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AÑo cxxn - MES 1 Caracas, miércoles 2 de noviembre de 1994 N° 4.802 Extraordinario SUMARIO Congreso de l. República ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República dell Ecuador para la Pr o mo ción y Protección Hecfprocas de Inversion es. - l ey Aprobatoria de " Convenio Internacio na 'l sobre Cooperación. Pre- para ción y tucha contra ' la Contaminación por Hidrocarbu- ros, 1990. CONGRESO DE LA REPUBLlCA 1':\ . CO NGRESO DE LA REP UIJLICA HE VENEZUELA DECRETA •• la sig ui e nl e. LEY APROIJATORIA DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DEL ECUADOR PAilA LA PROMOCION Y PROTE CC ION RECIPROCAS DE INVERSIONES. ARTICULO .UNICO: Se aprueba en lodas sus partes y para qu e surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere, el Co nv enio entre el Gobierno de la República de Venezue la y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Prot ecció n Recíprocas de Inversiones . CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DE Y EL GOBIERNO DE LJ\ REPUBLlCA DEL ECU Arok PARA LA PROMOCION Y PROTECC ION RECIPROCAS DE INVERSIONES El GobieillD dé la Re públi ca de Ven ezuela y el Gobierno de la , : República del Ecuador denominados en adelanle 1" "Pa rt es Contralantes". Con el deseo de 'intensificar la cooper ac lI ambos . Co n e l pr opós ito de c rear co ndicion es favorabl es pa ra las inver siones de l os in ver so res de una Pa rl e CO nl rttl a nf C e n e l. territ or io de la Olra Pan c CO nlrala nl C. 4uc imp1illucn transferenci as de ca pil a l es . 'Reco noc ie ndo 4uc la promoción' y ,,, prorección de la l es in ve rsiones sobre hJ ba se de un con ve ni o contribuirá a cs lilllular el desa rrollo econ ó mi co de ambos ES f ad os. Han co nv e nid o lo siguiente: ARTICULO I DEFINICIONES A l os fin es del pr e."ic nt e Co nv e ni o: l El lérnlino "inve rsión" d cs ig ntt de confomlldad con leyes y re g lam e nf aciones de la Parte Co ntr dla nl c en c uy o te rri lo ri o se realizó la i;wersión, lodo tipo de act iv o invertido por in ve rso res . de una Parte Contrata nt e en el lerritorio de la otra Parle Co ntmtante , de acuc rd'o con la legis lación de esta úllima. In c lu ye en particular, aunque no exclusivamente: , , . a) La prop iedad de bi enes mu ebles e inmu ebles. así como 10 . 0.; demás derechos reales tales como hipotecas, c au ciones y derechos de prenda. b) Acciones. cuotas societaria s. y cualquier ol ro lipo de part ic ipa ción en sociedades. e) Títul os de crédilo y derechos a prcs la cioncs que lengan un valor económico: los préstamos estarán in c luid os so lame nt e cuando es té n regu la rm e nt e conlra' id os y doc um e nt ados se l!ún las disposi. <; ioncs vi ge nt es en el p<tí s donde esa in ve rsión sea rea li za da . y directame nt e vinc ul ados a un a in ve rs ión especí fi ca . .d) Derechos de propiedad inl t lec lu al en especial. de re chos de a uc or. patentes, di se ño s industriales. marcas, nombres comerciales, procedimic nl os téc ni cos, know-how' . y derechos de ll ave. e) econó mi cas conferidas por ley o P O{ conlrato, "y li ce nci as y' pennisos conferidos confonne a la ley . .' . Ninguna modificación de la fonna jurídica según la cUíi l l os ac tivos y capita\es hayan s id o invertidos o reinvertid os afect ará su ca lifi cación de inv ersiones de acuerdo con el pre se nt e Co n ve ni o. ,

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AÑo cxxn - MES 1 Caracas, miércoles 2 de noviembre de 1994 N° 4.802 Extraordinario

SUMARIO

Congreso de l. República

ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República dell Ecuador para la Promoción y Protección Hecfprocas de Inversiones. - l ey Aprobatoria de" Convenio Internaciona'l sobre Cooperación. Pre­paración y tucha contra 'la Contaminación por Hidrocarbu­ros , 1990.

CONGRESO DE LA REPUBLlCA

1':\. CONGRESO DE LA REPUIJLICA HE VENEZUELA

DECRETA

••

• •

la siguienle.

LEY APROIJATORIA DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE V~;NEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DEL ECUADOR PAilA LA PROMOCION Y PROTECC ION RECIPROCAS DE INVERSIONES.

ARTICULO .UNICO: Se aprueba en lodas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere, el Convenio entre el

Gobierno de la República de Venezuela y

el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoc ión y Protección Recíprocas de Inversiones .

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DE VENEZU~A Y EL GOBIERNO DE LJ\ REPUBLlCA DEL

ECUArok PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES

El GobieillD dé la República de Venezuela y el Gobierno de la , : República del Ecuador denominados en adelanle 1" "Partes

• Contralantes".

• •

Con el deseo de 'intensificar la cooperac lólI c~ll 1l 6mic a cntr~ ambos paí~s. .

Con e l propós ito de c rear cond ic iones fav orables pa ra las invers io nes de los in verso res de una Pa rl e COnl rttl anfC en e l.

te rritorio de la Olra Panc COnlrala nlC. 4uc imp1illucn t ransfe renc ias de capila les.

'Reconoc ie ndo 4uc la promoc ión' y ,,, prorecc ión de la les

inversiones sobre hJ base de un convenio contribuirá a cslilllular el desarrollo económico de ambos ESfados.

Han convenido lo siguiente: •

ARTICULO I DEFINICIONES

A los fines del pre."ic nte Convenio: •

l .· El lérnlino "inve rsión" dcs igntt de confomlldad con l a~

leyes y reglamenfaciones de la Parte Contrdlanlc en cuyo terri lo rio se realizó la i;wersión, lodo tipo de act ivo invertido por inve rsores

• . de una Parte Contrata nte en e l lerri torio de la otra Parle

Contmtante , de acucrd'o con la legis lación de esta úllima. Inclu ye en particular, aunque no exclusivamente:

,

• ,

. a) La propiedad de bienes muebles e inmuebles. así como 10 .0.;

demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda.

b) Acciones. cuotas societarias. y cualquier olro lipo de part ic ipación en sociedades.

e) Títulos de crédilo y derechos a prcslacioncs que lengan un val or económico: los préstamos estará n inc luid os so lamente cuando estén regu larmente conlra'idos y

documentados sel!ún las disposi.<; ioncs vigentes en el p<tís • donde esa inve rsión sea rea li zada . y directamente vinculados a una invers ión específi ca .

.d) Derechos de propiedad inlt leclual incluyend~ , en especial. derechos de aucor. patentes, diseños industriales. marcas, nombres comerciales, procedimicnlos técnicos, know-how' . y derechos de llave.

e) Conces~~ nes económi cas conferidas por ley o P O{

conlrato, "y c~a l esquiera licencias y' pennisos conferidos confonne a la ley .

.' . Ninguna modificación de la fonna jurídica según la cUíi l los activos y capita\es hayan sido invertidos o reinvertidos afectará su

• • • calificación de inversiones de acuerdo con el presente Convenio.

• • , •

• •

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, N° ~ . 802 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REP UBLl CA DE VENt:Z l! ELA 5

EL CO NGRESO DE LA REPUBLl CA DE VENEZUELA

DEC RET A •

la siguiente.

(

LEY APROBATORIA DEL CONVENIO INTERNACIONA L SOBRE COOPERACION. PREPARACION Y LUCHA CONTRA

LA CONTAMI NACION POR HIDROCARB UROS . 1990.

ARTI CU LO UNI CO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refie re . e l Co nvenio Inte rn ac io na l sob re Coo peració n. Pre pa rac ión y L ucha co ntra la Contaminación por Hidrocarburos. J 990.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACION. PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMI NACION

POR HIDROCARBUROS. 1990

Las Partes e)1 el Presente Convenio.

CONSC IENTES de la necesidad de prese rvar e l medio humano en general y el medio marino en part icular,

RECONOCIENDO la seria amenaza que representan para el medio marino los sucesos de contaminac ión por hidrocarburos en los

• que inte rvienen buques, un idades mar adentro. puertos marítimos e instalaciones de manipulac ión de hidrocarburos,

TENIENDO PRESENTE la importancia que tienen la s medidas de precaución y de prevención para evitar en primer lugar la contaminación por hidrocarburos. así como la necesidad de aplicar es trictamente los instrumentos internacionales existentes relativos a

la seguridad marítima y a la prevención de la contaminac ión del mar. en panicular el Convenio internac ional para la seguridad de la vida humana en el mar. 1974 ,' en su forma enmendada, y el Convenio internacional para prevenir la conta minación por los buques. 1973 . e n su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, y también de elaborar cuanto antes nonnas más elevadas para el proyecto, explmación y mante nimiento de los buques .que transporten hidrocarburos y de las unidades mar adentro,

contaminación por hidrocarburos. el intercambio (11: informe ..; <;obrc sucesos de importancia que puedan afectar al mediO m:.lrlllO o al lito ral y los intereses conc:xos de los Estadus, así C0l110 de I.l investigac ión y desarrollo en relJción con los medio..; de luch:. contra IJ contaminación por hid rocarburos en el medio IlIJnno,

TENIENDO EN CUENTA el principi o J(" qu e.: "e l que contamin a paga" como princi pi o general de derec ho , ambi e ntal internacional.

TEN IENDO EN CUENTA TAMB IEN la importancia de los in!; tru mento!; in lc rnac ionalc!; re la tivos a res ponsabi lidad e inde mnización de dall a!; debido!; a conl<tminación por hidrocarburo..; .

• inc lu ido!; e l Conve nio internac iona l sobre res ponsabi lidad civil nac id" de daño!; debido!; a cont aminación por hid rocarburos, 1969, y

e l Convc ni o internac ional sobre la cO !1 !; lilllción de un fondo inte rnac ional de indemni zación de daños debidos a contaminac ión por hid rocarburos, 1971, así como la necesidad imperiosa de que los Protoco los de 1984 rela ti vos a cstos convenios entren pronto en

• vI gor,

TEN IENDO EN CUENTA ADEMAS la importanc ia de los acue rdos y dispo!; iciones bi latera les y multilatera les , incluido!; los

convenios y acuerdo!; regiona les, I

TEN IEN DO PRESENTES las disposiciones pe rtinentes de la ~Conve nción de las Naciones Unidas sobre e l Derecho de l Mar. e n particul;tr las de su parte XII ,

CONSCIENTES de la necesidad de fomentar la cooperac ión Inte rnaciona l y de mejora r los medios ex istentes a esca la naciona l, reg ional y mund ia l para la pre pa ración y la luc ha contra la contaminación por hidrocarburos , teniendo en cuenta las necesidades

especiales de los países en desarrollo. yen part icular de los pequeños

Estados insulares,

CONS ID ERA NDO que e l modo más eficaz de alcanzar esos

o bje ti vos es la adopción de un Conve n,i o internac iona l sobre coope ración, pre parac ión y lucha contra la contamina c ión por

hi drocarburos.

CONVI ENEN: •

ARTI CULO 1

Disposiciones ge1lerales

1) Las Partes se comprometen, conj unta o indi vidual mente. a TENIENDO PRESENTE ADEMAS que al producirse un tomar todas las medidas adecuadas. de conformidad con las .

suceso de contaminación por hidrocarburos es fundamental actuar disposiciones de l presente Convenio y de su Anexo, para prepararse con prontitud y eficacia a fin de reducir al mínimo los daños que. y luchar contra sucesos de contaminac ión por hidrocarburos. puedan derivarse de dicho suceso,

• 2) El Anexo del presente Convenio consLitui rá parte integrante de

SUBRA y ANDO la importancia de hace r preparativos e ficaces és te y toda referencia al presente Convenio constituirá al mismo para luchar contra los sucesos de contaminación por hidrocarburos y tiempo una referencia al .Anexo. el papel fundamental que desempeñan a este respecto los secto res petrolero y naviero.

RECONOCIENDO ADEMAS la importancia de la asistencia mutua y la coope ración internac ional en cues ti ones como el intercambio de informac ión con respecto a la capac idad de los Es tados para luchar. contra los sucesos de contaminac ión por

.hidrocarburos, la elaboración de planes de contingenc ia en caso de

3) El presente Convenio no se apl icará a los buques de guerra ni a las un idades navales auxil iares. ni a los buques que, s iendo

propiedad de un Es tado O estando a su servicio, sólo pres ten por el momento servicios gubernamentales de carác ter no comercial. No obstante , cada Parte se cuidará de adoptar las medidas oportunas

para garan ti za r que, dent ro de lo razonable y practicab le, taJes buques de propiedad o servicio estatal ac túen en consonancia coc.

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GACETA OfICIA L DE LA R EPU BUCII DE V EN EZU EI~.A,-____ ....:.;N:...o",;4::.: . .::802::=..!:E::x!!tr.:;ao~1.::'d!!inar~i~0

(. "\ en .l. In 'luC ('1 tI pe. lIuJIC~U(, la ... opcr3clone o la

,J J tI('I('U(I\ 11 d J ~ ¡I

\RllnJ.O 2

\ I dI.. 11' lkl prc\Cnle t on\l:n lO regir n las sig uien tes

i IHII '11"

l' IlIdrn .. .JrhuHI\ el re1ui!eO ('n IOd3S s us manifestacIOnes,

IndUIJ'h 10\ lnIJ.,\ de pelh",lco, el ruelod, los fangos. los residuos

¡x"IH'I.It:fC" ... 1\1\ rrOdUlIl'\ n:lm.ld'l\

~ SUlC\" de' (.lnt..lmIOJ(U'm por hidrocarburos' un acaeC llnlc nlO o

'CriC' dI.! Jl:.JccIITIlcnlo\ del 011\100 o rigen que dé o pueda dar lugar a

UIlJ dC\lJrga de h.drocarbufC'h ~ que represente o pueda representar

una amena/a para el mediO m:ulno. o el litoral o los Intereses cone~os de uno o mas E .. tado'ii. ) que eXija nledldas de emergencia u

atril repuesta mmed lata

3) Buque: : ,oda na\'e que C'lpe rc en el medio manno. del tipo que sea. inclUidos Jos all scafos. los aerodeslizadores. los sumergibles y

los artefactos flotantes de cualqUier tipO.

4) Unidad mar adentro : toda in stalac ión o es tructura mar

aden tro. fija o fl otante. dedicada a actividades de exploración, explotación o producción de gas o hidrocarburos, O a la carga O

descarga de hidrocarbu ros.

S) Puertos marítimos e instalaciones de manipulaci ón de hidrocarburos: instalaciones que presentan el ri esgo de que se produzca contaminación por hidrocarburos. e incluyen, entre olros, puertos marítimos. terminales petroleras . o leoductos y o tras

l

instalaciones de manipulación de hidrocarburos.

6) Organización : la Organización Marítima Internacional .

7) Secretario General : el Secretario General de la Organización.

ARTICULO 3

Planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos

I ) a) Cada Parte exigi rá que todos los buques que tengan de­recho a enarbolar su pabellón lleven a bordo un plan de emergencia en caso de conl~inación por hidrocarburos confonne a las disposiciones aprobadas por la Organiza­ción a tal efecto ..

b) Todo buque que con arreglo al subpárrafo a) deba Jlevar a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos. quedará~ sujeto, mientras se halle en

. un puerto o una terminal mar adentro bajo la juri~dicción de una Parte, a in~pecci ón por los funcionario~ que dicha Parte haya autorizado debidamente, de confonnidad con las prácticas contempladas en los acuerdo~ internacionales vigentes o en su legis lación nacional.

2) . Cada Parte exigirá que las empresas exploladoras de las Unidades mar adentro sometidas a su jurisdicción dispongan de planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos '

_ coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a I ~

dl~puesto en e l artrculo 6 y aprobados con arreglo a los p~dlmlcntos que determine la autoridad nacional competente.

3) ada Pane exigirá que las autoridades y empresas 8 cargo de puertos marhimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos ~orne tido~ a su j urisdicc ión, según eSlime apropiado. dispongan de planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos o de medios similares coordi nados con los sistemas nacionales

eSlablecidos conro rme a lo dispuesto en el artículo 6 y aprobados con arreg lo a los procedimientos que delermine la autoridad nac ional

competente.

ARTICULO 4

Proc~im;entos de notificación de cnnfam;naóún por Iridrocar!mros •

1) Cada Parte:

a) ex igirá a los capitanes y a toda otra persona que esté a cargo de los buques que enarbolen su pabellón, asr como .. las personas que tengan a cargo una unidad mar adentro

sometida a su jurisdicción, que notifiquen sin demora

todo evento ocurrido en sus buques o unidades mar adentro que haya producido o lOca probable que produ~ca

una descarga de hidrocarburos:

i) en e l caso de un buque. a l Estado ri bereño más próximo;

ji) en e l ca~o de una unidad mar adentro. al El'tado ribereño bajo cuya jurisdicción esté la unidad ;

b) ex.igirá a lol' capitanes y a toda otra persona que el' té a cargo de los buques que enarbolen su pabellón. y a las personas que estén a cargo de una unidad mar adent ro sometida a su jurisdicción, que not ifiquen sin demora lodo evento observado en el mar que haya producido

descargas de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos:

i) en e l caso de un buque, al Estado ribereño ,

mas , .

proxlmo;

ii) en el caso de una unidad mar adentro, a l Estado

ribereño bajo cuya jurisdicción el'té la unidad: ,

c) exigirá a las personas que estén a cargo de puertos

marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos sometidos a su jurisdicción, que notifiquen

s in demora a la autoridad nacional competente todo

evento que haya producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburol';

d) dará instrucciones a los buques o aeronaves del servicio

de inspección marítima, así como a orros servicios y

funcionarios pertinentes. para que notifiquen .~ in demora

a la autoridad nacional competente o, según el caso, al •

Es!ado ribereño más próximo, lodo evenlo observado en el mar o en un puerto marít'imo o ins talación de manipulación de hidrocarburos que haya producido una descarga de hidrocarburos o dé lugar. l. presencia de hidrocarburos:

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e} pedirá a los pilolos de las aeronaves civiles que notifiquen s in demora al Estado ribereño más próximo lOdo suceso observado en el mar que haya producido una descarga de hidrocarburos O dé lugar a la presencia de hidrocarburos.

2) Las notificaciones previstas en el párrafo 1) a) i) se efectuarán conforme a las prescripci ones elaboradas po r la O rganización y s iguiendo las directrices y principios generales aprobados po r la Organización. Las notificaciones previstas. en los párrafos l} a} ii ). 1) b), 1) c) y 1) d) se efectuarán con arreglo a las directrices y

principios generales aprobados por la Organ ización. e n la medida que sea aplicable.

ARTICULO 5

Medidas que procede adoptar al recibir una

notificación de contaminación por hidrocarburos

1) Cuando una Parte reciba una de las notificaciones a que se hace re ferencia e n el artículo 4 o cualqu ier info rm ac ión sob re cOnlaminación facilitada por Olras fuentes:

,

a) evaluará el evento para determinar si se trata de un suceso de contaminación por hidrocarburos;

b) evaluará la naturaleza. magnitud y posibles consecu~c ias

del suceso de contaminación por hidrocarburos: e

c} , informará a continuación sin demora a todos los Estados cuyos intereses se vean afectados o puedan verse afectados po r tal suceso de contaminación por hidrocarburos.

acompañando

i)

-i i)

pormenores de sus estimaciones y de cualquier medida que haya adoptado o piense adoPlar para hacer frente al suceso, y

toda ot ra información que sea pertinente, has ta que hayan terminado las medidas adoptadas para hacer

frenle al suceso o hasta que dichos Estados hayan decidido una acción conjun.ta .

-2) Cuando la gravedad del suceso de contaminació n po r hidrocarburos lo justifique, la Parte deberá faci litar a la Organización la información a que se hace referencia en los párrafos 1) b) Y 1) cl' directamente o. según proceda, a través de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes.

3) Cuando la gravedad de un suceso de contaminación por hidrocarburos lo justifique, se insta a los otros Estados que se vean afectados por él a que informen a la Organización: directamente o, según proceda. a través de las organizaciones o sistemas reg ionales pertinentes, de sus estimaciones de la amplitud de la amenaza para sus intereses y de toda medida que hayan adoptado o piensen adoptar.

4 ) Las Partes deberán utilizar en la medida de lo pos ible el s istema de notificación de cOnlaminación por hidrocarburos elaborado por la Organización cuando intercambien info rmación y se comuniquen con otros Estados y con la Organización .

ARTICULO 6

Sist~ma5 nacionales y r~gionaleS de preparación y lucha contra la contaminación

Cada Parte establecerá un sistema nacional para hacer frente

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con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de cont,amlnaclón por hidrocarbu ros . Dicho sistema Incluirá como minimo.

a) la designación de:

i) la autoridad nacional o las autofld ades nac ionak !:o competenlcs responsables dI: la preparación y la luch3 contra la contaminación por hidrocarburos:

ii ) el punlo o los punt os nac ionales de conla clO encargados de rec lhir y transmitir las nOllficacion c!'o de conlnminación po r hidrocarburos a que se hace refe rencia en el art íc ulo 4; y

ii i) una au toridad facultada po r el Estado para so li citar asis tencia o decidir prestarla:

b) un plan na c ional de prepa ració n y luc ha para continge ncias que incl uya. las inle rre laciones de los dislinlos órga no ... que lo in tegren. ya sean públicos o privados. y en e l que se tengan en cuenta las direc trices

e laboradas por la Organi lación.

2) Además, cada Pa n e. con arreg lo a sus pos ibilidades,

indiv iuuahnente o mediante la cooperac ión bilateral o mulli laleral, y. •

l'i i procede. e n cooperación con los sec to res pe tro le ro y nav ie ro. autoridades portuarias y Olras entidades pe ninenles, establecerá lo s iguien te:

a) un nive l mínimo de equipo preemp lazado de lucha conlra los derramcs de hid roca rburos. en funci ón de los riesgos previstos, y programas para su ulilizac:1n:

b) un programa de ejercic ios para las o rga ni zaciones de

lucha conlra la contaminac ión por hidroca rbu f0s y de

formaci ón del personal pertinenle;

c) planes pormenorizados y medios de comunicación para

hacer fre nte a un suceso de co nt aminació n po r

hidrocarburo,. Tale, medios e"arán disponibles de fonna pemlanenle: y

o ) un meca nismo o s islema para coord inar la lucha contnt un

.s uceso de contaminac ión por hid rocarburos. inclu idos. si procede. los medios que pennilan movi lizar los recursos

• necesano.".

3) . Cada Parte se asegurará de que se faci lila a la Organización, direclamenle o a través de la organizac ión o s istema regiona l pcninente. infonnación actualizada con respetcro a:

a) la direccióh. los datos sobre le lecomunicaciones y. si procede. las zonas de responsabUidad de las auto ridades y c!nlidades a que se hace referenci~ en el párrafo l a);

b) el equipo de lucha cOnl ra la contaminación y los conoc imientos especializados en disciplina relacionadas con la lucha contra la conlaminación por hid roca rbu ros y el salvamenlo marilimo que puedan ponerse a disposición de otros Estados cuando éstos lo ,olici ten; y

el su plan nacional para contingencias.

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B GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N° 4 .802 Extraordinario

ART ICULO 7

C OOPCI m Ión ,,11('1 l/a l ;0I1l1{ cn la I/lcha contra la contaminacioll

1) 1...,- <\ Panc'i acuerdan que. en la meúida de sus pos ibilidades y a

rc"crva de 10'1 recurso.;; pertinentes de que dispo nga n. coopera rán y . . ' .

fa cilitar,i n servicios de asesoramiento, apoyo tecOlco y equipo para

hacer frenle ti un suceso de cont am inación por hidroca rburos. cuando la grdvcdad de di c ho suceso lo jus tifique . a pe ti c ión de la

Parte afec tada o que pueda verse afectada . La financ iación de los

g,lSlOs derivados de 1:11 ayuda se efcclUará con arreglo a lo di spues to

en el Anexo del presente Convenio.

2) Toda Parle que haya so li ci tado as is te nc ia pod rit pedir a la

Org¡lIl i7ac ión que ayude a determ ina r fu enles de fin anciación prov i~io nal de los gao; lo<\ a que se hace referencia en el párrafo 1).

3) Oc confonnidad COIl los acuerdo ... inlcmílc ioníl lcs ílp licablc l'. calÍit Parle ado pl ará las medidas de Citráclcr Jurídicu o itdminislrd livo necesari a.:; para facililar:

a) la llegada a su lerrilorio. ulili zación y salida de los buques. aeronaves Y dem.ts medios de Iransporte 4ue píln icipen en la lucha conlra UIl suceso de contaminación por hi drocarburos o 4ue Ir<J ll spOrlen el personal . mercancías. ma lcriales y equi po necesíl rios panl hacer fren le a dicho succso; y

b) la cnlrada. salida y paso con rapidez por su lerrilorio de l personal, mercancías. materiales y equipo a que se hace referencia en el subpárrafo a).

-ff- ARTICULO 8

IfI\ 'es/igació" y desarrollo

1) Las Partes conv ienen en cooperar di rectamente o. según proceda, a Iravés de la Organización o de las organizaciones o sis temas reg iona les pert inentes, con el fin de difundir e intercambiar los resu ll ados de los programas de invesligación y desarro llo

, destinados a perfeccionar los últimos ade lantos en la esfera de la preparación y 1" lucha COOfra la contaminación por hidrocarburos. incluidas las lecnologías y técnicas de vigi lanc ia, conl ención, recuperac ión, dispersión, limpieza, y otros medios para minimizar O miligar los efectos de la contamin ac ión , producida por hidrocarburos, así como las técnicas de reslaurac ión.

2) Con este fi n, las Parles se comprome len a es tablecer di reciamente o, segú n proceda, a través de la Organización O de las organizaciones o sislcmas regionales pertinentes, los vinculos necesarios ent re los cent ros e instituciones de inves tigación de las Partes.

3) Las Partes convienen en cooperar directamente o a través de la Organ"ización o de las orga ni zac iones o sistemas reg ionales pertinenles con el fin de lomentar. según proceda, la ce lebrac ión periódica de sil11posios internacionales sobre temas pertinentes,

incluidos los avances tecnológ icos en lécnicas y equipo de lucha cont ~a la contaminación por hidrocarburos.

4) Las I~"rte.s acuerdan impulsar a través de la Organización u otras orgaOlzaclOnes internacionales compelen les la elaboración de nonnas que pennitan aseg~rar la compatibilidad de técnicas yequipo l

, de lucha contra la contaminación por hidrocarburos,

ARTICULO 9 •

CooperaciólI técnica

1) Las Partes se comprometen, directamente o a través de la Organización y olros organismos internacionales, según proceda, eh lo que respecla a la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarbu ros, a facilitar a las Partes que solici ten as istencia

técnica. apoyo destinado a:

a) la fonnació n de personal;

b) garant iza r la disponibi lidad de tecnologías, equipo , e inslalaciones pert inentes;

c) facililar la adopción de otras medidas y disposiciones para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminación

por hidrocarburos:

d) iniciar programas conjunlos de investigación y desarrollo.

2) Las Partes se comprometen a cooperar activamente, con arreglo a sus legislaciones. reglamentos y políticas nacionales. en la transferencia de tecnología relacionada con la preparación y la lucha contra la conlaminación por hidrocarburos.

ARTICULO 10

FomefllO de /0 cooperación bilateral y mil/ti/alero/ para

la preparación y la lllcha colltra la contaminación

Las Partes procurarán establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos. Del texto de dichos acuerdos se enviarán copias a la Organización, que las pondrá a disposición de todas las Partes que lo soliciten.

ARTICULO 11

Relación COII Olros convenios y acuerdos internacionales

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido de que modifica los derechos u obligaciones adquiridos por las Partes en vi rtud de otros convenios o acuerdos internacionales.

ARTICULO 12

Disposiciones illstiluciona/es

1) Las Partes designan a la Organización , a reserva de su consentimiento y de la disponibilldad de recursos suficientes que pcnnitan mantener la actividad, para realizar las siguientes funciones y acti vidades:

\ a) servicios de información:

i) recibir, cotejar y distribuir, previa solici tud, la información facilitada por las Partes (véanse. por ejemplo, los art ículos 5 2), 5 3), 6 3) Y 10) Y la información pertin~nte de otros luentes: y

ii) prestar asistencia para determinar fuenles de financ ia~ i 6n proviliiollltl de los gas tos (véase. por ejemplo, e l articulo 7 2) );

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N° 4.802 E'lraordinario GACETA OFICIAL DE LA

,

b) educación y fonnaci6n:

i )

ii)

fomentar la (onnac ión en e l campo de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos

(véase. por ejemplo. e l artículo 9); y

fomentar la celebración de s imposios internac iona les . '

(véase. por ejemplo, el artículo 8 3) );

e) servicios técnicos:

i ) faci litar la cooperación en las ac tividades de investigación y desarrollo (véanse. por ejemplo. los artículo. 8 1),8 2),8 4) Y 9 1) d));

ii) faci litar asesoramiento a los Estados que vayan a , establecer medios nacionales o regionales de lucha

contra la contaminación; y

,

¡ii) analizar la información . facilitada po r las Partes (véanse, por ejemplo, los artículos 5 2 ), 5 3), 5 4). 6 3) Y 8 1) ) y la informa: ión pertinenle de,olras fuenles

y dar asistencia o proporcionar infonnación a los

Eslado.;

9

a) toda enmienda propues ta por una Parle en el Conve nio será re mit ida a la Organizac ión y di str ibuida po r e l

Scc relario Ge ne ral a lodo:-. 10:-' M 1l: m bro:-. de la Organizac ión y todas las P"rtes por 10 meno .. se is meses

anl<;s de su e~amcn ;

b) toda enmienda propues ta y dislribuida C0l11 0 se acaba de ind icar será remit ida a l Comité de Prolccción de l Med io Marino de la Organizac iún pant su examen; ,.

c) las Partes en e l Convenio, sean o no Miembros de la O rga ni zac ión, te ndrán de recho a parri cipa r e n las de libc raciones del Corn ilé de Prolccción de l Medio

Marino;

d) las e nmicndas serán aprobadas por una mayoría de do~

te rc ios exclusivamenle de las Partes en e l Conveni o presentes y votantes;

e) s i fueran aprobadas de conformidad con lo dispuesto en e l subpárrafo d), las enmiendas se rán comunicadas po r e l Secretario Gene ral a todas las Panes en el Convenio para . su aceptación ;

f) i) toda enmienda a un artículo O al Anexo del Convenio

d) ·asistencia técnica: se cons iderará acep tada a pan ir de la fecha en que la hayan aceptado dos tercios de las Panes;

i) facilitar la prestación de asistencia técnica a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminación; y

• ,

ii ) fac ilitar la pres tación de as iste ncia técni ca y

asesoramiento a los Estados quc lo so liciten y 'lue se

enfrenten a sucesos impon antes de contaminación por

hidrocarburos . .

2) Al llevar a cabo las actividades 'lue se espec ifican en el presente artículo, la Organización procurard reforzar la capac idad de lo~ Estados, individualmente o a través de s istemas regionales, -para la preparación y la lucha contra los sucesos de contaminación,

,

aprovechando la experiencia de los Estados y los acuerdos regionales y del sector industrial , y tendrá particulannente en cuent~ las necesidades de los países "m desarrollo .

3) Las disposiciones del presente artículo serdn implantadas de confonnidad con un programa que la Organización elaborará y

mantendrá sometido a examen.

, , •

• ARTICULO 13 , ,

-Evaluación del Convenio ,

Las Partes evaluarán, en el marco de la Organización. la

eficacia del Convenio a la vista de sus objetivos, especialmente con respecto a los principios subyacentes de cooperación y asistencia.

I

ARTICULO 14 3)

Enmiendas

1) El presente Convenio podrá ser enmendado por uno de los procedimientos expue~tos a continuación.

2) Enmienda previo examen por la Organización:

ii) toda enmienda a un apéndice se cons iderará aceptada al té rmino de un plazo, no menor de 10 meses, 4ue dete rminará e l Comité de Pro tección del ·Medio

Marino en e l momento de su aprobación, sa lvo 'lue, dentro de ese plazo, un te rcio cuando menos de las

Panes comuni'luen al Secretario General 'lue ponen una objeción;

g) i) toda enmienda a un an ículo o al Anexo del Convenio

aceptada de confo rmidad con lo dispues to e n e l subpárrafo O i) entmm en vigor se is meses después

de la fecha en que se considere que ha sido aceptada

con respecto a las Partes 4ue hayan notificado al Secretario General que la han aceptado;

ii) toda enmienda a un apéndice aceptada de confo rmidad con lo dispuesto en el subpárra fo f) ii) ent ra rá en vigor se is meses después de la fecha en t.jue se cons idere que ha sido aceptada con respecto a todas las Partes sa lvo las que, con anterioridad a dicha fecha, hayan comunicado a l Secretario General 'lue ponen una objeción . Las Partes podrá n en c ua lquie r momento recirar la objeción que hayan puesto anlerionnente remitiendo al Secretario Geneml una notificación por eScrito a tal efecto.

Enmienda mediante una conferencia:

a) a soli.citud de cua14uier Parte con la que se mues tre conforme un tercio cuando menos de las Partes, el

Secretario General convocará una conferencia de Panes en el Convenio para examinar enmiendas al Convenio;

b) toda enmienda aprobada en tal conferencia por una

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10 GACETA OFICIAL DE LA REPURJJCA DE VENEZUEI-A N° 4.802 Extraordinario

mayorfa de dos terCiOS de las Panes prcsenlC5 y YolanlCS scri cornullIcada por el Secretario General a rodas las

Panco;¡ para ~ u aceptaCIón:

e) salvo tille 13 conferenCia decida olra cosa. se considerará que la enm ienda ha ~ildo acep tada y enlrará en vigor de

confonllldad con los procedI mientos estipulados en Jos

.panados f) y g) del pÍl rraro 2).

4) l'<Ha la ap robación y cnrrada e n vigor de una enmienda

conllii,"'tcnIC rn la adIción ck un anc~o O de un apéndice se seguirá el Ilu smo procedlllllcnlo que para la enmienda del l\ocJ:o.

5) Toda Parle que no haya accplado una enmienda a un a rtículo o

a l Anexo de confomlidad con lo dispue.O;¡lo en e l párrAfo 2) O i) o

un.! clI llllCnd<l cuml \ ICn lC 1,: 11 Id ... Ju ... lón de un anexo o un 3péndicc de

confonmdad con lo d ispues to e n el pá rrafo 4) o que haya

COlllUlllcado que pone ohjecione .. a una enmienda a un apéndice en

vIrtud de lo di :-:: puesto en el párnlfo 2) f) ii). será con:-:: idcrada CO IllO no Parte por lo 4ue ~ refiere cxclusivamcnte a la aplicación de esa

enmienda . y seguirá cons idemda como tal ha ... ta que re mita la

n<lIifi cación por esc rito de aceptación o de retirada de la objec ión a

que se hace referencia en lo.s pá rrafos 2) f) i) y 2) g) ii ).

6) El Secre ta rio General info rmará a todas las pa rtes de toda

enmienda que e nlre en vigor en vinud de lo di spuesto en e l presente , . a rt ículo, así co",o de la fecha de enlrada en vigor.

7) Toda notifi cación de aceptación o de objeción a una e nmienda

o de rel irada de la objeción en vi rtud de l presente ' artícu lo se rá

dirigida por e~c rilo a l Secreta rio Genera l. quien info nnará a las ·

P¡HlCS de que se ha recib ido tal notifi cac ión y de la fecha en que fu e

rec ibida.

R) Todo apéndice de l Convenio contendrá so lamente dispo~icioncs

de c:tr.íclc r técnico.

ARTICULO 15

Firmo. ratificación. aceptación, oprobación y adhesión

1) El presente Convenio eSl a r~ abierto a la firma , e n la sede de la

Or~anizac i ó n. desde el 3 0 de noviembre de 1990 ha"a e l 29 de novicml:ore de 199 1 y pos le rionnenlc seguid abierto a la adhes ión.

Los Estados podrán cons tituirse en Partes en e l prese nte Convenio lncdiante:

a) fimla s in re.serva en cuanto a ratificación, aceptació n o

ttprobación; o

b) firma a reserva de ratifi cación, aceptaciÓn o aprobación,

seguida de ratifi cación, aceptación o aprobac ió n; o

el adhe~ión .

2) La rarificación. aceptació n, aprobación o adhes ió n se

efectuarán depos itando ante el Secretario General el instrumento que proceda.

ARTICULO 16

Emrada t n vigor

I ) El presente Convenio entrará en vigor doce meses des pués de

la fecha en que por lo menos quince Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificación. acept.ación o aprobació n o hayan

depositado los pertinentes instrumentos de ratificación, aceptación.

aprobación o adhesión. de conformidad con lo di spuesto en e l

ar1.Ículo 15 .

2) Para los Es tados que hayan deposi tado un ' instrumento de

ratifi cac ión, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente

Convenio una vez satisfechos los requisitos para la entrada en vigor

de éste. pero antes de la fecha de entrada en vigor. la ratificación,

acep tac ió n. aprobación O adhesión surtirán efecto en la fecha de

entrada en vigor del presente Convenio o tres meses después de la

fecha en que haya sido depositado el instrumento pertinente. si ésta

es posterior. •

3) Para los Estados q ue hayan depositado un instrumento de

ratificac ión, aceptación, aprobación o adhesión con poste rioridad a la

fecha de eo..-ada en vigor del presente· Convenio , éste comenzará a

regi r tres meses después de la fecha en que fue depos itado e l

instrumento pertinente .

4) Todo instrumento de ratifi cac ión, aceptac ión. aprobac ió n o adhes ió n depositado con posterioridad a la fecha en que se haya

considerado aceptada una enmienda a l presente Convenio en virtud

dd anículu 14 . S~ cons iderará re fe rido a l Convenio en s u forma

enmendada. . -

ARTICULO 17

Denuncia -.

1) . ' El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier

Pa rte en cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de

c inco años a contar de la fecha en que el presente Convenio haya

entrado en vigor para dicha Parte.

2) La denunc ia se e fectuará mediante notificac ión por escrilo

dirig ida al Secretario General .

3) La denuncia surtirá efecto transcurridos doce meses a partir de

la recepc ión, por parte del Secretario Generdl. de la not ificación de

denuncia. o después de la expiración de cualquier otro plazo más

largo que se fije en dicha notificación.

ARTICULO 18

Depositario • •

1) El presente Convenio será depositado ante el Secretario General.

2) El Secrelario General :

al inrormará a lodos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo de:

il cada nueva firma y cada nuevo depósito de in~trumento de ratiricación. aceptación, aprohación o

adhesión. y de la fecha en ~ue se produzca;

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,

ii) la fech<t de entrada en vigor del presente Convenio; y

¡ii} lodo depQsilo de un instrumento de denuncia de l

presente Convenio y de la fecha en que se rec ibió dicho ins trumento. así como de la fecha en que la

denuncia surta efecto; •

b) remitirá copias auténticas certificadas del presente Convenio a los Gobiernos de todos los Estados que lo

hayan' linnado o se hayan adherido al mismo.

, . J) Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor. el

dcpo:;"itario remitirá una copia auténtica certificada de la mi sm3 al

Secretario General de las NacioJlcs Unidas a efectos de registro y publicación. de confonnidad con el ar1Ículo 102 de la Carla de las

Naciones Unidas.

ARTICULO 19

Idioma.{

El pre!'iente Convenio está redactado en un sólo ejemplar en los

idiomas árabe, chino, español, francés. inglés y ruso, siendo cada'

uno de estos (eUos igualmente auténticos.

EN FE DE LO CUAL los infrasc ritos. debidamente autorizados al efecto por sus respeclivos Gobiernos, firmall e l

presente Convenio.

IIECHO EN Londres el día treinta de noviembre de mil

novecientos noventa. •

, •

• •

Dada, rirf!lada Y.. s'ellada en el Palacio Fcderal - Legi s lativo ,- en.'

• CáiacHs, a los trece días del 'me~ de julio de mil novec ientos nove .... ta

y cuatro . Años 1840 de la Independencia y 1350 de la Feder.tcióri.

El P .... ld.nt. (L. S.) EDUARDO GOMEZ TAMAYO

El Vicepresidente, CAIIMRO LAURIA LESSEUR los Secretarios,

JULIO VELASOUEZ AOEL MUHAMMAD TlNEO

ANEXO ' , .. '

1)

-

Reembolso de los gastos de asistencia -. ".-a) A menos que se haya establecido un acuerdo de carácte.

bilateral o multilateral sobre las disposiciones financieras

que rigen la~ medidas adoptadas por las Panes para

hacer frente a un suceso de contaminación por hidrocar­

buros ante de que se produzca éste. las Partes sufragarán

los gastos de sus respectivas medidas de lucha cOlltra la

contaminación de conformidad con lo dispuesto en los incisos i) O ii).

i) Si las medidas han sido adoptadas por una Parte a

petición expresa de otra Pacte, la Pacte peticionaria

reembolsará los gastos de las mismas a la Parte que

prestó asistencia. La Parte peticionaria podrá anular

su petición en cualquier"momento. pero si lo hace

sufragará los gastos que ya haya realizado o comprometido la Parte que prestó asistencia.

ii) Si las medidas han sido adoptadas por iniciativa propia

de una Parte, ésta sufragará los gastos de tales medidas.

1 t

b) Los principios indicados en e l subpárrafo a) se rán

aplicables, a menos que las Partes inte resadas acuerden otra cosa en casos concretos.

2) , Salvo que exista otro tipo de acuerdo. los gastos de las medidas adoptadas por una Parte a petic ión de otra Pa rte se calcu larán

equitativamente con arreglo a la leg islac ión y la prácti ca vigente de

la Parte que preste as istencia en lo que se refie re a l reembolso de tales gastos .

3) - La Parte que solic itó la asistencia y la Parte que la pres tó

cooperarán, llegado e l caso, para llevar a término cualquier acción

que responda a' una reclamac ión de indemni zac ión. Con ese fin .

tendrán debidamente en cuenta los regímenes jurídicos e xistentes. Cuando la acción así concluida no permita la plena indemnización de

los gastos ocasionados por la operación de as istencia, la Parte que

solicitó la asistencia podrá pedir a la Parte que la prestó que renuncie

al cobro de los gastos que no haya cubierto la indemnizac ión o que

reduzca los gastos calculados de conformidad con e l párrafo 2) .

También podrá pedir el aplazamiento del cobro . Al cons iderar esa

petición, las Partes que prestaron as istencia tendrán debidamente en

cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

4) Las disposiciones del presente Convenio no se interpretarán en . . modo alguno en detrimento de los derechos de las Partes a reclamar a (erceros los gastos ocasionados ' por las medidas adoptadas para

hacer frente a la contaminación, o a la amenaza ' de contaminación, en

virtud de otras clisposic iones y reglas aplicables del derecho nacional

o internacional. Se prestará especial atención al Convenio

internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a

contaminación por hidrocarburos, 1969, y al Convenio internacional

sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de

daños debidos a contaminación por hidrocarburos. 1971, o a

~ualquier enrnien.da posterior a dichos convenios. '

Palacio de Miraflores. en Caracas. a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Ai\o 1840 de la Independencia y 135' de la Federación,

Cúmplase,

(L. S,) •

RAFAEL CALDERA

.Refrendado: El Ministro de Relaciones Int eriores , RAMON ESCOVAR SALOM El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, ROY CHADERTQN M. El Ministro de Hacienda, JUUO SOSA RODRJGUEZ El Ministro de ¡a Defensa, RAFAEL A. MONTERO REVETTE El Minislro de 'Fomento, ALBERTO POLETTO POMENT A El Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CARDENAS C. El Ministro de Sanidad y Asislencia Social, CARLOS WALTER El Ministro de Agricultura y Cría, CIRO AÑEZ FONSECA El Ministro del Trabajo, JUAN NEPOMUCENO GARRIDO M. El Ministro de Transporte y Comunicaciones, CIRQ ZAA ALVAREZ El Ministro de Justicia, RUBEN CREIXEN1S SAV IGNON El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JaSE ARRJETA v. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Nalurah:s Renovables,

ROBERTO PEREZ L:ECUNA •

. El Encargado del Mif:1iste rio del Desarrollo Urbano, FRANCISCO GONZALEZ •

La Ministra de la Familia, MERCEDES PULIDO DE BRlCEÑO El Ministro de l. Secretaría de la Presidencia, ANDRES CALDERA PIETRJ El Minist ro de Estado , POMPEYO MARQUEZ MILLAN El Ministro de Estado , GUILLERMO ALVAREZ BAJARES El Minist ro de Estado, HERMANN LUIS SORJ ANO VALERY El Ministro de Estado, JOSE GUILLERMO ANDUEZA ACUÑA El Ministro de Estado, GUIDO ARNAL ARROYO La Minist ra de Estado , MARIA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO El Ministro de Éslado, WERNER CORRA I ES El Ministro de Estado, LUIS RAUL MATOS AZOCAR