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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01304 ( 13 de agosto de 2018 ) Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa RH S.A.S., y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante oficio de radicado No. radicado con número 2017097269-1-000 del 10 de noviembre de 2017, la sociedad R.H. S.A.S., con NIT 805.007.083-3, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de Impuesto sobre las Ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos, equipos o maquinaria necesarios consistentes en Mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafi, los cuales hacen parte integral del filtro de mangas a instalarse en la ciudad de Cali, departamento de Valle del Cauca. Que mediante escrito radicado con número 2017117016-2-000 del 18 de diciembre de 2017, esta Autoridad requirió al solicitante para que en el término de un (1) mes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, aportara información complementaria para así poder dar continuidad al trámite solicitado. Que mediante oficio de radicado No. 2017121387-1-000 del 23 de diciembre de 2017, el solicitante allegó a esta Autoridad toda la documentación requerida para continuar con el trámite en mención. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada por la empresa R.H. S.A.S, dio inicio al trámite administrativo ambiental para acceder al incentivo de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, a través del Auto No. 00004 del 02 de enero de 2018. Que el citado acto administrativo fue notificado a la empresa R.H. S.A.S el día 17 de enero de 2018 y comunicado a la Corporación Autónoma Regional Del Valle del Cauca-CVC, el día 26 de enero de la misma anualidad. Que el Auto No. 00004 del 02 de enero de 2018, se encuentra debidamente publicado, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01304( 13 de agosto de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa RH S.A.S., y se

toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio de radicado No. radicado con número 2017097269-1-000 del 10 de noviembre de 2017, la sociedad R.H. S.A.S., con NIT 805.007.083-3, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de Impuesto sobre las Ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos, equipos o maquinaria necesarios consistentes en Mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafi, los cuales hacen parte integral del filtro de mangas a instalarse en la ciudad de Cali, departamento de Valle del Cauca.

Que mediante escrito radicado con número 2017117016-2-000 del 18 de diciembre de 2017, esta Autoridad requirió al solicitante para que en el término de un (1) mes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, aportara información complementaria para así poder dar continuidad al trámite solicitado.

Que mediante oficio de radicado No. 2017121387-1-000 del 23 de diciembre de 2017, el solicitante allegó a esta Autoridad toda la documentación requerida para continuar con el trámite en mención.

Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada por la empresa R.H. S.A.S, dio inicio al trámite administrativo ambiental para acceder al incentivo de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, a través del Auto No. 00004 del 02 de enero de 2018.

Que el citado acto administrativo fue notificado a la empresa R.H. S.A.S el día 17 de enero de 2018 y comunicado a la Corporación Autónoma Regional Del Valle del Cauca-CVC, el día 26 de enero de la misma anualidad.

Que el Auto No. 00004 del 02 de enero de 2018, se encuentra debidamente publicado, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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Resolución No. 01304 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa RH S.A.S., y se

toman otras determinaciones”

Que mediante Auto No. 02721 del 31 de mayo de 2018, esta autoridad requirió a la empresa R.H. S.A.S., para que dentro del término de un (1) mes, allegara la información relacionada con:

“Informar la tasa del impuesto utilizada para calcular el valor reportado en la columna “Valor IVA” y en caso de utilizar una tasa diferente al 19%, señalar la razón e informar el valor exacto de la misma, para cada uno de los elementos referenciados, adicionalmente, tener en cuenta que el valor que se debe reportar en la columna “valor en pesos (sin incluir IVA)” corresponde al valor del elemento antes de liquidar el impuesto, y el valor que se debe reportar en la columna “Valor IVA en pesos colombianos” debe corresponder al valor del elemento antes de liquidar el impuesto por la tasa con la que se grava dicho elemento para el impuesto IVA.”

Que dicho acto administrativo se notificó al solicitante el día 13 de junio de 2018.

Que mediante oficio de radicado No. 2018075775-1-000 del 14 de junio de 2018, el solicitante allegó a esta Autoridad la información requerida mediante Auto No. 02721 del 31 de mayo de 2018.

Que una vez valorada la documentación aportada por el peticionario, el Equipo Técnico de esta Subdirección, emitió el Concepto Técnico 03933 del 24 de julio de 2018, el cual indicó lo siguiente:

“(…)

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.2. Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

(…)

En la siguiente tabla se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTO / EQUIPO /

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO /

REFERENCIAFABRICANTE / PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

(1)

FUNCIÓN DEL ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA EN EL

SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafin

160TEXTILES

INDUSTRIALES SA

Optivel + Antafin

TEXTILES INDUSTRIALES SA

TEXTILES INDUSTRIALES SA

Elementos filtrantes de los gases transportados desde los reactores RH1 y RH2.El material de la manga (Resina Fluoropolimerica Optivel + Antafin) garantiza un material inerte y una resistencia a la temperatura continua hasta 260 grados centígrados.

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Resolución No. 01304 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa RH S.A.S., y se

toman otras determinaciones”

ELEMENTO / EQUIPO /

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO /

REFERENCIAFABRICANTE / PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

(1)

FUNCIÓN DEL ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA EN EL

SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Estas mangas hacen parte constitutiva del filtro de mangas donde se van a sedimentar y recoger los sólidos en suspensión de hasta 10 Micrones que viajan en el gas neutralizado. Se garantiza con esta manga de Optivel + Antafin fina, microporosa y de alta capacidad de remoción, la eliminación del material particulado final en la línea de depuración antes de ser liberado a la atmosfera.

Fuente: Radicado 2017097269-1-000 del 10/11/2017 EBT3254-00 Formato 1(…)

2.4 Localización Geográfica

Mediante radicado 2017121387-1-000 del 23/12/2017, el usuario presenta el Formato Único de solicitud, en el cual se establece que el sistema se implementará en la Carrera 24 # 13 - 387 Bodega # 3 Autopista Cali, Yumbo en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca.

2.5 Descripción y Objeto del Sistema de Control

En la información allegada por el usuario mediante radicado 2017121387-1-000 del 23/12/2017, se informa lo siguiente:

“…RH recoge residuos peligrosos en municipios de los departamentos del Valle, Cauca, Risaralda y Quindío, y los trata en la PLANTA DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS E INDUSTRIALES, la cual cuenta con dos hornos incineradores, y una planta de tratamiento de gases”

“…El objeto o finalidad del sistema de control ambiental al que se incorporan los equipos es el mejoramiento de la calidad de las emisiones atmosféricas que se producen en el proceso de incineración de los residuos o desechos peligrosos.Las mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafin, tienen como función servir de elementos filtrantes de los gases transportados desde los reactores RH1 y RH2. El material de la manga (Resina Fluoropolimerica Optivel + Antafin) garantiza un material inerte y una resistencia a la temperatura continua hasta 260 grados centígrados. Estas mangas hacen parte constitutiva del filtro de mangas donde se van a sedimentar y recoger los sólidos en suspensión de hasta 10 Micrones que viajan en el gas neutralizado.

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Resolución No. 01304 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 4 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa RH S.A.S., y se

toman otras determinaciones”

Se garantiza con esta manga de Optivel + Antafin fina, microporosa y de alta capacidad de remoción, la eliminación del material particulado final en la línea de depuración antes de ser liberado a la atmósfera…”

2.6 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

El usuario afirma que las normas a las cuales se dará cumplimiento mediante el equipo objeto de la presente solicitud son:

El solicitante señala que el sistema de control ambiental al que se incorporarán los elementos objeto de la presente solicitud, serán necesarios para dar cumplimiento con la siguiente normativa:

Normatividad Residuos Peligrosos / Residuos Hospitalarios y Similares

• Decreto 2676 de 2000, por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

• Resolución 1164 de 2002, por la cual se adopta el manual de procedimiento para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares.

• Resolución 1669 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2000.• Decreto 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el transporte terrestre automotor de

mercancías peligrosas por carretera.• Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo

de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.• Decreto 4126 de 2005, por el cual se modifican los Decretos 2676 de 2000 sobre gestión

integral de residuos hospitalarios y similares.• Resolución 1402 de 2006, por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 de

2005 en materia de residuos o desechos peligrosos.• Resolución 1362 de 2007, por la cual se establecen los requisitos y procedimiento para

el registro de generadores de residuos peligrosos.• Ley 1252 de 2008, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental

referentes a los residuos o desechos peligroso.• Manual de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (Ministerio de Medio

Ambiente - 2002).

Normatividad Emisiones Atmosféricas

• Resolución 58 de 2002, por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.

• Resolución 868 de 2004, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 58 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

• Resolución 909 de 2008, por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.

Igualmente, en la información presentada mediante radicado 2017097269-1-000 del 10/11/2017, el usuario informa que cuenta con licencia ambiental otorgada por la CVC (Resolución 508 de 2000) e igualmente señala las resoluciones de modificación, aclaración y cambio de razón social.

2.7 Cuantificación de beneficios ambientales

El usuario presenta la siguiente información relacionada con la cuantificación de beneficios ambientales:

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Resolución No. 01304 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 5 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa RH S.A.S., y se

toman otras determinaciones”

Tabla 3. Cuantificación de Beneficios Ambientales en Prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones atmosféricas.

PARAMETRO OBJETO DE CONTROL

(1)

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL

(KG/AÑO) (2)

VALOR ESPERADO DE LA

CARGA CON EL SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL

(KG/AÑO) (3)

BENEFICIO AMBIENTAL

(4)

FUENTE DE LA INFORMACIÓN (5)

Material particulado

81.378 814 80.564

a) Los resultados obtenidos sobre la cantidad de carga y caudales a tratar en el sistema de control ambiental son calculados con la información suministrada por el Departamento Técnico del Proveedor de los equipos, soportados en los balances de masa y estequiometricos teóricos en la combustión e incineración de los residuos peligrosos para equipos de incineración menores a 500 Kgs/Hora; b) Información del tipo de residuo y cantidades, suministradas por la empresa compradora de los equipos (RH S.A.S). Los valores máximos permisibles para las cargas con el sistema de control ambiental son suministrados por el Ministerio del Medio Ambiente según la Resolución 909 de febrero del 2008, aplicada para equipos de incineración de residuos peligrosos con capacidades menores a 500 Kgs/Hora.

Fuente: Radicado 2017097269-1-000 del 10/11/2017 EBT3254-00 Formato 3

De acuerdo con lo anterior, se establece que la implementación del sistema de control generará un beneficio ambiental consistente en la prevención en la generación de 80.564 Kg de MP/año.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente:

3.1 RH es una empresa de recolección, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos (hospitalarios e industriales), y la trata en la planta de tratamiento integral de residuos hospitalarios e industriales, la cual cuenta con dos hornos incineradores.

Los elementos objeto de solicitud consisten en las mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafin, las cuales hacen parte integral del filtro de mangas, el cual es en sí mismo un Sistema de Control Ambiental, toda vez que está destinado al logro de resultados medibles y verificables en el mejoramiento de la calidad de las emisiones atmosféricas, puesto que, tiene como función la filtración de los gases transportados desde los reactores RH1 y RH2, garantizando la retención del material particulado final en la línea de depuración antes de ser liberado a la atmósfera.

El filtro, se encuentra instalado en la Carrera 24 # 13-387 Bodega # 3 Autopista Cali, Yumbo en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca.

3.2 La implementación del sistema de control al que se vincularán las mangas para filtración de gases depurados, es necesaria para cumplir con lo estipulado en la Resolución 909 de 2008 “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.” , específicamente los establecidos en el capítulo XII “Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para instalaciones donde se realice tratamiento térmico a residuos y/o desechos peligrosos”.

3.3 La finalidad del sistema de control ambiental al que se incorporan los equipos es el mejoramiento de la calidad de las emisiones atmosféricas que se producen en el proceso de incineración de los residuos o desechos peligrosos.

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Resolución No. 01304 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa RH S.A.S., y se

toman otras determinaciones”

3.4 Con base en la información aportada por el solicitante, el beneficio ambiental generado con la implementación de las mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafin, en términos de reducción de emisiones de material particulado que se emite a la atmósfera en el proceso se estima en la disminución en la emisión de 80.564 Kg de MP año.

(…)

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 30 de julio de 2018 en sesión No. 106, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los elementos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, en su artículo 2 adiciono el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“ a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso;”

Que el artículo 1.3.1.14.6. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el artículo 1.3.1.14.9. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

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Resolución No. 01304 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 7 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa RH S.A.S., y se

toman otras determinaciones”

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Que por otra parte, el procedimiento para la obtención de la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, fue establecido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, la cual conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que cabe destacar que el Concepto Técnico 03933 del 24 de julio de 2018, que hace parte integral de este acto administrativo, indica que;

“Los elementos objeto de solicitud consisten en las mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafin, las cuales hacen parte integral del filtro de mangas, el cual es en sí mismo un Sistema de Control Ambiental, toda vez que está destinado al logro de resultados medibles y verificables en el mejoramiento de la calidad de las emisiones atmosféricas puesto que, tiene como función la filtración de los gases transportados desde los reactores RH1 y RH2, garantizando la retención del material particulado final en la línea de depuración antes de ser liberado a la atmósfera.”

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad Ambiental en el referido Concepto Técnico procedió a calcular los beneficios ambientales generados con la implementación de las mangas para filtración de los gases depurados Optivel + Antafin, los cuales se expresan en la reducción y/o disminución en la emisión de 80.564 Kg de material particulado que se emiten a la atmósfera, producto del proceso de incineración de los residuos o desechos peligrosos.

Por otra parte, el mencionado Concepto Técnico, indica que los elementos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en Resolución 909 de 2008 “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.” , específicamente los establecidos en el capítulo XII “Estándares de emisión

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Resolución No. 01304 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 8 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa RH S.A.S., y se

toman otras determinaciones”

admisibles de contaminantes al aire para instalaciones donde se realice tratamiento térmico a residuos y/o desechos peligrosos.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 03933 del 24 de julio de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 106 del 30 de julio de 2018, este Despacho considera que son acreditables los elementos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos hacen parte integral del filtro de mangas que en sí mismos constituye un sistema de control ambiental necesario para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables los siguientes elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa R.H. S.A.S., con NIT 805.007.083-3; teniendo en cuenta que los mismos hacen parte integral del filtro de mangas, el cual es en sí mismo un Sistema de Control Ambiental, que tiene como función la filtración de los gases transportados desde los reactores RH1 y RH2, garantizando la reducción y/o disminución en la emisión de 80.564 Kg de material particulado que se emiten a la atmósfera, los cuales serán instalados en la Carrera 24 # 13-387 Bodega # 3 Autopista Cali, Yumbo en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca.

Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

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Resolución No. 01304 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa RH S.A.S., y se

toman otras determinaciones”

ELEMENTO / EQUIPO /

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO /

REFERENCIAFABRICANTE / PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

(1)

FUNCIÓN DEL ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA EN EL

SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafin

160TEXTILES

INDUSTRIALES SA

Optivel + Antafin

TEXTILES INDUSTRIALES SA

TEXTILES INDUSTRIALES SA

Elementos filtrantes de los gases transportados desde los reactores RH1 y RH2.El material de la manga (Resina Fluoropolimerica Optivel + Antafin) garantiza un material inerte y una resistencia a la temperatura continua hasta 260 grados centígrados. Estas mangas hacen parte constitutiva del filtro de mangas donde se van a sedimentar y recoger los sólidos en suspensión de hasta 10 Micrones que viajan en el gas neutralizado. Se garantiza con esta manga de Optivel + Antafin fina, microporosa y de alta capacidad de remoción, la eliminación del material particulado final en la línea de depuración antes de ser liberado a la atmosfera.

PARÁGRAFO PRIMERO. El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que los elementos relacionados en el presente artículo, hacen parte de un sistema de control ambiental, necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los elementos

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“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa RH S.A.S., y se

toman otras determinaciones”

relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, la empresa R.H. S.A.S, deberá presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, el titular de la misma deberá presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la empresa R.H. S.A.S, a través de su Representante Legal o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional Del Valle del Cauca-CVC, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresDIANA PAOLA CASTRO CIFUENTESProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista GISELL ANDREA JIMENEZ FONSECAProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO

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“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa RH S.A.S., y se

toman otras determinaciones”

Revisor / L�derSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

Expediente No. EBT3254-00Concepto Técnico N° 03933 Fecha 24-07-2018Fecha: 31de julio de 2018

Proceso No.: 2018109171

Archívese en: EBT3254-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018097983-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03933 del 24 de julio de 2018

FECHAEXPEDIENTE: EBT3254-00INTERESADO: RH S.A.S.

UBICACIÓN: Avenida 7 N # 25 AN – 08 Cali

NIT: 805.007.083-3

TELÉFONO: (2) 5242122 - 4866677

ASUNTO: Evaluación VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $ 28.800.000VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $ 4.608.000

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOS

TIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2017097269-1-000 10/11/2017

La empresa RH S.A.S., presenta solicitud de certificación ambiental de exclusión de IVA para la implementación de un sistema de control ambiental en Cali, Valle del Cauca.

Oficio 2017117016-2-000 18/12/2017La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; requiere información adicional.

Comunicado 2017121387-1-000 23/12/2017

La empresa RH S.A.S., presenta respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante radicado 2017117016-2-000 del 18/12/2017.

Auto 4 02/01/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, dio inicio al trámite de certificación ambiental para exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente No. EBT3254-00 para su evaluación y concepto técnico.

Concepto Técnico 1291 28/03/2018 Concepto técnico por el cual se solicita

información adicional.

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DOCUMENTOSDESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Auto 2721 31/05/2018 Por el cual se solicita información adicional.

Comunicado 2018075775-1-000 14/06/2018 Por medio del cual se da respuesta a los requerimientos del Auto 2721 del 31/05/2018.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la siguiente tabla se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTO / EQUIPO /

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO /

REFERENCIAFABRICANTE / PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

(1)

FUNCIÓN DEL ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA

EN EL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO

AMBIENTAL

Mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafin

160TEXTILES

INDUSTRIALES SA

Optivel + Antafin

TEXTILES INDUSTRIALES SA

TEXTILES INDUSTRIALES SA

Elementos filtrantes de los gases transportados desde los reactores RH1 y RH2.El material de la manga (Resina Fluoropolimerica Optivel + Antafin) garantiza un material inerte y una resistencia a la temperatura continua hasta 260 grados centígrados. Estas mangas hacen parte constitutiva del filtro de mangas donde se van a sedimentar y recoger los sólidos en suspensión de hasta 10 Micrones que viajan en el gas neutralizado. Se garantiza con esta manga de Optivel + Antafin fina, microporosa y de alta capacidad de remoción, la eliminación del material particulado final en la línea de depuración antes de ser liberado a la atmosfera.

Fuente: Radicado 2017097269-1-000 del 10/11/2017 EBT3254-00 Formato 1

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2.3 Calculo del IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria de la solicitud

Tabla 2. Calculo del IVAELEMENTO / EQUIPO / MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO /

REFERENCIAFABRICANTE / PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR(1)

VALOR EN PESOS (SIN INCLUIR IVA)

VALOR IVA (EN PESOS)

Mangas para filtración de

gases depurados Optivel + Antafin

160TEXTILES

INDUSTRIALES SA

Optivel + Antafin

TEXTILES INDUSTRIALE

S SA

TEXTILES INDUSTRIALES

SA$28.800.000,00 $4.608.000,00

Fuente: Radicado 2017097269-1-000 del 10/11/2017 EBT3254-00 Formato 1

Mediante radicado 2018075775-1-000 del 14/06/2018, el usuario informa lo siguiente con respecto al cálculo del IVA:

“…La tasa del impuesto utilizada para calcular el valor reportado en la columna “Valor IVA” fue del 16% dado que la compra se realizó en el año 2016 estando vigente dicha tasa, como se puede comprobar con la factura ya aportada al trámite que muestra un valor de IVA de $4.608.000 (cuatro millones seiscientos ocho mil pesos).”

En la documentación presentada se anexa factura de compra, en la cual se evidencia que efectivamente la compra se realizó el 16/12/2016; fecha en la que la tasa vigente para el impuesto correspondía al 16%.

2.4 Localización Geográfica

Mediante radicado 2017121387-1-000 del 23/12/2017, el usuario presenta el Formato Único de solicitud, en el cual se establece que el sistema se implementará en la Carrera 24 # 13 - 387 Bodega # 3 Autopista Cali, Yumbo en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca.

2.5 Descripción y Objeto del Sistema de Control

En la información allegada por el usuario mediante radicado 2017121387-1-000 del 23/12/2017, se informa lo siguiente:

“…RH recoge residuos peligrosos en municipios de los departamentos del Valle, Cauca, Risaralda y Quindío, y los trata en la PLANTA DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS E INDUSTRIALES, la cual cuenta con dos hornos incineradores, y una planta de tratamiento de gases”

“…El objeto o finalidad del sistema de control ambiental al que se incorporan los equipos es el mejoramiento de la calidad de las emisiones atmosféricas que se producen en el proceso de incineración de los residuos o desechos peligrosos.

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Las mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafin, tienen como función servir de elementos filtrantes de los gases transportados desde los reactores RH1 y RH2. El material de la manga (Resina Fluoropolimerica Optivel + Antafin) garantiza un material inerte y una resistencia a la temperatura continua hasta 260 grados centígrados. Estas mangas hacen parte constitutiva del filtro de mangas donde se van a sedimentar y recoger los sólidos en suspensión de hasta 10 Micrones que viajan en el gas neutralizado.

Se garantiza con esta manga de Optivel + Antafin fina, microporosa y de alta capacidad de remoción, la eliminación del material particulado final en la línea de depuración antes de ser liberado a la atmósfera…”

2.6 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

El solicitante señala que el sistema de control ambiental al que se incorporarán los elementos objeto de la presente solicitud, serán necesarios para dar cumplimiento con la siguiente normativa:

Normatividad Residuos Peligrosos / Residuos Hospitalarios y Similares

Decreto 2676 de 2000, por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

Resolución 1164 de 2002, por la cual se adopta el manual de procedimiento para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares.

Resolución 1669 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2000. Decreto 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el transporte terrestre automotor de

mercancías peligrosas por carretera. Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de

los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. Decreto 4126 de 2005, por el cual se modifican los Decretos 2676 de 2000 sobre gestión

integral de residuos hospitalarios y similares. Resolución 1402 de 2006, por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 de 2005

en materia de residuos o desechos peligrosos. Resolución 1362 de 2007, por la cual se establecen los requisitos y procedimiento para el

registro de generadores de residuos peligrosos. Ley 1252 de 2008, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes

a los residuos o desechos peligroso. Manual de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (Ministerio de Medio

Ambiente - 2002).

Normatividad Emisiones Atmosféricas

Resolución 58 de 2002, por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.

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Resolución 868 de 2004, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 58 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 909 de 2008, por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.

Igualmente, en la información presentada mediante radicado 2017097269-1-000 del 10/11/2017, el usuario informa que cuenta con licencia ambiental otorgada por la CVC (Resolución 508 de 2000) e igualmente señala las resoluciones de modificación, aclaración y cambio de razón social.

2.7 Cuantificación de beneficios ambientales

El usuario presenta la siguiente información relacionada con la cuantificación de beneficios ambientales:

Tabla 3. Cuantificación de Beneficios Ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones atmosféricas.

PARAMETRO OBJETO DE CONTROL

(1)

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL

(KG/AÑO) (2)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON

EL SISTEMA DE CONTROL

AMBIENTAL (KG/AÑO)

(3)

BENEFICIO AMBIENTAL

(4)

FUENTE DE LA INFORMACIÓN (5)

Material particulado 81.378 814 80.564

a) Los resultados obtenidos sobre la cantidad de carga y caudales a tratar en el sistema de control ambiental son calculados con la información suministrada por el Departamento Técnico del Proveedor de los equipos, soportados en los balances de masa y estequiometricos teóricos en la combustión e incineración de los residuos peligrosos para equipos de incineración menores a 500 Kgs/Hora; b) Información del tipo de residuo y cantidades, suministradas por la empresa compradora de los equipos (RH S.A.S). Los valores máximos permisibles para las cargas con el sistema de control ambiental son suministrados por el Ministerio del Medio Ambiente según la Resolución 909 de febrero del 2008, aplicada para equipos de incineración de residuos peligrosos con capacidades menores a 500 Kgs/Hora.

Fuente: Radicado 2017097269-1-000 del 10/11/2017 EBT3254-00 Formato 3

De acuerdo con lo anterior, se establece que la implementación del sistema de control generará un beneficio ambiental consistente en la prevención en la generación de 80.564 Kg de MP/año.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente:

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3.1 RH es una empresa de recolección, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos (hospitalarios e industriales), y la trata en la planta de tratamiento integral de residuos hospitalarios e industriales, la cual cuenta con dos hornos incineradores.

Los elementos objeto de solicitud consisten en las mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafin, las cuales hacen parte integral del filtro de mangas, el cual es en sí mismo un Sistema de Control Ambiental, toda vez que está destinado al logro de resultados medibles y verificables en el mejoramiento de la calidad de las emisiones atmosféricas, puesto que, tiene como función la filtración de los gases transportados desde los reactores RH1 y RH2, garantizando la retención del material particulado final en la línea de depuración antes de ser liberado a la atmósfera.

El filtro, se encuentra instalado en la Carrera 24 # 13-387 Bodega # 3 Autopista Cali, Yumbo en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca.

3.2 La implementación del sistema de control al que se vincularán las mangas para filtración de gases depurados, es necesaria para cumplir con lo estipulado en la Resolución 909 de 2008 “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.” , específicamente los establecidos en el capítulo XII “Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para instalaciones donde se realice tratamiento térmico a residuos y/o desechos peligrosos”.

3.3 La finalidad del sistema de control ambiental al que se incorporan los equipos es el mejoramiento de la calidad de las emisiones atmosféricas que se producen en el proceso de incineración de los residuos o desechos peligrosos.

3.4 Con base en la información aportada por el solicitante, el beneficio ambiental generado con la implementación de las mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafin, en términos de reducción de emisiones de material particulado que se emite a la atmósfera en el proceso se estima en la disminución en la emisión de 80.564 Kg de MP año.

3.5 Las partículas sólidas constituyen, con mucho, el principal contaminante emitido a la atmósfera por la industria del cemento1. Aunque no son realmente nocivas por su ausencia de toxicidad, son frecuentemente causa de molestias para la población circundante y puede producir perjuicios en la agricultura al cubrir las hojas de las plantas de una finísima capa de polvo.

Se producen grandes emisiones de polvo en la fase de preparación de la materia prima para la producción del Clinker. El proceso de vía húmeda, sin embargo, produce relativamente poca contaminación, ya que se trabaja con productos granulados muy húmedos o con papillas. En el proceso de vía seca o semiseca las emisiones de polvo se producen durante la molienda y en la fase de homogeneización o mezclado. En el primer caso el desempolvado puede

1 La industria del cemento dentro de la problemática de la contaminación atmosférica. ALFONSO ENSEÑAT DE VILLALONCA. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. España. Disponible en línea: http://materconstrucc.revistas.csic.es/index.php/materconstrucc/article/viewFile/1180/1313 Consultado el 07 de julio de 2018.

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realizarse por medio de filtros electrostáticos, ciclones o filtros de mangas.

El foco más importante de polvo en las plantas de cemento está constituido por la unidad de producción de Clinker. Esta se divide en tres partes: alimentador, horno de cocción y enfriador de Clinker. Al atravesar los gases calientes el horno rotativo arrastra partículas de caliza, marga y otras materias primas contenidas en el mismo. Las concentraciones de polvo en los gases de salida dependen de la velocidad y temperatura de los gases, así como del tamaño de las partículas arrastradas. Una causa de emisión de polvo, en la fase de calcinación de la caliza por el proceso de vía húmeda, son las fugas de polvo del horno debido a pequeñas explosiones de algunos gases que se forman en el mismo, así como a las dilataciones del material. Esto explica por qué en algunas plantas de proceso de vía húmeda se registran mayores pérdidas de polvo que en las de vía seca.

Por otro lado, la captación y depuración de partículas presenta una problemática muy diversa en los distintos procesos industriales que generan emisiones a la atmósfera2. La recuperación de productos en polvo contenidos en gases es vital para cualquier industria para evitar los problemas de polución o aumentar el rendimiento de la planta. Los filtros de mangas son uno de los equipos más representativos de la separación sólido-gas mediante un medio poroso: aparecen en todos aquellos procesos en los que sea necesaria la eliminación de partículas sólidas de una corriente gaseosa. Eliminan las partículas sólidas que arrastra una corriente gaseosa haciéndolas pasar a través de un tejido.

La eliminación de polvo o de las pequeñas gotas que arrastra un gas puede ser necesaria por motivos de contaminación, para acondicionar las características de un gas a las tolerables para su vertido a la atmósfera, como se encuentran regulados por la normatividad ambiental vigente en el país – Resolución 909 de 2008 “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones”

3.6 Aunque esta Autoridad no certifica valores, sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de la maquinaria que se sugiere certificar es de $ 28.800.000,00 y el valor del IVA es de $ 4.608.000,00, el cual corresponde al 16% del total de la inversión, teniendo en cuenta que la compra de los elementos se realizó el 12 de diciembre de 2016.

3.7 Una vez revisada la base de datos del trámite de exclusión de IVA, se encuentra que a la empresa R.H S.A.S., se le han expedido las siguientes certificaciones ambientales de beneficios tributarios:

Tabla 4. Certificaciones expedidas a la empresa R.H. S.A.S.Certificación Expediente Descripción

2 Calderas JCT. Filtros de Mangas. Disponible en línea: http://www.calderasjct.com/2013-07-09-04-51-31/filtros-de-mangas&num=1&strip=1&vwsrc=0 Consultado el 07 de julio de 2018.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 8 de 9

Expediente: EBT3254-00 R.H S.A.S.

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

Certificación Expediente Descripción59 de 2015 EBT2132 1 UNIDAD DE EXTRACCION DE CALORIAS Y NEUTRALIZADORES DE GASES.

628 de 2016 EBT2520-00 EQUIPOS PARA EL SISTEMA DE MONITORIZACION DE EMISIONES

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3254-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario , reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la Certificación solicitada por la empresa R.H. S.A.S., identificada con NIT 805.007.083-3, en los siguientes términos:

4.1 Certificar los elementos relacionados en la tabla a continuación, los cuales hacen parte integral de un sistema de control ambiental destinado al logro de resultados medibles y verificables en el mejoramiento de la calidad de las emisiones atmosféricas.

Tabla 5. Especificaciones del Elemento, Equipo o MaquinariaELEMENTO /

EQUIPO / MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO /

REFERENCIAFABRICANTE / PROVEEDOR

PROVEEDOR VENDEDOR

(1)

FUNCIÓN DEL ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE CONTROL Y

MONITOREO AMBIENTAL

Mangas para filtración de gases depurados Optivel + Antafin

160TEXTILES

INDUSTRIALES SA

Optivel + Antafin

TEXTILES INDUSTRIALES SA

TEXTILES INDUSTRIALES SA

Elementos filtrantes de los gases transportados desde los reactores RH1 y RH2.El material de la manga (Resina Fluoropolimerica Optivel + Antafin) garantiza un material inerte y una resistencia a la temperatura continua hasta 260 grados centígrados. Estas mangas hacen parte constitutiva del filtro de mangas donde se van a sedimentar y recoger los sólidos en suspensión de hasta 10 Micrones que viajan en el gas neutralizado. Se garantiza con esta manga de Optivel + Antafin fina, microporosa y de alta capacidad de remoción, la eliminación del material particulado final en la línea de depuración antes de ser liberado a la atmosfera.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 9 de 9

Expediente: EBT3254-00 R.H S.A.S.

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

Es el concepto de,

Firmas:

CLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresCLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista