análisis de la política pública de envejecimiento y vejez
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Análisis de la política pública de envejecimiento y vejez para el municipio de Bello 2014 -
2023
Andrés Felipe Gómez Palacio, [email protected]
Artículo de investigación presentado para optar al título de Abogado
Asesor: Jaime Alberto Carrión Suárez (PhD) en Filosofía (c)
Universidad de San Buenaventura Colombia
Facultad de Derecho
Derecho
Bello, Colombia
2019
Citar/How to cite (Gómez, A, 2019)
Referencia/Reference
Estilo/Style:
APA 6th ed. (2010)
Gómez, A. F. (2019). Análisis de la política pública de envejecimiento y vejez
para el municipio de Bello 2014-2023. (Trabajo de grado Derecho).
Universidad de San Buenaventura Colombia, Facultad de Derecho, Bello.
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Resumen
Este artículo de investigación se centra en analizar la política pública de envejecimiento y
vejez, la cual ha sido implementada en el municipio de Bello para los años 2014-2023,
periodo de tiempo delimitado por el acuerdo 01 de 2014. El ejercicio se realiza teniendo en
cuenta uno de sus ejes principales: Fomento y garantía de los derechos de las personas
mayores; el interés en desarrollar este trabajo se fundamenta en las condiciones de
vulnerabilidad que presenta dicha población, siendo urgente la especial protección, garantía
y fomentos de los derechos que les asiste por parte del Estado, la familia y la sociedad.
Los adultos mayores requieren de una protección integral de sus derechos que les permita
gozar de una vida tranquila y digna. Es cierto que este grupo poblacional necesita de mucha
atención, pues al estar ya en esta etapa de su vida su cuerpo no cuenta con la vitalidad
suficiente para desarrollar las actividades cotidianas, de allí que el Estado se vea en la
obligación de salvaguardarlo y protegerlo
Palabras claves: Vejez, Envejecimiento, Política Pública, Adulto mayor, Derechos,
Constitución.
Abstract
This research article focuses on the analysis of the policy for the years 2014-2023, a period
of time delimited by agreement 01 of 2014. The exercise is carried out taking into account
one of its main axes: Promotion and guarantee of the rights of the elderly; the interest in
developing this work is based on the conditions of use that are presented, the urgent attention,
the special protection, the guarantee and the promotion of the rights that attend the part of
the State, the family and society.
Older adults require a completed protection of their rights, to allow them to enjoy a quiet and
dignified life, although it is true, this group require a lot of attention, because being already
at this stage of their life the body does not have the same vitality, to develop the daily
activities, is for this reason, that the State must safeguard and protect them.
Keywords: Aging, Aging, Public Policy, Elderly, Rights, Constitution,
Introducción
En el presente texto se realiza un análisis de la política pública de envejecimiento y
vejez para el municipio de Bello entre los años 2014 y 2023, periodo determinado por la
administración municipal con el propósito fundamental de tener una visión hacia el futuro
con el proceso de envejecimiento y accionar a corto, mediano y largo plazo para la
intervención de la situación actual de la población adulto mayor.
Esta localidad se encuentra ubicada en el departamento de Antioquia, limitando al
norte con el municipio de San Pedro de los Milagros, al oriente con el municipio de
Copacabana, al sur con el municipio de Medellín y al occidente nuevamente con Medellín y
con San Jerónimo.
Según las proyecciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE) para el 2018 el municipio de Bello debería contar con una población
aproximadamente de 482.287 habitantes y una población adulta mayor a los 55 años de
66.254 (DANE, 2018, p. 1).
Por otro lado, la población adulta mayor evidencia una posición compleja con relación
a la política pública, pues a pesar de que se encuentra dirigida para un grupo que gozan de
una especial protección constitucional, esta no ha tenido los impactos esperados teniendo en
cuenta que a este grupo se le siguen vulnerando sus derechos.
El análisis que se realiza es de carácter socio jurídico y se realiza con base en el estudio en
profundidad del Acuerdo municipal 001 de 2014, el cual le da vida a la política pública. En
dicho Acuerdo se establece que las medidas de acción administrativa realizadas por Bello,
estarían agrupadas en varios Ejes que apunta a resolver problemáticas sociales distintas que
afectan a los adultos mayores. Como ya se ha mencionado, el trabajo se centra en desarrollar
“El Eje Fomento y garantía de los derechos de las personas mayores”
A razón de estos ejes, se parte del mandato de la Constitución Política de Colombia
(1991) que en su Preámbulo menciona que uno de los fines esenciales del Estado es garantizar
el derecho de este grupo poblacional. Adicionalmente, siguiendo este orden de ideas, es
necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 46 de la Constitución Política (1991) el
cual reconoce y protege la atención a los adultos mayores, al indicar que:
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la
asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la
vida activa y comunitaria, el Estado garantiza los servicios de la seguridad
social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia (art. 46).
Por lo tanto, es bueno precisar que la protección que el ordenamiento jurídico le
proporciona a este grupo poblacional es de carácter Constitucional y, por ende, se integra
a lo que suele denominarse política del Estado. De esta manera, el Estado se encuentra en
la obligación de orientar su materialización a través del Gobierno y sus aparatos
administrativos, lugar donde cobra sentido el nacimiento de políticas públicas en esta
materia.
El reconocimiento de la especial protección que requieren las personas adultas o
pertenecientes a la tercera edad ha implicado la distinción del adulto mayor como un sujeto
especial de derechos. Por su parte, el Congreso de la República estableció mediante la Ley
1171 de 2007 Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas
mayores, la siguiente directriz, que funge como el objeto principal de la mencionada ley:
otorgar a las personas mayores ciertos beneficios para garantizar sus derechos, como lo
son “a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus
condiciones generales de vida” (Ley 1171 de 2007, art. 1).
En consecuencia, las personas de la tercera edad gozarán de una especial protección
y, a su vez, serán consideradas como una población que requiere una atención primordial.
En virtud de ello, tendrán una garantía que los ubique no solo en un plano de igualdad con
respecto de los demás miembros de la sociedad, sino también en un marco de atención
diferencial que exige ser prioritaria.
El interés que ha demostrado el constituyente y el legislador colombiano no se
encuentran ajenos a la importancia que esta población ha cobrado en el marco
internacional. En las últimas décadas, es evidente que los cambios demográficos y
culturales en la población mundial han variado. A ellos debe añadirse que la esperada
calidad de vida que se promulga en los países con altos ingresos económicos no se
manifiesta en los países que están en vía de desarrollo, razón por la cual al invertirse de
manera progresiva la pirámide poblacional, cada vez más se van a encontrar adultos
mayores que experimenta deterioro en su calidad de vida.
Sin duda, resulta pertinente la implementación de políticas públicas en el municipio
de Bello para proteger a este grupo poblacional, con el fin de que puedan acceder a una
mejor calidad de vida, asegurándoles los derechos que les asisten y materializando la
posibilidad de tener una atención integral con respecto a todos ellos.
Por otro lado, con fines de introducir el análisis es importante mencionar que la
metodología que se ha implementado para este trabajo de investigación es de tipo cualitativa,
la cual se basó en la utilización de fuentes de informaciones tanto primarias como
secundarias. Así pues, además de la realización de una entrevista, hubo espacio para la
recolección, sistematización y análisis de información proveniente de informes, otros
artículos de investigación, consulta del contenido de normas en distinto nivel jerárquico, las
cuales permitieron realizar un análisis socio jurídico desde el fomento y las garantías de los
derechos de los adultos mayores en dicho municipio.
Adicionalmente, es importante mencionar que he combinado los conocimientos en
Derechos Humanos y Derecho Constitucional adquiridos en su formación profesional
como abogado en la Universidad de San Buenaventura, con su experiencia de trabajo
social, pues lleva más de 10 años laborando con la población mayor del municipio de
Bello. Esta actividad le ha permitido ser conocedor de las problemáticas sociales y las
violaciones y vulneraciones de los derechos humanos y derechos fundamentales de este
grupo. Así mismo, conviene aclarar que le asistió un profundo interés en el desarrollo es
este tema de investigación, dado que le ha posibilitado buscar y hallar soluciones que
propendan al mejoramiento continuo de la vida de las personas envejecientes y viejas de
la localidad.
En ese orden de ideas, el primer apartado se ocupará la concepción de adulto mayor
y su incorporación en el ámbito legal, para luego centrarse en establecer algunas definiciones
tales como: adulto mayor, política y política pública para luego proceder al análisis de la
política pública de vejez y envejecimiento del municipio de Bello, bajo cuatro líneas que
fueron el eje principal para la creación de estas, como lo son envejecimiento individual vs
envejecimiento demográfico; envejecimiento activo; derechos humanos y protección social
integral, y finalmente desbordar algunos problemas que no fueron desarrollados a cabalidad
en la política pública.
1 La concepción de adulto mayor y su incorporación en el ordenamiento jurídico
colombiano
1.1 El concepto de adulto mayor
En este capítulo se presentan algunas definiciones asociadas al concepto de adulto
mayor con el propósito de ampliar la comprensión que se tiene sobre este al interior del
análisis socio jurídico y del enfoque de políticas públicas; de manera particular es bueno
precisar que para el análisis de la política pública se acoge el concepto planteado en la política
pública de envejecimiento y vejez del municipio de Bello en concordancia con la definición
que tiene de ella el Ministerio de Salud.
Respecto adulto mayor Torres Olmedo (2005), cita lo siguiente:
En la asamblea mundial sobre el envejecimiento, convocada por las
organizaciones unidas en Viena en 1982, se acordó considerar como anciano
a la población de 60 años y más, posteriormente a los individuos de este grupo
se les dio el nombre de “adulto mayor” existen términos como; viejo, anciano,
personas de la tercera edad, entre otros, pero cada cultura ha manejado el
término por tradición o historia (…).
La organización Mundial de la Salud (OMS) considera adultos mayores a
quienes tiene una edad mayor o igual de 60 años en los países en vía de
desarrollo y de 65 y más a quienes viven en países desarrollados, esta
diferencia cronológica obedece a las características socio- económica que
tiene uno y otros países (Torres Olmedo, 2005, p. 4).
Ahora bien, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas
Mayores la Organización de los Estados Americanos (OEA) (2011) define persona mayor “a
aquella de sesenta años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o
mayor, siempre que ésta no sea superior a los sesenta y cinco años” (art. 2).
El Ministerio de Salud en Colombia, respecto a los adultos mayores los define como:
Las personas adultas mayores son sujetos de derecho, socialmente activos, con
garantías y responsabilidades respecto de sí mismas, su familia y su sociedad,
con su entorno inmediato y con las futuras generaciones. Las personas
envejecen de múltiples maneras dependiendo de las experiencias, eventos
cruciales y transiciones afrontadas durante sus cursos de vida, es decir, implica
procesos de desarrollo y de deterioro. Generalmente, una persona adulta
mayor es una persona de 60 años o más de edad (Colombia. Ministerio de
Salud y Protección Social, 2018).
En la definición de adulto mayor es de suma importancia, tal como se sostiene en la
definición previa de adulto mayor del Ministerio de Salud, que este sea entendido como
socialmente activo, por tanto, es un reconocimiento a su valor como persona y como un ser,
que cuenta con existencia, y que es un sujeto con capacidad contributiva al desarrollo de la
sociedad.
Persona que cuenta con 60 años o más. A criterio de los especialistas de
centros de vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo
menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico,
vital y psicológico así lo determinen (Ley 1276 de 2009, art. 7, lit. b).
1.1.1 El envejecimiento individual.
En el marco del enfoque de política pública y de tratamiento diferencial de las
personas adultas mayores, no debe entenderse que todas las personas alcanzan esta condición
en el mismo tiempo. La historia de vida de cada ser humano tiene relevancia e importancia y
por tanto las intervenciones de todo tipo que beneficien los derechos de esas personas deben
tenerla en cuenta.
En consecuencia, con ello, según la política pública de vejez y envejecimiento del
municipio de Bello, cuando se refiere al envejecimiento individual hace alusión a “el
conjunto de transformaciones y/o cambios que aparecen en el individuo a lo largo de la vida:
Es la consecuencia de la acción del tiempo sobre los seres vivos. Los cambios son
bioquímicos, morfológicos, sociales, psicológicos y funcionales” (Castenedo Pfeiffer, García
Hernández, Noriega Borge, & Quintanilla Martínez, 1999, p. 3).
1.1.2 Envejecimiento demográfico.
Este concepto ha sido una preocupación de la disciplina que se conoce como
demografía, la cual se encarga de estudiar las poblaciones humanas y su evolución en la
historia; los procesos de cambio que experimenta el ser humano y la vida social son
relevantes en la comprensión de distintos fenómenos sin que la vejez sea una excepción a
ello, es por esto que siempre se debe analizar la vejez según la época, la geografía y otros
aspectos; no es lo mismo un hombre de sesenta años en la edad media que un hombre de la
misma edad en el siglo XXI o no es lo mismo estudiar una persona adulta dentro de una tribu
indígena que en una sociedad ligeramente influenciada por los desarrollos occidentales. Son
criterios que siempre se deben tener en cuenta al momento de hacer comparaciones referentes
a la edad.
1.1.3 Envejecimiento activo.
La OMS, citado por Karen Dayana Rodríguez (2010) definen envejecimiento activo
así: Cuando se habla de envejecimiento activo, se refiera a lo siguiente: “el proceso de
optimización y oportunidades para el bienestar físico, social y mental en el transcurso de la
vida, con objeto de ampliar la esperanza de vida sana, la productividad y la calidad de vida
en la vejez” (Rodríguez Daza, 2010, p. 32).
De igual forma, la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, manifiesta que:
El envejecimiento activo se aplica tanto a los individuos como a los grupos de
población. Permite a las personas realizar su potencial de bienestar físico,
social y mental a lo largo del curso de vida y participar en la sociedad de
acuerdo con sus derechos, necesidades, intereses, capacidades y
oportunidades, mientras que les proporciona protección, seguridad y cuidados
adecuados cuando necesitan asistencia (Colombia. Ministerio de Salud y
Protección Social, 2007, p. 12).
Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social (2014) establece que:
El término activo hace referencia, no sólo a la capacidad para estar físicamente
activo o participar como parte de la fuerza de trabajo, sino a una participación
continua en las cuestiones económicas, políticas, sociales, culturales y
espirituales. Las personas adultas mayores que se retiran del trabajo y las que
están enfermas o viven en situación de dependencia funcional pueden, y
deben, seguir contribuyendo activamente con sus familias, comunidades,
regiones y Nación (p. 7).
1.2 Incorporación en el ámbito legal
La Carta Magna de 1991 trajo consigo diversas novedades, entre las cuales se interesó
especialmente por incluir a todos los grupos poblacionales vulnerables o que históricamente
habían sido vulnerables, con el fin de proteger sus necesidades específicas, entre ellos se
encuentra el de los adultos mayores, es por ello que, como ya se vio, del artículo 46 se
desprende la obligación que tiene la familia, el Estado y la sociedad colombiana con esta
comunidad en específico.
Se revela entonces que el constituyente primario involucra a distintos actores para la
protección de las personas de tercera edad, en interés a que puedan gozar de una vida activa
y digna, donde no se menoscaben sus derechos. Desde allí la Constitución está previendo que
la política de atención a esta población debe ser pública y no una mera iniciativa del Estado,
del Gobierno o de las administraciones.
Con la actual Constitución Política de Colombia, el Estado fija especial atención a los
adultos mayores, se les incluyó con mayor relevancia en todos los planes de desarrollo de los
entes territoriales. Anterior a la Constitución de 1991 y de acuerdo con Nieto Antolinez y
Alonso Palacio (2012), la atención a los adultos mayores era puramente asistencial y, por
ende, limitada, hasta donde se agotará el presupuesto.
A esto se añade que gracias a la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento
realizada en la ciudad de Madrid en el año 2002, se implementó un Plan de Acción por parte
de los gobiernos participantes (entre ellos el de Colombia) el cual contiene objetivos, metas
y obligaciones las cuales se deberían cumplir con el fin de hacer frente a las posibles
dificultades que pudiera traer consigo el cambio demográfico (Naciones Unidas, 2003).
Para el caso colombiano, dicho Plan establece acciones para lograr avances en
aspectos tales como generación de empleo, mejorar el nivel de vida, recreación, mitigar
condiciones de los grupos minoritarios marginados, generación de espacios para el
conocimiento, fortalecimiento de la solidaridad, acceso a alimentos y reducción de la pobreza
para el logro de entornos emancipadores y propicios.
Lo anterior se traduciría en seguridad económica, acceso a servicios de salud de alta
calidad, fortalecimiento de las redes de apoyo, creación y difusión de espacios para la
recreación, ciudades y edificaciones más amables en términos de un adecuado diseño
arquitectónico, creación y fomento de centros educativos para adultos mayores, entre otros
aspectos que ayudan a un mejoramiento de la calidad de vida de las personas mayores en un
marco de seguridad y dignidad, lo mencionado en este párrafo son producciones provenientes
de la asamblea, la cual dejó muchos avances que hoy son muy importantes y significativos
para los adultos mayores.
Al realizarse la segunda asamblea sobre el envejecimiento se le otorgan diversas
garantías a las personas de la tercera edad, buscando de esta forma el mejoramiento de la
calidad de vida de este grupo poblacional, debido a su condición fisionómica, ya no cuentan
con la fuerza suficiente y con el tiempo van perdiendo espacios de todo tipo de actividades
frente a la sociedad; normalmente se les considera con ciertas desventajas de carácter
práctico, lo que desencadena una precaria situación en la consecución de ofertas laborales,
situaciones de abandono familiar, y otras formas que implican una suerte de exclusión. En
síntesis, pierden visualización, e injustamente albergan la percepción de seres con pérdida de
autonomía, lo que para la sociedad y en muchos casos desde el núcleo familiar, significa una
carga de peso insostenible.
Más adelante, aparece en el ordenamiento jurídico colombiano la Ley 1251 de 2008
por medio de la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y
defensa de los derechos de los adultos mayores. Consecuente con la Constitución y la
Asamblea mencionada, esta ley tiene como objeto promover, restablecer y defender los
derechos de este grupo en específico.
De igual forma, se encarga de:
Orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes
y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el
funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y
desarrollo integral de las personas en su vejez (Ley 1251 de 2008, art. 1).
Llegados a este punto, resulta oportuno traer a colación lo que manifiesta al respecto
Palma Morales (2012), quien en la investigación denominada Autoconcepto y Exclusión
familiar en Adultos Mayores ha manifestado lo siguiente:
Lo importante es tener en cuenta la ley 1251 del 2008 en el cual se protegen
los derechos de los adultos mayores donde el Estado, la sociedad y la familia
tienen funciones especiales para con el trato, protección y ayudas hacia el
adulto mayor de ahí de tenerla porque la mayoría de casos de exclusión es por
parte de la familia y hay que tener en cuenta que según la ley del adulto mayor
tiene la finalidad en su artículo 2 lograr que los adultos mayores sean
partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias
de vida, mediante la promoción, respeto, restablecimiento, asistencia y
ejercicio de sus derechos (p. 27).
En lo que tiene que ver con la incorporación y relevancia de los adultos mayores en
el ordenamiento jurídico colombiano existen otras fuentes de gran importancia. La búsqueda
de información secundaria que se realizó con motivo de esta investigación permitió conocer
la existencia de catorce leyes que traen disposiciones especiales acerca de los adultos
mayores con el fin de concretar las aspiraciones de la Constitución de 1991.
A fin de dar una organización y sistematización adecuada a esta información, se ha
construido un cuadro de normas que integran no sólo las normas colombianas sino también
otras de carácter internacional que regulan la materia.
1.2.1 Normograma.
Tabla 1
Normograma
Tipo de norma Nombre Contenido relacionado
Convenciones
Plan de Acción Internacional de Madrid sobre
el Envejecimiento (2003)
Promover el desarrollo; la promoción de las oportunidades que ofrece y los retos que plantea el envejecimiento de la población en el siglo XXI y para
promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades.
Declaración del milenio Decretaron Ocho objeticos de desarrollo del milenio: Valores y principios de acción, la paz, la seguridad y el desarme, erradicación de la pobreza,
protección del entorno, derechos humanos, democracia y buen gobierno, protección de personas vulnerables, entre otros.
Declaración de Toronto (2002) Prevención global del maltrato a las personas mayores
Resolución 3447 de
1975
Declaración de los derechos de los impedidos
por la Asamblea General de la ONU
Consciente del compromiso que los Estados Miembros han asumido, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de
progreso y desarrollo económico y social
Resolución 45/106 de
1990
Día internacional de las personas de edad de
la Asamblea General de las Naciones Unidas
El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/106, designa el 1° de octubre Día Internacional de las Personas de Edad, en seguimiento a las iniciativas tales como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado por la
Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982 y respaldado, el mismo año, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 46/91 de
1991
Principios de las Naciones Unidas en favor de
las personas de edad fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas
Convencida de que en un mundo que se caracteriza por un número y un porcentaje cada vez mayores de personas de edad es menester proporcionar
a las personas de edad que deseen y puedan hacerlo posibilidades de aportar su participación y su contribución a las actividades que despliega la sociedad.
Resolución 47/5 de
1992 Programación sobre el envejecimiento
Conscientes de que el envejecimiento de la población del mundo constituye un desafío sin paralelo y a la vez urgente en materia de políticas y
programas para los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los grupos privados que tienen que velar porque se atiendan adecuadamente las necesidades de las personas de edad y porque se aproveche adecuadamente su potencial de recursos humanos
Constitución Política de Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 46: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su
integración a la vida activa y comunitaria
Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad
social integral y se dictan otras disposiciones Libro Cuarto: servicios sociales complementarios artículo 257 Programa y requisitos. Establece un programa de auxilios para los ancianos indigentes
Ley 271 de 1996 Por la cual se establece el Día Nacional de las
Personas de la Tercera Edad y del Pensionado
Artículo 1º. Establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado, el cual se celebrará el último domingo del mes de agosto
de cada año
Ley 789 de 2002
Por la cual se dictan normas para apoyar el
empleo y ampliar la protección social y se
modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo
Artículo 1. Sistema de Protección Social. Artículo condicionalmente exequible. Aparte tachado inexequible> El sistema de protección social se
constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos,
especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.
Ley 797 de 2003
Por el cual se reforman algunas disposiciones
del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan
disposiciones sobre los regímenes
pensionales exceptuados y especiales
Art. 1º—El artículo 11 de la Ley 100 de 1993
Ley 1091 de 2006 Por medio de la cual se reconoce el colombiano y la colombiana de oro
Se entenderá como Colombiano de Oro, aquel colombiano mayor de 65 años, residente en el País y debidamente acreditado. Las personas que hagan uso de los beneficios que se establecen en esta Ley, acreditarán su derecho a adquirirlo mediante la presentación, para cada caso, de la Tarjeta
Colombiano de Oro expedida por la Registraduría Nacional.
Ley 1171 de 2007 Por medio del cual se establecen algunos beneficios a las personas adultas mayores.
Otorgar a las personas mayores ciertos beneficios para garantizar algunos derechos, como lo son el derecho a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida
Ley 1251 de 2008 Por medio de la cual se dictan norma tendiente a procurar la protección, la
promoción y defensa de los adultos mayores
Tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso
de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración
de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados
y Convenios Internacionales suscritos por Colombia.
Ley 1276 de 2009
A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos
criterios de atención integral del adulto mayor
en los centros vida.
La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los
Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.
Ley 1315 de 2009
Por medio de la cual se establecen las
condiciones mínimas que dignifiquen la
estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones
de atención.
La presente ley busca garantizar la atención y prestación de servicios integrales con calidad al adulto mayor en las instituciones de hospedaje, cuidado,
bienestar y asistencia social.
Ley 1641 de 2013
Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de las
políticas públicas social para los habitantes de
la calle y se dictan otras disposiciones.
Tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle dirigidos a garantizar,
promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social.
Ley 700 de 2001
Por medio de la cual se dictan medidas
tendientes a mejorar las condiciones de vida
de los pensionados y se dictan otras
disposiciones.
Obliga a todos los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensionales,
a consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales
Ley 1850 de 2017
Con la cual se establecen fuertes medidas de
protección al adulto mayor y se penaliza el
maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras cuestiones
Se establece la protección social y de día, así como las instituciones Decreto de atención deberán acoger a los adultos mayores afectados por casos
de violencia intrafamiliar como medida de protección y prevención.
Ley 599 de 2000 Por la cual se expide el Código Penal
establecer que quien someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años o más, y afecte sus necesidades de higiene,
vestuario, alimentación o salud, incurrirá en penas que pueden ir de 4 a 8 años de prisión y tendrá que pagar multas entre 1 y 5 salarios mínimos
mensuales legales vigentes
Decreto 3771 de 2007 Por la cual se reglamenta la administración y
el funcionamiento del fondo de solidaridad
El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinado
a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones
socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las
personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.
Decreto 2113 de 1999 Por el cual se reglamenta la Ley 271 de 1996 Se determina el domingo del mes de agosto de cada año se celebrará en todos los departamentos y municipios del país el "Día Nacional de la Tercera
Edad y del Pensionado".
Decreto 3122 de 2008
Por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de
ayudas técnicas -audífonos- en la modalidad
de subsidio económico indirecto, que se otorga a través de la Subcuenta de
Subsistencia del Fondo de Solidaridad
Pensional.
El Ministerio de la Protección Social otorgará para la presente vigencia, ayudas técnicas a cinco mil (5.000) personas en condición de discapacidad
con edades comprendidas entre los 18 y 52 años, si son mujeres y 18 y 57 años si son hombres, así como a las personas adultas mayores que tengan mínimo 52 años si son mujeres y 57 años si son hombres, clasificadas en los niveles I o II del Sisbén que carezcan de rentas o ingresos suficientes
para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo
legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente, y que ambas poblaciones hayan residido los últimos diez años (10) en el territorio nacional.
Decreto 3123 de 2008 Regula ayuda técnica ortopédica
Por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas -movilidad, mobiliario y comunicación- en la
modalidad de subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que se otorga a través del Programa
de Protección Social al Adulto Mayor, PPSAM.
Resolución
departamental 8333
de 2004
Reglamento para el funcionamiento de las
instituciones de adulto mayor y anciano en el
departamento de Antioquia
Reglamentación en el área de atención gerontogeriátrica, se encarga de clasificar Las instituciones que atienden ancianos en forma temporal diurna o permanente, su ámbito de aplicación.
Resolución 1017 de
2004 Aclara la resolución 8833
Aclarar Parágrafo 5 del artículo 25 de la Resolución 8333 del 21 de octubre de 2004, el cual quedará así: las instituciones gerontológicas de atención permanente, es decir, 24 horas, deben tener posibilidad de recurso humano las 24 horas del día y en ningún momento los ancianos deben permanecer
solos. El número debe ser igual a un funcionario por cada 12 ancianos autónomas por turno.
Ordenanza 048 de
2014
Por la cual se implementa la política pública de envejecimiento y vejez en el departamento
de Antioquia.
Ordena la política pública de envejecimiento y vejez en el departamento de Antioquia con enfoque diferencial y preferencial, con mecanismos de
participación destinada a fomentar el envejecimiento activo y saludable de la población con énfasis en las personas adultas mayores.
Acuerdo 01 de 2014
Por medio del cual se aprobó la política
pública de envejecimiento y vejez del municipio de Bello, que estableció un
objetivo general, el cual tiene como finalidad.
“Promover la cultura del envejecimiento en los diferentes sectores poblacionales del municipio de Bello, buscando el reconocimiento a la vejez como
proceso vital del ser humano, con miras a mejorar la calidad de vida y condiciones de vida socioeconómica, cultural, política, de la salud y ambiental
de la población envejeciente y vieja de la localidad”
Acuerdo 029 de 1988 Se crea el fondo especial de protección social a la tercera edad
El consejo de bello mediante el acuerdo 029 de 19989 reglamentó por medio del acuerdo la protección social para las personas mayores de la localidad.
Sentencias T-533 de
1992
Magistrado ponente Eduardo Cifuentes
Muñoz
En esta sentencia las partes son RICARDO RIVERA, quien presenta acción de tutela contra el estado colombiano.
Sentencia se discutió el caso de un hombre de 63 años de edad, que no tenía recursos económicos y que se encontraba imposibilitado para trabajar debido a un problema ocular que padecía. Sus hijos no se contaban con condiciones económicas favorables que les permitieran socorrerlo, por lo
tanto, el actor solicitó al Estado que le facilitara una ayuda con el fin de aliviar su situación. La Corte ordenó al fallador de única instancia que se
declarara el estado de indigencia y extrema pobreza en la que se encontraba el accionante y a su vez ordenó que la autoridad respectiva les brindara un auxilio económico acorde a sus circunstancias
En este caso la corte resolvió si la sentencia mediante providencia del 5 de mayo de 1992, denegó la solicitud de tutela por considerarla improcedente ya que la vía adecuada, a su juicio, era la acción penal por el delito de inasistencia alimentaria. En su concepto, el artículo 46 de la Constitución
impone a la familia la obligación de asistir a las personas de la tercera edad, por lo que contra ella debía dirigir sus pretensiones el actor.
Para la corte es errónea la interpretación y por lo tanto ordeno revocar la sentencia del 5 de mayo de 1992, proferida por el Juzgado 36 de Instrucción
Criminal de Ibagué, que denegó la tutela solicitada por el señor RICARDO RIVERA.
Sentencia T-900 de
2007 Manuel José Cepeda Espinosa
Acción de tutela instaurada por Benilda Burbano Daza contra la Alcaldía Municipal de Popayán
Se resolvió el caso de una mujer de 79 años de edad, de escasos recursos económicos, quien instauró acción de tutela al considerar vulnerados sus
derechos fundamentales a la vida digna y a la protección de las personas de la tercera edad luego de que la Alcaldía Municipal le negara un subsidio
para adultos mayores otorgado por el Ministerio de la Protección Social, arguyendo limitaciones de tipo presupuestal. En esa oportunidad la Corte tuteló los derechos invocados por la accionante, con el fin de que el ente territorial hiciera el estudio correspondiente de verificación de requisitos
exigidos, para acceder a alguno de los programas de previsión social que se ofrecían dentro del municipio y de este modo incluirla como beneficiaria
de alguno de estos. A partir de estos antecedentes, procede la Sala de Revisión a determinar si la Alcaldía Municipal de Popayán vulneró el derecho fundamental a la
vida digna de la señora Benilda Burbano Daza en su condición de adulta mayor en situación de indigencia al no haberle otorgado el auxilio económico para el adulto mayor.
Sentencia T-833 de
2010 Nilson Pinilla Pinilla
Acción de tutela instaurada por Emilio Monroy Guzmán, contra la Alcaldía Municipal de Ibagué y la Secretaría de Bienestar Social.
Se resolvió el caso de un hombre de 82 años de edad, quien interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna luego de que el Ministerio de la Protección Social del municipio y el Consorcio Prosperar, decidieran excluirlo del
programa por hallarse incurso en una de las causales de pérdida de derecho al subsidio: “ser propietario de más de un bien inmueble”, a pesar de que
el aludido inmueble era infructuoso. La Corte concedió el amparo de los derechos del accionante, pues las entidades accionadas no evaluaron las condiciones reales de vulnerabilidad en las que se encontraba el actor
El problema jurídico que la corte resolvió es determinar si la Alcaldía Municipal de Ibagué y la Secretaría de Bienestar Social, han vulnerado los
derechos a la igualdad, al mínimo vital y al de petición del accionante por negarse a incluirlo en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor,
PPSAM, y entregarle el subsidio económico directo a que tiene derecho, a pesar de encontrarse pre inscrito desde el año 2007, dadas sus condiciones de vulnerabilidad.
Sentencia T-413 de
2013 Nilson Pinilla Pinilla
Acción de tutela instaurada por L.M.G.P., actuando como agente oficiosa de M.L.P.G., contra la Alcaldía de Medellín.
Se estudió el caso de una mujer de 81 años de edad, quien interpuso acción de tutela a través de agente oficioso, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital por parte de la alcaldía municipal una vez fue excluida del programa de subsidios
del cual era beneficiaria, hacía 4 años, a pesar de que sus condiciones de vulnerabilidad no habían cesado pues vivía en una habitación en arriendo y
su familia no contaba con los recursos económicos suficientes para ayudarla. La Corte concedió los derechos de la accionante
La sala deberá determinar si la Secretaría de Inclusión Social y Familia de la Alcaldía de Medellín, vulneró los derechos a la dignidad humana, la salud, la seguridad social, la vida digna y al mínimo vital, invocados a favor de la señora M.L.P.G., al excluirla del programa social a la tercera edad,
del cual era beneficiaria.
Aunado a lo anterior, la Sala Sexta de revisión deberá determinar si las circunstancias físicas y económicas en que se encuentra la agenciada, le impiden acceder a las condiciones necesarias para llevar una vida digna, y si configuran un estado de debilidad manifiesta frente al cual el Estado
debe intervenir para garantizar circunstancias dignas de subsistencia.
Antes de abordar el estudio del problema jurídico planteado, la Sala deberá (i) establecer la procedibilidad de la solicitud de amparo en el presente asunto. De superarse lo anterior, (ii) hará una breve alusión a las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional relativa al deber de solidaridad
y asistencia a las personas de la tercera edad en el marco de un Estado social de derecho, cuando la familia se encuentra incapacitada para garantizar
su protección; y por último (iii) resolverá el caso concreto.
Sentencia T-544 de
2014 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Accionante: Julio Hernán Garcia Espinal
Accionado: secretaría de inclusión social y familia de la Alcaldía de Medellín
Se discutió el caso de un hombre de 96 años de edad, que consideró vulnerados sus derechos a la igualdad, al mínimo vital y al reconocimiento de sus derechos como víctima, pues una vez solicitó su inclusión en un programa de subsidios para adultos mayores, una entidad del orden municipal
se la negó bajo el argumento de que el actor era propietario de bienes en el municipio del cual fue desplazado. La Corte Constitucional tuteló los
derechos del accionante y ordenó a la autoridad competente incluirlo en el programa de beneficios, absteniéndose de retirarlo hasta tanto sus condiciones no mejoraran.
El problema jurídico es determinar si la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a
la protección de las personas de la tercera edad, al no incluir al demandante en el programa de subsidio al adulto mayor, a pesar de su condición de vulnerabilidad y bajo el argumento de no contar con el presupuesto suficiente para ello.
Previo a dilucidar la cuestión planteada, se abordará: (i) el principio de solidaridad en cabeza del Estado: situación de aquellas personas que
pertenecen a la tercera edad, (ii) la especial protección constitucional y legal para adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema, y,
finalmente, (iii) se procederá a analizar el caso concreto
Sentencia T-025 de 2016
María Victoria Calle Correa
Luis Alberto Bautista León interpuso acción de tutela contra Colombia Mayor, por su parte, Gustavo Reinoso interpuso tutela contra la alcaldía local Antonio Nariño y la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá
Se estudiaron dos casos; el de un hombre de 75 años de edad, quien interpuso acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana, luego de que el desembolso del subsidio que venía recibiendo por parte del Programa Colombia Mayor, le
fuera suspendido al encontrarse incurso en una causal de pérdida del derecho al subsidio: “percibir una renta”, traducida ésta en la dependencia
económica que se presume del cotizante, en este caso, de su hija, quien lo tenía afiliado al sistema de salud en calidad de beneficiario. Sin embargo, esto no garantizaba que el actor recibiera los medios necesarios para satisfacer su congrua subsistencia, ya que, aunque su hija lo ayudaba en ocasiones,
esta ayuda era insuficiente. La Corte concedió el amparo de los derechos invocados por el actor, pues determinó que las entidades accionadas no
evaluaron la condición real de vulnerabilidad en la cual se encontraba el accionante, afectando sus garantías fundamentales. En este sentido ordenó a las entidades accionadas incluirlo nuevamente en el programa hasta que las condiciones que dieron origen a su inscripción en el programa no cesaran.
En este caso concreto el problema jurídico a resolver por parte de la corte era definir si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales
a la vida digna y al mínimo vital de una persona adulta mayor en situación de pobreza cuando suspendieron el pago de un subsidio, utilizado para cubrir necesidades básicas como alimentación y vivienda, sin haber determinado de manera suficiente el cese de la situación de vulnerabilidad socio-
económica del beneficiario o valorado la afectación que la suspensión de la ayuda tendrá en su calidad de vida..
Para resolver este problema jurídico, en primer lugar, se analizará si las acciones de tutela interpuestas por los accionantes resultan procedentes. De cumplir con este requisito, se presentarán algunas consideraciones en relación con (i) la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al mínimo vital
de los adultos mayores y, especialmente, en cuanto al reconocimiento y pago de subsidios, (ii) la protección de este grupo poblacional en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y (iii) el desarrollo legal y reglamentario de los subsidios para adultos mayores. Finalmente,
se resolverán los casos concretos.
Nota: Tabla basada en: Naciones Unidas, 1948, 2003; Organización Mundial de la Salud, 2002; Resolución 3447 de 1975; Resolución 45/106 de 1990; Resolución
46/91 de 1991; Resolución 47/5 de 1992; Constitución Política de Colombia; Ley 100 de 1993; Ley 271 de 1996; Ley 789 de 2002; Ley 797 de 2003; Ley 1091 de
2006; Ley 1171 de 2007; Ley 1251 de 2008; Ley 1276 de 2009; Ley 1315 de 2009; Ley 1641 de 2013; Ley 700 de 2001; Ley 1850 de 2017; Ley 599 de 2000;
Decreto 3771 de 2007; Decreto 2113 de 1999; Decreto 3122 de 2008; Decreto 3123 de 2008; Resolución departamental 8333 de 2004; Resolución 1017 de 2004;
Ordenanza 048 de 2014; Acuerdo 01 de 2014 ; Acuerdo 029 de 1988; Sentencias T-533 de 1992; Sentencia T-900 de 2007; Sentencia T-833 de 2010; Sentencia T-
413 de 2013; Sentencia T-544 de 2014; Sentencia T-025 de 2016
2 Aproximación al concepto de política pública
Con lo que se ha dicho hasta aquí, y antes de analizar la política pública de envejecimiento
y vejez establecida en el municipio de Bello desde el año 2014 hasta el año 2023, resulta pertinente
conocer los conceptos de política y política pública, para comprender con mayor facilidad el
análisis.
Vale la pena aclarar que el enfoque de las políticas públicas ha sido una preocupación de
las ciencias sociales desde la segunda mitad del Siglo XX. En el caso de la ciencia jurídica y sobre
todo de la sociología jurídica, el enfoque ha cobrado interés toda vez que las políticas públicas
suelen aprobarse a través de normas jurídicas que vinculan al Gobierno, la Administración y la
Sociedad Civil en la implementación de medidas que regulan e intentan resolver problemáticas
sociales. El interés ha surgido principalmente cuando se analiza la eficacia que tiene el derecho o
se intentan comprender sus fines. Aunque un buen número de políticas públicas son derecho, no
siempre las políticas públicas lo son. En lo que respecta al análisis que se realiza en este artículo,
la política pública ha sido aprobada mediante un Acuerdo Municipal, es decir, mediante el acto
administrativo emitido por el Concejo Municipal de Bello 001- del 02-2014.
2.1 El concepto de política en general
Gianfranco Pasquino, uno de los autores más influyentes en el estudio de la política en el
mundo contemporáneo desde un punto de vista científico, en uno de sus textos: Nuevo curso de
ciencia política la define como: “Es, desde tiempos inmemoriales, la actividad que los hombres y,
más recientemente, las mujeres, desarrollan para mantener junto un grupo, protegerlo, organizarlo
y ampliarlo para escoger quien toma las decisiones y cómo, para distribuir recursos, prestigio, fama,
valores” (Pasquino, 2011, p. 11).
Por otro lado, Josep Vallès (2006) menciona a diferentes autores los cuales manifiestan lo
siguiente:
“La política como control sobre personas y recursos. Sería político todo fenómeno
vinculado a formas de poder o de dominio sobre los demás” (Maquiavelo, Lasswell y Dahl (s.f.),
citados por Vallès, 2006, p. 29),
Igualmente, Vallès (2006) expone que:
La política como actividad dirigida por valores de orden y equilibrio social. Sería
política toda actividad encaminada al fomento del bien común o del interés general,
mediante la redistribución de valores (Aristóteles, Tomás de Aquino, Locke,
Parsons, Easton).
La política como actividad vinculada a la defensa de la comunidad contra una
amenaza exterior. La preparación para la guerra y la organización militar —con sus
exigencias de jerarquía, disciplina, recursos fiscales y coacción— estarían en el
origen de la actividad política (Spencer, Gumplowicz). Este punto de vista ha
influido también en una concepción de la política interna, que la entiende como una
lucha permanente «nosotros-ellos», basada en la distinción «amigo-enemigo»
(Schmitt) (p. 29).
Ambas citas no son del mismo autor, el autor define el concepto de política, pero en su texto
cita a otros autores que también emitieron conceptos de política.
Así pues, por lo dicho en párrafos anteriores con respecto a la política se puede decir
entonces que esta consiste en asignar los valores, los recursos sociales y económicos entre las
personas de una sociedad, la responsabilidad del Estado y la administración pública es hacer una
distribución de estos recursos lo más equitativamente posible.
2.2 Concepto de política pública
Al hacer referencia a una política pública, el trasfondo procura un nuevo sentido, ya que
adquiere un carácter técnico en la aplicación de la política. Al respecto, V. Salazar, indica que son:
“El conjunto de sucesivas respuestas del Estado frente a situaciones consideradas socialmente
problemáticas” (Salazar Vargas, 1995, p. 30).
Por su parte, Lozano Ayala (2008), la define así:
Las políticas públicas corresponden a procesos de naturaleza económica, social,
política y cultural, caracterizados por formas de intervención de Estado
encaminadas a solucionar problemas considerados socialmente relevantes,
atendiendo a ámbitos de actuación, continuidad y sostenibilidad en el tiempo por
parte de autoridades estatales; además de medios de estabilización y coerción que
garanticen el logro de objetivos, la generación de resultados esperados, la
consecución de condiciones deseadas y de comportamientos sociales admisibles (p.
16).
En resumen, se puede decir que las políticas públicas tienen la capacidad de resolver
algunos problemas concretos que se presentan en la sociedad, además, promueve la integración
social, la equidad, esta se emplea como una herramienta de mucha importancia no solo instrumental
o práctica, sino que también se encarga de promover principios éticos.
De estas definiciones, se puede inferir que la política y la política pública implican un
activismo que se encamina a la toma de decisiones que impactarán el desarrollo de una sociedad
que se ha visto afectada por problemas que deben ser asumidos por el Estado, la población civil y
todos los entes que ayuden a buscar propuestas coherentes para mitigarlos.
Por último, se puede decir que la para obtener una verdadera política pública se debe de
contar con la participación ciudadana en distintos momentos, es una de las maneras de contar con
Políticas Públicas socialmente relevantes.
3 Surgimiento de la política pública de envejecimiento y vejez del municipio de Bello
La política pública de envejecimiento y vejez tuvo sus inicios desde el año 2010, para el
año 2011 se fortaleció dicho proceso dado que se contó con la participación de algunos líderes que
cualificaron el contenido de las medidas hasta el momento adoptadas; a modo de ejemplo, nuevos
actores se vincularon al proceso tales como: las mesas comunales, la población afro asentadas en
el territorio, los adultos mayores que trabajaban como vendedores ambulantes, personas que se
encontraban en la situación de desplazamiento, entre otros. Estos actores llegaron buscando entre
sí protección a sus derechos y vivir en condiciones dignas. En aquel momento, diferentes
instituciones y la comunidad percibieron la necesidad de crear esta política pública, con el fin de
adaptar diferentes espacios, como el político, el económico, el social, el cultural y el jurídico a
condiciones en favor de la vida de este grupo poblacional, buscando además asegurar un
envejecimiento digno.
En este contexto se crea el Acuerdo Municipal 001 de 2014, por medio del cual se aprobó
la política pública de envejecimiento y vejez del municipio de Bello, que estableció un objetivo
general, el cual tiene como finalidad:
Promover la cultura del envejecimiento en los diferentes sectores poblacionales del
municipio de Bello, buscando el reconocimiento a la vejez como proceso vital del
ser humano, con miras a mejorar la calidad de vida y condiciones de vida
socioeconómica, cultural, política, de la salud y ambiental de la población
envejeciente y vieja de la localidad (art. 2).
Ahora bien, dicho Acuerdo está conformado por 11 artículos, en los cuales se desarrolla
la finalidad y los principios que esta contiene, asimismo, implementa sus líneas de acción entre
otros aspectos fundamentales que le dan vida a la política pública. (Acuerdo Municipal 001 de
2014).
La Administración Municipal de Bello, habla en su política pública de los diferentes
sectores de la población adulta mayor que participó en la creación de esta, para así obtener de
primera mano las problemáticas que ellos enfrentan, acto beneficioso al momento de la creación
de una política, debido a que son las personas mismas las que manifiestan y proponen alternativas
para mejorar su calidad de vida.
Esta política pública está dirigida a toda la población mayor de 55 años, especialmente a
aquellas que presentan algún grado de vulnerabilidad social, económica y de género, teniendo
como base el ciclo de vida (Acuerdo Municipal 001 de 2014; Ministerio de Salud y Protección
Social, 2014).
La política pública de vejez y envejecimiento está orientada a asegurar un:
Envejecimiento activo, satisfactorio y saludable buscan promover condiciones que
permitan a las personas tener una vida larga, satisfactoria y saludable. Esto supone
intervenciones a lo largo del curso de vida para garantizar, entre otros, los derechos
a la salud, el empleo, la seguridad de ingresos, la educación, la cultura, la recreación
y al medio ambiente, y para promover que cada vez más las personas adultas
mayores sean personas activas, participativas, autónomas, con menores niveles de
dependencia funcional; desmitificar la vejez como problema y crear condiciones
para que las personas adultas mayores sigan participando en la vida política,
económica, social y cultural, tanto en los órdenes regional y comunitario como en
la vida familiar (Colombia. Ministerio de Salud y Protección Social, 2014, p. 7).
Conviene recordar que esta política pública pretende garantizar los derechos a esta
población como una deuda social hacia ellos, por su sabiduría, conocimiento y preservarlas raíces,
además de ser los pioneros en la construcción de ciudad en los tiempos donde fueron más activos.
Son nuestros padres, abuelos, los que nos alimentaron, nos ayudaron y acompañaron en todo el
proceso formativo y a los que les debemos lo que hoy somos como personas de bien, llenos de
valores. Por tal motivo es pertinente que el Estado, la Sociedad y la Familia velen por la seguridad,
salud e integridad de ellos.
El Sistema de la Protección Social como eje fundamental de esta política pública, constituye
un conjunto orientado a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de las personas,
especialmente de las más desprotegidas (Ley 789 de 2002, art. 1). Utiliza un enfoque centrado en
el riesgo social (prevención, mitigación y superación), especialmente en situaciones de crisis, y de
acuerdo con la vulnerabilidad específica de este grupo.
En esta política pública de envejecimiento y vejez del municipio de Bello, se encuentran
cuatro ejes fundamentales para su comprensión y desarrollo, no obstante, en el presente trabajo se
analiza de acuerdo al siguiente apartado.
4 Análisis de la política pública de envejecimiento y vejez del municipio de Bello
A lo largo de este artículo de investigación se ha expresado que el municipio de Bello
mediante el Acuerdo 001 de 2014 aprobó la política pública de envejecimiento y vejez, dando así
inicio al instrumento jurídico que le permitiría a la comunidad adulta mayor bellanita, encontrar el
soporte para la defensa y garantía de sus derechos y también sus deberes; este Acuerdo municipal
trae implícito los siguientes ejes temáticos:
• Fomento y garantía de los derechos de las personas mayores
• Protección social integral para las personas mayores
• Envejecimiento activo y saludable
• Formación en recursos humanos e investigación
Ahora bien, resulta pertinente mencionar que para el análisis de esta política pública estará
sujeta al primer eje “Fomento y garantía de los derechos de las personas mayores” ya que en sus
líneas de acción consagra un ámbito legal, contrario sensu, a las otras líneas que contemplan un
ámbito meramente social.
Al respecto, vale la pena empezar diciendo que la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, manifiesta que:
Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el
bienestar propio y de su familia, incluyendo comida, ropa, hogar y atención médica
y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo,
enfermedad, discapacidad, viudez, edad avanzada o cualquier otra carencia en
circunstancias ajenas a su voluntad (Naciones Unidas, 1948, art. 25).
De igual forma en el año 2012, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución
A/HRC/RES/21/23 referente a los derechos humanos de las personas de la tercera edad. En ella se
exhorta a todos los Estados a garantizar el disfrute pleno y equitativo de los derechos de este grupo
social, considerando para ello la adopción de medidas para luchar contra la discriminación por
edad, la negligencia, el abuso y la violencia, y para abordar las cuestiones relacionadas con la
integración social y la asistencia sanitaria adecuada. En esta Resolución se acogen las iniciativas
regionales y subregionales destinadas a promover y proteger estos derechos, incluso por medio del
desarrollo de pautas normativas. En la misma Resolución, el Consejo de Derechos Humanos pidió
a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)
que organizara una consulta pública sobre la promoción y la protección de los derechos de las
personas de edad. En “enero de 2012, el ACNUDH dirigió a los Estados Miembros y observadores
una nota verbal e invitó (…) a que presentaran sus comunicaciones por escrito” (ONU, 2013, p. 3).
De las ideas consignadas se puede dilucidar que la nueva institucionalidad manifiesta
expresamente que todas las personas deben tener una vida adecuada, las personas mayores deben
de ser seres prioritarios para los Estados y para los distintos grupos sociales, toda vez, que merecen
especial protección debido a que estos se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad.
La política pública de envejecimiento y vejez está orientada hacia adultos mayores, misma
que reconoce la vulnerabilidad de los derechos del grupo. Esta iniciativa, crea condiciones para
“promover y garantizar condiciones de protección social integral, de inclusión social y para que
todas las personas mayores participen como ciudadanos, en la construcción de un proyecto
colectivo de equidad social en el país” (Colombia. Ministerio de Salud y Protección Social, 2007,
p. 11).
La universalidad de la protección de derechos fundamentales y los pronunciamientos de
organismos internacionales frente al tema del cuidado de las personas en etapa de envejecimiento
es cada vez más amplia; es por esto que el Estado Colombiano a través de sus instituciones
nacionales, departamentales y municipales vienen creando políticas públicas en aras de hacer
efectivo el cumplimiento de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos ratificada por nuestra legislación.
La política pública de envejecimiento y vejez del municipio de Bello se queda corta en el
objetivo general del artículo segundo del Acuerdo 01 de 2014 que establece:
Promover, la cultura del envejecimiento en los diferentes sectores poblacionales del
municipio de Bello, buscando el reconocimiento a la vejez como proceso vital del
ser humano, con miras a mejorar la calidad de vida y condiciones de vida
socioeconómica, cultural, política, de salud y ambiental de la población envejeciente
y vieja de la localidad (art. 2).
Pese a la existencia de esta política pública y del Acuerdo Municipal que le da existencia
jurídica, se evidencian algunas situaciones que no permiten el desarrollado a cabalidad de la misma;
a modo de ejemplo podemos mencionar los siguientes: el conflicto armado del municipio, el
desplazamiento forzado, la discriminación por la edad, la pobreza, la falta de protección integral
en salud, la comunidad LGTBI y/o afrodescendiente, entre otros.
Estas situaciones son evidenciadas por la experiencia en el arduo trabajo que he tenido
durante varios años con el adulto mayor, siendo conocedor directo de la problemática que enfrentan
muchos de ellos en el trasegar de la vida; es por esto que se deben implementar políticas públicas
que traigan consigo soluciones que propendan el mejoramiento de calidad de vida de esta
población.
El municipio de Bello ha procurado que esta política pública, no sea supeditada al cambio
de administración en la cual fue creado, sino que, se ha comprometido en esforzarse por lograr una
continuidad que sobrepase los cambios que implican la entrada de nuevas administraciones. Ante
tal dilema, el primer reto de esta política pública se da en el año 2016, cuando el alcalde elegido
para el periodo 2016 – 2019 decide darle continuidad al proyecto creando espacios asignados para
la población mayor, tales como: infraestructura física, eliminación de barreras arquitectónicas y
espacios de uso exclusivo.
Comprometiéndose con un aumento de profesionales con conocimientos específicos y
capacitaciones a cuidadores, facilitadores, coordinadores y auxiliares.
Es importante mencionar que una vez elaborada la política pública se le otorgó al ejecutivo la
obligación de reglamentar el presente Proyecto de Acuerdo dentro de los tres (3) meses siguientes a su
sanción, previa socialización con el Concejo Municipal.
Uno de los elementos clave para la permanencia y sostenibilidad de la política pública es
que está enfocada en potenciar una identidad social cultural y positiva como característica distintiva
del adulto mayor bellanita, lo cual implica un cambio cultural, que sólo es posible tras la
implementación de la política pública sin que ésta incurra en alteraciones motivadas por cambios
de gobernantes.
El eje temático de este trabajo de investigación se centra en fomentar y garantizar los
derechos de los adultos mayores, mismos que son salvaguardados por el constituyente primario en
la carta magna de 1991, esto implica la importancia que se le asigna a este grupo poblacional por
parte del Estado Social de Derecho que propende porque los asociados puedan gozar de una vida
digna.
Los derechos de la población adulta, implica que todas las instituciones públicas y privada
otorguen prioridad a esta comunidad, que la constitución, la ley y la jurisprudencia han manifestado
que los adultos mayores son y no puede ser menor este calificativo dado que son personas que
merecen prioridad y atención.
Fomentar y garantizar los derechos de los adultos mayores es necesario no solo para cumplir
con los fines estatales, sino para concientizar a una sociedad entera de las costumbres y valores que
estos nos proporcionan a través de sus conocimientos empíricos y su sabiduría ancestral, es por
ello, que el papel que juega el adulto mayor en la sociedad es fundamental y se hace necesario que
estos sean protegidos de forma integral y todos concurrir en la defensa de la gama de derechos que
les asiste.
Si bien es cierto, las políticas públicas dirigidas para los adultos mayores son un instrumento
que los gobernantes tienen para materializar los derechos de esta población y así priorizar los
derechos que les asisten y que encontramos plasmadas en un sin número de normas (Código Civil,
Código Penal, Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, entre otras); en el caso
objeto de análisis Política Publica de envejecimiento y vejez del Municipio de Bello, se encuentran
agrupados una serie de derechos de la población adulta como si fuese un avance muy significativo,
pero olvidaron que en el ordenamiento jurídico colombiano existe una amplia gama de derechos
en diferentes normas jurídicas como las mencionadas y que lo que se requiere es que sean
fomentados y garantizados los derechos de esta población aminorando la vulneración a la que se
enfrentan a diario.
Es importante considerar que deben emplearse mecanismos prácticos, ágiles y seguros en
el municipio de Bello, en los cuales las necesidades sentidas de los adultos mayores no se vean
sometidas a constantes abusos, injusticias y hasta humillaciones; para ello se debe sensibilizar o
concientizar a la población bellanita, empezando por el mismo grupo desde un ámbito social y
jurídico, enseñando las acciones jurídicas que pueden emplearse según las necesidades; además,
capacitar a los agentes involucrados en el tema y a la sociedad en general dejando claro las
consecuencias jurídicas en las que se puede incurrir caer en el olvido, irrespeto, maltrato, abandono
o vulneración de los derechos de los “viejos” y crear puntos de atención integral con personal
idóneo atreviéndome a indicar que es necesario un grupo interdisciplinario que atienda, oriente y
ayude cuando se presenten casos de vulneración.
Es por ello, que el Estado como máximo garante de los derechos debe propender a través
de las autoridades tanto administrativas como judicial es el cumplimiento de los derechos
reconocidos en la constitución, la Ley, los organismos internacionales y todos los instrumentos
jurídicos que sean vinculante.
Los adultos mayores reflejan una situación compleja desde el enfoque de las políticas
públicas, puesto que las mismas se encuentran diseñadas y dirigidas a este grupo que goza de
especial protección constitucional, sin embargo, estas no parecen tener el impacto requerido, puesto
que siguen vislumbrando terribles y graves vulneraciones contra los adultos mayores.
Aunque los adultos mayores son poseedores de una especial protección constitucional hay
diferentes situaciones fáticas y jurídicas que reflejan problemáticas en la organización institucional
y en la falta de aplicación de normas dirigidas a esa población o, finalmente, a que las mismas no
tienen un carácter relevante ante la realidad social de dicha población, las políticas públicas deben
de ser ratificadas tanto en sus aciertos como desaciertos desde la óptica de Estado Social de
Derecho.
5 Conclusiones
La política pública de envejecimiento y vejez del Municipio de Bello debe crear
mecanismos para el fomento y garantía de los derechos de los adultos mayores, pues no basta con
indicar en ella que sea para el respeto de los derechos, ya que en nuestro ordenamiento jurídico
existen una cantidad de estatutos en los cuales encontramos plasmados dichos derechos, lo que se
requiere entonces, es de proteger, incluir, velar por una población menoscabada por la sociedad, la
familia y el mismo Estado.
En la política pública de envejecimiento y vejez se menciona que esta fue creada con la
participación de: las mesas comunales, cabildo del adulto mayor, psicólogos, gerontólogos, líderes
sociales, vendedores ambulantes, entre otros, sin embargo falto participación a profesionales jurídicos que
hubiesen podido aportar en la construcción normativa y dar un enfoque desde la legalidad.
Un hallazgo encontrado en la investigación es que se le otorgó al ejecutivo la obligación
deberá reglamentar el presente Proyecto de Acuerdo dentro de los tres (3) meses siguientes a su
sanción, previa socialización con el Concejo Municipal. Con la investigación realizada pude
conocer que dicho decreto a la fecha no ha sido expedido, cuya consecuencia es la falta de
reglamentación del mismo. En el Municipio de Bello actualmente se encuentran suscritos ciento
noventa y nueve grupos de adulto mayor, expandidos por todo el territorio bellanita, tanto en su
zona urbana como rural, superando en ellos los ocho mil usuarios, con los cuales se desarrollan
programas y proyectos enfocados al beneficio y productividad de ellos mismos, su manutención y
fortalecimiento de sus capacidades físicas y mentales. Pese a que muchos de los grupos formados
han sido creados con anterioridad a esta política pública, se ha notado que desde la creación de ella,
los grupos han aumentado significativamente, participando un mayor número de personas en los
programas, cumpliendo con algunos de los objetivos de la política de envejecimiento y vejez; por
lo que se observa que los adultos mayores están generando más sentido de pertenencia con su
propia existencia y obligando al Estado a continuar y a mejorar las políticas que los benefician.
El ideal de esta política pública es promulgar a las familias como primeros responsables del
cuidado de sus adultos mayores; también quiere lograr la participación efectiva y mayoritaria en
programas de envejecimiento y vejez en el Municipio, utilizando adecuadamente el presupuesto
que ingresa de estampilla pro adulto mayor, además, permitiendo la inclusión social desde la
Administración Municipal, y finalmente el trabajo de restablecimiento de derechos con la
identificación de los adultos vulnerados.
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