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DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Secretaría de Gobierno Subsecretaría de Prevención y Atención de Desastres PLAN DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN DE RIESGO I N G E N I A R OMAR DARIO CARDONA A. OMAR DARIO CARDONA A. Consultores Asesores en Planeamiento del Hábitat Gestión de Riesgos - Prevención de Desastres SANTIAGO DE CALI, JUNIO DE 2003 ANEXO 2 . MARCO LEGAL

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DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

Secretaría de Gobierno Subsecretaría de Prevención y Atención de Desastres

PLAN DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN DE RIESGO

INGENIAR

OMAR DARIO CARDONA A.OMAR DARIO CARDONA A. Consultores

Asesores en Planeamiento del Hábitat Gestión de Riesgos - Prevención de Desastres

SANTIAGO DE CALI, JUNIO DE 2003

ANEXO 2 . MARCO LEGAL

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GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA CORPORACIÓN FONDO DE SOLIDARIDAD

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ANEXO 2 – MARCO LEGAL Versión 1.0 – Junio de 2003

ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL. i

CONTENIDO Pág.

1 SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES 1

1.1 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN 1 1.1.1 ESTRUCTURA NACIONAL 2 1.1.2 COMITÉ REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES 2 1.1.3 COMITÉS LOCALES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES –CLOPAD’S 6 1.2 LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA RELACIONADA CON ORGANIZACIÓN,

RECURSOS Y DESARROLLOS ADMINISTRATIVOS 7

2 LEGISLACIÓN SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISMO 8

2.1 REQUERIMIENTOS DE LA LEY 388/97 EN MATERIA DE AMENAZAS Y RIESGOS DE ORIGEN NATURAL. 8

2.2 PLANIFICACIÓN AMBIENTAL 9 2.3 LEGISLACIÓN SOBRE SISMORESISTENCIA Y LICENCIAS DE

CONSTRUCCIÓN 9 2.4 LEGISLACIÓN VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL 10

3 LEGISLACIÓN SOBRE MEDIO AMBIENTE 11

3.1 CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL – LEY 99/93 11 3.2 LEGISLACIÓN POR SECTORES Y/O COMPONENTES AMBIENTALES 12 3.2.1 AGUA 12 3.2.2 AIRE 12 3.2.3 CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA 16 3.2.4 DELITOS AMBIENTALES 16 3.2.5 EDUCACIÓN AMBIENTAL 16 3.2.6 ESTUDIOS AMBIENTALES 16 3.2.7 LICENCIAS AMBIENTALES 19 3.2.8 INCENDIOS FORESTALES 20 3.2.9 MINERÍA 20 3.2.10 PRODUCCIÓN LIMPIA 20 3.2.11 PUBLICIDAD EXTERIOR 21 3.2.12 RESIDUOS SÓLIDOS 21 3.2.13 SUSTANCIAS PELIGROSAS 22

4 LEGISLACIÓN SOBRE AGRICULTURA 23

5 LEGISLACIÓN EN EL SECTOR DE EDUCACIÓN 24

6 LEGISLACIÓN EN EL SECTOR TRANSPORTE 25

7 LEGISLACIÓN SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 25

8 LEGISLACIÓN SOBRE EVENTOS MASIVOS 27

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL. ii

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 1

ANEXO 2. MARCO LEGAL1

1 SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

1.1 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Los sistemas deben ser entendidos como un conjunto de instituciones y organizaciones interconectadas e interactuantes bajo un objetivo común y no como la suma de los elementos que lo conforman. En términos generales para que una organización interinstitucional sea realmente un Sistema es necesario que su estructura corresponda a un modelo de entidades que sean interdependientes, que no obstante conserven su autonomía en relación con sus competencias y responsabilidades individuales sectoriales y territoriales. Sus actividades y resultados son sinérgicos, dado que en conjunto son más que la suma de las acciones separadas de cada una de las entidades. Mediante la Ley 46 de 1978 y el Decreto Ley 919 de 1989 se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual está constituido por el conjunto de entidades publicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas en materia de prevención y atención de emergencias. El sistema busca fortalecer la coordinación institucional y definir las competencias de las entidades de los tres niveles:

♦ El nivel nacional: Representado por la presidencia, los ministerios y entidades descentralizadas de orden nacional y organizado a través del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la Dirección General de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior, el Comité Técnico Nacional de Prevención y Atención de Desastres y el Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres.

♦ El nivel regional: Representado por los departamentos, Corporaciones Autónomas

Regionales y entidades descentralizadas de orden regional y nacional con representación regional, coordinado a través de los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres.

♦ El nivel local: Representado por los municipios y las organizaciones de la sociedad civil y

coordinado a través de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres. Los niveles departamental, o municipal son réplicas o versiones de la organización nacional, y actúan en forma integrada, con el fin de garantizar flujos de información coherentes y la ejecución de programas y proyectos de abajo hacia arriba o viceversa entre los niveles territoriales y en forma transversal entre los componentes de cada nivel, siendo éstos entes gubernamentales, del sector privado u organizaciones de la sociedad civil. La responsabilidad ejecutora recae en el nivel local (comités municipales), sólo cuando un desastre afecta a más de un municipio o la capacidad local es superada, debe intervenir el nivel regional. Y

1 Tomado de marco legal compilado por Omar Darío Cardona A. para el Plan de Emergencias de Manizales, compilación hecha por Baltazar Amaya para DPAE (1998) “Los Desastres en la Legislación Nacional y Distrital” y recopilación de Carlos Cantillo para DPAE - INGEOMINAS (1999) en “Requerimientos del Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias de Bogotá, SIRE”. Legislación Ambiental Colombiana en página web: www.carder.gov.co

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 2

sólo cuando la capacidad de ambos es superada, entra el nivel nacional a ejercer funciones operativas o ejecutoras. El nivel nacional es responsable de la formulación de políticas, planificación y coordinación. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres conservan su autonomía y funciones sectoriales y territoriales. Las competencias y responsabilidades en materia de prevención y atención de desastres no sólo se fijan por los Decretos 919/89 y el Decreto 93/982 , se establecen en primera instancia en la Constitución Política, en las leyes y decretos que la desarrollan y se complementan y enmarcan dentro las relaciones con otros sistemas nacionales como el de Planeación, regulado por la Ley 152/94, el del Medio Ambiente, regulado por la Ley 99/93, el de Educación regulado por la Ley 115 de 1994, entre otros y tienen su expresión física e integral en los Planes de Ordenamiento Territorial regulados por la Ley 388/97 (para mayor detalle ver Anexo 2 Marco Legal ).

1.1.1 Estructura Nacional

Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres: Según el Decreto 919 de 1989 está integrado de la siguiente manera:

a) El Presidente de la República o su delegado, quien lo preside. b) Los Ministros de Gobierno3, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Salud,

Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte. c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. d) Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Nacional. e) El Jefe de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, y f) Dos representantes del Presidente de la República, escogidos de las Asociaciones

Gremiales, Profesionales o Comunitarias. Existe también un Comité Técnico Nacional como organismo de carácter asesor y coordinador presidido por el jefe de la Oficina Nacional para la Atención y Desastres y un Comité Operativo Nacional el cual funciona en todos los casos en que se declare una situación de desastre, cuya secretaría está a cargo de un funcionario de la Defensa Civil.

1.1.2 Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres

A través del Decreto Departamental No. 0595 del 14 de septiembre del año 2000 se reestructuró el Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres –CREPAD del Valle del Cauca, asignándole funciones y conformando las comisiones interinstitucionales de trabajo. Las entidades que conforman el Comité son:

a) El Gobernador de Departamento del Valle del Cauca, quien lo preside.

2 Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres 3 Ministro del Interior, Ley 199 del 22 de julio de 1995.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 3

b) El Secretario de Gobierno del Departamento o su delegado. c) El Secretario de Salud del Departamento o su Delegado. d) El Secretario de Infraestructura del Departamento o su Delegado. e) El Secretario de Educación del Departamento o su Delegado. f) El Secretario de Agricultura del Departamento o su Delegado. g) El Secretario de Planeación Departamental o su delegado (Secretario del CREPAD). h) El Alcalde de la ciudad de Santiago de Cali o su delegado. i) El Comandante de la Escuela de Aviación Marco Fidel Suárez o su delegado. j) El Comandante de la Tercera Brigada del Ejército o su delegado. k) El Directo Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca o su

delegado. l) El Comandante de la Base Naval del Pacífico o su delegado. m) El Director de la Defensa Civil Colombiana Seccional Valle del Cauca o su Delegado. n) El Presidente de la Asociación Cuerpo de Bomberos del Departamento del Valle del Cauca

o su delegado. o) El Comandante del Cuerpo de Bomberos del municipio de Santiago de Cali o su delegado. p) El presidente de la Cruz Roja Colombiana Seccional Valle del Cauca o su delegado. q) La Asociación de Ingenieros y Arquitectos del Valle del Cauca o su delegado. r) El Presidente del Comité Empresarial Permanente del Departamento del Valle del Cauca o

su delegado. s) El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad del Departamento del Valle del Cauca o su

Delegado. El Secretario de Planeación Departamental actúa como Secretario del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres. Así mismo, la Subsecretaría de Prevención y Atención de Desastres, de la Secretaría de Gobierno Departamental, es la coordinadora de las políticas, planes y programas que defina el Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres. Las funciones del Comité son las que están estipuladas en el Decreto-Ley 919 de 1989. El CREPAD del Valle del Cauca, cumple sus funciones a través de la Subsecretaría de Prevención y Atención de Desastres y con el apoyo de las siguientes comisiones interinstitucionales de trabajo:

A. Comisión Técnica: coordinada por el Secretario de Planeación Departamental B. Comisión Educativa: coordinada por el Secretario de Educación Departamental C. Comisión Operativa: coordinada por el Director de la Defensa Civil Colombiana, seccional

Valle del Cauca. La Comisión Técnica está conformada por las siguientes entidades, además podrá invitar a las personas o entidades que se requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones:

a) La Secretaría de Planeación Departamental b) La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- CVC o su delegado. c) La Secretaría de Infraestructura del Departamento o su delegado. d) La Secretaría de Agricultura del Departamento o su delegado.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 4

e) La Subsecretaría de Prevención y Atención de Desastres de la Secretaría de Gobierno Departamental o su delegado.

f) El Director del Observatorio Sismológico del Sur-occidente Colombiano –OSSO o su delegado.

g) El director de INGEOMINAS regional del Pacífico o su delegado. h) El Director Regional del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-

IDEAM o su delegado. i) El Gerente Regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA o su

delegado. j) El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado k) El Director Regional para el suroccidente del Instituto Nacional de Reforma Urbana –

INURBE o su delegado. l) El Director Regional del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE o

su delegado. m) El Rector de la Universidad del Valle UNIVALLE o su delegado. n) El Gerente Regional del Instituto de Comercio Exterior INCOMEX o su delegado. o) El Director del Comité Empresarial permanente del Valle del Cauca o su delegado. p) El Director Regional del Ministerio del Medio Ambiente- Unidad de Parques o su delegado. q) El Director Ejecutivo de la Asociación de Ingenieros del Valle o su delegado. r) El Director Regional del Instituto Nacional de Vías o su delegado. s) El Subgerente Regional No. 3 de la Empresa Nacional Minera Ltda.- MINERCOL Ltda., o

su delegado. t) El Director Ejecutivo de la Sociedad de Arquitectos del Valle o su delegado.

Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:

♦ Orientar y promover la incorporación de la Prevención en los procesos de planificación en la región.

♦ Identificar las variables e insumos de prevención y atención de desastres que puedan involucrarse en los planes de desarrollo regional.

♦ Promover ante los entes territoriales los estudios de identificación de las zonas de amenazas y de asentamientos humanos con potencial de riesgo.

♦ Promover la evaluación de la vulnerabilidad de vivienda, infraestructura, bienes y servicios en general en el Departamento del Valle del Cauca y las acciones de mitigación respectiva.

♦ Proponer insumos para la definición de políticas de ordenamiento territorial, los usos del suelo y manejo ambiental relacionados con potenciales desastres.

La Comisión educativa está conformada por las siguientes entidades:

a) La Secretaría de Educación Departamental o su delegado. b) La Secretaría de Salud Departamental o su delegado. c) La Subsecretaría de Prevención y Atención de Desastres de la Secretaría de Gobierno

Departamental o su delegado. d) El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA Regional Valle o su delegado. e) El Presidente Seccional de la Cruz Roja Colombiana Seccional Valle del Cauca o su

delegado. f) El Director Regional del Ministerio del Medio Ambiente- Parques Naturales o su delegado. g) El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca o su

delegado.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 5

h) El Director de Seguridad de los Scouts de Colombia o su delegado. i) El Director de la Escuela Interamericana de Bomberos municipio de Santiago de Cali o su

delegado. j) El Rector de la Universidad del Valle o su delegado.

Igualmente podrá invitar a las personas o entidades que se requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las funciones de la Comisión Educativa son las siguientes:

♦ Orientar el desarrollo de actividades que permitan introducir los conceptos de Prevención y Atención de Desastres en la cultura vallecaucana.

♦ Elaborar propuestas de capacitación comunitaria respecto de las zonas críticas de alto riesgo.

♦ En los planteles educativos, públicos y privados, involucrar en sus programas curriculares de las áreas de ciencias naturales, educación ambiental y ciencias sociales los conceptos de prevención, vulnerabilidad, conocimientos de la naturaleza y sus fenómenos.

La Comisión Operativa está conformada por las siguientes entidades, además de otras públicas y/o privadas teniendo en cuenta la naturaleza y características del desastre:

a) El Director de la Defensa Civil Colombiana Seccional Valle del Cauca o su delegado. b) El Secretario de Gobierno Departamental o su delegado. c) El Secretario de Salud Pública Departamental o su Delegado. d) El comandante del Departamento de Policía Valle o su delegado. e) El Director Seccional de la Cruz Roja Colombiana Seccional Valle o su delegado. f) El Coordinador del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres del Valle

del Cauca o su Delegado. g) La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC h) El Director de seguridad de los Scouts de Colombia o su delegado. i) El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santiago de Cali o su Delegado. j) El Presidente de la Patrulla Aérea del Pacífico o su Delegado.

Las funciones de la Comisión Operativa son:

♦ Elaborar el Plan Operativo Departamental para la Prevención y Atención de Desastres en el Valle del Cauca.

♦ La coordinación general de las acciones para enfrentar las situaciones de desastres. ♦ Atención primaria o básica a las personas afectadas. ♦ Ejecutar las decisiones del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres en

todo lo que se refiere a la parte operativa en cuanto se haya declarado una situación de desastre a nivel regional.

♦ Coordinar con los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres de los municipios afectados: § La elaboración de censos de familias afectadas. § Diagnóstico de daños. § Atención básica a las personas afectadas. § Distribución de suministros básicos de emergencia. § Recomendar soluciones sobre alojamientos temporales. § Definir el establecimiento y operación de alertas y alarmas. § Apoyar el transporte y comunicaciones de emergencia.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 6

En el Decreto se establece que el Comité Regional, prestará asesoría, apoyo y coordinación a los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres del Departamento. De otra parte, para garantizar el adecuado funcionamiento del Comité Regional y lograr el cumplimiento de los propósitos del Sistema Nacional Para la Prevención y Atención de Desastres, el gobernador, además de las funciones establecidas en el artículo 61 del Decreto-Ley 919, debe:

a) Integrar el Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres, convocando a las diferentes instituciones técnico-científicas, educativas y operativas existentes en su jurisdicción;

b) Presidir el Comité Regional. Debe tenerse en cuenta que el eje político-administrativo del Sistema en el departamento es el Gobernador. Esta responsabilidad no puede delegarse en ningún cargo de la administración departamental;

c) Impulsar la conformación de comisiones interinstitucionales de trabajo. Estas comisiones básicas son necesarias para el desarrollo de las actividades que conducen al logro de los objetivos del Sistema. Deben ser al menos tres: una técnica, una educativa y una operativa;

d) Designar un coordinador del Comité Regional; e) Asignar en el presupuesto departamental recursos para las distintas fases que involucran

la prevención y la atención de desastres; f) Organizar, dentro de la estructura departamental, una unidad administrativa de

prevención y atención de desastres y dotarla de los elementos necesarios; g) Dirigir las acciones preventivas, las de atención de emergencias y las de rehabilitación

de zonas afectadas, teniendo en cuenta la descentralización, y h) Velar por el cumplimiento de las funciones relacionadas con prevención y atención de

desastres asignadas a las diferentes entidades del Estado en su respectiva jurisdicción.

1.1.3 Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres –CLOPAD’s4

En el artículo 60 del Decreto- Ley 919 de 1989 se estableció la creación de los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres de la siguiente manera.

a. El Alcalde o su delegado, quien lo preside b. El Comandante de Brigada Militar o Unidad Militar. c. El Secretario Loca1 de Sa1ud. d. El Comandante de la Policía Nacional. e. Un representante de la Defensa Civil f. Un representante de la Cruz Roja Colombiana g. Dos representantes del Alcalde escogidos de las Corporaciones Autónomas Regionales

o de las Asociaciones Gremiales, profesionales o comunitarias. Se establece que el jefe de planeación municipal o quien haga sus veces actuará como secretario del Comité Local. Además que el coordinador operativo será el representante de la Defensa Civil en el municipio.

4 Normalmente se usan las siglas CLOPAD o COLPAD para designar al Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, antiguamente se denominaban CLE haciendo referencia al Comité Local de Emergencias.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 7

Así mismo se decreta que el Comité Local podrá, por decisión suya, convocar a representantes o delegados de otras organizaciones, entidades o a personas de relevancia social en el municipio. En el artículo 61 del Decreto- Ley 919 de 1989 quedaron establecidas las funciones del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres.

1.2 LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA RELACIONADA CON ORGANIZACIÓN, RECURSOS Y DESARROLLOS ADMINISTRATIVOS

• Decreto 93 de 1.998 “Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres” define los objetivos, principios, estrategias y programas de la Política nacional.

• Decreto 1355 de 1970 “Código Nacional de Policía”: Se proporcionan facultades a las

autoridades locales y de policía para actuar en eventos de emergencia.

• Decreto 1547 de 1.984 “Crea el Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras normas sobre organización y funcionamiento”: Determina la creación del Fondo, sus objetivos, administración y representación, recursos, la Junta Consultora y sus funciones y otros aspectos.

• Decreto 843 de 1.987 “Reglamenta el Decreto 1547 de 1.984 en cuanto al funcionamiento del Fondo “ : Precisa los reglamentos de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, las sesiones, acuerdos, asistentes especiales, funciones, informes de actividades, ordenación del gasto, destinación y entrega de recursos y la vigilancia.

• Decreto 1903 de 1.988 “Por el cual se modifica el articulo 9 del Decreto 843 de 1.987”: Modifica la entrega de recursos del Fondo Nacional de Calamidades

• Directiva Presidencial No. 33 de 1.990: Se precisan las directrices para el logro de los propósitos en materia de prevención y atención de desastres, con base en la Ley 46 y el Decreto 919.

• Decreto 1.909 de 1.992 “Modifica parcialmente la legislación aduanera” : Permite la entrega directa al usuario de determinadas mercancías por parte de la dirección de aduanas nacionales, sin trámite previo alguno, para damnificados de catástrofes o siniestros o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

• Ley 60 de 1.993 “Distribución y Competencias de Recursos”: Se define que la prevención y atención de desastres será una de las destinaciones de las participaciones a los municipios.

• Ley 80 de 1.993 “Estatuto de Contratación”: Determina los casos de “Urgencia Manifiesta”, en que se modifican los términos de contratación en algunos aspectos.

• Ley 136 de 1.994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”: Permite el traslado de la cabecera municipal en caso de calamidad pública.

• Ley 199 de 1.995 “ Por medio de la cual se modifica la denominación del Ministerio de Gobierno”: El Ministerio cambia de nombre a Ministerio del Interior y asume las responsabilidades de la gestión de riesgos (prevención y atención de desastres).

• Decreto 969 de 1.995 “Por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reservas para la Atención de Emergencias”

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ANEXO 2 – MARCO LEGAL Versión 1.0 – Junio de 2003

ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 8

• Ley 322 de 1.996 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.”

• Ley 344 de 1.996 “ Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del Gasto Público”: El Fondo Nacional de Calamidades pasa a ser una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora y podrá atender gastos operativos de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

• Decreto 0372 de 1.996 “Por medio del cual se determina la estructura del Ministerio del Interior”: Se asignan funciones a la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (DNPAD) y se incluye la gestión en el caso de los desplazados forzosos por la violencia.

• Ley 418 de 1.997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”: Agrega la atención a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto armado interno a los comités para la prevención y atención de desastres.

• Decreto 953 de 1.997 “ Por medio del cual se dicta el reglamento de disciplina para el personal de los Cuerpos de Bomberos”

• Decreto 976 de 1.997 “Por medio del cual se reglamenta el articulo 70 del Decreto 919 de 1.989”: Se da naturaleza similar a desastres y calamidades al fenómeno social de desplazamiento masivo de la población civil por causas de la violencia en sus distintas manifestaciones.

• Decreto 2211 de 1.997 “Se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia”

• Resolución 1520 de 1.997 “Crea grupos internos de trabajo en el Ministerio del. Interior” : Crea y define los grupos de trabajo en cada una de las áreas, incluyendo la DNPAD.

2 LEGISLACIÓN SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISMO

• Ley 9 de 1.989 “Reforma Urbana”: Se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, vivienda de interés social y licencias urbanísticas.

• Ley 388 de 1.997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1.989 y la Ley 3 de 1.991 y se dictan otras disposiciones”: Se definen los esquemas de ordenamiento del territorio y se dan las bases para elaboración de los planes respectivos. Su objetivo es armonizar y actualizar éstas disposiciones con las nuevas normas establecidas en la constitución política, la Ley orgánica del plan de desarrollo, la Ley orgánica de áreas metropolitanas y la Ley por la que se crea el sistema nacional ambiental.

2.1 REQUERIMIENTOS DE LA LEY 388/97 EN MATERIA DE AMENAZAS Y RIESGOS DE ORIGEN NATURAL.

• Tener en cuenta las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así

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ANEXO 2 – MARCO LEGAL Versión 1.0 – Junio de 2003

ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 9

como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, que constituyen normas de superior jerarquía.

• Incluir en el componente general del Plan de Ordenamiento la determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales

• Incluir en el componente general del Plan de Ordenamiento las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, entendidas como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo y para evitar su nueva ocupación.

• Incluir en el componente urbano del plan de ordenamiento la delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

2.2 PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

• Ley 507 de 1.999. Regula la concertación sobre los aspectos ambientales de los planes de ordenamiento territorial.

• Decreto 1865 de 1.994. Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las corporaciones autónomas regionales y de las de desarrollo sostenible y su armonización con la gestión territorial. Modificado por el Decreto 48/01.

• Decreto 1504 de 1.998. Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

• Decreto 1507 de 1.998. Por el cual se reglamenta las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997

• Decreto 48 de 2.001. Planificación ambiental regional. Modifica el artículo 7º del Decreto 1768/94 y los artículos 1º y 2º del Decreto 1865/94. Modificado por el Decreto 708/01 y por el Decreto 1300/02.

• Decreto 2765 de 2.001. Modifica el artículo 9° del Decreto 048 del 15 de enero de 2001. Plan de Gestión Ambiental Regional. Derogado por el Decreto 1300/02.

• Decreto 1300 de 2.002. Modifica el Decreto 48/01, sobre planificación ambiental regional. Deroga el Decreto 2765/01.

2.3 LEGISLACIÓN SOBRE SISMORESISTENCIA Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

• Decreto 1400 de 1.984 por la cual se adopta el “Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes”

• Ley 400 de 1.997 y sus decretos reglamentarios por la cual se adoptan las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente, denominadas NSR-98 ya que empezaron a regir a partir de febrero de 1998. Deroga el Decreto 1400/84 y establecen además de los parámetros de amenaza sísmica en cada región del país y las especificaciones para diseño y construcción de acuerdo a la zona, entre otros aspectos:

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 10

§ Las responsabilidades y sanciones en que incurren los profesionales diseñadores, los constructores, los funcionarios oficiales y las alcaldías, al incumplir la Ley.

§ Los incentivos para quienes actualicen las construcciones existentes a las nuevas normas. § La obligación de realizar análisis de vulnerabilidad para las edificaciones indispensables

existentes en un lapso de tres años, y a repararlas en caso que sean deficientes, con un plazo máximo de seis años.

♦ Decreto 1052 de 1.998 por el cual se reglamenta las licencias de construcción y urbanismo

♦ Decreto 2015 de 2.001: Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de urbanismo y construcción con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública. Este decreto constituye un régimen especial que se aplica para la expedición de licencias de urbanismo y construcción por parte de los curadores urbanos o las autoridades municipales o distritales competentes; únicamente para aquellos proyectos inmobiliarios que se pretendan desarrollar con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública y mientras tal declaratoria subsista. Por tanto, sustituye lo referente a los requisitos generales de las normas existentes para las licencias de construcción y urbanismo. No obstante lo establecido en el Decreto, en lo no contemplado por éste y que sea compatible, se aplicará el Decreto 1052 de 1998 y las normas que los modifiquen o lo sustituyan.

2.4 LEGISLACIÓN VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

• Decreto 1424 de 1.989 “Reglamenta el articulo 56 de la Ley 9 de 1.989”: Relativo a la legalización de títulos para la vivienda de interés social.

• Ley 2 de 1.991 “Modifica la ley 9 de 1.989”: Vuelve a modificar el artículo 56.

• Ley 3 de 1.991 “Se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el Subsidio Familiar de Vivienda, se reforma el ICT, y se dictan otras disposiciones.”

• Decreto 004 de 1.993 “Reglamenta parcialmente la Ley 3 de 1.991”: Determina que el INURBE será la entidad competente para lo relativo al subsidio familiar de vivienda a hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o calamidad, o zonas de riesgo.

• Acuerdo 32 de 1.994 “Disposiciones sobre el otorgamiento y administración del Subsidio Familiar de Vivienda, aplicables a hogares ubicados en zonas de Desastre o Calamidad Pública y asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo”

• Decreto 706 de 1.995 “Reglamenta parcialmente la Ley 3 de 1.991, en la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas”

• Acuerdo 15 de 1.995 del INURBE “Por el cual se reglamentan las operaciones de apalancamiento del INURBE a intermediarios para el otorgamiento de créditos.”

• Acuerdo 20 de 1.995 del INURBE “Disposiciones sobre el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar “

• Ley 308 de 1.996 “ Por el cual se modifica parcialmente el articulo 367 del Código Penal y se tipifica como conducta delictiva la del Urbanizador Ilegal”

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 11

3 LEGISLACIÓN SOBRE MEDIO AMBIENTE

• Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974. (Reglamentado parcialmente por los Decretos 2259 de 1976, 1449 de 1977, 1415 de 1978, 1715 de 1978, 1741 de 1978, 2787 de 1980, 2 de 1982, 704 de 1986). Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

3.1 CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL – LEY 99/93

• Ley 99 de 1.993 “Crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”

Además de crear el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental, la Ley 99 de 1993 adopta, como uno de los principios generales de la política ambiental colombiana, que la prevención de desastres es materia de interés colectivo y que las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia son de obligatorio cumplimiento. Define igualmente las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de las cuales se destacan las relacionadas con la asesoría a los municipios en materia de planificación y ordenamiento territorial y análisis, seguimiento, prevención y control de desastres.

• Decreto 632 de 1.994. Por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición

institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el sistema nacional ambiental –SINA-.

• Decreto 1600 de 1.994. Por el cual se reglamenta el sistema nacional ambiental, SINA, en relación con los sistemas nacionales de investigación ambiental y de información ambiental.

• Decreto 1867 de 1.994. Por el cual se reglamenta el Consejo Nacional Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente.

• Decreto 1602 de 1.996. Dirección, funcionamiento y administración del fondo nacional ambiental, FONAM.

• Decreto 1658 de 1.996. Por el cual se crea el comité asesor de política poblacional, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, como órgano coordinador y asesor del gobierno nacional.

• Resolución 1017 de 1.996 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se expide el reglamento del consejo técnico asesor de política y normatividad ambientales.

• Decreto 3079 de 1.997. Funcionamiento del consejo nacional ambiental.

• Decreto 954 de 1.999. Funcionamiento y administración del fondo de compensación ambiental.

• Decreto 1124 de 1.999. Se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente. (Ver Decreto 1978/00) Derogado por el Decreto 216/03, excepto los artículos 17, 18 y 19.

• Decreto 1978 de 2.000. Modifica la estructura del Ministerio del Medio Ambiente.

• Decreto 216 de 2.003. Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. Deroga el Decreto 1124 de 1999 excepto los artículos 17, 18 y 19.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 12

3.2 LEGISLACIÓN POR SECTORES Y/O COMPONENTES AMBIENTALES

3.2.1 Agua

3.2.1.1 Aprovechamientos

• Decreto 1541 de 1.978. Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973. Concesiones de agua. Permisos de ocupación de cauce. Permisos de vertimiento. Infracciones contra el recurso hídrico.

3.2.1.2 Normas de Calidad

• Decreto 475 de 1.998. Normas de calidad del agua para consumo humano. Deroga el Decreto 2105/83.

3.2.1.3 Tasas Retributivas

• Decreto 901 de 1.997. Tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y tarifas de éstas.

• Resolución 372 de 1.998 del Ministerio del Medio Ambiente. Tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos.

• Resolución 81 de 2.001 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se adopta un formulario de información relacionada con el cobro de la tasa retributiva y el estado de los recursos.

3.2.1.4 Vertimientos

• Decreto 2811 de 1.974, arts. 134 y ss.

• Decreto 1594 de 1.984. Usos del agua. Normas de vertimiento. Permisos de vertimiento.

3.2.2 Aire

3.2.2.1 Normas Generales

• Decreto 948 de 1.995. Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9ª de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

• Decreto 2107 de 1.995. Uso de crudos como combustibles. Quemas abiertas en áreas rurales. Emisiones de vehículos Diesel. Diagnosticentros. Normas para fuentes fijas. Se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el reglamento de protección y control de la calidad del aire. Modificado por el Decreto 903/98.

3.2.2.2 Combustibles

• Resolución 898/95 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores. Adicionada por la Resolución 125/96. Modificada por la Resolución 623/98.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 13

• Resolución 125/96 del Ministerio del Medio Ambiente. Adiciona la Resolución 898/95 sobre calidad de combustibles utilizados en hornos y calderas y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

• Decreto 1697/97. Normas sobre combustibles. Modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el reglamento de protección y control de la calidad del aire.

• Resolución 623/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Modifica la Resolución 898/95 sobre criterios de calidad de combustibles.

• Resolución 415/99 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho y las condiciones técnicas para realizar la misma.

• Decreto 2622/00. Contenido de plomo y otros contaminantes en los combustibles. Se modifica el artículo 40 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 2º del Decreto 1697 de 1997.

• Resolución 68/01 de los Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Minas y Energía. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995, adicionada por la Resolución número 125 de 1996 y modificada por la Resolución número 623 de 1998, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

• Decreto 1530/02. Por el cual se modifica el artículo 40 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 2° del Decreto 1697 de 1997 y por el Decreto 2622 de 2000. Contenido de plomo y otros contaminantes en los combustibles.

• Resolución 264/02 del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Minas y Energía. Se suspende temporalmente la vigencia del parágrafo 1° del artículo 4° de la Resolución 898 de 1995, modificado por el artículo 3° de la Resolución 0068 del 18 de enero de 2001, que regula los criterios ambientales y de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

• Resolución 447/03 del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Minas y Energía. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna .

3.2.2.3 Fuentes Fijas

• Decreto 02/82. Normas y estándares para fuentes fijas.

• Resolución 1351/95. Por medio de la cual se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones (IE-1).

• Resolución 1619/95. Por la cual se desarrollan parcialmente los arts. 97 y 98 del Decreto 948/95. Presentación del Informe de Estado de Emisiones (IE-1), adoptado mediante Resolución 1351/95. Normas y estándares para fuentes fijas. Artículo 2º: Revocado por la Resolución 441/97.

• Resolución 441/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Revoca el artículo 2º de la Resolución 1619/95 sobre normas y estándares para fuentes fijas.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 14

• Resolución 619/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.

• Resolución 970/01 del Ministerio del Medio Ambiente. Requisitos para eliminar plásticos contaminados con plaguicidas en hornos de producción de clinker de plantas cementeras.

• Resolución 58/02 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.

• Resolución 458/02 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y los límites máximos permisibles de emisión, bajo los cuales se debe realizar la eliminación de tierras y/o materiales similares contaminados con plaguicidas, en hornos de producción de clinker.

3.2.2.4 Fuentes Móviles

• Decreto 1228/97. Certificación del cumplimiento de normas de emisión para vehículos automotores. Modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el reglamento de protección y control de la calidad del aire.

• Resolución 05/96 de los ministerios de Transporte y del Medio Ambiente. Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones. Aprobación para la verificación de fuentes móviles. Modificada por la Resolución 909/96. Artículos 14 y 17 derogados por la resolución 1048/99.

• Resolución 909/96 de los ministerios del Medio Ambiente y de Transporte. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996 que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones.

• Resolución 864/96 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se identifican por vía general los equipos de control ambiental incorporados en los vehículos que dan derecho a beneficio tributario.

• Circular 76/98 de la DIAN. Certificado de Emisiones para fuentes móviles.

• Circular 125/98 del INCOMEX. Certificado de emisiones para importación de vehículos.

• Resolución 236/99 del Ministerio del Medio Ambiente. Fija las condiciones de expedición del certificado de emisiones por prueba dinámica para los importadores que no adquieren los vehículos directamente de la casa matriz o la firma propietaria del diseño. Deroga la Resolución 1208/97. Adicionada por la Resolución 822/00.

• Resolución 237/99 del Ministerio del Medio Ambiente. Fija las condiciones de expedición del certificado de emisiones por prueba dinámica para los importadores que adquieren los vehículos o el material de ensamble de los mismos, directamente de la casa matriz o la firma propietaria del diseño. Deroga la Resolución 378/97. Adicionada por la Resolución 822/00.

• Resolución 1048/99. Se fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, en condición de prueba dinámica, a partir del año modelo 2001. Deroga los artículos 14 y 17 de la Resolución 005 del 9 de enero de 1996.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 15

• Decreto 1552/00. Emisiones de vehículos diesel. Modifica el artículo 38 del Decreto 948 de 1995, a su vez modificado por el artículo 3° del Decreto 2107 de 1995.

• Resolución 822/00 del Ministerio del Medio Ambiente. Adiciona las resoluciones 236 y 237 del 31 de marzo de 1999, sobre certificado de emisiones para fuentes móviles.

3.2.2.5 Quemas

• Decreto 2143/97. Por el cual se establecen prohibiciones temporales por el fenómeno El Niño y se dictan otras disposiciones. Modificado por el Decreto 903/98.

• Resolución 619/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.

• Decreto 903/98. Modifica los Decretos 2107/95 y 2143/97, sobre quemas abiertas controladas en actividades agrícolas.

3.2.2.6 Ruido

• Resolución 8321/83. Por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la audición, de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

3.2.2.7 Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

• Ley 30/90. Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, 1985.

• Ley 29/92. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991.

• Ley 164/94. Por medio de la cual se aprueba la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, hecha en Nueva York, 1992.

• Ley 306/96. Por medio de la cual se aprueba la enmienda de Copenhague al protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono, suscrito en Copenhague, 1992.

• Resolución 528/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Se prohíbe la producción de refrigeradores, congeladores y combinación de refrigerador-congelador, de uso doméstico, que contengan o requieran para su producción u operación clorofluorocarbonos –CFC- y se fijan requisitos para la importación de los mismos.

• Ley 618/00. Por medio de la cual se aprueba la "Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la IX Reunión de las Partes", suscrita en Montreal, 1997.

• Ley 629/00. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", 1997.

• Resolución 304/01 de los ministerios del Medio Ambiente y de Comercio Exterior. Por la cual se adoptan medidas para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 16

3.2.3 Contaminación radioactiva

• Ley 478/98. Aprueba protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación radioactiva.

• Ley 728/01. Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.

• Ley 766/02. Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986.

3.2.4 Delitos ambientales

• Ley 491/99. Crea el Seguro Ecológico. Modifica el Código Penal, en lo relacionado con los delitos ambientales. (Artículo 26 declarado inexequible. Corte Constitucional, Sentencia C-843/99)

• Ley 599/00. Por la cual se expide el Código Penal. Título XI: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

3.2.5 Educación ambiental

• Decreto 1743/94. Por el cual se instituye el proyecto de educación ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

3.2.6 Estudios ambientales

3.2.6.1 Acueductos

• Resolución 733/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Estudios de impacto ambiental para sistemas de acueducto.

3.2.6.2 Dragado

• Resolución 255/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Estudios de impacto ambiental para dragado marítimo.

• Resolución 256/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Estudios de impacto ambiental para dragado fluvial.

3.2.6.3 Energía

• Resolución 447/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia genéricos para la elaboración del plan de manejo ambiental para la construcción y operación de líneas de flujo que utilicen el mismo derecho de vía de una línea de flujo o conducción existente.

• Resolución 668/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia para elaborar el diagnóstico ambiental de alternativas para líneas de transmisión eléctrica y subestaciones.

• Resolución 669/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia para elaborar el diagnóstico ambiental de alternativas para centrales termoeléctricas.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 17

• Resolución 670/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia para elaborar el estudio de impacto ambiental para centrales termoeléctricas.

• Resolución 671/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia para diagnóstico ambiental de alternativas para centrales hidroeléctricas.

• Resolución 672/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia para elaborar el estudio de impacto ambiental para líneas de transmisión eléctrica y subestaciones.

• Resolución 673/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia para elaborar el estudio de impacto ambiental para centrales hidroeléctricas.

• Resolución 501/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Planes de manejo ambiental para centrales hidroeléctricas.

• Resolución 666/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Planes de manejo ambiental para centrales termoeléctricas.

• Resolución 734/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Estudios de Impacto ambiental para centrales generadoras de energía eléctrica y tendido de líneas de transmisión.

3.2.6.4 Estaciones de Servicio

• Resolución 358/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Estudios de impacto ambiental para estaciones de servicio. Modificada por la Resolución 622/98.

• Resolución 622/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Modifica la Resolución 358/98 sobre estaciones de servicio.

3.2.6.5 Hidrocarburos

• Resolución 154/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para conducción de fluidos por ductos en el sector hidrocarburos.

• Resolución 155/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para campos de explotación de petróleo o gas.

• Resolución 156/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para perforación de pozos en el sector hidrocarburos.

• Resolución 157/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para perforación exploratoria en el sector hidrocarburos.

• Resolución 158/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para conducción y operación de líneas de flujo en el sector hidrocarburos.

• Resolución 159/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para conducción de fluidos.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 18

• Resolución 443/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para programas de exploración sísmica en el sector de hidrocarburos.

• Resolución 222/00. Por la cual se define el Plan de Manejo Ambiental como instrumento administrativo para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental en algunas actividades de exploración en el sector de hidrocarburos.

3.2.6.6 Manglares

• Resolución 233/99 del Ministerio del Medio Ambiente. Estudios sobre áreas de manglar.

3.2.6.7 Minería

• Resolución 1168/99 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen los términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para operaciones de minería de carbón.

• Resolución 1169/99 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen los términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para operaciones mineras de materiales de construcción y minerales industriales.

• Resolución 1170/99 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen los términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para explotación de materiales de arrastre.

• Resolución 1171/99 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen los términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para explotación aluvial de oro.

• Resolución 1172/99 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen los términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para explotación de oro de filón.

• Resolución 1173/99 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen los términos de referencia genéricos para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental para minería de materias primas y/o los procesos para la fabricación de cemento.

• Resolución 180861/02 de los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente. Se adoptan las guías minero ambientales para exploración, explotación, beneficio y transformación.

3.2.6.8 Puertos

• Resolución 257/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Estudios de impacto ambiental para construcción de infraestructura portuaria fluvial.

• Resolución 258/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Diagnóstico ambiental de alternativas para instalaciones portuarias.

• Resolución 259/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Estudios de impacto ambiental para construcción de infraestructura portuaria marítima.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 19

3.2.6.9 Telecomunicaciones

• Resolución 744/98 de TELECOM. Se adopta guía de control ambiental para el sector de telecomunicaciones.

3.2.6.10 Transporte

• Resolución 736/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Estudios de impacto ambiental para sistemas de transporte masivo.

3.2.6.11 Turismo

• Resolución 735/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Estudios de impacto ambiental para proyectos turísticos, recreacionales y deportivos.

3.2.6.12 Vías

• Resolución 697/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para construcción de túneles.

• Resolución 698/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para construcción de puentes y viaductos.

• Resolución 699/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental para construcción de proyectos viales.

• Resolución 700/97 del Ministerio del Medio Ambiente. Términos de referencia para elaborar el diagnóstico ambiental de alternativas para proyectos viales.

3.2.7 Licencias ambientales

• Ley 99/93, arts. 49 y ss.

• Decreto 1753/94. Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Subrogado por el Decreto 1728/02.

• Decreto 501/95. Planes de manejo y licencias ambientales para la exploración y explotación minera. Se reglamenta la inscripción en el registro minero de los títulos mineros. Modificado por el Decreto 1481/96. Derogado por el Código de Minas.

• Decreto 1481/96. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 501 del 24 de marzo de 1995, en lo que respecta a la obtención previa de la licencia ambiental para la inscripción de los aportes en el registro minero nacional. Derogado por el Código de Minas.

• Decreto 2183/96. Modifica parcialmente el Decreto 1753 de 1994 sobre licencias ambientales. Los parques públicos, sin perjuicio de las disposiciones locales sobre planificación, sólo requerirán de la presentación ante la autoridad ambiental de una información breve sobre las características y alcances del proyecto a desarrollar. Subrogado por el Decreto 1728/02.

• Resolución 655/96 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la solicitud y obtención de la licencia ambiental única establecida por el artículo 132 del Decreto-Ley 2150 de 1995. Derogada Decreto 1728/02.

• Resolución 1083/96 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 20

• Decreto 788/99. Modifica el artículo 23 del Decreto 1753/94 sobre licencias ambientales para exploración sísmica. Subrogado Decreto 1728/02.

• Decreto 1892/99. Por el cual se determinan proyectos de condominios, urbanizaciones y centros comerciales que requieren de licencia ambiental. Deroga el Nº 19 del artículo 8 del Decreto 1753/94. Subrogado Decreto 1728/02.

• Decreto 2353/99. Modifica parcialmente el Decreto 1753 de 1994, sobre competencias en materia de licencias ambientales. Subrogado Decreto 1728/02.

• Resolución 1317/00 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen unos criterios para el otorgamiento de la licencia ambiental para el establecimiento de zoocriaderos.

• Decreto 1728/02. Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental. Sustituye los artículos 20 y 23 del Decreto 622 de 1977, el Decreto 1753 de 1994, el Decreto 2183 de 1996, el artículo 8° literal b) y el artículo 9 del Decreto 2233 de 1996, el Decreto 788 de 1999, el Decreto 1892 de 1999, el Decreto 2353 de 1999 y la Resolución 655 de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

• Resolución 200/02 del Ministerio del Medio Ambiente. Por medio de la cual se establece el porcentaje de los gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales en relación con los servicios de evaluación y seguimiento y se dictan otras disposiciones.

• Resolución 180861/02 de los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente. Se adoptan las guías minero ambientales para exploración, explotación, beneficio y transformación.

3.2.8 Incendios forestales

• Decreto 2340/97. Medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales.

3.2.9 Minería

• Ley 685/01. Código de Minas.

• Decreto 2390/02. Se reglamenta el artículo 165 del Código de Minas, sobre legalización de explotaciones de minas de propiedad estatal sin título minero.

• Resolución 180861/02 de los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente. Se adoptan las guías minero ambientales para exploración, explotación, beneficio y transformación.

3.2.10 Producción limpia

• Decreto 1371/99. Se crea la comisión intersectorial para una producción más limpia en el sector agropecuario agroindustrial.

• Resolución 74/02 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por la cual se establece el reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de productos agropecuarios ecológicos. Modificada por la Resolución 128/02.

• Resolución 128/02 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Modifica la Resolución 74/02, sobre producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de productos agropecuarios ecológicos.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 21

3.2.11 Publicidad exterior

• Decreto 1715/78. Protección del paisaje.

• Ley 140/94. Por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional.

• Resolución 19341/02. Por la cual se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, en cumplimiento del inciso 2º del artículo 5º del Código Nacional de Tránsito.

3.2.12 Residuos sólidos

• Resolución 2309/86 del Ministerio de Salud. Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del Decreto-Ley 2811/74 y de la Ley 9ª/79, en cuanto a residuos especiales.

• Resolución 189/94 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se dictan regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.

• Resolución 541/94 del Ministerio del Medio Ambiente. Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

• Decreto 605/96. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Deroga el Decreto 2104/83. Derogado por el Decreto 1713/02, salvo el Capítulo I del Título IV.

• Ley 430/98. Sobre prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional.

• Ley 511/99. Por la cual se establece el día nacional del reciclador y del reciclaje.

• Decreto 2676/00. Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. Modificado por los Decretos 2763/01 y 1669/02.

• Decreto 2695/00. Se reglamenta el artículo 2° de la Ley 511 de 1999, mediante el cual se crea la "Condecoración del Reciclador".

• Resolución 120/00 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA. Reglamenta la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores.

• Resolución 133/00 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA. Planes de manejo ambiental para rellenos sanitarios.

• Resolución 1096/00 del Ministerio de Desarrollo Económico. Se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS.

• Decreto 2763/01. Modifica el Decreto 2676/00. Plazo para la presentación de los Planes de Gestión integral de residuos hospitalarios y similares.

• Decreto 1669/02. Se modifica parcialmente el Decreto 2676/00, sobre residuos hospitalarios.

• Decreto 1713/02. Reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Deroga el Decreto 605 de 1996, salvo el Capitulo I del Titulo IV.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 22

• Resolución 58/02 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.

• Resolución 1164/02. Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares.

3.2.13 Sustancias peligrosas

• Decreto 1609/02. Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

3.2.13.1 Hidrocarburos

• Ley 55/89. Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos de 1969 y su Protocolo de 1976.

• Ley 523/99. Por medio de la cual se aprueba el protocolo de 1992 que enmienda el convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969”, y el protocolo de 1992 que enmienda el convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971”, hechos en Londres, 1992. (Promulgado por medio del Decreto 1470/02)

• Decreto 302/92. Por el cual se promulga el convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, suscrito en Bruselas, 1969, y el protocolo correspondiente al convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, hecho en Londres, 1976.

• Decreto 2784/97. Por el cual se promulgan el convenio internacional de constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, dado en Bruselas, 1971, y el protocolo correspondiente al convenio internacional sobre constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, 1971, hecho en Londres, 1976.

• Decreto 321/99. Adopta el plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.

• Decreto 1470/02. Promulga el protocolo adoptado por medio de la Ley 523/99.

3.2.13.2 Plaguicidas

• Decreto 1843/91. Uso y manejo de plaguicidas. Modificado por los Decretos 1840/94 y 695/95.

• Decreto 1840/94. Regula las especies animales y vegetales y sus productos, el material genético animal y las semillas para la siembra, existentes en Colombia o que se encuentren en proceso de introducción al territorio nacional, como también los insumos agropecuarios. Deroga el numeral 3º del artículo 195 del Decreto 1843 de 1991.

• Decreto 695/95. Por el cual se modifica el Decreto 1843 de 1991 sobre uso y manejo de plaguicidas. Aplicación aérea.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 23

• Resolución 1146/96 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se toman medidas para el control de las empresas productoras de plaguicidas.

• Decreto 459/00. Por el cual se dictan normas relacionadas con los plaguicidas genéricos. Deroga el Decreto 1482/98.

• Resolución 341/01 del Ministerio del Medio Ambiente. Por medio de la cual se adoptan unas decisiones en relación con el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato.

• Resolución 970/01. Requisitos para eliminar plásticos contaminados con plaguicidas en hornos de producción de clinker de plantas cementeras.

• Resolución 458/02 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y los límites máximos permisibles de emisión, bajo los cuales se debe realizar la eliminación de tierras y/o materiales similares contaminados con plaguicidas, en hornos de producción de clinker.

4 LEGISLACIÓN SOBRE AGRICULTURA

• Ley 69 de 1.993 “Se establece el seguro agropecuario en Colombia, se crea el Fondo de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.”

• Ley 101 de 1.993 “Ley general de desarrollo agropecuario y pesquero”

• Ley 160 de 1.994 “Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras y se reforma el INCORA “

• Decreto 2143 de 1.997 “Por el cual se establecen prohibiciones temporales por el Fenómeno El Niño”.

• Decreto 2340 de 1.997 “Por el cual se dictan medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales”

• Ley 607/00. Asistencia técnica directa rural agropecuaria y medio ambiental, en asuntos de aguas y pesquera, al pequeño y mediano productor.

• Decreto 3199/02. Por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la Ley 607 de 2000.

• LEGISLACIÓN EN EL ÁREA DE LA SALUD

• Resolución 2400 de 1.979 “Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo”

• Resolución 1802 de 1.989 “Por la cual se crean comités hospitalarios de emergencia y se asigna la responsabilidad de la elaboración y puesta a prueba de los planes hospitalarios de emergencia”

• Resolución 1016 de 1989 “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”

• Resolución 10204 de 1989 “Adopta el manual Plan Hospitalario de Emergencia”

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 24

• Decreto 104 de 1.990 “ Modifica los Artículos 4 y 6 del Decreto 2544 de 1.987, referente al seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito”,

• Ley 10 de 1.990 “Reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.”

• Resolución 6617 de 1.990 “Por la cual se dictan medidas tendientes a garantizar la atención hospitalaria a las víctimas de atentados terroristas por parte de las Instituciones hospitalarias públicas y privadas”

• Decreto 1761 de 1.990 “Por el cual se reglamentan los servicios de urgencias, reglamenta ley 10 de 1.990.”

• Decreto 2759 de 1.991 “Por el cual se organiza y establece el régimen de referencia y contrarreferencia”: Se dictan las normas técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia.

• Decreto 412 de 1.992 “Por el cual se reglamentan parcialmente los servicios de urgencia y se dictan otras disposiciones “

• Decreto 263 de 1.993 “Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la atención hospitalaria a las víctimas de atentados terroristas”

• Resolución 4108 de 1.993 “Por la cual se establecen los criterios técnicos para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental de las víctimas de atentados terroristas y se deroga la Resolución No. 3001 de 1.993”

• Ley 100 de 1.993 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral”

• Decreto ley 1298 de 1.994 “Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

• Decreto 1813 de 1.994 “Por el cual define y reglamenta los riegos catastróficos y los accidentes de tránsito dentro del sistema general de Seguridad Social en Salud”

5 LEGISLACIÓN EN EL SECTOR DE EDUCACIÓN

• Ley 115 de 1.994 “Ley General de Educación , establece en el articulo 5, que la educación debe tener como uno de los fines principales “La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación”.

• Artículo 14 literal C sobre la enseñanza obligatoria “La enseñanza de la protección del ambiente y la ecología y la prevención de los desastres naturales”, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.

• El decreto 1743 de 1994, reglamentario de la ley 115 establece la obligatoriedad de establecer el Proyecto Ambiental Escolar (PRAE), dentro de sus Proyectos Educativos Institucionales (PEI) en los cuales la institución educativa concentra su atención en minimizar problemas del entorno social y natural y en los cuales está incluido el tema de prevención y atención de desastres.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 25

• Resolución 7550 de 1994 “Por la cual se regulan las actuaciones del Sistema Educativo Nacional en la Prevención de Emergencia y Desastres”, considerando que al sector de la educación le corresponde preparar a la niñez y a la juventud para afrontar inteligente y oportunamente lo que es inevitable y emplear todos los recursos posibles para evitar aquello que depende de acciones u omisiones humanas, resuelve incorporar la prevención y atención de desastres dentro del proyecto educativo institucional, según las necesidades de la región efectuando a detalle un balance sobre los riesgos que presenta cada establecimiento educativo y su área de influencia, a partir de estudios e investigaciones realizadas conjuntamente con directivos, docentes y alumnos.

El articulo 3, establece la necesidad de crear y desarrollar un proyecto de prevención y atención de emergencias y desastres, que contemple como mínimo los siguientes casos: a. Creación del comité escolar de prevención y atención de emergencias y desastres como también brigadas escolares b. Análisis escolar de riesgos c. Plan de acción d. Simulacro escolar ante una posible amenaza

6 LEGISLACIÓN EN EL SECTOR TRANSPORTE

• Ley 26 de 1989 “Adiciona la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones sobre la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo”

• Decreto 1809 de 1.990 “Por el cual se introducen reformas al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Decreto Ley 1344 de 1.970)”: Estas reformas se refieren a medidas de seguridad.

• Ley 105 de 1.993 “Disposiciones básicas sobre Transporte”: Disposiciones sobre el Consejo de Seguridad Aeronáutico.

• Decreto 2724 de 1.993 “Modifica la estructura de la AEROCIVIL”.

• Decreto 288 de 1.995 “Por la cual se aprueba el Acuerdo 089 del 17 de Noviembre de 1.994, que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías”: Determina funciones en varios aspectos, entre ellos el de la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias del INVIAS.

• Resolución 5417 de 1.996 “Crea un grupo de trabajo, adscrito a la Dirección de Operaciones Aéreas de la AEROCIVIL”.

• Decreto 1609/02. Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera (Ver algunos detalles en la sección de legislación ambiental).

7 LEGISLACIÓN SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

• Decreto 2104 de 1.983 “Por la cual se reglamenta parcialmente el Titulo II de la ley 9 de 1.979, en cuanto a potabilización del agua”

• Decreto 1753 de 1994: Determina que se deben incluir los análisis de riesgo y planes de contingencia en estudios de impacto ambiental de las empresas de servicios públicos.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 26

• Resolución 0067 de 1.995 “Se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por redes”

• Resolución 127 de 1.995 “Por la cual se expide el procedimiento para el trámite de los recursos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establecen los procedimientos para adelantar investigaciones en caso de emergencia, así como aquellas de orden administrativo en las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios”.

• Resolución 074 de 1.996 “Por la cual se regula el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP) y se dictan otras disposiciones.”

• Decreto 0605 de 1.996 “Se reglamenta la ley 142 de 1.994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo”. Deroga el Decreto 2104/83. Derogado por el Decreto 1713/02, salvo el Capítulo I del Título IV.

• Resolución 80505 de 1.997 “Por la cual se dicta el reglamento técnico al cual debe someterse el almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución de gas licuado del petróleo (GLP) “

• Ley 373/97. Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

• Decreto 3102/97. Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. Artículo 10, modificado por los Decretos 1421/98 y 57/00.

• Resolución 733/98 del Ministerio del Medio Ambiente. Estudios de impacto ambiental para sistemas de acueducto.

• Ley 461/98. Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular África", hecha en París, 1994.

• Decreto 1311/98. Por el cual se reglamenta el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997, sobre obligación de las empresas que prestan el servicio de suministro de agua potable de presentar al Ministerio de Desarrollo Económico toda la información relacionada con los consumos mensuales de agua facturada, por estratos y por uso, según el correspondiente ciclo de facturación de la entidad.

• Decreto 302/00. Prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Modificado por el Decreto 229/02.

• Decreto 421/00. Reglamenta el numeral 4º del artículo 15 de la Ley 142/94, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas.

• Resolución 1096/00 del Ministerio de Desarrollo Económico. Se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico – RAS.

• Resolución 424/01 del Ministerio de Desarrollo Económico. Por la cual se modifica la Resolución número 1096/00 que adopta el RAS.

• Resolución 150/01 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA. Por la cual se establecen consumos básicos y máximos para usuarios de acueductos, de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997.

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ANEXO 2 PLAN DEPARTAMENTAL - Página 27

• Decreto 229/02. Modifica parcialmente el Decreto 302/00 sobre prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

• Decreto 1713/02. Reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Deroga el Decreto 605 de 1996, salvo el Capitulo I del Titulo IV.

• Decreto 1729/02. El programa de ahorro y uso eficiente del agua es parte integral del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

8 LEGISLACIÓN SOBRE EVENTOS MASIVOS

• Decreto 1355 de 1.970 “Código Nacional de Policía”: Competencias para las autoridades y atribuciones para evitar desastres o en caso de calamidad.

• Resolución 1330 de 1.986 “Normas generales sobre seguridad física y ambiental y comportamiento del público en los estadios”