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AÑO XCII Neuquén, 17 de Enero de 2014 EDICIÓN Nº 3386 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO SecretarIO de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL ANEXO II PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA

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AÑO XCII Neuquén, 17 de Enero de 2014 EDICIÓN Nº 3386

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG

VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN

Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA

Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA

Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA

Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ

Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ

Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO SecretarIO de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

ANEXO II

PROVINCIA DEL NEUQUÉNREPÚBLICA ARGENTINA

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PAGINA 2 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

CONSEJO PROFESIONAL DECIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Resolución Nº 534

Neuquén, 8 de enero de 2014.

VISTO: La Resolución Técnica Nº 32 de la FACPCE “Adopción de las Normas Internacionales de Audi-toría del IAASB de la IFAC”, aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE el 30 de noviembre de 2012; y

CONSIDERANDO: Que las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son de alta calidad técnica. Que gran parte del texto de las Normas Inter-nacionales de Auditoría (NIA) es ilustrativo, conte-niendo ejemplos y explicaciones sobre lo normati-vo, lo que ayuda al profesional en su comprensión y aplicación. Que resulta necesario establecer su aplicación obligatoria para los entes que utilizan en forma obligatoria las Normas Internacionales de Infor-mación Financiera (NIIF) para la preparación de estados financieros. Que es conveniente, al resto de los entes, dar-le la posibilidad de solicitar el servicio de auditoría en el marco de las Normas Internacionales de Au-ditoría (NIA). Que a los fines de lograr una armonización en la aplicación de las normas profesionales de au-ditoría en el país, es necesaria su aprobación en nuestra jurisdicción, pero debido a que se deben realizar previamente a su aplicación las actividades de difusión y capacitación correspondientes a las cuestiones específicas que regula esta Resolución Técnica, se considera conveniente prorrogar la fe-cha de entrada en vigencia obligatoria que se en-cuentra establecida originariamente en la misma;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la Segunda Parte de la Reso-

lución Técnica Nº 32 “Adopción de las Normas In-ternacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC” que se incluye como Anexo I de la presente Reso-lución, como norma profesional vigente en juris-dicción de este Consejo Profesional.Artículo 2º: Esta Resolución tendrá vigencia para los estados contables anuales o períodos Inter-medios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2.014, modifi-cando lo indicado en el Anexo I sección 4 de esta resolución, admitiéndose su aplicación anticipada a partir del 30 de noviembre de 2012.Artículo 3º: Establecer que en aquellos casos en los que una Resolución Técnica u otro pronuncia-miento aprobado por este Consejo Profesional hi-ciera referencia a la Resolución Técnica N° 7 o a la Resolución Técnica Nº37, se entenderá que la referencia se refiere a ésta o a las normas y de-más pronunciamientos que se aprueban por esta Resolución Técnica, según corresponda.Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Fdo.: Cr. Elio Carlos Dante Soto, Presidente; Cra. Érica Amancay Audisio, Secretaria; Cr. Fa-bián A. Benente, Tesorero; Cr. Federico Carne-vale, Consejero; Cr. Federico Emanuel Sgrablich, Consejero; Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Conseje-ro, Cra. Marianela Cazorla, Consejera.

Resolución Nº 535

Neuquén, 8 de enero de 2014.

VISTO: La Resolución Técnica Nº 33 de la FACPCE “Adopción de las Normas Internacionales de En-cargos de Revisión del IAASB de la IFAC”, apro-bada por la Junta de Gobierno de la FACPCE el 30 de noviembre de 2012; y

CONSIDERANDO: Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica y son aceptadas in-ternacionalmente como marco referente para el ejercicio de la auditoría y demás encargos de ase-guramiento y los servicios relacionados. Que el informe que resulta de un encargo de revisión de estados financieros de período com-pleto no está aun suficientemente difundido en

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PAGINA 3Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

todas las jurisdicciones del país, y teniendo en cuenta el tipo de ente al que se podrá prestar este servicio, el mismo se limita al encargo de revisión de los estados financieros de período in-termedio. Que a los fines de lograr una armonización en la aplicación de las normas profesionales de au-ditoría en el país, es necesaria su aprobación en nuestra jurisdicción, pero debido a que se deben realizar previamente a su aplicación las activida-des de difusión y capacitación correspondientes a las cuestiones específicas que regula esta Re-solución Técnica, se considera conveniente pro-rrogar la fecha de entrada en vigencia obligatoria que se encuentra establecida originariamente en la misma;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la Segunda Parte de la Re-solución Técnica Nº 33 Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IA-ASB de la IFAC” que se incluye como Anexo I de la presente Resolución, como norma profesional vigente en jurisdicción de este Consejo Profesio-nal.Artículo 2º: Esta Resolución tendrá vigencia para los estados contables de períodos Intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2.014, modificando lo in-dicado en el Anexo I sección 4 de esta resolución, admitiéndose su aplicación anticipada a partir del 30 de noviembre de 2012 de acuerdo a lo indicado en el Anexo I inciso 6 de esta resolución.Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Fdo.: Cr. Elio Carlos Dante Soto, Presidente; Cra. Érica Amancay Audisio, Secretaria; Cr. Fa-bián A. Benente, Tesorero; Cr. Federico Carne-vale, Consejero; Cr. Federico Emanuel Sgrablich, Consejero; Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Conseje-ro, Cra. Marianela Cazorla, Consejera.

ANEXO I - Resolución Nº 535

RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 33 DE LA FACPCE “ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIO-NALES DE ENCARGOS DE REVISIÓN DEL IA-ASB DE LA IFAC”

SEGUNDA PARTE

1. Adopción de las normas internacionales de en-cargos de revisión.

Adóptanse los siguientes pronunciamientos emiti-dos por el IAASB de la IFAC:

1.1. Normas internacionales de encargos de revi-sión (NIER).

1.2. Notas internacionales de prácticas de encar-gos de revisión (NIPER).

2. Definiciones

2.1. La Federación Internacional de Contadores (IFAC, siglas en inglés) es la organización global de la profesión contable, de la cual es miembro la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

2.2. El Consejo de Normas Internacionales de Au-ditoría y Aseguramiento (IAASB, siglas en inglés) es el cuerpo emisor de normas de auditoría y ase-guramiento de la IFAC.

2.3. Normas internacionales de encargos de revi-sión (NIER) son las emitidas por el IAASB para la revisión de información financiera histórica.

2.4. Notas internacionales de prácticas de encar-gos de revisión (NIPER) se emiten para proporcio-nar ayuda práctica a los contadores profesionales.

3. La versión de la traducción que se usará es la realizada por la FACPCE con la autorización de la IFAC. Esta versión se remplazará en el momen-to en que la IFAC publique una versión oficial en idioma español. En el caso de pronunciamientos nuevos o existentes cuyos plazos de vigencia es-tablecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no esté disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de

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PAGINA 4 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se utiliza-rá en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con esta. La adopción de nuevos pronun-ciamientos, o modificaciones a los existentes se realizará de acuerdo con la sección específica del Reglamento del CENCyA, titulada Circulares de Adopción de Normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC.

4. Fecha de aplicación. A partir de los períodos in-termedios correspondientes a los ejercicios inicia-dos el 1º de julio de 2013 deberán llevarse a cabo con NIER las revisiones de los estados financie-ros correspondientes a períodos intermedios cu-yos estados financieros de ejercicio completo se auditen con normas internacionales de auditoría aprobadas por la Resolución Técnica N° 32.

5. Estados financieros anuales. No se aplicarán las normas contenidas en la NIER 2400 adopta-das por esta Resolución Técnica a los ejercicios económicos completos.

6. Aplicación anticipada. Los servicios previstos en esta Resolución Técnica se pueden prestar en forma anticipada, a partir de la aprobación de esta resolución por la Junta de Gobierno, siempre que se lo haga de manera coherente con la aplicación de las normas internacionales de auditoría apro-badas por la Resolución Técnica N° 32 para la auditoría del ejercicio completo.

7. Requisitos de control de calidad e independen-cia. El auditor que obligatoria o voluntariamente aplique esta Resolución Técnica, debe también cumplir con la aplicación de la Resolución Técnica N° 34.

ANEXO - Listado de NIER y otros pronunciamien-tos relacionados que se adoptan Prefacio de las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Asegura-miento y Servicios Relacionados

MARCO INTERNACIONAL PARA SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO

2000–2699 Normas internacionales para encar-gos de revisiónNICR 2400 Encargos para revisar estados finan-cieros

NICR 2410 Revisión de información financiera in-termedia desarrollada por el auditor independien-te de la entidad

Notas internacionales de prácticas de encargos de revisión (NIPER): No existen a la fecha.

Resolución Nº 536

Neuquén, 8 de enero de 2014.

VISTO: La Resolución Técnica Nº 34 de la FACPCE “Adopción de las Normas Internacionales de Con-trol de Calidad y Normas sobre Independencia”, aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE el 30 de noviembre de 2012; y

CONSIDERANDO: Que las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) deben aplicarse a todos los ser-vicios regulados por las normas para trabajos del IAASB. Que los informes destinados a brindar seguri-dad a terceros hechos de acuerdo con las normas del IAASB deben ser realizados por profesionales que cumplan con el necesario requisito de inde-pendencia. Que para que el profesional pueda afirmar que trabajó de acuerdo con normas internacionales de la IFAC, debe haber cumplido con requisitos de independencia no menos exigentes que los que establece el Código de Ética emitido por el IESBA de la IFAC. Que las normas referidas a independencia contenidas en la segunda parte de esta resolución técnica y en el Anexo tienen un grado de exigen-cia equivalente al del Código de Ética emitido por el IESBA de la IFAC.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la Segunda Parte de la Re-solución Técnica Nº 34 “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas

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PAGINA 5Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

sobre Independencia” que se incluye como Ane-xo I de la presente Resolución, como norma pro-fesional vigente en jurisdicción de este Consejo Profesional.Artículo 2º: Establecer la vigencia de la presente de acuerdo a lo indicado en el Anexo I sección 6 de esta resolución.Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Fdo.: Cr. Elio Carlos Dante Soto, Presidente; Cra. Érica Amancay Audisio, Secretaria; Cr. Fa-bián A. Benente, Tesorero; Cr. Federico Carne-vale, Consejero; Cr. Federico Emanuel Sgrablich, Consejero; Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Conseje-ro, Cra. Marianela Cazorla, Consejera.

ANEXO I - Resolución Nº 536

RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 34 DE LA FACPCE “ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIO-NALES DE CONTROL DE CALIDAD Y NORMAS SOBRE INDEPENDENCIA”

SEGUNDA PARTE

1. Adopción de Normas Internacionales de Control de Calidad y de Normas sobre Independencia

Adóptanse:

1.1. La Norma Internacional de Control de Calidad Nº 1 (NICC1) “Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados” emitida por el IAASB de la IFAC, y

1.2. Las normas sobre independencia estableci-das en el Anexo de esta Resolución Técnica.

2. Definiciones

2.1. La Federación Internacional de Contadores (IFAC, siglas en inglés) es la organización global de la profesión contable, de la cual es miembro la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

2.2. El Consejo de Normas Internacionales de Au-ditoría y Aseguramiento (IAASB, siglas en inglés) es el cuerpo emisor de normas de auditoría, ase-guramiento y control de calidad de la IFAC.

2.3. El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, siglas en inglés) emite normas y guías éticas para ser aplicadas por los contadores profesionales.

2.4. Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) se refiere a la norma que describe las res-ponsabilidades de una firma sobre su sistema de control de calidad para auditorías y revisiones de estados financieros y otros trabajos de asegura-miento y de otros servicios relacionados.

3. La versión de la traducción al español que se usará es la autorizada por la IFAC y que la FACP-CE adopta y publica en su página web.

4. Obligados. Todo contador que manifieste aber realizado servicios profesionales en los que se apliquen las normas contenidas en las Resolucio-nes Técnicas Nº 32, 33 y 35, debe cumplir inte-gralmente con las normas que se adoptan en esta Resolución Técnica.

5. Aplicación opcional. Los contadores que no rea-licen manifestaciones de la naturaleza contenida en la sección anterior podrán cumplir voluntaria-mente con las normas que se adoptan en esta Resolución Técnica. La aplicación de cada una de estas normas debe ser integral.

6. Fecha de aplicación y posibilidad de aplicación anticipada. Se requiere que queden establecidos sistemas de control de calidad en cumplimiento de esta Resolución Técnica a la fecha de inicio del ejercicio en que el contador quede obligado de acuerdo con la sección 4. Las normas de inde-pendencia y sistemas de control de calidad esta-blecidas por esta resolución deben aplicarse a los trabajos realizados de acuerdo con las RT 32, 33 y 35, incluso los realizados con anticipación a las fechas de aplicación obligatoria.

7. Adopción de la actualización de las normas in-ternacionales de control de calidad. La adopción de nuevas normas, o modificaciones a las exis-tentes se realizará de acuerdo con la sección específica del Reglamento del CENCyA, titulada Circulares de Adopción de Normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC. En el caso que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB

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PAGINA 6 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

y el IESBA de la IFAC sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto el mis-mo esté disponible.

8. Disposiciones complementarias. Las normas sobre independencia contenidas en esta Reso-lución Técnica, no sustituyen, sino que comple-mentan, las disposiciones que sobre la materia contenga el Código de Ética vigente en cada Ju-risdicción, con el único y exclusivo efecto de su aplicación por los profesionales que apliquen las normas aprobadas por las Resoluciones Técnicas 32, 33 y 35.

ANEXO - Normas adoptadas con esta Resolución Técnica.

NICC1- “Control de calidad en las firmas de au-ditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados”

Normas sobre independencia

Resolución Nº 537

Neuquén, 8 de enero de 2014.

VISTO: La Resolución Técnica Nº 35 de la FACPCE “Adopción de las Normas Internacionales de encar-gos de aseguramiento y servicios relacionados del IAASB de la IFAC”, aprobada por la Junta de Go-bierno de la FACPCE el 30 de noviembre de 2012; y

CONSIDERANDO: Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica y son aceptadas in-ternacionalmente como marco referente para el ejercicio de la auditoría y demás encargos de ase-guramiento y los servicios relacionados. Que en consonancia con los requerimientos en materia de independencia de los usos y cos-tumbres de Argentina se hace necesario que los profesionales que presten estos servicios tengan independencia respecto de los entes emisores de la información financiera.

Que a los fines de lograr una armonización en la aplicación de las normas profesionales de au-ditoría en el país, es necesaria su aprobación en nuestra jurisdicción, pero debido a que se deben realizar previamente a su aplicación las activida-des de difusión y capacitación correspondientes a las cuestiones específicas que regula esta Re-solución Técnica, se considera conveniente pro-rrogar la fecha de entrada en vigencia obligatoria que se encuentra establecida originariamente en la misma;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la Segunda Parte de la Re-solución Técnica Nº 35 “Adopción de las Normas Internacionales de encargos de aseguramiento y servicios relacionados del IAASB de la IFAC” que se incluye como Anexo I de la presente Resolu-ción, como norma profesional vigente en jurisdic-ción de este Consejo Profesional.Artículo 2º: Esta Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2.014, modificando lo in-dicado en el Anexo I sección 4 de esta resolución.Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Fdo.: Cr. Elio Carlos Dante Soto, Presidente; Cra. Érica Amancay Audisio, Secretaria; Cr. Fa-bián A. Benente, Tesorero; Cr. Federico Carne-vale, Consejero; Cr. Federico Emanuel Sgrablich, Consejero; Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Conseje-ro, Cra. Marianela Cazorla, Consejera.

ANEXO I - Resolución 537

RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 35 DE LA FACPCE “ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONA-LES DE ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Y SER-VICIOS RELACIONADOS DEL IAASB DE LA IFAC”

SEGUNDA PARTE

Adopción de las normas internacionales de en-

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PAGINA 7Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

cargos de aseguramiento y servicios relacionados del IAASB de la IFAC

1. Adóptanse los siguientes pronunciamientos emitidos por el IAASB de la IFAC:

1.1. Normas internacionales de encargos de ase-guramiento (NIEA).

1.2. Notas internacionales de prácticas de encar-gos de aseguramiento (NIPEA).

1.3. Normas internacionales de servicios relacio-nados (NISR).

1.4. Notas internacionales de prácticas de servi-cios relacionados (NIPSR).

2. Definiciones

2.1. La Federación Internacional de Contadores (IFAC, siglas en inglés) es la organización global de la profesión contable, de la cual es miembro la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

2.2. El Consejo de Normas Internacionales de Au-ditoría y Aseguramiento (IAASB, siglas en inglés) es el cuerpo emisor de normas de auditoría y ase-guramiento de la IFAC.

2.3. Las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) deben aplicarse en traba-jos destinados a brindar seguridad que no sean auditorías o revisiones de información financiera histórica.

2.4. Las Declaraciones Internacionales de Prác-ticas de Encargos de Aseguramiento (DIPEA) se emiten para proporcionar guías de interpretación y ayuda práctica a los contadores profesionales para implementar las NIEA y promover las mejo-res prácticas.

2.5. Las Normas Internacionales de Servicios Re-lacionados (NISR) deben aplicarse a trabajos de compilación, trabajos para aplicar procedimientos convenidos a información y otros trabajos de ser-vicios relacionados según especifique el IAASB.

2.6. Las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Servicios Relacionados (DIPSR) se emiten para proporcionar guías de interpretación y ayuda práctica a los contadores profesionales para implementar las NISR y promover las mejores prácticas.

3. La versión de la traducción que se usará es la publicada por la FACPCE en su página web.

4. Fecha de aplicación. Los servicios previstos en esta Resolución Técnica se pueden prestar en forma inmediata a su aprobación por la Junta de Gobierno.

5. Requisitos de control de calidad e independen-cia. El auditor que aplique esta Resolución Téc-nica debe también cumplir con la aplicación de la Resolución Técnica Nº 34. El profesional que realice un servicio relacionado (ver Definiciones, sección 2.5) deberá contar con la misma indepen-dencia requerida que para una auditoría. En con-secuencia, no se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo 7 de la NISR 4400 (Compromisos para aplicar procedimientos convenidos sobre in-formación financiera) ni en el párrafo 5 de la NISR 4410 (Compromisos para compilar información financiera).

ANEXO - Listado de NIEA y NISR y otros pronun-ciamientos relacionados que se adoptan.Prefacio de las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados

MARCO INTERNACIONAL PARA SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO COMPROMISOS DE ASEGURAMIENTO DIFERENTES DE AUDITO-RÍA O REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIE-RA HISTÓRICA

3000–3699 Normas internacionales sobre com-promisos de aseguramiento

3000–3399 Aplicables a todos los servicios de aseguramiento

3000 Compromisos de aseguramiento diferentes de auditoría o revisión de información financiera histórica

3400–3699 Normas para cuestiones específicas

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PAGINA 8 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

3400 El examen de información financiera pros-pectiva

SERVICIOS RELACIONADOS

4000–4699 Normas internacionales sobre servi-cios relacionados

4400 Compromisos para aplicar procedimientos convenidos sobre información financiera

4410 Compromisos para compilar información fi-nanciera

Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Aseguramiento

-No existen a la fecha

Notas Internacionales de Prácticas de Servicios Relacionados

-No existen a la fecha

Resolución Nº 538

Neuquén, 8 de enero de 2014

VISTO: La Resolución Técnica Nº 36 de la FACPCE “Normas Contables Profesionales: Balance So-cial” y la Interpretación Nº6 de Normas de Con-tabilidad y Auditoría: “Auditoría o Revisión del Balance Social”, ambas normas aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE el 30 de no-viembre de 2012; y

CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos para la preparación del Balance Social es demostrar la forma en la que contribuye la organización, o pretende con-tribuir en el futuro, a la mejora, o incide en el de-terioro, de las tendencias, avances y condiciones económicas, ambientales y sociales a nivel local, regional y/o global. Que la tarea de confección del Balance Social requiere de un abordaje interdisciplinario en el marco del cual distintas actividades relacionadas con su confección son incumbencia del Contador Público.

Que en la actualidad existen organizaciones que emiten balances sociales. Que la Resolución Técnica 36 proporciona cri-terios para la preparación y presentación del ba-lance social. Que es necesario también proveer guías a los profesionales sobre diversos aspectos a con-siderar para la definición de los procedimientos a aplicar en el caso de una auditoría o revisión de balances sociales y la emisión del informe de verificación que emita el auditor sobre cifras e in-formación presentada por las organizaciones que presenten sus memorias de sostenibilidad;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la Segunda Parte de la Re-solución Técnica Nº 36 sobre “Normas Contables Profesionales: Balance Social” que se incluye como Anexo I de la presente Resolución, como norma profesional vigente en jurisdicción de este Consejo Profesional, con vigencia para los ejer-cicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014, admitiéndose su aplicación anticipada desde los ejercicios iniciados a partir del 30 de noviembre de 2012.Artículo 2º: Aprobar la segunda parte de la inter-pretación 6 de Normas de Contabilidad y Audito-ría sobre “Auditoría o Revisión del Balance Social” que se incluye como Anexo II de la presente Re-solución, como norma profesional vigente en juris-dicción de este Consejo Profesional, con vigencia para la auditoría o revisión de los Balances Socia-les que se realicen a partir del 1 de enero de 2014, admitiéndose su aplicación anticipada para la au-ditoría o revisión de los Balances Sociales que se realicen a partir del 30 de noviembre de 2012.Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Fdo.: Cr. Elio Carlos Dante Soto, Presidente; Cra. Érica Amancay Audisio, Secretaria; Cr. Fa-bián A. Benente, Tesorero; Cr. Federico Carne-vale, Consejero; Cr. Federico Emanuel Sgrablich, Consejero; Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Conseje-ro, Cra. Marianela Cazorla, Consejera.

Page 9: ANEXO II PROVINCIA DEL NEUQUÉN - neuquen.gov.arboficial.neuquen.gov.ar/pdf/bo14011703386a2.pdf · ANEXO I - Resolución Nº 535 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 33 DE LA FACPCE “ADOPCIÓN

PAGINA 9Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

ANEXO I - Resolución 538

RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 36 DE LA FACPCE “NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: BALANCE SOCIAL”

SEGUNDA PARTE

A. INTRODUCCIÓN

Uno de los objetivos para la preparación del Ba-lance social es demostrar la forma en la que con-tribuye la organización, o pretende contribuir en el futuro, a la mejora, o incide en el deterioro de las tendencias, avances y condiciones económicas, ambientales y sociales a nivel local, regional y/o global.

La mera información sobre las tendencias del desempeño individual (o sobre la eficiencia de la organización) no dará respuesta a este objetivo.

El Balance Social debe, por lo tanto, tratar de pre-sentar el desempeño en relación con concepcio-nes más amplias de la sustentabilidad. Esto inclu-ye analizar el desempeño de la organización en el contexto de los límites, y las exigencias impuestas sobre los recursos ambientales o sociales a nivel sectorial, local, regional o mundial, y sobre el uso de recursos y niveles de contaminación. También puede ser relevante en lo referente a objetivos so-ciales y económicos, tales como objetivos de de-sarrollo sustentable y objetivos socioeconómicos a escala nacional o internacional.

La denominación “Balance Social” es el término más utilizado y conocido, inclusive por otras profe-siones, para cumplir con el objetivo mencionado.

Existen diversos modelos metodológicos para elaborar el balance social (O.I.T., Eurostat, Ethos-IARSE, GRI, etc.), pero actualmente se registra una tendencia hacia la aceptación del trabajo que viene desarrollando el Global Reporting Initiative (GRI), cuya misión es desarrollar lineamientos metodológicos comunes para que las empresas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales puedan informar sobre su desempeño económico, ambiental y social.

Para la preparación del Balance Social, esta re-solución se basa en la Guía para la Elaboración de Memorias de Sostenibilidad del Global Repor-ting Initiative (GRI), que es el modelo internacional más reconocido.

El GRI es una iniciativa internacional apoyada desde Naciones Unidas que se define a sí misma como “una iniciativa internacional a largo plazo, promovida por un conjunto diverso de partes inte-resadas o interlocutores, cuya misión es desarro-llar y diseminar a nivel global las guías necesarias para aquellas organizaciones que, de manera vo-luntaria, quieren emitir informes sobre la sustenta-bilidad de las dimensiones económicas, sociales y ambientales de sus actividades, productos y servicios”.

En la Guía del GRI se parte de la visión estra-tégica basada en la importancia que tiene esta información (cuando es periódica, creíble y con-sistente) para contribuir a enfrentar los desafíos que implica la sustentabilidad de las sociedades.

De este modo, la Guía del GRI contempla tres di-mensiones: la económica, la ambiental y la social, e identifica las categorías que comprende cada una de ellas así como los indicadores cuantitati-vos y cualitativos que permiten seguir la evolución de los resultados.

Su estructura parte de los principios de transpa-rencia, inclusión y verificación, y esos principios son los que determinan las características que debe tener la información: completa, relevante y situada en un contexto de sustentabilidad. La calidad y veracidad de información deben garan-tizarse mediante su precisión, objetividad y com-parabilidad.

También deben contemplarse aspectos como la accesibilidad a la información, teniendo en cuenta la claridad en la presentación de los datos.

B. OBJETIVO

El objetivo de esta resolución técnica es estable-cer criterios para la preparación y presentación del Balance Social.

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PAGINA 10 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

Su preparación deberá cubrir los requisitos enun-ciados en la sección 3 (requisitos de la información contenida en los estados contables) de la segun-da parte de la Resolución Técnica N° 16 (Marco Conceptual de las Normas Contables Profesiona-les distintas a las referidas en la Resolución Téc-nica N°26), y cumplir con los principios para definir la calidad de elaboración de memorias contenidos en la Guía para elaboración de Memorias de Sus-tentabilidad GRI, referenciada en el Anexo II de la presente resolución técnica.

C. NIVELES DE APLICACIÓN DE LA GUIA GRI

La entidad incluirá en el Balance Social la indica-ción de en qué medida o nivel se ha aplicado el Marco de elaboración de memorias del GRI (con-forme lo previsto en la Guía para la elaboración de Memorias de Sustentabilidad), a través del siste-ma de “niveles de aplicación del GRI”.

La matriz de los niveles de aplicación del GRI debe ser incluida en el Balance Social para mos-trar qué nivel se ha declarado y quien ha hecho la evaluación. Existen tres niveles de aplicación que permiten cumplir con las necesidades de las orga-nizaciones informantes. Los tres niveles reciben las calificaciones C, B y A. Los criterios de los dis-tintos niveles ponen de manifiesto una aplicación o cobertura cada vez mayor del marco de elabora-ción de memorias del GRI, y están ordenados de menor aplicación a mayor aplicación.

D. ESTRUCTURA

Esta norma está organizada del siguiente modo:

• Capítulo I: Alcance. Modelo.

• Capítulo II: Balance Social.

• Capítulo III: Estado de Valor Económico Genera-do y Distribuido.

• Glosario

• Anexo I: Modelo Estado de Valor Económico Ge-nerado y Distribuido

• Anexo II: Pautas de la Guía para la Elaboración

de Memorias de Sustentabilidad del Global Re-porting Initiative (GRI). Remisión.

CAPÍTULO I

A. ALCANCE

Las normas contenidas en esta resolución técnica se aplican a la preparación del balance social cuan-do la organización haya optado por su elaboración, a ser presentados a terceros por todo tipo de ente (público, privado o mixto) con o sin ánimo de lucro.

Hasta tanto se emitan las normas específicas para la elaboración del balance social de determi-nados entes (ejemplos: cooperativas, mutuales), la aplicación de esta resolución técnica admitirá cambios de terminología y otras cuestiones, rela-cionadas con la especificidad del ente.

B. MODELO

El modelo de Estado de Valor Económico Genera-do y Distribuido que se incluye en el Anexo I es un ejemplo utilizable para la preparación del Balance Social.

CAPÍTULO II

BALANCE SOCIAL

Concepto

1. El Balance social es un instrumento para medir, evaluar e informar en forma clara, precisa, metó-dica, sistemática y principalmente cuantificada, el resultado de la política económica, social y am-biental de la organización. En dicho documento se recogen los resultados cuantitativos y cualitativos del ejercicio de la responsabilidad socio-ambien-tal, informando en forma objetiva las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento.

Estructura

2. El Balance Social incluye:

2.1. Memoria de Sustentabilidad

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PAGINA 11Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

Para la elaboración de la Memoria de Sustentabili-dad se atenderá a las pautas y principios estable-cidos en la Guía para la confección de Memorias de Sustentabilidad elaborada por el Global Repor-ting Initiative (GRI), los cuales se referencian en el Anexo II de la presente resolución técnica.

A los efectos de una mejor visualización de la evo-lución de los indicadores, éstos se presentarán en forma comparativa con uno o más ejercicios anteriores, excepto en la primera elaboración del balance social.

2.2. Estado de Valor Económico Generado y Dis-tribuido (EVEGyD)

Para la elaboración del EVEGyD se aplicarán las disposiciones contenidas en el capítulo III de la presente resolución técnica. La presentación del EVEGyD reemplaza al indicador, que sobre el mismo tema, plantea la Guía GRI.

Presentación

3. El Balance Social se podrá presentar en forma conjunta con los Estados Contables del ente, o por separado, haciendo referencia, en el Balan-ce Social, a dichos Estados Contables. El período por el cual se emitirá será el mismo al que se refie-ren los Estados Contables. Los usuarios deberán poder acceder a la información referenciada, para lo cual la organización deberá indicar claramente cómo lograr tal acceso. En aquellos entes que po-sean actividad e inversión social en más de una jurisdicción, se recomienda presentar el Balance Social separando claramente la actividad de cada jurisdicción (cada provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

CAPÍTULO III

ESTADO DE VALOR ECONOMICO GENERADO Y DISTRIBUIDO

Introducción

1. Valor económico generado es el valor creado por la organización y los grupos sociales involu-crados con ella. Se mide, en forma general, por la diferencia entre el valor de las ventas y los in-

sumos adquiridos a terceros devengados en el ejercicio.

2. El valor económico generado se diferencia del beneficio empresario ya que el primero se refiere a la retribución de todos los grupos sociales que intervienen en los procesos inherentes a las acti-vidades del ente, mientras que el beneficio empre-sario se refiere a la porción que les corresponde a los propietarios cuando se distribuye el valor eco-nómico generado.

Características de la información del Estado de Valor Económico Generado y Distribuido (EVE-GyD)

3. El EVEGyD está fundamentado en conceptos macroeconómicos, buscando presentar la parte en que contribuyen las entidades en la formación del Producto Bruto Interno.

4. El EVEGyD es un estado económico financiero, histórico, que muestra el valor económico gene-rado por una organización y simultáneamente re-vela cómo se distribuye entre los diversos grupos sociales que han contribuido a su creación.

5. Para los inversores y otros usuarios, esa de-mostración proporciona información de natura-leza económica, financiera y social, y ofrece la posibilidad de una mejor evaluación de las acti-vidades de la entidad en la sociedad en la cual está inserta.

6. El EVEGyD elaborado por segmento (tipo de clientes, actividades, productos, área geográfica y otros) puede representar información aún más valiosa para la formulación de proyecciones de analistas sociales y económicos.

Objetivo del Estado de Valor Económico Genera-do y Distribuido

7. El objetivo del Estado de Valor Económico Ge-nerado y Distribuido propuesto como uno de los componentes del Balance Social, es evidenciar el valor económico generado por la entidad y su dis-tribución, durante un período determinado.

Alcance y presentación

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PAGINA 12 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

8. El ente debe preparar el EVEGyD y presentarlo como parte integrante del Balance Social.

9. La presentación del EVEGyD consolidado de-berá basarse en los Estados Contables Consoli-dados.

10. La distribución del valor económico generado debe ser expuesta, como mínimo, en los siguien-tes conceptos:

• Remuneraciones al personal.

• Remuneraciones al personal directivo y ejecu-tivo.

• Al Estado (impuestos, tasas y contribuciones).

• Retribuciones al capital de terceros.

• Retribuciones a los propietarios.

• Ganancias retenidas.

• Otras.

11. En el anexo I se brinda un modelo de EVE-GyD. El mismo podrá ser adaptado por entes cu-yas características así lo requieran.

Determinación y distribución del valor económico generado

Generación (Determinación)

12. El EVEGyD, en su primera parte, debe pre-sentar en forma detallada el valor económico ge-nerado por la entidad. Los principales componen-tes del valor económico generado se detallan a continuación:

12.1 Ingresos

Está compuesto por:

a. Venta de mercaderías, productos y servicios (no incluye el impuesto al valor agregado).

b. Otros ingresos.

c. Ingresos relativos a la construcción de activos propios.

La construcción de activos dentro de la empresa para su propio uso (bienes de uso y activos in-tangibles) es un procedimiento habitual. En esa construcción diversos factores de la producción son utilizados, incluso la contratación de recursos externos (materia prima, mano de obra de terce-ros, etc.) y la utilización de factores internos, como mano de obra, con los consiguientes costos que esa contratación o utilización generan. Para la elaboración del EVEGyD, esa construcción equi-vale a producción vendida para la propia empresa y por eso su valor contable debe ser considerado como ingreso. La mano de obra propia utilizada es considerada como distribución de ese valor agregado generado. Los gastos con servicios de terceros y materias primas, son apropiados como insumos.

d. Previsión para desvalorización de créditos, in-cluye los valores relativos a la constitución y re-versión de la previsión.

12.2 Insumos adquiridos a terceros

Este concepto comprende:

a. Insumos, Materias primas, servicios y bienes de cambio adquiridos a terceros contenidos en el costo del producto vendido. No incluye los gastos en personal propio.

b. Materiales, energía, servicios de terceros y otros: incluye importes correspondientes a las erogaciones originadas en la utilización de esos bienes, y servicios adquiridos a terceros. No inclu-ye el impuesto al valor agregado.

12.3 Pérdida y recuperación de valores de activosIncluye importes relativos a ajustes por valuación de los bienes de cambio, bienes de uso, inversio-nes y otros. También deben ser incluidos los valo-res reconocidos en el resultado del período, tanto por la constitución como por la reversión de las previsiones para pérdidas por desvalorización de activos excepto las incluidas en 12.1.d.

12.4 Depreciaciones y amortizaciones

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PAGINA 13Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

Incluye los importes registrados en el período por tales conceptos.

12.5 Valor agregado recibido en transferencia

Este concepto incluye:

a. El resultado por participación en subsidiarias: se corresponde con la participación en el resulta-do de subsidiarias. Si el mismo es negativo opera como reducción o valor negativo.

b. Los ingresos financieros: incluye todos los in-gresos financieros, cualquiera sea su origen.

c. Otros ingresos: incluye los dividendos relativos a inversiones valuadas al costo, alquileres y otros, siempre que no provengan de la actividad princi-pal del ente.

Distribución del valor económico generado

13. En su segunda parte, el EVEGyD debe pre-sentar en forma detallada como el valor agrega-do por la entidad fue distribuido. Los principales componentes de esa distribución se detallan a continuación:

13.1. Remuneraciones al personal

Son los importes asignados al costo y al resultado del ejercicio en forma de:

a. Remuneración directa: representada por los valores de los salarios, sueldo anual complemen-tario, honorarios de administración (incluso los pa-gos basados en acciones), vacaciones, comisio-nes, horas extras, participación en resultados, etc.

b. Beneficios: representados por los valores de asistencia médica, alimentación, transporte, pla-nes de beneficios jubilatorios, etc.

13.2. Remuneraciones al personal directivo y eje-cutivo

Comprende las retribuciones asignadas a los di-rectores/propietarios por su función técnica/admi-nistrativa y los honorarios correspondientes a su función puramente de Director. Análoga definición

comprende a entes diferentes a Sociedades Anó-nimas.

13.3. Al estado (Impuestos, tasas y contribucio-nes)

Comprende los importes de los impuestos a las ganancias, contribuciones sociales que estén a cargo del empleador, y los demás impuestos y contribuciones a los que la organización esté obli-gada.

Opcionalmente el ente podrá discriminar de las cuentas de resultados los impuestos allí conteni-dos en:

a. Nacionales: incluyen los tributos correspondien-tes a la Nación, incluso los que son coparticipados en todo o parte a las provincias.

b. Provinciales: incluyen los tributos correspon-dientes a las provincias, incluso los que son co-participados en todo o en parte a los municipios.

c. Municipales: incluyen los tributos correspon-dientes a los municipios.

13.4. Retribución al capital de terceros

Comprende los importes devengados a financis-tas externos de capital:

a. Intereses y otros resultados originados por préstamos (incluye comerciales) y pasivos simi-lares: incluye las erogaciones financieras, inclu-sive las variaciones cambiarias pasivas, relativas a cualquier tipo de préstamo o financiamiento de instituciones financieras, empresas del grupo (previo análisis de cuál ha sido su tratamiento desde el punto de vista contable de la matriz y subsidiaria en el balance individual y consolidado) u otras formas de obtención de recursos o fuentes de financiación. Deben considerarse los importes que por estos conceptos se hubieran incluido en el costo de los activos en el período.

b. Rentas: incluye los alquileres (incluso las ero-gaciones con arrendamiento operativo) a terceros.

c. Otras: incluye las remuneraciones que confi-

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PAGINA 14 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

guran transferencia de valor agregado a terceros originadas en capital intelectual, tales como royal-ties, franquicia, derechos de autor, seguros por riesgo de trabajo etc..

13.5. Retribución a los propietarios

Son los importes relativos a la retribución asigna-da a socios y accionistas:

a. Dividendos: incluye los valores pagados o acre-ditados a los socios y accionistas por cuenta del resultado del período.

b. Ganancias retenidas

Incluye las ganancias (superávits) reservadas, capitalizadas o cuya asignación se posterga para ejercicios futuros.

13.6. Otras

Glosario

Definiciones

Ingresos por venta de bienes y servicios: repre-senta los importes reconocidos en ventas netas de bienes y servicios del estado de resultados.

Insumos adquiridos a terceros: representa los im-portes por las compras de materias primas, mer-caderías, materiales, energía, servicios y otras, que hayan sido transformados en gastos del período. Mientras permanezcan en el activo, no componen la formación del valor económico ge-nerado y distribuido.

Valor económico generado: es el valor creado por la organización y los grupos sociales involucrados con ella. Se mide, en general, por la diferencia en-tre el valor de las ventas y los insumos y servicios adquiridos a terceros. Incluye el valor generado recibido en transferencia.

Valor económico recibido en transferencia: repre-senta la riqueza que no ha sido generada por la entidad, y sí por terceros, y que es transferida a ella (ej.: participación en resultado de subsidia-rias, dividendos, otros).

ANEXO I: MODELO ESTADO DE VALOR ECO-NÓMICO GENERADO Y DISTRIBUIDOEl modelo que se recomienda, se detalla a conti-nuación.

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PAGINA 15Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

Evolución del EVEGyD correspondiente a los propietarios Valor económico generado retenido (inclu-ye reservas) al inicio Valor económico generado durante el ejercicio (8.5) Dividendos asignados

Valor generado retenido en la empresa.

Información Adicional.

Anexo - Gastos e inversiones medioambientales (netas de amortizaciones)

ANEXO II: PAUTAS DE LA GUÍA PARA LA ELA-BORACIÓN DE MEMORIAS DE SUSTENTABI-LIDAD DEL GLOBAL REPORTING INITIATIVE (GRI).

Se aplicará la guía GRI publicada en español en la página de intemet de esta Federación.

ANEXO II - Resolución Nº 538

INTERPRETACIÓN Nº6 DE NORMASDE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA:

“AUDITORÍA O REVISIÓNDEL BALANCE SOCIAL”

SEGUNDA PARTE

Tema: Procedimientos para la obtención de ele-mentos de juicio válidos y suficientes e informe del auditor

1. Alcance de esta Interpretación

Esta interpretación provee guías sobre diversos aspectos a considerar para la definición de los procedimientos a aplicar en el caso de una au-ditoría o revisión de Balances Sociales y la emi-sión del Informe de verificación que emita el audi-

tor sobre cifras e información presentada por las organizaciones que presenten sus memorias de sostenibilidad.

Es indudable que cualquier orientación que se quisiese brindar relacionada con ciertos procedi-mientos destinados a obtener elementos de juicio válidos y suficientes, deberá partir del universo a considerar.

Así como cuando el auditor planea y lleva a cabo una auditoría de estados financieros tiene en cuenta las diferentes afirmaciones que for-man parte de ellos para luego obtener elemen-tos de juicio válidos y suficientes, también el auditor deberá tener un conocimiento profundo del contenido de la guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad y su aplicación a la organización.

A favor de la manera en que el auditor aborda las afirmaciones en los estados financieros deriva del hecho que tanto los estados que comprenden los estados financieros, como la información comple-mentaria y las normas utilizadas para contrastar lo realizado por el ente, son ampliamente conocidos por los auditores ya que se trata por lo general de las normas contables profesionales.

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PAGINA 16 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

Pregunta 1

2. Ante la necesidad de emitir una opinión con aseguramiento razonable o manifestación con aseguramiento limitado sobre el Balance Social que presente un ente, ¿cuáles son las normas que resultan aplicables?

Respuesta

3. Las normas son las que surgen de la Resolu-ción Técnica Nº 7 “Normas de Auditoría”, segun-da parte, capítulo III. A “Condición básica para el ejercicio de la auditoría”, punto 1, capítulo III.B. “Normas para el desarrollo de la Auditoría”, pun-to 5 “Investigaciones Especiales” y capítulo III.C. “Normas sobre los Informes”, punto 44 “Informes Especiales” y las normas internacionales de au-ditoría que le resulten aplicables, para el caso de realizar un servicio profesional en el marco de es-tas últimas normas.

Pregunta 2

4. ¿Para poder emitir una opinión sobre el Balan-ce Social, el auditor deberá aplicar procedimien-tos de auditoría siguiendo los lineamientos esta-blecidos para la auditoría de estados contables?

Respuesta

5. Sí. A manera de ejemplos, algunos de los pro-cedimientos a aplicar relacionados con los indi-cadores que establece el GRI podrían ser los si-guientes:

Principales procedimientos de auditoría para cier-tos indicadores

Dada la relación que tienen muchos indicadores con la información que surge de un juegos de estados contables y teniendo en cuenta lo que expresa la Guía, cuando se deben identificar los lugares donde se desarrollan operaciones signi-ficativas, se deberá utilizar la Norma Internacio-nal de Información Financiera N° 8, si el ente está comprendido en las disposiciones de la Resolu-ción Técnica Nº 26 o las disposiciones de la sec-ción 8 “Información por segmento” de la Resolu-ción Técnica N° 18 para el resto de los entes.

Como un elemento de base que resultará útil para todos los procedimientos, destacamos la necesi-

En el caso particular del Balance Social, por no tener aún un reconocimiento unívoco, el profe-sional deberá primero poder identificar los conte-nidos particulares, más aún si se tiene presente que muy probablemente puedan existir diferentes normas que lo regulen dependiendo, por ejemplo, de la jurisdicción donde se encuentre radicado el ente que habrá de emitirlo.

Así, si se tuviesen en cuenta algunas normas existentes en el país, tal como la ley Nº 2594 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que promueve la presentación de lo que denomina “Balance de Responsabilidad Social y Ambien-tal (BRSA)” se podría observar que su contenido aún no está consolidado desde el momento que su Cláusula Transitoria Segunda dispone: “La autoridad de aplicación tomará como referencia a fin de determinar los indicadores correspon-diente a los BRSA la información mínima de los lineamientos e indicadores desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) o bien los estándares AA 1000 - Accountability (del Institute of Social and Ethical Accountability -Gran Bretaña) y Glo-bal Reporting Initiative (GRI en su versión G3), sin perjuicio de las modificaciones, reemplazos y actualizaciones que implemente al respecto para la mejor consecución de los fines buscados en la presente ley.”

Y agrega: “La autoridad de aplicación tomará en cuenta los estándares que en el futuro se creen a nivel nacional a fin de actualizar estos paráme-tros”.

Hemos explicado que el auditor deberá realizar la tarea previa ya comentada para poder diseñar los procedimientos de auditoría.

Para elaborar esta interpretación hemos tomado en consideración la Guía para la Elaboración de Memorias de Sostenibilidad emitida por Global Reporting Initiative (GRI) en su versión G3.1 vi-gente a la fecha de esta interpretación. Esta guía está compuesta por un Prólogo y dos capítulos: el capítulo (o parte) 1 comprende la definición del contenido, cobertura y calidad de la memoria y el capítulo 2 (o parte 2) contiene los contenidos bási-cos y en particular los indicadores de desempeño en sostenibilidad.

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PAGINA 17Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

dad de realizar una adecuada evaluación de las actividades de control relacionadas con la infor-mación que se utilizará en los indicadores.

Indicadores económicos

Los indicadores incluidos en la dimensión econó-mica se dividen a su vez en diferentes aspectos:

a. aspecto desempeño económico;

b. aspecto presencia en el mercado; y

c. aspecto impactos económicos indirectos.

Dentro de los indicadores referidos al desempeño económico, destacamos al definido como “Valor económico directo generado y distribuido, inclu-yendo ingresos, costos de explotación, retribución a empleados, donaciones y otras inversiones en la comunidad, beneficios no distribuidos y pagos a proveedores de capital y a gobiernos” (Identifi-cado como EC1 en los protocolos de los indica-dores), por cuanto de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 36 será remplazado por el Estado de Valor Económico Generado y Distribuido” (EVE-GyD)

Dicho estado tiene un origen estrictamente con-table, motivo por el cual los procedimientos de auditoría sólo estarán destinados a verificar que la información que se presenta y que surge de la aplicación de las normas contables, se expone de una manera diferente.

En particular, los procedimientos tendrán como objetivo verificar que la nueva apertura incluye todos los conceptos definidos y se imputan ade-cuadamente en función de los nuevos conceptos. No se requiere por lo tanto trabajo de auditoría sobre la información de base porque ya ha sido auditada, salvo excepciones.

Por ejemplo, en el estado se hace referencia a que en los ingresos están compuestos por la Ven-ta de mercaderías, productos y servicios, Otros ingresos, Ingresos relativos a la construcción de activos propios y la Previsión para desvalorización de créditos, por lo que el auditor deberá verificar que el ente ha compilado la información respecti-

va, expuesta en diferentes estados de los estados contables del ente.

El indicador denominado “Consecuencias finan-cieras y otros riesgos y oportunidades para las ac-tividades de la organización derivadas del cambio climático” (EC2) requerirá que el auditor cuente con un profesional experto por cuanto la informa-ción a incluir excede nuestras competencias pro-fesionales.

La Guía establece que el ente debe:

a. Informar si el órgano de gobierno de la organi-zación ha tomado en consideración el cambio cli-mático y los riesgos y oportunidades que supone para la organización.

b. Informar sobre los riesgos y/o oportunidades que plantea el cambio climático y que pudieran te-ner implicaciones financieras potenciales para la organización, entre ellos:

I. riesgos debidos a cambios asociados con el cambio climático (p. ej. impactos de la modifica-ción de los patrones meteorológicos y de las en-fermedades relacionadas con el calor);

II. riesgos regulatorios (p. ej. costo de las actua-ciones y de los sistemas necesarios para cumplir con nuevas normativas);

III. oportunidades para ofrecer nuevas tecnolo-gías, productos y servicios destinados a abordar los retos relacionados con el cambio climático; y

IV. ventajas competitivas potenciales para la or-ganización, derivadas de cambios regulatorios o tecnológicos relacionados con el cambio climáti-co.

c. Informar si la dirección ha realizado una estima-ción cuantitativa de las implicaciones financieras del cambio climático para la organización (p. ej. costos de seguros y adquisición de créditos de carbono). Si se han cuantificado, lo que sería útil si es factible, indicar las implicaciones financieras y las herramientas empleadas para realizar los cálculos.

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PAGINA 18 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

En estos casos, si bien las actas de las reuniones del Directorio, Consejo de Administración y en ge-neral de los órganos rectores de la organización serán útiles para verificar si el ente ha evaluado los riesgos y oportunidades derivados del cambio climático, los demás componentes requerirán de especialistas y en caso de que se hayan cuantifi-cado los efectos económicos para la organización:

a. podrá tratarse de información financiera pros-pectiva si se espera que ocurra en un futuro en cuyo caso el auditor aplicará los procedimientos establecidos para los estados proyectados; o

b. podrá referirse a hechos del pasado y se au-ditará como cualquier otra información financiera histórica.

El indicador denominado “Política, prácticas y pro-porción de gasto correspondiente a proveedores locales en lugares donde se desarrollen operacio-nes significativas” (EC6), está basado en el hecho que la influencia que una organización puede te-ner sobre la economía local se extiende más allá de los empleos directos y el pago de salarios e im-puestos, pudiendo atraer inversiones adicionales en la economía local de forma indirecta, si apoya a las empresas locales a través de su cadena de proveedores.

Los procedimientos de auditoría, por tratarse de información que surge del sistema contable, pa-sarán por: una adecuada definición de lo que se entiende por “local”, la correcta identificación de los proveedores que entonces son locales, y en la compilación, que debería ser simple pudiendo contar con los submayores correspondientes.

La constatación de si la organización cuenta con una política de preferencia hacia ellos deberá sur-gir de los registros de actas de las reuniones del Directorio, Consejo de Administración y, en gene-ral, de los órganos rectores de la organización.

En el indicador denominado “Entendimiento y des-cripción de los impactos económicos indirectos signi-ficativos, incluyendo el alcance de dichos impactos” (EC9), la Guía señala que los impactos económicos indirectos constituyen una parte importante de la in-fluencia económica que ejerce una organización en el contexto del desarrollo sostenible.

Añade que, mientras que los impactos econó-micos directos y la influencia del mercado tien-den a centrarse en las consecuencias inmedia-tas de los flujos monetarios hacia los grupos de interés, los impactos económicos indirectos incluyen los efectos adicionales generados por la circulación de dinero en la economía, supo-niendo un aspecto importante del papel de la organización como partícipe o agente del cam-bio socioeconómico.

Dependiendo del contenido del indicador, el audi-tor deberá obtener información de las políticas de la organización así como de la evaluación que ella hace, por ejemplo de:

a. Desarrollo económico en zonas con elevada in-cidencia de pobreza.

b. Impacto económico de la mejora o deterioro de las condiciones sociales o medioambientales.

c. Disponibilidad de productos y servicios para personas de bajos ingresos. d. Mejora en la cua-lificación y los conocimientos de una región geo-gráfica.

En algunos casos, con la información procedente de la organización será suficiente, por ejemplo, cuando se trata de la disponibilidad de productos y servicios para personas de bajos ingresos, por cuanto se podrán verificar, en caso de existir, las operaciones realizadas en el período bajo exa-men. En otros casos es probable que el auditor deba recurrir a expertos en temas medioambien-tales, como cuando deba opinar sobre el indicador que incluya la mejora o deterioro de las condicio-nes medioambientales.

Indicadores de dimensión ambiental

Los indicadores del desempeño ambiental con-templan una exposición concisa del enfoque de la Dirección en cuanto a:

• materiales;

• energía;

• agua;

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PAGINA 19Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

• biodiversidad;

• emisiones, vertidos y residuos;

• productos y servicios;

• cumplimiento normativo;

• transporte; y

• aspectos generales.

Los procedimientos de auditoría en estos casos se deberán apoyar en los registros contables de compras y facturación, los departamentos de ges-tión de compras o suministros, incluyendo lo rela-tivo al almacenaje, los procesos (incluyendo mani-pulación y el tratamiento de efluentes) y traslados.

El enfoque general deberá apuntar al cargo más alto de la organización con responsabilidad opera-tiva sobre los aspectos ambientales. También se recomienda analizar el compromiso que la organi-zación en su conjunto le presta a este tema.

La inspección ocular y la observación pasan a tener una importancia relativa preponderante, la cual deberá ser completada con el examen de cumplimiento de las normas referidas a la activi-dad de que se trate.

El cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia ambiental, es otra re-ferencia significativa a ser considerada como pro-cedimiento.

También se recomienda, como práctica, realizar un listado con las evidencias recogidas en materia de certificaciones de actuación medioambiental o de sistemas de gestión ambiental.

Entre los indicadores del desempeño ambiental, el indicador denominado “Materiales utilizados, por peso o volumen” (EN1) puede permitir co-nocer tanto los materiales de entrada y proceso, como el cumplimiento legal ambiental en la ma-nipulación, almacenaje, proceso y traslado de di-chos elementos.

Los registros contables como fuente primaria de

información en cuanto a ingreso y salida de bie-nes, serán el soporte inicial de respaldo y alimen-tación de posteriores evaluaciones.

El indicador denominado “Consumo directo de energía desglosado por fuentes primarias” (EN3), tiene su origen en la identificación de las fuentes de energía que utiliza la organización, identifican-do las renovables o no renovables, y compulsando desde la documentación de respaldo, la informa-ción del consumo que esas evidencias contienen.

Indicadores sobre prácticas laborales y trabajo digno.

Los indicadores del desempeño contemplan los aspectos:

• empleo;

• relaciones empresa/trabajadores;

• salud y seguridad en el trabajo;

• formación y educación;

• diversidad y seguridad en el trabajo; e

• igual remuneración para hombres y mujeres

Para ubicar a la organización en este plano, será necesario evaluar la fuerza de trabajo disponible y el compromiso general respecto de los aspectos laborales.

Deberá identificarse al cargo más alto con respon-sabilidad operativa sobre los aspectos laborales y recoger evidencias acerca de la división de la responsabilidad operativa en el nivel de la alta di-rección en relación con dichos aspectos.

Procedimientos usuales en tal sentido, podrán ser:

• Revisar los manuales operativos de recursos hu-manos.

• Cotejar la legislación apropiada que le alcanza.

• Entrevistar a los funcionarios de máxima jerar-quía en el tema.

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PAGINA 20 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

Para cubrir el Indicador denominado “Desglose del colectivo de trabajadores por tipo de empleo, por contrato y por región” (LA1), se pueden desa-rrollar como procedimientos:

• Identificar el contrato colectivo de trabajo aplica-ble para el sector;

• cotejar que la nómina salarial se adecue en ma-teria de categorías a lo prescripto legalmente;

• constatar que los contratos dentro o fuera de convenio tengan un respaldo adecuado; y

• otros.

Para los indicadores vinculados a “Salud y Segu-ridad en el trabajo” (LA6 a LA9), se pueden identi-ficar como procedimientos:

• Trabajar con la información que desde el depar-tamento de recursos humanos se conserve en cuanto a programas de salud preventivos,

• analizar las facturas de compra,

• constatar la debida utilización de elementos de protección en los ámbitos laborales,

• cotejar información acerca de ausentismo discri-minado por concepto de justificación que se pro-vea, y

• revisar constancias de programas de educación internos o externos con su cumplimiento.

Indicadores sobre derechos humanos

El conjunto de los indicadores de desempeño co-rrespondientes a “derechos humanos” aborda tres áreas:

• incidentes relacionados con aspectos básicos de los derechos humanos;

• la capacidad y conocimientos que tiene la orga-nización para abordar de manera eficaz los temas de derechos humanos, incluyendo formación y procedimientos internos, y

• la integración de los derechos humanos en las relaciones externas de la organización, tanto en la realización de inversiones como en la selección de proveedores.

Una vez que el auditor advierte que el ente está realizando o realizará inversiones de estas carac-terísticas deberá tomar en consideración, como lo señala la guía GRI, a:

• Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1948.

• Asamblea de las Naciones Unidas: Pacto Inter-nacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 1966.

• Asamblea de las Naciones Unidas: Pacto Inter-nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

• Declaración de la OIT sobre los Principios y De-rechos Fundamentales del Trabajo de 1998 (con-cretamente, los ocho Convenios Fundamentales de la OIT).

• Declaración de Viena y Programa de Acción, 1993.

Indicador denominado “Porcentaje y número total de acuerdos de inversión significativos que inclu-yan cláusulas de derechos humanos o que hayan sido objeto de análisis en materia de derechos hu-manos” (HR1).

El objetivo del indicador consiste en identificar de qué manera las decisiones económicas de una organización tienen en cuenta los derechos hu-manos, fundamentalmente en aquellos lugares donde puedan existir preocupaciones en cuanto a su respeto.

Para ello, el auditor deberá tomar un conocimien-to profundo de los lugares o zonas donde el ente se propone invertir, obteniendo por sí o a través de sus propios asesores, información a ese res-pecto. Las actas de las reuniones del Directorio, Consejo de Administración y, en general, de los órganos rectores de la organización, la lectura y evaluación de los convenios o cartas de intención que puedan haberse firmado, su participación en

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PAGINA 21Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

la auditoría de los estados financieros de la enti-dad y otros, le darán algunos elementos de juicio como para profundizar ese conocimiento.

La expresión “acuerdos de inversión” debe tomar-se en forma amplia, pudiendo adoptar múltiples formatos, acorde con el desarrollo de los nego-cios.

Identificados dichos acuerdos de inversión y te-niendo en cuenta las demás características de los lugares donde se habrían de realizar, el auditor deberá obtener evidencia, de corresponder, de la existencia de convenios donde se definan las expectativas del inversor en lo que hace a los de-rechos humanos.

Indicador “Número total de incidentes de discrimi-nación y medidas adoptadas”(HR4).

El auditor deberá identificar la posible existencia de incidentes de discriminación partiendo de la premisa de cuáles son las políticas y las instruc-ciones derivadas de ellas, preferiblemente por escrito, con que cuentan los responsables de las áreas respectivas a efectos de impedir que se pro-duzcan incidentes de discriminación.

Como la propia guía lo establece, dichos inciden-tes pueden estar referidos a discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas, procedencia, extracción social u otras formas.

A efectos de determinar la posible existencia de incidentes, el auditor deberá revisar las actas de las reuniones del Directorio, Consejo de Adminis-tración y en general de los órganos rectores de la organización, solicitar informes a los asesores legales para identificar posibles acciones legales o quejas recibidas en la organización de manera formal o informal, revisión de legajos del personal en forma de test y pedidos de informes a los res-ponsables del sector correspondiente.

Finalmente, en caso de observar la existencia de incidentes, deberá solicitar información acerca del tratamiento dado por la organización, verificando si se han realizado acciones para su solución y su estado a la fecha del informe del auditor.

Indicador “Actividades identificadas que conllevan un riesgo potencial de incidentes de explotación infantil, y medidas adoptadas para contribuir a su eliminación” (HR6).

Teniendo presente que lo que se pretende es que la organización identifique las actividades que pueden tener un riesgo significativo originado en el trabajo infantil o en el de trabajadores jóvenes expuestos a trabajo peligroso, el auditor debería:

a. Evaluar las actividades del ente que sean pro-clives a la utilización de tal mano de obra, efec-tuado una revisión de las actas de las reuniones del Directorio, Consejo de Administración y en ge-neral de los órganos rectores de la organización.

b. Revisar las políticas de la empresa y el cumpli-miento de las normas legales al respecto.

c. Analizar legajos del personal en forma de test.

d. Evaluar la conveniencia de mantener contactos con las organizaciones gremiales correspondien-tes a efectos de conocer eventuales no conformi-dades con la forma en que actúa la organización en lo que hace al trabajo infantil y de menores, en general.

Indicadores sobre sociedad

Los indicadores de desempeño social hacen foco en la incidencia que las organizaciones tienen en las comunidades en las que operan y aclaran cómo se gestionan los riesgos que pueden apa-recer.

Los indicadores del desempeño de la Sociedad se refieren a:

• comunidad;

• corrupción;

• política pública;

• comportamiento de competencia desleal; y

• cumplimiento normativo.

Entre los procedimientos generales que permitan

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PAGINA 22 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

evaluar el desempeño de la Sociedad, en cuanto a los indicadores identificados como SO1 a SO10, podemos detallar:

• Evaluar si la Organización está expuesta a im-pactar por su actividad o servicios tomados o prestados en la comunidad a la que pertenece.

• Medir si desde los bienes o servicios ofrecidos hay indicadores de riesgo de corrupción importan-tes como contratos con el Estado, aportes a parti-dos o campañas políticos.

• Evaluar la pertenencia o incidencia de prácticas monopólicas u oligopólicas.

Pregunta 3

6. ¿Los estados contables que se habrán de to-mar como base, deberán contar con informe de auditoría?

Respuesta

7. Efectivamente deberán contar con informe de auditoría realizada por el mismo auditor del balan-ce social o por otro profesional, teniendo presente que en el último caso evaluará si corresponde que realice o no procedimientos adicionales.

Pregunta 4

8. ¿Además de la Resolución Técnica N° 7, cuál es la bibliografía a la que se podría recurrir para realizar la tarea?

Respuesta

9. El trabajo de un contador público, como profe-sional independiente y destinado a emitir un infor-me que aporte aseguramiento razonable o limita-do, puede tomar como referencia, por ejemplo, a las normas emitidas por el IAASB, más específi-camente al “Marco de referencia para encargos de aseguramiento”, y en particular, la NIEA 3000 “Encargos de aseguramiento distintos de las audi-torías o revisiones de información financiera histó-rica” que tienen como elementos:

a) una relación tripartita que involucra a un profe-

sional, una parte responsable y los usuarios a los que se destina el informe;

b) un tema apropiado;

c) criterios adecuados;

d) elementos de juicio válidos y suficientes; y

e) un informe de aseguramiento por escrito con el formato de un encargo de aseguramiento razona-ble o limitado.

Entre esos elementos se destaca que el b), “tema apropiado”, puede tomar diversas formas, tales como:

• El desempeño o las condiciones financieras res-pecto de los cuales la información sobre el tema pueden ser los indicadores clave de la eficiencia y la eficacia.

• Las características físicas respecto de las cuales la información sobre el tema puede ser un docu-mento con especificaciones.

• Los sistemas y procesos (por ejemplo, el control interno o los sistemas informáticos de una enti-dad) respecto de los cuales la información sobre el tema puede tener una aseveración sobre la efi-cacia.

• El comportamiento respecto del cual la informa-ción sobre el tema puede ser una declaración de cumplimiento o de eficacia.

Como se puede apreciar, los reportes de susten-tabilidad “caen” bajo cualquiera de estos temas y otros similares, por lo que la referencia doctrinaria internacional precedente es un punto de referen-cia destacado.

El marco de referencia de las NIA precisa, en cuanto a los criterios adecuados, “...que son con-siderados como los parámetros utilizados para evaluar o medir el tema. A su vez pueden ser un marco de referencia establecido de control interno u objetivos individuales de control diseñados es-pecíficamente para el encargo; y cuando se pre-senta un informe sobre cumplimiento, los criterios

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PAGINA 23Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

pueden ser la ley aplicable, un reglamento o un contrato...”.

Los criterios adecuados, de acuerdo al Marco, muestran las siguientes características:

• relevancia;

• integridad;

• confiabilidad;

• neutralidad; y

• comprensibilidad.

Dichos criterios son compatibles y hasta se co-rresponden, en algunos casos, con los Principios para definir la calidad de elaboración de Memorias (1.2 del GRI), a saber:

• equilibrio;

• comparabilidad;

• precisión;

• periodicidad;

• claridad; y

• fiabilidad.

El profesional contador público, ante una mate-ria con elementos suficientes, temas apropiados y criterios adecuados, debe encarar la obtención de elementos de juicio válidos y suficientes y para ello conduce sus procedimientos.

La parte 2 del GRI contempla los denominados “Indicadores de desempeño”, definidos como “indicadores que facilitan la comparabilidad de la información sobre el desempeño económico, medioambiental y social de una organización”.

Pregunta 5

10. ¿Qué tipo de informe se debería emitir?

Respuesta

11. Luego que el auditor haya podido, cumplimen-tar todas las tareas de auditoría/revisión, evalua-do la validez y suficiencia de los elementos de jui-cio examinados y obtenido una carta de gerencia que cubra los aspectos fundamentales, estará en condiciones de emitir un informe profesional con una opinión con aseguramiento razonable o una manifestación con aseguramiento limitado, o abs-tenerse de hacerlo como resultado de la tarea lle-vada a cabo por él y por su equipo.

Dicha opinión o manifestación del auditor debe considerar el grado de razonabilidad o la presen-tación apropiada de la información contenida en el documento de acuerdo al modelo de Balance Social escogido por la organización y de los in-dicadores en él contenidos. En función a ello esa opinión o manifestación podrá ser sin salvedades, con salvedades o adversa.

Pregunta 6

12. ¿El GRI recomienda alguna consideración es-pecial en su sección de verificación?

Respuesta

13. Sí. En su sección de verificación el GRI reco-mienda:

a) Que la verificación sea llevada a cabo por gru-pos o individuos externos a la organización con conocimientos demostrables tanto en la materia objeto de verificación como en prácticas de veri-ficación.

b) Que se lleve a cabo de un modo sistemático, documentado, basado en comprobaciones y que se caracterice por disponer de procedimientos de-finidos.

c) Que el verificador valore si la memoria propor-ciona una imagen razonable y equilibrada del des-empeño, teniendo en cuenta tanto la veracidad de los datos de la memoria como en la selección ge-neral del contenido.

d) Que recurra a grupos o individuos para llevar a cabo la verificación que no se encuentren limita-dos, para poder lograr y publicar una conclusión

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PAGINA 24 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

de la memoria imparcial e independiente, por su relación con la organización o con los grupos de interés.

e) Que el verificador evalúe en qué medida los encargados de la preparación de la memoria han aplicado el Marco de elaboración de memorias de GRI (incluidos los Principios de elaboración de me-morias) con el fin de alcanzar sus conclusiones.

f) Que el trabajo del verificador dé como resulta-do una opinión o un conjunto de conclusiones que estén disponibles para el público por escrito, así como una declaración por parte del verificador so-bre su relación con el responsable de la elabora-ción de la memoria.

Pregunta 7

14. ¿Cuál podría ser un modelo de Informe apro-piado que cumpla con las normas y a su vez cum-pla con el cometido de dar mayor credibilidad a los informes de sostenibilidad?

Respuesta

15. Se presenta a continuación un modelo de In-forme solo a titulo ilustrativo y de aplicación no obligatoria, a efectos que el lector, de tener que aplicarlo, lo adapte a las circunstancias particula-res del caso. Este modelo supone que el auditor da seguridad sobe la razonabilidad de la informa-ción, pero el servicio del auditor también puede ser uno destinado a dar aseguramiento limitado, en cuyo caso deberán efectuarse los ajustes ne-cesarios en la descripción de los procedimientos y conclusión.

Título: Informe de verificación

Destinatario: Ente que contrata los servicios

1. En nuestro carácter de contadores públicos in-dependientes hemos verificado los indicadores de responsabilidad social contenidos en el Balance Social <<indicar año>> (o Informe de Responsabi-lidad Social, u otra denominación pertinente) para el ejercicio anual finalizado el <<indicar fecha>>. Dichos indicadores son los que el Directorio (o denominación correspondiente) de XXX ha con-

siderado como de mayor relevancia atendiendo a sus grupos de interés y a las indicaciones estable-cidas en la guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad del Global Reporting Initiative (GRI), (indicar la versión que la entidad haya em-pleado).

2. El Directorio de XXX es responsable de la in-formación incluida en el Balance Social <<indi-car año>> (o Informe de Responsabilidad Social <<indicar año>> u otra denominación), así como del diseño, implantación y mantenimiento de los procesos para su elaboración y de las bases y cri-terios para su preparación.

3. Nuestra responsabilidad es, de acuerdo con los procedimientos aplicados, expresar una conclu-sión sobre los siguientes aspectos:

• Si el Balance Social <<indicar año>> (o Infor-me de Responsabilidad Social <<indicar año>> u otra denominación) recoge los contenidos básicos recomendados en la Guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad del Global Reporting Initiative, de acuerdo a la auto declaración reali-zada por XXX.

• La adecuación de los procedimientos y contro-les establecidos a los efectos de la preparación, recolección y consolidación de los datos relativos a los indicadores.

• La razonabilidad y consistencia de los valores de los indicadores objeto de nuestra revisión corres-pondiente al ejercicio <<indicar año>>.

• La compilación de la información contenida en el Estado de Resultados correspondiente a los Es-tados Contables de XXX al <<indicar fecha>> a los efectos de su integración en el estado de valor económico generado y distribuido (EVEGyD), que forma parte del Balance Social.

4. Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las normas y procedimientos incluidos en <<deta-llar normas>>.

Con carácter general, los procedimientos apli-cados para la realización de nuestro trabajo han consistido en:

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PAGINA 25Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

• Comprobar que los contenidos básicos reco-mendados por (detallar), han sido incluidos en el Balance Social <<indicar año>> (o Informe de Responsabilidad Social <<indicar año>>, u otra denominación).

• Desarrollo de entrevistas con el personal de XXX responsable de la recopilación de la información y elaboración de los indicadores objeto de nuestra revisión.

• Revisión de la documentación de soporte utiliza-da para recopilar, calcular y consolidar la informa-ción por parte de XXX en relación a los indicado-res objeto de esta verificación, como así también la evaluación del control interno inherente.

• Realización de pruebas sustantivas diseñadas para evidenciar, sobre la base de muestreo, la razonabilidad y consistencia de las bases y cri-terios de preparación del Balance Social <<indi-car año>> (o Informe de Responsabilidad Social <<indicar año>> u otra denominación), de los da-tos relativos a los indicadores objeto de nuestra verificación y de la compilación de la información del Estado de Resultados para la elaboración del EVEGyD.

5. Con base en la tarea realizada y de acuerdo con lo descripto anteriormente podemos concluir que:

• El Balance Social <<indicar año>> (o Informe de Responsabilidad Social <<indicar año>> u otra de-nominación) incluye los contenidos básicos reco-mendados por la guía (indicar versión) del Global Reporting Initiative para un nivel (indicar nivel), de acuerdo a la auto declaración realizada por XXX.

• Los procedimientos y controles establecidos a los efectos de preparación, recolección y conso-lidación de los datos relativos a los indicadores y el EVEGyD objetos de nuestra revisión, propor-cionan una base razonable para la obtención de los mismos.

• No hemos identificado desvíos significativos en lo que respecta a la razonabilidad y consistencia de los valores de los indicadores y el EVEGyD ob-jetos de nuestra revisión.

Lugar y fecha,…………….

Firma y datos de matrícula del Profesional

Resolución Nº 539

Neuquén, 8 de enero de 2014.

VISTO: La Resolución Técnica 37 “Normas de audi-toría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y otros servicios relacionados”, apro-bada por la Junta de Gobierno de la FACPCE el 22 de marzo de 2013; y

CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de adecuar la reso-lución técnica 7 vigente incorporando servicios profesionales que no se hallan actualmente pre-vistos. Que para ciertas situaciones, las Normas In-ternacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la resolución técnica 32 prevén distinto tratamiento que la actual resolución técnica 7. Que las Normas Internacionales para encar-gos de revisión y encargos de aseguramiento y servicios relacionados aprobados por las resolu-ciones técnicas 33 y 35 prevén servicios que en la actual resolución técnica 7 tienen distinto trata-miento o bien no están previstos o están tratados de manera muy genérica. Que se considera necesario incorporar en la resolución técnica 7 los servicios profesionales re-feridos a encargos de aseguramiento y servicios relacionados de manera similar a los aprobados en la resolución técnica 35. Que las normas argentinas, estructuradas con base en principios, tienen una redacción sintética y, por lo tanto, es conveniente el uso de bibliogra-fía para su aplicación y que entre la bibliografía profesional disponible se encuentran las Normas Internacionales en las que se inspiró la redacción de la resolución técnica 37. Que en la segunda parte de la resolución téc-nica 37, distintas secciones reflejan adecuada-mente las NIA según lo siguiente: - Sección III.B., NIA 800 “Consideraciones es-peciales. Auditoría de estados financieros prepa-rados de conformidad con un marco de informa-ción con fines específicos”.

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PAGINA 26 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

- Sección III.C., NIA 805 “Consideraciones es-peciales. Auditoría de un solo estado financiero o un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero”. - Sección III.D., NIA 810 “Encargos para infor-mar sobre estados financieros resumidos”. - Sección V.A., NIEA 3000 “Encargos de ase-guramiento diferentes de auditoría o revisión de información financiera histórica”. - Sección V.B., NIEA 3400 “El examen de infor-mación financiera prospectiva”. - Sección V.C., NIEA 3402 “Informe de asegu-ramiento sobre controles de una organización de servicios”. - Sección VII.A., NISR 4400 “Encargos para aplicar procedimientos convenidos sobre informa-ción financiera”. - Sección VII.B., NISR 4410 “Encargos para compilar información financiera”. Que a los fines de lograr una armonización en la aplicación de las normas profesionales de au-ditoría en el país, es necesaria su aprobación en nuestra jurisdicción, pero debido a que se deben realizar previamente a su aplicación las actividades de difusión y capacitación correspondientes a las cuestiones específicas que regula esta Resolución Técnica, se considera conveniente prorrogar la fe-cha de entrada en vigencia obligatoria que se en-cuentra establecida originariamente en la misma;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la Segunda Parte de la Reso-lución Técnica Nº 37 “Normas de auditoría, revi-sión, otros encargos de aseguramiento, certifica-ción y otros servicios relacionados” que se incluye como Anexo I de la presente Resolución, como norma profesional vigente en jurisdicción de este Consejo Profesional.

Artículo 2º: Esta resolución tendrá aplicación obli-gatoria a los encargos que se presten a partir del 1 de septiembre de 2014, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, se admitirá la

aplicación anticipada para los ejercicios iniciados, o períodos intermedios correspondientes a ejerci-cios iniciados a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3º: Derogar las correspondientes Resolu-ciones Nº 99 y Nº 420.

Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Fdo.: Cr. Elio Carlos Dante Soto, Presidente; Cra. Érica Amancay Audisio, Secretaria; Cr. Fa-bián A. Benente, Tesorero; Cr. Federico Carne-vale, Consejero; Cr. Federico Emanuel Sgrablich, Consejero; Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Conseje-ro, Cra. Marianela Cazorla, Consejera.

ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 539

RESOLUCIÓN TÉCNICA 37 “NORMAS DE AU-DITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE

ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS”

SEGUNDA PARTE

I. INTRODUCCIÓN

A. PROPÓSITO DE ESTA RESOLUCIÓN TÉCNICA

Las normas incluidas en esta Resolución Técnica abarcan:

1) las normas de auditoría externa de estados contables y otra información contable;

2) las normas sobre encargos de revisión de esta-dos contables de períodos intermedios;

3) las normas sobre otros encargos de asegura-miento (diferentes de los encargos de auditoría y revisión de estados contables);

4) las normas sobre certificaciones; y

5) las normas sobre servicios relacionados.

Ellas regulan la condición básica para el ejercicio de la auditoría, la revisión de estados contables de períodos intermedios, otros encargos de ase-guramiento, certificaciones y los servicios rela-

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PAGINA 27Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

cionados previstos en esta Resolución Técnica, o sea la independencia, y las pautas comunes y particulares referidas al desarrollo de los distintos trabajos y a la preparación de los correspondien-tes informes.

Por un lado, existe la necesidad manifiesta de que las normas de auditoría y de revisión de estados contables sean uniformes y adecuadas a la im-portancia que tienen para la comunidad, debido a la diversidad de intereses que existe entre todos los usuarios de los estados contables y los entes que los emiten. La satisfacción de esa necesidad asegurará que se logre el ineludible grado de con-fiabilidad de la información contable, para que la comunidad la utilice como base para orientar ade-cuadamente sus decisiones.

Existen otros tipos de trabajos profesionales que tienen por objeto brindar un grado de seguridad sobre determinada información que no está referi-da a estados contables, y a los que estas normas refieren como otros encargos de aseguramiento distintos de una auditoría o revisión de informa-ción contable histórica.

Finalmente, existen otros tipos de servicios pro-fesionales, donde el contador público puede o no aplicar procedimientos que son de naturaleza de auditoría pero cuyo resultado no tiene por objeto incrementar el grado de confianza sobre la mate-ria a la que se refiere, y a los que estas normas refieren como certificaciones y servicios relacio-nados.

B. ANTECEDENTES

Para la preparación de esta Resolución Técnica, se utilizaron los siguientes antecedentes profesio-nales:

1. Resolución Técnica Nº 7 “Normas de auditoría”, aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE en fecha 26/09/1985 y los antecedentes que dicha Resolución menciona.

2. Comentarios y sugerencias de usuarios de es-tados contables, de organismos de control, de or-ganismos de la profesión y de los profesionales, recibidos durante el período en que el Proyecto

N° 28 de Resolución Técnica se expuso para su consideración y que coadyuvaron a su perfeccio-namiento.

3. Doctrina argentina relativa a las nuevas normas sobre encargos de aseguramiento diferentes de auditoría y revisión de información contable histó-rica y sobre las normas sobre servicios relaciona-dos incorporados a esta Resolución Técnica.

4. Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) y Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la IFAC, que sirvieron de base para la introducción de las modificacio-nes.

II. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIÓN Y SER-VICIOS RELACIONADOS

A. Condición básica para su ejercicio profesional en los servicios previstos en esta Resolución Téc-nica

Independencia

1. El contador público (en adelante, indistintamen-te el “contador”) debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información objeto del encargo.

Falta de independencia

2. El contador no es independiente en los siguien-tes casos:

2.1. Cuando estuviera en relación de dependencia con respecto al ente cuya información es objeto del encargo o con respecto a los entes que estu-vieran vinculados económicamente a aquél, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

No se considera que existe relación de dependen-cia cuando el contador tiene a su cargo el registro

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de documentación contable, la preparación de los estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración del ente cuyos estados contables o informaciones son objeto del encargo.

2.2. Cuando fuera cónyuge o equivalente, o pa-riente por consanguinidad, en línea recta o colate-ral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propie-tarios, directores, gerentes generales o adminis-tradores del ente cuya información es objeto del encargo o de los entes vinculados económica-mente a aquél.

2.3. Cuando fuera socio, asociado, director o ad-ministrador del ente cuya información es objeto del encargo, o de los entes que estuvieran vincu-lados económicamente a aquél, o lo hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

No existe falta de independencia cuando el con-tador fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones mutuales u otras organizaciones de bien público) o de socie-dades cooperativas, cuya información es objeto del encargo o de los entes económicamente vin-culados a aquéllas.

2.4. Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información es objeto del encargo o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

2.5. Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea.

2.6. Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base del resultado del período u otra variable a que se refieren los estados contables u otra mate-ria objeto del encargo.

No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan su monto míni-mo sobre la base del activo, pasivo, o ingresos por ventas o servicios del ente.

Vinculación económica

3. Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vincula-dos a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:

3.1. Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.

3.2. Cuando tuvieran, en general, los mismos di-rectores, socios o accionistas.

3.3. Cuando se trate de entes que por sus espe-ciales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.

Alcance de las incompatibilidades

4. Los requisitos de independencia son de aplica-ción tanto para el contador que emite su informe, como para todos los integrantes del equipo de trabajo que intervienen en ese encargo, ya fue-ran éstos profesionales en ciencias económicas, profesionales en otras disciplinas o no profesio-nales.

5. En los casos de sociedades de profesionales, las incompatibilidades determinadas en II.A.2 se extienden a todos los socios o asociados del con-tador público.

Otras disposiciones aplicables

6. El análisis de la condición de independien-te debe ser considerado conjuntamente con las disposiciones que en esta materia prescriben las normas legales y reglamentarias aplicables al tipo de encargo y el código de ética correspondiente, aplicándose en cada caso la disposición más res-trictiva.

B. Normas para el desarrollo del encargo

1. El contador, a través del desarrollo de su tarea, debe reunir elementos de juicio válidos y suficien-tes que permitan respaldar las aseveraciones for-muladas en su informe. Su tarea debe ser planifi-cada en función de los objetivos del encargo.

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PAGINA 29Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

2. Documentación del encargo

2.1. El contador debe documentar apropiadamen-te su trabajo profesional en papeles de trabajo.

2.2. Los programas de trabajo escritos con la indi-cación de su cumplimiento y los elementos de jui-cio válidos y suficientes reunidos por el contador en el desarrollo de su tarea constituyen el conjun-to de sus papeles de trabajo.

2.3. Los papeles de trabajo deben contener:

2.3.1. La descripción de la tarea realizada.

2.3.2. Los datos y antecedentes recogidos duran-te el desarrollo de la tarea (en adelante, los ele-mentos de juicio), ya se tratare de aquellos que el contador hubiere preparado o de los que hubiere recibido de terceros.

2.3.3. Las conclusiones particulares y generales.

2.4. El contador debe conservar, en un soporte adecuado a las circunstancias y por el plazo que fijen las normas legales o por diez años, el que fuera mayor, los papeles de trabajo, una copia de los informes emitidos y, en su caso, una copia de los estados contables u otra información objeto del encargo, firmada por el representante legal del ente al que tales estados contables o información correspondan.

3. El contador debe realizar su tarea dentro del principio de economía aplicable a todo control. O sea, para que su labor sea económicamente útil, debe culminarla en un lapso y a un costo razona-ble. Esas limitaciones de tiempo y de costo deben ser evaluadas por el contador a fin de determinar si no representan un inconveniente para la reali-zación adecuada del encargo.

4. Cuando planifica y ejecuta un encargo, depen-diendo de su naturaleza, el contador debe consi-derar la significación y los riesgos.

5. En la aplicación de los procedimientos selec-cionados para los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios re-lacionados, el contador debe tener en cuenta que

puede actuar sobre bases selectivas, determina-das exclusivamente según su criterio (excepto en los encargos para realizar procedimientos acorda-dos, donde la utilización de bases selectivas tam-bién debe ser de común acuerdo) o apoyándolo con el uso de métodos estadísticos.

6. Como parte de los procedimientos correspon-dientes a los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicio de compi-lación, el contador debe obtener manifestaciones escritas, suscriptas por la dirección con el propósi-to de confirmar determinadas materias o sustentar otros elementos de juicio de auditoría.

7. Los procedimientos usuales que se enuncian en los capítulos específicos a cada encargo pueden ser modificados, remplazados por otros alternati-vos o suprimidos, atendiendo a las circunstancias de cada situación. En estos casos, el contador debe estar en condiciones de demostrar que el procedimiento usual no fue practicable o de razo-nable aplicación o que, a pesar de la modificación, remplazo o supresión, pudo reunir elementos de juicio válidos y suficientes.

8. Los procedimientos usuales, en cuanto fueran de aplicación, deben ser utilizados además en la revisión de operaciones o hechos posteriores a la fecha del cierre de los estados contables u otra información objeto del encargo y hasta la fecha de emisión del informe del contador, cuando corres-pondiera, para verificar en qué medida pudieron haberlos afectado.

9. Cuando el contador utiliza el trabajo de un ex-perto, evaluará si el experto tiene la competencia, la capacidad, la objetividad y la independencia ne-cesarias para sus fines, dependiendo del riesgo involucrado.

C. Normas sobre informes

1. Los informes deben cumplir con los requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambi-guas o que pudieran inducir a error a los interesa-dos en el informe.

2. Los informes deben ser escritos.

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PAGINA 30 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

3. En todos los casos en que el nombre de un contador se encuentre vinculado con los esta-dos contables u otra información destinada a ser presentada a terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dicha infor-mación, la relación que con ellos tiene el citado contador. En ningún caso, el contador debe incor-porar únicamente su firma y sello a los estados contables ni a otra información.

4. Además de lo requerido para cada tipo de en-cargo y lo necesario en las circunstancias en parti-cular, los informes escritos deben contener:

4.1. Título.

4.2. Destinatario.

4.3. Apartado introductorio con la identificación de la información objeto del trabajo profesional y, cuando correspondiera aclararlo, el motivo del encargo.

4.4. Descripción breve de las responsabilidades que les caben al emisor de la información objeto del trabajo profesional y al contador.

4.5. Indicación de la tarea realizada.

4.6. Opinión que ha podido formarse, conclusión a la que ha llegado, manifestación o aseveración o hallazgos obtenidos por el contador a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información.

4.7. Elementos adicionales necesarios para una mejor comprensión.

4.8. Lugar y fecha de emisión.

4.9. Identificación y firma del profesional.

5. El contenido de cada sección del informe debe ser encabezado con un título adecuado.

6. Los informes podrán tener cláusulas de res-tricciones a su distribución, en el caso en que el contador juzgue que usuarios que no estén ade-cuadamente informados de las circunstancias específicas del encargo podrían llegar a malinter-pretarlo.

III. NORMAS DE AUDITORÍA

A. Auditoría externa de estados contables con fi-nes generales

i. Normas para su desarrollo

1. A través del desarrollo de este encargo de ase-guramiento, el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su opi-nión relativa a la información presentada en los estados contables objeto de su examen.

2. La forma de expresión de la opinión del conta-dor dependerá del marco de información bajo el cual se preparan los estados contables y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

2.1. Marco de información prescripto por normas contables profesionales

2.1.1. Normalmente, los estados contables con fi-nes generales se preparan bajo un marco de infor-mación que permite opinar sobre la presentación razonable de dichos estados contables, en todos sus aspectos significativos, tal como es el caso del marco contable que establecen las normas contables profesionales argentinas o las normas internacionales de información financiera (cada uno de los marcos indicados son ejemplos de marcos de presentación razonable).

2.2. Marco de información prescripto por disposi-ciones legales o reglamentarias

2.2.1. Podrían existir situaciones en que, por dis-posiciones legales o reglamentarias, se le requie-ra a un ente preparar estados contables con fines generales bajo un marco de información distinto al que establecen las normas contables profesio-nales. En estas situaciones, el contador debe con-cluir si el marco de información en cuestión es, de todos modos, un marco que permite opinar sobre la presentación razonable de los estados conta-bles, en todos sus aspectos significativos.

2.2.2. Si el contador concluyera que el marco de información requerido por las disposiciones lega-les o reglamentarias sería inaceptable si no es-tuviera previsto por dichas disposiciones, podrá

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PAGINA 31Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

igualmente aceptar el encargo, si se cumplen las siguientes condiciones:

2.2.2.1. que la dirección del ente exponga en los estados contables la información adicional nece-saria para identificar las diferencias con el marco de información prescripto por las normas conta-bles profesionales, a fin de no conducir a equivo-cación al lector;

2.2.2.2. que el informe de auditoría incluya un párrafo de énfasis para alertar a los usuarios sobre la infor-mación adicional mencionada precedentemente; y

2.2.2.3. que, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requirieran, la opinión del con-tador no emplee la frase “presentación razonable en todos los aspectos significativos” sino que se refiera a la preparación de la información contable de acuerdo con las disposiciones legales o regla-mentarias aplicables (marco de cumplimiento).

2.2.3. Si en las condiciones identificadas en el párrafo anterior, las disposiciones legales o regla-mentarias requirieran que, en la opinión del con-tador sobre los estados contables, se emplee la frase “presentación razonable en todos los aspec-tos significativos” de conformidad con el marco de información que esas disposiciones establezcan, o de otro modo establecieran un formato o redac-ción del informe de auditoría en términos que difie-ran de manera significativa de los requerimientos de esta Resolución Técnica, el contador evaluará:

2.2.3.1. si los usuarios podrían interpretar erró-neamente la seguridad obtenida de la auditoría de los estados contables y, si este fuera el caso,

2.2.3.2. si una explicación adicional en su informe de auditoría podría mitigar la posible interpreta-ción errónea.

Si el contador concluyera que con su explicación adicional no puede mitigar la posible interpreta-ción errónea, no aceptará el encargo de auditoría.

3. Para poder emitir su opinión sobre los estados contables de un ente o abstenerse de emitirla, el contador debe desarrollar su tarea siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

3.1. Obtener un conocimiento apropiado de la es-tructura del ente, sus operaciones, sistemas, su control interno, las normas legales que le son apli-cables y las condiciones económicas propias y las del ramo de sus actividades. Este conocimiento tiene que permitir identificar, de ser aplicable, el uso de organizaciones de servicios para llevar a cabo total o parcialmente los procesos que tienen un impacto en la información fuente de los esta-dos contables.

3.2. Identificar el objeto del examen (los estados contables, las afirmaciones que los constituyen –existencia, pertenencia al ente, integridad, me-dición contable y exposición – o lo que debieran contener).

3.3. Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza, la importancia de las posibles incorrecciones y el riesgo involucrado.

3.4. Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en cuenta la finalidad del exa-men, el informe a emitir, las características del ente cuyos estados contables serán objeto de la auditoría (naturaleza, envergadura y otros ele-mentos), las circunstancias particulares del caso y la valoración del riesgo efectuada, con el objetivo de reducir este último a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias.

La planificación debe incluir la selección de los procedimientos a aplicar, su alcance, su distribu-ción en el tiempo y la determinación de si han de ser realizados por el contador o por sus colabora-dores. Preferentemente, la planificación se debe formalizar por escrito y, dependiendo de la impor-tancia del ente, debe comprender programas de trabajo detallados.

3.5. Reunir los elementos de juicio válidos y sufi-cientes que permitan emitir su informe a través de la aplicación de los siguientes procedimientos de auditoría:

3.5.1. Evaluación del control interno pertinente a la valoración del riesgo, siempre que, con relación a su tarea, el contador decida depositar confianza en el control interno del ente. Esta evaluación es

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PAGINA 32 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

conveniente que se desarrolle en la primera eta-pa porque sirve de base para perfeccionar la pla-nificación en cuanto a la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría a aplicar. Si el ente utilizase una organización de servicios, es necesaria la obtención de conocimiento sobre ella, incluido el control interno relevante para la auditoría, que sea suficiente para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, así como para diseñar y aplicar procedimientos de auditoría que respondan a dichos riesgos.

El desarrollo de este procedimiento implica cum-plir los siguientes pasos:

3.5.1.1. Relevar las actividades formales de con-trol interno que son pertinentes a su revisión.

3.5.1.2. Comprobar que esas actividades forma-les de control interno se aplican en la práctica.

3.5.1.3. Evaluar las actividades reales de control interno, comparándolas con las que se consideren razonables en las circunstancias.

3.5.1.4. Determinar el efecto de la evaluación mencionada sobre la planificación, de modo de replantear, en su caso, la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría seleccionados previamente.

3.5.2. Cotejo de los estados contables con los re-gistros contables.

3.5.3. Revisión de la correlación entre registros contables, y entre éstos y la correspondiente do-cumentación comprobatoria.

3.5.4. Inspecciones oculares (por ejemplo, ar-queos de caja, documentos e inversiones; obser-vación de inventarios físicos; observación de la existencia de bienes de uso).

3.5.5. Obtención de confirmaciones directas de terceros (por ejemplo, bancos, clientes, proveedo-res, asesores legales).

3.5.6. Comprobaciones matemáticas.

3.5.7. Revisiones conceptuales.

3.5.8. Comprobación de la información relacionada.

3.5.9. Comprobaciones globales de razonabilidad (por ejemplo, análisis de razones y tendencias, análisis comparativo e investigación de fluctuacio-nes de significación).

3.5.10. Examen de documentos importantes (por ejemplo, estatutos, contratos, actas, escrituras y similares).

3.5.11. Preguntas a funcionarios y empleados del ente; en particular, preguntas a la dirección para identificar si existen dudas sustanciales sobre la capacidad del ente para continuar como una em-presa en funcionamiento durante un período que debe ser al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables.

3.5.12. Obtención de una confirmación escrita de la dirección del ente de las explicaciones e infor-maciones suministradas (Manifestaciones de la dirección).

3.6. Obtener elementos de juicio válidos y su-ficientes sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación y presen-tación de los estados contables, y concluir si a su juicio existe una incertidumbre significativa con respecto a la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables, lo que, en caso de ocurrir, hará necesaria una ade-cuada revelación en los estados contables de información sobre la naturaleza y las implicacio-nes de la incertidumbre y un párrafo de énfasis en el informe del contador llamando la atención sobre tal situación, como se indica en el párrafo 26 de la sección III.A.ii. Sin embargo, el contador no puede predecir hechos o condiciones futuras y, por consiguiente, el hecho de que el informe del auditor no haga referencia a incertidumbre alguna con respecto a la continuidad del ente como una empresa en funcionamiento no puede conside-rarse garantía de la capacidad de la entidad para continuar en funcionamiento durante un período de al menos doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables.

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PAGINA 33Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

3.7. Controlar la ejecución de lo planificado con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma oportuna las modificaciones necesarias a la programación.

Con tal propósito, el contador debe efectuar una revisión cuidadosa del trabajo de sus colaborado-res a medida que se va desarrollando y una vez que ha sido completado.

3.8. Evaluar la validez y suficiencia de los elemen-tos de juicio examinados para respaldar el juicio del contador sobre las afirmaciones particulares contenidas en los estados contables. Para ello, el contador, utilizando su juicio profesional, debe ha-cer lo siguiente:

3.8.1. Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.

3.8.2. Considerar la importancia relativa de lo exa-minado en su relación con el conjunto.

3.8.3. Valorar si los riesgos de incorrección mate-rial han sido reducidos a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias.

3.9. Sobre la base de los elementos de juicio ob-tenidos, el contador debe formarse una opinión acerca de la razonabilidad, en todos los aspectos significativos, de la información que contienen los estados contables en su conjunto, o acerca de si los estados contables fueron preparados, en to-dos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de información aplicable, o concluir que no le ha sido posible la formación de tal juicio.

3.10. Emitir su informe teniendo en cuenta las dis-posiciones legales, reglamentarias y profesiona-les que fueran de aplicación.

4. El contador podrá emitir, en su caso, un informe con las observaciones recogidas durante el desa-rrollo de la tarea y las sugerencias para el mejora-miento del control interno examinado.

ii. Normas sobre informes

1. En relación con un encargo de auditoría sobre estados contables, el contador podrá optar por emitir un informe breve o un informe extenso.

Informe breve

Definición

2. El informe breve sobre los estados contables (para ser presentados a terceros) es el que emite un contador, basado en el trabajo de auditoría rea-lizado, mediante el cual éste expresa su opinión o declara que se abstiene de emitirla sobre la infor-mación que contienen dichos estados. El trabajo debe ser efectuado de acuerdo con las normas de auditoría de esta Resolución Técnica.

Contenido

3. El informe breve sobre estados contables debe contener los siguientes apartados:

3.1. Título del informe.

3.2. Destinatario.

3.3. Apartado introductorio.

3.4. Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables.

3.5. Responsabilidad del auditor.

3.6. Fundamentos de la opinión modificada, en caso de que corresponda.

3.7. Dictamen u opinión sobre los estados con-tables en su conjunto o la manifestación expresa que se abstiene de hacerlo.

3.8. Párrafo de énfasis sobre ciertas cuestiones y/o párrafo sobre otras cuestiones, en caso de que correspondan.

3.9. Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipa-les o de los organismos públicos de control o de la profesión, en caso de que corresponda. Si el auditor debe incluir este párrafo, incorporará en el informe como subtítulo “Informe sobre los es-tados contables” antes del contenido del apartado introductorio.

3.10. Lugar y fecha de emisión.

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PAGINA 34 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

3.11. Identificación y firma del contador. Título del informe

4. El título es “Informe del auditor independiente”. Destinatario

5. El informe debe estar dirigido a quien hubiera contratado los servicios del contador o a quien el contratante indicara. En el caso de que el destina-tario fuera un ente, el informe se debe dirigir a sus propietarios o a las máximas autoridades.

Apartado introductorio

6. Se debe identificar con precisión y claridad cada uno de los estados contables a los que se refiere el informe, la denominación completa del ente a quien pertenecen y la fecha o período a que se refieren y se debe remitir al resumen de las políticas contables significativas y a otra infor-mación explicativa.

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables

7. La dirección es responsable de la preparación y presentación de los estados c ont ables de con-formidad con el marco de información contable aplicable, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones ma-teriales. Responsabilidad del auditor

8. El informe debe contener una manifestación acerca de que la responsabilidad del contador es expresar una opinión sobre los estados contables basada en su auditoría, y que su examen se de-sarrolló de acuerdo con las normas de auditoría argentinas vigentes, entendiéndose como tales a las establecidas en esta Resolución Técnica.

9. El informe también debe explicar que las nor-mas de auditoría exigen que el contador cumpla los requerimientos de ética y describir brevemente en qué consiste una auditoría y qué objetivos per-sigue, así como señalar si los elementos de juicios obtenidos por el contador proporcionan o no una base suficiente y adecuada para su opinión.

10. Cuando un procedimiento usual (de los deta-

llados en la sección III.A.i.3.5.) se hubiese modi-ficado, sustituido por otro alternativo o suprimido, y el contador hubiera obtenido los elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar adecua-damente su juicio, no es necesario dejar cons-tancia del procedimiento modificado, sustituido o suprimido.

Dictamen

11. En este apartado el contador debe exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si los estados contables en su conjunto presentan razonablemente, en todos sus aspec-tos significativos, la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables pro-fesionales u otro marco de información que per-mita opinar sobre presentación razonable. Si los estados contables fueran preparados de confor-midad con un marco de cumplimiento, no se re-quiere que el contador opine sobre si los estados contables logran una presentación razonable; en cambio, el contador deberá opinar o abstenerse de opinar sobre si los estados contables fueron preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información apli-cable, debiendo, en su caso, considerar los as-pectos indicados en la sección III.A.i.2.

Opinión no modificada o favorable sin salvedades

12. Cuando hubiere realizado su examen de acuerdo con estas normas, el contador opinará favorablemente, cuando pueda manifestar que los estados contables objeto de la auditoría, en su conjunto:

12.1. presentan razonablemente, en todos sus as-pectos significativos, la información que ellos de-ben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales u otro marco de información que permita opinar sobre presentación razonable; o

12.2. han sido preparados, en todos sus aspec-tos significativos, de conformidad con el marco de información aplicable, cuando hayan sido prepa-rados de conformidad con un marco de cumpli-miento.

Opiniones modificadas

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PAGINA 35Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

Opinión favorable con salvedades

13. La opinión favorable puede ser modificada por limitaciones en el alcance del trabajo o por des-víos en la aplicación del marco de información contable que corresponda. Estas acotaciones se denominan, indistintamente, “salvedades” o “ex-cepciones”.

14. Al expresar su salvedad, el contador incluirá un párrafo en el informe de auditoría que propor-cione una descripción del hecho que da lugar a la modificación, con referencia, en su caso, a la nota a los estados contables que trate con mayor deta-lle el problema. Este párrafo se ubicará inmedia-tamente antes del párrafo de opinión con el título “Fundamentos de la opinión con salvedades”.

15. El auditor expresará una opinión con salveda-des cuando:

15.1. habiendo obtenido elementos de juicio vá-lidos y suficientes, concluya que las incorreccio-nes, individualmente o de forma agregada, son significativas para los estados contables, pero no generalizadas como para justificar una opinión ad-versa; o

15.2. no pueda obtener elementos de juicio vá-lidos y suficientes en los que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados contables de las incorrecciones no detec-tadas, si las hubiera, podrían ser significativos, aunque no generalizados como para justificar una abstención de opinión.

16. Si existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoría que imposibilitaran la emisión de una opinión o implicaran salvedades a ésta, dichas limitaciones deben ser claramente expuestas en el apartado “Fundamentos de la opinión con sal-vedades”. Tales limitaciones en el alcance deben indicar los procedimientos no aplicados, señalan-do lo siguiente:

16.1. si la restricción ha sido impuesta por el con-tratante del encargo de auditoría; o

16.2. si la restricción es consecuencia de otras circunstancias.

Si parte del trabajo de auditoría se apoya en la tarea realizada por otro contador independien-te (como es el caso de participaciones del ente cuyos estados contables son objeto de auditoría, en otros entes cuyos estados contables han sido auditados por otro contador), la inclusión de una limitación en el alcance dependerá de si el audi-tor ha obtenido o no elementos de juicio válidos y suficientes sobre el resultado de la tarea que le sirve de soporte. Si no se incluye, significa que el contador principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información contenida en los es-tados contables sobre los que emite su informe.

17. No es necesario que el contador haga referen-cia en su informe a la uniformidad en la aplicación de las políticas y normas contables utilizadas en la preparación de los estados contables. En cambio, el contador deberá modificar su opinión, como re-sulte apropiado, si concluye que:

17.1. las políticas contables del período actual no se aplicaron uniformemente en relación con los saldos de apertura cuando hubiera correspondido hacerlo de acuerdo con lo previsto por el marco de información aplicable; o

17.2. el cambio de una política contable no fue apropiadamente contabilizado o no fue adecua-damente presentado o revelado de acuerdo a lo previsto por el marco de información aplicable.

Opinión adversa

18. El contador expresará una opinión adversa cuando, habiendo obtenido elementos de juicio válidos y suficientes, concluya que las incorrec-ciones, individualmente o de forma agregada, son significativas y generalizadas en los estados con-tables.

19. En este caso, el contador debe expresar que los estados contables no constituyen una presen-tación razonable o no han sido preparados, en to-dos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de información aplicable, explicando las razones que justifiquen su opinión en un párrafo con un título denominado “Fundamentos de la opi-nión adversa”, situado inmediatamente antes del párrafo de opinión adversa.

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PAGINA 36 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

Abstención de opinión

20. El auditor se abstendrá de opinar cuando:

20.1. no pueda obtener elementos de juicio váli-dos y suficientes en los que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los es-tados contables de las incorrecciones no detec-tadas, si las hubiera, podrían ser significativos y generalizados, y 20.2. en circunstancias extrema-damente poco frecuentes que supongan la exis-tencia de múltiples incertidumbres, el auditor con-cluya que, a pesar de haber obtenido elementos de juicio válidos y suficientes en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados contables debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados conta-bles.

21. La abstención de emitir una opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a una parte de ella.

22. El contador debe indicar en su informe las razones que justifican su abstención de opinión en un párrafo con un título denominado “Funda-mentos de la abstención de opinión”, situado in-mediatamente antes del párrafo de abstención de opinión.

Otras cuestiones sobre opiniones modificadas

23. Una opinión adversa o una abstención de opi-nión sobre un asunto específico cuya justificación se describe en el párrafo de “Fundamentos de la opinión adversa” o “Fundamentos de la absten-ción de opinión”, en su caso, no justifica omitir la descripción de otros asuntos identificados, que de otro modo, no se darían a conocer a los usuarios de la información. Tal información se presentará en un apartado específico que llevará un título apropiado a las circunstancias.

24. Cuando el contador considere necesario ex-presar una opinión adversa o abstenerse de opi-nar sobre los estados contables en su conjunto, su informe no incluirá simultáneamente una opi-nión favorable sobre un solo estado contable o sobre uno o más elementos, cuentas o partidas

específicas de un solo estado contable en relación con el mismo marco de información aplicado por el ente.

25. Cuando el contador no exprese un dictamen favorable sin salvedades, el párrafo de opinión tendrá el título “Opinión con salvedades”, “Opinión adversa” o “Abstención de opinión”, según co-rresponda. Si no fuera practicable cuantificar los efectos de un desvío con respecto al marco de información aplicable, pero aún se estimara que esos efectos justifican una salvedad o una opinión adversa, el contador deberá expresar tal situación en el apartado que describe el hecho que da lugar a la modificación de la opinión. El contador deberá utilizar más de uno de estos títulos cuando ello resulte aplicable.

Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cues-tiones

26. El contador agregará en el informe un párrafo destacado con el título “Párrafo de énfasis” o simi-lar, sobre una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados contables, en las siguientes situaciones:

26.1. cuando esa cuestión explique: una incerti-dumbre significativa sobre el supuesto de empre-sa en funcionamiento; o que los estados conta-bles fueron preparados sobre la base de un marco regulatorio de información contable que no es aceptable para las normas contables profesiona-les; o cuando los estados contables son modifica-dos por un hecho del que se toma conocimiento después de las fechas originales en que la direc-ción del ente aprobó los estados contables y el auditor emitió su informe (alternativamente, esta última cuestión puede cubrirse en el párrafo sobre otras cuestiones tratado en el párrafo 30 de esta sección); o

26.2. cuando el contador considere necesario lla-mar la atención de los usuarios sobre alguna otra cuestión que a su juicio es fundamental para una adecuada comprensión de los estados contables.

27. Sin embargo, si se omitiera la presentación en forma adecuada de éstas u otras cuestiones en los estados contables, el contador deberá efec-

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PAGINA 37Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

tuar la correspondiente salvedad por exposición deficiente.

28. El contador debe incluir en el párrafo de énfa-sis una clara descripción de la situación que enfa-tiza y una referencia a la sección de los estados contables en las que el lector pueda encontrar una descripción más detallada de la situación.

29. Un párrafo de énfasis no es sustituto de expre-sar una opinión con salvedades o excepciones, una opinión adversa, o una abstención de opinión, incluyendo exposiciones requeridas por el marco de información aplicable. En este sentido, debe in-dicarse expresamente que la opinión principal no es modificada respecto de las situaciones por las que el auditor expone un párrafo de énfasis.

30. Cuando exista una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados conta-bles que resulte relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del contador o el informe de auditoría, el conta-dor agregará en el informe un párrafo sobre otras cuestiones bajo el título “Párrafo sobre otras cues-tiones” u otro título similar. Esto es, por ejemplo, aplicable a la existencia de restricciones a la dis-tribución o utilización del informe de auditoría o la aplicación anticipada de una norma contable con efecto generalizado sobre los estados contables.

31. La inclusión de un párrafo sobre otras cuestio-nes es necesaria cuando se presentan las situa-ciones indicadas en los párrafos 34.2, 35, 43 y 45 de esta sección).

Información comparativa

32. Existen dos posibles maneras para que una entidad presente la información comparativa y, dependiendo de ello, dos enfoques generales di-ferentes de las responsabilidades del contador de considerar esa información comparativa: estados contables con cifras correspondientes de perío-dos anteriores y estados contables comparativos.

33. Cuando se presenten estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores, la opinión del contador debe referirse únicamente al período actual y no hará mención a las cifras co-

rrespondientes por ser éstas parte de los estados contables del período actual. Como excepción a esta regla, el contador se referirá en su opinión a las cifras correspondientes cuando hubiera emiti-do una opinión modificada en el período anterior y el problema que dio lugar a tal modificación no se encuentre resuelto, o bien cuando el contador identifique una incorrección significativa en el pe-ríodo anterior que no haya sido apropiadamente ajustada o revelada.

34. Cuando el contador deba expresar una opi-nión sobre estados contables comparativos, se referirá en su informe a cada período para el que se presentan estados contables y sobre el que expresa una opinión de auditoría. En estos casos podría resultar que el contador:

34.1. exprese una opinión con salvedad o una opi-nión adversa, o una abstención de opinión, o que incluya un párrafo de énfasis con respecto a los estados contables de un período, y que exprese una opinión diferente sobre los estados contables de otro período; o

34.2. exprese una opinión sobre el período prece-dente que difiera de la que previamente expresó, en cuyo caso deberá revelar los motivos funda-mentales de la diferente opinión en un párrafo so-bre otras cuestiones.

35. Cuando los estados contables del período an-terior hayan sido auditados por otro contador (au-ditor predecesor), el contador actual incluirá en su informe, ya sea que la información comparativa corresponda a estados contables con cifras corres-pondientes o a estados contables comparativos, un párrafo sobre otras cuestiones que indique: (a) que los estados contables del período anterior fueron auditados por otro contador; (b) el tipo de opinión expresada por ese contador y, si era una opinión modificada, las razones que lo motivaron; y (c) la fecha del informe del otro contador.

Información especial requerida por leyes o dis-posiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión

36. Cuando por disposiciones legales o profesio-

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PAGINA 38 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

nales, el contador tenga responsabilidades adi-cionales de informar sobre otros asuntos que son complementarios a la responsabilidad del conta-dor de expresar una opinión sobre los estados contables, el contador agregará un párrafo adicio-nal al final del informe de auditoría, salvo que sea permitido que notifique sobre estos asuntos en un informe por separado.

Lugar y fecha de emisión

37. El lugar de la emisión es la jurisdicción donde ejerce.

38. La fecha de emisión (día, mes y año) es, ge-neralmente, aquella en que se hubiera concluido el trabajo de auditoría. Esta fecha limita la respon-sabilidad del contador en cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los estados contables que pudieran tener influencia significa-tiva en las informaciones que ellos contienen, ya fueran los siguientes:

38.1. Aquellos que tuvieran una influencia directa en la situación patrimonial o en los resultados de las operaciones mostrados en los estados conta-bles.

38.2. Aquellos que, si bien no tienen la influencia indicada en la norma inmediatamente precedente, deben incluirse en una nota a los estados conta-bles porque afectan la apreciación del futuro de la situación patrimonial o de los resultados del ente.

39. La fecha del informe de auditoría no será an-terior a la fecha en la que el contador haya obteni-do elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión sobre los estados contables, incluidos los elementos de juicio de que todos los estados que componen los estados contables, incluida la información complementaria, han sido preparados, y la dirección ha manifestado que asume la responsabilidad de dichos estados con-tables.

Firma

40. El informe debe llevar la firma del contador, con la aclaración de su nombre y apellido comple-to, título profesional y número de inscripción en la

matrícula del Consejo Profesional correspondien-te.

41. Cuando se tratara de sociedades profesiona-les inscriptas en los Consejos Profesionales, se debe colocar su denominación antes de la firma del contador integrante que suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su carácter de socio.

Forma de presentación

42. El contador debe presentar su informe por separado el cual se debe adjuntar a los estados contables objeto de la auditoría. Todas las fojas de los estados contables deben estar firmadas o inicialadas por el contador con las prescripciones de las secciones II.C.3., III.A.ii. 40 y 41.

Información adicional no auditada presentada for-mando parte de los estados contables

43. El contador evaluará si cualquier información adicional no requerida por el marco de informa-ción contable aplicable, y excluida del objeto de la auditoría, que se presente formando parte de los estados contables se distingue claramente en dichos estados. De lo contrario, solicitará a la dirección que identifique como no auditada la in-formación adicional. Si la dirección se negara a hacerlo, el contador explicará, en el párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría sobre los estados contables, que dicha información no está cubierta por su informe.

Otra información en documentos que contienen estados contables

44. El contador leerá toda otra información inclui-da en un documento que contenga los estados contables y el correspondiente informe de audito-ría, con el fin de identificar, si las hubiera:

44.1. incongruencias significativas con los esta-dos contables, o

44.2. una aparente incorrección significativa en la descripción de un hecho.

45. Con relación al párrafo anterior, si se necesita

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PAGINA 39Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

una modificación de los estados contables auditados y la dirección se niega a realizarla, deberá modificar su informe. Si se necesita una modificación de la otra información y la dirección se niega a realizarla, el contador debe, según las circunstancias, incluir en su dictamen un párrafo sobre otras cuestiones que describa la inconsistencia, no emitir el dictamen del auditor o bien retirarse del encargo, si esto fuera po-sible o no dar el consentimiento para el uso de su informe, en caso de que el informe hubiera sido emi-tido con anterioridad.

Informe extenso

46. El informe extenso debe contener, además de lo requerido para el informe breve, las indicacio-nes sobre lo siguiente:

46.1. Que el trabajo de auditoría ha sido orienta-do, primordialmente, a la posibilidad de formular una opinión sobre los estados contables.

46.2. Que los datos que se adjuntan a los estados contables se presentan para posibilitar estudios complementarios, pero no son necesarios para una presentación razonable de la información que deben contener los citados estados.

46.3. Que la información adicional detallada en III.A.46.2.:

46.3.1. Ha sido sometida a procedimientos de auditoría durante el examen de los estados con-tables y está razonablemente presentada en sus aspectos significativos, con relación a los citados estados tomados en su conjunto, o bien, lo si-guiente:

46.3.2. No ha sido sometida a procedimientos de auditoría aplicados para el examen de los estados contables. En este caso, el contador debe citar la fuente de la información, el alcance de su examen y, eventualmente, la responsabilidad asumida.

47. En el informe extenso deben quedar clara-mente identificadas las manifestaciones del ente cuyos estados contables e información suplemen-taria han sido objeto de la auditoría y las mani-festaciones del contador que emite dicho informe extenso.

B. Auditoría de estados contables preparados de conformidad con un marco de información con fi-nes específicos

i. Normas para su desarrollo

1. Este encargo está destinado a satisfacer nece-sidades de ciertos usuarios de estados contables emitidos de conformidad con un marco de infor-mación con fines específicos, que puede ser un marco de presentación razonable o un marco de cumplimiento.

2. Esta sección trata de las consideraciones es-peciales para la aplicación a este encargo de los párrafos de la sección III.A precedente.

3. El contador obtendrá conocimiento de:

3.1. la finalidad para la cual se han preparado los estados contables;

3.2. los usuarios a quienes se destina el informe; y

3.3. las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de información contable aplicable es aceptable en las circunstancias.

4. El contador determinará si la aplicación de las normas de auditoría requiere consideraciones es-peciales teniendo en cuenta las circunstancias del encargo.

5. El contador evaluará si los estados contables describen o hacen referencia adecuadamente al marco de información contable aplicable.

6. En el caso de estados contables preparados en cumplimiento de las disposiciones de un contrato, el contador deberá tomar conocimiento de cual-quier interpretación significativa del contrato que haya realizado la dirección del ente para la pre-paración de dichos estados. Una interpretación es significativa cuando la adopción de otra interpre-tación razonable hubiera producido una diferencia significativa en la información presentada en los estados contables.

ii. Normas sobre informes

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PAGINA 40 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

1. El informe de auditoría describirá:

1.1. la finalidad para la cual se han preparado los estados contables con fines específicos y, en caso necesario, los usuarios a quienes se destina el in-forme, o se referirá a la nota explicativa a los esta-dos contables con fines específicos que contenga dicha información;

1.2. si la dirección puede elegir entre distintos marcos de información contable para la prepa-ración de dichos estados, incluida la alternativa de desarrollo de un marco para dicha finalidad, la explicación de la responsabilidad de la direc-ción en relación con los estados también hará referencia a que es responsable de determinar que el marco aplicable es aceptable en las cir-cunstancias.

1.3. La opinión del auditor sobre los estados con-tables auditados.

1.4. El informe de auditoría incluirá un párrafo de énfasis para advertir a los usuarios del informe que los estados contables se han preparado de conformidad con un marco de información con fi-nes específicos y que, en consecuencia, pueden no ser adecuados para otros fines. El contador incluirá dicho párrafo con el título “Párrafo de én-fasis” u otro apropiado.

1.5. El contador también puede considerar ade-cuado indicar que el informe de auditoría está destinado exclusivamente a unos usuarios espe-cíficos, y de este modo restringir la distribución o utilización de su informe. En estas circunstancias se puede ampliar el párrafo de énfasis indicado en 1.4.

2. El contador, en los casos de emisión de infor-mes de auditoría de estados contables prepara-dos de conformidad con un marco de información con fines específicos, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

C. Auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específicos de un es-tado contable

i. Normas para su desarrollo

1. La auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable, puede ser llevada a cabo apli-cando las normas de auditoría de estados conta-bles de la sección III.A. precedente. Un solo esta-do contable puede ser cualquiera de los estados contables básicos, sus anexos o la información complementaria. Elemento significa un elemento, cuenta o partida de un estado contable. Un solo estado contable o un elemento, cuenta o partida específico de un estado contable (en adelante, “elemento”), puede ser preparado de conformidad con un marco de información con fines generales o con fines específicos, pudiendo ser cualquiera de los dos marcos, uno que permite presentación razonable o uno que requiere cumplimiento. Esta distinción afectará el contenido del informe y el tipo de opinión que emitirá el contador.

2. El contador debe cumplir con todas las nor-mas aplicables a una auditoría de estados con-tables, independientemente de si el contador también ha sido contratado para auditar el con-junto completo de los estados contables de la entidad.

3. Si el contador no ha sido contratado también para auditar el conjunto completo de los estados de la entidad, determinará si la auditoría de un solo estado contable o de un elemento es factible.

4. El contador debe determinar la aceptabilidad del marco de información contable que ha sido aplicado en la preparación de dichos estados, lo que incluirá determinar si la aplicación del marco de información contable tendrá como resultado una presentación que revele información ade-cuada que permita a los usuarios a quienes se destina el informe, entender la información que proporciona el estado contable o el elemento, así como determinar el efecto de las transacciones y de los hechos significativos sobre la información que proporcionan.

ii. Normas sobre informes

1. Si el contador acepta un encargo para emitir un informe sobre un solo estado contable o sobre un elemento, al mismo tiempo que para auditar el conjunto completo de estados contables de la

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PAGINA 41Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

entidad, expresará una opinión por separado para cada encargo.

2. Un estado contable o un elemento de dichos es-tados puede publicarse junto con el juego comple-to de estados contables auditados. Si el contador concluye que dicha presentación no los distingue suficientemente del conjunto completo, solicitará a la dirección que rectifique la presentación. Tam-bién diferenciará la opinión sobre un solo estado o sobre un elemento, de la opinión sobre el con-junto completo de estados contables y no emitirá el informe que contenga la opinión sobre un solo estado contable o sobre un elemento hasta que no se haya satisfecho de la diferenciación.

3. Si la opinión del contador sobre el conjunto completo de estados contables de la entidad no es una opinión favorable sin salvedades, o si dicho informe incluye un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones, el contador determinará el efecto que esto pueda tener sobre el informe de auditoría sobre un solo estado contable o sobre un elemento. Cuando se considere adecuado, ex-presará una opinión diferente a un informe favo-rable sin salvedades sobre el estado contable o sobre el elemento, o incluirá un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en su informe de auditoría, según corresponda.

4. Si el contador concluye que es necesario expre-sar una opinión adversa o se abstiene de opinar sobre el conjunto completo de estados contables de la entidad, pero, en el contexto de una audito-ría separada sobre un elemento, cuenta o partida específica incluido en dichos estados contables, considera apropiado expresar una opinión sin salvedades sobre dicho elemento, cuenta o par-tida específica solo lo hará si: a) las disposicio-nes legales o reglamentarias no lo prohíben; b) la opinión se expresa en un informe de auditoría que no se publica conjuntamente con el informe de auditoría adverso o con abstención de opinión, c) el elemento específico no constituye una parte significativa de los estados contables completos considerados en su conjunto.

5. El contador, en los casos de la emisión de los informes de auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específicos de

un estado contable, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

D. Auditoría de estados contables resumidos

i. Normas para su desarrollo

1. Este encargo se refiere a información contable histórica derivada de los estados contables pero que contiene menos detalle que los estados con-tables, aunque todavía supone una presentación estructurada congruente con la presentada en los estados contables. El contador únicamente aceptará un encargo para realizar la auditoría de estados contables resumidos cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los esta-dos contables completos de los que se deriven los estados contables resumidos. La aceptación del encargo requiere también:

1.1. determinar si los criterios aplicados son acep-tables, cuando no estén establecidos por ley o un regulador;

1.2. obtener de la dirección una manifestación de que reconoce y entiende su responsabilidad sobre los estados contables resumidos, y

1.3. acordar con la dirección la forma de la opinión que se habrá de expresar sobre los estados con-tables resumidos.

2. En un encargo para realizar la auditoría de es-tados contables resumidos, el contador deberá:

2.1. Determinar si los criterios aplicados son acep-tables, como condición básica para aceptar el en-cargo

2.2. Formarse una opinión sobre los estados con-tables resumidos basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de los elementos de juicio de auditoría obtenidos; y

2.3. Expresar claramente dicha opinión en un informe escrito que describa asimismo el funda-mento de dicha opinión.

3. El contador realizará los siguientes procedi-mientos, y cualquier otro que considere necesario:

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PAGINA 42 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

3.1. Evaluar si los estados contables resumidos revelan adecuadamente el hecho de ser resumi-dos e identifican los estados contables completos auditados.

3.2. Cuando los estados resumidos no vienen acompañados de los estados contables comple-tos auditados, evaluar si describen claramente:

3.2.1. De quién se pueden obtener los estados contables completos auditados o el lugar en el que están disponibles; o

3.2.2. Las disposiciones legales o reglamentarias que especifican que no es necesario que los es-tados contables auditados sean puestos a dispo-sición de los usuarios a quienes se destinan los estados resumidos y que establecen los criterios para la preparación de los estados contables re-sumidos.

3.3. Evaluar si los estados contables resumidos revelan adecuadamente los criterios aplicados.

3.4. Comparar los estados contables resumidos con la correspondiente información de los estados contables completos auditados para determinar si concuerdan o si pueden ser recalculados a partir de la correspondiente información de los estados contables completos auditados.

3.5. Evaluar si los estados contables resumidos han sido preparados de conformidad con los cri-terios aplicados.

3.6. Evaluar, teniendo en cuenta el propósito de los estados contables resumidos, si contienen la información necesaria y si su nivel de agregación es adecuado, de forma que no induzcan a error en las circunstancias.

3.7. Evaluar si los estados contables completos auditados están disponibles, sin excesiva dificul-tad, para los usuarios a quienes se destinan los estados contables resumidos

ii. Normas sobre informes

1. El informe de auditoría sobre los estados con-tables resumidos incluirá entre sus elementos un apartado introductorio que:

1.1. Identifique los estados contables resumidos sobre los que el contador informa;

1.2. Identifique los estados contables completos auditados;

1.3. Mencione el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados, su fecha y el hecho de que en dicho informe se expresó una opinión favorable sin salvedades sobre los estados contables completos auditados, excepto que se den los casos previstos en las secciones III.D.ii.4 y 5 siguientes;

1.4. Si la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables resumidos es posterior a la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados, indique que los estados contables resumidos y los estados con-tables completos auditados no reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posteriori-dad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados; y

1.5. Ponga de manifiesto que los estados conta-bles resumidos no contienen toda la información a revelar requerida por el marco de información con-table aplicado para preparar los estados contables completos auditados y que la lectura de los estados contables resumidos no equivale a la lectura de los estados contables completos auditados.

2. Cuando el contador concluya que es adecua-da una opinión no modificada sobre los estados contables resumidos, utilizará alguna de las fra-ses que se indican a continuación, siempre que las disposiciones legales o reglamentarias no es-tablezcan otra cosa:

2.1. Los estados contables resumidos son con-gruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables completos auditados, de conformidad con [los criterios aplicados]; o

2.2. Los estados contables resumidos constituyen una presentación resumida razonable de los esta-dos contables completos auditados, de conformi-dad con [los criterios aplicados].

3. El contador no fechará el informe de auditoría

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PAGINA 43Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

sobre los estados contables resumidos con ante-rioridad a:

3.1. La fecha en la que haya obtenido elementos de juicio de auditoría suficiente y adecuados en la que basar la opinión; y

3.2. La fecha del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados.

4. Cuando el informe de auditoría sobre los esta-dos contables completos auditados contenga una opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones y el contador se haya satisfecho de que los estados contables re-sumidos son congruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables comple-tos auditados o son un resumen razonable de és-tos, de conformidad con los criterios aplicados, el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos pondrá de manifiesto que el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados contiene una opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones, y describirá los fundamentos de las salvedades y su efecto sobre los estados conta-bles resumidos, de corresponder.

5. Cuando el informe de auditoría sobre los es-tados contables completos auditados contenga una opinión adversa o una abstención de opinión, se pondrá de manifiesto tal situación y sus fun-damentos, y que, como consecuencia de ello, no es posible expresar una opinión sobre los estados contables resumidos.

6. Si los estados contables resumidos no son con-gruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables completos auditados o no constituyen un resumen razonable de éstos, de conformidad con los criterios aplicados, y si la dirección rehúsa realizar los cambios necesarios, el contador expresará una opinión adversa sobre los estados contables resumidos.

7. Cuando esté restringida la distribución o el uso del informe de auditoría sobre los estados con-tables completos auditados, o cuando el informe de auditoría sobre dichos estados contables com-pletos advierta a los lectores que éstos han sido

preparados de conformidad con un marco de in-formación con fines específicos, el contador inclui-rá una restricción o una advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos.

8. El contador, en los casos de la emisión de los informes de auditoría sobre estados contables resumidos, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

IV. NORMA DE REVISIÓN DE ESTADOS CON-TABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS

i. Normas para su desarrollo

1. A través del desarrollo de este encargo de ase-guramiento, el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su infor-me relativo a la revisión de estados contables de períodos intermedios, de alcance inferior al nece-sario para emitir una opinión de auditoría sobre la razonabilidad de la información presentada por dichos estados contables.

La forma en que el contador expresará su con-clusión sobre los estados contables de períodos intermedios dependerá del marco de información bajo el cual éstos se preparen, de forma similar y bajo las mismas condiciones establecidas en la sección III.A.i de esta Resolución Técnica.

2. Para reunir los elementos de juicio necesarios, el contador debe desarrollar su tarea de acuerdo con los siguientes pasos:

2.1. Obtener (o actualizar, según corresponda) un conocimiento apropiado de la estructura de la organización, sus operaciones y sistemas, las normas legales que le son aplicables, las condi-ciones económicas propias y las del ramo de sus actividades, incluyendo el uso de organizaciones de servicio.

2.2. Identificar el objeto de la revisión (los estados contables, las afirmaciones que los constituyen - existencia, pertenencia al ente, integridad, me-dición contable y exposición – o lo que debieran contener).

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PAGINA 44 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

2.3. Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza y la importancia de las posibles incorrecciones, y el riesgo involucrado.

2.4. Planificar en forma adecuada el trabajo de re-visión, teniendo en cuenta su finalidad, el informe a emitir, las características del ente cuyos estados contables serán objeto de revisión y las circuns-tancias particulares del caso.

La planificación debe incluir la selección de los procedimientos a aplicar, su alcance, su distribu-ción en el tiempo y la determinación de si han de ser realizados por el contador o por sus colabora-dores. Preferentemente, la planificación se debe formalizar por escrito y, dependiendo de la impor-tancia del ente, comprender programas de trabajo detallados.

2.5. Una revisión no exige prueba de las regis-traciones contables mediante inspección, obser-vación o confirmación, y el trabajo del contador usualmente se limita a aplicar los siguientes pro-cedimientos:

2.5.1. Cotejo de los estados contables con los re-gistros contables.

2.5.2. Comprobaciones matemáticas.

2.5.3. Revisiones conceptuales.

2.5.4. Comprobaciones globales de razonabilidad (por ejemplo, análisis de razones y tendencias, análisis comparativo e investigación de fluctuacio-nes de significación).

2.5.5. Revisión comparativa de los estados con-tables en su relación con los del último cierre del ejercicio, con los de los períodos intermedios an-teriores y con los de los períodos intermedios si-milares de ejercicios anteriores.

2.5.6. Lectura de las actas de asamblea y directo-rio, o equivalentes.

2.5.7. Preguntas a funcionarios del ente al que corresponden los estados contables objeto de revisión, acerca de los aspectos importantes que

pudieran afectar a la información contenida en dichos estados. Incluye preguntas a la dirección sobre si ha cambiado su evaluación de la capa-cidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables del período bajo revisión.

2.5.8. Obtención de una confirmación escrita de la dirección del ente de las explicaciones e infor-maciones suministradas (Manifestaciones de la dirección).

2.6. En caso de haber tomado conocimiento de la existencia de incertidumbres acerca de la capaci-dad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables, el contador deberá considerar si la revelación de esa información en los estados contables de períodos intermedios es adecuada. Si es adecuada, el contador deberá destacar tal situación en su informe mediante un párrafo de énfasis que no afectará su conclusión. En tanto que si la información provista por la entidad no es adecuada, el contador deberá emitir una conclu-sión con salvedad o una conclusión adversa, se-gún corresponda.

La extensión de los procedimientos a aplicar por el contador depende, en parte, de lo siguiente:

- Las características del ente al que correspondie-ren los estados contables objeto de revisión.

- La realización de una auditoría o revisión de es-tados contables anteriores por el mismo contador que efectúa esta revisión.

- El conocimiento, por parte del contador, de las debilidades en el control interno del ente.

- El conocimiento, por parte del contador, de las prácticas contables del ente.

- El conocimiento, por parte del contador, de los cambios importantes en la naturaleza o en el volu-men de las operaciones del ente.

2.7. Controlar la ejecución de lo planificado con

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PAGINA 45Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma oportuna las modificaciones necesarias a la programación. Con tal propósito, el contador debe efectuar una revisión cuidadosa del trabajo de sus colaborado-res a medida que se va desarrollando y una vez que ha sido completado.

2.8. Evaluar la validez y suficiencia de los elemen-tos de juicio examinados para respaldar el informe del contador. Para ello, el contador, utilizando su juicio profesional, debe hacer lo siguiente:

2.8.1. Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.

2.8.2. Considerar la importancia relativa de lo revi-sado en su relación con el conjunto.

2.8.3. Valorar si los riesgos de incorrección mate-rial han sido reducidos a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias.

2.9. Emitir su informe teniendo en cuenta las dis-posiciones legales, reglamentarias y profesiona-les que fueran de aplicación.

ii. Normas sobre informes

1. El informe escrito a emitir deberá contener lo siguiente:

1.1. Título.

1.2. Destinatario.

1.3. Identificación de los estados contables de pe-ríodos intermedios revisados.

1.4. Declaración de que la dirección es responsa-ble de la preparación y presentación de los esta-dos contables de períodos intermedios de acuer-do con el marco de información aplicado por el ente.

1.5. Declaración de que el contador es respon-sable de emitir una conclusión sobre los estados contables de períodos intermedios sobre la base de su revisión.

1.6. Declaración de que la revisión de los estados contables de períodos intermedios se realizó de acuerdo con esta Resolución Técnica.

1.7. Declaración de que dicha revisión consiste en la realización de indagaciones principalmente a las personas responsables de los temas financie-ros y contables y la aplicación de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión.

1.8 Declaración de que una revisión es significa-tivamente de menor alcance que una auditoría realizada de acuerdo con las normas de auditoría vigentes y, por consiguiente, no permite al conta-dor obtener un grado de seguridad de que toma-rá conocimiento de todos los temas significativos que puedan identificarse en una auditoría y que, en consecuencia, no se expresa una opinión de auditoría.

1.9. Fundamentos de una conclusión con salveda-des, una conclusión adversa o una abstención de conclusión, cuando fuera aplicable.

1.10. Conclusión sobre si algo llamó la atención del contador que le hiciera pensar que los estados contables de períodos intermedios:

1.10.1. no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas contables profesionales (marco de presentación razonable); o

1.10.2. no han sido preparados, en todos sus as-pectos significativos, de acuerdo con otro marco de información aplicado (marco de cumplimiento que no permita concluir sobre presentación razo-nable).

1.11. Párrafo de énfasis o párrafo sobre otras cuestiones, cuando se presenten las situaciones que requieren la inclusión de tales párrafos en un informe de auditoría.

1.12. Información sobre aspectos particulares requeridos por leyes o disposiciones nacionales, provinciales o municipales, de organismos públi-cos de control o de la profesión.

1.13. Lugar y fecha de emisión.

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PAGINA 46 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

1.14. Identificación y firma del contador.

2. El contador, en los casos de la emisión de infor-mes de revisión sobre estados contables de perío-dos intermedios, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

V. NORMAS SOBRE OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO A. OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO EN GENERAL

i. Normas para su desarrollo

1. El objetivo de un encargo de aseguramiento es expresar una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, acerca del resultado de la evaluación o medición de la materia objeto de la tarea, sobre la base de ciertos criterios. En fun-ción de cómo se suministre la información sobre la materia objeto de análisis, puede ser un encargo basado en una afirmación o un encargo de infor-me directo. En función del nivel de aseguramiento que provea a los usuarios, puede ser un encar-go de aseguramiento razonable o un encargo de aseguramiento limitado. El nivel de riesgo en este último tipo de encargo es más alto que en un en-cargo de aseguramiento razonable debido a la di-ferente naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos aplicados por el contador para re-unir elementos de juicio que le permitan emitir su conclusión. En esta sección, se tratarán los encar-gos de aseguramiento distintos de una auditoría o revisión de información contable histórica.

2. El contador debe planificar el encargo con el fin de realizarlo de manera eficaz, con una acti-tud de escepticismo profesional y reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la información sobre la materia objeto de la tarea tenga incorrecciones significativas. Debe com-prender suficientemente dicha información y otras circunstancias del encargo como para identificar y analizar los riesgos de que esa información tenga incorrecciones significativas con el fin de diseñar y aplicar procedimientos para reunir elementos de juicio.

3. El contador debe analizar si la información so-bre la materia objeto de la tarea es adecuada.

Para ello, esta información tiene que tener las si-guientes características:

3.1. Es identificable y evaluable o mensurable de manera coherente en comparación con los crite-rios aplicados; y

3.2. Puede someterse a procedimientos para re-unir elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar una conclusión.

4. El contador debe analizar la idoneidad de los criterios para evaluar o medir la información so-bre la materia objeto de análisis. Estos criterios pueden estar establecidos formalmente, como las normas contables profesionales, o desarrollarse específicamente, como el código de conducta ela-borado por una organización.

5. El contador debe reunir elementos de juicio vá-lidos y suficientes sobre los cuales basar su con-clusión. La naturaleza, la oportunidad y el alcance de los procedimientos en un encargo de asegura-miento limitado son deliberadamente más acota-dos en relación con un encargo de aseguramiento razonable.

6. El contador debe obtener manifestaciones es-critas de la parte responsable, cuando correspon-da.

ii. Normas sobre informes

1. En el informe que surja de un encargo de ase-guramiento distinto de una auditoría o revisión de información contable histórica, el contador debe evitar el uso de expresiones tales como auditoría o revisión, ya que puede generar confusión entre los usuarios en cuanto a la naturaleza del encar-go.

2. El informe de aseguramiento debe incluir los si-guientes elementos particulares adicionales a los generales:

2.1. Identificación y descripción de la información sobre la materia objeto de análisis, y cuando co-rresponda, la materia objeto de análisis.

2.2. Identificación de los criterios aplicados.

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PAGINA 47Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

2.3. Cuando corresponda, una descripción de las limitaciones inherentes significativas relacionadas con la evaluación o la medida de la materia objeto de análisis en comparación con los criterios.

2.4. Cuando los criterios aplicados para evaluar o medir la Información sobre la materia objeto de análisis están disponibles únicamente para usua-rios presuntos específicos o sólo son pertinentes para un fin específico, una declaración que limite el uso del informe de aseguramiento a aquellos usuarios presuntos o con dicho fin.

2.5. Descripción de las responsabilidades de la parte responsable y del contador.

2.6. Resumen del trabajo realizado.

2.7. La conclusión del contador. Cuando corres-ponda, la conclusión debe informar a los usuarios presuntos el contexto en el cual se debe leer la conclusión del contador. En un encargo de ase-guramiento razonable, la conclusión debe estar expresada en forma positiva. En un encargo de aseguramiento limitado, la conclusión debe estar expresada en forma negativa. Cuando el contador expresa una conclusión distinta de una conclusión sin salvedades, el informe debe contener una des-cripción clara de todos los motivos.

3. El contador debe emitir un informe con salve-dades o una conclusión adversa o abstención de conclusión, según corresponda, si concluye que los criterios son inadecuados, la materia objeto de análisis es inapropiada o su descripción no es ra-zonable o tiene incorrecciones materiales.

4. El contador, en los casos de la emisión de in-formes de aseguramiento, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

B. EL EXAMEN DE INFORMACIÓN CONTABLE PROSPECTIVA

i. Normas para su desarrollo

1. El objetivo de este tipo de encargo es que el contador emita un informe sobre información contable prospectiva preparada sobre la base de supuestos acerca de hechos futuros y posibles

acciones de la dirección de la entidad. La informa-ción contable prospectiva puede presentarse bajo la forma de un pronóstico o de una proyección.

2. En un encargo para examinar información con-table prospectiva, el contador debe reunir elemen-tos de juicio válidos y suficientes sobre si:

2.1. Los supuestos de la dirección sobre los cua-les se basa la información contable prospectiva no son irrazonables y, en el caso de proyecciones, los supuestos hipotéticos son congruentes con el propósito de la información;

2.2. La información contable prospectiva está co-rrectamente preparada según los supuestos;

2.3. La información contable prospectiva está correctamente presentada y todos los supuestos significativos se expresan adecuadamente, inclu-so se hace una indicación clara sobre si son pro-nósticos o proyecciones; y

2.4. La información contable prospectiva está pre-parada de conformidad con los estados contables históricos y se aplicaron los principios contables apropiados.

3. La información contable prospectiva se relacio-na con hechos y acciones que aún no sucedieron y que quizás no ocurran. Por lo tanto, en general, el contador no está en condiciones de expresar una conclusión sobre si se alcanzarán los resulta-dos presentados en la información contable pros-pectiva.

4. El contador no debe aceptar o debe retirarse de un encargo (si esto es posible) cuando los su-puestos sean claramente poco realistas o cuando el contador piense que la información contable prospectiva es inapropiada para su uso preesta-blecido.

5. El contador debe lograr un nivel suficiente de conocimiento sobre el negocio del ente para poder evaluar si se han identificado todos los supuestos significativos necesarios para la preparación de la información contable prospectiva.

6. Al determinar la naturaleza, la oportunidad y el

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PAGINA 48 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

alcance de los procedimientos a ser aplicados, el contador debe considerar los siguientes factores:

6.1. La probabilidad de que la información conta-ble prospectiva presente incorrecciones materia-les;

6.2. El conocimiento obtenido durante encargos previos;

6.3. La competencia de la dirección en relación con la preparación de la información contable prospectiva;

6.4. La medida en que dicha información se ve afectada por el juicio de la dirección; y

6.5. La suficiencia y confiabilidad de los datos subyacentes.

7. El contador debe obtener manifestaciones escritas de la dirección respecto del uso prees-tablecido de la información contable prospectiva, la totalidad de los supuestos significativos de la dirección y la aceptación de la dirección de su res-ponsabilidad por dicha información.

8. El contador debe considerar el período que abarca la información contable prospectiva, el cual no debe extenderse más allá del punto en el cual la dirección tiene una base razonable para determinar los supuestos.

9. Cuando el contador analiza la presentación y revelaciones de la información contable prospec-tiva, además de los requisitos específicos de las leyes, los reglamentos y las normas profesionales pertinentes, debe considerar si:

9.1. La presentación de la información contable prospectiva es informativa y no es engañosa;

9.2. Las políticas contables se expresan clara-mente en las notas a dicha información;

9.3. Los supuestos se expresan en forma adecua-da en dichas notas;

9.4. Se informa la fecha en la que se preparó la información contable prospectiva. La dirección ne-

cesita confirmar que los supuestos son apropia-dos a dicha fecha;

9.5. La base para establecer puntos en un ran-go está claramente indicada y dicho rango no ha sido seleccionado de manera parcial o engañosa cuando los resultados expuestos en la informa-ción contable prospectiva se expresan en función de la escala; y

9.6. Se revela cualquier cambio en la aplicación de las normas contables profesionales desde la emisión de los últimos estados contables históri-cos, junto con el motivo del cambio y su efecto sobre la información contable prospectiva.

ii. Normas sobre informes

1. El informe sobre un examen de información con-table prospectiva debe incluir los siguientes ele-mentos particulares, adicionales a los generales:

1.1. Una manifestación de que la dirección es res-ponsable por la información contable prospectiva, incluyendo los supuestos.

1.2. Cuando corresponda, una referencia al pro-pósito y/o a la distribución restringida de la infor-mación contable prospectiva;

1.3. Una declaración de seguridad negativa sobre si los supuestos brindan una base razonable para la información contable prospectiva;

1.4. Una opinión con respecto a si la información contable prospectiva ha sido preparada en forma adecuada sobre la base de los supuestos y se presenta de acuerdo con el marco de presenta-ción de dicha información;

1.5. Advertencias apropiadas sobre la probabili-dad de la concreción de los resultados presenta-dos en la información contable prospectiva, men-cionando que:

1.5.1. Es probable que los resultados reales sean diferentes de la información contable prospectiva, ya que los hechos previstos a menudo no se pro-ducen según lo esperado y la variación podría ser significativa.

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PAGINA 49Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

1.5.2. En el caso de una proyección, que la in-formación contable prospectiva se preparó con un determinado fin (que se describirá), mediante el uso de un conjunto de supuestos que incluyen supuestos hipotéticos acerca de hechos futuros y acciones de la dirección que no necesariamente se espera que sucedan. Por consiguiente, se ad-vierte a los usuarios que la información contable prospectiva no se debe utilizar con fines distintos de los que se describieron.

2. El contador deberá expresar un informe con salvedades, un dictamen adverso o eventualmen-te retirarse del encargo en los siguientes casos:

2.1. Cuando el contador entienda que la presen-tación y revelaciones de la información contable prospectiva no son adecuadas, deberá expresar un dictamen con salvedades o un dictamen ad-verso.

2.2. Cuando el contador entienda que uno o más supuestos significativos no brindan una base ra-zonable para la información contable prospec-tiva preparada sobre la base de los supuestos de mejor estimación o que uno o más supuestos significativos no brindan una base razonable para la información financiera prospectiva preparada dados ciertos supuestos hipotéticos, el contador debe expresar un dictamen adverso o retirarse del encargo.

2.3. Cuando el examen se vea afectado por con-diciones que impiden la aplicación de uno o más procedimientos que se consideran necesarios en las circunstancias, el contador debe retirarse del encargo o abstenerse de expresar un dictamen y describir la limitación al alcance de su trabajo.

3. El contador, en los casos de la emisión de infor-mes de aseguramiento sobre información conta-ble prospectiva, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

C. INFORMES SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

i. Normas para su desarrollo

1. El objetivo de este tipo de encargo es que el

contador emita un informe sobre controles vi-gentes en una organización de servicios que se presumen relevantes para el control interno de las organizaciones usuarias de esos servicios, en cuanto se relacionan con la preparación de su in-formación contable. El informe que emita el conta-dor será utilizado por las organizaciones usuarias de tales servicios y por sus auditores.

2. Para emitir un informe sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (informe tipo 1), el contador debe reu-nir elementos de juicio válidos y suficientes que le permitan aseverar que:

2.1. La descripción presenta razonablemente el sistema de la organización de servicios implemen-tado a una fecha determinada, y si incluye o no los servicios prestados por entidades subcontratadas y/o controles complementarios de la organización usuaria; y

2.2. Los controles relacionados con los objetivos establecidos en la descripción realizada por la or-ganización de servicios sobre su sistema fueron idóneamente diseñados para asegurar razonable-mente el logro de los objetivos de control, y se encontraban implementados a una fecha deter-minada, y si tal descripción incluye o no aquellos relacionados con los servicios prestados por enti-dades subcontratadas, de corresponder.

3. Adicionalmente, para emitir un informe sobre la descripción, diseño y eficacia operativa de los controles de una organización de servicios (infor-me tipo 2), el contador debe probar y valorar que dichos controles operaron efectivamente durante el período especificado.

4. El informe tipo 2 es considerado el más útil para los auditores de las organizaciones usuarias, y esa utilidad aumenta cuando cubre un período de seis meses como mínimo. Si el período es me-nor de seis meses, el contador puede considerar apropiado describir en su informe las razones por las que el período evaluado fue más corto.

5. El contador debe obtener manifestaciones es-critas de los responsables de la organización de servicios que reafirmen la aseveración que acom-

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PAGINA 50 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

paña la descripción del sistema y manifiesten haberlo puesto en conocimiento de cualquier si-tuación relevante que pudiera haber afectado su conclusión.

ii. Normas sobre informes

1. El informe sobre los controles de una organiza-ción de servicios debe incluir los siguientes ele-mentos particulares, adicionales a los generales:

1.1. En el párrafo de la identificación y descripción de la materia objeto de análisis, el contador debe incluir:

1.1.1. Descripción y aseveraciones de la orga-nización de servicios, de acuerdo con el tipo de informe a emitir, con indicación de la fecha o pe-ríodo al que se refiere el informe;

1.1.2. De corresponder, aquellas partes de dicha descripción no cubiertas por la opinión;

1.1.3. Si la descripción de controles incluye con-troles complementarios de la organización usua-ria, la declaración del contador de que su opinión no incluye a estos controles y que la efectividad de los controles de la organización de servicios está sujeta a la efectividad de dichos controles complementarios; y

1.1.4. Si existen controles relevantes efectuados por organizaciones subcontratadas por la orga-nización de servicios, y tales controles como así también los objetivos de control relacionados no son incluidos en la descripción hecha por la orga-nización de servicios de su sistema, una manifes-tación de tal exclusión con indicación de que es-tán fuera del alcance del trabajo desarrollado por el contador. Si son incluidos en dicha descripción, una manifestación de tal inclusión con indicación de que están alcanzados por los procedimientos ejecutados por el contador.

1.2. Identificación de los criterios aplicados.

1.3. Una manifestación de que el informe y, en el caso de un informe de tipo 2, la descripción de las pruebas de controles, se han preparado sólo para las organizaciones usuarias y sus auditores,

quienes tienen suficiente comprensión para con-siderarlo, junto con otra información, al evaluar riesgos de incorrección material de los estados contables de las organizaciones usuarias.

1.4. Una manifestación de la responsabilidad de la organización de servicios y del contador.

1.5. Un resumen de los procedimientos aplicados.

1.6. Una manifestación de las limitaciones de los controles y, en el caso de un informe tipo 2, del riesgo de proyectar a períodos futuros cualquier evaluación de la eficacia operativa de los controles.

2. La opinión del contador debe ser expresada en forma positiva, acerca de si, en todos los aspectos significativos, con base en criterios idóneos:

2.1. Para informes sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (informe tipo 1):

2.1.1. La descripción presenta razonablemente el sistema de la organización de servicios implemen-tado a una fecha determinada; y

2.1.2. Los controles relacionados con los objeti-vos de control establecidos por la organización de servicios fueron los necesarios y han sido idónea-mente diseñados a una fecha determinada.

2.2. Para informes sobre la descripción, diseño y eficacia operativa de los controles de una organi-zación de servicios (informes tipo 2):

2.2.1. Lo indicado en el párrafo 2.1 anterior para informes sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (infor-me tipo 1);

2.2.2. Los controles examinados, que son nece-sarios para brindar un aseguramiento razonable acerca de que los objetivos de control estableci-dos fueron logrados, han operado efectivamente durante el período especificado; y

2.2.3. Una sección separada a continuación de la opinión, o en un anexo, con una descripción de-tallada de las pruebas de controles efectuadas y

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PAGINA 51Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

los resultados de tales pruebas informando, de corresponder, la cantidad y naturaleza de los des-víos identificados, aun cuando el contador haya concluido que los objetivos de control relaciona-dos han sido alcanzados.

3. El contador, en los casos de la emisión de infor-mes sobre los controles de una organización de servicios, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

VI. NORMAS SOBRE CERTIFICACIONES

i. Normas para su desarrollo

1. La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las ma-nifestaciones del contador al respecto represen-ten la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica. Esto incluye la constatación de que los estados contables de una entidad se en-cuentran transcriptos en libros rubricados, sin que ello signifique, en modo alguno, la emisión de un juicio técnico del contador sobre dichos estados contables (certificación literal).

2. A través del desarrollo de la tarea, el contador certificante debe reunir elementos de juicio váli-dos y suficientes que respalden su informe relati-vo a situaciones de hecho o comprobaciones es-peciales que no requieren la emisión de un juicio técnico.

3. Para reunir los elementos de juicio válidos y suficientes el contador no podrá trabajar sobre bases selectivas, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá una manifestación.

ii. Normas sobre el contenido de la certificación

1. El contador debe cuidar de no utilizar expre-siones como auditoría o revisión, ya que puede generar confusión entre los usuarios en cuanto a la naturaleza del encargo.

2. La certificación contendrá:

2.1. Título: Certificación (con el aditamento que fuera necesario).

2.2. Destinatario.

2.3. Explicación del alcance de una certificación.

2.4. Detalle de lo que se certifica.

2.5. Alcance específico de la tarea realizada.

2.6. Manifestación o aseveración del contador pú-blico.

2.7. Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipa-les o de los organismos públicos de control o de la profesión, de corresponder.

2.8. Lugar y fecha de emisión.

2.9. Identificación y firma del contador público.

VII. NORMAS SOBRE SERVICIOS RELACIONA-DOS

A. ENCARGOS PARA APLICAR PROCEDIMIEN-TOS ACORDADOS

i. Normas para su desarrollo

1. El objetivo de un encargo para realizar proce-dimientos acordados (puede tratarse por ejemplo de información histórica o prospectiva, contable como no contable, etc.) es que el contador lleve a cabo procedimientos que en su naturaleza son de auditoría, que el contador, el ente y terceros hayan convenido, así como también presentar un informe que contenga los hallazgos derivados de su trabajo.

2. Dado que el contador sólo realiza un informe con los hallazgos de los procedimientos aplica-dos, no emite ninguna seguridad al respecto. Son los usuarios que han solicitado el informe los que evalúan por sí mismos los procedimientos y los resultados informados por el contador y los que sacarán sus propias conclusiones.

3. A este informe sólo podrán acceder las partes

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PAGINA 52 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

que han solicitado la tarea, ya que otros usuarios, desconocedores de las razones de los procedi-mientos, podrían malinterpretar los resultados.

4. Los puntos a acordar por escrito son los si-guientes:

4.1. Naturaleza del encargo, resaltando el hecho de que los procedimientos no constituyen una au-ditoría o una revisión y que en consecuencia, no se emitirá ninguna manifestación de seguridad al respecto.

4.2. Propósito específico del encargo.

4.3. Identificación de la información contable (o eventualmente, no contable) a la cual se le aplica-rán los procedimientos acordados.

4.4. Naturaleza, cronograma y alcance de los pro-cedimientos específicos que se aplicarán.

4.5. Forma prevista del informe con hallazgos.

4.6. Restricciones a la distribución del informe con hallazgos.

5. El contador debe realizar los procedimientos acordados y utilizar los elementos de juicio reu-nidos para la redacción del informe con los ha-llazgos.

6. Entre los procedimientos que rigen un encargo para realizar procedimientos acordados pueden figurar los siguientes:

6.1. Investigación y análisis.

6.2. Recálculo, comparación y otros controles de precisión administrativa.

6.3. Observación.

6.4. Inspección.

6.5. Obtención de confirmación.

ii. Normas sobre informes

1. El informe deberá incluir los siguientes elemen-

tos propios de este encargo, en adición a los ge-nerales:

1.1. Identificación de la información contable y no contable a la que se han aplicado los procedi-mientos acordados;

1.2. Una declaración de que los procedimientos realizados fueron los que se pactaron previamen-te con la parte contratante;

1.3. Identificación del propósito para el cual se realizaron los procedimientos acordados;

1.4. Un listado de los procedimientos específicos llevados a cabo;

1.5. Una descripción de los hallazgos del conta-dor que incluya, de existir, suficiente detalle de los errores y excepciones encontradas;

1.6. Una declaración de que los procedimientos realizados no constituyen ni una auditoría ni una revisión y, que, por lo tanto, no se emitirá ninguna seguridad respecto de la materia que es objeto de la aplicación de los procedimientos acorda-dos;

1.7. Una declaración que establezca que si el con-tador hubiese realizado procedimientos adiciona-les, una auditoría o una revisión, podrían haber salido a la luz otras cuestiones que hubiesen sido oportunamente informadas;

1.8. Una declaración que establezca que el infor-me concierne sólo a las partes que hayan acorda-do realizar los procedimientos;

1.9. Una declaración (cuando corresponda) que establezca que el informe involucra sólo a los ele-mentos, las cuentas, los rubros o la información contable o no contable especificada y que no se extiende a los estados contables de la entidad considerados en su conjunto.

2. El contador, en los casos de la emisión de infor-mes sobre procedimientos acordados, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

B. ENCARGOS DE COMPILACIÓN

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PAGINA 53Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO II

i. Normas para su desarrollo

1. El objetivo de un encargo de compilación es que el contador utilice su conocimiento experto en materia de contabilidad en contraposición al cono-cimiento experto en materia de auditoría, con el fin de reunir, clasificar y resumir información conta-ble. Esta tarea consiste comúnmente en sintetizar información detallada y transformarla en informa-ción concisa, manejable y comprensible, sin la ne-cesidad de verificar las afirmaciones subyacentes en dicha información.

2. Los procedimientos utilizados no permiten al con-tador expresar ninguna seguridad sobre la informa-ción contable ni están concebidos para tal efecto.

3. Un encargo de compilación normalmente re-quiere la elaboración de estados contables (los que pueden constituir o no un conjunto completo de estados contables) pero también pueden in-cluir la recopilación, la clasificación y el resumen de otra clase de información contable y no con-table siempre que tenga conocimiento suficiente sobre la materia en cuestión.

4. El contador deberá obtener un conocimiento general acerca de los negocios y las operaciones del ente y deberá estar familiarizado con las nor-mas contables profesionales y las prácticas de la industria aplicables al encargo en cuestión.

5. Para compilar información contable, el contador deberá obtener un conocimiento general de la na-turaleza de las operaciones comerciales del ente, la forma de los registros contables y las bases de contabilidad sobre las cuales deberá presentarse la información contable. El contador generalmente adquiere conocimiento sobre estas cuestiones a través de su experiencia con la entidad o por me-dio de consultas al personal del ente.

6. Cualquier apartamiento conocido al marco con-table aplicable debe revelarse dentro de la infor-mación contable del ente, aun cuando los efectos no necesitan ser cuantificados

7. El contador no estará obligado a:

7.1. Realizar consultas a la dirección para evaluar

la razonabilidad y confiabilidad de la información suministrada;

7.2. Examinar los controles internos;

7.3. Verificar cualquier tipo de cuestión; o

7.4. Verificar cualquier tipo de explicación.

8. Si el contador se percatase de que la informa-ción brindada por la dirección es incorrecta, in-completa o insatisfactoria en algún otro sentido, deberá considerar la realización de los procedi-mientos arriba mencionados y pedir a la dirección que suministre información adicional y, eventual-mente, realice el cambio correspondiente. Si la dirección se negare deberá retirarse del encargo (si esto es posible), informando a la entidad las razones de su decisión. De no ser posible su retiro debe expresar que existen incorrecciones signifi-cativas evidentes señalándolas expresamente

9. El contador debe leer la información compilada y decidir si es adecuada en cuanto a su forma y si presenta o no evidentes incorrecciones materiales.

10. El contador deberá lograr que la dirección re-conozca su responsabilidad por la adecuada pre-sentación de la información contable y que aprue-be tal información contable.

ii. Normas sobre informes

1. El informe deberá incluir los siguientes elemen-tos propios de este encargo, en adición a los ge-nerales:

1.1. La explicación del concepto de una compila-ción;

1.2 Identificación de la información contable, des-tacando el hecho de que dicha información se basa en información suministrada por la dirección;

1.3. Una manifestación que señale que la direc-ción es responsable de la información contable compilada por el contador;

1.4. Una declaración que exprese que no se ha llevado a cabo ni una auditoría ni una revisión y

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PAGINA 54 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

que, en consecuencia, no se emitirá ninguna se-guridad acerca de la información contable;

1.5. Un párrafo, cuando se lo considere necesario, resaltando la existencia de desvíos significativos al marco aplicable a la presentación de informa-ción contable.

2. La información contable compilada por el conta-dor debe exhibir alguna leyenda del tipo “No audi-tado”, “Compilado sin auditoría ni revisión” o “Véa-se mi/nuestro informe de compilación de fecha ….” en cada página de la información contable.

3. El contador, en los casos de la emisión de infor-mes de compilación, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

C. OTROS SERVICIOS RELACIONADOS. IN-FORMES ESPECIALES NO INCLUIDOS EN EL CAPÍTULO V

i. Normas para su desarrollo

1. En los informes especiales que no brindan se-guridad (es decir, los no incluidos en el Capítu-lo V), el contador realiza una manifestación que no tiene como propósito incrementar el grado de aseguramiento de los presuntos usuarios sobre un determinado asunto.

2. Están comprendidos en este tipo de encargo, aunque no está limitado a esto, aquellos destina-dos a cumplir con requerimientos de organismos de control formulados directamente al contador o a su comitente.

3. Para obtener elementos de juicio válidos y suficientes que respalden un informe relativo a investigaciones especiales, el contador público debe desarrollar su tarea teniendo en cuenta las finalidades específicas para las cuales se requiere ese informe.

ii. Normas sobre informes

1. El contador, en los casos de la emisión de in-formes especiales que no brindan seguridad, res-petará la sección III.A.ii, en lo que fuera de apli-cación.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Criterios - Las referencias utilizadas para evaluar o medir la materia objeto de análisis incluyendo, en su caso, las referencias para la presentación y exposi-ción de la información. Puede haber criterios diferen-tes para una misma materia objeto de análisis. Los criterios pueden ser formales o menos formales. En el ejercicio del juicio del contador, para que la eva-luación o medida de una materia objeto de análisis sea razonablemente congruente, se requiere la apli-cación de criterios apropiados.

Dirección - Persona o personas con responsabi-lidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad. En algunas entidades, la dirección inclu-ye a algunos o a todos los responsables de la di-rección, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propietario-geren-te. También puede referirse a la función de la per-sona o personas u organizaciones responsables de la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad.

Encargo de aseguramiento - Encargo en el que un contador expresa una conclusión con el fin de in-crementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, acerca del resulta-do de la evaluación o medida de la materia objeto de análisis, sobre la base de ciertos criterios. El resultado de la evaluación o medida de la materia objeto de análisis es la información que se obtiene al aplicar dichos criterios. En la presente norma existen dos tipos de encargos que un contador puede realizar: el encargo de aseguramiento ra-zonable y el encargo de aseguramiento limitado.

En función de cómo se suministre la información sobre la materia objeto de análisis, un encargo de aseguramiento puede ser:

Encargo basado en una afirmación – En este tipo de encargos, la información sobre la materia objeto de análisis es puesta a disposición de los usuarios por la parte responsable, que puede ser o no la parte que contrata al profesional que emite el informe (tal es el caso, por ejemplo, cuando el contador concluye sobre la afirmación hecha por la dirección de una entidad sobre la efectividad de su control interno).

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Encargo de informe directo - En este tipo de en-cargos, no existe una afirmación o información so-bre la materia objeto de análisis puesta a disposi-ción de los usuarios por la parte responsable sino que tal información se brinda a los usuarios en el informe del contador (tal es el caso, por ejemplo, cuando el contador concluye sobre la efectividad del control interno de una entidad).

En función del nivel de aseguramiento que el ser-vicio pueda proveer a los usuarios, puede ser:

Encargo de aseguramiento razonable - El obje-tivo de un encargo de aseguramiento razonable es una reducción del riesgo de tal encargo, a un nivel aceptablemente bajo, en función de las cir-cunstancias, como base para la expresión por el contador de una conclusión de forma positiva. (por ejemplo: “En mi opinión, la afirmación de la dirección sobre la efectividad del control interno de la entidad, en todos sus aspectos significati-vos, de acuerdo con los criterios establecidos por …, es razonable” - en el caso de un encargo basa-do en una afirmación - o “En mi opinión, el control interno de la entidad es efectivo, en todos sus as-pectos significativos, de acuerdo con los criterios establecidos por …” - en el caso de un encargo directo -). Una auditoría de estados contables es un encargo de aseguramiento razonable.

Encargo de aseguramiento limitado - El objeti-vo de un encargo de aseguramiento limitado es una reducción del riesgo de tal encargo, a un ni-vel aceptable, en función de las circunstancias, siendo su riesgo superior al del encargo de ase-guramiento razonable, como base para la expre-sión por el contador de una conclusión de forma negativa. (por ejemplo: “Con base en el trabajo descripto en este informe, nada me ha llamado la atención para llevarme a pensar que la afirmación de la dirección sobre la efectividad del control in-terno de la entidad, en todos sus aspectos signifi-cativos, de acuerdo con los criterios establecidos por …, no sea razonable” - en el caso de un en-cargo basado en una afirmación - o “Con base en el trabajo descripto en este informe, nada me ha llamado la atención para llevarme a pensar que el control interno de la entidad no sea efectivo, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con los criterios establecidos por …” - en el caso de

un encargo directo - ). Una revisión de estados contables de períodos intermedios es un encargo de aseguramiento limitado.

Encargo de compilación - Encargo en el que la especialización en contabilidad, y no en auditoría, se utiliza para reunir, clasificar y resumir la infor-mación contable.

Encargo de revisión - El objetivo de un encargo de revisión es permitir al contador determinar, so-bre la base del resultado obtenido de la aplicación de procedimientos que no proporcionan todos los elementos de juicio que serían necesarios en una auditoría, si ha llegado a conocimiento del conta-dor algún hecho que le haga considerar que los estados contables no han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con un marco de información contable aplicable.

Encargo para realizar procedimientos acordados - Contrato en el que un contador se comprome-te a realizar aquellos procedimientos que en su naturaleza son de auditoría acordados por el contador, la entidad contratante y terceras par-tes, y a informar sobre los hallazgos obtenidos. Los destinatarios del informe extraen sus propias conclusiones a partir del informe del contador. El informe va dirigido únicamente a aquellas partes que han acordado los procedimientos a aplicar, dado que otros, no conocedores de los motivos de los procedimientos, podrían malinterpretar los resultados.

Error - Una incorrección no intencionada conteni-da en los estados contables, incluyendo la omisión de una cantidad o de una información a revelar.

Escepticismo profesional - Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de po-sibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de los elementos de juicio.

Estados contables - Presentación estructurada de información contable histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar so-bre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un período de

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tiempo, de conformidad con un marco de informa-ción contable. Las notas explicativas normalmen-te incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. El tér-mino “estados contables” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados contables es-tablecido por los requerimientos del marco de in-formación contable aplicable, pero también puede referirse a un solo estado contable.

Estados contables comparativos- Información comparativa consistente en importes e informa-ción a revelar del período anterior que se inclu-yen a efectos de comparación con los estados contables del período actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su opinión. El grado de información de estos estados contables comparativos es comparable al de los estados contables del período actual.

Estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores- Información comparativa consistente en importes e información revelada del período anterior que se incluyen como parte integrante de los estados contables del período actual, con el objetivo de que se interpreten ex-clusivamente en relación con los importes e infor-mación revelada del período actual (denominados “cifras del período actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas depende principalmente de su relevancia respec-to a las cifras del período actual.

Estados contables con fines específicos - Esta-dos contables preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

Estados contables con fines generales - Los es-tados contables preparados de conformidad con normas contables profesionales vigentes o de acuerdo con un marco de información distinto al establecido en dichas normas, en el caso de que disposiciones legales o reglamentarias así lo re-quirieran.

Estados contables resumidos - Información con-table histórica derivada de los estados contables completos pero que contiene menos detalle que dichos estados contables, aunque todavía supone una presentación estructurada congruente con la

presentada en los estados contables completos sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o de los cambios producidos en ellos en un período de tiempo.

Fraude – Un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terce-ros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal.

Generalizado - Término utilizado al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se ha-yan detectado debido a la imposibilidad de obte-ner evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados fi-nancieros aquellos que, a juicio del auditor:

(i) no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;

(ii) en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o

(iii) en relación con las revelaciones de informa-ción, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros.

Incorrección - Diferencia entre la cantidad, clasifi-cación, presentación o información revelada res-pecto de una partida incluida en los estados con-tables y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de in-formación contable aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes. Cuando el contador manifiesta una opinión sobre si los es-tados contables se presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, las incorrec-ciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del contador, es necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la presentación o la revelación de información para que los estados contables se presenten razonablemente, en todos los aspectos significativos.

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Información contable prospectiva - Información contable basada en hipótesis sobre hechos que pueden suceder en el futuro y sobre posibles ac-tuaciones de la entidad. La información contable prospectiva puede presentarse bajo la forma de un pronóstico, una proyección o una combinación de ambas.

Informe sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (Infor-me tipo 1) - Informe que comprende:

(a) una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la or-ganización, de los objetivos de control y de otros controles relacionados que se han diseñado e im-plementado en una fecha determinada junto con una aseveración escrita de esa dirección acerca de la presentación razonable, de la descripción, en todos los aspectos significativos, y de la idonei-dad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control; y

(b) un informe elaborado por el contador, con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relaciona-dos, así como de la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados.

Informe sobre la descripción, diseño y eficacia operativa de los controles de una organización de servicios (Informe tipo 2) - Informe que compren-de:

(a) una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados que se han diseñado e implementado a lo largo de un período específico, junto con una aseveración escrita de esa dirección acerca de la presentación razonable de la descripción, en todos los aspectos significa-tivos, y de la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control y su eficacia operativa a lo largo de un período específico; y

(b) un informe elaborado por el contador con el

objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya:

(i) su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados así como la idoneidad del diseño de los controles para al-canzar los objetivos de control especificados y la eficacia operativa de dichos controles a lo largo de un período específico; y

(ii) una descripción de las pruebas de controles realizadas por el contador y de los resultados ob-tenidos.

Marco aceptable - Un marco de información des-tinado a la preparación de estados contables con fines generales se presume aceptable para con-cluir sobre presentación razonable cuando sus normas provienen (a) de un emisor autorizado o reconocido para la emisión de normas contables profesionales, que siga un debido proceso esta-blecido y transparente que implique deliberación y consideración de las opiniones de una amplia gama de partes interesadas (por ejemplo, las nor-mas contables profesionales argentinas, las nor-mas internacionales de información financiera y los principios contables generalmente aceptados en los Estados Unidos de Norteamérica), o (b) de disposiciones legales o reglamentarias, en la medida que no estén presentes indicadores que puedan rebatir tal presunción, como ser, la exis-tencia de diferencias significativas con el marco que utilizaría el contador para concluir sobre pre-sentación razonable de conformidad con las nor-mas contables profesionales argentinas, en cuyo caso, el contador evaluará las razones para esas diferencias, y si la aplicación de las convenciones contables del marco legal o regulatorio, o la des-cripción de ese marco en los estados contables, puede dar lugar a información que induzca a error. Si el marco de información no se considera acep-table para concluir sobre presentación razonable, puede serlo para concluir sobre el cumplimiento de sus requerimientos.

En el caso de estados contables con fines especí-ficos de un determinado tipo de entidad, el marco de información aplicado se presume aceptable cuando haya sido establecido, para el fin especifi-

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cado, por un organismo emisor de normas autori-zado o reconocido que cumpla el debido proceso de emisión, o, se presume aceptable en ausencia de indicadores en contrario, cuando resulte de disposiciones legales o reglamentarias. En otros casos, el contador deberá ejercer su juicio profe-sional para concluir sobre la aceptabilidad, a cuyo efecto tendrá en cuenta la finalidad para la cual se preparó la información, los usuarios a los que se destina el informe; y las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco es acepta-ble en las circunstancias.

Marco de información con fines específicos - Un marco de información contable diseñado para sa-tisfacer las necesidades de información contable de usuarios específicos. El marco de información contable puede ser un marco de razonabilidad o un marco de cumplimiento.

Marco de cumplimiento - Se utiliza para referirse a un marco de información contable que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contem-plar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) de la definición de “Marco de presenta-ción razonable”.

Marco de presentación razonable - Se utiliza para referirse a un marco de información contable que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además:

(a) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación razonable de los esta-dos contables, puede ser necesario que la direc-ción revele información adicional a la específica-mente requerida por el marco; o

(b) reconoce explícitamente que puede ser ne-cesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presenta-ción razonable de los estados contables. Se espe-ra que esto sea necesario sólo en circunstancias extremadamente poco frecuentes.

Materialidad - Ver significación.

Normas contables profesionales argentinas - Re-soluciones Técnicas e Interpretaciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesio-

nales de Ciencias Económicas vigentes en la juris-dicción del ente que publica sus estados contables, excepto las Resoluciones Técnicas N° 26 y 29.

Organización de servicios - Organización externa (o segmento de una organización externa) que presta a las entidades usuarias servicios que for-man parte de los sistemas de información relevan-tes para la información financiera de dichas enti-dades usuarias. Ejemplo de estas organizaciones son las que prestan el servicio de teneduría de libros o la función de cumplir con los impuestos.

Otra información - Información contable y no con-table (distinta de los estados contables y del in-forme del auditor correspondiente) incluida, por disposiciones legales o reglamentarias o la cos-tumbre, en un documento que contiene los esta-dos contables auditados y el informe del auditor correspondiente.

Párrafo de énfasis - Un párrafo incluido en el infor-me de auditoría que se refiere a una cuestión pre-sentada o revelada de forma adecuada en los es-tados contables y que, a juicio del contador, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados contables.

Párrafo sobre otras cuestiones - Un párrafo inclui-do en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados contables y que, a juicio del conta-dor, es relevante para que los usuarios compren-dan la auditoría, las responsabilidades del conta-dor o el informe de auditoría.

Parte responsable - Persona (o personas) que:

a) en el marco de un encargo de informe directo, es el responsable de la cuestión analizada; o

b) en el marco de un encargo sobre afirmaciones, es el responsable de proporcionar información so-bre la cuestión (afirmación), pudiendo ser también responsable de dicha cuestión.

La parte responsable puede ser o no la parte que contrata al contador (parte contratante).

Pronóstico - Información contable prospectiva

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preparada sobre la base de hipótesis acerca de hechos futuros que la dirección espera que ten-gan lugar, así como las medidas que la dirección espera adoptar a partir de la fecha de preparación de la información (hipótesis de la mejor estima-ción posible).

Proyección - Información contable prospectiva preparada sobre la base de:

(a) hipótesis acerca de hechos futuros y actua-ciones de la dirección que no necesariamente se espera que tengan lugar, como sucede en las em-presas que se encuentran en una fase inicial de su actividad o que se están planteando un cambio importante en la naturaleza de las operaciones; o

(b) una combinación de las mejores estimaciones e hipótesis posibles.

Registros contables - Comprenden los libros con-tables requeridos por la ley y los reguladores u otros medios auxiliares permitidos por estos últi-mos, y otros ajustes realizados para la confección de los estados contables que no se reflejen en los registros anteriormente descriptos, como por ejemplo los ajustes para la preparación de los es-tados contables consolidados.

Seguridad razonable (en el contexto de un en-cargo que proporciona un grado de seguridad, incluidos los encargos de auditoría, y de control de calidad) - Un grado de seguridad alto, aunque no absoluto.

Servicios relacionados - Comprende encargos re-lativos a servicios de procedimientos acordados y de compilación.

Significación (Materialidad) - Importancia relativa de una cuestión según el contexto. El contador determina la significatividad de una cuestión en el contexto en el que está siendo objeto de consi-deración. Ello puede incluir, por ejemplo, evaluar la posibilidad razonable de que el informe emitido por el contador cambie o influya en las decisiones de los usuarios a quienes se destina el informe; o, como otro ejemplo determinar si la cuestión analizada será considerada importante por los responsables de la dirección de acuerdo con sus

responsabilidades, a los efectos de determinar si debe o no informarse a éstos acerca de dicha cuestión. La significatividad puede ser resultante tanto de factores cuantitativos como de factores cualitativos, tales como la magnitud relativa, la na-turaleza y el efecto sobre la cuestión analizada y los intereses de los usuarios a quienes se destina el informe o destinatarios.

Valoración del riesgo - Procedimientos de audito-ría aplicados para obtener conocimiento sobre la entidad y su entorno, incluido su control interno, con el objetivo de identificar y valorar los riesgos de incorrección significativa, debida a fraude o error, tanto en los estados contables como en las afirmaciones concretas contenidas en éstos.

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CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0052 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5130305Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo