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ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER PERIODO TARIFARIO EXPEDIDO PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, EN EL MARCO DE LA LEY 142 DE 1994 JHON JAIRO GALEANO MELO 20092481012 CARLOS ANDRES GARZON YEPES 20092481005 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS FACULTAD DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES TECNOLOGIA EN GESTION AMBIENTAL Y SERVICIOS PUBLICOS SEPTIEMBRE 2016

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ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER PERIODO TARIFARIO EXPEDIDO PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, EN EL MARCO DE LA LEY

142 DE 1994

JHON JAIRO GALEANO MELO

20092481012

CARLOS ANDRES GARZON YEPES

20092481005

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS FACULTAD DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

TECNOLOGIA EN GESTION AMBIENTAL Y SERVICIOS PUBLICOS SEPTIEMBRE 2016

1

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN .................................................................................................................... 8

ABSTRACT ................................................................................................................... 9

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 10

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................... 12

3. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................... 13

4. OBJETIVOS ...................................................................................................... 14

OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 14

OBJETIVOS ESPECIFICOS ................................................................................... 14

5. MARCO REFERENCIAL ................................................................................... 15

5.1. EL ESTADO Y SU FINALIDAD EN SERVICIOS PÚBLICOS ........................ 15

5.1.1. CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE COLOMBIA DE 1991 ........................... 15

5.1.2. ESTADO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ANTES DE

LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE 1991. .................................................................. 16

5.1.3. LEY DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS .................................................... 17

5.1.3.1. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS TARIFARIOS................................... 18

5.1.4. REGULACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. .................................. 20

5.1.5. TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS. ......................................... 22

5.1.5.1. EL FACTOR REGIONAL DEL PARÁMETRO ......................................... 23

5.1.6. ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA. ................................................ 24

5.1.7. SUBSIDIOS ................................................................................................ 25

2

5.1.8. CONTRIBUCIONES ................................................................................... 27

5. MARCO LEGAL ................................................................................................ 28

6. METODOLOGÍA ............................................................................................... 30

6.1. ENFOQUE METODOLÓGICO ...................................................................... 30

6.2. FASES METODOLÓGICAS .......................................................................... 30

6.2.2. Fase I. Investigación y Recolección de Información. .............................. 30

6.2.3. Fase II. Comprensión y Análisis de la Información. ................................ 31

6.2.4. Fase III. Resultados de la Comparación. ................................................ 31

6.2.5. Fase IV. Evaluación de los Resultados. .................................................. 31

6.3. DIAGRAMA FASES METODOLÓGICAS ...................................................... 32

7. METODOLOGÍA Y FORMULAS TARIFARIAS, RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004 (SEGUNDO PERIODO TARIFARIO). ......................................................................... 33

7.1. COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS. ................................. 34

7.1.1. CARGO FIJO .......................................................................................... 34

7.1.1.1. COSTO MEDIO ADMINISTRATIVO (CMA) ............................................ 35

7.1.2. CARGO POR CONSUMO ....................................................................... 36

7.1.2.1. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN .......................................................... 37

7.1.2.1.1. Costo Medio De Operación Particular. .................................................... 37

7.1.2.1.2. Costo Medio De Operación Por Comparación. ....................................... 41

7.1.2.2. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN. ........................................................... 43

7.1.2.3. COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES. ......................................... 44

3

7.1.2.3.1. Costo medio de la tasa de uso ................................................................ 44

8. METODOLOGÍA Y FORMULAS TARIFARIAS, RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014 (TERCER PERIODO TARIFARIO) ............................................................................. 47

8.1. PROYECCIÓN DE SUSCRIPTORES ........................................................... 48

8.1.1. NÚMERO DE SUSCRIPTORES RESIDENCIALES POR FACTURAR. . 50

8.1.2. NÚMERO DE SUSCRIPTPRES NO RESIDENCIALES POR FACTURAR.

51

8.2. CONSUMO FACTURADO Y LAS PÉRDIDAS .............................................. 52

8.2.1. ÍNDICE DE AGUA SUMINISTRADA POR SUSCRIPTOR FACTURADO EN

EL AÑO i (𝑰𝑺𝑼𝑭𝒊). ....................................................................................................... 52

8.2.2. ÍNDICE DE CONSUMO DE AGUA FACTURADA POR SUSCRIPTOR DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL AÑO I (𝑰𝑪𝑼𝑭𝒊,/𝒂𝒍). ............................ 52

8.2.3. ÍNDICE DE CONSUMO DE AGUA FACTURADA POR SUSCRIPTOR EN

EL AÑO BASE (𝑰𝑪𝑼𝑭𝟎). ............................................................................................. 53

8.2.4. ÍNDICE DE PÉRDIDAS POR SUSCRIPTOR FACTURADO DEL AÑO i

(𝑰𝑷𝑼𝑭𝒊). 54

8.2.5. ÍNDICE DE PÉRDIDAS POR SUSCRIPTOR FACTURADO EN EL AÑO

BASE (𝑰𝑷𝑼𝑭𝟎). ........................................................................................................... 55

8.2.6. CÁLCULO DEL CONSUMO CORREGIDO POR PÉRDIDAS (𝑪𝑪𝑷𝒊). .... 56

8.3. TASA DE DESCUENTO APLICABLE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS DE ALCANTARILLADO ............................................................... 57

8.3.1. TASA DE DESCUENTO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO MEDIO DE

INVERSIÓN (𝒓). .......................................................................................................... 57

4

8.3.2. TASA DE CAPITAL DE TRABAJO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO

MEDIO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (𝒓𝒄𝒕). ...... 57

8.4. COSTOS DE PRESTACIÓN ......................................................................... 57

8.4.1. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN ................................................. 57

8.4.1.1. COSTOS ADMINISTRATIVOS TOTALES (𝑪𝑨𝑻𝒊). ................................. 58

8.4.1.1.1. Costos Administrativos Eficientes (𝑪𝑨𝒊𝒆). ............................................... 59

Costos administrativos eficientes por suscriptor mensual (𝑪𝑨𝑼𝒊𝒆) ............................. 59

8.4.1.1.2. Costos de impuestos, contribuciones y tasas (𝑰𝑪𝑻𝑨𝒊). ........................... 63

8.4.2. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN. ......................................................... 63

8.4.2.1. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (𝑪𝑴𝑶). .............................................. 63

8.4.2.1.1. Costos Operativos Totales. ..................................................................... 64

8.5. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN ................................................................... 73

8.5.1. COSTO DE INVERSIÓN DEL AÑO I (𝑪𝑰𝒊). ............................................. 74

8.5.1.1. BASE DE CAPITAL REGULADA DEL AÑO I (𝑩𝑪𝑹𝒊). ............................ 75

8.5.1.3. DESCUENTO EN EL CMI DE LOS APORTES BAJO CONDICIÓN. ...... 76

8.6. COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES ........................ 80

8.7. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y/O CONTRATOS DE

INTERCONEXIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. ................................ 81

8.7.1. PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS EN LOS

CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y/O INTERCONEXIÓN DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. ........................................................................ 82

5

8.8. ACTUALIZACIÓN DE COSTOS .................................................................... 83

8.9. SEPARACIÓN DE COSTOS POR SUBSISTEMAS ...................................... 84

8.9.1. COSTO DESDE EL SUBSISTEMA DE RECOLECCIÓN DE AGUAS

RESIDUALES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO (𝑪𝑺𝑹,). .................................. 85

8.9.1.1. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN DESDE EL SUBSISTEMA DE

RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

(𝑪𝑴𝑶𝑹,). 86

8.9.1.2. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DESDE EL SUBSISTEMA DE

RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

(𝑪𝑴𝑰𝑹,). 87

8.9.2. COSTO DESDE EL SUBSISTEMA DE TRANSPORTE DE AGUAS

RESIDUALES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO (𝑪𝑺𝑻𝑳,). ................................ 88

8.9.2.1. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN DESDE EL SUBSISTEMA DE

TRANSPORTE DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

(𝑪𝑴𝑶𝑻𝑳,). 89

8.9.2.2. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DESDE EL SUBSISTEMA DE

TRANSPORTE DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

(𝑪𝑴𝑰𝑻𝑳,). 90

8.9.3. COSTO DEL SUBSISTEMA DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL

DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO (𝑪𝑺𝑫𝑭,). ............ 91

8.9.3.1. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN DEL SUBSISTEMA DE TRATAMIENTO

Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE

ALCANTARILLADO (𝑪𝑴𝑶𝑫𝑭,). .................................................................................. 92

6

8.9.3.2. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DEL SUBSISTEMA DE TRATAMIENTO

Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE

ALCANTARILLADO (𝑪𝑴𝑰𝑫𝑭,). ................................................................................... 93

8.10. FÓRMULA TARIFARIA .............................................................................. 94

8.10.1. CARGO FIJO .......................................................................................... 94

8.10.2. CARGO POR CONSUMO. ...................................................................... 94

9. RESULTADOS .................................................................................................. 96

9.1. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL SEGÚNDO Y TERCER PERIODO

TARIFARIO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO. ................... 96

9.1.1. COMPARATIVO - ASPECTOS GENERALES. ....................................... 96

9.1.2. COMPARATIVO – CARGO FIJO ............................................................ 97

9.1.3. CARGO POR CONSUMO ....................................................................... 99

9.1.3.1. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN .......................................................... 99

9.1.3.2. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN .......................................................... 100

9.1.3.3. COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES ........................................ 103

10. ANALISIS DEL SEGUNDO Y TERCER PERIODO TARIFARIO .................... 103

10.1. CARGO FIJO ............................................................................................ 103

10.2. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN ............................................................ 105

10.3. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN ............................................................. 107

10.4. COSTO MEDIO DE LAS TASAS AMBIENTALES .................................... 110

11. CONCLUSIONES ........................................................................................... 112

7

11.1. PRINCIPALES CONTENIDOS ................................................................. 113

11.1.1. Segundo periodo – Resolución 287 de 2004 ........................................ 113

11.1.2. Tercer Periodo – Resolución 688 de 2014 ............................................ 113

11.2. DIFERENCIAS CENTRALES ................................................................... 114

11.3. APORTES ................................................................................................ 114

11.3.1. Aportes del Tercer Periodo a Resolución 688 de 2014 ......................... 114

11.4. FALLAS E IRREGULARIDADES .............................................................. 115

11.4.1. Segundo periodo – Resolución 287 de 2004 ........................................ 116

11.4.2. Tercer Periodo – Resolución 688 de 2014 ............................................ 117

11.5. RECOMENDACIONES ............................................................................ 119

12. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 120

8

RESUMEN

El presente trabajo de grado busca realizar un análisis comparativo entre el segundo y

tercer periodo tarifario expedido para el servicio público domiciliario de alcantarillado

bajo el marco de la Ley 142 de 1994. Se tiene como objetivo principal resaltar las

principales diferencias entre la regulación expedida para el servicio público domiciliario

de alcantarillado entre los periodos adoptados en la Resolución 287 de 2004

correspondiente al segundo periodo y la Resolución 688 de 2014 correspondiente al

tercer periodo, resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable

y Saneamiento Básico –CRA-, donde se destacarán los principales aportes y vacíos

normativos.

Para llevar a cabo este proyecto se realizaron consultas bibliográficas, entrevistas a

expertos en el tema de servicios públicos, se realizó el análisis y comparación como

metodología de investigación.

9

ABSTRACT

This degree work seeks to make a comparative analysis between the second and third

issued for public residential sewer under the framework of Law 142 of 1994 tariff period

's main objective is to highlight the main differences between the regulation issued for

public residential sewage among periods adopted by Resolution 287 of 2004 for the

second period and Resolution 688 of 2014 for the third period , resolutions issued by the

Regulatory Commission for Drinking Water and Basic Sanitation -CRA- , where they will

stand the main contributions and regulatory gaps.

To carry out this project literature survey, expert interviews were conducted on the issue

of public services , analysis and comparison as research methodology was performed.

10

1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad las grandes ciudades y municipios tienen como objetivo principal

impulsar el crecimiento; también llamado desarrollo, el cual conlleva al aumento en la

demanda de recursos naturales renovables y no renovables, los cuales después de

servir para diversas actividades y/o servicios generan subproductos, también llamados

residuos, el eje de este proyecto son los residuos líquidos, su recolección, transporte,

tratamiento y disposición, son la base del servicio público de alcantarillado. En el

pasado las sociedades aprendieron que las aguas residuales tenían que canalizarse

para evitar la creación y expansión de posibles problemas en salubridad.

El servicio público de alcantarillado, está constituido por un sistema de tuberías

empleado para la recolección y transporte de aguas residuales domésticas, industriales

y pluviales de una zona en general, que conducen las aguas para realizarle un

tratamiento y una disposición adecuada,

El marco de referencia en servicios públicos domiciliarios en Colombia es la Ley 142 de

1994. Allí se definen principios, actos, figura de la superintendencia de servicios

públicos domiciliarios, presupuesto y contribuciones, tarifación, control de gestión de

resultados, procedimientos administrativos, prestación del servicio, defensa de usuarios

y demás ítems considerados en el marco de esta ley, se crearon las comisiones de

Regulación como instrumento del estado para ejercer la regulación de este sector, para

el caso del servicio público de acueducto y alcantarillado se creó la CRA o comisión de

regulación de Agua potable y saneamiento básico la cual tiene como función

establecer la metodología y pautas para que los prestadores de servicios públicos

domiciliarios puedan efectuar los cálculos necesarios y así ejercer un cobro justo en la

prestación de los servicios con una duración mínima de 5 años la cual se ha

denominado periodo tarifario.

11

Hasta el día de hoy, se han establecido tres periodos tarifarios, el primer periodo

tarifario expedido en la Resolución CRA 08 de 1995, el segundo periodo tarifario

establecido por la Resolución CRA 287 de 2004 y el tercer y actual periodo tarifario

determinado por la Resolución 688 de 2014.

Esté documento extenderá una comparación analítica sobre las metodologías entre el

segundo y tercer periodo tarifario (actual) expedido para el servicio público domiciliario

de agua potable y saneamiento básico, haciendo énfasis en el servicio de

alcantarillado, donde se determinarán las principales diferencias adoptadas en el

segundo y tercer periodo tarifario; estudiar los elementos en los cálculos de costos,

concluir los cambios, alcances en las metodologías empleadas y analizarlos de tal

forma que se evidencien vacíos normativos y regulatorios.

La comparación del segundo y tercer periodo tarifario se basa en la Investigación al

Régimen Tarifario de Agua Potable y saneamiento Básico, avalada por el Centro de

Investigaciones y Desarrollo Científico de la Universidad Distrital, la cual está adscrita al

Grupo de Investigación Servipublicos; investigador principal profesor José Lizcano.

12

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El sector de los servicios públicos domiciliarios en Colombia se encuentra cobijado

bajo el marco de la Ley 142 de 1994, la cual desde su expedición le ha brindado bases

y herramientas para avanzar hacia un sector más sólido y moderno, dentro de estas

herramientas cabe destacar el régimen tarifario basado en siete criterios; dentro de

estos, la eficiencia y suficiencia financiera son prioridad en la definición y orientación

de las tarifas, es decir que el valor cobrado manifieste los costos de la prestación del

servicio y no sé traslade el cobro de costos de una gestión administrativa ineficiente o

poco eficaz a los usuarios.

Es evidente e incuestionable que toda persona necesite del servicio público domiciliario

de alcantarillado, al ser un servicio esencial requiere de una gestión empresarial

eficiente para aplicar unas tarifas justas a los usuarios, que respondan a los criterios y

demás practicas tarifarias establecidas en la ley de los servicios públicos y demás

normatividad.

Estas prácticas ejercidas serán objeto de estudio y análisis mostrando los desempeños

entre el segundo periodo (Resolución 287 de 2004) y el tercer periodo tarifario,

(Resolución 688 del 2014), planteando y ejecutando un análisis comparativo sobre los

costos que estás metodologías incluyen, así como las modificaciones, aportes,

ineficiencias, vacíos y demás agregados a lo largo de este proyecto. Todo con el

propósito de identificar posibles costos de operación, administración, inversión y demás

posibles gastos que se den de modo innecesario.

Debido a esto, es necesario realizar un análisis completo con respecto a los dos últimos

periodos tarifarios establecidos en el país, destacándose diferencias y evaluar los

aportes que comprende la actual metodología, todo esto con el objeto de aportar ideas

y opiniones en el marco de los servicios públicos para su enriquecimiento.

13

3. JUSTIFICACIÓN

Este proyecto surge del interés y necesidad de indagar, aprender y aportar en el tema

de los servicios públicos domiciliario haciendo énfasis en el servicio de alcantarillado y

el régimen tarifario adoptado en Colombia. Es importante realzar que el análisis de la

norma es algo crucial para la construcción de nueva normatividad; esté proyecto

plasmará un análisis comparativo con respecto a la normatividad establecida, la

Resolución CRA 287 de 2004 y la Resolución 688 de 2014 las cuales corresponden a

los diferentes periodos tarifarios, estos periodos proporcionan las metodologías en el

tema de costos para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de

acueducto y alcantarillado.

El análisis y estudio de la normatividad tiene como objeto determinar, identificar y

establecer las principales diferencias entre tercer periodo tarifario y el que se

encontraba vigente, con el propósito de crear conclusiones y recomendaciones, las

cuales estarán disponibles a consultas, y así poder ser tenidas en cuenta para la

edificación de un nuevo y próximo periodo tarifario.

14

4. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Destacar las principales diferencias entre la regulación expedida para definir las

tarifas del servicio público de alcantarillado entre los periodos adoptados en la

Resolución CRA 287 de 2004 y la Resolución CRA 688 de 2014, destacando los

principales aportes entre el segundo y tercer periodo tarifario.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Realizar un análisis comparativo entre el segundo periodo tarifario (Resolución

CRA 287 de 2004) y tercer periodo tarifario (Resolución CRA 688 de 2014) para

el servicio público de alcantarillado

Describir los principales cambios y aportes en el nuevo modelo tarifario referente

al servició público de alcantarillado.

Identificar los potenciales vacíos regulatorios en el nuevo marco regulatorio de

costos y tarifas.

15

5. MARCO REFERENCIAL

5.1. EL ESTADO Y SU FINALIDAD EN SERVICIOS PÚBLICOS

El tema de los servicios públicos es uno de los más importantes en contenido social y

económico, es deber del estado asegurar y garantizar la prestación eficiente de los

servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes del país, resaltando la

trascendencia dada en la constitución política del 1991 en donde se plasma el Capítulo

V “De La Finalidad Social Del Estado Y Los Servicios Públicos”, en forma que se

declaran 6 artículos constitucionales del artículo 365 al artículo 370 otorgando cabida al

ámbito de los servicios públicos domiciliarios y la finalidad del estado social de derecho.

La Constitución Política de Colombia declara en su Artículo 366 “El bienestar general y

el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del

Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades

insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.”

(Constitución Politica de Colombia, 1991), de esta forma se establece el compromiso

por parte del estado en contribuir a solucionar y satisfacer las necesidades básicas

insatisfechas, estableciendo la importancia de enfocarse en el servicio público de

alcantarillado como temática del saneamiento ambiental.

5.1.1. CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE COLOMBIA DE 1991

A principios de la década de los noventa en Colombia se redefinió la noción de estado y

el papel que ejerce en diversos temas, todo esto se documentó y compilo en un

documento llamado, La Constitución Política de Colombia de 1991 el cual es ahora la

carta magna y la base de todas las leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y circulares

generadas para reglamentar y por el cual se rige toda la población a nivel nacional.

16

Entrada en marcha la divulgación de la constitución política se introdujo los principios

básicos en relación a los servicios públicos domiciliarios y se establece que es deber

del estado asegurar y garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos

domiciliarios a todos los habitantes del país.

De acuerdo a (Constitución Politica de Colombia, 1991) La dirección general de la

economía estará a cargo del estado, entre otras actividades en los servicios públicos y

privados, que el estado por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los

presten.

5.1.2. ESTADO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ANTES DE LA

CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE 1991.

De acuerdo a (Carolina Domínguez Torres, 2005) antes de la constitución política de

1991 se presentaban diversos problemas en relación a la prestación de los servicios de

acueducto y alcantarillado en relación a cobertura y calidad, esto como resultado de

una insuficiencia económica la cual tenía ineficiencias operativas, tarifas muy bajas y a

su vez promulgaban un sobre costo en todos los procesos, en otras palabras el sistema

que regía antes de la constitución de cualquier manera era deficiente en todos los

aspectos.

En base a (Carolina Domínguez Torres, 2005) las principales características del sector

en los años 90 son:

Bajos niveles de cobertura, tendencia al estancamiento.

Elevados índices de ineficiencia operativa.

Deficiente gestión empresarial.

Baja inversión.

Baja calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Aspectos ambientales no contemplados.

Poca cultura sobre el consumo.

17

5.1.3. LEY DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En el marco de la Constitución del 1991, el Congreso expidió la Ley 142 de 1994, por el

cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras

disposiciones, esta ley se generó debido a la necesidad de establecer un marco sólido

en el ámbito de los servicios públicos, una vez acogida la Ley 142 se reorganiza el

sector y se establecen las responsabilidades y obligaciones de tal manera que se

ejerce un mejor control en el campo de los servicios públicos domiciliarios.

De acuerdo a la Ley 142 de 1994 el Estado mediante las Comisiones de Regulación

tiene la función de señalar las políticas generales de administración y control de

eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, se establecen las funciones y

facultades generales de las Comisiones de Regulación. El régimen tarifario está

compuesto por reglas relativas (procedimientos, metodologías, formulas, estructuras,

estratos, facturación, opciones de valores y en general todos los aspectos que

determinan el cobro de tarifas), el régimen tarifario está orientado por criterios

(eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera,

simplicidad y transparencia).

Dentro del criterio de solidaridad que promulga la Ley 142 de 1994, se establece que

los usuarios con servicios públicos, se les realiza cobros para pagar las nuevas

inversiones y de este modo extender los servicios públicos a quienes carecen de ellos

con el objeto de garantizar la prestación a nuevos desarrollos urbanos.

La ley 142 de 1994 fue quien impulso a las empresas de servicio público, siendo un

apoyo a la gestión empresarial que estaban desarrollando las empresas de servicios

públicos, haciendo aumentar los costos en las tarifas para así hacer una inversión y

aumentar la calidad en los servicios generados. De acuerdo a (Murcia, 2007), la ley 142

se convirtió en una medida progresiva para la garantía de los derechos económicos,

sociales y culturales en Colombia, esto fue debido a los niveles de inversión de capital

privado y todo gracias al régimen tarifario establecido por el marco de la ley 142 de

18

1994. También determino que los períodos tarifarios tienen que ser mínimo de cinco

años, con la finalidad de garantizar estabilidad regulatoria.

5.1.3.1. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS TARIFARIOS.

A continuación, se toman y señalan las bases de la Ley 142 de 1994, con el objeto de

definir los criterios tarifarios, y así comprender el eje sobre la cual rige la metodología

tarifaria en el Titulo VI “El Régimen Tarifario De Las Empresas De Servicios Públicos”

plasma en el Artículo 87 “Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen

tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad,

solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia” (Ley 142,

1994) de acuerdo a lo anterior se estableció un régimen tarifario basado en principios o

criterios; estos a su vez se asocian al carácter social, de difusión y económico. Los

criterios tarifarios son:

Eficiencia económica (de corte económico)

Neutralidad (de carácter social)

Solidaridad (de carácter social)

Redistribución (de carácter social)

Suficiencia financiera (de corte económico)

Simplicidad (de carácter social)

Transparencia (de difusión)

“Por eficiencia económica: se entiende que el régimen de tarifas procurará que

éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que

las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los

aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la

empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las

fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión

ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades

19

provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios

públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el

nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la

demanda por éste.

Por neutralidad: se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el

mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos

que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales. El ejercicio de

este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan

opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus

necesidades.

Por solidaridad y redistribución: se entiende que al poner en práctica el

régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de

solidaridad y redistribución", para que los usuarios de los estratos altos y los

usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a

pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.

Por suficiencia financiera: se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán

la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la

expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio

de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una

empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las

tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad,

continuidad y seguridad a sus usuarios.

Por simplicidad: se entiende que las fórmulas de tarifas se elaborarán en tal

forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.

Por transparencia: se entiende que el régimen tarifario será explícito y

completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para

los usuarios.” (Ley 142, 1994).

20

5.1.4. REGULACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

La regulación de los servicios públicos está dada por el Estado, con la expedición de la

Ley 142 se crea la forma en la cual el estado ejerce la regulación por medio de las

comisiones de regulación de los servicios públicos, estipulado en el Artículo 68

“Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El Presidente de la

República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de

los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la

Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las

comisiones de regulación de los servicios públicos (…)” (Ley 142, 1994).

Existen Tres comisiones de regulación, las cuales funcionan con independencia

administrativa y patrimonial adscritas a un ministerio. Las comisiones de regulación son:

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (CREG).

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene adscrito a la Comisión de Regulación

de Energía y Gas (CREG) y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT),

el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible participa con la Comisión de

Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Además estas tienen asiento en el

Departamento Nacional de Planeación.

En el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales

de las Comisiones de Regulación “(…) Tienen la función de regular los monopolios en

la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho,

posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten

servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores

sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y

produzcan servicios de calidad (…)” (Ley 142, 1994) además se establece el

señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia en el

21

marco de los servicios públicos, así es como la CRA tiene la potestad de expedir las

metodologías tarifarias, las cuales rigen a nivel nacional.

Obedeciendo a los principios de la ley de los servicios púbicos la CRA ha expedido

hasta la fecha tres metodologías tarifarias.

Las disposiciones establecidas en la primera metodología tarifaria Resoluciones 08 y 09

de 1995 buscaron superar el equilibrio de bajo nivel existente, que implicaba que las

tarifas no eran suficientes para cubrir los costos involucrados en la prestación de estos

servicios. En tal sentido, mediante un esquema de tasa de retorno, se establecieron

costos medios de prestación que garantizaran la suficiencia financiera de las empresas.

Según (Lizcano, 2011) La metodología tarifaria contenida en dichas Resoluciones se

basó en el reconocimiento de los costos medios de largo plazo que debían enfrentar la

entidad prestadora (en sus componentes de administración, operación e inversión),

bajo el marco del modelo de regulación de tasa por retorno, según el cual, el prestador

recibiría anualmente una tasa de rendimiento sobre el capital, calculado como el total

de las inversiones efectivamente realizadas.

Como resultado de la aplicación de estas metodologías, los prestadores obtuvieron

unos costos de referencia más altos que las tarifas aplicadas en ese momento. La Ley

286 de 1996 estableció un primer periodo de transición que terminaba en el 2001, pero

dado que muchos municipios no llevaron a cabo el ajuste tarifario, la Ley 632 de 2000

amplió dicho período hasta diciembre de 2005.

El segundo periodo tarifario enmarcado en la Resolución 287 de 2004 fue una

extensión de la metodología expedida para el primer periodo tarifario, intento involucrar

criterios de eficiencia en los componentes del costo operacional y administrativo y toma

como datos fuente los registros contables. Se continuó con el cubrimiento de los costos

con base en los históricamente manejados, cargo fijo y cargo por consumo y se

conservan los bloques de consumo. Entre los aspectos más importantes cabe resaltar:

22

Esta metodología busco entre otros aspectos, impedir el traslado de

ineficiencias a los usuarios y proteger la suficiencia financiera de las empresas.

La fijación de las tarifas, orientada por nuevos parámetros de eficiencia, es

responsabilidad de las autoridades tarifarias locales.

Prestación de servicios en forma continua y eficiente sin abusos de posición

dominante.

Por último, el 24 de junio de 2014 se expidió la Resolución CRA 688 de 2014 que

establece el tercer periodo tarifario para prestadores de los servicios de acueducto y

alcantarillado con más de 5000 suscriptores en el área urbana. Esta metodología

introdujo importantes cambios estableciendo unas metas e indicadores para alcanzar

una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de

acueducto y alcantarillado enfocados en tres dimensiones: cobertura, calidad y

continuidad.

5.1.5. TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS.

Es un instrumento financiero económico, se da por la utilización directa al recurso

hídrico como receptor de vertimientos puntuales, originados de actividades antrópicas,

es cobrada por la Autoridad Ambiental competente. Esta tasa comenzó a reglamentarse

con el Decreto 901 de 1997, sucedidas por las reglas dadas en los Decreto 3100 de

2003 y 3440 de 2004, Actualmente el Decreto 2667 de 2012 es el criterio que

reglamenta la tasa retributiva.

El monto total a pagar se define como:

∑ 𝑚

Fuente: (Decreto 2667 , 2012)

23

Dónde:

MPcj: Total Monto a Pagar. Tmi: Tarifa Mínima del Parámetro i, Al momento de la presentación del estudio. Fri: Factor Regional del Parámetro i, aplicado al usuario. Cij: Carga Contaminante del Parámetro i Vertido para el Suscriptor j con Caracterización.

5.1.5.1. EL FACTOR REGIONAL DEL PARÁMETRO

De acuerdo al artículo 16 del Decreto 2667 de 2012 “Factor Regional (Fr). Es un factor

multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y

ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico.

Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto

del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en

el periodo analizado y la meta global de carga contaminante establecida; dicho factor lo

ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta.

Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán

hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue

definida la meta.

De acuerdo con lo anterior, el factor regional para cada uno de los parámetros objeto

del cobro de la tasa se expresa de la siguiente manera:

FR1 =FRo + (Cc I Cm)

Dónde:

FR1=Factor regional ajustado.

FRo = Factor regional del año inmediatamente anterior. Para el primer año del quinquenio, FRo = 0.00

24

Cc = Total de carga contaminante vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo del mismo en el año objeto de cobro expresada en Kg/año, de acuerdo a lo definido en el artículo 3.

Cm = Meta global de carga contaminante para el cuerpo de agua o tramo del mismo expresada en Kg/año.” (Decreto 2667 , 2012).

Para el cálculo de costo medio generado por tasas ambientales para el servicio público

de alcantarillado, siempre será 1, que es el valor aplicable si la entidad prestadora

cumple la meta global de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental. La

meta global se establecerá cada 5 años, la cual será igual a la suma de las metas

quinquenales individuales y grupales.

5.1.6. ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA.

La estratificación socioeconómica de acuerdo a (Alzate, 2006) es una clasificación de

las viviendas o inmuebles residenciales, donde se tienen presentes las características

físicas y el entorno, bien sea rural o urbano, están divididos en seis estratos que

afirman las diferentes capacidades económicas, su uso se da desde 1983 para el cobro

diferencial de los servicios públicos domiciliarios.

De acuerdo a (Lizcano, 2011) en su investigación al régimen tarifario, expresa que la

estratificación socioeconómica en 1984 se estableció una clasificación nacional y se

diferenció entre los usuarios residenciales y no residenciales, esto surgió como criterio

de clasificación de viviendas, esta clasificación se concretó en seis estratos para

usuarios residenciales y en otras seis para usuarios no residenciales; están clasificados

de la siguiente manera:

Usuarios Estrato Clasificación

Residencial

1 bajo-bajo

2 Bajo

25

3 medio-bajo

4 Medio

5 medio-alto

6 Alto

No Residencial

NA Comercial

NA Industrial

NA Oficial

NA Provisional

NA Especial

NA Bloque

Fuente: Basado en (Lizcano, 2011).

Si bien (Alzate, 2006), menciona que la estratificación socio económica es una política,

y a su vez un mecanismo de solidaridad y redistribución de ingresos, la importancia de

la estratificación radica en la importancia de garantizar la prestación de los servicios

públicos domiciliarios con propósito de cumplir los criterios de eficiencia y suficiencia

económica, ya que sin solidaridad no se podrían ampliar las coberturas y la calidad de

los servicios no podrían mejorarse.

5.1.7. SUBSIDIOS

Los subsidios son la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el coste de

éste, El sistema de subsidios se rige en base a la Ley 142 de 1994 la cual especifica

que serán otorgados los subsidios a aquellas personas con menores ingresos, para que

estas puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo a (Ley

142, 1994) los concejos municipales deberán crear los Fondos de Solidaridad y

Redistribución de Ingresos para realizar transferencias, el fondo será destinado a dar

subsidios a los estratos 1, 2, y 3 como inversión social.

De acuerdo a (Ley 142, 1994) y (Acuerdo 456, 2010) los factores de subsidio para los

suscriptores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la

estratificación socio-económica de las viviendas, están definidas por la siguiente tabla:

26

Fuente: (Acuerdo 456, 2010)

De acuerdo a (Proyecto de Acuerdo 261, 2011) expresa que cerca del 77% de la

población en Bogotá, pertenecen a los estratos 1,2 y 3 de manera que estos subsidios

tienen un alto impacto en la sociedad, debido a las condiciones de ingresos

económicos, condiciones de pobreza y desigualdad. Cumpliéndose el criterio de

solidaridad y beneficiando aproximadamente a 4’ 560 100 personas sólo en Bogotá.

Según la (Ley 142, 1994) y la (Ley 632, 2000), los porcentajes máximos permitidos

para subsidiar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,

alcantarillado y aseo para los estratos 1, 2 y 3 son:

Fuente: (Ley 142, 1994), (Ley 632, 2000), (Ley 812, 2003),

(Ley 1151, 2007)

Las fuentes para financiar los subsidios, son recursos propios de los municipios,

transferencias de la nación, impuestos prediales, y de aplicar sobrecostos a los estratos

5,6 y al sector industrial y comercial.

Servicio

EstratoAcueductoAlcantarillado Aseo

1 70% 70% 70%

2 40% 40% 40%

3 14% 14% 15%

EstratoMaximo

permitido por ley

1 70%

2 40%

3 15%

27

5.1.8. CONTRIBUCIONES

De Acuerdo a (Ley 142, 1994), (Decreto 1013, 2005), y (Resolución CRA 735, 2015)

las contribuciones son un aumento en los costos del servicio sufragado por los usuarios

de inmuebles o viviendas estratos 5 y 6, usuarios industriales y comerciales, el factor de

sobreprecio no podrá pasar el 20% del valor del servicio. Las contribuciones mínimas

realizadas son:

Usuarios de estrato 5; será de 50%.

Usuarios de estrato 6; será de 60%.

Usuarios Comerciales; será de 50%.

Usuarios Industriales; será de 30%.

Las entidades prestadoras de los servicios públicos harán los recaudos de las sumas

que resulten de aplicar los factores mencionados anteriormente, Los Fondos de

Solidaridad y Redistribución deben repartir de modo equitativo los recursos generados

por el esquema de subsidios, así que si se generan sobreprecios cobrados a los

estratos altos haciendo transferencias a las entidades del gobierno central.

28

5. MARCO LEGAL

Norma Entidad Emisora Descripción

Constitución Política de

1991

Asamblea Nacional Constituyente

Finalidad Del Estado Y de Los Servicios públicos, ART 365, 366, 367, 368,369 y 370.

Ley 99 de 1993 El Congreso de Colombia

Se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Ley 689 de 2001

El Congreso de Colombia

Se establece el Régimen de actos y contratos de las empresas para la gestión de los servicios públicos.

Ley 142 de 1994

El Congreso de Colombia

Define el régimen tarifario, la regulación y los principios bajo los cuales deben operar los prestadores de servicios públicos domiciliarios

Resolución CRA 287 de

2004

Comisión de Regulación de Agua

Potable y Saneamiento Básico

Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Resolución CRA 688 de

2014

Comisión de Regulación de Agua

Potable y Saneamiento Básico

Por el cual se establece la metodología tarifaria para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área urbana

Decreto 901 de 1997

Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se establecen las tarifas de éstas

Resolución 293 de 1997

Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).

Resolución 372 de 1998

Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

Por la cual se actualizan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos y se dictan disposiciones

29

Resolución CRA 076 de

1999

Comisión de Regulación de Agua

Potable y Saneamiento Básico

Fue expedida para resolver la solicitud de modificación de fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por la Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

Decreto 302 de 2000

Ministerio de Desarrollo Económico

Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Decreto 2667 de 2012

Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones

Resolución 03 de 1997

Ministerio de Desarrollo Económico

Por el cual se reglamenta el Régimen de Libertad Regulada para la fijación de tarifas de acueducto y se dictan otras disposiciones

Resolución CRA 151 de

2001

Comisión de Regulación de Agua

Potable y Saneamiento Básico

Tiene como objeto principal integrar y unificar la regulación expedida por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico.

Resolución CRA 195 de

2001

Comisión de Regulación de Agua

Potable y Saneamiento Básico

Tiene como objetivo decidir el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- ESP.

Resolución CRA 735 de

2015

Comisión de Regulación de Agua

Potable y Saneamiento Básico

Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014

Decreto 3100 de 2003

Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

Contempla lo relacionado con el establecimiento de la tarifa mínima y su ajuste regional; define los sujetos pasivos de la tasa, los mecanismos de recaudo, fiscalización y control, y el procedimiento de reclamación.

Fuente: (Asamblea Nacional Constituyente, 1991), (El Congreso de Colombia, 1994),

(Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, 2004,2014)

(Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2003, 1998, 1997, 1997).

30

6. METODOLOGÍA

De acuerdo a (Hernandez, Fernandez, & Baptista, 2010) la investigación tiene dos

enfoques: el cuantitativo y el cualitativo; para el desarrollo y ejecución de este proyecto

se empleará el tipo estudio correlacional, todo con el objeto de responder y definir

cuáles son las principales diferencias entre el segundo y tercer periodo tarifario en el

contexto del servicio público de alcantarillado.

6.1. ENFOQUE METODOLÓGICO

El tipo de estudio empleado para este proyecto es de tipo correlacional basada en

descripciones cualitativas y cuantitativas, De acuerdo a (Hernandez, Fernandez, &

Baptista, 2010) la Investigación correlacional es identificar como se puede comportar

un concepto o una variable, interpretando o teniendo conocimiento sobre el

comportamiento de otra o diferentes variables relacionadas; para la ejecución de este

proyecto sus bases y criterio estará en la recopilación bibliográfica (marco legal) de

donde se realizará la compresión y análisis de esta información, compilando resultados

para la comparación para así llegar a la evaluación de los resultado.

6.2. FASES METODOLÓGICAS

6.2.2. Fase I. Investigación y Recolección de Información.

Recopilación Bibliográfica: La compilación esta desde la Constitución Política

de 1991, pasando por la ley 142 de 1994, comprendiendo los periodos tarifarios

(Resolución CRA 287 de 2004 y Resolución 688 de 2014), y en base a (Lizcano,

2011) en su investigación al régimen tarifario, analizando artículos en revistas de

la CRA hasta llegar a las disposiciones en resoluciones del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible entre otras.

31

6.2.3. Fase II. Comprensión y Análisis de la Información.

Entrevistas: Se realizarán entrevistas a expertos en la temática de regulación en

servicios públicos domiciliarios; Edinson Angarita, José A. Lizcano Caro y

Gustavo Chacón, docentes de planta de la Universidad Distrital.

Análisis: Se realizará la comprensión de la información procesada

preferiblemente tabulada para facilitar la acogida de las observaciones

realizadas.

Comparación: Se plasmará un cuadro en el cual se compare los periodos

tarifarios (segundo y tercer periodo) realzando la información y observaciones

concluidas en el análisis.

6.2.4. Fase III. Resultados de la Comparación.

Caracterización: Se identificarán las principales diferencias entre ambos

periodos tarifarios (segundo y tercer), cambios, aportes y vacíos del tercer

periodo.

6.2.5. Fase IV. Evaluación de los Resultados.

Conclusiones y recomendaciones: se establecieran las observaciones claras

arrojadas a lo largo del análisis y los procesos en los cuales presenta vacíos e

irregularidades.

32

6.3. DIAGRAMA FASES METODOLÓGICAS.

Ilustración 1. Diagrama fases metodológicas. Fuente: El Autor

7. METODOLOGÍA Y FORMULAS TARIFARIAS, RESOLUCIÓN CRA 287 DE

2004 (SEGUNDO PERIODO TARIFARIO).

Esta resolución se aplica a todas las entidades prestadoras de los servicios de

acueducto y alcantarillado, a continuación, haremos especial énfasis en la

metodología y formulas empleadas en el servicio público de alcantarillado.

Si bien (Lizcano, 2011), en su investigación al régimen tarifario de agua potable y

saneamiento básico, establece que está metodología tarifaria introdujo factores que

ajustó los componentes ya comprendidos en el primer periodo tarifario (costos

administrativos y operativos) intentando involucrar el criterio de eficiencia, basándose

en los registros históricos contables manejados, cargo fijo y cargo por consumo, y se

conserva los bloques de consumo, estas modificaciones con el propósito de corregir

posibles ineficiencias del anterior período tarifario.

Esta metodología dividió a las entidades prestadoras con más 2 500 hasta 25 000

suscriptores y mayores a 25 000 suscriptores. Esta metodología tubo una vigencia

próxima a una década, Según (Lizcano, 2011) la ley permite hacer ajustes o cambios

a un modelo nominal a los cinco años, donde se puede concluir que hubo poca

diligencia e interés en el cambio de la metodología.

El cobro de las tasas ambientales es un componente independiente en la formula, de

acuerdo al primer régimen tarifario (Resolución 09 de 1995) esté cobro se efectuaba

dentro de los costos operacionales. Esta metodología contiene criterios de eficiencia

comparativa, las proyecciones de la vida útil de los activos son más coherentes a la

primera metodología empleada, y se emplea la tasa de uso de agua y tasas

retributivas como componente ambiental.

34

7.1. COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.

La fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de alcantarillado incluye un

cargo fijo y cargo por unidad de consumo, el cargo fijo es equivalente al costo medio

administrativo (CMA), mientras que el cargo por unidad de consumo está

comprendido por la suma del Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el

Costo medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), estos

componentes se representan el siguiente esquema.

Ilustración No 2. Fuente: Basado en (Resolución CRA 287, 2004)

7.1.1. CARGO FIJO

El cargo fijo es igual al Costo Medio Administrativo (CMA), estos gastos se

comprenden como: personal administrativo (sueldos, horas extra y prestaciones),

35

provisión de personal jubilado activo, y demás costos atribuibles al ejercicio de las

siguientes funciones: Facturación, reclamos, seguros, impuestos, contribuciones a las

entidades reguladoras y de vigilancia, y demás gastos generales aplicables a la

administración del servicio público de alcantarillado.

7.1.1.1. COSTO MEDIO ADMINISTRATIVO (CMA)

Fuente: (Resolución CRA 287, 2004).

Dónde:

CMAal: Costo Medio de Administración en Alcantarillado.

CTAe: Costo Total Eficiente de Administración de Acueducto y

Alcantarillado.

Nal: Número Promedio Mensual de Suscriptores Facturados de

Alcantarillado de los años 2002 y 2003.

Sac: Proporción del CTAeque el prestador asigna al servicio de

acueducto en la cuenta 5 del PUC, en relación con la suma de

costos de acueducto y alcantarillado.

Fuente: (Resolución CRA 287, 2004)

36

CA: Costo promedio mensual administrativo de acueducto y alcantarillado al

que se aplica DEA (sin impuestos).

E: Proporción de costos administrativos reconocidos a la entidad

prestadora, considerando su puntaje de eficiencia y los márgenes

adicionales.

ICTA: Valor mensualizado de Impuestos, contribuciones y tasas clasificados

dentro de los costos administrativos de acueducto y alcantarillado, sin

incluir tasas ambientales.

𝑛

Fuente: (Resolución CRA 287, 2004)

PDEA: Puntaje de eficiencia comparativa máximo resultante de la aplicación del

modelo adoptado.

0,046: Factor que busca reconocer las particularidades no captadas en el

modelo, tanto por los costos como por las variables explicitas.

1,03: componente máximo a aplicar a los costos comparables del PUC (CA),

considerando una eficiencia máxima del 100% y una rentabilidad sobre

el capital de trabajo del 3%.

7.1.2. CARGO POR CONSUMO

Este cargo se compone por la suma de tres componentes, Costo medio Operacional

y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI), y Costo Medio de Tasas

Ambientales (CMT).

Dónde:

37

CCal: Cargo por consumo para la prestación del servicio de

alcantarillado.

CMOal: Costo medio operativo y mantenimiento.

CMIal: Costo medio de inversión.

CMTal: Costo medio de tasas ambientales.

7.1.2.1. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN

El costo medio de operación para el servicio público de alcantarillado está

determinado por dos elementos; uno particular del prestador y uno definido por

comparación entre los prestadores, se define de la siguiente forma.

Fuente: (Resolución CRA 287, 2004).

CMOal: Costo medio de operación en alcantarillado.

CMOPal: Costo medio de operación particular del prestador en

alcantarillado.

CMOcal: Costo medio de operación definido por comparación en

alcantarillado

7.1.2.1.1. Costo Medio De Operación Particular.

De acuerdo a lo establecido en (Resolución CRA 287, 2004), este factor está

determinado en función de los insumos directos, químicos para tratamiento, costos de

energía empleada para fines de operación, costos operativos de tratamiento de aguas

residuales, e impuestos y tasas clasificadas como costos operativos (siendo

diferentes a las ambientales). El costo medio de operación particular se define así:

38

𝑝

Fuente: (Resolución CRA 287, 2004).

Dónde:

AVal: Sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al

consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base.

P*: Nivel máximo aceptable de pérdidas, definido por la CRA.

CEal: Costo de la energía utilizada en las redes de recolección y evacuación

para el servicio de alcantarillado, del año base.

CTRal: Costos de tratamiento de aguas residuales, correspondientes al año

base.

ITOal: Impuestos y tasas operativas para el servicio de alcantarillado.

IANC: Índice de agua no contabilizada del operador.

0,57: Factor de ajuste por excedente de pérdidas comerciales del operador.

Costo de Energía.

∑ 𝑜

𝑚 𝑛 [∑

]

39

Fuente: (Resolución CRA 287, 2004).

Dónde:

CE: Costo eficiente de energía consumida en procesos operativos (kWh/año)

diferente a la necesaria para la operación de equipos móviles o

portátiles sin posibilidad de conexiones a tomas fijas.

Kebj: Consumo eficiente de energía utilizada bombeos en el punto j de toma

(kWh/año).

Kok: Consumo de energía utilizada en procesos operativos diferentes al

bombeo, en el punto k de toma (kWh/año).

Krj: Consumo real de energía utilizada en bombeo en el punto de toma j

(kWh/año).

Pcej: Precio eficiente de la energía en el punto de toma j del sistema de

bombeo j, correspondiente a la alternativa de mínimo costo, en ($/kWh).

Pcek: Precio eficiente de la energía en el punto de toma k a partir del cual se

obtiene la energía consumida en procesos operativos diferentes al

bombeo en ($/kWh).

FEj: Factor de energía de cada punto de toma j de bombeo (kN/m3).

Vj: Volumen bombeado durante el año previo a la aplicación del modelo

DEA, en cada punto de toma j (m3/año).

Hj: Altura dinámica total del sistema de bombeo conectado al punto de toma

j. (m)

n: Número de puntos de toma a los que se conectan los sistemas de

bombeo de la persona prestadora.

40

m: Número de puntos de toma para obtener la energía consumida en

procesos operativos diferentes al bombeo.

η: Eficiencia mínima de bombeo de 60%.

ɣj: Peso unitario del fluido bombeado, en el punto de toma j del sistema

(kN/m3). Máximo 10.5 para agua residual y combinada.

Costo De Operación De Tratamiento De Aguas Residuales

El costo de operación de tratamiento de aguas residuales (CTR), se define como

“incorporado por el prestador en el estudio tarifario discriminado por componentes

con base en el caudal realmente tratado a la fecha del estudio de costos, de la

siguiente forma:

a) Costos de Energía

b) Costos de Insumos químicos

c) Costos de Servicios Personales

d) Otros costos de Operación y Mantenimiento” (Resolución CRA 287, 2004).

Impuestos y Tasas Operativas

Las especificaciones del componente de impuesto y tasas clasificados dentro de los

costos operativos, establecido en el decreto 287 de 2004 “El componente ITO para el

período en el que se aplicará el CMO corresponderá al valor promedio mensual de

los años 2002 y 2003, de la cuenta Impuestos (7565), que se encuentran dentro de

los costos de producción del PUC.

Los aumentos o disminuciones en los impuestos, tasas y contribuciones que no son

captados al momento del cálculo del ITO del año 2003, dado que son derivados de

disposiciones locales o nacionales adoptadas durante el año 2004, podrán ser

41

incorporados como un componente adicional del ITO, al momento de aplicación de la

fórmula. De igual forma, los impuestos, contribuciones y tasas creados o eliminados

durante el período 2003-2004 que no son captados en el ITO del año 2003, podrán

ser incorporados o excluidos. Esta modificación sobre el ITO de los años 2002 y

2003, se estimará de acuerdo con las disposiciones legales que generen el cambio y

en todo caso deberá ser soportado ante la CRA con el acto administrativo y/o legal

que haya generado el mayor o menor valor del que se hace referencia en este

artículo.

Parágrafo 1. Para efectos regulatorios del cálculo del ITO, no se incluirán los

Impuestos directos. Además, se deberán excluir los pagos por Tasas por utilización

de recursos naturales o por contaminación de recursos naturales.

Parágrafo 2. Los prestadores deberán tener disponibles las bases de cálculo con las

que determinan el ITO, como soporte para su inclusión en el cálculo del costo medio

de operación. Este cálculo podrá ser verificado en cualquier momento por parte de la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Auditor de Gestión, o quien

haga sus veces y por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

Básico.” (Resolución CRA 287, 2004, pág. /Art. 17).

7.1.2.1.2. Costo Medio De Operación Por Comparación.

Corresponde a aquel resultante de la aplicación de un modelo de eficiencia

comparativa, a partir del cual se reconocen costos eficientes. Para el servicio de

alcantarillado se define así:

Fuente: (Resolución CRA 287, 2004).

Dónde:

42

CMOcal: Costo medio de operación máximo en alcantarillado para el

componente sujeto a comparación.

Sop: Proporción del CTOE que el prestador asigna al servicio de

acueducto en la cuenta 6 del PUC, en relación con la suma de

costos de acueducto y alcantarillado.

AVal: Promedio de la suma de vertimientos facturados asociados al

consumo de acueducto y fuentes alternas, durante los años 2002

y 2003.

CTODEA: Costos de operación de acueducto y alcantarillado que resultan

de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa adoptado.

𝑛

Fuente: (Resolución CRA 287, 2004).

PDEA: Puntaje de eficiencia comparativa máximo resultante de la aplicación del

modelo adoptado.

CO: Costos operativos descritos en al artículo 19.

0,088: Margen con el objeto de reconocer las particularidades no captadas en

el modelo, tanto por los costos como por las variables explicativas.

1,03: Factor máximo a aplicar a los costos comparable del PUC (CO)

considerando una eficiencia máxima del 100% y una rentabilidad sobre

el capital de trabajo 3%.

43

7.1.2.2. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN.

Conforme a lo establecido por (Lizcano, 2011), en este aspecto la norma indica

grupos, los cuales son:

Entidades prestadoras con menos de 8 000 suscriptores.

Entidades prestadoras con más de 25 000 suscriptores

Entidades prestadoras entre 8 000 y 25 000 suscriptores

La planeación de las entidades prestadoras, a partir del año base (2003) se fija la

proyección a 5 años a las empresas con menos de 8 000 suscriptores; 10 años para

entidades con más de 25 000 suscriptores y de 5 a 10 años a entidades prestadoras

que atiendan desde 8 000 hasta 25 000 suscriptores.

Al costo medio de inversión (CMI), entran nuevos componentes para expansión,

reposición, rehabilitación, el valor de los activos registrados al año base y la

rentabilidad de los terrenos.

La ecuación General es:

Fuente: (Resolución CRA 287, 2004).

Dónde:

CMI: Costo medio de inversión de largo plazo.

VPIRERj: Valor presente de inversiones en expansión, reposición y rehabilitación

del sistema para la prestación del servicio, de la actividad j.

VAj: Valoración de los activos del sistema a la fecha de la actividad j.

44

VPDj: Valor presente de la demanda proyectada para cada actividad j.

CMIT: Costo medio de inversión de terrenos.

j: Cada actividad de los servicios de acueducto y alcantarillado.

7.1.2.3. COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES.

Para el servicio de alcantarillado la referencia será la normatividad ambiental

relacionada con las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor

de vertimientos puntuales.

7.1.2.3.1. Costo medio de la tasa de uso

El cálculo se realiza en basé a la siguiente formula.

Fuente: (Resolución CRA 287, 2004)

Dónde:

TU: Es la tasa por el uso del agua en ($/m3), establecida por la autoridad

ambiental.

P*: Nivel máximo aceptable de pérdidas definido por la CRA.

Los costos medios de la tasa retributiva se determinan por separado para usuarios

con caracterización de los vertimientos y aquellos sin caracterización de vertimiento,

se realizará de la siguiente manera:

45

Costo Medio de la tasa Retributiva para los suscriptores sin

Caracterización de Vertimientos.

Fuente: (Resolución CRA 287, 2004).

Costo Medio de la tasa Retributiva para los suscriptores con

Caracterización de vertimientos.

𝒂𝒍 𝒄

Fuente: (Resolución CRA 287, 2004).

Dónde:

MPsc: Monto total a pagar.

AVsc: Sumatoria volúmenes vertidos.

Ci: Carga contaminante de la sustancia i estimada para los usuarios sin

caracterización.

AVcj: Sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, para los

suscriptores j con caracterización.

MPcj: Monto total a pagar.

El monto total a pagar está determinado por el Decreto 2667 de 2012 expresando las

tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos

puntuales, La tasa retributiva se define como:

46

∑ 𝑚

Fuente: (Decreto 2667 , 2012)

Dónde:

MPcj: Total Monto a Pagar.

Tmi: Tarifa Mínima del Parámetro i, Al momento de la presentación del

estudio.

Fri: Factor Regional del Parámetro i, aplicado al usuario.

Cij: Carga Contaminante del Parámetro i Vertido para el Suscriptor j con

Caracterización.

47

8. METODOLOGÍA Y FORMULAS TARIFARIAS, RESOLUCIÓN CRA 688 DE

2014 (TERCER PERIODO TARIFARIO)

Esta metodología aplica para todas las entidades prestadoras de los servicios

públicos de acueducto y alcantarillado con más de 5 000 suscriptores en el área

urbana, para aquellas entidades prestadoras de servicios con 5 000 o menos

suscriptores en el área urbana o rural, deberán seguir aplicando los criterios

establecidos en la antigua metodología tarifaria (Resolución 287 de 2004), hasta tanto

no se expida una nueva metodología para estas entidades prestadoras referidas.

En la nueva metodología se establecen dos segmentos para la aplicación, primer

segmento son las entidades prestadoras con más de 100 000 suscriptores en el área

urbana y adicionalmente aquellas que atiendan más del 10% de los suscriptores de

las siguientes ciudades:

Armenia

Manizales

Montería

Neiva

Pasto

Popayán

Santa Marta

Sincelejo

Tunja

Valledupar

Villavicencio

El segundo segmento corresponde a entidades prestadoras que atienden a más de 5

000 suscriptores hasta 100 000 en áreas urbanas con excepción de las personas

prestadoras incluidas en el primer segmento.

De acuerdo a (Resolución CRA 712, 2015) y (Resolución CRA 735, 2015) las tarifas

derivadas de esta metodología comenzaran a aplicarse a partir del segundo semestre

del 2016, estableciéndose un periodo de transición para que las entidades

prestadoras puedan ajustar y completar los requisitos necesarios para el cumplimento

de la misma. El año 2015 y primer semestre del 2016 se considera el periodo para

realizar los estudios y acciones previas para la aplicación, las metas se fijarán a partir

del segundo semestre del año 2016.

48

Está norma define las metas frete a los estándares de eficiencia como objetivo de la

ley, donde se especifica que se han de establecer metas anuales para reducir la

diferencia entre el valor del año base (2014) y el estándar de eficiencia; los criterios

empleados como estándares de eficiencia para el servicio de alcantarillado son:

Fuente: Basado en (Resolución 688, 2014).

8.1. PROYECCIÓN DE SUSCRIPTORES

La persona prestadora deberá proyectar el número de suscriptores promedio para

cada año i en un periodo de diez (10) años de acuerdo con la siguiente formula:

Segmento Alcantarillado Estándar de eficiencia Meta Gradualidad

>100 000

suscriptores

Para el año 5 debe

lograrse el 100% de

la diferencia

según la

ejecución

programada para

el POIR

>5 000 ≤100 000

Suscriptores

Para el 5 debe

lograrse el 70% de la

diferencia y para el

año 7 debe lograrse

según la

ejecución

programada para

el POIR DACAL - Diferencia

entre suscriptores de

Acueducto y

alcantarillado

(suscriptores)

Disminución de la

diferencia entre

suscriptores de

acueducto y

alcantarillado

Reducir el 100% de

la diferencia

La ejecución

programadapara

el POIR y el plan

de incorporación

de suscriptoresCAU* - Costos

administrativos

eficientes estándar

por suscriptor mensual

de alcantarillado

($/suscritor/mes)

Alcanzar el valor de

referencia establecido en

el ARTÍCULO 26 de la

Resolución 688 de 2014

COU* - Costos

operativos eficientes

estándar pos

suscriptor mensual de

alcantarillado

Alcanzar el valor de

referencia establecido en

el ARTÍCULO 33 de la

Resolución 688 de 2014

CUP - Costos Unitarios

Particulares de

alcantarillado

Mantener los actuales o

reducirlos

Nuevos suscriptores

residenciales de

alcantarillado

Dimensión de cobertura

POIR (Plan de Obras e

Inversiones Regulado)

Avance de 1/5

cada año

Para el año 5 debe

lograrse el 100% de

la diferencia

No incrementar los costos

>5 000

Suscriptores

49

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

Ni,al: Número de suscriptores promedio por facturar en el año i para cada

servicio público domiciliario.

NRi,al: Número de suscriptores residenciales promedio por facturar en el año i

para cada servicio público domiciliario:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

NRi,al: Número de suscriptores residuales por facturar el cierre de año i para

cada servicio público domiciliario, según lo definido en el artículo 11 de

la Resolución CRA 688 de 2014.

NNRi,al: Número de suscriptores no residenciales promedio por

facturar en año i para cada servicio público domiciliario:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

NCNRi,al: Número de suscriptores no residenciales por facturar al

cierre del año i para cada servicio público domiciliario,

según lo definido en el artículo 12 y 13 de la Resolución

CRA 688 de 2014.

i: Cada uno de los diez (10) años de proyección, corresponde a un valor

entre uno (1) y diez (10).

50

8.1.1. NÚMERO DE SUSCRIPTORES RESIDENCIALES POR FACTURAR.

El número al cierre del año i se calcula como el número de suscriptores al cierre del

año anterior más la meta de nuevos suscriptores residenciales por facturar del año

proyectado (∆NCRi,al) determinados así:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

NCRi,al: Número de suscriptores residenciales por facturar al cierre del año i para

cada servicio público domiciliario.

∆NCRi,al: Metas de nuevos suscriptores residenciales por facturar del año i para

cada ser público domiciliario.

Para el cálculo de las metas de nuevos usuarios suscriptores residenciales por

facturar del año proyectado, la persona prestadora deberá elaborar un plan anual de

incorporación de suscriptores para su área de prestación del servicio. Esté plan

identificará, tanto las viviendas sin servicio, como aquellas que cuentan con conexión

pero que no son facturadas y estimará los crecimientos negativos.

La persona prestadora deberá verificar, que la sumatoria de las metas anuales de

nuevos suscriptores corresponda a la totalidad de la meta para alcanzar el 100% de

cobertura, según lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución 688 de 2014, en el

año mc. Para lo anterior deberá considerar la siguiente expresión:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

51

Dónde:

R0,al: Número de suscriptores residenciales facturados al cierre del año base

para cada servicio público domiciliario.

Rmc,al: Número de suscriptores residenciales por facturar con posibilidad de

servicio en el año mc para el servicio público domiciliario de

alcantarillado, el cual será igual al del servicio público domiciliario de

acueducto descontando las soluciones particulares de vertimientos.

8.1.2. NÚMERO DE SUSCRIPTPRES NO RESIDENCIALES POR FACTURAR.

El número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre de cada año de

proyección para el servicio público domiciliario de alcantarillado se calcula de acuerdo

con la siguiente fórmula:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

CNRi,al: Número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i

para el servicio público domiciliario de alcantarillado.

NRi,ac: Número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i

para el servicio público domiciliario de acueducto.

NRi: Diferencia entre el número de suscriptores no residenciales de los

servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el año i.

La persona prestadora establecerá la gradualidad de reducción del

de acuerdo con las metas establecidas en el POIR.

52

8.2. CONSUMO FACTURADO Y LAS PÉRDIDAS

8.2.1. ÍNDICE DE AGUA SUMINISTRADA POR SUSCRIPTOR FACTURADO EN

EL AÑO i (𝑰𝑺𝑼𝑭𝒊).

La persona prestadora deberá proyectar el índice de agua suministrada por suscriptor

facturado con base en la siguiente expresión:

= ,𝑎 +

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

: Índice de agua suministrada por suscriptor facturado en el año i

(m3/suscriptor/mes).

,: Índice de consumo de agua facturada por suscriptor del servicio público

domiciliario de acueducto en el año i (m3/suscriptor/mes).

: Índice de pérdidas por suscriptor facturado del año i (m3/suscriptor/mes).

8.2.2. ÍNDICE DE CONSUMO DE AGUA FACTURADA POR SUSCRIPTOR DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL AÑO I (𝑰𝑪𝑼𝑭𝒊,/𝒂𝒍).

La persona prestadora deberá determinar la meta del índice de consumo de agua

facturada por suscriptor de acueducto ( ,) y del índice de consumo de agua

facturada por suscriptor de alcantarillado ( ,) para cada año i de acuerdo con sus

propias estimaciones. Se expresa en m3/suscriptor/mes.

53

8.2.3. ÍNDICE DE CONSUMO DE AGUA FACTURADA POR SUSCRIPTOR EN EL

AÑO BASE (𝑰𝑪𝑼𝑭𝟎).

El índice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año base corresponderá

al promedio ponderado del ICUF residencial y no residencial de acuerdo con la

siguiente fórmula:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

0,: Índice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año base

(m3/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

R0,al: Índice de consumo de agua facturada por suscriptor residencial en el

año base (m3/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

Fuente: (Resolución 688, 2014).

R0,al: Consumo de agua facturada a suscriptores residenciales

en el año base (m3/año) para cada servicio público

domiciliario.

R0,al: Número de suscriptores residenciales facturados promedio

en el año base. En el caso de facturación mensual,

corresponde al promedio de los doce meses del año base.

En el caso de facturación bimestral, corresponde al

promedio de los seis bimestres del año base.

54

NR0,al: Índice de consumo de agua facturada por suscriptor no residencial en el

año base (m3/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

Fuente: (Resolución 688, 2014).

FNR0,al: Consumo de agua facturada a suscriptores no residenciales en el

año base (m3/año) para cada servicio público domiciliario.

NNR0,al: Número de suscriptores no residenciales facturados promedio en

el año base para cada servicio público domiciliario. En el caso de

facturación mensual, corresponde al promedio de los doce meses

del año base. En el caso de facturación bimestral, corresponde al

promedio de los seis bimestres del año base.

P0,al: Participación (%) de los suscriptores residenciales promedio ( 0,𝑎𝑙 )

sobre los suscriptores totales promedio en el año base para cada

servicio público domiciliario ( 0,𝑎𝑙).

8.2.4. ÍNDICE DE PÉRDIDAS POR SUSCRIPTOR FACTURADO DEL AÑO i

(𝑰𝑷𝑼𝑭𝒊).

El índice de pérdidas por suscriptor facturado (IPUF) del año i corresponde a las

metas y gradualidad definidas por la persona prestadora de acuerdo con los

estándares de eficiencia establecidos. Se expresa en m3/suscriptor/mes.

55

8.2.5. ÍNDICE DE PÉRDIDAS POR SUSCRIPTOR FACTURADO EN EL AÑO BASE

(𝑰𝑷𝑼𝑭𝟎).

El Índice de pérdidas por suscriptor facturado en el año base se calcula de acuerdo

con la siguiente fórmula:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

0: Índice de pérdidas por suscriptor facturado en el año base

(m3/suscriptor/mes).

0,: Consumo de agua facturada para el servicio público domiciliario de

acueducto en el año base (m3/año).

0,: Número de suscriptores facturados promedio en el año base para el

servicio público domiciliario de acueducto. En el caso de facturación

mensual corresponde al promedio de los doce meses del año base. En

el caso de facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis

bimestres del año base.

0: Agua potable suministrada en el año base (m3/año).

Fuente: (Resolución 688, 2014).

0: Agua producida en el año base (m3/año).

0: Volumen recibido por contratos de suministro de agua potable en

el año base (m3/año).

56

0: Volumen entregado por contratos de suministro de agua potable

en el año base (m3/año).

8.2.6. CÁLCULO DEL CONSUMO CORREGIDO POR PÉRDIDAS (𝑪𝑪𝑷𝒊).

La persona prestadora deberá proyectar para cada uno de los años del periodo de análisis el

consumo corregido por pérdidas para cada servicio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

* (

) +

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

,: Consumo corregido por pérdidas en el año i para cada servicio público

domiciliario (m3/año).

: Índice de agua suministrada por suscriptor facturado en el año i

(m3/suscriptor/mes).

,: Índice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año i

(m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de alcantarillado.

,: Índice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año i

(m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de acueducto.

*: Índice de pérdidas por suscriptor facturado estándar (m3/suscriptor/mes).

,: Número de suscriptores facturados promedio del año i para cada servicio

público domiciliario.

: Cada uno de los diez (10) años de proyección, corresponde a un valor entre

uno (1) y diez (10).

57

8.3. TASA DE DESCUENTO APLICABLE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS DE ALCANTARILLADO

8.3.1. TASA DE DESCUENTO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO MEDIO DE

INVERSIÓN (𝒓).

La tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y

alcantarillado obtenida con la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital

(Weighted Average Cost of Capital – WACC) antes de impuestos, calculada para

cada uno de los segmentos establecidos será de la siguiente forma:

Para el primer segmento: La tasa de descuento anual será de 12,28%.

Para el segundo segmento: La tasa de descuento anual será de 12,76%.

8.3.2. TASA DE CAPITAL DE TRABAJO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO

MEDIO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (𝒓𝒄𝒕).

La tasa de capital de trabajo a utilizar para el cálculo del Costo Medio de

Administración y del Costo Medio de Operación será:

Para el primer segmento: La tasa anual será de 2,61%.

Para el segundo segmento: La tasa anual será de 2,43%.

8.4. COSTOS DE PRESTACIÓN

8.4.1. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN

El Costo Medio de Administración de los servicios públicos domiciliarios de acueducto

y alcantarillado se define de la siguiente manera:

58

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

𝑎𝑙: Costo medio de administración para cada uno de los servicios públicos

domiciliarios (pesos de diciembre del año base/suscriptor/mes).

,: Costos administrativos totales en el año i (pesos de diciembre del año

base/por mes) para cada servicio público domiciliario.

,: Número de suscriptores facturados promedio del año i para cada

servicio público domiciliario.

: Cada uno de los cinco (5) años del presente marco tarifario,

corresponde a un valor entre uno (1) y cinco (5).

8.4.1.1. COSTOS ADMINISTRATIVOS TOTALES (𝑪𝑨𝑻𝒊).

Los costos administrativos totales proyectados se determinan de acuerdo con la

siguiente fórmula:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

, : Costos administrativos totales en el año i (pesos de diciembre del año

base/por mes) para cada servicio público domiciliario.

Aei,al : Costos administrativos eficientes del año i (pesos de diciembre del año

base) para cada servicio público domiciliario.

59

𝑡: Tasa de capital de trabajo.

,: Costos de impuestos, contribuciones y tasas administrativas del año i

(pesos de diciembre del año base) para cada servicio público

domiciliario.

8.4.1.1.1. Costos Administrativos Eficientes (𝑪𝑨𝒊𝒆).

Los costos administrativos eficientes proyectados se determinan de acuerdo con la

siguiente fórmula:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

e ,: Costos administrativos eficientes del año i (pesos de diciembre del año

base) para cada servicio público domiciliario.

e ,: Costos administrativos eficientes por suscriptor mensual del año i

(pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

,/𝑎𝑙: Número de suscriptores facturados promedio del año i para cada

servicio público domiciliario.

Costos administrativos eficientes por suscriptor mensual (𝑪𝑨𝑼𝒊𝒆)

Los costos administrativos por suscriptor mensual se determinan de acuerdo con la

siguiente fórmula:

(

)

60

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

e ,: Costos administrativos eficientes por suscriptor mensual del año i

(pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

0,: Costos administrativos por suscriptor mensual del año base

(pesos/suscriptor/mes).

Fuente: (Resolución 688, 2014).

0,: Costos administrativos del año base (pesos de diciembre

del año base) para cada servicio público domiciliario.

0,: Número de suscriptores facturados promedio en el año

base. En el caso de facturación mensual, corresponde al

promedio de los doce meses del año base. En el caso de

facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis

bimestres del año base.

U*𝑎𝑙: Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual

(pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual

(𝑪𝑨𝑼 ).

Los costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual se determinan

según el segmento que corresponda, así:

Primer segmento: *𝑎= , ( + )

61

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

*𝑎𝑙: Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual

(pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

,: Costos administrativos por suscriptor mensual base

(pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

Fuente: (Resolución 688, 2014).

,: Costos administrativos base (pesos de diciembre del año

base) para cada servicio público domiciliario.

Corresponden al promedio de los costos administrativos

del año base y los del año inmediatamente anterior.

,: Número de suscriptores facturados promedio base.

Corresponde al promedio de suscriptores del año base y

los del año inmediatamente anterior. Para calcular el

promedio de cada año se deberá tomar el promedio de los

doce meses del año. En el caso de facturación bimestral se

tomará el promedio de los seis bimestres del año.

: Puntaje de eficiencia (%) en costos administrativos resultante de la

aplicación del modelo de eficiencia comparativa con la metodología de

Análisis Envolvente de Datos (DEA), según lo establecido en el ANEXO

II de la Resolución 688 de 2014.

: Porcentaje de particularidades no captadas en el modelo DEA, según lo

establecido en el ANEXO II de la Resolución 688 de 2014.

62

Segundo segmento:

Los costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual del segundo

segmento para cada servicio público domiciliario son:

CAU*ac $ 4.402 Suscriptor/ mes

CAU*al $ 2.522 suscriptor/ mes

(Resolución CRA 735, 2015)

Remuneración de los activos administrativos de propiedad de la persona

prestadora

Los cuales se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:

=

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

: Remuneración de los activos administrativos de propiedad de la persona

prestadora.

𝑑 : Depreciación anual de los activos administrativos. Se deberán incluir las

depreciaciones de activos administrativos tales como edificaciones,

muebles, maquinaria y equipos de oficina, de comunicación y

computación, y equipos de transporte, así como de los bienes para uso

administrativo, adquiridos en leasing financiero. Los gastos relacionados

en este criterio corresponden a las cuentas 5330 – Depreciación de

propiedades, planta y equipo y 5331 – Depreciación de bienes

adquiridos en leasing financiero del PUC.

: Factor de recuperación del capital, el cual corresponderá:

63

Para el primer segmento: 27,93%

Para el segundo segmento: 28,27%

8.4.1.1.2. Costos de impuestos, contribuciones y tasas (𝑰𝑪𝑻𝑨𝒊).

La persona prestadora deberá proyectar el costo de impuestos, contribuciones y

tasas para cinco (5) años, en el APS de cada uno de los municipios que atiende,

tomando como referencia el promedio del año base y del año inmediatamente

anterior del ICTA para cada servicio. Para esto, se deberán incluir únicamente los

impuestos administrativos relacionados directamente con la prestación de los

servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como las cuotas de

fiscalización y auditaje, las contribuciones a las entidades de regulación y control, las

tasas que no correspondan a tasas pagadas a las autoridades ambientales, registro,

notariales, el impuesto a las ventas (IVA), el impuesto al patrimonio y el impuesto de

timbre.

8.4.2. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN.

8.4.2.1. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (𝑪𝑴𝑶).

El Costo Medio de Operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y

alcantarillado se define de la siguiente manera:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

64

Dónde:

𝑎𝑙: Costo medio de operación para cada uno de los servicios

públicos domiciliarios (pesos de diciembre del año base/m3).

,: Costos operativos totales del año i (pesos de diciembre del año base)

para cada servicio público domiciliario.

,: Consumo corregido por pérdidas en el año i para cada servicio público

domiciliario (m3/año).

: Cada uno de los cinco (5) años del presente marco tarifario,

corresponde a un valor entre uno (1) y cinco (5).

8.4.2.1.1. Costos Operativos Totales.

Los costos operativos totales proyectados se determinan de acuerdo con la siguiente

fórmula:

( ) 𝑡

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

,: Costos operativos totales del año i (pesos de diciembre del año base)

para cada servicio público domiciliario.

Oe ,: Costos operativos eficientes comparables del año i (pesos de diciembre

del año base) para cada servicio público domiciliario.

,: Costos operativos particulares del año i (pesos de diciembre del año

base) para cada servicio público domiciliario.

65

𝑡: Tasa de descuento de capital de trabajo.

,: Costos de impuestos y tasas operativas del año i (pesos de diciembre

del año base) para cada servicio público domiciliario.

Costos operativos eficientes comparables (𝑪𝑶𝒊𝒆).

Los costos operativos eficientes comparables se determinan de acuerdo con la

siguiente fórmula:

e ,= e

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

e ,: Costo operativo eficiente comparable del año i (pesos de diciembre del

año base) para cada servicio público domiciliario.

e ,: Costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual del

año i (pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

,: Número de suscriptores facturados promedio del año i para cada

servicio público domiciliario.

Costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual

(𝑪𝑶𝑼𝒊𝒆).

Los costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual se determinan

de acuerdo con la siguiente fórmula:

e ,= e 0,𝑎𝑙/ 5) -- ( *𝑎𝑙/ 5))

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

66

e ,: Costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual del

año i (pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

0,: Costos operativos comparables por suscriptor mensual del año base

(pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

Fuente: (Resolución 688, 2014).

0,: Costos operativos comparables del año base (pesos de

diciembre del año base) para cada servicio público

domiciliario.

0,: Número de suscriptores facturados promedio en el año

base para cada servicio público domiciliario. En el caso de

facturación mensual, corresponde al promedio de los doce

meses del año base. En el caso de facturación bimestral,

corresponde al promedio de los seis bimestres del año

base.

*𝑎l: Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor

mensual (pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor

mensual (𝑪𝑶𝑼 ).

Los costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual se

determinan según el segmento que corresponda, así

67

Primer segmento: *𝑎= , ( + )

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

*𝑎𝑙: Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor

mensual (pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

,: Costos operativos comparables por suscriptor mensual base

(pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

Fuente: (Resolución 688, 2014).

,: Costos operativos comparables base (pesos de diciembre

del año base) para cada servicio público domiciliario.

Corresponden al promedio de los costos operativos

comparables del año base y los del año inmediatamente

anterior.

,: Número de suscriptores facturados promedio base para

cada servicio público domiciliario. Corresponde al promedio

de suscriptores del año base y los del año inmediatamente

anterior. Para calcular el promedio de cada año se deberá

tomar el promedio de los doce meses del año. En el caso

de facturación bimestral se tomará el promedio de los seis

bimestres del año.

: Puntaje de eficiencia (%), en costos operativos comparables resultante

de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa con la metodología

68

de Análisis Envolvente de Datos (DEA), que se encuentra establecido en

el ANEXO II de la Resolución 688 de 2014.

: Porcentaje de particularidades no captadas en el modelo DEA, según lo

establecido en el ANEXO II de la Resolución 688 de 2014.

Segundo segmento:

Los costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual del

segundo segmento para cada servicio público domiciliario son:

COU*ac $ 10.654 suscriptor/mes

COU*al $ 4.154 suscriptor/mes

Costos operativos particulares (𝑪𝑷).

Los costos operativos particulares se determinan, de acuerdo con la siguiente

fórmula:

Para el servicio público domiciliario de alcantarillado,

,𝑎𝑙 = ,𝑎𝑙 +

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

,: Costos operativos particulares del año i (pesos de diciembre del año

base) para cada servicio público domiciliario.

,: Costo de energía eléctrica consumida en procesos operativos del año i

(pesos de diciembre del año base) para cada servicio público

domiciliario. .

69

: Costo de tratamiento de aguas residuales del año i (pesos de diciembre

del año base).

Costo de energía eléctrica consumida para el servicio público domiciliario

de alcantarillado (𝑪𝑬𝒊,).

El costo de energía eléctrica consumida para el servicio público domiciliario de

alcantarillado se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

,𝑎𝑙 = ,𝑎𝑙 _ ,𝑎𝑙

Fuente: (Resolución 688, 2014).

,: Costo de energía eléctrica consumida en procesos operativos del año i

(pesos de diciembre del año base) para el servicio público domiciliario

de alcantarillado.

,: Consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de

alcantarillado en el año i (m3/año).

,= , , 12

Fuente: (Resolución 688, 2014).

,: Índice de consumo de agua facturada por suscriptor del servicio público

domiciliario de alcantarillado en el año i (m3/suscriptor/mes).

_ ,: Costo unitario particular de energía eléctrica consumida en alcantarillado

(pesos de diciembre del año base/m3).

70

Fuente: (Resolución 688, 2014).

0,: Costo de energía eléctrica consumida en el año base

(pesos de diciembre del año base) para el servicio público

domiciliario de alcantarillado.

0,: Consumo de agua facturada del servicio público

domiciliario de alcantarillado en el año base (m3/año).

Costo de energía eléctrica consumida en el año base (𝑪𝑬𝟎).

Corresponde al costo de energía eléctrica consumida en el año base, expresado en

pesos de diciembre del año base, determinado así:

∑ ∑ 𝑎𝑜

𝑚 𝑛[ ]

𝑛

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

0,: Costo eficiente de energía eléctrica consumida del año base (pesos de

diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario.

: Consumo eficiente de energía eléctrica utilizada en bombeos en el punto

j de toma (kWh/año).

71

𝑎𝑜𝑘: Consumo de energía eléctrica utilizada en procesos operativos

diferentes al bombeo, en el punto k de toma (kWh/año).

: Consumo real de energía eléctrica utilizada en bombeo en el punto de

toma j (kWh/año).

: Precio eficiente de la energía eléctrica en el punto de toma j del sistema

de bombeo j, correspondiente a la alternativa de mínimo costo, de

acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del presente artículo (pesos

de diciembre del año base/kWh).

𝑘: Precio eficiente de la energía eléctrica en el punto de toma k a partir del

cual se obtiene la energía eléctrica consumida en procesos operativos

diferentes al bombeo (pesos de diciembre del año base/kWh).

: Factor de energía eléctrica de cada punto de toma j de bombeo (kN/m3).

: Volumen bombeado en cada punto de toma j (m3/año).

: Altura dinámica total del sistema de bombeo conectado al punto de toma

j (m).

n: Número de puntos de toma a los que se conectan los sistemas de

bombeo de la persona prestadora.

m: Número de puntos de toma para obtener la energía eléctrica consumida

en procesos operativos diferentes al bombeo.

η : Eficiencia mínima de bombeo de 60%.

γj: Peso unitario del fluido bombeado, en el punto de toma j del sistema

(kN/m3). Máximo 10,5 para aguas residuales y combinadas.

Costo de tratamiento de aguas residuales (𝑪𝑻𝑹𝒊).

72

El costo de tratamiento de aguas residuales se determina de acuerdo con la siguiente

fórmula:

= _ ,𝑎𝑙

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

: Costo de tratamiento de aguas residuales del año i (pesos de diciembre

del año base).

_ : Costo unitario particular de tratamiento de aguas residuales (pesos de

diciembre del año base/m3).

Fuente: (Resolución 688, 2014).

: Costo de tratamiento de aguas residuales base (pesos de

diciembre del año base).

,: Consumo de agua facturada del servicio público

domiciliario de alcantarillado base, calculado mediante el

promedio del año base y del año inmediatamente anterior

(m3/año).

,: Consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de

alcantarillado en el año i (m3/año).

,= , , 12

Fuente: (Resolución 688, 2014).

73

Costo de tratamiento de aguas residuales base (𝑪𝑻𝑹𝒃).

El costo de tratamiento de aguas residuales base corresponde al promedio de los

costos operativos asociados al tratamiento de aguas residuales del año base y del

año inmediatamente anterior, expresado en pesos de diciembre del año base. Dichos

costos operativos se relacionan con los siguientes aspectos:

a) Costos de energía eléctrica.

b) Costos de insumos químicos.

c) Costos de servicios personales.

d) Otros costos de operación y mantenimiento

8.5. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN

El Costo Medio de Inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y

alcantarillado, en el APS de cada uno de los municipios que atiende la persona

prestadora, se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

𝑎𝑙: Costo medio de inversión (pesos de diciembre del año base/m3) para

cada servicio público domiciliario.

,: Costo de inversión del año i (pesos de diciembre del año base) para

cada servicio público domiciliario.

,: Consumo corregido por pérdidas del año i (m3) para cada servicio

público domiciliario.

74

( ): Implica la aplicación de la función de valor presente, descontando los

valores incluidos en el periodo de análisis, utilizando para ello la tasa de

descuento (r), así:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

: Es cada uno de los años que hacen parte del período de análisis.

Corresponde a un valor entre uno (1) y diez (10).

8.5.1. COSTO DE INVERSIÓN DEL AÑO I (𝑪𝑰𝒊).

El costo de las inversiones del año i para los servicios públicos domiciliarios de

acueducto y alcantarillado se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

,=(𝑑 ,𝑎𝑙) +( 𝐵 −1,𝑎𝑙)

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

,: Costo de inversión del año i (pesos de diciembre del año base) para

cada servicio público domiciliario.

𝑑 ,: Depreciación del año i (pesos de diciembre del año base) para cada

servicio público domiciliario.

: Tasa de descuento.

𝐵 −1,𝑎𝑙: Base de capital regulada del año anterior (pesos de diciembre del año

base) para cada servicio público domiciliario,.

75

8.5.1.1. BASE DE CAPITAL REGULADA DEL AÑO I (𝑩𝑪𝑹𝒊).

La base de capital regulada del año i para los servicios públicos domiciliarios de

acueducto y alcantarillado se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝐵 ∑( )

𝑑

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

𝐵 ,: Base de capital regulada del año i (pesos de diciembre del año base)

para cada servicio público domiciliario.

𝑽𝑨𝒊 𝒂𝒍: Valor del activo j al año i (pesos de diciembre del año base) para cada

servicio público domiciliario. El valor del activo j para el año 0,

corresponderá al valor de los activos incluidos en la Base de Capital

Regulada del Año Base (𝐵 0).

𝑷𝑶𝑰𝑹𝒊 𝒂𝒍: Plan de obras e inversiones regulado del activo j del año i (pesos de

diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario.

𝑫𝑨𝒊 𝒂𝒍: Depreciación acumulada del activo j al año i (pesos de diciembre del año

base) para cada servicio público domiciliario.

𝒅𝒊 𝒂𝒍: Depreciación del activo j en el año i (pesos de diciembre del año base)

para cada servicio público domiciliario.

76

: Cada uno de los activos que hace parte de la BCR. Incluye los activos

del VA así como los activos del POIR.

8.5.1.2. BASE DE CAPITAL REGULADA DEL AÑO BASE (𝑩𝑪𝑹𝟎).

La base de capital regulada del año base para los servicios públicos domiciliarios de

acueducto y alcantarillado se define de acuerdo con la siguiente expresión:

𝐵

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

𝐵 0,: Base de capital regulada del año base (pesos de diciembre del año

base) para cada servicio público domiciliario.

287,𝑎𝑙: Valor de las inversiones por cobrar del plan de inversiones de la

Resolución CRA 287 de 2004 (VPIRER) para cada servicio público

domiciliario..

𝑓287,: Valor por cobrar de los activos afectos a la prestación del servicio que se

encuentran en funcionamiento en el año base, sin incluir las inversiones

ejecutadas con base en los planes de inversión de la Resolución CRA

287 de 2004 (VPIRER) para cada servicio público domiciliario.

8.5.1.3. DESCUENTO EN EL CMI DE LOS APORTES BAJO CONDICIÓN.

En el caso que una persona prestadora incluya en el cálculo del componente del CMI,

los aportes de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el

77

artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011,

deberá ajustar el CMI restándole el valor del Aporte Ajustado ( ,/𝑎𝑙), de la siguiente

forma:

( )

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

VP( ,𝑎𝑙): Valor presente del costo de inversión del año i (pesos de

diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario.

( ,): Valor presente del valor del aporte bajo condición ajustado, en

pesos de diciembre del año base.

,𝑎𝑙 = ,𝑎𝑙 ∝

Fuente: (Resolución 688, 2014).

,: Es el valor del aporte bajo condición en pesos de diciembre del año

base.

∝: Es el término de ajuste del aporte que se aplicará en los contratos

celebrados con posterioridad a la aplicación del estudio de costos,

donde el aporte se encuentra dentro de las inversiones programadas.

Este término de ajuste será calculado con la siguiente fórmula:

∝ ∑

Fuente: (Resolución 688, 2014).

78

𝑄 : Es el valor proyectado del consumo facturado para el año i.

: Tasa de descuento.

𝑘: Es el año en el que se celebra el contrato o acuerdo del aporte bajo

condición.

Depreciación del año i.

La depreciación del año i corresponderá a las depreciaciones de los activos en

operación con vida útil residual, calculada con el método de depreciación lineal, de

acuerdo con la siguiente fórmula:

𝑝𝑎 𝑎 𝑑 ∑

Fuente: (Resolución CRA 735, 2015)

Dónde:

𝑑 : Depreciación anual de los activos que hacen parte de la Base de Capital

Regulada del año i (Expresada en pesos de diciembre del año 2014)

para cada servicio público domiciliario. Para el año 1 la depreciación

anual de los activos será igual a la depreciación acumulada (DA) del año

1.

,: Valor del activo j al momento de su inclusión en la BCR para cada

servicio público domiciliario (Expresado en pesos de diciembre del año

2014). En caso de activos que se encuentran en operación al día

anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la

presente metodología tarifaria corresponderá al valor incluido en la

BCR0.

79

VAz,al: Valor del activo o proyecto z al momento de su inclusión en la BCR de

cada servicio público domiciliario (Expresado en pesos de diciembre del

año 2014). En caso de activos o proyectos que se encuentran en

operación al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas

resultantes de la presente metodología tarifaria corresponderá al valor

incluido en la BCR0.

VURjal: Vida útil remanente del activo j en años, para cada servicio público

domiciliario calculada de acuerdo con la siguiente fórmula: ..()…

Rz,al,: Vida útil remanente del activo o proyecto z (en años) para cada servicio

público domiciliario calculada de la misma forma en que se calcula la

,𝑎 /𝑎𝑙.

Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación

de su vida útil regulada.

Los activos e inversiones que conforman la BCR para los servicios públicos

domiciliarios de acueducto y alcantarillado se clasifican, de acuerdo con grupos, estos

grupos esta divididos por servicios el servicio de alcantarillado está dividido de la

siguiente manera:

ALCANTARILLADO

SUBSISTEMA ACTIVIDAD ACTIVO VIDA ÚTIL

(años)

Recolección y transporte de

aguas residuales

Recolección y transporte

Tubería y accesorios 45

Canales y box culvert 35

Interceptores 45

Colectores 40

Elevación y

bombeo

Estación elevadora 25

Estación bombeo 25

Pondajes y laguna de amortiguación 45

80

Traslado y/o disposición final

de aguas residuales

Pretratamiento

Desarenación 35

Presedimentación 35

Rejillas 20

Medición 23

tratamiento

Plantas FQ y Biológicas 40

Tanques homog y Almacenamiento 45

Laboratorio 30

Manejo de lodos y vertimiento 23

Estación bombeo 25

Disposición final

Tubería y accesorios 40

Estructura vertimiento 30

Manejo lodos 23

Estación bombeo 25

Fuente: (Resolución 688, 2014).

8.6. COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES

Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado (𝑪𝑴𝑻𝒂𝒍). se define

con referencia a la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como

receptor de vertimientos puntuales en el año base, o aquella que la modifique,

adicione o derogue, y se determinará por separado para los suscriptores con

caracterización de los vertimientos con base en la siguiente fórmula:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

𝑎𝑙,: Costo medio generado por tasas ambientales para el servicio público

domiciliario de alcantarillado para cada suscriptor con caracterización de

vertimientos (pesos de diciembre del año base/m3).

81

: Sumatoria del consumo facturado por la persona prestadora, para el

suscriptor j con caracterización (m3).

: Monto total a pagar establecido conforme al Decreto 2667 de 2012 o el

que lo modifique, adicione o derogue, para el suscriptor j con

caracterización, correspondiente a la última actualización base de la

declaración de la tasa (pesos de diciembre del año base).

∑ 𝑚

Fuente: (Resolución 688, 2014).

𝑚 : Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del

estudio

: Factor regional del parámetro i. Para el cálculo del costo medio

siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora

cumple la meta de carga contaminante establecida por la

autoridad ambiental.

: Carga contaminante del parámetro i vertido para el suscriptor j

con caracterización.

8.7. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y/O CONTRATOS DE

INTERCONEXIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

El pago total por concepto de contratos de suministro de agua potable y/o contratos

de interconexión de acueducto y alcantarillado se determina de acuerdo con la

siguiente fórmula:

_ ,𝑎𝑙= _ ,𝑎𝑙 ,𝑎𝑙

82

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

_ ,: Pago total por concepto de contratos de suministro de agua

potable y/o contratos de interconexión del año i (pesos de

diciembre del año base).

_ ,: Costo unitario por contratos de suministro de agua potable y/o

contratos de interconexión (pesos de diciembre del año base/m3).

Fuente: (Resolución 688, 2014).

_ 0,: Pagos por concepto de contratos de suministro de

agua potable y/o contratos de interconexión del año

base (pesos de diciembre del año base).

0,: Volumen asociado a los contratos de suministro de

agua potable y/o contratos de interconexión en el

año base (m3/año).

,: Volumen recibido por contratos de suministro de agua potable y/o

contratos de interconexión en el año i (m3/año).

8.7.1. PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS EN LOS

CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y/O INTERCONEXIÓN

DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

El proveedor deberá desagregar el costo total del contrato en costos operativos

comparables, costos operativos particulares, costos de inversión y costos de tasas

83

ambientales y calculará los porcentajes de desagregación de estos costos, cuya

sumatoria deberá ser igual a cien por ciento (100%).

+ + + =100%

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

: Porcentaje de costos operativos comparables.

: Porcentaje de costos operativos particulares.

: Porcentaje de costos de inversión.

: Porcentaje de tasas ambientales.

8.8. ACTUALIZACIÓN DE COSTOS

Actualización de los costos. Para actualizar los costos de referencia, al momento de

aplicación de la metodología tarifaria definida en la presente resolución, las personas

prestadoras deberán proceder de la siguiente manera:

𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑑 𝑓 𝑛 𝑎1 = 𝑛 𝑎0 1

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

𝑜𝑠𝑡𝑜𝑑 𝑓 𝑛 𝑎1: Se refiere al costo de referencia con el cual la persona prestadora

empezará a aplicar la metodología de cálculo establecida en la

presente resolución, actualizado con el último Índice de Precios al

Consumidor - IPC publicado por el DANE, expresado en términos

unitarios.

84

𝑜𝑠𝑡𝑜𝑑 𝑓 𝑛 𝑎0: Se refiere al costo de referencia resultante de la aplicación de la

presente metodología para cada uno de los componentes de los

servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el

cual está expresado en pesos de diciembre del año base.

1: Factor de Actualización al momento en que la persona prestadora

empezará a aplicar la metodología de cálculo establecida en la

presente resolución, utilizando el último IPC publicado por el

DANE. Este factor será calculado de la siguiente manera:

Fuente: (Resolución 688, 2014).

1: Último reporte del IPC publicado por el DANE del mes en el cual

la persona prestadora empezará a aplicar la metodología tarifaria.

0: IPC reportado por el DANE correspondiente al mes de diciembre

del año base.

8.9. SEPARACIÓN DE COSTOS POR SUBSISTEMAS

“Las personas prestadoras que son proveedores en contratos de suministro de agua

potable y/o interconexión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de

acueducto y alcantarillado, deberán desagregar los costos por subsistema (…)”

(Resolución 688, 2014, pág. /Art. 59), los subsistemas se dividen de la siguiente

manera:

Subsistema de suministro de agua potable del sistema de acueducto

Subsistema de transporte de agua potable del sistema de acueducto

Subsistema de recolección de aguas residuales del sistema de alcantarillado

85

Subsistema de transporte de aguas residuales del sistema de alcantarillado

Subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales del

sistema de alcantarillado

8.9.1. COSTO DESDE EL SUBSISTEMA DE RECOLECCIÓN DE AGUAS

RESIDUALES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO (𝑪𝑺𝑹,).

El costo desde el subsistema de recolección de aguas residuales se determina de

acuerdo con la siguiente fórmula:

,𝑎𝑙= ,𝑎𝑙+ ,𝑎𝑙 + 𝑎𝑙

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

,: Costo desde el subsistema de recolección de aguas residuales (pesos

de diciembre del año base/m3) del sistema de alcantarillado.

,: Costo medio de operación del subsistema de recolección de aguas

residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de

alcantarillado.

,: Costo medio de inversión del subsistema de recolección de aguas

residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de

alcantarillado.

𝑎𝑙: Costo medio generado por tasas ambientales para alcantarillado (pesos

de diciembre del año base/m3).

86

8.9.1.1. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN DESDE EL SUBSISTEMA DE

RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE

ALCANTARILLADO (𝑪𝑴𝑶𝑹,).

El costo medio de operación desde el subsistema de recolección se determina de

acuerdo con la siguiente fórmula:

∑ ∑

∑ ∑

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

,: Costo medio de operación desde el subsistema de recolección de

aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del

sistema de alcantarillado.

,+ + ,: Costo de operación total asociado a los subsistema de

recolección, transporte y tratamiento y/o disposición final de

aguas residuales en el año i (pesos de diciembre del año base)

del sistema de alcantarillado.

,: Volumen de interconexión en el año i del subsistema de

transporte de aguas residuales (m3 /año).

,: Costo medio de operación desde el subsistema de transporte de

aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del

sistema de alcantarillado.

,: Volumen de interconexión en el año i del subsistema de

tratamiento y/o disposición final de aguas residuales (m3 /año).

87

,: Costo medio de operación desde el subsistema de tratamiento y/o

disposición final de aguas residuales (pesos de diciembre del año

base/m3) del sistema de alcantarillado.

,: Volumen de interconexión en el año i del subsistema de

recolección de aguas residuales (m3 /año).

,: Consumo corregido por pérdidas en el año i para el servicio

público domiciliario de alcantarillado (m3/año).

8.9.1.2. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DESDE EL SUBSISTEMA DE

RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE

ALCANTARILLADO (𝑪𝑴𝑰𝑹,).

El costo medio de inversión desde el subsistema de recolección se determina de

acuerdo con la siguiente fórmula:

( )

( )

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

,: Costo medio de inversión desde el subsistema de recolección de aguas

residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de

alcantarillado.

( ): Función de valor presente para los diez (10) años de proyección.

,+ + ,: Costo de inversión del subsistema de recolección, transporte y

tratamiento y/o disposición final de aguas residuales en el año i (pesos

de diciembre del año base) del sistema de alcantarillado.

88

,: Volumen de interconexión en el año i del subsistema de transporte de

aguas residuales (m3 /año).

,: Costo medio de operación desde el subsistema de transporte de aguas

residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de

alcantarillado.

,: Volumen de interconexión en el año i del subsistema de tratamiento y/o

disposición final de aguas residuales (m3 /año).

,: Costo medio de operación desde el subsistema de tratamiento y/o

disposición final de aguas residuales (pesos de diciembre del año

base/m3) del sistema de alcantarillado.

,: Volumen de interconexión en el año i del subsistema de recolección de

aguas residuales (m3 /año).

,: Consumo corregido por pérdidas en el año i para el servicio público

domiciliario de alcantarillado (m3/año).

8.9.2. COSTO DESDE EL SUBSISTEMA DE TRANSPORTE DE AGUAS

RESIDUALES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO (𝑪𝑺𝑻𝑳,).

El costo desde el subsistema de transporte de aguas residuales se determina de

acuerdo con la siguiente fórmula:

,𝑎𝑙= ,𝑎𝑙+ ,𝑎𝑙 + 𝑎𝑙

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

89

,: Costo desde el subsistema de transporte de aguas residuales (pesos de

diciembre del año base/m3) del servicio de alcantarillado.

,: Costo medio de operación desde el subsistema de transporte de aguas

residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de

alcantarillado.

,: Costo medio de inversión desde el subsistema de transporte de aguas

residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de

alcantarillado.

𝑎𝑙: Costo medio generado por tasas ambientales para alcantarillado (pesos

de diciembre del año base/m3).

8.9.2.1. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN DESDE EL SUBSISTEMA DE

TRANSPORTE DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE

ALCANTARILLADO (𝑪𝑴𝑶𝑻𝑳,).

El costo medio de operación desde el subsistema de transporte se determina de

acuerdo con la siguiente fórmula:

∑ ∑ ( )

∑ ∑

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

,: Costo medio de operación desde el subsistema de transporte de aguas

residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de

alcantarillado.

90

,+ ,: Costo de operación total asociado a los subsistema de transporte y

tratamiento y/o disposición final de aguas residuales en el año i (pesos

de diciembre del año base) del sistema de alcantarillado.

,: Volumen de interconexión en el año i del subsistema de tratamiento y/o

disposición final de aguas residuales (m3 /año).

,: Costo medio de operación hasta el subsistema de tratamiento y/o

disposición final de aguas residuales (pesos de diciembre del año

base/m3) del sistema de alcantarillado.

,+ : Volumen de interconexión en el año i de los subsistemas de recolección

y transporte de aguas residuales (m3 /año).

,: Consumo corregido por pérdidas en el año i para el servicio público

domiciliario de alcantarillado (m3/año).

8.9.2.2. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DESDE EL SUBSISTEMA DE

TRANSPORTE DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE

ALCANTARILLADO (𝑪𝑴𝑰𝑻𝑳,).

El costo medio de inversión desde el subsistema de transporte de aguas residuales

se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

( )

( )

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

91

,: Costo medio de inversión desde el subsistema de transporte de aguas

residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de

alcantarillado.

( ): Función de valor presente para los diez (10) años de proyección.

,+ 𝑎𝑙: Costo de inversión del subsistema de transporte y tratamiento y/o

disposición final de aguas residuales en el año i (pesos de diciembre del

año base) del sistema de alcantarillado.

,: Volumen de interconexión en el año i del subsistema de tratamiento y/o

disposición final de aguas residuales (m3 /año).

,: Costo medio de inversión del subsistema de tratamiento y/o disposición

final de aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del

sistema de alcantarillado.

,+ : Volumen de interconexión en el año i de los subsistemas de transporte y

recolección de aguas residuales (m3 /año).

,: Consumo corregido por pérdidas en el año i para el servicio público

domiciliario de alcantarillado (m3/año).

8.9.3. COSTO DEL SUBSISTEMA DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL

DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO (𝑪𝑺𝑫𝑭,).

El costo del subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales se

determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝑺𝑫𝑭,𝒂𝒍 = 𝑪𝑴𝑶𝑫𝑭,𝒂𝒍 + 𝑪𝑴𝑰𝑫𝑭,𝒂𝒍 + 𝑪𝑴𝑻𝒂𝒍

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

92

,: Costo del subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas

residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de

alcantarillado.

,: Costo medio de operación del subsistema de tratamiento y/o disposición

final de aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del

sistema de alcantarillado, según lo definido en el ARTÍCULO 79 de la

presente resolución.

,: Costo medio de inversión del subsistema de tratamiento y/o disposición

final de aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del

sistema de alcantarillado, según lo definido en el ARTÍCULO 80 de la

presente resolución.

𝑎𝑙: Costo Medio generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado

(pesos de diciembre del año base/m3), definido en el ARTÍCULO 55 de

la presente resolución.

8.9.3.1. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN DEL SUBSISTEMA DE TRATAMIENTO

Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE

ALCANTARILLADO (𝑪𝑴𝑶𝑫𝑭,).

El costo medio de operación del subsistema de tratamiento y/o disposición final se

determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

∑ ∑

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

93

,: Costo medio de operación del subsistema de tratamiento y/o disposición

final de aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del

sistema de alcantarillado.

𝑪𝑶𝑻𝒊 𝑫𝑭 𝒂𝒍: Costo de operación total asociado al subsistema de tratamiento y/o

disposición final de aguas residuales en el año i (pesos de diciembre del

año base) del sistema de alcantarillado.

,+ + : Volumen de agua recolectada por contratos de interconexión en el año i

de los subsistemas de recolección, transporte y tratamiento y/o

disposición final de aguas residuales (m3 /año).

,: Consumo corregido por pérdidas en el año i para el servicio público

domiciliario de alcantarillado (m3/año).

8.9.3.2. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DEL SUBSISTEMA DE TRATAMIENTO

Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES DEL SISTEMA DE

ALCANTARILLADO (𝑪𝑴𝑰𝑫𝑭,).

El costo medio de inversión del subsistema de tratamiento y/o disposición final se

determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

( )

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

94

,: Costo medio de inversión del subsistema de tratamiento y/o disposición

final de aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del

sistema de alcantarillado.

VP ( ): Función de valor presente para los diez (10) años de proyección.

𝑪𝑰𝒊 𝑫𝑭 𝒂𝒍: Costo de inversión del subsistema de tratamiento y/o disposición final de

aguas residuales en el año i (pesos de diciembre del año base) del

sistema de alcantarillado.

,+ + : Volumen de agua recolectada por contratos de interconexión en el año i

de los subsistemas de recolección, transporte y tratamiento y/o

disposición final de aguas residuales (m3 /año).

,: Consumo corregido por pérdidas en el año i para el servicio público

domiciliario de alcantarillado (m3/año).

8.10. FÓRMULA TARIFARIA

8.10.1. CARGO FIJO

El cargo fijo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se

determina en base al Costo Medio de Administración. El cargo fijo, en concordancia

con las metas de servicio y de eficiencia establecidos en la Resolución 688 de 2014,

está asociado a los descuentos por reclamación comercial.

8.10.2. CARGO POR CONSUMO.

El cargo para todos los rangos de consumo se determinará para cada servicio y se

dividirá en tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de

Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

95

Para el servicio público domiciliario de alcantarillado,

𝑎𝑙= 𝑎𝑙+ 𝑎𝑙+ 𝑎𝑙

Fuente: (Resolución 688, 2014).

Dónde:

𝑎𝑙: Cargo por consumo para el servicio público domiciliario de

alcantarillado.

𝑎𝑙: Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de

alcantarillado.

𝑎𝑙: Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de

alcantarillado.

𝑎𝑙: Costo Medio generado por Tasas Ambientales para el servicio público

domiciliario de alcantarillad

96

9. RESULTADOS

En esta sección se agrupa la información más relevante en cada uno de los periodos

tarifarios tratados, con el objeto de facilitar la manipulación de la información y así

posteriormente hacer análisis comparados respecto a los mayores segmentos

presentados en las metodologías.

9.1. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL SEGÚNDO Y TERCER PERIODO

TARIFARIO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO.

9.1.1. COMPARATIVO - ASPECTOS GENERALES.

ASPECTOS GENERALES

RESOLUCIÓN 287 DE 2004 RESOLUCIÓN 688 DE 2014

FECHA GENERADA

25 de mayo de 2004 24 de junio de 2014

FECHA DE APLICACIÓN

1 de junio de 2005 1 de enero de 2016

AÑO BASE 2003 2014

VIGENCIA 11 Años, 2005 – 2016 Aun no rige

DIVISIÓN DE PRESTADORES

Primer grupo prestador. Prestadores con más de 2.500 y hasta 25.000 suscriptores.

Primer segmento. Corresponde a las personas prestadoras que atienden más de 100.000 suscriptores en el área urbana, y adicionalmente aquellas que atiendan más del 10% de los suscriptores del área urbana de las siguientes ciudades capitales: Armenia, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio.

Segundo grupo prestador. Prestadores con más de 25.000 suscriptores

Segundo segmento. Corresponde a las personas prestadoras que atienden a un número de suscriptores entre 5.001 y 100.000 en áreas urbanas con excepción de las personas prestadoras incluidas en el primer segmento.

97

APLICACIÓN

Metodología tarifaria para regular el cálculo de costos

de la prestación de los servicios de acueducto y

alcantarillado con más de 2.500 suscriptores.

Metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos

domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área

urbana.

FORMULA TARIFARIA

Contiene los siguientes elementos generales : Cargo

fijo + Cargo por unidad de consumo

Contiene los siguientes elementos generales: Cargo fijo + Cargo por consumo

USO DEL PUC Se hace uso del Plan Único de Cuentas – PUC para fijar

tarifas

Se hace uso del Plan Único de Cuentas – PUC para fijar tarifas

METAS No establece metas

Sí se establecen metas, las personas prestadoras deberán establecer metas

anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de servicio, con la gradualidad exigida, dentro de su APS

ESTANDARES DE EFICIENCIA

No establece estándares de eficiencia

Sí se establecen estándares de eficiencia, es el dimensionamiento que se emplea para

comparar y determinar el cumplimiento de las metas.

Cuadro No. 01. Cuadro comparativo, Aspectos generales.

Fuente: El autor. En base a (Resolución 688, 2014), y (Resolución CRA 287, 2004).

9.1.2. COMPARATIVO – CARGO FIJO

ASPECTOS CMA RESOLUCIÓN 287 DE 2004 RESOLUCIÓN 688 DE 2014

DETERMINANTES Cargo fijo se determina con base

en los costos medio de administración (CMA)

Cargo fijo se determina con base en el costo medio de administración, en

concordancia con las metas de servicio y de eficiencia establecidos

MODELO DE EFICIENCIA

Emplea el uso de modelo de eficiencia comparativa de Análisis

Envolvente de Datos (DEA)

Primer segmento: Emplea el uso de modelo de eficiencia comparativa de Análisis Envolvente de Datos (DEA).

Segundo segmento: Emplea un costo estándar eficiente.

98

COSTO ADMINISTRATIVO EFICIENTE (CA)

Contiene un factor de proporción del Costo Total Eficiente de

Administración para determinar el costo medio administrativo

Emplea el uso de costos administrativos eficientes, como factor para determinar

los costos administrativos totales

DISTRIBUCIÓN DE COSTOS

La proporción del costo total eficiente de administración para acueducto y alcantarillado que el

prestador asigna al servicio de acueducto (Sac) en la cuenta 5 del PUC, en relación con la suma de

costos de acueducto y alcantarillado.

No se establece una distribución de costos por servicio.

USO PUC Las cuentas del plan de cuentas

son depuradas para el cálculo de los costos administrativos.

Se establecen criterios de inclusión y exclusión de costos administrativos

PISO Piso del 50% del CTADEA

Piso establecido por la empresa, garantizando siempre el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo

87 de la Ley 142 de 1994.

COSTO MEDIO ADMINISTRATIVO

Para la obtención del costo medio de administración, se deben tener

promedios de suscriptores facturados años 2002 y 2003

Para la obtención del costo medio de administración, se deben tener

promedios de suscriptores facturados del año base (2014)

PREPAGO Permite la opción de prepago No establece

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, Y TASAS ADMINISTRATIVAS (ICTA)

El costo de impuestos administrativos, es histórico y está

determinado por las cuentas de PUC

El costo de impuestos administrativos, es proyectado y está determinado por

criterios de inclusión y exclusión

RENTABILIDAD SOBRE EL CAPITAL

Rentabilidad sobre el capital de trabajo del 3% para las empresas

con PDEA de 100.

Reconocimiento de una tasa de capital de trabajo en los costos administrativos

proyectados así: - Primer segmento: 2,61%. - Segundo segmento: 2,43%.

Cuadro No. 02. Cuadro comparativo, Cargo fijo.

Fuente: El autor. En base a (Resolución 688, 2014) y (Resolución CRA 287, 2004).

99

9.1.3. CARGO POR CONSUMO

ASPECTOS CARGO POR CONSUMO

RESOLUCIÓN 287 DE 2004 RESOLUCIÓN 688 DE 2014

DETERMINANTE

El cargo para todos los rangos de consumo se determinará en tres componentes, la suma del Costo

Medio Operativo, el Costo Medio de Inversión y el Costo Medio de las

Tasas Ambientales

El cargo para todos los rangos de consumo se determinará en tres componentes, la

suma del Costo Medio Operativo, el Costo Medio de Inversión y el Costo Medio de las

Tasas Ambientales

Cuadro No. 03. Cuadro comparativo, Cargo por consumo.

Fuente: El autor. En base a (Resolución 688, 2014) y (Resolución CRA 287, 2004).

9.1.3.1. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN

ASPECTOS CMO RESOLUCIÓN 287 DE 2004 RESOLUCIÓN 688 DE 2014

DETERMINANTE

El costo medio de operación está determinado por dos

componentes: uno particular del prestador y uno definido por

comparación entre los prestadores

El costo medio de operación está determinado por la sumatoria de los costos

operativos totales del año base sobre la sumatoria del consumo corregido por

perdidas en el año

COSTO MEDIO DE OPERACIÓN PARTICULAR

Se determina en función en los insumos directos de químicos para tratamiento, costos de energía utilizada para fines

estrictamente operativos, costos operativos para el tratamiento de

aguas residuales e impuestos y tasas clasificados como costos

operativos diferentes de las tasas ambientales.

Se mantiene constante el costo operativo unitario particular en relación de agua

proyectada facturada, producida o suministrada. Se excluyen costos

relacionados con proyectos de inversión, los cuales se incluirán en el costo medio de

inversión.

COSTO MEDIO DE OPERACIÓN DEFINIDO POR COMPARACIÓN

Se toma como base la información contenida en costos

de producción como servicios personales, generales,

depreciaciones, arrendamientos, etc

Para el costo operativo comparable, se excluyen costos relacionados con

proyectos de inversión, los cuales se incluirán en el costo medio de inversión.

100

COSTO OPERATIVO TOTAL

La proporción del costo total eficiente de operación que el

prestador asigna al servicio de acueducto Sop en la cuenta 6 del PUC en relación con la suma de

costos de acueducto y alcantarillado

No se establece una distribución de costos por servicio. El prestador lo calculará por separado según la dinámica de los costos

operativos.

MODELO DE EFICIENCIA

Emplea el uso de modelo de eficiencia comparativa de Análisis

Envolvente de Datos (DEA)

Primer segmento: Emplea el uso de modelo de eficiencia comparativa de Análisis Envolvente de Datos (DEA).

Segundo segmento: Emplea un costo estándar eficiente, garantizado por los

criterios de la Ley 142 de 1994.

USO PUC Se hace uso del Plan Único de

Cuentas – PUC para fijar tarifas Se establecen criterios de inclusión y

exclusión de costos operativos

PISO Piso del 50% del CTODEA

Piso establecido por la empresa, garantizando siempre el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de

la Ley 142 de 1994.

IMPUESTOS Y TASAS OPERATIVAS (ITO)

El costo de impuestos operativos es histórico y está determinado

por las cuentas de PUC

El costo de impuestos operativos es proyectado y está determinado por

criterios de inclusión y exclusión

RENTABILIDAD SOBRE EL CAPITAL

Rentabilidad sobre el capital de trabajo del 3% para las empresas

con PDEA de 100.

Reconocimiento de una tasa de capital de trabajo en los costos administrativos proyectados así: - Primer segmento: 2,61%. - Segundo segmento: 2,43%.

Cuadro No. 04. Cuadro comparativo, Costo medio de operación.

Fuente: El autor. En base a (Resolución 688, 2014) y (Resolución CRA 287, 2004).

9.1.3.2. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN

ASPECTOS GENERALES

RESOLUCIÓN 287 DE 2004 RESOLUCIÓN 688 DE 2014

101

DETERMINANTES

Está determinada por la sumatoria del valor presente de inversiones en

expansión, reposición y rehabilitación del sistema más la valoración de los activos sobre el valor presente de la demanda

proyectada más el costo medio de inversión de terrenos.

Está determinado por el valor presente del costo de la inversión sobre el valor presente del consumo corregido por

perdidas

CRITERIOS PARA LA DEFINICION DEL VPI

RER

Incluirá únicamente las inversiones planeadas para los activos relacionados

con la prestación del servicio, obedeciendo a metodologías de costo mínimo sin sobredimensionamiento y

cuellos de botella

Dentro del POIR Se incluyen proyectos de expansión, reposición, y rehabilitación,

donde además se tiene en cuenta el POT. Obedece a metodologías de costo

mínimo y cuellos de botella. solo se incluyen los activos relacionados con la

prestación del servicio

PLANES DE INVERSION EN EXPANSION,

REHABILITACION Y REPOSICION

Determinados a partir de referencias históricas y contables

Hacen parte del POIR (Plan de Obras e Inversiones Regulado del Activo)

Planes de inversión enfocados en la atención de las necesidades prioritarias

de la población, obedeciendo a metodologías de costo mínimo,

reflejando de esta manera el criterio de eficiencia definido por la ley. Se tiene en cuenta el RAS para establecer el orden

de prioridades

Planes de inversión enfocados en la atención de las necesidades prioritarias

de la población, obedeciendo a metodologías de costo mínimo, reflejando

de esta manera el criterio de eficiencia definido por la ley. Estos proyectos

deben tener unos objetivos claros que permitan la medición y el seguimiento a

través de metas anuales proyectadas por la persona prestadora. se tiene en cuenta

el RAS para establecer el orden de prioridades

VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS

El valor de los activos del sistema, determinado a partir de referencias

históricas y contables

La remuneración de los activos relacionados con la prestación de los

servicios de acueducto y alcantarillado se realiza únicamente a través de su

inclusión en la BCR (Base de capital regulada). Los activos incluidos permitirán

lograr estándares de cobertura, continuidad y calidad.

CRITERIOS PARA LA DEFINICION DEL VA

Valoración histórica afectada por la depreciación acumulada y por los

ajustes por inflación más las valorizaciones en el momento del cálculo

El valores de los activos serán incluidos en la BCR (Base de Capital Regulada)

por su valor de adquisición

COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DE TERRRENOS

Incorporado como factor independiente dentro del Costo Medio de Inversión,

este valor no se deprecia, solo se reconocerán sus rendimientos.

El valor de los terrenos serán incluidos en la BCR (Base de Capital Regulada) por

su valor de adquisición

102

TASA DE DESCUENTO

Definida por la Comisión, empleada para calcular el valor presente del Plan de

Inversiones

Se aplica una tasa de descuento de la siguiente manera:

Para el primer segmento: La tasa de descuento anual será de 12,28%.

Para el segundo segmento: La tasa de descuento anual será de 12,76%.

POIR No Establece El prestador establecerá el POIR, que es el conjunto de proyectos necesarios para cumplir con los estándares de servicio.

CLASIFICACION POR SUBSISTEMAS

NO APLICA. De acuerdo a los numerales 14.22 y 14.23 del

Art. 14 de la Ley 142 de 1994 se desagregan por actividades para cada

servicio.

Además de separarse por actividades, se realiza una clasificación por subsistemas para el servicio de alcantarillado se establecen los siguientes: 1. Recolección y transporte de aguas residuales 2. Tratamiento o disposición final de aguas residuales.

INDICADORES DE SEGUIMIENTO

No Establece

Se establecen unos indicadores para el seguimiento de metas para el

Cumplimiento de los proyectos incluidos en el POIR

DIMENSIONES EN LA PRESTACIÒN DEL SERVICIO

No Establece Cobertura, Calidad y continuidad

HORIZONTE DE PROYECCION

El horizonte de proyección de la demanda será elegido por la persona prestadora en función de la vida útil promedio de sus activos. 10 años para grandes prestadores

10 Años, de acuerdo a un cronograma de diseño y ejecución del proyecto, teniendo

en cuenta los lineamientos del POT

DEPRECIACION DE ACTIVOS

La depreciación de activos reduce su valor, pero el registrado en libros lo pueden modificar los prestadores utilizando depreciaciones financieras

Depreciación de los activos que hacen parte de la BCR se calculara con el

método de depreciación lineal

INCLUSION DE INVERSIONES AMBIENTALES

Permite la inclusión de Inversiones ambientales referentes a la recuperación

de cuencas y reforestación

Solo se permitirá la recuperación de las inversiones ambientales en los casos que

determine la ley

Cuadro No. 05. Cuadro comparativo, Costo medio de inversión.

Fuente: El autor. En base a (Resolución 688, 2014) y (Resolución CRA 287, 2004).

103

9.1.3.3. COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES

REFERENCIA

Para el servicio de Alcantarillado la referencia será la normatividad

relacionada con las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales

Para el servicio de Alcantarillado la referencia será la normatividad

relacionada con las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales

COSTO MEDIO DE TASA RETRIBUTIVA

Se establece una separación de cálculo del costo medio de tasa retributiva para suscriptores con caracterizaciones de

vertimientos y suscriptores sin caracterización de vertimientos

Se establece una separación de cálculo del costo medio de tasa retributiva para suscriptores con caracterizaciones de

vertimientos y suscriptores sin caracterización de vertimientos

AÑO BASE 2003 2014

MONTO TOTAL A PAGAR

Estipulado en el Decreto 3100 de 2003 Estipulado en el Decreto 2667 de 2012

Cuadro No. 06. Cuadro comparativo, Costo medio de tasa ambientales.

Fuente: El autor. En base a (Resolución 688, 2014) y (Resolución CRA 287, 2004).

10. ANALISIS DEL SEGUNDO Y TERCER PERIODO TARIFARIO

10.1. CARGO FIJO

De acuerdo al cuadro No. 01. Cuadro comparativo, Cargo fijo; se puede apreciar que

el cargo fijo para los dos periodos tarifarios se calcula en base al costo medio de

administración (CMA),

El segundo periodo tarifario incorporo medidas de eficiencia en los costos de

administración empleando para ello un análisis de eficiencia comparativa aplicando la

herramienta de “Análisis Envolvente de Datos” (DEA por sus siglas en inglés) que

determina cuál empresa produce más con los mismos insumos o cuál empresa

produce lo mismo con menos insumos, constituyéndose en la empresa frontera de

eficiencia. El DEA permite determinar, por comparación con otras empresas, la

empresa que produce al menor costo con unos estándares de servicio. Este costo

104

constituye un techo para cada empresa comparada, en la medida en que la

herramienta capture las variables que influyen en la gestión de los costos y gastos

afectos a la operación. El puntaje obtenido corresponde a la máxima porción

reconocida de estos costos a través de la tarifa. Así mismo, se reconoce un piso del

50% del valor máximo obtenido, con la finalidad que los prestadores no disminuyan

su tarifa de manera indiscriminada.

El tercer periodo tarifario incorpora esta misma metodología para el primer segmento,

pero a diferencia del segundo periodo tiene por objeto identificar las ineficiencias por

medio de una reformulación de las variables, de tal forma que las variables

económicas estén bien definidas, con el objeto de no transferir posibles ineficiencias

a los usuarios. Así mismo la ley considero reducir la cantidad de las variables y

aumentar el número de empresas con el fin de consolidar el modelo haciéndolo más

robusto; las variables consideradas en este tercer periodo para aplicar el modelo DEA

son:

Producto 1: Número de suscriptores de acueducto.

Producto 2: Número de suscriptores de alcantarillado.

Producto 3: Número de Suscriptores con micro medición.

Producto 4: Número de suscriptores de estratos 1 y 2.

Producto 5: Número de suscriptores industriales y comerciales.

En comparación con el segundo periodo tarifario, se puede apreciar que se

eliminaron las siguientes variables:

Número de quejas y reclamos por facturación resueltas a favor del usuario.

Densidad.

En el tercer periodo para el segundo segmento sé incorpora un costo estándar

eficiente como parámetro de eficiencia, garantizando la prestación de un servicio con

estándares y eficiencia. Este permite comparar los costos incurridos por un prestador

eficiente con estándares de servicio, con aquellos que no se comporten de este

105

modo, con el objeto de ajustar los costos de estos últimos de tal forma que puedan

igualar las condiciones del prestador eficiente.

Los impuestos, contribuciones y tasas administrativas están determinados por

entidades fiscales competentes que fijan estos impuestos y tasas (congreso,

asambleas departamentales, consejos municipales y departamentales). En el tercer

periodo tarifario las empresas deben proyectar este costo haciendo un estimativo

teniendo en cuenta su propio criterio y conocimiento del comportamiento de los

mismos, el objetivo es partir de una situación real (año base) para así posteriormente

comparar estos costos con los demás prestadores con el objeto de poder determinar

un costo eficiente, el cual está proyectado para ser calculado en el quinto año. Se

deberán incluir únicamente los impuestos administrativos relacionados directamente

con la prestación de los servicios, no incluye tasas ambientales, registro, notariales,

impuesto a ventas (IVA), impuesto al patrimonio e impuesto al timbre.

La rentabilidad sobre el capital de trabajo tiene una tendencia a ser cada vez más

baja en cada marco tarifario; debido a que se está buscando no pasar costos

adicionales al usuario, este factor será cada vez más bajo, para el tercer periodo en

su segundo segmento es más alto con respecto al del primer segmento, esto debido

a que los prestadores requieren un mayor incentivo económico al manejar un menor

número de usuarios.

10.2. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN

Los costos particulares, son costos operativos que se generan particularmente en

cada una de las empresas prestadoras por diferentes necesidades individuales, por

esto mismo no son comparables debido a que existen particularidades en la

operación del servicio. Los costos unitarios particulares son:

Energía eléctrica consumida en el proceso de producción del servicio de

acueducto. – Agua producida.

106

Energía eléctrica consumida en el proceso de distribución del servicio de

acueducto. – Agua suministrada.

Energía eléctrica consumida en el proceso de producción del servicio de

alcantarillado. – Agua facturada de alcantarillado.

Insumos químicos para potabilización. – Agua producida.

Contratos de suministro de agua potable interconexión de acueducto. –

Volumen de agua recibida en el contrato de suministro de agua e interconexión

de acueducto.

Contratos de interconexión de alcantarillado. – Volumen de agua

interconectada de alcantarillado.

Tratamiento de aguas residuales. – Agua facturada de alcantarillado.

Para el tercer periodo tarifario los costos particulares operativos se mantienen

constantes, debido a que las empresas deben de hacer las proyecciones con

respecto a los factores de agua producida, agua suministrada, agua facturada de

alcantarillado y posibles contratos de suministro y conexión, según sea el caso. Estos

costos se mantienen constantes debido a que el cálculo del costo unitario particular

se debe realizar solamente para el año base (2014), esté será el año de referencia

para la proyección anteriormente señalada, se excluyen costos relacionados con

proyectos de inversión. Para el segundo periodo se toma los insumos directos de

químicos para el tratamiento, energía empleada para fines estrictamente operativos,

costos para tratamiento de aguas residuales, e impuestos y tasas clasificados como

costos operativos (diferentes de las tasas ambientales).

El segundo periodo tarifario tiene como modelo de eficiencia el modelo DEA “Análisis

Envolvente de Datos” al igual que el primer segmento del tercer periodo tarifario, los

cambios son la exclusión de las variables para la comparación:

Porcentaje de m3 bombeados de acueducto y alcantarillado, sobre la

producción total

Numero efectivo de plantas

107

De esta manera las variables consideradas en el tercer periodo son:

Producto 1: m3 facturados de acueducto.

Producto 2: m3 vertidos al sistema de alcantarillado, facturados por la persona

prestadora.

Producto 3: Tamaño de redes.

Producto 4: Calidad promedio del agua cruda.

Así mismo el piso empleado para el segundo periodo tarifario es máximo del 50% del

CTODEA, para el tercer periodo tarifario el piso está determinado por los prestadores y

garantizado por los criterios de la Ley 142 de 1994.

Los impuestos y tasas operativas, son los impuestos operativos relacionados con la

prestación de servicios (timbres, gravamen a movimientos financieros, impuestos de

vehículos, peajes, etc), para el segundo periodo tarifario estaba determinado por un

histórico y en base a las cuentas el PUC. El tercer periodo tarifario incluye que las

empresas deben proyectar este costo haciendo un estimado sobre el comportamiento

de los mismos, en este periodo se busca partir del año base (situación real) para

poder comparar los costos con las demás empresas prestadoras y así determinar un

costo eficiente, el cual se obtiene hasta el quinto año.

.

10.3. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN

Antes de realizar el análisis del presente componente, cabe mencionar que de

acuerdo a (Comision de regulacion de Agua Potable y saneamiento basico, 2014),

con estudios adelantados por la misma comisión, el componente de inversión

representa en promedio cerca del 70% del cargo por consumo para los servicios de

acueducto y alcantarillado en Colombia, lo cual lo convierte en el principal

componente de la estructura tarifaria de los mencionados servicios.

De acuerdo a (Comision de regulacion de Agua Potable y saneamiento basico, 2014)

en el segundo periodo tarifario se determinó el CMI (Costo medio de inversión) como

108

componente para determinar el cargo por consumo, dentro de este CMI se

remuneraba el valor de los activos del sistema, determinado a partir de referencias

históricas y contables, al igual que el valor de los planes de inversión en expansión,

reposición y rehabilitación del mismo, necesarios para garantizar la adecuada

prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así

mismo en este periodo, la metodología tarifaria limitó los activos que deben ser

considerados para efectos del cálculo del Costo Medio de Inversión, y los intervalos

aplicables para la estimación de sus vidas útiles, teniendo en cuenta su participación

en los procesos necesarios para la prestación del servicio.

Sin embargo, como se observa en el Cuadro No. 05. Cuadro comparativo, Costo

medio de inversión, se avanzó en la formulación de señales que permitieran la

definición de planes de inversión enfocados en la atención de las necesidades

prioritarias de la población, obedeciendo a metodologías de costo mínimo, reflejando

de esta manera el criterio de eficiencia definido por la Ley 142 de 1994.

Con respecto al tipo y categoría de activos que se debían incluir en el cálculo del

Costo Medio de Inversión, según el documento (Comision de regulacion de Agua

Potable y saneamiento basico, 2014) para este segundo periodo tarifario el regulador

no sólo fue más estricto, sino que modificó y amplió las formas posibles de valoración

de los activos por parte de los prestadores. Donde de acuerdo a este articulo los

prestadores podían valorar sus activos utilizando alguno de los siguientes métodos:

Valoración histórica: afectada por la depreciación acumulada y por los

ajustes por inflación más las valorizaciones en el momento del cálculo.

Valoración a través de la depreciación: financiera que tenga en cuenta el

equilibrio económico de la inversión, considerando la tasa de descuento del

anterior período tarifario y la vida útil del activo.

109

Valoración propia de los activos:

De acuerdo a (Comision de regulacion de Agua Potable y saneamiento basico, 2014),

dentro de las propuestas consideradas para incluirse en el tercer periodo, se buscó,

inicialmente continuar con el proceso adelantado en el segundo periodo tarifario en

cuanto a la inclusión de incentivos que permitieran alcanzar los siguientes objetivos

asociados, específicamente al componente de inversión:

Garantizar, que los proyectos obedezcan a las necesidades de prestación del

servicio, esto se hace mediante un proceso de planeación detallado.

Generar incentivos para que las inversiones sean realizadas de manera

eficiente, de forma que para la obtención de una meta específica, los costos de

inversión proyectados por los prestadores correspondan a los eficientes.

Desarrollar mecanismos que conduzcan a una mayor claridad dentro de los

procedimientos que actualmente utilizan los prestadores para la valoración de

su base de activos objeto de remuneración.

Brindar mejores instrumentos para que las entidades de control y vigilancia

eviten que los recursos incluidos dentro del CMI, tengan una destinación

diferente de aquella para la cual fueron establecidos.

De esta manera en el tercer periodo tarifario se busca fortalecer los sistemas de

planificación, de forma que se logre evidenciar una relación entre inversiones y los

estándares de servicio en cobertura, continuidad y calidad, buscando garantizar la

eficiencia técnica en la prestación del servicio. De igual manera se establecen

criterios adicionales que permitan profundizar las señales de eficiencia incorporadas a

este componente, a través de mecanismos que permiten contar con información más

confiable, y cuya verificación pueda ser realizada con mayor facilidad.

110

Dentro de los indicadores incluidos para el seguimiento y medición de los proyectos

incluidos en el POIR, para el servicio de alcantarillado se establecieron los siguientes

de acuerdo a cada dimensión:

Cobertura: Número de suscriptores incorporados con conexión

al servicio de alcantarillado.

Calidad del servicio: Porcentaje (%) de cumplimiento del PSMV.

Continuidad del servicio: Número de días por año de prestación del servicio

(Establecidas en el CCU).

10.4. COSTO MEDIO DE LAS TASAS AMBIENTALES

De acuerdo al artículo 164 de (Ley 142, 1994) donde se establece la incorporación de

unos costos especiales, establece que: “Con el fin de garantizar el adecuado

ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias

de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen

el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección,

transporte y tratamiento de los residuos líquidos…” estó quiere decir que las

empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las

tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de efluentes líquidos,

que fije la autoridad competente de acuerdo con la Ley. De acuerdo a (Comisión de

Regulación de Agua Potable y sanemiento Básico, 2014) lo anterior indica que las

fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

deben incorporar elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de

protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los

residuos líquidos.

De esta manera en el segundo periodo tarifario el componente de las tasas

ambientales paso de ser un componente de los costos operacionales a ser un valor

111

independiente en la fórmula que hace parte del cargo por consumo, componente que

el nuevo marco tarifario ha mantenido la línea establecida en la Resolución CRA 287

de 2004, en el sentido de mantener el cobro de las tasas, con las modificaciones

antes señaladas y las disposiciones estipuladas en el Decreto 2667 de 2012.

De acuerdo al Cuadro No.06. Cuadro comparativo, Costo medio de las tasas

ambientales, se puede apreciar que en los dos periodos tarifarios la CRA permite la

recuperación de los costos asociados al cobro de la tasa retributiva para el servicio de

alcantarillado, y se establece el cálculo por separado para suscriptores con

caracterización de vertimientos y suscriptores sin caracterización de vertimientos.

112

11. CONCLUSIONES

Para las conclusiones de este proyecto, se realizara la compilación de los principales

contenidos, aportes generados, fallas, irregularidades, diferencias centrales, y demás

aspectos que se consideren relevantes para el aporte a las conclusiones de este

análisis comparativo que darán como resultado unas recomendaciones.

En relación con la metodología empleada en el tercer periodo tarifario, se evidencia

cambios que a su vez son benéficos al contemplar metas anuales y estándares de

eficiencia, con el propósito de reducir la diferencia del año base (2014) y el estándar

del servicio, lo que implica que a un futuro las tarifas tienden a ser más económicas,

establece la rentabilidad sobre el capital es más baja, interpretándose como menos

ganancias para los prestadores y tarifas más económicas, incorpora un régimen de

calidad y descuentos el cual termina favoreciendo a los usuarios, introduce la

posibilidad de realizar el cálculo por subsistemas (suministro, transporte, recolección,

tratamiento). Asimismo está metodología introduce aspectos incongruentes como el

uso de un costo estándar eficiente para el segundo segmento (pequeños

prestadores) el cual permite ajustar costos con el propósito de igualar condiciones a

un prestador eficiente.

De acuerdo a (Marco Tarifario para los servicios públicos de Acueducto y

Alcantarillado Remuneración de los Gastos de Administración, Operación y

Mantenimiento, 2014), la metodología tarifaria definida para el segundo periodo

tarifario (Resolución CRA 287 DE 2004), logro obtener avances en la implementación

de señales regulatorias que permitieron involucrar medidas de eficiencia en los costos

de administración, operación y mantenimiento (AOM), los cuales fueron notorios en

diferentes aspectos entre ellos accesibilidad a información comercial, financiera y

operativa de los prestadores, reducción de tarifas al inicio del año 2005, estabilidad

tarifaria durante el periodo de implementación (2005 a 2016) e incorporación de

cuentas contables depuradas para la comparación de los prestadores. Sin embargo,

las medidas regulatorias implementadas para los costos de AOM se cumplieron de

113

forma parcial y los aspectos a mejorar constituyeron la base de las determinaciones

adoptadas en el nuevo marco tarifario aprobado.

11.1. PRINCIPALES CONTENIDOS

11.1.1. Segundo periodo – Resolución 287 de 2004

11 años de vigencia.

Se dividen por la cantidad de suscriptores en dos partes (grandes y

pequeños prestadores).

Metodología diseñada para regular a prestadores de servicios públicos de

acueducto y alcantarillado con prestadores con más de 2.500 suscriptores.

Emplea el DEA como modelo de eficiencia.

Año base 2002 y 2003.

El piso es del 50%.

11.1.2. Tercer Periodo – Resolución 688 de 2014

Aún sin aplicación.

Se dividen por la cantidad de suscriptores en dos partes (grandes y

pequeños prestadores).

Metodología diseñada para regular a prestadores de servicios públicos de

acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área

urbana.

Los modelos de eficiencia en su primer segmento dispone del DEA y para

su segundo segmento utiliza un costo estándar eficiente.

Año base 2014.

Se establecen metas anuales.

Se establecen estándares de eficiencia.

EL piso lo establecen los prestadores.

114

11.2. DIFERENCIAS CENTRALES

Se establecen metas anuales para reducir el valor del año base y el

estándar de servicio.

Se establecen estándares de eficiencia empleados para comparar y

determinar el cumplimento de las metas.

El piso es establecido por el prestador, garantizado por el cumplimiento de

la Ley 142 de 1994, en el marco anterior el piso era del 50%.

El segundo segmento del tercer periodo emplea un costo estándar

eficiente.

Modificación de las variables del DEA “Análisis envolvente de datos”.

11.3. APORTES

11.3.1. Aportes del Tercer Periodo - Resolución 688 de 2014

- Incorporación del costo de operación de tratamiento de aguas residuales en el

costo medio de operación particular del prestador en alcantarillado. Son los

costos asociados al tratamiento de aguas residuales (costos de energía,

costos de insumos químicos, costos de servicios personales, otros costos de

operación y mantenimiento).

- Mejorar la calidad y continuidad del servicio, establece como máximo 6

días/año sin servicio incluyendo mantenimientos preventivos y las fallas en el

servicio que presenten las empresas prestadoras.

- Incluye un régimen de calidad y descuentos, el cual busca generar incentivos

económicos para que las empresas prestadoras mejoren la calidad del

servicio. Esto quiere decir, que los usuarios tendrán el derecho a una

compensación económica cuando exista incumplimiento de las metas a las

que se comprometieron las empresas Gestión técnica y comercial).

115

- Se establecen metas anuales, con el objeto de reducir la diferencia entre el

valor del año base (2014) y el estándar de servicio.

- Incluyen estándares de eficiencia para comparar y determinar el cumplimento

de las metas.

- Consolidación de la eficiencia comparativa en los costos de Administración,

Operación y Mantenimiento.

- Aplicación de metodologías de eficiencia para el componente de inversiones.

- Aprovechamiento de economías de escala y Calidad en el servicio que deben

recibir los usuarios.

- Reducción de la tarifa de acuerdo a los estándares de servicio (calidad,

continuidad, cobertura).

- Modificación de las variables del DEA “Análisis envolvente de datos”

consolidando el modelo y haciéndolo más robusto.

- La rentabilidad sobre el capital es más baja, se traduce en menos costos para

los usuarios.

- Se incluye una modificación tarifaria a partir del Sexto (6) año de regir la

resolución, se aplicara una nueva fórmula en base a los valores eficientes

proyectados para el año cinco (5).

- El cálculo de costos por subsistemas.

116

11.4 FALLAS E IRREGULARIDADES

11.4.1 Segundo periodo – Resolución 287 de 2004

- Diferencias en los criterios para el manejo de las cuentas contables por parte

de las empresas.

- Los costos particulares operativos se mantienen constantes debido a que el

cálculo del costo unitario particular se debe realizar solamente para el año

base (2014). Siendo la referencia de la proyección.

- Inclusiones y exclusiones de cuentas para CMO y CMA. En el segundo

periodo, el modelo planteado permitía a las personas prestadoras incluir o

excluir costos, lo cual debilitó la señal de eficiencia. Por un lado, las

exclusiones podían beneficiar al usuario con menor tarifa, pero mejoraban los

puntajes de eficiencia de las empresas; de otra parte, las inclusiones podían

elevaban el valor de la tarifa, pero podían disminuir los porcentajes de la

eficiencia.

- Empresas calificadas como eficientes (puntaje de 100) no está asociado

necesariamente a altos estándares en la prestación del servicio, pues los

parámetros para inclusión en la muestra respecto a los niveles de servicio no

fueron lo suficientemente estrictos. Muestra de ello, es el bajo desempeño del

Indicador Agregado Operativo y de Calidad (IOCA), que mide la continuidad, la

cobertura del servicio, la calidad y las pérdidas de agua, en empresas que

fueron calificadas como eficientes.

- Falencias en la oportunidad y calidad de la información reportada por los

prestadores que incrementa los problemas de asimetría de información.

- Las metodologías de cobro bajo las condiciones comerciales de prepago no se

establecieron. En cuanto a tarifas por sistema prepago en el Artículo 2 de la

Resolución CRA 287 de 2004 se estableció que la Comisión regularía la

opción tarifaria de prepago, lo cual no se cumplió.

117

- En el segundo periodo se hicieron avances en los pasivos pensionales al

retirarlos de las tarifas, aunque al ver los planes contables oficiales se observa

que en estas cuentas se acumulan varios miles de millones de pesos,

afectando el estado de resultados de estas empresas y los mismos planes de

inversión. Así la medida no es integral, pues las empresas siguen destinando

recursos para cubrirlos en detrimento especialmente de la reposición de

activos.

- La metodología permitió la inclusión de inversiones ambientales que hace

referencia a la recuperación de cuencas y reforestación, sin embargo, falto

desarrollar este aspecto, pues las autoridades ambientales les compete velar

por el cuidado de las cuencas y proteger las fuentes de agua. Para ello se

reciben recursos del presupuesto y de los impuestos cancelados por los

usuarios, los usuarios también pagan tasas por los usos del agua.

- En el artículo 20 de la Resolución 287 de 2004, la CRA determino adoptar el

modelo de eficiencia comparativa con la metodología de análisis envolvente de

datos DEA para medir la eficiencia entre las empresas, en el parágrafo 2 se

comprometió a la publicación anual de puntajes de eficiencia para el ejercicio

del control social y para darle sentido al criterio de transparencia han pasado

once años y la CRA no ha publicado las estimaciones de eficiencia de cada

empresa.

- Dentro de las contradicciones sociales se logra identificar que desde la CRA se

respaldó el rompimiento de la estabilidad regulatoria ya que no se cumplió con

lo establecido en el artículo 126 de la ley 142 de 1994, sobre la vigencia

mínima de cinco años de los periodos tarifarios, la modificación se hizo diez

años después de entrada en vigencia.

11.4.2 Tercer Periodo – Resolución 688 de 2014

- Se tiene un modelo tarifario viejo 11 años de vigencia y aplicación, la

normatividad permite crear un nuevo modelo tarifario después de 5 años de

118

vigencia del periodo, en el caso actual no se le dio la importancia a generar

una nueva política de tarifas.

- Se establece un Costo estándar de eficiencia, pero este solo rige para el

segundo segmento (entre 5001 y 100.000 suscriptores), este costo estándar

permite comparar costos incurridos, permitiendo ajustar los costos con el

objeto de igualar las condiciones del prestador eficiente.

- No establece nada sobre la modalidad prepago.

- Vacío en lapso de tiempo para pequeños prestadores (menores a 5000

usuarios), el tercer periodo tarifario inicia a regir en el segundo semestre del

2016 junto con la Resolución CRA 717 de 2015 para cubrir ese vacío que

persistía.

119

11.5 RECOMENDACIONES

- Generar publicaciones anuales sobre los puntajes de eficiencia para el

ejercicio del control social y para darle sentido al criterio de transparencia

haciendo las estimaciones de eficiencia de cada empresa prestadora.

- Realizar los cambios en los modelos tarifarios con mayor frecuencia, de 6 a 7

años, para poder modernizar y corregir costos, ausencias.

- El segundo segmento tiene un costo estándar de eficiencia y a su vez permite

ajustar los costos, todo esto con el objeto que igualar las condiciones de

prestador eficiente, no se debe permitir la manipulación de los costos, las

empresas tienen que modificar sus condiciones operativas, de mantenimiento y

de inversión en la prestación de servicio para mejorar las condiciones de

prestación.

- Establecer la articulación de la modalidad prepago en el servicio público de

alcantarillado.

120

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