anÁlisis de la ley de obras pÚblicas y ......analizar la ley de obras públicas y servicios...

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C I I c BIBLIOTECA Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Aguascalientes Instituto Tecnológico de la Construcción Maestría en Administración de la Construcción Instituto Tecnológico de lo Construcción ANÁLISIS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO EN LO REFERENTE A LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA Tesis Que para obtener el grado de Maestro en Administración de la Construcción Presenta Alberto Rafael Medina Álvarez Bajo la dirección del Dr. Jesús Hugo Meza Puesto Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, conforme al acuerdo No. 2024275 de fecha 21 de octubre de 2002. 2" Generación de la Maestría en Administración de ia Construcción Aguascalientes, Ags., julio, 2004

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C I I c B I B L I O T E C A

Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Aguascalientes

Instituto Tecnológico de la Construcción

Maestría en Administración de la Construcción

Instituto Tecnológico de lo Construcción

ANÁLISIS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO EN LO REFERENTE A LA

EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

Tesis

Que para obtener el grado de Maestro en Administración de la Construcción

Presenta

Alberto Rafael Medina Álvarez

Bajo la dirección del Dr. Jesús Hugo Meza Puesto

Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, conforme al acuerdo No. 2024275 de fecha 21 de

octubre de 2002.

2" Generación de la Maestría en Administración de ia Construcción

Aguascalientes, Ags., julio, 2004

\NÁUSlS L¡= LA LEY LE OhT\AS PUSUCAS Y SERVICIOS ilELAClONA'JOS CON LAS MISMAS Y SU ííECLAMENTO EN LO t~:=r=r;=m = A LA EJECUCIÓN HE OSÍiA r'ÚSLICA

AGiiÁDECLMIENI OS

AGRADECIMIENTOS:

A nuestra Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, que por medio del Instituto Tecnológico de la Construcción nos brindó la oportunidad de cursar la Maestría en nuestra delegación AGUASCALIENTES.

A los profesores y asesores que nos brindaron su tiempo y nos transmitieron su conocimiento.

A mi familia que en todo momento me apoyo para la realización del presente trabajo.

Al Ing. Osear Peimbert Terrones que me dio la oportunidad y su apoyo para poder realizar y culminar este trabajo.

A todos los compañeros de trabajo que incondicionalmente me apoyaron durante el estudio de mí maestría y durante el desarrollo de este trabajo.

AlL,¿li»j r >Xiaü\ i'vib'Jll ¡d Ál'/dlÜZ VI

AUALlOlü LIE LA LE / L/E O-JiuKÜ ¡-'ÚOLICAí) f i,=¡WIC!C2 ¡ ¡=LAC¡Ü¡ ¡AÜQS CON LAS MIOMAS f SU HECLA.MENIO £/'/ LO ;¡=r=H=¡n = A LA EJECUCIÓN ÜE OStíA Í-VL.UCA

DEDICA! ORIA

DEDICATORIA:

El presente trabajo se lo dedico a mi esposa Angélica y mis Hijas Karla y Vanesa por su gran paciencia brindada durante el desarrollo de la Maestría y la realización del presente trabajo.

A mí Madre (T), mi Padre y mis Hermanos por su gran apoyo moral.

A,L,=¿ho ridludl tWJllid AlvaicZ

ABSTRAC

El presente trabajo consistió básicamente en aportar a la industria de la

construcción una herramienta para llevar a cabo en forma ordenada la ejecución

de Obra Pública en sus correspondientes contratos celebrados con las

Dependencias Públicas.

Lo anterior derivado de la problemática que existe actualmente en ésta industria

por la falta de capacitación del personal técnico y administrativo con que cuentan

las empresas en el área de la Legislación de obra pública.

La herramienta se basa en un proceso ordenado que deben seguir las empresas

que ejecutan Obra Pública, para llevar a buen término en tiempo y forma sus

obras.

Así mismo se dan recomendaciones y comentarios de experiencias vividas en

relación al tema analizado.

Se resalta el tema de ejecución ya que es este rubro donde las empresas generan

producción y obtienen recursos económicos para subsistir.

ANÁL'.Clü LE LA LE Y LE OLFiAÜ PÚÍ.LÍCAÜ Y LEiWíClOÜ FELACÍOi ¡ALOÜ CON LAÜ M&MA3 Y íiü f ¡ECLAAlEN IC­EN LO ;i=f=;¡=¡n=A LA EJECUCIÓN LE OLFA ¡-VÉLICA

ÍNDICE

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1. MARCO TEÓRICO 1

CAPÍTULO 2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO

EN LO RELACIONADO A LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA 6

2.1 INICIO DE OBRA 8

2.2 ESTIMACIONES DE OBRA 12

2.3 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES 15

2.4 AJUSTE DE COSTOS 16

2.5 MODIFICACIÓN DE CONTRATOS 19

2.6 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS 21

2.7 RESCISIÓN DE CONTRATOS 25

2.8 FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 29

2.9 CONCLUSIÓN CAPÍTULAR 31

CAPÍTULO 3. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS A

CONSIDERAR PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA. 32

3.1 INICIO DE OBRA 34

A,bai iü r ¡aludí iWJn ¡a Ái vai ¿z w

ANÁLISIS ÜE LA LEY DE OSnAS PÚBLICAS Y SERVICIOS iíELACIONAOOS CON LAS MISMAS Y SU iiECLAMEtirü EN LO HEFEilENlEA LA EJECUCIÓN LE OSfiA PÚBLICA

ÍNDICE

3.2 ESTIMACIONES DE OBRA 38

3.3 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES 40

3.4 AJUSTE DE COSTOS 41

3.5 MODIFICACIÓN DE CONTRATOS 42

3.6 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS 44

3.7 RESCISIÓN DE CONTRATOS 45

3.8 FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 46

3.9 CONCLUSION CAPITULAR 47

CONCLUSIONES FINALES 48

BIBLIOGRAFÍA 50

APÉNDICES Y ANEXOS

APÉNDICE 1. EJEMPLO DE AJUSTE DE COSTOS DE ACUERDO AL

PROCEDIMIENTO INDICADO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 57 DE

LA LEY

APÉNDICE 2. EJEMPLO DE AJUSTE DE COSTOS DE ACUERDO AL

PROCEDIMIENTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY

ANEXO 1. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LAS MISMAS EN LO REFERENTE A EJECUCIÓN DE OBRA

PÚBLICA.

ANEXO 2. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y

SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN LO REFERENTE A

EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA.

AiLaiiu í;a¡ual ¡vib'Jina Áwai&z ¿

AW <AL!¿!Ü LiE LA LE Y DE CUJKAÜ i-'UDUCAS Y LEiWÍClOÜ FiELAdONACOÜ CON LAS MIOMAS Y CU i¡ECLAMEi-Eil LO !'l=r=r¡=N¡ = A L,\ EJECUCIÓN ÜE OhilA PUSUCA

IMXODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

A lo largo de mi experiencia profesional me he desarrollado tanto en el Sector

Público como Privado, Observando que en el sector privado en mayor medida se

desconoce o no se tiene la cultura del estudio de la Ley y su Reglamento que

regula la Obra Pública.

Se considera que la gran parte de las empresas no analizan las pérdidas

económicas que se generan por el desconocimiento o la incorrecta aplicación de

la Legislación de Obra Pública, sobre en todo en lo correspondiente a ejecución de

Obra Pública. Dichas perdidas básicamente se dan al no cumplir con la entrega a

tiempo de las estimaciones, lo que trae consigo retrasos en el programa de

ejecución de obra pactado, originando penalizaciones por atraso de obra, adicional

al volumen de obra que se deja de cobrar por no cumplir con la entrega de las

estimaciones en el plazo establecido por la Ley, entre otros.

Por lo anterior, me nació la inquietud de investigar y aportar una herramienta

práctica que sirva de guía al sector privado para aplicar correctamente la Ley y su

Reglamento y evitar en lo posible perdidas económicas por el desconocimiento o

la mala aplicación de la Ley y su Reglamento.

OBJETIVO GENERAL

Analizar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Su

Reglamento, y establecer un procedimiento que sea útil al sector privado para la

correcta aplicación de la Ley y su Reglamento para la ejecución de Obra Pública.

AiL-shU Kdiuül iWJjlid Ál'/dliZ Al

ANÁLldü HE LA LEY LE OLitAS PÚLL1CA2 Y LEñVlClOü ¡¡ELACIONAHOÜ CON LAü MIOMAS Y CU HECLA.MENIO EN LO ílEFEÍíENIEA LA EJECUCIÓN HE Ohí\A h'ÚCLICA

IMHODUCCIÜN

OBJETIVO PARTICULAR

Proporcionar una guía práctica al personal técnico y administrativo que se dedica

directamente a la construcción de Obra Pública, para evitar generar costos

adicionales derivado de la incorrecta aplicación de la Ley y su Reglamento.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES

El tema en estudio como el titulo lo indica es el análisis de la Ley y su Reglamento

en lo referente a la ejecución de Obra Pública, por lo que previamente se tuvo que

dar un proceso de Planeación, Programación, Presupuestación, Licitación Pública

y Adjudicación de la Obra.

Básicamente para la ejecución de Obra Pública se empieza con un inicio de la

obra, siguiendo con sus respectivas estimaciones de obra que se vaya ejecutando

para su pago correspondiente, así mismo se debe cuidar la administración de la

obra para observar lo correspondiente al incumplimiento en el pago de

estimaciones, lo relacionado al Ajuste de Costos, y las posibles modificaciones del

contrato.

Además de lo anterior se debe conocer muy bien la Legislación para el caso de

Suspensión y Rescisión de contratos o en su defecto la terminación de los trabajos

y la terminación contractual entre Dependencia y Contratista.

Más adelante se abordará cada uno de los procesos mencionados anteriormente

para conocer más a detalle el seguimiento que se debe tener en la ejecución de

Obra Pública.

AiL-dh'J rlaíddl i'vis'Jll.U r\W-J,\¿>

ANÁLISIS CE LA LE Y LE OSúAS HÚCLICAS Y SEU'v ICIOS HELACIOüAíiOS CON LAS AHUMAS Y SU FíECLAMEUTO Eíl LO f:=r=;¡=íll = A LA EJECUCIÓN CE OCHA r'ÚSLICA

INTRODUCCIÓN

EL MÉTODO

El tipo de investigación a desarrollar en el presente trabajo es documental, y se

baso básicamente en el estudio de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas y su Reglamento vigentes en lo referente a

ejecución de Obra Pública, (ver anexo 1 y2)

UTILIDAD DE LA TESIS

La presente tesis será de gran utilidad para los contratistas que ejecuten obra

Pública, ya que les servirá de guía para aplicar de una manera sencilla y no

rebuscada del seguimiento que se le debe de dar a la ejecución de Obra Pública

desde su inicio hasta su terminación.

AiL>dli'J í idludl i'vio'Jll.d A|V'LUS.¿ Allí

AitAL;y,3LELAL.E/LECunA-JrLi.UCA-J /'ZEMICIOD¡ .ELACiOi tALO'JCONLA3MI3MA3 { 3Ui.ECUU.Ei 110 El I LO ¡.EFEi.Ei'llE A LA EJECUCIÓN LE OuhA HL-L.LICA

1. MAULO lEÓiULÜ

c i i c B I B L I O T E C A

CAPITULO 1.

MARCO TEÓRICO

A,L,sli'j r.jiuol t'jis'Jn.j A l . j l i Z

AÜÁLíClü Li= LA LE f CE COFIAS F-'ÚíLICAÜ f LEFWICIOS F ¡ELACIOi ¡AUOS CON LAD MISMAS /SU ¡ ECLAÜuEt U O Ei'l LO FlEFEÍ.Ei'IIEA LA EJECUCIÓN L)E OSFtA PÚBLICA

1. MARCO TEÓRICO

1. MARCO TEÓRICO

El marco de referencia se desarrollará sobre el marco legal que actualmente

norma a la Obra Pública, Como es la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las mismas y su Reglamento.

El presente estudio se basará en lo correspondiente a la ejecución de Obra

Pública, analizando para ello en forma paralela ambos documentos la ley y

reglamento.

Lo anterior debido a que este rubro es uno de los aspectos que más interesan al

sector privado que ejecuta Obra Pública, ya que aplicando y llevando en forma

organizada lo estipulado en dicha legislación, trae por consecuencia que las

empresas tengan liquidez y buen flujo de efectivo en sus obras, por lo que

garantizará el buen término de sus compromisos contractuales en tiempo y forma.

MARCO LEGAL

Como toda legislación aplicable en la República Mexicana, en lo referente a las

Obras Públicas éstas tienen su fundamento en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 que a la letra dice:

Tos recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacerlos objetivos a los que estén destinados."

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,

prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que

ANÁU3I3 LE LA LE / LE OíA\A3 ¡-•'JÍLlCAü {'Í.EFÍVICI03 i:=LAClO¡ÍAUÜ3 CON LA3 MI3MA3 f 3U !;ECLAM=NIO EN LO í:=r=í!=NI = A LA EJECUCIÓN ÜE OLUA ¡••'JÍLICA

1. MARCO IEÓR1C0

realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas

mediante convocatoria pública para que libremente se presenten

proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a

fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuánto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia al párrafo anterior no sean idóneas

para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases,

procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía,

eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores

condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos Federales se sujetará a las bases de este

Artículo.

Los servidores Públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en

los términos del Titulo Cuarto de esta Constitución"

La legislación vigente a que hace referencia el Artículo anterior es la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

En el presente trabajo solamente analizaremos lo relativo a la ejecución de Obras

Pública encontrándose en los Artículos del 52 al 69 en la ley y del 83 al 153 del

Reglamento.

AiL,oK'J FUiudl IVls'JjliU Ál','dl;.¿ J

ANÁLÜslS ü= LA LE / ü= O^nAíi WÚÍÁJCA2 / LEiiVIdOíj i ¡ELACIOiiAitOÜ COíl LAS M1LMA3 / 3U í¡ECLAhiEH IO E¡¡ LO f;=r=H=í1I = A LA E*=CUCIÓn ÜE O-JiiA h'Ü^LICA

1. MARCO IEÓR1C0

ANTECEDENTES

Previo a la ejecución de los trabajos se tiene que pasar por una serie de procesos

que se marca en la Legislación de Obra Pública como:

• Disposiciones generales donde se define cuáles son las personas objetos y

sujetos de la Ley.

• La planeación, programación y presupuestación de las obras a que deben

sujetarse las dependencias y entidades para:

> Contratar o realizar estudios o proyectos

> Observar las disposiciones que en materia de construcción rijan en el

ámbito federal, estatal y municipal.

> Prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la

ejecución de los trabajos.

> Elaborar los programas de Obra Pública y sus respectivos

presupuestos.

> Convocar, adjudicar, o contratar Obra Pública.

• Los procedimientos de contratación:

> Procedimientos mediante los que se podrán contratar Obra Pública

AiLdliD rldladl iWJllid ÁlVdlcZ 4

ANÁLISIS ÜE LA LE Y ÜE OBRAS PUSUCAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO EN LO REFEREN1EA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

1. MARCO TEÓRICO

• Licitación Pública: Pt I R c i i r

i- ¡ O T : C A > Lo que deberán contener las convocatorias

> Publicación de las convocatorias

> Lo que deberán contener las bases de Licitación

> Forma de presentar las proposiciones

> Como de dará a conocer el fallo

• De las excepciones de la Licitación Pública:

> Celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a

cuando menos tres personas o de adjudicación directa

• De los contratos:

> Tipo de contrato de Obra Pública

> Contenido mínimo de los contratos obligación de formalizar

el documento relativo al contrato

> Lo que deberán garantizar los contratistas y a favor de

quién se constituirán las garantías.

> Otorgamiento de anticipos y su amortización.

> Abstención de recibir propuestas a celebrar contratos con

algunas personas.

Una vez concluidos los pasos anteriores como es convocar, adjudicar y

contratar la Obra Pública se iniciará el proceso de Ejecución el cuál será motivo de

análisis para el desarrollo del presente trabajo.

AíiÁLlLl-J LiE LA LE Y OE OhF\A2 FÚLLICAÜ Y í,=FiV!C!Oü FiELAClONACOÜ CON LAD .Wíi'.VWó' Y CU FíECLAÁlENl'O EN LO F;=r=F¡=Nl=A LA EJECUCIÓN DE OÍJFIA F-'ú±L¡CA

2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU HEGLAMEMIO

CAPÍTULO 2.

ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO EN LO

RELACIONADO A LA EJECUCIÓN DE OBRA

PÚBLICA

AI^ÜI I ' J ridladl tWJl l id ÁlVdliiZ

ANÁLlLií! DE LA LEYLiE 0±i\A2 PUBLICAD YLEFtVICIOS FlELAClONADOíi CON M 3 MÜJVtAü YÜU FlECLAMENTO EN LO riEFE.riE.WE A LA EjECUClÓn L¡= OhFiA PUSUCA

2. ANÁLISIS DÉLA LEY Y SU REG LAMEN'l O

CAPÍTULO 2.

ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO EN LO RELACIONADO A LA

EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

INTRODUCCIÓN

En este capítulo se realizará un análisis de los diferentes procesos que se llevan a

cabo para ejecutar una Obra Pública, haciéndose dicho análisis en forma paralela

de la Ley y su Reglamento, lo anterior para guiar de mejor manera a los

contratistas, del proceso que deben seguir para llevar a buen término los contratos

de Obra Pública que tengan adjudicados.

El procedimiento que se comentará a detalle más adelante es básicamente como

se debe dar el inicio de la obra, las estimaciones correspondientes a los avances

de obra ejecutados, el seguimiento de la obra en los términos incumplimiento de

pagos por parte de la Dependencia, de ajuste de costos, de modificaciones de

contrato, y terminación de los trabajos.

Con el desarrollo de este capítulo se establecerá un procedimiento a seguir para

las empresas que ejecuten Obra Pública, sirviendo de guía para llevar en forma

organizada su obra y de acuerdo a la legislación aplicable.

A;L,ali'j rUlíual iWJjüd Ab'disz 7

AiiÁUS'3 LE LA LE f LE OLÍ,AS h'ÚLLICAS / LEÍ ¡VICIOS í .ELAClONALlOS COil Lr\S MISMAS / SU Ü-CLAMEHIO =¡¡ LO ;:=?=;t=¡n=A LA EJECUCIÓN LE OSÍ¡A PUSUCA

2. AHÁU31S DE IA LEY Y SU KEGLÁMEiVIO

2.1 INICIO DE OBRA

(Ver Artículo 52 y 53 de la Ley. Anexo 1)

(Ver Artículo 81 al 97 del Reglamento. Anexo 2)

La ejecución de Obra Pública dará inicio una vez que se adjudica una obra y se

firma su contrato respectivo, donde se sentarán las bases a las que se sujetarán

las partes que intervendrán en él.

Regularmente los contratos de Obra Pública se realizan en base a lo estipulado en

la Legislación aplicable siendo para nuestro caso dicha legislación la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Ley) y el Reglamento de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reglamento),

por lo que analizaremos pues está legislación.

El inicio de Obra se encuentra normado en el Artículo 52 de la Ley

"La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el Contrato respectivo" (Ver Artículo 52 de la Ley. Anexo 1).

así como en el Reglamento en su Artículo 82

"La dependencia y entidades podrán iniciar la ejecución de los trabajos cuando hayan sido designados el servidor público y el representante del contratista que fungirán como residente y superintendente de la obra respectivamente." (Ver Artículo 82 del Reglamento. Anexo 2).

Existen algunos puntos que pueden retrasar un inicio de obra como son:

> Que la Dependencia o Entidad contratante no ponga a disposición del

contratista, el o los inmuebles motivo de la situación contractual, causando

una prórroga del inicio el mismo tiempo que dure la disposición del

ANÁLISIS LE LA LE f LE OSnAS PUSUCAS { SE¡ ¡VICIOS i lELACIOi ¡AUOS COÍJ LAS MISMAS f SU ü=CLAMEN IO EN LO íiEFEÍlENlEA LA EJECUCIÓN LE CiSííA ¡-•CÉLICA

2. ¿VIÁLIS1S DE LA LEY Y SU REGL/WENTO

inmueble al contratista, generando por consecuencia que la fecha de

terminación de los trabajos originalmente pactada no se cumpla.

> Que la Dependencia o Entidad si es su caso, no ponga a disposición del

contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, el

importe del anticipo correspondiente, generando un diferimiento en igual

plazo el programa de ejecución pactado en el contrato.

Si se da el caso que el contratista no entregue la garantía dentro de los quince

días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo por la totalidad del

anticipo que se otorgará no procederá el diferimiento, y por lo tanto se tomará

como inicio el día estipulado en el contrato respectivo.

Las actividades que deben observar las Dependencias o Entidades y Contratistas

previo al inicio de los trabajos son:

Dependencias o Entidades:

> Poner a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban

llevarse a cabo los trabajos.

> Establecer la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las

mismas.

> Designar el servidor público por escrito, que fungirá como residente de

obra.

AiLoiU'j i\X,ii¿\ iWJiiid ÁIVUI&¿ J

ANÁLISIS LiE LA LEY LIE OSHAS PUBLICAD Y SERVICIOS ¡ lELACSOi ¡A'JOS CON LAS MISMAS Y SU ¡¿CLAMEN YO EN LO ¡;EFE¡;EN1EA L,\ EJECUCIÓN LE OSuA ¡-'ÚSUCA

2. ANÁL1313 DE LA IMW SíMiECrkUIEgíQ

Contratista: B I B L I O T E C A

> Tramitar garantía de cumplimiento de contrato y de anticipo en un plazo no

mayor a 15 días naturales de la fecha de adjudicación en el acto de fallo

respectivo.

> Nombrar a su representante por escrito ante la Dependencia o Entidad el

cuál fungirá como superintendente de obra.

> Recibir el o los inmuebles por parte de la Dependencia o Entidad donde se

llevarán a cabo los trabajos.

Una vez realizados los puntos anteriores se dará inicio a los trabajos cuidando

durante su ejecución algunas funciones que deberán realizar el residente de Obra

y el superintendente de obra como son:

Residencia de Obra:

> Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos

> Toma de las decisiones técnicas correspondientes, resolver oportunamente

las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el

contratista.

> Vigilar las disposiciones que en materia de asentamientos humanos,

desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito Federal, Estatal y

Municipal.

> Vigilar que se cuente con los recursos presupuéstales

> Dar apertura a la bitácora

> Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad,

costo, tiempo y apego a los programas de ejecución.

A.bdl i'J r ¡diudl i'vib'Jll .ü Ál v'dl ¿> I 'J

AftÁLlClü DE LA LE {DE Ü¿Í,A3 PÚÍ.UCA2 { CEfiVICIOü F.ELAClOííADOü CON LAS MISMAS f SU ! ¿CLAMEN l'O EN LO HEr=;,E(ll = A LA EJECUCIÓN DE C'SfiA ¡-'CÉLICA

2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU RECLÁMENLO

> Vigilar que previamente al inicio de la obra se cuente con los proyectos

arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad, catálogo de

conceptos, programas de ejecución y suministros.

> Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la

maquinaria y equipos sean de la calidad requeridas.

> Autorizar las estimaciones, debidamente respaldadas

> Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones

anticipadas o rescisiones de contratos.

> Tramitar en su caso, los convenios modificatorios necesarios.

> Rendir informes periódicos, así como uno final sobre el cumplimiento del

contratista

> Autorizar y firmar el finiquito del contrato.

> Verificar la correcta ejecución de los trabajos

> Presentar a la Dependencia o Entidad Alternativas de solución cuando

exista cambios sustanciales en el proyecto.

> Las demás funciones que señalen las Dependencias o Entidades.

> Apoyarse en su caso si lo hubiere de la empresa de supervisión.

Superintendente de Obra:

> Conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones

de construcción, catálogo de conceptos, programas de ejecución y demás

documentos inherentes que se generen con motivo de la ejecución de la

obra.

> Estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas

con los trabajos, así como contar con las facultades suficientes para la toma

de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.

AiLdU'j íiaíudl IWJI I .U AivaiiZ

ANÁLISIS LE LA LE/L'E OSnAS PUSUCAS f SERVICIOS i .ELACIONASOS CON LAS MISMAS f~ SU HECL-XMENIO EN LO ÍIEFEÍ.ENIEA LA EJECUCIÓN SE OSfiA h'ÚSLICA

2. ANÁLISIS DE U\ LEY Y SU KEGLAMENIO

2.2. ESTIMACIONES DE OBRA

(Ver Artículo 54 de la Ley. Anexo 1)

(Ver Artículo 98 al 108 del Reglamento. Anexo 2)

Durante la ejecución de los trabajos se deberán ir realizando estimaciones de

obra, lo anterior debido a que el contratista debe tener flujo de efectivo y no se

descapitalice, estás se deben formular en períodos no mayores a un mes

siguiendo el siguiente proceso:

Contratista:

> Deberá presentar las estimaciones a la residencia de obra dentro de los

seis días siguientes a la fecha de corte

> Una vez autorizadas las estimaciones presentará la factura

correspondiente, la cuál deberá cumplir con los requisitos administrativos y

fiscales vigentes.

> Asentar en bitácora el día que se pagan las estimaciones presentadas, ya

que si esta es pagada a destiempo se puede justificar un retraso en la obra.

Dependencia o Entidad:

> La residencia de obra revisará las estimaciones y autorizará en su caso en

un plazo no mayor a quince días naturales siguientes a su presentación.

> Se pagarán las estimaciones en un plazo no mayor a veinte días naturales,

contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la

residencia de obra.

> Establecerá en el contrato respectivo, el lugar en que se realizará el pago y

las fechas de corte de cada estimación.

> El residente de obra deberá hacer constar en la bitácora la fecha en que el

contratista presenta las estimaciones.

AiL.dl i'-J r Idliidl iWJll .a Ál i/sil ¿,¿ I -

MiÁUy.-J LE LA LE/LE ü^i.AÜ PÚBLICAS f LEih ¡C¡CÜ i ¡=LAC¡OÍ ¡AD02 CO/J LA 3 M&MA3 f í>U í!=CLAM=NIO EN LO Í.EFEÍ.EÍIIEA LA EJECUCIÓN LE CluiíA PUSUCA

2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU XEGLAMENIO

En los contratos de Obra Pública únicamente se reconocerán los siguientes tipos

de estimaciones:

I. De trabajos ejecutados

II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el

catálogo original del contrato y,

III. De gastos no recuperables si se da el caso de suspensión, rescisión

administrativa o terminación anticipada de los contratos.

Los documentos que deberán acompañara a cada estimación serán determinados

por cada Dependencia o Entidad, pudiendo ser entre otros:

I. Números Generadores.

II. Notas de Bitácora

III. Croquis

IV. Controles de Calidad, pruebas de laboratorio y fotografías

V. Análisis, calculo e integración de los importes correspondientes a cada

estimación, y,

VI. Avances de obra, tratándose de contratos s precio alzado.

Si el contratista realiza trabajos por mayor valor al contratado, sin existir una orden

por escrito por parte de la Dependencia, independientemente de la

responsabilidad en que incurra, por la ejecución de los trabajos excedentes, no

tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo

de ejecución de los trabajos.

Ail/dU'J íUliudl iWJll.J Ál.JUoJ l J

ANÁLISIS LE LA LEY ¡J= OSñAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIÓNALOS CON LAS MISMAS Y SU FlZCLA.V.=NTÜ Eil LO F;=r=F;=íll=A LA EJECUCIÓN LE OSF¡A PUSUCA

2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGLAMEtfl O

Por lo anterior se debe tener mucho cuidado de no ejecutar obra fuera de la

contratada si no existe una orden de por medio de parte de la Dependencia.

AiLüliü fld'iaal iWJilid ÁlvdiiZ I - l

ANÁLISIS U= LA LE Y l)E 0bi\A2 ¡-•ÚBLICAO Y ¿EilVlClOü FlELACIONALlOÜ CON LAÜ M&MAÜ Y 2'J FlECLAMZN ¡O EN LO FlEFEFlENlEA LA EJECUCIÓN DE OÍJFÍA PÚBLICA

2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU ÜEGLAIÚENLO

2.3. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES

(Ver Artículo 55 de la Ley. Anexo 1)

En caso de incumplimiento en los pagos de las estimaciones, la Dependencia o

Entidad a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al

procedimiento establecido en el código Fiscal de la Federación, calculándose

sobre las cantidades no pagadas y computándose por días naturales desde que

se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a

disposición del contratista.

Así mismo no implicará retraso en el programa de obra de ejecución de la obra y,

por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de

rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de

estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora de

obra.

Si se diera el caso que la factura correspondiente a la estimación en curso

estuviera incorrecta, el atraso en su pago no será motivo para solicitar el pago de

los gastos financieros antes mencionados.

Abatió F;a;adl iWJji¡d Aivaiaz lo

AhÁLlSlS HE LA LEYÜE OSÍIAS ¡-VÉLICAS Y SZítt ICIOS i lELAClOi iA'JOS COÍ! LAS MIOMAS Y SU HECLA.MEillO Eil LO ílEFEÍlEi'UEA LA EJECUCIÓN ÜE OC'nA h'ÚSUCA

2. ANÁLISIS ÜE LA LEY Y SU KEGLAAIENIO

2.4. AJUSTE DE COSTOS

(Ver Artículo 56 al 58 de la Ley. Anexo 1)

(Ver Artículo 105 al 106 y del 144 al 153 del Reglamento. Anexo 2)

Este tema es muy importante en la ejecución de Obra Pública, ya que debido a la

situación económica de nuestro país no conocemos con certeza como se

comportarían los incrementos o decrementos en los insumos que utilizamos para

la construcción.

Por lo anterior es necesario que conozcamos y apliquemos adecuadamente

nuestros ajustes de costos a los contratos adquiridos con las Dependencias o

Entidades.

Desafortunadamente en nuestro ramo existen muchas empresas que no aplican

este ajuste de costos a que tienen derecho, debido muchas veces al

desconocimiento del procedimiento que se debe aplicar para aprovechar este

derecho.

El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes

procedimientos:

I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;

II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes

cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por

ciento del importe total faltante del contrato, y

A\IL>SIII'J r idladl tv is ' j l ia AlVtllcZ l-J

Af/ÁLlLl3 LELA LE{ÜE OorVto ¡-•ÚÍLICAÜ f CEfiVlCIOS Í.ELACIÜNAÜOÜ COÍ1 M£í MlÜ.ViAS /ÓL>¡¡=CLA.\i=¡irO Ei'l LO f!=r=;;=m = A LA EJECUCIÓN ÜE Ü^iíA h'Ú^LICA

2. ,\N/[£J31S DÉLA LEY Y SUHEGLAMENIO

III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que

intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste

respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los

insumos que intervienen en dichas proporciones.

La aplicación de los procedimientos anteriores se sujetará a lo siguiente:

> Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el

incremento o decremento, de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme

el programa de ejecución pactado en el contrato.

> Los incrementos o decrementos se calcularán con base en los índices

nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de

México

> Los precios originales permanecerán fijos, y el ajuste se aplicará a los

costos directos, permaneciendo constantes los porcentajes de indirectos y

utilidad originales, cambiando únicamente el costo por financiamiento ya

que éste estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que se haya

propuesto.

> A los demás lineamientos que emita la contraloría.

Es importante observar tanto Dependencia o Entidad y contratista lo siguiente:

Dependencia o Entidad:

> Cuando el porcentaje de ajuste de costos sea a la baja, ésta realizará los

ajustes respectivos, lo anterior por debido a que el contratista nunca

realizará estos ajustes debido a que tendría que reintegrar efectivo a la

Dependencia producto de dicho ajuste.

A¿.dli'J rí-iladl iWJlliJ ÁlVdlcZ 11

Ai'/AL¡3¡3 LiE LA LES LE Ci,í,A3 r'Ü^UCA3 f3EtfvlC¡03 iSLACIOi¡AL03 CON M J MI3MA3 f 3'J f.=CLA,\.=(HO Eil LO f.EFEf.Ei'HEA LA EJECUCIÓN LE CuiíA rV^UCA

2. AÍIÁU313 ÜEIA LEY Y SU REGLAMEtlW

> Emitirá por escrito en un plazo de sesenta días naturales a la recepción de

la solicitud hecha por el contratista la resolución que proceda, en caso

contrario la solicitud se tendrá por aprobada

Contratista:

> Cuando el porcentaje de ajuste de costos sea a la alza éste promoverá

dicho ajuste dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación

de los índices.

> Presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Dependencia o

Entidad en el plazo antes señalado, transcurrido dicho plazo, precluye el

derecho del contratista para reclamar el pago.

Es importante señalar que todos los factores de ajuste concedidos deberán

acumularse.

La fecha base que servirá para el cálculo de los ajustes de costos será la que

corresponda a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, y el

procedimiento a utilizar estará definido en el contrato de Obra Pública respectivo.

AiLoitu íaiucl I'JIO'JII.U Ai.dicZ IJ

ANÁLISIS ÜE LS\ LE Y ÜE OüílAu PUBLICAD Y 3EÍWICIOÜ Y ELACIÓN ACÓ S CON LAÜ M&MA3 Y CU YlECLAAlEN YO EN LO n=r=ri=ílIEA LA EJECUCIÓN ÜE O-JiiA PÚBLICA

2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REG LAMEN! O

2.5. MODIFICACIÓN DE CONTRATOS

(Ver Artículo 59 de la Ley. Anexo 1)

La Dependencia podrá modificar dentro de su presupuesto autorizado los

contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos, mediante convenios,

siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el

veiticinco por ciento del monto o del plazo contratado, ni impliquen variaciones

sustanciales al proyecto original.

Es importante señalar que si las modificaciones exceden al porcentaje antes

mencionado pero no varían el objeto del proyecto se podrán celebrar convenios

adicionales entre las partes, siendo estos autorizados bajo la responsabilidad de

titular del área responsable de la contratación de los trabajos.

Por otro lado el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas en si párrafo 3 dice:

"Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaría de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.

AILGUI'J Í'KÜ-JKA tWJllid ÁlVtilcIZ l'J

ANÁUSl-M^EJA LE^gjE oJ¡^ü ¡-•útLlQAS Y SEtlVlCIÜS i¡ELACIOiiALiOS CÜÍ1LAS MISMAS Y SU ¡¡ECLAMEi110 EilLO ¡;E?E¡lE¡l\ = A Lt\ EJECUCIÓN ÜE OSÜA PÚSLICA

B I B L I O ***" '-2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU KEGLAMEN'IO t _

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por los lineamientos que expida la Contraloría; los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones."

Aibdli'J ndluil IWJHKI Álv'dli¿ ¿'J

ANÁLISIS ÜE LA LE Y LE OBnAS PÚBLICAS Y SEñ VICIOS F;=LACIONA'JOS CON LAS MISMAS Y SU ¡¡ECLA.ME.N IV EN LO n=r=n=m=A LA EJECUCIÓN DE OSHA PÚBLICA

2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU HEGLAMEN'IO

2.6 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS (Ver Artículo 60 de la Ley. Anexo 1)

(Ver Artículo 114 al 123 del Reglamento. Anexo 2)

Las Dependencias podrán suspender temporalmente en todo o en parte, los

trabajos contratados por cualquier causa justificada.

El procedimiento que se sigue en caso de suspensión de obra entre ambas partes

Dependencia o Entidad y Contratista es el siguiente:

Dependencia o Entidad:

> El servidor público designado le notificará al contratista, señalando las

causas justificadas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable

reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en

lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.

> Realizará un acta circunstanciada de la suspensión.

Contratista:

> A partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá

solicitar el pago de los trabajos ejecutados así como el pago de gastos no

recuperables y que se generen durante a suspensión como son:

I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y

regreso del mismo a la obra;

A,L,bh!> FUiíijbl iWJlIU ÁWdlc.2 ¿\

ANÁLISIS LE LA LE Y LE OSFiAS PÚBLICAS Y SERVICIOS FlELACIONALiOS CON LAS MIOMAS Y SU FiECLA.VlENTO EN LO FíEFEFiENIEA LA EJECUCIÓN LE OSFiA PUSUCA

2. ANÁLISIS DÉLA LEY Y SUHEGLÁÁIEmO

II. Hasta un dos por ciento de los costos directos para los conceptos de

trabajo programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la

suspensión. En ningún caso, el monto aplicado podrá ser mayor al

determinado por el contratista para los indirectos de las oficinas centrales

en su propuesta;

III. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las

instalaciones y obras, asignados durante la suspensión;

IV. Costos de administración de obra en cuánto a honorarios, sueldos y

prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente

necesario y que tenga una función específica durante la suspensión;

V. La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una

función específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a

otro frente de trabajo;

VI. Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás

instalaciones de campo, y

Vil. En su caso, el costo que represente la extensión de las garantías.

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá

ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un

convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y

terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el

contrato, procediendo el pago solamente de los gastos no recuperables

enunciados anteriormente.

Así mismo las Dependencias o Entidades podrán dar por terminados

anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, que

afecten el Estado o en los casos que no se pueda determinar la temporalidad de la

suspensión de los trabajos, por lo que no podrá celebrarse ningún acuerdo entre

las partes para tal efecto.

Aii<ai ¡y r ;a¡aal I W J I I a Al ','di ¿z ¿¿

AI'IÁU3¡Í¡ LiE LA LE f CE CSnAi) h'Ú-JJCAÜ /L=fiVICl02 HELACIÜHA'J'JS CON LAü MÜJ.ViAü f CU i¡s.CLA,\¡=¡nO EN LO ;¡=?=;¡=¡n=A LA EJECUCIÓN DE OC;¡A HÜCUCA

2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU liEGLMIENIO

La Dependencia o Entidad realizará las anotaciones correspondientes en la

bitácora y levantará un acta circunstanciada que contendrá como mínimo:

I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;

II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del

superintendente de construcción del contratista;

III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;

IV. Importe contractual;

V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se

hubiera definido la terminación anticipada;

VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;

Vil. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y

terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos;

VIII.Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y

económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar

anticipadamente;

IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que

guardan los trabajos, y

X. Período en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que

ascenderán los gastos no recuperables.

De la misma manera que en la suspensión de los trabajos el contratista tiene

derecho al cobro de gastos no recuperables como son:

I. Los gastos no amortizados por concepto de:

Al i c ia íialudl I'VIQ'JII.Ü ÁlvaiiZ - J

AhÁLlLG LE LA LE/LE CL>Í,A3 ¡-'LAUCAS / ¿Ef ¡VICIOS i .ELAUOi IA'JQS CON LAÜ AHUMAS f SU ÜECLAA.EUIO =(1 LO ;i=r=f.=fll = A LA EJECUCIÓN VE OLÍA r'L^LICA

2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGLAMEtlíO

> La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e

instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las

construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad;

> Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por

el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la

obra;

> La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y

> La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la

maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para

instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de

la garantía de cumplimiento del contrato;

II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos

por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino

a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas

correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de

calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra

pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y

III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la

obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.

Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado

anticipadamente, se observará lo dispuesto en sub-capítulo 2.8 relativo a finiquito

y terminación del contrato.

A.L,dli'J ru;_idl i'jio'Jll.J Ál„JI=.¿ ¿ 4

ANÁUCií! LE LA LEYLlE O^HAÜ PÚBLICAS YSERVICIOS ÍS.LACIONACOS CON LAS MISMAS YSU ilECLAMENTO EN LO r:=r=F!=Nl = A LA EJECUCIÓN DE ObñA PÚBLICA

2. ANÁLISIS DÉLA LEY Y SUREGLiAIENIO

2.7 RESCISIÓN DE CONTRATOS (Ver Artículo 61 al 63 de la Ley. Anexo 1)

(Ver Artículo 124 al 134 del Reglamento. Anexo 2)

La rescisión de contratos lo realizará las Dependencias o Entidades en caso de

incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista de acuerdo al siguiente

procedimiento:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el

incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince

días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso,

las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá

considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser

debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los

quince días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I.

Cuando la suspensión o rescisión sea por causas imputables a la Dependencia o

entidad ésta pagará los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables.

En caso contrario cuando la rescisión sea imputable la contratista, la Dependencia

o Entidad se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos

ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda.

Ésta medida será la última que las dependencias o entidades apliquen, antes

deberán promover la ejecución total de los trabajos, aplicando en caso de retrasos

A,L,ül¡'J ndlaül tWJllid Álvdiaz -S

ANALIZO ÜE LA LE Y ÜE OSHAS PUSUCAS Y SERVICIOS ¡¡ELACÍONAÜOS CON LAS MISMAS Y SU ÍECLAMENIO EN LO n=r=r:=M = A LA EJECUCIÓN ÜE OSuA PUSUCA

2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU iiEGLAAIEiYÍ O

de obra, retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de

rescisión.

Las Dependencias y Entidades procederán a la rescisión administrativa del

contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del

contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin

causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento;

II. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a

reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada

como defectuosa por la dependencia o entidad;

III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o

sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de

obra o por el supervisor;

IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales,

trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de la dependencia

o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los

trabajos en el plazo estipulado.

No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no

se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión,

cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos,

especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de

trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación

Aii,bl i'J r Ul¡uiil i'vib'Jll iU Al Vdl ¿1 2'J

ANÁLISIS DE LA LE Y DE OSÍ.AS ¡-•ÜSL1CAS Y SEi ¡VICIOS i ¡ELACIOi ¡ADOS COiJ LAS MISMAS Y SU f!=CLAM=íllO E/7 LO ÜEFEHEÍ11EA LA EJECUCIÓN L)E OSriA h'ÚSUCA

2. ÁNÁU315 DE ÍA LEY Y SU REGLÁlúEN'lO

permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar

la contratante, así como cuando la Dependencia o Entidad hubiere

ordenado la suspensión de los trabajos;

V. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de

Concursos Mercantiles;

VI. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la

autorización por escrito de la Dependencia o Entidad;

Vil. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la

autorización por escrito de la dependencia o entidad;

VIII.Si el contratista no da a la Dependencia o Entidad y a las Dependencias

que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para

la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;

IX. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya

sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;

X. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el

contrato, y

XI. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.

AiL>e!li'J rUlíudl Wio'Jll.d AlvdloZ >!

ANÁULI3 LE LA LEYLiE OhV\AS FÚLUCA3 Y 3EFIV101O3 ¡;ELAC10NALl03 CON M i ' MIOMAS Y CU ílECLA.MENIO =N LO ilEFEÍlEMEA LA EJECUCIÓN LE OL-fiA PÚBLICA

2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGU\ÁIEMO

Las Dependencias y Entidades, atendiendo a las características, magnitud y

complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de

rescisión.

Si se resulta que la Dependencia decide rescindir un contrato ésta realizará lo

siguiente:

> Notificará al contratista del inicio del procedimiento de rescisión, señalando

los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el

contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se

consideren han sido incumplidas.

> Determinará dentro de los quince días hábiles siguientes al plazo dado al

contratista para su defensa, la Dependencia o Entidad resolverá

considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el

contratista, la determinación de dar o no por rescindido el contrato.

La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá

ser revocada o modificada por la propia Dependencia o Entidad.

Por su parte el contratista tendrá derecho a:

Una vez recibida la notificación de inicio de procedimiento de rescisión del

contrato, éste tendrá un término de quince días hábiles para exponer lo que a su

derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

AiLicriiO r ¡aludí í'Jib'Jlliü Alv'UISZ •¿a

ANÁLISIS LE LA LE/ DE OSíiAS ¡-'ÚSL1CAS / SEÍiVICIOS i¡ELAClOi'ÍAUOS CON LAD MISMAS f SU ílECLAMENIO EN LO ílEFEÍlEi'IIEA LA EJECUCIÓN DE OSitA r'ÚSUCA

2. ANÁLISIS DE LA LEY Y SU ÜEGLAlúENlO

2.8 FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO (Ver Artículo 64 al 69 de la Ley. Anexo 1)

(Ver Artículo 135 al 143 del Reglamento. Anexo 2)

Para dar por terminada una relación contractual entre Dependencia o Entidad y

contratista se debe seguir el siguiente proceso que realizar ambas partes:

Contratista:

> Comunicará a la Dependencia o Entidad la conclusión de los trabajos que le

fueros encomendados.

> Alegará lo que a su derecho convenga en un plazo de quince días

naturales, si la dependencia elabora unilateralmente el finiquito, si

transcurrido el plazo mencionado no realiza ninguna gestión, se dará por

aceptado.

> Tendrá cuidado de que quede asentado en el acta administrativa algún

adeudo por parte de la Dependencia o Entidad. Como ajuste de costos.

> Quedará obligado a responder de los defectos de vicios ocultos y de

cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido.

> Garantizará los trabajos durante un plazo de doce meses, mediante una

fianza equivalente al 10% del moto total ejercido. O mediante una carta de

crédito irrevocable equivalente al 5% del moto total ejercido

Dependencia o Entidad:

> Una vez sido notificada por el contratista de la terminación de los

trabajos la Dependencia o Entidad verificará la debida

A,L,dh'J Fulíuíil iWJllid ÁlV'dl=.¿ ¿J

terminación de los mismos conforme a las condiciones

establecidas en el contrato.

> Al finalizar la verificación contará con un plazo de quince días

naturales para proceder a su recepción física, mediante el

levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos

bajo su responsabilidad.

> Recibidos los trabajos, las partes elaborarán dentro del término

estipulado en el contrato el finiquito de los trabajos

> Elaborará el finiquito en caso de existir desacuerdo de parte del

contratista o éste no acuda a su elaboración.

> Comunicará al Contratista su resultado dentro de un plazo de

diez días naturales, contados a partir de su emisión.

> Determinado el saldo total, la Dependencia o Entidad pondrá a

disposición del contratista el pago correspondiente, o bien

solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo

levantar el acta administrativa correspondiente que dé por

extinguidos los derechos y obligaciones entre las partes.

> Registrarán en las oficinas de catastro y del Registro Público de

la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad

correspondientes de aquellos inmuebles que hayan sido

adquiridos.

AíiÁL&iü £,'= LA L=/Li~ OSuAíi PUBLICAD {LEUVldOil ¡ ¡ELACIOi ¡ALOÜ CON LAÜ M&MAS /i>U r:=CLAM=(HO EN LO í¡=r=¡;=(H = A LA EJECUCIÓN L¡= OuiíA PÚBLICA

2. ANÁLISIS DE Lt\ LEY Y SU liEGLAAIEMO

2.9 CONCLUSIÓN CAPITULAR

En este capítulo se observa el procedimiento que se debe llevar a cabo para

ejecutar una Obra Pública de acuerdo la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Se presentó en una forma práctica el procedimiento a seguir desde el inicio de una

obra hasta su terminación, observándose las actividades que tanto Dependencia

como Contratista deben observar en lo referente a la ejecución de Obra Pública.

Ar^üliO rldludl iWJ l l i J Al,'-Alc.¿ J l

AítÁUClü LE LA LE{LE üisi\ÁÜ PÚBLICAS f LEÍIV1CI02 ¡ ¡ELAUÜi iALÜÜ CON LAS Mlil.ViAS f CU ¡;=CLAM=firO =¡l LO ¡:=r=¡:=m = A LA EJECUCIÓN LE ÜCÜA 'r'ÚCLÍCA

J. RECOMENDACIONES Y C0MENTMÜ03

CAPÍTULO 3.

RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS A

CONSIDERAR PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA

PÚBLICA.

AiLdUo rlaludl iWJ i iu i AivdicZ <j

ANÁLISIS ÜE LA LE f ÜE OSi,AS i-V^UCAS fSEifrlCIOS ¡ .ELACIONASOS CON LAS MISMAS / SU i' ¿CLAMENIO EN LO i;EFEÍ.ENIEA LA EJECUCIÓN SE OSfiA r'ú^LICA

J. RECOMENDACIONES Y COMENTMUOS

CAPÍTULO 3.

RECOMENDACIONES Y COMETARIOS A CONSIDERAR PARA LA

EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA.

INTRODUCCIÓN

En este capítulo se darán algunas recomendaciones y comentarios a cada uno de

los procesos que intervienen para la ejecución de Obra Pública, lo anterior en

base a experiencias que se viven durante el desarrollo profesional, de personal

Técnico que cuenta con muchos años de servicio en esta materia.

Se pretende reforzar el procedimiento que se debe seguir para ejecutar Obra

Pública, mediante comentarios y recomendaciones a realizar para hacer más fácil

su aplicación.

Ai^i i 'J r.dUdl ívi3'J».j Ál'.diiZ JJ

ANÁLISIS ÜE LA LE /SE OSÍ.AS PUSUCAS f SERVICIOS } ¡ELACIONASOS CON LAS MISMAS / SU ÜECLA.MENYO EN LO í!=r=í!=íH = A LA EJECUCIÓN OE OSfiA PUSUCA

J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS

3.1 INICIO DE OBRA

Previo al inicio de los trabajos no se debe descuidar la apertura de la Bitácora de

Obra, ya que ésta es el documento oficial y legal con que contamos los

contratistas como respaldo para cualquier aclaración posterior derivada de la

ejecución de los trabajos contratados, Así mismo para defensa ante cualquier

arbitrariedad de la Dependencia.

Se debe cuidar en la apertura de la Bitácora lo siguiente:

(Ver Artículo 93 al 97 del Reglamento. Anexo 2)

> Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar

referidas al contrato de que se trate, lo anterior para evitar incrustaciones

de hojas con notas dolosas.

> Las copias deben ser desprendibles, no así las originales, lo anterior para

que el contratista cuente siempre con una copia de las notas que se van

registrando en la Bitácora.

> El contenido de cada nota deberá precisar según las circunstancias lo

siguiente:

s Número de la nota

s Clasificación

s Fecha

s Descripción del asunto

s Ubicación

AiOdliU rldladl tWJi l id ÁlVdlcZ ->-*

AiiÁULlü LlE LA LEY LE OiFlAÜ PÚBLICA!) Y LEFiVldOÜ F:ELAC¡ONA'JOrJ CON LAS MlÜ.ViAü Y Gil FlECLAMENYÜ EN LO ÜEFEFlENlEA LA EJECUCIÓN DE OHJFÍA h'ÚLLICA

J. RECOMENDACIONES Y COMENTAMOS

s Causa

•s Solución

s Prevención

s Consecuencia económica

s Responsabilidad si la hubiere

s Fecha de atención

s Referencia en su caso a la nota que se contesta.

Así mismo se cuidará:

> Que todas las notas sean numeradas en forma seriada y fecharse

consecutivamente, respetando sin excepción, el orden establecido.

> Las notas deberán efectuarse claramente, en el caso de órdenes de trabajo

adicional al contratado se solicitará al residente de obra por parte de la

Dependencia un escrito para soportar más dicha orden, para así no tener

problemas con su posterior pago.

> Cuando se cometa un error de escritura, de intención o redacción, la nota

deberá anularse por quién la emita, abriendo de inmediato otra nota con el

número consecutivo que le corresponda, por lo que se deberá leer con

detalle y tener mucho cuidado al firmar las notas, ya que del contrario se

podría tener repercusiones en el futuro.

> Se cuidará que las notas originales y copias no tenga tachaduras ni

enmendaduras ya que éstas se considerarán nulas, por lo anterior es

recomendable siempre ir conservando cada copia de cada nota que se

registre, para evitar alteraciones a dichas notas.

A.^sh'J ndluül tWJfl iU ÁIVUISZ 05

ANÁUDiD LE LA LEY LE OEílAD PUBLICAD Y DEüVICiOD YlELAUONALOD CON LAD MIDMAD Y DU ¡lECLAMENTÜ EN LO rl=r=r;ENIEA LA EJECUCIÓN LE OEfiA PÚBLICA

J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS

> No se debe sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni

entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se abrirá

otra nota haciendo referencia a la de origen.

> Se deben cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el

llenado de las mismas, para evitar registros posteriores de manera

unilateral.

> Tener cuidado que una vez firmadas las notas retirar nuestra copia

correspondiente.

> Cuando se requiera se puede validar por este medio, oficios, minutas,

memorando y circulares.

> Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que

su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota

de resolución con la que le dé origen, por lo que se dará seguimiento a este

tipo de notas para aclarar todo lo que vaya quedando pendiente.

> Por último se cerrará dicha Bitácora dando por terminados los trabajos.

Algunos de los puntos más importantes para los contratistas que deben registrar

en la Bitácora de obra son:

> Fecha en que la Dependencia pone a disposición el o los inmuebles motivo

de la situación contractual.

> Fecha en que se recibe le pago por concepto de anticipo.

> Fecha de la recepción de los proyectos arquitectónicos y de ingeniería.

> Fecha de entrega de estimaciones a la residencia de obra.

> Fecha del pago de las estimaciones correspondientes.

> Órdenes de ejecución de Obra Adicional a la contratada.

Ai^dli'J rUÜudl iWJjIíU ÁlVdlSZ JO

ANÁLI3I3 OE LA LE / LiE Out A3 h'ÚÚL!CA3 / CEf ¡VICIOS i.ELAClOi'AOOS CON LA3 MISMAS / SU fiECLAMENIO EN LO flEFEf.ENIEA LA EJECUCIÓN LiE OStA PÚuLICA

J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS

Es de vital importancia el registro de fechas en la Bitácora de obra, ya que en caso

de incumplimiento de la Dependencia de los plazos establecidos por la Ley y su

Reglamento, en lo referente a la disposición del inmueble donde se realizarán los

trabajos, de la entrega del anticipo, de la entrega de los proyectos arquitectónicos

y de ingeniería, entre otros, se podrá diferir en igual plazo el programa de

ejecución de los trabajos.

A¿/&i& f aludí iWJi i i j Al'.'dioZ sr

AftÁLlSlS ÜE LA LE / LE Ouiu\S PUBLICAD / SEfi'v ICIOS i.ELACIOi¡ALlOS COi'l LAS MISMAS f SU í.=CLAM=i'JIO =fl LO ;¡=r=;.=¡ll = A LA EXCUSIÓN LE Cut ¡A PÚBLICA

J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS

3.2 ESTIMACIONES DE OBRA

En este rubro es recomendable dependiendo de la magnitud de los trabajos,

contar con una persona dedicada al 100% para la realización y seguimiento de las

estimaciones, ya que de ellas dependerá el manejo de un buen flujo de efectivo,

evitando con ello la disposición de fuentes de financiamiento, lo que conlleva al fin

de cuentas con gastos adicionales la contratista, que muchas veces no los tiene

contemplado dentro de sus costos.

Se debe tener especial cuidado de los plazos que marca la Ley y su Reglamento

para presentar en tiempo y forma las estimaciones correspondientes a los avances

de obra que se vayan ejecutando, lo anterior para tener liquidez durante el

desarrollo de la obra, así como para evitar retrasos en el programa de la misma y

de la misma manera evitar penalizaciones por incumplimiento de programa. En

caso de no presentarlas en el tiempo establecido, ésta se presentará en la

siguiente de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros.

Por lo anterior es muy importante registrar en Bitácora el día que se presenten y

paguen cada una de las estimaciones, para darles un seguimiento adecuado y

poder justificar ante la Dependencia las fechas correspondientes de presentación

y pago, para evitar sanciones de parte de la misma, así pues el cuidar los plazos

establecidos por la Ley en este rubro, no se considerará como incumplimiento del

contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta

de pago de estimaciones.

En los casos que surjan diferencias técnicas o numéricas en la estimación

presentada que no puedan ser autorizadas dentro del plazo correspondiente,

éstas se resolverán e incorporarán a la siguiente estimación, por lo que es

Ail>sili'J r.diacil iWJlliü AlvUlcZ ->J

Ai/ÁUSlS LE LA LE Y ÜE OuiiAS PUSUCAS Y SEito ICIOS i lELACIOÍ ÍAUOS CON LAS MISMAS Y SU iiE.CLAME.U10 EN LO ÜEFEHENIEA LA EJECUCIÓN LE OSÜA PUSUCA

J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS

necesario que la persona encargada de estimaciones previamente concilie los

generadores de obra en la residencia de obra correspondiente, para de esta

manera evitar las diferencias mencionadas anteriormente.

Se coordinará adecuadamente los reportes de calidad de los trabajos que se

vayan ejecutando, ya que muchas veces las estimaciones son rechazadas por

presentar incompletos los reportes de calidad de lo trabajos que se están

estimando. Por lo anterior se deberá tener mucho cuidado a la empresa que se le

vayan a contratar los trabajos de control de calidad ya que de su responsabilidad

va a depender mucho el cobro pronto de las estimaciones.

En el caso de contratos a base de precios unitarios, cuando la Dependencia omita

resolver la procedencia de las estimaciones presentadas dentro del plazo

establecido por la Ley, éstas se tendrán por autorizadas, es por ello la importancia

de registrar en Bitácora la presentación de las mismas ante la Dependencia, ya

que el pago inoportuno de las estimaciones además de poder cobrar gastos

financieros, puede justificar retrasos en la obra, evitando ser penalizados por esta

causa.

En los contratos celebrados a precio alzado las Dependencias podrán optar por

estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando

finalice cada actividad principal de obra, conforme a las fechas pactadas. En este

tipo de contratos, la Dependencia estipula desde las bases de Licitación la forma

de pago y su calendarización, por lo que es muy importante considerar desde esta

etapa prever el financiamiento que pueda surgir por esta forma de pago y

considerarlo en nuestro análisis económico, ya que como su nombre lo dice la

contratación sería a precio alzado.

AiLdli'J rUtíudl i'vis'Jllid ÁlVdlo¿ j a

ANÁLISIS HE LA LEY ÜE OSi\AS PUSUCAS Y SERVICIOS ¡¡ELÁCIONAÜOS CON LAS MISMAS Y SU FiECLAMENTO EN LO FlEFEFiENIEA LA EJECUCIÓN LE OSFiA PUSUCA

J. RECOMENDACIONES Y COMEiYf/UUOS

3.3 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES

En este rubro es importante recalcar como ya se comento anteriormente, el

registro en Bitácora de la fecha de presentación de las estimaciones, para que en

caso de que la Dependencia incumpla en su pago correspondiente dentro del

plazo estipulado en la Ley, poder tener derecho al cobro por gastos financieros,

así como para justificar el atraso de obra que se pueda dar por incumplimiento en

este rubro.

Se cuidará mucho una vez autorizada la estimación, que el llenado de la factura

correspondiente cumpla con todos los requerimientos de la Dependencia, ya que

en caso de errores, el atraso en su pago no será motivo para solicitar gastos

financieros.

AiL,3li'J riiüjbl IWJIÜU AlvdlSZ -l'J

AUÁLlLlü DE LA LE Y DE OisHAÜ ¡-'ÚLL1CAS Y LEUVICIOÜ i;ELAC¡OHADOi> CON LAS MHJMA3 YÜ'J ilECLAMENVJ =N LO ílEFEFlEMIEA LA EJECUCIÓN DE C¿t~tA r'Ü-JLICA

J. RECOMENDACIONES Y COMENTAMOS

3.4 AJUSTE DE COSTOS

En este rubro se tendrá especial cuidado de presentar la solicitud de ajuste de

costos a la Dependencia en un plazo de 60 días a partir de la publicación de los

índices aplicables, ya que transcurrido este plazo precluye el derecho del

contratista de reclamar el pago. De la misma manera si la Dependencia en el

plazo establecido por la Ley no emite la resolución que proceda a dicha solicitud,

ésta se tendrá por aprobada.

Uno de los problemas que con más frecuencia se observa en el proceso de

ejecución de obra pública, es el cobro por ajuste de costos, ya que muchas veces

no se tiene ni la idea de cómo presentarlos para su cobro. En el presente trabajo

dentro de los apéndices, anexo dos ejemplos de ajuste de costos de acuerdo a los

procedimientos que indica la fracción I y III del Articulo 57 de la Ley. (Verapéndice iy

2)

El procedimiento referente a la fracción II del mismo artículo antes mencionado es

similar a la fracción I solamente que en ésta fracción, nos da la opción de analizar

un grupo de precios que representen cuando menos el 80% del importe total

faltante del contrato.

Dichos ejemplos de ajuste de costos se presentan con su correspondiente

estimación que es el documento donde se registra el importe que resulta del

cálculo de dichos ajustes.

Ailjcfll'J íldlucil iWJ i üd Alvdl¿¿ -u

ANÁU3I3 ÜE LA LEYÜE Ü¿¿\A3 PUBLIC A3 Y LEiWiC',03 i ¡ELAC10NAC03 CON LA3 M3MA3 Y 3<J ílECLA.ViEN IV EN LO t'¡=r EflENlE A 1,1 EJECUCIÓN ÜE O^uA PÚÜLICA

J. RECOMENDACIONES'í COMENTARIOS

3.5 MODIFICACIÓN DE CONTRATOS

Es importante este rubro dentro de una ejecución de Obra Pública, ya que

actualmente se contempla en la Ley la posibilidad de realizar convenios

adicionales, garantizando con ello la terminación de los trabajos al 100%.

