anexo 01 bolivia reglamento de buros

Upload: leovel679

Post on 13-Oct-2015

30 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    1/217

    AUTORIDAD DE SUPERVISIN DEL SISTEMA FINANCIERO

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo I * i

    TITULO I

    AUTORIZACIONES

    TABLA DE CONTENIDO

    Pg.Captulo I: Constitucin y funcionamiento

    Seccin 1: Entidades bancarias 1/12

    Seccin 2:

    Seccin 3: Fondos financieros privados 1/9Seccin 4: Empresas de servicios auxiliares financieros 1/8

    Seccin 5: Agencia de bolsa filial 1/2

    Seccin 6: Seccin de fideicomiso (se sustituye con el captulo XVII)

    Captulo II: Sucursales, agencias y oficinas de representacin de bancosextranjeros

    Seccin 1: Reglamento para la apertura, cierre y traslado de sucursales y

    agencias nacionales (se sustituye con el captulo XV)Seccin 2: Oficinas de representacin de bancos extranjeros 1/5

    Seccin 3: Sucursales, subsidiarias y oficinas en el exterior 1/2

    Captulo III: Reglamento para la constitucin, adecuacin y funcionamientode cooperativas de ahorro y crdito

    Seccin 1: Disposiciones generales 1/2

    Seccin 2: Obtencin del certificado de adecuacin de las CAC societarias 1/2

    Seccin 3: Conversin de CAC societarias en CAC abiertas 1/2

    Seccin 4: Constitucin de una nueva CAC y obtencin de la licencia defuncionamiento 1/4

    Seccin 5: Licencia de funcionamiento para CAC societarias en proceso de

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    2/217

    AUTORIDAD DE SUPERVISIN DEL SISTEMA FINANCIERO

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo I * ii

    adecuacin 1/2

    Seccin 6: Funcionamiento de las CAC 1/4

    Seccin 7: De los socios 1/2

    Seccin 8: De los consejos 1/5

    Seccin 9: Capital y patrimonio 1/1

    Seccin 10: Disposiciones transitorias 1/1

    Captulo IV: Reglamento sobre contratos de corresponsala de serviciosauxiliares financieros 1/3

    Captulo V: Reglamento para entidades financieras que actuarn comopuntos de venta de seguros de comercializacin masiva 1/2

    Captulo VI: Reglamento para inversiones de entidades financieras bancariasen sociedades de titularizacin 1/2

    Captulo VII: Reglamento para la constitucin y funcionamiento de burs deinformacin crediticia

    Seccin 1: Aspectos generales 1/2

    Seccin 2: Constitucin y licencia de funcionamiento del BIC 1/6

    Seccin 3: Funcionamiento del BIC 1/4

    Seccin 4: Derechos de los titulares 1/1

    Seccin 5: Apertura, traslado y cierre de oficinas 1/1

    Seccin 6: Fusiones 1/1

    Seccin 7: Disolucin y liquidacin 1/1

    Seccin 8: Otras disposiciones 1/1

    Captulo VIII:Reglamento para el funcionamiento del servicio de atencin areclamos de clientes (se reclasific en el Ttulo XI, Captulo II)

    Captulo IX: Reglamento para la participacin de entidades deintermediacin financiera en procesos de titularizacin

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    3/217

    AUTORIDAD DE SUPERVISIN DEL SISTEMA FINANCIERO

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo I * iii

    Seccin 1: De las normas generales 1/1

    Seccin 2: De la autorizacin de la Superintendencia 1/2

    Seccin 3: Del proceso de titularizacin de activos de entidades deintermediacin financiera 1/3

    Seccin 4: De la administracin de los activos del patrimonio autnomo 1/1

    Seccin 5: De los mecanismos de cobertura de riesgo, previsiones,contabilidad y limites 1/2

    Seccin 6: De las inversiones en valores emergentes de procesos detitularizacin 1/1

    Seccin 7: De la informacin y auditoria 1/1

    Seccin 8: De las prohibiciones 1/1

    Seccin 9: De las sanciones 1/1

    Seccin 10: De las disposiciones finales 1/1

    Captulo X: Reglamento para el funcionamiento de almacenes generales dedepsito

    Seccin 1: Aspectos Generales 1/4

    Seccin 2: Funcionamiento 1/2

    Seccin 3: Establecimiento del depsito de las mercaderas o productos 1/7

    Seccin 4: Acciones por incumplimiento en las obligaciones contradas por eldepositante 1/3

    Seccin 5: Fusiones 1/1

    Seccin 6: Sanciones 1/1

    Seccin 7: Disolucin y liquidacin 1/1

    Seccin 8: Otras disposiciones 1/1

    Seccin 9: Plazo de adecuacin 1/1

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    4/217

    AUTORIDAD DE SUPERVISIN DEL SISTEMA FINANCIERO

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo I * iv

    Captulo XI: Cmaras de compensacin

    Seccin 1: Constitucin y licencia de funcionamiento 1/7

    Seccin 2: Otras disposiciones 1/1

    Captulo XII: Reglamento de apertura de seccin de cuentas corrientes ytarjetas de crdito para entidades no bancarias

    Seccin 1: Aspectos generales 1/1

    Seccin 2: Requisitos y trmite 1/4

    Seccin 3: Evaluacin y autorizacin de solicitudes para apertura de seccinde cuentas corrientes y tarjeta de crdito 1/2

    Captulo XIII: Reglamento para efectuar mandatos de intermediacin financiera

    Seccin 1: Disposiciones generales 1/2

    Seccin 2: Obligaciones y responsabilidades 1/3

    Seccin 3: Prohibiciones y causas de extincin 1/1

    Seccin 4: Otras disposiciones 1/1

    Captulo XIV: Reglamento para la constitucin y funcionamiento de Bancos de SegundoPiso

    Seccin 1: Aspectos generales 1/1

    Seccin 2: Constitucin y licencia de funcionamiento 1/1

    Seccin 3: Funcionamiento de los Bancos de Segundo Piso 1/4

    Seccin 4: Otras disposiciones 1/1

    Captulo XV: Reglamento para la apertura, traslado y cierre de sucursales, agencias yotros puntos de atencin

    Seccin 1: Disposiciones Generales 1/2

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    5/217

    AUTORIDAD DE SUPERVISIN DEL SISTEMA FINANCIERO

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo I * v

    Seccin 2: Apertura, Traslado y Cierre de Sucursales o Agencias 1/3

    Seccin 3: Apertura y Cierre de Otros Puntos de Atencin 1/1

    Seccin 4: Otras Disposiciones 1/1

    Captulo XVI: Reglamento para las instituciones financieras de desarrollo

    Seccin 1: Disposiciones Generales 1/2

    Seccin 2: Obtencin del certificado de adecuacin 1/1

    Seccin 3: Formacin de una nueva IFD durante el proceso de adecuacin 1/3

    Seccin 4: Constitucin de una nueva Institucin Financiera de Desarrollo yobtencion de la Licencia de Funcionamiento 1/4

    Seccin 5: Licencia de funcionamiento para la Institucin Financiera de Desarrollo en procesode adecuacin 1/2

    Seccin 6: Funcionamiento de la Institucin Financiera de Desarrollo 1/2

    Seccin 7: Capital de la Institucin Financiera de Desarrollo 1/1

    Captulo XVII: Reglamento de fideicomiso

    Captulo XVIII:

    Captulo XIX:

    Captulo XX:

    Captulo XXI: Reglamento para entidades de intermediacin financiera que actuan como

    tomadores de seguros colectivos

    Seccin 1: Aspectos Generales 1/3

    Seccin 2: Disposicin Transitoria 1/1

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    6/217

    AUTORIDAD DE SUPERVISIN DEL SISTEMA FINANCIERO

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo I * vi

    Captulo XXII: Reglamento de emisin de bonos

    Seccin 1: Disposiciones Generales 1/1

    Seccin 2: Emisin de Bonos 1/1

    Seccin 3: Otras Disposiciones 1/1

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    7/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 1

    Pgina 1/12

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/433/03 (06/03) Modificacin 1

    CAPTULO I: CONSTITUCIN Y FUNCIONAMIENTO

    SECCIN 1: ENTIDADES BANCARIAS 1Artculo 1 - Constitucin.- Las entidades financieras bancarias, debern constituirse deacuerdo a las normas contenidas en los Ttulos Segundoy Tercero de la Ley de Bancos yEntidades Financieras(LBEF), modificada por laLey N 2297del 20 de diciembre de 2001.

    La solicitud para la autorizacin de constitucin de una entidad bancaria deber ser dirigidamediante memorial al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras por los accionistasfundadores, por si o mediante representantes con poder notariado, quienes sern por lo menos

    cinco (5) personas naturales o jurdicas, los cuales no deben encontrarse dentro de las causalesprevistas en elArtculo 10 de la LBEF.

    Dicha solicitud deber mencionar nombre o razn social, clase de entidad financiera, designacin eidentificacin del Directorio Provisional, los nombres completos y las generales de ley de losaccionistas fundadores y los documentos aprobados por la Asamblea de Fundadores, operacionesque se propone realizar, domicilio legal y monto del capital autorizado, suscrito y pagado. En elmismo memorial, el representante de los fundadores solicitar por escrito a la Superintendencia deBancos y Entidades Financieras (SBEF) la fijacin de fecha y hora para la audiencia de

    presentacin formal de la solicitud de constitucin de la entidad bancaria, as como los documentosrequeridos en laLBEFy el presente Reglamento.

    Artculo 2 - Sealamiento de da y hora de audiencia.- La SBEF, mediante cartacomunicar fecha y hora para la audiencia de presentacin de la solicitud ante el Intendente deEstudios y NormaseIntendente de Supervisin Bancaria .

    Artculo 3 - Realizacin de la Audiencia.- En la audiencia llevada a cabo el da y horasealados, los representantes de la entidad bancaria en formacin, debern presentar:

    1. Acta de fundacin, con la eleccin de los miembros del directorio provisional, la otorgacin depoderes para realizar el trmite de constitucin, la aprobacin por la junta general constitutivade los proyectos de constitucin social como sociedad annima y del estatuto, conintervencin de Notario de Fe Pblica.

    2. El proyecto de constitucin social, deber contener de manera expresa, los requisitos exigidospor el Artculo 127 del Cdigo de Comercio. El mencionado proyecto y los estatutos, demanera especial, debern referirse a:

    1Modificacin 1

    http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/L2297.pdfhttp://../Leyes/L2297.pdfhttp://../Leyes/L2297.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://../Leyes/L2297.pdf
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    8/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 1

    Pgina 2/12

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/433/03 (06/03) Modificacin 1

    2.1Naturaleza jurdica o clase de entidada. Denominacinb. Domicilioc. Duracin

    2.2 Operacionesa. Seccionesb. Limitaciones

    2.3 Capital y acciones2.4 Administracin

    a. Juntasb. Directorioc. Presidente, gerentes, atribuciones y funcionesd. Los comits que establezcan los estatutos o las Juntas Generales, as como sus

    atribuciones y funciones

    2.5 Fiscalizacin internaa. Sndicosb. Auditora interna

    2.6 Auditora, balances, reservas y utilidades2.7 La prohibicin a todo accionista, sndico, director o empleado a nivel gerencial, de

    solicitar crditos de la entidad bancaria, para s o para cualquier persona natural ojurdica vinculada a ellos

    2.8 Disolucin y proceso de solucin, arbitraje, transformacin y fusin2.9 Disposiciones especiales

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    9/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 1

    Pgina 3/12

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/433/03 (06/03) Modificacin 1

    3. Estudio de factibilidad econmico-financiero presentado en tres ejemplares y en diskettes(WordyExcel, ambiente Windows), que debern contener al menos, lo siguiente:

    3.1 Entornoa. Entorno Legal

    i. La Ley de Bancos y Entidades Financierasii. Normativa y reglamentacin que rige el sectoriii. Convenios Internacionales

    b. Entorno Econmicoi. Anlisis de las principales variables macroeconmicas, Poltica Fiscal,

    Financiera y Monetaria

    3.2 Sistema financieroa. Estructura del Sistema Financierob. Descripcin del Mercado

    i. Mercado en general - Anlisis de la posicin de la banca comercial- Captaciones- Colocaciones- Liquidez- Resultados- Suficiencia patrimonial- Perspectivas

    ii. Mercado Objetivo- En tminos del Sector Econmico- En tminos Geogrficos

    http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdf
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    10/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 1

    Pgina 4/12

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/433/03 (06/03) Modificacin 1

    - En trminos del Tamao- En trminos de su financiamiento (fuentes, tipos, frecuencia costos,

    plazos, garantas)

    - Otros (Demogrficos, estilo de vida, estilo de negocios, etc.)c. Impacto econmicod. Competencia de la entidad bancaria

    i. Principales competidoresii. Posicin competitiva de la entidad bancariaiii. Ventaja Comparativaiv. Penetracin de mercadov. Participacin en el mercado

    e. Productos financieros demandados de la entidad bancaria3.3 Organizacin

    a. Objetivos y estrategiasb. Funcionesc. Infraestructurad. Estructura admnistrativae. Operaciones activas, pasivas y de servicios que se propone realizarf. Polticas de crdito, incluyendo criterios de elegibilidad de clientes y criterios de

    determinacin de montos, plazos y garantas de crditos a ser otorgados

    g. Polticas de captacin de recursos que incluyan criterios de elegibilidad de clientes,monedas, tasas y plazos

    h. Proyecto Manuales Organizativos y de procedimientos operativos para cada una delas operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios que pretende realizar la

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    11/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 1

    Pgina 5/12

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/433/03 (06/03) Modificacin 1

    entidad bancaria

    i. Organizacin, descripcin de funciones y reglamentos internosj. Descripcin del Sistema de control interno:

    i. Polticas y ambiente de control internoii. Polticas y estructura de gestin de riesgosiii. Actividades de control y segregacin de funcionesiv. Sistema de Informacin y Comunicacin y Monitoreo y procedimientos de

    correccin de deficiencias del sistema de control interno

    k. Polticas de seleccin, contratacin y desarrollo de personal3.4 Experiencia institucional previa cuando corresponda, que incluya al menos lo siguiente:

    a. Posicin Competitivab. Ventaja Comparativac. Mercado atendidod. Imagen Institucionale. Organizacinf. Polticas y tecnologa de crditog. Polticas de capitalizacinh. Polticas de transferenciai. Estructura Propiedad

    3.5 Estructura patrimonial y propiedada. Del Capital

    i. Autorizado

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    12/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 1

    Pgina 6/12

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/433/03 (06/03) Modificacin 1

    ii. Suscritoiii. Pagado

    b. Composicin accionaria3.6 Anlisis econmico-financiero

    a. Proyecto de balance de aperturab. Supuestos macroeconmicos y financierosc. Detalle y cronograma de inversiones previstas para la organizacin y

    funcionamiento antes de la otorgacin de la Licencia, debidamente documentadas

    d. Proyeccin de los estados financieros por cinco aos, como mnimoi. Capitalii. Fuentes de financiamientoiii. Colocacionesiv. Ingresosv. Egresosvi. Estado de Resultadosvii. Estado de Situacin Patrimonialviii.Indicadores Financieros

    e. Evaluacini. T.I.Rii. V.A.N.iii. Anlisis de Sensibilidadiv. Anlisis de rentabilidad y riesgo que incluya la sensibilidad en las variables

    determinantes

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    13/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 1

    Pgina 7/12

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/433/03 (06/03) Modificacin 1

    3.7 Conclusiones4. Certificado policial de antecedentes personales para los fundadores (personas naturales)

    domiciliados en el pas emitidos por autoridad competente. Tratndose de fundadores nodomiciliados en el pas, se deber presentar un documento equivalente, expedido por laautoridad competente del pas de residencia, debidamente legalizado segn los procedimientosde ley.

    5. Certificado de solvencia fiscal de los fundadores domiciliados en el pas. Tratndose defundadores no domiciliados en el pas, se deber presentar un documento equivalente,expedido por la autoridad competente del pas de residencia y la copia de su ltimadeclaracin impositiva, debidamente legalizados segn los procedimientos de ley.

    6. Declaracin patrimonial de los fundadores, certificada por un auditor financieroindependiente, segn el Anexo 1del presente cpitulo, que servir para la aplicacin de losArtculos 13y 24 de la LBEF.

    7. Contratos individuales de suscripcin de acciones de los fundadores, por el monto del capitalque suscribe el accionista, con reconocimiento legal de firmas y rbricas ante autoridad

    judicial competente.

    8. Nmina de fundadores, con las especificaciones de losAnexos 2,3 y4del presente cpitulo,para personas naturales y jurdicas.

    9. Curriculum vitae de los fundadores que tuvieren una participacin igual o mayor al cinco porciento (5%) del capital de la entidad bancaria conforme con el Anexo 5 del presente captulo.No obstante, la SBEFse reserva el derecho de solicitar mayor informacin para fundadorescon una participacin accionaria inferior al cinco por ciento (5%) del capital de la entidad

    bancaria.

    10. Cuando los fundadores sean personas jurdicas constituidas en el pas se debern presentarlos documentos pblicos legalizados de constitucin social, una certificacin de su inscripcinen el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), la relacin de sus accionistashasta el nivel de personas naturales de acuerdo con el Anexo 6,del presente Captulo, el

    balance auditado de la ltima gestin, Memorial Anual y la nmina de los miembros de sudirectorio.

    11. En caso que los fundadores sean personas jurdicas privadas constituidas en el exterior, sedeber adjuntar adicionalmente el curriculum vitae, declaracin patrimonial, certificado deantecedentes personales, declaracin patrimonial de su representante legal en Bolivia ycumplir lo dispuesto en los Arts. 129,165,232y Arts. 413 al423 del Cdigo de Comercioy sus disposiciones reglamentarias, en lo conducente. El representante legal de estas

    http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A01.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A02.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A02.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A02.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A03.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A03.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A04.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A04.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A04.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.fundempresa.org.bo/http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A06.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A06.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://www.fundempresa.org.bo/http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A06.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A04.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A03.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A02.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A01.pdf
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    14/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 1

    Pgina 8/12

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/433/03 (06/03) Modificacin 1

    sociedades deber presentar la informacin que se solicita a los fundadores. En caso que los

    fundadores sean entidades financieras privadas, debern adems presentar:

    11.1Autorizacin para efectuar la inversin, emitida por las autoridades que corresponden enel pas de origen.

    11.2Certificacin del organismo de fiscalizacin, sobre la actuacin de la entidad financierade acuerdo a ley y sanas prcticas bancarias, crediticias y financieras, incluyendocertificaciones de los organismos fiscalizadores de otros pases en los que opera.

    11.3Antecedentes y evaluacin de la inversin de la entidad financiera extranjera en laentidad nacional, que contenga al menos lo siguiente:

    a. Descripcin sustentada del entorno poltico y econmico del pas o los pases en losque opera

    b. Posicin en el mercado de cada pas en el que operac. Estructura patrimonial en origen y en sus subsidiariasd. Estados finanieros, descripcin de su situacin financierae. Estructura Organizacional

    f.

    Antecedentes de los ejecutivos en el pas de origeng. Polticas de Gestin de Riesgos y Control Internoh. Objetivos de la inversin en la entidad bancariai. Polticas y estrategias de negocios respecto a la entidad bancaria por constituirse

    j. Proyecciones acerca del rendimiento de la inversinLa informacin relacionada a fundadores constituidos como personas jurdicas en el exteriordeber ser presentada en idioma espaol acompaada de las legalizaciones establecidas por

    ley. La SBEF podr eximir en casos debidamente fundamentados, la presentacin de lanmina de accionistas.

    12. Las entidades multilaterales o bilaterales fundadoras de una entidad bancaria, debernpresentar una copia de la Resolucin de su Directorio u rgano equivalente, mediante la cualse aprueba la inversin en la entidad bancaria.

    http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    15/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 1

    Pgina 9/12

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/433/03 (06/03) Modificacin 1

    13. Poderes Notariales que confieren los fundadores para tramitacin de autorizacin deconstitucin, si no lo hicieran personalmente.

    14. Certificado de Depsito en el Banco Central de Bolivia (CDs) o Letras de Tesoreraemitidas por el Tesoro General de la Nacin (LTs), como garanta de seriedad, a la orden dela SBEF por el equivalente al diez por ciento (10%) del capital mnimo requerido a unaentidad bancaria, con un plazo de vencimiento de 270 das como mnimo.

    15.Nmina prevista y Currculum vitae prevista de los Directores, ejecutivos y auditor interno,segn el Anexo 5del presente Captulo. Autorizacin individual de los fundadores para serevaluados en cualquier momento y ante cualquier autoridad o institucin pblica o privada,nacional o extranjera.

    La indicada audiencia constituye un acto exhibitorio donde se comprobar que la solicitud deconstitucin contiene todos los documentos requeridos por el presente documento. Verificado loanterior, el representante de los fundadores presentar formalmente su solicitud y documentos enla Mesa de Entrada de la SBEFdando inicio al proceso de evaluacin de la constitucin de laentidad bancaria y el cmputo de los trminos de ley. La admisin o eventual rechazo de lasolicitud, constar en un acta.

    Artculo 4 - Admitida la solicitud de constitucin, la SBEF instruir a los fundadores supublicacin por tres (3) das consecutivos en un diario de circulacin nacional, en formato que lesser proporcionado, a objeto de que en un plazo de quince (15) das a partir de la ltima

    publicacin, cualquier persona interesada pueda objetar la organizacin de la entidad bancaria.

    Una copia de la ltima publicacin deber ser remitida a laSBEF.

    Las objeciones que presente el pblico debern estar fundadas en pruebas concretas yfehacientes, las mismas que sern puestas en conocimiento de los fundadores, quienes contarncon un plazo de quince (15) das para salvarlas.

    Artculo 5 - LaSBEFevaluar y calificar la solicitud de permiso de constitucin de la entidadbancaria tomando en cuenta el estudio de factibilidad y los antecedentes de los fundadoresrespecto a su solvencia financiera y tica e idoneidad en la actividad financiera. De existirobservaciones estas sern comunicadas a los fundadores.

    Artculo 6 - La SBEF, dentro de los sesenta (60) das de recibidas las respuestas de losfundadores a las objeciones del pblico y a sus propias observaciones, aprobar o rechazar lasolicitud mediante Resolucin fundada. En caso de aprobacin, los fundadores dentro de los cinco(5) das de ser notificados, debern publicar por una sola vez en un diario de circulacin nacional,la Resolucin de Permiso de Constitucin. Una copia de dicha publicacin deber ser remitida a laSBEF.

    http://www.sbef.gov.bo/http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A05.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A05.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A05.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    16/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 1

    Pgina 10/12

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/433/03 (06/03) Modificacin 1

    Artculo 7 - La SBEF, rechazar mediante Resolucin fundada, de acuerdo con el Artculo13 de la Ley N 1488,las solicitudes que incurran en cualesquiera de las siguientes situaciones:

    1. Que uno o ms de los fundadores est inhabilitado por ley para desempearse como fundadorde una entidad financiera.

    2. Que uno o ms de los fundadores no acrediten solvencia financiera, es decir, capacidad parahacer frente a la suscripcin de acciones que le corresponde.

    3. Que uno o ms de los fundadores hubieran participado en actividades financieras ilegales,definidas segn los Artculos 5y 91 de la Ley N 1488.

    4. Que uno o ms de los fundadores hayan sido pasibles de la sancin de suspensinpermanente en sus actividades como directores, sndicos, gerentes, administradores oapoderados generales de entidades financieras.

    5. Que uno o ms de los fundadores hayan sido inhabilitados por la SBEFen sus actividadescomo auditores externos, peritos tasadores de bienes o evaluadores de entidades financieras.

    6. Que el estudio de factibilidad econmico-financiero no demuestre que se cuenta conmercados identificados y analizados, tecnologas en operaciones activas y pasivas adaptadas

    para atender a dichos mercados y personal con experiencia para alcanzar los supuestos ymetas crediticias y financieras que sustentan la viabilidad de la entidad.

    La objecin justificada de la SBEFa un accionista fundador, invalida la solicitud de constitucin,porque en esta etapa no se puede proceder al reemplazo del accionista.

    Artculo 8 - La Resolucin de rechazo conllevar la devolucin del importe del depsito degaranta de seriedad, ms sus intereses menos el diez por ciento (10%) del total de capital eintereses, monto que ser transferido al Tesoro General de la Nacin (TGN). Dicha Resolucinadmitir los recursos previstos por ley.

    Licencia de Funcionamiento

    Artculo 9 - El permiso de constitucin tendr una validez de ciento ochenta (180) das, dentrode los cuales, los fundadores debern cumplir con lo siguiente:1. Suscribir y pagar en efectivo el cien por ciento (100%) del capital contemplado en el balance

    de apertura del estudio de factibilidad.

    2. Depositar en el Banco Central de Bolivia (BCB) el monto de dicho capital, nicamentemediante transferencias o cheques girados contra bancos locales o bancos extranjeros

    http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    17/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 1

    Pgina 11/12

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/433/03 (06/03) Modificacin 1

    corresponsales delBCB.

    3. Protocolizar ante Notario de Fe Pblica los documentos de constitucin y estatutos, einscribirlos en elServicio Nacional del Registro de Comercio.

    4. Balance de apertura registrado en la Servicio de Impuestos Nacionales.5. Presentar nomina definitiva y curriculum vitae de los directores titulares, sndico y auditor

    interno designados por junta general ordinaria de accionistas, que no hubieren sidopreviamente presentados a laSBEF,segn el Anexo 5del presente Captulo.

    6. Presentar nmina definitiva y curriculum vitae de los funcionarios de nivel gerencial, segn elAnexo 5del presente Captulo.

    7. Contar con local apropiado para el inicio de sus operaciones con el pblico y presentar lasplizas de seguro que cubran los riesgos inherentes al negocio financiero. Las plizas debernestar acompaadas del informe tcnico de la empresa de seguros.

    8. Remitir a la SBEFmanuales organizativos de procedimientos operativos y de control interno,para cada una de las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios que pretenderealizar la entidad bancaria, acompaados de las polticas y reglamentos que les dan origen.

    El manual de crditos contendr los niveles de delegacin de facultades crediticias.

    9.

    Presentar las plizas de caucin establecidas por ley.10. Designar al auditor externo.Artculo 10 - Una vez cumplidos los requisitos de los numerales del 1 al 4 del Artculo

    precedente, la entidad bancaria podr utilizar estos recursos aplicndolos a las inversionesprevistas en su estudio de factibilidad, el remanente slo podr ser invertido en CDs del BCB oLTs emitidas por el TGN.

    La SBEF comunicar al BCB, previa solicitud de los fundadores, que la entidad bancaria esthabilitada para utilizar estos recursos.

    Asimismo, laSBEFotorgar el permiso de constitucin mediante Resolucin expresa que debe serpublicada por una sola vez en un diario de circulacin nacional.

    Artculo 11 - La informacin contemplada en los numerales 5 al 10 del Artculo 9 de lapresente seccin, debe ser presentada a laSBEFdentro de los 150 das a partir de la extensin delpermiso de constitucin, la SBEFevaluar dicha informacin y otorgar a los fundadores un plazode 30 das para salvar eventuales objeciones.

    http://www.bcb.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://www.fundempresa.org.bo/http://www.fundempresa.org.bo/http://www.fundempresa.org.bo/http://www.impuestos.gov.bo/http://www.impuestos.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A05.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A05.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A05.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.impuestos.gov.bo/http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A05.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T01C01S01A05.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.fundempresa.org.bo/http://www.bcb.gov.bo/
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    18/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 1

    Pgina 12/12

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/433/03 (06/03) Modificacin 1

    Artculo 12 - Una vez satisfechos los requerimientos de los artculos precedentes, elrepresentante legal de la entidad bancaria, comunicar a la SBEF su intencin de iniciaroperaciones con el pblico, requiriendo para el efecto la respectiva Licencia de Funcionamiento.

    Artculo 13 - ElSuperintendente de Bancos y Entidades Financieras, ordenar la realizacin deinspecciones para verificar el adecuado cumplimiento de lo establecido en los Artculos 10, 11 y12anteriores, el funcionamiento de los procesos y sistemas administrativos, operativos, de controlinterno y examinar el balance de inicio de operaciones. Concluido el proceso de inspeccin, elSuperintendente de Bancos y Entidades Financieraspodr:

    1. Conceder la Licencia de Funcionamiento, especificando de ser el caso las restriccionesoperativas y fijando la fecha para el inicio de operaciones.

    2. Devolver el depsito de garanta de seriedad, autorizar la apertura de las cuentasoperativas en el BCBy liberar el uso de las inversiones restringidas establecidas en el Art.10de la presente Seccin.

    3. Postergar la concesin de la Licencia de Funcionamiento, sealando plazo para que sesubsanen las causales de la postergacin. Esta postergacin se efectuar mediante resolucinexpresa.

    La entidad bancaria, publicar la Licencia de Funcionamiento durante tres (3) das consecutivosen un diario de circulacin nacional. Una copia de la ltima publicacin deber ser remitida a laSBEF.

    Artculo 14 - Si dentro de los doscientos setenta (270) das calendario, contados desde la fechaen que la SBEF admiti la solicitud de constitucin de entidad bancaria, no se perfecciona suconstitucin y funcionamiento, por causas atribuibles a sus fundadores, la SBEF dictar unaResolucin de caducidad y devolver el importe del depsito de garanta de seriedad, ms susintereses menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que sertransferido al TGN.

    http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://www.bcb.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://www.sbef.gov.bo/personal_ejecutivo.phphttp://www.sbef.gov.bo/
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    19/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADES FINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    SECCIN 2: COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRDITO ABIERTAS1

    1Eliminado mediante Resolucin ASFI N 157/2010. En lo pertinente incorporado en el Captulo

    III del Ttulo I.

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    20/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 3

    Pgina 1/9

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SECCIN 3: FONDOS FINANCIEROS PRIVADOSPermiso de Constitucin

    Artculo 1 - La solicitud para la autorizacin de constitucin de un FFP deber ser dirigidamediante memorial al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras por los accionistasfundadores, por si o mediante representantes con poder notariado, quienes sern por lo menoscinco (5) personas naturales o jurdicas. Dicha solicitud deber mencionar nombre o razn social,clase de entidad financiera, operaciones que se propone realizar, domicilio legal y monto delcapital autorizado, suscrito y pagado.

    Adicionalmente se deber adjuntar:

    1. Acta de fundacin, con la eleccin de los miembros del directorio provisional, la otorgacin depoderes para realizar el trmite de constitucin, la aprobacin de los proyectos de constitucinsocial como sociedad annima y del estatuto, con intervencin de Notario de Fe Pblica.

    2. Minuta de constitucin social debidamente suscrita por los fundadores.3. Los proyectos de constitucin social y del estatuto, debern contener de manera expresa, los

    aspectos siguientes:

    a. El objeto principal de la sociedad, de enmarcar sus operaciones al financiamiento delas actividades de los pequeos y micro prestatarios.

    b. La prohibicin a todo accionista, sndico, director o empleado a nivel gerencial, desolicitar crditos del FFP, para s o para cualquier persona natural o jurdicavinculada a ellos.

    c. Los lmites de crdito que se fijarn para las diferentes actividades crediticias, dentrode los mximos permitidos por ley.

    d. Naturaleza jurdica o clase de entidadi. Denominacinii. Domicilioiii. Duracin

    e. Operaciones

    http://www.sbef.gov.bo/sbef/personal.htmhttp://www.sbef.gov.bo/sbef/personal.htm
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    21/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 3

    Pgina 2/9

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    i. Seccionesii. Limitaciones

    f. Capital y acciones.g. Administracin

    i. Juntasii. Directorioiii. Presidente, gerentes, atribuciones y funciones

    h. Fiscalizacin internai. Sndicosii. Auditora interna

    i. Auditora, balances, reservas y utilidades.j. Disolucin y liquidacin, arbitraje, transformacin y fusin.k. Disposiciones especiales.

    4. Estudio de factibilidad econmico-financiero presentado en tres ejemplares y en diskettes(WordyExcel, ambiente Windows), que debern contener al menos, lo siguiente:

    a. Anlisis de las condiciones del mercadoi. El marco macroeconmicoii. Sistema financieroiii. Grupo meta, competencia e identificacin de productos demandadosiv. Impacto econmico en el mercado objetivo

    b. Organizacin del FFPi. Objetivos y estrategiasii. Operaciones activas, pasivas y de servicios que se propone realizar

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    22/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 3

    Pgina 3/9

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    i. Polticas de crdito, incluyendo criterios de elegibilidad de clientes y criteriosde determinacin de montos, plazos y garantas de crditos a ser otorgados

    iii. Polticas de captacin de recursos que incluyan criterios de elegibilidad declientes, monedas, tasas y plazos

    iv. Organizacin, descripcin de funciones y reglas internasv. Mecanismos de autocontrolvi. Seleccin, contratacin y desarrollo de personalvii. Convenios de cooperacin tcnica o financiera en pequeo y micro crdito

    c. Experiencia institucional previa cuando corresponda, que incluya polticas decrdito, situacin financiera y estructura organizativa de la entidad orientada apequeos y micro empresarios.

    d. Anlisis econmico-financieroi. Proyecto de balance de aperturaii. Supuestos macroeconmicos y financierosiii. Detalle y cronograma de inversiones previstas para la organizacin y

    funcionamiento antes de la otorgacin de la Licencia, debidamentedocumentadas

    iv. Proyeccin de los estados financieros por cinco aos, como mnimov. Anlisis de rentabilidad y riesgo que incluya la sensibilidad en las variables

    determinantes

    e. Conclusiones.5. Certificado policial de antecedentes personales para los fundadores domiciliados en el pas.

    Tratndose de fundadores no domiciliados en el pas, se deber presentar un documentoequivalente, expedido por la autoridad competente del pas de residencia, debidamentelegalizado segn los procedimientos de ley.

    6. Certificado de solvencia fiscal de los fundadores domiciliados en el pas. Tratndose defundadores no domiciliados en el pas, se deber presentar un documento equivalente,expedido por la autoridad competente del pas de residencia y la copia de su ltima declaracinimpositiva, debidamente legalizados segn los procedimientos de ley.

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    23/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 3

    Pgina 4/9

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    7. Declaracin patrimonial de los fundadores, certificada por un auditor financiero independientecuando el fundador tuviere una participacin igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capitaldel FFP, segn el Anexo 1, Seccin 1, Captulo I, Ttulo I.

    8. Contratos individuales de suscripcin de acciones de los fundadores, por el monto del capitalde constitucin, con reconocimiento legal de firmas y rbricas ante autoridad judicialcompetente.

    9. Curriculum vitae de los fundadores que tuvieren una participacin igual o mayor al cinco porciento (5%) del capital del FFP, segn elAnexo 2 de la Seccin 3, Captulo I, Ttulo I.En casode existir la nmina de posibles directores titulares, se deber adjuntar sus Curriculum VitaesegnAnexo 3 de la Seccin 3, Captulo I, Ttulo I.

    Para fundadores con una participacin accionaria inferior al cinco por ciento (5%) delcapital del FFP, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) se reservael derecho de solicitar mayor informacin.

    10. Cuando los fundadores sean personas jurdicas constituidas en el pas se debern presentar losdocumentos pblicos legalizados de constitucin social, una certificacin de su inscripcin enel Registro de Comercio, la relacin de sus accionistas hasta el nivel de personas naturales deacuerdo con el Anexo 5, Seccin 3, Captulo I, Ttulo I, el balance auditado de la ltimagestin y la nmina de los miembros de su directorio.

    En caso que los fundadores sean personas jurdicas privadas constituidas en el exterior, sedeber adjuntar adicionalmente el curriculum vitae de su representante legal en Bolivia y

    cumplir lo dispuesto en losArts. 129, 165, 232, 293y Arts. 413al 423 del Cdigo deComercio y sus disposiciones reglamentarias, en lo conducente. El representante legal deestas sociedades deber presentar la informacin que se solicita a los fundadores. En casoque los fundadores sean entidades financieras privadas, debern adems presentar: i)autorizacin para efectuar la inversin, emitida por las autoridades que corresponden en elpas de origen y ii) la certificacin del organismo de fiscalizacin, sobre la actuacin de laentidad financiera de acuerdo a ley y sanas prcticas bancarias, crediticias y financieras. Lainformacin relacionada a fundadores constituidos como personas jurdicas en el exteriordeber ser presentada en idioma espaol acompaada de las legalizaciones establecidas porley.

    11. Las entidades multilaterales o bilaterales fundadoras de un FFP, debern presentar una copiade la Resolucin de su Directorio u rgano equivalente, mediante la cual se aprueba lainversin en el FFP.

    12. Curriculum vitae, de al menos un funcionario a nivel gerencial que acredite experienciaprofesional en la actividad de intermediacin financiera, segn el Anexo 4, Seccin 3,

    http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx1.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx1.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx2.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx2.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx2.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx3.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx3.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx3.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx5.dochttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx4.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx4.dochttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx5.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx3.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx2.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx1.doc
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    24/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 3

    Pgina 5/9

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    Captulo I, Ttulo I. De ser el caso, se incluir documentacin que acredite especializacin en

    pequeo o micro crdito.

    13. Certificado de Depsito en el Banco Central de Bolivia (CDs) o Letras de Tesorera emitidaspor el Tesoro General de la Nacin (LTs), como garanta de seriedad, a la orden de la SBEFpor el equivalente al diez por ciento (10%) del capital mnimo requerido a un FFP, con unplazo de vencimiento de 270 das como mnimo.

    14. Poder notariado del (los) representante (s) de los fundadores ante la SBEF.Artculo 2 - El representante de los fundadores solicitar por escrito a la SBEF la fijacin defecha y hora para la audiencia de presentacin de la solicitud de constitucin del FFP, adjuntandotodos los documentos requeridos en el presente Documento, excepto el numeral 13 del Artculo

    precedente.

    Artculo 3 - La SBEF, mediante carta comunicar fecha y hora para la audiencia depresentacin de la solicitud ante el Intendente de Asuntos Jurdicos y el Intendente de Estudios yNormas.

    La indicada audiencia constituye un acto exhibitorio donde se comprobar que la solicitud deconstitucin contiene todos los documentos requeridos por el presente documento. Verificado loanterior, el representante de los fundadores presentar formalmente su solicitud y documentos enla Mesa de Entrada de la SBEF dando inicio al proceso de evaluacin de la constitucin del FFPy el cmputo de los trminos de ley. La admisin o eventual rechazo de la solicitud, constar enun acta.

    Artculo 4 - Admitida la solicitud de constitucin, la SBEF instruir a los fundadores supublicacin por tres (3) das consecutivos en un diario de circulacin nacional, en formato queles ser proporcionado, a objeto de que en un plazo de quince (15) das, cualquier personainteresada pueda objetar la organizacin del FFP. Una copia de la ltima publicacin deber serremitida a la SBEF.

    Las objeciones que presente el pblico debern estar fundadas en pruebas concretas yfehacientes, las mismas que sern puestas en conocimiento de los fundadores, quienes contarncon un plazo de quince (15) das para salvarlas.

    Artculo 5 - La SBEF evaluar y calificar la solicitud de permiso de constitucin del FFPtomando en cuenta el estudio de factibilidad y los antecedentes de los fundadores respecto a susolvencia financiera y tica e idoneidad en la actividad financiera. De existir observaciones estassern comunicadas a los fundadores.

    Artculo 6 - La SBEF, dentro de los sesenta (60) das de recibidas las respuestas de losfundadores a las objeciones del pblico y a sus propias observaciones, aprobar o rechazar la

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    25/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 3

    Pgina 6/9

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    solicitud mediante Resolucin fundada. En caso de aprobacin, los fundadores dentro de los

    cinco (5) das de ser notificados, debern publicar por una sola vez en un diario de circulacinnacional, la Resolucin de permiso de Constitucin. Una copia de dicha publicacin deber serremitida a la SBEF.

    Artculo 7 - La SBEF, rechazar mediante Resolucin fundada, de acuerdo con el Artculo13 de la Ley No. 1488,las solicitudes que incurran en cualesquiera de las siguientes situaciones:

    1. Que uno o ms de los fundadores est inhabilitado por ley para desempearse como fundadorde una entidad financiera.

    2. Que uno o ms de los fundadores no acrediten solvencia financiera, es decir, capacidad parahacer frente a la suscripcin de acciones que le corresponde.

    3. Que uno o ms de los fundadores hubieran participado en actividades financieras ilegales,definidas segn los Artculos 5y 91 de la Ley N. 1488.

    4. Que uno o ms de los fundadores hayan sido pasibles de la sancin de suspensin permanenteen sus actividades como directores, sndicos, gerentes, administradores o apoderados generalesde entidades financieras.

    5. Que uno o ms de los fundadores hayan sido inhabilitados por la SBEF en sus actividadescomo auditores externos, peritos tasadores de bienes o evaluadores de entidades financieras.

    6. Que el estudio de factibilidad econmico-financiero no demuestre que se cuenta con mercadosidentificados y analizados, tecnologas en operaciones activas y pasivas adaptadas para atendera dichos mercados y personal con experiencia para alcanzar los supuestos y metas crediticias yfinancieras que sustentan la viabilidad del FFP.

    La objecin justificada de la SBEF a un accionista fundador, invalida la solicitud deconstitucin, no procediendo el reemplazo del accionista.

    Artculo 8 - La Resolucin de rechazo conllevar la devolucin del importe del depsito degaranta de seriedad, ms sus intereses menos el diez por ciento (10%) del total de capital eintereses, monto que ser transferido al Tesoro General de la Nacin (TGN). Dicha Resolucinadmitir los recursos previstos por ley.

    Licencia de Funcionamiento

    Artculo 9 - El permiso de constitucin tendr una validez de ciento ochenta (180) das,dentro de los cuales, los fundadores debern cumplir con lo siguiente:

    http://../Leyes/LBEF.pdfhttp://../Leyes/LBEF.pdfhttp://../Leyes/LBEF.pdfhttp://../Leyes/LBEF.pdfhttp://../Leyes/LBEF.pdfhttp://../Leyes/LBEF.pdfhttp://../Leyes/LBEF.pdfhttp://../Leyes/LBEF.pdfhttp://../Leyes/LBEF.pdf
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    26/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 3

    Pgina 7/9

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    1. Suscribir y pagar en efectivo el cien por ciento (100%) del capital contemplado en el balancede apertura del estudio de factibilidad.

    2. Depositar en el Banco Central de Bolivia (BCB) el monto de dicho capital, nicamentemediante transferencias o cheques girados contra bancos locales o bancos extranjeroscorresponsales del BCB.

    3. Protocolizar ante Notario de Fe Pblica los documentos de constitucin y estatutos, einscribirlos en el Registro de Comercio.

    4. Balance de apertura registrado en la Direccin General de Impuestos Internos.5. Presentar, de ser el caso, la nmina de accionistas que no hubieren sido presentados a la SBEF

    durante el trmite del permiso de constitucin y cuya participacin sea superior al cinco porciento (5%) del capital pagado del FFP acompaada de la documentacin establecida en los(numerales 5al 11 del Art. 1, Captulo 1, Seccin 3).

    6. Presentar la nmina y curriculum vitae de los directores titulares, sndico y auditor internodesignados por junta general ordinaria de accionistas, que no hubieren sido previamentepresentados a la SBEF, segn elAnexo 3, Seccin 3, Captulo I, Ttulo I.

    7. Presentar la nmina y curriculum vitae de los funcionarios de nivel gerencial, segn el Anexo4, Seccin 3, Captulo I, Ttulo I.

    8. Contar con local apropiado para el inicio de sus operaciones con el pblico y presentar lasplizas de seguro que cubran los riesgos inherentes al negocio financiero. Las plizas debernestar acompaadas del informe tcnico de la empresa de seguros.

    9. Elaborar, aprobar y enviar a la SBEF, los manuales organizativos, de procedimientosoperativos y de control interno, para cada una de las operaciones activas, pasivas, contingentesy de servicios que pretende realizar el FFP, acompaados de las polticas y reglamentos que lesdan origen.

    El manual de crditos contendr los niveles de delegacin de facultades crediticias.

    10. Presentar las plizas de caucin establecidas por ley.11. Designar al auditor externo.Artculo 10 - Una vez cumplidos los requisitos de los numerales del 1 al 4 del Artculoprecedente, el FFP podr utilizar estos recursos aplicndolos a las inversiones previstas en suestudio de factibilidad, el remanente slo podr ser invertido en CDs del BCB o LTs emitidaspor el TGN.

    http://www.si.gov.bo/http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx3.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx3.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx3.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx4.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx4.dochttp://www.si.gov.bo/http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx4.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%203/T%20I,CapI,S3,Anx3.doc
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    27/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 3

    Pgina 8/9

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    La SBEF comunicar al BCB, previa solicitud de los fundadores, que el FFP est habilitado para

    utilizar estos recursos.Artculo 11 - La informacin contemplada en los numerales 5 al 11 del Artculo 9 de lapresente Seccin, debe ser presentada a la SBEF dentro de los 150 das a partir de la extensindel permiso de constitucin, la SBEF evaluar dicha informacin y otorgar a los fundadores unplazo de 30 das para salvar eventuales objeciones.

    Artculo 12 - Una vez satisfechos los requerimientos de los Artculos precedentes, elrepresentante legal del FFP, comunicar a la SBEF su intencin de iniciar operaciones con elpblico, requiriendo para el efecto la respectiva Licencia de Funcionamiento.

    El Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, ordenar la realizacin de inspecciones

    para verificar el adecuado cumplimiento de lo establecido en los Artculos 9, 10 y 11anteriores, el funcionamiento de los procesos y sistemas administrativos, operativos, de controlinterno y examinar el balance de inicio de operaciones. Concluido el proceso de inspeccin, elSuperintendente de Bancos y Entidades Financieras,mediante resolucin motivada podr:

    1. Conceder la Licencia de Funcionamiento, especificando de ser el caso las restriccionesoperativas y fijando la fecha para el inicio de operaciones.

    2. Devolver el depsito de garanta de seriedad, autorizar la apertura de las cuentas operativasen el BCB y liberar el uso de las inversiones restringidas establecidas en el Art. 10 de lapresente Seccin.

    3.

    Postergar la concesin de la Licencia de Funcionamiento, sealando plazo para que sesubsanen las causales de la postergacin.

    El FFP, publicar la Licencia de Funcionamiento durante tres (3) das consecutivos en un diariode circulacin nacional. Una copia de la ltima publicacin deber ser remitida a la SBEF.

    Artculo 13 - Los gastos de organizacin de los FFPs podrn ser diferidos en un monto nomayor al equivalente a Cuarenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 40,000), a la fecha deinicio de operaciones. Se amortizarn en no ms de cuarenta y ocho cuotas mensuales iguales apartir del mes en que el FFP inicie operaciones.

    Solamente podrn diferirse, los gastos de organizacin inherentes a la constitucin y puesta en

    funcionamiento del FFP, siguientes:

    1. Honorarios profesionales pagados para:a. La preparacin del estudio de factibilidad econmico-financierob. La elaboracin de la documentacin legal

    http://www.sbef.gov.bo/sbef/personal.htmhttp://www.sbef.gov.bo/sbef/personal.htmhttp://www.sbef.gov.bo/sbef/personal.htmhttp://www.sbef.gov.bo/sbef/personal.htmhttp://www.sbef.gov.bo/sbef/personal.htm
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    28/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 3

    Pgina 9/9

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    c. La elaboracin de los manuales operativos2. Sumas abonadas por trmites legales y de registro.3. Honorarios y capacitacin del personal contratado para efectuar las tareas relativas a la

    constitucin y puesta en funcionamiento del FFP.

    Artculo 14 - Si dentro de los doscientos setenta (270) das calendario, contados desde la fechaen que la SBEF admiti la solicitud de permiso de constitucin, no se perfecciona la constituciny funcionamiento del FFP, por causas atribuibles a sus fundadores, la SBEF dictar unaResolucin de caducidad y devolver el importe del depsito de garanta de seriedad, ms susintereses menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que sertransferido al TGN.

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    29/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 4

    Pgina 1/8

    Circular SB/395/02 (07/02) Inicial

    SECCIN 4: EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES FINANCIEROS

    Artculo 1 - mbito de aplicacin.-Estn sometidas al mbito de supervisin de laSBEFlassociedades de arrendamiento financiero, factoraje, cmaras de compensacin, burs deinformacin crediticia as como a los almacenes generales de depsito filiales de bancos,correspondiendo a laSBEFconcederles licencia de funcionamiento.

    Artculo 2 - Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto sealar los requisitos para laconstitucin y autorizacin de funcionamiento de las sociedades de arrendamiento financiero,factoraje, y almacenes generales de depsito filiales de bancos.

    Las normas de creacin, constitucin y funcionamiento de las cmaras de compensacin sernestablecidas por elBanco Central de Bolivia .

    La reglamentacin para la constitucin y funcionamiento de los burs de informacin crediticia fueaprobada por el CONFIPy se encuentra incorporada en la Recopilacin de Normas para Bancosy Entidades Financieras en elTtulo I, Captulo VII.

    Artculo 3 - Constitucin.- Las empresas de servicios auxiliares financieros, debernconstituirse de acuerdo a las normas contenidas en los Ttulos Segundo y Tercero de la Ley deBancos y Entidades Financierasy en lo conducente a las disposiciones contenidas en las Leyes N1670 Ley Orgnica del Banco Central de Bolivia de 31 de octubre de 1995 y N 1864 Ley dePropiedad y Crdito Popular de 15 de junio de 1998.

    Artculo 4 - Requisitos para la constitucin.- Cinco (5) o ms personas naturales y/ojurdicas denominadas "fundadores", por si o mediante representante con poder notariado y que noincurran en lo dispuesto en el Artculo 10 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, dirigirnsolicitud de autorizacin de constitucin ante el Superintendente de Bancos y EntidadesFinancieras, mediante memorial que mencionar:

    a) Nombre o razn social de la empresa de servicios auxiliares financieros proyectada.

    b) Giro de la empresa proyectada.

    c) Operaciones que se propone realizar.

    d) Domicilio legal de la empresa proyectada.

    e) Monto del capital autorizado, suscrito y pagado.

    Se adjuntarn los siguientes documentos:

    http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://www.bcb.gov.bo/http://../Leyes/LPCP.pdfhttp://../Leyes/LPCP.pdfhttp://../Leyes/LPCP.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBCB.pdfhttp://../Leyes/LBCB.pdfhttp://../Leyes/LPCP.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/sbef/personal.htmhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LPCP.pdfhttp://../Leyes/LBCB.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/sbef/personal.htmhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LPCP.pdfhttp://www.bcb.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    30/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 4

    Pgina 2/8

    Circular SB/395/02 (07/02) Inicial

    1. Estudio de factibilidad Econmico-Financiero presentado en tres ejemplares impresos y en

    disquete (archivos Word y Excel), que servir para medir y evaluar el comportamientoesperado de la empresa de servicios auxiliares financieros a partir de los supuestosconsiderados en l, que deber contener como mnimo los siguientes aspectos:

    1.1. Marco Legal

    a. LaLey de Bancos y Entidades Financieras. Anlisis de la normativa que afecta ala empresa proyectada. En particular, detalle del articulado de la LBEF.

    b. Normativa y reglamentacin que rige el sector. Listado de leyes, decretos y otroscuerpos legales que afectan a la empresa de servicios auxiliares financieros ydetalle del articulado correspondiente. En particular, anlisis de la normativa

    incluida en la Recopilacin de Normas para Bancos y Entidades Financieras(RNBEF), identificacin de otras normas legales relevantes e identificacin de lasentidades reguladoras bajo cuyo mbito debera operar.

    1.2. Marco Econmico

    Anlisis puntual del sector productivo, externo y pblico de la economa. Interesa contarcon una visin amplia del estado de la economa sectorial y sus perspectivasrelacionadas con la economa nacional e internacional en los aspectos relevantes para laindustria de que se trate. Se deben incluir proyecciones para el sector (al menos, cinco(5) aos), explicitando los supuestos que las sustentan.

    1.3. Estudio de Mercado

    a. Descripcin y Objetivos del Proyecto. Descripcin relativa y precisa delproyecto, sealando los objetivos que se propone alcanzar y plazos. Por ejemplo,tamao de la empresa, participacin de mercado, tipo de productos, etc. Interesaconocer la visin que los fundadores tienen de la entidad proyectada en relacincon la industria. Incluir una breve resea de la evolucin del negocio en el mundo yen el pas y una estimacin de su desarrollo futuro.

    b. Mercado del Proyecto. Anlisis del mercado del proyecto a partir de cifras,identificando oferentes y demandantes actuales, caractersticas de los serviciostransados y su evolucin en el tiempo, precios de los servicios, distribucin de laoferta y la demanda en el pas, efecto del marco legal en el desarrollo del mercado,

    problemas que lo afectan (reformas legales en proceso, descontento de usuarios,etc.), situaciones ventajosas (evaluacin positiva de la industria a nivel del pblico,reciente liberalizacin de la normativa, etc.).

    http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://indice.pdf/http://indice.pdf/http://indice.pdf/http://indice.pdf/http://../Leyes/LBEF+.pdf
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    31/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 4

    Pgina 3/8

    Circular SB/395/02 (07/02) Inicial

    c. Estimacin del mercado potencial. Al respecto, son importantes el desarrollo

    futuro del mercado y la participacin que espera alcanzar la empresa proyectada.La justificacin de dicha estimacin (explicitar supuestos) y la definicin de lametodologa usada, son fundamentales; adems, se debe sealar lo que se esperaocurra con los diversos actores (oferentes, demandantes, autoridad reguladora), conlos servicios y el marco regulatorio pertinente.

    d. Estrategia comercial.Sealar la manera concreta en que se llevar adelante lainsercin de la empresa en el mercado y definicin del mercado objetivo y de los

    productos que se ofrecern al mercado.

    1.4. Organizacin

    a. Funciones.Descripcin de funciones que se realizarn en la empresa.

    b. Infraestructura. Recursos con que operara el proyecto: infraestructura fsica(edificios, maquinarias y equipos), recursos humanos (nmero de funcionariossegn categoras), recursos financieros, indicando desarrollo en el tiempo (mnimo 5aos).

    c. Estructura administrativa. Organigrama y manual de descripcin de cargossealando requisitos para los cargos, atribuciones y responsabilidades. Debenincluirse un resumen de los principales procedimientos comerciales y operativos,con los controles que se establecern, explicitando las segregaciones de funciones

    que se contemplan.

    1.5. Estructura Patrimonial y Propiedad

    a. Del Capital:

    i. Autorizado

    ii. Suscrito

    iii. Pagado

    b. Composicin accionaria. Identificacin de propietarios indicando participacin.

    1.6. Estudio Econmico y Financiero

    a. Inversiones del Proyecto.Detalle justificado de las inversiones requeridas por elproyecto.

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    32/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 4

    Pgina 4/8

    Circular SB/395/02 (07/02) Inicial

    b. Balance de Apertura

    c. Supuestos que sustentan las proyecciones.Explicitar metodologa y supuestosutilizados para efectuar las proyecciones requeridas.

    d. Proyecciones. Presentar proyecciones para el perodo que requiere el proyectopara alcanzar el tamao objetivo (expresado, por ejemplo, como participacin demercado). Dicha proyeccin no debiera ser inferior a cinco aos.

    i. Capital

    ii. Fuentes de Financiamiento

    iii. Ventas

    iv. Ingresos

    v. Egresos

    vi. Estado de Resultados

    vii. Estado de Situacin Patrimonial

    viii. Indicadores Financieros

    e. Evaluacin

    i. T.I.R.

    ii. V.A.N.

    iii. Anlisis de sensibilidad. Considerar distintos escenarios, por lo menos tres,de desarrollo del proyecto, que contemplen situaciones ms adversas que lasestimadas en la proyeccin principal, fundamentando los supuestos en que seapoyan.

    1.7. Conclusiones

    2. Acta de Fundacin legalizada por Notario de Fe Pblica.

    3. Proyecto de Minuta aprobada por los fundadores, que contenga los requisitos exigidos por elArt. 127 del Cdigo de Comercio.Deber contener como mnimo:

    http://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdf
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    33/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 4

    Pgina 5/8

    Circular SB/395/02 (07/02) Inicial

    a. nombre o razn social de la empresa proyectada

    b. domicilio legal

    c. monto del capital de la sociedad

    d. socios y participacin accionaria/propiedad

    e. giro

    4. Proyecto de Estatutos aprobado por los "fundadores", que contenga como mnimo lossiguientes aspectos:

    a. Naturaleza jurdica

    i. Denominacin

    ii. Domicilio

    iii. Duracin

    b. Operaciones

    i. Secciones

    ii. Limitaciones

    c. Capital y Acciones

    d. Administracin

    i. Juntas

    ii. Directorio

    iii. Presidente (s), Gerentes

    iv. Atribuciones y funciones

    v. Fiscalizacin Interna

    vi. Sndicos

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    34/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 4

    Pgina 6/8

    Circular SB/395/02 (07/02) Inicial

    e. Auditorias, Balances, Reservas y Utilidades

    f. Disolucin y Liquidacin, Arbitraje, Transformacin, Fusin.

    g. Disposiciones Especiales.

    5. Acta de aprobacin de los proyectos de Constitucin y Estatutos por los fundadores,autenticada por Notario de Fe Pblica.

    6. Certificados de antecedentes personales de los fundadores, expedidos por la Polica Nacional,para personas naturales.

    7. Certificados de solvencia fiscal de los fundadores y accionistas con participacin mayor o

    igual al 5%.

    8. Declaracin jurada patrimonial, con detalle de activos, pasivos, ingresos y egresos de losfundadores, segn Anexo N 1 del Ttulo I, Captulo I, Seccin 1 de la RNBEFque servir

    para la aplicacin del Arts. 13y 24 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras,parapersonas naturales.

    9. Nmina de fundadores, con las especificaciones de los Anexos N 2, 3, y 4 del Ttulo I,Captulo I, Seccin 1 de la RNBEF.

    10. Documentos pblicos de constitucin social, inscripcin en el Registro de Comercio, Memoria

    Anual, Balance Auditado de la ltima gestin y nmina de Directorio u rgano de direccinequivalente, para personas jurdicas nacionales. En caso de que los accionistas fundadoressean personas jurdicas constituidas en el exterior, debern sujetarse a lo dispuesto por losArtculos 129, 165, 232 y Arts. 413 al 423 del Cdigo de Comercio, legalizados ytraducidos al espaol en caso de estar en otro idioma, conforme a disposiciones legalesvigentes.

    11. Curriculum vitae de los fundadores, segn Anexo N 5 del Ttulo I, Captulo I, Seccin 1 de laRNBEF.

    12. Poderes Notariales que confieren los fundadores para la tramitacin de autorizacin deconstitucin, si no lo hicieren personalmente.

    13. Contratos individuales de suscripcin de acciones de cada uno de los fundadores, conreconocimiento legal de firma y rbricas ante autoridad judicial competente.

    14. Certificado de Depsito bancario, en bolivianos con mantenimiento de valor, como garantade seriedad de trmite, a la orden de laSuperintendencia de Bancos y Entidades Financieras,

    http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx1.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx1.dochttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx2.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx2.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx2.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx3.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx3.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx4.dochttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx5.dochttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx5.dochttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx4.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx3.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx2.dochttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx1.doc
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    35/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 4

    Pgina 7/8

    Circular SB/395/02 (07/02) Inicial

    por un monto equivalente al 10% del capital mnimo requerido, para la clase de empresas de

    servicios auxiliares financieros.

    Artculo 5 - Publicacin.- Presentada la documentacin completa sealada en los numeralesdel Artculo 4que antecede, se aplicar el Art. 12 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.A este efecto, la Superintendencia publicar por cuenta de los fundadores por tres dasconsecutivos en un diario de circulacin nacional, a objeto de que en el plazo de quince (15) das,contados a partir de la fecha de la ltima publicacin, cualquier persona interesada pueda obje tarla organizacin de la nueva empresa de servicios auxiliares financieros. Las objeciones debernser fundadas en pruebas concretas y fehacientes y sern puestas en conocimiento de losfundadores, quienes en el plazo de quince (15) das debern salvarlas ante la Superintendencia.

    Artculo 6 - Emisin de resolucin.- Al evaluar y calificar la solicitud de permiso de

    constitucin, la Superintendencia tomar en cuenta el proyecto y los antecedentes de losfundadores, respecto a su solvencia e idoneidad en la actividad financiera. La Superintendencia

    podr aprobar o rechazar la solicitud mediante resolucin fundada. (Artculo 13 LBEF).

    Artculo 7 - Permiso de constitucin.- Satisfechos los requerimientos sealados en losartculos anteriores, la Superintendencia, en el trmino de sesenta (60) das, otorgar el permiso deconstitucin, facultando a los fundadores a efectuar las acciones legales pertinentes. Losfundadores publicarn en un diario de circulacin nacional la Resolucin de permiso deConstitucin. (Artculo 14 LBEF).

    Artculo 8 - Anulacin de trmite de constitucin.- Si dentro de los doscientos setenta

    (270) das improrrogables de presentada la solicitud no se perfecciona la constitucin ni formalizael funcionamiento de la empresa, por causas atribuibles a los fundadores, la Superintendenciadevolver el depsito de garanta y sus intereses menos el 10% del total de capital e intereses,monto que ser transferido al Tesoro General de la Nacin.El trmite quedar sin efecto porcaducidad, archivndose la documentacin presentada.

    Artculo 9 - Permiso de constitucin.- El permiso de Constitucin tendr validez de cientoochenta (180) das, dentro de los cuales los fundadores debern cumplir con las siguientesformalidades (Artculo 15 LBEF):

    1. Suscripcin y pago del cien por ciento (100%) del capital mnimo correspondiente a laempresa de servicios auxiliares financieros de que se trate.

    2. Remisin del comprobante de depsito del capital pagado en el Banco Central de Bolivia.

    3. Presentacin de nmina y curriculum vitae de los accionistas, directores y funcionarios anivel gerencial segn Anexo N 5 del Ttulo I, Captulo I, Seccin 1 de la RNBEF.

    http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.hacienda.gov.bo/http://www.hacienda.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx5.dochttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx5.dochttp://www.hacienda.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Anexos/TITULO%20I/CAPITULO%20I/Seccion%201/T%20I,CapI,S1,Anx5.dochttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdf
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    36/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 4

    Pgina 8/8

    Circular SB/395/02 (07/02) Inicial

    4. Protocolizacin de los documentos de constitucin y estatutos ante Notario de Fe Pblica.

    5. Inscripcin en el Registro de Comercio.

    6. Presentacin de manuales operativos. Debern presentarse, como mnimo los siguientesmanuales: de polticas y de procedimientos, de controles internos, plan de cuentas y de

    productos (descripcin del producto, procedimientos para su venta, registro contable,evaluacin de riesgo cuando corresponda y atribuciones de montos y poderes).

    7. Sealar local apropiado. El local deber habilitarse de manera adecuada y completa para elfuncionamiento de la empresa proyectada.

    Artculo 10 - Licencia de funcionamiento.- Una vez suscrito y pagado en efectivo el total del

    capital mnimo, habilitado el local para el funcionamiento de la empresa de servicios auxiliaresfinancieros, conformado el directorio y el plantel gerencial, el Directorio comunicar a laSuperintendencia su decisin de iniciar operaciones con el pblico.

    El Superintendente ordenar las inspecciones que considere pertinentes. Concluidas lasinspecciones, el Superintendente de Bancos y Entidades Financieraspostergar o conceder lalicencia de funcionamiento, con las restricciones operativas que considere prudentes, fijando fecha

    para el inicio de sus operaciones.

    La licencia de funcionamiento ser publicada durante tres (3) das consecutivos en un diario decirculacin nacional por cuenta de la empresa de servicios auxiliares financieros. (Artculo 16

    LBEF).

    http://www.sbef.gov.bo/sbef/personal.htmhttp://www.sbef.gov.bo/sbef/personal.htmhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/sbef/personal.htm
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    37/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADES FINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 5

    Pgina 1/2

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/521/06 (08/06) Modificacin 1

    SECCIN 5: AGENCIA DE BOLSA FILIALArtculo 1 - Una entidad financiera bancaria podr constituir una agencia de bolsa filial o bienadquirir una participacin permanentemente mayoritaria en una sociedad previamente constituida.La inversin accionaria que se realice queda sujeta al lmite establecido en elArtculo 52 de laLey de Bancos y Entidades Financieras. En su razn social habr de hacer la denominacin de:Agentes de Bolsa (o de Valores) del Banco.

    Artculo 2 - El banco deber consolidar mensualmente en sus estados financieros, lainformacin de la agencia de bolsa filial en la que haya invertido, segn lo instruye el Artculo51 de la referida Ley de Bancos.En todo momento el banco deber mantener la condicin deaccionista mayoritario, debiendo controlar directamente por lo menos dos tercios del capital

    pagado y en circulacin de dicha sociedad.

    Artculo 3 - La agencia de bolsa filial de un banco podr efectuar todas las operacionesestablecidas y autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en lasmismas condiciones que rigen para las otras agencias de bolsa, debiendo dar cumplimiento a lassiguientes limitaciones:

    1. Se le prohbe a la agencia de bolsa filial, que tanto en sus contratos como en su publicidad engeneral, insine o sugiera, velada o directamente que el banco que fuere su accionistamayoritario se responsabiliza por las obligaciones que dicha sociedad asume. De igual forma, sele prohbe al banco hacer este tipo de manifestacin.

    2. El banco y la agencia de bolsa filial estn bajo la obligacin de mantener la imparcialidadmercantil en todas las transacciones que conjuntamente realicen, es decir, hacerlas en las mismascondiciones y trminos establecidos por ambos para su clientela en general.

    3. La compra/venta de activos fijos entre el banco y la agencia de bolsa filial requerir laparticipacin de un perito valuador independiente y la previa autorizacin de laSuperintendencia.

    4. La agencia de bolsa filial no deber obtener crditos de su banco inversor o del sistema bancariopara transacciones burstiles. Una agencia de bolsa filial slo podr contratar una lnea de crditootorgada por una entidad bancaria, que no sea su matriz, con el objeto exclusivo de liquidarsaldos deudores originados en operaciones de compensacin, en entidades autorizadas para la

    compensacin y liquidacin de valores.

    5. En concordancia con el Artculo 51 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, la agencia debolsa filial no podr adquirir ni poseer acciones de su banco inversor.

    Artculo 4 - El banco que constituya una agencia de bolsa filial podr realizar las operacionessealadas en los numerales 9y 20 del Artculo 39 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras ,

    http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.spvs.gov.bo/http://www.spvs.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.spvs.gov.bo/
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    38/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADES FINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 5

    Pgina 2/2

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/521/06 (08/06) Modificacin 1

    directamente o a travs de dicha agencia de bolsa filial.

    Artculo 5 - Los bancos quedan prohibidos de conceder crditos a las agencias de bolsadestinados directa o indirectamente a la adquisicin de ttulos-valores para fines especulativos.

    Artculo 6 - Las agencias de bolsa filiales de bancos debern someterse a las leyes y normasque rigen tales actividades y sern fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores ySeguros. A estas empresas les sern aplicables, adems de todas las normas dictadas por eseorganismo fiscalizador, aquellas otras normas de carcter general relativas a filiales de bancos,que han sido emitidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

    Asimismo, en el marco de lo dispuesto por el Artculo 6 de la Ley de Bancos y EntidadesFinancieras, toda agencia de bolsa filial es considerada parte integrante de un conglomeradofinanciero y, como tal, debe ser objeto de regulacin y supervisin en base consolidada por partede la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

    http://www.spvs.gov.bo/http://www.spvs.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.spvs.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    39/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADES FINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo ISeccin 6

    Pgina 1/2

    Circular SB/445/03 (10/03) Inicial

    SB/472/04 (09/04) Modificacin 1

    SECCIN 6: SECCIN DE FIDEICOMISO1

    1Se sustituye con el Captulo XVII

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    40/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADESFINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    CAPTULO II: SUCURSALES, AGENCIAS Y OFICINAS DEREPRESENTACIN

    SECCIN 1: SUCURSALES,AGENCIAS Y OTROS PUNTOS DE ATENCIN AL CLIENTE1

    1Se sustituye con el Captulo XV

  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    41/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADES FINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo IISeccin 2

    Pgina 1/5

    Circular SB/288/99 (04/99) Inicial

    SB/511/05 (12/05) Modificacin I

    SECCIN 2: OFICINAS DE REPRESENTACIN DE BANCOS EXTRANJEROS1ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1 - Objeto y alcance.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los aspectosrelativos a la autorizacin de las Oficinas de Representacin de Entidades FinancierasExtranjeras. Las oficinas de Representacin slo podrn efectuar en el pas actividades depromocin de servicios financieros y negocios de la entidad financiera representada, previaautorizacin otorgada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF),conforme a lo dispuesto por la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF).

    Artculo 2 - Definicin.-La Oficina de Representacin de Entidades Financieras Extranjeras,es la oficina promotora de negocios autorizada por la SBEF, que representa a una entidad deintermediacin financiera constituida y radicada en el exterior del pas.

    Artculo 3 - De los representantes.-La representacin de una Entidad Financiera Extranjerapodr ser ejercida por personas naturales (de nacionalidad boliviana o extranjeros con permisolegal de radicatoria en el pas) o jurdicas legalmente constituidas en el pas, a travs de uncontrato de representacin que ser redactado en idioma espaol o traducido judicialmente adicho idioma.

    Artculo 4 - Indelegabilidad de la representacin.- La representacin de entidadesfinancieras extranjeras es indelegable a terceros. Cualquier impedimento del representanteautorizado deber ser comunicado a la SBEF, para posteriormente designar un nuevo

    representante de acuerdo a los requerimientos exigidos en el presente reglamento.

    Artculo 5 - Registro de los representantes.- La designacin de representantes se inscribiren el registro de empresas del pas y surtir todos los efectos legales, mientras no se inscriba unanueva designacin, de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 420 del Cdigo de Comercio.

    Artculo 6 - Prohibicin.- Las oficinas de representacin de entidades financieras extranjerasestn expresamente prohibidas de realizar actividades de intermediacin financiera.

    Los actos de representacin no crean vnculos obligacionales con terceros toda vez que losrepresentantes no son parte en las posibles transacciones que la entidad representada llegase arealizar, esto debido a que los representantes no pueden actuar como intermediarios financieros.

    1Modificacin I

    http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://../Leyes/CCOM.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/http://www.sbef.gov.bo/http://../Leyes/LBEF+.pdfhttp://www.sbef.gov.bo/
  • 5/22/2018 ANEXO 01 BOLIVIA Reglamento de Buros

    42/217

    SUPERINTENDENCIA DEBANCOS YENTIDADES FINANCIERAS DEBOLIVIA

    RECOPILACIN DENORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

    Ttulo ICaptulo IISeccin 2