anÁlisis de la ley de obras pÚblicas y ......analizar la ley de obras públicas y servicios...
TRANSCRIPT
C I I c B I B L I O T E C A
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Aguascalientes
Instituto Tecnológico de la Construcción
Maestría en Administración de la Construcción
Instituto Tecnológico de lo Construcción
ANÁLISIS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO EN LO REFERENTE A LA
EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA
Tesis
Que para obtener el grado de Maestro en Administración de la Construcción
Presenta
Alberto Rafael Medina Álvarez
Bajo la dirección del Dr. Jesús Hugo Meza Puesto
Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, conforme al acuerdo No. 2024275 de fecha 21 de
octubre de 2002.
2" Generación de la Maestría en Administración de ia Construcción
Aguascalientes, Ags., julio, 2004
\NÁUSlS L¡= LA LEY LE OhT\AS PUSUCAS Y SERVICIOS ilELAClONA'JOS CON LAS MISMAS Y SU ííECLAMENTO EN LO t~:=r=r;=m = A LA EJECUCIÓN HE OSÍiA r'ÚSLICA
AGiiÁDECLMIENI OS
AGRADECIMIENTOS:
A nuestra Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, que por medio del Instituto Tecnológico de la Construcción nos brindó la oportunidad de cursar la Maestría en nuestra delegación AGUASCALIENTES.
A los profesores y asesores que nos brindaron su tiempo y nos transmitieron su conocimiento.
A mi familia que en todo momento me apoyo para la realización del presente trabajo.
Al Ing. Osear Peimbert Terrones que me dio la oportunidad y su apoyo para poder realizar y culminar este trabajo.
A todos los compañeros de trabajo que incondicionalmente me apoyaron durante el estudio de mí maestría y durante el desarrollo de este trabajo.
AlL,¿li»j r >Xiaü\ i'vib'Jll ¡d Ál'/dlÜZ VI
AUALlOlü LIE LA LE / L/E O-JiuKÜ ¡-'ÚOLICAí) f i,=¡WIC!C2 ¡ ¡=LAC¡Ü¡ ¡AÜQS CON LAS MIOMAS f SU HECLA.MENIO £/'/ LO ;¡=r=H=¡n = A LA EJECUCIÓN ÜE OStíA Í-VL.UCA
DEDICA! ORIA
DEDICATORIA:
El presente trabajo se lo dedico a mi esposa Angélica y mis Hijas Karla y Vanesa por su gran paciencia brindada durante el desarrollo de la Maestría y la realización del presente trabajo.
A mí Madre (T), mi Padre y mis Hermanos por su gran apoyo moral.
A,L,=¿ho ridludl tWJllid AlvaicZ
ABSTRAC
El presente trabajo consistió básicamente en aportar a la industria de la
construcción una herramienta para llevar a cabo en forma ordenada la ejecución
de Obra Pública en sus correspondientes contratos celebrados con las
Dependencias Públicas.
Lo anterior derivado de la problemática que existe actualmente en ésta industria
por la falta de capacitación del personal técnico y administrativo con que cuentan
las empresas en el área de la Legislación de obra pública.
La herramienta se basa en un proceso ordenado que deben seguir las empresas
que ejecutan Obra Pública, para llevar a buen término en tiempo y forma sus
obras.
Así mismo se dan recomendaciones y comentarios de experiencias vividas en
relación al tema analizado.
Se resalta el tema de ejecución ya que es este rubro donde las empresas generan
producción y obtienen recursos económicos para subsistir.
ANÁL'.Clü LE LA LE Y LE OLFiAÜ PÚÍ.LÍCAÜ Y LEiWíClOÜ FELACÍOi ¡ALOÜ CON LAÜ M&MA3 Y íiü f ¡ECLAAlEN ICEN LO ;i=f=;¡=¡n=A LA EJECUCIÓN LE OLFA ¡-VÉLICA
ÍNDICE
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1. MARCO TEÓRICO 1
CAPÍTULO 2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO
EN LO RELACIONADO A LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA 6
2.1 INICIO DE OBRA 8
2.2 ESTIMACIONES DE OBRA 12
2.3 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES 15
2.4 AJUSTE DE COSTOS 16
2.5 MODIFICACIÓN DE CONTRATOS 19
2.6 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS 21
2.7 RESCISIÓN DE CONTRATOS 25
2.8 FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 29
2.9 CONCLUSIÓN CAPÍTULAR 31
CAPÍTULO 3. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS A
CONSIDERAR PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA. 32
3.1 INICIO DE OBRA 34
A,bai iü r ¡aludí iWJn ¡a Ái vai ¿z w
ANÁLISIS ÜE LA LEY DE OSnAS PÚBLICAS Y SERVICIOS iíELACIONAOOS CON LAS MISMAS Y SU iiECLAMEtirü EN LO HEFEilENlEA LA EJECUCIÓN LE OSfiA PÚBLICA
ÍNDICE
3.2 ESTIMACIONES DE OBRA 38
3.3 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES 40
3.4 AJUSTE DE COSTOS 41
3.5 MODIFICACIÓN DE CONTRATOS 42
3.6 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS 44
3.7 RESCISIÓN DE CONTRATOS 45
3.8 FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 46
3.9 CONCLUSION CAPITULAR 47
CONCLUSIONES FINALES 48
BIBLIOGRAFÍA 50
APÉNDICES Y ANEXOS
APÉNDICE 1. EJEMPLO DE AJUSTE DE COSTOS DE ACUERDO AL
PROCEDIMIENTO INDICADO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 57 DE
LA LEY
APÉNDICE 2. EJEMPLO DE AJUSTE DE COSTOS DE ACUERDO AL
PROCEDIMIENTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY
ANEXO 1. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LAS MISMAS EN LO REFERENTE A EJECUCIÓN DE OBRA
PÚBLICA.
ANEXO 2. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN LO REFERENTE A
EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA.
AiLaiiu í;a¡ual ¡vib'Jina Áwai&z ¿
AW <AL!¿!Ü LiE LA LE Y DE CUJKAÜ i-'UDUCAS Y LEiWÍClOÜ FiELAdONACOÜ CON LAS MIOMAS Y CU i¡ECLAMEi-Eil LO !'l=r=r¡=N¡ = A L,\ EJECUCIÓN ÜE OhilA PUSUCA
IMXODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
A lo largo de mi experiencia profesional me he desarrollado tanto en el Sector
Público como Privado, Observando que en el sector privado en mayor medida se
desconoce o no se tiene la cultura del estudio de la Ley y su Reglamento que
regula la Obra Pública.
Se considera que la gran parte de las empresas no analizan las pérdidas
económicas que se generan por el desconocimiento o la incorrecta aplicación de
la Legislación de Obra Pública, sobre en todo en lo correspondiente a ejecución de
Obra Pública. Dichas perdidas básicamente se dan al no cumplir con la entrega a
tiempo de las estimaciones, lo que trae consigo retrasos en el programa de
ejecución de obra pactado, originando penalizaciones por atraso de obra, adicional
al volumen de obra que se deja de cobrar por no cumplir con la entrega de las
estimaciones en el plazo establecido por la Ley, entre otros.
Por lo anterior, me nació la inquietud de investigar y aportar una herramienta
práctica que sirva de guía al sector privado para aplicar correctamente la Ley y su
Reglamento y evitar en lo posible perdidas económicas por el desconocimiento o
la mala aplicación de la Ley y su Reglamento.
OBJETIVO GENERAL
Analizar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Su
Reglamento, y establecer un procedimiento que sea útil al sector privado para la
correcta aplicación de la Ley y su Reglamento para la ejecución de Obra Pública.
AiL-shU Kdiuül iWJjlid Ál'/dliZ Al
ANÁLldü HE LA LEY LE OLitAS PÚLL1CA2 Y LEñVlClOü ¡¡ELACIONAHOÜ CON LAü MIOMAS Y CU HECLA.MENIO EN LO ílEFEÍíENIEA LA EJECUCIÓN HE Ohí\A h'ÚCLICA
IMHODUCCIÜN
OBJETIVO PARTICULAR
Proporcionar una guía práctica al personal técnico y administrativo que se dedica
directamente a la construcción de Obra Pública, para evitar generar costos
adicionales derivado de la incorrecta aplicación de la Ley y su Reglamento.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES
El tema en estudio como el titulo lo indica es el análisis de la Ley y su Reglamento
en lo referente a la ejecución de Obra Pública, por lo que previamente se tuvo que
dar un proceso de Planeación, Programación, Presupuestación, Licitación Pública
y Adjudicación de la Obra.
Básicamente para la ejecución de Obra Pública se empieza con un inicio de la
obra, siguiendo con sus respectivas estimaciones de obra que se vaya ejecutando
para su pago correspondiente, así mismo se debe cuidar la administración de la
obra para observar lo correspondiente al incumplimiento en el pago de
estimaciones, lo relacionado al Ajuste de Costos, y las posibles modificaciones del
contrato.
Además de lo anterior se debe conocer muy bien la Legislación para el caso de
Suspensión y Rescisión de contratos o en su defecto la terminación de los trabajos
y la terminación contractual entre Dependencia y Contratista.
Más adelante se abordará cada uno de los procesos mencionados anteriormente
para conocer más a detalle el seguimiento que se debe tener en la ejecución de
Obra Pública.
AiL-dh'J rlaíddl i'vis'Jll.U r\W-J,\¿>
ANÁLISIS CE LA LE Y LE OSúAS HÚCLICAS Y SEU'v ICIOS HELACIOüAíiOS CON LAS AHUMAS Y SU FíECLAMEUTO Eíl LO f:=r=;¡=íll = A LA EJECUCIÓN CE OCHA r'ÚSLICA
INTRODUCCIÓN
EL MÉTODO
El tipo de investigación a desarrollar en el presente trabajo es documental, y se
baso básicamente en el estudio de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y su Reglamento vigentes en lo referente a
ejecución de Obra Pública, (ver anexo 1 y2)
UTILIDAD DE LA TESIS
La presente tesis será de gran utilidad para los contratistas que ejecuten obra
Pública, ya que les servirá de guía para aplicar de una manera sencilla y no
rebuscada del seguimiento que se le debe de dar a la ejecución de Obra Pública
desde su inicio hasta su terminación.
AiL>dli'J í idludl i'vio'Jll.d A|V'LUS.¿ Allí
AitAL;y,3LELAL.E/LECunA-JrLi.UCA-J /'ZEMICIOD¡ .ELACiOi tALO'JCONLA3MI3MA3 { 3Ui.ECUU.Ei 110 El I LO ¡.EFEi.Ei'llE A LA EJECUCIÓN LE OuhA HL-L.LICA
1. MAULO lEÓiULÜ
c i i c B I B L I O T E C A
CAPITULO 1.
MARCO TEÓRICO
A,L,sli'j r.jiuol t'jis'Jn.j A l . j l i Z
AÜÁLíClü Li= LA LE f CE COFIAS F-'ÚíLICAÜ f LEFWICIOS F ¡ELACIOi ¡AUOS CON LAD MISMAS /SU ¡ ECLAÜuEt U O Ei'l LO FlEFEÍ.Ei'IIEA LA EJECUCIÓN L)E OSFtA PÚBLICA
1. MARCO TEÓRICO
1. MARCO TEÓRICO
El marco de referencia se desarrollará sobre el marco legal que actualmente
norma a la Obra Pública, Como es la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las mismas y su Reglamento.
El presente estudio se basará en lo correspondiente a la ejecución de Obra
Pública, analizando para ello en forma paralela ambos documentos la ley y
reglamento.
Lo anterior debido a que este rubro es uno de los aspectos que más interesan al
sector privado que ejecuta Obra Pública, ya que aplicando y llevando en forma
organizada lo estipulado en dicha legislación, trae por consecuencia que las
empresas tengan liquidez y buen flujo de efectivo en sus obras, por lo que
garantizará el buen término de sus compromisos contractuales en tiempo y forma.
MARCO LEGAL
Como toda legislación aplicable en la República Mexicana, en lo referente a las
Obras Públicas éstas tienen su fundamento en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 que a la letra dice:
Tos recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacerlos objetivos a los que estén destinados."
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que
ANÁU3I3 LE LA LE / LE OíA\A3 ¡-•'JÍLlCAü {'Í.EFÍVICI03 i:=LAClO¡ÍAUÜ3 CON LA3 MI3MA3 f 3U !;ECLAM=NIO EN LO í:=r=í!=NI = A LA EJECUCIÓN ÜE OLUA ¡••'JÍLICA
1. MARCO IEÓR1C0
realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas
mediante convocatoria pública para que libremente se presenten
proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a
fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuánto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia al párrafo anterior no sean idóneas
para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases,
procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos Federales se sujetará a las bases de este
Artículo.
Los servidores Públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en
los términos del Titulo Cuarto de esta Constitución"
La legislación vigente a que hace referencia el Artículo anterior es la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.
En el presente trabajo solamente analizaremos lo relativo a la ejecución de Obras
Pública encontrándose en los Artículos del 52 al 69 en la ley y del 83 al 153 del
Reglamento.
AiL,oK'J FUiudl IVls'JjliU Ál','dl;.¿ J
ANÁLÜslS ü= LA LE / ü= O^nAíi WÚÍÁJCA2 / LEiiVIdOíj i ¡ELACIOiiAitOÜ COíl LAS M1LMA3 / 3U í¡ECLAhiEH IO E¡¡ LO f;=r=H=í1I = A LA E*=CUCIÓn ÜE O-JiiA h'Ü^LICA
1. MARCO IEÓR1C0
ANTECEDENTES
Previo a la ejecución de los trabajos se tiene que pasar por una serie de procesos
que se marca en la Legislación de Obra Pública como:
• Disposiciones generales donde se define cuáles son las personas objetos y
sujetos de la Ley.
• La planeación, programación y presupuestación de las obras a que deben
sujetarse las dependencias y entidades para:
> Contratar o realizar estudios o proyectos
> Observar las disposiciones que en materia de construcción rijan en el
ámbito federal, estatal y municipal.
> Prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la
ejecución de los trabajos.
> Elaborar los programas de Obra Pública y sus respectivos
presupuestos.
> Convocar, adjudicar, o contratar Obra Pública.
• Los procedimientos de contratación:
> Procedimientos mediante los que se podrán contratar Obra Pública
AiLdliD rldladl iWJllid ÁlVdlcZ 4
ANÁLISIS ÜE LA LE Y ÜE OBRAS PUSUCAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO EN LO REFEREN1EA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA
1. MARCO TEÓRICO
• Licitación Pública: Pt I R c i i r
i- ¡ O T : C A > Lo que deberán contener las convocatorias
> Publicación de las convocatorias
> Lo que deberán contener las bases de Licitación
> Forma de presentar las proposiciones
> Como de dará a conocer el fallo
• De las excepciones de la Licitación Pública:
> Celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas o de adjudicación directa
• De los contratos:
> Tipo de contrato de Obra Pública
> Contenido mínimo de los contratos obligación de formalizar
el documento relativo al contrato
> Lo que deberán garantizar los contratistas y a favor de
quién se constituirán las garantías.
> Otorgamiento de anticipos y su amortización.
> Abstención de recibir propuestas a celebrar contratos con
algunas personas.
Una vez concluidos los pasos anteriores como es convocar, adjudicar y
contratar la Obra Pública se iniciará el proceso de Ejecución el cuál será motivo de
análisis para el desarrollo del presente trabajo.
AíiÁLlLl-J LiE LA LE Y OE OhF\A2 FÚLLICAÜ Y í,=FiV!C!Oü FiELAClONACOÜ CON LAD .Wíi'.VWó' Y CU FíECLAÁlENl'O EN LO F;=r=F¡=Nl=A LA EJECUCIÓN DE OÍJFIA F-'ú±L¡CA
2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU HEGLAMEMIO
CAPÍTULO 2.
ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO EN LO
RELACIONADO A LA EJECUCIÓN DE OBRA
PÚBLICA
AI^ÜI I ' J ridladl tWJl l id ÁlVdliiZ
ANÁLlLií! DE LA LEYLiE 0±i\A2 PUBLICAD YLEFtVICIOS FlELAClONADOíi CON M 3 MÜJVtAü YÜU FlECLAMENTO EN LO riEFE.riE.WE A LA EjECUClÓn L¡= OhFiA PUSUCA
2. ANÁLISIS DÉLA LEY Y SU REG LAMEN'l O
CAPÍTULO 2.
ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO EN LO RELACIONADO A LA
EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA
INTRODUCCIÓN
En este capítulo se realizará un análisis de los diferentes procesos que se llevan a
cabo para ejecutar una Obra Pública, haciéndose dicho análisis en forma paralela
de la Ley y su Reglamento, lo anterior para guiar de mejor manera a los
contratistas, del proceso que deben seguir para llevar a buen término los contratos
de Obra Pública que tengan adjudicados.
El procedimiento que se comentará a detalle más adelante es básicamente como
se debe dar el inicio de la obra, las estimaciones correspondientes a los avances
de obra ejecutados, el seguimiento de la obra en los términos incumplimiento de
pagos por parte de la Dependencia, de ajuste de costos, de modificaciones de
contrato, y terminación de los trabajos.
Con el desarrollo de este capítulo se establecerá un procedimiento a seguir para
las empresas que ejecuten Obra Pública, sirviendo de guía para llevar en forma
organizada su obra y de acuerdo a la legislación aplicable.
A;L,ali'j rUlíual iWJjüd Ab'disz 7
AiiÁUS'3 LE LA LE f LE OLÍ,AS h'ÚLLICAS / LEÍ ¡VICIOS í .ELAClONALlOS COil Lr\S MISMAS / SU Ü-CLAMEHIO =¡¡ LO ;:=?=;t=¡n=A LA EJECUCIÓN LE OSÍ¡A PUSUCA
2. AHÁU31S DE IA LEY Y SU KEGLÁMEiVIO
2.1 INICIO DE OBRA
(Ver Artículo 52 y 53 de la Ley. Anexo 1)
(Ver Artículo 81 al 97 del Reglamento. Anexo 2)
La ejecución de Obra Pública dará inicio una vez que se adjudica una obra y se
firma su contrato respectivo, donde se sentarán las bases a las que se sujetarán
las partes que intervendrán en él.
Regularmente los contratos de Obra Pública se realizan en base a lo estipulado en
la Legislación aplicable siendo para nuestro caso dicha legislación la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Ley) y el Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reglamento),
por lo que analizaremos pues está legislación.
El inicio de Obra se encuentra normado en el Artículo 52 de la Ley
"La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el Contrato respectivo" (Ver Artículo 52 de la Ley. Anexo 1).
así como en el Reglamento en su Artículo 82
"La dependencia y entidades podrán iniciar la ejecución de los trabajos cuando hayan sido designados el servidor público y el representante del contratista que fungirán como residente y superintendente de la obra respectivamente." (Ver Artículo 82 del Reglamento. Anexo 2).
Existen algunos puntos que pueden retrasar un inicio de obra como son:
> Que la Dependencia o Entidad contratante no ponga a disposición del
contratista, el o los inmuebles motivo de la situación contractual, causando
una prórroga del inicio el mismo tiempo que dure la disposición del
ANÁLISIS LE LA LE f LE OSnAS PUSUCAS { SE¡ ¡VICIOS i lELACIOi ¡AUOS COÍJ LAS MISMAS f SU ü=CLAMEN IO EN LO íiEFEÍlENlEA LA EJECUCIÓN LE CiSííA ¡-•CÉLICA
2. ¿VIÁLIS1S DE LA LEY Y SU REGL/WENTO
inmueble al contratista, generando por consecuencia que la fecha de
terminación de los trabajos originalmente pactada no se cumpla.
> Que la Dependencia o Entidad si es su caso, no ponga a disposición del
contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, el
importe del anticipo correspondiente, generando un diferimiento en igual
plazo el programa de ejecución pactado en el contrato.
Si se da el caso que el contratista no entregue la garantía dentro de los quince
días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo por la totalidad del
anticipo que se otorgará no procederá el diferimiento, y por lo tanto se tomará
como inicio el día estipulado en el contrato respectivo.
Las actividades que deben observar las Dependencias o Entidades y Contratistas
previo al inicio de los trabajos son:
Dependencias o Entidades:
> Poner a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban
llevarse a cabo los trabajos.
> Establecer la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las
mismas.
> Designar el servidor público por escrito, que fungirá como residente de
obra.
AiLoiU'j i\X,ii¿\ iWJiiid ÁIVUI&¿ J
ANÁLISIS LiE LA LEY LIE OSHAS PUBLICAD Y SERVICIOS ¡ lELACSOi ¡A'JOS CON LAS MISMAS Y SU ¡¿CLAMEN YO EN LO ¡;EFE¡;EN1EA L,\ EJECUCIÓN LE OSuA ¡-'ÚSUCA
2. ANÁL1313 DE LA IMW SíMiECrkUIEgíQ
Contratista: B I B L I O T E C A
> Tramitar garantía de cumplimiento de contrato y de anticipo en un plazo no
mayor a 15 días naturales de la fecha de adjudicación en el acto de fallo
respectivo.
> Nombrar a su representante por escrito ante la Dependencia o Entidad el
cuál fungirá como superintendente de obra.
> Recibir el o los inmuebles por parte de la Dependencia o Entidad donde se
llevarán a cabo los trabajos.
Una vez realizados los puntos anteriores se dará inicio a los trabajos cuidando
durante su ejecución algunas funciones que deberán realizar el residente de Obra
y el superintendente de obra como son:
Residencia de Obra:
> Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos
> Toma de las decisiones técnicas correspondientes, resolver oportunamente
las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el
contratista.
> Vigilar las disposiciones que en materia de asentamientos humanos,
desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito Federal, Estatal y
Municipal.
> Vigilar que se cuente con los recursos presupuéstales
> Dar apertura a la bitácora
> Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad,
costo, tiempo y apego a los programas de ejecución.
A.bdl i'J r ¡diudl i'vib'Jll .ü Ál v'dl ¿> I 'J
AftÁLlClü DE LA LE {DE Ü¿Í,A3 PÚÍ.UCA2 { CEfiVICIOü F.ELAClOííADOü CON LAS MISMAS f SU ! ¿CLAMEN l'O EN LO HEr=;,E(ll = A LA EJECUCIÓN DE C'SfiA ¡-'CÉLICA
2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU RECLÁMENLO
> Vigilar que previamente al inicio de la obra se cuente con los proyectos
arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad, catálogo de
conceptos, programas de ejecución y suministros.
> Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la
maquinaria y equipos sean de la calidad requeridas.
> Autorizar las estimaciones, debidamente respaldadas
> Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones
anticipadas o rescisiones de contratos.
> Tramitar en su caso, los convenios modificatorios necesarios.
> Rendir informes periódicos, así como uno final sobre el cumplimiento del
contratista
> Autorizar y firmar el finiquito del contrato.
> Verificar la correcta ejecución de los trabajos
> Presentar a la Dependencia o Entidad Alternativas de solución cuando
exista cambios sustanciales en el proyecto.
> Las demás funciones que señalen las Dependencias o Entidades.
> Apoyarse en su caso si lo hubiere de la empresa de supervisión.
Superintendente de Obra:
> Conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones
de construcción, catálogo de conceptos, programas de ejecución y demás
documentos inherentes que se generen con motivo de la ejecución de la
obra.
> Estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas
con los trabajos, así como contar con las facultades suficientes para la toma
de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
AiLdU'j íiaíudl IWJI I .U AivaiiZ
ANÁLISIS LE LA LE/L'E OSnAS PUSUCAS f SERVICIOS i .ELACIONASOS CON LAS MISMAS f~ SU HECL-XMENIO EN LO ÍIEFEÍ.ENIEA LA EJECUCIÓN SE OSfiA h'ÚSLICA
2. ANÁLISIS DE U\ LEY Y SU KEGLAMENIO
2.2. ESTIMACIONES DE OBRA
(Ver Artículo 54 de la Ley. Anexo 1)
(Ver Artículo 98 al 108 del Reglamento. Anexo 2)
Durante la ejecución de los trabajos se deberán ir realizando estimaciones de
obra, lo anterior debido a que el contratista debe tener flujo de efectivo y no se
descapitalice, estás se deben formular en períodos no mayores a un mes
siguiendo el siguiente proceso:
Contratista:
> Deberá presentar las estimaciones a la residencia de obra dentro de los
seis días siguientes a la fecha de corte
> Una vez autorizadas las estimaciones presentará la factura
correspondiente, la cuál deberá cumplir con los requisitos administrativos y
fiscales vigentes.
> Asentar en bitácora el día que se pagan las estimaciones presentadas, ya
que si esta es pagada a destiempo se puede justificar un retraso en la obra.
Dependencia o Entidad:
> La residencia de obra revisará las estimaciones y autorizará en su caso en
un plazo no mayor a quince días naturales siguientes a su presentación.
> Se pagarán las estimaciones en un plazo no mayor a veinte días naturales,
contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la
residencia de obra.
> Establecerá en el contrato respectivo, el lugar en que se realizará el pago y
las fechas de corte de cada estimación.
> El residente de obra deberá hacer constar en la bitácora la fecha en que el
contratista presenta las estimaciones.
AiL.dl i'-J r Idliidl iWJll .a Ál i/sil ¿,¿ I -
MiÁUy.-J LE LA LE/LE ü^i.AÜ PÚBLICAS f LEih ¡C¡CÜ i ¡=LAC¡OÍ ¡AD02 CO/J LA 3 M&MA3 f í>U í!=CLAM=NIO EN LO Í.EFEÍ.EÍIIEA LA EJECUCIÓN LE CluiíA PUSUCA
2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU XEGLAMENIO
En los contratos de Obra Pública únicamente se reconocerán los siguientes tipos
de estimaciones:
I. De trabajos ejecutados
II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el
catálogo original del contrato y,
III. De gastos no recuperables si se da el caso de suspensión, rescisión
administrativa o terminación anticipada de los contratos.
Los documentos que deberán acompañara a cada estimación serán determinados
por cada Dependencia o Entidad, pudiendo ser entre otros:
I. Números Generadores.
II. Notas de Bitácora
III. Croquis
IV. Controles de Calidad, pruebas de laboratorio y fotografías
V. Análisis, calculo e integración de los importes correspondientes a cada
estimación, y,
VI. Avances de obra, tratándose de contratos s precio alzado.
Si el contratista realiza trabajos por mayor valor al contratado, sin existir una orden
por escrito por parte de la Dependencia, independientemente de la
responsabilidad en que incurra, por la ejecución de los trabajos excedentes, no
tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo
de ejecución de los trabajos.
Ail/dU'J íUliudl iWJll.J Ál.JUoJ l J
ANÁLISIS LE LA LEY ¡J= OSñAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIÓNALOS CON LAS MISMAS Y SU FlZCLA.V.=NTÜ Eil LO F;=r=F;=íll=A LA EJECUCIÓN LE OSF¡A PUSUCA
2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGLAMEtfl O
Por lo anterior se debe tener mucho cuidado de no ejecutar obra fuera de la
contratada si no existe una orden de por medio de parte de la Dependencia.
AiLüliü fld'iaal iWJilid ÁlvdiiZ I - l
ANÁLISIS U= LA LE Y l)E 0bi\A2 ¡-•ÚBLICAO Y ¿EilVlClOü FlELACIONALlOÜ CON LAÜ M&MAÜ Y 2'J FlECLAMZN ¡O EN LO FlEFEFlENlEA LA EJECUCIÓN DE OÍJFÍA PÚBLICA
2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU ÜEGLAIÚENLO
2.3. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES
(Ver Artículo 55 de la Ley. Anexo 1)
En caso de incumplimiento en los pagos de las estimaciones, la Dependencia o
Entidad a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al
procedimiento establecido en el código Fiscal de la Federación, calculándose
sobre las cantidades no pagadas y computándose por días naturales desde que
se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a
disposición del contratista.
Así mismo no implicará retraso en el programa de obra de ejecución de la obra y,
por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de
rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de
estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora de
obra.
Si se diera el caso que la factura correspondiente a la estimación en curso
estuviera incorrecta, el atraso en su pago no será motivo para solicitar el pago de
los gastos financieros antes mencionados.
Abatió F;a;adl iWJji¡d Aivaiaz lo
AhÁLlSlS HE LA LEYÜE OSÍIAS ¡-VÉLICAS Y SZítt ICIOS i lELAClOi iA'JOS COÍ! LAS MIOMAS Y SU HECLA.MEillO Eil LO ílEFEÍlEi'UEA LA EJECUCIÓN ÜE OC'nA h'ÚSUCA
2. ANÁLISIS ÜE LA LEY Y SU KEGLAAIENIO
2.4. AJUSTE DE COSTOS
(Ver Artículo 56 al 58 de la Ley. Anexo 1)
(Ver Artículo 105 al 106 y del 144 al 153 del Reglamento. Anexo 2)
Este tema es muy importante en la ejecución de Obra Pública, ya que debido a la
situación económica de nuestro país no conocemos con certeza como se
comportarían los incrementos o decrementos en los insumos que utilizamos para
la construcción.
Por lo anterior es necesario que conozcamos y apliquemos adecuadamente
nuestros ajustes de costos a los contratos adquiridos con las Dependencias o
Entidades.
Desafortunadamente en nuestro ramo existen muchas empresas que no aplican
este ajuste de costos a que tienen derecho, debido muchas veces al
desconocimiento del procedimiento que se debe aplicar para aprovechar este
derecho.
El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes
procedimientos:
I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes
cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por
ciento del importe total faltante del contrato, y
A\IL>SIII'J r idladl tv is ' j l ia AlVtllcZ l-J
Af/ÁLlLl3 LELA LE{ÜE OorVto ¡-•ÚÍLICAÜ f CEfiVlCIOS Í.ELACIÜNAÜOÜ COÍ1 M£í MlÜ.ViAS /ÓL>¡¡=CLA.\i=¡irO Ei'l LO f!=r=;;=m = A LA EJECUCIÓN ÜE Ü^iíA h'Ú^LICA
2. ,\N/[£J31S DÉLA LEY Y SUHEGLAMENIO
III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que
intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste
respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los
insumos que intervienen en dichas proporciones.
