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ANEXO 7: MODELO CONTRATO DE COMPRAVENTA A SUSCRIBIR ENTRE METRO DE MADRID, S.A. Y EL ADJUDICATARIO.

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Page 1: ANEXO 7: MODELO CONTRATO DE COMPRAVENTA A

ANEXO 7: MODELO CONTRATO DE COMPRAVENTA A SUSCRIBIR

ENTRE METRO DE MADRID, S.A. Y EL ADJUDICATARIO.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

Suscrito entre

“METRO DE MADRID, S.A.”

(“METRO DE MADRID”)

Y

“………………………………”

(“ADQUIRENTE”)

Madrid, a [•] de [•] de 2014

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ÍNDICE

1. DEFINICIONES .................................................................................................................. 5

2. OBJETO DEL CONTRATO ................................................................................................... 5

3 PRECIO ......................................................................................................................... 6

4. CONDICIONES DE PAGO DEL PRECIO EN METÁLICO Y EN ESPECIE ...................................... 8

5. IMPUESTOS Y GASTOS...................................................................................................... 8

6. ENTREGA DEL RECINTO “DEPÓSITO 1. CUATRO CAMINOS”................................................ 9

7. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE .................................................................................. 9

8. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID ........................................................................... 15

9. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ......................................................... 17

10. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE ..................................................................................... 19

11. CONFIDENCIALIDAD ..................................................................................................... 19

12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ......................................................... 19

13. NOTIFICACIONES .......................................................................................................... 20

14. FUERO ......................................................................................................................... 21

15. LISTADO DE ANEXOS .................................................................................................... 22

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

En Madrid, a [•] de [•] de 2014

COMPARECEN

DE UNA PARTE,

D. ……………….., en nombre y representación de METRO DE MADRID, S.A y con domicilio a estos efectos en Calle Cavanilles nº 58, 28007, Madrid y cuyas circunstancias personales no se reseñan, por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y DE OTRA,

D/Dª………………………., en nombre y representación de ………………………………………con domicilio a estos efectos en ………………………., …………………., y cuyas circunstancias personales no se reseñan, por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

(i) D. …………………….., con D.N.I. nº ………………. en nombre y representación de METRO DE MADRID, con N.I.F. nº A-28001352, y con domicilio social en Calle Cavanilles nº 58, 28007 - Madrid, en calidad de ………………., cuya representación acredita mediante escritura de poder otorgada el día ….. de ……… de ………., ante el Notario de Madrid, D. ……………….., bajo el número ……. de su protocolo.

Se adjunta al presente Contrato copia del citado poder como Anexo 1 (Poder METRO DE MADRID).

(ii) D./Dª. …………………… , con D.N.I. nº ………………… actúa en nombre y representación de ………………………, con N.I.F. nº ……………… y con domicilio social en …………., …………………., en calidad de ………………………, cuya representación acredita mediante escritura de poder otorgada el día ….. de …………. de …….. ante el Notario de …………… D. ……………………………….., bajo el número ……. de su protocolo.

Se adjunta al presente Contrato copia del citado poder como Anexo 2 (Poder del comprador).

Ambas partes (consideradas, individualmente, como una “Parte” y, conjuntamente, como las “Partes”) tienen y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal, personalidad y representación jurídica suficientes para la suscripción y firma del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, (el “Contrato de Compraventa” o el “Contrato”), el cual llevan a efecto en este acto y, en su consecuencia, de modo libre y espontáneo.

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[Las palabras con la primera letra en mayúscula contenidas en el presente Contrato están definidas en la Cláusula 1 (Definiciones) siguiente del Contrato.]

EXPONEN

I. Que METRO DE MADRID es titular registral del 100% en pleno dominio de las fincas que integran el Recinto que alberga el “Depósito 1. Cuatro Caminos” del ferrocarril metropolitano de Madrid, cuya identificación registral es la siguiente:

• Finca N° 68.977, inscrita al Tomo 1559, Folio 201, inscripción 1ª. • Finca N° 68.979, inscrita al Tomo 1559, Folio 206, inscripción 1ª. • Finca N° 13.992, inscrita al Tomo 479, Folio 161, inscripción 1ª. • Finca N° 9.420, inscrita al Tomo 382, Folio 173, inscripción 2ª. • Finca N° 7.707, inscrita al Tomo 308, Folio 104, Inscripción 2ª. • Finca N° 2.399, inscrita al Tomo 109, Folio 27, Inscripción 8ª. • Finca N° 97.294, inscrita al Tomo 2502, Folio 120, inscripción 1ª. • Finca N° 97.296, inscrita al Tomo 2502, Folio 123, inscripción, 1ª. Se acompaña como Anexo 3 (Información del “Depósito 1. Cuatro Caminos”) notas simples registrales de las fincas reseñadas en el expositivo I y plano del Recinto “Depósito 1. Cuatro Caminos”, con especificación del área que continuará siendo propiedad de METRO DE MADRID.

II. Que dicho Recinto tiene una superficie registral total de 34.834,14 m2 y se encuentra situado entre las calles de Bravo Murillo, Virgen de Nieva, Avda. Reina Victoria, Esquilache, Marqués de Lema y Avda. Pablo Iglesias de Madrid.

III. En el interior del citado Recinto se albergan talleres, cocheras y diversas dependencias del ferrocarril metropolitano de Madrid, que habrán de ser sustituidas por la futura cochera que habrá de construirse por el ADQUIRENTE en el área propiedad de METRO DE MADRID, reseñado en el plano que forma parte del Anexo 3.

IV. Que tras la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que se ha realizado y que cuenta con aprobación definitiva de fecha de 26 de junio de 2014, el Recinto del “Depósito 1. Cuatro Caminos” se incluye dentro del Área de Planeamiento Remitido 07.02-M (en adelante APR 07.02-M) “Metro Cuatro Caminos”, en el que se contempla el soterramiento de las cocheras del ferrocarril metropolitano actualmente existentes en el Recinto mencionado.

V. Que METRO DE MADRID ha decidido enajenar el Recinto del “Depósito 1. Cuatro Caminos”, a cuyo efecto convocó un procedimiento de enajenación por medio de la inserción de los siguientes anuncios:

……………………………….

……………………………….

……………………………….

VI. Que el procedimiento de enajenación se ha llevado a cabo según lo previsto en el pliego de condiciones que lo ha regido, habiendo resultado la oferta presentada por el ADQUIRENTE la que ha obtenido una valoración más alta.

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VII. Que dicha circunstancia se notificó al ADQUIRENTE con fecha …… de ………………de ……., tras de lo cual las Partes formalizan el correspondiente Contrato de compraventa que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. DEFINICIONES

• Área de Planeamiento Remitido 07.02-M Metro Cuatro Caminos: Es el ámbito afectado por el Planeamiento Remitido en el que queda incluido el Recinto “Depósito 1. Cuatro Caminos” objeto de compraventa, y que abreviada e indistintamente se cita como “APR 07.02-M Metro Cuatro Caminos” o “APR 07.02- M”.

• Contrato: El presente contrato de compraventa.

• Pago en especie: Medio por el que el ADQUIRENTE pagará a METRO DE MADRID parte del precio de compraventa del Recinto “Depósito 1. Cuatro Caminos”, consistente en la construcción de unas cocheras subterráneas en el ámbito del APR 07.02-M Metro Cuatro Caminos, y, en concreto, en el área del mismo cuya propiedad mantiene METRO DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el Contrato.

• Recinto “Depósito 1. Cuatro Caminos”/Recinto: Es el recinto de 34.834,14 m2 de superficie registral, propiedad de METRO DE MADRID, situado entre las calles de Bravo Murillo, Virgen de Nieva, Avda. Reina Victoria, Esquilache, Marqués de Lema y Avda. Pablo Iglesias de Madrid, en cuyo interior se albergan talleres, cocheras y distintas dependencias que configuran el Depósito 1 del ferrocarril metropolitano de Madrid y que está incluido en el “APR 07.02- M Metro Cuatro Caminos”.

2. OBJETO DEL CONTRATO

2.1 METRO DE MADRID vende en este acto al ADQUIRENTE que compra y adquiere el Recinto que alberga el “Depósito 1. Cuatro Caminos”, descrito en los expositivos I y II de este Contrato, libre de cargas y al corriente de pago de los impuestos que gravan su propiedad.

2.2 No es objeto de la enajenación a la que se refiere el precedente apartado 2.1. la superficie que, bajo la urbanización, ocuparán las cocheras que han de construirse, bajo la modalidad llave en mano, por el ADQUIRENTE para sustituir a las actualmente existentes, en la zona que se refleja en el plano que forma parte del Anexo 3 de este Contrato.

2.3 METRO DE MADRID mantendrá, en consecuencia, la propiedad del terreno que ocupen las cocheras que han de construirse por el ADQUIRENTE, bajo la modalidad llave en mano, según lo reseñado en el apartado 2.2. anterior, y entregarse a METRO DE MADRID, como parte del precio de la compraventa del Recinto.

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2.4 Aun cuando la transmisión de la propiedad y la puesta a disposición del ADQUIRENTE del “Depósito 1. Cuatro Caminos” se efectúa con la firma del presente Contrato, ambas Partes convienen, expresamente, que METRO DE MADRID mantenga la posesión pacífica y gratuita del actual “Depósito 1. Cuatro Caminos” hasta el momento en que se inicien las obras de urbanización y construcción de la nueva cochera, momento en el que Metro de Madrid, pondrá a disposición del comprador el recinto de Cuatro Caminos, en el estado en que se encuentre.

2.5 En la fecha de firma de este Contrato el ADQUIRENTE abonará a METRO DE MADRID la parte del precio de venta pactado en la estipulación tercera de este Contrato

2.6 Coincidiendo con la fecha de firma del Contrato el ADQUIRENTE abonará, también, la totalidad del IVA que se devengue por la compraventa objeto del Contrato y los gastos correspondientes a la inserción de los anuncios en Diarios Oficiales que se hayan llevado a cabo, de conformidad con lo establecido al respecto en los apartados 5.1 y 5.2. del Contrato

3 PRECIO

3.1 Precio de la Compraventa

El precio de la compraventa es de ………………………………………………………… EUROS CON …………………… CÉNTIMOS DE EURO (…………………… €), impuestos no incluidos, que el ADQUIRENTE satisfará a METRO DE MADRID mediante pago en efectivo y pago en especie.

3.2 Pago del precio en efectivo.

Opción A. Pago del precio en efectivo al contado.

3.2.1 La parte del precio que el ADQUIRENTE ha de abonar en efectivo a METRO DE MADRID asciende a la cantidad de ………………………………………………………… EUROS CON …………………… CÉNTIMOS DE EURO (…………………… €), más la cantidad de ……………(habrá de hacerse constar el importe total del IVA, teniendo en cuenta tanto el precio

en metálico como el precio en especie) …………………………………………… EUROS CON …………………… CÉNTIMOS DE EURO (…………………… €) en concepto de IVA, cantidades que el ADQUIRENTE satisface a la firma de este Contrato, mediante la entrega a METRO DE MADRID de (………… (reseña de datos del cheque bancario, documento o efecto por medio del

que se efectúe el pago)…….).

Opción B. Pago del precio en efectivo con aplazamiento.

3.2.2 La parte del precio que el ADQUIRENTE abonará en efectivo a METRO DE MADRID asciende a la cantidad de ………………………………………………………… EUROS CON …………………… CÉNTIMOS DE EURO (…………………… €), impuestos no incluidos, que será satisfecha por el ADQUIRENTE a METRO DE MADRID del siguiente modo:

3.2.2.1 El ADQUIRENTE abona en este acto a METRO DE MADRID, mediante la entrega de (………… (reseña de datos del cheque bancario, del resguardo de

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transferencia efectuada a favor de Metro y del documento o efecto por medio del que se

efectúe el pago)…….), las siguientes cantidades:

- …………….. EUROS CON ……………….. CÉNTIMOS DE EURO (……………… €) euros, como parte del precio de la compraventa.

- ……………(habrá de hacerse constar el importe total del IVA, teniendo en

cuenta tanto el precio en metálico como en especie) ……… EUROS CON ……………….. CÉNTIMOS DE EURO (……………… €) euros, importe al que asciende el IVA que grava esta compraventa.

3.2.2.2 El ADQUIRENTE abonará a METRO DE MADRID la cantidad de …………………………………….. EUROS CON ……………….. CÉNTIMOS DE EURO (……………… €) euros, MADRID en el plazo de ………………. días a contar desde el siguiente a ……………………………………………..

3.2.2.3 El ADQUIRENTE abonará a METRO DE MADRID la cantidad de .…………………………………………….. EUROS CON ……………….. CÉNTIMOS DE EURO (……………… €) euros, en el plazo de ………………. días a contar desde el siguiente a ……………………………………………..

3.3 Pago del precio en especie.

El ADQUIRENTE para hacer frente al pago en especie de la parte correspondiente del precio de compraventa, ejecutará, en el área propiedad de METRO DE MADRID, que se reseña en el Anexo 3 de este Contrato, a su cargo, bajo la modalidad llave en mano y conforme al planeamiento urbanístico y siguiendo el proyecto de ejecución facilitado por METRO DE MADRID, la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, cuyo presupuesto estimado de ejecución por contrata es de TREINTA MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (30.709.997,62 €) .

3.4 Pago de los gastos de inserción en diarios oficiales de los anuncios publicados. El ADQUIRENTE abona a METRO DE MADRID, al tiempo de la formalización del presente Contrato, el importe pagado por la inserción en los diarios oficiales de los anuncios publicados hasta el momento de la firma del Contrato, que asciende a la cantidad de ……………………… EUROS (………..€).

El ADQUIRENTE reintegrará a METRO DE MADRID , a su simple requerimiento, el

importe de la inserción del resto de anuncios que hayan de realizarse en los Diarios Oficiales, con posterioridad a la fecha de firma del Contrato.

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4. CONDICIONES DE PAGO DEL PRECIO EN METÁLICO Y EN ESPECIE El ADQUIRENTE se atendrá para efectuar el pago del precio -tanto en metálico como en especie- de este Contrato a cuanto se ha establecido al efecto en el pliego de condiciones que ha regido esta enajenación y que forma parte integrante del Contrato como Anexo 4, y, especialmente, a lo dispuesto en sus condiciones 16.5., 16.6, 16.7,16.8., 16.9., 16.10 y 21ª.

5. IMPUESTOS Y GASTOS

5.1. Será por cuenta exclusiva del ADQUIRENTE el pago, sin excepción alguna, de cuantos impuestos, tasas, gravámenes y gastos de cualquier clase o especie haya originado u origine la compraventa objeto de este Contrato.

5.2. Entre dichos gastos se hallan los correspondientes a los de inserción de anuncios publicados en boletines oficiales y cuantos deriven de la elevación a escritura pública del presente Contrato y los de las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad que el ADQUIRENTE vendrá obligado a realizar de conformidad con lo establecido en la condición 20.2. del Anexo 4 de este Contrato.

5.3. En todo caso, el ADQUIRENTE vendrá obligado a materializar, a su costa, el planeamiento urbanístico y la ejecución de éste en el APR.07.02-M Metro Cuatro Caminos, que comprenderá:

5.3.1. El correspondiente plan parcial de reforma interior o instrumento de planeamiento que requiera la administración competente.

5.3.2. El proyecto de reparcelación.

5.3.3. El proyecto de urbanización, que, necesariamente, contemplará el Proyecto de Ejecución de la cochera soterrada que habrá de ser construida por el ADQUIRENTE a a su cargo, bajo la modalidad llave en mano y conforme al planeamiento urbanístico y al proyecto de ejecución facilitado por METRO DE MADRID, y entregada a éste, como pago en especie de parte del precio de compraventa del Recinto.

5.3.4. Cualquier otro necesario para su ejecución.

5.4. A la fecha de firma de este contrato el ADQUIRENTE habrá de pagar el importe total de IVA que devengue la compraventa objeto del mismo.

5.5. El ADQUIRENTE se compromete a liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y a hacer efectivo, a su costa, el importe resultante de dicha liquidación en el plazo del mes siguiente a la fecha de suscripción de este contrato, debiendo aportar a METRO DE MADRID justificante que acredite la liquidación y pago de dicho impuesto, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la fecha en que haya efectuado el pago del indicado impuesto.

5.6. Será por cuenta exclusiva del ADQUIRENTE el pago de cuantos intereses, recargos, gastos y/o sanciones puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta estipulación, debiendo el ADQUIRENTE reintegrar a METRO DE MADRID, a su simple y

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primer requerimiento, las cantidades que ésta se viera obligada a satisfacer por dicho incumplimiento, del que, en todo caso, responderá la fianza constituida por el ADQUIRENTE, en cumplimiento de lo previsto en la condición décima del pliego de condiciones que constituye el Anexo 4 de este Contrato

6. ENTREGA DEL RECINTO “DEPÓSITO 1. CUATRO CAMINOS”

6.1. METRO DE MADRID pondrá a disposición del ADQUIRENTE el Recinto “Depósito 1. Cuatro Caminos” -cuya propiedad se transmite con la firma de este Contrato-, en el estado en el que el mismo se encuentre, en el momento en que hayan de comenzar las obras de urbanización y construcción de la nueva cochera que ha de realizar el ADQUIRENTE, a su cargo, bajo la modalidad llave en mano y conforme al planeamiento urbanístico y al proyecto de ejecución facilitado por METRO DE MADRID, como pago en especie de parte del precio de compraventa que ha de satisfacer.

6.2. El ADQUIRENTE consiente que, hasta el momento en que se produzca la puesta a disposición del Recinto “Depósito 1. Cuatro Caminos” a la que se refiere el apartado 6.1. anterior, METRO DE MADRID mantenga la posesión y el uso pacífico y gratuito de dicho Recinto, sin que, en consecuencia, le haya de satisfacer cantidad alguna por dicha posesión y uso.

7. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE

Además de las obligaciones que para el ADQUIRENTE se establecen en las estipulaciones tercera, cuarta, quinta y sexta de este contrato, habrá de cumplir las que se indican en los siguientes apartados.

7.1. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE RELACIONADAS CON EL PAGO EN METÁLICO DE PARTE DEL PRECIO DE LA COMPRAVENTA DEL DEPÓSITO 1. CUATRO CAMINOS. (a

incluir solo en el caso de que el adjudicatario opte por aplazar el pago; los apartados 7.1.4,

7.1.5. y 7.1.6. deben mantenerse, en todo caso, variando el título, que pasaría a ser

“Obligaciones del ADQUIRENTE relacionadas con el pago en metálico del precio de la

compraventa del “Depósito 1. Cuatro Caminos”)

7.1.1. En cuanto se refiere al pago del precio de la compraventa que el ADQUIRENTE ha de satisfacer en metálico, los pagos aplazados a los que se refieren los apartados 3.2.2.1. y 3.2.2.2. (………habrán de reseñarse los concretos números de los apartados que

finalmente correspondan…………) de la estipulación tercera de este contrato se abonarán en el plazo máximo de un mes a contar desde el hito indicado en cada uno de los citados apartados, conforme a la estructura de pagos ofertada por el ADQUIRENTE.

7.1.2. Las cantidades pendientes de pago a las que se refiere el apartado 7.1.1. precedente, devengarán el interés legal de dicha cantidad durante el periodo comprendido entre la fecha de formalización del contrato de compraventa hasta la fecha en la que se haga efectivo el citado pago de la parte del precio que ha de abonarse en metálico.

7.1.3. Los pagos de las cantidades aplazadas, que habrán de incluir el de los correspondientes tributos y gastos, se efectuarán por el ADQUIRENTE, mediante cheque bancario

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nominativo a favor de METRO DE MADRID, o mediante un ingreso a la cuenta bancaria que especifique METRO DE MADRID, al efecto.

7.1.4. En cuanto a las cargas, costes, obras de urbanización y demás gastos que se requieran para la ejecución de planeamiento se estará a lo indicado en la condición específica que figura en las fichas urbanísticas del inmueble y su coste deberá ser soportado por el ADQUIRENTE.

7.1.5. De conformidad con lo previsto en la estipulación quinta de este Contrato, el ADQUIRENTE queda obligado a pagar todos los impuestos -incluso el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)-, contribuciones o arbitrios que se devenguen, así como los honorarios de Notario y Registrador de la Propiedad que intervengan en el otorgamiento e inscripción de las correspondientes escrituras, comprometiéndose el ADQUIRENTE a entregar a METRO DE MADRID gratuitamente una copia autorizada de las mismas.

7.1.6. El ADQUIRENTE abona a METRO DE MADRID, al tiempo de la firma del presente Contrato, la cantidad a la que ascienden los gastos de inserción en los diarios oficiales de los anuncios publicados hasta dicha fecha, mediante la entrega de (……………reseña de

datos de la transferencia bancaria, o del cheque bancario, documento o efecto por medio

del que se efectúe el pago………….) por importe de ……………………… EUROS (………..€).

7.1.7. El importe de los gastos de inserción del resto de anuncios que hayan de publicarse en los diarios oficiales con posterioridad a la fecha de firma de este Contrato serán abonados por el ADQUIRENTE a METRO DE MADRID, a su simple requerimiento.

7.1.8. La fianza constituida de acuerdo con la condición décima del Anexo 4 de este contrato, servirá para garantizar igualmente el cumplimiento, por parte del ADQUIRENTE, de las obligaciones de pago contenidas en la estipulación séptima de este Contrato.

7.2. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE RELACIONADAS CON EL PAGO EN ESPECIE DE PARTE DEL PRECIO DE LA COMPRAVENTA DEL DEPÓSITO 1. CUATRO CAMINOS.

7.2.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3.3. de la estipulación tercera del presente Contrato, el ADQUIRENTE ejecutará a su cargo la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, cuyo presupuesto estimado de ejecución por contrata es de TREINTA MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (30.709.997,62 €) y cuya entrega a METRO DE MADRID, bajo la modalidad llave en mano, constituye el pago en especie de parte del precio de la enajenación del Depósito 1. Cuatro Caminos.

7.2.2. El ADQUIRENTE realizará la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, bajo la modalidad

llave en mano cargo y conforme al planeamiento urbanístico y al proyecto de ejecución facilitado por METRO DE MADRID.

7.2.3. Serán de exclusiva cuenta del ADQUIRENTE el pago de los incrementos que sobre el presupuesto estimado de ejecución por contrata experimente el Proyecto de Ejecución de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, siempre que los citados incrementos deriven de modificaciones unilaterales por parte del adjudicatario del proyecto de ejecución y, por

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tanto, no aceptadas por METRO DE MADRID o por medio del Director Facultativo de Obra que éste haya designado.

7.2.4. Como excepción a lo previsto en el apartado 7.2.3. anterior respecto a los incrementos del presupuesto del Proyecto de Ejecución de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos” asumirá aquellos incrementos del citado presupuesto que se deriven de la inadecuación del Proyecto de Ejecución por causas objetivas consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, que determinen su falta de idoneidad, siempre que se hayan puesto de manifiesto con posterioridad al inicio de las obras y que no fuesen previsibles con anterioridad.

7.2.5. Para el caso de que el Proyecto de Ejecución de la obra de construcción de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos” facilitado por METRO DE MADRID, suponga una disminución del presupuesto estimado para su ejecución por contrata (reflejado en el apartado 7.2.1. precedente), METRO DE MADRID, recibirá del ADQUIRENTE en metálico la cantidad a la que ascienda dicha diferencia.

7.2.6. Para el caso de que el Proyecto de Ejecución de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos” facilitado por METRO DE MADRID, hubiera de ser modificado para ajustarse a las previsiones que, al respecto, contenga el instrumento urbanístico que se haya aprobado por la Administración competente, el importe dinerario que pueda significar dicha modificación será asumido por METRO DE MADRID si supone un incremento del presupuesto previsto. Si por el contrario, dicha modificación supone una disminución del presupuesto previsto, METRO DE MADRID recibirá en metálico del ADQUIRENTE la cantidad a la que ascienda dicha diferencia.

7.2.7. La obra de construcción de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, una vez entregada por el ADQUIRENTE, bajo la modalidad llave en mano, será propiedad de Metro de Madrid, S.A., constituyendo dicha entrega el pago del precio en especie del recinto cuya enajenación se realiza por medio de este Contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2.12. de esta cláusula.

7.2.8. En el caso de la construcción de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, el importe estimado de ejecución por contrata se verá incrementado por la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precio de Consumo en el período transcurrido desde la formalización del contrato de compraventa hasta la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del APR 07.02-M Metro Cuatro Caminos, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya en sus funciones, según dispone la condición 16.9. del pliego de condiciones que constituye el Anexo 4 del presente Contrato.

7.2.9. Para llevar a cabo la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, el ADQUIRENTE deberá ingresar la cantidad relativa a estos trabajos [TREINTA MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (30.709.997,62 €) de Presupuesto Estimado de Ejecución por Contrata más el IPC correspondiente] en una cuenta condicionada, sin interés ni gastos, abierta a su nombre en una entidad bancaria que deberá contar con la conformidad de METRO DE MADRID y que será formalizada mediante escritura notarial. Esta cuenta deberá estar abierta en el plazo de un [1] mes desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del APR 07.02-M Metro Cuatro Caminos.

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7.2.10. El saldo disponible en dicha cuenta será destinado en exclusiva al pago de la construcción de “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, el cual se irá descontando de la cuenta según las certificaciones que se vayan emitiendo por la Dirección Facultativa de estas obras.

7.2.11. En la escritura de esta cuenta se indicará que ni el ADQUIRENTE, ni terceros, ni nadie en su nombre o en ejercicio de sus derechos, mientras no sean liquidadas la totalidad de cantidades adeudadas por el ADQUIRENTE, podrán disponer de todo o parte del saldo de la misma, ni retenerlo ni afectarlo a cualesquiera otros destinos, que no sea el exclusivo de los pagos derivados de la ejecución de las “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”.

7.2.12. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el ADQUIRENTE indicará en la escritura de formalización del préstamo de esta cuenta que se cree a estos efectos que, una vez firmado el certificado final de la obra, METRO DE MADRID mediante requerimiento notarial a la entidad bancaria, podrá solicitar el saldo disponible en la cuenta, al ser éste parte del precio que ha de recibir por la venta del recinto que constituye el objeto de este Contrato.

7.3. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE RELACIONADAS CON LA FASE DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y DE EJECUCIÓN DEL ÁMBITO APR 07.02-M METRO CUATRO CAMINOS.

7.3.1. El ADQUIRENTE se obliga a cumplir los siguientes plazos para la materialización del planeamiento urbanístico y para la ejecución de éste:

7.3.1.1. PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR El ADQUIRENTE entregará a la administración competente, los documentos precisos para la tramitación del Plan Parcial de Reforma Interior, o instrumento de planeamiento requerido por éstos, en el plazo máximo de dos meses desde la entrega al adjudicatario por Metro de Madrid del proyecto de ejecución a que se refiere la estipulación 22.1 del pliego que constituye el Anexo 4 de este contrato. El ADQUIRENTE preparará, redactará y presentará para su aprobación inicial ante la Administración competente el Plan Parcial de Reforma Interior, o instrumento de planeamiento requerido por ésta, respetando los términos contenidos en el Anexo 2 “Fichas del APR.07.02-M Metro Cuatro Caminos” del Pliego de Condiciones que constituye el Anexo 4 del presente Contrato y las previsiones contenidas en el proyecto de ejecución redactado por Metro de Madrid, o por el tercero que éste designe a tal fin. 7.3.1.2. PROYECTO DE REPARCELACIÓN

El ADQUIRIENTE entregará en el plazo máximo de tres meses [3 meses] desde la fecha de aprobación definitiva del Plan Parcial de Reforma Interior, a la administración competente del Proyecto de Reparcelación de este ámbito. 7.3.1.3. PROYECTO DE URBANIZACIÓN El ADQUIRIENTE entregará en el plazo de un mes [1 mes], desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultante del Proyecto de Reparcelación, del Proyecto de Urbanización completo del ámbito que deberá ser revisado y validado por METRO DE MADRID en el plazo de un mes [1 mes] desde su recepción y que deberá de contemplar el Proyecto de Ejecución de la construcción de la cochera previamente

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redactado por Metro de Madrid S.A., o por el tercero que ésta hubiera designado a tal fin. 7.3.1.4. ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES El ADQUIRIENTE se compromete al cumplimiento de la legislación vigente en materia de medio ambiente que se deriven como consecuencia de la ejecución y desarrollo del ámbito desde la formalización del contrato de compraventa.

7.3.2. METRO DE MADRID se reserva el derecho de modificar al alza los plazos previstos en el

apartado 7.3.1. precedente, por motivos de operación y seguridad ferroviaria a fin de garantizar la prestación del servicio público.

7.3.3. El incumplimiento, por parte del ADQUIRENTE, de cualquiera de las obligaciones

establecidas en el apartado 7.3.1. de la estipulación séptima de este Contrato dará lugar a la resolución del proceso de enajenación del Recinto y de este Contrato, lo que conllevará la pérdida de las cantidades abonadas por el ADQUIRENTE hasta la fecha en que tenga lugar la mencionada resolución, pudiendo METRO DE MADRID ejecutar la fianza constituida.

7.4. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE

EJECUCIÓN DE LA OBRA DE LA COCHERA DE CUATRO CAMINOS

7.4.1. El ADQUIRENTE se obliga a ejecutar la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, bajo la modalidad llave en mano, y conforme al Proyecto de Ejecución que, al efecto, le entregará METRO DE MADRID quien, al propio tiempo, asumirá por sí o a través del tercero que designe al efecto, la Dirección Facultativa de las obras a realizar por el ADQUIRENTE

7.4.2. El ADQUIRENTE se obliga a ejecutar la obra por medio del contratista que libremente designe, siempre que éste ostente al menos las siguientes clasificaciones profesionales:

• Grupo A

� Subgrupo 1, 2, 4 y 5 • Categoría F

• Grupo B � Subgrupo: 1, 2, 3 y 4

• Categoría: F • Grupo C

� Subgrupo: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 • Categoría E

• Grupo D � Subgrupo: 1, 2, 3, 4 y 5

• Categoría F • Grupo I

� Subgrupo: 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 • Categoría D

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• Grupo K � Subgrupo: 1, 2, 3, 6 y 9

• Categoría D

7.4.3. La Dirección Facultativa de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, asumida por METRO DE MADRID, por si o por medio de tercero que designe al efecto, tendrá entre sus obligaciones comprobar y autorizar que el contratista designado por el ADQUIRENTE para ejecutar las obras de construcción ostenta la clasificación exigida en el apartado 7.4.2. precedente para la ejecución de la obra, así como comprobar y autorizar que los subcontratistas disponen de la clasificación o solvencia técnica o profesional precisa para ejecutar la obra cuya realización se les subcontrata.

7.4.4. El ADQUIRENTE obligará al contratista, para el caso de que por éste se subcontrate el todo o parte de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, a someter a la autorización del director facultativo de la obra la clasificación y/o la solvencia técnica o profesional exigible para la ejecución de la obra subcontratada.

7.4.5. Con el objetivo de garantizar la correcta prestación del servicio ferroviario en el depósito de Canillejas y la ausencia de ningún tipo de afección a la red, METRO DE MADRID deberá de autorizar el comienzo de las obras.

7.4.6. El ADQUIRENTE dispondrá de un plazo máximo de veinte [20] meses, desde la obtención de la aprobación del Proyecto de Urbanización, para la ejecución de las obras. El incumplimiento de este plazo por causas imputables al ADQUIRENTE y/o al contratista de las obras dará lugar al abono de los intereses que se devenguen de aplicar el interés legal del dinero más tres puntos del Presupuesto de Ejecución por Contrata del Proyecto de Ejecución desde la finalización del plazo máximo para la realización de la obra hasta el momento que se emita el certificado final de la obra por la Dirección Facultativa.

7.4.7. Transcurridos veinticuatro [24] meses desde el inicio de las obras sin que las mismas se hayan finalizado por causas imputables al ADQUIRENTE y/o al contratista de las obras, METRO DE MADRID podrá resolver el contrato, con la pérdida de las cantidades abonadas hasta la fecha y la fianza depositada, quedando en poder y propiedad de METRO DE MADRID la parte de la cochera que se haya construido por el ADQUIRENTE.

7.4.8. Se establece un plazo de seis [6] meses para la firma del Acta de Recepción final de Obra, desde la comunicación por parte de la Dirección Facultativa de la finalización de las obras, para que el ADQUIRENTE y METRO DE MADRID muestren su conformidad a la obra ejecutada conforme al Proyecto de Ejecución de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos” facilitado por METRO DE MADRID.

7.4.9. El incumplimiento de algunos de los requerimientos o hitos fijados anteriormente por parte del ADQUIRENTE dará lugar a la resolución del procedimiento de enajenación y, en consecuencia, del presente Contrato, lo que conllevará la pérdida de las cantidades abonadas hasta la fecha así como de la fianza depositada quedando en poder y propiedad de METRO DE MADRID la parte que se haya construido por el ADJUDICATARIO de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos” o ésta si su construcción se hubiese finalizado.

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7.5. OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

7.5.1. El ADQUIRENTE queda obligado a elevar a escritura pública el presente Contrato de compraventa en el lugar que señale METRO DE MADRID y en el plazo de quince [15] días hábiles desde la fecha de recepción por parte de METRO DE MADRID de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”. En el momento de otorgamiento de la mencionada escritura pública deberá también hacer efectivo el pago de cuantos impuestos, tributos, tasas, gravámenes y gastos correspondan, entre los que se incluirán los derivados del otorgamiento de la propia escritura y de las primeras copias o copias simples que se realicen.

7.5.2. La negativa del ADQUIRENTE a otorgar la escritura pública legitimará a METRO DE MADRID para revocar la adjudicación y, en consecuencia, resolver el presente Contrato, a ejecutar la fianza constituida previa realización por esta entidad del correspondiente requerimiento fehaciente. Este hecho supondrá además la pérdida de las cantidades abonadas, tanto en metálico como en especie, por el ADQUIRENTE.

7.5.3. El recinto se entiende transmitido como cuerpo cierto, con la superficie que comprende dentro de sus linderos y en la situación física y posesoria en que se encontraba al ser puesto a disposición del ADQUIRENTE, conforme al pliego que ha regido la enajenación y con cuantos derechos, usos y cargas le sean inherentes.

7.5.4. La venta se hace por un precio alzado y, por consiguiente, sin derecho a aumento o disminución del precio, aunque la superficie del inmueble y/o la edificabilidad atribuida al mismo resultasen mayores o menores que las consignadas.

7.5.5. A través de la información contenida en el pliego que ha regido el proceso de enajenación del recinto y de su comprobación ante la Administración Municipal, el ADQUIRENTE ha podido conocer la completa situación urbanística, medioambiental y registral del terreno objeto de enajenación, por lo que en la escritura pública que se otorgue se hará constar que toda la información urbanística y medioambiental relativa al inmueble objeto de compraventa es conocida íntegramente por ambas partes, manifestándose en tal acto que se ha dado un estricto cumplimiento de los deberes de información establecidos en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

8. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID 8.1. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE

EJECUCIÓN DE LA “OBRA DE LA COCHERA DE CUATRO CAMINOS”

8.1.1. METRO DE MADRID facilitará al ADQUIRENTE, en el plazo de tres [3] meses, a contar desde la formalización del presente contrato, el Proyecto de Ejecución “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”.

8.1.2. El Proyecto de Ejecución que METRO DE MADRID facilitará al ADQUIRENTE será a precio cerrado ya que no podrá superar el presupuesto máximo de 30.709.997,62 € estimado para su ejecución por contrata.

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8.1.3. Cualquier modificación que precise el Proyecto de Ejecución de Ejecución “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos” para ajustarlo a los planes urbanísticos que se aprueben por la Administración competente será preparada, elaborada y redactada por Metro de Madrid, S.A.

8.1.4. Si de la introducción de las modificaciones del Proyecto de Ejecución a las que se refiere el apartado 8.1.3. precedente se derivaran diferencias económicas respecto al presupuesto estimado de ejecución por contrata para la Ejecución “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, METRO DE MADRID asumirá el incremento que dichas diferencias supongan sobre el presupuesto previsto. Si, por el contrario, dicha modificación supone una disminución del presupuesto previsto, METRO DE MADRID recibirá del adjudicatario en metálico la cantidad a la que ascienda dicha diferencia.

8.1.5. Será por cuenta de METRO DE MADRID el pago de aquellos incrementos que experimente el presupuesto estimado de ejecución por contrata del Proyecto de Ejecución de la obra de construcción de Ejecución de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos” derivados de la inadecuación de dicho Proyecto de Ejecución por causas objetivas consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, que determinen su falta de idoneidad, siempre que se hayan puesto de manifiesto con posterioridad al inicio de las obras y que no fuesen previsibles con anterioridad.

8.1.6. Será de exclusiva cuenta del ADQUIRENTE el pago de cualesquiera otros incrementos, diferentes a los indicados en los apartados 8.1.4. y 8.1.5. precedentes, que experimente el presupuesto estimado de ejecución por contrata del Proyecto de Ejecución de la Ejecución “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, siempre que los citados incrementos deriven de modificaciones unilaterales por parte del ADQUIRENTE del proyecto de ejecución y, por tanto, no aceptadas por METRO DE MADRID, por medio del Director Facultativo que haya designado, no pudiendo el ADQUIRENTE trasladarlos, ni repercutirlos, en modo alguno, a METRO DE MADRID.

8.1.7. Será obligación de Metro de Madrid, S.A. recepcionar la Ejecución “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos”, una vez finalizada su construcción por el ADQUIRENTE, siempre que la citada ejecución se halle conforme con el Proyecto de Ejecución aprobado y sea entregada bajo la modalidad llave en mano.

8.2. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID EN RELACIÓN CON LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA “OBRA DE LA COCHERA DE CUATRO CAMINOS”

8.2.1. METRO DE MADRID, por sí misma o por el tercero que, al efecto, designe, asumirá la

Dirección Facultativa, de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos” que ha de realizar el ADQUIRENTE, bajo la modalidad llave en mano, de conformidad con el Proyecto de Ejecución que le facilitará METRO DE MADRID.

8.2.2. Conforme a lo establecido en el apartado 7.4.3. de la estipulación séptima del presente Contrato, la Dirección Facultativa de la “Obra de la Cochera de Cuatro Caminos” tendrá entre sus obligaciones comprobar y autorizar que el contratista designado por el ADQUIRENTE para ejecutar las obras de construcción ostenta la clasificación exigida en este Contrato para la ejecución de la obra, así como comprobar y autorizar que los

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subcontratistas disponen de la clasificación o solvencia técnica o profesional precisa para ejecutar la obra cuya ejecución se le subcontrata.

9. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Además de las descritas en las estipulaciones anteriores, se establecen las siguientes condiciones resolutorias del Contrato:

9.1. CAUSAS GENERALES DE RESOLUCIÓN

Serán causas de resolución del Contrato:

9.1.1. La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o la extinción o la transformación de la personalidad jurídica de la Sociedad.

9.1.2. Si la situación patrimonial, económica o financiera del ADQUIRENTE sufriera una alteración que, por su naturaleza adversa, pudiera afectar a la capacidad para cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato.

9.1.3. El mutuo acuerdo de las Partes.

9.1.4. Cualquier otra causa de resolución que se establezca en las cláusulas de este Contrato y las que se contemplan, específicamente, en los apartados siguientes de esta estipulación.

9.2. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTOS DEL ADQUIRENTE

9.2.1. Serán causas de resolución del presente Contrato el incumplimiento, por parte del ADQUIRENTE, de las siguientes obligaciones:

9.2.1.1. La negativa del ADQUIRENTE a otorgar la Escritura Pública, conforme a lo establecido en el apartado 7.5. de la estipulación séptima del Contrato.

9.2.1.2. El impago del precio de compraventa pactado en este Contrato. Será, en consecuencia, causa de resolución del Contrato:

9.2.1.2.1. Respecto al pago del precio en metálico que ha de satisfacer el ADQUIRENTE:

- La falta de pago de alguna de las cantidades que constituyen el precio de la compraventa que ha de abonar en metálico.

9.2.1.2.2. Respeto al pago del precio en especie que está obligado a realizar el ADQUIRENTE:

- La falta de ejecución de la nueva cochera en el área propiedad de Metro de Madrid que se reseña en el Anexo 1 de este pliego de condiciones.

- La defectuosa ejecución de la nueva cochera soterrada.

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- La falta de ingreso en la cuenta condicionada que ha de constituir el ADQUIRENTE, conforme se establece en el apartado 7.2.9. de la estipulación séptima de este Contrato, de la cantidad fijada en la misma.

- El incumplimiento que respecto al destino de la cantidad con la que ha de dotarse a la cuenta condicionada mencionada en el párrafo anterior establecen los apartados 7.2.10., 7.2.11 y 7.2.12 de la estipulación séptima del presente Contrato.

9.2.1.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones relacionadas con la fase de planeamiento urbanístico y de ejecución del ámbito “APR.07.02-M Metro Cuatro Caminos” y, especialmente, las definidas en el apartado 7.3. de la estipulación séptima del presente Contrato.

9.2.1.4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones relacionadas con las condiciones de ejecución de la construcción de la nueva cochera soterrada y, especialmente, de las establecidas en el apartdo 7.4. de la estipulación séptima del presente Contrato.

9.2.1.5. La falta de cumplimiento por parte del ADQUIRENTE de los requerimientos formulados por la administración competente para la correcta tramitación del planeamiento y su ejecución.

9.2.1.6. El incumplimiento del abono de los impuestos, tasas, gravámenes y gastos que fueran de obligado cumplimiento por parte del ADQUIRENTE según lo dispuesto en este Contrato.

9.2.2. Las causas de resolución contempladas en el apartado 9.2.1. precedente darán lugar a la pérdida de la fianza constituida y de las cantidades abonadas por el ADQUIRENTE quedando en poder y propiedad de METRO DE MADRID, la parte que se haya construido por el ADQUIRENTE de la nueva cochera soterrada o ésta si su construcción se hubiese finalizado.

9.3. CAUSAS DE RESOLUCIÓN IMPUTABLES A METRO DE MADRID

9.3.1. Dará lugar a la resolución del Contrato y a la devolución al ADQUIRENTE de la fianza que hubiere constituido y al abono de las cantidades en metálico que hubiere entregado, más el interés legal del dinero, la imposibilidad de cumplir las obligaciones establecidas en la estipulación octava de este Contrato por causas imputables a METRO DE MADRID.

9.3.2. En el caso de que en el momento de la resolución del Contrato por causas imputables a METRO DE MADRID, se hallase construida, en todo o en parte, la cochera de Cuatro Caminos, METRO DE MADRID abonará al ADQUIRENTE el importe de las obras que haya realizado hasta dicho momento, quedando éstas en poder y propiedad de METRO DE MADRID.

9.4. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO IMPUTABLES A LA ADMINISTRACIÓN.

Dará lugar a la resolución del Contrato y al reembolso al ADQUIRENTE de las cantidades abonadas por éste -excepto la correspondiente a la fianza depositada que METRO DE MADRID hará suya-, la

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imposibilidad contrastada de desarrollar el planeamiento urbanístico y la ejecución del mismo, por causas imputables a la Administración.

10. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

El presente Contrato de compraventa se regirá por (i) la voluntad de las Partes recogida en el presente Contrato del que forman parte integrante e inseparable el pliego de condiciones que ha regido esta compraventa (Anexo 4) y la oferta del ADQUIRIENTE (Anexo 5) y (ii) supletoriamente por el Código Civil y demás normativa aplicable, siempre que no se oponga a los acuerdos contenidos en el clausulado del presente Contrato.

11. CONFIDENCIALIDAD

11.1 Cada una de las Partes, sus empleados y, en su caso, sus agentes tratarán con la más estricta confidencialidad toda la información que sea conocida con motivo de la firma del presente Contrato y no podrán utilizar ni revelar dicha información a ningún tercero, salvo que sean autorizados previamente y por escrito por la otra Parte. Esta obligación subsistirá más allá de la expiración del presente Contrato.

11.2 No se entenderá incumplida la obligación indicada en el párrafo anterior en los siguientes

supuestos:

(i) si se exhibiese por cualquiera de las Partes el presente Contrato para dar cumplimiento a cualquier precepto legal aplicable al presente Contrato, incluidos los de carácter contable y/o fiscal (auditores y/o tasadores);

(ii) si dicha exhibición fuera exigida por mandato judicial o administrativo; o

(iii) si el presente Contrato se exhibiese dentro de un proceso de revisión legal de las Parcelas en vista de una posible transmisión, por cualquier título, de la totalidad o parte de éste.

11.3 Las Partes negociarán la forma y momento en que se dará a conocer al mercado la suscripción del presente Contrato.

12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

12.1. Para el caso de que el desarrollo del presente Contrato diera origen a la comunicación entre las partes de información que pudiera ser considerada como datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 14 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, las Partes se comprometen, recíprocamente, a:

12.1.1 No comunicarse datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas o, en su caso, sin autorización legal.

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12.1.2 Informar a dichas personas físicas acerca de todos los extremos que exige el art. 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 14 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, específicamente, de la eventual incorporación de tales datos a los ficheros -automatizados o no- de la contraparte, que pudiera ser necesario crear con finalidades de gestión y registro de la ejecución de este Contrato.

12.1.3 Informar a dichas personas físicas de que podrán ejercer ante la contraparte los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición, que, en su caso les correspondan, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, dirigiéndose a la contraparte en la dirección indicada en el presente Contrato, o cualquier otra dirección que la pueda sustituir y se registre en la Agencia Española de Protección de Datos.

12.1.4 No aplicar o utilizar los datos personales, que eventualmente pudieran

obtenerse de la contraparte, para fines distintos a la ejecución del presente Contrato, ni cederlos a otras personas -físicas o jurídicas-.

12.1.5 Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para

garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que pudieran obtenerse, en su caso, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, así como guardar secreto profesional respecto de los mismos, aún después de finalizar las relaciones dimanantes de este Contrato.

12.1.6 Trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que

dediquen al cumplimiento de las obligaciones recíprocamente asumidas.

12.1.7 Cumplir con cualquier otra obligación que les corresponda, conforme a la normativa vigente en esta materia.

13. NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones que las Partes se realicen en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y de forma fehaciente, debiendo remitirse a los siguientes domicilios:

(i) Por METRO DE MADRID:

SECRETARIA GENERAL DE METRO DE MADRID

Calle Cavanilles 58, 4ª planta

28007- Madrid

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(ii) Por ………………………………:

………………………………………………………..

………………..............., …….

……….. - …………..

14. FUERO

Serán competentes para resolver las controversias que surjan entre las Partes, los órganos judiciales del Orden Jurisdiccional Civil, con sede en Madrid Capital.

Y, en señal de conformidad, las Partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

METRO DE MADRID, S.A. …………………………………

__________________________ ___________________________

Fdo.: D……………………………. Fdo.: D. [•]

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15. LISTADO DE ANEXOS

ANEXO 1 Poder de Representación de Metro de Madrid

ANEXO 2 Poder de Representación de la Comunidad de Madrid

ANEXO 3 Información del “Depósito 1 Cuatro Caminos”

ANEXO 4 Pliego de Condiciones que ha regido la enajenación del “Depósito 1 Cuatro Caminos”

ANEXO 5

ANEXO 6

Oferta de ………………………………

Notas Simples Registrales