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ANEXO 4 MANUAL DE REGLAMENTOS INTERNOS CAPITULO IV REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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ANEXO 4 MANUAL DE REGLAMENTOS

INTERNOS CAPITULO IV

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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MANUAL DE REGLAMENTOS INTERNOS

CÓDIGO: P1-A4

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ELABORO:

CONSEJO ACADÉMICO

REVISO: GESTIÓN CALIDAD Y LA

DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

CONTROL DE ACTUALIZACIONES

REVISION FECHA D/M/A MOTIVO DE LA REVISION FIRMA

0 23/01/2004 Documentación del reglamento estudiantil.

1 17/01/2012 Actualización del documento.

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CONSEJO ACADÉMICO

REVISO: GESTIÓN CALIDAD Y LA

DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

CORPORACIÓN EDUCATIVA INDOAMERICANA LTDA AVIATION TRAINING CENTER

EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA CORPORACIÓN EDUCATIVA INDOAMERICANA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO 114 DE 1996 Y LOS REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA (RAC) PROFIERE EL PRESENTE

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

INDICE

CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRELIMINARES Págs.

Artículo 1. Ámbito de aplicación 6 Artículo 2. Estudiante 6 Artículo 3. Compromiso formal 6 Artículo 4. Advertencia 6 CAPÍTULO II – PROCESOS DE INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN, MATRÍCULA Y PERMANENCIA Artículo 5. Autonomía. 7 Artículo 6. Etapas. 7 Artículo 7. Inscripción. 7 Artículo 8. Admisión 7 Artículo 9. Matrícula. 9 Artículo 10. Permanencia. 10 Artículo 11. Renovación de matrícula. 10 Artículo 12. Clases de pago, derechos de matrícula 11 Artículo 13. Reembolsos por concepto de matrícula 12 Artículo 14. Pérdida de la calidad de estudiante 13 Artículo 15. Modalidad de estudiantes 14 CAPÍTULO III – CANCELACIÓN, APLAZAMIENTO, HOMOLOGACION Y REINTEGROS Artículo 16. Cancelaciones 14

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DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

Págs.

Artículo 17. Aplazamiento 14 Artículo 18. Políticas, Condiciones y Restricciones del Aplazamiento 14 Artículo 19. Homologación 15 Artículo 20. Reintegros 16 Artículo 21. Término para presentar las solicites de homologación y/o reintegro 16 CAPÍTULO IV – EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE Artículo 22. Evaluación Académica 16 Artículo 23. Programas y formas de evaluación 17 Artículo 24. Cómputo de notas 17 Artículo 25. Excusas y permisos 18 Artículo 26. Supletorios 19 Artículo 27. Habilitación 19 Artículo 28. Condiciones para repetir asignaturas 21 Artículo 29. Pago de derechos 21 Artículo 30. Revisión de notas 21 Artículo 31. Proceso de revisión 21 Artículo 32. Promedio de calificaciones 21 Artículo 33. Inscripciones en el siguiente nivel 22 Artículo 34. Certificación 22 Artículo 35. Prácticas de mantenimiento 23 CAPÍTULO V – DEBERES Y DERECHOS Artículo 36. Comportamiento general 23 Artículo 37. Deberes 23 Artículo 38. Derechos 27 CAPITULO VI – UNIFORMES Y PRESENTACIÓN Artículo 39. Obligatoriedad 28 Artículo 40. Responsabilidad por la presentación 28 Artículo 41: Porte del uniforme

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APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO VII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO Págs.

Artículo 42. Falta grave 29 Artículo 43. Falta leve 32 Artículo 44. Sanciones para la falta grave 32 Artículo 45: Sanciones para la falta leve 33 Artículo 46. Remisión a otros reglamentos 33 Artículo 47. Competencia para imponer sanciones 33 Artículo 48. Procedimiento en caso de sanciones 34 CAPÍTULO VIII – AUXILIOS EDUCATIVOS Págs.

Artículo 49. Auxilio educativo 34 Artículo 50. Tipos de auxilios educativos 34 Artículo 51. Requisitos para acceder al auxilio educativo 35 Artículo 52. Asignación de auxilios educativos 35 Artículo 53. Deberes de los beneficiarios del auxilio educativo 37 Artículo 54. Vigencia y cobertura 38

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DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRELIMINARES El presente Reglamento de Estudiantes comprende los derechos y deberes de los estudiantes vinculados a los programas académicos de la Corporación Educativa Indoamericana ARTÍCULO 1 – Ámbito de aplicación: El presente Reglamento regula las relaciones académicas y disciplinarias entre la Corporación Educativa Indoamericana y todos sus Estudiantes. ARTÍCULO 2 – Estudiante: Se define como estudiante a la persona que tiene un contrato de matrícula vigente en un Programa Académico dictado por la Corporación Educativa Indoamericana. En consecuencia, para todos los efectos, se considera estudiante de La Corporación Educativa Indoamericana toda persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a. Quien se encuentre matriculado para un periodo académico, en uno de los programas regulares que ofrece la Institución.

b. Quien se encuentre inscrito en cualquiera de las actividades académicas que adelanta la Corporación Educativa Indoamericana distinta de los programas regulares.

ARTÍCULO 3 – Compromiso formal: Al suscribir contrato de matrícula, matricularse o inscribirse en La Corporación Educativa Indoamericana, los estudiantes adquieren el compromiso formal de respetar los estatutos y reglamentos de la institución y, por ende, de cumplir sus normas de orden académico, disciplinario y administrativo. Es su deber conocer y consultar permanentemente las normas en la página web de la Corporación Educativa Indoamericana. ARTÍCULO 4 – Advertencia: La culminación y aprobación de asignaturas y prácticas de un determinado pensum académico, no confieren al estudiante atribuciones o facultades para el desempeño de labores en actividades de aviación propias del curso recibido, toda vez que para tal fin, requiere obtención de la licencia correspondiente. La Corporación Educativa Indoamericana no promete, no garantiza ni ofrece a sus estudiantes o aspirantes el otorgamiento de licencias técnicas, por cuanto su expedición corresponde a la autoridad aeronáutica competente, conforme a los requisitos determinados en los reglamentos aeronáuticos, previa solicitud del interesado.

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CONSEJO ACADÉMICO

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APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

PARÁGRAFO PRIMERO: Los programas agente logística aeroportuaria (ALA) y asistente en turismo y agencia de viajes (ATA) no requieren licencia técnica expedida por la aeronáutica civil colombiana. Por tal razón, para estos programas no se aplican las disposiciones contenidas en el Artículo 4 del presente reglamento.

CAPÍTULO II

PROCESOS DE INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN, MATRÍCULA Y PERM ANENCIA ARTÍCULO 5 – Autonomía: La Corporación Educativa Indoamericana es autónoma para recibir a sus estudiantes. El acceso a los programas académicos está abierto a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades, demuestren poseer las capacidades requeridas a nivel cognitivo, físico y psicológico y a la vez cumplan con las condiciones académicas requeridas que se exijan en cada programa, independientemente de la nacionalidad, raza, credo, creencias o convicciones, sexo, condición económica o social. La Corporación Educativa Indoamericana, se reserva el derecho de admitir o renovar la matrícula a quien haya sido condenado con sentencia privativa de la libertad, a quien haya sido suspendido de la institución o a quien haya desatendido las normas internas de La Corporación Educativa Indoamericana, no teniendo obligación la entidad de indicar los motivos que la llevaron a adoptar esta determinación ARTÍCULO 6 – Etapas: Para el ingreso a La Corporación Educativa Indoamericana el aspirante seguirá las siguientes etapas: inscripción, admisión y matrícula. ARTÍCULO 7 – Inscripción : Es el acto por el cual un aspirante solicita la admisión a un programa académico ofrecido por la Corporación Educativa Indoamericana, cumpliendo para cada uno con los requisitos que exijan la Autoridad Aeronáutica y/o La Corporación Educativa Indoamericana. ARTÍCULO 8 – Admisión : Es el proceso interno aplicado a los aspirantes con el fin de conocer, analizar y evaluar sus competencias y cualidades, para otorgarles la calidad de estudiantes por medio de la firma del contrato de matrícula en el programa académico solicitado. Para ser admitido en la Corporación Educativa Indoamericana, el aspirante debe:

a. Acreditar la presentación del examen de estado.

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CONSEJO ACADÉMICO

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DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

b. Haber presentado y aprobado el examen de admisión establecido por La Corporación Educativa Indoamericana.

c. Haber presentado y aprobado la entrevista grupal.

d. Presentar y entregar la totalidad de los documentos exigidos por la institución

dentro del término establecida por La Corporación Educativa Indoamericana. e. Presentar la constancia vigente de afiliación como cotizante o beneficiario al

régimen de seguridad social en salud, en los semestres en los cuales se inicien las prácticas y pasantías.

f. Para los aspirantes a programas en que la ley y/o las entidades competentes

exigen certificación médica y de aptitud psicofísica como requisito previo a la expedición de la licencia técnica, es requisito certificación médica y de aptitud psicofísica, expedido por profesional competente, adscrito a una entidad prestadora de salud debidamente acreditada, la cual deberá poseer y mantener vigente a lo largo del curso, así como al momento de solicitar la licencia.

g. Los demás que La Corporación Educativa Indoamericana decida, considere e

informe en cada oportunidad. PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudiantes aspirantes una vez cumplan con los requisitos documentales iníciales, deben presentar pruebas de conocimientos generales y entrevista, las cuales darán como resultado, si el aspirante es:

a. Admitido. b. Admitido con tutoría. c. No admitido.

La condición de admitido se obtiene si el resultado del examen de conocimientos es igual o mayor al 50% del total de preguntas y en la entrevista se obtenga un concepto positivo por parte del entrevistador. La condición de admitido con tutoría se obtiene si el resultado del examen de conocimientos es mayor al 30% y menor al 50% del total de preguntas y en la entrevista se obtenga un concepto por parte del entrevistador.

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APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

La condición de no admitido se da, si el resultado del examen de conocimientos es menor al 30% y/o en la entrevista se obtenga un concepto negativo por parte del entrevistador. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los resultados del proceso de admisión se publicarán en la página web de la Corporación Educativa Indoamericana. PARAGRAFO TERCERO: Por determinación del Consejo de Dirección, los primeros niveles de todos los programas académicos tendrán un número de estudiantes admitidos, siendo quince el número mínimo. ARTÍCULO 9 – Matrícula : La matrícula es el acto administrativo mediante el cual el aspirante admitido, que ha cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo anterior se registra oficialmente como estudiante de un programa académico. Para que el acto de matrícula sea válido se requiere que el aspirante admitido:

a. Acredite dentro de los términos establecidos por la Corporación Educativa

Indoamericana, el pago del valor de la matrícula mediante recibo o constancia de pago original.

b. Acredite dentro de los términos establecidos por la Corporación Educativa

Indoamericana, el pago de los demás conceptos establecidos diferentes al valor de la matrícula mediante recibo o constancia de pago original.

c. Firme el contrato de matrícula. d. Radique en la institución, dentro del término establecido por la Corporación

Educativa Indoamericana, los documentos totalmente diligenciados.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez recibidos efectivamente los documentos señalados en los literales a), b), c) y d) del presente Artículo se entiende que la matrícula se ha sentado efectivamente y el aspirante adquiere la calidad de estudiante de La Corporación Educativa Indoamericana. PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los términos perentorios determinados para tal fin, con la firma del contrato de matrícula y entrega de los documentos que acreditan los pagos correspondientes señalados por la Corporación Educativa Indoamericana, el estudiante se obliga a observar y a cumplir todos los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Corporación Educativa Indoamericana.

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DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

PARÁGRAFO TERCERO: La modalidad metodológica del aprendizaje es presencial, con lo que cual se da cumplimiento a los requisitos que en este sentido son exigidos por la Autoridad Aeronáutica y de la Secretaría de Educación Distrital. ARTÍCULO 10 – Permanencia: La Corporación Educativa Indoamericana garantiza a sus estudiantes el derecho a permanecer en el establecimiento educativo, siempre y cuando cumplan con las exigencias de permanencia contenidas en el presente Reglamento tales como el rendimiento académico, observancia de normas éticas y morales, el cumplimiento de los principios, valores y normas definidos como propios de la vida de la institución y en especial las siguientes:

a. Cumplir con los requisitos de matrícula.

b. Cumplir el régimen académico de la Corporación Educativa Indoamericana.

c. Cumplir el régimen disciplinario de la Corporación Educativa Indoamericana.

d. Cumplir los demás reglamentos, manuales, documentos y circulares de la Corporación Educativa Indoamericana.

ARTÍCULO 11 – Renovación de matrícula: El estudiante renueva su matrícula, realizando el correspondiente pago dentro de los términos fijados en el calendario académico del respectivo programa, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Haber cumplido a cabalidad la totalidad de los reglamentos y en especial el

régimen académico y disciplinario establecido por la Corporación Educativa Indoamericana

b. Pago de los demás derechos que así se requieran, dentro de los periodos establecidos por la Corporación Educativa Indoamericana.

c. Presentación de la constancia de afiliación vigente a la fecha de presentación del documento como cotizante o beneficiario vigente a un régimen de seguridad social en salud, en los semestres en los cuales se inicien las prácticas y pasantías.

d. De ser requerido por la Corporación Educativa Indoamericana, firmar nuevo contrato de matrícula para el periodo que se renueva.

e. El registro académico de asignaturas, cuando así se requiera.

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APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

PARÁGRAFO PRIMERO: En los semestres en los cuales se inicien las prácticas y pasantías, la falta de entrega de constancia de afiliación vigente al régimen de seguridad social en salud, dentro del término establecido por la Corporación Educativa Indoamericana, generará que la matrícula sea entendida como inexistente, caso en el cual la Corporación Educativa Indoamericana no está obligada y por ende no reembolsará al estudiante o a terceros ni abonará a otros programas académicos los dineros que haya percibido por concepto de la matrícula declarada inexistente. ARTÍCULO 12 – Clases de pago, derechos de matrícula : El pago de derechos de matrícula se debe realizar en las fechas establecidas por La Corporación Educativa Indoamericana contenidas en el calendario académico y/o en las fechas debidamente informadas por la institución por cualquier medio. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido por la entidad se presentarán tres modalidades de pago de matrícula:

a. Pago con descuento: Es aquel pago que se realiza dentro de un primer periodo establecido con este beneficio por parte de La Corporación Educativa Indoamericana y que es previo al periodo de pago oportuno de la matrícula. El descuento al que se hace acreedor el estudiante que realice el mismo en el periodo taxativamente señalado para este beneficio será del cinco por ciento (5%) de descuento sobre el valor de los derechos de matrícula, autorizado por la Corporación Educativa Indoamericana.

b. Pago oportuno: Es aquel pago que se realiza a partir del día calendario siguiente a la fecha de terminación del periodo de pago con descuentos, en las fechas y horarios establecidos en el calendario académico institucional. El pago oportuno corresponderá al monto total de los derechos de matrícula y demás conceptos autorizados por Corporación Educativa Indoamericana.

c. Pago extemporáneo: Es aquel pago que se realiza a partir del primer minuto del día calendario siguiente a la fecha de vencimiento del periodo establecido para pago oportuno de la matrícula y hasta el día previo a la iniciación de clases. El pago extemporáneo de los derechos de matrícula corresponderá al valor de la matrícula más un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el valor de la misma.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos de contado se realizan únicamente en la entidad bancaria autorizada por la Corporación Educativa Indoamericana, la cual se refleja en el recibo de pago que se descarga por internet en la sesión del aspirante o estudiante activo.

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CONSEJO ACADÉMICO

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DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos con tarjeta de crédito y/o débito se pueden realizar en la caja de institución, teniendo en cuenta los horarios de atención establecidos por la Corporación Educativa Indoamericana para este fin.

PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos con tarjeta de crédito y/o débito se pueden realizar por el sistema de pagos ONLINE, teniendo en cuenta que estos pagos se pueden realizar hasta la media noche de la fecha límite autorizada.

PARÁGRAFO CUARTO : La institución establece convenios con entidades crediticias y bancarias para el pago de matrícula con financiación, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada convenio.

ARTÍCULO 13 – Reembolsos por concepto de matrícula. La Corporación Educativa Indoamericana reembolsará en la proporción que se indica a continuación los valores pagados única y taxativamente por concepto de matrícula, en los siguientes casos:

a. El cien por ciento (100%) solo cuando el programa académico no se inicie por razones académicas o administrativas atribuibles a la Corporación Educativa Indoamericana.

b. Si la cancelación del período académico se realiza por razones o causas atribuibles al estudiante y dicha cancelación se efectúa antes del día de iniciación de clases, se autoriza la devolución del cincuenta por ciento (50%) del valor total del concepto de la matrícula. Si la cancelación del período académico por parte del estudiante se efectúa después de iniciadas las clases, el estudiante no se hará acreedor a este beneficio.

c. Si el estudiante aplaza el respectivo período académico, antes del día de iniciación de clases, las sumas de dinero por este concepto no serán restituidas, sin embargo las mismas en porcentaje del ciento por ciento (100%) serán abonadas para sufragar el período académico subsiguiente solamente aplicable a la matrícula del mismo estudiante que haya solicitado e informado el aplazamiento del periodo académico.

PARÁGRAFO PRIMERO: El estudiante que incurra en faltas académicas o disciplinarias que motiven el retiro de la Corporación Educativa Indoamericana o la no permanencia en la institución, no será acreedor del beneficio referido en el literal c del presente artículo.

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CONSEJO ACADÉMICO

REVISO: GESTIÓN CALIDAD Y LA

DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

PARÁGRAFO SEGUNDO: Debido a que los términos para cancelar o aplazar el periodo académico son taxativos, en el evento que las solicitudes no se efectúan dentro del término establecido, no se realizará reembolso o abono alguno. PARÁGRAFO TERCERO: La Corporación Educativa Indoamericana no autorizará el traslado de valores pagados, para ser abonados a matrículas o créditos de terceras personas. PARÁGRAFO CUARTO: Los estudiantes con crédito financiero en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Corporación Educativa Indoamericana, serán acogidos de igual manera por los literales a, b y c. Se entenderá para todos los efectos que la cancelación o aplazamiento no lo exime del cumplimiento total de la obligación adquirida bajo cualquiera de las modalidades de pago establecidas por la Corporación Educativa Indoamericana. PARÁGRAFO QUINTO: Las solicitudes de cancelación, aplazamiento, reembolso o abono de los valores cancelados por concepto de pago de matrícula, debe hacerse por el interesado por medio de comunicación escrita, dirigida a la instancia competente, con indicación del lugar de notificación y el correo electrónico, dentro del término establecido para tales solicitudes. Para todos los efectos la comunicación surtirá efecto a partir de la fecha de radicación oficial. ARTÍCULO 14 – Pérdida de la calidad de estudiante. Se perderá la calidad de estudiante de la Corporación Educativa Indoamericana, cuando el estudiante: a. Ha finalizado el programa académico y ha obtenido el certificado

correspondiente.

b. No hace uso del derecho de renovación de matrícula, en los plazos señalados por la Corporación Educativa Indoamericana.

c. A solicitud propia, cancele el período académico para el cual se matriculó.

d. Incumpla los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones y decisiones emitidas por los órganos de dirección y gobierno de la Corporación Educativa Indoamericana y las demás autoridades que la regulan, previa aplicación del régimen disciplinario de que trata el presente Reglamento.

e. El rendimiento académico del estudiante no cumple con los estándares mínimos, según valoración del consejo académico.

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CONSEJO ACADÉMICO

REVISO: GESTIÓN CALIDAD Y LA

DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

f. Suministre información que no sea auténtica o veraz en los documentos

aportados en el proceso de admisión y/o matrícula. PARÁGRAFO: El estudiante que sin causa justificada no asista a clases durante un período de dos (2) semanas, automáticamente reprueba el período académico y pierde la calidad de miembro activo de la Corporación Educativa Indoamericana. ARTÍCULO 15 – Modalidad de estudiantes: La Corporación Educativa Indoamericana define dos (2) modalidades de estudiantes: a) Estudiante regular: Es la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos ofrecidos por la Corporación Educativa Indoamericana. b) Estudiante no regular: Es la persona inscrita y autorizada para cursar programas cortos, cursos especiales, cursos de repaso (recurrentes) o cursos libres.

CAPÍTULO III

CANCELACIÓN, APLAZAMIENTO, HOMOLOGACION Y REINTEGR OS ARTÍCULO 16 – Cancelaciones : Se entiende por cancelación, la interrupción definitiva de una asignatura o de un período académico. Son causales para la cancelación de la matrícula:

a. Por decisión voluntaria del estudiante. b. Por sanción académica o disciplinaria. c. Por decisión del Consejo Académico.

ARTÍCULO 17 – Aplazamiento: Se entiende por aplazamiento la interrupción temporal o definitiva del programa académico por decisión del estudiante, lo cual no implica devolución de dinero. ARTÍCULO 18 – Políticas, condiciones y restriccione s del aplazamiento: Un estudiante, regular o no, puede solicitar aplazamiento de un período académico o de un curso de formación realizados en la Institución, bajo las siguientes condiciones:

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CONSEJO ACADÉMICO

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DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

a. La fecha límite para solicitar el aplazamiento de una asignatura o período académico es hasta la tercera semana a partir de la fecha de iniciación de clases, sólo en los siguientes casos: • Incapacidad Médica: Este tipo de recurso aplica siempre y cuando la

incapacidad sea superior al 10% de la intensidad horaria de las asignaturas del nivel que está cursando.

• Servicio Militar: Se puede solicitar en caso que el estudiante sea requerido para presentar servicio militar en el transcurso del período académico.

b. Cuando las formaciones de diplomado, curso básico, curso recurrente y cualquier

capacitación programada por el área de Educación Continuada hayan iniciado, el participante de estas formaciones puede aplazar, en caso que sus ausencias sean inferiores al 10%.

c. El estudiante que solicita aplazamiento de período académico debe tener un buen rendimiento académico y disciplinario.

d. El aplazamiento académico es aprobado máximo por dos semestres.

e. El estudiante debe aceptar cualquier cambio en el pensum.

f. Ninguna solicitud y posterior aprobación del aplazamiento académico implica hacer devolución o abono de dineros.

PARÁGRAFO: El aplazamiento del período académico no genera la pérdida de la calidad de estudiante; esta se conservará previa solicitud escrita y su aprobación por parte de la Corporación Educativa Indoamericana. ARTÍCULO 19 – Homologación: Se entiende por homologación el reconocimiento y aprobación que otorga la Corporación Educativa Indoamericana por intermedio de la Coordinación Académica o en su defecto del Consejo Académico, de las asignaturas cursadas en la misma institución o de una entidad de educación superior, previa solicitud del interesado. La solicitud de homologación a otro programa académico, obliga al solicitante a cursar las asignaturas que, según el estudio realizado, queden pendientes por cursar del programa al que pidió homologación.

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CONSEJO ACADÉMICO

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DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

PARÁGRAFO PRIMERO: También será candidato para homologación egresados de otra escuela técnica aeronáutica. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la realización del cambio de programa, el estudiante debe solicitar un estudio de homologación. ARTÍCULO 20 – Reintegros: Se entiende por reintegro académico la autorización otorgada a un estudiante para que continúe regularmente los estudios en la Corporación Educativa Indoamericana, después de haber cancelado o aplazado un período académico. PARÁGRAFO PRIMERO: El estudio de la solicitud de reintegro lo hará la Secretaría Académica General. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo reintegro ocasiona el pago de los derechos estipulados por la Corporación Educativa Indoamericana. PARÁGRAFO TERCERO: El solicitante a quien se le apruebe el reintegro académico, debe aceptar cualquier cambio en el pensum académico. ARTÍCULO 21 – Término para presentar las solicitude s de homologación y/o reintegro : El estudiante que pretenda la homologación de materias o el reintegro a la institución, deberá presentar la solicitud por medio de comunicación escrita mediante formato que para tal fin tiene la institución y que debe radicarse físicamente en la Corporación Educativa Indoamericana, acompañada de la constancia de pago de los derechos que por este concepto haya estipulado la Corporación Educativa Indoamericana, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles previos al inicio de clases del programa académico. Para todos los efectos la comunicación surtirá efecto a partir de la fecha de radicación oficial. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE ARTÍCULO 22 – Evaluación Académica : Se entiende como el proceso de análisis, seguimiento, verificación y control de los diferentes factores que intervienen en la formación integral del estudiante y el desarrollo de las competencias necesarias de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por la Corporación Educativa Indoamericana, determinando los desempeños y los logros alcanzados en cumplimiento de los objetivos propuestos para cada asignatura.

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CONSEJO ACADÉMICO

REVISO: GESTIÓN CALIDAD Y LA

DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

Esta evaluación será efectuada por el instructor utilizando diferentes medios, tales como: pruebas orales o escritas parciales o finales, trabajos individuales o en grupo; investigaciones, prácticas de taller, laboratorios y visitas didácticas, entre otras; se tendrán en cuenta las estrategias de autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación. ARTÍCULO 23 – Programas y formas de evaluación : Al iniciar cada período el instructor debe informar a los estudiantes el respectivo programa, cronograma y parámetros a seguir para el proceso de evaluación de la asignatura. PARÁGRAFO PRIMERO: El estudiante que repruebe cuatro (4) asignaturas, sin tener en cuenta la causal de la reprobación pierde el período académico y podrá repetirlo, previa autorización del Consejo Académico. Los estudiantes del programa DPA, reprueban el período académico con tres (3) asignaturas reprobadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Solo se pueden habilitar tres (3) asignaturas por período académico y máximo repetir dos (2). Tener tres (3) asignaturas para repetir, le ocasionará la pérdida del período académico. PARÁGRAFO TERCERO: Los estudiantes de último período académico que pierdan una (1) o dos (2) asignaturas, deberán repetirlas al siguiente período académico, debiendo cancelar el valor de las asignaturas como asignaturas adicionales según corresponda, con los demás derechos de matrícula (carné, seguro, talleres, laboratorios y papelería). ARTÍCULO 24 – Cómputo de notas : La cuantificación del rendimiento académico se expresa en una escala de cero punto cero (0.0) a diez punto cero (10.0) y la valoración final se obtendrá del resultado de dos (2) exámenes parciales y uno (1) final. El estudiante deberá presentar todas las evaluaciones en las fechas y horas programadas de acuerdo al calendario académico. Estos procesos se regulan de la siguiente forma:

a. Los exámenes parciales: Constituyen el sesenta por ciento (60%) del total de la nota. Cada uno equivaldrá al treinta por ciento (30%), el cual se obtendrá con base en los criterios de evaluación propuestos por el instructor y concertados con los estudiantes.

La evaluación de los parciales podrá realizarse con:

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APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

• Una prueba escrita tipo ICFES, ensayos ó desarrollo de problemas entre otros, señalando que esta descripción es enunciativa más no taxativa.

• La participación en clase, tareas, trabajos de investigación, material didáctico

elaborado o consultado, siempre y cuando se hayan respetando los derechos de autor.

b. El examen final: Constituye el restante cuarenta por ciento (40%) de la nota total,

que se obtendrá con los criterios de evaluación propuestos por el instructor.

La evaluación del examen final podrá realizarse con: • Una prueba oral y/o escrita, teórica-práctica, sobre los conceptos

fundamentales y básicos de la asignatura de acuerdo con los criterios de evaluación propuestos por el instructor.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de la escala de cero punto cero (0.0) a diez punto cero (10.0), una asignatura será aprobada si obtiene como mínimo siete punto cero (7.0); en caso contrario, se considera reprobada. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una asignatura será reprobada por inasistencia superior al diez por ciento (10%) del total de las horas clase programadas, de acuerdo con el calendario académico. ARTÍCULO 25 – Excusas y permisos : El estudiante que presente una excusa justificada y aceptada por la Coordinación de Instrucción y Control, deberá presentar la evaluación, tarea ó trabajo pendiente, en un término de tiempo no mayor a quince (15) días calendario después de la fecha programada inicialmente. El procedimiento para presentar y aprobar una excusa o permiso es el siguiente:

a. El estudiante debe solicitar y diligenciar el formato de excusas en recepción y anexarle los originales de los respectivos soportes, máximo tres (3) días hábiles después de la inasistencia, de lo contrario no se recibirá; este trámite lo puede hacer el estudiante o alguna persona autorizada por él. En caso de solicitar un permiso debe diligenciar el mismo formato de excusas y anexar los soportes originales.

b. La Coordinación de Instrucción y Control enviará a recepción la correspondiente excusa o permiso con el resultado pertinente, dentro de los cuatro (4) días calendario siguientes a su radicación.

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MANUAL DE REGLAMENTOS INTERNOS

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CONSEJO DIRECTIVO

c. El estudiante solicitará en recepción la respectiva excusa o permiso debidamente

aprobada, de la cual sacará fotocopia, devolviendo el original a recepción y presentar la copia a los instructores correspondientes en un término no mayor a siete (7) días calendario. Después de este tiempo pierde toda validez la excusa.

d. Luego del anterior trámite, el estudiante deberá presentar el compromiso académico pendiente dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de radicación en recepción.

PARÁGRAFO: Las excusas o permisos debidamente radicados, soportados y verificados justifican las fallas o inasistencias al programa y le permiten al estudiante presentar sus trabajos o evaluaciones pendientes. Cuando la excusa o permiso no sea por enfermedad, calamidad doméstica demostrada o de trabajo certificado por el empleador respectivo, se podrá presentar el supletorio, previo pago de los derechos dentro del calendario académico. ARTÍCULO 26 – Supletorios: Se entiende por supletorio la prueba oral y/o escrita que remplaza las evaluaciones del primer parcial o segundo parcial, programados en el calendario académico. PARÁGRAFO PRIMERO: El examen final no tiene derecho a la realización del supletorio. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo supletorio ocasiona el pago de los derechos estipulados por la Corporación Educativa Indoamericana. PARÁGRAFO TERCERO: El estudiante que no presente una de las evaluaciones programadas (Primer Parcial, Segundo Parcial), podrá presentar supletorio efectuando el pago correspondiente. PARÁGRAFO CUARTO: Únicamente se autoriza un supletorio por cada una de las asignaturas, sin superar (2) dos supletorios por período académico. ARTÍCULO 27 – Habilitación : Se entiende como habilitación, la evaluación dentro de las fechas establecidas en el calendario académico de una asignatura reprobada. Abarcará la totalidad de su contenido. PARÁGRAFO PRIMERO: Solo podrán habilitar los estudiantes que tengan nota entre cinco punto cero (5.0) y seis punto nueve (6.9), y que no hayan perdido la asignatura por inasistencia.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: La habilitación no tendrá rehabilitación y la calificación obtenida deberá ser mínimo de siete punto cero (7.0). En caso que la nota alcanzada por el estudiante sea menor de siete punto cero (7.0), deberá repetir la asignatura. PARÁGRAFO TERCERO: La valoración de toda habilitación es sobre un máximo de siete punto cero (7.0). Las habilitaciones reprobadas tendrán la siguiente valoración:

a. Si la calificación obtenida en la habilitación es menor a la calificación final del período, se deja la misma del período correspondiente.

b. Si la calificación obtenida en la habilitación es mayor a la calificación final del

período, se deja la de la habilitación. PARÁGRAFO CUARTO: Condiciones para las habilitaciones:

a. Se podrán habilitar máximo tres (3) asignaturas por período académico. � Los estudiantes del programa DPA solo podrán habilitar máximo dos (2)

asignaturas, debido a la intensidad semestral del pensum académico. � Si presenta tres (3) habilitaciones y las aprueba, cumple con la totalidad de la

carga académica del respectivo período académico.

� Si presenta tres (3) habilitaciones y reprueba una (1), debe cursar la asignatura en el período académico inmediatamente siguiente. (previo pago).

� Si presenta tres (3) habilitaciones y reprueba dos (2), debe cursar las dos (2)

asignaturas en el período académico inmediatamente siguiente. (Previo pago).

� Si presenta tres (3) habilitaciones y pierde las tres (3), automáticamente pierde el período académico respectivo.

b. Existen asignaturas de carácter práctico, razón por la cual no son habilitables.

Dichas asignaturas son: • Simulador de cabina de pasajeros I, II, III o IV • Natación y salvamento acuático • Primeros auxilios • Supervivencia

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CONSEJO DIRECTIVO

• Ditching • Taller I y II de TLA y TLH • Taller de electricidad básica de TEEI • Estructuras I y II de TLA y TLH • Laboratorios de circuitos DC, AC, electrónica análoga, electrónica digital • Practicas estándar • Practicas de V período académico. P1, P2, P3, P4 y P5 de TLA, TLH, TEEI

ARTÍCULO 28 – Condiciones para repetir asignaturas : Cuando el estudiante deba repetir alguna(s) asignatura(s), podrá realizarlo:

a) Durante el período académico en cualquiera de las jornadas académicas, según la disponibilidad de cupos.

b) Durante la semana de los cursos remédiales, siempre y cuando se conforme el cupo mínimo de cinco (5) estudiantes en la misma asignatura.

ARTÍCULO 29 – Pago de derechos : Se define como pago de derechos, todo valor que determine la Corporación Educativa Indoamericana, causado por: supletorios, habilitaciones, talleres, tutorías, cursos de vacaciones (opcionales), validaciones, certificación de terminación del programa académico, cursos remediales, solicitud de homologaciones y en general todas aquellas actividades y conceptos que previamente autorice el Consejo Académico. ARTÍCULO 30 – Revisión de notas : Todo estudiante que considere y desee efectuar reclamación sobre el puntaje en cualquier evaluación y/o el puntaje total obtenido en una asignatura, tendrá derecho a solicitar por escrito debidamente sustentado dirigido al Consejo Académico, la reconsideración del puntaje obtenido en una asignatura dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados. Vencido este término se precluirá este derecho. ARTÍCULO 31 – Proceso de revisión de calificacione s: La revisión se hace por un segundo calificador designado por el Consejo Académico o por el Director Académico. La decisión del segundo calificador estará debidamente sustentada y la misma será definitiva e inmodificable, siempre y cuando no sea inferior a la nota que inicialmente haya sido asignada por el instructor de la asignatura.

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ARTÍCULO 32 – Promedio de calificaciones : Cada estudiante obtendrá un promedio aritmético que se hará constar en el certificado de estudio. El promedio aritmético se aplicará para cada nivel y cada estudiante para el total de asignaturas cursadas. ARTÍCULO 33 – Inscripciones en el siguiente nivel : Para ser promovido al siguiente nivel del plan de estudios, el estudiante deberá estar a Paz y Salvo por todo concepto (académicos, económicos, asignaturas de niveles anteriores, biblioteca, entre otros) con la Corporación Educativa Indoamericana. ARTÍCULO 34 – Certificación : La Corporación Educativa Indoamericana otorgará al estudiante que hayan cursado y aprobado todas las asignaturas contempladas en el programa académico en el cual se matriculó, dos tipos de certificados a saber:

1. Certificado para licenciamiento ante la Aeronáutica Civil Colombiana: Es el certificado de aprobación del programa académico respectivo, con la intensidad horaria asignada a dicho programa, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC. Se expide únicamente a los estudiantes que hayan cumplido a satisfacción la totalidad de los requisitos y requerimientos académicos y administrativos.

2. Certificado de técnico laboral por competencias: Es el certificado que se expide al estudiante que curse y apruebe la totalidad de horas asignadas a un programa académico y que adicionalmente realice una de las siguientes opciones:

a. Participar en el diplomado programado por la Corporación Educativa

Indoamericana, cuyo tema será específicamente Aeronáutico.

b. Seminario especial de certificación.

c. Homologación a otro programa académico ofrecido por la institución. PARÁGRAFO PRIMERO: El certificado de técnico laboral por competencias no es requisito para realizar los trámites de licenciamiento ante la Aeronáutica Civil Colombiana. PARÁGRAFO SEGUNDO: El diplomado tendrá una duración de ciento veinte (120) horas y los temas estarán relacionados con áreas específicas del campo aeronáutico. PARÁGRAFO TERCERO: El seminario especial de certificación tendrá una duración de hasta cien (100) horas y los temas estarán relacionados con áreas específicas del mantenimiento aeronáutico.

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PARÁGRAFO CUARTO: La homologación a otro programa académico ofrecido por la Corporación Educativa Indoamericana se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento. PARÁGRAFO QUINTO: El estudiante podrá tomar la opción que más le convenga: diplomado, seminario especial de certificación u homologación a otro programa académico ofrecido por la Institución. Corresponde a la Corporación Educativa Indoamericana establecer la actividad a desarrollar, así como el tema o los temas de las diferentes opciones. ARTÍCULO 35 – Prácticas de mantenimiento : Los estudiantes de la Corporación Educativa Indoamericana, para optar a la licencia técnica correspondiente, deberán dar cumplimiento a las exigencias de la Parte Segunda, numeral 2.4.1.4, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, relativa a las prácticas de mantenimiento, o la norma que la complemente, modifique, derogue o adicione. PARAGRÁFO PRIMERO: El estudiante que inicia su fase práctica mediante vinculación en empresa del sector aeronáutico con la cual la Corporación Educativa Indoamericana no tenga vigente un convenio interinstitucional para este propósito, deberá informar a la Corporación Educativa Indoamericana a efectos de legalizar el respectivo convenio. Además, previo al inicio de las prácticas, deberá tomar póliza de accidentes personales o la que corresponda, la cual deberá mantener vigente mientras dure la práctica.

CAPÍTULO V

DEBERES Y DERECHOS ARTÍCULO 36 – Comportamiento general : Los estudiantes como miembros de la comunidad educativa de la Corporación Educativa Indoamericana y futuros técnicos laborales por competencias en el sector aeronáutico, deberán actuar dentro y fuera de las instalaciones educativas en beneficio de su desarrollo personal, profesional y en función del progreso de la sociedad colombiana. ARTÍCULO 37. Deberes : Son deberes de los estudiantes:

1. Cumplir la Constitución, las Leyes, normas de la República de Colombia, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y las normas estatutarias y reglamentarias de la Corporación Educativa Indoamericana.

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CONSEJO DIRECTIVO

2. Adecuar siempre su conducta a las normas de la moral, la cultura y la ética profesional dentro o fuera de los procesos académicos, respetando los derechos de todos los miembros de la Corporación Educativa Indoamericana.

3. Cuidar con esmero todos los equipos, material didáctico, talleres, muebles, enseres,

elementos, herramientas y edificaciones que están a su servicio. Es deber del estudiante resarcir económicamente a la Corporación Educativa Indoamericana, los daños y perjuicios materiales que cause con dolo o culpa, en relación con los bienes de la institución.

4. Representar dignamente a la institución y observar buen comportamiento en los

eventos para los cuales sean designados, asistiendo y participando dinámica y responsablemente en las actividades académicas, culturales y deportivas programadas por la Corporación Educativa Indoamericana.

5. Respetar y acoger las fechas administrativas fijadas para solicitar notas, certificados,

constancias académicas, excusas, permisos y referencias estudiantiles, entre otras. 6. Conocer, respetar y aplicar a cabalidad el calendario académico notificado por la

Corporación Educativa Indoamericana. 7. Presentar solicitudes dentro de los términos señalados en los reglamentos,

circulares y demás documentos oficiales de la Corporación Educativa Indoamericana.

8. Prever que durante la programación de matrículas y sistematización de notas, no se

expiden constancias, certificados, notas y referencias estudiantiles. 9. Firmar el contrato de matrícula y circulares informativas en su oportunidad,

personalmente, por su acudiente o por la persona autorizada para tal fin. 10. Cumplir estrictamente con las fechas fijadas por la Corporación Educativa

Indoamericana, cuando se concedan plazos para el pago de la matrícula 11. Estar a paz y salvo por todo concepto para realizar cualquier trámite, en especial

para solicitar certificados de notas, constancias de estudio, autorización de culminación y expedición de certificado de aprobación del curso y carta de presentación para realizar la pasantía, entre otros.

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CONSEJO DIRECTIVO

12. Informar a la Corporación Educativa Indoamericana oportunamente el inicio de la fase práctica y tomar una póliza de seguro de accidentes personales antes de iniciar dicho proceso.

13. Cada estudiante desde el primer período académico debe proveerse en forma

gradual, de los implementos y utensilios de trabajo (herramientas) necesarios para un técnico aeronáutico; de tal manera, que al finalizar dichos estudios disponga de su propia caja de herramientas. Este proceso deberá ser verificado en cada período académico por el Coordinador de Talleres y Hangar.

14. Acatar y cumplir todas las cláusulas estipuladas en el contrato de matrícula

celebrado con la Corporación Educativa Indoamericana y las circulares informativas. 15. Acatar las sanciones académicas y disciplinarias que le imponga la Corporación

Educativa Indoamericana 16. Abstenerse de utilizar apodos, hacer bromas o burlas de mal gusto que entorpezcan

las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. 17. Respetar y abstenerse de divulgar aspectos personales y/o privados de uno o

cualquiera de los miembros de la Corporación Educativa Indoamericana (estudiantes, instructores, personal administrativo, etc.), obligándose a no suministrar o publicar por ningún medio o red social información personal de terceros, relacionada con su comportamiento.

18. Ejercer su derecho de libertad de expresión de manera responsable, acatando para

el efecto las limitaciones que de acuerdo a la ley de la República trata este aspecto, por lo cual debe respetar la privacidad de uno o cualesquiera de los miembros de la Corporación Educativa Indoamericana (estudiantes, instructores, personal administrativo, etc.), absteniéndose de realizar comentarios, publicar fotografías o realizar cualquier acto que atente contra cualquier miembro de la Corporación Educativa Indoamericana, sin que esta limitación implique coerción a la libertad de expresión o al libre desarrollo de la personalidad.

19. Denunciar ante la autoridad académica correspondiente cualquier abuso de

autoridad o comportamiento indecente por parte de los instructores, que ponga en riesgo la integridad del estudiante a nivel físico, moral o psicológico.

20. Actuar con lealtad y respeto en sus relaciones con la Corporación Educativa

Indoamericana, instructores y compañeros.

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21. Colaborar según sean sus fortalezas con los compañeros que presenten dificultades de tipo académico.

22. Portar adecuadamente el uniforme establecido por la Corporación Educativa

Indoamericana, conforme al manual de uniformes divulgado por la institución. 23. Abstenerse de utilizar el uniforme en lugares públicos cuando se esté consumiendo

bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas. 24. Ser veraz en sus actuaciones ante la Corporación Educativa Indoamericana. 25. Contribuir con la sana convivencia a partir del respeto y la tolerancia con todas las

personas de la comunidad educativa. 26. Ser respetuoso de la filosofía, políticas y normas establecidas por la Corporación

Educativa Indoamericana, dadas a conocer por los diferentes medios de comunicación, y acatar las mismas en toda oportunidad.

27. Portar siempre el carné estudiantil en lugar visible. 28. Cumplir con el uso de los elementos de protección personal y overol en las zonas

donde se requiera. 29. Abstenerse del uso de armas dentro de la Corporación Educativa Indoamericana o

en cualquier actividad extra académica que haga parte de su formación integral. 30. Evaluar objetivamente a los instructores y demás personas de la institución que

intervienen en su formación integral. 31. Utilizar el casillero, únicamente el día y hora que le corresponda por horario la

asignatura de taller, para lo cual debe traer un candado que sea seguro y utilizarlo únicamente durante la clase. Los casilleros son de uso común y transitorio. Al finalizar la última jornada académica, se abrirán los casilleros

32. Asumir el cuidado y guarda de sus pertenencias, pues la Corporación Educativa

Indoamericana no se hace responsable por la pérdida de ningún elemento que sea hurtado a los estudiantes.

33. Portar y utilizar el uniforme determinado de manera: limpia, completa y en buen

estado, sin adicionar accesorios que no son apropiados, todo de conformidad

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con las normas del manual de uniformes divulgado por la Corporación Educativa Indoamericana.

34. Mantener una presentación personal adecuada en consonancia con la formación

que está recibiendo como futuro funcionario del sector aeronáutico, en especial con su corte de cabello y peinado.

35. Renovar los uniformes cada vez que sea necesario. 36. Permitir la toma de pruebas de alcohol y demás sustancias psicoactivas cuando la

Corporación Educativa Indoamericana, así lo determine en cumplimiento de las normas que regulan esta materia los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC y la Aeronáutica Civil de Colombia o la institución que haga sus veces.

37. Conocer la totalidad de las normas que regulan las actividades aéreas en Colombia

y darles estricta aplicación durante su formación. 38. Cumplir con los manuales, compromisos de responsabilidad estudiantil, reglamentos

y en general con todos los comunicados expedidos por la Corporación Educativa Indoamericana.

ARTÍCULO 38 – Derechos : Todo estudiante tiene derecho a:

1. Portar el uniforme de la institución de acuerdo con el programa académico al que se encuentre inscrito.

2. Recibir tratamiento respetuoso de parte de las directivas, instructores y compañeros.

3. Acceder a todas las fuentes de información dispuestas para su servicio por la

Corporación Educativa Indoamericana.

4. Elegir y ser elegidos para representar a la comunidad educativa en las convocatorias a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes y los estatutos de la Corporación Educativa Indoamericana.

5. Acceder a los servicios de bienestar estudiantil que la Corporación Educativa

Indoamericana ofrece de acuerdo con las posibilidades físicas y financieras y de acuerdo con los reglamentos que se establezcan para regular su funcionamiento.

6. Presentar por escrito ante las autoridades de la Corporación Educativa

Indoamericana solicitudes respetuosas (PQRs) que contengan reclamos de orden

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CONSEJO DIRECTIVO

académico, siguiendo siempre su conducto regular, vale decir, instructor, tutor de curso, coordinador de programa, , coordinador de instrucción y control, coordinador académico y director académico general.

7. De las solicitudes que presente, el estudiante a través del sistema de gestión de

calidad PQR¨S, tiene derecho a recibir respuesta parcial o definitiva, según el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación.

8. Cursar el programa de formación para el cual se halla inscrito y utilizar los recursos

que la Corporación Educativa Indoamericana le ofrece.

9. Renovar la matrícula dentro de las fechas previstas en el calendario académico, de no mediar una cualquiera de las causales por las que se pierda la calidad de estudiante.

10. Conocer oportunamente los resultados obtenidos en las evaluaciones académicas.

11. Ser oídos en descargos e interponer los recursos de ley, en su oportunidad, contra

las decisiones que les afecten, impuestas por la Corporación Educativa Indoamericana.

12. Recibir formación académica por personas de reconocida idoneidad ética y

pedagógica.

13. Presentar por medio del sistema de PQR¨S, cualquier petición, queja o reclamo. Cuando se trate de solicitudes de interés para todo el grupo o curso, únicamente la puede presentar el representante del curso, previa autorización de la mayoría de sus compañeros.

CAPITULO VI

UNIFORMES Y PRESENTACIÓN ARTÍCULO 39 – Obligatoriedad: Los estudiantes de la Corporación Educativa Indoamericana de acuerdo con el programa académico que cursen deben portar de manera obligatoria durante todo el periodo académico el uniforme determinado por la institución para el programa académico que se encuentre cursando, cuyos colores institucionales son amarillo y azul. así mismo, son uniformes los implementos para ingreso a laboratorios conforme se determina en el manual de uniformes de la institución.

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APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 40 – Responsabilidad por la presentación: Los coordinadores e instructores de cada área y asignatura son los responsables de asegurar que los estudiantes a su cargo porten su uniforme con responsabilidad, de acuerdo con las normas establecidas por la institución que se encuentran contenidas en el manual de uniformes (normas de imagen y presentación), el cual se entiende notificado a los estudiantes con el acto de la matrícula.

Es de carácter obligatorio utilizar los uniformes de lunes a viernes, los días sábado es de carácter voluntario siguiendo las pautas dadas para presentación personal, en el manual de uniformes.

ARTÍCULO 41 – Porte del uniforme: Los estudiantes deberán portar el uniforme correspondiente al programa académico que curse en los términos señalados en el manual de uniformes, absteniéndose de utilizar accesorios o demás aditamentos que desvirtúen las calidades institucionales del mismo, sin que la exigencia de aplicación del citado manual por parte de la Corporación Educativa Indoamericana atente contra el libre desarrollo de la personalidad, norma esta que es aceptada expresamente por los estudiantes al momento de suscribir el contrato de matrícula.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 42 – Falta grave: Se considera falta grave toda contravención a las normas establecidas para el buen funcionamiento de la Corporación Educativa Indoamericana que atente contra la convivencia pacífica, el principio de autoridad, los valores morales, la dignidad e integridad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, y el buen nombre de la institución. Se consideran faltas disciplinarias graves de los estudiantes, las siguientes:

1. El irrespeto a las insignias patrias y de la Corporación Educativa Indoamericana.

2. El irrespeto y las falsas imputaciones contra las personas o la Corporación Educativa Indoamericana.

3. Cualquier tipo de agresión física, verbal o psicológica.

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DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

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CONSEJO DIRECTIVO

4. Cualquier actitud tendiente a afectar el buen nombre de la Corporación Educativa Indoamericana o alteración de la convivencia.

5. La elaboración y uso de documentos falaces con la intención de defraudar a la Corporación Educativa Indoamericana.

6. La suplantación de personas.

7. El uso indebido del carné, las insignias de la institución o de los uniformes.

8. El fraude o intento de fraude en los registros y/o en las pruebas académicas.

9. La retención o el hurto de las propiedades de los compañeros, instructores o cualquier miembro de la Corporación Educativa Indoamericana.

10. Causar daños intencionales a cualquiera de los bienes de la Corporación Educativa Indoamericana.

11. El porte, tenencia o guarda de elementos explosivos, armas de fuego o corto punzantes en las instalaciones de la Corporación Educativa Indoamericana y en general durante las actividades académicas.

12. Guardar, traficar sustancias psicoactivas o inducir su consumo.

13. Conservar, distribuir bebidas alcohólicas o inducir su consumo, dentro o en los alrededores del centro educativo.

14. Permanecer en establecimientos de comercio en los que se consuman bebidas alcohólicas en por los menos tres (3) cuadras a la redonda de la Corporación Educativa Indoamericana, así como departir bebidas alcohólicas en los alrededores de la institución, con o sin uniforme.

15. Presentarse a la Corporación Educativa Indoamericana en estado de embriaguez, alicoramiento o bajo el efecto de drogas psicoactivas, heroicas ó alucinógenas.

16. La intimidación y/o el chantaje a instructores y demás autoridades de la comunidad

educativa.

17. Faltar a la verdad en declaración rendida dentro de cualquier proceso disciplinario o imputar una conducta punible falsa a una persona determinada.

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CONSEJO ACADÉMICO

REVISO: GESTIÓN CALIDAD Y LA

DIRECCIÓN ASUNTOS LEGALES

APROBO:

CONSEJO DIRECTIVO

18. El incumplimiento reiterado con los compromisos financieros adquiridos con la Corporación Educativa Indoamericana.

19. La reincidencia de faltas leves e incumplimiento reiterado de los deberes como

estudiante se convierten en falta grave.

20. Incitar o participar en actos de violencia física o verbal que atenten contra la integridad y/o dignidad de cualquier miembro de la institución, dentro o fuera de la misma, deteriorando la imagen de la Corporación Educativa Indoamericana.

21. Copiar, intentar copiar y/o permitir copiar en una evaluación o en cualquier tipo

de trabajo.

22. Actuar de forma indebida ofreciendo dinero, objetos o favores a directivas, instructores, estudiantes, personas de administración o de servicios generales para obtener un beneficio.

23. Irrespetar la privacidad de uno o cualquiera de los miembros de la Corporación

Educativa Indoamericana (Estudiantes, Instructores, Personal Administrativo, etc.), realizando comentarios, publicando fotografías, videos o cualesquiera otro medio audiovisual o realizar cualquier acto que atente contra cualquier miembro de la Corporación Educativa Indoamericana, ya sea por redes sociales o cualquier medio de divulgación.

24. Todas las conductas tipificadas como delitos por las leyes de la República de Colombia dentro de las instalaciones de la Corporación Educativa Indoamericana o en cualquiera de las actividades académicas programadas en calidad de estudiante.

PARÁGRAFO PRIMERO : La persona que por circunstancias extremas de seguridad personal debidamente acreditada, necesite portar su arma de fuego amparada, requerirá obtener un permiso especial del Coordinador de Instrucción y Control, previa la presentación de salvoconducto y los documentos que requiera la entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO : El fraude en cualquiera de las pruebas académicas será causal de su anulación y quien sea sorprendido, obtendrá una calificación de cero punto cero (0.0), sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se deban aplicar. PARÁGRAFO TERCERO: Todo estudiante deberá tener en cuenta que el Código de Policía de Bogotá, comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas para propender por una sana convivencia ciudadana, que se fundamenta en

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principios y valores como la libertad y la autorregulación, el respeto mutuo y la moralidad, entre otros. Por lo tanto su inobservancia acarrea la imposición de medidas correctivas a los infractores, ya sea por las autoridades de Policía o la Corporación Educativa Indoamericana, según sea el caso. ARTÍCULO 43 – Falta leve: Se considera falta leve toda contravención a las normas establecidas para el buen funcionamiento de la Corporación Educativa Indoamericana que afectan la convivencia pacífica, los principios y/o el buen nombre de la institución, pero no atentan contra la honra y bienes de las demás personas, dentro de las cuales se enumeran las siguientes:

1. El uso de celulares, radios o cualquier otro elemento que se convierta en distractor o elemento de fraude, durante los procesos académicos en las clases.

2. Fumar en los salones, talleres y pasillos de la institución.

3. La contaminación ambiental con ruidos estridentes (radios, bocinas, equipos de

sonido, entre otros) dentro y/o en los alrededores de la Corporación Educativa Indoamericana que irrespeten o desconozcan los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos.

4. La actitud de indisciplina que genere interrupción de clases, laboratorios y demás

servicios a que tienen derecho los miembros de la comunidad educativa.

5. La incitación al irrespeto, desorden y todo acto que configure la alteración de los procesos académicos o de convivencia.

6. El incumplimiento de las obligaciones generales contraídas con la Corporación

Educativa Indoamericana.

7. El uso inapropiado e irrespetuoso de los uniformes e insignias de la Corporación Educativa Indoamericana, según corresponda.

8. Causar daños por imprudencia a los bienes de las personas o de la Corporación

Educativa Indoamericana, de la cual se deriva el deber de reparar el daño.

9. Las demás que atenten contra el buen funcionamiento de la institución, que afecten al convivencia pacífica y los principios de la Corporación Educativa Indoamericana.

ARTÍCULO 44 – Sanciones para la falta grave : Toda falta grave dará lugar a la imposición de una o varias de las siguientes sanciones, según corresponda:

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a. Matrícula condicional.

b. Pérdida del derecho a ser proclamado(a) en la ceremonia de certificación de

aprobación del programa académico cursado, en cuyo caso se hará entrega de la certificado por ventanilla. Se entenderá para todos los efectos que la ceremonia de certificación de aprobación del programa académico cursado, es el reconocimiento público que la Corporación Educativa Indoamericana hace al estudiante que cumple con el perfil integral como técnico laboral por competencias en el sector aeronáutico.

c. Suspensión temporal de todos los servicios de la Corporación Educativa

Indoamericana y por consiguiente la suspensión de la matrícula, circunstancia que implica que el estudiante deba repetir el período académico que en ese momento esté cursando.

d. No admisión para períodos académicos subsiguientes.

e. Cancelación del contrato de matrícula y la expulsión inmediata de la Corporación Educativa Indoamericana.

f. Cancelación del contrato de matrícula por incumplimiento en los plazos acordados

con la Corporación Educativa Indoamericana, dando lugar al no reembolso de lo abonado hasta la fecha.

ARTÍCULO 45 – Sanciones para la falta leve: Toda falta leve dará lugar a la imposición de una o varias de las siguientes sanciones, según corresponda:

a. Amonestación privada. b. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida. c. Sanción pedagógica formativa con acción reparadora.

ARTÍCULO 46 – Remisión a otros reglamentos : Las sanciones contempladas en este reglamento son extensibles también a los estudiantes que infrinjan los reglamentos de talleres, hangar, pasantías y biblioteca. ARTÍCULO 47 – Competencia para imponer sanciones : Son autoridades competentes de la Corporación Educativa Indoamericana para imponer sanciones las siguientes: a) La Dirección Académica, en primera instancia.

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b) El Consejo Académico en segunda instancia. PARÁGRAFO : Los fallos o decisiones serán proferidos en derecho, conciencia, verdad sabida y buena fe de parte de la autoridad competente. ARTÍCULO 48 – Procedimiento en caso de sanciones: En aplicación del principio del debido proceso, al estudiante investigado se le formulará un pliego de cargos contentivo de las faltas que se le imputan, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, por escrito, presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que desee hacer valer. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se practicarán y evaluarán las pruebas solicitadas y aportadas. En los tres (3) días hábiles siguientes se adoptará la decisión correspondiente. Contra la decisión adoptada proceden los recursos de Reposición y Apelación los cuales se deben interponer por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Los recursos se resolverán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y contra la decisión adoptada no procede recurso alguno. Las sanciones se aplicarán a partir del día siguiente a la fecha de imposición de las mismas.

CAPÍTULO VIII

AUXILIOS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 49 – Auxilio educativo: Pensando en el servicio y apoyo a la comunidad estudiantil, la institución otorga semestralmente auxilios educativos a aquellos estudiantes que al culminar cada período lectivo se destaquen por su alto rendimiento académico. En el proceso de asignación de estos beneficios se consideran igualmente otros factores tales como: la formación integral, la sana convivencia, el sentido de pertenencia con la institución, los convenios interinstitucionales, los cuales son evaluados por el Comité de Auxilios Educativos conjuntamente con el criterio del desempeño académico obtenido por el estudiante, el cual se evalúa a través del examen de madurez, paso obligatorio para optar por este beneficio.

ARTÍCULO 50 – Tipos de auxilios educativos: Los auxilios educativos manejados por la Corporación Educativa Indoamericana son los siguientes:

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a. Promedio académico: Pueden optar los estudiantes que hayan obtenido un promedio académico igual o superior a Nueve punto Cinco (9.5) al finalizar el semestre lectivo.

b. Funcionarios y familiares de funcionarios: Podrán beneficiarse del programa de auxilios educativos los funcionarios que cursen o vayan a adelantar estudios en la Corporación, así como los familiares de funcionarios o docentes en primer o segundo grado de consanguinidad. • Gerencia General: Corresponde a las solicitudes que son presentadas por la Gerencia General de acuerdo con los convenios establecidos.

c. Casos especiales: Son solicitudes que corresponden a estudiantes presentados

por entidades o agremiaciones con las cuales la institución ha suscrito convenios de apoyo o de cooperación mutua.

ARTÍCULO 51 – Requisitos para acceder al auxilio educativo: De acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento vigente los estudiantes que tramiten solicitud de auxilio educativo, deberán cumplir entre otros, con los siguientes requisitos y condiciones para su otorgamiento: a. Pueden aplicar al auxilio educativo para primer semestre los funcionarios y

familiares de funcionarios, los casos especiales y los presentados por la Gerencia General.

b. Para estudiantes antiguos: poseer al momento de su solicitud la calidad de estudiante regular, en los términos previstos en el presente reglamento estudiantil.

c. No haber sido objeto de aplicación de sanción disciplinaria alguna durante su

permanencia en la institución.

d. Tener matrícula completa en el período en el que presenta su solicitud. e. Cursar una solicitud por escrito ante el Comité de Auxilios Educativos, en las

fechas y formatos establecidos por el proceso de gestión académica.

f. Allegar los documentos que se le requieran para tal fin. ARTÍCULO 52 – Asignación de Auxilios Educativos: El auxilio educativo se asigna de acuerdo con los siguientes conceptos:

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a. Promedio académico: Su asignación se hace analizando el rendimiento de los estudiantes en cada uno de los programas académicos, sólo si evidencia una nota igual o superior a Nueve punto cinco (9.5). Debe presentar y aprobar el examen de madurez con una nota igual y superior a nueve punto cinco (9.5). Los porcentajes que se otorgan por este concepto pueden oscilar entre el 5% y el 100% únicamente sobre el valor de la matrícula, de acuerdo con el promedio académico obtenido por cada estudiante conjuntamente con el resultado del examen de madurez y los demás requerimientos.

b. Funcionarios y familiares de funcionarios: Su asignación se hace analizando la

solicitud y, de ser aprobada por el Comité de Auxilios Educativos, se otorga el 50% de descuento, únicamente sobre el valor de la matrícula. Los estudiantes antiguos deben obtener un promedio académico igual o superior a ocho punto cero (8.0) y presentar y aprobar el examen de madurez con una nota igual o superior a ocho punto cero (8.0).

c. Dirección general: El Comité de Auxilios Educativos otorga el porcentaje de

descuento de acuerdo con la solicitud presentada por la Director Gerente. Los estudiantes antiguos beneficiados por este tipo de auxilio, deben presentar directamente la solicitud para aprobación de la Gerencia, obtener un promedio académico igual o superior a ocho punto cero (8.0) y presentar y aprobar el examen de madurez, con una nota igual o superior a ocho punto cero (8.0).

d. Casos especiales: Su asignación se hace según el convenio previamente realizado con las entidades y agremiaciones. Los estudiantes antiguos beneficiados por este tipo de auxilio deben presentar directamente la solicitud para aprobación del Comité de Auxilios Educativos, junto con la carta de presentación de la entidad con la cual se ha suscrito el convenio, obtener un promedio académico igual o superior a ocho punto cero (8.0) y presentar y aprobar el examen de madurez, con una nota igual o superior a ocho punto cero (8.0). Los estudiantes de primer semestre deben presentar la solicitud y anexar la carta de presentación de la entidad o agremiación con la cual se ha suscrito el convenio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudiantes que hayan cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios vigente y que, en consecuencia, vayan a adelantar la opción de certificación como técnico laboral por competencias en el siguiente período lectivo, no podrán tramitar solicitud de auxilio educativo por ningún concepto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los auxilios educativos otorgados por los diferentes conceptos no se renovarán automáticamente de un periodo a otro, requiriéndose para

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todos los casos que el estudiante tramite una nueva solicitud en las fechas establecidas para tal fin, las cuales son estipuladas en el calendario académico.

PARÁGRAFO TERCERO: La institución otorgará los porcentajes y número de auxilios educativos de acuerdo con las cláusulas firmadas en el convenio con la entidad o agremiación.

PARÁGRAFO CUARTO: Los estudiantes podrán tramitar su solicitud de auxilio educativo por un solo concepto. En tal sentido el porcentaje de auxilio otorgado no es acumulable con el de otros conceptos. No obstante, y en todos los casos, el rendimiento académico será la variable fundamental a evaluar por parte del Comité de Auxilios Educativos para su adjudicación.

PARÁGRAFO QUINTO: El Comité de Auxilios Educativos establecerá un tope máximo de auxilios educativos para asignar semestralmente, de acuerdo con el número de estudiantes de la institución.

PARÁGRAFO SEXTO: El Comité de Auxilios Educativos podrá cambiar el concepto de la solicitud tramitada inicialmente por el estudiante por otro concepto, si al hacerlo el porcentaje de auxilio otorgado le resulta más favorable.

ARTÍCULO 53 – Deberes de los beneficiarios del auxi lio educativo: Los deberes de los estudiantes beneficiados con el auxilio educativo asignado por la Corporación Educativa Indoamericana son los siguientes:

a. Participar activamente de las reuniones que establezca la institución con los estudiantes beneficiados con el auxilio educativo.

b. Promover y participar activamente de las actividades culturales, deportivas y de recreación que la institución organice durante el semestre académico.

c. Colaborar activamente con tutorías dirigidas a estudiantes que presentan dificultades en su proceso académico, en una o más asignaturas.

d. Brindar un apoyo de tipo administrativo a la institución, cuando así se requiera.

e. Participar activamente en eventos interinstitucionales tales como ferias, visitas a colegios y expoestudiante.

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f. Colaborar proactivamente con la institución, demostrar sentido de pertenencia, hacer un correcto uso del uniforme, y presentar siempre una postura adecuada con las normas de ética y sana convivencia.

ARTÍCULO 54 – Vigencia y Cobertura: El presente Reglamento cobija todas las sedes de la Corporación y donde quiera que se realicen actividades institucionales y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación por la Secretaría Académica General de la Corporación Educativa Indoamericana COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012)

FIRMAS AUTORIZADAS: DIRECCIÓN ACADÉMICA GENERAL

COORDINACIÓN DE INSTRUCCIÓN Y

CONTROL

COORDINACIÓN ACADÉMICA

SECRETARÍA ACADÉMICA GENERAL

Actualizado, Enero 17 de 2012 Revisado Dirección de Asuntos Legales