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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 114 PROYECTO DE LEY: 586 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 13 DE 2010, LA LEY 20 DE 2013 Y LA LEY 12 DE 2015, RELATIVAS A LA INTOXICACIÓN MASIVA CON DIETILENGLICOL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 5 DE OCTUBRE DE 2017. PROPONENTE: H.H.D.D. ZULAY RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS CASTILLO, LEANDRO AVILA Y NESTOR GUARDIA. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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  • Asamblea Nacional

    Secretara General

    Apartado 0815-01603 Panam 4 , Panam

    TRMITE LEGISLATIVO

    2017-2018

    ANTEPROYECTO DE LEY: 114

    PROYECTO DE LEY: 586

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TTULO: QUE MODIFICA ARTCULOS DE LA LEY 13 DE 2010, LA LEY 20 DE 2013 Y LA LEY 12 DE 2015,

    RELATIVAS A LA INTOXICACIN MASIVA CON

    DIETILENGLICOL, Y DICTA OTRAS

    DISPOSICIONES.

    FECHA DE PRESENTACIN: 5 DE OCTUBRE DE 2017.

    PROPONENTE: H.H.D.D. ZULAY RODRGUEZ, JOS LUIS CASTILLO,

    LEANDRO AVILA Y NESTOR GUARDIA.

    COMISIN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

  • I

    ).-..

    !rPanam, 5 de octubre de 2017. 'i '. ~ ... '"

    Honorable Diputada y anibel Abrego Presidenta de la Asamblea Nacional

    S.D.

    Respetada Seora Presidente:

    En ejercicio de la iniciativa legislativa que me otorga el artculo 165 de la Constitucin

    Poltica y el artculo 108 de nuestro Reglamento Orgnico del Rgimen Interno, presento a

    la consideracin de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que modifica

    artculos de la Ley 13 de 2010, Ley 20 de 2013 y Ley 12 de 2015, relativas a la

    intoxicacin masiva con dietilenglicol, y dicta otras disposiciones y que cual merece la

    siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Han transcurrido 11 aos desde aquel trgico acontecimiento que cobr la vida de cientos

    de miles de panameos y que hoy da a los supervivientes le aquejan las secuelas del

    nefasto veneno adquirido por medio de la Caja de Seguro Social y/o Ministerio de Salud, y

    los ms lamentable es que inocentemente acudieron a los distintos estamentos de salud en

    bsqueda de aliviar sus enfermedades, y lo que encontraron fue la muerte y los que han

    quedado vivos estn con grandes secuelas producidas por la ingesta de este veneno mortal

    que contena cada uno de estos medicamentos.

    Fueron muchas las irregularidades cometidas por las autoridades de salud de este pas, por

    ejemplo, una vez reconocido pblicamente por parte de ellos que las muertes ocasionadas

    en la Caja del Seguro Social eran producto de la ingesta de medicamentos envenenados por

    dietilenglicol, el Ministerio de Salud emiti la Resolucin No.314 de 11 de octubre de

    2006,mediante la cual orden el cierre del Laboratorio de Produccin de Medicamentos de

    la Caja de Seguro Social, as como el decomiso de los medicamentos.

    Que mediante avisos en peridicos de circulacin nacional, entre el 21 al 29 de octubre de

    2006, se emitieron anuncios por parte de la Comisin Tcnica Institucional del Ministerio

    de Salud y la Caja de Seguro Social, para alertar a la poblacin que no tomaran los

    medicamentos envenenados producidos por la Caja de Seguro Social entre ellos, el jarabe

    sin azcar, la difehidramina, la pasta en agua y la calamina locin e instndolos a

    entregarlos a la institucin de salud ms cercana o al equipo de salud que los visitara en sus

    casas; por lo que consideramos las autoridades del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro

    Social no cumplieron con los preceptos constitucionales y no establecieron ningn tipo de

    controles para la entrega y custodia de los frascos envenenados, y en especial para saber

    quines haban ingerido los medicamentos envenenados, todo esto a lo que me refiero es

    un hecho pblico y notorio y probable que personal de salud los deposit en la lavandera

    del Ministerio de Salud, lugar donde primaba la humedad, por tanto, el deterioro de las

    etiquetas donde constaba el nombre del paciente que consumi dicho medicamento no fue

    JsamaniegoTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N114COMISIN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

  • identificado, y a la fecha se desconoce el nmero real de frascos repartidos y pacientes

    afectados.

    De igual manera, los medicamentos implicados con el txico dietilenglicol fueron

    dispensados a un sin nmero de panameos, mediante las ferias de salud, organizadas por el

    Ministerio de Salud, Juntas Comunales, entre otras autoridades, sin tomar el ms mnimo

    cuidado y control para que las personas ingirieran este medicamento.

    Que mediante la Ley No.12 de 07 de abril de 2015, se modific el artculo 3 de la Ley

    NO.13 de 2010, en la cual, para determinar la condicin de afectado por dietilenglicol, se

    aplicarn los criterios Mdicos establecidos por la Comisin Interinstitucional integrada por

    el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, circunstancia con la que discrepamos, y

    que a la fecha hay miles de panameos afectados por las consecuencias del envenenamiento

    con dietilenglicol ocasionado por la Caja de Seguro Social y Ministerio de Salud, que a la

    fecha no han logrado ser certificados positivos, atendiendo a la obligatoriedad del criterio 1,

    referente al "antecedente de consumo y/o uso documentado, en la anamnesis del expediente

    clnico, o mediante otras pruebas de cualquiera de los siguientes medicamentos producidos

    por la Caja de Seguro Social comprendido entre los aos 2004 y 2006:

    a. Expectorante sin azcar

    b. Difenhidramina

    c. Pasta al Agua

    d. Calamina Locin."

    Consideramos que no es correcto, moral ni justo que se le exija a los pacientes afectados por

    la intoxicacin por dietilenglicolla obligatoriedad del criterio 1,( receta mdica, prescripcin

    o frasco) para que se les otorgue la certificacin positiva como paciente afectado por el

    medicamento con dietilenglicol, debido a todas las irregularidades cometidas por las

    autoridades de salud en la recepcin y custodia de los medicamentos implicados, as como la

    desaparicin y adulteracin de las historias clnicas de los pacientes; y es que seores

    diputados tambin se incumpli con la Ley NO.68 de 20 de noviembre de 2003, que en su

    artculo 49 establece "El expediente clnico se ha de conservar como mnimo, hasta veinte

    aos, contados desde la muerte del paciente.". Esto jams debi ocurrir, pues ellos les

    mandata la ley como los custodios, de los historiales clnicos de los pacientes y con ello se

    violent y se sigue violentando el derecho al acceso de la informacin veraz y correcta de

    nuestros historiales clnicos.

    Este proyecto de ley, tiene como propsito asegurar la proteccin de los derechos

    fundamentales de los pacientes envenenados con el txico de dietilenglicol que tienen las

    secuelas, as como los derechos de los afectados que hasta el momento no han logrado ser

    certificados como positivos, vulnerando su derecho de proteccin como vctimas del delito

    consagrado en la Ley NO.3I de 1998, que expresa en su primer prrafo lo siguiente:

  • Artculo 1: Debe entenderse como vctima:

    "1. A la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daos, incluidas lesiones fsicas o mentales, el sufrimiento emocional, la prdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de accin u omisin que viole la legislacin penal vigente."

    Debemos recordar que existe 1m fallo emitido por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte

    Suprema de Justicia como Tribunal de Segunda Instancia, con fecha de 11 de abril de 2017,

    en la cual se conden a funcionarios de la Caja de Seguro Social, Ministerio de Salud y a

    otras personas, por la comisin de un delito contra la seguridad colectiva, especficamente

    Delitos contra la Salud Pblica.

    A los pacientes afectados se les ha menoscabado el derecho a la vida, tomando en cuenta,

    que ha sido la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud quienes condicionaron la vida

    de los envenenados con este txico mortal desde el momento en que elaboraron los

    medicamentos y los suministraron a la poblacin panamea, y no la voluntad del Creador,

    consagrado el artculo 3 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos y desarrollado

    en el artculo 4 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que consagra:

    Artculo 4: "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."

    A los pacientes afectados con dietilenglicol certificados o no, se les vulnera el derecho a la

    salud, conservacin, restitucin y rehabilitacin, consagrada en el artculo 109 de nuestra

    Carta Magna.

    Diputados colegas, como consecuencia de lo antes sealado, la falta de certificacin a los

    pacientes afectados, por parte de la Comisin Evaluadora, conlleva a que no puedan

    acogerse al beneficio de la pensin vitalicia otorgada mediante la Ley No. 20 de 26 de

    marzo de 2013, y de igual forma, los pacientes cuya certificacin arroj negativo, por no

    cumplir con el criterio obligatorio nmero uno, (La receta mdica, prescripcin y frasco)

    cuando es obvio muchos envenenados carecen de esta obligatoriedad, pues sus nombres

    fueron borrados de los frascos y por otro lado, los expedientes han sido sustrados y que a

    todas luces que no pueden probar algo que el mismo sistema de salud contribuy a

    desaparecer.

    Por otro lado, mediante la Resolucin NoAO de 28 de agosto de 2017, emitida por la

    Procuradura General de la Nacin, se orden el cierre de la Unidad Especial de

    Investigacin para los casos de Envenenamiento Masivo con Dietilenglicol, y en su artculo

    cuarto, se indica "Los pacientes que se presenten al Ministerio Pblico, como consecuencia

    de haber sido afectados por la ingesta de Dietilenglicol, luego del cierre de la Unidad

    Especial de Investigacin, proseguirn siendo atendidos por la Secretaria de Derechos

  • Humanos, Acceso a la Justicia y Gnero", que consideramos atinado para los efectos de no

    dejar en indefensin a quienes no han logrado obtener su certificacin o a los que acuden

    por primera vez para recibir las atenciones mdicas especializadas, y seguir con los

    procedimientos establecidos para que sean declarados como vctimas reconocidas.

    Esta iniciativa tambin busca que todos los afectados con el txico dietilenglicol participen

    activamente de la Comisin de Seguimiento, independientemente de si forman o no parte

    de alguna asociacin, pues se vulnerara el artculo 20 de la Declaracin Universal de

    Derechos Humanos, de la cual Panam es signataria, que expresa "2. Nadie podr ser

    obligado a pertenecer a una asociacin", en concordancia con el artculo 1 de la

    Convencin Americana de Derechos Humanos, que estipula "Obligacin de Respetar los

    derechos, entre ellos:

    Los Estados partes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color ,sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social",pues de lo contrario, se incurrira en discriminacin y trato desigual entre aquellos envenenados con dietilenglicol pertenecientes a asociaciones jurdicas y los que no.

    El presente anteproyecto de ley, aspira a dotar a los ciudadanos afectados con el txico

    dietilenglicol el acceso a su derecho a la salud especializada y todos los dems derechos

    consagrados en la Ley No. 31 de 1998, Ley No. 13 de 29 de marzo de 2010, Ley NO.20 de

    26 de marzo de 2013, Decreto Ejecutivo 704 de 22 de julio de 2013, Ley No.l2 de 07 de

    abril de 2015, en igualdad de condiciones a los dems afectados con dietilenglicol; y de

    alguna u otra forma se puedan compensar las irregularidades que a todas luces ha imperado

    en este trgico suceso.

    Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a nuestros colegas diputados, en nombre del

    deber del Estado de conservar la vida y salud de sus asociados consagrado en el artculo

    109 de la Constitucin de la Repblica, den un voto favorable a esta iniciativa legislativa,

    para que se convierta en ley de la Repblica, por considerarla justa y equitativa y que de

    una vez por todas se haga justicia a las vctimas del nefasto suceso del envenenamiento

    masivo con dietilenglicol.

    Atentamente,

  • ANTEPROYECTO DE LEY No.

    (De de septiembre de 2017)

    Que modifica artculos de la Ley 13 de 2010, La Ley 20 de 2013 y la Ley 12 de 2015, relativas a la intoxicacin masiva con dietilenglicol, y dicta otras disposiciones.

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artculo 1. El artculo 1 de la Ley 13 de 2010, queda as:

    Artculo 1. Se constituye una Comisin de Seguimiento para la atencin de las vctimas de la

    intoxicacin masiva con dietinelglicol y de sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud, la

    cual estar integrada por:

    1. Un representante del Ministerio de Salud,

    2. Un representante de la Caja del Seguro Social,

    3. Un representante del Ministerio de Economa y Finanzas,

    4. Un representante del Ministerio de la Presidencia,

    S. Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

    6. Un representante del Ministerio de Educacin

    7. Un representante de la Procuradura General de la Administracin.

    8. Un representante de la Defensora del Pueblo

    9. Un representante de la Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea

    N acional o quien l designe

    10. Un representante de laComisin de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la

    Asamblea Nacional;

    11. Un representante de las distintas organizaciones de victimas o de afectados por

    dietine1glicol con personera jurdica, quien ser escogido por mayora absoluta de sus

    miembros, mediante elecciones convocadas y supervisadas por la Defensora del Pueblo.

    12. Un representante de la Secretara de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Gnero de

    la Procuradura General de la N acin,

    13. Un representante de los afectados que n o pertenezcan a ninguna asociacin el cual ser

    escogido mediante una votacin y por mayora de los asistentes en el acto.

    14. Un representante de la profesin de Trabajo Social perteneciente al Centro Especial de

    Toxicologa.

    15. Un represente del Instituto para la Formacin y Aprovechando de Recursos Humanos

    16. Un especialistaidneo del rea de nefrologa, neurologa y medicina interna de la Caja del

    Seguro Social, del Ministerio de Salud.

    17. Un representante de la Contralora General de la Repblica

    JsamaniegoTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N114COMISIN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

  • Para efectos de la aplicacin de este artculo, el qurum de la comisin estar integrado por

    ms de la mitad de sus miembros.

    Artculo 2. El artculo 2 de la Ley 13 de 2010, queda as:

    Artculo 2. La Comisin de Seguimiento tendr las siguientes funciones:

    l. Controlar y dar seguimiento a la realizacin de los exmenes recomendados por la

    Comisin Interinstitucional para cumplir con el proceso de certificacin de los

    pacientes

    2. Velar, cumplir y dar seguimiento para que los pacientes reciban atencin expedita,

    oportuna, completa, adecuada y eficiente, adems buscar los mecanismos para que

    reciban la atencin y tratamiento toxicolgico que requiera cada paciente.

    3. Velar y dar seguimiento para que la farmacia adscrita al Centro Especial de

    Toxicologa contenga todos los medicamentos del cuadro bsico y los especiales que

    no estn incluidos en el, para que los pacientes puedan recibirlosde manera oportuna.

    4. Exigir al Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social incluir en su presupuesto

    anual las correspondientes partidas presupuestarias para el funcionamiento integral del

    centro especial de toxicologa y el correspondiente reembolso de los medicamentos

    que el paciente adquiera cuando estos no estn incluidos en el cuadro bsico.

    5. Vigilar por los derechos laborales y educativos de los pacientes contemplados en las

    leyes especiales.

    6. Solicitar al Ministerio de Salud, la Caja del Seguro Social y al Ministerio de Economa

    y Finanzas revisar cada dos aos la pensin vitalicia.

    7. Exigir a la comisin evaluadora la certificacin y /0 reevaluacin de los pacientes en

    un periodo mximo de 90 das.

    8. Confeccionar y aprobar su reglamento interno para su funcionamiento.

    Artculo 3. El artculo 3 de la Ley 13 de 2010, queda as:

    Artculo 3.Para determinar la condicin de afectados a su salud por dietilenglicol, a los

    efectos de la presente Ley, se aplicarn, los criterios mdicos establecidos por la Comisin

  • interinstitucional Integrada por el Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social, as como

    los que surjan de los estudios que realicen las autoridades de salud competentes sobre el tema.

    Para efectos de la aplicacin de esta Ley, se considera afectada por la intoxicacin con

    dietilenglicol cualquier persona. asegurada o no asegurada, que haya ingerido o utilizado algn

    producto con esa sustancia elaborada en el laboratorio de la Caja del Seguro Social durante los

    aos 2004 a 2006 y que cumpla, por lo menos con un criteriomdicoestablecido por la

    Comisin Interinstitucional, sin que sea de carcter obligatorio el criterio nmero uno y en

    concordancia con los resultados de los exmenes recomendados por la Comisin

    Interinsti tuci onal.

    La intoxicacin con dietilenglicol genera el derecho de las personas afectadas y reconocidas al

    otorgamiento de una pensin vitalicia de carcter especial.

    Si se trata de menores de edad o con discapacidad afectados por dietilenglicol reconocidos, le

    corresponder recibir y administrar la pensin vitalicia de carcter especial a los padres o a

    quienes ejerzan sobre el menor los derechos de patria potestad, al tutor o al representante legaL

    El Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social podrn exigir, en cualquier momento, la

    verificacin de los resultados de dicha administracin para garantizar los derechos de los

    afectados.

    Los menores de edad que no presenten alguna discapacidad y los que presenten algn grado

    de discapacidad, pero que sean independientes o autosuficientes, al cumplir la mayora de

    edad, recibirn la pensin vitalicia directamente.

    Artculo 4. El artculo 6 de la Ley 20 de 2013, queda aS:

    Artculo 6. Se establece una pensin de carcter especial para todas las victimas afectadas a

    su salud por dietitinelglicol reconocidas por un monto mensual de seiscientos balboas

    B/.600.00, que ser revisada cada dos aos.

    El viudo, cnyuge o compaero en unin de hecho, hijos sobrevivientes, menores de edad,

    discapacitados dentro del cuarto de consanguinidad y familiar, tendrn derecho a percibir el

    50% en partes proporcionales de la pensin del 100%, siempre y cuando a falta de alguno

    de ellos y en el caso que alguno de ellos pierda el derecho a percibir esta pensin, su cuota

    parte se distribuir entre los que conserven el derecho.

    En el caso de los hijos menores de edad e hijo discapacitados para tener derecho a la pensin

    del 50% se designar judicialmente un tutor quien administrar la pensin hasta que dure la

    invalidez o discapacidad segn sea el caso. En el caso que no presenten alguna discapacidad, y

    los que presenten algn grado de discapacidad, pero que sean independientes o

    http:B/.600.00

  • auto suficientes, al cumplir la mayora de edad, recibirn la pensin correspondiente vitalicia

    directamente..

    El viudo, cnyuge o compaero e hijos sobrevivientes y el familiar para tener derecho a la

    pensin debern demostrar que han cuidado al paciente afectado por el dietinelglicol, en este

    caso debern probar mediante una certificacin de la Direccin de Justicia Comunitaria y Cultura

    de Paz, del Ministerio de Gobierno Justicia.

    A falta de viudo, cnyuge, compaero de unin de hecho, hijos sobrevivientes, menores de

    edad, discapacidades y familiar corresponder a los padres que le sobrevivan.

    Artculo 5. Derguese el artculo 1 del Decreto Ejecutivo 704 de 22 de julio de 2013.

    Artculo 6. El artculo 6 de la Ley 12 de 2015, queda as:

    Artculo 6. Se crea una Comisin Evaluadora, integrada por representantes del Ministerio de

    Salud, de la Caja del Seguro Social, del Ministerio de Economa y Finanzas, con el objeto de

    evaluary certificar a los pacientes como afectados por dietilenglicol, para obtener el derecho a

    la pensin vitalicia especial y otros beneficios previstos en esta Ley.

    La Comisin Evaluadora tambin determinar la condicin de discapacidad que le haya

    sobrevenido o le sobrevenga a las personas afectadas por el consumo y/o uso de medicamentos

    con txico dietilenglicol.

    Pargrafo (Transitorio) Para efectos de lo establecido en el artculo 6 de la Ley 12 de 2015, se

    establece un trmino de un (1 )mes a la Comisin Evaluadora para que inicie funciones, y tres (3)

    meses para cumplir con la evaluacin y certificacin de las vctimas que hayan iniciado el trmite en

    el Centro Especial de Toxicologa y que cumplan por lo menos con un criterio establecido por la

    Comisin InterinstitucionaL

    Aquellos pacientes que se presenten ante la Secretara de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y

    Gnero, del Ministerio Pblico, que hayan sido afectados por la ingesta o uso de medicamentos con

    dietinelglicol sern referidos al Centro Especial de Toxicologa, con el fin de ser atendidos y

    remitidos una vez se le realicen los estudios recomendados por la Comisin Interinstitucional, con el

    objeto de su correspondiente certificacin.

    Artculo 7. El Ministerio de Salud, la Caja del Seguro Social y Ministerio de Economa y Finanzas

    contarn con noventa das hbiles para reglamentar la presente ley y ciento ochenta das hbiles para

    emitir un Texto nico que integre todas las disposiciones legales relacionadas al envenenamiento

    masivo de dietinelglicol.

  • Artculo 8. La presente ley modifica el artculo 1,2,3 de la Ley 13 de 2010, el artculo 6 de la Ley

    20 de 2013, el artculo 6 de la Ley 12 de 2015 y deroga el artculo 1 del Decreto Ejecutivo 704 de 22

    de julio de 2013.

    Artculo 9. Esta Ley empezar a regir al da siguiente al de su promulgacin.

    COMUNQUESE Y CMPLASE.

    Propuesto a la consideracin de la Asambl , Nacional el da de hoy __ de octubre de 2017, por los

    Honorable Diputada Zulay Rodrguez y otros.

    ---~

  • >" :< f.-~ t)r\

    ASAMBLEA NACIONAL

    Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

    H.D. JOS LU/S CASTILLO GMEZ Telfono: 512-8300, ext. 8831/8102 Presidente

    Panam, 30 de octubre de 2017

    Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO Sl\tITII Presidenta Asamblea Nacional

    S. D.

    Respetada seora Presidenta:

    Debidamente analizado y prohijado por la Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunin efectuada el 30 de octubre de 2017, en el Saln B-l del cuarto piso del edificio nuevo de la Asamblea NacionaL le remitimos para los trmites correspondientes el Proyecto de Ley" Que modifica artculos de la Ley 13 de 2010, La Ley 20 de 2013 y la Ley 12 de 2015, relativas a la intoxicacin masiva con dietilenglicol, y dicta otras disposiciones ", que corresponde al Anteproyecto de Ley 114, originalmente presentado por los H.H.D.D. Zulay Rodrguez, Jos Luis Castillo, Leandro vila y Nestor Guardia.

    virtud de lo dispuesto en el Artculo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido prximamente a Primer Debate.

    Atentamente,

    H.D..JOS LUIS Presidente de la Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

    Apartado 0815-01603 P,1nam, Rep. de Panam

    Palacio Justo Arosemena

  • EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Han transcurrido 11 aos dcsdc aqucl trgico acontccimiento que cobr la vida de cicntos de miles

    de panameos y que hoy da a los supervivientes le aquejan las secuelas del nefasto veneno

    adquirido por medio de la Caja dc Scguro Social y/o Ministcrio de Salud, y los ms lamentable es

    que inocentemente acudieron a los distintos estamentos de salud en bsqueda de aliviar sus

    enfermedades, y lo que encontraron fue la muerte y los que han quedado vivos estn con grandes

    secuelas producidas por la ingesta de este veneno mortal que contena cada uno de estos

    med icamentos.

    Fueron muchas las irregularidades cometidas por las autoridades de salud de este pas, por ejemplo,

    una vez reconocido pblicamente por parte de ellos que las muertes ocasionadas en la Caja del

    Seguro Social eran producto dc la ingesta de medicamentos envenenados por dietilcnglicol, el

    Ministerio de Salud emiti la Resolucin NO.314 de 11 de octubre de 2006,mediante la cual orden

    el cierre del Laboratorio de Produccin dc Medicamentos de la Caja de Seguro Social, as como el

    decomiso de los medicamentos.

    Que mediante avisos en peridicos de circulacin nacional, entre el 21 al 29 de octubre de 2006. se

    emitieron anuncios por parte de la Comisin Tcnica Institucional del Ministerio de Salud y la Caja

    de Seguro Social, para alertar a la poblacin que no tomaran los medicamentos envenenados

    producidos por la Caja de Seguro Social entre ellos, el jarabe sin azcar, la difehidramina, la pasta

    en agua y la calamina locin e instndolos a entregarlos a la institucin de salud ms cercana o al

    equipo de salud que los visitara en sus casas; por lo que consideramos las autoridades del Ministerio

    de Salud y la Caja de Seguro Social no cumplieron con los preceptos constitucionales y no

    establecieron ningn tipo de controles para la entrega y custodia de los frascos envenenados. y en

    especial para saber quines haban ingerido los medicamentos envenenados, todo esto a lo que me

    refiero es un hecho pblico y notorio y probable que personal de salud los deposit en la lavandera

    del Ministerio de Salud, lugar donde primaba la humedad, por tanto, el deterioro de las etiquetas

    donde constaba el nombre del paciente que consumi dicho medicamento no fue

    identificado, y a la fecha se desconoce el nmero real de frascos repartidos y pacientes afectados.

    De igual manera, los medicamentos implicados con el txico dietilenglieol fueron dispensados a un

    sin nmero de panameos, mediante las ferias de salud, organizadas por el Ministerio de Salud,

    Juntas Comunales, entre otras autoridades, sin tomar el ms mnimo cuidado y control para que las

    personas ingirieran este medicamento.

    Que mediante la Ley NO.12 de 07 de abril de 2015, se modific el artculo 3 de la Ley NO.13 de

    2010, en la cual, para determinar la condicin de afectado por dietilenglieol, sc aplicarn los

    criterios Mdicos establecidos por la Comisin Interinstitucional integrada por el Ministerio de

    Salud y la Caja de Seguro Social, circunstancia con la que discrepamos, y que a la fecha hay miles

    de panameos afectados por las consecuencias del envenenamiento con dietilenglieol ocasionado

    por la C~ja de Seguro Social y Ministerio de Salud, que a la fecha no han logrado ser certificados

    positivos, atendiendo a la obligatoriedad del criterio 1, referente al "antecedente de consumo y/o

  • uso documentado, en la anamnesis del expcdicnte clnico, o mediante otras pruebas de cualquiera

    de los siguientes medicamentos producidos por la Caja de Seguro Social comprendido entre los

    aos 2004 y 2006:

    a. Expectorante sin azcar

    b. Difenhidramina

    c. Pasta al Agua

    d. Calamina Locin."

    Consideramos que 110 cs eorrccto, moral ni justo que se le exija a los pacientes afectados por la

    intoxicacin por dietilenglicolla obligatoriedad del criterio L( receta mdica, prescripcin o l1'asco)

    para que se les otorgue la certificacin positiva como paciente afectado por el medicamento con

    dietilenglicol, debido a todas las irregularidades cometidas por las autoridades de salud en la

    recepcin y custodia de los medicamentos implicados, as como la desaparicin y adulteracin de

    las historias clnicas de los pacientes; y es que seores diputados tambin se incumpli con la Ley

    NO.68 de 20 de noviembre de 2003. que en su artCulo 49 establece "El expediente clnico se ha de

    conservar como mnimo, hasta veinte aos, contados desde la muerte del paciente.". Esto jams

    debi ocurrir, pues ellos les mandata la ley como los custodios. de los historiales clnicos de los

    pacientes y con cllo sc violcnt y sc sigue violentando el dcrecho al acecso de la informacin veraz

    y correcta de nuestros historialcs clnicos.

    Este proyecto de ley, ticne como propsito asegurar la proteccin de los derechos fundamentales de

    los pacientes envenenados con el txico de dietilenglicol que tienen las secuelas, as como los

    derechos de los afcctados que hasta cl momento no han logrado ser certi ficados como positivos,

    vulnerando su derecho de proteccin como vctimas del delito consagrado en la Ley NO.3I de 1998,

    que expresa en su primer prrafo lo siguiente:

    Artculo 1: Debe entenderse como vctima:

    "1. A la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daos, incluidas

    lesiones fsicas o mentales, el sufrimiento emocional, la prdida financiera o el

    menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de

    accin u omisin que viole la legislaein penal vigente."

    Debemos recordar que cxiste 1 m ~lllo emitido por la Sala Segunda de lo Penal de la Cortc Suprema

    de Justicia como Tribunal de Segunda Instancia, con fecha de 11 de abril de 2017, en la cual se

    conden a funcionarios de la Caja de Seguro Social, Ministerio de Salud y a otras personas, por la

    comIsin de un delito contra la seguridad colectiva, espectlcamentc Delitos contra la Salud Pblica.

    A los pacientes afectados se les ha mcnoscabado el derecho a la vida. tomando en cuenta, que ha

    sido la Caja de Seguro Soeial y el Ministerio de Salud quienes condicionaron la vida de los

    envenenados con este txico mortal dcsdc el momento en que elaboraron los medicamentos y los

    suministraron a la poblacin panamea. y no la voluntad del Creador. consagrado el artculo 3 de la

    Declaracin Universal de Derechos Ilumanos y desarrollado en el artculo 4 de la Convcncin

    Americana sobre Dcrechos 1 lumanos, que consagra:

  • Artculo 4: "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar

    protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie

    puede ser privado de la vida arbitrarhlmente."

    A los pacientes afectados con dictilcnglicol certificados o no, se les vulnera el derecho a la salud,

    conservacin, restitucin y rehabilitacin, consagrada en el artculo 109 de nuestra Carta Magna.

    Diputados colegas. como consceucncia de lo antes scfalado. la falta de certificacin a los pacientes

    afectados, por parte de la Comisin Evaluadora. conlleva a que no puedan acogerse al beneficio de

    la pensin vitalicia otorgada mediante la Ley No. 20 de 26 dc marzo de 201 Y de igual forma, los

    pacientes cuya certificacin arroj negativo. por no cumplir con el criterio obligatorio nmero uno,

    (La receta mdica. prescripcin y Ji'asco) cuando es obvio muchos envenenados carecen de esta

    obligatoriedad, pues sus nombres ['ueron borrados de los frascos y por otro lado, los expedientes han

    sido sustrados y que a todas luces que no pueden probar algo que el mismo sistema de salud

    contribuy a desaparecer.

    Por otro lado, mediante la Resolucin No. 40 de 28 de agosto de 2017, emitida por la Procuradura

    General de la Nacin, se orden el cierre de la Unidad Espccial de Investigacin para los easos de

    Envenenamiento Masivo con Dietilenglicol, y en su artCulo cuarto, se indica "Los pacientes que se

    presenten al Ministerio Pblico, como consecuencia de haber sido afectados por la ingesta de

    Dietilenglicol, luego del cierrc de la {inidad Especial de Investigacin, proseguirn siendo

    atendidos por la Secretaria de Derechos IIumanos, Acceso a la Justicia y Gnero", que

    consideramos atinado para los efectos de no dejar en indefensin a quicnes no han logrado obtener

    su certificacin o a los que acuden por primera vez para recibir las atenciones mdicas

    especializadas, y seguir con los procedimientos establecidos para que sean declarados como

    vctimas reconocidas.

    Esta iniciativa tambin busca que todos los afectados con el txico dietilenglieol participen

    activamente de la Comisin de Seguimiento, independientemente de si forman o no parte de alguna

    asociacin, pues se vulnerara el artculo 20 dc la Dcclaracin Universal de Derechos 1 lumanos, de

    la cual Panam es signataria, quc cxpresa "2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una

    asociacin", en concordancia con el artculo l de la Convencin Americana de Derechos Humanos,

    que estipula "Obligacin de Respetar los derechos, entre ellos:

    Los Estados partes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y

    libertades reconocidos en ella y H ganmtizar su libre y pleno ejercicio a toda persona

    que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color

    ,sexo, idioma, religin, opiniones polticas () de cualquier otra ndole, origen nacional o

    social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social", pues de lo

    contrario. se incurrira en discriminacin y trato desigual entre aquellos envenenados con

    dietilenglieol pertenecientes a asociaciones jurdicas y los que no.

  • El presente anteproyecto de ley. aspIra a dotar a los ciudadanos afectados con el txico

    dietilenglicol el acceso a su derecho a la salud especializada y todos los dems derechos

    consagrados en la Ley No. 31 de 1998. Lcy No. 13 de 29 de marzo de 2010. Ley NO.20 de 26 de

    marzo de 2013. Decreto Ejecutivo 704 de de julio de 2013, Ley NO.12 de 07 de abril de 2015. en

    igualdad de condiciones a los dems afectados con dietilenglicol; y de alguna u otra forma se

    puedan compensar las irregularidades que a todas luces ha imperado en este trgico suceso.

    Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a nuestros colegas diputados, en nombre del deber del

    Estado de conservar la vida y salud de sus asociados consagrado en el artculo 109 de la

    Constitucin de la Repblica, den un voto favorable a esta iniciativa legislativa, para que se

    convierta en ley de la Repblica. por considerarla justa y equitativa y que de una vez por todas se

    haga justicia a las vctimas del nefasto suceso del envenenamiento masivo con dietilenglicol.

  • " .. ".

    PROYECTO DE LEY No.

    (Dc dc de 2017)

    Que modifica artculos de la Ley 13 de 2010, La Ley 20 de 2013 y la Ley 12 de 2015, relativas a la intoxicacin masiva eon dietilenglicol, y dicta otras disposiciones.

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artculo 1. El artculo 1 de la Ley 13 dc 2010, queda as:

    Artculo 1. Se constituye una Comisin de Seguimiento para la atencin de las vctimas de

    la intoxieacin masiva eon dietnclglicol y dc sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud,

    la cual estar integrada por:

    l. Un representante del Ministcrio de Salud,

    2. Un representante de la Caja del Seguro Social,

    3. Un representante del Ministerio de Economa y finanzas,

    4. Un representante del Ministcrio de la Prcsidencia.

    5. Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

    6. Un representante del Ministerio de Educacin

    7. Un representante de la Procuradura Gencral dc la Administracin.

    8. Un representante de la Defensora del Pueblo

    9. Un representante de la Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional

    o quien l designe

    10. Un representante de la Comisin de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la

    Asamblea Nacional;

    11. Un representante de las distintas organizaciones de victimas o de afectados por dietine1g1icol

    con personera jurdica, quicn scr cscogido por mayora absoluta de sus miembros, mediante

    elecciones convocadas y supervisadas por la Defensora del Pueblo.

    12. Un representante de la Secretara dc Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Gnero de la

    Procuradura General de la f\acin,

    13. Un rcpresentantc de los afectados que n o pertenezcan a nmguna asociacin el cual ser

    escogido mediante una votacin y por mayora de los asistentes en el acto.

    14. Un reprcsentante dc la profcsin de Trabajo Social pertcneciente al Centro Especial de

    Toxicologa.

    15. Un represente del Instituto para la Formacin y Aprovechando de Recursos Humanos

    16. Un especialista idneo del rea de nefrologa, neurologa y medieina interna de la Caja del

    Seguro Social, del Ministerio de Salud.

    17. Un representante de la Contralora General de la Repblica

    Para efectos de la aplicacin de este artculo, el qurum de la comisin estar integrado

    por ms de la mitad de sus miembros.

    Artculo 2. El artculo 2 de la Ley 13 de 2010, queda as:

  • Artculo 2. La Comisin de Seguimiento tendr las siguientes funciones:

    1. Controlar y dar seguimiento a la realizacin de los exmenes recomendados por la Comisin

    Interinstitucional para cumplir eon el proceso de certificacin de los pacientes

    2. Velar, cumplir y dar seguimiento para que los pacientes reciban atencin expedita, oportuna,

    completa, adecuada y eficiente, adems buscar los mecanismos para que reciban la atencin

    y tratamiento toxicolgico que requiera cada paciente.

    3. V ciar y dar seguimiento para que la faTI11acia adscrita al Centro l:special de Toxicologa

    contenga todos los medicamentos del cuadro bsico y los especiales que no estn incluidos

    en el, para que los pacientes puedan recibirlos de manera oportuna.

    4. Exigir al Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social incluir en su presupuesto anual las

    correspondientes partidas presupuestarias para el funcionamiento integral del centro especial

    de toxieologa y el corrcspondiente reembolso de los medicamcntos que cI paciente adquiera

    cuando estos no estn incluidos en el cuadro bsico.

    5. Vigilar por los derechos laboralcs y educativos de los pacicntes contemplados en las leyes

    especiales.

    6. Solicitar al Ministerio dc Salud. la Caja del Seguro Social y al Ministerio de Fconoma y

    Finanzas revisar cada dos aflOS la pcnsin vitalicia.

    7. Exigir a la comisin evaluadora la certificacin y /O reevaluacin dc los pacientcs en un

    pcriodo mximo de 90 das.

    8. Confeccionar y aprobar su reglamcnto interno para su funcionamicnto.

    Artculo 3. El artculo 3 de la Ley 13 de 2010, queda

    Artculo 3.Para determinar la condicin de afcctados a su salud por dietilenglicol, a los

    efectos de la presente Ley, se aplicarn, los criterios mdicos establecidos por la Comisin

    interinstitucional Integrada por el Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social, as

    como los que surjan de los estudios que realicen las autoridades de salud competentes

    sobre el tema.

    Para efectos de la aplicacin de esta Ley, se considera afectada por la intoxicacin con

    dietilenglicol cualquier persona. asegurada o no asegurada, que haya ingerido o utilizado

    algn producto con csa sustancia elaborada en el laboratorio de la Caja del Seguro Social

    durante los aos 2004 a 2006 y quc cumpla. por lo menos con un criterio mdico establecido

    por la Comisin InterinstitucionaL sin que sea de carcter obligatorio el criterio nmero uno

    y en concordancia con los resultados de los exmencs recomendados por la Comisin

    Interinstitucional.

    La intoxicacin con dietilenglicol genera el derecho dc las personas afeetadas y reconocidas

    al otorgamiento dc una pensin vitalicia de carcter especial.

    Si se trata de menores de edad o con discapacidad afcctados por dictilenglieol reconocidos,

    le corresponder recibir y administrar la pcnsin vitalieia de earcter especial a los padres o

    a quienes ejerzan sobre el menor los dcrcchos de patria potestad, al tutor o al representante

    legal. El Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social podrn exigir. en cualquier

  • momento, la verificacin de los resultados de dicha administracin para garantizar los

    derechos de los afectados.

    Los menores de edad que no presenten alguna discapacidad y los que presenten algn grado

    de discapacidad, pero que sean independientes o autosuficientes, al cumplir la mayora de

    edad, recibirn la pensin vitalicia directamente.

    Artculo 4. El artculo 6 de la Ley 20 de 2013. queda as:

    Artculo 6. Se establece una pensin de carcter especial para todas las victimas afectadas a

    su salud por dietitinelglicol reconocidas por un monto mensual de seiscientos balboas

    8/.600.00, que ser revisada cada dos afios.

    El viudo, cnyuge o compaero en unin de hecho, hijos sobrevivientes, menores de edad,

    discapacitados dentro del cuarto de consanguinidad y familiar, tendrn derecho a percibir el

    50% en partes proporcionales de la pensin del 100%, siempre y cuando a falta de alguno

    de ellos y en el caso que alguno de ellos pierda el dereeho a percibir esta pensin, su cuota

    parte se distribuir entre los que conserven el derecho.

    En el caso de los hijos menores de edad e hijo discapacitados para tener derecho a la

    pensin del 50% sc dcsignar judicialmente un tutor quien administrar la pensin

    hasta que dure la invalidez o discapacidad segn sea el caso. En el caso que no presenten

    alguna discapacidad. y los que presenten algn grado de discapacidad, pero que sean

    independientes o auto suficientes. al cumplir la mayora de edad, recibirn la pensin

    correspondiente vitalicia directamente.

    El viudo, cnyuge o compaero e hijos sobrevivientes y el familiar para tener derecho a la

    pensin debern demostrar que han cuidado al paciente afectado por el dietinelglicol, en este

    caso debern probar mediante una certificacin de la Direeein de Justieia Comunitaria y

    Cultura de Paz, del Ministerio de Gobierno Justicia.

    A falta de viudo, cnyuge, compaero de unin de hecho. hijos sobrevivientes, menores de

    edad, discapacidades y familiar corresponder a los padres que le sobrevivan.

    Artculo 5. Derguese el artculo 1 del Decreto Ejecutivo 704 de 22 dejulio de 2013.

    Artculo 6. El artculo 6 de la Ley 12 de 2015. queda as:

    Artculo 6. Se crea una Comisin Evaluadora, integrada por representantes del Ministerio de

    Salud, de la Caja del Seguro Social, de\Ministerio de Economa y Finanzas, con el objeto de

    evaluar y certificar a los pacientes como alCctados por dictilenglicol. para obtener el derecho

    a la pensin vitalicia especial y otros beneficios previstos en esta Ley.

    La Comisin Evaluadora tambin determinar la condicin de discapacidad que le haya

    sobrevenido o le sobrevenga a las personas afectadas por el consumo y/o uso de

    medicamentos con txico dietilenglicol.

    Pargrafo (Transitorio) Para erectos de lo establecido en el artculo 6 de la Ley 12 de 2015, se

    establece un trmino de un (1 )mcs a la Comisin Evaluadora para que inieie funciones. y tres (3)

    http:8/.600.00

  • meses para cumplir con la evaluacin y ccrtificacin de las vctimas quc hayan iniciado el trmite

    en el Centro Especial de Toxicologa y quc cumplan por lo mcnos con un criterio establecido por la

    Comisin lnterinstitucional.

    Aquellos pacientes quc sc prcscntcn antc la Secretara de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y

    Gnero, del Ministerio Pblico, que hayan sido afectados por la ingesta o uso de medicamentos con

    dietinelglicol sern referidos al Centro Especial de Toxicologa, con el fin de ser atendidos y

    remitidos una vez se le realicen los estudios recomendados por la Comisin Interinstitucional, con

    el objeto de su correspondiente certi ficacin.

    Artculo 7. El Ministerio de Salud. la C