La aplicación de los procedimientos anteriores se sujetará a lo siguiente:
> Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el
incremento o decremento, de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme
el programa de ejecución pactado en el contrato.
> Los incrementos o decrementos se calcularán con base en los índices
nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de
México
> Los precios originales permanecerán fijos, y el ajuste se aplicará a los
costos directos, permaneciendo constantes los porcentajes de indirectos y
utilidad originales, cambiando únicamente el costo por financiamiento ya
que éste estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que se haya
propuesto.
> A los demás lineamientos que emita la contraloría.
Es importante observar tanto Dependencia o Entidad y contratista lo siguiente:
Dependencia o Entidad:
> Cuando el porcentaje de ajuste de costos sea a la baja, ésta realizará los
ajustes respectivos, lo anterior por debido a que el contratista nunca
realizará estos ajustes debido a que tendría que reintegrar efectivo a la
Dependencia producto de dicho ajuste.
A¿.dli'J rí-iladl iWJlliJ ÁlVdlcZ 11
Ai'/AL¡3¡3 LiE LA LES LE Ci,í,A3 r'Ü^UCA3 f3EtfvlC¡03 iSLACIOi¡AL03 CON M J MI3MA3 f 3'J f.=CLA,\.=(HO Eil LO f.EFEf.Ei'HEA LA EJECUCIÓN LE CuiíA rV^UCA
2. AÍIÁU313 ÜEIA LEY Y SU REGLAMEtlW
> Emitirá por escrito en un plazo de sesenta días naturales a la recepción de
la solicitud hecha por el contratista la resolución que proceda, en caso
contrario la solicitud se tendrá por aprobada
Contratista:
> Cuando el porcentaje de ajuste de costos sea a la alza éste promoverá
dicho ajuste dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación
de los índices.
> Presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Dependencia o
Entidad en el plazo antes señalado, transcurrido dicho plazo, precluye el
derecho del contratista para reclamar el pago.
Es importante señalar que todos los factores de ajuste concedidos deberán
acumularse.
La fecha base que servirá para el cálculo de los ajustes de costos será la que
corresponda a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, y el
procedimiento a utilizar estará definido en el contrato de Obra Pública respectivo.
AiLoitu íaiucl I'JIO'JII.U Ai.dicZ IJ
ANÁLISIS ÜE LS\ LE Y ÜE OüílAu PUBLICAD Y 3EÍWICIOÜ Y ELACIÓN ACÓ S CON LAÜ M&MA3 Y CU YlECLAAlEN YO EN LO n=r=ri=ílIEA LA EJECUCIÓN ÜE O-JiiA PÚBLICA
2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REG LAMEN! O
2.5. MODIFICACIÓN DE CONTRATOS
(Ver Artículo 59 de la Ley. Anexo 1)
La Dependencia podrá modificar dentro de su presupuesto autorizado los
contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos, mediante convenios,
siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el
veiticinco por ciento del monto o del plazo contratado, ni impliquen variaciones
sustanciales al proyecto original.
Es importante señalar que si las modificaciones exceden al porcentaje antes
mencionado pero no varían el objeto del proyecto se podrán celebrar convenios
adicionales entre las partes, siendo estos autorizados bajo la responsabilidad de
titular del área responsable de la contratación de los trabajos.
Por otro lado el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas en si párrafo 3 dice:
"Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.
Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaría de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.
AILGUI'J Í'KÜ-JKA tWJllid ÁlVtilcIZ l'J
ANÁUSl-M^EJA LE^gjE oJ¡^ü ¡-•útLlQAS Y SEtlVlCIÜS i¡ELACIOiiALiOS CÜÍ1LAS MISMAS Y SU ¡¡ECLAMEi110 EilLO ¡;E?E¡lE¡l\ = A Lt\ EJECUCIÓN ÜE OSÜA PÚSLICA
B I B L I O ***" '-2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU KEGLAMEN'IO t _
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por los lineamientos que expida la Contraloría; los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones."
Aibdli'J ndluil IWJHKI Álv'dli¿ ¿'J
ANÁLISIS ÜE LA LE Y LE OBnAS PÚBLICAS Y SEñ VICIOS F;=LACIONA'JOS CON LAS MISMAS Y SU ¡¡ECLA.ME.N IV EN LO n=r=n=m=A LA EJECUCIÓN DE OSHA PÚBLICA
2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU HEGLAMEN'IO
2.6 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS (Ver Artículo 60 de la Ley. Anexo 1)
(Ver Artículo 114 al 123 del Reglamento. Anexo 2)
Las Dependencias podrán suspender temporalmente en todo o en parte, los
trabajos contratados por cualquier causa justificada.
El procedimiento que se sigue en caso de suspensión de obra entre ambas partes
Dependencia o Entidad y Contratista es el siguiente:
Dependencia o Entidad:
> El servidor público designado le notificará al contratista, señalando las
causas justificadas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable
reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en
lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
> Realizará un acta circunstanciada de la suspensión.
Contratista:
> A partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá
solicitar el pago de los trabajos ejecutados así como el pago de gastos no
recuperables y que se generen durante a suspensión como son:
I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y
regreso del mismo a la obra;
A,L,bh!> FUiíijbl iWJlIU ÁWdlc.2 ¿\
ANÁLISIS LE LA LE Y LE OSFiAS PÚBLICAS Y SERVICIOS FlELACIONALiOS CON LAS MIOMAS Y SU FiECLA.VlENTO EN LO FíEFEFiENIEA LA EJECUCIÓN LE OSFiA PUSUCA
2. ANÁLISIS DÉLA LEY Y SUHEGLÁÁIEmO
II. Hasta un dos por ciento de los costos directos para los conceptos de
trabajo programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la
suspensión. En ningún caso, el monto aplicado podrá ser mayor al
determinado por el contratista para los indirectos de las oficinas centrales
en su propuesta;
III. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las
instalaciones y obras, asignados durante la suspensión;
IV. Costos de administración de obra en cuánto a honorarios, sueldos y
prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente
necesario y que tenga una función específica durante la suspensión;
V. La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una
función específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a
otro frente de trabajo;
VI. Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás
instalaciones de campo, y
Vil. En su caso, el costo que represente la extensión de las garantías.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá
ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un
convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y
terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el
contrato, procediendo el pago solamente de los gastos no recuperables
enunciados anteriormente.
Así mismo las Dependencias o Entidades podrán dar por terminados
anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, que
afecten el Estado o en los casos que no se pueda determinar la temporalidad de la
suspensión de los trabajos, por lo que no podrá celebrarse ningún acuerdo entre
las partes para tal efecto.
Aii<ai ¡y r ;a¡aal I W J I I a Al ','di ¿z ¿¿
AI'IÁU3¡Í¡ LiE LA LE f CE CSnAi) h'Ú-JJCAÜ /L=fiVICl02 HELACIÜHA'J'JS CON LAü MÜJ.ViAü f CU i¡s.CLA,\¡=¡nO EN LO ;¡=?=;¡=¡n=A LA EJECUCIÓN DE OC;¡A HÜCUCA
2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU liEGLMIENIO
La Dependencia o Entidad realizará las anotaciones correspondientes en la
bitácora y levantará un acta circunstanciada que contendrá como mínimo:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del
superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;
IV. Importe contractual;
V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se
hubiera definido la terminación anticipada;
VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
Vil. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y
terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos;
VIII.Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y
económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar
anticipadamente;
IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que
guardan los trabajos, y
X. Período en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que
ascenderán los gastos no recuperables.
De la misma manera que en la suspensión de los trabajos el contratista tiene
derecho al cobro de gastos no recuperables como son:
I. Los gastos no amortizados por concepto de:
Al i c ia íialudl I'VIQ'JII.Ü ÁlvaiiZ - J
AhÁLlLG LE LA LE/LE CL>Í,A3 ¡-'LAUCAS / ¿Ef ¡VICIOS i .ELAUOi IA'JQS CON LAÜ AHUMAS f SU ÜECLAA.EUIO =(1 LO ;i=r=f.=fll = A LA EJECUCIÓN VE OLÍA r'L^LICA
2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGLAMEtlíO
> La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e
instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las
construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad;
> Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por
el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la
obra;
> La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y
> La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la
maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para
instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de
la garantía de cumplimiento del contrato;
II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos
por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino
a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas
correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de
calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra
pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y
III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la
obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.
Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado
anticipadamente, se observará lo dispuesto en sub-capítulo 2.8 relativo a finiquito
y terminación del contrato.
A.L,dli'J ru;_idl i'jio'Jll.J Ál„JI=.¿ ¿ 4
ANÁUCií! LE LA LEYLlE O^HAÜ PÚBLICAS YSERVICIOS ÍS.LACIONACOS CON LAS MISMAS YSU ilECLAMENTO EN LO r:=r=F!=Nl = A LA EJECUCIÓN DE ObñA PÚBLICA
2. ANÁLISIS DÉLA LEY Y SUREGLiAIENIO
2.7 RESCISIÓN DE CONTRATOS (Ver Artículo 61 al 63 de la Ley. Anexo 1)
(Ver Artículo 124 al 134 del Reglamento. Anexo 2)
La rescisión de contratos lo realizará las Dependencias o Entidades en caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista de acuerdo al siguiente
procedimiento:
I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el
incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince
días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso,
las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá
considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser
debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los
quince días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I.
Cuando la suspensión o rescisión sea por causas imputables a la Dependencia o
entidad ésta pagará los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables.
En caso contrario cuando la rescisión sea imputable la contratista, la Dependencia
o Entidad se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos
ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda.
Ésta medida será la última que las dependencias o entidades apliquen, antes
deberán promover la ejecución total de los trabajos, aplicando en caso de retrasos
A,L,ül¡'J ndlaül tWJllid Álvdiaz -S
ANALIZO ÜE LA LE Y ÜE OSHAS PUSUCAS Y SERVICIOS ¡¡ELACÍONAÜOS CON LAS MISMAS Y SU ÍECLAMENIO EN LO n=r=r:=M = A LA EJECUCIÓN ÜE OSuA PUSUCA
2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU iiEGLAAIEiYÍ O
de obra, retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de
rescisión.
Las Dependencias y Entidades procederán a la rescisión administrativa del
contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del
contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin
causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento;
II. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a
reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada
como defectuosa por la dependencia o entidad;
III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o
sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de
obra o por el supervisor;
IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales,
trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de la dependencia
o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los
trabajos en el plazo estipulado.
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no
se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión,
cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos,
especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de
trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación
Aii,bl i'J r Ul¡uiil i'vib'Jll iU Al Vdl ¿1 2'J
ANÁLISIS DE LA LE Y DE OSÍ.AS ¡-•ÜSL1CAS Y SEi ¡VICIOS i ¡ELACIOi ¡ADOS COiJ LAS MISMAS Y SU f!=CLAM=íllO E/7 LO ÜEFEHEÍ11EA LA EJECUCIÓN L)E OSriA h'ÚSUCA
2. ÁNÁU315 DE ÍA LEY Y SU REGLÁlúEN'lO
permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar
la contratante, así como cuando la Dependencia o Entidad hubiere
ordenado la suspensión de los trabajos;
V. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de
Concursos Mercantiles;
VI. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la
autorización por escrito de la Dependencia o Entidad;
Vil. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la
autorización por escrito de la dependencia o entidad;
VIII.Si el contratista no da a la Dependencia o Entidad y a las Dependencias
que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para
la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
IX. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya
sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
X. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el
contrato, y
XI. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.
AiL>e!li'J rUlíudl Wio'Jll.d AlvdloZ >!
ANÁULI3 LE LA LEYLiE OhV\AS FÚLUCA3 Y 3EFIV101O3 ¡;ELAC10NALl03 CON M i ' MIOMAS Y CU ílECLA.MENIO =N LO ilEFEÍlEMEA LA EJECUCIÓN LE OL-fiA PÚBLICA
2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGU\ÁIEMO
Las Dependencias y Entidades, atendiendo a las características, magnitud y
complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de
rescisión.
Si se resulta que la Dependencia decide rescindir un contrato ésta realizará lo
siguiente:
> Notificará al contratista del inicio del procedimiento de rescisión, señalando
los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el
contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se
consideren han sido incumplidas.
> Determinará dentro de los quince días hábiles siguientes al plazo dado al
contratista para su defensa, la Dependencia o Entidad resolverá
considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el
contratista, la determinación de dar o no por rescindido el contrato.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá
ser revocada o modificada por la propia Dependencia o Entidad.
Por su parte el contratista tendrá derecho a:
Una vez recibida la notificación de inicio de procedimiento de rescisión del
contrato, éste tendrá un término de quince días hábiles para exponer lo que a su
derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
AiLicriiO r ¡aludí í'Jib'Jlliü Alv'UISZ •¿a
ANÁLISIS LE LA LE/ DE OSíiAS ¡-'ÚSL1CAS / SEÍiVICIOS i¡ELAClOi'ÍAUOS CON LAD MISMAS f SU ílECLAMENIO EN LO ílEFEÍlEi'IIEA LA EJECUCIÓN DE OSitA r'ÚSUCA
2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU ÜEGLAlúENlO
2.8 FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO (Ver Artículo 64 al 69 de la Ley. Anexo 1)
(Ver Artículo 135 al 143 del Reglamento. Anexo 2)
Para dar por terminada una relación contractual entre Dependencia o Entidad y
contratista se debe seguir el siguiente proceso que realizar ambas partes:
Contratista:
> Comunicará a la Dependencia o Entidad la conclusión de los trabajos que le
fueros encomendados.
> Alegará lo que a su derecho convenga en un plazo de quince días
naturales, si la dependencia elabora unilateralmente el finiquito, si
transcurrido el plazo mencionado no realiza ninguna gestión, se dará por
aceptado.
> Tendrá cuidado de que quede asentado en el acta administrativa algún
adeudo por parte de la Dependencia o Entidad. Como ajuste de costos.
> Quedará obligado a responder de los defectos de vicios ocultos y de
cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido.
> Garantizará los trabajos durante un plazo de doce meses, mediante una
fianza equivalente al 10% del moto total ejercido. O mediante una carta de
crédito irrevocable equivalente al 5% del moto total ejercido
Dependencia o Entidad:
> Una vez sido notificada por el contratista de la terminación de los
trabajos la Dependencia o Entidad verificará la debida
A,L,dh'J Fulíuíil iWJllid ÁlV'dl=.¿ ¿J
terminación de los mismos conforme a las condiciones
establecidas en el contrato.
> Al finalizar la verificación contará con un plazo de quince días
naturales para proceder a su recepción física, mediante el
levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos
bajo su responsabilidad.
> Recibidos los trabajos, las partes elaborarán dentro del término
estipulado en el contrato el finiquito de los trabajos
> Elaborará el finiquito en caso de existir desacuerdo de parte del
contratista o éste no acuda a su elaboración.
> Comunicará al Contratista su resultado dentro de un plazo de
diez días naturales, contados a partir de su emisión.
> Determinado el saldo total, la Dependencia o Entidad pondrá a
disposición del contratista el pago correspondiente, o bien
solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo
levantar el acta administrativa correspondiente que dé por
extinguidos los derechos y obligaciones entre las partes.
> Registrarán en las oficinas de catastro y del Registro Público de
la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad
correspondientes de aquellos inmuebles que hayan sido
adquiridos.
AíiÁL&iü £,'= LA L=/Li~ OSuAíi PUBLICAD {LEUVldOil ¡ ¡ELACIOi ¡ALOÜ CON LAÜ M&MAS /i>U r:=CLAM=(HO EN LO í¡=r=¡;=(H = A LA EJECUCIÓN L¡= OuiíA PÚBLICA
2. ANÁLISIS DE Lt\ LEY Y SU liEGLAAIEMO
2.9 CONCLUSIÓN CAPITULAR
En este capítulo se observa el procedimiento que se debe llevar a cabo para
ejecutar una Obra Pública de acuerdo la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
Se presentó en una forma práctica el procedimiento a seguir desde el inicio de una
obra hasta su terminación, observándose las actividades que tanto Dependencia
como Contratista deben observar en lo referente a la ejecución de Obra Pública.
Ar^üliO rldludl iWJ l l i J Al,'-Alc.¿ J l
AítÁUClü LE LA LE{LE üisi\ÁÜ PÚBLICAS f LEÍIV1CI02 ¡ ¡ELAUÜi iALÜÜ CON LAS Mlil.ViAS f CU ¡;=CLAM=firO =¡l LO ¡:=r=¡:=m = A LA EJECUCIÓN LE ÜCÜA 'r'ÚCLÍCA
J. RECOMENDACIONES Y C0MENTMÜ03
CAPÍTULO 3.
RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS A
CONSIDERAR PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA
PÚBLICA.
AiLdUo rlaludl iWJ i iu i AivdicZ <j
ANÁLISIS ÜE LA LE f ÜE OSi,AS i-V^UCAS fSEifrlCIOS ¡ .ELACIONASOS CON LAS MISMAS / SU i' ¿CLAMENIO EN LO i;EFEÍ.ENIEA LA EJECUCIÓN SE OSfiA r'ú^LICA
J. RECOMENDACIONES Y COMENTMUOS
CAPÍTULO 3.
RECOMENDACIONES Y COMETARIOS A CONSIDERAR PARA LA
EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA.
INTRODUCCIÓN
En este capítulo se darán algunas recomendaciones y comentarios a cada uno de
los procesos que intervienen para la ejecución de Obra Pública, lo anterior en
base a experiencias que se viven durante el desarrollo profesional, de personal
Técnico que cuenta con muchos años de servicio en esta materia.
Se pretende reforzar el procedimiento que se debe seguir para ejecutar Obra
Pública, mediante comentarios y recomendaciones a realizar para hacer más fácil
su aplicación.
Ai^i i 'J r.dUdl ívi3'J».j Ál'.diiZ JJ
ANÁLISIS ÜE LA LE /SE OSÍ.AS PUSUCAS f SERVICIOS } ¡ELACIONASOS CON LAS MISMAS / SU ÜECLA.MENYO EN LO í!=r=í!=íH = A LA EJECUCIÓN OE OSfiA PUSUCA
J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS
3.1 INICIO DE OBRA
Previo al inicio de los trabajos no se debe descuidar la apertura de la Bitácora de
Obra, ya que ésta es el documento oficial y legal con que contamos los
contratistas como respaldo para cualquier aclaración posterior derivada de la
ejecución de los trabajos contratados, Así mismo para defensa ante cualquier
arbitrariedad de la Dependencia.
Se debe cuidar en la apertura de la Bitácora lo siguiente:
(Ver Artículo 93 al 97 del Reglamento. Anexo 2)
> Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar
referidas al contrato de que se trate, lo anterior para evitar incrustaciones
de hojas con notas dolosas.
> Las copias deben ser desprendibles, no así las originales, lo anterior para
que el contratista cuente siempre con una copia de las notas que se van
registrando en la Bitácora.
> El contenido de cada nota deberá precisar según las circunstancias lo
siguiente:
s Número de la nota
s Clasificación
s Fecha
s Descripción del asunto
s Ubicación
AiOdliU rldladl tWJi l id ÁlVdlcZ ->-*
AiiÁULlü LlE LA LEY LE OiFlAÜ PÚBLICA!) Y LEFiVldOÜ F:ELAC¡ONA'JOrJ CON LAS MlÜ.ViAü Y Gil FlECLAMENYÜ EN LO ÜEFEFlENlEA LA EJECUCIÓN DE OHJFÍA h'ÚLLICA
J. RECOMENDACIONES Y COMENTAMOS
s Causa
•s Solución
s Prevención
s Consecuencia económica
s Responsabilidad si la hubiere
s Fecha de atención
s Referencia en su caso a la nota que se contesta.
Así mismo se cuidará:
> Que todas las notas sean numeradas en forma seriada y fecharse
consecutivamente, respetando sin excepción, el orden establecido.
> Las notas deberán efectuarse claramente, en el caso de órdenes de trabajo
adicional al contratado se solicitará al residente de obra por parte de la
Dependencia un escrito para soportar más dicha orden, para así no tener
problemas con su posterior pago.
> Cuando se cometa un error de escritura, de intención o redacción, la nota
deberá anularse por quién la emita, abriendo de inmediato otra nota con el
número consecutivo que le corresponda, por lo que se deberá leer con
detalle y tener mucho cuidado al firmar las notas, ya que del contrario se
podría tener repercusiones en el futuro.
> Se cuidará que las notas originales y copias no tenga tachaduras ni
enmendaduras ya que éstas se considerarán nulas, por lo anterior es
recomendable siempre ir conservando cada copia de cada nota que se
registre, para evitar alteraciones a dichas notas.
A.^sh'J ndluül tWJfl iU ÁIVUISZ 05
ANÁUDiD LE LA LEY LE OEílAD PUBLICAD Y DEüVICiOD YlELAUONALOD CON LAD MIDMAD Y DU ¡lECLAMENTÜ EN LO rl=r=r;ENIEA LA EJECUCIÓN LE OEfiA PÚBLICA
J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS
> No se debe sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni
entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se abrirá
otra nota haciendo referencia a la de origen.
> Se deben cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el
llenado de las mismas, para evitar registros posteriores de manera
unilateral.
> Tener cuidado que una vez firmadas las notas retirar nuestra copia
correspondiente.
> Cuando se requiera se puede validar por este medio, oficios, minutas,
memorando y circulares.
> Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que
su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota
de resolución con la que le dé origen, por lo que se dará seguimiento a este
tipo de notas para aclarar todo lo que vaya quedando pendiente.
> Por último se cerrará dicha Bitácora dando por terminados los trabajos.
Algunos de los puntos más importantes para los contratistas que deben registrar
en la Bitácora de obra son:
> Fecha en que la Dependencia pone a disposición el o los inmuebles motivo
de la situación contractual.
> Fecha en que se recibe le pago por concepto de anticipo.
> Fecha de la recepción de los proyectos arquitectónicos y de ingeniería.
> Fecha de entrega de estimaciones a la residencia de obra.
> Fecha del pago de las estimaciones correspondientes.
> Órdenes de ejecución de Obra Adicional a la contratada.
Ai^dli'J rUÜudl iWJjIíU ÁlVdlSZ JO
ANÁLI3I3 OE LA LE / LiE Out A3 h'ÚÚL!CA3 / CEf ¡VICIOS i.ELAClOi'AOOS CON LA3 MISMAS / SU fiECLAMENIO EN LO flEFEf.ENIEA LA EJECUCIÓN LiE OStA PÚuLICA
J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS
Es de vital importancia el registro de fechas en la Bitácora de obra, ya que en caso
de incumplimiento de la Dependencia de los plazos establecidos por la Ley y su
Reglamento, en lo referente a la disposición del inmueble donde se realizarán los
trabajos, de la entrega del anticipo, de la entrega de los proyectos arquitectónicos
y de ingeniería, entre otros, se podrá diferir en igual plazo el programa de
ejecución de los trabajos.
A¿/&i& f aludí iWJi i i j Al'.'dioZ sr
AftÁLlSlS ÜE LA LE / LE Ouiu\S PUBLICAD / SEfi'v ICIOS i.ELACIOi¡ALlOS COi'l LAS MISMAS f SU í.=CLAM=i'JIO =fl LO ;¡=r=;.=¡ll = A LA EXCUSIÓN LE Cut ¡A PÚBLICA
J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS
3.2 ESTIMACIONES DE OBRA
En este rubro es recomendable dependiendo de la magnitud de los trabajos,
contar con una persona dedicada al 100% para la realización y seguimiento de las
estimaciones, ya que de ellas dependerá el manejo de un buen flujo de efectivo,
evitando con ello la disposición de fuentes de financiamiento, lo que conlleva al fin
de cuentas con gastos adicionales la contratista, que muchas veces no los tiene
contemplado dentro de sus costos.
Se debe tener especial cuidado de los plazos que marca la Ley y su Reglamento
para presentar en tiempo y forma las estimaciones correspondientes a los avances
de obra que se vayan ejecutando, lo anterior para tener liquidez durante el
desarrollo de la obra, así como para evitar retrasos en el programa de la misma y
de la misma manera evitar penalizaciones por incumplimiento de programa. En
caso de no presentarlas en el tiempo establecido, ésta se presentará en la
siguiente de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros.
Por lo anterior es muy importante registrar en Bitácora el día que se presenten y
paguen cada una de las estimaciones, para darles un seguimiento adecuado y
poder justificar ante la Dependencia las fechas correspondientes de presentación
y pago, para evitar sanciones de parte de la misma, así pues el cuidar los plazos
establecidos por la Ley en este rubro, no se considerará como incumplimiento del
contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta
de pago de estimaciones.
En los casos que surjan diferencias técnicas o numéricas en la estimación
presentada que no puedan ser autorizadas dentro del plazo correspondiente,
éstas se resolverán e incorporarán a la siguiente estimación, por lo que es
Ail>sili'J r.diacil iWJlliü AlvUlcZ ->J
Ai/ÁUSlS LE LA LE Y ÜE OuiiAS PUSUCAS Y SEito ICIOS i lELACIOÍ ÍAUOS CON LAS MISMAS Y SU iiE.CLAME.U10 EN LO ÜEFEHENIEA LA EJECUCIÓN LE OSÜA PUSUCA
J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS
necesario que la persona encargada de estimaciones previamente concilie los
generadores de obra en la residencia de obra correspondiente, para de esta
manera evitar las diferencias mencionadas anteriormente.
Se coordinará adecuadamente los reportes de calidad de los trabajos que se
vayan ejecutando, ya que muchas veces las estimaciones son rechazadas por
presentar incompletos los reportes de calidad de lo trabajos que se están
estimando. Por lo anterior se deberá tener mucho cuidado a la empresa que se le
vayan a contratar los trabajos de control de calidad ya que de su responsabilidad
va a depender mucho el cobro pronto de las estimaciones.
En el caso de contratos a base de precios unitarios, cuando la Dependencia omita
resolver la procedencia de las estimaciones presentadas dentro del plazo
establecido por la Ley, éstas se tendrán por autorizadas, es por ello la importancia
de registrar en Bitácora la presentación de las mismas ante la Dependencia, ya
que el pago inoportuno de las estimaciones además de poder cobrar gastos
financieros, puede justificar retrasos en la obra, evitando ser penalizados por esta
causa.
En los contratos celebrados a precio alzado las Dependencias podrán optar por
estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando
finalice cada actividad principal de obra, conforme a las fechas pactadas. En este
tipo de contratos, la Dependencia estipula desde las bases de Licitación la forma
de pago y su calendarización, por lo que es muy importante considerar desde esta
etapa prever el financiamiento que pueda surgir por esta forma de pago y
considerarlo en nuestro análisis económico, ya que como su nombre lo dice la
contratación sería a precio alzado.
AiLdli'J rUtíudl i'vis'Jllid ÁlVdlo¿ j a
ANÁLISIS HE LA LEY ÜE OSi\AS PUSUCAS Y SERVICIOS ¡¡ELÁCIONAÜOS CON LAS MISMAS Y SU FiECLAMENTO EN LO FlEFEFiENIEA LA EJECUCIÓN LE OSFiA PUSUCA
J. RECOMENDACIONES Y COMEiYf/UUOS
3.3 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES
En este rubro es importante recalcar como ya se comento anteriormente, el
registro en Bitácora de la fecha de presentación de las estimaciones, para que en
caso de que la Dependencia incumpla en su pago correspondiente dentro del
plazo estipulado en la Ley, poder tener derecho al cobro por gastos financieros,
así como para justificar el atraso de obra que se pueda dar por incumplimiento en
este rubro.
Se cuidará mucho una vez autorizada la estimación, que el llenado de la factura
correspondiente cumpla con todos los requerimientos de la Dependencia, ya que
en caso de errores, el atraso en su pago no será motivo para solicitar gastos
financieros.
AiL,3li'J riiüjbl IWJIÜU AlvdlSZ -l'J
AUÁLlLlü DE LA LE Y DE OisHAÜ ¡-'ÚLL1CAS Y LEUVICIOÜ i;ELAC¡OHADOi> CON LAS MHJMA3 YÜ'J ilECLAMENVJ =N LO ílEFEFlEMIEA LA EJECUCIÓN DE C¿t~tA r'Ü-JLICA
J. RECOMENDACIONES Y COMENTAMOS
3.4 AJUSTE DE COSTOS
En este rubro se tendrá especial cuidado de presentar la solicitud de ajuste de
costos a la Dependencia en un plazo de 60 días a partir de la publicación de los
índices aplicables, ya que transcurrido este plazo precluye el derecho del
contratista de reclamar el pago. De la misma manera si la Dependencia en el
plazo establecido por la Ley no emite la resolución que proceda a dicha solicitud,
ésta se tendrá por aprobada.
Uno de los problemas que con más frecuencia se observa en el proceso de
ejecución de obra pública, es el cobro por ajuste de costos, ya que muchas veces
no se tiene ni la idea de cómo presentarlos para su cobro. En el presente trabajo
dentro de los apéndices, anexo dos ejemplos de ajuste de costos de acuerdo a los
procedimientos que indica la fracción I y III del Articulo 57 de la Ley. (Verapéndice iy
2)
El procedimiento referente a la fracción II del mismo artículo antes mencionado es
similar a la fracción I solamente que en ésta fracción, nos da la opción de analizar
un grupo de precios que representen cuando menos el 80% del importe total
faltante del contrato.
Dichos ejemplos de ajuste de costos se presentan con su correspondiente
estimación que es el documento donde se registra el importe que resulta del
cálculo de dichos ajustes.
Ailjcfll'J íldlucil iWJ i üd Alvdl¿¿ -u
ANÁU3I3 ÜE LA LEYÜE Ü¿¿\A3 PUBLIC A3 Y LEiWiC',03 i ¡ELAC10NAC03 CON LA3 M3MA3 Y 3<J ílECLA.ViEN IV EN LO t'¡=r EflENlE A 1,1 EJECUCIÓN ÜE O^uA PÚÜLICA
J. RECOMENDACIONES'í COMENTARIOS
3.5 MODIFICACIÓN DE CONTRATOS
Es importante este rubro dentro de una ejecución de Obra Pública, ya que
actualmente se contempla en la Ley la posibilidad de realizar convenios
adicionales, garantizando con ello la terminación de los trabajos al 100%.
Actualmente va siendo cada vez más frecuente la contratación de obras a precio
alzado por parte de las Dependencias. Por lo que para este tipo de contratos la
Ley contempla que los de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o
en plazo, ni estarán sujetos a ajuste de costos.
Sin embargo la misma ley en su Artículo 59 (ver anexo i) menciona que en caso que
se presenten circunstancias económicas de tipo general, como son entre otros:
> Variaciones en la paridad cambiaría de la moneda nacional
> Cambios en los precios nacionales o internacionales
Las Dependencias y entidades deberán reconocer incrementos ó requerir
reducciones. Lo anterior se regirá por los lineamientos que expida la contraloría.
Como se menciono anteriormente la tendencia de las Dependencias es la
contratación de las obras de ésta naturaleza, viéndonos favorecidos la empresa
donde laboro actualmente, en el año 2002, con el primer contrato a precio alzado,
dentro de la Obra Pública.
Abo l i ó ndiudl i'vis'JiliU AlvdldZ •!2
ANÁLlLi-S LE LA LEY LE Oí,hA3 h"J¿LICA2 Y2=í¡VIC¡02 F¡=LACIO)'ÍA002 CON LA2 MI2MA2 Y2'J í!=CLAAi=N10 =tl LO í¡=r=;;=tJI = A LA EJECUCIÓN ll= O-JHA r'ÚLLICA
J. RECOMENDACIONES Y COAIENT/UUOS
Menciono lo anterior, ya que al momento de solicitar ajustes de costos a la
Dependencia, ésta nos informa que solicitó la intervención ante la SECODAM
(Hoy SEFUPU), del Titular en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, para el apoyo en la interpretación de la normativa.
La Dirección General adjunta de Normatividad de Obras Públicas de SECODAM
responde que la solicitud realizada por nuestra empresa no se encuentra en los
supuestos del Artículo 59 de la Ley, dejando inhabilitada la solicitud.
Por lo anterior consideramos que la respuesta no fue analizada a detalle, ya que
nosotros solicitamos el ajuste de costos apegándonos a lo clausulado en el
contrato y que además ésta contemplado en la Ley.
Nuestra empresa se dedica a la Construcción y Conservación de carreteras entre
otras actividades, motivo por el cuál manejamos equipo pesado e insumos
nacionales como lo es el asfalto (producto que únicamente vende PEMEX).
Básicamente nuestra solicitud se enfoco en realizar los ajustes de estos insumos
es decir de asfalto y equipo pesado, anexando a dicha solicitud las facturas
correspondientes al precio del asfalto e información de la variación del tipo de
cambio, estando contemplados estos insumos como motivó para reconocer
incrementos en este tipo de contratos en la modalidad de precio alzado.
Por lo anterior, y ante la respuesta obtenida por la Dependencia, consideramos
que aún se tiene mucho campo para seguir investigando la forma de lograr lo que
nos corresponde por derecho a los que nos dedicamos a la ejecución de obra
pública, en este tipo de contratos.
AiLdli'J rUiudl i'vis'Jll.U Al'.'dloZ -U
ANÁLISIS HE LA LE Y LE OSílAS MULLICAS Y SEFi VICIOS RELACIONADOS CON LAS MOMAS Y SU HECLAMEÍJIV EN LO ÜEFEiiENlEA LA EJECUCIÓN ÜE OLiíA PUSUCA
J. RECOMENDACIONES Y COMENTAMOS
3.6 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS
Es este punto es importante aclarar las diferencias entre una suspensión y una
terminación anticipada de contratos.
En la suspensión de trabajos éstos se dan por un período temporal donde la
Dependencia señala las causas que motivaron la suspensión, así como el inicio y
la fecha probable de reanudación de los trabajos. Se seguirá el proceso indicado
en el sub-capítulo 2.6
En la terminación anticipada del contrato, como su nombre lo dice se da por
terminado el contrato, por lo que se deberá elaborar el finiquito correspondiente,
de acuerdo al procedimiento que para este fin se detalla en el sub-capítulo 2.6
En ambos casos el contratista tiene le derecho de cobrar por los trabajos
ejecutados y de cobrar los gastos no recuperable mencionados para cada caso el
el sub-capítulo 2.6.
A^dli'J ridíadl >WJll.U Altfdl¿2 •\-\
AiíÁUSlS ÜE LA LE/ÜE CSÍiAS PUSUCAS Y SEiiv ICIOS i lELACIOÍ ¡AÜOS COÍ1 LAS MISMAS f SU ÜECLAMEHIO EN LO i:=r=íl=m = A LA EJECUCIÓN ÜE OSÍiA i-'ÚSLICA
J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS
3.7 RESCISIÓN DE CONTRATOS
Se debe cuidar siempre de nunca llegar al extremo de rescisión de cualquier tipo
de contrato de obra, y en particular de la Obra Pública ya que denota en la
mayoría de las veces, el incumplimiento del contratista ante una relación
contractual contraída.
Los puntos que más debemos cuidar para evitar una rescisión de contrato entre
otros son:
> Iniciar los trabajos en la fecha estipulada en el contrato
> Poner especial atención a las órdenes dadas por la Dependencia y por el
residente de obra o supervisor, en relación a la ejecución de los trabajos
que se estén desarrollando.
> Contar con los recursos suficientes para garantizar la ejecución de los
trabajos de acuerdo al programa de obra pactado, y poder terminar en
tiempo y forma los compromisos contraídos.
> En general cumplir al pie de la letra los puntos establecidos en el contrato
de obra respectivo.
Por lo anterior, como ya he mencionado, es importante el buen manejo de la
Bitácora de Obra, ya que este documento, en un determinado caso de llegarnos a
encontrar en este supuesto, nos puede salvar de que el hecho sea imputable al
contratista.
A.Lüh'J ñdiüdl tWJi l id ÁlV\Alí.¿ -15
ANÁL&lü ü= LA LE Y CE OZHAÜ FÚZLICAÜ Y CEilVIClOÜ iíELAC'/Ji ÍACOÜ CON LA3 MIÜMA3 Y ÜU ílECLAMEN IV EN LO r¡=r=r¡=m=A LA EJECUCIÓN LE OZ-HA PÚBLICA
J. RECOMENDACIONES Y COMENL'MÜOS
3.8 FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Con este punto culminamos la relación contractual con la Dependencia pero igual
que los otros puntos anteriores se debe seguir un procedimiento para elaborar
este documento, Dicho procedimiento se explica a detalle en el sub-capítulo 2.8.
Es importante notificar oportunamente a la Dependencia la conclusión de los
trabajos, para iniciar el proceso de terminación de la relación contractual, ya que
de lo contrario, se podrían tener gastos administrativos excesivos por la falta de
inicio de este proceso.
Es importante contar al momento de la notificación de la conclusión de los trabajos
a la Dependencia, con la estimación de finiquito, para desde con tiempo atrás se
vaya realizando para no dejar de cobrar trabajos que se realizaron, ya que es muy
común que por lo urgente de los cierres de obras, se dejen de cobrar trabajos
ejecutados.
También es importante que queden registrados los adeudos que se tengan sobre
todo lo relacionado al ajuste de costos, ya que en caso de no hacerlo, el
contratista ya no tendrá ningún derecho de alguna reclamación posterior.
A.LiSll'J ridíudl iWJ l l id ÁlVUliZ •f'J
ANÁLISIS ÜE LA LE Y ÜE OSnAS PUSUCAS Y SEiV/lCíOS ilELACIONA'JOS CON LAS MISMAS Y SU iiECLA.ME.il 10 EN LO ilEFEilENIEA LA EJECUCIÓN LE OSiiA PUSUCA
J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS
3.9 CONCLUSIÓN CAPITULAR
En este capítulo se dan algunas aportaciones personales de experiencias que se
han vivido durante el desarrollo profesional, en relación al tema en estudio.
Así mismo se anexan dentro de los apéndices algunos ejemplos de ajuste de
costos, lo anterior para que se vea como se pueden obtener los factores de ajuste
de acuerdo a lo que marca la Ley y el Reglamento, lo anterior debido a que
muchas veces las Legislaciones mencionan como deben ser los procedimientos
pero regularmente nunca dan ejemplos prácticos de cómo se deben aplicar.
AiOdll'J Ndlclbl tVis'JlliU Al'.dISZ •\7
AHÁLlL',2 LE LA LEY LE ÜL¡\A2 PÚLL1CAS Y LEHVIUÜ2 ¡ ¡ELAdÜNA'JÜÜ CON LAS M&.VtAü Y íi'J f;ECLAMEN YO EN LO ¡i=?E¡;EN1EA LA EJECUCIÓN LE CÍJÍÍA PÚLLICA
CONCLUSIONES FINALES
CONCLUSIONES FINALES
Espero que el presente de trabajo verdaderamente sirva de guía para las
empresas dedicadas a ejecución de Obra Pública y en particular al personal
técnico y administrativo que se encarga directamente de la ejecución de las
mismas.
Dentro del desarrollo del presente trabajos se encontraron algunos puntos que
pueden ser objeto de futuras investigaciones que por falta de tiempo no me fue
posible atender en el presente trabajos.
Uno de ellos es el procedimiento que establece el Código Fiscal de la Federación
para el caso de incumplimiento de parte de la dependencia en el pago a las
empresas por concepto de estimaciones o algún otro pago que se derive de la
relación contractual.
La Ley menciona que se deben pagar gastos financieros a las empresas, en caso
que la dependencia incumpla en el pago de alguna actividad contraída.
Así mismo para el caso de los contratos a precio alzado, las dependencias no
reconocen el pago de ajuste de costos, cuando en la Ley y en los mismos
contratos sí los reconocen para casos especiales. Por lo que falta investigar
cuáles son los medios u otras instancias que puedan determinar y analizar
detalladamente éste problema.
Cada vez más en la industria de la construcción se observa la necesidad de
capacitar y/o mantener actualizados a su personal técnico y administrativo en lo
referente a la legislación de obra pública, muchas de las veces los empresarios no
lo hacen por no generar un gasto a su empresa no previendo que la mayoría de
PuLc'liü ndluííl kWJflsa ÁlvaiiZ -W
ANÁLISIS ÜE LA LE Y ÜE OLnAS PUSUCAS Y SERVICIOS ¡¡ELACIONA'JOS CON LAS MISMAS Y SU i¡ECLAM=N IO =N LO r:=r=t~:=Nl=A LA EJECUCIÓN LE OSfiA PÚBLICA
CONCLUSIONES FINALES
las veces se generan más costos por la falta de capacitación de su personal, ya
que se incurre regularmente a errores que generan costos adicionales y no
previstos por los empresarios.
Por lo anterior es de vital importancia observar todo lo relacionado a la ejecución
de obra pública en lo referente a su legislación para de esta forma además de
generar mayores utilidades a las empresas, se cumple en tiempo y forma con los
compromisos contraídos con las dependencias que generan dichas obras.
Ai^dl i'j rldíudl i'vio'JlliU ÁWdlsz •id
ANÁULlü LELA LEY LE OLnAÜ ¡-VLLICAi! YLEHVlCIOü HELAdOi¡ALOÜ CON LAS MÜMAü Y CU ÜECLAMENIO EN LO íiEFEiiENlEA Ls\ EJECUCIÓN LE OLiíA P'j-JLiCA
UIULIGGKAFÍA
C I I C BIBLIOGRAFÍA B I B L I O T E C A
> Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
> Diario Oficial de la Federación Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo El Congreso General de Estados Unidos Mexicanos Decreta:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Martes 4 de Enero de 2000 Ernesto Zedillo Ponce de León. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
> Diario Oficial de la Federación Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Lunes 20 de Agosto de 2001. Vicente Fox Quezada. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
TESIS
>La problemática y necesidad de financiamiento para Obra Pública, en las pequeñas empresas constructoras de la zona Norte del Estado de Veracruz.
Julieta Gasea Casillas, Junio, 2003
> Manejo del ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz Aida Lajud Hernández, Junio, 2003
>Técnica para la selección de contratistas para la selección de contratistas para la ejecución de obras con recursos federales
María Claudia Moncayo Valdes, Junio, 2003
Aba t i ó i\á',CLó\ iWJi i iU ÁivaicZ
AÑAU3i3 L)= LA L=/ü= OLÍ,A3 rV^UCAJ irL=ffylC¡03 f .ELAC10ML03 COÍILA3 M3MA3 t13U r,=C.LA*.=(JIO Ei'J LO ñ-FEñEíllEA Lr\ Z.ECUCIOi I LE OuiíA r'C-JJCA
APÉNDICES Y ANEXOS
APÉNDICE 1
EJEMPLO DE AJUSTE DE COSTOS DE
ACUERDO AL PROCEDIMIENTO INDICADO EN
LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY
gig wm.w¿&-
•vaá^ i\mwm>y-
CARRETERA: AGUASCAUENTES - JALPA
TRAMO: DEL KM 3+000 AL 10+300
HOJA NUMERO
1
CONCEPTO
AJUSTE DE COSTOS
UBICACIÓN DE KILÓMETRO A KILÓMETRO
RELACIC
ESTIMACIÓN No. 01-Jun
IMPORTE ($)
$ 764,102.54
)N DE HOJAS DE ESTIMACIÓN
1-A HOJA No. ÚNICA AL 30-Sep DE 2002
OBSERVACIONES
SUMA: $ 764,102.54 NOTAS: SE RETIENE COMO FONDO DE G
SALDO PARA EFECTO DE PAGO
IMPORTA ESTA
ARANTIAEL % $
$
HOJA $
(SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS PESOS 54/100 MN.)
ESTIMO: EL CONTRATISTA
REV. Y AUT. RESIDENTE Vo. Bo.
SUBDIRECTOR DE OBRAS ACEPTO:
RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR. FORMA E-14
N Ü * r vtwKSKuntsh.y
OBRA Estación y Descripción
CARRETERA: AGUASCALIENTES - ZACATECAS
TRAMO: DEL KM 3+000 AL 10+300
C O N C E P T O Inciso Descripción
PORCENTAJE DE AJUSTES DE PRECIOS
Unidad
AJUSTE DE COSTOS KM KM ORIGEN AGS.
ESTIMACIÓN No. 1-A HOJA No. 1 01-Jun AL 30-Sep DE 2002
CANTIDADES Según
Proyecto
OBTENIDOS CON RELACIÓN A LOS INDICES PRECIO PRODUCTOR DE BANCO DE MEXICO No DE OFICIO FECHA OFICIO FECHA DE APLICACIÓN
FEB-JUN JUL AGO SEP
FEB-JUN JUL AGO SEP
%AUTO RIZADO
14.49
6 21
2 62
-0.58
% REDUCCIÓN
1.00
0 70
0.70
0.70
Hasta esta
Estimación
% POR APLICAR
14.49%
4.34%
1.83%
-0 4 1 %
Hasta la Estim.
Anterior
% ACUMULADO
14 49%
19 47%
21.66%
21.16%
De Esta
Estimación
FACTOR
14.49% 19.47% 21.66% 21.16%
OBRA
POR EJECUTAR
3.695.925.34
3,695,925.34
2,191,482.50
636,325.27
PRECIO UNITARIO
FACTOR DE
AJUSTE
0.1449 0.0497 0.0219 -0.0049
SUMA NOTAS:
IMPORTE (N$)
535,539.58 183,687.49 47,993.47 -3,117.99
$ 764,102.54
IMPORTA EST A HOJA (SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS PESOS 54/100 M.N.)
ESTIMO: EL CONTRATISTA
REV. Y AUT. RESIDENTE Vo. Bo.
SUBDIRECTOR DE OBRAS ACEPTO:
RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR. FORMA E-39
OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes
INDIRECTOS DE OFICINA CENTRAL
INDIRECTOS DE OBRA
UTILIDAD
SUPERVISION SECODAM
1.00000 14.49%
5.00%
7.00%
9.56%
0.5%
2,997,002.14
149,850.11
209,790.15
320,895.01
18,387.69
CALCULO DEL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA EL MES DE: A B C D E F
DEL CONCURSO
NUM CONCEPTO UNIDAD OBRA POR EJECUTAR
C. DIRECTO CONCURSO
IMPORTE DE CONCURSO
JUNIO G
PORCENTAJE INCIDENCIA
F /SumF
H FACTOR DE
INCREMENTO
I C. DIRECTO
ACTUALIZADO E X H
J IMPORTE
ACTUALIZADO D X I
Jun-02
1
2
3
4
5
6
SELLO AHULADO
SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ
RENIVELACIONES AISLADAS
BACHEO DE CAJA
PINTADO DE RAYAS BLANCA O AMARILLA
SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN
M3
M3
M3
M3
ML
LOTE
1,277.30
489.60
1,200.15
707.03
14,600.00
14.60
1,365.67
644.56
499.69
290.82
7.56
1,460.04
1,744,367.69
315,578.60
599,704.05
205,619.80
110,415.42
21,316.58
0.58204
0.10530
0.20010
0.06861
0.03684
0.00711
1.1820
1.1089
1.1122
1.0722
1.0001
1.0200
1,614.22
714.74
555.76
311.81
7.56
1,489.17
2,061,836.86
349,937.48
666,997.31
220,459.66
110,430.48
21,741.89
3,431,403.67
171,570.18
240,198.26
367,407.25
21,052.90
PRECIO UNITARIO 3,695,925.10 4,231,632.26
FACTOR DE AJUSTE (SUM I / SUM F) 14.49%
OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y negó de sello premezclado en frto en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A
CONCEPTO
B
ST C
Rendtmento
Maquinaría
Concurso
D
Actual déla Maquinaria
E Costo por la afectación
Maq yeqpo
F Participación
G | H
Fecha Origen Fecha Ajuste
1 Factor de
JUNIO J
Incremento
K
Actualizado
1.- RIEGO DE SELLO AHULADO P.U.O.T. MATERIAL SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO FLETES DE SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROUZADORA
87 55 800 00 45 00 12 00 1 45
35 72 20 00
144 23 3 30
18 72 7 26 6 85 500
131 59 47 00
1,365.67
0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 034 0 728 0 214
545 31 3.932 48
89 87 510 39 197 91 186 81 145 94 180 81 21971
87 55 800 00 45 00 12 00 1 45
35 72 20 00
144 23 3 30
18 72 7 26 6 85 5 00
131 59 47 00
1,365 67
0 0641 0 5858 0 0330 0 0088 0 0011 0 0262 0 0146 01056 0 0024 0 0137 0 0053 0 0050 0 0037 0 0964 0 0344 1 0000
291 945 427 178 100 000 427 178 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000
292 814 552 845 101 330 552 845 100 000 100 000 104 559 101 847 101 853 105 066 103 773 103 271 101 268 102 047 102 083
1 0030 1 2942 1 0133 1 2942 1 0000 1 0000 1 0456 1 0185 1 0185 1 0507 1 0377 1 0327 1 0127 1 0205 1 0208
00643 0 7581 0 0334 0 0114 0 0011 0 0262 0 0153 01076 0O025 0 0144 0 0055 0 0052 0 0037 0 0983 0 0351 1 1820
87 81 1,035 34
45 60 15 53 145
35 72 20 91 146 89 336 19 67 7 53 7 08 506
134 28 47 98
1,614 22 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
2.- RIEGO DE SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ P.U.O.T. MATERIAL SELLO FLETE DE SELLO EMULSION ASFÁLTICA R M AGUA EN PIPA EMULSION ASFÁLTICA R R MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORMADORA 140G CAMION VOLTEO CAMION PETROUZADORA
89 25 50 00 60 00 35 00
150 00 47 46
9 00 8 85
1100 12 00 14 00 21 00 90 00 47 00
644.56
0 062 0 061 0 059 0 061 0 026 0 074 0 498 0 214
145 94 180 81 186 81 197 91 545 31 284 60 180 81 219 71
89 25 50 00 60 00 35 00
150 00 47 46
9 00 1100 11 00 12 00 14 00 21 00 90 00 47 00
646 71
01380 0 0773 0 0928 0 0541 0 2319 0 0734 0 0139 0 0170 0 0170 0 0186 0 0216 0 0325 01392 0 0727 1 0000
291 945 100 000 427178 100 000 427 178 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000
292 814 101 330 552 845 100 000 552 845 100 000 101 268 102 047 103 271 103 773 104 559 103 368 102 047 102 083
1 0030 1 0133 12942 1 0000 1 2942 1 0000 1 0127 1 0205 1 0327 1 0377 1 0456 1 0337 10205 1 0208
01384 0 0783 01201 0 0541 0 3002 0 0734 0 0141 0 0174 0 0176 0 0193 0 0226 0 0336 01420 0 0742 1 1052
89 52 50 67 77 65 35 00 194 13 47 46 911 11 23 11 36 12 45 14 64 2171 91 84 47 98 714 74
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
3.- RENIVELACIONES AISLADAS CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 MOTOCONFORMADORA 140G COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROUZADORA
11475 150 33
0 02 25 00 23 81 13 63 98 31 2 25 7 12 4 95 4 67 3 65
45 20 6 00
499.69
0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 2500 0 0273
545 31 3,932 48
89 87 284 60 197 91 186 81 145 94 180 81 219 71
114 75 150 33
0 02 25 00 23 81 13 63 98 31 2 25 712 4 95 4 67 3 65
45 20 600
499 69
0 2296 0 3008 0 0000 0 0500 0 0476 0 0273 01967 0 0045 0 0142 0 0099 0 0093 0 0073 0 0905 0 0120 1 0000
291 945 427 178 100 000 427 178 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000
292 814 552 845 100 000 552 845 100 000 104 559 101 847 101 853 103 368 103 773 103 271 101 268 102 047 102 083
1 0030 1 2942 1 0000 12942 10000 10456 1 0185 1 0185 10337 1 0377 10327 1 0127 1 0205 1 0208
0 2303 0 3894 ooooo 0 0647 0 0476 0 0285 0 2004 0 0046 0 0147 0 0103 0 0097 0 0074 0 0923 0 0123 1 1122
11509 194 55 0 02
32 35 23 81 14 25
10013 2 29 735 513 4 82 3 69
4613 612
555 76 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
4.- BACHEO DE CAJA CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. BASE HIDRÁULICA CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA DE MAT COMPACTACION DE LA SUPERFICIE CARPETA ASFÁLTICA DE CONC ASFALT
140 00 90 00 21 05 17 67 2210
290.82
140 00 90 00 21 05 17 67 2210
290 82
0 4814 0 3095 0 0724 0 0608 0 0760 1 0000
291 945 100000 100 000 100 000 100 000
292 814 116 575 106 646 103 355 116 575
1 0030 1 1657 1 0665 10335 1 1657
0 4828 0 3608 0 0772 0 0628 0 0886 1 0722
140 42 104 92 22 45 18 26 25 76 311 81
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
5.- MARCAS EN EL PAVIMENTO CENTRAL Y LATERALES P.U.O.T. IPINTURA BLANCA O AMARILLA 7 56
7.56 I 7 56
7 56 1 0000 10000
351911 | 351959 | 10001 10001 10001
7 56 756
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2
cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km. en el Estado de Aguascalientes
CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A
CONCEPTO
B
"cC
c Rerximiento
data Maquinaria
D
Actual da la Maquinaria
E Costo por la afectación
Maq.yeqpo
F Participación
G 1 H
Fecha Origen Fecha Ajuste
1
* -
JUNIO J
Incremento
K
Actualizado
6.- SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN DE OBRA P.U.O.T. SEÑAL DPl-7 56'178 SEÑAL DPI-9 56* 176 CONOS COLOR NARANJA SEÑAL DPP 86 * 86 SEÑAL DPP 86 • 86 CON TADIC 30 • 117
380 00 380 00 150 00 237 50 312 54
1,460.04
380 00 380 00 150 00 237 50 312 54
1,460 04
0 2603 0 2603 01027 0 1627 0 2141 1 0000
307 517 307 517 100 000 307 517 307 517
314 355 314 355 100 000 314 355 314 355
1 0222 10222 1 0000 1 0222 1 0222
02661 0 2661 01027 01663 0 2188 1 0200
388 45 388 45 150 00 242 78 319 49
1,48917 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0200
OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS BÁSICOS AL MES DE: JUNIO
Num
A
CONCEPTO
B Costo de Concurso
C Porcentaje
de Incidencia B /Sum B
D | E INDICES O RELATIVOS INICIO Feb-02
FINAL Jun-02
F Factor de
Ajuste E / D
G Factor de Incremento
C x F
1 EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA Y ACOMODO DEL MAT. DE BACHE 12 4 9
RECUPERADORA DE PAVIMENTOS CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORMADORA 140G
Suma=
10.29 3.64 7.12
21.05
0.4888 0.1729 0.3382 1.0000
268.15 268.15 268.15
285.98 285.98 285.98
1.0665 1.0665 1.0665
índice de Ajuste a base 100
0.5213 0.1844 0.3607 106.65
2 COMPACTACION DE LA SUPERFICIE DESCUBIERTA DE BAHCES 1 9 6
AGUA EN PIPA MOTOCONFORMADORA 140G
COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25
Suma=
8.75 5.69 3.23
17.67
0.4952 0.3220 0.1828 1.0000
100.00 268.15 268.15
100.00 285.98 285.98
1.0000 1.0665 1.0665
índice de Ajuste a base 100
0.4952 0.3434 0.1949 103.35
3 4 1 6 3 4
11 8
10 7 5 1 2 3
3 CARPETA ASFÁLTICA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHA EN PLANTA MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
Suma=
114.75 416.00
18.20 6.25
14.89 18.18
131.08 3.00
17.01 6.60 6.23 4.86
84.98 1.37
843.40
0.1361 0.4932 0.0216 0.0074 0.0177 0.0216 0.1554 0.0036 0.0202 0.0078 0.0074 0.0058 0.1008 0.0016 1.0000
291.95 427.18 100.00 427.18 100.00 268.15 268.15 356.50 268.15 268.15 268.15 356.50 356.50 356.50
índice
292.81 552.85 100.00 552.85 100.00 285.98 285.98 369.10 285.98 285.98 285.98 369.10 369.10 369.10
1.0030 1.2942 1.0000 1.2942
1.0000 1.0665 1.0665 1.0354 1.0665 1.0665 1.0665 1.0354 1.0354 1.0354
de Ajuste a base 100
0.1365 0.6383 0.0216 0.0096 0.0177 0.0230 0.1657 0.0037 0.0215 0.0083 0.0079 0.0060 0.1043 0.0017 116.57
2 7 1 3 1 2 3
4 RIEGO DE IMPREGNACIÓN ARENA TRITURADA EMUSION ASFÁLTICA R. MEDIO FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
Suma=
0.96 1.95 0.16 0.29 0.04 0.39 0.63 4.42
0.2172 0.4412 0.0362 0.0656 0.0090 0.0882 0.1425 1.0000
305.13 427.18 100.00 100.00 356.50 356.50 356.50
índice
305.72 552.85 100.00 100.00 369.10 369.10 369.10
de Ajuste a ba
1.0019 1.2942 1.0000 1.0000 1.0354 1.0354 1.0354
>e100
0.2176 0.5710 0.0362 0.0656 0.0094 0.0914 0.1476 113.87
OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes
RELATIVOS DE PRECIOS PARA EL MES DE: JUNIO
A B C | D
DEL CONCURSO
Num Discnpcion Unidad I.P.P.B.M
E
Precio a
Costo D
F G H
RELATIVOS
Feb-02 | Jun-02 | Factor Increm
I
Costo
Actualizado
MATERIALES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
AGUA EN PIPA
ARENA TRITURADA
MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS
CEMENTO ASFÁLTICO AC-20
CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO
EMULSION ASFÁLTICA RR-2K
EMUSION ASFÁLTICA R MEDIO
DIESEL
FILTROS
LLANTAS
LUBRICANTES
ESCOBA
CADENAS
BASE HIDRÁULICA
CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA
SEÑAL DPI-7 56* 178
SEÑAL DPI-9 56* 178
CONOS COLOR NARANJA
SEÑAL DPP 86 * 86
SEÑAL DPP 86 * 86 CON TADIC 30 * 117
PINTURA REFLEJANTE
M3
M3
M3
kg
kg Lto
LtO
Lto
pza
pza
Lto
pza
pza
M3
M3
pza
pza
pza
pza
pza
ML
Agua
Arena
Grava
Asfaltos
Asfaltos
Asfaltos
Asfaltos
Diesel
Filtros
Llantas
Aceites y lubricantes
Escoba
Cadenas
Grava
CARPETA ASFÁLTICA DE CONCF
Pinturas
35 00
120 00
75 00
1 16
2 30
1 35
1 50
4 09
1 00
1 00
1 00
1 00
1 00
175 00
450 00
950 00
950 00
150 00
950 00
1,250 00
7 56
100 000
305133
291 945
427178
427178
427 178
427178
471 987
100 000
303 754
476 450
100 000
100 000
291 945
100 000
307 517
307 517
100 000
307 517
307 517
351 911
100 000
305 718
292 814
552 845
552 845
552 845
552 845
476 977
100 000
304 619
476 762
100 000
100 000
292 814
116 575
314 355
314 355
100 000
314 355
314 355
351 959
1000000
1 001917
1 002977
1 294179
1 294179
1 294179
1294179
1 010572
1 000000
1 002848
1000655
1 000000
1 000000
1 002977
1 165748
1 022236
1 022236
1 000000
1 022236
1 022236
1 000136
35 00
120 23
75 22
1 50
2 98
1 75
1 94
413
1 00
100
1 00
100
1 00
175 52
524 59
971 12
971 12
150 00
971 12
1,277 80
7 56
SUBCONTRATOS
1
2
3
FLETES DE ASFALTOS
FLETES DE SELLO
MANO DE OBRA
tarifa
SCT
Jornal
Tarifa transporte de Asfalto
Fletes
Salarios
018
45 00
1 00
100 000
100 000
100 000
100 000
101 330
100 000
1 000000
1 013300
1 000000
018
45 60
1 00
CARGOS FIJOS DE MAQUINARIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
BARREDORA
CAMION VOLTEO
CAMION PETROLIZADORA
CARGADOR NEUMÁTICO 966
COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000
COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25
COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43
GENERADOR 3408
MOTOCONFORMADORA 140G
PAVIMENTADORA DE ASFALTO
PLANTA DE ASFALTO
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Camiones
Camiones
Camiones
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Camiones
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
3715
9211
111 31
353 78
84 64
6514
104 52
32 38
130 61
379 23
46 61
356 499
356 499
356 499
268154
268154
268154
268154
356 499
268154
268154
268154
369103
369 103
369 103
285 975
285 975
285 975
285 975
369103
285 975
285 975
285 975
1 035355
1 035355
1035355
1066458
1 066458
1066458
1066458
1 035355
1 066458
1066458
1066458
38 46
95 37
115 25
377 29
90 27
69 47
111 47
33 52
139 29
404 43
49 71
OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes
ÍNDICE D E A J U S T E S D E C O S T O S H O R A R I O S Y P R E C I O S B Á S I C O S PARA EL MES DE:
A | B c o E
JUNIO
F « H
No. CONCEPTO Unidad
Costo Directo
de Concurso
ÍNDICE DE AJUSTE
Feb-02 Jun-02
Factor de
Ajuste
Costo Directo Actual
MAQUINARIA EN LA CONSTRUCCIÓN (ÍNDICE DE AJUSTES) 1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11
12
BARREDORA
CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
CARGADOR NEUMÁTICO 966 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 GENERADOR 3408
MOTOCONFORMADORA 140G PAVIMENTADORA DE ASFALTO PLANTA DE ASFALTO
RECUPERADORA DE PAVIMENTOS
hr.
hr. hr.
hr. hr. hr. hr. hr.
hr. hr. hr.
hr.
145.94
180.81 219.71
545.31 186.81 161.72 197.91 89.87
284.60
510.39 3,932.48
411.68
100.000 100.000 100.000
100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
100.000 100.000 100.000
100.000
101.268 102.047 102.083 104.559 103.271 103.087 103.773 101.853
103.368 105.066 101.847
103.496
1.0127
1.0205 1.0208 1.0456 1.0327 1.0309 1.0377
1.0185 1.0337 1.0507
1.0185
1.0350
147.79 184.51
224.29 570.17 192.92 166.71 205.38
91.54
294.19 536.25
4,005.13
426.07
ANÁLISIS DE BÁSICOS (ÍNDICE DE AJUSTES) 1
2 3 4
EXCAVACIÓN CARGA Y DESCARGA DE MAT.
COMPACATACION DE LA SUPERFICIE CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHO EN P. RIEGO DE IMPREGNACIÓN
M3
M3 M3 M3
21.05 17.67
843.40 4.42
100.00
100.00 100.00 100.00
106.65 103.35 116.57 113.87
1.0665
1.0335 1.1657 1.1387
22.45
18.26 983.19
5.03
OBRA: Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE JUNIO
A
Denominación y
Conceptos
B
Costo de
Concurso
C
Porcentaje de
Participación
B/sum B
D E
INDICES O RELATIVOS
INICIO
Feb-02
FINAL
Jun-02
F
Factor de
Ajuste
E / D
H
Factor de
Incremento
C x F
1 BARREDORA
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
LLantas
Filtros
Escoba
Operación
Co Hor de Concurso»
37 15
49 08
2 34
6 00
4 50
12 00
34 87
145 94
0 2546
0 3363
00160
0 0411
0 0308
0 0822
0 2389
1 0000
356 499
471 987
476 450
303 754
100 000
100 000
100 000
369 103
476 977
476 762
304 619
100 000
100 000
100 000
1 0354
10106
1 0007
1 0028
1 0000
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 2636
0 3399
0 0160
0 0412
0 0308
0 0822
0 2389
101 27
2 CAMION VOLTEO
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso»
9211
40 90
1 56
4 00
7 22
35 02
180 81
0 5094
0 2262
0 0086
0 0221
0 0399
01937
1 0000
356 50
471 99
476 45
303 75
100 00
100 00
36910
476 98
476 76
304 62
100 00
100 00
10354
1 0106
1 0007
1 0028
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 5274
0 2286
0 0086
0 0222
0 0399
01937
102 05
3 CAMION PETROLIZADORA
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
111 31
59 13
3 91
4 50
584
35 02
219 71
0 5066
0 2691
0 0178
0 0205
0 0266
01594
1 0000
356 50
471 99
476 45
303 75
100 00
100 00
36910
476 98
476 76
304 62
100 00
100 00
1 0354
1 0106
1 0007
1 0028
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 5245
0 2720
0 0178
0 0205
0 0266
01594
102 08
4 CARGADOR NEUMÁTICO 966
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso»
353 78
122 70
1084
15 00
812
34 87
545 31
0 6488
0 2250
0 0199
0 0275
0 0149
0 0639
1 0000
26815
47199
476 45
303 75
100 00
100 00
índice
285 98
476 98
476 76
304 62
100 00
100 00
» de Ajuste a bas
1 0665
1 0106
1 0007
1 0028
1 0000
1 0000
e100
0 6919
0 2274
0 0199
0 0276
0 0149
0 0639
104 56
5 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000
Cargos FIJOS
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso»
84 64
40 90
234
18 00
6 06
34 87
186 81
0 4531
0 2189
0 0125
0 0964
0 0324
01867
1 0000
26815
47199
476 45
303 75
100 00
100 00
índice
285 98
476 98
476 76
304 62
100 00
100 00
de Ajuste a bas
10665
1 0106
1 0007
1 0028
1 0000
1 0000
e100
04832
02213
0 0125
0 0966
0 0324
01867
103 27
OBRA: Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascahentes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE JUNIO
A
Denominación y
Conceptos
B
Costo de
Concurso
C
Porcentaje de
Participación
B/sum B
D I E INDICES O RELATIVOS
INICIO
Feb-02
FINAL
Jun-02
F
Factor de
Ajuste
E / D
H
Factor de
Incremento
C x F
6 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
6514
61 35
000
4 91
0 00
30 32
161 72
0 4028
0 3794
0 0000
0 0304
0 0000
01875
1 0000
26815
471 99
476 45
303 75
100 00
100 00
285 98
476 98
476 76
304 62
100 00
100 00
10665
1 0106
10007
1 0028
1 0000
10000
índice de Ajuste a base 100
0 4296
0 3834
00000
0 0304
00000
01875
103 09
7 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Llantas
Operación
Co Hor de Concurso=
104 52
49 08
3 91
5 53
000
34 87
197 91
0 5281
0 2480
0 0198
0 0279
0 0000
01762
1 0000
26815
471 99
476 45
100 00
303 75
100 00
285 98
476 98
476 76
100 00
304 62
100 00
1 0665
10106
1 0007
10000
1 0028
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 5632
0 2506
0 0198
0 0279
00000
01762
103 77
8 GENERADOR 3408
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
32 38
49 08
234
6 07
0 00
89 87
0 3603
0 5461
0 0260
0 0675
0 0000
1 0000
356 50
471 99
476 45
100 00
100 00
36910
476 98
476 76
100 00
100 00
1 0354
1 0106
1 0007
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 3730
0 5519
0 0261
0 0675
00000
10185
9 MOTOCONFORMADORA 140G
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Llantas
Operación
Co Hor de Concurso=
130 61
81 80
0 00
000
14 08
5811
284 60
0 4589
0 2874
0 0000
0 0000
0 0495
0 2042
1 0000
26815
471 99
476 45
100 00
303 75
100 00
índice
285 98
476 98
476 76
100 00
304 62
100 00
> de Ajuste a bas
10665
1 0106
1 0007
10000
1 0028
1 0000
e100
0 4894
0 2905
00000
00000
0 0496
0 2042
103 37
10 PAVIMENTADORA DE ASFALTO
Cargos FIJOS
Diesel
Lubncantes
Filtros
Cadenas
Operación
Co Hor de Concurso=
379 23
61 35
1084
610
1800
34 87
510 39
0 7430
01202
0 0212
0 0120
0 0353
0 0683
10000
26815
471 99
476 45
100 00
100 00
100 00
índice
285 98
476 98
476 76
100 00
100 00
100 00
s de Ajuste a bas
1 0665
10106
1 0007
1 0000
10000
1 0000
e100
0 7924
01215
0 0213
0 0120
0.0353
0 0683
105 07
11
Cargos FIJOS
Diesel
Lubncantes
Operación
Co Hor de Concurso=
PLANTA DE ASFALTO
586 61
3,184 00
7 98
153 89
3,932 48
01492
0 8097
0 0020
0 0391
10000
26815
47199
476 45
100 00
índice
285 98
476 98
476 76
100 00
i de Ajuste a bas
1 0665
1 0106
10007
1 0000
e100
01591
0 8182
0 0020
0 0391
10185
OBRA: Carretera Aguascahentes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE JUNIO
A
Denominación y
Conceptos
B
Costo de
Concurso
C
Porcentaje de
Participación
B/sum B
D E
INDICES O RELATIVOS
INICIO
Feb-02
FINAL
Jun-02
F
Factor de
Ajuste
E / D
H
Factor de
Incremento
C x F
12 RECUPERADORA DE PAVIMENTOS
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Llantas
Operación
Co Hor de Concurso=
189 88
163 60
0 00
000
14 61
43 59
411 68
0 4612
0 3974
0 0000
0 0000
0 0355
01059
1 0000
26815
471 99
476 45
100 00
303 75
100 00
285 98
476 98
476 76
100 00
304 62
100 00
1 0665
1 0106
1 0007
1 0000
10028
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 4919
0 4016
0 0000
00000
0 0356
01059
103 50
OBRA:
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascallentes
CALCULO DEL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA EL MES DE: A B C D E F
DEL CONCURSO
NUM CONCEPTO UNIDAD OBRA POR EJECUTAR
C. DIRECTO CONCURSO
IMPORTE DE CONCURSO
JULIO G
PORCENTAJE INCIDENCIA
F /SumF
H FACTOR DE
INCREMENTO
I C. DIRECTO
ACTUALIZADO E X H
J IMPORTE
ACTUALIZADO D X I
Jul-02
1
2
3
4
5
6
SELLO AHULADO
SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ
RENIVELACIONES AISLADAS
BACHEO DE CAJA
PINTADO DE RAYAS BLANCA O AMARILLA
SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN
M3
M3
M3
M3
ML
LOTE
1,277.30
489.60
1,200.15
707.03
14,600.00
14.60
1,365.67
644.56
499.69
290.82
7.56
1,460.04
1,744,367.69
315,578.60
599,704.05
205,619.80
110,415.42
21,316.58
0.58204
0.10530
0.20010
0.06861
0.03684
0.00711
1.0786
1.0470
1.0475
1.0271
1.0000
1.0020
1,473.01
674.87
523.41
298.70
7.56
1,462.95
1,881,474.08
330,419.86
628,166.51
211,188.15
110,416.99
21,359.05
INDIRECTOS DE OFICINA CENTRAL
INDIRECTOS DE OBRA
UTILIDAD
SUPERVISION SECODAM
1.00000 6.21%
5.00%
7.00%
9.56%
0.5%
2,997,002.14
149,850.11
209,790.15
320,895.01
18,387.69
3,183,024.64
159,151.23
222,811.73
340,812.81
19,529.00
PRECIO UNITARIO 3,695,925.10 3,925,329.42
FACTOR DE AJUSTE (SUM I / SUM F) 6.21%
OBRA
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y negó de sello premezclado en frfo en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A
CONCEPTO
B Costos Directos
c Rendimiento
Maquinaria
Concurso
D
Actual déla
Maquinaria
E Costo por la afectación
Maq yeqpo
F Participación
Incidencia
E / Sum E
G | H
Fecha Origen Fecha Ajuste
1 Factor da
JULIO J
Factor de Incremento
F x t
K
Actual zado
J x Sum E
1.- RIEGO DE SELLO AHULADO P.U.O T. MATERIAL SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC 20 MODIFICADO FLETES DE SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
87 55 800 00 45 00 12 00
1 45 35 72 20 00
144 23 3 30
18 72 7 26 6 85 5 00
131 59 47 00
1,365 67
0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 034 0 728 0214
545 31 3,932 48
89 87 510 39 197 91 186 81 145 94 180 81 219 71
87 55 800 00 45 00 12 00 1 45
35 72 20 00
144 23 3 30
18 72 7 26 6 85 5 00
131 59 47 00
1,365 67
0 0641 0 5858 0 0330 0 0088 0 0011 0 0262 0 0146 01056 0 0024 0 0137 0 0053 0 0050 0 0037 0 0964 0 0344 1 0000
292 814 552 845 101 330 552 845 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000
293 224 624 919 101 330 624 919 100 000 100 000 100 457 100 427 100 356 100 464 100 399 100 347 100 232 100 271 100 289
1 0014 1 1304 1 0000 1 1304 1 0000 1 0000 1 0046 1 0043 1 0036 1 0046 1 0040 1 0035 1 0023 10027 1 0029
0 0542 0 6622 0 0330 00099 0 0011 0 0262 0 0147 01061 0 0024 0 0138 0 0053 0 0050 0 0037 0 0966 0 0345 1 0786
87 67 904 30 45 00 13 56 145
35 72 20 09 144 85 3 31 18 81 7 29 6 88 5 01
131 95 47 14
1,473 01 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 10786
2.- RIEGO DE SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ P.U O.T. MATERIAL SELLO FLETE DE SELLO EMULSION ASFÁLTICA R M AGUA EN PIPA EMULSION ASFÁLTICA R R MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORM ADORA 140G CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
89 25 50 00 60 00 35 00
150 00 47 46 9 00 8 85
11 00 12 00 14 00 21 00 90 00 47 00
644 56
0 062 0 061 0 059 0 061 0 026 0 074 0 498 0 214
145 94 180 81 186 81 197 91 545 31 284 60 180 81 219 71
89 25 50 00 60 00 35 00
150 00 47 46 9 00
11 00 11 00 12 00 1400 21 00 90 00 47 00
646 71
01380 0 0773 0 0928 0 0541 0 2319 0 0734 0 0139 0 0170 0 0170 0 0186 0 0216 0 0325 01392 0 0727 1 0000
292 814 101 330 552 845 100 000 552 845 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000
293 224 101 330 624 919 100 000 624 919 100 000 100 232 100 271 100 347 100 399 100 457 100 378 100 271 100289
1 0014 1 0000 1 1304 1 0000 1 1304 1 0000 1 0023 1 0027 1 0035 1 0040 1 0046 1 0038 1 0027 1 0029
01382 0 0773 01049 0 0541 0 2622 0 0734 0 0139 0 0171 0 0171 0 0186 0 0217 0 0326 01395 0 0729 1 0435
89 37 50 00 67 82 35 00 169 56 47 46 9 02 1103 11 04 12 05 14 06 2108 90 24 4714 674 87
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
3.- RENIVELACIONES AISLADAS CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 MOTOCONFORMADORA 140G COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
11475 150 33
0 02 25 00 23 81 1363 98 31 2 25 712 4 95 4 67 3 65
45 20 600
499.69
0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 2500 0 0273
545 31 3,932 48
89 87 284 60 197 91 186 81 145 94 180 81 21971
11475 150 33
0 02 25 00 23 81 13 63 98 31 2 25 712 4 95 4 67 3 65
45 20 6 00
499 69
0 2296 0 3008 0 0000 0 0500 0 0476 0 0273 01967 0 0045 0 0142 0 0099 0 0093 0 0073 0 0905 0 0120 1 0000
292 814 552 845 100 000 552 845 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000
293 224 624 919 100 000 624 919 100 000 100 457 100 427 100 356 100 378 100 399 100 347 100 232 100 271 100 289
10014 1 1304 1 0000 1 1304 1 0000 1 0046 1 0043 1 0036 1 0038 10040 1 0035 10023 1 0027 1 0029
0 2300 0 3401 00000 0 0566 0 0476 0 0274 01976 0 0045 0 0143 0 0099 00094 0 0073 0 0907 0 0120 1 0475
114 91 169 93 0 02 28 26 23 81 13 70 98 73 2 25 714 4 97 4 69 3 66
45 33 6 02
523 41 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
4.- BACHEO DE CAJA CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. BASE HIDRÁULICA CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA DE MAT COMPACT ACIÓN DE LA SUPERFICIE CARPETA ASFÁLTICA DE CONC ASFALT
140 00 90 00 2105 17 67 2210
290.82
140 00 90 00 21 05 17 67 2210
290 82
0 4814 0 3095 0 0724 0 0608 0 0760 1 0000
292 814 100 000 100 000 100 000 100 000
293 224 106 702 100 555 100 280 106 702
1 0014 1 0670 10056 1 0028 10670
04821 03302 0 0728 0 0609 00811 1 0271
14020 96 03 21 17 17 72 23 58 298 70
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0271
OBRA
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frfo en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2
cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascahentes
CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A
CONCEPTO
B
Directos
C Rendimiento
Maquinaria
Concurso
D
Actual déla Maquinaria
E Costo por la afedaaon
Maq yeqpo
F Parto pación
Incidencia
E / Sum E
G | H
Fecha Origen Pecha Ajuste
1 Factor de
JULIO J
Factor de
Incremento
K
Actualizado
J x Sum E
5.- MARCAS EN EL PAVIMENTO CENTRAL Y LATERALES P.U.O.T. | PINTURA BLANCA O AMARILLA J 7 56
7.56 1 7 56
7 56 1 0000 1 0000
351 959 | 351 964 ] 1 0000 1 0000 1 0000
7 56 7 56
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
6.- SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN DE OBRA P.U.O.T. SEÑAL DPI-7 56* 178 SEÑAL DPI-9 56* 178 CONOS COLOR NARANJA SEÑAL OPP 86 * 86 SEÑAL DPP 86 ' 86 CON TADIC 30 • 117
380 00 380 00 150 00 237 50 312 54
1,460.04
380 00 380 00 150 00 237 50 312 54
1,460 04
0 2603 0 2603 01027 01627 0 2141 1 0000
314 355 314 355 100 000 314 355 314 355
315 053 315 053 100 000 315 053 315 053
1 0022 1 0022 1 0000 1 0022 1 0022
0 2608 0 2608 01027 01630 0 2145 1 0020
380 84 380 84 150 00 238 03 313 23
1,462 95 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes
Num
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS BÁSICOS AL MES DE:
A
CONCEPTO
B Costo de Concurso
C Porcentaje
de Incidencia B /Sum B
JULIO
D I E INDICES O RELATIVOS INICIO Jun-02
FINAL Jul-02
F Factor de
Ajuste E / D
G Factor de Incremento
C x F
1 EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA Y ACOMODO DEL MAT. DE BACHE 12 4 9
RECUPERADORA DE PAVIMENTOS CARGADOR NEUMÁTICO 966
MOTOCONFORMADORA 140G Suma=
10.29 3.64 7.12
21.05
0.4888 0.1729 0.3382 1.0000
285.98 285.98 285.98
287.56 287.56 287.56
1.0056 1.0056 1.0056
índice de Ajuste a base 100
0.4916 0.1739 0.3401 100.56
2 COMPACTACION DE LA SUPERFICIE DESCUBIERTA DE BAHCES 1 9 6
AGUA EN PIPA MOTOCONFORMADORA 140G
COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25 Suma=
8.75 5.69 3.23
17.67
0.4952 0.3220 0.1828 1.0000
100.00 285.98 285.98
100.00 287.56 287.56
1.0000 1.0056 1.0056
índice de Ajuste a base 100
0.4952 0.3238 0.1838 100.28
3 4 1
6 3 4
11 8
10 7 5 1 2 3
3 CARPETA ASFÁLTICA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHA EN PLANTA MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS
EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA
CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
Suma=
114.75 416.00
18.20
6.25 14.89 18.18
131.08 3.00
17.01 6.60 6.23 4.86
84.98 1.37
843.40
0.1361 0.4932 0.0216 0.0074 0.0177 0.0216 0.1554 0.0036 0.0202 0.0078 0.0074 0.0058 0.1008 0.0016 1.0000
292.81 552.85 100.00 552.85 100.00 285.98 285.98 369.10 285.98 285.98 285.98 369.10 369.10 369.10
índice
293.22 624.92 100.00
624.92 100.00 287.56 287.56 370.37 287.56 287.56 287.56 370.37 370.37 370.37
de Ajuste a ba.
1.0014 1.1304 1.0000 1.1304 1.0000 1.0056 1.0056 1.0034 1.0056 1.0056 1.0056 1.0034 1.0034 1.0034
se 100
0.1362 0.5575 0.0216 0.0084 0.0177 0.0217 0.1563 0.0036 0.0203 0.0079 0.0074 0.0058 0.1011 0.0016 106.70
2 7 1 3 1 2
3
4 RIEGO DE IMPREGNACIÓN ARENA TRITURADA EMUSION ASFÁLTICA R. MEDIO FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA BARREDORA
CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
Suma=
0.96 1.95 0.16 0.29 0.04
0.39 0.63 4.42
0.2172 0.4412 0.0362 0.0656 .0.0090 0.0882 0.1425 1.0000
305.72 552.85 100.00 100.00 369.10 369.10 369.10
índice
305.84 624.92 100.00 100.00 370.37 370.37 370.37
de Ajuste a ba
1.0004 1.1304 1.0000 1.0000 1.0034 1.0034 1.0034
se 100
0.2173 0.4987 0.0362 0.0656 0.0091 0.0885 0.1430 105.84
OBRA
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frfo en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascahentes
RELATIVOS DE PRECIOS PARA EL MES DE: JULIO
A B C D
DEL CONCURSO
Num Discnpcion Unidad I.P.P.B M
E
Precio a
Costo D
F G H
RELATIVOS
Jun-02 Jul-02 Factor Increm
I
Costo
Actualizado
MATERIALES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
AGUA EN PIPA
ARENA TRITURADA
MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS
CEMENTO ASFÁLTICO AC-20
CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO
EMULSION ASFÁLTICA RR-2K
EMUSION ASFÁLTICA R MEDIO
DIESEL
FILTROS
LLANTAS
LUBRICANTES
ESCOBA
CADENAS
BASE HIDRÁULICA
CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA
SEÑAL DPI-7 56* 178
SEÑAL DPI-9 56* 178
CONOS COLOR NARANJA
SEÑAL DPP 86 * 86
SEÑAL DPP 86 * 86 CON TADIC 30 * 117
PINTURA REFLEJANTE
M3
M3
M3
kg
kg
Lto
Lto
Lto
pza
pza
Lto
pza
pza
M3
M3
pza
pza
pza
pza
pza
ML
Agua
Arena
Grava
Asfaltos
Asfaltos
Asfaltos
Asfaltos
Diesel
Filtros
Llantas
Aceites y lubricantes
Escoba
Cadenas
Grava
CARPETA ASFÁLTICA DE CONCF
Pinturas
35 00
120 00
75 00
1 16
2 30
135
1 50
4 09
1 00
1 00
1 00
1 00
1 00
175 00
450 00
950 00
950 00
150 00
950 00
1,250 00
7 56
100 000
305 718
292 814
552 845
552 845
552 845
552 845
476 977
100 000
304 619
476 762
100 000
100 000
292 814
100 000
314 355
314 355
100 000
314 355
314 355
351 959
100 000
305 840
293 224
624 919
624 919
624 919
624 919
479 007
100 000
304 698
476 794
100 000
100 000
293 224
106 702
315 053
315 053
100 000
315 053
315 053
351 964
1000000
1 000399
1 001400
1 130369
1 130369
1 130369
1 130369
1 004256
1 000000
1000259
1 000067
1 000000
1 000000
1 001400
1 067022
1 002220
1 002220
1 000000
1 002220
1 002220
1 000014
35 00
120 05
75 11
1 31
2 60
1 53
1 70
411
1 00
1 00
1 00
1 00
1 00
175 25
48016
95211
952 11
150 00
952 11
1,252 78
7 56
SUBCONTRATOS
1
2
3
FLETES DE ASFALTOS
FLETES DE SELLO
MANO DE OBRA
tarifa
SCT
Jornal
Tarifa transporte de Asfalto
Fletes
Salarios
018
45 00
1 00
100 000
101 330
100 000
100 000
101 330
100 000
1 000000
1 000000
1000000
018
45 00
1 00
CARGOS FIJOS DE MAQUINARIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
BARREDORA
CAMION VOLTEO
CAMION PETROLIZADORA
CARGADOR NEUMÁTICO 966
COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000
COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25
COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43
GENERADOR 3408
MOTOCONFORMADORA 140G
PAVIMENTADORA DE ASFALTO
PLANTA DE ASFALTO
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Camiones
Camiones
Camiones
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Camiones
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
3715
9211
111 31
353 78
84 64
6514
104 52
32 38
130 61
379 23
46 61
369103
369 103
369 103
285 975
285 975
285 975
285 975
369103
285 975
285 975
285 975
370 368
370 368
370 368
287 563
287 563
287 563
287 563
370 368
287 563
287 563
287 563
1 003427
1 003427
1 003427
1 005553
1 005553
1 005553
1 005553
1 003427
1 005553
1 005553
1 005553
37 28
92 43
111 69
355 74
8511
65 50
10510
32 49
131 34
381 34
46 87
OBRA:
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascal¡entes
ÍNDICE DE AJUSTES DE COSTOS HORARIOS Y PRECIOS BÁSICOS PARA EL MES DE:
A | B c D E _
JULIO
F Q H
No. CONCEPTO Unidad
Costo Directo de Concurso
ÍNDICE DE AJUSTE
Jun-02 Jul-02
Factor de
Ajuste
Costo Directo Actual
MAQUINARIA EN LA CONSTRUCCIÓN (ÍNDICE DE AJUSTES) 1 2
3 4
5 6 7
8 9 10 11
12
BARREDORA
CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
CARGADOR NEUMÁTICO 966
COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 GENERADOR 3408
MOTOCONFORMADORA 140G PAVIMENTADORA DE ASFALTO PLANTA DE ASFALTO
RECUPERADORA DE PAVIMENTOS
hr. hr. hr. hr.
hr. hr. hr. hr. hr. hr.
hr. hr.
