anexo evidencia a) evidencias que acreditan los hechos...

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1 ANEXO EVIDENCIA A) Evidencias que acreditan los hechos procesales 1. Oficio número 35048 del 19 de octubre de 2007, dirigido a la CDHDF, signado por el Doctor Máximo Carbajal Contreras, Director General de Quejas y Orientación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En el que “Remite a ese Organismo Local de Derechos Humanos a su digno cargo, los escritos de las C.C. […] y otros, recibidos los días 15 y 16 de octubre de 2007 y registrados con los números de folios 62042 y 62142, de los cuales se desprende que los quejosos señalan que son violados sus derechos por parte de distintos servidores públicos […]” 2. Acta Circunstanciada 1 de llamada telefónica, del día 6 de febrero de 2008, de la que da fe una visitadora adjunta de esta Comisión y hace constar lo siguiente: Siendo las 23:10 horas del 6 de febrero de 2008, a raíz de un acta que remitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en relación con el presente caso, la suscrita se comunicó con [peticionaria], quien manifestó lo siguiente: Ella y su mamá se encuentran en su domicilio ya que no pueden salir por miedo a las agresiones sufridas por los ataques de los vecinos de la colonia. Ella y los Colonos de Coyoacán se presentaron ante el Ministerio Público a levantar denuncia por las agresiones sufridas. Explicó que todo se suscitó debido a que personal de la Delegación Coyoacán realizó un operativo en el cual quitó coches chatarra y puestos ambulantes de comida de la calle de San Raúl. La empresa constructora del inmueble referido en el presente caso, Promotora Reside S.A. de C.V., mal informó a las personas molestas por el operativo diciéndoles que [ella] y los vecinos que se oponen a la constructora habían solicitado a la Delegación la realización de dicho operativo. Por ello, los vecinos molestos se presentaron con palos y piedras a agredir al grupo […], agrediendo también a la madre de la misma. Pidieron apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública, sin embargo, como consta en el acta remitida por la CNDH, el suceso se dio como las 11:30 a.m., y el apoyo solicitado llegó hasta las 13:00 horas, por lo que todo ese tiempo estuvieron desamparados. Asimismo, la peticionaria refirió que el día anterior al operativo se realizó una junta de vecinos junto con la Delegación, y el grupo de vecinos […] advirtió a la Delegación que no era un momento prudente para efectuar ese operativo. Por ello, consideró que hay responsabilidad de la Delegación, dado que además “los servidores públicos de la misma han hecho caso omiso de todo el problema; sabían que podía desbordarse y no hicieron nada. Señaló que no se ha dado la licencia de ocupación al inmueble en cuestión y que, sin embargo, ya están comenzando a ocuparse los departamentos. La suscrita se comprometió a gestionar el envío de una solicitud de medidas precautorias a la Secretaría de Seguridad Pública a fin de salvaguardar su integridad. Asimismo se comprometió a que personal de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se comunicaría con ella al día siguiente para verificar el estado de la situación. La suscrita le proporciono el número de su celular por si surgiera cualquier urgencia. 3. Acta Circunstanciada de comparecencia de peticionarias del 22 de abril de 2010. Dan fe de esta comparecencia visitadoras adjuntas de este Organismo; se hace constar lo siguiente: Las peticionarias […] argumentaron que cuando el personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México acudió a observar las condiciones operativas de la conexión de drenaje de la red interna del inmueble ubicado en el callejón Esfuerzo 302, colonia Santa Úrsula Coapa, pudieron ver que la red interna de ese inmueble no tiene ninguna conexión con el drenaje general y el agua de ese inmueble se estanca en un depósito de esa unidad habitacional cuyo objetivo era contener el agua pluvial y no para usarlo como drenaje, por lo anterior, no hay drenaje ni algún sistema alternativo para desaguar lo que producen las casas de la unidad habitacional, agregaron se realizó una minuta (de la cual proporcionaron copia simple, así como dos hojas con fotografías). 1 Todas las actas circunstanciadas están sustentadas en el Artículo 25 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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ANEXO EVIDENCIA

A) Evidencias que acreditan los hechos procesales

1. Oficio número 35048 del 19 de octubre de 2007, dirigido a la CDHDF, signado por el Doctor Máximo Carbajal Contreras, Director General de Quejas y Orientación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En el que “Remite a ese Organismo Local de Derechos Humanos a su digno cargo, los escritos de las C.C. […] y otros, recibidos los días 15 y 16 de octubre de 2007 y registrados con los números de folios 62042 y 62142, de los cuales se desprende que los quejosos señalan que son violados sus derechos por parte de distintos servidores públicos […]” 2. Acta Circunstanciada1 de llamada telefónica, del día 6 de febrero de 2008, de la que da fe una visitadora adjunta de esta Comisión y hace constar lo siguiente:

Siendo las 23:10 horas del 6 de febrero de 2008, a raíz de un acta que remitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en relación con el presente caso, la suscrita se comunicó con [peticionaria], quien manifestó lo siguiente: Ella y su mamá se encuentran en su domicilio ya que no pueden salir por miedo a las agresiones sufridas por los ataques de los vecinos de la colonia. Ella y los Colonos de Coyoacán se presentaron ante el Ministerio Público a levantar denuncia por las agresiones sufridas. Explicó que todo se suscitó debido a que personal de la Delegación Coyoacán realizó un operativo en el cual quitó coches chatarra y puestos ambulantes de comida de la calle de San Raúl. La empresa constructora del inmueble referido en el presente caso, Promotora Reside S.A. de C.V., mal informó a las personas molestas por el operativo diciéndoles que [ella] y los vecinos que se oponen a la constructora habían solicitado a la Delegación la realización de dicho operativo. Por ello, los vecinos molestos se presentaron con palos y piedras a agredir al grupo […], agrediendo también a la madre de la misma. Pidieron apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública, sin embargo, como consta en el acta remitida por la CNDH, el suceso se dio como las 11:30 a.m., y el apoyo solicitado llegó hasta las 13:00 horas, por lo que todo ese tiempo estuvieron desamparados. Asimismo, la peticionaria refirió que el día anterior al operativo se realizó una junta de vecinos junto con la Delegación, y el grupo de vecinos […] advirtió a la Delegación que no era un momento prudente para efectuar ese operativo. Por ello, consideró que hay responsabilidad de la Delegación, dado que además “los servidores públicos de la misma han hecho caso omiso de todo el problema; sabían que podía desbordarse y no hicieron nada. Señaló que no se ha dado la licencia de ocupación al inmueble en cuestión y que, sin embargo, ya están comenzando a ocuparse los departamentos. La suscrita se comprometió a gestionar el envío de una solicitud de medidas precautorias a la Secretaría de Seguridad Pública a fin de salvaguardar su integridad. Asimismo se comprometió a que personal de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se comunicaría con ella al día siguiente para verificar el estado de la situación. La suscrita le proporciono el número de su celular por si surgiera cualquier urgencia.

3. Acta Circunstanciada de comparecencia de peticionarias del 22 de abril de 2010. Dan fe de esta comparecencia visitadoras adjuntas de este Organismo; se hace constar lo siguiente:

Las peticionarias […] argumentaron que cuando el personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México acudió a observar las condiciones operativas de la conexión de drenaje de la red interna del inmueble ubicado en el callejón Esfuerzo 302, colonia Santa Úrsula Coapa, pudieron ver que la red interna de ese inmueble no tiene ninguna conexión con el drenaje general y el agua de ese inmueble se estanca en un depósito de esa unidad habitacional cuyo objetivo era contener el agua pluvial y no para usarlo como drenaje, por lo anterior, no hay drenaje ni algún sistema alternativo para desaguar lo que producen las casas de la unidad habitacional, agregaron se realizó una minuta (de la cual proporcionaron copia simple, así como dos hojas con fotografías).

1 Todas las actas circunstanciadas están sustentadas en el Artículo 25 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos

del Distrito Federal.

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Por otra parte comentaron que el pasado 10 de abril hubo un incendio en la zona y, debido a lo reducido de las vialidades, los bomberos no podían ingresar. Señalaron que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda resolvió el expediente de acción pública número A.P./009/2008 que interpusieron en contra de las construcciones que se llevan a cabo en diversos predios de la colonia Santa Úrsula Coapa (resolución de la que aportan copia simple). También comentaron que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial emitirá una recomendación por la problemática generada con la construcción del predio de Tlalpan 3155, y que cuando ésta se emita, proporcionarán copia de la misma.

4. Escrito s/n de fecha 22 de julio de 2009, suscrito por vecinos de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa en el que manifiestan:

[…] Con fundamento en los artículos 208, en relación con el 172, así como en el capítulo VIII del título sexto del reglamento de construcciones para el Distrito Federal, se establece que se debe cumplir lo relativo a las precauciones para que no resulten afectadas las edificaciones y los predios vecinos ni los servicios públicos, esto derivado de que la construcción que se encontraba en dicho predio era muy antigua y debe existir protección a colindantes así como a transeúntes, así mismo se debe investigar las condiciones y características de dicho predio, esto derivado de que se encuentra a un costado de un venero cuyo afluente en época de lluvias es bastante considerable, además de que no se podría edificar a nivel de banqueta ya que en esta zona el drenaje está saturado y en época de lluvias brota considerablemente en dicho predio, solicitamos se presente el estudio en mecánica de suelos esto derivado de que los predios colindantes ya presentan hundimientos, emersiones, inestabilidad, agrietamientos del suelo y desplomo y esta unidad habitacional vendría a agravar la problemática existente, y debe tomarse en cuenta en el diseño y construcción de dicha obra estos antecedentes. Se debe de realizar un estudio en lo que se refiere al servicio de drenaje, agua y vialidad ya que en la actualidad están saturados con la población ya existente y si se tomara en cuenta la población que se pretende incrementar no únicamente con esta unidad habitacional sino con otras más que van a realizar sus descargas en esta misma zona de saturación y desbordamiento es inminente lo que ocasionarían un problema de graves consecuencias, situación que se debe tomar en consideración y denunciar ante las autoridades correspondientes y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con la finalidad de que verifique que esta construcción nueva que pretende imponer no cause daños a los servicios existentes, situación que se ha manejado en las mesas de trabajo en el Gobierno del Distrito Federal y que la Empresa no ha cumplido con los requisitos y ha venido violando la ley para que por la vía de hecho siga avanzando y poder llevar a cabo la obra, la saturación de nuestras vialidades se ha convertido en un problema generalizado en el Pueblo de Santa Úrsula Coapa el cual todavía conserva sus características típicas propias de un pueblo sus calles y callejones son de traza estrecha e irregular por consiguiente el tránsito de la Calle Esfuerzo se ha convertido en un verdadero problema puesto que los camiones de volteo cierran el paso por lo angosto de dicha calle y en lo que se refiere a la entrada de la calzada de Tlalpan esta no tiene acceso directo ya que cuenta con banqueta y accesan por un costado de la unidad habitacional denominada Colorines dañando seriamente la casa colindante esto derivado de que frente a dicho predio se encuentra un paso peatonal que en mesas del Gobierno del Distrito Federal el INVI propuso el retiro de dicho paso peatonal con la finalidad de favorecer a 97 familias que pretenden imponer con esta unidad y dejar sin este servicio a toda una comunidad, escuelas y empresas aledañas, además de que cada día contamos con una presión de agua más deficiente en el que existe un crecimiento poblacional indiscriminado, derivado de los proyectos de unidades habitacionales como el de Esfuerzo 302, Hidalgo 102, Tlalmanco 78, andador 5 de Calle Esfuerzo, entre otros que han sido autorizados por el Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por funcionarios públicos de la Delegación Coyoacán, Setravi, Sistema de Aguas de la Ciudad de México, […] tal es así que han realizado convenios de transición normativa con los cuales otorgan las factibilidades de servicios siendo estos ilegales e ilegítimos y contravienen las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es así como la Seduvi otorga certificados únicos de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades sin que se tengan estudios previos para ver si es viable o no cualquier unidad habitacional en específico la de calzada de Tlalpan 3155. […] Solicitamos […] la CLAUSURA TOTAL DE LA CONSTUCCIÓN UBICADA EN CALZADA DE TLALPAN 3155 Y/O ESFUERZO 9 COLONIA PUEBLO DE SANTA ÚRSULA COAPA, DELEGACIÓN COYOACÁN C.P. 04650 ADEMÁS DE QUE SE APLIQUEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES […] (sic)

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5. Acta Circunstanciada de comparecencia de peticionaria de fecha 2 de febrero de 2011. Da fe de dicha comparecencia un visitador adjunto de esta Comisión de Derechos Humanos; en ella hace constar que:

La peticionaria manifestó que comparece en este Organismo a fin de proporcionar información y documentación relacionada con los hechos motivo de queja. En primer término señala que el 5 de julio de 2010 la PAOT emitió recomendación (PAOT-2008-1105-SPA-564 y sus acumulados), al Jefe Delegacional en Coyoacán, al Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, al Director General del Sistema de Aguas, y al Secretario de Desarrollo, quienes no han dado cumplimiento a la misma. […] Con el Sistema de Aguas han sido atendidas por Carlos Arredondo, el licenciado Tijerina y Juan de Dios, mediante mesas de trabajo (la última 27 de octubre de 2010) con el Sistema de Aguas y respecto al drenaje servidores públicos han señalado que se requiere un presupuesto de $50,000.000 para dar solución al problema de saturación de la red de drenaje. La última reunión que sostuvieron en Sistema de Aguas fue en el mes de octubre de 2010, además les indicaron que se iba a solicitar el presupuesto de los $50,000.000, y quedaron de comunicarse con ellos, pero no lo han hecho. Respecto a la acción pública en la Delegación les dijeron que la SEDUVI es quien tiene que hacerla cumplir, pero no lo ha hecho. Desea agregar que promovieron juicio de nulidad contra la SEDUVI por no haber dado cumplimiento a la acción pública y que otorgó certificados de uso de suelo y después lo negó. Dicho juicio de nulidad se radicó en el expediente I-2040/2010 radicado en la Primera Sala Ordinaria con el magistrado José Luis Moctezuma Orozco, el cual se encuentra pendiente de emitirse resolución, ya que a Principios de diciembre se celebró la última audiencia. Respecto al puente peatonal un servidor público del INVI señaló que éste se iba a quitar; sin embargo, el Jefe Delegacional le dijo que no sería retirado, pero ella tiene desconfianza porque han prometido cosas que después no cumple. Por otro lado han continuado acudiendo a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán para solicitar que se realice visita de verificación de la obra por construcción en vía pública un metro construyeron el tapial, protección a colindancias porque caían herramientas y material de construcción hacia la calle de esfuerzo y a la unidad Tulipanes, por medidas de seguridad ya que el tapial no está bien colocado y con el aire se mueve y pega con los postes de la luz, servidores públicos de dicha dirección en reunión celebrada el 8 de diciembre de 2010 les indicaron que se perdió el expediente y no podían hacer nada hasta que solicitaran a SEDUVI copia del proyecto constructivo. El 14 de enero nuevamente tuvieron reunión y les indicaron que aún no tenían copia del proyecto constructivo. Desea proporcionar en este momento los siguientes documentos en fotocopia: 1.- Recomendación 01/2010 de la PAOT. 2.- Respuestas a la recomendación por parte de las autoridades recomendadas; 3.- Resolución a la acción pública; 4.- Respuesta de la SEDUVI al juicio de nulidad 5.- Escritos que han enviado a las autoridades correspondientes y documentos que han recibido en contestación a los mismos. 6.- Minuta de reunión de 8 de diciembre de 2010 y minuta de acuerdos de 14 de enero de 2011. 7.- Escrito de fecha 20 de enero de 2011 dirigido al Director General de Sistema de Aguas.

6. Acta Circunstanciada de comparecencia de una de las peticionarias, de fecha 14 de febrero de 2011, da fe un visitador adjunto de esta Comisión de Derechos Humanos. Hace constar que:

[…] La peticionaria manifestó que comparece en este Organismo a fin de proporcionar información y documentación relacionada con los hechos motivo de queja. En primer término señala que el 11 de febrero de 2011 le notificaron la resolución del juicio de nulidad I-2040/2010, en la que en su resolutivo segundo se declaró la nulidad del acto impugnado. También presenta copia del oficio DGODSU/8355/2010 del 25 de noviembre de 2010, firmado por el Director General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, mediante el cual informa al Presidente del Movimiento Ciudadano del Pueblo de Santa Úrsula Coapa, A.C., que se ha solicitado a la SEDUVI que revise el proyecto para que se constate si existe invasión a la vía pública. A este respecto la peticionaria manifestó que en las reuniones que se han sostenido con personal de la

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Delegación les ha indicado que es la SEDUVI quien debe determinar si hay invasión a la vía pública, pero que no han recibido la información correspondiente de su parte. Acto seguido la peticionaria proporcionó copia de una respuesta de solicitud de información pública número de folio 5000000137210 de fecha 2 de septiembre de 2010, mediante la cual el Director de Transparencia e información Pública de la Asamblea Legislativa informó que en los archivos de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica no se encontró ninguna solicitud y/o expediente de la recomendación PAOT-2008-1105-SPA-564, PAOT-2008-1155-SOT-576 y PAOT-2009-859-SPA-451. Enseguida, la peticionaria manifestó que desea proporcionar en este momento los siguientes documentos en fotocopia: 1.- Cédula de Notificación y resolución del juicio de nulidad I-2010/2010: 2.- Oficio DGODSU/8355/2010 suscrito por el C. Director General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán; 3.- Oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/1052/10 del Director de Transparencia e información Pública de la Asamblea Legislativa. La peticionaria manifestó que es su deseo que copia de la presente acta y de los documentos que presentó en este acto se agreguen al expediente CDHDF/122/07/COY/N6240-III, que se encuentran relacionados con los presentes hechos.

7. Constancia de recepción del oficio 3-3745-11 de fecha 1° de marzo de 2011, emitido por esta Comisión, dirigido al Director General del SACM, Ingeniero Ramón Aguirre Díaz, en el que se solicitan medidas precautorias. Se transcribe dicho oficio:

[…] sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos narrados por la peticionaria, le pido su apoyo para que se tomen las siguientes medidas precautorias:

a) Se giren las instrucciones necesarias al personal de ese Sistema de Aguas para que de haber llegado a acuerdos en mesas de trabajo mencionadas por la peticionaria –en el sentido de llevar a cabo obras de mitigación- se cumpla con dichos acuerdos; y no se realicen obras de conexión a la red de drenaje y agua potable de los edificios en construcción del predio ubicado en Calzada de Tlalpan número 3155 esquina con Calle Esfuerzo, Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, hasta en tanto no se garantice que cuando los edificio sean habitados no se provoquen inundaciones en la zona, y

b) En caso de que se hubiesen concluido los trabajos de conexión del drenaje y del agua potable, a la brevedad posible se realicen las obras de mitigación correspondientes.

Le agradeceré que en un término que no exceda de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la recepción de este oficio, se envíe a este Organismo un informe documentado sobre las actividades que se hayan realizado para atender cada una de nuestras peticiones.”

B) Evidencias que acreditan la motivación

8. Oficio DDU/SMLCCUS/UDMLCA/3201/09 de fecha 11 de septiembre de 2009, dirigido a la CDHDF, firmado por el Director de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, Doctor Rafael Monroy Ortiz en el que informa a los vecinos de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa el estado en las construcciones de ocho desarrollos habitacionales:

a) Inmueble ubicado en la callejón Esfuerzo número 302. b) Inmueble ubicado en la calle Esfuerzo número 9 y/o Calzada de Tlalpan número 3155 c) Inmueble ubicado en la calle de Tlalmanco, número 78. d) Inmueble ubicado en la calle de Buenavista, número 47. e) Inmueble ubicado en la calle de Tetongo, número 10. f) Inmueble ubicado en la calle de Tecuatitla, sin número. g) Inmueble ubicado en Circuito Estadio Azteca, sin número o número 730 y/o 3225 de

Calzada de Tlalpan. h) Por último el inmueble ubicado en la calle Hidalgo, número 102.

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9. Oficio número DGOSDU/3390/2010 de fecha 24 de junio de 2010, dirigido a un integrante del Movimiento Ciudadano del Pueblo de Santa Úrsula Coapa, A.C., firmado por Ingeniero Enrique Filloy Ramos, Director General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, de la Delegación Coyoacán, en el que hace de su conocimiento lo siguiente:

[…] No omito informarle que con respecto a los predios ubicados en: 1.- calle Teotongo no. 10, colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa; 2.- calle Tecuatitla S/N, colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa; 3.- Circuito Estadio Azteca No. 730, colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa; 4.- Calzada de Tlalpan No. 344, colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa. Se realizó búsqueda en nuestros archivos sin localizar antecedente alguno para los predios de referencia, motivo por el cual mediante oficio número DDU/SMLCCUS/UDMLCA/0364/2010, de fecha 14 de abril de 2010, dirigido al Subdirector de Verificaciones y Reglamentos, Roberto Komori Martínez, se solicitó girara sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que se lleve a cabo los procedimientos de verificación administrativa en materia de obras.

10. Resolución de la Acción Pública de la SEDUVI, interpuesta por vecinos y vecinas de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, de fecha 19 de marzo de 2010, expediente A.P./009/2008, en la que concluye:

VISTOS PARA RESOLVER, LOS AUTOS DE LA ACCIÓN PÚBLICA, INTERPUESTA POR LA […], REPRESENTANTE COMÚN DE LOS ACCIONANTES […], EN CONTRA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE SE LLEVAN A CABO EN LOS PREDIOS UBICADOS EN CALLEJÓN ESFUERZO 302, HIDALGO 102, TLALMANALCO 78, BUENAVISTA 47, TETONGO 10, CALZADA DE TLALPAN 3155, TECUATITLA S/N, CIRCUITO ESTADIO AZTECA 730 (CALZADA DE TLALPAN 3443), TODOS EN LA COLONIA SANTA ÚRSULA COAPA, DELEGACIÓN COYOACÁN, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL Y, RESULTANDO 1.- Mediante escrito de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, ingresado el día quince del mismo mes y año, la C. […], en su calidad de Representante Común de los accionantes, […] interpone Acción Pública en contra de las obras de construcción que se llevan a cabo en los predios ubicados en las calles de Esfuerzo 302, hidalgo 102, Tlalmanalco 78, Buenavista 47, Tetongo 10, Calzada de Tlalpan 3155, Tecuatitla S/N, Circuito Estadio Azteca 730 (Calzada de Tlalpan 3443), todos de la Colonia Santa Úrsula Coapa Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal, basándose para hacerlo en los hechos que narraron, preceptos legales que invocaron y pruebas que ofrecieron. […] Considerando […] VI. […] De las pruebas relacionadas con anterioridad, se desprende que respecto de la obra de construcción que se lleva a cabo en Callejón Esfuerzo 302, Colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, la Acción Pública que nos ocupa resulta improcedente, ya que cuenta con el Certificado Único de Zonificación y de Uso de Suelo Específico y Factibilidades debidamente expedido, así como con los dictámenes de factibilidad en materia de agua y drenaje y el correspondiente en materia de vialidad. […] X. […] Ahora bien, al tratarse de un predio en el que se ejecuta una obra de construcción de viviendas de interés social, no requiere de manifestación de construcción ni licencia de construcción especial para efectuar las obras, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62, fracción I, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, […] Si bien es cierto, como se desprende de la lectura de la disposición legal transcrita con antelación, la construcción de referencia no requiere de manifestación de construcción ni de licencia de construcción especial, lo que no exime al propietario de la obra del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de uso de suelo; lo que se traduce en que dicha obra debe contar con el Certificado Único de Uso de Suelo Específico y Factibilidades respectivo. Consecuentemente resulta procedente la Acción Pública para el predio ubicado en Calzada de Tlalpan 3155, Colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, por lo que gírese oficio al Jefe Delegacional en Coyoacán para que en el ámbito de las atribuciones que le fueron conferidas en los artículos 39, fracciones II y VIII de la Ley Orgánica de la

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Administración Pública del Distrito Federal, inicie procedimiento de verificación a efecto de constatar si dicha obra cuenta con el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62, fracción I del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. […] Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Se declara la improcedencia de la Acción Pública ejercitada por la Representante Común de los accionantes en contra de las obras de construcción realizadas en los predios ubicados en las calles de Esfuerzo 302, Hidalgo 102, Tlalmanalco 78, Buenavista 47, todos Colonia Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, […] por las razones expuestas en los considerandos VI al IX de la presente resolución. SEGUNDO.- Se declara la procedencia de la Acción Pública ejercitada por la Representante Común de los accionantes en contra de la obras de construcción realizadas en los predios ubicados en Calzada de Tlalpan 3443, ambos de la Colonia Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal, por las razones expuestas en los considerandos X y XI de la presente resolución. […] CUARTO.- Notifíquese mediante oficio al Jefe Delegacional en Coyoacán, la presente resolución para su conocimiento y debido cumplimiento, así como para que realice de acuerdo a sus atribuciones las acciones necesarias para atender la petición de los accionantes, por ser la autoridad competente en materia de otorgamiento de las licencias y permisos para obras de construcción, verificación y clausura de las mismas, así como para que investigue sobre los posibles daños que con la ejecución de las obras pueda ocasionarse a los vecinos, de conformidad con lo expuesto en los considerandos del VII al XI de la presente resolución. […]

11. Oficio GDF-SMA-SACM-DESU-DVDC-SFS-2008 de fecha 3 de septiembre de 2008, dirigido a la CDHDF, firmado por el Ingeniero Ramón Aguirre Díaz, Director General del SACM. En el que informa:

El Sistema de Aguas de la Cuidad de México, emitió el Dictamen de Factibilidad de Servicios número SACM/05 F-1188/2095 de fecha 25 de noviembre de 2005, bajo el folio 2095, autorizando para la construcción de 80 viviendas en 5,850.00m2 de construcción, en una superficie de terreno de 5,301.00m2 en tres niveles. En el apartado sobre FACTIBILIDAD DE SERVICIOS HIDRÁULICOS PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE señala lo siguiente: “Opinión técnica otorgada por la Dirección de Agua Potable y Potabilización, área responsable de esta atribución, emitida el 23 de noviembre de 2005. “Considerando la disponibilidad del agua y la infraestructura para su suministro, es factible otorgar el servicio, sin embargo deberán realizarse las preparaciones necesarias para la instalación de medidores individuales. Así mismo la toma no excederá de los 38 mm de diámetro, se requiere que el desarrollador elabore el proyecto y construya la sustitución de la red de distribución existente de 4” de diámetro por 6”, sobre la Calzada de Tlalpan entre Textitlan y Callejón del Esfuerzo, asó como la línea sobre Callejón del Esfuerzo entre Calzada de Tlalpan y la calle San Raúl, incluyendo todos sus cruceros, cajas de válvulas así como la reinstalación de todas las tomas domiciliarias existentes, además se requerirá la rehabilitación de los pozos profundos de Santa Úrsula Coapa y Ruiz Cortínes” En el apartado referente a la OBRA DE REFORZAMIENTO HIDRÁULICO textualmente se señala: “[...] Cabe señalar que la empresa Promotora Reside S.A. de C.V. cumplió con el pago correspondiente a los aprovechamientos a que hace referencia el Código Financiero del Distrito Federal en el artículo 319 [...] a efecto de que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México realizara las obras de reforzamiento necesarias para estar en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica. Es importante mencionar que aún y cuando en usuario realizó el pago del artículo 319 –A y derivado de que en este momento el SACM no estuvo en posibilidad de incluir en el Programa Operativo Anual 2007 – 2009 dicho reforzamiento hidráulico, la empresa aceptó realizar los trabajos La empresa RESIDE S.A. de C.V. a través de la empresa PROESA, SERVICIOS Y PROYECTOS ESPECIALIZADOS S.A. DE C.V. contratada para la realización de la obra de reforzamiento indicada en el dictamen de factibilidad de servicios mencionado con anterioridad, debido a la inconformidad presentada por los vecinos de la zona, ya que según se indica bloquearían los accesos y organizarían protestas a fin de evitar que se llevaran a cabo dichos trabajos.

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Derivado de esta esto (sic), se solicitó con fecha 20 de agosto de 2007, la opinión de la Dirección de Agua Potable y Potabilización, respecto al cambio de la primera propuesta de la obra de reforzamiento de agua potable, por una segunda que consistía en: “Sustitución de la red de distribución existente sobre la calle San Benito, entre Santa Úrsula y San Raúl, por una red de 12” de diámetro que incluya un crucero de 12X12, localizado en San Alberto y San Benito.” En respuesta, la Dirección de Agua Potable y Potabilización, mediante el oficio número GDF/SACM/DEO/DAPP/2008 folio 63551 de fecha 27 de noviembre de 2007, quien después de haber analizado la referida alternativa opinó “estar de acuerdo con la propuesta, siempre y cuando la línea quede entre la calle San Jorge y la calle San Raúl” Cabe hacer mención que en el desarrollo de la obra se presentaron diversos boletines de modificación de obra, los cuales quedaron avalados en el proyecto autorizado por parte de la Dirección Técnica de este Órgano Desconcentrado, quedando la trayectoria final como a continuación se menciona: 1. Instalación de 698 m de tubería de polietileno de alta densidad de 305 mm (12”), sobre la calle de

San Benito, aumentando la longitud de la línea, al quedar entre San Alejandro y San Gonzalo; proyecto que una vez revisado y evaluado por las Direcciones de Agua Potable y Técnica de este SACM fue aprobado.

2. Por lo que la empresa inició los trabajos mencionados con fecha 26 de noviembre de 2007, mismos que a la fecha han sido concluidos, firmando por parte del SACM, el acta de terminación de la obra en el mes de marzo de 2008, el Subdirector de Proyectos, el Jefe de la Unidad Departamental de Estructuras y Mecánica de Suelos, adscritas a la Dirección Técnica y por la empresa PROMOTORA RESIDE S.A. DE C.V. firmó la Supervisión Técnica. Por lo que respecta al acta de entrega- recepción en abril del mismo año, firmaron por parte del SACM., la Subdirección de Factibilidades de Servicios, la Subdirección de Agua Potable Sur y el Subdirector de Proyectos y por la empresa PROMOTORA RESIDE S.A. DE C.V. el Representante Legal

REHABILITACIÓN DE POZOS Con fecha 23 de junio de 2006, la empresa PROMOTORA RESIDE S.A. DE C.V. solicita a la Dirección Ejecutiva y de Operación, de este SACM, se considere la posibilidad de cambiar la rehabilitación del pozo Ruiz Cortines, por otro de las mismas características que esté dentro del radio de influencia del proyecto (conjunto residencial), debido a que la obra provocaría la necesidad de cerrar el acceso a un conjunto habitacional, lo que ocasionaría un conflicto con los vecinos por obstaculizar el paso. Por su parte la Dirección Ejecutiva de Operación, con fecha 3 de noviembre de 2006, mediante oficio GDF/SACM/DEO/06, folio 61146, indica a la empresa PROMOTORA RESIDE S.A. DE C.V. que después de haber revisado la documentación y verificado en campo los trabajos ejecutados por la Compañía Servicios y Proyectos Especializados S.A. de C.V. respecto a la rehabilitación de los pozos Santa Úrsula Coapa y Copilco Universidad, es opinión de la Dirección Ejecutiva de Operación que se cumplió con lo solicitado, por tal motivo se aceptaron los trabajos efectuados. FACTIBILIDAD DE SERVICIOS HIDRÁULICOS PARA EL SERVICIO DE DRENAJE: Opinión técnica otorgada por la Dirección de Drenaje, Tratamiento y Rehuso, área responsable de esta atribución, emitida el 4 de noviembre de 2005. “Considerando la red disponible y el cálculo hidráulico es factible otorgar el servicio…las descargas de agua residual y pluvial deberán ser separadas, además se tendrá que construir una cisterna para captar, regular y almacenar el agua pluvial con capacidad para 400 litros por vivienda, para alimentar los WC, para limpieza del inmueble y riego de áreas verdes, así como el lavado de vehículos; los excedentes se deberán infiltrar a través de un pozo de absorción o en caso contrario presentar y ejecutar un sistema alternativo, sujetarse a la cota de arrastre hidráulico para su conexión y de ser necesario efectuar obras complementarias (como son: madrinas, colectores, cárcamo de bombeo, fosa séptica, planta de tratamiento o planta tipo bioenzimática, válvula de retención, trampas de grasa y combustibles, así como desechos industriales) SISTEMA DE REDES SEPARADAS Y CISTERNA DE AGUA PLUVIAL Se señala que en la visita referida de fecha 5 de marzo de 2008, este SACM en coordinación con personal de la Dirección de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales de la PAOT, se verificó “que en el inmueble se cuenta con un sistema de drenaje separado con una preparación de 20 cm de diámetro, ubicada hacia la atarjea de la calle Esfuerzo, observando que tiene una conexión provisional de 10 cm de diámetro en PVC hacia la atarjea de esta misma calle, la cual se encuentra en operación, junto a esta preparación se localiza la construcción de una cisterna pluvial, la cual hasta ese momento se encontraba en un 10% de avance de obra. Cabe indicar que se encuentra pendiente la conexión de 0.20 m de diámetro al sistema de drenaje, la cual no se ha podido efectuar de acuerdo a la opinión vertida por la Dirección de Drenaje, Tratamiento y Reuso, quien indicó con oficio folio 1636 de fecha 11 de enero de 2008, “que se presentó personal de la cuadrilla para realizar la conexión, la cual no fue posible debido a la intervención de los vecinos que se

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opusieron a que se realice dicha conexión…, argumentando que ya expusieron con la Delegación las negativas al respecto”. Asimismo se señala que existe una conexión provisional de 0.10 m de diámetro y se ha dado cumplimiento a las medidas de mitigación de agua potable y drenaje, así como al reforzamiento hidráulico [...]. SISTEMA ALTERNATIVO DE CAPTACIÓN DE AGUAS PLUVIALES Adicionalmente, respecto a la condicionante de la cisterna para captar, regular y almacenar el agua pluvial y que los excedentes se infiltren a través de un pozo de absorción o en caso contrario se presente un sistema alternativo, se puede indicar que la empresa ingresó a este SACM su proyecto de sistema alternativo para aprobación, mismo que fue autorizado por la Subdirección de Factibilidad de Servicios con el oficio folio 67350 de fecha 13 de diciembre de 2007. Cabe señalar que el SACM condicionó a la empresa a la alternativa de captación y aprovechamiento pluvial, debido a que no es posible infiltrar las aguas pluviales, ya que en la zona existen veneros los cuales pueden ser contaminados. Así mismo es importante destacar que la coordinación, revisión y autorización de los proyectos hidráulicos y sanitarios, tal como la construcción de un sistema alternativo de captación de agua pluvial, es competencia y responsabilidad de los Directores Responsables de Obra y corresponsables en su caso, tal y como lo establecen los artículos 35 y 39 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así como los artículos 244 y 245 respecto a las funciones de vigilancia y verificación que corresponden a la Delegación, referente a los datos y documentos que den cumplimiento a las disposiciones legales. [...] referente a que en el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades estableció que el SACM vigilará el cumplimiento por parte del usuario de las disposiciones jurídicas aplicables en término de la Ley de Aguas del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables y sancionará su cumplimiento. Se informa que el Dictamen de Factibilidad de Servicios número SACM/05 F-1188/2095 de fecha 25 de noviembre de 2005, que señaló una obligación inicial respecto al cumplimiento de las medidas de mitigación y obras de reforzamiento para la prestación de los servicios de agua potable y drenaje, en las cuales se llevó a cabo un cambio de obligación, se señala que ésta se realizó bajo el marco de la responsabilidad, criterios técnicos y atribuciones conferidas al Sistema de Aguas de la Ciudad de México. [...] Respecto a las diversas revisiones y/o gestiones realizadas por este SACM, a fin de vigilar el cumplimiento de la factibilidad de servicios, se informa lo siguiente: 1. La Dirección de Agua Potable y Potabilización de Drenaje, Tratamiento y Reuso, realizaron visitas de

inspección al predio, para verificar la disponibilidad de los servicios y la infraestructura hidráulica para su suministro y determinar la necesidad de llevar a cabo obras de reforzamiento hidráulico

2. La Dirección de Coordinación Delegacional, la Subdirección de Factibilidad de Servicios, la Subdirección de Coordinación Delegacional y la Subdirección de Verificación a Sistemas Hidráulicos, pertenecientes a este SACM, efectuaron visitas de inspección al predio de referencia para confirmar que se haya dado cumplimiento a las obras de reforzamiento y medidas de mitigación señalados en el dictamen de factibilidad de servicios.

3. La Dirección Técnica y la Dirección de Agua Potable y Potabilización, realizaron la revisión y análisis del proyecto de la obra de reforzamiento para su aprobación, efectuando la respectiva supervisión desde el inicio de los trabajos hasta su conclusión.

4. Una vez realizada la supervisión de los trabajos de reforzamiento, por parte de la Dirección Técnica, y de verificar que se cumplió con el proyecto autorizado, se firmaron las actas de Terminación de Obra y de Entrega – Recepción, entre el SACM y la empresa Servicios y Proyectos Especializados S.A. de C.V. emitiendo la respectiva liberación de condicionamiento y medidas de mitigación [...]

[...] se realizó la instalación de una toma de agua potable de 38mm de diámetro y una conexión provisional de albañal de 0.10 m de diámetro, ésta última por el momento es suficiente para la descarga de la población existente, sin embargo está pendiente la conexión de albañal de 0.20 m de diámetro, adicionalmente se advierte que la Delegación deberá emitir la constancia de ocupabilidad, una vez que se reciba el aviso de terminación de la obra del conjunto residencial [...] [...] se ha indicado a las diversas instancias involucradas en la verificación para dar cumplimiento a lo indicado en el Certificado, que la empresa PROMOTORA RESIDE S.A. DE C.V. ha cumplido con las medidas de mitigación y la obra de reforzamiento hidráulico de agua potable, avaladas ambas por las Direcciones Técnica, de Operación y de Verificación Delegacional y Conexiones.

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12. Oficio GDF-SMA-SACM-DESU-DVDC-SFS-UDIF-OFSP-2009, de fecha 7 de enero de 2009, dirigido a esta Comisión, firmado por el Ingeniero Bernardo Hurtado Mejía, Director de Verificación Delegacional y Conexiones del SACM. En el que informan:

[…] Relativo a indicar en qué consistió y cómo se realizó el cálculo hidráulico que se menciona en la parte de alcantarillado del Certificado Único, se puede señalar que la Dirección de Drenaje, Tratamiento y Reuso consideró los siguientes puntos para la emisión de su opinión técnica:

La factibilidad del servicio de drenaje se define conociendo la memoria de cálculo que proporciona el usuario de inmueble en su solicitud, aunado al gasto sanitario de la red municipal, los niveles hidrosanitarios y las pendientes hidráulicas de la misma.

La revisión física del drenaje municipal para conocer su profundidad, diámetros y escurrimientos de la red.

Se verificaron las condiciones hidráulicas de la infraestructura, tal como los escurrimientos, aportaciones sanitarias y en su caso las aportaciones pluviales de acuerdo a la precipitación en la zona referida,

Se consideró si existen estadísticas de insuficiencia del drenaje por el área tributaria en el entorno a la ubicación del predio para poder condicionar la conexión solicitada.

Cabe mencionar que el argumento que exponen los quejosos es la insuficiencia y encharcamientos puntuales que se forman en temporada de lluvia en la calle Esfuerzo y Calzada de Tlalpan. El proyecto de sistema alternativo de captación y aprovechamiento de agua pluvial se aprobó en el marco de las Normas Generales de Ordenación números 4 y 37 que forman parte de la Ley de Desarrollo Urbano y el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las cuales establecen lo siguiente: […] Si por las características del subsuelo se dificulta la infiltración para la construcción de pozos de absorción se deberá aplicar la norma 4 de las Normas Generales de Ordenación. […] Por lo anterior se indica que con fecha 13 de septiembre de 2007 la Promotora Reside S.A. de C.V. presentó ante el SACM el proyecto consistente en la perforación de un pozo de absorción para los excedentes de infiltración de las descargas de agua pluvial del predio de referencia, mismo que fue evaluado por la Dirección Técnica, quien con fecha 27 de septiembre de 2007, indicó lo siguiente: […] Debido a que en la zona existen veneros, los cuales pudieran ser contaminados se recomendó la aplicación de la norma 4, consistente en la captación y reaprovechamiento de agua pluvial […] dicho proyecto fue autorizado mediante el oficio número 67350 de fecha 13 de diciembre de 2007. […]Con respecto […] (a) la rehabilitación de los pozos Santa Úrsula Coapa y Copilco Universidad […] se incrementó su vida útil, así mismo el volumen de agua que se enviaba del Sistema Cutzamala a través de varios movimientos de válvulas que se realizaron en la red primaria de la zona de influencia del pozo Copilco Universidad, se canalizó a la zona de la colonia Santa Úrsula Coapa, con lo cual esta zona resultó beneficiada.

13. Oficio GDF-SACM-DESU-DVDC-SFS-UDIF-105199/2010 de fecha 11 de mayo de 2010, dirigido a Licenciado Felipe de Jesús Rodríguez, Director de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones de la PAOT, firmado por el Ingeniero Bernardo Hurtado Mejía, Director de Verificación Delegacional y Conexiones del SACM. En el que informan:

En atención a sus oficios números PAOT-05-300/220-0359-2010 y PAOT-05-300/220-0520-2010, mediante los cuales solicita a este Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se lleve a cabo una visita de inspección al predio ubicado en Callejón Esfuerzo número 302, Pueblo de Santa Úrsula Coapa, esto debido a que se presume que no cuentan con drenaje dentro del inmueble y que se encuentran ocupando una cisterna de captación de agua pluvial como fosa séptica. Sobre el particular me permito informar que con el fin de confirmar sí (sic) la cisterna de captación de agua pluvial se está utilizando como fosa séptica, este órgano Desconcentrado ha programado en diversas fechas visitas de inspección al predio de referencia, sin que se haya permitido el acceso a éste. La última visita fue programada para el día 28 de abril de 2010, donde personal de la Subdirección de Verificación de Sistemas Hidráulicos en coordinación con personal de la Subdirección de Factibilidad de Servicios, se presentaron en el sitio, siendo atendidos por el C. Leonardo Casales San Juan, vigilante del lugar, quien señaló que en dicha Unidad Habitacional no se cuenta con personal de administración por parte de la empresa constructora, motivo por el cual nuevamente no se permitió el acceso al

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multicitado predio y no fue posible llevar a cabo la visita de inspección, indicando que derivado de la problemática vecinal que se ha presentado, no se permite el acceso al inmueble. Asimismo la Dirección de Drenaje, Tratamiento y Reuso de este SACM, señala que respecto a la problemática de la conexión que debió ejecutarse en dicho predio, se realizaron las siguientes acciones el día 29 de marzo de 2010.

Para definir si la descarga con que cuenta el predio en comento, está conectada a la red municipal, así como detectar una posible área de infiltración de aguas negras, se asistió el al lugar con equipos hidroneumáticos de alta presión, los cuales desalojaron el agua combinada contenida en el tanque de tormenta, en el que se observaron 2 incorporaciones de 4” de diámetro que vierten al tanque una vez que la red está saturada.

También se detectó que el tanque de tormenta tiene piso y 4 muros de concreto terminado que no permite infiltración.

Existen 5 registros de 0.60 x 0.40 m, mismos que fueron desazolvados y sondeados, observando que el flujo de los ductos existentes van hacia la calle Esfuerzo, en los registros indicados con los números 1 y 2 se observó que contienen 2 ductos, 1 de 6” y otro de 8”, las tuberías de 8”, están alojadas debajo de las de 6”, partiendo en dirección de la calle Esfuerzo y tienen una longitud de 9-35 m y no se ligan de la red municipal, en el registro indicado en el número 5 se observa una tubería de 4” que se dirige con dirección a la red municipal y tiene una longitud de 13.50, el cual tampoco se une a la atarjea.

14. Oficio GDF-SMA-SACM-DESU-DVDC-SFS-125464/2011 de fecha 25 de mayo de 2011, dirigido a la CDHDF, firmado por el Ingeniero Bernardo Hurtado Mejía, Director de Verificación Delegacional y Conexiones del SACM, en el que manifiesta que:

La memoria técnica no ha sido presentada ante la PAOT, por lo que se informa que esta Dirección de Verificación Delegacional y Conexiones, solicitó a la Dirección de Drenaje Tratamiento y Reuso, mediante oficio DVDC-SFS-UDIF-125316/2011, lo siguiente. Informe sobre:

Revisión física de drenaje municipal para conocer su profundidad, diámetro y escurrimientos de la red.

Verificar las condiciones hidráulicas de la infraestructura, tal como los escurrimientos, aportaciones sanitarias y en su caso las aportaciones pluviales de acuerdo a la precipitación en la zona referida.

Si se consideró la existencia de estadísticas de insuficiencia del drenaje por el área tributaria en el contorno a la ubicación del predio para poder condicionar la conexión solicitada.

Una vez que esta Dirección cuente con la información correspondiente se hará de su conocimiento en la PAOT. […] Hasta el momento, el SACM no llevado a cabo la conexión a la red de drenaje, debido a la oposición vecinal encabezada por […] […] La Dirección Técnica informa a esta Dirección de Verificación Delegacional y Conexiones que se encuentra realizando el proyecto ejecutivo de la red de drenaje de la zona, una vez que se encuentre concluido se dará a conocer a la Delegación y se informará a la PAOT. […] Este SACM ha informado que el proyecto fue aprobado mediante oficio folio 67350 de fecha 13 de diciembre de 2007. Cabe señalar que en visita efectuada el 24 de mayo del presente realizada por personal de la Subdirección de Verificación a Sistemas Hidráulicos, se constató que el inmueble cuenta con la infraestructura del sistema alternativo, sin embargo ésta no se encuentra en funcionamiento. […] con fecha 23 de mayo del presente, personal de la Subdirección de Verificación visitó el predio en referencia, sin que el vigilante permitiera el acceso al Desarrollo Habitacional, por lo que se procedió a dejar un citatorio el cual fue recibido por el C. […], con el fin de indicar que al día siguiente a las 10:00 horas se realizaría la visita. El 24 de mayo del corriente el C. […], permitió la entrada al citado conjunto al C. Rodrigo Muñoz Martínez, personal del SACM, quien constató que la cisterna de almacenamiento de agua pluvial, efectivamente está siendo ocupada por aguas residuales.

15. Minuta de trabajo de la visita de verificación realizada por el SACM al predio ubicado en el callejón Esfuerzo 302 el 29 de marzo de 2010. En la que se hace constar lo siguiente:

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Siendo las 10:00 horas del día 29/03/2010 se reunieron en el Callejón Esfuerzo # 302 col. Pueblo Sta. Úrsula Coapa para revisar las descargas del inmueble, observándose: 1. Desagüe de aguas combinadas del taque de tormenta de 3.20 X 4.8 X 1.95 M. y desazolvándose

registros para determinar las trayectorias. 2. Se sondearon dos descargas de 0.20 M. ubicadas al lado poniente del tanque, con una longitud de

9.35 M. llegando al parámetro del predio, con dirección hacia la calle Esfuerzo, observándose que no están conectadas y se mantienen con medio tubo de carga por la pendiente hidráulica.

3. Se hizo inspección del tanque de tormenta, observándose únicamente dos aportaciones de 0.10 M. una al lado norte y una al lado sur del tanque.

4. Se sondeó descarga de 0.10 de diámetro con una longitud de 13.5 M. no está conectada a la red municipal.

5. Las tres descargas de revisión visualmente se gravó con cámara de T.V. observándose que no están conectadas.

Firman la minuta integrantes del Comité Ciudadano Pueblo Sta. Úrsula A.C. y por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Ingeniero Ismael Zambriano, Ingeniero José Cruz Puente M., Ingeniero Javier Alvirde, Ingeniero Daniel Maldonado E.

16. Minuta de la reunión del 13 de agosto de 2008, a la que asistieron el Doctor Clemente Ávila Godoy, Director General de Participación Ciudadana y Desarrollo Delegacional; el Arquitecto Wilfrido Hernández Jelín, Director General de Obras y Desarrollo Urbano; el Ingeniero Rubén Telles Flores, Director General de Servicios Urbanos; Licenciado Martín Juárez Durán, Director General de Concertación Política y Atención Social del Gobierno del Distrito Federal; el Diputado Federal Adrián Pedrozo Castillo; el Ingeniero Miguel Ricaño Escobar, Licenciado Carlos Arredondo García, Ingeniero Marco Reyes Zermejo, representantes del Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México; […] representantes de la empresa RESIDE; Licenciada Fátima Baltazar Méndez, representante del Módulo de Atención Ciudadana del Diputado Miguel Sosa Tan; los C.C. […] vecinos del Pueblo de Santa Úrsula Coapa. Se llegaron a los siguientes acuerdos: “PRIMERO. Se elaborará una agenda general de trabajo, que contemple los aspectos referentes al Callejón de Esfuerzo 302, y en lo general al Pueblo de Santa Úrsula Coapa. SEGUNDO. La próxima reunión se realizará el 20 de agosto de 2008 […]” 17. Acta Circunstanciada de fe de reunión en PAOT del 3 de noviembre de 2008 a la que asistió personal de este Organismo, personal de la PAOT y de la Cámara de Diputados; se hace constar lo siguiente:

El día de hoy, 3 de Noviembre de 2008, a las 18:30 horas la suscrita se constituyó en las oficinas de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial […], a fin de asistir a la reunión programada para el día de la fecha con relación al expediente que se cita al rubro. Se dio inicio a la reunión estando presentes Miguel Ignacio Rivas Bejarano, Ana María Rentaría Robles, por parte de la PAOT; por parte de la Cámara de Diputados los ex Diputados Adrián Pedrozo Castillo y Mary Carmen Larralde; así como personal de esta Comisión. El Biólogo Miguel Rivas indicó que la reunión se realiza en seguimiento a lo establecido en la reunión del 20 de octubre de 2008 en las oficinas de Gobierno Central, en la que se acordó que se llevaría a cabo la presente reunión a fin de definir las peticiones de los vecinos del Pueblo de Santa Úrsula Coapa representados en la queja ante PAOT por el Diputado Pedrozo, asimismo explicó que se había preguntado al Diputado si aceptaba que personal de la Comisión de Derechos Humanos estuviera presente en la reunión debido a que ante ésta se encuentra en trámite un expediente por los mismos hechos. […] De esta forma Mary Carmen Larralde expuso las irregularidades en que la constructora […] ha incurrido con relación al Certificado de Uso de Suelo y Factibilidades otorgado por SEDUVI, indicando que lo estipulado por dicho Certificado no fue cumplido por la empresa toda vez que la rehabilitación de pozos fue realizada con presupuesto de la Delegación, asimismo indicó que la red de drenaje y agua potable no es suficiente para soportar y abastecer respectivamente las descargas de la obra motivo de la queja y a su vez a los habitantes, asimismo señaló que el tiempo para modificar el Certificado venció a los quince días de su expedición por lo que sería ilegal modificar su contenido a estas alturas.

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Por su parte el personal de la PAOT explicó que en recorrido con personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México al lugar donde se encuentra la construcción (callejón Esfuerzo) el personal del SACM, señaló que la red no es suficiente para soportar las descargas de los habitantes de la zona (de los 80 departamentos y la de los habitantes del pueblo), de lo anterior indicaron que esa Procuraduría tiene documentado el error en que ha incurrido el SACM al haber otorgado un visto bueno en el certificado el cual a pesar de realizarse las obras señaladas en el mismo para que el proyecto fuese factible, no son suficientes o adecuadas para el proyecto que se realizó en el lugar, por tal motivo el SACM indicó que se comprometería a realizar aquellas obras que permitan contar en la zona con un drenaje adecuado y suficiente para el pueblo así como el suministro de agua. […]

Se anexó minuta de trabajo de la reunión en donde se acordó informará la Dirección General de Concertación Política y Atención Social Ciudadana de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal los requerimientos de los vecinos. 18. Minuta de trabajo del 6 de abril del 2009. Asiste personal de Gobierno Central, Delegación Coyoacán, Dirección de Agua Potable y Potabilización, Dirección de Drenaje, Tratamiento y Reuso, y Dirección de Verificación del SACM. La minuta la firma la Licenciada Alejandra Garduño, del Gobierno del D.F. Se plasmaron los siguientes acuerdos:

1. Los vecinos solicitan el retiro de la válvula ubicada en Callejón Esfuerzo manzana 571 entre los lotes 20 y 21, se solicitó al área de verificación el soporte de las revisiones y/o verificaciones a dicha válvula en la cual indicó que no tiene función alguna y que se encuentra fuera de operación por el cual no existe problema para retirarla […] 2. Solicitan los vecinos que se revisen las válvulas que se localizan en Callejón Esfuerzo […] No. 302 debido a que mencionan está fuera de norma porque existe tubería de 4” de diámetro que proporciona servicio probablemente a la Unidad Habitacional de Callejón Esfuerzo 302. 3. Los vecinos solicitan se clausure la descarga de drenaje que se localiza atrás de la Unidad Habitacional de Esfuerzo no. 302, porque mencionan que ellos detectaron que la compañía se conectó al drenaje por medio del método constructivo de perforación direccional. La dirección de Verificación de SACM realizará la revisión de la descarga dentro de la Unidad Habitacional. 4. Los vecinos solicitan se opere el servicio de lavaderos que construyó SACM en el predio que colinda con el domicilio de Tlapacoya No. 89. El Área de Agua Potable y Potabilización revisará los documentos correspondientes e informará oficialmente a la Dirección de Mantenimiento Urbano en Coyoacán.

19. Minuta del 4 de febrero de 2009 de la reunión de trabajo que se llevó a cabo con vecinos del Pueblo de Santa Úrsula Coapa, la empresa constructora, Técnicos del SACM, SETRAVI, SEDUVI y por parte de la Delegación Coyoacán asistió personal de Desarrollo Urbano y Participación. Uno de los acuerdos a los que se llegó fue: “El Pueblo de Santa Úrsula solicita la incorporación de funcionarios que tengan capacidad de decisión para dar curso a sus peticiones. La delegación propone hacer por escrito tal solicitud a las instancias. […]” 20. Minuta de acuerdos de la reunión realizada el 13 de abril de 2009 en la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, con representantes de diversos pueblos y colonias, entre otros el de Santa Úrsula Coapa. Se abordaron y acordaron 4 puntos principalmente:

1. Existen coincidencias respecto a los impactos generados por el desarrollo de proyectos inmobiliarios, principalmente en servicios básicos. Se mencionan por lo menos 10 o 12 casos distribuidos en todas las colonias. Cabe destacar que se localizan al menos 30 casos de este tipo en toda la delegación.

2. Se subraya la preocupación de que los certificados de zonificación y uso del suelo sean emitidos sin considerar el estado actual de la infraestructura, en términos de capacidad y funcionamiento. Por lo que se propone una reunión directamente con SEDUVI con el objeto de condicionar la emisión de dichos certificados a la anuencia y/o participación de las representaciones vecinales afectadas. Desarrollo Urbano la gestiona.

3. Se propone formar un concejo de colonias y pueblos que tengan competencia en la aprobación de los certificados de zonificación, bajo el respaldo de la delegación. Inicialmente las 7 colonias firmantes acuerdan formar este concejo.

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4. Se propone hacer observaciones al programa de desarrollo urbano que contribuyan a conservar los programas parciales, previo a su votación en la asamblea. Se crea comisión para tal efecto. Para enfrentar de manera inmediata los casos de desarrollos inmobiliarios se concreta una cita con la dirección general jurídica (sic), con el objeto de dar seguimiento a los procedimientos de verificación.

21. Minuta de la reunión celebrada en la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán el día 8 de diciembre del 2010 con vecinos del Pueblo de Santa Úrsula Coapa, en donde se trataron los siguientes puntos:

Calzada de Tlalpan No.3155, se solicitará el expediente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a efecto de conocer el proyecto constructivo, así mismo el área de Gobierno de la Delegación instrumentará el procedimiento respectivo para llevar a cabo una visita de verificación complementaria a dicha obra.

Callejón Esfuerzo No.302, los vecinos del lugar le harán llegar a la Delegación Coyoacán una fotocopia del convenio que tienen con Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de contar con más elementos para solicitarle al Sistema de Aguas que se aplique el recurso de las medidas de mitigación a las zonas que los generan.

22. Minuta de reunión del 14 de enero de 2011. Asisten representantes del Movimiento Ciudadano del Pueblo de Santa Úrsula Coapa, personal de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Subdirección de Manifestación y Licencias de Construcción, ambas de la Delegación Coyoacán. Acuerdan lo siguiente:

Se comenta por parte de los vecinos que en relación al inmueble de calle Esfuerzo #302, han solicitado a Sistema de Aguas una reunión donde participen todas las partes involucradas con el fin de resolver la situación del drenaje, los vecinos manifiestan su inconformidad respecto de la consulta que realizó la delegación para saber si está de acuerdo en que se permita la conexión de la unidad habitacional, se consultará a la Dirección General de Participación Ciudadana para saber del origen de la consulta. Con relación al inmueble ubicado en Calzada de Tlalpan 3155, se solicitó por parte de la Delegación el expediente a la SEDUVI para informar a los vecinos, a la fecha no se tiene respuesta (14 de enero de 2011) se dará seguimiento a la misma.

23. Minuta de reunión realizada el 16 de marzo de 2011, en la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán. Asistentes: Representante del Movimiento Ciudadano Pueblo de Santa Úrsula Coapa A.C.; Miguel Ángel García, de la Subdirección de Procedimientos Jurídicos de la Delegación Coyoacán; Arquitecto Alejandro López Gutiérrez, Arquitecto Antonio Gómez Sabáz y Licenciado Antonio Vargas Sánchez de la Dirección de Desarrollo Urbano. Sobre las obras en Callejón Esfuerzo No. 302, se acordó lo siguiente:

La Delegación Coyoacán a través de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, solicitará a la Oficina de Sistemas de Aguas de la Ciudad de México, respecto de cómo se aplicarán los derechos que pagan los contribuyentes por el trámite de Manifestaciones de Construcción para el pago de Agua y Drenaje; asimismo el saber por parte de la Dirección General de Obras si está en posibilidades de comprometer presupuesto para aportar una parte para la realización de esta obra.

Sobre las obras en Calzada de Tlalpan 3155 se acordó lo siguiente:

Se solicitará la información directamente al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del proyecto constructivo.

24. Resolución Administrativa de la PAOT de fecha 30 de abril de 2009, folio número PAOT-05-300/200-0924-2009, derivado del expediente PAOT-2006-724-SPA-401 y su acumulado PAOT-2007-876-SPA-471. La PAOT resolvió lo siguiente:

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PRIMERO.-. Conforme a lo establecido en los artículos 244 y 245 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal se insta a las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano, así como Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán, a llevar a cabo la visita de verificación en la construcción ubicada en el callejón Esfuerzo número 302, Colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, a fin de verificar el cumplimiento total de lo establecido en el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades con número de folio 42090/05 en lo que se refiere a los proyectos hidráulicos y sanitarios. SEGUNDO.-. Se insta a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán a que imponga las medidas de seguridad que corresponda y en su caso dar aviso a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a fin de dar cumplimiento al artículo 12 fracciones X y XI de la Ley de Desarrollo Urbano y 3 fracciones VI, VIII y XI del Reglamento de construcción, ambos instrumentos jurídicos del Distrito Federal. Incluyendo en ello la valoración el poder desalojar los departamentos ocupados hasta en tanto no se obtenga la autorización del uso y ocupación correspondiente. TERCERO.-. Se insta a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán a que emita la resolución correspondiente al expediente DGJG/SVR/O/305/08 y verifique el estado de suspensión de actividades constructivas en la obra ubicada en el callejón Esfuerzo número 302, Colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, antes que se autorice el uso y ocupación del predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 fracción I, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y en caso de encontrar alguna irregularidad atribuible al quebrantamiento de sellos, iniciar el procedimiento que a derecho corresponda. Asimismo, en caso de observar que las construcciones suspendidas han sido terminadas, iniciar los procedimientos administrativos y penales a que haya lugar, lo anterior en relación al artículo 286 del Código Penal vigente para el Distrito Federal. CUARTO.-. Se insta a la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7°, 16 fracción XXVIII, 62 y 71 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, a que presente la memoria técnica que justificó los puntos de conexión de drenaje. QUINTO.-. Se insta a la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal a que realice una visita de verificación en la construcción ubicada en el callejón Esfuerzo número 302, Colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, con el fin de comprobar que los puntos de conexión al drenaje se hayan realizado conforme a la red disponible y la memoria técnica. SEXTO.-. Se insta a la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México para que en coordinación con la Delegación Coyoacán realicen un diagnóstico de la red de alcantarillado y drenaje en la zona en donde se desarrollan los hechos denunciados, para que determine u ejecute las obras de reforzamiento del sistema de drenaje para asegurar el buen funcionamiento del mismo. SÉPTIMO.-. Se insta a la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal a que realice una verificación al predio objeto de la denuncia, para comprobar el cumplimiento de la condicionante señalada en el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades con número 42090/05, consistente en la construcción de un sistema alternativo para la captación y aprovechamiento de los excedentes de agua pluvial; en su caso, determinar el motivo por el cual está implícito en el sistema alternativo para la captación de agua de lluvia. OCTAVO.-. Notifíquese la presente Resolución a las personas denunciantes así como a los titulares de las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano, Servicios Urbanos y Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán, Sistema de Aguas de la Ciudad de México de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal y Secretaría de Desarrollo y Vivienda del Distrito Federal. […]

25. Oficio PAOT-05-300/200-1541-2011, dirigido a la CDHDF, firmado por Mónica Viénica Alegre González, Subprocuradora de la PAOT. En el cual remiten copia certificadas de las documentales que integran lo actuado dentro del expediente PAOT-2010-0219-SPA-74, constante de 44 fojas. 26. Oficio DGJ/600/08 de fecha 12 de marzo de 2008, dirigido a la CDHDF, signado por la entonces Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán. En el cual informa que:

Realizada la búsqueda en los archivos de esta Dirección General Jurídica y de Gobierno, se encontraron tres expedientes por obra para el inmueble referido, los cuales se describen a continuación: Expediente número CI/O/234/06 Verificación número SLUS/OVO/270/06

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Se realizó visita de verificación con fecha 09 de agosto de 2006, misma que se resolvió con fecha 14 de septiembre de 2006, en la cual se impuso únicamente una sanción económica por la cantidad de $4,867.00 […] por no mostrar al momento de la visita de verificación, la autorización para los trabajos de construcción de una obra nueva en proceso, bitácora de obra y planos autorizados y sellados. Es de señalar que la multa impuesta ha sido pagada y exhibida ante esta autoridad. Cabe mencionar que mediante acuerdo administrativo de fecha 16 de agosto de 2006 se ordenó la suspensión de actividades constructivas, el cual quedó sin efectos por haber cumplido con la normatividad aplicable en la materia. Expediente número DGJG/SVR/O/229/07 Con fecha 07 de agosto de 2007, se verificó por segunda ocasión el inmueble que nos ocupa, emitiendo Resolución Administrativa con fecha 21 de septiembre de 2007, en la cual se impuso únicamente una sanción económica por la cantidad de $15,171.00 […], por no contar con las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores. Actualmente con fecha 06 de febrero del presente año, se inició un tercer procedimiento administrativo por obra, a la construcción que se ubica en el inmueble citado, el cual se encuentra en proceso, ya que se ha fijado fecha de audiencia para el día 17 de marzo del año en curso, para el desahogo de pruebas y alegatos. Cabe destacar que en la misma fecha, se impuso la suspensión de actividades a la construcción ubicada en el callejón del Esfuerzo N° 302, Colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa de esta Delegación, lo anterior en virtud de que la obra que nos ocupa no cuenta con Manifestación de Terminación de Obra y Autorización de Ocupación del Inmueble, siendo este el estado en que se encuentra actualmente dicha construcción. Ahora bien, en relación a la visita de verificación que se realizó con fecha 07 de agosto de 2007, misma que tuvo como finalidad constatar que la obra contara con las medidas de seguridad necesarias para proteger las colindancias a fin de evitar daños a las casas aledañas, se asentó que existe una separación a colindancia de aproximadamente de 10.00 cm. No omito señalar que con fecha 04 de marzo de 2008, el Juzgado Octavo en Materia Administrativa del Distrito Federal, dictó acuerdo en el cual se decretó conceder la suspensión provisional a Promotora Reside S.A. para el efecto de que esta Autoridad se abstenga de emitir la Resolución Administrativa que corresponda.

27. Oficio DGJG/2933/2008, de fecha 05 de septiembre de 2008, dirigido a la CDHDF, suscrito por la entonces Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán. En el que informa:

1. […] mediante oficio número DDU/1605/08, el Director de Desarrollo Urbano informó a esta Dirección General, […] lo siguiente:

a) Que este Órgano Desconcentrado por conducto de la Ventanilla Única registró la manifestación de construcción tipo “B”, con número de folio RCOB/047/06 para el inmueble que nos ocupa.

b) Que la misma fue ingresada el 07 de julio de 2006, y en esa misma fecha fue registrada. c) Que esta Delegación expidió la constancia de alineamiento y número oficial con número de folio

VU/772-4-5, el día 21 de abril de 2005, considerando para ello los datos proporcionados por el propietario o poseedor, bajo su responsabilidad.

d) El nombre del Director Responsable de la obra a cargo de la edificación es Francisco Ponce Veliz, D.R.O 1335.

e) Esta Delegación desconoce si la empresa obtuvo permiso para el uso de explosivos en la construcción, en razón de que no es competencia de la autoridad local.

2. Respecto del estado procesal que guarda el expediente formado con motivo del procedimiento de verificación número DGJG/SVR/O/021/2008, le informo lo siguiente:

- Con fecha 05 de febrero de 2008, se llevó a cabo la orden de visita de verificación número DGJG/SVR/O/021/08.

- El 07 de febrero del año en curso [2008], esta Dirección General Jurídica y de Gobierno, emitió el acuerdo a través de la cual se ordenó la suspensión de trabajos constructivos, por no contar al momento de la verificación con la autorización de ocupación expedida por parte de esta Delegación, misma que se ejecutó mediante acta circunstanciada de fecha 08 del mes y año en cita.

- Con fecha 27 de febrero del año que transcurre [2008], el […] representante de Promotora Reside S.A. de C.V. promovió demanda de amparo en contra de la orden de visita de verificación y acta de suspensión de trabajos constructivos de fecha 07 de febrero de 2008 dictado por la

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suscrita; la cual quedó radicada bajo el número de expediente 395/2008 ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal.

- Con fecha 4 de marzo del año en curso el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, determinó negar la suspensión definitiva en contra de la imposición de sellos de suspensión de trabajos constructivos, concediendo la misma para el único efecto de que esta autoridad se abstenga de emitir la resolución definitiva en el procedimiento de verificación número DGJG/SVR/O/021/08.

- Es por ello que a la fecha la construcción […] hasta el momento se encuentra suspendida, en razón de que el juicio de amparo promovido en contra de dicho acto se encuentra pendiente de emitirse la sentencia correspondiente.

- Con fecha 02 de septiembre de 2008, se emitió el acuerdo de reposición de sellos, mismo que se encuentra pendiente de ejecutarse.

3. El juicio de amparo promovido por la empresa se radicó bajo el número 395/2008, en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, en contra de los siguientes actos: I. De la Directora General Jurídica y de Gobierno en Coyoacán:

a) La emisión de la orden de visita de verificación número DGJG/SVR/O/021/08 de fecha 5 de febrero de 2008.

b) La orden, emisión y ejecución del acuerdo de imposición de suspensión de trabajos constructivos de fecha 07 de febrero de 2008.

II. Del C. Ernesto Samuel Ferrería Durán, verificador administrativo, la ejecución de orden de visita. III. Del C. Claudio Ernesto Martínez Escalona verificador, la ejecución de la resolución, así como la emisión y levantamiento del acta de suspensión de actividades de fecha 08 de febrero de 2008. 4. […] la dirección de Desarrollo Urbano de la Dirección, mediante oficio número DDU/1554/08, de fecha 26 de agosto de 2008, informó lo siguiente:

a) Que la manifestación de construcción tipo “B”, con número de folio RCOB/097/06, tiene una vigencia del 07 de julio de 2006 al 06 de julio de 2009.

b) Que esta Delegación no expidió licencia de construcción especial. c) y e) Con fecha 30 de octubre de 2007, la empresa denominada Promotora RESIDE S.A. de C.V.

tramitó ante Ventanilla Única Delegacional la autorización de ocupación habitacional plurifamiliar, registrada bajo el número de folio 02573/00005/00104.

Con fecha 14 de enero de 2008, se emitió el oficio número SLCUS/036/08, en el cual se hicieron observaciones a dicho trámite, quedando a disposición del interesado desde el 29 de enero de 2008, en la Ventanilla Única Delegacional, sin que el particular hubiese pasado a recogerlo, como tenía obligación de acuerdo al Manual de Trámites de Ventanilla Única; es por ello que con fecha 10 de julio de 2008, se emitió acuerdo de caducidad conforme al artículo 93, fracción II, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debido a que después de tres meses no se realizó gestión alguna. Cabe señalar que con fecha 31 de julio del [2008] […], la empresa constructora presentó nuevamente el trámite de Autorización de Terminación de Obra y Autorización de Uso y Ocupación del inmueble en comento, del cual mediante oficio SLCUS/UDLCA/1348/08, prevención número 211/08, de fecha 06 de agosto de 2008, se realizaron observaciones las cuales se hicieron consistir en:

La presentación de la resolución de la manifestación y

La concertación de la cita para visita ocular. No obstante, derivado de mesas de trabajo con Gobierno Central, SEDUVI, el particular y vecinos del Pueblo de Santa Úrsula se han sumado algunas observaciones como la necesidad de presentar un área de donación por parte de la empresa constructora, con base a un estudio previo de la SEDUVI, el cual no ha sido presentado, y que se solicitó al Director de Reserva y Registro Territorial en la SEDUVI, mediante oficio número DGODU/02454/08 de fecha 28 de agosto de 2008. De lo anterior se desprende que este Órgano Político Administrativo no ha completado del procedimiento de visita ocular y en consecuencia no ha autorizado la ocupación para dicho inmueble.

f) […] a la fecha subsiste la suspensión de actividades constructivas decretada mediante acuerdo de fecha 07 de febrero de 2008, de la que se remite copia certificada.

g) […] no se ha autorizado a la empresa que continúe los trabajos de construcción en el inmueble.

h) […] de acuerdo a lo asentado por el C. Ernesto Samuel Ferreira Durán, Verificador Administrativo adscrito a esta Dirección General Jurídica y de Gobierno, al momento de la visita de verificación llevada a cabo el 06 de febrero de 2008, se asentó en la parte relativa lo siguiente: “”AL MOMENTO DE LA PRESENTE SE OBSERVARON LOS SIGUIENTES DEPTOS OCUPADOS, “HABITADOS” SIENDO DIEZ Y SEIS MÁS SIN HABITAR…” (sic)” (sic)

5. […] diligencia de reposición de sellos […]

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a) De la revisión al expediente abierto con motivo del procedimiento administrativo de verificación en materia de construcciones número DGJ/SVR/O/021/08 de fecha (sic) iniciado al inmueble que nos ocupa, se advierte que con fechas 03 de julio y el 02 de septiembre del año en curso [2008], se emitieron los acuerdos a través de los cuales se ordenó la reposición de sellos de suspensión de actividades. El primero de ellos se ejecutó el día 29 de julio del año en curso y el segundo se encuentra pendiente de llevarse a cabo.

El primero de ellos fue emitido en atención al escrito de fecha 20 de mayo de 2008, presentado por los Condóminos del Desarrollo Privada de Santa Úrsula, por el que informaron la violación de sellos.

El segundo de ellos, se emitió en atención al oficio número DGJG/DG/SVR/JUDVO/1093/08, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental de Verificación a Obras, por el que solicitó se repusieran los sellos de suspensión.

b) De la revisión efectuada al acta de reposición de sellos de fecha 29 de julio del año en curso, la C. Edith de la Rosa García, Verificador Administrativo no circunstanció que los departamentos que se encontraban desocupados al momento de llevarse a cabo la visita de verificación, a esa fechas se hubiesen ocupado.

c) En la diligencia de reposición de sellos de fecha 29 de julio de 2008, se impusieron 30 sellos de suspensión, del folio 563-08 al 592-08, colocados en la obra de construcción, sin que se haya especificado los lugares en los que fueron colocados.

6. […] Se emitirá el oficio a la Dirección de Desarrollo Urbano, a efecto de que informe a esta área a mi cargo, el resultado del trámite (sic) Autorización de Terminación de Obra y Autorización de Ocupación del inmueble en comento.

[…]

28. Acta Circunstanciada de diligencia de inspección ocular de fecha 22 de julio de 2008, realizada por personal de la CDHDF. En la que se hace constar:

El 22 de julio de 2008, a las 14:00 horas la suscrita se presentó en el callejón Esfuerzo número 302, colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Código Postal 4650, en la Delegación Coyoacán, […] […] se pudo constatar que se encuentran diversas personas realizando trabajos como son limpieza, colocación de ventanas y protecciones, además se pudo observar que la excavación de lo que pudiera ser una cisterna aún se encuentra inconclusa […] […] se constató que varios departamentos al parecer se encuentran ocupados ya que tienen cortinas y se encuentran vehículos particulares en su interior.

29. Acta Circunstanciada de diligencia de inspección ocular de fecha 13 de agosto de 2008, realizada por personal de la CDHDF. Se hace constar lo siguiente:

El 13 de agosto de 2008, a las 17:00 horas la suscrita se presentó en el callejón Esfuerzo número 302, colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Código Postal 4650, en la Delegación Coyoacán […] Desde el interior de los inmuebles de los agraviados que colindan con el predio se pudo constatar que existe un mayor número de departamentos ocupados, se observaron varias antenas de televisión en los techos de algunos de los edificios que conforman el conjunto habitacional, varios departamentos con cortinas, mismos que en las diligencias practicadas con anterioridad por este Organismo se encontraban desocupados. Asimismo se observó que en el área del predio que colinda con Calle Esfuerzo se encuentra el área que tiene una excavación (que al parecer será una cisterna) y encima de ésta un tubo PCV que la cruza, el cual proviene del área de los departamentos y se dirige a la Calle Esfuerzo, al decir de la peticionaria es el tubo mediante el cual se desalojan aguas negras procedentes del edificio, el cual no fue conectado por el Sistema de Aguas, sino de la misma constructora de forma clandestina. Refirió [una de las peticionarias] que ellos ya hicieron de conocimiento de la autoridad delegacional dicha circunstancia, asimismo informaron que ha habido rompimiento de los sellos de suspensión colocados por la delegación.

30. Oficio DGOUSDU/1064/2011 de fecha 3 de febrero de 2011, dirigido al C. Felipe de Jesús Rodríguez Mireles, Director de Promoción y Seguimiento del cumplimiento normativo en materia ambiental de la PAOT, firmado por el Ingeniero Enrique Filloy Ramos, Director General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán. En el que informan:

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En atención a su oficio número PAOT-05-300/220-052-2011, mediante el cual solicita se informe si se expidió el aviso de terminación de obra y en su caso de autorización de ocupación del inmueble ubicado en Callejón Esfuerzo 302, Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán. Sobre el particular le informo, que esta Dirección General a mi cargo, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, realizó la búsqueda en los archivos correspondientes, encontrando varias solicitudes de Aviso de Terminación y Autorización de Uso y Ocupación de diversas fechas, las cuales no fueron procedentes por no haber subsanado debidamente las observaciones hechas a las mismas, para mayor claridad, adjunto al presente, copia fotostática de los documentos indicados. No obstante lo anterior, con fecha dos de febrero de dos mil once, mediante número DDU/SMLCCUS/JUDMLCA/0098/2011, signado por Antonio Gómez Sabaiz, Director de Desarrollo Urbano, dirigido al Licenciado Francisco Bassan Órnelas, Director de Gobierno se le solicitó girara sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realice la Verificación Administrativa en materia de obras al inmueble en comento.

31. Escrito de fecha 6 de julio de 2007, dirigido al C. Martín Enrique Domínguez López, Contralor Interno de Coyoacán, suscrito por vecinos integrantes de la Comisión Provisional del Pueblo de Santa Úrsula Coapa, en el que ponen a conocimiento de la autoridad daños que se han causado en algunas viviendas, señalan, con motivo de la obra. 32. Escrito de fecha 8 de mayo de 2007, dirigido al Licenciado Salvador Equihua Montoya, Subdirector de Verificaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, suscrito por la Comisión Provisional del Pueblo de Santa Úrsula Coapa, en el que ponen a conocimiento de la autoridad daños que se han causado en algunas viviendas, señalan, con motivo de la obra. 33. Cédula de Registro de Demanda Ciudadana, folio: 15840/2007 de fecha 08 de mayo de 2007, denuncia realizada por una vecina de la colonia, en la que pone a conocimiento de la autoridad daños que se han causado en algunas viviendas, señala, con motivo de la obra. 34. Escrito de fecha 1° de octubre de 2006, dirigido al entonces Jefe Delegacional en Coyoacán, suscrito por 85 vecinos de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, en el que pone a conocimiento de la autoridad daños que se han causado en algunas viviendas, señalan, con motivo de la obra. 35. Oficio número 66/05, de fecha 14 de marzo de 2007, dirigido al entonces Jefe Delegacional en Coyoacán, suscrito por el otrora Diputado Federal del 23 Distrito Federal-Coyoacán, Adrián Pedrozo Castillo, en el que pone a conocimiento de la autoridad daños que se han causado en algunas viviendas, señala, con motivo de la obra. 36. Acta Circunstanciada de diligencia de inspección ocular de fecha 7 de febrero de 2008, de la que da fe una visitadora adjunta de esta Comisión. En dicha acta se hace constar:

El día 7 de febrero de 2008, a las 11:00 horas la suscrita se presentó en el callejón Esfuerzo número 302, colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Código Postal 4650, en la Delegación Coyoacán, donde se encontraban […] un grupo de vecinos de la zona. El referido predio cuenta con un zaguán de rejas blancas de aproximadamente seis metros de largo […] En compañía de las peticionarias y agraviados se realizó un recorrido a las afueras del inmueble motivo de la queja, pudiendo observar que se trata de un conjunto habitacional con múltiples viviendas ya terminadas. En la entrada se puedo observar una caseta de vigilancia y una pluma. Al estar realizando la diligencia se pudo constatar la entrada y salida de vehículos, a decir de las peticionarias, los departamentos se han estado ocupando sin contar con la licencia de ocupación y sin haber terminado las obras, esto debido a que la empresa constructora ya vendió los departamentos y tenían que entregarlos, la ocupación ha sido permitida por la delegación. Los vecinos permitieron el acceso a sus domicilios a efecto de tomas fotografías del inmueble ya que no se tuvo acceso al mismo, de igual forma mostraron algunas fisuras que tienen sus domicilios que consideran que se generaron como consecuencia de la construcción de los departamentos.

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Desde los domicilios de los agraviados fue posible apreciar el conjunto habitacional sin que se alcance a observar los departamentos que se encuentran ocupados. Se pudo observar la construcción de lo que parece ser una cisterna.

37. Acta Circunstanciada de diligencia de inspección ocular de fecha 25 de mayo de 2011 de la que da fe una visitadora adjunta de esta Comisión, en ella se hace constar lo siguiente:

Siendo las 10:00 horas, me constituí en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, en la calle de Calzada de Tlalpan número […], en la unidad […], , integrada por alrededor de 20 departamentos en dos niveles, la cual colinda con el predio ubicado en Calzada de Tlalpan 3155, colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán; en donde me entrevisté con las señoras […] y el señor […] integrantes de la Asociación Civil Movimiento Ciudadano Pueblo del Pueblo Santa Úrsula Coapa y peticionarios en los expedientes de queja que se tramitan. La señora […] me permitió ingresar a su domicilio, que es el marcado con el número […] de la Unidad […], observé que a la entrada de la casa hay una trampa para que no se meta el agua, aproximadamente de 25 centímetros de altura. Dentro del departamento los sillones se encuentran manchados de la parte de abajo, la peticionaria manifiesta que ese es el nivel a donde llega el agua cuando se mete a su domicilio en época de lluvias, igualmente, constaté que hay una ventana en la sala, la cual manifiesta la dueña del departamento que antes era una puerta pero que la tuvo que modificar a ventana derivado de las inundaciones. Dentro de la Unidad Habitacional […] hay varios registros para agua, los cuales los peticionarios me informaron que se llenan en época de lluvia y no son suficientes para desaguar la Unidad, al observar al interior de dichos registros vi que hay agua en su interior con una altura considerable. Así mismo, en las paredes al interior de la Unidad se pueden observar las marcas de hasta donde sube el agua, siendo de alrededor de 30 a 50 cm. Los peticionarios manifiestan que las casas de la Unidad se han ido inclinando con motivo de la construcción de Tlalpan 3155, que las puertas ya no cierran bien ya que los marcos se han deformado. Se observa que entrando, a la derecha de la Unidad Habitacional se encuentran en el suelo dos cisternas de color amarillo, que los vecinos comentan mandaron a sellar y subir alrededor de 20 centímetros ya que llegó a suceder que en época de lluvias se contaminó el agua de dichas cisternas. Observé que la Unidad Habitacional contigua está en construcción ya que se encuentra gente trabajando en las obras, al parecer estaban terminando las obras en el estacionamiento, el cual se encuentra a un nivel por debajo de la banqueta. El conjunto habitacional está conformado por 4 torres de 24 departamentos cada uno, pintados de color amarillo; observé una rampa al parecer de salida de vehículos que da para Calzada de Tlalpan, también se observa una toma de agua. Los vecinos manifiestan que aun no hay medidores individuales ni sistema alternativo. Los departamentos ya cuentan con ventanas y protecciones. En la parte que da hacia Calzada de Tlalpan se encuentra un letrero con la siguiente leyenda, sin que todos los datos se aprecien: “OBRA: TLALPAN 3155 DIRECCIÓN: CALZADA DE TLALPAN # 3155 COLONIA PUEBLO DE SANTA ÚRSULA COAPA DEL. COYOACÁN C.P. 04650 LICENCIA: AVISO DE REALIZACIÓN DE OBRAS FOLIO: A-D12/ ARQUITECTO GERARDO GONZÁLEZ D.R.O. 1423 CORRESPONSABLE ERICK ROMO HEREDIA C/SE-0142 INGENIERO JOSÉ LUIS ÁLVARES BOBADILLA C/1-0030 ARQUITECTO CORIA GONZÁLEZ C/DUYA-0466 VIGENCIA: INDEFINIDA El predio colinda con calle Esfuerzo, la cual es angosta, aproximadamente de 5 metros, pegado al predio y del lado derecho de la acera se observan tapiales de lámina de aproximadamente 5 metros los cuales en algunas secciones invaden vía pública además de que al ser de dos sentidos la circulación, en esa angosta calle, es peligroso para los peatones. En la parte baja del tapial se observan hoyos de alrededor de 30 centímetros de profundidad. Sobre los tapiales se encuentran sellos de suspensión de actividades, los cuales fueron desprendidos pero no en su totalidad. Se observa que a la mitad de la unidad habitacional hay una rampa de vehículos por la cual va a ser la salida de la unidad, también se toma nota del altar construido por los vecinos del lugar al lado de la salida de vehículos. Los vecinos de la zona nos mencionan que ha habido problemas cuando los sábados por la mañana llegan los compradores de los departamentos y estacionan sus carros por toda la calle y obstruyen el paso a los demás automóviles. Sobre la misma calle, se encuentra un registro de drenaje de la

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Delegación Coyoacán, los vecinos manifestaron que cuando llueve brotan aguas contaminadas de dicho registro, se observó que la tapa del registro se encuentra rota de uno de sus lados. Recorrí la calle de Esfuerzo desde Calzada de Tlalpan, observé que la pared tiene manchas de agua al parecer que indican hasta donde sube en época de lluvias. Caminamos la suscrita junto con algunos vecinos por la calle Esfuerzo hacia dentro de la colonia, en donde nos encontramos con la parte trasera de la Unidad Habitacional de Esfuerzo 302, en donde se observaron varios automóviles estacionados, una barda que cubre el predio que continúa con una maya verde. La calle está adoquinada y se observaron varios hundimientos. Desde la parte posterior de la Unidad se observan departamentos de tres niveles de color crema y salmón que tienen ventanas protecciones y cortinas todos los que se alcanzan a observar, al parecer se encuentran ocupados. Las coladeras que se encuentran en esa zona tienen un nivel de agua alto. Los vecinos manifestaron que construyeron un altar frente a la que intentaban fuera la salida de autos para que esta no se llevara a cabo, efectivamente constatamos que está un altar justo detrás de la unidad en una zona donde ya no hay departamentos y al parecer se usa como estacionamiento. En mi recorrido, acompañada por dos de los vecinos, me topé con que en la calle Esfuerzo hay un establo, ya que las personas que habitan en la colonia son originarios del Pueblo, incluso se observa que la mayoría de las casas están adornadas con motivos tradicionales. Se observó que igualmente las paredes tienen marcas de hasta dónde sube el agua cuando llueve. […] Sobre los problemas de vialidad la Señora […] nos manifestó que incluso tuvo que clausurar una de sus puertas ya que en dos ocasiones chocaron automóviles y que a las 8:30, 11:45 y 15:45 horas es una hora pico ya que frente a su casas se encuentra un jardín de niños y los padres se estacionan frente a su casa y frente al jardín provocando una gran saturación de automóviles. Me mostró una fotografía de dicha situación en la que observé un taxi y un auto Jetta, estacionados uno casi frente a otro, obstruyendo la vialidad y personas esperando fuera del Jardín de Niños, algunas sentadas sobre el arrollo vehicular recargadas en una de las paredes de su domicilio. Sobre el problema del agua nos manifestó que en ocasiones escasea mucho y que la envían prácticamente por tandeo, además, nos mostro en la sala el problema que tiene en su construcción debido a las inundaciones; observé que la pared es de color rojo y hay marcas al parecer de agua. Posteriormente llegamos a Callejón Esfuerzo sobre el que caminamos para llegar a la parte de enfrente de la Unidad Habitacional. Durante el recorrido observé que los vecinos mediante carteles y sellos en las paredes demandan la no construcción de unidades habitacionales, y requieren a la autoridad la realización de un parque. Posteriormente ingresamos al interior de la casa de la señora […], en la que pudimos constatar que en uno de los cuartos que está pegado a la construcción de Esfuerzo 302, hay grietas, al parecer originadas con motivo de las construcciones, la señora […] manifestó que había más grietas pero que ya las reparó. Desde el interior de su vivienda pudimos observar que la unidad marcada con el número 302 en la calle de Esfuerzo ya se encuentra en su mayoría ocupada, ya que hay automóviles estacionados y antenas de televisión de paga. En la parte de enfrente de la unidad observamos que hay una barda y una salida y entrada de automóviles, tomamos nota de que se encuentran rotos sellos de suspensión de actividades 6 amarillos y dos más de color casi blanco, debido al parecer por el tiempo de colocación. En la entrada solicitamos hablar con el administrador del conjunto Habitacional, quien nos recibió, me identifiqué con él y me preguntó el motivo de la visita a lo que contesté que era para la documentación del expediente, nos manifestó que en la unidad tienen problemas de drenaje, que les desazolvan aproximadamente cada tres meses, que al principio fue el SACM pero que arrojó los desechos en la coladera que está justo afuera de la unidad, posteriormente fue la Delegación pero que iban tirando desechos por el estacionamiento y que ahora contratan una empresa particular. Manifestó que cuando llueve el agua sube alrededor de 30 ó 50 cm., pero eso cuando no había tantas personas habitando la unidad. También nos manifestó su preocupación por la violencia que ha generado la construcción ya que el grupo de choque ha llegado a golpear a personas. Se tomó nota de que un asentamiento irregular de viviendas se encuentra a unos 100 metros de la unidad y que la calle San Raúl no ha sido liberada de automóviles. […]

38. Convenio de Coordinación para la transición normativa en materia de Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades que celebran por una parte la SEDUVI y por otra parte la SETRAVI, firmado el 14 de marzo de 2007; a la letra establece lo siguiente:

ANTECEDENTES […]

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F. Que basado en lo anterior, la “SEDUVI” y “SETRAVI” han realizado conjuntamente mesas de trabajo con el objeto de revisar la normatividad vigente en materia de Certificados Únicos de Zonificación Uso de Suelo Específico y Factibilidades, a efecto de eliminar las factibilidades y así agilizar y transparentar los trámites de obtención de dichos certificados. DECLARACIONES […] III. Declaran ambas partes: Que en virtud de los estudios que se han llevado a cabo en materia de vialidad determinaron que existe la posibilidad de otorgar las factibilidades correspondientes en las Delegaciones del Distrito Federal cuyo Programa Delegacional de Desarrollo Urbano sea versión 1997, siempre y cuando se sujeten a lo dispuesto en cláusulas del presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. Las partes convienen que para sustentar de manera adecuada la emisión de Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades durante la etapa de transición es necesario otorgar de manera global la factibilidad en materia de vialidad en las Delegaciones del Distrito Federal cuyo Programa Delegacional de Desarrollo Urbano versión 1997, a efecto de dar certeza y agilidad a los trámites de dichos certificados que soliciten los particulares ante la “SEDUVI”. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA “SETRAVI”. La “SETRAVI” en este acto otorga de manera global las factibilidades para las Delegaciones del Distrito Federal cuyo Programa Delegacional de Desarrollo Urbano versión 1997, siempre y cuando se agregue a los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, el texto que a continuación se señala: “Las obras que deben realizar Manifestación de Construcción tipo A, están exentas del Estudio de Impacto Vial, así como del pago de aprovechamientos por concepto de obras de mitigación vial. Las obras que deben realizar manifestación de construcción tipo B, deberán auto determinar y realizar previo a la Manifestación de Construcción, el pago por concepto de aprovechamientos, para prevenir, mitigar, o compensar los efectos del impacto vial de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal. Se deberá presentar previo al pago de aprovechamientos y a la presentación de Manifestación de Construcción Tipo B, información descriptiva de la vialidad donde se ubique el predio y someterla al visto bueno de la Dirección General de Planeación y Vialidad de […] la SETRAVI, con base en los requerimientos del Anexo I, para los siguientes casos:

1. Todos los desarrollos comerciales, de servicios, de equipamiento o que requieran más de 80 cajones de estacionamiento.

2. Los desarrollos destinados a educación en todos sus niveles, que requieran más de 20 cajones de estacionamiento.

3. Todos los predios que tengan uso de suelo de industria. 4. Todos los Desarrollos que deban realizar Manifestación de Construcción Tipo B que tengan

fuentes sobre vialidades primarias en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “SEDUVI”. La “SEDUVI” en este acto se obliga a incluir en todos los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades que expida, el texto establecido en la cláusula segunda anterior. CUARTA.- OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES. Las partes se comprometen a efectuar conjuntamente una revisión a la legislación vigente para eliminar de la misma todo lo referente a la factibilidad de vialidad en un término de treinta días hábiles siguientes a la firma del presente convenio...(sic) QUINTA.- VIGENCIA. El presente acuerdo dejará de surtir sus efectos hasta en tanto se emita nueva normativa que cambie las disposiciones vigentes en materia de Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades. […]”

39. Convenio de Coordinación para la transición normativa en materia de Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades que celebran por una parte la SEDUVI y por otra parte el SACM, firmado el 14 de marzo de 2007; a la letra establece lo siguiente:

[…] CLÁUSULAS:

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PRIMERA. OBJETO: La factibilidad de servicios hidráulicos, la expide “EL SACM” de conformidad con el artículo 4 fracción XV y 62 de la Ley de Aguas del Distrito Federal. Con el fin de que la Factibilidad de Servicios tenga una simplificación administrativa, a efecto de dar certeza y agilidad a los trámites de Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, a fin de llevar a cabo el procedimiento para reformar la Ley de Aguas del Distrito Federal respecto a las reformas administrativas que deberán presentarse ante la Asamblea Legislativa, el Sistema de Aguas deberá especificar los lineamientos técnicos que establezcan las bases para el otorgamiento de la factibilidad hidráulica en el lapso del periodo de transición, en el que se publique la nueva ley. SEGUNDA. LAS PARTES ACUERDAN “La SEDUVI” determinará el potencial de desarrollo de los predios en el área urbana y su factibilidad de servicios con base en los considerandos de los Programas Delegacionales y Parciales vigentes. Los desarrollos que por su magnitud requieran la presentación de estudio de impacto urbano y/o ambiental serán estudiados por “EL SACM” en la mesa de Evaluación de Proyectos para determinar las medidas de mitigación que en su caso apliquen. TERCERA. OBLIGACIONES DE “LA SEDUVI” “LA SEDUVI” se obliga a emitir los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio. En todos los casos señalará al solicitante la obligación de efectuar los pagos de los derechos establecidos en los Artículos 202, 203 y 319 A del Código Financiero del Distrito Federal y a lo Dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en lo relativo al agua y drenaje. “LA SEDUVI” se obliga a informar de forma mensual a “EL SACM”, los casos por emisión de Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, esto con el fin de que en su caso, se programen las obras de reforzamiento necesarias para la posterior conexión de los servicios de agua potable y drenaje, así como la asignación de los números de cuenta para el pago por derechos de agua potable. CUARTA. OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES: Las partes se comprometen a efectuar conjuntamente una revisión de la legislación vigente para modificar lo referente a la factibilidad de servicios de agua y drenaje en un término de treinta días hábiles siguientes a la firma del presente Convenio. QUINTA. VIGENCIA: El presente Convenio dejará de surtir sus efectos hasta en tanto se lleve a cabo el procedimiento para reformar la Ley de Aguas del Distrito Federal y las disposiciones vigentes en materia de Certificados Únicos de Zonificación del Uso de Suelo Específico y Factibilidades que deberán presentarse ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. […]

40. Oficio GDF-SMA-SACM-DESU-DVDC-SFS-UDIF-2009 del 28 de agosto de 2009, signado por el Ingeniero Eduardo Hurtado Mejía, Director de Verificación Delegacional y Conexiones del SACM. Informa que no es posible otorgar los servicios de agua potable y drenaje en el predio en cuestión porque la infraestructura hidráulica no es suficiente. Además, informa de la oposición vecinal, quienes no permiten la realización de obras de reforzamiento hidráulico. 41. Acta Circunstanciada de fotografías y videos recabados por las y los peticionarios en la época de lluvias. Entregada en la comparecencia del día 30 de mayo de 2011. En dichas fotos y videos una visitadora de esta Comisión hace constar:

Que siendo las 10:00 horas del 03 de junio de 2011, revisé el CD-R marcado con la leyenda Tlalpan 3155 Época de lluvia, el cual las peticionarias me entregaron en su comparecencia del 30 de mayo de 2011 a fin de que fuera agregado en el expediente. El disco compacto contiene fotos y video en donde se puede observar la calle de Esfuerzo y Calzada de Tlalpan en época de lluvias. A continuación describo lo que observo en cada una de las fotos y video: Foto 200920, 200920(009), 200920(0011), 200920(0013) se observa que es de noche y un auto está al parecer descompuesto por la lluvia, el agua se observa que sube alrededor de 25 centímetros. Posteriormente 5 videos nombrados 21092009, 21092009(001), 21092009(003), 21092009004), 21092009(005) en los que se puede ver la calle esfuerzo y la esquina que hace con Tlalpan durante una lluvia, se observa que el agua subió alrededor de 15 centímetros en algunas zonas.

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Fotografías llamadas Imagen0207A e Imagen0209A en donde únicamente se ve la parte del puente peatonal ubicada en Calzada de Tlalpan enfrente del número 3155 durante una lluvia. Imágenes nombradas IMG_7226A, IMG_7227, IMG_7228, IMG_7248, IMG_7275, IMG_7276, IMG_7276a, IMG_7277, IMG_7278, IMG_7282 en las que se observa inundaciones sobre calle Esfuerzo y Calzada de Tlalpan en las cuales el agua sube por encima de la banqueta sobre Calzada de Tlalpan y alrededor de 25 centímetros sobre calle Esfuerzo. Las imágenes IMG_7279, IMG_7280, IMG_7281, se aprecia como el agua sube al rededor de 30 centímetros por encima de la banqueta., en la última de estas imágenes se observa como el agua ingresa al patio de un domicilio y sube al rededor de 30 centímetros. IMG_7285, IMG_7286 imágenes donde se observa un registro de drenaje y cómo agua está brotando de él. No se logra identificar la calle. IMG_7287, IMG_7289, IMG_7290, IMG_7291, IMG_7292, IMG_728293 e IMG_7294 en las que se observa autos circulando por Calzada de Tlalpan durante la lluvia, se puede observar que en Calzada de Tlalpan en agua sube alrededor de 15 a 20 centímetros. Video MVI7230 en el que se observa que durante la lluvia el agua ingresa a uno de los domicilios ubicado en Calle Esfuerzo, frente a la Unidad Habitacional marcada con el número 3155 de Calzada de Tlalpan. Video MVI_7232 y MVI_7234 en los que se observa que por Calzada de Tlalpan, esquina con la calle Esfuerzo sube el agua casi al nivel de la banqueta. En el video MVI_7235 y MVI_7236 se observa que el agua comienza a subir por encima del nivel de la banqueta sobre Calzada de Tlalpan, alrededor de 50 centímetros. Se observa en el video MVI_7236 y MVI_7238 una señora de estatura promedio, caminando por la inundación y el agua le llega por arriba de las rodillas al pasar sobre Calzada de Tlalpan y Calle Esfuerzo. En los videos MVI_7239, MVI_7240, MVI_7241 y MVI_7242 se observa que fue tomado desde arriba de un microbús en circulación, sobre Calzada de Tlalpan, en donde se aprecia que el agua llega al rededor de 5 centímetros por arriba de las banquetas. En el video MVI_7243 se observa que personas van caminando sobre una calle y el agua les llega hasta las rodillas, además, se observa un automóvil al parecer descompuesto con motivo de la lluvia. […]

42. Oficio DGJEL/DLTI/SL/801/2008 del 11 de febrero de 2008, emitido por la Dirección General Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, dirigido al Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Álvaro Obregón, dentro del expediente PAOT-2008-1105-SPA-564. En dicho oficio, en respuesta a una consulta del SACM sobre el Convenio en materia de Transición normativa celebrado entre la SEDUVI y el SACM, la Dirección General Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal informa:

[…] En atención a su oficio […] en el que solicita la opinión de esta área jurídica sobre si lo dispuesto en el denominado Convenio de Coordinación para la Transición Normativa en materia de Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, substituye lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, y si no existe impedimento legal para que las Delegaciones […] registren las manifestaciones de construcción sustentadas en los Certificados expedidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) con base en el referido convenio, con fundamento en la fracción VI del artículo 114 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, hago de su conocimiento lo siguiente: De acuerdo con el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, es un documento oficial que se elabora con las opiniones técnicas de las unidades administrativas competentes, y en el que se hace constar la dotación de agua, servicios de drenaje y desagüe pluvial, impacto ambiental, vialidad y uso de suelo. En este sentido el artículo 62 de la Ley de Aguas del Distrito Federal establece como atribución y obligación del órgano desconcentrado Sistema de Aguas (SACM) dictaminar la factibilidad de otorgamiento del servicio entendido, en términos de la fracción XV del artículo 4 de la misma Ley, como la opinión técnica vinculante y obligatoria que emite la dependencia encargada de la operación hidráulica en el Distrito Federal relativa a la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la licencia de construcción por lo que para los efectos del citado artículo 88, es la unidad administrativa competente para opinar sobre la factibilidad de dotación de agua en el proceso de expedición del certificado único señalado al inicio. Visto lo anterior y la naturaleza y alcance legal del convenio celebrado entre la SEDUVI y el SACM, no existe la posibilidad de que una de las partes se arrogue atribuciones que por ley le corresponden a otra, ni de que renuncie a ellas, aún cuando lo que se

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pretenda a futuro sea modificar la propia legislación, pues de ninguna manera se puede convenir al respecto. Ahora bien del texto del convenio en análisis no se desprende que la SEDUVI vaya a emitir o a prescindir del dictamen de la factibilidad a cargo del SACM, por lo que para efectos de la segunda parte de su consulta, sería necesario tener a la vista el texto de los certificados únicos que se están expidiendo con base en el convenio […]

43. Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, 2010. Disponible en: http://www.seduvi.df.gob.mx/portal/files/articulo%2014/fraccion%20I/DECRETOS/PROGRAMA%20DELEGACIONAL%20COYOACAN%2010%20agosto%202010.pdf Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán, 1997. Disponible en: http://www.sideso.df.gob.mx/documentos/progdelegacionales/coyoacan[1].pdf 44. Oficio GDF-SMA-SACM-DESU-DVDC-SFS-110714/2011, de fecha 7 de marzo de 2011, dirigido a esta CDHDF, signado por el Director de Verificación Delegacional y Conexiones del SACM, Ingeniero Bernardo Hurtado Mejía. Informa que:

[…] personal adscrito a este Sistema de Aguas de la Ciudad de México, realizó los trabajos de conexión de agua potable y drenaje el día 1° de marzo de 2011 para el conjunto habitacional en comento, toda vez que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, promovente del inmueble dio cumplimiento con los requisitos establecidos en el Manual de Trámites y Servicios al Público.

45. Minuta ejecutiva de fecha 30 de marzo de 2011, de la reunión celebrada entre habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa y autoridades del SACM:

[…] Desarrollo de los acuerdos:

1. Por instrucciones del Ingeniero Ramón Aguirre Díaz, Director General del SACM, se llevará a cabo un recorrido el día 31 de marzo a las 11:00 horas, con la participación de la representación del Movimiento Ciudadano del pueblo y personal de las áreas de Operación y Técnica del SACM, en las que se verificará la zona a efecto de realizar un levantamiento de la infraestructura hidráulica existente, para que de manera conjunta y participativa se vean las necesidades reales, con el propósito de trabajar en un proyecto integral.

2. Mientras que no se cuente con el proyecto integral, no se instalarán los servicios de agua potable y drenaje en aquellos desarrollos habitacionales que se ubican en la zona.

3. En el recorrido se hará la revisión de las líneas de agua potable que instaló la Delegación Coyoacán en el Pueblo Santa Úrsula Coapa, dentro del Programa Federal Hábitat.

[…]

46. Constancia de recepción del oficio 3-3745-11 de fecha 1° de marzo de 2011, emitido por esta Comisión, dirigido al Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Ingeniero Ramón Aguirre Díaz, en el que se solicitan las siguientes medidas precautorias:

a) Se giren las instrucciones necesarias al personal de ese Sistema de Aguas para que de haber llegado a acuerdos en las mesas de trabajo mencionadas por la peticionaria –en el sentido de llevar a cabo obras de mitigación- se cumpla con dichos acuerdos; y no se realicen obras de conexión de la red de drenaje y de agua potable de los edificios en construcción del predio ubicado en Calzada de Tlalpan número 3155 esquina con calle Esfuerzo , Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, hasta en tanto no se garantice que cuando los edificios sean habitados no se provoquen inundaciones en la zona, y

b) En caso de que se hubiesen concluido los trabajos de conexión del drenaje y del agua potable, a la brevedad posible se realicen las obras de mitigación correspondientes.

47. Oficio SSG/1088/11 de fecha 19 de mayo de 2011, dirigido a la CDHDF, signado por la Licenciada Lilia Varenka Torrealba Lecuona, de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal;

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en el cual se anexa el oficio DEAJI/DA/000969/2011 dirigido al Licenciado Juan José García Ochoa, Subsecretario de Gobierno, firmado por Licenciado Juan José Reyes Sanchezsantos, Director de Asuntos Jurídicos del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, en el que se informa lo siguiente:

Por instrucciones del Director General y en atención a su diverso SG/SSG/0514/2011 fechado el 1 de marzo del año en curso y recibido en esta a mi cargo el 15 del mismo mes y año, respecto de la solicitud de medidas precautorias emitidas por la Tercera Visitaduría de la C. D. H. D. F. dentro del expediente CDHDF/III/122/COY/09/D4725, según oficio 3-3732-11, con motivo de la queja presentada por […], por este conducto, me permito manifestar a usted lo siguiente: Que se solicitó informes a la Dirección Ejecutiva de Operaciones, sobre el asunto objeto de la queja y relativo a la negativa de vecinos del predio propiedad de este Instituto, sitio en la Calzada de Tlalpan No. 3155, esq. Calle Esfuerzo, colonia Santa Úrsula Coapa en la Delegación Coyoacán de esta ciudad, habiéndose dado respuesta mediante oficio DEO/DVC/000469/2011, recibido en esta a mi cargo el día 28 de abril en curso, documento por el cual el Director de Vivienda en Conjunto, señala en su parte medular, que “los representantes de los beneficiarios de forma verbal notificaron que los trabajos de conexión para los servicios de agua potable y drenaje, fueron ejecutados.

48. Oficio GDF-SMA-SACM-DESU-DVDC-SFS-125781/2011 de fecha 26 de mayo de 2011, dirigido a esta CDHDF, firmado por el Ingeniero Bernardo Hurtado Mejía, Director de Verificación Delegacional y Conexiones del SACM; en contestación a la solicitud de información de esta Comisión, respecto de los trabajos de conexión de agua potable y drenaje realizados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México el 1 de marzo de 2011; sobre los beneficios, complicaciones y riesgos que implica esta obra para los habitantes del Pueblo de Santa Úrsula Copa. Asimismo, con relación a si ya fue autorizado el Sistema Alternativo de Aprovechamiento de Aguas Pluviales para el conjunto habitacional ubicado en Calzada de Tlalpan número 3155, sí éste ya fue autorizado, en qué etapa se encuentra su construcción y sí han realizado visitas de verificación para vigilar su correcta realización, y finalmente, sobre la sustitución de la red de drenaje; informa lo siguiente:

Tal como se mencionó en el oficio GDF-SMA-SACM-DESU-DVDC-SFS-110714/2011, una vez obtenido el Certificado Único, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó ante este SACM, las conexiones de toma de agua potable y albañal, presentando el formato SA-01 con los requisitos necesarios, dando cumplimiento a lo establecido en el Manual de Trámites y Servicios al Público, por lo que se otorgó para dicho predio una toma de agua potable de 19 mm. de diámetro y conexión de drenaje, de 25 cm. de diámetro, por lo que los servicios están disponibles para el momento en que las viviendas sean habitadas. Respecto a los beneficios, complicaciones y riesgos que implica esta obra para los habitantes del Pueblo de Santa Úrsula Copa, es importante reiterar que este predio contará con medidas sustentables:

Implementación de Proyecto de Sistema Alternativo de Captación y Aprovechamiento de Aguas Pluviales, para ser utilizadas en usos que no requieran la calidad de potable.

Instalación de dispositivos y muebles hidráulicos y sanitarios ahorradores de agua Asimismo, con el fin de no impactar en los servicios hidráulicos al Pueblo de Santa Úrsula Coapa, este Sistema de Aguas de la Ciudad de México, programó y realizó las respectivas conexiones de agua potable y drenaje por Calzada de Tlalpan. […] Referente a informar en qué etapa de construcción se encuentra este proyecto y sí se han realizado visitas de verificación para vigilar su correcta realización, se informa que este SACM aprueba dicho proyecto, sin embargo no realiza la actividad de verificar y vigilar la construcción de tal infraestructura, por lo que estas acciones son competencia, tanto del Director Responsable de Obra, como de la delegación correspondiente, dicho Órgano Delegacional, previo a la entrega de Constancia de Ocupabilidad, deberá constatar que se dé cumplimiento conforme a los proyectos hidráulicos, sanitarios y pluvial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Sobre la necesidad de llevar a cabo una sustitución de la red de tubería de drenaje sobre las calles de Tlapacoya, Callejón Esfuerzo y Esfuerzo, informe cuáles son las demandas de los vecinos, en particular las dirigidas al Sistema de Aguas y qué acciones ha llevado a cabo, en coordinación con otras dependencias, para poder llegar a acuerdos.

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La Dirección Técnica de este Sistema de Aguas está llevando a cabo un diagnóstico en la zona, al mismo tiempo se está elaborando un proyecto ejecutivo con el fin de realizar las obras de reforzamiento, las cuales aliviarán el servicio de drenaje.

49. Recomendación 01/2010 de la PAOT, de fecha 5 de julio de 2010, derivada del expediente PAOT-2008-1105-SPA-564 y sus acumulados. A continuación se transcriben extractos de dicha recomendación:

[…] II. Atención e Investigación […] II.3 Mediante oficio número PAOT/200.2-2111-2008 del 7 de noviembre de 2008, la Subprocuraduría de Protección Ambiental, solicitó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, informara si para el predio motivo de la denuncia contaba con alguna Manifestación de Construcción, por lo que en fecha 3 de diciembre de 2008, se recibió en dicha Subprocuraduría el oficio número DDU/SLCUS/DULCA/2286/08 del 28 de noviembre de 2008, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, informó que: […] realizada la búsqueda en los archivos de la Unidad Departamental de Licencias de Construcción y anuncios, dependiente de la Subdirección de Licencias y Certificaciones de Uso del Suelo de esta Dirección de Desarrollo Urbano, correspondiente a los registros del año 2000 a la fecha, no encontrando solicitud de Licencia de Construcción, Manifestación de Construcción, Licencia de Construcción Especial o trámite alguno relacionado con el predio en comento […] 11.6 […] se recibió el oficio número DEO/DVC/0872/2009 del 2 de junio de 2009, mediante el cual el director de Vivienda en Conjunto del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, […] […] […] Se anexaron las siguientes documentales: […] II.6.3 Copia simple de la Memoria Descriptiva Arquitectónica de agosto de 2008 para el predio ubicado en Calzada de Tlalpan número 3155 […] en el que se indica: […] LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO SE UBICAN EN UN NIVEL DE SEMISÓTANO QUE VA DEL NIVEL DEL PISO TERMINADO 0.00 AL NIVEL DE PISO TERMINADO 1.40 M. ALBERGARÁ 66 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE LOS CUALES 28 CAJONES SON PARA AUTOS CHICOS Y 38 CAJONES PARA AUTOS GRANDES. II.7 El 10 de julio de 2009, se recibió en las oficinas de la Subprocuraduría de Protección Ambiental el oficio 2868/DGCPyASyC/09 emitido por la Dirección General de Concertación Política y Atención Social y Ciudadana de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, en el que dicha unidad administrativa solicitó se designara un representante para que asistiera a la mesa de trabajo el 15 de julio de 2009[…] […] En esta reunión la Delegación informó la clausura del predio Esfuerzo 9 y/o Tlalpan 3155, Col. Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán. II.8 […] tercera mesa de trabajo el 30 de abril de 2009, como el propósito de atender la inconformidad por la construcción del Conjunto Habitacional gestionado por una Asociación Civil en el que participa como financista el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI). […] En esta reunión los representantes del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mencionaron que no es posible otorgar los servicios hidráulicos debido a que existe gran oposición vecinal para realizar el reforzamiento de la infraestructura que se requiere para ello. Las autoridades que se presentaron no lograron entablar un diálogo con la representante de la Asociación Civil, ya que su alegato consistía en que el Instituto de Vivienda es el encargado de llevar a cabo todas las gestiones ante las autoridades presentes. Es necesario señalar que no asistió ningún representante de citado Instituto, por lo que se dio por terminada la tercera mesa de trabajo. […] II.10 […] cuarta mesa de trabajo el 11 de septiembre de 2009 como el propósito de atender la inconformidad por la construcción del Conjunto Habitacional gestionado por una Asociación Civil en el que participa como financista el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI). Los acuerdos tomados en esta cuarta mesa de trabajo fueron: - El Instituto de Vivienda del Distrito Federal enviará a la SETRAVI el proyecto de vialidad para que sea evaluado por esa institución.

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- El Instituto de Vivienda del Distrito Federal solicitará se valore la factibilidad de la red hidráulica que pusiese haber para que se lleve a cabo el proyecto en cuestión ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. […] 11.14 En fecha 18 de enero de 2010 el personal adscrito a la Subprocuraduría de Protección Ambiental efectuó un cuarto reconocimiento de los hechos denunciados, en el que se constató que: […] con la finalidad de observar el interior del predio motivo de la denuncia el personal actuante se ubicó en el puente peatonal que colinda con el citado predio, desde ahí se observa que la obra que se localizaba ya fue demolida; asimismo se observan trabajos de colocado para el entre piso y/o colocación de la primera loza […] II.17 La Subprocuraduría de Protección Ambiental solicitó a la Secretaría de Transportes y Vialidad a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, con folio número 0110000027310 del 2 de marzo de 2010 y hora de registro 12:32 horas, informara si para el predio motivo de la denuncia se presentó estudio de impacto vial, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 61 y 61 BIS de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, toda vez que se pretende construir una obra, la cual afectará el entorno urbano, infraestructura socioeconómica, así como la imagen urbana del sitio. II.17.1 Mediante oficio número DV/0281/10 del 8 de marzo de 2010 la Dirección de Vialidad de la Secretaría de Transportes y Vialidad informó que: […] de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 61 y 61 BIS de La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la información que solicita se refiere a un Estudio de Impacto Urbano del cual es competencia la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que sugerimos canalizar su información a dicha Dependencia […] […] Adicionalmente en las mesas de trabajo llevadas a cabo en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, personal adscrito al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, señaló que: “[…] no es factible otorgar dicho servicio, [de dotación de agua y drenaje] ya que de la vista de inspección realizada por personal del SACM al sitio motivo de la denuncia, se corroboró que la infraestructura hidráulica es insuficiente, además de que existe una gran oposición vecinal en el lugar para que se pueda originar un reforzamiento hidráulico.” De lo anterior se desprende que la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda incumplió con el requisito de contar con la citada opinión técnica para la emisión del certificado de uso de suelo para el predio ubicado en Calzada de Tlalpan número 3155, Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, que ampara las cuentas prediales 059-698-09 y 059-698-.08. […] El proyecto de construcción de vivienda para el predio ubicado en Calzada de Tlalpan número 3155, colonia Pueblo Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, viola la Ley de Aguas del Distrito Federal, toda vez que no cuenta con factibilidad de servicios básicos de agua, drenaje y desagüe pluvial. […] Actualmente, la problemática del agua en la Ciudad de México es cada vez más compleja, existiendo una divergencia entre la disponibilidad y la demanda del agua, por el crecimiento poco planeado de la Ciudad, lo que ha originado que la demanda cada día sea mayor, generando quejas por la desigualdad en el suministro para las diferentes delegaciones políticas. […] De lo anterior, se desprende la relevancia de que el proyecto de construcción ubicado en Calzada de Tlalpan número 3155 cuente con la factibilidad del servicio del agua, caso contrario, de no tenerse esta opinión la problemática de acceso a los servicios de agua se agravará para los actuales habitantes del Pueblo de Santa Úrsula Coapa, por el aumento significativo en la demanda de agua por el incremento de viviendas, en un momento en que el suministro de agua potable se encuentra limitado por las condiciones de disponibilidad del recurso. […] Derivado de la consulta a las Normas de Ordenamiento de Aplican en Áreas de Actuación, entre las que se encuentran las áreas de conservación patrimonial del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Coyoacán, se observó que el predio localizado en Calzada de Tlalpan 3155 y/o Esfuerzo 9, colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, se encuentra fuera del perímetro definido como área de conservación patrimonial, sin embargo colinda con ella, por lo que sólo a los que es la calle de nombre Esfuerzo, le aplica lo que establece la Norma de Ordenación número 4 en el punto 4.6: 4.6 No se permite la modificación del trazo y/o sección transversal de las vías públicas ni de la traza original; la introducción de las vías de acceso controlado, vialidades primarias o ejes viales se permitirán únicamente cuando su trazo resulte tangencial a los límites del área patrimonial y no afecte en modo alguno la imagen urbana o la integridad física y/o patrimonial de la zona.

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De lo anterior esta entidad concluye que el predio de Calzada de Tlalpan 3155 colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa no forma parte del polígono del área de conservación patrimonial del pueblo de Santa Úrsula Coapa. En razón de lo anterior, si la salida vehicular del conjunto que está planteada hacia la Calle Esfuerzo provocara la modificación de ésta, con ello se afectaría la imagen urbana de la misma así como la integridad patrimonial de la zona, provocando con ello la pérdida de las características que le son propias, en relación con la conformación urbana del lugar. Lo anterior atentaría contra la identidad de los habitantes con el espacio que ha determinado sus relaciones, históricamente y culturalmente, propiciando que ese tejido social se desintegre. Esta situación refuerza la importancia de que en este caso, era necesaria la presentación del proyecto de vialidad, sobre el cual debió emitir opinión la Secretaría de Transporte y Vialidad. […] El predio localizado en Calzada de Tlalpan número 3155, que incluye al predio de Esfuerzo número 9, colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, no cuenta con ningún estudio y/o proyecto de vialidad presentado ante la Secretaría de Desarrollo y Vivienda ni ante la Secretaría de Transporte y Vialidad, lo cual infringe lo indicado en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Específico y Factibilidades de folio SOMA354609 que señala:

[…] se deberá presentar previo al pago de aprovechamientos y a la presentación de la manifestación de construcción tipo B, información descriptiva de la vialidad donde se ubique el predio y someterla al visto bueno de la Dirección General de Planeación y Vialidad de la Secretaría de Transporte y Vialidad […] Al respecto cabe mencionar que el predio objeto de la presente investigación se encuentra en la esquina que forman la calzada de Tlalpan y la calle Esfuerzo. Enfrente del predio, sobre la calzada de Tlalpan se encuentran dos postes, uno que es una luminaria y otro de energía eléctrica; un puente peatonal que comunica la parte oriente con al poniente de la Calzada, y a la altura donde se ubica la entrada vehicular, existe otra luminaria que impide el acceso franco al predio. Uno de los escritos de denuncia mencionada que el INVI propuso el retiro del paso peatonal. Al respecto, cabe mencionar que a criterio de esta autoridad, dicho puente es necesario para comunicar la parte oriente con la poniente de la calzada de Tlalpan, ya que los cruces más próximos que existen, se encuentran a 285 metros al norte y a 424 metros al sur, por lo que las distancias de desplazamiento se incrementarían considerablemente en detrimento del derecho de las personas que de manera cotidiana utilizan este paso, a usar la vía pública. […] Asimismo, la calle Esfuerzo tiene una sección de 5.5 metros de ancho de un parámento al otro y no cuenta con banquetas, de modo que resulta demasiado estrecha para el volumen de tránsito vehicular que se generaría por la construcción de las 96 viviendas, el cual se sumaría a los vehículos que usualmente circulan por dicha calle, que representa junto con la calle de Textitlán. Debido a lo anterior la salida vehicular, tal como está planteada en el proyecto, generará conflictos graves de circulación vehicular. […] Se debe tener en cuenta que esta vialidad local es parte integrante del área de conservación patrimonial con la cual colinda el predio, situación que imposibilita que sea modificada en su trazo o en su sección conforme a lo que establece la Norma de Ordenación Particular Número 4 en Áreas de Conservación Patrimonial del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano. La sección de la calle Esfuerzo es de 5.5 metros de ancho de un parámento al otro y no cuenta con banquetas, de modo que resulta demasiado estrecha para el volumen de tránsito vehicular que se generaría por la construcción de las 96 viviendas, el cual se sumaría a los vehículos que usualmente circulan por dicha calle, que representa junto con la calle de Textitlán. La vía de comunicación del interior de la colonia con la calzada de Tlalpan, Debido a lo anterior, al aumentar la circulación de vehículos, se requeriría de manera inmediata la construcción de banquetas para el resguardo de la seguridad de los peatones, lo que reducirá aun más el área de rodamiento de vehículos. En relación con este punto, el 11 de septiembre de 2009 durante la cuarta reunión de la mesa de trabajo en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, se mencionó que el proyecto para la construcción del conjunto habitacional en el predio localizado en Calzada de Tlalpan número 3155 colonia Pueblo Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, no cuenta con un proyecto de vialidad sancionado por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal (SETRAVI), como se establece en los requisitos para la expedición del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Específico y Factibilidades. La opinión técnica establecería las necesidades y condiciones óptimas de inserción y funcionalidad del proyecto en la zona, por lo que al incumplir el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se violan los derechos ambientales y territoriales de los habitantes de la colonia Pueblo de

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Santa Úrsula Coapa en primera instancia, ya que la falta de dicho proyecto influirá negativamente en su calidad de vida, impidiéndoles disfrutar de un ambiente sano y un territorio ordenado. […] CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE. Los incumplimientos documentados en la presente investigación a la Ley Ambiental y a la Ley de Desarrollo Urbano, ambas del Distrito Federal, como quedó demostrado, constituyen violaciones al derecho a un medio ambiente saludable y un territorio ordenado de los habitantes del Distrito Federal, en general a los pobladores de la Delegación Coyoacán y particularmente a los pobladores de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, quienes de llevarse a cabo el proyecto sin que se cumpla cabalmente con la legislación ambiental y urbana, verán deteriorada su calidad de vida. […] Recomienda: “AL JEFE DELEGACIONAL EN COYOACÁN PRIMERA. Que instruya al titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de esta Delegación a que inicie el procedimiento administrativo para que clausure la construcción del desarrollo inmobiliario de 96 viviendas que se encuentra en proceso por no contar con el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades con las opiniones técnicas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y de la Secretaría de Transportes y Vialidad. SEGUNDA. Que instruya al titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de esa Delegación a que una vez que sea notificada la nulidad del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades folio SOMA354609, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ordene la demolición de la construcción ubicada en Calzada de Tlalpan 3155, Colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, de esa demarcación. […] AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL CUARTA. Que instruya al titular de la Dirección Ejecutiva de Operación a que inicie el procedimiento administrativo para que suspenda los trabajos de construcción del desarrollo inmobiliario de 96 viviendas ubicadas en Calzada de Tlalpan 3155, Colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, por no contar con el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades con las opiniones técnicas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y de la Secretaría de Transportes y Vialidad. QUINTA. Que instruya al titular de la Dirección Ejecutiva de Operación a que se cerciore de que los proyectos de vivienda de interés social y popular a los que el Instituto otorgue financiamiento, cuenten con las licencias, autorizaciones y trámites necesarios ante las autoridades competentes como se establece en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley de Aguas del Distrito Federal y su reglamento, así como en los ordenamientos en materia ambiental y de ordenamiento territorial para que otorgue a la ciudadanía el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Vivienda del Distrito Federal. AL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO SEXTA. Instruya al titular de la Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, a fin de no llevar a cabo la conexión del servicio de agua potable y drenaje al desarrollo inmobiliario, ubicado en el predio ubicado en Calzada de Tlalpan número 3155, colonia Pueblo Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, hasta que conforme a los artículos 4 fracción XV y 62 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, se cuente con la opinión técnica positiva correspondiente que incluya el dictamen de reforzamientos hidráulicos necesarios en la zona que indique los aforos y monitoreo de los recursos hídricos. AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA SÉPTIMA. Que instruya a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa dependencia para que promueva el juicio de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, tendiente a que dicho Órgano Colegiado decrete la nulidad del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades folio SOMA354609 del día 20 de febrero de 2009, que se emitió sin contar con la factibilidad de suministro de los servicios de agua y drenaje, así como del estudio de impacto vial para el predio localizado en Calzada de Tlalpan número 3155, colonia Pueblo Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán. SÉPTIMA. Que instruya a la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de esa dependencia, a que previamente a la expedición de cualquier Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, solicite la opinión técnica del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, respecto a la disponibilidad de los servicios hidráulicos de agua potable y drenaje para nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, como se puntualiza en los artículos 4 fracción XV y 62 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como de la opinión sobre el estudio de impacto vial, tal como lo establece el Artículo 39 y 88 de la Ley de Desarrollo Urbano y 44 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, así como con la autorización de impacto

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ambiental, de conformidad a lo indicado en el Artículo 6 y 18 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.”

50. Oficio DGPV-2749/DV-SE-1890/10, del 30 de noviembre del 2010, dirigido a vecinas de la colonia Pueblo Santa Úrsula Coapa, firmado por el Director General de Vialidad de la SETRAVI, Arquitecto Sergio Anibal Martínez Sánchez, en el cual informa sobre el oficio N°DGVP-1598/DV-SE-1057/10 de fecha 15 de julio de 2010:

[…] emitió opinión favorable en lo que respecta exclusivamente a vialidad, para la construcción de un Conjunto Habitacional para 96 viviendas, en el predio ubicado en Calzada de Tlalpan N° 3155, Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán […] en donde se constató, que esta cumple con todos y cada uno de los requerimientos en Materia de Vialidad para la integración del Documento Técnico, asimismo, el proyecto arquitectónico integrado en el expediente, cumple con lo establecido en el Oficio N°101/1553 de fecha 24 de septiembre de 2008, suscrito por el entonces Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como las Condiciones Complementarias a la Tabla 1.1, contenidas en el Numeral 1.2. Estacionamientos, de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico, y en Particular con la Fracción XXXIII y que a la letra dice: “Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida para vehículos sobre la calle de menor flujo vehicular y quedar lo más alejado posible de la esquina; la entrada debe estar antes de la salida según el sentido del tránsito de la calle […]

51. Oficio DGJG/DG/1571/2009, de fecha 23 de abril de 2009, firmado por Jaime Zarza Mejía, Director de Gobierno de la Delegación Coyoacán, dirigido a vecinos de la Colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, en el que informa:

[…] Mediante oficio DGJG/DG/SVR/366/09, signado por el Subdirector de Verificación y Reglamentación, C. Alejandro González Díaz, comunica que con fecha 17 de abril del año en curso, se realizó visita de verificación administrativa en materia de obra al inmueble ubicado en Calzada de Tlalpan , número 3155, Colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, de esta Demarcación, misma a la que recayó el número de expediente DGJG/SVR/O/090/09; asimismo en ese acto se procedió a la suspensión de actividades constructivas de dicho inmueble, estado que hasta la fecha prevalece.

52. Oficio DGJG/1986/10, de fecha 15 de julio de 2010, firmado por el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Coyoacán, dirigido a la entonces titular de la PAOT. La Delegación Coyoacán, a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, informaron a la PAOT que se había considerado la Recomendación emitida, por lo que con fecha 08 de julio de 2010 “inició el Procedimiento Administrativo por Obra al inmueble […] suspendiendo las actividades constructivas correspondientes”. 53. Acta Circunstanciada de visita de verificación de la Delegación Coyoacán, del 8 de julio de 2010 al inmueble ubicado en Calzada de Tlalpan 3155, colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, expediente No. DGJG/SUR/0/0092/10, oficio de comisión DGJG/1904/10. El verificador asentó en el acta correspondiente lo siguiente:

1. No presentaron el original de la Manifestación de Construcción, aunque si se exhibe un letrero de obra con el número A-DIZ/DIUL/62/2009 del aviso de realización de obra no se exhibió certificado de Zonificación de Uso de Suelo no exhibe recibo de segundo pago de servicios por expedición de manifestación de construcción y licencia de construcción especial…no exhibe constancia de alineamiento y número oficial ni presenta libro bitácora, en el desarrollo de la diligencia se observó que 20 trabajadores no portaban casco protector, ni botas ni arnés de cuerpo entero ni cinturones de sujeción tampoco se observó medidas de protección a colindancias en la barra colindante norte de 2.5 metros de altura. No se observó botiquín de primeros auxilios ni extintores ni servicio sanitario incluyendo letrina. En cubo de elevadores no se observa protección contra accidente en planta semisótano, planta baja, primer nivel, y segundo nivel del tercer cuerpo no presentó planos del proyecto arquitectónico ni estructural ni memoras descriptivas.

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54. “Estudio de mecánica de suelos para el tipo de cimentación para 4 edificios de 6 niveles con semisótano que se proyectan construir en Calz. Tlalpan No. 3155, Deleg. Coyoacán, México D.F.” En dicho estudio se recomienda, entre otras cosas, lo siguiente:

IX.- RECOMENDACIONES Para el buen funcionamiento de la estructura se deberán seguir las siguientes recomendaciones: […] IX.3.- Generales

Estas recomendaciones son desde el punto de vista (sic) mecánica de suelos, cualquier modificación deberá ser analizada por un especialista en la materia.

La profundidad de desplante y las dimensiones del cajón de cimentación estará dada por el proyecto estructural de acuerdo con los análisis presentados en este informe y las descargas definitivas.

Se recomienda la supervisión de un especialista en mecánica de suelos, durante el proceso de construcción de la cimentación.

Debido a que durante la excavación se altera inevitablemente las condiciones de esfuerzos en la masa de suelo, cuyos efectos podrían ocasionar efectos en las construcciones aledañas, se recomienda que previo al inicio de cualquier trabajo para la construcción del edificio se realice una inspección técnica de las construcciones vecinas para deslindar responsabilidades y se manifieste ante el notario.

Se deberán realizar nivelaciones topográficas durante el tiempo que dure la construcción del edificio y después de construido cada seis meses durante tres años, con la finalidad de detectar cualquier movimiento no esperado y se tomen las medidas pertinentes a tiempo.

55. Oficio PAOT-05-300/220-0359-2010 de fecha 10 de marzo de 2010, dirigido al Ingeniero Bernardo Hurtado Mejía, Director de Verificación Delegacional y Conexiones del SACM, dentro del expediente PAOT-2010-0129-SPA-74. En dicho oficio, la PAOT solicita informe y se lleve a cabo “una visita de verificación al edificio ubicado en Callejón Esfuerzo número 302, Pueblo de Santa Úrsula Coapa, delegación Coyoacán, debido a que se presume que no cuentan con drenaje dentro del inmueble y están ocupando una cisterna de agua pluvial como fosa séptica, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente” 56. Informe médico sobre el caso de riesgos a la salud de los habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa de fecha 12 de julio de 2011, emitida por médicos de esta CDHDF, del cual se transcriben algunas de las consideraciones médicas:

Desde la perspectiva médica, la contaminación del agua es un problema de salud. Cabe mencionar que como agua potable se entiende que es aquella es apta para beber y para los demás usos domésticos, debiendo ser limpia, inodora, fresca y agradable. No debe de contener materias orgánicas, gérmenes patógenos o sustancias químicas2. La red de drenaje es la encargada de canalizar las aportaciones de las escorrentías a los colectores y de organizar los fluidos de los cauces desde su cabecera hasta su desembocadura3. El agua potable es un recurso escaso que, tras exponerse a ciertos contaminantes propios de su uso en el hogar, suele desecharse directamente al sistema de drenaje. La contaminación del agua proviene

2A. TOLCACHIE. MEDICINA AMBIENTAL. ARGENTINA. Contaminación del agua. Se entiende por agua potable la que es apta para beber y para los demás usos domésticos. Debe ser límpida e inodora, fresca y agradable. Debe contener algunos gases, especialmente aire y sales disueltas en pequeñas cantidades. No debe poseer materias orgánicas, gérmenes patógenos ni sustancias químicas. La contaminación de los cursos de agua, tanto los superficiales como los profundos, constituye el principal problema ambiental de la Argentina. Cantidades ingentes de sustancias originadas en la actividad humana son vertidas al mar, a los ríos, arroyos y lagos, y a las napas subterráneas. En circunstancias especiales, como la del arsénico, los contaminantes existen naturalmente. Los niveles permisibles de nitratos, bacterias, plaguicidas y metales pesados en numerosos cursos de agua se presentan excedidos holgadamente. Todos ellos tienen enorme impacto en salud. http://www.intramed.net/sitios/libro_virtual4/4.pdf. 3A. APARICIO. LLUVIAS E INUNDACIONES. GUÍAS DE RIESGO. IAEM. Red de drenaje. La red de drenaje es la encargada de canalizar las aportaciones de las escorrentías a los colectores y de organizar los fluidos de los cauces desde su cabecera hasta su desembocadura. Para ello se construyen grandes obras estructurales, como embalsas de regulación, de las cuencas que sirven para contrarrestar las avenidas y evitar los desbordamientos de los ríos. www.iaem.es/GuiasRiesgos/Lluviaseinundaciones.pdf

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como resultado de la descomposición natural de los materiales nitrogenados orgánicos provenientes especialmente de excretas y líquidos corporales, aparecen concentraciones elevadas de nitratos, tanto en aguas superficiales como profundas: además la actividad humana ha añadido nuevas fuentes de nitratos a través de la descarga de líquidos industriales, fertilizantes, aditivos de alimentos4. En este caso, las inundaciones son debidas a que existe una alteración en el drenaje de la unidad habitacional, cabe mencionar que en este caso entonces la red del drenaje se utiliza para colectar materiales de desechos tanto orgánicos como inorgánicos. Sin embargo al no ser eficaz el sistema de drenaje ocurren inundaciones en épocas de lluvias. Cuando existe una inundación se incrementa el riesgo de electrocuciones, explosiones o incendios, debido a que las tomas de energía eléctrica siguen conectadas al igual que los tanques de gas5. Días después a la inundación, el agua estancada favorece el crecimiento de moho. Esto es de suma importancia ya que existen ciertas personas que son más sensibles al moho, como personas asmáticas (puede causar una crisis asmática, urgencia que pone en peligro la vida), alérgicas (puede causar congestión nasal, irritación de los ojos, o irritación de la piel) o personas con algún problema de fondo a nivel de las vías respiratorias superiores inferiores o propiamente el pulmón. Además las personas con un sistema inmunológico debilitado (defensas bajas) como lo son pacientes en quimioterapia contra el cáncer, infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), o quienes recibieron un trasplante de órgano, son más sensibles a desarrollar una infección por moho6. Cabe mencionar que durante esas inundaciones, de igual manera se incrementan los riesgos de enfermedades en la piel (cuadro 1) 7 y enfermedades gastrointestinales (cuadro 2) 8, además de aumento de riesgo de intoxicaciones ya que, como se comentaba anteriormente el agua contaminada contiene sustancias nitrogenadas las cuales son secundarias a la descomposición natural de excretas y líquidos corporales, además cabe la posibilidad de que el agua esté contaminada con plomo, mercurio, cadmio, y otros metales pesados provenientes de la industria.

4A. TOLCACHIE. MEDICINA AMBIENTAL. ARGENTINA. Como resultado de la descomposición natural del material nitrogenado orgánico proveniente especialmente de excretas y líquidos cloacales, aparecen concentraciones elevadas de nitratos, tanto en aguas superficiales como profundas. La actividad humana ha añadido nuevas fuentes de nitratos a través de la descarga de líquidos industriales, fertilizantes, aditivos de alimentos, desechos de la actividad ganadera y tambera intensiva, etc. El acuífero Puelche, uno de los más grandes del mundo, es también uno de los más contaminados. En el conurbano bonarense las concentraciones de nitratos superan hasta tres veces los límites permitidos. http://www.intramed.net/sitios/libro_virtual4/4.pdf 5CENTRO PARA EL CONTROL Y PRENVENSIÓN DE ENFERMEDADES (CDC). PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA. Cómo volver a entrar a su casa después de una inundación. Al regresar a una casa que se ha inundado después de un desastre natural, como un huracán, un tornado o una inundación, tenga en cuenta que es posible que la casa esté contaminada con moho o aguas negras, y que esto puede representar una amenaza para la salud de su familia. 6CENTRO PARA EL CONTROL Y PRENVENSIÓN DE ENFERMEDADES (CDC). PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA. Después de una catástrofe natural, como un huracán, un tornado o una inundación, el exceso de humedad y el agua estancada favorecen el crecimiento del moho en los hogares y otras edificaciones. Al regresar a una casa que estuvo inundada, tome en cuenta que es posible que haya moho y que éste puede amenazar la salud de su familia. Las personas con asma, alergias u otras afecciones respiratorias pueden ser más sensibles al moho. Las personas con un sistema inmunológico debilitado (como quienes están infectadas con el VIH, los pacientes de cáncer que están en quimioterapia, o quienes recibieron un trasplante de órgano) son más vulnerables a las infecciones causadas por el moho. Las personas sensibles al moho pueden sufrir congestión nasal, irritación de los ojos, resuello o irritación de la piel. Las personas que son alérgicas al moho pueden tener dificultad para respirar. Las personas con un sistema inmunológico debilitado y quienes padecen enfermedades crónicas de los pulmones, como enfermedad obstructiva de los pulmones, pueden sufrir infecciones graves en los pulmones causadas por el moho. Si usted o algún miembro de su familia experimentan problemas de salud después de haber estado expuestos al moho, comuníquese con su médico u otro proveedor de atención médica. 7REESE, BETT´S, ENFERMEDADES INFECCIOSAS. Editorial Marban, Primera edición. Capítulo 4. Infecciones cutáneas y de partes blandas. BRAUNWALD, HARRISON, MEDICINA INTERNA, Ed Mc Graw Hill, 16ª edición. Capítulo 201. Nemátodos intestinales. 8VILLALOBOS P. GASTROENTEROLOGÍA, ED MENDEZ EDITORES, 5ª EDICIÓN. Capítulo 52. Enfermedades infecciosas del intestino delgado. Capítulo 78 Hepatitis viral aguda. Capítulo 105 Parasitosis intestinales.

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Cuadro 1. ENFERMEDADES INFECCIOSAS EN LA PIEL

Cuadro 2. ENFERMEDADES INFECCIOSAS GASTROINTESTINALES

AGENTE INFECCIOSO ENFERMEDAD CARACTERISTICAS CLÍNICAS

Vibrio fulnificus, Aeromonas Edwardsiella tarda Mycobacterium marinum

CELULITIS

Piel caliente, eritematosa, dolorosa a la palpación, tumefacta, fiebre dolores musculares

Streptococcus pyogenes Staphylococcus aureus

IMPETIGINIZACIÓN DE ÚLCERAS POR TRAUMATISMOS

Lesiones múltiples en forma de vesículas que progresan para transformarse en pústulas y finalmente en costras color miel

Staphylococcus aureus ABSCESOS CUTÁNEOS Nódulos eritematosos, solitarios asociados a dolor, edema y adenoaptias locales

Ancylostoma branziliensis LARVA MIGRANS CUTÁNEA

Trayectos tortuosos de vesículas y ampollas en la piel que deja la larva al desplazarse

Ancylostoma duodenale Srongiloides stercoralis

ANQUILOSTOMA ESTRONGILOIDOSIS

El parásito atraviesa la piel por un suelo contaminado y llega hasta el torrente circulatorio causando manifestaciones clínicas sistémicas.

AGENTE INFECCIOSO ENFERMEDAD CARACTERISTICAS CLÍNICAS

Entamoeba histolytica AMEBIASIS INTESTINAL Dolor abdominal, diarrea sanguinolenta, úlceras en el colon

Giardia lamblia GIARDIASIS Diarrea, nauseas, vómitos, debilidad, fatiga, mal absorción intestinal.

Salmonella spp. y Salmonella Typha

SALMONELOSIS

Fiebre tifoidea, fiebre remitente que se vuelve sostenida, dolor de cabeza, conjuntivitis, anorexia, nauseas, diarrea, dolor abdominal dolor músculos.

Escherichia coli GASTROENTERITIS Diarrea, nauseas, vómito, dolor abdominal,

Vibrio cholerae COLERA

Evacuaciones incoloras con residuos blanquecinos conocido scmo agua de arroz. PROVOCA DESHIDRATACIÓN GRAVE

Virus de la Hepatitis A HEPATITIS A

Fase de ictericia caracterizada por pigmentación amarilla de piel y conjuntivas, dolor hepático con aumento de tamaño hepático.