anexo 9. matriz requisitos legales y otros 2011 (actual)

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES A REDES Y EDIFICACIONES S.A. ANEXO NO. 9 DOCUMENTO ENTIDAD DESCRIPCION ARTICULOS ASPECTOS RELEVANTES RESPONSABLE Circular 70 Trabajo en alturas HSE Devoluciones de aportes Devolución de aportes Literal A 1991 2006 Todo Todas las actividades 2006 Gestión Humana 1994 Gestión Humana Gestión Humana Gestión Humana FECHA EMISIÓN ACTIVIDAD O TAREA A QUE APLICA Carta Circula Agosto de 2004 Superintendencia Bancaria de Colombia Liquidación de intereses de mora en el pago de cotizaciones y aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos Profesionales Todo su contenido Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios Administración de personal: pago de aportes Coordinador Adminstrativo Noviembre de 2009 Ministerio de Protección Social Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas Todo el contenido Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas Circular 113 Julio de 2005 Superintendencia de Notariado y registro Sistema Integrado de Pagos de Aportes a la Seguridad Social Integral y Parafiscales Todos sus artículos Marco Legal del Sistema Integrado de Pagos de Aportes a la Seguridad Social Integral y Parafiscales Administración de personal: aportes al Sistema de seguridad Social Codirección, Coordinador Administrativo Circular externa 09 Enero de 2011 Ministerio de Protección Social Todos sus artículos Administración de personal: aportes al Sistema de seguridad Social Codirección, Coordinador Administrativo Circular Unif Abril 22 de 2004 Ministerio de la Protección social Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales Instrucciones a empleadores: actividades de mercadeo para la afiliación, examen medico para efectos de salud ocupacional, derechos de asesoría en salud ocupacional, derecho del empleador al retracto, medidas de seguridad personal, divulgación de la políticas Programa de salud ocupacional, programas de prevención, responsabilidades del empleados Gestión Humana HSE CODIGO PENAL Julio de 2000 Congreso de la Republica De la conducta punible, De los delitos contra la libertad de trabajo y asociación Todos los artículos Administración del personal Coordinador Adminstrativo Constitución Asamblea Nacional Constituyente Define la seguridad social como un servicio publico de carácter obligatorio prestado por el estado Título II, capítulo 2, Art. 48º Fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, Todas las actividades Laborales Codirección, Coordinador Administrativo CST Ministerio de la Protección social Compendio de normas aplicables a las organziaciones Se excluye al capítulo IX, X, XI y XII del Título IX Coodirección, Coordinador Administrativo y Coordinador Proyectos Decreto 043 Alcaldía Mayor de Bogotá Establece las disposiciones para prevenir riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de publico. Todos sus artículos Nos permite asegurar el funcionamiento de planes de contingencia en los sitios públicos en donde la empresa realice actividades con el personal. Administración del personal Decreto 1108 Ministerio de Trabajo Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Art 38. 34 y 35 Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio. Administración del personal Art 41. 39, 42 Aquellas personas cuya actividad implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad Art 43. 44, 45 y 48 Además de lo dispuesto en el presente decreto, quien subrepticiamente o con violencia promueva, favorezca, facilite o intimide a otro a consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se los suministre, estará sujeto a las sanciones que establecen las normas penales sobre la materia.

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MARCO LEGAL S.O. VIGILANCIA

SeguridadMATRIZ DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES A REDES Y EDIFICACIONES S.A.ANEXO NO. 9DOCUMENTOFECHA EMISINENTIDADDESCRIPCIONARTICULOSASPECTOS RELEVANTESACTIVIDAD O TAREA A QUE APLICARESPONSABLEEVALUACIONMETODOLOGIAENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBRECarta Circular 61Agosto de 2004Superintendencia Bancaria de ColombiaLiquidacin de intereses de mora en el pago de cotizaciones y aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos ProfesionalesTodo su contenidoLos aportes que no se consignen dentro de los plazos sealados para el efecto, generarn un inters moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementariosAdministracin de personal: pago de aportesCoordinador AdminstrativoLos aportes se cancelan mximo el 4to da hbil de cada mesRevisin de los pagos con la auxiliar administrativaValidar mensualmente el # de trabajadores con la cual cerr la nminaRevisar inclusin de los nuevos en la planilla de pagoLa nmina cerr con 1495 trabajadoresDiciembre 30/10OKFebrero 05/11OKMarzo 04/11OKAbril 03/11OKMayo 06/11OKJunio 04/11OKJulio 03/11OKCircular 70Noviembre de 2009Ministerio de Proteccin SocialProcedimientos e instrucciones para trabajo en alturasTodo el contenidoProcedimientos e instrucciones para trabajo en alturasTrabajo en alturasHSEEvaluacin decapacitacin en alturaCapacitacin en alturasRevisin e inspeccin de tareas de alto riesgo_okokokokokokCircular 113Julio de 2005Superintendencia de Notariado y registroSistema Integrado de Pagos de Aportes a la Seguridad Social Integral y ParafiscalesTodos sus artculosMarco Legal del Sistema Integrado de Pagos de Aportes a la Seguridad Social Integral y ParafiscalesAdministracin de personal: aportes al Sistema de seguridad SocialCodireccin, Coordinador AdministrativoUtilizacin de la Planilla Integrada de Liquidacin de aportes. Se debe hacer el 5 da hbil segn decreto 1670 de Mayo 2007Revisin de los pagos con la auxiliar administrativaValidar mensualmente el # de trabajadores con la cual cerr la nminaRevisar inclusin de los nuevos en la planilla de pagoLa nmina cerr con 1500 trabajadoresDiciembre 30/10OKFebrero 05/11OKMarzo 04/11OKAbril 03/11OKMayo 06/11OKJunio 04/11OKJulio 03/11OKCircular externa 09Enero de 2011Ministerio de Proteccin SocialDevoluciones de aportesTodos sus artculosDevolucin de aportesAdministracin de personal: aportes al Sistema de seguridad SocialCodireccin, Coordinador AdministrativoPlanilla integrada de LiquidacinRevisin de los pagos con la auxiliar administrativaValidar mensualmente el # de trabajadores con la cual cerr la nminaRevisar inclusin de los nuevos en la planilla de pagoLa nmina cerr con 1500 trabajadoresCircular UnificadaAbril 22 de 2004Ministerio de la Proteccin socialUnificar las instrucciones para la vigilancia, control y administracin del sistema general de riesgos profesionalesLiteral AInstrucciones a empleadores: actividades de mercadeo para la afiliacin, examen medico para efectos de salud ocupacional, derechos de asesora en salud ocupacional, derecho del empleador al retracto, medidas de seguridad personal, divulgacin de la polticasPrograma de salud ocupacional, programas de prevencin, responsabilidades del empleadosGestin Humana HSEDevolucin de aportes por parte de la ARP (no dinero) (capacitaciones)Solicitar la reinversin a la ARP (capacitaciones, asesorias, entre otros)Revisar las capacitaciones mensuales con la ARPSe hicieron las siguientes capacitaciones__OKOKOKOKOKOKCODIGO PENAL Ley 599Julio de 2000Congreso de la RepublicaDe la conducta punible, De los delitos contra la libertad de trabajo y asociacinTodos los artculosAdministracin del personalCoordinador AdminstrativoSolicitar pasado judicial a los trabajadoresRevisar periodicamente y aleatoriamente las hojas de vidaInspeccin hojas de vida__okokokokokokConstitucin Poltica de Colombia1991Asamblea Nacional ConstituyenteDefine la seguridad social como un servicio publico de carcter obligatorio prestado por el estadoTtulo II, captulo 2, Art. 48Fortalecer la unidad de la Nacin y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurdico, democrtico y participativo que garantice un orden poltico,Todas las actividades LaboralesCodireccin, Coordinador AdministrativoSe garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social, todos los trabajadores debern estar afiliados a su seguridad socialVerificar la afiliacin del total de trabajadoresSolicitar los soportes de afilicacin__okokokokokokCST2006Ministerio de la Proteccin socialCompendio de normas aplicables a las organziacionesTodoSe excluye al captulo IX, X, XI y XII del Ttulo IXTodas las actividadesCoodireccin, Coordinador Administrativo y Coordinador ProyectosContratos, Patronos, Organigrama, Funciones, periodo de prueba, instalaciones adecuadas, salarios, jornada laboral, descansos, vacaciones, prestaciones socialesContar con un reglamento de trabajo y de higiene y seguridad industrialEnviar a todos los proyectos el Reglameno Interno de Trabajo impreso y comprobantes de pago de nminaVerificar que todos reciban el comprobante y firmen recibido.Verificar qu el reglamento este blicado a la vista de todo el personalComprobantes de pago de nminaComprobantes de pago de nminaComprobantes de pago de nminaComprobantes de pago de nminaComprobantes de pago de nminaComprobantes de pago de nminaComprobantes de pago de nminaComprobantes de pago de nminaDecreto 0432006Alcalda Mayor de BogotEstablece las disposiciones para prevenir riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de publico.Todos sus artculosNos permite asegurar el funcionamiento de planes de contingencia en los sitios pblicos en donde la empresa realice actividades con el personal.Administracin del personalGestin HumanaPlan de EmergenciaRealizar los simulacros de leyEvidenciar cumplimiento con capacitacin a brigadistas y simulacrosdefirnir brigada oficina principal__Se programa para septiembre____Octubre 10/2009Decreto 11081994Ministerio de TrabajoSe sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relacin con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrpicas.Art 38. 34 y 35Se prohbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrpicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio.Administracin del personalGestin HumanaPolticas de Prevencin de NO drogasDivulgacin y publicacin en los proyectosEvidenciamos con el Reglamento Interno y capacitaciones especficas Fomentar estilos de vida saludablesRevisar Reglamente Interno__Se elabora y divulga la poltica de prevencin y control de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo.Divulgacin en proyectos___Art 41. 39, 42Aquellas personas cuya actividad implica un riesgo para los dems o que son de responsabilidad respecto de terceros no podrn usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrpicas durante el desarrollo de su actividadGestin HumanaArt 43. 44, 45 y 48Adems de lo dispuesto en el presente decreto, quien subrepticiamente o con violencia promueva, favorezca, facilite o intimide a otro a consumir estupefacientes o sustancias psicotrpicas o se los suministre, estar sujeto a las sanciones que establecen las normas penales sobre la materia.Gestin HumanaDecreto 1530Agosto de 1996Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialPor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994Capitulo I, II, IVAfiliacin: centros de trabajo, fundamentos de la reclasificacin, remisin de los estudios de reclasificacin. Entidades de riesgos profesionales: intermediarios de seguros, desarrollo de programas y acciones de prevencin, prestaciones a cargo de la ARPAfiliaciones, reclasificacin de puestos de trabajo, actividades de prevencin y promocin, prestaciones.Coordinador Proyectos, Directores de Obra o Ingeniero ResidenteVerificar que los proyectos se estn manejando como centros de trabajo para los aportesClasificacin de los centros de trabajo con la ARP cada que ingrese un nuevo proyectoEvidenciar con empresa agremiacin de trabajadores pagos con planillasSolicitar las plamillas de pago, exmenes de ingreso tercerosARPARPARPARPARPARPARPDecreto 1607Julio del 2002Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialPor el cual se modifica la Tabla de Clasificacin de Actividades Econmicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposicionesTodos sus artculosDebido a la globalizacin de la economa que trae consigo incorporacin de nueva tecnologa y procesos productivos que han generado nuevas actividades econmicas, se hace necesario modificar el Decreto 2100 de 1995. Deroga Decreto 2100 de 1995.Administracin del personal: cotizacin sistema general de riesgos profesionalesCodireccin, Coordinador AdministrativoActividad econmica 54530Se confirma con la ARP la clasificacin de la actividad econmica solicitando el certificado de accidentalidad, capacitaciones y/o ingreso.Clasificacin ARP y Cmara de Comercio, Rut, RITTener copia del RUT, RIT, Certificado ARPokokokokokokokCertificado de la ARPDecreto 1772Agosto de 1994Presidente de la Republica de ColombiaReglamenta la afiliacin y las cotizaciones al sistema de riesgos profesionalesTodos sus artculosAfiliados, formulario de afiliacin, continuidad y efectos de la afiliacin, cambio de ARP, obligacin especial del empleador, determinacin y obligaciones de la cotizacin, base y montos de las cotizaciones, formularios de novedades, acciones de cobro.afiliacin y cotizaciones en el Sistema de Riesgos ProfesionalesGestin Humana y Ejecucin ProyectosTodos los trabajadores debern estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales - ARPRevisar peridicamente afiliaciones a la auxiliar administrativa. Los aporte se deben hacer el 5 da.Evidenciar en las carpetas de los colaboradores, la copia de la afiliacinCheck List de revisin trimestral de todas las afiliaciones. Pedir a Connie todo el personal relacionadoOKOKOKokokokokDecreto 1832Agosto de 1994Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSe adopta la tabla de enfermedades profesionalesTodos sus artculosTabla de enfermedades profesionales, relacin de causalidad, determinacin de la relacin de causalidad, derogatorias. Se Excluyen las enfermedades de los trabajadores de minas, azucareras, algodonerasPrograma de higiene industrial, medicina preventiva y del trabajoGestin HumanaQue se encuentren incluidas las enfermedades la matriz de peligrosRevisar la tabla de enfermedades que puedan estar relacionadas con la ejecucin de las actividadesPrograma de medicina preventivaExmenes y programa de intervencin de condiciones de saludokokokokokokActualizacin de procedimiento, socializacin.Decreto 19731995Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Seguridad en la utilizacin de productos qumicos en el trabajo.Convenio 170Seguridad en la utilizacin de productos qumicos en el trabajo.Riesgos en las actividades con exposicin a productos qumicos.Coordinador Proyectos, Directores de Obra o Ingeniero ResidenteContar con las hojas de seguridad de los elementos qumicos y divulgarlas a las personas que manipulan el materialUtilizacin de EPP, registro de entrega y divulgacion de fichas de seguridadInstruccin de seguridad y divulgacin de las hojas de seguridadConstante, cada que se entrega un material al operarioConstante, cada que se entrega un material al operarioConstante, cada que se entrega un material al operarioConstante, cada que se entrega un material al operarioConstante, cada que se entrega un material al operarioConstante, cada que se entrega un material al operarioConstante, cada que se entrega un material al operarioDecreto 2177Septiembre 21 de 1989Presidencia de la RepublicaReadaptacin profesional y el empleo de personas invalidas.Capitulo II art.4, Cap. IV Art. 11, 16 y 17 y Cap. VCalificacin de invalidez, rehabilitacin profesional, reincorporacin de trabajadores invlidos, estmulos a patronos que contraten trabajadores invlidosAdministracin de personalGestin HumanaIgualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas invlidas fsica, mental o sensorialmenteEn caso de que se presente, se incoporaran al trabajo. Se har cuando aplique______Trabajador Jhon Correal - Proyecto UNE, recibe indemnizacin por parte de la ARPReubicacin de Fredy Bermudez trabajador proyecto UNEDecreto 23132006Ministerio de la Proteccin socialRequisitos para la afiliacin del trabajador independienteTodoEl trabajador independiente deber acreditar ante las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, su vinculacin a una agremiacin o asociacin mediante certificacin escrita expedida por la mismaAdministracin del personalGestin HumanaLos trabajadores independientes deben demostrar vinculacin a la segurdiad socialPresentar formularios de aportes cancelados cuando apliqueNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentDecreto 2644Noviembre de 1994Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ministerio de SaludPor el cual se expide la tabla nica para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestacin econmica correspondienteTodos sus artculosSe adopta la siguiente tabla de equivalencias para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral como parte integrante del manual nico de calificacin de InvalidezEstadsticas de accidentalidad laboralGestin HumanaLa investigacin, el pago y prestaciones econmicas y asistenciales de la invalidez, le corresponde a la ARPCuando se presente el caso, informar inmediatamente a la ARP para que inicie le proceso____Evento mortal. En trmite para pensin___Decreto 2800Octubre de 2003Ministerio de Hacienda y Crdito Publico y Ministerio de la Proteccin socialPor el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artculo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994Todos sus artculosReglamentar la afiliacin de los trabajadores independientes, ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales, iniciando con quienes realizan contratos de carcter civil, comercial o administrativo con personas naturalesAdministracin de personal: contratacin de trabajadores independientesCodireccin, Coordinador AdministrativoLos trabajadores independientes deben estar afiliados al Sistema General de RiesgosPresentar formularios de aportes cancelados cuando apliqueNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentDecreto 614Marzo 14 de 1984Presidencia de la RepublicaSe determinan las bases para la organizacin y administracin de Salud Ocupacional en el pas. El decreto 16/1997 deroga los artculos 36, 37, 38, 39 y 40 de este decretoArt.9,10,11,24 al 34,47,49 y 50Responsabilidades de los patronos, responsabilidades de los trabajadores, P.S.O. en las empresas, contratacin de servicios de S.O.Administracin del P.S.O.Codireccin Gestin Humana HSEQElaboracin Progama de salud ocupacional y perfiles de cargoSe revisar periodicamente el PSO y anexos y se actalizar en caso de ser necesario_Se revis, actualiz y se aprobRevisin perfiles de cargoOKokOKokEn proceso de actualizacin perfiles de cargoDecreto 6921995Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Manual nico para calificacin de invalidezTodos sus artculosManual nico para calificacin de invalidezReporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional y seguimientos respectivosCodireccin, Coordinador AdministrativoPrevenir accidentes que provoquen invalidez, mejorando implementando controles como sustitucin, eliminacin, capacitacin y uso de eppReporte oportuno de accidentes de trabajo y realizacin de capacitaciones preventivas para ATEP__OKOKOKOKOKOKDecreto 9191989Congreso de ColombiaPor el cual se organiza el Sistema Nacional Para la Prevencin y Atencin de DesastresArtculos 12, 13Elementos del planeamiento de operaciones en caso de situaciones de desastre PLAN DE EMERGENCIAS, PLANES DE CONTINGENCIAPlan de emergencias Identificacin, Prevencin y control de peligrosHSEQBrigadas de emergencia plan de emergenciaRealizar los simulacros de ley_Se actualiza plan de emergencias. Se programa simulacro para segundo semestre de 2011__Se realiza convocatoria para grupo de brigadistas__Se programa capacitacin en primeros auxiliosOctubre 21/2009Decreto- Ley 1295Junio 27 de 1994Presidencia de la RepublicaDetermina al organizacin y administracin del sistema general de riesgos profesionalesTodos sus artculosCampo de aplicacin, caractersticas del sistema, riesgos profesionales (definicin, origen) afiliaciones y cotizaciones, obligaciones del trabajador y empleadores, clasificacin de actividades econmicas, prevencin y promocin de riesgos entre otros.Todas las actividades LaboralesCoordinador Adtivo Gestin Humana Coordinador ProyectosContar con una Aseguradora de Riesgos Profesionales para la afiliacin de sus trabajadoresRealizar pagos oportunos y afiliaciones a la ARPARP LIBERTYARP LIBERTYARP LIBERTYARP LIBERTYARP LIBERTYARP LIBERTYARP LIBERTYARP LIBERTYLey 100Diciembre 23 de 1993El congreso de la republica de ColombiaSe crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposicionesArt. 2Define los principios sobre los cuales se fundamenta el Sistema de Seguridad Social Integral. Y que no estn definidos en el Decreto 1295/94Todas las actividades LaboralesCoodireccin, Coordinador Adtivo y Gestin Humana y Coordinador ProyectosAfiliaciones, pagos oportunosComunicacin verbal de la igualdad, afiliaciones y pagos oportunos de los aportes y seguridad socialDiciembre 30/11OKFebrero 05/11OKMarzo 04/11OKAbril 03/11OKMayo 06/11 OKJunio 04/11OKJulio 03/11OKAgosto 05/11OKArt. 153Equidad, Obligatoriedad, Proteccin Integral, Libre escogencia, Autonoma de Instituciones, descentralizacin administrativa, concentracin y calidad.Todas las actividades LaboralesLibro IIIConsagra el SGRP pero no define ni sienta las bases para su organizacin.Todas las actividades LaboralesLibro IX, captulo IModifica el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las prestaciones econmicas, asistenciales e indemnizaciones.Todas las actividades LaboralesLey 1010Enero 23 de 2006Ministerio de la Proteccin socialSe adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajoTodos sus artculosDefinicin y modalidades de acoso laboral, conductas atenuantes de acoso laboral, circunstancias agravantes, conductas que constituyen y no acoso laboral, medidas preventivas y correctivas, tratamiento sancionatorio, garantas contra actitudes retaliatoAdministracin del personalCoodireccin, Coordinador Adtivo y Gestin Humana y Coordinador ProyectosObservacin Directa del comportamiento del patrono hacia el trabajadorOKOKOKOKOKOKOKOKLey 11Febrero de 1984El congreso de ColombiaSe reforman algunas normas de los Cdigos Sustantivo y procesal del TrabajoVarios ArtculosSanciones al patrono por que se retrase el suministro de la asistencia mdica, farmacutica, hospitalaria o quirrgica del trabajador. Suministro de dotacionesAdministracin de personal: pagos de seguridad socialGestin HumanaPago y Reporte oportuno a ParafiscalesRevisin de los pagos con la auxiliar administrativaDiciembre 30/11OKFebrero 05/11OKMarzo 04/11OKAbril 03/11OKMayo 06/11OKJunio 04/11OKJulio 03/11OKAgosto 05/11OKLey 30Enero de 1986Congreso Nacional de la RepublicaSe adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposicionesCaptulos II y IIICampaas de prevencin y programas educativos, campaas de prevencin contra el consumo de alcohol y el tabaquismo,Programa de promocin y prevencin en salud: programa de no alcohol, drogas y fumadoresGestin Humana y Ejecucin ProyectosActividades programadas de tabaquismos y alcoholCronograma de actividades__Induccin y Divulgacin de la poltica de prevencin y control alcohol, drogasDivulgacin en proyectos__Inspecciones_Ley 3611997Ministerio de Trabajo, de Salud, de Educacin y de Transporte. Diario Oficial 42978Mecanismos de Integracin social de personas con limitacinArticulos 1, 22, 24, 26, 31Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artculos 13, 47, 54 y 68 que la Constitucin Nacional reconocen en consideracin a la dignidad que le es propia a las personas con limitacin en sus derechos fundamentales, econmicos, sociales y culturales para su completa realizacin personal y su total integracin social y a las personas con limitacinAdministracin del personalGestin HumanaPROGRAMA DE BIENESTARCuando aplique__Actualizacin programa de bienestar_____Ley 4361998Adoptado en la 72 reunin de la Conferencia General de la organizacin Internacional del Trabajo, Ginebra 1986.Conferencia Internacional del Trabajo Convenio 162 sobre utilizacin del asbesto en condiciones de seguridadArt 1.El presente Convenio se aplica a todas las actividades en las que los trabajadores estn expuestos al asbesto en el curso de su trabajo.Trabajos en vasCoordinador Proyectos, Directores de Obra o Ingeniero ResidenteCapacitacin Frente al Riesgo y Suministro de EPP necesarioPrograma de salud ocupacional, cronograma de actividades, cuando aplique este riesgo___Capacitacin en uso adecuado EPP en proyectosCapacitacin en autocuidado___Ley 50Diciembre 28 de 1990El congreso de la republica de ColombiaPor la cual se moderniza y reforma el Cdigo Sustantivo del TrabajoVarios ArtculosModificaciones al contrato de trabajo.Administracin de personal: contratacinCodireccin, Coordinador AdministrativoSe revisaran las carpetas de personal y verificacion del contraroSe revisaran las carpetas de personal y verificacion del contraro__okokokokokokLey 717Diciembre 24 de 2001El Congreso de ColombiaTrminos para el reconocimiento de la pensin de sobrevivientesTodos sus artculosTermino para el reconocimiento de la pensin de sobrevivientes por parte de la entidad de previsin social correspondienteTramite de reclamacin de pensin y seguridad socialGestin HumanaResponsabilidad de la ARPCuando apliqueNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentEvento mortal. En trmite para pensinNo se presentNo se presentNo se presentLey 769Agosto 6 de 2002El Congreso de ColombiaCdigo Nacional de TransitoTitulo II cap III, V, VIII art. 50 Titulo III Cap II, III, V, XI, XII y Titulo IV cap INormas de seguridad para conductores (Vehculos y motos) Normas de comportamiento para peatones y ciclistasPrograma de seguridad industrial: normas de seguridad para conductoresCoodireccin, Ofertas y ProyectosCapacitacion en manejo defensivo motos y vehiculosInpecciones de seguridad para vehiculos y motocicletas_Se programa para proyecto UNEokokokCharlas diariasSe realiza capacitacin en manejo defensivookLey 776Diciembre 17 de 2002El Congreso de ColombiaNormas sobre la organizacin, administracin y prestaciones del Sistema General de Riesgos ProfesionalesTodos sus artculosPrestaciones asistenciales y econmicas, incapacidad temporal y permanente parcial, reubicacin al trabajo, Estado de invalidez, pensiones de invalidez y sobrevientes, devolucin de saldos, Suspensin de las prestaciones econmicas, prescripciones cotizacionesAdministracin de personalCodireccin, Coordinador AdministrativoPago y Reporte oportuno a ParafiscalesRevisin de los pagos con la auxiliar administrativaDiciembre 30/11OKFebrero 05/11OKMarzo 04/11OKAbril 03/11OKMayo 06/11OKJunio 04/11OKJulio 03/11OKAgosto 05/11OKLey 789Diciembre 27 de 2002El Congreso de ColombiaNormas para apoyar el empleo y ampliar la proteccin social y se modifican algunos artculos del CST Deroga art 77 de la ley 101/93 inciso 3 y 4 del pargrafo nico del art181 de la ley 223/95Cap IV art 13, Cap VI y VII art 43, 48 al 52Rgimen especial de aportes parafiscales, actualizacin de la relacin laboral y de aprendizaje, proteccin de aportes y otras disposicionesAdministracin de personalCodireccin, Coordinador AdministrativoPor la cantidad de proyectos en ejecucin, siempre se est contratando personal de todas las profesiones y en todos los sitios aledaos a la obraEntrevista de trabajo. Se presenta alta rotacin de los trabajadoresIngresaron 2 personasIngresaron 3 personasIngresaron 4 personasIngresaron 4 personasIngresaron 7 personasNo hubo ingresosIngresaron 3 personasIngresaron 2 personasLey 828Julio de 2003El Congreso de ColombiaPor la cual se expiden normas para el Control a la Evasin del Sistema de Seguridad SocialArt. Del 4 al 10Cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscalesAfiliaciones y cotizaciones al sistema de seguridad socialCodireccin, Coordinador AdministrativoRevisin periodica de afiliaciones a contratistasPlanilla SOI, Los pago de los subcontratista los realiza la empresaDiciembre 30/11OKFebrero 05/11OKMarzo 04/11OKAbril 03/11OKMayo 06/11OKJunio 04/11OKJulio 03/11OKAgosto 05/11OKLey 9, Titulo IIIEnero 24 de 1979Ministerio de TrabajoAdecuada distribucin de reasArt 91Los establecimientos industriales debern tener una adecuada distribucin de sus dependencias, con zonas especficas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad as lo exija, tendrn espacios independientes para depsitos de materias primas, elaboracin, procesos especiales, depsitos de productos terminados y dems secciones requeridas para una operacin higinica y segura.Plan de emergencias Identificacin, Prevencin y control de peligrosCodireccin, Coordinador AdministrativoAlmacen, Bodegas, sealizacin y Demarcacin en todo proyectoAdquisicion y ubicacin de sealizacion en todos los proyectosRegistro fotogrfico e inspeccionesRegistro fotogrfico e inspeccionesRegistro fotogrfico e inspeccionesRegistro fotogrfico e inspeccionesRegistro fotogrfico e inspeccionesRegistro fotogrfico e inspeccionesRegistro fotogrfico e inspeccionesRegistro fotogrfico e inspeccionesPisos del lugar de trabajoArt 92Los pisos de los locales de trabajo y de los patios debern ser, en general, impermeables, slidos y antideslizantes; debern mantenerse en buenas condiciones y en lo posible, secos. Cuando se utilicen procesos hmedos debern proveerse de la inclinacin y canalizacin suficientes para el completo escurrimiento de los lquidos; de ser necesario, se instalarn plataformas o falsos pisos que permitan reas de trabajo secas y que no presenten en s mismos riesgos para la seguridad de los trabajadores.adquisicion de todo tipo de sealizacion para los proyectos cinta,cono,informativa.prohibicion, d e emergencia ubicada visibleObservacin DirectaSealizacin, Control de aseoSealizacin, Control de aseoSealizacin, Control de aseoSealizacin, Control de aseoSealizacin, Control de aseoSealizacin, Control de aseoSealizacin, Control de aseoSealizacin, Control de aseoLey 9, Titulo IIIEnero 24 de 1979Ministerio de Trabajoreas de circulacinArt 93Las reas de circulacin debern estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el trnsito seguro de las personas y estar provistas de la sealizacin adecuada y dems medidas necesarias para evitar accidentes.Plan de emergencias Identificacin, Prevencin y control de peligrosCodireccin, Coordinador AdministrativoSealizacin de Emergencia informativa, de prohibicin, Delimitacin y demarcacin de las areas sitio de almacemiento bodega, almacenOservacin DirectaSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoEnero 24 de 1979Ministerio de TrabajoSealizacin de paredesArt 94Todas las oberturas de paredes y pisos, fosos, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y dems zonas elevadas donde pueda existir riesgo de cadas, debern tener la sealizacin, proteccin y dems caractersticas necesarias para prevenirSealizacion e inspecciones planeadas a lugares de trabajoInspecciones planeadas a los sitios de trabajoSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoInspecciones a Extintores, Andamios, Vehculo, Botiqun, Frentes de trabajoInspecciones a Extintores, Andamios, Vehculo, Botiqun, Frentes de trabajoInspecciones a Extintores, Andamios, Vehculo, Botiqun, Frentes de trabajoInspecciones a Extintores, Vehculo, Botiqun, Frentes de trabajoInspecciones a Extintores, Vehculo, Botiqun, Frentes de trabajoEnero 24 de 1979Ministerio de TrabajoEscalerasArt 95En las edificaciones de varios niveles existirn escaleras fijas o rampas con las especificaciones tcnicas adecuadas y las normas de seguridad que seale la reglamentacin de la presente leyEn la fase de planeacion se realizan estas edificaciones con las especificaciones tecnicas de seguridadCuando se nos presenteNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentEn proyecto ETBNo se presentEn nuevo proyectoEnero 24 de 1979Ministerio de TrabajoSealizacin vas de emergenciaArt 96Todos los locales de trabajo tendrn puertas de salida, en nmero suficiente y de caractersticas apropiadas para facilitar la evacuacin del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrn mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vas de acceso a las salidas de emergencia estarn claramente sealadas.Se realiza 1 Simulacro al ao, Sealizacin de EmergenciaRealizar los simulacros de ley__Sealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoSealizacin y Registro fotogrficoEnero 24 de 1979Ministerio de TrabajoSalud OcupacionalArt 114.En todo lugar de trabajo deber disponerse de personal adiestrado, mtodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevencin y extincin de incendios.Brigadas de emergencia plan de emergencia, Extintores y camillaConformacion capacitacion y publicacin del grupos de brigadistas. Inspeccin botiqun y camilla__Se realiza convocatoria para conformar la brigada____Se realiza capacitacin en primeros auxilios al personal.Enero 24 de 1979Ministerio de TrabajoSalud OcupacionalArt 127.Todo lugar de trabajo, tendr las facilidades y los recursos necesarios para la prestacin de primeros auxilios a los trabajadores._Inspeccin BotiqunOKInspeccin BotiqunOKNCm en Oriente 2007Inspeccin BotiqunOKInspeccin BotiqunOKInspeccin BotiqunOKInspeccin BotiqunOKLey 9, Titulo IIIEnero 24 de 1979Ministerio de TrabajoSalud OcupacionalArt 234.En todos los establecimientos de trabajo se tendrn en cuenta las siguientes consideraciones respecto de las salidas de escape o de emergencia: a) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deber estar alejada de una salida al exterior y la distancia deber estar en funcin del grado de riesgo existente. b) Las salidas debern estar marcadas y bien iluminadas. c) el acceso a las salidas de emergencia siempre deber mantenerse sin obstrucciones.Plan de emergencias Identificacin, Prevencin y control de peligrosCoodireccin, Coordinador Adtivo y Gestin Humana y Coordinador ProyectosSealizacin de EmergenciaPlanos de Evacuacin y realizacin de simulagros_Se actualiza plan de emergencias.Plan de EmergenciasOKPlan de EmergenciasOKPlan de EmergenciasOKPlan de EmergenciasOKPlan de EmergenciasOKPlan de EmergenciasOKLey 9Enero 24 de 1979Congreso de la RepublicaMedidas sanitarias, normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupacionesTtulo III Artculos del 80 al 129(Se excluye el Art: 113)Edificaciones destinadas a lugares de trabajo. Agentes qumicos, biolgicos y fsicos. Seguridad industrial, Medicina preventiva y de saneamiento bsicoPlan de emergencias Identificacin, Prevencin y control de peligrosCoodireccin, Gestin Humana y Proyectosprograma de aseo, orden y limpieza, Suministro de EEP, capacitacion de factores de riesgoinspeccin y campaas de orden aseo y limpieza, P.O.S. cronograma de actividades_OkOkOkOkOkOkOkley 1383Marzo 16 de 2010Ministerio de TranspotePor la cual se reforma la ley 769 de 2002 Cdigo Nacional de Trnsito, y se dictan otras disposicionesTodosmbito de aplicacin y principios. Las normas del presente Cdigo rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulacin de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, mo-tociclistas, ciclistas, agentes de trnsito, y vehculos por las vas pblicas o privadas que estn abiertas al pblico, o en las vas pri-vadas, que internamente circulen vehculos; as como la actuacin y procedimientos de las autoridades de trnsitoInspecion y verificacin cumplimiento de reaquisitos exigidos por el codigoDirectores de Proyecto Jefes de Cuadrillaprograma de inspecciones, lista de inpeccin para vehiculosInspeccinOkOkOkOkOkOkOkOkPlan Nacional de Salud2007 - 2010Ministerio de la Proteccin socialLa salud ocupacional en el mbito nacional requera una herramienta de gestin que le permitiera articular el trabajo y las acciones de los diferentes actores que integran el Sistema General de Riesgos Profesionales, con el fin de aunar esfuerzos y estratLo relacionado en aspectos relevantesRealidad de patologas derivadas de la ocupacin productiva, para modificar las condiciones de riesgo en los puestos de trabajo, promover la salud en las actividades laborales y prevenir las enfermedades profesionales. El gran cambio de paradigma, es queProceso de higiene y seguridad industrialCodireccin, Coordinador AdministrativoExamenes de ingreso periodicos, retiro, EPP. programas de vigilancia epidemiologica campaas, de saludSe revisara periodicamente las hojas de vida de los trabajadores para verificar la realizacin del examen de ingreso y periodicosSe revisaron el 18 de Febrero. Actividad constanteokokokokSe revisaron el 13 de Julio de 2011okResolucin 1016Marzo 31 de 1989Ministerios de Trabajo y seguridad Social y de SaludSe reglamenta la organizacin, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pas.Todos sus artculosFuncionamiento del Programa de salud ocupacional, Subprogramas y sus principales actividades: medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial.Todas las actividades LaboralesCoodireccin, Coordinador Adtivo y Gestin Humana, Coordinador Proyectos y en general todos los trabajadoresPrograma de Salud Ocupacional, Copaso, cronograma de ActividadesComites de salud ocupacional, y cronograma de actividades, actas de descargo por incumplimiento del programa s&so_Actualizacin y Divulgacin PSOOKOKOKOKOKOKResolucin 1075Marzo 245 de 1992Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialActividades en materia de salud ocupacional: incluye frmaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo en los programas de salud ocupacionalTodos sus artculosCampaas especificas, tendientes a fomentar la prevencin y el control de la frmaco dependencia, el alcohol y el tabaquismo, dirigidas a los trabajadores.Programas de promocin y prevencin en saludGestin Humana, Ofertas y ProyectosPoliticas de prevencin CapacitacionesDivulgacin y publicacin en los proyectos__okokokok_okResolucin 1317Abril de 2006Ministerio de la Proteccin socialPlanilla de liquidacin de aportes.Articulo 1Adptese el siguiente diseo y contenido para el formulario nico o integrado para la autoliquidacin y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales o Planilla Integrada de Liquidacin de AportesAdministracin del personalGestin HumanaUtilizacin de la Planilla Integrada de Liquidacin de aportes. Se debe hacer el 5 da hbil segn decreto 1670 de Mayo 2007Revisin periodica de afiliaciones a contratistas y de los de administracin a la auxiliar administrativaDiciembre 30/11OKFebrero 05/11OKMarzo 04/11OKAbril 03/11OKMayo 06/11OKJunio 04/11OKJulio 03/11OKAgosto 05/11OKResolucin 1465Mayo de 2005Ministerio de la Proteccin socialPor la cual se adopta el contenido del formulario nico o Planilla Integrada de Liquidacin de AportesTodos sus artculosSe adopta el diseo y contenido para el formulario nico o integrado para la autoliquidacin y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales o Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes.Administracin de personal: aportes al Sistema de seguridad SocialCodireccin, Coordinador AdministrativoUtilizacin de la Planilla Integrada de Liquidacin de aportes. Se debe hacer el 5 da hbil segn decreto 1670 de Mayo 2007Revisin periodica de afiliaciones a contratistas y de los de administracin a la auxiliar administrativaDiciembre 30/11OKFebrero 05/11OKMarzo 04/11OKAbril 03/11OKMayo 06/11OKJunio 04/11OKJulio 03/11OKAgosto 05/11OKResolucin 1555Junio de 2005Ministerio de TransportePor la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Fsica, Mental y de Coordinacin Motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobacin de la evaluacin requeridaCapitulo IICertificado de aptitud fsica, mental y de coordinacin motriz: capacidad de visin, auditiva, mental y de coordinacin motriz, coordinacin integral motriz, general fsica, restricciones.Administracin del personal: certificado de aptitudCoordinador Proyectos, Directores de Obra o Ingeniero ResidenteExamenes OcupacionalesPerfil de cargo, se verificara periodicamente las hojas de vida y contenido de examenes ingreso_okokokokokokOKResolucin 156Enero 27 de 2005Ministerio de la Proteccin socialPor la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.Todos sus artculosFormatos unicos de reporte de accidente de trabajo y enfermedades profesionales (deroga la anterior resolusin 4059 de1995)Reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesionalGestin HumanaReporte formato ARPformato establecido por la ARP en medio virtual observacion directaConstanteConstanteConstanteConstanteConstanteConstanteConstanteConstanteResolucin 1605Agosto de 2003Ministerio de la Proteccin socialPago y consignacin de multas al Fondo de Riesgos ProfesionalesTodo su contenidoGarantizar el recaudo de los aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y el pago efectivo de las multas por el incumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos ProfesionalesAdministracin del personal: pago de cotizacionesCodireccin, Coordinador AdministrativoUtilizacin de la Planilla Integrada de Liquidacin de aportes. Se debe hacer el 5 da hbil segn decreto 1670 de Mayo 2007Revisin periodica de afiliaciones a contratistas y de los de administracin a la auxiliar administrativaDiciembre 30/11OKFebrero 05/11OKMarzo 04/11OKAbril 03/11OKMayo 06/11OKJunio 04/11OKJulio 03/11OKAgosto 05/11OKResolucin 166Febrero del 2001Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialPor el cual establece el "Da de la Salud en el Mundo del trabajo"Todos sus artculosUno de los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales es el de la promocin de la Salud Ocupacional para fomentar y consolidar la cultura de la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; es necesario implementarProgramas de promocin y prevencin en saludGestin Humana, HSEQProgramas de accion y prevencin a los riesgos en el ambito laboralPrograma de Salud Ocupacional y Cronograma de actividades_Se establece cronograma OKCumplimiento del cronograma establecidoOKCumplimiento del cronograma establecidoOKCumplimiento del cronograma establecidoOKCumplimiento del cronograma establecidoOKCumplimiento del cronograma establecidoOKCumplimiento del cronograma establecidoOKResolucin 1792Mayo 3 de 1990Gobierno NacionalValores limites permisibles para la exposicin ocupacional al ruidoTodos sus artculosAdoptar valores limites permisibles para la exposicin al ruido ocupacional.Contratos con exposicin a ruidoGestin Humana, Ofertas y ProyectosSuministro de proteccion auditiva y Capacitacin del mismo en los proyectos que apliquenCompra de maquinaria nueva silenciadores de ruido, suministro de proteccin auditivaMantenimiento a los equiposMantenimiento a los equiposMantenimiento a los equiposMantenimiento a los equiposMantenimiento a los equiposMantenimiento a los equiposMantenimiento a los equiposMantenimiento a los equiposResolucin 19200Diciembre 12 de 2002Ministerio de TransporteUso e instalacin del cinturn de seguridadTodos sus artculosObligatoriedad del uso e instalacin del cinturn de seguridad de vehculos automotores, portar el cinturn de seguridad en asientos delanterosNormas de seguridad para conductoresGestin Humana, HSEQInspecciones a vehiculosUtilizacin del formatoOKOKOKOKOKOKOKOKResolucin 2013Junio 6 de 1986Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialCreacin y funcionamiento de los Comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas de ms de 10 trabajadoresTodos sus artculosConstitucin del comit de medicina, higiene y seguridad industrial, funciones del comit y sus integrantes, obligaciones del empleador y de los trabajadores.Identificacin, Prevencin y control de peligrosCodireccin, Coodirectores, Integrantes comit paritarioConformacion y acta de registro del copasoObservacin directa de documentacin, asistencia de reuniones del COPASO__okokokokokokResolucin 2400Mayo 22 de 1979Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialEstatuto de seguridad industrial. Disposiciones GeneralesTtulo ICaptulo 1: Campo de aplicacin. Captulo 2: Obligaciones de los patronos. Captulo III: Obligaciones de los trabajadores.Identificacin, evaluacin y control de peligros, plan de emergencias. Matriz de evaluacinGestin Humana, HSEQ, Director HSEcapacitacin induccion en s&so, divulgacion y publicacion de reglamentoReglamento de Higiene y seguridad IndustrialOKOKOKOKOKOKOKOKDe los inmuebles destinados a establecimientos de trabajoTtulo IICaptulo 1: Edificios y Locales. Captulo 2: Servicios de Higiene. Captulo 3: De la higiene en los lugares de trabajo, orden y limpieza. Captulo 4: Evacuacin de residuos o desechos.Inspeccin de la clasificacion de residuos y de orden aseo y limpiezaPrograma de clasificacion de residuosOKOKOKOKOKOKOKOKNormas Generales sobre riesgos fsicos, qumicos y biolgicos en los establecimientos de trabajoTtulo IIICaptulo 1: De la Temperatura, Humedad y calefaccin. Captulo 2: De la Ventilacin. Captulo III: De la Iluminacin. Captulo IV: De los ruidos y Vibraciones. Captulo 7: De la electricidad alterna, continua y esttica; Artculos 121, 122, 124. Captulo IX: Contaminacin Ambiental.Inpecciones generales, revisin de la parte electrica, manteniento electrico.Adecuacin en la parte electrica, y mantenimiento en aire Condicionado de oficina principal y proyectosOKOKOKOKOKOKOKOKDe la ropa de trabajo, equipos y elementos de proteccinTtulo IVCaptulo 1: De la ropa de trabajo. Captulo 2: De los equipos y Elementos de proteccinadquisicion y suministro de EPP, lista de chequeo de mantenimiento, uso y reposicin del mismosuministro oportuno registro de las lista de chequo y fotograficoOKOKOKOKOKOKOKOKDe los colores de seguridasTtulo VCaptulo 1: Cdigo de colores.sealizacin prohibitiva , informativa de prevencin,obligatoriedadobservacin visual, registro fotograficoOKOKOKOKOKOKOKOKDe la prevencin y extincin de incendiosTtulo VICaptulo 1: De la prevencin de incendios; Artculos 205, 207, 208, 218. Captulo 2: De la extincin de incendios; Artculos 220, 221, 222 (d, e), 223, 224, 225, 226, 228, 230, 234)Brigadas y plan de emergenciaRealizar los simulacros de ley___Se realiza convocatoria para conformar la brigada___Capacitacin en primeros auxiliosDe las mquinas, equipos y aparatos en generalTtulo VIIICaptulo 1: De las mquinas, herramientas y mquinas industriales; Artculo 271, 272.Coordinador Proyectos, Directores de Obra o Ingeniero ResidentePrograma de mantenimiento preventivo para equipos herramientas, y maquinariaAuditorias internas, Reportes de la realizacion de mantenimiento__OKOKOKOKOKOKDe las herramientas en generalTtulo IXCaptulo 1: De las herramientas de mano. Captulo 2: De las herramientas de fuerza motrizOKOKOKOKOKOKOKOKDel manejo y transporte de materialesTtulo XCaptulo 1: Del manejo y transporte manual de materialescronograma de actividadesHacer capacitaciones manejo de cargas_Se define cronograma de actividades____OK_De la ConstruccinTtulo XIICaptulo 2: De las excavaciones; Artculos 610, 611, 612, 613, 614, 645, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 626, 627. Captulo 3: De los andamios y escaleras; Artculos 634, 635, 636, 637, 639, 640, 641, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 648.Descapote y nivelacin de terrenoRegistro fotografico, demarcacin sealizacin del area intervenidaOKOKOKOKOKOKOKOKResolucin 2400Mayo 22 de 1979Ministerio de TrabajoCondiciones de Trabajo para hombres y mujeres, Trabajo para mujeres embarazadas, Menores de Edad.Ttulo XIIILas condiciones de trabajo deben adaptarse a la estructura ms pequea del cuerpo de la mujer y a su fuerza fsica menor que la del hombre. Artculos: 692, 693, 694 (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m), 695, 696 (a, b, c, d, e), 698, 699, 700, 701 (a, b, c, d, e, f, g, h, i), 702, 704, 705, 706Administracin del personalCoordinador AdminsitrativoNo se contrata menores de edadDependiendo de la labor se ubicara las mujeres embarazadasOKOkOKOKOKOKOKOKResolucin 24131979Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialReglamento de higiene y seguridad para la construccinTodos sus artculosReglamento de higiene y seguridad para la construccinServicios en labores de construcciones activas.Coordinador Proyectos, Directores de Obra o Ingeniero ResidenteExistencia del reglamentoobservacin visual, publicacin y divulgacion del mismo_OKOKOKOKOKOKOKResolucin 4007Dic 16/2005Ministerio de TransporteLuces encendidas en las carreteras nacionales de las 06:00 a las 18:00 horas.Articulo ILuces encendidas en las carreteras nacionales de las 06:00 a las 18:00 horas.Normas de seguridad para conductoresCoordinador Proyectos, Directores de Obra o Ingeniero Residenteser observadores del cumplimiento de esta normaMinisterio de transitoCero multasCero multasCero multasCero multasCero multasCero multasCero multasCero multasResolucin 6398Diciembre 20 de 1991Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialProcedimientos en materia de salud ocupacional (Exmenes de ingreso a la empresa)Todos sus artculosEstablece procedimientos en materia de examen medico ocupacional de ingreso dentro de las empresasSeleccin de personal y actividades en generalGestin Humana y Ejecucin Proyectosrevisin de carpetas de colaboradores semestralmenteDocumento de salud ocupacional, Procedimiento degestion HumanaExamenes de IngresoExamenes de IngresoExamenes de IngresoExamenes de IngresoExamenes de IngresoExamenes de IngresoExamenes de IngresoExamenes de IngresoResolucin 8321Agosto 4 de 1983Ministerio de SaludNormas sobre la proteccin y conservacin de la audicin de la salud y bienestar de las personas, por causa de la produccin y emisin de ruidosCap II y VDel ruido ambiental y sus mtodos de medicin, proteccin y conservacin de la audicin, por la emisin de ruido en los lugares de trabajoPrograma de Vigilancia epidemiolgicaGestin Humana y Ejecucin ProyectosPrograma de Vigilancia Epidemiologica Cuando aplique se realizaran Mediciones de RuidoPrograma de Vigilancia Epidemiologica Cuando aplique se realizaran Mediciones de RuidoNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentResolucin 1401Mayo 14 de 2007Ministerio de la Proteccin socialPor la cual se reglamenta la investigacin de incidentes y accidentes de trabajoTodoPor la cual se reglamenta la investigacin de incidentes y accidentes de trabajoTodos los procesosTodos los colaboradoresProcedimiento para la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo, COPASOCOPASO-INDICADORES_Se actualiza instructivo para la Investigacin de Accidentes.OKOKOKOKOKOKResolucin 2346Julio 11 de 2007Ministerio de la Proteccin socialPor la cual se regula la prctica de evaluaciones mdicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clnicas ocupacionalesTodoRegular la prctica de evaluaciones mdicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clnicas ocupacionalesTodos los procesosGestin Humana y Ejecucin ProyectosSe cuenta con el servicio de salud ocupacional de los Andes y Sanitas a nivel nacionalSe anexa resultados a la carpeta de cada uno de los colaboradoresExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoDecreto 1607Julio 31 de 2002Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialPor el cual se modifica la Tabla de Clasificacin de Actividades Econmicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.TodoEl presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto-ley 1295 de 1994.Todos los procesosGestin HumanaActividad econmica 54530Se confirma con la ARP la clasificacin de la actividad econmicaResolucin 28442007Ministro de la Proteccin SocialGuas de atencin integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia, para: dolor lumbar, desrdenes msculo-esquelticos, hombro doloroso, neumoconiosis, hipoacusia neurosensorialtodosPor la cual se adoptan las Guas de Atencin Integral de Salud Ocupacional Basadas en la EvidenciaTodos los procesosHSEQInspecciones, InformesResolucin 1457Abril 29 de 2008Ministerio de la Proteccin socialMediante la Resolucin 1457 del 2008, el Gobierno Nacional derog la Resolucin 1157 de 2008 y revive la obligacin por parte del empleador de registrar el Comit Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Proteccin Social sigue vigente.TodoToda empresa tanto pblica como privada, deber constituir y poner en funcionamieno el Comit Paritario de Salud Ocupacional, registrndolo ante el ministerio de la Proteccin social"Todos los proyectosGestin Humana, HSEConformacin del Copaso y Reuniones MensualesRegistro de contitucin y actas del Comit-COPASO__okokokokokLey 1151Julio 24 de 2007Congreso de la Republicapor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010Artculo 40Vinculacin laboral por periodos inferiores a un mesAdministracin de personal: contratacin y aportes al Sistema de seguridad SocialGestin Humana, S&SOSe especificar cuando se contrate al trabajador por menos de un mesContrato laborales especialesNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentDecreto 2060Junio 11 de 2008Ministerio de la Proteccin socialpor el cual se reglamenta parcialmente el artculo 40 de la Ley 1151 de 2007.TodoEl presente decreto se aplica a todos los empleadores, personas naturales, que cuenten con trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos das y que, en todo caso, resulten inferiores a un mes.Administracin de personal: contratacin y aportes al Sistema de seguridad SocialGestin Humana, HSESe especificar cuando se contrate al trabajador por menos de un mesContrato Prestacin de serviciosNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentNo se presentResolucin 2646de 2008Ministerio de la Proteccin socialSe establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificacin, evaluacin, prevencin, intervencin y monitoreo permanente de la exposicin a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinacin del origen de las patologas causadas por el estrs ocupacional.TodosIdentificacion y evaluacin de los factores de riesgos psicolaborales en le lugar de trabajo y susu efectosPrograma de capacitacion y formacin permanenteGestin humana y HSEQRealizacin programa para el factor psicolaboralMedir metas de cumplimiento_Se programa con la ARP para el segundo semestre____Se realiza medicin de riesgo psicosocial en la of. Principal. En trmite de informe.Resolucin 3673Septiembre 26 de 2008Ministro de la Proteccin SocialPor la cual se establece el Reglamento Tcnico de Trabajo Seguro en AlturasTodoMediante la cual el Ministerio de la Proteccin Social estableci el Reglamento Tcnico de Trabajo Seguro en Alturas que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades econmicas de los sectores formales e informales de la economa, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de cadas. Para efectos de la aplicacin de la norma se entiende por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o ms sobre un nivel inferiorTodos los proyectosGestin Humana, HSERevisar el procedimiento y enfocarlo a la norma. Capacitar al personal segn lo requerido por el Ministerio de la Proteccin SocialActualizar procedimiento y divulgar_Resocializacin del instructivo. Capacitacin con entrenador.___Se revisa junto con la ARP y se actualiza y divulga el instructivoSe divulga el instructivoResolucin 0736Marzo 13 de 2009Ministerio de la Proteccin socialPor la cual se modifica parcialmente la Resolucin 003673 de 2008 y se dictan otras disposicionesTodoMediante la cual se modifica la definicin de "entrenador" contenida en el articulo 2 de la Resolucin 003673 de 2008 y se adiciona el siguiente pargrafo al articulo 6 de la Resolucin 003673 de 2008: "Pargrafo: Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o subcontratista, segn el caso, capacitar a la persona que realiza trabajo en alturas a travs del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o de la persona o entidad autorizada por ste , conforme lo dispone la presente resolucin.Para los proyectos que realicen trabajos con alturasGestin Humana, S&SOCapacitar y entrenar a personal a travs del SENAPlazo de 16 meses para entrenar a todo el personalCapacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Resolucin 1918Junio 05 de 2009Ministerio de la Proteccin socialPor la cual se modifican los artculos 11 y 17 de la Resolucin 2346 de 2007 y se dictan otras disposicionesTodoModificacin de los artculos 11 y 17 de la Resolucin 2346 de 2007 y se dictan otras disposicionesTodos los procesosGestin Humana y Ejecucin ProyectosSe cuenta con el servicio de salud ocupacional de los Andes y Sanitas a nivel nacionalSe anexa resultados a hoja de vidaExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoExamenes de Ingreso y EgresoResolucin 1486Junio 04 de 2009Sena Direccin GeneralPor la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolucin No. 0736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Proteccin Social, sobre trabajo en alturasTodoPor la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolucin No. 0736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Proteccin Social, sobre trabajo en alturasTodos los proyectosHSEQCapacitar y entrenar a personal a travs del SENAPlazo de 16 meses para entrenar a todo el personalCapacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Ley 1335Julio 21 de 2009Congreso de la RepublicaDisposiciones por medio de las cuales se previenen daos a la salud de los menores de edad, la poblacin no fumadora y se estipulan polticas pblicas para la prevencin del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la poblacin colombiana.TodoEl objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 aos de edad y la poblacin no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promocin de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, as como la creacin de programas de salud y educacin tendientes a contribuir a la disminucin de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.Toda la empresaHSEQCapacitar y entrenar a personal a travs del SENAPlazo de 16 meses para entrenar a todo el personalCapacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Capacitacin constante con entrenador.Decreto 2566Julio 7 de 2009Ministerio de la Proteccin socialPor el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.TodoTabla de Enfermedades Profesionales: Adptese la siguiente tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales; De la relacin de causalidad; determinacin de la Causalidad; Enfermedad de orgen comn; Vigenica y derogatoriasToda la empresaHSEQA Diciembre tener mnimo el 80% de la poblacinRevisar el # de personas capacitadasPrograma de medicina preventivaExmenes y programa de ergonomaNANANANANANANACircular 070Noviembre 13 de 2009Ministerio de la Proteccin socialProcedimientos e Instrucciones para trabajo en alturasTodoLa direccin General de Riesgos Profesionales conforme a lo dispuesto en los artculos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto - Ley 1295 de 1995; el artculo 25 de Decreto 205 de 2003, y el artculo 5 de la Resolucin 736 de 2009, y segn las recomendaciones realidas por el SENA, se permite dar las siguientes instrucciones y determinanciones para trabajo en alturas, las cuales son de obligatorio cumplimiento:Todos los proyectosHSEQVerificar que el Programa de Salud ocupacional contenga los requerimientos de obligatorio cumplimiento de la resolucinContar con trabajadores 100% certificados en trabajo en alturas, entrenados para rescate en alturas.Cumplir con las especificaciones de los equipos de proteccin contra cadasFichas tcnicas, certificados los productos por entidades autorizadas y realizar inspecciones_okokokokokokResolucin 2291Junio 22 de 2010Ministerio de la Proteccin socialPor la cual se amplia el plazo establecido en el articulo 4 de resolucion 3673 de 2008TodoEl articulo 4to de la Resolucin 3673de 2009 dispuso que le empleador , empresa y contratista o subcontratista, dispondria de un plazo de 16 meses contados apartir de la fecha de su publicacin para acreditar la competencia laboaral de trabjo en alturasTodos los proyectosHSEQVerificar que el Programa de Salud ocupacional contenga los requerimientos de obligatorio cumplimiento de la resolucinContar con trabajadores 100% certificados en trabajo en alturas, entrenados para rescate en alturas._okokokokokok8/31/11

Hp:Revisar que artculos aplicanHp:Incluir en caracterizaciones accin de mejoraCircular 113Circular UnificadaCODIGO PENAL Ley 599Constitucin Poltica de ColombiaCSTDecreto 1530Decreto 1607Decreto 1772Decreto 1832Decreto 1973Decreto 2177Decreto 2644Decreto 2800Decreto 614Decreto 1108Decreto 043Carta Circular 61Decreto 2313Decreto 692Utilizacin de la Planilla Integrada de Liquidacin de aportes. Se debe hacer el 5 da hbil segn decreto 1670 de Mayo 2007Utilizacin de la Planilla Integrada de Liquidacin de aportes. Se debe hacer el 5 da hbil segn decreto 1670 de Mayo 2007Utilizacin de la Planilla Integrada de Liquidacin de aportes. Se debe hacer el 5 da hbil segn decreto 1670 de Mayo 2007Utilizacin de la Planilla Integrada de Liquidacin de aportes. Se debe hacer el 5 da hbil segn decreto 1670 de Mayo 2007

AmbientalMATRIZ DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES A REDES Y EDIFICACIONES S.A.ANEXO NO. 9ULTIMA REVISION: 2011DOCUMENTOFECHA EMISINENTIDADDESCRIPCIONARTICULOSASPECTOS RELEVANTESACTIVIDAD O TAREA A QUE APLICARESPONSABLEEVALUACIONEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreDecreto 1505Junio de 2003Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialPor el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relacin con los planes de gestin integral de residuos slidos y se dictan otras disposicionesArt. 1, 4, 5, 7Aprovechamiento en el marco de la Gestin Integral de Residuos Slidos, proceso mediante el cual, a travs de un manejo integral de los residuos slidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo econmico y productivo en forma eficientePrograma ambientalDirector HSEQ, Asistente HSE, Responsable HSEQ, Servicios GeneralesSeparacin en la fuenteinspecciones de clasificacion en la fuente, existencia de canecas de reciclaje, fichas ambientales__Se realiza en los proyectosInspeccion visualSe realiza en los proyectosInspeccion visualSe realiza en los proyectosInspeccion visualSe realiza en los proyectosInspeccion visualSe realiza en los proyectosInspeccion visualSe realiza en los proyectosInspeccion visualSe realiza en los proyectosInspeccion visualDecreto 1713Agosto 06 de 2002Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialPor el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relacin con la prestacin del servicio pblico de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relacin con la Gestin Integral de Residuos Slidos.Art. 1, 2, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 48, 67, 70, 71, 72, 76, 77, 122,123, 124, 125, 131, 132El presente Decreto establece normas orientadas a reglamentar el servicio pblico de aseo en el marco de la gestin integral de los residuos slidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al rgimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios.Programa ambientalDirector HSEQ, Asistente HSE, Responsable HSEQ, Servicios GeneralesDecreto 1140Mayo 07 de 2003Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialPor el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relacin con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones.Art. 2, 3, 5El presente Decreto modifica los artculos 19, 21 y 124 del Decreto 1713 de 2002Programa ambientalDirector HSEQ, Asistente HSE, Responsable HSEQ, Servicios GeneralesDecreto 605Marzo 27 de 1996Ministerio de Desarrollo EconmicoPor el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relacin con la prestacin del servicio pblico domiciliario de aseo. Decreto derogado, salvo el Captulo I del Titulo IV, por el artculo 131 del Decreto 1713 de 2002Ttulo IV, Captulo 1, Art. 104, 105, 106, 107, 111, 112Prohibiciones, sanciones y procedimientosEn todas las actividades de la empresa, tanto administrativas como en proyectosTodos los colaboradoresRecoleccin, manipulacin, almacenaniento y disposicin adecuados de los residuos generados en las actividades de la empresa. Realizar separacin en la fuenteInspeccin visual en los proyectosSe evidencio almacenamiento temporal de escombros en zona peatonal en proyecto ETB. Se estn recogiendo a la fechaOKOKOKOKOKOKOKOKDecreto 15941984Ministerio de Medio AmbienteUsos del agua y de residuos lquidosCap VIDel vertimiento de los residuos lquidos y las normas del vertimientoServicios generalesCoordinador Proyectos, Director de Obra Ingeniero Residente.Permisos de alcantarillado y acueductoRecibos de pagoOKOKOKOKOKOKOKOKOKDecreto 1753Agosto 3 de 1994Ministerio del Medio AmbientePor el cual se reglamentan parcialmente los Ttulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientalesArt. 2, 5, 9, 11, 17num3, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 35, 36, 38, 40La Licencia Ambiental es la autorizacin que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecucin de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.Licencias AmbientalesDirector de Obra, Ingeniero ResidenteCuando apliquepermisos ambientalesNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoResolucin 655Junio 21 de 1996Ministerio del Medio AmbientePor el cual se establecen los requisitos y condiciones para la solicitud y obtencin de la Licencia Ambiental establecida por el artculo 132 del Decreto Ley 2150 de 1995TodoLa licencia ambiental llevar implcitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carcter ambiental, necesarios para la construccin, desarrollo y operacin de la obra Adems contendra lo relativo al uso, aprovechamiento o afectacin de los recursos naturales renovables que se concedeDecreto 357Mayo 21 de 1997Ministerio del Medio AmbientePor el cual se regula el manejo, transporte y disposicin final de escombros y materiales de construccinArt. 1, Cap. I y Cap. IIIRegular el manejo, transporte y disposicin final de escombros y materiales de construccinTransporte y Disposicin de ResiduosDirector de Obra, Ingeniero Residente, AlmacenistaEscombreras autorizadasRevision de certificados de escombreras autorizadasOKOKOKOKOKOKOKOKOKDecreto 312Agosto 15 de 2006Alcalda Mayor de BogotPor el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Slidos para Bogot Distrito CapitalArt. 2, 3, 21, 57, 58, 59, 64, 126Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Slidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Bsico del Distrito Capital, en los trminos del presente Decreto. El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos slidos ordinarios y especiales y a las entidades pblicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestacin del Servicio Pblico de AseoCorrecta sepacracin en la fuenteResponsable HSEQDecreto 4741Diciembre 30 de 2005Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialPor la cual reglamenta parcialmente la prevencin y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestin integralCap. I. art 1, 2, 3, Cap II. art 5, 6, 9. Cap III: art 10 al 14, 19. Cap IV. Art 20, 23. Cap VIII. Art. 32. Cap IX: art 37, 38, 39 y 40El presente decreto tiene por objeto prevenir la generacin de residuos o desechos peligrosos, as como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.Reciclaje de pilas, pintura, tarros contaninados de gasolina aceiteAlmacn,Director HSE, Coordinador HSEQInstructivo de qumicos e implementacin en proyectos.Fichas de manejo de ResiduosDisposicion de caneca de residuos especiales divulgacin de ficha de seguridad por parte de los proveedoresOKOKOKOKOKOKOKOKOKDecreto 1575Mayo 09 de 2007Ministerio de la Proteccin SocialPor el cual se establece el Sistema para la Proteccin y Control de la Calidad del Agua para Consumo HumanoArt. 1, 2, 10, 29 y 35Establecer el sistema para la proteccin y control de la calidad del agua. Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades econmicas, a las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios. Todo usuario es responsable de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribucin y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel intradomiciliario, para lo cual, se tendrn en cuenta adems, los siguientes aspectos:No daar ni obstruir la entrada y sistema de circulacin del agua. Darle buen uso al agua. No desperdiciarDecreto 948Junio 5 de 1995Ministerio de Medio AmbientePrevencin y control de la contaminacin atmosfrica y la proteccin de la calidad del aireArtculo 15, 42, 43, 45, 46, 51, 56Clasificacin de sectores de restriccin de ruido ambientalTodas las actividades en las que se genera ruido y uso de maquinariaDirector de Obra, Ingeniero Residente, Asistente HSECertificado tecnomecanico para vehiculos, y cubrimiento de escombros para emision de materialImplementacin de la ficha ambiental de la contaminacin atmosfrica en los proyectos que apliquenOKOKOKOKOKOKOKOKOKLey 11092006Ministerio de la Proteccin SocialPor medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco" hecho en Ginebra el 21 de Mayo de 2003TodoProteccin a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias sanitarias, sociales, econmicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposicin al humo de este, por medio de medidas de control que se debern aplicar tanto a nivel nacional, regional e internacional.Proteccin ambiental.Codireccin, Coordinador HSEQ, Asistente HSEcampaas de prevencin de tabaquismoCronograma de ActividadesDivulgacin Oficina, ETB, DIABA. Confirmar con SOLIDARIATerminacin contrato con SOLIDARIACharla AmbientalCharla AmbientalCharla AmbientalSe programar con la nueva cooperativa de trabajoLey 373Junio 6 de 1997Congreso de la RepblicaUso racional de agua potableArtculos 1, 11 y 12Uso racional del agua potableTodas las actividades de prestacin de serviciosDirector de Obra, Ingeniero ResidenteCapacitacin de Aprovechamiento de los recursos naturalesCapacitaciones periodicas sensibilizacin en el aprovechamiento de los recursos naturales, evaluacion.Esta pendiente por programar con la ARPEsta pendiente por programar con la ARPSe envi campaas con temas ambientales por correoEsta pendiente por programar con la ARPSe envi campaas con temas ambientales por correoSe enviaron correos con tema ambientalReconocimiento de HP por colaborar con el medio ambienteNo se envi campaasAprovechamiento de los RN,No se envi campaasNo se envi campaasEnviar campaas con temas ambientales por correo electrnicoEnviar campaas con temas ambientales por correo electrnicoEnviar campaas con temas ambientales por correo electrnicoLey 9Enero 24 de 1979Congreso de la RepblicaMedidas sanitarias, normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupacionesArtculo 69-71, 78-79. Ttulo I, Ttulo II, Ttulo IV artculo 155-210Establece las normas sanitarias para la prevencin y control de los agentes biolgicos, fsicos qumicos que alteran las caractersticas del ambiente exterior de los establecimientos de vivienda transitoria (Campamentos).Plan de emergencias Identificacin, Prevencin y control de peligrosCodireccin, Director HSEQ, Asistente HSECampaas de Orden aseo y limpieza, Separacin en la fuente, se adquiri maquinaria nueva que cuentan con sistema silienciador que mitiga el ruido, cuando se requiere se humificara el material particulado,Observacin directa de los hechosOKOKOKOKCampaa de aseo en la oficina y proyectosCampaa de aseo en la oficina y proyectosCampaa de aseo en la oficina y proyectosCampaa de aseo en la oficina y proyectosCampaa de aseo en la oficina y proyectosLey 991993Gobierno Nacional.Creacin del Sistema Nacional Ambiental y MinambienteTodos sus artculosCreacin del Ministerio del Medio Ambiente encargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los recursos natuales renovablesProteccin ambiental.Coordinador de Compras, Almacenista, Director de Obra, Ingeniero Residente, Director HSEQ, Asistente HSEcampaas de reciclaje, capactaciones en aprovechamiento de los recursos naturales compra de materiales a proveedores con licencia de explotacinInspecciones en los sitios de trabajoOKOKOKOKOKOKOKOKOKResolucin 005 de enero 09 de 19961996Ministerio del Medio AmbientePor la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisin de contaminantes producidos por fuentes mviles terrestresArt 44establece que todos los vehculos particulares debern adoptar las medidas pertinentes para asegurar que la condicin de emisin de sus vehculos no superen las normas en condicin de marcha mnima y .Prestacin de supervisin y transporte de materiales y equipos.Coordinador de Compras, Almacenista, Director de Obra, Ingeniero ResidenteCertificado tecnomecanico para vehculosCopia de los certificados anexa a las hojas de vidaOKOKOKOKOKOKOKOKOKResolucin 1050Mayo 05 de 2004Ministerio de TransportePor la cual se adopta el Manual de Sealizacin Vial Dispositivos para la Regulacin del Trnsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, de conformidad con los artculos 5, 113, 115 y el pargrafo del artculo 101 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002TodoLas disposiciones contenidas en este documento son de aplicacin en todo el territorio nacional, para las calles, carreteras, ciclorrutas, as como para los pasos a nivel de stas con vas frreas o cuando se desarrollen obras que afecten el trnsito sobre las mismas.Manual de Sealizacin Vial Dispositivos para la Regulacin del Trnsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de ColombiaCoordinador Proyectos, Director de Obra Ingeniero Residente. Todo el personal vinculado a la organizacinManejo del impacto urbano y comunitario sealizacinRegistro FotograficoOKOKOKOKOKOKOKOKOKResolucin 10741997DAMAEstndares ambientales en materia de vertimientosTodoEstndares para vertimientos de residuos lquidos a la red de alcantarillado pblico y/o cuerpo de aguaTodas las actividades de prestacin de serviciosCoordinador Proyectos, Director de Obra, Ingeniero Residentepermisos de alcantarillado y acueductoRecibos de pagoOKOKOKOKOKOKOKOKOKResolucin 541Diciembre 14 de 1994Ministerio del Medio AmbientePor medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposicin final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construccin, de demolicin y capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin.TodoRegular el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposicin final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construccin, de demolicin y capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin.Transporte y Disposicin de ResiduosDirector de Obra, Ingeniero Residente, AlmacenistaDisposicin en escombreras autorizadas, programa Ambientalcontar con los permisos de escombreras autorizadasOKOKOKOKOKOKOKOKOKLey 769Agosto 6 de 2002El Congreso de ColombiaCdigo Nacional de TransitoTitulo II cap III, V, VIII art. 50 Titulo III Cap II, III, V, XI, XII y Titulo IV cap INormas de seguridad para conductores (Vehculos y motos) Normas de comportamiento para peatones y ciclistasprograma de seguridad industrial: normas de seguridad para conductoresCoodireccin, Ofertas y ProyectosLista de chequeo para vehculos y motos. Aplica a los vehiculos y motos que esten vinculados a los proyectosRealizar inspeccionesSe entreg formatos actualizados.JINA OKOriente 2007 OK VisualJINA OKOriente 2007 OK VisualJINA OKOriente 2007 OK VisualNC al proyeto Oriente 2007 por no estar realizando inspecciones en el formato establecidoOKOKOKOKOKDecreto 3102Diciembre 30 de 1997Ministerio del Medio AmbientePor el cual se reglamenta el artculo 15 de la Ley 373 de 1997 en relacin con la instalacin de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.Artculo 2Obligaciones de los usuarios. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas de aguas en las instalaciones internas.Operacin del campamento, cimentacin, mamposteria, estructura en concreto, paetes y revoquesDirector de Obra, Ingeniero ResidenteCapacitacin de Aprovechamiento de los recursos naturalesCapacitaciones peridicas en el aprovechamiento de los recursos naturales, evaluacion.Esta pendiente por programar con la ARPEsta pendiente por programar con la ARPSe enviaron correos con tema ambientalSe enviaron correos con tema ambientalReconocimiento de HP por colaborar con el medio ambienteNo se envi campaasAprovechamiento de los RN,No se envi campaasNo se envi campaasEnviar campaas con temas ambientales por correo electrnicoEnviar campaas con temas ambientales por correo electrnicoEnviar campaas con temas ambientales por correo electrnicoDecreto 1220Abril 21 de 2005Ministerio del Medio AmbientePor el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.Artculo 8Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgar o negar de manera privativa la licencia ambientalPara le ejecucin de la obraDirector de Obra y Coordinador ComprasPor lo general el cliente entrega los proyectos con licencias, solicitar a proveedores lincencia de explotacion de canteraLicencia Ambiental Aprobada (Cuando apliquen)OKOKOKOKOKOKOKOKOKDecreto 1299Abril 22 de 2008Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"Por el cual se reglamenta el Departamento de Gestin Ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones"TodoEl presente decreto reglamenta el Departamento de Gestin Ambiental de las empresas a nivel industrial, de conformidad con el artculo 8 de la ley 1124 de 2007.En la empresaCodireccinProceso de investigacin de requerimiento del formato, Enviar informe en septiembre al MinisterioEnviar informe en septiembre al Ministerio de ambiente sobre la gestion ambiental de la EmpresaSe envio en Octubre 2008N.A.N.A.N.A.N.A.N.A.N.A.N.A.N.A.Resolucin 1045Octubre 03 de 2003Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialPor la cual se adopta la metodologa para la elaboracin de los planes de gestin Integral de Residuos Slidos, PGIRS y se toman otras disposiciones.TodoPor la cual se adopta la metodologa para la elaboracin de los planes de gestin Integral de Residuos Slidos, PGIRS y se toman otras disposiciones.En la empresaDirector HSEQ, Asistente HSEPrograma AmbientalPrograma Ambiental, fichas de manejo de residuosOKOKOKOKOKOKOKOKOKLey 55Julio 06 de 1993OITPor medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendacin nmero 177 sobre la Seguridad en la Utilizacin de los Productos Qumicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunin de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990Del art. 2 al art. 17La presente ley reglamenta la seguridad en la utilizacion de los productos Quimicos en el trabajoDivulgacin de hojas y fichas d e seguridad y Suministro de EPP envase adecuado de los productosDirector HSEQ, Asistente HSE, AlmacenistaDivulgacin de hojas y de seguridad y Suministro de EPP envase adecuado de los productosRegistro de divulgacinSe realiza capacitacin cada que se requiere en manipulacin de elementos qumicos OKSe realiza capacitacin cada que se requiere en manipulacin de elementos qumicos OKSe realiza capacitacin cada que se requiere en manipulacin de elementos qumicos OKSe realiza capacitacin cada que se requiere en manipulacin de elementos qumicos OKSe realiza capacitacin cada que se requiere en manipulacin de elementos qumicos OKSe realiza capacitacin cada que se requiere en manipulacin de elementos qumicos OKSe realiza capacitacin cada que se requiere en manipulacin de elementos qumicos OKSe realiza capacitacin cada que se requiere en manipulacin de elementos qumicos OKSe realiza capacitacin cada que se requiere en manipulacin de elementos qumicos OKDecreto 195Enero 31 de 1995Ministerio de ComunicacionesPor el cual se adopta lmites de exposicin de las personas a campos electromagnticos, seadecuan procedimientos para la instalacin de estaciones radioelctricas y se dictan otrasdisposiciones.TodoRequisitos nicos para la instalacin de estaciones radioelctricas entelecomunicaciones. En adelante para la instalacin de Estaciones Radioelctricas paraaquellos que operen infraestructura de telecomunicaciones, y para los trmites, que se surtanante los diferentes entes territoriales, se deber relacionar la siguiente informacin:Ejecucin del proyecto Reditec, construccin nodosCoordinador Proyectos, Director Obra.Cumplir con los requisitos legales, los cuales deben ser conocidos por el clienteObservacin directa de los hechosNo se construy el nodo en Carmen de BolivarNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoResolucin 1645Julio 29 de 2005Ministerio de ComunicacionesPor la cual se reglamenta el Decreto 195 de 2005.TodoLa presente resolucin, tiene por objeto reglamentar los artculos 2, 3, 5, 15 y 17 del Decreto 195 de 2005, en cuanto a la definicin de las Fuentes Inherentemente conformes, el Formato de Declaracin de Conformidad de Emisin Radioelctrica, el procedimiento de ayuda para definir el porcentaje de mitigacin en el caso de la superacin de los lmites mximos de exposicin, la metodologa de medicin para evaluar la conformidad de las Estaciones radioelctricas y los parmetros para las fuentes radiantes con frecuencias menores a 300 MHz.Ejecucin del proyecto Reditec, construccin nodosCoordinador Proyectos, Director Obra.Cumplir con los requisitos legales, los cuales deben ser conocidos por el clienteObservacin directa de los hechosNo se construy el nodo en Carmen de BolivarNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoDecreto 1900Agosto 19 de 1990Congreso de la Repblica"Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades yservicios de telecomunicaciones y afines".TodoEl presente decreto tiene como objeto el ordenamiento general de las telecomunicaciones y de las potestades del Estado en relacin con su planeacin, regulacin y control, as como el rgimen de derechos y deberes de los operadores y de los usuarios.Ejecucin del proyecto Reditec, construccin nodosCoordinador Proyectos, Director Obra.Cumplir con los requisitos legales, los cuales deben ser conocidos por el clienteObservacin directa de los hechosNo se construy el nodo en Carmen de BolivarNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoLey 72Diciembre 20 de 1989Congreso de la RepblicaPor la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organizacin de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el rgimen de concesin de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarias al Presidente de la Repblica.TodoEl Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptar la poltica general del sector de comunicaciones y ejercer las funciones de planeacin, regulacin y control de todos los servicios de dicho sector, que comprendeEjecucin del proyecto Reditec, construccin nodosCoordinador Proyectos, Director Obra.Cumplir con los requisitos legales, los cuales deben ser conocidos por el clienteObservacin directa de los hechosNo se construy el nodo en Carmen de BolivarNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoNo se presentoLey 1259Diciembre 19 de 2008Congreso de la Republica"Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicacin del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recoleccin de escombros; y se dictan otras disposiciones".TodoLa finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuosslidos y escombros, previendo la afectacin del medio ambiente y la salud pblica, mediante sanciones pedaggicas y econmicas a todas aquellas personas naturales o jurdicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos slidos; as como propiciar el fomento de estmulosa lasbuenas prcticas ambientalistas.Todos los proyectosCoordinador Proyectos, Director Obra.Recoger todos los escombros que se generen y disponerlos en los sitios autorizadosInspeccin visual en los proyectosSe evidencio almacenamiento temporal de escombros en zona peatonal en proyecto ETB. Se estn recogiendo a la fechaOKOKOKOKOKOKOKOKResolucin 1310Marzo 11 de 2009Secretaria Distrital de Medio AmbientePor medio de la cual se adopta una decisin sobre la informacin de la conformacin del Departamento de Gestin Ambiental conforme al Decreto 1299 de 2008TodoQue mediante el presente acto administrativo, se establecen los plazos y formas en la cual las empresas a nivel industrial, que cumplan con los requisitos del Decreto 1299 de 2008, ubicadas en el permetro urbano del Distrito Capital informen a la Secretara Distrital de Ambiente-SDA, la conformacin del Departamento de Gestin Ambiental- DGA, con el estricto cumplimiento de todos los requisitos all contemplados y para ello, se anexa un Formulario, que deber ser diligenciado por el Representante Legal de la respectiva empresa.En la empresaCodireccinProceso de investigacin de requerimiento del formato, Enviar informe en la fecha establecidaEnviar informe a la Secretara del Medio AmbienteN.A.N.A.N.A.N.A.N.A.Junio 17/2009N.A.N.A.N.A.

Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

REFORMASDECRETO1295REFORMAS AL DECRETO 1295 DE 1994:Relacin de artculos modificados, reformados o interpretados por la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional.- Artculo 8o. Riesgos Profesionales. Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.-Artculo 9o. Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.Corte Suprema de Justicia. Casacin Laboral, Sentencia del 11 de marzo de 1958.Jurisprudencia: Significaba la expresin. Por causa con ocasin. Cabe observar: las disyuntivas de la figura jurdica por causa, con ocasin del trabajo significa que hay dos elementos, cada uno estructurados por s solo del accidente: La causa y la ocasin. Para que aquel ocurra es necesario que por lo menos uno de ellos se realice. Con ocasin del trabajo significa en sntesis - dice Krotoshin - trabajando.Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.Ley 378 de julio de 1997, Parte IV, artculo 13o. Todos los trabajadores debern ser informados de los riesgos para la salud que, entraa su trabajo.Observar la parte cuarta de la presente obra sobre el nuevo concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional.-Artculo 10o. Excepciones.No se consideran accidentes de trabajo:a. El que se produzca por la ejecucin de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artculo 21 de la ley 50 de 1.990, as se produzcan durante la jornada laboral, a menos que acte por cuenta o en representacin del empleador.Ley 50 de 1990. Art. 21. Adicionase al capitulo 2. Del ttulo 6. Parte I. del Cdigo Sustantivo de Trabajo,. el siguiente artculo: en las empresas con ms de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, stos tendrn derecho a que dos horas de dicha jornada por cuenta del empleador, se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin.Ley 181 de 1995 artculo 23 En cumplimiento del artculo 21 de la Ley 50 de 1990, las empresas con ms de 50 trabajadores programarn eventos deportivos, de recreacin, culturales y de capacitacin directamente, a travs de las cajas de compensacin familiar o mediante convenio con entidades especializadas. Las cajas debern desarrollar programas de fomento del deporte, la recreacin y el aprovechamiento del tiempo libre y la participacin comunitaria para los trabajadores de las empresas afiliadas. Para los fines de la presente Ley, las cajas de compensacin familiar darn prioridad a la celebracin de convenios con el Instituto Colombiano de Deportes - Coldeportes, y con los entes deportivos departamentales y municipales.b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneracin, as se trate de permisos sindicales.Artculo 13o. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales:a. En forma obligatoria:1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores pblicos;2. Los jubilados o pensionados, (excepto los de invalidez- derogado artculo 33 ley 361 de 1997, los pensionados por invalidez se pueden incorporar a la fuerza laboral), que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores pblicos.b. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentacin que para tal efecto expida el gobierno nacional.Como el gobierno no ha expedido norma sobre la afiliacin de independientes estas personas no se pueden afiliar al sistema de riesgos por el momento.Pargrafo. La afiliacin por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliacin y la aceptacin por la entidad administradora, en los trminos que determine el reglamento.Artculo 14o. Proteccin a estudiantes. El seguro contra riesgos profesionales protege tambin a los estudiantes de los establecimientos educativos pblicos o privados, por los accidentes que sufran con ocasin de sus estudios.El gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporacin de los estudiantes a este seguro, la naturaleza y contenido de las prestaciones que debern prever las plizas que emitan las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorizacin de la Superintendencia Bancaria para la explotacin del ramo de s