurez.

25. Trastornos de la conducción (ciertas arritmias): marcapaso en

mayores de 15 años.

Agregadas el 2006:

26. Colecistectomía. Extracción de la Vesícula en adultos de 35 a 49

años con síntomas.

27. Tratamiento quirúrgico de la hiperplasia benigna de la próstata en

sintomáticos.

28. Cáncer de próstata, en personas de 15 años y más.

29. Cáncer gástrico, en personas de 40 años y más.

30. Estrabismo en menores de 9 años.

31. Retinopatía Diabética.

32. Desprendimiento de retina.}

33. Vicios de refracción oculares, para personas de 65 años y más.

34. Hemofilia.

35. Depresión, en personas de 15 años y más.

36. Accidente cerebro vascular, en personas de 15 años y más.

37. Síndrome de dificultad respiratoria en el recién nacido.

38. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica de tratamiento

ambulatorio.

39. Asma bronquial moderada y severa, en personas de 15 años o menos.

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49

40. Artículos de apoyo (andadores, bastones), para personas de 65 años y más. Incorporadas a partir del 1° de Julio del 2007: 41. Tratamiento médico en personas de 55 años y más con artrosis de caderas y /o rodillas, leve o moderada 42. Hemorragias subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas

cerebrales

43. Tratamiento quirúrgico de tumores primarios del sistema nervioso

central en personas de 15 años y más.

44. Tratamiento quirúrgico de la hernia del núcleo pulposo lumbar.

45. Leucemia en personas de 15 años y más: I. Leucemia Aguda II.

Leucemia Crónica

46. Urgencia Odontológica ambulatoria.

47. Salud oral del adulto de 60 años.

48. Politraumatizado grave.

49. Atención de urgencia del traumatismo craneoencefálico moderado o

grave.

50. Trauma ocular grave.

51. Fibrosis Quística.

52. Artritis Reumatoide.

53. Consumo perjudicial y dependencia de alcohol y drogas en personas

menores de 20 años.

54. Analgesia del parto.

55. Gran quemado.

Page 50: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

50

56. Hipoacusia bilateral en personas de 65 años y más, que requieren uso

de audífono.15

CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE RECLAMO

1 DISTINTAS FORMAS DE SOLUCION.

Estas distintas formas de solución de Garantías han tenido una evolución

en el tiempo con el fin de llegar a aquella de mayor eficiencia y rapidez.

Así se han establecido distintas formas de reclamo y solución por el

incumplimiento de las cuatro garantías del Plan Auge o Ges.

A través de la superintendencia de Salud se realizaron diferentes

procesos y así durante el año2006 ingresaron a la Superintendencia de

Salud 3.988 reclamos. Un 20% de estos se resolvieron como Juicios

Arbítrales y el 80% como Reclamos Administrativos.

Con el objetivo de agilizar aun más la tramitación y resolución de los

Reclamos Administrativos y poder tener mayor efectividad y eficiencia en

el cumplimiento de las demandas, a partir de mayo de 2006 se incorporo un

nuevo método de resolver los conflictos a través de una reunión conjunta

entre las aseguradoras y sus beneficiarios.

15

ISAPRE MASVIDA, Auge en Masvida. [en línea] <www.masvida.cl>

Page 51: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

51

Esta reunión conjunta fue establecida como una gestión alternativa de

conflictos de modo que mediante esta Mediación se logre dar un mejor

servicio a los usuarios teniendo y los medios para hacer respetar sus

derechos dentro del sistema.

Definición:

Es un procedimiento que permite buscar alternativas de solución a los

conflictos que se presentan entre personas e instituciones, a través de un

dialogo directo y colaborativo entre ambas partes, el que es guiado o un

Mediador.

TRIBUNALES ARBITRALES

Concepto: Los árbitros se caracterizan porque son terceros extraños a la

administración de justicia y podemos conceptuarlos diciendo que son

tribunales elegidos generalmente por las partes, para solucionar un conflicto

de relevancia jurídica.

Artículo 222 C.O.T.: Se llaman árbitros los jueces nombrados por las

partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un

asunto litigioso

Clases de Árbitros:

Page 52: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

52

Arbitro de Derecho.

Arbitro Mixtos.

Árbitros Arbitradores o amigables componedores.

Artículo 223: El árbitro puede ser nombrado, o con la calidad de árbitro

de derecho, o arbitro arbitrador o amigable componedor.

Arbitro de Derecho.

1.- En cuanto a la tramitación y fallo del asunto, el árbitro de derecho

fallara con arreglo a la Ley y se someterá tanto a la tramitación como del

pronunciamiento del fallo a las reglas establecidas por los tribunales

ordinarios.

En cuanto a la calidad que tienen que tener las personas, para ser árbitro

se requiere ser abogado porque se debe fallar conforme a la Ley.

En los árbitros de derecho se aplicará la regla general en materias de

capacidad.

Page 53: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

53

Arbitro Arbitradores.

Los arbitradores fallarán a lo que su prudencia y equidad le dictaren y

no estará obligado a guardar en su procedimiento otras reglas que las que

las partes hayan expresado en el compromiso y si nada hubieren expresado

conforme a las normas que establece el Código de Procedimiento Civil.

Para ser árbitro arbitrador solo se requiere ser mayor de edad, saber

leer y escribir y que tenga la libre administración de sus bienes.

Para nombrar a un árbitro arbitrador se requiere ser mayor de edad y

libres administradores de sus bienes

Arbitro Mixtos.

Los mixtos tramitarán conforme a las reglas que las partes establezcan o

en subsidio a lo que el Código de Procedimiento Civil señale y fallaran

conforme a la Ley.

Un árbitro mixto puede ser nombrado por incapaces con autorización

judicial por motivos de manifiesta conveniencia. Art. 224 Inc. 2.

Page 54: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

54

En cuanto a los recursos procesales que procedan en contra de las

resoluciones que dictan los árbitros. Artículos 239 y siguientes.

En contra de las resoluciones dictadas por un arbitro de derecho,

arbitradores y mixtos, proceden en general los mimos recursos que la Ley

establece para recurrir en contra de un juez ordinario, salvo que las partes;

siendo mayores de edad y libres administradores de sus bienes hayan

renunciado anticipadamente a dichos recursos o en el caso de la apelación la

hayan sometido a un tribunal arbitral de segunda instancia.

En contra de las resoluciones de los árbitros siempre será procedente el

recurso de queja y el de casación en la forma por los vicios de

incompetencia del tribunal arbitral y de ultrapetita.

Nunca será procedente e recurso de casación en el fondo en contra de

los jueces arbitradores.

Excepcionalmente va a ser procedente la apelación en contra de las

sentencias dictadas por los árbitros arbitradores si se cumplen dos

requisitos: 1) Cuando las partes en el instrumento que constituyen el

Page 55: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

55

compromiso expresaren que se reservan dichos recursos y 2) Que designen

al tribunal arbitral que va a conocer de la apelación

Clases de Arbitraje.

Al efecto podemos señalar a que si el asunto puede ser o no sometido a

arbitraje, debemos distinguir entre arbitraje forzoso, prohibido y voluntario.

También se hace conforme a la naturaleza o materia del asunto.

1.- Forzoso u obligatorio: Implica que el mismo tribunal que va a ser

competente para conocer de esta materia, es un juez árbitro, y en

consecuencia si este será incompetente absolutamente en cuanto a en virtud

a la materia.

El artículo 227 del COT señala que es de competencia de los jueces

árbitros: 1.- La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad

colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades. 2.- La partición de

bienes 3.- Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del

gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios

sobre cuentas. 4.- Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una

sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o

Page 56: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

56

entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 del

Código de Comercio. 5.- Los demás que determine la ley.

Pueden los interesados resolver por si mismos estos negocios, si todos

ellos tienen la libre disposición de sus bienes y concurren al acto, sin

perjuicio de lo dispuesto en el articulo 645 del Código de Procedimiento

Civil.

2.- Arbitraje prohibido: Son aquellas materias o cuestiones que nunca

pueden ser sometidos a arbitraje. Así tenemos: 1.- Las cuestiones que

versen sobre alimentos o sobre el derecho de pedir separación de bienes

entre el marido y mujer. 2.- Las causas penales o criminales. 3.- Las de

policía local. 4.-Las que se susciten entre un representante legal y su

representado. 5.- Aquellos en que tiene que ser oído el fiscal judicial.

3.- Arbitraje voluntario: Son todos los asuntos civiles contenciosos que

los interesados libremente decidan someter a arbitraje, es decir, cualquier

asunto.

Nombramiento de un Juez Árbitro.

1. Por regla general los interesados a través de los siguientes actos

jurídicos: El compromiso o la cláusula compromisoria o arbitral.

Page 57: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

57

1.1 El compromiso: Es una convención por medio de la cual las partes

sustraen determinados asuntos litigiosos presentes o futuros del

conocimiento de los tribunales ordinarios y lo entregan a uno o más árbitros

designados, especialmente al efecto.

Como convención de que se trata tiene elementos de la esencia, de la

naturaleza y accidentales y debe hacerse por escrito.

1.2 Cláusula Compromisoria: A diferencia del compromiso y como su

nombre lo indica, es una cláusula que va inserta en otra convención distinta

en la cual los comparecientes o contratantes acuerdan que en caso de

controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o resolución del

contrato (entre otras cuestione) ello será resuelto por un juez arbitro.

Otra diferencia con el compromiso es que acá la designación de la

persona del árbitro no es de la esencia sino que puede designarse con

posterioridad una vez que se suscite el conflicto.

En doctrina se dice que esta cláusula seria nula porque no designa a la

persona del árbitro, sin embargo la jurisprudencia la ha aceptado por dos

razones:

Page 58: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

58

1.- Por el principio de la autonomía de la voluntad y, 2.- porque el

Código de Comercio expresamente lo acepta para el contrato de sociedad.

2.- En subsidio puede ser nombrado el arbitro por la Ley, casos en que

se designa para la solución de un conflicto el de los arbitraje forzoso,

empero designado por la justicia ordinaria (nombra al arbitro)

3.- Por testamento, el causante puede nombrar al partidor para proceder

a la partición de la herencia, sin perjuicio de ello los herederos por si

mismos pueden efectuar la partición de común acuerdo.

4.- Finalmente por resolución judicial, casos como el arbitraje forzoso,

cláusula compromisoria, incluso cuando el tribunal designado no acepta el

cargo.

Para ello cualquiera de los interesados puede acudir a la justicia

ordinaria solicitando la designación y al efecto se aplican las reglas sobre

designación de peritos (artículo 414 del Código de Procedimiento Civil)

Page 59: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

59

En efecto el juez ordinario citara a todos los interesados a una audiencia

en la que él designará al árbitro en caso de desacuerdo entre los

interesados.16

Tipo de Arbitraje utilizado por la Superintendencia de Salud.

La Superintendencia de Salud resuelve las controversias mediante un

árbitro arbitrador siendo este el Intendente de fondos y de seguros

previsionales de salud; sin embargo podrán convenir las partes que la

controversia sea sometida anteriormente a una mediación.

REGLAS ESPECIALES DE ARBITRAJE SEÑALADAS EN LA

CIRCULAR Nº 8.

NOTIFICACION A LAS PARTES.

Las notificaciones deberán ser hechas a las partes remitiéndoseles copia

integra de la presentación sobre la que recaen por medios electrónicos

cuando corresponda o por carta certificada dirigida al domicilio que hubiere

designado en su primera presentación o con posterioridad.

16

Apuntes de clases de Derecho Procesal, profesor Figueroa, año 2004, primera parte, Pág. 154.

Page 60: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

60

Las notificaciones se entenderán prácticas al tercer día hábil siguiente de

su recepción en la oficina de correos que corresponda.

La notificación practicada por medios electrónicos estarán sujetas a las

instrucciones especiales que se dicten para tal efecto, las que en todo caso

deberán dejan constancia en su respectivo expediente de su envió y de

adoptar los resguardos necesarios para que las partes en todo caso tengan

conocimiento de las resoluciones que se dicten.

Las notificaciones podrán hacerse también por el funcionario que se

designe al efecto que dejara copia integra del acto o resolución que se

notifica en el domicilio del interesado que conste en el expediente.

Asimismo las notificaciones podrán hacerse en las oficinas de la

Superintendencia firmando personalmente el interesado en el expediente la

resolución o acto que se le notifica.

También se aplica la notificación tacita general y por lo tanto no

habiéndose realizado en la forma legal la correspondiente notificación, si el

interesado realiza cualquier gestión que no sea reclamar sobre la nulidad del

acto por falta de notificación, se entenderá notificado.

Page 61: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

61

PLAZOS.

Los plazos que se fijen en el procedimiento de arbitraje son de días

hábiles y se entenderá por inhábiles los sábados, domingos y festivos. Los

plazos se computaran al día siguiente a aquel en que se notifique la

resolución.

Toda prorroga de plazo podrá dictarse de oficio o a petición de parte y

deberá presentarse antes del vencimiento del plazo respectivo la que se

otorgara por tres días sin necesidad de dictar una nueva providencia a

menos que el tribunal a mas tardar el día hábil siguiente de su presentación

resuelva lo contrario.

PROCEDIMIENTO.

RECEPCION DEL RECLAMO O SOLICITUD DE ARBITRAJE.

Los reclamos deberán ser presentados en la oficina de la

Superintendecia de Salud correspondiente al último domicilio que hubiere

fijado el cotizante o beneficiario en su contrato de salud o ante el Fonasa

según sea el caso.

Page 62: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

62

El incumplimiento de fijar domicilio en caso alguno dejara sin efecto el

reclamo pudiendo el tribunal disponer la tramitación del proceso ante la

agencia regional correspondiente teniendo en cuenta su domicilio.

En caso de no cumplirse con alguno de los requisitos que establece la

circular Nº 8 sobre procedimiento de arbitraje, entonces podrá el tribunal de

oficio no dar curso al reclamo o demanda y otorgara un plazo de cinco días

para subsanar el defecto bajo el apercibimiento de tenerlo por no

presentado.

Las partes pueden comparecer ante el arbitro personalmente sin

necesidad de abogado, en caso que comparezcan representados deberán

cumplir los abogados con las normas de patrocinio y poder señalas en la

Ley Nº 18.120. No obstante lo anterior en el caso de las Isapres y Fonasa

bastara con que el abogado individualice el instrumento en que consta su

personería y el hecho de haber si puesta en conocimiento de la

Superintendencia.

FORMACION DEL EXPEDIENTE.

El proceso constara en un expediente escrito o electrónico en que figuraran

las actuaciones del tribunal y de las partes con expresión de su fecha al que

Page 63: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

63

se agregaran los documentos presentados por los litigantes y los aportados

por terceros a requerimiento del tribunal por orden de ingreso.

Todos los escritos y documentos que se presenten en el juicio se

acompañaran con copia y serán puestos en conocimiento de la contraparte.

Excepcionalmente solo se comunicara a las partes el hecho de haberse

agregado antecedentes que atendida su naturaleza, volumen o carácter

reservado quedan bajo custodia del tribunal.

Una vez ejecutoriada la sentencia respectiva los expedientes serán

archivados y se llevara un archivo especial de los expedientes.

CONTESTACION DEL RECLAMO.

Admitido a tramitación que sea el reclamo el tribunal dictara una

resolución en que ordenara ponerlo en conocimiento de la contraparte

concediéndole un plazo de diez días hábiles para contestar bajo

apercibimiento de proseguir el procedimiento sin su respuesta. En dicha

resolución se pronunciara derechamente sobre las cuestiones incidentales

que contenga el reclamo a menos que por su naturaleza deban ser resueltas

en la sentencia definitiva.

La contestación escrita del reclamo deberá contener al menos:

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64

El nombre y domicilio del reclamado y tratándose del Fonasa o de una

isapre bastara el nombre.

La exposición clara de los hechos y fundamentos e derecho en que se

apoya.

Firma del reclamado y/o de su apoderado cuando corresponda.

Importante es destacar que el tribunal podrá llamar a las partes a

conciliación en cualquier estado de la causa, aplicándose las normas del

juicio ordinario de mayor cuantía como procedimiento supletorio.

PRUEBA.

Evacuado el trámite de contestación de la demanda si el árbitro estima

que los hechos están debidamente acreditados dictara sentencia. Por el

contrario si estimare que no sean acreditados los hechos entonces abría un

término probatorio ordinario por veinte días hábiles fijando los hechos

pertinentes, substanciales y controvertidos.

En caso de prueba testimonial la parte interesa lo solicitara al tribunal

dentro de los primeros cinco días del termino probatorio indicando su

nombre completo, domicilio, profesión u oficio. La resolución que ordena

la testimonial será puesta en conocimiento de las partes indicando el día,

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65

hora y lugar en que se realizara la prueba testimonial. En el evento que la

persona citada a declarar tenga su domicilio en una cuidad distinta a la de

la sede de la Superintendencia de Salud o sus sedes regionales, el tribunal

podrá ordenar que la realización de la diligencia se efectué por otro servicio

publico con el cual se haya celebrado un convenio para este efecto.

Podrá admitirse como medios de prueba cintas, videos y otros sistemas

de reproducción de la imagen y sonido y en general cualquier medio apto

para producir fe, el arbitro determinara la forma como ha de dejar

constancia de estos medios de prueba en el expediente.

El arbitro podrá de oficio o a petición de parte encomendar a la unidad

correspondiente de la Superintendencia de Salud la emisión de informes que

permitan esclarecer los hechos de la causa y en caso que la diligencia

correspondiente sea solicitada por una de las partes, el juez podrá exigirle

que fundamente la petición y/o aporte elementos que la justifiquen.

Si una de las partes debidamente requerida por el tribunal para presentar

documentos o aportar las pruebas correspondientes no lo hace dentro del

plazo fijado sin invocar causa suficiente el arbitro podrá dictar sentencia sin

alterar su requerimiento.

Page 66: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

66

Una vez vencido el término probatorio y dentro de los cinco días

siguientes las partes podrán hacer observaciones a la prueba, transcurrido

ese plazo el juicio quedara en estado de fallo, el proceso cerrado y

finalizada la oportunidad de las partes para realizar presentaciones o

solicitar diligencias.

AUDIENCIA DE CONTESTACION, CONCILIACION Y PRUEBA.

No obstante lo dispuesto anteriormente, el tribunal podrá en la

resolución que ordena poner el reclamo en conocimiento de la parte

contraria citar a las partes a una audiencia de contestación, conciliación y

prueba pidiendo requerir de ellas que aporten determinados medios de

prueba. A dicha audiencia las partes podrán comparecer personalmente o

debidamente representadas y solo en casos excepcionales se podrán

autorizar la comparecencia de alguna de las partes vía tele conferencia o por

medio de un agente oficioso.

Las partes deberán concurrir a la audiencia y en ella se procederá de la

siguiente manera:

Se procederá primero a la exposición verbal de la demanda y a la

petición del reclamante, después el reclamado podrá oponer las excepciones

que corresponda contestando en subsidio la demanda por escrito o bien

Page 67: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

67

contestando derechamente la demanda; luego el tribunal instara a las partes

a una conciliación y si esta no se produce se recibirá la causa a prueba.

De comparecer una o ambas partes a la audiencia se seguirá adelante en

el procedimiento teniéndose por contestada la demanda en el caso que

proceda y se recibirá la causa a prueba para que la parte que haya

comparecido acompañe sus medios probatorios.

TERMINO DE LA CONTROVERSIA.

Si durante el juicio las partes llegaran a un acuerdo extrajudicial que

ponga fin al litigio deberán comunicarlo al juez árbitro por escrito y en caso

de avenimiento este tendrá el carácter de sentencia definitiva una vez que

haya sido aprobado por el tribunal.

Si antes que se dicte sentencia se hace imposible la continuación del

procedimiento el tribunal comunicara a las partes que se procederá al

archivo del expediente indicando el antecedente que ha tenido a la vista

para ello. Cualquiera de las partes podrá oponerse si hace valer razones

fundadas dentro del plazo de cinco días.

Page 68: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

68

Se dicta sentencia y el intendente será la autoridad competente para

conocer de todo lo relacionado con el cumplimiento del fallo.

RECURSOS.

Durante la tramitación del juicio arbitral en contra de las resoluciones

del árbitro arbitrador solo proceden recursos de reposición el que deberá

interponerse en el plazo de cinco días contados desde su notificación.

Formulado el incidente el tribunal podrá resolverlo de plano o

concederle traslado a la otra parte por el plazo de tres días, una vez

evacuado el traslado o concurrido el plazo sin hacerlo, se resolverá sin más

tramite.

En contra de la sentencia definitiva:

Una vez que se haya notificado a las partes podrá solicitar al tribunal que

enmiende o rectifique cualquier error numérico, de cálculo o copia o se

aclare algún concepto oscuro u omisión del fallo; el tribual accederá a dicha

petición de plano o previo traslado de tres días a la contraparte.

En todo caso dentro de los cinco días siguientes a su notificación el

tribunal podrá de oficio aclarar, rectificar o enmendar la sentencia definitiva

otorgando un nuevo término para su cumplimiento si fuera procedente.

Page 69: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

69

Asimismo en contra de esta sentencia definitiva podrá deducirse recurso

de reposición ante el intendente el que deberá interponerse en el plazo fatal

de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la

sentencia arbitral, deberá darse traslado del recurso por el termino de cinco

días hábiles y evacuado el traslado o trascurrido el plazo para hacerlo el

intendente deberá pronunciarse sobre el recurso en el plazo de treinta días

hábiles.

Una vez resuelto el recurso de reposición el afectado podrá apelar ante el

Superintendente dentro de los diez días siguientes a su notificación para que

se pronuncie en su calidad de arbitro arbitral, deberá darse traslado del

recurso por el plazo de cinco días hábiles y una vez evacuado el traslado o

transcurrido el plazo para hacerlo el Superintendente deberá pronunciarse

sobre el recurso en el plazo de treinta días hábiles.

De todas maneras se podrá declarar inadmisible la apelación si esta se

limita a reiterar los argumentos ya expuestos y revisados anteriormente.

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

Debemos distinguir dos procedimientos:

Page 70: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

70

Procedimiento de reclamo establecido por incumplimiento de garantía

de Oportunidad y procedimiento establecido para las demás garantías.

Procedimiento establecido para la garantía de oportunidad.

1. El Beneficiario o quien lo represente, debe concurrirá su asegurador

para solicitar un segundo prestador.

2. El Fonasa o Isapre deberán designar un segundo prestador en un plazo

de dos días.

3- A su vez el nuevo prestador tiene 10 días corridos para atenderlo,

salvo que el plazo garantizado sea menor.

4. Si el asegurador no designa un prestador o éste no esta en condiciones

de cumplir, el beneficiario, o quien lo represente, debe acudir a la

Superintendencia de Salud a solicitar un tercer prestador.

5. La superintendencia de Salud deberá designar un nuevo prestador en

un plazo de dos días.

6. Este nuevo prestador designado tendrá un plazo de 5 días para

atenderlo, salvo que el lazo garantizado sea menor.

En caso de incumplimiento de otras garantías.

1. Las personas problema con Fonasa o Isapre deben reclamar por

escrito en cualquier sucursal.

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71

2. Las aseguradoras tienen quince días hábiles para dar respuesta por

escrito a su domicilio.

3. Los Usuarios de Isapre y Fonasa que no reciban respuesta en el plazo

indicado o aquellos que consideren que la respuesta no es satisfactoria,

podrán recurrir en segunda instancia a la Superintendencia de Salud,

ubicada en MacIver 225, Santiago y a o largo de sus oficinas regionales.

2 CONCEPTOS Y ELEMENTOS DE UNA MEDIACION.

DESCRIPCION Y DESARROLLO DE UNA MEDIACION POR RECLA MOS A

LAS ASEGURADORAS ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 19.937.

CONCEPTO MEDIACION.

Es un procedimiento que permite buscar alternativas de solución a los

conflictos que se presenten entre personas e instituciones, a través de un

dialogo directo y colaborativo entre ambas partes, el que es guiado por un

mediador.

PRINCIPALES VENTAJAS DEL PROCESO.

Rapidez en la solución del conflicto.

Participación directa de los afectados en la solución del conflicto.

Mejoramiento en la relación entre las partes.

Mayor expectativa de cumplimiento del acuerdo.

Voluntariedad en el proceso y en el acuerdo.

Confidencialidad.

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72

PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCESO.

Reunión del reclamante y el representante de la aseguradora en oficinas

de la Superintendencia de Salud, en donde tienen la oportunidad de exponer

sus puntos de vista respecto del problema que los afecta.

La conversación es en presencia de un mediador de la Superintendencia

de Salud quien facilita el dialogo y promueve la búsqueda conjunta de la

mejor solución para las partes.

El acuerdo alcanzado se formaliza en un acta de mediación, documento

que tiene igual validez y exigibilidad que un oficio o una resolución arbitral

emitida por la Superintendencia de Salud.

AREA DE GESTION Y OBEJETIVOS.

La UNIDAD DE GESTION ALTERNATIVADE CONFLICTOS es el

área encargada de promover y facilitar comunicación entre aseguradores y

beneficiarios.

Sus objetivos son:

Disminuir la conflictividad del sistema a través de la prevención.

Favorecer el rol activo de los asegurados en la defensa de sus derechos y

el conocimiento de sus deberes.

Disminuir tiempos y costos de la tramitación de reclamos.

Page 73: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

73

Promover relaciones trasparentes y de confianza entre los afiliados y

aseguradoras.

PERIODO DE PUESTA EN MARCHA.

Desde mayo a diciembre de 2006 se llevo a cabo un periodo de marcha

blanca de este nuevo método en la Superintendencia de Salud, proceso al

cual se invito a participar a 6 Isapres, 4 de las cuales aceptaron su

incorporación.

Estas son:

Colmena.

Consalud.

ING. Salud.

Masvida.

Estas aseguradoras participantes representan el 63% de los afiliados del

sistema.

La Superintendencia de Salud tramita los siguientes tipos de

Mediaciones:

Mediación con Aseguradoras (Fonasa o Isapres)

Mediación con Prestadores Privados.

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74

3 MEDIACION CON ASEGURADORAS.

Esta mediación está establecida en la ley Nº 19.937 y se aplica a las

controversias entre los cotizantes o beneficiarios y sus Aseguradoras. Es

voluntaria y ambas partes deben estar de acuerdo en solicitarla. Es realizada

por Mediadores Privados, acreditados e inscritos en la Superintendencia.

La circular IF Nº 17 establece el procedimiento de mediación

correspondiente mediante el cual las partes y la aseguradora

correspondiente deberán llegar a un acuerdo a fin de resolver el conflicto.

En la mediación deberán intervenir los mediadores inscritos en el

registro de mediadores de la Superintendencia de Salud.

Para ser inscrito en el registro de mediadores de la Superintendencia de

Salud deberá de elevarse una solicitud a la Superintendencia llenando el

correspondiente formulario de postulación y cumpliendo con los requisitos

establecidos.

Estos requisitos son:

1. Tener titulo profesional, otorgada por una institución superior del

Estado o reconocida por este.

Page 75: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

75

2. Tener cinco años de experiencia del ejercicio de la profesión a lo

menos.

3. Poseer un titulo o diploma de especialización de mediación otorgada

por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este o

por una institución de educación extranjera debidamente acreditada en su

país de origen, además dicho titulo diploma deberá acreditar estudios de alo

menos 180 horas teóricas y 40 de practica efectiva en mediación, del total

de horas teóricas un mínimo de 80 deberán encontrarse referidas al proceso

de mediación.

4. Contar con una oficina dotada con las condiciones que permita un

adecuado, expedito y reservado desarrollo del procedimiento de mediación,

que disponga de a lo menos una sala de reuniones, una sala de espera y un

baño para los usuarios.

5. No haber sido condenado u objeto de una formalización de

investigación criminal, en su caso, por delito que merezca pena aflictiva.

Además existen causales de rechazo de la solicitud de mediación y de

eliminación de está, establecida en la circular IF Nº 17.

NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION-

Se establece que el mediador deberá llevar a las partes a un acuerdo

entre ellas, a fin de resolver el conflicto teniendo plena libertad para

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76

sesionar en forma conjunta o por separado según estimemos conveniente,

informando a la parte contraria, así mismo podrá solicitar informes técnicos

a expertos cuando lo considere necesario a fin de lograr un mayor

conocimiento del caso q se le presenta.

Las citaciones que se expidan y las notificaciones que se practiquen en

el procedimiento de mediación se efectuaran personalmente o por carta

certificada dirigida al domicilio que las partes hayan designado en su

solicitud de mediación o por escrito con posterioridad. Se entiende

practicada la citación o efectuada la notificación al tercer día hábil siguiente

al de su recepción en la oficina de correos respectiva.

Los costos de la mediación deben ser pactados directamente con el

mediador y serán de cargo de las partes, así mismo los demás gastos que

deriven del proceso en que se podrán de acuerdo con el mediador.

El mediador deberá guardar reserva de todo lo que conozca con ocasión

del proceso de mediación y deberá velar por que en todo momento se

respeten los principios de igualdad, celeridad, voluntariedad,

confidencialidad, probidad e imparcialidad.

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77

PROCEDIMIENTO DE MEDIACION.

Solicitud de mediación:

Para dar inicio al procedimiento de mediación las partes deben presentar

a la Superintendencia de Salud una solicitud de mediación por escrito en

que manifiesten su intención de someter a este proceso su controversia; sin

perjuicio de que cualquier cotizante o beneficiario requiera de la

intervención del intendente de fondos y seguros provisionales de salud,

como anteriormente se señalo a propósito del juicio arbitral y actuando en

su calidad de arbitro arbitrador.

El acuerdo de mediación deberá contener a lo menos las siguientes

menciones:

1. Identificación de las partes, incluyendo nombre completo, cedula de

identidad, profesión u oficio en su caso y domicilio.

2. Descripción de la situación del conflicto.

3. Firma de las partes o huella digital del cotizante o beneficiario en caso

de no poder firmar.

Las partes podrán acompañar a la solicitud todos los antecedentes que

estimen necesarios en el procedimiento de mediación.

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78

NOMBRAMIENTO DEL MEDIADOR.

Una vez que presenta la solicitud de mediación, la Superintendencia de

Salud pone a disposición de las partes la nomina de mediadores, para los

efectos que se designe de común acuerdo a uno de ellos, además las partes

podrán escoger a un primer mediador suplente en caso que el primero no

puede ejercer sus funciones y a un segundo mediador suplente en caso que

el primer suplente se vea imposibilitado de efectuar su rol de mediador.

Esta designación hecha por las partes deberá ponerse en conocimiento

de la Superintendencia y esta deberá notificar al mediador que ha sido

seleccionado para el proceso de mediación, remitiéndole el original y

además todos los antecedentes que hayan acompañado las partes.

TRAMITACION DE LA MEDIACION.

PRIMERA CITACION.

Lo primero que debe hacer el mediador es citar a las partes a su primera

audiencia dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes de que fue

notificado de su designación para llevar acabo e proceso de mediación

fijando la fecha, hora y lugar en que deberán comparecer.

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79

Las partes deberán comparecer personalmente a las audiencias, sin

perjuicio que ellas pueden designar un apoderado con facultad de transigir y

así mismo los aseguradores comparecerán personalmente o por medio de su

representante legal o apoderado con facultad de transigir y además

cualquiera de las partes podrán ser acompañados y aconsejados por

terceros.

Si la primera audiencia no se realiza por falta de comparecencia de

cualquiera de las partes, entonces se citara a nueva audiencia, y si a la

segunda citación no comparecen ambas o alguna de las partes se entenderá

que la mediación ha fracasado, salvo que dentro de tercero día había se

acompañen antecedentes que justifiquen la inasistencia e cuyo caso se citara

por tercera y ultima vez a las partes a la primera audiencia y si esta no se

realizare, la mediación se entenderá fracasada. El mismo procedimiento se

realizara respecto de las audiencias posteriores.

PRIMERA AUDIENCIA.

En esta audiencia el mediador informa a las partes acerca de las distintas

etapas de la mediación, sobre la voluntariedad de los acuerdos, naturaleza y

objetivos de la mediación, su valor jurídico, carácter accesorio y

confidencial de las declaraciones de las partes y de las actuaciones de la

mediación, aclarando toda duda que se suscite, dejando constancia en el

acta.

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80

Durante el procedimiento el mediador podrá citar a las partes a todas las

audiencias que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la

mediación.

En la primera audiencia que se celebre el mediador deberá registrar el

domicilio informado por las partes en el que se efectuaran las notificaciones

el cual se entenderá vigente durante todo el proceso de mediación, salvo

cambio expreso y escrito que hagan las partes.

Así mismo se podrá oír la declaración o tener a la vista los antecedentes

que terceros pudiesen aportar durante todo el proceso.

Existe un deber de reserva de las partes y de terceros, en que ambos así

como sus asesores y representantes legales, deberán guardar reservar de

todo lo que hayan conocido durante el proceso de mediación, estoes un

verdadero deber de confidencialidad.

INHABILIDAD DEL MEDIADOR Y NUEVO NOMBRAMIENTO.

Debemos distinguir en inhabilidad de oficio e inhabilidad del mediador

por las partes.

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81

Inhabilidad de oficio:

En el caso que el mediador considere que existen motivos que lo puedan

inhabilitar de ejercer su función como mediador como por ejemplo

enemistad, amistad, parentesco, interés económico deberá entonces

declararlo de oficio y comunicarlo a la Superintendencia para que este

designe al primer mediador suplente a fin de que este ejerza el cargo y si

finalmente tampoco puede se dará aviso al segundo mediador suplente.

En el caso que el mediador no considere no considere grave la causal le

expondrá los motivos a las partes y si ninguna de estas se opone a que el

mediador siga en el cargo entonces proseguirá el procedimiento ante el.

Inhabilidad por las partes:

Durante todo el transcurso de la mediación las partes podrán hacer

presente a la Superintendencia por escrito la inhabilidad del mediador y

solicitar se notifique al primer mediador suplente.

PLAZO DE UNA MEDIACION.

El plazo completo en que se debe llevar a cabo la mediación será de 60

días corridos a partir del tercer día de despacho de la comunicación que

contiene la primera citación a las partes. Por acuerdo de las partes dicho

plazo podrá ser prorrogado por un máximo de ciento veinte días.

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82

CAUSALES DE TÉRMINO DE UNA MEDIACION.

1.-Por decisión voluntaria de cualquiera de las partes de no perseverar en

el procedimiento.

2.-Por falta de comparecencia de las partes a las audiencias, previo haber

extendido las citaciones que se señalaron anteriormente.

3.-Por expiración del plazo de la mediación.

4.-Por haber llegado a un acuerdo las partes.

5.-Por sobrevenir alguna causal que impida continuar con el proceso de

mediación.

El mediador debe informar a la Superintendencia dentro de tercer día

había a contar de la fecha de la ultima audiencia.

Cuando la mediación termine por las causales uno, dos o cinco entonces

el mediador actuando en calidad de ministro de fe levantara un acta e que

conste la causa de termino la que deberán ser firmadas por las partes en los

términos que corresponda y si alguna de ellas no quiere o no puede firmar el

mediador lo hará constar.

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83

En el caso de la decisión voluntaria de alguna de las partes de no

proseguir en el procedimiento esta deberá suscribir el acta respectiva.

Ahora, si dentro del plazo original o el prorrogado no hay acuerdo, se va

a levantar un acta firmada por las partes en caso que alguna no quiera o no

pueda firmar dejara constancia de esto el mediador, quien actuara como

ministro de fe.

Por ultimo en caso que la mediación termine por acuerdo de las partes se

levantara un acta firmada por las partes y el mediador, en ella se contendrá

el acuerdo y las obligaciones que asume cada parte. Asimismo deberá

contener todas las renuncias expresas a todas las acciones correspondientes

y va a producir los efectos de una transacción.

Las partes tienen la libertad para pactar soluciones al conflicto y la

forma de pactarlas.

Respecto de los documentos será e mediador quien tendrá la custodia de

estos durante todo el proceso de mediación.

CONTROL DE LOS MEDIADORES.

Con el fin de garantizar un adecuado servicio los mediadores serán

controlados por medio de las siguientes modalidades:

Informes.

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84

Reclamos.

Fiscalizaciones.

En el caso que los mediadores no cumplan con las obligaciones

establecidas en la ley orgánica de la Superintendencia de Salud y en la

circular Nº 17, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal que le

pudiere corresponder se le aplicaran las sanciones siguientes:

Amonestación.

Multa de hasta 1000 Unidades de Fomento.

Suspensión hasta 180 días.

Cancelación del Registro.

Para la aplicación de las sanciones señaladas precedentemente se

considerara las infracciones siguientes:

El incumplimiento del deber de informar a las partes acerca de la

naturaleza y objetivo de la mediación, su duración y etapas y del carácter

voluntario de los acuerdos que de ella deriven y del valor jurídico de estos,

así como informar a las partes acerca de las audiencias que celebre con cada

una por separado.

Page 85: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

85

El abandono de un proceso de mediación o la inasistencia a una sesión

de la mediación sin causa justificada.

El incumplimiento al deber de guardar reserva a todo lo que ha conocido

durante el proceso de mediación.

El permitir o inducir a las partes a acuerdos manifiestamente ilegales.

La consignación de datos falsos en el informe que debe de remitir a la

Superintendencia.

El abandono de sus deberes como mediador registrado sin causa

justificada.

El incumplimiento del deber de declararse inhábil de oficio cuando ello

hubiere correspondido.

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86

La infracción de cualquier otra obligación establecida en la ley y en la

circular Nº 17.

En general todo abuso cometido en el ejercicio de su cargo.

Con el fin de dejar claro el método de mediación a continuación

agregamos un formulario de solicitud de mediación y así ejemplificar cual

es la forma de este proceso.

SOLICITUD DE MEDIACION

ENTRE ASEGURADORAS Y COTIZANTES O BENEFICIARIOS.

Nº INGRESO:

FECHA:

IDENTIFICACION DEL COTIZANTE Y/O BENEFICIARIO.

Nombre Completo: ____________________________________________

R.U.T_____________________________ E-mail: _________________

Profesión u oficio_______________________Teléfono: ______________

Domicilio: __________________________________________________

Asegurador:____ Fonasa________ Isapre____ Escriba el nombre de su

Isapre

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87

IDENTIFICACION REPRESENTANTE

Nombre Completo: _____________________________________________

R.U.T_________________________________E-mail:________________

Profesión u oficio:__________________________Teléfono:____________

Domicilio:____________________________________________________

IDENTIFICACION REPRESENTANTE FONOSA O ISAPRE.

Nombre:_____________________________________________________

R.U.T:_______________________________________________________

Dirección:___________________________________________________

Teléfono:______________________________E-mail:_________________

MEDIADORES SELECCIONADOS (EN ORDEN DE PREFERENCIA)

Apellidos Nombres

Titular:_______________________________________________________

Primer

suplente:_________________________________________________

Segundo

suplente:________________________________________________

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88

DESCRIPCION DEL PROBLEMA:

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

___________________ _____________________

Firma de cotizante y/o beneficiario Firma representante Isapre

Fonasa.

Page 89: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

89

4 DESCRIPCION Y ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE

MEDIACION POR NEGLIGENCIAS MÉDICAS ESTABLECIDO EN LA

LEY Nº 19.966.

El articulo 43 de la Ley 19.966 establece que el ejercicio de las acciones

jurisdiccionales contra los prestadores institucionales públicos forman las

redes asistenciales o sus funcionarios, esto para obtener la reparación de los

daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de

prestaciones de carácter asistencial y se requiere que el interesado,

previamente haya sometido su reclamo a un procedimiento de mediación

ante el Consejo de Defensa del Estado, el que podrá designar como

mediador a uno de sus funcionarios, a otro en comisión de servicio o a un

profesional que reúna los requisitos del artículo 54 de esta ley.

Es distinto el caso de los prestadores privados, ya que los interesados

deberán someterse a un procedimiento de mediación ante mediadores

acreditados por la Superintendencia de Salud, procedimiento que será de

cargo de las partes. Las partes deberán designar de común acuerdo al

mediador y a falta de acuerdo la mediación fracasa.

La mediación es un procedimiento no adversarial y tiene por objeto la

comunicación directa entre las partes con intervención de un mediador,

llegando a una solución extrajudicial de la controversia.

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90

En el caso que el prestador sea una institución de carácter publica, el

interesado deberá presentar su reclamo ante el Consejo de Defensa del

Estado, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, edad,

profesión u oficio, domicilio y demás antecedentes que permitan su

identificación y la de su representante legal, en caso de que, según las reglas

generales, deba actuar representado, el motivo del reclamo y, en lo posible,

peticiones concretas en contra del prestador reclamado, acompañando todos

los antecedentes que estime conveniente y en el caso que el prestador sea de

carácter privado, interesado deberá presentar directamente su reclamo a la

Superintendencia de Salud.

Si el mediador advierte que otras personas podrían tener interés en el

acuerdo, o que éste debe contar con la participación de personas que no han

comparecido, se las deberá citar.

Ingresado el reclamo, se citará a las partes a una primera audiencia,

fijándose la fecha, hora y lugar en que deberán comparecer.

PLAZOS.

El plazo total para el procedimiento de mediación será de sesenta días

corridos a partir del tercer día de la primera citación al reclamado; previo

acuerdo de las partes, este plazo podrá ser prorrogado hasta enterar ciento

veinte días, como máximo.

Page 91: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

91

Si dentro del plazo original o prorrogado no hubiera acuerdo, se

entenderá fracasado el procedimiento y se levantará un acta, que deberá ser

firmada por ambas partes. En caso que alguna no quiera o no pueda firmar,

dejará constancia de ello el mediador, quien actuará como ministro de fe.

Durante el plazo que dure la mediación se suspenderá el término de

prescripción, tanto de las acciones civiles como de las criminales a que

hubiera lugar.

TRAMITACION.

Durante el procedimiento, el mediador podrá citar a todas las audiencias

necesarias para el cumplimiento de los fines de la mediación.

Si la primera audiencia de mediación fracasara por la incomparecencia

de cualquiera de las partes, se las citará nuevamente. Si fracasara esta

segunda citación por incomparecencia de los mismos citados, se entenderá

que la mediación ha fracasado si, dentro de tercero día, no acompañan

antecedentes verosímiles que justifiquen la incomparecencia. En caso que la

incomparecencia se declare justificada, se citará por tercera y última vez a

las partes, para una primera audiencia.

Para las audiencias posteriores, en caso de que las hubiera, se procederá

de la misma forma.

Page 92: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

92

En la primera audiencia, el mediador deberá informar a las partes acerca

de la naturaleza y los objetivos de la mediación, de su duración y etapas y

del carácter voluntario de los acuerdos que de ella deriven, y las ilustrará

acerca del valor jurídico de dichos acuerdos.

Las partes, en cualquier momento de la mediación, podrán expresar su

voluntad de no perseverar en el procedimiento, el que se dará por terminado

mediante un acta que deberá ser firmada por aquéllas y el mediador. En

caso que alguna de las partes se niegue a firmar, se dejará constancia de

ello.

La comparecencia a las audiencias deberá ser personal, sin perjuicio de

que las partes puedan designar un apoderado facultado expresamente para

transigir. Los prestadores institucionales comparecerán a través de su

representante legal o de un apoderado debidamente facultado. Sin perjuicio

de lo señalado, las partes podrán ser asistidas o acompañadas por terceros.

El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, ya sea

en forma conjunta o por separado, de lo cual deberá mantener informada a

la otra parte. Asimismo, deberá mantener una actitud imparcial y velar

porque se respeten los principios de igualdad, celeridad, voluntariedad,

confidencialidad e imparcialidad.

El mediador deberá ayudar a las partes a llegar por sí mismas a la

solución de su controversia, sin perjuicio de proponer bases para un

Page 93: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

93

acuerdo, en caso de ser necesario. Para ello procurará tomar contacto

personal con las partes, podrá efectuar visitas al lugar donde ocurrieron los

hechos, requerir de las partes o de terceros los antecedentes que estime

necesarios y, a menos que cualquiera de las partes se oponga, solicitar

informes técnicos a expertos sobre la materia de la mediación, cuyo costo

será de cargo de las partes.

INHABILIDAD DEL MEDIADOR.

En el caso de reclamo ante un prestador de carácter publico, el mediador

deberá cumplir especialmente con el principio de probidad administrativa,

para garantizar su imparcialidad. Las partes podrán solicitar la inhabilidad

del mediador y el nombramiento de otro al Consejo de Defensa del Estado,

el que resolverá en una única audiencia, a más tardar dentro de tercer día

hábil. Si alguna de las partes no se conformara con la decisión, se entenderá

fracasado el procedimiento y se levantará un acta.

Sin perjuicio de lo anterior, si el mediador considera que existen hechos

o circunstancias que lo inhabilitan para intervenir en el asunto, deberá

declararlo de oficio y traspasarlo a otro, según establezca el reglamento. Si

el mediador no considera grave la causal, expondrá la situación a las partes

y, si éstas no se oponen, proseguirá el procedimiento ante él. En caso

contrario, el asunto será traspasado a otro mediador.

Page 94: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

94

PRINCIPIO DE RESERVA.

Para permitir el éxito del procedimiento todas las declaraciones de las

partes y las actuaciones de la mediación tendrán el carácter de secretas,

tanto el mediador como las partes involucradas deberán guardar reserva de

todo lo que hayan conocido durante o con ocasión del proceso de

mediación.

Este deber de confidencialidad alcanza a los terceros que tomen

conocimiento del caso a través de informes o intervenciones que hayan

contribuido al desarrollo o al éxito del procedimiento.

La violación de esta reserva esta sancionado con la pena establecida en

el artículo 247 del Código Penal.

Sin perjuicio de lo anterior, los documentos e instrumentos, públicos o

privados, que sean acompañados al procedimiento, no quedarán afectos al

secreto y su uso y valor probatorio en juicio posterior se regirá por las

reglas generales. Las partes podrán requerir la devolución de los

documentos e instrumentos acompañados una vez concluido el

procedimiento de mediación.

En caso de llegar a acuerdo, se levantará un acta firmada por las partes y

el mediador. En ella se describirán los términos del acuerdo, las

obligaciones que asume cada una de las partes y la expresa renuncia del

Page 95: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

95

reclamante a todas las acciones judiciales correspondientes. El acta surtirá

los efectos de un contrato de transacción.

4.1 PROCEDIMIENTO ANTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL

ESTADO.

Artículo 1°.- La mediación prejudicial. La mediación que establece

el artículo 43 de la ley Nº 19.966 se regirá por las disposiciones de

dicha ley y por el presente reglamento.

Artículo 2º.- Ámbito de la mediación. Sólo serán susceptibles de

mediación los reclamos deducidos por los interesados en contra de los

prestadores públicos de salud o sus funcionarios o de prestadores

privados, cuando ellos se funden en la alegación de haber sufrido

daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de

otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial.

Cuando el reclamo deducido se dirija en contra de los prestadores

institucionales públicos o sus funcionarios, la mediación se

desarrollará ante el Consejo de Defensa del Estado, el que podrá

designar como mediador a uno de sus funcionarios, a otro en comisión

de servicio o a un profesional que reúna los requisitos para integrar el

Registro de Mediadores indicado en el artículo 10 de este Reglamento.

Page 96: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

96

En caso que el reclamo sea en contra de los prestadores privados,

los interesados deberán someterse a un procedimiento de mediación

ante mediadores acreditados por la Superintendencia de Salud,

conforme a la ley Nº 19.966 y este reglamento, procedimiento que será

de cargo de las partes.

Artículo 4º.- Principios Generales. Para los efectos de este

Reglamento y el procedimiento de mediación establecido en la ley Nº

19.996, se entenderá por:

Principio de Igualdad: El mediador se cerciorará de que los

participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar

acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las

medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio.

Principio de Celeridad: El procedimiento de mediación se impulsará

de oficio en todos sus trámites, el mediador y los funcionarios públicos

que de cualquier modo intervengan en él deberán actuar por propia

iniciativa, salvo respecto de las actuaciones que correspondan a las

partes, haciendo expeditos los trámites del procedimiento y

removiendo todo obstáculo que pudiere afectar su pronta y debida

solución.

Page 97: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

97

Principio de Confidencialidad: El mediador deberá guardar reserva

de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará

amparado por el secreto profesional.

Principio de Imparcialidad: El mediador debe actuar con

objetividad, cuidando de no favorecer o privilegiar a una parte en

perjuicio de la otra y respetar el principio de probidad consagrado en

la legislación.

Principio de Voluntariedad: Cualquiera de las partes podrá, en todo

momento, expresar su voluntad de no perseverar en el procedimiento,

el que se dará por terminado, dejándose constancia en un acta que

deberá ser firmada por las partes y el mediador.

Principio de Probidad: Consiste en observar una conducta intachable

y desarrollar un desempeño honesto y leal de la función de mediador,

con preeminencia del interés de las partes y de la sociedad por sobre el

particular

Artículo 5º.- Nombramiento del mediador. El Consejo podrá

designar como mediador a uno de sus funcionarios, a otro funcionario

público en comisión de servicio o a una persona que cumpla con los

requisitos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento.

Page 98: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

98

La designación se hará por resolución y podrá efectuarse por

tiempo indefinido, por un plazo fijo para conocer de un número

indeterminado de asuntos, o para mediar en uno o más asuntos

determinados.

En caso que el Consejo designe como mediador a un funcionario

en comisión de servicios, la designación se regirá por lo dispuesto en

el Párrafo 3°, del Título III, de la ley Nº 18.834.

Para la designación de cualquier persona que no sea funcionario

público se deberá dictar una resolución fundada, debiéndose escoger al

mediador del listado de mediadores acreditados de la Superintendencia

de Salud. En caso que no haya en la localidad correspondiente un

mediador de dicho registro se podrá recurrir, excepcionalmente, a otra

persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 10 de este

Reglamento.

El Consejo deberá velar por la imparcialidad en las designaciones y

ponderar la carga de trabajo encomendada a cada uno de los

mediadores.

Page 99: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

99

Del Inicio de la Mediación.

Artículo 22.- Presentación del reclamo. La mediación se iniciará por

presentación de un reclamo por el interesado o su representante, el que

deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Nombre completo, cédula de identidad, edad, profesión u oficio

y domicilio;

b) Nombre completo, cédula de identidad, edad, profesión u oficio

y domicilio del representante, si fuere legalmente necesaria su

actuación;

c) Motivo del reclamo, individualizando al prestador; y

d) Peticiones concretas en contra del prestador reclamado, si fuere

posible.

El reclamante podrá acompañar a su reclamo todos los

antecedentes que estime convenientes.

Artículo 23.- Presentación ante el Consejo. Las reclamaciones

deberán interponerse en cualquiera oficina del Consejo de Defensa del

Estado que, mediante resolución interna, establecerá sistemas

expeditos para su presentación y recepción. Sin perjuicio de lo

anterior, mediante convenios de colaboración o encomendamientos de

funciones que conforme a la ley puedan acordarse con otros servicios

públicos de la administración centralizada o descentralizada del

Page 100: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

100

Estado, se podrán habilitar oficinas o mecanismos para recibir dichas

reclamaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la mediación se verificará en el

territorio jurisdiccional de la Procuraduría Fiscal correspondiente al

lugar donde hubieren ocurrido los hechos en que se funda el reclamo.

Artículo 25.- Examen previo. Previamente a la designación del

mediador, el Consejo o la Superintendencia en su caso, examinará si el

reclamo recibido corresponde al ámbito de la mediación, pudiendo

requerir al reclamante para que complete, aclare o enmiende los datos

o antecedentes que fueren necesarios.

Si el reclamo notoriamente no corresponde al ámbito propio de la

mediación, no se admitirá a tramitación y el Consejo o la

Superintendencia en su caso declarará inadmisible mediante

resolución fundada que se notificará al interesado, quien podrá pedir

reposición dentro de quinto día hábil.

Artículo 37.- Control del Consejo de Defensa del Estado. El

Consejo velará por el adecuado cumplimiento de las normas señaladas

en la ley Nº 19.966 y el presente reglamento y al efecto podrá aplicar a

los mediadores que sean funcionarios públicos, las normas y

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101

procedimientos de control de gestión internos vigentes aplicables a los

funcionarios públicos.

Respecto de aquellos mediadores designados por el Consejo que

pertenezcan al Registro de la Superintendencia, el Control se ejercerá

por la Superintendencia de acuerdo a las normas establecidas en el

párrafo siguiente.

En los casos calificados en que el nombramiento del Consejo

recaiga en una persona que no sea funcionario público y no pertenezca

al Registro de la Superintendencia, el Control se ejercerá por el

Consejo de acuerdo a las normas del párrafo siguiente.

En el caso de reclamo ante un prestador de carácter publico, el mediador

deberá cumplir especialmente con el principio de probidad administrativa,

para garantizar su imparcialidad. Las partes podrán solicitar la inhabilidad

del mediador y el nombramiento de otro al Consejo de Defensa del Estado,

el que resolverá en una única audiencia, a más tardar dentro de tercer día

hábil. Si alguna de las partes no se conformara con la decisión, se entenderá

fracasado el procedimiento y se levantará un acta.

Sin perjuicio de lo anterior, si el mediador considera que existen hechos

o circunstancias que lo inhabilitan para intervenir en el asunto, deberá

declararlo de oficio y traspasarlo a otro, según establezca el reglamento. Si

el mediador no considera grave la causal, expondrá la situación a las partes

Page 102: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

102

y, si éstas no se oponen, proseguirá el procedimiento ante él. En caso

contrario, el asunto será traspasado a otro mediador.

Respecto de los prestadores públicos, en caso que se llegue a un acuerdo

entre las partes, se levantara un acta firmada por la partes y el mediador

estableciéndose al igual que con los prestadores privados, los términos del

acuerdo, las obligaciones que asume cada una de las partes y la expresa

renuncia del reclamante a todas las acciones judiciales correspondientes,

produciéndose los efectos propios de toda transacción; sin embargo en este

caso los contratos de transacción deberán ser aprobados por el Consejo de

Defensa del Estado, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7°

del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 1993,

cuando se trate de sumas superiores a mil unidades de fomento. Además,

los contratos de transacción deberán ser aprobados por resolución del

Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a tres mil

unidades de fomento.

Los montos que se acuerde pagar como resultado de la mediación

obligarán única y exclusivamente los recursos del prestador institucional

público involucrado.

Una resolución conjunta de los misterios de salud y de hacienda

establecerá los montos máximos que en virtud del procedimiento de

mediación podrán pagar los prestadores institucionales públicos.

Page 103: analisis procedimiento de mediacion establecido en la ley 19.966

103

Los prestadores institucionales públicos deberán la investigación

sumaria o sumario investigativo a mas tardar diez días después de la total de

la tramitación del contrato de transacción; sin perjuicio de demandar a el o

los funcionarios que hayan incurrido en culpa o dolo, para obtener el

resarcimiento de lo que se haya pagado en virtud del contrato de

transacción.

Por resolución Exenta Nº 142

Santiago, 29 de marzo de 2005.-

Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763 de 1979, con las

modificaciones introducidas por la ley Nº 19.937; lo establecido en el

párrafo II del título III de la ley Nº 19.966, en especial el artículo 53 inciso

4º, lo dispuesto en la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la

República;

Considerando:

Que la ley Nº 19.966 ha creado un procedimiento de mediación previo al

ejercicio de acciones jurisdiccionales en contra de los prestadores

institucionales públicos o sus funcionarios, para obtener la reparación de los

daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de

prestaciones de carácter asistencial.

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104

Que el artículo 53 de la ley Nº 19.966 ordena a los Ministerios de Salud

y de Hacienda establecer los montos máximos que, en virtud del

procedimiento de mediación regulado en el párrafo II del título III de la ley

19.966, podrán pagar los prestadores institucionales públicos; dicto la

siguiente

Resolución:Resolución:Resolución:Resolución:

1.- Establézcanse los siguientes montos máximos que, en virtud del

procedimiento de mediación regulado en el párrafo II del título III de la ley

19.966, podrán pagar los prestadores institucionales públicos, en caso que el

acuerdo alcanzado implique el pago de una suma de dinero por parte de los

prestadores institucionales públicos:

1.- En caso de muerte – Hasta 3.500 UF.

2.- En caso de Gran Invalidez – Hasta 3.300 UF.

3.- En caso de Invalidez Total – Hasta 2.500 UF.

4.- En caso de Invalidez Parcial – Hasta 2.000 UF.

5.- En caso de otros daños (incapacidad temporal) – Hasta 1.000 UF.

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105

2.- Para los efectos de interpretar las categorías de Gran Invalidez,

Invalidez Total e Invalidez Parcial, se estará a lo dispuesto en el título V de

la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales.

4.2 PROCEDIMIENTO ANTE MEDIADORES ACREDITADOS POR

LA SUPERINTENDENCIA

En el caso de la mediación ante mediadores acreditados por la

Superintendencia existen dos causas por las cuales se llega a esta mediación

que son:

Por reclamo de incumplimiento de alguna de las garantías de

oportunidad, cobertura financiamiento, calidad y acceso.

Una vez interpuesto el reclamo se seguirá en caso de solicitarlo el

procedimiento de mediación señalado anteriormente en conformidad a la

ley 19.937 y la circular Nº 17.

Por negligencias medicas de prestadores privados en que el afectado

deberá presentar una solicitud de mediación ante la Superintendencia de

Salud a fin de que se inicie un proceso de mediación con el objeto que se

repare el daño causado de manera más eficiente y rápida.

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106

El proceso de mediación establecido en caso de negligencias médicas es

aquel señalado en la ley 19.966 el cual se explico en el titulo descripción y

análisis del procedimiento de mediación por negligencias medicas

establecido en la Ley Nº 19.966.

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107

CONCLUSION

Una vez realizado el estudio sobre el procedimiento de mediación

establecido en la Ley 19.966 es necesario precisar los siguientes aspectos

que determinó esta investigación.

Con la entrada en vigencia del la Ley 19.966, se exige como requisito

previo para poder demandar en la justicia ordinaria una indemnización de

perjuicio por negligencia medica, que se haya llevado a cabo una mediación

entre las partes y que esta no haya sido exitosa.

Así mediante una mediación es posible evitar un conflicto en los

tribunales ordinarios de justicia, el cual tiene un desgaste para los tribunales

siendo perjudicial para el sistema, el cual ya se encuentra sobrepasado por

la cantidad de causas que se inician todos los días.

Asimismo la mediación como requisito esencial para poder demandar

una indemnización de perjuicios ante los tribunales ordinarios, ayuda a que

los conflictos que tengan como causa una negligencia médica sean resueltos

como mayor celeridad y eficiencia que en los tribunales ordinarios de

justicia.

Lo anterior se puede aseverar, ya que se pudo constar que una vez

iniciado el proceso de mediación los afiliados y beneficiarios del sistema de

salud que se consideran afectados de alguna manera por los prestadores

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108

médicos, se apoderen como sujetos y actores de la solución de estos

conflictos, agilizando la obtención de la satisfacción a sus pretensiones.

Por otro lado desde el punto de vista de los encargados de llevar a cabo

el procedimiento de mediación, advertimos que Fonasa y las Isapres ven en

la gestión de conflictos una actividad propicia para posicionarse y orientarse

a la satisfacción de sus clientes. Otorgando de esta manera un servicio

integral a sus usuarios y haciéndose cargo de los problemas generados en

sus propias instituciones.

Debido a los resultados favorables del procedimiento de mediación la

Superintendencia de Salud a fijado como meta aumentar el porcentaje de

reclamos tramitados a través del método de la mediación, a fin de cubrir el

30% de los casos ingresados a la Superintendencia que pueden ser resueltos

través de esta vía. 17

La Superintendencia de Salud realizó una evaluación de las reuniones

realizadas en los periodos de Mayo 2006 hasta abril 2007, teniendo en

consideración 123 mediaciones que se intentaron llevar a cabo y los

resultados fueron los siguientes:

• Acuerdo o solución total para el conflicto planteado: 62%

• Acuerdo parcial para el conflicto planteado: 2%

17

Superintendencia de Salud, Evaluación de la Gestión Alternativa, Estudio de Satisfacción de Participantes.

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109

• Acuerdo directo, es decir en la gestión previa a la reunión, la

aseguradora resuelve otorgar la solución directamente al afiliado: 6%

• Abandono, es decir una o ambas partes no comparecen luego de una

segunda citación a reunión: 3%

• Sin acuerdo: 27%

Así mismo se hizo un estudio de satisfacción de participantes llegando a

los siguientes resultados:

• El 99% de los participantes opino que durante la reunión el mediador

facilito el acercamiento entre las partes.

• Antes de la reunión conjunta, solo un 15% de las personas manifestó

su interés por mantener la relación con la contraparte.

• Terminado el proceso, un 44% de los encuestados valoro la reunión

como una forma de mejorar la relación; asimismo, un 42% valoro el

respeto percibido durante a conversación.

• Un 60% de los participantes valoró la participación directa en la

búsqueda de soluciones al conflicto.

• El 82% de los encuestados mencionó que frente a un nuevo conflicto

que se les presente solicitaran una reunión conjunta.

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• La gestión alternativa de conflictos aumenta el porcentaje de

cumplimiento del acuerdo.

• No se han recibido reclamos por incumplimiento.

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111

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• Ley Nº 19.966