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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02197 ( 28 de noviembre de 2018 ) “Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3573 y 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 1690 de 6 de septiembre de 2018 y 01511 de 7 de septiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 0978 del 6 de septiembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente, en adelante el Ministerio, otorgó a la Empresa Colombiana de Petróleos S.A - Ecopetrol (en adelante Ecopetrol S.A.), Licencia Ambiental para el proyecto de “Construcción de las Variantes de Bello y San José de Nus - Cisneros del poliducto Sebastopol-Medellín”. Que mediante Resolución 926 del 27 de agosto de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental a ECOPETROL S.A., para el proyecto de ampliación de almacenamiento de hidrocarburos en la Planta Sebastopol. Que mediante la Resolución 0904 del 8 de octubre de 1997, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Nueva Planta Cisneros y en el artículo décimo noveno impuso a ECOPETROL S.A., la obligación de destinar el 1% del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus. Que mediante Auto 2760 del 30 de noviembre de 2006, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental del proyecto “Construcción de las Variantes de Bello y San José de Nus - Cisneros del poliducto Sebastopol-Medellín” y efectuó requerimientos relacionados con el Plan de Manejo Ambiental y los actos administrativos proferidos, y en el numeral 2 del artículo 5, requirió presentar el “informe final de la ejecución de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus con soportes que indiquen el cierre a satisfacción de las entidades participantes, según lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 19 de la Resolución 0904 del 8 de octubre de 1997, respecto a la destinación del 1% del total de la inversión del proyecto. Que mediante Auto 2613 del 22 de agosto de 2008, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental del proyecto, “Construcción de las Variantes de Bello y San José de Nus - Cisneros del poliducto Sebastopol-Medellín” y en el mismo evaluó la información presentada mediante radicados 40350-081480 del 24 de noviembre de 1997, en relación con tres proyectos de inversión de actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus, los cuales fueron

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02197( 28 de noviembre de 2018 )

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3573 y 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 1690 de 6 de septiembre de 2018 y 01511 de 7 de septiembre de

2018

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 0978 del 6 de septiembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente, en adelante el Ministerio, otorgó a la Empresa Colombiana de Petróleos S.A - Ecopetrol (en adelante Ecopetrol S.A.), Licencia Ambiental para el proyecto de “Construcción de las Variantes de Bello y San José de Nus - Cisneros del poliducto Sebastopol-Medellín”.

Que mediante Resolución 926 del 27 de agosto de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental a ECOPETROL S.A., para el proyecto de ampliación de almacenamiento de hidrocarburos en la Planta Sebastopol.

Que mediante la Resolución 0904 del 8 de octubre de 1997, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Nueva Planta Cisneros y en el artículo décimo noveno impuso a ECOPETROL S.A., la obligación de destinar el 1% del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus.

Que mediante Auto 2760 del 30 de noviembre de 2006, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental del proyecto “Construcción de las Variantes de Bello y San José de Nus - Cisneros del poliducto Sebastopol-Medellín” y efectuó requerimientos relacionados con el Plan de Manejo Ambiental y los actos administrativos proferidos, y en el numeral 2 del artículo 5, requirió presentar el “informe final de la ejecución de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus con soportes que indiquen el cierre a satisfacción de las entidades participantes, según lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 19 de la Resolución 0904 del 8 de octubre de 1997, respecto a la destinación del 1% del total de la inversión del proyecto.

Que mediante Auto 2613 del 22 de agosto de 2008, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental del proyecto, “Construcción de las Variantes de Bello y San José de Nus - Cisneros del poliducto Sebastopol-Medellín” y en el mismo evaluó la información presentada mediante radicados 40350-081480 del 24 de noviembre de 1997, en relación con tres proyectos de inversión de actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus, los cuales fueron

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

posteriormente concertados y firmados con CORNARE y CORANTIOQUIA y los municipios de San Roque, Santo Domingo, Cisneros, Caracolí y Yolombó.

Que mediante Auto 3015 del 29 de octubre de 2009, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental del proyecto, “Construcción de las Variantes de Bello y San José de Nus - Cisneros del poliducto Sebastopol-Medellín” y requirió a ECOPETROL S.A., para que presentara un informe con soportes de la ejecución de los proyectos de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus desarrollados en cumplimiento de la inversión del 1%, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 19 de la Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997, el numeral 2 del artículo quinto del Auto No. 2760 del 30 de noviembre de 2006 y el numeral 3 del artículo octavo del Auto No. 2613 del 22 de agosto de 2008.

Que mediante Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA estableció Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol - Medellín – Cartago”, y en el artículo décimo novó la obligación establecida en el artículo décimo noveno de la Resolución 0904 del 8 de octubre de 1997 sobre la Inversión de no menos del 1% del valor del proyecto.

Que mediante Resolución 0389 del 24 de abril de 2014, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, en el sentido de, confirmar el contenido del artículo noveno de la Resolución 1086 de 2013, sobre la obligación de no menos del 1 % para el proyecto Variante San Jose del Nus - Cisneros.

Que mediante Resolución 431 del 8 de mayo de 2014, esta Autoridad autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, de ECOPETROL S.A. en favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Que mediante Resolución 905 del 13 de agosto de 2014, esta Autoridad modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1086 el 31 de octubre de 2013, en el sentido de autorizar las actividades de conexión de la Planta de Biomax-Sebastopol con la Planta Sebastopol, así como la ampliación de la Planta Biomax-Sebastopol y la operación de la Planta Biomax-Sebastopol (área actual y zona ampliada), a realizarse en el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.

Que mediante comunicación con radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. presentó solicitud de acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 4 del decreto 2099 de 2016 relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1 % del proyecto denominado "Variante de San Jose del Nus - Cisneros" del Sistema Sebastopol - Medellín – Cartago, presentado como anexo el Plan de inversión forzosa de no menos del 1 % ajustado.

Que mediante Auto 2021 del 24 de mayo de 2016, esta Autoridad, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Construcción de las Variantes de Bello y San José de Nus - Cisneros del poliducto Sebastopol-Medellín”, en el cual formuló requerimientos en el artículo sexto en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de inversión de no menos del 1%.

Que mediante Auto 6418 del 26 de diciembre de 2017, esta Autoridad realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, y formuló requerimientos relacionados con la Inversión Forzosa de no menos del 1%.

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

Que mediante comunicación con radicado 2018016773-1-000 del 16 de febrero de 2018, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentó información en cumplimiento al artículo segundo del Auto 6418 de 26 de diciembre de 2017, en relación con las obligaciones del Plan de Inversión del 1%.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE A LA INVERSIÓN DEL 1%

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento documental a la información consignada en el expediente LAM0520 relacionada con el cumplimiento de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, y a la solicitud presentada por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., a través de la comunicación radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017, para lo cual se emitió el Concepto Técnico 6801 del 7 de noviembre de 2018, del cual es pertinente citar lo siguiente:

“(…)

OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del análisis técnico y jurídico que se realiza, consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, del proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago”, en su fase de operación, con base en información documental presentada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., según el radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017.

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

El Poliducto Sebastopol - Medellín - Cartago tiene como objetivo transportar ACPM, gasolina extra, gasolina corriente, gasolina jet 1-A y kerosene desde la planta Sebastopol hacia la ciudad de Medellín, en donde gran parte de estos hidrocarburos refinados se distribuye a consignatarios y mayoristas y el restante es bombeado hacia la ciudad de Cartago (Valle del Cauca), donde se distribuye a los departamentos de Quindío, Risaralda, Caldas y Valle del Cauca.

Localización

El sistema de transporte Sebastopol - Medellín - Cartago inicia su recorrido en la Planta Sebastopol, localizada en el municipio de Cimitarra (Santander), en cuyas cercanías cruza el río Magdalena, adentrándose en el departamento de Antioquia, cruza por los municipios de Puerto Berrio, Maceo, San Roque, Yolombó, Cisneros (sitio de emplazamiento de la Planta Cisneros), Santo Domingo, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello y Medellín, culminando en la Planta Medellín el recorrido del primer tramo, el cual tiene una extensión de 163.804 km. En éste, se tiene un rango altitudinal entre 124 y 2100 m s.n.m., cruza las subcuencas de la quebrada Malena, quebrada Alejandría, río Nus y río Medellín.

Desde Medellín parte el segundo tramo del sistema de transporte, el cual termina en la Planta de Cartago para una distancia total de 236.0 km (Cartago, Valle del Cauca), cruza los municipios de Medellín, Caldas, La Estrella, Caramanta, La Pintada, Valparaíso y Fredonia en Antioquia, Marmato, Supra, Riosucio, Filadelfia, Neira, Manizales, Palestina y Chinchiná en Caldas, Marsella y Pereira en Risaralda y Cartago en el Valle del Cauca. Las cuencas cruzadas en este segundo tramo,

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

corresponden al río Medellín, quebrada La lguaná, quebrada Aguas Frías, quebrada Doña María, quebrada Grande, quebrada Sinifaná, río Cauca, río Poblanco, río Tapias, río Otún y río La Vieja.

(…)

Infraestructura, obras y actividades

El Poliducto Sebastopol - Medellín - Cartago es administrado por CENIT LOGISTICA Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS (en adelante CENIT), tiene una longitud total de 400 km en tubería de 10" y 12"; transporta gasolina para motor, gasolina extra, diésel, jet y su distribución se hace a compañías mayoristas. Cuenta con infraestructura que incluye cuatro (4) plantas de distribución, bombeo y refuerzo de rebombeo correspondientes a Planta Sebastopol, Planta Cisneros, Planta Medellín, Planta Cartago y dispone de un derecho de vía de 15 m de ancho.

Todas las plantas poseen cerramiento en cercas construidas en alambrado o en malla eslabonada, correctamente señalizadas. Al interior de cada planta, el "piso" es en cemento, así como las bombas, manifold, sistemas o trampas de recibo, sistemas contra incendio, los tanques de almacenamiento, y áreas administrativas poseen placas en concreto.

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto sistema de transporte Sebastopol – Medellín - Cartago en la fase de operación el cual está conformado así:

• Poliducto Sebastopol – Medellín• Poliducto Medellín – Cartago• Planta Sebastopol• Planta Cisneros• Planta Medellín• Planta Cartago(…)

ESTADO DE AVANCE

Antecedentes relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%

Como antecedentes de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es importante mencionar que:

Mediante Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó una Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Nueva Planta Cisneros y en el artículo 19, impone la obligación de “destinar el 1% del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus.”

Mas adelante mediante Auto No. 2760 del 30 de noviembre de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, en el numeral 2 del artículo 5, requiere a Ecopetrol S.A presentar el “informe final de la ejecución de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus con soportes que indiquen el cierre a satisfacción de las entidades participantes, según lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 19 de la Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997, respecto a la destinación del 1% del total de la inversión del proyecto.”

Mediante Concepto Técnico 2160 del 9 de noviembre de 2006, acogido por el Auto 2613 del 22 de agosto de 2008, El entonces Ministerio de Ambiente, evaluó la información presentada por Ecopetrol S.A mediante radicados 40350-081480 del 24 de noviembre de 1997, en relación con la presentación de tres proyectos de inversión de actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus, los cuales fueron posteriormente concertados y firmados con CORNARE y CORANTIOQUIA y los municipios de San Roque, Santo Domingo, Cisneros, Caracolí y Yolombó. Estos convenios se relacionan a continuación:

• Recuperación de áreas degradadas en la cuenca hidrográfica del río Nus.

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 5 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

• Recuperación, conservación y manejo de las zonas explotadas por la minería del oro en la cuenca hidrográfica del río Nus.

• Implementación de sistemas forestales en la cuenca hidrográfica del río Nus

La parte considerativa del auto en mención indica que “De acuerdo con la revisión de la documentación remitida por ECOPETROL, no se encuentra el informe final de la ejecución de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus, tal y como se establece en el requerimiento del literal 2, del Artículo 5 del Auto 2760 del 30 de noviembre de 2006. En el radicado 4120-E1-73901 del 23 de agosto de 2005, tampoco se encuentra respuesta a la obligación de la destinación del 1% del total de la inversión del proyecto” y en el numeral 3 de artículo octavo solicita presentar con el siguiente ICA los soportes de la “Ejecución de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus con soportes que indiquen el cierre a satisfacción de las entidades participantes, según lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 19 de la Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997 y el numeral 2 del Artículo 5 del Auto 2760 del 30 de noviembre de 2006, respecto a la destinación del 1% del total de la inversión del proyecto.” Posteriormente mediante Auto 3015 del 29 de octubre de 2009, en la parte considerativa menciona que:

“Realizada la revisión documental que reposa en el expediente no se cuenta con el informe final de la ejecución de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus; información que ha sido requerida reiteradamente a través de los distintos actos administrativos derivados del seguimiento realizado al proyecto.

En el ICA 3 (otros anexos-33), la sociedad como respuesta al último requerimiento hecho en tal sentido (Auto No. 2613 del 22 de agosto de 2008, Artículo Octavo, numeral 3), indica que “se tienen los convenios con su respectiva información de ejecución y actas de liquidación, las cuales constituyen el soporte del cierre a satisfacción por parte de las entidades. Ver Otros Anexos-33, Convenios Cuenca del NUS.” Revisada esta información se tiene que se trata de cuatro convenios interinstitucionales realizados con la Alcaldía de San Roque en 1996: convenios 04-96, 05-96, 06-96 y 07-96, los cuales hacen referencia a la construcción de cinco huertas comunitarias, al establecimiento de un cultivo comunitario de lombriz californiana, construcción y puesta en marcha de seis estanques piscícolas, y a la construcción y puesta en marcha de un galpón con capacidad para mil aves. La información anexa, incluye actas de liquidación, algunas poco legibles, que establecen el inicio de estos proyectos el 1 de abril de 1996, lo cual no corresponde a la inversión del 1%.

Como puede observarse el objeto de estos proyectos dista bastante de los propuestos inicialmente como inversión del 1%, además su periodo de inicio (abril de 1996) se da antes de que la obligación del 1% se estableciera mediante acto administrativo (Resolución 904 del 8 de octubre de 1997), y tampoco refleja cuál ha sido el beneficio para la cuenca del río Nus.

En consecuencia, se considera que la sociedad no ha cumplido con la obligación, ya que no ha presentado la información requerida en respuesta a la destinación de los recursos establecidos como monto de inversión del 1%.”

Y en el numeral 1 del artículo segundo, requiere a Ecopetrol S.A:

“Presente en un informe detallado los soportes de la ejecución de los proyectos de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus desarrollados en cumplimiento de la inversión del 1%, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 19 de la Resolución 0904 del 8 de octubre de 1997, el numeral 2 del artículo quinto del Auto 2760 del 30 de noviembre de 2006 y el numeral 3 del artículo octavo del Auto 2613 del 22 de agosto de 2008.”

El Auto 0311 del 11 de febrero de 2010, repone el numeral 1 del artículo segundo, en el sentido de conferir a ECOPETROL S.A. el término perentorio de treinta (30) días para que proceda al cumplimiento de lo allí establecido.

Mas adelante el artículo noveno de la Resolución 1086 del31 de octubre de 2013, esta autoridad establece que:

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 6 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

“ARTÍCULO NOVENO.- Respecto a la construcción de la variante San José del Nus – Cisneros amparada por la Resolución 978 del 6 de septiembre de 1995 y concesión de aguas otorgada por CORNARE mediante la Resolución 1188 del 14 de marzo de 1996; así mismo, hidrocarburos en la planta Sebastopol, cobijada por la Resolución 926 del 27 de agosto de 1996, con el fin de determinar vía seguimiento si procede o no exigir el cumplimiento de la obligación legal de inversión de no menos del 1% en forma proporcional a dichas licencia ambientales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, la Empresa ECOPETROL S.A. deberá informar a esta Autoridad de dónde obtuvo el agua para la ejecución de las actividades aprobadas mediante tales actos administrativos, por lo expuesto en la parte motiva.”

Además, el articulo décimo de la misma resolución establece que:

“ARTÍCULO DÉCIMO. - renovar la obligación establecida en el artículo 19° de la Licencia Ambiental otorgada a la Empresa ECOPETROL SA, mediante la Resolución 904 del 8 de octubre de 1997, para la construcción y operación de la Nueva Planta Cisneros, como se indica a continuación, por lo expuesto en la parte motiva:

«La Empresa ECOPETROL S.A. como mínimo deberá destinar el 1% del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus.

PARÁGRAFO 1. La Empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar un plan de inversión con su respectivo cronograma de actividades al Ministerio y a CORANTIOQUIA, en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2. La Empresa ECOPETROL S.A. deberá informar periódicamente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y a CORANTIOQUIA sobre el desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos que adelantará bajo el anterior requerimiento."

Posteriormente de acuerdo con la solicitud realizada por CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante radicado 4120-E1-33413 del 3 de julio de 2014, esta autoridad mediante Resolución 1555 del 19 de diciembre de 2014 concedió un plazo de seis meses para dar cumplimiento a la entrega de la información requerida a través de los artículos noveno y décimo de la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013.

Esta autoridad en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 del Auto 2021 del 24 de mayo de 2016, requiere nuevamente a la sociedad presentar los informes finales de la ejecución de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus, así como el plan de inversión del 1% con su respectivo cronograma.

La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A., mediante radicado 2016070838-1-000 del 27 de noviembre de 2016, presentó el documento denominado “Cumplimiento al Artículo 6 del Auto 2021 de 2016”, referente al 1%, en el cual establecen la trazabilidad de la documentación que fue aportada por ECOPETROL para dar respuesta al requerimiento señalado por la autoridad ambiental. Información que fue valorada por esta autoridad mediante concepto técnico 5412 del 2 de noviembre de 2017, acogido por el auto 6418 del 26 de diciembre de 2017, en el cual se concluye que la información no da respuesta a lo requerido por esta autoridad, por lo cual en el numeral 2 del auto citado requiere:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la Empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A para que de manera inmediata a la ejecutoria del acto administrativo que nos ocupa, presente la siguiente información:

1. Los informes finales de la ejecución de cada uno de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus, los cuales ascienden a $138.600.000, de los $200.000.000 que la Empresa en cumplimiento de la obligación del 1%, debió destinar al desarrollo de actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus. Así mismo, deberá definir el plan de inversión para el monto restante que no ha invertido en cumplimiento de la misma obligación. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Décimo Noveno de la Resolución 904 del 8 de octubre de

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

1997, Artículo Octavo: numeral 3 del Auto 2613 del 22 de agosto de 2008, Artículo Segundo: numeral 1 del Auto 311 del 11 de febrero de 2010, Artículo Décimo de la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y Artículo 6, numerales 1 y 2 del Auto 2021 del 24 de mayo de 2016.

2. El plan de inversión del 1% con su respectivo cronograma de actividades a esta Autoridad y a la Corporación Autónoma Regional competente, por el desarrollo de las actividades de construcción de la Variante San José del Nus-Cisneros teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en cumplimiento del Artículo Noveno de la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y del Artículo Primero de la Resolución 1555 del 19 de diciembre de 2014 y numerales 1 y 2 del Artículo 6 de la Auto 2021 del 24 de mayo de 2016.”

La sociedad, mediante radicado 2018016773-1-000 del16 de febrero de 2018, presentó comunicación en respuesta al artículo segundo del Auto 6418 del 26 de diciembre de 2017, allegando información relacionada con los convenios ejecutados y solicitud de dar por cumplidas algunas obligaciones. En la citada comunicación se relacionan el listado de actividades ejecutadas por la sociedad, mediante convenios de la siguiente manera:

“1. Convenio NC-01-98: CORNARE· San Roque- ECOPETROL

Fecha del acta de inicio: diciembre 1 de 1998. Ver anexo 7.Plazo: 8 meses Fecha de terminación: agosto 1 de 1999Valor del convenio: $113.600. 000.oo Ejecutor: municipio de San RoqueInterventor: CORNARE Mediante este convenio se ejecutaron: • La reforestación de 20,8 Ha en el corregimiento de Providencia, las veredas La Floresta, San Javier, y el área urbana del municipio de San Roque.• Obras asociadas al control de erosión, ejecutadas en la vereda San José del Nus y área urbana del municipio de San Roque y que incluyeron: la construcción obras de estabilización geotécnica (gaviones, cunetas, filtros y trinches), revegetalización y siembra de 366 individuos arbóreos. Ver anexo 8. • Talleres de educación ambiental, el establecimiento de 10 Ha de parcelas agroforestales y 16 Ha de parcelas agrosilvopastoriles.

2. Convenio NC-02-98: CORNARE-Santo Domingo- ECOPETROL Fecha del acta de inicio: diciembre 15 de 1998. Ver anexo 9.Plazo: 8 meses Fecha de terminación: agosto 15 de 1999.Valor del convenio: $97.000.000.oo Ejecutor: municipio de Santo Domingo.Interventor: CORNARE. Mediante este convenio se ejecutaron: • Obras asociadas al control de erosión, según lo revisado en el plan de ordenación del Río Nus y el estudio de 1995 de la firma Estudios Geológicos y Ambientales, en donde se priorizaron las siguientes veredas del municipio de Santo Domingo: La Esperanza, La Palma, Cantayus, San Francisco, El Rayo, Faldas del Nus, Santa Gertrudis, El Brasil, La Delgadita, El Balsal, El Combo. Ver anexo 10. • Las actividades asociadas incluyeron: construcción de trinchos, gaviones y muro enrocado, cunetas revestidas en concreto, instalación de tubería de PVC para conducción de aguas lluvias, actividades de revegetalización y siembra de árboles. • Reforestación de 17,5 Ha en la cuenca hidrográfica del Río Nus, específicamente en las veredas Cantayus, Los Planes, Cantayus, La Esperanza, Santa Gertrudis y La Palma del municipio de Santo Domingo.

Para los Convenios NC-01-98 (nomenclatura CORNARE 176-98) y NC-02-98 (nomenclatura CORNARE 175-98) esta Corporación: destinó un total de ($60.000.000), participó como miembro del comité coordinador, realizó la interventoría asociada y certificó los trabajos realizados, así como los avances de obra.

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 8 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

Mediante comunicación de 30 de enero de 2018, emitida por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare-CORNARE, recibida en las oficinas de ECOPETROL el 31 de enero de 2018, CORNARE certifica la ejecución de los recursos y de las actividades incluidas en el alcance de los Convenios NC-01-98 y NC-02-98, los cuales presentaron una inversión de ($120.600.000.oo) M/CTE por parte de ECOPETROL. Ver Anexo 11.

3. Convenio NC-06-98: CORANTIOQUIA- Cisneros- ECOPETROL Fecha del acta de inicio: febrero 5 de 1999. Ver anexo 12.Plazo: 8 meses.Valor del convenio: $62.800.000.oo Fecha de terminación: septiembre 3 de 1999OTROSÍ No. 1: Firmado el 3 de mayo de 1999, ampliando el plazo de ejecución en dos meses, es decir, hasta el 5 de noviembre de 1999.Ejecutor: UMATA municipio de Cisneros.Interventor: CORANTIOQUIA. Mediante este convenio se ejecutaron tres proyectos: • Control de erosión (obras de control geotécnico en las veredas Palmira y Cadillo del municipio de Cisneros). Ver anexo 13. • Aislamiento de 9300 m lineales para apoyar procesos de regeneración natural, en cuencas que surten acueductos veredales.• Reforestación de 14,4 Ha.

4. Convenio NC-07-98: CORANTIOQUIA- Caracolí- ECOPETROL Fecha del acta de inicio: febrero 4 de 1999. Ver anexo 14.Plazo: 3 meses.Valor del convenio: $ 21.598.769.oo Fecha de terminación: mayo 5 de 1999.OTROSI No. 1 firmado el 3 de mayo de 1999 ampliando el plazo de ejecución en cuatro meses, es decir, hasta el 4 de septiembre de 1999.Ejecutor: UMATA municipio de Caracolí Interventor: CORANTIOQUIA. El acta de terminación de este convenio fue firmada el 4 de septiembre de 1999. Ver anexo 15. En el anexo 16, aparece una de las actividades ejecutadas dentro de este convenio.

5. Convenio NC-08-98: CORANTIOQUIA- Yolombó· ECOPETROL Fecha del acta de inicio: febrero 3 de 1999. Ver anexo 17.Plazo: 3 meses. Valor del convenio: $ 21.598.769.ooFecha de terminación: Mayo 4 de 1999. OTROSI No. 2 firmado el 3 de mayo de 1999 ampliando el plazo de ejecución en cuatro meses, es decir, hasta el 3 de septiembre de 1999.Ejecutor: UMATA municipio de Yolombó Interventor: CORANTIOQUIA. Se ejecutaron actividades de aislamiento de cuencas que surten los acueductos de las veredas Altavista, Naranjos, Rubí y Rosario, a través de contratos de trabajo firmados con las JAC de estas veredas. El acta de terminación de este convenio fue firmada el 3 de septiembre de 1999. Ver anexo 18.”

Información junto con la cual se presentan anexos que sustentan dichas inversiones y la cual será evaluada vía seguimiento por esta autoridad para emitir el respectivo concepto técnico.

Régimen de transición del Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y decreto 1120 del 29 de junio del 2017, Mediante Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó una Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Nueva Planta Cisneros y en el artículo 19, impone la obligación de “destinar el 1%

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 9 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus.”

Mediante radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y decreto 1120 del 29 de junio del 2017, para la evaluación de esta solicitud se hace necesario citar el régimen de transición del citado decreto.

El Artículo 2.2.9.3.1.17, régimen de del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto el 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio del 2017, indica lo siguiente:

“El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:…

Numeral 3, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018.

Numeral 4, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Numeral 5, Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del mismo.”

En la citada comunicación, la sociedad solicita “Acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 4 del decreto 2099 de 2016 relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1 % del proyecto denominado "Variante de San Jose del Nus –Cisneros" del Sistema Sebastopol - Medellín - Cartago.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

En este sentido se procede a verificar que la sociedad cumpla con lo dispuesto en el citado y subrayado numeral, encontrando que de acuerdo a una revisión documental en el expediente LAM0520 que reposa en esta autoridad asignado al proyecto Variante de San Jose del Nus -Cisneros" del Sistema Sebastopol - Medellín – Cartago, la sociedad no ha realizado entrega del Plan de inversión del 1%, durante el tiempo de ejecución del proyecto, por lo tanto, se encuentra en el régimen de transición contenido en el numeral 4, Artículo 2.2.9.3.1.17del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017. Sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Base de liquidación de la inversión forzosa del 1%

Revisado el expediente LAM0520, proyecto Variante de San Jose del Nus -Cisneros" del Sistema Sebastopol - Medellín – Cartago, cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997, en este se evidencia que la norma aplicable es parágrafo del Artículo 43, de la Ley 99 de 1993, el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, compilado en el capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y, posteriormente, modificado por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016, Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, y dice lo siguiente:

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 10 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

“Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

Con base en lo anterior, se entiende como valor total del proyecto, el 100% de las inversiones efectuadas en el proyecto licenciado, incluyendo: Gastos, Costos Directos e Indirectos, y valores capitalizados en el activo.

Es decir que la inversión forzosa de no menos del 1% debe liquidarse sobre la totalidad de las inversiones ejecutadas (costos, gastos y valores capitalizados en el activo) del proyecto en todas sus etapas: Planeación, Construcción y montaje, Operación o producción y cierre o desmantelamiento.

Sin embargo, se verificó el régimen de transición del Decreto 1900 de 2006, e indica lo siguiente:

(…)

Artículo Sexto Decreto 1900 de 2006:

“TRANSICION. Los proyectos que estén sometidos a la inversión del 1% y cuyas solicitudes de licencias ambientales se encuentren en trámite, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente el programa de inversión en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se otorgue la respectiva licencia ambiental.

Los programas de inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades competentes.

Los proyectos licenciados que no hayan presentado el programa de inversión del 1% antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar. Para el efecto, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente para la evaluación correspondiente, dicho programa de inversión en un término máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, incluyendo las obras y/o actividades ejecutadas, así como aquellas pendientes por desarrollar con el respectivo cronograma de ejecución.”

Revisada la información del expediente LAM0520, proyecto Variante de San Jose del Nus -Cisneros" del Sistema Sebastopol - Medellín – Cartago, se evidencia que antes de la entrada en vigencia del Decreto 1900 del 2006, no había ejecutado actividades, solo se evidencian documentos de propuestas y procesos de gestión ante la Corporación Autónoma Regional. Adicionalmente, se verificó si la sociedad presentó el plan de inversión del 1% en los 4 meses posteriores a la entrada en vigencia del Decreto 1900 del 2006 y no se encontró evidencia documental al respecto; en este contexto es claro que, para el Proyecto Campo Valdivia Almagro, el régimen normativo para la liquidación del 1% es el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, es decir que se debe presentar la liquidación por el costo total del Proyecto, la cual a la fecha de elaboración del presente concepto técnico no ha sido presentada, por lo tanto será requerida.

Ámbito Geográfico de aplicación de la obligación forzosa del 1%.

Al ubicar los puntos de captación autorizados en el mapa de zonificación hidrográfica del IDEAM (2013), se evidencia que el cuerpo de agua donde se otorgaron los puntos de captación se localiza en la subzona hidrográfica del río Nare con código 2308, la cual hace parte de la zona hidrográfica del Medio Magdalena con código 23… (…)

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 11 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

OTROS PLANES Y PROGRAMAS

Plan de Inversión del 1%

La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., según el radicado 2017048721-000 del 30 de junio de 2017, solicitó acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017 para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto Poliducto Sebastapol-Medellin-Cartago

A continuación, se presentan los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado transitoriamente, y que configura el ajuste al Plan de Inversión para cada caso.

ARTICULO DECRETO 2099 DE 2016 DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)

X

2.2.9.3.1.4ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL

1%. El titular de la licencia ambiental podrá realizar la inversión de que trata el artículo 2.2.9.3.1.1 del presente capítulo (…)

X

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCA Numeral 3. En ausencia del respectivo Plan Ordenación y Manejo de la Hidrográfica, en desarrollo del Parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, los recursos se deberán invertir en su formulación o adopción, lo cual titular de la licencia ambiental podrá destinar hasta el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes recursos, el financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la inversión, deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo. literal a. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

X

2.2.9.3.1.10.MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

X

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.2 DEFINICIONES.

En cuanto a la solicitud de acogimiento a las definiciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.1.2., del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, se aclara que estas son para efectos de la interpretación de las normas, por lo tanto, se considera que no aplica esta solicitud y se aclara que esta Autoridad dará cumplimiento a lo contenido en el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4 DEL DECRETO 2099 DE 2016. ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. LA SUBZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO.

La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., de acuerdo con la información presentada mediante radicado propone realizar la inversión en la subzona hidrográfica de la subzona hidrográfica del río Nare con código 2308, la cual hace parte de la zona hidrográfica del Medio Magdalena con código 23, según la zonificación del IDEAM, 2013.

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 12 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

En este contexto de acuerdo con la revisión realizada del proyecto objeto de evaluación en el presente concepto técnico, la sociedad solicita acogimiento para realizar la inversión forzosa del 1%, en el ámbito geográfico de subzona hidrográfica, encontrando que la captación que motivo la imposición de la obligación de inversión forzosa del 1%, corresponde a la realizada para la ejecución de las pruebas hidrostáticas, con permiso otorgado por CORNARE mediante resolución 1188 del 14 de marzo de 1996, la cual otorgó permiso de captación sobre La quebrada la Esperanza en el punto ubicado sobre el kilómetro 85+565 y dos fuentes sin nombre y cuya ubicación corresponde al kilómetro 85+913 y 80+063, siendo estas ubicaciones el único referente que se tiene sobre la ubicación de los puntos de captación otorgadas. Por lo tanto, se entiende que los puntos de captación sobre las fuentes hídricas mencionadas se encuentran en la intersección de la vía con cada cuerpo hídrico, en este sentido, se procedió a verificar en el visor geográfico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el cual se ubicó el punto de captación sobre la quebrada La Esperanza, la cual es tributaria del Río Nus el cual se encuentra ubicado dentro de la subzona hidrográfica del río Nare. Por lo anterior se considera viable aprobar la solicitud de acogimiento al Ámbito geográfico que trata el Artículo 2.2.9.3.1.4 Del Decreto 2099 de 2016, para ejecutar el Plan de inversión propuesto en la subzona hidrográfica del río Nare.

Artículo 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Numeral 3. En ausencia del respectivo Plan Ordenación y Manejo de la Hidrográfica, en desarrollo del Parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, los recursos se deberán invertir en su formulación o adopción, lo cual titular de la licencia ambiental podrá destinar hasta el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes recursos, el financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la inversión, deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.

Literal a. del numeral 1, Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas

De acuerdo a lo mencionado en el numeral 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9, citado en el acápite anterior, la sociedad deberá destinar los recursos de inversión del 1% a la elaboración del POMCA y según lo mencionado en el numeral 5 en la cuenca hidrográfica del río Nus, que de acuerdo a lo establecido en el Plan de acción Institucional de Cornare 2016-2019, dicha cuenca se encuentra en ordenación y se prioriza “la finalización de las fases de diagnóstico, prospectiva y zonificación ambiental, y la formulación para los POMCAS que se adelantan actualmente, la formulación de los planes de las dos (2) cuencas que quedan faltando (Embalse y Río Guatapé y Río Nus), de tal forma que quede cubierto el 100% del área de la jurisdicción CORNARE”.

La mencionada actividad no está detallada en el plan de inversión presentado con la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016 (radicado 2017048721-000 del 30 de junio de 2017). Pero esta Autoridad considera que dicha actividad debe hacer parte integral de plan de inversión forzosa del 1% propuesto. En este sentido, se requiere a la sociedad realizar los respectivos acercamientos para realizar esta inversión y las condiciones para su ejecución. Se recuerda a la sociedad que la inversión forzosa da la prioridad a la formulación del POMCA en el porcentaje establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (10% - Resolución 974 del 1 de junio 2007 o que la modifique o sustituya).

Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a analizar las actividades teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.9 numeral tres el cual menciona que “el porcentaje restante de la inversión deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.” Específicamente en el literal a, de acuerdo con la solicitud de la sociedad.

La sociedad plantea en el Plan de inversión Forzosa del 1% la ejecución de “proyectos de uso sostenible tipo IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS ó SISTEMA AGROFORESTAL DE CACAO”. Especificando que “En la implementación, se ejecutará una de las dos opciones”. Los proyectos se describen y analizan a continuación:

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 13 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

Según CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., “la línea de inversión denominada SISTEMA AGROFORESTAL DE CACAO se basa en impulsar la adopción del modelo agroforestal "cacao de alto rendimiento asociado con árboles maderables" el cual se constituye en el medio eficaz para mejorar la actividad cacaotera al nivel de los agricultores de las principales zonas cacaoteras del país.”

Por su parte la línea la línea de inversión “Línea de inversión en proyectos sostenible - IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS” plantea la construcción de cocinas eco-eficientes, con lo cual se busca disminuir el consumo de leña y disminuir la presión ejercida en los bosques con la extracción de madera, además se plantea el establecimiento de un huerto dendroenergético, el cual a futuro provea de leña para la cocción de alimentos en cada predio, esta actividad esta complementada con el establecimiento y puesta en marcha de un proyecto con abejas meliponas y un jardín meliponario, cuyo objetivo es conservar la biodiversidad de especies de abejas nativas e incrementar la actividad polinizadora de estas especies en el predio.

Ambos proyectos se desarrollan bajo la modalidad de acuerdos de conservación, donde en contra prestación por la implementación de estos proyectos, el propietario permite el desarrollo de acciones de conservación y áreas de importancia en su predio.

Línea de inversión en proyectos sostenible - IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS

La sociedad dentro del proyecto sostenible - IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS, contemplan las siguientes actividades, por cada beneficiario:

1. Construcción de una estufa eficiente para la cocción con leña.2. Establecimiento de un huerto leñero con especies nativas de rápido crecimiento, entre las

cuales se proponen el matarraton, guamo, siete cueros, nacedero, aliso, carbonero.3. Instalación de dos unidades meliponas4. Establecimiento de un jardín melífero compuesto por especies florísticas tales como el

guayabo, limón, naranja, sauce y cacao, entre otros.

Actividades que serán objeto de evaluación a continuación:

Estufa eficiente para la cocción con leña: Respecto a esta línea de inversión la sociedad menciona que:

“Las estufas eficientes de leña son un sistema de cocción de alimentos en el que se maneja el fuego de forma controlada con el objetivo de aprovechar más eficientemente la energía térmica generada por la leña, así como reducir la producción y la presencia de humo y otros contaminantes generados por la combustión”

Además, cita algunos aspectos contenidos en los “Lineamientos para un programa nacional de estufas eficientes para cocción con leña” desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS en el año 2015, entre los cuales se menciona que:

“…una de las fuentes principales de liberaciones de dioxinas y furanos, gases de efecto invernadero y presión de deforestación sobre los bosques naturales, es el uso de leña como fuente de energía en procesos de combustión doméstica… (…) en Colombia hay 1,6 millones de familias que usan leña diariamente para cocción, de los cuales 1,4 millones son familias rurales y las restantes 200 mil son familias urbanas.”

Así mismo respecto al uso de leña, madera o carbón de leña, para el departamento de Antioquia, únicamente el 38% de las familias rurales usan este tipo de recurso energético en la cocción de alimentos, respecto a lo cual se considera que es un porcentaje bajo, razón por la cual, para evaluar

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 14 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

la efectividad del proyecto en términos de necesidad es necesario realizar un inventario de hogares que usan este tipo de sistema, con lo cual se justifique la ejecución de este proyecto.

En cuanto al impacto en el medio ambiente el documento menciona que “está asociado con la generación de gases de efecto invernadero (GEI), con la contaminación del aire interior, así como con la degradación de los bosques por el uso de leña.” Además, menciona que “Las actividades de deforestación y degradación de los bosques en zonas tropicales producen alrededor del 20% de las emisiones de CO2 globales y constituyen, en la mayoría de los casos, el grueso de las emisiones de los países en vía de desarrollo (IPCC, 2007; Houghton, 2005). Una de las causas potenciales de deforestación identificadas en el país es la extracción de leña para su uso en la cocción de alimentos en cocinas tradicionales.”

El documento relaciona resultados de un estudio de la universidad de Antioquia denominado “Emisiones Atmosféricas y eficiencia en fogones tradicionales y estufas eficientes y valoración de la función pulmonar en la población expuesta en cuatro municipios del oriente antioqueño”, en cual indica que “Las estufas eficientes evaluadas presentan una reducción promedio en el consumo de madera del 55% con respecto a los fogones tradicionales” aspecto clave en la reducción de la presión sobre los bosques, generada por la extracción selectiva de madera con propiedades combustibles de especies nativas, por las comunidades rurales que no cuentan con otro método de cocción de alimentos, teniendo en cuenta que según los lineamientos para un programa nacional de Bogotá, D.C. 2015 estufas eficientes para cocción con leña, las actividades de deforestación y degradación de los bosques en zonas tropicales producen alrededor del 20% de las emisiones de CO2 globales y constituyen, en la mayoría de los casos, el grueso de las emisiones de los países en vía de desarrollo, una de las causas potenciales de deforestación identificadas en el país es la extracción de leña para su uso en la cocción de alimentos en cocinas tradicionales (MADS 2015).

Huerto Leñero o Banco dendroenergético

Adicional a la construcción de sistemas de estufas eficientes, plantea el establecimiento de un huerto leñero con especies pertinentes y adaptables a las condiciones biofísicas del terreno, proponiendo entre otras el Matarraton, Guamo, Siete Cueros, Nacedero, Aliso y Carbonero, sin embargo, la sociedad deberá aclarar los nombres de las especies a utilizar, dado que usar nombres vernaculares o comunes puede propiciar confusiones o equivocaciones respecto a las especies a implementar.

El documento en la tabla 18, especifica que se establecerá por cada predio ¼ de hectárea de huerto leñero, incluyendo el Jardín Melífero dentro de esta misma área. Así mismo, en la tabla 16 hace referencia a los costos de producción de 688 plántulas por hectárea, sin embargo, el documento no detalla el arreglo de siembra, ni tampoco es claro si ese número de individuos corresponden a especies forestales para el huerto leñero o a especies para el jardín melífero, información que se considera necesaria para emitir un pronunciamiento frente a dicha actividad, por lo tanto, se realizarán los respectivos requerimientos.

Además, se considera que la sociedad debe justificar el área establecida de huerto dendroenergético, en relación con el número de habitantes en cada vivienda, explicado en la necesidad y el requerimiento de leña para la cocción de alimentos.

Meliponarios

En cuanto a la instalación de dos meliponarios, la propuesta detalla las características, función e importancia de las abejas meliponas, entre las cuales se menciona:

“(…) las abejas meliponas también son muy importantes porque recogen el polen solamente de algunas plantas específicas (las que suelen ser más raras y salvajes). Es decir, la supervivencia de esta flora depende de la actividad directa de las abejas.

(…) Es importante resaltar el beneficio que prestan las abejas meliponas a la conservación de los bosques, siendo estas las mayores polinizadoras de la flora nativa de la región, impulsando la expansión de especies que pueden estar en vía de extinción a causa de factores diversos, entre los que se incluye el comportamiento cultural”.

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 15 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

La propuesta precisa que los meliponarios se complementan con la iniciativa de conservación del recurso forestal, siendo una innovación que permite la proliferación de especies nativas en vía de extinción y aumentando la floración en los cultivos aledaños, especialmente los del Cacao. En este sentido, se considera que el establecimiento de meliponarios, efectivamente puede tener efectos positivos en los procesos de polinización de especies de bosque, influyendo en los procesos de regeneración natural. Además, se considera que dicha actividad promueve el conocimiento y conservación de especies de abejas nativas, mediante su uso sostenible.

Así mismo, la propuesta destaca que con el proyecto se busca motivar “emprendimientos familiares amigables con el medio ambiente, ya que el cultivo de las abejas meliponas, proporcionan miel de excelente calidad que podrá ser comercializada para beneficio de las familias cultivadoras.” Entendiendo este, como el componente productivo y sostenible de esta actividad.

El proyecto contempla la instalación de dos unidades meliponas por cada familia promotora de la conservación del recurso hídrico y afirma que: “La asociación del huerto leñero y el jardín melífero se puede considerar un sistema innovador que permitirá quitarle presión a los relictos de bosque natural y vegetación secundaria en cuanto al consumo de madera para leña y favoreciendo la polinización de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas nativas por parte de las meliponas nativas propias de la región.”

Para la implementación de los meliponarios, se plantea que por cada huerto leñero se establecen dos (2) colmenas de abejas meliponas para las cuales se combina el huerto leñero con un jardín melífero, compuesto por especies florísticas tales como: Guayabo, limón, naranja, sauce y cacao entre otros. sin embargo, la sociedad deberá aclarar los nombres de las especies a utilizar, dado que usar nombres vernaculares o comunes puede propiciar confusiones o equivocaciones respecto a las especies a implementar, así mismo se considera que bajo ningún argumento se podrán establecer especies exóticas o introducidas, como el Sauce.

En cuanto a la metodología para la implementación del proyecto, la sociedad plantea de manera general 5 etapas, como se relaciona a continuación:

Metodología planteada para la implementación del proyecto Paisajes de Conservación a Través de Sistemas De Cocción Más Eficientes y Meliponarios. Fuente: radicado 207048721-1-000 del 30 de

junio de 2017.

En cuanto al diagnóstico el documento menciona que:

“Con la escala de paisaje mostrada en el ámbito geográfico se inicia el diagnóstico para identificación y selección tanto de propietarios que se beneficiarán con la implementación de las estufas eficientes aplicando los criterios para la selección de predios y de beneficiarios enunciados en los numerales 5.1

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“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

y 5.2. Se aclara que estos criterios se pueden modificar dependiendo de los aspectos socio-ambientales del área a implementar el proyecto. Para aplicar estos criterios se debe recolectar información primaria y secundaria conociendo las condiciones productivas, agroecológicas, de infraestructura, sociales, culturales entre otras.”

Respecto a la selección de predios en la fase diagnostica, deberán tenerse en cuenta las consideraciones realizadas en el presente documento en relación con los criterios de selección. En cuanto a la recolección de información primaria, esta actividad deberá estar documentada mediante actas de campo e informes con registro fotográfico, los cuales deberán hacer parte de los informes de seguimiento.

La fase de diagnóstico menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas, junto con la información del predio.

En cuanto a la planeación el documento menciona que “Teniendo los predios y beneficiarios seleccionados se procede a realizar una línea base para evaluar las características socio-ambientales de las familias y predios con el fin de realizar una planeación participativa”, al respecto se considera que la línea base ambiental debe estar dirigida a evaluar el estado inicial de la área a intervenir, información que servirá como punto de comparación, para la evaluación seguimiento y monitoreo a los indicadores de efectividad que se deberán evaluar y que tienden a asegurar el cumplimiento de objetivos de conservación, como los son la rehabilitación y recuperación de las áreas intervenidas.

Como etapa operativa el documento cita las siguientes actividades:

“• Construcción de la estufa eficiente de leña y de los meliponarios.• Aislamiento de áreas para el huerto leñero y el jardín melífero.• Obtención del material vegetal para el huerto leñero y el jardín melífero.• Preparación del suelo.• Fertilización y encalado del sistema• Asistencia técnica en buenas prácticas agrícolas, manejo de las áreas en conservación, manejo de estufas y manejo de coberturas.• Entrega de estufas.• Entrega de material vegetal e insumos.• Adecuación del terreno y siembra de material vegetal.”

Respecto a estas actividades se consideran son de importancia para el desarrollo del proyecto, sin embargo, el documento no describe en detalle cómo se realizaría la ejecución de cada uno, información que depende de la caracterización realizada en la etapa de planeación, por lo tanto, cuando se cuente con esta información para cada predio, deberá ser presentada a esta autoridad para realizar seguimiento a cada una de las actividades ejecutadas.

En cuanto al mantenimiento y monitoreo, el documento menciona que “En esta etapa, se va a realizar el seguimiento de las actividades para obtener un control sobre el proyecto, en especial a los hitos más importantes como son: la entrega de estufas, la siembra del material vegetal, la evidencia de la asistencia técnica tanto para el manejo de las estufas como para el manejo de las áreas en conservación. Para el sostenimiento del material vegetal sembrado, cada beneficiario quedará a cargo de los mantenimientos, por lo cual se le dará toda la asistencia técnica necesaria.”. Sobre lo cual se considera que independiente de los acuerdos a que se lleguen con los propietarios, para esta autoridad la sociedad es la responsable de las actividades de mantenimiento y monitoreo, así como de presentar los informes periódicos de seguimiento.

Como indicadores, la sociedad presenta indicadores netamente de gestión, los cuales como evidencia documental son válidos, no obstante se requiere definir indicadores de efectividad en relación con los objetivos plateados para cada componente, es decir, si la sociedad mención que “La asociación del huerto leñero y el jardín melífero se puede considerar un sistema innovador que permitirá quitarle presión a los relictos de bosque natural y vegetación secundaria en cuanto al consumo de madera para

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 17 de 38

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leña y favoreciendo la polinización de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas nativas por parte de las meliponas nativas propias de la región. ” la sociedad deberá plantear indicadores de efectividad con los cuales demuestre el cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto y su efecto en la cuenca hídrica objeto de captación.

Consideraciones y requerimientos frente al proyecto PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS

Una vez analizada la información aportada por la sociedad se considera que el proyecto denominado PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS, planteado por la sociedad en cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%, desde el punto de vista técnico y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en cada uno de sus componentes, es viable ejecutarlo, dado que las actividades propuestas impactan positivamente y desde diferentes ámbitos la cuenca hidrográfica objeto de captación, incluyendo las comunidades como elemento clave en las acciones de conservación y rehabilitación. Además, se considera que las actividades propuestas son acordes a lineamientos y conceptos establecidos en el plan nacional de restauración, abordando desde acciones de restauración pasiva o rehabilitación, así como acciones de recuperación.

Específicamente en cuanto a los huertos dendroenergéticos se considera que esta acción de recuperación, además de disminuir en un corto plazo la extracción de leña de bosques para ser usada en la cocción de alimentos, conlleva acciones que van desde la recuperación de la diversidad de especies de árboles, en especial las usadas históricamente y culturalmente por el hombre, hasta la recuperación del suelo con el aporte de materia orgánica proveniente de los individuos plantados, esto teniendo en cuenta que el aprovechamiento de la leña de estos árboles se realizará por desbroce sin afectar el estado fitosanitario y desarrollo de cada individuo. Dicha actividad esta suplementada con la construcción de la estufa eco-eficiente, que además de considerarse un incentivo, también repercute en una disminución en el consumo de leña y mejoría en la salud de las mujeres campesinas.

Así mismo, el establecimiento de dos colmenas de abejas meliphonas, además de los beneficios económicos que pueda brindar a las familias beneficiadas, conlleva una acción de conservación del bosque, teniendo en cuenta que el aumento de agentes polinizadores, repercute en la cantidad y viabilidad de semillas y esto a su vez tiene efectos en la tasa de regeneración del bosque. Así mismo se valora el interés de la sociedad por implementar sistemas con abejas nativas contribuyendo de esta manera al rescate y conservación de la biodiversidad regional y del país.

Para el desarrollo de la línea de inversión en proyectos denominada “Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes” a sociedad deberá presentar informes semestrales una vez iniciada la ejecución del proyecto dentro de los cuales, de acuerdo a las actividades ejecutadas en cada periodo, se deberá cumplir con los siguientes requerimientos e incluir la siguiente información:

1. Inventario de predios objeto de intervención, ubicados dentro de la subzona hidrográfica del río Nare, especificando el tipo de estufa y la fuente de energía utilizada para la cocción de alimentos, información que deberá estar soportada por las actas de visita y el registro fotográfico de cada predio.

2. Para el establecimiento de huerto leñero y jardín melífero la sociedad deberá:

a. Presentar el listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra (la cual no puede ser inferior a 1100 plantas por hectárea).

b. Método de aislamiento.c. Actividades de establecimiento y mantenimiento. d. Cronograma de actividades.

3. Tanto para el huerto leñero como para el jardín melífero, no se permite el uso de especies exóticas, únicamente se deberán usar especies nativas reportadas para la región, esto con el objeto de garantizar su adaptación y rápido crecimiento.

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4. Los huertos leñeros y jardines melíferos, únicamente se podrán establecer áreas con coberturas vegetales no nativas, como potreros de pastos limpios. No se permite la intervención de áreas en procesos de regeneración natural o algún grado de sucesión ecológica.

5. El aprovechamiento del huerto leñero, únicamente se realizará mediante desbroce o poda selectiva, sin afectar el estado fitosanitario de cada individuo.

6. En cuanto a los insumos, servicio, herramientas y mano de obra, específicamente para la construcción de cercas y demás labores que impliquen el uso de madera, la sociedad deberá adquirir estos materiales con Empresas que cumplan con los permisos respectivos y relacionarlos en los informes de cumplimiento ambiental.

7. Las actividades de mantenimiento, control y monitoreo del huerto leñero, deberán realizarse por una duración mínima de 3 años, tiempo en el cual se debe garantizar el prendimiento y desarrollo del 90 % de los individuos sembrados.

8. La sociedad es responsable de las actividades de mantenimiento y monitoreo de las actividades contempladas en el proyecto, por lo tanto, para esta autoridad el único responsable de las actividades inmersas y el cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de, es la sociedad, por lo tanto, vía seguimiento se hará seguimiento a las actividades propuestas y no a los compromisos asumidos entre la sociedad y el propietario del predio.

Línea de inversión en proyectos sostenibles (Sistema Agroforestal Cacao)

Respecto a esta línea de inversión el Plan de inversión forzosa del 1% propuesto por la sociedad, el documento presenta soporte y argumento técnico ambiental. En la introducción menciona que “En Colombia aspectos como la inequidad y pobreza, la deforestación, la desertificación, la pérdida y contaminación de recursos hídricos, la introducción de especies invasoras, la sobreexplotación de suelos de especies de flora y fauna, el uso indiscriminado de plaguicidas, la extinción de especies y la carencia de una cultura ambiental crean problemas socioambientales que degradan cada vez más los suelos productivos del país por lo cual es necesario mejorar los procesos productivos de la producción agrícola y forestal de manera que sean más sostenibles teniendo como objetivo principal que la afectación al medio ambiente sea mínima o nula..”, planteando como alternativa de solución a esta problemática, la implementación de sistemas agroforestales de Cacao asociados a cultivos de ciclo corto, sombríos temporales y sombríos permanentes

Dentro de los beneficios ambientales de este tipo de sistema, la sociedad menciona:

“Preservar la biodiversidad, conservar o propiciar un microclima favorable, aumentar la productividad vegetal y animal, diversificar la producción, integrar la producción forestal con la agropecuaria, disminuir los riesgos del agricultor, mitigar los efectos perjudiciales del sol, el viento y la lluvia sobre los suelos, combinar lo mejor del saber tradicional con los conocimientos modernos, asegurar la sostenibilidad a través de la intensificación apropiada en el uso de la tierra, mejorar el reciclaje de nutrientes, proteger el suelo contra la erosión, influenciar positivamente el manejo de las plagas, disminuir la competencia con el cultivo, utilizar especies multi propósito y persistentes, favorecer la regeneración rápida de hojas, propiciar la alta producción de hojarasca, mejorar la fijación de Nitrógeno, crear un ambiente favorable al crecimiento de un sistema radical fuerte, proveer alimentos, materias primas, combustibles, forrajes y favorecer la biodiversidad, etc.”

Así mismo, se menciona que, comparado con otros cultivos, “el Cacao requiere una menor cantidad de insumos externos al sistema tales como insecticidas, fungicidas, fertilizantes y otros pesticidas y en muchos casos estos pueden ser preparados de manera sencilla por el mismo agricultor utilizando para ello materiales propios de la misma finca de fácil consecución y menores costos que los agroquímicos.” Aspectos que son acordes al marco normativo en el cual se desarrolla la propuesta, esto teniendo en cuenta que las actividades a cargo de la inversión forzosa del 1%, deben estar encaminadas a la “la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”.

En el caso de los sistemas agroforestales de cacao se debe expresar la manera en que se abordarán los lineamientos ambientales planteados por la Federación Nacional de Cacaoteros mediante la

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Resolución de Presidencia Ejecutiva 475 de 2008, entre las cuales se plantea el uso y manejo seguro de plaguicidas y agroquímicos. También diferenciar las diversas opciones tecnológicas de producción de cacao y los efectos que sobre el medio ambiente las mismas pueden tener, identificar y caracterizar los recursos naturales requeridos para el proceso productivo, y establecer, diferenciar y cuantificar cuáles son los productos, subproductos y residuos, fruto del proceso productivo del cacao (Fedecacao y Minagricultura, 2013).

Por lo anterior, para las actividades de establecimiento y mantenimiento del sistema agroforestal se considera viable el uso de Bioinsumos utilizados en la producción agropecuaria ecológica en el país, reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. Además de la aplicación de diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y Empresas en producción ecológica y de bajo costo. Sin embargo, es factible el uso de agroquímicos siempre y cuando la sociedad presente la justificación para su empleo y especifique la fase y actividades puntuales del proyecto que requieran su aplicación, información que deberá ser presentada con los informes de avance de la ejecución del Plan de inversión del 1%.

El documento evidencia las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales, a las que se encuentra alineado este proyecto. También presenta de manera general y conceptual, la metodología del proyecto y descripción de etapas, en las cuales se incluyen diagnóstico, planeación, etapa operativa-ejecución, mantenimiento y monitoreo y cierre de la obligación.

Respecto al diagnóstico el documento menciona que “Con la escala de paisaje mostrada en el ámbito geográfico se inicia el diagnóstico para identificación y selección tanto de predios como de beneficiarios aplicando los criterios para la selección de predios y de beneficiarios.” se debe recolectar información primaria y secundaria del predio, conociendo las condiciones productivas, agroecológicas, de infraestructura, sociales, culturales entre otras. Sin embargo, se considera que el principal aspecto, deberá ser la importancia ambiental del predio, determinado por los tipos de ecosistemas presentes, coberturas vegetales, conectividad, entre otros, para lo cual es necesario que la sociedad realice una caracterización de ecológica del predio como soporte para la escogencia de cada predio a intervenir.

La fase de diagnóstico también menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas junto con la información del predio.

En cuanto a la planeación, ejecución, mantenimiento y monitoreo el documento relaciona las actividades a desarrollar en cada una de estas etapas, sin embargo, no realiza un análisis y/o descripción de cada una de las actividades propuestas, información que se considera necesaria, para emitir un pronunciamiento técnico.

Finalmente, teniendo en cuenta que los proyectos de uso sostenible constituyen únicamente un componente dentro de las acciones de protección, conservación y preservación, desarrolladas con proyectos de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, como lo establece el literal a del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, la sociedad se limita a remitir información general y conceptual de un proyecto netamente productivo, donde no se da claridad cuáles son las actividades encaminadas a proteger conservar y preservar la cuenca hidrográfica objeto de captación, así como tampoco se evidencian actividades de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, por lo tanto, se no se considera viable el desarrollo del proyecto denominado Sistema Agroforestal con Cacao.

Consideraciones respecto a la selección de predios

Para la selección de predios el documento establece algunos criterios, entre los cuales se destaca, la ubicación dentro de la subzona hidrográfica, ubicación en cuencas y corredores de conservación prioritarios, actividades de conservación en el predio, existencia de reservas naturales de la sociedad civil u otra acción privada de conservación, existencia de ecosistemas naturales sin transformar, entre

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otros. Al respecto se considera que los criterios planteados por la sociedad son válidos y conllevan a la selección de predios de importancia ambiental y que además garantice la efectividad y permanencia en el tiempo de las acciones de conservación, restauración, rehabilitación y recuperación adelantadas en cada predio. Sin embargo, la sociedad establece un último criterio en el cual menciona: “¿El predio tiene vías de acceso y es cercano al centro poblado?” al respecto se considera que la ubicación del predio no debe ser una limitante, dado que en su mayoría los predios ubicados en zonas apartadas y de difícil acceso, tienden a destinar grandes áreas a la conservación o se ubican en áreas de importancia ambiental, como zonas de recarga hídrica, por lo tanto, el acceso y cercanía a centros poblados no puede ser un criterio limitante o excluyente al momento de seleccionar predios para adelantar proyectos de este tipo, por lo cual se considera no debe ser tenido en cuenta.

Además, teniendo en cuenta que la ejecución de las actividades del plan de inversión del 1% se desarrollan en un contexto fundamental de conservación y preservación y recuperación de la cuenca objeto de captación, en este sentido se considera que el criterio que debe primar para la selección de predios es la existencia de áreas de importancia ambiental tales como, zonas de recarga hídrica, rondas protectoras, zonas de nacimientos de agua, entre otros. Así mismo los predios que no cuenten con este tipo de áreas producto de la tala de sus bosques y ampliación de la frontera agrícola, deberán disponer de áreas para la rehabilitación o recuperación, a través de restauración pasiva. En este sentido la sociedad dentro de la información de cada predio seleccionado deberá allegar una caracterización del estado actual de conservación, detallando el estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como nacederos y humedales, entre otros

Consideraciones respecto a los indicadores

En cuanto a los indicadores, la sociedad plantea únicamente indicadores de gestión, cuyo objetivo es el seguimiento a las actividades, no obstante, aunque dichos indicadores son necesarios, no involucran indicadores de efectividad en los cuales se evalué el cumplimiento de los objetivos de conservación y su relación directa con la vigilancia, preservación y conservación de la cuenca objeto de captación. Por lo tanto, se requiere que la sociedad de acuerdo a los objetivos planteados, presente indicadores que midan la efectividad de las medidas en términos biológicos, demostrando que las características y beneficios atribuidos a cada actividad, efectivamente repercuten de manera positiva en la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, que trata el parágrafo 1 del artículo 43 de la ley 99 de 1993.

Consideraciones respecto a los presupuestos

Teniendo en cuenta lo mencionado en los acápites anteriores, a continuación, se evalúa el presupuesto presentado por la sociedad para el proyecto “Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes”

En el Plan de inversión del 1% propuesto por la sociedad, el numeral 9 presenta el presupuesto, el cual inicialmente en la tabla 16 relaciona los costos unitarios para el establecimiento de bancos dendroenergéticos y jardines melíferos, el cual señala el costo total por un cuarto de hectárea, correspondiente a $ 1.365.941,91, como se muestra:

Costos unitarios para el establecimiento de bancos dendroenergéticos y jardines melíferos. Fuente: Plan de inversión radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017

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Posteriormente se relaciona el análisis de precios unitarios para la construcción de estufas eficientes y meliponarios, como se muestra:

Análisis de precios unitarios para la construcción de estufas eficientes y meliponarios. Fuente: Plan de inversión radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017

Se relacionan los costos totales por proyecto, especificando que los cálculos se estiman con un promedio de 39 familias beneficiadas, además dentro de los costos incluye los costos de administración y costos de capacitación y divulgación, al respecto se considera que estos no corresponden a costos directos relacionados con acciones de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, por lo tanto, no se aprueba la destinación de recurso para estas actividades.

Costos unitarios para el establecimiento de bancos dendroenergéticos y jardines melíferos. Fuente:

Plan de inversión radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017

Finalmente se considera que para la evaluación y la aprobación del presupuesto del proyecto es necesario conocer cada una de sus partes y los costos en los que incurrirá, incluyendo el detalle de los costos de cada una de las actividades a ejecutar, por tal razón es necesario se entregue la relación de costos del proyecto de manera detallada, puesto que como se evidencio en acápites anteriores, el plan de inversión forzosa del 1% radicado por la sociedad, en junio del año 2017, establece cantidades preliminares y globales a ejecutar, las cuales presentan incertidumbre en la magnitud de la implementación efectiva de las acciones y condiciones de campo; por lo tanto, el presupuesto presentado será objeto de ajustes de acuerdo a las acciones realmente ejecutadas.

En el plan de inversión forzosa del 1%, radicado por la sociedad, se presenta el presupuesto como un "presupuesto aproximado" sin embargo, se considera que con la no aprobación del presupuesto se puede limitar continuar con el proceso de obtención de los correspondientes vehículos contractuales para la ejecución de los proyectos de uso sostenible en cumplimiento de las obligaciones por concepto de inversión del 1 %; circunstancia que impediría el desarrollo de las actividades propuestas y por consiguiente la protección, conservación, recuperación y vigilancia de la cuenca y el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa del 1%.

En este contexto con el fin de aportar al cumplimiento de la obligación de inversión forzosa del 1% y no dificultar o impedir el proceso de obtención de los correspondientes vehículos contractuales para la ejecución de los proyectos y de acuerdo con los recursos disponibles reportados en los certificados de

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revisoría fiscal, que indicarían el valor de la inversión del 1% a ejecutar, se considera pertinente aceptar los presupuestos y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas, presentados por la sociedad, no obstante, se aclara que estos serán objeto de validación por parte de esta Autoridad, en la etapa de seguimiento de acuerdo con las actividades efectivamente ejecutadas, dicha información deberá ser presentada con los informes de cumplimiento ambiental, junto con los correspondientes soportes.

En este sentido se considera viable aprobar los costos directos del presupuesto estimado entregado por la sociedad, por valor de $ 214.548.297,57 para la ejecución del del proyecto Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes y Meliponarios. No obstante, no se aprueban los costos indirectos relacionados con costos Administrativos y Capacitación y divulgación, por no referirse a costos directos relacionados con acciones de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.

Así mismo se aclara que no harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica:

• Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

• Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.• Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta global de

la sociedad.• Seguros de vida, siniestros, robo, etc. • Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv)• Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus calidades y

actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

• El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.• Tasas, multas y contribuciones.• Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de vigilancia.• Bienes recibidos en administración.• El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental

debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.• Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).• Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.• Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y conciliaciones.• La garantía extendida.• Provisiones para posibles pérdidas o deudas.• Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de requisitos de ley.• Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos operativos

de los negocios fiduciarios. • La depreciación de activos fijos.• Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.• Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.• Comisiones e intermediaciones.• En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan de

inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

Consideraciones respecto al cronograma

Teniendo en cuenta lo mencionado en los acápites anteriores, a continuación, se evalúa el presupuesto presentado por la sociedad para el proyecto “Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes”

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 23 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

En el Plan de inversión del 1% propuesto por la sociedad, el numeral 10 presenta el cronograma, en el cual la tabla 27 presenta el “Cronograma y actividades del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS” con un tiempo de ejecución de 18 meses. Sobre el cual se presentan las siguientes consideraciones:

1. De acuerdo con las consideraciones realizadas sobre la línea de inversión proyecto sostenible - IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS, para el establecimiento y mantenimiento de los huertos dendroenergéticos y Jardines Meliferos, se deberá ajustar el cronograma por un tiempo de tres años, durante los cuales se realizarán los mantenimientos periódicos necesarios, garantizando, el crecimiento y desarrollo en condiciones sanitarias optimas, de los individuos sembrados.

2. Una vez aisladas las áreas a conservar en cada predio, el monitoreo deberá realizarse periódicamente por un tiempo de tres años, que corresponde a la duración total del proyecto, verificando el cumplimiento de metas e indicadores de efectividad de las acciones desarrolladas.

3. La sociedad deberá incluir dentro del cronograma una proyección financiera de las actividades a ejecutar.

La sociedad, deberá realizar los ajustes al cronograma y presentarlo a esta autoridad previo al inicio de la ejecución de actividades. Así mismo deberá informar la fecha de inicio de actividades, tiempo a partir del cual esta autoridad verificará se dé estricto cumplimiento del cronograma propuesto.

Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. (Acuerdos de Conservación)

A lo largo del documento enviado por CENIT a la ANLA, se manifiesta el acogerse al artículo 2.2.9.3.1.10 del decreto 2099 de 2017: “Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación”, particularmente en la implementación de Acuerdos de conservación.

En la información presentada no se logra identificar de forma clara (sin lugar a confusiones o ambigüedades) las variables objeto de medición por parte de la sociedad y en las que esta Autoridad pueda medir de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos propuestos, la sociedad sintetiza la información de los llamados acuerdos de conservación como formatos que compilan información socioeconómica de los posibles participantes del mecanismo; los formatos, centran la atención en “Mantener bajo conservación el ecosistema vinculado, impidiendo en lo posible conducta activa que lo degrade (…)” (CENIT, 2017).

Al respecto, es preciso señalar que en términos normativos encuentra ANLA que procede el acogimiento a este Articulo acuerdo al régimen de transición del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017. No obstante, en términos técnicos considera pertinente las siguientes aclaraciones:

Primero, la Sociedad plantea que las actividades propuestas (SAF, huertos dendroenergéticos y estufas) “están acompañadas con la implementación de acuerdos de conservación”. En aras de buscar la adherencia al Decreto 2099, los acuerdos de conservación son uno de los mecanismos dispuestos por el MADS y per se no corresponden a actividades complementarias. Se aclara entonces, que los acuerdos de conservación son: “Herramientas de negociación entre dos o más actores alrededor de la implementación de actividades relacionadas con la conservación o la producción de los recursos existentes una finca o un predio privado y que responden a necesidades de conservación en una escala mayor o de paisaje” (Solano 2010). En cuanto a la solicitud de implementar acuerdos de conservación, la ANLA aclara que al referirse a un mecanismo y no a una actividad, la sociedad deberá precisarla junto al objetivo de conservación, los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación posibles dentro de la amplia gama de opciones que se contemplan en el alcance de la inversión forzosa de no menos del 1%.

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 24 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

Segundo, aunque pueden encadenarse a objetivos de conservación regional en términos socio-ecológicos, los acuerdos de conservación con cargo a los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental de la ANLA deberán tener un único objetivo de conservación definido en modo, tiempo y lugar. Y, al estar inmersos dentro del cumplimiento de una obligación de licenciamiento ambiental, el beneficiario de licencia deberá proporcionar a esta autoridad información técnica que permita precisar de forma clara en los seguimientos posteriores cuál será el alcance de los acuerdos, cuáles son las limitaciones asociadas, cómo el desarrollo de acuerdos de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

Tercero, debido a la naturaleza de la obligación forzosa de no menos del 1%, los indicadores deberán centrarse en consolidar el cumplimiento de los objetivos y en resultados medibles de conservación si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las actividades de conservación mediante los acuerdos de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación de la cuenca hidrográfica.

Cuarto, aun cuando existen múltiples formas de establecer un ACV (Ej.: contratos civiles, de palabra, servidumbre, etc.) la relación documental debe estar disponible a efectos de revisión por parte de esta entidad, toda vez que se relacione con el ejercicio de sus funciones.

Quinto, es de resaltar qué han sido ampliamente utilizados en investigación con actores privados por lo que su uso como mecanismo en el cumplimiento de obligaciones del ámbito de licenciamiento ambiental, deberá centrarse en la adherencia a los tiempos de licenciamiento en aras de obtener resultados medibles de recuperación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, pero también deberá prever la rigurosa contabilidad y costos elegibles expuestos en secciones anteriores de este pronunciamiento.

Ahora, teniendo en cuenta que el proyecto productivo sostenible contempla la necesidad de conservar las áreas naturales presentes en los predios donde se implementarán las líneas propuestas, se considera que el acuerdo de conservación es PARTE INTEGRAL de la propuesta para garantizar que las medidas implementadas no afecten las coberturas vegetales naturales presentes en la zona, por esta razón se procede a evaluar bajo este numeral el modelo de acuerdo presentado en la propuesta, el cual deberá ser implementado como una actividad dentro del sistema productivo sostenible.