Actualmente va siendo cada vez más frecuente la contratación de obras a precio

alzado por parte de las Dependencias. Por lo que para este tipo de contratos la

Ley contempla que los de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o

en plazo, ni estarán sujetos a ajuste de costos.

Sin embargo la misma ley en su Artículo 59 (ver anexo i) menciona que en caso que

se presenten circunstancias económicas de tipo general, como son entre otros:

> Variaciones en la paridad cambiaría de la moneda nacional

> Cambios en los precios nacionales o internacionales

Las Dependencias y entidades deberán reconocer incrementos ó requerir

reducciones. Lo anterior se regirá por los lineamientos que expida la contraloría.

Como se menciono anteriormente la tendencia de las Dependencias es la

contratación de las obras de ésta naturaleza, viéndonos favorecidos la empresa

donde laboro actualmente, en el año 2002, con el primer contrato a precio alzado,

dentro de la Obra Pública.

Abo l i ó ndiudl i'vis'JiliU AlvdldZ •!2

ANÁLlLi-S LE LA LEY LE Oí,hA3 h"J¿LICA2 Y2=í¡VIC¡02 F¡=LACIO)'ÍA002 CON LA2 MI2MA2 Y2'J í!=CLAAi=N10 =tl LO í¡=r=;;=tJI = A LA EJECUCIÓN ll= O-JHA r'ÚLLICA

J. RECOMENDACIONES Y COAIENT/UUOS

Menciono lo anterior, ya que al momento de solicitar ajustes de costos a la

Dependencia, ésta nos informa que solicitó la intervención ante la SECODAM

(Hoy SEFUPU), del Titular en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, para el apoyo en la interpretación de la normativa.

La Dirección General adjunta de Normatividad de Obras Públicas de SECODAM

responde que la solicitud realizada por nuestra empresa no se encuentra en los

supuestos del Artículo 59 de la Ley, dejando inhabilitada la solicitud.

Por lo anterior consideramos que la respuesta no fue analizada a detalle, ya que

nosotros solicitamos el ajuste de costos apegándonos a lo clausulado en el

contrato y que además ésta contemplado en la Ley.

Nuestra empresa se dedica a la Construcción y Conservación de carreteras entre

otras actividades, motivo por el cuál manejamos equipo pesado e insumos

nacionales como lo es el asfalto (producto que únicamente vende PEMEX).

Básicamente nuestra solicitud se enfoco en realizar los ajustes de estos insumos

es decir de asfalto y equipo pesado, anexando a dicha solicitud las facturas

correspondientes al precio del asfalto e información de la variación del tipo de

cambio, estando contemplados estos insumos como motivó para reconocer

incrementos en este tipo de contratos en la modalidad de precio alzado.

Por lo anterior, y ante la respuesta obtenida por la Dependencia, consideramos

que aún se tiene mucho campo para seguir investigando la forma de lograr lo que

nos corresponde por derecho a los que nos dedicamos a la ejecución de obra

pública, en este tipo de contratos.

AiLdli'J rUiudl i'vis'Jll.U Al'.'dloZ -U

ANÁLISIS HE LA LE Y LE OSílAS MULLICAS Y SEFi VICIOS RELACIONADOS CON LAS MOMAS Y SU HECLAMEÍJIV EN LO ÜEFEiiENlEA LA EJECUCIÓN ÜE OLiíA PUSUCA

J. RECOMENDACIONES Y COMENTAMOS

3.6 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS

Es este punto es importante aclarar las diferencias entre una suspensión y una

terminación anticipada de contratos.

En la suspensión de trabajos éstos se dan por un período temporal donde la

Dependencia señala las causas que motivaron la suspensión, así como el inicio y

la fecha probable de reanudación de los trabajos. Se seguirá el proceso indicado

en el sub-capítulo 2.6

En la terminación anticipada del contrato, como su nombre lo dice se da por

terminado el contrato, por lo que se deberá elaborar el finiquito correspondiente,

de acuerdo al procedimiento que para este fin se detalla en el sub-capítulo 2.6

En ambos casos el contratista tiene le derecho de cobrar por los trabajos

ejecutados y de cobrar los gastos no recuperable mencionados para cada caso el

el sub-capítulo 2.6.

A^dli'J ridíadl >WJll.U Altfdl¿2 •\-\

AiíÁUSlS ÜE LA LE/ÜE CSÍiAS PUSUCAS Y SEiiv ICIOS i lELACIOÍ ¡AÜOS COÍ1 LAS MISMAS f SU ÜECLAMEHIO EN LO i:=r=íl=m = A LA EJECUCIÓN ÜE OSÍiA i-'ÚSLICA

J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS

3.7 RESCISIÓN DE CONTRATOS

Se debe cuidar siempre de nunca llegar al extremo de rescisión de cualquier tipo

de contrato de obra, y en particular de la Obra Pública ya que denota en la

mayoría de las veces, el incumplimiento del contratista ante una relación

contractual contraída.

Los puntos que más debemos cuidar para evitar una rescisión de contrato entre

otros son:

> Iniciar los trabajos en la fecha estipulada en el contrato

> Poner especial atención a las órdenes dadas por la Dependencia y por el

residente de obra o supervisor, en relación a la ejecución de los trabajos

que se estén desarrollando.

> Contar con los recursos suficientes para garantizar la ejecución de los

trabajos de acuerdo al programa de obra pactado, y poder terminar en

tiempo y forma los compromisos contraídos.

> En general cumplir al pie de la letra los puntos establecidos en el contrato

de obra respectivo.

Por lo anterior, como ya he mencionado, es importante el buen manejo de la

Bitácora de Obra, ya que este documento, en un determinado caso de llegarnos a

encontrar en este supuesto, nos puede salvar de que el hecho sea imputable al

contratista.

A.Lüh'J ñdiüdl tWJi l id ÁlV\Alí.¿ -15

ANÁL&lü ü= LA LE Y CE OZHAÜ FÚZLICAÜ Y CEilVIClOÜ iíELAC'/Ji ÍACOÜ CON LA3 MIÜMA3 Y ÜU ílECLAMEN IV EN LO r¡=r=r¡=m=A LA EJECUCIÓN LE OZ-HA PÚBLICA

J. RECOMENDACIONES Y COMENL'MÜOS

3.8 FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Con este punto culminamos la relación contractual con la Dependencia pero igual

que los otros puntos anteriores se debe seguir un procedimiento para elaborar

este documento, Dicho procedimiento se explica a detalle en el sub-capítulo 2.8.

Es importante notificar oportunamente a la Dependencia la conclusión de los

trabajos, para iniciar el proceso de terminación de la relación contractual, ya que

de lo contrario, se podrían tener gastos administrativos excesivos por la falta de

inicio de este proceso.

Es importante contar al momento de la notificación de la conclusión de los trabajos

a la Dependencia, con la estimación de finiquito, para desde con tiempo atrás se

vaya realizando para no dejar de cobrar trabajos que se realizaron, ya que es muy

común que por lo urgente de los cierres de obras, se dejen de cobrar trabajos

ejecutados.

También es importante que queden registrados los adeudos que se tengan sobre

todo lo relacionado al ajuste de costos, ya que en caso de no hacerlo, el

contratista ya no tendrá ningún derecho de alguna reclamación posterior.

A.LiSll'J ridíudl iWJ l l id ÁlVUliZ •f'J

ANÁLISIS ÜE LA LE Y ÜE OSnAS PUSUCAS Y SEiV/lCíOS ilELACIONA'JOS CON LAS MISMAS Y SU iiECLA.ME.il 10 EN LO ilEFEilENIEA LA EJECUCIÓN LE OSiiA PUSUCA

J. RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS

3.9 CONCLUSIÓN CAPITULAR

En este capítulo se dan algunas aportaciones personales de experiencias que se

han vivido durante el desarrollo profesional, en relación al tema en estudio.

Así mismo se anexan dentro de los apéndices algunos ejemplos de ajuste de

costos, lo anterior para que se vea como se pueden obtener los factores de ajuste

de acuerdo a lo que marca la Ley y el Reglamento, lo anterior debido a que

muchas veces las Legislaciones mencionan como deben ser los procedimientos

pero regularmente nunca dan ejemplos prácticos de cómo se deben aplicar.

AiOdll'J Ndlclbl tVis'JlliU Al'.dISZ •\7

AHÁLlL',2 LE LA LEY LE ÜL¡\A2 PÚLL1CAS Y LEHVIUÜ2 ¡ ¡ELAdÜNA'JÜÜ CON LAS M&.VtAü Y íi'J f;ECLAMEN YO EN LO ¡i=?E¡;EN1EA LA EJECUCIÓN LE CÍJÍÍA PÚLLICA

CONCLUSIONES FINALES

CONCLUSIONES FINALES

Espero que el presente de trabajo verdaderamente sirva de guía para las

empresas dedicadas a ejecución de Obra Pública y en particular al personal

técnico y administrativo que se encarga directamente de la ejecución de las

mismas.

Dentro del desarrollo del presente trabajos se encontraron algunos puntos que

pueden ser objeto de futuras investigaciones que por falta de tiempo no me fue

posible atender en el presente trabajos.

Uno de ellos es el procedimiento que establece el Código Fiscal de la Federación

para el caso de incumplimiento de parte de la dependencia en el pago a las

empresas por concepto de estimaciones o algún otro pago que se derive de la

relación contractual.

La Ley menciona que se deben pagar gastos financieros a las empresas, en caso

que la dependencia incumpla en el pago de alguna actividad contraída.

Así mismo para el caso de los contratos a precio alzado, las dependencias no

reconocen el pago de ajuste de costos, cuando en la Ley y en los mismos

contratos sí los reconocen para casos especiales. Por lo que falta investigar

cuáles son los medios u otras instancias que puedan determinar y analizar

detalladamente éste problema.

Cada vez más en la industria de la construcción se observa la necesidad de

capacitar y/o mantener actualizados a su personal técnico y administrativo en lo

referente a la legislación de obra pública, muchas de las veces los empresarios no

lo hacen por no generar un gasto a su empresa no previendo que la mayoría de

PuLc'liü ndluííl kWJflsa ÁlvaiiZ -W

ANÁLISIS ÜE LA LE Y ÜE OLnAS PUSUCAS Y SERVICIOS ¡¡ELACIONA'JOS CON LAS MISMAS Y SU i¡ECLAM=N IO =N LO r:=r=t~:=Nl=A LA EJECUCIÓN LE OSfiA PÚBLICA

CONCLUSIONES FINALES

las veces se generan más costos por la falta de capacitación de su personal, ya

que se incurre regularmente a errores que generan costos adicionales y no

previstos por los empresarios.

Por lo anterior es de vital importancia observar todo lo relacionado a la ejecución

de obra pública en lo referente a su legislación para de esta forma además de

generar mayores utilidades a las empresas, se cumple en tiempo y forma con los

compromisos contraídos con las dependencias que generan dichas obras.

Ai^dl i'j rldíudl i'vio'JlliU ÁWdlsz •id

ANÁULlü LELA LEY LE OLnAÜ ¡-VLLICAi! YLEHVlCIOü HELAdOi¡ALOÜ CON LAS MÜMAü Y CU ÜECLAMENIO EN LO íiEFEiiENlEA Ls\ EJECUCIÓN LE OLiíA P'j-JLiCA

UIULIGGKAFÍA

C I I C BIBLIOGRAFÍA B I B L I O T E C A

> Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

> Diario Oficial de la Federación Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo El Congreso General de Estados Unidos Mexicanos Decreta:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Martes 4 de Enero de 2000 Ernesto Zedillo Ponce de León. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

> Diario Oficial de la Federación Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Lunes 20 de Agosto de 2001. Vicente Fox Quezada. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

TESIS

>La problemática y necesidad de financiamiento para Obra Pública, en las pequeñas empresas constructoras de la zona Norte del Estado de Veracruz.

Julieta Gasea Casillas, Junio, 2003

> Manejo del ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz Aida Lajud Hernández, Junio, 2003

>Técnica para la selección de contratistas para la selección de contratistas para la ejecución de obras con recursos federales

María Claudia Moncayo Valdes, Junio, 2003

Aba t i ó i\á',CLó\ iWJi i iU ÁivaicZ

AÑAU3i3 L)= LA L=/ü= OLÍ,A3 rV^UCAJ irL=ffylC¡03 f .ELAC10ML03 COÍILA3 M3MA3 t13U r,=C.LA*.=(JIO Ei'J LO ñ-FEñEíllEA Lr\ Z.ECUCIOi I LE OuiíA r'C-JJCA

APÉNDICES Y ANEXOS

APÉNDICE 1

EJEMPLO DE AJUSTE DE COSTOS DE

ACUERDO AL PROCEDIMIENTO INDICADO EN

LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY

gig wm.w¿&-

•vaá^ i\mwm>y-

CARRETERA: AGUASCAUENTES - JALPA

TRAMO: DEL KM 3+000 AL 10+300

HOJA NUMERO

1

CONCEPTO

AJUSTE DE COSTOS

UBICACIÓN DE KILÓMETRO A KILÓMETRO

RELACIC

ESTIMACIÓN No. 01-Jun

IMPORTE ($)

$ 764,102.54

)N DE HOJAS DE ESTIMACIÓN

1-A HOJA No. ÚNICA AL 30-Sep DE 2002

OBSERVACIONES

SUMA: $ 764,102.54 NOTAS: SE RETIENE COMO FONDO DE G

SALDO PARA EFECTO DE PAGO

IMPORTA ESTA

ARANTIAEL % $

$

HOJA $

(SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS PESOS 54/100 MN.)

ESTIMO: EL CONTRATISTA

REV. Y AUT. RESIDENTE Vo. Bo.

SUBDIRECTOR DE OBRAS ACEPTO:

RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR. FORMA E-14

N Ü * r vtwKSKuntsh.y

OBRA Estación y Descripción

CARRETERA: AGUASCALIENTES - ZACATECAS

TRAMO: DEL KM 3+000 AL 10+300

C O N C E P T O Inciso Descripción

PORCENTAJE DE AJUSTES DE PRECIOS

Unidad

AJUSTE DE COSTOS KM KM ORIGEN AGS.

ESTIMACIÓN No. 1-A HOJA No. 1 01-Jun AL 30-Sep DE 2002

CANTIDADES Según

Proyecto

OBTENIDOS CON RELACIÓN A LOS INDICES PRECIO PRODUCTOR DE BANCO DE MEXICO No DE OFICIO FECHA OFICIO FECHA DE APLICACIÓN

FEB-JUN JUL AGO SEP

FEB-JUN JUL AGO SEP

%AUTO RIZADO

14.49

6 21

2 62

-0.58

% REDUCCIÓN

1.00

0 70

0.70

0.70

Hasta esta

Estimación

% POR APLICAR

14.49%

4.34%

1.83%

-0 4 1 %

Hasta la Estim.

Anterior

% ACUMULADO

14 49%

19 47%

21.66%

21.16%

De Esta

Estimación

FACTOR

14.49% 19.47% 21.66% 21.16%

OBRA

POR EJECUTAR

3.695.925.34

3,695,925.34

2,191,482.50

636,325.27

PRECIO UNITARIO

FACTOR DE

AJUSTE

0.1449 0.0497 0.0219 -0.0049

SUMA NOTAS:

IMPORTE (N$)

535,539.58 183,687.49 47,993.47 -3,117.99

$ 764,102.54

IMPORTA EST A HOJA (SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS PESOS 54/100 M.N.)

ESTIMO: EL CONTRATISTA

REV. Y AUT. RESIDENTE Vo. Bo.

SUBDIRECTOR DE OBRAS ACEPTO:

RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR. FORMA E-39

OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes

INDIRECTOS DE OFICINA CENTRAL

INDIRECTOS DE OBRA

UTILIDAD

SUPERVISION SECODAM

1.00000 14.49%

5.00%

7.00%

9.56%

0.5%

2,997,002.14

149,850.11

209,790.15

320,895.01

18,387.69

CALCULO DEL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA EL MES DE: A B C D E F

DEL CONCURSO

NUM CONCEPTO UNIDAD OBRA POR EJECUTAR

C. DIRECTO CONCURSO

IMPORTE DE CONCURSO

JUNIO G

PORCENTAJE INCIDENCIA

F /SumF

H FACTOR DE

INCREMENTO

I C. DIRECTO

ACTUALIZADO E X H

J IMPORTE

ACTUALIZADO D X I

Jun-02

1

2

3

4

5

6

SELLO AHULADO

SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ

RENIVELACIONES AISLADAS

BACHEO DE CAJA

PINTADO DE RAYAS BLANCA O AMARILLA

SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN

M3

M3

M3

M3

ML

LOTE

1,277.30

489.60

1,200.15

707.03

14,600.00

14.60

1,365.67

644.56

499.69

290.82

7.56

1,460.04

1,744,367.69

315,578.60

599,704.05

205,619.80

110,415.42

21,316.58

0.58204

0.10530

0.20010

0.06861

0.03684

0.00711

1.1820

1.1089

1.1122

1.0722

1.0001

1.0200

1,614.22

714.74

555.76

311.81

7.56

1,489.17

2,061,836.86

349,937.48

666,997.31

220,459.66

110,430.48

21,741.89

3,431,403.67

171,570.18

240,198.26

367,407.25

21,052.90

PRECIO UNITARIO 3,695,925.10 4,231,632.26

FACTOR DE AJUSTE (SUM I / SUM F) 14.49%

OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y negó de sello premezclado en frto en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A

CONCEPTO

B

ST C

Rendtmento

Maquinaría

Concurso

D

Actual déla Maquinaria

E Costo por la afectación

Maq yeqpo

F Participación

G | H

Fecha Origen Fecha Ajuste

1 Factor de

JUNIO J

Incremento

K

Actualizado

1.- RIEGO DE SELLO AHULADO P.U.O.T. MATERIAL SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO FLETES DE SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROUZADORA

87 55 800 00 45 00 12 00 1 45

35 72 20 00

144 23 3 30

18 72 7 26 6 85 500

131 59 47 00

1,365.67

0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 034 0 728 0 214

545 31 3.932 48

89 87 510 39 197 91 186 81 145 94 180 81 21971

87 55 800 00 45 00 12 00 1 45

35 72 20 00

144 23 3 30

18 72 7 26 6 85 5 00

131 59 47 00

1,365 67

0 0641 0 5858 0 0330 0 0088 0 0011 0 0262 0 0146 01056 0 0024 0 0137 0 0053 0 0050 0 0037 0 0964 0 0344 1 0000

291 945 427 178 100 000 427 178 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000

292 814 552 845 101 330 552 845 100 000 100 000 104 559 101 847 101 853 105 066 103 773 103 271 101 268 102 047 102 083

1 0030 1 2942 1 0133 1 2942 1 0000 1 0000 1 0456 1 0185 1 0185 1 0507 1 0377 1 0327 1 0127 1 0205 1 0208

00643 0 7581 0 0334 0 0114 0 0011 0 0262 0 0153 01076 0O025 0 0144 0 0055 0 0052 0 0037 0 0983 0 0351 1 1820

87 81 1,035 34

45 60 15 53 145

35 72 20 91 146 89 336 19 67 7 53 7 08 506

134 28 47 98

1,614 22 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

2.- RIEGO DE SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ P.U.O.T. MATERIAL SELLO FLETE DE SELLO EMULSION ASFÁLTICA R M AGUA EN PIPA EMULSION ASFÁLTICA R R MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORMADORA 140G CAMION VOLTEO CAMION PETROUZADORA

89 25 50 00 60 00 35 00

150 00 47 46

9 00 8 85

1100 12 00 14 00 21 00 90 00 47 00

644.56

0 062 0 061 0 059 0 061 0 026 0 074 0 498 0 214

145 94 180 81 186 81 197 91 545 31 284 60 180 81 219 71

89 25 50 00 60 00 35 00

150 00 47 46

9 00 1100 11 00 12 00 14 00 21 00 90 00 47 00

646 71

01380 0 0773 0 0928 0 0541 0 2319 0 0734 0 0139 0 0170 0 0170 0 0186 0 0216 0 0325 01392 0 0727 1 0000

291 945 100 000 427178 100 000 427 178 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000

292 814 101 330 552 845 100 000 552 845 100 000 101 268 102 047 103 271 103 773 104 559 103 368 102 047 102 083

1 0030 1 0133 12942 1 0000 1 2942 1 0000 1 0127 1 0205 1 0327 1 0377 1 0456 1 0337 10205 1 0208

01384 0 0783 01201 0 0541 0 3002 0 0734 0 0141 0 0174 0 0176 0 0193 0 0226 0 0336 01420 0 0742 1 1052

89 52 50 67 77 65 35 00 194 13 47 46 911 11 23 11 36 12 45 14 64 2171 91 84 47 98 714 74

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

3.- RENIVELACIONES AISLADAS CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 MOTOCONFORMADORA 140G COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROUZADORA

11475 150 33

0 02 25 00 23 81 13 63 98 31 2 25 7 12 4 95 4 67 3 65

45 20 6 00

499.69

0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 2500 0 0273

545 31 3,932 48

89 87 284 60 197 91 186 81 145 94 180 81 219 71

114 75 150 33

0 02 25 00 23 81 13 63 98 31 2 25 712 4 95 4 67 3 65

45 20 600

499 69

0 2296 0 3008 0 0000 0 0500 0 0476 0 0273 01967 0 0045 0 0142 0 0099 0 0093 0 0073 0 0905 0 0120 1 0000

291 945 427 178 100 000 427 178 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000

292 814 552 845 100 000 552 845 100 000 104 559 101 847 101 853 103 368 103 773 103 271 101 268 102 047 102 083

1 0030 1 2942 1 0000 12942 10000 10456 1 0185 1 0185 10337 1 0377 10327 1 0127 1 0205 1 0208

0 2303 0 3894 ooooo 0 0647 0 0476 0 0285 0 2004 0 0046 0 0147 0 0103 0 0097 0 0074 0 0923 0 0123 1 1122

11509 194 55 0 02

32 35 23 81 14 25

10013 2 29 735 513 4 82 3 69

4613 612

555 76 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

4.- BACHEO DE CAJA CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. BASE HIDRÁULICA CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA DE MAT COMPACTACION DE LA SUPERFICIE CARPETA ASFÁLTICA DE CONC ASFALT

140 00 90 00 21 05 17 67 2210

290.82

140 00 90 00 21 05 17 67 2210

290 82

0 4814 0 3095 0 0724 0 0608 0 0760 1 0000

291 945 100000 100 000 100 000 100 000

292 814 116 575 106 646 103 355 116 575

1 0030 1 1657 1 0665 10335 1 1657

0 4828 0 3608 0 0772 0 0628 0 0886 1 0722

140 42 104 92 22 45 18 26 25 76 311 81

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

5.- MARCAS EN EL PAVIMENTO CENTRAL Y LATERALES P.U.O.T. IPINTURA BLANCA O AMARILLA 7 56

7.56 I 7 56

7 56 1 0000 10000

351911 | 351959 | 10001 10001 10001

7 56 756

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2

cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km. en el Estado de Aguascalientes

CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A

CONCEPTO

B

"cC

c Rerximiento

data Maquinaria

D

Actual da la Maquinaria

E Costo por la afectación

Maq.yeqpo

F Participación

G 1 H

Fecha Origen Fecha Ajuste

1

* -

JUNIO J

Incremento

K

Actualizado

6.- SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN DE OBRA P.U.O.T. SEÑAL DPl-7 56'178 SEÑAL DPI-9 56* 176 CONOS COLOR NARANJA SEÑAL DPP 86 * 86 SEÑAL DPP 86 • 86 CON TADIC 30 • 117

380 00 380 00 150 00 237 50 312 54

1,460.04

380 00 380 00 150 00 237 50 312 54

1,460 04

0 2603 0 2603 01027 0 1627 0 2141 1 0000

307 517 307 517 100 000 307 517 307 517

314 355 314 355 100 000 314 355 314 355

1 0222 10222 1 0000 1 0222 1 0222

02661 0 2661 01027 01663 0 2188 1 0200

388 45 388 45 150 00 242 78 319 49

1,48917 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0200

OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS BÁSICOS AL MES DE: JUNIO

Num

A

CONCEPTO

B Costo de Concurso

C Porcentaje

de Incidencia B /Sum B

D | E INDICES O RELATIVOS INICIO Feb-02

FINAL Jun-02

F Factor de

Ajuste E / D

G Factor de Incremento

C x F

1 EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA Y ACOMODO DEL MAT. DE BACHE 12 4 9

RECUPERADORA DE PAVIMENTOS CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORMADORA 140G

Suma=

10.29 3.64 7.12

21.05

0.4888 0.1729 0.3382 1.0000

268.15 268.15 268.15

285.98 285.98 285.98

1.0665 1.0665 1.0665

índice de Ajuste a base 100

0.5213 0.1844 0.3607 106.65

2 COMPACTACION DE LA SUPERFICIE DESCUBIERTA DE BAHCES 1 9 6

AGUA EN PIPA MOTOCONFORMADORA 140G

COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25

Suma=

8.75 5.69 3.23

17.67

0.4952 0.3220 0.1828 1.0000

100.00 268.15 268.15

100.00 285.98 285.98

1.0000 1.0665 1.0665

índice de Ajuste a base 100

0.4952 0.3434 0.1949 103.35

3 4 1 6 3 4

11 8

10 7 5 1 2 3

3 CARPETA ASFÁLTICA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHA EN PLANTA MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

Suma=

114.75 416.00

18.20 6.25

14.89 18.18

131.08 3.00

17.01 6.60 6.23 4.86

84.98 1.37

843.40

0.1361 0.4932 0.0216 0.0074 0.0177 0.0216 0.1554 0.0036 0.0202 0.0078 0.0074 0.0058 0.1008 0.0016 1.0000

291.95 427.18 100.00 427.18 100.00 268.15 268.15 356.50 268.15 268.15 268.15 356.50 356.50 356.50

índice

292.81 552.85 100.00 552.85 100.00 285.98 285.98 369.10 285.98 285.98 285.98 369.10 369.10 369.10

1.0030 1.2942 1.0000 1.2942

1.0000 1.0665 1.0665 1.0354 1.0665 1.0665 1.0665 1.0354 1.0354 1.0354

de Ajuste a base 100

0.1365 0.6383 0.0216 0.0096 0.0177 0.0230 0.1657 0.0037 0.0215 0.0083 0.0079 0.0060 0.1043 0.0017 116.57

2 7 1 3 1 2 3

4 RIEGO DE IMPREGNACIÓN ARENA TRITURADA EMUSION ASFÁLTICA R. MEDIO FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

Suma=

0.96 1.95 0.16 0.29 0.04 0.39 0.63 4.42

0.2172 0.4412 0.0362 0.0656 0.0090 0.0882 0.1425 1.0000

305.13 427.18 100.00 100.00 356.50 356.50 356.50

índice

305.72 552.85 100.00 100.00 369.10 369.10 369.10

de Ajuste a ba

1.0019 1.2942 1.0000 1.0000 1.0354 1.0354 1.0354

>e100

0.2176 0.5710 0.0362 0.0656 0.0094 0.0914 0.1476 113.87

OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes

RELATIVOS DE PRECIOS PARA EL MES DE: JUNIO

A B C | D

DEL CONCURSO

Num Discnpcion Unidad I.P.P.B.M

E

Precio a

Costo D

F G H

RELATIVOS

Feb-02 | Jun-02 | Factor Increm

I

Costo

Actualizado

MATERIALES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

AGUA EN PIPA

ARENA TRITURADA

MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS

CEMENTO ASFÁLTICO AC-20

CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO

EMULSION ASFÁLTICA RR-2K

EMUSION ASFÁLTICA R MEDIO

DIESEL

FILTROS

LLANTAS

LUBRICANTES

ESCOBA

CADENAS

BASE HIDRÁULICA

CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA

SEÑAL DPI-7 56* 178

SEÑAL DPI-9 56* 178

CONOS COLOR NARANJA

SEÑAL DPP 86 * 86

SEÑAL DPP 86 * 86 CON TADIC 30 * 117

PINTURA REFLEJANTE

M3

M3

M3

kg

kg Lto

LtO

Lto

pza

pza

Lto

pza

pza

M3

M3

pza

pza

pza

pza

pza

ML

Agua

Arena

Grava

Asfaltos

Asfaltos

Asfaltos

Asfaltos

Diesel

Filtros

Llantas

Aceites y lubricantes

Escoba

Cadenas

Grava

CARPETA ASFÁLTICA DE CONCF

Pinturas

35 00

120 00

75 00

1 16

2 30

1 35

1 50

4 09

1 00

1 00

1 00

1 00

1 00

175 00

450 00

950 00

950 00

150 00

950 00

1,250 00

7 56

100 000

305133

291 945

427178

427178

427 178

427178

471 987

100 000

303 754

476 450

100 000

100 000

291 945

100 000

307 517

307 517

100 000

307 517

307 517

351 911

100 000

305 718

292 814

552 845

552 845

552 845

552 845

476 977

100 000

304 619

476 762

100 000

100 000

292 814

116 575

314 355

314 355

100 000

314 355

314 355

351 959

1000000

1 001917

1 002977

1 294179

1 294179

1 294179

1294179

1 010572

1 000000

1 002848

1000655

1 000000

1 000000

1 002977

1 165748

1 022236

1 022236

1 000000

1 022236

1 022236

1 000136

35 00

120 23

75 22

1 50

2 98

1 75

1 94

413

1 00

100

1 00

100

1 00

175 52

524 59

971 12

971 12

150 00

971 12

1,277 80

7 56

SUBCONTRATOS

1

2

3

FLETES DE ASFALTOS

FLETES DE SELLO

MANO DE OBRA

tarifa

SCT

Jornal

Tarifa transporte de Asfalto

Fletes

Salarios

018

45 00

1 00

100 000

100 000

100 000

100 000

101 330

100 000

1 000000

1 013300

1 000000

018

45 60

1 00

CARGOS FIJOS DE MAQUINARIA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

BARREDORA

CAMION VOLTEO

CAMION PETROLIZADORA

CARGADOR NEUMÁTICO 966

COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000

COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25

COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43

GENERADOR 3408

MOTOCONFORMADORA 140G

PAVIMENTADORA DE ASFALTO

PLANTA DE ASFALTO

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Camiones

Camiones

Camiones

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Camiones

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

3715

9211

111 31

353 78

84 64

6514

104 52

32 38

130 61

379 23

46 61

356 499

356 499

356 499

268154

268154

268154

268154

356 499

268154

268154

268154

369103

369 103

369 103

285 975

285 975

285 975

285 975

369103

285 975

285 975

285 975

1 035355

1 035355

1035355

1066458

1 066458

1066458

1066458

1 035355

1 066458

1066458

1066458

38 46

95 37

115 25

377 29

90 27

69 47

111 47

33 52

139 29

404 43

49 71

OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes

ÍNDICE D E A J U S T E S D E C O S T O S H O R A R I O S Y P R E C I O S B Á S I C O S PARA EL MES DE:

A | B c o E

JUNIO

F « H

No. CONCEPTO Unidad

Costo Directo

de Concurso

ÍNDICE DE AJUSTE

Feb-02 Jun-02

Factor de

Ajuste

Costo Directo Actual

MAQUINARIA EN LA CONSTRUCCIÓN (ÍNDICE DE AJUSTES) 1

2 3 4 5 6 7 8

9 10 11

12

BARREDORA

CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

CARGADOR NEUMÁTICO 966 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 GENERADOR 3408

MOTOCONFORMADORA 140G PAVIMENTADORA DE ASFALTO PLANTA DE ASFALTO

RECUPERADORA DE PAVIMENTOS

hr.

hr. hr.

hr. hr. hr. hr. hr.

hr. hr. hr.

hr.

