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ANUNCIO.- La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo mediante el que se aprueban las siguientes Bases específicas de provisión de puestos de trabajos, por el procedimiento de concurso específico: BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA PARA PROCEDER A LA COBERTURA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA LOCAL (UNIPOL) DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR DESIGNACIÓN VOLUNTARIA EN COMISIÓN DE SERVICIOS. PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la convocatoria es la constitución de una lista para proceder a la cobertura de los puestos de trabajos adscritos a la Unidad de Intervención de la Policía Local (en adelante, UNIPOL) del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por designación voluntaria en comisión de servicios, para los puestos de trabajo denominados “Policía Local UNIPOL”, “Oficial/a UNIPOL” y “Subinspector/a UNIPOL”. Para formar parte de la citada Lista deberán superar las pruebas que se establezcan al efecto en la Disposición Cuarta A.1 del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 25 de Mayo 2010, por el que se aprueba la organización y funciones de UNIPOL y de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad en la designación del personal que ha de integrar cada una de las Unidades y Servicios, que compete al Jefe/a del Cuerpo (art. 13 Letra d) del Decreto 75/2003 de 12 de mayo por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias. SEGUNDA: REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. Para ser admitido/a en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento: a) Ser funcionario/a de carrera en el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, en la categoría correspondiente al puesto de trabajo que se vaya a proveer. b) Estar en situación administrativa de servicio activo. c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. d) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción. e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente Código Seguro De Verificación CcvAv/TCHWtjz3EPK7PBow== Estado Fecha y hora Firmado Por Jose Manuel Alamo Gonzalez - Jefe/a Servicio de Organización y Planificación Recursos Humanos Firmado 29/05/2020 10:21:35 Observaciones Página 1/17 Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/CcvAv/TCHWtjz3EPK7PBow==

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ANUNCIO.-

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria

celebrada el día 6 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo mediante el que se

aprueban las siguientes Bases específicas de provisión de puestos de trabajos, por el

procedimiento de concurso específico:

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE

UNA LISTA PARA PROCEDER A LA COBERTURA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

ADSCRITOS A LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA LOCAL (UNIPOL)

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR

DESIGNACIÓN VOLUNTARIA EN COMISIÓN DE SERVICIOS.

“PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la convocatoria es la constitución de una lista para proceder a la cobertura de

los puestos de trabajos adscritos a la Unidad de Intervención de la Policía Local (en adelante,

UNIPOL) del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por designación voluntaria en

comisión de servicios, para los puestos de trabajo denominados “Policía Local UNIPOL”,

“Oficial/a UNIPOL” y “Subinspector/a UNIPOL”.

Para formar parte de la citada Lista deberán superar las pruebas que se establezcan al

efecto en la Disposición Cuarta A.1 del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 25 de Mayo 2010,

por el que se aprueba la organización y funciones de UNIPOL y de conformidad con los principios

de igualdad, mérito y capacidad en la designación del personal que ha de integrar cada una de las

Unidades y Servicios, que compete al Jefe/a del Cuerpo (art. 13 Letra d) del Decreto 75/2003 de

12 de mayo por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías

Locales de Canarias.

SEGUNDA: REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.

Para ser admitido/a en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de

los mismos durante todo el procedimiento:

a) Ser funcionario/a de carrera en el Cuerpo de la Policía Local del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, perteneciente a la Escala de Administración Especial,

Subescala de Servicios Especiales, en la categoría correspondiente al puesto de trabajo que se

vaya a proveer.

b) Estar en situación administrativa de servicio activo.

c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas

de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías

Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986,

de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

d) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que

haya sido cancelada la sanción.

e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública,

ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente

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disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y

condiciones establecidos legalmente.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso

de la clase A2.

g) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o

promesa.

TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud

a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se

ajustará al modelo oficial que se adjunta como ANEXO I y que será facilitado gratuitamente en

las oficinas que se relacionan a continuación. El impreso de solicitud de participación

debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, 2) o en el Registro de las

Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia

de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El

Sobradillo y Oficina de Añaza.

Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en

el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Dicho impreso podrá obtenerse a través de la página web

http://www.santacruzdetenerife.es.

Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede

con copia sellada de la instancia presentada.

3.2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada

uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base Segunda referidos a la fecha de fin de

plazo de presentación de instancias.

3.3.- El plazo de presentación de instancias será de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados

a partir del día siguiente a la publicación en la página web municipal

http://www.santacruzdetenerife.es.

CUARTA: DOCUMENTACIÓN.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada o acompañada de original para su compulsa del

Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de

presentación de instancias.

b) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y,

en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente. (Anexo II).

c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las

condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo

determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias,

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en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. (Anexo II)

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. (Anexo II)

e) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

Asimismo, se adjuntará la documentación requerida para la acreditación de los méritos,

que se presentará en lengua castellana por los/as aspirantes, en la forma prevista en la Base

Novena Apartado Quinto de las presentes Bases. La aportación de la documentación deberá

realizarse:

• Acompañando documento en el que se relacione detalladamente todos y cada uno

de los méritos alegados.

• En fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias

compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de

documentos oficiales) o en testimonio notarial.

QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr. /Sra. Concejal/a delegado/a en

materia de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio, dictará Resolución aprobando la relación

provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la

causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución

será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web municipal

http://www.santacruzdetenerife.es.

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de

DIEZ días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la

publicación de dicha Resolución en la página web del Ayuntamiento, de conformidad con lo

establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en

cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a.

Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres

y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación

definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en la página web del

Ayuntamiento http://www.santacruzdetenerife.es, contra la cual, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno

de la Ciudad, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso,

impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél,

o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en

plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial

pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el

siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por

silencio del de reposición.

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SEXTA: COMISIÓN DE VALORACIÓN.

6.1- Designación y composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del

Estatuto Básico del Empleado Públicos aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de

octubre (en adelante, TRLEBEP), los órganos de selección serán colegiados y su composición

deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La comisión de valoración de las pruebas será designada por la Dirección General de

Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituida de la

siguiente forma:

• Actuando como Presidente/a de la Comisión, la Comisaria de la Policía Local del

Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o Subcomisario/a que le sustituya.

• Actuando como vocales:

• El Mando responsable de la Unidad de Intervención.

• Dos funcionarios/as designados/as por el Área de Seguridad Ciudadana y

Movilidad.

• Dos funcionarios/as designados/as por el Área de Hacienda, Recursos Humanos

y Patrimonio.

• Un/a funcionario/a que actuará como secretario/a.

La comisión de valoración quedará integrada, además, por sus respectivos suplentes, que

serán designados simultáneamente con los titulares.

La designación nominativa de los integrantes de la comisión de valoración, tanto titulares

como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página

web municipal http://www.santacruzdetenerife.es, por si concurriera alguna de las causas de

abstención o recusación.

6.2.- Actuación y constitución de la comisión de valoración.

La comisión de valoración no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo,

de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,

del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir

solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente

con los/as titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará

de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el

Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor jerarquía,

antigüedad y edad con derecho a voto.

El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto.

La comisión de valoración estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran

suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación

procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de

empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo

dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

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Los acuerdos de la comisión de valoración podrán ser impugnados mediante recurso de

alzada por los/as interesados/as de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

La comisión de valoración continuará constituido hasta tanto se resuelvan las

reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar del procedimiento selectivo.

La comisión de valoración cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir

a aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su

normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su

conducta a los miembros de la comisión de valoración o al resto de los/as aspirantes.

Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, la comisión de valoración celebrará las

sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio y en las

mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las

pruebas.

6.3- Abstención y Recusación

Los/as miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de formar parte del

mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las

previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del

Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.4.- Revisión de las resoluciones de la comisión de valoración.

Las resoluciones de la comisión de valoración vinculan a la Administración municipal,

aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106

y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas.

6.5.- Asesores/as Especialistas.

La comisión de valoración podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as

asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se

limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.

Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con

la comisión de valoración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La

designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en la página web municipal

http://www.santacruzdetenerife.es.

Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación, establecido en los artículos

23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

S

SÉPTIMA.- PRUEBAS A REALIZAR.

La convocatoria para la selección de funcionarios/as de carrera que van a formar parte de

la UNIPOL constará de:

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A) Pruebas de Aptitud Física y Pruebas de Conocimiento, Destreza, Habilidad, Uso

y Manejo Correcto del Arma Reglamentaria.

B) Concurso de méritos.

OCTAVO.- PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Y PRUEBAS DE

CONOCIMIENTO, DESTREZA, HABILIDAD, USO Y MANEJO CORRECTO DEL

ARMA REGLAMENTARIA.

8.1. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso se harán

públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y

excluidos/as.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en

llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de

Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con

absoluta libertad por la Comisión de Valoración, la no presentación de un/a funcionario/a a

cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación

de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso.

El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan

realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995

de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

La comisión de valoración identificará a los/as funcionarios/as al comienzo de cada

prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso de provisión, para que

se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos

del original del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Una vez comenzadas las pruebas y los ejercicios que la forman, los sucesivos anuncios

de la celebración se harán públicos en la página web de la corporación

http://www.santacruzdetenerife.es, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los

mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la

terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

72 horas.

Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios,

si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos

que los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios.

8.2. PRUEBA DE APTITUD FÍSICA

Las pruebas físicas constarán de dos ejercicios:

Salto horizontal

Resistencia aeróbica (Test de Cooper)

Los/as aspirantes deberán superar con el resultado APTO/A la totalidad de las pruebas

presentadas. El resultado NO APTO en cualquiera de ellas significará la exclusión del/la aspirante

en dicho proceso de selección.

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Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de

atuendo deportivo, y entregar a la Comisión de Valoración un Certificado Médico Oficial,

expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que

el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos

de la Prueba de aptitud física relacionados en este apartado. La no presentación de dicho

documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo.

Salto horizontal

Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.

Desarrollo: El/ la aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla, con los pies a la

misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo

más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos,

ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los

pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo posterioridad.

La prueba se realizará en foso de arena, que deberá ser allanado antes de cada salto.

Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los

milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se

mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida

o su prolongación.

Observaciones y penalizaciones: Se permitirán dos intentos. En caso de superar la prueba

en el primer intento, se dará como apta la misma. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos

metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder

el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo inválida la prueba en los siguientes

casos:

Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.

Tomar impulso con un solo pie.

Tomar impulso con una carrera previa.

Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde salto.

Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la

marca más próxima hecha en la arena.

No superar el mínimo establecido.

Material: Ropa y zapatillas de deporte sin clavos.

Marcas y Puntuaciones: Esta prueba será calificada conforme a la tabla de resultados que

se adjunta. Serán considerados no aptos/as aquellos que no alcancen la longitud mínima

establecida o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

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Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).

Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del/la aspirante.

Desarrollo: Consiste en correr durante un periodo de doce (12) minutos la mayor distancia

posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los/las aspirantes

serán organizados/as en grupos de números no superior a 5 personas. Cada sujeto, a indicación

del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos,

ya “efectuada por el controlador.

Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de

la misma avisara de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de

megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el/la

controlador/a de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán

permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo

(solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el

interior de la pista hasta la última calle o similar).

Valoración: Se anota la marca conseguida por los/as aspirantes en metros, valiéndose para

ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente. Por ello se

aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de

medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida aquellos que no

alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan algunos de los requisitos de realización de

la prueba.

Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada

en los siguientes casos:

Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera permitiéndose el continuar

la carrera.

Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas. En el supuesto de que un

aspirante haga una salida falsa, se detendrá la prueba y se repetirá la salida.

No superar el mínimo establecido.

Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro

participante su avance norma.

Si durante la carrera se descalifica a un/a competidor/a por alguna de estas razones, e/la

controlador/a tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del/la

participante descalificado/a, o permitir a los/as participantes afectados/as por la acción que

provoco la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras

su realización por el resto de aspirantes.

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Material: Ropa y zapatillas de deporte.

Marcas y Puntuaciones: Esta prueba será calificada conforme a la tabla de resultados, que

se adjunta. Serán considerados no aptos/as aquellos/as que no alcancen la distancia mínima

establecida o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

8 3.- PRUEBAS DE CONOCIMIENTO, DESTREZA, HABILIDAD, USO Y

MANEJO CORRECTO DEL ARMA REGLAMENTARIA

En esta prueba se evaluarán los conocimientos y habilidades que posee el/la funcionario/a

aspirante de las armas de fuego y serán evaluados/as y controlados/as por un instructor/a de tiro

de esta Policía, asistido por un segundo instructor/a de tiro, nombrados por Jefatura.

Se realizará un solo ejercicio donde se evaluarán las distintas cualidades que tiene que

poseer un/a agente en el uso y manejo de las armas de fuego, manipulaciones básicas y avanzadas,

desplazamientos y resolución de posibles interrupciones.

Procedimiento:

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El/la aspirante se dirigirá hacía la mesa ubicada en la explanada de la Unidad de

Intervención en condiciones de servicio, donde el/la instructor/a de tiro le recordará el desarrollo

de la prueba y las normas fundamentales básicas de seguridad.

Realizará las manipulaciones necesarias que estime oportunas para colocar el arma sobre

una mesa sin cargador y sin cartucho en la recámara y adoptar la posición de salida para el

comienzo del ejercicio (manos relajadas a lo largo del cuerpo).

A la señal audible del protimer, el/la aspirante tendrá que dirigirse a la torre de

entrenamiento de la Unidad, situada frente a la galería de tiro, subiendo por las escaleras y bajando

por el tubo, haciendo trepa de pies y manos, para desplazarse nuevamente a la mesa donde tendrá

que realizar un despiece básico de su arma y montaje colocando el arma en seguridad a su

finalización en su funda activando los seguros de la misma.

A continuación procederá a entrar en la galería de tiro y equiparse con las protecciones

audibles y visuales, las cuales se encontrarán a la entrada de ésta.

En ese lugar tomará un cargador y cinco cartuchos. Se dirigirá hacia el escenario de

enfrentamiento, situado a 10m de distancia, donde tendrá que amunicionar el cargador,

desenfundar, alimentar el arma y realizar cinco disparos a una silueta hostil, con referencia nº:

PJ L 5, situada enfrente al aspirante .

El protimer se detendrá cuando se realice el último disparo, contabilizándose este tiempo.

Marcas y puntuaciones:

Por cada disparo situado dentro de la zona de impacto se sumará 10 puntos. Los disparos

fuera de la silueta sumarán 0 puntos.

La puntuación final del ejercicio se obtendrá de la división de puntos obtenidos por el

tiempo en segundos empleado en la realización del mismo. El resultado obtenido se denominará

Factor.

Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la

siguiente tabla de baremos:

FACTOR PUNTUACION

Menor de 0,45 NO APTO

0,45 a 0,50 5

0,51 a 0,55 6

0,56 a 0,60 7

0,61 a 0,70 8

0,71 a 0,80 9

Más de 0,80 10

Penalizaciones:

Una manipulación grave o incumplimiento de las normas básicas fundamentales de

seguridad harán que el agente obtenga la calificación de NO APTO/A. Estas normas serán

indicadas antes de la realización de la prueba por los/as Instructores de tiro.

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Material:

Arma reglamentaria. 2 Cargadores. Grilletes y cinturón con fundas de arma, cargador y

grilletes. Pantalón de faena o similar, botas de la uniformidad de faena, camiseta.

8.4 CALIFICACIÓN FINAL DE LAS PRUEBAS FÍSICAS Y DESTREZA Y

CONOCIMIENTO DEL ARMA

Será declarados Aptos/as los que hayan superado las dos pruebas conforme a la

baremación que se relaciona, por orden de puntuación obtenida, que será publicada en la página

web, y pasarán al concurso de méritos.

A partir del día siguiente de la citada publicación, se abrirá un plazo de TRES días hábiles

para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. La comisión de valoración resolverá

sobre las mismas

NOVENA.- CONCURSO DE MÉRITOS

9.1. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4,80 puntos.

La valoración de los méritos se realizará antes de celebrase las pruebas de aptitud física

y pruebas de conocimiento, destreza, habilidad, uso y manejo correcto del arma reglamentaria.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

Servicios en la categoría profesional correspondiente

La formación

Las felicitaciones, distinciones y condecoraciones

9.2. SERVICIOS EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.

La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas

se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de noviembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de

servicios prestados, en la categoría profesional en esta Corporación y en otras Administraciones

Públicas, a la que se opte con la puntuación que a continuación se indica, hasta un máximo de 2

puntos.

Antigüedad derivada de servicios prestados en la categoría profesional

correspondiente: 0,15 puntos por año completo.

Antigüedad derivada de servicios prestados en otras Administraciones Públicas

en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad cualquiera que sea la categoría profesional: 0,10 puntos por

año completo.

9.3. CURSOS

Los cursos de formación, perfeccionamiento y relativos a defensa personal policial,

realizados en los últimos quince años, que versen sobre materias relacionadas con las funciones

propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, según se indica:

Cursos de 20 o menos horas 0,05 puntos

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Cursos de 21 a 40 horas 0,10 puntos

Cursos de 41 a 60 horas 0,15 puntos

Cursos de 61 a 100 horas 0,20 puntos

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los

siguientes criterios:

Si sólo figura duración en días, equivaldrá a 4 horas por día.

Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

Si no se acredita la duración, se valorarán con la mínima puntuación alcanzable

en función del apartado que corresponda.

En ningún caso se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de

Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes

en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

9.4. OTROS MÉRITOS: FELICITACIONES, DISTINCIONES Y

CONDECORACIONES

Se valorarán las felicitaciones y los reconocimientos concedidos por las entidades que se

relacionan hasta un máximo de 0,80 puntos:

Por estar en posesión de la Medalla al Mérito policial con distintivo de oro de la

Policía Local de Santa Cruz de Tenerife: 0´25 puntos.

Por estar en posesión de la Medalla al Mérito policial con distintivo de plata de

la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife: 0´125 puntos.

Por estar en posesión de la Placa colectiva Mérito policial de la Policía Local de

Santa Cruz de Tenerife: 0´075 puntos.

Por estar en posesión de Felicitación por hechos o conductas relevantes para la

Local de Santa Cruz de Tenerife: 0´05 puntos, si es individual y 0´025 si es colectiva.

Por estar en posesión de la Medalla al Mérito a la Seguridad Pública con distintivo

oro de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0´25 puntos.

Por estar en posesión de la Medalla al Mérito a la Seguridad Pública con distintivo

plata de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0´125 puntos.

Por estar en posesión del Verode de oro del Cuerpo General de la Policía Canaria:

0´20 puntos.

Por estar en posesión del Verode de plata del Cuerpo General de la Policía

Canaria: 0´10 puntos.

Por estar en posesión del Verode de bronce del Cuerpo General de la Policía

Canaria: 0´05 puntos.

Por estar en posesión de Felicitación por hechos o conductas relevantes

entregadas por el Cuerpo General de la Policía Canaria: 0´025 puntos.

Por premios, condecoraciones o felicitaciones concedidas por otras

Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación

policial: 0´025 puntos, si es individual y 0´0125 si es colectiva

9.5. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS

El sistema de acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso será el siguiente:

1) Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse

en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Si el/la funcionario/A hubiera prestado sus

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servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido

por la Administración Pública de procedencia.

2) Cursos de formación y perfeccionamiento: para su acreditación se presentará

fotocopia compulsada en la forma prevista, del diploma o documento acreditativo de la

realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas y

fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.

3) Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: se acreditarán mediante

fotocopia compulsada de la resolución o diploma otorgado.

Sólo se valorarán los méritos que queden debidamente acreditados a juicio de la Comisión

de Valoración.

9.5.- VALORACIÓN DE LOS MERITOS.

Efectuada la valoración de los méritos, la comisión de valoración la hará pública en la

página web y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

A partir del día siguiente de la citada publicación, se abrirá un plazo de TRES días hábiles

para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. La comisión de valoración resolverá

sobre las mismas.

No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe

ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior

recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso.

DÉCIMA.- PUNTUACIÓN FINAL

10.1. El orden de prelación de los/as funcionarios/as en la lista para proceder a la

cobertura de los puestos de trabajos adscritos a la UNIPOL del Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife por designación voluntaria en comisión de servicios, será ordenado por

puntuación de mayor a menor conforme a la nota obtenida en las pruebas físicas, conocimiento,

destreza, habilidad, uso y manejo correcto del arma reglamentaria, y en el concurso de méritos.

En caso de empate se ordenará teniendo en cuenta la mayor puntación obtenida en las

pruebas físicas.

10.2. Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, la comisión de valoración

publicará la relación de aprobados/as, por orden de puntuación en la página web de la Corporación

http://www.santacruzdetenerife.es.

La comisión de valoración elevará al órgano competente las propuestas de los/as

funcionarios/as que, habiendo superado el proceso, constituirán la lista.

UNDÉCIMA,- PROPUESTA DEFINITIVA Y NOMBRAMIENTO EN

COMISIÓN DE SERVICIOS DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA EN LOS

PUESTOS DE TRABAJO DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN.

Concluido el proceso, los/as aspirantes que lo hubieren superado, se integrarán en una

lista para proceder a la cobertura de los puestos de trabajos adscritos a la Unidad de Intervención

de la Policía Local (en adelante, UNIPOL) del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,

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por designación voluntaria en comisión de servicios, que será aprobada por Decreto del Conejal

al que se le deleguen competencias e Recursos Humanos, que se publicará en la página web

municipal http://www.santacruzdetenerife.es.

Serán designados/as en comisión de servicios los funcionarios/as de carrera que formen

parte de la lista en los puestos de trabajo de la Unidad de Intervención de Policía Local, por orden

de puntuación hasta el número de puestos de trabajos convocados, conforme con cada empleo.

El resto de los/as aprobados/as pasarán a formar parte de una lista de reserva que tendrá

una duración de 2 años o hasta el momento en que se realice el sistema de provisión definitivo de

los puestos de trabajo y que irán ocupando las bajas que se produzcan por riguroso orden de lista,

durante el periodo de vigencia de la lista.

En caso de desistimiento en el momento de ser convocado a formar parte de la Unidad de

Intervención, se hará constar por escrito y saltará su turno al siguiente en la lista.

DÉCIMOSEGUNDA.- IMPUGNACIONES.

Contra las presentes bases y su convocatoria, de conformidad con lo establecido en los

artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición

ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea

posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS

MESES, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de interposición

del recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda

ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados

podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e

intereses.

La comisión de valoración queda facultado para resolver las dudas que se presenten y

tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no

previsto en estas bases.

DECIMOTERCERA: PUBLICACIÓN.

Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios de la

Corporación y en la página web municipal http://www.santacruzdetenerife.es.

En todo caso será la fecha de publicación en la página web municipal

http://www.santacruzdetenerife.es, la que se tome como referencia para el cómputo de plazos

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ANEXO I

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos

DENOMINACIÓN LISTA PARA PROCEDER A LA COBERTURA

DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A UNIPOL DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CONVOCATORIA. Fecha:

Datos personales D.N.I. 1er Apellido 2º Apellido Nombre

Nacimiento Fecha Nación Provincia Localidad

Datos para localización Nación Provincia Localidad

Calle Nº

Comunidad/Barrio Bloque Piso Código Postal

Teléfono Correo electrónico

Datos laborales

Categoría Fecha de ingreso en dicha categoría Fecha de ingreso en el

Ayuntamiento

La persona firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia

y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las

Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias,

comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Santa Cruz de Tenerife, a de de 20__.

(firma)

A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, cotejada, que deberá estar vigente a la finalización del plazo

de presentación de instancias.

2) Fotocopia del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2.

3) Acreditación de los méritos que se aleguen por los/as aspirantes, en la forma prevista en la Base Octava Apartado

Tercero de las presentes Bases.

4) Anexo II debidamente cumplimentado.

EXCMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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ANEXO II

Don/Doña: _____________________________________________________, con

D.N.I. nº __________________,

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASE SEGUNDA DE LAS QUE

RIGEN LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA,

DECLARO BAJO JURAMENTO:

PRIMERO.- No encontrarme inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la

función pública, ni he sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante

expediente disciplinario.

SEGUNDO.- Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan

se encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación

de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario

de Seguridad y Emergencias, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo y

por la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo del Cuerpo

General de la Policía Canaria.

TERCERO.- Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

CUARTO.- Comprometerme a portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo

establecido en la legislación vigente.

COMPROMISO

De conformidad con lo dispuesto en la Base Octava, apartado 2, me comprometo a aportar

a la Comisión de Valoración Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días

anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el que se haga constar que

reúno las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios físicos.

Santa Cruz de Tenerife, a _______ de ________________________ de 20__. -

(Firma)

_______________________

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el

Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que

los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife e incorporados a la actividad de tratamiento “Selección y

provisión de puestos de trabajo”, con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin

de tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos pueden

ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y la página web del Ayuntamiento; y

serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser

objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países.

Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido

satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid o

bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/”

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Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el plazo de

presentación de instancias para participar en la presente convocatoria, queda establecido

desde el día 1 hasta el día 19 de junio, ambos inclusive.

En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma.

EL JEFE DEL SERVICIO DE

ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE

RECURSOS HUMANOS,

Fdo.: José Manuel Álamo González.

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