La sociedad indica el interés de implementar acuerdos de conservación, de acuerdo con lo presentado en la propuesta los beneficiarios del proyecto deberán firmar un acuerdo de conservación, de las áreas naturales presentes en el predio, para lo cual presenta un modelo de acuerdo, del cual se tienen las siguientes consideraciones:

- La sociedad indica que este acuerdo se realizará con los beneficiarios de los predios que formaran parte de los proyectos por esta razón en el acuerdo se debe aclarar que el objetivo de este acuerdo es conservar las áreas con coberturas vegetales naturales dentro del predio, cuerpos de agua y demás; y debe quedar de manera clara el compromiso que asume el propietario del predio.

- El documento indica que el acuerdo de conservación será por un plazo de tres años y en el cronograma la sociedad manifiesta que este acuerdo debe ser a largo plazo, en este sentido se requiere que la sociedad realice ese acuerdo de conservación como mínimo por la duración del proyecto, teniendo en cuenta que hace parte integral del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior la sociedad debe realizar el ajuste del modelo de acuerdo de conservación presentado en la propuesta y dejar claro que forman parte del cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%.

Adicionalmente teniendo en cuenta que los mecanismo de implementación no son el fin del Plan de inversión del 1%, si no que por el contrario dicho plan debe propender por lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, en el sentido de “ invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca” esta autoridad realiza seguimiento a la destinación de los recursos mas no a los mecanismos de pago, en este sentido, la sociedad deberá previo al inicio de la ejecución del proyecto, definir y presentar en los informes indicadores biológicos

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“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

que midan la efectividad de la estrategia implícita en los acuerdos de conservación, sobre la cual los indicadores de efectividad, serán los que determinen el éxito de la medida y con los cuales se soporte el cumplimiento de la obligación.

De esta manera se considera viable la ejecución de los acuerdos de conservación, como mecanismo de implementación para el desarrollo del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, propuesto por la sociedad, teniendo en cuenta la aplicación de los requerimientos realizados por esta autoridad y que sean acogidos en el presente acto administrativo. (…)”

CONSIDERACIONES FRENTE A LA INVERSIÓN DEL 1%

Para el presente caso, a través del artículo décimo noveno de la Resolución 0904 del 8 de octubre de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó una Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Nueva Planta Cisneros e impone la obligación de “destinar el 1% del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus.”

Dentro de las funciones de seguimiento y control fue expedido el Auto 3015 del 29 de octubre de 2009, en el cual se establece que la sociedad no presentó, “(…) el informe final de la ejecución de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus; información que ha sido requerida reiteradamente a través de los distintos actos administrativos derivados del seguimiento realizado al proyecto”. Por lo mismo, consideró que “(…) el objeto de estos proyectos dista bastante de los propuestos inicialmente como inversión del 1%, además su periodo de inicio (abril de 1996) se da antes de que la obligación del 1% se estableciera mediante acto administrativo (Resolución 904 del 8 de octubre de 1997), y tampoco refleja cuál ha sido el beneficio para la cuenca del río Nus”.

De otra parte, es importante referir que la obligación de la Inversión de no menos del 1% del valor total del proyecto, está sustentada sobre la base de uso y captación del recurso hídrico realizada para la ejecución de las pruebas hidrostáticas, con permiso otorgado por CORNARE mediante Resolución 1188 del 14 de marzo de 1996, para captación de agua sobre La quebrada la Esperanza en el punto ubicado sobre el kilómetro 85+565 y dos fuentes de agua sin nombre, cuya ubicación corresponde al kilómetro 85+913 y 80+063.

De esta manera la Resolución 0904 del 8 de octubre de 1997, en el artículo décimo noveno impuso la obligación de “destinar el 1% del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus”. Sin embargo, mediante la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, en el artículo décimo, resolvió novar la obligación de Inversión de no menos del 1%, establecida en la Resolución 0904 del 8 de octubre de 1997 como quedo visto, siendo en consecuencia el artículo décimo de la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, el acto administrativo sobre el cual se funda el presente acogimiento y sobre el cual se procederá en la parte resolutiva a su correspondiente modificación para efectos de garantizar la adecuada exigibilidad de la obligación.

Así las cosas, mediante el artículo noveno de la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, se resolvió lo siguiente:

“ARTÍCULO NOVENO.- Respecto a la construcción de la variante San José del Nus – Cisneros amparada por la Resolución 978 del 6 de septiembre de 1995 y concesión de aguas otorgada por CORNARE mediante la Resolución 1188 del 14 de marzo de 1996; así mismo, hidrocarburos en la planta Sebastopol, cobijada por la Resolución 926 del 27 de agosto de 1996, con el fin de determinar vía seguimiento si procede o no exigir el cumplimiento de la obligación legal de inversión de no menos del 1% en forma proporcional a dichas licencia ambientales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, la Empresa ECOPETROL S.A. deberá informar a esta Autoridad de dónde obtuvo el agua para

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“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

la ejecución de las actividades aprobadas mediante tales actos administrativos, por lo expuesto en la parte motiva.”

Por su parte, el artículo decimo de la misma Resolución establece que:

“ARTÍCULO DÉCIMO. - Renovar la obligación establecida en el artículo 19° de la Licencia Ambiental otorgada a la Empresa ECOPETROL SA, mediante la Resolución 904 del 8 de octubre de 1997, para la construcción y operación de la Nueva Planta Cisneros, como se indica a continuación, por lo expuesto en la parte motiva:

«La Empresa ECOPETROL S.A. como mínimo deberá destinar el 1% del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus.

PARÁGRAFO 1. La Empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar un plan de inversión con su respectivo cronograma de actividades al Ministerio y a CORANTIO QUIA, en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2. La Empresa ECOPETROL S.A. deberá informar periódicamente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y a CORANTIO QUIA sobre el desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos que adelantará bajo el anterior requerimiento."

Ahora bien, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., a través de la comunicación radicada bajo el número 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017, presentó a esta Autoridad, solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de enero 20 de 2017 y Decreto 1120 de junio 29 de 2017.

De acuerdo con lo expuesto, en la citada norma y vigente al momento de la presentación de la solicitud radicada 30 de junio de 2017, la sociedad dio cumplimiento al término legal establecido, toda vez que debía pedirse el ajuste al plan de inversión a más tardar el 30 de junio de 2018, de conformidad con el Decreto 1120 de 2017 el cual modificó el Decreto 2099 de 2016.

Así las cosas, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., se encuentra en su derecho de acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016, en los términos establecidos en el numeral 4 de artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.17. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos: (…)

“Numeral 4, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. (…)” (Resaltado y Subraya fuera del texto de la norma).

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 27 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

En consideración a lo anterior, se tiene en cuenta que el citado numeral permite acogerse a los aspectos del capítulo 3 “Inversión forzosa de no menos del 1%” (Título 9, parte 2. Libro 2) del Decreto 1076 de 2015, que considere pertinentes, por lo tanto, es en ese contexto que esta Autoridad analizará y evaluará la solicitud presentada.

De acuerdo con la información presentada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante la comunicación con radicación 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017, la solicitud de acogimiento se extiende al contenido del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015, en cuanto al contenido de los artículos 2.2.9.3.1.2 Definiciones, artículo 2.2.9.3.1.4 Ámbito Geográfico para la Inversión Forzosa de no Menos del 1%, artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% sin POMCA, y el artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de Implementación.

Así las cosas, de conformidad con lo evaluado en el Concepto Técnico 6801 del 7 de noviembre de 2018, el cual se acoge mediante el presente acto administrativo, esta Autoridad considera que la información contenida en los documentos objeto de análisis y evaluación resultan suficientes para dar viabilidad ambiental a la aprobación de algunos aspectos relacionados con la solicitud de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., de acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016 para el proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago”, en su fase de operación y de conformidad a las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Es importante indicar que en relación con las consideraciones del Concepto Técnico 6801 del 7 de noviembre de 2018, relativas al valor base para la liquidación de la inversión de no menos del 1%, costos incurridos en el proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago”, en su fase de operación y valores pendientes de ejecutar no se tendrán en cuenta en esta actuación administrativa y serán analizadas en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto en comento.

Finalmente, se considera necesario precisar que de acuerdo con lo verificado en el Concepto Técnico 6801 del 7 de noviembre de 2018, la sociedad en comento no ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la inversión de no menos del 1%, situación que es objeto de pronunciamiento en acto administrativo independiente, en el que se formularán los requerimientos correspondientes.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultadas consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

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Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, se efectuó un nombramiento ordinario al doctor Rodrigo Suarez Castaño, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en la Resolución 01511 del 7 de septiembre de 2018, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, suscribir el presente acto administrativo

FUNDAMENTOS LEGALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 Numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene competencia privativa para otorgar Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos administrativos y recursos de reposición que contra ellos se interpongan.

Ahora bien, es preciso citar el parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, el cual establece:

“ARTÍCULO 216. TASAS POR UTILIZACIÓN DE AGUA. Adiciónese los siguientes parágrafos al artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO 1°. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia”.

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 29 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

Así las cosas, respecto a la información presentada por la sociedad en atención a la obligación de inversión del no menos del 1%, esta Autoridad estima oportuno precisar los siguientes aspectos en cuanto al cumplimiento de la mencionada obligación:

a) El parágrafo primero del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, establece la obligación legal del licenciatario que capte el recurso hídrico de una fuente natural, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, de invertir no menos del 1% del valor del proyecto, en acciones que propendan por la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica natural de donde se toma el agua para el proyecto licenciado.

b) La inversión tiene como fin ejecutar acciones de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, independientemente de la afectación que el proyecto esté causando al recurso hídrico, es decir, se pretende generar un beneficio sobre la cuenca hidrográfica a futuro, de tal suerte que se garantice la calidad y cantidad del recurso hídrico con acciones que se ejecutan sobre los componentes de la cuenca.

En ese orden de ideas, la norma no excluye ningún tipo de costo de inversión, por lo cual debe tenerse en cuenta todos los costos de inversión necesarios para ejecutar el proyecto, por lo tanto, deben incluirse la totalidad de las inversiones necesarias para el proyecto licenciado, a partir de la causación de la obligación, entre ellos los costos de perforación de los pozos, toda vez que este hace parte de las inversiones que realiza la sociedad en la construcción y montaje del proyecto.

Aunado a lo anterior, en su momento el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentó el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, a través del Decreto 1900 de 2006 el cual fue derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que incorporó la reglamentación sobre inversión del 1% en el Libro 2 – Parte 2 - Título 9 – Capítulo 3. El mencionado Decreto Único reguló íntegramente las materias en él contempladas, y, por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo tercero de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado Decreto.

Posteriormente, a través del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, se modificó el Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”, el cual se entiende incorporado al mencionado Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 2099 de 2016, expresa

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión para recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”.

Así mismo, el artículo 2.2.9.3.1.3 ibidem, señala:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.3. PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea.

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 30 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

b. Que el proyecto requiera licencia ambiental.c. Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su

ejecución el uso de agua.d. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano,

recreación, riego o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1. Modificado por el artículo 2º del Decreto 75 de 2017. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso del agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Parágrafo 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, i) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contendidas en el presente capítulo. (…)”.

De igual manera el Artículo 2.2.9.3.1.5., de la norma antes citada, determina:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.5. APROBACIÓN DE LAS LINEAS GENERALES DE INVERSIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.6.2. del presente decreto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el solicitante de la licencia ambiental deberá radicar ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto técnico sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, se pronuncien sobre la pertinencia de la propuesta de líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, en los términos y condiciones establecidas en el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.2.3.6.3 ibídem”.

A su turno, el artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificatorio del Decreto 1076 de 2015, dispone que el plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental para lo cual debe presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, y el Artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem (Incorporado por el Decreto 2099 de 2016 y modificado por los Decretos 075 y 1120 de 2017), estableció los casos en que se debe aplicar el régimen de transición a los proyectos sujetos a licencia ambiental, fijando como fecha límite el 30 de junio de 2018.

Por su parte, el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 modificó parcialmente el Decreto 2099 de 2017; a su turno este precepto normativo fue objeto de modificación mediante Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, los cuales se entienden incorporados al Decreto 1076 de 2015.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Los actos administrativos “son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.”1 Y produce ante todo un

1 LIBARDO RODRÍGUEZ- Derecho Administrativo General y Colombiano- Décimo Tercera Edición – pag. 217.

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 31 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

efecto común a todos los actos jurídicos, que consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

De otra parte, es importante resaltar que, como aspecto general el acto administrativo es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos y este produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica. Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, en este caso, con el objeto de que la sociedad de cumplimiento a cabalidad con el deber legal establecido en el parágrafo 1º del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 2099 de 2016 a su vez modificado por los Decretos 075 y 1120 de 2017.

De acuerdo con los Principios de Celeridad y Economía Procesal, la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 en relación con dichos principios manifiesta:

“ARTÍCULO 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”

A su vez, la administración se basa en los principios orientadores emanados del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que en su artículo 3 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO. 3º.- PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

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“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)”

Es importante precisar, que la solicitud de acogimiento al régimen de transición normativa del Decreto 2099 de 2016 en relación con el Plan de Inversión de no menos del 1% a las que se refiere la Resolución 0904 del 8 de octubre de 1997 y Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y que fue solicitada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., no se ajusta a las causales de modificación señaladas en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, razón por la cual esta Autoridad en consideración a que no existe regulación para este procedimiento aplicará lo establecido en el último inciso del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que señala lo siguiente:

ARTÍCULO 2°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. (…)Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Que frente al derecho legal que le asiste a esta Autoridad para la modificación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es del caso tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional – Sala Plena en la Sentencia C – 337 del 19 de agosto de 1993 (– Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo M):

“(…)Lo anterior equivale a dar por sentado que mientras los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la Ley, los funcionarios del Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder, necesita estar legitimado en sus actos y esto opera mediante la autorización legal. Bajo este precepto jurisprudencial, es admisible considerar que la modificación del acto administrativo que aquí se debate procede, puesto que lo que persigue la autoridad ambiental competente es el cumplimiento de un deber establecido en la ley y del cual el administrado se encuentra en la obligación de cumplir.” (Subrayado fuera de texto).

En relación con la modificación del Acto Administrativo, la doctrina nos ilustra a través del tratadista Jaime Vidal Perdomo en su libro de Derecho Administrativo, cuando al respecto nos dice: “Si la vida eficaz de un acto administrativo comienza con la notificación y publicación, según se ha visto, él puede estar sujeto a modificaciones y, como los seres humanos, llega un momento en que se extingue. La modificación del acto puede comprender simples correcciones materiales, aclaraciones o verdadera reforma del mismo”.

Respecto a los efectos de los actos administrativos, el mencionado tratadista nos indica que:

“Los efectos de los actos administrativos pueden estimarse en relación con la fuerza jurídica interna que posean, en relación con el tiempo durante el cual rigen, o respecto de las personas a las cuales van dirigidos.”

“Debe tenerse en cuenta que lo que va a exponerse se predica de los actos jurídicos que como lo pone de presente el destacado profesor argentino Agustín Gordillo, declaran expresamente la voluntad administrativa. Desde otra perspectiva, la presunción de legitimidad o legalidad es aplicable a los actos jurídicos solamente. El Estado, por medio de sus diferentes órganos va

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“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

cumpliendo sus funciones propias mediante la expedición, principalmente de actos jurídicos.”

“Presunción de legalidad y ejecutividad. Entre los efectos de los actos administrativos se suelen colocar dos principales: su presunción de legitimidad y de legalidad y su ejecutividad. Presunción de legalidad significa que los actos tienen imperio mientras la autoridad judicial no los declare contrarios a derecho; ejecutividad, de su lado, es el atributo de su obligatorio cumplimiento”

Frente a tales características el profesor Brasileño Celso Antonio Bandeira de Mello hace un resumen frente a este tema:

“Si comparamos estos diferentes tributos mencionados, vamos a verificar que, por la presunción de legitimidad, el acto administrativo, que sea impositivo de una obligación, que se atributivo de una ventaja, se presume como legítimo; por la imperatividad, el acto crea para los terceros, independientemente de su aquiescencia, una obligación; por su exigibilidad, el acto sujeta al administrado a la observancia de una situación dado par medios indirectos impuestos por la propia administración sin recurrir al juez; por al ejecutoriedad, el acto sujeta al administrado a la obediencia por medio de la coacción directa aplicada por la administración, independientemente de orden judicial. Es de advertir que las obligaciones que impone la administración no son fruto de su propia iniciativa, sino que tienen su fuente en la Constitución, en la ley o en normas superior”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas y de acuerdo a los argumentos expuestos, esta Autoridad considera pertinente aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición normativa del Decreto 2099 de 2016, sobre el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% respecto a lo dispuesto en el artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 de 2016 - ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, literal a., subzona hidrográfica del río Nare, el artículo 2.2.9.3.1.9 - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Numeral 3, el artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016 - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCA numeral 1, literal a y el artículo 2.2.9.3.1.10. -MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Acuerdos de Conservación.

Todo lo anterior como se verá reflejado en la parte resolutiva del presente acto administrativo y en atención a la solicitud formulada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante comunicación con radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017, dentro del expediente LAM0520, en la cual manifestó su intención de acogerse al Decreto 2099 de 2016, modificado por los Decretos 75 del 20 de enero de 2017 y 1120 del 29 de junio de 2017, incorporado en el Decreto 1076 de 2015.

Ahora bien, es pertinente indicar que el cumplimiento de la línea de destinación de los recursos, que se aprobará en la parte resolutiva del presente acto administrativo no es opcional, dado que al ser autorizadas deben ser ejecutadas, salvo que la sociedad en comento solicite el desistimiento debidamente sustentado.

En mérito de lo expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo de la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, de acuerdo con la solicitud de acogimiento al régimen de transición normativa del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, en cuanto al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción de las Variantes de Bello y San José de Nus - Cisneros del poliducto Sebastopol-Medellín”, presentado por

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“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante comunicación con radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017, de la siguiente manera:

1. Artículo 2.2.9.3.1.4 ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, literal a., sub zona hidrográfica del río Nare.

2. Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016 - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Numeral 3.

3. Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016 - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCA numeral 1, literal a.

4. Artículo 2.2.9.3.1.10. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Acuerdos de Conservación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar el Plan de Inversión Forzosa del 1%, propuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante comunicación con radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017, consistente en lo siguiente:

1. Aprobar la “Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes y Meliponarios” de conformidad con el literal a, del numeral 1, del artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016, cuya actividad corresponde a ejecución de acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

2. Aprobar los Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%, denominado “Acuerdos de Conservación”, de conformidad con el Artículo 2.2.9.3.1.10 del Decreto 2099 de 2016.

3. Aprobar los costos directos del presupuesto estimado por valor de $ 214.548.297,57 para la ejecución del proyecto “Implementación de Paisajes de Conservación, a través de sistemas de cocción más eficientes y meliponarios”.

ARTÍCULO TERCERO. No aprobar a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., las actividades propuestas relacionadas con el proyecto “Sistemas agroforestales con Cacao” en el marco del acogimiento al literal a, del numeral 1, del artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. No se aprueban los costos indirectos relacionados con costos Administrativos y Capacitación y divulgación, por no referirse a costos directos relacionados con acciones de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.

ARTÍCULO QUINTO. Para la ejecución y cumplimiento del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% a que hacen referencia los artículos anteriores, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones y presentar los soportes que acrediten su cumplimiento en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental:

1. Línea de Inversión en Proyectos de Uso Sostenible (Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes y Meliponarios)

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 35 de 38

“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

1.1. Presentar el Inventario de predios objeto de intervención, ubicados dentro de la Cuenca del río Nare, especificando el tipo de estufa y la fuente de energía utilizada para la cocción de alimentos, información que deberá estar soportada por las actas de visita y el registro fotográfico de cada predio.

1.2. Presentar información relacionada con el jardín melífero, el listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra, método de aislamiento, actividades de mantenimiento y cronograma de actividades.

1.3. Presentar para el establecimiento de huerto leñero:

a) El listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra (se recomienda que no inferior a 1100 plantas por hectárea).

b) Método de aislamiento.c) Actividades de establecimiento y mantenimiento. d) Cronograma de actividades.

1.4. Tanto para el huerto leñero como para el jardín melífero, no se permite el uso de especies exóticas, únicamente se deberán usar especies nativas reportadas para la región.

1.5. Los huertos leñeros y jardines melíferos, únicamente se podrán establecer áreas con coberturas vegetales no nativas, como potreros de pastos limpios. No se permite la intervención de áreas en procesos de regeneración natural o algún grado de sucesión ecológica.

1.6. El aprovechamiento del huerto leñero, únicamente se realizará mediante desbroce o poda selectiva, sin afectar el estado fitosanitario de cada individuo.1.7. En cuanto a los insumos, servicio, herramientas y mano de obra, específicamente para la construcción de cercas y demás labores que impliquen el uso de madera, debe adquirir estos materiales con empresas que cumplan con los permisos respectivos y relacionarlos en todos los informes de cumplimiento ambiental.

1.8. Las actividades de mantenimiento, control y monitoreo del huerto leñero, deberán realizarse por término mínimo de 3 años, tiempo en el cual se debe garantizar el prendimiento y desarrollo del 90 % de los individuos sembrados.

1.9. Cumplir con todas y cada una de las actividades de mantenimiento y monitoreo de las acciones contempladas en el proyecto, el único responsable de las actividades inmersas y el cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de, es la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

2. Requerimientos frente al cronograma

2.1. Ajustar el Cronograma del proyecto “IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS”, de acuerdo con lo siguiente:

a) Para la actividad de establecimiento y mantenimiento de los huertos dendroenergéticos y Jardines Meliferos, se deberá ajustar el cronograma por un tiempo de tres (3) años, durante los cuales se realizarán los mantenimientos periódicos necesarios, garantizando el crecimiento y desarrollo en condiciones sanitarias optimas de los individuos sembrados.

b) Para la actividad de aislamiento de áreas a conservar en cada predio, el monitoreo deberá realizarse periódicamente por un tiempo de tres (3) años, que corresponde a la duración total del proyecto, verificando el cumplimiento de metas e indicadores de efectividad de las acciones desarrolladas.

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“Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se tomas otras determinaciones”

c) Incluir dentro del cronograma una proyección financiera de las actividades a ejecutar.

d) Realizar los ajustes al cronograma y presentarlo a esta Autoridad previo al inicio de la ejecución de actividades.

e) Informar la fecha de inicio de actividades, tiempo a partir del cual esta autoridad verificará el estricto cumplimiento del cronograma y actividades propuestas.

3. Requerimientos para los Acuerdos de Conservación

3.1. Precisar el objetivo y alcance en las actividades a desarrollar, en los acuerdos de conservación. Por cada objetivo deberán seguirse los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).

3.2. Los acuerdos de conservación deberán propender por la restauración, rehabilitación o recuperación y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental. Presentar con claridad, las actividades y objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

3.3. Teniendo en cuenta que en los predios se plantea el aislamiento de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, con el fin de favorecer procesos de restauración pasiva, y que el proyecto plantea el establecimiento de un acuerdo de conservación de estas áreas, deberá presentar previo al inicio de la ejecución del proyecto la siguiente información:

a) Caracterización físico biótica de las áreas que serán aisladas, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

b) De acuerdo con los indicadores establecidos, se deberá tener una línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto y que permita medir la efectividad de la actividad.

3.4. Para el aislamiento se debe contar con el acuerdo previo del propietario de las áreas para poder establecer cercas protectoras, con el fin de conservar y recuperar la vegetación y con ello proteger el recurso hídrico. Las áreas a ser aisladas deben ser justificadas en función de su importancia ambiental.

3.5. Realizar la gestión ante la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare –CORNARE, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, para apoyar el proceso de formulación en curso, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016. En caso de no ser posible ejecutar esta inversión, CENIT LOGÍSTICA Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

4. Requerimientos generales en relación con el plan de inversión forzosa de no menos del 1% propuesto:

4.1. Para la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentados por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., las áreas sujetas a acciones conservación y/o recuperación en el proyecto, deben ser mayores o iguales en extensión a las áreas intervenidas con los proyectos productivos sostenibles.

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4.2. Radicar del plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado, ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.

4.3. Presentar la localización de los predios y áreas donde se implementaron los proyectos productivos sostenibles. Toda la información geográfica, debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), adoptado mediante la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.

4.4. Informar el avance de cada una de las actividades propuestas y ejecutadas.

4.5. Para la validación de los presupuestos, presentar la discriminación detallada y clara de los costos unitarios del presupuesto del proyecto “Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes y Meliponarios” con los cuales se pueda determinar si el cálculo de los valores es el adecuado, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente la línea de inversión aprobada en el plan. De ser necesario, la sociedad justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

b) Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento.

4.6. En cuanto a la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, presentar las certificaciones emitidas por el Revisor fiscal o contador de la Empresa, a partir de la inversión total para el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, en concordancia con lo requerido en el artículo décimo noveno de la Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997 y el artículo quinto del auto 2760 del 30 de noviembre de 2006, para lo cual deberá tener en cuenta un anexo en el cual se discrimine y desglose en detalle los costos para cada año de ejecución del proyecto, especificando las actividades ejecutadas. Si las inversiones se efectuaron en dólares, informar la TRM con la que se efectuó la conversión.

ARTÍCULO SEXTO. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare –CORNARE, Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA, Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS, Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER y Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

ARTICULO OCTAVO: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y copia de la publicación deberá remitirse al expediente LAM0520.

ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente Acto Administrativo procede recurso de reposición, que podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento del artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Resolución No. 02197 Del 28 de noviembre de 2018 Hoja No. 38 de 38

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 de noviembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresIVAN MAURICIO CASTILLO ARENASAbogado Revisor / L�derADRIANA YUBEL DAZA CAMACHOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAM0520Concepto Técnico N° 6801 del 7 de noviembre de 2018Fecha: 26 de noviembre de 2018

Proceso No.: 2018165912

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 10/09/2018

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM0520

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018155788-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06801 del 07 de noviembre de 2018

EXPEDIENTE: LAM0520PROYECTO: POLIDUCTO SEBASTOPOL - MEDELLIN - CARTAGOINTERESADO: CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS

S.A.S.SECTOR: HIDROCARBUROSNIT: 9005312103TELEFONO: 3198800JURISDICCIÓN: Municipios de Cimitarra (departamento de Santander), Puerto

Berrío, Maceo, San Roque, Yolombó, Cisneros, Santo Domingo, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, La Estrella, Caldas, Fredonia, La Pintada, Valparaiso, Caramanta (departamento de Antioquia), Marmato, Supía, Riosucio, Filadelfia, Neira, Palestina, Chinchiná (departamento de Caldas), Marsella, Pereira (Departamento de Risaralda) y Cartago (departamento del Valle del Cauca).

AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare –CORNARE, Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA, Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS, Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER y Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC.

ASUNTO: Concepto técnico de inversión forzosa de no menos del 1%.

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CONTENIDO1 ANTECEDENTES.............................................................................................................................7

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO ............................................................................11

3 ESTADO DEL PROYECTO ...........................................................................................................12

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL .........................................................................................................123.1.1 Objetivo del proyecto .............................................................................................................123.1.2 Localización ..............................................................................................................................123.1.3 Infraestructura, obras y actividades ..................................................................................13

3.2 ESTADO DE AVANCE ................................................................................................................153.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES.........................................................25

3.3.1. Permiso(s) Captación (es) ................................................................................................25

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS...................................................................25

4.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................................................................254.1.1 Plan de Manejo Ambiental ....................................................................................................254.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo .......................................................................................254.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo .....................................................254.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono ...........................................................................26

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS..........................................................................................26

4.2.1 Plan de Inversión del 1% .......................................................................................................264.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad .................................................46

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ................................................................................46

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL .................................................................................46

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ..............................................................46

8 OTRAS CONSIDERACIONES.......................................................................................................47

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO ............................................................................................47

10 REQUERIMIENTOS ..................................................................................................................48

1 ANTECEDENTES

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1.1 Mediante resolución 0978 del 6 de septiembre de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó a la Empresa colombiana de Petróleos S.A - Ecopetrol (en adelante Ecopetrol) la licencia ambiental para el proyecto de construcción de las Variantes de Bello y San José de Nus - Cisneros del poliducto Sebastopol-Medellín.

1.2 Mediante Resolución 926 del 27 de agosto de 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental a ECOPETROL para el proyecto de ampliación de almacenamiento de hidrocarburos en la Planta Sebastopol.

1.3 Mediante Resolución 0904 del 8 de octubre de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó una Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Nueva Planta Cisneros.

1.4 Mediante Resolución 0706 del 30 de julio de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente establece a ECOPETROL el PMA para llevar a cabo la reubicación de 800 m de tubería de conducción en el K131 +300 del Poliducto Sebastopol-Medellín.

1.5 Mediante Resolución 105 del 31 de enero de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente establece a ECOPETROL el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para la construcción y operación del proyecto de reposición del cruce subfluvial de la línea de 10" del Poliducto Medellín - Cartago en el río Cauca.

1.6 Mediante Auto 1035 del 30 de octubre de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente acepta la solicitud de ECOPETROL en el sentido de acoger el PMA presentado como instrumento de seguimiento respecto del proyecto de construcción del Poliducto Medellín- Cartago sobre la quebrada Chirapotó.

1.7 Mediante Auto 039 del 27 de enero de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), selecciona una alternativa y se hacen unos requerimientos para la construcción de la variante Chirapotó.

1.8 Mediante Auto 1057 del 7 de noviembre de 2003, el entonces MAVDT efectúa un requerimiento y se toman otras determinaciones, considerando la respuesta de ECOPETROL al Auto No. 039 de enero de 2003, en relación con la construcción de la variante Chirapotó. Además, se ordena a la Secretaría Jurídica del MAVDT acumular los expedientes Nos. 726, S26, 936, 2520 y 2732, pertenecientes al Poliducto SebastopoI-Medellin-Gartago al Expediente No. 520.

1.9 Mediante Auto 0731 del 10 de mayo de 2005, el entonces MAVDT hace unos requerimientos acogiendo el Concepto Técnico No. 151 del 14 de febrero de 2003.

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1.10 Por medio del radicado 4120-E1-119727 del 23 de diciembre de 2005, ECOPETROL remite el PMA y el PDC de las instalaciones que conforman el sistema de transporte de hidrocarburos denominado Poliducto Sebastopol-Medellín, incluyendo la Planta Cisneros, en cumplimiento de los requerimientos señalados en el Decreto No 1220 del 21 de abril de 2005.

1.11 Mediante Auto 2760 del 30 de noviembre de 2006, el entonces MAVDT efectúa unos requerimientos relacionados con el Plan de Manejo Ambiental y los actos administrativos proferidos durante la ejecución del proyecto.

1.12 Mediante el radicado 4120-E1-51591 del 18 de mayo de 2007, ECOPETROL remite Plan de Manejo Ambiental específico de la variante Guacharacas.

1.13 Mediante oficio 4120-E1-75565 del 24 de julio de 2007, ECOPETROL remite dos (2) carpetas con el Plan de Manejo Integral del Sistema Sebastopol-Medellín-Cartago y un CD con información en formato electrónico.

1.14 Por medio del oficio 4120-E1-79528 del 2 de agosto de 2007, ECOPETROL remite Plan de Manejo Ambiental específico de la variante Cisneros, antigua estación Cisneros.

1.15 Mediante Auto 2613 del 22 de agosto de 2008, el entonces MAVDT realizó requerimientos a la Empresa, como resultado del seguimiento realizado en enero de 2008 y se acogió concepto técnico 1333 de julio 31 de 2008.

1.16 Mediante Auto 3015 del 29 de octubre de 2009, el entonces MAVDT efectuó algunos requerimientos y verificó el cumplimiento de obligaciones establecidas durante la ejecución del proyecto, acogiendo el concepto técnico 1772 del 16 de octubre de 2009 como resultado de la visita de seguimiento ambiental realizada entre los días 24 y 28 de mayo de 2009.

1.17 Mediante radicado 4120-E1-34281 del 16 de marzo de 2010, la Empresa allega Informe de Cumplimiento Ambiental número 4 para el período comprendido entre el 01-01-2009 y el 31-12-2009.

1.18 Mediante radicado 4120-E1-45041 del 12 de abril de 2011, la Empresa allega Informe de Cumplimiento Ambiental número 5 correspondiente al año 2010.

1.19 Mediante Auto 611 del 6 de marzo de 2011, se resuelve recurso contra el Auto 3673 del 30 de septiembre de 2010 se acoge concepto técnico 2926 del 28 de diciembre de 2010.

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1.20 Mediante Auto 3143 del 5 de octubre de 2012, se requiere en el artículo primero desglosar del expediente LAM0520 los folios 3364, 3365, 3378, 3379, 3380, 3381, 3382, 3383, 3384, 3385, 3388, 3389, 3390, 3391, 3392, 3413, 3414 y 3415 e incorporarlos en el expediente LAM1269; del expediente LAM0520 los folios 3375, 3376 y 3377 e incorporarlos en el expediente LAM0785 y del expediente LAM0520 los 3366, 3367 y 3368 e incorporarlos en el expediente LAM1298.

1.21 Mediante radicado 4120-E1-12892 del 22 de marzo de 2013, la Empresa allega Informe de Cumplimiento Ambiental número 7, correspondiente al año 2012.

1.22 Mediante Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, esta Autoridad establece Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol - Medellín - Cartago, localizado en jurisdicción de los municipios de Cimitarra (Departamento de Santander); Puerto Berrio, Maceo, Yolombó, San Roque, Cisneros, Santo Domingo, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, La Estrella, Caldas, Fredonia, La Pintada, Valparaiso y Caramanta (Departamento de Antioquia); Marmato, Supía, Riosucio, Filadelfia, Neira, Manizales, Chinchiná y Palestina (Departamento de Caldas); Marsella y Pereira (Departamento de Risaralda); Cartago (Departamento del Valle del Cauca), se acoge concepto técnico 3832 del 2 de septiembre de 2013.

1.23 Mediante Resolución 0389 del 24 de abril de 2014, esta Autoridad resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, en el sentido de, entre otros, ratificar el artículo noveno de la Resolución No. 1086 de 2013, sobre la obligación de no menos del 1 % para el proyecto Variante San Jose del Nus - Cisneros.

1.24 Mediante Auto 1600 del 5 de mayo de 2014, esta Autoridad efectúa requerimientos con base en quejas y según concepto técnico 3289 del 31 de julio de 2013.

1.25 Mediante Resolución 431 del 8 de mayo de 2014, se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, de la Empresa ECOPETROL S.A. a la Empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.

1.26 Mediante Resolución 905 del 13 de agosto de 2014, esta autoridad modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido con Resolución 1086 el 31 de octubre de 2013, en el sentido de autorizar las actividades de conexión de la Planta de Biomax-Sebastopol con la Planta Sebastopol, así como la ampliación de la Planta Biomax-Sebastopol y la operación de la Planta Biomax-Sebastopol (área actual y zona ampliada), a realizarse en el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.

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1.27 Mediante radicado 2015016126-1-000 del 20 de marzo de 2015, la Empresa allega solicitud de ampliación del plazo para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos séptimo y octavo de la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013.

1.28 Mediante radicado 2015009627-1-003 del 27 de marzo de 2015, la Empresa allega respuesta a la comunicación con radicado 2015009627-2-000 del 25 de febrero de 2015, en referencia a la entrega de información según el modelo de almacenamiento de datos GDB.

1.29 Mediante Resolución 739 de 23 de junio de 2015, esta Autoridad modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido Mediante Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, modificado a su vez por la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014 y cedido a la Empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. con Resolución 431 del 8 de mayo de 2014, en el sentido de autorizar la Construcción de la Variante río Poblanco en jurisdicción de los municipios de Fredonia y La Pintada, departamento de Antioquia.

1.30 Mediante radicado 2015034582-1-000 de 30 de junio de 2015, la Empresa CENIT TRASNPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, informó a la Autoridad Nacional que se realizó captación de agua de la quebrada La Esperanza (Km 85 + 565) y otras dos fuentes sin nombre (Km 85 + 913 y Km 80 + 063), para la realización de la prueba hidrostática, con el uso del permiso de concesión de aguas otorgado por CORNARE, mediante la Resolución 1188 de 14 de marzo de 1996.

1.31 Mediante Resolución 1095 de 03 de septiembre de 2015, esta Autoridad resuelve recurso de reposición contra la Resolución 739 del 23 de junio de 2015, en el sentido de ratificar lo dispuesto en el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 739 del 23 de junio de 2015.

1.32 Mediante radicado 2016071935-1-000 del 31 de octubre de 2016, la Empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, allego copia del “Documento técnico de soporte para la modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Sebastopol – Medellín- Cartago establecido mediante la Resolución No. 1086 de 31 de octubre de 2013”, radicado ante la Corporación Autónoma Regional de Antioquia- CORANTIOQUIA.

1.33 Mediante Auto de inicio 5658 del 18 de noviembre de 2016, se dio inicio al trámite administrativo de modificación del Plan de Manejo Ambiental – PMA- establecido mediante Resolución 1086 de 31 de octubre de 2013, modificado por las Resolución 389 del 24 de abril del 2014, Resolución 431 de 8 de mayo de 2014 y Resolución 905 del 13 de agosto de 2014, Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol - Medellín – Cartago.

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1.34 Mediante Resolución 0339 del 31 de marzo de 2017, esta autoridad modificó el Plan de manejo ambiental establecido mediante la resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y se toman otras determinaciones.

1.35 Mediante comunicación con radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017, la Empresa presenta solicitud de acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 4 del decreto 2099 de 2016 relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1 % del proyecto denominado "Variante de San Jose del Nus - Cisneros" del Sistema Sebastopol - Medellín – Cartago, presentado como anexo el Plan de inversión forzosa de no menos del 1 % ajustado.

1.36 Mediante Auto 6418 del 26 de diciembre de 2017, esta autoridad realiza seguimiento y control ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%.

1.37 Mediante comunicación con radicado 2018016773-1-000 del 16 de febrero de 2018, la Empresa allega información en cumplimiento al artículo segundo del Auto 6418 de 26 de diciembre de 2017, en relación con las obligaciones de inversión del 1%.

1.38 Mediante comunicación con radicado 2018136992-1-000 del 1 de octubre de 2018, la Empresa solicita pronunciamiento referente a la propuesta de Inversión forzosa de no menos del 1 % asociada a Proyecto "Variante de San José del Nus - Cisneros" del Sistema Sebastopol - Medellín - Cartago.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, del proyecto Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago, en su fase de operación, con base en información documental presentada por la Empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., según el radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017.

3 ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El Poliducto Sebastopol - Medellín - Cartago tiene como objetivo transportar ACPM, gasolina extra, gasolina corriente, gasolina jet 1-A y kerosene desde la planta Sebastopol hacia la ciudad de Medellín, en donde gran parte de estos hidrocarburos refinados se

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distribuye a consignatarios y mayoristas y el restante es bombeado hacia la ciudad de Cartago (Valle del Cauca), donde se distribuye a los departamentos de Quindío, Risaralda, Caldas y Valle del Cauca.

3.1.2 Localización

El sistema de transporte Sebastopol - Medellín - Cartago inicia su recorrido en la Planta Sebastopol, localizada en el municipio de Cimitarra (Santander), en cuyas cercanías cruza el río Magdalena, adentrándose en el departamento de Antioquia, cruza por los municipios de Puerto Berrio, Maceo, San Roque, Yolombó, Cisneros (sitio de emplazamiento de la Planta Cisneros), Santo Domingo, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello y Medellín, culminando en la Planta Medellín el recorrido del primer tramo, el cual tiene una extensión de 163.804 km. En éste, se tiene un rango altitudinal entre 124 y 2100 m s.n.m., cruza las subcuencas de la quebrada Malena, quebrada Alejandría, río Nus y río Medellín.

Desde Medellín parte el segundo tramo del sistema de transporte, el cual termina en la Planta de Cartago para una distancia total de 236.0 km (Cartago, Valle del Cauca), cruza los municipios de Medellín, Caldas, La Estrella, Caramanta, La Pintada, Valparaíso y Fredonia en Antioquia, Marmato, Supra, Riosucio, Filadelfia, Neira, Manizales, Palestina y Chinchiná en Caldas, Marsella y Pereira en Risaralda y Cartago en el Valle del Cauca. Las cuencas cruzadas en este segundo tramo, corresponden al río Medellín, quebrada La lguaná, quebrada Aguas Frías, quebrada Doña María, quebrada Grande, quebrada Sinifaná, río Cauca, río Poblanco, río Tapias, río Otún y río La Vieja.

Figura 1 Localización general Poliducto Sebastopol – Medellín – Cartago Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 25/01/2018

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3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

El Poliducto Sebastopol - Medellín - Cartago es administrado por CENIT LOGISTICA Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS (en adelante CENIT), tiene una longitud total de 400 km en tubería de 10" y 12"; transporta gasolina motor, gasolina extra, diésel, jet y su distribución se hace a compañías mayoristas. Cuenta con infraestructura que incluye cuatro (4) plantas de distribución, bombeo y refuerzo de rebombeo correspondientes a Planta Sebastopol, Planta Cisneros, Planta Medellín, Planta Cartago y dispone de un derecho de vía de 15 m de ancho.

Todas las plantas poseen cerramiento en cercas construidas en alambrado o en malla eslabonada, correctamente señalizadas. Al interior de cada planta, el "piso" es en cemento, así como las bombas, manifold, sistemas o trampas de recibo, sistemas contra incendio, los tanques de almacenamiento, y áreas administrativas poseen placas en concreto.

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto sistema de transporte Sebastopol – Medellín - Cartago en la fase de operación el cual está conformado así:

Poliducto Sebastopol – Medellín Poliducto Medellín – Cartago Planta Sebastopol Planta Cisneros Planta Medellín Planta Cartago

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Figura 2 Localización del proyecto Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago y sus estaciones

Fuente: Ecopetrol S.A. 2014

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3.2 ESTADO DE AVANCE

3.2.1 Antecedentes relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%

Como antecedentes de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es importante mencionar que

Mediante Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó una Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Nueva Planta Cisneros y en el artículo 19, impone la obligación de “destinar el 1% del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus.”

Mas adelante mediante auto No. 2760 del 30 de noviembre de 2006, el entonces ministerio de Ambiente, en el numeral 2 del artículo 5, requiere a Ecopetrol S.A presentar el “informe final de la ejecución de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus con soportes que indiquen el cierre a satisfacción de las entidades participantes, según lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 19 de la Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997, respecto a la destinación del 1% del total de la inversión del proyecto.”

Mediante concepto técnico 2160 del 9 de noviembre de 2006, acogido por el auto 2613 del 22 de agosto de 2008, El entonces Ministerio de Ambiente, evalúa la información presentada por Ecopetrol S.A mediante radicados 40350-081480 del 24 de noviembre de 1997, en relación con la presentación de tres proyectos de inversión de actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus, los cuales fueron posteriormente concertados y firmados con CORNARE y CORANTIOQUIA y los municipios de San Roque, Santo Domingo, Cisneros, Caracolí y Yolombó. Estos convenios se relacionan a continuación:

Recuperación de áreas degradadas en la cuenca hidrográfica del río Nus. Recuperación, conservación y manejo de las zonas explotadas por la minería del

oro en la cuenca hidrográfica del río Nus Implementación de sistemas forestales en la cuenca hidrográfica del río Nus

La parte considerativa del auto en mención indica que “De acuerdo con la revisión de la documentación remitida por ECOPETROL, no se encuentra el informe final de la ejecución de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus, tal y como se establece en el requerimiento del literal 2, del Artículo 5 del Auto 2760 del 30 de noviembre de 2006. En el radicado 4120-E1-73901 del 23 de agosto de 2005, tampoco se encuentra respuesta a la obligación de la destinación del 1% del total de la inversión del proyecto” y en el numeral 3 de artículo octavo solicita presentar con el siguiente ICA los soportes de la “Ejecución de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus con soportes que indiquen el cierre a satisfacción de las entidades participantes, según lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 19 de la Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997 y el numeral 2 del Artículo

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5 del Auto 2760 del 30 de noviembre de 2006, respecto a la destinación del 1% del total de la inversión del proyecto.”

Posteriormente mediante auto 3015 del 29 de octubre de 2009, el entonces ministerio de Ambiente, en la parte considerativa menciona que

“Realizada la revisión documental que reposa en el expediente no se cuenta con el informe final de la ejecución de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus; información que ha sido requerida reiteradamente a través de los distintos actos administrativos derivados del seguimiento realizado al proyecto.

En el ICA 3 (otros anexos-33), la Empresa como respuesta al último requerimiento hecho en tal sentido (Auto No. 2613 del 22 de agosto de 2008, Artículo Octavo, numeral 3), indica que “se tienen los convenios con su respectiva información de ejecución y actas de liquidación, las cuales constituyen el soporte del cierre a satisfacción por parte de las entidades. Ver Otros Anexos-33, Convenios Cuenca del NUS.” Revisada esta información se tiene que se trata de cuatro convenios interinstitucionales realizados con la Alcaldía de San Roque en 1996: convenios 04-96, 05-96, 06-96 y 07-96, los cuales hacen referencia a la construcción de cinco huertas comunitarias, al establecimiento de un cultivo comunitario de lombriz californiana, construcción y puesta en marcha de seis estanques piscícolas, y a la construcción y puesta en marcha de un galpón con capacidad para mil aves. La información anexa, incluye actas de liquidación, algunas poco legibles, que establecen el inicio de estos proyectos el 1 de abril de 1996, lo cual no corresponde a la inversión del 1%.

Como puede observarse el objeto de estos proyectos dista bastante de los propuestos inicialmente como inversión del 1%, además su periodo de inicio (abril de 1996) se da antes de que la obligación del 1% se estableciera mediante acto administrativo (Resolución 904 del 8 de octubre de 1997), y tampoco refleja cuál ha sido el beneficio para la cuenca del río Nus.

En consecuencia se considera que la Empresa no ha cumplido con la obligación, ya que no ha allegado la información requerida en respuesta a la destinación de los recursos establecidos como monto de inversión del 1%.”

Y en el numeral 1 del artículo segundo, requiere a Ecopetrol S.A:

“Presente en un informe detallado los soportes de la ejecución de los proyectos de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus desarrollados en cumplimiento de la inversión del 1%, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 19 de la Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997, el numeral 2 del artículo quinto del Auto No. 2760 del 30 de noviembre de 2006 y el numeral 3 del artículo octavo del Auto No. 2613 del 22 de agosto de 2008.”

El auto 0311 del 11 de febrero de 2010, repone el numeral 1 del artículo segundo, en el sentido de conferir a ECOPETROL S.A. el término perentorio de treinta (30) días para que proceda al cumplimiento de lo allí establecido.

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Mas adelante el artículo noveno de la Resolución 1086 del31 de octubre de 2013, esta autoridad establece que:

“ARTÍCULO NOVENO.- Respecto a la construcción de la variante San José del Nus – Cisneros amparada por la Resolución 978 del 6 de septiembre de 1995 y concesión de aguas otorgada por CORNARE mediante la Resolución 1188 del 14 de marzo de 1996; así mismo, hidrocarburos en la planta Sebastopol, cobijada por la Resolución 926 del 27 de agosto de 1996, con el fin de determinar vía seguimiento si procede o no exigir el cumplimiento de la obligación legal de inversión de no menos del 1% en forma proporcional a dichas licencia ambientales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, la Empresa ECOPETROL S.A. deberá informar a esta Autoridad de dónde obtuvo el agua para la ejecución de las actividades aprobadas mediante tales actos administrativos, por lo expuesto en la parte motiva.”

Además, el articulo decimo de la misma resolución establece que:

“ARTÍCULO DÉCIMO. - renovar la obligación establecida en el artículo 19° de la Licencia Ambiental otorgada a la Empresa ECOPETROL SA, mediante la Resolución 904 del 8 de octubre de 1997, para la construcción y operación de la Nueva Planta Cisneros, como se indica a continuación, por lo expuesto en la parte motiva:

«La Empresa ECOPETROL S.A. como mínimo deberá destinar el 1% del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus.

PARÁGRAFO 1. La Empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar un plan de inversión con su respectivo cronograma de actividades al Ministerio y a CORANTIO QUIA, en un plazo no mayor a 2 meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2. La Empresa ECOPETROL S.A. deberá informar periódicamente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y a CORANTIO QUIA sobre el desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos que adelantará bajo el anterior requerimiento."

"

Posteriormente de acuerdo a la solicitud realizada por CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante radicado 4120-E1-33413 del 3 de julio de 2014, esta autoridad mediante Resolución 1555 del 19 de diciembre de 2014 concede un plazo de seis meses para dar cumplimiento a la entrega de la información requerida a través de los artículos noveno y décimo de la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013.

Esta autoridad en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 del Auto 2021 del 24 de mayo de 2016, requiere nuevamente a la Empresa presentar los informes finales de la ejecución de los

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convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus, así como el plan de inversión del 1% con su respectivo cronograma.

La Empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A., mediante radicado 2016070838-1-000 del 27 de noviembre de 2016, presenta el documento denominado “Cumplimiento al Artículo 6 del Auto 2021 de 2016”, referente al 1%, en el cual establecen la trazabilidad de la documentación que fue aportada por ECOPETROL para dar respuesta al requerimiento señalado por la autoridad ambiental. Información que fue valorada por esta autoridad mediante concepto técnico 5412 del 2 de noviembre de 2017, acogido por el auto 6418 del 26 de diciembre de 2017, en el cual se concluye que la información no da respuesta a lo requerido por esta autoridad, por lo cual en el numeral 2 del auto citado requiere:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la Empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A para que de manera inmediata a la ejecutoria del acto administrativo que nos ocupa, presente la siguiente información:

1. Los informes finales de la ejecución de cada uno de los convenios llevados a cabo en la cuenca hidrográfica del río Nus, los cuales ascienden a $138.600.000, de los $200.000.000 que la Empresa en cumplimiento de la obligación del 1%, debió destinar al desarrollo de actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus. Así mismo, deberá definir el plan de inversión para el monto restante que no ha invertido en cumplimiento de la misma obligación. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Décimo Noveno de la Resolución 904 del 8 de octubre de 1997, Artículo Octavo: numeral 3 del Auto 2613 del 22 de agosto de 2008, Artículo Segundo: numeral 1 del Auto 311 del 11 de febrero de 2010, Artículo Décimo de la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y Artículo 6, numerales 1 y 2 del Auto 2021 del 24 de mayo de 2016

2. El plan de inversión del 1% con su respectivo cronograma de actividades a esta Autoridad y a la Corporación Autónoma Regional competente, por el desarrollo de las actividades de construcción de la Variante San José del Nus-Cisneros teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en cumplimiento del Artículo Noveno de la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y del Artículo Primero de la Resolución 1555 del 19 de diciembre de 2014 y numerales 1 y 2 del Artículo 6 de la Auto 2021 del 24 de mayo de 2016.”

La Empresa, mediante radicado 2018016773-1-000 del16 de febrero de 2018, presenta comunicación en respuesta al artículo segundo del auto 6418 del 26 de diciembre de 2017, allegando información relacionada con los convenios ejecutados y solicitud de dar por cumplidas algunas obligaciones. En la citada comunicación se relacionan el listado de actividades ejecutadas por la Empresa, mediante convenios de la siguiente manera:

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“1. Convenio NC-01-98: CORNARE· San Roque- ECOPETROL Fecha del acta de inicio: Diciembre 1 de 1998. Ver anexo 7.Plazo: 8 meses Fecha de terminación: Agosto 1 de 1999Valor del convenio: $113.600.000.oo Ejecutor: municipio de San RoqueInterventor: CORNARE Mediante este convenio se ejecutaron: • La reforestación de 20,8 Ha en el corregimiento de Providencia, lasveredas La Floresta, San Javier, y el área urbana del municipio de San Roque.• Obras asociadas al control de erosión, ejecutadas en la vereda San José del Nus y área urbana del municipio de San Roque y que incluyeron: laconstrucción obras de estabilización geotécnica (gaviones, cunetas, filtros ytrinches), revegetalización y siembra de 366 individuos arbóreos. Ver anexo 8. • Talleres de educación ambiental, el establecimiento de 10 Ha de parcelasagroforestales y 16 Ha de parcelas agrosilvopastoriles.

2. Convenio NC-02-98: CORNARE-Santo Domingo- ECOPETROL Fecha del acta de inicio: Diciembre 15 de 1998. Ver anexo 9.Plazo: 8 meses Fecha de terminación: Agosto 15 de 1999.Valor del convenio: $97.000.000.oo Ejecutor: municipio de Santo Domingo.Interventor: CORNARE. Mediante este convenio se ejecutaron: • Obras asociadas al control de erosión, según lo revisado en el plan deordenación del Río Nus y el estudio de 1995 de la firma Estudios Geológicos y Ambientales, en donde se priorizaron las siguientes veredas del municipiode Santo Domingo: La Esperanza, La Palma, Cantayus, San Francisco, El Rayo, Faldas del Nus, Santa Gertrudis, El Brasil, La Delgadita, El Balsa!, ElCombo. Ver anexo 10. • Las actividades asociadas incluyeron: construcción de trinchos, gavionesy muro enrocado, cunetas revestidas en concreto, instalación de tubería de PVC para conducción de aguas lluvias, actividades de revegetalización ysiembra de árboles. • Reforestación de 17,5 Ha en la cuenca hidrográfica del Río Nus,específicamente en las veredas Cantayus, Los Planes, Cantayus, La Esperanza, Santa Gertrudis y La Palma del municipio de Santo Domingo. Para los Convenios NC-01-98 (nomenclatura CORNARE 176-98) y NC-02-98(nomenclatura CORNARE 175-98) esta Corporación: destinó un total de ($60.000.000), participó como miembro del comité coordinador, realizó lainterventoría asociada y certificó los trabajos realizados, así como los avances de obra. Mediante comunicación de 30 de enero de 2018, emitida por elSecretario General de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare-CORNARE, recibida en las oficinasde ECOPETROL el 31 de enero de 2018, CORNARE certifica la ejecución de los recursos y de las actividades incluidas en el alcance de losConvenios NC-01-98 y NC-02-98, los cuales presentaron una inversión

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de ($120.600.000.oo) M/CTE por parte de ECOPETROL. Ver Anexo 11.

3. Convenio NC-06-98: CORANTIOQUIA- Cisneros- ECOPETROL Fecha del acta de inicio: Febrero 5 de 1999. Ver anexo 12.Plazo: 8 meses.Valor del convenio: $62.800.000.oo Fecha de terminación: Septiembre 3 de 1999OTROS! No. 1: Firmado el 3 de mayo de 1999, ampliando el plazo de ejecución en dos meses, es decir, hasta el 5 de noviembre de 1999.Ejecutor: UMATA municipio de Cisneros.Interventor: CORANTIOQUIA. Mediante este convenio se ejecutaron tres proyectos: • Control de erosión (obras de control geotécnico en las veredas Palmira yCadillo del municipio de Cisneros). Ver anexo 13. • Aislamiento de 9300 m lineales para apoyar procesos de regeneraciónnatural, en cuencas que surten acueductos veredales.• Reforestación de 14,4 Ha.

4. Convenio NC-07-98: CORANTIOQUIA- Caracolí- ECOPETROL Fecha del acta de inicio: Febrero 4 de 1999. Ver anexo 14.Plazo: 3 meses.Valor del convenio: $ 21.598.769.oo Fecha de terminación: Mayo 5 de 1999.OTROSI No. 1 firmado el 3 de mayo de 1999 ampliando el plazo de ejecuciónen cuatro meses, es decir, hasta el 4 de septiembre de 1999.Ejecutor: UMATA municipio de Caracolí Interventor: CORANTIOQUIA. El acta de terminación de este convenio fue firmada el 4 de septiembre de1999. Ver anexo 15. En el anexo 16, aparece una de las actividades ejecutadas dentro de esteconvenio.

5. Convenio NC-08-98: CORANTIOQUIA- Yolombó· ECOPETROL Fecha del acta de inicio: Febrero 3 de 1999. Ver anexo 17.Plazo: 3 meses. Valor del convenio: $ 21.598.769.ooFecha de terminación: Mayo 4 de 1999. OTROSI No. 2 firmado el 3 de mayo de 1999 ampliando el plazo de ejecuciónen cuatro meses, es decir, hasta el 3 de septiembre de 1999.Ejecutor: UMATA municipio de Yolombó Interventor: CORANTIOQUIA. Se ejecutaron actividades de aislamiento de cuencas que surten losacueductos de las veredas Altavista, Naranjos, Rubí y Rosario, a través de contratos de trabajo firmados con las JAC de estas veredas. El acta de terminación de este convenio fue firmada el 3 de septiembre de1999. Ver anexo 18.”

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Información junto con la cual se presentan anexos que sustentan dichas inversiones y la cual será evaluada vía seguimiento por esta autoridad para emitir el respectivo concepto técnico.

3.2.2 Régimen de transición del Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y decreto 1120 del 29 de junio del 2017

Mediante Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó una Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Nueva Planta Cisneros y en el artículo 19, impone la obligación de “destinar el 1% del total de la inversión del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Nus.”

Mediante radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017, la Empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presento solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre del 2016, modificado por el 075 del 20 de enero del 2017 y decreto 1120 del 29 de junio del 2017, para la evaluación de esta solicitud se hace necesario citar el régimen de transición del citado decreto.

El Artículo 2.2.9.3.1.17, régimen de del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto el 075 del 20 de enero del 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio del 2017, indica lo siguiente:

“El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:…

Numeral 3, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018.

Numeral 4, Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

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Numeral 5, Los Planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la licencia ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del mismo.”

En la citada comunicación, la Empresa solicita “Acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 4 del decreto 2099 de 2016 relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1 % del proyecto denominado "Variante de San Jose del Nus -Cisneros" del Sistema Sebastopol - Medellín - Cartago.” (Negrita y subrayado fuera de texto)En este sentido se procede a verificar que la empresa cumpla con lo dispuesto en el citado y subrayado numeral, encontrando que de acuerdo a una revisión documental en el expediente LAM0520 que reposa en esta autoridad asignado al proyecto Variante de San Jose del Nus -Cisneros" del Sistema Sebastopol - Medellín – Cartago, la Empresa no ha realizado entrega del Plan de inversión del 1%, durante el tiempo de ejecución del proyecto, por lo tanto, se encuentra en el régimen de transición contenido en el numeral 4, Artículo 2.2.9.3.1.17del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017. Sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

3.2.3 Base de liquidación de la inversión forzosa del 1%

Revisado el expediente LAM0520, proyecto Variante de San Jose del Nus -Cisneros" del Sistema Sebastopol - Medellín – Cartago, cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997, en este se evidencia que la norma aplicable es parágrafo del Artículo 43, de la Ley 99 de 1993, el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, compilado en el capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y, posteriormente, modificado por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016, Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, y dice lo siguiente:

“Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

Con base en lo anterior, se entiende como valor total del proyecto, el 100% de las inversiones efectuadas en el proyecto licenciado, incluyendo: Gastos, Costos Directos e Indirectos, y valores capitalizados en el activo.

Es decir que la inversión forzosa de no menos del 1% debe liquidarse sobre la totalidad de las inversiones ejecutadas (costos, gastos y valores capitalizados en el activo) del proyecto

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en todas sus etapas: Planeación, Construcción y montaje, Operación o producción y cierre o desmantelamiento.

Sin embargo, se verificó el régimen de transición del Decreto 1900 de 2006, e indica lo siguiente:

(…)

Artículo Sexto Decreto 1900 de 2006:

“TRANSICION. Los proyectos que estén sometidos a la inversión del 1% y cuyas solicitudes de licencias ambientales se encuentren en trámite, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente el programa de inversión en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se otorgue la respectiva licencia ambiental.

Los programas de inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades competentes.

Los proyectos licenciados que no hayan presentado el programa de inversión del 1% antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar. Para el efecto, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente para la evaluación correspondiente, dicho programa de inversión en un término máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, incluyendo las obras y/o actividades ejecutadas, así como aquellas pendientes por desarrollar con el respectivo cronograma de ejecución.”

Revisada la información del expediente LAM0520, proyecto Variante de San Jose del Nus -Cisneros" del Sistema Sebastopol - Medellín – Cartago, se evidencia que antes de la entrada en vigencia del Decreto 1900 del 2006, no había ejecutado actividades, solo se evidencian documentos de propuestas y procesos de gestión ante la Corporación Autónoma Regional. Adicionalmente se verifico si la Empresa presento el plan de inversión del 1% en los 4 meses posteriores a la entrada en vigencia del Decreto 1900 del 2006 y no se encontró evidencia documental al respecto; en este contexto es claro que, para el Proyecto Campo Valdivia Almagro, el régimen normativo para la liquidación del 1% es el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, es decir que se debe presentar la liquidación por el costo total del Proyecto, la cual a la fecha de elaboración del presente concepto técnico no ha sido presentada, por lo tanto será requerida.

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3.2.4 Ámbito Geográfico de aplicación de la obligación forzosa del 1%

En el numeral 3.3.1 del presente concepto técnico se indican los puntos de captación Autorizados. Al ubicar estos puntos en el mapa de zonificación hidrográfica del IDEAM (2013), se evidencia que el cuerpo de agua donde se otorgaron los puntos de captación se localiza en la subzona hidrográfica del río Nare con código 2308, la cual hace parte de la zona hidrográfica del Medio Magdalena con código 23, como se evidencia en la siguiente Figura.

Figura 3 Subzona Hidrográfica proyecto Variante de San Jose del Nus -Cisneros" del Sistema Sebastopol - Medellín – Cartago Fuente: Visor Sigweb ANLA. Consultado el 17/10/2018

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3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados para el proyecto Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

3.3.1. Permiso(s) Captación (es)

Tabla 1 Permisos de captación otorgadosPERÍODO AUTORIZADO USONÚMERO

DE RESOLUCIÓ

N QUE APRUEBA

LA CAPTACIÓN

FECHA EXPEDICIO

N DE LA RESOLUCIÓ

N

UBICACIÓN

CAUDAL CONCEDID

O (l/s)

FECHA INICIAL DE LA CONCESIÓN

(Años)

ESTACIONALIDAD

CONCEDIDA

RÉGIMEN DE

CAPTACIÓN

CONCEDIDO

RÉGIMEN DE CAPTACIÓN CONCEDIDO

(Agua subterránea horas/día)

CAUDAL DOMÉSTIC

O CONCEDID

O (l/s)

CAUDAL INDUSTRIA

L CONCEDID

O (l/s)

RES. 1188

14 de marzo de

1996 CORNARE

quebrada La Esperanza (Km 85 + 565), No se reportan coordenadas

No se reporta No se reporta No reporta No se

reporta No se reporta No se reporta

No se reporta

RES. 1188

14 de marzo de

1996 CORNARE

No res reporta No se reporta No se reporta No se

reporta No se reporta No se reporta

No se reporta

Fuente: Equipo seguimiento ANLA inversión del 1% y compensaciones, 2018.

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

La presente verificación no aplica para este concepto técnico.

4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

4.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

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4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

La Empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., según el radicado 2017048721-000 del 30 de junio de 2017, solicito acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017 para cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto Poliducto Sebastapol-Medellin-Cartago

A continuación, se presenta los artículos que motivan la solicitud de modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado transitoriamente, y que configura el ajuste al Plan de Inversión para cada caso.

ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2

DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)

X

2.2.9.3.1.4ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. El titular de la licencia ambiental podrá realizar la inversión de que trata el artículo 2.2.9.3.1.1 del presente capítulo (…)

X

2.2.9.3.1.9.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCA Numeral 3. En ausencia del respectivo Plan Ordenación y Manejo de la Hidrográfica, en desarrollo del Parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, los recursos se deberán invertir en su formulación o adopción, lo cual titular de la licencia ambiental podrá destinar hasta el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes recursos, el financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la inversión, deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.

X

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ARTICULO DECRETO 2099

DE 2016DETALLE SOLICITUD DE

ACOGIMIENTOliteral a. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

2.2.9.3.1.10.

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

X

4.2.1.1 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.2 DEFINICIONES.

En cuanto a la solicitud de acogimiento a las definiciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.1.2., del decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, se aclara que estas son para efectos de la interpretación de las normas, por lo tanto, se considera que no aplica esta solicitud y se aclara que esta Autoridad dará cumplimiento a lo contenido en el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

4.2.1.2 ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4 DEL DECRETO 2099 DE 2016. ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. LA SUBZONA HIDROGRÁFICA DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL PROYECTO.

La Empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., de acuerdo con la información presentada mediante radicado propone realizar la inversión en la subzona hidrográfica de la subzona hidrográfica del río Nare con código 2308, la cual hace parte de la zona hidrográfica del Medio Magdalena con código 23, según la zonificación del IDEAM, 2013.

En este contexto de acuerdo con la revisión realizada del proyecto objeto de evaluación en el presente concepto técnico, la Empresa solicita acogimiento para realizar la inversión forzosa del 1%, en el ámbito geográfico de subzona hidrográfica, encontrando que la captación que motivo la imposición de la obligación de inversión forzosa del 1%, corresponde a la realizada para la ejecución de las pruebas hidrostáticas, con permiso otorgado por CORNARE mediante resolución 1188 del 14 de marzo de 1996, la cual otorgó permiso de captación sobre La quebrada la Esperanza en el punto ubicado sobre el kilómetro 85+565 y dos fuentes sin nombre y cuya ubicación corresponde al kilómetro 85+913 y 80+063, siendo estas ubicaciones el único referente que se tiene sobre la ubicación de los puntos de captación otorgadas. Por lo tanto, se entiende que los puntos de captación sobre las fuentes hídricas mencionadas se encuentran en la intersección de

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la vía con cada cuerpo hídrico, en este sentido, se procedió a verificar en el visor geográfico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el cual se ubicó el punto de captación sobre la quebrada La Esperanza, la cual es tributaria del Río Nus el cual se encuentra ubicado dentro de la subzona hidrográfica del río Nare, como se observa en la figura 3. Por lo anterior se considera viable aprobar la solicitud de acogimiento al Ámbito geográfico que trata el Artículo 2.2.9.3.1.4 Del Decreto 2099 De 2016, para ejecutar el Plan de inversión propuesto en la subzona hidrográfica del río Nare.

4.2.1.3 Artículo 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Numeral 3. En ausencia del respectivo Plan Ordenación y Manejo de la Hidrográfica, en desarrollo del Parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, los recursos se deberán invertir en su formulación o adopción, lo cual titular de la licencia ambiental podrá destinar hasta el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes recursos, el financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la inversión, deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.

Literal a. del numeral 1, Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas

De acuerdo a lo mencionado en el numeral 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9, citado en el acápite anterior, la Empresa deberá destinar los recursos de inversión del 1% a la elaboración del POMCA y según lo mencionado en el numeral 5 en la cuenca hidrográfica del río Nus, que de acuerdo a lo establecido en el Plan de acción Institucional de Cornare 2016-2019, dicha cuenca se encuentra en ordenación y se prioriza “la finalización de las fases de diagnóstico, prospectiva y zonificación ambiental, y la formulación para los POMCAS que se adelantan actualmente, la formulación de los planes de las dos (2) cuencas que quedan faltando (Embalse y Río Guatapé y Río Nus), de tal forma que quede cubierto el 100% del área de la jurisdicción CORNARE”.

La mencionada actividad no está detallada en el plan de inversión allegado con la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016 (radicado 2017048721-000 del 30 de junio de 2017). Pero esta Autoridad considera que dicha actividad debe hacer parte integral de plan de inversión forzosa del 1% propuesto. En este sentido, se requiere a la Empresa realizar los respectivos acercamientos para realizar esta inversión y las condiciones para su ejecución. Se recuerda a la Empresa que la inversión forzosa da la prioridad a la formulación del POMCA en el porcentaje establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (10% - Resolución 974 del 1 de junio 2007 o que la modifique o sustituya).

Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a analizar las actividades teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.9 numeral tres el cual menciona que “el porcentaje

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restante de la inversión, deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo.” Específicamente en el literal a, de acuerdo a la solicitud de la Empresa.

La Empresa plantea en el Plan de inversión Forzosa del 1% la ejecución de “proyectos de uso sostenible tipo IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS ó SISTEMA AGROFORESTAL DE CACAO”. Especificando que “En la implementación, se ejecutará una de las dos opciones”. Los proyectos se describen y analizan a continuación:

Según CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., “la línea de inversión denominada SISTEMA AGROFORESTAL DE CACAO se basa en impulsar la adopción del modelo agroforestal "cacao de alto rendimiento asociado con árboles maderables" el cual se constituye en el medio eficaz para mejorar la actividad cacaotera al nivel de los agricultores de las principales zonas cacaoteras del país.”

Por su parte la línea la línea de inversión “Línea de inversión en proyectos sostenible - IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS” plantea la construcción de cocinas eco-eficientes, con lo cual se busca disminuir el consumo de leña y disminuir la presión ejercida en los bosques con la extracción de madera, además se plantea el establecimiento de un huerto dendroenergético, el cual a futuro provea de leña para la cocción de alimentos en cada predio, esta actividad esta complementada con el establecimiento y puesta en marcha de un proyecto con abejas meliponas y un jardín meliponario, cuyo objetivo es conservar la biodiversidad de especies de abejas nativas e incrementar la actividad polinizadora de estas especies en el predio.

Ambos proyectos se desarrollan bajo la modalidad de acuerdos de conservación, donde en contra prestación por la implementación de estos proyectos, el propietario permite el desarrollo de acciones de conservación y áreas de importancia en su predio.

4.2.1.3.1 Línea de inversión en proyectos sostenible - IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS

La Empresa dentro del proyecto sostenible - IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS, contemplan las siguientes actividades, por cada beneficiario:

1. Construcción de una estufa eficiente para la cocción con leña.2. Establecimiento de un huerto leñero con especies nativas de rápido crecimiento,

entre las cuales se proponen el matarraton, guamo, siete cueros, nacedero, aliso, carbonero.

3. Instalación de dos unidades meliponas

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4. Establecimiento de un jardín melífero compuesto por especies florísticas tales como el guayabo, limón, naranja, sauce y cacao, entre otros.

Actividades que serán objeto de evaluación a continuación:

Estufa eficiente para la cocción con leña: Respecto a esta línea de inversión la Empresa menciona que:

“Las estufas eficientes de leña son un sistema de cocción de alimentos en el que se maneja el fuego de forma controlada con el objetivo de aprovechar más eficientemente la energía térmica generada por la leña, así como reducir la producción y la presencia de humo y otros contaminantes generados por la combustión”

Además, cita algunos aspectos contenidos en los “Lineamientos para un programa nacional de estufas eficientes para cocción con leña” desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS en el año 2015, entre los cuales se menciona que:

“…una de las fuentes principales de liberaciones de dioxinas y furanos, gases de efecto invernadero y presión de deforestación sobre los bosques naturales, es el uso de leña como fuente de energía en procesos de combustión doméstica…(…) en Colombia hay 1,6 millones de familias que usan leña diariamente para cocción, de los cuales 1,4 millones son familias rurales y las restantes 200 mil son familias urbanas.”

Así mismo respecto al uso de leña, madera o carbón de leña, para el departamento de Antioquia, únicamente el 38% de las familias rurales usan este tipo de recurso energético en la cocción de alimentos, respecto a lo cual se considera que es un porcentaje bajo, razón por la cual, para evaluar la efectividad del proyecto en términos de necesidad es necesario realizar un inventario de hogares que usan este tipo de sistema, con lo cual se justifique la ejecución de este proyecto.

En cuanto al impacto en el medio ambiente el documento menciona que “está asociado con la generación de gases de efecto invernadero (GEI), con la contaminación del aire interior, así como con la degradación de los bosques por el uso de leña.” Además, menciona que “Las actividades de deforestación y degradación de los bosques en zonas tropicales producen alrededor del 20% de las emisiones de CO2 globales y constituyen, en la mayoría de los casos, el grueso de las emisiones de los países en vía de desarrollo (IPCC, 2007; Houghton, 2005). Una de las causas potenciales de deforestación identificadas en el país es la extracción de leña para su uso en la cocción de alimentos en cocinas tradicionales.”

El documento relaciona resultados de un estudio de la universidad de Antioquia denominado “Emisiones Atmosféricas y eficiencia en fogones tradicionales y estufas eficientes y valoración de la función pulmonar en la población expuesta en cuatro municipios del oriente antioqueño”, en cual indica que “Las estufas eficientes evaluadas presentan una reducción promedio en el consumo de madera del 55% con respecto a los fogones

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tradicionales” aspecto clave en la reducción de la presión sobre los bosques, generada por la extracción selectiva de madera con propiedades combustibles de especies nativas, por las comunidades rurales que no cuentan con otro método de cocción de alimentos, teniendo en cuenta que según los lineamientos para un programa nacional de Bogotá, D.C. 2015 estufas eficientes para cocción con leña, las actividades de deforestación y degradación de los bosques en zonas tropicales producen alrededor del 20% de las emisiones de CO2 globales y constituyen, en la mayoría de los casos, el grueso de las emisiones de los países en vía de desarrollo, una de las causas potenciales de deforestación identificadas en el país es la extracción de leña para su uso en la cocción de alimentos en cocinas tradicionales (MADS 2015).

Huerto Leñero o Banco dendroenergético

Adicional a la construcción de sistemas de estufas eficientes, plantea el establecimiento de un huerto leñero con especies pertinentes y adaptables a las condiciones biofísicas del terreno, proponiendo entre otras el Matarraton, Guamo, Siete Cueros, Nacedero, Aliso y Carbonero, sin embargo, la Empresa deberá aclarar los nombres de las especies a utilizar, dado que usar nombres vernaculares o comunes puede propiciar confusiones o equivocaciones respecto a las especies a implementar.

El documento en la tabla 18, especifica que se establecerá por cada predio ¼ de hectárea de huerto leñero, incluyendo el Jardín Melífero dentro de esta misma área. Así mismo, en la tabla 16 hace referencia a los costos de producción de 688 plántulas por hectárea, sin embargo, el documento no detalla el arreglo de siembra, ni tampoco es claro si ese número de individuos corresponden a especies forestales para el huerto leñero o a especies para el jardín melífero, información que se considera necesaria para emitir un pronunciamiento frente a dicha actividad, por lo tanto, se realizarán los respectivos requerimientos.

Además, se considera que la Empresa debe justificar el área establecida de huerto dendroenergético, en relación con el número de habitantes en cada vivienda, explicado en la necesidad y el requerimiento de leña para la cocción de alimentos.

Meliponarios

En cuanto a la instalación de dos meliponarios, la propuesta detalla las características, función e importancia de las abejas meliponas, entre las cuales se menciona:

“(…) las abejas meliponas también son muy importantes porque recogen el polen solamente de algunas plantas específicas (las que suelen ser más raras y salvajes). Es decir, la supervivencia de esta flora depende de la actividad directa de las abejas.

(…) Es importante resaltar el beneficio que prestan las abejas meliponas a la conservación de los bosques, siendo estas las mayores polinizadoras de la flora nativa de la región, impulsando la expansión de especies que pueden estar en vía de extinción a causa de factores diversos, entre los que se incluye el comportamiento cultural”.

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La propuesta precisa que los meliponarios se complementan con la iniciativa de conservación del recurso forestal, siendo una innovación que permite la proliferación de especies nativas en vía de extinción y aumentando la floración en los cultivos aledaños, especialmente los del Cacao. En este sentido, se considera que el establecimiento de meliponarios, efectivamente puede tener efectos positivos en los procesos de polinización de especies de bosque, influyendo en los procesos de regeneración natural. Además se considera que dicha actividad promueve el conocimiento y conservación de especies de abejas nativas, mediante su uso sostenible.

Así mismo, la propuesta destaca que con el proyecto se busca motivar “emprendimientos familiares amigables con el medio ambiente, ya que el cultivo de las abejas meliponas, proporcionan miel de excelente calidad que podrá ser comercializada para beneficio de las familias cultivadoras.” Entendiendo este, como el componente productivo y sostenible de esta actividad.

El proyecto contempla la instalación de dos unidades meliponas por cada familia promotora de la conservación del recurso hídrico y afirma que: “La asociación del huerto leñero y el jardín melífero se puede considerar un sistema innovador que permitirá quitarle presión a los relictos de bosque natural y vegetación secundaria en cuanto al consumo de madera para leña y favoreciendo la polinización de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas nativas por parte de las meliponas nativas propias de la región.”

Para la implementación de los meliponarios, se plantea que por cada huerto leñero se establecen dos (2) colmenas de abejas meliponas para las cuales se combina el huerto leñero con un jardín melífero, compuesto por especies florísticas tales como: Guayabo, limón, naranja, sauce y cacao entre otros. sin embargo, la Empresa deberá aclarar los nombres de las especies a utilizar, dado que usar nombres vernaculares o comunes puede propiciar confusiones o equivocaciones respecto a las especies a implementar, así mismo se considera que bajo ningún argumento se podrán establecer especies exóticas o introducidas, como el Sauce.

En cuanto a la metodología para la implementación del proyecto, la Empresa plantea de manera general 5 etapas, como se relaciona a continuación:

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Figura 4 Metodología planteada para la implementación del proyecto Paisajes de Conservación a Través de Sistemas De Cocción Más Eficientes y Meliponarios. Fuente: radicado 207048721-1-

000 del 30 de junio de 2017.

En cuanto al diagnóstico el documento menciona que:

“Con la escala de paisaje mostrada en el ámbito geográfico se inicia el diagnóstico para identificación y selección tanto de propietarios que se beneficiarán con la implementación de las estufas eficientes aplicando los criterios para la selección de predios y de beneficiarios enunciados en los numerales 5.1 y 5.2. Se aclara que estos criterios se pueden modificar dependiendo de los aspectos socio-ambientales del área a implementar el proyecto. Para aplicar estos criterios se debe recolectar información primaria y secundaria conociendo las condiciones productivas, agroecológicas, de infraestructura, sociales, culturales entre otras.”

Respecto a la selección de predios en la fase diagnostica, deberán tenerse en cuenta las consideraciones realizadas en el presente documento en relación con los criterios de selección. En cuanto a la recolección de información primaria, esta actividad deberá estar documentada mediante actas de campo e informes con registro fotográfico, los cuales deberán hacer parte de los informes de seguimiento.

La fase de diagnóstico menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas, junto con la información del predio.

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En cuanto a la planeación el documento menciona que “Teniendo los predios y beneficiarios seleccionados se procede a realizar una línea base para evaluar las características socio-ambientales de las familias y predios con el fin de realizar una planeación participativa”, al respecto se considera que la línea base ambiental debe estar dirigida a evaluar el estado inicial de la área a intervenir, información que servirá como punto de comparación, para la evaluación seguimiento y monitoreo a los indicadores de efectividad que se deberán evaluar y que tienden a asegurar el cumplimiento de objetivos de conservación, como los son la rehabilitación y recuperación de las áreas intervenidas.

Como etapa operativa el documento cita las siguientes actividades:

“ Construcción de la estufa eficiente de leña y de los meliponarios. Aislamiento de áreas para el huerto leñero y el jardín melífero. Obtención del material vegetal para el huerto leñero y el jardín melífero. Preparación del suelo. Fertilización y encalado del sistema Asistencia técnica en buenas prácticas agrícolas, manejo de las áreas en conservación, manejo de estufas y manejo de coberturas. Entrega de estufas. Entrega de material vegetal e insumos. Adecuación del terreno y siembra de material vegetal.”

Respecto a estas actividades se consideran son de importancia para el desarrollo del proyecto, sin embargo, el documento no describe en detalle cómo se realizaría la ejecución de cada uno, información que depende de la caracterización realizada en la etapa de planeación, por lo tanto, cuando se cuente con esta información para cada predio, deberá ser presentada a esta autoridad para realizar seguimiento a cada una de las actividades ejecutadas.

En cuanto al mantenimiento y monitoreo, el documento menciona que “En esta etapa, se va a realizar el seguimiento de las actividades para obtener un control sobre el proyecto, en especial a los hitos más importantes como son: la entrega de estufas, la siembra del material vegetal, la evidencia de la asistencia técnica tanto para el manejo de las estufas como para el manejo de las áreas en conservación. Para el sostenimiento del material vegetal sembrado, cada beneficiario quedará a cargo de los mantenimientos, por lo cual se le dará toda la asistencia técnica necesaria.”. Sobre lo cual se considera que independiente de los acuerdos a que se lleguen con los propietarios, para esta autoridad la Empresa es la responsable de las actividades de mantenimiento y monitoreo, así como de presentar los informes periódicos de seguimiento.

Como indicadores, la Empresa presenta indicadores netamente de gestión, los cuales como evidencia documental son válidos, no obstante se requiere definir indicadores de efectividad en relación con los objetivos plateados para cada componente, es decir, si la empresa mención que “La asociación del huerto leñero y el jardín melífero se puede considerar un sistema

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innovador que permitirá quitarle presión a los relictos de bosque natural y vegetación secundaria en cuanto al consumo de madera para leña y favoreciendo la polinización de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas nativas por parte de las meliponas nativas propias de la región. ” la Empresa deberá plantear indicadores de efectividad con los cuales demuestre el cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto y su efecto en la cuenca hídrica objeto de captación.

Consideraciones y requerimientos frente al proyecto PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS

Una vez analizada la información aportada por la Empresa se considera que el proyecto denominado PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS, planteado por la Empresa en cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%, desde el punto de vista técnico y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en cada uno de sus componentes, es viable ejecutarlo, dado que las actividades propuestas impactan positivamente y desde diferentes ámbitos la cuenca hidrográfica objeto de captación, incluyendo las comunidades como elemento clave en las acciones de conservación y rehabilitación. Además, se considera que las actividades propuestas son acordes a lineamientos y conceptos establecidos en el plan nacional de restauración, abordando desde acciones de restauración pasiva o rehabilitación, así como acciones de recuperación.

Específicamente en cuanto a los huertos dendroenergéticos se considera que esta acción de recuperación, además de disminuir en un corto plazo la extracción de leña de bosques para ser usada en la cocción de alimentos, conlleva acciones que van desde la recuperación de la diversidad de especies de árboles, en especial las usadas históricamente y culturalmente por el hombre, hasta la recuperación del suelo con el aporte de materia orgánica proveniente de los individuos plantados, esto teniendo en cuenta que el aprovechamiento de la leña de estos árboles se realizará por desbroce sin afectar el estado fitosanitario y desarrollo de cada individuo. Dicha actividad esta suplementada con la construcción de la estufa eco-eficiente, que además de considerarse un incentivo, también repercute en una disminución en el consumo de leña y mejoría en la salud de las mujeres campesinas.

Así mismo, el establecimiento de dos colmenas de abejas meliphonas, además de los beneficios económicos que pueda brindar a las familias beneficiadas, conlleva una acción de conservación del bosque, teniendo en cuenta que el aumento de agentes polinizadores, repercute en la cantidad y viabilidad de semillas y esto a su vez tiene efectos en la tasa de regeneración del bosque. Así mismo se valora el interés de la Empresa por implementar sistemas con abejas nativas contribuyendo de esta manera al rescate y conservación de la biodiversidad regional y del país.

Para el desarrollo de la línea de inversión en proyectos denominada “Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes” a Empresa deberá presentar informes semestrales una vez iniciada la ejecución del proyecto dentro de

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los cuales, de acuerdo a las actividades ejecutadas en cada periodo, se deberá cumplir con los siguientes requerimientos e incluir la siguiente información:

1. Inventario de predios objeto de intervención, ubicados dentro de la subzona hidrográfica del río Nare, especificando el tipo de estufa y la fuente de energía utilizada para la cocción de alimentos, información que deberá estar soportada por las actas de visita y el registro fotográfico de cada predio.

2. Para el establecimiento de huerto leñero y jardín melífero la Empresa deberá:

a. Presentar el listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra (la cual no puede ser inferior a 1100 plantas por hectárea).

b. Método de aislamiento.c. Actividades de establecimiento y mantenimiento. d. Cronograma de actividades.

3. Tanto para el huerto leñero como para el jardín melífero, no se permite el uso de especies exóticas, únicamente se deberán usar especies nativas reportadas para la región, esto con el objeto de garantizar su adaptación y rápido crecimiento.

4. Los huertos leñeros y jardines melíferos, únicamente se podrán establecer áreas con coberturas vegetales no nativas, como potreros de pastos limpios. No se permite la intervención de áreas en procesos de regeneración natural o algún grado de sucesión ecológica.

5. El aprovechamiento del huerto leñero, únicamente se realizará mediante desbroce o poda selectiva, sin afectar el estado fitosanitario de cada individuo.

6. En cuanto a los insumos, servicio, herramientas y mano de obra, específicamente para la construcción de cercas y demás labores que impliquen el uso de madera, la Empresa deberá adquirir estos materiales con Empresas que cumplan con los permisos respectivos y relacionarlos en los informes de cumplimiento ambiental.

7. Las actividades de mantenimiento, control y monitoreo del huerto leñero, deberán realizarse por una duración mínima de 3 años, tiempo en el cual se debe garantizar el prendimiento y desarrollo del 90 % de los individuos sembrados.

8. La Empresa es responsable de las actividades de mantenimiento y monitoreo de las actividades contempladas en el proyecto, por lo tanto, para esta autoridad el único responsable de las actividades inmersas y el cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de, es la Empresa, por lo tanto, vía seguimiento se hará seguimiento a las actividades propuestas y no a los compromisos asumidos entre la Empresa y el propietario del predio.

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4.2.1.3.2 Línea de inversión en proyectos sostenibles (Sistema Agroforestal Cacao)

Respecto a esta línea de inversión el Plan de inversión forzosa del 1% propuesto por la Empresa, el documento presenta soporte y argumento técnico ambiental. En la introducción menciona que “En Colombia aspectos como la inequidad y pobreza, la deforestación, la desertificación, la pérdida y contaminación de recursos hídricos, la introducción de especies invasoras, la sobreexplotación de suelos de especies de flora y fauna, el uso indiscriminado de plaguicidas, la extinción de especies y la carencia de una cultura ambiental crean problemas socioambientales que degradan cada vez más los suelos productivos del país por lo cual es necesario mejorar los procesos productivos de la producción agrícola y forestal de manera que sean más sostenibles teniendo como objetivo principal que la afectación al medio ambiente sea mínima o nula..”, planteando como alternativa de solución a esta problemática, la implementación de sistemas agroforestales de Cacao asociados a cultivos de ciclo corto, sombríos temporales y sombríos permanentes

Dentro de los beneficios ambientales de este tipo de sistema, la Empresa menciona:

“Preservar la biodiversidad, conservar o propiciar un microclima favorable, aumentar la productividad vegetal y animal, diversificar la producción, integrar la producción forestal con la agropecuaria, disminuir los riesgos del agricultor, mitigar los efectos perjudiciales del sol, el viento y la lluvia sobre los suelos, combinar lo mejor del saber tradicional con los conocimientos modernos, asegurar la sostenibilidad a través de la intensificación apropiada en el uso de la tierra, mejorar el reciclaje de nutrientes, proteger el suelo contra la erosión, influenciar positivamente el manejo de las plagas, disminuir la competencia con el cultivo, utilizar especies multi propósito y persistentes, favorecer la regeneración rápida de hojas, propiciar la alta producción de hojarasca, mejorar la fijación de Nitrógeno, crear un ambiente favorable al crecimiento de un sistema radical fuerte, proveer alimentos, materias primas, combustibles, forrajes y favorecer la biodiversidad, etc.”

Así mismo, se menciona que, comparado con otros cultivos, “el Cacao requiere una menor cantidad de insumos externos al sistema tales como insecticidas, fungicidas, fertilizantes y otros pesticidas y en muchos casos estos pueden ser preparados de manera sencilla por el mismo agricultor utilizando para ello materiales propios de la misma finca de fácil consecución y menores costos que los agroquímicos.” Aspectos que son acordes al marco normativo en el cual se desarrolla la propuesta, esto teniendo en cuenta que las actividades a cargo de la inversión forzosa del 1%, deben estar encaminadas a la “la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”.

En el caso de los sistemas agroforestales de cacao se debe expresar la manera en que se abordarán los lineamientos ambientales planteados por la Federación Nacional de Cacaoteros mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 475 de 2008, entre las cuales se plantea el uso y manejo seguro de plaguicidas y agroquímicos. También diferenciar las diversas opciones tecnológicas de producción de cacao y los efectos que sobre el medio ambiente las mismas pueden tener, identificar y caracterizar los recursos naturales requeridos para el proceso productivo, y establecer, diferenciar y cuantificar cuáles son los

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productos, subproductos y residuos, fruto del proceso productivo del cacao (Fedecacao y Minagricultura, 2013).

Por lo anterior, para las actividades de establecimiento y mantenimiento del sistema agroforestal se considera viable el uso de Bioinsumos utilizados en la producción agropecuaria ecológica en el país, reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. Además de la aplicación de diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y Empresas en producción ecológica y de bajo costo. Sin embargo, es factible el uso de agroquímicos siempre y cuando la Empresa presente la justificación para su empleo y especifique la fase y actividades puntuales del proyecto que requieran su aplicación, información que deberá ser presentada con los informes de avance de la ejecución del Plan de inversión del 1%.

El documento evidencia las políticas y planes nacionales, departamentales y municipales, a las que se encuentra alineado este proyecto. También presenta de manera general y conceptual, la metodología del proyecto y descripción de etapas, en las cuales se incluyen diagnóstico, planeación, etapa operativa-ejecución, mantenimiento y monitoreo y cierre de la obligación.

Respecto al diagnóstico el documento menciona que “Con la escala de paisaje mostrada en el ámbito geográfico se inicia el diagnóstico para identificación y selección tanto de predios como de beneficiarios aplicando los criterios para la selección de predios y de beneficiarios.” se debe recolectar información primaria y secundaria del predio, conociendo las condiciones productivas, agroecológicas, de infraestructura, sociales, culturales entre otras. Sin embargo, se considera que el principal aspecto, deberá ser la importancia ambiental del predio, determinado por los tipos de ecosistemas presentes, coberturas vegetales, conectividad, entre otros, para lo cual es necesario que la Empresa realice una caracterización de ecológica del predio como soporte para la escogencia de cada predio a intervenir.

La fase de diagnóstico también menciona que “Es fundamental informar a la comunidad sobre la naturaleza del proyecto a través de la exposición sobre beneficios y actividades que conlleva el proyecto. Así mismo, se puede indagar sobre la unidad productiva y los enfoques de su uso posterior para definir posibles conflictos presentes o futuros.” Actividad que se considera necesaria y por lo cual las evidencias deberán ser allegadas junto con la información del predio.

En cuanto a la planeación, ejecución, mantenimiento y monitoreo el documento relaciona las actividades a desarrollar en cada una de estas etapas, sin embargo, no realiza un análisis y/o descripción de cada una de las actividades propuestas, información que se considera necesaria, para emitir un pronunciamiento técnico.

Finalmente, teniendo en cuenta que los proyectos de uso sostenible constituyen únicamente un componente dentro de las acciones de protección, conservación y

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preservación, desarrolladas con proyectos de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, como lo establece el literal a del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016, la Empresa se limita a remitir información general y conceptual de un proyecto netamente productivo, donde no se da claridad cuales son las actividades encaminadas a proteger conservar y preservar la cuenca hidrográfica objeto de captación, así como tampoco se evidencian actividades de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, por lo tanto, se no se considera viable el desarrollo del proyecto denominado Sistema Agroforestal con Cacao.

4.2.1.3.3 Consideraciones respecto a la selección de predios

Para la selección de predios el documento establece algunos criterios, entre los cuales se destaca, la ubicación dentro de la subzona hidrográfica, ubicación en cuencas y corredores de conservación prioritarios, actividades de conservación en el predio, existencia de reservas naturales de la sociedad civil u otra acción privada de conservación, existencia de ecosistemas naturales sin transformar, entre otros. Al respecto se considera que los criterios planteados por la Empresa son válidos y conllevan a la selección de predios de importancia ambiental y que además garantice la efectividad y permanencia en el tiempo de las acciones de conservación, restauración, rehabilitación y recuperación adelantadas en cada predio. Sin embargo, la Empresa establece un último criterio en el cual menciona: “¿El predio tiene vías de acceso y es cercano al centro poblado?” al respecto se considera que la ubicación del predio no debe ser una limitante, dado que en su mayoría los predios ubicados en zonas apartadas y de difícil acceso, tienden a destinar grandes áreas a la conservación o se ubican en áreas de importancia ambiental, como zonas de recarga hídrica, por lo tanto, el acceso y cercanía a centros poblados no puede ser un criterio limitante o excluyente al momento de seleccionar predios para adelantar proyectos de este tipo, por lo cual se considera no debe ser tenido en cuenta.

Además, teniendo en cuenta que la ejecución de las actividades del plan de inversión del 1% se desarrollan en un contexto fundamental de conservación y preservación y recuperación de la cuenca objeto de captación, en este sentido se considera que el criterio que debe primar para la selección de predios es la existencia de áreas de importancia ambiental tales como, zonas de recarga hídrica, rondas protectoras, zonas de nacimientos de agua, entre otros. Así mismo los predios que no cuenten con este tipo de áreas producto de la tala de sus bosques y ampliación de la frontera agrícola, deberán disponer de áreas para la rehabilitación o recuperación, a través de restauración pasiva. En este sentido la Empresa dentro de la información de cada predio seleccionado, deberá allegar una caracterización del estado actual de conservación, detallando el estado actual de las coberturas vegetales existentes y de los demás elementos de importancia ambiental, tales como nacederos y humedales, entre otros

4.2.1.3.4 Consideraciones respecto a los indicadores

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En cuanto a los indicadores, la Empresa plantea únicamente indicadores de gestión, cuyo objetivo es el seguimiento a las actividades, no obstante, aunque dichos indicadores son necesarios, no involucran indicadores de efectividad en los cuales se evalué el cumplimiento de los objetivos de conservación y su relación directa con la vigilancia, preservación y conservación de la cuenca objeto de captación. Por lo tanto, se requiere que la Empresa de acuerdo a los objetivos planteados, presente indicadores que midan la efectividad de las medidas en términos biológicos, demostrando que las características y beneficios atribuidos a cada actividad, efectivamente repercuten de manera positiva en la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, que trata el parágrafo 1 del artículo 43 de la ley 99 de 1993.

4.2.1.3.5 Consideraciones respecto a los presupuestos

Teniendo en cuenta lo mencionado en los acápites anteriores, a continuación, se evalúa el presupuesto presentado por la Empresa para el proyecto “Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes”

En el Plan de inversión del 1% propuesto por la empresa, el numeral 9 presenta el presupuesto, el cual inicialmente en la tabla 16 relaciona los costos unitarios para el establecimiento de bancos dendroenergéticos y jardines melíferos, el cual señala el costo total por un cuarto de hectárea, correspondiente a $ 1.365.941,91, como se muestra en la figura 5.

Figura 5 Costos unitarios para el establecimiento de bancos dendroenergéticos y jardines melíferos. Fuente: Plan de inversión radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017

Posteriormente en la tabla 17 relaciona el análisis de precios unitarios para la construcción de estufas eficientes y meliponarios, como se muestra en la figura 6.

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Figura 6 análisis de precios unitarios para la construcción de estufas eficientes y meliponarios. Fuente: Plan de inversión radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017

La tabla 18 relaciona los costos totales por proyecto, especificando que los cálculos se estiman con un promedio de 39 familias beneficiadas, además dentro de los costos incluye los costos de administración y costos de capacitación y divulgación, al respecto se considera que estos no corresponden a costos directos relacionados con acciones de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, por lo tanto, no se aprueba la destinación de recurso para estas actividades.

Figura 7 Costos unitarios para el establecimiento de bancos dendroenergéticos y jardines melíferos. Fuente: Plan de inversión radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017

Finalmente se considera que para la evaluación y la aprobación del presupuesto del proyecto es necesario conocer cada una de sus partes y los costos en los que incurrirá, incluyendo el detalle de los costos de cada una de las actividades a ejecutar, por tal razón es necesario se entregue la relación de costos del proyecto de manera detallada, puesto que como se evidencio en acápites anteriores, el plan de inversión forzosa del 1% radicado por la Empresa, en junio del año 2017, establece cantidades preliminares y globales a ejecutar, las cuales presentan incertidumbre en la magnitud de la implementación efectiva de las acciones y condiciones de campo; por lo tanto, el presupuesto presentado será objeto de ajustes de acuerdo a las acciones realmente ejecutadas.

En el plan de inversión forzosa del 1%, radicado por la Empresa, se presenta el presupuesto como un ""presupuesto aproximado" sin embargo, se considera que con la no aprobación del presupuesto se puede limitar continuar con el proceso de obtención de los correspondientes vehículos contractuales para la ejecución de los proyectos de uso sostenible en cumplimiento de las obligaciones por concepto de inversión del 1 %; circunstancia que impediría el desarrollo de las actividades propuestas y por consiguiente

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la protección, conservación, recuperación y vigilancia de la cuenca y el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa del 1%.

En este contexto con el fin de aportar al cumplimiento de la obligación de inversión forzosa del 1% y no dificultar o impedir el proceso de obtención de los correspondientes vehículos contractuales para la ejecución de los proyectos y de acuerdo con los recursos disponibles reportados en los certificados de revisoría fiscal, que indicarían el valor de la inversión del 1% a ejecutar, se considera pertinente aceptar los presupuestos y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas, presentados por la Empresa, no obstante, se aclara que estos serán objeto de validación por parte de esta Autoridad, en la etapa de seguimiento de acuerdo con las actividades efectivamente ejecutadas, dicha información deberá ser presentada con los informes de cumplimiento ambiental, junto con los correspondientes soportes.

En este sentido se considera viable aprobar los costos directos del presupuesto estimado entregado por la Empresa, por valor de $ 214.548.297,57 para la ejecución del del proyecto Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes y Meliponarios. No obstante, no se aprueban los costos indirectos relacionados con costos Administrativos y Capacitación y divulgación, por no referirse a costos directos relacionados con acciones de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.

Así mismo se aclara que no harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica:

Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto. Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta

global de la Empresa. Seguros de vida, siniestros, robo, etc. Gastos recurrentes por servicios básicos (agua, energía, gas, internet, tv) Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus

calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo. Tasas, multas y contribuciones. Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de

vigilancia. Bienes recibidos en administración. El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia

ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

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Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades). Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona. Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y

conciliaciones. La garantía extendida. Provisiones para posibles pérdidas o deudas. Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de

requisitos de ley. Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos

operativos de los negocios fiduciarios. La depreciación de activos fijos. Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y

refrigerios. Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos. Comisiones e intermediaciones. En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan

de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

4.2.1.3.6 Consideraciones respecto al cronograma

Teniendo en cuenta lo mencionado en los acápites anteriores, a continuación, se evalúa el presupuesto presentado por la Empresa para el proyecto “Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes”

En el Plan de inversión del 1% propuesto por la empresa, el numeral 10 presenta el cronograma, en el cual la tabla 27 presenta el “Cronograma y actividades del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS” con un tiempo de ejecución de 18 meses. Sobre el cual se presentan las siguientes consideraciones:

1. De acuerdo con las consideraciones realizadas en el numeral 4.2.1.3.1 del presente documento, para el establecimiento y mantenimiento de los huertos dendroenergéticos y Jardines Meliferos, se deberá ajustar el cronograma por un tiempo de tres años, durante los cuales se realizarán los mantenimientos periódicos necesarios, garantizando, el crecimiento y desarrollo en condiciones sanitarias optimas, de los individuos sembrados.

2. Una vez aisladas las áreas a conservar en cada predio, el monitoreo deberá realizarse periódicamente por un tiempo de tres años, que corresponde a la duración total del proyecto, verificando el cumplimiento de metas e indicadores de efectividad de las acciones desarrolladas.

3. La Empresa deberá incluir dentro del cronograma una proyección financiera de las actividades a ejecutar.

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La Empresa, deberá realizar los ajustes al cronograma y presentarlo a esta autoridad previo al inicio de la ejecución de actividades. Así mismo deberá informar la fecha de inicio de actividades, tiempo a partir del cual esta autoridad verificará se dé estricto cumplimiento del cronograma propuesto.

4.2.1.3.7 Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. (Acuerdos de Conservación)

A lo largo del documento enviado por CENIT a la ANLA, se manifiesta el acogerse al artículo 2.2.9.3.1.10 del decreto 2099 de 2017: “Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación”, particularmente en la implementación de Acuerdos de conservación.

En la información presentada no se logra identificar de forma clara (sin lugar a confusiones o ambigüedades) las variables objeto de medición por parte de la empresa y en las que esta Autoridad pueda medir de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos propuestos, la empresa sintetiza la información de los llamados acuerdos de conservación como formatos que compilan información socioeconómica de los posibles participantes del mecanismo; los formatos, centran la atención en “Mantener bajo conservación el ecosistema vinculado, impidiendo en lo posible conducta activa que lo degrade (…)” (CENIT, 2017).

Al respecto, es preciso señalar que en términos normativos encuentra ANLA que procede el acogimiento a este Articulo acuerdo al régimen de transición del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017. No obstante, en términos técnicos considera pertinente las siguientes aclaraciones:

Primero, la Empresa plantea que las actividades propuestas (SAF, huertos dendroenergéticos y estufas) “están acompañadas con la implementación de acuerdos de conservación”. En aras de buscar la adherencia al Decreto 2099, los acuerdos de conservación son uno de los mecanismos dispuestos por el MADS y per se no corresponden a actividades complementarias. Se aclara entonces, que los acuerdos de conservación son: “Herramientas de negociación entre dos o más actores alrededor de la implementación de actividades relacionadas con la conservación o la producción de los recursos existentes una finca o un predio privado y que responden a necesidades de conservación en una escala mayor o de paisaje” (Solano 2010). En cuanto a la solicitud de implementar acuerdos de conservación, la ANLA aclara que al referirse a un mecanismo y no a una actividad, la empresa deberá precisarla junto al objetivo de conservación, los mecanismos para asegurar la liberación de áreas de conservación y los resultados medibles de conservación posibles dentro de la amplia gama de opciones que se contemplan en el alcance de la inversión forzosa de no menos del 1%.

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Segundo, aunque pueden encadenarse a objetivos de conservación regional en términos socio-ecológicos, los acuerdos de conservación con cargo a los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental de la ANLA deberán tener un único objetivo de conservación definido en modo, tiempo y lugar. Y, al estar inmersos dentro del cumplimiento de una obligación de licenciamiento ambiental, el beneficiario de licencia deberá proporcionar a esta autoridad información técnica que permita precisar de forma clara en los seguimientos posteriores cuál será el alcance de los acuerdos, cuáles son las limitaciones asociadas, cómo el desarrollo de acuerdos de conservación con actores locales impulsa acciones medibles de conservación.

Tercero, debido a la naturaleza de la obligación forzosa de no menos del 1%, los indicadores deberán centrarse en consolidar el cumplimiento de los objetivos y en resultados medibles de conservación si las áreas liberadas (como resultado de la implementación de las actividades de conservación mediante los acuerdos de conservación) efectivamente se relacionan con la recuperación de la cuenca hidrográfica.

Cuarto, aun cuando existen múltiples formas de establecer un ACV (Ej.: contratos civiles, de palabra, servidumbre, etc.) la relación documental debe estar disponible a efectos de revisión por parte de esta entidad, toda vez que se relacione con el ejercicio de sus funciones.

Quinto, es de resaltar qué han sido ampliamente utilizados en investigación con actores privados por lo que su uso como mecanismo en el cumplimiento de obligaciones del ámbito de licenciamiento ambiental, deberá centrarse en la adherencia a los tiempos de licenciamiento en aras de obtener resultados medibles de recuperación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, pero también deberá prever la rigurosa contabilidad y costos elegibles expuestos en secciones anteriores de este pronunciamiento.

Ahora, teniendo en cuenta que el proyecto productivo sostenible contempla la necesidad de conservar las áreas naturales presentes en los predios donde se implementarán las líneas propuestas, se considera que el acuerdo de conservación es PARTE INTEGRAL de la propuesta para garantizar que las medidas implementadas no afecten las coberturas vegetales naturales presentes en la zona, por esta razón se procede a evaluar bajo este numeral el modelo de acuerdo presentado en la propuesta, el cual deberá ser implementado como una actividad dentro del sistema productivo sostenible.

La empresa indica el interés de implementar acuerdos de conservación, de acuerdo con lo presentado en la propuesta los beneficiarios del proyecto deberán firmar un acuerdo de conservación, de las áreas naturales presentes en el predio, para lo cual presenta un modelo de acuerdo, del cual se tienen las siguientes consideraciones:

- La empresa indica que este acuerdo se realizará con los beneficiarios de los predios que formaran parte de los proyectos por esta razón en el acuerdo se debe aclarar que el objetivo de este acuerdo es conservar las áreas con coberturas vegetales naturales dentro del predio, cuerpos de agua y demás; y debe quedar de manera clara el compromiso que asume el propietario del predio.

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- El documento indica que el acuerdo de conservación será por un plazo de tres años y en el cronograma la empresa manifiesta que este acuerdo debe ser a largo plazo, en este sentido se requiere que la empresa realice ese acuerdo de conservación como mínimo por la duración del proyecto, teniendo en cuenta que hace parte integral del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior la empresa debe realizar el ajuste del modelo de acuerdo de conservación presentado en la propuesta y dejar claro que forman parte del cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%.

Adicionalmente teniendo en cuenta que los mecanismo de implementación no son el fin del Plan de inversión del 1%, si no que por el contrario dicho plan debe propender por lo consagrado en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, en el sentido de “ invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca” esta autoridad realiza seguimiento a la destinación de los recursos mas no a los mecanismos de pago, en este sentido, la empresa deberá previo al inicio de la ejecución del proyecto, definir y presentar en los informes indicadores biológicos que midan la efectividad de la estrategia implícita en los acuerdos de conservación, sobre la cual los indicadores de efectividad, serán los que determinen el éxito de la medida y con los cuales se soporte el cumplimiento de la obligación.

De esta manera se considera viable la ejecución de los acuerdos de conservación, como mecanismo de implementación para el desarrollo del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, propuesto por la empresa, teniendo en cuenta la aplicación de los requerimientos realizados en el numeral 10 del presente concepto técnico.

4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

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8 OTRAS CONSIDERACIONES

No se presentan.

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

Como resultado de la evaluación se recomienda conceptúa lo siguiente:

9.1 Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la Empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante radicado 2017048721-1-000 del 30 de junio de 2017, en el marco de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017:

9.1.1 Artículo 2.2.9.3.1.4 ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, literal a.

9.1.2 Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016 - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Numeral 3.

9.1.3 Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016 - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCA numeral 1, literal a.

9.1.4 Artículo 2.2.9.3.1.10. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Acuerdos de Conservación

9.2 Aprobar el plan de inversión forzosa del 1%, propuesto por la Empresa y consistente en la “Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes y Meliponarios” las cuales se son acorde a lo citado en el literal a, del numeral 1, del artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016, cuya actividad corresponde a “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible (…)”

9.3 No aprobar el plan de inversión forzosa del 1%, propuesto por la Empresa y consistente en la “Sistemas agroforestales con Cacao” en el marco del acogimiento al literal a, del numeral 1, del artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016.

9.4 Aprobar el Artículo 2.2.9.3.1.10, el Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%, denominado “Acuerdos de Conservación”

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9.5 Aprobar los costos directos del presupuesto estimado entregado por la Empresa, por valor de $ 214.548.297,57 para la ejecución del proyecto Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes y Meliponarios.

9.6 No se aprueban los costos indirectos relacionados con costos Administrativos y Capacitación y divulgación, por no referirse a costos directos relacionados con acciones de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.

10 REQUERIMIENTOS

La Empresa CENIT LOGÍSTICA Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

10.1 Línea de Inversión en Proyectos de Uso Sostenible (Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes y Meliponarios)

Para el desarrollo de la línea de inversión en proyectos de uso sostenible denominada “Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes y Meliponarios” se deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:

1. Allegar con el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental:

a. Inventario de predios objeto de intervención, ubicados dentro de la Cuenca del río Nare, especificando el tipo de estufa y la fuente de energía utilizada para la cocción de alimentos, información que deberá estar soportada por las actas de visita y el registro fotográfico de cada predio.

b. En cuanto al jardín melífero la Empresa deberá presentar el listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra, método de aislamiento, actividades de mantenimiento y cronograma de actividades.

2. Para el establecimiento de huerto leñero la Empresa deberá:

a. Presentar el listado de especies sembradas, el diseño y densidad de siembra (se recomienda que no inferior a 1100 plantas por hectárea).

b. Método de aislamiento.c. Actividades de establecimiento y mantenimiento. d. Cronograma de actividades.

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3. Tanto para el huerto leñero como para el jardín melífero, no se permite el uso de especies exóticas, únicamente se deberán usar especies nativas reportadas para la región, esto con el objeto de garantizar su adaptación y rápido crecimiento.

4. Los huertos leñeros y jardines melíferos, únicamente se podrán establecer áreas con coberturas vegetales no nativas, como potreros de pastos limpios. No se permite la intervención de áreas en procesos de regeneración natural o algún grado de sucesión ecológica.

5. El aprovechamiento del huerto leñero, únicamente se realizará mediante desbroce o poda selectiva, sin afectar el estado fitosanitario de cada individuo.

6. En cuanto a los insumos, servicio, herramientas y mano de obra, específicamente para la construcción de cercas y demás labores que impliquen el uso de madera, la Empresa deberá adquirir estos materiales con Empresas que cumplan con los permisos respectivos y relacionarlos en los informes de cumplimiento ambiental.

7. Las actividades de mantenimiento, control y monitoreo del huerto leñero, deberán realizarse por una duración mínima de 3 años, tiempo en el cual se debe garantizar el prendimiento y desarrollo del 90 % de los individuos sembrados.

8. La Empresa es responsable de las actividades de mantenimiento y monitoreo de las actividades contempladas en el proyecto, por lo tanto, para esta autoridad el único responsable de las actividades inmersas y el cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de, es la Empresa, por lo tanto, vía seguimiento se hará seguimiento a las actividades propuestas y no a los compromisos asumidos entre la Empresa y el propietario del predio.

10.2 Requerimientos frente al cronograma

Ajustar el Cronograma del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE PAISAJES DE CONSERVACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COCCIÓN MÁS EFICIENTES y MELIPONARIOS, de acuerdo con los siguientes requerimientos:

1. Para la actividad de establecimiento y mantenimiento de los huertos dendroenergéticos y Jardines Meliferos, se deberá ajustar el cronograma por un tiempo de tres años, durante los cuales se realizarán los mantenimientos periódicos necesarios, garantizando el crecimiento y desarrollo en condiciones sanitarias optimas de los individuos sembrados.

2. Para la actividad de aislamiento de áreas a conservar en cada predio, el monitoreo deberá realizarse periódicamente por un tiempo de tres años, que corresponde a la duración total del proyecto, verificando el cumplimiento de metas e indicadores de efectividad de las acciones desarrolladas.

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3. La Empresa deberá incluir dentro del cronograma una proyección financiera de las actividades a ejecutar.

4. Realizar los ajustes al cronograma y presentarlo a esta autoridad previo al inicio de la ejecución de actividades.

5. Informar la fecha de inicio de actividades, tiempo a partir del cual esta autoridad verificará se dé estricto cumplimiento del cronograma propuesto.

10.3 Requerimientos para los Acuerdos de conservación

Dado que los acuerdos de conservación se plantean como una actividad complementaria a los proyectos de uso sostenibles, para el desarrollo de los mismo se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos:

1. Precisar el objetivo y alcance en las actividades a desarrollar, en los acuerdos de conservación. Por cada objetivo deberán seguirse los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).

2. Los acuerdos de conservación deberán propender por la restauración, rehabilitación o recuperación y conservación de relictos de bosque y áreas de importancia ambiental. La Empresa deberá presentar con claridad, las actividades y objetivos que se buscan con la estrategia de conservación, el alcance y los indicadores, estos últimos, hacen referencia a indicadores de efectividad, con los cuales demostrar en términos biológicos que la aplicación de la estrategia de conservación fue efectiva y contribuyó a la preservación y conservación de la cuenca hídrica en la cual se ejecuta la actividad.

3. Teniendo en cuenta que en los predios se plantea el aislamiento de bosques de galería, nacimientos de agua, lagunas, entre otros, con el fin de favorecer procesos de restauración pasiva, y que el proyecto plantea el establecimiento de un acuerdo de conservación de estas áreas, la Empresa deberá allegar previo al inicio de la ejecución del proyecto la siguiente información:

a) Caracterización físico biótica de las áreas que serán aisladas, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

b) De acuerdo con los indicadores establecidos, se deberá tener una línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto y que permita medir la efectividad de la actividad.

4. Para el aislamiento se debe contar con el acuerdo previo del propietario de las áreas para poder establecer cercas protectoras, con el fin de conservar y recuperar la

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vegetación y con ello proteger el recurso hídrico. Las áreas a ser aisladas deben ser justificadas en función de su importancia ambiental.

10.4 Realizar la gestión ante la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare –CORNARE, para la destinación del 10% del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, para apoyar el proceso de formulación en curso, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure con otras fuentes de recursos el financiamiento total de este instrumento, en concordancia con el numeral 3, del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 2099 de 2016. En caso de no ser posible ejecutar esta inversión, CENIT LOGÍSTICA Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá demostrar la debida diligencia ante la autoridad regional.

10.5 Requerimientos generales en relación con el plan de inversión forzosa de no menos del 1% propuesto:

1. Teniendo en cuenta que las actividades planteadas por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., se encuentran inmersas en el literal a, del numeral 1, de artículo 2.2.9.3.1.9., de; Decreto 2099 de 2016, el cual establece que a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1% se pueden ejecutar “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible…”(Subrayado fuera de texto) siendo claros que el principal componente de estas acciones deben ser la protección, conservación y preservación, y que dentro de estos se pueden incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible, por lo tanto, para la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentados por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., las áreas sujetas a acciones conservación y/o recuperación en el proyecto, deben ser mayores o iguales en extensión a las áreas intervenidas con los proyectos productivos sostenibles.

2. Radicar del plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.

3. Presentar la localización de los predios y áreas donde se implementaron los proyectos productivos sostenibles, toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.

4. La Empresa debe informar a través de los ICA, el avance de cada una de las actividades propuestas y ejecutadas, para cada uno de los expedientes.

5. Para la validación de los presupuestos la empresa deberá presentar la discriminación detallada y clara de los costos unitarios del presupuesto del proyecto

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“Implementación de Paisajes de Conservación A Través de Sistemas de Cocción Más Eficientes y Meliponarios” con los cuales esta autoridad pueda determinar si el cálculo de los valores es el adecuado, teniendo en cuenta lo siguiente:

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente la línea de inversión aprobada en el plan. De ser necesario, la Empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión.

Todo costo o gasto del proyecto debe soportarse con la respectiva factura o documento equivalente (para los no obligados a expedir factura puede ser la cuenta de cobro o formato implementado por el contratante para soportar el costo) y/o contrato o registro fílmico, para su respectivo reconocimiento.

6. En cuanto a la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, se requiere a la Empresa presentar las certificaciones emitidas por el Revisor fiscal o contador de la Empresa, a partir de la inversión total para el proyecto Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, en concordancia con lo requerido en el artículo 19 de la Resolución No. 0904 del 8 de octubre de 1997 y el artículo 5 del auto 2760 del 30 de noviembre de 2006, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes requerimientos:

a. Presentar un anexo en el cual se discrimine y desglose en detalle los costos para cada año de ejecución del proyecto, especificando las actividades ejecutadas.

Si las inversiones se efectuaron en dólares, informar la TRM con la que se efectuó la conversión.

Firmas:

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JOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

EDWIN FERNEY RICAURTE AVELLAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresEDWIN FERNEY RICAURTE AVELLAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derJOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista