antonio Ávila gutiÉrrez

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GUÍA RESUM EN SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CO N STR U C C IÓ N Y DEL LIBRO DE SUBCO N TR A TA C IÓ N EN EL ÁM B ITO DE LA CO M U N ID A D A U TÓ NO M A DE ANDALUCÍA ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ Licenciado en Derecho, Graduado Social y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

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ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ Licenciado en Derecho, Graduado Social y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. INTRODUCCIÓN. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

GUÍA RESUMEN SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA

CONSTRUCCIÓN Y DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN EN EL

ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

Licenciado en Derecho, Graduado Social y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Page 2: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

INTRODUCCIÓN

La Ley 32/2006,de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción nace ante los elevados registros de siniestralidad y su gravedad, porque si bien es cierto que han sido numerosos los estudios y análisis para evaluar las causas que motivan esta circunstancia, no lo es menos, que no es posible atribuir a una causa única el origen de la situación, aunque existe cierto consenso en afirmar que la modalidad organizativa de la subcontratación contribuye de forma decisiva.

Lo anterior no significa que la subcontratación constituya una figura que haya de ser desterrada de nuestro ordenamiento jurídico, sino que únicamente deben eliminarse las partes negativas que provienen de una mala praxis: Abuso excesivo en las cadenas de subcontratación y participación en el sector de empresas sin estructura organizativa, contribuyendo a una competencia desleal y a favoreciendo el trabajo sumergido.

La nueva Ley aborda por vez primera en nuestro país un régimen jurídico para esta modalidad productiva, estableciendo una serie de garantías que eviten situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores

Es por ello que la nueva Ley, entre otras cuestiones, implanta nuevos sistemas documentales y refuerza la participación de los representantes de los trabajadores.

La presente guía trata de dar una visión práctica, por un lado del funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas y, por otro, del Libro de Subcontratación en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Page 3: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

1

ARTÍCULO 6 DE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE

ARTÍCULOS 3 AL 10 RD 1109/2007, DE 24 DE AGOSTO

ORDEN 23 DE MAYO DE 2008 CONSEJERÍA EMPLEO

NORMAS DE

APLICACIÓN

Page 4: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

2

¿QUÉ NATURALEZA TIENE EL REGISTRO?

El REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS tiene carácter administrativo y es de

carácter público, adscrito a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la

Consejería de Empleo y su llevanza está atribuída a las Delegaciones Provinciales de

dicha Consejería, mediante la creación de unidades registrales

Page 5: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

3

¿QUÉ FINALIDAD TIENE?

Garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo, con los límites propios del

derecho a la intimidad

Page 6: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

4

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

Tramitar los siguientes procedimientos:

Solicitudes de: Inscripción Renovación Cancelación

Comunicaciones de variación de datos

Expedir certificaciones

Dar acceso público a sus datos a excepción de los relativos a la intimidad de las personas que disfrutan de la protección y garantías de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Custodiar y conservar la documentación

Page 7: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

5

¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE?

Todas aquellas empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar

trabajos en una obra de construcción y su domicilio social radique en la Comunidad

Autónoma de Andalucía o desplacen sus trabajadores a España y cuya primera

prestación de servicios se realice en nuestra Comunidad

Page 8: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

6

¿PUEDE INSCRIBIRSE EL PROMOTORO UN TRABAJADOR AUTÓNOMO?

NO. Ninguna de estas figuras tiene cabida en el REA, por cuanto la norma es suficientemente clara: contratistas y subcontratistas, excluyendo en consecuencia al promotor, entendido como cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra, así como el autónomo, definido como la persona física distinta del contratista y subcontratista que realiza determinadas partes o instalaciones de la obra.

No obstante, el promotor tendrá obligación de inscribirse cuando realice con sus propios medios la totalidad o determinadas partes de la obra y cuando contrate de forma directa con autónomos. De igual forma deberá inscribirse el autónomo que tenga trabajadores a su cargo, porque en este supuesto adquiere la condición de contratista o subcontratista, en función de la posición que ocupe en la cadena de subcontratación

Page 9: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

7

¿PUEDE INSCRIBIRSE UNA UTE?

SÍ. Siempre que ejecute los trabajos de forma directa. Caso contrario cada empresa

que pertenezca a la UTE tendrá la consideración de contratista y, por tanto, debe

inscribirse individualmente

Page 10: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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¿QUÉ VALIDEZ TIENE LA INSCRIPCIÓN?

• Permite actuar en el proceso de

subcontratación en todo el territorio

nacional

• Está prevista la coordinación entre los

diversos registros, tanto en el ámbito de la

Comunidad Autónoma, como en el ámbito

nacional

Page 11: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

9

Todas las empresas que quieran participar en el proceso de subcontratación, con

carácter previo al inicio de dicho proceso, deberán estar inscritas en el REA a partir del

día 26 de agosto de 2008

No obstante, a partir del 23 de junio de 2008, fecha de la entrada en vigor de la Orden

de 23 de mayo de 2008, la inscripción podrá realizarse con carácter voluntario

¿DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?

Page 12: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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¿DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?

Por obra de construcción debe entenderse "cualquier obra pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingenieria civil".

En concreto, el artículo 2 de la Ley y del del Reglamento se refieren a los trabajos siguientes:• Excavación Movimientos de tierras Construcción Montaje y desmontaje de elementos prefabricados Acondicionamientos o instalaciones Transformación Rehabilitación Reparación Desmantelamiento Derribo Mantenimiento Conservación y trabajos de pintura y limpieza Saneamiento

¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRABAJOS EN UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN?

Page 13: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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Sí. Siempre que realice alguno de los trabajos relacionados en la pregunta anterior

¿TIENE UNA EMPRESA QUE INSCRIBIRSE EN EL REA AUNQUE NO PERTENEZCA AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN?

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NO. No hay que confundir el REA con el libro de subcontratación

¿ES NECESARIO REGISTRARSE POR CADA OBRA QUE SE EJECUTE?

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¿DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?¿DÓNDE PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN?

TELEMÁTICAMENTE: A través del portal del ciudadano o página web de la Consejería (las 24 horas del día, todos los días)

Si dispone de firma electrónica incorporada al DNI

Si tiene certificado de usuario

SOPORTE PAPEL: Según modelo Anexo II Orden de la Consejería

En la Delegación Provincial de la Consejería del lugar domicilio social solicitante

En los registros centrales de la Consejería de Empleo

A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la L

En la Federación Andaluza de Empresarios de Construcción (FADECO)

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¿DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ADJUNTARSE A LA SOLICITUD?

Documento acreditativo de la representación (cuando proceda)

Declaración según anexo II Orden, de cumplimiento requisitos exigibles para participar en el proceso de subcontratación

Documentación acreditativa de la organización preventiva:

Acta/s trabajador designado

Acta constitución servicio prevención propio o de adhesión al mancomunado

Concierto/s con servicios de prevención ajenos

Documentación acreditativa de la formación en prevención

No es necesario adjuntar documentación que esté en posesión de la Administración de la Junta de Andalucía

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¿DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?¿QUÉ OCURRE SI LA SOLICITUD ESTÁ INCOMPLETA?

El solicitante será requerido para subsanar

Dispone de 10 días hábiles para ello

El plazo para resolver queda suspendido

Si incumple el requerimiento se entenderá que desiste de la solicitud, debiéndose dictar resolución administrativa

Page 18: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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¿DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?¿DE QUÉ PLAZO DISPONE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER?

De 15 días hábiles para resolver

De 10 días hábiles para notificar

SI TRANSCURRE EL PLAZO ANTERIOR:

La inscripción se entiende estimada por silencio administrativo positivo (Artº. 43 LPA)

SI la resolución es DENEGATORIA puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Consejero de Empleo

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

FORMAS DE SOLICITUD

TELEMÁTICA SOPORTE PAPEL

SEGÚN MODELOANEXO II

SI DISPONE DE FIRMA ELECTRÓNICA O CERTIFICADO USUARIO

DOCUMENTACION A ADJUNTAR

• ACREDITACIÓN REPRESENTACIÓN (CUANDO PROCEDA)

• DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS SEGÚN ANEXO II ORDEN

• DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

Page 20: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

SOLICITUD INCOMPLETA

REQUERIMIENTO SUBSANACIÓN

• 10 DÍAS PARA SUBSANAR • SUSPENSIÓN PLAZO

NO SUBSANACIÓN

DESISTIMIENTO

SUBSANACIÓN

SE PROCEDE A INSCRIPCIÓN

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

SOLICITUD COMPLETA

LA ADMINISTRACIÓN TIENE QUE:

• INSCRIBIR

• DENEGAR

ES NECESARIO DICTARRESOLUCIÓN DENTRO

PLAZO LEGAL

SI TRANSCURRE PLAZO LEGALSIN RESOLUCIÓN: SILENCIO

ES POSITIVO

CABE IMPUGNACIÓN

RECURSO ALZADA ANTE EL CONSEJERODE EMPLEO

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La inscripción tiene una validez de 3 años prorrogables

La prórroga debe solicitarse dentro del plazo de los seis meses inmediatamente anteriores a la expiración de su validez (anexo II Orden Consejería)

¿QUÉ PLAZO DE VALIDEZ TIENE LA INSCRIPCIÓN?

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En los siguientes supuestos:

Caducidad: Concluidos los tres años no se solicita la prórroga

Instancia de parte: Cuando por parte de la empresa afectada se inste de forma expresa, dentro del mes siguiente al hecho que motiva la cancelación, por cese de actividad o por dejar de reunir los requisitos legalmente establecidos (según modelo anexo IV Orden de la Consejería),

Resolución: Plazo máximo 3 meses (silencio positivo)

De oficio: Mediante acuerdo motivado de la Delegación Provincial de la Consejería que será notificado a la empresa afectada:

15 días para alegaciones

Trámite de audiencia

Informe preceptivo de la Dirección Gral. SSL que se emitirá en plazo de 10 días

Resolución: Plazo máximo 3 meses (si se superan se produce la caducidad)

La prórroga debe solicitarse dentro del plazo de los seis meses inmediatamente anteriores a la expiración de su validez

¿CUÁNDO SE PRODUCE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN?

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SÍ: A través del modelo establecido en el Anexo III de la Orden de la Consejería

Plazo: Dentro del mes siguiente al hecho que motiva la variación

Unicamente pueden ser objeto de modificación los datos identificativos de la empresa que constan en la solicitud de inscripción

¿SE PUEDEN MODIFICAR LOS DATOS QUE CONSTAN EN EL REA?

Page 25: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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SÍ: A través del modelo establecido en el Anexo VI de la Orden de la Consejería

Plazo: Dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato

Emisión: Plazo máximo de 10 días naturales (silencio positivo)

Efectos: Exoneración de la posible responsabilidad solidaria del comitente prevista

en el artículo 4.2 de la Ley (durante la vigencia del contrato y para una sola obra)

¿PUEDEN SOLICITARSE CERTIFICACIONES REGISTRALES?

Page 26: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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SÍ: La Ley 32/2006, ha modificado el Texto Refundido de la Ley de infracciones y

sanciones en el orden social, al objeto de introducir nuevas conductas infractoras:

El incumplimiento de acreditación y registro o no verificar esta obligación respecto de

los subcontratistas con quien contrate supone una infracción para el contratista o, en

su caso, para el subcontratista, que puede ser grave o muy grave en función de si

se está en presencia de riesgos especiales y a la que correspondería una sanción

mínima de 2.046€ y máxima de 819.780€

¿EXISTE ALGÚN TIPO DE INFRACCIÓN EN RELACIÓN CON EL REA?

Page 27: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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Esta Federación ha suscrito con la Consejería de Empleo un convenio de colaboración el

día 7 de julio de 2008, para gestionar los siguientes trámites:

– Inscripciones

– Variación de datos

– Renovaciones

– Cancelaciones

¿DE QUÉ FORMA COLABORA FADECO-CONTRATISTAS?

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EL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN

Í N D I C E

Acceso al libro (página 3)

Adquisición: Modelo, forma y sujetos obligados (páginas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 16)

Contenido (página 2)

Conservación (página 11)

Diferencias con otros libros: Incidencias y registro (páginas 13 y 14)

Habilitación (páginas 10 y 16) 12)

Infracciones y sanciones (página 15)

Normas de aplicación (página 1)

Obligaciones del contratista ante cada subcontratación (página 12)

Page 29: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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NORMAS DE

APLICACIÓN

• ARTÍCULO 8 LEY 32/2006, DE18 DE OCTUBRE

• ARTÍCULOS 13 AL 16, DA 2ª, 3ª Y 5ª Y DT 3ª DEL RD1109/2007, DE 24 DE AGOSTO

• ORDEN 22-11 2007 CONSEJERÍA EMPLEO

Page 30: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

Todas las subcontrataciones realizadas en la obra

Nivel de subcontratación

Empresa comitente

Objeto del contrato

Persona que ejerce facultades de organización y dirección de cada subcontratista

Representantes legales de los trabajadores, en su caso

Fechas de entrega de la parte del Plan de Seguridad y Salud que afecte a cada

empresa y trabajador autónomo. Artº. 7 RD 1627/97

Instrucciones del coordinador

Anotaciones de la dirección facultativa, respecto de la aprobación de cada

subcontratación excepcional

¿ QUÉ DATOS SE REFLEJAN EN EL LIBRO?

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Page 31: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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Promotor

Dirección facultativa

Coordinador seguridad en fase de ejecución de la obra

Empresas y autónomos intervinientes

Técnicos de prevención

Delegados de prevención

Autoridad laboral

Representantes de los trabajadores

¿QUIENES TIENEN ACCESO AL LIBRO?

Page 32: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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SÍ: En el Anexo III del Reglamento se establece el siguiente modelo:

¿EXISTE ALGÚN MODELO?

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LA EMPRESA CONTRATISTA si va a participar en el proceso de subcontratación, con

carácter previo a la misma y siempre que sea de aplicación la Ley reguladora de la

subcontratación.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE ADQUIRIR EL LIBRO?

Page 34: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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NO. Sin embargo cuando realice con sus propios medios determinadas partes de la obra y

subcontrate, se convierte en CONTRATISTA y por tanto surge la obligación de adquirir el

libro, así como cuando contrata directamente con autónomos

¿ES EXIGIBLE EL LIBRO AL PROMOTOR?

Page 35: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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SÍ. Siempre que ejecute los trabajos de forma directa y subcontrate. Caso contrario cada

empresa que pertenezca a la UTE tendrá la consideración de contratista y, por tanto, debe

poseer su propio libro si subcontrata

¿ES EXIGIBLE EL LIBRO A UNA UTE?

Page 36: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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NO. No obstante, si tiene trabajadores a su cargo, ostenta la condición de contratista y

subcontrata, está obligado a ello

¿ES EXIGIBLE EL LIBRO A UN AUTÓNOMO?

Page 37: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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SÍ. Tantos como contratistas existan en la obra y subcontraten

¿PUEDEN EXISTIR VARIOS LIBROS EN UNA MISMA OBRA?

Page 38: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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El libro debe habilitarlo el titular de la Delegación Provincial de Empleo de la Consejería

correspondiente al lugar de ejecución de la obra

La habilitación consiste en verificar que el libro reune los requisitos legalmente

establecidos

Cuando se necesite un segundo libro para la misma obra hay que justificar el

agotamiento o deterioro del anterior

Si es necesario aportar el libro a un proceso judicial se solicitará a la Delegación

Provincial una copia legalizada con carácter previo a la remisión del original

En supuestos de pérdida o destrucción habrá de justificarse tal extremo mediante

declaración escrita a la que se anexaran las pruebas correspondientes

¿CÓMO SE HABILITA EL LIBRO?

Page 39: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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Debe permanecer en la obra hasta la conclusión del encargo recibido del promotor

Durante los 5 años siguientes a la finalización de la obra debe conservarse

Si se trata de obras afectadas por la LOE, una vez finalizada la obra, el contratista debe

entregar una copia al director de obra para su incorporación al libro del edificio, conservando

el original en su poder

¿QUÉ OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN EXISTEN RESPECTO AL LIBRO?

Page 40: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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Debe comunicar cada subcontratación que se produzca a:

Coordinador de Seguridad y Salud Laboral

Representantes de los trabajadores de las diferentes empresas existentes

Autoridad laboral en supuestos de ampliación excepcional de la subcontratación

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL CONTRATISTA CUANDO SE PRODUCEUNA NUEVA SUBCONTRATACIÓN?

Page 41: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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EL LIBRO DE INCIDENCIAS viene regulado en el artículo 13 del RD 1627/97 y su

finalidad es distinta a la del libro de subcontratación, por cuanto su objeto es el control

y el seguimiento del Plan de Seguridad

¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE ESTE LIBRO Y EL DE INCIDENCIAS?

Page 42: ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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POR LO QUE RESPECTA AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA

SUBCONTRATACIÓN NO, por cuanto la información contenida en este libro, que

después había de trasladarse a los representantes legales de los trabajadores para

dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 64 ET, ya se encuentra incluida en el libro

de subcontratación

¿SIGUE SIENDO OBLIGATORIO EL LIBRO DE REGISTRO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?

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SÍ: La Ley 32/2006, ha modificado el Texto Refundido de la Ley de infracciones y sanciones

en el orden social, al objeto de introducir nuevas conductas infractoras:

CONTRATISTAS:

No tener el libro en la obra: Sanción de 40 a 2.045€

No llevarlo en orden y al día: Sanción de 2.046 a 40.985€

SUBCONTRATISTAS:

No comunicar datos necesarios al contratista para llevar en orden el libro: Sanción

de 2.046 a 40.985€

¿EXISTE ALGÚN TIPO DE INFRACCIÓN EN RELACIÓN CON EL LIBRO?

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Esta Federación ha suscrito con la Consejería de Empleo un convenio de colaboración el día

7 de julio de 2008, para gestionar los siguientes trámites:

Editar el libro de subcontratación

Ayudar a su cumplimentación y entrega en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Empleo para su habilitación

¿DE QUÉ FORMA COLABORA FADECO-CONTRATISTAS?