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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13906 607275 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1273.- Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto 607278 D. Leg. N° 1274.- Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país - “AGUA +” 607280 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 318-2016-PCM.- Autorizan al Ministro de Comercio Exterior y Turismo a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 607281 R.S. N° 319-2016-PCM.- Designan Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 607281 AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N° 022-2016-MINAGRI.- Aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua 607282 AMBIENTE R.M. Nº 393-2016-MINAM.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geofísico del Perú - IGP 607283 DEFENSA R.M. Nº 1499-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU. 607285 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 351-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar proyectos de inversión pública de Saneamiento Rural 607285 D.S. N° 352-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria 607287 D.S. N° 353-2016-EF.- Aprueban el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2017 607288 D.S. N° 354-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario 607289 D.S. N° 355-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud 607290 D.S. N° 356-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales 607291 D.S. N° 357-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas 607293 D.S. N° 358-2016-EF.- Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales 607295 R.M. Nº 425-2016-EF/41.- Aprueban Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio 607296 R.M. Nº 426-2016-EF/41.- Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio 607296 R.M. N° 427-2016-EF/10.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General del Ministerio 607297 R.D. N° 031-2016-EF/50.01.- Establecen Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 607297 ENERGIA Y MINAS D.S. 036-2016-EM.- Aprueban modificación del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM 607298 D.S. N° 037-2016-EM.- Modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos 607299 R.M. Nº 529-2016-MEM/DM.- Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 607301

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13906

607275

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1273.- Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto 607278D. Leg. N° 1274.- Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país - “AGUA +” 607280

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 318-2016-PCM.- Autorizan al Ministro de Comercio Exterior y Turismo a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 607281R.S. N° 319-2016-PCM.- Designan Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 607281

AGRICULTURA Y RIEGO

D.S. N° 022-2016-MINAGRI.- Aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua 607282

AMBIENTE

R.M. Nº 393-2016-MINAM.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geofísico del Perú - IGP 607283

DEFENSA

R.M. Nº 1499-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU. 607285

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 351-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar proyectos de inversión pública de Saneamiento Rural 607285

D.S. N° 352-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria 607287D.S. N° 353-2016-EF.- Aprueban el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2017 607288D.S. N° 354-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario 607289D.S. N° 355-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud 607290D.S. N° 356-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales 607291D.S. N° 357-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas 607293D.S. N° 358-2016-EF.- Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales 607295R.M. Nº 425-2016-EF/41.- Aprueban Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio 607296R.M. Nº 426-2016-EF/41.- Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio 607296R.M. N° 427-2016-EF/10.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General del Ministerio 607297R.D. N° 031-2016-EF/50.01.- Establecen Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 607297

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 036-2016-EM.- Aprueban modificación del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM 607298D.S. N° 037-2016-EM.- Modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos 607299R.M. Nº 529-2016-MEM/DM.- Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 607301

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607276 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

R.M. Nº 531-2016-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena - Coronel Portillo - Ucayali” 607305R.M. Nº 534-2016-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Ica, destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única 607306R.M. Nº 535-2016-MEM/DM.- Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante R.M. Nº 290-2006-MEM/DM 607307

INTERIOR

R.M. N° 1790-2016-IN.- Aprueban reprogramación de asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana 607308R.M. N° 1791-2016-IN.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones (ex DIGEMIN) 607309

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 263-2016-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano canadiense formulada por las autoridades del gobierno de Canadá 607310RR.SS. N°s. 264, 265, 266 y 267-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y mexicana y disponen su presentación a los EE.UU., España, Argentina y México 607310

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 337-2016-MIMP.- Designan Directora II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 607313

PRODUCE

R.M. N° 484-2016-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 607313R.D. Nº 037-2016-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas de Aparatos electrónicos de audio, video y similares, aparatos electrodomésticos y análogos, y otros 607314R.D. Nº 038-2016-INACAL/DN.- Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas de Directrices para la gestión de servicios de agua potable en condiciones de crisis, negro de humo y otros 607315Res. Nº 240-2016-ITP/DE.- Designan Director de la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 607316

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.VM. Nº 021-2016-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio 607317

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 142-2016-02.00.- Designan Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO 607317

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 026-2016-SUNASS-CD.- Disponen publicar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAPAR S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios 607318

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 257-2016-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el proceso de implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 607326

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 206-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo Nº 228-2016-CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo 607326Res. Nº 207-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a diversas carreras de la Universidad Peruana Unión 607327Res. Nº 208-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan el Acuerdo Nº 234-2016-CDAH mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia 607328Res. Nº 209-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan el Acuerdo Nº 235-2016-CDAH mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Primaria de la Universidad Nacional del Centro del Perú 607328Res. Nº 210-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan el Acuerdo Nº 236-2016-CDAH mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Altiplano 607329Res. Nº 211-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan el Acuerdo Nº 237-2016-CDAH mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad Nacional de Huancavelica 607330Res. Nº 212-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan los Acuerdos Nº 239-2016-CDAH y Nº 238-2016-CDAH mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Ciencias de la Educación: Nivel Primaria e Ingeniería Civil, respectivamente, de la Universidad de Piura, sede Piura 607330Res. Nº 213-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan el Acuerdo Nº 240-2016-CDAH mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Odontología de la Universidad de Huánuco 607331

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 325-2016-SERNANP.- Aprueban actualización de la Guía Metodológica para la elaboración de Planes de Sitio del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE 607331

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607277NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 749-2016-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del 22° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima 607332

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Fe de Erratas Res. Nº 000033-2016-SG/ONPE 607333

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000009.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y actualizan la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao 607333

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 010-2016-RMDD/CR.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios, el cual se denominará TUPA - 2016 607334

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Acuerdo Nº 96-2016-CR/GRM.- Declaran en situación de emergencia, por peligro inminente de déficit del Recurso Hídrico en las Fuentes Naturales de Agua en el ámbito de la Región Moquegua, las Cuencas de Moquegua - Ilo - Alto Tambo 607335

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 008-2016-GRSM/CR.- Aprueban la priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín 607336Ordenanza Nº 009-2016-GRSM/CR.- Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional Nº 032-2014-GRSM-CR, que aprobó Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales 607338

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ATE

D.A. Nº 037-2016/MDA.- Modifican el D.A. N° 018-2015/MDA, que declara zonas rígidas para el comercio informal, ferias y estacionamiento de vehículos en vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara 607340

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 491/MC.- Restituyen vigencia de la Ordenanza N° 473-MC, que regula el procedimiento de regularización de edificaciones licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación y levantamiento de cargas en el distrito de Comas 607342

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 049-2016-MDMM.- Establecen Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra en el Distrito 607343Ordenanza Nº 050-2016-MDMM.- Derogan Ordenanzas N° 016-MDMM y N° 022-MDMM del año 2015, que aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas del distrito 607345

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 219-2016/MDP.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad 607345Ordenanza Nº 221-2016/-MDP.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pucusana 607347D.A. Nº 006-2016/MDP.- Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 607348

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 304-MDPP.- Modifican la Ordenanza N° 298-MDPP, que establece vigencia de los importes de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2016, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor, para el año 2017 607348D.A. Nº 018-2016-DA/MDPP.- Prorrogan el vencimiento de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial; así como también las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales. 607349

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 492-MDR.- Regulan el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017 607350

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 372-MDS.- Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2017 607350

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza Nº 031-2016-MDCLR.- Ordenanza Municipal que aprueba la Política Ambiental Local del distrito de Carmen de la Legua Reynoso 607352

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607278 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 020-2016-MPH.- Ordenanza que aprueba la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 007-2010-MPH, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 607355

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHICLA

Ordenanza Nº 035-2016-OM-MDCH.- Aprueban el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad 607355

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza Nº 018-2016-MDM.- Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de Mala 607356

D.A. Nº 007-2016-MDM.- Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mala 607357

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

OrdenanzaNº 014-2016-MPH.- Ordenanza que regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Huaral 607208OrdenanzaNº 015-2016-MPH.- Ordenanza Municipal que regula la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Huaral 607224OrdenanzaNº 019-2016-MPH.- Ordenanza Municipal que regula la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas y Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la Modalidad de Auto Colectivo en la Provincia de Huaral 607240

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO N° 1273

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en determinadas materias, entre ellas la de reactivación económica y formalización por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de legislar, entre otros, para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas; dictar normas generales y específi cas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la fi nalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas; y dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, ratifi ca que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; y, su artículo 11 dispone el establecimiento de un sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales;

Que, con el fi n de facilitar el desarrollo económico de la actividad pesquera artesanal de manera simplifi cada y desde una perspectiva integral, es necesario eliminar regulaciones excesivas, en concordancia con el principio de simplifi cación administrativa y de aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; sin dejar de tener en cuenta el control de seguridad y habilitaciones que requiere la extracción de los recursos hidrobiológicos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO PARA FACILITAR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

ARTESANAL A TRAVÉS DE LA FORMALIZACIÓN DE EMBARCACIONES DE HASTA 6.48 DE

ARQUEO BRUTO

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

simplifi car los procedimientos administrativos requeridos para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto.

Se entiende que se ha concluido la formalización pesquera artesanal cuando se obtiene el permiso de pesca.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Legislativo es de aplicación a

las entidades de gobierno vinculadas con el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal; siendo los benefi ciarios de la presente norma el armador o propietario artesanal de embarcaciones pesqueras de hasta 6.48 de arqueo bruto, que realiza faenas de pesca en el ámbito marítimo.

Artículo 3.- Creación del Sistema de Formalización Pesquera

Créase el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal, en adelante SIFORPA, a cargo del Ministerio de la Producción, como una herramienta informática que integra los procedimientos administrativos vinculados para el otorgamiento del permiso de pesca artesanal de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, a ser otorgados por las instancias competentes en materia de pesca artesanal de los Gobiernos Regionales o por el Ministerio de la Producción, según corresponda.

Los manuales, guías de usuario, u otros documentos requeridos para el uso del SIFORPA, son desarrollados por el Ministerio de la Producción, considerando el procedimiento para la formalización pesquera simplifi cada.

Artículo 4.- Procedimiento para la formalización pesquera simplifi cada

El armador o propietario artesanal presenta su solicitud a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA) que constituye una herramienta que

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607279NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

integra a las diferentes entidades de gobierno vinculadas con el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal. Los trámites en dicho sistema se desarrollan con el uso de la tecnología de la información y comunicación.

El procedimiento para la formalización es el siguiente:

1. El armador o propietario artesanal presenta una solicitud de permiso de pesca, a través del formato del SIFORPA, con la siguiente información:

a) Nombre, domicilio, número de DNI y correo electrónico.

b) Declaración jurada indicando que tiene la califi cación de armador o propietario artesanal, conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

c) Características de la embarcación.d) Para efectos de atención de la solicitud, se deberá

consignar la autoridad competente en materia de pesca artesanal a la cual se dirige y resolverá la solicitud del permiso de pesca.

A efectos de tramitar la obtención del certifi cado de matrícula, adjuntará a su solicitud lo siguiente:

e) Una fotografía a color de la nave que muestre cada banda con el nombre y la matrícula correspondiente, de ser el caso.

f) Una fotografía a color de la placa de características del motor en la que se distinga nítidamente el número de serie.

g) Formato de dibujo de la nave con las dimensiones de la embarcación.

Para la evaluación del permiso de pesca, presenta lo siguiente:

h) Características de las artes y/o aparejos de pesca que utiliza.

2. El Ministerio de la Producción, a través del SIFORPA remite la solicitud a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI), para su evaluación y pronunciamiento en el extremo referido a la matrícula de la embarcación.

Los armadores o propietarios artesanales que cuenten con certifi cado(s) de matrícula, pueden solicitar su(s) permiso (s) de pesca; para dichos efectos la DICAPI evalúa la vigencia de los mismos.

Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, el resultado de la evaluación a la autoridad competente pesquera. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.

3. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, evalúa la solicitud en el extremo referido al permiso de pesca, en concordancia con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, exceptuándose en el permiso de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados.

Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, el resultado de la evaluación al solicitante. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.

El procedimiento a que se refi ere el presente artículo está sujeto a la fi scalización posterior.

Artículo 5.- Cumplimiento de las obligaciones del certifi cado de matrícula y del permiso de pesca

Para la formalización pesquera simplifi cada se entienden cumplidas las obligaciones del certifi cado de matrícula y del permiso de pesca correspondientes al término del procedimiento previsto en el artículo precedente. Para todos sus efectos, el armador o propietario artesanal que obtiene el permiso de pesca en el marco del presente Decreto Legislativo accede a la formalidad pesquera artesanal.

Luego de obtenido el permiso de pesca, los armadores o propietarios artesanales formalizados se sujetan a las normas sanitarias.

La refrenda de matrícula será anual y constituye un procedimiento de aprobación automática, siendo su tramitación gratuita para las embarcaciones artesanales menores de 6.48 de arqueo bruto.

Por el sólo mérito del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 se obtiene el permiso de pesca.

Artículo 6.- Promoción para la formalización pesquera artesanal

La promoción de la formalización pesquera artesanal simplifi cada queda a cargo del Ministerio de la Producción, que en coordinación con los Gobiernos Regionales establece programas promocionales, los mismos que pueden incluir alianzas estratégicas con las asociaciones de pescadores artesanales.

El Ministerio de la Producción implementa mediante Resolución Ministerial campañas nacionales de formalización pesquera activa, para lo cual cuenta con el apoyo de las demás Entidades Públicas referidas en el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Califi cación de la embarcaciónEn el proceso de evaluación, la califi cación del

tamaño de las embarcaciones comprendidas en este procedimiento simplifi cado es determinada por la DICAPI.

Segunda.- Plazo de vigencia del proceso de formalización

El proceso de formalización pesquera artesanal simplifi cada constituye una excepción para la obtención del permiso de pesca para operar embarcaciones de hasta 6,48 de arqueo bruto en el ámbito marítimo. Tiene una vigencia de hasta ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la implementación del SIFORPA.

El Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario implementa el sistema SIFORPA.

Tercera.- FinanciamientoLa aplicación de la presente norma se fi nancia

con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda, y en el marco de las Leyes Anuales del Presupuesto.

Cuarta.- Remisión de información actualizadaLos Gobiernos Regionales deben remitir al Ministerio

de la Producción, la información actualizada de los permisos de pesca otorgados en el ámbito de sus competencias, para su registro correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Procedimientos sancionadores en trámiteLos procedimientos administrativos sancionadores

que se encuentren en trámite son archivados, con la sola obtención del permiso de pesca obtenido en el marco del presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1466244-1

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607280 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1274

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº

30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.;

Que, la referida Ley, en los literales b) y c) del numeral 4 de su artículo 2, prevé la facultad del Poder Ejecutivo de legislar en materia de agua y saneamiento, con el fi n de modernizar y fortalecer la infraestructura y los servicios de saneamiento, así como, promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento, y simplifi car la ejecución de proyectos en saneamiento;

Que, la citada Ley, en el literal h) del numeral 1 de su artículo 2, establece la facultad del Poder Ejecutivo de legislar en materia de reactivación económica y formalización, con el fi n de simplifi car, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, así como emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno;

Que, una de las condiciones básicas para lograr el Desarrollo Infantil Temprano en niñas y niños menores de cinco años, es que los hogares tengan acceso a agua segura y saneamiento, pues la carencia de dichos servicios, incide en los niveles de desnutrición crónica infantil y anemia que afectan el potencial de crecimiento y desarrollo de los niños y niñas;

Que, sin embargo, según información estadística del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al 2015, solo el 61% de la población en el ámbito rural tiene acceso a agua por red pública, y de acuerdo a la Encuesta Nacional de Programas Estratégicos – ENAPRES del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, solo el 22% de la población rural cuenta con sistemas de saneamiento adecuados;

Que, asimismo, según la Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar – ENDES del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, al 2015, el 14,4% de niños y niñas menores de 5 años tienen desnutrición crónica y el 43,5% de niños y niñas entre 6 y 36 meses de edad tienen anemia;

Que, en este contexto, constituye prioridad del Estado lograr la mejora en la calidad de la prestación de los servicios de agua y saneamiento y su sostenibilidad, principalmente en el área rural; habiéndose previsto al 2021, reducir la desnutrición crónica infantil al 6% y la anemia al 19%;

Que, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en los últimos años ha intervenido en la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales; por lo que, con la fi nalidad de reducir el défi cit cualitativo de infraestructura de agua y saneamiento en el ámbito rural y contribuir al acceso a estos servicios por parte de las poblaciones en pobreza y pobreza extrema, resulta necesario regular la ejecución de estas intervenciones a ser implementadas por el citado Fondo y dictar disposiciones para la efi ciencia de sus procedimientos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES DE

REHABILITACION, REPOSICIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AGUA Y

SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL DEL PAÍS – “AGUA +”

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

regular la participación del Fondo de Cooperación para

el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales así como dictar disposiciones para la efi ciencia de sus procedimientos.

La intervención del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de estas intervenciones se denomina “Agua +”.

Artículo 2.- FinalidadLa fi nalidad del presente Decreto Legislativo es

reducir el défi cit cualitativo de infraestructura y contribuir al acceso al agua segura y saneamiento por parte de las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las Entidades Públicas que se encuentran bajo el

ámbito de aplicación del presente decreto legislativo, son las siguientes:

3.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de focalizar los centros poblados objeto de la intervención.

3.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de ente rector y normativo del sector saneamiento, coordina sus intervenciones con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a efectos de evitar posibles duplicidades en las intervenciones a implementarse.

3.3 El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, encargado de implementar las intervenciones a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor.

3.4 Los Gobiernos Locales, encargados de prestar apoyo a los centros poblados rurales, en la operación y mantenimiento de los sistemas de agua y saneamiento intervenidos, a través de sus Áreas Técnicas Municipales – ATM.

Artículo 4.- Rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento bajo la modalidad del Núcleo Ejecutor

La rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento se implementa en las zonas rurales del país, bajo la modalidad del Núcleo Ejecutor, el cual goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado, con las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM, Decreto Supremo Nº 020-96-PRES, y demás normativa aplicable vinculada a FONCODES.

Artículo 5.- Criterios de focalización 5.1 Los centros poblados a ser intervenidos en el

marco del presente Decreto Legislativo son focalizados en función de los criterios siguientes:

a. Centros poblados que cuentan con no más de 2000 habitantes o 400 familias.

b. Centros poblados que presenten una mayor población en pobreza y pobreza extrema.

5.2 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,

mediante Resolución Ministerial, aprueba el listado de centros poblados focalizados para la ejecución de estas intervenciones, en aplicación de los criterios a que se refi eren los literales a) y b) del numeral 5.1 precedente.

Artículo 6.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar mediante Decreto Supremo, modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con cargo a su presupuesto institucional, a fi n que a través del Fondo de Cooperación para el

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607281NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Desarrollo Social - FONCODES realice intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento – “Agua+”, en ámbitos rurales, incluyendo los gastos operativos que éstos demanden.

A efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas complementariasEl Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite las

normas complementarias que se requieran, en el marco de sus competencias.

El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, mediante resolución de la Dirección Ejecutiva, aprueba la normativa de alcance operativo para la implementación de lo establecido en el presente decreto legislativo, tales como guías, modelos de convenios y demás disposiciones, que serán de alcance y cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad para los Núcleos Ejecutores y demás participantes en la rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales.

Segunda.- Núcleos ejecutoresLas personas que participan en las intervenciones que

realizan los Núcleos Ejecutores no mantienen relación de dependencia laboral de ninguna índole con FONCODES.

Tercera.- RefrendoEl presente Decreto Legislativo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1466244-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan al Ministro de Comercio Exterior y Turismo a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 318-2016-PCM

Lima, 21 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Estado en el Despacho Comercio Exterior y Turismo, se ausentará del país por motivos personales del 23 al 28 de diciembre de 2016;

Que, los gastos que demande el viaje y la estadía serán asumidos por el citado funcionario, no generando gasto al tesoro público;

Que, en ese sentido, es necesario autorizar la ausencia del país del señor Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, así como encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y,

Estando a lo acordado.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a ausentarse del país por motivos personales del 23 al 28 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a partir del 23 de diciembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al tesoro público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1466240-11

Designan Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 319-2016-PCM

Lima, 21 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 288-2016-PCM se constituye la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VIl de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, como el órgano del más alto nivel en la defi nición de estrategias, planeamiento, seguimiento y evaluación de los Censos Nacionales;

Que, el artículo 2 de la precitada resolución suprema, establece que la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales será presidida por la persona que designe el señor Presidente de la República;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 13248 modifi cada por la Ley N° 27778, Ley de Incorporación de la Medición del Componente Étnico en la Ejecución de los Censos de Población y Vivienda;

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607282 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor RICHARD CHARLES WEBB DUARTE, como Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VIl de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1466240-12

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua

DECRETO SUPREMONº 022-2016-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, prescribe que el agua es un recurso fundamental para las actividades humanas, estratégica para el desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y para la seguridad de la Nación;

Que, según la Política de Estado N° 33 sobre Recursos Hídricos, aprobada por el Acuerdo Nacional, el Estado tiene el compromiso de asegurar el acceso universal al agua potable y saneamiento a las poblaciones urbanas y rurales y para la seguridad alimentaria, con un marco institucional que garantice la viabilidad y sostenibilidad del acceso, promoviendo la inversión pública, privada y asociada;

Que, los títulos habilitantes destinados al otorgamiento de derechos de uso de agua son indispensables para la ejecución de proyectos hídricos priorizados por el Gobierno Nacional, para atender las demandas de agua poblacionales y agrarios, razón por la cual deben ser otorgados de manera ágil, sencilla y oportuna; caso contrario, se constituyen en una barrera burocrática que difi culta el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado de proveer el recurso hídrico;

Que, en este contexto, resulta necesario dictar disposiciones que permitan agilizar y optimizar procedimientos administrativos destinados al otorgamiento de derechos de uso de agua, a través de la reducción de plazos, costos y requisitos, a efectos de dotar de mayor celeridad la ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas, para favorecer principalmente a las zonas de pobreza y pobreza extrema; y,

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la norma1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar

las disposiciones especiales que permitan simplifi car, a

través de la reducción de plazos, costos y requisitos, los procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua para los proyectos siguientes:

a) Creación o Instalación de servicios de saneamiento en el ámbito rural:

Intervenciones orientadas a incrementar la cobertura del servicio de abastecimiento de agua con fi nes poblacionales.

b) Ampliación del servicio de saneamiento en el ámbito rural:

Intervenciones orientadas a proveer el servicio de agua con fi nes poblacionales a nuevos usuarios con un sistema existente.

c) Mejoramiento de servicio de saneamiento o de suministro de agua con fi nes agrarios:

Intervenciones orientadas a mejorar la calidad del servicio de agua con fi nes poblacionales o agrarios.

d) Recuperación o rehabilitación del servicio de saneamiento o de suministro de agua con fi nes agrarios:

Intervenciones orientadas a recuperar la capacidad de prestación del servicio de agua con fi nes poblacionales o agrarios.

1.2 La clasifi cación de proyectos señalados en el numeral precedente se realiza conforme a los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación de Proyectos de Inversión Pública vigentes, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Artículo 2.- Acreditación de Disponibilidad Hídrica2.1 La Administración Local del Agua, en adelante

ALA, otorga la acreditación de la disponibilidad hídrica para los proyectos señalados en el artículo precedente, sin exigir al administrado la presentación de estudios hidrológicos o hidrogeológicos.

2.2 El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, en adelante ANA, que contenga la siguiente información:

a) Nombre y ubicación política del proyecto.b) Nombre de la fuente de abastecimiento y ubicación del

punto de captación, en donde se precise las coordenadas UTM u otras referencias que permitan su localización.

c) Población benefi ciada y demanda de agua.d) Plano o croquis que permita identifi car el punto de

captación y el lugar donde se utilizará el agua.

2.3 Recibida la solicitud, la ALA realiza las siguientes acciones:

a) Solicita opinión al Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca, la que debe emitirse en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, sin suspender la tramitación del procedimiento administrativo.

b) Ejecuta la evaluación técnica de lo peticionado sin pedir mayor información al administrado. La evaluación comprende la verifi cación de campo y la revisión o producción de la información hidrológica o hidrogeológica.

2.4 El pronunciamiento sobre la solicitud de acreditación de la disponibilidad hídrica se otorga en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentada, según formato aprobado por la ANA.

2.5 La acreditación de la disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años.

2.6 En los casos donde exista opinión técnica favorable sobre disponibilidad hídrica otorgada por la ALA, contenida en un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), con esa opinión se tiene por otorgada la Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

Artículo 3.- Ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y licencia de uso de agua

3.1 La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se otorga por la ALA, a través de alguna de las siguientes modalidades:

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607283NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

a) Aprobación automática: Para aquellos proyectos que cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado con opinión favorable de la ANA, que comprenda a la obra de aprovechamiento hídrico.

b) Evaluación previa: Por un periodo de veinte (20) días hábiles, sujeta a silencio administrativo positivo, para aquellos proyectos que por no causar impactos ambientales negativos signifi cativos no están en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En estos casos, se presenta una declaración jurada, según formato aprobado por la ANA.

3.2 La autorización de ejecución de obras se otorga después de la certifi cación ambiental o instrumento ambiental aprobado por el Sector, prescindiéndose de la autorización sectorial para el desarrollo de la actividad, y se otorga por un plazo de dos (02) años.

3.3 La licencia de uso de agua la otorga la ALA, previa verifi cación de campo, en cuanto las obras de aprovechamiento hídrico hayan sido concluidas.

Tratándose de aguas subterráneas el volumen a otorgar está sujeto al resultado de las pruebas de bombeo.

Artículo 4.- Personas facultadas para promover los procedimientos

Los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica o de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico pueden ser tramitados por la Unidad Formuladora o Ejecutora del proyecto. La licencia de uso de agua es otorgada a la organización benefi ciaria, para la cual la Unidad Ejecutora brinda el acompañamiento respectivo.

Artículo 5.- Prórrogas La prórroga de la acreditación de disponibilidad

hídrica o de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se otorga a solicitud de parte por un período igual al otorgado inicialmente, siempre que se acredite que el proyecto se encuentre vigente en el Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por el MEF o el que haga sus veces.

Artículo 6.- Modifi cacionesLa modifi cación de la Acreditación de la Disponibilidad

Hídrica se tramita antes de otorgada la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico o de la modifi cación de esta última, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Inscripción de la licencia en el Registro de las Fuentes de Consumo Humano

El titular del proyecto de saneamiento debe presentar a la ALA, en un plazo de treinta (30) días hábiles de otorgada la licencia de uso de agua, la constancia de inscripción en el Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano a cargo de la Autoridad de Salud. El incumplimiento constituye causal de extinción del derecho, previo procedimiento administrativo sancionador.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular

Facúltase a las Administraciones Locales de Agua para otorgar licencia de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad a la cual se destine el uso del agua, siempre que se mantengan las mismas condiciones con las cuales se otorgó el título primigenio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, se rigen por la norma vigente a esa fecha, hasta su conclusión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróganse los literales a) y b) del numeral 278.3 del artículo 278 del Reglamento de la Ley N°

29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1466240-10

AMBIENTE

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geofísico del Perú - IGP

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 393-2016-MINAM

Lima, 20 de diciembre de 2016

Vistos, el Memorando N° 1022-2016-MINAM/SG/OPP de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 068-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; el Ofi cio COM. N° 260-2016-IGP/PE; y el Informe N° 456-2016-MINAM/SG-OAJ; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú – IGP, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Geofísico del Perú - IGP;

Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;

Que, por Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa, a fi n de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplifi cación, efi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el antes citado Decreto Legislativo, determina en el artículo 4, la prohibición de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refi eren los

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607284 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

artículos 2 y 3; asimismo, en el artículo 5 se establece la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, de conformidad con la “Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, en el proceso de simplifi cación administrativa, corresponde a las entidades efectuar una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identifi cado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA;

Que, el procedimiento a seguir para la aprobación de las acciones de simplifi cación administrativa, se encuentra establecido en el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prevé que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, en la misma línea, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM señala que en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos;

Que, mediante Ofi cio COM. N° 260-2016-IGP/PE, el Presidente Ejecutivo (e) del Instituto Geofísico del Perú, remite la propuesta de modifi cación del TUPA, sustentada en la simplifi cación administrativa que viene impulsando el IGP, con la fi nalidad de brindar mejoras en los procedimientos administrativos orientados a los ciudadanos;

Que, atendiendo al marco normativo antes señalado mediante Memorando N° 1022-2016-MINAM/SG/OPP la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite el Informe N° 068-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación del TUPA del del Instituto Geofísico del Perú – IGP;

Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que las modificaciones que se proponen están referidas a la eliminación del Procedimiento 3.- Informe Técnico de datos sísmicos procesados, consignado en el TUPA vigente del IGP; respecto del Procedimiento 1.- Acceso a la Información Pública que posee o produce el Instituto Geofísico del Perú, se han realizado precisiones a la información a ser consignada en el Formulario (F-01), así como, la precisión del lugar de pago, como una facilidad hacia el ciudadano, en consonancia con lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 1246; y, en el caso del Procedimiento 2.- Recurso de Apelación derivado de Procedimientos de Selección cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), se ha precisado la información que debe brindar el impugnante a través del Formulario (F-02), en aplicación del Decreto Legislativo N° 1246;

Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modifi caciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 y en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial;

Con el visado de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N°

29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N.º 007-2011-PCM que aprueba la “Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la eliminación de procedimiento Eliminar el Procedimiento 3.- Informe Técnico de datos

sísmicos procesados, consignado en el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geofísico del Perú – IGP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-MINAM

Artículo 2.- De la modifi cación del TUPAModifi car el Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA del Instituto Geofísico del Perú – IGP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-MINAM; conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- De la precisión de los Formularios Precisar los Formularios a ser empleados durante

la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos: Procedimiento 1.- Acceso a la Información Pública que posee o produce el Instituto Geofísico del Perú, (F-01); y, Procedimiento 2.- Recurso de Apelación derivado de Procedimientos de Selección cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), (F-02) comprendidos en los Anexos que forman parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Geofísico del Perú – IGP, indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- De la eliminación de requisitosEliminar un requisito por resultar innecesario en el

Procedimiento 2.- Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de menor cuantía (excepto cuando deriven de procesos declarados desiertos) y adjudicaciones directas selectivas, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- De la reducción de costos administrativos

Reducir los derechos de pago por reproducción correspondiente al Procedimiento 1.- Acceso a la Información Pública que posee o produce el Instituto Geofísico del Perú; así como facilitar los lugares de pago, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- De la publicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el diario oficial El Peruano; y de la Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú – IGP (www.igp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1465954-1

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607285NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1499-2016-DE/SG

Lima, 21 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-0823, del 14 de noviembre de 2016 y F-0865, del 19 de diciembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio G.500- 5433, del 25 de noviembre de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, del 22 de diciembre de 2016 al 05 de enero de 2017, con la fi nalidad de participar en el Curso de Entrenamiento en medicina tropical para militares en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NAMRU – 6 en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 22 de diciembre de 2016 al 05 de enero de 2017, con la fi nalidad de participar en el Curso de Entrenamiento en medicina tropical para militares en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NAMRU – 6 en la Provincia Constitucional del Callao y la ciudad de Iquitos.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1466119-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar proyectos de inversión pública de Saneamiento Rural

DECRETO SUPREMONº 351-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y Dicta Otras Medidas Prioritarias, autoriza, en el año fi scal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fi n de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para fi nanciar esta fi nalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio defi nitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fi scal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

Que, el numeral 2.6 del citado artículo 2 establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, por su parte, la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que las transferencias de recursos del Gobierno Nacional a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refi ere el artículo 2 de la Ley N° 30513, podrán autorizarse hasta el 20 de diciembre de 2016, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo; precisándose que las

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607286 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

propuestas de decreto supremo correspondientes deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de diciembre de 2016; resultando aplicables los requisitos, procedimientos y condiciones previstos en el artículo 2 de la citada Ley N° 30513;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, con Memorando N° 1494-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 782 238,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento rural; los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con los convenios suscritos correspondientes; precisando que dicho fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural;

Que, con Memorando Nº 2379-2016/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 544-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria a la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública a fi nanciar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el Presupuesto Institucional 2016 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el indicado fi nanciamiento; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 1744-2016/VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 782 238,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento rural; en el marco de lo dispuesto por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518;

De conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias; la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2016 hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 782 238,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y SaneamientoUNIDADEJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento

RuralPROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento

RuralPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para

Agua y Saneamiento Rural

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 1 782 238,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 782 238,00 ============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento

RuralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 782 238,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 782 238,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

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607287NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia a que se refi ere el

numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- InformaciónLos pliegos habilitados informarán al Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas y convenios suscritos, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513.

Artículo 5.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1466240-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria

DECRETO SUPREMONº 352-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias, autoriza, en el año fi scal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio,

con el fi n de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, precisa que en el caso del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública con cargo a las modifi caciones presupuestarias a que se refi ere el considerando precedente, también pueden efectuarse con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, siempre que se trate de los recursos a que se refi ere el párrafo 14.6 del artículo 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01 y modifi catorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para fi nanciar esta fi nalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio defi nitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fi scal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

Que, el numeral 2.6 del referido artículo 2, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que las transferencias de recursos del Gobierno Nacional a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refi ere el artículo 2 de la Ley N° 30513, podrán autorizarse hasta el 20 de diciembre de 2016, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo, precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de diciembre de 2016; resultando aplicables los requisitos, procedimientos y condiciones previstos en el artículo 2 de la Ley N° 30513; asimismo, establece que los convenios que deben suscribir los pliegos en el marco de lo establecido en la citada Disposición Complementaria Final, podrán ser formalizados hasta el 20 de diciembre de 2016;

Que, mediante Informe N° 367-2016-OGPPM-OPF/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de dos (02) pliegos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias; en virtud de lo cual a través del Ofi cio N° 078-2016-JGDM/CEF/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

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607288 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de dos (02) pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 133 416,00), para el fi nanciamiento de dos (02) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias; y la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 133 416,00), del pliego Ministerio de Salud a favor de dos (02) pliegos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2183980 : Construcción de Establecimientos

de Salud Estratégicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 133 416,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 4 133 416,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 050114 : Municipalidad Distrital de Vinchos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2307378 : Mejoramiento de los Servicios

de Salud del Puesto de Salud de Paccha, Distrito de Vinchos - Huamanga – Ayacucho

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 798 160,00 PLIEGO 070103 : Municipalidad Distrital de Carmen

de la Legua Reynoso ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2164572 : Instalación de los Servicios del

Centro de Vigilancia Comunal Nutricional, distrito de Carmen de La Legua Reynoso - Callao – Callao

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 335 256,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 4 133 416,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a los

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio

de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1466240-2

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607289NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Aprueban el valor de la UIT durante el año 2017

DECRETO SUPREMON° 353-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;

Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;

Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2017Durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 050,00).

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1466240-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario

DECRETO SUPREMONº 354-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario;

Que, mediante la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-JUS, se crea un nuevo ordenamiento legal que regula el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones institucionales señaladas en el Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal y su Reglamento;

Que, de acuerdo al artículo 22 de la citada Ley y al artículo 26 de su Reglamento, los servidores penitenciarios tienen derecho a percibir una remuneración conforme al nivel de carrera y grupo ocupacional; la remuneración es un porcentaje de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM, que incluye los conceptos de carácter regular y permanente que percibe de manera continua el servidor;

Que, asimismo el artículo 23 de la Ley N° 29709 y el artículo 28 de su Reglamento, establecen las asignaciones que percibirán los servidores penitenciarios, las mismas

que no tienen carácter remunerativo y se perciben en tanto el servidor penitenciario preste servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29709, señala que el Instituto Nacional Penitenciario, dentro de ciento ochenta días posteriores a la publicación de la referida Ley, diseña un programa de incorporación progresiva a la carrera del servidor penitenciario para aquellos que a la entrada en vigencia se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y se realiza por concurso público en función al número de vacantes en estricto orden de méritos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 232-2012-EF, se establece la Remuneración Integra Mensual (RIM) de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, regulada por la Ley N° 29709, cuyo artículo 1 la fi ja en DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 200,00), disponiéndose además que la remuneración diferenciada para los niveles y grupos ocupacionales se fi ja de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Supremo N° 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley N° 29709;

Que, mediante el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30372, se faculta la incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para la culminación de su implementación, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 que se encuentra comprendido en la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria;

Que, mediante Ofi cio N° 2953-2016-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, destinados a fi nanciar la incorporación de los Agentes Penitenciarios a la citada Ley N° 29709;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados por el pliego Instituto Nacional Penitenciario no han sido previstos en su presupuesto institucional, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 20 478 811,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 20 478 811,00) a favor del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, destinados al fi nanciamiento de las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

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607290 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

En soles

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 20 478 811,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 20 478 811,00 ============

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 061 : Instituto Nacional PenitenciarioUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración LimaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 20 478 811,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 20 478 811,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF

Modifíquese el límite para la autorización de compromisos aprobados para el Sector Justicia, en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, el mismo que queda en MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 509 237 805,00).

El titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizará las modifi caciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1466240-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud

DECRETO SUPREMONº 355-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2016, autoriza al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a sus presupuestos institucionales con excepción de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para el fi nanciamiento de acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud, precisando que las referidas modifi caciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 974-2016/MINSA, se dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud-IGSS; asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial dispone la continuidad de la prestación de los servicios de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, y en tanto dure el proceso de transferencia;

Que, mediante Ofi cio N° 3092-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud señala necesario mantener la capacidad operativa y la continuidad de las prestaciones de servicios de salud, en tanto se desarrolle el proceso de transferencia del IGSS, antes mencionado;

Que, mediante Ofi cio N° 2414-2016-J/IGSS, el Jefe Institucional del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud ha solicitado al Ministerio de Salud recursos adicionales para fi nanciar diversas acciones destinadas a garantizar la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos de salud adscritos a dicho pliego;

Que, mediante Informe N° 362-2016-OGPPM-OPF/MINSA la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, señala que cuenta con los recursos presupuestales necesarios hasta por el monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 52 877 720,00) para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para el fi nanciamiento de diversas acciones destinadas a garantizar la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos de salud adscritos al citado pliego,

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607291NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

en virtud de lo cual a través del Ofi cio N° 3015-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 52 877 720,00) para fi nanciar los conceptos indicados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 001-2016, que dicta medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 52 877 720,00) del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para fi nanciar diversas acciones destinadas a garantizar la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos de salud adscritos al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 001-2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 124 : Dirección de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud – DARES

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000514 : Atención Integral de Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 52 877 720,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 52 877 720,00 ============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de

Salud

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5001562 : Atención en Consultas Externas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 52 877 720,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 52 877 720,00 ============

1.2 El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por unidad ejecutora, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para garantizar la continuidad de los servicios de salud”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del

Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF

La Transferencia de Partidas autorizada por el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modifi catorias.

El Titular del Pliego, realizará la modifi cación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1466240-5

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 356-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 18: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../22-12-2016.pdf · R.M. Nº 425-2016-EF/41.- Aprueban Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019

607292 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 135: Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163 se aprueban disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, que incluye a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS públicas Seguro Integral de Salud – SIS y al Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL;

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un organismo público ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la califi cación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 974-2016/MINSA, se dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud-IGSS; asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial dispone la continuidad de la prestación de los servicios de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, y en tanto dure el proceso de transferencia;

Que, mediante Ofi cio N° 3092-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud señala necesario mantener la capacidad operativa y la continuidad de las prestaciones de servicios de salud, en tanto se desarrolle el proceso de transferencia del IGSS, antes mencionado;

Que, mediante Ofi cio Nº 2822-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud remite el requerimiento del SIS referido a una demanda adicional de recursos para fi nanciar las prestaciones de servicios de salud, a favor de sus asegurados, en los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, mediante Ofi cio Nº 1010-2016-SIS/J, el Jefe del Seguro Integral de Salud remite información complementaria, sustentando que el requerimiento será destinado al fi nanciamiento del componente II de los convenios cápita 2016, la producción parcial neta de hospitales de nivel II y III, traslados por emergencias, prestaciones por tratamiento de Insufi ciencia Renal Crónica, Enfermedades Oncológicas y Trasplante Hepático, entre otros, conceptos que por su naturaleza y coyuntura no han podido ser previstos en el presupuesto del pliego 135: Seguro Integral de Salud, requiriendo efectuar una transferencia de partidas a favor del Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales;

Que mediante Decreto Supremo N° 272-2016-EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el año fiscal 2016, estableciéndose, entre otros, límites para la autorización de compromisos en Sectores del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo N° 304-2016-EF se aprobaron disposiciones complementarias a dichas medidas; en ese sentido, resulta necesario para la aplicación de la presente norma, modificar los límites para la autorización de compromisos de los Sectores Salud y Transportes y Comunicaciones, conforme al monto que se aprueba en el presente decreto supremo;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se

autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes conforme lo señala el Seguro integral de Salud no han sido previstos en el presupuesto institucional de los pliegos Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) a favor del Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) a favor del Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales, destinados a fi nanciar los conceptos indicados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 100 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 989 489,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 730 075,00PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de

Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 24 149 061,00

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607293NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 57 131 375,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliego y unidades ejecutoras, se consigna en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe),en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF

Increméntese en CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 42 868 625,00) el límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud, y disminúyase en CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) el límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Transportes y Comunicaciones, quedando modificado en dichos términos el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modificatorias.

Los titulares de los pliegos Ministerio de Salud y Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizarán las modifi caciones a la desagregación de límites de gasto del pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1466240-6

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas

DECRETO SUPREMONº 357-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 824 se constituyó la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas, “Contradrogas”, la misma que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, a partir de la vigencia del citado dispositivo su nueva denominación es Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -“DEVIDA”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM se aprueba la adscripción de organismos públicos y la modifi cación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios; aprobándose en el artículo 3 de la mencionada norma, la modifi cación de la dependencia o adscripción de Comisiones de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos Ministerios y Organismos Públicos, el cual en su literal d) dispone la adscripción de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro CODEVRAEM y la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zonal del Huallaga CODEHUALLAGA a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Ofi cio N° 662-2016-DV-SG la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, por especial encargo de su Presidenta Ejecutiva solicita una Transferencia de Partidas hasta por la suma de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS

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607294 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 044 846,00) del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; la misma que se encuentra sustentada en el Acta N° 06 - Acta de Reunión de la Comisión de Transferencia para la Modifi cación de la Dependencia o Adscripción de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del VRAEM – CODEVRAEM y en la Zona del Huallaga – CODEHUALLAGA a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA de fecha 25 de Octubre de 2016, en la cual la comisión encargada del proceso de transferencia acordó, entre otros, el monto de transferencia presupuestal, así como la estructura funcional programática a utilizar;

Que, mediante Decreto Supremo N° 272-2016-EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fi scales en el año fi scal 2016, estableciéndose, entre otros, límites para autorización de compromisos en Sectores del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo N° 304-2016-EF se aprobaron disposiciones complementarias a dichas medidas; en ese sentido, resulta necesario para la aplicación de la presente norma, modifi car los límites para autorización de compromisos de los pliegos involucrados en la misma, conforme a los montos que se aprueban en el presente decreto supremo;

Que, en el marco de lo antes señalado, el Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Ofi cio N° 348-2016-PCM/OGPP, señala que cuenta con límites para autorización de compromisos, los cuales podrían ser asignados al pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 044 846,00) del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM y la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 044 846,00) del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 003 Secretaria General - PCM

En Soles

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000626 : Coordinación de Políticas,

Programas Integrales e Intersectoriales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3. Bienes y Servicios 1 044 846,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 044 846,00 =========== A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 012 : Comisión Nacional para el

Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA

UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000626 : Coordinación de Políticas, Programas Integrales e Intersectoriales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3. Bienes y Servicios 1 044 846,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 044 846,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas

a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF

La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modifi catorias.

Los titulares de los pliegos de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, realizarán las modifi caciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.

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607295NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Artículo 5- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1466240-7

Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales

DECRETO SUPREMONº 358-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonifi cación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, con excepción de los jueces y fi scales;

Que, de acuerdo con la citada disposición, el monto de la referida bonifi cación se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, para cuyo efecto se exonera a ambas entidades de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, antes mencionada;

Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Ofi cio N° 8477-2016-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remite la propuesta de la bonifi cación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728;

Que, por su parte, mediante Ofi cio N° 364-2016-MP-FN, el Fiscal de la Nación remite la propuesta de la bonifi cación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde establecer el monto de la bonifi cación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, de conformidad con la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518;

De conformidad con lo dispuesto por la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Otórguese de manera excepcional y por única vez una bonifi cación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728.

Otórguese, de manera excepcional y por única vez, una bonifi cación por el monto de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3000,00), a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, con excepción de los jueces y fi scales, la cual será otorgada en tres (03) partes en los meses de diciembre del año 2016, y marzo y octubre del año 2017, conforme a lo siguiente:

a) SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 600,00), los cuales serán otorgados en el mes de diciembre del 2016.

b) MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1200,00), los cuales serán otorgados en los meses de marzo y octubre del 2017.

Artículo 2.- Naturaleza de la Bonifi caciónLa bonifi cación no tiene carácter remunerativo,

compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas.

Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del monto de la bonificación

establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4. FinanciamientoLo establecido en el presente Decreto Supremo se

fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público.

Artículo 5.- VigenciaEl presente decreto supremo entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en los

portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1466240-8

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607296 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

Aprueban Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 425-2016-EF/41

Lima, 21 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, en la que se establecen los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, de aplicación para todas la entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 17 de la citada Directiva establece que el Plan Estratégico Institucional – PEI, es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PESEM y se elabora anualmente para un periodo de tres años;

Que, el artículo 48 de la citada Directiva establece que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de los planes estratégicos que se desarrollan en el marco de lo dispuesto por esta, el mismo que es emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los Planes Estratégicos Institucionales, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 411-2016-EF/41, de fecha 09 de diciembre de 2016, se aprobó el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Economía y Finanzas y el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2017-2021 del Sector Ecomía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2016-EF/41, de fecha 30 de noviembre de 2016, se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Informe N° 351-2016-EF/41.02, la Ofi cina de Planifi cación y Modernización de la Gestión de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto emite el Informe Técnico sobre el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo señalado en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”;

Que, mediante Ofi cio N° 4436-2016-EF/13.01, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas solicita al CEPLAN, emitir opinión técnica sobre el proyecto de Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con Informe Técnico N° 065-2016/CEPLAN-DNCP-MVC, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite el Informe Técnico de No Objeción sobre el proyecto del Plan

Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con Informe N° 357-2016-EF/42.01, la Ofi cina de Planifi cación y Modernización de la Gestión de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto remite el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, para la aprobación mediante resolución ministerial;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ministerio (www.mef.gob.pe) y en la Intranet.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1466147-1

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 426-2016-EF/41

Lima, 21 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la referida Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la misma Ley, señala que los planes operativos institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano;

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607297NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, el artículo 18 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional del Planeamiento Estratégico”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2014-CEPLAN/PCD, establece que el POI es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que toma como base la información generada en el Plan Estratégico Institucional. Este documento desagrega las acciones estratégicas identifi cadas en el PEI en actividades para un periodo determinado.

Que, con Resolución Ministerial N° 425-2016-EF/41, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2017 – 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que cuenta con el Informe Técnico de No Objeción emitido por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, de fecha 30 de noviembre de 2016, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, con Resolución Ministerial N° 413-2016-EF/41, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al año fi scal 2017;

Que, la Directiva N° 001-2011-EF/41.01 “Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas” aprobada con Resolución Ministerial Nº 798-2011-EF/41, señala que el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que contiene la programación de actividades de los distintos órganos del Ministerio de Economía y Finanzas a ser ejecutadas en un periodo anual, orientado hacia la consecución de los objetivos y metas institucionales; contribuye al cumplimiento de los objetivos, lineamientos de política y acciones estratégicas del PEI y permite la ejecución de los recursos presupuestarios asignados al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) con criterios de efi ciencia, calidad de gasto y transparencia;

Que, el literal b) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y modifi catoria, señala entre las funciones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, la de formular y evaluar el Plan Operativo Institucional;

Que, el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017 ha sido elaborado con la participación de los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas, y articulado con los objetivos y actividades estratégicas establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2017 – 2019, y con el presupuesto asignado a los órganos y unidades ejecutoras, a través de las metas presupuestales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y modifi catoria, y la Resolución Ministerial N° 798-2011-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del POI 2017Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del

Ministerio de Economía y Finanzas, documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación del POI 2017El Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del

Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la presente resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1466147-2

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 427-2016-EF/10

Lima, 21 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 269-2016-EF/10, se designó a la señora Nora María Loredo de Izcue, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II – Directora de la Ofi cina de Comunicaciones, Categoría F-3 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma y encargar el cargo, en tanto se produzca la designación respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Nora María Loredo de Izcue, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II – Directora de la Ofi cina de Comunicaciones, Categoría F-3 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la señora Katherine del Rocío Pinillos García, Directora de Programa Sectorial IV – Directora General, Categoría F-5, de la Ofi cina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas, el cargo de Directora de la Ofi cina de Comunicaciones, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1466242-1

Establecen Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2016-EF/50.01

Lima, 20 de diciembre de 2016CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo

13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 29°-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento

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607298 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo;

Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA del año fi scal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de

Compromisos Anual (PCA) del año fi scal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 129 678 251 764,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias.

Artículo 3º.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios que esperan obtener en el año 2017, en concordancia con lo señalado en el artículo 61º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CALDERÓN VALENZUELADirector General (e)Dirección General de Presupuesto Público

ANEXOLEY N° 30518 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA

EL AÑO FISCAL 2017 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 031-2016-EF/50.01

(En soles)NIVEL DE GOBIERNO PCAGOBIERNO NACIONAL 92,320,172,670GOBIERNOS REGIONALES 22,218,924,639GOBIERNOS LOCALES 15,139,154,455

TOTAL GENERAL 129,678,251,764

1466238-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM

DECRETO SUPREMONº 036-2016-EM

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas establece obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del ambiente, y con la fi nalidad de mitigar los impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

Que, el artículo 4 de la citada ley señala que compete al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, aprobar los Planes de Cierre de Minas, imponiendo en caso corresponda, las sanciones administrativas respectivas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2005-EM, se aprobó el Reglamento para el Cierre de Minas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28507 que modifi ca la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas;

Que, el artículo 17 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM, dispone que el titular de actividad minera que no cuente con el Plan de Cierre de Minas aprobado está impedido de iniciar el desarrollo de operaciones mineras;

Que, a su vez, el artículo 46 del Reglamento para el Cierre de Minas señala que el titular de actividad minera constituye garantías de importe sufi ciente y realización oportuna para el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas;

Que, con la fi nalidad que los titulares de actividad minera puedan iniciar actividades una vez constituidas las garantías necesarias para el cumplimiento del cierre de minas, resulta necesario modifi car los artículos 12 y 17, así como incorporar los artículos 46-A y 66-A al Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; modifi cación que cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, de acuerdo a lo señalado en el literal j) del artículo 4 de la Ley del Consejo Nacional del Ambiente, Ley N° 26410, modifi cada por el artículo 9 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo N° 1013;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la normaEs objeto de la presente norma la modifi cación de los

artículos 12 y 17; y, la incorporación de los artículos 46-A y 66-A al Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM.

Artículo 2.- Modifi cación del artículo 12 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM

Modifíquese el artículo 12 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 12.- Presentación del Plan de Cierre de Minas e inicio o reinicio de actividad minera

El titular de actividad minera debe presentar al Ministerio de Energía y Minas tres ejemplares impresos

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607299NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

y cinco en medio magnético del Plan de Cierre de Minas elaborado por una entidad consultora registrada ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, acreditando asimismo la presentación previa del Plan de Cierre de Minas a la Dirección Regional de Energía y Minas del área en la que se ubica su unidad minera.

La Dirección General de Minería autoriza el inicio o reinicio de la actividad minera después de:

a) La aprobación del Plan de Cierre de Minas por la autoridad competente; o,

b) La presentación del Plan de Cierre de Minas ante la autoridad competente, adjuntando la garantía preliminar establecida en el artículo 46-A.

Al momento de la presentación del Plan de Cierre de Minas, el titular de actividad minera debe señalar, expresamente, por cuál de los dos supuestos señalados anteriormente optará.

La constitución de garantía para el supuesto b) recibe una regulación especial detallada en el artículo 46-A del presente Reglamento, debiendo tenerse en cuenta que el resto de disposiciones del presente Reglamento le son aplicables.

La entidad de fi scalización ambiental, según corresponda las competencias, fi scaliza que las actividades de cierre se realicen a nivel de ingeniería de detalle.”

Artículo 3.- Modifi cación del artículo 17 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM

Modifíquese el artículo 17 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 17.- Procedimiento en caso de desaprobación del Plan de Cierre de Minas

Una vez consentida la Resolución Directoral que desapruebe el Plan de Cierre de Minas, el titular de actividad minera debe presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, dentro del plazo de sesenta días hábiles, un nuevo Plan de Cierre de Minas, el cual debe ser sometido a aprobación conforme al procedimiento señalado en el artículo 13 del presente Reglamento.”

Artículo 4.- Incorporación del artículo 46-A al Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM

Incorpórese el artículo 46-A al Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 46-A.- Garantía Preliminar para el supuesto b) del artículo 12 del presente Reglamento

El titular de actividad minera que opte por el supuesto b) del artículo 12 del presente Reglamento debe constituir, conjuntamente con la presentación del Plan de Cierre de Minas, una garantía preliminar equivalente a: (i) doscientas UIT; o, (ii) al valor ascendente al propuesto por él mismo en el Plan de Cierre de Minas presentado; en todo caso, el monto que sea mayor. El valor que se determine es actualizado, anualmente, conforme se indica en los párrafos siguientes. La Dirección General de Minería es la autoridad competente para evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo.

La garantía preliminar debe observar las características establecidas en el artículo 54 del presente Reglamento y adoptar una de las modalidades indicadas en los numerales 55.1. y 55.2. del artículo 55 de la presente norma.

Asimismo, el monto de la garantía preliminar debe señalarse en el Anexo “Determinación de la Garantía Anual del Plan de Cierre de Minas, Sistema Valor Presente Neto o Valor Constante” que aparece como adjunto de la Resolución Ministerial N° 262-2012-MEM/DM. El titular de actividad minera está obligado a actualizar, anualmente y en el mes de enero, el valor de la garantía ofrecida, como

lo señala el presente Reglamento, a través del Anexo antes mencionado y cumplir con todos los demás cálculos y requisitos exigidos en el mismo.

La autoridad competente ordena, en caso de desaprobación del Plan de Cierre de Minas, la paralización de las operaciones mineras hasta que el titular de actividad minera cuente con un Plan de Cierre de Minas debidamente aprobado, aplicándose el procedimiento señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.”

Artículo 5.- Incorporación del Artículo 66-A al Reglamento para el Cierre de Minas

Incorpórese en el artículo 66-A al Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 66-A.- Consecuencias de la no constitución de garantía en su oportunidad

Los titulares de actividad minera que no cumplan con la obligación de constituir la garantía que corresponda o no la renueven, tanto en el importe, en la oportunidad como en la forma que señale el presente Reglamento, son sancionados con una multa equivalente al uno por mil (1/1000, un milésimo) del monto de la garantía no constituida, más el total de los intereses moratorios aplicados a cada día de retraso, aplicando las Tasas Activas que correspondan (TAMN o TAMEX) publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Si el incumplimiento excediera a los treinta días calendario de la fecha en que debió constituirla, se aplica una sanción adicional de uno por cien (1/100, un centésimo). La sanción que corresponda es aprobada mediante Resolución Directoral y se origina sin perjuicio a la paralización de las actividades señaladas en el artículo 47 del presente Reglamento”.

Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario

Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 7.- Refrendo y VigenciaEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1466240-9

Modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos

DECRETO SUPREMONº 037-2016-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, establece que la actividad geotérmica es de utilidad pública y que el Estado promueve las inversiones en exploración y explotación geotérmicas, así como el uso racional de los recursos geotérmicos, privilegiando la conservación del ambiente;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;

Que, es necesario modifi car el Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2010-EM, a fi n

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607300 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

de promover las inversiones en exploración y explotación geotérmica, garantizando el desarrollo sostenible de la actividad geotérmica en nuestro país;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 1, 7, 8, 12, 15, 17, 21, 24, 29 y 55 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

Modifíquese los artículos 1, 7, 8, 12, 15, 17, 21, 24, 29 y 55 del Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Terminología

1.1 Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos “Ley”, “Reglamento”, “Ministerio”, “Dirección” y “OSINERGMIN” se debe entender que se refi eren a la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; al presente Reglamento, al Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Electricidad y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, respectivamente.

1.2 Cuando se citen artículos sin mencionar la norma a la que corresponden se entiende que se refi eren al presente Reglamento.”

“Artículo 7.- Exploración

7.1 La exploración es la actividad geotérmica destinada a determinar las dimensiones, posición, características y magnitud de los recursos geotérmicos que puedan hallarse en el área de recurso geotérmico.

7.2 Sólo puede desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos la persona que ha adquirido el derecho de Autorización conforme a la Ley y al Reglamento.

7.3 Está compuesta por dos fases:

a. Fase I: Comprende la realización de estudios superfi ciales (estudios geológicos, geoquímicos y geofísicos) dentro del área de recurso geotérmico, sin que se realice perforación de pozos exploratorios.

b. Fase II: Comprende la perforación de pozos

exploratorios profundos, que implica la perforación como mínimo de tres (03) pozos, los cuales deben tener una profundidad mínima de 1000 m.

7.4 A fi n de determinar la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental que corresponda para el desarrollo de las Fases I y II, se deben aplicar las normas ambientales sectoriales y la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

7.5 El período solicitado para la Fase I no puede exceder de dos (02) años y para la Fase II no puede exceder de un (01) año. El plazo de la Fase I se cuenta a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la resolución que otorga la Autorización correspondiente. El plazo de la Fase II se cuenta a partir de la notifi cación de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental.

7.6 Se pueden acumular solicitudes de Autorización

de un mismo peticionario hasta un límite de veinte mil hectáreas (Ha). En este caso, el número mínimo de pozos exploratorios profundos es aplicable para el conjunto de solicitudes acumuladas.

7.7. La Dirección solicita la Compatibilidad del proyecto a través del pronunciamiento del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en caso que la zona proyectada para la ejecución de

actividades de exploración geotérmica (Fase I y II) esté ubicada dentro de un Área Natural Protegida (ANP) y/o de su Zona de Amortiguamiento (ZA) y/o del Área de Conservación Regional (ACR).”

“Artículo 8.- Explotación

8.1. La Explotación es la actividad geotérmica destinada a obtener recurso geotérmico por medio del aprovechamiento comercial del fl uido geotérmico de una determinada área.

8.2. En caso de utilizar el recurso geotérmico para fi nes de generación de energía eléctrica se pueden acumular solicitudes de concesión de un mismo peticionario hasta un límite de quince mil hectáreas, siendo exigible para el conjunto de solicitudes los requisitos establecidos en el artículo 21 con excepción de los numerales 21.4 y 21.13, los cuales deben ser presentados por cada solicitud; así como, los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 28, 29 y 30.”

“Artículo 12.- Requisitos de admisibilidad

La solicitud para el otorgamiento de una Autorización debe presentarse a la Dirección con los siguientes datos y acompañada de los siguientes documentos:

(…)12.6. Declaración jurada a través de la cual se

establece el compromiso de contar con el Instrumento de Gestión Ambiental antes del inicio de los trabajos de exploración, de ser requerido, aprobado por la Autoridad Ambiental Competente. El tipo de Instrumento de Gestión Ambiental se establece aplicando las normas ambientales.

(…)”

“Artículo 15.- Otorgamiento de la AutorizaciónDe no formularse oposición o ésta es resuelta

a favor del peticionario en la vía administrativa, y de cumplirse con los requisitos de admisibilidad, la Dirección procede a efectuar la evaluación técnico-normativa pertinente con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la Autorización dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de la última publicación del aviso a que se refiere el artículo 14. De no resolverse en este plazo, se considera denegada.

En caso que el peticionario solicite acumulación de solicitudes conforme al numeral 7.6 del artículo 7, la Autorización debe considerar dicha acumulación con el objeto que la obligación de perforar como mínimo tres (03) pozos exploratorios se aplique para el conjunto de autorizaciones.

(…)”

“Artículo 17.- Obligaciones

Son obligaciones del Titular:(…)17.2 Presentar a la Dirección una garantía equivalente

al cinco por ciento (5%) del presupuesto para la Fase II con una vigencia por el tiempo que corresponda a esta Fase hasta treinta (30) días antes del vencimiento de la Fase I, según el cronograma a que se refi ere el numeral 12.5 del artículo 12, en caso el titular decida continuar con la Fase II.

Así mismo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario de presentada la garantía debe acreditar el inicio del trámite correspondiente a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente.

(…)”

“Artículo 21.- Requisitos de admisibilidad

La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe presentarse a la Dirección con los siguientes datos y acompañada de los siguientes documentos:

(…) 21.11 Resolución aprobatoria del Instrumento de

Gestión Ambiental emitida por la Autoridad Ambiental

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607301NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Competente. El tipo de Instrumento de Gestión Ambiental se establece aplicando las normas ambientales.

(…)”

“Artículo 24.- Otorgamiento de concesión (...)En caso que el peticionario solicite acumulación de

solicitudes conforme al numeral 8.2 del artículo 8, la Concesión debe considerar dicha acumulación con el objeto que los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento del derecho geotérmico se apliquen para el conjunto de concesiones.”

“Artículo 29.- Solicitud de prórroga del plazoDe conformidad al artículo 18 de la Ley, la prórroga

de la vigencia de la concesión puede ser otorgada por un período máximo de diez (10) años cada vez, siempre que el titular la solicite con una anticipación mínima de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plazo original.

La solicitud de prórroga debe estar acompañada de un Informe Técnico-Económico y se tramita aplicando el mismo procedimiento de una solicitud de concesión.

La concesión geotérmica destinada a la generación de energía eléctrica es automáticamente prorrogada por el mismo período de vigencia de la concesión de generación de energía eléctrica, a que se refiere el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.”

“Artículo 55.- Plazo para pronunciamiento (...)La renuncia total o parcial a una autorización

geotérmica se tiene por aprobada desde el día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la resolución que se expida para tal caso, la misma que se realiza por cuenta del solicitante dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su notifi cación.”

Artículo 2.- Incorporación del artículo 57-A al Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

Incorpórese el artículo 57-A al Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, con el siguiente texto:

“Artículo 57-A.- Denuncia de derechos geotérmicos extinguidos

La denuncia de los derechos geotérmicos extinguidos puede ser realizada a partir de los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de haberse publicado en el diario ofi cial El Peruano la resolución que declara consentida y ejecutoriada la resolución directoral que ha declarado extinguido el derecho geotérmico.”

Artículo 3.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas, y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámiteLos procedimientos administrativos iniciados

antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se sujetan a las disposiciones contenidas en éste, salvo aquellos en los que se haya emitido un acto administrativo contra el que se haya interpuesto alguno de los recursos administrativos señalados en el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y dicho recurso administrativo esté pendiente de resolver.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogaciónDeróguese el artículo 60 del Reglamento de la Ley

Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1466244-3

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 529-2016-MEM/DM

Lima, 19 de diciembre de 2016

VISTOS: el Expediente N° 2553000 y sus Anexos Nos. 2558498, 2570278, 2600217, 2611695, 2627557, 2631669 y 2634741 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 02002666 de la Ofi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X - Sede Cusco; el Informe Legal N° 036-2016-MEM/DGH-DNH; y, el Informe Técnico N° 074-2016-MEM/DGH-DGGN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 054-2014-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,

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607302 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2553000, Gasoducto Sur Peruano S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 02002666 de la Ofi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X - Sede Cusco;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., se verifi có que la citada empresa cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado peruano, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, conforme a lo indicado en el informe técnico del visto: (i) el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI señaló que el área solicitada forma parte de su propiedad, la misma que no se encuentra inmersa en algún proceso económico o fi n útil (ii) la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP manifestó que el área materia de consulta afecta al predio inscrito en la Partida Registral N° 02002666, cuyo propietario es el Ministerio de Agricultura y Riego; (iii) el Gobierno Regional del Cusco – GORE manifestó que el área materia de solicitud de servidumbre recae en las Unidades Catastrales Nos. 129589 y 129588, con cuyos posesionarios la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. celebró acuerdos de indemnización, cesión y autorización; y, (iv) la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. remitió copia de los acuerdos por pago de indemnización, cesión y autorización celebrados ante Notario Público con los posesionarios: (a) La sociedad conyugal conformada por Melitón Mendia Chacón y Tula Hermoza Valencia con certifi cación de fi rma de fecha 18 de diciembre de 2015 ante Notario Público de Quellouno, La Convención, Abel Salustio Pozo Ugarte y (b) La sociedad conyugal conformada por Samuel Bernardo Rivas Valdez y Tomasa Guzman Paucar con certifi cación de fi rma de fecha 22 de abril de 2016 ante Notario Público de Santa Ana, La Convención, Alfredo Cuba Castro; en los cuales se verifi ca que dichos posesionarios reconocen la propiedad del Estado respecto del predio;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 074-2016-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 036-2016-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 02002666 de la Ofi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X - Sede Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, treinta y cuatro años (34) años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

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607303NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE

VERTICE LADO ANGULO INTERNO

DISTANCIA(m)

COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84ESTE NORTE ESTE NORTE

P1 P1 - P2 84°10'29" 90.93 762589.0424 8587864.1890 762356.0839 8587493.0471P2 P2 - P3 180°0'0" 11.32 762638.9608 8587788.1929 762406.0033 8587417.0500P3 P3 - P4 179°37'42" 1.58 762645.1730 8587778.7353 762412.2157 8587407.5923P4 P4 - P5 179°9'22" 0.73 762646.0335 8587777.4066 762413.0762 8587406.2635P5 P5 - P6 179°16'0" 0.73 762646.4194 8587776.7910 762413.4621 8587405.6479P6 P6 - P7 179°12'45" 0.74 762646.7974 8587776.1706 762413.8401 8587405.0275P7 P7 - P8 179°11'54" 0.72 762647.1715 8587775.5371 762414.2142 8587404.3939P8 P8 - P9 179°12'6" 0.73 762647.5275 8587774.9144 762414.5703 8587403.7713P9 P9 - P10 179°19'50" 0.48 762647.8793 8587774.2788 762414.9221 8587403.1356P10 P10 - P11 179°12'11" 0.97 762648.1089 8587773.8523 762415.1516 8587402.7091P11 P11 - P12 179°4'8" 0.73 762648.5561 8587772.9930 762415.5989 8587401.8499P12 P12 - P13 179°12'16" 0.73 762648.8810 8587772.3432 762415.9238 8587401.2000P13 P13 - P14 179°12'19" 0.73 762649.1969 8587771.6889 762416.2397 8587400.5457P14 P14 - P15 179°12'22" 0.73 762649.5036 8587771.0303 762416.5464 8587399.8871P15 P15 - P16 179°12'23" 0.73 762649.8012 8587770.3675 762416.8440 8587399.2243P16 P16 - P17 179°12'24" 0.73 762650.0896 8587769.7007 762417.1324 8587398.5575P17 P17 - P18 179°4'26" 0.97 762650.3687 8587769.0299 762417.4116 8587397.8867P18 P18 - P19 178°56'52" 0.96 762650.7264 8587768.1297 762417.7693 8587396.9864P19 P19 - P20 179°4'25" 0.73 762651.0644 8587767.2312 762418.1073 8587396.0880P20 P20 - P21 179°12'2" 0.73 762651.3106 8587766.5430 762418.3535 8587395.3998P21 P21 - P22 179°12'5" 0.73 762651.5473 8587765.8515 762418.5902 8587394.7082P22 P22 - P23 179°12'6" 0.73 762651.7728 8587765.1609 762418.8158 8587394.0176P23 P23 - P24 179°11'57" 0.73 762651.9888 8587764.4672 762419.0317 8587393.3239P24 P24 - P25 179°11'50" 0.73 762652.1950 8587763.7706 762419.2380 8587392.6273P25 P25 - P26 179°11'54" 0.73 762652.3915 8587763.0711 762419.4344 8587391.9278P26 P26 - P27 179°12'32" 0.73 762652.5781 8587762.3690 762419.6211 8587391.2257P27 P27 - P28 179°14'40" 0.73 762652.7550 8587761.6644 762419.7980 8587390.5211P28 P28 - P29 179°20'44" 0.70 762652.9226 8587760.9575 762419.9657 8587389.8142P29 P29 - P30 179°30'2" 0.83 762653.0758 8587760.2768 762420.1189 8587389.1335P30 P30 - P31 179°42'10" 23.90 762653.2501 8587759.4700 762420.2931 8587388.3267P31 P31 - P32 179°37'58" 1.06 762658.1743 8587736.0787 762425.2179 8587364.9351P32 P32 - P33 179°13'53" 0.99 762658.3861 8587735.0395 762425.4298 8587363.8960P33 P33 - P34 179°0'44" 0.96 762658.5708 8587734.0670 762425.6145 8587362.9235P34 P34 - P35 178°56'25" 0.98 762658.7343 8587733.1169 762425.7780 8587361.9734P35 P35 - P36 179°11'6" 0.02 762658.8832 8587732.1440 762425.9270 8587361.0004P36 P36 - P37 39°56'0" 14.22 762658.8863 8587732.1221 762425.9300 8587360.9785P37 P37 - P38 187°20'23" 24.15 762648.3513 8587741.6664 762415.3950 8587370.5230P38 P38 - P39 138°7'53" 0.34 762628.5298 8587755.4609 762395.5735 8587384.3178P39 P39 - P40 181°10'11" 0.57 762628.4525 8587755.7880 762395.4962 8587384.6449P40 P40 - P41 180°55'45" 0.38 762628.3099 8587756.3407 762395.3537 8587385.1976P41 P41 - P42 180°58'26" 0.57 762628.2089 8587756.7075 762395.2527 8587385.5644P42 P42 - P43 180°59'35" 0.38 762628.0481 8587757.2550 762395.0918 8587386.1120P43 P43 - P44 181°0'12" 0.57 762627.9346 8587757.6182 762394.9783 8587386.4751P44 P44 - P45 181°0'26" 0.38 762627.7548 8587758.1598 762394.7985 8587387.0167P45 P45 - P46 180°48'22" 0.38 762627.6286 8587758.5187 762394.6723 8587387.3757P46 P46 - P47 181°0'27" 0.57 762627.4974 8587758.8759 762394.5411 8587387.7328P47 P47 - P48 181°12'27" 0.57 762627.2911 8587759.4080 762394.3348 8587388.2650P48 P48 - P49 181°0'24" 0.38 762627.0737 8587759.9357 762394.1174 8587388.7927P49 P49 - P50 181°12'30" 0.76 762626.9226 8587760.2849 762393.9663 8587389.1419P50 P50 - P51 181°12'32" 0.38 762626.6058 8587760.9767 762393.6494 8587389.8337P51 P51 - P52 181°0'26" 0.57 762626.4401 8587761.3192 762393.4837 8587390.1762P52 P52 - P53 181°0'12" 0.38 762626.1826 8587761.8285 762393.2262 8587390.6855P53 P53 - P54 180°59'35" 0.57 762626.0050 8587762.1650 762393.0486 8587391.0220P54 P54 - P55 181°9'47" 0.57 762625.7299 8587762.6650 762392.7735 8587391.5220P55 P55 - P56 181°15'33" 0.76 762625.4447 8587763.1593 762392.4883 8587392.0163

P56 P56 - P57 181°4'49" 0.61 762625.0500 8587763.8100 762392.0936 8587392.6670

P57 P57 - P58 180°45'26" 1.20 762624.7216 8587764.3289 762391.7652 8587393.1859

P58 P58 - P59 180°15'10" 6.10 762624.0667 8587765.3343 762391.1103 8587394.1913

P59 P59 - P60 180°0'0" 1.70 762620.7165 8587770.4283 762387.7600 8587399.2854P60 P60 - P61 179°57'59" 91.49 762619.7817 8587771.8497 762386.8251 8587400.7068

P61 P61 - P62 96°3'15" 4.61 762569.5554 8587848.3154 762336.5979 8587477.1736

P62 P62 - P1 179°46'17" 20.52 762573.1218 8587851.2398 762340.1640 8587480.0980TOTAL 324.93

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FAJA DE SERVIDUMBRE GASODUCTO SUR PERUANO

FAJA DE SERVIDUMBRE GASODUCTO SUR PERUANO

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607305NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena - Coronel Portillo - Ucayali”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 531-2016-MEM/DM

Lima, 19 de diciembre de 2016.

VISTOS: El Memorando N° 0777-2016/MEM-DGER del 07 de diciembre de 2016; el Informe N° 023-2016-MEM/DGER-JAL-ROJ del 07 de diciembre de 2016; el Memorándum N° 322-2016-MEM/DGER-JPEI de fecha 30 de setiembre de 2016; y el Memorándum N° 555-2016-MEM/DGER-JEST de fecha 04 de octubre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrifi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrifi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;

Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM establecen que las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar nuevos sistemas eléctricos de distribución rural, los que deberán corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en la zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; y a fi nanciar infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA, destinadas al reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, que garanticen la confi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER);

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas emite opinión favorable acerca de la transferencia de

recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, con fecha 09 de diciembre de 2015 suscriben el Convenio Nº 012-2015-MEM denominado “Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1207, y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 541-2015-MEM/DM de fecha 11 de diciembre de 2015, se autoriza la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por la suma de S/. 11 158 179, 72 (Once millones ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y nueve y 72/100 Nuevos Soles), para la ejecución de los siguientes proyectos: i) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación Integral en el Centro Poblado de Alexander Von Humbolt, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, ii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación Integral en el Centro Poblado de San Alejandro, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, iii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación Integral en el Centro Poblado Monte Alegre Neshuya, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, y iv) Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena – Coronel Portillo – Ucayali;

Que, mediante Carta G-1662-2016 la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, fi nanciamiento adicional para la ejecución del proyecto Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena – Coronel Portillo – Ucayali; por la suma de S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100 Soles) teniendo en consideración el monto de inversión establecido en el Estudio Defi nitivo actualizado del citado proyecto;

Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 023-2016-MEM/DGER-JAL-ROJ, el Memorándum N° 322-2016-MEM/DGER-JPEI, y el Memorándum N° 555-2016-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas emite opinión favorable y solicita la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por el monto de S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100 Soles) para la ejecución del proyecto Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena – Coronel Portillo – Ucayali;

Que, de acuerdo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01487-2016-MEM-DGER/JAF, la citada transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima suscribieron la Adenda N° 01 al Convenio Nº 012-2015-MEM, con el objeto de que se transfi eran recursos adicionales para destinarlos a la ejecución del proyecto Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena – Coronel Portillo – Ucayali, por la suma de S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100 Soles);

Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM que establece los criterios y

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607306 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electrifi cación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100 Soles), correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2016, a favor de Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena – Coronel Portillo – Ucayali”.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural

PRODUCTO : Acciones Comunes

ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de electrifi cación

Fuente de Financiamiento : Recursos Determinados

GASTOS DE CAPITAL : 6

GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 741 927,59

TOTAL S/ 741 927,59

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos serán destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 012-2015-MEM para la Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima y su Adenda N° 01.

Artículo 5.- La Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima deberá informar a la Dirección General de Electrifi cación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1465721-1

Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Ica, destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 534-2016-MEM/DM

Lima, 20 de diciembre de 2016

VISTO: El Informe N° 088-2016-MEM/DGFM-VU de fecha 16 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados a fi nanciar, exclusivamente, el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del Proceso de Formalización Minera;

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los referidos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos;

Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ica;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ica, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego;

De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Ica

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 153 250,00 (Ciento cincuenta y tres mil doscientos cincuenta con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ica, para ser destinados exclusivamente al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente RecaudadosGastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 153 250,00

TOTAL EGRESOS S/ 153 250,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

resolución se efectuará según el siguiente detalle:

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607307NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

A la Región Ica : Organismo PúblicoPliego : N° 449 Gobierno Regional de IcaUnidad Ejecutora : N° 001 Sede Central - Región de IcaUnidad Ejecutora SIAF : N° 0813Entidad Bancaria : Banco de la Nación Cuenta Corriente : N° 601-022591 CCI : N° 018-601000-601-022591-57RUC : N° 20452393817

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1466084-1

Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante R.M. Nº 290-2006-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 535-2016-MEM/DM

Lima, 20 de diciembre de 2016

VISTOS: Los Informes Nº 086-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 129-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 141-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 216-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 036-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 047-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 077-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 078-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 086-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 115-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 118-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 138-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 143-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 151-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 162-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 174-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 183-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 184-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 191-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 222-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 226-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 236-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 237-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 241-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 299-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 356-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 366-2016-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 380-2016-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros son efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes;

Que, el artículo 7 del Reglamento antes citado establece que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros es aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y, que la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas otorga publicidad al inventario y a sus actualizaciones mediante su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el inciso j) del artículo 103 del, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece que la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería tiene entre sus funciones y atribuciones realizar acciones para la identifi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM se aprueba el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, el cual ha sido actualizado a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007-MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008-MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/DM, Nº 096-2010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/DM, Nº 506-2010-MEM/DM, Nº 267-2011-MEM/DM, Nº 531-2011-MEM/DM, Nº 355-2012-MEM/DM, Nº 374-2012-MEM/DM, Nº 375-2012-MEM/DM, Nº 393-2012-MEM/DM, Nº 430-2013-MEM/DM, Nº 234-2014-MEM/DM y Nº 102-2015-MEM/DM;

Que, por Resolución Directoral Nº 088-2012-MEM/DGM la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros elaborado por la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, el cual se desarrolla a nivel de cuencas hidrográfi cas y comprende cuatro fases:

* Fase I: Actualización del Inventario Inicial: Identifi cación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros* Fase II: Determinación de los responsables de la remediación* Fase III: Elaboración de los estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado* Fase IV: Obras de remediación;

Que, de acuerdo al cronograma establecido en la Fase I del Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería ha efectuado la actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros ubicados en las cuencas hidrográfi cas Alto Huallaga, Alto Marañón, Apurímac, Cabanillas, Callacame, Casma, Grande, Ilave, Inambari, Huarmey, Huaura, Llaucano, Mantaro, Pampas, Pativilca, Pisco, Rímac, Sama, Santa y Tambo;

Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográfi cas indicadas y desarrollado el trabajo en gabinete correspondiente, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería ha emitido los Informes de Vistos, en los cuales señala que deben actualizarse determinados datos de los pasivos ambientales mineros, así como incluirse y excluirse pasivos ambientales mineros considerados en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, resultando necesario actualizar dicho Inventario;

Que, mediante el Informe Nº 299-2016-MEM-DGM/DTMPAM, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería señala que ha procedido a consignar en el Inventario de Pasivos Ambientales Mineros, registrado en el Sistema de Gestión de Pasivos Ambientales Mineros-SIGEPAM, las coordenadas UTM donde se encuentran ubicados los Pasivos Ambientales Mineros, de acuerdo al Sistema Geodésico Horizontal Ofi cial WGS84, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 30428, Ley que ofi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2016-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución

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607308 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, conforme a lo señalado por la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería en los Informes Nº 086-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 129-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 141-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 216-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 036-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 047-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 077-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 078-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 086-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 115-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 118-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 138-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 143-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 151-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 162-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 174-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 183-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 184-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 191-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 222-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 226-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 236-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 237-2016-MEM-DGM/DTM/PAM; Nº 241-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 299-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 356-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 366-2016-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 380-2016-MEM-DGM/DTM/PAM.

Artículo 2.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros en el portal web del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1466085-1

INTERIOR

Aprueban reprogramación de asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1790-2016-IN

Lima, 20 de diciembre de 2016

VISTOS: El Informe N° 000814-2016/IN/DGPP/DPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto; el Ofi cio N° 004455-2016/IN/DGPP, de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto; y, el Informe Nº 1972-2016-IN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2011, se aprobó la creación del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos y programas orientados a combatir la inseguridad ciudadana;

Que, de conformidad con la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la vigencia del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana es permanente;

Que, el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 052-2011 señala que el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2003-IN; asimismo, el artículo 4° del referido Decreto de Urgencia establece que el citado Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior;

Que, el inciso b) del artículo 6° del referido Decreto de Urgencia indica que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establecerá las entidades, fi nalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2012-PCM, se aprueba los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, los mismos que se contemplan entre otros, la aprobación de las actas de las sesiones del Comité de Administración del Fondo;

Que, a través del Acta de Sesión del 14 de diciembre de 2016, el Comité de Administración del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana aprueba la reprogramación de recursos del Fondo que fueron asignados a cuatro (04) proyectos de inversión pública del Sector Interior, según lo consignado en la “Lista de Proyectos a Reprogramar” contenida en el Informe N° 000844-2016-IN/DGPP/DPI, del 6 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección de Programación e Inversiones de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, con la fi nalidad de habilitar recursos por la suma de S/ 15 610 104, para continuar la ejecución del Proyecto con código SNIP: 256073 “Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Formación Policial de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú del Distrito de Chorrillos, Provincia de Lima, Lima”;

Que, mediante Informe N° 000814-2016/IN/DGPP/DPP, del 15 de diciembre de 2016, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto propone se apruebe la reprogramación de asignación fi nanciera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana por el importe de quince millones seiscientos diez mil ciento cuatro con 00/100 Soles (S/ 15 610 104,00); propuesta validada por la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto a través del Ofi cio N° 004455-2016/IN/DGPP, del 15 de diciembre de 2016;

Con la visación de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignación FinancieraApruébese la reprogramación de asignación fi nanciera

de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana por el importe de quince millones seiscientos diez mil ciento cuatro con 00/100 Soles (S/ 15 610 104,00), tal como se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución:

Pliego:Gobierno Nacional S/ 15 610 104,00 Ministerio del Interior (Anexo 1) S/ 15 610 104,00

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursosLos recursos asignados no pueden ser destinados a

fi nes distintos para los cuales serán transferidos.

Artículo 3.- PublicaciónLa presente Resolución será publicada en el Diario

Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional y de transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1466239-1

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607309NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones (ex DIGEMIN)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1791-2016-IN

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTOS: El Ofi cio Nº 296-2016-MIGRACIONES, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (ex DIGEMIN); el Informe N° 000186-2016/IN/DGPP/DMDI, de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto; el Ofi cio N° 004449-2016/IN/DGPP, de la Dirección de Planifi cación y Presupuesto; y, el Informe N° 001974-2016/IN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior;

Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del acotado Decreto Supremo establece que los procedimientos y servicios administrativos aprobados por su artículo 1º estarán vigentes en tanto la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES apruebe su respectivo Texto Único de Procedimiento Administrativo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, el mismo que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;

Que, en concordancia a la política nacional en mención, con Resolución de Superintendencia Nº 126-2015-MIGRACIONES se declara a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES en proceso de modernización, priorizando y orientando sus acciones en los ejes: mejoramiento de la calidad de atención al usuario, simplifi cación de procedimientos y servicios administrativos, modernización de la gestión migratoria con énfasis en tecnología, lucha anticorrupción, y reforma del marco normativo, siendo este proceso gradual, progresivo y adaptable a las circunstancias y situaciones que demande su gestión y se ejecuta sin perjuicio de las acciones ordinarias que la entidad desarrolla;

Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Ministerios que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos se podrá realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; ello en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39º y el numeral 10 del artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1246 se aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, mediante la implementación progresiva

de la interoperabilidad en benefi cio del ciudadano, así como la prohibición de la exigencia de documentación a los administrados, en el marco del procedimiento o trámite administrativo;

Que, mediante Ofi cio N° 296-2016-MIGRACIONES, del 24 de octubre de 2016, la Superintendencia Nacional de Migraciones remite al Ministro del Interior el proyecto de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a fi n de: i) eliminar el Procedimiento “Nacionalización de Hijos de Peruanos nacidos en el extranjero menores de edad”, el Servicio “Duplicado de Registros de Inscripción y Títulos de Nacionalidad Peruana”, así como diversos requisitos y notas de distintos procedimientos; ii) modifi car requisitos y notas de diversos procedimientos; y, iii) eliminar requisitos y notas de diversos procedimientos y servicios prestados en exclusividad;

Que, la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, a través del Informe N° 000186-2016/IN/DGPP/DMDI, del 15 de diciembre de 2016, manifi esta que la propuesta de MIGRACIONES es viable toda vez que se encuentra acorde con las disposiciones en materia simplifi cación administrativa y mejora en la atención al ciudadano establecidas en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; opinión validada por la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio N° 004449-2016/IN/DGPP, del 15 de diciembre de 2016;

Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, establecidas por el Poder Ejecutivo, se ha visto por conveniente simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones (ex DIGEMIN);

Con la visación de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (ex DIGEMIN), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modifi catorias, los procedimientos y servicios administrativos, requisitos y notas detallados en los Anexos 1, 2 y 4 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Modifi car del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (ex DIGEMIN), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modifi catorias, los requisitos y notas de los procedimientos y servicios administrativos detallados en los Anexos 3 y 5 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación de la numeración de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (ex DIGEMIN), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modifi catorias, sin alterar el contenido de los mismos, conforme al Anexo 6 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

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607310 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y los Anexos 1, 2, 3, 4 5 y 6 que forman parte integrante de esta, incluyendo la Resolución aprobatoria, son publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en los Portales Institucionales y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Artículo 5º.- Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, los procedimientos, peticiones, solicitudes, denuncias, recursos impugnativos, y en general, cualquier trámite que se encuentre sustanciándose ante los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, deberán resolverse de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 6 mencionado en el artículo 3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1466243-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano canadiense formulada por las autoridades del gobierno de Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 263-2016-JUS

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 107-2016/COE-TC, del 10 de octubre de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense NORMAN GILBERT RIEL, formulada por las autoridades del gobierno de Canadá; para el cumplimiento de condena por el delito de homicidio en segundo grado y para procesarlo por el delito de estar ilícitamente libre y por haber escapado de la custodia legal.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense NORMAN GILBERT RIEL para: (i) Cumplir el resto de su condena por asesinato en segundo grado y (ii) Procesarlo por evasión y estar ilegalmente en libertad (Expediente Nº 133-2015);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 107-2016/COE-TC, del 10 de octubre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

Que, de conformidad con el Tratado de Extradición entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República del Perú, suscrito el 26 de enero de 1904 y vigente desde el 20 de mayo de 1907;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense NORMAN GILBERT RIEL, formulada por las autoridades del gobierno de Canadá y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito de homicidio en segundo grado y para procesarlo por el delito de estar ilícitamente libre y por haber escapado de la custodia legal; además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, el gobierno de Canadá deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1466240-13

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y mexicana y disponen su presentación a los EE.UU., España, Argentina y México

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 264-2016-JUS

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 093-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano LIRS JOHN ABREGU ANAMPA, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Norte – Sede Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

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607311NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 27 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LIRS JOHN ABREGU ANAMPA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud – Homicidio califi cado en grado de tentativa, en agravio de Oscar Solari Oliva (Expediente Nº 69-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 093-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LIRS JOHN ABREGU ANAMPA, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Norte – Sede Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud – Homicidio califi cado en grado de tentativa, en agravio de Oscar Solari Oliva, y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1466240-14

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 265-2016-JUS

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 122-2016/COE-TC, del 20 de diciembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JOSÉ MIGDONIO ZAVALETA VÁSQUEZ, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación

Preparatoria de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de noviembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MIGDONIO ZAVALETA VÁSQUEZ, para que cumpla condena por el delito contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus hijos menores de edad (Expediente Nº 132-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 122-2016/COE-TC, del 20 de diciembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición con el reclamado detenido;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MIGDONIO ZAVALETA VÁSQUEZ, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta en su contra por el delito contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus hijos menores de edad y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1466240-15

Page 38: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../22-12-2016.pdf · R.M. Nº 425-2016-EF/41.- Aprueban Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019

607312 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 266-2016-JUS

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 088-2016/COE-TC, del 08 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GONZALO EDUARDO RÍOS VARGAS a la República Argentina, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GONZALO EDUARDO RÍOS VARGAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Oscar Luis Cáceres López (Expediente Nº 41-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 088-2016/COE-TC, del 08 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GONZALO EDUARDO RÍOS VARGAS, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Oscar Luis Cáceres López y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1466240-16

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 267-2016-JUS

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 094-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos Mexicanos de la ciudadana mexicana ISAURA MARLENE DOMÍNGUEZ HERRERA, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesada por el delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas agravado;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana mexicana ISAURA MARLENE DOMÍNGUEZ HERRERA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 50-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 094-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo de 2000 y vigente para ambos países desde el 10 abril de 2001;

De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, ratifi cado por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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607313NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana mexicana ISAURA MARLENE DOMÍNGUEZ HERRERA, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Tratado y la Convención vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1466240-17

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Directora II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 337-2016-MIMP

Lima, 21 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 074-2016-MIMP, se designó a la señora Ketty Rocío Mejía Aguilar en el cargo de Directora II de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora KETTY ROCÍO MEJÍA AGUILAR al cargo

de Directora II de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora ERIKA QUISPE VENTURA en el cargo de Directora II de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1465968-1

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 484-2016-PRODUCE

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTOS: El Ofi cio N° 1095-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 460-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas artesanales, de menor y/o de mayor escala del citado recurso por razones de conservación del recurso

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607314 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 440-2016-PRODUCE se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de su publicación, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro - LMTCP - Norte - Centro autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE, estableciéndose el LMTCP en 2.0 millones de toneladas;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (03) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 1095-2016-IMARPE/DEC remite el “Reporte n° 15-2016 sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, Segunda Temporada de Pesca del 2016, del 19 de diciembre del 2016”, a través del cual señala, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 15% en el área comprendida entre los 08°00’ y 08°30’S, desde las 50 a 60 millas marinas; por lo que, recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, por un período de hasta cinco (05) días;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 460-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 1095-2016-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de cinco (05) días calendario en las áreas comprendidas entre los 08°00’ y 08°30’S, de las 50 a 60 millas marinas; para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, entre los 08°00 a 08°30’ LS al frente de Salaverry, de las 50 a 60 millas marinas de distancia a la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 440-2016-PRODUCE.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1466241-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas de Aparatos electrónicos de audio, video y similares, aparatos electrodomésticos y análogos, y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 037-2016-INACAL/DN

Lima, 19 de diciembre de 2016

VISTO: El acta de fecha 14 de diciembre de 2016 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la

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607315NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de Seguridad eléctrica, sustenta la propuesta de aprobación de 09 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos;

Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°014-2016-INACAL/DN.PN de fecha 12 de diciembre de 2016, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 14 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 09 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP-IEC 60065:2016 Aparatos electrónicos de audio, video y similares. Requisitos de seguridad. 1ª Edición

NTP-IEC 60335-2-32:2016 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-32: Requisitos particulares para aparatos de masaje. 1ª Edición

NTP-IEC 60335-2-40:2016 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-40: Requisitos particulares para bombas de calor eléctricas, acondicionadores de aire y deshumidifi cadores. 1ª Edición

NTP-IEC 60335-2-41:2016 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-41: Requisitos particulares para bombas. 1ª Edición

NTP-IEC 60335-2-55:2016 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-55: Requisitos particulares para aparatos eléctricos para uso en acuarios y estanques de jardín. 1ª Edición

NTP-IEC 60335-2-60:2016 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-60: Requisitos particulares para tinas y spas de hidromasaje. 1ª Edición

NTP-IEC 60335-2-65:2016 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-65: Requisitos particulares para purifi cadores de aire. 1ª Edición

NTP-IEC 60335-2-85:2016 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-85: Requisitos particulares para vaporizadores de tejidos. 1ª Edición

NTP-IEC 60335-2-98:2016 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-98: Requisitos particulares para humidifi cadores. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1465945-1

Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas de Directrices para la gestión de servicios de agua potable en condiciones de crisis, negro de humo y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 038-2016-INACAL/DN

Lima, 19 de diciembre de 2016

VISTO: El Informe N° 024-2016-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°024-2016-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 17 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a las materias de: a) Servicios en sistemas de abastecimiento de agua potable y aguas residuales. Criterios de calidad de servicio e indicadores de desempeño, b) Conductores eléctricos, c) Ingeniería ferroviaria, d) Transformadores, e) Aceros y aleaciones

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607316 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

relacionadas, f) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos y g) Carne y productos cárnicos; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-IWA 6:2011 DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE EN CONDICIONES DE CRISIS. 1a Edición

NTP 370.220:1992 (revisada el 2011) COBRE RECOCIDO PATRÓN PARA USO ELÉCTRICO. 1a Edición

NTP 360.013:1981 (Revisada el 2011) CLAVOS DE ACERO PARA RIELES. Requisitos generales. 1a Edición

NTP 370.026:1981 (Revisada el 2011) TRANSFORMADORES DE INTENSIDAD. 1° Edición

NTP 341.022:1970 (Revisada el 2011) ACEROS AL CARBONO. Método del persulfato para la determinación de cromo. 1a Edición

NTP 311.130:1976 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Método para determinar la densidad aparente. 1a Edición NTP 321.039:1982 (revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación del contenido de cenizas. 1a Edición

NTP 321.040:1982 (revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación de las pérdidas por calentamiento. 1a Edición

NTP 321.042:1982 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación de la decoloración del extracto de tolueno. 1a Edición

NTP 321.043:1982 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación del número de adsorción de yodo. 1a Edición

NTP 321.045:1983 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación del número de absorción de ftalato de dibutilo. 1a Edición

NTP 321.062:1983 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación del residuo de malla. Método húmedo. 1a Edición

NTP 321.063:1986 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación del poder de tinción. 1a Edición

NTP 321.086:1984 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Método para evaluar el negro de humo en caucho natural. 1a Edición

NTP 321.050:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Muestreo. 1a Edición Reemplazada por la NTP 321.153:2015 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo de materiales bituminosos. 1a Edición

NTP 321.053:1985 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Cementos asfálticos para pavimentos clasifi cados por su viscosidad. Requisitos. 1a Edición Reemplazada por la NTP 321.150:2015 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Cemento asfáltico clasifi cado por su viscosidad para uso en la construcción de pavimentos. Especifi caciones. 2a Edición

NTP 201.047: 1998 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Método del número más probable (NMP) para Coliformes fecales y Escherichia coli. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1465947-1

Designan Director de la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº240-2016-ITP/DE

Callao, 21 de diciembre. 2016

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ejecutiva N° 106-2016-ITP/DE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 10 de junio de 2016, se encargó al señor Iván Enrique Castillejo Legtig, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, por Resolución Suprema N° 028-2016-PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 03 de diciembre de 2016, se designó al señor Iván Enrique Castillejo Legtig, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, resulta necesario dictar medidas administrativas que coadyuven a continuar optimizando la gestión institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), mediante la designación correspondiente;

Con las visaciones de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la encargatura conferida al señor Iván Enrique Castillejo Legtig, Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de las funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); siendo su ultimo día de funciones el 21 de diciembre de 2016, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, al señor Herless Dennise Porras Rodríguez, en el cargo de confi anza de Director

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607317NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

de la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIGDirector EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción - I.T.P.

1465953-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 021-2016-MTPE/3

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTOS: El Informe N° 623-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Ofi cio N° 1831-2016-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú, y el Memorándum N° 815-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 215-2014-TR y N° 234-2014-TR establece, entre otros, que la Unidad Gerencial de Proyectos del referido Programa, está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y que corresponde al Director Ejecutivo del citado Programa proponer al Gerente que asumirá dicha Unidad Gerencial;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 018-2016-MTPE/3, de fecha 15 de diciembre de 2016, se designa al señor Oscar Fernando Núñez del Arco Román en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Director Ejecutivo del citado Programa ha propuesto al señor Zenon Roger Cahua Villasante, para que sea designado en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, la designación a que se refi ere el considerando precedente, no se encuentra comprendida en lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al señor Zenon Roger Cahua Villasante como Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Viceministerial N° 018-2016-MTPE/3, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS OBREROS CHARÚNViceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

1466020-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

Designan Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 142-2016-02.00

Lima, 21 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, es una Entidad de Tratamiento Especial adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de su Ley de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Legislativo N° 147, concordante con lo establecido en el artículo 2° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, es atribución del Consejo Directivo Nacional, entre otras, la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 93-2016-02.00 de fecha 29 de setiembre de 2016, ratifi cada mediante el Acuerdo N° 1157-04 tomado en la Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre de 2016, se encargó al Licenciado Ricardo Augusto Oberti Izquierdo, Gerente de Administración y Finanzas, en las funciones del cargo de confi anza de Gerente General;

Que, a través del Acuerdo 1160-02 de fecha 20 de diciembre de 2016 el Consejo Directivo Nacional, ha estimado conveniente dar por concluida la encargatura de las funciones de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO al Licenciado Ricardo Augusto Oberti Izquierdo, Gerente de Administración y Finanzas;

Que, a fi n de garantizar la efectiva continuidad de las actividades del SENCICO para el cumplimiento de sus fi nes, así como para el óptimo desempeño de las funciones del cargo de confi anza de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la

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607318 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

Construcción-SENCICO, el Consejo Directivo Nacional acordó designar en dicho cargo al señor Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 147 - Ley de Organización y Funciones del SENCICO, inciso j) del artículo 33° de su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos; del Gerente de Administración y Finanzas, de la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, del Gerente General (e), de la Jefa de la Ofi cina de Secretaría General (e), y de la Asesora Legal.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo efectuado al Licenciado Ricardo Augusto Oberti Izquierdo, Gerente de Administración y Finanzas, de las funciones de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados al servicio de la institución.

Artículo 2°.- Designar al señor Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, en el cargo de confi anza, categoría D3, de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERASPresidente Ejecutivo

1465962-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Disponen publicar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAPAR S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 026-2016-SUNASS-CD

Lima, 20 de diciembre de 2016

VISTO:

El Memorándum Nº 189-2016-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022; de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAPAR S.R.L.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación

Tarifaria Nº 015-2016-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como

de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.R.L.;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas2, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 30 de noviembre de 2016;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAPAR S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por SEDAPAR S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, y la notifi cación de lo antes mencionado a la referida empresa.

Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico [email protected], hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADAPresidente del Consejo Directivo

1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

Nº ---2016-SUNASS-CD

Lima,

VISTO:

El Memorándum Nº---2016-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio

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607319NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

tarifario que sustenta la propuesta fi nal, para el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAPAR S.R.L.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 015-2016-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.R.L.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el --- de --- de ---;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017 - 2022;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.R.L. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Que, teniendo en cuenta la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de ---;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAR S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAPAR S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017 - 2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la EPS (fondo de inversiones), la reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la elaboración de estudios requeridos para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos;

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, y la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, SEDAPAR S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017 - 2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDAPAR S.R.L. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDAPAR S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDAPAR S.R.L.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017 - 2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende

1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2016-VIVIENDA.

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607320 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas5.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDAPAR S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de

la Ley Nº 273326, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS.

Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263388 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263389 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura

tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAPAR S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

6 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.8 Ley General de Servicios de Saneamiento.9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

ANEXO Nº 1

METAS DE GESTIÓN BASE DE SEDAPAR S.R.L.PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN BASE

Metas de Gestión

Unidad de

MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Continuidad Promedio1/

Horas/día _ _ C C C C

Presión Mínima Promedio m.c.a 10 10 10 10 10 10

Agua No Facturada2/ % _ _ ANF ANF-1 ANF-2 ANF-3

Conexiones activas de agua

potable% 87 87 87 88 89 90

Relación de Trabajo3/ % 105 96.3 95.8 96.3 97.4 96.4

1/ Al fi nalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Continuidad Promedio.

2/ Al fi nalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Agua No Facturada (ANF).3/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa. Asimismo, no incluye los costos asociados a la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC), formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y elaboración de estudios requeridos para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE SEDAPAR S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del inicio del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, “Presión Mínima Promedio” y “Conexiones activas de agua potable”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

• Para las Metas de Gestión “Agua No Facturada” y “Relación de Trabajo”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.

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607321NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la “situación” en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio SEDAPAR S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG- El 80% del ICI a nivel de EPS

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2

FÓRMULA TARIFARIA DE SEDAPAR S.R.L.PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de AlcantarilladoT1 = To (1 + 0.218) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.278) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario.

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

Los incrementos tarifarios base aplicables en el primer año regulatorio de: 21.8 % en agua potable y 27.8 % en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados por la EPS; ii) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; iii) la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); iv) la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y v) la elaboración de estudios requeridos para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

ANEXO Nº 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADODE SEDAPAR S.R.L.

Cargo fi jo (S//Mes): 1.350 Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructura tarifaria:La estructura tarifaria propuesta contempla los

incrementos tarifarios de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. De esta forma, se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modifi caciones en la estructura tarifaria:

• Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de la categoría estatal, es decir se aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo.

• La tarifa del tercer rango de la categoría doméstico se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros.

Por último, la asignación de consumo disminuye de 30 m3 a 22 m3 en la categoría comercial y otros.

I. Estructura Tarifaria de la localidad de Rioja

Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 1.023

Doméstico0 a 8 1.023

8 a 20 1.22520 a más 2.032

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros0 a 30 2.032

30 a más 3.230Industrial 0 a más 3.230Estatal 0 a más 2.032

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.403

Doméstico0 a 8 0.403

8 a 20 0.48220 a más 0.800

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros0 a más 0.800

1.272Industrial 0 a más 1.272Estatal 0 a más 0.800

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

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607322 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal

10 20 22 30 20

Nota: El consumo asignado de la categoría comercial y otros disminuye de 30 m3 a 22 m3.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de las categorías social, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4

FONDOS DE INVERSIONES Y RESERVAS

Fondo de InversionesPeríodo Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 3.2%

Año 2 4.6%

Año 3 3.9%

Año 4 2.8%

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 5 2.1%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad y formulación

del Programa de Adecuación Sanitaria

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 1.3%

Año 2 0.0%

Año 3 1.2%

Año 4 0.3%

Año 5 0.3%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulacióndel Plan de Gestión de Riesgos de Desastres

y Adaptación al Cambio Climático

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 5 1.2%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la elaboración de estudiosrequeridos para la implementación de Mecanismos

de Retribución por Servicios Ecosistémicos1/

Período Porcentajes de los Ingresos 2/

Año 1 1%

Año 2 1%

Año 3 1%

Año 4 1%

Año 5 1%

1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente a la elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos.En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación.Para fi nanciar la implementación de los referidos mecanismos, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el literal v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión No Incluidos en la Fórmula Tarifaria, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD, modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2015-SUNASS-CD.2/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

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607323NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

ANEXO Nº 5

Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales a aplicar por SEDAPAR S.R.L.

Número Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

A Rotura, reposición de pavimento y vereda y eliminación de desmonte1 Rotura de pavimento de concreto e = 0.20 m - para agua m2 Para zanja de 0.60 m de ancho 10.72

2 Rotura de vereda m2 Por m2 de vereda en concreto e = 4" 8.57

3 Reposición de pavimento de concreto m2 Para 1.00 m2, pavimento de concreto e = 0.2 m. 49.81

4 Reposición de vereda de concreto m2 E = 0.15 m; f'c = 140 kg/cm2 32.48

B Trazo, excavación y refi ne de zanja5 Trazo y excavación manual de zanja ml Para 1.00 m x 0.50 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad 7.29

6 Trazo y excavación manual de zanja - agua ml Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad 10.95

7 Trazo y excavación manual de zanja - agua ml Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, hasta 2.00 m de profundidad 14.59

8 Trazo y excavación manual de zanja - agua ml Para 1.00 m x 1.00 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad 18.23

9 Excavación manual de zanja en vereda para instalación de caja de medidor und Para 1.00 m2 de ancho x 0.50 m de profundidad 5.83

10 Excavación manual de zanja en vereda para instalación caja de registro. und Para 1.00 m2 de ancho x 0.60m de profundidad 7.29

11 Excavación y refi ne de zanja terreno arenoso - conexión agua ml Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad 13.81

12 Excavación y refi ne de zanja terreno arcilloso - conexión agua ml Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad 18.42

13 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión agua ml Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad 14.78

14 Excavación y refi ne de zanja terreno conglomerado - conexión agua ml Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad 9.87

15 Excavación y refi ne de zanja terreno arenoso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 15.68

16 Excavación y refi ne de zanja terreno arenoso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 19.32

17 Excavación y refi ne de zanja terreno arcilloso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 20.91

18 Excavación y refi ne de zanja terreno arcilloso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 25.82

19 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 31.77

20 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 39.17

21 Excavación y refi ne de zanja terreno conglomerado - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 11.20

22 Excavación y refi ne de zanja terreno conglomerado - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 13.79

23 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 23.34

24 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 31.04

25 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.50 m de altura. 91.03

26 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 3.00 m de altura. 113.09

27 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 3.50 m de altura. 131.85

28 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 4.00 m de altura. 323.02

29 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 4.50 m de altura. 360.58

C Tendido de tubería30 Tendido e instalación de tubería de 15 mm. ml Para tubería PVC de 15 mm. 10.34

31 Tendido e instalación de tubería de 20 mm. ml Para tubería PVC de 20 mm. 11.04

32 Tendido e instalación de tubería de 25 mm. ml Para tubería PVC de 25 mm. 15.05

33 Tendido e instalación de tubería de 50 mm. ml Para tubería PVC de 50 mm. 31.39

34 Tendido e instalación de tubería de desagüe de 150 mm. ml Para tubería PVC de 150 mm. 26.62

D Instalación de caja porta medidor y de registro35 Instalación de caja de medidor - conexión de 15 mm und Para conexiones de 15 mm de diámetro 101.95

36 Instalación de caja de medidor - conexión de 20 mm und Para conexiones de 20 mm de diámetro 112.65

37 Instalación de caja de medidor - conexión de 25 mm und Para conexiones de 25 mm de diámetro 139.19

38 Instalación de caja de medidor - conexión de 50 mm und Para conexiones de 50 mm de diámetro 441.72

39 Instalación de caja de registro - conexión alcantarillado de 150 mm und Para conexiones de 150 mm de diámetro 160.20

E Empalme a red de distribución de agua potable y recolección de aguas residuales

40 Empalme de conexión de 15 mm en red de 50 mm und Para conexión de 15 mm en red de 50 mm 43.83

41 Empalme de conexión de 15 mm en red de 80 mm und Para conexión de 15 mm en red de 80 mm 44.53

42 Empalme de conexión de 15 mm en red de 100 mm und Para conexión de 15 mm en red de 100 mm 42.92

43 Empalme de conexión de 15 mm en red de 150 mm und Para conexión de 15 mm en red de 150 mm 62.22

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607324 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

Número Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

44 Empalme de conexión de 15 mm en red de 200 mm und Para conexión de 15 mm en red de 200 mm 95.93

45 Empalme de conexión de 15 mm en red de 250 mm und Para conexión de 15 mm en red de 250 mm 95.41

46 Empalme de conexión de 15 mm en red de 300 mm und Para conexión de 15 mm en red de 300 mm 95.41

47 Empalme de conexión de 20 mm en red de 50 mm und Para conexión de 20 mm en red de 50 mm 30.02

48 Empalme de conexión de 20 mm en red de 100 mm und Para conexión de 20 mm en red de 100 mm 51.34

49 Empalme de conexión de 20 mm en red de 150 mm und Para conexión de 20 mm en red de 150 mm 68.84

50 Empalme de conexión de 20 mm en red de 200 mm und Para conexión de 20 mm en red de 200 mm 116.24

51 Empalme de conexión de 20 mm en red de 250 mm und Para conexión de 20 mm en red de 250 mm 107.23

52 Empalme de conexión de 20 mm en red de 300 mm und Para conexión de 20 mm en red de 300 mm 132.23

53 Empalme de conexión de 25 mm en red de 100 mm und Para conexión de 25 mm en red de 100 mm 97.33

54 Empalme de conexión de 25 mm en red de 150 mm und Para conexión de 25 mm en red de 150 mm 109.38

55 Empalme de conexión de 25 mm en red de 200 mm und Para conexión de 25 mm en red de 200 mm 144.82

56 Empalme de conexión de 25 mm en red de 250 mm und Para conexión de 25 mm en red de 250 mm 144.82

57 Empalme de conexión de 25 mm en red de 300 mm und Para conexión de 25 mm en red de 300 mm 136.82

58 Empalme de conexión de 50 mm en red de 100 mm und Para conexión de 50 mm en red de 100 mm 252.44

59 Empalme de conexión de 50 mm en red de 150 mm und Para conexión de 50 mm en red de 150 mm 285.04

60 Empalme de conexión de 50 mm en red de 200 mm und Para conexión de 50 mm en red de 200 mm 296.84

61 Empalme de conexión de 150 mm en red de 200 mm und Para conexión de 160 mm en red de 200 mm 89.77

62 Empalme de conexión de 150 mm en colector de 250 mm und Para conexión de 150 mm en red de 250 mm 96.57

63 Empalme de conexión de 150 mm en colector de 300 mm und Para conexión de 150 mm en red de 300 mm 118.67

64 Empalme de conexión de 150 mm en colector de 350 mm und Para conexión de 150 mm en red de 350 mm 133.12

65 Empalme de conexión de 150 mm en colector de 400 mm und Para conexión de 150 mm en red de 400 mm 151.57

F Relleno y compactación de zanja66 Relleno y compactación de zanja h = 0.40 m ml Para 0.50 m de ancho x 0.40 m de altura 12.07

67 Relleno y compactación de zanja h = 0.60 m ml Para 0.60 m de ancho x 0.60 m de altura 12.07

68 Relleno y compactación de zanja h = 1.00 m ml Para 0.60 m de ancho x 1.00 m de altura 15.81

69 Relleno y compactación de zanja h = 1.50 m ml Para 0.80 m de ancho x 1.50 m de altura 23.74

70 Relleno y compactación de zanja h = 2.00 m ml Para 0.80 m de ancho x 2.00 m de altura 31.63

71 Relleno y compactación de zanja h = 2.50 m ml Para 0.80 m de ancho x 2.50 m de altura 39.53

G Retiro72 Retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 2.08

73 Retiro de caja de medidor und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 3.39

74 Retiro de caja de registro und Para conexiones de 150 mm a 200 mm 4.52

H Corte de servicios75 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 10.08

76 Cierre de conexión de agua con retiro de 1/2 metro de tubería und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 10.96

77 Cierre de conexión de agua en tubería matriz und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 10.96

78 Obturación de conexión de desagüe en caja de registro. und Para conexiones de 150 mm a 200 mm 34.78

I Reapertura de servicios

79 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 6.78

80 Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 9.83

81 Reapertura en tubería matriz. und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 14.65

82 Reapertura de desagüe en caja de registro und Para conexiones de 150 mm a 200 mm 25.88

K Factibilidad de servicios83 Predio und Para conexiones de agua potable y alcantarillado de 15 mm y 150 mm 19.32

84 Sub divisiones und Lotes, quintas y predios 22.44

NOTA:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General

a las Ventas (IGV).3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).4. Los precios de los servicios colaterales se reajustan por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

1465730-1

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607325NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

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607326 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Declaran iniciado el proceso de implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 257-2016-SERVIR/PE

Lima, 20 de diciembre de 2016

Visto, el Informe Técnico Nº 190-2016-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado: el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión

de Recursos Humanos, informa que el IRTP ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1465714-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo Nº 228-2016-CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 206-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 19 de diciembre de 2016

VISTO:

El Memorándum N° 398-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema

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607327NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Informe AC N° 102-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, en atención al Informe Final de la entidad evaluadora SGS Certifi cadora de Educación S.A.C., Informe N° AC-038-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador y demás actuados obrantes, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 228-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 228-2016-CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1465348-1

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a diversas carreras de la Universidad Peruana Unión

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC

Nº 207-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 19 de diciembre de 2016

VISTOS:

Los Memorándums N° 330-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, N° 331-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU,N° 371-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, N° 379-2016-SI-NEACE/TP-DEA-ESU y N° 381-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acredita-ción de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional

de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informes AC N° 074-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, N° 075-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, N° 077-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, N° 083-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y AC N° 085-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, los Informes Finales elaborados por la Entidad Evaluadora con Fines de Acreditación SAC - EEFIA ; los Informes N° AC-028-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, N° AC-029-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, N° AC-018-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, N° AC-010-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, N° y demás actuados obrantes, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras de: Contabilidad y Gestión Tributaria (sede Lima), Administración y Negocios Internacionales (sede Lima), Ingeniería de Sistemas (sede Lima), Contabilidad y Gestión Tributaria (Filial Juliaca) y Administración y Negocios Internacionales (Filial Juliaca), respectivamente, de la Universidad Peruana Unión, consignando una vigencia de tres (03) años en relación a cada carrera profesional;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre 2016, arribó a los siguientes acuerdos respecto de la Universidad Peruana Unión:

• Acuerdo N° 229-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Contabilidad y Gestión Tributaria (sede Lima), con una vigencia de tres (03) años;

• Acuerdo N° 230-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Administración y Negocios Internacionales (sede Lima), con una vigencia de tres (03) años;

• Acuerdo N° 231-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería de Sistemas (sede Lima), con una vigencia de tres (03) años;

• Acuerdo N° 232-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Contabilidad y Gestión Tributaria (Filial Juliaca), con una vigencia de tres (03) años;

• Acuerdo N° 233-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Administración y Negocios Internacionales (Filial Juliaca), con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento

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607328 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 229-2016-CDAH, N° 230-2016-CDAH, N° 231-2016-CDAH, N° 232-2016-CDAH y Nº 233-2016-CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Contabilidad y Gestión Tributaria (sede Lima), Administración y Negocios Internacionales (sede Lima), Ingeniería de Sistemas (sede Lima), Contabilidad y Gestión Tributaria (Filial Juliaca) y Administración y Negocios Internacionales (Filial Juliaca), respectivamente, de la Universidad Peruana Unión, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1465348-2

Oficializan el Acuerdo Nº 234-2016-CDAH mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 208-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 19 de diciembre de 2016

VISTO:

El Memorándum N° 329-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

- CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N° 073-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, en atención al informe fi nal emitido por la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa S.A.C. - AECEDU, el Informe N° AC-037-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador y demás actuados obrantes, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 234-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 234-2016-CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1465348-3

Oficializan el Acuerdo Nº 235-2016-CDAH mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Primaria de la Universidad Nacional del Centro del Perú

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 209-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 19 de diciembre de 2016

VISTO:

El Memorándum N° 390-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público

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607329NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N° 094-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, en atención al informe fi nal de la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa S.A.C. - AECEDU y el Informe N° AC-004-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador y demás actuados obrantes, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Educación Primaria de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 235-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Primaria de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 235-2016-CDAH, de

sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Primaria de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1465348-4

Oficializan el Acuerdo Nº 236-2016-CDAH mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Altiplano

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 210-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 19 de diciembre de 2016

VISTO:El Memorándum N° 389-2016-SINEACE/TP-DEA-

ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, mediante Informe AC N° 093-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, en atención al Informe Final emitido por la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa S.A.C. - AECEDU, el Informe N° AC-069-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 236-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 236-2016-CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1465348-5

Page 56: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../22-12-2016.pdf · R.M. Nº 425-2016-EF/41.- Aprueban Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019

607330 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

Oficializan el Acuerdo Nº 237-2016-CDAH mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad Nacional de Huancavelica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 211-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima,19 de diciembre de 2016

VISTO:

El Memorándum N° 332-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N° 076-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, en atención al Informe Final de la entidad evaluadora SGS Certifi cadora de Educación S.A.C., el Informe N° AC-084-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad Nacional de Huancavelica, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 237-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad Nacional de Huancavelica, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 237-2016-CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del

Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad Nacional de Huancavelica, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1465348-6

Oficializan los Acuerdos Nº 239-2016-CDAH y Nº 238-2016-CDAH mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Ciencias de la Educación: Nivel Primaria e Ingeniería Civil, respectivamente, de la Universidad de Piura, sede Piura

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 212-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 19 de diciembre de 2016

VISTOS:

Los Memorándums N° 383-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y N° 380-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informes AC N° 087-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, AC N° 084-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU en atención a los Informes Finales emitidos por la SGS Certifi cadora de Educación S.A.C; los Informes AC-045-2016-SINEACE/

Page 57: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../22-12-2016.pdf · R.M. Nº 425-2016-EF/41.- Aprueban Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019

607331NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

TP-DEA-ESU/Observador, N° AC-021-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador y demás actuados obrantes, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras de Ciencias de la Educación: Nivel Primaria e Ingeniería Civil respectivamente, de la Universidad de Piura, sede Piura, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre 2016, arribó a los siguientes acuerdos respecto de la Universidad de Piura, sede Piura:

• Acuerdo N° 239-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ciencias de la Educación: Nivel Primaria, con una vigencia de tres (03) años.

• Acuerdo N° 238-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Civil, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 239-2016-CDAH y Nº 238-2016-CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Ciencias de la Educación: Nivel Primaria e Ingeniería Civil, respectivamente, de la Universidad de Piura, sede Piura, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1465348-7

Oficializan el Acuerdo Nº 240-2016-CDAH mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Odontología de la Universidad de Huánuco

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 213-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 19 de diciembre de 2016.

VISTO:

El Memorándum N° 393-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público

y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N° 097-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, en atención al Informe Final de la entidad evaluadora SGS Certifi cadora de Educación S.A.C, el Informe N° AC-064-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Odontología de la Universidad de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 240-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Odontología de la Universidad de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 240-2016-

CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Odontología de la Universidad de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1465348-8

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Aprueban actualización de la Guía Metodológica para la elaboración de Planes de Sitio del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALN° 325-2016-SERNANP

Lima, 13 de diciembre de 2016

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607332 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

VISTO:

El Informe N° 709-2016-SERNANP-DGANP de fecha 10 de noviembre de 2016, mediante el cual la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado recomiendan la aprobación de la actualización de la Guía Metodológica para la elaboración de Planes de Sitio del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;

CONSIDERANDO:

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea al SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y en su autoridad técnico-normativa;

Que, en los literales b) y c) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, se establece que el ente rector del SINANPE, SERNANP, tiene entre sus funciones proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las áreas naturales protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias para su gestión y desarrollo;

Que, el artículo 18 de la precitada Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP;

Que, el numeral 132.1 del artículo 132 del precitado Reglamento establece que en aquellos lugares en los que se desarrollan actividades de uso público en especial turísticas, que originan una alta concentración de visitantes o que requieran de la instalación de algún tipo de facilidades para los visitantes o para el manejo o administración del área deben necesariamente contar con un Plan de Sitio, según lo establece el Plan Maestro respectivo, el cual es elaborado por la Jefatura del Área Natural Protegida (…) Estos forman parte de los Planes de Uso Turístico;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, establece que la elaboración de Planes de Sitio estará prevista en el Plan Maestro del ANP y deberá seguir la guía metodológica aprobada por el SERNANP;

Que, de acuerdo con el Plan Director o Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, el turismo sostenible debe brindar benefi cios económicos a las poblaciones locales del entorno del área, a otros grupos interesados relacionados con la actividad turística o el ANP, así como proporcionar oportunidades de conocimiento e interacción entre los seres humanos y su ambiente, fortaleciendo el interés por la conservación de los valores naturales y culturales;

Que, con el fi n de garantizar que la actividad turística se desarrolle de modo sostenible y de manera compatible con los objetivos de creación y zonifi cación es necesario que la actividad se desarrolle de forma planifi cada para ello se necesitan instrumentos que planifi quen la actividad en las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en ese sentido, el Plan Director identifi ca tres instrumentos de planifi cación para el turismo: i) los Planes Maestros, ii) los Planes de Uso Turístico y Recreativo y (iii) los Planes de Sitio, los cuales determinan el ordenamiento de la actividad sobre la base de una microzonifi cación, y señalan las pautas a seguir en la gestión de la actividad en el sitio. Estos deben dar nociones sobre la disposición en el terreno de toda obra o instalación a efectuarse, las pautas para su diseño arquitectónico y obras, las regulaciones sobre el fl ujo y actividades de los visitantes, así como desarrollar metodologías que midan el impacto del turismo (como la Capacidad de Carga y el Límite de Cambio Aceptable u otras).

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 059-2007-INRENA de fecha 28 de diciembre del 2007, se aprobó la Guía Metodológica para la elaboración de Planes de Sitio del SINANPE;

Que, en el documento del visto la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas señala que la propuesta de actualización de “Guía de elaboración de Planes de Sitio” brinda alcances específi cos de la gestión del turismo en ANP, basado en la experiencia previa de aplicación de estas herramientas de gestión. Además, se alinea con el enfoque de planifi cación del SERNANP, priorizando su vinculación con los Planes Maestros de las ANP, cuyos criterios técnicos se establecen en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP, se incorporaron recomendaciones de especialistas de turismo de ANP y cuenta con la conformidad de la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con las atribuciones contenidas en los literales b) y e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la Guía Metodológica para la elaboración de Planes de Sitio del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que los Planes de Sitio del SINANPE iniciados antes de la aprobación de la presente Guía Metodológica, se regirán con la normativa vigente al momento de su presentación hasta su culminación.

Artículo 3°.- Derogar la Resolución de Intendencia N° 059-2007-INRENA.

Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas velar por la observancia de la Guía aprobada con la presente Resolución, atendiendo a las condiciones y requerimientos de cada área natural protegida y de sus respectivos procesos incluidos en esta.

Artículo 5°.- Notifi car la presente Resolución a las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas para su aplicación en la elaboración de sus respectivos Planes de Sitio.

Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefe

1465496-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del 22° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 749-2016-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de diciembre del 2016

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia el sensible fallecimiento del señor padre del doctor Percy Carlos Salas Ferro, Juez

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607333NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Titular del 22° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, suceso acaecido el día diecisiete de diciembre del presente año, siendo así, solicita licencia por motivos de duelo por el periodo que corresponda.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 22° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ROCIO MINNELLI PIMENTEL SILVA, como Juez Supernumeraria del 22° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima a partir del día 21 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia del doctor Salas Ferro.

Artículo Segundo : PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAPresidente

1466022-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 000033-2016-SG/ONPE

Mediante Ofi cio Nº 096-2016-GCRC/ONPE la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 000033-2016-SG/ONPE, publicada en la edición del 18 de diciembre de 2016.

DICE:Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de

revocatoria de la señora Noima Gumercinda Salas Núñez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Juan Penadillo Zorrilla, Juan Espinoza Asencios, Nelson William Zorrilla Trujillo, y Miryam Ricaldes Salazar, Dionicio Eleuterio Espinoza, en calidad de Regidores, del Distrito de Masin, Provincia de Huari, Departamento de Áncash; presentada por el promotor German Euclides Trujillo Cueva.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria de la señora Noima Gumercinda Salas Núñez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Juan Penadillo Zorrilla, Juan Espinoza Asencios, Nelson William Zorrilla Trujillo,

y Miryam Ricaldes Salazar, Dionicio Eleuterio Espinoza Sifuentes, en calidad de Regidores, del Distrito de Masin, Provincia de Huari, Departamento de Áncash; presentada por el promotor German Euclides Trujillo Cueva.

1465734-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y actualizan la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao

ORDENANZA REGIONAL Nº 000009

Callao, 14 de diciembre de 2016

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en sesión del 14 de diciembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 38º, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ofi cio Nº 362-2016-GRC/OCI, el Jefe del Órgano de Control Institucional, informó al Gobernador Regional del Callao, que el Contralor Regional (e) de la Contraloría Regional Callao, acreditó una comisión para la “Evaluación del Desempeño Funcional del Órgano de Control Institucional” del Gobierno Regional del Callao; y como resultado de la misma, se ha formulado entre otras, la siguiente recomendación “(…) Solicite al titular del Gobierno Regional del Callao adecúe las funciones del Órgano de Control Institucional, establecidas en el ROF de la Entidad, en atención a lo previsto de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG (…)”;

Que, mediante Informe Nº 091-2016-GRC/GRPPAT/ORE, la Ofi cina de Racionalización y Estadística informa que elaboró la propuesta de modifi cación de los Artículos 31º y 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao - GRC con la fi nalidad de actualizar las funciones del Órgano de Control Institucional del GRC a la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL. Asimismo, informa que se ha elaborado la mencionada propuesta y el informe técnico, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0043-2006-PCM, que aprobó los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública”. Recomendando que previo a su aprobación, el expediente sea remitido a la Contraloría General de la República para su opinión correspondiente; tal como lo señala el segundo párrafo del literal a) del numeral 7.1.1 (Implantación e implementación del OCI) de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”;

Que, mediante Ofi cio Nº 854-2016-GRC/GGR, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao - GRC remitió a la Contraloría General de la República, el proyecto de modifi cación del ROF,

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607334 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

solicitando se sirva emitir opinión favorable a la propuesta de modifi cación de las funciones del Órgano de Control Institucional del GRC;

Que, mediante Ofi cio Nº 01203-2016-CG/DOCI, el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República comunica al Gerente General del Gobierno Regional del Callao lo siguiente:

(…) se ha verifi cado que la defi nición y las funciones del OCI descritas en el proyecto, se encuentran acorde con lo establecido en los numerales 6.1 y 7.1.7 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y modifi cada por Resoluciones de Contraloría Nº 353-2015-CG y Nº 458-2016-CG, excepto por el término referido a la defi nición del OCI: “(…) y orgánicamente (…)”, el cual no debe ser incorporado en el artículo 31º del proyecto.

Por lo expuesto, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control encuentra conforme la propuesta, por lo que corresponde seguir su trámite. (…);

Que, mediante Informe Nº 107-2016-GRC/GRPPAT/ORE, de fecha 28 de noviembre de 2016 y en atención a lo opinado por Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, la Ofi cina de Racionalización y Estadística ha procedido a actualizar el Anexo 01: “Modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional del Callao, para adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional - OCI en atención a lo previsto en la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y modifi catorias”. Asimismo, señala que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30305 - Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, se debe actualizar la denominación de Presidente y Vicepresidente en los documentos de Gestión del Gobierno Regional del Callao. En ese sentido, se propone que la denominación de Presidente y Vicepresidente Regional señalados en el TUO del ROF del GRC y sus modifi catorias, se actualice por Gobernador Regional y Vicegobernador Regional respectivamente;

Que, mediante Memorándum Nº 3043-2016-GRC/GRPPAT, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Nº 107-2016-GRC/GRPPAT/ORE, en el cual se sustenta que es técnicamente pertinente aprobar la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y la actualización de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao; informe que es remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 1499-2016-GRC/GAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente visar el Proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y la actualización de la denominación de Gobernador y Vicegobernador en el mencionado documento de gestión institucional;

Que, el Proyecto de Ordenanza Regional cuenta con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado por Unanimidad, lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAOArtículo 1º- MODIFICAR el Reglamento de

Organización y Funciones- ROF del Gobierno Regional

del Callao, conforme al ANEXO Nº 01: “Modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional del Callao, para adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional - OCI en atención a lo previsto en la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y sus modifi caciones”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º- PRECISAR que toda referencia al PRESIDENTE o VICEPRESIDENTE REGIONAL, hecha en el TEXTO Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y sus modifi catorias, se debe entender como GOBERNADOR REGIONAL o VICEGOBERNADOR REGIONAL respectivamente.

Artículo 3º- ACTUALIZAR la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao, conforme al Anexo Nº 02 “Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 4º- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo 5º- DISPONER que la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Ordenanza Regional de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6º- DISPONER que la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo, cumpla con la notifi cación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 7º- DEROGAR toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROGobernador

1465738-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios, el cual se denominará TUPA - 2016

ORDENANZA REGIONALNº 010-2016-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día viernes 11 de noviembre del 2016, en su sede institucional ha aprobado por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas

de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad

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607335NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; que la autonomía política normativa de los Gobiernos Regionales conlleva la facultad de crear derecho y no solo de ejecutarlo.

Que, conforme al Art. 37° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General “(…) Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (…)”; el Art. 38°, numeral 38.1 precisa que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, vale decir, por Ordenanza Regional, en el caso del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas.

Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, el mismo que defi ne al TUPA, como documento de gestión institucional, que brinda a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos en exclusividad que se tramitan ante la entidad.

Que, mediante Informe Técnico N° 028-2016-GOREMAD-GRDE/DRA-OPP, el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Agricultura, refi ere que el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agricultura, consta de 43 procedimientos administrativos, debidamente numerados, con sus requisitos, formularios, costo por derecho de trámite, califi cación y evaluación previa, plazos para resolver, inicio del procedimiento, utilizando el aplicativo informático web “Mi Costo”, teniendo en cuenta la nueva metodología de determinación de costos aprobado mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM.

Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, menciona al respecto, en su Informe Técnico N° 022-2016-GOREMAD-GRPPYAT/SGDIEI, que el proyecto del TUPA 2016 de la Dirección Regional de Agricultura es una modifi cación del TUPA del año 2012, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2012-GRMDD/CR, y que para su formulación se han utilizado los formatos que contempla el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, los formatos de sustento legal y técnico previstos por la Ley N° 29060; y la documentación que contiene el reporte del resumen de costeo de los cuarenta y tres (43) Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad, acorde con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, por el cual las entidades de todos los niveles de gobierno deberán calcular sus derechos de tramitación utilizando la nueva metodología; concordante con el Artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Seguidamente, concluye que su formulación es correcta, y por consiguiente amerita su aprobación.

Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina a través del Informe Legal N° 1391-2016-GOREMAD/ORAJ, en el sentido que resulta procedente la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA – 2016, de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios.

Que, la Comisión Agraria, Medioambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional Madre de Dios, en ejercicio de sus atribuciones y acogiendo lo solicitado en el Ofi cio N° 547-2016-GOREMAD/GR del Gobernador Regional, mediante Dictamen N° 006-2016-GOREMAD/CAMAAYCCNN, concluye que la propuesta de TUPA de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios se ajusta a los cauces de la normatividad vigente, y cuenta además con informe técnico y legal favorables, por lo que resulta pertinente someter el asunto al Pleno para su debate y aprobación, recomendando la emisión de la Ordenanza Regional correspondiente.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios, el cual se denominará TUPA - 2016, documento de gestión que contiene un total de cuarenta y tres (43) Procedimientos Administrativos, cuyos antecedentes y Anexos forman parte de la presente disposición regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

JUAN TICONA QUISPEConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

LUIS OTSUKA SALAZARGobernador Regional

1465382-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Declaran en situación de emergencia, por peligro inminente de déficit del Recurso Hídrico en las Fuentes Naturales de Agua en el ámbito de la Región Moquegua, las Cuencas de Moquegua - Ilo - Alto Tambo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 96-2016-CR/GRM

Fecha: 6 de octubre de 2016

VISTO:

En sesión Ordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 06 de octubre del año 2016, y;

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607336 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3º prescribe que los gobiernos regionales tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Defensa Civil, a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;

Que, la situación de emergencia son acontecimientos que afectan el funcionamiento cotidiano de la población, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la población involucrada y que puede ser atendido efi cazmente con los recursos propios de los organismos, es decir la existencia de una situación de peligro inminente u ocurrencia de una situación catastrófi ca, que ponga en riesgo o afecte la vida humana;

Que, la situación de emergencia obedece a situaciones inusuales generada frente a hechos catastrófi cos que afecten la vida de los pobladores de la región, siendo importante evidencias y advertir que toda declaratoria en situación de emergencia presupone como condición indispensable, la existencia de una situación o hecho que determine una circunstancia de gravedad tal, que resulte de necesidad imperiosa la adopción de medidas inmediatas, en razón a ello resultaría incompatible su esencia para salvar una necesidad presupuestal y/o en la promoción de una declaratoria a futuro, es decir con vigencia anterior, por tanto toda solicitud debe generarse en la justa dimensión de los hechos con la oportunidad debida y dentro de los parámetros de los procedimientos establecidos;

Que, mediante Dictamen Nº 04-2016-CORNGMACCDC-CR-GRM, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil eleva al Pleno del Consejo Regional el expediente para que se declare en situación de emergencia, por peligro inminente de défi cit del Recurso Hídrico las cuencas de Moquegua, Ilo y Alto Tambo;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta:

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia, por peligro inminente de Défi cit del Recurso Hídrico en las Fuentes Naturales de Agua en el Ámbito de la Región Moquegua, las Cuencas de Moquegua – Ilo – Alto Tambo, por un periodo de noventa (90) días calendarios, a efecto de que el Gobierno Regional de Moquegua ejecute acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada de las emergencias por encontrarse en peligro inminente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo Regional para que a través de la Ofi cina Regional de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección Regional de Agricultura la elaboración del expediente a ser remitida al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para que tramite ante la Presidencia del Consejo de Ministros la declaración de emergencia por peligro inminente de défi cit del recursos hídrico de la Región Moquegua.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador del Gobierno Regional, a la

Dirección Regional de Agricultura y a la ofi cina Regional de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR el presente Acuerdo al Ejecutivo y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la Pagina Web del Gobierno Regional de Moquegua.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MÁXIMO ROLANDO RAMOS APAZAConsejero Delegado

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1465794-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Aprueban la priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 008-2016-GRSM/CR

Moyobamba, 21 de noviembre de 2016

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 51º literales a), b), d), i), j) y m) de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales– son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales: (i) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. (ii) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. (iii) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. (iv) Planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. (v) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería; y (vi) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria;

Que, la Ley Nº 28846 –Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados– en su artículo 1º señala que dicha Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para sus fi nes, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en benefi cio de la competitividad, alcanzando su ámbito a todas las fases productivas, comerciales y de servicios en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados;

Que, el artículo 2º de la ley citada defi ne a las Cadenas Productivas, como el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que

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607337NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos; siendo que el artículo 3º defi ne como Conglomerado una concentración de empresas en un espacio geográfi co, orientadas a la producción y/o comercialización de bienes de servicios alrededor de un sector o actividad económica principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgos comunes y una visión de futuro; así también, desarrollan relaciones de cooperación y competencia, e interactúan con una serie de agentes importantes para la competitividad nacional, regional y local, e instituciones representativas del sector público, privado y de la sociedad civil de manera articulada;

Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que vía Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/CR de fecha 07 de diciembre del año 2015, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021; documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del departamento de San Martín; siendo que para el desarrollo regional el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021 integra seis (06) componentes fundamentales, que han sido determinados como los factores clave de un conjunto de causas directas e indirectas que explican la realidad de la Región San Martín, entre los que encontramos al Componente IV “Economía Diversifi cada, Competitiva y Empleo”, componente al cual se encuentran alineadas las cadenas productivas;

Que, con Informe Nº 038-2016-GRSM/GRDE-KIMG de fecha 10 de junio de 2016, el responsable de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional San Martín da cuenta al Gerente Regional de Desarrollo Económico que la Dirección Regional de Agricultura San Martín en el marco de sus competencias y como parte de la estrategia de diversifi cación productiva en la Región San Martín ha realizado el diagnóstico de las principales cadenas productivas teniendo en cuenta sus potencialidades en la zona, así como sus ventajas comparativas y competitivas para ser priorizadas y promovidas en el mediano plazo por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; concluyendo –entre otras cosas– que se ha seleccionado nueve (09) cadenas productivas para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran articuladas a los planes de desarrollo con los que cuenta la Región San Martín; los mismos que con su ejecución contribuirán al logro de los objetivos de consolidar la competitividad de la Región, fortaleciendo la diversifi cación productiva y de servicios, promoviendo la inversión pública – privada, la industrialización, innovación y empleo;

