anÁlisis de la normatividad vigente colombiana …

142
ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA REFERIDA A LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y EL ALCANCE DEL DECRETO 1807 DE 2014, EN CUANTO A LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. MARINA DEL SOCORRO CASTRILLÓN URIBE BEATRIZ ELENA GALVIS OSORIO UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN FACULTAD DE INGENIERÍAS ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN TERRITORIAL MEDELLIN 2015

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Page 1: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA REFERIDA A LA

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y EL ALCANCE DEL DECRETO 1807 DE

2014, EN CUANTO A LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN EN LOS

PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

MARINA DEL SOCORRO CASTRILLÓN URIBE

BEATRIZ ELENA GALVIS OSORIO

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN

FACULTAD DE INGENIERÍAS

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN TERRITORIAL

MEDELLIN

2015

Page 2: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA REFERIDA A LA

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y EL ALCANCE DEL DECRETO 1807 DE

2014, EN CUANTO A LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN EN LOS

PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

MARINA DEL SOCORRO CASTRILLÓN URIBE

BEATRIZ ELENA GALVIS OSORIO

Trabajo de grado para optar al título de

Especialista en Gestión Territorial

Asesoras

Helena Pérez Garcés, Magíster en Ciencias Ambientales

Luz Adilia Esparza Díaz, Especialista en Derecho del Medio Ambiente, Especialista

en Gerencia de Proyectos de Construcción

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN

FACULTAD DE INGENIERÍAS

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN TERRITORIAL

MEDELLIN

2015

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CONTENIDO

Pág.

1. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 5

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................................... 12

3. OBJETIVOS .............................................................................................................. 14

3.1 OBJETIVO GENERAL ..................................................................................... 14

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................... 14

4. MARCO REFERENCIAL .......................................................................................... 15

5. METODOLOGÍA ........................................................................................................ 19

6. RESULTADOS .......................................................................................................... 19

6.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................... 22

6.2 ANTECEDENTES NORMATIVOS ...................................................................... 23

6.3 ELEMENTOS CONCEPTUALES DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE DE

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

EN COLOMBIA .......................................................................................................... 30

6.3.1 Gestión del riesgo de desastres desde el ordenamiento territorial. .... 30

6.3.2 Análisis de la normatividad desde la línea de gestión del riesgo de

desastres. .............................................................................................................. 36

6.3.3 Análisis y Alcance del Decreto 1807 de 2014. ......................................... 53

6.3.3.1 Condiciones técnicas para la elaboración de los Estudios Básicos: .... 63

6.3.3.2 Condiciones técnicas para la elaboración de los Estudios Detallados. 67

6.3.3.3 Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial. .. 74

6.3.4 Instrumentos de Financiación de la Gestión del Riesgo de Desastres.

................................................................................................................................. 77

6.3.4.1 Instrumentos Financieros y Fuentes de Financiación ........................... 77

6.4 BASES PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018- DOCUMENTO

BORRADOR .............................................................................................................. 85

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6.5 ELEMENTOS CONCEPTUALES INTEGRADORES DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. .......................... 89

6.5.1 Elementos Conceptuales Integradores:................................................... 90

7. CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES. ............................................................ 95

8. RECOMENDACIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL

RIESGO EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. ......................... 105

8.1 CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA GESTIÓN DEL RIESGO .......... 105

8.2 PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO ............................................. 106

8.3 INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA INVERSIÓN

PÚBLICA .................................................................................................................. 107

8.4 ANÁLISIS ESPECÍFICOS DE RIESGO Y PLANES DE CONTINGENCIA. .... 108

8.5 INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL Y DEL DESARROLLO ................................................................... 108

8.6 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO 108

8.7 INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL Y DEL DESARROLLO ................................................................... 109

8.7.1 Acciones de conocimiento y reducción del riesgo .............................. 112

9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................................................... 120

LISTA DE TABLAS ...................................................................................................... 123

LISTA DE FIGURAS ................................................................................................... 124

LISTA DE ANEXOS .................................................................................................... 125

ANEXOS ...................................................................................................................... 126

Page 5: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

5

1. JUSTIFICACIÓN

A partir de la ley 388 del 18 de julio de 1997 [1] sobre ordenamiento territorial, se

genera un cambio en la concepción del ordenamiento de cada ciudad Colombiana,

llevando a que los municipios de acuerdo con sus propias necesidades y

potencialidades y bajo unos conceptos básicos, vayan construyendo su imagen de

ciudad deseada.

El artículo 8 de la Ley 388 de 1997 [1], establece que el ordenamiento territorial

comprende, entre otras decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas, las

relativas a la determinación de zonas no urbanizables que presenten riesgos para

la localización de asentamientos humanos por amenazas naturales, o que de otra

forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. De igual forma la

localización de las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de

desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación

paisajística. [1]

Así mismo el artículo 10 de la mencionada norma, que se refiere a los

determinantes de los planes de ordenamiento territorial en el literal d, deja claro

como uno de ellos “Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de

amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de

riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas

expuestas a amenazas y riesgos naturales.” [1]

Ahora bien, frente a la gestión del riesgo, el artículo 12 y siguientes de la Ley 388

de 1997 [1], así como el artículo 9 y siguientes del Decreto 879 de 1998 [2],

establecen que en el componente estructural del Plan de Ordenamiento Territorial

Page 6: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

6

-POT1, debe incluirse "La determinación y ubicación en planos de zonas de alto

riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos

naturales o por condiciones de insalubridad". De igual forma en el mismo

componente de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial –PBOT establece

“El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de

asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de

insalubridad".

En aplicación de la Ley 388 de Ordenamiento Territorial, los contenidos mínimos

del POT en los tres componentes definidos por el artículo 11 (componente

general, componente urbano y componente rural) y que se encuentran

relacionados con la temática de Amenaza y Riesgo Naturales, son los siguientes:

• “La delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de

conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos

urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general

aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan; así como

de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.”

• “La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de

vivienda de interés social, ….el señalamiento de los correspondientes

instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los

asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e

integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para

evitar su nueva ocupación.”

• “La determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto

riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos

naturales o por condiciones de insalubridad.”

1 POT: Artículo 9 de la Ley 388 de 1997.- “… El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos

deberán adoptar en aplicación de la presente Ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.”

Page 7: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

7

• “La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos

naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de

amenazas y riesgos,…” [1]

En el año 2012 el Decreto Ley 019 (conocida como ley antitrámites) [3], en su

artículo 189 sobre la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de

ordenamiento territorial, se pronunció frente al momento en que se procederá por

parte de los entes territoriales a la “…revisión de los contenidos de mediano y

largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de

ordenamiento territorial cuando se garantice la delimitación y zonificación de las

áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de

riesgo además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación,

la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente.”

De igual forma determinó que el Gobierno Nacional reglamentaría las condiciones

y escalas de detalle teniendo en cuenta la denominación de los planes de

ordenamiento territorial establecida en el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 [1]. 2

Para aclarar un poco el alcance del artículo 189 del Decreto 019 de 2012 [3], se

han conocido pronunciamientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 3,

en el cual plantea las condiciones bajo las cuales se dará la revisión del contenido

de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento o la expedición de uno

nuevo, sin embargo solo se refiere al momento de realizar esta incorporación, pero

no da claridad acerca de las directrices o lineamientos para hacer efectiva la

incorporación del riesgo de desastres en los planes de ordenamiento territorial.

2 Artículo 9 de la Ley 388 de 1997: …”Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán:

a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes; b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes; c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes. 3 Circular Interna 7000-2-041773 del 13 de julio de 2012.

Page 8: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

8

Posteriormente en Colombia se expidió la Ley 1523 de 2012 [4], la cual adoptó la

Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres4 y estableció el Sistema

Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRD5, la cual establece la obligación de

elaborar los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres – PGRD 6en cada uno de

los niveles (nacional, departamental, distrital y municipal), teniendo en cuenta los

enfoques de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo del desastre.

En el artículo 39 de la citada ley se establece que los planes de ordenamiento

territorial deberán integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico,

económico y socio ambiental y considerar el riesgo de desastres, como un

condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma

evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo.

En el artículo 40 de la citada Ley, reitera que los planes de gestión del riesgo

deben “incluir las previsiones de la Ley 9 de 1989, y de la Ley 388 de 1997, en lo

relativo a los mecanismos para el inventario de asentamientos en alto riesgo, el

señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza

derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no

intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la

transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto

riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales

reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y

4 Gestión de Riesgo de Desastres: Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012. De la gestión del riesgo de desastres.

La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. 5 Artículo 5. Ley 1523 de 2012: es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas,

normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. 6 Artículo 32. Ley 1523 de 2012.Planes de Gestión del Riesgo. Los tres niveles de gobierno formularán e implementarán planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación.

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9

expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones

en alto riesgo…”, entre otros.

Adicionalmente la Ley 1523 de 2012 [4] en su artículo 41, estableció que los

organismos de planificación siguiendo las orientaciones y directrices del plan

nacional de gestión del riesgo, incluirían las disposiciones y recomendaciones

sobre el tema y muy especialmente lo referido a la incorporación del riesgo de

desastre como una determinante en los planes de ordenamiento territorial; no

obstante a la fecha no ha sido formulado el PNGRD por la Unidad Nacional de

Gestión de Riesgo de Desastres - UNGRD7 [5].

Hasta septiembre de 2014, se tenía en el país una dificultad de tipo normativo, en

cuanto a que los municipios que se encuentran en proceso de revisión y ajuste de

los POT no tenían claro como incorporar la gestión del riesgo de desastres en

estos instrumentos de planificación, tal como lo establece el artículo 189 de la ley

anti tramite y ley 1523 de 2012 [4]; Sin embargo, el pasado 19 de septiembre de

2014, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1807 [6], que reglamenta el artículo

189 de la ley anti tramite de 2012, en cuanto a las condiciones para la delimitación

y zonificación de las áreas de amenaza, en condición de amenaza y en

condiciones de riesgo, dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial del país.

Por lo anterior y en razón a que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1807 de

2014 [6], es pertinente determinar mediante la presente investigación y análisis del

contenido de este Decreto, si éste contempla los elementos necesarios para lograr

la debida incorporación de la gestión del riesgo de desastres en los planes de

ordenamiento territorial tal como lo establece la Decreto Ley 019 de 2012 [3] y ley

1523 [4] del mismo año, atendiendo las condiciones comparativas y competitivas

de los territorios que conforman el país y las especificidades de los territorios.

7 UNGRD: creada mediante Decreto 4147 del 2011, en el cual se establece sus objetivos y estructura.

Page 10: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

10

Así mismo para efectos del presente trabajo se hace necesario el análisis de los

contenidos, objetivos y metas que traza el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018,

“TODOS POR UN NUEVO PAÍS”, dado que con relación al tema de gestión del

riesgo, el Plan en la estrategia denominada “movilidad social” y la estrategia

transversal “crecimiento verde”, incluye acciones precisas que apunta a

operativizar, reglamentar y fortalecer la Política de Gestión del Riesgo de que trata

la Ley 1523 de 2012 [4], con la cual se espera abordar el tema de GRD de una

manera integral, dándole toda la prioridad al componente de conocimiento del

riesgo, pues será este el que permitirá la toma de decisiones en cuanto a las

acciones que se deben emprender en procura de reducir el riesgo de desastres en

el país; puesto que en la medida en que los territorios estén preparados ante

dichos eventos, será más fácil sobreponerse, y los recursos que se deban invertir

en la recuperación y atención de los mismos, serán cada vez menores, así mismo

las pérdidas humanas, sociales y materiales.

Entre las metas que se traza el plan nacional de desarrollo, se destacan la

formulación, implementación y seguimiento del Plan Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres; apoyar técnicamente a los municipios en la incorporación de

la gestión del riesgo en la revisión de los POT; en la elaboración de inventarios de

asentamientos en zonas de alto riesgo y acompañarlos en el desarrollo de un

documento de lineamientos para incorporar la gestión del riesgo de desastres

como insumo dentro del proceso de revisión y ajuste del POT, articulado al plan de

inversiones para los municipios.

Una de las conclusiones a las que se podría llegar con las metas del PND, es que

si bien las recientes normas han generado la obligatoriedad a los entes territoriales

de incorporar la gestión del riesgo en la revisión de los POT, no se han generado

en los tiempo requeridos, los procedimientos, lineamientos y criterios que se

propusieron en las mismas normas, para hacer esa efectiva incorporación del

Page 11: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

11

riesgo en los instrumentos de planificación y desarrollo, de ahí que a la fecha lo

único que se ha expedido es el Decreto 1807 de 2014.

Es por lo anterior, que la presenta investigación toma relevancia y pertinencia, y va

la vanguardia de las metas que se propone el gobierno nacional en los próximos

cuatro años, en procura de dar solución a una necesidad sentida por todos los

municipios del país.

Page 12: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

12

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el año 2012 mediante la expedición del Decreto Ley 019 [3], conocida como

Ley Antitrámites, se estableció a través del artículo 189 la incorporación de la

gestión del riesgo en la revisión de los planes de ordenamiento territorial,

quedando pendiente por parte del Gobierno Nacional, la reglamentación de las

condiciones y escalas de detalle de dicha incorporación, teniendo en cuenta la

denominación de los planes de ordenamiento territorial establecida en el artículo 9

de la Ley 388 de 1997. [1]

Posteriormente se expidió la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 [4], en la que se dio

un plazo no mayor de un año para que los entes territoriales revisaran y ajustaran

los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo municipal que, estando

vigentes no hubieran incluido en su proceso de formulación la gestión del riesgo y

para ello debían seguir los lineamiento o directrices señalados en el Plan Nacional

de Gestión del Riesgo, según lo previsto en el artículo 418 de la mencionada

norma. No obstante, este documento no ha sido formulado por la Unidad Nacional

de Gestión del Riesgo de Desastres encargado de su expedición, presentándose

una dificultad para los entes territoriales que en su momento se encontraban

actualizando el plan de ordenamiento territorial.

Dado lo anterior solo hasta el año 2014, el Gobierno Nacional a través del

Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, reglamentó el artículo 189 de la Ley

Antitrámites mediante la expedición del Decreto 1807 [6], lineamientos y criterios

que le permitan a los entes territoriales reconocer que elementos y bajo que

8 Artículo 41. Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo. Los organismos de planificación

nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales, seguirán las orientaciones y directrices señalados en el plan nacional de gestión del riesgo y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, de tal forma que se aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de gestión del riesgo de desastres en cada unidad territorial.

Page 13: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

13

estructura incorporar la gestión del riesgo de desastres en los planes de

ordenamiento territorial, de tal manera que den cumplimiento a la ley 1523 de

2012 [4].

Por lo tanto se hace necesario realizar un análisis que permita determinar si en

efecto dicho Decreto, si tiene los alcances necesarios para realizar una efectiva

incorporación de la gestión del riesgo de desastres en los planes de ordenamiento

territorial, atendiendo las necesidades particulares de los municipios y las

previsiones de la Ley 9 de 1989 [7] y Ley 388 de 1997 [1], en cuanto al

señalamiento, delimitación y tratamiento de zonas expuestas y amenazas

derivadas de fenómenos naturales, socio naturales y antropogénicos no

intencionales, de tal forma que cumpla con lo previsto en el artículo 40 de la ley

1523 de 2012. [4]

Page 14: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

14

3. OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar la normatividad vigente colombiana referida a la gestión del riesgo de

desastres y el alcance del decreto 1807 de 2014 [6], en cuanto los lineamientos

para la incorporación en los planes de ordenamiento territorial y proponer los

ajustes que permitan hacer su efectiva aplicación.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

3.2.1 Caracterizar los elementos conceptuales de la normatividad vigente para el

país referida al ordenamiento del territorio y a la gestión del riesgo de

desastres.

3.2.2 Analizar y determinar cuáles elementos permiten la interrelación y

armonización de las normas de ordenación del territorio y las de gestión de

riesgo de desastres.

3.2.3 Hacer un análisis del alcance del Decreto 1807 de 2014 [6], para establecer

si los lineamientos contenidos en él, permiten la efectiva incorporación de la

gestión del riesgo de desastres en los planes de ordenamiento territorial y

proponer los ajustes que se requieran a los lineamientos de dicho Decreto.

Page 15: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

15

4. MARCO REFERENCIAL

Los antecedentes normativos en Colombia sobre la reglamentación para la

prevención y atención de desastres datan de 1988, año en el que se creó el

Sistema Nacional para la Prevención y Atención de desastres a través de la Ley

46 de 1988 [8]. Para el año 1989, por medio del Decreto Ley 919 [9], se crearon

los comités regionales para la prevención y atención de desastres CREPAD y los

comités locales para la prevención y atención de desastres CLOPAD. Durante el

periodo comprendido entre los años 1993 a 2001, se suscribieron varias leyes y se

expidieron numerosos decretos que buscaban promover las buenas prácticas en

materia de prevención de desastres, dentro de los cuales se encuentra el Decreto

93 del 1998 [13], que adoptó el Plan Nacional para la Prevención y Atención de

Desastres9 y se generaron documentos CONPES, como el 3146 de 2001 que

daban cuenta de la necesidad de fortalecer el sistema de prevención y atención de

desastres.

Por su parte, el marco normativo internacional destaca ratificaciones y mandatos,

tales como la Declaración de Río de Janeiro 199210 [10], la cual señala la

importancia de promover la cooperación entre los países para informar sobre la

ocurrencia de desastres y el Marco de Acción de Hyogo 2005 – 201511 [11], el cual

busca la integración de la reducción del riesgo de desastre en las políticas, los

planes y los programas de desarrollo; haciendo énfasis en la prevención y

9 El Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, adoptado por Decreto 93 de 1998, continua

vigente hasta tanto la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo no culmine la formulación del Plan Nacional de Gestión de Riesgo. 10

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo conocida como “Cumbre de La Tierra”, realizada en junio de 1992 en Rio de Janeiro – Brasil, generó tres tratados internacionales estrechamente vinculados como son: La convención marco sobre el cambio climático, el convenio sobre la biodiversidad biológica y la convención de lucha contra la desertificación. 11

La conferencia Mundial de Hyogo, fue el escenario que permitió reconocer la importancia de trabajar en la reducción de riesgo de desastres a nivel mundial, el resultado fue la aprobación del Marco de Acción Hyogo. Este marco es una guía que apunta a reducir la vulnerabilidad en las sociedades, a la vez que se logra los Objetivos del Milenio.

Page 16: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

16

mitigación, la preparación para casos de desastres, la reducción de la

vulnerabilidad y la creación y el fortalecimiento de las instituciones.

“Con el fenómeno de la Niña, el gobierno nacional expide a finales del año 2010,

varios Decretos12 que sustentaban el Estado de emergencia que enfrentaba el

país y fue en este momento, en medio de la emergencia, que el Estado empezó a

pensar en la gestión del riesgo como el enfoque clave para fortalecer un verdadero

sistema de prevención y atención de desastres que hiciera frente a los efectos del

cambio climático.” [19].13

Posteriormente se expidió el Decreto 019 del 10 de enero de 2012 [3] “Ley

antitrámites”, donde en su artículo 189, hace alusión a la incorporación de la

gestión del riesgo de desastres en los planes de ordenamiento territorial,

condicionando la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo o la

expedición de un nuevo plan, a la delimitación y zonificación de las áreas de

amenaza, la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo, y

medidas específicas para su mitigación.

El gobierno nacional con el objeto de concretar la integración de la reducción del

riesgo de desastre en los instrumentos de planificación del desarrollo nacional y

territorial, expidió la ley 1523 del 4 de abril de 2012 [4], la cual adoptó la Política

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastres [9]. Esta ley es sin duda un avance sin

precedentes en la respuesta que el Estado colombiano debe dar a las dificultades

que se enfrentan en el tema de Gestión del Riesgo, sin embargo, el camino para

su reglamentación no se ha hecho en los tiempos señalados, de ahí que solo se

haya expedido el Decreto 1974 de 2013 [12], que estableció el procedimiento para

12

Mediante Decretos 4580 del 7 de diciembre de 2010 y 020 del 7 de enero de 2011, el Gobierno Nacional, declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. 13

Tomado del Plan Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres de Córdoba, que cita “Proyecto Gestión Integral del Riesgo y Adaptación al cambio climático”, realizado por PNUD-UNGRD: 2012 (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres)

Page 17: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

17

la expedición y actualización del plan nacional de gestión del riesgo [9]. En la

actualidad se presentan dificultades para los Municipios, a los cuales se le impartió

ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial, para incorporar la Gestión de

Riesgo de Desastres, siguiendo las orientaciones y directrices señaladas en el

Plan Nacional Gestión del Riesgo, el cual aún no se ha formulado por parte de la

UNGRD.

Si bien la ley 1523 de 2012 [4] estableció que los tres niveles de gobierno

formularían e implementarían planes de gestión del riesgo para priorizar,

programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, en

el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de

manejo del desastre, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así

como para realizar su seguimiento y evaluación, la ley 388 del 18 de julio de 1997

de Ordenamiento Territorial [1] ya tenía incluido la temática de amenaza y riesgo

como uno de los determinantes de los planes de ordenamiento territorial el cual en

el literal d. del artículo 10 de la mencionada norma son uno de los determinantes a

tener en cuenta., deja claro que:

“Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y

riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para

asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas

expuestas a amenazas y riesgos naturales.”.

Así mismo en desarrollo de la temática de gestión del riesgo, el artículo 12 y

siguientes de la Ley 388 de 1997 [1], así como el artículo 9 y siguientes del

Decreto 879 de 1998 [2], establecen que en el componente general de los planes

de ordenamiento, en sus diferentes denominaciones (POT, PBOT y EOT), debe

incluirse "La determinación y ubicación en planos de zonas de alto riesgo para la

localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por

condiciones de insalubridad", y los contenidos mínimos del mismo en los tres

Page 18: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

18

componentes: General, Urbano y Rural, que se encuentran relacionados con la

temática de Amenaza y Riesgo Naturales. 14

El Decreto 1807 del 19 de septiembre de 2014 [6], reglamentó el artículo 189 del

Decreto Ley 019 de 2012 [3], en lo relativo a la incorporación de la gestión del

riesgo en los planes de ordenamiento territorial, en el cual se dan los lineamientos

en cuanto a lo referido a las condiciones y escalas de detalle para la delimitación y

zonificación de las áreas de amenaza y de las áreas con condiciones de riesgo,

teniendo en cuenta la denominación de los planes de ordenamiento territorial,

prevista en el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 [1].

El anterior es el contexto normativo sobre el cual se basará el presente trabajo de

investigación, tomando como documentos bases las leyes 1523 de 2012 [4] de

Gestión del Riesgo, 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial [1], sus

correspondientes normas que las complementan y reglamentan, y en especial el

Decreto 1807 de 2014 [6] con el cual se espera que los entes territoriales puedan

realizar una efectiva incorporación de la gestión del riesgo en los procesos de

ajuste de los planes de ordenamiento territorial.

14

Ley 388 de 1997, Artículo 12 Numeral 2.3 “La determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.” (componente General). Ley 388 de 1997, Artículo 13 Numeral 3. “La delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan; así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.” (componente urbano). Ley 388 de 1997, Artículo 14 Numeral 3. “La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, …” (componente rural).

Page 19: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

19

5. METODOLOGÍA

El presente trabajo se enmarca en el tipo de investigación cualitativo no

experimental15 y para ello se aplicó una metodología que parte de un análisis a

través de la consulta documental de la normatividad referida a la incorporación de

la gestión de riesgo de desastres en los planes de ordenamiento territorial, en

especial la plasmada en el Decreto 1807 de 2014 [6], para establecer si los

lineamientos contenidos en él permiten la incorporación efectiva de la gestión del

riesgo de desastres en los planes de ordenamiento territorial y de ser necesario

proponer los ajustes a los lineamientos que trae este Decreto. La misma se

desarrollará en fases, de acuerdo con los procesos y/o actividades, los recursos y

los objetivos de la investigación.

La metodología más acorde al alcance de la presente investigación es la

correlacional, a través de la cual se pretende conocer la relación que existe entre

los conceptos normativos dentro de la planificación del territorio mediante los

planes de ordenamiento territorial y los conceptos que se han desarrollado para la

gestión del riesgo de desastres.

El trabajo se desarrollará en tres fases que están relacionados con el logro de los

objetivos específicos propuestos, con miras a plantear una propuesta de solución

a la problemática descrita, las cuales se detallan a continuación:

Fase 1.

Esta primera fase contempla la búsqueda y recolección de información

relacionada con la normatividad vigente colombiana referida a la ordenación del

15

“Las investigaciones cualitativas se fundamentan más en un proceso inductivo (explorar y describir, y luego generar perspectivas teóricas). Van de lo particular a lo general […] Es decir, procede caso por caso, dato por dato, hasta llegar a una perspectiva más general.” Sampieri,Fernández-Collado, Baptista, 2008,

p8)[38]

Page 20: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

20

territorio y a la gestión del riesgo de desastres, mediante la consignación de la

información en fichas bibliográficas, reseñas y resúmenes.

Así mismo esta búsqueda permitirá identificar y seleccionar los elementos

conceptuales más relevantes de la normatividad encontrada, los cuales serán

consignados en tablas de elementos conceptuales identificados y diferenciados

por temáticas de interés para la presente investigación.

Finalmente esta fase termina con la caracterización de los elementos

conceptuales de los instrumentos de gestión como lo es el ordenamiento del

territorio y la gestión del riesgo de desastres, que se evidenciarán en el documento

respectivo.

Al realizar cada una de las actividades anteriores se busca el logro del objetivo

específico 1, el cual apunta a caracterizar los elementos conceptuales de la

normatividad vigente colombiana referida al ordenamiento del territorio y a la

gestión de riesgo de desastres.

Fase 2

Esta segunda fase inicia con el análisis comparativo, a partir de métodos

cualitativos, de los elementos conceptuales de la gestión del riesgo de desastres y

del ordenamiento del territorio, con el objeto de determinar o seleccionar los

elementos integradores o armonizadores de dichos instrumentos de gestión del

territorio. Esta tarea se consignará en una matriz comparativa y un documento en

los cuales se incluirán, tanto los elementos conceptuales como los elementos

identificados como integradores, resultado del análisis.

Page 21: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

21

Con lo anterior se dará cumplimiento al objetivo específico 2 que pretende:

Analizar y realizar comparativo en busca de elementos integradores del

Ordenamiento Territorial y la Gestión del Riesgo de Desastres.

Fase 3

La fase 3 tiene como propósito dar cumplimiento al objetivo general de este

trabajo de investigación, a través de un análisis de alcance del Decreto 1807 de

2014 [6], para determinar si los lineamientos establecidos en él permite la efectiva

incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y

proponer los ajustes a los lineamientos de dicho Decreto, de concluirse tal

necesidad.

Así mismo en esta fase se compilarán los resultados de cada una de las etapas

con la elaboración del documento final del trabajo de investigación, el cual incluye

las reflexiones, conclusiones y ajustes a los lineamiento para la incorporación de la

gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial.

Figura 1. Esquema metodológico Construcción propia sobre la metodología.

Page 22: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

22

6. RESULTADOS

6.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La Ley 388 de 1997, determinó la obligación de incluir las zonas de alto riesgo

como una determinante ambiental en los planes de ordenamiento territorial, hecho

que fue acogido de una manera más amplia en el Decreto 93 de 1998 [13] que

adopta el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

Sin embargo la incorporación de la de gestión del riesgo entendido de manera

integral en sus tres componentes: conocimiento y reducción del riesgo y manejo

del desastre, tuvo sus inicios en Colombia, con la expedición del Decreto 019 del

10 de enero de 2012 [3], conocida como ley antitrámites, donde el artículo 189,

estableció como requisito para la revisión de los POT o la expedición de un nuevo

plan, ”…la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y

zonificación de las áreas con condiciones de riesgo, además de la determinación

de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la

cartografía correspondiente…”

En cuanto a la cartografía, la norma expresó que se reglamentaría las condiciones

y escalas de detalle teniendo en cuenta la denominación de los planes de

ordenamiento territorial establecido en el artículo 9 de la Ley 388 de 1997.[1]

Posteriormente, La ley 1523 del 4 de abril de 2012 [4], abordó este nuevo

concepto, desde 2 líneas de acción a saber: la incorporación de la gestión del

riesgo en la inversión pública e integración de la gestión del riesgo, como un

condicionante para el uso y ocupación del territorio, en la planificación territorial y

del desarrollo; no obstante este último concepto, quedo supeditados a

orientaciones y directrices que se dieran desde el Plan Nacional de Gestión del

Page 23: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

23

Riesgo de Desastres, documento que a la fecha no ha sido formulado por la

Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, a quien se le designo la responsabilidad

del mismo.

El 14 de septiembre de 2014, se expidió el Decreto 1807 [6], que reglamentó el

artículo 189 de la ley antitrámites, en lo relativo a la incorporación de la gestión del

riesgo en los planes de ordenamiento territorial. En este Decreto se establecieron

las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión

del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes

de ordenamiento territorial municipal y distrital.

Así las cosas, el Decreto 1807 [6], se convierte en uno de normas que requieren

un análisis detallado en la presente investigación, con el fin de determinar, si este

proporciona los lineamientos y directrices necesarios para incorporar la gestión del

riesgo en los planes de ordenamiento territorial, o que otras disposiciones y

recomendaciones se deber proponer para hacer una verdadera integración de la

gestión del riesgo en los POT.

6.2 ANTECEDENTES NORMATIVOS

En la siguiente tabla, se relacionan algunas de las normas Colombianas vigentes y

derogadas, que están relacionadas con el tema de atención y prevención de

desastres, o gestión del riesgo de desastres, nuevo concepto que trae la ley

antitrámites 1523 de 2012 [4], que adopta la Política Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres, y la cual permite establecer medidas directas para la

prevención y mitigación de riesgos por medio de la planeación Nacional,

Departamental y Municipal.

Page 24: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

24

Tabla 1. Normatividad Aplicable a la Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia.

NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN VIGENCIA

Decreto Ley 2811 de 1974

Código Nacional de Recursos Naturales Renovable y de Protección al Medio Ambiente. Título II Sobre Protección Forestal. (Artículos 241 al 245).

Vigente

Decreto 1547 de 1984. Por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades.

El Fondo Nacional de Calamidades fue creado por el artículo primero del de este Decreto, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, o de calamidad o de naturaleza similar.

Modificado por el artículo 70

del Decreto 919 de 1989

Ley 46 de 1988. Crea el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y fija sus objetivos.

Se trata de un sistema orientado a acciones de prevención y atención de desastres, (prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre), pero en ese momento no se hablaba de la reducción del riesgo, lo que indica que está orientado más hacia la atención de eventos de desastres y a labores de capacitación para la prevención, más de tipo reactivo que proactivo.

Derogado por el artículo 96 de la Ley 1523 de

2012.

Ley 9 de 1989. Ley de Reforma Urbana.

Determina los parámetros de planificación y gestión urbana en Colombia. Obliga a incorporar en los Planes de Desarrollo aspectos de gestión del riesgo para la reubicación de asentamientos en zonas de alto riesgo. Artículo 56.

Modificado por la Ley 2 de

1989 y derogado

parcialmente por la 388 de

11997.

Decreto 919 de 1989 Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Obliga a las oficinas de Planeación a elaborar los planes en armonía con las normas y planes sobre prevención y atención de situaciones de desastre. Obliga a las Corporaciones Autónomas Regionales hacer inventarios y análisis de zonas de riesgos. Obliga a todas las entidades territoriales destinar recursos del presupuesto a la gestión del riesgo. Incorpora automáticamente los planes de contingencia y emergencia en los planes de desarrollo.

Derogado por el Artículo 96

de la Ley 1523 de 2012, a

excepción del inciso primero

del artículo 70.Fondo

Nacional de Calamidades

Ley 2 de 1991 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989. Entre otras modifica el plazo para los inventarios de zonas de alto riesgo, (Art. 5).

Derogado parcialmente

por la Ley 388 de 1997

Constitución Política de Colombia 1991.

Art. 311. Parte de las funciones del municipio prestar servicios públicos, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes; es decir, el municipio debe velar por su desarrollo. Art. 313. Corresponde a los concejos municipales y distritales, entre otras funciones, reglamentar los usos del suelo, así como vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles de vivienda.

Vigente

Ley 99 de 1993.

Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y define su articulación con el SNPAD.

Vigente

Page 25: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

25

NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN VIGENCIA

Organiza el SINA Define la prevención de desastres y las medidas de mitigación como asunto de interés colectivo y de obligatorio cumplimiento. Obliga a las CAR a realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, y a asistir a las autoridades competentes en los aspectos en la prevención y atención de emergencias y desastres (art.31, numeral 23).

Resolución 7570 de 1994 Prevención en Secretarias de Educación

Obliga a las Secretarias de Educación a nivel Departamental y Municipal a incorporar la prevención y atención de desastres dentro de los Planes Educativos Institucionales, según el conocimiento de necesidades de riesgos de la Región.

Vigente

Ley 165 de 1994 Aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica

Obliga al establecimiento de áreas protegidas, a inventariar y monitorear la biodiversidad, fomenta la rehabilitación de ecosistemas degradaos en colaboración con la población local, promueve el respeto del conocimiento tradicional indígena sobre la biodiversidad. Reglamentada por el Decreto Nacional 2372 de 2010

Vigente

Ley 152 de 1994 Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

Vigente

Decreto 2190 de 1995 Por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, derivado y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres. El Decreto 321 de 1999 adopta el Plan Nacional

Vigente

Decreto 969 de 1995 Por el cual se organiza y reglamenta, la red Nacional de Centros de Reserva para la atención de Emergencias.

Modificado por el Decreto 3696

de 2009.

Ley 322 de 1996 Crea el Sistema Nacional de Bomberos. Se reglamentó por la Resolución 3580 de 2007.

Derogado por el artículo 53 de la Ley 1575 de

2012

Documento CONPES 2834 DE 1996- Política de Bosques

Establece la necesidad de formular y poner en marcha el “Programa Nacional de Prevención, Control y Extinción de Incendios Forestales y Rehabilitación de Áreas Forestales”.

Vigente

Ley 388 de 1997 Ley de Ordenamiento Territorial.

Obliga a la todos los municipios del país a formular planes de ordenamiento territorial teniendo en cuenta la zonificación de amenazas y riesgos. Obliga a todos los departamentos del país a prestar asistencia técnica para la formulación de los planes de ordenamiento municipal. Promueve el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

Vigente

Ley 400 de 1997 Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismos resistentes.

Modificada por la ley 1229 de

Page 26: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

26

NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN VIGENCIA

2008, y por el reglamento

Colombiano de Construcciones

Sismo Resistentes

NSR_10

Decreto 2340 de 1997

Por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones.

Vigente

Documento CONPES 2948 de 1997

Orientaciones para prevenir y mitigar los posibles efectos del Fenómeno El Niño 1997-1998.

Vigente

Decreto 93 de 1998 Adopta el Plan Nacional para Prevención y Atención de Desastres - PNPAD

Orienta las acciones del Estado y de la sociedad civil para la prevención, atención y reconstrucción. Determina todas las políticas, acciones y programas, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local. Prioriza el conocimiento sobre riesgos de origen natural y antrópico y la incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la planificación. Promueve la incorporación de criterios preventivos y de seguridad en los Planes de Desarrollo. Promueve la recuperación rápida de zonas afectadas, evita duplicidad de funciones y disminuye los tiempos en la formulación y ejecución de proyectos.

Vigente. Una vez se

formule el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres del artículo 33 de la

Ley 1523 de 2013, este

perderá vigencia.

Decreto 879 de 1998 Reglamenta las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial, capitulo II, II y IV de la ley 388 de 1997.

Vigente

Decreto 350 de 1999 Dicta disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999. Las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en la zona de desastre apoyarán y asistirán técnicamente a los municipios afectados en el área de su jurisdicción, en la incorporación de los determinantes y criterios ambientales en sus planes de ordenamiento.

Vigencia expirada

Decreto 2015 de 2001 Reglamenta la expedición de licencias de urbanismo y construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública”.

Vigente

Documento CONPES 3146 de 2001

Estrategia para consolidar la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres —PNPAD- en el corto y mediano plazo. Elementos tales como el conocimiento, la incorporación del tema en la planificación, el fortalecimiento institucional del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y el mejoramiento de los programas de educación y divulgación entre otros. Con el fin de dar continuidad al manejo de la prevención y atención de desastres a nivel nacional, regional y local, se adoptó mediante la Ley 812 de 2003 Plan Nacional de Desarrollo: “Hacia un Estado Comunitario” criterios claros con respecto a la ejecución del PNPAD en temas específicos tales como: a) Profundización del conocimiento en riesgos naturales y su divulgación b) Inclusión de la prevención y mitigación de riesgos en la

Vigente

Page 27: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

27

NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN VIGENCIA

planificación de la inversión territorial y sectorial y c) Reducción de la vulnerabilidad financiero del Gobierno ante desastres.

Primera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC 2001

Elabora el primer inventario nacional de Gases de Efecto Invernadero. Identifica los ecosistemas más susceptibles al cambio climático Plantearon las primeras medidas de adaptación para el país.

Vigente

Lineamientos de Política de Cambio Climático 2002

Mejora la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático Promueve la reducción de emisiones por fuente y absorción por sumideros de Gases de Efecto Invernadero - GEI Promueve la investigación, divulgación y concientización pública Fortalecer el sistema de información en Cambio Climático Desarrollar mecanismos financieros

Vigente

Documento C0NPES 3242 de 2003

Establece y reglamenta la venta de Servicios Ambientales de Mitigación de Cambio Climático.

Vigente

Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE)

Sus objetivos son: Conservar, conocer y utilizar la biodiversidad. Hace énfasis en la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de la biodiversidad.

Vigente

Documento CONPES 3318 del 2004

Autorización a la nación para contratar operaciones de crédito externo con la banca multilateral hasta por $260 millones de dólares para financiar parcialmente el programa de reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado frente a los desastres naturales.

Vigente

Decreto 3888 de 2007 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia Para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se Conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se Dictan Otras Disposiciones.

Vigente

Segunda Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC 2008

Presenta el inventario nacional de fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero 2000 y 2004. Identifica oportunidades de reducción y captura de gases efecto invernadero. Determina la alta vulnerabilidad de Colombia ante los efectos adversos del cambio climático. Expones acciones que se han adelantado en materia de adaptación Determina prioridades de acción.

Vigente

Directiva Ministerial N.12 de 2009

Prohíbe a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales interrumpir la prestación del servicio educativo en situaciones de emergencia.

Vigente

Decreto 4580 de 2010 Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social Ecológica por razón de grave calamidad pública por ola invernal 2010-2011

Vigencia expirada

Decreto 4628 de 2010

Dicta normas para la expropiación por vía administrativa para la atención de la emergencia en casos necesarios.

Vigente

Decreto 4629 de 2010 Modifica transitoriamente el Art 45 de la Ley 99 de 1993 y se Vigente

Page 28: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

28

NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN VIGENCIA

dicta otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia.

Decreto 4673 de 2010 Adiciona el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009 y dicta más disposiciones para atender la situación de desastre nacional, con directrices específicas para las autoridades ambientales.

Vigente

Ley 1454 de 2011 Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT)

Pone en marcha las Zonas de Inversión para la superación de la pobreza y la marginalidad. Define la aplicación de recursos de regalías (Fondos de Compensación Territorial y de Desarrollo Regional). Establece Regiones de Planeación y Gestión y de las Regiones Administrativas y de Planificación. Posibilita la conformación de provincias como instancias administrativas y de planificación. Facilita la conformación de áreas metropolitanas y fortalece su régimen fiscal. Flexibiliza competencias entre nación y entidades territoriales mediante la figura del “contrato plan”.

Vigente

Decreto 020 de 2011 Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública hasta el 28 de enero de 2011.

Vigencia expirada

Decreto 141 de 2011 Por medio del cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37,41,44,45,65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones.

Declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-276 de 2011.

CONPES 3700 de 2011 Política de cambio climático

Define la estrategia institucional (creación del Sistema Nacional Cambio Climático) Define el plan de acción de la estrategia financiera (creación del Comité de Gestión Financiera para el Cambio Climático) Propone la generación de información sobre cambio climático en las estadísticas oficiales (DANE) Anuncia el Estudio de Impactos Económicos de Cambio Climático para Colombia. – EIECC

Vigente

Decreto 4147 de 2011 Crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Asegura la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas Define para la Unidad: personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, nivel descentralizado y adscrita a la Presidencia de la República. Dirige y coordina el SNPAD Promueve articulación de los sistemas nacionales de: Planeación, Bomberos, Ambiente, Gestión de Riesgo, ciencia y tecnología.

Vigente

Decreto 510 de 2011 Adoptan las directrices para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación –PAAEME

Vigente

Ley 1575 de 2012 Ley General de Bomberos de Colombia. Se refiere básicamente a la atención de desastres. Reglamentada por los Decretos Nacional 350 (establece estructura de Dirección Nacional de Bomberos) y 352 de 2013.

Vigente

Ley 1523 de 2012 Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, esta Ley permite establecer medidas directas para la prevención y mitigación de riesgos por medio

Vigente

Page 29: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

29

NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN VIGENCIA

de la planeación Nacional, Departamental y Municipal. Establece la corresponsabilidad de los sectores públicos privados y de la comunidad frente a los riesgos naturales por medio del conocimiento del riesgo, la prevención de riesgos y el manejo de desastres.

Decreto Ley 019 de 2012 Ley Anti trámite

Artículo 189. Incorpora la gestión del riesgo en la revisión de los planes de ordenamiento territorial. Para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorial se debe garantizar la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente.

Vigente

Decreto 1807 de 2014 Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones.

Vigente

Documento borrador de las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018

Con relación al tema de gestión del riesgo, el Plan en la estrategia denominada “movilidad social” y la estrategia transversal “crecimiento verde”, incluye acciones precisas que apunta a operativizar, reglamentar y fortalecer la Política de Gestión del Riesgo de que trata la Ley 1523 de 2012. Entre las metas que se proponen, se destacan las siguientes:

Fortalecer los procesos de la gestión del riesgo: Conocimiento, reducción y Manejo

Formular, socializar y hacer seguimiento al Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –PNGRD.

Apoyar y fortalecer la asistencia técnica, tanto a entidades territoriales como a sectores, con el fin de promover la implementación de los procesos de la GRD en su planificación, así como la elaboración de inventarios de asentamientos en zonas de alto riesgo.

Reglamentar el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo con lo estipulado en el capítulo V de la Ley 1523 de 2012.

Apoyar la formulación de proyectos para acceder a recursos de cofinanciación del FNGRD y otras fuentes alternas de carácter nacional y/o territorial, con el fin de promover la gestión integral del riesgo.

Apoyar a los municipios en la incorporación de criterios y acciones que disminuyan los impactos del cambio climático en las fases de evaluación, diagnóstico y formulación y actualización de los POT.

En Discusión -Vigente

Construcción propia a partir de la tabla 1. Normatividad aplicable a la gestión de riesgo de desastres en Colombia. Plan Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, Gobernación del Departamento de Córdoba

Page 30: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

30

6.3 ELEMENTOS CONCEPTUALES DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE DE

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

EN COLOMBIA

6.3.1 Gestión del riesgo de desastres desde el ordenamiento territorial.

Las normas que se han expedido en el país sobre la planificación y ordenamiento

del territorio, se resumen de manera general en tres grandes leyes, la ley 9 de

1989 [7], de reforma urbana, la ley 2 de 1991[14] y la ley 338 de 1997 de

Ordenamiento Territorial.

La primera ley, trajo consigo la obligatoriedad de que los alcaldes del país,

levantaran los inventarios de los asentamientos humanos que presentaran alto

riesgo, como las medidas y precauciones para evitar el retorno de los mismos. La

ley 2 [14] que modifico la ley 9 de 1989 [7], introdujo un nuevo concepto y es que

los alcaldes debían levantar y mantener actualizado un inventario de las zonas

que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos.

Estableció además que con la colaboración de las entidades a que se refería el

Decreto Ley 919 de 1989 [9], derogado por la ley 1523 de 2012 [4], debían

adelantar programas de reubicación de los habitantes o desarrollar las

operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados

en dichas zonas.

A pesar de que la Ley 9 de 1989 [7] y la Ley 2 de 1991[14] son normas orientadas

a la planificación del desarrollo, en ellas se previeron acciones que apuntaron a

determinar áreas que presentaran alto riesgo para los pobladores, así como

acciones para la eliminación de los mismos, no obstante no se le dieron

herramientas a los entes territoriales que permitieran ser contundentes para la

determinación de esas áreas, entendidas en ese momento como las zonas

inundables y las que pudieran ser afectas por deslizamientos y derrumbes, por lo

Page 31: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

31

que se puede inferir que el cumplimiento de dicha obligación obedeció más a la

presencia de los fenómenos que día a día se presentaban y a partir de eventos

históricos reportados por los habitantes. Es de anotar que en su momento no

existía una herramienta de ordenamiento del territorio y las acciones obedecían al

cumplimiento del Plan de Desarrollo, pero más desde la atención de la

emergencia.

La primera Ley en Colombia que tácitamente plantea orientaciones para el

ordenamiento del territorio es la Ley 388 de 1997 [1], la cual derogó en gran

medida las anteriores dos leyes, donde el primer objetivo de esta ley es

“Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las

nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan

de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea

el Sistema Nacional Ambiental.”16, así mismo la norma desarrolla las previsiones

de que trata la Constitución Política, en el ejercicio autónomo de los entes

territoriales, que pretende con relación al territorio ordenarlo, hacerlo más

equitativo, ofrecer mecanismo para la preservación y defensa del patrimonio

ecológico y cultural y para la prevención de desastres en asentamientos de alto

riesgo, entre otras.

En esta norma se incorpora un nuevo concepto que está relacionado con las

amenazas naturales, de manera más amplia, al definir como una de las acciones

urbanísticas17, las relacionadas a la determinación de las zonas no urbanizables

que presenten riesgo para la localización de asentamientos humanos y con la

localización de las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de

desastres. No obstante, aún para la época de expedición de la Ley, no se contaba

con las herramientas tecnológicas y los estudios a profundidad que permitieran

16

Artículo 1 de la Ley 388 de 1997 (Objetivo 1). las normas citadas en este objetivo se refiere a la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, Ley 128 de 1994 la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas, hoy 1625 de 2013 y a la Ley 99 de 1993 que crea el Sistema Nacional Ambiental.” 17

Artículo 8 de la Ley 388 de 1997.

Page 32: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

32

determinar y delimitar zonas de riesgo por amenazas naturales en los Planes de

Ordenamiento Territorial y el ejercicio aplicado para ello se trataba de la

interpolación, en la mayoría de los casos, de la información de pendientes,

geología y geomorfología con la que contaban los municipios.

En el artículo 9 de la ley 388 de 1997 [1], se estableció que los municipios y

distritos, debían adoptar los Planes de Ordenamiento Territorial, entendido este

instrumento como el “…conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias,

metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el

desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo” .

Es preciso manifestar que la Ley de Ordenamiento en este mismo artículo,

estableció tres denominaciones para este instrumento de ordenación del territorio,

en razón al número de habitantes de cada municipio, donde los Esquemas de

Ordenamiento Territorial (EOT) debían ser elaborados y adoptados para población

inferior a los 30.000 habitantes, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial

(PBOT): para población entre 30.000 y 100.000 habitantes y Planes de

Ordenamiento Territorial (POT) para poblaciones con población superior a los

100.000 habitantes, la razón por la cual se dieron estas denominaciones obedece

al alcance y los contenidos mínimos que deben ser desarrollados en éstos,

atendiendo a la complejidad y diversidad de cada uno de los territorios

La ley 388 de 1997 [1] introdujo el concepto de determinante ambiental, como

norma de mayor jerarquía a tener en cuenta en la elaboración y aprobación de los

Planes de Ordenamiento Territorial, dentro de estas determinantes ambientales se

encuentra la prevención de desastres y riesgos naturales, así como la

determinación de políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de

amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de

Page 33: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

33

riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas

expuestas a amenazas y riesgos naturales.18.

Los planes de ordenamiento territorial están integrados por tres componentes:

General, Urbano y Rural, en cada uno de estos se deben contemplar por los

municipios, entre otras, las determinantes ambientales relacionadas con la

temática de amenazas y riesgos.19, para mayor ilustración en la tabla 2 se

presentan el alcance de esta determinante, de acuerdo con las denominaciones

de POT, PBOT y EOT.

Tabla 2. Determinante ambiental por amenaza y riesgo por componente y denominaciones de

Planes de Ordenamiento

COMPONENTE POT PBOT EOT

Componente general

Contenido estructural: Determinación y ubicación en planos

Contener el inventario de las zonas que presenten alto riesgo.

Determinación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos

Componente urbano

Contar por lo menos con la delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales y deberá incluir los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación

Identificar, señalar y delimitar en forma detallada por lo menos la localización de áreas expuestas y la estrategia de mediano plazo para el desarrollo de los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo, incluyendo lo relacionado con la transformación de las zonas reubicadas para evitar su nueva ocupación

Contener la estructura general del suelo y dentro de este, la determinación de las zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección.

Componente rural

Contener por lo menos, entre otras, la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales paisajísticos, geográficos

Identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo menos la localización entre otros aspectos de áreas expuestas a amenazas y riesgos.

18

Literal d) del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. 19

En los artículos del 12 al 17 de la Ley 388 de 1997 [1], así como en los artículos 9 al 16 del Decreto 879 de 1998 [2], se establecen los contenidos mínimos de los POT, PBOT, EOT, en los tres componentes definidos por el artículo 11 de la ley 388, (componente general, componente urbano y componente rural), donde se describen los requerimientos que están relacionados con la temática de Amenaza y Riesgo.

Page 34: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

34

COMPONENTE POT PBOT EOT

y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos.

Construcción propia

De la anterior tabla se puede observar que los contenidos y el nivel de exigencia

en cuanto a la determinante de amenaza y riesgo, para cada uno de los

componentes independiente de la denominación o tipo de Plan, es similar en cada

uno de ellos, donde una de las diferencias, es que en el componente urbano de

los POT, las áreas expuestas a amenaza y riesgo naturales deben ser delimitadas

también en el suelo de expansión urbana.

De igual manera, se puede observar que la Ley de Ordenamiento Territorial,

retoma parte de lo ordenado en la Ley 9 de 1989 [7] y la Ley 2 de 1991 [14] en

cuanto a levantar inventarios de población localizada en zona de alto riesgo, la

reubicación de los habitantes expuesto a los mismos y la implementación de

medidas y estrategias orientadas a eliminar el riesgo y evitar la nueva ocupación

de los inmuebles. 20.

Es de destacar, que cuando las zonas de amenaza y riesgo presentan condiciones

tan desfavorables que no puedan ser mitigables para la localización de

asentamientos humanos, la categoría que se le debe asignar es la de suelo de

protección.

En cuanto al Decreto 3600 de 2007 [15], el cual reglamento las determinantes

ambientales para el suelo rural, éste incluyó las áreas de amenaza y riesgo dentro

de las categoría de suelo de protección, en concordancia con el artículo 35 de la

Ley 388 de 1997, en cuanto son áreas no aptas para urbanizarse.21

20

Artículo 56 de la Ley 9 de 1989 y artículo 5 de la Ley 2 de 1991. 21

Según el Artículo 35 de la Ley 388 de 1997 el suelo de protección. Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados en suelo urbano, suburbano, de expansión urbana y rural, que por sus características

Page 35: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

35

De lo anterior se deduce una evolución en el concepto de riesgo, pero aún no

alcanza un desarrollo o la madurez necesaria, pues éste se orienta a las acciones

de prevención y atención de desastres y a un incipiente desarrollo del

conocimiento del riesgo.

Lo que se abona de esta Ley es el avance en la espacialización de las áreas que

presentan amenaza y riesgo, que se consideran como normas de superior

jerarquía y si estas áreas no pueden ser urbanizables se le debe dar categoría de

suelos de protección, con las implicaciones que ello trae para el ordenamiento del

territorio.

El Decreto 4002 del 30 de Noviembre de 2004, reglamentó los artículos 28 de la

Ley 388 de 1997 [1], en cuanto a la vigencia de revisión del Plan de ordenamiento

territorial o de alguno de sus contenidos y el Alcalde municipal o distrital podría

iniciar en cualquier momento dicho proceso, por razones excepcionales de interés

público, o de fuerza mayor o caso fortuito.

“a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los

artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989 [9], por la ocurrencia

súbita de desastres de origen natural o antrópico;

b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas,

riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de

riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de

las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial

vigente.”

geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Page 36: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

36

Al revisar el contenido de esta norma se determinó que se trata de un instrumento

fundamental, utilizado por los entes territoriales, para hacer sus revisiones de tipo

excepcional, toda vez que el país en la pasada temporada invernal de los años

2010 – 2011, y gran parte de los territorios quedaron altamente afectadas con

presencia de nuevas áreas de riesgo no mitigables, por lo que se acude a las

justificaciones que plantea este Decreto para realizar dicha revisión.

Así mismo este Decreto hace alusión a la importancia de contar con estudios

detallados de amenaza, riesgo y vulnerabilidad, concretándose acciones para el

conocimiento del riesgo, que no había sido abordada en anteriores

reglamentaciones, generando bases más sólidas que permitan a los municipios

ser proactivos en las acciones a emprender para mitigar el riesgo y para la toma

de decisiones. Es de anotar que si bien este Decreto determinó la obligatoriedad

de contar con estos estudios de detalle, no trazó los lineamientos para su

realización, por lo que se requería una reglamentación al respecto.

En el anexo 1. tabla 2 del presente trabajo, se describen las normas relacionadas

con el ordenamiento y la planificación del territorio, en las cuales se tiene

contemplado la identificación y tratamientos para las zonas que presentan algún

riesgo o amenaza y que puedan afectar la población, la infraestructura o los

recursos naturales del país.

6.3.2 Análisis de la normatividad desde la línea de gestión del riesgo de

desastres.

En Colombia el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –

SNPAD-, fue creado y organizado mediante la Ley 46 de noviembre de 1988 [8] y

se reglamentó en su organización y funcionamiento mediante el Decreto Ley 919

de mayo de 1989 [9]. La Ley antes referida introdujo la obligación de formular e

implementar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -

Page 37: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

37

PNPAD –, el cual solo 10 años después fue expedido a través del Decreto 93 de

1998 [13], que define principios, objetivos y estrategias, propone varios programas

entre ellos: el conocimiento sobre el riesgo de origen natural y antrópico, la

incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la planificación, el

fortalecimiento del desarrollo institucional, la socialización de la prevención y la

mitigación de desastres. Este Plan aún se encuentra vigente hasta tanto no se

formule y apruebe el Plan Nacional de Gestión del Riesgo.

A partir de este Decreto, se dieron los primeros avancen en el reconocimiento del

riesgo como un elemento a tener en cuenta en los procesos de adquisición de

conocimiento, al establecer la evaluación de riesgos, mediante el desarrollo de

instrumentos metodológicos para la evaluación de amenazas, vulnerabilidades y

riesgos, que sirvan de soporte para la zonificación, reglamentación y planificación

del territorio en los centros urbanos, para incorporarlo a los planes de desarrollo y

al sistema nacional ambiental y así mismo al ordenamiento territorial con fines

preventivos y de mitigación de riesgos.

El plan nacional de prevención y Atención de Desastres, se acerca, aunque

tímidamente, a la necesidad de articular el instrumento de prevención y atención

de desastres con el de ordenamiento territorial de que trata la Ley 388 de 1997,

debido a que la Ley 46 de 1988 [8] y el Decreto 919 de 1989 [9], solo lo articulaba

con el instrumento del plan de desarrollo en sus diferentes niveles.

Si bien desde el sistema de prevención y atención de desastres, se establecieron

competencias y responsabilidades claras a las entidades que hacían parte de este

sistema, con relación a la producción de conocimiento sobre riesgo de origen

natural y antrópico, a partir de investigaciones científicas y estudios técnicos, no

obstante está aproximación al conocimiento del riesgo se dio bajo herramientas e

instrumentos muy generales que no respondían a las necesidades reales que

demandaban los territorios, lo anterior en razón a que:

Page 38: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

38

Los entes descentralizados del orden nacional dentro del ámbito de sus

competencias, realizaron conocimiento científico y estudios técnicos a escalas

o de cobertura nacional, sin posibilidades de que este conocimiento le sirviera

a los entes territoriales para la toma de decisiones desde lo local.

No se definieron lineamientos o metodologías que orientaran la realización de

estudios técnicos, ni el alcance de los mismos.

Se desconcentraron las competencias y responsabilidades en materia de la

producción de conocimiento y de reducción de riesgo, pero no sucedió lo

mismo con relación a la financiación de estos componentes, toda vez que el

Fondo Nacional de Calamidades, se orientaba al apoyo financiero desde la

atención del desastre propiamente dicho.

En la mayoría de los municipios del país, no se le dio prioridad a la elaboración

de estudios de amenaza de riesgos naturales y antrópicos, debido

precisamente a la falta de recursos y en otros casos en razón a que no se

habían visto afectados sustancialmente por estos fenómenos.

Solo cuando el país afrontó en 2010 y 2011, situaciones de desastres naturales,

con las respectivas consecuencias de pérdidas humanas, materiales, económicas,

y sociales asociadas a éste, tal como lo indica el informe “Valoración de daños y

pérdidas ola invernal en Colombia 2010-2011”22 [16], es que se expide la Ley 1523

de 2012[4] con un mayor alcance en aspectos no valorados como esenciales en la

gestión del riesgo, tales como, el conocimiento del riesgo como base para la

implementación de acciones de reducción del riesgo y por ende una disminución

en el gasto público en acciones de atención y recuperación de desastres.

La Ley 1523 de 2012 [4], adopta por primera vez en Colombia la Política Nacional

de Gestión del Riesgo de Desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión

22

Informe realizado en forma conjunta, bajo la orientación de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (Cepal), con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el apoyo técnico y financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Page 39: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

39

del Riesgo de Desastres, la cual se estructura en ocho capítulos que organizan al

país desde el nivel nacional, departamental y territorial en esta materia y en la que

se involucran la participación de los sectores públicos, privados y comunitario, así

mismo en ésta. A través la norma se pretende configurar una política de

desarrollo, para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e

intereses colectivos, ya que está directamente asociada con la planificación del

desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los

niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Del contenido de esta norma y su análisis se resalta con relación al concepto de

Gestión del Riesgo, que presenta un alcance de mayor integración entre cada uno

de sus componentes, es decir, le da especial relevancia a cada uno de los

elementos que lo integran: conocimiento del riesgo, reducción y el manejo del

desastre, lo que se quiere indicar con lo anterior es que se plantea con mayor

contundencia el aprestamiento y adquisición del conocimiento para abordar con

integridad la gestión del riesgo, que hasta antes de la Ley 1523 de 2012 [4] solo se

remitía a conceptos de prevención y atención de desastres y muy poco al

desarrollo de acciones orientadas a la comprensión de los diferentes fenómenos

naturales asociados a los riesgos.

En este mismo orden de ideas, está claramente definido desde la norma de

gestión del riesgo, todos aquellos asuntos que dan soporte para la implementación

de la política de gestión del riesgo, entre ellos dicta la estructura del Sistema

Nacional de Gestión del Riesgo, que entidades públicas y privadas lo conforman

de acuerdo con la misión y responsabilidad en velar por la gestión del desarrollo

social, económico y ambiental sostenible, determina las instancias de

coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, incorpora nuevas funciones a

la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD23 [5], otorga la

23

Decreto 4147 de 2011. Bajo este Decreto se crea la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo con el objetivo fundamental de que sea la encargada de la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo

Page 40: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

40

responsabilidad a la misma, como encargada de elaborar el Plan Nacional de

Gestión de Riesgo de Desastres y reestructura el Fondo Nacional de

Calamidades, que operará bajo el nombre de Fondo Nacional de Gestión de

Riesgo de Desastres, en armonía con cada una de las componentes de

conocimiento del riesgo, reducción del riesgo, manejo de desastre, recuperación y

protección financiera.24

La ley desde el primer capítulo define la gestión del riesgo25, pero sobre todo

indica que es responsabilidad de todas las autoridades26 y de los habitantes del

territorio la gestión del mismo, basándose en quince principios y en definiciones

para unificar conceptos, pero no deja únicamente esta responsabilidad en la

gestión de las entidades públicas, sino que involucra así mismo en el Sistema

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a entidades privadas y

comunitarias.

En razón a lo anterior podría decirse que también en este aspecto se aprecia

evolución, pues hasta hace poco la responsabilidad sobre la prevención y atención

de desastres recaía en gran medida sobre los entes del sector público y sus

entidades descentralizadas que por Ley cumplen funciones relacionadas con el

tema, entre otros las Autoridades ambientales, Institutos de Investigación y las

demás que hacían parte del comité técnico nacional para prevención y atención de

las políticas de desarrollo sostenible, y coordinando el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres ­SNPAD, a su vez define sus funciones. 24

Es importante precisar que del Decreto Ley 919 de 1989 [9], fue derogado por el artículo 96 de la Ley 1523 de 2012, a excepción del inciso primero del artículo 70. , que hace referencia al Fondo Nacional de Calamidades. 25

Gestión del Riesgo de Desastres: “proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito claro de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. 26

En especial el Artículo 14 de la Ley 1523 de 2012. Se tiene que: “Los alcalde como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El Alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el Distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Page 41: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

41

desastres27, pues si bien desde el Decreto 919 de 1989, se plantearon los

integrantes del sistema nacional de prevención y atención de desastres, no se

dejó claridad acerca del rol que cumplían las entidades y personas privadas, a

excepción de los organismo de socorro que por su objeto tenían funciones

relacionadas con la prevención y atención de desastres y calamidades.

La Ley 1523 de 2012 [4] trajo consigo la obligatoriedad de contar con un nuevo

instrumento de gestión, denominado plan de gestión de riesgo de desastres, el

cual debía ser formulado por las autoridades de los niveles nacional,

departamental, distrital y municipal y se dio un plazo de 90 días para su adopción

a partir de la fecha de sanción de la citada Ley. No obstante lo anterior, algunos

municipios a la fecha se encuentren adelantando las labores de formulación de

dicho plan, el cual contiene, a partir de información secundaria, escenarios de

riesgo a nivel de diagnóstico, cuyos programas y acciones propuestas deben ser

incorporados en los Planes de Ordenamiento Territorial y a los planes de

desarrollo para su debida implementación

Es de anotar que este instrumento se viene desarrollando en tiempos diferentes a

las actualizaciones de los planes de ordenamiento territorial, al punto que existen

municipios que ya han realizado el ajuste al POT, pero no cuentan con el plan de

gestión del riesgo.

En cuanto a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de

ordenamiento territorial, la ley 1523 de 2012 [4], enfatiza en:

“…se incluya en los Planes de Ordenamiento Territorial, los análisis

de riesgo en lo biofísico, económico y socio ambiental”, ya que “el

riesgo de desastres será considerado como un condicionante para el

uso y la ocupación del territorio, a fin de evitar nuevas condiciones de

27

Artículo 55 del Decreto 919 de 1989, Derogado por la Ley 1523 de 2012.

Page 42: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

42

riesgo. Tanto el plan como la estrategia, serán adoptados mediante

decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso.”

Con base en lo anterior, la presente Ley estableció un plazo de un año a partir de

su sanción, para que los entes territoriales en el proceso de ajuste de los planes

de ordenamiento territorial, incorporaran la gestión de riesgo de desastres, y para

ello debían seguir los lineamientos señalados en el plan nacional de gestión del

riesgo de desastres, plan que a la fecha, marzo de 2015, continua si ser expedido,

por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, situación que generó

traumatismo a muchos municipios, que entre los años 2012 y primer semestre de

2014, se encontraban en el proceso de revisión y ajuste de sus planes de

ordenamiento territorial.

Es de anotar que los programas y proyectos prioritarios derivadas de la gestión del

riesgo, los cuales deben ser incorporados en los instrumentos de planificación,

(planes de ordenamiento, planes de desarrollo), deben incluir en especial las

previsiones de la Ley 9 de 1989 [7] y de la Ley 388 de 1997 [1], tales como:

“…los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo,

señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a

amenazas derivadas de fenómenos naturales, socio naturales o

antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de

reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a

tales zonas para evitar reasentamientos y la utilización de los

instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles

que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo,

entre otros.”

En cuanto a los Sistemas de Información, desde la creación del Sistema Nacional

de Prevención y Atención de desastres en 1989, se previó la incorporación del

Page 43: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

43

programa de sistemas integrado de información, el cual fue adoptado con

posterioridad en 1998 en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres

y pretendía entre otros:

“Diseñar y mantener un Sistema Integrado de Información,

sistematizar el inventario y la información existente sobre amenazas

y riesgos para la planificación y de la información histórica de

desastres y pérdidas en el territorio nacional, sistematizar la

información relativa a sistemas de vigilancia, alerta, diagnóstico

temprano e inventario de recursos para la reacción institucional

efectiva y sistematizar la información sobre manejo y transporte de

sustancias peligrosas. Se debe conformar una red de centros de

documentación y consulta para la prevención y atención de desastres

y sistematizar la información acerca de las acciones y la gestión de

las entidades nacionales, regionales y locales del Sistema Nacional.”

Con base en los lineamientos anteriores, la Ley 1523 de 2012 [4] consigna, como

un factor necesario a tener en cuenta dado el nuevo enfoque a la temática de

gestión del riesgo, el relacionado con el Sistema Nacional de Información para la

Gestión del Riesgo de Desastres, con miras a mejorar el conocimiento sobre los

riesgos mediante su evaluación, monitoreo y fortalecimiento de sistemas

integrados de información, el cual debe mantenerse actualizado y funcional con la

integración de contenidos de todas las entidades nacionales y territoriales,

fomentando la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres,

reducción y respuesta a emergencias en el territorio nacional.

Consultada la página web de la UNGRD http://www.gestiondelriesgo.gov.co/, se

encontró el desarrollo del portal del Sistema de Información para la Gestión del

Riesgo, en el cual se observó que se encuentra almacenada variedad de

información, atendiendo lo establecido en las normas y con el propósito de que se

Page 44: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

44

alleguen a él toda la información generada y relacionada con el tema de riesgos

de desastres.

Es de anotar que el país cuenta con pocos estudios de riesgos y muchos de los

que se han elaborado, no involucran el análisis de vulnerabilidad y solo se hace

referencia al fenómeno natural por cuanto su alcance es más de estudio de

amenaza, adicionalmente la mayoría de los estudios relacionados con el tema de

amenaza y riesgo, se encuentran dispersos en las diferentes entidades y en los

establecimiento de educación superior, tanto públicos como privados, lo que se

traduce en una debilidad mayor del sistema de información para la gestión del

riesgo, al no permitir contar con información coherente para la categorización y la

definición de políticas acorde a los niveles de riesgo real y relativo, tal como lo

concluye el Estudio “Información para la gestión de riesgo de Desastres _ estudio

de caso Colombia”, realizado por la CEPAL en el 2007.[29]

El Sistema de información propuesto en la Ley 1523 de 2012 [4], tiene como

propósito, disponer de manera articulada de la información de los diferentes

sistemas con los que cuentan las entidades nacionales, departamentales,

distritales y municipales y que sirven para la toma de decisiones a todos los

responsables de la gestión del riesgo en el país, sin embargo se observa que éste

aún requiere de mayor desarrollo en el sentido de que se genere un compromiso

permanente de cada una de las entidades que producen información para el

conocimiento del riesgo.

Es importante manifestar que tres meses antes de ser expedida la Ley 1523 de

2012 [4], el gobierno nacional expidió el Decreto Ley 019 de 2012, el cual trajo en

su artículo 189 la obligatoriedad de incorporar la gestión de riesgo en los ajustes

de los POT, dejando pendiente por reglamentar las condiciones y escalas de

detalle en cuanto a las condiciones para la delimitación y zonificación de las áreas

de amenaza, en condición de amenaza y en condiciones de riesgo, dentro de los

Page 45: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

45

Planes de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta la denominación de los

planes de ordenamiento establecida en el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 [1].

De acuerdo con el análisis al contenido de lo previsto en la Ley 1523, relacionado

con el sistema nacional de información para la gestión del riesgo, no se apreció la

obligatoriedad de que la información que apunta a la generación de conocimiento

realizada por la entidades privadas, sea articulada a este sistema a pesar de que

en el Decreto se dejó claro que “Las entidades productoras y usuarias de la

información deben garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso

referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos

de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la

ley les haya otorgado el carácter de reserva.”, de modo que da garantías a estas

entidades para que aporten al conocimiento del riesgo, lo que al parecer es

interpretado de manera diferente y por el contrario se vuelve una limitante para

que los privados brinden el apoyo de información que demandan los gestores del

riesgo en los diferentes niveles del gobierno, dificultad que también se refleja aún

con entidades de carácter público, entre ellas algunas prestadoras de servicios

públicos, empresas de hidrocarburos y minero energéticas.

Como se puede observar para el año 2012, tanto el Decreto Ley 019 como la Ley

1523 [4], establecieron la obligatoriedad de incorporar la gestión del riesgo en los

planes de ordenamiento territorial, sin embargo ninguna de las dos establecieron

los criterios de cómo realizarla, por lo que se tenía en el país una dificultad de tipo

normativo, en cuanto a que los municipios que se encontraban en proceso de

revisión y ajuste de los POT no tenían claro como incorporar la gestión del riesgo

de desastres en estos instrumentos de planificación, sin embargo, solo hasta

septiembre 19 de 2014 el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio, expidió el Decreto 1807 [6] que reglamentó el artículo 189 de

la citada ley anti trámite.

Page 46: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

46

Como se expresó anteriormente, la expedición del Decreto 1807 de 2014 es una

respuesta a lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012 [3], así mismo regula lo

previsto en el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997 [1], que establece

dentro de las actuaciones urbanísticas “Determinar las zonas no urbanizables que

presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas

naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.”,

el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 [1]28 y el numeral 10 del artículo 3 de la Ley

1523 de 2012 [4], que hace referencia al principio de gradualidad. 29

Entonces de acuerdo con lo anterior el objeto de esta norma es la de definir la

gradualidad, las condiciones y escalas de detalle de los estudios para incorporar,

dentro de las etapas de revisión y ajuste de los Planes de ordenamiento territorial

o de aplicación de un nuevo POT.

La norma trae en las disposiciones generales en sus primeros artículos: el ámbito

de aplicación, los estudios técnicos para la incorporación de la gestión del riesgo

en la planificación territorial, define los estudios básicos para la revisión o

expedición de planes de ordenamiento territorial, estableciendo que se deben

elaborar estudios en los suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los

fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa e

igualmente establece los lineamientos o contenidos de éstos.

Adopta las definiciones de áreas con condición de amenaza, áreas con condición

de riesgo, delimitación, zonificación, determina la priorización de los estudios

detallados identificados en los estudios básicos, las escalas de trabajo de acuerdo

con el tipo de estudio (básico o detallado), en razón a la clase de suelo.

28

Artículo 10. ley 388 de 1997. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial l os municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: 29

10. Principio de gradualidad: La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia.”

Page 47: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

47

Establece igualmente las condiciones técnicas para la elaboración de estudios

básicos y detallados, conforme a cada uno de los fenómenos en estudio, el cual

incluye el área de estudio, los insumos mínimos a utilizar, el alcance y los

productos de dichos estudios, ccontenidos de la evaluación del Riesgo, Medidas

de Intervención e instrumentos legales para la incorporación de los resultados de

los estudios al Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial.

El Título III del Decreto 1807 de 2014 [6], trata todo lo referente a la Gestión del

Riesgo de Desastres en el Ordenamiento Territorial para cada uno de los

componentes: General, Urbano y Rural y la obligatoriedad de incluir en el

programa de ejecución los programas y proyectos para el conocimiento del riesgo,

la reducción (prevención y mitigación) que se ejecutarán durante la vigencia o

período de la administración distrital o municipal correspondiente, en coherencia

con el Plan de Desarrollo y según vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.

En el Título IV del Decreto se prescriben las disposiciones finales, en especial los

requisitos de los profesionales que elaboren los estudios técnicos y las vigencias y

derogatorias.

De todo lo anterior, es menester plantear que este Decreto por su importancia

para los objetivos del presente trabajo, implica un análisis a mayor profundidad

que se desarrolla más adelante, para determinar si este contiene todos los

elementos que permitan hacer una adecuada incorporación de la gestión del

riesgo de desastres en los planes de ordenamiento territorial o en su defecto

proponer los ajustes que se requieran a los lineamientos de dicho Decreto.

La norma de Gestión de Riesgo de Desastres en el artículo 31, enfatiza las

obligaciones de las Corporaciones Autónomas Regionales como integrantes del

Page 48: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

48

sistema nacional de gestión del riesgo, adicionales a las funciones establecidas en

la Ley 99 de 1993 [17] y la Ley 388 de 1997 [1] que:

“…Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental

en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción

del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas,

de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo…”

Parágrafo 1...El papel de las Corporaciones es complementario y

subsidiario respecto a la labor de alcaldía y gobernaciones y estará

enfocado al apoyo de las labores de gestión de riesgo del territorio

que corresponde a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por

tanto, no exime a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad

primaria en la implementación de los procesos de gestión de riesgo

de desastres” Esto último en concordancia con los artículos 13 y 14

de la citada Ley.

“…Deberán propender por la articulación de las acciones de

adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo de desastres

en su territorio, en virtud que ambos proceso contribuyen

explícitamente a mejorar la gestión ambiental territorial sostenible”

“…como integrantes de los consejos territoriales de gestión de

riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación,

concurrencia y subsidariedad positiva, deben apoyar a las entidades

territoriales que existan en sus respectivas jurisdicciones en la

implementación de los procesos de gestión del riesgo de acuerdo

con el ámbito de su competencia y serán corresponsables en la

implementación.”

Page 49: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

49

Las Corporaciones Autónomas Regionales, juegan un papel fundamental en la

incorporación de la gestión del riesgo de desastres, como una determinante

ambiental en los planes de ordenamiento territorial, pues están llamadas a realizar

la concertación de las mismas, con las administraciones municipales, tal como lo

estableció el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 3600 de 2007, cuando

se refieren a la identificación, delimitación y tratamientos de las zonas de amenaza

y riesgos en los territorios.

En este orden de ideas la Ley 99 de 199330 [17], trae dentro de sus principios

generales ambientales y en especial en el numeral 9, que: “La prevención de

desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o

mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.”, lo que

guarda coherencia en la actualidad con lo ordenado en el artículo 31 de la Ley

1523 de 2012. [4]

Igualmente la Ley 99 de 1993 [17], establecen funciones claras para el Ministerio

del Medio Ambiente con relación a la “evaluación, seguimiento y control de los

elementos del riesgo ecológico y de aquellos que puedan originar o tener

incidencia en la ocurrencia de desastres naturales” y así mismo otorga la

“responsabilidad de coordinar con otras autoridades los mecanismos para evitar

que, de presentarse situaciones de desastres, estas se extiendan o en el mejor de

los escenarios, prevenir su ocurrencia a través de programas y proyectos de

gestión ambiental para la prevención de desastres”.31

30

Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 31

Numeral 35 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en el cual se establece las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, y numeral 41 de este mismo artículo, determina igualmente que el Ministerio de Medio Ambiente debe Promover que se realicen acciones de gestión ambiental para la prevención de desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades de las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto Ley 919 de 1989.

Page 50: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

50

Es importante tener en cuenta y enunciar las Entidades Científicas Adscritas y

Vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, y sobre las cuales esta cimentada la

labor oficial de conocimiento del riesgo a la luz de lo previsto en la Ley 1523 de

2012 [4], ellas son:

a) El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM;

b) El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de

Andreis", INVEMAR;

c) El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt";

d) El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi";

e) El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann".

Así como el Ministerio de Medio Ambiente tiene unas funciones con relación a la

prevención de desastres, las Corporaciones Autónomas Regionales, también

reciben funciones e instrucciones precisas con relación a las

“actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de

desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes

y tácitamente se les plantea la función de adelantar con las

administraciones municipales o distritales programas de adecuación

de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de

erosión, manejo de cauces y reforestación.”

De lo anterior se observa que la Ley 1523 de 2012 [4], guarda coherencia con las

funciones establecidas en el numeral 23 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 [17]

en cuento a las acciones de apoyo a las entidades en cuanto al tema de

prevención y atención de desastres.

Adicionalmente la norma, también establece funciones a las entidades territoriales

y distritales en cuanto a la implementación y adopción de planes ambientales

Page 51: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

51

municipales en articulación con las demás entidades del Sistema Nacional

Ambiental -SINA, como el de dictar, dentro de los límites establecidos por la ley,

los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento

territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo, entre otras.

De aquí se concluye, que desde la Ley 99 de 1993 [17], ya se le estaban

definiendo responsabilidades a los municipios en cuanto la articulación de los

temas ambientales con el ordenamiento del territorio y a los Concejos Municipales

la aplicación de la constitución Política de 199132, en cuánto a la función de definir

los uso del suelo y las normas generales de ordenamiento del territorio.

Es importante precisar que la Ley 99 de 1993 [17], prevé igualmente los

instrumentos de financiación en el artículo 88 a través del FONAM – Fondo

Nacional Ambiental 33, que en suma es el sistema a través del cual el Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Medio Ambiente y

Desarrollo Sostenible, maneja autónomamente los recursos para los proyectos de

este sector y para la financiación de estudios, investigaciones, planes, programas

y proyectos dentro de los cuales se cuentan los relacionados con la gestión del

riesgo de desastres, de conformidad. Este fondo fue reglamentado por el Decreto

4317 de 2004, el cual se encuentra vigente, por lo cual a través de este fondo las

Autoridades Ambientales, pueden acceder a recursos para la financiación de

32

En el numeral 7 del Artículo 313., dice: Corresponde a los concejos: Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 33

Artículo 88 de la Ley 99 de 1993. objetivos. El FONAM será un instrumento financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables. Como tal estimulará la descentralización, la participación del sector privado y el fortalecimiento de la gestión de los entes territoriales, con responsabilidad en estas materias. Para el efecto, podrán financiar o cofinanciar, según el caso, a entidades públicas y privadas en la realización de proyectos, dentro de los lineamientos de la presente Ley y de manera que se asegure la eficiencia y coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental y se eviten duplicidades.”. El FONAM financiará la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, de utilidad pública e interés social, encaminados al fortalecimiento de la gestión ambiental, a la preservación, conservación, protección, mejoramiento y recuperación del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales renovables y de desarrollo sostenible.

Page 52: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

52

proyectos que correspondan a las funciones asignadas entre ellas las

relacionadas con el tema de prevención de desastres.

En la tabla No 3 del anexo 1 del presente trabajo, se describen las normas

vigentes con relación a la gestión de riesgo de desastres.

En suma la planificación y la gestión del riesgo de desastres naturales, entendida

como: conocimiento del riesgo, reducción de riego y manejo del desastre, se

enmarcan dentro las relaciones entre tres sistemas nacionales, el de la

Planeación, regulado por la Ley 152 de 1994, el del Medio Ambiente, regulado por

la Ley 99 de 1993 [17], y el de Gestión del Riesgo de Desastres, regulado

especialmente por la reciente Ley 1523 de 2012 [4] y Decreto 1807 de 2014 [6], y

tienen concreción física e integral entre otros en los Planes de Ordenamiento

Territorial regulados por la Ley 388 de 1997 [1].

La Ley 1523 de 2012 [4] y sus Decretos reglamentarios, no solo permitieron la

organización y estructuración del Sistema de Gestión de Riesgos, sino que, definió

que las responsabilidades y competencias en materia de planificación y gestión de

riesgo de desastres, no recaen exclusivamente en la administración pública del

país y por el contrario involucra los sectores privados y a las comunidades que

habitan los territorios. La gestión del riesgo de desastres se encuentra enfocada

en tres dimensiones claras, el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el

manejo de desastres y para efectos del ordenamiento del territorio y la inclusión de

la gestión del riesgo en los POT, revisten especial importancia las primeras dos

componentes.

Así mismo para realizar dicha incorporación se han dictado algunos criterios a

través del Decreto 1807 de 2014, el cual determina unas condiciones y escalas de

detalles para la incorporación de la Gestión del riesgo en los POT bajo principios

de gradualidad, no obstante la presente investigación tiene como objeto analizar el

Page 53: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

53

alcance del mismo y determinar si éste atiende las necesidades que demandan la

diversidad de municipios que conforman el territorio nacional, para la efectiva

incorporación de la gestión del riesgo en los POT. Por lo anterior se procederá a

realizar un análisis

6.3.3 Análisis y Alcance del Decreto 1807 de 2014.

Antes de iniciar con el análisis de la norma de Gestión de Riesgo de Desastres

contenida en el Decreto 1807 de 2014 [6] y su alcance, se encuentra pertinente

describir algunas definiciones y términos, que trae la Ley 1523 de 2012 [4] y que

permitan hacer una interpretación adecuada de la norma, los cuales están

contenidos en el artículo 4:

“Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o

inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una

severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la

salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los

medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.”

“Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o

institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos

en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la

predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de

subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo

que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.”

“Exposición (elementos expuestos): Se refiere a la presencia de personas,

medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales,

bienes culturales e infraestructura que por su localización pueden ser afectados

por la manifestación de una amenaza.”

Page 54: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

54

“Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que

pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural,

socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de

tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos

expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de

la amenaza y la vulnerabilidad.”

“Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o

varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar

condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la

infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los

recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas

o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las

condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y

del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia,

rehabilitación y reconstrucción.”

Análisis y evaluación del riesgo: Implica la consideración de las causas y

fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas

consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la

amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar

los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se

estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios

de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y

alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.

Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por

la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el

monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para

Page 55: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

55

promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de

reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Gestión del riesgo: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y

evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y

promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere,

reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las

situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase:

rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de

contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al

desarrollo sostenible.

Intervención: Corresponde al tratamiento del riesgo mediante la modificación

intencional de las características de un fenómeno con el fin de reducir la amenaza

que representa o de modificar las características intrínsecas de un elemento

expuesto con el fin de reducir su vulnerabilidad.

Intervención correctiva: Proceso cuyo objetivo es reducir el nivel de riesgo

existente en la sociedad a través de acciones de mitigación, en el sentido de

disminuir o reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la

vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Intervención prospectiva: Proceso cuyo objetivo es garantizar que no surjan

nuevas situaciones de riesgo a través de acciones de prevención, impidiendo que

los elementos expuestos sean vulnerables o que lleguen a estar expuestos ante

posibles eventos peligrosos. Su objetivo último es evitar nuevo riesgo y la

necesidad de intervenciones correctivas en el futuro. La intervención prospectiva

se realiza primordialmente a través de la planificación ambiental sostenible, el

ordenamiento territorial, la planificación sectorial, la regulación y las

especificaciones técnicas, los estudios de prefactibilidad y diseño adecuados, el

Page 56: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

56

control y seguimiento y en general todos aquellos mecanismos que contribuyan de

manera anticipada a la localización, construcción y funcionamiento seguro de la

infraestructura, los bienes y la población.

Mitigación del riesgo: Medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas

a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de

reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo

es reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad

existente.

Prevención de riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o

prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo.

Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la

vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo

riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la

planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen

como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y

sostenible.

Protección financiera: Mecanismos o instrumentos financieros de retención

intencional o transferencia del riesgo que se establecen en forma ex ante con el fin

de acceder de manera ex post a recursos económicos oportunos para la atención

de emergencias y la recuperación.

Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por

la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes,

entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio,

entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se

adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la

vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la

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57

infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y

pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del

riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención

prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

Reglamentación prescriptiva: Disposiciones cuyo objetivo es determinar en

forma explícita exigencias mínimas de seguridad en elementos que están o van a

estar expuestos en áreas propensas a eventos peligrosos con el fin de

preestablecer el nivel de riesgo aceptable en dichas áreas.

Reglamentación restrictiva: Disposiciones cuyo objetivo es evitar la

configuración de nuevo riesgo mediante la prohibición taxativa de la ocupación

permanente de áreas expuestas y propensas a eventos peligrosos. Es

fundamental para la planificación ambiental y territorial sostenible.

Seguridad territorial: La seguridad territorial se refiere a la sostenibilidad de las

relaciones entre la dinámica de la naturaleza y la dinámica de las comunidades en

un territorio en particular. Este concepto incluye las nociones de seguridad

alimentaria, seguridad jurídica o institucional, seguridad económica, seguridad

ecológica y seguridad social.

Con la entrada en vigencia del Decreto 1807 de 2014 [6], las administraciones

locales están obligadas a incorporar de manera gradual, la gestión de riesgos en

sus procesos de revisión y ajustes de los contenidos de mediano y largo plazo de

los planes de ordenamiento territorial o la expedición de uno nuevo, a través de la

identificación de zonas consideradas como “peligrosas” o de alto riesgo, y de

determinar las medidas para su mitigación.

Para la revisión de contenidos o expedición de planes de ordenamiento, los entes

locales deberán realizar estudios técnicos básicos en suelos urbanos, de

Page 58: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

58

expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales

y movimientos en masa, que permitan delimitar y zonificar las áreas de amenaza,

con condición de amenaza y con condición de riesgo y la determinación de las

medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y

condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas, densidades

y usos del suelo, por lo cual no se podrán someter a consideración de la Autoridad

Ambiental, ni podrán ser aprobados por los Concejos municipales, los POT que no

hayan abordado estos estudios.

En cuanto a los estudios detallados, estos se deberán realizar durante la ejecución

del POT y para ello se priorizarán, de acuerdo con los resultados de los estudios

básicos y en el programa de ejecución del POT deberán definirse el cronograma

de actividades, los responsables y recursos de los estudios que se ejecutarán en

el periodo del alcalde que realiza la revisión del POT. De lo anterior se deduce que

el actual Decreto procura darle la rigurosidad que el tema de gestión del riesgo

amerita, al establecer esta obligatoriedad.

El Decreto es claro en establecer que “…Aquellos municipios o distritos que se

encuentren expuestos a amenazas por otros fenómenos naturales (sísmicos,

volcánicos, tsunami, entre otros) o de origen tecnológico, deben evaluarlas con

base en la información disponible generada por las autoridades y sectores

competentes y de acuerdo con la situación de cada municipio o distrito...”

Para el caso de las amenazas volcánicas y sísmicas, la entidad que tienen por

función realizar estos estudios y los mapas de amenaza es el Servicio Geológico

Colombiano, quien proveerá la información a los municipios donde se presentan

dichos fenómenos, para efectos del ordenamiento del territorio, de ahí que el

Decreto no estableció condiciones técnicas para la elaboración de estos, dado que

la entidad cuenta con sus propias metodología en cumplimiento a sus funciones.

Page 59: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

59

En cuanto a otras amenazas entre ellas las de origen tecnológico, el Decreto no

profundiza en las mismas, ósea, no establece pautas para realizar estudios

técnicos, en razón a que son los sectores competentes los llamados a la

realización de los mismos así como la implementación de medidas de reducción

del riesgo y atención de desastres, sin embargo tanto este Decreto como la Ley

1523 de 2012 [4], no establecen obligatoriedad a los sectores para que

proporcionen la información en los términos y alcance requerido por los

municipios, para la incorporación en los POT.

La norma clasifica en áreas de condición de amenaza, a las zonas del municipio

sin ocupar y que se han definido como áreas de expansión urbana o rural y áreas

en condición de riesgo a las que están urbanizadas, ocupadas y en las que se

encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud, educación, otros) e

infraestructura de servicios públicos.

Con relación a las definiciones, Ley 1523 de 2012 [4] trae los términos de

amenazas y riesgos, que se encuentran transcritas anteriormente. Es de anotar

que el concepto de las áreas con condición riesgo ya había sido utilizado con la

introducción del mismo en la Ley 388 de 1997 [1] y en el Decreto 1807 de 2014 [6]

es retomado y adiciona un nuevo concepto que es el de “Condición de amenaza”.

Este Decreto las define de la siguiente manera:

“Áreas con condición de amenaza, son las zonas o áreas del

territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media en las

que se establezca en la revisión o expedición de un nuevo POT la

necesidad de clasificarlas como suelo urbano, de expansión urbana,

rural suburbano o centros poblados rurales para permitir su

desarrollo.

Page 60: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

60

“Áreas con condición de riesgo, corresponden a las zonas o áreas

del territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que estén

urbanizadas, ocupadas o edificadas así como en las que se

encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud,

educación, otros) e infraestructura de servicios públicos.”

Con relación a las definiciones de delimitación y zonificación el Decreto 1807 de

2014 la establece de la siguiente manera:

“Delimitación, consiste en la identificación del límite de un área

determinada, mediante un polígono. Debe realizarse bajo el sistema

de coordenadas oficial definido por la autoridad cartográfica nacional

y su precisión estará dada en función de la escala de trabajo.

Zonificación, es la representación cartográfica de áreas con

características homogéneas. Debe realizarse bajo el sistema de

coordenadas oficial definido por la autoridad cartográfica nacional y

su precisión estará dada en función de la escala de trabajo.

La ley 388 de 1997 [1] trajo dentro de las normas de superior jerarquía o

“determinante” en el ordenamiento del territorio las políticas, directrices y

regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales34, así mismo el

Decreto 3600 de 2007 [15], establece determinantes para el ordenamiento del

suelo rural, entre ellas las áreas de amenaza y riesgo para la localización de

asentamientos humanos35, lo anterior se observa coherente con lo previsto en la

Ley 1523 de 2012 [4], al expresar que para la integración de la gestión del riesgo

en la planificación territorial y del desarrollo, el riesgo de desastres, se debe

34

artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Determinantes del ordenamiento. 35

Artículo 4 numeral 5 del Decreto 3600 de 2007. categorías de protección del suelo rural.

Page 61: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

61

considerar como un condicionante para el uso y ocupación del territorio36, término

que es recogido y definido en el Decreto 1807 de 2014 [6], al definir zonas con

condición de amenaza y zonas con condición de riesgos.37

El Decreto establece unas escalas de trabajo en función de las clases de suelo, de

acuerdo con lo siguiente:

Tabla 3. Escalas de trabajo

TIPO DE ESTUDIOS CLASES DE SUELOS ESCALAS

Estudio Básico Urbano 1:5.000

Expansión urbana 1:5.000

Rural 1:25.000

Estudio Detallado Urbano 1:2.000

Expansión Urbana 1:2.000

Rural- Suburbano 1:5.000

Construcción propia

Es importante expresar que estás escalas mínimas, obedecen a la disponibilidad

de cartografía que actualmente tiene el país, a través del Instituto Geográfico

Agustín Codazzi, IGAC, lo que se traducirá para efectos de los estudios de detalle

en una probable dificultad, pues por ejemplo para un municipio que tiene su base

cartográfica del suelo urbano en una escala 1:5.000 y requiera realizar estudios de

detalles implicará unos recursos adicionales para el levantamiento topográfico,

altiplanimétrico y la digitalización por ende a una escala mayor de 1:2.000.

Una de las tareas a emprender previo a la elaboración de los estudios básicos y

de detalle, por parte de los entes territoriales, es la recopilación y el análisis de la

información técnica disponible, propia o de otras entidades, que cuente con la

36

Artículo 39 de la Ley 1523 de 2012. 37

Artículo 4 del Decreto 1807 de 2014.

Page 62: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

62

delimitación de zonas de amenaza y/o riesgo, la cual debe cumplir las siguientes

características:

1. Que sea referida a hechos o situaciones actuales.

2. Que sea pertinente y permita sea actualizable en el tiempo.

3. Que la información técnica corresponda al análisis de las áreas afectadas

en el municipio.

También es importante para efectos del análisis de este Decreto entrar a adoptar

unas definiciones de cada uno de los eventos por Deslizamientos, Inundaciones y

Avenidas Torrenciales, de la siguiente manera:

“El término deslizamiento se refiere al movimiento de masas de suelo

o roca, en el sentido de la pendiente de una ladera, por acción de la

gravedad (rotacionales o traslacionales). Existen diferentes formas

de referirse a estos fenómenos, tales como movimientos en masa o

como fenómenos de remoción en masa. A lo largo del documento se

utiliza el término deslizamiento como expresión genérica de los

diferentes mecanismos de falla de las laderas.

Una inundación es el resultado de lluvias fuertes o continuas que

sobrepasan la capacidad de absorción del suelo y la capacidad de

carga de los ríos, riachuelos y áreas costeras. Esto hace que un

determinado curso de aguas rebalse su cauce e inunde tierras

adyacentes o que habitualmente están libres de ésta.

Avenidas torrenciales es un término que se refiere al flujo violento de

agua de una cuenca, a veces reportado como creciente (súbita,

rápida), o como torrente. Transporta troncos de árboles y/o

abundantes sedimentos desde finos hasta bloques de roca. Pueden

Page 63: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

63

ser generados por lluvias, por ruptura de represamientos o por

abundantes deslizamientos sobre una cuenca.”

6.3.3.1 Condiciones técnicas para la elaboración de los Estudios Básicos:

Como ya se ha expresado se deben realizar estudios básicos para los fenómenos

por amenazas por movimientos en masa, por inundaciones y por avenida

torrenciales, para cada uno de estos fenómenos se definen, las áreas de estudio,

insumos, alcance, zonificación y productos. En las siguientes tablas se recogen de

manera resumida las condiciones técnicas de los respectivos estudios.

Tabla 4. Estudio básicos de amenaza por movimientos en masa

Parámetros

Estudio básicos de amenaza por Movimientos en masa

General Suelo

urbano Suelo de

expansión Suelo rural

Áreas de Estudio

Zonas de relieve escarpado, montañoso y ondulado.

Pendientes ≥ 5 grados.

Taludes marginales a cauces.

Zonas planas receptoras de los efectos.

Además áreas con pendientes ≤ 5 grados, con problemas de inestabilidad y subsidencia.

Insumos Como mínimo:

Cartografía base con coordenadas, curvas de nivel, drenaje, red vial, infraestructura y equipamientos y asentamientos humanos.

Inventario de procesos morfo dinámico.

38.

Adicionalmente elaborar: la geología para ingeniería, la geomorfología aplicada a movimientos en masa a nivel de elementos geomorfológicos

Se realiza además: geología, unidades geológicas superficiales, la geomorfología aplicada, movimientos en masa a nivel de subunidades geomorfológicas y cobertura y usos

38

La identificación de procesos morfodinámicos debe ser realizada con el fin de caracterizar de manera

cualitativa, los diferentes eventos que afectan las condiciones de estabilidad global del terreno”. “…se debe

especificar el tipo de proceso, su geometría, causas probables y agente detonante”[39]

Page 64: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

64

del suelo.

Alcance Integrar las diferentes variables que inciden en la ocurrencia, tanto actual como futura de estos fenómenos. Considerar agentes detonantes: Agua, sismo, proceso antrópicos.

Utilizar como mínimo, algunos de los siguientes análisis: estadísticos, Determinísticos o probabilísticos.

Utilizar como mínimo: análisis de inventarios, Heurístico o estadísticos.

Zonificación Se categorizará en: Alta, media, baja. Procesos activos en categoría alta.

Producto Mapas de Zonificación de amenazas por movimientos en masa. Documento técnico con la metodología empleada y los resultados obtenidos.

Construcción propia

Tabla 5. Estudio básicos de amenaza por Inundación

Parámetros

Estudio básicos de amenaza por Inundación

General Suelo

urbano Suelo de

expansión Suelo rural

Áreas de Estudio

Zonas en las cuales exista la posibilidad de presentarse una inundación sean aledañas o no a ríos, caños, quebradas, humedales y otros cuerpos de agua o aquellas que hagan parte de su área de influencia.

Casos de precedentes de encharcamientos, sobre áreas planas, insuficiencia de drenaje, áreas costeras.

Municipios o distritos con suelo rural superior a 1.500 km2, para los cuales no exista base cartográfica e insumos a 1:25.000, pueden hacerlo en escala 1:100.000 o 1:50.000. En aquellas áreas rurales donde se presenten inundaciones recurrentes, con presencia de elementos expuestos, deben realizar los estudios básicos a 1:25.000.

Insumos Como mínimo:

Geomorfología subunidades geomorfológicas asociadas a los paisajes aluviales

Modelo de elevación digital del terreno.

Identificación de las zonas inundables e inundadas (registro de eventos), a partir de información de otras entidades de todos los niveles articulada a la

Page 65: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

65

información de la comunidad.

Hidrología: Caracterización del comportamiento del régimen hidrológico en la región a la cual pertenece el municipio, períodos de retorno y áreas afectadas.

Alcance Teniendo en cuenta el registro de eventos, la recurrencia de los mismos y la intensidad (niveles alcanzados) de la inundación.

Se utilizará, como mínimo, análisis de tipo histórico y geomorfológico. Si información disponible se podrán complementar con análisis hidrológico-hidráulicos y métodos asistidos por sensores remotos y sistemas de información geográfica.

Zonificación Se categorizará en: Alta, media, baja.

Producto Mapas de zonificación de amenaza por inundaciones. Documento técnico con la metodología empleada y los resultados obtenidos.

Construcción propia

Tabla 6. Estudio básicos de amenaza por avenidas torrenciales.

Parámetros Estudio básicos de amenaza por Avenidas Torrenciales

Áreas de Estudio

Todos los cauces presentes o con influencia en el municipio, que por sus condiciones topográficas puedan tener un comportamiento torrencial.

Insumos Como mínimo:

Geomorfología

Estudio hidrológico de la cuenca, orientado al flujo torrencial, considerando el ciclo de sedimentos.

Análisis hidráulico del área a zonificar, teniendo en cuenta factores detonantes como precipitación o movimientos en masa.

La base cartográfica que se emplee en la zonificación corresponderá a una escala 1:2.000.

Alcance Dependiendo de la frecuencia de presentación de los eventos y sus características: la profundidad de la lámina de agua, los materiales de arrastre y la velocidad del flujo. Se utiliza como mínimo análisis: estadísticos, determinísticos o probabilísticos.

Zonificación Se categorizará en: Alta, media, baja.

Producto Mapas de Zonificación de amenazas por avenidas torrenciales, en el cual se delimitan y zonifican los diferentes niveles de amenaza que presenta el territorio estudiado. Documento técnico con la metodología empleada y los resultados obtenidos.

Construcción propia

Con relación a los estudios básicos por avenidas torrenciales, se puede

determinar que el Decreto establecen unos parámetros, que sobrepasan este

nivel, dado los lineamientos de detalle y los métodos exigidos para la elaboración

de los mismos, que requieren mayor rigurosidad a diferencia con el método

Heurístico, que como ya se ha dicho se basa en el criterio y conocimiento de

expertos.

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66

De otro lado este fenómeno amenazante, de acuerdo con la base cartográfica

solicitada a escala 1:2000, indica que solo será necesario realizarlo en los suelos

urbanos, de expansión urbana y centros poblados, pues como ya se ha planteado

las escalas cartográficas existentes para el área rural se encuentran entre

1:25.000 y 1:100.000, lo que indica un vacío normativo o incoherencia entre el

área de estudio señalada y el insumo cartográfico requerido, en el evento de

presentarse este fenómeno en la ruralidad.

Los productos resultantes de los estudios básicos para los fenómenos por

amenazas por movimientos en masa, por inundaciones y por avenida torrenciales,

serán el insumo para la delimitación y zonificación de las áreas con condición de

amenazas y áreas con condición de riesgos y las medidas para su intervención, de

ahí lo importante que el Decreto haya dejado como uno de los productos el

documento técnico con la metodología empleada y los resultados obtenidos, dado

que estos serán los que permitirán al municipio hacer tanto la adecuada

interpretación de los mapas, como soportar las decisiones para definición de usos

del suelo, lo anterior a que los estudios y las acciones de mitigación y reducción

los podrán realizar con el apoyo y acompañamiento de otras entidades que hacen

parte del sistema de gestión del riesgo y a las cuales también se les estableció

responsabilidades de generar conocimiento y reducción del riesgo.

Las áreas con condición de amenazas, serán el resultado del análisis de las áreas

zonificadas en amenaza alta y media sin ocupar, con aquellas áreas que se

consideren objeto de futuro desarrollo, quedando sujeto a resultados de estudios

detallados.

Una de las bondades del Decreto, es que el municipio podrá establecer soportado

en los estudios básicos, las normas sobre uso, intensidad y aprovechamientos de

las áreas definidas con condición de amenaza, sin perjuicio a las modificaciones al

Page 67: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

67

POT que haya lugar como resultado de los estudios detallados, mostrando con

ello un avance, debido a que anteriormente las áreas de amenaza y riesgo en

categorías media y alta, eran clasificadas como suelo de protección.

Las áreas con condición de riesgo, tendrán su base en la delimitación y

zonificación de amenazas altas en el territorio en comparativo con las bases

catastrales o prediales disponible, para determinar la existencia de personas,

elementos e infraestructura expuesta en áreas urbanizadas, ocupadas o

edificadas o con edificaciones indispensables y líneas vitales y tienen el propósito

de dar prioridad a las áreas sobre las cuales se deben realizar estudios detallados

y su inclusión en los programas de ejecución de los planes de ordenamiento.

Así mismo las zonas de amenaza media, que se hayan incluido en los POT y que

implique cambio de usos del suelo o incremento de densidad, se consideran áreas

con condición de riesgo, por lo tanto sobre estas también se deberá realizar

estudios de detalle, los cuales deberán quedar dentro de las prioridades de

ejecución del POT.

6.3.3.2 Condiciones técnicas para la elaboración de los Estudios Detallados

Deben determinarse en el POT las zonas que serán objeto de este tipo de

estudios, de acuerdo con los fenómenos amenazantes que se analizan, los cuales

deben contener lo siguiente:

1. Se realiza análisis detallado de amenazas,

2. Evaluación de la vulnerabilidad

3. Evaluación de riesgo y se estudia cómo evolucionan.

4. Determinación de medidas de mitigación.

Page 68: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

68

Con respecto a las medidas de mitigación, el Decreto establece que para las

zonas sin ocupación, estas se realizarán siempre y cuando sean viables desde lo

ambiental, técnico, financiero y urbanístico, lo anterior significa que a pesar que el

municipio tenga zonas con condición de amenaza, no necesariamente tendrá que

priorizar medidas de mitigación.

Los estudios detallados son elaborados durante la ejecución del POT dentro de las

acciones de mediano y largo plazo a escalas muy detalladas y para sectores

específicos previamente definidos por el municipio en el POT.

Tabla 7. Análisis detallado de amenaza por movimientos en masa.

Parámetros Estudio detallado de amenaza por Movimientos en masa

Áreas de Estudio

Áreas con condiciones de riesgo y amenaza, por movimientos en masa delimitadas en el plan de ordenamiento territorial.

Insumos Como mínimo: a. Geología para ingeniería. b. Geomorfología a nivel de elementos. c. Hidrogeología, con énfasis en comportamiento de los niveles freáticos. d. Evaluación del drenaje superficial. e. Sismología. f. Uso del Suelo. g. Exploración del subsuelo. h. Levantamiento topográfico, incluyendo la información predial o catastral.

Alcance Tener en cuenta las causas de la inestabilidad del terreno. Considerar agentes detonantes: Agua, sismo, proceso antrópicos, mediante análisis mínimo de tres escenarios. Utilizar como mínimo, algunos de los siguientes análisis: estadísticos, Determinísticos o modelos matemáticos, en función de la dinámica del movimiento en masa objeto de análisis.

Producto Mapas de Zonificación de amenazas por movimientos en masa, de acuerdo con el nivel de detalle. Documento técnico con la metodología empleada y los resultados obtenidos.

Construcción propia

Tabla 8. Análisis detallado de amenaza por inundación.

Parámetros Estudio detallado de amenaza por Inundación

Áreas de Estudio

Áreas con condiciones de riesgo y amenaza, por inundación delimitadas en el plan de ordenamiento territorial. articulados con los análisis del Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas POMCA- aprobado

Insumos Como mínimo:

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69

Parámetros Estudio detallado de amenaza por Inundación

a. Información de hidrología e Hidráulica b. Información topográfica y batimétrica detallada de los tramos de cauce analizados, incluyendo aquellos elementos o tramos que estén asociados con el origen de la inundación.

Alcance Se realizará teniendo en cuenta criterios históricos, geomorfológicos- hidráulicos empleando métodos asistidos por sensores remotos y sistemas de información geográfica.

Producto Mapas de Zonificación de amenazas por inundación por desbordamiento, el cual delimita y caracteriza los diferentes niveles de amenaza que presenta el territorio. Documento técnico con la metodología empleada y los resultados obtenidos.

Construcción propia

Como se puede observar en las anteriores tablas, el Decreto 1807 de 2014, no

establece estudios de detalle para el fenómeno de avenidas torrenciales, los

estudios establecidos son básicos, pero a una escala de detalle, tal como se

expresó anteriormente; situación que se muestra coherente por lo importante que

resulta estudiar a mayor profundidad este fenómeno, en aras de ofrecer mayores

niveles de seguridad al territorio, dada la capacidad de causar daño o desastre a

su paso.

El Decreto 1807 de 2014 tiene sus bondades por cuanto estandariza los procesos,

al establecer los contenidos mínimos de los estudios de amenazas para

fenómenos recurrentes en el territorio, en razón a que los POT se estaban

quedando en el proceso de concertación porque no existía claridad sobre los

alcances de los mismos y todas las autoridades ambientales tenían diferentes

metodología de revisión.

Sin embargo, la anterior situación no deja de ser una limitante para aquellos

municipios que son afectados por eventos de avenidas torrenciales, debido a que

no podrán emprender el proceso de revisión y ajuste de su POT y la respectiva

concertación, hasta tanto no cuenten con estos estudios, por lo que tendrán que

centrar sus esfuerzos en la gestión de recursos para realizarlos.

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70

Los productos resultantes de los estudios detallados para los fenómenos por

amenazas por movimientos en masa, por inundaciones y de los estudios básicos

para avenidas torrenciales, son los insumos para la evaluación de la vulnerabilidad

y la evaluación del riesgo.

Para la evaluación de la vulnerabilidad se deben considerar los siguientes

aspectos según lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1807 de 2014 [6]:

“1. De acuerdo con los resultados del estudio detallado de amenazas

para cada fenómeno analizado, se deben identificar y localizar en la

cartografía correspondiente los elementos expuestos.

2. Se debe establecer las características de los elementos expuestos

a las amenazas identificadas, en cuanto al tipo de elemento, grado

de exposición, resistencia que ofrece el elemento y distribución

espacial.

3. Se deben identificar los diferentes tipos de daño o efecto esperado

sobre los elementos expuestos que se pueden presentar como

resultado del fenómeno natural.

4. Esta información debe zonificarse en un mapa a la misma escala

del mapa de amenazas detallados estableciendo categorías de

vulnerabilidad alta, media y baja, de acuerdo a las características de

los elementos expuestos.”

La evaluación del riesgo y de acuerdo con la definición planteada en la Ley 1523

de 2012 [4], es el resultado de relacionar la zonificación detallada de la amenaza y

la evaluación de la vulnerabilidad de los elementos expuestos y con ello se otorga

las categorías de:

Page 71: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

71

Zonas de riesgo alto: se definirán si es mitigable o no, en función de las

alternativas de intervención física para reducir y evitar que se incremente la

amenaza y/o la vulnerabilidad. Se debe evaluar la viabilidad de ejecución desde el

punto de vista técnico, financiero y urbanístico, lo cual llevará definir si es riesgo

alto mitigable o riesgo alto no mitigable.

Las otras dos categorías son las zonas de riesgo medio y zonas de riesgo bajo, en

función del nivel de afectación esperada.

El contenido de la evaluación del riesgo por cada fenómeno amenazante

analizado, según lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1807 de 2014 es el

siguiente:

1. Documento técnico que contenga metodología de evaluación

empleada y los resultados.

2. Fichas de evaluación de vulnerabilidad.

3. Mapa de vulnerabilidad categorizada en alta, media y baja.

4. Mapa de riesgo, categorizado en alto, medio y bajo, señalando

para el riesgo alto si es mitigable o no mitigable.

5. Mapas de localización y dimensionamiento de las medidas de

intervención propuestas.

6. Presupuestos estimados de costos de las alternativas planteadas.

7. Inventario de viviendas en alto riesgo no mitigable

Otras de las obligaciones es la determinar las medidas de mitigación: los estudios

de detalles se deben dejar en el presupuesto, alcances y deben llevar al diseño e

implementación de obras de mitigación y podrá plantear medidas estructurales y

no estructurales.

La precisión cartográfica y la definición de normas urbanísticas que se hagan

necesarias en las áreas definidas como objeto de estudio, deberán registrarse en

Page 72: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

72

todos los planos de la cartografía oficial, mediante acto administrativo, así mismo

sí con los resultados de los estudios de detalles se generan modificaciones a los

usos del suelo o normas urbanísticas del POT, se debe emprender la revisión,

ajuste o modificación o complementación.

La diferencia entre los estudios básicos y los estudios de detalle, radica en la

escala y en los métodos definidos para el análisis de la amenaza, para el caso de

los estudios en detalle como su nombre lo indica se requiere más profundidad en

términos de la información a utilizar, tales como levantamientos topográficos,

perforaciones, y mayor cantidad de datos, entre otros., y por el contrario se

encuentra que el método Heurístico aunque es una forma de llegar a un mismo

resultado pero de manera menos elaborada, porque se basa en el conocimiento

de expertos, es pertinente su uso solo para los estudios básicos de amenazas por

inundaciones y deslizamientos. A continuación se describen los métodos a los que

hace referencia el Decreto.

Análisis Heurístico: Es la manera de buscar la solución de un problema mediante

métodos no rigurosos, basados principalmente en trabajo de campo y en criterios

de Expertos, que propone una calificación subjetiva, un ejemplo de este es la

determinación de zonas de inundación, sin tener todos los datos estadísticos

correspondientes a las series de tiempo necesarias para correr modelos

determinísticos.

Análisis Determinísticos:

“son los que hacen predicciones definidas de cantidades, dentro de

cualquier distribución de probabilidades; también se les puede definir

como aquellos que se aplican a problemas en los que hay un solo

estado de la naturaleza, y donde variables, limitaciones y alternativas

son, después de que se aceptan los supuestos, conocidos,

definibles, finitos y predecibles con confidencia estadística. Algunos

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73

modelos, herramientas o técnicas determinísticas son: programación

lineal, análisis de Markov, costo/beneficio, entre otros (krone, 1980;

López, 2001). En otras palabras, un modelo determinístico se

construye para una condición de certeza supuesta, y el modelo

asume que solo hay un resultado posible (el cual es conocido) para

cada acción o curso alternativo (Malczewski, 1999).” [25]

Análisis estadísticos: “Se refiere a los métodos científicos para recoger, organizar,

resumir y analizar datos, así como para sacar conclusiones válidas y tomar

decisiones razonables basadas en tal análisis.” [26], pueden ser univariados

(sobre una sola variable respecto a todos los procesos) o multivariados (revisar la

relación entre todas las variables, se mezclan las variables), para este tipo de

análisis es muy importante tener la mayor cantidad de datos y fechas exactas.

Análisis Probabilístico: Se refiere a la forma que pueden tomar un conjunto de

datos obtenidos de muestreos de datos con comportamiento que se supone

aleatorio. [27]

Sensores remotos:

“La teledetección o percepción remota engloba una serie de técnicas y

procesos que permiten obtener una imagen de la superficie terrestre de

forma remota, es decir captada por sensores situados en satélites o

aviones, y posteriormente tratarla e interpretarla con el objetivo de

obtener información de la superficie terrestre y de sus cambios, teniendo

en cuenta que esta información:

Es global, abarcando grandes áreas con buena resolución espacial

Es objetiva, pues se recoge mediante sensores calibrados

Es periódica, pues se recoge incluso varias veces al día

Es digital, por tanto, susceptible de tratamiento informático.” [28]

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74

Todos los métodos permiten llegar a un mismo producto, solo que unos de una

manera más elaborada y otros menos elaboradas, en función de la calidad y

precisión de los datos iniciales y los resultados de alguna manera van a variar en

función a la escala de trabajo.

Es de anotar que al realizar los estudios de riesgo, se van a presentar dificultad en

lograr un nivel de resolución y de compatibilidad entre la escala de estudio del

fenómeno amenazante con la cuantificación o análisis de vulnerabilidad, de ahí

que los encargados de realizar estos estudios de detalle, deberán prestar especial

atención a este requerimiento, con el propósito de no seguir en la práctica de

realizar estudios “mal llamados de riesgos”, cuando su alcance solo hace

referencia al estudio del fenómeno y no tienen en cuenta la vulnerabilidad, tal

como lo expresa en el resumen ejecutivo del estudio de “Información para la

gestión del riesgo de desastres- caso Colombia”39, elaborado por la CEPAL en

2007. [29].

6.3.3.3 Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial.

Debe contar con un documento técnico de soporte en el cual se integre los

estudios básicos y si se dispone de estudios detallados, al igual debe hacer parte

de este la justificación, la descripción, el desarrollo y aplicación de las

determinaciones de planificación, entre otras a continuación se relacionan el

contenido mínimo para cada uno de los componentes del POT.

39

Resumen Ejecutivo. 1. Análisis sobre información de riesgos: “…En Colombia existen pocos estudios de riesgo y los que existen son muy recientes. En general existen estudios de amenaza, muchos a los cuales se les ha denominado estudios de riesgo en forma equivocada, pues sólo hacen referencia al fenómeno y no tienen en cuenta la vulnerabilidad. La mayoría de los mapas o estudios de amenaza han sido realizados sin tener en cuenta el nivel de resolución y alcance compatible con la fase de estimación y cuantificación de la vulnerabilidad. De hecho no existen prácticamente estudios de riesgo en el país y pocas veces se han realizado estimaciones de vulnerabilidad. Pocos municipios del país han llevado a cabo inventarios cuidadosos de las zonas de alto riesgo o han realizado estudios apropiados y compatibles para incorporar el riesgo en los planes de ordenamiento territorial, como lo establece la legislación vigente.” Resumen Ejecutivo. 1. Análisis sobre información de riesgos…”

Page 75: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

75

Tabla 9. Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial

COMPONENTE CONTENIDO

GENERAL Definir objetivos y estrategias a mediano y largo plazo, garantizando la incorporación de la gestión del riesgo en el plan de ordenamiento territorial y la definición de medidas para el conocimiento y la reducción. En el contenido estructural se deben ubicar y especificar en planos:

Áreas con condición de riesgo y por restricción con amenazas y su priorización para elaboración de estudios detallados.

Zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, de acuerdo con estudio de detalle.

En la categoría de suelo deben considerarse las áreas que tienen restringida la posibilidad de urbanizarse y que cumplan las siguientes condiciones: Áreas sin ocupar zonificadas en los estudios básicos como amenaza

alta, en la que la información sobre intensidad y recurrencia o registros históricos evidencian que las medidas de reducción son insuficientes en el tiempo para garantizar el desarrollo de procesos de urbanización.

Las áreas zonificadas como riesgo alto no mitigable en suelo urbano, de expansión urbana y rural, de acuerdo con los estudios detallados.

URBANO Para las zonas con condición de amenaza:

Asignación de usos y tratamientos teniendo en cuenta las restricciones por amenazas.

El desarrollo de estas áreas se condiciona a la elaboración de los estudios de detalle. Para las áreas de amenaza media ocupadas:

Se deben establecer acciones o medidas de mitigación y realizar seguimiento y monitoreo a las mismas. Para las áreas con condición de riesgo:

Definición de las condiciones técnicas que deben cumplir los estudios detallados para categorizar el riesgo (alto, medio o bajo).

La asignación del régimen general de usos y tratamientos, y normas de densidades, ocupación y edificabilidad que se podrán desarrollar condicionados a los resultados de los estudios detallados. Para áreas de riesgo que cuenten con estudios detallados:

Se debe dar la delimitación en el mapa de zonificación de riesgo, definiendo en las zonas de alto riesgo, lo que es mitigable y lo que no es mitigable.

Definición de medidas de intervención para el desarrollo de zonas de riesgo mitigables e igualmente las normas urbanísticas generales (uso, intensidad, densidad. edificabilidad).

Para zonas de riesgo alto no mitigables, definir las acciones para su manejo y para evitar su ocupación. (suelo de protección).

En el POT o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, si es del caso, fijar criterios diferenciales para la caracterización y redelimitación de las unidades de análisis en las áreas objeto de los estudios detallados, esto es, establecer bajo que parámetros se realizará dicha redefinición de límites, acudiendo a elementos diferenciadores que presenten las áreas de estudio. Incluir los predios que pueden ser afectados por la ocurrencia del fenómeno

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76

COMPONENTE CONTENIDO

natural y señalar las condiciones y parámetros para la realización de los estudios.

RURAL Para zonas de media y alta amenaza:

Definir medidas de manejo en suelo rural y suburbano.

Determinar la necesidad de adelantar estudios detallados en las áreas de restricción por amenaza. Para áreas con condición de riesgo:

Definir condiciones técnicas para elaboración de los estudios detallados, con miras a establecer la categorización de las áreas de riesgo.

determinar régimen general de usos. Para áreas de Riesgo con estudio detallados:

Se debe incluir la delimitación y zonificación de las áreas de riesgo alto, medio y bajo, y dentro de la categoría de riesgo alto, cuales se consideran como mitigables y cuáles no.

Aplicar el régimen del suelo de protección, para áreas definidas como de riesgo no mitigables y para orientar el uso y ocupación de las áreas con riesgo mitigable. Para el desarrollo de parcelaciones en áreas con condición de riesgo, que se encuentren ubicadas en suelo suburbano y centros poblados rurales y que no cuenten con estudios detallados, se condicionará su desarrollo a la realización de los mismos y la ejecución de las medidas de reducción.

Construcción propia

Bajo los conceptos de este Decreto, los suelos de amenazas, no necesariamente

son suelos de protección; los suelos de protección se refieren a las áreas sin

ocupar zonificados a través de estudios básicos y de acuerdo con los métodos

utilizados para su realización. Las zonas de riesgo deben categorizarse en alto,

medio y bajo y la única zona por efectos de riesgo que debe ser considerada suelo

de protección es la definida como de alto riesgo no mitigable.

Es preciso manifestar que el Decreto 1807 de 2014 [6], da lineamientos claros y

con el rigor profesional que implica realizar la incorporación de la gestión del

riesgo en los planes de ordenamiento territorial, soportado en los estudios básicos

y detallados de los fenómenos naturales más recurrentes en el país como son:

deslizamientos, inundaciones y avenidas torrenciales, no obstante no genera

directrices para la elaboración de estudios de otros fenómenos amenazantes que

puedan afectar a algunos territorios, tales como sismos, tsunamis, erupciones

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77

volcánicas, incendios forestales, sequías, socavación de orillas, erosión costera y

amenazas de origen tecnológico40 (hidrocarburos, depósito de pólvora, líneas de

alta tensión, presas, entre otros).

Lo anterior podría estar soportado en que según el parágrafo 2 del artículo 3 de

este Decreto establece que “Aquellos municipios o distritos que se encuentren

expuestos a amenazas por otros fenómenos naturales (sísmicos, volcánicos,

tsunami, entre otros) o de origen tecnológico, deben evaluarlas con base en la

información disponible generada por las autoridades y sectores competentes y de

acuerdo con la situación de cada municipio o distrito.”, sin embargo no establece

claramente la responsabilidad de estas entidades o sectores, en el apoyo a los

entes territoriales para el suministro de información con el alcance, calidad y

oportunidad que requiere los mismos, para ser debidamente incorporada y

establecer la medidas de mitigación, en el instrumento de ordenación del territorio.

6.3.4 Instrumentos de Financiación de la Gestión del Riesgo de Desastres.

6.3.4.1 Instrumentos Financieros y Fuentes de Financiación

A partir del artículo 47 del capítulo quinto de la ley 1523 de 2012 [4], se establecen

los mecanismos de financiación para la gestión del riesgo de desastres, que

operarán a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, creado

con fines de interés público y asistencia social, y el cual continúa funcionando

como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial,

40

AMENAZAS DE ORIGEN TECNOLÓGICO. Amenaza relacionada con accidentes tecnológicos o industriales, procedimientos peligrosos, fallos de infraestructura o de ciertas actividades humanas, que pueden causar muerte o lesiones, daños materiales, interrupción de la actividad social y económica o degradación ambiental. Algunas veces son llamadas amenazas antropogénicas. Algunos ejemplos incluyen contaminación industrial, descargas nucleares y radioactividad, desechos tóxicos, ruptura de presas, explosiones e incendios.

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78

administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por el Decreto 1547

de 1984 [18] y su modificación en el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989.[9]

También se deja expreso en la norma que los recursos que se reciban fuera del

presupuesto de la nación, los aportes y las donaciones se mantendrán en dicha

cuenta como una reserva especial hasta tanto cumplan los fines establecidos y se

incorporan al presupuesto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

FNGRD, por autorización de la Junta Directiva.

Otro de los aportes y novedades de la Ley 1523 de 2012 [4], es la creación de

varias subcuentas que fortalecerán el conocimiento, la prevención, reducción y

mitigación, atención y gestión del riesgo en el país, estos son:

• Subcuenta de Conocimiento del Riesgo.

• Subcuenta de Reducción del Riesgo.

• Subcuenta de Manejo de Desastres.

• Subcuenta de Recuperación.

• Subcuenta para la Protección Financiera.

De lo anterior y conforme a lo establecido por la Ley 1523 de 2012 [4], respecto a

los Procesos de Conocimiento, Reducción del Riesgo, y Manejo de Desastres, la

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del Fondo

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es quien ha financiado la

elaboración de estudios y análisis encaminados al conocimiento de los escenarios

de riesgo que se presentan en el territorio nacional, proyectos de mitigación del

riesgo dando cumplimiento a la intervención prospectiva, y a proyectos de

rehabilitación y recuperación mediante los cuales se ha dado respuesta a las

situaciones de desastres que se han presentado, trascendiendo con ello el

propósito de este fondo, al pasar de financiar exclusivamente el manejo a los

desastres a financiar el conocimiento y la reducción del riesgo.

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79

No obstante lo anterior y una vez revisado el contenido del articulado del proyecto

de Plan Nacional de Desarrollo, se encontró que la reglamentación del Fondo

Nacional de Gestión del riesgo, apenas fue incluido como una de las acciones a

emprender por el Plan, lo que indica que aún no se tiene claridad por parte de los

entes territoriales de cómo acceder a recursos de este Fondo.

Con relación a los Fondos Territoriales, la ley 1523 de 2012 [4], planteó que las

administraciones departamentales, distritales y municipales, constituirán sus

propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como

cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir,

destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y

reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y

reconstrucción y dice la norma que se deberán crear en un plazo no superior a los

90 días luego de sancionada la Ley, esto es hasta julio de 2012, plantea que el

Fondo podrá contar con las subcuentas para los procesos de gestión del Riesgo,

establecidas en la Ley y que los recursos que se destinen para los fondos no

pueden ser retirados del fondo para fines diferentes a la gestión del riesgo.

Haciendo una aproximación y análisis a las posibles fuentes de recursos

económicos para sustentar la Gestión del Riesgo de Desastres en las Regiones y

municipios, se tiene en primera instancia que los entes territoriales cuentan

fundamentalmente con tres tipos de ingresos: corrientes, recursos de capital y

transferencias, dentro de los cuales existen recursos que pueden ser utilizados

para la gestión del riesgo.

Los ingresos corrientes son los recursos con los que cuentan los municipios y

gobernaciones para las actividades de funcionamiento e inversión; éstos pueden

ser tributarios o no tributarios. Dentro de los no tributarios están las participaciones

en las regalías y las compensaciones por la explotación de recursos no

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80

renovables, los cuales, según la “Ley de Regalías”, firmada el 18 de julio de

2011,41 [21] deben ser utilizados por los alcaldes y gobernadores para la ejecución

de proyectos que beneficien a sus comunidades.

Los recursos del sistema general de Regalías, reglamentados en la Ley 1530 del

17 de mayo de 2012 [22], que a la vez regula “la organización y el funcionamiento

del sistema general de regalías", puede ser la segunda fuente de financiación para

la gestión del riesgo a la que podrían acceder la mayoría de regiones y municipios

del país, toda vez que el nuevo sistema de distribución y de conformidad con la

normatividad, permite que mediante la presentación de los proyectos de inversión,

se puedan obtener recursos de los Fondos en los cuales se encuentra distribuido.

Además, revisado el contenido de la Ley 1744 de 2014 [23] “Por la cual se decreta

el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de

2015 al 31 de diciembre de 2016.”, se tiene que cada uno de los Fondos

establecidos en el Sistema General de Regalías, cuentan con asignación de

recursos importantes sobre los cuales podrían acceder los diferentes entes

territoriales para financiar la gestión del riesgo de acuerdo con lo siguiente:

Tabla 10. Asignación presupuestal del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero

de 2015 al 31 de diciembre de 2016

Ítem Fondo Asignación Presupuestal ($)

2015-2016

1 Ciencia, Tecnología e Innovación 1.650934.166.682

2 Desarrollo Regional 2.998.563.102.403

3 De Compensación Regional 4.497.844.653.604

4 De Ahorro y Estabilización 3.836.963.638.444

5 Recursos destinados para el ahorro pensional territorial. 1.650.934.166.682

6 Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la 87.351.014.110

41

Acto Legislativo No. 5 “por el cual se constituye el sistema general de regalías, se modifican los artículos

360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y

compensaciones. Es importante aclarar que Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo

Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades

territoriales y el Gobierno Nacional.

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81

Magdalena

Construcción propia

Dentro de los Fondos que trata la Ley 1530 de 2012 [22], se tiene especialmente

acceso para el bienio de 2015-2016 a $9.147.341.922.689, de los Fondos de: (i)

Ciencia, Tecnología e Innovación, (ii) Desarrollo Regional: a) proyectos de

inversión y b) compensaciones asignaciones directa y (iii) Compensación

Regional: a) proyectos regionales y b) proyectos locales; aclarando que los

proyectos que se formulen para obtener estos recursos, deben estar en

concordancia con las políticas y planes de desarrollo Nacional, departamental y

municipal, de acuerdo con las metodologías establecidas para la formulación y

presentación de proyectos.42

Así mismo vale resaltar que con los recursos del Sistema General de Regalías se

podrá realizar tanto el financiamiento de los proyectos de inversión, como la

estructuración de los mismos, los cuales podrán incluir fases de operación y

mantenimiento, bajo un horizonte de realización claro y definido, sin que esto

implique que se tomen como gastos permanentes43.

Los recursos de capital se constituyen por créditos internos, externos o de

proveedores, por la venta de activos, los aportes de capital y por el resultado a

favor que arroje el balance. En cuanto a las transferencias, son los recursos que

reciben los municipios del presupuesto nacional.

Es importante con relación a este última fuente de financiación de la inversión

pública, expresar que el Sistema General de Participaciones “…, es regulado por

42

Artículo 25. Formulación y Presentación de los proyectos de inversión. Con las particularidades previstas en el Capítulo IV de este Título, todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora. 43

Artículo 22 de la Ley 1530 de 2012.

Page 82: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

82

la Ley 715 de 2001, la cual, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, divide

la transferencia en tres grandes partes: (a) la participación para educación, que

debe representar el 58,5% de los recursos; (b) la participación para salud, que

debe corresponder al 24,5%; y (c) la participación de propósito general, que

representa el 17%, donde entre 17 rubros de propósito general que se pueden

financiar está el tema de prevención y atención de desastres.” 44 45

Se puede concluir de lo anterior, primero que los recursos propios con los que

cuenta un municipio, en especial las transferencias del Sistema General de

Participaciones, destina un bajo porcentaje del total de las transferencias al

denominado “Propósitos Generales”, lo que complica asignar una partida

presupuestal representativa y exclusiva a las acciones de la gestión del riesgo de

desastres, toda vez que no es el único aspecto a atender con los recursos de este

sector de Inversión, pero de otro lado si la gestión del riesgo se plantea como un

eje transversal y estratégico a cada uno de los 17 rubros de inversión podría

asegurarse una muy buena implementación de las acciones contenidas en el Plan

de Gestión del Riesgo a través de dicha transversalidad.

Ahora otros recursos a los cuales se puede acceder por parte de los entes

territoriales, son los denominados de Cofinanciación, condicionado a la

formulación de proyectos y la disponibilidad de contrapartidas en dinero por parte

de los entes territoriales, apoyando con recursos no reembolsables obras de

competencia de interés territorial local o regional, que se ajusten a las políticas de

44

Citado por “Análisis de la Gestión del Riesgo de desastres en Colombia – Un aporte para la construcción de políticas públicas. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento / Banco Mundial Región de América Latina y El Caribe. 2012. www.sigpad.gov.co/sigpad/archivos/GESTIONDEL REISGOWEB.pdf .PÁGINA 128. 45

Ley 715 de 2002 ARTÍCULO 76. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN OTROS SECTORES. Además de

las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 76.9. En prevención y atención de desastres. Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán: 76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción. 76.9.2. Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos.

Page 83: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

83

desarrollo nacionales. dentro de estos se tienen: La Financiera de Desarrollo

Territorial (Findeter) y Fondo Nacional Ambiental (Fonam), creado por el artículo

88 de la Ley 99 de 1993 [17], que tiene como objetivo ser un instrumento

financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los

recursos naturales renovables.

También es importante tener en cuenta, en aras de la vinculación a la gestión del

riesgos de desastres de sectores de carácter privado, a las industrias o empresas

con asiento en los territorios o que de alguna manera generen impactos negativos

(riesgos) en los mismos, las cuales están dispuestas a aportar recursos para

atender iniciativas que permitan disminuir el riesgo asociado a las actividades que

desarrollan, tales como las empresas mineras y petroleras, que tienen dentro de

sus políticas la financiación de programas o proyectos de mejoramiento del

ambiente y la conservación del mismo.

Otra fuente importante, son los Organismos de Cooperación Internacional, que

ayudan con la cofinanciación de proyectos asociados a la gestión de riesgo de

desastres, por ejemplo la Estrategia Internacional de Reducción de Desastres

(EIRD), del PNUD de las Naciones Unidas, que financia acciones para la

rehabilitación y reducción de la vulnerabilidad y otras agencias de cooperación

internacional como USAID, la GTZ, entre otras, gestiones que se deben realizar a

través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, bajo los requisitos

de cada una de éstas. Así mismo Organizaciones No Gubernamentales (ONG),

que usualmente financian proyectos de carácter integral (dentro de los cuales

pueden contarse la gestión del riesgo), de manera concertada con otras ONG

locales y con comunidades.

Otra fuente de financiación, que no es la más apetecida por los Entes Territoriales,

es la línea de Recursos de Crédito ya sea con entidades nacionales (Findeter,

IDEA) o Crédito Internacional como el Banco Interamericano de Desarrollo BID,

Page 84: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

84

primero porque la financiación de proyectos de desarrollo, dependen de la

capacidad de endeudamiento del municipio para la primera fuente de recursos de

crédito, que por lo general no es la más favorable y segundo porque el crédito con

la Banca Internacional, requiere que estén amparados o avalados por la nación.

Se resalta que los órganos competentes de las entidades territoriales pueden

reglamentar sistemas de administración fiduciaria para el manejo tanto de estos

recursos, así como los demás recibidos provenientes de otro tipo de entidades,

Donaciones, ONG, entre otros, destinados a la gestión de riesgo, no obstante esta

figura ha sido poco explorada por lo entes territoriales, dada la escasa

disponibilidad de recursos propios, en especial en los municipios pequeños.

Finalmente y de acuerdo con el análisis al articulado del proyecto de Ley de Plan

de Desarrollo que cursa en el Congreso y con énfasis hacia acciones de

recuperación y reconstrucción para la superación de los efectos derivados de la

ocurrencia de desastres naturales, el Fondo de Adaptación creado por el Decreto

Ley 4819 de 2010, hará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de

Desastres y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante el Fondo

de Adaptación podrá estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción de

riesgo y adaptación al cambio climático, con el fin de coadyudar en el

cumplimiento de las funciones de las demás entidades integrantes del sistema

nacional de gestión del riesgo- SNGRD.46

Todo lo expresado en este aparte se considera fundamental su inclusión en la

presente investigación, toda vez que el éxito e implementación de la política

nacional de gestión de riesgo y su réplica en los territorios municipales, tendrá

soporte en las fuentes de recursos a las cuales se pueda acceder para financiar el

conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo del desastre.

46

Artículo 145 del proyecto de Ley de 2015 CÁMARA Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos Por un Nuevo País”

Page 85: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

85

6.4 BASES PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018- DOCUMENTO

BORRADOR

Para efectos del presente trabajo se hace necesario el análisis de los contenidos y

objetivos y metas que traza el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, dado que

con relación al tema de gestión del riego, el Plan en la estrategia denominada 5B

“movilidad social” y la estrategia transversal “crecimiento verde”, incluye acciones

precisas que apunta a operativizar, reglamentar y fortalecer la Política de Gestión

del Riesgo de que trata la Ley 1523 de 2012 [4]

El plan nacional desde la estrategia de Movilidad Social, e. “Acceso a Activos:

Ciudades Amables y Sostenibles para la Equidad”, le encomienda al Ministerio de

Vivienda, Ciudad y Territorio –MVCT y con el apoyo de la Unidad Nacional de

Gestión del Riesgo, brindar asistencia técnica en la revisión y ajuste de los POT

para que las entidades territoriales incorporen temas como la habilitación de suelo

para vivienda, los tratamientos urbanísticos y el análisis de riesgo de desastres

conforme a las normas nacionales, en este último considerando de manera

prioritaria los eventos más recurrentes en el territorio (inundaciones y

deslizamientos).

Las metas trazadas dentro del Plan para dar cumplimiento a esta acción, se

orientan a la capacitación y/o apoyo técnico a los municipios para la revisión de

POT, a la incorporación de la gestión del riesgo en la revisión de los mismos y en

la elaboración del inventario de asentamientos en zonas de alto riesgo, es de

anotar que el Plan también propone brindar asistencia técnica a las entidades

territoriales bajo una visión supramunicipal incorporando un nuevo concepto de

sistema de ciudades, al reconocer la importancia de las mismas dentro de la

concepción regional.

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86

Desde la Estrategia transversal crecimiento verde, en su objetivo 3: “Lograr un

crecimiento resiliente y reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de desastres y

al cambio climático”, se pretende adoptar medidas de gestión del riesgo y de

adaptación al cambio climático que permitan a la sociedad aumentar su capacidad

de resistir, adaptarse y recuperarse frente a los desastres generados por eventos

de origen natural y/o antrópico no intencional, lo que se traduce en reducción de

pérdidas económicas, posibilidades de superación de la condición de pobreza y

mejoramiento de las condiciones de vida de la población, aumento de la

competitividad del país y, en conjunto contribuir a reducir la vulnerabilidad fiscal

del Estado frente a los desastres y avanzar hacia un modelo de crecimiento verde.

Para el desarrollo de este objetivo, el plan se traza tres estrategias, donde la

Estrategia No. 1: “Fortalecer los procesos de la gestión del riesgo: Conocimiento,

reducción y Manejo”, le encomienda una serie de acciones a la Unidad Nacional

de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, las cuales si bien ya están

establecidas en la ley 1523 de 2012 [4], no se han venido cumpliendo en los

tiempos establecidos y el plan nacional la establece como compromiso para que

se implementen desde las metas del plan de desarrollo. Entre las acciones

planteadas se encuentran:

Tabla 11. Acciones referidas a la gestión del Riesgo en el Plan de Desarrollo 2014-2018

Componente Acciones

Gestión Fortalecer las instancias de orientación y coordinación del SNGRD.

Fortalecer el programa de asistencia técnica, tanto a entidades territoriales como a sectores, con el fin de promover la implementación de los procesos de la GRD en su planificación.

Formular, socializar y hacer seguimiento al Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –PNGRD.

Financiación del

SNGRD,

Reglamentar el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo con lo estipulado en el capítulo V de la Ley 1523 de 2012.

Apoyar la formulación de proyectos para acceder a recursos de cofinanciación del FNGRD y otras fuentes alternas de carácter nacional y/o territorial, con el fin de promover la gestión integral del riesgo.

Conocimiento Incrementar la capacidad del servicio Geológico Colombiano

Fortalecer el sistema de monitoreo y de alertas tempranas del Instituto de

Page 87: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

87

del riesgo Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM

Incrementar la capacidad de la Dirección Marítima Colombiana -DIMAR para monitorear la amenaza por tsunami.

Reducción del

riesgo

Fortalecer el Sistema Nacional de Información de Gestión del Riesgo de Desastres, SNIGRD, para la toma de decisiones por parte de los diferentes actores del SNGRD. y avanzar en el conocimiento del riesgo, principalmente con fines de ordenamiento.

Coordinar los procesos de acompañamiento a entidades territoriales para fortalecer la incorporación del análisis de riesgo en POT.

Acompañar algunas entidades territoriales, categorías 4, 5 y 6, en el desarrollo de un documento de lineamientos para incorporar la gestión del riesgo de desastres como insumo dentro del proceso de revisión y ajuste del POT, articulado al plan de inversiones para los municipios.

La formulación del Plan Nacional de gestión del riesgo, es una tarea pendiente del

gobierno nacional, la cual espera concretar a través de la implementación del Plan

Nacional de Desarrollo, con este instrumento de planificación se espera

operativizar la Política de gestión de riesgo de desastres, atendiendo la

integralidad de los tres componentes: conocimiento, reducción y atención; sin

embargo, se observa una incoherencia desde la norma, cuanto a los tiempos de

formulación del Plan nacional de gestión del riesgo, dado que los municipios

deberán armonizar sus planes municipales con el plan nacional, pero a su vez

parte de la estructura del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, será el resultado

de la suma de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres en cada localidad.

Se propone además que la UNGRD formulará y gestionará el desarrollo de una

agenda de investigación aplicada en GRD, reconociendo las diferencias y

necesidades de carácter regional, local y sectorial. En materia de riesgo

tecnológico se avanzará en el estudio de lineamientos técnicos para la

implementación de directrices y recomendaciones de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE frente a accidentes químicos, en

el marco de la Comisión Nacional de Riesgo Tecnológico.

Frente a la acción referida al acompañamiento a algunas entidades territoriales,

categorías 4, 5 y 6, es justamente las orientaciones y directrices que desde el

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88

artículo 41 de la ley 1523 de 2012 [4], debió dar el Plan Nacional de Atención y

Gestión del Riesgo; sin embargo como éste aún no está formulado, el gobierno

nacional pretende subsanar la demora a través del PND, adicionalmente no es

claro si es que desde el plan se pretende definir y desarrollar para cada una de las

categorías de municipios, los lineamientos de incorporación de la gestión del

riesgo en los POT.

Es de anotar, que el desarrollo de un documento de lineamientos para incorporar

la gestión del riesgo de desastres en los POT, es justamente una de las

necesidades apremiantes que aqueja a todos los ente territoriales del país, y por

ello uno de los objetivos que busca alcanzar la presente investigación, es analizar

el contenido del Decreto 1807 de 2014, para determinar si los lineamientos

incorporados en este, permite la efectiva incorporación de la Gestión del riesgo de

que trata el artículo 41 de la Ley 1523 de 2012 [4].

Page 89: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

89

6.5 ELEMENTOS CONCEPTUALES INTEGRADORES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA GESTIÓN DEL

RIESGO DE DESASTRES.

Figura 2. Evolución y desarrollo de conceptos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres

Construcción propia

Page 90: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

90

En el anterior gráfico de evolución y desarrollo conceptual de la Gestión del

Riesgo, se ubican en la margen superior los conceptos abordados inicialmente y

las normas que tuvieron o incluyeron dicha mirada conceptual, en el centro se

presenta un concepto con un grado de avance intermedio, que incorpora nuevos

elementos en la gestión del riesgo y en la margen inferior se sitúan los conceptos

de mayor evolución o que se han adoptado en las recientes normas y

reglamentaciones.

Así mismo en el gráfico se observa la posición de las normas referidas a la gestión

del riesgo y al ordenamiento territorial, de acuerdo con el contenido de elementos

comunes o cercanos a dichos conceptos y en el cual se muestra su avance y

desarrollo, lo que finalmente se inferirá al realizar la lectura de cada uno de los

elementos conceptuales integradores de la gestión del riesgo.

6.5.1 Elementos Conceptuales Integradores:

Gestión del Riesgo: Con relación a este concepto, las normas iniciales lo

abordaron desde una definición desde la prevención y atención de desastres,

centrado en las emergencias, luego se presenta una evolución en el concepto al

incorporar la evaluación de vulnerabilidad como un factor importante en la

definición de las áreas de riesgo y en la actualidad la gestión se trata de un

proceso de planeación integral de las políticas y acciones orientadas al

conocimiento, la reducción y preparación para el manejo de desastres.

De acuerdo con el contenido de las últimas normas y con relación a esta temática,

el término de atención y prevención de desastres pasó a incorporarse dentro de un

término de mayor cobertura como lo es la “gestión del riesgo”, que incluye el tema

del conocimiento del riesgo, como un importante punto de partida para el

desarrollo y aplicación de las acciones contenidas en las componentes de

Page 91: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

91

reducción del riesgo (prevención) y manejo del desastre, al darle una mayor

importancia a las tres componentes.

Acciones: Inicialmente las actividades a emprender para abordar el riesgo de

desastre se orientaron a la elaboración de inventarios de áreas de alto riesgo para

la localización de asentamientos humanos y a acciones de reubicación, con el

transcurrir de los años normas posteriores fueron estableciendo medidas

orientadas a la mitigación y eliminación del riesgo, estudios de amenaza y

vulnerabilidad y espacialización de las áreas definidas como de amenaza y riesgo

en los instrumentos de planificación territorial, encontrándose a la fecha que este

concepto se encuentra más evolucionado al darle mayor relevancia al

conocimiento del riesgo, con el objeto de reducir la vulnerabilidad y el riesgo de

desastres, estableciendo para ello la obligatoriedad de emprender estudios

técnicos, que soporten las decisiones y acciones orientadas a la reducción.

Incorporación: En la actualidad y de acuerdo con el último desarrollo normativo la

Gestión del Riesgo, debe incorporarse en los instrumentos de planificación

territorial y del desarrollo, entendidos estos como planes de ordenamiento

territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y los planes de desarrollo en los

diferentes niveles de gobierno, lo que evidencia mayor integralidad entre estos

instrumentos de gestión, hecho que no tuvo mayor desarrollo en las normas de los

años 90 las cuales solo realizaron exigencias de incorporación de las áreas de

amenaza y riesgo en los planes de ordenamiento territorial y en los planes de

desarrollo, así mismo las normas anteriores a la constitución de 1991, solo

exigieron que se incorporaran las áreas de alto riesgo en los planes de desarrollo

urbano.

Sistemas de Información: Los sistemas integrados de información viene

siendo propuestos desde la creación del Sistema Nacional de Prevención y

Page 92: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

92

Atención de desastres en 1989 y aún hoy continúan vigente con dicho propósito

de una manera más fortalecida.

Con base en los lineamientos anteriores, las nueva normatividad y reglamentación

consigna, como un factor necesario a tener en cuenta dado el nuevo enfoque a la

temática de gestión del riesgo, el relacionado con el Sistema Nacional de

Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, con miras a mejorar el

conocimiento sobre los riesgos mediante su evaluación, monitoreo y

fortalecimiento de sistemas integrados de información, el cual debe mantenerse

actualizado y funcional con la integración de contenidos de todas las entidades

nacionales y territoriales, fomentando la generación y el uso de la información

sobre el riesgo de desastres, reducción y respuesta a emergencias en el territorio

nacional.

Responsables: Es de anotar que con relación a este concepto, las normas tanto

de ordenamiento territorial, prevención y atención de desastres, como las actuales

de gestión del riesgo, han establecido la responsabilidad inicial en los entes

territoriales, con apoyo desde el nivel departamental y nacional, hecho que se ha

visto fortalecido en los últimos años al asignar responsabilidades a otras entidades

tanto públicas como privadas, no obstante con relación al quehacer de estas

últimas, se observa una necesidad de una reglamentación que exija mayor

corresponsabilidad de este sector, en la articulación de su quehacer con las metas

establecidas por el Estado, para la reducción de la vulnerabilidad ante riesgo de

desastre.

Determinante: El concepto de determinante ambiental, nace con la expedición de

la Ley de Ordenamiento Territorial en 1997, dónde se consideran entre otras la

temática de amenaza y riesgo, como normas de mayor jerarquía en el

ordenamiento y ocupación del territorio, así como en la clasificación y definición de

usos del suelo.

Page 93: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

93

Este concepto aún se encuentra vigente y es coherente con las normas recientes

de gestión del riesgo, donde definen ésta, como un condicionante para la

ocupación del territorio, concepto que es y que es desarrollado en el Decreto

1807 de 2014, al establecer la obligación de definir y delimitar las áreas con

condición de amenaza y las áreas con condición de riesgo y sobre las cuales se

deben emprender acciones para reducir la vulnerabilidad de desastre natural.

Metodologías y Lineamientos: Con relación a este concepto, es necesario

plantear que desde 1998 se estableció en El Plan Nacional de Prevención y

Atención de Desastres la necesidad de contar con los instrumentos metodológicos

para la evaluación de amenazas, vulnerabilidades y riesgos, con fines de prevenir

y mitigar las amenazas naturales y antrópicas, no obstante solo hasta el año 2014

con la expedición del Decreto 1807, se dan las primeras pautas para la

elaboración de estudios por fenómeno naturales por inundaciones, deslizamientos

y avenidas torrenciales, observándose la necesidades de que se den lineamientos

para otros fenómenos amenazantes de origen antropogénico, socio natural y

tecnológico, que permitan ser incorporados en el ordenamiento territorial.

Se resalta que en el sistema nacional de información para la gestión de riesgo de

desastres, se cuenta con diferentes guías metodológicas, para ser aplicadas por

los responsables de la gestión del riesgo.

Financiación: Con relación a tema de financiación, se aprecia en el gráfico, que

las primeras normas referidas al sistema de prevención y atención de desastres,

destinaban la mayor parte de los recursos a la atención de emergencias producto

de desastres o calamidades, los cuales se administraban en una sola bolsa desde

Fondo Nacional de Calamidades.

Page 94: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

94

Con la expedición de la reciente Ley de Gestión del Riesgo, se establece la

reestructuración del antes Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional

de Gestión del Riesgo, con características similares, excepto que indica que para

la misma se requiere partir del conocimiento del riesgo, lo que implica contar

igualmente con fuentes de recursos económicos que soporten el costo de las

labores de adquisición y producción del conocimiento, esto es crea una subcuenta

acorde a esta necesidad y otras subcuentas que soporten tanto la reducción del

riesgo, el manejo del desastre y la protección financiera. Es importante resaltar

que la Ley 1523 de 2012 [4], en cuanto al tema de financiación del riesgo está

pendiente de ser reglamentado, y para ello el Plan Nacional de Desarrollo 2014 –

2015 lo establece como una de sus acciones.

Page 95: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

95

7. CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES.

1. El riesgo de desastres en los procesos de planificación territorial, sectorial y de

desarrollo, de alguna manera se ha venido abordando desde la expedición de

la Ley 9 de 1989 [7], cuando por vez primera se les dijo a las administraciones

municipales que incorporaran en sus planes de desarrollo todas las acciones

concretas de intervención en el territorio y muy específicamente el

levantamiento e inventario de las áreas que se localizaban en zonas de alto

riesgo y obedeciendo a lineamientos normativos previstos en el Decreto Ley

919 de 1989 [8], que ordenó a través de su artículo 6 a las entidades

territoriales incorporar la prevención de desastres en estos procesos,

precisando que el enfoque en este Decreto está orientado hacia las acciones

de prevención, pero sin mayores profundidades en la gestión integral del

mismo, lo que quiere decir es que las componentes del conocimiento,

reducción del riesgo y manejo de desastres, entendido como la gestión integral

del riesgo, tomaron vigencia a partir de la expedición de la Ley 1523 de 2012

[4], después de un trasegar normativo del que aún quedan vigentes algunas

normas.

2. Uno de los antecedente que obligó al gobierno nacional a la expedición de la

Ley 1523 de 2012 [4], fue la ola invernal que afrontó el país entre los años

2010 y 2011, la cual trajo consigo consecuencias de pérdidas humanas,

materiales, económicas, y sociales asociadas a éste, tal como lo indica el

informe “Valoración de daños y pérdidas ola invernal en Colombia 2010-2011”

[16], con un mayor alcance en aspectos no valorados como esenciales en la

gestión del riesgo, tales como, el conocimiento del riesgo, base para la

implementación de acciones de reducción del riesgo y por ende una

disminución en el gasto público en acciones de atención y recuperación de

desastres, con el objeto final de propiciar un territorio seguro y ambientalmente

Page 96: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

96

sostenible y de lograr una mayor resiliencia en el país ante la ocurrencia de

fenómenos de desastres naturales.

3. Con la entrada en vigencia de la Ley 1523 de 2012 [4], se evidencia una

cambio de paradigma en cuanto al tratamiento de la temática de riesgo, por

cuanto este tema era manejado más desde la atención del desastre

propiamente dicho y ahora se trata de un proceso de gestión, con una

concepción más amplia, que parte del estudio, conocimiento, monitoreo de la

causa raíz de los posibles fenómenos generadores de riesgo, para realizar una

adecuada intervención en el territorio e implementar las medidas estructurales

y no estructurales que apunten a la reducción del riesgo, (reducir la

vulnerabilidad ante las amenazas y reducir al mínimo los desastres efectivos),

no obstante el país se encuentra en espera a que se inicie una verdadera

implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, política

ambiciosa y que sobrepasa la capacidad financiera con la que cuenta el país

para asumir en el corto plazo todas las acciones contenidas en ella, de ahí que

esta implementación obedecerá a un proceso gradual establecido en la misma

Ley 1523 de 2012 [4].

4. La gestión del riesgo demanda una adecuada articulación entre las entidades

públicas, privadas, cívicas y comunitarias que hacen parte del sistema nacional

de gestión del riesgo y que en razón a sus actividades o competencias tienen

que ver con los componentes de conocimiento y reducción del riesgo y el

manejo del desastre, sin embargo aún no se evidencia reglamentación que

lleve a establecer una obligatoriedad o corresponsabilidad para que se

comparta los resultados de los análisis específicos de riesgos y planes de

contingencia establecidos en la Ley 1523 de 2012 [4], con miras al logro del

objetivo de un desarrollo seguro, en especial para “las entidades públicas o

privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras

Page 97: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

97

civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que

puedan significar riesgo de desastre para la sociedad”, para con base en los

resultados de estos análisis, los entes territoriales puedan realizar la una

acertada incorporación de la gestión de riesgos en sus instrumentos de

planificación del territorio.

5. La gestión del riesgo de desastres se encuentra enfocada en tres dimensiones

claras, el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de

desastres y para efectos del ordenamiento del territorio y la inclusión de la

gestión del riesgo en los POT, revisten especial importancia las primeras dos

componentes, siendo el conocimiento del riesgo el punto de partida, lo que

implica contar igualmente con fuentes de recursos económicos o de ayudas de

fondos multilaterales que soporten el costo de las labores de adquisición y

producción del conocimiento, situación que se traduce para la mayoría de

municipios en una de las grandes limitantes a nivel local, toda vez que, los

recursos asignados son escasos para adelantar estudios de amenaza y riesgo;

Lo anterior dificulta el cumplimiento de las nuevas obligaciones y de que se

pueda ejercer con responsabilidad la gestión del riesgo, a su vez la toma de

decisiones frente al desarrollo territorial sin el debido conocimiento acerca de lo

que pasa con todos los fenómenos que puedan representar en un momento

dado una situación de riesgo de desastres; de ahí que en cumplimiento a la

responsabilidad que asigna la Ley, los municipios deberán adelantar las

acciones y gestiones necesarias para la obtención de recursos, a través de la

formulación de proyectos.

6. Si bien el responsable principal de la gestión del riesgo en el territorio municipal

o distrital es el Alcalde, la Ley 1523 de 2012 [4] le asignó a las Corporaciones

Autónomas Regionales funciones adicional de apoyo a los entes territoriales de

su jurisdicción, en cuanto a la elaboración de estudios para el conocimiento y

Page 98: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

98

reducción del riesgo y su debida integración en los planes de Ordenamiento de

Cuencas, de Ordenamiento Territorial y de desarrollo, lo anterior como un

papel complementario y subsidiario respecto a la labor de los entes territoriales

y departamentales, incluye a las corporaciones autónomas regionales como

partícipes de las tareas de gestión del riesgo de desastres. si bien se evidencia

que se viene acatando lo establecido en la norma, aún se requiere una mayor

articulación que permita el logro de este objetivo con la oportunidad y calidad

requerida por parte de los entes territoriales.

7. Se evidencia la necesidad de fortalecer el sistema nacional de información de

gestión del riesgo, dado que los sistemas de información de algunas de las

entidades no se encuentran integrados en al sistema nacional, debido a la

dispersión de la información en todas las entidades e integrantes que hacen

parte del sistema nacional de gestión del riesgo, para lograr un verdadero

organismo articulado, que opere con fundamento en la información interna y

particularmente en la información que recupera del entorno y que le permite

ajustar su funcionamiento, en especial las que producen conocimiento y las

que arrojan información procedente del monitoreo; para ello internamente las

entidades que hacen parte del SNGRD, deberán adelantar las acciones

pertinentes para su ordenación e integración de sus sistemas de información

que son imprescindibles y necesarios para mejorar la efectividad en la

incorporación de la gestión del riesgo en los instrumentos de ordenamiento y

desarrollo del territorio y para la toma de decisiones en la reducción y la

transferencia del riesgo.

8. La ley 1523 de 2012 [4] en su artículo 41, estableció que los municipios

seguirían los lineamientos incluidos en el plan nacional de gestión del riesgo,

hecho que a la fecha no se ha cumplido, toda vez que solo se ha presentado la

“Propuesta de Componente General del Plan Nacional de Gestión del Riesgo

de Desastres”, la cual no se encuentra aprobada, de ahí que continua vigente

Page 99: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

99

el Plan Nacional de Prevención y atención de desastre adoptado mediante

Decreto 93 de 1998, por lo tanto los municipios que se encuentran revisando

sus planes de ordenamiento presenta dificultad en el cumplimiento de la

obligación de incorporar la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial al no

contar con dichos lineamientos.

9. El proyecto de Ley y el documento técnico “Bases del Plan Nacional de

Desarrollo 2014-2018”, en la estrategia denominada 5B “movilidad social” y la

estrategia transversal “crecimiento verde” incluye acciones precisas que apunta

a: brindar apoyo técnico a los municipios para la revisión de los POT, a la

incorporación de la gestión del riesgo en la revisión de los mismos, mediante la

generación de instrumentos metodológicos y el desarrollo de un documento de

lineamientos para dicha incorporación, como insumo dentro del proceso de

revisión y ajuste del POT, articulado al plan de inversiones para los municipios,

así mismo la elaboración del inventario de asentamientos en zonas de alto

riesgo.

De igual manera el Proyecto de Ley, propone operativizar, reglamentar y

fortalecer la Política Nacional de Gestión del Riesgo de que trata la Ley 1523

de 2012 [4], dándole prelación al fortalecimiento de los componentes de

gestión y financiación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Entre las

metas propuestas se encuentra la de formular, socializar y hacer seguimiento

al Plan Nacional de Gestión del Riego de Desastres en el cual se deben fijar

las políticas y directrices en materia de gestión de riegos, las cuales deben ser

acogidas e implementadas por todas las entidades que integran el SNGRD.

10. La adaptación de la actual estructura y objetivos del Fondo Nacional de

Calamidades, para que responda al enfoque de gestión del riesgo propuesto

en la Ley 1523 de 2012 [4] y la creación de las subcuentas de: conocimiento

Page 100: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

100

del riesgo, reducción del riesgo, atención de desastres, da consistencia y

coherencia a una estructura que requiere este esquema financiero, sin

embargo el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo aún no se encuentra

reglamentado, de ahí que el PND 2014-2018 dentro de sus acciones y metas,

para fortalecer el sistema de gestión del riesgo de desastres, propone

reglamentar el FNGRD.

11. Con respecto a la financiación de la gestión del riesgo, se tienen otras fuente a

las cuales pueden acceder los entes territoriales, diferentes a los recursos del

sistema general de participaciones, tales como los denominados recursos de

cofinanciación, condicionado a la formulación de proyectos y la disponibilidad

de contrapartidas en dinero por parte de los municipios, dentro de los cuales se

tienen: La Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) y Fondo Nacional

Ambiental (Fonam), que tiene como objetivo ser un instrumento financiero de

apoyo a la ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los recursos

naturales renovables.

Así mismo dentro del presupuesto del Sistema General de Regalías, se tiene

para el bienio del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, recursos

importantes de los Fondos de: Ciencia, Tecnología e Innovación, Desarrollo

Regional y Compensación Regional, que ascienden a $9.147.341.922.689

sobre los cuales podrían acceder, con proyectos formulados en concordancia

con las políticas y planes de desarrollo Nacional, departamental y municipal,

resaltando que con los recursos del Sistema General de Regalías se podrá

realizar tanto el financiamiento de los proyectos de inversión, como la

estructuración de los mismos.

12. La Ley 1523 de 2012 [4] trajo consigo la obligatoriedad de contar con un plan

de gestión de riesgo de desastres, el cual debía ser formulado por las

Page 101: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

101

autoridades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y para

su adopción, se dio un plazo de 90 días a partir de la fecha de sanción de la

citada Ley. No obstante lo anterior, algunos municipios a la fecha se

encuentran adelantando las labores de formulación de dicho plan, el cual

contiene, a partir de información secundaria, escenarios de riesgo a nivel de

diagnóstico, cuyos programas y acciones propuestas deben ser incorporados

en los Planes de Ordenamiento Territorial y a los planes de desarrollo para su

debida implementación y armonización; sin embargo este instrumento se viene

desarrollando en tiempos diferentes a las actualizaciones de los planes de

ordenamiento territorial, al punto que existen municipios que ya han realizado

el ajuste al POT, pero no cuentan con el plan de gestión del riesgo, por lo que

se observa que no se ha dado la debida relevancia a esta herramienta de

gestión, como insumo a los instrumentos de ordenamiento territorial, ambiental

y de desarrollo de los territorios.

13. El artículo 189 del Decreto 019 de 2012 [3], planteó las condiciones bajo las

cuales se dará la revisión del contenido de mediano y largo plazo de los planes

de ordenamiento o la expedición de uno nuevo, sin embargo solo se refirió al

momento de realizar esta incorporación, pero no dio claridad acerca de las

directrices o lineamientos para hacer efectiva la incorporación del riesgo de

desastres en los planes de ordenamiento territorial, de ahí que solo dos años

después se da respuesta a este vacío mediante la expedición del Decreto 1807

de 2014 [9], el cual da las condiciones técnicas para la delimitación y

zonificación de las áreas de amenaza, con condición de amenaza y con

condición de riesgos, de los fenómenos más recurrentes en el país como son:

deslizamientos, inundaciones y avenidas torrenciales, así como las pautas para

la incorporación de estas áreas en los POT.

14. Los estudios básicos de que trata el artículo 3 del Decreto 1807 de 2014 [9],

deben hacer parte de los proyectos sometidos a revisión de los contenidos de

Page 102: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

102

mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento o de la expedición de un

nuevo plan, la formulación de dichos planes no podrán ser sometidos a

consideración de la Corporación Autónoma Regional o la Autoridad ambiental

correspondiente, por parte del Alcalde, sin el cumplimiento de este requisito;

así mismo los Concejos municipales o distritales no podrán autorizar a los

alcaldes a la realización de los estudios de que trata el artículo en mención,

con posterioridad a la revisión del Plan.

15. Bajo los conceptos de este Decreto las zonas de riesgo deben categorizarse

en alto, medio y bajo, y la única zona por efectos de riesgo que debe ser

considerada suelo de protección es la definida como de alto riesgo no

mitigable. así mismo los suelos con condiciones de amenaza no

necesariamente son suelos de protección y por el contario se posibilita que en

el POT, se dé la asignación de usos y tratamientos teniendo en cuenta las

restricciones y el desarrollo de estas áreas se condiciona a la elaboración de

los estudios de detalle.

16. El Decreto 1807 de 2014 [4], da relevancia a lo establecido en la Ley de

Gestión del Riesgo, en cuanto a que los municipios incluyan con carácter

obligatorio, en el cronograma de ejecución del POT los programas, proyectos

para el conocimiento y la reducción del riesgo, obedeciendo a un proceso de

priorización y los plazos contenidos en el plan y “que se ejecutarán durante el

periodo de la administración municipal o distrital correspondiente; de acuerdo

con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando la

programación de actividades, las entidades responsables y los recursos

respectivos.” 47

47

Artículo 26 del Decreto 1807 de 2014.

Page 103: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

103

17. Otra de las ventajas que muestra el Decreto, es la definición de plazos para los

estudios detallados de las áreas en condición de riesgo mitigables, el

desarrollo de medidas de mitigación estructurales y no estructurales y las

acciones para adelantar reasentamientos; las cuales se deben realizar en el

corto plazo de la vigencia del POT y tienen que ser parte del presupuesto y del

plan de inversiones. Para estimar correctamente el riesgo se necesita la

interdisciplinariedad y participación de diferentes profesionales, para que

evalúen tanto el daño físico, económico, social e institucional.

18. Para las zonas definidas con condición de amenaza, los estudios de detalle se

podrán ejecutar en el mediano y largo plazo, dándole opción al municipio que

estos estudios, así como las acciones de mitigación que de estos se deriven,

puedan ser realizados por los particulares interesados en desarrollar éstas

áreas, bajo las condiciones establecidas por el municipio y las normas

urbanísticas previstas en el POT.

19. El Decreto 1807 de 2014[6] tiene sus bondades por cuanto estandariza los

procesos, al establecer los contenidos mínimos de los estudios de amenazas

para fenómenos de inundaciones, deslizamientos y avenidas torrenciales,

presentándose con suficiente claridad los parámetros a tener en cuenta para la

elaboración de los mismos, así como la incorporación de estos en el

componente general, urbano y rural de los planes de ordenamiento territorial.

20. El proceso de concertación entre los municipios y las autoridades ambientales,

de los contenidos referidos a amenaza y riesgo incluidos en los POT, se verá

facilitado con la metodología establecida en el Decreto 1807 de 2014 [9],

debido a que las diferentes autoridades ambientales tenían sus propias

metodología de revisión y concertación, de ahí que en muchas ocasiones esta

etapa del proceso no llegaba a feliz término.

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104

21. Es de anotar que al realizar los estudios de riesgo, se van a presentar dificultad

en lograr un nivel de resolución y de compatibilidad entre la escala de estudio

del fenómeno amenazante con la cuantificación o análisis de vulnerabilidad, de

ahí que los encargados de realizar estos estudios de detalle, deberán prestar

especial atención a este requerimiento.

22. El Decreto 1807 de 2012 [4], no genera directrices para la elaboración de

estudios de otros fenómenos amenazantes que puedan afectar a algunos

territorios, tales como sismos, tsunamis, erupciones volcánicas, incendios

forestales, sequías, socavación de orillas, erosión costera y riesgos de origen

tecnológico (asociados al sector de hidrocarburos y minería, depósito de

pólvora, líneas de alta tensión, presas, entre otros), adicionalmente el gobierno

nacional, aún no ha reglamentado o no ha dictado pautas para los fenómenos

socio naturales, antropogénicos no intencional y tecnológico de trata la ley

1523 de 2012 [4] al no establecer lineamiento de “con el propósito explícito de

contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al

desarrollo sostenible.”

Page 105: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

105

8. RECOMENDACIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL

RIESGO EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

En respuesta a lo ordenado en la Ley 1523 de 2012 [4], en cuanto a la

incorporación e integración del plan de gestión del riesgo, el análisis de riesgo de

desastres, la gestión de riesgo de desastres, en los diferentes instrumentos de

planificación del desarrollo, planes de ordenamiento territorial, planes de manejo

de cuencas y demás herramientas de planificación de los niveles departamental,

distrital, metropolitano y municipal, y en las inversiones públicas y privadas con

incidencia en el territorio, se realizan las siguientes recomendaciones, teniendo

como especial énfasis, la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en

los planes de ordenamiento territorial:

8.1 CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA GESTIÓN DEL RIESGO

En pertinente, que en el contenido de los planes de ordenamiento territorial, se

aborde las temáticas de gestión del riesgo y cambio climático de manera

articulada, en razón a que las decisiones del ordenamiento territorial que tienen

por objeto la prevención y gestión de los riesgos de desastres, asociadas a

eventos naturales, socio naturales, antropogénicos y cambio climático, deben

guardar coherencia, con el fin último de aportar a la reducción de la vulnerabilidad

o al mejoramiento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o

esperados del clima y su variabilidad, los cuales a su vez guardan coherencia con

la Estructura Ecológica Principal que se defina en el POT.

Así mismo, se debe establecer los principios, objetivos, determinantes y

definiciones relacionadas con la gestión del riesgo tales como: amenaza,

vulnerabilidad, vulnerabilidad al cambio climático, cambio climático, análisis de

riesgo de desastre, gestión del riesgo, condición de amenaza, condición de riesgo,

Page 106: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

106

entre otras definiciones que trae la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1807 de 2014,

que permiten realizar una adecuada interpretación de lo contenido en el plan de

ordenamiento territorial con relación a la temática de gestión del riesgo y

adaptación al cambio climático.

8.2 PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO

Con el objeto de articular este instrumento de planificación de la gestión del riesgo

con el ordenamiento del territorio, se hace necesario que los municipios, cuenten

con la debida formulación del plan de gestión del riesgo y la actualización del

comité local de prevención y atención de desastres para convertirse en el consejo

municipal de gestión del riesgo y estructurar sus comités y comisiones técnicas de

acuerdo con la disponibilidad de entidades establecidas en el municipio y con el

apoyo o ayuda de sus municipios vecinos, de conformidad con las disposiciones

de la Ley 1523 de 2012 [4], estableciendo para ello un plazo para su realización.

En cuanto a los escenarios de riesgo identificados en el plan municipal de gestión

del riesgo, estos podrán servir de insumo para el diagnóstico del plan de

ordenamiento territorial.

Los municipios deberán incorporar en el plan de ordenamiento territorial, los

programas y proyectos del plan de gestión del riesgo, referidos a las componentes

de conocimiento y reducción del riesgo que se refieran a fenómenos naturales,

socio naturales, antropogénicos no intencionales y de origen tecnológico.

Si los municipios no han formulado el plan de gestión del riesgo, este deberá

hacer parte de las actividades a emprender en el corto plazo, dentro del programa

de ejecución del POT.

Page 107: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

107

8.3 INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA INVERSIÓN

PÚBLICA

Los municipios deberán dejar en forma expresa tanto en la formulación como en el

acuerdo que adopta el plan de ordenamiento territorial, la obligatoriedad

establecida en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012 [4], en cuanto a que se

realice un análisis del riesgo de desastres en todos los proyectos de inversión

pública con incidencia en el territorio, desde formulación de los proyectos, con un

nivel de detalle en función de la complejidad y naturaleza de los mismos.

Para mayor precisión cuando se hable de análisis de riesgo, necesariamente se

deberán remitir a las definiciones establecidas en la Ley 1523 de 2012 [4], en

cuanto a análisis y evaluación del riesgo48 y riesgo de desastres49.

Así mismo se deberá dejar de forma expresa, el cumplimiento por parte de las

entidades públicas y privadas que financien estudios para la formulación y

elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo regional y urbano, de

incluir en los contratos respectivos la obligación de incorporar el componente de

reducción del riesgo, consultando los lineamientos del plan de gestión del riesgo

del municipio o el departamento en el cual se va ejecutar la inversión.

48

Artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, numeral 4. Análisis y evaluación del riesgo: Implica la consideración

de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación. 49 Artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, numeral 25. Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas

potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.

Page 108: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

108

8.4 ANÁLISIS ESPECÍFICOS DE RIESGO Y PLANES DE CONTINGENCIA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, los

municipios dentro de la formulación y el acuerdo del plan de ordenamiento,

deberán señalar la obligatoriedad, para que las entidades públicas o privadas

encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles

mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan

significar riesgo, de realizar un análisis específico de riesgo que considere los

posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos

que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como la

ejecución de las medidas de reducción del riesgo y la elaboración de los planes de

emergencia y contingencia que serán diseñados con base en este análisis.

8.5 INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL Y DEL DESARROLLO

Los municipios deberán integrar el análisis del riesgo, en el diagnóstico biofísico,

económico y socioambiental del plan de ordenamiento y considerar el riesgo de

desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio.

Es de anotar que para acciones posteriores a la aprobación del POT, estos

análisis de riesgo podrán servir como insumo para los estudios a mayor detalle

que se realicen, de acuerdo con las áreas delimitadas y zonificación de amenaza y

riesgo en el plan de ordenamiento territorial.

8.6 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Los municipios en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012, deberán incorporar la

gestión del riesgo como un determinante ambiental en los planes de ordenamiento

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109

territorial, tal forma que se aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos

indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de

gestión del riesgo de desastres, es de anotar que los municipios debían seguir los

lineamientos y directrices establecidos en el plan nacional de gestión del riesgo,

sin embargo como este no ha sido expedido, no obsta para que los municipio den

cumplimiento a esta obligación.

8.7 INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL Y DEL DESARROLLO

Como ya se ha planteado, las directrices para realizar la incorporación del riesgo

en la planificación territorial y del desarrollo, debieron establecerse en el Plan

Nacional de Gestión del Riesgo, el cual continua sin ser formulado, de ahí que a la

fecha la única reglamentación que se ha generado es la expedición del Decreto

1807 de 2014[6], no obstante se concluyó que este Decreto, dictó lineamientos

específicamente referidos al señalamiento, delimitación, zonificación y tratamiento

de las zonas expuestas a amenaza, con condición de amenaza y con condición de

riesgo, derivada de fenómenos naturales por inundaciones, deslizamiento y

avenidas torrenciales, aun faltando lo referido a otras amenazas naturales, socio

naturales o antropogénicas no intencionales, como de origen tecnológico, que

pueden afectar los territorios.

Para efectos de las recomendaciones que se plantean en el presente trabajo y con

el propósito de realizar la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de

ordenamiento territorial, se hace necesario tener en cuenta las siguientes

definiciones de amenazas, de acuerdo a su tipo y origen, y forma de

manifestación.

La definición que trae la Ley 1523 de 2012 [4], referida a las amenazas como

“Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido

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110

por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad

suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así

como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de

sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales”. De estos dos tipos

la norma las clasifica al definir riesgo de desastres como eventos físicos peligrosos

de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional.

Amenazas Naturales: Peligro latente asociado con la posible manifestación de un

fenómeno físico cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales

de transformación y modificación de la tierra y el ambiente, y que puede resultar

en la muerte o lesiones a seres vivos, daños materiales o interrupción de la

actividad social y económica en general. Suelen clasificarse de acuerdo con sus

orígenes terrestres, atmosféricos, o biológicos (en el biosfera) permitiendo

identificar entre otras, amenazas geológicas, geomorfológicos, climatológicas,

hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas. Por ejemplo: sismos, erupciones

volcánicas, deslizamientos, erosión de orillas y costas, avalanchas, hundimientos,

tsunamis, inundaciones, avenidas torrenciales, vientos, huracanes, tormentas

eléctricas, tornados, fenómenos del niño y la niña, heladas, sequías, incendios

espontáneos. Sin embargo algunos de ellos se tocan y pueden ser detonados por

la ocurrencia de alguno de ellos. [30] [31]

Amenazas Socio- naturales: Son reacciones de la naturaleza a la acción humana

perjudicial para los ecosistemas. Algunos ejemplos corresponden a inundaciones,

sequías o deslizamientos provocados por la deforestación, manejo inadecuado de

los suelos, desecación de zonas inundadas, pantanosas y agotamiento de

acuíferos, desertificación, incendios forestales entre otros. La deforestación y

destrucción de cuencas, la desestabilización de pendientes por el minado de sus

bases, la minería subterránea, la destrucción de los manglares, la

sobreexplotación de los suelos y la contaminación atmosférica, forman parte de

las razones y detonantes que dan explicación a esta amenaza. [31] [32]

Page 111: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

111

“Existe coincidencias en torno a la necesidad de tener en cuenta las

amenazas ya conocidas y la aparición de nuevas, relacionadas con

cambios climáticos inducidos por la contaminación atmosférica, el

agotamiento de la capa de ozono y la acentuación del efecto

invernadero; cambio en el nivel de los mares, aumento y recurrencia

de huracanes, agudas precipitaciones y sequías, forman parte de los

pronósticos climáticos para el próximo siglo” [32]

Amenazas Antrópicas: Peligro latente generado por la actividad humana en la

producción, distribución, transporte y consumo de bienes y servicios y en la

construcción y uso de infraestructura y edificios. Comprenden una gama amplia de

peligros como lo son las distintas formas de contaminación de aguas, aire y

suelos, los incendios, las explosiones, los derrames de sustancias tóxicas, los

accidentes en los sistemas de transporte, la ruptura de presas de retención de

agua, construcción y operación de distritos de riego, etc. [30]

Amenazas de origen tecnológico: Amenaza relacionada con accidentes

tecnológicos o industriales, procedimientos peligrosos, fallos de infraestructura o

de ciertas actividades humanas, que pueden causar muerte o lesiones, daños

materiales, interrupción de la actividad social y económica o degradación

ambiental. Algunas veces son llamadas amenazas antropogénicas. Algunos

ejemplos incluyen contaminación industrial, construcción y operación de

infraestructuras (entre ellas las del sector de hidrocarburos, minero, eléctrico,

marítimo y portuario, aeroportuarias, vías y túneles), descargas nucleares y

radioactividad, desechos tóxicos, ruptura de presas, explosiones e incendios

(depósitos de pólvora y demás sustancias detonantes) [30] [24].La diferencia entre

las antropogénica y la de origen tecnológico, es que estás últimas obedecen a

acciones no intencionales o accidentales.

Page 112: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

112

Las amenazas naturales también se pueden clasificar según su forma de

manifestación:

De manifestación lenta: Son aquellos eventos de lento desarrollo, que por su

duración, extensión y severidad, terminan traduciéndose en daños materiales y/o

humanos con características de emergencia o desastre, por ejemplo: sequías

temporales, contaminación ambiental, desertificación, etc. [33]

De manifestación súbita: Son aquellos eventos de desarrollo intempestivo, las

mayoría de las veces violento, generando daños materiales y humanos con

características de emergencia o desastre. [33]

Conocido lo anterior y dado que el Decreto 1807 de 2012 [4], no generó directrices

para la elaboración de estudios de otros fenómenos amenazantes que puedan

afectar a algunos territorios y que el gobierno nacional aún no ha reglamentado o

no ha dictado pautas para definir la incorporación de otros fenómenos tanto

naturales como socio naturales, antropogénicos no intencional y de origen

tecnológico de trata la ley 1523 de 2012 [4], se recomienda lo siguiente:

8.7.1 Acciones de conocimiento y reducción del riesgo

Aquellos municipios que se encuentren expuestos a amenaza por otros

fenómenos naturales diferentes a los tratados en el Decreto 1807 de 2014 [6],

socio naturales, antropogénicos o de origen tecnológico, tal como se definieron

anteriormente, y que considere necesaria su inclusión dentro del POT, deberán

identificar y delimitar las zonas de amenaza para localización de asentamientos

humanos y de infraestructura y para ello evaluarla con base en la información

disponible generada por las autoridades y sectores competentes, las cuales serán

analizadas de acuerdo con la situación de cada municipio. Para ello, en aras a una

adecuada gestión del riesgo, todas las entidades asentadas en el municipio, así

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113

como las que hacen parte del sistema nacional de gestión del riesgo, deberán

apoyar y aportar la información con la oportunidad y calidad requerida.

Por ejemplo para los municipios con amenaza sísmica media y alta según el mapa

de amenaza sísmica nacional de 2010, se debe incorporar y describir esta

amenaza basada en la información técnica del Servicio Geológico Colombiano y

microzonificación sísmica respectiva cuando esté disponible. De igual manera se

debe proceder para los municipios con amenaza por erupciones volcánicas, dónde

el responsable del suministro de la información, es el Servicios Geológico

Colombiano, conforme a las competencias dadas por la Ley.

Conocida esta información, le corresponderá a los municipios realizar la respectiva

categorización, la incorporación en la cartografía y definir las medidas para el

conocimiento, monitoreo, de mitigación y/o reducción de este tipo de riesgos e

incluir en el programa de ejecución del POT, de acuerdo a la priorización

respectiva, y gestionar su inclusión en los planes de desarrollo y en los planes de

inversión de las entidades con funciones y responsabilidades en estos temas.

Para el caso de municipio con amenaza sísmica alta e intermedia, entre otras

medidas se deberá establecer un plazo máximo y los responsables para adelantar

tanto los estudios de vulnerabilidad sísmica, la modelación de escenarios

sísmicos, como los programas y proyectos orientados al conocimiento y la

reducción del riesgo sísmico, así como dejar expreso los criterios y requisitos

mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones

nuevas, como para el reforzamiento estructural de las edificaciones del municipio,

en especial las indispensables para atención a la comunidad con el fin de reducir

la vulnerabilidad estructural ante eventos sísmico, con el fin de que sean capaces

de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir

a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el

patrimonio del Estado y de los ciudadanos., de conformidad con lo establecido en

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114

la Ley 400 de 1997, NSR-2010 (Reglamento colombiano de construcción sismo

resistente) y Decretos Reglamentarios.

El municipio deberá acoger las condiciones técnicas, escalas de trabajo y las

pautas para la incorporación de la gestión del riesgo en los POT, establecidas en

el Decreto 1807 de 2014 [6], para el desarrollo de estudios básicos y de detalle de

otros fenómenos amenazantes, en la medida de la información disponible, ya sea

suministradas por la autoridades o sectores, o de los escenarios de riesgo que

deben realizar en la formulación del plan de municipal de gestión de riesgo.

Para efectos de evitar inconsistencia en los estudios de detalle, se deberán

manejar la misma escala de trabajo, entre la base cartográfica para el desarrollo

de los análisis de amenazas con los estudios o análisis de vulnerabilidad. Se

propone que en el evento de no contar con la base cartográfica en escala de

detalle requerida se sigan las sigan las siguientes pautas:

• Ampliar fotográficamente un mapa 1:25.000 del IGAC

• Contratar un levantamiento topográfico (planimetría y nivelación).

• Levantar el mapa a partir de aerofotografías (levantamiento cartográfico)

• Utilizar geógrafos y/o cartógrafos.

• Utilizar imágenes satelitales. [35]

Conforme a la delimitación y zonificación del suelo, en áreas de amenaza, con

condición de amenaza y con condición de riesgo, el municipio establecerá en el

plan de ordenamiento, que los interesados en desarrollarlas, deberán adelantar

previamente los estudios detallados y determinar las medidas de intervención,

para mitigar o reducir la condición de amenaza o riesgo, en caso de que el

proyecto si pueda desarrollarse, de conformidad con los usos, densidades y

restricciones definidas para este tipo de categoría en el POT. Es de anotar que

Page 115: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

115

estos estudios permitirán avalar o modificar posteriormente esta categorización y

sus correspondientes normas urbanísticas.

Con relación a los procesos de monitoreo de los fenómenos amenazantes que

consideren pertinentes, los municipios deben implementar sistemas de redes de

monitoreo local y regional, que permitan definir acciones de prevención y alertas

tempranas y articulación de los recursos de otros municipios y entidades que por

competencia deben brindar este tipo de apoyo, como la creación de sistemas de

información articulado al sistema nacional de información de gestión del riesgo y la

gestión de recursos ante el fondo nacional de gestión del riesgo.

Con relación a fenómenos amenazantes de origen antropogénicos o tecnológicos,

los municipios deberán identificar las actividades o empresas públicas o privadas

que puedan originar riesgo de desastres en el territorio, para identificar y delimitar

las posibles áreas con amenaza, con condición de amenaza y de riesgo, a partir

de los análisis de riesgos y planes de contingencia y demás información

disponible, que deberán realizar estas empresas en cumplimiento al artículo 42 de

la Ley 1523 de 2012 [4], para ello se propone que los municipios contemplen las

siguientes recomendaciones:

El municipio en cumplimiento a las funciones de otorgadas en la Ley 99 de 1993

[13], deberá estar atento a que las empresas o personas, tanto públicas como

privadas que en desarrollo de sus actividades económicas, cuenten con los

debidos permisos ambientales, de igual forma estar atentos a que las autoridades

ambientales en cumplimiento a sus funciones, realice un adecuado seguimiento y

control de los mismos.

Para las áreas afectadas por actividades extractivas que no cuenten con licencia

ambiental, plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, el municipio

deberá definir que éstas serán objeto de cierre por parte de la autoridad ambiental

Page 116: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

116

competente, la cual impondrá al responsable de la actividad, las medidas de

manejo para realizar el cierre en condiciones morfológicas y ambientalmente

adecuadas. Así mismo, impondrá las medidas de compensación, sin perjuicio de

la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias pertinentes.

De evidenciarse actividades extractivas en suelos de protección o área protegida,

se debe dejar explícito que el Plan de manejo, recuperación o restauración

ambiental, tendrá el único objeto de reintegrar dichos terrenos al área protegida,

conforme a los lineamientos del plan de manejo ambiental del área protegida, los

protocolos de restauración ecológica y demás lineamientos que se emitan en la

para la estructura ecológica principal definida en el POT. [34]

En los POT se deberá consignar que los responsables públicos o privados de

pasivos ambientales,50 estarán obligados a corregir y compensar los daños

ocasionados en el desarrollo ordinario de la actividad o hechos imprevistos, que

constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el

ecosistema circundante y los bienes, con el fin de lograr las condiciones

ambientales y de salubridad pública mínimas [34]

De igual forma para el caso de los planes de contingencia de derrames de

hidrocarburos y de sustancias nocivas, como de los planes de gestión del riesgo

para el manejo de vertimientos, de que trata el Decreto 3930 de 2010, cuyo

responsable de la aprobación, seguimiento y control son las autoridades

ambientales, se deberá establecer en el orden municipal, la entidad o área

encargada de la realizar las gestiones ante la autoridad ambiental para que

50 Pasivo Ambiental: Para efectos de lo dispuesto en el presente plan, se entiende por pasivo ambiental al

conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro

de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada,

que durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos constituyan un riesgo permanente y/o

potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y los bienes

Page 117: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

117

conforme a sus competencias, se haga una adecuado seguimiento y control de los

mismos.

La existencia de oleoductos y poliductos en el municipio, justifica la

implementación de un plan de contingencia, el cual será desarrollado directamente

por responsable del mismo para lo cual el municipio y la autoridad ambiental

competente de su aprobación seguimiento y control, deberán realizar y estar

atentos a que se incorporen o actualicen acciones básicas como:

• Existencia de un corredor de protección a lo largo de la línea del oleoducto

y poliducto, dejando de forma expresa la distancia hacia cada costado del eje del

mismo.

• Prohibición de construcciones de edificaciones a lo largo del corredor de

protección, diferentes a las propias de la operación y mantenimiento de este

corredor.

• Señalización en sitios de cruces de los oleoductos o poliducto con las vías.

• Recorridos y revisión periódica a lo largo de la línea.

• Análisis de riesgo de las microcuencas que se puedan ver afectadas ante

eventos de derrames o daños por terceros a la infraestructura.

• Monitoreo y seguimiento periódicos al plan de contingencia

En general es importante establecer en los POT, las fajas de seguridad sobre las

cuales quedará prohibida la localización de cualquier tipo de edificación, a

excepción de las relacionadas con la correspondiente infraestructura para la

operación y mantenimiento de las mismas, entre las que se encuentre: Presas,

embalses, aeropuertos, termoeléctricas, líneas de alta tensión, líneas férreas, vías,

entre otros, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en las respectivas

reglamentaciones técnicas expedidas por las entidades competentes.

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118

En cumplimiento a una adecuada gestión del riesgo las entidades o empresas

tanto públicas como privadas que tengan asiento en el municipio y que estén

obligadas a realizar análisis de riesgos, deberán entregar esta información a los

municipios con la oportunidad y calidad requerida, para ser incorporada en el plan

de ordenamiento territorial.

El municipio deberá definir las políticas, lineamientos, instrumentos y acciones

dentro del POT, que apunten a la implementación de medidas estructurales y no

estructurales para el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y la

vulnerabilidad y la integración de acciones de mitigación y adaptación al cambio

climático, que buscan reducir las concentraciones de los gases efecto invernadero,

originadas en las industrias causantes de estos efectos y las actividades agrícolas

y pecuarias.

El municipio en asocio con las autoridades ambientales, deberán definir un

esquema de incentivos para los proyectos o empresas que en el marco de sus

políticas incluyan e implementen medidas orientadas a la reducción de riesgo de

desastres, y de mitigación y adaptación al cambio climático, acorde a lineamientos

contenidos en el plan nacional de adaptación al cambio climático.

El POT debe proponer medidas de gestión del riesgo a corto, mediano y largo

plazo y en el documento de Formulación del POT y en el Acuerdo que lo adopte,

sección de programa de ejecución, se deben incluir los programas y proyectos

relativos al componente de amenaza y riesgo que proponga el municipio para la

vigencia del POT. Cada programa debe especificar los recursos respectivos, la

vigencia o el plazo de cumplimiento, las prioridades, la programación de

actividades, las entidades responsables, los recursos respectivos y el esquema de

gestión, financiación, ejecución y seguimiento de las iniciativas en concordancia

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119

con el plan de inversiones del municipio, conforme a lo establecido en el Decreto

879 de 1998 [2] y el Decreto 1807 de 2014 [6] [35]

Mejorar la capacidad operativa de los Bancos de Programas y proyectos de

inversión municipal partiendo del eje fundamental o transversal de la gestión del

riesgo, pues si bien existen fuentes de recursos a las cuales acceder, el tener un

equipo técnico que formule los proyectos, asegura de alguna manera que el

proceso de gestión del riesgo tenga una buena implementación.

Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos

de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto

de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán

incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en

los mismos el horizonte de realización.

La gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático en el país, son temas

prioritarios que se traza el gobierno a través del Plan Nacional de Desarrollo

2014-2018, teniendo como una de las metas, apoyar a los municipios en la

formulación de proyectos para acceder a recursos de cofinanciación del Fondo

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y otras fuentes alternas de carácter

nacional y/o territorial, con el fin de promover la gestión integral del riesgo, de ahí

que los entes territoriales deberán mejorar su capacidad de gestión tal como se

mencionó anteriormente para que puedan ejecutar los proyectos que sobre el

tema prioricen en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Page 120: ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE COLOMBIANA …

120

9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] Congreso de la república de Colombia, Ley 388 del 18 de Julio de 1997, de Ordenamiento Territorial. 1997. [2] Ministerio de Desarrollo Económico, Decreto 879 del 13 de mayo de 1998, por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial. 1998. [3] Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública". 2012. [4] Congreso de la República de Colombia, Ley 1523 del 4 de Abril de 2012, Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. 2012. [5] Presidencia de la República de Colombia, Decreto Ley 4147 de 2011, Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura. 2011. [6] Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1807 del 19 de septiembre de 2014 "Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones'. 2014. [7] Congreso de la República, Ley 9 de 1989, Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” (Ley de Reforma Urbana). 1989 [8] Congreso de Colombia. Ley 46 del 2 de noviembre de 1988,” Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones.” 1988 [9] Presidencia de la República, Decreto Ley 919 de 1989, “Por cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones.”. 1989 [10] United Nations, Rio Declaration on Environment and Delevopment, Rio de Janeiro, 3-14-June 1992. http//www.un.org/documents/ga/conf151/aconf15126-1 annex1.htm/ [11] United Nations, Conference on Disaster Reduction, Kobe, Hyugo (Japón), 18 -22 – Janaury- 2005. http//www.preventionweb.net/english/profesional/publications/v.php?id=1037&pid:22

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[12] Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Decreto 1974 del 11 de septiembre de 2013. Por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. 2013. [14] Congreso de la República de Colombia, Ley 2 del 16 de enero de 1991, Modifica Ley 9 de 1989. 1991. [15] Presidencia de la República. Decreto 3600 de 2007 “Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones.” 2007. [16] “Valoración de daños y pérdidas Ola invernal en Colombia 2010-2011”. www.cepal.org/publicaciones/xml/0/47330/OlainvernalColombia-2011.pdf [17] Congreso de la República de Colombia. Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”. 1993 [18] Ministerio de Desarrollo Económico. Decreto 1547 de 1984. “Por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades y se dictan normas para su organización y funcionamiento.” 1984. [19] Proyecto PNUD-UNGRD, 2012, Gobernación del Departamento de Córdoba, Plan Departamental de Gestión del Riesgo. 2012. [20] Bases Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018- Versión Preliminar para discusión del Consejo Nacional de Planeación. Febrero de 2015. [21] Acto Legislativo No. 5 “por el cual se constituye el sistema general de regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones [22] Congreso de Colombia. Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías. 2012 [23] Congreso de Colombia Ley 1744 de 2014 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016”. 2014. [24]. Ministerio de Vivienda y Desarrollo Sostenible. Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014. “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”. 2014 [25] http://modelo-determinisco.webnode.com.ve/news/modelo-deterministico/ [26] dalymontoya.weebly.com/generalidades.html

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122

[27] http://es.wikipedia.org/wiki/Modelo_probabil%C3%ADstico. [28]http://www.ciencias.unal.edu.co/unciencias/web/dependencia/?itpad=0&niv=0&itact=1425&ti=false&dep=33 [29]. Información para la gestión de riesgo de Desastres - Estudio de caso Colombia”, realizado por la Banco Interamericano de Desarrollo –BID- y Comisión Económica para América Latina y El Caribe- CEPAL. 2007 http://www.cepal.org/colombia/noticias/documentosdetrabajo/4/42314/Colombia_case_study.pdf [30] http://www.sinapred.gob.ni/index.php/es/oaip/biblioteca-de-archivos/cat_view/123-documentos-internacionales Glosario Actualizado de Términos en la Perspectiva de la Reducción de Riesgo a Desastres. [31] https://sites.google.com/site/yoprevengodesastres/-que-es-un-desastre/tipos-de-amenazas [32] http://dnaturales.galeon.com/amenazs. htm [33] Documento de amenazas. http://cidbimena.desastres.hn/docum/crid/Febrero2005/pdf/spa/doc10086/doc10086-b.pdf [34] Decreto 364 del 26 de agosto de “Por el cual se modifica excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000…”. 2013. [35] Determinantes y asuntos ambientales para el ordenamiento territorial municipal. Cornare. 2012. http://www.cornare.gov.co/Ordenamiento/Documentos/Determinantes-OTA.pdf [36] Asuntos ambientales para la concertación de los proyectos de revisión de los planes de ordenamiento territorial -POT – 2013. Corantioquia. [36] Acuerdo 048 de 2014. “Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del plan de ordenamiento territorial del municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones complementarias”. 2014. [37] Acuerdo 0373 de 2014. “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del plan de ordenamiento territorial del municipio de Santiago de Cali”. 2014. [38] Sampieri Roberto Hernández, Fernández-Collado Carlos, Baptista Lucio Pilar, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN, cuarta edición, McGraw-Hill Interamericana, 2008. 850p. [39] Área Metropolitana del Valle, Directirces y Linamientos para la elaboración de los estudios geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos y geotécnicos para intervención de zonas de ladera en el Valle de aburra, 2012. P32.

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LISTA DE TABLAS

Página

Tabla 1. Normatividad Aplicable a la Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. 24

Tabla 2. Determinante ambiental por amenaza y riesgo por componente y

denominaciones de Planes de Ordenamiento

33

Tabla 3. Escalas de trabajo 61

Tabla 4. Estudio básicos de amenaza por movimientos en masa 63

Tabla 5. Estudio básicos de amenaza por inundación 64

Tabla 6. Estudio básicos de amenaza por avenidas torrenciales. 65

Tabla 7. Análisis detallado de amenaza por movimientos en masa. 68

Tabla 8. Análisis detallado de amenaza por inundación. 68

Tabla 9. Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial 75

Tabla 10. Asignación presupuestal del Sistema General de Regalías para el bienio del 1

de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016

80

Tabla 11. Acciones referidas a la gestión del riesgo en el Plan de Desarrollo 2014-2018 86

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LISTA DE FIGURAS

Figura 1. Esquema metodológico 21

Figura 2. Gráfico Evolución y desarrollo de conceptos relacionados con la

Gestión del Riesgo de Desastres 89

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. Normatividad desde la línea del ordenamiento del territorio. 126

Anexo 2. Normatividad vigente referida a la Gestión del Riesgo de

Desastres en Colombia.

136

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ANEXOS

Anexo 1. Normatividad desde la línea del ordenamiento del territorio

NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

Ley 9 del 11 de Enero de 1989. Ley de Reforma Urbana.

Artículo 56. Los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia procederán a levantar, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en razón a su

ubicación en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda y reubicarán a estos habitantes en zonas apropiadas, con la participación del Instituto de Crédito Territorial. Además, tomarán todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana. Se podrán adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenación voluntaria directa o mediante expropiación, en los términos de la presente Ley. Cuando se trate de la enajenación voluntaria directa, se podrá prescindir de las inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria de que trata el artículo 13 de esta Ley. Los inmuebles y mejoras así adquiridos podrán ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes. Adquirido el inmueble, pasará a ser un bien de uso público bajo la administración de la entidad que lo adquirió. Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehúsan abandonar el sitio, corresponderá al alcalde o al Intendente de San Andrés y Providencia ordenar la desocupación con el concurso de las autoridades de policía, y la demolición de las edificaciones afectadas. Esta orden se considerará, para todos los efectos, como una orden policiva en los términos del Código Nacional de Policía. Las multas de que trata el numeral 9 del artículo 2 del Decreto-Ley 78 de 1987 ingresarán al tesoro de la entidad que las hubiere impuesto y se destinarán para financiar los programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo. Las autoridades que incumplieren las obligaciones que se les impone en el presente artículo, incurrirán en el delito de prevaricato por omisión previsto en el artículo 150 del Código Penal, sin que respecto de ellos proceda el beneficio de excarcelación.

Ley 2 del 15 de Enero de 1991. Por el cual se modifica la Ley 9 de 1989.

Artículo 5. El primer inciso del artículo 56 de la Ley 9 de 1989,

quedará así: "A partir de la vigencia de la presente Ley, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos

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NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las oficinas locales de planeación o en su defecto con la correspondiente oficina de planeación departamental, comisarial o intendencial, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con la colaboración de las entidades a que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantarán programas de reubicación de los habitantes o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas. Mientras subsistan asentamientos humanos en las zonas de alto riesgo los inmuebles a los cuales se declare extinción de dominio en aplicación del literal a) del artículo 80 o declarados de utilidad pública, o interés social en desarrollo de los literales b) y d) del artículo 10, sólo podrán destinarse a la reubicación de los habitantes que a la vigencia de la presente Ley se encuentren localizados en zonas de alto riesgo. Los funcionarios públicos responsables que no den cumplimiento a lo dispuesto en este inciso incurrirán en causal de mala conducta. Cualquier ciudadano podrá presentar al alcalde o intendente la iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentimiento determinado".

Ley 152 del 15 de Julio de 1994. Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

Artículo 41. Planes de acción en las entidades territoriales... Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.

Ley 388 del 18 de Julio de 1997. Ley de Ordenamiento Territorial.

Art. 1. Objetivos:

2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. Artículo. 3. Función pública del urbanismo.

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. Artículo. 8. Acción urbanística. La función pública del

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NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras: 5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra presente condiciones insalubres para la vivienda. 10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley. 11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control pala prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística. Artículo 10. Determinantes de los planes de ordenamiento territorial.

En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. Artículo 12. Contenido del componente general del plan de ordenamiento. El componente general del plan de ordenamiento

deberá contener: 2. Contenido Estructural, el cual deberá establecer, en desarrollo y concreción de los aspectos señalados en el numeral 1 de este artículo, la estructura urbano-rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo, con la correspondiente identificación de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicación y servicios, así como otros elementos o equipamientos estructurantes de gran escala. En particular se deberán especificar: 2.3. La determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad. Artículo 13. Componente urbano del plan de ordenamiento. El

componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un

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NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas. Este componente deberá contener por lo menos: 3. La delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan en la presente Ley; así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales. 5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación. Artículo 14. Componente rural del plan de ordenamiento. El

componente rural del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales. Este componente deberá contener por lo menos: 3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales paisajísticos, geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos. Artículo 15. Normas urbanísticas.

Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala. En todo caso los municipios que integran áreas metropolitanas deberán ajustarse en su determinación a los objetivos y criterios definidos por la junta Metropolitana, en los asuntos de su competencia. 1. Normas urbanísticas estructurales Son las que aseguran la consecución de los objetivos y

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130

NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación sólo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras: 1.5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación. 3. Normas complementarias Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecución que se establece en el artículo 18 de la presente Ley. También forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. Entre otras, pertenecen a esta categoría: 3.2. La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo. Artículo 16. Contenido de los planes básicos de ordenamiento. Los planes Básicos de Ordenamiento Territorial

deberán contemplar los tres componentes a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley, con los siguientes ajustes, en orden a simplificar su adopción y aplicación: 1. En cuanto al componente general, el Plan Básico de Ordenamiento señalará los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán, desde el punto de vista del manejo territorial, el desarrollo municipal, así como los siguientes contenidos estructurales: 1.6 El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad. 2. En relación con el componente urbano, el Plan Básico deberá contener por lo menos: 2.2 La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas urbanísticas que los

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NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

complementan, así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales. 2.3 La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social; incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá las directrices y parámetros para la definición de usos para vivienda de interés social, tanto en suelos urbanos como de expansión urbana, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo lo relacionado con la transformación de las zonas reubicadas para evitar su nueva ocupación. 3. El componente rural establecerá por lo menos las mismas previsiones indicadas para el plan de ordenamiento territorial. Artículo 17. Contenido de los esquemas de ordenamiento territorial. Los esquemas de ordenamiento territorial deberán

contener como mínimo los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del territorio en suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, en especial, el plan vial y de servicios públicos domiciliarios, la determinación de las zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección, las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales y las normas urbanísticas requeridas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción. Artículo 35. Suelo de protección. Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Artículo 58º. Motivos de utilidad pública. El artículo 10 de la

Ley 9 de 1989, quedará así: "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo. m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes

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132

NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

Decreto 879 del 13 de Mayo de 1998. Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial.

Artículo 3. Prioridades del ordenamiento del territorio. En la

definición del ordenamiento territorial, se tendrán en cuenta las prioridades del plan de desarrollo del municipio o distrito y los determinantes establecidos en normas de superior jerarquía que son: 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales. Artículo 9. El componente general. El componente general del

plan comprende la totalidad del territorio del municipio o distrito y prevalece sobre los demás componentes. El componente general deberá señalar en primera instancia los objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo, lo cual incluye, entre otros, las acciones necesarias para aprovechar las ventajas comparativas y mejorar la competitividad del municipio o distrito; la definición de acciones estrategias para alcanzar sus objetivos de desarrollo económico y social de conformidad con el plan de desarrollo, y las políticas de largo plazo para la ocupación y manejo del suelo y demás recursos naturales. Esta división se materializa en el contenido estructural, que define: 3. La determinación de zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos humanos Artículo 10. El componente urbano. El componente urbano se

refiere a la administración del suelo urbano y de expansión urbana. Integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y está insertado y supeditado al componente general del plan. En lo que se refiere a suelo urbano y áreas de expansión urbana, este componente deberá contener por lo menos, los siguientes elementos: 3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales y paisajísticos, de conjuntos urbanos históricos y culturales, y de áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales. 5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo las de mejoramiento integral. La estrategia de vivienda incluirá directrices y parámetros para la localización de los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social, y los instrumentos de gestión correspondientes. También comprende mecanismos para la reubicación de los asentamientos en zonas de alto riesgo. Artículo 11. El componente rural. El componente rural del Plan es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y su cabecera municipal y la conveniente utilización del suelo rural, y enmarcar las actuaciones públicas tendientes a suministrar infraestructura y equipamiento básico para el servicio de la población rural. Este componente está insertado y supeditado al componente

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general del Plan y deberá contener por lo menos, los siguientes elemento: 3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, de las zonas de amenaza y riesgo de las que forman parte del sistema de provisión de servicios públicos domiciliarios o de disposición de desechos. Artículo 13. El componente general de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. El componente general de los Planes

Básicos de Ordenamiento Territorial señalarán los objetivos estrategias territoriales de mediano y largo plazo que permitan localizar acciones necesarias para aprovechar las ventajas comparativas y mejorar la competitividad del territorio municipal, y desarrollar un modelo de ocupación del territorio que posibilite identificar, delimitar y definir la localización de los siguientes aspectos estructurantes: 3. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. Artículo 14. El componente urbano de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. El componente urbano de los Planes

de Ordenamiento Territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada por lo menos la localización de los siguientes aspectos: 3. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. Artículo 15. El componente rural de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. El componente rural de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo menos la localización de los siguientes aspectos: 2. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. Artículo 16. Esquemas de Ordenamiento Territorial. Los

municipios con población inferior a los treinta mil (30.000) habitantes deberán adoptar Esquemas de Ordenamiento Territorial en los términos del artículo 23 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes. No obstante, los municipios con estas características que presenten dinámicas importantes de crecimiento urbano, podrán adoptar Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. Los esquemas de Ordenamiento Territorial deberán contemplar los componentes general, urbano y rural. El componente general de los esquemas de ordenamiento territorial señalará como mínimo los siguientes aspectos: 4. La determinación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos. El componente rural de los esquemas de ordenamiento territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo menos la localización de los siguientes aspectos:

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2. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. Artículo 20. Acuerdo que adopta el Plan.

Parágrafo. Los planos generales que se deben adoptar como mínimo, son los siguientes: 1. El plano que define la estructura general del territorio a largo plazo que contiene los elementos estructurantes del municipio, es decir: los sistemas de comunicación entre las áreas urbanas y rurales del municipio y de éste con los sistemas regionales y nacionales, el señalamiento de áreas de reserva, de conservación y de protección ambiental; la determinación de zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos urbanos; la localización de infraestructura y equipamientos básicos; la clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente determinación de los perímetros. 2. Los planos de detalle del suelo urbano, que deberán contener como mínimo los usos y tratamientos del suelo, los sistemas estructurantes del territorio, el señalamiento de áreas de reserva, de conservación y de protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, y ambiental, las zonas de amenaza y riesgo, la localización de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos; el sistema de espacio público y la determinación de planes parciales, la determinación de las áreas morfológicas homogéneas y, la determinación de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas generadoras de la participación en plusvalía. 3. Los planos de detalle del suelo rural, que deberán contener como mínimo la determinación de los usos, el señalamiento de las áreas de reserva, de conservación y de protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, y ambiental, la localización de actividades, infraestructura y equipamientos básicos; y las zonas de amenaza y riesgo.

Decreto 4002 del 30 de Noviembre de 2004. Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 5. Revisión de los planes de ordenamiento territorial.

Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes. Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado. Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de

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sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes: a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico; b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Decreto 3600 del 20 de Septiembre de 2007. Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes, 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones.

Artículo 4. Categorías de protección en suelo rural. Las

categorías del suelo rural que se determinan en este artículo constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de la misma ley. 5. Áreas de amenaza y riesgo. Incluye las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.

Construcción propia

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Anexo 2. Normatividad vigente referida a la Gestión del Riesgo de Desastres en

Colombia.

NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

Decreto 919 del 1 de mayo de 1989. Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Derogado por el Artículo 96 de la Ley 1523 de 2012, a excepción del inciso primero del artículo 70. Artículo 70. Fondo Nacional de calamidades. El Fondo Nacional de

Calamidades, creado por el Decreto 1547 de 1984, continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, administrado conforme a lo dispuesto por dicho decreto. Ver el Decreto Nacional 2378 de 1997, Ver el art. 29, Decreto Nacional 4147 de 2011 (Modificación de la conformación de la Junta Directiva del Fondo de Calamidades) Este inciso mantiene su vigencia, art. 96, ley 1523 de 2012

Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Principios Generales Ambientales. La política ambiental

colombiana seguirá los siguientes principios generales, en su numeral 9 establece que: “La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.” Numeral 35 del artículo 5. Funciones del Ministerio del medio Ambiente “Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos” y numeral 41 de este mismo artículo. Promover en coordinación con el Ministerio de Gobierno, la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades de las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto Ley 919 de 1989. TÍTULO V. DEL APOYO CIENTÍFICO Y TÉCNICO DEL MINISTERIO Artículo 16º.- De las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente tendrá las siguientes entidades científicas adscritas y vinculadas: a) El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM; b) El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", INVEMAR; c) El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt"; d) El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi"; e) El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann". Artículo 31. Funciones de la Corporaciones Autónomas Regionales, en especial el numeral 23. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás

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NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; TÍTULO IX. DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. Artículo 88. Objetivos. El FONAM será un instrumento financiero de

apoyo a la ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables. Como tal estimulará la descentralización, la participación del sector privado y el fortalecimiento de la gestión de los entes territoriales, con responsabilidad en estas materias. Para el efecto, podrán financiar o cofinanciar, según el caso, a entidades públicas y privadas en la realización de proyectos, dentro de los lineamientos de la presente Ley y de manera que se asegure la eficiencia y coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental y se eviten duplicidades. El FONAM financiará la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, de utilidad pública e interés social, encaminados al fortalecimiento de la gestión ambiental, a la preservación, conservación, protección, mejoramiento y recuperación del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales renovables y de desarrollo sostenible.

Ley 1523 del 24 2012. Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

El riesgo de desastres en el POT será un condicionante del uso y ocupación del territorio.

La primera Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para Colombia se estructura en ocho capítulos que organizan al país desde el nivel nacional al territorial, modifica la estrategia de asistencia a personas afectadas, permite tomar decisiones oportunas y ejecutar presupuestos necesarios para la atención de las emergencias, donde participan los sectores públicos, privados y comunitario. Esta dinámica de organización es ahora una política de desarrollo, primordial para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, ya que está directamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. En el Artículo primero. De la Gestión del riesgo de desastres. “La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”

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NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

Artículos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16. (CAPÍTULO II de la Ley 1523 de 2012, Estructura: Organización, Dirección y Coordinación del Sistema Nacional de Riesgo de Desastres.) En el Artículo 14. Se tiene que “Los alcalde como jefes de la

administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El Alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el Distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Parágrafo. Los Alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública. En el Artículo 18, que se refiere a la Unidad Nacional para la Gestión de

Riesgos de Desastres. La unidad Nacional para la Gestión del riesgo de Desastres, además de las funciones establecidas en el Decreto-ley 4147 de 2011, que se incorporan en este artículo. Artículo 27. Instancias de coordinación territorial. Se crean los Consejos

departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad correspondiente. (Artículo 30. Asociación de Consejos- mantener procesos de gestión del riesgo en áreas que sobrepasan los límites municipales, principio de concurrencia) Artículo 31 Las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema

Nacional. Como integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo, además de funciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997. Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo, papel complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldía y gobernaciones, enfocado a la sostenibilidad ambiental del territorio= adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo de desastres. Artículo 37. Planes departamentales, distritales y municipales de gestión

del riesgo y estrategias de respuesta. Obligación de formular y concertar con los respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia nacionales. Será adoptado en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la sanción a la presente Ley, serán adoptados mediante Decreto del Alcalde o Gobernador según el caso. Los programas y proyectos de este plan se integrarán en los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas y de desarrollo y demás

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NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

herramientas de planificación según sea el caso. Artículo 38. “Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública. “Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia

en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, deben incorporar apropiadamente un análisis de riesgo de desastres cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión. Este análisis deberá ser considerado desde las etapas primeras de formulación, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo asociadas con la instalación y operación de proyectos de inversión pública en el territorio nacional”. Artículo 39. “Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo. Los planes de ordenamiento territorial, de

manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo en los diferentes niveles de gobierno, deberán integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socio ambiental, y considerar el riego de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo.”, las entidades territoriales en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la sanción de la Ley, deberán revisar y ajustar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo municipal, que estando vigentes, no hayan incluido en su proceso de formulación de la gestión del riesgo. Artículo 40. “Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación.

Los distritos, áreas metropolitanas y municipios en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo, por consiguiente, los programas y proyectos prioritarios para estos fines, de conformidad con los principios de la presente Ley.” En particular, incluirán las previsiones de la Ley 9 de 1989 y de la Ley 388 de 1997, o normas que la sustituyan, tales como los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenazas derivadas de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros. Artículo 41. Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo. Los

organismo de planificación nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales, seguirán las orientaciones y directrices señalados en el plan nacional de gestión del riesgo y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastres como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, de tal forma que se aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los

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NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

programes y proyectos prioritarios de gestión del riesgo de desastres en cada unidad territorial. Artículo 42. Análisis específico de riesgo y planes de contingencia.

Todas las entidades que ejecuten obras civiles mayores o actividades industriales o que puedan significar riesgo de desastres para la sociedad, deberán realizar un análisis específico de riesgo (expuesto o que genere) en su área de influencia u derivados de su operación en los cuales debe basarse para diseñar las medidas de reducción y planes de emergencia y contingencia. Artículo 45 Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres. Debe mantenerse actualizado y funcional, integrar

contenidos de todas las entidades nacionales y territoriales y ofrece apoyo de información que demande los gestores del riesgo en todos los niveles. Fondo Nacional de financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 47, cambia la anterior denominación del Fondo Nacional de

Calamidades, pero sigue funcionando como una cuenta especial de la Nación. Artículo 55. Desastre. Para los efectos de la presente ley, se entiende por

desastre el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intenciones que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al sistema nacional ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Artículo 90. Reglamentación de la ley. De acuerdo con las facultades

constitucionales conferidas al presidente de la República en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política reglamentará la ley. Artículo 91. Reglamentación Territorial. …los concejos distritales y

municipales, en ejercicio de sus atribuciones, reglamentarán las medidas especiales que podrán tomara los… y alcaldes en situaciones de calamidad pública. Para ello deberá ajustarse a principios y definiciones de esta ley,…conservar la armonía en la gestión del riesgo de desastres en todos los órdenes de la Administración Pública.

Decreto 4147 de 2011. Crea la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo

Artículo 3 Objetivo. “La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de

Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres ­SNPAD” Artículo 4 funciones: 1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres ­SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

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NORMATIVIDAD DESCRIPCIÓN

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD. 3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD. 4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación. El Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia. 5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo. 6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales 7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia. 8, Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD­ 9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad. Define la estructura de la UNGRD y en especial establece las 3 subdirecciones encargadas de desarrollar las funciones de conocimiento del riesgo, la reducción y el Manejo del Desastre La UNGRD es la encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y lo aprueba el Consejo Nacional, incluyendo el voto del Presidente o su representante

Decreto 1974 de 2013. Por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.

El plan nacional de gestión del riesgo debe contener los componentes, objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante los cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional y territorial. Los organismos de planificación nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales, seguirán las orientaciones y directrices señalados en el plan nacional de gestión del riesgo y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante

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ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, de tal forma que se aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de gestión del riesgo de desastres en cada unidad territorial Los departamentos, distritos y municipios formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la entidad encargada de elaborar y actualizar el plan nacional de gestión del riesgo. El artículo 34 de la Ley 1523 de 2012, señala que le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el procedimiento de expedición y actualización del plan nacional de gestión del riesgo, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades responsables.

Decreto 1807 de 2014. "Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas

en el presente decreto establecen las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan. Artículo 2. Estudios técnicos para la incorporación de la gestión del riesgo en la planificación territorial. Teniendo en cuenta el principio de

gradualidad de que trata la Ley 1523 de 2012, se deben realizar los estudios básicos para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes y en su ejecución se deben realizar los estudios detallados. Artículo 3. Estudios básicos para la revisión o expedición de planes de ordenamiento territorial-POT-, De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes, se deben elaborar estudios en los suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa, que contienen:

Construcción propia