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1 ANUNCIO PUBLICACIÓN BASES Y CONVOCATORIA PROVISIÓN DOS PLAZAS DE AGENTE DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL ARZOBISPO Por Resolución de Alcaldía de 6 de febrero de 2018, se aprueban las bases y convocatoria para cubrir dos plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local del Municipio de Villar del Arzobispo (Valencia), OPE 2017, modificando las aprobadas inicialmente mediante Resolución de Alcaldía de 08.09.2017 y publicadas en el B.O. Provincia nº 8, de 11.01.2018, que quedan sin efecto, siendo el texto íntegro de las mismas el siguiente: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE POLICIA LOCAL, UNA POR TURNO LIBRE Y OTRA, POR MOVILIDAD. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2017. NORMAS GENERALES 1.- Objeto de la convocatoria y normativa reguladora. Es objeto de la convocatoria, según Bases reguladoras aprobadas por Decreto de fecha 6 febrero 2018, la provisión en propiedad de DOS plazas de Agente del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D.Leg. 5/2015, de 30 de octubre, según lo dispuesto en la oferta pública de empleo 2017, aprobada y publicada en el DOGV nº 8067, de 21.06.2017, Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana en lo que no se opongan a lo establecido en la Ley 17/2017 según lo indicado en sus D.T. 2ª y 4ª , Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y demás disposiciones concordantes de aplicación. Una de las plazas será cubierta por turno libre mediante oposición y la otra, mediante turno de movilidad entre funcionarios pertenecientes a otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana por concurso, de acuerdo con el Anexo I del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano. Si por cualquier causa el concurso para cubrir las plazas reservadas a movilidad quedara desierto, dichas plazas pasarían a incrementar las vacantes a cubrir por oposición libre. El número de plazas convocadas tanto en turno libre como en movilidad, podrán aumentarse con las vacantes que se produzcan con anterioridad a la celebración de las pruebas, dentro de los límites establecidos legalmente. El Órgano Técnico de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. 2.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos de los aspirantes por turno de movilidad:

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ANUNCIO PUBLICACIÓN BASES Y CONVOCATORIA

PROVISIÓN DOS PLAZAS DE AGENTE DE POLICIA LOCAL

DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL ARZOBISPO

Por Resolución de Alcaldía de 6 de febrero de 2018, se aprueban las bases y convocatoria para cubrir dos plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local del Municipio de Villar del Arzobispo (Valencia), OPE 2017, modificando las aprobadas inicialmente mediante Resolución de Alcaldía de 08.09.2017 y publicadas en el B.O. Provincia nº 8, de 11.01.2018, que quedan sin efecto, siendo el texto íntegro de las mismas el siguiente: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE POLICIA LOCAL, UNA POR TURNO LIBRE Y OTRA, POR MOVILIDAD. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2017.

NORMAS GENERALES 1.- Objeto de la convocatoria y normativa reguladora. Es objeto de la convocatoria, según Bases reguladoras aprobadas por Decreto de fecha 6 febrero

2018, la provisión en propiedad de DOS plazas de Agente del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D.Leg. 5/2015, de 30 de octubre, según lo dispuesto en la oferta pública de empleo 2017, aprobada y publicada en el DOGV nº 8067, de 21.06.2017, Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana en lo que no se opongan a lo establecido en la Ley 17/2017 según lo indicado en sus D.T. 2ª y 4ª , Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y demás disposiciones concordantes de aplicación.

Una de las plazas será cubierta por turno libre mediante oposición y la otra, mediante turno de movilidad entre funcionarios pertenecientes a otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana por concurso, de acuerdo con el Anexo I del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano. Si por cualquier causa el concurso para cubrir las plazas reservadas a movilidad quedara desierto, dichas plazas pasarían a incrementar las vacantes a cubrir por oposición libre.

El número de plazas convocadas tanto en turno libre como en movilidad, podrán aumentarse con las vacantes que se produzcan con anterioridad a la celebración de las pruebas, dentro de los límites establecidos legalmente. El Órgano Técnico de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos de los aspirantes por turno de movilidad:

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Podrán tomar parte en el concurso los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la Subescala de servicios

especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana. b) Haber permanecido, al menos dos años como funcionario de carrera en el puesto de trabajo desde

el que se concursa. c) No faltar menos de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni defecto

físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas que se recogen en la Orden de 23 de noviembre 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. En su anexo II.B, establece el Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los turnos de promoción interna y movilidad para todas las Escalas y Categorías.

e) No hallarse suspendido, ni inhabilitado en firme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.

g) Cualquier otro requisito que se establezca para la movilidad de los funcionarios de la Policía Local.

2.2. Requisitos de los aspirantes por turno libre: Podrán tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener una estatura mínima de 1,65

metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en la Orden de 23 de noviembre 2005,de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. En su anexo II.A, establece el Cuadro de exclusiones médicas de aplicación en los procesos de selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, por turno libre, Escala Básica, Categoría de Agente.

c) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados, en aplicación del artículo 33.bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, según la nueva redacción realizada por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

f) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. Debiendo aportar en su caso, documentación o certificado acreditativo de la equivalencia.

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia / peso no superior a 0,16 kw/kg.

2.3. Mantenimiento de los Requisitos: Todos los requisitos deberán referirse al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y

mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión.

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3.- Presentación de instancias. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en

el Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Pza de la Iglesia, 1), o en la forma que determina el art. 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañadas de fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el caso que no se presente en el registro de entrada de este Ayuntamiento, sino en otros registros admisibles, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, un fax al número 962720361 o un correo electrónico a la dirección: [email protected], indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante, utilizándose preferentemente la instancia modelo (ANEXO II) que se facilitará en el mismo Ayuntamiento o que se podrá descargar de la web www.villardelarzobispo.es. El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, en el caso de obtener cualquiera de las plazas.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, debiendo además indicarse el número de teléfono y correo electrónico para recibir comunicaciones. Será responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en la consignación de los mismos y sus futuras modificaciones.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de Personal de este Ayuntamiento, cuya finalidad es la derivada de la gestión del Área de Recursos Humanos, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Villar del Arzobispo.

A las instancias se adjuntará justificante acreditativo de haber ingresado el importe de 80 euros, que los/as aspirantes deberán abonar en la cuenta IBAN: ES62 2038 6122 5260 0000 1749 BANKIA, indicando en el concepto: TASA DERECHOS EXAMEN AGENTE POLICIA LOCAL.

4. Admisión de aspirantes Para ser personal admitido en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes declaren

en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, que hayan abonado los derechos de examen y que se comprometan a prestar el preceptivo juramento o promesa.

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista provisional de personal admitido y excluido, la cual se adoptará en atención a lo declarado por las personas aspirantes.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del ayuntamiento, y se concederá un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el BOP para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos, cuando fueran subsanables, que hayan motivado la exclusión.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, por la Alcaldía se elevará a definitiva la lista de personal admitido y excluido mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, tablón de edictos de Ayuntamiento y complementariamente y sin carácter oficial, en la página web del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio que tendrá lugar en un plazo no inferior a 15 días hábiles, así como

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el orden de llamamiento de los aspirantes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales el no hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases, presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente y la falta de acreditación del pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos. Si no se produjesen reclamaciones la resolución provisional pasará a ser definitiva automáticamente.

El hecho de figurar en la relación de admitidos, no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos para presentarse al proceso selectivo. Cuando de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015.

5.- Tribunal calificador El órgano técnico de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y

voto: Presidente: El jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Corporación o, en su defecto, un/a funcionario/a

de carrera de Administración Local, de igual o superior categoría, preferentemente perteneciente al Cuerpo de Policía Local.

Vocales: - Dos representantes designados/as por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente

en materia de policía local. - Un/a representante designado/a por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente

en materia de administración local. - Dos funcionarios/as de carrera de igual o superior categoría, preferentemente pertenecientes al

cuerpo de Policía Local. Secretario/a: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará, además como vocal,

con voz y voto. El Presidente de la corporación podrá nombrar como miembros del tribunal funcionarios de otras

administraciones de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación interadministrativa atendiendo a la profesionalidad del puesto que se pretende cubrir, de conformidad con el artículo 99 del R. D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto a la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web.

El órgano técnico de selección podrá disponer de asesores especialistas para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física y su nombramiento se hará público junto con el del órgano técnico de selección.

Todos los vocales del tribunal poseerán igual o superior titulación académica que la exigida para los puestos de trabajo ofertados.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus

miembros, titulares o suplentes. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad

convocante, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias previstas en el

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artículo 23 y 24 de la vigente Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 octubre del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El órgano de selección actuará con plena autonomía funcional, estando facultado para resolver las dudas y cuestiones que se presenten en torno a la aplicación e interpretación de las bases específicas, y para tomar todo tipo de acuerdos necesarios para el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en bases, debiendo ajustarse en todo momento en su actuación, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

La designación de los/as miembros del órgano de selección, incluyendo la de los/as suplentes respectivos, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. – Desarrollo y publicidad de las pruebas.

El orden de actuación de los aspirantes que deban realizar los correspondientes ejercicios y en particular para los que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético según el primer apellido iniciándose por la letra que resulte del último sorteo celebrado a tal efecto por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido del mismo.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

Una vez comenzadas las pruebas, los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. Asimismo, se expondrá, de forma complementaria y sin carácter oficial en la página web del Ayuntamiento (www.villardelarzobispo.es). El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días,

salvo que el órgano de selección, previa conformidad de los aspirantes, decidiera, en aras de agilizar el

procedimiento administrativo, realizar, como máximo dos pruebas, el mismo día.

7.- Procedimiento de selección. Previamente a la realización de las pruebas selectivas por turno libre, se habrá realizado y resuelto el

procedimiento correspondiente al turno de movilidad. 7.1. Procedimiento de selección de aspirantes por turno de movilidad

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7.1.1. Pruebas previas. Antes de realizarse la valoración del concurso de méritos, los aspirantes deberán superar las siguientes

pruebas previas, según lo dispuesto en el art. 65 de la Ley 17/2017: - Una prueba psicomédica para determinar la idoneidad de la persona aspirante al nuevo puesto, en los términos siguientes:

.- Un ejercicio o prueba psicotécnica aptitudinal y de personalidad según lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psico-técnicas y reconocimiento médico. En su anexo III, establece los Baremos para el reconocimiento psicotécnico que se realice en los procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo para todas las escalas y categorías de las policías locales de la Comunidad Valenciana. .- El reconocimiento médico, establecido en la Orden de 23 de noviembre 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. En su anexo II.B, establece el Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los turnos de promoción interna y movilidad para todas las Escalas y Categorías.

Cada una de las partes de la prueba psicomédica será eliminatoria y tendrán una calificación de «apto» o «no apto», y se ajustarán a los baremos vigentes.

7.1.2. Valoración: El procedimiento de valoración de los aspirantes por turno de movilidad constará de la baremación

del concurso de méritos:

7.1.2.2. Concurso de méritos. La provisión de plazas por turno de movilidad, se ajustará al baremo establecido en la Orden de 23

de noviembre 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, por el turno de movilidad. En su Anexo, establece el Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos de Policía Local ofertadas por turno de movilidad.

Se atenderá a los siguientes criterios: a) La totalidad de los méritos alegados y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar

referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. b) Transcurrido el plazo de presentación de instancias, éstas serán vinculantes para el peticionario y

los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al Ayuntamiento de Villar del Arzobispo.

c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.

d)El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida.

7.2 Procedimiento de selección para los aspirantes por turno libre:

En la realización de la primera prueba del proceso selectivo, los/as aspirantes aportarán un certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas

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exigidas para el acceso a la categoría de que se trate, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública (art. 6.4, D. 88/01). La falta de presentación de dicho certificado y con el contenido indicado, excluirá a los/as aspirantes de participar en el proceso de selección que se convoca.

Las pruebas de selección constarán de las siguientes fases y ejercicios y en el orden indicado:

7.2.1 Prueba de medición de estatura. De carácter obligatorio y eliminatorio. Los hombres tendrán una estatura mínima de 1,65 metros y las mujeres de 1,60 metros. La

calificación de este ejercicio será de “apto “ o “no apto”.

Este ejercicio y el siguiente de aptitud física, se realizarán sucesivamente en unidad de acto, pudiendo realizar el segundo si obviamente se supera el primero de ellos.

7.2.2 Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirán en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán las siguientes:

– Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros.

– Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3’80 metros.

– Salto de altura: hombres: 1,10 metros; mujeres, 1 metro.

– Carrera de velocidad de 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos.

– Carrera de resistencia de 1000 metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos.

– Natación: recorrido 50 metros (opcional, a determinar por el Tribunal): hombres, 57 segundos / mujeres 1 minuto.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.

El Ayuntamiento de Villar del Arzobispo declina toda responsabilidad por los accidentes o lesiones que pudieran producirse los aspirantes como consecuencia de la participación de los mismos en estas pruebas.

La superación de esta prueba tendrá una validez de cuatro años desde su realización, hasta el día de finalización del plazo de presentación de las instancias, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquellos, que en dicho período, la hayan superado.

Quienes deseen hacer uso de dicha exención deberán presentar original o fotocopia compulsada del certificado de superación de dicha prueba en las condiciones establecidas, junto con la instancia. No se admitirá ningún certificado que se aporte con posterioridad a la presentación de la instancia.

7.2.3 Cuestionario. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta prueba se divide en dos apartados: teórico y práctico.

7.2.3.1 Teórico:

Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en un tiempo máximo de una hora y 30 minutos, sobre los temas referidos en los grupos I a IV, ambos inclusive, del temario contenido en el Anexo I de las presentes Bases, con remisión al temario del Anexo de la Orden de 1 de junio 2001, de la Conselleria de Justicia y

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Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala básica y auxiliares de Policía, de aplicación a los procesos de selección por turno libre, Escala Básica, Categoría de Agente y auxiliar de Policía (en adelante: Temario del Anexo de la Orden de 1 de junio) . Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas, según fórmula que determinará el tribunal previamente al inicio del ejercicio.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.

7.2.3.2 Práctico:

Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de una hora, que fijará el órgano de selección antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado.

Las actuaciones policiales del supuesto se podrán acompañar o fijar sobre plano que aporte el tribunal.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

7.2.4 Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Se realizarán uno o más tests dirigidos a valorar las aptitudes y actitudes del/la aspirante para el

ejercicio del puesto de trabajo de policía local.

Para el planteamiento y corrección de la prueba test, así como para la realización de las entrevistas, en su caso, el órgano de selección estará asistido por profesional competente, así licenciado/a en Psicología o equivalente. Los factores a medir y el baremo aplicable son los que figuran en el Anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV número 5148 de 2 de diciembre de 2005), por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto.

7.2.5 Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y eliminatorio. El ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y treinta

minutos y mínimo de una hora, a determinar por el Tribunal, dos temas elegidos por los aspirantes entre cuatro que se extraerán por sorteo, uno por cada uno de los de los grupos I a IV, ambos inclusive, del Anexo I de las presentes Bases, con remisión al temario del Anexo de la Orden de 1 de junio. Los temas redactados por cada opositor serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre

los temas expuestos.

La valoración del ejercicio se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del Tribunal de selección, debiéndose desechar a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el mismo se deberá obtener una valoración mínima de 5 puntos.

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7.2.6 Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas

que se expresa en la Orden de 23 de noviembre 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

En su anexo II.A, establece el Cuadro de exclusiones médicas de aplicación en los procesos de selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, por turno libre, Escala Básica, Categoría de Agente.

La calificación de este ejercicio será de «apto» o «no apto».

7.2.7 Temas locales. De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de 25 preguntas, con tres respuestas alternativas, de las cuales una de ellas será cierta, en un tiempo máximo de 1 hora, sobre los temas relacionados en el grupo V del temario que se recoge como anexo I de estas bases. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, a modo de penalización, las respuestas erróneas según criterio del tribunal. La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.

8.- Puntuaciones. 8.1. Relación de aspirantes por turno de movilidad. La puntuación final de los aspirantes por turno de movilidad se obtendrá sumando la puntuación

obtenida en la prueba y en el concurso de méritos. El tribunal publicará la relación de aspirantes por movilidad por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

-En primer lugar, por la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación.

-En segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en la suma de los apartados de antigüedad y grado.

-En tercer lugar se atenderá a la mayor puntuación en los méritos específicos.

-En caso de persistir el empate, se adjudicará por sorteo público.

En el acta de la última sesión el tribunal formulará propuesta a la Corporación del aspirante que, habiendo superado el procedimiento selectivo con la mayor puntuación y tras la presentación de la documentación original exigida por las bases de la convocatoria y la baremada como méritos, deba incorporarse como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Villar del Arzobispo.

Además, se incluirá como propuesta a la Corporación, si procede, la lista de los aspirantes que, previa presentación de la documentación original exigida por las bases de la convocatoria, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados, a los efectos de ser nombrado funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, en el supuesto de no toma de posesión del aspirante mejor puntuado por causas de fuerza mayor.

8.2. Relación de aspirantes por turno libre. La puntuación final de los aspirantes por turno libre se obtendrá sumando la puntuación obtenida

en cada una de las pruebas de selección de la base 7.2, puntos 4, 5, 6, y 7.

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Terminada la calificación del proceso selectivo por turno libre, el tribunal publicará la relación de

aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, ampliado, en su caso, por el número de vacantes que se hubieran producido hasta ese momento.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

Por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del procedimiento de selección de la base 7.2 puntos 5, 6 y 7, por el mismo orden en el que figuran relacionados, de persistir el empate, se adjudicará por sorteo público.

En el acta de la última sesión el tribunal formulará propuesta a la Corporación de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo y previa la presentación de la documentación exigida por las bases de la convocatoria, deban incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) para seguir un curso de formación teórico-práctico de carácter selectivo.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso de selección o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, se anularán las actuaciones respecto de éstos, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido. En estos casos, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden de puntuación, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que los anteriores.

9.- Presentación de documentos. 9.1. Documentación Los aspirantes por turno de movilidad y por turno libre propuestos por el tribunal deberán aportar

ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, los documentos originales acreditativos de los requisitos y las condiciones de capacidad exigidos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o fotocopia del D.N.I. debidamente compulsada.

b) Original o fotocopia compulsada del título académico exigible según la correspondiente convocatoria.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier Administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado de antecedentes penales, con el que se justifique carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción.

9.2. Aspirantes por turno de movilidad. Además, los aspirantes de turno de movilidad propuestos por el tribunal deberán aportar ante la

Corporación, en el mismo plazo, los documentos siguientes: Original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionarios de carrera. Certificado de haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en el puesto de trabajo desde el que se concursa.

9.3. Incidencias con la documentación. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación,

no podrán ser nombrados funcionarios, y se invalidará la actuación del interesado con la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

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Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, se anularán las actuaciones respecto de éstos, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido. En estos casos, el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y respetando en todo caso el orden de prelación fijado a partir del resultado final del proceso selectivo, y se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que todos los aspirantes.

10.- Curso selectivo. Los aspirantes por turno libre que superen la fase de oposición y presenten los documentos

acreditativos de reunir los requisitos exigidos en las presentes bases, deberán superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencia (IVASPE) un curso de carácter selectivo de contenido teórico-práctico.

En cada convocatoria los aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso de selección instado.

Cuando alguno de los aspirantes aprobados renunciase a continuar el proceso de selección o no superase el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de éstos, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido. En estos casos, el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden de puntuación, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que los anteriores.

Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.

El curso selectivo de la categoría de agente constará de dos fases: Fase de formación y selección en el IVASPE, con una duración de 700 horas lectivas; y fase de prácticas, una vez superada la anterior, en el Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, con una duración de 2 meses.

La calificación del curso, tanto del período teórico-práctico como de las prácticas corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de los alumnos, y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto.

Durante la realización del curso teórico-práctico, los aspirantes serán nombrados por el Ayuntamiento de Villar del Arzobispo funcionarios en prácticas del mismo, y percibirán las retribuciones del puesto al que aspiran, siendo por cuenta de ellos los gastos que se ocasionen con motivo de viaje y estancia a la sede donde se realizan los cursos selectivos.

Los aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la categoría convocada en los municipios de la Comunidad Valenciana quedarán exentos de realizarlo, mediante resolución del director general competente en materia de policía, a propuesta del director del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.

11.- Nombramiento. 11.1. Nombramiento de los aspirantes por movilidad.

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Las personas nombradas cesarán, a todos los efectos, en los puestos de trabajo que ocupaban y

tomarán posesión en la plaza obtenida dentro de los quince días siguientes al momento del cese en el ayuntamiento de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso. A todos los efectos, el plazo que medie entre el cese y la toma de posesión se considerará como de servicio activo.

El cómputo del plazo para el cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidas a los interesados. Los participantes en los concursos de movilidad vendrán obligados a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al ayuntamiento de Villar del Arzobispo que podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de los mismos.

El ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo al funcionario o funcionaria que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prorroga al Ayuntamiento de Villar del Arzobispo.

Las personas nombradas se integrarán plenamente en el Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, que reconocerá los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen de aplicación del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo en la que quedan en situación de servicio activo.

Los funcionarios que ocupen puestos ofertados por movilidad cesarán, a todos los efectos, como funcionarios en el ayuntamiento de procedencia.

El órgano municipal competente efectuará el nombramiento como funcionario de los aspirantes propuestos por el órgano técnico de selección y realizará la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo legal, perderá todos los derechos derivados de la superación del proceso de selección y del subsiguiente nombramiento conferido.

En el mismo plazo, en su caso, los interesados deberán ejercer la opción prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

11.2. Nombramiento de los aspirantes por turno libre.

Finalizado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) comunicará al órgano competente del Ayuntamiento de Villar del arzobispo la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera. Igualmente comunicará la relación de los aspirantes que no hayan superado el curso teórico-práctico. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la notificación de la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

Efectuada la anterior comunicación por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Villar del Arzobispo abonará al aspirante la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira.

Los aspirantes que no superen el curso teórico-práctico de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. No obstante, cesarán como funcionarios en prácticas, y podrán ser nombrados de nuevo cuando se incorporen al siguiente curso. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso de selección instado.

Cuando alguno de los aspirantes aprobados renunciase a continuar el proceso de selección, se anularán las actuaciones respecto de éstos, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido.

En estos casos, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden de puntuación, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que los anteriores.

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Superado el curso teórico-práctico de selección, el órgano municipal competente efectuará el nombramiento como funcionario de los aspirantes propuestos por el órgano técnico de selección y realizará la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo legal, perderá todos los derechos derivados de la superación del proceso de selección y del subsiguiente nombramiento conferido. En el mismo plazo, en su caso, los interesados deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

12.- Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta

convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

13.- Recursos.

Contra las presentes bases generales cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano municipal que dictó el acto.

El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al anuncio de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio por el transcurso de un mes, contado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.

Recurso contencioso administrativo, directamente, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la provincia de Valencia.

El plazo para interponer el recurso es:

De dos meses, contados desde la publicación de las presentes bases, si no se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición.

De dos meses, contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o de seis meses, contados a partir del transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse notificado resolución expresa del mismo.

14.- Publicación. Esta convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de

Valencia, y anuncio en extracto en la pág web municipal y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el Boletín Oficial del Estado se publicará anuncio relativo a la apertura del plazo de presentación de instancias. Así mismo, el texto íntegro de las mismas, se comunicará al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I (TEMARIO)

Grupo I. Derecho constitucional y administrativo.

Grupo II. Régimen local y policía.

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Grupo III. Derecho penal, policía administrativa y sociología

Grupo IV. Policía de tráfico y circulación.

Ver Temario del Anexo de la Orden 1 de junio de 2001 – categoría agente y auxiliar

DOGV nº 4049, de 24.07.2001, pgs 16706 a 16708

Grupo V. Temas locales

Tema 41- Historia de Villar del Arzobispo. Orígenes. Documentos.

Tema 42- Historia del uso del cohete borracho en Villar del arzobispo.

Tema 43.- El patrimonio histórico-artístico de Villar del arzobispo.

Tema 44.- Villar del arzobispo. Su término municipal, núcleos urbanos e industriales, callejero, partidas rurales.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

Ver modelo de instancia en la web municipal: www.villardelarzobispo.es

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Contra las citadas bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, según los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAAPP o recurso contencioso-administrativo, ante el organismo jurisdiccional pertinente, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de extracto del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Villar del Arzobispo, 6 de febrero de 2018

El Secretario

José L. Castillo García