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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO FACULTAD DE DERECHO CÁTEDRA DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ADSCRIPCIÓN ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL MAR

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYOFACULTAD DE DERECHOCÁTEDRA DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOADSCRIPCIÓN

ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL MAR

DIEGO A. PORTABELLA POLIMENIPROFESOR: ALEJANDRO SERRA

MARZO DE 2.007

“...la presencia de un pueblo en su territorio nacional y…la vinculación natural de ese territorio con su mar adyacente

a través de un complejo de fenómenos geográficos, geológicos,biológicos y climáticos, …crean una íntima relación

y dan un título a la población para aprovechar los recursos económicos de ese mar en su subsistencia y desarrollo.”

Javier Illanes Fernández.1

I – IMPORTANCIA DEL MAR

Todas las grandes civilizaciones a lo largo de la Historia se han asentado sobre la

margen ya sea del Mar o de cursos de agua con acceso al Mar.

El Mar es fuente de vida, proveedor de alimentos y vías de comunicación,

facilitador del comercio y del trasporte; debemos tener en cuenta que cada una de estas

características ha ido evolucionando y tomando mayor o menor importancia a lo largo

del curso de la Historia.

Todos los pueblos de todos los tiempos han tenido alguna vinculación, en mayor o

menor medida con el Mar, y se han servido de éste para satisfacer múltiples

necesidades.

De esta manera, antes de destacar la importancia económica, política y jurídica

que el Mar ha ejercido en la Historia de la Humanidad, debemos destacar el papel

fundamental del Mar en la subsistencia del Hombre. Es así como el Mar en primer

medida fue la base y el sustento de civilizaciones, pueblos y razas a lo largo de la

Historia.

En una opinión personal y tratando de dar una prelación a los distintos ángulos en

que puede vislumbrarse la importancia gravitacional del Mar en la vida del Hombre,

puedo postular que, luego de cubrir las necesidades primarias de los hombres, el Mar

fue en primer lugar propulsor de las economías regionales y por ende su primer

1 “El Derecho del Mar y sus Problemas Actuales”, Javier Illanes Fernández, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Segunda Edición, 1974, pág. 14.

2

importancia es económica; luego, respondiendo a las ansias de poder y expansión de los

pueblos, fue medio para las conquistas y entonces toma una importancia política; y

debido a esto es que el Mar, o más bien el uso que del Mar hace el Hombre debe ser

reglamentado y es cuando vemos la importancia jurídica del mismo.

Postulamos esta prelación entre los distintos ángulos de importancia del Mar, ya

que cuando se analiza la última de las características en orden de aparición, es decir la

importancia jurídica o regulación jurídica del mismo, encontramos que la primera razón

de la codificación de las normas que regularon el Mar fue dada por una necesidad

política, es decir de defensa y seguridad –y no económica como podría pensarse, puesto

que la económica fue la primera característica que el Mar tuvo para los hombres–; y es

con posterioridad a esta razón política que surgen las razones económicas que hacen

necesario una normativa uniforme o por lo menos general que regule al Mar como

objeto económico.

1. Importancia Económica

Uno de los primeros pueblos en descubrir y desarrollar las múltiples facetas o

utilidades del Mar fue el pueblo Fenicio. Este pueblo del Asia Menor, hacia el siglo X

a.C. desarrolló un gran intercambio de tipo comunicacional y sobre todo comercial a

través del Mediterráneo, donde concentraba sus actividades.

Es por esta razón que podemos ubicar el primer hito histórico en la cuenca del

Mediterráneo y desde ahí observar el desarrollo y la expansión de las actividades de los

pueblos a lo largo de la Historia, y de los Mares y Océanos.

Hacia los siglos VI a IV a.C. el Mar Mediterráneo constituía ya un centro

neurálgico de intercambio y comercio, por lo que podemos decir que en un primer

estadío, y luego de ser el Mar quien cubrió las necesidades primarias de los pueblos, se

3

constituyó en un facilitador del comercio. Encontramos así la primer característica que

toma el Mar para los hombres y es el aspecto comercial.

2. Importancia Política

En una segunda etapa, donde el Mar comienza a tener una importancia política, a

la par de la importancia comercial, encontramos a Cartago como sucesor del pueblo

Fenicio en cuanto al comercio. Pero lo ubicamos es esta segunda etapa, ya que al

comercio, Cartago agrega la defensa como carácter de suma importancia en la

utilización del Mar.

De cualquier modo, se le debe al Roma la militarización del Mar y por

consiguiente la aparición de la segunda característica, es decir el aspecto político y con

ésta, el tópico de la seguridad y defensa como contrapartida del descubrimiento y

conquista realizados a través del Mar.

El Mar para los romanos -nos referimos al Mediterráneo- era el “Mare Nostrum”,

indicando de esta manera la hegemonía que ejercían sobre el mismo en la época del

crecimiento y apogeo de la Roma Imperial. Los romanos utilizaron todo su poderío para

realizar sus operaciones de conquista y lograr acceso a los pueblos distantes a través del

Mare Nostrum y formaron así un vasto Imperio que tenía como centro de operaciones el

Mediterráneo.

Las Guerras Púnicas, en especial las dos primeras, que se desarrollaron entre los

años 246 y 202 a. C., le valieron a Roma la supremacía marítima; y con la caída total de

Cartago en la tercera de las Guerras Púnicas, el dominio absoluto del Mediterráneo.

4

3. Importancia Jurídica

Esta última etapa, si bien se perfila como tal sobre la segunda mitad del primer

milenio de la era cristiana (hacia el año 1.500 d. C.) tiene ciertos hitos que la hacen ser

una etapa transversal a la evolución de la Historia y de la importancia del Mar sobre la

civilización humana.

Se puede hablar de un cierto Derecho Internacional Consuetudinario en el orden

marítimo emanado del mundo griego de mediados del siglo VI a. C. como un sistema de

tratados relativos a derecho marítimo, aguas territoriales, utilización de puertos y

derecho de paso. También a partir del siglo IV a. C. encontramos cierto tipo de arbitraje

marítimo internacional.

Sabemos que en todo momento y para evitar problemas, el ser humano ha tratado

de dar un marco normativo a toda actividad, en aras de un mayor entendimiento y en

busca de un espíritu conciliatorio entre los distintos intereses que pudieran surgir.

De cualquier manera, a fin de poder dar una prelación de los distintos aspectos en

relación al Mar, como ya adelantáramos, la regulación jurídica del mismo se consolida

en una última etapa.

En el año 1.350 de nuestra era encontramos regulaciones relativamente complejas

sobre la navegación internacional del Mediterráneo, como “El Consulado del Mar” y un

hito fundamental en la evolución del Derecho Marítimo, como es el “Black Book of the

Admiralty”, obra inglesa del siglo XII d. C.

El descubrimiento de América en 1.492 hace que el Mediterráneo deje de ser el

centro principal de las actividades marítimas y el eje se desplace hacia los puertos

existentes sobre el Atlántico, uniendo al viejo continente con las nuevas tierras

descubiertas.

5

Comienza una nueva lucha por conseguir la supremacía marítima y los nuevos

actores son España, Portugal y Gran Bretaña en un principio, a quienes se les suman

posteriormente Francia y Países Bajos.

Aquí es donde comienza la fase de cristalización del Derecho del Mar, Derecho

que reconoce como antecedentes puntuales pronunciamientos que tal vez no sean

específicamente referidos al Mar, pero sí son los que dan nacimiento a la necesidad de

regular, reglamentar y controlar todo lo que al Mar se refiere.

La Bula del Papa Alejandro VI, del año 1.493 realiza la llamada “partición del

mundo” estableciendo una línea imaginaria cien leguas marinas al Oeste de Cabo

Verde. Todas las tierras y posesiones que se encontrasen al Oeste de dicha línea,

pertenecían a España; todas las que se encontraran al Este, serían posesiones de

Portugal.

El Tratado de Tordecillas de 1.494 desplaza doscientas setenta leguas al Oeste

aquella línea imaginaria.

Estos dos hitos históricos desencadenan la reacción de los ingleses, la cual se

materializa en el desconocimiento de las concesiones y la demarcación de dichas

posesiones. Los ingleses postulan que el título jurídico que da derecho sobre las tierras

es el descubrimiento. En una primera etapa, sólo el descubrimiento de tierras daba el

derecho sobre las mismas. Luego avanzaron en los postulados de esta teoría e indicaron

que el título se convalidaba con la posesión simbólica. Por último y para terminar de dar

forma a esta teoría, consideraron la ocupación, que a su vez posibilita la dominación

efectiva y la notificación de ésta a las demás potencias, como el único título válido.

Con los grandes descubrimientos, comienza la fase de regulación del Mar o por lo

menos los primeros ensayos que pretendieron atribuir al Mar una determinada

naturaleza y dar los primeros pasos en la elaboración de normas con vocación de

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universales para poder encuadrar al Mar, su naturaleza y sus distintas divisiones ideales

dentro de plexo normativo.

A principios del siglo XVII se presenta quizá la más nodal discusión acerca de la

naturaleza jurídica del Mar. Se impuso la necesidad de dar un sustento jurídico

convincente al hecho de la navegación de los Mares, a raíz de los grandes intereses que

se desataron en torno a la misma.

Puntualmente los intereses de los Países Bajos contrapuestos a la hegemonía que

Portugal pretendía ejercer en el Océano Índigo y el comercio con Oriente, llevaron a un

gran autor a pronunciarse sobre la naturaleza del Mar. Estamos hablando de Hugo

Grocio, quien es considerado el padre del Derecho Internacional Público. Es así como

en 1.609 Grocio escribe “De Mare Liberum”, realizando una férrea defensa de la

libertad de navegación para cualquier ser humano en cualesquiera de los Mares

existentes.

Contra esta postura favorable a la libre navegación de los Mares, se alza un autor y

tras el toda una ideología de poder y conquista. El autor es John Selden y la ideología es

la que ha caracterizado en todas las épocas al pueblo inglés. Selden escribe “De Mare

Clausum” postulando que el Mar es de pertenencia de quien puede apropiarse de él y

defenderlo, considerándolo una “res nulius”, es decir una cosa sin dueño, que puede ser

apropiada por aquel que pueda ejercer sobre esa “cosa” su poder y hegemonía. Su obra

responde a la conciencia colectiva de la potencia marítima de esa época, es decir a la

conciencia colectiva de Gran Bretaña.

7

II – MAR TERRITORIAL

Esta idea es introducida por Cornelius van Bynkershoek, autor holandés, en

defensa de los intereses de su nación y a partir de la publicación de su obra “De

Dominio Maris” de 1.703.

El Mar territorial es un ámbito restringido, de acceso exclusivo del Estado

ribereño –sólo reconoce la libertad de paso inocente de terceros Estados–, parte

integrante del territorio de dicho Estado y sobre el cual ostenta poder soberano. Postula

la existencia y respeto de este espacio, como un valuarte de seguridad para los estados

costeros, proveyendo a la defensa de todo el territorio.

Propone en su obra que el Mar territorial debe ser una franja que va desde la costa

hasta una distancia que es la equivalente al alcance de las balas de cañón de la época.

Explica esta distancia, diciendo que el Mar territorial debe corresponder a una franja en

la que efectivamente, desde la costa, el Estado pueda defender y sobre la cual pueda

ejercer su poder de imperio.

Es el italiano Galiani quien pone un número a esta teoría, indicando que el Mar

territorial debe extenderse 3 millas 2 desde la costa. Esta distancia es la efectivamente

alcanzada por las balas de cañón en la época en que la propone, y es la distancia que

desde tierra la artillería del Estado puede cubrir, alcanzando a todo barco que se interne

en esta franja y así repeler ataques de potencias extranjeras.

Es por estas razones, que podemos ver que la noción de Mar territorio nace

estrechamente unida a la idea de la defensa, de la seguridad de los Estados. Es decir que

vemos que esta primera etapa de regulación si se quiere, respecto a la existencia de un

franja de Mar perteneciente exclusivamente al territorio del Estado ribereño y la

2 Una (1) milla marina es equivalente a 1.852 metros. Es distinta de la milla terrestre que representa 1.600 metros.Tres (3) millas marinas equivalen a una (1) legua marina o su equivalente redondeado, 5.600 metros.

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distancia que ella cubre, responde exclusivamente a un aspecto político, como

adelantáramos más arriba.

Esta distancia de 3 millas es aceptada por un gran número de Estados a lo largo de

los siglos XVIII y XIX, si bien para esta época los cañones ya habían sido

perfeccionados y alcanzaban distancias mucho mayores.

Si bien el ancho del Mar territorial ha sido y sigue siendo un motivo de disputa y

su fijación es de extrema problemática, por lo menos desde que Bynkershoek postuló la

necesidad de la existencia de esta franja, ha quedado claro que sea cual fuere la

distancia que la misma ocupe, es de un valor incalculable para los Estados ribereños en

lo que hace a su soberanía.

La determinación de la distancia que debía cubrir el Mar territorial fue un tema

que suscitó probablemente el mayor de los problemas. Pocos temas han sido tan

controvertidos como la extensión de la franja de Mar sobre la cual los Estados ribereños

pudieran ejercer la soberanía.

La razón por la cual llevó tantos años, esfuerzos y Conferencias el poder fijar una

distancia para delimitar el Mar territorial, fue la gran cantidad de Estados que defendían

dos de las más acérrimas posturas encontradas.

Por un lado los países en vías de desarrollo propugnaron una gran franja de Mar

territorial que les permitiera preservar y utilizar los recursos vivos y no vivos que en él

se encontraran, en beneficio de sus pueblos.

Contra esta postura, los países desarrollados y poseedores de una gran

tecnificación y de grandes flotas pesqueras pugnaban por una pequeña porción de Mar

territorial y dejar lo que sería mar abierto para poder desarrollar su actividad económica

sin restricciones.

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Dado estas dos posturas encontradas, destinadas a pugnar una contra la otra sin

miras a una rápida conciliación, es que los países en vías de desarrollo comenzaron a

actuar unilateralmente y a estipular la distancia que ellos estimaban necesaria para

resguardar los recursos y poder ejercer soberanía sobre su Mar territorial.

Como puede verse, el tema de la franja de agua próxima a las costas, donde los

Estados pudiesen ejercer el control, comienza como un tema político o de seguridad y se

convierte, con el correr de los años en un tema económico.

Ya no es una franja que sólo implica un resguardo de los Estados ribereños, habida

cuenta que los armamentos y su evolución tornan alcanzable puntos de tierra que no

podrían resguardarse ni siquiera si la franja se fijara en cientos de millas marinas.

En este momento ya comienza a gravitar firmemente sobre los Estados los

intereses económicos y son estos intereses los que llevan a los pronunciamientos

encontrados, entre los Estados que desean una franja considerablemente extensa de Mar

territorial –Estados en vías de desarrollo– y aquellos que quieren una mínima porción de

mar bajo la soberanía de los ribereños –Estados desarrollados–.

Esta faz económica hace ver que el Mar territorial pasa de ser una zona de

seguridad a una zona económica y es cuando surge la noción de lo que hoy se llama

“zona económica exclusiva” o “mar patrimonial”, donde no se ejercerían los mismos

derechos que se ejercen sobre el Mar territorial, pero tendría una primacía la actuación

del Estado ribereño en cuanto a la explotación de recursos.

Todo este desarrollo referido al aspecto jurídico, se llevó a cabo a través de 4

grandes Conferencias Mundiales y tuvo que correr el tiempo y las negociaciones para

poder llegar al marco legal regulatorio que tenemos hoy en día y que se consolida en la

Convención de Jamaica.

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Veremos en detalle cada una de las 4 grandes Conferencias Mundiales y cómo

cada una fue aportando un paso decisivo hacia la regulación con la que contamos en

estos momentos.

III – CONFERENCIA DE LA HAYA (1.930)

Esta Conferencia fue convocada en el ámbito de la Sociedad de Naciones. En

realidad se trató de una Conferencia integral de Codificación del Derecho Internacional,

que se realizó en 1.930 para lograr aunar criterios y poder dar un marco regulatorio a

distintos temas de Derecho Internacional. En esta Conferencia participaron 48 Estados.

Uno de los temas en los cuales se centró fue el Derecho del Mar. Dentro de este

tema, se logró un acuerdo acerca de la naturaleza y el status jurídico del Mar territorial.

El Mar territorial queda definitivamente reconocido como una faja de Mar donde

el Estado ribereño ejerce soberanía, en el amplio y contundente sentido de la palabra. Es

parte integrante del Estado y comprende no sólo la superficie de las aguas, sino también

el espacio aéreo sobre dicha franja y el lecho y subsuelos marítimos por debajo de la

superficie.

Lo que fue imposible acordar en esta Conferencia fue la extensión que este Mar

territorial debía tener; pero debido a los múltiples pronunciamientos unilaterales de

numerosos Estados, queda totalmente descartada la Teoría de las 3 millas que había sido

aceptada por numerosos Estados en los dos siglos anteriores.

A su vez, dado que el aspecto económico comenzaba a tomar peso y la extensión

del Mar territorial no respondía sólo a cuestiones de seguridad sino también a cuestiones

de explotación y aprovechamiento de recursos, se pone de manifiesto que es necesario

11

diferenciar la franja de Mar que responde a seguridad, de la que responde a explotación

de recursos. Es así como nace la noción de “zona económica exclusiva”.

Evidentemente como se indicara más arriba, las grandes potencias marítimas, que

se hallaban tecnificadas y eran poseedoras de grandes flotas pesqueras propugnaban

reducidas zonas de mar territorial y se negaban a reconocer zonas económicas

exclusivas de los Estados ribereños, más allá de la zona de Mar territorial que ya se

veían obligadas a reconocer y respetar.

Por otro lado, los países en vías de desarrollo, evidentemente veían una

oportunidad económica para el avance y el mejoramiento de la calida de vida de sus

pueblos y por lo tanto pugnaban por Mares territoriales amplios y zonas exclusivas

también amplias para poder explotar los recursos, logrando así un considerable

beneficio.

“Un factor primordial de divergencia es la desigualdad del poderío marítimo.

Mientras mayor es el poderío marítimo de un Estado, más tenderá éste a limitar la

anchura del mar territorial. [...] Una gran potencia marítima no tiene necesidad de pedir

al Derecho Internacional los medios de ejercer facultades especiales sobre una amplia

zona de mar adyacente a sus costas: sus propios medios de acción bastan para asegurarle

ese ejercicio...No tiene, pues, nada de extraño que la Gran Bretaña, Japón y los Estados

Unidos se hayan mostrado en 1930 partidarios de la reducción máxima del mar

territorial”3

De cualquier forma, si bien no pudo definirse la extensión que debería ocupar el

Mar territorial, esta Conferencia como ya indicamos, fijó las nociones clásicas de aquel,

así como el status jurídico y la necesidad de la existencia de lo que denominó zona

económica exclusiva.

3 Gidel, “Le Driote International Public de la Mer”, T. III, citado por García Robles, Alfonso, “La anchura del mar territorial”, pág. 19. Nota de pie de página de Illanes Fernández, Javier, “El Derecho del Mar y sus Problemas Actuales”, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Segunda Edición, 1.974, pág. 3.

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IV – OTROS DOCUMENTOS RELEVANTES

1. Declaración de Panamá (1.939)

Con motivo de la Segunda Guerra Mundial, los países americanos decidieron

reunirse para fijar posiciones.

Las reuniones fueron rondas de consulta a nivel de Ministros de Relaciones

Exteriores. Los temas que abordaron fueron diversos, pero en la primera de ellas, que se

realizó en Panamá en 1.939 aprobaron una declaración que postulaba “el derecho

indiscutible a conservar libres de todo acto hostil por parte de cualquier nación

beligerante no americana, aquellas aguas adyacentes al continente americano que ellas

consideraban como primordial interés y directa utilidad para sus relaciones, ya sea que

dicho acto hostil se intente o realice desde tierra, desde el mar o desde el aire”

En esta Declaración se fijó una zona de 300 millas marinas desde la línea de base,

a través de todas las costas del continente americano, con excepción de las costas de

Canadá y las posesiones indiscutibles de países europeos.

Esta zona, si bien fue avalada por los países americanos, quienes suscribieron la

Declaración, no tenía precedentes en el Derecho Internacional y por lo tanto era muy

difícil conseguir que se respetara por los Estados beligerantes.

Cabe aclarar que esta zona era exclusivamente demarcada a los efectos de

mantener todo acto hostil que pudiera generar la Segunda Guerra Mundial fuera de la

zona en cuestión y por lo tanto alejada de los Estados americanos, que hasta entonces no

se encontraban involucrados en la contienda. Por lo tanto no se trata de ni una franja de

Mar territorial ni de una zona exclusiva de explotación económica.

13

2. Recomendación del Comité Internacional de Neutralidad (1.941)

Este Organismo realiza una “Recomendación sobre la extensión del mar

territorial” y según palabras de Illanes Fernández, puede considerarse a esta

recomendación como uno de los documentos interamericanos más importantes y el

antecedente principal en cuanto a la extensión del Mar territorial, puesto que es el que

postula la distancia de 12 millas marinas como la necesaria dentro de la cual todo

Estado ejerza la soberanía.

Cabe destacar que es casi 20 años más tarde cuando esta postura de las 12 millas

marinas correspondientes al Mar territorial toma auge y es propugnada por un gran

número de estado en las Conferencias de Ginebra de 1.958 y 1.960.

3. Trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas

Esta Comisión se abocó a temas relativos al Derecho del Mar entre los años 1.949

y 1.957, en vistas a una Conferencia Mundial que se encargara de la Codificación del

Derecho del Mar.

Esta Comisión sienta ciertas bases, a partir de las cuales comienzan los trabajos y

las discusiones en lo que fue la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Derecho del Mar, la cual tuvo lugar en Ginebra en 1.958.

Los postulados de la Comisión sentaron dos principios fundamentales, según

nuestra opinión. Los mismos fueron, por un lado reconocer que la práctica internacional

no es uniforme en cuanto a la extensión del Mar territorial. Si bien parece una verdad de

perogrullo, es evidente que sentado como punto fundamental, posibilita a todos los

Estados reconocer que a lo largo del tiempo no ha sido fácil lograr un acuerdo y que

evidentemente existen tanto argumentos a favor de una extensión pequeña como a favor

de que la extensión del Mar territorial sea amplia y vasta.

14

Por otro lado, la Comisión considera, que si bien tampoco es una cuestión férrea,

hasta el momento en que se abren las sesiones de este Órgano el Derecho Internacional

no autoriza a extender más allá de las 12 millas marinas el Mar territorial.

Esta Comisión presenta un informe de sus trabajos a la Asamblea General de las

Naciones Unidas en 1.954 –téngase en cuenta que no cerró allí su accionar, sino que

continúa los trabajos hasta 1.957–.

4. Resolución 1.105 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Esta Resolución emanó del Décimo Primer Período de Sesiones de la Asamblea

General que corresponde a finales del año 1.956 y principios de 1.957. Debemos

recordar que la Asamblea General se basó en los trabajos preliminares de la Comisión

de Derecho Internacional para redactar esta Resolución.

Esta Resolución reviste gran importancia ya que a través de ella se convoca a la

Primer Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, realizada, como

indicáramos más arriba, en Ginebra en 1.958.

Cabe destacar que esta Resolución no se refiere a la codificación del Derecho del

Mar, sino que postula la necesidad de examinar el mismo desde distinto ángulos.

Luego de recibir el informe de la Comisión de Derecho Internacional, la Asamblea

General en sesión plenaria (658º sesión plenaria del 21 de febrero de 1.957) llega a la

Resolución que estamos analizando y postula que es necesario que “se convoque a una

Conferencia internacional de plenipotenciarios para que examine el derecho del mar,

teniendo presente no solamente los aspectos jurídicos del problema, sino también sus

aspectos técnicos, biológicos, económicos y políticos, e incorpore el resultado de sus

trabajos en una o más convenciones internacionales o en los instrumentos que juzgue

apropiados;”4

4 Resolución 1.105 (XI) 658a. sesión plenario, 21 de febrero de 1.957.

15

La Asamblea General a través de esta Resolución pide al Secretario General de

Naciones Unidas que convoque dicha conferencia para principios de Marzo de 1.958.

5. Resolución 1.307 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Esta Resolución corresponde al Décimo Tercer Período de Sesiones de la

Asamblea General (1.958-1.959). En ella la Asamblea reconoce que el trabajo realizado

por la Primer Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar fue un gran

aporte a la codificación y al desarrollo progresivo de dicha rama del derecho. Así

mismo advierte que ninguna de las propuestas sobre la extensión del Mar territorial

alcanzó los dos tercios necesarios para su aprobación.

Por ser necesario un nuevo tratamiento de los temas ya abordados en la Primer

Conferencia, como así también resolver el delicado tema de la extensión del Mar

territorial es que, la Asamblea, a través de esta Resolución decide llamar a una nueva

Conferencia de plenipotenciarios a reunirse “en la fecha más próxima de marzo o abril

de 1.960 que se estime conveniente, en la Oficina Europea de las Naciones Unidas en

Ginebra”5.

V – PRIMER CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

DERECHO DEL MAR (1.958)

Esta Conferencia, como indicáramos más arriba fue convocada por la Resolución

1.105 (XI) de la Asamblea General. Se llevó a cabo en Ginebra en 1.958.

En esta Conferencia participaron 86 Estados.

Mucho se discute sobre el valor de la presente Conferencia, puesto que fracasó en

la delimitación de la extensión del Mar territorial; pero su valor no debe ser medido por

5 Resolución 1.307 (XIII) 783a. sesión plenaria, 10 de diciembre de 1.958.

16

este fracaso, sino que debe ser merituado sobre la base de los importantísimos

documentos que aprobó y que marcaron definitivamente un hito en la historia y

evolución del Derecho del Mar.

De esta Conferencia surgieron 4 Convenciones que lograron abarcar de manera

integral el Mar y su entorno. Estas Convenciones versan sobre: Mar territorial y zona

contigua; Alta Mar; Plataforma continental; y Pesca y Conservación de los recursos

vivos de alta mar.

Es esta Conferencia la que ha marcado una diferencia entre Mar territorial de la

Zona contigua, nacida esta última a los efectos aduaneros, sanitarios fiscales y de

inmigración.

VI – SEGUNDA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

DERECHO DEL MAR (1.960)

Esta segunda Conferencia fue convocada también por la Asamblea General en su

Resolución 1.307 (XIII) del año 1.958.

En esta Conferencia participaron 88 Estados, los cuales se avocaron a examinar

nuevamente puntos importantes relativos al Derecho del Mar.

Nuevamente se trató el tema de la extensión del Mar territorial y el límite de las

pesquerías.

Destacan dos propuestas relativas a la extensión del Mar territorial. Por un lado

aquella que propugnaba las 12 millas marinas como límite de dicho mar, indicando una

salvedad para los Estados que fijaran una extensión menor a 12 millas; en estos casos,

se extendería hasta la distancia de las 12 millas una zona exclusiva de pesca.

17

Por otro lado, la propuesta norteamericana-canadiense consideraba suficiente una

extensión de 6 millas marinas correspondientes a Mar territorial y 6 millas adicionales

de zona pesquera.

De cualquier manera y no obstante las esforzadas negociaciones, ninguna de estas

dos propuestas pudo alcanzar los dos tercios necesarios para que quedara aprobada y

por lo tanto, esta Segunda Conferencia no puedo fijar la extensión del Mar territorial.

El fracaso en la determinación de la extensión del Mar territorial, hizo surgir, a

partir de la finalización de esta Conferencia, pronunciamientos unilaterales de

numerosos Estados en procura de la salvaguarda de sus intereses económicos.

VII – PROCLAMAS JURISDICCIONALES

Desde antes de 1.958 los Estados habían manifestado la preocupación por el tema

de la seguridad y la salvaguarda de los intereses económicos en el ámbito marítimo.

Estas manifestaciones habían dado lugar a pronunciamientos unilaterales sobre la

distancia que cada uno consideraba necesario establecer como Mar Territorial o Zona de

explotación exclusiva.

Luego de la Segunda Conferencia de Ginebra, donde quedó de manifiesto que los

intereses de los dos grandes grupos de países –desarrollados y en vías de desarrollo–, no

serían reconciliables, por lo menos en el corto plazo en cuanto a la extensión del Mar

territorial o en cuanto a una zona donde cada Estado ribereño pudiese explotar los

recursos marinos en forma exclusiva, comienzan a surgir proclamaciones

jurisdiccionales individuales de los Estados.

Nos dice Álvaro Álvarez “Las declaraciones unilaterales de los países

latinoamericanos son el resultado, por un lado, de su “conciencia” de la existencia de

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ingentes riquezas en el complejo marino que le es contiguo en cuya explotación

económicamente posible, ellos tienen mejores y preferentes derechos; y por otro lado,

de una medida de autodefensa contra la explotación de las mismas por parte de otros

Estados, explotación que asumía a veces los caracteres de una verdadera depredación”6

1. Valor de las proclamas jurisdiccionales

Sobre el valor de estas proclamaciones jurisdiccionales de los Estados, fijando la

franja de Mar sobre el cual deseaban tener la explotación exclusiva de los recursos

marinos, la Corte Internacional de Justicia tuvo oportunidad de expedirse en el caso de

las pesquerías anglo-noruegas. Si bien este caso se refería puntualmente a la

demarcación de las líneas de base, puede vislumbrarse un principio general de

demarcación de espacios marítimos esbozado, al postular: “La delimitación de los

espacios marítimos tiene siempre un aspecto internacional; no puede depender

solamente de la voluntad del Estado costero expresada en su derecho interno. A pesar de

ser cierto que el acto de delimitación es necesariamente un acto unilateral, porque

solamente el Estado ribereño es competente para efectuarlo, la validez de la

delimitación con respecto a otros Estados depende del Derecho Internacional”7

Podemos ver que se ha llegado a una diferenciación entre lo que los Estados

reconocerían como Mar territorial, destinado a existir en aras de la defensa y la

seguridad de los ribereños, de lo que implicaría una Zona Económica Exclusiva,

destinada a la explotación de los recursos marinos en forma exclusiva para los Estados

costeros.

2. Evolución del concepto de Zona Económica Exclusiva

6 “Los Nuevos Principios del Derecho del Mar”, Álvaro Álvarez, Montevideo, 1969, pág. 50. 7 Reportes de la Corte Internacional de Justicia, pág. 132

19

La idea de proclamar una zona de 200 millas marinas, donde el Estado costero

tuviese exclusividad en la explotación de los recursos, surge de proclamaciones de

Estados latinoamericanos, en procura de la salvaguarda de sus intereses económicos.

Nuestro país, en noviembre de 1.946, a través de un decreto “declara perteneciente

a la soberanía de la Nación en el mar epicontinental y el zócalo continental argentino”.

Si bien no se indican las millas, es una de las primeras proclamaciones que extiende el

imperio del poder del Estado hasta la margen o zócalo continental que en nuestro caso

coincide casi exactamente con las 200 millas marinas en muchos puntos desde la línea

de base argentina.

En 1.946 también, Panamá declara que “la jurisdicción nacional para los efectos

de la pesca en general –en aguas territoriales de la República– se extiende a todo

espacio comprendido sobre el lecho marítimo de la Plataforma Continental Submarina”

Chile es, en 1.947, el primer Estado que postula en una declaración la distancia de

200 millas marinas sobre la cual proclama el ejercicio de la soberanía.

El Comité Jurídico Internacional en un “Proyecto de convención sobre el mar

territorial y cuestiones afines” reconoce el derecho de los Estados costeros para que

determinen una zona de protección, control y aprovechamiento económico, que llegue

hasta una distancia de 200 millas marinas de la costa de cada Estado.

Cabe destacar que todas estas proclamas, dejan a salvo la libertad de navegación

de las aguas que se encuentran dentro de la zona en cuestión, es decir de las 200 millas.

3. Declaración de Santiago

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En 1.952 se da la primer declaración o documento colectivo latinoamericano. Nos

referimos a la Declaración de Santiago, suscripta por los delegados de Chile, Ecuador y

Perú. En esta Declaración los estados se atribuyen la soberanía y jurisdicción exclusivas

que corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos Estados, hasta una

distancia mínima de 200 millas marinas desde dichas costas.

El fundamento de esta Declaración es de neto corte económico, dado que

manifiestan que es obligación de los gobiernos asegurar las condiciones de subsistencia

de sus pueblos.

Los Estados signatarios de esta Declaración postulan que “los factores geológicos

y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y la

flora marinas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la

antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la

conservación, desarrollo y aprovechamiento de estas riquezas, a que tienen derecho los

países costeros”.

Los Estados dejan sentado que esta Declaración no significa el desconocimiento

del derecho del paso inocente e inofensivo para las naves de todas las naciones.

4. Las nuevas proclamaciones

En Diciembre de 1.966, la República Argentina, a través de la Ley 17.094

extiende la soberanía de la Nación “al mar adyacente a su territorio hasta una distancia

de doscientas millas marinas”; así mismo se extiende “al lecho del mar y al subsuelo de

las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o

más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita

la explotación de los recursos naturales de dichas zonas”

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De igual manera que las anteriores declaraciones, manifiesta que la libertad de

navegación y aeronavegación no queda afectada.

Uruguay hace lo propio en 1.969, declarando que la soberanía se extiende hasta

una distancia de 200 millas marinas desde la costa, sobre las aguas, el espacio aéreo y el

lecho y subsuelo del mar.

En 1.970 es Brasil quien extiende su Mar territorial hasta las 200 millas marinas.

5. Declaración de Montevideo

En Mayo de 1.970 los representantes de Argentina, Uruguay, Brasil, Chile, Perú,

Ecuador, Panamá, El Salvador y Nicaragua firman la Declaración de Montevideo,

principal documento que expone la doctrina latinoamericana sobre el Derecho del Mar.

En ella proclaman grandes zonas jurisdiccionales para lograr los objetivos

económicos tendientes a promover el desarrollo de las economías y así elevar el nivel de

vida de sus pueblos.

Esta Declaración es de base economicista y es el instrumento adecuado para

afrontar las intensas y arduas negociaciones que se comienzan a plantear en el plano

internacional en miras a la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho

del Mar.

VIII – TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

DERECHO DEL MAR. CONVENCIÓN DE JAMAICA

Esta tercera Conferencia, convocada en el seno de las Naciones Unidas, da como

resulta la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, también

conocida como Convención de Jamaica, por ser en MontegoBay (Jamaica) el lugar

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donde se abrió a la firma de los Estados, el 10 de Diciembre de 1.982, una vez

finalizados los trabajos de redacción de la misma.

Esta Conferencia fue convocada por la Asamblea General [Resolución 3.029

(XVII)] para ser realizada en 1.974.

“Durante nueve años, los representantes de más de 150 países, desplazándose

entre Nueva York, Caracas y Ginebra en prolongadas negociaciones, desarrollaron y

equilibraron los derechos y obligaciones nacionales. El resultado final fue un tratado,

que muchas veces se ha llamado “una constitución para los océanos”, la Convención de

las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. El 10 de diciembre de 1982, día

en que la Convención se abrió a la firma en Montego Bay (Jamaica), la firmaron 119

delegaciones, lo que constituye un récord. La Convención entró en vigor el 16 de

noviembre de 1994 y hoy se está acercando rápidamente a una participación universal,

con 138 Estados Partes, incluida la Unión Europea, y 157 signatarios.”8

Una característica muy importante de esta Convención es la de ser integral.

Abarca numerosos temas relacionados con el Derecho del Mar y es sumamente técnica,

con precisiones conceptuales que dan solidez a sus postulados.

La Convención realiza una distinción entre los distintos sectores en los que se

divide el Mar y la influencia del Estado ribereño en cada uno de estos sectores.

Existen 7 divisiones del Mar indicadas en la Convención, siendo ellas: Mar

Territorial (el Estado ribereño ejerce soberanía sobre el mismo y existe la libertad de

paso inocente de embarcaciones de terceros Estados); Aguas Interiores (el Estado ejerce

soberanía); Zona Contigua (el Estado ribereño ejerce jurisdicción en cuestiones

aduanera, fiscal, sanitaria y de inmigración); Plataforma Continental (comprende el

lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas desde la línea de base y el

8 “Los océanos, fuente de vida Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Vigésimo aniversario (1982-2002)”, publicación de Naciones Unidas.

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Estado ribereño puede explotar de forma exclusiva los recursos existentes); Zona

Económica Exclusiva (el Estado ribereño puede explotar de forma exclusiva los

recursos pesqueros, se extiende 200 millas desde la línea de base); Alta Mar (queda

fuera de la jurisdicción de los Estados y se considera zona libre para cualquier tipo de

utilización con fines pacíficos); Fondos Marinos y Oceánicos (considerado como

patrimonio común de la humanidad)

1. Mar territorial

Además de precisar técnicamente conceptos que hasta el momento no habían sido

establecidos con claridad, en la presente Convención finalmente los Estados acuerdan

fijar la extensión para el Mar territorial. La fórmula que utilizan en el Artículo 3 de la

Convención es la de la libre determinación por parte del Estado, siempre que no exceda

de las 12 millas marinas, desde la línea de base.

Este Mar territorial de 12 millas marinas, da derecho a los Estados a aplicar sus

propias leyes, reglamentar la utilización de dicha franja y explotar cualquier recurso

existente en él.

Además garantiza el derecho de “paso inocente” a través de este Mar territorial.

De esta manera posibilita el derecho de paso en tránsito de buques por los estrechos

utilizados para la navegación internacional o el sobrevuelo de esos estrechos por

aeronaves. Esta garantía de paso es crítica para las grandes potencias navales, puesto

que de no haberse respetado este derecho de paso, deberían haberse cerrado alrededor

de 100 estrechos utilizados para la navegación internacional, puesto que los mismos

quedan comprendidos dentro del Mar territorial y por lo tanto bajo la soberanía de los

Estados ribereños.

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2. Plataforma continental

Cada Estado ribereño tiene jurisdicción sobre la Plataforma continental. El límite

de dicha Plataforma está dado por la línea que marca la milla 200 desde la línea de base.

Pero existen situaciones en que el Estado ribereño puede extender este límite; en estos

casos el Estado debe presentar una exposición de motivos a la Comisión de Límites de

la Plataforma Continental (Anexo II de la Convención), órgano creado por la

Convención. Sobre la exposición de motivos del Estado y en base a las

recomendaciones de la Comisión, se determinan los límites definitivos y obligatorios de

la Plataforma continental ampliada del Estado ribereño que así lo haya solicitado.

3. Paz y Seguridad

Además de los aspectos técnicos que comprenden la delimitación y regulación de

cada uno de los sectores en que divide el Mar, la Convención se encarga de garantizar la

paz y la seguridad internacionales en todo aquello que se relacione con el Mar.

La Convención establece que tanto los mares como los océanos deben ser

utilizados en forma pacífica.

Así mismo compromete a los Estados a cooperar para la represión de los actos de

piratería y del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

4. Protección y preservación de la vida marina

En la Parte XII de la Convención, se estipula la Protección y Preservación del

Medio Marino; en la Sección 5º se pone de manifiesta la necesidad de la prevención,

reducción y control de la contaminación marina.

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5. Investigación científica

Al redactarse la Convención se puso de manifiesto que como base de una eficaz

forma de preservar el medio marino y garantizar la utilización sostenible de los recursos

que se encuentran el él, es necesario una fuerte investigación científica. En vistas a esta

investigación, aseguraron que el acceso a los espacios oceánicos no se viera restringido

por los derechos reconocidos a los países ribereños en las zonas sometidas a la

soberanía o jurisdicción de estos últimos.

Por lo tanto, si bien la Convención reconoce el derecho de los Estados costeros

sobre la zona económica exclusiva y plataforma submarina y es prerrogativa de los

Estados prestar su consentimiento para realizar cualquier tipo de investigación científica

que lleve a cabo un tercer Estado; se deja estipulado que en condiciones normales los

Estados ribereños otorgarán su consentimiento para que realicen dichas investigaciones

con fines pacíficos y en beneficio de toda la humanidad.

6. Gestión de los Fondos Marinos en la Zona Internacional

Como indicáramos más arriba, los Fondos Marinos fuera del ámbito de las zonas

donde se reconoce cierta ingerencia de los Estados ribereños, es zona internacional y

por lo tanto no es pasible de apropiación.

Para salvaguarda de los intereses de la comunidad internacional, la Convención

estableció la Autoridad Internacional de Fondos Marinos (Art. 156). Es una

organización internacional autónoma, cuyo principal mandato es la gestión de la zona

internacional de los Fondos Marinos, administrando la utilización de los recursos.

La Autoridad tiene su sede en Kingston (Jamaica), y fue creada en 1.994, año en

que entra en vigor la convención.

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7. Solución de controversias

La Convención ha establecido un mecanismo obligatorio para los Estados, para la

solución de las controversias que se susciten en torno al Derecho del Mar.

Este mecanismo se torna obligatorio cuando los Estados partes de una controversia

no pueden resolver por sí solos el conflicto.

Para estos casos, los Estados deben presentarse ante el Tribunal Internacional del

Derecho del Mar (Anexo VI de la Convención), que tiene su cede en Hamburgo

(Alemania).

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IX - BIBLIOGRAFÍA

“El Derecho del Mar y su Contexto Histórico”, Diego Bibiloni y Erica Strambach.

“El Derecho del Mar y sus Problemas Actuales”, Javier Illanes Fernández,

Editorial Universitaria de Buenos Aires, Segunda Edición, 1.974

“Los océanos, fuente de vida. Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar. Vigésimo aniversario (1982-2002), Publicación de Naciones Unidas.

“La Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y los

Límites Marítimos de Colombia”, Serie “Análisis”, Darío Ruiz Tinoco, Instituto de

Estudios Geoestratégicos, Universidad Militar Nueva Granda, Bogotá, Mayo de 2.002.

“La entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho

del Mar”, Ricardo Méndez Silva, Boletín Mexicano de Derecho comparado, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México.

“Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”

“Resolución 1.105 (XI)” 658a. sesión plenario, 21 de febrero de 1.957.

“Resolución 1.307 (XIII)” 783a. sesión plenaria, 10 de diciembre de 1.958.

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