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ANEXO I Lista de República Dominicana I - RD- 1 Sector: Todos los Sectores Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Medidas: - Ley sobre Inversión Extranjera, No. 16-95, de fecha 20 de noviembre de 1995, Art. 5. - Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, de 18 de agosto del 2000, Art. 101. Descripción: Inversión Sólo nacionales dominicanos podrán realizar actividades relacionadas con la disposición de desechos tóxicos, peligrosos o radioactivos no producidas en el país.

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ANEXO I

Lista de República Dominicana

I-RD-1

Sector: Todos los Sectores Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Medidas: - Ley sobre Inversión Extranjera, No. 16-95, de fecha 20 de

noviembre de 1995, Art. 5. - Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, de 18 de agosto del 2000, Art. 101.

Descripción: Inversión

Sólo nacionales dominicanos podrán realizar actividades relacionadas con la disposición de desechos tóxicos, peligrosos o radioactivos no producidas en el país.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-2

Sector: Servicios Profesionales - Servicios Legales Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2) Acceso a Mercados (Artículo11.4)

Medidas: -Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964,

Arts. 4, 5 y 10. -Ley de Organización Judic ial, y sus modificaciones, No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, Capítulo XI, Art. 73. -Ley que crea el Colegio de Abogados, No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, Art. 4.

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios

Para ejercer el derecho por ante los tribunales de la República Dominicana o prestar el servicio de notario un abogado debe ser dominicano y ser miembro del Colegio de Abogados. Un abogado extranjero podrá prestar servicios legales diferentes a los relativos a la función jud icial o comparecencia en tribunales siempre que sea miembro del Colegio de Abogados. Un abogado extranjero que no sea miembro del Colegio de Abogados podrá prestar servicios de consultoría en ley extranjera siempre que el abogado extranjero tenga licencia para ejercer el derecho en una jurisdicción que permita a los dominicanos proporcionar servicios de consultoría en ley extranjera. La República Dominicana permitirá a los abogados extranjeros que están proporcionando servicios de consultoría en ley extranjera desde el territorio de una Parte al territorio de la República Dominicana durante el período precedente a la entrada en vigor de este Tratado que continúen proporcionando dicho servicio.

La autorización de nuevos notarios públicos está sujeta a cuotas proporcionales al número de habitantes por cada municipio y el distrito nacional. Un abogado extranjero podrá ser miembro del Colegio de Abogados:

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-3

a) si obtiene un título en Derecho en la República Dominicana;

b) si obtiene la reválida de un título en Derecho

emitido en un país extranjero; o

c) si el gobierno de una jurisdicción en la cual el nacional extranjero tiene licencia para ejercer derecho tiene un acuerdo con la República Dominicana estableciendo trato recíproco para abogados dominicanos.

Para fines de esta anotación: a) abogado significa en general todas aquellas personas

que, en el ejercicio de una función y por razones de un conocimiento especial respecto a la ley, prestan asesoría legal, e incluye a los profesores e investigadores que trabajan en las universidades, a todos los jueces de la República Dominicana, abogados de oficio, fiscales, notarios públicos, consejeros y consultores legales para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; y

b) servicio de consultoría en ley extranjera significa

proporcionar asesoría sobre asuntos respecto a los cuales el abogado o la firma de abogados está autorizado a prestar un servicio legal en su mercado doméstico.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-4

Sector: Servicios Profesionales - Servicios de Arquitectos e

Ingeniería Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)

Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3) Presencia Local (Artículo 11.5) Medidas: - Ley sobre el Ejercicio de Ingeniería, la Arquitectura, la

Agrimensura y Profesiones Afines, No. 6200, de fecha 22 de febrero de 1962, Arts. 17, 18 y 19. - Decreto que Reglamenta el Ejercicio Profesional del Ingeniero Químico, No.511-86, de fecha 26 de junio de 1986, Arts. 8, 9 y 10. - Ley sobre la Promoción del Desarrollo Turístico en Destinos Subdesarrollados y en Nuevos Destinos en Provincias y Localidades con Potencial Extraordinario, que Crea el Fondo Oficial para la Promoción del Turismo, No. 158-01, de fecha 9 de octubre del 2001, Art. 14.

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios Sólo los miembros del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la República Dominicana (“CODIA”) podrán ejercer como ingenieros, arquitectos y agrimensores. Un profesional extranjero que cumpla con las calificaciones pertinentes podrá ingresar al CODIA siempre que a los dominicanos no se les prohíba ejercer en la jurisdicción donde el profesional extranjero tiene licencia para ejercer. Sin embargo, los profesionales graduados en universidades extranjeras que no sean miembros del CODIA podrán ejercer en la República Dominicana cuando: a) el Poder Ejecutivo, en casos especiales y

justificados, contrate sus servicios para realizar trabajos especializados o de consultoría técnica en aquellas ramas de la profesión en que dichos servicios sean necesarios; o

b) una empresa o institución contrate un profesional

para suministrar un servicio específico por un tiempo específico y demuestre suficientemente la necesidad de esto al CODIA, el cual autorizará entonces al profesional a suministrar el servicio.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-5

Un ingeniero químico dominicano deberá aprobar los planes para y la instalación de cualquier planta de producción construida en la República Dominicana por técnicos o empresas extranjeras. Además, en caso de que se utilicen técnicos extranjeros en actividades relacionadas con la ingeniería química para la instalación o la puesta en funcionamiento de una planta de producción, deberá haber por lo menos un ingeniero químico dominicano con funciones de supervisión sobre ellos. Después de la instalación y puesta en funcionamiento de una planta de producción, la planta de producción no podrá contratar técnicos extranjeros relacionados con el campo de actividad de la ingeniería química, siempre que ingenieros dominicanos con experiencia relevante estén disponibles. En caso de que ningún ingeniero dominicano calificado esté disponible, una empresa podrá contratar técnicos extranjeros, siempre que su número esté en proporción al número de técnicos dominicanos.1 No obstante, este requisito no aplica a las empresas que emplean por lo menos un ingeniero dominicano. Para prestar servicios de arquitectura e ingeniería relacionados con construcción, las personas que no son miembros del CODIA deben asociarse con un miembro del CODIA. Los proyectos o planes preliminares que sean sometidos para calificar para los beneficios del Fondo Oficial de Promoción Turística deben estar preparados por un profesional dominicano. Los nacionales extranjeros o empresas organizadas de acuerdo a leyes extranjeras deberán asociarse con una empresa organizada según las leyes dominicanas para poder proveer servicios relacionados a estudios urbanos y arquitectónicos para un proyecto turístico.

1 En la práctica, una empresa puede cumplir con este requisito en cualquier momento empleando tres técnicos dominicanos por cada siete técnicos extranjeros.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-6

Sector : Servicios Profesionales Servicios de Contab ilidad, Auditoría y Teneduría de Libros.

Obligaciones Afectadas : Trato Nacional (Artículo 11.2) Acceso a Mercados (Artículo 11.4)

Presencia Local (Artículo 11.5) Medidas: - Decreto que aprueba e l Reglamento Interno del Instituto

de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, No. 2032, de fecha 1 de junio de 1984, Art. 6. - Código de Ética Profesional del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), de fecha 9 de octubre del 2001, Art. 3.2.13.

Descripción Comercio Transfronterizo de Servicios

Para ejercer la profesión de Contador Público Autorizado en la República Dominicana se requiere ser dominicano. Para que los contadores públicos, auditores o tenedores de libros extranjeros puedan operar en el país, sea como persona natural o jurídica, deberán hacerlo asociados a un contador dominicano.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-7

Sector: Servicios Profesionales - Servicios en Ciencia de la Salud y

Profesiones Afines Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3)

Presencia Local (Artículo11.5) Medidas: - Ley General de Salud, No.42-01, de fecha 8 de marzo del

2001, Arts. 92 y 93. - Ley que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos/as, No. 22-01 de fecha 1 de febrero del 2001, Art. 4-c. - Ley que Establece un Impuesto sobre los Honorarios Cobrados por Médicos Extranjeros que Ejerzan en la República Dominicana, No. 3491, de fecha 6 de marzo de 1953, Artículo 1.2

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios

Los extranjeros graduados de universidades extranjeras podrán ejercer profesiones relacionadas a las ciencias de la salud en la República Dominicana siempre que: 1) exista acuerdo entre gobiernos que permita el

ejercicio de los profesionales en ambos países; 2) el servicio no se ofrezca o sea insuficiente en la

República Dominicana; y

3) el extranjero tenga el título revalidado y el Poder Ejecutivo le haya otorgado un exequátur.

No obstante, los profesionales de la salud autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) podrán ejercer su profesión siempre que visiten el país para prestar servicios públicos de salud de forma no remunerada. Otros profesionales de la salud extranjeros podrán ejercer la medicina y la cirugía temporalmente si han sido solicitados o contratados por una clínica u hospital de la República Dominicana y están autorizados por SESPAS y por la

2 La referencia en el Artículo 1 de la Ley No. 3491 a la Ley No. 289 no significa que los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley No. 289 sean una medida dentro del alcance de esta anotación.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-8

Asociación Médica Dominicana. Para mayor certeza, dicha práctica temporal podrá incluir entrenamiento, demostraciones, charlas o investigaciones a través de una entidad relacionada con la salud, incluyendo una universidad o laboratorio. Antes de salir del país, la entidad o el profesional de la salud extranjero deberá presentar una declaración a la SESPAS detallando los montos cobrados por el profesional a sus clientes privados, si los hubiere. Para poder prestar el servicio de psicología en la República Dominicana un profesional deberá ser residente permanente en la República Dominicana.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-9

Sector: Servicios Relacionados con Energía Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Acceso a Mercado (Artículo 11.4) Medidas: - Ley General de Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de

julio del 2001, Títulos IV y X - Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, Art. 13 y 14.

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión

En la actua lidad tres empresas en régimen de propiedad conjunta distribuyen la electricidad de manera exclusiva dentro de regiones específicas de la República Dominicana de conformidad con concesiones otorgadas por el Gobierno de la República Dominicana.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-10

Sector: Minería Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Medidas: - Ley de Minería de la República Dominicana, No.146, de

fecha 4 de junio de 1971, Art. 9

Descripción: Inversión Las concesiones mineras no podrán otorgarse a ningún gobierno extranjero ni directamente ni por intermediación de una persona natural o una empresa. En casos debidamente justificados y previa aprobación del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo podrá celebrar acuerdos especiales con empresas mineras extranjeras parcial o totalmente estatales.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-11

Sector: Comunicaciones - Servicios Audiovisuales Obligaciones Afectadas : Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9)

Trato Nacional (Artículo 11.2) Trato de Nación Más Favorecida ( Artículo11.3) Medidas: - Decreto que introduce modificaciones en el Reglamento

No. 824, del 25 de marzo de 1971, sobre la Operación de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiodifusión, No. 4306, del 22 de febrero de 1974, Arts. 101 y 109.

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión

Solo nacionales dominicanos podrán trabajar como locutores en radiodifusiones por radio y televisión para una audiencia nacional en el territorio de la República Dominicana. No obstante, la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía podrá autorizar, en casos especiales y por un período de seis meses, que empresas que realicen dichas radiodifusiones contraten nacionales extranjeros como locutores. La autorización podrá prorrogarse, a discreción de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

Solo nacionales dominicanos podrán trabajar como narradores deportivos, incluyendo locutores y comentaristas comerciales, en las transmisiones de eventos deportivos para una audiencia nacional en la República Dominicana. No obstante, nacionales extranjeros podrán trabajar como narradores deportivos, siempre que en su país de origen los narradores deportivos dominicanos puedan prestar dicho servicio. En todas las programaciones radiales que se originen en la República Dominicana, el 50% de la música será de autores, compositores y cantantes dominicanos. Por cada tres novelas que se radiodifundan para una audiencia nacional, una será de autores dominicanos y deberá haber sido realizada en la República Dominicana.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-12

Sector: Comunicaciones - Servicios de Publicidad Obligaciones Afectadas : Trato Nacional (Artículo 11.2) Medidas: - Reglamento sobre la Operación de la Comisión Nacional

de Espectáculos Públicos y Radiodifusión, No. 824, de fecha 25 de marzo de 1971, Art. 74.

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios El setenta y cinco por ciento de los artistas, locutores, cantantes y otros participantes en la producción de cualquier anuncio, video, cinta, libreto, cinta cinematográfica, o anuncio que sea trasmitido y presentado por radio y televisión, deberán ser nacionales dominicanos. Para mayor certeza, este requisito aplica solamente a los anuncios producidos en la República Dominicana.

Sin embargo, si un comercial de mercancías y servicios a ser vendido en la República Dominicana necesita ser producido en el extranjero, un 25 por ciento de los artistas y personal de producción encargados de producción deben ser nacionales dominicanos.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-13

Sector: Comunicaciones - Servicios de Agencia de Noticias Obligaciones Afectadas : Altos Ejecutivos y Junta Directiva (Artículo 10.10) Medidas: - Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, No.

6132, de fecha 15 de diciembre de 1972, Art. 5.

Descripción: Inversión

El Director de todo diario o escrito periódico producido en la República Dominicana deberá ser un nacional dominicano.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-14

Sector: Comunicaciones- Difusión Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) Acceso a Mercado (Artículo 11.4) Presencia Local (Artículo 11.5) Medidas: - Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha

27 de mayo de 1998, Capítulos V, X y XI. Descripción: Inversión y Comercio Transfonterizo de Servicios

Para obtener la autorización correspondiente para instalar y operar redes de radiodifusión y prestar servicios de radiodifusión en la República Dominicana se requiere tener domicilio legal en la República Dominicana y estar constituido como una compañía por acciones o una institución sin fines de lucro conforme a las leyes de la República Dominicana.

Solo nacionales dominicanos pueden ser propietarios y tener el control de una empresa que preste servicios públicos de radiodifusión por radio originados en República Dominicana.

Para mayor certeza, esta anotación no aplica a proveedores de contenido.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-15

Sector: Comunicaciones Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercado (Artículo 11.4) Presencia Local (Artículo11.5) Medidas: - Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha

27 de mayo de 1998, Capítulo V Descripción: Comercio Transfonterizo de Servicios

Para obtener la autorización correspondiente para instalar y operar redes de telecomunicaciones, y prestar servicios de telecomunicaciones a usuarios en la República Dominicana se requiere tener domicilio legal en la República Dominicana y estar constituido como compañía por acciones conforme a las leyes de la República Dominicana.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-16

Sector: Servicios de Distribución, Comercialización y de Agentes Comisionistas Obligaciones Afectadas: Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) Acceso a Mercado (Artículo 11.4)

Presencia Local (Artículo 11.5) Medidas: - Ley de Promoción Agrícola y Ganadera, No. 532, de

fecha 12 de diciembre de 1969, Art. 41. - Reglamento sobre Preparación, Clasificación y Transporte del Café, No. 7107, de fecha 18 de septiembre de 1961, Art. 15.

- Ley que Establece que el Instituto de Estabilización de Precios será el Distribuidor Único del Azúcar de Producción Nacional para el Consumo Interno, No. 80, de fecha 28 de noviembre de 1974, Art. 1

- Ley que Crea e Integra el Consejo de Administración Salinera, como Distribuidor Exclusivo de toda la Sal en Grano de Origen Marino Producido en el País, No. 286-98, del 29 de julio de 1998, y su Reglamento de Aplicación No. 1294-00, de fecha 13 de diciembre del 2001, Art. 1

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión

Sólo podrán operar como almacenes de depósitos para la custodia y conservación de las mercancías importadas las compañías por acciones constituidas conforme a las leyes dominicanas. El café para fines de exportación debe ser envasado en sacos de fabricación nacional. Solo el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) podrá distribuir azúcar de producción nacional en la República Dominicana.

Solo el Consejo de Administración Salinera podrá distribuir sal en grano de origen marino producida en República Dominicana.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-17

Sector: Turismo y Servicios Relacionados con los Viajes Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo11.2) Presencia Local (Artículo11.5) Medidas: - Ley Orgánica de Turismo, No. 541, de fecha 31 de

diciembre de 1969, Arts. 18 y 23. - Reglamento para el Transporte Terrestre Turístico de Pasajeros, No. 817-03, de fecha 20 de agosto del 2003, Art.11 - Decreto que Autoriza el Establecimiento de Casinos, Juegos de Bingo y Tragamonedas, No. 6273, de fecha 8 de diciembre de 1960, Art. 2.

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios Para operar en la República Dominicana las agencias de viajes y operadoras de tours extranjeras deberán estar debidamente acreditadas en su país de origen y deberán hacerse representar por una agencia local. Las licencias para servicio de guías a turistas podrán ser otorgadas a nacionales extranjeros solo en casos excepcionales, como cuando ningún guía dominicano pueda satisfacer las necesidades de un grupo turístico determinado, incluyendo la necesidad de hablar un idioma en particular. La totalidad de los trabajadores de los casinos y juegos deben ser nacionales dominicanos.

Los chóferes de transporte terrestre de turistas deben ser nacionales dominicanos o nacionales extranjeros residentes en la República Dominicana.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-18

Sector: Servicios de Esparcimiento y Culturales Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2) Medidas: - Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, No.

6132, de fecha 15 de diciembre de 1972, Art. 33. - Reglamento sobre la Operación de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiodifusión, No. 824, de fecha 25 de marzo de 1971, Art. 122.

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios

Los espectáculos de variedades ofrecidos al público en los teatros, clubes nocturnos y demás sitios de diversiones realizados por artistas extranjeros, deben incluir la presentación de un artista dominicano por cada artista extranjero.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-19

Sector: Transporte - Transporte Marítimo Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) Altos Ejecutivos y Junta Directiva (Artículo 10.10)

Presencia Local (Artículo 11.5) Medidas: - Ley sobre Policía de Puertos y Costas, No. 3003, de fecha

17 de mayo de 1951, Art. 56 y su párrafo. - Ley sobre Protección y Desarrollo de la Marina Mercante No. 180, de fecha 30 de mayo de 1975, Arts. 1 y 4 -Decreto que Establece el Reglamento Tarifario de la Autoridad Portuaria Dominicana, No. 572-99, de fecha 30 de diciembre de 1999, Art. 3, párrafo I, literales a y b, nota 2.

Descripción: Inversión y Comercio Transfroterizo de Servicios

Las embarcaciones usadas en operaciones de remolque, transporte de pasajeros y flete, y de carga o descarga en los puertos dominicanos, y las embarcaciones destinadas a la navegación en los ríos de la República Dominicana, deben ser de bandera dominicana. El servicio de cabotaje en la República Domin icana queda reservado exclusivamente a las embarcaciones de bandera nacional. En caso de que una embarcación de bandera nacional no pueda suministrar este servicio, se podrá otorgar un permiso temporal a un armador nacional para que una embarcación de bandera extranjera pueda ofrecer este servicio. Todos los barcos con bandera de la República Dominicana de más de 50 toneladas dedicados al servicio de cabotaje, que no conduzcan carga hacia el exterior están exentos del requisito de llevar un práctico a bordo y de los derechos de practicaje. Las embarcaciones con bandera de la República Dominicana que realicen operaciones de carga o descarga de mercancías o pasajeros, pagan un 50 porciento de lo establecido para las embarcaciones con bandera extranjera. Los derechos para las embarcaciones con bandera extranjera irán de US$1.00 por pie de manga por día en el puerto a US$1.15 por pie de manga por día en el puerto.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-20

Las tarifas que aplicarán a los yates de turismo extranjeros3 será de US$ 0.50 por pie de manga por día o su equivalente en pesos dominicanos (RD$). Las tarifas para los yates de turismo nacionales oscilan desde RD$300.00 por 25 pasajeros a RD$800.00 por hasta 99 pasajeros, y por 100 ó más pasajeros, la tarifa aumenta RD$10.00 por cada pasajero. Para los propósitos de esta anotación, armador nacional significa un armador que sea nacional dominicano y resida en la República Dominicana. Si el barco estuviera en régimen de copropiedad, el 70 porciento de su valor deberá pertenecer a dominicanos residentes en la República Dominicana. Las empresas constituidas conforme a las leyes dominicanas, cuyo objetivo principal sea la administración de embarcaciones con bandera dominicana y el transporte comercial de mercaderías, pasajeros, o ambos a la vez, por la vía marítima, deberán cumplir los siguientes requisitos: (a) el 70 por ciento de las acciones y participaciones así

como el 70 por ciento del capital suscrito y pagado, deberá pertenecer a nacionales dominicanos que residan en la República Dominicana o a empresas organizadas bajo las leyes dominicanas;

(b) 75 por ciento de la Junta Directiva deben ser nacionales

dominicanos que residan en la República Dominicana; y

(c) deberán estar constituidas como compañías por

acciones de acuerdo a las leyes dominicanas y tener su domicilio y sede principal en la República Dominicana.

3 Para mayor certeza, esta tarifa no aplica a los cruceros.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-21

Sector: Transporte Aéreo Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Junta Directiva (Artículo 10.10) Medidas: - Ley sobre Aeronáutica Civil, No. 505, de fecha 10 de

noviembre de 1969, Arts. 128, 130 y 140. - Decreto que Reglamenta u Regula los Operadores,

Agentes y Consignatarios de Vuelos no Regulares, No. 751-02, de fecha 19 de septiembre de 2002, Arts. 1 y 2.

Descripción: Inversión

El transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia entre destinos dentro del territorio nacional (cabotaje), queda reservado a las aeronaves que pertenezcan a personas naturales o empresas dominicanas. Para efectos del párrafo anterior, las empresas se considerarán empresas dominicanas cuando su capital pertenezca por lo menos en un 51% a dominicanos y que por lo menos un 51% de sus administradores sean dominicanos. Toda empresa que desempeñe funciones de operador, agente o consignatario de vuelos no regulares (charters), deberá estar constituida conforme a las leyes dominicanas, por lo menos el 51% deberá pertenecer a dominicanos y deberá emplear nacionales dominicanos en la alta gerencia.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-22

Sector: Transporte Aéreo - Servicios Aéreos Especializados y Mantenimiento y Reparación de Naves Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2) Trato de Nación Más Favorecida ( Artículo 11.3) Medidas: - Ley sobre Aeronáutica Civil, No. 505, de fecha 10 de

noviembre de 1969, Arts. 79, 82 y 128. Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios

Quedan reservados para las personas naturales o jurídicas dominicanas los servicios aéreos de anuncios y publicidad, trabajos agrícolas, fumigación, prospección pesquera, taxis aéreos, filmación, fotografía y vigilancia.

La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá expedir permisos provisionales a pilotos extranjeros que vengan al país a realizar servicios de trabajo aéreo de manera temporal, siempre y cuando se compruebe que no existe personal dominicano disponible para el servicio.

Los nacionales extranjeros podrán ejercer actividades aeronáuticas remuneradas solo si poseen licencias o certificados de aptitud expedidos en la República Dominicana o en un país extranjero en el cual los nacionales dominicanos con licencias o certificados de aptitud expedidos en la República Dominicana puedan ejercer actividades aeronáuticas remuneradas.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-23

Sector: Zonas Francas Obligaciones Afectadas: Requisito de Desempeño (Artículo10.9) Medidas: - Ley sobre Fomento de Zonas Francas, No. 8-90, de fecha

15 de enero de 1990, Art. 17 Descripción Inversión

Las empresas establecidas en las Zonas Francas de la República Dominicana no podrán introducir más del 20 porciento de sus ventas totales de bienes o servicios en el territorio aduanero de la República Dominicana. Esta medida disconforme dejará de existir a más tardar el 31 de diciembre de l 2009 de conformidad con el Artículo 3.4 (Exención de Aranceles Aduaneros), párrafo 3.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-24

Sector: Servicios de Exploración y Explotación de Petróleo Obligaciones Afectadas : Trato Nacional (Artículo 10.3) Medidas: Ley sobre la Exploración, Explotación y Beneficios por

Particulares de los Yacimientos de Petróleo y sus Derivados, los Hidrocarburos y demás Combustibles Similares, No. 4532, del 30 de agosto de 1956, Art. 4.

Descripción: Inversión

Los gobiernos soberanos extranjeros no podrán obtener el derecho para la exploración, explotación y beneficio del petróleo y demás sustancias hidrocarburadas, ni podrán ser admitidos como socios, asociados o accionistas por ninguna persona natural o empresa que disfrute de esos derechos.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-25

Sector: Pesca Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Medidas: - Ley de Pesca, No. 5914, de fecha 22 de mayo del 1962,

Arts. 15 (numeral 1), y 19 (literales a y b). - Proyecto de Ley que crea el Consejo Dominicano de

Pesca y Acuicultura, Art. 41. Descripción Inversión

Sólo las personas naturales domiciliadas en la República Dominicana o las empresas constituidas conforme a las leyes dominicanas podrán obtener permisos o licencias de pesca. Para obtener un permiso de pesca, las embarcaciones de bandera extranjera deben estar previamente autorizadas por la Marina de Guerra y por la Dirección Nacional de Control de Drogas. Sólo los nacionales dominicanos podrán dedicarse a la pesca artesanal dentro de las 54 millas náuticas de la costa.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-26

Sector: Servicios Educativos Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artículo 11.4) Presencial Local (Artículo 11.5) Medidas: -Ley sobre Educación Superior, Ciencia y Tecnología, No.

139-01, de fecha 13 de agosto del 2001, Art. 44. - Reglamento Orgánico para las Instituciones Educativas, No.66,97, del 28 de mayo de 1999, Art. 19.2

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios.

Los ciudadanos extranjeros, para ser docentes en un Centro Educativo en los niveles de parvulario, inicial, elemental, intermedio, secundario, técnico o universitario, deben ser residentes en la República Dominicana. La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SESCYT) puede rechazar una solicitud para la creación de una nueva institución de educación superior o instituto técnico o profesional si no existe una necesidad en el mercado de dicha institución o instituto. Para mayor certeza, esta reserva no aplica al suministro de capacitación en idiomas extranjeros, programas de capacitación de empresas, comercial e industrial, programas de perfeccionamiento de destrezas y servicios de consultoría en educación, incluyendo apoyo técnico y desarrollo de currículos y programas. Tampoco aplica a instituciones de educación extranjeras que ofrezcan sus programas a través de instituciones ya establecidas en la República Dominicana.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-27

Sector: Sociedades Cooperativas Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Medidas: -Ley sobre Asociaciones Cooperativas, No. 127-64, de

fecha 27 de enero del 1964, Arts. 1, 50 y 51. Descripción: Inversiones

Las cooperativas son sociedades sin fines de lucro constituidas por personas naturales domiciliadas en la República Dominicana o empresas constituidas conforme a las leyes dominicanas.

Las cooperativas podrán aceptar nacionales extranjeros residentes en la República Dominicana como asociados en una proporción no mayor del 50 por ciento del total de su membresía y acciones.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-28

Sector: Loterías Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artículo 11.4) Medidas: - Ley que Estable una Renta Pública bajo la Denominación

de Lotería Nacional, No. 5158, de fecha 25 de junio de 1959, Arts. 1,2 y 3.

Descripción Comercio Transfroterizo de Servicios

La Lotería Nacional es la empresa estatal que opera y administra los juegos de lotería en la República Dominicana. Actualmente una empresa privada tiene una concesión exclusiva para proveer servicios de lotería electrónica en la República Dominicana.

De conformidad a la legislación dominicana, lotería es cualquier sistema usado para distribuir premios en dinero mediante sorteos entre personas que adquieran billetes con dicha finalidad.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-29

Sector: Distribución al Por Menor de Productos Farmacéuticos Obligaciones afectada: Acceso a Mercados (Artículo 11.4) Medidas: Ley General de Salud, Ley No. 42-01, de fecha 8 de marzo

del 2001, Art. 103

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios

Los establecimientos farmacéuticos estarán situados a una distancia de por lo menos 500 metros uno de otro. Para propósitos de esta anotación, establecimiento farmacéutico significa farmacia, droguería o laboratorios de industria farmacéutica.

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-30

Sector: Servicios Incidentales a la Minería; Construcción y Manejo de Plantas Hidroeléctricas; Servicios de Transmisión, Comercialización y Distribución de Electricidad; Servicios Públicos de Irrigación; Manejo y Operación de Servicios de Distribución de Aguas y Sistemas de Drenaje (aguas servidas); Construcción, Operación y Administración de Puertos y Aeropuertos; y Operación de Loterías.

Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artículo 11.4) Medidas: - Ley Minera de la República Dominicana, No. 146, de

fecha 4 de junio de 1971, Art. 3. - Ley General de Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de julio del 2001, Art. 41. - Ley sobre el Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, No. 5852, de fecha 29 de marzo de 1962, Arts. 17 y 18. - Ley que Crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), No. 6, de fecha 8 de septiembre de 1964, Art. 4. - Ley que Establece una Renta Pública bajo la Denominación de Lotería Nacional, No. 5158, de fecha 25 de junio de 1959, Arts. 1 y 3.

Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios

Al otorgar concesiones para suplir los siguientes servicios:

• construcción o administración temporal de una planta de energía hidroeléctrica;

• construcción o administración temporal de un

proyecto de transmisión eléctrica;

• distribución o comercialización de electricidad;

• servicios de irrigación o servicios de construccion, administracion, operacion o mantenimiento de distribución de agua o de alcantarillado .

• construcción, operación o administración de un

puerto o aeropuerto; • servicios incidentales a la minería; u

• operación de loterías;

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ANEXO I, Lista de República Dominicana

I-RD-31

la República Dominicana se reserva el derecho de imponer limitaciones al número de suplidores de servicios, sea en forma de cuotas numéricas, monopolios, o suplidores exclusivos de servicios; o requerir el suministro de esos servicios a través de una empresa de propiedad conjunta (joint venture). Para mayor certeza, cualquier otra condición sobre dicha concesión será consistente con este Tratado y a los suplidores de servicios de las otras Partes se les permitirá la obtención de dichas concesiones.