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Anexo Recomendación 05/2018 1 Anexo 17 Expediente CDHDF/I/121/IZTP/13/D4591 Víctima Directa: Víctima 22 1. Acuerdo de inicio de las 17:30 horas del 8 de mayo de 2011, suscrito por los licenciados Ramón Medina González, agente del Ministerio Público, y Germán Alexander Centeno, Oficial Secretario, ambos adscritos a la Coordinación Territorial MH-1 de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal -en adelante PGJ-, que obra en la averiguación previa [...], en el que se indica lo siguiente: […] se presenta en el interior de esta oficina el REMITENTE(s) de nombre EFRAIN BLAS VILLEGAS, a efecto de poner a disposición de este órgano 2. Declaración ministerial de las 18:06 horas del 8 de mayo de 2011, rendida por Efraín Blas Villegas, agente de la Policía de Investigación de la PGJ, que obra en la averiguación previa [...], en la que se señala lo siguiente: Que el de la voz comparece de manera voluntaria a efecto de poner a disposición de esta Representación Social al PROBABLE(s) RESPONSABLE(s) [Víctima 22] […] por la probable comisión del delito de […] manifestando que los hechos como el aseguramiento sucedieron de la siguiente forma:

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Page 1: Anexo 17 Expediente CDHDF/I/121/IZTP/13/D4591 1. Acuerdo

Anexo Recomendación 05/2018

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Anexo 17

Expediente CDHDF/I/121/IZTP/13/D4591

Víctima Directa: Víctima 22

1. Acuerdo de inicio de las 17:30 horas del 8 de mayo de 2011, suscrito por loslicenciados Ramón Medina González, agente del Ministerio Público, y GermánAlexander Centeno, Oficial Secretario, ambos adscritos a la Coordinación TerritorialMH-1 de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal -en adelantePGJ-, que obra en la averiguación previa [...], en el que se indica lo siguiente:

[…] se presenta en el interior de esta oficina el REMITENTE(s) de nombre EFRAIN BLAS VILLEGAS, a efecto de poner a disposición de este órgano

2. Declaración ministerial de las 18:06 horas del 8 de mayo de 2011, rendida por EfraínBlas Villegas, agente de la Policía de Investigación de la PGJ, que obra en laaveriguación previa [...], en la que se señala lo siguiente:

Que el de la voz comparece de manera voluntaria a efecto de poner a disposición de esta Representación Social al PROBABLE(s) RESPONSABLE(s) [Víctima 22] […] por la probable comisión del delito de […] manifestando que los hechos como el aseguramiento sucedieron de la siguiente forma:

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3. Acuerdo ministerial de 9 de mayo de 2011, a las 11:09 horas, suscrito por loslicenciados Malaquías Arreguín Martínez, agente del Ministerio Público, y ÁngelHernández López, Oficial Secretario, ambos adscritos a la Coordinación Territorial MH-1 de la PGJ, que obra en la averiguación previa [...], en la que se señala lo siguiente:

4. Acuerdo de retención de 9 de mayo de 2011, a las 18:52 horas, suscrito por elagente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para DelitosSexuales de la PGJ, que obra en la averiguación previa [...], en el que se indica losiguiente:

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5. Oficio de 10 de mayo de 2018, suscrito por la licenciada Ana A. Casillas Hurtazo,agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para DelitosSexuales de la PGJ, que obra en la averiguación previa [...], en el que se indica losiguiente:

C. COMANDANTE EN JEFE DE LAPOLICÍA INVESTIGADORA DE DELITOS SEXUALES

[…] he de agradecer a Usted, designe elementos a su digno cargo a efecto:

Se trasladen en compañía de personal ministerial, así como de la probable responsable [Víctima 22], con el fin de la ubicación del lugar de los hechos (sic), así como para la realización de inspección ministerial.

6. Fe de inspección ocular en el lugar de los hechos, de 10 de mayo de 2011, a las04:30 horas, suscrita por las licenciadas Ana Alicia Casillas Hurtazo, agente delMinisterio Público, y Alejandra Fiesco Álarcón, Oficial Secretaria, ambas adscritas a laFiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales de la PGJ, que obra en laaveriguación previa [...], en el que se indica lo siguiente:

7. Declaración ministerial de 10 de mayo de 2011, a las 08:10 horas, rendida por laVíctima 22, en calidad de probable responsable, que obra en la averiguación previa [...],en la que se indica lo siguiente:

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8. Declaración preparatoria de las 12:10 horas del 12 de mayo de 2011, rendida por laVíctima 22, en la audiencia celebrada dentro de la causa […] del índice del JuzgadoCuadragésimo Noveno Penal del Tribunal Superior de Justicia del entonces DistritoFederal -en adelante TSJ-, en la que se indica lo siguiente:

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9. Sentencia de 7 de agosto de 2012, suscrita por los licenciados María EstelaCastañón Romo, Irma Inés Galván Monroy y Roberto Martín López, MagistradosIntegrantes de la Segunda Sala Penal del TSJ, que obra en el toca […], en la que seresolvió lo siguiente:

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10. Ampliación de declaración de las 10:00 horas del 29 de octubre de 2012, rendidapor la Víctima 22, en la audiencia de desahogo de pruebas dentro de la causa […], enla que se indica lo siguiente:

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11. Auto de 4 de junio de 2013, suscrito por los licenciados Modesto Linares Flores,Juez Cuadragésimo Noveno Penal en el Distrito Federal por Ministerio de Ley, y KarenCruz Sánchez, Secretaria de Acuerdos, que obra en la causa penal […], en el que seindica lo siguiente:

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12. Dictamen psicológico “Protocolo de Estambul”, de 2 de julio de 2013, suscrito por lalicenciada Regina de Juambelz Asúnsolo, Perito en Psicología designada por laDirección del Instituto de Ciencias Forenses del TSJ, en el que consta lo siguiente:

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13. Acta circunstanciada de 24 de julio de 2013, suscrita por una visitadora adjunta dela CDHDF, en la que se hizo constar la entrevista que realizó a la Víctima 22, en la quese indica lo siguiente:

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14. Opinión psicológica de 6 de agosto de 2013, respecto del Dictamen Psicológico“Protocolo de Estambul” realizado a la Víctima 22, por parte del TSJ, suscrita porpersonal de la Coordinación de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHDF, en elque consta lo siguiente:

1.- INTRODUCCIÓN

[…] manifiesto que revisé y analicé el dictamen psicológico “Protocolo de Estambul” (en adelante dictamen psicológico) emitido por la licenciada Regina de Juambelz Asúnsolo, perito en psicología designada por la Dirección del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para intervenir en la causa penal […].

Lo anterior, para emitir una opinión como perito en el Protocolo de Estambul en materia de psicología y determinar si dicho dictamen psicológico cuenta con la metodología y/o directrices que el mismo Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante Protocolo de Estambul) implica.

En virtud de ello se realizó el siguiente

1 Planteamiento del problema

1.1 ¿El dictamen psicológico emitido por la licenciada Regina de Juambelz Asúnsolo, cumple con la metodología y planteamientos del problema establecidos por el Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

2.- Metodología

Para dar cumplimiento al planteamiento del problema antes mencionado, se realizó lo siguiente:

• Lectura y revisión documental:

a) Solicitud de apoyo al personal médico y psicológico; b) Dictamenpsicológico “Protocolo de Estambul” realizado por la perito en psicologíaRegina de Juambelz Asúnsolo y contrastación con Manual para lainvestigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes.

• Discusión con base en el planteamiento del problema.

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• Se desarrolló la Conclusión.

3.- Discusión con base en el planteamiento del problema

De la lectura y el análisis del Dictamen Psicológico emitido por la perito en psicología Regina de Juambelz Asúnsolo y la respectiva contrastación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se desprenden las siguientes opiniones:

3.1.- El Dictamen Psicológico emitido por la perito en psicología Regina de Juambelz Asúnsolo no cuenta con los Planteamientos del Problema requeridos por este instrumento internacional (Protocolo de Estambul) cuyo fundamento se encuentra en el Anexo IV sección XII, apartado 2 y/o en el numeral 286.

Por lo cual, no se cumple con lo elemental para realizar una impresión clínica apegada al Protocolo de Estambul en materia de psicología.

[…]

3.2.- El Dictamen Psicológico emitido por la perito en psicología Regina de Juambelz Asúnsolo no cuenta con la Metodología requerida por este instrumento internacional (Protocolo de Estambul) cuyo fundamento se encuentra en el Anexo IV secciones I, II, VIII y XIII respectivamente del Protocolo de Estambul en materia de psicología:

[…]

Con lo cual se asevera que el dictamen realizado por la perito no cumple con el procedimiento adecuado para documentar casos de tortura.

Además

3.3.- Las pruebas psicológicas (proyectivas y de personalidad) que utilizó la perito en psicología Regina de Juambelz Asúnsolo, no son las adecuadas según el numeral 285 deI Protocolo de Estambul.

[…]

Por lo cual las pruebas proyectivas y de personalidad junto con sus resultados no son los adecuados para la documentación de casos de tortura.

3.4.- El Protocolo de Estambul indica que se deben presentar las credenciales del especialista que realiza el Protocolo de Estambul en materia de psicología, lo cual se fundamenta en el Anexo IV apartado II llamado “Calificaciones del especialista (para el testimonio judicial)” por lo cual la perito en psicología omitió incluir:

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a) Formación psicológica/psiquiátrica.

b) Experiencia en documentar signos de tortura y malos tratos.

c) Experiencia regional en materia de derechos humanos pertinente para lainvestigación.

d) Publicaciones, presentaciones y cursos de formación sobre el tema.

Esto para poder poner en práctica uno de los aspectos más fundamentales de la protección de los individuos contra la tortura: una documentación calificada y eficaz.

4.- Conclusiones

4.1 El dictamen psicológico emitido por la licenciada Regina de Juambelz Asúnsolo, no cumple con la metodología ni con los planteamientos del problema dictados por el Protocolo de Estambul en materia de psicología; utiliza de manera inadecuada las pruebas psicológicas y sus resultados (pruebas proyectivas y de personalidad) y no refiere si cumple con los requisitos mínimos y necesarios como perito especializado para documentar casos de presunta tortura como lo establece el Protocolo de Estambul.

15. Dictamen médico de 9 de agosto de 2013, realizado a la Víctima 22, por personalde la Coordinación de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHDF, conforme alProtocolo de Estambul, en el que se establece lo siguiente:

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16. Dictamen psicológico de 28 de agosto de 2013, realizado a la Víctima 22, porpersonal de la Coordinación de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHDF,conforme al Protocolo de Estambul, en el que consta lo siguiente:

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17. Oficio 101/14/811/2014, sin fecha, suscrito por Aurelio de la Cruz Choperena, EfraínBlas Villegas, Mauricio Mendiola García y Fermín Vázquez Blancas, agentes de laPolicía de Investigación de la PGJ, en el que se señala lo siguiente:

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18. Acuerdo ministerial de 31 de mayo de 2016, suscrito por el licenciado JavierAvendaño Sandoval, agente del Ministerio Público, y por Fátima Fabiola CorreaJiménez, Oficial Secretario, ambos adscritos a la Coordinación de Agentes delMinisterio Público Auxiliares del Procurador de la PGJ, que obra en la averiguaciónprevia […], en la que se indica lo siguiente:

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19. Oficio sin número de 21 de diciembre de 2016, suscrito por el Maestro Jorge G.Arroyo Acosta, Asistente Dictaminador de Procedimientos “C” de la Subprocuraduría deAveriguaciones Previa Centrales de la PGJ, en el que consta lo siguiente:

[…] esta Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales se encuentra estudiando a fondo la indagatoria […], y en el momento procesal oportuno se hará del conocimiento de la [Víctima 22] la resolución que conforme a derecho proceda a su escrito de inconformidad, mediante notificación personal.

20. Oficio sin número de 30 de noviembre de 2017, suscrito por el M. en C. JoséAlejandro García Ramírez, Asistente Dictaminador de Procedimientos “C” de la

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Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJ, en el que consta lo siguiente:

En referencia a su diverso […] por medio del cual solicita se le informe […] el resultado del estudio realizado al recurso de inconformidad que se interpuso en contra del acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal recaído en la averiguación previa […].

Al respecto, hago de su conocimiento que en fecha 02 de enero de 2017, se emitió en esta Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales la determinación que Aprueba el No Ejercicio de la Acción Penal en la averiguación previa […].