145.94 180.81 219.71 545.31
186.81 161.72 197.91 89.87
284.60 510.39
3,932.48 411.68
100.000 100.000
100.000 _J 100.000 100.000 100.000 100.000'
100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
100.232 100.271 100.289 100.457 100.347 100.386
100.399 100.356 100.378 100.464 100.427
100.426
1.0023 1.0027 1.0029 1.0046
1.0035 1.0039 1.0040 1.0036 1.0038 1.0046 1.0043 1.0043
146.28 181.30 220.34
547.80 187.46 162.34 198.70 90.19
285.68 512.76
3,949.29 413.43
ANÁLISIS DE BÁSICOS (ÍNDICE DE AJUSTES) 1 2
3 4
EXCAVACIÓN CARGA Y DESCARGA DE MAT. COMPACATACION DE LA SUPERFICIE
CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHO EN P. RIEGO DE IMPREGNACIÓN
M3
M3 M3 M3
21.05 17.67
843.40 4.42
100.00 100.00
100.00 100.00
100.56 100.28
106.70 105.84
1.0056 1.0028
1.0670 1.0584
21.17
17.72
899.93 4.68
OBRA
Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE JULIO
A
Denominación y
Conceptos
B
Costo de
Concurso
C
Porcentaje de
Participación
B/sum B
D E
INDICES O RELATIVOS
INICIO
Jun-02
FINAL
Jul-02
F
Factor de
Ajuste
E / D
H
Factor de
Incremento
C x F
1 BARREDORA
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Escoba
Operación
Co Hor de Concurso=
3715
49 08
2 34
6 00
4 50
12 00
34 87
145 94
0 2546
0 3363
0 0160
0 0411
0 0308
0 0822
0 2389
1 0000
369 103
476 977
476 762
304 619
100 000
100 000
100 000
370 368
479 007
476 794
304 698
100 000
100 000
100 000
1 0034
1 0043
1 0001
1 0003
1 0000
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 2554
0 3377
0 0160
0 0411
0 0308
0 0822
0 2389
100 23
2 CAMION VOLTEO
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
9211
40 90
1 56
4 00
7 22
35 02
180 81
0 5094
0 2262
0 0086
0 0221
0 0399
01937
1 0000
36910
476 98
476 76
304 62
100 00
100 00
370 37
479 01
476 79
304 70
100 00
100 00
1 0034
1 0043
10001
1 0003
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 5112
0 2272
00086
0 0221
0 0399
01937
100 27
3 CAMION PETROLIZADORA
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
111 31
5913
3 91
4 50
5 84
35 02
219 71
0 5066
0 2691
0 0178
0 0205
0 0266
01594
10000
36910
476 98
476 76
304 62
100 00
100 00
370 37
479 01
476 79
304 70
100 00
100 00
1 0034
1 0043
1 0001
1 0003
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 5084
0 2703
0 0178
0 0205
0 0266
01594
100 29
4 CARGADOR NEUMÁTICO 966
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
353 78
122 70
1084
15 00
812
34 87
545 31
0 6488
0 2250
0 0199
0 0275
0 0149
0 0639
1 0000
285 98
476 98
476 76
304 62
100 00
100 00
índice
287 56
479 01
476 79
304 70
100 00
100 00
» de Ajuste a bas
1 0056
1 0043
10001
1 0003
1 0000
1 0000
e100
0 6524
0 2260
0 0199
0 0275
0 0149
0 0639
100 46
5 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
84 64
40 90
234
1800
6 06
34 87
186 81
0 4531
0 2189
0 0125
0 0964
0 0324
01867
1 0000
285 98
476 98
476 76
304 62
100 00
100 00
índice
287 56
479 01
476 79
304 70
100 00
100 00
> de Ajuste a bas
1 0056
1 0043
1 0001
1 0003
10000
1 0000
e100
0 4556
0 2199
0 0125
0 0964
0 0324
01867
100 35
OBRA
Carretera Aguascalientes Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE JULIO
A
Denominación y
Conceptos
B
Costo de
Concurso
C
Porcentaje de
Participación
B/sum B
D E
INDICES O RELATIVOS
INICIO
Jun-02
FINAL
Jul-02
F
Factor de
Ajuste
E / D
H
Factor de
Incremento
C x F
6 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
6514
61 35
0 00
4 91
0 00
30 32
161 72
0 4028
0 3794
0 0000
0 0304
0 0000
01875
1 0000
285 98
476 98
476 76
304 62
100 00
100 00
287 56
479 01
476 79
304 70
100 00
100 00
1 0056
1 0043
1 0001
10003
1 0000
10000
índice de Ajuste a base 100
0 4050
0 3810
0 0000
0 0304
0 0000
01875
100 39
7 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43
Cargos FIJOS
Diesel
Lubncantes
Filtros
Llantas
Operación
Co Hor de Concurso=
8
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Operación
Co Hor deConcurso=
9
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Llantas
Operación
Co Hor deConcurso=
10
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Cadenas
Operación
Co Hor de Concurso=
11
Cargos FIJOS
Diesel
Lubncantes
Operación
Co Hor de Concurso=
12
Cargos FIJOS
Diesel
Lubncantes
104 52
49 08
3 91
5 53
0 00
34 87
197 91
0 5281
0 2480
0 0198
0 0279
00000
01762
1 0000
GENERADOR 3408
32 38
49 08
234
6 07
0 00
89 87
0 3603
0 5461
0 0260
0 0675
0 0000
1 0000
MOTOCONFORMADORA 140C
130 61
81 80
0 00
0 00
1408
5811
284 60
0 4589
0 2874
0 0000
00000
0 0495
0 2042
1 0000
PAVIMENTADORA DE ASFAL1
379 23
61 35
1084
610
18 00
34 87
510 39
0 7430
01202
0 0212
0 0120
0 0353
0 0683
10000
PLANTA DE ASFALTO
586 61
3,184 00
7 98
153 89
3,932 48
01492
0 8097
0 0020
0 0391
1 0000
RECUPERADORA DE PAVIME
189 88
163 60
000
0 4612
0 3974
0 0000
285 98
476 98
476 76
100 00
304 62
100 00
287 56
479 01
476 79
100 00
304 70
100 00
1 0056
10043
1 0001
10000
10003
1 0000
índice de Ajuste a base 100
36910
476 98
476 76
100 00
100 00
370 37
479 01
476 79
100 00
100 00
1 0034
10043
10001
1 0000
10000
índice de Ajuste a base 100
285 98
476 98
476 76
100 00
304 62
100 00
287 56
479 01
476 79
100 00
304 70
100 00
1 0056
1 0043
10001
1 0000
1 0003
10000
índice de Ajuste a base 100
•o 285 98
476 98
476 76
100 00
100 00
100 00
287 56
479 01
476 79
100 00
100 00
100 00
1 0056
10043
10001
1 0000
10000
10000
índice de Ajuste a base 100
285 98
476 98
476 76
100 00
287 56
479 01
476 79
100 00
1 0056
1 0043
10001
1 0000
índice de Ajuste a base 100
NTOS
285 98
476 98
476 76
287 56
479 01
476 79
1 0056
10043
10001
0 5311
0 2490
0 0198
0 0279
0 0000
01762
100 40
0 3615
05484
0 0260
00675
00000
100 36
0 4615
0 2886
00000
00000
0 0495
0 2042
100 38
0 7471
01207
0 0212
0 0120
0 0353
0 0683
100 46
01500
0 8131
0 0020
0 0391
100 43
04638
0 3991
00000
OBRA
Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE JULIO
A
Denominación y
Conceptos
B
Costo de
Concurso
C
Porcentaje de
Participación
B/sum B
0 | E
INDICES O RELATIVOS
INICIO
Jun-02
FINAL
Jul-02
F
Factor de
Ajuste
E /D
H
Factor de
Incremento
C x F
Filtros
Llantas
Operación
Co Hor de Concurso=
000
14 61
43 59
411 68
0 0000
0 0355
01059
1 0000
100 00
304 62
100 00
100 00
304 70
100 00
1 0000
1 0003
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 0000
0 0355
01059
100 43
OBRA:
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de
Aguascalientes
CALCULO DEL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA EL MES DE: AGO
INDIRECTOS DE OFICINA CENTRAL
INDIRECTOS DE OBRA
UTILIDAD
SUPERVISION SECODAM
1.00000 2.62%
5.00%
7.00%
9.56%
0.5%
1,777,059
88,852
124,394
190,273
10,902
09
.95
.14
,27
.90
A B C D E F DEL CONCURSO
NUM CONCEPTO UNIDAD OBRA POR EJECUTAR
C. DIRECTO CONCURSO
IMPORTE DE CONCURSO
G PORCENTAJE INCIDENCIA
F /SumF
H FACTOR DE
INCREMENTO
I C. DIRECTO
ACTUALIZADO E X H
J IMPORTE
ACTUALIZADO D X I
Ago-02
1
2
3
4
5
6
SELLO AHULADO
SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ
RENIVELACIONES AISLADAS
BACHEO DE CAJA
PINTADO DE RAYAS BLANCA 0 AMARILLA
SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN
M3
M3
M3
M3
ML
LOTE
638.65
489.60
764.50
424.22
9,300.20
9.30
1,365.67
644.56
499.69
290.82
7.56
1,460.04
872,183.85
315,578.60
382,011.48
123,371.88
70,334.62
13,578.66
0.49080
0.17758
0.21497
0.06942
0.03958
0.00764
1.0312
1.0228
1.0230
1.0210
1.0103
1.0007
1,408.26
659.25
511.21
296.94
7.64
1,461.08
899,383.46
322,771.32
390,814.88
125,967.31
71,060.62
13,588.37
1,823,585.95
91,179.30
127,651.02
195,255.00
11,188.36
PRECIO UNITARIO 2,191,482.35 2,248,859.62
FACTOR DE AJUSTE (SUM I / SUM F) 2.62%
OBRA
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A
CONCEPTO
B
Directos
C Rendimento
MaquHiarta
Concurso
D
Actual déla Maquinaria
E Costo por la
afectación
Maq yeqpo
F ParBdpaaon
Incfcfenaa
E / Sum E
G | H
Fecha Origen Fecha Ajuste
i
* -
AGO J
Factor de Incremento
K
directo Actualizado J x Sum E
1.- RIEGO DE SELLO AHULADO P.U.O.T. MATERIAL SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO FLETES DE SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO S66 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
87 55 800 00
45 00 1200 145
35 72 20 00
144 23 3 30
18 72 7 26 6 85 5 00
131 59 47 00
1,365 67
0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 034 0 728 0214
545 31 3,932 48
89 87 510 39 197 91 186 81 145 94 180 81 219 71
87 55 800 00
45 00 1200 1 45
35 72 20 00
144 23 3 30
1872 7 26 685 500
131 59 47 00
1,365 67
0 0641 0 5858 00330 00088 00011 0 0262 0 0146 01056 0 0024 0 0137 0 0053 0 0050 0 0037 0 0964 0 0344 10000
293 224 624 919 101 330 624 919 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000
299 352 655 555 101 330 655 555 100000 100 000 100 225 100 373 100 276 100199 100 210 100184 100174 100159 100177
1 0209 10490 10000 10490 1 0000 1 0000 10022 1 0037 1 0028 1 0020 10021 1 0018 10017 1 0016 1 0018
0 0654 0 6145 00330 0 0092 0 0011 0 0262 00147 01060 0 0024 0 0137 0 0053 0 0050 0 0037 00965 00345 10312
89 38 839 22 45 00 12 59 145
35 72 20 04 144 77 3 31 18 76 7 27 6 86 5 01
131 80 47 08
1,408 26 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0312
2.- RIEGO DE SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ P.U O.T. MATERIAL SELLO FLETÉ DE SELLO EMULSION ASFÁLTICA R M AGUA EN PIPA EMULSION ASFÁLTICA R R MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORM ADORA 140G CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
89 25 50 00 60 00 35 00
150 00 47 46 900 885
11 00 1200 14 00 2100 90 00 47 00
644 56
0 062 0 061 0 059 0 061 0 026 0 074 0 498 0214
145 94 180 81 186 61 197 91 545 31 284 60 180 81 219 71
89 25 50 00 60 00 35 00
150 00 47 46 900
1100 1100 1200 1400 2100 90 00 47 00
646 71
01380 0 0773 0 0928 0 0541 0 2319 0 0734 00139 0 0170 0 0170 0 0186 0 0216 0 0325 01392 00727 1 0000
293 224 101 330 624 919 100 000 624 919 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000
299 352 101 330 655 555 100 000 655 555 100 000 100174 100159 100184 100 210 100 225 100213 100159 100177
1 0209 10000 10490 1 0000 10490 10000 1 0017 1 0016 1 0018 10021 10022 10021 1 0016 10018
01409 0 0773 00973 0 0541 02433 0 0734 00139 00170 0 0170 0 0186 00217 00325 01394 0 0728 10194
91 12 50 00 62 94 35 00 157 35 47 46 902 1102 1102 12 03 1403 21 04 9014 47 08 659 25
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0228
3.- RENIVELACIONES AISLADAS CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 MOTOCONFORMADORA 140G COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
114 75 150 33
0 02 25 00 23 81 13 63 98 31 2 25 712 4 95 4 67 365
45 20 600
499.69
00250 0 0250 0 0250 0 0250 00250 0 0250 0 0250 0 2500 0 0273
545 31 3,932 48
89 87 284 60 197 91 186 81 145 94 180 81 219 71
114 75 150 33
0 02 25 00 23 81 1363 98 31 2 25 712 4 95 4 67 3 65
45 20 600
499 69
0 2296 03008 00000 00500 00476 0 0273 01967 0 0045 0 0142 00099 0 0093 0 0073 0 0905 00120 1 0000
293 224 624 919 100000 624 919 100 000 100 000 100 000 100 OOO 100 000 100 000 100 000 100 000 100000 100 000
299 352 655 555 100 000 655 555 100 000 100 225 100 373 100276 100213 100 210 100184 100174 100159 100177
1 0209 10490 1 0000 1 0490 1 0000 10022 1 0037 1 0028 10021 10021 10018 10017 10016 10018
02344 0 3156 00000 0 0525 0 0476 0 0273 01975 00045 0 0143 00099 00094 00073 00906 0 0120 10231
11715 157 70 002
26 23 23 81 1366 98 68 2 25 713 4 96 468 365
45 27 6 01
511 21 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0230
4.- BACHEO DE CAJA CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. BASE HIDRAUUCA CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA EXCAVACIÓN, CARGA DESCARGA DE MAT COMPACT ACIÓN DE LA SUPERFICIE CARPETA ASFÁLTICA DE CONC ASFALT
140 00 9000 2105 17 67 2210
290.82
14000 90 00 2105 17 67 2210
290 82
04814 03095 0 0724 00608 0 0760 10000
293 224 100 000 100 000 100000 100000
299 352 102 795 100199 100100 102 795
1 0209 10279 10020 10010 10279
04915 0 3181 00725 00608 00781 1 0210
142 93 92 52 2109 17 69 22 72 296 94
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0210
5.- MARCAS EN EL PAVIMENTO CENTRAL Y LATERALES P.U.O.T. IPINTURA BLANCA O AMARILLA 7 56
7.56 I 7 56
756 10000 10000
351 964 355 597 | 10103 10103 10103
764 764
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0103
OBRA:
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS BÁSICOS AL MES DE: AGO
Num
A
CONCEPTO
B Costo de Concurso
C Porcentaje
de Incidencia B / S u m B
D | E INDICES O RELATIVOS INICIO Jul-02
FINAL Ago-02
F
Factor de Ajuste E / D
G Factor de Incremento
C x F
1 EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA Y ACOMODO DEL MAT. DE BACHE 12 4 9
RECUPERADORA DE PAVIMENTOS CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORMADORA 140G
Suma=
10.29 3.64 7.12
21.05
0.4888 0.1729 0.3382 1.0000
287.56 287.56 287.56
288.13 288.13 288.13
1.0020 1.0020 1.0020
índice de Ajuste a base 100
0.4898 0.1733 0.3389 100.20
2 COMPACTACION DE LA SUPERFICIE DESCUBIERTA DE BAHCES 1 9 6
AGUA EN PIPA MOTOCONFORMADORA 140G
COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25 Suma=
8.75 5.69 3.23
17.67
0.4952 0.3220 0.1828 1.0000
100.00 287.56 287.56
100.00 288.13 288.13
1.0000 1.0020 1.0020
índice de Ajuste a base 100
0.4952 0.3227
0.1832 100.10
3 4 1 6 3 4
11 8
10 7 5 1
2 3
3 CARPETA ASFÁLTICA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHA EN PLANTA MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO
COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
Suma=
114.75 416.00
18.20 6.25
14.89 18.18
131.08 3.00
17.01 6.60 6.23 4.86
84.98 1.37
843.40
0.1361 0.4932 0.0216 0.0074 0.0177 0.0216 0.1554 0.0036 0.0202 0.0078 0.0074 0.0058 0.1008 0.0016 1.0000
293.22 624.92 100.00 624.92 100.00 287.56 287.56 370.37 287.56 287.56 287.56 370.37 370.37 370.37
índice
299.35 655.56 100.00 655.56 100.00 288.13 288.13 370.82 288.13 288.13 288.13 370.82 370.82 370.82
de Ajuste a ba
1.0209 1.0490 1.0000 1.0490 1.0000 1.0020 1.0020 1.0012 1.0020 1.0020 1.0020 1.0012 1.0012 1.0012
36 100
0.1389 0.5174 0.0216 0.0078 0.0177 0.0216 0.1557 0.0036 0.0202 0.0078 0.0074 0.0058 0.1009 0.0016 102.79
2 7 1
3 1 2
3
4 RIEGO DE IMPREGNACIÓN ARENA TRITURADA
EMUSION ASFÁLTICA R. MEDIO FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
Suma=
0.96 1.95 0.16 0.29 0.04 0.39 0.63 4.42
0.2172 0.4412 0.0362 0.0656 0.0090 0.0882 0.1425 1.0000
305.84 624.92 100.00 100.00 370.37 370.37 370.37
índice
312.23 655.56 100.00 100.00 370.82 370.82 370.82
de Ajuste a ba
1.0209 1.0490 1.0000 1.0000 1.0012 1.0012 1.0012
se 100
0.2217 0.4628 0.0362 0.0656 0.0091 0.0883 0.1427 102.65
OBRA
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y negó de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+001 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascahentes
RELATIVOS DE PRECIOS PARA EL MES DE: AGO
A B I c o DEL CONCURSO
Num Discnpcion | Unidad I P.P B.M
E
Precio a
Costo D
F G | H
RELATIVOS
Jul-02 Ago-02 | Factor Increm
I
Costo
Actualizado
MATERIALES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
AGUA EN PIPA
ARENA TRITURADA
MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS
CEMENTO ASFÁLTICO AC-20
CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO
EMULSION ASFÁLTICA RR-2K
EMUSION ASFÁLTICA R MEDIO
DIESEL
FILTROS
LLANTAS
LUBRICANTES
ESCOBA
CADENAS
BASE HIDRÁULICA
CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA
SEÑAL DPI-7 56* 178
SEÑAL DPI-9 56* 178
CONOS COLOR NARANJA
SEÑAL DPP 86 * 86
SEÑAL DPP 86 * 86 CON TADIC 30 * 117
PINTURA REFLEJANTE
M3
M3
M3
kg
kg
Lto
Lto
Lto
pza
pza
Lto
pza
pza
M3
M3
pza
pza
pza
pza
pza
ML
Agua
Arena
Grava
Asfaltos
Asfaltos
Asfaltos
Asfaltos
Diesel
Filtros
Llantas
Aceites y lubricantes
Escoba
Cadenas
Grava
ICA DE CONCRETO ASFÁLTICO h
Pinturas
35 00
120 00
75 00
1 16
2 30
1 35
1 50
4 09
1 00
1 00
1 00
1 00
1 00
175 00
450 00
950 00
950 00
150 00
950 00
1,250 00
7 56
100 000
305 840
293 224
624 919
624 919
624 919
624 919
479 007
100 000
304 698
476 794
100 000
100 000
293 224
100 000
315 053
315 053
100 000
315 053
315 053
351964
100 000
312 232
299 352
655 555
655 555
655 555
655 555
481 038
100 000
304 726
476 805
100 000
100 000
299 352
102 795
315 304
315 304
100 000
315 304
315 304
355 597
1 000000
1 020900
1 020899
1 049024
1 049024
1 049024
1 049024
1 004240
1 000000
1 000092
1 000023
1 000000
1 000000
1 020899
1 027946
1 000797
1 000797
1 000000
1 000797
1 000797
1 010322
35 0C
122 51
76 57
1 22
2 41
1 42
1 57
411
1 00
1 00
1 00
1 00
1 00
178 66
462 58
950 76
950 76
150 00
950 76
1,251 00
764
SUBCONTRATOS
1
2
3
FLETES DE ASFALTOS
FLETES DE SELLO
MANO DE OBRA
tarifa
SCT
Jornal
Tanfa transporte de Asfalto
Fletes
Salarios
018
45 00
1 00
100 000
101330
100 000
100 000
101330
100 000
1 000000
1 000000
1 000000
018
45 00
1 00
CARGOS FIJOS DE MAQUINARIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
BARREDORA
CAMION VOLTEO
CAMION PETROLIZADORA
CARGADOR NEUMÁTICO 966
COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000
COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25
COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43
GENERADOR 3408
MOTOCONFORMADORA140G
PAVIMENTADORA DE ASFALTO
PLANTA DE ASFALTO
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Camiones
Camiones
Camiones
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Camiones
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
3715
9211
111 31
353 78
84 64
6514
104 52
32 38
130 61
379 23
46 61
370 368
370 368
370 368
287 563
287 563
287 563
287 563
370 368
287 563
287 563
287 563
370 823
370 823
370 823
288134
288134
288134
288134
370 823
288134
288134
288134
1 001229
1 001229
1 001229
1 001986
1 001986
1 001986
1 001986
1 001229
1 001986
1 001986
1 001986
37 20
92 22
111 45
354 48
84 81
65 27
104 73
32 42
130 87
379 98
46 70
OBRA:
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes
ÍNDICE DE AJUSTES DE COSTOS HORARIOS Y PRECIOS BÁSICOS PARA EL MES DE: AGO
B | C [ D | E | F | G | H
No. CONCEPTO Unidad Costo Directo de Concurso
ÍNDICE DE AJUSTE Jul-02 | Ago-02
Factor de Ajuste
Costo Directo
Actual
MAQUINARIA EN LA CONSTRUCCIÓN (ÍNDICE PE AJUSTES) 1
_2>
3 4
5
6 7
8 9 10
11 12
BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA CARGADOR NEUMÁTICO 966
COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000
COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25
COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 GENERADOR 3408
MOTOCONFORMADORA140G
PAVIMENTADORA DE ASFALTO PLANTA DE ASFALTO
RECUPERADORA DE PAVIMENTOS
hr. hr. hr. hr. hr.
hr.
hr. hr. hr.
hr.
hr. hr.
145.94
180.81 219.71 545.31 186.81
161.72
197.91 89.87
284.60 510.39
3,932.48 411.68
100.000 100.000
100.000 100.000 100.000 100.000
100.000 100.000 100.000
100.000 100.000
100.000
100.174 100.159 100.177 100.225 100.184
100.241
100.210 100.276 100.213 100.199
100.373
100.260
1.0017 1.0016 1.0018 1.0022 1.0018
1.0024
1.0021 1.0028 1.0021 1.0020 1.0037
1.0026
146.19 181.10 220.10 546.53 187.15
162.11
198.33 90.12
285.21 511.40
3,947.15 412.75
ANÁLISIS DE BÁSICOS (ÍNDICE DE AJUSTES) 1
2 3 4
EXCAVACIÓN CARGA Y DESCARGA DE MAT.
COMPACATACION DE LA SUPERFICIE
CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHO EN P. RIEGO DE IMPREGNACIÓN
M3
M3 M3
M3
21.05 17.67
843.40
4.42
100.00
100.00
«, 100.00 100.00
100.20
100.10 102.79
102.65
1.0020
1.0010 1.0279
1.0265
21.09
17.69 866.97
4.54
OBRA
Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE AGO
H
Denominación y
Conceptos
Costo de
Concurso
Porcentaje de
Participación
B/sum B
INDICES O RELATIVOS
INICIO
Jul-02
FINAL
Ago-02
Factor de
Ajuste
E / D
Factor de
Incremento
C x F
1 BARREDORA
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Escoba
Operación
Co Hor de Concurso=
3715
49 08
234
6 00
450
12 00
34 87
145 94
0 2546
0 3363
0 0160
0 0411
0 0308
0 0822
0 2389
1 0000
370 368
479 007
476 794
304 698
100 000
100 000
100 000
370 823
481038
476 805
304 726
100 000
100 000
100 000
1 0012
1 0042
1 0000
10001
1 0000
10000
10000
índice de Ajuste a base 100
0 2549
0 3377
0 0160
0 0411
0 0308
0 0822
0 2389
10017
2 CAMION VOLTEO
Cargos FIJOS
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
9211
40 90
1 56
4 00
7 22
35 02
180 81
0 5094
0 2262
0 0086
0 0221
0 0399
01937
1 0000
370 37
479 01
476 79
304 70
100 00
100 00
370 82
481 04
476 81
304 73
100 00
100 00
10012
10042
1 0000
1 0001
10000
10000
índice de Ajuste a base 100
0 5101
0 2272
0 0086
0 0221
0 0399
01937
10016
3 CAMION PETROLIZADORA
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
111 31
5913
3 91
4 50
584
35 02
219 71
0 5066
0 2691
0 0178
0 0205
0 0266
01594
1 0000
370 37
479 01
476 79
304 70
100 00
100 00
370 82
481 04
476 81
304 73
100 00
100 00
10012
10042
1 0000
10001
1 0000
10000
índice de Ajuste a base 100
0 5072
0 2703
0 0178
0 0205
0 0266
01594
10018
4 CARGADOR NEUMÁTICO 966
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
353 78
122 70
1084
15 00
812
34 87
545 31
0 6488
0 2250
0 0199
0 0275
0 0149
0 0639
1 0000
287 56
479 01
476 79
304 70
100 00
100 00
índice
28813
481 04
476 81
304 73
100 00
100 00
i de Ajuste a bas
1 0020
10042
1 0000
10001
1 0000
1 0000
e100
0 6501
0 2260
0 0199
0 0275
0 0149
0 0639
100 22
5 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso»
84 64
40 90
234
1800
606
34 87
186 81
0 4531
0 2189
0 0125
0 0964
0 0324
01867
1 0000
287 56
479 01
476 79
304 70
100 00
100 00
índice
28813
481 04
476 81
304 73
100 00
100 00
i de Ajuste a bas
1 0020
10042
1 0000
10001
1 0000
10000
e100
0 4540
0 2199
0 0125
0 0964
0 0324
01867
10018
OBRA
Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORAFIIOS AL MES DE AGO
A
Denominación y
Conceptos
B
Costo de
Concurso
C
Porcentaje de
Participación
B/sum B
D | E
INDICES O RELATIVOS
INICIO
Jul-02
FINAL
Ago-02
F
Factor de
Ajuste
E / D
H
Factor de
Incremento
C x F
6 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
6514
61 35
000
4 91
000
30 32
161 72
0 4028
0 3794
0 0000
0 0304
0 0000
01875
10000
287 56
479 01
476 79
304 70
100 00
100 00
28813
481 04
476 81
304 73
100 00
100 00
1 0020
1 0042
10000
1 0001
10000
10000
índice de Ajuste a base 100
0 4036
0 3810
00000
0 0304
0 0000
01875
100 24
7 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Llantas
Operación
Co Hor de Concurso=
8
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
9
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Llantas
Operación
Co Hor de Concurso=
10
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Cadenas
Operación
Co Hor de Concurso=
11
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Operación
Co Hor de Concurso=
12
Cargos FIJOS
Diesel
Lubncantes
104 52
49 08
3 91
5 53
000
34 87
197 91
0 5281
0 2480
0 0198
0 0279
0 0000
01762
1 0000
GENERADOR 3408
32 38
49 08
234
6 07
000
89 87
0 3603
0 5461
0 0260
0 0675
00000
1 0000
MOTOCONFORMADORA 140C
130 61
81 80
000
000
14 08
5811
284 60
0 4589
0 2874
00000
0 0000
0 0495
0 2042
10000
PAVIMENTADORA DE ASFAL1
379 23
61 35
1084
610
1800
34 87
510 39
0 7430
01202
0 0212
0 0120
0 0353
00683
10000
PLANTA DE ASFALTO
586 61
3,184 00
7 98
153 89
3,932 48
01492
0 8097
0 0020
0 0391
1 0000
RECUPERADORA DE PAVIME
189 88
163 60
000
04612
0 3974
0 0000
287 56
479 01
476 79
100 00
304 70
100 00
28813
481 04
476 81
100 00
304 73
100 00
10020
1 0042
1 0000
10000
1 0001
1 0000
índice de Ajuste a base 100
370 37
479 01
476 79
100 00
100 00
370 82
48104
476 81
100 00
100 00
10012
10042
1 0000
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
287 56
479 01
476 79
100 00
304 70
100 00
28813
48104
476 81
100 00
304 73
100 00
1 0020
1 0042
10000
1 0000
1 0001
10000
índice de Ajuste a base 100
•o 287 56
479 01
476 79
100 00
100 00
100 00
28813
481 04
476 81
100 00
100 00
100 00
1 0020
1 0042
1 0000
1 0000
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
287 56
479 01
476 79
100 00
28813
481 04
476 81
100 00
1 0020
10042
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
NTOS
287 56
479 01
476 79
28813
48104
476 81
10020
10042
10000
0 5292
0 2490
0 0198
0 0279
0 0000
01762
100 21
0 3607
05484
0 0260
0 0675
00000
100 28
0 4598
0 2886
0 0000
00000
0 0495
0 2042
100 21
0 7445
01207
0 0212
0 0120
0 0353
00683
100 20
01495
0 8131
0 0020
0 0391
100 37
0 4621
0 3991
00000
OBRA:
Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE: AGO
A
Denominación y
Conceptos
B
Costo de
Concurso
C
Porcentaje de
Participación
B/sum B
D I E INDICES O RELATIVOS
INICIO
Jul-02
FINAL
Ago-02
F
Factor de
Ajuste
E / D
H
Factor de
Incremento
C x F
Filtros
Llantas
Operación
Co.Hor. de Concurso=
0 00
14.61
43.59
411.68
0.0000
0.0355
0.1059
1.0000
100.00
304.70
100.00
100.00
304.73
100.00
1.0000
1.0001
1.0000
índice de Ajuste a base 100
0.0000
0.0355
0.1059
100.26
OBRA:
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de
INDIRECTOS DE OFICINA CENTRAL
INDIRECTOS DE OBRA
UTILIDAD
SUPERVISION SECODAM
1.00000 -0.58%
5.00%
7.00%
9.56%
0.5%
515,992.08
25,799.60
36,119.45
55,248.30
3,165.80
CALCULO DEL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA EL MES DE: A | B C D E
SEPTIEMBRE F
DEL CONCURSO
NUM CONCEPTO UNIDAD OBRA POR EJECUTAR
C. DIRECTO CONCURSO
IMPORTE DE CONCURSO
G PORCENTAJE INCIDENCIA
F /SumF
H FACTOR DE
INCREMENTO
1 C. DIRECTO
ACTUALIZADO E X H
J IMPORTE
ACTUALIZADO D X I
Sep-02
1
2
3
4
5
6
SELLO AHULADO
SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ
RENIVELACIONES AISLADAS
BACHEO DE CAJA
PINTADO DE RAYAS BLANCA 0 AMARILLA
SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN
M3
M3
M3
M3
ML
LOTE
0.00
489.60
328.84
0.00
4,000.40
4.00
1,365.67
644.56
499.69
290.82
7.56
1,460.04
0.00
315,578.60
164,318.91
0.00
30,253.83
5,840.74
0.00000
0.61160
0.31845
0.00000
0.05863
0.01132
0.9797
0.9948
0.9915
1.0022
1.0000
1.0067
1,337.89
641.20
495.46
291.47
7.56
1,469.76
0.00
313,931.60
162,926.51
0.00
30,255.27
5,879.64
512,993.02
25,649.65
35,909.51
54,927.19
3,147.40
PRECIO UNITARIO 636,325.23 632,626.77
FACTOR DE AJUSTE (SUM I / SUM F) -0.58%
OBRA Bacheo aislado de caja y reruvelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A
CONCEPTO
B Costos Directos
c Rendí míenlo
Maquinar»
Concurso
D
Actual déla
Maquinaria
E Costo porta afectación
Maq yeqpo
F Participación
Incidencia
G | H
Fecha Origen Fecha Ajusta
1 factor te
SEPTIEMBRE J
Factor de
Incremento
K
Actualizado
J x Sum E
1.- RIEGO DE SELLO AHULADO P.U.O.T. MATERIAL SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO FLETES DE SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7 10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
87 55 800 00 45 00 12 00 1 45
35 72 20 00
144 23 3 30
18 72 7 26 6 85 5 00
131 59 47 00
1,365.67
0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 034 0 728 0214
545 31 3,932 48
89 87 510 39 197 91 186 81 145 94 180 81 219 71
87 55 800 00 45 00 12 00 1 45
35 72 20 00
144 23 3 30
18 72 7 26 6 85 5 00
131 59 47 00
1,365 67
0 0641 0 5858 0 0330 0 0088 0 0011 0 0262 0 0146 01056 0 0024 0 0137 0 0053 0 0050 0 0037 0 0964 0 0344 1 0000
299 352 655 555 101 330 655 555 100 000 100 000 100 000 100 000 100000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000
302 626 630 077 101 330 630 077 100 000 100 000 101 296 100 617 100 643 101 423 101 080 100 938 100 437 100 680 100 695
1 0109 0 9611 1 0000 0 9611 1 0000 1 0000 1 0130 1 0062 1 0064 1 0142 1 0108 1 0094 1 0044 1 0068 1 0070
0 0648 0 5630 0 0330 0 0084 00011 0 0262 0 0148 01063 0 0024 0 0139 0 0054 0 0051 0 0037 0 0970 0 0347 0 9797
88 51 768 91 45 00 11 53 145
35 72 20 26 145 12 3 32 18 99 734 6 92 5 02
132 49 47 33
1,337 89 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 0.9797
2.- RIEGO DE SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ P U.O.T. MATERIAL SELLO FLETE DE SELLO EMULSION ASFÁLTICA R M AGUA EN PIPA EMULSION ASFÁLTICA R R MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORMADORA 140G CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
89 25 50 00 60 00 35 00
150 00 47 46
900 8 85
11 00 12 00 1400 21 00 90 00 47 00
644.56
0 062 0 061 0 059 0 061 0 026 0 074 0 498 0214
145 94 180 81 186 81 197 91 545 31 284 60 180 81 219 71
89 25 50 00 60 00 35 00
150 00 47 46 9 00
11 00 1100 12 00 14 00 21 00 90 00 47 00
646 71
01380 0 0773 0 0928 0 0541 0 2319 0 0734 0 0139 0 0170 0 0170 0 0186 0 0216 0 0325 01392 0 0727 1 0000
299 352 101 330 655 555 100 000 655 555 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 1O0 000 100 000
302 626 101 330 630 077 100 000 630 077 100 000 100 437 100 680 100 938 101 080 101 296 100 973 100 680 100 695
1 0109 1 0000 0 9611 1 0000 0 9611 1 0000 1 0044 1 0068 10094 1 0108 1 0130 1 0097 10068 10070
01395 0 0773 0 0892 0 0541 0 2229 0 0734 0 0140 0 0171 0 0172 0 0188 0 0219 0 0328 01401 0 0732 0 9915
90 23 50 00 57 67 35 00 14417 47 46 9 04 11 07 11 10 1213 14 18 21 20 90 61 47 33 64120
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
3.- RENIVELACIONES AISLADAS CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U O.T. MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC 20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 MOTOCONFORMADORA 140G COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
114 75 150 33
0 02 25 00 23 81 13 63 98 31 2 25 712 4 95 4 67 3 65
45 20 600
499.69
0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 2500 0 0273
545 31 3,932 48
89 87 284 60 197 91 186 81 145 94 180 81 219 71
11475 150 33
0 02 25 00 23 81 13 63 98 31 2 25 7 12 4 95 4 67 3 65
45 20 600
499 69
0 2296 0 3008 00000 0 0500 0 0476 0 0273 01967 0 0045 0 0142 0 0099 0 0093 0 0073 0 0905 0 0120 10000
299 352 655 555 100 000 655 555 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000
302 626 630 077 100 000 630 077 100 000 101 296 100 617 100 643 100 973 101 080 100 938 100 437 100 680 100 695
1 0109 0 9611 1 0000 0 9611 1 0000 10130 10062 10064 1 0097 10108 1 0094 1 0044 1 0068 10070
0 2322 0 2892 00000 0 0481 0 0476 0 0276 01980 0 0045 0 0144 0 0100 0 0094 0 0073 0 0911 0 0121 0 9915
11601 144 49 0 02 24 03 23 81 13 81 98 92 2 26 718 5 00 4 71 3 66
45 51 604
495 46 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 0.9915
4.- BACHEO DE CAJA CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. BASE HIDRÁULICA CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA DE MAT COMPACT ACIÓN DE LA SUPERFICIE CARPETA ASFÁLTICA DE CONC ASFALT
140 00 90 00 21 05 17 67 2210
290.82
140 00 90 00 21 05 17 67 2210
290 82
0 4814 0 3095 0 0724 0 0608 0 0760 1 0000
299 352 100 000 100 000 100 000 100 000
302 626 98 723 101 846 100 932 98 723
1 0109 0 9872 1 0185 10093 0 9872
04867 0 3055 0 0737 0 0613 0 0750 10022
141 53 88 85 21 44 17 83 21 82 29147
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
OBRA
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y negó de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2
cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A
CONCEPTO
B Cosíos
Di rectos
C Rendimiento
Maquinarla
Concurso
D
Actual déla
Maquinaria
E Costo por la afectación
Maq yeqpo
F Participación
Incidencia
E / S u m E
G | H
Fecha Origen Fecha Ajuste
1
* -
SEPTIEMBRE J
Factor de Incremento
K
Actualizado
J x S u m E
5.- MARCAS EN EL PAVIMENTO CENTRAL Y LATERALES P.U.O.T |PINTURA BLANCA O AMARILLA 7 56
7.56 1 7 56
7 56 1 0000 1 0000
355 597 355 614 | 1 0000 1 0000 1 0000
756 7 56
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
6.- SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN DE OBRA P.U.O.T. SEÑAL DPI-7 56'178 SEÑAL DPI-9 56'178 CONOS COLOR NARANJA SEÑAL DPP 86 * 86 SEÑAL DPP 86 ' 86 CON TADIC 30 " 117
380 00 380 00 150 00 237 50 312 54
1,460.04
380 00 380 00 150 00 237 50 312 54
1,460 04
0 2603 0 2603 01027 01627 02141 1 0000
315 304 315 304 100 000 315 304 315 304
317 644 317 644 100 000 317 644 317 644
1 0074 1 0074 1 0000 1 0074 1 0074
0 2622 0 2622 01027 0 1639 0 2157 1 0067
382 82 382 82 150 00 239 26 314 86
1,469 76 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
OBRA:
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascallentes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS BÁSICOS AL MES DE: SEPTIEMBRE
Num
A
CONCEPTO
B Costo de Concurso
C Porcentaje
de Incidencia B /Sum B
D I E INDICES O RELATIVOS
INICIO Ago-02
FINAL Sep-02
F Factor de
Ajuste E / D
G Factor de
Incremento C x F
1 EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA Y ACOMODO DEL MAT. DE BACHE 12 4
9
RECUPERADORA DE PAVIMENTOS CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORMADORA 140G
Suma=
10.29 3.64 7.12
21.05
0.4888 0.1729 0.3382 1.0000
288.13 288.13 288.13
293.45 293.45 293.45
1.0185 1.0185 1.0185
índice de Ajuste a base 100
0.4979 0.1761 0.3445 101.85
2 COMPACTACION DE LA SUPERFICIE DESCUBIERTA DE BAHCES 1 9 6
AGUA EN PIPA MOTOCONFORMADORA 140G
COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25 Suma=
8.75 5.69 3.23
17.67
0.4952 0.3220 0.1828 1.0000
100.00 288.13 288.13
100.00 293.45 293.45
1.0000 1.0185 1.0185
índice de Ajuste a base 100
0.4952 0.3280 0.1862 100.93
3 4 1 6 3 4
11 8
10 7 5 1
.2 3
3 CARPETA ASFÁLTICA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHA EN PLANTA MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA
CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA
Suma=
114.75 416.00
18.20 6.25
14.89 18.18
131.08 3.00
17.01 6.60 6.23 4.86
84.98 1.37
843.40
0.1361 0.4932 0.0216 0.0074 0.0177 0.0216 0.1554 0.0036 0.0202 0.0078 0.0074 0.0058 0.1008 0.0016 1.0000
299.35 655.56 100.00 655.56 100.00 288.13 288.13 370.82 288.13 288.13 288.13 370.82 370.82 370.82
302.63 630.08 100.00 630.08 100.00 293.45 293.45 375.06 293.45 293.45 293.45 375.06 375.06 375.06
1.0109 0.9611 1.0000 0.9611 1.0000 1.0185 1.0185 1.0114 1.0185 1.0185 1.0185 1.0114 1.0114 1.0114
índice de Ajuste a base 100
0.1375 0.4741 0.0216 0.0071 0.0177 0.0220 0.1583 0.0036 0.0205 0.0080 0.0075 0.0058 0.1019 0.0016 98.72
4 RIEGO DE IMPREGNACIÓN 2 7 1
3 1 2
3
ARENA TRITURADA EMUSION ASFÁLTICA R. MEDIO FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO
CAMION PETROLIZADORA
Suma=
0.96 1.95 0.16 0.29 0.04 0.39 0.63 4.42
0.2172 0.4412 0.0362 0.0656 0.0090 0.0882 0.1425 1.0000
312.23 655.56 100.00 100.00 370.82 370.82 370.82
índice
315.65 630.08 100.00 100.00 375.06 375.06 375.06
de Ajuste a ba
1.0109 0.9611 1.0000 1.0000 1.0114 1.0114 1.0114
se 100
0.2196 0.4240 0.0362 0.0656 0.0092 0.0892 0.1442
98.80
OBRA
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+OC al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
RELATIVOS DE PRECIOS PARA EL MES DE: SEPTIEMBRE
A
ffi I c o DEL CONCURSO
Num Discnpcion | Unidad I.P.P.B.M
E
Precio a
Costo D
F G | H
RELATIVOS
Ago-02 Sep-02 | Factor Increm
1
Costo
Actualizado
MATERIALES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
AGUA EN PIPA
ARENA TRITURADA
MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS
CEMENTO ASFÁLTICO AC-20
CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO
EMULSION ASFÁLTICA RR-2K
EMUSION ASFÁLTICA R MEDIO
DIESEL
FILTROS
LLANTAS
LUBRICANTES
ESCOBA
CADENAS
BASE HIDRÁULICA
CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA
SEÑAL DPI-7 56* 178
SEÑAL DPI-9 56* 178
CONOS COLOR NARANJA
SEÑAL DPP 86 * 86
SEÑAL DPP 86 * 86 CON TADIC 30 * 117
PINTURA REFLEJANTE
M3
M3
M3
kg
kg
Lto
Lto
Lto
pza
pza
Lto
pza
pza
M3
M3
pza
pza
pza
pza
pza
ML
Agua
Arena
Grava
Asfaltos
Asfaltos
Asfaltos
Asfaltos
Diesel
Filtros
Llantas
Aceites y lubricantes
Escoba
Cadenas
Grava
ICA DE CONCRETO ASFÁLTICO h
Pinturas
35 00
120 00
75 00
1 16
3 20
1 35
1 50
4 09
1 00
1 00
1 00
1 00
1 00
175 00
450 00
950 00
950 00
150 00
950 00
1,250 00
7 56
100 000
312 232
299 352
655 555
655 555
655 555
655 555
481 038
100 000
304 726
476 805
100 000
100 000
299 352
100 000
315 304
315 304
100 000
315 304
315 304
355 597
100 000
315 647
302 626
630 077
630 077
630 077
630 077
483 068
100 000 n
304 991
476 912
100 000
100 000
302 626
98 723
317 644
317 644
100 000
317 644
317 644
355 614
1 000000
1 010937
1 010937
0 961135
0 961135
0 961135
0 961135
1 004220
1 000000
1 000870
1 000224
1 000000
1 000000
1 010937
0 987229
1 007421
1 007421
1000000
1 007421
1 007421
1 000048
35 01
121 3
75 8!
1 11
3 Of
1 3C
144
411
1 00
1 00
1 00
1 00
1 00
176 91
444 25
957 05
957 05
150 00
957 05
1,259 28
7 56
SUBCONTRATOS
1
2
3
FLETES DE ASFALTOS
FLETES DE SELLO
MANO DE OBRA
tarifa
SCT
Jornal
Tarifa transporte de Asfalto
Fletes
Sálanos
0 18
45 00
1 00
100 000
101 330
100 000
100 000
101 330
100 000
1 000000
1 000000
1 000000
018
45 00
1 00
CARGOS FIJOS DE MAQUINARIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
BARREDORA
CAMION VOLTEO
CAMION PETROLIZADORA
CARGADOR NEUMÁTICO 966
COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000
COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25
COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43
GENERADOR 3408
MOTOCONFORMADORA 140G
PAVIMENTADORA DE ASFALTO
PLANTA DE ASFALTO
RECUPERADORA DE PAVIMENTOS
Hr Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Hr
Camiones
Camiones
Camiones
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Camiones
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
Maq Para construcción
3715
9211
111 31
353 78
84 64
6514
104 52
32 38
130 61
379 23
46 61
189 88
370 823
370 823
370 823
288134^
288134
288134
288134
370 823
288134
288134
288134
288 134
375 064
375 064
375 064
293 454
293 454
293 454
293 454
375 064
293 454
293 454
293 454
293 454
1 011437
1011437
1 011437
1018464
1 018464
1018464
1018464
1011437
1 018464
1018464
1018464
1018464
37 57
9316
112 58
360 31
86 20
66 34
10645
32 75
133 02
386 23
47 47
193 39
OBRA:
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes
ÍNDICE DE AJUSTES DE COSTOS HORARIOS Y PRECIOS BÁSICOS PARA EL MES DE:
A | B .. c
No. CONCEPTO Unidad
o E
SEPTIEMBRE
F G H
Costo Directo de Concurso
ÍNDICE DE AJUSTE Ago-02 Sep-02
Factor de
Ajuste
Costo Directo
Actual
MAQUINARIA EN LA CONSTRUCCIÓN (ÍNDICE DE AJUSTES) 1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12
BARREDORA CAMION VOLTEO
CAMION PETROLIZADORA CARGADOR NEUMÁTICO 966 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25
COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 GENERADOR 3408
MOTOCONFORMADORA 140G PAVIMENTADORA DE ASFALTO PLANTA DE ASFALTO
RECUPERADORA DE PAVIMENTOS
hr.
hr. hr. hr. hr. hr. hr. hr. hr. hr. hr. hr.
145.94
180.81 219.71 545.31 186.81 161.72
197.91 89.87
284.60
510.39 3,932.48
411.68
100.000 100.000
100.000 100.000 100.000 100.000
100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
100.000
100.437
100.680 100.695 101.296 100.938 100.906 101.080 100.643 100.973 101.423 100.617
101.022
1.0044
1.0068 1.0070 1.0130 1.0094 1.0091 1.0108 1.0064 1.0097 1.0142
1.0062 1.0102
146.58 182.04 221.24 552.38 188.56 163.19 200.05
90.45 287.37
517.65 3,956.75
415.89
ANÁLISIS DE BÁSICOS (ÍNDICE DE AJUSTES) 1 2 3 4
EXCAVACIÓN CARGA Y DESCARGA DE MAT.
COMPACATACION DE LA SUPERFICIE CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHO EN P. RIEGO DE IMPREGNACIÓN
M3 M3 M3
M3
21.05 17.67
843.40
4.42
100.00 100.00 100.00
100.00
101.85 100.93 98.72 98.80
1.0185 1.0093 0.9872 0.9880
21.44
17.83 832.63
4.37
OBRA
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascahentes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE SEPTIEMBRE
A
Denominación y
Conceptos
B
Costo de
Concurso
C
Porcentaje de
Participación
B/sum B
D E
INDICES O RELATIVOS
INICIO
Ago-02
FINAL
Sep-02
F
Factor de
Ajuste
E / D
H
Factor de
Incremento
C x F
1 BARREDORA
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Escoba
Operación
Co Hor de Concurso=
3715
49 08
234
600
4 50
12 00
34 87
145 94
0 2546
0 3363
0 0160
0 0411
0 0308
0 0822
0 2389
1 0000
370 823
481038
476 805
304 726
100 000
100 000
100 000
375 064
483 068
476 912
304 991
100 000
100 000
100 000
1 0114
1 0042
1 0002
1 0009
1 0000
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 2575
0 3377
0 0160
0 0411
0 0308
0 0822
0 2389
100 44
2 CAMION VOLTEO
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
9211
40 90
1 56
4 00
7 22
35 02
180 81
0 5094
0 2262
0 0086
0 0221
0 0399
01937
1 0000
370 82
481 04
476 81
304 73
100 00
100 00
375 06
483 07
476 91
304 99
100 00
100 00
1 0114
1 0042
1 0002
1 0009
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 5153
0 2272
0 0086
0 0221
0 0399
01937
100 68
3 CAMION PETROLIZADORA
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
111 31
5913
3 91
4 50
5 84
35 02
219 71
0 5066
0 2691
0 0178
0 0205
0 0266
01594
1 0000
370 82
481 04
476 81
304 73
100 00
100 00
índice
375 06
483 07
476 91
304 99
100 00
100 00
> de Ajuste a bas
1 0114
10042
1 0002
10009
10000
1 0000
e100
0 5124
0 2703
0 0178
0 0205
0 0266
01594
100 70
4 CARGADOR NEUMÁTICO 966
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
353 78
122 70
1084
1500
812
34 87
545 31
0 6488
0 2250
0 0199
0 0275
0 0149
0 0639
1 0000
28813
48104
476 81
304 73
100 00
100 00
índice
293 45
483 07
476 91
304 99
100 00
100 00
i de Ajuste a bas
1 0185
10042
1 0002
10009
10000
10000
e100
0 6607
0 2260
0 0199
0 0275
0 0149
0 0639
10130
5 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
84 64
40 90
2 34
1800
6 06
34 87
186 81
0 4531
0 2189
0 0125
0 0964
0 0324
01867
1 0000
28813
481 04
476 81
304 73
100 00
100 00
índice
293 45
483 07
476 91
304 99
100 00
100 00
i de Ajuste a bas
1 0185
1 0042
1 0002
10009
1 0000
10000
e100
0 4614
0 2199
0 0125
0 0964
0 0324
01867
100 94
OBRA
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE SEPTIEMBRE
A
Denominación y
Conceptos
B
Costo de
Concurso
C
Porcentaje de
Participación
B/sum B
D E
INDICES O RELATIVOS
INICIO
Ago-02
FINAL
Sep-02
F
Factor de
Ajuste
E / D
H
Factor de
Incremento
C x F
6 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25
Cargos Fijos
Diesel
Lubricantes
LLantas
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
65 14
61 35
000
4 91
0 00
30 32
161 72
0 4028
0 3794
0 0000
0 0304
0 0000
01875
1 0000
7 COMPACTADOR VIBRATORIO
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Llantas
Operación
Co Hor de Concurso=
8
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Operación
Co Hor de Concurso=
9
Cargos FIJOS
Diesel
Lubricantes
Filtros
Llantas
Operación
Co Hor de Concurso=
10
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Filtros
Cadenas
Operación
Co Hor deConcurso=
11
Cargos Fijos
Diesel
Lubncantes
Operación
Co Hor de Concurso=
12
Cargos Rjos
Diesel
104 52
49 08
3 91
5 53
0 00
34 87
197 91
0 5281
0 2480
0 0198
0 0279
0 0000
01762
1 0000
GENERADOR 3408
32 38
49 08
2 34
6 07
0 00
89 87
0 3603
0 5461
0 0260
0 0675
0 0000
1 0000
MOTOCONFORMADORA 140C
130 61
81 80
0 00
0 00
14 08
5811
284 60
0 4589
0 2874
0 0000
0 0000
0 0495
0 2042
1 0000
PAVIMENTADORA DE ASFAL1
379 23
61 35
1084
610
1800
34 87
510 39
0 7430
01202
0 0212
0 0120
0 0353
0 0683
1 0000
PLANTA DE ASFALTO
586 61
3,184 00
7 98
153 89
3,932 48
01492
0 8097
00020
0 0391
1 0000
RECUPERADORA DE PAVIME
189 88
163 60
0 4612
0 3974
28813
481 04
476 81
304 73
100 00
100 00
293 45
483 07
476 91
304 99
100 00
100 00
1 0185
1 0042
1 0002
1 0009
1 0000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
CC-43
28813
48104
476 81
100 00
304 73
100 00
293 45
483 07
476 91
100 00
304 99
100 00
1 0185
1 0042
10002
1 0000
1 0009
10000
índice de Ajuste a base 100
370 82
481 04
476 81
100 00
100 00
375 06
483 07
476 91
100 00
100 00
1 0114
10042
1 0002
10000
10000
índice de Ajuste a base 100
28813
48104
476 81
100 00
304 73
100 00
293 45
483 07
476 91
100 00
304 99
100 00
1 0185
1 0042
10002
10000
10009
1 0000
índice de Ajuste a base 100
•o
28813
48104
476 81
100 00
100 00
100 00
293 45
483 07
476 91
100 00
100 00
100 00
10185
1 0042
10002
10000
10000
1 0000
índice de Ajuste a base 100
28813
481 04
476 81
100 00
293 45
483 07
476 91
100 00
10185
10042
1 0002
10000
índice de Ajuste a base 100
NTOS
28813
481 04
293 45
483 07
10185
10042
0 4102
0 3810
00000
0 0304
0 0000
01875
100 91
0 5379
0 2490
0 0198
0 0279
0 0000
01762
10108
0 3644
05484
0 0260
0 0675
0 0000
100 64
0 4674
0 2886
0 0000
00000
0 0495
0 2042
100 97
0 7567
01207
0 0212
0 0120
00353
0 0683
10142
01519
0 8131
0 0020
0 0391
100 62
0 4697
0 3991
OBRA
Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y negó de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE SEPTIEMBRE
A
Denominación y
Conceptos
B
Costo de
Concurso
C
Porcentaje de
Participación
B/sum B
D | E
INDICES 0 RELATIVOS
INICIO
Ago-02
FINAL
Sep-02
F
Factor de
Ajuste
E / D
H
Factor de
Incremento
C x F
Lubncantes
Filtros
Llantas
Operación
Co Hor de Concurso=
0 00
000
14 61
43 59
411 68
0 0000
0 0000
0 0355
01059
10000
476 81
100 00
304 73
100 00
476 91
100 00
304 99
100 00
1 0002
1 0000
1 0009
1 0000
índice de Ajuste a base 100
0 0000
00000
0 0355
01059
10102
Materiales Industrializados Banco de México
NSEGÚN
SECODAM
ALtKU Ub
REFUERZO ALtRU
ESTRUCTURAL
ACETILENO
ALAMBRE
RECOCIDO
ALAMBRON
ASFALTO
AZULEJOS
BARNICES
BLULAb U t CONCRETO
CAL HIDRATADA
CALENTADOR DE
GAS PARA AGUA
LtMfcN 1U
PORTLAND
CLAVOS
CONCRETOS
PREMEZCLADOS
ALAMBRE DE COBRE
CONDUCTOR CABLE DE COBRE
CRISTALES
FLOTADOS USOS L/lIMHI'll 1 Kb 1
ACCES. EXPLO.
ESMALTES
FIBRACEL
flCKRU
ESTRUCTURAL
LADRILLO REFRACTARIO LAMINA UE
PLÁSTICO LHr i i iu r tb UC
ACERO GALV. LAMINAb UE
ACERO NEGRO
ASBESTO-
CEMENTO
LAVABOS
Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS
PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de Méx ico.
(Cuadro 45 )
Rama Clase Genér. Concepto
Base 1994 = 100 .
Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02
INCREM.
J u l / J u n
46
49
35
50
46
33
45
40
45
45
51
44
50
45
55
55
43
40
40
29
49
45
42
50
50
45
45
4611
4911
3511
5071
4611
3312
4501
4011
4543
4522
5131
4401
5022
4543
5521
5521
4301
4043
4011
2911
4911
4512
4201
5031
5031
4531
4501
550
582
410
598
552
388
528
478
540
533
617
523
591
539
666
666
515
486
477
336
582
531
504
592
592
534
529
VARILLA CORRUGADA
ESTRUCTURAS
ACETILENO
ALAMBRES DE FIERRO Y ACERO
ALAMBRON
ASFALTO
AZULEJOS
BARNICES Y LACAS BLUQUbb L)b CONCRETO
CAL HIDRATADA
CALENTADORES DE AGUA
CEMENTO
CLAVOS
CONCRETO PREMEZCLADO ALAMBRES 1 CABLES CON AISLAMIENTO ALAMBRES 1 CABLES CON AISLAMIENTO
VIDRIO PLANO
EXPLOSIVOS
PINTURAS
FIBRACEL
ESTRUCTURAS
LADRILLOS REFRACTARIOS LAMINAS DE: PLÁSTICO LAMINA
GALVANIZADA LAMINA
GALVANIZADA
LAMINAS DE ASBESTO MUbbLbb Y ACCESORIOS PARA BAÑO
284.37
329.91
439.4
374.05
250.14
427.18
300.44
343.1
314.97
331.13
379.17
410.73
567.95
400.8
452.95
452.95
405.19
306.07
351.91
215.18
329.91
392.16
366.31
307.52
307.52
428.07
342.27
286.43
329.89
439.4
374.05
250.61
439.39
300.44
343.1
315.31
331.13
379.17
410.71
567.95
401.06
452.29
452.29
405.07
306.07
351.91
214.94
329.89
392.14
366.15
307.24
307.24
431.92
342.06
283.66
329.93
449.68
374.05
247.71
458.76
303.34
343.1
315.47
336.92
380.34
410.95
567.95
401.06
453.63
453.63
405.31
306.07
351.91
215.41
329.93
392.17
366.48
307.81
307.81
432.14
342.48
290.74
352.71
462.86
374.05
248.8
516.33
303.34
343.11
315.49
340.65
380.34
414.09
567.95
401.06
460.07
460.07
406.95
306.07
351.94
217.72
352.71
392.41
368.73
311.64
311.64
433.64
345.28
292.81
375.4
462.86
374.05
253.49
552.85
303.34
343.11
315.52
346.38
380.34
413.95
567.95
401.08
470.36
470.36
408.11
306.07
351.96
219.49
375.4
392.57
370.32
314.36
314.36
434.69
347.26
290.949
403.87
462.863
374.05
254.191
624.919
303.344
343.113
316.086
346.453
380.338
413.983
567.945
401.002
472.017
472.017
408.416
306.07
351.964
220.062
403.87
392.61
370.731
315.053
315.053
434.965
347.771
-0.64%
7.58%
0.00%
0.00%
0.28%
13.04%
0.00%
0.00%
0.18%
0.02%
0.00%
0 .01%
0.00%
-0.02%
0.35%
0.35%
0.07%
0.00%
0.00%
0.26%
7.58%
0 .01%
0 .11%
0.22%
0.22%
0.06%
0.15%
Materiales Industrializados Banco de México
LLAbiriLALIU
NSEGÚN SECODAM
LLAVCb HAKA AGUA LUbt1Ab
VINIüCAS
MADERA DE PINO IWLLAb U t
ACERO ñUKI tKU Ub
CEMENTO MUbAlUJ ! TERRAZO UAlbKIYU
INDUSTRIAL
PERFILES DE ACERO
PERFILES DE ALUMINIO
PINTURAS
SOLDADURAS
TABLEROS AGLOMERADOS
TELAS DE ALAMBRE
ASBESTO-CEMENTO
PINO, CEDRO 0 CAOBA
TUBOS CONDUIT GALVANIZADOS
TUBOS DE ACERO
ASBESTO-CEMENTO
TUBOS DE COBRE
TUBOS DE CONCRETO
TUBOS DE FIERRO FUNDIDO
TUBOS DE FIERRO GALVANIZADOS
Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS
PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.
( Cuadro 45 ) Rama Clase Genér. Concepto
Base 1994 = 100.
Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02
INCREM. Jul/Jun
50
41
29
46
44
45
35
46
47
40
47
29
50
45
29
46
46
45
47
45
46
46
5083
4121
2901
4611
4401
4543
3511
4611
4711
4011
4712
2911
5071
4531
2911
4621
4621
4531
4701
4543
4621
4621
603
495
333
552
523
541
411
551
562
477
565
337
598
536
335
554
554
535
560
542
554
554
LLAVES PARA AGUA
LOSETA
MADERA DE PINO
ALAMBRON
CEMENTO MüyAICO Y TERRAZO
OXIGENO
PERFILES DE HIERRO Y ACERO LAMINA Y PERFILES DE ALUMINIO PINTURAS
SOLDADURAS
TABLERO AGLOMERADO
ALAMBRES DE FIERRO Y ACERO u i m j y PRODUCTOS DE ASBESTO
TRIPLAY
TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO
TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO
TUBERÍAS DE ASBESTO 1UBUS Ub COBRE UIHUü PRODUCTOS DE CONCRETO
TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO
TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO
343.41
250.62
300.7
250.14
410.73
345.76
353.52
345.12
319.51
351.91
301.14
224.29
374.05
307.65
308.96
492.01
492.01
405.13
315.27
212.2
492.01
492.01
343.24
250.62
300.69
250.61
410.71
352.38
353.52
345.12
315.72
351.91
301.14
224.29
374.05
311.36
308.96
491.62
491.62
405.12
320.5
218.57
491.62
491.62
343.58
250.62
300.71
247.71
410.95
353.33
353.52
345.12
313.69
351.91
301.14
224.29
374.05
311.36
308.96
492.41
492.41
405.14
322.75
218.58
492.41
492.41
345.82
250.62
300.84
248.8
414.09
353.74
366.73
370.76
325.88
351.94
280.34
224.29
374.05
311.36
308.96
517.93
517.93
405.24
344.81
218.34
517.93
517.93
347.4
250.62
300.94
253.49
413.95
354.23
366.73
396.4
342.03
351.96
280.34
224.29
374.05
311.36
308.96
520.5
520.5
405.3
358.2
218.64
520.5
520.5
347.789
250.623
288.934
254.191
413.983
355.778
366.725
427.145
320.431
351.964
280.344
224.289
374.05
311.361
308.963
525.881
525.881
405.321
359.217
219.027
525.881
525.881
0.11%
0.00%
-3.99%
0.28%
0.01%
0.44%
0.00%
7.76%
-6.31%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
1.03%
1.03%
0.00%
0.28%
0.18%
1.03%
1.03%
Materiales Industrializados Banco de México
LLASirilALIU NSEGÚN SECODAM
TUBOS DE PVC
VÁLVULAS
VIDRIOS PLANOS
W.C., TAZA Y TANQUE
YESO
ii'ii'CKi''ltAUlLl¿H NTES PLALAb U t
ACERO
CALDERAS 1 KANbHJKMAUU
RES ELEVADORES
LUMINARIAS
Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS
PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.
(Cuadro 45 ) Rama Clase Genér. Concepto
Base 1994 = 100.
Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02
INCREM. Jul/Jun
42
51
43
45
45
40
46
51
52
52
55
4201
5161
4301
4501
4521
4021
4611
5131
5201
5211
5511
505
623
515
529
532
480
549
616
633
641
665
TUBERÍA P.V.C.
VÁLVULAS
VIDRIO PLANO MUbBLbb' Y ACCESORIOS P/BAÑO VbbU V bUb PRODUCTOS
IMPLHMfcAWLL!A NTES PLANCHA Db ACERO UALUtHAb' y HORNOS INDUSTRIALES 1 HANb'hOHMADO RES ELEVADORES l-OCOb' Y LAMPARAS
726.79
446.22
405.19
342.27
354.45
367.15
404
307.76
337.73
282.66
464.46
755.88
446.22
405.07
342.06
354.46
367.15
403.98
307.74
337.69
281.03
464.36
755.88
446.22
405.31
342.48
354.78
367.15
404.02
307.78
337.76
284.4
464.57
755.88
428.95
406.95
345.28
355.44
370.3
404.27
308.07
338.21
296.04
466.03
878.01
428.97
408.11
347.26
354.9
370.3
404.45
308.28
338.53
307.49
456.47
878.006
431.075
408.416
347.771
355.008
370.295
404.501
308.328
338.612
311.733
456.74
0.00%
0.49%
0.07%
0.15%
0.03%
0.00%
0.01%
0.02%
0.02%
1.38%
0.06%
Materiales Industrializados Banco de México
CLASIFICACIÓ N SEGÚN SECODAM
ACERO DE REFUERZO ACERO ESTRUCTURAL ACETILENO ALAMBRE RECOCIDO
ALAMBRON
ASFALTO
AZULEJOS
BARNICES BLOCKS DE CONCRETO
CAL HIDRATADA
CALENTADOR DE GAS PARA AGUA
CEMENTO PORTLAND CLAVOS
CONCRETOS PREMEZCLADOS LUNUUUUk AUMBRE DE COBRE
CONDUCTOR CABLE DE COBRE
CRISTALES FLOTADOS USOS
DINAMTTAS Y ACCES. EXPLO.
ESMALTES
FIBRACEL
FIERRO ESTRUCTURAL LADRILLO REFRACTARIO LAMINA DE PLÁSTICO LAMINAS DE ACERO GALV. LAMINAS DE ACERO NEGRO LAMINAS L)b ASBESTO-CEMENTO
LAVABOS
LLAVES PARA AGUA LOSETAS VINIUCAS
Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS
PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.
(Cuadro 45)
Rama Clase Genér. Concepto
Base 1994 = 100.
Jul-02 Ago-02 Sep-02 Oct-02 Nov-02 Dic-02
INCREM.
Dic/Nov
46
49
35
50
46
33
45
40
45
45
51
44
50
45
55
55
43
40
40
29
49
45
42
50
50
45
45
50
41
4611
4911
3511
5071
4611 "•
3312
4501
4011
4543
4522
5131
4401
5022
4543
5521
5521
4301
4043
4011
2911
4911
4512
4201
5031
5031
4531
4501
5083
4121
550
582
410
598
552
388
528
478
540
533
617
523
591
539
666
666
515
486
477
336
582
531
504
592
592
534
529
603
495
VARILLA CORRUGADA
ESTRUCTURAS
ACETILENO ALAMBRES DE FIERRO Y ACERO
ALAMBRON
ASFALTO
AZULEJOS
BARNICES Y LACAS BLOQUES DE CONCRETO
CAL HIDRATADA
CALENTADORES DE AGUA
CEMENTO
CLAVOS
CONCRETO PREMEZCLADO
ALAMBRES Y CABLES CON AISLAMIENTO
ALAMBRES Y CABLES CON AISLAMIENTO
VIDRIO PLANO
EXPLOSIVOS
PINTURAS
FIBRACEL
ESTRUCTURAS LADRILLOS REFRACTARIOS LAMINAS DE PLÁSTICO LAMINA GALVANIZADA LAMINA GALVANIZADA
LAMINAS DE ASBESTO MUfctíLbS Y ACCESORIOS PARA BAÑO LLAVES PARA AGUA
LOSETA
290.949
403.87
462.863
374.05
254.191
624.919
303.344
343.113
316.086
346.453
380.338
413.983
567.945
401.002
472.017
472.017
408.416
306.07
351.964
220.062
403.87
392.61
370.731
315.053
315.053
434.965
347.771
347.789
250.623
298.675
377.884
462.863
374.05
254.951
655.555
303.344
349.112
316.265
346.367
380.338
413.994
567.945
401.259
476.472
476.472
408.525
306.07
355.597
220.149
377.884
392.625
370.879
315.304
315.304
435.062
347.954
347.911
250.623
315.701
356.71
462.863
374.05
260.553
630.077
303.344
349.116
316.272
346.976
380.338
414.102
567.945
401.254
482.02
482.02
409.53
312.192
355.614
221.601
356.71
392.766
372.252
317.644
317.644
435.974
349.664
349.274
250.623
320.54
319.038
462.863
374.05
257.02
627.114
306.815
349.118
316.86
344.304
363.187
414.13
567.945
401.254
483.479
483.479
409.796
312.192
355.618
221.812
319.038
392.803
372.612
318.261
318.261
436.214
350.114
349.639
250.623
317.807
319.12
462.863
381.888
268.73
623.632
306.815
349.12
317.126
341.217
363.187
415.79
595.656
401.254
486.024
486.024
410.254
312.192
355.626
222.496
319.12
392.868
373.242
319.337
319.337
436.633
350.899
350.223
250.623
321.612
342.796
462.863
381.888
264.814
630.387
306.815
349.12
316.9
332.603
363.187
415.789
595.656
401.324
485.953
485.953
410.242
312.192
355.626
222.66
342.796
392.866
373.227
319.307
319.307
436.621
350.878
350.199
250.623
1.20%
7.42%
0.00%
0.00%
-1.46%
1.08%
0.00%
0.00%
-0.07%
-2.52%
0.00%
0.00%
0.00%
0.02%
-0.01%
-0.01%
0.00%
0.00%
0.00%
0.07%
7.42%
0.00%
0.00%
-0.01%
-0.01%
0.00%
-0.01%
-0.01%
0.00%
MADERA DE PINO MALLAS DE ACERO MORTCRÍ1.DE CEMENTO MOSAICO Y ' TERRAZO OXIÜfcNO INDUSTRIAL PbRHLbS DE ACERO
PERFILES DE ALUMINIO
PINTURAS
SOLDADURAS
TABLEROS AGLOMERADOS TELAS DE ALAMBRE 11NALU L)h ASBESTO-CEMENTO 1KIPLAY Ub PINO, CEDRO 0 CAOBA
TUBOS CONDUIT GALVANIZADOS
TUBOS DE ACERO lUBUbüb ASBESTO-CEMENTO
TUBOS DE COBRE
TUBOS DE CONCRETO
TUBOS DE FIERRO FUNDIDO
TUBOS DE HERRÓ GALVANIZADOS
TUBOS DE PVC
VÁLVULAS
VIDRIOS PLANOS
W.C., TAZA Y TANQUE
YESO
IMPbRMKABlUZA NTES PLACAS DE ACERO
CALDERAS
TRANSFORMADO RES
ELEVADORES
LUMINARIAS
29
46
44
45
35
46
47
40
47
29
50
45
29
46
46
45
47
45
46
46
42
51
43
45
45
40
46
51
52
52
55
2901
4611
4401
4543
3511
4611
4711
4011
4712
2911
5071
4531
2911
4621
4621
4531
4701
4543
4621
4621
4201
5161
4301
4501
4521
4021
4611
5131
5201
5211
5511
333
552
523
541
411
551
562
477
565
337
598
536
335
554
554
535
560
542
554
554
505
623
515
529
532
480
549
616
633
641
665
MADERA DE PINO
ALAMBRON
CEMENTO MOSAICO Y TERRAZO
OXIGENO PERFILES DE HIERRO Y ACERO LAMINA Y PERFILES DE ALUMINIO
PINTURAS
SOLDADURAS
TABLERO AGLOMERADO ALAMBRES DE FIERRO Y ACERO OTROS PRODUCTOS DE ASBESTO
TRIPLAY
TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO 1UBUS Y MUS 1 t s DE HIERRO Y ACERO
TUBERÍAS DE ASBESTO
TUBOS DE COBRE UIHUS PRODUCTOS DE CONCRETO TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO
TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO
TUBERÍA P.V.C.
VÁLVULAS
VIDRIO PLANO MUfcBLbS Y ACCESORIOS P/BAÑO YESO Y SUS PRODUCTOS
IMPERMEABILIZAN! ES PLANCHA DE ACERO UALUbKAS y HORNOS INDUSTRIALES TRANSFORMADOR ES
ELEVADORES FOCOS Y LAMPARAS
288.934
254.191
413.983
355.778
366.725
427.145
320.431
351.964
280.344
224.289
374.05
311.361
308.963
525.881
525.881
405.321
359.217
219.027
525.881
525.881
878.006
431.075
408.416
347.771
355.008
370.295
404.501
308.328
338.612
311.733
456.74
289.266
254.951
413.994
355.612
382.818
396.399
326.374
355.597
280.344
224.289
374.05
311.361
308.963
518.693
518.693
405.328
359.584
219.977
518.693
518.693
956.07
431.077
408.525
347.954
355.168
374.162
404.518
308.347
338.641
310.432
456.843
292.357
260.553
414.102
356.341
382.818
375.912
336.241
355.614
280.344
224.289
374.05
311.361
308.963
525.672
525.672
405.387
363.014
221.676
525.672
525.672
956.07
431.094
409.53
349.664
357.772
377.853
404.674
308.524
338.916
315.989
457.741
293.17
257.02
414.13
355.119
382.818
314.421
338.121
355.618
280.344
224.289
374.05
311.361
308.963
519.941
519.941
405.402
363.919
222.578
519.941
519.941
956.07
431.098
409.796
350.114
365.995
377.853
404.715
308.57
338.989
299.775
457.972
294.592
268.73
415.79
358.295
382.818
314.425
345.892
355.626
280.344
224.289
381.888
311.361
308.963
521.441
521.441
405.429
365.495
222.367
521.441
521.441
956.07
431.106
410.254
350.899
365.968
377.853
404.787
308.652
339.115
304.083
458.377
294.553
264.814
415.789
356.732
382.818
340.048
345.822
355.626
280.344
224.289
381.888
311.361
308.963
523.709
523.709
405.429
365.451
223.038
523.709
523.709
956.07
431.106
410.242
350.878
365.542
377.853
404.785
308.65
339.112
303.52
474.094
-0.01%
-1.46%
0.00%
-0.44%
0.00%
8.15%
-0.02%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.43%
0.43%
0.00%
-0.01%
0.30%
0.43%
0.43%
0.00%
0.00%
0.00%
-0.01%
-0.12%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
-0.19%
3.43%
Materiales Pétreos Banco de México
Para conocimiento de nuestros afiliados y con el objeto de que dispongan de los elementos suficientes para la elaboración de los Ajustes de Costos respectivos a continuación se reproducen los Indices de Precios Productor con Servicios, los cuales no publicó la SECODAM en la tabla de
o-HoirlLALlU
NSEGÚN
SECODAM
Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS
PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.
(Cuadro 45 )
Rama Clase Genér. Concepto
MATERIALES PÉTREOS Piedra
Arena
Grava Launiiuy y Tabiques
9
9
9
45
901
921
921
4511
110
112
113
530
Piedra Caliza
Arena
Grava y Similares
Ladrillos
OTROS MATERIALES QUE NO PUBLICABA LA SECODAM
- 9
26
26
26
35
40
41
43
45
50
50
50
50
50
50
50
50
51
52
52
52
52
52
52
55
921
2601
2611
2612
3521
4044
4121
4321
4541
5011
5021
5021
5021
5041
5082
5082
5082
5151
5201
5201
5201
5201
5201
5211
5521
114
282
283
284
423
487
496
...
588
589
590
594
600-
601
602
«21
635
636
637
638
642
Lanitíras y Arcillas
Impermeabilizada s
Borra y Estopa
Tapetes y Similares uiros proaucios Químicos Solventes
Mangueras Horas oe viano y Similares Abrasivos Herramientas un Mano
Tornillos, Tuercas y Similares
Tornillos
Tuercas
Fundidas y Moldeadas
Cerraduras
Candados
Bisagras
Extintores
Eléctricos, Generadores y Similares cbiduui ieb u<¿ Control iiiLtjri upLuret; y Arrancadores
Generadores
Reguladores
Soldadoras y Hornos Eléctricos i'iflici iciies y Accesorios Eléctrico
Base 1994 = 100.
Feb-02
518.037
305.133
291.945
337.183
325.829
284.385
278.855
307.416
230.215
510.713
234.176
286.547
350.391
247.346
341.616
322.389
397.644
257.554
418.582
390.867
416.855
262.792
322.307
273.403
387.613
313.519
217.313
308.703
410.762
Mar-02
518.037
305.816
292.778
337.878
325.829
284.361
278.855
306.957
229.741
510.651
234.171
286.547
349.761
247.237
343.271
324.788
397.644
257.288
418.582
390.867
416.855
262.777
322.239
273.319
387.559
313.461
217.313
308.699
410.164
Abr-02
518.037
306.633
293.582
338.017
325.829
284.411
278.855
307.891
230.709
510.774
234.181
286.547
350.968
247.458
344.099
325.988
397.644
257.831
413.559
401.082
354.471
262.808
322.279
273.497
381.692
313.58
217.313
308.707
411.386
May-02
518.037
306.388
293.175
337.613
325.829
302.359
278.855
314.192
237.235
511.592
234.252
286.547
356.689
248.953
344.925
325.988
400.399
261.498
413.559
401.082
354.471
263.014
325.712
305.639
374.821
314.385
217.313
308.763
420.816
Jun-02
518.037
305.718
292.814
338.069
325.829
302.594
278.855
322.881
241.861
512.173
239.535
286.547
361.108
250.011
344.925
325.988
400.399
264.098
413.559
401.082
354.471
263.16
326.374
306.455
375.352
314.955
217.313
308.803
429.248
Jul-02
518.037
305.84
293.224
338.982
325.829
302.655
278.855
324.031
243.051
512.326
244.812
286.547
362.588
250.284
344.925
325.988
400.399
264.767
413.559
401.082
354.471
263.198
327.201
306.666
380.915
315.102
217.313
308.814
430.764
INCREM.
Jul /Jun
0.00%
0.04%
0.14%
0.27%
0.00%
0.02%
0.00%
0.36%
0.49%
0.03%
2.20%
0.00%
0.41%
0.11%
0.00%
0.00%
0.00%
0.25%
0.00%
0.00%
0.00%
0.01%
0.25%
0.07%
1.48%
0.05%
0.00%
0.00%
0.35%
Materiales Pétreos Banco de México
Para conocimiento de nuestros afiliados y con el objeto de que dispongan de los elementos suficientes para la elaboración de los Ajustes de Costos respectivos a continuación se reproducen los Indices de Precios Productor con Servicios, los cuales no publicó la SECODAM en la tabla de
CLASIFICACIÓ N SEGÚN
SECODAM
Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS
PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.
(Cuadro 45)
Rama Clase Genér. Concepto
MATERIALES PÉTREOS Piedra
Arena
Grava Ladrillos y Tabiques
9
9
9
45
901
921
921
4511
110
112
113
530
Piedra Caliza
Arena
Grava y Similares
Ladrillos
OTROS MATERIALES QUE NO PUBLICABA LA SECODAM
9
26
26
26
35
40
41
43
45
50
50
50
50
50
50
50
50
51
52
921
2601
2611
2612
3521
4044
4121
4321
4541
5011
5021
5021
5021
5041
5082
5082
5082
5151
5201
114
282
283
284
423
487
496
—
—
588
589
590
594
600
601
602
621
Canteras y Arcillas
Telas Impermeabilizadas
Borra y Estopa
Alfombras, Tapetes y Similares utros Productos Químicos
Solventes
Mangueras i-ibras de Vidrio y Similares
Abrasivos Herramientas de Mano
Tornillos, Tuercas y Similares
Tornillos
Tuercas Piezas Metálicas Fundidas y Moldeadas Cerraduras
Candados
Bisagras
Extintores
Motores Eléctricos, Generadores y Similares
Base 1994 = 100.
Jul-02
518.04
305.84
293.22
338.98
325.83
302.66
278.86
324.03
243.05
512.33
244.81
286.55
362.59
250.28
344.93
325.99
400.4
264.77
413.56
401.08
354.47
263.2
327.2
Ago-02
536.306
305.707
292.878
339.575
325.829
302.677
278.855
324.444
243.479
506.91
244.817
286.547
362.78
250.382
344.925
325.988
400.399
265.007
428.031
414.739
371.564
263.212
327.263
Sep-02
536.306
305.401
292.454
339.842
325.829
302.88
278.855
328.295
247.466
507.413
244.86
286.547
366.392
251.295
344.925
325.988
400.399
267.248
430.185
422.637
379.041
263.338
327.833
Oct-02
536.306
306.056
292.593
338.905
325.829
302.934
278.855
329.309
248.516
511.13
244.871
286.547
366.842
251.535
354.316
334.733
411.601
267.838
430.185
422.637
379.041
253.522
327.51
Nov-02
536.306
306.528
293.339
338.905
325.829
303.027
278.855
332.438
250.348
511.357
244.891
286.547
376.159
254.624
354.316
334.733
411.601
268:868
430.185
422.637
379.041
253.58
329.616
Dic-02
536.31
306.89
294.24
339.58
325.83
303.03
278.86
335.1
250.3
511.35
244.89
286.55
376.65
254.61
354.32
334.73
411.6
268.84
430.19
422.64
379.04
253.58
329.61
INCRE M.
Dic/N ov
0.00%
0.12%
0.31%
0.20%
0.00%
0.00%
0.00%
0.80%
-0.02%
0.00%
0.00%
0.00%
0.13%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
-0.01%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
52
52
52
52
52
55
5201
5201
5201
5201
5211
5521
635
636
637
638
642
tstaciones de Control interruptores y Arrancadores
Generadores
Reguladores
Soldadoras y Hornos Eléctricos
Materiales y Accesorios Eléctrico
306.67
380.92
315.1
217.31
308.81
430.76
306.741
380.964
315.155
217.313
308.817
433.894
307.445
381.422
315.647
217.313
308.852
438.932
307.63
381.543
315.776
208.688
308.861
440.257
307.954
381.753
316.002
208.688
308.877
442.57
307.95
381.75
316
208.69
308.88
442.51
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
-0.01%
Combustibles y Lubricantes Banco de México
LLASlriLAUU NSEGÚN SECODAM
GASOLINA NOVA
GASOLINA EXTRA MAGNA SIN UH^UL lNA
PREMIUM UltbbL DESULFURADO L/J.I_.^LL ULJULI .
uso AUTOMOTRIZ DIESEL SIN LUbKlUAN 1 tb t ADITIVOS
Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS
PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.
( Cuadro 45 )
Rama Clase Genér. Concepto
Base 1994 = 100.
Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02
INCREM.
Jul/Jun
33
33
33
33
33
33
33
3301
3301
3301
3301
3301
3301
3311
380
380
380
381
381
381
387
GASOLINA
GASOÜNA
GASOLINA
DIESEL
DIESEL
DIESEL ALt l i es t LUBRICANTES
434.4
434.4
434.4
469.96
469.96
469.96
476.45
436.02
436.02
436.02
471.99
471.99
471.99
476.44
437.56
437.56
437.56
473.93
473.93
473.93
476.46
439.01
439.01
439.01
475.96
475.96
475.96
476.64
440.68
440.68
440.68
476.98
476.98
476.98
476.76
442.087
442.087
442.087
479.007
479.007
479.007
476.794
0.32%
0.32%
0.32%
0.43%
0.43%
0.43%
0.01%
Combustibles y Lubricantes Banco de México
CLASIFICACIÓ N SEGÚN
SECODAM
GASOLINA NOVA
GASOLINA EXTRA MAGNA SIN ÜASOÜNA PREMIUM
DIESEL DESULFURADO LHbSbL UbbULh USO AUTOMOTRIZ DIESEL SIN LUBRICAN 1 bb' Y ADITIVOS
Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS
PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.
(Cuadro 45 )
Rama Clase Genér. Concepto
Base 1994 = 100.
Jul-02 Ago-02 Sep-02 Oct-02 Nov-02 Dic-02
INCRE M.
Díc/No V
33
33
33
33
33
33
33
3301
3301
3301
3301
3301
3301
3311
380
380
380
381
381
381
387
GASOLINA
GASOLINA
GASOLINA
DIESEL
DIESEL
DIESEL ACblIbSY LUBRICANTES
442.087
442.087
442.087
479.007
479.007
479.007
476.794
443.597
443.597
443.597
481.038
481.038
481.038
476.805
444.662
444.662
444.662
483.068
483.068
483.068
476.912
445.38
445.38
445.38
484.083
484.083
484.083
476.94
447.015
447.015
447.015
486.113
486.113
486.113
476.989
434.945
434.945
434.945
488.142
488.142
488.142
476.988
-2.70%
-2.70%
-2.70%
0.42%
0.42%
0.42%
0.00%
Maquinaria Mayor Banco de México
LLAbiri LAL1U N SEGÚN SECODAM
FUERA DE CARRETERA
CARGADORES
COMPACTADORE S
DOSIFICADORAS
DUOS PACTOR
EXCAVADORAS
CONFORMADORA S
MOTO ESCREPAS
PAVIMENTADORA S
PERFORADORAS
TRACTORES
TRITURADORAS
REVOLVEDORAS
OTRA MAQ. PESADA.
DRAGAS
GRÚAS
MONTACARGAS
P/IND. PETROLERA 1 ANQUEb METÁLICOS
Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS
PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.
(Cuadro 45) Rama
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
49
Clase
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5141
5141
5141
5113
4911
Genér.
613
613
613
613
613
613
613
613
613
613
613
613
613
613
619
619
620
581
Concepto
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
GRÚAS FDAS
GRÚAS FDAS
MONTACARGAS i icivj i y LL). \ \w\\x.
Extractivas y de Const. 1 HlMl^UCb
METÁLICOS
Base 1994 = 100.
Feb-02
268.15
268.15
268.15
268.15
268.15
268.15
268.15
268.15
268.15
268.15
268.15
268.15
268.15
268.15
308.21
308.21
298.49
277.63
329.63
Mar-02
267.52
267.52
267.52
267.52
267.52
267.52
267.52
267.52
267.52
267.52
267.52
267.52
267.52
267.52
307.34
307.34
297.43
276.89
329.63
Abr-02
271.1
271.1
271.1
271.1
271.1
271.1
271.1
271.1
271.1
271.1
271.1
271.1
271.1
271.1
309.12
309.12
299.52
279.4
329.63
May-02
279.8
279.8
279.8
279.8
279.8
279.8
279.8
279.8
279.8
279.8
279.8
279.8
279.8
279.8
321.13
321.13
311.09
289.45
329.63
Jun-02
285.98
285.98
285.98
285.98
285.98
285.98
285.98
285.98
285.98
285.98
285.98
285.98
285.98
285.98
329.64
329.64
319.67
296.61
329.63
Jul-02
287.563
287.563
287.563
287.563
287.563
287.563
287.563
287.563
287.563
287.563
287.563
287.563
287.563
287.563
331.828
331.828
322.236
298.471
335.463
INCREM. Jul/Jun
0.56%
0.56%
0.56%
0.56%
0.56%
0.56%
0.56%
0.56%
0.56%
0.56%
0.56%
0.56%
0.56%
0.56%
0.66%
0.66%
0.80%
0.63%
1.77%
Maquinaria Mayor Banco de México
CLASIFICACIÓ NSEGÚN
SECODAM
LAMIUNbS FUERA DE CARRETERA
CARGADORES COMPACÍ ADORE S
DOSIFICADORAS
DUOS PACTOR
EXCAVADORAS MUIU CONFORMADORA S
MOTO ESCREPAS PAVlMbNIAUUKA S
PERFORADORAS
TRACTORES
TRITURADORAS
REVOLVEDORAS CUALQUIER OTRA MAQ. PESADA. DRAGAS
GRÚAS
MONTACARGAS MAQUINARIA P/IND. PETROLERA lANQUfcü METÁLICOS
Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS
PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.
(Cuadro 45 )
Rama
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
51
49
Clase
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5113
5141
5141
5141
5113
4911
Genér.
613
613
613
613
613
613
613
613
613
613
613
613
613
613
619
619
620
581
Concepto
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN
GRÚAS FDAS
GRÚAS FDAS
MONTACARGAS Mád,. y bd,. P/irid. Extractivas y de Const. lANQUbS METÁLICOS
Base 1994 = 100.
Jul-02
287.56
287.56
287.56
287.56
287.56
287.56
287.56
287.56
287.56
287.56
287.56
287.56
287.56
287.56
331.83
331.83
322.24
298.47
335.46
Ago-02
288.134
288.134
288.134
288.134
288.134
288.134
288.134
288.134
288.134
288.134
288.134
288.134
288.134
288.134
332.615
332.615
322.804
299.117
338.842
Sep-02
293.454
293.454
293.454
293.454
293.454
293.454
293.454
293.454
293.454
293.454
293.454
293.454
293.454
293.454
339.952
339.952
329.995
305.268
338.842
Oct-02
294.85
294.85
294.85
294.85
294.85
294.85
294.85
294.85
294.85
294.85
294.85
294.85
294.85
294.85
341.88
341.88
331.37
306.85
338.84
Nov-02
297.299
297.299
297.299
297.299
297.299
297.299
297.299
297.299
297.299
297.299
297.299
297.299
297.299
297.299
345.255
345.255
334.732
309.682
338.842
Dic-02
297.23
297.23
297.23
297.23
297.23
297.23
297.23
297.23
297.23
297.23
297.23
297.23
297.23
297.23
345.16
345.16
335.16
309.64
338.84
INCRE M.
UIC/NO V
-0.02%
-0.02%
-0.02%
-0.02%
-0.02%
-0.02%
-0.02%
-0.02%
-0.02%
-0.02%
-0.02%
-0.02%
-0.02%
-0.02%
-0.03%
-0.03%
0.13%
-0.01%
0.00%
Equipo Menor Banco de México
LLASiriLALIU
NSEGÚN
SECODAM
CQUIPU
MENOR BUMbAS PARA AGUA
COMPRESORES
TRASHMASTERS LAMIUNbS Ub VOLTEO
PETROUZADORAS LAMIUIMtS L)b REDILAS
MALACATES MU 1 UKtb ELÉCTRICOS IkAUUkbb AGRÍCOLAS MAQUINARIA V EQUIPO ELÉCTRICO
VIBRADORES LLANlAb CUALQUIER MEDIDA Y TIPO.
Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS
PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.
( Cuadro 45 )
Rama Clase Genér. Concepto
Base 1994 = 100 .
Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02
INCREM.
J u l / J u n
51
51
51
56
56
56
51
52
51
52
52
41
5151
5151
5151
5601
5601
5601
5141
5201
5101
4101
622
622
622
673
673
673
618
634
608
492
BOMBAS
BOMBAS
BOMBAS
CAMIONES
CAMIONES
CAMIONES
REMOLQUES MUlUKbb ELÉCTRICOS IKAUOKbb AGRÍCOLAS MAQUINARIA V APARATOS ELÉCTRICOS MAQUINARIA V APARATOS ELÉCTRICOS
NEUMÁTICOS PARA CAMION
197.27
197.27
197.27
356.5
356.5
356.5
206.1
298.36
316.25
329.07
329.07
303.75
197.94
197.94
197.94
356
356
356
205.23
298.24
335.41
331.28
331.28
296.79
199.8
199.8
199.8
357.02
357.02
357.02
206.91
300.49
335.41
331.81
331.81
296.85
203.96
203.96
203.96
364.05
364.05
364.05
214.85
302.06
335.41
337.1
337.1
299.63
207.18
207.18
207.18
369.1
369.1
369.1
220.87
303.18
335.41
337.17
337.17
304.62
211.57
211.57
211.57
370.368
370.368
370.368
222.332
303.462
335.411
338.372
338.372
304.698
2.12%
2.12%
2.12%
0.34%
0.34%
0.34%
0.66%
0.09%
0.00%
0.36%
0.36%
0.03%
Equipo Menor Banco de México
CLASIFICACIÓ
N SEGÚN
SECODAM
EQUIPO MENOR
BUMBAb PARA AGUA
COMPRESORES
TRASHMASTERS
LAMIUNbb Ub VOLTEO
PETROUZADORAS CAMIUNbb üb REDILAS
MALACATES
MU 1 URbb ELÉCTRICOS 1 RAL 1Ukbb AGRÍCOLAS MAQUINARIA y EQUIPO ELÉCTRICO
VIBRADORES
CLAN 1 Ab CUALQUIER MEDIDA Y TIPO.
Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS
PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.
(Cuadro 45 )
Rama Clase Genér. Concepto
Base 1994 = 100.
Jul-02 Ago-02 Sep-02 Oct-02 Nov-02 Dic-02
INCREM
Dic/Nov
51
51
51
56
56
56
51
52
51
52
52
41
5151
5151
5151
5601
5601
5601
5141
5201
5101
4101
622
622
622
673
673
673
618
634
608
492
BOMBAS
BOMBAS
BOMBAS
CAMIONES
CAMIONES
CAMIONES
REMOLQUES MU 1 Ukbb ELÉCTRICOS 1 RALIUkbb AGRÍCOLAS MAQUINARIA V APARATOS ELÉCTRICOS MAQUINARIA V APARATOS ELÉCTRICOS
NEUMÁTICOS PARA CAMION
211.57
211.57
211.57
370.368
370.368
370.368
222.332
303.462
335.411
338.372
338.372
304.698
211.713
211.713
211.713
370.823
370.823
370.823
222.857
303.565
335.411
338.519
338.519
304.726
214.417
214.417
214.417
375.064
375.064
375.064
227.774
304.527
335.411
340.765
340.765
304.991
214.754
214.754
214.754
376.18
376.18
376.18
229.061
304.781
335.411
340.19
340.19
305.061
216.038
216.038
216.038
378.128
378.128
378.128
231.321
311.161
335.411
342.446
342.446
305.183
216.404
216.404
216.404
378.075
378.075
378.075
231.268
311.149
335.411
342.394
342.394
311.322
0.17%
0.17%
0.17%
-0.01%
-0.01%
-0.01%
-0.02%
0.00%
0.00%
-0.02%
-0.02%
2.01%
ANAUClü LE Ls\ LEY CE OCtiAÜ ¡-'ÚCLICA3 Y L=! ¡VICIOS Fl=LACIOi'¡ACOü CON LAS MÜMAü Y íiü í:ECLA..\il=N YO Eíl LO r~:=r=n=NI = A LA EJEC'JCIÓI'1 CE OCHA i-'CE-LICA
APÉNDICES Y ANEXOS
APÉNDICE 2
EJEMPLO DE AJUSTE DE COSTOS DE
ACUERDO AL PROCEDIMIENTO DE LA
FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY
'¿¿m? itwrnam*':-
Carretera:
Tramo:
limites Edo. Jal./Ags.
Del Km 103+300 al Km 110+900
HOJA NUMERO
1
2
3
4
CONCEPTO
TERRACERIAS
OBRAS DE DRENAJE
PAVIMENTOS
HNANCIAMIENTO
UBICACIÓN DE KILÓMETRO A KILÓMETRO
RELACIC
ESTIMACIÓN No. 01-Abr
IMPORTE ($)
$ 25,167.96
$ 11,260.76
$ 51,643.84
$ 635.66
)N DE HOJAS DE ESTIMACIÓN
1-A HOJA No. ÚNICA AL 04-Ago DE 2002
OBSERVACIONES
SXJMA: $ 88,708.23 NOTAS: SE RETIENE COMO FONDO DE GARANTÍA EL %
SALDO PARA EFECTO DE PAGO
IMPORTA ESTA HOJA
$ $ $
ESTIMO: EL CONTRATISTA
REV. Y AUT. RESIDENTE Vo. Bo.
SUBDIRECTOR DE OBRAS ACEPTO:
RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR.
FORMA E-14
< r : " .
' ^ f / IKKTMUHlrin:
X i ^ ^ rnMBNfftSlCli'
OBRA Estación y Descripción
Carretera: Límites Edo. JalVAgs.
Tramo: Del Km 103+300 al Km 110+900
C O N C E P T O Inciso Descripción
PORCENTAJE DE AJUSTES DE PRECIOS PARA TERRACERIAS, AUTORIZADOS POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
No DE OFICIO
3.325 3.354 3.472 3.602 3.671 3.749 3.830
FECHA OFICIO
28/03/02 23/04/02 23/05/02 25/06/02 23/07/02 23/08/02 25/09/02
FECHA DE APLICACIÓN
Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02
Ago-02
Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02
Unidad
% AUTO RIZADO
-0 25
-0 09
0 83
2 03
139
0 47
0 15
AJUSTE DE COSTOS KM KM ORIGEN AGS.
ESTIMACIÓN No. 1-A HOJA No. 1 01-Abr AL 04-Ago DE 2002
C A N T I D A D E S
Proyecto
% REDUCCIÓN
1 00
1 00
0 70
0 70
0 70
0 70
0 70
Hasta esta
Estimación
% POR APLICAR
-0 25%
-0 09%
0 58%
1 42%
0 97%
0 33%
0 11%
Hasta la Estim.
Anterior
% ACUMULADO
-0 25%
-0 34%
0 24%
1 66%
2 65%
2 99%
3 10%
OBRA
PROGRAMADA
316.673 25
738,904 25
337,482 82
De Esta
Estimación
FACTOR
CONTRATO -0.25% -0.34% 0.24% 1.66% 2.65% 2.99% 3.10%
OBRA
EJECUTADA
316,673 25
738,904 25
337,482 82
72,046 00
PRECIO UNITARIO
CONVENIO
-0.34% 0.49% 2.53% 3.95% 4.44% 4.60%
FACTOR DE
AJUSTE
0 0024 0.0166 0 0265 0.0444
SUMA NOTAS:
IMPORTE (N$)
760 02 12,265.81 8,943.29 3,198.84
$ 25,167.96
IMPORTA EST A HOJA
LUGAR: AGUASCALIENTES ESTIMO: FECHA: 04-Ago-02 EL CONTRATISTA REV. Y AUT.
RESIDENTE Vo. Bo. SUBDIRECTOR DE OBRAS
ACEPTO: RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR.
FORMA E-39
*tí*k. :''//uCKlf*lAMt,,tl',
OBRA Estación y Descripción
Carretera: Límites Edo. Jal./Ags.
Tramo: Del Km 103+300 al Km 110+900
C O N C E P T O Inciso Descripción Unidad
AJUSTE DE COSTOS KM KM ORIGEN AGS.
ESTIMACIÓN No. 1-A HOJA No. 2 01-Abr AL 04-Ago DE 2002
C A N T I D A D E S Según
Proyecto
Hasta esta
Estimación
PORCENTAJE DE AJUSTES DE PRECIOS PARA OBRAS DE DRENAJES, PUENTES Y OBRAS MARGINALES AUTORIZADOS POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
No DE OFICIO
3.325 3.354 3.472 3.602 3.671 3.749 3.830
FECHA OFICIO
28-03-02 23-04-02 23-05-02 25-06-02 23-07-02 23-08-02 25-09-02
FECHA DE APLICACIÓN
Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02
Ago-02
Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02
% AUTO RIZADO
0 23
0 53
0 1 5
0 92
0 27
-0 09
0 3 2
% REDUCCIÓN
1 00
100
0 70
0 70
0 70
0 70
0 70
% POR APLICAR
0 23%
0 53%
0 1 1 %
0 64%
0 19%
-0 06%
0 22%
Hasta la Estim.
Anterior
% ACUMULADO
0 23%
0 76%
0 87%
1 52%
1 7 1 %
1 64%
1 87%
OBRA
PROGRAMADA
24,244 76
104,360 00
527,867 22
De Esta
Estimación
FACTOR
CONTRATO 0.23% 0.76% 0 87% 1.52% 1.71% 1.64% 1 87%
OBRA
EJECUTADA
24,244 76
104,360 00
527,867 22
21,635 28
PRECIO UNITARIO
CONVENIO
0.76% 0.91% 1.84% 2.12% 2.02% 2.35%
FACTOR DE
AJUSTE
0 0087 0 0152 00171 0 0202
SUMA NOTAS:
IMPORTE (N$)
210.93 1,586.27 9,026.53 437.03
$ 11,260.76
IMPORTA EST A HOJA
ESTIMO: EL CONTRATISTA
REV. Y AUT. RESIDENTE Vo. Bo.
SUBDIRECTOR DE OBRAS ACEPTO:
RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR. FORMA E-39
'\Jf--i_
' ' / / t tCKTMUMh-ii ; 'JVaMMaaam\\¡ ,.
\Sz£r inmtromil'J)
OBRA Estación y Descripción
Carretera: Límites Edo. Jal./Ags.
Tramo: Del Km 103+300 al Km 110+900
C O N C E P T O Inciso Descripción
PORCENTAJE DE AJUSTES DE PRECIOS PARA PAVIMENTOS ASFÁLTICOS AUTORIZADOS POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
No DE OFICJO
3.325 3.354 3.472 3.602 3.671 3.749 3.830
FECHA OFICIO
28-03-02 23-04-02 23-05-02 25-06-02 23-07-02 23-08-02 25-09-02
FECHA DE APLICACIÓN
Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02
Ago-02
Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02
Unidad
% AUTO RIZADO
-0 36
-012
0 97
2 3 6
1 62
0 45
0 19
AJUSTE DE COSTOS KM KM ORIGEN AGS.
ESTIMACIÓN No. 1-A HOJA No. 3 01-Abr AL 04-Ago DE 2002
C A N T I D A D E S
Proyecto
% REDUCCIÓN
1 00
1 00
0 70
0 70
0 70
0 70
0 70
Hasta esta
Estimación
% POR APLICAR
-0 36%
-012%
0 68%
1 65%
1 13%
0 32%
0 1 3 %
Hasta la Estím.
Anterior
% ACUMULADO
-0 36%
-0 48%
0 20%
1 85%
3 0 1 %
3 33%
3 47%
OBRA
PROGRAMADA
402,583 64
503,595 47
De Esta
Estimación
'
FACTOR
CONTRATO -0 36% -0 48% 0.20% 1.85% 3.01% 3 33% 3.47%
OBRA
EJECUTADA
402,583 64
503,595 08
581,920 44
PRECIO UNITARIO
CONVENIO
-0.48% 0.49% 2.86% 4.52% 4.99% 5.19%
FACTOR DE
AJUSTE
0 0020 0.0185 0.0301 0.0499
SUMA NOTAS:
IMPORTE (N$)
0.00 7,447.80 15,158.21 29,037.83
$ 51,643.84
IMPORTA EST A HOJA
ESTIMO: EL CONTRATISTA
REV. Y AUT. RESIDENTE Vo. Bo.
SUBDIRECTOR DE OBRAS ACEPTO:
RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR. FORMA E-39
- :"»~5#*^ "tWm «CMiwHAOihiir
N j k ^ »muwimsl«>'
OBRA Estación y Descripción
Carretera: Límites Edo. Jal./Ags.
Tramo: Del Km 103+300 al Km 110+900
C O N C E P T O Inciso Descripción
PORCENTAJE DE AJUSTES DE FTNANCIAMIENTO AUTORIZADOS POR EL BANCO DE MEXICO
MES ABRIL MAYO JUNIO JULIO
PROGRAMA DE EJECUCIÓN
340,918.01 1,245,847.89 1,368,945.12 675,601.72
Unidad
% AUTO RIZADO
-0.03 0.01 0.03 0.03
AJUSTE DE COSTOS KM KM ORIGEN AGS.
ESTIMACIÓN No. 1-A HOJA No. 4 01-Abr AL 04-Af»o DE 2002
C A N T I D A D E S Según
Proyecto Hasta esta Estimación
Hasta la Estim. Anterior
De Esta Estimación
PRECIO UNITARIO
SUMA NOTAS:
IMPORTE (N$)
-102.28 124.58 410.68 202.68
$ 635.66
IMPORTA EST A HOJA
ESTIMO: EL CONTRATISTA
REV. Y AUT. RESIDENTE Vo. Bo.
SUBDIRECTOR DE OBRAS ACEPTO:
RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR. FORMA E-39
AI'ÍALICS DE LA LE / VE OStiAíi PÚ^UCAÜ f ¿EífvlC¡03 ¡¡ELAClOi¡ADOS CON M i M!Z,MA3 / L'J ti=CLAAl=tllO EN LO HEFEi.EíllEA LA EJECUCIÓN DE DíjiíA r'ÚLLlCA
APÉNDICES YÁNEX.OS
ANEXO 1
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN LO
REFERENTE A EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA
MARTES 4 DE ENERO DE 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el martes 4 de enero de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA EJECUCIÓN
ARTÍCULO 52.- La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los Inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.
ARTÍCULO 53.- Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad.
ARTÍCULO 54.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.
ARTÍCULO 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días
MARTES 4 DE ENERO DE 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.
ARTÍCULO 56.- Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
ARTÍCULO 57.- El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:
I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y
III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.
ARTÍCULO 58.- La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.
Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta, y
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.
MARTES 4 DE ENERO DE 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
ARTÍCULO 59.- Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad de titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados.
Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.
Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaría de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por los lineamientos que expida la Contraloría; los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate.
De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser concillados y autorizados, previamente a su pago.
No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.
ARTÍCULO 60.- Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.
MARTES 4 DE ENERO DE 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
ARTÍCULO 61.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de este artículo.
ARTÍCULO 62.- En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:
I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosió de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;
III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y
IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.
Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.
El contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
ARTÍCULO 63.- De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.
ARTÍCULO 64.- El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la
MARTES 4 DE ENERO DE 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
ARTÍCULO 65.- A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas, y en su caso deberán remitir a la Contraloría los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.
ARTÍCULO 66.- Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija.
Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.
Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.
En los casos señalados en los artículos 42, fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 67.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.
ARTÍCULO 68.- Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de
MARTES 4 DE ENERO DE 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
ARTÍCULO 69.- Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.
ANÁLISIS LE LA LEY LE OSilAS PUSUCAS Y SERVICIOS i ¡ELACIONALOS COi'l LAS AHUMAS Y SU ¡¡ECLAMENYO EN LO flEFEflENIEA LA EJECUCIÓN ÜE OSñA PÚBLICA
APÉNDICES Y ANEAOS
ANEXO 2
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
EN LO REFERENTE A EJECUCIÓN DE OBRA
PÚBLICA
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
CAPÍTULO CUARTO LA EJECUCIÓN
Artículo 81.- La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en los programas pactados en el contrato.
Artículo 82.- Las dependencias y entidades podrán iniciar la ejecución de los trabajos cuando hayan sido designados el servidor público y el representante del contratista que fungirán como residente y superintendente de la obra, respectivamente.
Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente de obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de los trabajos.
SECCIÓN I RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS
Artículo 83.- La designación del residente de obra deberá constar por escrito. Las dependencias y entidades para designar al servidor público que fungirá como residente de obra deberán tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar el grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo.
Dependiendo de la magnitud de los trabajos, la dependencia o entidad, previa justificación, podrá ubicar la residencia o residencias de obra en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos.
Artículo 84.- Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes:
I. Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;
II. Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;
III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley;
IV. Vigilar que se cuente con los recursos presupuéstales necesarios para realizar los trabajos
ininterrumpidamente;
V. Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar las
instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule el contratista;
VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato.
Tratándose de rendimientos y producción de la maquinaria o equipo de construcción, se deberá vigilar que éstos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por el contratista en los precios unitarios y los
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
programas de ejecución pactados en el contrato, independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su desarrollo.
Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes;
VIL Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios;
VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;
IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;
X. Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de obras y, cuando procedan, las suspensiones de obra; debiéndose auxiliar de la dependencia o entidad para su formalización;
XI. Tramitar, en su caso, los convenios modificatorios necesarios;
XII. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;
XIII. Autorizar y firmar el finiquito del contrato;
XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;
XV. Cuando exista un cambio sustancial al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará a la dependencia o entidad el problema con las alternativas de solución, en las que se analice factibilidad, costo y tiempo de ejecución, y establecerá la necesidad de prórroga, en su caso, y
XVI. Las demás funciones que señalen las dependencias y entidades.
Artículo 85.- La supervisión es el auxilio técnico de la residencia de obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en este Reglamento, con independencia de los que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión.
Artículo 86.- Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan:
I. Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra con relación al contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión;
II. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros:
a. Copia de planos;
b. Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda;
c. Modificaciones a los planos;
d. Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obra;
e. Permisos, licencias y autorizaciones;
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
f. Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto;
g. Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y
h. Manuales y garantía de la maquinaria y equipo;
III. Vigilar la buena ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la residencia de obra;
IV. Registro diario en la bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la obra;
V. Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados;
VI. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución;
Vil. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos;
VIII. Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la residencia de obra las apruebe; conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago;
IX. Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea;
X. Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que la dependencia o entidad haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente;
XI. Coadyuvar con la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y
equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;
XII. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido;
XIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos, y
XIV. Las demás que le señale la residencia de obra o la dependencia o entidad en los términos de referencia.
Artículo 87.- El superintendente de construcción deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, debe estar facultado por el contratista, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
La dependencia o entidad en el contrato, podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento,
por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y el contratista tendrá la obligación
de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.
Artículo 88.- Si el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de la dependencia o entidad, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de la dependencia o entidad, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta el contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la dependencia o entidad, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Artículo 89.- Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad del contratista.
Artículo 90.- El contratista estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente el contratista se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud.
Artículo 91.- El contratista tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
Artículo 92.- De las estimaciones que se cubran al contratista se le descontarán los derechos que, conforme a la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las obras y servicios que realiza la Contraloría.
SECCIÓN II BITÁCORA
Artículo 93.- El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios; debiendo permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos.
Artículo 94.- La bitácora se ajustará a las necesidades de cada dependencia o entidad, y deberá
considerar como mínimo lo siguiente:
I. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se trate;
II. Se debe contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el
contratista y otra para la residencia de obra o la supervisión;
III. Las copias deberán ser desprendibles no así las originales, y
IV. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.
Artículo 95.- Las dependencias y entidades así como el contratista deberán observar las siguientes reglas
generales para el uso de la bitácora:
I. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán, así como la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al personal técnico que estará facultado como representante de la contratante y del contratista, para la utilización de la bitácora, indicando a quién o a quiénes se delega esa facultad;
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
II. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido;
III. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble, letra de molde legible y sin abreviaturas;
IV. Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;
V. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula;
VI. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;
Vil. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;
VIII. Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;
IX. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias;
X. El compromiso es de ambas partes y no puede evadirse esta responsabilidad. Asimismo, deberá utilizarse la bitácora para asuntos trascendentes que deriven del objeto de los trabajos en cuestión;
XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior,
debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y
XII. El cierre de la bitácora, se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.
Artículo 96.- Para cada una de las bitácoras se deberá especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura.
I. Horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo;
II. Establecer un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas vencido el plazo;
III. Prohibir la modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación
original, y
IV. Regular la autorización y revisión de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relativo a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse.
Artículo 97.- Por lo que se refiere a contratos de servicios, la bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la dependencia o entidad, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores encomendadas.
SECCIÓN III LA FORMA DE PAGO
Artículo 98.- Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la
secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el contrato.
Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato, el lugar en que se realizará el pago y las
fechas de corte, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba cumplirse.
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.
Artículo 99.- Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales.
El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.
Artículo 100.- En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones:
I. De trabajos ejecutados;
II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, y
III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley.
Artículo 101.- El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.
Artículo 102.- Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes:
I. Números generadores;
II. Notas de bitácora;
III. Croquis;
IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;
V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación, y
VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado.
Artículo 103.- En los contratos a base de precios unitarios se tendrán por autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el artículo 54 de la Ley.
En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones.
En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.
Artículo 104.- En los contratos celebrados a precio alzado las dependencias y entidades podrán optar por
estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad
principal de obra, conforme a las fechas pactadas.
Cuando las características, magnitud y complejidad de los trabajos que se vayan a realizar lo requieran, las dependencias y entidades podrán solicitar en las bases de licitación que los licitantes establezcan fechas claves o hitos a que se ajustarán sus programas de ejecución, con el objeto de que en el contrato correspondiente se pacte el pago respectivo y que los trabajos puedan tener la continuidad necesaria para su oportuna terminación. En todos los casos, las fechas claves o hitos deben corresponder a porcentajes
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
parciales de ejecución de trabajos, ser congruentes con el financiamiento requerido por el licitante y ser claramente medibles.
Las fechas claves o hitos, deberán ser congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y en general con los programas de ejecución pactados.
Artículo 105.- El pago de los ajustes de costos en los contratos sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva; si es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo realice.
Los contratistas dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la dependencia o entidad. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el pago.
La dependencia o entidad dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Artículo 106.- El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados.
Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.
Artículo 107.- La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.
El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.
A los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad.
SECCIÓN IV
LOS ANTICIPOS
Artículo 108.- El pago del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, en este último caso, las dependencias y entidades deberán señalarlo dentro de las bases de licitación y en el contrato respectivo.
Para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán, las dependencias y entidades deberán tener en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los que tendrán por objeto el apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios.
Artículo 109.- El importe de los anticipos que se otorguen a los contratistas será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, al monto total de la propuesta, si los trabajos se realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio, el monto se obtendrá aplicando el porcentaje señalado a la asignación presupuestaria aprobada para el contrato en el ejercicio de que se trate.
Artículo 110.- El diferimiento del programa de ejecución de los trabajos, por el atraso en la entrega de los anticipos conforme a los términos de la fracción I del artículo 50 de la Ley, sólo es aplicable en el primer ejercicio.
Artículo 111.- El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la entrega de la
garantía prevista en el artículo 48, fracción I de la Ley.
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Cuando el contratista no ejerza el anticipo otorgado en la forma pactada en el contrato, las dependencias y entidades no podrán exigirle cargo alguno.
Artículo 112.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, una vez autorizado el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, las dependencias y entidades deberán considerarlo como un importe pagado.
Artículo 113.- Para la amortización de los anticipos otorgados se procederá de la siguiente manera:
I. La amortización que se aplicará al importe de cada estimación de trabajos ejecutados por el contratista, la cual deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado;
II. En los trabajos que se realicen al amparo de convenios donde no se hayan considerado anticipos, no se deberá realizar ninguna amortización ni afectación en el ajuste de costos, salvo que por el cambio del ejercicio presupuestario se hubieren otorgado, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley, y
III. El procedimiento de amortización, deberá realizarse conforme a lo siguiente:
a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, el importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue;
b. En caso de que el anticipo se otorgue conforme a lo señalado en el primer párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberá precederse de la siguiente manera:
1. El porcentaje de la amortización del anticipo en el primer ejercicio, será el resultado de dividir el importe del anticipo concedido en el primer ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa convenido;
2. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio, será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio más el anticipo concedido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el segundo ejercicio, conforme al programa convenido, y
3. En caso de que la obra se ejecute en más de dos ejercicios, la amortización en el tercer ejercicio y subsecuentes, deberá realizarse como se indica en el inciso a. de esta fracción, y
c. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación final,
es decir, la última que se presente para su pago por parte del contratista.
SECCIÓN V
SUSPENSIÓN DE OBRA
Artículo 114.- Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por la dependencia o entidad lo notificará al contratista, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión.
No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista.
Artículo 115.- El contratista a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 62 de la Ley, y que se generen durante la suspensión.
Artículo 116.- Tratándose de suspensión de trabajos el pago de gastos no recuperables se limitará a lo
siguiente:
I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra;
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
II. Hasta un dos por ciento de los costos directos para los conceptos de trabajo programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la suspensión. En ningún caso, el monto aplicado podrá ser mayor al determinado por el contratista para los indirectos de las oficinas centrales en su propuesta;
III. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión;
IV. Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión;
V. La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo;
VI. Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás instalaciones de campo, y
Vil. En su caso, el costo que represente la extensión de las garantías.
Para la determinación de estos gastos se deberán considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado antes de la suspensión.
Artículo 117.- En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;
III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión;
V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;
VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento;
Vil. Señalar las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el
estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;
VIII. Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajusfando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y
IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos
realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.
Artículo 118.- Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.
Artículo 119.- Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
términos del artículo 59 de la Ley, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables al contratista.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III, IV y V del artículo 116 de este Reglamento, salvo que en las bases de licitación y en el contrato correspondiente se prevea otra situación.
SECCIÓN VI TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Artículo 120.- Sólo en los casos expresamente señalados en el artículo 60 de la Ley, procederá la terminación anticipada de los contratos, por lo que no podrá celebrarse ningún acuerdo entre las partes para tal efecto.
Artículo 121.- En todos los casos de terminación anticipada se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo la dependencia o entidad levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;
IV. Importe contractual;
V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;
VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
Vil. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos;
VIII. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente;
IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y
X. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.
Artículo 122.- Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán:
I. Los gastos no amortizados por concepto de:
a. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad;
b. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;
c. La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y
d. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato;
II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.
Artículo 123.- Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en la sección IX de este Capítulo.
SECCIÓN Vil RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATO
Artículo 124.- La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que las dependencias y entidades utilicen, ya que en todos los casos, previamente, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible.
En el caso de rescisión, las dependencias y entidades optarán por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos.
Artículo 125.- Cuando la dependencia o entidad sea la que determine rescindir un contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto se establece en la Ley; en tanto que si es el contratista quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
Artículo 126.- Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones, imputables a la dependencia o entidad, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial.
Artículo 127.- Las dependencias y entidades procederán a la rescisión administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento;
II. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna
parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la dependencia o entidad;
III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no
acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor;
IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando la dependencia o entidad hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
V. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
VI. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de
la dependencia o entidad;
VIL Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad;
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
VIII. Si el contratista no da a la dependencia o entidad y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
IX. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
X. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
XI. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.
Las dependencias y entidades, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión.
Artículo 128.- En la notificación que las dependencias y entidades realicen al contratista respecto del inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el propio contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas.
Artículo 129.- Si transcurrido el plazo que señala la fracción I del artículo 61 de la Ley, el contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, la dependencia o entidad estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la determinación que proceda.
Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato.
Artículo 130.- El acta circunstanciada de la rescisión a que hace referencia el segundo párrafo del artículo
62 de la Ley, deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y, en su caso, del supervisor y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir;
IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación;
V. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del contrato;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de
rescisión, así como de aquéllas pendientes de autorización;
Vil. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el
plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos;
IX. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se
encuentran los trabajos realizados, y los pendientes por ejecutar, y
X. Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que la dependencia o
entidad pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o
modificada por la propia dependencia o entidad.
Artículo 131.- Las dependencias y entidades podrán, junto con el contratista, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Artículo 132.- Las dependencias y entidades podrán hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado el contratista hasta la rescisión del contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o servicio o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo siguiente:
I. Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la realización de los trabajos faltantes de ejecutar, de acuerdo con el programa de ejecución vigente, a la fecha de rescisión;
II. El reconocimiento de los materiales y equipos de instalación permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados en los análisis de precios del contrato o, en su caso, a los precios de mercado; afectándose los primeros con los ajustes de costos que procedan; no se deberá considerar ningún cargo adicional por indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y seguros. Se entenderá por precio de mercado, el precio del fabricante o proveedor, en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente, entre el contratista y el proveedor;
III. Se deberán reconocer al contratista los anticipos amortizados, así como los pagos que a cuenta de materiales y fabricación de equipos haya realizado el contratista al fabricante o proveedor de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos, previo el pago de la diferencia a su favor, y
IV. En el caso de que existan fabricantes o proveedores que tengan la posesión o propiedad de los equipos y materiales que las dependencias y entidades necesiten, éstas bajo su responsabilidad, podrán subrogarse en los derechos que tenga el contratista, debiendo seguir los criterios señalados en las fracciones anteriores.
Artículo 133.- El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría a la dependencia o entidad concluir con otro contratista los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato.
El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa.
Artículo 134.- Para la determinación del sobrecosto y su importe, las dependencias y entidades procederán conforme a lo siguiente:
I. Cuando la dependencia o entidad rescinda un contrato y exista una propuesta solvente susceptible de adjudicarse en los términos que señala la fracción VI del artículo 42 de la Ley, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta más baja y el importe de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan, y
II. Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la fracción anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al diez por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar.
SECCIÓN VIII LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 135.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista a través de la bitácora o por oficio, deberá notificar la terminación de los trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Artículo 136.- Si durante la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato.
En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias.
Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato.
Artículo 137.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción por parte del contratista;
III. Descripción de los trabajos que se reciben;
IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización;
Vil. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y
VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue
entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista.
En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley.
Artículo 138.- Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, a juicio de la dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse; debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, ajustándose en lo procedente a lo previsto en el artículo anterior.
SECCIÓN IX
FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 139.- Las dependencias y entidades, para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato de obras o servicios, deberán elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos.
Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, la dependencia o entidad dará por terminado el contrato correspondiente, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 66 de la Ley, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.
Artículo 140.- La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; los contratistas tendrán la obligación de acudir al llamado que se haga por escrito, en caso contrario, se procederá a su elaboración en el plazo y la forma que para el efecto se hubiere determinado en el cantrato, debiendo comunicar su resultado conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley.
Artículo 141.- El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del contrato y deberá contener como mínimo, lo siguiente:
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados;
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo fueron ejecutados los conceptos de trabajo en cada una de ellas, y los gastos aprobados, debiendo describir cada uno de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados;
Vil. Datos de la estimación final;
VIII. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, y
IX. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley.
Artículo 142.- Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del contratista, la dependencia o entidad deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de la dependencia o entidad, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley. En caso de no obtenerse el reintegro, la dependencia o entidad podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Artículo 143.- El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y
V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación.
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
CAPÍTULO QUINTO EL AJUSTE DE COSTOS
SECCIÓN I GENERALIDADES
Artículo 144.- La autorización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio alguno.
El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.
Artículo 145.- Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las propuestas y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes del ajuste.
Artículo 146.- Para los efectos del tercer párrafo de la fracción I del artículo 58 de la Ley, y con el objeto de actualizar los precios de la propuesta a la fecha de inicio de los trabajos, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un primer factor de ajuste de costos, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en las bases dé licitación y en el contrato correspondiente, debiendo sujetarse a lo establecido en este capítulo. Este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de anticipos. Esto no aplicará en las obras o servicios que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de las propuestas.
Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán dicho factor, el que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan.
Artículo 147.- Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al de los anticipos concedidos.
SECCIÓN II CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS
Artículo 148.- Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
I. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista;
II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;
III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley;
IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga
convenido;
V. El análisis de la determinación del factor de ajuste, y
VI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.
LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Artículo 149.- En el procedimiento que establece la fracción I del artículo 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido.
Artículo 150.- El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.
Artículo 151.- El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley, se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido.
Artículo 152.- Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar.
En este supuesto, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado.
Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria; debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 de este Reglamento.
Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.
Artículo 153.- El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo siguiente:
I. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra;
II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura técnica;
El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión:
I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x Aq) + . . . + ( Pi x Ai)
Siempre que:
Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1
Donde:
I = Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal.
Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en
fracción decimal.
Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate.
B I B L°¡ O T E C Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción
decimal.
Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate.
Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.
Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate.
Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal.
Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que se trate.
Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y
III. Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación.