anexo del boletÍn oficial n° 4400 · implementación. a tales efectos, se faculta a los titulares...
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ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4400
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 54-LCBA/14
CONVENIO�MARCO�ENTRE�EL�GOBIERNO�DE�LA�CIUDAD�DE�BUENOS�AIRES�Y�LA�
FACULTAD�REGIONAL�AVELLANEDA�DE�LA�UNIVERSIDAD�TECNOLOGICA�NACIONAL�
�Entre�el�GOBIERNO�DE�LA�CIUDAD�AUTÓNOMA�DE�BUENOS�AIRES,�representado�por�el�Sr.�Jefe�de�Gobierno,�Ing.�Mauricio�Macri,�en�adelante�denominado�EL�GOBIERNO,�con�domicilio�en�Bolívar�N°�1,�de�la�Ciudad�de�Buenos�Aires,�por�una�parte;�y�por�la�otra,�la�FACULTAD�REGIONAL�AVELLANEDA�de�la�UNIVERSIDAD�TECNOLÓGICA�NACIONAL,�representada�en�este�acto�por�su�Decano,�Ing.�Jorge�Omar�Del�Gener,�en�adelante�denominada�LA�FACULTAD,�con�domicilio�en�Av.�Mitre�750,�Provincia�de�Buenos�Aires;�en�adelante�ambas�partes�denominadas�en�conjunto�las�"PARTES",�convienen�en�celebrar�el�presente�Convenio�Marco�de�Colaboración,�en�adelante�el�CONVENIO�conforme�a� los�antecedentes�y�cláusulas�que�a�continuación�se�detallan:�
ANTECEDENTES�
Que�el�Decreto�N°�660/11�establece�entre�las�competencias�de�la�Dirección�General�de�Tecnología�Educativa� dependiente� del�Ministerio� de� Educación� del� Gobierno� de� la� Ciudad� Autónoma� de�Buenos� Aires,� en� adelante� "LA� DIRECCIÓN"� entender� en� los� requerimientos,� evaluación� y�desarrollo� de� herramientas� informáticas.� brindar� asistencia� y� asesoramiento� informático;�planificar,� adquirir,� instalar� y� prestar� asistencia� técnica� y� de�mantenimiento� informático� y� de�comunicaciones,�planificar�las�acciones�destinadas�a�la�mejora�de�los�procesos,�las�comunicaciones�y�el�soporte�de�tecnología�de�la�jurisdicción;�entre�otras�competencias;�
�Que�la�dinámica�de�la�gestión�requiere�contar�con�canales,�procesos,�herramientas�e�instrumentos�que� permitan� implementar� diversas� actividades� de� promoción,� desarrollo,� investigación,� que�contribuyan�a�cubrir�necesidades�del�Gobierno�en�estas�materias�y�áreas;�
Que�LA�FACULTAD�cuenta�con�amplia�experiencia�en�el�campo�de�la�docencia,�la�investigación�y�la�implementación� de� actividades� vinculadas� con� capacitación,� asesoramiento,� relevamiento,�transferencia�de�tecnología,�consultoría,�programación�y�asistencia�técnica;�
Que�resulta�oportuno�establecer�un�instrumento�que�posibilite�la�vinculación�institucional�entre�EL�GOBIERNO� y� LA� FACULTAD,� que� a� su� vez� permita� implementar� diversas� actividades� de�colaboración;�
Que,� en� virtud� las� consideraciones� expuestas,� las� PARTES� celebran� el� presente� CONVENIO,� de�acuerdo�a�las�siguientes�cláusulas:�
PRIMERA:�Las�PARTES�suscriben�el�presente�CONVENIO,�a�efectos�de�crear�el�ámbito�propicio�para�favorecer� la� colaboración� recíproca� que� se� traduzca� en� acciones� y� proyectos� tendientes� a� la�promoción� de� la� educación,� al� desarrollo,� a� la� investigación� y/o� realización� de� cualquier� otra�actividad�que�acuerden� las�mismas,�en�aquellas�materias�de�sus� respectivas� incumbencias�y�que�sean�de�su�mutuo�interés.������������������������������������������������������������������������������� �
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 54-LCBA/14 (continuación)
SEGUNDA:� La� colaboración� referida� en� la� Cláusula� precedente� se� llevará� a� cabo,�mediante� el�requerimiento�efectuado�por�EL�GOBIERNO�a�LA�FACULTAD�en�las�siguientes�áreas:�a)�Apoyo�para�la�capacitación�de�estudios�e�investigaciones;�b)�Prestación�de�asistencia�técnica;�c)�Apoyo�para�la�capacitación�de�recursos�humanos;�d)�Organización�dé�cursos,�seminarios,�jornadas;�e)�Pasantías;�f)� Ejecución� de� trabajos� de� investigación,� relevamiento,� transferencia� de� tecnología,�programación;�y�g)�en�cualquier�otra�área�que�las�PARTES�acuerden.��������������������������������������
TERCERA:�Las�tareas�y�activid�des�que�emprendan� las�PARTES�derivadas�del�CONVENIO,�deberán�ser� instrumentadas� en� Acuerdos� Específicos� en� los� que� se� determinarán� los� detalles� de� su�ejecución,�los�alcances�y�objetivos�de�las�tareas�a�realizar,�los�recursos�necesarios�para�cumplirlos,�plazos,� obligaciones� y� contribuciones� de� cada� una� de� las� PARTES,� y� demás� aspectos� de�implementación.� A� tales� efectos,� se� faculta� a� los� titulares� de� los�Ministerios� dependientes� del�Gobierno�de�la�Ciudad�de�Buenos�Aires,�a�la�suscripción�de�dichos�Acuerdos�Específicos.������������
CUARTA:�La�FACULTAD�y�el�personal�que�sea�afectado�al�cumplimiento�del�presente�CONVENIO,�deberán�mantener�estricta�reserva�y�confidencialidad�sobre�los�datos�aportados�para�la�realización�de�las�distintas�acciones�cuya�implementación�se�suscita�en�el�marco�del�presente�CONVENIO,�así�como�respecto�a�cualquier�otra�información�relacionada�con�las�mismas.�.�������������������������� �
QUINTA:�Cuando�para�la�realización�de�las�actividades�sea�necesario�recurrir�a�personal�contratado�y/o� en� relación� de� dependencia,� cada� parte� mantendrá� su� autonomía,� tanto� respecto� a� la�celebración,� como� a� la� ejecución� y/o� finalización� de� los� contratos,� como� a� las� eventuales�responsabilidades� respecto� a� daños� y� prejuicios� que� ocasione� dicho� personal� y� por� el�cumplimiento� de� las� normativas� laborales,� de� la� seguridad� social� y� seguro� de� ley.� Cada� parte�mantendrá� indemne�a� la�otra�parte�respecto�de�eventuales�reclamos�del�personal�que� invocaran�responsabilidad�solidaria�entre�las�PARTES�frente�al�empleado�y/o�contratista�que�se�trate.������ �
SEXTA:�El�presente�CONVENIO�entrará�en�vigencia�a�partir�de� la�fecha�de�su�suscripción�y�tendrá�una�duración�de�(2)�dos�años,�pudiendo�prorrogarse�por�única�vez�por�igual�período�si�ninguna�de�las�PARTES�manifiesta� su� voluntad�en� contrario� con�una�antelación�mínima�de� treinta� (30)�días�hábiles�administrativos�a� la�fecha�de�su�vencimiento�original�o�de�su�prórroga.�No�obstante�ello,�cualquiera�de�las�PARTES�podrá�recindirlo�unilateralmente�en�cualquier�momento�y�sin�expresión�de� causa,� debiendo� notificar� tal� circunstancia� en� forma� fehaciente� a� la� otra� parte� con� una�antelación�mínima�de�treinta�(30)�días�hábiles�administrativos,�sin�que�ello�signifique�la�suspensión�de�las�tareas�que�tengan�principio�de�ejecución�y�cuénten�con�presupuesto�acordado.�La�rescisión�no�habrá�de�generar�derecho,�a�indemnización�o�resarcimiento�alguno�y�en�ningún�concepto.��
SEPTIMA:� El� presente� CONVENIO� no� limita� el� derecho� de� las� PARTES� a� lá� celebración� de� otros�semejantes�con�otras�instituciones.� �
OCTAVA:� �En�caso�de�que�surgieren�controversias�en� la�ejecución�y/o� interpretación�del�presente�que�no�pudiere� ser� resulta�de� común� acuerdo�entre� las�PARTES,� las�mismas� se� someterán� a� la�Jurisdicción� del� Fuero� en� lo� Contencioso� Administrativo� Federal� con� asiento� en� la� Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�con�prescindencia�de�cualquier�otro�fuero�o� jurisdicción�que�pudiera�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 54-LCBA/14 (continuación)
FIN DEL ANEXO
corresponderles.� A� todo� efecto� judicial� y� extrajudicial,� la� FACULTAD� tiene� por� constituido� el�domicilio�detallado�en�el�encabezado�del�presente,�donde� serán�válidas� todas� las�notificaciones�que�se� les�curse.�Se�deja�constancia�que� las�notificaciones�extrajudiciales�que�deban�cursarse�al�Gobierno�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�deberán�ser�remitidas�al�domicilio�detallado�en�el�encabezado�del�presente,�mientras�que� las�notificaciones� judiciales�deberán�ser�remitidas�a� la�calle�Uruguay�N°�458,�Departamento�Cédulas�y�Oficios�Judiciales�de�la�Procuración�General�de�esta�Ciudad,�sito�en�la�calle�Uruguay�458,�en�atención�a�lo�dispuesto�por�el�Decreto�N°�804/09.� �
En�prueba�de�conformidad�y�aceptación,�se�suscriben�tres�(3)�ejemplares�de�un�mismo�tenor�y�a�un�solo�efecto,�en�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�a�los�13�días�del�mes�de�Septiembre�de�2012.� �
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 55-LCBA/14
Acuerdo�Marco�de�Cooperación�entre�el�Gobierno�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�y�el�Ministerio�de�Educación�de�la�República�del�Ecuador�
Entre�el�Gobierno�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�en�adelante�el�GCBA,�representada�en�este�acto�por�el�Señor�Jefe�de�Gobierno,�Ingeniero�Mauricio�Macri,�con�domicilio�en�la�calle�Bolívar�N°� 1,� de� la� Ciudad�Autónoma� de�Buenos�Aires,� por� una� parte,� y� por� la� otra� el�Gobierno� de� la�República�de�Ecuador,�representado�en�este�acto�por�la�Señora�Ministra�de�Educación,�Gloria�Vidal�lllingworth,� con�domicilio� legal�en�Av.�Amazonas�N34�451�y�Atahualpa�en�Quito�—�Ecuador,�en�forma�conjunta�denominadas�en�adelantes�"LAS�PARTES"�acuerdan�celebrar�el�presente�Acuerdo�de�conformidad�con�los�Antecedentes�y�Cláusulas,�que�se�exponen�a�continuación:�
CONSIDERANDO:�
•� La�relevancia�de�la�educación�como�un�valor�fuertemente�arraigado�en�ambas�sociedades�y�motor�para�el�desarrollo�cultural�y�económico�de�la�región;�
•� El� interés�de� las�partes�en�consolidar�y� fortalecer� los� lazos�de�hermandad�a� través�de� la�educación�como�medio�de�integración;�
•� El�valor�que� le�asignan�ambas�partes�a� los�procesos�de�colaboración�e� interacción�como�estrategia�promotora�de�logros�concretos�a�través�de�la�mutua�cooperación;�
•� La� necesidad� de� promover� y� facilitar� los� procesos� de� desarrollo� local,� y� de�mejorar� la�calidad�educativa�de�los�ciudadanos;�
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ACUERDAN:�
PRIMERA:� "LAS�PARTES",� se� comprometen� a�promover� acciones�de� cooperación,� a� través�de� la�implementación�de�iniciativas�que�resulten�de�interés�común.�
SEGUNDA:�Las�acciones�que�"LAS�PARTES"�acuerden�desarrollar�en�el�marco�del�presente,�serán�plasmadas�en�Convenios�Específicos�en� los�que� se�definirán� las� condiciones�particulares�para� la�ejecución�de�cada�una�de�ellas.�
TERCERA:�De�conformidad�con�lo�establecido�en�la�Cláusula�Segunda,�"LAS�PARTES"�podrán�llevar�a�cabo� las� acciones,� que� a� título� enunciativo� se� detallan� a� continuación:� a)� Intercambio� de�profesionales� con� el� fin� de� brindar� asesoramiento,� dictar� cursos,� seminarios� y� conferencias� e�integrar� equipos� de� investigación;� b)� Colaboración� en� el� desarrollo� de� proyectos� destinados� a�satisfacer� requerimientos� atinentes� al� bienestar� social� y� al� desarrollo� del� ámbito� en� que� se�encuentran� inmersas;� c)� Realización� conjunta� de� eventos,� presenciales� o� virtuales,� que�promocionen�la�creación�y�desarrollo�de�tecnologías,�innovación,�difusión�técnica�y�prestación�de�servicios;� d)� Colaboración� mutua� a� través� de� asesoramientos,� intercambio� de� información,�científica�técnica,�social�,cultural,�y�de�investigación;�e)�Integración�de�comisiones�de�trabajo�para�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 55-LCBA/14 (continuación)
estudios�de� interés�común;� f)�Promoción�de�actividades�conjuntas�en�cualquiera�de� las�áreas�en�que�ambas�desarrollen�sus�tareas.�
CUARTA:�Se�deja�constancia�que�el�presente�Acuerdo�no�genera�erogación�pecuniaria�alguna�para�"LAS�PARTES".�
QUINTA:�Toda�comunicación,�publicidad,�propaganda,�promoción�y/o�mención�que�del�presente�quiera� realizarse,� así� como� de� las� actividades� que� sean� consecuencia� del� mismo,� deberá� ser�conformada�previamente�por�"LAS�PARTES".�
SEXTA:� En� toda� circunstancia� que� tenga� relación� con� el� presente� Acuerdo,� "LAS� PARTES"�mantendrán� la� individualidad� y� autonomía� de� sus� respectivas� estructuras� técnicas� y�administrativas.�
SÉPTIMA:� El� presente� Acuerdo� tendrá� una� vigencia� de� 2� (dos)� años� y� podrá� ser� renovado�automáticamente�por� igual�periodo�y�por�única�vez,�salvo�que�alguna�de�"LAS�PARTES"�notifique�fehacientemente�a�la�otra�su�voluntad�de�renovarlo�con�una�anticipación�no�menor�de�sesenta�(60)�días�de�su�vencimiento.�Este�Acuerdo�entrará�en�vigor,�en�el�momento�de�su�suscripción.�
OCTAVA:�Para�la�suscripción�de�los�Convenios�Específicos�mencionados�en�la�cláusula�SEGUNDA�se�faculta�a�los�titulares�de�los�Ministerios�en�función�de�sus�respectivas�incumbencias.�
NOVENA:�En�caso�de�controversia,�diferencias�de�interpretación�o�incumplimiento�de�las�cláusulas�del�presente�Acuerdo�"LAS�PARTES"�se�comprometen�a�solucionar�amigablemente�sus�diferencias.�
DÉCIMA:�Para� todos� los�efectos�del�presente�Acuerdo,� "LAS�PARTES"� fijan� sus�domicilios�en� los�enunciados� en� el� encabezado� del� presente,� donde� se� consideran� como� válidas� todas� las�notificaciones� efectuadas.� En� caso� de� controversia� judicial,� "EL� GCABA"� será� debidamente�notificado�en�la�calle�Uruguay�N°�440,�Piso�2,�Oficina�27�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires.�Las�notificaciones� judiciales�que�deban�cursarse�al�Ministerio�de�Educación�del�Ecuador,�deberán�ser�remitidas�a�la�Av.�Amazonas�N34�451�y�Atahualpa,�Quito—�Ecuador.� �
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En�prueba�de�conformidad�se�extienden�dos�ejemplares�de�un�mismo�tenor�y�un�solo�efecto,�en�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�a�los�días,�del�mes�de�diciembre�de�2.012.�
FIN DEL ANEXO
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 56-LCBA/14
CONVENIO�MARCO�DE�COLABORACION�RECÍPROCA�ENTRE�EL�GOBIERNO�DE�LA�CIUDAD�AUTÓNOMA�DE�BUENOS�AIRES�Y�LA�MUNICIPALIDAD�DE�TRENQUE�LAUQUEN,�PARTIDO�DE�TRENQUE�LAUQUEN,�PROVINCIA�DE�
BUENOS�AIRES��
Entre� el� Gobierno� de� la� Ciudad� Autónoma� de� Buenos� Aires,� en� adelante� "EL� GOBIERNO"� con�domicilio�en�la�calle�Bolívar�N°�1�de�esta�Ciudad,�representado�por�el�señor�Jefe�de�Gobierno,�Ing.�Mauricio�Macri,�por�una�parte,�y�por� la�otra,� la�Municipalidad�de�Trenque�Lauquen,�en�adelante�"LA� INTENDENCIA"� con�domicilio�en� la� calle�Villegas�N°�555,�de� la� ciudad�de�Trenque� Lauquen,�Partido�del�mismo�nombre,�Provincia�de�Buenos�Aires,�representada�por�el�señor� Intendente�Dr.�Raúl�Feito,�ambas�denominadas�en�conjunto�como� "LAS�PARTES"�acuerdan�celebrar�el�presente�Convenio�de�Colaboración,�en�adelante�"EL�CONVENIO",�de�acuerdo�a�las�consideraciones�previas�que�a�continuación�se�detallan:�
CONSIDERACIONES:�
"LAS� PARTES"� entienden� que� resulta� necesario� para� ambos� gobiernos� diseñar� e� implementar�políticas�públicas�y�acciones�en�materia�de� intercambio�cultural,�económico,�histórico,�educativo,�científico,� social,� deportivo� y� turístico,� entre� otros,� que� permitan� extender� las� fronteras� de�crecimiento� y�desarrollo,� a� través�del� intercambio�de� conocimiento� y� experiencias,� así� como� el�continuo�fortalecimiento�y�profundización�de�los�vínculos�existentes.�
En� tal� sentido,� la�promoción�y�difusión�de� las� citadas� temáticas� constituye�un�vector�primordial�para�el�afianzamiento�y�profundización�de�las�relaciones�entre�ambas�jurisdicciones.�Por�ello,�"LAS�PARTES"� acuerdan� la� suscripción� del� presente� Convenio�Marco,� con� el� objeto� de� crear� lazos�recíprocos�de�colaboración,�a�través�de�la�difusión�y�promoción�de�los�múltiples�activos�culturales,�económicos,�históricos,�educativos,�científicos,�sociales�deportivos,�turísticos�y�cualesquiera�otros�de�interés�para�ambas�jurisdicciones.�
Que�corresponde�al�Poder�Ejecutivo�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�de�conformidad�con�lo�establecido�en�el�Artículo�104�inciso�3°�de�la�Constitución�de�esta�ciudad,� la�conclusión�y�firma�de�tratados,�convenios�y�acuerdos�internacionales�e�interjurisdiccionales.�
Que�la�Ley�de�Ministerios�N°�4.013�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�establece�que�el�Jefe�de�Gobierno�es�asistido�en�sus� funciones�por� los�Ministros,�de�conformidad�con� las� facultades�y�responsabilidades�que�les�confiere�dicha�Ley.�
Que�asimismo,� la� citada� Ley�de�Ministerios,�en� su�artículo�27,�establece�entre� los�objetivos�del�Ministerio�de�Gobierno,� coordinar� y�proponer� las� relaciones�del�Gobierno�de� la�Ciudad� con� los�Municipios;� proponer� e� intervenir� conjuntamente� con� los� Ministerios,� Secretarías� y� Entes�correspondientes,�en� la�gestión�y�elaboración�de� los�Convenios�que�se�suscriban�con� los�mismos,�coordinando�su�participación�en� la��actividad�de�las�representaciones�de�la�Ciudad��Autónoma�de�Buenos�Aires�en�las�Provincias�y�Regiones�en�que�se� rieren,� entendiendo� en� la� difusión� y�promoción� de� los� aspectos� económicos� culturales,� históricos,� científicos,� sociales,� educativos,�turísticos�y�todo�otro�de�interés�para�la�Ciudad.�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 56-LCBA/14 (continuación)
Que�por�lo�expuesto,�"LAS�PARTES"�acuerdan�suscribir�el�presente�Convenio,�sujeto�a�las�siguientes�cláusulas:�
PRIMERA:� "LAS� PARTES"� acuerdan� prestarse� recíprocamente� colaboración� con� el� objeto� de�desarrollar� actividades� conjuntas� de� intercambio� cultural,� económico,� histórico,� educativo,�científico,�deportivo,�turístico�y�todo�otro�de�interés�para�ambas�ciudades,�con�el�fin�de�fortalecer�e� incrementar� las� relaciones� entre� ellas,� profundizando� los� vínculos� existentes.� Entre� las�actividades�a�desarrollar,� se�encuentran� contempladas� �entre�otras�,� la� realización�de�muestras,�espectáculos,�conferencias,�exposiciones,�eventos�y�charlas,� incluyendo�el�dictado�de�talleres�y/o�cursos�de�capacitación.��
SEGUNDA:� "LAS� PARTES"� acordarán� la� forma� en� que� se� implementarán� las� actividades� a�desarrollarse�en�el�marco�del�presente�Convenio.� �
TERCERA:� "EL�GOBIERNO"� faculta� al� Sr.�Ministro� de�Gobierno� y/o� al� Subsecretario� de� Asuntos�Federales�del�Ministerio�de�Gobierno�para�que,�juntamente�con�cada�una�de�las�áreas�que�resulten�competentes,�gestionen�y�celebren�todos�los�actos,�convenios�y/o�cualesquiera�otros�instrumentos�que� resulten� necesarios� a� los� fines� de� dar� cumplimiento� a� los� objetivos� mencionados� en� el�presente�Convenio�Marco.� �
CUARTA:� "LA� INTENDENCIA"�manifiesta�que� los� instrumentos� cuya� suscripción� se� impulse� serán�gestionados�y�celebrados�por�el�Sr.�Intendente�y/o�por�quien�este�designe�a�tal�efecto.���
QUINTA:� El� presente� Convenio� Marco� tendrá� una� duración� de� dos� (2)� años� a� partir� de� su�celebración,�prorrogable�automáticamente�por� igual�periodo,�salvo�que�alguna�de�"LAS�PARTES"�comunique�a�la�otra�en�forma�fehaciente�y�con�una�anticipación�de�no�menos�de�treinta�(30)�días�su�voluntad�de�no�prorrogar�el�presente�Convenio.����������������������������������������������� �
SEXTA:�Cualquiera�de�"LAS�PARTES"�podrá�rescindir�anticipadamente�el�presente�Convenio�Marco,�sin�que�ello�origine�responsabilidad�alguna,�debiendo�a�tal�efecto�comunicar�su�decisión�en�forma�fehaciente�a�la�otra�con�una�antelación�mínima�de�treinta�(30)�días�a�la�fecha�en�que�se�pretenda�hacer� efectiva� la� rescisión.� "LAS� PARTES"� acuerdan� que� la� rescisión� suspenderá� las� actividades�programadas,�con�excepción�de�aquellas�que�se�encuentren�en�ejecución�al�producirse�la�rescisión,�las�que�serán�continuadas�hasta�su�finalización.������������������������������������������������
SÉPTIMA:�A�todos� los�efectos� legales�derivados�del�presente�Convenio�Marco.�"LAS�PARTES"�fijan�sus� domicilios� especiales� en� los� indicados� en� el� encabezamiento� del� presente,� en� los� que� se�tendrán�por�válidas�todas�las�notificaciones�que�pudieran�cursarse�con�motivo�de�este�convenio�y�de� los�demás� instrumentos�que� se� suscriban�para� su� implementación.�Se�deja�constancia�que�a�efectos�de�toda�notificación�judicial�"EL�GOBIERNO"�constituye�domicilio�legal�en�el�domicilio�de�la�Procuración�General,�Departamento�Cédulas�y�Oficios�Judiciales,�sito�en�la�calle�Uruguay�N°�458�de�esta�ciudad,�conforme�lo�establecido�por�el�artículo�20�de�la�Ley�N°�1.218�y�el�Decreto�N°�804/09.�En� caso� de�modificación� del� domicilio,� la�misma� sólo� tendrá� efectos� a� partir� de� la� fecha� de� la�notificación�fehaciente�del�cambio.���������������������������������������������������������� �
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FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 56-LCBA/14 (continuación)
OCTAVA:�Para�todas�las�controversias�que�pudieran�surgir�entre�"LAS�PARTES",�que�tengan�origen�y/o�fundamento�en�la�interpretación,�aplicación,�ejecución�y/o�cumplimiento�de�las�condiciones�de�este� Convenio� y� de� los� instrumentos� que� en� su�marco� se� suscriban,� "LAS� PARTES"� acuerdan�someterse� a� los� Tribunales� en� lo� Contencioso�Administrativo� Federal� con� asiento� en� la� Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�renunciando�expresamente�a�cualquier�otro�fuero�o� jurisdicción�que�pudiera�corresponder.� �
En�prueba�de�conformidad�se�firman�dos�(2)�ejemplares�de�un�mismo�tenor�y�a�un�mismo�efecto,�en�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�a�los�12�días�del�mes�de�Diciembre�de�2012.�
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 8
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 57-LCBA/14
CONVENIO�MARCO�DE�COLABORACION�RECÍPROCA�ENTRE�EL�GOBIERNO�DE�LA�CIUDAD�AUTÓNOMA�DE�BUENOS�AIRES�Y�LA�MUNICIPALIDAD�DE�VENADO�TUERTO,�DEPARTAMENTO�DE�
GENERAL�LÓPEZ,�PROVINCIA�DE�SANTA�FE�
Entre� el� Gobierno� de� la� Ciudad� Autónoma� de� Buenos� Aires,� en� adelante� "EL� GOBIERNO"� con�domicilio�en�la�calle�Bolívar�N°�1�de�esta�Ciudad,�representado�por�el�señor�Jefe�de�Gobierno,�lng.�Mauricio�Macri,�por�una�parte,�y�por�la�otra,�la�Municipalidad�de�Venado�Tuerto,�en�adelante�"LA�INTENDENCIA"� con� domicilio� en� la� calle� San�Martín� N°� 899,� de� la� Ciudad� de� Venado� Tuerto,�Departamento� de�General� López,� Provincia� de� Santa� Fe,� representada� por� el� Señor� Intendente�José� Luis� Freyre,� ambas� denominadas� en� conjunto� como� "LAS� PARTES"� acuerdan� celebrar� el�presente� Convenio� de� Colaboración,� en� adelante� "EL� CONVENIO",� de� acuerdo� a� las�consideraciones�previas�que�a�continuación�se�detallan:�
CONSIDERACIONES:�
"LAS� PARTES"� entienden� que� resulta� necesario� para� ambos� gobiernos� diseñar� e� implementar�políticas�públicas�y�acciones�en�materia�de� intercambio�cultural,�económico,�histórico,�educativo,�científico,� social,� deportivo� y� turístico,� entre� otros,� que� permitan� extender� las� fronteras� de�crecimiento� y�desarrollo,� a� través�del� intercambio�de� conocimiento� y� experiencias,� así� como� el�continuo�fortalecimiento�y�profundización�de�los�vínculos�existentes.�
En� tal� sentido,� la�promoción�y�difusión�de� las� citadas� temáticas� constituye�un�vector�primordial�para�el�afianzamiento�y�profundización�de�las�relaciones�entre�ambas�jurisdicciones.�Por�ello,�"LAS�PARTES"� acuerdan� la� suscripción� del� presente� Convenio�Marco,� con� el� objeto� de� crear� lazos�recíprocos�de�colaboración,�a�través�de�la�difusión�y�promoción�de�los�múltiples�activos�culturales,�económicos,�históricos,�educativos,�científicos,�sociales,�deportivos,�turísticos�y�cualesquiera�otros�de�interés�para�ambas�jurisdicciones.�
Que�corresponde�al�Poder�Ejecutivo�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�de�conformidad�con�lo�establecido�en�el�Artículo�104�inciso�3°�de�la�Constitución�de�esta�ciudad,� la�conclusión�y�firma�de�tratados,�convenios�y�acuerdos�internacionales�e�interjurisdiccionales.�
�Que�la�Ley�de�Ministerios�N°�4.013�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�establece�que�el�Jefe�de�Gobierno�es�asistido�en�sus� funciones�por� los�Ministros,�de�conformidad�con� las� facultades�y�responsabilidades�que�les�confiere�dicha�Ley.�
Que�asimismo,� la� citada� Ley�de�Ministerios,�en� su�artículo�27,�establece�entre� los�objetivos�del�Ministerio�de�Gobierno,� coordinar� y�proponer� las� relaciones�del�Gobierno�de� la�Ciudad� con� los�Municipios;� proponer� e� intervenir� conjuntamente� con� los� Ministerios,� Secretarías� y� Entes�correspondientes,�en� la�gestión�y�elaboración�de� los�Convenios�que�se�suscriban�con� los�mismos,�coordinando�su�participación�en� la�actividad�de� las� representaciones�de� la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�en� las�Provincias�y�Regiones�en�que�se�establecieren,�entendiendo�en� la�difusión�y�promoción� de� los� aspectos� económicos,� culturales,� históricos,� científicos,� sociales,� educativos,�turísticos�y�todo�otro�de�interés�para�la�Ciudad.�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 57-LCBA/14 (continuación)
Que�por�lo�expuesto,�"LAS�PARTES"�acuerdan�suscribir�el�presente�Convenio,�sujeto�a�las�siguientes�cláusulas:�
PRIMERA:� "LAS� PARTES"� acuerdan� prestarse� recíprocamente� colaboración� con� el� objeto� de�desarrollar� actividades� conjuntas� de� intercambio� cultural,� económico,� histórico,� educativo,�científico,�deportivo,�turístico�y�todo�otro�de�interés�para�ambas�ciudades,�con�el�fin�de�fortalecer�e� incrementar� las� relaciones� entre� ellas,� profundizando� los� vínculos� existentes.� Entre� las�actividades�a�desarrollar,� se�encuentran� contempladas� �entre�otras�,� la� realización�de�muestras,�espectáculos,�conferencias,�exposiciones,�eventos�y�charlas,� incluyendo�el�dictado�de�talleres�y/o�cursos�de�capacitación.����������������������������������������������������������������������������������
SEGUNDA:� "LAS� PARTES"� acordarán� la� forma� en� que� se� implementarán� las� actividades� a�desarrollarse�en�el�marco�del�presente�Convenio.������������������������������������������������ �
TERCERA:� "EL�GOBIERNO"� faculta� al� Sr.�Ministro� de�Gobierno� y/o� al� Subsecretario� de� Asuntos�Federales�del�Ministerio�de�Gobierno�para�que,�juntamente�con�cada�una�de�las�áreas�que�resulten�competentes,�gestionen�y�celebren�todos�los�actos,�convenios�y/o�cualesquiera�otros�instrumentos�que� resulten� necesarios� a� los� fines� de� dar� cumplimiento� a� los� objetivos� mencionados� en� el�presente�Convenio�Marco.������������������������������������������������������������� �
CUARTA:� "LA� INTENDENCIA"�manifiesta�que� los� instrumentos� cuya� suscripción� se� impulse� serán�gestionados�y�celebrados�por�el�Sr.�Intendente�y/o�por�quien�este�designe�a�tal�efecto.��������������
QUINTA:� El� presente� Convenio� Marco� tendrá� una� duración� de� dos� (2)� años� a� partir� de� su�celebración,�prorrogable�automáticamente�por� igual�periodo,�salvo�que�alguna�de�"LAS�PARTES"�comunique�a�la�otra�en�forma�fehaciente�y�con�una�anticipación�de�no�menos�de�treinta�(30)�días�su�voluntad�de�no�prorrogar�el�presente�Convenio.����������������������������������������� �
SEXTA:�Cualquiera�de�"LAS�PARTES"�podrá�rescindir�anticipadamente�el�presente�Convenio�Marco,�sin�que�ello�origine�responsabilidad�alguna,�debiendo�a�tal�efecto�comunicar�su�decisión�en�forma�fehaciente�a�la�otra�con�una�antelación�mínima�de�treinta�(30)�días�a�la�fecha�en�que�se�pretenda�hacer� efectiva� la� rescisión.� "LAS� PARTES"� acuerdan� que� la� rescisión� suspenderá� las� actividades�programadas,�con�excepción�de�aquellas�que�se�encuentren�en�ejecución�al�producirse�la�rescisión,�las�que�serán�continuadas�hasta�su�finalización.����������������������������������������������
SEPTIMA:�A�todos� los�efectos� legales�derivados�del�presente�Convenio�Marco,�"LAS�PARTES"�fijan�sus� domicilios� especiales� en� los� indicados� en� el� encabezamiento� del� presente,� en� los� que� se�tendrán�por�válidas�todas�las�notificaciones�que�pudieran�cursarse�con�motivo�de�este�convenio�y�de� los�demás� instrumentos�que� se� suscriban�para� su� implementación.�Se�deja�constancia�que�a�efectos�de�toda�notificación�judicial�"EL�GOBIERNO"�constituye�domicilio�legal�en�el�domicilio�de�la�Procuración�General,�Departamento�Oficios�Judiciales�y�Cédulas,�sito�en�la�calle�Uruguay�N°�458�de�esta�ciudad,�conforme�lo�establecido�por�el�artículo�20�de�la�Ley�N°�1.218,�la�Resolución�N°�77��PG�06�y�el�Decreto�N°�804�GCABA/09.�En� caso�de�modificación�del�domicilio,� la�misma� sólo� tendrá�efectos�a�partir�de�la�fecha�de�la�notificación�fehaciente�del�cambio.������������������������������� �
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 57-LCBA/14 (continuación)
FIN DEL ANEXO
OCTAVA:�Para�todas�las�controversias�que�pudieran�surgir�entre�"LAS�PARTES",�que�tengan�origen�y/o�fundamento�en�la�interpretación,�aplicación,�ejecución�y/o�cumplimiento�de�las�condiciones�de�este� Convenio� y� de� los� instrumentos� que� en� su�marco� se� suscriban,� "LAS� PARTES"� acuerdan�someterse� a� los� Tribunales� en� lo� Contencioso�Administrativo� Federal� con� asiento� en� la� Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�renunciando�expresamente�a�cualquier�otro�fuero�o� jurisdicción�que�pudiera�corresponder.�
En�prueba�de�conformidad�se�firman�dos�(2)�ejemplares�de�un�mismo�tenor�y�a�un�mismo�efecto,�en�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�29�a�los�días�del�mes�de��ENERO�de�dos�mil�trece.�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 58-LCBA/14
PROTOCOLO�DE�COOPERACIÓN�entre�la�
ALCALDIA�DE�LA�CIUDAD�DE�PARIS�y�el�
GOBIERNO�DE�LA�CIUDAD�AUTÓNOMA�DE�BUENOS�AIRES��
La� Alcaldía� de� la� Ciudad� de� París� ,� representada� en� este� acto� por� el� Señor� Alcalde� Bertrand�Delanoé,�y�el�Gobierno�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�representado�en�este�acto�por�el�Señor�Jefe�de�Gobierno,�Mauricio�Macri,�en�adelante�"LAS�PARTES",�acuerdan�celebrar�el�presente�PROTOCOLO�DE�COOPERACIÓN.�
CONSIDERANDO�
��Que� las�ciudades�constituyen�espacios�fundamentales�de� la�sociedad�contemporánea�y�que�sus�respectivos�gobiernos�son�actores�políticos�centrales�en�la�construcción�de�sociedades�más�justas�e�igualitarias.�
��Que�ambos�gobiernos�asignan�particular�importancia�a�los�procesos�de�cooperación�e�interacción�ciudad� a� ciudad� como�una� estrategia�dinámica� y�promotora�de� logros� concretos� a� través�de� la�mutua�colaboración.�
�� Que� el� vínculo� permanente� que� otorgan� ambos� gobiernos,� tal� como� surge� del� Acuerdo� de�Amistad�y�Cooperación�suscripto�entre�ambas�ciudades,�en�1999,�y�que�se�encuentra�vigente,�es�generador�de�una�positiva�agenda�de�integración,�estableciendo�ejes�comunes�para�la�elaboración�de�políticas�públicas�con�el�objetivo�de�consolidar�y�coordinar�nuevas�estrategias�de�desarrollo.�
��Que�esta�experiencia�de� integración�y�cooperación�entre� las�ciudades� signatarias�contribuirá�a�fortalecer�su�inserción�internacional�y�su�participación�en�ámbitos�de�negociaciones�multilaterales�en�los�cuales,�se�harán�manifiestos�los�principios�anteriormente�expresados�
Por�lo�expuesto,�ambas�Partes�declaran�:�
CLÁUSULA�I�
El� objeto� del� presente� PROTOCOLO� DE� COOPERACIÓN� es� promover� actividades� conjuntas� e�intercambio�de�experiencias,� información�y�conocimiento�en�diferentes�áreas�de�gobierno�con�el�fin�de�fortalecer�e�incrementar�las�relaciones�entre�ambas�ciudades.�
CLÁUSULA�II�
Para� el� desarrollo� del� presente� PROTOCOLO�DE� COOPERACION� las� partes� acuerdan� establecer,�inicialmente,�como�ejes�no�excluyentes�las�siguientes�áreas�de�cooperación,�
•� Cultura;�
•� Desarrollo�Sustentable;�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 58-LCBA/14 (continuación)
•� Desarrollo�Urbano�e�Infraestructura;�
CLÁUSULA�III�
Las� actividades�de� cooperación� a� las�que� se� refiere�el�presente�PROTOCOLO�podrán� asumir� las�siguientes�modalidades:�
•� Intercambio�de�Información,�
•� Consultas�técnicas,�
•� Capacitación�de�especialistas,�
•� Envío�de�especialistas,�
•� Realización�de�cursos,�seminarios,�simposios,�reuniones,�conferencias,�
•� Otras�formas�de�cooperación�acordadas�por�"LAS�PARTES".�
CLÁUSULA�IV�
En� caso�de� suscribirse� convenios�específicos�en� forma�de�ANEXOS�en�el� futuro�deberán� indicar�como�mínimo�las�modalidades�de�cooperación,�el�número�de�participantes�y�la�responsabilidad�de�"LAS�PARTES",�como�así�también�su�vigencia.�
Se� faculta� a� los� Señores�Ministros� y/� o� Secretarios,� de� sus� respectivos� Poderes� a� suscribir� los�convenios�específicos.�
CLÁUSULA�V�
�Será� competencia� de� las�Oficinas� de� Relaciones� Internacionales� de� "LAS� PARTES"� garantizar� y�acompañar� la� implementación� del� presente� PROTOCOLO� DE� COOPERACIÓN� propiciando� el�cumplimiento�y�la�coordinación�de�las�acciones�acordadas.�
CLÁUSULA�VI�
"LAS� PARTES"� se� comprometen� a� solucionar� amigablemente,�mediante� negociaciones� directas,�toda�cuestión�que�pueda�surgir�de�la�interpretación�y�ejecución�del�presente�documento.�
CLÁUSULA�VII�
La� ejecución� del� presente� PROTOCOLO�DE� COOPERACIÓN� no� implica� erogación� presupuestaria�para�ninguna�de�"LAS�PARTES".�
CLÁUSULA�VIII�
A�todos�los�efectos�derivados�del�presente�PROTOCOLO�DE�COOPERACIÓN�"LAS�PARTES"�fijan�sus�domicilios� especiales� en� los� arriba� indicados,� donde� se� tendrá� por� válida� toda� notificación�
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FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 58-LCBA/14 (continuación)
extrajudicial� que� se� practique� dejándose� constancia� que� el� domicilio� legal� del� Gobierno� de� la�Ciudad� Autónoma� de� Buenos� Aires� a� los� efectos� de� toda� notificación� judicial� conforme� lo�establecido�en�el�artículo�20�de�la�Ley�N°�1218,�es�el�de�la�Procuración�General,�Departamento�de�Oficios�Judiciales�y�Cédulas,�sito�en�calle�Uruguay�458�de�esta�Ciudad�(�Resolución�N°�77�PG�06).�En�caso�de�modificación�de�domicilio,�la�misma�sólo�tendrá�efectos�a�partir�de�la�fecha�de�recepción�de�la�notificación�de�cambio.�
CLÁUSULA�IX�
El�presente�PROTOCOLO�DE�COOPERACIÓN�entre�las�dos�(2)�Ciudades�entrará�en�vigor�a�partir�de�la�fecha�de�suscripción�del�mismo,�conforme�la�normativa�específica�de�cada�uno�de�"LAS�PARTES�y�tendrá� vigencia� por� el� plazo� de� dos� (2)� años� pudiendo� ser� rescindido,� por� escrito,� con� una�antelación�mínima� de� sesenta� (60)� días� corridos� sin� que� ello� genere� derecho� a� resarcimiento�alguno.�
La�denuncia�del�presente�PROTOCOLO�DE�COOPERACIÓN�no�afectará�el�desarrollo�y�la�conclusión�de�las�acciones�de�cooperación�que�hayan�sido�formalizadas�durante�su�vigencia.�
El� presente� PROTOCOLO� DE� COOPERACIÓN� podrá� ser� modificado� o� adicionado� por� mutuo�consentimiento�de�"LAS�PARTES"�
�Estando�de�acuerdo,�se�firma�el�presente�Instrumento�en�cuatro�(4)�ejemplares�de�igual�tenor,�dos�(2)�en�idioma�español�y�dos�(2)�en�idioma�francés,�en�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�a�los�6�(seis)�días�del�mes�de�marzo�de�2013�.��
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 59-LCBA/14
ACUERDO�DE�HERMANAMIENTO�QUE�ENTRE�SÍ�CELEBRAN�EL�DISTRITO�FEDERAL,�EN�LA�REPÚBLICA�FEDERATIVA�DE�BRASIL,�Y�LA�CIUDAD�DE�BUENOS�AIRES,�EN�LA�REPÚBLICA�
ARGENTINA�
El�DISTRITO�FEDERAL�DE�BRASIL,�con�sede�en�el�Palacio�del�Buriti,�CEP�70.075�900,�en�Brasilia/DF,�en�este�acto�representado�por�su�titular,�el�Gobernador�Agnelo�Santos�Queiroz�Filho,�y� la�Ciudad�Autónoma� de� BUENOS� AIRES,� con� sede� en� la� Av.� de�Mayo,� 525,� Buenos� Aires,� en� este� acto�representada�por�su�titular,�el�Jefe�de�Gobierno�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�Mauricio�Macri,� a� partir� de� ahora� denominadas� Partes,� reconociendo� las� diversas� similaridades� y� la�importancia� del� establecimiento� de� una� relación� entre� la� capital� de� la�República� Federativa� de�Brasil� y� la� capital� de� la� República� Argentina,� resuelven� firmar� el� presente� Acuerdo� de�Hermanamiento,�para,�ante�la�unión�de�esfuerzos�y�bajo�la�forma�de�cooperación�mutua,�trabajar�en�conjunto�para�el�desarrollo�de�acciones� integradas�en� las�áreas�descritas�en�este�documento,�incluso�con�el�desarrollo�e�implementación�de�proyectos�en�cada�una�de�esas�áreas.�
CLAÚSULA�PRIMERA�
El�presente�Acuerdo�tiene�por�objetivo�el�hermanamiento�de�las�partes,�como�también�manifestar�la�intención�de�establecer�un�régimen�de�colaboración�mutua�para�ejecutar�acciones�cooperadas�y�recíprocas� en� las� áreas�de�desarrollo� económico,� planeación�urbana� y�de� eventos,� transportes,�sustentabilidad,� educación,� cultura� y� turismo,� por�medio� del� desarrollo� e� implementación� de�proyectos�en�cada�una�de�estas�áreas.�
CLAÚSULA�SEGUNDA���DE�LAS�ÁREAS�DE�ACTUACIÓN�
Las� prioridades� elegidas� por� las� partes� de� este� Acuerdo� se� constituyen� por� acciones� a� ser�desarrolladas�en�las�siguientes�áreas�de�actuación:�
Artículo���Sustentabilidad�
•� Las�Partes�deberán�compartir� informaciones�y�facilitar� la�cooperación�en�el�desarrollo�de�buenas�prácticas�en�términos�de�conservación�de�energía�y�prevención�contra� la�contaminación,�que� a� dichas� informaciones� se� pueden� incluir� medidas� relativas� al� transporte,� técnicas� de�edificación,� uso� y� gestión� de� recursos� hídricos.� gestión� de� residuos,� soluciones� en� energías�renovables�y�áreas�verdes.�
•� Las� Partes� deberán� promover� la� colaboración� y� el� intercambio� de� ideas� en� el� área� de�protección�ambiental,�desarrollo�urbano�sustentable�y�economía�verde,�para�el�fortalecimiento�de�los� vínculos� y� de� la� cooperación� en� las� referidas� áreas,� con� el� objetivo� dirigido� al� concepto� de�Ciudades�Inteligentes.��
Artículo�2°���Educación,�Cultura�y�Turismo�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 59-LCBA/14 (continuación)
•� Las�Partes�deberán�promover�el�desarrollo�de�programas�y�compartir�experiencias�en� las�áreas�de�cultura,�educación�y�artes,�además�de�explotar� la�creación�de�una�economía�vibrante�y�creativa.�
•� Las� Partes� deberán� apoyar� alianzas� entre� universidades� y� facultades� de� las� ciudades�hermanas,� incluso� oportunidades� de� estudio� en� el� extranjero,� para� estudiantes� y� profesores,�asistencia�a�la�investigación�académica�y�reclutamiento�de�estudiantes.�
•� Las� Partes� deberán� hacer� uso� de� las� oportunidades� de� intercambio� para� estudiantes� y�profesores�entre�escuelas�públicas�de� enseñanza�media�del�Distrito� Federal� y�escuelas�de�nivel�medio�del�Sistema�Educativo�Público�de�la�Ciudad�de�Buenos�Aires.�
•� Las�Partes�trabajarán�con�organizaciones�culturales�y�artísticas�en�sus�respectivas�ciudades�para�fomentar�intercambios�en�estas�áreas.�
•� Las�Partes�deberán�explorar�los�medios�para�incentivar�viajes�para�cada�ciudad�y�discutirán�buenas�prácticas.�
•� Las�Partes�deberán� incentivar,�en�el�ámbito�de�programas�apropiados,�el� intercambio�de�conocimientos�y�buenas�prácticas�en�materia�de�protección�del�patrimonio�cultural�y�monumentos�históricos.�
Artículo�3°���Desarrollo�Económico,�Comercio�e�Inversiones�
•� Las� Partes� deberán� compartir� informaciones� sobre� oportunidades� de� comercio� e�inversiones,� siendo� que� los� requerimientos� para� obtener� informaciones� adicionales� deben� ser�dirigidos�a�las�autoridades�compententes�de�ambas�las�ciudades.�
•� Las�Partes�deberán�establecer�una�conexión�entre�empresas�y�sus�colaboradores�y�clientes�en�potencial,�al�que�deben�incluir,�pero�no�limitándose,�a�las�áreas�de�Tecnología�de�la�Información�y�Comunicación,�Ciencia,�Finanzas,�como�también�Parques�Empresariales�y�Tecnológicos,�además�de�promover�la�Inversión�Extranjera�Directa.�
•� Las�Partes�deberán�prestar�asistencia�con�respecto�al�registro,�permiso�y�otros�requisitos�para�la�creación�de�una�empresa�local.�
Artículo�4°���Planeación�Urbanística�y�de�Eventos�y�Transporte�
•� Las� Partes� deberán� compartir� informaciones� sobre� buenas� prácticas� en� las� áreas� de�transporte�colectivo,�planeación�de�infraestructura�y�desarrollo,�además�de�iniciativas�alternativas�de�transporte.�
•� Las� Partes� deberán� promover� la� colaboración� y� el� intercambio� de� ideas� en� el� área� de�reducción�de�la�congestión�de�vehículos�en�el�tránsito,�carreteras�seguras,�transporte�y�planeación�sustentables.�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 59-LCBA/14 (continuación)
FIN DEL ANEXO
•� Las� Partes� deberán� compartir� informaciones� sobre� buenas� prácticas� en� las� áreas� de�desarrollo�e�implementación�de�grandes�eventos.�
CLÁUSULA�TERCERA���DE�LOS�RECURSOS�FINANCIEROS�
El�presente�Acuerdo�no�involucra�transferencia�de�recursos�financieros.���
CLÁUSULA�CUARTA���DE�LA�REPRESENTACIÓN�
Para� los� fines� del� presente� acuerdo,� la� Asesoría� Internacional� de� la� Gobernación� del� Distrito�Federal�y� la�Subsecretaría�de�Relaciones�Internacionales�e�Institucionales�de� la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires� funcionarán�como� los�departamentos�de�vínculo�entre� las�respectivas�ciudades,�con�responsabilidad�por�coordinar�la�implementación�del�acuerdo.�
CLÁUSULA�QUINTA���DE�LA�VIGENCIA�
El�presente�Acuerdo�de�Hermanamiento� tendrá�vigencia�de�5� (cinco)�años�y�producirá�efecto�a�partir�de�la�fecha�de�su�firma,�y�será�renovado�automáticamente,�por�igual�período�una�única�vez,�a�menos� que� alguna� de� las� Partes� comunique,� por� escrito,� el� interés� en� no� renovarlo,� con� 30�(treinta)�días�de�antelación�al�término�del�Acuerdo.�
La�terminación�anticipada�del�presente�Acuerdo�no�afecta�la�continuidad�y�conclusión�de�acciones�de�cooperación�que�se�hubieren�formalizado�durante�su�vigencia.�
Dicho� Acuerdo� podrá� ser� modificado� en� cualquier� tiempo,� siempre� y� cuando� haya� mutuo�consentimiento�de�las�Partes.�
Y�por�estar�así�justos�y�acordados,�firman�el�presente�Acuerdo�con�4�(cuatro)�copias�de�igual�tenor�y� forma,�2� (dos)� en� idioma� español� y�2� (dos)� en� idioma�portugués,� en� la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�el�día�dos�del�mes�de�agosto�de�2013.�
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 17
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 61-LCBA/14
Convenio�de�Cooperación�entre�el�Gobierno�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�y�el�
"Camóes�—�Instituto�da�Cooperaçáo�e�da�Língua�I.P."��
El�Gobierno�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�en�adelante�el�GCABA,�representado�en�este�acto�por�el�Sr.�Jefe�de�Gobierno,�Ingeniero�Mauricio�Macri,�con�domicilio�en�Bolívar�1,�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�y�el�Camóes�—�Instituto�da�Cooperaçáo�e�da�Língua,�I.P."�en�adelante�Canjes� representado� en� este� acto� por� el� Sr.� Embajador� de� Portugal� en�Argentina�Dr.� denrique�Manuel�Vilela�da�Silveira�Borges,�con�domicilio�en�Maipú�942�Piso�17,�de� la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos� Aires,� representación� que� acredita�mediante� certificación� emitida� por� el�Ministerio� de�Relaciones�Exteriores�y�Culto,�que�se�acompaña�al�Poder�que�le�fuera�otorgado�por�el�Camóes�I.P.�para� firmar� en� su� nombre� y� representación;� ambos� en� la� representación� que� ostentan� y� en�adelante� designados� "SIGNATARIOS",� deciden� suscribir� el� presente� Convenio� reconociéndose�mutua�capacidad�legal�para�firmar�lo�siguiente:�
CONSIDERANDO:�
•� Las� consecuencias� de� innegable� valor� para� la� comunidad� educativa� de� la� cooperación�existente� con� el� Camóes� I.P.� que� posibilitaron� la� capacitación� de� alumnos,� la� actualización�profesional�de�docentes�en�actividad�y�el�enriquecimiento�cultural�de�la�población�asistente;�
���Los�importantes�aportes�para�la�comunidad�educativa,�derivados�del�funcionamiento�del�Centro�de� Lengua� Portuguesa� en� la� sede� del� Instituto� de� Enseñanza� Superior� en� Lenguas� Vivas� "Juan�Ramón�Fernández";�
•� Que�es�objetivo�de� la�política�educativa�del�Gobierno�de� la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�garantizar�una�oferta�multicultural�y�plurilingüe�de�alto�nivel�en� las�escuelas�y�cursos�de�su�red�de�enseñanza;�
•� El�interés�de�los�signatarios�en�consolidar�y�fortalecer�los�lazos�de�hermandad�a�través�de�la�cultura�como�eslabón�y�la�educación�como�medio�de�integración;�
•� El�valor�que�le�asignan�ambos�gobiernos�a�los�procesos�de�colaboración�e�interacción�como�estrategia�promotora�de�logros�concretos�a�través�de�la�mutua�cooperación;�
•� La� necesidad� de� promover� y� facilitar� los� procesos� de� desarrollo� local,� y� cae�mejorar� la�calidad�educativa�de�los�ciudadanos;�
•� La�importancia�de�incorporar�nuevos�conocimientos�y�metodologías�para�la�modernización�de�la�gestión�educativa;�
•� Que�el�aprendizaje�de�una�lengua�extranjera�implica�educarse�en�la�alteridad,�y�que�por�lo�tanto,� no� se� trata�meramente� de� la� transmisión� exclusiva� de� competencias� para� expresarse� y�comunicarse,� sino� que� posibilita� también� el� contacto� con� otras� culturas� y� la� apertura� a� la�diversidad;�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 61-LCBA/14 (continuación)
•� Que� los� idiomas� no� deben� identificarse� a� un� solo� país,� puesto� que� son� fenómenos�regionales�representativos�de�una�historia�común�de�uno�o�más�pueblos;�
•� Que�el�portugués�es�el�sexto�idioma�más�hablado�del�mundo�en�los�cuatro�continentes;�
•� Que�el�portugués�es�una� lengua�oficial�de� la�Unión�Europea,�del�Mercosur�y�de� la�Unión�Africana;�
•� Que� todas� y� cada� una� de� las� ramas� de� la� cultura� de� países� hablantes� de� la� lengua�portuguesa�es�enriquecedora�y�generadora�de�inquietudes�intelectuales;�
•� Que�sin�duda,�el�aprendizaje�del�idioma�portugués,�se�convierte�en�un�activo�cultural;�
•� Que�la�posibilidad�de�usar�la�lengua�en�contextos�reales�esta�cada�vez�más�facilitada�como�consecuencia�de�la�globalización;�
�•� Que�por�todo�lo�dicho,�la�difusión�de�la�lengua�y�cultura�portuguesas�junto�a�la�formación�y�capacitación�docente�constituyen�una�contribución�positiva�para�la�comunidad�educativa;�
DECIDEN:�
PRIMERA:� Queda� establecido� el� presente� Convenio� en� materia� de� Cooperación� Educativa,�Científica�y�Académica�entre�el�Camóes� I.P.�y�el�GCABA,�con�el�objeto�de�desarrollar�acciones�de�interes� común,� enmarcadas� en� las� políticas� de� fortalecimiento� y� gestión� integral� del� sistema�educativo.�
SEGUNDA:�La�Cooperación�Educativa,�Científica�y�Académica�entre�los�signatarios�se�desarrollará,�entre�otros,�en�los�siguientes�campos:�
(1)� Desarrollo�de�actividades�y�encuentros�de�carácter�educativo,�cultural,�social�y��recreativo�a� fin�de�estrechar� los�vínculos�entre� los�habitantes�de� la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�y� la�cultura�portuguesa.�
(2)� Promoción�del�intercambio�de�información�y�experiencias�en�materia�de�cobertura,�calidad�y�funcionamiento�del�sistema�educativo.�
(3)� Elaboración� de� investigaciones� científicas,� técnicas� y� culturales,� y� la� vinculación� con�centros� de� estudio� e� investigación� entre� la� Ciudad� Autónoma� de� Buenos� Aires� y� ciudades� de�Portugal.��
�(4)� Intercambios� de� formación� y� asistencia� técnica� de� docentes,� investigadores,� estudiantes� y�profesionales�involucrados.�
TERCERA:�El�GCABA�promoverá�y/o�mantendrá� la�enseñanza�curricular�del�portugués�en� toda� la�red�de�enseñanza�del�Ministerio�de�Educación�de� la�Ciudad�de�Buenos�Aires�y�especialmente,�en�las�Escuelas�Plurilingües�que�han�elegido�el�portugués�como�primera�o�segunda�lengua.�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 61-LCBA/14 (continuación)
CUARTA:� LOS� SIGNATARIOS� apoyarán� la� difusión� del� idioma� en� lo� que� se� refiere� a� seminarios�interactivos�destinados�a�alumnos�de�nivel�primario�de� las�escuelas�plurilingües�u�otras�de� la�red�del�GCABA.�
QUINTA:�El�GCABA�designa�como�órgano�ejecutor�del�presente�Convenio�al�Instituto�de�Enseñanza�Superior�en�Lenguas�Vivas�"Juan�Ramón�Fernández".�
SEXTA:�El�GCABA�se�compromete�a�reconocer�a�través�del�Centro�de�Pedagogías�de�Anticipación,�CePA,�los�cursos�de�capacitación�y�de�actualización�docente�dictados�por�el�Lector�del�Camóes�I.P.,�dado�que�a�criterio�del�GCABA�dichos�cursos�favorecen�la�formación�permanente�de�los�docentes�de�la�ciudad�de�Buenos�Aires.�
SÉPTIMA:�Obligaciones�del�Camóes�I.P.:�
7�1�Mantener�el�Lector�de�portugués.�
�7.2.�Ofrecer�cursos�de�capacitación�y�actualización�para�docentes�de�portugués�del�GCABA.�
7.3.� Ofrecer� y� apoyar� seminarios� de� literatura� portuguesa� y� narración� oral� para� docentes� de�portugués�del�GCABA.�
7.4.�Autorizar�a�los�docentes�de�portugués�del�GCABA�el�acceso�y�la�utilización�de�los�servicios�de�su�biblioteca�en�la�Ciudad�de�Buenos�Aires.�
7.5.�Promover�y�apoyar�actividades�tendientes�a�profundizar�la�cooperación�académica�y�cultural,�como�la�realización�de�ciclos�temáticos,�exposiciones�y�congresos�en�portugués.�
7.6.�Ofrecer�apoyo�bibliográfico,�audiovisual,�documental�y�multimedial�para� la�enseñanza�de� la�lengua�y�cultura�portuguesas.�
7.7.�Promover�y�apoyar�la�concurrencia�de�especialistas�portugueses�en�lengua�y�cultura.�
7.8.�Conceder�becas�de�estudio�a�estudiantes�argentinos�del� Instituto�de�Enseñanza�Superior�en�Lenguas�Vivas�"Juan�Ramón�Fernández"�que�aspiren�a�asistir�a�cursos�de�lengua�en�universidades�portuguesas.�
7.9.�Proveer� a� la� sala�del� Lectorado�del� equipamiento�necesario,�para�que� se� constituya� en�un�espacio� de� búsqueda� de� información� sobre� temas� relacionado:� con� la� lengua� y� cultura�portuguesas.�
OCTAVA:� Obligaciones� del� Instituto� de� Enseñanza� Superior� en� Lenguas� Vivas� "Juan� Ramón�Fernández":�
8.1.Mantener�el�Centro�de�Lengua�Portuguesa,�en� la�sede�el� Instituto�de�Enseñanza�Superior�en�Lenguas�Vivas�"Juan�Ramón�Fernández",�en�el�espacio�compuesto�por�las�aulas�26�y�27;�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 61-LCBA/14 (continuación)
8.2.�Asignar�al�Lector�funciones�de�asesoramiento�pedagógico,�que�pueden� incluir�aspectos�tales�como�la�renovación�metodológica,�la�actualización�bibliográfica�y�e�dictado�de�talleres�y�seminarios�de�grado�y�cursos�de�post�grado;�
8.3.�Posibilitar�al�Lector�el�dictado�de�asignaturas�en� las�áreas�socio�cultural,�de� lenguaje�y�de� la�comunicación.� En� este� caso� lo� hará� conforme� al� plan� de� estudio� vigente� con� todas� sus�disposiciones�complementarias.�
8.4.�Destinar�un�espacio�para�el� funcionamiento�del�Lectorado�que�se�constituye�en�un� lugar�de�trabajo�e�investigación�sobre�la�lengua�y�cultura�portuguesas�coordinada�por�el�Lector�y�abierto�al�público.�
8.5.�Facilitar�al�Lector�el�acceso�a�las�bibliotecas,�a�los�laboratorios�de�idioma�y�a�todo�otro�espacio�de� trabajo� necesario� para� el� desempeño� de� sus� funciones,� en� el� marco� de� las� disposiciones�organizativas�generales.�
8.6.�Apoyar�al�Lector�en�la�realización�de�actividades�culturales�que�contribuyan�a�la�divulgación�de�la�lengua�y�cultura�portuguesas.�
NOVENA:�En�el�marco�de�este�Convenio,�LOS�SIGNATARIOS�acuerdan�colaborar�conjuntamente�en�todas� las� actividades� necesarias� que� contribuyan� al� éxito� del� Proyecto,� a� través� de� la� firma� de�acuerdos� y/o�actas� complementarias�al�presente,�a� fin�de�plasmar�detalladamente� los�aspectos�particulares� y� técnicos� de� las� actividades� a� encararse,� facultándose� a� tal� efecto� al� titular� del�Ministerio�de�Educación�de�la�Ciudad�de�Buenos�Aires�a�su�suscripción.�
�DÉCIMA:�Los�responsables�del�Camóes�I.P.�y�del�Instituto�de�Enseñanza�Superior�en�Lenguas�Vivas�"Juan�Ramón�Fernández",�tendrán�encuentros�periódicos,�como�mínimo�dos�veces�al�año,�a�fin�de�intercambiar� experiencias.� Dichos� encuentros� podrán� ser� convocados� por� cualquiera� de� los�signatarios.�
UNDÉCIMA:�El�GCABA�establece�y�el�Camóes�I.P.�acepta�que�la�ejecución�de�las�acciones�generadas�por� la� aplicación� del� presente� Convenio� no� implicará� erogación� presupuestaria,� por� concepto�alguno�para�el�GCABA.�
DÉCIMOSEGUNDA:�El�presente�Convenio�de�Cooperación�tendrá�una�vigencia�de�4�(cuatro)�años�a�partir�de�su�suscripción.�Al�operarse�el�vencimiento,�se�presumirá�su�renovación�automáticamente�por�única�vez�y�por�un�plazo�igual,�salvo�expresa�manifestación�fehaciente�en�contrario�de�uno�de�los� SIGNATARIOS.� Durante� el� plazo� de� vigencia� del� presente� Convenio,� cualquiera� de� LOS�SIGNATARIOS�podrá�rescindirlo�unilateralmente,�sin�expresión�de�causa,�debiendo�comunicarlo�de�manera� fehaciente� con� una� anticipación� no� menor� de� 30� (treinta)� días� corridos.� Operada� la�notificación,� LOS� SIGNATARIOS� no� podrán� reclamarse� indemnizaciones� y/o� compensaciones� de�ninguna�naturaleza�y�deberán� cumplir� con� todas� las�obligaciones�y� compromisos�ya�asumidos�y�pendientes�de�ejecución.�
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FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 61-LCBA/14 (continuación)
DECIMOTERCERA:�En�caso�de�controversia,�diferencias�de� interpretación�o� incumplimiento�de� las�cláusulas�del�presente�Convenio,�LOS�SIGNATARIOS�se�comprometen�a�solucionar�sus�diferencias�mediante�el�diálogo�a�través�de�sus�representantes�institucionales�y�técnicos.�
En� prueba� de� conformidad� a� las� cláusulas� anteriores,� se� firman� dos� ejemplares� en� lengua�castellana�y�dos�ejemplares�en�lengua�portuguesa�del�mismo�tenor�y�a�un�solo�efecto,�en�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�a�los�13.días,�del�mes�de.�Junio.de�2013..�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 62-LCBA/14
Renovación�y�Adenda�al�Convenio�de�Cooperación�entre�la�
Ciudad�de�Torino�(Italia)�y�el�Gobierno�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�(Argentina)�
�La�Ciudad�de�Torino,�representada�por�el�Señor�Alcalde�Piero�FASSINO,�con�sede�en�Piazza�Palazzo�di�Cittá,�1,�Torino,�y�el�Gobierno�de� la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�representado�en�este�acto� por� el� Señor� Jefe� de�Gobierno,� don�Mauricio�MACRI,� con� sede� en� Bolivar� 1� de� la� Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�(en�adelante�"LAS�PARTES")�
CONSIDERANDO�
•� Que�entre�Argentina�e� Italia�existen� importantes�relaciones�de�amistad�e� intercambio�en�los�ámbitos�económico�y�cultural;�
•� Que� la� comunidad� de� origen� italiana,� y� desde� el� Piemonte� en� especial,� presente� en�Argentina� y� en� Buenos� Aires� en� particular,� es� una� de� la�más� numerosas� e� importantes� en� el�mundo;�
•� Que� las� ciudades� constituyen� espacios� fundamentales� de� la� sociedad� contemporánea� y�que�sus�respectivos�gobiernos�son�actores�políticos�centrales�en�la�construcción�de�sociedades�más�justas�e�igualitarias;�
•� Que� ambas� PARTES� asignan� particular� importancia� a� los� procesos� de� cooperación� e�interacción� ciudad� a� ciudad� como� una� estrategia� dinámica� y� promotora� de� logros� concretos� a�través�de�la�mutua�colaboración�
•� Que�es�intención�de�"LAS�PARTES"�renovar�el�CONVENIO�DE��COOPERACIÓN�suscripto�el�14�de�junio�de�2010�y�efectuar�una�Adenda�en�la�inclusión�de�nuevas�áreas�de�cooperación.;�
•� Que� "LAS� PARTES"� acuerdan� la� renovación� del� CONVENIO� DE:� COOPERACIÓN� de�conformidad�con�las�siguientes�cláusulas:�
��
ARTÍCULO�I�
Para�el�desarrollo�del�presente�CONVENIO�DE�COOPERACIÓN�"LAS�PARTES� '�acuerdan�establecer�inicialmente�las�siguientes�áreas�de�cooperación,�con�la�posibilidad�de�ser�ampliadas:�
�� Arte�
�� Cultura�
�� Turismo�y�Promoción�
�� Difusión�de�la�Ciencia�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 62-LCBA/14 (continuación)
�� Transportes�y�Movilidad�
�� Gobierno�Electrónico�
�� Desarrollo�Económico�
ARTÍCULO�II�
Las�acciones�de�"LAS�PARTES",�en�el�marco�del�presente�CONVENIO�DE�COOPERACIÓN�se�dirigirán�principalmente� a� la� realización� de� eventos� conjuntos� e� iniciativas� comunes� en� las� áreas� de�cooperación� cubiertas� por� este� acuerdo,� junto� con� la� promoción� recíproca� de� los� respectivos�territorios.�
"LAS�PARTES"�se�comprometen�a�elaborar�de� inmediato�proyectos�concretos�pare�dar� inicio�a� la�colaboración.�
ARTÍCULO�III�
"LAS� PARTES"� se� comprometen� a� acompañar,� por� medio� de� las� oficinas.� competentes,� la�implementación� del� presente� CONVENIO� DE� COOPERACIÓN,� propiciando� el� cumplimiento� y� la�coordinación�de�las�acciones�acordadas.�
ARTIÍCULO�IV�
"LAS� PARTES"� se� comprometen� a� solucionar� amigablemente,�mediante� negociaciones� directas,�toda�cuestión�que�pueda�surgir�de�la�interpretación�y�ejecución�del�presente�documento.�
ARTÍCULO�V�
"LAS� PARTES"� constituyen� sus� respectivos� domicilios� en� los� indicados� en� el� encabezamiento,�donde� serán� válidas� potas� las� notificaciones� para� el� caso� de� eventuales� controversias� en� la�interpretación� o� implementación� del� presente,� resuelven� someterse� a� la� competencia� de� los�Tribunales�en�lo�Contencioso�Administrativo�y�Tributario�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�renunciado�a�cualquier�otro�fuero�o� jurisdicción�que�por�cualquier�motivo�pudiera�corresponder.�Se�deja�constancia�que�a�efectos�de�toda�notificación�judicial�Gobierno�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�constituye�domicilio� legal�en�el�de� la�Procuración�General�de� la�Ciudad�de�Buenos�Aires,�Departamento�Cédulas�y�Oficios�Judiciales,�sito�en� la�calle�Uruguay�N°�458�de�esta�Ciudad,�en�atención�a�lo�dispuesto�por�la�Resolución�N°�77/PG/06.�
ARTÍCULO�VI�
Por�el�lado�italiano,�declaramos�que�los�gastos�relacionados�con�la�organización�de�este�CONVENIO�DE�COOPERACIÓN�no�implicará�costo�adicional�a�las�finanzas�públicas,�en�vista�de�las�restricciones�impuestas�por�la�Ley�de�Presupuestos�vigente.�
La�ejecución�del�presente�CONVENIO�DE�COOPERACIÓN�no� implica�erogación� financiera�para�el�Gobierno�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 62-LCBA/14 (continuación)
FIN DEL ANEXO
ARTÍCULO�VII�
El�presente�CONVENIO�DE�COOPERACIÓN�entre� las�dos� ciudades�entrará�en�vigor�a�partir�de� la�fecha�de�suscripción�del�mismo,�conforme�la�normativa�específica�de�cada�una�de�"LAS�PARTES"�y�tendrá�una�vigencia�por�un�período�de�4�(cuatro)�años.�
Cualquiera�de�"LAS�PARTES"�puede�rescindir�el�presente�CONVENIO�DE�COOPERACIÓN�mediante�notificación� fehaciente� al�menos� con� una� antelación� de� 60� (sesenta)� días.� No� obstante� dicha�rescisión�ello�no�significa�la�suspensión�de�las�tareas�que�tengan�principio�de�ejecución�durante�la�vigencia�del�presente�Convenio.�
En�prueba�de�conformidad,�se�firma�4�(cuatro)�ejemplares�de�un�mismo�tenor,�2�(dos)�en� idioma�español�y�2�(dos)�en�idioma�italiano.�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 63-LCBA/14
PROTOCOLO�DE�COOPERACIÓN�INSTITUCIONAL�entre�el�
GOBIERNO�DE�LA�CIUDAD�AUTÓNOMA�DE�BUENOS�AIRES�DE�LA�REPÚBLICA�ARGENTINA�
y�la�REGION�BASILICATA�
DE�LA�REPÚBLICA�ITALIANA��
Entre� el� Gobierno� De� la� Ciudad� Autónoma� de� Buenos� Aires,� en� adelante� "EL� GOBIERNO"� con�domicilio�en�la�calle�Bolivar�N°�1�de�esta�Ciudad,�representado�por�el�Señor�Jefe�de�Gobierno,�Ing.�Mauricio�Macri,�por�una�parte�y,�por�la�otra,�la�Región�de�la�Basilicata,�en�adelante�"LA�REGIÓN",�con�domicilio�en�Vía�Vincenzo�Verrastro,�4�85100�Potenza,�representada�por�el�Señor�Presidente�de�la�Región;�Dr.�Vito�de�Fiiippo,�ambas�denominadas�en�conjunto�como�"LAS�PARTES",�acuerdan�celebrar�el�presente�Protocolo�de�Cooperación,�en�adelante� "EL�PROTOCOLO",�de�acuerdo�a� las�consideraciones�que�a�continuación�se�detallan:�
CONSIDERACIONES:�
La�colaboración�económica,�territorial�y�cultural�se�ha�convertido�en�condición�indispensable�para�la� adopción� de�medidas� estratégicas,� eficaces� y� eficientes,� destinadas� a� impulsar� el� desarrollo�económico�y�competitividad�del�territorio�lucano�en�términos�internacionales.�
Un� rol� importante�viene� siendo�desplegado�en� la�República�Argentina�por� la�Comunidad� lucana�emigrada� en� el� exterior,� o� bien� por� los� emigrados� lucanos� en� la� República� Argentina,� que� se�articulan� en� una� Red� de� Asociaciones� expandidas� en� el� mismo� territorio� y� que,� hasta� hoy,�continúan�manteniendo� lazos� con� la� tierra� de� origen,� colaborando� y� participando� en� todas� las�iniciativas�puestas�en�marcha�por�"LA�REGIÓN",�que�las�involucra.�
�"LA�REGIÓN",�tiene�una�tradición�cultural�e�intervencionista�significativa�en�términos�de�apoyo�de�iniciativas�y�actividades�ya�implementadas�y�a�implementar,�a�favor�de�sus�coterráneos�residentes�en�Argentina,�testimoniando�su�cercanía�hacia�sus�comunidades�en�el�exterior.�
"LA�REGIÓN"�y�"EL�GOBIERNO"�han�decidido�incentivar�una�colaboración�sobre�sectores�de�interés�común�con�el�objeto�de�impulsar�adecuadamente�las�actividades�importantes�para�el�crecimiento�del�tejido�económico,�cultural�y�social�de�los�respectivos�territorios.�
Tanto�las�intervenciones�tradicionales�de�apoyo�económico,�destinadas�a�las�Comunidades�lucanas�emigradas�y�residentes�en�la�República�Argentina�ejecutadas�por�"LA�REGIÓN",�como�las�acciones�de�asistencia�social�y�socio�sanitarias�dirigidas�a� la�salud�de� las�personas�y�a� la�promoción�de�su�bienestar� a� ser� implementadas� mediante� la� preparación� de� proyectos� concernientes� a� la�prevención�de�algunas�enfermedades,�como�el�cáncer�de�mama,� la�vacunación� �y� la�difusión�del�virus�papiloma�(HPV),�constituyen�un�campo�de�interés�para�ambas�"LAS�PARTES".�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 63-LCBA/14 (continuación)
En� este� sentido,� se� destaca� que� "LA� REGIÓN"� posee� significativas� experiencias� en� los� sectores�arriba� indicados,� que� se� presentan� como� mejores� prácticas� logradas� en� diferentes� Países� de�América�Latina,�conseguidas�a�través�de�la�ejecución�de�proyectos�de�diversa�índole.�
Por� todo� lo� expuesto,� "LAS� PARTES'� acuerdan� suscribir� el� presente� "PROTOCOLO",� sujeto� a� las�siguientes�cláusulas:�
PRIMERA:�La�cooperación,�el� intercambio�de�experiencias,� informaciones�y�proyectos,�son�objeto�de� intereses� comunes� de� "LAS� PARTES",� en� especial� aquellos� concernientes� a� las� áreas�tecnológicas�y�científicas,�culturales�y�turísticas,�sociales�y�asistenciales,�así�como� las�de�apoyo�al�desarrollo�de�capacidades�personales�y�profesionales.�
SEGUNDA:� "LAS�PARTES"� se� comprometen�a�promover�el�diseño�y� la�aplicación� conjunta�de� las�actividades�referidas�en�las�premisas�enunciadas,�para�ser�efectuadas�en�el�territorio�de�la�Ciudad�Autónoma� de� Buenos� Aires.� Así� también,� se� fijan� intenciones� comunes� para� la� elaboración� de�actividades� colectivas� a� través� del� empleo� conjunto� de� recursos� humanos� y� profesionales,�estableciéndose�para� tales� fines� �como�ejes�no�excluyentes� las�siguientes�áreas�de�cooperación:�Salud,�Turismo,�Desarrollo�Social,�Cultura,�Desarrollo�Económico�y�Desarrollo�Comunal.�
TERCERA:� Las� actividades� de� cooperación� a� que� se� refiere� el� presente� "PROTOCOLO"� podrán�asumir� las� siguientes�modalidades:� intercambio�de�expertos;� intercambio�de�profesionales�para�capacitación�en�áreas�que�sean�de�mutuo�interés;�diseñar�y�ejecutar�proyectos�de�interés�común;�realización�de�cursos,�seminarios,�simposios,�reuniones,�conferencias;�y�todas�aquellas�formas�de�cooperación�acordadas�por�"LAS�PARTES"�en�Convenios�Específicos.�
CUARTA:�De� conformidad� con� lo� establecido� con� la� Cláusula� Tercera,� las� "LAS� PARTES"� podrán�suscribir� Convenios� Específicos� en� forma� de� Anexos� al� presente� "PROTOCOLO",� que� deberán�indicar� como� mínimo� las� modalidades� de� cooperación,� el� número� de� participantes� y� la�responsabilidad�de�"LAS�PARTES",�como�así�también�su�vigencia.�Para�tales�efectos,�"LAS�PARTES"�designan�a�los�Señores�Ministros/Secretarios�de�sus�respectivos�poderes�para�que,�en�el�ámbito�de�sus�competencias,�suscriban�los�correspondientes�ANEXOS.�
QUINTA:�A�fin�de�dar�curso�a�lo�convenido�en�el�presente�"PROTOCOLO",�será�instituido,�para�las�actividades� a�desarrollar,�un�Comité�de�Coordinación�dirigido,�para� "LA�REGIÓN",�por� el�Ufficio�Internazionalizzazione� e� Promozione� dell´Immagine,� Dipartimento� Presidenza� Della� Giunta�Regionale,� y� para� "EL� GOBIERNO",� por� la� Subsecretaría� de� Relaciones� Internacionales� e�Institucionales.�
SEXTA:� "LAS� PARTES"� se� comprometen� a� organizar� grupos� de� trabajo� conjuntos� y� a� realizar�encuentros�para�la�planificación�de�actividades�e�intercambios.�
SÉPTIMA:�Las�condiciones�del�presente�"PROTOCOLO"�no�establecen�obligaciones�financieras�para�"LAS�PARTES".�
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 27
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 63-LCBA/14 (continuación)
OCTAVA:�El�"PROTOCOLO"�entrará�en�vigencia�a�partir�de� la� fecha�de�su�suscripción.�El�plazo�de�validez�del�presente�es�de�cinco�años.�
��
NOVENA:� En� caso� de� desacuerdo� surgido� entre� "LAS� PARTES"� en� orden� a� la� � interpretación,�ejecución� y� eficacia� del� presente� "PROTOCOLO",� se� procederá� a� una� tentativa� de� solución�amistosa�entre�"EL�GOBIERNO"�y�"LA�REGIÓN".�En�caso�de�que�dichas�controversias�no�pudieran�ser� resultas� en� forma� amistosa,� "LAS� PARTES"� acuerdan� someterse� a� los� Tribunales� en� lo�Contencioso�Administrativo� y� Tributario� de� la� Ciudad�Autónoma� de� Buenos�Aires,� renunciando�expresamente�a�cualquier�otro�fuero�o�jurisdicción�que�pudiera�corresponder.�
DÉCIMA:�A� todos� los�efectos�derivados�de� "�EL�PROTOCOLO",� "LAS�PARTES"� fijan� sus�domicilios�especiales� arriba� indicados,� donde� se� tendrá� por� válida� toda� notificación� extrajudicial� que� se�practique.�Se�deja�constancia�que�a�efectos�de�toda�notificación�judicial�"EL�GOBIERNO"�constituye�domicilio� legal� en� el� domicilio� de� la� Procuración� General� de� la� Ciudad,� Departamento� Oficios�Judiciales�y�Cédulas,�sito�en�la�calle�Uruguay�458�de�esta�Ciudad�(Resolución�N°�77/PG/06).�En�caso�de�modificación�de�domicilio,�la�misma�sólo�tendrá�efectos�a�partir�de�la�fecha�de�recepción�de�la�notificación�fehaciente�del�cambio.�
En�prueba�de�conformidad�se�firman�4�(cuatro)�ejemplares�de�un�mismo�tenor,�2�(dos)�en�idioma�italiano�y�2�(dos)�en�idioma�español,�en�la�ciudad�de�Buenos�Aires�a�los�9�días�del�mes�de�Abril�de�2013.�
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 28
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 64-LCBA/14
CONVENIO TRIPARTITO ENTRE EL ESTADO NACIONAL LA PROVINCIADE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DESTINADO A LA CREACIÓN DE LA AGENCIA DE TRANSPORTE
METROPOLITANO (ATM)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días de octubre de 2012, entre:
o el ESTADO NACIONAL, representado por el Ministro del Interior y
Transporte Cdor. Aníbal Florencio RANDAZZO y por el Secretario de
Transporte, Dr. Alejandro Ariel Ramos, en adelante denominado el
"ESTADO NACIONAL", con domicilio en Balcarce N° 50 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
o la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Gobernador
Daniel SCIOLI y por el Director Ejecutivo de la Agencia Provincial del
Transporte, Ing. Hugo Bilbao , en adelante denominada la "PROVINCIA'',
con domicilio en Calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de la Plata, y
o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el
Ministro de Gobierno, Dr. Emilio Monzó y por el Subsecretario de
Transporte, Guillermo Dietrich, en adelante la "CIUDAD", con domicilio en
Uruguay N° 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su conjunto
denominadas las PARTES,
DECLARAN:
Que por tratarse el transporte de un servicio donde se encuentra comprometido el interés público y el derecho de los usuarios, es un deber
indelegable de las jurisdicciones que suscriben arbitrar las medidas que
garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad.
Que por ello es de interés de las PARTES mejorar las condiciones de
vinculación y seguridad del transporte, de pasajeros y cargas, del Área
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 29
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 64-LCBA/14 (continuación)
Metropolitana de Buenos Aires, a través de la planificación y coordinación del
sistema de transporte urbano y suburbano conformado por servicios que se
presten bajo jurisdicción de las partes firmantes por cualquier medio o modo.
Que resulta necesario entonces que las PARTES implementen de manera
coordinada y coherente sus políticas de desarrollo de transporte a los fines de
desplegar una sinergia que asegure el normal acceso de la población a dicho
servicio público, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la
satisfacción de necesidades colectivas primordiales, y el abastecimiento.
Que las acciones conjuntas coadyuvarán a mejorar la conectividad de los
espacios geográficos del Área Metropolitana, a través de la integración
física, y la competitividad.
Que en este contexto, sin mengua de las facultades que son propias de cada
jurisdicción, se ha evaluado y considerado conveniente crear una Agencia de
Transporte Metropolitano (ATM), ente de derecho público de carácter
interjurisdiccional, que en el marco de las funciones que se le asignan
proponga las políticas, normas, programas y acciones que coadyuven a la
consecución de dichos objetivos.
Por ello, las PARTES ACUERDAN:
ARTÍCULO 1°: OBJETO. El objeto del Convenio es la constitución de un
organismo interjurisdiccional consultivo, de coordinación y planificación en
materia de transporte y su infraestructura, cuya dirección será ejercida por un
representante del ESTADO NACIONAL, un representante de la PROVINCIA y
un representante de la CIUDAD, que se denominará AGENCIA DE
TRANSPORTE METROPOLITANO (en adelante denominada ATM), la cual
desempeñará las funciones que se le atribuyen mediante el presente y las que
puedan asignársele en el futuro por acuerdo de las PARTES, en consonancia
con los objetivos expresados en el presente acuerdo inter administrativo.
ARTÍCULO 2°: ÁMBITO. La ATM ejercerá sus funciones en materia de transporte
y movilidad automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, de pasajeros y
carga, urbano y suburbano, en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,
comprensivo del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 30
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 64-LCBA/14 (continuación)
Aires y los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas,
Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza,
Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín,
Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de
Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno,
Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro,
San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los
que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano
cuando las relaciones funcionales del área así lo requieran y las PARTES así lo
decidan.
ARTÍCULO 3°: PRINCIPIO DE COLABORACIÓN. Las PARTES que participan
en la ATM ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información
mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.
Para la consecución de sus misiones, la ATM dispondrá de una estructura
administrativa adecuada, priorizando los principios de eficiencia, austeridad y
profesionalidad en cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 40: OBJETIVOS. Son objetivos básicos de la ATM:
a. Coadyuvar a la definición, implementación y ejecución de políticas
comunes de ordenamiento, coordinación y planificación de las distintas
modalidades del transporte, tendientes a alcanzar el equilibrio del
sistema interjurisdiccional y el desarrollo sostenible en materia de
transporte.
b. Promover y facilitar el ejercicio coordinado de las potestades públicas por
todas las instituciones con competencia en materia de transporte,
conciliando los diversos intereses que confluyen en el ámbito geográfico
del Área Metropolitana de Buenos Aires en relación con las políticas de
transporte.
c. Fomentar e impulsar la coordinación e integración física, operativa y
tarifaria de los servicios de transporte y la puesta a disposición del
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 31
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 64-LCBA/14 (continuación)
usuario de una mejor oferta, con el fin último de potenciar y estimular
el uso del transporte colectivo.
d. Promover la red de transporte de manera integral.
e. Impulsar la utilización del transporte de manera racional y
eficiente mediante la integración plena de los aspectos sociales,
medioambientales y económicos del desarrollo sostenible.
f. incentivar e inducir las diversas formas de colaboración entre los
sectores público y privado, optimizando el uso de los recursos, en
pos de los objetivos de mejoramiento del sistema de transporte
en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
RTÍCULO 50: FUNCIONES. Son funciones principales de la ATM:
a. Elaborar criterios básicos de la política de ordenamiento, coordinación y
planificación del sistema del transporte.
b. Proponer la elaboración y/o modificación de las normas jurídicas
vigentes, de modo de tender a un adecuado nivel de unificación
normativa en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
c. Promover mecanismos de coordinación y asistencia con aquellos
organismos y/o instituciones que, teniendo competencia en otras
materias, puedan desarrollar actuaciones que incidan en el sector
del transporte.
d. Coordinar el acceso mancomunado a las diversas bases de datos
del transporte del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
disponibles en cada jurisdicción, de manera de desarrollar un
Banco de Datos de la ATM, elaborando los mecanismos para su
adecuada difusión.
e. Brindar apoyo técnico a las Partes para la definición de regímenes
tarifarios y de compensaciones al usuario propendiendo a la
implementación de políticas tarifarias homogéneas y coordinadas en
todo el territorio del AMBA; brindar asesoramiento en materia de
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 32
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 64-LCBA/14 (continuación)
concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los
servicios públicos de transporte bajo jurisdicción de las Partes
f. Opinar respecto de los proyectos, planes de obra o de desarrollo que
interesen o afecten al sistema de transporte del área, originados en
cualquiera de los organismos dependientes de las partes, por pedido de
ellas y sin que tal opinión sea vinculante para las mismas
g. Elaborar un reglamento de organización y funcionamiento dentro de los
treinta (30) días de constituido y elevarlo a los organismos
competentes de cada una de las PARTES para su aprobación.
h. Elaborar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y
elevarlo a los organismos competentes de cada una de las PARTES
para su aprobación. Sus ejercicios financieros comenzarán el 1° de
enero y finalizarán el 31 de diciembre de cada año.
i. Proponer ante la autoridad competente la gestión de créditos nacionales
e internacionales con destino a estudios, proyectos y obras y servicios
que hagan al cumplimiento de los objetivos de la ATM.
j. Celebrar convenios de cooperación, intercambio técnico y estudios
con organismos nacionales y extranjeros.
k. Cualquier otra función que pudiera asignársele en el futuro .
ARTÍCULO 6°: PLAN DIRECTOR DE TRANSPORTE DEL ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Sin perjuicio de las acciones
inmediatas que en materia de coordinación puedan llevarse adelante, ATM
elaborará en el termino de ciento cincuenta (150) días un Plan Quinquenal
Director de Transporte definiendo las políticas y las estratégicas públicas, y los
proyectos de inversión y desarrollo a cumplir por las distintas jurisdicciones
para alcanzar los objetivos y metas propuestos, el que será anualmente
actualizado. Hasta tanto dicho Plan se encuentre definido, las Partes
comprometen sus mayores esfuerzos a los fines de la definición de una agenda
de temas prioritarios dentro de los treinta (30) días de suscripto el presente.
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 33
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 64-LCBA/14 (continuación)
El Plan Quinquenal Director de Transporte tendrá, al menos, el siguiente
contenido:
a. Delimitación y justificación de su ámbito.
b. Análisis y diagnóstico de la demanda y oferta de transporte.
c. Objetivos, criterios y modelo de movilidad en el área metropolitana.
d. Directrices de ordenamiento, coordinación y planificación de los
servicios, la infraestructura, el tráfico y las instalaciones afectadas
al transporte.
e. Recomendaciones para la mejora de la satisfacción del usuario del
transporte público.
f. Protocolos de calidad y seguridad para la prestación de los
servicios de transporte.
g. Régimen tarifario de los servicios de transporte.
h. Supuestos de revisión del Plan y determinación de modificaciones
que no suponen revisión.
i. Las determinaciones que se exijan reglamentariamente.
La ejecución de obras, proyectos o actuaciones y/o cualquier otra acción que
lleven a cabo las jurisdicciones que forman parte de la ATM, ya sea en forma
conjunta o separada, deberán encontrarse adecuadas a los objetivos y criterios
funcionales establecidos en el Plan Director de Transporte.
Los criterios básicos de la política de ordenamiento, coordinación y
planificación del sistema del transporte contenidos en el Plan serán
expresamente tenidas en consideración para la planificación y programación
de infraestructuras de transporte, del tráfico y, en general, la realización de
actuaciones que incidan en el sistema de transporte metropolitano dentro del
ámbito del Plan.
ARTÍCULO 7°: DIRECTORIO. La dirección superior de la ATM estará a cargo
de un Directorio compuesto por tres (3) miembros designados por cada uno de
los Poderes Ejecutivos de las PARTES.
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 34
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 64-LCBA/14 (continuación)
El Directorio de la ATM tomará sus resoluciones por unanimidad.
Los miembros del Directorio deberán contar con probada experiencia e
idoneidad acordes a las actividades que deban cumplir, rigiendo las
incompatibilidades vigentes para los funcionarios públicos.
Las PARTES asumen el compromiso de determinar la estructura y el estatuto
de la ATM dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la suscripción del
presente Convenio
ARTÍCULO 8°: COMITÉ EJECUTIVO. El Directorio de la ATM será asistido
por un Comité Ejecutivo, el que tendrá a su cargo la gestión técnica y
administrativa de la Agencia y estará integrado en forma permanente por dos
(2) representantes designados por el ESTADO NACIONAL, dos (2)
representantes designados por la PROVINCIA y dos (2) representantes
designados por la CIUDAD.
ARTÍCULO 9°: CONSEJO CONSULTIVO. La ATM contará con un Consejo
Consultivo que se constituirá en su ámbito, a cuyos efectos el Directorio deberá
convocar a los municipios de la Provincia de Buenos Aires indicados en el
Artículo Segundo del presente Convenio, las entidades empresarias, los
operadores del sistema de transporte, las asociaciones de usuarios y ONGs que
los presenten, las entidades gremiales del sector y toda otra entidad con
intereses legítimos en la temática, que se puedan incorporar en el futuro.
ARTÍCULO 10: RECURSOS. La ATM tendrá una estructura de personal
técnico perteneciente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA y a la CIUDAD.
Los fondos para el funcionamiento de la ATM serán aportados por cada una de
las jurisdicciones en forma proporcional.
ARTÍCULO 11: COMPROMISO. Las PARTES asumen el compromiso de
designar a sus representantes dentro de los Treinta (30) días corridos a
partir de la suscripción del presente Convenio.
ARTÍCULO 12: RATIFICACIÓN. Dentro de sus respectivas Jurisdicciones,
las PARTES implementarán los mecanismos de aprobación o ratificación que
correspondieren.
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 35
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 64-LCBA/14 (continuación)
ARTÍCULO 13: DOMICILIOS. Para todos los efectos, las PARTES constituyen
sus domicilios especiales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones
pertinentes en los indicados en el encabezamiento.
De conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor a efecto, en la
Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2012.
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 36
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 65-LCBA/14
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Bolívar N° 1
de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en este acto representado por el Señor Jefe de
Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri, en adelante "el GCABA", la Embajada del Reino de los
Países Bajos en Argentina, con domicilio en la calle Olga Cossettini N° 831, piso 3. de ésta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Embajador Henry
Juriaan De Vries, y la Embajada de Dinamarca, con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem N°
1074, piso 9, de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Señor Embajador Ole Henrik Frijs-Madsen, en adelante "Las Embajadas", y en conjunto
denominadas "LAS PARTES°, acuerdan en celebrar el presente Memorándum de Entendimiento
de acuerdo a las consideraciones y cláusulas que se detallan a continuación:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2586 establece un Plan de Movilidad Sustentable del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre sus objetivos el de incrementar la cantidad de
usuarios de bicicletas y la buena convivencia entre los distintos actores que hacen al tránsito en la
Ciudad;
Que la bicicleta es una política estratégica para la Ciudad de Buenos Aires y se ha convertido en
una opción de transporte, representando actualmente al 2.5% de los viajes que se realizan en la
Ciudad;
Que mediante las políticas de promoción que coordina la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura
de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la
Dirección General de Movilidad Saludable, se incentiva el uso de la bicicleta como un medio de
transporte que contribuye con el cuidado del medio ambiente y la salud;
Que tanto el Reino de los Países Bajos como Dinamarca, son países modelo en cuanto a la
promoción de la bicicleta como medio de transporte, y sus principales ciudades: Ámsterdam y
Copenhague, son modelo a nivel internacional en lo respectivo al transporte en bicicleta;
Que desde la creación del C40, Grupo de Liderazgo Climático, el proceso de integración entre las
principales ciudades del mundo ha sido de considerable importancia para las partes:
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 37
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 65-LCBA/14 (continuación)
Que "I (bike) ABC (Amsterdam, Buenos Aires y Copenhague)" es un proyecto a desarrollar
junto a las Embajadas de Dinamarca y del Reino de los Países Bajos, ambas con sede en la
República Argentina, y el Instituto NIBA, en el marco de un Encuentro de Cooperación
Internacional entre las ciudades de Ámsterdam, Buenos Aires y Copenhague y que tiene por
objetivos conocer e intercambiar experiencias con ciudades que llevan adelante políticas de
movilidad saludable y sustentable, promover el uso de la bicicleta como medio de transporte
y promover la intermodalidad en el transporte de nuestra ciudad.
Por todo lo expuesto, "LAS PARTES" acuerdan suscribir el presente Memorándum sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LAS PARTES", de común acuerdo, tienen como objetivo fomentar la realización de
actividades que tiendan a la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte
ecológico, saludable, económico y rápido, en el marco de "I (bike) ABC".
SEGUNDA: "LAS PARTES" se comprometen a desarrollar acciones inclusivas que favorezcan el
cambio cultural en lo respectivo al uso de la bicicleta a través de actividades participativas,
recreativas y sustentables.
TERCERA: Como parte de las acciones surgidas de la celebración del presente Memorándum de
Entendimiento se realizará el evento "I (bike) ABC" durante el cual ocurrirán seminarios y talleres
de trabajo para tratar temas de diseño, infraestructura y promoción del cambio cultural, los cuales
estarán conformados por expertos de las diferentes nacionalidades, ubicando a la bicicleta como eje
de acción central. Asimismo, se organizarán muestras de fotografías - tanto en lugares abiertos
(muestra itinerante en parques públicos) como en lugares cerrados (exposiciones en museos)-. De
esta manera, "Las Embajadas", se comprometen a transmitir el conocimiento que tienen respecto a
la materia.
CUARTA: "Las Embajadas" podrán apoyar otras actividades organizadas por el GCABA,
destinadas a la promoción del uso de la bicicleta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
QUINTA: "LAS PARTES" designan como órganos ejecutores del presente Memorándum de
Entendimiento y de las actividades que se desarrollen en el marco del mismo a la Subsecretaría de
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por "el GCABA", a la emajada del Reino de
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 65-LCBA/14 (continuación)
FIN DEL ANEXO
los Países Bajos en la República Argentina y a la Embajada de Dinamarca en la República
Argentina.
SEXTA: La implementación del presente Memorándum de Entendimiento no importa ni
genera erogación pecuniaria alguna para el "el GCABA", ni significa un incremento en el
presupuesto anual aprobado para "Las Embajadas".
SÉPTIMA: El presente Memorándum de Entendimiento tendrá una vigencia de 2 (dos) años,
pudiendo prorrogarse por un período igual, salvo expresa manifestación en contrario de alguna de
"LAS PARTES"
Cualquiera de "LAS PARTES" puede rescindir el presente Memorándum de Entendimiento
mediante comunicación fehaciente al menos con una antelación de 60 (sesenta) días. Sin
perjuicio de ello, en caso de producirse una rescisión unilateral, "LAS PARTES" obrarán de
conformidad para asegurar la continuidad de las acciones y/o programas que se estuvieran
ejecutando en el marco del presente Memorándum.
OCTAVA: En caso que surjan controversias y/o diferencias acerca de la ejecución o interpretación
del presente Memorándum de Entendimiento, "LAS PARTES" se comprometen a solucionarlas
amigablemente.
Previa lectura y ratificación, las partes suscriben SEIS (6) ejemplares de un mismo tenor (tres de
ellos en idioma español y tres en idioma inglés) y a un solo efecto, dos (2) para "El GCABA", dos
(2) para la Embajada del Reino de los Países Bajos y dos (2) para la Embajada de Dinamarca. En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Octubre de 2013.
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 66-LCBA/14
CONVENIO�MARCO�DE�COLABORACIÓN�RECÍPROCA�ENTRE�EL�GOBIERNO�DE�LA�CIUDAD�AUTÓNOMA�DE�BUENOS�AIRES�Y�LA�
MUNICIPALIDAD�DE�RÍO�PRIMERO,�DEPARTAMENTO�DE�RÍO�PRIMERO,�PROVINCIA�DE�CÓRDOBA�
�Entre� el� Gobierno� de� la� Ciudad� Autónoma� de� Buenos� Aires,� en� adelante� "EL� GOBIERNO"� con�domicilio�en�la�calle�Bolívar�N°�1�de�esta�Ciudad,�representado�por�el�señor�Jefe�de�Gobierno,�Ing.�Mauricio�Macri,�por�una�parte,�y�por� la�otra,� la�Municipalidad�de�Río�Primero,�Departamento�de�Río�Primero,�Provincia�de�Córdoba,�en�adelante�"LA� INTENDENCIA"�con�domicilio�en� la�Av.�Mitre�302,� representada�por� el� señor� Intendente�Carlos�Gustavo�Borgiattino,� ambas�denominadas� en�conjunto� como� "LAS� PARTES"� acuerdan� celebrar� el� presente� Convenio� de� Colaboración,� en�adelante�"EL�CONVENIO",�de�acuerdo�a�las�consideraciones�previas�que�a�continuación�se�detallan:�
CONSIDERACIONES:�
"LAS� PARTES"� entienden� que� resulta� necesario� para� ambos� gobiernos� diseñar� e� implementar�políticas�públicas�y�acciones�en�materia�de� intercambio�cultural,�económico,�histórico,�educativo,�científico,� social,� deportivo� y� turístico,� entre� otros,� que� permitan� extender� las� fronteras� de�crecimiento� y�desarrollo,� a� través�del� intercambio�de� conocimiento� y� experiencias,� así� como� el�continuo�fortalecimiento�y�profundización�de�los�vínculos�existentes.�
En� tal� sentido� la�promoción� y�difusión�de� las� citadas� temáticas� constituye�un� vector�primordial�para�el�afianzamiento�y�profundización�de�las�relaciones�entre�ambas�jurisdicciones.�Por�ello,�"LAS�PARTES"� acuerdan� la� suscripción� del� presente� Convenio�Marco,� con� el� objeto� de� crear� lazos�recíprocos�de�colaboración,�a�través�de�la�difusión�y�promoción�de�los�múltiples�activos�culturales,�económicos,�históricos,�educativos,�científicos,�sociales,�deportivos,�turísticos�y�cualesquiera�otros�de�interés�para�ambas�jurisdicciones.�
Que�corresponde�al�Poder�Ejecutivo�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires,�de�conformidad�con�lo�establecido�en�el�Artículo�104�inciso�3°�de�la�Constitución�de�esta�ciudad,� la�conclusión�y�firma�de�tratados,�convenios�y�acuerdos�internacionales�e�interjurisdiccionales.�
Que�la�Ley�de�Ministerios�N°�4.013�de�la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�establece�que�el�Jefe�de�Gobierno�es�asistido�en�sus� funciones�por� los�Ministros,�de�conformidad�con� las� facultades�y�responsabilidades�que�les�confiere�dicha�Ley.�
Que�asimismo,� la� citada� Ley�de�Ministerios,�en� su�artículo�27,�establece�entre� los�objetivos�del�Ministerio�de�Gobierno,� coordinar� y�proponer� las� relaciones�del�Gobierno�de� la�Ciudad� con� los�Municipios;� proponer� e� intervenir� conjuntamente� con� los� Ministerios,� Secretarías� y� Entes�correspondientes,�en� la�gestión�y�elaboración�de� los�Convenios�que�se�suscriban�con� los�mismos,�coordinando�su�participación�en� la�actividad�de� las� representaciones�de� la�Ciudad�Autónoma�de�Buenos�Aires�en� las�Provincias�y�Regiones�en�que�se�establecieren,�entendiendo�en� la�difusión�y�promoción� de� los� aspectos� económicos,� culturales,� históricos,� científicos,� sociales,� educativos,�turísticos�y�todo�otro�de�interés�para�la�Ciudad.�
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 66-LCBA/14 (continuación)
Que�por�lo�expuesto,�"LAS�PARTES"�acuerdan�suscribir�el�presente�Convenio,�sujeto�a�las�siguientes�cláusulas:�
PRIMERA:� "LAS� PARTES"� acuerdan� prestarse� recíprocamente� colaboración� con� el� objeto� de�desarrollar� actividades� conjuntas� de� intercambio� cultural,� económico,� histórico,� educativo,�científico,�cultural,�deportivo,�turístico�y�todo�otro�de� interés�para�ambas�ciudades,�con�el� fin�de�fortalecer�e�incrementar�las�relaciones�entre�ellas,�profundizando�los�vínculos�existentes.�Entre�las�actividades�a�desarrollar,� se�encuentran� contempladas� �entre�otras�,� la� realización�de�muestras,�espectáculos,�conferencias,�exposiciones,�eventos�y�charlas,� incluyendo�el�dictado�de�talleres�y/o�cursos�de�capacitación.����������������������������������������������������������
SEGUNDA:� "LAS� PARTES"� acordarán� la� forma� en� que� se� implementarán� las� � actividades� a�desarrollarse�en�el�marco�del�presente�Convenio.����������������������������������������������������
TERCERA:� "EL�GOBIERNO"� faculta� al� Sr.�Ministro� de�Gobierno� y/o� al� Subsecretario� de� Asuntos�Federales�del�Ministerio�de�Gobierno�para�que,�juntamente�con�cada�una�de�las�áreas�que�resulten�competentes,�gestionen�y�celebren�todos�los�actos,�convenios�y/o�cualesquiera�otros�instrumentos�que� resulten� necesarios� a� los� fines� de� dar� cumplimiento� a� los� objetivos� mencionados� en� el�presente�Convenio�Marco.������������������������������������������������������������������� �
CUARTA:� "LA� INTENDENCIA"�manifiesta�que� los� instrumentos� cuya� suscripción� se� impulse� serán�gestionados�y�celebrados�por�el�Sr.�Intendente�y/o�por�quien�este�designe�a�tal�efecto.������������
QUINTA:� El� presente� Convenio� Marco� tendrá� una� duración� de� dos� (2)� años� a� partir� de� su�celebración,�prorrogable�automáticamente�por� igual�periodo,�salvo�que�alguna�de�"LAS�PARTES"�comunique�a�la�otra�en�forma�fehaciente�y�con�una�anticipación�de�no�menos�de�treinta�(30)�días�su�voluntad�de�no�prorrogar�el�presente�Convenio.��������������������������������������������� �
SEXTA:�Cualquiera�de�"LAS�PARTES"�podrá�rescindir�anticipadamente�el�presente�Convenio�Marco,�sin�que�ello�origine�responsabilidad�alguna,�debiendo�a�tal�efecto�comunicar�su�decisión�en�forma�fehaciente�a�la�otra�con�una�antelación�mínima�de�treinta�(30)�días�a�la�fecha�en�que�se�pretenda�hacer� efectiva� la� rescisión.� "LAS� PARTES"� acuerdan� que� la� rescisión� suspenderá� las� actividades�programadas,�con�excepción�de�aquellas�que�se�encuentren�en�ejecución�al�producirse�la�rescisión,�las�que�serán�continuadas�hasta�su�finalización.���������������������������������������������������� �
�SEPTIMA:�A�todos�los�efectos�legales�derivados�del�presente�Convenio�Marco,�"LAS�PARTES"�fijan�sus� domicilios� especiales� en� los� indicados� en� el� encabezamiento� del� presente,� en� los� que� se�tendrán�por�válidas�todas�las�notificaciones�que�pudieran�cursarse�con�motivo�de�este�convenio�y�de� los�demás� instrumentos�que� se� suscriban�para� su� implementación.�Se�deja�constancia�que�a�efectos�de�toda�notificación�judicial�"EL�GOBIERNO"�constituye�domicilio�legal�en�el�domicilio�de�la�Procuración�General,�Departamento�Cédulas�y�Oficios�Judiciales,�sito�en�la�calle�Uruguay�N°�458�de�esta�ciudad,� conforme� lo�establecido�por�el�artículo�20�de� la�Ley�N°�1.218�y�el�Decreto�N°�804�GCABA/09.�En�caso�de�modificación�del�domicilio,�la�misma�sólo�tendrá�efectos�a�partir�de�la�fecha�de�la�notificación�fehaciente�del�cambio.���������������������������������������������������������������� �
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 80-SSAPM/14
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 66-LCBA/14 (continuación)
OCTAVA:�Para�todas�las�controversias�que�pudieran�surgir�entre�"LAS�PARTES",�que�tengan�origen�y/o�fundamento�en�la�interpretación,�aplicación,�ejecución�y/o�cumplimiento�de�las�condiciones�de�este� Convenio� y� de� los� instrumentos� que� en� su�marco� se� suscriban,� "LAS� PARTES"� acuerdan�someterse� a� los� Tribunales� en� lo� Contencioso� Federal� con� asiento� en� la� Ciudad� Autónoma� de�Buenos� Aires,� renunciando� expresamente� a� cualquier� otro� fuero� o� jurisdicción� que� pudiera�corresponder.����������������������������������������������������������������������������������� �
En�prueba�de�conformidad�se�firman�dos�(2)�ejemplares�de�un�mismo�tenor�y�a�un�mismo�efecto,�en�la�Ciudad�de�Buenos�Aires,�a�los�28�días�del�mes�de�Agosto�dos�mil�trece.�
EXP Nº DNI CUIT N°
APELLIDO Y NOMBRES DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG. ÁREA FUNCIÓN OBS
4522263 31917105 27-31917105-9 Mariani, Maria Belen
01-04-14 31-12-14 $ 5.500 $ 49.500 MJYSGC SSPDRC Adm. Primario
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 58-SSPDRC/14
FIN DEL ANEXO
FIN DEL ANEXO
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 42
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 595-MSGC/14
ANEXO
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A PROYECTOS Y TRABAJOS DEINVESTIGACIÓN CONDUCTUALES, SOCIO-ANTROPOLÓGICAS Y EPIDEMIOLÓGICAS
QUE SE EFECTÚEN EN LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto de la Reglamentación
La presente reglamentación tiene por objeto salvaguardar los derechos, dignidad e integridad de las/losparticipantes en investigaciones epidemiológicas, conductuales o socio-antropológicas en el marco delArtículo 2.3 de la Ley 3.301.
Artículo 2: Ámbito de aplicación
La presente reglamentación se aplicará en los subsectores públicos y privados del sistema de salud de laCiudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 3º.- Definiciones.
A los efectos de la reglamentación se considera
1. INVESTIGACIÓN OBSERVACIONAL: investigación en la cual no se interviene sobre la variableindependiente o predictora y sólo se observan las posibles relaciones con la variable dependiente o dedesenlace. Se reconocen dos subtipos de investigaciones observacionales: Investigación descriptiva oexploratoria (descripción cuantitativa o cualitativa de hechos o fenómenos observados, sin plantear unahipótesis) e Investigación analítica (estudios en los que se evalúa la asociación entre las variables antesmencionadas).
2. ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO: estudio observacional de la distribución y los determinantes de sucesoso situaciones relacionados con la salud en poblaciones específicas. Un estudio epidemiológico se basaprincipalmente en la observación y no requiere de procedimientos invasivos más allá de preguntas yexámenes médicos frecuentes, tales como análisis de laboratorio o radiografías, por lo cual este tipo deestudios supone riesgos mínimos para los participantes. Los estudios epidemiológicos pueden de tres
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 595-MSGC/14 (continuación)
subtipos: de corte transversal, de casos y controles y de cohorte. Un estudio de corte transversal evalúa, enuna población determinada, al mismo tiempo la distribución de la variable de predicción y de desenlace ysu eventual asociación. Un estudio de casos y controles compara el antecedente de exposición a un riesgoentre sujetos que presentan una condición determinada (casos) y aquellos que no la presentan, pero que sonpor lo demás idénticos a los casos (controles). Un estudio de cohorte identifica y observa durante unperíodo determinado a personas con diferentes niveles de exposición a uno o varios factores de riesgo, y lastasas de ocurrencia de la afección o enfermedad se comparan en relación con los niveles de exposición.
3. INVESTIGACIÓN SOCIAL: se define como el proceso metódico y sistemático, basado en relacioneslógicas fiables que al utilizar el método científico le posibilita la producción de nuevo conocimiento sobresituaciones o problemas de la realidad social.
4. CONSULTA COMUNITARIA: Se entiende como una primera etapa de diálogo sobre la investigaciónen forma conjunta con el/los representante/s comunitario/s. Se considera un proceso de intercambiodinámico y flexible de presentación de información relevante antes de la toma de decisión final para decidirparticipar, respetando las formas de organización socio-políticas, leyes locales, características de toma dedecisión, tradiciones, creencias y prácticas de la población a estudiar. Este procedimiento puede exigir, enciertos casos, la autorización y/o el consentimiento previo de instancias organizativas y/o institucionales.
5. MUESTRAS RELATIVAS A PERSONAS IDENTIFICADAS: Muestras de material biológico humanodonde aparecen clara y directamente vinculadas a la persona de la cual se han obtenido (nombre yapellidos, número de documento nacional de identidad, número de historia clínica, número de SeguridadSocial, fecha de nacimiento, dirección, etc.). Es posible establecer un vínculo inequívoco entre el dato o lamuestra y una persona concreta.
6. MUESTRAS RELATIVAS A PERSONAS IDENTIFICABLES: (codificadas o reversiblementedisociadas) Muestras de material biológico humano asociada a una persona identificada o identificable porhaberse sustituido o desligado la información que identifica a esa persona utilizando un código que permitala operación inversa.
7. MUESTRAS ANÓNIMAS:
La identidad del sujeto no es conocida, y la identificación no es posible debido a que:
a) han sido obtenidas de esa manera, o porque,
b) si bien han sido obtenidos con una identificación, han sido posteriormente anonimizadas.
7.1.- MUESTRAS ANÓNIMAS PROPIAMENTE DICHAS: Muestras de material biológico humano queno están etiquetadas con la identificación personal cuando se recolecta originalmente, y no hay una clave decodificación.
7.2.- MUESTRAS ANONIMIZADAS: Muestras de material biológico humano donde el vínculo entre lapersona y el único código ha sido eliminado.
Con muestras anónimas, la identidad de la persona no se puede determinar mediante un métodorazonablemente previsible.
CAPÍTULO II: GARANTIAS
Artículo 4º.- Garantías.
Todo estudio epidemiológico, conductual o socio-antropológico debe contar, previamente a su inicio, conlos siguientes requisitos:
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 595-MSGC/14 (continuación)
1. Ser aprobadas por un Comité de Ética (CEI). Este requisito sólo puede ser exceptuado en el caso deestudios oficiales de vigilancia de la salud pública.
2. Contar con un investigador/a con competencia y calificación adecuada para el proyecto propuesto, segúnevaluación del CEI.
3. Contar con la autorización de la máxima autoridad de la institución.
4. Respetar la privacidad de las/ los sujetos y la confidencialidad de la información, garantizando la noutilización de las informaciones obtenidas en perjuicio de las/los sujetos y/o de las comunidades. La/elinvestigador/a estará obligado/a a implementar métodos que permitan el anonimato de los/as sujetos yposibiliten disociar sus datos personales de los datos científicos funcionales a la investigación.
5. Poner a disposición de los sujetos que participaron en el estudio, el acceso a los resultados surgidos delmismo.
6. Estar diseñado en un protocolo de investigación que contemple los siguientes puntos:
a) El título del estudio;
b) Nombre del investigador y patrocinador del estudio
c) Los antecedentes teóricos y el estado actual de conocimiento del problema a investigar
d) La identificación y justificación del problema a resolver
e) La hipótesis de trabajo
f) Los objetivos generales y específicos del estudio
g) El diseño metodológico del estudio.
h) La descripción de la población en investigación
i) Los instrumentos de recolección de datos. Fuentes primarias y secundarias. El proceso estadístico
7. Solicitar a cada sujeto, previamente a su incorporación al estudio, el otorgamiento de su consentimientolibre y esclarecido. El mismo se documentará mediante dos escritos: una hoja de información para el sujetoy el documento de consentimiento. La hoja de información debe contener los siguientes elementos:
i. Título de la investigación propuesta, entidad patrocinadora, institución de realización, e investigador/aresponsable y datos de contacto de éste/a;
ii. Justificación, objetivos, y procedimientos de la investigación con su naturaleza, extensión y duración;
iii. Información suficiente sobre las características de la investigación, sus diferencias con la prácticaasistencial y, cuando corresponda, de las particularidades de la combinación entre investigación y asistenciamédica;
iv. Enunciación de su derecho a no participar y su derecho a recibir adecuada y eficaz atención médicaindependientemente de su involucramiento en la investigación; libertad de negarse a participar o de retirarsu consentimiento en cualquier fase de la investigación, sin sufrir discriminación, responsabilidad niperjuicio alguno.
v. Beneficios esperados para la persona el/la sujeto y para la sociedad;
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 595-MSGC/14 (continuación)
vi. Fuente de financiación del proyecto;
vii. Información sobre la gratuidad por la participación del sujeto en la investigación.
viii. Garantía de protección de privacidad y respeto de la confidencialidad en el tratamiento de los datospersonales con mención a la metodología a utilizar para ello;
ix. Garantía de acceso a toda nueva información relevante para el individuo incluyendo una síntesis de losresultados finales de la investigación y nombre del/de la persona responsable de dar esa información
x. Los datos de contacto del CEI que aprobó el estudio
xi. Los datos de contacto del Investigador principal.
8. El CEI deberá supervisar el proceso de consentimiento libre y esclarecido mediante monitoreo ético,tomando en especial consideración los siguientes casos:
i. Cuando el sujeto de la Investigación no sea una persona capaz para dar su consentimiento o no esté encondiciones de hacerlo, la decisión deberá adoptarse, teniendo en cuenta:
ii. Si el sujeto de la investigación es menor de 18 años: Se obtendrá el consentimiento previo del padre y lamadre o del/ de la representante legal del/la niño/a o adolescente. El consentimiento deberá reflejar lavoluntad expresa del/la niño/a o adolescente y podrá ser retirado en cualquier momento sin derivarresponsabilidad ni perjuicio alguno para el sujeto.
En todo caso de desacuerdo entre el niño/a o adolescente y su/s representante/s, prevalecerá la opinión delprimero.
iii. Toda persona mayor de 14 años que tenga suficiente razón y se encuentre en condiciones de formarseun juicio propio, deberá brindar su asentimiento previo a toda intervención en investigaciones.
iv. En las personas menores de 14 años, el CEI deberá determinar la edad a partir de la cual se requerirá elasentimiento del menor, en función de las características de cada estudio. Éste recibirá del personal quecuente con experiencia en el trato con niños, niñas y adolescentes, una información sobre la investigación,los riesgos y los beneficios adecuados a su capacidad de entendimiento.
v. Si el sujeto es un/a adulto/a incapaz de hecho, que se encuentre en condiciones que le impiden otorgarsu consentimiento libre y esclarecido: Deberá obtenerse el consentimiento de su representante legal o deun/a juez/a competente, según corresponda, tras haber sido informado/a sobre la investigación. Elconsentimiento podrá ser retirado en cualquier momento sin perjuicio para el/la sujeto. Cuando lascondiciones del sujeto lo permitan, este deberá prestar además su asentimiento para participar en lainvestigación, después de haber recibido toda la información pertinente adaptada a su nivel deentendimiento. En caso de desacuerdo entre la/el sujeto y su representante, prevalecerá la opinión delincapaz.
vi. Toda/o sujeto que esté en condiciones de dar su consentimiento libre y esclarecido o su representantelegal, podrán revocar su consentimiento en cualquier momento, sin expresión de causa y sin que por ello sederive para el/la sujeto responsabilidad ni perjuicio alguno.
9. El CEI que aprobó el estudio sólo podrá exceptuar del requisito del proceso de consentimiento libre yesclarecido en las siguientes situaciones:
a) Cuando el estudio no se realiza en seres humanos, sino que utiliza información de conocimiento público,obtenido en registros sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias y no existe ninguna posibilidadde identificar los individuos.
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 595-MSGC/14 (continuación)
b) Cuando se utilizan datos no vinculables a personas, o bien datos vinculables pero la obtención delconsentimiento es impracticable, tal como en estudios retrospectivos de revisión de registros, sólo en casosque no representen riesgos, o los mismos resulten mínimos, de acuerdo a la justificación que se brinde alCEI. En tales casos, el investigador debe garantizar que protegerá la confidencialidad de los datoseliminando toda la información de identificación personal de los registros del estudio después de compilarlos datos de salud.
CAPÍTULO III: DE LAS INVESTIGACIONES CONDUCTUALES E INVESTIGACIONES
EN COMUNIDADES ESPECÍFICAS
Artículo 5. En estudios que analizan conducta humana, en los cuales la explicación de los objetivosespecíficos puede invalidar o alterar los resultados de una investigación, el CEI puede autorizar que serestrinja parte de la información del objetivo específico que pueda luego alterar los resultados del estudio,siempre que la retención selectiva no induzca a las personas a hacer lo que de otra forma no consentiríanhacer. Se debe mantener siempre la voluntariedad de participar y el resto de los requisitos con toda lainformación. Sin embargo, antes de la publicación de los datos del estudio, se proveerá al participante de lainformación completa y se le solicitará su consentimiento para la publicación de la misma, manteniendo laconfidencialidad de los datos personales. El investigador debe excluir los datos de aquellos que no hubieranquerido participar luego de haber conocido la información completa o no den su consentimiento luego deser informados.
Artículo 6. En estudios que se realicen en comunidades de personas vinculadas por razones étnicas,geográficas, sociales o por intereses comunes, los investigadores deben considerar, llevar a cabo unaconsulta comunitaria sobre la investigación con el/los representante/s comunitario/s, previa a la realizacióndel estudio, que posibilite respetar las formas de organización socio-políticas, leyes locales, característicasde toma de decisión, tradiciones, creencias y prácticas de la población a estudiar. En estos casos, se debeobtener el consentimiento libre y esclarecido por parte de las personas en forma individual, y requerirse a lavez, en los casos que corresponda, la autorización de los representantes y organizaciones de lascomunidades. En el caso de estudios en una etnia específica, además, se debe procurar la participación deun representante de la etnia en el proceso de evaluación ético de la investigación por parte del CEI. Elrepresentante debe elegirse según la naturaleza y tradiciones de la comunidad.
Capítulo IV: De las investigaciones genética o proteómicas
Artículo 7. Antes de obtenerse muestras para una investigación genética o proteómica, los potencialesparticipantes deben ser informados sobre la finalidad de la investigación, sus riesgos y consecuencias, sobresu derecho de decidir a conocer o no sus datos genéticos y que, si lo desean, tendrán acceso a ellos, amenos que se hayan disociado irreversiblemente de su identificación o que la información obtenida notenga consecuencias relevantes para su salud.
Como regla general, los datos genéticos o proteómicos humanos obtenidos para investigación científica nodeben conservarse asociados con una persona identificable por un tiempo mayor al necesario para llevar acabo la investigación.
Los datos genéticos o proteómicos humanos recolectados con fines de investigación científica no deberánutilizarse con fines incompatibles con el consentimiento original, a menos que se obtenga un nuevoconsentimiento del participante o de su representante.
Los investigadores deben garantizar, además, que el uso de los datos no expondrá a las personas, familias,grupos o comunidades al riesgo de discriminación o estigmatización.
Cuando se realicen pruebas genéticas que puedan tener consecuencias relevantes para la salud de una
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 595-MSGC/14 (continuación)
persona, debe ponerse a disposición de ésta un asesoramiento genético adecuado. Este asesoramiento nodeberá ser coercitivo, adaptarse a la cultura que se trate y atender el interés superior de la personainvolucrada.
CAPÍTULO V: DEL MANEJO DE MUESTRAS BIOLOGICAS
Articulo 8. En el caso de que el estudio incluya la obtención de muestras biológicas:
1. Se debe incluir la siguiente información al consentimiento libre y esclarecido, adicionalmente a lacontemplada en la Ley 3301:
a) Los posibles usos directos o secundarios de muestras biológicas obtenidas en el estudio;
b) El destino de las muestras biológicas al finalizar el estudio.
c) El compromiso de guardar confidencialidad respetando la Ley Nacional de Habeas Data Nro. 25.236 ydescribir la forma en que se protegerá la confidencialidad de los datos.
d) El derecho de los participantes a solicitar la destrucción de las muestras en caso de retirar elconsentimiento informado siempre que se trata de muestras identificables.
e) Las previsiones de regalías en caso de desarrollos comerciales.
f) El plazo de conservación de las muestras.
g) En el caso de investigación genética, la mención de que el participante tiene derecho a decidir si será ono informado de los resultados de sus estudios, siempre y cuando éstos tengan relevancia clínica y exista uncurso de acción para modificar la evolución. Si fuera informado de los resultados, debe indicarse dónde ycómo dispondrá de un Equipo de Asesoramiento consejería especializado.
2. En el caso en que se realice un uso secundario de muestras biológicas, en el consentimiento original, sedebe especificar:
a) si habrá o podría haber un uso secundario para esas muestras y, en caso de haberlo, qué tipo de estudiospodrían realizarse con esos materiales;
b) las condiciones bajo las cuales los investigadores tendrán que contactar a los participantes para solicitarautorización adicional para un uso secundario o aún no definido;
c) el plan para destruir las muestras sin uso o disociarlas irreversiblemente; y
d) el derecho de los participantes a solicitar la destrucción o disociación de las muestras.
3. En caso de que el estudio de utilización de muestras constituya un subestudio, debe existir unconsentimiento informado separado del consentimiento del estudio principal.
4. En el caso de utilizar muestras de bancos de tejidos, previamente creados con fines distintos al deinvestigación, y en la medida en que el paciente no haya cedido las muestras para que fueran gestionadaspor el biobanco, como muestras anonimizadas o codificadas, debe solicitarse su consentimiento.
5. El CEI podrá exceptuar del requisito del consentimiento informado en las siguientes situaciones:
a) Cuando requerir el mismo devenga imposible, la investigación no posea riesgos, no sea posibleidentificar a los individuos y los beneficios a obtenerse a través del trabajo sean de tal importancia para lacomunidad de pacientes que justifique el trabajo de investigación.
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 595-MSGC/14 (continuación)
FIN DEL ANEXO
b) El banco de tejidos sea no personalizado o anónimo, tenga su reglamentación de procedimientosoperativos estandar avalado por el Comité Central de Ética en Investigación (CCE) y no tenga finescomerciales.
6. Si el consentimiento informado del estudio fue obtenido de los representantes legales de un menor y seextiende cuando este cumple 18 años, debe consentir, independientemente de que previamente hubieraotorgado su asentimiento informado.
CAPÍTULO VI DEL REGISTRO DE ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS,
CONDUCTUALES, Y SOCIOANTROPOLÓGICOS
Artículo 9. De acuerdo a la normativa vigente, los CEI públicos y privados que funcionen en el ámbito dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben elevar al CCE todas las investigaciones evaluadas para suregistro, a través del formulario que obra en el Anexo IV de la Res. 404/MSGC/2013 (o aquél que en elfuturo lo reemplace).
Todas las investigaciones evaluadas, independientemente del tipo (farmacológicas, epidemiológicas, etc.),que reciban dictamen positivo o no, y que cuenten o no con patrocinio privado, deben incluirse en elRegistro de Proyectos de Investigación. Para tal fin cada CEI deberá adjuntar la documentación requeridapor el CCE.
El CCE debe registrar y publicar el listado de las investigaciones evaluadas por los CEI en el lugar que elGobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga, a fin que la información sea accesible para lacomunidad.
CAPÍTULO VII DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS EN EFECTORES PÚBLICOS
Artículo 10.- Las investigaciones comprendidas en el artículo 2.3 de la Ley N° 3.301 que se lleven a caboen efectores públicos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuenten conpatrocinio privado, deberán elevarse a la Dirección General de Docencia e Investigación para la tramitaciónde la suscripción del Convenio de Investigación entre patrocinador y el Ministro de Salud (que obra comoAnexo II de la Res. 404/MSGC/2013), a los efectos previstos en el Artículo 22 del Anexo del Decreto58/GCBA/11.
Artículo 11.- El CEI podrá eximir del pago del canon previsto en el Art. 1 de la Res. N°485/MDGC/2011así como de la firma del convenio previsto en el Artículo 22 inc. 2, punto c) del Dec. 58/11, a aquellosorganismos académicos sin fines de lucro que así lo soliciten, a través de resolución fundada. La mismadeberá ser elevada a la Dirección General de Docencia e Investigación para su aprobación final.
Artículo 12.- Las investigaciones comprendidas en el artículo 2.3 de la Ley N° 3.301 se encuentranalcanzadas por el procedimiento previsto en la Resolución N° 485/MSGC/2011 modificada por laResolución N° 404/MSGC/2013.
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 49
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 335-MCGC/14
SECRETARíA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
RESOLUCION .
DIR. GRAL DEL L1BROY PROMOCION DE LA LECTURA
.,.•,.
N°: 23908
Actuado Docum. Nro. Docum. Período ImporteTípo-Nro./Año Contratado/a Tipo CUlTo Representado/a por: Tipo Desde Descripción de la función Nro.Nro. CDI (1 ) Nro. Hasta Monto Total
CuotasEXP-6483696/2013 ESTEFANO PEREZ NANCY ONI
1
CUIT 18-12-13 LOCACIONOESERVICIO(CONTRATo)-11
1
10,000,00 10.000,0028813143 27288131436 20-12-13 NARRADORA" YO ME ANIMO A LOS
LIBROS DE GRANDES"
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
Pág. 1 de 1
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 348-MCGC/14
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
RESOLUCION '" .
SECRETARíA: MINISTERIO DE CULTURA
. UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: DIR. GRAL DEL LIBRO Y PROMOCION DE LA LECTURA
N°: 23725
Actuado Docum. Nro. Docum. Período ImporteTipo-Nro.lAño Contratado/a Tipo CUITa Representado/a por: Tipo Desde Descripción de la función Nro.Nro. CDI (1 ) Nro. Hasta Monto Total
CuotasEXP-6363870/2013 I GUSMAN LUIS ALBERTO
IONI
1CUtT
1114-12-13 LOCACIONOESERVICIO(CONTRATo)-1 1
I1.500,00 1.500,00
7744944 20077449443 14-12-13 ESCRITOR
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artistico (contrato de representación).
FIRMA
Pág. 1 de 1
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 367-MCGC/14
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
RESOLUCION .
SECRETARíA: MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: DIR. GRAL DEL LIBRO Y PROMOCION DE LA LECTURA
N°: 23729
Actuado Docum. Nro. Docum. Período ImporteTipo-Nro.lAño Contratado/a Tipo CUITa Representado/a por: Tipo Desde Descripción de ia función Nro.Nro. CDI (1) Nro. Hasta Monto Totai
CuotasEXP-<;59728112013I MUTTIS DANIELA DNI
ICUIT 07-12-13 LOCACIONDESERVICIO(CONTRATo)-1 1
I17.500,00 17.500,00
17503989 27175039894 11-12-13 COORDINACION DE GRABACION yVIDEO "AGORA DE LA PAZ"
(1) S610 para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación).
FIRMA
Pág. 1 de 1
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 368-MCGC/14
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
RESOLUCION .
SECRETARíA: MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: DIR. GRAL DEL LIBRO Y PROMOCION DE LA LECTURA
N°: 23735
Actuado Docum. Nro. Docum. Período Importe
Tipo-Nro.lAño Contratado/a Tipo CUITa Representado/a por: Tipo Desde Descripción de la función Nro.Nro. CDI (1) Nro. Hasta Monto TotalCuotas
EXP-6597488/2013 LAIGUERA oseAR TOMAS
IDNI CUIT 14~12-13 LOCACION DE SERVICIO (CONTRATo)-1 1
I10.000,00 10.000,00
8076964 20080769645 14-12-13 MUSICO
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
Pág. 1 de 1
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 50
Oficio 6809/2013
Anexo “I” de la Resolución Nº
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RATIFICACIONES
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO Y CUIL.
OBSERVACIONES
Aguin, Carlos Alberto D.N.I. 21.972.547 CUIL. 20-21972547-8
Con 6500 Unidades Retributivas Mensuales, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 13/MDEGC/2013.-
Capristo, María Sol D.N.I. 30.276.525 CUIL. 27-30276525-7
Con 3000 Unidades Retributivas Mensuales, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 218/MDEGC/2012.-
Ingino, Omar Roberto D.N.I. 26.952.075 CUIL. 20-26952075-3
Con 6000 Unidades Retributivas Mensuales, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 125/MDEGC/2013.-
Palomino, Luis Alberto D.N.I. 17.769.401 CUIL. 20-17769401-7
Con 2500 Unidades Retributivas Mensuales, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 125/MDEGC/2013.-
PÁGINA Nº 1/1
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 359-MDEGC/14
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 51
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 20-SSECRE/14
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES“2014, Año de las letras Argentinas”p
ANEXO I
CONCURSO “BAITEC 2013”
MONTOS A PAGAR A LAS ENTIDADES PATROCINADORAS DE PROYECTOS DE NEGOCIOS DE BASE TECNOLÓGICA
ENTIDAD PROYECTOS SELECCIONADOS EXPTES NROS.
MONTOANRS PORTUTORIA
PORPROYECTO
CUARTO
PAGO
EMPRENDEDORES ARGENTINOS
ASOCIACION CIVIL –EMPREAR Expte. N° 1335317/2013
25.200
Prinkipia 1312996/2013 33.600
MOBAIRES 1313723/2013 33.600
OPINER 1323519/2013 33.600
INSTITUTO DE EMPRENDIMIENTOS
CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS (IECYT) Expte. N°
1157783/2013
8.400Encontra Tu Sala 1333026/2013 33.600
UNIVERSIDAD ABIERTA
INTERAMERICANA –UAI Expte. N° 1338193/2013
ECODERM 1337705/2013 33.600 8.400
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL (UTN) FACULTAD
REGIONAL BUENOS AIRES Expte.
N°1197839/2013
8.400
Videojuego “The World Runner” 1331793/2013 33.600
ASOCIACIÓN CIVIL DE ESTUDIOS
SUPERIORES -ACES- ESCUELA DE
ECONOMÍA Y NEGOCIOS-IAE-
Expte. N° 1080003/2013
8.400BigDataMachine 1333848/2013 33.600
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 52
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 272-SSTIYC/14
PROGRAMA CIUDAD COMPETITIVA ANEXO I
LÍNEA CAPITAL DE TRABAJO
CRÉDITOS DESEMBOLSADOS DURANTE EL PERÍODO 01/01/14 AL 31/03/14
EMPRESA CUIT MONTO DEL CRÉDITO PLAZO
FECHA DE DESEMBOLSO DEL CRÉDITO
T.N.A. T.N.A.BONIFICADA
MONTO TOTALDE LA BONIFICACIÓN (*)
1 DISTRIBUIDORA 3GE SRL 30708997001 $ 357,000 24 1/2/2014 16.25 15.75 $ 1,955
2 DAIRYFARMA SRL 30708533838 $ 300,000 24 1/2/2014 16.25 15.75 $ 1,643
3 MACH 97 SA 30631500451 $ 100,000 24 1/3/2014 15.00 14.00 $ 1,091
4 ORGANIZACION EMERALD S.R.L. 30710609612 $ 80,000 24 1/3/2014 15.00 14.00 $ 873
5 PRODUCTOS LA DELFINA SRL 30608864063 $ 150,000 24 1/3/2014 16.25 15.75 $ 821
6 MAXIBELE SRL 30707132899 $ 100,000 24 1/6/2014 16.25 15.75 $ 548
7 ASERRADERO BIEL S.A. 30710786131 $ 190,000 24 1/6/2014 15.00 14.00 $ 2,073
8 REYSA IMPRESORES SRL 30707791817 $ 80,000 24 1/6/2014 15.00 14.00 $ 873
9 MIEL CETA SRL 30645722554 $ 400,000 12 1/6/2014 14.50 13.50 $ 2,214
10 LATIN CONTROL SA 30707180427 $ 200,000 24 1/6/2014 16.25 15.75 $ 1,095
11 HORDIE SRL 30539932183 $ 400,000 24 1/7/2014 16.25 15.75 $ 2,191
12 TODO REMOTO SA 33655524679 $ 200,000 24 1/7/2014 16.25 15.75 $ 1,095
13 Alimentos Pueyrredon S.R.L. 30663069191 $ 150,000 24 1/7/2014 16.25 15.75 $ 821
14 ACCETUB S.A. 30596984904 $ 150,000 24 1/8/2014 15.00 13.00 $ 3,274
15 INTELEKTRON SA 30625574273 $ 60,000 24 1/8/2014 15.00 14.00 $ 655
16 WEB MHC SA 30686229498 $ 100,000 24 1/8/2014 16.25 15.75 $ 548
17 GRUPO HARD S.A. 30708460687 $ 50,000 12 1/8/2014 15.75 15.25 $ 139
18 HAJMI KARINA ALEJANDRA 30626109930 $ 50,000 24 1/9/2014 16.25 15.75 $ 274
19 TALLERES HUMAITÁ S.A. 30546811413 $ 365,000 24 1/9/2014 15.00 14.00 $ 3,983
20 Sergio Adrián Rodriguez 33710383729 $ 90,000 24 1/9/2014 16.25 15.75 $ 493
21 PEALCO SA 30708498625 $ 250,000 24 1/10/2014 16.25 15.75 $ 1,369
22 IMAGEN TEXTIL S.A. 30515573646 $ 300,000 24 1/10/2014 16.25 15.75 $ 1,643
23 PROCAN MATERIALES ELECTRICOS SRL 30708773111 $ 179,000 12 1/10/2014 15.75 15.25 $ 496
24 LOGI-NET SA 30583114919 $ 400,000 24 1/10/2014 16.25 15.75 $ 2,191
25 MICRO GLOBAL SRL 30680035284 $ 100,000 24 1/10/2014 16.25 15.75 $ 548
26 BUXADERA AUGER SA 33501869789 $ 300,000 24 1/13/2014 16.25 15.75 $ 1,643
27 DASIEL SA 30615231025 $ 250,000 24 1/13/2014 15.00 14.00 $ 2,728
28 EDITORIAL NUEVO EXTREMO SA 30709010588 $ 370,000 24 1/14/2014 16.25 15.75 $ 2,026
29 LA MARTINGALA SRL 30707928030 $ 400,000 24 1/14/2014 15.00 14.00 $ 4,365
30 CROMOION SRL 20045416306 $ 300,000 24 1/15/2014 16.24 15.74 $ 1,643
31 INTEGRAL COMPUTACION SA 30708722681 $ 30,000 24 1/15/2014 16.25 15.75 $ 164
32 CM TEXTILES SA 30861146377 $ 200,000 24 1/15/2014 16.25 15.75 $ 1,095
33 AREALOOP S.R.L. 30707327398 $ 200,000 24 1/15/2014 16.25 15.75 $ 1,095
34 DC GRAFICA SA 23050776484 $ 400,000 24 1/16/2014 15.00 14.00 $ 4,365
35 MARIANA DAPPIANO 30608125201 $ 150,000 24 1/16/2014 16.25 15.75 $ 821
36 Barmat Mario y Barmat Javier Soc. de hecho 30709321311 $ 100,000 24 1/16/2014 15.00 14.00 $ 1,091
37 ESTABLECIMIENTOS CAPORASO SACIFIA 30501643528 $ 400,000 24 1/17/2014 16.25 15.75 $ 2,191
38 CIDER SA 30690392212 $ 350,000 24 1/17/2014 16.25 15.75 $ 1,917
39 FASHION TRENDS SA 30544383724 $ 300,000 24 1/20/2014 16.25 15.75 $ 1,643
40 Surtir SRL 30604745620 $ 120,000 24 1/21/2014 16.25 15.75 $ 657
41 BIO EFIA TREATMENT SA 30709772011 $ 100,000 24 1/21/2014 16.25 15.75 $ 548
42 TANOIRA CASAGNE SOCIEDAD CIVIL 30700902532 $ 400,000 24 1/21/2014 16.25 15.75 $ 2,191
43 ANICOR S.A. 30707901426 $ 190,000 24 1/21/2014 15.00 14.00 $ 2,073
44 CHARLES CALFUN SACIF 30711203369 $ 300,000 24 1/21/2014 16.25 15.75 $ 1,643
45 MARBIA SA 30624596796 $ 400,000 24 1/21/2014 16.25 15.75 $ 2,191
46 VIVERO MARIO S.A.C.I.Y F.I.A. 30575192617 $ 400,000 24 1/21/2014 16.25 15.75 $ 2,191
47 MADERSAMA SA 30702241916 $ 200,000 24 1/21/2014 16.25 15.75 $ 1,095
48 RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. 30620477113 $ 200,000 24 1/23/2014 16.25 15.75 $ 1,095
49 Silicon Argentina SRL 30710548729 $ 100,000 24 1/23/2014 16.25 15.75 $ 548
50 GELATO NATURAL S.A. 30708207493 $ 200,000 24 1/24/2014 16.25 15.75 $ 1,095
51 CRISTAL AUTOMOTOR SRL 30708262028 $ 200,000 24 1/24/2014 15.00 14.00 $ 2,182
52 ELIAS PORTER Y CIA SRL 30703258324 $ 322,000 24 1/27/2014 16.25 15.75 $ 1,763
53 REGRAL SA 30710055315 $ 170,000 24 1/27/2014 15.00 14.00 $ 1,855
54 ALT CONSULTORES S.A. 30550343025 $ 242,000 24 1/31/2014 16.25 15.75 $ 1,325
55 IMPROM S.A. 30710273738 $ 150,000 24 1/31/2014 16.25 15.75 $ 821
56 RELAN SRL 33709673799 $ 65,000 24 2/3/2014 15.00 14.00 $ 709
57 CHILICOTE SA 30693773675 $ 200,000 24 2/4/2014 16.25 15.75 $ 1,095
58 MANZONI SA 30617100386 $ 200,000 24 2/5/2014 16.25 15.75 $ 1,095
59 ESTABLECIMIENTO GRAFICO DEL PLATA SA 27057517838 $ 150,000 24 2/6/2014 15.00 14.00 $ 1,637
60 PRISAL GROUP S.A. 30629824789 $ 400,000 24 2/10/2014 16.25 15.75 $ 2,191
61 CANDILUZ ILUMINACION S.R.L. 30709243310 $ 200,000 24 2/10/2014 16.25 15.75 $ 1,095
62 JG OIL SERVICE S.R.L. 30710527527 $ 200,000 12 2/11/2014 14.50 13.50 $ 1,107
63 Necxus Negocios Informaticos SA 30539750905 $ 400,000 24 2/11/2014 16.25 15.75 $ 2,191
64 ESMINTER S.A. 30693319907 $ 100,000 24 2/11/2014 15.00 14.00 $ 1,091
65 DELFAU S.A. 30588917157 $ 50,000 24 2/12/2014 15.00 13.00 $ 1,091
66 ZINGUERIA BEVACQUA SRL 30581069037 $ 100,000 24 2/12/2014 16.25 15.75 $ 548
67 CAÑOSSILEN DE ROSEMBERG Y GOBBO SA 30601117882 $ 200,000 24 2/19/2014 16.25 15.75 $ 1,095
68 PBT SRL 33643836829 $ 325,000 12 2/20/2014 15.75 15.25 $ 901
70 ESPA ELEC. S.R.L 30645446476 $ 100,000 24 2/21/2014 15.00 13.00 $ 2,182
69 CASA NUÑEZ JARDIN SA 30686146479 $ 400,000 24 2/26/2014 16.25 15.75 $ 2,191
72 SYSPRINTER SA 30683701382 $ 180,000 24 2/27/2014 15.00 14.00 $ 1,964
71 ANICETO MOLES Y HNOS S.A. 30660620040 $ 50,000 24 2/28/2014 15.00 13.00 $ 1,091
73 La bluserie SA 30708188588 $ 300,000 24 3/7/2014 16.25 15.75 $ 1,643
74 GEOTARGET SA 30575960622 $ 250,000 24 3/10/2014 16.25 15.75 $ 1,369
75 Combi Tour S.R.L. 30638542370 $ 300,000 24 3/10/2014 16.25 15.75 $ 1,643
76 GOLDEN JEANS 26 SA 30692873854 $ 200,000 24 3/28/2014 16.25 15.75 $ 1,095
TOTAL $ 16,615,000 $ 111,992
(*) A ser devengado a lo largo del período de duración del crédito.
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 53
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 273-SSTIYC/14
PROGRAMA CIUDAD COMPETITIVA ANEXO I
LÍNEA CAPITAL DE TRABAJO
CRÉDITOS DESEMBOLSADOS DURANTE EL PERÍODO 01/07/13 AL 31/12/13
EMPRESA CUIT MONTO DEL CRÉDITO PLAZO
FECHA DE DESEMBOLSO DEL CRÉDITO
T.N.A T.N.ABONIFICADA
MONTO TOTALDE LA BONIFICACIÓN (*)
1 DREAMTEX SA 30708997001 $ 120,000 24 7/1/2013 16.25 15.75 $ 657
2 LADET SA 30708533838 $ 100,000 24 7/1/2013 15.00 14.00 $ 1,091
3 CENTRO DE COPIADO LA COPIA SRL 30631500451 $ 50,000 24 7/2/2013 16.25 15.75 $ 274
4 IQUANT SRL 30710609612 $ 80,000 12 7/2/2013 15.75 15.25 $ 222
5 VITROBLOCK SA 30608864063 $ 100,000 24 7/2/2013 15.00 14.00 $ 1,091
6 INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACION SA 30707132899 $ 400,000 24 7/2/2013 15.00 13.00 $ 8,730
7 COMPASS BUSINESS CONSULTING SA 30710786131 $ 100,000 24 7/3/2013 15.00 13.00 $ 2,182
8 Alimentos Pueyrredon SRL 30707791817 $ 250,000 24 7/4/2013 16.25 15.75 $ 1,369
9 SERVINORTE SA 30645722554 $ 234,000 24 7/8/2013 16.25 15.75 $ 1,281
10 EXTREME CONNECTION SA 30707180427 $ 200,000 24 7/10/2013 16.25 15.75 $ 1,095
11 LABORATORIOS BUXTON SA 30539932183 $ 400,000 24 7/10/2013 16.25 15.75 $ 2,191
12 SETEX SA 33655524679 $ 400,000 24 7/10/2013 15.00 14.00 $ 4,365
13 VILAPLANA Y GONZALEZ SRL 30663069191 $ 220,000 24 7/10/2013 15.00 14.00 $ 2,401
14 VITRODI SA 30596984904 $ 150,000 24 7/11/2013 16.25 15.75 $ 821
15 EMPRESA FUMIGADORA ITALO ARGENTINA SRL 30625574273 $ 200,000 24 7/11/2013 16.25 15.75 $ 1,095
16 Pluscolor Digital SA 30686229498 $ 100,000 24 7/12/2013 16.25 15.75 $ 548
17 GALZZI SRL 30708460687 $ 50,000 12 7/12/2013 15.75 15.25 $ 139
18 ALTERNATIVAS COMERCIALES SA 30626109930 $ 400,000 12 7/12/2013 14.50 13.50 $ 2,214
19 INDUSTRIAS PLASTICAS WILTON SA 30546811413 $ 200,000 24 7/12/2013 15.00 14.00 $ 2,182
20 SERVICIOS GRAFICOS INTEGRALES SRL 33710383729 $ 25,000 24 7/16/2013 16.25 15.75 $ 137
21 MAC PALLET SA 30708498625 $ 170,000 24 7/17/2013 15.00 14.00 $ 1,855
22 TEXTIL ROCLAN SA 30515573646 $ 400,000 12 7/18/2013 15.75 15.25 $ 1,109
23 CHIOSSI ALEJANDRO GUILLERMO 2.02801E+11 $ 100,000 24 7/18/2013 15.00 14.00 $ 1,091
24 MADERSAMA SA 30583114919 $ 100,000 12 7/19/2013 15.75 15.25 $ 277
25 FRIGOBAR SA 30680035284 $ 250,000 24 7/19/2013 16.25 15.75 $ 1,369
26 SAVERIO HELADOS SA 33501869789 $ 200,000 24 7/23/2013 15.00 14.00 $ 2,182
27 CAVETA SRL 30615231025 $ 100,000 24 7/23/2013 15.00 14.00 $ 1,091
28 REP ART SA 30709010588 $ 170,000 24 7/23/2013 15.00 14.00 $ 1,855
29 BIO-LAP SA 3.07096E+11 $ 400,000 24 7/24/2013 16.25 15.75 $ 2,191
30 EDUARDO JORGE GUTMAN 20045416306 $ 250,000 24 7/26/2013 16.25 15.75 $ 1,369
31 ELECTRONICA ARLIA SRL 30708722681 $ 200,000 24 7/29/2013 16.25 15.75 $ 1,095
32 BIOTROM SA 30861146377 $ 300,000 24 7/30/2013 16.25 15.75 $ 1,643
33 RADIO TAXI PRESTIGE SRL 30707327398 $ 80,000 24 7/30/2013 15.00 14.00 $ 873
34 STOPPANI HAYDEE NOEMI 23050776484 $ 150,000 12 7/30/2013 14.50 13.50 $ 830
35 CASA MACCHI SA 30608125201 $ 400,000 24 7/31/2013 16.25 15.75 $ 2,191
36 DROGUERIA EXPRESS SRL 30709321311 $ 400,000 24 7/31/2013 15.00 14.00 $ 4,365
37 Casa Landau sca 30501643528 $ 390,000 24 7/31/2013 16.25 15.75 $ 2,136
38 CRIOLLO SA 30690392212 $ 150,000 24 7/31/2013 16.25 15.75 $ 821
39 CENTRO MÉDICO VILELLA SA 30544383724 $ 300,000 24 7/31/2013 16.25 15.75 $ 1,643
40 LINGUISTIC SERVICES SA 30604745620 $ 75,000 24 8/1/2013 16.25 15.75 $ 411
41 LEADING BRANDS SA 30709772011 $ 300,000 24 8/1/2013 16.25 15.75 $ 1,643
42 MJA SA 30700902532 $ 400,000 24 8/1/2013 16.25 15.75 $ 2,191
43 MAQUINAS ARGENTINAS DEL VIDRIO 30707901426 $ 400,000 24 8/1/2013 15.00 14.00 $ 4,365
44 Bloke Obras y Servicios SRL 30711203369 $ 195,000 24 8/1/2013 16.25 15.75 $ 1,068
45 LAURIA SRL 30624596796 $ 300,000 24 8/1/2013 15.00 14.00 $ 3,274
46 METALURGICA PARKER SH 30575192617 $ 92,000 24 8/2/2013 15.00 14.00 $ 1,004
47 ARBROS SA 30702241916 $ 200,000 24 8/2/2013 15.00 14.00 $ 2,182
48 MULTICABLE SA 30620477113 $ 400,000 24 8/5/2013 16.25 15.75 $ 2,191
49 Triada Tec SRL 30710548729 $ 400,000 24 8/5/2013 16.25 15.75 $ 2,191
50 FARMACIA NOBEL SA 30708207493 $ 120,000 24 8/5/2013 16.25 15.75 $ 657
51 MAWAL SA 30708262028 $ 125,000 24 8/5/2013 16.25 15.75 $ 685
52 ESTABLECIMIENTO GRAFICO DEL PLATA SA 30703258324 $ 250,000 24 8/5/2013 15.00 14.00 $ 2,728
53 TEXTIL BRUSELAS SRL 30710055315 $ 80,000 24 8/7/2013 16.25 15.75 $ 438
54 COMERCIAL E INDUSTRIAL FACE SAFIAM 30550343025 $ 300,000 24 8/8/2013 16.25 15.75 $ 1,643
55 VECCHIO ALEJANDRO, VECCHIO FERNANDO, VECCHIO VERONICA Y VECCHIO GISELA SH 30710273738 $ 200,000 24 8/8/2013 15.00 14.00 $ 2,182
56 LATICHEM SA 33709673799 $ 100,000 24 8/8/2013 16.25 15.75 $ 548
57 DODECAEDRO SA 30693773675 $ 300,000 12 8/8/2013 15.75 15.25 $ 832
58 AMBULANCIAS LA AMERICANA SRL 30617100386 $ 300,000 24 8/8/2013 16.25 15.75 $ 1,643
59 RODRIGUEZ LIDIA SUSANA 27057517838 $ 400,000 24 8/12/2013 16.25 15.75 $ 2,191
60 LOCOCO SA DE PUBLICIDAD 30629824789 $ 140,000 24 8/12/2013 16.25 15.75 $ 767
61 BS AS CREAM SRL 30709243310 $ 100,000 24 8/12/2013 16.25 15.75 $ 548
62 Selnet SA 30710527527 $ 300,000 24 8/13/2013 15.00 13.00 $ 6,547
63 ROMA FARMACIA Y LABORATORIO SA 30539750905 $ 200,000 24 8/13/2013 16.25 15.75 $ 1,095
64 SERVICIO ELECTRODIESEL SRL 30693319907 $ 230,000 24 8/13/2013 15.00 14.00 $ 2,510
65 PAPELERA RAUL JUAN CORA SA 30588917157 $ 400,000 24 8/15/2013 16.25 15.75 $ 2,191
66 CENTRO MEDICO BELGRANO SA 30581069037 $ 250,000 24 8/16/2013 16.25 15.75 $ 1,369
67 TED BODIN SA 30601117882 $ 400,000 24 8/20/2013 16.25 15.75 $ 2,191
68 POLEMOS SA 33643836829 $ 100,000 24 8/20/2013 16.25 15.75 $ 548
69 DROGUERÍA FLORIDA SRL 30686146479 $ 72,000 24 8/20/2013 16.25 15.75 $ 394
70 INTELEKTRON SA 30645446476 $ 100,000 24 8/20/2013 15.00 14.00 $ 1,091
71 COOPERATIVA OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO 30660620040 $ 400,000 24 8/20/2013 16.25 15.75 $ 2,191
72 CONIFARMA CONS DE INT FARM SA 30683701382 $ 300,000 24 8/20/2013 16.25 15.75 $ 1,643
73 MERCOPACK SRL 30708188588 $ 300,000 24 8/20/2013 15.00 14.00 $ 3,274
74 PESQUEIRA SRL 30575960622 $ 120,000 24 8/20/2013 15.00 14.00 $ 1,309
75 CILINCOP SA 30638542370 $ 170,000 24 8/21/2013 15.00 14.00 $ 1,855
76 Forma Color Impresores SRL 30692873854 $ 400,000 24 8/21/2013 16.25 15.75 $ 2,191
77 M M Formularios SRL 30641715138 $ 85,000 12 8/22/2013 15.75 15.25 $ 236
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 54
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 273-SSTIYC/14 (continuación)
78 DAMSE SRL 30709347809 $ 200,000 24 8/22/2013 16.25 15.75 $ 1,095
79 ARTES GRAFICAS SAN CARLOS SA 30636881399 $ 220,000 24 8/22/2013 16.25 15.75 $ 1,205
80 THE FARAWAY CO SA 30646726030 $ 400,000 24 8/23/2013 16.25 15.75 $ 2,191
81 SOCIEDAD EXPANSIVA SA 30709666416 $ 280,000 24 8/23/2013 16.25 15.75 $ 1,533
82 BC&B SA 30656285202 $ 100,000 24 8/23/2013 16.25 15.75 $ 548
83 DWS SA 30710649371 $ 100,000 12 8/26/2013 15.75 15.25 $ 277
84 FUEGOTECNIC SRL 30708390220 $ 250,000 24 8/26/2013 15.00 14.00 $ 2,728
85 BW COMUNICACION INTERNA SRL 30708679964 $ 120,000 24 8/26/2013 16.25 15.75 $ 657
86 JVS INTERAMERICANA SA 30707273611 $ 100,000 24 8/26/2013 15.00 14.00 $ 1,091
87 XDB SA 30709305294 $ 164,000 24 8/26/2013 16.25 15.75 $ 898
88 PyM Consultores SRL 30711423326 $ 40,000 24 8/27/2013 16.25 15.75 $ 219
89 Nubo SRL 30708846453 $ 130,000 24 8/27/2013 15.00 14.00 $ 1,419
90 Tucci Liliana Noemi 27120932506 $ 100,000 24 8/28/2013 15.00 14.00 $ 1,091
91 EUQUI SA 30609856846 $ 300,000 24 8/28/2013 16.25 15.75 $ 1,643
92 ERRE & ERRE SA 30661273859 $ 200,000 24 8/29/2013 16.25 15.75 $ 1,095
93 INGEAR SRL 30704454976 $ 100,000 12 8/29/2013 15.75 15.25 $ 277
94 BAITOR SA 30700557975 $ 90,000 24 8/29/2013 16.25 15.75 $ 493
95 SCA INDUSTRIAL SA 30709435171 $ 200,000 24 8/29/2013 16.25 15.75 $ 1,095
96 VEROTIN SA 33604896989 $ 100,000 12 8/29/2013 14.50 13.50 $ 554
97 PANIZZA Y FACCARO SRL 30527032470 $ 80,000 24 8/29/2013 16.25 15.75 $ 438
98 Servir C SA 30707257268 $ 400,000 12 9/2/2013 14.50 13.50 $ 2,214
99 POWERTEC SA 30650817768 $ 100,000 24 9/3/2013 16.25 15.75 $ 548
100 NG ELECTRONICA SA 30688495888 $ 100,000 24 9/3/2013 16.25 15.75 $ 548
101 Jons Silberstein SRL 30709220523 $ 40,000 12 9/3/2013 15.75 15.25 $ 111
102 ARTES GRAFICAS BUSCHI SA 30582149360 $ 400,000 24 9/5/2013 15.00 14.00 $ 4,365
103 ALMAMI SRL 30708683600 $ 250,000 24 9/5/2013 15.00 14.00 $ 2,728
104 BRUNO OSCAR GERMAN 20082361236 $ 150,000 24 9/5/2013 15.00 14.00 $ 1,637
105 CAPITAL DE DISEÑO Y OBJETOS SRL 30708247584 $ 150,000 24 9/5/2013 16.25 15.75 $ 821
106 SPINELLI Y ASOCIADOS SRL 30709411876 $ 190,000 24 9/6/2013 16.25 15.75 $ 1,041
107 Menhir Sistemas SRL 30687143856 $ 55,000 24 9/6/2013 16.25 15.75 $ 301
108 INDUSTRIAS IM SRL 30701245217 $ 75,000 24 9/9/2013 15.00 14.00 $ 818
109 HVAC SA 30708774606 $ 140,000 12 9/10/2013 14.50 13.50 $ 775
110 METALURGICA PINTARELLI SRL 30683702443 $ 80,000 24 9/10/2013 15.00 14.00 $ 873
111 GENARTEK SRL 30710410832 $ 150,000 24 9/11/2013 15.00 14.00 $ 1,637
112 BLUNEN SRL 30631187311 $ 100,000 24 9/12/2013 15.00 14.00 $ 1,091
113 CODES SA 30696889283 $ 200,000 18 9/12/2013 16.25 15.75 $ 0
114 BEBY ROP SA 30677428402 $ 100,000 24 9/12/2013 16.25 15.75 $ 548
115 TEXTIL SERRANO SA 30708130504 $ 150,000 24 9/12/2013 16.25 15.75 $ 821
116 MONTEBIO SRL 30708250062 $ 300,000 24 9/12/2013 16.25 15.75 $ 1,643
117 STARX SECURITY SRL 30709673285 $ 300,000 24 9/12/2013 15.00 13.00 $ 6,547
118 CATIVIELA HERMANOS SA 30500969276 $ 200,000 24 9/13/2013 15.00 14.00 $ 2,182
119 HAND CELL SA 30701965937 $ 200,000 24 9/13/2013 16.25 15.75 $ 1,095
120 MAX LIFE SRL 33710338529 $ 60,000 24 9/13/2013 15.00 14.00 $ 655
121 IMPREGRAF EDITORA E IMPRESORA SRL 30549713013 $ 400,000 24 9/16/2013 16.25 15.75 $ 2,191
122 FERREIRA MANUAL B Y FERREIRA MARIO D SH 30603956148 $ 300,000 24 9/16/2013 15.00 14.00 $ 3,274
123 FM DEL BARRIO SRL 30641074086 $ 80,000 24 9/16/2013 16.25 15.75 $ 438
124 QUELEER SA 30711093768 $ 100,000 24 9/16/2013 16.25 15.75 $ 548
125 TEDYCEL SACI 30550292765 $ 75,000 24 9/16/2013 15.00 14.00 $ 818
126 MAGUICO SA 30695564100 $ 60,000 24 9/16/2013 16.25 15.75 $ 329
127 EDICIONES LEA SA 30708200227 $ 200,000 24 9/17/2013 16.25 15.75 $ 1,095
128 ROLANDI JUAN PABLO 20242056974 $ 200,000 24 9/17/2013 15.00 14.00 $ 2,182
129 INVESTIGACIÓN CLÍNICA APLICADA SRL 30708624221 $ 200,000 24 9/18/2013 16.25 15.75 $ 1,095
130 EPIDATA CONSULTING SRL 30708851457 $ 400,000 24 9/18/2013 16.25 15.75 $ 2,191
131 SILICON ARGENTINA SRL 30539166774 $ 80,000 24 9/20/2013 16.25 15.75 $ 438
132 INSTALECTRO SA 33661628729 $ 300,000 24 9/23/2013 16.25 15.75 $ 1,643
133 GLENDALE SA 30708417668 $ 200,000 24 9/23/2013 16.25 15.75 $ 1,095
134 PAYO Y CÍA SRL 30522321741 $ 150,000 24 9/23/2013 15.00 13.00 $ 3,274
135 DCC SOFT SRL 30708310898 $ 100,000 12 9/23/2013 15.75 15.25 $ 277
136 SIDESYS SRL 30707204652 $ 100,000 24 9/23/2013 16.25 15.75 $ 548
137 BECHER Y CÍA SC 30503341790 $ 400,000 24 9/24/2013 16.25 15.75 $ 2,191
138 RAUL QUINTELA SRL 30663507946 $ 180,000 24 9/24/2013 16.25 15.75 $ 986
139 BECHEM SUDAMERIKA SA 33688933639 $ 400,000 12 9/25/2013 15.75 15.25 $ 1,109
140 Interoptics SA 30708118652 $ 400,000 24 9/25/2013 15.00 13.00 $ 8,730
141 AGB SA 33697245699 $ 100,000 24 9/25/2013 16.25 15.75 $ 548
142 Argentina Medical Products SRL 30708252561 $ 200,000 24 9/25/2013 16.25 15.75 $ 1,095
143 RUBEN ANTONIO OTERO $ 100,000 24 9/26/2013 16.25 15.75 $ 548
144 MERRY CHRISTMAS SRL 30707773339 $ 90,000 24 9/26/2013 15.00 14.00 $ 982
145 MAVI TEXTL SA 30693476859 $ 100,000 24 9/26/2013 16.25 15.75 $ 548
146 DYAR SA 30654136676 $ 120,000 24 9/26/2013 15.00 13.00 $ 2,619
147 SALES VISION ARGENTINA SA 30708467711 $ 200,000 24 10/1/2013 16.25 15.75 $ 1,095
148 THECNOFER SA 30708243503 $ 50,000 24 10/1/2012 16.25 15.75 $ 274
149 GIRBOY SRL 30710133812 $ 400,000 24 10/2/2013 16.25 15.75 $ 2,191
150 BLUE EDITORES SRL 33659129669 $ 60,000 24 10/3/2013 16.25 15.75 $ 329
151 AMERICAN SHOES SRL 30690738526 $ 200,000 24 10/3/2013 16.25 15.75 $ 1,095
152 AMBEST SA 30656969349 $ 184,000 24 10/3/2013 15.00 14.00 $ 2,008
153 BRITO JORGE ELADIO 20084904717 $ 184,000 24 10/4/2013 16.25 15.75 $ 1,008
154 ALTUNA IMPRESORES SRL 30708744421 $ 120,000 24 10/4/2013 15.00 14.00 $ 1,309
155 WELLNESS ARGENTINA SA 30711225923 $ 120,000 24 10/4/2013 16.25 15.75 $ 657
156 WELLPACK SA 30708195460 $ 200,000 24 10/4/2013 16.25 15.75 $ 1,095
157 INTERNATIONAL MEDIA CONSULTING GROUP SA 30701943062 $ 200,000 24 10/7/2013 16.25 15.75 $ 1,095
158 HAYCOL SRL 30710027516 $ 80,000 12 10/7/2013 15.75 15.25 $ 222
159 Soluciones Integrales Impresas SRL 30711119821 $ 108,000 24 10/8/2013 16.25 15.75 $ 591
160 MEDARTE SA 30711141843 $ 140,000 24 10/9/2013 16.25 15.75 $ 767
161 FABRIPACK SA 30656798870 $ 200,000 24 10/9/2013 16.25 15.75 $ 1,095
162 FARMACIA JARDÍN SCS 30612296738 $ 400,000 24 10/10/2013 16.25 15.75 $ 2,191
163 ARTE GRAFICA NESDAN SRL 30690827510 $ 400,000 24 10/10/2013 15.00 14.00 $ 4,365
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 55
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 273-SSTIYC/14 (continuación)
164 MULI SA 30708087633 $ 200,000 12 10/11/2013 14.50 13.50 $ 1,107
165CLAUDIO V LOPEZ, CLAUDIO M LOPEZ TALLAFERRO, MARIA V LOPEZ TALLAFERRO, MARIA A LOPEZ TALLAFERRO SH
30712162046 $ 300,000 24 10/11/2013 16.25 15.75 $ 1,643
166 ACMETAL SA 30643475673 $ 300,000 24 10/11/2013 16.25 15.75 $ 1,643
167 BASSO CARLOS MAURICIO 20232569299 $ 45,000 24 10/11/2013 16.25 15.75 $ 246
168 ARCELUS SRL 30709385506 $ 100,000 24 10/11/2013 16.25 15.75 $ 548
169 ARMAGALLI SA 30600907553 $ 100,000 24 10/15/2013 16.25 15.75 $ 548
170 GRUPO SALADINO SRL 30710296878 $ 100,000 12 10/15/2013 14.50 12.50 $ 1,107
171 CHEMECO SA 30516863230 $ 400,000 24 10/16/2013 16.25 15.75 $ 2,191
172 AUTOMOVILES ARROYO SA 30538070099 $ 110,000 24 10/16/2013 16.00 15.00 $ 1,204
173 POLIGRAFIK ICG SRL 30710156529 $ 40,000 12 10/16/2013 14.50 13.50 $ 221
174 Escandarani Simón Héctor 20115345150 $ 50,000 24 10/16/2013 16.25 15.75 $ 274
175 XIMAX SA 30707563415 $ 150,000 24 10/17/2013 15.00 14.00 $ 1,637
176 LA PINTADA PRODUCCIONES SA 33652077019 $ 120,000 24 10/17/2013 16.25 15.75 $ 657
177 INSTITUTO AUDITIVO ARGENTINO SRL 30519778528 $ 400,000 24 10/17/2013 16.25 15.75 $ 2,191
178 LABORATORIO DR MADAUS Y CO SA 30500671013 $ 400,000 24 10/17/2013 16.25 15.75 $ 2,191
179 DIPHOT SA 30707887989 $ 400,000 24 10/17/2013 16.25 15.75 $ 2,191
180 ASCENSORES 2001 SRL 30639603705 $ 200,000 24 10/17/2013 15.00 14.00 $ 2,182
181 KREARTE SA 30710775042 $ 90,000 24 10/18/2013 15.00 14.00 $ 982
182 CENTRO DE COPIADO LA COPIA SRL 30631500451 $ 50,000 24 10/18/2013 16.25 15.75 $ 274
183 NDM SA 30708793821 $ 400,000 24 10/18/2013 16.25 15.75 $ 2,191
184 DESARROLLO COSMETICO SRL 30711312990 $ 20,000 12 10/18/2013 15.75 15.25 $ 55
185 Metalurgica Moya SRL 33641107129 $ 200,000 24 10/21/2013 16.25 15.75 $ 1,095
186 DM DEALERS SRL 30702194160 $ 200,000 24 10/21/2013 16.25 15.75 $ 1,095
187 CONSTRUCTORA TERMOMECANICA SRL 30708076895 $ 400,000 24 10/22/2013 16.25 15.75 $ 2,191
188 Implementar Consultores SRL 30708273577 $ 200,000 24 10/22/2013 16.25 15.75 $ 1,095
189 PACC SA 30707884106 $ 200,000 24 10/23/2013 16.25 15.75 $ 1,095
190 CADEL GUSTAVO DANIEL 20170094574 $ 100,000 24 10/23/2013 16.25 15.75 $ 548
191 TORREGROSA OSCAR FELIX 20127960470 $ 100,000 24 10/23/2013 16.25 15.75 $ 548
192 Servicios Globales de Infórmatica 30707738452 $ 400,000 24 10/23/2013 16.25 15.75 $ 2,191
193 POLMETAL SAICyF 30504633124 $ 200,000 24 10/23/2013 16.25 15.75 $ 1,095
194 Boedo Sur SA 30707044299 $ 150,000 24 10/23/2013 16.25 15.75 $ 821
195 TRANQUILO PRODUCCIONES SA 30707543031 $ 150,000 24 10/24/2013 16.25 15.75 $ 821
196 AJYB SRL 30707953523 $ 200,000 24 10/24/2013 15.00 14.00 $ 2,182
197 LABORATORIO DOSA SA 33580025779 $ 400,000 12 10/25/2013 15.75 15.25 $ 1,109
198 E-NFO SRL 30707135952 $ 400,000 24 10/25/2013 15.00 13.00 $ 8,730
199 AMERICAN EAGLE SRL 30708769025 $ 200,000 24 10/25/2013 16.25 15.75 $ 1,095
200 BARCELBAIRES EDICIONES SA 30708584075 $ 100,000 24 10/28/2013 16.25 15.75 $ 548
201 ARTFUL SA 30710439326 $ 75,000 24 10/28/2013 16.25 15.75 $ 411
202 ICAP SA 30503825984 $ 400,000 24 10/29/2013 16.25 15.75 $ 2,191
203 M&M LOGISTIC SRL 30710300905 $ 150,000 24 10/30/2013 16.25 15.75 $ 821
204 MELISA SRL 30589190390 $ 300,000 24 10/30/2013 16.25 15.75 $ 1,643
205 NEUMATICOS LUGANO SRL 30712489460 $ 250,000 12 10/30/2013 14.50 13.50 $ 1,384
206 ROS PAW SRL 30707382783 $ 319,000 24 10/30/2013 16.25 15.75 $ 1,747
207 FISCHETTI Y CIA SRL 33541463769 $ 270,000 24 10/31/2013 15.00 14.00 $ 2,946
208 FRICOTEX SA 30710952082 $ 130,000 24 10/31/2013 16.25 15.75 $ 712
209 AVENIDA PATRICIOS SRL 30707822704 $ 150,000 24 10/31/2013 15.00 14.00 $ 1,637
210 WARLET SA 30700435853 $ 400,000 24 10/31/2013 16.25 15.75 $ 2,191
211 VASCULART SA 30691168383 $ 400,000 12 11/4/2013 15.75 15.25 $ 1,109
212 ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA SRL 30526934853 $ 250,000 24 11/4/2013 16.25 15.75 $ 1,369
213 DACAMA SRL 33696376099 $ 150,000 24 11/7/2013 16.25 15.75 $ 821
214 DANIELA DELIA DEMICHELIS 27252411882 $ 30,000 24 11/7/2013 16.25 15.75 $ 164
215 VIVERO CUCULO SA 30650273652 $ 40,000 24 11/7/2013 16.25 15.75 $ 219
216 PRODERA SA 30677866868 $ 300,000 24 11/8/2013 16.25 15.75 $ 1,643
217 DISMASER SA 30710428642 $ 150,000 24 11/8/2013 16.25 15.75 $ 821
218 Calabrese Gustavo y Enrique SH 30650608638 $ 300,000 24 11/11/2013 16.25 15.75 $ 1,643
219 HIT CONSTRUCCIONES SA 30709605158 $ 160,000 24 11/11/2013 16.25 15.75 $ 876
220 FAINALIND SRLCeI 30551339862 $ 100,000 24 11/11/2013 16.25 15.75 $ 548
221 BIG LOGISTIC SRL 30710951876 $ 50,000 12 11/11/2013 15.75 15.25 $ 139
222 NATURELLA SA 30612490712 $ 120,000 24 11/13/2013 16.25 15.75 $ 657
223 AVAK ARMEN KRIKORIAN 20140111970 $ 100,000 24 11/13/2013 16.25 15.75 $ 548
224 AYUDAR S.R.L. 30523256293 $ 120,000 24 11/13/2015 16.25 15.75 $ 657
225 DEDALO SRL 30612278519 $ 100,000 24 11/14/2013 16.25 15.75 $ 548
226 SERMAX SA 30680597363 $ 78,000 24 11/14/2013 16.25 15.75 $ 427
227 VIP LABEL SRL 30707338071 $ 60,000 24 11/14/2013 16.25 15.75 $ 329
228 RLOAD SRL 33710222679 $ 50,000 24 11/14/2013 16.25 15.75 $ 274
229 GRUPO NABEL SA 30709539473 $ 215,000 24 11/15/2013 16.25 15.75 $ 1,177
230 Kazelian Abraham Carlos 2085912276 $ 100,000 24 11/15/2013 16.25 15.75 $ 548
231 BRUDAN SRL 30708077891 $ 400,000 24 11/18/2013 16.25 15.75 $ 2,191
232 COMPAÑÍA DE SABORES SA 30684965316 $ 100,000 24 11/18/2013 15.00 14.00 $ 1,091
233 HORA 25 SRL 30708797606 $ 50,000 24 11/18/2013 16.25 15.75 $ 274
234 Selnet SA 30710527527 $ 100,000 24 11/20/2013 15.00 13.00 $ 2,182
235 DOCUMENT TECHNOLOGIES SRL 30661857818 $ 160,000 24 11/20/2013 16.25 15.75 $ 876
236 VIAGRAF SA 30679886173 $ 50,000 24 11/20/2013 15.00 13.00 $ 1,091
237 RICARDO S ALBERT Y CÍA SA 30534136427 $ 120,000 24 11/21/2013 15.00 14.00 $ 1,309
238 DIESEL PIÑEYRO SRL 30628535708 $ 300,000 24 11/21/2013 15.00 13.00 $ 6,547
239 ARYVA SA 30708830573 $ 400,000 24 11/22/2013 15.00 14.00 $ 4,365
240 DIMARCOMP SA 30708253010 $ 135,000 24 11/22/2013 16.25 15.75 $ 739
241 GRUPO GHC SA 30709607231 $ 100,000 24 11/22/2013 16.25 15.75 $ 548
242 SION SA 30690076043 $ 400,000 24 11/26/2013 16.25 15.75 $ 2,191
243 TALLE 3 SRL 30710605463 $ 250,000 24 11/26/2013 16.25 15.75 $ 1,369
244 DISTRIBUIDORA IDEM SA 30562264546 $ 400,000 24 11/28/2013 16.25 15.75 $ 2,191
245 Obdulio Fabián Alonso 20160166984 $ 180,000 24 11/28/2013 16.25 15.75 $ 986
246 KALFAIAN HNOS SRL 30678264969 $ 250,000 12 11/29/2013 14.50 13.50 $ 1,384
247 Tecnomotor Argentina SA 30708744847 $ 200,000 24 11/29/2013 16.25 15.75 $ 1,095
248 CAV San Marcos 30630773179 $ 150,000 24 11/29/2013 16.25 15.75 $ 821
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 56
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 273-SSTIYC/14 (continuación)
249 L Y BELUOS SISTEMAS SRL 30678332905 $ 140,000 24 12/2/2013 16.25 15.75 $ 767
250 WALVOSS SRL 33616956216 $ 150,000 24 12/2/2013 16.25 15.75 $ 821
251 MAEZ SRL 30707658629 $ 100,000 24 12/2/2013 16.25 15.75 $ 548
252 OPENING SA 30687516326 $ 150,000 24 12/2/2013 16.25 15.75 $ 821
253 RECTITEX SA 30502718181 $ 400,000 24 12/2/2013 16.25 15.75 $ 2,191
254 MF UNIFORMES SRL 30683089822 $ 300,000 24 12/3/2013 16.25 15.75 $ 1,643
255 MUCHNIK DESIGN SRL 30710255373 $ 120,000 24 12/3/2013 16.25 15.75 $ 657
256 LEJEM SA 30627539629 $ 400,000 24 12/3/2013 15.00 14.00 $ 4,365
257 BRANDING MERCHANDISING SA 30691182548 $ 400,000 24 12/4/2013 16.25 15.75 $ 2,191
258 M Y S PRODUCCION SRL 30709814970 $ 190,000 24 12/4/2013 16.25 15.75 $ 1,041
259 INTERPROCESS SA 30707962379 $ 130,000 24 12/4/2013 16.25 15.75 $ 712
260 CV TRADING SRL 30690623915 $ 200,000 24 12/5/2013 16.25 15.75 $ 1,095
261 WORLD ARGENTINA SRL 30702651677 $ 171,000 24 12/5/2013 16.25 15.75 $ 936
262 BY DYMS SRL 30599864497 $ 100,000 24 12/5/2013 15.00 14.00 $ 1,091
263 MEGADENTAL SA 30690621246 $ 400,000 24 12/5/2013 16.25 15.75 $ 2,191
264 BEST SOX SA 30690749617 $ 400,000 24 12/6/2013 16.25 15.75 $ 2,191
265 FARAONI Y LO MENZO SRL 30578730172 $ 200,000 24 12/6/2013 15.00 14.00 $ 2,182
266 Real Color SRL 30710457502 $ 110,000 24 12/6/2013 16.25 15.75 $ 602
267 HITEC SRL 33614972659 $ 350,000 24 12/6/2013 16.25 15.75 $ 1,917
268 CRIO SUR SRL 30661606858 $ 90,000 24 12/6/2013 16.25 15.75 $ 493
269 AC y A SA 30707012532 $ 80,000 24 12/6/2013 16.25 15.75 $ 438
270 Yacht Club Puerto Madero SA 30688977238 $ 400,000 24 12/9/2013 16.25 15.75 $ 2,191
271 Entre Rios 1027 SRL 30708338539 $ 80,000 24 12/9/2013 16.25 15.75 $ 438
272 LABORATORIO SAN JOSE DE DIAG Y TRAT SA 30693212347 $ 400,000 24 12/10/2013 16.25 15.75 $ 2,191
273 CARLOS EMILIO PEÑA SA 30573677850 $ 80,000 24 12/10/2013 16.25 15.75 $ 438
274 DELEC ARGENTINA SA 30708232544 $ 300,000 24 12/11/2013 16.25 15.75 $ 1,643
275 CENTRO DE PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MATERIAL DIDÁCTICO SRL 30678761709 $ 332,000 24 12/11/2013 16.25 15.75 $ 1,818
276 MARIANO ANDRES SAN MARTIN 20219242663 $ 165,000 24 12/11/2013 16.25 15.75 $ 904
277 AGRO IYASI SA 30710542178 $ 80,000 24 12/11/2013 16.25 15.75 $ 438
278 Santiago Fernando Biggi 20166917760 $ 400,000 24 12/11/2013 15.00 14.00 $ 4,365
279 MERCAP SRL 30650986861 $ 150,000 24 12/11/2013 16.25 15.75 $ 821
280 PANALAB SA ARGENTINA 30658127094 $ 400,000 24 12/11/2013 15.00 13.00 $ 8,730
281 LA LLAMA PERFECTA SA 30685018485 $ 100,000 24 12/12/2013 16.25 15.75 $ 548
282 NEWCOPIER SA 30699351926 $ 130,000 24 12/12/2013 16.25 15.75 $ 712
283 AMARIN TECHNOLOGIES SA 30685919776 $ 400,000 24 12/12/2013 16.25 15.75 $ 2,191
284 ASYA GROUP SRL 30709110183 $ 80,000 12 12/12/2013 15.75 15.25 $ 222
285 FARLOWIN SA 30709346845 $ 400,000 24 12/12/2013 16.25 15.75 $ 2,191
286 DORENAVANT SA 30703121221 $ 400,000 24 12/12/2013 16.25 15.75 $ 2,191
287 TECNIGRAF ENVASES SRL 33677240739 $ 100,000 24 12/13/2013 16.25 15.75 $ 548
288 TALLERES GRAFICOS SIROC SA 30604455177 $ 400,000 24 12/13/2013 15.00 14.00 $ 4,365
289 ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS ALVEAR SA 30549752116 $ 100,000 24 12/13/2013 16.25 15.75 $ 548
290 KOREN SILVIO Y RIOS MARGARITA HAYDEE SH 30646303377 $ 200,000 24 12/17/2013 15.00 14.00 $ 2,182
291 A J HOROWICZ E HIJOS SA 30587660551 $ 80,000 12 12/17/2013 15.75 15.25 $ 222
292 MED SRL 30605410002 $ 400,000 24 12/17/2013 16.25 15.75 $ 2,191
293 CAXER SA 30708700742 $ 200,000 24 12/18/2013 16.25 15.75 $ 1,095
294 Neumaticos Giambruni SRL 30710234937 $ 340,000 24 12/18/2013 16.25 15.75 $ 1,862
295 AYAPASO SRL 30687240894 $ 400,000 24 12/18/2013 16.25 15.75 $ 2,191
296 VCR IMPRESORES SA 30708131926 $ 300,000 24 12/18/2013 16.25 15.75 $ 1,643
297 COBENSIL SA 30598797478 $ 400,000 24 12/18/2013 16.25 15.75 $ 2,191
298 DISTRIBUIDORA CABRERA MUÑOZ SA 33708543859 $ 380,000 24 12/19/2013 15.00 14.00 $ 4,147
299 ETAR SRL 30552154378 $ 400,000 24 12/19/2013 15.00 14.00 $ 4,365
300 BRONCEL SA 30702268385 $ 150,000 24 12/19/2013 15.00 13.00 $ 3,274
301 SEGUMAT SA 30645908798 $ 400,000 24 12/19/2013 15.00 14.00 $ 4,365
302 Roberto Pasmanter SA 33587229299 $ 100,000 24 12/19/2013 15.00 14.00 $ 1,091
303 FAVE ELECTROCOMERCIAL SRL 30678316837 $ 200,000 24 12/19/2013 16.25 15.75 $ 1,095
304 YLUM SA 30708415487 $ 400,000 24 12/19/2013 15.00 14.00 $ 4,365
305 ABELSON SA 30652000076 $ 200,000 12 12/19/2013 15.75 15.25 $ 555
306 VERTEX COMPUTERS SA 30680574401 $ 200,000 24 12/20/2013 16.25 15.75 $ 1,095
307 WORLDSYS SA 30701270637 $ 200,000 24 12/20/2013 16.25 15.75 $ 1,095
308 MAXITRANS SRL 30707475664 $ 200,000 12 12/20/2013 14.50 13.50 $ 1,107
309 LINEA SERENA SA 30709473154 $ 120,000 24 12/20/2013 15.00 14.00 $ 1,309
310 CHARS SRL 30709817732 $ 400,000 24 12/20/2013 15.00 14.00 $ 4,365
311 ESTUDIO TONELLI ABOGADOS 30708666277 $ 190,000 24 12/20/2013 16.25 15.75 $ 1,041
312 ORTEGA HERMANOS SRL 30639747316 $ 170,000 24 12/23/2013 15.00 14.00 $ 1,855
313 TAILORED SERVICES SA 30710588518 $ 80,000 24 12/23/2013 16.25 15.75 $ 438
314 AMILCAR SA 30580927129 $ 180,000 24 12/23/2013 15.00 13.00 $ 3,928
315 TRIMAGE SA 30708627832 $ 38,000 12 12/23/2013 15.75 15.25 $ 105
316 PRODUCCIONES MAWIS SRL 33709832609 $ 200,000 24 12/23/2013 16.25 15.75 $ 1,095
317 MD medical devices SA 30702299507 $ 77,000 24 12/23/2013 16.25 15.75 $ 422
318 TECNOVAX SA 30708430001 $ 400,000 24 12/23/2013 16.25 15.75 $ 2,191
319 TEXXOR PINTURAS SRL 30709130311 $ 400,000 24 12/26/2013 15.00 14.00 $ 4,365
320 MENHIR SRL 33656730639 $ 304,000 24 12/26/2013 16.25 15.75 $ 1,665
321 PRODUCTOS PUBLICITARIOS SA 30709665738 $ 200,000 24 12/26/2013 15.00 14.00 $ 2,182
322 ADVANCED RESOURCES SA 30707819193 $ 150,000 24 12/26/2013 15.00 13.00 $ 3,274
323 SERVEX ARGENTINA SRL 33697742749 $ 100,000 24 12/27/2013 14.00 13.00 $ 1,088
324 FELIPE LUIS E HIJOS SAICFEI 30516555706 $ 85,000 24 12/27/2013 16.25 15.75 $ 465
325 TIEN SRL 30571636359 $ 400,000 24 12/26/2013 16.25 15.75 $ 2,191
326 DINAY SRL 30518449695 $ 50,000 24 12/30/2013 15.00 13.00 $ 1,091
TOTAL $ 67,547,000 $ 498,381
(*) A ser devengado a lo largo del período de duración del crédito.
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 57
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 303-MMGC/14
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 274-SSTIYC/14
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“2014, Año de las letras argentinas”
Anexo I
EMPRESA CUIT NRO. DE PRESTAMOMONTO
TOTAL DEL CREDITO
NRO. CUOTA EN
MORA
FECHA VTO. CUOTA
DIAS DE MORA AL DIA DE LA FECHA
10 06/06/201311 08/07/201312 06/08/201313 06/09/201314 07/10/201315 07/11/201316 06/12/201312 21/08/201313 23/09/201314 21/10/201315 21/11/20132 20/08/20133 19/09/20134 21/10/20135 19/11/2013
20 22/08/201321 23/09/201322 22/10/201323 22/11/2013
VANZAGHI NOEMI ALEJANDRA 16395724 124-6131-10008469-0 200.000
INGENUA SRL 30710005563 124-6131-10009565-6 100.000
GESTORIAL S.A. 30708735325 124-6131-10009632-1 200.000
GESTORIAL S.A. 30708735325 124-6193-10011414-8 200.000
186
110
92
111
FIN DEL ANEXO
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 58
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 312-MMGC/14
FIN DEL ANEXO
Anexo “I” de la Resolución Nº SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DESIGNACIONES
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL.
PARTIDA Y FUNCIÓN
Ameijeira, Mariano Javier D.N.I. 26.803.594 CUIL. 24-26803594-6 440.267
2057.0040.W.08 Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE), reteniendo sin percepción de haberes la partida 2057.0043.P.A.01.0000, de la Subgerencia Operativa Compras, ambas de la citada Dirección General.
Vidiri, Gustavo Gabriel D.N.I. 22.432.739 CUIL. 20-22432739-1 384.190
2057.0043.W.09 Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Compras, de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE), de la citada Dirección General, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2057.0043.A.A.01.0000, de la citada Subgerencia.
PÁGINA Nº 1/1
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 59
Anexo “I” de la Resolución Nº MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO DESIGNACIONES
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL/LEGAJO PERSONAL
PARTIDA Y FUNCIÓN
Gil, Alicia Beatriz D.N.I. 06.509.210 CUIL. 27-06509210-2 201.223
6099.0010.W.08 Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Gestión del Sistema Presupuestario, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6099.0010.A.B.06. 0250.102, ambas partidas de la citada Dirección General.-
Mazza, Sandra Viviana D.N.I. 13.531.379 CUIL. 27-13531379-9 246.497
6099.0020.W.08 Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Políticas y Evaluación, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6099.0010.A.B.06.0250.102, ambas partidas de la citada Dirección General.-
Benitez, Nestor Fabián D.N.I. 17.605.557 CUIL. 20-17605557-0 321.033
6099.0011.W.09 Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Gestión del Gasto, de la Gerencia Operativa Gestión del Sistema Presupuestario, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6099.0010.P.A.05. 0270.207, ambas partidas de la citada Dirección General.-
Pipino, Pablo Manuel D.N.I. 23.967.645 CUIL. 20-23967645-7 432.028
6099.0022.W.09 Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Consolidación de Sistemas, de la Gerencia Operativa Políticas y Evaluación, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6099.0020.A.A.01.0000, ambas partidas de la citada Dirección General.-
PÁGINA Nº 1/2
ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 315 /MMGC/14
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 60
//.- Anexo “I” de la Resolución Nº MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO DESIGNACIONES
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL/LEGAJO PERSONAL
PARTIDA Y FUNCIÓN
Eborall, Miguel Ángel D.N.I. 08.286.907 CUIL. 20-08286907-8 215.639
6099.0041.W.09 Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Gestión de Proyectos, de la Gerencia Operativa Inversión Pública, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6099.0040.A.B.08.0265.101, ambas partidas de la citada Dirección General.-
Forero, Sebastián Ariel D.N.I. 28.081.171 CUIL. 20-28081171-9
6099.0051.W.09 Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Normas y Desarrollo Presupues-tario, de la Gerencia Operativa Gestión de Ingresos y Desarrollo Presupuestario, reteniendo sin percepción de haberes la
partida 6099.0040.A.A.01.0000, ambas partidas de la citada Dirección General.-
PÁGINA Nº 2/2
FIN DEL ANEXO
ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 315 /MMGC/14 (continuación)
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 61
FIN DEL ANEXO
//.-
Anexo “I” de la Resolución Nº ANEXO - RESOLUCIÓN N° 318-MMGC/14
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 62
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 321-MMGC/14
FIN DEL ANEXO
Anexo “I” de la Resolución Nº MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL DESIGNACIONES
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL.
PARTIDA Y FUNCIÓN
A PARTIR DEL 2 DE MARZO DE 2014 Bernardelli, Myrian Rubí D.N.I. 21.057.078 CUIL. 27-21057078-6 Legajo personal 382.466
4519.0010.W.08 Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Apoyo a Grupos Comunitarios, dependiente de la citada Dirección General, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4519.0010.P.A.05.0270.240, de la citada Gerencia Operativa.-
A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO DE 2014
Torroba, Sofía Ángela D.N.I. 27.121.100 CUIL. 27-27121100-2
4519.0020.W.08 Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Fortalecimiento de la Sociedad Civil, de la citada Dirección General.-
PÁGINA Nº 1/1
Anexo “I” de la Resolución Nº
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND”
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL/LEGAJO
PERSONAL
PARTIDA/CARGO OBSERVACIONES
Gómez, Diamela D.N.I. 34.525.494 CUIL. 27-34525494-9
4022.0601.R.58.308 Residente de 1 año, en la especialidad “Kinesiología”.-
27-12-2013 Cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 809/MSGC/2013.-
Muruchi Castro, José Luís D.N.I. 94.443.961 CUIL. 20-94443961-8
4022.0601.R.58.308 Residente de 1 año, en la especialidad “Cardiología”.-
16-11-2013 Cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 1632/MSGC/2013.-
PÁGINA Nº 1/1
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 536-SSGRH/14
FIN DEL ANEXO
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 63
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 288-AGC/14
REGISTRO Nº APELLIDOS Y NOMBRES
TIPO DOC. Nro.
NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO DOMICILIO TELEFONO
ESTADO CIVIL
UNIDAD FORMADORA
1085 ROBLES, LELIA BEATRIZ D.N.I. 17,694,491 ARGENTINA 4/30/1966ACHALA N° 990 PISO 1° "4" - HURLINGHAM - PCIA.BS.AS. 4452-0522 / 15-61726995 CASADA FATSA
1086 SALAZAR CHUQUIMIA, ELENA VIRGINIA D.N.I. 94,557,033 BOLIVIA 8/13/1964 ORDOÑEZ FONROUGE N° 5215 - CABA 15-31513630 SOLTERA FATSA
1087 CASTILLO, VILMA DELIA D.N.I. 20,412,503 ARGENTINA 5/26/1968 ONOFRIO N° 1595 - MERLO - PCIA.BS.AS. 11-35915285 CASADA FATSA
1088 LOPEZ, RAMONA ISABEL D.N.I. 20,463,099 ARGENTINA 11/19/1968 PAGANINI N° 663 - LA MATANZA - PCIA.BS.AS. 15-35360292 SOLTERA FATSA
1089 MONTES FERNANDEZ, YSABEL CARMEN D.N.I. 93,999,955 PERUANA 10/4/1975VILLA DE MAYO N° 5979 - VILLA DE MAYO - PCIA.BS.AS. 4663-4582 / 15-41604607 SOLTERA AMIA
1090 SOTO, NAHIR MARGARITA D.N.I. 92,857,460 URUGUAYA 8/7/1959FEDERICO LACROZE N° 3152 - CIUDADELA - PCIA.BS.AS. 15-40336599 SOLTERA UAPG
1091 TOLABA, ISABEL BEATRIZ D.N.I. 18,688,345 ARGENTINA 11/19/1967GAMARRA N° 7565 - GONZALEZ CATAN - PCIA. BS.AS. 11-33838628 SOLTERA FATSA
1092 GIOVANNONE, MARIA CRISTINA D.N.I. 28,277,134 ARGENTINA 8/1/1980 LAROSA N° 6175 - CABA 4686-1770 / 15-60199436 SOLTERA FATSA
1093 HUAMAN YAURIVILCA, ROSA D.N.I. 93,698,535 PERUANA 5/16/1972 DEHEZA N° 3255 "3" - CABA 4543-0665 / 15-57046381 CASADA UAAPG
1094 QUISPE GARAVITO, EMMA D.N.I. 94,440,207 PERUANA 4/14/1986 LOS PATOS N° 2459 - CABA 4308-4840 / 15-38632011 SOLTERAHTAL.
R.MEJIA
1095 SALTO, DENISE GRISEL D.N.I. 25,386,667 ARGENTINA 6/12/1976PAMPERO N° 727 - LOMAS DE ZAMORA - PCIA.BS.AS. 2046-0834 CASADA FATSA
1096 BALMACEDA, MARIA FERNANDA D.N.I. 23,179,359 ARGENTINA 5/22/1973CORONEL MOLINEDO N° 221 - LANUS OESTE - PCIA.BS.AS. 15-69373736 SOLTERA UAPG
1097 MIRANDA ANA MARIA D.N.I. 11,012,519 ARGENTINA 6/2/1953CASA N° 214 -BARRIO PTE.MITRE - SAAVEDRA - CABA 11-65740136 DIVORCIADA UAPG
1098 OVELAR ARMOA,CELSA BEATRIZ D.N.I. 93,015,207 PARAGUAYA 7/28/1963 AV. CORRIENTES N° 4434 PISO 2° "6" - CABA 4866-2410 / 15-55681724 CASADA UAPG
1099 TORRONTEGUI, MARIA DEL VALLE D.N.I. 11,674,946 ARGENTINA 9/21/1953 SARMIENTO N° 4184 PISO 3° "A" - CABA 15-26570019 DIVORCIADA UAPG
1100 ZAPATA BIERA, CARMEN ROSA D.N.I. 94,069,066 PERUANA 2/13/1961 LAPRIDA N° 1941 PISO 2° "15" - CABA 4806-3412 / 11-36660455 SOLTERAHTAL.
R.MEJIA
1101 CHAVEZ, RAMONA D.N.I. 92,701,701 PARAGUAYA 1/12/1963AV.HONORIO PUEYRREDON N° 1176 PISO 2°- CABA 4581-7401 / 15-35222544 SOLTERA AMIA
1102 VELENZUELA, MARTA DE JESUS D.N.I. 13,298,658 ARGENTINA 10/30/1957CATAMARCA N° 2904 - QUILMES OESTE - PCIA.BS.AS. 4250-7373 / 15-55277332 DIVORCIADA AMIA
1103 ARAUJO, CELIA RAQUEL D.N.I. 17,902,245 ARGENTINA 5/22/1966ESTANISLAO DEL CAPO N° 5330 PISO 1° - LAFERRERE - PCIA.BS.AS. 4646-0798 / 15-55251730 DIVORCIADA FATSA
1104 COSTILLA, LUISA ESTER D.N.I. 20,311,756 ARGENTINA 6/22/1968JOSE DE ALAGON N°5667 - GONZALEZ CATAN - PCIA.BS.AS. 15-59564546 CASADA FATSA
1105 SUAREZ, DEBORAH DANIELA D.N.I. 31,141,754 ARGENTINA 11/5/1984 PJE.JORGE N° 2142 PISO 1° - CABA 4301-4102 / 11-58007569 SOLTERA UAPG
1106 PALACIOS SIFUENTES, JUDTH HAYDEE D.N.I. 93,874,828 PERUANA 8/10/1964 25 DE MAYO N° 786 PISO 12° "77" - CABA 4515-0210 / 15-65750094 SOLTERA FATSA
1107 VALERIO LACHUMA, FIORELA ANGELICA D.N.I. 93,981,111 PERUANA 1/12/1974 URQUIZA N° 41 PISO 7° "B" - CABA 4862-4269 / 11-64532477 SOLTERAHTAL.
R.MEJIA
1108 MARTINEZ GOIRIS, MARIA LOURDE D.N.I. 95,032,267 PARAGUAYA 2/12/1979 MANZANA 7 CASA 37 - VILLA 31 - CABA 11-52200209 SOLTERA UAPG
1109 GONZALEZ, ANDREA ANA D.N.I. 17,198,758 ARGENTINA 10/12/1964 CHACABUCO N° 1384 PISO 4° "B" - CABA 4300-8958 / 15-57192454 VIUDA SSTED
1110 BUSTOS, ELISA ANA D.N.I. 10,425,027 ARGENTINA 2/27/1952 MARTIN GARCIA N° 396 PISO 1° "A" - CABA 4300-1295 / 11-35696745 CASADA SSTED
1111 TIRADO ARMAS, HILDA MARGARITA D.N.I. 94,887,561 PERUANA 7/26/1980 PUERTO PRINCIPE N° 2540 - CABA 15-49395975 SOLTERA AMIA
1112 D'AURIA, MIRTA MANUELA D.N.I. 11,554,917 ARGENTINA 8/24/1954 THORNE N° 1135 - CABA 4634-0289 / 15-67154746 DIVORCIADAUNIVERSIDAD MAIMONIDES
1113 BUSTOS, LIDIA MERCEDES D.N.I. 14,061,355 ARGENTINA 10/23/1960 AV.MARTIN GARCIA N° 396 PISO 1° "A" - CABA 4300-1295 / 11-64305443 CASADA SSTED
1114 ECHAVARRIA, MARIA BEATRIZ D.N.I. 17,764,499 ARGENTINA 1/8/1966 JUFRE N° 652 "3" - CABA 15-40976897 SOLTERA AMIA
1115 ESTRELLA PANEZ, SARA EDITH D.N.I. 92,919,886 PERUANA 1/1/1968 HELGUERA N° 1082 - CABA 4583-4471 SOLTERA FATSA
1116 IRUSTA, ESTELA CECILIA D.N.I. 24,753,484 ARGENTINA 6/20/1975RUBEN PARRILLO N° 472 - FLORENCIO VARELA - PCIA.BS.AS. 15-61407805 CASADA UAPG
1117 ROJAS, ANA MARIA D.N.I. 16,338,939 ARGENTINA 8/17/1963 AV.REGIMIENTO PATRICIOS N° 331 PB "E" - CABA 4361-2841 / 11-39121044 CASADA FATSA
1118 VILLALBA ORTIZ, GRACIELA D.N.I. 94,992,155 PARAGUAYA 3/23/1974JUAN D. PERON N° 1839 - LOMAS DE ZAMORA - PCIA.BS.AS. 15-33827766 CASADA UAPG
1119 LOPEZ, LIDIA ESTER D.N.I. 93,882,178 PARAGUAYA 5/26/1978PTE. SARMIENTO N° 1722 "1" - AVELLANEDA - PCIA.BS.AS. 5435-4989 / 15-56253998 SOLTERA FATSA
1120 ALBERTI, YANINA LAURA D.N.I. 28,587,973 ARGENTINA 1/1/1977PTE. SARMIENTO N° 1722 "1" - AVELLANEDA - PCIA.BS.AS. 5425-4989 / 15-68733584 SOLTERA FATSA
1121 BENITEZ, MARIA CONCEPCION D.N.I. 6,224,020 ARGENTINA 8/25/1949 OSLO N° 1667 - FLORENCIO VARELA - PCIA.BS.AS. 4274-3311 / 15-53144326 SOLTERA AMIA
1122 ZAPATA VELASQUEZ, ELBA GABRIELA D.N.I. 95,098,091 PERUANA 8/7/1955 GODOY CRUZ N° 2539 PISO2° "E" - CABA 4899-0948 / 15-33027255 SOLTERA FATSA
1123 MARTINO, ZULMA NOEMI CELIA D.N.I. 6,144,884 ARGENTINA 4/29/1949 AV. MOSCONI N° 3115 PISO 5° "B" - CABA 15-68867727 CASADA FATSA
1124 MERINO TUME, LILLYAM VERONICA D.N.I. 94,199,728 PERUANA 5/12/1973 NICASIO OROÑO N° 2215 - CABA 4581-8794 / 15-38471576 SOLTERA FATSA
1125 DUPRAT, MARIA LAURA D.N.I. 30,815,388 ARGENTINA 2/14/1984 CASEROS N° 3521 PB "7" - CABA 4923-6875 / 15-51496485 SOLTERA MAIMONIDES
1126 BUITRON GAMERO, MARTHA D.N.I. 94,694,460 PERUANA 4/24/1957GUTIERREZ N° 1981 PB "3# - SAN MARTIN - PCIA.BS.AS. 4713-6908 / 15-54475342 CASADA UAPG
1127 CARDENAS, IRIS GRISELDA D.N.I. 27,587,950 ARGENTINA 3/1/1980 HUEMUL N° 3055 - LAFERRERE - PCIA.BS.AS. 15-32772112 SOLTERA FATSA
1128 CABARCOS, LAURA VIRGINIA D.N.I. 22,388,734 ARGENTINA 9/8/1971 MADARIAGA N° 632 - EL PALOMAR - PCIA.BS.AS. 4751-1271 / 15-57554060 SOLTERA AMIA
1129 TOLABA, ALBINA D.N.I. 27,007,638 ARGENTINA 5/15/1979 VENANCIO FLORES N° 3335 - CABA 15-21702547 SOLTERA FATSA
1130 VILLANUEVA AGREDA, NELIDA FLOR D.N.I. 18,860,726 ARGENTINA 5/31/1960COTAGAITA N° 2276 PISO 1° - LANUS E - PCIA. BS.AS. 4246-8582 / 15-37752639 CASADA AMIA
1131 AYARDE, MARTA EMILIA D.N.I. 23,043,415 ARGENTINA 4/25/1973 HUMBOLT N° 4070 - JOSE C. PAZ - PCIA. BS.AS. 02320-627809 CASADA FATSA
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 64
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 288-AGC/14 (continuación)
1132 BILLAFAÑE, MARIA DEL VALLE D.N.I. 22,956,024 ARGENTINA 2/28/1973 BOGOTA N° 934 PISO 4° "E" - CABA 15-59656907 SOLTERA UAPG
1133 GONZALEZ, BIBIANA ANDREA D.N.I. 18,606,663 ARGENTINA 1/11/1967 BOCAYUBA N° 248 - HURLINGHAM - PCIA. BS.AS. 15-61075199 CASADA MAIMONIDES
1134 CASAVIEJA HERRERA, GLORIA ADELA D.N.I. 92,356,414 URUGUAYA 10/24/1955AV. MITRE N° 91 PISO 1° "A" - FLORIDA - PCIA.BS.AS. 4760-3875 - 15-66130561 SOLTERA SSTED
1135 PEREZ, ANGELA BEATRIZ D.N.I. 22,897,956 ARGENTINA 3/7/1973 SANTA CRUZ N° 2776 - SAN MIGUEL - PCIA. BS.AS. 15-32988905 CASADA FATSA
1136 MELGAREJO, FABIANA EDITH D.N.I. 18,390,713 ARGENTINA 4/23/1967 URIARTE N° 77561 - SAN PEDRO - PCIA. BS.AS. 02202-442073 / 15-41641380 CASADA FATSA
1137 PORTO, ROSALIA D.N.I. 92,492,381 URUGUAYA 10/2/1952 SANTO TOME N° 3013 PISO 38 "B" - CABA 4501-3019 / 15-59638013 VIUDA AMIA
1138 TORRES, MARIA DEL VALLE D.N.I. 13,921,397 ARGENTINA 9/6/1960 PJE. EL QUIJOTE N° 2519 - CABA 4583-8596 / 15-41652039 VIUDA AMIA
1139 FERNANDEZ, MIRTHA MABEL D.N.I. 14,485,170 ARGENTINA 7/4/1961 LAFINUR N° 5844 - MORENO - PCIA. BS.AS. 15-37925252 CASADA FATSA
1140 MARTINEZ MENDEZ, ALICIA MABEL D.N.I. 92,969,949 URUGUAYA 12/12/1969 CORVALAN N° 6621 - MORENO - PCIA.BS.AS. 02374-812076 / 15-36695079 SOLTERA FATSA
1141 CALDERON, LAURA FABIANA D.N.I. 24,098,540 ARGENTINA 7/31/1974CALLE N° 887 N° 1340 - SAN FRANCISCO SOLANO - PCIA. BS.AS. 4212-4810 / 115-67181429 SOLTERA FATSA
1142 ARRECE BUSTILLOS, TERESA JENNY D.N.I. 94,160,477 PERUANA 1/11/1974JUANA AZURDUY N° 3724 - GRAL. PACHECO - PCIA.BS.AS. 3387-445538 / 15-65700152 CASADA
HTAL. ALEMAN
1143 HERNANDEZ, ALICIA BEATRIZ D.N.I. 20,297,111 ARGENTINA 6/28/1968DEBENEDETTI N° 8025 - JOSE LEON SUAREZ - PCIA. BS.AS. 15-671053197 CASADA FATSA
1144 MURIA, GLORIA NOEMI D.N.I. 14,026,787 ARGENTINA 11/22/1959 SANTO TOME N° 2439 - CABA 15-31208682 CASADA AMIA
1145 PINAT, NILDA D.N.I. 10,891,474 ARGENTINA 5/16/1963CORONEL MONTT N° 427 - RAFAEL CASTILLO- PCIA. BS.AS. 4690-6885 DIVORCIADA DINAPAM
1146 CAMPOS CHEVEZ, CARLOS ALBERTO D.N.I. 95,108,968 PERUANA 4/24/1979 CONGRESO N° 2691 - CABA 15-67553150 CASADO HTAL.
ALEMAN
1147 NAON, CLAUDIA CECILIA FELISA D.N.I. 12,945,373 ARGENTINA 4/22/1958 AV. CABILDO N° 3150 PISO 7° "C" - CABA 4544-5035 / 15-31473195 SOLTERA AMIA
1148 TIRADO ARMAS, MARIA JESUS D.N.I. 94,472,552 PERUANA 6/18/1982 MONTAÑESES N° 2625 PB "3" - CABA 4789-9183 / 15-56685051 SOLTERA AMIA
1149 ANDRADE ESPINOZA, BRINDISI ANA D.N.I. 94,570,712 PERUANA 7/26/1954AV. ALSINA N° 1659 - SAN FERNANDO - PCIA.BS.AS. 15-64256760 DIVORCIADA AMIA
1150 PALACIOS, BLANCA AZUCENA D.N.I. 12,505,137 ARGENTINA 1/28/1958 AV. CASEROS N° 730 PISO 7° "8" - CABA 4307-9124 / 15-40946940 SOLTERA AMIA
1151 PORTAL, MARIA EVA D.N.I. 10,448,350 ARGENTINA 8/15/1952AV.JUAN D.PERON N° 4950 PISO 10° "C" - SAN MARTIN - PCIA.BS.AS. 4754-2785 CASADA AMIA
1152BELMONTE, JAQUELINE NATALIA DE LOS ANGELES D.N.I. 24,800,204 ARGENTINA 7/20/1975 BRAMANTE N° 5910 - JOSE C.PAZ - PCIA. BS.AS. 11-53258173 SOLTERA FATSA
1153 CORRO POLONIO, YULI MILAGROS D.N.I. 94,403,439 PERUANA 7/8/1971 PIEDRAS 1649 PISO 1 DTO 36 - CABA 4862-8825 / 15-5333-4497 SOLTERA UAPG
1154 PEREZ PRADO, ROSEMARY NANCY D.N.I. 94,772,387 PERUANA 10/29/1966FLORIDA N° 2860 PB "3" - LANUS OESTE - PCIA. BS.AS. 4228-0573 / 11-54852187 SOLTERA AMIA
1155 GONZALEZ MOLINAS, LAURA MARIA D.N.I. 94,016,913 PARAGUAYA 5/18/1984AV. REPUBLICA DE FRANCIA N° 1651 - EZPELETA - PCIA.BS.AS. 4252-2300 / 11-34707537 CASADA FATSA
1156 QUINTEROS, CECILIA MERCEDES D.N.I. 13,821,616 ARGENTINA 11/22/1957 MELINCUE N° 3265 PB "C" - CABA 5662-7663 SOLTERA FATSA
1157 RODRIGUEZ, ROMELIA DAMIANA RAMONA D.N.I. 20,438,909 ARGENTINA 8/2/1968 MELINCUE N° 3265 PB "C" - CABA 5662-7663 SOLTERA FATSA
1158 CHAVEZ ABANTO, YSIDORA D.N.I. 94,508,089 PERUANA 9/18/1957 AV. PUEYRREDON N° 336 PISO 4° "13" - CABA 3970-3454 / 15-58984757 CASADA AMIA
1159 FLORES VARGAS, VICTORIA MILAGRO D.N.I. 93,880,186 PERUANA 10/22/1972 MENDES DE ANDES N° 1461 PB "2" - CABA 15-63517247 SOLTERA AMIA
1160 CHAVEZ MELO, NASARIA D.N.I. 18,831,313 ARGENTINA 6/12/1947 TERRERO N° 1347 PISO 1° "E" - CABA 4583-8786 / 15-57527407 SOLTERA AMIA
1161 QUARINO, ROSA MARTA D.N.I. 12,151,438 ARGENTINA 12/23/1955 JUAN B. JUSTO N° 1738 - QUILMES - PCIA.BS.AS. 4200-6518 / 15-31092355 VIUDA AMIA
1162 PALMA ZARZOSA, JESSICA HAYDEE D.N.I. 94,875,286 PERUANA 4/21/1978 AV. CORDOBA N° 2685 PISO 1° "1" - CABA 15-33174074 SOLTERA AMIA
1163 HUAMANI MEDINA, NOEMI MARGOT D.N.I. 94,856,599 PERUANA 3/28/1991 SAN JOSE N° 1368 - CABA 15-65376454 SOLTERA AMIA
1164 GUERRA, SABINA D.N.I. 14,943,398 ARGENTINA 12/30/1962 OLAVARRIA N° 389 PISO 11° "B" - CABA 4301-6477 / 15-57440061 SOLTERA FATSA
1165 GOMEZ MAGNAGO, LAURA ELVIRA D.N.I. 22,993,113 ARGENTINA 10/31/1972 SANTOS DUMONT N° 2719 PISO 5° "B" - CABA 4774-5243 / 15-67380618 CASADA AMIA
1166 CASTILLO GARCIA, PATTY BLAIR D.N.I. 94,405,105 PERUANA 5/12/1981 MORENO N° 3645 - CABA 15-65128871 SOLTERA SSTED
1167 QUARINO, MARGARITA D.N.I. 13,757,882 ARGENTINA 7/9/1957 JUAN B. JUSTO N° 1738 - QUILMES - PCIA.BS.AS. 4200-6518 / 15-41936594 CASADA AMIA
1168 BARANDIARAN, MARIA FERNANDA D.N.I. 16,345,593 ARGENTINA 10/30/1962FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO N° 3963 - OLIVOS - PCIA.BS.AS. 4799-2680 / 15-55055246 CASADA
HTAL. ALEMAN
1169 CAVERO HUAMAN, MERCEDES D.N.I. 93,978,449 PERUANO 11/5/1976 MANZANA 9 CASA 391 VILLA 1-11-14 - CABA 4912-0911 / 15-21677681 CASADA AMIA
1170 SAIDEN MERINO, MAXIMILIANO ROSO D.N.I. 93,780,431 PERUANO 8/30/1967 GUARDIA NACIONAL N° 1947 PB "5" - CABA 3526-8496 / 15-30628266 CASADO AMIA
1171 PAZ MUÑOZ, YENNY MANUELA D.N.I. 93,944,453 PERUANA 3/27/1966 GUARDIA NACIONAL N° 1947 PB "5" - CABA 3526-8496 / 15-55703294 SOLTERA MAIMONIDES
1172 SALGADO AUCCAPIÑA, PATRICIA PILAR D.N.I. 94,953,160 PERUANA 8/3/1975 MATANZA N° 2856 PISO 3° - CABA 15-53122722 SOLTERA AMIA
1173 PERALTA, MARIA DEL CARMEN D.N.I. 10,979,975 ARGENTINA 11/4/1953 SANABRIA N° 2221 PISO 2° "11" - CABA 4503-9785 / 15-62967458 CASADA FATSA
1174 WEGRZYN, LUCIANA LORENA D.N.I. 26,808,831 ARGENTINA 9/12/1978 RIVADAVIA N° 1136 - SAN MARTIN - PCIA.BS.AS. 4755-5224 / 15-33856658 CASADA UAPG
1175 NAMOC TELLO, LILIANA JANETH D.N.I. 94,976,096 PERUANA 8/19/1980 ZAVALETA N° 1719 - CABA 3948-3831 SOLTERA AMIA
1176 BENZAQUEN, JOSE ALBERTO D.N.I. 8,585,121 ARGENTINO 9/9/1950 AV. ENTRE RIOS N° 248 PISO 8° "B" - CABA 11-38892247 SOLTERA AMIA
1177 NAVARRO PASTOR, LILIANA GABRIELA D.N.I. 94,116,519 PERUANA 10/11/1968 MARIO BRAVO N° 550 PB "A" - CABA 4863-7312 / 15-61570085 SOLTERA AMIA
1178 PARDO DIAZ, GLORIA PAOLA D.N.I. 94,503,234 PERUANA 5/13/1974 VARELA N° 324 PISO 7° "B" - CABA 4863-7312 / 15-60591740 SOLTERA AMIA
1179 MIASNIK, FERNANDO ANDRES D.N.I. 24,424,736 ARGENTINO 2/11/1975 BULNES N° 771 PISO 7° "B" - CABA 11-59330019 SOLTERO AMIA
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 65
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 288-AGC/14 (continuación)
FIN DEL ANEXO
1180 FONTIVERO, ROBERTO FRANCISCO D.N.I. 11,356,869 ARGENTINO 2/20/1955 ALBENIZ N° 2937 - HURLINGHAM - PCIA.BS.AS. 4662-1795 / 15-50225848 CASADO AMIA
1181 WILSON, GUILLERMINA ANABELA D.N.I. 27,677,565 ARGENTINA 9/23/1979 PALPA N° 3159 PISO 1° "B" - CABA 4553-0808 / 15-63722223 SOLTERA AMIA
1182 MONAREZ USCAMAYTA, MARIELA MONICA D.N.I. 94,320,664 PERUANA 5/18/1987 ESPARZA N° 61 PISO 1° - CABA 11-36779539 SOLTERA AMIA
1183 IZAGUIRRE, SANDRA MARINA D.N.I. 18,226,112 ARGENTINA 8/19/1966 CANADA N° 4407 - LANUS OESTE - PCIA. BS.AS. 15-66311098 CASADA UAPG
1184 SALES PERALTA, NILDA URSULA D.N.I. 95,054,727 PERUANA 10/26/1958VUELTA DE OBLIGADO N° 4886 PB "2" - SAN MARTIN - PCIA. BS.AS. 2000-0641 / 15-51454199 SOLTERA AMIA
1185 VARGAS QUINCHO, MARIANELA D.N.I. 94,818,939 PERUANA 8/8/1980 TUCUMAN N° 2360 PISO 6° "C" - CABA 4952-0100 / 11-35741828 SOLTERA AMIA
1186 CANO, ANA MARIA D.N.I. 16,933,833 ARGENTINA 12/1/1964PRINGLES N° 565 - TRISTAN SUAREZ - PCIA. BS.AS. 4234-1871 / 11-54107434 CASADA FATSA
1187 SOTO CHACON, ANGIE ESTEFANI D.N.I. 94,827,466 PERUANA 11/7/1992 LARREA N° 713 PISO 3° "13" - CABA 11-49481188 SOLTERA AMIA
1188 SAYAGO, MARIA NANCY D.N.I. 18,610,327 ARGENTINA 3/20/1966 ALBENIZ N° 2937 - HURLINGHAM - PCIA.BS.AS. 4662-1795 / 15-68333446 SOLTERA AMIA
1189 SANCHEZ CASERES, GLORIA INES D.N.I. 92,984,987 BOLIVIANA 4/5/1970 CATULO CASTILLO N° 2967 PB - CABA 11-69581049 SOLTERA AMIA
1190 ALVAREZ YAYA, ALEJANDRO MARTIN D.N.I. 95,108,356 PERUANA 11/29/1962 LARROQUE N° 2363 - AVELLANEDA - PCIA.BS.AS. 15-41793410 CASADO AMIA
1191 PENAYO, SUSANA BEATRIZ D.N.I. 22,281,219 ARGENTINA 5/19/1971PATAGONES N° 1845 - LONGCHAMPS - PCIA.BS.AS. 15-34950943 CASADA SSTED
1192 SAYAGO, BEATRIZ D.N.I. 13,943,119 ARGENTINA 9/10/1959 ALBENIZ N° 2937 - HURLINGHAM - PCIA.BS.AS. 4662-1795 / 15-30857103 CASADA AMIA
1193 ALVAREZ, SEBASTIAN JESUS D.N.I. 23,612,354 ARGENTINA 6/3/1974CNEL. ALLENDE N° 2845 - REMEDIOD DE ESCALADA - PCIA. BS.AS. 3964-4480 / 15-57491911 CASADO AMIA
1194 FARIAS MOREYRA, SANDRINA D.N.I. 94,714,916 PERUANA 3/5/1981 SOLER N° 3771 PISO 5° "B" - CABA 4825-7072 / 15-63249787 SOLTERA AMIA
1195 ZEBALLOS GUERRERO, MARTA ISABEL D.N.I. 94,962,535 PERUANA 8/2/1962 VIRREY CEBALLOS N° 168 piso 1° "12" - CABA 15-22971067 SOLTERA AMIA
1196 BENITEZ, NERY D.N.I. 92,584,303 PARAGUAYA 10/26/1966ALPATACAL N° 3433 - SANTOS LUGARES - PCIA.BS.AS. 11-24612110 SOLTERA AMIA
1197 NAVARRO BURGOS, ANA MARIA DEL PILAR D.N.I. 94,257,182 PERUANA 10/4/1967MARIANO PELLIZA N° 2604 PISO 1° - OLIVOS - PCIA.BS.AS. 4794-9123 / 15-32757733 CASADA AMIA
1198 PICONI, VIRGINIA NELIDA D.N.I. 26,312,971 ARGENTINA 10/7/1977 QUEVEDO N°4902 PISO 2° "A" - CABA 4566-7573 / 15-63724727 SOLTERA UAPG
1199 SOLIS ROJAS, DEISY VIVIANA D.N.I. 95,043,782 PERUANA 8/14/1976DR.ENRIQUE FINOCHIETTO N° 2166 PISO 1° "H" - CABA 2009-8389 / 15-63553970 SOLTERA AMIA
1200 VILCHEZ DE SOTO, GLADYS GERARDA D.N.I. 95,165,816 PERUANA 1/2/1958DR.ENRIQUE FINOCHIETTO N° 2166 PISO 1° "H" - CABA 2009-8389 / 15-32074062 CASADA AMIA
1201 CORRO POLINO, YULI MILAGROS D.N.I. 94,403,439 PERUANA 7/8/1971 PIEDRAS N° 1649 PISO 1° "36" - CABA 4862-8825 / 15-53334497 SOLTERA UAPG
Apellido Nombre Doc. N° de DNI N° de CUIT Periodo desde
Periodo Hasta Monto monto
TOTAL Función
1 Albertini Maria Belen DNI 32,936,516 27-32936516-1 01-05-14 01-06-14
31-05-14 31-12-14
$9900$8700 $ 70,800
Profesional- Gerencia Operativa de Asuntos
Legales
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 233-APRA/14
FIN DEL ANEXO
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 66
ANEXO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 171-MMGC/14
FIN DEL ANEXO
Anexo “I” de la Resolución N°
MINISTERIO DE SALUD
RENUNCIAS
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL/ LEGAJO PERSONAL
PARTIDA Y FUNCIÓN OBSERVACIONES
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI”
Daona, Carlos Nicasio D.N.I. 16.784.123 CUIL. 20-16784123-7 325.704
4022.1107.MS.19.024 Médico de Cabecera (Clínica Médica).-
A partir del 4 de enero de 2012, continúa revistando como Médico de Planta Con-sultor (Gastroenterología), titular, con 30 horas sema-nales, partida 4022.1100. MS.19.024, del citado Hospi-tal.-
Pelliza, Marcela Patricia D.N.I. 13.147.644 CUIL. 27-13147644-8 320.181
4022.1107.MS.19.024 Médica de Cabecera (Tocoginecología)
A partir del 1 de enero de 2012, continúa revistando como Jefa Unidad CESAC Nº 5, titular, con 40 horas sema-nales, partida 4022.1100. MS.19.014 (P64), en el citado Hospital.-
PÁGINA N° 1/1
Anexo “II” de la Resolución N°
MINISTERIO DE SALUD
DESIGNACIONES
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL/ LEGAJO PERSONAL
PARTIDA Y FUNCIÓN OBSERVACIONES
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI”
Mazzeo, Silvina Andrea D.N.I. 22.381.069 CUIL. 27-22381069-7 406.961
4022.1100.MS.22.024 Médica de Planta de Hospital (Obstetricia), titular, del cita-do Hospital.-
Asígnase la función de “Médica de Cabecera”, en la especialidad “Tocogineco-logía”.-
Morsa, Alejandro AntonioD.N.I. 21.731.672 CUIL. 20-21731672-4 411.207
4022.1100.MS.24.954 Especialista en la Guardia Médico Asistente (Obste-tricia), titular, del citado Hos-pital.-
Asígnase la función de “Médico de Cabecera”, en la especialidad “Tocogineco-logía”.-
PÁGINA N° 1/1
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 67
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 62-SGCBA/14
ANEXO I
Artículo 1°.- Grilla Salarial del Agrupamiento Auditoría.
AGRUPAMIENTO AUDITORIACategoría Tramo Grados
A I II III IV
P
Unidades Retributivas 10801 11272 11766 12284
B I II III IV V
Unidades Retributivas 7628 8292 8775 9568 9895
C I II III IV V
Unidades Retributivas 5392 5597 5711 6358 7165
T
A I II III IV V
Unidades Retributivas 5597 5711 6358 7165 7628
B I II III IV V
Unidades Retributivas 4629 4758 4958 5136 5392
G
A I II III IV V
Unidades Retributivas 4958 5136 5392 5511 5711
B I II III IV V
Unidades Retributivas 4250 4401 4560 4629 4758
Artículo 2°.- Grilla Salarial del Agrupamiento Auditoría de Sistemas.
AGRUPAMIENTO SISTEMASCategoría Tramo Grados
P
A I II III IV
Unidades Retributivas 10801 11272 11766 12284
B I II III IV V
Unidades Retributivas 7628 8292 8775 9568 9895
C I II III IV V
Unidades Retributivas 5392 5597 5711 6358 7165
T
A I II III IV V
Unidades Retributivas 5597 5711 6358 7165 7628
B I II III IV V
Unidades Retributivas 4629 4758 4958 5136 5392
G
A I II III IV V
Unidades Retributivas 4958 5136 5392 5511 5711
B I II III IV V
Unidades Retributivas 4250 4401 4560 4629 4758
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 68
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 62-SGCBA/14 (continuación)
FIN DEL ANEXO
Artículo 3°.- Grilla Salarial del Agrupamiento Administrativo.
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVOCategoría Tramo Grados
P
A I II III IV
Unidades Retributivas 10801 11272 11766 12284
B I II III IV V
Unidades Retributivas 7628 8292 8775 9568 9895
C I II III IV V
Unidades Retributivas 5392 5597 5711 6358 7165
T
A I II III IV V
Unidades Retributivas 5597 5711 6358 7165 7628
B I II III IV V
Unidades Retributivas 4629 4758 4958 5136 5392
G
A I II III IV V
Unidades Retributivas 4958 5136 5392 5511 5711
B I II III IV V
Unidades Retributivas 4250 4401 4560 4629 4758
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 69
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Nombre del organismo contratante GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
PROCEDIMIENTO DE SELECCION Tipo: Licitación Pública Nº 1 Ejercicio: 2014 Clase: DE ETAPA UNICA NACIONAL Modalidad: Sin modalidad Expediente Nº: MW 4-4005/31 Rubro comercial: 46 ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES
Objeto de la contratación: “ALQUILER DE DOS (2) INMUEBLES”. Costo de reposición del pliego: SIN COSTO ($ 0,00) PRESENTACION DE OFERTAS
Lugar / dirección Plazo y Horario Unidad Técnica Administrativa Contable del Comando de Unidades del Operativo Cinturón Sur de Gendarmería Nacional, sito en Avenida 27 de Febrero 6201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires(CP 1437).
Días hábiles de 08:30 a 13:00 horas, hasta UNA (1) hora antes de la fijada
para la apertura.
ACTO DE APERTURA
Lugar / dirección Día y Hora Unidad Técnica Administrativa Contable del Comando de Unidades del Operativo Cinturón Sur de Gendarmería Nacional, sito en Avenida 27 de Febrero 6201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1437).
27 de junio de 2014, 12:00 horas
Importante: Los oferentes deberán fijar domicilio comercial, Nros de teléfonos / Fax y direcciones de correo electrónico.
ESPECIFICACIONES
Ren-
glón Nº
Canti
dad Nº Catalogo
Unidad de
medida Descripción
1 36 321-02527-0001 MENSUAL
ALQUILER DE UN EDIFICIO PARA EL ASIENTO DEL DESTACAMENTO POLICIA BARRIAL “CINTURÓN SUR” DE GENDARMERIA NACIONAL – (CONFORME ESPECIFICACIONES
ANEXO - GN 1REPUBLICA ARGENTINA “Gral D Martín Miguel de Güemes, Héroe de la Nación Argentina” GENDARMERIA NACIONAL “2014 – Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el
Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 70
TECNICAS – ANEXO I)
2 1 349‐03677‐0001 UNIDAD SERVICIO DE GESTORIA
3 36 321-02527-0001 MENSUAL
ALQUILER DE UN EDIFICIO PARA EL ASIENTO DE LA UNIDAD NÚMERO 34 “CINTURÓN SUR” DE GENDARMERIA NACIONAL” – (CONFORME ESPECIFICACIONES TECNICAS – ANEXO II)
4 48 349‐03677‐0001 UNIDAD SERVICIO DE GESTORIA
Anexos:
ANEXO I - Especificaciones Técnicas del Renglón I.
Anexo II – Especificaciones Técnicas del Renglón II.
Anexo III -FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA.
Anexo IV - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE
Anexo V –PLANILLA DE COTIZACION.
Anexo VI - COMPRE TRABAJO ARGENTINO – LEY 25551
Anexo VII - DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL
Anexo VIII - DECLARACION JURADA DE IMPORTACIONES Y BALANZA COMERCIAL
Anexo IX - DECLARACION JURADA DE DOMICILIO ESPECIAL Anexo X - DECLARACION JURADA DE ELIGIBILIDAD.
Anexo XI - DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION ABORAL VIGENTE. L
Anexo XII – CONTRATO DE LOCACION.
ANEXO - GN 1 (continuación)
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 71
CLAUSULAS PARTICULARES – LICITACION PUBLICA Nº 01 / 2014
REGIMEN NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN. El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y el reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 y sus modificatorios; el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Oficina Nacional de Contrataciones, sus normas complementarias y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº 25.551 de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias, así como la Ley 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
La normativa citada de carácter general, es de libre obtención y consulta por todo el público en general, en la página Web: www.argentinacompra.gov.ar, de la Oficina Nacional de Contrataciones, razón por la cual no se adjunta al presente pliego en formato papel.
ARTÍCULO 1: OBJETO
La presente Licitación Pública tiene por objeto el “ALQUILER DE DOS (2) INMUEBLES” ARTÍCULO 2: RETIRO U OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS. Los interesados en presentarse a cotizar en el presente procedimiento de selección, podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones: a) Retirar el Pliego en la Unidad Operativa de Compras, Unidad Técnica Administrativa Contable del Comando de Unidades Operativo Cinturón Sur de Gendarmería Nacional, sito en Avenida 27 de Febrero 6201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1437), hasta DOS (2) horas antes a la fijada para la apertura. b) Obtener el Pliego del sitio de Internet de la Oficina Nacional de
Contrataciones www.argentinacompra.gov.ar.
En oportunidad de retirar o descargar los pliegos de la U.O.C., deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, CUIT, domicilio, fax y dirección de correo electrónico, datos que deberán ser coincidentes con los obrantes en los registros del SIPRO, en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de la apertura de ofertas.
El plazo para obtener el pliego del Sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones en forma válida es el mismo que se consignó para retirarlo del Organismo Contratante.
En el caso en que el pliego tenga costo los interesados que opten por obtenerlo del Sitio de Internet no deberán abonar suma alguna.
c) En caso de no haber obtenido el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de alguna de las maneras citadas en los puntos precedentes, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ANEXO - GN 1 (continuación)
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 72
ARTÍCULO 3: CONSULTAS AL PLIEGO O A SUS CIRCULARES ACLARATORIAS O MODIFICATORIAS.
Las consultas sobre el presente pliego, podrá efectuarse por escrito o por correo electrónico, en ambos casos, hasta SEIS (6) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, las que serán contestadas con hasta CUATRO (4) días hábiles de anticipación a dicha fecha.
Las consultas de índole técnica, sobre el contenido del Anexo de Especificaciones Técnicas deberán ser realizadas por escrito a la Unidad Técnica Administrativa Contable del Comando de Unidades Operativo Cinturón Sur de Gendarmería Nacional, sito en Avenida 27 de Febrero 6201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1437), dirección de correo electrónico [email protected].
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico, el cual deberá ser coincidente con el suministrado ante el SIPRO, en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se resenten fuera de término. p
ARTICULO 4: FORMALIDADES Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
a. Lugar y plazo:
Las ofertas se admitirán desde la fecha de la convocatoria durante los días hábiles, en el horario de 08:30 a 13:00 horas, hasta UNA (1) hora antes de la fijada para la apertura, en la Unidad Técnica Administrativa Contable del Comando de Unidades Operativo Cinturón Sur de Gendarmería Nacional, sito en Avenida 27 de Febrero 6201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1437). La oferta no será recibida en caso de ser declarada “tardía”. Señor Oferente: se lleva a su conocimiento que Ud. estará presentando su Oferta en el Edificio de una Fuerza de Seguridad que dispone de mecanismos y sistemas para la identificación de personas, lo cual podría llegar a retardar su ingreso. Por tal motivo, se RECOMIENDA REALIZAR LOS TRAMITES DE ACREDITACION PARA INGRESO a la Unidad del Comando de Unidades Operativo Cinturón Sur CON SUFICIENTE ANTELACIÓN, a la hora fijada para la Apertura, que le permita a Ud. entregar la documentación conteniendo su OFERTA, personal y exclusivamente, Unidad Técnica Administrativa Contable del Operativo, Mesa de Entradas. No se admitirán excusas por ofertas presentadas tardíamente, a partir del momento exacto de la Hora fijada para la Apertura, aunque el acto formal de ésta no se haya iniciado
El oferente que presente una propuesta por correo postal deberá identificar en el sobre, caja o paquete que la contenga: el tipo y número de procedimiento de selección a que corresponda, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el
ANEXO - GN 1 (continuación)
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 73
lugar, día y hora de apertura razón social, CUIT, teléfono, etc (para su ingreso SLU). b. Forma:
Las propuestas económicas serán redactadas en idioma nacional y presentadas en original y copia, en sobres, cajas o paquetes cerrados con identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar día y hora limite para la presentación de las ofertas, el lugar día y hora del acto de apertura y la identificación del oferente. El original deberá estar firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras si las hubiere. La cotización deberá efectuarse en el Formulario que forma parte integrante del presente. c. Contenido:
La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego. La cotización deberá efectuarse por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje. Si la oferta considera algún descuento o bonificación, deberá estar consignado en el mismo formulario donde se describe la cotización, caso contrario la propuesta no será tenida en cuenta y se considerará únicamente el monto total de la oferta. Después de haber cotizado por renglón, se podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra. A los fines de la evaluación de las ofertas serán consideradas exclusivamente las propuestas efectuadas en el marco de las condiciones requeridas en la presente Contratación. ARTICULO 5: MONEDA DE COTIZACIÓN. Moneda: Pesos. La propuesta económica deberá ser formulada en moneda nacional, incluyendo el I.V.A., sin discriminar, y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda distinta. Si el total consignado para el renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. ARTICULO 6: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
En caso de no mantener las ofertas, deberá manifestar en forma fehaciente su voluntad con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento del plazo, de lo contrario se considerará prorrogada automáticamente por lapso igual al inicial y así sucesivamente.
ARTICULO 7: GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta.
ANEXO - GN 1 (continuación)
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 74
En el caso de ser requerido en el presente procedimiento cotizar con alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 101 del Decreto 893/2012. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La integración en Pagaré a la vista deberá reunir los requisitos enunciados en los siguientes artículos del Decreto - Ley 5.965/1963:
Art. 101 – El vale o pagaré debe contener: 1. La cláusula “a la orden” o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción. 2. La promesa pura y simple de pagar una suma determinada. 3. El plazo de pago. 4. La indicación del lugar del pago. 5. El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago. 6. Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados. 7. La firma del que ha creado el título (suscriptor). Art. 102 – El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación: – El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista. – A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor.
La integración de garantía mediante pagaré será valida solamente cuando el monto de la misma no supere la suma de pesos equivalente a QUINCE MÓDULOS (artículo 35 Dto. 893/12). SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS, EN LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 103 DEL DECRETO Nº 893/2012. ARTICULO 8: DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL OFERENTE Los oferentes deberán presentar en su oferta la documentación que a continuación se detalla: Documentación General: a. Formulario de cotización debidamente completo y firmado de
conformidad con lo establecido en el presente pliego, por duplicado.
b. Toda oferta deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente. (art 70 g) 4. Dto 893/12)
c. Garantía de mantenimiento de la oferta.
ANEXO - GN 1 (continuación)
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 75
d. Certificado Fiscal para contratar (Resolución AFIP Nº 1814/2005), vigente, cuando se efectúen ofertas cuyos importes sean iguales o superiores a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000).
El oferente que se encuentre comprendido dentro de las circunstancias establecidas, por el artículo 4º de la Resolución AFIP Nº 1814/2005, deberá agregar junto a su oferta, fotocopias de las constancias documentales que en tal sentido haya presentado ante la AFIP.
e. Nota constituyendo domicilio y datos relativos: domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y todo otro dato de indubitable, que permita una rápida localización, datos que deberán ser coincidentes con los obrantes en los registros del SIPRO. Así también deberá constituir domicilio especial conforme al artículo 21 del presente Pliego. En caso de no constituir el domicilio especial para el presente procedimiento, será tenido en cuenta el declarado por el oferente en el Sistema de Información de Proveedores SIPRO conforme al Artículo 234 del Decreto 893/12.
f. SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES – SIPRO –: (Título VIII,
Capítulo I del Decreto Nº 893/12, concordante con la Disposición Nº 6/12 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión):
1) Oferentes no incorporados
A los fines de su incorporación al SIPRO los oferentes deberán realizar la “Preinscripción por Internet” en el Sitio www.argentinacompra.gov.ar (ART 229 del decreto 893/2012), y presentar junto con la oferta, los formularios estándar aprobados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, acompañados por la documentación respaldatoria, de acuerdo al detalle enunciado en el artículos 234 y 235 del decreto 893/2012.
2) Oferentes ya incorporados al SIPRO: Los interesados en participar en procedimientos de selección que ya estuvieran inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, deberán presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las pautas que configuran la inelegibilidad (previstas en el artículo 86 del Decreto 893/12), asimismo, si los datos incorporados en el sistema hubieren variado, deberán actualizarlos en la misma forma prevista para la presentación original.
g. COMPRE MIPYME (LEY 25.300)
La condición de MIPYMES deberá acreditarse mediante certificación sin salvedades rubricada por Contador Público matriculado, con la correspondiente intervención del Consejo profesional. De la mencionada certificación debe surgir claramente que la firma oferente cumple con los requisitos previstos por la legislación vigente en la materia.
h. Documentación del procedimiento de selección en particular: a) Copia certificada por Escribano Público Nacional y/o por personal
de la fuerza de la escritura del inmueble ofrecido en alquiler.
ANEXO - GN 1 (continuación)
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 76
b) Estado de dominio del registro de la propiedad a nombre del oferente. El mismo deberá contar con la fecha de emisión que no supere los 60 días previos al momento de apertura de las ofertas.
c) Si el oferente que se presenta no fuese el titular (inmobiliaria, mandante, etc) este deberá presentar un poder de administración, ya sea particular o general, que cite al inmueble en cuestión. Tal poder deberá ser extendido por escribano Publico Nacional
d) Declaración jurada de que el inmueble no registra deudas, ya sean provinciales (rentas) y/o municipales (tasas) como así también en lo que respecta los servicios públicos (energía – agua- teléfono – gas).
e) Copia del plano del inmueble certificado por Escribano – Juez de Paz y/o miembro de la Fuerza. Asimismo, fotografías del exterior, dependencias interiores, patio, cochera, etc.
f) Si se trata de un inmueble adquirido como bien ganancial, se deberá tener el consentimiento expreso del/la esposo/a del la propietaria/o. Tal documento deberá ser certificado por Escribano Público Nacional.
Memoria descriptiva con indicación de:
Dirección
Superficie cubierta total, superficie de cada planta, con presentación de planos aprobados. En caso de no poseer planos, descripción de cantidad y tipo de plantas, distribución de despachos, locales sanitarios, etc.
Condiciones de ventilación e iluminación natural, incluyendo tipo de aberturas (accionamiento), material, superficie vidriada y superficie de abrir.
Existencia de cocheras, cantidad.
Descripción de sanitarios: cantidad total, cantidad de artefactos por baño, estado actual, revestimientos (materiales).
Condiciones actuales de pintura general del edificio.
Instalaciones: estado de conservación, descripción de distribución eléctrica, descripción de instalación sanitaria (agua caliente y fría, etc.), instalación de calefacción y refrigeración.
ARTICULO 9 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de toda la normativa que rige el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que
ANEXO - GN 1 (continuación)
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pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.
ARTIULO 10: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA
Las ofertas serán abiertas en la Sala de Aperturas de la Unidad Técnica Administrativa Contable del Comando de Unidades Operativo Cinturón Sur de Gendarmería Nacional, sito en Avenida 27 de Febrero 6201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1437), el día y hora determinados para celebrar el acto, en presencia de los funcionarios que Gendarmería Nacional designe al efecto y de todos aquellas personas que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el mismo lugar. Gendarmería Nacional se reserva el derecho de postergar el acto de apertura, notificando de ello a los interesados que hubieren retirado u obtenido el pliego.
El Acta será firmada por los funcionarios y por los oferentes presentes que desearan hacerlo. Los originales de las ofertas, serán rubricados por los funcionarios que presidan el Acto y se exhibirán a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su costa, a partir del día iguiente de la apertura. s
ARTICULO 11: ANÁLISIS DE LAS OFERTAS. ERRORES NO SUBSANABLES Y CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos: a) Si no estuviera redactada en idioma nacional. b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran. c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato. d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación. g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema. h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
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modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación. i) Si contuviera condicionamientos. j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas. k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio (art 89 del decreto 893/12). m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto 893/12. n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 67 del Decreto 893/12. o) Si las muestras, en caso de ser solicitada, no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego. No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma u otras imperfecciones que no impidan su análisis y comparación con las demás, siempre que dichos defectos sean subsanados a pedido del Organismo Contratante y si se reconocen como errores u omisiones subsanables las relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico, que no signifiquen una modificación de la oferta. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda. La comisión evaluadora intimará al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días. Si no contará con Certificado Fiscal vigente al momento de la Evaluación de las ofertas y se verificará que su ausencia es imputable en causal al oferente, la oferta será declarada inadmisible. ARTICULO 12: CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá sobre la oferta que reuniendo los requisitos exigidos en el presente Pliego y Especificaciones Técnicas resulte la de menor precio. ARTICULO 13: IMPUGNACIONES.
Las impugnaciones al Dictamen de Evaluación deberán ser presentadas, debidamente fundadas, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de su notificación.
En aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario, deberán constituir la garantía prevista en el Art 100, Inc d) del decreto 893/12, equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Desde la fecha de notificación y hasta el vencimiento del plazo para impugnar, las actuaciones quedarán a disposición de los interesados para su vista en la Unidad Técnica Administrativa Contable del Comando de Unidades Operativo Cinturón Sur de Gendarmería Nacional, sito en Avenida 27 de Febrero
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6201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1437). Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. ARTICULO 14: ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
a. Una vez vencido el plazo para presentar Impugnaciones al Dictamen de Evaluación se decidirá la adjudicación, la que será notificada a los adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Dicha notificación se instrumentará mediante alguno de los medios, previstos en el artículo 56 del Decreto 893/12.
b. La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
c. Alta de Beneficiarios: La firma adjudicataria deberá encontrarse de “Alta como Beneficiario”, en la Cuenta Única del Tesoro. (Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, - actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).
ARTICULO 15: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato. Dicha garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas el artículo 101 del Decreto 893/2012, o combinaciones de ellas, dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía de la oferta. El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La integración en Pagaré a la vista deberá reunir los requisitos enunciados en los siguientes artículos del Decreto - Ley 5.965/1963:
Art. 101 – El vale o pagaré debe contener: 1. La cláusula “a la orden” o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción. 2. La promesa pura y simple de pagar una suma determinada. 3. El plazo de pago. 4. La indicación del lugar del pago. 5. El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago. 6. Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados.
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7. La firma del que ha creado el título (suscriptor). Art. 102 – El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación: – El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista. – A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor.
La integración de garantía mediante pagaré será valida solamente cuando el monto de la misma no supere la suma de pesos equivalente a QUINCE MÓDULOS (artículo 35 Dto. 893/12) SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS, EN LOS CASOS OMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 103 DEL DECRETO Nº 893/2012. C
ARTICULO 16: FORMA, PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
FORMA: Parcial/mensual.
PLAZO DE ENTREGA:
► DENTRO DE LOS SIETE (7) DIAS HABILES A PARTIR DEL DÍA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE A LA FECHA DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. EL PLAZO DE LA PRESENTE CONTRATACION SERA DE VEINTICUATRO (24) MESES CON OPCION A PRORROGA POR DOCE (12) MESES MAS PARA LA INSTITUCION, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL PRESENTE Y PREVIA CONFORMIDAD DEL ADJUDICATARIO.
LUGAR DE ENTREGA: En el domicilio del inmueble objeto de la locación.
El adjudicatario podrá solicitar por única vez la extensión del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La extensión del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades del Organismo Contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. ARTICULO 17 PENALIDADES.
a. Las extensiones en el cumplimiento del plazo contractual, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del CERO COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles. (art 126 c) 1. del Dto 893/12)
b. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, su extensión o el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, sin que los bienes fueran entregados, el Organismo Contratante declarará rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el Organismo Contratante con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. (art 122 del Dto 893/12)
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c. Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor (ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato), debidamente documentado por el interesado y aceptado por el Organismo Contratante. La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo Contratante dentro de los DIEZ (10) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. (art 120 del Dto 893/12)
ARTICULO 18: RECEPCIÓN.
La recepción de los servicios tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva. La conformidad definitiva o el rechazo se informará dentro del plazo de los DIEZ (10) días a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los efectos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el Organismo Contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.
ARTICULO 19: LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.
a. Las facturas serán presentadas, una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción, en la Unidad Técnica Administrativa Contable del Comando de Unidades Operativo Cinturón Sur de Gendarmería Nacional, sito en Avenida 27 de Febrero 6201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1437), días hábiles, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.
b. En cada factura constará:
Número y fecha de la Orden de Compra o contrato a que corresponda;
Número de expediente;
Número y fecha de los remitos cuando corresponda;
Número y especificación del renglón;
Importe total bruto de la factura;
Monto y tipo de los descuentos, si correspondieran;
Importe neto de la factura;
Número de beneficiario: de no poseerlo, deberá solicitarlo una vez notificada la adjudicación en la dirección citada, a los efectos de incluirlo en la factura correspondiente.
Todo otro dato de interés que pueda facilitar su tramitación como ser, si es facturación parcial, total, lugar donde se entregó la mercadería, etc.
c. Las facturas deben presentarse de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 1415/2003 de la AFIP.
d. La fecha de presentación de las facturas en la forma y lugar indicados se computará para el cálculo del plazo fijado para su pago.
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e. En virtud de encontrarse Gendarmería Nacional incorporada al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado por Resolución General AFIP N° 18/97, sus complementarias y modificatorias, y de retención del Impuesto a las Ganancias RG DGI 2784, sus complementarias y modificatorias; en todos los casos y adjunto con la primer factura el Adjudicatario deberá presentar copia de la documentación emitida por la AFIP, que respalde la situación que reviste frente a los mencionados impuestos, a fin de proceder a realizar o no la retención establecida por las Normas citadas.
f. Si se modificara el carácter o condición del Adjudicatario ante la AFIP-DGI, deberá hacer conocer a esta Administración tal circunstancia acompañando la documentación que así lo acredite.
g. Aquellos adjudicatarios que hayan solicitado “Certificado Fiscal para Contratar” deberán facturar conforme lo determinado en la “Resolución General 2853/2010 (AFIP) Factura Electrónica – incorporación de sujetos proveedores de la Administración Pública” - , apartado A, Art 1. ARTICULO 20: FORMA DE PAGO.
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal en la República Argentina (Pesos), y conforme lo determinado en el Artículo 117 y 118 del decreto 893/12.
La facturación será por el PARCIAL/MENSUAL, presentada una vez recibida la conformidad definitiva mediante el “Certificado de Recepción Definitivo” extendido por la Comisión de Recepciones.
Las facturas se pagarán dentro de los 30 (TREINTA) días corridos contados a partir del día siguiente al de la entrega de las mismas en la forma y lugar indicados en el presente pliego.
Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.
ARTICULO 21: OBSERVACIONES GENERALES
No será tenida en consideración la Oferta que modifique o condicione las cláusulas del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y/o impliquen apartarse del régimen aplicado.
En ningún caso, ya sea por la desestimación de las Ofertas, por quedar sin efecto o anularse el acto licitatorio, los oferentes tendrán derecho a reclamo alguno por cobro de indemnizaciones y/o reembolsos por gastos efectuados para la participación del presente llamado.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios
b) Decreto N° 893 de fecha 07 de junio de 2012 y sus modificatorios.
c) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares
d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado
e) La adjudicación
f) La Orden de Compra
DEL DOMICILIO CONSTITUIDO.
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Los oferentes juntamente con la presentación de la oferta, en nota separada y/o en la parte final del presente pliego, deberán indicar el domicilio, este debe serlo dentro del radio de la Pcia. de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires, el que será considerado como “constituido” y se tendrá como válido para todas las notificaciones que se efectúen, referidas al presente Acto Contractual. Además deberá, indicar números de teléfonos, Fax y direcciones de correos electrónicos, si lo tuviera. Los datos mencionados deben ser coincidentes con los obrantes en los registros del SIPRO.
FUEROS.
A todos los efectos legales emergentes de la presente Contratación serán competentes los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo cuya jurisdicción abarque al domicilio asiento del organismo contratante.
SEGUIMIENTO DE LAS NOVEDADES. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto del presente procedimiento de selección e independientemente de la notificación que se le curse a los interesados u oferentes, se recomienda visitar la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya dirección es www.argentinacompra.gov.ar
“ACEPTO LAS CONDICIONES DEL PRESENTE PLIEGO Y SUS ANEXOS”.
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ANEXO I
“ALQUILER DE UN EDIFICIO PARA EL ASIENTO DEL DESTACAMENTO POLICIA BARRIAL “CINTURÓN SUR” DE GENDARMERIA NACIONAL”.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SSee pprroocceeddee aa llaabbrraarr eell pprreesseennttee AAnneexxoo ddee EEssppeecciiffiiccaacciioonneess TTééccnniiccaass,, eenn rraazzóónn ddee aammpplliiaarr llaa iinnffoorrmmaacciióónn qquuee nnoo ssee ddeessccrriibbee eenn eell nnoommeennccllaaddoorr ddee llaa OOffiicciinnaa NNaacciioonnaall ddee CCoonnttrraattaacciioonneess..
ÍNDICE
1. RADIO DE UBICACIÓN. 2. ENTORNO MEDIATO E INMEDIATO. 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EDIFICIO.
4. ACCESOS. 5. CIRCULACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL. 6. INTEGRACIÓN ESPACIAL INTERNA DEL INMUEBLE.
7. SERVICIOS E INSTALACIONES.
8. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.
1. RADIO DE UBICACIÓN
El edificio deberá estar ubicado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los límites circunscriptos por las Avenidas Vernet, Avenida Perito Moreno, Avenida Sáenz y Avenida Castañares.
2. ENTORNO MEDIATO E INMEDIATO El complejo del inmueble deberá emplazarse próximo a
vías de acceso del radio de ubicación, de fácil ingreso y egreso al ejido urbano donde este se implante.
La zona inmediata deberá ser de uso
“COMERCIAL/INDUSTRIAL”, en lo posible evitando un uso distinto.
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EDIFICIO El inmueble deberá cubrir las necesidades inherentes a
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un edificio de uso operativo como ser administrativo y de movimiento de personal como así también vehicular y presentar un buen estado conservación para ser ocupado en forma inmediata.
La imagen de presentación que ofrezca el volumen edificado estará dado no solamente por el nivel del lenguaje arquitectónico utilizado para la resolución de cada una de las fachadas exteriores, sino también por la calidad de los materiales utilizados, detalles de terminación, funcionalidad y luminosidad y espaciosidad de los ambientes.
Los accesos vehiculares deberán ser tales que puedan
permitir el ingreso y egreso de vehículos de menor, mediano y gran porte y contar con sus respectivos portones de seguridad.
La totalidad del edificio, como así también sus espacios
anexos, equipamientos, elementos fijos y móviles e infraestructuras del complejo (sean o no estos propios) deberán cumplir con toda normativa vigente aplicable a inmuebles, al momento y durante la locación del inmueble en cuestión.
4. ACCESOS El acceso general al edificio deberá estar ubicado de
manera tal de ser claro e independiente.
5. CIRCULACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL
Las redes de circulación tanto horizontales como
verticales, principal y de servicio, deberán ser claras, de fácil acceso, diferenciadas e incomunicadas entre sí, con dimensiones convenientes conforme al Código de Edificación vigente en Capital Federal y toda otra normativa vigente a fin permitir en ambos casos salidas convenientes a los sectores de emergencia; considerando el volumen de personas que realizarían actividades.
La circulación vehicular interna comprenderá los
espacios reservados a tal fin con el objeto de no entorpecer la circulación de los peatones.
6. INTEGRACIÓN ESPACIAL INTERNA DEL EDIFICIO
El edificio contará como mínimo con las siguientes comodidades:
a. UN (1) acceso principal y/o uno vehicular amplio para ingreso y
egreso peatonal y acceso vehicular. b. Circulaciones que vinculen las distintas áreas del edificio. c. Deberá contar con una superficie en planta baja no menor a 700
m2, deberá disponer de entrada peatonal y vehicular, sanitarios y sector para oficinas, no menor de DOS (2) sanitarios en optimas condiciones y SEIS (6) oficinas.
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7. SERVICIOS DE INSTALACIONES El inmueble contara con los servicios de:
a. Energía eléctrica. b. Provisión de agua fría – caliente y red cloacal. c. Instalaciones contra incendios. d. Provisión de Gas Natural. e. Servicio telefónico.
8. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
El edifico deberá contar con estacionamiento vehicular cubierto para vehículos de menor, mediano y gran porte, con una capacidad minima de DIEZ (10) automóviles.
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ANEXO II
“ALQUILER DE UN EDIFICIO PARA EL ASIENTO DE LA UNIDAD NÚMERO 34 “CINTURÓN SUR” DE GENDARMERIA NACIONAL”.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SSee pprroocceeddee aa llaabbrraarr eell pprreesseennttee AAnneexxoo ddee EEssppeecciiffiiccaacciioonneess TTééccnniiccaass,, eenn rraazzóónn ddee aammpplliiaarr llaa iinnffoorrmmaacciióónn qquuee nnoo ssee ddeessccrriibbee eenn eell nnoommeennccllaaddoorr ddee llaa OOffiicciinnaa NNaacciioonnaall ddee CCoonnttrraattaacciioonneess..
ÍNDICE
9. RADIO DE UBICACIÓN. 10. ENTORNO MEDIATO E INMEDIATO. 11. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EDIFICIO.
12. ACCESOS. 13. CIRCULACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL. 14. INTEGRACIÓN ESPACIAL INTERNA DEL INMUEBLE.
15. SERVICIOS E INSTALACIONES.
16. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
1. RADIO DE UBICACIÓN
El edificio deberá estar ubicado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los límites circunscriptos por las Avenidas Juan de Garay y Avenida Boedo hasta Avenida Vernet y Avenida Castañares, y desde Avenida Castañares y Avenida Varela hasta Avenida Saenz y Avenida 27 de Febrero.
2. ENTORNO MEDIATO E INMEDIATO
El complejo del inmueble deberá emplazarse próximo a
vías de acceso del radio de ubicación, de fácil ingreso y egreso al ejido urbano donde este se implante.
La zona inmediata deberá ser de uso
“COMERCIAL/INDUSTRIAL”, en lo posible evitando un uso distinto.
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EDIFICIO
ANEXO - GN 1 (continuación)
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El inmueble deberá cubrir las necesidades inherentes a
un edificio de uso operativo como ser administrativo y de movimiento de personal como así también vehicular y presentar un buen estado conservación para ser ocupado en forma inmediata.
La imagen de presentación que ofrezca el volumen edificado estará dado no solamente por el nivel del lenguaje arquitectónico utilizado para la resolución de cada una de las fachadas exteriores, sino también por la calidad de los materiales utilizados, detalles de terminación, funcionalidad y luminosidad y espaciosidad de los ambientes.
Los accesos vehiculares deberán ser tales que puedan
permitir el ingreso y egreso de vehículos de menor, mediano y gran porte y contar con sus respectivos portones de seguridad.
La totalidad del edificio, como así también sus espacios
anexos, equipamientos, elementos fijos y móviles e infraestructuras del complejo (sean o no estos propios) deberán cumplir con toda normativa vigente aplicable a inmuebles, al momento y durante la locación del inmueble en cuestión.
4. ACCESOS
El acceso general al edificio deberá estar ubicado de manera tal de ser claro e independiente.
5. CIRCULACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL
Las redes de circulación tanto horizontales como
verticales, principal y de servicio, deberán ser claras, de fácil acceso, diferenciadas e incomunicadas entre sí, con dimensiones convenientes conforme al Código de Edificación vigente en Capital Federal y toda otra normativa vigente a fin permitir en ambos casos salidas convenientes a los sectores de emergencia; considerando el volumen de personas que realizarían actividades.
La circulación vehicular interna comprenderá los
espacios reservados a tal fin con el objeto de no entorpecer la circulación de los peatones.
Contará con ascensor y/o montacargas, que estarán
ubicados cada uno convenientemente en sus respectivas áreas de accesos y cumplimentando las normas técnicas municipales vigentes que le correspondieren.
6. INTEGRACIÓN ESPACIAL INTERNA DEL EDIFICIO
El edificio deberá contar como mínimo con las siguientes comodidades:
d. UN (1) acceso principal y/o uno vehicular amplio para ingreso y
egreso peatonal y acceso vehicular. e. Circulaciones que vinculen las distintas áreas del edificio. f. Deberá contar con una superficie en planta baja no menor a 600
ANEXO - GN 1 (continuación)
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 89
m2, y una superficie total no menor a 1400 m2 en dos plantas deberá disponer de entrada peatonal y vehicular, sanitarios y sector para oficinas, no menor de DOS (2) sanitarios en optimas condiciones y OCHO (8) oficinas.
7. SERVICIOS DE INSTALACIONES
El inmueble contará con los servicios de:
f. Energía eléctrica. g. Provisión de agua fría – caliente y red cloacal. h. Instalaciones contra incendios. i. Provisión de Gas Natural. j. Servicio telefónico.
8. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
El edifico deberá contar con estacionamiento vehicular
cubierto para vehículos de menor, mediano y gran porte, con una capacidad minima de DIEZ (10) automóviles.
ANEXO - GN 1 (continuación)
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ANEXO III
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en el presente pliego y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable o en la restante documentación contractual, la adjudicataria tendrá: • El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos
extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
• La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria.
• La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
• La obligación de cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole - tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten inherentes como consecuencia de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad con relación a su personal.. El Organismo Contratante podrá, a su solo juicio y en cualquier oportunidad, requerir la documentación que acredite dicho cumplimiento.
• La obligación de resarcir los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a los bienes de propiedad del Organismo Contratante y/o a Terceros como consecuencia de dolo, culpa, actos u omisiones de deberes propios y falta de cuidado o negligencia en el cumplimiento del Contrato. La obligación de resarcir los daños y perjuicios que sufriere el Organismo Contratante con motivo de la celebración de un nuevo contrato, con el mismo objeto del que se rescinde, cuando la rescisión fuere por causas imputables al proveedor.
• La obligación de resarcir en forma integral los daños que sus incumplimientos ocasionen al Organismo Contratante.
• La obligación de pagar las multas que se le apliquen. • La obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento
del Organismo Contratante, en caso de resolución que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
• Deberá hacerse cargo de los siguientes gastos: a) Sellado de ley. b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país. c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo contratante. d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el organismo contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ANEXO - GN 1 (continuación)
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ANEXO IV
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en el presente pliego y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable o en la restante documentación contractual, el Organismo Contratante tendrá:
Obligaciones: • Reconocer al adjudicatario los gastos en que probare haber incurrido con motivo
del contrato, cuando el Organismo Contratante revoque o rescinda el contrato por causas no imputables al proveedor. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación. Facultades:
• El Organismo Contratante podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de Contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del Contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
• Aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos, en forma unilateral, y por encima de este porcentual y hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), con la conformidad del cocontratante.
• El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. • La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a
los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
• La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
• La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los contratantes.
ANEXO - GN 1 (continuación)
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ANEXO V
PLANILLA DE COTIZACIÓN
Renglón
Catálogo
Descripción
Unidad
de medida
CANTIDADPRECIO UNITARIO
PRECIO TOTAL MARCAS
1 321-02527-0001
ALQUILER DE UN EDIFICIO PARA EL ASIENTO DEL DESTACAMENTO POLICIA BARRIAL “CINTURÓN SUR” DE GENDARMERIA NACIONAL – (CONFORME ESPECIFICACIONES TECNICAS – ANEXO I)
MENSUAL 36
2 349‐03677‐0001
SERVICIO DE GESTORIA UNIDAD 1
3 321-02527-0001
ALQUILER DE UN EDIFICIO PARA EL ASIENTO DE LA UNIDAD NÚMERO 34 “CINTURÓN SUR” DE GENDARMERIA NACIONAL” – (CONFORME ESPECIFICACIONES TECNICAS – ANEXO I)
MENSUAL 36
4 349‐03677‐0001
SERVICIO DE GESTORIA UNIDAD 1
Monto total de la Oferta: (En números) ($..............)
Monto total de la Oferta: ( En letras ) ..................................................................................................................................................................................................................
Firma: ............................... Aclaración............................ En representación de:.................
ANEXO - GN 1 (continuación)
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ANEXO VI
COMPRE TRABAJO ARGENTINO Ley 25.551 Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS "Compre Trabajo Argentino" ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
ANEXO - GN 1 (continuación)
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a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ANEXO - GN 1 (continuación)
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ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley. ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen. ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 — RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.
ANEXO - GN 1 (continuación)
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ANEXO VII
-Declaración Jurada de habilidad para contratar con el Estado Nacional
Formulario 13 Cuit :
Razón Social, Denominación o Nombre completo :
Procedimiento de Selección
Tipo : Clase : Modalidad Número : Ejercicio : Lugar, día y hora del acto de apertura :
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 "Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional" y que no esta incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del artículo 28 del citado plexo normativo y sus modificatorios
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DECRETO 1023/2001
Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
ANEXO - GN 1 (continuación)
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f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
FIRMA : ACLARACIÓN : CARÁCTER : LUGAR Y FECHA :
ANEXO - GN 1 (continuación)
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ANEXO VIII.
DECLARACION JURADA DE IMPORTACIONES Y BALANZA COMERCIAL (artículo 70, inciso g, apartado 4 del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 893/2012)
Razón Social, Denominación o Nombre Completo: CUIT:
PROCEDIMIENTO DE SELECCION Tipo: Nro Ejercicio: Clase: Modalidad: Lugar, día y hora del acto de Apertura: El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, la siguiente información para fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales. Provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados: Carácterísticas generales de productos/materiales importados:………………………………………………………... …………………………………………………………………………………………………………………………………... …………………………………………………………………………………………………………………………………... …………………………………………………………………………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………………………………………...
BALANZA COMERCIAL EJERCICIO TOTAL IMPORTACIONES TOTAL EXPORTACIONES RESULTADO
Último ejercicio cerrado:
Proyección para ejercicio corriente:
Observaciones:
FIRMA:
ACLARACION:
TIPO Y NÚMERO DEDOCUMENTO:
CARÁCTER:
LUGAR Y FECHA:
ANEXO - GN 1 (continuación)
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ANEXO IX.
DECLARACION JURADA DE DOMICILIO ESPECIAL (artículo 70, inciso f, del Decreto N° 893/2012)
Razón Social, Denominación o Nombre Completo: CUIT:
PROCEDIMIENTO DE SELECCION Tipo:
Nro
Ejercicio:
Clase: Modalidad: Lugar, día y hora del acto de Apertura: Se consigna el domicilio especial para el presente procedimiento de selección, el que se encuentra constituido dentro de la ciudad asiento de la entidad contratante, conforme al radio geográfico establecido en el artículo 21 del Pliego de Base y Condiciones Particulares. Calle: Nro:
Edificio:
Dpto u Oficina:
Ciudad: Provincia: Teléfono
FIRMA:
ACLARACION:
TIPO Y NÚMERO DEDOCUMENTO:
CARÁCTER:
LUGAR Y FECHA:
ANEXO - GN 1 (continuación)
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 100
ANEXO X
DECLARACION JURADA DE ELEGIBILIDAD
Cuit :
Razón Social, Denominación o Nombre completo :
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datosse detallan al comienzo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en elartículo 86 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012, HASTA TANTO SE DECLARE BAJOJURAMENTO LO CONTRARIO
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DECRETO 893/2012 ARTÍCULO 86.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información ala que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas nohabilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 delDecreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o controlantes de aquéllas. b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL deacuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones. c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas paracontratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones. d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes hanconcertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal deinelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado deconsanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario. e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓNNACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones. f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial oadministrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competenciadesleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. g) cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivospliegos de bases y condiciones particulares
LUGAR Y FECHA :
ANEXO - GN 1 (continuación)
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 101
ANEXO XI
DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE
Cuit :
Razón Social, Denominación o Nombre completo :
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la personacuyos datos se detallan al comienzo, cumple con la legislación laboral vigente, en especial lo que serelaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, HASTA TANTOSE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRATIOM EN VIRTUD DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO234 DEL Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12. LUGAR Y FECHA :
ANEXO - GN 1 (continuación)
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 102
MODELO DE CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de ________________________ provincia de _____________, a los días del mes de _____________ de 20__, entre el señor __________(DNI _________), con domicilio en ________________, en adelante el locador y el Jefe de _________________, Comandante_______________________ con domicilio _________________________ en adelante el locatario, convienen en suscribir el siguiente contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones emanadas de la Licitación _________(o Contratación Directa Nro) expediente XX 0-0000/00, de tramitación en la citada Fuerza y en Base a la Orden de Compra Nro_______ recepcionada el 00 del mes de ______ de 20__: PRIMERA: La LOCADORA entrega en locación un inmueble sito en la calle ____________ de la ciudad de ____________ de la provincia de _____________. La LOCATARIA lo recibe a su entera satisfacción, en perfectas condiciones de conservación y uso, comprometiéndose a mantenerla hasta su restitución a la LOCADORA, salvo desgaste producido por el buen uso y el transcurso del tiempo. SEGUNDA: La locataria, previa conformidad por escrito del locador podrá efectuar en el inmueble las modificaciones que sean necesarias e indispensables para su uso, comprometiéndose a devolver en el estado en que lo recibió, en ocasión de entregar la propiedad. TERCERA: La LOCATARIA destinará el inmueble locado para __________. La locadora podrá ingresar al inmueble cuando ello sea necesario, previo aviso con una antelación de _______________. CUARTA: El presente contrato se formaliza por el término de __________ meses, con una opción de prórroga por única vez de _____________meses (la prorroga solo si está contemplada en el pliego), de conformidad con el artículo ______del pliego de bases y condiciones particulares que rigen la Licitación __________ expediente XX 0-0000/00. QUINTA: El alquiler se fija en una suma mensual de PESOS __________________________($_____________________). SEXTA: El alquiler será pagado a mes vencido, dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la presentación de la factura o recibo, una vez recibida la conformidad definitiva, conforme lo estipulado en el art 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (transcribir lo previsto en el pliego particular para el caso).
ANEXO - GN 1 (continuación)
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 103
SEPTIMA: La locataria se obliga a pagar los gastos de servicios de los que haga uso durante la locación y las tasas municipales. Los impuestos del bien quedaran a cargo del Locador. OCTAVA: Los gastos de sellado de ley serán abonados por el LOCADOR, de conformidad con lo previsto por el Artículo 123 Inciso a) del Decreto 893/12 y el Anexo III, Facultades y Obligaciones de la Adjudicataria del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que originó esta locación. NOVENA: Los derechos y obligaciones emanadas del presente contrato se regirá por lo normado por los Decretos Nros 893/12 y 1023/01, como asimismo el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación ________. Supletoriamente se aplicará la Ley de Locaciones Urbanas (Nro. 23.091), en todo lo que no se oponga a las normas administrativas citadas. DECIMA: Las partes constituyen domicilio a los efectos del presente contrato en los indicados precedentemente, sometiéndose en caso de controversias a la Justicia Federal de la ciudad de _________________. De conformidad se firman DOS (2) ejemplares para cada una de las partes de un mismo tenor y un solo efecto.
ANEXO - GN 1 (continuación)
FIN DEL ANEXO
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 104
Atento lo dispuesto por el Art. 34º de la Ley 4471TRIMESTRALES
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - Primer Trimestre Año 2014
Apellido y Nombre DNI C. U. I. T. Período HONORARIO DEPENDENCIA FUNCION RESOLUCION L.S.-L.O.CACHANOSKY,�Roberto�Horacio 11.815.972 20�11815972�2 01/01/2014 31/12/2014 $�100.800 MMGC Serv.�Profesionales 7/MMGC/2014 Loc.�ServiciosBALAA,�Marcelo�Eduardo 12.890.652 20�12890652�6 01/01/2014 31/12/2014 $�120.000 MMGC Serv.�Profesionales 7/MMGC/2014 Loc.�ServiciosRUSSO,�Celia�Griselda 11.265.845 27�11265845�4 01/01/2014 31/12/2014 $�111.600 MMGC Serv.�Administrativos 7/MMGC/2014 Loc.�ServiciosVAZQUEZ,�Dolores 31.963.444 23�31963444�4 01/01/2014 31/12/2014 $�144.000 MMGC Serv.�Administrativos 7/MMGC/2014 Loc.�ServiciosPEREZ�CHADA,�Alejandro 29.696.677 20�29696677�1 01/01/2014 31/12/2014 $�110.400 MMGC Serv.�Profesionales 7/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMOCCIA�MUÑOZ,�Monica�Lilian�Rita 93.491.439 27�93491439�8 01/01/2014 31/12/2014 $�225.000 MMGC Serv.�Profesionales 7/MMGC/2014 Loc.�ServiciosURIBIO,�Luis�Angel 25.212.729 20�25212729�2 01/01/2014 31/12/2014 $�207.000 MMGC Serv.�Profesionales 7/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMARTINEZ,�Raul 12.439.947 20�12439947�6 01/01/2014 31/12/2014 $�240.000 MMGC Serv.�Profesionales 7/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMIRAVALLES,�Emanuel�Gonzalo 34.353.839 20�34353839�2 01/01/2014 31/12/2014 $�99.360 MMGC Serv.�Administrativos 7/MMGC/2014 Loc.�ServiciosOLIVER,�Ezequiel 24.042.814 20�24042814�9 01/01/2014 31/12/2014 $�122.400 MMGC Serv.�Profesionales 7/MMGC/2014 Loc.�ServiciosLAZZARO,�Maria�Ayelen 34.142.869 27�34142869�1 01/01/2014 31/12/2014 $�96.000 MMGC Serv.�Administrativos 7/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMARENCO,�Marcos 13.138.356 20�13138356�9 01/01/2014 31/12/2014 $�168.480 DGTAL Serv.�Profesionales 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosOLIVA,�Rocio�Jezabel 37.374.634 27�37374634�2 01/01/2014 31/12/2014 $�126.720 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCORONEL,�Claudia�Carolina 28.003.578 27�28003578�0 01/01/2014 31/12/2014 $�158.400 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMACIERZYNSKI,�Marina 21.562.721 27�21562721�2 01/01/2014 31/12/2014 $�114.000 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosVELASCO,�Juan�Pablo 29.478.011 20�29478011�5 01/01/2014 31/12/2014 $�125.580 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosNARVARTE,�Guillermo 32.949.926 20�32949926�0 01/01/2014 31/12/2014 $�74.880 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosBARON,�Regina 12.499.314 27�12499314�3 01/01/2014 31/12/2014 $�154.560 DGTAL Serv.�Profesionales 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosSANTANDREU,�Delfina 37.376.522 27�37376522�3 01/01/2014 31/12/2014 $�72.367 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMELILLO,�Eliana�Mara 33.150.994 27�33150994�4 01/01/2014 31/12/2014 $�93.600 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosALONSO,�Emmanuel 31.963.228 20�31963228�0 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosPICON,�Monica� 14.618.668 27�14618668�3 01/01/2014 31/12/2014 $�138.000 DGTAL Serv.�Profesionales 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMAUTALEN,�Valentina 17.802.754 27�17802754�4 01/01/2014 31/12/2014 $�150.000 DGTAL Serv.�Profesionales 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCADARIO,�Jesuan 34.143.431 23�34143431�9 01/01/2014 31/12/2014 $�90.982 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosGALMARINI,�Tomas 33.980.764 20�33980764�8 01/01/2014 31/12/2014 $�122.400 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosBORLENGUI,�Liliana�Gabriela 26.032.023 27�26032023�3 01/01/2014 31/12/2014 $�114.000 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosBATTILANA,�Julieta 37.751.614 27�37751614�7 01/01/2014 31/12/2014 $�79.200 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosRUDENKO,�Valeriya 18.903.811 24�18903811�5 01/01/2014 31/12/2014 $�60.000 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosPOLANCO,�Milagros 37.835.323 27�37835323�3 01/01/2014 31/12/2014 $�60.000 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosHAWRYLUK,�Veronica 34.712.500 27�34712500�3 01/01/2014 31/12/2014 $�60.000 DGTAL Serv.�Administrativos 8/MMGC/2014 Loc.�ServiciosLOMBARDI,�Christian 23.787.579 20�23787579�7 01/01/2014 31/12/2014 $�108.000 DGPCG Serv.�Administrativos 34/MMGC/2014 Loc.�ServiciosBERNOTTI,�Mariano 29.502.733 23�29502733�9 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosBUGNI,�Eva�Nahir 16.009.269 27�16009269�1 01/01/2014 31/12/2014 $�54.000 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosBUTAVAND,�Marta 12.317.526 27�12317526�9 01/01/2014 31/12/2014 $�92.400 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCANO�PARRAGA,�Victor 18.863.092 20�18863092�9 01/01/2014 31/12/2014 $�69.600 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCASTRO�Miriam�Noemi 28.326.402 27�28326402�0 01/01/2014 31/12/2014 $�70.800 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCHANTRES,�Camila�Eugenia 36.396.743 23�36396743�4 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCIKUREL,�Magali 25.556.255 27�25556255�5 01/01/2014 31/12/2014 $�96.000 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCOLL,�Ignacio 29.394.236 20�29394236�7 01/01/2014 31/12/2014 $�90.000 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�Servicios
Cumplimiento art. 35 de la LEY N° 4.041CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS/OBRA - Primer trimestre 2014
MINISTERIO DE MODERNIZACION
CORREA,�Macarena 32.326.977 27�32326977�2 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCUFONE.�Ana�Monica 14.101.414 27�14101414�0 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosFORNI,�Mauricio�Alejandro 12.513.986 20�12513986�9 01/01/2014 31/12/2014 $�86.400 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosGOLDBAR,�Liliana 13.914.553 23�13914553�4 01/01/2014 31/12/2014 $�54.000 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosGOMEZ�OUTON,�Gonzalo 34.583.680 20�34583680�3 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosGONZALEZ,�Cristian 21.887.922 20�21887922�6 01/01/2014 31/12/2014 $�90.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosHERNANDEZ,�Vanesa 33.581.130 27�33581130�0 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosJULIO�FARJAT,�Ana 92.047.737 27�92047737�8 01/01/2014 31/12/2014 $�79.200 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosKALAIDJIAN,�Marina 18.522.445 27�18522445�2 01/01/2014 31/12/2014 $�50.400 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosLORENZETTI,�Emiliana 28.447.923 27�28447923�3 01/01/2014 31/12/2014 $�84.000 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMARINO,�Nicolas 33.742.339 20�33742339�7 01/01/2014 31/12/2014 $�90.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMAZZOLLA,�Silvia 4.793.411 27�04793411�2 01/01/2014 31/12/2014 $�69.600 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMEDINA,�Marcela 26.837.458 27�26837458�8 01/01/2014 31/12/2014 $�69.600 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMERLO,�Alejandro 12.574.869 20�12574869�5 01/01/2014 31/12/2014 $�96.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMIRRA,�Victor 33.004.198 20�33004198�7 01/01/2014 31/12/2014 $�54.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMOURE�ETCHART,�Marisol 21.861.542 27�21861542�8 01/01/2014 31/12/2014 $�90.000 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosOLARTE,�Rita 13.223.442 27�13223442�1 01/01/2014 31/12/2014 $�69.600 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosORTEGA,�Mirian 1.609.015 27�1609015�2 01/01/2014 31/12/2014 $�96.000 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosOSPITAL,�Daniela 32.890.732 27�32890732�7 01/01/2014 31/12/2014 $�84.000 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosPALACIO,�Nancy 13.886.136 27�13886136�3 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosPALERMO,�Elisabeth�Carolina 2.285.685 27�2285685�6 01/01/2014 31/12/2014 $�79.200 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosPALOMBO,�Alejandro 34.021.769 20�34021769�2 01/01/2014 31/12/2014 $�69.600 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosPONZONE,�Mirta 11.602.484 27�11602484�0 01/01/2014 31/12/2014 $�103.200 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosPORCELLI,�Paula 28.422.466 27�28422466�9 01/01/2014 31/12/2014 $�69.600 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosRADIOCIOTTI,�Luisina 28.694.156 27�28694156�2 01/01/2014 31/12/2014 $�60.000 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosRAMOS,�María�Tomasa 35.268.529 27�35268529�1 01/01/2014 31/12/2014 $�86.400 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosRUBIN,�Mariel 31.847.763 27�31847763�4 01/01/2014 31/12/2014 $�84.000 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosSAHAGIAN,�Mariana 20.372.768 27�20372768�8 01/01/2014 31/12/2014 $�78.000 ISC Serv.�Profesionales 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosSANTAMARIA,�Adriana�Nydia 17.659.274 27�17659274�0 01/01/2014 31/12/2014 $�84.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosSAPIA,�Luciano 27.928.499 20�27928499�3 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosSCHIAPPACASSE,�Fabiana 21.919.447 27�21919447�7 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosSILVA,�Alexandra 26.034.855 27�26034855�3 01/01/2014 31/12/2014 $�69.600 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosSISARO,�Mariana 30.859.650 27�30859650�3 01/01/2014 31/12/2014 $�92.400 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosTAVAROZZI,�Sonia 30.276.636 27�30276636�9 01/01/2014 31/12/2014 $�98.400 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosURDIALES,�Gonzalo 31.641.566 20�31641566�1 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosVILLAMONTE,�Valeria�Denise 30.885.689 27�30885689�0 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosYPAS,�Agustina 37.597.259 27�37597259�5 01/01/2014 31/12/2014 $�66.000 ISC Serv.�Administrativos 36/MMGC/2014 Loc.�ServiciosPITUELLO,�Maria�De�Los�Angeles 33.531.594 23�33531594�4 01/01/2014 31/12/2014 $�108.000 UAI Serv.�Profesionales 37/MMGC/2014 Loc.�ServiciosGONZALO,�Valeria 34.660.560 27�34660560�5 01/01/2014 31/12/2014 $�108.000 UAI Serv.�Profesionales 37/MMGC/2014 Loc.�ServiciosDANIELE,�Damiana�Romina�Yael 34.374.046 27�34374046�3 01/01/2014 31/12/2014 $�108.000 UAI Serv.�Administrativos 37/MMGC/2014 Loc.�ServiciosPAZOS,�Carolina 23.471.564 27�23471564�5 01/01/2014 31/12/2014 $�144.000 DGPCG Serv.�Profesionales 38/MMGC/2014 Loc.�ServiciosRUEDA,�Mariano 28.972.795 20�28972795�8 01/01/2014 31/12/2014 $�144.000 DGPCG Serv.�Profesionales 38/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMARTINEZ,�Andrea�Veronica 32.779.249 27�32779249�6 01/01/2014 31/12/2014 $�102.000 DGPCG Serv.�Profesionales 38/MMGC/2014 Loc.�Servicios
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 105
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - Primer Trimestre Año 2014Continuación
PORTELA,�Nicolas 92.537.334 20�92537334�7 01/01/2014 31/12/2014 $�192.000 DGPCG Serv.�Profesionales 38/MMGC/2014 Loc.�ServiciosORONA,�Claudia�Patricia 21.477.096 27�21477096�8 01/01/2014 31/12/2014 $�109.985 DGRELAB Serv.�Profesionales 39/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCHEDUFAU,�Martin 13.407.265 20�13407265�3 01/01/2014 31/12/2014 $�132.000 DGEGRL Serv.�Profesionales 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosBORZI,�Osvaldo 17.717.432 20�17717432�8 01/01/2014 31/12/2014 $�132.000 DGEGRL Serv.�Profesionales 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMEDINA,�Jonathan�Gabriel 31.966.995 20�31966995�8 01/01/2014 31/12/2014 $�84.600 DGEGRL Serv.�Administrativos 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosFARIAS,�Maria�Sol 33.096.484 27�33096484�2 01/01/2014 31/12/2014 $�120.000 DGEGRL Serv.�Administrativos 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMILSZTEIN,�Ricardo�Gustavo 22.042.564 23�22042564�9 01/01/2014 31/12/2014 $�81.600 DGEGRL Serv.�Administrativos 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCAO,�Daniel�Alejandro 36.400.999 20�36400999�3 01/01/2014 31/12/2014 $�75.000 DGEGRL Serv.�Administrativos 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosBALZAN,�Carla 93.884.252 27�93884252�9 01/01/2014 31/12/2014 $�115.200 DGEGRL Serv.�Profesionales 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosAMOR,�Oscar�Alfredo 33.659.422 20�33659422�8 01/01/2014 31/12/2014 $�78.000 DGEGRL Serv.�Administrativos 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosLEONE,�Mariana 34.583.904 27�34583904�1 01/01/2014 31/12/2014 $�108.000 DGEGRL Serv.�Administrativos 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosSCOTTI,�Hector 4.523.504 20�04523504�2 01/01/2014 31/12/2014 $�120.000 DGEGRL Serv.�Profesionales 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosVAZQUEZ,�Paola�Vanesa 28.380.550 27�28380550�1 01/01/2014 31/12/2014 $�100.800 DGEGRL Serv.�Profesionales 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosROSSI,�Javier�Pablo 27.288.479 20�27288479�0 01/01/2014 31/12/2014 $�100.800 DGEGRL Serv.�Administrativos 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosLINARE�VERA,�Eugenio 25.396.536 20�25396536�4 01/01/2014 31/12/2014 $�100.800 DGEGRL Serv.�Profesionales 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCARUNCHIO,�Natalia�Laura 25.473.107 27�25473107�8 01/01/2014 31/12/2014 $�100.800 DGEGRL Serv.�Profesionales 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosLORENZO,�Juan�Manuel 27.769.875 20�27769875�8 01/01/2014 31/12/2014 $�120.000 DGEGRL Serv.�Profesionales 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosPIÑEYRO,�Ignacio 29.655.513 20�29655513�5 01/01/2014 31/12/2014 $�140.400 DGEGRL Serv.�Profesionales 41/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCRIPPA,�Fernando 23.125.814 20�23125814�1 01/01/2014 31/12/2014 $�230.712 DGRELIN Serv.�Profesionales 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosDIAZ�ROLDAN,�Ana�Josefina 27.711.152 27�27711152�2 01/01/2014 31/12/2014 $�93.600 DGRELIN Serv.�Profesionales 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosKOVALSKI,�German 33.012.939 20�33012939�6 01/01/2014 31/12/2014 $�72.456 DGRELIN Serv.�Administrativos 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosOBIGLIO,�Cesar�Martin 26.735.660 20�26735660�3 01/01/2014 31/12/2014 $�58.248 DGRELIN Serv.�Profesionales 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCORNEJO�STEGMANN,�Delfina 31.763.776 23�31763776�4 01/01/2014 31/12/2014 $�129.036 RRII Serv.�Administrativos 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosMORERA,�Marina 60.423.650 27�60423650�4 01/01/2014 31/12/2014 $�82.500 RRII Serv.�Administrativos 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosBENEGAS,�Rosario 32.514.647 27�35214647�7 01/01/2014 31/12/2014 $�86.400 RRII Serv.�Administrativos 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosKENNY,�Angeles 34.146.352 27�34146352�7 01/01/2014 31/12/2014 $�86.400 RRII Serv.�Profesionales 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosHERTIMIAN,�Ramiro 31.860.189 20�31860189�6 01/01/2014 31/12/2014 $�174.000 RRII Serv.�Profesionales 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCRAIG,�Alan 30.181.956 20�30181956�1 01/01/2014 31/12/2014 $�136.800 RRII Serv.�Administrativos 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosAMITRANO,�Martin 31.075.861 20�31075861�3 01/01/2014 31/12/2014 $�118.080 RRII Serv.�Profesionales 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosSECHIARO,�Florencia 32.404.446 27�32404446�4 01/01/2014 31/12/2014 $�105.600 RRII Serv.�Profesionales 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosORLOF,�Javier 30.651.507 20�30651507�2 01/01/2014 31/12/2014 $�109.944 RRII Serv.�Profesionales 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCHAVEZ,�Emiliana 31.616.452 27�31616452�3 01/01/2014 31/12/2014 $�96.480 RRII Serv.�Profesionales 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosFERNANDEZ,�Patricio 31.912.091 20�31912091�3 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 RRII Serv.�Administrativos 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosGALIGANI,�Diego 31.624.556 20�31624556�1 01/01/2014 31/12/2014 $�86.400 RRII Serv.�Administrativos 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosLAMAS�GONELLI,�Sofia 35.094.029 23�35094029�4 01/01/2014 31/12/2014 $�82.800 RRII Serv.�Administrativos 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosGIL,�Sofia 31.519.502 27�31519502�6 01/01/2014 31/12/2014 $�148.500 RRII Serv.�Administrativos 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosPUELLES�IBARRA,�Fernando 26.844.551 20�26844551�0 01/01/2014 31/12/2014 $�110.400 RRII Serv.�Administrativos 47/MMGC/2014 Loc.�ServiciosVAZQUEZ,�Juan�Manuel 30.652.867 20�30652867�0 01/01/2014 31/12/2014 $�105.000 DGTAL Serv.�Profesionales 51/MMGC/2014 Loc.�ServiciosLUCERO�SCHMIDT,�Macarena 25.146.284 23�25146284�4 01/01/2014 31/12/2014 $�108.000 MMGC Serv.�Profesionales 51/MMGC/2014 Loc.�ServiciosTAIN�CASTILLO,�Martin�Ariel 30.982.519 20�30982519�6 01/01/2014 31/12/2014 $�84.000 MMGC Serv.�Administrativos 74/MMGC/2014 Loc.�ServiciosCHANES,�Julia�Gabriela 22.802.507 27�22802507�6 01/01/2014 31/12/2014 $�228.000 MMGC Serv.�Profesionales 74/MMGC/2014 Loc.�ServiciosOROZ,�Maria�Soledad 36.105.932 27�36105932�3 01/01/2014 31/12/2014 $�72.000 DGPCG Serv.�Administrativos 86/MMGC/2014 Loc.�ServiciosLELIO,�Andres 25.965.419 20�25965419�0 01/02/2014 31/12/2014 $�121.000 DGRELIN Serv.�Profesionales 151/MMGC/2014 Loc.�Servicios
ESCURRA�ROSALES,�Lorena�Aurora 93.929.147 23�93929147�4 01/02/2014 31/12/2014 $�71.995 MMGC Serv.�Administrativos 157/MMGC/2014 Loc.�ServiciosGORGAL,�Pablo 29.153.534 20�29153534�9 01/03/2014 31/12/2014 $�99.000 UAI Serv.�Administrativos 182/MMGC/2014 Loc.�ServiciosARAUX�CASTEX,�Mateo 25.826.706 20�25826706�1 01/03/2014 31/12/2014 $�12.000 DGTAL Serv.�Profesionales 204/MMGC/2014 Loc.�ServiciosTIZIO,�Micaela�Agustina 35.996.215 27�35996215�6 01/04/2014 31/12/2014 $�45.000 DGTAL Serv.�Administrativos 222/MMGC/2014 Loc.�ServiciosSEOANE,�Gabriel�Fernando 20.281.919 20�20281919�3 01/03/2014 31/12/2014 $�133.340 DGTAL Serv.�Profesionales 222/MMGC/2014 Loc.�ServiciosLEGRIS,�Alejandra 6.254.930 27�06254930�6 11/03/2014 31/12/2014 $�165.000 MMGC Serv.�Profesionales 229/MMGC/2014 Loc.�Servicios
Apellido y Nombre DNI C. U. I. T. Período HONORARIO DEPENDENCIA FUNCION RESOLUCION L.S.-L.O.DIAZ�ROLDAN,�Ana�Josefina 27.711.152 27�27711152�2 01/01/2014 31/12/2014 $�93.600 DGRELIN Serv.�Profesionales 214/MMGC/2014 Loc.�ServiciosKOVALSKI,�German 33.012.939 20�33012939�6 01/01/2014 31/12/2014 $�72.456 DGRELIN Serv.�Administrativos 214/MMGC/2014 Loc.�ServiciosRUDENKO,�Valeriya 18.903.811 24�18903811�5 01/01/2014 31/12/2014 $�60.000 DGTAL Serv.�Administrativos 239/MMGC/2014 Loc.�ServiciosLAMAS�GONELLI,�Sofia 35.094.029 23�35094029�4 01/01/2014 31/12/2014 $�82.800 RRII Serv.�Administrativos /MMGC/2014 Loc.�ServiciosSECHIARO,�Florencia 32.404.446 27�32404446�4 01/01/2014 31/12/2014 $�105.600 RRII Serv.�Profesionales /MMGC/2014 Loc.�Servicios
Cumplimiento art. 35 de la LEY N° 4.041CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS/OBRA - Primer trimestre 2014
MINISTERIO DE MODERNIZACION
FIN DEL ANEXO
N° 4400 - 21/5/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 106