145.94

180.81 219.71

545.31 186.81 161.72 197.91 89.87

284.60

510.39 3,932.48

411.68

100.000 100.000 100.000

100.000 100.000 100.000 100.000 100.000

100.000 100.000 100.000

100.000

101.268 102.047 102.083 104.559 103.271 103.087 103.773 101.853

103.368 105.066 101.847

103.496

1.0127

1.0205 1.0208 1.0456 1.0327 1.0309 1.0377

1.0185 1.0337 1.0507

1.0185

1.0350

147.79 184.51

224.29 570.17 192.92 166.71 205.38

91.54

294.19 536.25

4,005.13

426.07

ANÁLISIS DE BÁSICOS (ÍNDICE DE AJUSTES) 1

2 3 4

EXCAVACIÓN CARGA Y DESCARGA DE MAT.

COMPACATACION DE LA SUPERFICIE CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHO EN P. RIEGO DE IMPREGNACIÓN

M3

M3 M3 M3

21.05 17.67

843.40 4.42

100.00

100.00 100.00 100.00

106.65 103.35 116.57 113.87

1.0665

1.0335 1.1657 1.1387

22.45

18.26 983.19

5.03

OBRA: Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE JUNIO

A

Denominación y

Conceptos

B

Costo de

Concurso

C

Porcentaje de

Participación

B/sum B

D E

INDICES O RELATIVOS

INICIO

Feb-02

FINAL

Jun-02

F

Factor de

Ajuste

E / D

H

Factor de

Incremento

C x F

1 BARREDORA

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

LLantas

Filtros

Escoba

Operación

Co Hor de Concurso»

37 15

49 08

2 34

6 00

4 50

12 00

34 87

145 94

0 2546

0 3363

00160

0 0411

0 0308

0 0822

0 2389

1 0000

356 499

471 987

476 450

303 754

100 000

100 000

100 000

369 103

476 977

476 762

304 619

100 000

100 000

100 000

1 0354

10106

1 0007

1 0028

1 0000

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 2636

0 3399

0 0160

0 0412

0 0308

0 0822

0 2389

101 27

2 CAMION VOLTEO

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso»

9211

40 90

1 56

4 00

7 22

35 02

180 81

0 5094

0 2262

0 0086

0 0221

0 0399

01937

1 0000

356 50

471 99

476 45

303 75

100 00

100 00

36910

476 98

476 76

304 62

100 00

100 00

10354

1 0106

1 0007

1 0028

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 5274

0 2286

0 0086

0 0222

0 0399

01937

102 05

3 CAMION PETROLIZADORA

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

111 31

59 13

3 91

4 50

584

35 02

219 71

0 5066

0 2691

0 0178

0 0205

0 0266

01594

1 0000

356 50

471 99

476 45

303 75

100 00

100 00

36910

476 98

476 76

304 62

100 00

100 00

1 0354

1 0106

1 0007

1 0028

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 5245

0 2720

0 0178

0 0205

0 0266

01594

102 08

4 CARGADOR NEUMÁTICO 966

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso»

353 78

122 70

1084

15 00

812

34 87

545 31

0 6488

0 2250

0 0199

0 0275

0 0149

0 0639

1 0000

26815

47199

476 45

303 75

100 00

100 00

índice

285 98

476 98

476 76

304 62

100 00

100 00

» de Ajuste a bas

1 0665

1 0106

1 0007

1 0028

1 0000

1 0000

e100

0 6919

0 2274

0 0199

0 0276

0 0149

0 0639

104 56

5 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000

Cargos FIJOS

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso»

84 64

40 90

234

18 00

6 06

34 87

186 81

0 4531

0 2189

0 0125

0 0964

0 0324

01867

1 0000

26815

47199

476 45

303 75

100 00

100 00

índice

285 98

476 98

476 76

304 62

100 00

100 00

de Ajuste a bas

10665

1 0106

1 0007

1 0028

1 0000

1 0000

e100

04832

02213

0 0125

0 0966

0 0324

01867

103 27

OBRA: Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascahentes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE JUNIO

A

Denominación y

Conceptos

B

Costo de

Concurso

C

Porcentaje de

Participación

B/sum B

D I E INDICES O RELATIVOS

INICIO

Feb-02

FINAL

Jun-02

F

Factor de

Ajuste

E / D

H

Factor de

Incremento

C x F

6 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

6514

61 35

000

4 91

0 00

30 32

161 72

0 4028

0 3794

0 0000

0 0304

0 0000

01875

1 0000

26815

471 99

476 45

303 75

100 00

100 00

285 98

476 98

476 76

304 62

100 00

100 00

10665

1 0106

10007

1 0028

1 0000

10000

índice de Ajuste a base 100

0 4296

0 3834

00000

0 0304

00000

01875

103 09

7 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Llantas

Operación

Co Hor de Concurso=

104 52

49 08

3 91

5 53

000

34 87

197 91

0 5281

0 2480

0 0198

0 0279

0 0000

01762

1 0000

26815

471 99

476 45

100 00

303 75

100 00

285 98

476 98

476 76

100 00

304 62

100 00

1 0665

10106

1 0007

10000

1 0028

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 5632

0 2506

0 0198

0 0279

00000

01762

103 77

8 GENERADOR 3408

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

32 38

49 08

234

6 07

0 00

89 87

0 3603

0 5461

0 0260

0 0675

0 0000

1 0000

356 50

471 99

476 45

100 00

100 00

36910

476 98

476 76

100 00

100 00

1 0354

1 0106

1 0007

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 3730

0 5519

0 0261

0 0675

00000

10185

9 MOTOCONFORMADORA 140G

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Llantas

Operación

Co Hor de Concurso=

130 61

81 80

0 00

000

14 08

5811

284 60

0 4589

0 2874

0 0000

0 0000

0 0495

0 2042

1 0000

26815

471 99

476 45

100 00

303 75

100 00

índice

285 98

476 98

476 76

100 00

304 62

100 00

> de Ajuste a bas

10665

1 0106

1 0007

10000

1 0028

1 0000

e100

0 4894

0 2905

00000

00000

0 0496

0 2042

103 37

10 PAVIMENTADORA DE ASFALTO

Cargos FIJOS

Diesel

Lubncantes

Filtros

Cadenas

Operación

Co Hor de Concurso=

379 23

61 35

1084

610

1800

34 87

510 39

0 7430

01202

0 0212

0 0120

0 0353

0 0683

10000

26815

471 99

476 45

100 00

100 00

100 00

índice

285 98

476 98

476 76

100 00

100 00

100 00

s de Ajuste a bas

1 0665

10106

1 0007

1 0000

10000

1 0000

e100

0 7924

01215

0 0213

0 0120

0.0353

0 0683

105 07

11

Cargos FIJOS

Diesel

Lubncantes

Operación

Co Hor de Concurso=

PLANTA DE ASFALTO

586 61

3,184 00

7 98

153 89

3,932 48

01492

0 8097

0 0020

0 0391

10000

26815

47199

476 45

100 00

índice

285 98

476 98

476 76

100 00

i de Ajuste a bas

1 0665

1 0106

10007

1 0000

e100

01591

0 8182

0 0020

0 0391

10185

OBRA: Carretera Aguascahentes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE JUNIO

A

Denominación y

Conceptos

B

Costo de

Concurso

C

Porcentaje de

Participación

B/sum B

D E

INDICES O RELATIVOS

INICIO

Feb-02

FINAL

Jun-02

F

Factor de

Ajuste

E / D

H

Factor de

Incremento

C x F

12 RECUPERADORA DE PAVIMENTOS

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Llantas

Operación

Co Hor de Concurso=

189 88

163 60

0 00

000

14 61

43 59

411 68

0 4612

0 3974

0 0000

0 0000

0 0355

01059

1 0000

26815

471 99

476 45

100 00

303 75

100 00

285 98

476 98

476 76

100 00

304 62

100 00

1 0665

1 0106

1 0007

1 0000

10028

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 4919

0 4016

0 0000

00000

0 0356

01059

103 50

OBRA:

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascallentes

CALCULO DEL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA EL MES DE: A B C D E F

DEL CONCURSO

NUM CONCEPTO UNIDAD OBRA POR EJECUTAR

C. DIRECTO CONCURSO

IMPORTE DE CONCURSO

JULIO G

PORCENTAJE INCIDENCIA

F /SumF

H FACTOR DE

INCREMENTO

I C. DIRECTO

ACTUALIZADO E X H

J IMPORTE

ACTUALIZADO D X I

Jul-02

1

2

3

4

5

6

SELLO AHULADO

SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ

RENIVELACIONES AISLADAS

BACHEO DE CAJA

PINTADO DE RAYAS BLANCA O AMARILLA

SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN

M3

M3

M3

M3

ML

LOTE

1,277.30

489.60

1,200.15

707.03

14,600.00

14.60

1,365.67

644.56

499.69

290.82

7.56

1,460.04

1,744,367.69

315,578.60

599,704.05

205,619.80

110,415.42

21,316.58

0.58204

0.10530

0.20010

0.06861

0.03684

0.00711

1.0786

1.0470

1.0475

1.0271

1.0000

1.0020

1,473.01

674.87

523.41

298.70

7.56

1,462.95

1,881,474.08

330,419.86

628,166.51

211,188.15

110,416.99

21,359.05

INDIRECTOS DE OFICINA CENTRAL

INDIRECTOS DE OBRA

UTILIDAD

SUPERVISION SECODAM

1.00000 6.21%

5.00%

7.00%

9.56%

0.5%

2,997,002.14

149,850.11

209,790.15

320,895.01

18,387.69

3,183,024.64

159,151.23

222,811.73

340,812.81

19,529.00

PRECIO UNITARIO 3,695,925.10 3,925,329.42

FACTOR DE AJUSTE (SUM I / SUM F) 6.21%

OBRA

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y negó de sello premezclado en frfo en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A

CONCEPTO

B Costos Directos

c Rendimiento

Maquinaria

Concurso

D

Actual déla

Maquinaria

E Costo por la afectación

Maq yeqpo

F Participación

Incidencia

E / Sum E

G | H

Fecha Origen Fecha Ajuste

1 Factor da

JULIO J

Factor de Incremento

F x t

K

Actual zado

J x Sum E

1.- RIEGO DE SELLO AHULADO P.U.O T. MATERIAL SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC 20 MODIFICADO FLETES DE SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

87 55 800 00 45 00 12 00

1 45 35 72 20 00

144 23 3 30

18 72 7 26 6 85 5 00

131 59 47 00

1,365 67

0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 034 0 728 0214

545 31 3,932 48

89 87 510 39 197 91 186 81 145 94 180 81 219 71

87 55 800 00 45 00 12 00 1 45

35 72 20 00

144 23 3 30

18 72 7 26 6 85 5 00

131 59 47 00

1,365 67

0 0641 0 5858 0 0330 0 0088 0 0011 0 0262 0 0146 01056 0 0024 0 0137 0 0053 0 0050 0 0037 0 0964 0 0344 1 0000

292 814 552 845 101 330 552 845 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000

293 224 624 919 101 330 624 919 100 000 100 000 100 457 100 427 100 356 100 464 100 399 100 347 100 232 100 271 100 289

1 0014 1 1304 1 0000 1 1304 1 0000 1 0000 1 0046 1 0043 1 0036 1 0046 1 0040 1 0035 1 0023 10027 1 0029

0 0542 0 6622 0 0330 00099 0 0011 0 0262 0 0147 01061 0 0024 0 0138 0 0053 0 0050 0 0037 0 0966 0 0345 1 0786

87 67 904 30 45 00 13 56 145

35 72 20 09 144 85 3 31 18 81 7 29 6 88 5 01

131 95 47 14

1,473 01 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 10786

2.- RIEGO DE SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ P.U O.T. MATERIAL SELLO FLETE DE SELLO EMULSION ASFÁLTICA R M AGUA EN PIPA EMULSION ASFÁLTICA R R MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORM ADORA 140G CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

89 25 50 00 60 00 35 00

150 00 47 46 9 00 8 85

11 00 12 00 14 00 21 00 90 00 47 00

644 56

0 062 0 061 0 059 0 061 0 026 0 074 0 498 0 214

145 94 180 81 186 81 197 91 545 31 284 60 180 81 219 71

89 25 50 00 60 00 35 00

150 00 47 46 9 00

11 00 11 00 12 00 1400 21 00 90 00 47 00

646 71

01380 0 0773 0 0928 0 0541 0 2319 0 0734 0 0139 0 0170 0 0170 0 0186 0 0216 0 0325 01392 0 0727 1 0000

292 814 101 330 552 845 100 000 552 845 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000

293 224 101 330 624 919 100 000 624 919 100 000 100 232 100 271 100 347 100 399 100 457 100 378 100 271 100289

1 0014 1 0000 1 1304 1 0000 1 1304 1 0000 1 0023 1 0027 1 0035 1 0040 1 0046 1 0038 1 0027 1 0029

01382 0 0773 01049 0 0541 0 2622 0 0734 0 0139 0 0171 0 0171 0 0186 0 0217 0 0326 01395 0 0729 1 0435

89 37 50 00 67 82 35 00 169 56 47 46 9 02 1103 11 04 12 05 14 06 2108 90 24 4714 674 87

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

3.- RENIVELACIONES AISLADAS CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 MOTOCONFORMADORA 140G COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

11475 150 33

0 02 25 00 23 81 1363 98 31 2 25 712 4 95 4 67 3 65

45 20 600

499.69

0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 2500 0 0273

545 31 3,932 48

89 87 284 60 197 91 186 81 145 94 180 81 21971

11475 150 33

0 02 25 00 23 81 13 63 98 31 2 25 712 4 95 4 67 3 65

45 20 6 00

499 69

0 2296 0 3008 0 0000 0 0500 0 0476 0 0273 01967 0 0045 0 0142 0 0099 0 0093 0 0073 0 0905 0 0120 1 0000

292 814 552 845 100 000 552 845 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000

293 224 624 919 100 000 624 919 100 000 100 457 100 427 100 356 100 378 100 399 100 347 100 232 100 271 100 289

10014 1 1304 1 0000 1 1304 1 0000 1 0046 1 0043 1 0036 1 0038 10040 1 0035 10023 1 0027 1 0029

0 2300 0 3401 00000 0 0566 0 0476 0 0274 01976 0 0045 0 0143 0 0099 00094 0 0073 0 0907 0 0120 1 0475

114 91 169 93 0 02 28 26 23 81 13 70 98 73 2 25 714 4 97 4 69 3 66

45 33 6 02

523 41 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

4.- BACHEO DE CAJA CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. BASE HIDRÁULICA CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA DE MAT COMPACT ACIÓN DE LA SUPERFICIE CARPETA ASFÁLTICA DE CONC ASFALT

140 00 90 00 2105 17 67 2210

290.82

140 00 90 00 21 05 17 67 2210

290 82

0 4814 0 3095 0 0724 0 0608 0 0760 1 0000

292 814 100 000 100 000 100 000 100 000

293 224 106 702 100 555 100 280 106 702

1 0014 1 0670 10056 1 0028 10670

04821 03302 0 0728 0 0609 00811 1 0271

14020 96 03 21 17 17 72 23 58 298 70

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0271

OBRA

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frfo en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2

cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascahentes

CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A

CONCEPTO

B

Directos

C Rendimiento

Maquinaria

Concurso

D

Actual déla Maquinaria

E Costo por la afedaaon

Maq yeqpo

F Parto pación

Incidencia

E / Sum E

G | H

Fecha Origen Pecha Ajuste

1 Factor de

JULIO J

Factor de

Incremento

K

Actualizado

J x Sum E

5.- MARCAS EN EL PAVIMENTO CENTRAL Y LATERALES P.U.O.T. | PINTURA BLANCA O AMARILLA J 7 56

7.56 1 7 56

7 56 1 0000 1 0000

351 959 | 351 964 ] 1 0000 1 0000 1 0000

7 56 7 56

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

6.- SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN DE OBRA P.U.O.T. SEÑAL DPI-7 56* 178 SEÑAL DPI-9 56* 178 CONOS COLOR NARANJA SEÑAL OPP 86 * 86 SEÑAL DPP 86 ' 86 CON TADIC 30 • 117

380 00 380 00 150 00 237 50 312 54

1,460.04

380 00 380 00 150 00 237 50 312 54

1,460 04

0 2603 0 2603 01027 01627 0 2141 1 0000

314 355 314 355 100 000 314 355 314 355

315 053 315 053 100 000 315 053 315 053

1 0022 1 0022 1 0000 1 0022 1 0022

0 2608 0 2608 01027 01630 0 2145 1 0020

380 84 380 84 150 00 238 03 313 23

1,462 95 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

OBRA: Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes

Num

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS BÁSICOS AL MES DE:

A

CONCEPTO

B Costo de Concurso

C Porcentaje

de Incidencia B /Sum B

JULIO

D I E INDICES O RELATIVOS INICIO Jun-02

FINAL Jul-02

F Factor de

Ajuste E / D

G Factor de Incremento

C x F

1 EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA Y ACOMODO DEL MAT. DE BACHE 12 4 9

RECUPERADORA DE PAVIMENTOS CARGADOR NEUMÁTICO 966

MOTOCONFORMADORA 140G Suma=

10.29 3.64 7.12

21.05

0.4888 0.1729 0.3382 1.0000

285.98 285.98 285.98

287.56 287.56 287.56

1.0056 1.0056 1.0056

índice de Ajuste a base 100

0.4916 0.1739 0.3401 100.56

2 COMPACTACION DE LA SUPERFICIE DESCUBIERTA DE BAHCES 1 9 6

AGUA EN PIPA MOTOCONFORMADORA 140G

COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25 Suma=

8.75 5.69 3.23

17.67

0.4952 0.3220 0.1828 1.0000

100.00 285.98 285.98

100.00 287.56 287.56

1.0000 1.0056 1.0056

índice de Ajuste a base 100

0.4952 0.3238 0.1838 100.28

3 4 1

6 3 4

11 8

10 7 5 1 2 3

3 CARPETA ASFÁLTICA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHA EN PLANTA MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS

EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA

CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

Suma=

114.75 416.00

18.20

6.25 14.89 18.18

131.08 3.00

17.01 6.60 6.23 4.86

84.98 1.37

843.40

0.1361 0.4932 0.0216 0.0074 0.0177 0.0216 0.1554 0.0036 0.0202 0.0078 0.0074 0.0058 0.1008 0.0016 1.0000

292.81 552.85 100.00 552.85 100.00 285.98 285.98 369.10 285.98 285.98 285.98 369.10 369.10 369.10

índice

293.22 624.92 100.00

624.92 100.00 287.56 287.56 370.37 287.56 287.56 287.56 370.37 370.37 370.37

de Ajuste a ba.

1.0014 1.1304 1.0000 1.1304 1.0000 1.0056 1.0056 1.0034 1.0056 1.0056 1.0056 1.0034 1.0034 1.0034

se 100

0.1362 0.5575 0.0216 0.0084 0.0177 0.0217 0.1563 0.0036 0.0203 0.0079 0.0074 0.0058 0.1011 0.0016 106.70

2 7 1 3 1 2

3

4 RIEGO DE IMPREGNACIÓN ARENA TRITURADA EMUSION ASFÁLTICA R. MEDIO FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA BARREDORA

CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

Suma=

0.96 1.95 0.16 0.29 0.04

0.39 0.63 4.42

0.2172 0.4412 0.0362 0.0656 .0.0090 0.0882 0.1425 1.0000

305.72 552.85 100.00 100.00 369.10 369.10 369.10

índice

305.84 624.92 100.00 100.00 370.37 370.37 370.37

de Ajuste a ba

1.0004 1.1304 1.0000 1.0000 1.0034 1.0034 1.0034

se 100

0.2173 0.4987 0.0362 0.0656 0.0091 0.0885 0.1430 105.84

OBRA

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frfo en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascahentes

RELATIVOS DE PRECIOS PARA EL MES DE: JULIO

A B C D

DEL CONCURSO

Num Discnpcion Unidad I.P.P.B M

E

Precio a

Costo D

F G H

RELATIVOS

Jun-02 Jul-02 Factor Increm

I

Costo

Actualizado

MATERIALES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

AGUA EN PIPA

ARENA TRITURADA

MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS

CEMENTO ASFÁLTICO AC-20

CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO

EMULSION ASFÁLTICA RR-2K

EMUSION ASFÁLTICA R MEDIO

DIESEL

FILTROS

LLANTAS

LUBRICANTES

ESCOBA

CADENAS

BASE HIDRÁULICA

CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA

SEÑAL DPI-7 56* 178

SEÑAL DPI-9 56* 178

CONOS COLOR NARANJA

SEÑAL DPP 86 * 86

SEÑAL DPP 86 * 86 CON TADIC 30 * 117

PINTURA REFLEJANTE

M3

M3

M3

kg

kg

Lto

Lto

Lto

pza

pza

Lto

pza

pza

M3

M3

pza

pza

pza

pza

pza

ML

Agua

Arena

Grava

Asfaltos

Asfaltos

Asfaltos

Asfaltos

Diesel

Filtros

Llantas

Aceites y lubricantes

Escoba

Cadenas

Grava

CARPETA ASFÁLTICA DE CONCF

Pinturas

35 00

120 00

75 00

1 16

2 30

135

1 50

4 09

1 00

1 00

1 00

1 00

1 00

175 00

450 00

950 00

950 00

150 00

950 00

1,250 00

7 56

100 000

305 718

292 814

552 845

552 845

552 845

552 845

476 977

100 000

304 619

476 762

100 000

100 000

292 814

100 000

314 355

314 355

100 000

314 355

314 355

351 959

100 000

305 840

293 224

624 919

624 919

624 919

624 919

479 007

100 000

304 698

476 794

100 000

100 000

293 224

106 702

315 053

315 053

100 000

315 053

315 053

351 964

1000000

1 000399

1 001400

1 130369

1 130369

1 130369

1 130369

1 004256

1 000000

1000259

1 000067

1 000000

1 000000

1 001400

1 067022

1 002220

1 002220

1 000000

1 002220

1 002220

1 000014

35 00

120 05

75 11

1 31

2 60

1 53

1 70

411

1 00

1 00

1 00

1 00

1 00

175 25

48016

95211

952 11

150 00

952 11

1,252 78

7 56

SUBCONTRATOS

1

2

3

FLETES DE ASFALTOS

FLETES DE SELLO

MANO DE OBRA

tarifa

SCT

Jornal

Tarifa transporte de Asfalto

Fletes

Salarios

018

45 00

1 00

100 000

101 330

100 000

100 000

101 330

100 000

1 000000

1 000000

1000000

018

45 00

1 00

CARGOS FIJOS DE MAQUINARIA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

BARREDORA

CAMION VOLTEO

CAMION PETROLIZADORA

CARGADOR NEUMÁTICO 966

COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000

COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25

COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43

GENERADOR 3408

MOTOCONFORMADORA 140G

PAVIMENTADORA DE ASFALTO

PLANTA DE ASFALTO

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Camiones

Camiones

Camiones

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Camiones

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

3715

9211

111 31

353 78

84 64

6514

104 52

32 38

130 61

379 23

46 61

369103

369 103

369 103

285 975

285 975

285 975

285 975

369103

285 975

285 975

285 975

370 368

370 368

370 368

287 563

287 563

287 563

287 563

370 368

287 563

287 563

287 563

1 003427

1 003427

1 003427

1 005553

1 005553

1 005553

1 005553

1 003427

1 005553

1 005553

1 005553

37 28

92 43

111 69

355 74

8511

65 50

10510

32 49

131 34

381 34

46 87

OBRA:

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascal¡entes

ÍNDICE DE AJUSTES DE COSTOS HORARIOS Y PRECIOS BÁSICOS PARA EL MES DE:

A | B c D E _

JULIO

F Q H

No. CONCEPTO Unidad

Costo Directo de Concurso

ÍNDICE DE AJUSTE

Jun-02 Jul-02

Factor de

Ajuste

Costo Directo Actual

MAQUINARIA EN LA CONSTRUCCIÓN (ÍNDICE DE AJUSTES) 1 2

3 4

5 6 7

8 9 10 11

12

BARREDORA

CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

CARGADOR NEUMÁTICO 966

COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 GENERADOR 3408

MOTOCONFORMADORA 140G PAVIMENTADORA DE ASFALTO PLANTA DE ASFALTO

RECUPERADORA DE PAVIMENTOS

hr. hr. hr. hr.

hr. hr. hr. hr. hr. hr.

hr. hr.

145.94 180.81 219.71 545.31

186.81 161.72 197.91 89.87

284.60 510.39

3,932.48 411.68

100.000 100.000

100.000 _J 100.000 100.000 100.000 100.000'

100.000 100.000 100.000 100.000 100.000

100.232 100.271 100.289 100.457 100.347 100.386

100.399 100.356 100.378 100.464 100.427

100.426

1.0023 1.0027 1.0029 1.0046

1.0035 1.0039 1.0040 1.0036 1.0038 1.0046 1.0043 1.0043

146.28 181.30 220.34

547.80 187.46 162.34 198.70 90.19

285.68 512.76

3,949.29 413.43

ANÁLISIS DE BÁSICOS (ÍNDICE DE AJUSTES) 1 2

3 4

EXCAVACIÓN CARGA Y DESCARGA DE MAT. COMPACATACION DE LA SUPERFICIE

CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHO EN P. RIEGO DE IMPREGNACIÓN

M3

M3 M3 M3

21.05 17.67

843.40 4.42

100.00 100.00

100.00 100.00

100.56 100.28

106.70 105.84

1.0056 1.0028

1.0670 1.0584

21.17

17.72

899.93 4.68

OBRA

Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE JULIO

A

Denominación y

Conceptos

B

Costo de

Concurso

C

Porcentaje de

Participación

B/sum B

D E

INDICES O RELATIVOS

INICIO

Jun-02

FINAL

Jul-02

F

Factor de

Ajuste

E / D

H

Factor de

Incremento

C x F

1 BARREDORA

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Escoba

Operación

Co Hor de Concurso=

3715

49 08

2 34

6 00

4 50

12 00

34 87

145 94

0 2546

0 3363

0 0160

0 0411

0 0308

0 0822

0 2389

1 0000

369 103

476 977

476 762

304 619

100 000

100 000

100 000

370 368

479 007

476 794

304 698

100 000

100 000

100 000

1 0034

1 0043

1 0001

1 0003

1 0000

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 2554

0 3377

0 0160

0 0411

0 0308

0 0822

0 2389

100 23

2 CAMION VOLTEO

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

9211

40 90

1 56

4 00

7 22

35 02

180 81

0 5094

0 2262

0 0086

0 0221

0 0399

01937

1 0000

36910

476 98

476 76

304 62

100 00

100 00

370 37

479 01

476 79

304 70

100 00

100 00

1 0034

1 0043

10001

1 0003

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 5112

0 2272

00086

0 0221

0 0399

01937

100 27

3 CAMION PETROLIZADORA

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

111 31

5913

3 91

4 50

5 84

35 02

219 71

0 5066

0 2691

0 0178

0 0205

0 0266

01594

10000

36910

476 98

476 76

304 62

100 00

100 00

370 37

479 01

476 79

304 70

100 00

100 00

1 0034

1 0043

1 0001

1 0003

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 5084

0 2703

0 0178

0 0205

0 0266

01594

100 29

4 CARGADOR NEUMÁTICO 966

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

353 78

122 70

1084

15 00

812

34 87

545 31

0 6488

0 2250

0 0199

0 0275

0 0149

0 0639

1 0000

285 98

476 98

476 76

304 62

100 00

100 00

índice

287 56

479 01

476 79

304 70

100 00

100 00

» de Ajuste a bas

1 0056

1 0043

10001

1 0003

1 0000

1 0000

e100

0 6524

0 2260

0 0199

0 0275

0 0149

0 0639

100 46

5 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

84 64

40 90

234

1800

6 06

34 87

186 81

0 4531

0 2189

0 0125

0 0964

0 0324

01867

1 0000

285 98

476 98

476 76

304 62

100 00

100 00

índice

287 56

479 01

476 79

304 70

100 00

100 00

> de Ajuste a bas

1 0056

1 0043

1 0001

1 0003

10000

1 0000

e100

0 4556

0 2199

0 0125

0 0964

0 0324

01867

100 35

OBRA

Carretera Aguascalientes Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE JULIO

A

Denominación y

Conceptos

B

Costo de

Concurso

C

Porcentaje de

Participación

B/sum B

D E

INDICES O RELATIVOS

INICIO

Jun-02

FINAL

Jul-02

F

Factor de

Ajuste

E / D

H

Factor de

Incremento

C x F

6 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

6514

61 35

0 00

4 91

0 00

30 32

161 72

0 4028

0 3794

0 0000

0 0304

0 0000

01875

1 0000

285 98

476 98

476 76

304 62

100 00

100 00

287 56

479 01

476 79

304 70

100 00

100 00

1 0056

1 0043

1 0001

10003

1 0000

10000

índice de Ajuste a base 100

0 4050

0 3810

0 0000

0 0304

0 0000

01875

100 39

7 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43

Cargos FIJOS

Diesel

Lubncantes

Filtros

Llantas

Operación

Co Hor de Concurso=

8

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Operación

Co Hor deConcurso=

9

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Llantas

Operación

Co Hor deConcurso=

10

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Cadenas

Operación

Co Hor de Concurso=

11

Cargos FIJOS

Diesel

Lubncantes

Operación

Co Hor de Concurso=

12

Cargos FIJOS

Diesel

Lubncantes

104 52

49 08

3 91

5 53

0 00

34 87

197 91

0 5281

0 2480

0 0198

0 0279

00000

01762

1 0000

GENERADOR 3408

32 38

49 08

234

6 07

0 00

89 87

0 3603

0 5461

0 0260

0 0675

0 0000

1 0000

MOTOCONFORMADORA 140C

130 61

81 80

0 00

0 00

1408

5811

284 60

0 4589

0 2874

0 0000

00000

0 0495

0 2042

1 0000

PAVIMENTADORA DE ASFAL1

379 23

61 35

1084

610

18 00

34 87

510 39

0 7430

01202

0 0212

0 0120

0 0353

0 0683

10000

PLANTA DE ASFALTO

586 61

3,184 00

7 98

153 89

3,932 48

01492

0 8097

0 0020

0 0391

1 0000

RECUPERADORA DE PAVIME

189 88

163 60

000

0 4612

0 3974

0 0000

285 98

476 98

476 76

100 00

304 62

100 00

287 56

479 01

476 79

100 00

304 70

100 00

1 0056

10043

1 0001

10000

10003

1 0000

índice de Ajuste a base 100

36910

476 98

476 76

100 00

100 00

370 37

479 01

476 79

100 00

100 00

1 0034

10043

10001

1 0000

10000

índice de Ajuste a base 100

285 98

476 98

476 76

100 00

304 62

100 00

287 56

479 01

476 79

100 00

304 70

100 00

1 0056

1 0043

10001

1 0000

1 0003

10000

índice de Ajuste a base 100

•o 285 98

476 98

476 76

100 00

100 00

100 00

287 56

479 01

476 79

100 00

100 00

100 00

1 0056

10043

10001

1 0000

10000

10000

índice de Ajuste a base 100

285 98

476 98

476 76

100 00

287 56

479 01

476 79

100 00

1 0056

1 0043

10001

1 0000

índice de Ajuste a base 100

NTOS

285 98

476 98

476 76

287 56

479 01

476 79

1 0056

10043

10001

0 5311

0 2490

0 0198

0 0279

0 0000

01762

100 40

0 3615

05484

0 0260

00675

00000

100 36

0 4615

0 2886

00000

00000

0 0495

0 2042

100 38

0 7471

01207

0 0212

0 0120

0 0353

0 0683

100 46

01500

0 8131

0 0020

0 0391

100 43

04638

0 3991

00000

OBRA

Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE JULIO

A

Denominación y

Conceptos

B

Costo de

Concurso

C

Porcentaje de

Participación

B/sum B

0 | E

INDICES O RELATIVOS

INICIO

Jun-02

FINAL

Jul-02

F

Factor de

Ajuste

E /D

H

Factor de

Incremento

C x F

Filtros

Llantas

Operación

Co Hor de Concurso=

000

14 61

43 59

411 68

0 0000

0 0355

01059

1 0000

100 00

304 62

100 00

100 00

304 70

100 00

1 0000

1 0003

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 0000

0 0355

01059

100 43

OBRA:

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de

Aguascalientes

CALCULO DEL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA EL MES DE: AGO

INDIRECTOS DE OFICINA CENTRAL

INDIRECTOS DE OBRA

UTILIDAD

SUPERVISION SECODAM

1.00000 2.62%

5.00%

7.00%

9.56%

0.5%

1,777,059

88,852

124,394

190,273

10,902

09

.95

.14

,27

.90

A B C D E F DEL CONCURSO

NUM CONCEPTO UNIDAD OBRA POR EJECUTAR

C. DIRECTO CONCURSO

IMPORTE DE CONCURSO

G PORCENTAJE INCIDENCIA

F /SumF

H FACTOR DE

INCREMENTO

I C. DIRECTO

ACTUALIZADO E X H

J IMPORTE

ACTUALIZADO D X I

Ago-02

1

2

3

4

5

6

SELLO AHULADO

SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ

RENIVELACIONES AISLADAS

BACHEO DE CAJA

PINTADO DE RAYAS BLANCA 0 AMARILLA

SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN

M3

M3

M3

M3

ML

LOTE

638.65

489.60

764.50

424.22

9,300.20

9.30

1,365.67

644.56

499.69

290.82

7.56

1,460.04

872,183.85

315,578.60

382,011.48

123,371.88

70,334.62

13,578.66

0.49080

0.17758

0.21497

0.06942

0.03958

0.00764

1.0312

1.0228

1.0230

1.0210

1.0103

1.0007

1,408.26

659.25

511.21

296.94

7.64

1,461.08

899,383.46

322,771.32

390,814.88

125,967.31

71,060.62

13,588.37

1,823,585.95

91,179.30

127,651.02

195,255.00

11,188.36

PRECIO UNITARIO 2,191,482.35 2,248,859.62

FACTOR DE AJUSTE (SUM I / SUM F) 2.62%

OBRA

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A

CONCEPTO

B

Directos

C Rendimento

MaquHiarta

Concurso

D

Actual déla Maquinaria

E Costo por la

afectación

Maq yeqpo

F ParBdpaaon

Incfcfenaa

E / Sum E

G | H

Fecha Origen Fecha Ajuste

i

* -

AGO J

Factor de Incremento

K

directo Actualizado J x Sum E

1.- RIEGO DE SELLO AHULADO P.U.O.T. MATERIAL SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO FLETES DE SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO S66 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

87 55 800 00

45 00 1200 145

35 72 20 00

144 23 3 30

18 72 7 26 6 85 5 00

131 59 47 00

1,365 67

0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 034 0 728 0214

545 31 3,932 48

89 87 510 39 197 91 186 81 145 94 180 81 219 71

87 55 800 00

45 00 1200 1 45

35 72 20 00

144 23 3 30

1872 7 26 685 500

131 59 47 00

1,365 67

0 0641 0 5858 00330 00088 00011 0 0262 0 0146 01056 0 0024 0 0137 0 0053 0 0050 0 0037 0 0964 0 0344 10000

293 224 624 919 101 330 624 919 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000

299 352 655 555 101 330 655 555 100000 100 000 100 225 100 373 100 276 100199 100 210 100184 100174 100159 100177

1 0209 10490 10000 10490 1 0000 1 0000 10022 1 0037 1 0028 1 0020 10021 1 0018 10017 1 0016 1 0018

0 0654 0 6145 00330 0 0092 0 0011 0 0262 00147 01060 0 0024 0 0137 0 0053 0 0050 0 0037 00965 00345 10312

89 38 839 22 45 00 12 59 145

35 72 20 04 144 77 3 31 18 76 7 27 6 86 5 01

131 80 47 08

1,408 26 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0312

2.- RIEGO DE SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ P.U O.T. MATERIAL SELLO FLETÉ DE SELLO EMULSION ASFÁLTICA R M AGUA EN PIPA EMULSION ASFÁLTICA R R MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORM ADORA 140G CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

89 25 50 00 60 00 35 00

150 00 47 46 900 885

11 00 1200 14 00 2100 90 00 47 00

644 56

0 062 0 061 0 059 0 061 0 026 0 074 0 498 0214

145 94 180 81 186 61 197 91 545 31 284 60 180 81 219 71

89 25 50 00 60 00 35 00

150 00 47 46 900

1100 1100 1200 1400 2100 90 00 47 00

646 71

01380 0 0773 0 0928 0 0541 0 2319 0 0734 00139 0 0170 0 0170 0 0186 0 0216 0 0325 01392 00727 1 0000

293 224 101 330 624 919 100 000 624 919 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000

299 352 101 330 655 555 100 000 655 555 100 000 100174 100159 100184 100 210 100 225 100213 100159 100177

1 0209 10000 10490 1 0000 10490 10000 1 0017 1 0016 1 0018 10021 10022 10021 1 0016 10018

01409 0 0773 00973 0 0541 02433 0 0734 00139 00170 0 0170 0 0186 00217 00325 01394 0 0728 10194

91 12 50 00 62 94 35 00 157 35 47 46 902 1102 1102 12 03 1403 21 04 9014 47 08 659 25

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0228

3.- RENIVELACIONES AISLADAS CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 MOTOCONFORMADORA 140G COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

114 75 150 33

0 02 25 00 23 81 13 63 98 31 2 25 712 4 95 4 67 365

45 20 600

499.69

00250 0 0250 0 0250 0 0250 00250 0 0250 0 0250 0 2500 0 0273

545 31 3,932 48

89 87 284 60 197 91 186 81 145 94 180 81 219 71

114 75 150 33

0 02 25 00 23 81 1363 98 31 2 25 712 4 95 4 67 3 65

45 20 600

499 69

0 2296 03008 00000 00500 00476 0 0273 01967 0 0045 0 0142 00099 0 0093 0 0073 0 0905 00120 1 0000

293 224 624 919 100000 624 919 100 000 100 000 100 000 100 OOO 100 000 100 000 100 000 100 000 100000 100 000

299 352 655 555 100 000 655 555 100 000 100 225 100 373 100276 100213 100 210 100184 100174 100159 100177

1 0209 10490 1 0000 1 0490 1 0000 10022 1 0037 1 0028 10021 10021 10018 10017 10016 10018

02344 0 3156 00000 0 0525 0 0476 0 0273 01975 00045 0 0143 00099 00094 00073 00906 0 0120 10231

11715 157 70 002

26 23 23 81 1366 98 68 2 25 713 4 96 468 365

45 27 6 01

511 21 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0230

4.- BACHEO DE CAJA CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. BASE HIDRAUUCA CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA EXCAVACIÓN, CARGA DESCARGA DE MAT COMPACT ACIÓN DE LA SUPERFICIE CARPETA ASFÁLTICA DE CONC ASFALT

140 00 9000 2105 17 67 2210

290.82

14000 90 00 2105 17 67 2210

290 82

04814 03095 0 0724 00608 0 0760 10000

293 224 100 000 100 000 100000 100000

299 352 102 795 100199 100100 102 795

1 0209 10279 10020 10010 10279

04915 0 3181 00725 00608 00781 1 0210

142 93 92 52 2109 17 69 22 72 296 94

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0210

5.- MARCAS EN EL PAVIMENTO CENTRAL Y LATERALES P.U.O.T. IPINTURA BLANCA O AMARILLA 7 56

7.56 I 7 56

756 10000 10000

351 964 355 597 | 10103 10103 10103

764 764

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0103

OBRA:

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS BÁSICOS AL MES DE: AGO

Num

A

CONCEPTO

B Costo de Concurso

C Porcentaje

de Incidencia B / S u m B

D | E INDICES O RELATIVOS INICIO Jul-02

FINAL Ago-02

F

Factor de Ajuste E / D

G Factor de Incremento

C x F

1 EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA Y ACOMODO DEL MAT. DE BACHE 12 4 9

RECUPERADORA DE PAVIMENTOS CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORMADORA 140G

Suma=

10.29 3.64 7.12

21.05

0.4888 0.1729 0.3382 1.0000

287.56 287.56 287.56

288.13 288.13 288.13

1.0020 1.0020 1.0020

índice de Ajuste a base 100

0.4898 0.1733 0.3389 100.20

2 COMPACTACION DE LA SUPERFICIE DESCUBIERTA DE BAHCES 1 9 6

AGUA EN PIPA MOTOCONFORMADORA 140G

COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25 Suma=

8.75 5.69 3.23

17.67

0.4952 0.3220 0.1828 1.0000

100.00 287.56 287.56

100.00 288.13 288.13

1.0000 1.0020 1.0020

índice de Ajuste a base 100

0.4952 0.3227

0.1832 100.10

3 4 1 6 3 4

11 8

10 7 5 1

2 3

3 CARPETA ASFÁLTICA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHA EN PLANTA MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO

COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

Suma=

114.75 416.00

18.20 6.25

14.89 18.18

131.08 3.00

17.01 6.60 6.23 4.86

84.98 1.37

843.40

0.1361 0.4932 0.0216 0.0074 0.0177 0.0216 0.1554 0.0036 0.0202 0.0078 0.0074 0.0058 0.1008 0.0016 1.0000

293.22 624.92 100.00 624.92 100.00 287.56 287.56 370.37 287.56 287.56 287.56 370.37 370.37 370.37

índice

299.35 655.56 100.00 655.56 100.00 288.13 288.13 370.82 288.13 288.13 288.13 370.82 370.82 370.82

de Ajuste a ba

1.0209 1.0490 1.0000 1.0490 1.0000 1.0020 1.0020 1.0012 1.0020 1.0020 1.0020 1.0012 1.0012 1.0012

36 100

0.1389 0.5174 0.0216 0.0078 0.0177 0.0216 0.1557 0.0036 0.0202 0.0078 0.0074 0.0058 0.1009 0.0016 102.79

2 7 1

3 1 2

3

4 RIEGO DE IMPREGNACIÓN ARENA TRITURADA

EMUSION ASFÁLTICA R. MEDIO FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

Suma=

0.96 1.95 0.16 0.29 0.04 0.39 0.63 4.42

0.2172 0.4412 0.0362 0.0656 0.0090 0.0882 0.1425 1.0000

305.84 624.92 100.00 100.00 370.37 370.37 370.37

índice

312.23 655.56 100.00 100.00 370.82 370.82 370.82

de Ajuste a ba

1.0209 1.0490 1.0000 1.0000 1.0012 1.0012 1.0012

se 100

0.2217 0.4628 0.0362 0.0656 0.0091 0.0883 0.1427 102.65

OBRA

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y negó de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+001 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascahentes

RELATIVOS DE PRECIOS PARA EL MES DE: AGO

A B I c o DEL CONCURSO

Num Discnpcion | Unidad I P.P B.M

E

Precio a

Costo D

F G | H

RELATIVOS

Jul-02 Ago-02 | Factor Increm

I

Costo

Actualizado

MATERIALES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

AGUA EN PIPA

ARENA TRITURADA

MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS

CEMENTO ASFÁLTICO AC-20

CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO

EMULSION ASFÁLTICA RR-2K

EMUSION ASFÁLTICA R MEDIO

DIESEL

FILTROS

LLANTAS

LUBRICANTES

ESCOBA

CADENAS

BASE HIDRÁULICA

CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA

SEÑAL DPI-7 56* 178

SEÑAL DPI-9 56* 178

CONOS COLOR NARANJA

SEÑAL DPP 86 * 86

SEÑAL DPP 86 * 86 CON TADIC 30 * 117

PINTURA REFLEJANTE

M3

M3

M3

kg

kg

Lto

Lto

Lto

pza

pza

Lto

pza

pza

M3

M3

pza

pza

pza

pza

pza

ML

Agua

Arena

Grava

Asfaltos

Asfaltos

Asfaltos

Asfaltos

Diesel

Filtros

Llantas

Aceites y lubricantes

Escoba

Cadenas

Grava

ICA DE CONCRETO ASFÁLTICO h

Pinturas

35 00

120 00

75 00

1 16

2 30

1 35

1 50

4 09

1 00

1 00

1 00

1 00

1 00

175 00

450 00

950 00

950 00

150 00

950 00

1,250 00

7 56

100 000

305 840

293 224

624 919

624 919

624 919

624 919

479 007

100 000

304 698

476 794

100 000

100 000

293 224

100 000

315 053

315 053

100 000

315 053

315 053

351964

100 000

312 232

299 352

655 555

655 555

655 555

655 555

481 038

100 000

304 726

476 805

100 000

100 000

299 352

102 795

315 304

315 304

100 000

315 304

315 304

355 597

1 000000

1 020900

1 020899

1 049024

1 049024

1 049024

1 049024

1 004240

1 000000

1 000092

1 000023

1 000000

1 000000

1 020899

1 027946

1 000797

1 000797

1 000000

1 000797

1 000797

1 010322

35 0C

122 51

76 57

1 22

2 41

1 42

1 57

411

1 00

1 00

1 00

1 00

1 00

178 66

462 58

950 76

950 76

150 00

950 76

1,251 00

764

SUBCONTRATOS

1

2

3

FLETES DE ASFALTOS

FLETES DE SELLO

MANO DE OBRA

tarifa

SCT

Jornal

Tanfa transporte de Asfalto

Fletes

Salarios

018

45 00

1 00

100 000

101330

100 000

100 000

101330

100 000

1 000000

1 000000

1 000000

018

45 00

1 00

CARGOS FIJOS DE MAQUINARIA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

BARREDORA

CAMION VOLTEO

CAMION PETROLIZADORA

CARGADOR NEUMÁTICO 966

COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000

COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25

COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43

GENERADOR 3408

MOTOCONFORMADORA140G

PAVIMENTADORA DE ASFALTO

PLANTA DE ASFALTO

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Camiones

Camiones

Camiones

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Camiones

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

3715

9211

111 31

353 78

84 64

6514

104 52

32 38

130 61

379 23

46 61

370 368

370 368

370 368

287 563

287 563

287 563

287 563

370 368

287 563

287 563

287 563

370 823

370 823

370 823

288134

288134

288134

288134

370 823

288134

288134

288134

1 001229

1 001229

1 001229

1 001986

1 001986

1 001986

1 001986

1 001229

1 001986

1 001986

1 001986

37 20

92 22

111 45

354 48

84 81

65 27

104 73

32 42

130 87

379 98

46 70

OBRA:

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes

ÍNDICE DE AJUSTES DE COSTOS HORARIOS Y PRECIOS BÁSICOS PARA EL MES DE: AGO

B | C [ D | E | F | G | H

No. CONCEPTO Unidad Costo Directo de Concurso

ÍNDICE DE AJUSTE Jul-02 | Ago-02

Factor de Ajuste

Costo Directo

Actual

MAQUINARIA EN LA CONSTRUCCIÓN (ÍNDICE PE AJUSTES) 1

_2>

3 4

5

6 7

8 9 10

11 12

BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA CARGADOR NEUMÁTICO 966

COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000

COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25

COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 GENERADOR 3408

MOTOCONFORMADORA140G

PAVIMENTADORA DE ASFALTO PLANTA DE ASFALTO

RECUPERADORA DE PAVIMENTOS

hr. hr. hr. hr. hr.

hr.

hr. hr. hr.

hr.

hr. hr.

145.94

180.81 219.71 545.31 186.81

161.72

197.91 89.87

284.60 510.39

3,932.48 411.68

100.000 100.000

100.000 100.000 100.000 100.000

100.000 100.000 100.000

100.000 100.000

100.000

100.174 100.159 100.177 100.225 100.184

100.241

100.210 100.276 100.213 100.199

100.373

100.260

1.0017 1.0016 1.0018 1.0022 1.0018

1.0024

1.0021 1.0028 1.0021 1.0020 1.0037

1.0026

146.19 181.10 220.10 546.53 187.15

162.11

198.33 90.12

285.21 511.40

3,947.15 412.75

ANÁLISIS DE BÁSICOS (ÍNDICE DE AJUSTES) 1

2 3 4

EXCAVACIÓN CARGA Y DESCARGA DE MAT.

COMPACATACION DE LA SUPERFICIE

CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHO EN P. RIEGO DE IMPREGNACIÓN

M3

M3 M3

M3

21.05 17.67

843.40

4.42

100.00

100.00

«, 100.00 100.00

100.20

100.10 102.79

102.65

1.0020

1.0010 1.0279

1.0265

21.09

17.69 866.97

4.54

OBRA

Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE AGO

H

Denominación y

Conceptos

Costo de

Concurso

Porcentaje de

Participación

B/sum B

INDICES O RELATIVOS

INICIO

Jul-02

FINAL

Ago-02

Factor de

Ajuste

E / D

Factor de

Incremento

C x F

1 BARREDORA

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Escoba

Operación

Co Hor de Concurso=

3715

49 08

234

6 00

450

12 00

34 87

145 94

0 2546

0 3363

0 0160

0 0411

0 0308

0 0822

0 2389

1 0000

370 368

479 007

476 794

304 698

100 000

100 000

100 000

370 823

481038

476 805

304 726

100 000

100 000

100 000

1 0012

1 0042

1 0000

10001

1 0000

10000

10000

índice de Ajuste a base 100

0 2549

0 3377

0 0160

0 0411

0 0308

0 0822

0 2389

10017

2 CAMION VOLTEO

Cargos FIJOS

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

9211

40 90

1 56

4 00

7 22

35 02

180 81

0 5094

0 2262

0 0086

0 0221

0 0399

01937

1 0000

370 37

479 01

476 79

304 70

100 00

100 00

370 82

481 04

476 81

304 73

100 00

100 00

10012

10042

1 0000

1 0001

10000

10000

índice de Ajuste a base 100

0 5101

0 2272

0 0086

0 0221

0 0399

01937

10016

3 CAMION PETROLIZADORA

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

111 31

5913

3 91

4 50

584

35 02

219 71

0 5066

0 2691

0 0178

0 0205

0 0266

01594

1 0000

370 37

479 01

476 79

304 70

100 00

100 00

370 82

481 04

476 81

304 73

100 00

100 00

10012

10042

1 0000

10001

1 0000

10000

índice de Ajuste a base 100

0 5072

0 2703

0 0178

0 0205

0 0266

01594

10018

4 CARGADOR NEUMÁTICO 966

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

353 78

122 70

1084

15 00

812

34 87

545 31

0 6488

0 2250

0 0199

0 0275

0 0149

0 0639

1 0000

287 56

479 01

476 79

304 70

100 00

100 00

índice

28813

481 04

476 81

304 73

100 00

100 00

i de Ajuste a bas

1 0020

10042

1 0000

10001

1 0000

1 0000

e100

0 6501

0 2260

0 0199

0 0275

0 0149

0 0639

100 22

5 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso»

84 64

40 90

234

1800

606

34 87

186 81

0 4531

0 2189

0 0125

0 0964

0 0324

01867

1 0000

287 56

479 01

476 79

304 70

100 00

100 00

índice

28813

481 04

476 81

304 73

100 00

100 00

i de Ajuste a bas

1 0020

10042

1 0000

10001

1 0000

10000

e100

0 4540

0 2199

0 0125

0 0964

0 0324

01867

10018

OBRA

Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORAFIIOS AL MES DE AGO

A

Denominación y

Conceptos

B

Costo de

Concurso

C

Porcentaje de

Participación

B/sum B

D | E

INDICES O RELATIVOS

INICIO

Jul-02

FINAL

Ago-02

F

Factor de

Ajuste

E / D

H

Factor de

Incremento

C x F

6 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

6514

61 35

000

4 91

000

30 32

161 72

0 4028

0 3794

0 0000

0 0304

0 0000

01875

10000

287 56

479 01

476 79

304 70

100 00

100 00

28813

481 04

476 81

304 73

100 00

100 00

1 0020

1 0042

10000

1 0001

10000

10000

índice de Ajuste a base 100

0 4036

0 3810

00000

0 0304

0 0000

01875

100 24

7 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Llantas

Operación

Co Hor de Concurso=

8

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

9

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Llantas

Operación

Co Hor de Concurso=

10

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Cadenas

Operación

Co Hor de Concurso=

11

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Operación

Co Hor de Concurso=

12

Cargos FIJOS

Diesel

Lubncantes

104 52

49 08

3 91

5 53

000

34 87

197 91

0 5281

0 2480

0 0198

0 0279

0 0000

01762

1 0000

GENERADOR 3408

32 38

49 08

234

6 07

000

89 87

0 3603

0 5461

0 0260

0 0675

00000

1 0000

MOTOCONFORMADORA 140C

130 61

81 80

000

000

14 08

5811

284 60

0 4589

0 2874

00000

0 0000

0 0495

0 2042

10000

PAVIMENTADORA DE ASFAL1

379 23

61 35

1084

610

1800

34 87

510 39

0 7430

01202

0 0212

0 0120

0 0353

00683

10000

PLANTA DE ASFALTO

586 61

3,184 00

7 98

153 89

3,932 48

01492

0 8097

0 0020

0 0391

1 0000

RECUPERADORA DE PAVIME

189 88

163 60

000

04612

0 3974

0 0000

287 56

479 01

476 79

100 00

304 70

100 00

28813

481 04

476 81

100 00

304 73

100 00

10020

1 0042

1 0000

10000

1 0001

1 0000

índice de Ajuste a base 100

370 37

479 01

476 79

100 00

100 00

370 82

48104

476 81

100 00

100 00

10012

10042

1 0000

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

287 56

479 01

476 79

100 00

304 70

100 00

28813

48104

476 81

100 00

304 73

100 00

1 0020

1 0042

10000

1 0000

1 0001

10000

índice de Ajuste a base 100

•o 287 56

479 01

476 79

100 00

100 00

100 00

28813

481 04

476 81

100 00

100 00

100 00

1 0020

1 0042

1 0000

1 0000

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

287 56

479 01

476 79

100 00

28813

481 04

476 81

100 00

1 0020

10042

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

NTOS

287 56

479 01

476 79

28813

48104

476 81

10020

10042

10000

0 5292

0 2490

0 0198

0 0279

0 0000

01762

100 21

0 3607

05484

0 0260

0 0675

00000

100 28

0 4598

0 2886

0 0000

00000

0 0495

0 2042

100 21

0 7445

01207

0 0212

0 0120

0 0353

00683

100 20

01495

0 8131

0 0020

0 0391

100 37

0 4621

0 3991

00000

OBRA:

Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE: AGO

A

Denominación y

Conceptos

B

Costo de

Concurso

C

Porcentaje de

Participación

B/sum B

D I E INDICES O RELATIVOS

INICIO

Jul-02

FINAL

Ago-02

F

Factor de

Ajuste

E / D

H

Factor de

Incremento

C x F

Filtros

Llantas

Operación

Co.Hor. de Concurso=

0 00

14.61

43.59

411.68

0.0000

0.0355

0.1059

1.0000

100.00

304.70

100.00

100.00

304.73

100.00

1.0000

1.0001

1.0000

índice de Ajuste a base 100

0.0000

0.0355

0.1059

100.26

OBRA:

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de

INDIRECTOS DE OFICINA CENTRAL

INDIRECTOS DE OBRA

UTILIDAD

SUPERVISION SECODAM

1.00000 -0.58%

5.00%

7.00%

9.56%

0.5%

515,992.08

25,799.60

36,119.45

55,248.30

3,165.80

CALCULO DEL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA EL MES DE: A | B C D E

SEPTIEMBRE F

DEL CONCURSO

NUM CONCEPTO UNIDAD OBRA POR EJECUTAR

C. DIRECTO CONCURSO

IMPORTE DE CONCURSO

G PORCENTAJE INCIDENCIA

F /SumF

H FACTOR DE

INCREMENTO

1 C. DIRECTO

ACTUALIZADO E X H

J IMPORTE

ACTUALIZADO D X I

Sep-02

1

2

3

4

5

6

SELLO AHULADO

SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ

RENIVELACIONES AISLADAS

BACHEO DE CAJA

PINTADO DE RAYAS BLANCA 0 AMARILLA

SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN

M3

M3

M3

M3

ML

LOTE

0.00

489.60

328.84

0.00

4,000.40

4.00

1,365.67

644.56

499.69

290.82

7.56

1,460.04

0.00

315,578.60

164,318.91

0.00

30,253.83

5,840.74

0.00000

0.61160

0.31845

0.00000

0.05863

0.01132

0.9797

0.9948

0.9915

1.0022

1.0000

1.0067

1,337.89

641.20

495.46

291.47

7.56

1,469.76

0.00

313,931.60

162,926.51

0.00

30,255.27

5,879.64

512,993.02

25,649.65

35,909.51

54,927.19

3,147.40

PRECIO UNITARIO 636,325.23 632,626.77

FACTOR DE AJUSTE (SUM I / SUM F) -0.58%

OBRA Bacheo aislado de caja y reruvelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A

CONCEPTO

B Costos Directos

c Rendí míenlo

Maquinar»

Concurso

D

Actual déla

Maquinaria

E Costo porta afectación

Maq yeqpo

F Participación

Incidencia

G | H

Fecha Origen Fecha Ajusta

1 factor te

SEPTIEMBRE J

Factor de

Incremento

K

Actualizado

J x Sum E

1.- RIEGO DE SELLO AHULADO P.U.O.T. MATERIAL SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO FLETES DE SELLO CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7 10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

87 55 800 00 45 00 12 00 1 45

35 72 20 00

144 23 3 30

18 72 7 26 6 85 5 00

131 59 47 00

1,365.67

0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 037 0 034 0 728 0214

545 31 3,932 48

89 87 510 39 197 91 186 81 145 94 180 81 219 71

87 55 800 00 45 00 12 00 1 45

35 72 20 00

144 23 3 30

18 72 7 26 6 85 5 00

131 59 47 00

1,365 67

0 0641 0 5858 0 0330 0 0088 0 0011 0 0262 0 0146 01056 0 0024 0 0137 0 0053 0 0050 0 0037 0 0964 0 0344 1 0000

299 352 655 555 101 330 655 555 100 000 100 000 100 000 100 000 100000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000

302 626 630 077 101 330 630 077 100 000 100 000 101 296 100 617 100 643 101 423 101 080 100 938 100 437 100 680 100 695

1 0109 0 9611 1 0000 0 9611 1 0000 1 0000 1 0130 1 0062 1 0064 1 0142 1 0108 1 0094 1 0044 1 0068 1 0070

0 0648 0 5630 0 0330 0 0084 00011 0 0262 0 0148 01063 0 0024 0 0139 0 0054 0 0051 0 0037 0 0970 0 0347 0 9797

88 51 768 91 45 00 11 53 145

35 72 20 26 145 12 3 32 18 99 734 6 92 5 02

132 49 47 33

1,337 89 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 0.9797

2.- RIEGO DE SELLO PREMEZCLADO EN FRIÓ P U.O.T. MATERIAL SELLO FLETE DE SELLO EMULSION ASFÁLTICA R M AGUA EN PIPA EMULSION ASFÁLTICA R R MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORMADORA 140G CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

89 25 50 00 60 00 35 00

150 00 47 46

900 8 85

11 00 12 00 1400 21 00 90 00 47 00

644.56

0 062 0 061 0 059 0 061 0 026 0 074 0 498 0214

145 94 180 81 186 81 197 91 545 31 284 60 180 81 219 71

89 25 50 00 60 00 35 00

150 00 47 46 9 00

11 00 1100 12 00 14 00 21 00 90 00 47 00

646 71

01380 0 0773 0 0928 0 0541 0 2319 0 0734 0 0139 0 0170 0 0170 0 0186 0 0216 0 0325 01392 0 0727 1 0000

299 352 101 330 655 555 100 000 655 555 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 1O0 000 100 000

302 626 101 330 630 077 100 000 630 077 100 000 100 437 100 680 100 938 101 080 101 296 100 973 100 680 100 695

1 0109 1 0000 0 9611 1 0000 0 9611 1 0000 1 0044 1 0068 10094 1 0108 1 0130 1 0097 10068 10070

01395 0 0773 0 0892 0 0541 0 2229 0 0734 0 0140 0 0171 0 0172 0 0188 0 0219 0 0328 01401 0 0732 0 9915

90 23 50 00 57 67 35 00 14417 47 46 9 04 11 07 11 10 1213 14 18 21 20 90 61 47 33 64120

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

3.- RENIVELACIONES AISLADAS CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U O.T. MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC 20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 MOTOCONFORMADORA 140G COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

114 75 150 33

0 02 25 00 23 81 13 63 98 31 2 25 712 4 95 4 67 3 65

45 20 600

499.69

0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 0250 0 2500 0 0273

545 31 3,932 48

89 87 284 60 197 91 186 81 145 94 180 81 219 71

11475 150 33

0 02 25 00 23 81 13 63 98 31 2 25 7 12 4 95 4 67 3 65

45 20 600

499 69

0 2296 0 3008 00000 0 0500 0 0476 0 0273 01967 0 0045 0 0142 0 0099 0 0093 0 0073 0 0905 0 0120 10000

299 352 655 555 100 000 655 555 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000

302 626 630 077 100 000 630 077 100 000 101 296 100 617 100 643 100 973 101 080 100 938 100 437 100 680 100 695

1 0109 0 9611 1 0000 0 9611 1 0000 10130 10062 10064 1 0097 10108 1 0094 1 0044 1 0068 10070

0 2322 0 2892 00000 0 0481 0 0476 0 0276 01980 0 0045 0 0144 0 0100 0 0094 0 0073 0 0911 0 0121 0 9915

11601 144 49 0 02 24 03 23 81 13 81 98 92 2 26 718 5 00 4 71 3 66

45 51 604

495 46 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 0.9915

4.- BACHEO DE CAJA CON CONCRETO ASFÁLTICO P.U.O.T. BASE HIDRÁULICA CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA DE MAT COMPACT ACIÓN DE LA SUPERFICIE CARPETA ASFÁLTICA DE CONC ASFALT

140 00 90 00 21 05 17 67 2210

290.82

140 00 90 00 21 05 17 67 2210

290 82

0 4814 0 3095 0 0724 0 0608 0 0760 1 0000

299 352 100 000 100 000 100 000 100 000

302 626 98 723 101 846 100 932 98 723

1 0109 0 9872 1 0185 10093 0 9872

04867 0 3055 0 0737 0 0613 0 0750 10022

141 53 88 85 21 44 17 83 21 82 29147

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

OBRA

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y negó de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2

cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

CALCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS AL MES DE: A

CONCEPTO

B Cosíos

Di rectos

C Rendimiento

Maquinarla

Concurso

D

Actual déla

Maquinaria

E Costo por la afectación

Maq yeqpo

F Participación

Incidencia

E / S u m E

G | H

Fecha Origen Fecha Ajuste

1

* -

SEPTIEMBRE J

Factor de Incremento

K

Actualizado

J x S u m E

5.- MARCAS EN EL PAVIMENTO CENTRAL Y LATERALES P.U.O.T |PINTURA BLANCA O AMARILLA 7 56

7.56 1 7 56

7 56 1 0000 1 0000

355 597 355 614 | 1 0000 1 0000 1 0000

756 7 56

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

6.- SEÑALAMIENTO DE PROTECCIÓN DE OBRA P.U.O.T. SEÑAL DPI-7 56'178 SEÑAL DPI-9 56'178 CONOS COLOR NARANJA SEÑAL DPP 86 * 86 SEÑAL DPP 86 ' 86 CON TADIC 30 " 117

380 00 380 00 150 00 237 50 312 54

1,460.04

380 00 380 00 150 00 237 50 312 54

1,460 04

0 2603 0 2603 01027 01627 02141 1 0000

315 304 315 304 100 000 315 304 315 304

317 644 317 644 100 000 317 644 317 644

1 0074 1 0074 1 0000 1 0074 1 0074

0 2622 0 2622 01027 0 1639 0 2157 1 0067

382 82 382 82 150 00 239 26 314 86

1,469 76 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

OBRA:

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascallentes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS BÁSICOS AL MES DE: SEPTIEMBRE

Num

A

CONCEPTO

B Costo de Concurso

C Porcentaje

de Incidencia B /Sum B

D I E INDICES O RELATIVOS

INICIO Ago-02

FINAL Sep-02

F Factor de

Ajuste E / D

G Factor de

Incremento C x F

1 EXCAVACIÓN, CARGA, DESCARGA Y ACOMODO DEL MAT. DE BACHE 12 4

9

RECUPERADORA DE PAVIMENTOS CARGADOR NEUMÁTICO 966 MOTOCONFORMADORA 140G

Suma=

10.29 3.64 7.12

21.05

0.4888 0.1729 0.3382 1.0000

288.13 288.13 288.13

293.45 293.45 293.45

1.0185 1.0185 1.0185

índice de Ajuste a base 100

0.4979 0.1761 0.3445 101.85

2 COMPACTACION DE LA SUPERFICIE DESCUBIERTA DE BAHCES 1 9 6

AGUA EN PIPA MOTOCONFORMADORA 140G

COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25 Suma=

8.75 5.69 3.23

17.67

0.4952 0.3220 0.1828 1.0000

100.00 288.13 288.13

100.00 293.45 293.45

1.0000 1.0185 1.0185

índice de Ajuste a base 100

0.4952 0.3280 0.1862 100.93

3 4 1 6 3 4

11 8

10 7 5 1

.2 3

3 CARPETA ASFÁLTICA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHA EN PLANTA MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 FLETES DE ASFALTOS EMULSION ASFÁLTICA RR-2K MANO DE OBRA

CARGADOR NEUMÁTICO 966 PLANTA DE ASFALTO GENERADOR 3408 PAVIMENTADORA DE ASFALTO COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 BARREDORA CAMION VOLTEO CAMION PETROLIZADORA

Suma=

114.75 416.00

18.20 6.25

14.89 18.18

131.08 3.00

17.01 6.60 6.23 4.86

84.98 1.37

843.40

0.1361 0.4932 0.0216 0.0074 0.0177 0.0216 0.1554 0.0036 0.0202 0.0078 0.0074 0.0058 0.1008 0.0016 1.0000

299.35 655.56 100.00 655.56 100.00 288.13 288.13 370.82 288.13 288.13 288.13 370.82 370.82 370.82

302.63 630.08 100.00 630.08 100.00 293.45 293.45 375.06 293.45 293.45 293.45 375.06 375.06 375.06

1.0109 0.9611 1.0000 0.9611 1.0000 1.0185 1.0185 1.0114 1.0185 1.0185 1.0185 1.0114 1.0114 1.0114

índice de Ajuste a base 100

0.1375 0.4741 0.0216 0.0071 0.0177 0.0220 0.1583 0.0036 0.0205 0.0080 0.0075 0.0058 0.1019 0.0016 98.72

4 RIEGO DE IMPREGNACIÓN 2 7 1

3 1 2

3

ARENA TRITURADA EMUSION ASFÁLTICA R. MEDIO FLETES DE ASFALTOS MANO DE OBRA BARREDORA CAMION VOLTEO

CAMION PETROLIZADORA

Suma=

0.96 1.95 0.16 0.29 0.04 0.39 0.63 4.42

0.2172 0.4412 0.0362 0.0656 0.0090 0.0882 0.1425 1.0000

312.23 655.56 100.00 100.00 370.82 370.82 370.82

índice

315.65 630.08 100.00 100.00 375.06 375.06 375.06

de Ajuste a ba

1.0109 0.9611 1.0000 1.0000 1.0114 1.0114 1.0114

se 100

0.2196 0.4240 0.0362 0.0656 0.0092 0.0892 0.1442

98.80

OBRA

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+OC al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

RELATIVOS DE PRECIOS PARA EL MES DE: SEPTIEMBRE

A

ffi I c o DEL CONCURSO

Num Discnpcion | Unidad I.P.P.B.M

E

Precio a

Costo D

F G | H

RELATIVOS

Ago-02 Sep-02 | Factor Increm

1

Costo

Actualizado

MATERIALES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

AGUA EN PIPA

ARENA TRITURADA

MATERIAL TRITURADO DE 3/4 A FINOS

CEMENTO ASFÁLTICO AC-20

CEMENTO ASFÁLTICO AC-20 MODIFICADO

EMULSION ASFÁLTICA RR-2K

EMUSION ASFÁLTICA R MEDIO

DIESEL

FILTROS

LLANTAS

LUBRICANTES

ESCOBA

CADENAS

BASE HIDRÁULICA

CARPETA ASFÁLTICA EN BACHEO DE CAJA

SEÑAL DPI-7 56* 178

SEÑAL DPI-9 56* 178

CONOS COLOR NARANJA

SEÑAL DPP 86 * 86

SEÑAL DPP 86 * 86 CON TADIC 30 * 117

PINTURA REFLEJANTE

M3

M3

M3

kg

kg

Lto

Lto

Lto

pza

pza

Lto

pza

pza

M3

M3

pza

pza

pza

pza

pza

ML

Agua

Arena

Grava

Asfaltos

Asfaltos

Asfaltos

Asfaltos

Diesel

Filtros

Llantas

Aceites y lubricantes

Escoba

Cadenas

Grava

ICA DE CONCRETO ASFÁLTICO h

Pinturas

35 00

120 00

75 00

1 16

3 20

1 35

1 50

4 09

1 00

1 00

1 00

1 00

1 00

175 00

450 00

950 00

950 00

150 00

950 00

1,250 00

7 56

100 000

312 232

299 352

655 555

655 555

655 555

655 555

481 038

100 000

304 726

476 805

100 000

100 000

299 352

100 000

315 304

315 304

100 000

315 304

315 304

355 597

100 000

315 647

302 626

630 077

630 077

630 077

630 077

483 068

100 000 n

304 991

476 912

100 000

100 000

302 626

98 723

317 644

317 644

100 000

317 644

317 644

355 614

1 000000

1 010937

1 010937

0 961135

0 961135

0 961135

0 961135

1 004220

1 000000

1 000870

1 000224

1 000000

1 000000

1 010937

0 987229

1 007421

1 007421

1000000

1 007421

1 007421

1 000048

35 01

121 3

75 8!

1 11

3 Of

1 3C

144

411

1 00

1 00

1 00

1 00

1 00

176 91

444 25

957 05

957 05

150 00

957 05

1,259 28

7 56

SUBCONTRATOS

1

2

3

FLETES DE ASFALTOS

FLETES DE SELLO

MANO DE OBRA

tarifa

SCT

Jornal

Tarifa transporte de Asfalto

Fletes

Sálanos

0 18

45 00

1 00

100 000

101 330

100 000

100 000

101 330

100 000

1 000000

1 000000

1 000000

018

45 00

1 00

CARGOS FIJOS DE MAQUINARIA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

BARREDORA

CAMION VOLTEO

CAMION PETROLIZADORA

CARGADOR NEUMÁTICO 966

COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000

COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25

COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43

GENERADOR 3408

MOTOCONFORMADORA 140G

PAVIMENTADORA DE ASFALTO

PLANTA DE ASFALTO

RECUPERADORA DE PAVIMENTOS

Hr Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Hr

Camiones

Camiones

Camiones

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Camiones

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

Maq Para construcción

3715

9211

111 31

353 78

84 64

6514

104 52

32 38

130 61

379 23

46 61

189 88

370 823

370 823

370 823

288134^

288134

288134

288134

370 823

288134

288134

288134

288 134

375 064

375 064

375 064

293 454

293 454

293 454

293 454

375 064

293 454

293 454

293 454

293 454

1 011437

1011437

1 011437

1018464

1 018464

1018464

1018464

1011437

1 018464

1018464

1018464

1018464

37 57

9316

112 58

360 31

86 20

66 34

10645

32 75

133 02

386 23

47 47

193 39

OBRA:

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km. 3+000 al 10+300 con una meta de 14.6 km. en el Estado de Aguascalientes

ÍNDICE DE AJUSTES DE COSTOS HORARIOS Y PRECIOS BÁSICOS PARA EL MES DE:

A | B .. c

No. CONCEPTO Unidad

o E

SEPTIEMBRE

F G H

Costo Directo de Concurso

ÍNDICE DE AJUSTE Ago-02 Sep-02

Factor de

Ajuste

Costo Directo

Actual

MAQUINARIA EN LA CONSTRUCCIÓN (ÍNDICE DE AJUSTES) 1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 11

12

BARREDORA CAMION VOLTEO

CAMION PETROLIZADORA CARGADOR NEUMÁTICO 966 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25

COMPACTADOR VIBRATORIO CC-43 GENERADOR 3408

MOTOCONFORMADORA 140G PAVIMENTADORA DE ASFALTO PLANTA DE ASFALTO

RECUPERADORA DE PAVIMENTOS

hr.

hr. hr. hr. hr. hr. hr. hr. hr. hr. hr. hr.

145.94

180.81 219.71 545.31 186.81 161.72

197.91 89.87

284.60

510.39 3,932.48

411.68

100.000 100.000

100.000 100.000 100.000 100.000

100.000 100.000 100.000 100.000 100.000

100.000

100.437

100.680 100.695 101.296 100.938 100.906 101.080 100.643 100.973 101.423 100.617

101.022

1.0044

1.0068 1.0070 1.0130 1.0094 1.0091 1.0108 1.0064 1.0097 1.0142

1.0062 1.0102

146.58 182.04 221.24 552.38 188.56 163.19 200.05

90.45 287.37

517.65 3,956.75

415.89

ANÁLISIS DE BÁSICOS (ÍNDICE DE AJUSTES) 1 2 3 4

EXCAVACIÓN CARGA Y DESCARGA DE MAT.

COMPACATACION DE LA SUPERFICIE CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO HECHO EN P. RIEGO DE IMPREGNACIÓN

M3 M3 M3

M3

21.05 17.67

843.40

4.42

100.00 100.00 100.00

100.00

101.85 100.93 98.72 98.80

1.0185 1.0093 0.9872 0.9880

21.44

17.83 832.63

4.37

OBRA

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascahentes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE SEPTIEMBRE

A

Denominación y

Conceptos

B

Costo de

Concurso

C

Porcentaje de

Participación

B/sum B

D E

INDICES O RELATIVOS

INICIO

Ago-02

FINAL

Sep-02

F

Factor de

Ajuste

E / D

H

Factor de

Incremento

C x F

1 BARREDORA

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Escoba

Operación

Co Hor de Concurso=

3715

49 08

234

600

4 50

12 00

34 87

145 94

0 2546

0 3363

0 0160

0 0411

0 0308

0 0822

0 2389

1 0000

370 823

481038

476 805

304 726

100 000

100 000

100 000

375 064

483 068

476 912

304 991

100 000

100 000

100 000

1 0114

1 0042

1 0002

1 0009

1 0000

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 2575

0 3377

0 0160

0 0411

0 0308

0 0822

0 2389

100 44

2 CAMION VOLTEO

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

9211

40 90

1 56

4 00

7 22

35 02

180 81

0 5094

0 2262

0 0086

0 0221

0 0399

01937

1 0000

370 82

481 04

476 81

304 73

100 00

100 00

375 06

483 07

476 91

304 99

100 00

100 00

1 0114

1 0042

1 0002

1 0009

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 5153

0 2272

0 0086

0 0221

0 0399

01937

100 68

3 CAMION PETROLIZADORA

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

111 31

5913

3 91

4 50

5 84

35 02

219 71

0 5066

0 2691

0 0178

0 0205

0 0266

01594

1 0000

370 82

481 04

476 81

304 73

100 00

100 00

índice

375 06

483 07

476 91

304 99

100 00

100 00

> de Ajuste a bas

1 0114

10042

1 0002

10009

10000

1 0000

e100

0 5124

0 2703

0 0178

0 0205

0 0266

01594

100 70

4 CARGADOR NEUMÁTICO 966

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

353 78

122 70

1084

1500

812

34 87

545 31

0 6488

0 2250

0 0199

0 0275

0 0149

0 0639

1 0000

28813

48104

476 81

304 73

100 00

100 00

índice

293 45

483 07

476 91

304 99

100 00

100 00

i de Ajuste a bas

1 0185

10042

1 0002

10009

10000

10000

e100

0 6607

0 2260

0 0199

0 0275

0 0149

0 0639

10130

5 COMPACTADOR NEUMÁTICO 7-10000

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

84 64

40 90

2 34

1800

6 06

34 87

186 81

0 4531

0 2189

0 0125

0 0964

0 0324

01867

1 0000

28813

481 04

476 81

304 73

100 00

100 00

índice

293 45

483 07

476 91

304 99

100 00

100 00

i de Ajuste a bas

1 0185

1 0042

1 0002

10009

1 0000

10000

e100

0 4614

0 2199

0 0125

0 0964

0 0324

01867

100 94

OBRA

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y riego de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE SEPTIEMBRE

A

Denominación y

Conceptos

B

Costo de

Concurso

C

Porcentaje de

Participación

B/sum B

D E

INDICES O RELATIVOS

INICIO

Ago-02

FINAL

Sep-02

F

Factor de

Ajuste

E / D

H

Factor de

Incremento

C x F

6 COMPACTADOR VIBRATORIO CA-25

Cargos Fijos

Diesel

Lubricantes

LLantas

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

65 14

61 35

000

4 91

0 00

30 32

161 72

0 4028

0 3794

0 0000

0 0304

0 0000

01875

1 0000

7 COMPACTADOR VIBRATORIO

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Llantas

Operación

Co Hor de Concurso=

8

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Operación

Co Hor de Concurso=

9

Cargos FIJOS

Diesel

Lubricantes

Filtros

Llantas

Operación

Co Hor de Concurso=

10

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Filtros

Cadenas

Operación

Co Hor deConcurso=

11

Cargos Fijos

Diesel

Lubncantes

Operación

Co Hor de Concurso=

12

Cargos Rjos

Diesel

104 52

49 08

3 91

5 53

0 00

34 87

197 91

0 5281

0 2480

0 0198

0 0279

0 0000

01762

1 0000

GENERADOR 3408

32 38

49 08

2 34

6 07

0 00

89 87

0 3603

0 5461

0 0260

0 0675

0 0000

1 0000

MOTOCONFORMADORA 140C

130 61

81 80

0 00

0 00

14 08

5811

284 60

0 4589

0 2874

0 0000

0 0000

0 0495

0 2042

1 0000

PAVIMENTADORA DE ASFAL1

379 23

61 35

1084

610

1800

34 87

510 39

0 7430

01202

0 0212

0 0120

0 0353

0 0683

1 0000

PLANTA DE ASFALTO

586 61

3,184 00

7 98

153 89

3,932 48

01492

0 8097

00020

0 0391

1 0000

RECUPERADORA DE PAVIME

189 88

163 60

0 4612

0 3974

28813

481 04

476 81

304 73

100 00

100 00

293 45

483 07

476 91

304 99

100 00

100 00

1 0185

1 0042

1 0002

1 0009

1 0000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

CC-43

28813

48104

476 81

100 00

304 73

100 00

293 45

483 07

476 91

100 00

304 99

100 00

1 0185

1 0042

10002

1 0000

1 0009

10000

índice de Ajuste a base 100

370 82

481 04

476 81

100 00

100 00

375 06

483 07

476 91

100 00

100 00

1 0114

10042

1 0002

10000

10000

índice de Ajuste a base 100

28813

48104

476 81

100 00

304 73

100 00

293 45

483 07

476 91

100 00

304 99

100 00

1 0185

1 0042

10002

10000

10009

1 0000

índice de Ajuste a base 100

•o

28813

48104

476 81

100 00

100 00

100 00

293 45

483 07

476 91

100 00

100 00

100 00

10185

1 0042

10002

10000

10000

1 0000

índice de Ajuste a base 100

28813

481 04

476 81

100 00

293 45

483 07

476 91

100 00

10185

10042

1 0002

10000

índice de Ajuste a base 100

NTOS

28813

481 04

293 45

483 07

10185

10042

0 4102

0 3810

00000

0 0304

0 0000

01875

100 91

0 5379

0 2490

0 0198

0 0279

0 0000

01762

10108

0 3644

05484

0 0260

0 0675

0 0000

100 64

0 4674

0 2886

0 0000

00000

0 0495

0 2042

100 97

0 7567

01207

0 0212

0 0120

00353

0 0683

10142

01519

0 8131

0 0020

0 0391

100 62

0 4697

0 3991

OBRA

Bacheo aislado de caja y renivelaciones aisladas con concreto asfáltico y negó de sello premezclado en frío en la Carretera Aguascalientes-Zacatecas (2 cuerpos) del km 3+000 al 10+300 con una meta de 14 6 km en el Estado de Aguascalientes

ACTUALIZACIÓN DE COSTOS HORARIOS AL MES DE SEPTIEMBRE

A

Denominación y

Conceptos

B

Costo de

Concurso

C

Porcentaje de

Participación

B/sum B

D | E

INDICES 0 RELATIVOS

INICIO

Ago-02

FINAL

Sep-02

F

Factor de

Ajuste

E / D

H

Factor de

Incremento

C x F

Lubncantes

Filtros

Llantas

Operación

Co Hor de Concurso=

0 00

000

14 61

43 59

411 68

0 0000

0 0000

0 0355

01059

10000

476 81

100 00

304 73

100 00

476 91

100 00

304 99

100 00

1 0002

1 0000

1 0009

1 0000

índice de Ajuste a base 100

0 0000

00000

0 0355

01059

10102

Materiales Industrializados Banco de México

NSEGÚN

SECODAM

ALtKU Ub

REFUERZO ALtRU

ESTRUCTURAL

ACETILENO

ALAMBRE

RECOCIDO

ALAMBRON

ASFALTO

AZULEJOS

BARNICES

BLULAb U t CONCRETO

CAL HIDRATADA

CALENTADOR DE

GAS PARA AGUA

LtMfcN 1U

PORTLAND

CLAVOS

CONCRETOS

PREMEZCLADOS

ALAMBRE DE COBRE

CONDUCTOR CABLE DE COBRE

CRISTALES

FLOTADOS USOS L/lIMHI'll 1 Kb 1

ACCES. EXPLO.

ESMALTES

FIBRACEL

flCKRU

ESTRUCTURAL

LADRILLO REFRACTARIO LAMINA UE

PLÁSTICO LHr i i iu r tb UC

ACERO GALV. LAMINAb UE

ACERO NEGRO

ASBESTO-

CEMENTO

LAVABOS

Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS

PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de Méx ico.

(Cuadro 45 )

Rama Clase Genér. Concepto

Base 1994 = 100 .

Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02

INCREM.

J u l / J u n

46

49

35

50

46

33

45

40

45

45

51

44

50

45

55

55

43

40

40

29

49

45

42

50

50

45

45

4611

4911

3511

5071

4611

3312

4501

4011

4543

4522

5131

4401

5022

4543

5521

5521

4301

4043

4011

2911

4911

4512

4201

5031

5031

4531

4501

550

582

410

598

552

388

528

478

540

533

617

523

591

539

666

666

515

486

477

336

582

531

504

592

592

534

529

VARILLA CORRUGADA

ESTRUCTURAS

ACETILENO

ALAMBRES DE FIERRO Y ACERO

ALAMBRON

ASFALTO

AZULEJOS

BARNICES Y LACAS BLUQUbb L)b CONCRETO

CAL HIDRATADA

CALENTADORES DE AGUA

CEMENTO

CLAVOS

CONCRETO PREMEZCLADO ALAMBRES 1 CABLES CON AISLAMIENTO ALAMBRES 1 CABLES CON AISLAMIENTO

VIDRIO PLANO

EXPLOSIVOS

PINTURAS

FIBRACEL

ESTRUCTURAS

LADRILLOS REFRACTARIOS LAMINAS DE: PLÁSTICO LAMINA

GALVANIZADA LAMINA

GALVANIZADA

LAMINAS DE ASBESTO MUbbLbb Y ACCESORIOS PARA BAÑO

284.37

329.91

439.4

374.05

250.14

427.18

300.44

343.1

314.97

331.13

379.17

410.73

567.95

400.8

452.95

452.95

405.19

306.07

351.91

215.18

329.91

392.16

366.31

307.52

307.52

428.07

342.27

286.43

329.89

439.4

374.05

250.61

439.39

300.44

343.1

315.31

331.13

379.17

410.71

567.95

401.06

452.29

452.29

405.07

306.07

351.91

214.94

329.89

392.14

366.15

307.24

307.24

431.92

342.06

283.66

329.93

449.68

374.05

247.71

458.76

303.34

343.1

315.47

336.92

380.34

410.95

567.95

401.06

453.63

453.63

405.31

306.07

351.91

215.41

329.93

392.17

366.48

307.81

307.81

432.14

342.48

290.74

352.71

462.86

374.05

248.8

516.33

303.34

343.11

315.49

340.65

380.34

414.09

567.95

401.06

460.07

460.07

406.95

306.07

351.94

217.72

352.71

392.41

368.73

311.64

311.64

433.64

345.28

292.81

375.4

462.86

374.05

253.49

552.85

303.34

343.11

315.52

346.38

380.34

413.95

567.95

401.08

470.36

470.36

408.11

306.07

351.96

219.49

375.4

392.57

370.32

314.36

314.36

434.69

347.26

290.949

403.87

462.863

374.05

254.191

624.919

303.344

343.113

316.086

346.453

380.338

413.983

567.945

401.002

472.017

472.017

408.416

306.07

351.964

220.062

403.87

392.61

370.731

315.053

315.053

434.965

347.771

-0.64%

7.58%

0.00%

0.00%

0.28%

13.04%

0.00%

0.00%

0.18%

0.02%

0.00%

0 .01%

0.00%

-0.02%

0.35%

0.35%

0.07%

0.00%

0.00%

0.26%

7.58%

0 .01%

0 .11%

0.22%

0.22%

0.06%

0.15%

Materiales Industrializados Banco de México

LLAbiriLALIU

NSEGÚN SECODAM

LLAVCb HAKA AGUA LUbt1Ab

VINIüCAS

MADERA DE PINO IWLLAb U t

ACERO ñUKI tKU Ub

CEMENTO MUbAlUJ ! TERRAZO UAlbKIYU

INDUSTRIAL

PERFILES DE ACERO

PERFILES DE ALUMINIO

PINTURAS

SOLDADURAS

TABLEROS AGLOMERADOS

TELAS DE ALAMBRE

ASBESTO-CEMENTO

PINO, CEDRO 0 CAOBA

TUBOS CONDUIT GALVANIZADOS

TUBOS DE ACERO

ASBESTO-CEMENTO

TUBOS DE COBRE

TUBOS DE CONCRETO

TUBOS DE FIERRO FUNDIDO

TUBOS DE FIERRO GALVANIZADOS

Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS

PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.

( Cuadro 45 ) Rama Clase Genér. Concepto

Base 1994 = 100.

Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02

INCREM. Jul/Jun

50

41

29

46

44

45

35

46

47

40

47

29

50

45

29

46

46

45

47

45

46

46

5083

4121

2901

4611

4401

4543

3511

4611

4711

4011

4712

2911

5071

4531

2911

4621

4621

4531

4701

4543

4621

4621

603

495

333

552

523

541

411

551

562

477

565

337

598

536

335

554

554

535

560

542

554

554

LLAVES PARA AGUA

LOSETA

MADERA DE PINO

ALAMBRON

CEMENTO MüyAICO Y TERRAZO

OXIGENO

PERFILES DE HIERRO Y ACERO LAMINA Y PERFILES DE ALUMINIO PINTURAS

SOLDADURAS

TABLERO AGLOMERADO

ALAMBRES DE FIERRO Y ACERO u i m j y PRODUCTOS DE ASBESTO

TRIPLAY

TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO

TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO

TUBERÍAS DE ASBESTO 1UBUS Ub COBRE UIHUü PRODUCTOS DE CONCRETO

TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO

TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO

343.41

250.62

300.7

250.14

410.73

345.76

353.52

345.12

319.51

351.91

301.14

224.29

374.05

307.65

308.96

492.01

492.01

405.13

315.27

212.2

492.01

492.01

343.24

250.62

300.69

250.61

410.71

352.38

353.52

345.12

315.72

351.91

301.14

224.29

374.05

311.36

308.96

491.62

491.62

405.12

320.5

218.57

491.62

491.62

343.58

250.62

300.71

247.71

410.95

353.33

353.52

345.12

313.69

351.91

301.14

224.29

374.05

311.36

308.96

492.41

492.41

405.14

322.75

218.58

492.41

492.41

345.82

250.62

300.84

248.8

414.09

353.74

366.73

370.76

325.88

351.94

280.34

224.29

374.05

311.36

308.96

517.93

517.93

405.24

344.81

218.34

517.93

517.93

347.4

250.62

300.94

253.49

413.95

354.23

366.73

396.4

342.03

351.96

280.34

224.29

374.05

311.36

308.96

520.5

520.5

405.3

358.2

218.64

520.5

520.5

347.789

250.623

288.934

254.191

413.983

355.778

366.725

427.145

320.431

351.964

280.344

224.289

374.05

311.361

308.963

525.881

525.881

405.321

359.217

219.027

525.881

525.881

0.11%

0.00%

-3.99%

0.28%

0.01%

0.44%

0.00%

7.76%

-6.31%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

1.03%

1.03%

0.00%

0.28%

0.18%

1.03%

1.03%

Materiales Industrializados Banco de México

LLASirilALIU NSEGÚN SECODAM

TUBOS DE PVC

VÁLVULAS

VIDRIOS PLANOS

W.C., TAZA Y TANQUE

YESO

ii'ii'CKi''ltAUlLl¿H NTES PLALAb U t

ACERO

CALDERAS 1 KANbHJKMAUU

RES ELEVADORES

LUMINARIAS

Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS

PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.

(Cuadro 45 ) Rama Clase Genér. Concepto

Base 1994 = 100.

Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02

INCREM. Jul/Jun

42

51

43

45

45

40

46

51

52

52

55

4201

5161

4301

4501

4521

4021

4611

5131

5201

5211

5511

505

623

515

529

532

480

549

616

633

641

665

TUBERÍA P.V.C.

VÁLVULAS

VIDRIO PLANO MUbBLbb' Y ACCESORIOS P/BAÑO VbbU V bUb PRODUCTOS

IMPLHMfcAWLL!A NTES PLANCHA Db ACERO UALUtHAb' y HORNOS INDUSTRIALES 1 HANb'hOHMADO RES ELEVADORES l-OCOb' Y LAMPARAS

726.79

446.22

405.19

342.27

354.45

367.15

404

307.76

337.73

282.66

464.46

755.88

446.22

405.07

342.06

354.46

367.15

403.98

307.74

337.69

281.03

464.36

755.88

446.22

405.31

342.48

354.78

367.15

404.02

307.78

337.76

284.4

464.57

755.88

428.95

406.95

345.28

355.44

370.3

404.27

308.07

338.21

296.04

466.03

878.01

428.97

408.11

347.26

354.9

370.3

404.45

308.28

338.53

307.49

456.47

878.006

431.075

408.416

347.771

355.008

370.295

404.501

308.328

338.612

311.733

456.74

0.00%

0.49%

0.07%

0.15%

0.03%

0.00%

0.01%

0.02%

0.02%

1.38%

0.06%

Materiales Industrializados Banco de México

CLASIFICACIÓ N SEGÚN SECODAM

ACERO DE REFUERZO ACERO ESTRUCTURAL ACETILENO ALAMBRE RECOCIDO

ALAMBRON

ASFALTO

AZULEJOS

BARNICES BLOCKS DE CONCRETO

CAL HIDRATADA

CALENTADOR DE GAS PARA AGUA

CEMENTO PORTLAND CLAVOS

CONCRETOS PREMEZCLADOS LUNUUUUk AUMBRE DE COBRE

CONDUCTOR CABLE DE COBRE

CRISTALES FLOTADOS USOS

DINAMTTAS Y ACCES. EXPLO.

ESMALTES

FIBRACEL

FIERRO ESTRUCTURAL LADRILLO REFRACTARIO LAMINA DE PLÁSTICO LAMINAS DE ACERO GALV. LAMINAS DE ACERO NEGRO LAMINAS L)b ASBESTO-CEMENTO

LAVABOS

LLAVES PARA AGUA LOSETAS VINIUCAS

Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS

PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.

(Cuadro 45)

Rama Clase Genér. Concepto

Base 1994 = 100.

Jul-02 Ago-02 Sep-02 Oct-02 Nov-02 Dic-02

INCREM.

Dic/Nov

46

49

35

50

46

33

45

40

45

45

51

44

50

45

55

55

43

40

40

29

49

45

42

50

50

45

45

50

41

4611

4911

3511

5071

4611 "•

3312

4501

4011

4543

4522

5131

4401

5022

4543

5521

5521

4301

4043

4011

2911

4911

4512

4201

5031

5031

4531

4501

5083

4121

550

582

410

598

552

388

528

478

540

533

617

523

591

539

666

666

515

486

477

336

582

531

504

592

592

534

529

603

495

VARILLA CORRUGADA

ESTRUCTURAS

ACETILENO ALAMBRES DE FIERRO Y ACERO

ALAMBRON

ASFALTO

AZULEJOS

BARNICES Y LACAS BLOQUES DE CONCRETO

CAL HIDRATADA

CALENTADORES DE AGUA

CEMENTO

CLAVOS

CONCRETO PREMEZCLADO

ALAMBRES Y CABLES CON AISLAMIENTO

ALAMBRES Y CABLES CON AISLAMIENTO

VIDRIO PLANO

EXPLOSIVOS

PINTURAS

FIBRACEL

ESTRUCTURAS LADRILLOS REFRACTARIOS LAMINAS DE PLÁSTICO LAMINA GALVANIZADA LAMINA GALVANIZADA

LAMINAS DE ASBESTO MUfctíLbS Y ACCESORIOS PARA BAÑO LLAVES PARA AGUA

LOSETA

290.949

403.87

462.863

374.05

254.191

624.919

303.344

343.113

316.086

346.453

380.338

413.983

567.945

401.002

472.017

472.017

408.416

306.07

351.964

220.062

403.87

392.61

370.731

315.053

315.053

434.965

347.771

347.789

250.623

298.675

377.884

462.863

374.05

254.951

655.555

303.344

349.112

316.265

346.367

380.338

413.994

567.945

401.259

476.472

476.472

408.525

306.07

355.597

220.149

377.884

392.625

370.879

315.304

315.304

435.062

347.954

347.911

250.623

315.701

356.71

462.863

374.05

260.553

630.077

303.344

349.116

316.272

346.976

380.338

414.102

567.945

401.254

482.02

482.02

409.53

312.192

355.614

221.601

356.71

392.766

372.252

317.644

317.644

435.974

349.664

349.274

250.623

320.54

319.038

462.863

374.05

257.02

627.114

306.815

349.118

316.86

344.304

363.187

414.13

567.945

401.254

483.479

483.479

409.796

312.192

355.618

221.812

319.038

392.803

372.612

318.261

318.261

436.214

350.114

349.639

250.623

317.807

319.12

462.863

381.888

268.73

623.632

306.815

349.12

317.126

341.217

363.187

415.79

595.656

401.254

486.024

486.024

410.254

312.192

355.626

222.496

319.12

392.868

373.242

319.337

319.337

436.633

350.899

350.223

250.623

321.612

342.796

462.863

381.888

264.814

630.387

306.815

349.12

316.9

332.603

363.187

415.789

595.656

401.324

485.953

485.953

410.242

312.192

355.626

222.66

342.796

392.866

373.227

319.307

319.307

436.621

350.878

350.199

250.623

1.20%

7.42%

0.00%

0.00%

-1.46%

1.08%

0.00%

0.00%

-0.07%

-2.52%

0.00%

0.00%

0.00%

0.02%

-0.01%

-0.01%

0.00%

0.00%

0.00%

0.07%

7.42%

0.00%

0.00%

-0.01%

-0.01%

0.00%

-0.01%

-0.01%

0.00%

MADERA DE PINO MALLAS DE ACERO MORTCRÍ1.DE CEMENTO MOSAICO Y ' TERRAZO OXIÜfcNO INDUSTRIAL PbRHLbS DE ACERO

PERFILES DE ALUMINIO

PINTURAS

SOLDADURAS

TABLEROS AGLOMERADOS TELAS DE ALAMBRE 11NALU L)h ASBESTO-CEMENTO 1KIPLAY Ub PINO, CEDRO 0 CAOBA

TUBOS CONDUIT GALVANIZADOS

TUBOS DE ACERO lUBUbüb ASBESTO-CEMENTO

TUBOS DE COBRE

TUBOS DE CONCRETO

TUBOS DE FIERRO FUNDIDO

TUBOS DE HERRÓ GALVANIZADOS

TUBOS DE PVC

VÁLVULAS

VIDRIOS PLANOS

W.C., TAZA Y TANQUE

YESO

IMPbRMKABlUZA NTES PLACAS DE ACERO

CALDERAS

TRANSFORMADO RES

ELEVADORES

LUMINARIAS

29

46

44

45

35

46

47

40

47

29

50

45

29

46

46

45

47

45

46

46

42

51

43

45

45

40

46

51

52

52

55

2901

4611

4401

4543

3511

4611

4711

4011

4712

2911

5071

4531

2911

4621

4621

4531

4701

4543

4621

4621

4201

5161

4301

4501

4521

4021

4611

5131

5201

5211

5511

333

552

523

541

411

551

562

477

565

337

598

536

335

554

554

535

560

542

554

554

505

623

515

529

532

480

549

616

633

641

665

MADERA DE PINO

ALAMBRON

CEMENTO MOSAICO Y TERRAZO

OXIGENO PERFILES DE HIERRO Y ACERO LAMINA Y PERFILES DE ALUMINIO

PINTURAS

SOLDADURAS

TABLERO AGLOMERADO ALAMBRES DE FIERRO Y ACERO OTROS PRODUCTOS DE ASBESTO

TRIPLAY

TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO 1UBUS Y MUS 1 t s DE HIERRO Y ACERO

TUBERÍAS DE ASBESTO

TUBOS DE COBRE UIHUS PRODUCTOS DE CONCRETO TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO

TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO

TUBERÍA P.V.C.

VÁLVULAS

VIDRIO PLANO MUfcBLbS Y ACCESORIOS P/BAÑO YESO Y SUS PRODUCTOS

IMPERMEABILIZAN! ES PLANCHA DE ACERO UALUbKAS y HORNOS INDUSTRIALES TRANSFORMADOR ES

ELEVADORES FOCOS Y LAMPARAS

288.934

254.191

413.983

355.778

366.725

427.145

320.431

351.964

280.344

224.289

374.05

311.361

308.963

525.881

525.881

405.321

359.217

219.027

525.881

525.881

878.006

431.075

408.416

347.771

355.008

370.295

404.501

308.328

338.612

311.733

456.74

289.266

254.951

413.994

355.612

382.818

396.399

326.374

355.597

280.344

224.289

374.05

311.361

308.963

518.693

518.693

405.328

359.584

219.977

518.693

518.693

956.07

431.077

408.525

347.954

355.168

374.162

404.518

308.347

338.641

310.432

456.843

292.357

260.553

414.102

356.341

382.818

375.912

336.241

355.614

280.344

224.289

374.05

311.361

308.963

525.672

525.672

405.387

363.014

221.676

525.672

525.672

956.07

431.094

409.53

349.664

357.772

377.853

404.674

308.524

338.916

315.989

457.741

293.17

257.02

414.13

355.119

382.818

314.421

338.121

355.618

280.344

224.289

374.05

311.361

308.963

519.941

519.941

405.402

363.919

222.578

519.941

519.941

956.07

431.098

409.796

350.114

365.995

377.853

404.715

308.57

338.989

299.775

457.972

294.592

268.73

415.79

358.295

382.818

314.425

345.892

355.626

280.344

224.289

381.888

311.361

308.963

521.441

521.441

405.429

365.495

222.367

521.441

521.441

956.07

431.106

410.254

350.899

365.968

377.853

404.787

308.652

339.115

304.083

458.377

294.553

264.814

415.789

356.732

382.818

340.048

345.822

355.626

280.344

224.289

381.888

311.361

308.963

523.709

523.709

405.429

365.451

223.038

523.709

523.709

956.07

431.106

410.242

350.878

365.542

377.853

404.785

308.65

339.112

303.52

474.094

-0.01%

-1.46%

0.00%

-0.44%

0.00%

8.15%

-0.02%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.43%

0.43%

0.00%

-0.01%

0.30%

0.43%

0.43%

0.00%

0.00%

0.00%

-0.01%

-0.12%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

-0.19%

3.43%

Materiales Pétreos Banco de México

Para conocimiento de nuestros afiliados y con el objeto de que dispongan de los elementos suficientes para la elaboración de los Ajustes de Costos respectivos a continuación se reproducen los Indices de Precios Productor con Servicios, los cuales no publicó la SECODAM en la tabla de

o-HoirlLALlU

NSEGÚN

SECODAM

Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS

PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.

(Cuadro 45 )

Rama Clase Genér. Concepto

MATERIALES PÉTREOS Piedra

Arena

Grava Launiiuy y Tabiques

9

9

9

45

901

921

921

4511

110

112

113

530

Piedra Caliza

Arena

Grava y Similares

Ladrillos

OTROS MATERIALES QUE NO PUBLICABA LA SECODAM

- 9

26

26

26

35

40

41

43

45

50

50

50

50

50

50

50

50

51

52

52

52

52

52

52

55

921

2601

2611

2612

3521

4044

4121

4321

4541

5011

5021

5021

5021

5041

5082

5082

5082

5151

5201

5201

5201

5201

5201

5211

5521

114

282

283

284

423

487

496

...

588

589

590

594

600-

601

602

«21

635

636

637

638

642

Lanitíras y Arcillas

Impermeabilizada s

Borra y Estopa

Tapetes y Similares uiros proaucios Químicos Solventes

Mangueras Horas oe viano y Similares Abrasivos Herramientas un Mano

Tornillos, Tuercas y Similares

Tornillos

Tuercas

Fundidas y Moldeadas

Cerraduras

Candados

Bisagras

Extintores

Eléctricos, Generadores y Similares cbiduui ieb u<¿ Control iiiLtjri upLuret; y Arrancadores

Generadores

Reguladores

Soldadoras y Hornos Eléctricos i'iflici iciies y Accesorios Eléctrico

Base 1994 = 100.

Feb-02

518.037

305.133

291.945

337.183

325.829

284.385

278.855

307.416

230.215

510.713

234.176

286.547

350.391

247.346

341.616

322.389

397.644

257.554

418.582

390.867

416.855

262.792

322.307

273.403

387.613

313.519

217.313

308.703

410.762

Mar-02

518.037

305.816

292.778

337.878

325.829

284.361

278.855

306.957

229.741

510.651

234.171

286.547

349.761

247.237

343.271

324.788

397.644

257.288

418.582

390.867

416.855

262.777

322.239

273.319

387.559

313.461

217.313

308.699

410.164

Abr-02

518.037

306.633

293.582

338.017

325.829

284.411

278.855

307.891

230.709

510.774

234.181

286.547

350.968

247.458

344.099

325.988

397.644

257.831

413.559

401.082

354.471

262.808

322.279

273.497

381.692

313.58

217.313

308.707

411.386

May-02

518.037

306.388

293.175

337.613

325.829

302.359

278.855

314.192

237.235

511.592

234.252

286.547

356.689

248.953

344.925

325.988

400.399

261.498

413.559

401.082

354.471

263.014

325.712

305.639

374.821

314.385

217.313

308.763

420.816

Jun-02

518.037

305.718

292.814

338.069

325.829

302.594

278.855

322.881

241.861

512.173

239.535

286.547

361.108

250.011

344.925

325.988

400.399

264.098

413.559

401.082

354.471

263.16

326.374

306.455

375.352

314.955

217.313

308.803

429.248

Jul-02

518.037

305.84

293.224

338.982

325.829

302.655

278.855

324.031

243.051

512.326

244.812

286.547

362.588

250.284

344.925

325.988

400.399

264.767

413.559

401.082

354.471

263.198

327.201

306.666

380.915

315.102

217.313

308.814

430.764

INCREM.

Jul /Jun

0.00%

0.04%

0.14%

0.27%

0.00%

0.02%

0.00%

0.36%

0.49%

0.03%

2.20%

0.00%

0.41%

0.11%

0.00%

0.00%

0.00%

0.25%

0.00%

0.00%

0.00%

0.01%

0.25%

0.07%

1.48%

0.05%

0.00%

0.00%

0.35%

Materiales Pétreos Banco de México

Para conocimiento de nuestros afiliados y con el objeto de que dispongan de los elementos suficientes para la elaboración de los Ajustes de Costos respectivos a continuación se reproducen los Indices de Precios Productor con Servicios, los cuales no publicó la SECODAM en la tabla de

CLASIFICACIÓ N SEGÚN

SECODAM

Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS

PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.

(Cuadro 45)

Rama Clase Genér. Concepto

MATERIALES PÉTREOS Piedra

Arena

Grava Ladrillos y Tabiques

9

9

9

45

901

921

921

4511

110

112

113

530

Piedra Caliza

Arena

Grava y Similares

Ladrillos

OTROS MATERIALES QUE NO PUBLICABA LA SECODAM

9

26

26

26

35

40

41

43

45

50

50

50

50

50

50

50

50

51

52

921

2601

2611

2612

3521

4044

4121

4321

4541

5011

5021

5021

5021

5041

5082

5082

5082

5151

5201

114

282

283

284

423

487

496

588

589

590

594

600

601

602

621

Canteras y Arcillas

Telas Impermeabilizadas

Borra y Estopa

Alfombras, Tapetes y Similares utros Productos Químicos

Solventes

Mangueras i-ibras de Vidrio y Similares

Abrasivos Herramientas de Mano

Tornillos, Tuercas y Similares

Tornillos

Tuercas Piezas Metálicas Fundidas y Moldeadas Cerraduras

Candados

Bisagras

Extintores

Motores Eléctricos, Generadores y Similares

Base 1994 = 100.

Jul-02

518.04

305.84

293.22

338.98

325.83

302.66

278.86

324.03

243.05

512.33

244.81

286.55

362.59

250.28

344.93

325.99

400.4

264.77

413.56

401.08

354.47

263.2

327.2

Ago-02

536.306

305.707

292.878

339.575

325.829

302.677

278.855

324.444

243.479

506.91

244.817

286.547

362.78

250.382

344.925

325.988

400.399

265.007

428.031

414.739

371.564

263.212

327.263

Sep-02

536.306

305.401

292.454

339.842

325.829

302.88

278.855

328.295

247.466

507.413

244.86

286.547

366.392

251.295

344.925

325.988

400.399

267.248

430.185

422.637

379.041

263.338

327.833

Oct-02

536.306

306.056

292.593

338.905

325.829

302.934

278.855

329.309

248.516

511.13

244.871

286.547

366.842

251.535

354.316

334.733

411.601

267.838

430.185

422.637

379.041

253.522

327.51

Nov-02

536.306

306.528

293.339

338.905

325.829

303.027

278.855

332.438

250.348

511.357

244.891

286.547

376.159

254.624

354.316

334.733

411.601

268:868

430.185

422.637

379.041

253.58

329.616

Dic-02

536.31

306.89

294.24

339.58

325.83

303.03

278.86

335.1

250.3

511.35

244.89

286.55

376.65

254.61

354.32

334.73

411.6

268.84

430.19

422.64

379.04

253.58

329.61

INCRE M.

Dic/N ov

0.00%

0.12%

0.31%

0.20%

0.00%

0.00%

0.00%

0.80%

-0.02%

0.00%

0.00%

0.00%

0.13%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

-0.01%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

52

52

52

52

52

55

5201

5201

5201

5201

5211

5521

635

636

637

638

642

tstaciones de Control interruptores y Arrancadores

Generadores

Reguladores

Soldadoras y Hornos Eléctricos

Materiales y Accesorios Eléctrico

306.67

380.92

315.1

217.31

308.81

430.76

306.741

380.964

315.155

217.313

308.817

433.894

307.445

381.422

315.647

217.313

308.852

438.932

307.63

381.543

315.776

208.688

308.861

440.257

307.954

381.753

316.002

208.688

308.877

442.57

307.95

381.75

316

208.69

308.88

442.51

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

-0.01%

Combustibles y Lubricantes Banco de México

LLASlriLAUU NSEGÚN SECODAM

GASOLINA NOVA

GASOLINA EXTRA MAGNA SIN UH^UL lNA

PREMIUM UltbbL DESULFURADO L/J.I_.^LL ULJULI .

uso AUTOMOTRIZ DIESEL SIN LUbKlUAN 1 tb t ADITIVOS

Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS

PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.

( Cuadro 45 )

Rama Clase Genér. Concepto

Base 1994 = 100.

Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02

INCREM.

Jul/Jun

33

33

33

33

33

33

33

3301

3301

3301

3301

3301

3301

3311

380

380

380

381

381

381

387

GASOLINA

GASOÜNA

GASOLINA

DIESEL

DIESEL

DIESEL ALt l i es t LUBRICANTES

434.4

434.4

434.4

469.96

469.96

469.96

476.45

436.02

436.02

436.02

471.99

471.99

471.99

476.44

437.56

437.56

437.56

473.93

473.93

473.93

476.46

439.01

439.01

439.01

475.96

475.96

475.96

476.64

440.68

440.68

440.68

476.98

476.98

476.98

476.76

442.087

442.087

442.087

479.007

479.007

479.007

476.794

0.32%

0.32%

0.32%

0.43%

0.43%

0.43%

0.01%

Combustibles y Lubricantes Banco de México

CLASIFICACIÓ N SEGÚN

SECODAM

GASOLINA NOVA

GASOLINA EXTRA MAGNA SIN ÜASOÜNA PREMIUM

DIESEL DESULFURADO LHbSbL UbbULh USO AUTOMOTRIZ DIESEL SIN LUBRICAN 1 bb' Y ADITIVOS

Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS

PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.

(Cuadro 45 )

Rama Clase Genér. Concepto

Base 1994 = 100.

Jul-02 Ago-02 Sep-02 Oct-02 Nov-02 Dic-02

INCRE M.

Díc/No V

33

33

33

33

33

33

33

3301

3301

3301

3301

3301

3301

3311

380

380

380

381

381

381

387

GASOLINA

GASOLINA

GASOLINA

DIESEL

DIESEL

DIESEL ACblIbSY LUBRICANTES

442.087

442.087

442.087

479.007

479.007

479.007

476.794

443.597

443.597

443.597

481.038

481.038

481.038

476.805

444.662

444.662

444.662

483.068

483.068

483.068

476.912

445.38

445.38

445.38

484.083

484.083

484.083

476.94

447.015

447.015

447.015

486.113

486.113

486.113

476.989

434.945

434.945

434.945

488.142

488.142

488.142

476.988

-2.70%

-2.70%

-2.70%

0.42%

0.42%

0.42%

0.00%

Maquinaria Mayor Banco de México

LLAbiri LAL1U N SEGÚN SECODAM

FUERA DE CARRETERA

CARGADORES

COMPACTADORE S

DOSIFICADORAS

DUOS PACTOR

EXCAVADORAS

CONFORMADORA S

MOTO ESCREPAS

PAVIMENTADORA S

PERFORADORAS

TRACTORES

TRITURADORAS

REVOLVEDORAS

OTRA MAQ. PESADA.

DRAGAS

GRÚAS

MONTACARGAS

P/IND. PETROLERA 1 ANQUEb METÁLICOS

Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS

PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.

(Cuadro 45) Rama

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

49

Clase

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5141

5141

5141

5113

4911

Genér.

613

613

613

613

613

613

613

613

613

613

613

613

613

613

619

619

620

581

Concepto

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

GRÚAS FDAS

GRÚAS FDAS

MONTACARGAS i icivj i y LL). \ \w\\x.

Extractivas y de Const. 1 HlMl^UCb

METÁLICOS

Base 1994 = 100.

Feb-02

268.15

268.15

268.15

268.15

268.15

268.15

268.15

268.15

268.15

268.15

268.15

268.15

268.15

268.15

308.21

308.21

298.49

277.63

329.63

Mar-02

267.52

267.52

267.52

267.52

267.52

267.52

267.52

267.52

267.52

267.52

267.52

267.52

267.52

267.52

307.34

307.34

297.43

276.89

329.63

Abr-02

271.1

271.1

271.1

271.1

271.1

271.1

271.1

271.1

271.1

271.1

271.1

271.1

271.1

271.1

309.12

309.12

299.52

279.4

329.63

May-02

279.8

279.8

279.8

279.8

279.8

279.8

279.8

279.8

279.8

279.8

279.8

279.8

279.8

279.8

321.13

321.13

311.09

289.45

329.63

Jun-02

285.98

285.98

285.98

285.98

285.98

285.98

285.98

285.98

285.98

285.98

285.98

285.98

285.98

285.98

329.64

329.64

319.67

296.61

329.63

Jul-02

287.563

287.563

287.563

287.563

287.563

287.563

287.563

287.563

287.563

287.563

287.563

287.563

287.563

287.563

331.828

331.828

322.236

298.471

335.463

INCREM. Jul/Jun

0.56%

0.56%

0.56%

0.56%

0.56%

0.56%

0.56%

0.56%

0.56%

0.56%

0.56%

0.56%

0.56%

0.56%

0.66%

0.66%

0.80%

0.63%

1.77%

Maquinaria Mayor Banco de México

CLASIFICACIÓ NSEGÚN

SECODAM

LAMIUNbS FUERA DE CARRETERA

CARGADORES COMPACÍ ADORE S

DOSIFICADORAS

DUOS PACTOR

EXCAVADORAS MUIU CONFORMADORA S

MOTO ESCREPAS PAVlMbNIAUUKA S

PERFORADORAS

TRACTORES

TRITURADORAS

REVOLVEDORAS CUALQUIER OTRA MAQ. PESADA. DRAGAS

GRÚAS

MONTACARGAS MAQUINARIA P/IND. PETROLERA lANQUfcü METÁLICOS

Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS

PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.

(Cuadro 45 )

Rama

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

51

49

Clase

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5113

5141

5141

5141

5113

4911

Genér.

613

613

613

613

613

613

613

613

613

613

613

613

613

613

619

619

620

581

Concepto

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

MAQUINARIA P/ CONSTRUCCIÓN

GRÚAS FDAS

GRÚAS FDAS

MONTACARGAS Mád,. y bd,. P/irid. Extractivas y de Const. lANQUbS METÁLICOS

Base 1994 = 100.

Jul-02

287.56

287.56

287.56

287.56

287.56

287.56

287.56

287.56

287.56

287.56

287.56

287.56

287.56

287.56

331.83

331.83

322.24

298.47

335.46

Ago-02

288.134

288.134

288.134

288.134

288.134

288.134

288.134

288.134

288.134

288.134

288.134

288.134

288.134

288.134

332.615

332.615

322.804

299.117

338.842

Sep-02

293.454

293.454

293.454

293.454

293.454

293.454

293.454

293.454

293.454

293.454

293.454

293.454

293.454

293.454

339.952

339.952

329.995

305.268

338.842

Oct-02

294.85

294.85

294.85

294.85

294.85

294.85

294.85

294.85

294.85

294.85

294.85

294.85

294.85

294.85

341.88

341.88

331.37

306.85

338.84

Nov-02

297.299

297.299

297.299

297.299

297.299

297.299

297.299

297.299

297.299

297.299

297.299

297.299

297.299

297.299

345.255

345.255

334.732

309.682

338.842

Dic-02

297.23

297.23

297.23

297.23

297.23

297.23

297.23

297.23

297.23

297.23

297.23

297.23

297.23

297.23

345.16

345.16

335.16

309.64

338.84

INCRE M.

UIC/NO V

-0.02%

-0.02%

-0.02%

-0.02%

-0.02%

-0.02%

-0.02%

-0.02%

-0.02%

-0.02%

-0.02%

-0.02%

-0.02%

-0.02%

-0.03%

-0.03%

0.13%

-0.01%

0.00%

Equipo Menor Banco de México

LLASiriLALIU

NSEGÚN

SECODAM

CQUIPU

MENOR BUMbAS PARA AGUA

COMPRESORES

TRASHMASTERS LAMIUNbS Ub VOLTEO

PETROUZADORAS LAMIUIMtS L)b REDILAS

MALACATES MU 1 UKtb ELÉCTRICOS IkAUUkbb AGRÍCOLAS MAQUINARIA V EQUIPO ELÉCTRICO

VIBRADORES LLANlAb CUALQUIER MEDIDA Y TIPO.

Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS

PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.

( Cuadro 45 )

Rama Clase Genér. Concepto

Base 1994 = 100 .

Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02

INCREM.

J u l / J u n

51

51

51

56

56

56

51

52

51

52

52

41

5151

5151

5151

5601

5601

5601

5141

5201

5101

4101

622

622

622

673

673

673

618

634

608

492

BOMBAS

BOMBAS

BOMBAS

CAMIONES

CAMIONES

CAMIONES

REMOLQUES MUlUKbb ELÉCTRICOS IKAUOKbb AGRÍCOLAS MAQUINARIA V APARATOS ELÉCTRICOS MAQUINARIA V APARATOS ELÉCTRICOS

NEUMÁTICOS PARA CAMION

197.27

197.27

197.27

356.5

356.5

356.5

206.1

298.36

316.25

329.07

329.07

303.75

197.94

197.94

197.94

356

356

356

205.23

298.24

335.41

331.28

331.28

296.79

199.8

199.8

199.8

357.02

357.02

357.02

206.91

300.49

335.41

331.81

331.81

296.85

203.96

203.96

203.96

364.05

364.05

364.05

214.85

302.06

335.41

337.1

337.1

299.63

207.18

207.18

207.18

369.1

369.1

369.1

220.87

303.18

335.41

337.17

337.17

304.62

211.57

211.57

211.57

370.368

370.368

370.368

222.332

303.462

335.411

338.372

338.372

304.698

2.12%

2.12%

2.12%

0.34%

0.34%

0.34%

0.66%

0.09%

0.00%

0.36%

0.36%

0.03%

Equipo Menor Banco de México

CLASIFICACIÓ

N SEGÚN

SECODAM

EQUIPO MENOR

BUMBAb PARA AGUA

COMPRESORES

TRASHMASTERS

LAMIUNbb Ub VOLTEO

PETROUZADORAS CAMIUNbb üb REDILAS

MALACATES

MU 1 URbb ELÉCTRICOS 1 RAL 1Ukbb AGRÍCOLAS MAQUINARIA y EQUIPO ELÉCTRICO

VIBRADORES

CLAN 1 Ab CUALQUIER MEDIDA Y TIPO.

Correspondencia Según ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS

PRODUCTOR CON SERVICIOS del Banco de México.

(Cuadro 45 )

Rama Clase Genér. Concepto

Base 1994 = 100.

Jul-02 Ago-02 Sep-02 Oct-02 Nov-02 Dic-02

INCREM

Dic/Nov

51

51

51

56

56

56

51

52

51

52

52

41

5151

5151

5151

5601

5601

5601

5141

5201

5101

4101

622

622

622

673

673

673

618

634

608

492

BOMBAS

BOMBAS

BOMBAS

CAMIONES

CAMIONES

CAMIONES

REMOLQUES MU 1 Ukbb ELÉCTRICOS 1 RALIUkbb AGRÍCOLAS MAQUINARIA V APARATOS ELÉCTRICOS MAQUINARIA V APARATOS ELÉCTRICOS

NEUMÁTICOS PARA CAMION

211.57

211.57

211.57

370.368

370.368

370.368

222.332

303.462

335.411

338.372

338.372

304.698

211.713

211.713

211.713

370.823

370.823

370.823

222.857

303.565

335.411

338.519

338.519

304.726

214.417

214.417

214.417

375.064

375.064

375.064

227.774

304.527

335.411

340.765

340.765

304.991

214.754

214.754

214.754

376.18

376.18

376.18

229.061

304.781

335.411

340.19

340.19

305.061

216.038

216.038

216.038

378.128

378.128

378.128

231.321

311.161

335.411

342.446

342.446

305.183

216.404

216.404

216.404

378.075

378.075

378.075

231.268

311.149

335.411

342.394

342.394

311.322

0.17%

0.17%

0.17%

-0.01%

-0.01%

-0.01%

-0.02%

0.00%

0.00%

-0.02%

-0.02%

2.01%

ANAUClü LE Ls\ LEY CE OCtiAÜ ¡-'ÚCLICA3 Y L=! ¡VICIOS Fl=LACIOi'¡ACOü CON LAS MÜMAü Y íiü í:ECLA..\il=N YO Eíl LO r~:=r=n=NI = A LA EJEC'JCIÓI'1 CE OCHA i-'CE-LICA

APÉNDICES Y ANEXOS

APÉNDICE 2

EJEMPLO DE AJUSTE DE COSTOS DE

ACUERDO AL PROCEDIMIENTO DE LA

FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY

'¿¿m? itwrnam*':-

Carretera:

Tramo:

limites Edo. Jal./Ags.

Del Km 103+300 al Km 110+900

HOJA NUMERO

1

2

3

4

CONCEPTO

TERRACERIAS

OBRAS DE DRENAJE

PAVIMENTOS

HNANCIAMIENTO

UBICACIÓN DE KILÓMETRO A KILÓMETRO

RELACIC

ESTIMACIÓN No. 01-Abr

IMPORTE ($)

$ 25,167.96

$ 11,260.76

$ 51,643.84

$ 635.66

)N DE HOJAS DE ESTIMACIÓN

1-A HOJA No. ÚNICA AL 04-Ago DE 2002

OBSERVACIONES

SXJMA: $ 88,708.23 NOTAS: SE RETIENE COMO FONDO DE GARANTÍA EL %

SALDO PARA EFECTO DE PAGO

IMPORTA ESTA HOJA

$ $ $

ESTIMO: EL CONTRATISTA

REV. Y AUT. RESIDENTE Vo. Bo.

SUBDIRECTOR DE OBRAS ACEPTO:

RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR.

FORMA E-14

< r : " .

' ^ f / IKKTMUHlrin:

X i ^ ^ rnMBNfftSlCli'

OBRA Estación y Descripción

Carretera: Límites Edo. JalVAgs.

Tramo: Del Km 103+300 al Km 110+900

C O N C E P T O Inciso Descripción

PORCENTAJE DE AJUSTES DE PRECIOS PARA TERRACERIAS, AUTORIZADOS POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA

No DE OFICIO

3.325 3.354 3.472 3.602 3.671 3.749 3.830

FECHA OFICIO

28/03/02 23/04/02 23/05/02 25/06/02 23/07/02 23/08/02 25/09/02

FECHA DE APLICACIÓN

Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02

Ago-02

Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02

Unidad

% AUTO RIZADO

-0 25

-0 09

0 83

2 03

139

0 47

0 15

AJUSTE DE COSTOS KM KM ORIGEN AGS.

ESTIMACIÓN No. 1-A HOJA No. 1 01-Abr AL 04-Ago DE 2002

C A N T I D A D E S

Proyecto

% REDUCCIÓN

1 00

1 00

0 70

0 70

0 70

0 70

0 70

Hasta esta

Estimación

% POR APLICAR

-0 25%

-0 09%

0 58%

1 42%

0 97%

0 33%

0 11%

Hasta la Estim.

Anterior

% ACUMULADO

-0 25%

-0 34%

0 24%

1 66%

2 65%

2 99%

3 10%

OBRA

PROGRAMADA

316.673 25

738,904 25

337,482 82

De Esta

Estimación

FACTOR

CONTRATO -0.25% -0.34% 0.24% 1.66% 2.65% 2.99% 3.10%

OBRA

EJECUTADA

316,673 25

738,904 25

337,482 82

72,046 00

PRECIO UNITARIO

CONVENIO

-0.34% 0.49% 2.53% 3.95% 4.44% 4.60%

FACTOR DE

AJUSTE

0 0024 0.0166 0 0265 0.0444

SUMA NOTAS:

IMPORTE (N$)

760 02 12,265.81 8,943.29 3,198.84

$ 25,167.96

IMPORTA EST A HOJA

LUGAR: AGUASCALIENTES ESTIMO: FECHA: 04-Ago-02 EL CONTRATISTA REV. Y AUT.

RESIDENTE Vo. Bo. SUBDIRECTOR DE OBRAS

ACEPTO: RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR.

FORMA E-39

*tí*k. :''//uCKlf*lAMt,,tl',

OBRA Estación y Descripción

Carretera: Límites Edo. Jal./Ags.

Tramo: Del Km 103+300 al Km 110+900

C O N C E P T O Inciso Descripción Unidad

AJUSTE DE COSTOS KM KM ORIGEN AGS.

ESTIMACIÓN No. 1-A HOJA No. 2 01-Abr AL 04-Ago DE 2002

C A N T I D A D E S Según

Proyecto

Hasta esta

Estimación

PORCENTAJE DE AJUSTES DE PRECIOS PARA OBRAS DE DRENAJES, PUENTES Y OBRAS MARGINALES AUTORIZADOS POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA

No DE OFICIO

3.325 3.354 3.472 3.602 3.671 3.749 3.830

FECHA OFICIO

28-03-02 23-04-02 23-05-02 25-06-02 23-07-02 23-08-02 25-09-02

FECHA DE APLICACIÓN

Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02

Ago-02

Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02

% AUTO RIZADO

0 23

0 53

0 1 5

0 92

0 27

-0 09

0 3 2

% REDUCCIÓN

1 00

100

0 70

0 70

0 70

0 70

0 70

% POR APLICAR

0 23%

0 53%

0 1 1 %

0 64%

0 19%

-0 06%

0 22%

Hasta la Estim.

Anterior

% ACUMULADO

0 23%

0 76%

0 87%

1 52%

1 7 1 %

1 64%

1 87%

OBRA

PROGRAMADA

24,244 76

104,360 00

527,867 22

De Esta

Estimación

FACTOR

CONTRATO 0.23% 0.76% 0 87% 1.52% 1.71% 1.64% 1 87%

OBRA

EJECUTADA

24,244 76

104,360 00

527,867 22

21,635 28

PRECIO UNITARIO

CONVENIO

0.76% 0.91% 1.84% 2.12% 2.02% 2.35%

FACTOR DE

AJUSTE

0 0087 0 0152 00171 0 0202

SUMA NOTAS:

IMPORTE (N$)

210.93 1,586.27 9,026.53 437.03

$ 11,260.76

IMPORTA EST A HOJA

ESTIMO: EL CONTRATISTA

REV. Y AUT. RESIDENTE Vo. Bo.

SUBDIRECTOR DE OBRAS ACEPTO:

RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR. FORMA E-39

'\Jf--i_

' ' / / t tCKTMUMh-ii ; 'JVaMMaaam\\¡ ,.

\Sz£r inmtromil'J)

OBRA Estación y Descripción

Carretera: Límites Edo. Jal./Ags.

Tramo: Del Km 103+300 al Km 110+900

C O N C E P T O Inciso Descripción

PORCENTAJE DE AJUSTES DE PRECIOS PARA PAVIMENTOS ASFÁLTICOS AUTORIZADOS POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA

No DE OFICJO

3.325 3.354 3.472 3.602 3.671 3.749 3.830

FECHA OFICIO

28-03-02 23-04-02 23-05-02 25-06-02 23-07-02 23-08-02 25-09-02

FECHA DE APLICACIÓN

Feb-02 Mar-02 Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02

Ago-02

Abr-02 May-02 Jun-02 Jul-02

Unidad

% AUTO RIZADO

-0 36

-012

0 97

2 3 6

1 62

0 45

0 19

AJUSTE DE COSTOS KM KM ORIGEN AGS.

ESTIMACIÓN No. 1-A HOJA No. 3 01-Abr AL 04-Ago DE 2002

C A N T I D A D E S

Proyecto

% REDUCCIÓN

1 00

1 00

0 70

0 70

0 70

0 70

0 70

Hasta esta

Estimación

% POR APLICAR

-0 36%

-012%

0 68%

1 65%

1 13%

0 32%

0 1 3 %

Hasta la Estím.

Anterior

% ACUMULADO

-0 36%

-0 48%

0 20%

1 85%

3 0 1 %

3 33%

3 47%

OBRA

PROGRAMADA

402,583 64

503,595 47

De Esta

Estimación

'

FACTOR

CONTRATO -0 36% -0 48% 0.20% 1.85% 3.01% 3 33% 3.47%

OBRA

EJECUTADA

402,583 64

503,595 08

581,920 44

PRECIO UNITARIO

CONVENIO

-0.48% 0.49% 2.86% 4.52% 4.99% 5.19%

FACTOR DE

AJUSTE

0 0020 0.0185 0.0301 0.0499

SUMA NOTAS:

IMPORTE (N$)

0.00 7,447.80 15,158.21 29,037.83

$ 51,643.84

IMPORTA EST A HOJA

ESTIMO: EL CONTRATISTA

REV. Y AUT. RESIDENTE Vo. Bo.

SUBDIRECTOR DE OBRAS ACEPTO:

RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR. FORMA E-39

- :"»~5#*^ "tWm «CMiwHAOihiir

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OBRA Estación y Descripción

Carretera: Límites Edo. Jal./Ags.

Tramo: Del Km 103+300 al Km 110+900

C O N C E P T O Inciso Descripción

PORCENTAJE DE AJUSTES DE FTNANCIAMIENTO AUTORIZADOS POR EL BANCO DE MEXICO

MES ABRIL MAYO JUNIO JULIO

PROGRAMA DE EJECUCIÓN

340,918.01 1,245,847.89 1,368,945.12 675,601.72

Unidad

% AUTO RIZADO

-0.03 0.01 0.03 0.03

AJUSTE DE COSTOS KM KM ORIGEN AGS.

ESTIMACIÓN No. 1-A HOJA No. 4 01-Abr AL 04-Af»o DE 2002

C A N T I D A D E S Según

Proyecto Hasta esta Estimación

Hasta la Estim. Anterior

De Esta Estimación

PRECIO UNITARIO

SUMA NOTAS:

IMPORTE (N$)

-102.28 124.58 410.68 202.68

$ 635.66

IMPORTA EST A HOJA

ESTIMO: EL CONTRATISTA

REV. Y AUT. RESIDENTE Vo. Bo.

SUBDIRECTOR DE OBRAS ACEPTO:

RESIDENTE GRAL DE CONSV. DE CARR. FORMA E-39

AI'ÍALICS DE LA LE / VE OStiAíi PÚ^UCAÜ f ¿EífvlC¡03 ¡¡ELAClOi¡ADOS CON M i M!Z,MA3 / L'J ti=CLAAl=tllO EN LO HEFEi.EíllEA LA EJECUCIÓN DE DíjiíA r'ÚLLlCA

APÉNDICES YÁNEX.OS

ANEXO 1

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN LO

REFERENTE A EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

MARTES 4 DE ENERO DE 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el martes 4 de enero de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA EJECUCIÓN

ARTÍCULO 52.- La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los Inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.

ARTÍCULO 53.- Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad.

ARTÍCULO 54.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.

ARTÍCULO 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días

MARTES 4 DE ENERO DE 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.

ARTÍCULO 56.- Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.

No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

ARTÍCULO 57.- El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;

II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y

III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

ARTÍCULO 58.- La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.

Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.

Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta, y

IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

MARTES 4 DE ENERO DE 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

ARTÍCULO 59.- Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad de titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados.

Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaría de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por los lineamientos que expida la Contraloría; los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate.

De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser concillados y autorizados, previamente a su pago.

No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.

ARTÍCULO 60.- Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.

MARTES 4 DE ENERO DE 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

ARTÍCULO 61.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de este artículo.

ARTÍCULO 62.- En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:

I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosió de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;

III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.

El contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.

ARTÍCULO 63.- De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

ARTÍCULO 64.- El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la

MARTES 4 DE ENERO DE 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

ARTÍCULO 65.- A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas, y en su caso deberán remitir a la Contraloría los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.

ARTÍCULO 66.- Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija.

Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.

Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

En los casos señalados en los artículos 42, fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 67.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.

ARTÍCULO 68.- Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de

MARTES 4 DE ENERO DE 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

ARTÍCULO 69.- Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.

ANÁLISIS LE LA LEY LE OSilAS PUSUCAS Y SERVICIOS i ¡ELACIONALOS COi'l LAS AHUMAS Y SU ¡¡ECLAMENYO EN LO flEFEflENIEA LA EJECUCIÓN ÜE OSñA PÚBLICA

APÉNDICES Y ANEAOS

ANEXO 2

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y

SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

EN LO REFERENTE A EJECUCIÓN DE OBRA

PÚBLICA

LUNES 20 DE AGOSTO DE 2001 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

CAPÍTULO CUARTO LA EJECUCIÓN

Artículo 81.- La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en los programas pactados en el contrato.

Artículo 82.- Las dependencias y entidades podrán iniciar la ejecución de los trabajos cuando hayan sido designados el servidor público y el representante del contratista que fungirán como residente y superintendente de la obra, respectivamente.

Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente de obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de los trabajos.

SECCIÓN I RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS

Artículo 83.- La designación del residente de obra deberá constar por escrito. Las dependencias y entidades para designar al servidor público que fungirá como residente de obra deberán tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar el grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo.

Dependiendo de la magnitud de los trabajos, la dependencia o entidad, previa justificación, podrá ubicar la residencia o residencias de obra en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos.

Artículo 84.- Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes:

I. Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;

II. Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;

III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley;

IV. Vigilar que se cuente con los recursos presupuéstales necesarios para realizar los trabajos

ininterrumpidamente;

V. Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar las

instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule el contratista;

VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato.

Tratándose de rendimientos y producción de la maquinaria o equipo de construcción, se deberá vigilar que éstos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por el contratista en los precios unitarios y los

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programas de ejecución pactados en el contrato, independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su desarrollo.

Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes;

VIL Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios;

VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;

IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;

X. Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de obras y, cuando procedan, las suspensiones de obra; debiéndose auxiliar de la dependencia o entidad para su formalización;

XI. Tramitar, en su caso, los convenios modificatorios necesarios;

XII. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;

XIII. Autorizar y firmar el finiquito del contrato;

XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;

XV. Cuando exista un cambio sustancial al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará a la dependencia o entidad el problema con las alternativas de solución, en las que se analice factibilidad, costo y tiempo de ejecución, y establecerá la necesidad de prórroga, en su caso, y

XVI. Las demás funciones que señalen las dependencias y entidades.

Artículo 85.- La supervisión es el auxilio técnico de la residencia de obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en este Reglamento, con independencia de los que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión.

Artículo 86.- Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan:

I. Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra con relación al contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión;

II. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros:

a. Copia de planos;

b. Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda;

c. Modificaciones a los planos;

d. Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obra;

e. Permisos, licencias y autorizaciones;

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f. Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto;

g. Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y

h. Manuales y garantía de la maquinaria y equipo;

III. Vigilar la buena ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la residencia de obra;

IV. Registro diario en la bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la obra;

V. Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados;

VI. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución;

Vil. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos;

VIII. Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la residencia de obra las apruebe; conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago;

IX. Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea;

X. Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que la dependencia o entidad haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente;

XI. Coadyuvar con la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y

equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;

XII. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido;

XIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos, y

XIV. Las demás que le señale la residencia de obra o la dependencia o entidad en los términos de referencia.

Artículo 87.- El superintendente de construcción deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos.

Asimismo, debe estar facultado por el contratista, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.

La dependencia o entidad en el contrato, podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento,

por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y el contratista tendrá la obligación

de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.

Artículo 88.- Si el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de la dependencia o entidad, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.

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Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de la dependencia o entidad, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta el contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la dependencia o entidad, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.

Artículo 89.- Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad del contratista.

Artículo 90.- El contratista estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente el contratista se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud.

Artículo 91.- El contratista tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.

Artículo 92.- De las estimaciones que se cubran al contratista se le descontarán los derechos que, conforme a la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las obras y servicios que realiza la Contraloría.

SECCIÓN II BITÁCORA

Artículo 93.- El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios; debiendo permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos.

Artículo 94.- La bitácora se ajustará a las necesidades de cada dependencia o entidad, y deberá

considerar como mínimo lo siguiente:

I. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se trate;

II. Se debe contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el

contratista y otra para la residencia de obra o la supervisión;

III. Las copias deberán ser desprendibles no así las originales, y

IV. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.

Artículo 95.- Las dependencias y entidades así como el contratista deberán observar las siguientes reglas

generales para el uso de la bitácora:

I. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán, así como la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al personal técnico que estará facultado como representante de la contratante y del contratista, para la utilización de la bitácora, indicando a quién o a quiénes se delega esa facultad;

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II. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido;

III. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble, letra de molde legible y sin abreviaturas;

IV. Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;

V. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula;

VI. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;

Vil. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;

VIII. Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;

IX. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias;

X. El compromiso es de ambas partes y no puede evadirse esta responsabilidad. Asimismo, deberá utilizarse la bitácora para asuntos trascendentes que deriven del objeto de los trabajos en cuestión;

XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior,

debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y

XII. El cierre de la bitácora, se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.

Artículo 96.- Para cada una de las bitácoras se deberá especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura.

I. Horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo;

II. Establecer un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas vencido el plazo;

III. Prohibir la modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación

original, y

IV. Regular la autorización y revisión de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relativo a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse.

Artículo 97.- Por lo que se refiere a contratos de servicios, la bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la dependencia o entidad, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores encomendadas.

SECCIÓN III LA FORMA DE PAGO

Artículo 98.- Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la

secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el contrato.

Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato, el lugar en que se realizará el pago y las

fechas de corte, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba cumplirse.

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No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.

Artículo 99.- Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales.

El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.

Artículo 100.- En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones:

I. De trabajos ejecutados;

II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, y

III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley.

Artículo 101.- El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.

Artículo 102.- Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes:

I. Números generadores;

II. Notas de bitácora;

III. Croquis;

IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;

V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación, y

VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado.

Artículo 103.- En los contratos a base de precios unitarios se tendrán por autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el artículo 54 de la Ley.

En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones.

En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.

Artículo 104.- En los contratos celebrados a precio alzado las dependencias y entidades podrán optar por

estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad

principal de obra, conforme a las fechas pactadas.

Cuando las características, magnitud y complejidad de los trabajos que se vayan a realizar lo requieran, las dependencias y entidades podrán solicitar en las bases de licitación que los licitantes establezcan fechas claves o hitos a que se ajustarán sus programas de ejecución, con el objeto de que en el contrato correspondiente se pacte el pago respectivo y que los trabajos puedan tener la continuidad necesaria para su oportuna terminación. En todos los casos, las fechas claves o hitos deben corresponder a porcentajes

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parciales de ejecución de trabajos, ser congruentes con el financiamiento requerido por el licitante y ser claramente medibles.

Las fechas claves o hitos, deberán ser congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y en general con los programas de ejecución pactados.

Artículo 105.- El pago de los ajustes de costos en los contratos sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva; si es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo realice.

Los contratistas dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la dependencia o entidad. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el pago.

La dependencia o entidad dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.

Artículo 106.- El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados.

Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.

Artículo 107.- La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.

El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.

A los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad.

SECCIÓN IV

LOS ANTICIPOS

Artículo 108.- El pago del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, en este último caso, las dependencias y entidades deberán señalarlo dentro de las bases de licitación y en el contrato respectivo.

Para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán, las dependencias y entidades deberán tener en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los que tendrán por objeto el apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios.

Artículo 109.- El importe de los anticipos que se otorguen a los contratistas será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, al monto total de la propuesta, si los trabajos se realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio, el monto se obtendrá aplicando el porcentaje señalado a la asignación presupuestaria aprobada para el contrato en el ejercicio de que se trate.

Artículo 110.- El diferimiento del programa de ejecución de los trabajos, por el atraso en la entrega de los anticipos conforme a los términos de la fracción I del artículo 50 de la Ley, sólo es aplicable en el primer ejercicio.

Artículo 111.- El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la entrega de la

garantía prevista en el artículo 48, fracción I de la Ley.

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Cuando el contratista no ejerza el anticipo otorgado en la forma pactada en el contrato, las dependencias y entidades no podrán exigirle cargo alguno.

Artículo 112.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, una vez autorizado el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, las dependencias y entidades deberán considerarlo como un importe pagado.

Artículo 113.- Para la amortización de los anticipos otorgados se procederá de la siguiente manera:

I. La amortización que se aplicará al importe de cada estimación de trabajos ejecutados por el contratista, la cual deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado;

II. En los trabajos que se realicen al amparo de convenios donde no se hayan considerado anticipos, no se deberá realizar ninguna amortización ni afectación en el ajuste de costos, salvo que por el cambio del ejercicio presupuestario se hubieren otorgado, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley, y

III. El procedimiento de amortización, deberá realizarse conforme a lo siguiente:

a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, el importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue;

b. En caso de que el anticipo se otorgue conforme a lo señalado en el primer párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberá precederse de la siguiente manera:

1. El porcentaje de la amortización del anticipo en el primer ejercicio, será el resultado de dividir el importe del anticipo concedido en el primer ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa convenido;

2. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio, será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio más el anticipo concedido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el segundo ejercicio, conforme al programa convenido, y

3. En caso de que la obra se ejecute en más de dos ejercicios, la amortización en el tercer ejercicio y subsecuentes, deberá realizarse como se indica en el inciso a. de esta fracción, y

c. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación final,

es decir, la última que se presente para su pago por parte del contratista.

SECCIÓN V

SUSPENSIÓN DE OBRA

Artículo 114.- Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por la dependencia o entidad lo notificará al contratista, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.

La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión.

No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista.

Artículo 115.- El contratista a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 62 de la Ley, y que se generen durante la suspensión.

Artículo 116.- Tratándose de suspensión de trabajos el pago de gastos no recuperables se limitará a lo

siguiente:

I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra;

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II. Hasta un dos por ciento de los costos directos para los conceptos de trabajo programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la suspensión. En ningún caso, el monto aplicado podrá ser mayor al determinado por el contratista para los indirectos de las oficinas centrales en su propuesta;

III. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión;

IV. Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión;

V. La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo;

VI. Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás instalaciones de campo, y

Vil. En su caso, el costo que represente la extensión de las garantías.

Para la determinación de estos gastos se deberán considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado antes de la suspensión.

Artículo 117.- En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;

II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;

III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;

IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión;

V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;

VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento;

Vil. Señalar las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el

estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;

VIII. Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajusfando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y

IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos

realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.

Artículo 118.- Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.

Artículo 119.- Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los

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términos del artículo 59 de la Ley, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables al contratista.

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III, IV y V del artículo 116 de este Reglamento, salvo que en las bases de licitación y en el contrato correspondiente se prevea otra situación.

SECCIÓN VI TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

Artículo 120.- Sólo en los casos expresamente señalados en el artículo 60 de la Ley, procederá la terminación anticipada de los contratos, por lo que no podrá celebrarse ningún acuerdo entre las partes para tal efecto.

Artículo 121.- En todos los casos de terminación anticipada se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo la dependencia o entidad levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar como mínimo lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;

II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista;

III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;

IV. Importe contractual;

V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;

VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;

Vil. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos;

VIII. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente;

IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y

X. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.

Artículo 122.- Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán:

I. Los gastos no amortizados por concepto de:

a. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad;

b. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;

c. La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y

d. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato;

II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y

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III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.

Artículo 123.- Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en la sección IX de este Capítulo.

SECCIÓN Vil RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATO

Artículo 124.- La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que las dependencias y entidades utilicen, ya que en todos los casos, previamente, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible.

En el caso de rescisión, las dependencias y entidades optarán por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos.

Artículo 125.- Cuando la dependencia o entidad sea la que determine rescindir un contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto se establece en la Ley; en tanto que si es el contratista quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.

Artículo 126.- Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones, imputables a la dependencia o entidad, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial.

Artículo 127.- Las dependencias y entidades procederán a la rescisión administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento;

II. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna

parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la dependencia o entidad;

III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no

acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor;

IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.

No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando la dependencia o entidad hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;

V. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;

VI. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de

la dependencia o entidad;

VIL Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad;

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VIII. Si el contratista no da a la dependencia o entidad y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;

IX. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;

X. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y

XI. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.

Las dependencias y entidades, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión.

Artículo 128.- En la notificación que las dependencias y entidades realicen al contratista respecto del inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el propio contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas.

Artículo 129.- Si transcurrido el plazo que señala la fracción I del artículo 61 de la Ley, el contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, la dependencia o entidad estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la determinación que proceda.

Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato.

Artículo 130.- El acta circunstanciada de la rescisión a que hace referencia el segundo párrafo del artículo

62 de la Ley, deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;

II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y, en su caso, del supervisor y del superintendente de construcción del contratista;

III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir;

IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación;

V. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del contrato;

VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de

rescisión, así como de aquéllas pendientes de autorización;

Vil. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;

VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el

plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos;

IX. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se

encuentran los trabajos realizados, y los pendientes por ejecutar, y

X. Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que la dependencia o

entidad pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos.

La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o

modificada por la propia dependencia o entidad.

Artículo 131.- Las dependencias y entidades podrán, junto con el contratista, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.

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Artículo 132.- Las dependencias y entidades podrán hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado el contratista hasta la rescisión del contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o servicio o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo siguiente:

I. Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la realización de los trabajos faltantes de ejecutar, de acuerdo con el programa de ejecución vigente, a la fecha de rescisión;

II. El reconocimiento de los materiales y equipos de instalación permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados en los análisis de precios del contrato o, en su caso, a los precios de mercado; afectándose los primeros con los ajustes de costos que procedan; no se deberá considerar ningún cargo adicional por indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y seguros. Se entenderá por precio de mercado, el precio del fabricante o proveedor, en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente, entre el contratista y el proveedor;

III. Se deberán reconocer al contratista los anticipos amortizados, así como los pagos que a cuenta de materiales y fabricación de equipos haya realizado el contratista al fabricante o proveedor de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos, previo el pago de la diferencia a su favor, y

IV. En el caso de que existan fabricantes o proveedores que tengan la posesión o propiedad de los equipos y materiales que las dependencias y entidades necesiten, éstas bajo su responsabilidad, podrán subrogarse en los derechos que tenga el contratista, debiendo seguir los criterios señalados en las fracciones anteriores.

Artículo 133.- El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría a la dependencia o entidad concluir con otro contratista los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato.

El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa.

Artículo 134.- Para la determinación del sobrecosto y su importe, las dependencias y entidades procederán conforme a lo siguiente:

I. Cuando la dependencia o entidad rescinda un contrato y exista una propuesta solvente susceptible de adjudicarse en los términos que señala la fracción VI del artículo 42 de la Ley, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta más baja y el importe de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan, y

II. Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la fracción anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al diez por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar.

SECCIÓN VIII LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Artículo 135.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista a través de la bitácora o por oficio, deberá notificar la terminación de los trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.

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Artículo 136.- Si durante la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato.

En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias.

Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato.

Artículo 137.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en que se levante;

II. Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción por parte del contratista;

III. Descripción de los trabajos que se reciben;

IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;

V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;

VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización;

Vil. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y

VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue

entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista.

En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley.

Artículo 138.- Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, a juicio de la dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse; debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, ajustándose en lo procedente a lo previsto en el artículo anterior.

SECCIÓN IX

FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 139.- Las dependencias y entidades, para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato de obras o servicios, deberán elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos.

Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, la dependencia o entidad dará por terminado el contrato correspondiente, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 66 de la Ley, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.

Artículo 140.- La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; los contratistas tendrán la obligación de acudir al llamado que se haga por escrito, en caso contrario, se procederá a su elaboración en el plazo y la forma que para el efecto se hubiere determinado en el cantrato, debiendo comunicar su resultado conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley.

Artículo 141.- El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del contrato y deberá contener como mínimo, lo siguiente:

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I. Lugar, fecha y hora en que se realice;

II. Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista;

III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;

IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados;

V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;

VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo fueron ejecutados los conceptos de trabajo en cada una de ellas, y los gastos aprobados, debiendo describir cada uno de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados;

Vil. Datos de la estimación final;

VIII. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, y

IX. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.

Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley.

Artículo 142.- Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del contratista, la dependencia o entidad deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.

Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de la dependencia o entidad, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley. En caso de no obtenerse el reintegro, la dependencia o entidad podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.

Artículo 143.- El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en que se levante;

II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;

III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;

IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y

V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación.

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CAPÍTULO QUINTO EL AJUSTE DE COSTOS

SECCIÓN I GENERALIDADES

Artículo 144.- La autorización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio alguno.

El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.

Artículo 145.- Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.

Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las propuestas y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes del ajuste.

Artículo 146.- Para los efectos del tercer párrafo de la fracción I del artículo 58 de la Ley, y con el objeto de actualizar los precios de la propuesta a la fecha de inicio de los trabajos, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un primer factor de ajuste de costos, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en las bases dé licitación y en el contrato correspondiente, debiendo sujetarse a lo establecido en este capítulo. Este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de anticipos. Esto no aplicará en las obras o servicios que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de las propuestas.

Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán dicho factor, el que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan.

Artículo 147.- Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al de los anticipos concedidos.

SECCIÓN II CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS

Artículo 148.- Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

I. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista;

II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;

III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley;

IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga

convenido;

V. El análisis de la determinación del factor de ajuste, y

VI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.

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Artículo 149.- En el procedimiento que establece la fracción I del artículo 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido.

Artículo 150.- El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.

Artículo 151.- El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley, se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido.

Artículo 152.- Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar.

En este supuesto, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado.

Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria; debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 de este Reglamento.

Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.

Artículo 153.- El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo siguiente:

I. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra;

II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura técnica;

El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión:

I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x Aq) + . . . + ( Pi x Ai)

Siempre que:

Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1

Donde:

I = Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal.

Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en

fracción decimal.

Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate.

B I B L°¡ O T E C Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción

decimal.

Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate.

Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate.

Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal.

Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que se trate.

Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y

III. Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación.