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ANEXO 6.7.4 NORMATIVIDAD DE MÉXICO

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ANEXO 6.7.4

NORMATIVIDAD DE MÉXICO

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Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Pag. 1

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES

MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS RESIDUALES EN

AGUAS Y BIENES NACIONALES (Publicada en Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de enero de 1997)

1

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92 fracciones II y IV y 119 de la Ley de Aguas Nacionales; 5o. fracciones VIII y XV, 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

residuales en aguas y bienes nacionales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 1996, a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la protección Ambiental, sito en avenida Revolución 1425, mezaninne planta alta, colonia Tlacopac, código postal 01040, de esta ciudad. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes a

dicha Norma; las respuestas a los comentarios de referencia fueron publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo

1 Incluye ACLARACION a esta Norma Oficial Mexicana, publicada en el DOF de fecha 30 de abril de 1997.

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Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 30 de octubre de 1996, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Especificaciones

5. Métodos de prueba

6. Verificación

7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

8. Bibliografía

9. Observancia de esta Norma

10. Transitorio

11. Anexo I

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.

2. REFERENCIAS

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Pag. 3

Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas residuales - Muestreo, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 25 de marzo de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-004 Aguas - Determinación de sólidos sedimentables en aguas

residuales - Método del cono Imhoff, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1977. Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas - Determinación de grasas y aceites - Método de

extracción soxhlet, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 8 de agosto de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas - Determinación de materia flotante - Método visual

con malla específica, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 15 de diciembre de 1973. Norma Mexicana NMZ-AA-007 Aguas - Determinación de la temperatura - Método visual con

termómetro, publica en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1980.

Norma Mexicana NMX-AA-008 Aguas - Determinación de pH - Método potenciométrico,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980.

Norma Mexicana NMX-AA-026 Aguas - Determinación de nitrógeno total - Método Kjeldahl,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1980.

Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas - Determinación de demanda bioquímica de oxígeno -

Método de incubación por diluciones, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 6 de julio de 1981. Norma Mexicana NMX-AA-029 Aguas - Determinación de fósforo total - Métodos

espectrofotométricos, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 21 de octubre de 1981. Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas - Determinación de sólidos en agua - Método

gravimétrico, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 3 de julio de 1981. Norma Mexicana NMX-AA-042 Aguas - Determinación del número más probable de

coliformes totales y fecales - Métodos de tubos múltiples de

fermentación, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 22 de junio de 1987. Norma Mexicana NMX-AA-046 Aguas - Determinación de arsénico en agua - Método

espectrofotométrico, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 21 de abril de 1982.

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Pag. 4

Norma Mexicana NMX-AA-051 Aguas - Determinación de metales - Método

espectrofotométrico de absorción, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 22 de febrero de 1982. Norma Mexicana NMX-AA-057 Aguas - Determinación de plomo - Método de la ditizona,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1981.

Norma Mexicana NMX-AA-058 Aguas - Determinación de cianuros - Método colorimétrico y

titulométrico, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 14 de diciembre de 1982. Norma Mexicana NXM-AA-060 Aguas - Determinación de cadmio - Método de la ditizona,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1982.

Norma Mexicana NMX-AA-064 Aguas - Determinación de mercurio - Método de la ditizona,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1982.

Norma Mexicana NMX-AA-066 Aguas - Determinación de cobre - Método de la neocuproína,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1981.

Norma Mexicana NMX-AA-078 Aguas - Determinación de zinc - Métodos colorimétricos de la

ditizona I, la ditizona II y espectrofometría de absorción

atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1982.

Norma Mexicana NMX-AA-079 Aguas Residuales - Determinación de nitrógeno de nitratos

(Brucina), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 1996.

Norma Mexicana NMX-AA-099 Determinación de nitrógeno de nitritos - Agua potable,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1987.

3. DEFINICIONES

3.1 Aguas Costeras Son las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; así como las aguas marinas interiores, las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar.

3.2. Aguas Nacionales

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Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.3. Aguas Residuales

Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.

3.4. Aguas Pluviales Aquéllas que provienen de lluvias, se incluyen las que proviene de nieve y granizo.

3.5. Bienes Nacionales Son los bienes cuya administración está a cargo de la Comisión Nacional del Agua en términos del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales.

3.6 Carga Contaminante

Cantidad de un contaminante expresada en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales

3.7. Condiciones Particulares de Descarga

El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por la Comisión Nacional del Agua para el responsable o grupo de responsables de la descarga o para un cuerpo receptor específico, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

3.8 Contaminantes Básicos Son aquellos compuestos y parámetros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, materia flotante, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno, nitrógeno total (suma de las concentraciones de nitrógeno Kjeldahl, de nitritos y de nitratos, expresadas como mg/litro de nitrógeno), fósforo total, temperatura y pH.

3.9 Contaminantes Patógenos y Parasitarios Son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales y los huevos de helminto.

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3.10 Cuerpo Receptor

Son las corrientes, depósitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos.

3.11 Descarga

Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita, cuando éste es un bien del dominio público de la Nación.

3.12 Embalse Artificial

Vaso de formación artificial que se origina por la construcción de un bordo o cortina y que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial.

3.13 Embalse Natural

Vaso de formación natural que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial.

3.14 Estuario

Es el tramo del curso de agua bajo la influencia de las mareas que se extiende desde la línea de costa hasta el punto donde la concentración de cloruros en el agua es de 250 mg/l.

3.15 Humedales Naturales Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénegas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originadas por la descarga natural de acuíferos.

3.16 Límite Máximo Permisible Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales.

3.17 Metales Pesados y Cianuros

Son aquéllos que, en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo, zinc y cianuros.

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3.18 Muestra Compuesta La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la Tabla 1. Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples deberá ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma.

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TABLA 1

FRECUENCIA DE MUESTREO

HORAS POR DIA QUE OPERA

EL PROCESO GENERADOR

DE LA DESCARGA

NUMERO

DE

MUESTRAS

SIMPLES

INTERVALO

MUESTRAS

( H O

ENTRE TOMA DE

SIMPLES

R A S )

MINIMO

N.E.

MAXIMO

N.E.

Menor que 4

De 4 a 8

Mayor que 8 y hasta 12

Mayor que 12 y hasta 18

Mayor que 18 y hasta 24

mínimo 2

4

4

6

6

-

1

2

2

3

-

2

3

3

4

N.E. = No especificado

3.19 Muestra Simple La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo.

El volumen de cada muestra simple necesario para formar la muestra compuesta se determina mediante la siguiente ecuación:

VMSi = VMC X (Qi/Qt)

Donde:

VMSi = volumen de cada una de las muestras simples “i”, litros.

VMC = volumen de la muestra compuesta necesario para realizar la totalidad de los análisis de laboratorio requeridos, litros.

Qi = caudal medido en la descarga en el momento de tomar la muestra simple, litros por segundo.

Qt = Qi hasta Qn, litros por segundo.

3.20 Parámetro

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Variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad física, química y biológica del agua.

3.21 Promedio Diario (P.D.) Es el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta. En el caso del parámetro grasas y aceites, es el promedio ponderado en función del caudal, y la media geométrica para los coliformes fecales, de los valores que resulten del análisis de cada una de las muestras simples tomadas para formar la muestra compuesta. Las unidades de pH no deberán estar fuera del rango permisible, en ninguna de las muestras simples.

3.22 Promedio Mensual (P.M.) Es el valor que resulte de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas (Promedio diario).

3.23 Riesgo No Restringido La utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas en forma ilimitada como forrajes, granos, frutas, legumbres y verduras.

3.24 Riesgo Restringido La utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, excepto legumbres y verduras que se consumen crudas.

3.25 Río Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o artificial, o al mar.

3.26 Suelo Cuerpo receptor de descargas de aguas residuales que se utiliza para actividades agrícolas.

3.27 Tratamiento Convencional Son los procesos de tratamiento mediante los cuales se remueven o estabilizan los contaminantes básicos presentes en las aguas residuales.

3.28 Uso en Riego Agrícola La utilización del agua destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.

3.29 Uso Público Urbano

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La utilización de agua nacional para centros de población o asentamientos humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización.

4. ESPECIFICACIONES

4.1 La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor indicado como límite máximo permisible en las Tablas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana. El rango permisible del potencial hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidades.

4.2 Para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indicador a los coliformes fecales. El límite máximo permisible para las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, así como las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola), es de 1,000 y 2,000 como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 ml para el promedio mensual y diario, respectivamente.

4.3 Para determinar la contaminación por parásitos se tomará como indicador los huevos de helminto. El límite máximo permisible para las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola), es de un huevo de helminto por litro para riego no restringido, y de cinco huevos por litro para riego restringido, lo cual se llevará a cabo de acuerdo a la técnica establecida en el anexo 1 de esta Norma.

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TABLA 2

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BASICOS

PARAMETROS

RIOS EMBALSES

NATURALES Y

ARTIFICIALES

AGUAS SUELO

(miligramos

por litro,

excepto

cuando se

especifique)

Uso en

riego

agrícola (A)

Uso

público

urbano (B)

Protección

de vida

acuática

(C)

Uso en

riego

agrícola (B)

Uso

público

urbano(C)

Explotació

n

pesquera,

navegación

y otros

usos (A)

Recreación

(B)

ESTUARIO

S

(B)

Uso en

riego

agrícola (A)

HUMEDALES

NATURALES

(B)

P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D.

Temperatura ºC (1)

N.A. N.A. 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 N.A. N.A. 40 40

Grasas y Aceites (2)

15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25

Materia Flotante (3)

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen-

te

au- sen- te

Sólidos Sedimentables (m/l)

1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 N.A. N.A. 1 2

Sólidos Suspendidos Totales

150 200 75 125 40 60 75 125 40 60 150 200 75 125 75 125 N.A. N.A. 75 125

Demanda Bioquímica de

Oxígeno

150 200 75 150 30 60 75 150 30 60 150 200 75 150 75 150 N.A. N.A. 75 150

Nitrógeno Total 40 60 40 60 15 25 40 60 15 25 N.A. N.A. N.A. N.A. 15 25 N.A. N.A. N.A. N.A.

Fósforo Total 20 30 20 30 5 10 20 30 5 10 N.A. N.A. N.A. N.A. 5 10 N.A. N.A. N.A. N.A.

P.D. =Promedio Diario; P.M. = Promedio mensual;

N.A. = No es aplicable

(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor según la Ley Federal de Derechos

(1) Instantáneo

(2) Muestra Simple Promedio Ponderado

(3) Ausente según el Método de Prueba definido en la NMX-AA-006

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TABLA 3

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BASICOS

PARAMETROS

(*)

RIOS EMBALSES NATURALES

Y ARTIFICIALES

AGUAS COSTERAS SUELO

(miligramos

por litro)

Uso en

riego

agrícola (A)

Uso

público

urbano (B)

Protección

de vida

acuática (C)

Uso en

riego

agrícola (B)

Uso

público

urbano(C)

Explotación

pesquera,

navegación

y otros

usos (A)

Recreación

(B)

ESTUARIO

S

(B)

Uso en

riego

agrícola (A)

HUMEDALES

NATURALES

(B)

P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D.

Arsénico 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2

Cadmio 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.5 0.1 0.1 0.2

Cianuro 2,0 3.0 1.0 2.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.0

Cobre 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4 6.0 4 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4 6.0 4.0 6.0

Cromo 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 0.5 1.0

Mercurio 0,01 0.02 0.005 0.01 0.005 0.01 0.01 0.02 0.005 0.01 0.01 0.02 0.01 0.02 0.01 0.02 0.005 0.01 0.005 0.01

Níquel 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4

Plomo 0.5 1 0.2 0.4 0.2 0.4 0.5 1 0.2 0.4 0.2 0.4 0.5 1 0.2 0.4 5 10 0.2 0.2

Zinc 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20

(*) Medidos de manera total.

P.D. = Promedio Diario P.M. = Promedio Mensual N.A. = No es aplicable

(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor según la Ley Federal de Derechos.

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4.4 Al responsable de la descarga de aguas residuales que antes de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana se le hayan fijado condiciones particulares de descarga, podrá optar por cumplir los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma, previo aviso a la Comisión Nacional del Agua.

4.5 Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo siguiente:

a) Las descargas municipales tendrán como plazo límite las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 4. El cumplimiento es gradual y progresivo, conforme a los rangos de población. El número de habitantes corresponde al determinado en el XI Censo Nacional de Población y Vivienda, correspondiente a 1990, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

b) Las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5. El cumplimiento es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminante, expresada como demanda bioquímica de oxígeno5 (DBO5) o sólidos suspendidos totales (SST), según las cargas del agua residual, manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presentada a la Comisión Nacional del Agua.

TABLA 4

DESCARGAS MUNICIPALES

FECHA DE CUMPLIMIENTO A PARTIR DE: RANGO DE POBLACION 1 de enero de 2000 mayor de 50,000 habitantes 1 de enero de 2005 de 20,001 a 50,000 habitantes 1 de enero de 2010 de 2,501 a 20,000 habitantes

TABLA 5

DESCARGAS MUNICIPALES

FECHA DE CUMPLIMIENTO

A PARTIR DE:

CARGA CONTAMINANTE

DEMANDA BIOQUIMICA DE

OXIGENOS5

t/d (tonelada/día)

SOLIDOS SUSPENDIDOS

TOTALES

t/d toneladas/día

1de enero de 2000 mayor de 3.0 mayor de 3.0

1de enero de 2005 de 1.2 a 3.0 de 1.2 a 3.0

1 de enero enero 2010 menor de 1.2 menor de 1.2

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4.6 Las fechas de cumplimiento establecidas en las Tablas 4 y 5 de esta Norma Oficial Mexicana podrán ser adelantadas por la Comisión Nacional del Agua para un cuerpo receptor en específico, siempre y cuando exista el estudio correspondiente que valide tal modificación.

4.7 Los responsables de las descargas de aguas residuales municipales y no municipales, cuya concentración de contaminantes en cualquiera de los parámetros básicos, metales pesados y cianuros, que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las Tablas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana, multiplicados por cinco, para cuerpos receptores tipo B (ríos, uso público urbano), quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad del agua de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en un plazo no mayor de 180 días naturales, a partir de la publicación de

esta Norma en el Diario Oficial de la Federación.

Los demás responsables de las descargas de aguas residuales municipales no municipales, que rebase los límites máximos permisibles de esta norma quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en las fechas establecidas en las Tablas 6 y 7.

Lo anterior, sin perjuicio del pago de derechos a que se refiere la Ley Federal de Derechos y a las multas y sanciones que establecen las leyes y reglamentos en la materia.

TABLA 6

DESCARGAS MUNICIPALES

RANGO DE POBLACION FECHA LIMITE PARA PRESENTAR

PROGRAMA DE ACCIONES mayor de 50,000 habitantes 30 de junio de 1997

de 20,001 a 50,000 habitantes 31 de diciembre de 1998 de 2,501 a 20,000 habitantes 31 de diciembre de 1999

TABLA 7

CARGA CONTAMINANTE DE LAS DESCARGAS NO MUNICIPALES

DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO Y/O

SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES

t/d (toneladas/día)

FECHA LIMITE PARA PRESENTAR

PROGRAMA DE ACCIONES

mayor de 3.0 30 de junio de 1997 de 1.2 a 3.0 31 de diciembre de 1998

menor de 1.2 31 de diciembre de 1999

4.8 El responsable de la descarga queda obligado a realizar el monitoreo de las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y mensual. La periodicidad de análisis y reportes se indican en la Tabla 8 para descargas de tipo municipal

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y en la Tabla 9 para descargas no municipales. En situaciones que justifiquen un mayor control, como protección de fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, emergencias hidroecológicas o procesos productivos fuera de control, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar la periodicidad de análisis y reportes. Los registros del monitoreo deberán mantenerse para su consulta por un periodo de tres años posteriores a su realización.

TABLA 8

RANGO DE POBLACION FRECUENCIA DE MUESTREO

Y ANALISIS

FRECUENCIA DE

REPORTE

mayor de 50,000 habitantes MENSUAL TRIMESTRAL

de 20,001 a 50,000 habitantes TRIMESTRAL SEMESTRAL

de 2,501 a 20,000 habitantes SEMESTRAL ANUAL

TABLA 9

DEMANDA

BIOQUIMICA DE

OXIGENO

t/d (toneladas/día)

SOLIDOS

SUSPENDIDOS

TOTALES

t/d (toneladas/día)

FRECUENCIA DE

MUESTREO Y

ANALISIS

FRECUENCIA DE

REPORTE

mayor de 3.0 mayor de 3.0 MENSUAL TRIMESTRAL

de 1.2 a 3.0 de 1.2 a 3.0 TRIMESTRAL SEMESTRAL

menor de 1.2 menor de 1.2 SEMESTRAL ANUAL

4.9 El responsable de la descarga estará exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan en la presente Norma Oficial Mexicana, cuando demuestre que, por las características del proceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los contaminantes a exentar, manifestándolo ante la Comisión Nacional del Agua, por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad podrá verificar la veracidad de lo manifestado por el usuario. En caso de falsedad, el responsable quedará sujeto a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.

4.10 En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración promedio mensual de los parámetros referidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente Norma Oficial Mexicana, la suma de esta concentración al límite máximo permisible promedio mensual, es el valor que el responsable de la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo notifique por escrito a la Comisión Nacional del Agua.

4.11 Cuando se presenten aguas pluviales en los sistemas de drenaje y alcantarillado combinado, el responsable de la descarga tiene la obligación de operar su planta de tratamiento y cumplir con los límites máximos permisibles de esta Norma Oficial Mexicana, o en su caso con sus condiciones particulares de descarga, y podrá a través de una obra de

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desvío derivar el caudal excedente. El responsable de la descarga tiene la obligación de reportar a la Comisión Nacional del Agua el caudal derivado.

4.12 El responsable de la descarga de aguas residuales que, como consecuencia de implementar un programa de uso eficiente y/o reciclaje del agua en sus procesos productivos, concentre los contaminantes en su descarga, y en consecuencia rebase los límites máximos permisibles establecidos en la presente Norma, deberá solicitar ante la Comisión Nacional del Agua se analice su caso particular, a fin de que ésta le fije condiciones particulares de descarga.

5. METODOS DE PRUEBA Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, se deberán aplicar los métodos de prueba indicados en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana. El responsable de la descarga podrá solicitar a la Comisión Nacional del Agua, la aprobación de métodos de prueba alternos. En caso de aprobarse, dichos métodos podrán ser autorizados a otros responsables de descarga en situaciones similares. Para la determinación de huevos de helminto se deberán aplicar las técnicas de análisis y muestreo que se presentan en el Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana

6 VERIFICACION La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos para los parámetros señalados en la presente Norma Oficial Mexicana.

7 GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES

INTERNACIONALES

7.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.

8 BIBLIOGRAFIA

8.1 APHA, AWWA, WPCF, 1995. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. U.S.A. (Métodos normalizados para el análisis del agua y aguas residuales. 19a. Edición. E.U.A.)

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8.2 Code of Federal Regulations, Title 40. Parts 100 to 149; 400 to 424; and 425 to 629. Protection of Environment 1992. USA. (Código de Normas Federales. Título 40. Partes 100 a 149; 400 a 424; y 425 a 629. Protección al Ambiente. E.U.A.)

8.3 Ingeniería sanitaria y de aguas residuales, 1988. Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

8.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. 2nd

Edition. USA (Control de la contaminación industrial del agua Eckenfelder W.W. Jr. 2a. Edición Mcgraw-Hill International Editions. E.U.A.)

8.5 Manual de Agua para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell, Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1A. EDICIÓN. Volúmenes 1 al 4. México

8.6 Manual de Agua, 1989. Frank N. Kemmer, John McCallion Ed. Mcgraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.

8.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines And New Source Performance Standard For The 1974 (Documento de Desarrollo de La U.S.E.P.A para guías de límites de efluentes y estándares de evaluación de nuevas fuentes para 1974).

8.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento químico del agua. Una guía industrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E.U.A.

8.9 Water Treatment Handbook, 1991. (Manual de tratamiento de agua. Degremont 6a. Edición Vol. I y II. E.U.A.)

8.10 Waster water Engineering Treatment. Disposal, Reuse, 1991, 3rd

. Edition. US.A. (Ingeniería en el tratamiento de aguas residuales. Disposición y reuso. Metcalf And Eddy. Mcgraw-Hill International Editions. 3a. Edición E.U.A.)

8.11 Estudio de Factibilidad del Saneamiento del Valle de México. Informe Final. Dic. 1995. Comisión Nacional del Agua, Departamento del Distrito Federal, Estado de Hidalgo y Estado de México.

8.12 Guía Para el Manejo, Tratamiento y Disposición de Lodos Residuales de Plantas de Tratamiento Municipales. Comisión Nacional del Agua, Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana e Industrial, México, 1994.

8.13 Sistemas Alternativos de Tratamiento de Aguas Residuales y Lodos Producidos. Comisión Nacional del Agua, Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana e Industrial, México, 1994.

8.14 Impact of Wastewater Reuse on Groundwater In The Mezquital Valley, Hidalgo State, México. Overseas Development Administration. Phase 1, Report - February 1995.

8.15 Evaluación de la Toxicidad de Descargas Municipales. Comisión Nacional del Agua. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Noviembre de 1993.

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8.16 Tratabilidad del Agua Residual Mediante el Proceso Primario Avanzado. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1994-1995.

8-17 Estudio de la Desinfección del Efluente Primario Avanzado. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1994-1995.

8.18 Formación y Migración de Compuestos Organoclorados a través de Columnas Empaquetadas con Suelo de la Zona de Tula-Mezquital-Actopan. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996.

8.19 Estudio de Calidad y Suministro del Agua para Consumo Doméstico del Valle del Mezquital. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996

8.20 Estudio de Impacto Ambiental Asociado al Proyecto de Saneamiento del Valle de México. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996.

8.21 Proyecto de Normatividad Integral para Mejorar la Calidad del Agua en México. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996.

8.22 Estudio de Disponibilidad de Agua en México en Función del Uso, Calidad y Cantidad. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995.

8.23 Cost - Effective Water Pollution Control in The Northern Border Of Mexico. Institute For Applied Environmetal Economics (Tme), 1995.

8.24 XI Censo General de Población y Vivienda. INEGI / CONAPO 1990.

8.25 Normas Oficiales Mexicanas para descargas Residuales a Cuerpos Receptores:

NOM-001-ECOL/1993 a NOM-033-ECOL/1993, publicadas en el Diario Oficial de la

Federación el 18 de octubre de 1993; NOM-063-ECOL/1994 a NOM-065-ECOL/994,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1995; NOM-066-

ECOL/1994 a NOM-068-ECOL/1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6

de enero de 1995, NOM-069-ECOL/1994 y NOM-070-ECOL/1994, publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995 y NOM-071-ECOL/1994 a NOM-073-

ECOL/1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1995.

8.26 Criterios Ecológicos de Calidad del Agua. SEMARNAP. Instituto de Ecología, México, D.F.

8.27 Catálogo Oficial de Plaguicidas Control Intersectorial para el Control del Proceso y Uso de

Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. SARH, SEDESOL, SSA y SECOFI, México, D.F. 1994.

8.28 Indicadores Socioeconómicos e Indice de Marginación Municipal 1990, CONAPO/CNA.

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8.29 Bases para el Manejo Integral de la Cantidad y Calidad del Agua en México. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995.

8.30 Manejando las Aguas Residuales en Zonas Urbanas Costeras. Reporte 1993. EUA. Comité Sobre el Manejo de las Aguas Residuales en Zonas Urbanas Costeras. Consejo de Ciencia y Tecnología sobre Agua. Comisión de Sistemas Técnicos e Ingeniería . Consejo Nacional de Investigación.

8.31 NMX-AA-0871995-SCFI. Análisis de Agua.- Evaluación de Toxicidad Aguda con Daphnia Magna Straus (Crustacea-Cladocera).- Método de Prueba).

8.32 NMX-AA-110-1995-SCFI. Análisis de Agua.- Evaluación de Toxicidad Aguda con Artemia Franciscana Kellogs (Crustácea Anostraca).- Método de Prueba.

8.33 NMX-AA-112-1995-SCFI. Análisis de Agua y Sedimento.- Evaluación de Toxicidad aguda con Photobacterium Phosphoreum.- Método de Prueba.

9 OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

9.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Marina en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

9.2. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación.

9.3 Se abrogan las normas oficiales mexicanas que a continuación se indican: Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales. Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria productora de azúcar de caña. Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de refinación de petróleo y petroquímica. Norma Oficial Mexicana NOM-004-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores,

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provenientes de la industria de fabricación de fertilizantes excepto la que produzca ácido fosfórico como producto intermedio. Norma Oficial Mexicana NOM-005-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de fabricación de productos plásticos y polímeros sintéticos. Norma Oficial Mexicana NOM-006-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de fabricación de harinas. Norma Oficial Mexicana NOM-007-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de la cerveza y de la malta. Norma Oficial Mexicana NOM-008-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de fabricación de asbestos de construcción. Norma Oficial Mexicana NOM-009-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria elaboradora de leche y sus derivados. Norma Oficial Mexicana NOM-010-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las industrias de manufactura de vidrio plano y de fibra de vidrio. Norma Oficial Mexicana NOM-011-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de productos de vidrio prensado y soplado. Norma Oficial Mexicana NOM-012-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria hulera. Norma Oficial Mexicana NOM-013-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria del hierro y del acero. Norma Oficial Mexicana NOM-014-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria textil. Norma Oficial Mexicana NOM-015-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de la celulosa y el papel.

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Norma Oficial Mexicana NOM-016-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de bebidas gaseosas. Norma Oficial Mexicana NOM-017-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de acabados metálicos. Norma Oficial Mexicana NOM-018-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de laminación, extrusión y estiraje de cobre y sus aleaciones. Norma Oficial Mexicana NOM-019-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de impregnación de productos de aserradero. Norma Oficial Mexicana NOM-020-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de asbestos textiles, materiales de fricción y selladores Norma Oficial Mexicana NOM-021-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria del curtido y acabado en pieles. Norma Oficial Mexicana NOM-022-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de matanza de animales y empacado de cárnicos. Norma Oficial Mexicana NOM-023-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de envasado de conservas alimenticias. Norma Oficial Mexicana NOM-024-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de celulosa virgen. Norma Oficial Mexicana NOM-025-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de fibra celulósica reciclada. Norma Oficial Mexicana NOM-026-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de restaurantes o de hoteles. Norma Oficial Mexicana NOM-027-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria del beneficio del café.

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Norma Oficial Mexicana NOM-028-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de preparación y envasado de conservas de pescados y mariscos y de la industria de producción de harina y aceite de pescado. Norma Oficial Mexicana NOM-029-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de hospitales. Norma Oficial Mexicana NOM-030ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de jabones y detergentes. Norma Oficial Mexicana NOM-032-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola. Norma Oficial Mexicana NOM-033-ECOL-1993, que establece las condiciones bacteriológicas para el uso de las aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua, en el riego de hortalizas y productos

hortofrutículas. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993. La nomenclatura de las normas oficiales mexicanas antes citadas está en términos del Acuerdo por el que se reforma la nomenclatura de 58 Normas Oficiales Mexicanas en

materia de Protección Ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1994. Asimismo se abrogan las siguientes normas oficiales mexicanas: Norma Oficial Mexicana NOM-063-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria vinícola. Norma Oficial Mexicana NOM-064-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de la destilería. Norma Oficial Mexicana NOM-065-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores,

provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes. Publicadas en el Diario Oficial de

la Federación el 6 de enero de 1995. Norma Oficial Mexicana NOM-066-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de la galvanoplastia.

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Norma Oficial Mexicana NOM-067-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de los sistemas de alcantarillado o drenaje municipal. Norma Oficial Mexicana NOM-068-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de aceites y grasas comestibles de origen animal y vegetal,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995. Norma Oficial Mexicana NOM-069-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de componentes eléctricos y electrónicos. Norma Oficial Mexicana NOM-070-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y

legumbres en fresco y/o congelados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995. Norma Oficial Mexicana NOM-071-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de productos químicos inorgánicos. Norma Oficial Mexicana NOM-072-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las industrias de fertilizantes fosfatados, fosfatos, polifosfatos, ácido fosfórico, productos químicos inorgánicos fosfatados, exceptuando a los fabricantes de ácido fosfórico por el proceso de vía húmeda. Norma Oficial Mexicana NOM-073-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores,

provenientes de las industrias farmacéuticas y farmoquímica, publicadas en el Diario Oficial

de la Federación el 11 de enero de 1995.

TRANSITORIO

UNICO. A partir de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, el responsable de la descarga de aguas residuales:

1) Que cuente con planta de tratamiento de aguas residuales, está obligado a operar y mantener dicha infraestructura de saneamiento, cuando su descarga no cumpla con los límites máximos permisibles de esta Norma.

Puede optar por cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en esta

Norma Oficial Mexicana, o los establecidos en sus condiciones particulares de descarga, previa notificación a la Comisión Nacional del Agua.

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En el caso de que la calidad de la descarga que se obtenga con dicha infraestructura no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, debe presentar a la Comisión Nacional del Agua, en los plazos establecidos en las Tablas 6 y 7, su programa de acciones u obras a realizar para cumplir en las fechas establecidas en las Tablas 4 y 5, según le corresponda.

Los que no cumplan, quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos. En el caso de que el responsable de la descarga opte por cumplir con los límites

máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana y que descargue una mejor calidad de agua residual que la establecida en esta Norma, puede gozar de los beneficios e incentivos que para tal efecto establece la Ley Federal de Derechos.

2) Que se hubiere acogido a los Decretos Presidenciales que otorgan facilidades administrativas y fiscales a los usuarios de Aguas Nacionales y sus Bienes Públicos

inherentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995, en la materia, quedará sujeto a lo dispuesto en los mismos y en lo conducente a la Ley Federal de Derechos.

3) No debe descargar concentraciones de contaminantes mayores a las que descargó durante los últimos tres años o menos, si empezó a descargar posteriormente, de acuerdo con sus registros y/o con los informes presentados ante la Comisión Nacional del Agua en ese periodo si su descarga tiene concentraciones mayores a las establecidas como límite máximo permisible en esta Norma. Los responsables que no cumplan con esta especificación quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.

4) Que establezca una nueva instalación industrial, posterior a la publicación de esta

Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, no podrá acogerse a las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5 de esta Norma y debe cumplir con los límites máximos permisibles para su descarga, 180 días calendario después de iniciar la operación del proceso generador, debiendo notificar a la Comisión Nacional del Agua dicha fecha.

5) Que incremente su capacidad o amplíe sus instalaciones productivas, posterior a la

publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, éstas nuevas descargas no podrán acogerse a las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5 de esta Norma y debe cumplir con los límites máximos permisibles para éstas, 180 días calendario después de iniciar la operación del proceso generador, debiendo notificar a la Comisión Nacional del Agua dicha fecha.

6) Que no se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, deberá cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos, en lo conducente.

México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y

seis.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

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ANEXO 1

TECNICA PARA LA DETERMINACION Y CUANTIFICACION DE HUEVOS DE HELMINTO

1. OBJETIVO Determinar y cuantificar huevos de helminto en lodos, afluentes y efluentes tratados.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Es aplicable para la cuantificación de huevos de helminto en muestras de lodos, afluentes y efluentes de plantas de tratamiento.

3. DEFINICIONES

3.1 Helminto: término designado a un amplio grupo de organismos que incluye a todos los gusanos parásitos (de humanos, animales y vegetales) y de vida libre, con formas y tamaño variados.

3.2 Platyhelmintos: gusano dorsoventralmente aplanado, algunos de interés médico son: Taenia solium, Hymenolepis nana e II. diminuta, entre otros.

3.3 Nemathelmintos: gusanos de cuerpo alargado y forma cilíndrica. Algunas especies enteroparásitas de humanos y animales son: Ascaris lumbricoides, Toxcara canis, Enterobius vermicularis y Trichuris trichiura, entre otros.

3.4 Método difásico: técnica de concentración que utiliza la combinación de dos reactivos no miscibles y donde las partículas (huevos, detritus), se orientan en función de su balance hidrofílico-lipofílico.

3.5 Método de flotación: técnica de concentración donde las partículas de interés permanecen en la superficie de soluciones cuya densidad es mayor. Por ejemplo la densidad de huevos de helminto se encuentra entre 1.05 a 1.18, mientras que los líquidos de flotación se sitúan entre 1.1 a 1.4.

4. FUNDAMENTO Utiliza la combinación de los principios del método difásico y del método de flotación, obteniendo un rendimiento de un 90%, a partir de muestras artificiales contaminadas con huevos de helminto de Ascaris.

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5. EQUIPO

Centrífuga: Con intervalos de operación de 1000 a 25000 revoluciones por minuto Periodos de operación de 1 a 3 minutos Temperatura de operación 20 a 28ºC

Bomba de vacío: Adaptada para control de velocidad de succión 1/3 hp

Microscopio óptico: Con iluminación Köheler Aumentos de 10 a 100X; Platina móvil; Sistema de microfotografía

Agitador de tubos: Automático Adaptable con control de velocidad

Parrilla eléctrica: Con agitación

Hidrómetro: Con intervalo de medición de 1.1 a 1.4 g/cm

Temperatura de operación: 0 a 4ºC

6. REACTIVOS

- Sulfato de zinc heptahidratado - Acido sulfúrico - Eter etílico - Etanol - Agua destilada - Formaldehído

6.1 Solución de sulfato de zinc, gravedad especifica de 1.3 - Fórmula - Sulfato de zinc 800 g

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- Agua destilada 1,000 ml

PREPARACION Disolver 800 g de sulfato de zinc en 1,000 ml de agua destilada y agitar en la parrilla eléctrica hasta homogeneizar, medir la densidad con hidrómetro. Para lograr la densidad deseada agregar reactivo o agua, según sea el caso.

6.2 Solución de alchol-ácido - Fórmula - Acido sulfúrico 0.1 N 650 ml - Etanol 350 ml

PREPARACION Homogeneizar 650 ml del ácido sulfúrico al 0.1 N, con 350 ml del etanol para obtener un litro de la solución alcohol-ácida. Almacenarla en recipiente hermético.

7. MATERIAL - Garrafones de 8 litros

- Tamiz de 160 m (micras) de poro - Probetas graduadas (1 litro y 50 ml) - Gradillas para tubos de centrífuga de 50 ml - Pipetas de 10 ml de plástico - Aplicadores de madera - Recipientes de plástico de 2 litros - Guantes de plástico - Vasos de precipitado de 1 litro - Bulbo de goma - Magneto - Cámara de conteo Doncaster

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- Celda Sedgwick-Rafter

8. CONDICIONES DE LA MUESTRA

1. Se transportarán al laboratorio en hieleras con bolsas refrigerantes o bolsas de hielo.

2. Los tiempos de conservación en refrigeración y transporte deben reducirse al mínimo

3. Si no es posible refrigerar la muestra líquida, debe fijarse con 10 ml de formaldehído al 4% o procesarse dentro de las 48 horas de su toma

4. Una muestra sólida debe refrigerarse y procesarse en el menor tiempo posible

9. INTERFERENCIAS La sobreposición de estructuras y/o del detritus no eliminado en el sedimento, puede dificultar su lectura, en especial cuando se trata de muestras de lodo. En tal caso, es importante dividir el volumen en alícuotas que se consideren adecuadas.

10. PRECAUCIONES

1. Durante el proceso de la muestra, el analista debe utilizar guantes de plástico para evitar riesgo de infección.

2. Lavar y desinfectar el área de trabajo, así como el material utilizado por el analista.

11. PROCEDIMIENTO

1. Muestreo

a) Preparar recipientes de 8 litros, desinfectándolos con cloro, enjuagándolos con agua potable a chorro y con agua destilada.

b) Tomar 5 litros de la muestra (ya sea del afluente o efluente).

c) En el caso de que la muestra se trate de lodo, preparar en las mismas condiciones recipientes de plástico de 1 litro con boca ancha.

d) Tomar X gramos de materia fresca (húmeda) que corresponda a 10 g de materia seca.

2. Concentrado y centrifugado de la muestra.

a) La muestra se deja sedimentar durante 3 horas o toda la noche.

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b) El sobrenadante se aspira por vació sin agitar el sedimento.

c) Filtrar el sedimento sobre un tamiz de 160 m (micras), enjuagando también el recipiente donde se encontraba originalmente la muestra y lavar en seguida con 5 litros de agua (potable o destilada).

d) Recibir el filtrado en los mismos recipientes de 8 litros.

e) En caso de tratarse de lodos, la muestra se filtrará y enjuagará en las mismas condiciones iniciando a partir del inciso c.

f) Dejar sedimentar durante 3 horas o toda la noche.

g) Aspirar el sobrenadante al máximo y depositar el sedimento en una botella de centrifuga de 250 ml, incluyendo de 2 a 3 enjuagues del recipiente de 8 litros.

h) Centrifugar a 400 g por 3 minutos (1,400 - 2,000 rpm por 3 minutos, según la centrifuga).

i) Decantar el sobrenadante por vacío (asegurarse de que exista la pastilla) y resuspender la pastilla en 150 ml de ZnSO con una densidad de 1.3.

j) Homogeneizar la pastilla con el agitador automático, o aplicador de madera.

k) Centrifugar a 400 g por 3 minutos (1,400 - 2,000 rpm por 3 minutos).

l) Recuperar el sobrenadante vertiéndolo en un frasco de 2 litros y diluir cuando menos en un litro de agua destilada.

m) Dejar sedimentar 3 horas o toda la noche.

n) Aspirar al máximo el sobrenandante por vacío y resuspender el sedimento agitando, verter el líquido resultante en 2 tubos de centrifuga de 50 ml y lavar de 2 a 3 veces con agua destilada el recipiente de 2 litros.

n) Centrifugar a 480 g por 3 minutos (2,000 - 2,500 rpm por 3 minutos, según la centrifuga).

o) Reagrupar las pastillas en un tubo de 50 ml y centrifugar a 480 g por minutos (2,000 - 2,500 rpm por 3 minutos).

p) Resuspender la pastilla en 15 ml de solución de alcohol-ácido (HSO0.1 N) +

CHOH a 33-35% y adicionar 10 ml de éter etílico.

q) Agitar suavemente y abrir de vez en cuando los tubos para dejar escapar el gas (considerar que el éter es sumamente inflamable y tóxico).

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r) Centrifugar a 660 g por 3 minutos (2,500 - 3,000 rpm por 3 minutos, según la centrifuga).

s) Aspirar al máximo el sobrenadante para dejar menos de 1 ml de líquido, homogeneizar la pastilla y proceder a cuantificar.

3. Identificación y cuantificación de la muestra.

a) Distribuir todo el sedimento en una celda de Sedgwick-Rafter o bien en una cámara de conteo de Doncaster.

b) Realizar un barrido total al microscopio.

12. CALCULOS

1. Para determinar los rpm de la centrifuga utilizada, la fórmula es:

rpm=Kg

r

Donde: g: fuerza relativa de centrifugación K: constante cuyo valor es 89,456 r: radio de la centrifuga (spindle to the centre of the bracker) en cm

La fórmula para calcular g es: 2. Para expresar los resultados en número de huevecillos por litro es importante tomar en cuenta el volumen y tipo de muestra analizada.

13. FORMATO No aplica

14. BIBLIOGRAFÍA 1. APHA, AWWA, WPCF, 1992 Standard Methods for the Examination of Water and

Wastewater, 18th Ed., Washington.

2

K

rpmrg

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2. CETESB, Säo Paulo, 1989 Helmintos e Protozoários Patogénicos Contagem de Ovos

e Cistos en Amostras Ambientais. 3. Schwartzbrod, J., 1996 Traitement des Eaux Usees de Mexico en Vue d’une

Reutilisation a des Fins Agricoles. Reunión de Expertos para el Análisis del Proyecto de Saneamiento del Valle de México. Instituto de Ingeniería UNAM, 86 p.

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0

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES Y PESCA

NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-003-ECOL-1997

QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS

AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO.

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1998)

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5° fracciones V y XI, 6o, 36, 37, 37 Bis, 117, 118 fracción I, 119, 121, 126, 171 y 173 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 118 fracción III y 122 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

C O N S I D E R A N D O Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al

público, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1998, a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución 1425, Mezaninne planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01040, de esta ciudad. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes a dicha Norma; las respuestas a los

comentarios de referencia fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1998. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 22 de abril de 1998, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS

PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN

EN SERVICIOS AL PÚBLICO.

Í N D I C E

1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones

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4. Especificaciones 5. Muestreo 6. Métodos de prueba 7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales y con las normas mexicanas

tomadas como base para su elaboración. 8. Bibliografía 9. Observancia de esta Norma

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma.

2. REFERENCIAS

Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas residuales-Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 25 de marzo de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción solhlet,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas-Determinación de materia flotante-Método visual con malla

específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1973. Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas-Determinación de demanda bioquímica de oxígeno.- Método de

incubación por diluciones, publicada en Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1981. Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas-Determinación de sólidos en agua.- Método gravimétrico, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1981. Norma Mexicana NMX-AA-42 Aguas -Determinación del número más probable de coliformes totales y

fecales. - Método de tubos múltiples de fermentación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1987. Norma Mexicana NMX-AA-102-1987 Calidad del Agua- Detección y enumeración de organismos coliformes, organismos coliformes termotolerantes y Escherichia coli presuntiva.-Método de filtración en

membrana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1987. Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de

contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 y su aclaración, publicada en el citado Órgano Informativo el 30 de abril de 1997.

3. DEFINICIONES

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2

3.1 Aguas residuales Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.

3.2 Aguas crudas Son las aguas residuales sin tratamiento.

3.3 Aguas residuales tratadas Son aquéllas que mediante procesos individuales o combinados de tipo físicos, químicos, biológicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reuso en servicios al público.

3.4 Contaminantes básicos Son aquellos compuestos o parámetros que pueden ser removidos o estabilizados mediante procesos convencionales. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, materia flotante, demanda bioquímica de oxígeno5 y sólidos suspendidos totales.

3.5 Contaminantes patógenos y parasitarios Son los microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales medidos como NMP o UFC/100 ml (número más probable o unidades formadoras de colonias por cada 100 mililitros) y los huevos de helminto medidos como h/l (huevos por litro).

3.6 Entidad pública. Los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua.

3.7 Lago artificial recreativo Es el vaso de formación artificial alimentado con aguas residuales tratadas con acceso al público para paseos en lancha, prácticas de remo y canotaje donde el usuario tenga contacto directo con el agua.

3.8 Lago artificial no recreativo Es el vaso de formación artificial alimentado con aguas residuales tratadas que sirve únicamente de ornato, como lagos en campos de golf y parques a los que no tiene acceso el público.

3.9 Límite máximo permisible Valor o rango asignado a un parámetro, que no debe ser excedido por el responsable del suministro de agua residual tratada.

3.10 Promedio mensual (P.M.) Es el valor que resulta del promedio de los resultados de los análisis practicados a por lo menos dos muestras simples en un mes. Para los coliformes fecales es la media geométrica; y para los huevos de helminto, demanda bioquímica de oxigeno5, sólidos suspendidos totales, metales pesados y cianuros y grasas y aceites, es la media

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3

aritmética.

3.11 Reuso en servicios al público con contacto directo Es el que se destina a actividades donde el público usuario esté expuesto directamente o en contacto físico. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes reusos: llenado de lagos y canales artificiales recreativos con paseos en lancha, remo, canotaje y esquí; fuentes de ornato, lavado de vehículos, riego de parques y jardines.

3.12 Reuso en servicios al público con contacto indirecto u ocasional Es el que se destina a actividades donde el público en general esté expuesto indirectamente o en contacto físico incidental y que su acceso es restringido, ya sea por barreras físicas o personal de vigilancia. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes reusos: riego de jardines y camellones en autopistas; camellones en avenidas; fuentes de ornato, campos de golf, abastecimiento de hidrantes de sistemas contra incendio, lagos artificiales no recreativos, barreras hidráulicas de seguridad y panteones.

4. ESPECIFICACIONES

4.1 Los límites máximos permisibles de contaminantes en aguas residuales tratadas son los establecidos en la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.

T A B L A 1

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES

PROMEDIO MENSUAL

TIPO DE REUSO Coliformes

Fecales

NMP/100 ml

Huevos de

Helminto

(h/l)

Grasas y

Aceites mg/l

DBO5 mg/l SST mg/l

SERVICIOS AL PÚBLICO

CON CONTACTO

DIRECTO

240

1

15

20

20

SERVICIOS AL PÚBLICO

CON CONTACTO

INDIRECTO U

OCASIONAL

1,000

5

15

30

30

4.2 La materia flotante debe estar ausente en el agua residual tratada, de acuerdo al método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana.

4.3 El agua residual tratada reusada en servicios al público no deberá contener concentraciones de metales pesados y cianuros mayores a los límites máximos permisibles establecidos en la columna que corresponde a embalses naturales y artificiales con uso en riego agrícola de la Tabla 3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, referida en el punto 2 de esta Norma.

4.4 Las entidades públicas responsables del tratamiento de las aguas residuales que reusen en servicios al público, tienen la obligación de realizar el monitoreo de las aguas tratadas en los términos de la presente Norma Oficial Mexicana y de conservar al menos durante los últimos tres años los registros de la información resultante del muestreo y análisis, al momento en que la información sea requerida por la

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autoridad competente.

5. MUESTREO Los responsables del tratamiento y reuso de las aguas residuales tratadas, tienen la obligación de realizar los muestreos como se establece en la Norma Mexicana NMX-AA-003, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana. La periodicidad y número de muestras será:

5.1 Para los coliformes fecales, materia flotante, demanda bioquímica de oxígeno5, sólidos suspendidos totales y grasa y aceites, al menos 4 (cuatro) muestras simples tomadas en días representativos mensualmente.

5.2 Para los huevos de helminto, al menos 2 (dos) muestras compuestas tomadas en días representativos mensualmente.

5.3 Para los metales pesados y cianuros, al menos 2 (dos) muestras simples tomadas en días representativos anualmente.

6. MÉTODOS DE PRUEBA Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar los métodos de prueba indicados en las Normas Mexicanas a que se refiere el punto 2 de esta Norma. Para coliformes fecales, el responsable del tratamiento y reuso del agua residual, podrá realizar los análisis de laboratorio de acuerdo con la NMX-AA-102-1987, siempre y cuando demuestre a la autoridad competente que los resultados de las pruebas guardan una estrecha correlación o son equivalentes a los obtenidos mediante el método de tubos múltiples que se establece en la NMX-AA-42-1987. El responsable del tratamiento y reuso del agua residual puede solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la aprobación de métodos de prueba alternos. En caso de aprobarse, éstos pueden ser aplicados por otros responsables en situaciones similares. Para la determinación de huevos de helminto se deben aplicar las técnicas de análisis que se señalan en el anexo 1 de esta Norma.

7. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Y CON

LAS NORMAS MEXICANAS TOMADAS COMO BASE PARA SU ELABORACIÓN

7.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente; tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.

8. BIBLIOGRAFÍA

8.1 APHA, AWWA, WPCF, 1994. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater 19th Edition. U.S.A. (Métodos normalizados para el análisis del agua y aguas residuales 19a. Edición. E.U.A.)

8.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente) E.U.A.

8.3 Ingeniería sanitaria y de aguas residuales, 1988. Gordon M. Fair, John Ch. Gerey, Limusa, México.

8.4 Manual de agua, 1989. Frank N. Kemmer, John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.

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8.5 Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source Performance Standard for the 1974. (Documento de desarrollo de la U.S.E.P.A. para guías de límites de efluentes y estándares de evaluación de nuevas fuentes para 1974).

8.6 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont 6th Edition Vol. I y II. U.S.A. (Manual de tratamiento de agua 1991) 6a. Edición Vol. I y II. E.U.A.

8.7 Wastewater Engineering Treatment. Disposal and Reuse, 1991. 3rd. Edition. U.S.A. (Ingeniería en el tratamiento de aguas residuales. Disposición y reuso) Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a. Edición. E.U.A.

8.8 Municipal Wastewater Reuse-Selected Readings on Water Reuse - United States Environmental Protection Agency - EPA 430/09-91-022 September, 1991. (Reuso de aguas residuales municipales-lecturas selectivas sobre el reuso del agua-Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América- EPA 430/09-91-022 septiembre 1991).

9. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

9.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

9.2 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación. Las plantas de tratamiento de aguas residuales referidas en esta Norma que antes de su entrada en vigor ya estuvieran en servicio y que no cumplan con los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en ella, tendrán un plazo de un año para cumplir con los lineamientos establecidos en la presente Norma. México, Distrito Federal, a los dieciesiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECRETARIA DE MEDIO

AMBIENTE RECURSOS

NATURALES Y PESCA.

JULIA CARABIAS LILO

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A N E X O 1

TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN Y CUANTI-FICACIÓN DE HUEVOS DE HELMINTO

1. OBJETIVO Determinar y cuantificar huevos de helminto en lodos, afluentes y efluentes tratados.

2. CAMPO DE APLICACIÓN Es aplicable para la cuantificación de huevos de helminto en muestras de lodos, afluentes y efluentes de plantas de tratamiento.

3. DEFINICIONES

3.1 Helminto: término designado a un amplio grupo de organismos que incluye a todos los gusanos parásitos (de humanos, animales y vegetales) y de vida libre, con formas y tamaños variados.

3.2 Platyhelmintos: gusano dorsoventralmente aplanado, algunos de interés médico son: Taenia solium, Hymenolepis nana e II. diminuta, entre otros.

3.3 Nemathelmintos: gusanos de cuerpo alargado y forma cilíndrica. Algunas especies enteroparásitas de humanos y animales son: Ascaris lumbricoides, Toxocara canis, Enterobius vermicularis y Trichuris trichiura, entre otros.

3.4 Método difásico: técnica de concentración que utiliza la combinación de dos reactivos no miscibles y donde las partículas (huevos, detritus), se orientan en función de su balance hidrofílico-lipofílico.

3.5 Método de flotación: técnica de concentración donde las partículas de interés permanecen en la superficie de soluciones cuya densidad es mayor. Por ejemplo la densidad de huevos de helminto se encuentra entre 1.05 a 1.18, mientras que los líquidos de flotación se sitúan entre 1.1 a 1.4.

4. FUNDAMENTO Utiliza la combinación de los principios del método difásico y del método de flotación, obteniendo un rendimiento de un 90%, a partir de muestras artificiales contaminadas con huevos de helminto de Ascaris.

5. EQUIPO

Centrífuga: Con intervalos de operación de 1000 a 2500 revoluciones por minuto Períodos de operación de 1 a 3 minutos

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7

Temperatura de operación 20 a 28 ºC

Bomba de vacío: Adaptada para control de velocidad de succión 1/3 hp

Microscopio óptico: Con iluminación Köheler Aumentos de 10 a 100X; Platina móvil; Sistema de microfotografía

Agitador de tubos: Automático Adaptable con control de velocidad

Parrilla eléctrica: Con agitación

Hidrómetro: Con intervalo de medición de 1.1 a 1.4 g/cm3

Temperatura de operación: 0 a 4 ºC

6. REACTIVOS

- Sulfato de zinc heptahidratado

- Acido sulfúrico

- Eter etílico

- Etanol

- Agua destilada

- Formaldehído

6.1 Solución de sulfato de zinc, gravedad específica de 1.3

- Fórmula

- Sulfato de zinc 800 g

- Agua destilada 1,000 ml

PREPARACIÓN Disolver 800 g de sulfato de zinc en 1,000 ml de agua destilada y agitar en la parrilla eléctrica hasta homogeneizar, medir la densidad con hidrómetro. Para lograr la densidad deseada agregar reactivo o agua según sea el caso.

6.2 Solución de alcohol-ácido

- Fórmula

- Acido sulfúrico 0.1 N 650 ml

- Etanol 350 ml

PREPARACIÓN Homogeneizar 650 ml del ácido sulfúrico al 0.1 N, con 350 ml del etanol para obtener un litro de la solución alcohol-ácida. Almacenarla en recipiente hermético.

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8

7. MATERIAL

- Garrafones de 8 litros

- Tamiz de 160 mm (micras) de poro

- Probetas graduadas (1 litro y 50 ml)

- Gradillas para tubos de centrífuga de 50 ml

- Pipetas de 10 ml de plástico

- Aplicadores de madera

- Recipientes de plástico de 2 litros

- Guantes de plástico

- Vasos de precipitado de 1 litro

- Bulbo de goma

- Magneto

- Cámara de conteo Doncaster

- Celda Sedgwich-Rafter

8. CONDICIONES DE LA MUESTRA

1 Se transportarán al laboratorio en hieleras con bolsas refrigerantes o bolsas de hielo.

2 Los tiempos de conservación en refrigeración y transporte deben reducirse al mínimo

3 Si no es posible refrigerar la muestra líquida, debe fijarse con 10 ml de formaldehído al 4% o procesarse dentro de las 48 horas de su toma.

4 Una muestra sólida debe refrigerarse y procesarse en el menor tiempo posible.

9. INTERFERENCIAS La sobreposición de estructuras y/o del detritus no eliminado en el sedimento, puede dificultar su

lectura, en especial cuando se trata de muestras de lodo. En tal caso, es importante dividir el volumen en alícuotas que se consideren adecuadas.

10. PRECAUCIONES

1 Durante el procesado de la muestra, el analista debe utilizar guantes de plástico para evitar riesgo de infección.

2 Lavar y desinfectar el área de trabajo, así como el material utilizado por el analista.

11. PROCEDIMIENTO

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9

1 Muestreo

a) Preparar recipientes de 8 litros, desinfectándolos con cloro, enjuagándolos con agua potable a chorro y con agua destilada.

b) Tomar 5 litros de la muestra (ya sea del afluente o efluente).

c) En el caso de que la muestra se trate de lodo, preparar en las mismas condiciones recipientes de plástico de 1 litro con boca ancha.

d) Tomar X gramos de materia fresca (húmeda) que corresponda a 10 g de materia seca.

2 Concentrado y centrifugado de la muestra

a) La muestra se deja sedimentar durante 3 horas o toda la noche.

b) El sobrenadante se aspira por vacío sin agitar el sedimento.

c) Filtrar el sedimento sobre un tamiz de 160 mm (micras), enjuagando también el recipiente donde se encontraba originalmente la muestra y lavar enseguida con 5 litros de agua (potable o destilada).

d) Recibir el filtrado en los mismos recipientes de 8 litros.

e) En caso de tratarse de lodos, la muestra se filtrará y enjuagará en las mismas condiciones iniciando a partir del inciso c.

f) Dejar sedimentar durante 3 horas o toda la noche.

g) Aspirar el sobrenadante al máximo y depositar el sedimento en una botella de centrífuga de 250 ml, incluyendo de 2 a 3 enjuagues del recipiente de 8 litros.

h) Centrifugar a 400 g por 3 minutos (1,400 - 2,000 rpm por 3 minutos, según la centrífuga).

i) Decantar el sobrenadante por vacío (asegurarse de que exista la pastilla) y resuspender la pastilla en 150 ml de ZnSO4 con una densidad de 1.3.

j) Homogeneizar la pastilla con el agitador automático, o aplicador de madera.

k) Centrifugar a 400 g por 3 minutos (1,400 - 2,000 rpm por 3 minutos).

l) Recuperar el sobrenadante virtiéndolo en un frasco de 2 litros y diluir cuando menos en un litro de agua destilada.

m) Dejar sedimentar 3 horas o toda la noche.

n) Aspirar al máximo el sobrenadante por vacío y resuspender el sedimento agitando, vertir el líquido resultante en 2 tubos de centrífuga de 50 ml y lavar de 2 a 3 veces con agua destilada el recipiente de 2 litros.

o) Centrifugar a 480 g por 3 minutos (2,000 - 2,500 rpm por 3 minutos, según la centrífuga).

p) Reagrupar las pastillas en un tubo de 50 ml y centrifugar a 480 g por minutos (2,000 - 2,500 rpm por 3

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10

minutos).

q) Resuspender la pastilla en 15 ml de solución de alcohol-ácido (H2SO4 0.1 N) + C2H5OH a 33-35% y adicionar 10 ml de éter etílico.

r) Agitar suavemente y abrir de vez en cuando los tubos para dejar escapar el gas (considerar que el éter es sumamente inflamable y tóxico).

s) Centrifugar a 660 g por 3 minutos (2,500 - 3,000 rpm por 3 minutos, según la centrífuga).

t) Aspirar al máximo el sobrenadante para dejar menos de 1 ml de líquido, homogeneizar la pastilla y proceder a cuantificar.

3 Identificación y Cuantificación de la Muestra

a) Distribuir todo el sedimento en una celda de Sedgwich-Rafter o bien en una cámara de conteo de Doncaster.

b) Realizar un barrido total al microscopio.

12. CÁLCULOS

1 Para determinar los rpm de la centrífuga utilizada, la fórmula es:

rpmKg

r

Donde:

g: fuerza relativa de centrifugación

K: constante cuyo valor es 89,456

r: radio de la centrífuga (spindle to the centre of the bracker) en cm

La fórmula para calcular g es:

g =r(rpm)

K

2

2 Para expresar los resultados en número de huevecillos por litro es importante tomar en cuenta el volumen y tipo de la muestra analizada.

13. FORMATO

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11

No aplica.

14. BIBLIOGRAFÍA

1 APHA, AWWA, WPCF, 1992 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 19th

ed., Washington. (Métodos normalizados para el análisis del agua y aguas residuales, 19ª. Edición E.U.A.)

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12

2 CETESB, Säo Paulo, 1989 Helmintos e Protozoários Patogénicos Contagem de Ovos e Cistos en Amostras Ambientais.

3 Schwartzbrod, J., 1996 Traitement des Eaux Usees de Mexico en Vue d’une Reutilisation a des Fins Agricoles. Reunión de Expertos para el Análisis del Proyecto de Saneamiento del Valle de México. Instituto de Ingeniería UNAM, 86 p.

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18 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.-

Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SEMARNAT-2002, PROTECCION AMBIENTAL.- LODOS Y BIOSOLIDOS.-

ESPECIFICACIONES Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA SU APROVECHAMIENTO Y

DISPOSICION FINAL.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría

de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II,

IV, V y 39 fracciones I, VIII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal

de Procedimiento Administrativo; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales; 5o. fracciones V y VI, 36, 37, 37 Bis, 119, 139 de la Ley General del Equilibrio Ecológico

y la Protección al Ambiente; 5o. fracción VI y 6o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y

la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental; 38 fracción II, 40 fracciones I y X; 41, 43, 44 y 47

fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 fracción II, 33 y 34 de su Reglamento,

expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental.- Lodos y

biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y

disposición final, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización, con fecha 18 de febrero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con

carácter de proyecto la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ECOL-2001, Protección ambiental- Lodos

y biosólidos- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y

disposición final, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados

presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 5o., colonia Jardines en la

Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, Distrito Federal o se enviaron al correo . electrónico o al

fax que para el efecto se señalaron. Durante el citado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio

correspondiente estuvo a disposición del público en general para su consulta en el citado domicilio, de

conformidad con el artículo 47 fracción I del citado ordenamiento.

Que en el plazo de los 60 días antes señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto

en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes

al mismo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó las respuestas a los comentarios

recibidos en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2003.

Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en

sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2002, aprobó la Norma Oficial Mexicana

NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Lodos y biosólidos-Especificaciones y límites máximos

permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. Por lo expuesto y fundado se

expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SEMARNAT-2002, PROTECCION AMBIENTAL-LODOS

Y BIOSOLIDOS-ESPECIFICACIONES Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES

PARA SU APROVECHAMIENTO Y DISPOSICION FINAL

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 19

2. Referencias

3. Definiciones

4. Especificaciones

5. Muestreo y métodos de prueba

6. Evaluación de la conformidad

7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales

8. Bibliografía

9. Observancia de esta Norma

Anexos

I Opciones para la reducción de atracción de vectores

II Método de muestreo de lodos y biosólidos

III Método para la cuantificación de coliformes fecales en lodos y biosólidos

IV Método para la cuantificación de Salmonella spp., en lodos y biosólidos

V Método para la cuantificación de huevos de helmintos en lodos y biosólidos

VI Método para la cuantificación de metales pesados en biosólidos

VII Contenido de la bitácora de control de lodos y biosólidos

0. Introducción

En las actividades de desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, así como en las

correspondientes a la operación de las plantas potabilizadoras y de plantas de tratamiento de aguas

residuales se generan volúmenes de lodos, que en caso de no darles una disposición final adecuada,

contribuyen de manera importante a la contaminación de la atmósfera, de las aguas nacionales y de los

suelos, afectando los ecosistemas del área donde se depositen.

Se ha considerado que los lodos por sus características propias o por las adquiridas después de un

proceso de estabilización pueden ser susceptibles de aprovechamiento siempre y cuando cumplan con los

límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana o, en su

caso, se dispongan en forma definitiva como residuos no peligrosos; para atenuar sus efectos contaminantes

para el medio ambiente y proteger a la población en general.

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los límites máximos permisibles de

contaminantes en los lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano

o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales, con el fin de

posibilitar su aprovechamiento o disposición final y proteger al medio ambiente y la salud humana.

1.2 Campo de aplicación

Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas y morales que generen lodos y biosólidos

provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas

potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales.

. 2. Referencias

Constancia de no peligrosidad de residuos, anteriormente trámite INE-04-007 modificada su homoclave el

29 de mayo de 2003, mediante el acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos

en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, ahora procedimiento SEMARNAT-07-007.

NMX-B-231-1990, Cribas para la clasificación de materiales granulares, publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 27 de diciembre de 1990.

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20 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

3. Definiciones

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Aguas residuales

Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales,

comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de

cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.

3.2 Almacenamiento

Acción de mantener en un sitio los lodos y biosólidos, hasta su aprovechamiento o disposición final.

3.3 Aprovechamiento

Es el uso de los biosólidos como mejoradores o acondicionadores de los suelos por su contenido de

materia orgánica y nutrientes, o en cualquier actividad que represente un beneficio.

3.4 Atracción de vectores

Es la característica de los lodos y biosólidos para atraer vectores como roedores, moscas, mosquitos u

otros organismos capaces de transportar agentes infecciosos.

3.5 Biosólidos

Lodos que han sido sometidos a procesos de estabilización y que por su contenido de materia orgánica,

nutrientes y características adquiridas después de su estabilización, puedan ser susceptibles de

aprovechamiento.

3.6 Coliformes fecales

Bacterias patógenas presentes en el intestino de animales de sangre caliente y humanos. Bacilos cortos

Gram negativos no esporulados, también conocidos como coliformes termotolerantes. Pueden identificarse

por su tolerancia a temperaturas de 44°C-45°C. Tienen la capacidad de fermentar la lactosa a temperatura de

44.5°C. Incluyen al género Escherichia y algunas especies de Klebsiella.

3.7 Desazolve

La acción de extraer sólidos provenientes de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, no incluye

los provenientes de las presas o vasos de regulación.

3.8 Digestión aerobia

Es la transformación bioquímica de la materia orgánica presente en los lodos, que es transformada en

bióxido de carbono y agua por los microorganismos en presencia de oxígeno.

3.9 Digestión anaerobia

Es la transformación bioquímica de la materia orgánica presente en los lodos, que es transformada en

gas metano y bióxido de carbono y agua por los microorganismos en ausencia de oxígeno disuelto y

combinado.

3.10 Disposición final

La acción de depositar de manera permanente lodos y biosólidos en sitios autorizados.

3.11 Estabilización

Son los procesos físicos, químicos o biológicos a los que se someten los lodos para acondicionarlos para

su aprovechamiento o disposición final para evitar o reducir sus efectos contaminantes al medio ambiente.

3.12 Estabilización alcalina

Es el proceso mediante el cual se añade suficiente cal viva (óxido de calcio CaO) o cal hidratada

(hidróxido de calcio Ca(OH)2) o equivalentes, a la masa de lodos y biosólidos para elevar el pH.

3.13 Helminto

Término designado a un amplio grupo de gusanos parásitos (de humanos, animales y vegetales), de vida

libre, con forma y tamaños variados. Poseen órganos diferenciados, y sus ciclos vitales comprenden la

producción de huevos o larvas, infecciosas o no.

3.14 Huevos de helmintos viables

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 21

Huevos de helmintos susceptibles de desarrollarse e infectar.

3.15 La Secretaría

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.16 Límite máximo permisible

Valor asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido por los lodos y biosólidos para que puedan

ser dispuestos o aprovechados.

3.17 Lixiviado

Líquido proveniente de los lodos y biosólidos, el cual se forma por reacción o percolación y que contiene

contaminantes disueltos o en suspensión.

3.18 Lodos

Son sólidos con un contenido variable de humedad, provenientes del desazolve de los sistemas de

alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas

residuales, que no han sido sometidos a procesos de estabilización.

3.19 Mejoramiento de suelos

Es la aplicación de los biosólidos en terrenos para mejorar sus características físicas, químicas o

microbiológicas.

3.20 Muestra

Parte representativa de un universo o población finita, obtenida para conocer sus características.

3.21 Parásito

Organismo animal o vegetal que vive sobre o dentro de un individuo de otra especie.

3.22 Patógeno

Microorganismo capaz de causar enfermedades, si está presente en cantidad suficiente y condiciones

favorables.

3.23 Salmonella spp.

Bacilos mótiles por sus flagelos perítricos, que fermentan de manera característica glucosa y manosa sin

producir gas, pero no fermentan lactosa ni sacarosa. La mayoría produce sulfuro de hidrógeno (H2S). A

menudo, son patógenos para el hombre y los animales cuando se ingieren, ocasionando fiebre t ifoidea y

enterocolitis (conocida también como gastroenteritis).

3.24 Sistema de alcantarillado urbano o municipal

Es el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de un servicio público de alcantarillado,

incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las

aguas residuales.

3.25 Sólidos Totales (ST)

Son los materiales residuales que permanecen en los lodos y biosólidos, que han sido deshidratados

entre 103°C a 105°C, hasta alcanzar un peso constante y son equivalentes en base a peso seco.

3.26 Sólidos Volátiles (SV)

Son sólidos orgánicos totales presentes en los lodos y biosólidos, que se volatilizan cuando éstos se

queman a 550°C en presencia de aire por un tiempo determinado.

3.27 Tasa Específica de Absorción de Oxígeno (TEAO)

Es la masa de oxígeno consumida por unidad de tiempo y por unidad de masa en peso seco de los

sólidos totales de los lodos y biosólidos.

3.28 Terrenos con fines agrícolas

Son las superficies sobre las cuales se pueden cultivar productos agrícolas para consumo humano y

animal, incluyendo los pastizales.

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22 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

4. Especificaciones

4.1 Las personas físicas o morales interesadas en llevar a cabo el aprovechamiento o disposición final de

los lodos y biosólidos a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, deberá de recabar la “constancia de no

peligrosidad de los mismos” en términos del trámite SEMARNAT-07-007.

4.1.1 En el caso del proceso de estabilización alcalina, las muestras de lodos deben ser tomadas antes

de ser sometidas a este proceso.

4.2 Los lodos y biosólidos que cumplan con lo establecido en la especificación 4.1, pueden ser

manejados como residuos no peligrosos para su aprovechamiento o disposición final como se establece en la

presente Norma Oficial Mexicana.

4.3 Para que los biosólidos puedan ser aprovechados, deben cumplir con la especificación 4.4, 4.5, 4.6,

4.7 y 4.8; y lo establecido en las tablas 1, 2 y 3 de la presente Norma Oficial Mexicana.

4.4 Los generadores de biosólidos deben controlar la atracción de vectores, demostrando su efectividad.

Para lo cual se pueden aplicar cualquiera de las opciones descritas, de manera enunciativa pero no limitativa,

en el Anexo 1 u otras que el responsable demuestre que son útiles para ello. Se deben conservar los

registros del control por lo menos durante los siguientes 5 (cinco) años posteriores a su generación.

4.5 Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana los biosólidos se clasifican en tipo: excelente y bueno en

función de su contenido de metales pesados; y en clase: A, B y C en función de su contenido de patógenos y

parásitos.

4.6 Los límites máximos permisibles de metales pesados se establecen en la tabla 1.

TABLA 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA METALES PESADOS EN BIOSOLIDOS

CONTAMINANTE

(determinados en forma total)

EXCELENTES

mg/kg

en base seca

BUENOS

mg/kg

en base seca

Arsénico 41 75

Cadmio 39 85

Cromo 1 200 3 000

Cobre 1 500 4 300

Plomo 300 840

Mercurio 17 57

Níquel 420 420

Zinc 2 800 7 500

4.7 Los límites máximos permisibles de patógenos y parásitos en los lodos y biosólidos se establecen en

la tabla 2.

TABLA 2

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA PATOGENOS

Y PARASITOS EN LODOS Y BIOSOLIDOS

CLASE

INDICADOR

BACTERIOLOGICO DE

CONTAMINACION

PATOGENOS PARASITOS

Coliformes fecales

NMP/g en base seca

Salmonella spp.

NMP/g en base seca

Huevos de

helmintos/g

en base seca

A Menor de 1 000 Menor de 3 Menor de 1(a)

B Menor de 1 000 Menor de 3 Menor de 10

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 23

C Menor de 2 000 000 Menor de 300 Menor de 35

. (a) Huevos de helmintos viables

NMP número más probable

4.8 El aprovechamiento de los biosólidos, se establece en función del tipo y clase, como se especifica en

la tabla 3 y su contenido de humedad hasta el 85%.

TABLA 3

APROVECHAMIENTO DE BIOSOLIDOS

TIPO CLASE APROVECHAMIENTO

EXCELENTE A Usos urbanos con contacto público directo durante

su aplicación

Los establecidos para clase B y C

EXCELENTE

O

BUENO

B Usos urbanos sin contacto público directo durante

su aplicación

Los establecidos para clase C

EXCELENTE

O

BUENO

C Usos forestales

Mejoramientos de suelos

Usos agrícolas

4.9 La aplicación de los biosólidos en terrenos con fines agrícolas y mejoramiento de suelos se sujetará a

lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme a la normatividad vigente en la materia.

4.10 Para la disposición final de los lodos y biosólidos, éstos deben cumplir con la especificación 4.1 y

con los límites máximos permisibles para el contenido del indicador de contaminación, patógenos y parásitos

especificados en la tabla 2, para clase C.

4.11 Los sitios para la disposición final de lodos y biosólidos, serán los que autorice la autoridad

competente, conforme a la normatividad vigente en la materia.

4.12 Los lodos y biosólidos que cumplan con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana,

pueden ser almacenados hasta por un periodo de dos años. El predio en el que se almacenen debe ser

habilitado para que no existan infiltraciones al subsuelo y contar con un sistema de recolección de lixiviados.

4.13 Se permite la mezcla de dos o más lotes de lodos o biosólidos, siempre y cuando ninguno de ellos

esté clasificado como residuo peligroso y su mezcla resultante cumpla con lo establecido en la presente

Norma Oficial Mexicana.

4.14 Muestreo y análisis de lodos y biosólidos

El generador de lodos y biosólidos por medio de laboratorios acreditados debe realizar los muestreos y

análisis correspondientes para demostrar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana y deberá

conservar los registros por lo menos los siguientes 5 (cinco) años posteriores a su realización.

4.15 La frecuencia de muestreo y análisis para los lodos y biosólidos se realizará en función del volumen

de lodos generados como se establece en la tabla 4.

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24 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

TABLA 4

FRECUENCIA DE MUESTREO Y ANALISIS

PARA LODOS Y BIOSOLIDOS

Volumen generado por

año (Ton/Año)

en base seca

Frecuencia de

muestreo y

análisis

Parámetros a determinar

Hasta 1,500 Una vez al año Metales pesados, indicador bacteriológico

de contaminación, patógenos y parásitos

Mayor de 1,500 hasta

15,000

Una vez por semestre Metales pesados, indicador bacteriológico

de contaminación, patógenos y parásitos

Mayor de 15,000 Una vez por trimestre Metales pesados, indicador bacteriológico

de contaminación, patógenos y parásitos

4.16 El generador podrá quedar exento de realizar el muestreo y análisis de alguno o varios de los

parámetros establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, siempre y cuando la detección de éstos sea

en cantidades menores que los límites máximos establecidos, o cuando por la procedencia de los lodos y

biosólidos éstos no contengan los contaminantes regulados en la presente Norma Oficial Mexicana, en

ambos casos, deberá manifestarlo ante la Secretaría por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad

se reserva el derecho de verificar dicha información.

4.17 El generador deberá contar con una bitácora de control de lodos y biosólidos, de acuerdo a lo

establecido en el Anexo VII.

5. Muestreo y métodos de prueba

Para el muestreo y determinación de los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en

esta Norma, se deberán aplicar los métodos de prueba establecidos en los anexos II, III, IV, V y VI de la

presente Norma Oficial Mexicana.

6. Evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará a petición de parte,

de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

El procedimiento de verificación se realizará por la PROFEPA o por las unidades de verificación y

laboratorios acreditados y aprobados para llevar a cabo la verificación. En caso de que existan unidades de

verificación acreditadas para la presente Norma, la verificación se realizará exclusivamente a través de las

mismas.

7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma o lineamiento internacional, tampoco

existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.

8. Bibliografía

8.1 A Guide to the Biosolids Risk Assessments for the EPA Part 503 Rule. EPA 832-B-93-005.

Environmental Protection Agency USA. September 1995. (Guía para la evaluación de riesgos en los

biosólidos por la EPA. Parte 503, Reglamento EPA 832-B-93-005.- Agencia de Protección Ambiental de

Estados Unidos de América. Septiembre 1995).

8.2 A Plain English Guide to the EPA Part 503 Biosolids Rule. EPA/832/R-93/003. Environmental

Protection Agency USA. September 1994. (Guía sencilla de la EPA. Parte 503 Biosólidos Reglamento

EPA/832/R-93/003.- Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América. Septiembre 1994).

8.3 APHA, AWWA, WPCF. 1992 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th

Ed. American Public Health Association. Washington, D.C. (Métodos establecidos para el análisis de agua y

agua residual. 18ava. Edición. Asociación Americana de Salud Pública. Washington, D.C.).

8.4 Biosolids Treatment and Management. Processes for Beneficial Use. Marcel Dekker, Inc. 1996.

(Tratamiento y Manejo de los Biosólidos.- Procesos para Uso Benéfico.- Marcel Dekker, Inc. 1996).

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 25

8.5 Campos, R., Maya, C. y Jiménez, B. “Estabilización Térmica Alcalina de Lodos Químicos con un Alto

Contenido de Microorganismos Patógenos”. XIX Encuentro Nacional AMIDIQ, Academia Mexicana de

Investigación y Docencia en Ingeniería Química, A.C. Memorias pp. 365-366, Ixtapa- Zihuatanejo, Gro., del

13 al 15 de mayo de 1998.

8.6 Environmental Regulations and Technology. Use And Disposal Of Municipal Wastewater Sludge. EPA

625/10-84-003. Environmental Protection Agency USA. September 1984. (Tecnologías y Regulaciones

Ambientales.- Uso y disposición de lodos de aguas municipales. EPA 625/10-84-003. Agencia de Protección

Ambiental de Estados Unidos de América. Septiembre 1984).

8.7 Environmental Regulations and Technology. Control of Pathogens in Municipal Wastewater Sludge.

EPA/625/10-89/006. Environmental Protection Agency USA. September 1989. (Tecnologías y Regulaciones

Ambientales.- Control de Patógenos en lodos de aguas municipales. EPA/625/10-89/006. Agencia de

Protección Ambiental de Estados Unidos de América. Septiembre 1989).

8.8 Fundamento técnico para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana en materia de estabilización,

manejo y aprovechamiento de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas municipales e

industriales. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1997.

8.9 Geochemistry, Groundwater and Pollution. C.A.J. Appelo y D. Postma.- A.A. Balkema/Rotterdam/

Brookfield/1996. (Geoquímica, aguas subterráneas y contaminación. C.A.J. Appelo y D. Postma.- A.A.

Balkema/ Rotterdam/ Brookfield/ 1996).

8.10 Goepfert, J., Olson, N. and Marth, E., 1968. Behavior of Salmonella typhimurium During Manufacture

and Curing of Cheddar Cheese. Applied Microbiology. 16: 862-866. (Comportamiento de la Salmonella

typhimurium durante el procesamiento y curado del queso Cheddar. Microbiología aplicada 16: 862-866.

8.11 Ground Water, Quality Protection. Larry W. Canter, Robert C. Knox y Deborah M. Fairchild. Lewis

Publishers, Inc. 198 (Aguas subterráneas, características de protección.- Larry W. Canter, Robert C. Knox y

Deborah M. Fairchild. Lewis Publishers, Inc. 1987).

8.12 Guía para el manejo, tratamiento y aprovechamiento de lodos residuales de plantas de tratamiento

municipales. Comisión Nacional del Agua. SGIHUI. 1994.

8.13 Guía para el manejo, estabilización y disposición de lodos químicos. Tema Potabilización. Comisión

Nacional del Agua. SGIHUI. 1994.

8.14 Jawetz, E., Melnick, J. y Adelberg, E., 1995. Microbiología Médica. Ed. Manual Moderno. México.

pp. 803.

8.15 Jiménez B., Barrios, J.A. and Maya, C. 1999. Class B Biosolids Production from Wastewater Sludge

with High Pathogenic Content Generated in an Advanced Primary Treatment. Disposal and Utilisation of

Sewage Sluge: Treatment Methods and Application Modalities. Water Resources, Hydraulics and Maritime

Engineering NTUA. Athens, Greece 13-15 October 1999 (Producción de biosólidos clase “B” de los lodos de

aguas residuales con alto contenido patógeno generados en un tratamiento primario avanzado. Disposición y

utilización de lodos residuales. Métodos de tratamiento y técnicas de aplicación. Recursos de agua,

ingeniería marítima e hidráulica NTUA. Atenas, Grecia, 13-15 octubre 1999).

8.16 Jiménez C.B., Muñoz C.A. M. y Barrios Pérez, J. A., 1997. Fundamento Técnico para la Elaboración

de la Norma Oficial Mexicana en Materia de Estabilización, Manejo y Aprovechamiento de Lodos

Provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Municipales e Industriales. Elaborado para la Comisión

Nacional del Agua (CNA) por el Instituto de Ingeniería, UNAM. Proyecto 8313, pp. 107 (diciembre, 1997).

8.17 Jiménez, B., Chávez, A., Barrios, J.A., Maya, C. y Salgado, G., 1998. Manual “Curso: Determinación

y Cuantificación de Huevos de Helminto Norma Mexicana NMX-AA-113-SCFI/992”. Grupo Tratamiento y

Reuso, Instituto de Ingeniería UNAM. pp. 160,

8.18 Jiménez, B., Maya, C. y Pulido, M., 1996. Evaluación de las Diversas Técnicas para la Detección de

los Huevos de Helminto, y Selección de una para Conformar la NMX Correspondiente. Instituto de Ingeniería,

UNAM. México. pp. 52.

8.19 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 1996.

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26 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

8.20 Manual of good practice for utilization of sewage sludge in agriculture. 2nd. Revision october 1991.

Anglian Water. (Manual de buenas prácticas para la utilización de lodos residuales en la Agricultura.- 2a.

Revisión octubre 1991. Agua).

8.21 Miller, V. And Banwart, G., 1965. Effect of Various Concentration of Brilliant Green and Bile Salts on

Salmonellae and Other Microorganisms. Applied Microbiology. 13: 77-80. (Efecto de varias concentraciones

de sales de verde brillante y biliares en la Salmonella y otros microorganismos. Microbiología aplicada. 13: .

77-80).

8.22 Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL/1996, Que establece los límites máximos permisibles de

contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. (Diario Oficial de la

Federación 6 de enero de 1997).

8.23 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI/1993, Sistema General de Unidades de Medida. (Diario

Oficial de la Federación 14 de octubre de 1993).

8.24 Norma Oficial Mexicana NMX-AA-015-1985, Protección al Ambiente-Contaminación del

Suelo-Residuos Sólidos Municipales-Muestreo-Método de Cuarteo-Environmental Protection-Soil

Pollution-Municipal Solid Residues-Sampling-Quarter Method (Diario Oficial de la Federación 18 de marzo

de 1985).

8.25 Norma Mexicana NMX-AA-113-SCFI/1999, Análisis de Agua.- Determinación de Huevos de

Helminto. Método de Prueba. (Diario Oficial de la Federación 5 de agosto de 1999).

8.26 Reglamento de lodos de clarificación. Alemania. 15 de abril de 1992.

8.27 Reglamentación de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América

(U.S.E.P.A.) para el Uso o Aplicación de Lodos de Drenaje, Parte 503 del 40 CFR, publicada en el Federal

Registry el 19 de febrero de 1993.

8.28 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de

Residuos Peligrosos. (Diario Oficial de la Federación 25 de noviembre de 1988).

8.29 Santos Mendoza, Salvador. “Estabilización con Cal de Lodos de la Planta Piloto del Tratamiento

Primario Avanzado”. Ingeniería Ambiental, DEPFI- UNAM. 15 de junio de 1998. Tesis de Maestría.

8.30 Santos M., S., Campos M., R. y Jiménez C., B. “Una Opción de Manejo para el Lodo Generado al

Tratar el Agua Residual del Gran Canal de la Ciudad de México. 1er. Simposio Latinoamericano de

Tratamiento y Reuso del Agua y Residuos Industriales. Memorias Tomo I, pp. 28-1-28-10, del 25 al 29 de

mayo de 1998, México, D.F.

8.31 Satchwell, G.M., 1986. An Adaptation of Concentration Techniques for the Enumeration of Parasitic

Helminth Eggs from Sewage Sludge (Adaptación de la Técnica de Concentración para la Enumeración de

Huevos de Helmintos Parásitos Provenientes de Lodos Residuales). Water Res. 20: 813-816.

8.32 Schaffner, C., Mosbach K., Bibit V. and Watson C., 1967. Coconut and Salmonella Infection. Applied

Microbiology. 15: 471-475. (Infección de la Salmonella y coco. Microbiología aplicada. 15: 471-475).

8.33 Shiflett M., Lee J. and Sinnhuber, R., 1967. Effect of Food Additives and Irradiation on Survival of

Salmonella in Oysters. Applied Microbiology. 15: 476-479. (Efecto de aditivos alimenticios e irradiación en la

supervivencia de la Salmonella en ostras. Microbiología aplicada. 15: 476-479).

8.34 Silliker, J. Deibel, R. and Chiu, J., 1964. Ocurrence of Gram-Positive Organisms Possessing

Characteristics Similar to Those of Salmonella and the Practical Problem of Rapid and Definitive Salmonella

Identification. Applied Microbiology. 12: 395-399. (Aparición de organismos Gram positivos, poseyendo

características similares a la Salmonella, y el problema práctico de identificación rápida y definitiva de

Salmonella. Microbiología aplicada. 12: 395-399).

8.35 Silliker, J., Deibel, R. and Fagan, P., 1964. Isolation of Salmonella from Food Samples: VI

Comparison of Methods for the Isolation of Salmonella from Egg Products. Applied Microbiology. 12: 224-

228. (Aislamiento de la Salmonella de muestras alimenticias: VI. Comparación de métodos para el

aislamiento de la Salmonella desde productos de huevo. Microbiología aplicada. 12: 224-228.

8.36 Sludge Management & Disposal. For The Practicing Engineer. P.A. Vesilind, G.C., Hartman y E.T.,

Skene. Lewis Publishers, Inc. 1986. (Manejo y disposición de lodos. Para Ingenieros Profesionales. P.A.

Vesilind, G.C. Hartman y E.T., Skene. Lewis Publishers, Inc. 1986).

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 27

8.37 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 19th. Edition. American Public

Health Association. American Water Works Association. Water Environment Federation. 1995. (Métodos

Estándar para la examinación del agua y aguas residuales, 19th. Edición Asociación Americana de salud

pública. Asociación Americana de aguas tratadas. Federación Ambiental del Agua 1995).

8.38 Sludge Stabilization. Manual of Practice FD-9. Facilities Development. Water Environment Federation

1993. (Estabilización de lodos. Manual de prácticas FD-9. Facilidades de Desarrollo. Federación Ambiental

del Agua 1993).

8.39 Standards for the Use or Disposal of Sewage Sludge; Final Rules. 40 CFR Parts 257, 403 and 503.

Environmental Protection Agency. USA. Federal Register Friday February 19, 1993. (Estándares para el Uso

o Disposición de lodos residuales, Reglamento 40 CFR Parte 257, 403 y 503. Agencia de Protección

Ambiental de EUA. Registro Federal 19 de febrero de 1993).

8.40 Sludge Conditioning. Manual of Practice FD-14. Water Pollution Control Federation. 1988.

Alexandria, VA. (Manual de prácticas de acondicionamiento de lodos FD-14. Federación para el control de la

contaminación en el agua. 1988.) y Alejandría, V. A.

8.41 Stuart, P. and Pivnick, H., 1965. Isolation of Salmonellae by Selective Motility Systems Applied

Microbiology 13: 365-372 (Aislamiento de la Salmonella por selectos sistemas de motilidad. Microbiología

aplicada 13: 365-372).

8.42 Taylor, W., Betty, C. and Muriel, E., 1964. Comparison of Two Methods for Isolation of Salmonella

from Imported Foods. Applied Microbiology 12: 53-56. (Comparación de dos métodos para el aislamiento de

Salmonella de alimentos importados. Microbiología aplicada. 12: 53-56).

8.43 US EPA 1994, Land Application of Sewage Sludge: A Guide for Land Appliers on the Requirements

of the Federal Standards for the Use of Disposal of Sewage Sluge, 40 CFR Part 503. Water Environment

Federation. USA. pp. 62. (Aplicación de lodos residuales al suelo: una Guía para aplicadores al suelo en los

requerimientos de las normas federales para el uso y disposición de lodos residuales, 40 CFR Parte 503.

Federación Ambiental del Agua. EUA. pp. 62).

8.44 US EPA/625/R92/013 1992, Environmental Regulation and Technology, Control of Pathogens and

Vector Attraction in Sewage Sludge pp. 152. (Tecnología y Regulación Ambiental. Control de patógenos y

atracción de vectores en lodos residuales).

9. Observancia de esta Norma

9.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,

así como a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas

competencias. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. La

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección

al Ambiente, así como los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de su

respectiva competencia, llevarán a cabo de manera periódica o aleatoria los muestreos y análisis de los lodos

y biosólidos, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de contaminantes

establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

. SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 fracción IV de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización, provéase la publicación de este proyecto en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los quince días del mes de abril de dos mil tres.- El Subsecretario de Fomento

y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité

Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cassio Luiselli

Fernández.- Rúbrica.

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28 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

ANEXO I

OPCIONES PARA LA REDUCCION DE ATRACCION DE VECTORES

Los responsables podrán aplicar cualquiera de las siguientes opciones para el control de atracción de

vectores o cualquier otra que se demuestre que es efectiva.

Opción 1: Reducción en el contenido de sólidos volátiles

La atracción de vectores se reduce si la masa de sólidos volátiles en los biosólidos es reducida por lo

menos un 38% durante su tratamiento. Este porcentaje es equivalente al conseguido mediante digestión

aeróbica o anaeróbica más alguna reducción adicional que ocurra después de que los biosólidos salen de las

instalaciones de estabilización, tales como el procesamiento en lechos de secado o lagunas o mediante el

composteo.

Opción 2: Digestión adicional de los biosólidos digeridos anaeróbicamente

Frecuentemente, los biosólidos han sido reciclados a través del tratamiento biológico de las aguas

residuales o han transitado durante largos periodos por los sistemas de alcantarillado. Durante este tiempo,

sufren una degradación biológica sustancial. Si los biosólidos son subsecuentemente tratados mediante

digestión anaerobia, su atracción de vectores será reducida adecuadamente. Debido a que ingresan al

digestor parcialmente estabilizados, la reducción de sólidos volátiles después del tratamiento frecuentemente

es menor de 38%. Bajo estas circunstancias, pudiera no ser factible la reducción de 38% requerida en la

opción 1. La opción 2 permite al operador demostrar la reducción de atracción de vectores probando una

porción de los biosólidos previamente digeridos en una unidad a escala de laboratorio. Se demuestra la

reducción, si después de la digestión anaerobia de los biosólidos por 40 días adicionales, a una temperatura

entre 30°C y 37°C, la reducción de los sólidos volátiles en los biosólidos es menor de 17%.

Opción 3: Digestión adicional de los biosólidos digeridos aeróbicamente

Esta opción es apropiada para los biosólidos digeridos aeróbicamente que no pueden cumplir con la

opción 1, incluye a aquellos producidos por plantas de aireación extendida donde el tiempo mínimo de

residencia para los biosólidos en el tren de aguas generalmente excede de 20 días. En estos casos, los

biosólidos ya estarán sustancialmente degradados antes de la digestión aerobia.

Bajo esta opción, se considera que los biosólidos digeridos aeróbicamente con 2% de sólidos o menos,

han logrado la reducción de atracción de vectores si después de 30 días de digestión aerobia en una prueba

de laboratorio a 20°C, la reducción de los sólidos volátiles es menor de 15%. Esta prueba solamente es

aplicable a los biosólidos líquidos digeridos aeróbicamente.

Opción 4: Procesos aerobios a más de 40oC

Esta opción se aplica primordialmente a los biosólidos composteados que también contienen agentes

abultadores orgánicos parcialmente descompuestos. Los biosólidos deben ser tratados aeróbicamente por 14

días o más, tiempo durante el cual la temperatura deberá rebasar siempre los 40°C y el promedio será mayor

de 45°C. Esta opción pudiera aplicarse a otros procesos aeróbicos, tales como la digestión aeróbica, sin

embargo, las opciones 3 y 4 parecen más fáciles de cumplir para los otros procesos aeróbicos.

Opción 5: Adición de materia alcalina

Se considera que los biosólidos reducen adecuadamente su atracción de vectores si se adiciona

suficiente materia alcalina para lograr lo siguiente:

Elevar el pH por lo menos hasta 12, medido a 25°C, y sin añadir más materia alcalina, mantenerlo

por 2 horas, y

Mantener un pH de al menos 11,5 sin la adición de más materia alcalina durante otras 22 horas.

Estas condiciones tienen la intención de asegurar que los biosólidos puedan ser almacenados por lo

menos durante varios días en las instalaciones de tratamiento, transportados y posteriormente aplicados sin

que el pH descienda a niveles en los que ocurre la putrefacción y se atraen vectores.

Opción 6: Reducción en la humedad de biosólidos que no contienen sólidos sin estabilizar

Se considera que la atracción de vectores se reduce si los biosólidos no contienen sólidos sin estabilizar

generados durante el tratamiento primario y su contenido de sólidos es por lo menos del 75% antes de ser

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 29

mezclados con otros materiales. Por consiguiente, la reducción debe lograrse removiendo agua y no

mediante la adición de materiales inertes.

Es importante que los biosólidos no contengan sólidos sin estabilizar porque los desechos de comida

parcialmente degradados que seguramente existen en tales biosólidos atraerían a pájaros, algunos .

mamíferos y posiblemente a insectos aun si el contenido de sólidos es mayor del 75%.

Opción 7: Reducción en la humedad de biosólidos que contienen sólidos no estabilizados

Se considera que la habilidad para atraer vectores de cualesquier biosólido se reduce adecuadamente si

su contenido de sólidos se incrementa al 90% o más sin importar si se trata de biosólidos provenientes del

tratamiento primario. El incremento debe conseguirse removiendo agua y no mediante la dilución con sólidos

inertes. El secado hasta este punto limita severamente la actividad biológica y destroza o descompone los

compuestos volátiles que atraen vectores.

La manera en que se manejan los biosólidos secos, incluyendo su almacenamiento antes de la aplicación

puede propiciar la atracción de vectores. Si éstos se exponen a una humedad alta, la superficie exterior

tendrá un alto contenido de humedad y posiblemente atraerá vectores. Esto debe ser prevenido

adecuadamente.

Opción 8: Tasa específica de absorción de oxígeno (TEAO) para biosólidos digeridos

aeróbicamente

Frecuentemente, los biosólidos digeridos aeróbicamente son circulados a través de los procesos

biológicos de tratamiento aeróbico de las aguas residuales hasta por 30 días. En estos casos, los biosólidos

que entran al digestor aeróbico ya están parcialmente digeridos, lo cual dificulta cumplir con la Opción 1.

La Tasa Específica de Absorción de Oxígeno (TEAO) es la masa de oxígeno consumida por unidad de

tiempo y por unidad de masa en peso seco de los sólidos totales de los biosólidos. La reducción en la

atracción de vectores puede demostrarse si la TEAO de los biosólidos que son aplicados, determinada

a 20°C, es igual o menor de 1,5 mg de O2/h/g de sólidos totales (peso seco).

Esta prueba se basa en el hecho de que, si los biosólidos consumen muy poco oxígeno, su valor como

fuente alimenticia para los microorganismos es muy baja como para atraerlos. Se pueden utilizar otras

temperaturas para la prueba si los resultados se corrigen sobre la base de 20°C. Esta prueba solamente es

aplicable a los biosólidos aeróbicos.

Opción 9: Incorporación de biosólidos al suelo

Los biosólidos deben ser incorporados al suelo dentro de las 6 horas posteriores a su aplicación sobre el

terreno. La incorporación se consigue arando o mediante algún otro método que mezcle los biosólidos con

el suelo. Si los biosólidos son Clase A con respecto a patógenos, el tiempo entre la aplicación y el procesado

no debe exceder de 8 horas.

ANEXO II

METODOS DE MUESTREO DE LODOS Y BIOSOLIDOS

Consiste en obtener una porción del volumen generado, la cual debe conservar la integridad de todos sus

constituyentes desde el momento en que es tomada la muestra (parte representativa de un universo o

población finita obtenida para conocer sus características) y hasta el final de su análisis o determinación en el

laboratorio. El tiempo en que éstas permanecen estables dependerá de sus características y método

de preservación utilizado. El muestreo constituye una parte integral y fundamental para evaluar la calidad de

los lodos y biosólidos, para su depósito final.

El tamaño y número de muestras dependen de las fuentes generadoras, así como de los procesos

utilizados para su estabilización. Es importante considerar la selección del sitio de muestreo, la

homogeneidad y representatividad de la muestra, el grado de degradación, el volumen, tipo de análisis y la

accesibilidad al sitio seleccionado para el muestreo.

1. Método

Obtener muestras representativas de lodos y biosólidos para determinar su contenido de Coliformes

fecales, Salmonella spp., huevos de helmintos, tasa específica de absorción de oxígeno, contenido de sólidos

totales y sólidos volátiles, arsénico, cadmio, cromo, cobre, plomo, mercurio, níquel y zinc.

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30 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

1.1 Equipo y materiales

Sólo se relacionan los equipos y materiales que son de relevancia para el presente método.

1.1.1 Equipo.

1.1.1.1 Báscula con capacidad mínima de 100 kg y precisión de 10 g.

1.1.1.2 Báscula con capacidad mínima de 10 kg y precisión de 1 g.

1.1.1.3 Criba M 2.00 según Norma Mexicana NMX-B-231-1990.

1.1.2 Materiales.

1.1.2.1 Bieldos.

1.1.2.2 Bolsas de polietileno de 0,70 m x 0,50 m y calibre mínimo del No. 200.

1.1.2.3 Bolsas de polietileno de 1,10 m x 0,90 m y calibre mínimo del No. 200.

1.1.2.4 Botas de hule.

1.1.2.5 Brocha de tamaño adecuado para la limpieza.

1.1.2.6 Cascos de seguridad.

1.1.2.7 Escobas.

1.1.2.8 Guantes de carnaza.

. 1.1.2.9 Ligas de hule de 1,5 mm de ancho.

1.1.2.10 Marcadores de tinta permanente, preferentemente color negro.

1.1.2.11 Mascarillas protectoras.

1.1.2.12 Overoles.

1.1.2.13 Papelería y varios (formatos de muestreo, lápices, gomas y otros).

1.1.2.14 Papelería y varios (informe de campo, marcadores, ligas, etc.).

1.1.2.15 Palas curvas.

1.1.2.16 Recogedores.

1.1.2.17 Tablas de inventario, tamaño carta u oficio.

1.1.2.18 Tambos metálicos de forma cilíndrica, con capacidad de 20 L.

1.1.2.19 Bolsas de polietileno estéril sin pastilla de tiosulfato o recipientes de polietileno o propileno inerte,

de boca ancha y con tapa y cierre hermético, de 500 ml de capacidad y susceptibles de ser esterilizados en

autoclave, para coliformes fecales.

1.1.2.20 Recipientes de polietileno o propileno inerte o de vidrio, de boca ancha y con tapa y cierre

hermético, de 50 ml, para metales.

1.1.2.21 Recipientes de polietileno o propileno inerte, de boca ancha y con tapa y cierre hermético, de 500

ml de capacidad, para huevos de helmintos, sólidos y TEAO.

2. Tipos de lodos

2.1. Muestras líquidas o semisólidas

Colectar la muestra directamente del vertedor en un recipiente de plástico de 20 L, hasta obtener el doble

del volumen por utilizar para cada uno de los análisis por realizar, como mínimo.

2.1.1 Tuberías

Colectar la muestra directamente de la tubería a través del grifo de purga que presente un diámetro

interno mínimo de 3,8 cm.

2.1.2 Canales

Colectar la muestra en el vertedor o en otro punto donde el lodo esté bien mezclado.

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 31

2.1.3 Digestores

Colectar la muestra de un tanque mezclado que es alimentado a través de líneas provenientes de

diferentes niveles en el digestor. Antes del muestreo asegurarse de eliminar el lodo acumulado previamente

en las líneas.

2.1.4 Tanques

Mezclar completamente el tanque y colectar varias muestras a diferentes profundidades y puntos. Juntar

todas las muestras en una sola antes de realizar el análisis.

2.1.5 Lodos de sitios específicos en plantas de tratamiento

Los siguientes puntos de muestreo se recomiendan para el muestreo de lodo en plantas de tratamiento

de agua residual.

2.1.6 Lodo primario

Conducir el lodo desde el tanque de estabilización hasta el cárcamo antes del bombeo, mezclar

perfectamente y colectar una muestra representativa en este punto. Alternativamente colectar muestras de la

bomba de lodos y de las tuberías, cercanas a éstas.

2.1.7 Lodo activado

Colectar muestras en:

a) cárcamo de bombeo

b) de la bomba o tubería adyacente

c) del punto de descarga de los lodos de retorno al afluente primario

El punto de muestreo se debe localizar en una región de buena agitación para la suspensión de sólidos.

2.1.8 Lodo digerido

Colectar muestras en la tubería de descarga del digestor al equipo o lechos de secado.

2.1.9 Lodos del lecho de secado

Colectar muestras del mismo tamaño en diferentes puntos del lecho sin incluir arena. Mezclar totalmente.

2.1.10 Lodo filtrado

Colectar porciones del mismo tamaño (utilizar cortadores de galletas) en la descarga del filtro.

2.1.11 Azolves

Para el caso de los azolves, aplica cuando ha sido extraída una muestra representativa de la zona donde

se encuentran depositados.

2.2 Muestras sólidas

Para conformar las muestras se usa el método del cuarteo. Para eso:

Se toman de 4 a 8 bolsas de polietileno de 0,70 m x 0,50 m o 1,10 m x 0,90 m, se selecciona al azar el

mismo número de sitios diferentes. Posteriormente, se llena cada una de las bolsas con el material de cada

sitio y se trasladan a un área plana horizontal de aproximadamente 4 m x 4 m, preferentemente de cemento

pulido o similar y bajo techo y se deposita su contenido en montículo.

Traspalear el material con pala o bieldo, para obtener una mezcla homogénea. A continuación, dividir en

cuatro partes aproximadamente iguales A, B, C y D y eliminar las partes opuestas A y C o B y D. Repetir esta

operación hasta dejar 10 kg aproximadamente de lodo o biosólido. La pila resultante sirve para determinar en

el laboratorio el contenido de Coliformes fecales, Salmonella ssp., huevos de helmintos, contenido de sólidos

totales y sólidos volátiles, arsénico, cadmio, cromo, cobre, plomo, mercurio, níquel y zinc. El material restante

se usa para determinar el peso volumétrico de los lodos in situ, conforme al punto 8.

Trasladar la muestra al laboratorio en bolsas de polietileno debidamente selladas e identificadas (véase

marcado). Evitar que queden expuestas al sol durante su transporte, además tener cuidado en el manejo de

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32 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

la bolsa que contiene la muestra para que no sufra ninguna ruptura. El tiempo máximo de transporte de

la muestra al laboratorio, no debe exceder de 8 horas.

3. Preparación de la muestra

La secuencia del muestreo por parámetro se debe realizar conforme con lo descrito en los puntos

correspondiente con el propósito de minimizar sesgos en los resultados.

4. Recipientes para cada parámetro

A la muestra, antes de ser procesada, se le determinará el contenido de sólidos totales en por ciento en

peso, para el caso del TEAO el contenido de éstos deberá ser menor o igual al 2%.

4.1 Coliformes fecales y Salmonella spp.

Los recipientes de polietileno o polipropileno inerte de 500 ml de capacidad, antes del muestreo deben

ser esterilizados preferentemente en autoclave. Posteriormente, se deposita la muestra que corresponda a 4

g de sólidos totales. Etiquetarlo y mantenerlo en refrigeración hasta su análisis.

4.2 Huevos de helmintos, Sólidos totales y Sólidos volátiles y TEAO

Los recipientes de polietileno o polipropileno inerte de 500 ml de capacidad, antes de la toma de muestra

deben ser enjuagados primero con agua potable a chorro y luego con agua destilada.

Para el caso de huevos de helmintos, se toma el peso en fresco que corresponda a 2 g de sólidos totales.

Para el caso de sólidos totales y volátiles y TEAO se llenan los recipientes hasta un 75% de su capacidad

total, se cierran, etiquetan y mantienen en refrigeración, hasta su análisis, excepto para TEAO que se

mantiene a temperatura ambiente.

4.3 Compuestos inorgánicos: arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc

El recipiente de polietileno o polipropileno inerte de vidrio de 50 ml de capacidad, antes de la toma de

muestra se debe enjuagar primero con agua potable a chorro y luego destilada.

Posteriormente, se deposita la muestra hasta el total de la capacidad, se cierra, se etiqueta y se mantiene

en refrigeración hasta su análisis.

4.4 Preservación y almacenamiento de la muestra

La preservación y tiempo máximo para el análisis de cada uno de los parámetros es la siguiente:

PARAMETROS PRESERVACION * TIEMPO MAXIMO

DE ANALISIS

Coliformes fecales y Salmonella spp. 4°C 48 horas

Huevos de helmintos 4°C 30 días

Arsénico, cadmio, cobre, cromo, níquel, plomo y zinc 4°C 180 días

Mercurio 4°C 13 díasa

(plástico)

38 díasb

(vidrio)

Sólidos totales 4°C 24 horas

Sólidos volátiles 4°C 24 horas

Tasa específica de absorción de oxígeno ** No requiere Inmediato

*A partir de su toma y hasta antes de iniciar el análisis, la muestra debe mantenerse en refrigeración.

**Si la muestra es tomada en el laboratorio, debe mantenerse la temperatura constante o ambiente

durante el transporte y analizarla inmediatamente.

5. Control de calidad

El programa de muestreo debe operar un sistema control de la calidad.

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 33

5.1 El responsable del muestreo debe mantener los registros de los nombres y títulos de los técnicos que

realizaron el muestreo y el del encargado de control de calidad que verificó los mismos y las bitácoras o

formatos en los que se contengan cuando menos la siguiente información:

a) Identificación de la muestra.

b) Cantidad de muestra utilizada.

c) Tipo de muestra.

d) Tipo de análisis a realizar.

e) Además, debe mantener la información original reportada por el personal técnico que intervino

en el muestreo, traslado y recepción de las muestras, así como de la información

complementaria.

6. Etiquetado

La muestra se identifica con una etiqueta, la cual debe contener la siguiente información:

Localidad, Municipio y Estado.

Fecha y hora del cuarteo.

Condiciones climatológicas.

Cantidad de lodos tomados para el cuarteo, en kg.

Cantidad de lodos obtenidos para la selección en subproductos, en kg.

Datos del responsable del cuarteo.

Observaciones.

7. Cálculos

7.1 Para determinar el peso volumétrico del lodo se utilizan recipientes limpios, sin abolladuras. La

báscula empleada deberá estar nivelada.

7.2 A continuación se pesa el recipiente vacío, tomando este peso como la tara del recipiente. Se llena

hasta el tope con el lodo homogeneizado obtenido de las partes eliminadas del primer cuarteo (descrito

anteriormente).

7.3 El recipiente se golpea contra el suelo tres veces dejándolo caer desde una altura de 10 cm. Llenar

hasta el tope teniendo cuidado de no presionar al colocarlo en el recipiente; esto con el fin de no alterar el

peso volumétrico que se pretende determinar.

7.4 Es importante vaciar dentro del recipiente todo el material, sin descartar los finos. Para obtener el

peso neto del lodo, se pesa el recipiente con éstos y se resta el valor de la tara. Cuando no se tenga

suficiente cantidad de material para llenar el recipiente se marca en éste la altura alcanzada y se determina

dicho volumen.

El peso volumétrico del lodo se calcula mediante la siguiente fórmula:

PvV

P

(1)

donde:

Pv: Peso volumétrico del lodo, en kg/m3

P: Peso del lodo (peso bruto menos tara), en kg

V: Volumen del recipiente, en m3

8. Interferencias

Colectar las muestras en el momento cuando el parámetro a analizar es inestable, por ejemplo la Tasa

Específica de Absorción de Oxígeno (TEAO), o cuando se requiere realizar lo antes posible el análisis (por

ejemplo el análisis microbiológico).

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34 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

ANEXO III

METODO PARA LA CUANTIFICACION DE COLIFORMES FECALES EN LODOS Y BIOSOLIDOS

El presente método establece la técnica para llevar a cabo la cuantificación del grupo coliformes fecales

en lodos y biosólidos, con el fin de evaluar la calidad y la eficiencia de los diferentes tratamientos, y es

aplicable para la evaluación de la calidad de lodos y biosólidos.

1. Principios del método

Este método de análisis se basa en que:

1.1 Las bacterias presentes en una muestra pueden ser separadas por agitación, dando por resultado una

suspensión de células bacterianas, uniformemente distribuidas.

1.2 A través de diluciones sucesivas de la muestra se obtienen inóculos de, al menos, una célula para

obtener crecimiento en el medio de cultivo (tubos positivos), y otros que al sembrarse dan resultado en por lo

menos, un tubo de la serie.

1.3 La combinación de resultados positivos y negativos permite realizar una estimación de la densidad

bacteriana por medio de cálculos de probabilidad.

1.4 La técnica seleccionada permite el estudio de un volumen de muestra suficiente para obtener

resultados significativos, considerando la alta turbidez que la muestra pudiera presentar a causa de la gran

cantidad de material acumulado. En caso de aplicar técnicas como filtro de membrana se correría el riesgo

de un cálculo de coliformes fecales inferior al real.

2. Muestreo, preparación y acondicionamiento de la muestra

El muestreo constituye una parte integral y fundamental de cualquier programa de evaluación de calidad

de lodo.

2.1 La muestra deberá ser tomada en frascos de 500 ml de capacidad, de boca ancha y previamente

esterilizados.

2.2 Las muestras deben ser colocadas en hieleras con bolsas refrigerantes o hielo inmediatamente

después de su toma.

2.3 Los tiempos de conservación en refrigeración y transporte deben reducirse al mínimo.

. 2.4 A la muestra, antes de ser procesada, se le determinará el contenido de sólidos totales (ST) en por

ciento en peso y posteriormente se obtendrá el peso en fresco que corresponda a 4 g de ST.

2.5 A partir de su toma y hasta antes de ser procesada, la muestra debe estar en refrigeración y no

transcurrir más de 48 horas.

3. Reactivos y materiales

3.1. Reactivos

3.1.1 Alcohol etílico.

3.1.2 Caldo lauril-triptosa con púrpura de bromocresol (C.L.T.).

3.1.3 Caldo lactosado con púrpura de bromocresol (C.L.).

3.1.4 Medio EC.

3.1.5 Fosfato monopotásico.

3.1.6 Cloruro de magnesio.

3.1.7 Hidróxido de sodio.

3.1.8 Agua destilada.

3.2 Materiales

3.2.1 Asa de inoculación.

3.2.2 Barras magnéticas.

3.2.3 Bulbo de goma.

3.2.4 Espátula.

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 35

3.2.5 Frascos de 500 ml de capacidad con tapa de cierre hermético, boca ancha y con capacidad de

esterilización en autoclave.

3.2.6 Gradillas y canastillas de acero inoxidable.

3.2.7 Guantes de látex.

3.2.8 Mechero de Bunsen, lámpara de alcohol o similar.

3.2.9 Pipetas graduadas de vidrio de 1,5 y 10 ml.

3.2.10 Portapipeteros de acero inoxidable.

3.2.11 Tapabocas.

3.2.12 Tapones de acero inoxidable para tubos de ensayo (18 mm x 180 mm, 16 mm x 150 mm o de

12 mm x 120 mm).

3.2.13 Tubos de Durham (7 mm x 4,5 mm o de 5 mm x 4 mm).

3.2.14 Tubos de ensayo (18 mm x 180 mm, 16 mm x 150 mm o 12 mm x 120 mm).

3.2.15 Tubos de rosca (13 mm x 100 mm).

4. Aparatos e instrumentos

4.1 Autoclave a una presión de 1,05 kg/cm2 y una temperatura de 121°C.

4.2 Balanza analítica con intervalo de medición de 0,0001 a 10,00 g.

4.3 Balanza granataria con intervalo de medición de 0,1 a 100 g.

4.4 Baño de agua (con agitación) con capacidad para operar a una temperatura de 44,5°C 0,2°C.

4.5 Estufa de esterilización con capacidad para medir temperatura de 170°C 10°C.

4.6 Incubadora con capacidad para operar a una temperatura de 37°C 0,2°C.

4.7 Parrilla con agitación y calentamiento.

4.8 Potenciómetro con intervalo de medición de 6,9°C 0,2°C.

4.9 Refrigerador con capacidad para operar a una temperatura entre 2 y 4°C 0,2°C.

5. Procedimiento

Los puntos siguientes describen la secuencia del método de prueba, el cual debe realizarse conforme a lo

descrito, con el fin de minimizar sesgos en los datos obtenidos.

5.1 Preparación de medios de cultivo y soluciones

5.1.1 Caldo lauril-triptosa con púrpura de bromocresol (C.L.T.).

Fórmula

Triptosa 20,00 g

Lactosa 05,00 g

Fosfato dipotásico (K 2HPO 4) 02,75 g

Fosfato monopotásico(KH2 PO4) 02,75 g

Cloruro de sodio(NaCl) 05,00 g

Lauril sulfato de sodio 00,10 g

Púrpura de bromocresol 00,01 g

Agua destilada 1 000,00 ml

Disolver los ingredientes o 35,6 g del medio que se encuentra en forma deshidratada en el mercado y

0,01 g de púrpura de bromocresol, con la ayuda de una parrilla de agitación, en 1 L de agua destilada.

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36 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

Verificar que el pH sea de 6,8 0,2, en caso contrario ajustar con una solución de hidróxido de sodio 0,1

N. Distribuir en volúmenes de 10 ml en tubos de ensayo. Tapar con tapones de acero inoxidable y esterilizar

en autoclave a 121°C, durante 15 minutos.

El volumen final no debe variar más de 0,1 ml.

El medio ya una vez preparado puede almacenarse a temperatura ambiente, en un lugar limpio y libre de

polvo, durante no más de una semana.

5.1.2 Caldo lactosado con púrpura de bromocresol (C.L.).

Fórmula

Extracto de carne 06,00 g

Peptona 10,00 g

Lactosa 10,00 g

Púrpura de bromocresol 0,01 g

Agua destilada 1 000,00 ml

Disolver los ingredientes o 13,0 g del medio C.L. que se encuentra en forma deshidratada en el mercado

y 0,01 g de púrpura de bromocresol, con la ayuda de una parrilla de agitación, en 1 L de agua destilada.

Verificar que el pH sea de 6,9 0,2, en caso contrario ajustar con una solución de hidróxido de sodio 0,1

N. Distribuir volúmenes de 10 ml del medio en tubos de ensayo. Tapar con tapones de acero inoxidable y

esterilizar en autoclave a 121°C, durante 15 minutos.

El volumen final no debe variar más de 0,1 ml.

El medio ya una vez preparado puede almacenarse a temperatura ambiente, en un lugar limpio y libre de .

polvo, durante no más de una semana.

5.1.3 Medio líquido A-1

Fórmula

Lactosa 5,00 g

Triptosa 20,00 g

Cloruro de sodio (NaCl) 5,00 g

Salicina 0,50 g

Eter p-isooctilfenil de polietilenglicol (Tritón X-100 y Haas, o equivalente) 01,00 ml

Agua destilada 1 000,00 ml

Calentar hasta la disolución de los ingredientes sólidos. Añadir el éter p-isooctifenil de polietilenglicol.

Verificar que el pH sea de 6,9 0,1, en caso contrario ajustar con una solución de hidróxido de sodio 0,1

N. Distribuir volúmenes de 10 ml en tubos de ensayo con campana de Durham, tapar con tapones de

aluminio. Esterilizar en autoclave a 121°C durante 10 minutos.

Este medio se debe conservar en oscuridad a temperatura ambiente durante no más de 7 días.

5.1.4 Medio EC

Fórmula

Triptosa o tripticasa 20,00 g

Lactosa 05,00 g

Mezcla de sales biliares 1,50 g

Fosfato dipotásico (K2HPO4) 4,00 g

Fosfato monopotásico (KH2 PO4) 1,50 g

Cloruro de sodio (NaCl) 5,00 g

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 37

Agua destilada 1 000,00 ml

Disolver los ingredientes o 37,0 g del medio EC que se encuentra en forma deshidratada en el mercado,

con la ayuda de una parrilla de agitación, en 1 L de agua destilada. Verificar que el pH sea de 6,9 0,2, en

caso contrario ajustar con una solución de hidróxido de sodio 0,1 N.

Distribuir volúmenes de 10 ml del medio en tubos de ensayo, conteniendo en su interior tubos de Durham

invertidos, tapar con tapones de acero inoxidable y esterilizar en autoclave a 121°C, durante 15 minutos. El

volumen final no debe variar más de 0,1 ml.

El medio ya preparado puede almacenarse a temperatura ambiente, en un lugar limpio y libre de polvo,

durante no más de una semana.

5.1.5 Solución madre de tampón A

Fórmula

Fosfato monopotásico (KH2PO4) 34,00 g

Agua destilada 1 000,00 ml

Disolver el fosfato monopotásico en 500 ml de agua destilada, ajustar el pH a 7,2 ± 0,2 con la solución de

hidróxido de sodio 1 N y aforar a 1 L de agua destilada. Esterilizar en autoclave a 121°C, durante 15 minutos

y almacenar en refrigeración (entre 2 y 4°C). La solución es estable durante meses. Desechar . cuando se

observe turbiedad.

5.1.6 Solución madre de tampón B

Fórmula

Cloruro de magnesio (MgCl2 .6H2O) 8,10 g

Agua destilada 1 000,00 ml

Disolver el cloruro de sodio de magnesio en 500 ml de agua destilada y aforar a 1 000 ml con agua

destilada, posteriormente esterilizar en autoclave a 121°C durante 15 minutos. Almacenar en refrigeración

(entre 2 y 4°C). La solución es estable durante meses, desechar cuando haya turbiedad.

Solución tampón de fosfatos (agua de dilución).

5.1.7 Adicionar 1,25 ml de la solución madre de tampón A y 5 ml de la solución madre de tampón B y

aforar a 1 L con agua destilada. Distribuir volúmenes de 9,2 ml y 36 ml en tubos de rosca y frascos con tapa

de cierre hermético, respectivamente. Esterilizar en autoclave a 121°C, durante 15 minutos y almacenar a

temperatura ambiente.

5.1.8 Solución de hidróxido de sodio 0,1 N

Fórmula

Hidróxido de sodio (NaOH) 04,00 g

Agua recién destilada 1 000,00 ml

Preparación:

Pesar 4,0 g de hidróxido de sodio y disolver en 1 000 ml de agua recién destilada y libre de CO2 para

abatir la carbonatación de la solución. Almacenar en frasco con tapón de rosca.

5.1.9 Solución de hidróxido de sodio 1 N

Fórmula

Hidróxido de sodio (NaOH) 40,00 g

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38 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

Agua recién destilada 1 000,00 ml

Preparación:

Pesar 40 g de hidróxido de sodio y disolver en 1 000 ml de agua recién destilada y libre de CO2 para

abatir la carbonatación de la solución. Almacenar en frasco con tapón de rosca.

5.2 Calibración de aparatos

Todos los equipos utilizados deben ser calibrados o ajustados de acuerdo a las especificaciones del

fabricante o bien contra equipos certificados.

5.3 Seguridad

Durante el procesado de la muestra se debe utilizar guantes de látex y cubrebocas, para evitar cualquier

riesgo de infección.

Se debe lavar y desinfectar el área de trabajo, así como el material utilizado por el analista, antes y

después del ensayo.

5.4 Manejo de residuos

Todos los residuos de la muestra analizada y sobrantes serán esterilizados en autoclave antes de su

desecho.

5.5 Preparación de la muestra

a) Suspender X g de materia fresca que correspondan a 4 g de sólidos totales en 36 ml de agua de

dilución y así obtener una dilución de 10-1

.

b) Mezclar durante 2 o 3 minutos, con ayuda de una parrilla de agitación, a velocidad baja (800 rpm),

hasta la completa disolución.

5.6 Preparación de diluciones

Por el origen de las muestras se requieren inóculos menores a 1 ml, utilizando diluciones seriadas de

submúltiplos de 10.

a) Se preparan diluciones decimales seriadas a partir del homogeneizado resultante (10-1

) lo antes

posible, reduciendo al mínimo la sedimentación. Transferir 1 ml en 9 ml de agua de dilución (10-2

) y así

sucesivamente hasta obtener la dilución deseada.

b) Cada dilución debe ser homogeneizada perfectamente agitando 25 veces en 7 segundos, haciendo un

arco con la muñeca de 30 cm de arriba abajo o con un sistema de agitación que proporcione resultados

equivalentes. Es importante efectuar la agitación siempre de la misma manera, para obtener resultados

comparables.

c) Se debe utilizar una pipeta estéril diferente, para cada una de las diluciones decimales subsecuentes.

Para aforar el líquido de la pipeta, deberá aplicarse la punta de ésta en el interior del cuello manteniéndola en

posición vertical, inclinando el tubo. Nunca se debe introducir, a la muestra, más de la tercera parte de la

pipeta.

d) Si una muestra o un lote de muestras va a ser analizado por primera vez, utilizar al menos cuatro

series de tres (o cinco) tubos cada una, posteriormente tres series de tres tubos serán suficientes.

5.7 Determinación de coliformes fecales

5.7.1 Prueba directa (medio A-1)

La prueba directa del medio líquido A-1 es un método de un solo paso que no requiere confirmación. Sin

embargo, su uso representa un mayor costo ya que este medio no se encuentra en forma deshidratada,

siendo necesario prepararlo a partir de sus ingredientes básicos.

a) Adicionar por triplicado 1 ml de cada una de las diluciones preparadas en tubos conteniendo líquido A-

1 correctamente etiquetados. Incubar durante 3 horas a 35 0,5° C.

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 39

b) Una vez transcurrido el tiempo los tubos se transfieren a un baño de agua a una temperatura de

44,5 0,2°C y se incuban durante otras 21 2 horas.

c) La presencia de gas en cualquier cultivo en medio A-1 a las 24 horas o menos de incubación es una

reacción positiva que indica la existencia de coliformes de origen fecal.

5.7.2 Prueba indirecta

5.7.2.1 Prueba presuntiva (caldo lauril-triptosa o caldo lactosado)

a) Transferir 1 ml de las diluciones seleccionadas a cada una de las series de tubos correspondientes

conteniendo el caldo lauril o caldo lactosado e incubar a 35 0,5°C.

b) Examinar cada tubo a las 24 2 horas. La acidificación, con o sin producción de gas (cambio de

coloración de púrpura a amarillo), a partir de la fermentación de la lactosa en el medio de cultivo, indica una

prueba presuntiva positiva de la presencia de bacterias del grupo coliformes. En caso contrario reincubar

durante otras 24 horas más.

c) La acidificación del medio, con o sin formación de gas dentro de las 48 3 horas, constituye una

prueba presuntiva positiva. Cuando no existe acidificación del medio, constituye una prueba.

5.7.2.2 Prueba confirmativa flama del (medio EC)

a) Los tubos positivos de la prueba presuntiva se resiembran por triple asada (esterilizada al mechero y

enfriada) en tubos de fermentación presuntiva negativa que contengan caldo EC e incubados a 44,5 0,2°C

en baño de agua.

b) Examinar cada tubo a las 24 2 horas.

c) El resultado será positivo cuando haya producción de gas a partir de la fermentación de la lactosa

contenida en el medio EC. Los tubos sin formación de gas se desechan.

6. Cálculos

6.1. El NMP de coliformes fecales se obtiene a partir del código compuesto por los tubos con resultado

positivo en el medio EC o en A-1. Si se inoculan tres series de tres tubos y se utilizan volúmenes decimales

diferentes a los indicados en la tabla, se obtiene el código formado por el número de tubos con resultados

positivos en las tres series consecutivas, verificando el valor del NMP correspondiente, a través de la

siguiente fórmula:

NMP=(NMP de tablas) X (10/mayor volumen inoculado) (1)

Por ejemplo: en medio EC se obtuvo el código 3/3 para la serie de la dilución 0,01; 2/3 para la serie de la

dilución 0,001 y 1/3 para la serie de la dilución 0,0001.

6.2 El código es de 3, 2, 1; el índice de coliformes en tabla es de 150, por lo que el resultado es:

NMP/g ST= (150) x (10/0,01) = 150 000 (2)

NMP/g ST=1,5 x 10 5 coliformes fecales (3)

6.3 Cuando se inoculan más de tres volúmenes decimales, para la composición del código se utilizan los

resultados positivos correspondientes a tres series consecutivas inoculadas.

6.4 En ocasiones algunos de los posibles resultados de tubos múltiples son omitidos de las tablas del

NMP. Así los códigos como 0-0-3, 0-0-4 y 0-0-5 junto con muchos otros, no están incluidos. Ello se debe a

que la probabilidad de su ocurrencia es muy baja. Si en un laboratorio dichos resultados improbables

aparecen con una frecuencia mayor de 1%, es posible que se deban a procedimientos equivocados en el

mismo, por lo que deben ser revisados. Cuando el código del NMP no aparezca en tablas, se utilizará la

siguiente fórmula:

NMP = (Número de tubos positivos x 100)/ (ml muestra tubos neg.) x (ml muestra total)] (4)

La frecuencia de obtención de resultados que no se encuentren en las tablas debe ser baja (< 1%), de

otra forma se tendrá que revisar y confirmar el procedimiento de la prueba.

7. Expresión de resultados

7.1. La densidad de los coliformes fecales se expresa como NMP de coliformes por g de materia seca o

ST, el cual se obtiene a partir de tablas ya establecidas, las cuales incluyen los límites de confianza al 95%

para cada una de las combinaciones de tres (o cinco) series de tubos positivos posibles. Para su utilización

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40 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

se proporcionan códigos formados por tres algoritmos correspondientes al número de tubos con resultados

positivos en tres series consecutivas.

7.2. Interferencias

La posible presencia de otras bacterias que producen ácido a partir de lactosa, lo que se elimina en la

prueba confirmativa a la temperatura de 44,5°C.

Es importante que los tubos de Durham colocados en los tubos de fermentación, una vez preparados

y esterilizados, no presenten aire en su interior. En caso contrario se pueden obtener resultados

positivos falsos.

8. Informe de prueba

El informe de prueba incluye especificar los siguientes puntos:

a) Todos los datos necesarios para la identificación completa de la muestra;

b) Los resultados, expresados de acuerdo con lo establecido en el inciso 8, y

c) Cualquier suceso particular observado durante el curso del análisis, así como cualquier operación no

especificada en el método, o considerada opcional, que pueda haber influido en los resultados.

ANEXO IV

METODO PARA LA CUANTIFICACION DE Salmonella spp. EN LODOS Y BIOSOLIDOS

El presente método establece la técnica para llevar a cabo la cuantificación de Salmonella spp. mediante

la técnica de tubos múltiples o número más probable (NMP) en lodos y biosólidos, con el fin de evaluar su

calidad y la eficiencia de los tratamientos de los mismos. Este método es aplicable para la evaluación de

la calidad de los lodos y biosólidos.

1. Principio

Este método de análisis se basa en los siguientes principios:

1.1 A partir de un enriquecimiento con medios selectivos, que contienen sustancias inhibidoras, se

favorece la multiplicación de Salmonella spp., reconstituyendo a su vez la vitalidad de las células dañadas y,

de igual forma, impidiendo el desarrollo de bacterias coliformes asociadas.

1.2 Una vez realizada la selección, las bacterias presentes en una muestra pueden ser separadas por

agitación, dando por resultado una suspensión de células bacterianas, uniformemente distribuidas, a través

de diluciones sucesivas de la muestra.

1.3 La aplicación de pruebas bioquímicas que permiten conocer el perfil bioquímico de las cepas en

estudio para compararlo, con el que generalmente exhiben las cepas del género Salmonella spp.

2. Muestreo, preparación y acondicionamiento de la muestra

El muestreo constituye una parte integral y fundamental de cualquier programa de evaluación de calidad

del lodo, por lo cual, éste deberá efectuarse de acuerdo a lo referido en el Anexo II de esta Norma.

2.1 La muestra deberá ser tomada en frascos de 500 ml de capacidad, de boca ancha y previamente

esterilizados.

2.2 Las muestras deben ser colocadas en hieleras con bolsas refrigerantes o hielo inmediatamente

después de su toma.

2.3 Los tiempos de conservación en refrigeración y transporte deben reducirse al mínimo.

2.4 A la muestra, antes de ser procesada, se le determinará el contenido de sólidos totales (ST) en por

ciento en peso y posteriormente se obtendrá el peso en fresco que corresponda a 4 g de ST.

2.5 A partir de su toma y hasta antes de ser procesada, la muestra debe estar en refrigeración y no

transcurrir más de 48 horas.

3. Reactivos y materiales

. 3.1 Reactivos

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 41

3.1.1 Agar Hierro Lisina (LIA).

3.1.2 Agar Sulfito de Bismuto.

3.1.3 Agar Triple Azúcar Hierro (TSI).

3.1.4 Agar Xilosa Lisina Desoxicolato (XLD).

3.1.5 Alcohol etílico.

3.1.6 Caldo de Selenito Cistina.

3.1.7 Caldo de Tetrationato.

3.1.8 Cloruro de magnesio.

3.1.9 Cristales de yodo.

3.1.10 Fosfato monopotásico.

3.1.11 Solución de hidróxido de sodio 0,1 N.

3.1.12 Solución de hidróxido de sodio 1 N.

3.1.13 Solución tampón de fosfatos (agua de dilución).

3.1.14 Verde brillante.

3.1.15 Yoduro de potasio

3.2 Materiales

3.2.1 Barras magnéticas.

3.2.2 Bulbo de goma.

3.2.3 Cajas Petri estériles (100 x 15 mm.).

3.2.4 Espátula.

3.2.5 Frascos de 100 ml de capacidad con tapa de cierre hermético y capacidad de esterilizado en

autoclave.

3.2.6 Frascos de 1 L de capacidad con tapa de cierre hermética.

3.2.7 Gradillas y canastillas de acero inoxidable, matraces Erlenmeyer de vidrio, de 1 y 2 L de capacidad.

3.2.8 Guantes de látex.

3.2.9 Matraz aforado de 1 L.

3.2.10 Mechero de Bunsen, lámpara de alcohol o similar.

3.2.11 Pipetas graduadas de vidrio de 1, 5 y 10 ml.

3.2.12 Portapipeteros de acero inoxidable.

3.2.13 Tapabocas.

3.2.14 Tapones de acero inoxidable para tubos de ensayo (18 mm x 180 mm, 16 mm x 150 mm o

12 mm x 120 mm).

3.2.15 Tubos de ensayo (18 mm x 180 mm, 16 mm x 150 mm o de 12 mm x 120 mm).

3.2.16 Tubos de rosca (13 mm x 100 mm).

4. Aparatos e instrumentos

4.1 Autoclave a una presión de 1,05 kg/cm2, y una temperatura de 121°C.

4.2 Balanza analítica con intervalo de medición de 0,000 1 a 10,00 g.

4.3 Balanza granataria con intervalo de medición de 0,1 a 100 g.

4.4 Baño de agua (con agitación) con capacidad para operar a una temperatura de 44,5°C ± 0,2°C.

4.5 Estufa u horno con capacidad para operar a una temperatura de 180°C ± 10°C.

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42 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

4.6 Incubadora con capacidad para operar a una temperatura de 37°C ± 0,2°C.

4.7 Incubadora con capacidad para operar a una temperatura de 41°C ± 0,2°C.

4.8 Parrilla con agitación y calentamiento.

4.9 Potenciómetro con intervalo de medición de 6,5 a 7,5 ± 0,2 pH.

4.10 Refrigerador con capacidad para operar entre 2 y 4°C ± 0,5°C.

5. Procedimiento

Los siguientes puntos describen la secuencia del método de prueba, el cual debe realizarse conforme a lo

descrito, con el fin de minimizar sesgos en los datos obtenidos.

5.1 Preparación de medios de cultivo y soluciones

5.1.1 Caldo tetrationato

Fórmula

Proteosa peptona o triptona 05,00 g

Sales biliares 01,00 g

Carbonato de calcio 10,00 g

Tiosulfato de sodio 30,00 g

Agua destilada 1 000,00 ml

Disolver los ingredientes o 16 g del medio, que se encuentra en forma deshidratada en el mercado, en

agua destilada y calentar hasta ebullición, posteriormente distribuir en volúmenes de 100 ml en recipientes

estériles y conservar entre 5 y 8°C. Antes de usar el medio, agregar 2 ml de solución de yodo yoduro y 1 ml

de solución de verde brillante 1:1 000 por cada 100 ml de caldo, a cada recipiente.

Una vez que la solución de yodo yoduro ha sido adicionada al medio, éste deberá ser utilizado de forma

inmediata. Nunca se debe volver a calentar.

5.1.2 Caldo selenito cistina

Fórmula

Triptona o polipeptona 05,00 g

Lactosa 04,00 g

Fosfato disódico 10,00 g

Selenito ácido de sodio 04,00 g

L- Cistina 00,01 g

Agua destilada 1 000,00 ml

Preparación:

Disolver los ingredientes o 23 g del medio, que se encuentra en forma deshidratada en el mercado, en

agua destilada. Calentar hasta ebullición durante 10 minutos en un baño de agua y distribuir en volúmenes de

10 ml en tubos de ensayo, para esterilizar 10 minutos por arrastre de vapor. Verificar que el pH sea de

7,0 ± 0,2, en caso contrario ajustar con una solución de hidróxido de sodio 0,1 N.

El medio se debe utilizar el mismo día de su preparación.

5.1.3 Agar sulfito de bismuto

Fórmula

. Extracto de carne de res 05,00 g

Peptona 10,00 g

Glucosa 05,00 g

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 43

Fosfato disódico (anhidro) 04,00 g

Sulfato ferroso (anhidro) 00,30 g

Sulfito de bismuto 08,00 g

Verde brillante 00,025 g

Agar 20,00 g

Agua destilada 1 000,00 ml

Suspender los ingredientes o 52 g del medio, que se encuentra en forma deshidratada en el mercado,

en 1 L de agua destilada, calentar hasta su disolución completa, agitando frecuentemente.

Verificar que el pH sea de 7,6 ± 0,2, en caso contrario ajustarlo con una solución de hidróxido de sodio

0,1 N.

Enfriar a 60°C y distribuir en cajas de Petri estériles.

El medio no debe esterilizarse en autoclave, el sobrecalentamiento afecta su selectividad.

5.1.4 Agar xilosa lisina desoxicolato (XLD)

Fórmula

Xilosa 03,75 g

L Lisina 05,00 g

Lactosa 07,50 g

Sacarosa 07,50 g

Cloruro de sodio 05,00 g

Extracto de levadura 03,00 g

Rojo de fenol 00,08 g

Agar 15,00 g

Tiosulfato de sodio 06,80 g

Desoxicolato de sodio 02,50 g

Citrato de hierro y amonio 00,80 g

Agua destilada 1 000,00 ml

Suspender los ingredientes o 52 g del medio, que se encuentra en forma deshidratada en el mercado,

en 1L de agua destilada. Agitar frecuentemente y dejar que hierva durante 1 minuto, evitar un

sobrecalentamiento, si bien, su reacción puede ser satisfactoria, las colonias tienden a ser muy pequeñas. El

medio nunca se debe esterilizar en autoclave.

Verificar que el pH sea de 6,9 ± 0,2, en caso contrario ajustarlo con una solución de hidróxido de sodio

0,1 N.

Enfriar a no menos de 50°C pero abajo de 60°C y vaciar en cajas Petri estériles.

5.1.5 Agar verde brillante (VB)

Fórmula

Extracto de levadura 03,00 g

Proteosa peptona número 3 polipeptona 10,00 g

Cloruro de sodio 05,00 g

Lactosa 10,00 g

Sacarosa 10,00 g

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44 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

Rojo de fenol 00,08 g

Verde brillante 00,012 5 g

Agar 20,00 g

Preparación

Suspender los ingredientes o lo indicado por el medio, que se encuentra en forma deshidratada en el

mercado, en 1 L de agua destilada, mezclar bien y calentar hasta ebullición. Verificar que el pH sea de

6,9 ± 0,1 en caso contrario ajustarlo con una solución de hidróxido de sodio 0,1 N.

Esterilizar en autoclave a 121°C por 12 minutos, cualquier sobrecalentamiento del medio disminuye su

selectividad. Enfriar a no menos de 50°C pero debajo de 60°C y distribuir en cajas de Petri estériles.

5.1.6 Agar S.S.

Fórmula

Extracto de carne 05,00 g

*Polipeptona 05,00 g

Lactosa 10,00 g

. Sales biliares 08,50 g

Citrato de sodio 08,50 g

Tiosulfato de sodio 08,05 g

Citrato férrico 01,00 g

Agar 13,50 g

Verde brillante solución al 0,1% 00,33 g

Rojo neutro 00,25 g

* La polipeptona se puede sustituir por 2,5 gramos de peptona de caseína y 2,5 gramos de peptona de

carne.

Suspender los ingredientes o 60 g del medio que se encuentra en forma deshidratada en el mercado,

en 1 L de agua destilada y calentar a ebullición hasta disolución completa. No esterilizar en autoclave.

Posteriormente verificar que el pH sea de 7,0 ± 0,2, en caso contrario ajustarlo con una solución de hidróxido

de sodio 0,1 N.

Enfriar a no menos de 50°C pero debajo de 60°C y distribuir en cajas Petri estériles.

5.1.7 Agar nutritivo**

Fórmula

Extracto de carne 03,00 g

Peptona 05,00 g

Agar 15,00 g

Agua destilada 1 000,00 ml

** Se puede sustituir por agar infusión cerebro-corazón o similar.

Suspender los ingredientes en agua, dejar reposar entre 5 y 10 minutos, calentar a ebullición hasta su

completa disolución, para posteriormente verificar que el pH sea de 6,8 ± 0,2, en caso contrario ajustarlo con

una solución de hidróxido de sodio 0,1 N y esterilizar a 121°C por 15 minutos. Dejar enfriar a no menos de

50°C y debajo de 60°C y distribuir en cajas Petri estériles.

5.1.8 Agar triple azúcar hierro (TSI)

Fórmula

Polipeptona 20,00 g

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 45

Cloruro de sodio 05,00 g

Lactosa 10,00 g

Sacarosa 10,00 g

Glucosa 01,00 g

Sulfato ferroso amónico 00,20 g

Tiosulfato de sodio 00,20 g

Rojo de fenol 00,025 g

Agar 13,00 g

Agua destilada 1 000,00 ml

Suspender los ingredientes o 65 g del medio, que se encuentra en forma deshidratada en el mercado, en

1L de agua destilada; mezclar perfectamente y calentar a ebullición, agitando ocasionalmente hasta su

completa disolución. Verificar que el pH sea de 6,9 ± 0,2, en caso contrario ajustarlo con una solución de

hidróxido de sodio 0,1 N.

Enfriar a 60°C y distribuir en volúmenes de 4 ml en tubos de rosca y esterilizar a 121°C durante 15

minutos. Los tubos se inclinan, de manera que el medio de cultivo en el fondo alcance una altura de 3 cm y

una parte inclinada de 2 a 3 cm.

5.1.9 Agar hierro lisina (LIA)

Fórmula

Peptona o gelisato 05,00 g

Extracto de levadura 03,00 g

Glucosa 01,00 g

L Lisina 10,00 g

Citrato férrico amónico 00,50 g

Tiosulfato de sodio 00,04 g

Púrpura de bromocresol 00,02 g

Agua destilada 1 000,00 ml

Suspender los componentes o según indicaciones del medio que se encuentra en forma deshidratada en

el mercado, en 1 L de agua destilada, y calentar hasta ebullición con agitación frecuente. Verificar que el pH

sea de 6,7 ± 0,2, en caso contrario ajustar con una solución de hidróxido de sodio 0,1 N.

Enfriar a no menos de 50°C pero debajo de 60°C y distribuir en volúmenes de 4 ml en tubos de rosca,

para esterilizar en presión a 121°C por 12 minutos. Posteriormente dejar enfriar los tubos en posición

inclinada, de tal modo que se obtengan columnas de medio de 3 cm y una parte inclinada de 2 cm.

5.1.10 Solución madre de tampón A

Fórmula

Fosfato monopotásico (KH2PO4) 34,00 g

Agua destilada 1 000,00 ml

Disolver el fosfato monopotásico en 500 ml de agua destilada, ajustar el pH a 7,2 ± 0,2 con la solución de

hidróxido de sodio 1 N y aforar a 1 000 ml con agua destilada y esterilizar en autoclave a una presión de 1,05

kg/cm2 y una temperatura de 121°C, durante 15 minutos. Almacenar en refrigeración entre 2 y 4°C.

La solución es estable durante meses, pero se debe desechar cuando se observe turbiedad.

5.1.11 Solución madre de tampón B

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46 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

Fórmula

Cloruro de magnesio (MgCl2 .6H2O) 81,00 g

Agua destilada 1 000,00 ml

Disolver el cloruro de magnesio en 500 ml de agua destilada y aforar a 1 000 ml con agua destilada y

esterilizar a 121°C durante 15 minutos. Almacenar en refrigeración entre 2 y 4°C. La solución es estable

durante meses, pero se debe desechar cuando se observe turbiedad.

5.1.12 Solución tampón de fosfatos (agua de dilución)

Adicionar 1,25 ml de la solución patrón A y 5 ml de la solución patrón B y aforar a 1 L con agua destilada,

para distribuir volúmenes de 9,2 ml y 36 ml en tubos de rosca y frascos con tapa de cierre hermético,

respectivamente, y esterilizar en autoclave a una presión de 1,05 kg/cm2 y una temperatura de 121°C,

durante 15 minutos. Almacenar a temperatura ambiente.

5.1.13 Solución de hidróxido de sodio 0,1 N

Fórmula

Hidróxido de sodio (NaOH) 04,00 g

Agua recién destilada 1 000,00 ml

Preparación:

Pesar 4,0 gramos de hidróxido de sodio y disolver en 1 000 ml de agua recién destilada y libre de CO2

para abatir la carbonatación de la solución y almacenar en frasco con tapón de rosca.

5.1.14 Solución de hidróxido de sodio 1 N

Fórmula

Hidróxido de sodio (NaOH) 40,00 g

Agua recién destilada 1 000,00 ml

Preparación:

Pesar 40,0 gramos de hidróxido de sodio y disolver en 1 000 ml de agua recién destilada y libre de CO2

para abatir la carbonatación de la solución, almacenar en frasco con tapón de rosca.

5.1.15 Solución de yodo yoduro

Fórmula

Cristales de yodo 06,00 g

Yoduro de potasio 06,00 g

Agua destilada 20,00 ml

Disolver el yoduro de potasio en el agua destilada y agregar lentamente los cristales de yodo hasta su

completa disolución y almacenar en oscuridad.

5.2 Calibración de aparatos

Todos los equipos utilizados deben ser calibrados o ajustados de acuerdo a las especificaciones del

fabricante o bien contra equipos certificados.

5.3 Seguridad

Durante el procesado de la muestra se deben utilizar guantes de látex y cubrebocas, para evitar cualquier

riesgo de infección.

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 47

Se debe lavar y desinfectar el área de trabajo, así como el material utilizado por el analista, antes y

después del ensayo.

5.4 Manejo de residuos

Todos los residuos de la muestra analizada y sobrantes serán esterilizados en autoclave antes de

su desecho.

5.5 Preparación de la muestra

a) Suspender X gramos de materia fresca que correspondan a 4 gramos de sólidos totales en 36 ml de

agua de dilución y así obtener una dilución de 10-1.

b) Mezclar durante 2 o 3 minutos, con ayuda de una parrilla de agitación, a velocidad baja (800 rpm),

hasta la completa disolución.

5.6 Enriquecimiento

a) Suspender X g de materia fresca que correspondan a 4 g de sólidos totales en 36 ml de caldo de

tetrationato, obteniendo una dilución de 10-1.

b) Mezclar durante 2 o 3 minutos, con la ayuda de una parrilla de agitación, a baja velocidad (800 rpm)

hasta la completa disolución.

c) Incubar durante 22 ± 2 horas a 37°C ± 0,2°C.

5.7 Preparación de diluciones

a) Una vez transcurrido el tiempo de incubación, preparar las diluciones decimales seriadas transfiriendo

1 ml de caldo de tetrationato en 9 ml de agua de dilución (10-2) y así sucesivamente hasta obtener la dilución

deseada.

b) En cada dilución se debe homogeneizar perfectamente agitando 25 veces en 7 segundos, haciendo un

arco con la muñeca de 30 cm de arriba a abajo o con un sistema de agitación que proporcione resultados

equivalentes. Es importante efectuar la agitación siempre de la misma manera, para obtener resultados

comparables y utilizar una pipeta estéril diferente, para cada una de las diluciones decimales subsecuentes.

c) Adicionar por triplicado 1 ml de cada una de las diluciones preparadas en tubos conteniendo caldo .

selenito cistina correctamente etiquetados. Para aforar el líquido de la pipeta, deberá aplicarse la punta de

ésta en el interior del cuello manteniéndola en posición vertical, inclinando el tubo. Nunca se debe introducir

en la muestra, más de la tercera parte de la pipeta.

d) Incubar durante 24 ± 2 horas a 41°C ± 0,2°C.

e) Realizar la observación del virado de coloración, considerando un color anaranjado intenso como

positivo de la prueba correspondiente.

5.8 Aislamiento e identificación bioquímica de Salmonella spp.

a) El aislamiento y la identificación no son indispensables para la cuantificación de Salmonella spp., pero

son necesarios como control para el laboratorio de que las bacterias fueron correctamente identificadas.

b) A partir de un cierto número de tubos positivos (con virado anaranjado), con la ayuda de un asa,

sembrar por estría para obtener colonias aisladas sobre la superficie de placas de alguno de los medios

diferenciales selectivos. Los medios utilizados pueden ser agar verde brillante, agar sulfito de bismuto, agar

XLD, agar SS.

c) Incubar a 35°C durante 24 horas.

d) Observar los cultivos para identificar las colonias sospechosas para Salmonella spp. como sigue:

agar verde brillante: colonias rojas o rosas rodeadas del medio rojo.

agar bismuto de sulfito: colonias negras con o sin brillo metálico, rodeadas de un halo café que

posteriormente se transforma en negro.

agar XLD: colonias rojas, generalmente presentan el centro negro.

agar SS: colonias translúcidas, transparentes u opacas y algunas veces con centro negro.

e) Para la identificación bioquímica se seleccionan al menos 2 colonias típicas sospechosas de cada

placa, que se encuentren bien aisladas.

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48 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

f) Tocar con un asa recta cada colonia e inocular por estría en una placa conteniendo agar nutritivo (u otro

medio similar). Incubar a 35°C ± 0,2°C por 24 horas.

g) A partir de colonias perfectamente aisladas inocular 2 tubos, uno con agar triple azúcar y hierro (TSI) y

otro con agar hierro lisina (LIA), por estría en la superficie inclinada y por picadura en el fondo. Incubar a

35°C durante 24 horas.

h) Observar el crecimiento en los tubos y considerar positivas las colonias que den las siguientes

reacciones:

agar TSI: en el fondo del tubo se observa virado color amarillo debido a la fermentación de la

glucosa, en la superficie del medio se intensifica el color rojo. En la mayoría de los casos se observa

coloración negra a lo largo de la picadura, debido a la producción de H2S.

agar LIA: se observa coloración púrpura en todo el tubo, en ocasiones se observa la producción de

H2S, con ennegrecimiento a lo largo de la picadura.

i) Existen pruebas alternas cualitativas, aunque de mayor costo, que pueden ser empleadas como es el

caso de la prueba miniaturizada API-20E y la confirmación serológica que permiten identificar la especie

y el serotipo, respectivamente.

j) Si el laboratorio lo prefiere es factible utilizar el caldo de selenito cistina como medio de enriquecimiento

y el caldo de tetrationato como medio selectivo.

6. Cálculos

6.1 El NMP de Salmonella spp. se obtiene a partir del código compuesto por los tubos con resultado

positivo en el caldo de selenito cistina. Si se inoculan tres series de tres tubos y se utilizan volúmenes

decimales diferentes a los indicados en tablas, se obtienen el código formado por el número de tubos con

resultados positivos en las tres series consecutivas, verificando el valor del NMP correspondiente, a través de

la siguiente fórmula:

NMP = (NMP de tablas) x (10/mayor volumen inoculado) (1)

Por ejemplo: en medio selenito cistina se obtuvo el código 3/3 para la serie de la dilución 0,1; 2/3 para la

serie de la dilución 0,01 y 1/3 para la serie de la dilución 0,001.

El código es de 3, 2, 1 al consultar en las tablas obtenemos un valor de 150, el resultado es:

NMP/g ST= (150) x (10/0,1) = 15 000 (2)

NMP/g ST= 1,5 x 10 4 Salmonella (3)

6.2 Cuando se inoculan más de tres volúmenes decimales, para la composición del código se utilizan los

resultados positivos correspondientes a tres series consecutivas inoculadas.

6.3 En ocasiones algunos de los posibles resultados de tubos múltiples son omitidos de las tablas del

NMP. Así los códigos como 0-0-3, 0-0-4 y 0-0-5 junto con muchos otros, no están incluidos. Ello se debe a

que la probabilidad de su ocurrencia es muy baja. Si en un laboratorio dichos resultados improbables

aparecen con una frecuencia mayor de 1%, es posible que se deban a procedimientos equivocados en el

mismo, por lo que deben ser revisados. Cuando el código del NMP no aparezca en tablas, se utilizará la

siguiente fórmula:

NMP = (Número de tubos positivos x 100)/ (ml muestra tubos neg.) x (ml muestra total)] (4)

. La frecuencia de obtención de resultados que no se encuentren en las tablas debe ser baja (menor 1%),

de otra forma se tendrá que revisar y confirmar.

7. Expresión de resultados

7.1 La densidad de Salmonella spp. se expresa como NMP de coliformes por g de materia seca o ST, el

cual se obtiene a partir de tablas ya establecidas, las cuales incluyen los límites de confianza al 95% para

cada una de las combinaciones de tres (o cinco) series de tubos positivos posibles.

7.2 Para su utilización se proporcionan códigos formados por tres algoritmos correspondientes al número

de tubos con resultados positivos en tres series consecutivas.

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 49

8. Informe de prueba

El informe de prueba incluye especificar los siguientes puntos:

a) Todos los datos necesarios para la identificación completa de la muestra.

b) Los resultados, expresados de acuerdo con lo establecido en el inciso 8.

c) Cualquier suceso particular observado durante el curso del análisis, así como cualquier operación no

especificada en el método, o considerada opcional, que pueda haber influido en los resultados.

ANEXO V

METODO PARA LA CUANTIFICACION DE HUEVOS DE HELMINTOS EN LODOS Y BIOSOLIDOS

El presente método tiene por objeto establecer la técnica para la detección, enumeración, determinación y

de la viabilidad, en caso requerido, de huevos de helmintos en muestras de lodos y biosólidos, con el fin de

evaluar la calidad de estos subproductos y la eficiencia de los sistemas de tratamiento a los que están

sujetos.

1. Principio

La prueba se basa en el siguiente principio:

1.1 Por medio de lavados continuos, combinados con diversas etapas de filtración y flotación se logra la

separación de los huevos de helmintos del resto de las partículas de mayor y menor tamaño, así como su

concentración.

1.2 Permite, en caso de ser requerido, determinar la viabilidad de los huevos de helminto y con ello

confirmar la calidad de diversos procesos de estabilización en lodos.

2. Muestreo, preparación y acondicionamiento de la muestra

El muestreo constituye una parte integral y fundamental de cualquier programa de evaluación de calidad

del lodo, por lo cual, éste deberá efectuarse de acuerdo con lo referido en el punto 5 de esta Norma.

2.1 Preparar recipientes de plástico inerte de 500 ml de boca ancha y de cierre hermético, previamente

desinfectados con cloro comercial, lavados con agua potable a chorro y enjuagados con agua destilada.

2.2 A la muestra, antes de ser procesada, se le determinará el contenido de sólidos totales (ST) en por

ciento en peso para, posteriormente, tomar en los recipientes el peso en fresco (X) que corresponda a 2 g de

ST, para todo tipo de lodos.

2.3 Mantener la muestra a una temperatura de 4°C ± 2°C hasta su llegada al laboratorio.

2.4 A partir de su toma y hasta antes de ser procesada, la muestra debe estar en refrigeración hasta

su análisis.

3. Reactivos y materiales

3.1 Reactivos

3.1.1 Acetato de etilo (C2H5 .OCOOCH3) (opcional).

3.1.2 Acetato de sodio trihidratado (CH3 COONa. 3H2O) (opcional).

3.1.3 Acido acético (CH3 COOH) (opcional).

3.1.4 Acido sulfúrico 0,1 N (H2SO4).

3.1.5 Alcohol etílico (C2 H5 OH).

3.1.6 Agua destilada.

3.1.7 Eter etílico.

3.1.8 Hipoclorito de sodio10% (NaClO).

3.1.9 Formaldehído 37% (opcional).

3.1.10 Sulfato de zinc heptahidratado (ZnSO4 .7H2 O).

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50 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

3.1.11 Tween 80 al 0,1%.

3.2 Materiales

3.2.1 Barras magnéticas.

3.2.2 Bulbo de goma.

3.2.3 Embudo de plástico con diámetro de 20 cm.

3.2.4 Espátula.

3.2.5 Gradillas para tubos de centrífuga 50 ml.

3.2.6 Guantes de látex.

3.2.7 Manguera para conexión de matraz.

3.2.8 Matraces aforados Erlenmeyer de 1 L de capacidad.

3.2.9 Matraz Kitazato de 4 L.

3.2.10 Pipetas de 10 ml de plástico.

3.2.11 Pizeta de plástico de 1 L.

3.2.12 Probetas graduadas de 10 ml, 50 ml y de 1 L.

3.2.13 Recipientes de cierre hermético de 1 a 3 L de capacidad.

3.2.14 Recipientes de plástico inerte con paredes internas lisas de 3 L de capacidad.

3.2.15 Recipientes de plástico inerte, boca ancha, de 500 ml de capacidad y susceptibles de ser

esterilizados en autoclave.

3.2.16 Tamiz de 20 m (milimicras) de poro (opcional).

3.2.17 Tamiz de 150 a 170 m (milimicras) de poro.

3.2.18 Tapabocas.

3.2.19 Tubos de centrífuga cónicos, de plástico 50 y 200 ml (o de mayor capacidad).

4. Aparatos y/o instrumentos

4.1 Agitador de tubos con control de velocidad y adaptable a tubos de diferentes tamaños.

4.2 Autoclave capaz de operar a una presión de 1,05 kg/cm2 y una temperatura de 121°C.

4.3 Balanza granataria con intervalo de medición de 2,0 a 800 g ± 0,2 g.

4.4 Bomba de vacío con control de velocidad de succión.

4.5 Cámara de Sedgwich-Rafter o disco Doncaster.

4.6 Campana de extracción.

4.7 Centrífuga, capaz de mantener los intervalos de operación de 660 ± 300 g.

4.8 Densímetro (hidrómetro), con intervalo de medición de 1,0 a 1,4 g/cm 3

.

4.9 Incubadora con capacidad para operar a una temperatura de 26°C ± 0,2°C.

4.10 Licuadora con contenedor de plástico inerte, paredes lisas y con capacidad de 2 L.

4.11 Mascarilla antigás con carbón activado o similar.

4.12 Microscopio óptico equipado para hacer iluminación (Köhler), campo claro, con objetivos de 10

a 100 X, y platina móvil removible.

4.13 Parrilla con agitación magnética.

4.14 Potenciómetro con intervalo de medición de 0 a 14 ± 0,2 unidades de precisión.

4.15 Refrigerador con capacidad para operar a una temperatura de 4°C ± 0,2°C.

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 51

5. Procedimiento

5.1 Preparación de soluciones

Los siguientes puntos describen la secuencia del método de prueba, el cual debe realizarse conforme a lo

descrito, con el fin de minimizar sesgos en los datos obtenidos.

5.1.1 Solución ácido alcohol, homogeneizar 650 ml de ácido sulfúrico 0,1 N con 350 ml de alcohol etíl ico.

Almacenar la solución en un recipiente hermético.

5.1.2 Solución de formalina al 0,5%, añadir 5 ml de formaldehído al 37% y aforar a 1 000 ml con agua

destilada. Homogeneizar y almacenar en recipiente hermético.

5.1.3 Solución patrón de aceto-acético, agregar 15 g de acetato de sodio trihidratado, 3,6 ml de ácido

acético y aforar a 1 000 ml de agua destilada. Homogeneizar y almacenar en frasco hermético durante

2 a 3 meses.

5.1.4 Solución de sulfato de zinc (ZnSO4) con gravedad específica de 1,3. Disolver 800 g de sulfato de

zinc heptahidratado (ZnSO4.7H2O) en 1 000 ml de agua destilada, mezclar en la parrilla magnética hasta

homogeneizar totalmente. Medir la densidad con el densímetro y, según sea el caso, ajustar la densidad a

1,3 agregando sulfato de zinc o agua destilada, según se requiera. Almacenar en recipiente hermético y

verificar densidad cada mes.

5.1.5 Tween 80 al 0,1%, añadir 1 ml del reactivo en 999 ml de agua destilada y homogeneizar en parrilla

de agitación hasta su completa disolución. Almacenar en recipiente hermético durante 2 a 3 meses.

5.2 Calibración de aparatos

Todos los equipos deben ser calibrados o ajustados de acuerdo con las especificaciones del fabricante,

o bien, contra equipos certificados.

5.3 Seguridad

5.3.1 Durante el procesado de la muestra se debe utilizar guantes de látex y cubreboca, para evitar

cualquier riesgo de infección.

5.3.2 Se debe lavar y desinfectar el área de trabajo, así como el material utilizado por el analista, antes y

después del ensayo.

5.3.3 La agitación de las soluciones con éter deberá realizarse en sitios ventilados o dentro de una

campana de extracción, considerando su inflamabilidad. Evitar la inhalación, el contacto con los ojos, piel o

ropa, ya que es un reactivo sumamente tóxico.

5.4 Manejo de residuos

5.4.1 Todos los residuos de la muestra analizada serán esterilizados en autoclave antes de su desecho.

5.4.2 Aquel material que sea reutilizado, pero que no pueda ser esterilizado en autoclave deberá ser

colocado en hipoclorito de sodio (10%), durante un día, antes de ser lavado.

5.5 Concentración y separación de los huevos de helminto. La recuperación de los huevos de helminto de

la muestra se realizará efectuando los siguientes pasos:

a) Por 1 minuto y con la ayuda de una licuadora homogeneizar el peso en freso que corresponda a 2 g de

ST. Utilizar para ello 200 ml de una solución de Tween 80 al 0,1%, integrando los enjuagues del recipiente

que originalmente contenía la muestra.

b) Recuperar homogeneizado y enjuagues del vaso de la licuadora en un recipiente de plástico de 2 L,

utilizar para ello 800 ml de la solución de Tween 80 al 0,1%.

c) Dejar sedimentar la muestra al menos durante 3 horas.

d) Aspirar el sobrenadante por vacío y filtrar el sedimento a través del tamiz de poro seleccionado (150 a

170 m). Enjuagar recipiente y tamiz con 1 L de agua destilada, para lo cual se recomienda utilizar una

pizeta. El filtrado y los enjuagues se recuperan en el recipiente de plástico de 2 L.

e) Dejar sedimentar al menos durante 3 horas.

f) Aspirar el sobrenadante por vacío y recuperar sedimento y enjuagues, con agua destilada, en un tubo

de centrífuga de 200 ml o mayor capacidad.

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52 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

g) Centrifugar a 660 g durante 5 minutos.

h) Aspirar el sobrenadante por vacío y desecharlo. Resuspender la pastilla en 150 ml de la solución de

sulfato de zinc. Homogeneizar la pastilla con ayuda de un agitador de tubos y, sólo en caso de ser necesario,

utilizar aplicadores de plástico o espátula de teflón para lograr su completa disolución.

i) Centrifugar a 660 g durante 5 minutos.

j) En caso de contar con un tamiz de 20 m de poro se recomienda efectuar un segundo filtrado, cuya

finalidad es remover el detritus de menor tamaño y facilitar la lectura de los huevos de helminto en el

sedimento final al microscopio. Para ello, filtrar el sobrenadante y recuperar la película que ha quedado

retenida sobre la malla con el volumen de agua destilada que sea necesario (utilizar pizeta), en un tubo de

200 ml de centrífuga, desechar filtrado y pasar al inciso i. En caso contrario verter el sobrenadante en un

recipiente de 2 L y romper la densidad con 1 L de agua destilada.

k) Sedimentar al menos durante 3 horas.

l) Una vez transcurrido el tiempo de sedimentación aspirar el sobrenadante por vacío y recuperar el

sedimento resultante en un tubo de centrífuga de 200 ml o mayor capacidad, incluir los enjuagues

del recipiente.

m) Centrifugar a 660 g durante 5 minutos.

n) Aspirar el sobrenadante por vacío y resuspender el sedimento por agitación, con ayuda de un agitador

de tubos (si es necesario, utilizar aplicadores). La solución resultante se recupera en un tubo cónico de

centrífuga de 50 ml, incluyendo el agua destilada de enjuague.

o) Centrifugar a 660 g durante 5 minutos.

p) Aspirar el sobrenadante y con ayuda de un agitador de tubos resuspender la pastilla en 15 ml de la

solución de alcohol-ácido (u opcionalmente, el patrón de aceto-acético) y, posteriormente, agregar 10 ml de

éter (o acetato de etilo, que es menos tóxico). Agitar suavemente y, de vez en cuando, destapar para dejar

escapar el gas que se desprenda. Por seguridad, realizar todo este proceso dentro de la campana de .

extracción (en el laboratorio) o con mascarilla de protección antigás (en campo).

q) Centrifugar a 660 g durante 5 minutos.

r) Aspirar el sobrenadante, hasta 2 mm por arriba de la parte cónica del tubo de 50 ml (aproximadamente

5 ml). Realizarlo bajo las mismas condiciones de seguridad (en el laboratorio) dentro de la campana de

extracción o (en campo) con mascarilla de protección antigás.

s) Efectuar un primer enjuague agregando H2SO4 0,1 N (o formalina 0,5%).

t) Centrifugar a 660 g durante 5 minutos.

u) Aspirar el sobrenadante, dejando 5 ml y realizar un segundo enjuague agregando H2SO4 0,1 N

(o formalina 0,5%).

v) Centrifugar a 660 g durante 5 minutos.

w) Aspirar el sobrenadante dejando 5 ml del mismo.

5.6 Determinación de viabilidad y lectura al microscopio

a) Si no es necesario determinar la viabilidad, proceder a la cuantificación, en caso contrario, incubar el

tubo con la muestra durante 4 semanas a 26°C ± 0,2°C. Dejar la tapa del tubo floja para que entre aire y, por

lo menos una vez por semana, verificar que el nivel del líquido no disminuya. Si es necesario, agregar

agua destilada.

b) Una vez transcurrido el tiempo de incubación, homogeneizar la pastilla y proceder a la cuantificación

de los huevos. Para la lectura verter el sedimento final en una celda de Sedgwich Rafter o Disco Doncaster.

En caso necesario, y para evitar la sobreposición de estructuras y del detritus no eliminado, distribuir en

alícuotas y homogeneizar con agua destilada. Sólo aquellos huevos donde se observe la larva se consideran

viables.

El Anexo 1 muestra algunos ejemplos.

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 53

c) Como paso opcional, y antes de realizar la lectura al microscopio, añadir hipoclorito de sodio (10%) en

igual volumen al sedimento final y dejar reposar durante 10 minutos. Aforar con agua destilada.

d) Centrifugar a 660 g durante 5 minutos y decantar hasta dejar 5 ml del sobrenadante.

e) Realizar un segundo enjuague con agua destilada y centrifugar bajo las mismas condiciones.

Lo anterior permite una mayor claridad en el contenido interno de los huevos (especialmente de Ascaris y

Trichuris), una mejor diferenciación y, en consecuencia, un conteo más rápido.

f) Aspirar sobrenadante hasta 5 ml del volumen final.

6. Cálculos

6.1 La fórmula para calcular g es:

g = r (rpm)

k

donde:

g = fuerza relativa de centrifugación

k = constante cuyo valor es 89, 456

r = radio de la centrífuga en cm

rpm = revoluciones por minuto

6.2 Para el cálculo del por ciento de sólidos totales (ST), se utiliza el % de humedad como sigue:

% de sólidos totales = 100% -% de humedad (2)

7. Expresión de resultados

% de sólidos totales = 100% -% de humedad

7.1 Expresar los resultados en número de huevos/2 g de sólidos totales (volumen de muestra analizada).

H/2g ST (3)

donde:

H = número de huevos leídos en la muestra

gST = gramos de sólidos totales de la muestra analizados

7.2 Interferencias

7.2.1 La sobreposición de estructuras y/o detritus no eliminados en el sedimento puede dar una

evaluación errónea al dificultar la lectura. En tal caso, es importante diluir con agua destilada y hacer las

alícuotas que se consideren necesarias para que en cada una se realice el conteo.

7.2.2 La falta de experiencia en la identificación de géneros es un elemento común de sobreconteo.

7.2.3 En caso de que la muestra presente la formación de hongos durante el proceso de incubación se

recomienda remplazar el H2SO4 0,1 N por una solución de formalina 0,5%.

8. Informe de la prueba

Incluye especificar los siguientes puntos:

a) Todos los datos necesarios para la identificación completa de la muestra.

b) Los resultados, expresados de acuerdo con lo establecido en el inciso 8.

c) Cualquier suceso particular observado durante el curso del análisis, así como cualquier operación no

especificada en el método, o considerada opcional, que pueda haber influido en los resultados.

ANEXO VI

METODO PARA LA CUANTIFICACION DE METALES PESADOS EN BIOSOLIDOS

El presente método tiene por objeto establecer la técnica para la determinación de arsénico, cadmio,

cobre, cromo, plomo, mercurio, níquel y zinc, en muestras de biosólidos, por espectrofotometría de absorción

atómica, donde el análisis de los elementos se efectúa individualmente.

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54 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

1. Principio

El método analítico se basa en la atomización de la muestra para liberar los átomos, a los que se les

aplica una energía de una longitud de onda específica que es absorbida e induce al electrón a pasar a un

estado excitado. Esta energía absorbida es proporcional a la concentración del elemento en la muestra

analizada.

2. Reactivos y materiales

2.1 Reactivos

2.1.1 Acido clorhídrico grado suprapuro.

2.1.2 Acido nítrico grado suprapuro.

2.1.3 Acido nítrico.

2.1.4 Acido perclórico grado suprapuro.

2.1.5 Acido sulfúrico grado suprapuro.

2.1.6 Acetona.

. 2.1.7 Agua tipo II, que tiene las siguientes características: resistividad mayor de 10 egohm-cm a 25ºC y

conductividad menor de 0,1 S/cm a 25ºC. En lo subsiguiente se le llamará agua.

2.1.8 Aire comprimido seco y limpio.

2.1.9 Borohidruro de sodio.

2.1.10 Cadmio metálico.

2.1.11 Cloruro de mercurio.

2.1.12 Cloruro de potasio.

2.1.13 Cloruro o sulfato estanoso.

2.1.14 Cobre metálico.

2.1.15 Detergente no iónico, libre de metales.

2.1.16 Gases: acetileno, nitrógeno, grado absorción atómica.

2.1.17 Hexano.

2.1.18 Hidróxido de sodio.

2.1.19 Níquel metálico.

2.1.20 Nitrato de plomo.

2.1.21 Oxido de lantano.

2.1.22 Permanganato de potasio.

2.1.23 Soluciones estándar de referencia certificada de arsénico, cadmio, cobre, cromo, plomo, níquel,

mercurio y zinc, de 100 ppm.

2.1.24 Trióxido de arsénico.

2.1.25 Trióxido de cromo.

2.1.26 Zinc metálico.

2.2 Materiales

2.2.1 Crisoles de platino de 40 a 50 ml de capacidad.

2.2.2 Cápsula de porcelana de 50 ml de capacidad.

2.2.3 Embudos de filtración de diferentes capacidades.

2.2.4 Goteros.

2.2.5 Matraces Erlenmeyer de diferentes capacidades.

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 55

2.2.6 Matraces volumétricos de diferentes capacidades.

2.2.7 Membranas de ruptura.

2.2.8 Micropipetas o pipetas Eppendorf de diferentes capacidades.

2.2.9 Papel filtro Whatman número 40.

2.2.10 Pipetas volumétricas de varias capacidades.

2.2.11 Puntas de plástico para micropipetas.

2.2.12 Recipientes de polietileno, propileno o de vidrio de 50 ml.

2.2.13 Vasos de precipitado de diferentes capacidades.

2.2.14 Vaso de teflón de 100 ml.

2.2.15 Vidrio de reloj.

Todo el material volumétrico utilizado por este método debe ser clase A y ser de uso exclusivo para este

procedimiento.

3. Equipo

Sólo se mencionan los equipos que son de relevancia para el presente método.

3.1 Balanza analítica con intervalo de medición de 0,0001 a 80 g 0,0001 g

3.2 Para la digestión de las muestras:

a) Parrilla de calentamiento con regulador.

b) Horno de microondas, capaz de liberar de 575 W a 1 000 W de potencia. El incremento de la

potencia debe ser mínimo 1%/s sistema de control de presión dentro de cada uno de los vasos y

sistema de ventilación de 2,8 m3/minuto.

c) Horno con intervalo de temperatura de 0-160ºC.

d) Autoclave con válvula de seguridad que se abra a 15 lb y un manómetro para indicar la

presión interna.

3.3 Espectrofotómetro de absorción atómica, con lo siguiente:

a) Sistema óptico. Fotómetro de haz sencillo o doble.

b) Monocromador con rango espectral de 190 a 900 nm.

c) Ancho de banda espectral de 0,2, 0,7 y 2,0 nm.

d) Sistema de flama con control de gases.

e) Sistema de generador de hidruros.

f) Sistema de quemador con alineación de la flama manual o automática, y quemador de 10 cm.

g) Lámparas de cátodo hueco o de descarga sin electrodo, de acuerdo a los metales a analizar.

h) Interfase con registrador o un adecuado sistema automatizado para el procesamiento de datos.

. 4. Recolección, preservación y almacenamiento de muestras

4.1 Recolección

La muestra debe tomarse en recipientes de polietileno o de vidrio y boca ancha de 50 ml y llenando

hasta el tope.

4.2 Preservación y almacenamiento de la muestra

La muestra debe refrigerarse inmediatamente a 4°C por un tiempo máximo de 6 meses, excepto para el

caso del mercurio que se requiere analizar antes de 28 días.

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56 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

5. Procedimiento

Los siguientes puntos describen la secuencia del método de prueba, el que se debe realizar conforme

a lo descrito.

5.1 Preparación de disoluciones

5.1.1 Acido nítrico al 10% v/v. Diluir 16 ml de HNO3 RA, en 100 ml de agua.

5.1.2 Acido clorhídrico al 15% v/v. Diluir 40 ml de HCl RA, en 100 ml de agua.

5.1.3 Acido clorhídrico 1:1. Diluir 50 ml de HCl RA con 50 ml de agua.

5.1.4 Acido clorhídrico al 1,5% v/v. Diluir 3,4 ml de HCl en 100 ml de agua.

5.1.5 Solución de borohidruro de sodio. Pesar 4 g de borohidruro de sodio en 100 ml de una solución de

hidróxido de sodio al 1% p/v. Filtrar al vacío.

5.1.6 Solución de hidróxido de sodio al 1% p/v. Pesar 1 g de hidróxido de sodio y diluir a 100 ml con agua.

5.1.7 Solución de permanganato de potasio. Pesar 5 g de permanganato de potasio y diluirlo a 100 ml.

Considerar el porcentaje de pureza.

5.1.8 Agua regia. Añadir tres volúmenes de HCl RA a un volumen de HNO3 RA.

5.1.9 Soluciones para realizar la curva de calibración. A partir de la solución que se indica en el punto

3.1.2.3, realizar las diluciones necesarias con un pH = 2. Preparar mínimo cinco concentraciones, las que

deben estar en el intervalo de trabajo del laboratorio.

5.1.10 Soluciones para verificar el 0,2 unidades de absorbancia. A partir de la solución que se indica en el

punto 3.1.2.3, realizar las diluciones necesarias con un pH = 2, hasta obtener 2 ppm.

También se pueden preparar estas soluciones en el laboratorio, como se indica a continuación, siempre y

cuando se verifique su concentración con una solución estándar de referencia.

a) Arsénico: Disolver 1,320 g de trióxido de arsénico, As2O3 en agua conteniendo 4 g de NaOH. Diluir

a 1 000 ml con agua. 1,00 ml = 1.00 mg As (III).

b) Cadmio: Disolver 0,10 g de cadmio metálico en 4 ml de HNO3, adicionar otros ocho ml de HNO3 y

diluir a 1 000 ml con agua. 1,00 ml = 100 g de Cd.

d) Cobre: Disolver 0,10 g de cobre metálico en dos ml de HNO3, adicionar 10 ml de HNO3 y diluir a

1 000 ml con agua. 1,00 ml = 100 g Cu.

e) Cromo: Disolver 0,1923 g de CrO3 en agua. Cuando la disolución sea completa, acidificar con 10 ml

de HNO3, y diluir a 1 000 ml con agua. 1,00 ml = 100 g Cr.

f) Mercurio: Disolver 0,1354 g de cloruro de mercurio, HgCl2, en aproximadamente 70 ml de agua,

añadir un ml de HNO3 y diluir a 100 ml con agua. 1,00 ml = 1,00 mg Hg.

g) Níquel: Disolver 0,10 g de níquel metálico en 10 ml de HNO3 caliente, enfriar y diluir a 1 000 ml con

agua. 1,00 ml = 100 g Ni.

h) Plomo: Disolver 0,1598 g de nitrato de plomo, Pb(NO3)2, en una mínima cantidad de HNO3 1:1,

adicionar 10 ml de HNO3 y diluir a 1 000 ml con agua. 1,00 ml = 100 g Pb.

i) Zinc: Disolver 0,100 g de Zinc metálico en 20 ml de HCl 1:1 y diluir a 1 000 ml en agua. 1,00 ml = 100 g

Zn.

El ácido nítrico utilizado para la preparación de estas soluciones es grado suprapuro.

5.2 Limpieza del material

5.2.1 El material de vidrio debe sumergirse durante una hora en una disolución de ácido nítrico al 10%

(ver 6.1.1) y enjuagarse con agua.

5.2.2 En caso de que el material presente adherencias, debe dejarse remojando de 12 a 24 horas con

ácido nítrico al 10% (6.1.1), o con ácido clorhídrico 15% (ver 6.1.2) o con agua regia (ver 6.1.8). Después

debe ser enjuagado con suficiente agua, hasta remover toda la disolución ácida.

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 57

5.2.3 En los casos en que el material presente grasa, agregarle acetona o hexano y distribuirlo por todas

las paredes del material. Desechar el disolvente de acuerdo al procedimiento de desechos y, posteriormente,

enjuagar con agua. Continuar como se indica en el punto 6.2.

5.2.4 Los recipientes de muestras deben lavarse con disolución de detergente, enjuagarse con agua de la

llave y dejarlo remojando toda la noche en ácido nítrico al 10% (6.1.1). Posteriormente, enjuagarlo con agua.

5.2.5 Verificar que el lavado de material se efectuó correctamente.

5.2.6 Guardar en cuanto esté seco para evitar contaminación por partículas en el aire.

5.3 Preparación de la muestra

Las muestras de lodos y biosólidos, requieren, en general, un tratamiento previo antes del análisis. Los

metales totales incluyen la combinación de los que se encuentran en la fase orgánica y en la inorgánica, así

como los disueltos y en partículas.

Notas:

a) Durante todo el procedimiento analítico donde se mencione utilización de ácidos, éstos deben ser

grado suprapuro.

b) Procesar las muestras de control establecidas en su programa de AC, por cada serie de digestión.

5.3.1 Digestión por horno

Homogeneizar perfectamente la muestra, verificando que no existan sólidos adheridos en el fondo del

recipiente. En seguida, vaciar aproximadamente 10 g en una cápsula de porcelana (a peso constante) y

colocarla en el horno hasta que el material esté a peso constante. El horno debe estar a 100ºC.

5.3.2 Digestión por parrilla

5.3.2.1 Pesar y registrar de uno a dos gramos de la muestra en un vaso de precipitado de 100 ml o en un

crisol de platino y añadir 10 ml de HNO3 concentrado. Cubrir con un vidrio de reloj y calentar lentamente

hasta que exista reflujo de vapores, cuidando que no alcance la temperatura de ebullición. Calentar casi a

sequedad.

5.3.2.2 Enfriar y lavar el vidrio de reloj con agua. Adicionar otros 5 ml de HNO3 concentrado. Cubrir y

continuar calentando hasta digestión completa, que es cuando la solución adquiere apariencia cristalina y los

vapores son blancos. Agregar el ácido necesario para obtener esto.

5.3.2.3 Evaporar hasta obtener un volumen aproximado de 2 ml, enfriar y enjuagar el vidrio de reloj con

agua. Añadir 10 ml de HCL 1:1 (ver 6.1.3) y 15 ml de agua. Calentar nuevamente por 15 minutos para

redisolver precipitados que se hayan formado.

5.3.2.4 Enfriar, enjuagar las paredes del vaso y vidrio de reloj con agua. Vaciar el contenido a un matraz

volumétrico de 50 ml, filtrando a través de papel filtro número 40, para remover el material insoluble que

pueda tapar el nebulizador. Aforar al volumen correspondiente.

5.3.3 Digestión por autoclave

5.3.3.1 En un vaso de teflón de 100 ml, transfiera 0,5 g de la muestra seca. Marque y pese los vasos

antes y después para obtener el peso exacto de la muestra.

5.3.3.2 Añadir 5 ml de HNO3, tapar los recipientes herméticamente y la autoclave. Encender el equipo y

dejarlo en operación a 15 lb, aproximadamente una hora. El laboratorio debe validar el tiempo de digestión,

con el equipo que utilizará para tal fin.

5.3.3.3 Sacar y enfriar a temperatura ambiente los vasos de teflón.

5.3.3.4 Abrir y filtrar a través de papel filtro número 40, si se requiere, para retener materiales insolubles.

Lavar las paredes con agua y diluir la muestra a 50 ml.

5.3.4 Digestión por horno de microondas

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58 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

Para usar el horno de microondas como fuente de energía, en la digestión de la muestra, se sigue el

mismo procedimiento descrito en el punto 6.3.3, excepto que el tiempo de la digestión puede variar de 30 a

50 min dependiendo de las características de la muestra y de la potencia aplicada.

5.4 Análisis instrumental

5.4.1 Determinación de cadmio, cobre, cromo, níquel, plomo y zinc, por aspiración directa

flama-aire-acetileno.

5.4.1.1 Conectar la lámpara de cátodo hueco o descarga sin electrodos y encender el equipo.

5.4.1.2 Seleccionar la longitud de onda y el ancho de banda espectral de acuerdo al metal a analizar,

siguiendo el protocolo del laboratorio o el manual del fabricante. En la tabla 1 se proponen las longitudes de

onda y el ancho de banda espectral con los que se pueden analizar los elementos.

Tabla 1. Relación de longitud y ancho de banda para los elementos analizados por flama

Elemento Longitud de onda () Ancho de banda espectral (nm)

Cd 228,8 0,7

Cr 357,9 0,7

Cu 324,8 0,7

Ni 232,0 0,7

Pb 217,0 0,7

Zn 213,9 0,7

5.4.1.3 Alinear la lámpara vertical, horizontal y rotacionalmente, hasta obtener la máxima energía.

5.4.1.4 Esperar de 10 a 20 minutos para que se estabilice el instrumento.

5.4.1.5 Ajustar las condiciones de la flama aire-acetileno, de acuerdo con las indicaciones del fabricante.

Encender la flama. Permitir que el sistema alcance el equilibrio de temperatura.

5.4.1.6 Aspirar el blanco y ajustar el instrumento a cero.

5.4.1.7 Aspirar la disolución del estándar (5.1.10) con la concentración necesaria (ver tabla 2) para

obtener 0,2 unidades de absorbancia. Ajustar con esta disolución el instrumento y si es necesario también

ajustar el quemador, hasta obtener el valor más cercano a 0,2 unidades de absorbancia.

Tabla 2. Relación de concentraciones para calibración del instrumento utilizando flama

Elemento Concentración ppm

Cd 1,5

Cr 4,0

Cu 2,0

Ni 7,0

Pb 9,0

Zn 1,0

5.4.1.8 Aspirar las disoluciones estándar, mínimo cinco concentraciones (ver 5.1.10), para realizar la

curva de calibración y un blanco de reactivos. El primer punto debe ser igual o mayor al límite de

cuantificación del método y el último debe estar dentro del intervalo lineal.

5.4.1.9 Proceder a analizar las muestras problema y las muestras control. Si las lecturas de las muestras

están fuera del intervalo de la curva de calibración, efectuar la(s) dilución(es) que sean necesarias, hasta

obtener valores en el intervalo de trabajo.

5.4.2 Determinación de mercurio y arsénico por generador de hidruros.

. 5.4.2.1 Instalar la lámpara correspondiente al metal que se va a analizar en el instrumento y encenderlo.

Esperar de 20 a 30 minutos para su estabilización.

5.4.2.2 Seleccionar la longitud de onda y el ancho de banda espectral. En la tabla 3 se proponen las

longitudes de onda y ancho de banda para cada uno de los elementos.

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 59

Tabla 3. Relación de longitud y ancho de banda para los

elementos analizados por generador de hidruros

Elemento Longitud de onda () Ancho de banda espectral (nm)

As 193,7 0,7

Hg 253,7 0,7

5.4.2.3 Alinear la lámpara vertical, horizontal y rotacionalmente, hasta obtener la máxima energía.

5.4.2.4 Alinear la celda de cuarzo vertical, horizontal y rotacionalmente, hasta obtener la mínima energía.

Esperar de 20 a 30 minutos para su estabilización.

5.4.2.5 Ajustar y optimizar los flujos de aire-acetileno y encender la flama. Esperar aproximadamente 10

minutos para su estabilización. Este ajuste sólo se requiere para la determinación de arsénico.

5.4.2.6 Abrir el tanque de nitrógeno y ajustar la presión de acuerdo a las especificaciones del fabricante,

para transportar el hidruro formado a la celda de cuarzo.

5.4.2.7 Colocar en el recipiente del reductor la disolución de borohidruro de sodio (ver punto 5.1) y

conectar al sistema según las especificaciones del instrumento.

5.4.2.8 Conectar el vaso de reacción vacío al sistema generador y esperar el tiempo suficiente a que se

estabilice el sistema. Cuando se ha estabilizado, registrar el cero en el espectrofotómetro (autocero). Retirar

el vaso.

5.4.2.9 Conectar otro vaso de reacción con 10 ml de HCl 1,5%, permitir la entrada del hidruro formado y

registrar el cero. Repetir esta operación hasta obtener el cero por lo menos tres veces. Retirar el vaso.

5.4.2.10 Vaciar en otro vaso de reacción, 10 ml de disolución estándar, para obtener el 0,2 unidades

de absorbancia. En la tabla 4 se indican las concentraciones, con las que se obtiene el 0,2 unidades de

absorbancia. Repetir esta operación hasta que se obtenga por lo menos tres veces la misma lectura, la cual

deberá ser aproximadamente de 0,2. En caso de existir variación en las lecturas, verificar la alineación de la

lámpara y de la celda de cuarzo.

Tabla 4. Relación de concentraciones para calibración del

instrumento utilizando generador de hidruros

Elemento Concentración, ng

As 5

Hg 50

5.4.2.11 De forma similar al punto anterior, realizar la curva de calibración con un mínimo de cinco

concentraciones y por lo menos tres lecturas independientes. Limpiar el sistema haciendo pasar ácido

clorhídrico al 1,5% cada tres lecturas.

5.4.2.12 Una vez determinada la curva de calibración, proceder a analizar el blanco, las muestras

problema y las muestras control, como se indica en los dos puntos anteriores. Si las lecturas de

las muestras están fuera del intervalo de la curva de calibración, efectuar la(s) dilución(es) que sean

necesarias, hasta obtener valores en el intervalo de trabajo.

6. Calibración

Todos los instrumentos y materiales de medición utilizados, deben ser calibrados y verificar su calibración

periódicamente con materiales y/o sustancias de referencia certificadas, de acuerdo con el AC establecido.

6.1 Verificación de la calibración espectrofotómetro de absorción atómica

Independientemente del elemento a analizar, realizar dicha verificación del instrumento como se indica

a continuación.

6.1.1 Conectar la lámpara de cobre y encender el equipo.

6.1.2 Seleccionar la longitud de onda a 324,8 nm y el ancho de banda a 0,7 nm.

6.1.3 Alinear la lámpara horizontal, vertical y rotacionalmente, hasta obtener la máxima energía.

6.1.4 Una vez encendida la lámpara y alineada, esperar de 10 a 20 min. para la estabilización

del instrumento.

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60 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2003

6.1.5 Ajustar las condiciones de la flama aire-acetileno, de acuerdo con las indicaciones del fabricante.

Encender la flama. Permitir que el sistema alcance el equilibrio de temperatura.

6.1.6 Aspirar un blanco.

6.1.7 Aspirar una disolución estándar de cobre de 2 ppm (ver punto 5.1.10), la que debe dar 0,2 unidades

de absorbancia, ± lo establecido en los resultados obtenidos de las validaciones analíticas.

7. Cálculos

. 7.1 Interpolar los valores de absorbancia o altura de pico de la muestra analizada en la curva de

calibración, para obtener la concentración en mg/l (A). En seguida realizar los cálculos, tomando en cuenta

los factores de dilución y peso de la muestra con la fórmula siguiente:

kgmg / C

AxBxFD (2)

donde:

A: Concentración en mg/l de la muestra a interpolar en la curva de calibración.

B: Volumen al que se llevó la muestra (ml).

C: Peso de la muestra (g).

FD: Factor de dilución.

En los instrumentos que tienen integrado un procesador de datos, se puede obtener directamente la

concentración del elemento.

7.2 Reporte de resultados

7.2.1 No se deben reportar concentraciones de elementos por debajo del límite de cuantificación.

7.2.2 Reportar los resultados del análisis en mg/kg.

8. Interferencias

Probablemente no existirá nunca un método analítico que esté totalmente libre de alguna interferencia por

parte de la naturaleza de la muestra, sin embargo, en absorción atómica, por ser una técnica muy específica,

las interferencias están bien definidas como también los medios para su tratamiento.

8.1 Interferencia por matriz: la principal interferencia para este tipo de muestras es la presencia de

materia orgánica y sólidos en suspensión, lo que se elimina mediante una adecuada digestión de la muestra.

8.2 Interferencia de absorción no específica (fondo). La absorción molecular y la dispersión de la luz

causadas por partículas sólidas en la flama pueden causar errores positivos. Para evitar este problema se

debe utilizar la corrección de fondo del instrumento. Estos sólidos además de presentar una barrera física al

paso de la luz de la lámpara en la flama, forman depósitos en la cabeza del quemador, sin embargo, esto se

puede evitar aspirando continuamente agua acidulada.

8.3 Interferencias físicas. Están relacionadas con las diferentes propiedades existentes entre las muestras

y los estándares. Las cuales pueden afectar a la aspiración y eficiencia de nebulización en el sistema

de atomización. Si las soluciones presentan diferencias de viscosidad y/o tensión superficial, la eficiencia de

nebulización no será igual y los resultados analíticos se ven afectados. La presencia de otros compuestos

además del elemento de interés puede afectar a los resultados analíticos. Estas interferencias pueden ser

corregidas utilizando el método de adición interna (adición de estándares).

8.4 Las interferencias en generador de hidruros se presentan por presencia de otros elementos o

moléculas presentes en la muestra. Los efectos se ven reflejados en una disminución de la cantidad de

hidruro formado y, por lo tanto, en una disminución de la señal analítica. La forma de eliminar este tipo

de interferencias es modificando la concentración del ácido y/o del borohidruro de sodio.

9. Manejo de residuos

9.1 Cada laboratorio debe considerar dentro de su programa de control de calidad (CC) el tratamiento de

los residuos generados durante la determinación.

9.2 Confinamiento. El laboratorio debe contar con áreas especiales, que tengan señalamientos

adecuados, para almacenar temporalmente las soluciones contaminadas con metales pesados.

9.3 Todas las muestras que cumplan con la norma de descarga al alcantarillado pueden descargarse

en el mismo.

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Viernes 15 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL 61

ANEXO VII

CONTENIDO DE LA BITACORA DE CONTROL DE LODOS Y BIOSOLIDOS

1.- Generador

2.- Producción en base seca (Ton.) por: día y mes

3.- Fecha muestreo

4.- Laboratorio que analizó

5.- Salida del producto:

fecha

cantidad en base seca (Ton.)

— destinatario

____________________________

. . .

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Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 6

NORMA Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracciones IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracciones II y IV, 8 fracción V, 9 fracción XXXI, 91 y 100 de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 23 fracción XI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CNA-2003, Requisitos para la Recarga Artificial de Acuíferos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de junio de 2008, a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua;

Que durante el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el citado ordenamiento legal estuvieron a disposición del público para consulta;

Que dentro del plazo referido los interesados presentaron los comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, realizándose las modificaciones pertinentes, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de junio de 2009 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2008, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-CONAGUA-2003, REQUISITOS PARA LA RECARGA ARTIFICIAL DE ACUIFEROS CON AGUA RESIDUAL TRATADA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las Personas e Instituciones siguientes:

● Asociación Geohidrológica Mexicana, S.C.

● Asociación Mexicana de Riego-AMRAC

● Cámara Nacional de Empresas de Consultoría-CNEC

● Cámara Nacional de la Industria de Aceites Grasas, Jabones Detergentes-CANAJAD

● Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y el Papel

● Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Jalisco

● Consejo Mexicano de Normalización y Evaluación de la Conformidad (COMENOR)

● Comisión del Agua del Estado de México

● Comisión Federal de Electricidad, Departamento Geohidrología

● Comisión Nacional del Agua, Gerencia de Aguas Subterráneas

● Comisión Nacional del Agua, Gerencia de Cuencas Transfronterizas

● GMEXICO

● Grupo Rotoplás

● Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)

● Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal

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Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

● Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

● UNAM, Facultad de Ingeniería

● Amanco México, S.A. de C.V.

Indice de contenido

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Clasificación

6. Requisitos

7. Operación del Sistema de Recarga

8. Verificación

9. Observancia

10. Concordancia con normas internacionales

11. Bibliografía

12. Vigencia

Apéndice Normativo “A”, Protocolo para la Elaboración de un Modelo de Flujo Subterráneo

0. Introducción

En México, el agua subterránea es un recurso vital para el desarrollo de todos los sectores, debido a que en más de 50% de su territorio prevalecen los climas seco y semiseco. Actualmente, el subsuelo es la fuente que sostiene el riego de unos dos millones de hectáreas, la tercera parte de la superficie total bajo riego; suministra cerca de 70% del volumen de agua que requieren las ciudades para uso público-urbano, en donde se concentran unos 60 millones de habitantes; abastece a la mayoría de las instalaciones industriales, y satisface casi la totalidad de las demandas de agua de la población rural. La cuantiosa reserva de agua almacenada en los acuíferos regionales, es un recurso valioso que ha propiciado el desarrollo de las zonas áridas y que permite compensar las variaciones estacionales de la precipitación pluvial y del escurrimiento superficial, especialmente durante las sequías cíclicas naturales que afectan algunas regiones de nuestro país.

Debido a la creciente demanda de agua subterránea y a su lenta renovación, en los últimos 40 años la reserva de cerca de 100 acuíferos fue minada por sobreexplotación y se sigue mermando al ritmo actual de unos 5,400 millones de metros cúbicos por año (Mm3/año). Un grave impacto ecológico fue generado en las primeras décadas de sobreexplotación (1960-80), mediante: agotamiento de manantiales, desaparición de lagos y humedales, merma del gasto base de ríos, eliminación de vegetación nativa y pérdida de ecosistemas. Otros efectos de la sobreexplotación fueron: disminución del rendimiento de los pozos, incremento de los costos de extracción, asentamiento y agrietamiento del terreno, contaminación del agua subterránea, intrusión salina en acuíferos costeros, fuerte competencia entre sectores. Muchas de las ciudades más importantes son abastecidas a costa del minado de los acuíferos subyacentes; conforme éstos han resultado insuficientes, se ha incrementado gradualmente la importación de agua de áreas o de cuencas adyacentes para complementar su abasto. Sin embargo, esta solución es cada vez menos viable conforme disminuye la disponibilidad de agua y aumentan tanto los costos asociados a su importación como la oposición de la población rural a que sea transferida a las ciudades a costa del desarrollo local.

La mayor parte de la reserva aprovechable está -o estaba- almacenada en los primeros cientos de metros a partir de la superficie del terreno, en los acuíferos más permeables, de renovación más dinámica, económicamente más accesibles y que contienen agua de mejor calidad. A profundidades mayores de varios cientos de metros la reserva de agua almacenada en los acuíferos regionales puede ser cuantiosa; pero su disponibilidad es incierta a causa de varios factores: en gran parte, no es renovable; la inevitable imprecisión con que se pueden determinar las características de acuíferos profundos; conforme aumenta la profundidad, la permeabilidad y la porosidad de las rocas acuíferas decrece debido a la compactación por peso propio; la

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Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8

renovación y el flujo del agua suelen ser tan lentos que, para fines prácticos, puede considerarse como “fósil” y, por lo mismo, su salinidad total o su contenido de algunos elementos químicos suelen ser elevados. En todo caso, por alto costo de extracción, su captación sólo estaría al alcance de los usos más productivos y menos consumidores de agua.

En las zonas de acuíferos sobreexplotados, tal situación compromete el desarrollo sostenible de todos los sectores, con serias repercusiones sobre la economía nacional. Por otra parte, a futuro se espera un importante incremento de la demanda de agua, principalmente para usos público-urbano e industrial, y a causa de los cambios climáticos globales, cabe la posibilidad de que ocurran sequías más severas, prolongadas y frecuentes. Lo anterior reclama una administración más racional de la reserva de agua subterránea, que considere las limitaciones impuestas por su lenta renovación y otras restricciones físicas, económicas y ambientales, para propiciar su aprovechamiento flexible y prevenir su sobreexplotación destructiva. Por ello, el enfoque actual en la gestión de las aguas subterráneas tiende a una estrategia integral que incluye, entre otros aspectos: el manejo de la demanda en todos los sectores (conservación y uso eficiente), el reúso, la participación más activa de los usuarios en la gestión del agua, el diseño de estrategias para la estabilización de acuíferos sobreexplotados y la aplicación de la tecnología de la recarga artificial para preservar e incrementar la reserva de agua subterránea.

La recarga artificial es una tecnología que se aplica con diferentes objetivos; los más comunes son: atenuar efectos de sobreexplotación, tales como abatimiento de los niveles del agua, asentamientos del terreno o intrusión salina; dar tratamiento natural al agua en el subsuelo; manejar los acuíferos como vasos de almacenamiento y regulación, y utilizar el subsuelo como una red natural de acueductos. Desde el punto de vista técnico, la factibilidad de la recarga artificial depende, entre otros factores, de que exista agua disponible para tal fin y de que ésta sea de calidad tal que no deteriore la calidad del agua subterránea nativa o que sea factible su tratamiento para prevenir riesgo de contaminación. Las fuentes de recarga a considerar son: las aguas meteóricas colectadas en instalaciones urbanas, los escurrimientos extraordinarios generados por lluvias torrenciales, el agua superficial regulada en presas de almacenamiento y las aguas residuales de las zonas urbanas-industriales. Estas últimas constituyen un cuantioso recurso potencial para recarga, por su permanencia y magnitud creciente, aunque en gran parte ya es utilizado con fines agrícolas, en la mayoría de los casos sin tratamiento alguno. El volumen de aguas residuales no municipal generado en el país asciende a (171 m3/s) de éstas son tratadas 26 m3/s, 6.3 m3/s reciben un reúso directo, 156.3 tienen un reúso indirecto y 9.1 descargan a cuerpos receptores. Las aguas residuales municipales ascienden a 50 m3/s mediante un total de 1,132 plantas (Estadísticas del Agua en México, 2003, CONAGUA). A la fecha existen cinco distritos de riego, Hidalgo (3), Chihuahua (1), Puebla (1), y Estado de México (1), que aprovechan las aguas residuales para irrigar campos de cultivo. Se han identificado alrededor de 11 distritos de riego, distribuidos en 10 estados de la República (Guanajuato, Baja California, Morelos, Coahuila, Michoacán, Tamaulipas, Sonora, Sinaloa y Veracruz), con capacidad de reutilizar aguas residuales para fines agrícolas.

En general, el agua meteórica, y la superficial que no han transitado por focos potenciales de contaminación pueden ser aplicadas a la recarga artificial sin restricciones en cuanto a su calidad. Por el contrario, la recarga artificial con aguas residuales puede provocar deterioro de la calidad del agua subterránea y daños a la salud pública, especialmente cuando se pretende recuperar el agua de recarga para consumo humano o cuando cabe la posibilidad de que ésta migre incidentalmente hasta captaciones que suministran agua para ese uso.

En vista de la situación expuesta y del creciente interés en aplicar la tecnología de la recarga artificial, manifestado tanto por instituciones públicas como por particulares, resulta de utilidad pública emitir un ordenamiento normativo al respecto. La presente Norma Oficial Mexicana regula el uso de las aguas residuales en la recarga artificial de acuíferos, y considera al suelo y subsuelo como una planta de tratamiento natural que puede ser aprovechada con una combinación adecuada de pretratamiento-tratamiento natural-postratamiento, compatible con el método de recarga y con el uso que se le pretenda dar al agua recuperada.

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana, establece los requisitos que deben cumplir: la calidad del agua, la operación y el monitoreo utilizados en los sistemas de recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.

2. Campo de aplicación

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Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9

La presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas como existentes, que descarguen aguas residuales tratadas para este propósito y cuya función sea almacenar e incrementar el volumen de agua en los acuíferos, para su posterior recuperación y reúso. Corresponde a los permisionarios del proyecto su cabal cumplimiento.

Esta Norma por ninguna razón implica una autorización, permiso o concesión para la extracción del agua recargada al acuífero, ni puede ser interpretada en tal sentido.

3. Referencias

La presente Norma Oficial Mexicana tiene relación con las normas oficiales mexicanas siguientes:

NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996 y Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000.

NOM-003-CONAGUA-1996 Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997.

NOM-004-CONAGUA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997.

4. Definiciones

Para los efectos de esta Norma, además de las definiciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, se entenderá por:

4.1 Acuífero: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.

4.2 Agua subterránea nativa: el agua almacenada en un acuífero antes de que se inicie su recarga artificial.

4.3 Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.

4.4 Clásticos de grano grueso: Fragmentos de roca de cualquier tipo, que son transportados por corrientes de aguas superficiales y acumulados en cauces, pie de monte y periferia de cuerpos de agua continentales.

4.5 Carbono orgánico total (COT): Concentración de carbono orgánico oxidable presente en el agua.

4.6 Domo de recarga: Configuración de los niveles freáticos generada por la influencia de las obras de recarga desde la superficie o a la zona no saturada.

4.7 DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno): Cantidad de oxígeno consumido por la actividad metabólica de microorganismos, en un período de cinco días, a 20 °C considerando la suma de las concentraciones solubles y en suspensión.

4.8 El Solicitante: Persona física o moral interesada en construir obras para recargar un acuífero artificialmente con aguas residuales.

4.9 El Permisionario: Persona física o moral que construye y opera un sistema de recarga artificial de acuíferos mediante el permiso otorgado por “La Comisión”.

4.10 Estanque profundo: Excavación o depósito amplio y profundo que sirve para almacenar agua.

4.11 Fuente de contaminación: Conjunto de elementos o sustancias que alteran en forma nociva las condiciones normales de cualquier medio incluyendo las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua.

4.12 INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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4.13 La Comisión: Comisión Nacional del Agua.

4.14 Límite permisible: Concentración o contenido máximo o intervalo de valores de un componente, que no causará efectos nocivos a la salud del consumidor o un impacto negativo en el uso inmediato posterior de las aguas de recarga.

4.15 Nivel freático: Límite superior de la zona saturada en el cual el agua contenida en los poros se encuentra sometida a la presión atmosférica.

4.16 Pozo de inyección: obra de ingeniería que permite la recarga artificial del acuífero. Incluye a los pozos secos.

4.17 Pozo de monitoreo: Pozo diseñando y construido expresamente para medir periódicamente de forma automática o manual, las variaciones del nivel estático y la calidad del agua subterránea.

4.18 Pozo de extracción: Obra de ingeniería construida para extraer agua del subsuelo.

4.19 Pozo seco: Obra de Ingeniería construida para introducir agua en la zona no saturada, comprendida entre la superficie del terreno y el nivel freático.

4.20 Promedio mensual: Valor que resulta de calcular el promedio ponderado, en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas.

4.21 Proyecto de recarga artificial (PRA): Proyecto planeado con objeto de recargar artificialmente a un acuífero con agua residual.

4.22 Proyecto “piloto” de recarga artificial: Proyecto construido expresamente para operar temporalmente un sistema de recarga artificial para evaluar su factibilidad técnica; monitorear y evaluar el comportamiento las variables hidráulicas y de calidad del agua relacionadas con la recarga artificial, así como su posible impacto al acuífero o medio ambiente.

4.23 Punto de extracción: Sitio donde se recupera el agua introducida en las obras de recarga artificial.

4.24 Recarga total: Volumen de agua que recibe una unidad hidrogeológica, en un intervalo de tiempo específico.

4.25 Recarga artificial: Conjunto de técnicas hidrogeológicas aplicadas para introducir agua a un acuífero, a través de obras construidas con ese fin.

4.26 Recarga incidental: Aquella que es consecuencia de alguna actividad humana, como riego de jardines, fugas de agua en redes de distribución y alcantarillado, descargas de fosas sépticas e infiltraciones en canales de tierra y otros; que no cuenta con la infraestructura específica para la recarga artificial.

4.27 Recarga natural: La generada por infiltración directa de la precipitación pluvial, de escurrimientos superficiales en cauces o del agua almacenada en cuerpos de agua.

4.28 Reúso: La explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo.

4.29 Rocas cársticas: Rocas carbonatadas y sulfatadas (calizas, dolomías y yesos) con oquedades o conductos de disolución producidos por el agua subterránea al circular a través de ellas.

4.30 Rocas fracturadas: Rocas de cualquier origen que presentan grietas o fracturas generadas por esfuerzos de tensión o compresión.

4.31 Sólidos totales disueltos (STD): Cantidad total de sólidos expresada en mg/L o ppm, que permanecen en una muestra de agua cuando ésta se evapora totalmente.

4.32 Sólidos suspendidos totales (SST): Concentración de partículas que son retenidas en un medio filtrante de microfibra de vidrio, con un diámetro de poro de 1.5 micrómetros o su equivalente.

4.33 Sistema de recarga artificial (SRA): Obra o conjunto de obras construidas con el fin específico de recargar un acuífero.

4.34 Sobrerriego: Inundación del terreno agrícola por volúmenes de agua que exceden el volumen consuntivo de las plantas.

4.35 Tiempo de residencia: Tiempo que el agua recargada artificialmente permanece en el acuífero antes de ser extraída a la superficie.

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4.36 Unidad hidrogeológica: Conjunto de estratos geológicos hidráulicamente conectados entre sí, cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales subterráneas.

4.37 Uso público urbano: La aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos, a través de la red municipal.

4.38 Uso doméstico: La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.39 Zona no saturada: zona comprendida entre la superficie del terreno y la superficie freática en donde los poros están parcialmente ocupados por agua bajo presión menor a la atmosférica.

4.40 Zanja: Excavación larga y angosta sobre la superficie del terreno.

5. Clasificación

Para los fines de la presente Norma Oficial Mexicana, los tipos de recarga artificial se clasifican como sigue:

a) Superficial: consiste en la recarga desde la superficie por infiltración en obras como: estanques o piletas de infiltración, inundación del terreno, cauces acondicionados, zanjas, sobrerriego o una combinación de ellas;

b) Subsuperficial: consiste en la introducción del agua en la zona no saturada mediante pozos secos, zanjas o estanques profundos, y

c) Directo: consiste en la introducción directa del agua al acuífero por medio de pozos cuya sección abierta lo penetran parcial o totalmente.

Cada tipo o método es aplicable a una combinación de factores físicos, hidrogeológicos, ambientales y económicos, que deben ser evaluados en un proyecto específico.

6. Requisitos

6.1. Información y Estudios Básicos.

La información requerida para evaluar un sitio destinado a la recarga artificial de acuíferos, debe incluir lo siguiente:

6.1.1 Localización.

Un mapa georreferenciado (INEGI o análogo) con la ubicación geográfica de la(s) obra(s) de recarga que se proyectan construir, así como de las captaciones subterráneas y de las fuentes de contaminación de agua subterránea (actuales o potenciales), en una zona circular cuyo radio, medido a partir del centro de las obras proyectadas, se fija en cada PRA, por “La Comisión”, considerando: la dimensión y tipo de obras, el volumen de agua a recargar y las propiedades hidráulicas del acuífero en estudio. En todo caso, el radio mínimo de esta zona será de un kilómetro. La ubicación de las obras y fuentes se debe determinar con geoposicionador o con otro método equivalente de igual o mayor precisión a la obtenida con éste, acorde a la escala del estudio.

6.1.2 Fuente del Agua de Recarga.

Ubicación y características de la fuente de agua residual que se pretende utilizar para el SRA en términos de su: origen, régimen de descarga, tipo y nivel de tratamiento, volumen de agua disponible, uso o destino actual, características físico-químicas y microbiológicas del agua de recarga en términos del requisito 6.4.6 de esta Norma Oficial Mexicana.

6.1.3 Hidrogeología de la Zona del Proyecto de Recarga Artificial.

a).- Mapas de configuración y de profundidad de niveles piezométricos del (los) acuífero(s) que subyacen en la zona del PRA;

b).- Perfil estratigráfico, obtenido mediante perforaciones exploratorias y sondeos geofísicos, que muestre la posición, geometría y continuidad de las principales unidades estratigráficas;

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c).- Características hidráulicas del acuífero que se pretende recargar: conductividad hidráulica, transmisividad, porosidad y coeficiente de almacenamiento. En los casos de PRA de tipo superficial o subsuperficial, se debe considerar la caracterización en términos de granulometría, porosidad, conductividad hidráulica y contenido de carbono orgánico de un mínimo de 1.0 m del perfil del suelo;

d).- Características fisicoquímicas y microbiológicas del agua subterránea nativa, en términos del requisito 6.4.6 de esta Norma Oficial Mexicana;

e).- Captaciones de agua subterránea existentes o por construir: características constructivas, registros (geológico y geofísico), uso y calidad del agua extraída, nivel estático y dinámico, régimen de operación, y caudal específico;

f).- Determinación de la posible conexión hidráulica entre acuíferos, y

g).- Fuentes de contaminación aledañas al área de recarga: tipo de fuente, ubicación, régimen de descarga, características físico-químicas del efluente o lixiviados, en términos del requisito 6.4.6 de esta Norma.

6.1.4 En términos de lo dispuesto por los artículos 47 y 91 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) se requiere de permiso para la infiltración de aguas al suelo y subsuelo.

6.2 No se permite la construcción de SRA en los casos siguientes:

a).- En terrenos donde las características físico-químicas del suelo o del agua subterránea, hayan sido degradadas a causa de un evento previo de contaminación, aun cuando se hayan aplicado medidas de saneamiento.

b).- En terrenos que, por carecer de una cobertura edáfica y por predominar en el subsuelo rocas cársticas, fracturadas, o clásticos de grano grueso, no tengan capacidad para eliminar o atenuar los contaminantes presentes en el agua de recarga. Esta condición aplica únicamente a SRA de tipo Superficial y Subsuperficial.

6.3 Calidad del Agua de Recarga.

6.3.1 El agua residual tratada utilizada en la recarga debe cumplir los requisitos indicados en la Tabla 1.

Tabla 1. Calidad del Agua Residual Tratada para Recarga Artificial

Tipo de Contaminante Tipos de Sistemas de Recarga

Superficial/Subsuperficial Directo

Microorganismos Patógenos Remoción o inactivación de microorganismos entero patógenos

Remoción o inactivación totalde microorganismos entero patógenos

Contaminantes Regulados por Norma

Límites permisibles NOM-127-SSA1-1994

Límites permisibles NOM-127-SSA1-1994

Contaminantes no Regulados por Norma DBO5 ≤ 30 mg/l, COT = 16 mg/l COT ≤ 1 mg/l

6.3.2 Cuando a distancias menores de 1.0 km del límite exterior del SRA existan captaciones que suministran agua para usos público-urbano o doméstico, se debe cumplir, además de los requisitos establecidos en la Tabla No. 1, los enumerados a continuación:

a).- Realizar un proyecto “piloto” de recarga in situ, cuya operación tenga la duración suficiente para determinar: la calidad del agua resultante de la mezcla del agua de recarga con el agua subterránea nativa, la interacción del agua de recarga con el subsuelo, la respuesta de los niveles de agua a la recarga y las variaciones de la tasa de infiltración en el tiempo;

b).- Efectuar un análisis hidrogeoquímico, basado en un modelo numérico, de las probables reacciones fisicoquímicas del agua de recarga con el agua subterránea nativa y con los materiales que conforman el acuífero y la zona no saturada. El análisis debe concluir: si el agua de recarga es compatible con el agua subterránea nativa o si existen condiciones para generar alguna reacción fisicoquímica que altere la calidad del agua nativa o las propiedades hidráulicas del acuífero;

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c).- Aplicar un modelo numérico de flujo y transporte de solutos, para simular el impacto del SRA en la calidad del agua nativa en las captaciones subterráneas y en los niveles del acuífero a recargar. La elaboración de este modelo deberá seguir el protocolo establecido por Anderson y Woessner (Apéndice Normativo A);

d).- Cumplir con los límites máximos permisibles en la calidad del agua de recarga que determine “La Comisión”, para aquellos parámetros no regulados por la NOM-127-SSA1-1994, cuya presencia se suponga atendiendo al origen del agua residual tratada (Tabla 3);

e).- Realizar, en su caso, los estudios toxicológicos que determine “La Comisión” en el agua de recarga, y

f).- Respetar las distancias mínimas y el tiempo de residencia que se especifican en la Tabla 2.

Tabla 2. Requisitos Relativos a la Distancia Mínima a las Captaciones y al Tiempo de Residencia en el Subsuelo del Agua de Recarga

Variable Tipos de Recarga

Superficial/Subsuperficial Directo

Distancia horizontal mínima entre el límite exterior del SRA y las captaciones para uso público-urbano o doméstico

150 m 600 m

Tiempo de residencia del agua de recarga antes de su extracción 6 meses 12 meses

6.3.3 Con base en los resultados del numeral 6.1., proyecto “piloto”, de los análisis de los estudios y del modelo de simulación a que se refieren los incisos anteriores, se determina si es procedente autorizar la construcción del SRA y, en su caso, se fija el volumen máximo de recarga considerando la extracción y las características constructivas de las captaciones de agua para usos doméstico y público-urbano.

6.3.4 Se podrá aplicar agua de recarga con una calidad menor a la establecida en la Tabla 1, sujeto al cumplimiento de las condiciones siguientes: (ver diagrama anexo)

a).- Que se construyan SRA únicamente de tipo superficial/subsuperficial;

b).- Que a distancias menores de 1.0 km del límite exterior de las obras de recarga, no existan captaciones que suministren agua subterránea para usos público-urbano o doméstico, y existan captaciones que recuperen el agua de recarga para otros usos distintos a los mencionados, y

c).- Que se compruebe mediante estudios técnicos, que el suelo y el subsuelo tienen capacidad para remover o reducir la concentración de aquellos elementos del agua de recarga que excedan los límites establecidos en la NOM-127-SSA1-1994.

6.4 Monitoreo.

6.4.1 Todo PRA debe incluir un programa de monitoreo que, en forma periódica, antes y durante la operación de las obras de recarga, registre: a) la calidad del agua utilizada en la recarga, b) la calidad del agua derivada de la mezcla del agua de recarga y el agua subterránea nativa, y c) las variaciones de los niveles piezométricos.

6.4.2 En los SRA de tipo directo, se deben construir pozos de monitoreo ubicados a distancias equivalentes a ¼, ½ y ¾ de la distancia total entre el pozo de inyección y el punto de extracción más cercano. Los pozos de monitoreo se deben diseñar considerando las oscilaciones estacionales del nivel freático y las originadas por la operación del SRA.

6.4.3 En los SRA de tipo superficial/subsuperficial, se debe contar con un sistema de monitoreo de agua residual en las obras de recarga, y una red de pozos de monitoreo. Las características constructivas de los pozos de monitoreo y su ubicación se determinan, en cada caso, en función de las características del SRA y de las propiedades hidráulicas del subsuelo reportadas en el requisito 6.1 de esta Norma. En todos los casos, la red de monitoreo debe contar con un mínimo de tres (3) pozos de monitoreo y garantiza:

a).- El muestreo representativo del agua de recarga y del agua resultante del SRA;

b).- El monitoreo periódico de las fluctuaciones piezométricas en el domo de recarga y sus inmediaciones.

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6.4.4 Cada pozo o estación de monitoreo debe contar con:

a).- Número y clave de identificación del pozo en un área visible;

b).- Ubicación geográfica (x, y, z) determinada con geoposicionador u con otro método equivalente de igual o mayor precisión a la obtenida con éste, acorde a la escala del estudio;

c).- Corte litológico de las formaciones atravesadas y registros geofísicos;

d).- Croquis de terminación;

e).- Relación de parámetros fisicoquímicos medidos en el pozo;

f).- Frecuencia y protocolo de monitoreo, y

g).- En su caso, características y diagrama de instalación de los dispositivos automáticos de medición instalados en éste.

6.4.5 El agua de recarga se muestrea con frecuencia quincenal y el agua de los pozos de monitoreo, mediante promedio mensual.

6.4.6 Las muestras deben ser analizadas en los parámetros que establece la NOM-127- SSA1-1994, y en los establecidos por la tabla 3 del apéndice normativo “A” de la presente.

6.4.7 Los análisis del agua se deben realizar en un laboratorio de prueba acreditado por una entidad de acreditación para los parámetros que se solicitan en la presente Norma.

6.4.8 La construcción y cierre de pozos a que se refiere esta Norma se llevarán a cabo de acuerdo con las normas NOM-003-CONAGUA-1996 y NOM-004-CONAGUA-1996, respectivamente.

7. Operación del Sistema de Recarga

7.1 “El Permisionario” del SRA debe mantener un historial del comportamiento del sistema incluyendo:

a).- La variación de la calidad del agua de recarga y del agua derivada de la recarga al acuífero, en términos establecidos en el requisito 6.3.1 (Tabla 1);

b).- Los gastos (flujos de agua) de infiltración vs tiempo, para cada obra de recarga y volúmenes totales. En su caso, para los pozos, los volúmenes de extracción y calidad del agua vs tiempo, a partir del inicio de las operaciones de recarga;

c).- El balance de agua en el SRA según su tipo (superficial/subsuperficial o directas);

d).- La variación de la profundidad y elevación del nivel freático en tiempo y espacio;

e).- La precipitación y evaporación en la zona, y

f).- Impacto del SRA en las fuentes de abastecimiento de agua potable, en términos de los requisitos establecidos en 6.3.1 (Tabla 1), de acuerdo al tipo de SRA.

7.2 Cuando los criterios de calidad del agua de recarga no cumplan con las especificaciones establecidas en el requisito 6.3.1 (Tabla 1) según corresponda al tipo de obras, o el requisito 6.3.4 (c), “El Permisionario” debe suspender la operación del sistema hasta alcanzar los criterios de calidad establecidos.

8. Verificación

8.1 “La Comisión” verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, en forma periódica o cuando lo estime necesario. Dicha verificación es realizada por personal de “La Comisión” o por las Unidades de Verificación, debidamente acreditadas, que designe para tal efecto.

8.2 “El Permisionario” puede realizar su autoverificación, mediante auditoría voluntaria, reservándose “La Comisión” el derecho de efectuar la verificación en el momento que lo considere necesario.

8.2.1 Para realizar la autoverificación, “El Permisionario” debe acreditar al personal seleccionado como Unidad de Verificación.

8.3 La falta de cumplimiento de la entrega de información, motivará la realización de una verificación “del sistema” por parte de la “La Comisión”, cuyos costos estarán a cargo de “El Permisionario”.

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9. Observancia

9.1 “La Comisión” es la responsable de coordinar la participación de los gobiernos estatales y municipales, de entidades e instituciones o de personas físicas y morales, involucradas en la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.

9.2 La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de “La Comisión”. Las violaciones a la misma, se sancionarán en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

10. Concordancia con normas internacionales

10.1 Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional, por no existir norma internacional sobre el tema.

11. Bibliografía

Anderson, M.P., and Woessner, W. W., 1992, Applied Groundwater Modeling. Simulation of Flow and Advective Transport. Academic Press. San Diego Calif. ISBN 0-12-059-485-4.

American Society of Civil Engineers, 2001, Standard Guidelines for Artificial Recharge of Ground Water. ASCE Standard. EWRI/ASCE 34-01. ISBN 0-7844-0548-4.

Asano, T., 1992. Artificial Recharge of Groundwater with Reclaimed Municipal Wastewater: Current Status and Proposed Criteria. Water Science Technology, Vol. 25, No. 12, pp. 87-92.

Bouwer, H., and Rice, R.C., 1984. Organic Contaminant Behavior during Rapid Infiltration of Secondary Wastewater at the Phonex 23 rd Avenue Project, Water Research, 18: 463-472.

Bouwer, H., and Rice, R.C., 1984. Soil-aquifer treatment using primary effluent. Journal WPCF, Vol. 56, No. 1, pp-84-88.

Bouwer, H., and Rice, R.C., 1991. Ground Water Recharge with Sewage Effluent. Water Science Technology, Vol. 23, Kyoto, pp. 2099-2108.

California State Department of Health Services (2001). Water Recycling Criteria, Title 22. Sacramento, California. Draft Regulations 4-23-01.

California State Department of Health Services (2002). Water Recycling Criteria, Title 22. Sacramento, California. Draft Regulations 8-02-02.

Crook, J., Hultquist, H.,R., Sakaji, R.R., Wehner, M.P., 2002. Evolution and Status of California’s Proposed Criteria for Groundwater Recharge With Reclaimed Water. American Water Work Association, Annual Conference Proceedings.

Foster, S.S., Gale, I.n., and Hespanhol, 1994, Impacts of wastewater use and disposal on groundwater. British Geological Survey (BGS). Technical Report WD/94/55.

Pettyjohn, W.A., 1981. Introduction to Artificial Groundwater Recharge. National Water Well Association/ EPA series.

Roscoe Moss Co. 1990, Handbook of Groundwater Development, John Wiley and Sons, Inc., New York, N.Y.

Schroeder, R.A., and Anders, R., 2002. Transport and Fate of Water Quality indicators after 40 years of Artificial Recharge with Treated Municipal Wastewater to the Central Ground Water Basin in Los Angeles County. U.S.G.S. Geological Survey. Artificial Recharge Workshop Proceedings, 2002.

U.S.G.S. Geological Survey. Artificial Recharge Workshop Proceedings, 2002. U.S.G.S. Open-File Report 02- 89. Sacramento, California.

Wilson, L.G., Amy, G.L., Gerba, C.P., Gordon., H., Johnson, B., Miller, J., 1995. Water quality changes during soil aquifer treatment of terciary effluent. Water Environment Research, Vol. 63, No. 3. pp. 371-376.

12. Vigencia

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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TRANSITORIOS

Primero.- Los SRA que se estén operando en fechas anteriores a la del inicio de la vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana, deben ser adecuados para que cumplan las disposiciones de la misma, dentro de un plazo no mayor de dos años.

Segundo.- Para aquellos parámetros fisicoquímicos requeridos en esta Norma Oficial Mexicana que no cuenten con laboratorios acreditados para su análisis, éstos se podrán realizar, en laboratorios especializados en tanto se acreditan los servicios que ofrezcan dichos laboratorios.

México, D.F., a los siete días del mes de agosto de dos mil nueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

Apéndice Normativo “A”

Protocolo para la Elaboración de un Modelo de Flujo Subterráneo

El protocolo de modelación necesario para la validación de un modelo constará de las etapas siguientes:

1.- Propósito del modelo: Determinará el objetivo de la modelación y las ecuaciones gobernantes que serán resueltas, así como el código a utilizar para este propósito.

2.- Modelo conceptual del sistema: Definir las unidades hidroestratigráficas y las fronteras del sistema. Los datos de campo serán ordenados y sistematizados junto con información del balance de agua y los datos necesarios para asignar valores a los parámetros hidráulicos y a los periodos de la modelación. Se recomienda realizar visitas de campo a la zona de estudio.

3.- Selección de las ecuaciones gobernantes y de un código numérico. Verificar las ecuaciones gobernantes como el código seleccionado. La verificación de las ecuaciones gobernantes demuestra que el modelo describe con exactitud los procesos físicos que se presentan en el medio. La verificación del código consiste en la comparación de la solución numérica generada por el modelo con una o más soluciones analíticas. Con la verificación del código se asegura que el programa de cómputo resuelve correctamente las ecuaciones que constituyen el modelo matemático.

4.- Diseño del modelo. Elaborar un modelo conceptual, a través de la discretización (diseño de la malla), definición de las condiciones iniciales y de frontera, intervalos de tiempo y selección preliminar de los valores de los parámetros hidráulicos del acuífero y de los esfuerzos hidrológicos.

5.- Calibración. Demostrar que el modelo es capaz de reproducir las cargas y los flujos observados en campo. Durante la calibración se define un conjunto de parámetros del acuífero y de esfuerzos con el que mejor se reproduce el comportamiento hidráulico observado en el campo. La calibración puede llevarse a cabo mediante métodos de ensayo y error, o bien a través de códigos numéricos para la estimación de parámetros.

6.- Análisis de sensibilidad de la calibración. Realizar un análisis de sensibilidad para establecer el efecto de la incertidumbre en el modelo calibrado.

7.- Verificación del modelo. Aplicar los parámetros y esfuerzos ya calibrados para un segundo conjunto de datos de campo no utilizados previamente.

8.- La predicción. Cuantificar la respuesta del sistema a eventos futuros. Se corre el modelo con los valores calibrados de los parámetros y esfuerzos, con excepción de aquellos esfuerzos que se considera cambian en el futuro. Se requieren estimaciones de los esfuerzos futuros para realizar la simulación.

9.- El análisis de sensibilidad de la predicción. Cuantificar el efecto de la incertidumbre en los valores de los parámetros hidráulicos del acuífero durante la predicción. Se simulan ciertos intervalos de esfuerzos estimados a futuro para examinar su impacto en las predicciones del modelo.

10.- Presentación del modelo diseñado y de los resultados. Realizar una presentación clara y concisa del diseño del modelo y de sus parámetros. Esta incluye un informe detallado de la información básica considerada en el modelo, así como una descripción de los resultados, conclusiones y recomendaciones derivadas del modelo aplicado.

11.- Validación. Realizar una auditoría del modelo cinco años después de haberse terminado. Se recopilan nuevos datos de campo para determinar si la predicción fue correcta.

12.- Rediseño del modelo. La validación trae nuevas respuestas sobre el comportamiento del sistema modelado lo que puede implicar cambios en el modelo conceptual o en sus parámetros.

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DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROTOCOLO DE MODELACION

TABLA 3

NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES NO REGULADOS POR NORMA, EN AGUAS RESIDUALES DESTINADAS A LA RECARGA ARTIFICIAL DE ACUIFEROS

Característica Máximo nivel (mg/l)

Microbiológicos

Cryptosporidium Ausencia o no detectable

Vibrio cholerae Ausencia o no detectable

Giardia lamblia Ausencia o no detectable

Propósito de modelo

Modelo conceptual

Modelo matemático

Formulación numérica

Programa de cómputo

¿Código verificado? no

Diseño del modelo

Datos de campo

Soluciones analíticas

SELECCIÓN DEL CODIGO

Datos de campo

Calibración/análisis sensibilidad

Verificación

Comparación con datos de campo

Predicción/análisis sensibilidad

Presentación de resultados

Validación Datos de campo

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Conteo de Bacterias Heterotróficas (HPC)

Ausencia o no detectable

Legionella Ausencia o no detectable

Enterovirus Ausencia o no detectable

Productos de desinfección

Bromatos 0.010

Cloritos 1.0

Acidos haloacéticos (HAA5) 0.060

Desinfectantes

Cloraminas (como Cl2) Ausencia o no detectable

Bióxido de cloro (como ClO2) Ausencia o no detectable

Contaminante Máximo nivel (mg/l)

Químicos inorgánicos

Antimonio 0.006

Asbesto (fibra >10 μm) 7 millones de fibras por litro

Berilio 0.004

Boro 0.3

Hierro 0.3

Plata 0.1

Selenio 0.05

Químicos orgánicos

Acrilamida 0.0005

Alacloro 0.02

Aldicarb 0.01

Atrazina 0.002

Benzo(a)pireno (PAHs) 0.0002

Bifenilos policlorados (PCBs) 0.0005

Carbofurano 0.005

Clorobenceno 0.1

Cloruro de vinil 0.002

Dalapon 0.2

Dibromoetileno 0.00005

1,2-Dibromo-3-cloropropano (DBCP)

0.001

o-Diclorobenceno 0.6

p-Diclorobenceno 0.075

1,2-Dicloroetano 0.005

1,1-Dicloroetileno 0.007

cis-1,2-Dicloroetileno 0.07

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Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19

Trans-1,2-Dicloroetileno 0.1

Diclorometano 0.005

1,2-Dichloropropano 0.005

Di(2-ethylhexyl) adipato 0.4

Di(2-ethylhexyl) ftalato 0.006

Dinoseb 0.007

Dioxina (2,3,7,8-TCDD) 0.00000003

Diquat 0.02

Contaminante Máximo nivel (mg/l)

Químicos orgánicos

Endothall 0.1

Endrin 0.002

Epiclorohidrina 0.002

Epóxido de heptacloro 0.0002

Estireno 0.02

Fenoles o compuestos fenólicos 0.3

Glifosato 0.7

Heptacloro y epóxido de heptacloro

0.001

Hexaclorobenceno 0.001

Hexaclorociclopentadieno 0.05

Metil-terbutil-éter 0.03

Metoxicloro 0.02

Oxamil (Vidato) 0.2

Pentaclorofenol 0.001

Picloram 0.5

Simazina 0.004

Tetracloroetileno 0.005

Tetracloruro de carbono 0.005

Toxafeno 0.003

2,4,5-TP (Silvex) 0.05

1,2,4-Triclorobenceno 0.07

1,1,1-Tricloroetano 0.2

1,1,2-Tricloroetano 0.005

Tricloroetileno 0.005

Radiactivos

Radio 226 and Radio 228 (combinados)

5 ρCi/L

Uranio 30 μg/L

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Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 20

NOM-014-CONAGUA-2003 Requisitos para la recarga artificial de Acuíferos con Agua Residual Tratada

INICIO:Solicitud deEvaluación

de PRA

CONAGUA

¿Suelocontaminado/

saneado?No procede

CaptacionesUso público/urbano

a < 1 km límite exteriorSRA

No

No

PRASuperficial/

Subsuperficial

PRA Directo

¿CoberturaEdáfica?

¿RocasFractiradas/Cársticas?

No procede

No procede

No

Sí No

¿Cumple Aguade RecargaRequisitosTabla1 ?

No

¿Cumple Aguade RecargaRequisitosTabla 1?

¿Capacidadde Atenuación

del Suelo?No procede

No

¿Captacionespara Recuperar

Agua NoPúblico-Urbano?

No

¿SatisfactoriosPlanes

Monitoreo/Autoverificación?

SE ACEPTA PRA

No

SíNo

EXPEDIENTE DE REQUISITOS* Datos Solicitante * Datos Calidad del Agua Nativa* Datos Predio/Sitio PRA * Proyecto Piloto* Datos/Diseño Obras de Recarga * Análisis Hidrogeoquímico* Datos Captaciones Subterráneas * Modelo Flujo y Transporte Contaminantes* Datos Fuentes Contaminantes * Estudios Toxicológicos* Datos Fuentes de Recarga * Estudios Capacidad Atenuación Suelo/Subsuelo * Información Geohidrológica * Programa de monitoreo

EVALUACIÓN

FIN:CONAGUA

Informaa Solicitante

¿ModeloFlujo/Transporte

Satisfactorio?

¿EstudioToxicológico

Satisfactorio?

¿AnálisisHidrogeoquímico

Satisfactorio?

¿CumpleFuente

RecargaTabla 3?

AtenderObservaciones

y Corregir

¿CumpleSRA Tabla 2?

No

No

No

No

No

NOTA: “No Procede” implica notificación de la CONAGUA y al Solicitante

AtenderObservaciones

y Corregir

Mejorar NivelTratamiento

Mejorar NivelTratamiento

AtenderObservaciones

y Corregir

AtenderObservaciones

y Corregir

AtenderObservaciones

y Corregir

Mejorar NivelTratamiento

Mejorar NivelTratamiento

Proyecto PilotoSí

AtenderObservaciones

y Corregir

No

______________________

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Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de agosto de 2009

NORMA Oficial Mexicana NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracción IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracciones II y IV, 8 fracción V, 9 fracción XXXI y 100 de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 23 fracción XI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y Especificaciones de las Obras y del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de julio de 2008, a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua;

Que durante el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el citado ordenamiento legal estuvieron a disposición del público para consulta;

Que dentro del plazo referido los interesados presentaron los comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, realizándose las modificaciones pertinentes, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de junio de 2009 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2008, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-CONAGUA-2007, INFILTRACION ARTIFICIAL DE AGUA A LOS ACUIFEROS.- CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LAS OBRAS Y DEL AGUA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las Personas e Instituciones siguientes:

● Asociación Geohidrológica Mexicana, S.C.

● Asociación Mexicana de Riego-AMRAC

● Cámara Nacional de Empresas de Consultoría-CNEC

● Cámara Nacional de la Industria de Aceites Grasas, Jabones Detergentes-CANAJAD

● Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y el Papel

● Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Jalisco

● Consejo Mexicano de Normalización y Evaluación de la Conformidad (COMENOR)

● Comisión del Agua del Estado de México

● Comisión Federal de Electricidad, Departamento Geohidrología

● Comisión Nacional del Agua, Gerencia de Aguas Subterráneas

● Comisión Nacional del Agua, Gerencia de Cuencas Transfronterizas.

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Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

● GMEXICO

● Grupo Rotoplás

● Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)

● Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal

● Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

● UNAM, Facultad de Ingeniería

● Amanco México, S.A. de C.V.

Indice de contenido

1. Objetivos

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Especificaciones

6. Monitoreo

7. Operación del sistema de disposición

8. Mantenimiento

9. Abandono del sitio

10. Verificación

11. Procedimiento de evaluación de la conformidad

12. Observancia

13. Bibliografía

14. Concordancia con normas internacionales

15. Transitorio

1. Objetivos

1.1 Proteger la calidad del agua de los acuíferos.

1.2 Aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para aumentar la disponibilidad de agua subterránea a través de la infiltración artificial.

2. Campo de aplicación

Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas que ejecuten obras o actividades para la infiltración mediante disposición de aguas pluviales y escurrimientos superficiales al suelo y subsuelo en obras o conjunto de obras que tengan una capacidad mayor a 60 litros por segundo (Ips).

Esta Norma por ninguna razón implica una autorización, permiso o concesión para la extracción del agua recargada al acuífero, ni puede ser interpretada en tal sentido.

3. Referencias

NOM-003-CONAGUA-1996 Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997.

NOM-004-CONAGUA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de agosto de 2009

general. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997.

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.

NMX-AA-003-1980 Aguas residuales.- Muestreo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980.

NMX-AA-004-SCFI-2000 Análisis de agua-Determinación de sólidos sedimentables en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2000.

NMX-AA-005-SCFI-2000 Análisis de agua-Determinación de grasas y aceites recuperables en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2000.

NMX-AA-006-SCFI-2000 Análisis de agua-Determinación de materia flotante en aguas residuales y residuales tratadas-Método de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2000.

NMX-AA-026-SCFI-2001 Análisis de agua-Determinación de nitrógeno total Kjeldahl en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2001.

NMX-AA-029-SCFI-2001 Análisis de aguas-Determinación de fósforo total en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2001.

NMX-AA-034-SCFI-2001 Análisis de agua-Determinación de sólidos y sales disueltas en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2001.

NMX-AA-42-1987 Calidad del agua determinación del número más probable (NMP) de coliformes totales, coliformes fecales (termotolerantes) y escherichia coli presuntiva. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1987.

4. Definiciones

Para los efectos de esta Norma, además de las definiciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, se entenderá por:

4.1 Agua nativa: El agua existente en el cuerpo receptor de aguas nacionales antes de que se inicie la disposición de aguas en el mismo.

4.2 Aguas pluviales: Las aguas que proceden de la atmósfera, en forma de lluvia, nieve o granizo.

4.3 Aguas de escurrimiento superficial: Aquellas derivadas de las aguas pluviales, que transitan por la superficie terrestre y las que transitan por azoteas, tejados o techumbres de zonas habitacionales, áreas comerciales e industriales siempre y cuando en éstas no se manejen materiales o residuos peligrosos, antes de incorporarse a un cuerpo receptor.

4.4 Area de captación: Lugar donde se almacenan los escurrimientos superficiales, antes de realizar su disposición final a suelo o subsuelo.

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Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

4.5 Fuente de contaminación: Conjunto de elementos o sustancias que alteran en forma nociva las condiciones normales de cualquier medio incluyendo las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua.

4.6 La infiltración: Es el fenómeno que ocurre dentro del ciclo hidrológico mediante el cual, el agua precipitada atraviesa la superficie del terreno y pasa a ocupar total o parcialmente los poros, fisuras y oquedades del suelo.

4.7 La Comisión: Comisión Nacional del Agua.

4.8 Pozo de infiltración o inyección: Obra de ingeniería que permite la recarga artificial del acuífero.

4.9 Pozo de monitoreo: Pozo diseñando y construido expresamente para medir periódicamente de forma automática o manual, las variaciones del nivel estático y su calidad del agua subterránea.

4.10 Suelo: Material no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende la capa superior terrestre.

4.11 Zona no saturada: Zona comprendida entre la superficie del terreno y la superficie freática, donde los poros están parcialmente ocupados por agua bajo presión menor a la atmosférica.

5. Especificaciones

5.1 En el caso de obras y actividades para la infiltración de aguas pluviales o de escurrimiento superficial al suelo se atenderá a lo siguiente:

5.1.1 Las obras y actividades a que se refiere esta Norma deberán en todo momento respetar lo dispuesto por las declaratorias de áreas naturales protegidas y sus programas de manejo.

5.1.2 El suelo deberá ser caracterizado conforme a lo dispuesto por la Norma ISO 15175:2004, Calidad del suelo.- Caracterización del suelo en relación con la protección del agua subterránea; la que la substituya, o la NMX correspondiente.

5.1.3 En áreas propensas a deslaves o con pendientes abruptas e inestables, sólo podrán llevarse a cabo las obras y actividades a que se refiere la presente cuando se hayan realizado obras de ingeniería para estabilizar el terreno.

5.1.4 En terrenos que hubieran sufrido algún evento de contaminación, quien realice la obra deberá asegurarse que no está inscrito como predio contaminado.

5.1.4.1 Se considerará que existió un evento contaminante y que éste ha sido remediado de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

5.1.4.2 La disposición de aguas al suelo y a la zona no saturada no debe afectar a captaciones de agua subterránea o a obras civiles de terceros.

5.1.4.3 No se podrá realizar la disposición al suelo o subsuelo de aguas residuales crudas, o la mezcla de éstas con aguas pluviales o de escurrimiento superficial.

5.1.4.4 Se podrá llevar a cabo la disposición de aguas a que se refiere la presente, previendo que se tenga una limpieza de basura de la zona.

5.2 En el caso de la disposición de aguas pluviales o de escurrimiento superficial a la zona no saturada, adicionalmente a las anteriores, se aplicarán las siguientes:

5.2.1 Se deberán observar las especificaciones establecidas en el numeral 6.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.

5.2.2 La infiltración no deberá afectar la calidad del agua nativa. Para el muestreo del agua nativa se utilizará la Norma ISO/CD 5667-11-2006 Calidad del Agua.- Muestreo.- Parte 11.- Guía para el muestreo de aguas subterráneas, la que la sustituya o la Norma Mexicana correspondiente.

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de agosto de 2009

5.2.3 Las obras de disposición de aguas al subsuelo mediante pozos de infiltración, deben contar con un sistema de tratamiento que garantice que el agua en el punto de infiltración tendrá los límites establecidos en la tabla 1.

TABLA 1

Contaminante Unidad de medida Límite Método de prueba* Método de

muestreo

Grasas y Aceites Mg/L 15 NMX-AA-005-SCFI-2000

NMX-AA-003-1980

Materia Flotante Unidad 0 NMX-AA-006-SCFI-2000

Sólidos Sedimentables Mg/L 2 NMX-AA-004-SCFI-2000

Sólidos Suspendidos Totales

Mg/L 150 NMX-AA-034-SCFI-2001

Nitrógeno Total Mg/L 40 NMX-AA-026-SCFI-2001

Fósforo Total Mg/L 20 NMX-AA-029-SCFI-2001

Coliformes Fecales NMP/100 ml No

detectable NMX-AA-042-1987

*En términos del artículo 49 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización se podrán utilizar otros métodos de prueba o los señalados en las Normas Mexicanas enunciadas.

5.2.4 Las pruebas a que se refiere la tabla anterior se deberán aplicar al sistema de tratamiento antes de su operación.

5.2.4.1 Un laboratorio acreditado y aprobado deberá emitir los informes correspondientes.

5.2.4.2 Se deberá incorporar en el pozo un instrumento de muestreo y prueba que cumpla con la Norma ISO 15839:2003 Water quality-On-line sensors/analsing equipment for water-Specifications and performance tests, la que la sustituya o la Norma Mexicana correspondiente.

5.2.4.3 Los resultados de las pruebas realizadas con el instrumento señalado en el numeral anterior podrán ser requeridas por la autoridad en las visitas de inspección.

5.2.5 La distancia mínima entre el fondo del pozo y la superficie freática será de cinco metros.

6. Monitoreo

6.1 Para el caso de proyectos con un caudal superior a 60 Ips de infiltración en la zona no saturada, involucren más de un pozo y la distancia entre los pozos sea menor a 500 m, se realizará el muestreo conforme a la Norma ISO/CD 5667-11-2006, Calidad del Agua.- Muestreo.- Parte 11.- Guía para el muestreo de aguas subterráneas, o la que la sustituya.

6.1.1 Se debe mantener una bitácora de los resultados del muestreo y las pruebas aplicadas en la que se consignarán los datos de los informes emitidos por los laboratorios acreditados y aprobados, antes y después de cada temporada de lluvias.

7. Operación del Sistema de Disposición

7.1 Los pozos de infiltración deben contar con un dispositivo de cierre manual o automático en la entrada de los mismos. Este se debe mantener cerrado:

7.1.1 Cuando no se realice la disposición de agua pluvial o escurrimiento superficial;

7.1.2 Durante el primer evento de precipitación o escurrimiento;

7.1.3 En caso de inundaciones, que afecten la operación del sistema de tratamiento mencionado en el numeral 5.2.4 de esta Norma, o

7.1.4 Durante la ocurrencia de eventos accidentales de derrames de sustancias o líquidos contaminantes.

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Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

7.2 Se debe mantener libre de residuos sólidos o líquidos el área de captación de agua pluvial y las zonas por donde transite el escurrimiento superficial. Esta condición también aplica en el caso de zonas de captación en azoteas, tejados o techumbres.

8. Mantenimiento

8.1 Las obras de disposición deben recibir el mantenimiento a más tardar el 1 de mayo de cada año, a fin de restituir la capacidad de retención y remoción de contaminantes.

8.2 Se debe mantener un programa de mantenimiento y de señalización en las obras de disposición, incluyendo:

8.2.1 Plan de atención de contingencias para atenuar el impacto de la ocurrencia de derrames accidentales de líquidos o sustancias contaminantes;

8.2.2 Remoción de los sedimentos y limpieza de rejillas u obras complementarias de acuerdo a cada sistema de tratamiento, y

8.2.3 Registro de las actividades de mantenimiento realizadas en cada obra.

9. Abandono del sitio

9.1 Los pozos de infiltración que dejen de operar deben cerrarse conforme a las especificaciones de la NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.

10. Verificación

10.1 "La Comisión" verificará el cumplimiento de las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana. Dicha verificación será realizada por personal de "La Comisión" o por las Unidades de Verificación, debidamente acreditadas y aprobadas.

10.2 Para la verificación se solicitarán los documentos a que se refiere el numeral 11.4 de esta Norma.

10.3 La verificación podrá realizarse en cualquier momento por la autoridad.

10.4 En caso de que el responsable de la obra o actividad tenga un dictamen de cumplimiento emitido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, lo tomará como válido salvo que tenga pruebas en contrario.

11. Procedimiento de evaluación de la conformidad

11.1 La evaluación de la conformidad será realizada por Unidades de Verificación y Laboratorios de Prueba, acreditados y aprobados.

11.2 Cuando las unidades de verificación expidan un dictamen y los laboratorios los informes donde se desprenda el cumplimiento de la presente Norma, la Comisión los tendrá como válidos y se tendrán por cumplidos los requisitos correspondientes para la disposición al suelo y subsuelo.

11.3 La Unidad de Verificación contratada solicitará las evidencias que a continuación se listan a fin de ir conformando el expediente correspondiente, las cuales se irán recopilando conforme se avance en las diferentes etapas de la Verificación.

11.4 Se pondrá a disposición de la Unidad de Verificación antes de iniciar la verificación en sitio lo siguiente:

11.4.1 Proyecto ejecutivo;

11.4.2 Estudio de caracterización del suelo conforme al numeral 5.1.2.;

11.4.3 Diseño del sistema de tratamiento;

11.4.4 Informes del laboratorio donde se demuestre que el sistema de tratamiento cumple con las especificaciones de la tabla 1, y

11.4.5 Programa de mantenimiento de las obras de disposición.

11.5 De común acuerdo con el personal de la Unidad de Verificación se determinarán las fechas de las visitas de verificación, y deberá contar con lo siguiente:

11.5.1 Dispositivos de medición;

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de agosto de 2009

11.5.2 Registros del análisis de la calidad del agua, y

11.5.3 Acceso para verificar visualmente las obras de disposición de aguas al subsuelo mediante pozos de infiltración.

11.6 En caso de término de operación, bitácora de cierre del pozo de infiltración y acceso para verificar visualmente el cumplimiento con la NOM-004-CONAGUA-1996.

11.7 Una vez que se concluya la verificación la Unidad de Verificación integrará toda la información recabada en el informe. En caso de cumplimiento se incluirá el dictamen correspondiente.

12. Observancia

12.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de "La Comisión".

12.2 Las violaciones a la misma, se sancionarán en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y demás disposiciones legales aplicables.

13. Bibliografía

13.1 Code of Federal Regulations. Part II United States Environmental Protection Agency 40 CFR Parts 9, 122, 123, and 124. National Pollutant Discharge Elimination System-Regulations for Revision of the Water Pollution Control Program Addressing Storm Water Discharges; Final Rule Report to Congress on the Phase II Storm Water Regulations; Notice. Federal Register. Part II. December 8, 1999. 131 p.

13.2 Environment Protection Authority, Melbourne Water Corporation, Department of Natural Resources and Environment and Municipal Association of Victoria. 2006. Urban Storm water: Best Practice Environmental Management Guidelines. Storm water Committee, Australia. Electronic Edition. CSIRO Publishing. 268 p.

13.3 Foster, S.S.D. 1988. Fundamental concepts in aquifer vulnerability pollution risk and protection strategy. Proc. Intl. Conf. "Vulnerability of Soil and Groundwater to Pollutants" (Northwick, The Netherlands/April).

13.4 Foster, S. S. D. e Hirata, R. 1991. Determinación del riesgo de contaminación de aguas subterráneas. Organización Panamericana de la Salud. Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente. Lima, Perú. 2a. edición.

13.5 Stahre P. and Urbonas B. 1993. Stormwater Detention for Drainage, Water Quality and SCO Management. Second Edition. Prentice Hall, New Jersey. 449 p.

13.6 United States Environmental Protection Agency. 1999. Preliminary Data Summary of Urban Storm Water Best Management Practices. Office of Water, EPA821-R-99-012.

13.7 United States Environmental Protection Agency. 2002. Urban Storm water BMP Performance Monitoring. A Guidance Manual for Meeting the National Storm water BMP Database Requirements. Office of Water, EPA821-B-02-001.248 p.

13.8 United States Environmental Protection Agency. 2003. When are storm water discharges regulated as class Wells Office of Ground Water and Drinking Water, EPA816-F-D3-001.2 p.

14. Concordancia con normas internacionales

14.1 ISO/CD5667-11-2006 Water quality-Sampling-Part11: Guidance on sampling of ground waters.

14.2 ISO 15839:2003 Water quality-On-line sensors/analysing equipment for water-Specifications and performance tests.

14.3 ISO 5667-8:1993 Water quality-Sampling-Part 8: Guidance on the sampling of wet deposition.

14.4 ISO 15175:2004.- Soil quality-Characterization of soil related to groundwater protection.

TRANSITORIO

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Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Unico.- Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a los siete días del mes de agosto de dos mil nueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

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Normas Oficiales Mexicanas

para la Protección Ambiental

Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes

en las descargas de aguas residuales a los sistemas de

alcantarillado urbano o municipal.

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio 1998)

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis

fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 5o. fracción V, 6o, 7o. 8o. fracciones II, VII y XII, 36, 37, 37 Bis,

117, 118 fracción II, 119, 119 Bis, 121, 122, 123, 171 y 173 de la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción

II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la siguiente Norma

Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límites

máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales

a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal; y

C O N S I D E R A N D O

Que con fecha 18 de octubre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que

establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas

de aguas residuales provenientes de la industria, actividades

agroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los

sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal. De conformidad

con el Acuerdo mediante el cual se modifica la nomenclatura de 58 normas

oficiales mexicanas en materia de protección ambiental publicado en el

referido órgano informativo el 29 de noviembre de 1994, se cambió la

nomenclatura de la norma en cuestión, quedando como Norma Oficial

Mexicana NOM-031-ECOL-1993.

Page 115: ANEXO 6.7.4 NORMATIVIDAD DE MÉXICOproyectos2.iingen.unam.mx/LACClimateChange/PrimerInformeTec/6_7_… · Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Pag. 4 Norma Mexicana NMX-AA-051

Que durante la aplicación de la referida norma se detectaron algunos

problemas de carácter técnico, por lo que se tuvo la necesidad de llevar a

cabo un análisis de la misma por parte del Instituto Nacional de Ecología en

coordinación con la Comisión Nacional del Agua, autoridades locales y con

los diversos sectores involucrados en su cumplimiento, llegándose a la

conclusión de que era necesario reformular la norma en comento

procediéndose a elaborar una nueva norma oficial mexicana que la

sustituyera, tomando en consideración puntos de vista socio-económicos, la

infraestructura existente de los sistemas de alcantarillado, la determinación

de parámetros prioritarios, el tamaño de poblaciones y la compatibilidad con

otras normas en la materia, y que las disposiciones establecidas sean

operativas y su cumplimiento sea gradual y progresivo.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial

Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límites máximos

permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los

sistemas de alcantarillado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el 9 de enero de 1997, a fin de que los interesados, en un plazo de 90 días

naturales, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de

Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución

1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón,

código postal 01040, de esta ciudad.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal

citado, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere

dicho precepto.

Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de

la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios

presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado

Comité, realizándose las modificaciones procedentes a dicha norma; las

respuestas a los comentarios de referencia fueron publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 3 de abril de 1998.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal

sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales

Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la

Protección Ambiental, en sesión de fecha 9 de diciembre de 1997, aprobó la

Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límites

máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales

a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal , por lo que he tenido a

bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ECOL-1996, QUE

ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE

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CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS

RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO

URBANO O MUNICIPAL.

Í N D I C E

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Especificaciones

5. Métodos de prueba

6. Grado de concordancia con normas internacionales

7. Bibliografía

8. Observancia de esta norma

9. Transitorios

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos

permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal

con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las

aguas y bienes nacionales, así como proteger la

infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia

obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta

norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales

domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que

sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas

por drenaje separado.

2. REFERENCIAS

Page 117: ANEXO 6.7.4 NORMATIVIDAD DE MÉXICOproyectos2.iingen.unam.mx/LACClimateChange/PrimerInformeTec/6_7_… · Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Pag. 4 Norma Mexicana NMX-AA-051

Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, que

establece los límites máximos permisibles de contaminantes

en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes

nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 6 de enero de 1997.

Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas residuales –

Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

25 de marzo de 1980.

Norma Mexicana NMX-AA-004 Aguas - Determinación de

sólidos sedimentables en aguas residuales - Método del cono

Imhoff, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

15 de septiembre de 1977.

Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas -Determinación de

grasas y aceites - Método de extracción soxhlet, publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1980.

Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas - Determinación de

materia flotante - Método visual con malla específica,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de

diciembre de 1973.

Norma Mexicana NMX-AA-007 Aguas- Determinación de la

temperatura - Método visual con termómetro, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1980.

Norma Mexicana NMX-AA-008 Aguas – Determinación de

pH - Método potenciométrico, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 27 de octubre de 1980.

Norma Mexicana NMX-AA-044 Aguas - Análisis de Agua-

Determinación de Cromo Hexavalente-Método colorimétrico,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de

enero de 1982.

Norma Mexicana NMX-AA-046 Aguas - Determinación de

arsénico en agua- publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 21 de abril de 1982.

Norma Mexicana NMX-AA-051 Aguas - Determinación de

metales – Método espectrofotométrico de absorción atómica,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de

febrero de 1982.

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Norma Mexicana NMX-AA-057 Aguas - Determinación de

plomo - Método colorimétrico de la ditizona, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de

1981.

Norma Mexicana NMX-AA-058 Aguas – Determinación de

cianuros - Método colorimétrico y titulométrico, publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de

1982.

Norma Mexicana NMX-AA-060 Aguas – Determinación de

cadmio - Método de la ditizona, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 26 de abril de 1982.

Norma Mexicana NMX-AA-064 Aguas – Determinación de

mercurio - Método de la ditizona, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1982.

Norma Mexicana NMX-AA-066 Aguas – Determinación de

cobre- Método de la neocuproína, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1982.

Norma Mexicana NMX-AA-076 Aguas – Determinación de

níquel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4

de mayo de 1982.

Norma Mexicana NMX-AA-078 Aguas – Determinación de

zinc, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de

diciembre de 1982.

3. DEFINICIONES

3.1 Aguas pluviales

Aquéllas que provienen de las lluvias, se

incluyen las que provienen de nieve y el

granizo.

3.2 Aguas residuales

Las aguas de composición variada

provenientes de las descargas de usos

municipales, industriales, comerciales, de

servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos,

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incluyendo fraccionamientos y en general de

cualquier otro uso, así como la mezcla de

ellas.

3.3 Aguas residuales de proceso

Las resultantes de la producción de un bien o

servicio comercializable.

3.4 Aguas residuales domésticas

Las provenientes del uso particular de las

personas y del hogar.

3.5 Autoridad competente

Los Gobiernos de los Estados, del Distrito

Federal, y de los Municipios, por sí o a través

de sus organismos públicos que administren el

agua.

3.6 Condiciones particulares para descargas al

alcantarillado urbano o municipal

El conjunto de parámetros físicos, químicos y

biológicos y de sus límites máximos

permisibles en las descargas de aguas

residuales a los sistemas de alcantarillado

urbano o municipal, establecidos por la

autoridad competente, previo estudio técnico

correspondiente, con el fin de prevenir y

controlar la contaminación de las aguas y

bienes nacionales, así como proteger la

infraestructura de dichos sistemas.

3.7 Contaminantes

Son aquellos parámetros o compuestos que, en

determinadas concentraciones, pueden

producir efectos negativos en la salud humana

y en el medio ambiente, dañar la

infraestructura hidráulica o inhibir los

procesos de tratamiento de las aguas

residuales.

3.8 Descarga

Page 120: ANEXO 6.7.4 NORMATIVIDAD DE MÉXICOproyectos2.iingen.unam.mx/LACClimateChange/PrimerInformeTec/6_7_… · Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Pag. 4 Norma Mexicana NMX-AA-051

Acción de verter aguas residuales a los

sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

3.9 Instantáneo

Es el valor que resulta del análisis de

laboratorio a una muestra de agua residual

tomada de manera aleatoria o al azar en la

descarga.

3.10 Límite máximo permisible

Valor o rango asignado a un parámetro, el cual

no debe ser excedido en la descarga de aguas

residuales.

3.11 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar el número de

muestras simples, según lo indicado en la

especificación 4.10 de esta Norma Oficial

Mexicana.

3.12 Muestra simple

La que se tome en el punto de descarga, de

manera continua, en día normal de operación

que refleje cuantitativa y cualitativamente el o

los procesos más representativos de las

actividades que generan la descarga, durante el

tiempo necesario para completar cuando

menos, el volumen suficiente para que se

lleven a cabo los análisis necesarios para

conocer su composición, aforando el caudal

descargado en el sitio y en el momento del

muestreo.

3.13 Parámetro

Variable que se utiliza como referencia para

determinar la calidad física, química y

biológica del agua.

3.14 Promedio diario (P.D)

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Es el valor que resulta del análisis de una

muestra compuesta, tomada en un día

representativo del proceso generador de la

descarga.

3.15 Promedio mensual (P.M.)

Es el valor que resulte de calcular el promedio

ponderado en función del caudal de los valores

que resulten del análisis de laboratorio

practicados al menos a dos muestras

compuestas, tomadas en días representativos

de la descarga en un período de un mes.

3.16 Punto de descarga

Es el sitio seleccionado para la toma de

muestras, en el que se garantiza que fluye la

totalidad de las aguas residuales de la

descarga.

3.17 Sistema de alcantarillado urbano o municipal

Es el conjunto de obras y acciones que

permiten la prestación de un servicio público

de alcantarillado, incluyendo el saneamiento,

entendiendo como tal la conducción,

tratamiento, alejamiento y descarga de las

aguas residuales.

4. ESPECIFICACIONES

4.1 Los límites máximos permisibles para contaminantes

de las descargas de aguas residuales a los sistemas de

alcantarillado urbano o municipal, no deben ser

superiores a los indicados en la Tabla 1. Para las grasas y

aceites es el promedio ponderado en función del caudal,

resultante de los análisis practicados a cada una de las

muestras simples.

TABLA 1

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

PARÁMETROS(miligramos por litro,

excepto cuando se especifique otra). Promedio

Mensual

Promedio

Diario Instantáneo

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Grasas y Aceites 50 75 100

Sólidos sedimentables (milimetros por litros) 5 7.5 10

Arsénico total 0.5 0.75 1

Cadmio total 0.5 0.75 1

Cianuro total 1 1.5 2

Cobre total 10 15 20

Cromo hexavalente 0.5 0.75 1

Mercurio total 0.01 0.015 0.02

Níquel total 4 6 8

Plomo total 1 1.5 2

Zinc total 6 9 12

4.2 Los límites máximos permisibles establecidos en la

columna instantáneo, son unicamente valores de

referencia, en el caso de que el valor de cualquier análisis

exceda el instantáneo, el responsable de la descarga queda

obligado a presentar a la autoridad competente en el

tiempo y forma que establezcan los ordenamientos legales

locales, los promedios diario y mensual, así como los

resultados de laboratorio de los análisis que los respaldan.

4.3 El rango permisible de pH (potencial hidrógeno) en

las descargas de aguas residuales es de 10 (diez) y 5.5

(cinco punto cinco) unidades, determinado para cada una

de las muestras simples. Las unidades de pH no deberán

estar fuera del intervalo permisible, en ninguna de las

muestras simples.

4.4 El límite máximo permisible de la temperatura es de

40 °C. (cuarenta Grados Celsius), medida en forma

instantánea a cada una de las muestras simples. Se

permitirá descargar con temperaturas mayores, siempre

y cuando se demuestre a la autoridad competente por

medio de un estudio sustentado, que no daña al sistema

del mismo.

4.5 La materia flotante debe estar ausente en las

descargas de aguas residuales, de acuerdo al método de

prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006,

referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana.

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4.6 Los límites máximos permisibles para los parámetros

demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos

totales, que debe cumplir el responsable de la descarga a

los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, son los

establecidos en la Tabla 2 de la Norma Oficial Mexicana

NOM-001-ECOL-1996 referida en el punto 2 de esta

norma, o a las condiciones particulares de descarga que

corresponde cumplir a la descarga municipal.

4.7 El responsable de la descarga de aguas residuales a los

sistemas de alcantarillado urbano o municipal que no dé

cumplimiento a lo establecido en el punto 4.6, podrá optar

por remover la demanda bioquímica de oxígeno y sólidos

suspendidos totales, mediante el tratamiento conjunto de

las aguas residuales en la planta municipal, para lo cual

deberá de:

a) Presentar a la autoridad competente un

estudio de viabilidad que asegure que no se

generará un perjuicio al sistema de

alcantarillado urbano o municipal.

b) Sufragar los costos de inversión, cuando

así se requiera, así como los de operación y

mantenimiento que le correspondan de

acuerdo con su caudal y carga

contaminante de conformidad con los

ordenamientos jurídicos locales aplicables.

4.8 No se deben descargar o depositar en los sistemas de

alcantarillado urbano o municipal, materiales o residuos

considerados peligrosos, conforme a la regulación vigente

en la materia.

4.9 La autoridad competente podrá fijar condiciones

particulares de descarga a los responsables de las

descargas de aguas residuales a los sistemas de

alcantarillado, de manera individual o colectiva, que

establezcan lo siguiente:

c) Nuevos límites máximos permisibles de

descarga de contaminantes.

d) Límites máximos permisibles para

parámetros adicionales no contemplados en

esta Norma.

Page 124: ANEXO 6.7.4 NORMATIVIDAD DE MÉXICOproyectos2.iingen.unam.mx/LACClimateChange/PrimerInformeTec/6_7_… · Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Pag. 4 Norma Mexicana NMX-AA-051

Dicha acción deberá estar justificada por

medio de un estudio técnicamente

sustentado presentado por la autoridad

competente o por los responsables de la

descarga.

4.10 Los valores de los parámetros en las descargas de

aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o

municipal a que se refiere esta norma, se obtendrán de

análisis de muestras compuestas, que resulten de la

mezcla de las muestras simples, tomadas éstas en

volúmenes proporcionales al caudal medido en el sitio y

en el momento del muestreo, de acuerdo con la Tabla 2.

T A B L A 2

FRECUENCIA DE MUESTREO

HORAS POR DIA QUE OPERA EL

PROCESO GENERADOR DE LA

DESCARGA

NÚMERO DE

MUESTRAS

SIMPLES

INTERVALO MÁXIMO ENTRE

TOMA DE MUESTRAS SIMPLES

(HORAS)

MÍNIMO MÁXIMO

Menor que 4

De 4 a 8

Mayor que 8 y hasta 12

Mayor que 12 y hasta 18

Mayor que 18 y hasta 24

Mínimo 24466 -1223 -2334

Para conformar la muestra compuesta, el

volumen de cada una de las muestras

simples debe ser proporcional al caudal de

la descarga en el momento de su toma y se

determina mediante la siguiente ecuación:

Donde:

Page 125: ANEXO 6.7.4 NORMATIVIDAD DE MÉXICOproyectos2.iingen.unam.mx/LACClimateChange/PrimerInformeTec/6_7_… · Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Pag. 4 Norma Mexicana NMX-AA-051

VMSi = volumen de cada una de las

muestras simples "i", litros.

VMC = volumen de la muestra

compuesta necesario para realizar la

totalidad de los análisis de laboratorio

requeridos, litros.

Qi = caudal medido en la descarga en

el momento de tomar la muestra simple,

litros por segundo.

Qt = S Qi hasta Qn, litros por segundo

En el caso de que en el período de operación

del proceso o realización de la actividad

generadora de la descarga, ésta no se

presente en forma continua, el responsable

de dicha descarga deberá presentar a

consideración de la autoridad competente la

información en la que se describa su

régimen de operación y el programa de

muestreo para la medición de los

contaminantes.

4.11 Los responsables de las descargas de aguas residuales

a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal deben

cumplir los límites máximos permisibles establecidos en

esta Norma, en las fechas establecidas en la Tabla 3. De

esta manera, el cumplimiento es gradual y progresivo,

conforme al rango de población, tomando como

referencia el XI Censo General de Población y Vivienda,

1990.

T A B L A 3

FECHA DE CUMPLIMIENTO A

PARTIR DE:

RANGO DE POBLACIÓN

1º de enero de 1999 mayor de 50,000 habitantes

1º de enero de 2004 de 20,001 a 50,000 habitantes

1º de enero de 2009 de 2,501 a 20,000 habitantes

4.12 Las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla

3 de esta Norma, para el o los responsables de descargas

Page 126: ANEXO 6.7.4 NORMATIVIDAD DE MÉXICOproyectos2.iingen.unam.mx/LACClimateChange/PrimerInformeTec/6_7_… · Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Pag. 4 Norma Mexicana NMX-AA-051

individuales o colectivas, pueden ser modificadas por la

autoridad competente, cuando:

a) El sistema de alcantarillado urbano o

municipal cuente con una o varias plantas

de tratamiento en operación y la o las

descargas causen efectos nocivos a la

misma, el responsable de la descarga queda

obligado a presentar a la autoridad

competente, en un plazo no mayor de 180

(ciento ochenta) dias a partir de la fecha de

publicación de esta Norma, un programa de

acciones en el cual se establezca en tiempo y

forma el cumplimiento de esta Norma

Oficial Mexicana

b) La autoridad competente, previo a la

publicación de esta norma, haya suscrito

formalmente compromisos financieros y

contractuales para construir y operar la o

las plantas de tratamiento de aguas

residuales municipales

c) La Comisión Nacional del Agua

oficialmente establezca emergencias

hidroecológicas o prioridades en materia de

saneamiento, y en consecuencia se

modifique la fecha de cumplimiento

establecida en la Norma Oficial Mexicana

NOM-001-ECOL-1996, referida en el punto

2 de esta norma, para su descarga

correspondiente.

d) Exista previo a la publicación de esta

norma, reglamentación local que establezca

fechas de cumplimiento para los

responsables de las descargas a los sistemas

de alcantarillado urbano o municipal.

4.13 Cuando la autoridad competente determine

modificar las fechas de cumplimiento, deberá notificarlo a

los responsables de las descargas de aguas residuales a los

sistemas de alcantarillado urbano o municipal, conforme

a los procedimientos legales locales correspondientes.

4.14 Los responsables de las descargas tienen la

obligación de realizar los análisis técnicos de las descargas

Page 127: ANEXO 6.7.4 NORMATIVIDAD DE MÉXICOproyectos2.iingen.unam.mx/LACClimateChange/PrimerInformeTec/6_7_… · Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Pag. 4 Norma Mexicana NMX-AA-051

de aguas residuales, con la finalidad de determinar el

promedio diario o el promedio mensual, analizando los

parámetros señalados en la Tabla 1 de la presente Norma

Oficial Mexicana. Asimismo, deben conservar sus

registros de análisis técnicos por lo menos durante tres

años posteriores a la toma de muestras.

4.15 El responsable de la descarga podrá quedar exento

de realizar el análisis de alguno o varios de los

parámetros que se señalan en esta Norma, cuando

demuestre a la autoridad competente que, por las

características del proceso productivo, actividades que

desarrolla o el uso que le dé al agua, no genera o

concentra los contaminantes a exentar, manifestándolo

ante la autoridad competente, por escrito y bajo protesta

de decir verdad. La autoridad competente podrá verificar

la veracidad de lo manifestado por el responsable. En

caso de falsedad, el responsable quedará sujeto a lo

dispuesto en los ordenamientos legales locales aplicables.

4.16 El responsable de la descarga, en los términos que lo

establezca la legislación local, queda obligado a informar

a la autoridad competente, de cualquier cambio en sus

procesos productivos o actividades, cuando con ello

modifique la calidad o el volumen del agua residual que le

fueron autorizados en el permiso de descarga

correspondiente.

4.17 El responsable de la descarga de aguas residuales

que, como consecuencia de implantar o haber implantado

un programa de uso eficiente y/o reciclaje del agua en sus

procesos productivos, concentre los contaminantes en su

descarga, y en consecuencia rebase los límites máximos

permisibles establecidos en la presente Norma, deberá

solicitar ante la autoridad competente se analice su caso

particular, a fin de que ésta le fije condiciones

particulares de descarga

4.18 En el caso de que el agua de abastecimiento registre

alguna concentración promedio diario o mensual de los

parámetros referidos en el punto 4.1 de esta Norma, la

suma de esta concentración al límite máximo permisible

correspondiente, es el valor que el responsable de la

descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo

demuestre y notifique por escrito a la autoridad

competente.

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5. MÉTODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores y concentraciones de los

parámetros establecidos en esta Norma, se pueden aplicar

los métodos de prueba referidos en las normas mexicanas

señaladas en el punto 2 de esta Norma. El responsable de

la descarga puede solicitar a la autoridad competente, la

aprobación de métodos alternos. En caso de aprobarse,

dichos métodos quedarán autorizados para otros

responsables de descarga en situaciones similares

6. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS

INTERNACIONALES.

No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter

interno que existen en otros países no reúnen los

elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en

esta Norma se integran y complementan de manera

coherente, con base en los fundamentos técnicos y

científicos reconocidos internacionalmente.

7. BIBLIOGRAFÍA

7.1 APHA, AWWA, WPCF, 1995. Standard Methods for

the Examination of Water and Wastewater. USA.

(Métodos normalizados para el análisis del agua y aguas

residuales. 19ª Edición. E.U.A.).

7.2 Code of Federal Regulations. Title 40. Parts 100 to

149; 400 to 424; and 425 to 629. Protection of

Environment 1992 . USA. (Código de Normas Federales.

Título 40. Partes 100 a 149; 400 a 424; y 425 a 629.

Protección al Ambiente 1993. E.U.A.)

7.3 Ingeniería sanitaria y de aguas residuales, 1988.

Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

7.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. 2nd Edition.

USA. (Control de la contaminación industrial del agua

Eckenfelder W.W. Jr. 2ª Edition Mcgraw-Hill

International Editions. E.U.A.)

7.5 Manual de Agua para Usos Industriales, 1988.

Sheppard T. Powell. Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1ª

edición. Volúmenes 1 al 4. México.

Page 129: ANEXO 6.7.4 NORMATIVIDAD DE MÉXICOproyectos2.iingen.unam.mx/LACClimateChange/PrimerInformeTec/6_7_… · Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Pag. 4 Norma Mexicana NMX-AA-051

7.6 Manual de Agua, 1989. Frank N. Kemmer, John

McCallion Ed. Mcgraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.

7.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent

Limitation Guidelines And New Source Performance

Standard For The 1974 (Documento de Desarrollo de La

U.S.E.P.A. para guías de límites de efluentes y estándares

de evaluación de nuevas fuentes para 1974).

7.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide,

1991. (Tratamiento químico del agua. Una guía

industrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E.U.A.

7.9 Water Treatment Handbook, 1991. (Manual de

tratamiento de agua. Degremont 6ª Edition Vol. I Y II.

E.U.A.)

7.10 Wastewater Engineering Treatment. Disposal, Reuse,

1991. 3ª Edition. USA. (Ingeniería en el tratamiento de

aguas residuales. Disposición y reuso. Metcalf And Eddy.

Mcgraw-Hill International Editions. 3ª Edición. E.U.A.)

7.11 Estudio de Factibilidad del Saneamiento del Valle de

México. Informe Final. Dic. 1995. Comisión Nacional del

Agua, Departamento del Distrito Federal, Estado de

Hidalgo y Estado de México.

7.12 Guía Para el Manejo, Tratamiento y Disposición de

Lodos Residuales de Plantas de Tratamiento Municipales.

Comisión Nacional del Agua, Subdirección General de

Infraestructura Hidráulica Urbana e Industrial. México,

1994.

7.13 Sistemas Alternativos de Tratamiento de Aguas

Residuales y Lodos Producidos. Comisión Nacional del

Agua, Subdirección General de Infraestructura

Hidráulica Urbana e Industrial. México, 1994.

7.14 Impact of Wastewater Reuse on Groundwater In The

Mezquital Valley, Hidalgo State, Mexico. Overseas

Development Administration. Phase 1, Report - February

1995.(Impacto del reuso de las aguas residuales en aguas

subterráneas, en el Valle del Mezquital, Estado de

Hidalgo, México. Administración para el Desarrollo

Exterior. Fase 1, Informe Febrero 1995).

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7.15 Evaluación de la Toxicidad de Descargas

Municipales. Comisión Nacional del Agua. Instituto

Mexicano de Tecnología del Agua, Noviembre de 1993.

7.16 Proyecto de Normatividad Integral para Mejorar la

Calidad del Agua en México. Instituto de Ingeniería de la

UNAM. 1995-1996.

7.17 Estudio de Disponibilidad de Agua en México en

Función del Uso, Calidad y Cantidad. Instituto de

Ingeniería de la UNAM. 1995.

7.18 Cost - Effective Water Pollution Control in The

Northern Border Of Mexico. Institute For Applied

Environmental Economics (Tme), 1995. (Costo-

efectividad del Control de la Contaminación del Agua en

la Frontera Norte de México. Instituto de la Economía

Ambiental Aplicada-1995).

7.19 XI Censo General de Población y Vivienda. INEGI /

CONAPO 1990.

7.20 Criterios Ecológicos de Calidad del Agua. SEDUE.

México, D.F. 1989.

7.21 Catálogo Oficial de Plaguicidas Control

Intersectorial para el Control del Proceso y Uso de

Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. SARH,

SEDESOL, SSA y SECOFI. México, D.F. 1994.

7.22 Indicadores Socioeconómicos e Indice de

Marginación Municipal 1990. CONAPO/CNA.

7.23 Bases para el Manejo Integral de la Cantidad y

Calidad del Agua en México. Instituto de Ingeniería,

UNAM. 1995.

7.24 Administraciòn de las Aguas Residuales en Zonas

Urbanas Costeras. Reporte 1993. EUA. Comité Sobre el

Manejo de las Aguas Residuales en Zonas Urbanas

Costeras. Consejo de Ciencia y Tecnología sobre Agua.

Comisión de Sistemas Técnicos e Ingeniería. Consejo

Nacional de Investigación.

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7.25 NMX-AA-087-1995 - SCFI. Análisis de Agua.-

Evaluación de Toxicidad Aguda con Daphnia Magna

Straus (Crustacea-Cladocera).- Método de Prueba).

7.26 NMX-AA-110-1995 - SCFI. Análisis de Agua.-

Evaluación de Toxicidad aguda con Artemia Franciscana

Kellogs (Crustacea-Anostraca).- Método de Prueba.

7.27 NMX-AA-112-1995-SCFI . Análisis de Agua y

Sedimento.- Evaluación de Toxicidad aguda con

Photobacterium Phosphoreum.- Método de Prueba.

7.28 Operation of Wastewater Treatment Plants.-Manual

of Practice No. 11.-Second Printing 1985. Water Pollution

Control Federation. Washington. D.C. (Operación de

Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.- Manual de

Prácticas No. 11.- Segunda Edición 1985). Federación del

Control de la Contaminación del Agua).

8. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

8.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial

Mexicana corresponde a los Gobiernos Estatales,

Municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus

respectivas competencias, cuyo personal realizará los

trabajos de verificación, inspección y vigilancia que sean

necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en

los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y

la Protección al Ambiente, y demás ordenamientos

jurídicos aplicables.

8.2 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

La presente Norma Oficial Mexicana abroga a su similar

NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites

máximos permisibles de contaminantes en las descargas

de aguas residuales provenientes de la industria,

actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento

de aguas residuales a los sistemas de drenaje y

alcantarillado urbano o municipal, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de

esta Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, el

responsable de la descarga a los sistemas de alcantarillado

urbano o municipal que cuente con planta de tratamiento

de aguas residuales está obligado a operar y mantener

dicha infraestructura de saneamiento, cuando su descarga

no cumpla con los limites máximos permisibles de esta

Norma.

En el caso de que la calidad de la descarga que se obtenga

con dicha infraestructura no cumpla con los límites

máximos permisibles de esta Norma, el responsable de la

descarga debe presentar a la autoridad competente su

programa de acciones u obras a realizar para cumplir en

las fechas establecidas en el punto 4.11 de esta Norma,

según le corresponda.

SEGUNDO.- Las fechas de cumplimiento establecidas en

la Tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana, no serán

aplicables, cuando se trate de instalaciones nuevas o de

incrementos en la capacidad o ampliación de las

instalaciones existentes en fecha posterior a la entrada en

vigor del presente instrumento, el responsable de la

descarga deberá cumplir con los límites máximos

permisibles establecidos en la presente Norma Oficial

Mexicana, en un período no mayor de 180 (ciento

ochenta) días naturales posteriores al inicio de la

actividad u operación del proceso generador, debiendo

notificar a la autoridad competente dicha fecha.

TERCERO.- En tanto se alcanzan las fechas de

cumplimiento establecidos en la Tabla 3 y en el caso de

que las descargas a los sistemas de alcantarillado urbano

o municipal contengan concentraciones de contaminantes

superiores a los límites máximos permisibles establecidos

en la presente Norma Oficial Mexicana, el responsable de

la descarga no podrá descargar concentraciones de

contaminantes mayores a las que descargó durante los

últimos tres años, de acuerdo con sus registros y los

informes presentados ante la autoridad competente.

México, Distrito Federal, a los seis días del mes de abril de

mil novecientos noventa y ocho.- La Secretaria de Medio

Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias

Lillo.- Rúbrica.

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El contenido de esta sección es responsabilidad de la Dirección General de Regulación

Ambiental.

Última actualización: 10/12/1999

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