Que, de lo expuesto y atendiendo a la fi nalidad de los Gobiernos Regionales –quienes tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo–, es que esta asesoría legal estima pertinente la aprobación de la priorización de las cadenas productivas en la Región San Martín; decisión que deberá ser aprobada vía Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Legal Nº 680-2016-GRSM/ORAL, de fecha 16 de junio del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina que la priorización de las cadenas productivas se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 – PDRC denominado “Economía diversifi cada, competitiva y empleo”; asimismo indica que ya se ha seleccionado las cadenas productivas a ser priorizadas y de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 038-2016-GRSM/GRDE-KJMG emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín;

Que, mediante Informe Legal Nº 027-2016-SCR-GRSM/ALE, de fecha 15 de julio del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que se apruebe las 09 cadenas productivas en la Región San Martín, para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran articuladas a los planes de desarrollo con los que cuenta la Región San Martín;

Que, mediante Informe Legal Nº 916-2016-GRSM/ORAL, de fecha 16 de agosto del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina que, que la priorización de las cadenas productivas se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 – PDRC denominado “Economía diversifi cada, competitiva y empleo”; asimismo indica que ya se ha seleccionado las cadenas productivas a ser seleccionadas se debe tomar en consideración la priorización de la cadena productiva del plátano para su inclusión dentro de las mismas, consecuentemente corresponde su aprobación a cargo del Consejo Regional de San Martín de acuerdo con lo indicado en el Informe Nº 054-2016-GRSM/GRDE-KJMG emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín;

Que, mediante Informe Legal Nº 037-2016-SCR-GRSM/ALE, de fecha 22 de agosto del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que en la Ordenanza Regional que apruebe la priorización de cadenas productivas en la Región San Martín, se incluya a la cadena productiva de plátano, como prioridad para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran articuladas a los planes de desarrollo con los que cuenta la Región San Martín;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día jueves 10 de noviembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la priorización de 10

cadenas productivas en la Región San Martín, como prioridad para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 – PDRC denominado “Economía diversifi cada, competitiva y empleo”; conforme al siguiente detalle:

PRIORIZACIÓN CADENAS DE VALOR - CULTIVOS01 Cadena Productiva del Pijuayo para Palmito02 Cadena Productiva del Sacha Inchi03 Cadena Productiva del Cacao04 Cadena Productiva del Café05 Cadena Productiva de Cítricos06 Cadena Productiva de Ganadería Porcina07 Cadena Productiva del Ganadería Vacuno08 Cadena Productiva de Arroz y Maíz09 Cadena Productiva del Plátano10 Cadena Productiva de biocomercio – referido al conjunto de actividades

de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (especies, recursos genéticos y ecosistemas) bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín

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607338 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS N. SANTILLAN CARDENASPresidente del Consejo Regional de San MartínConsejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 21 NOV. 2016.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUIGobernador Regional

1465504-1

Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional Nº 032-2014-GRSM-CR, que aprobó Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales

ORDENANZA REGIONALNº 009-2016-GRSM/CR

Moyobamba, 30 de noviembre de 2016

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con Memorando Nº 1330-2016-GRSM/ARA de fecha 26 de octubre de 2016, el Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental –ARA– del Gobierno Regional de San Martín, remite al Consejo Regional el expediente del “Instructivo para el Reconocimiento e Implementación de Núcleos Funcionales”; adjuntando –entre otros– el Informe Técnico Nº 005-2016-GRSM/ARA-DEGT-APT de fecha 05 de octubre de 2016, mediante el cual el Especialista en Planifi cación Territorial de la Autoridad Regional Ambiental –ARA– luego de analizar la base legal, antecedentes y puntos debatidos, concluye y recomienda que: (i) Se ha realizado la modifi cación del Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales, de tal manera que se ha optimizado el proceso, refl ejado en la reducción del tiempo para el reconocimiento de un Núcleo Funcional. (ii) Se ha dado mayor énfasis a la gestión territorial del Núcleo Funcional y no solo al reconocimiento. (iii) La reestructuración del Flujograma del proceso de reconocimiento de Núcleos Funcionales y del contenido del Instructivo, se ha realizado sin descuidar el objetivo de esta iniciativa de gestión

territorial; es decir, no se ha suprimido requisitos, solo se ha dado una reubicación de tal manera que optimice el tiempo de reconocimiento del Núcleo Funcional;

Que, así también se adjunta el Informe Legal Nº 003-2016-GRSM/ARA/GLBP de fecha 17 de octubre de 2016, mediante el cual Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental –ARA–, luego de analizar la base legal y evaluar la documentación, concluye que: (i) La propuesta de modifi cación del “Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales – IRGTNF”, cumple con los estándares técnicos y normativos, por medio del cual se podrá agilizar el procedimiento administrativo para el reconocimiento de los Núcleos Funcionales. (i) Es necesario aprobar la modifi cación del “Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales – IRGTNF”; recomendando –entre otras cosas– el análisis por parte de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal a efectos de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en la reunión de constitución de la mesa de diálogo en torno al confl icto existente con el BPAM, en la cual se constituyó el grupo de trabajo “Núcleo Funcional Aguas Verdes”, llevada a cabo el día 06 de octubre de 2016;

Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, vía Informe Legal Nº 1111-2016-GRSM/ORAL de fecha 24 de octubre de 2016, luego de analizar los antecedentes opina favorablemente para que se apruebe mediante Ordenanza Regional la modifi cación del “Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales – IRGTNF”, con fi nes de agilizar el procedimiento administrativo para el reconocimiento de los Núcleos Funcionales y con ello contribuir al cumplimiento de la Política Territorial Regional de una manera efi ciente y efi caz y lograr la correcta ejecución de la inversión pública;

Que, mediante Informe Legal Nº 054-2016-SCR-GRSM/ALE, de fecha 31 de octubre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que VÍA ORDENANZA REGIONAL se APRUEBE la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 032-2014-GRSM/CR, mediante la cual se aprobó el Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales, en los términos contenidos en el Informe Técnico Nº 005-2016-GRSM/ARA-DEGT-APT; asimismo que previo al debate en Sesión de Consejo Regional se sostenga REUNIÓN DE TRABAJO entre los responsables de la propuesta de modifi cación (Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental –ARA–, el Especialista en Planifi cación Territorial de la Autoridad Regional Ambiental – ARA y Asesoría Legal de la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental –ARA–, con los miembros de la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE del Consejo Regional, para la presentación y sustentación del Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales MODIFICADO;

Que, mediante Memorando Nº 767-2016-GRSM-SCR de fecha 11 de noviembre de 2016, la Secretaría del Consejo Regional devuelve el Expediente Administrativo Original para la subsanación de observaciones realizadas durante la reunión de trabajo de fecha 08 de noviembre de 2016;

Que, con Informe Técnico Nº 006-2016-GRSM/ARA-DEGT-APT de fecha 16 de noviembre de 2016 el Especialista en Planifi cación Territorial de la Autoridad Regional Ambiental –ARA– luego de analizar el expediente realiza el levantamiento de observaciones concluyendo:

- Que, el Acta de Gestión Territorial Compartida se fi rmará con el centro poblado a ser reconocido como Núcleo Funcional, tal como se menciona en la propuesta de modifi catoria del “Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales”, en el numeral 2.4, del capítulo II.

- Se solicitará la modifi catoria del Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales, aprobado con Ordenanza Regional Nº 032-2014-GRSM/CR, a partir del Capítulo II.

Que, con Informe Legal Nº 001-2016-GRSM/ARA/DEGT de fecha 16 de noviembre de 2016, mediante el

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607339NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

cual Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental –ARA–, luego de analizar la base legal y evaluar la documentación, concluye que: Se ha cumplido con realizar el levantamiento de las observaciones planteadas por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de San Martín;

Que, mediante Informe Legal Nº 1168-2016-GRSM/ORAL, de fecha 21 de noviembre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente para que se apruebe mediante ORDENANZA REGIONAL, la modifi cación del “Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales – IRGTNF”, el mismo que se aprobó por Ordenanza Regional Nº 032-2014-GRSM/CR, con fi nes de agilizar el procedimiento administrativo para el reconocimiento de los Núcleos Funciones y con ello contribuir al cumplimiento de la Política Territorial regional de una manera efi ciente y efi caz de lograr la correcta ejecución de la inversión pública;

Que, de conformidad con lo que se tiene establecido en la Ordenanza Regional Nº 032-2014-GRSM/CR, los Núcleos Funcionales, son un grupo poblacional con un nivel relativo de consolidación urbana, que se encuentran ubicados estratégicamente y presenta las condiciones territoriales que le permiten abastecer a poblados dispersos con un nivel de servicios públicos e infraestructura dentro de un radio de infl uencia; y como objetivos del Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales se tienen: 1. Ejecutar la función adquirida a través del artículo 50º literal c) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regional de programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población (fl ujos migratorios) en función de las potencialidades a fi n de orientar la ocupación ordenada del territorio con el proceso de ordenamiento territorial al que estamos abocados tras la aprobación de la Política Territorial Regional de San Martín con Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRSM/CR. 2. Operativizar el proceso de identifi cación, reconocimiento e implementación de Núcleos Funcionales que permitan fl exibilizar el trabajo coordinado entre la Autoridad Regional Ambiental, a través de su Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial, Sectores del Gobierno Regional y Gobiernos Locales encargados de implementar el Plan de Inversión Pública; y 3. Orientar la intervención en cualquier modalidad de instituciones públicas y privadas hacia los Núcleos Funcionales para un desarrollo territorial sostenible desde el punto de vista económico, social, ambiental y político institucional con la fi nalidad de elevar su calidad de vida;

Que, en cuanto a la modifi catoria del Instructivo se tiene que con Informe Técnico Nº 006-2016-GRSM/ARA-DEGT-APT de fecha 16 de noviembre de 2016, el Especialista en Planifi cación Territorial de la Autoridad Regional Ambiental – ARA, ha sustentado técnicamente la necesidad de modifi car los siguientes aspectos:

- Plazos para el reconocimiento del Núcleo Funcional.En el punto 2.4 del Instructivo se desarrolla todo

el procedimiento para el reconocimiento del Núcleo Funcional; plazo que se reduce de 125 a 70 días.

- Del Acta de Gestión Territorial Compartida.Siendo que en el Instructivo no se expresa de manera

clara si el Acta de Gestión Territorial Compartida –AGTC– se va a fi rmar con el Centro Poblado que va a ser reconocido o también con los todos los otros Centros Poblados que se encuentran dentro del radio de infl uencia del Núcleo Funcional; lo cual ha sido resuelto en reuniones técnicas, habiéndose establecido que el Acta de Gestión Territorial Compartida –AGTC– debe ser fi rmada con el Centro Poblado que va a ser reconocido como Núcleo Funcional.

- Plan de Inversión.Se plantea la aprobación de un Acuerdo de Inversión

por parte de los Órganos de Línea y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional, dando como resultado una reducción de tiempo de 70 días (al emplearse solo 20 días en lugar de los 90); siendo que el planeamiento de la inversión formará parte de la implementación del Núcleo

Funcional que debe estar a cargo de la Gerencia que corresponda. Lo anterior implica modifi car el punto 4.4.3.4 del Instructivo.

- De la pérdida de categoría.Debido a que en el Instructivo vigente no se ha hecho

referencia a la etapa de la ejecución del Núcleo Funcional en que procede la pérdida de categoría, en la propuesta se suprime el citado Capítulo, estimando que se ha dado mayor énfasis a la gestión territorial ya que el objetivo del reconocimiento de un Núcleo Funcional es realizar la efectiva gestión del territorio de su ámbito de infl uencia, que se refl eje en la recuperación de áreas deforestadas y en la conservación de los bosques primarios;

Que, siendo que el Gobierno Regional de San Martín está direccionando su gestión a ordenar su territorio a través de la planifi cación con miras a lograr un Desarrollo Territorial Sostenible; que consiste en la organización del uso y la ocupación del territorio en función de sus potencialidades y limitaciones identifi cadas en la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) y en marco al ordenamiento territorial (OT) que conjuga las características biofísicas, socioeconómicas y político institucionales de un territorio y atendiendo a la fi nalidad de los Gobiernos Regionales – quienes tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo –, es que esta asesoría legal estima pertinente la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 032-2014-GRSM/CR, mediante la cual se aprobó el Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales, en los términos contenidos en el Informe Técnico Nº 006-2016-GRSM/ARA-DEGT-APT de fecha 16 de noviembre de 2016, por aplicación del literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley Nº 27867–, la cual prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, teniendo como una de sus atribuciones: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia…”;

Que, mediante Acta Nº 028-2016-GRSM/CR-CRRRNNYGMA, de fecha 21 de noviembre del presente año, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se reúne conjuntamente con los funcionarios de la Autoridad Regional Ambiental para concluir con el proceso de la modifi catoria de la Ordenanza Regional referente a núcleos funcionales, acordándose por unanimidad que la modifi catoria de la Ordenanza Regional para los núcleos funcionales sea debatido por el Pleno del Consejo Regional de San Martín, en reunión extraordinaria programada para el 25 de noviembre del presente año;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 25 de noviembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 032-2014-GRSM/CR y por consiguiente el “Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales – IRGTNF”, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza en los términos

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607340 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

descritos en el Informe Técnico Nº 006-2016-GRSM/ARA-DEGT-APT.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS N. SANTILLAN CARDENASPresidente del Consejo Regional de San MartínConsejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 30 NOV. 2016.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUIGobernador Regional

1465506-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican el D.A. N° 018-2015/MDA, que declara zonas rígidas para el comercio informal, ferias y estacionamiento de vehículos en vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara

DECRETO DE ALCALDÍANº 037-2016/MDA

Ate, 6 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; el Informe Nº 204-2015-MDA-GDU-SGTTV/ATV, el Informe N° 552-2016-MDA/GFC-SGCTSV de la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial; el Informe N° 1050-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 1438-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley N° 28607, determina que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195° Numeral 8) de la Constitución Política del Perú, dispone que las municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito urbano, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73° Numeral 2) inciso 2.2 señala que las municipalidades distritales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 87° establece que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fi n de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específi camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional;

Que, en el Artículo 6° de la Ley N° 27181, Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre, indica que Las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento, como también dispone en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspondiente;

Que, el inciso c) del Numeral 18.1 del Artículo 18° de la Ley N° 27181, determina que las Municipalidades Distritales, tienen en materia de tránsito, la competencia de gestión y fi scalización dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los Reglamentos Nacionales pertinentes;

Que, en el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 132-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la Provincia de Lima, señala que las Municipalidades Distritales de Lima, podrán emitir regulaciones de tránsito y adoptar medidas que resulten necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se traten de vías públicas que no superen la circunscripciones de su distrito y previa autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el Artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 341-99-MML, Ordenanza de la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, establece que las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima, tendrán a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de sus Jurisdicciones, de acuerdo con la normas establecidas por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal N° 690-04/MML y modifi catoria Ordenanza N° 744-MML, Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de Seguridad, Resguardo, el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada, delega a las Municipalidades Distritales, la facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de autorizar la interferencia de vías locales para los casos de instalación de elementos de seguridad, dentro del marco que establece la misma;

Que, debido a la creciente congestión vehicular, es de interés público y de las autoridades lograr seguridad otorgando fl uidez en el tránsito en el perímetro de la Plaza Cívica de Santa Clara, tendiendo a la óptima utilización de la vía pública;

Que, se ha constatado el indiscriminado uso de la vía pública con fi nes de estacionamiento, originando riesgo, desorden y congestión vehicular, por lo que, se hace necesario actualizar las múltiples normas municipales, que establecen las partes de la calzada donde está prohibido el estacionamiento vehicular denominado “ZONAS RIGIDAS”;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y modifi catorias en su artículo 24° incisos 1) y 2) dispone que está prohibido en la vía destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, el mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, en su artículo 239° establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

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607341NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, tipifi ca el estacionar en ZONA RIGIDA SEÑALIZADA (color amarillo), como una infracción al estacionamiento, catalogada como “GRAVE” y que conlleva al internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial de Vehículos “DOV”, como medida cautelar accesoria;

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, defi ne como Zona rígida al área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día;

Que, la Plaza Cívica de Santa Clara es una de las localidades del Distrito de Ate, que cuenta con tradiciones, historia y costumbres con una antigüedad que data desde el siglo XVII; en ese sentido, mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2015-MDA, se ha declarado de interés local y puesta en valor histórico y cultural a la localidad de Santa Clara del Distrito de Ate, mención honorífi ca que busca incentivar la cultura y el turismo como ejes promotores del desarrollo urbano orientado a incentivar proyectos de inversión en infraestructura, salud y educación de la mano con la conservación y protección del patrimonio cultural de la referida zona;

Que, en relación a lo expuesto precedentemente, éste Corporativo Edil, mediante Decreto de Alcaldía N° 018-2015/MDA, publicado el 24 de octubre, Decreta en su Artículo 1°, DECLARAR; zona rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de todo tipo de vehículos, así como la restricción de tránsito de vehículos de carga y vehículos menores en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara, siendo las vías afectadas: Av. Estrella (en toda su extensión), Av. San Martin (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico), Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av. San Martin), Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico); en su Artículo 2°, DECLARAR; Zona rígida para el tránsito de vehículos menores en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara, en las siguientes vías: Av. Estrella (desde la Av. Central hasta la Av. San Martin), Av. San Martin (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico), Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av. San Martin), Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico); asimismo, en su Artículo 3°, DISPONER; que para los casos en que los mercados de abastos no cuenten con un área autorizada para realizar a carga y descarga, ésta se realizará únicamente en el horario autorizado de 20:00 horas a 07:00 horas, a fi n de que no interfi eran el libre tránsito vehicular ni peatonal, de acuerdo al recorrido propuesto en el informe de vistos de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Viabilidad. (…);

Que, con la fi nalidad de contrarrestar el fl uido vehicular en la Plaza Cívica de Santa Clara se cursa el Ofi cio N° 1234-2015/MDA-GDU-SGTTV, de fecha 04 de noviembre 2015, ante la Gerencia de Transporte Urbano de La Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cual se anexa el Informe N° 204 -2015-MDA-GDU/SGTTV-ATV, de fecha 26 de octubre de 2015, emitido por el área técnica de tránsito y vialidad de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en la que se concluye: la necesidad de restringir la circulación de vehículos pesados y carga en general en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara, las cuales se observan a continuación:

- Av. Estrella (en toda su extensión)- Av. San Martin (desde la Av. Estrella hasta la Ca.

Parque Cívico)- Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av.

San Martin)- Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque

Cívico)

Esto debido al fl ujo vehicular existente, al congestionamiento, teniendo en cuenta que la vía no contempla módulos de estacionamiento, debido al peligro latente que corren los transeúntes y residentes de la zona Plaza Cívica de Santa Clara y de conformidad al Decreto de Alcaldía N° 41-09 MML y la Ordenanza N° 1247-09 en la que se establece que los vehículos pesados solo podrán circular por la Carretera Central;

Que, mediante Ofi cio N° 653-2016-MML/GTU-SIT, de fecha 31 de agosto del 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima - Gerencia de Transporte Urbano,

Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, comunica a esta Subgerencia a través del Informe N° 083-2016-MML/GTU-SETT, de fecha 30 de junio del 2016, las consideraciones para declarar factible la implementación de señales verticales R-19 (NO CAMIONES), para restringir la circulación de vehículos pesados y de transporte de carga en la Av. Estrella, Av. San Martin, Ca. Parque Cívico y Av. Central, en la localidad de Santa Clara en el Distrito de Ate, en conformidad al Decreto de Alcaldía N° 041-MML;

Que, mediante Informe N° 552-2016-MDA-GFC/SGCTSV, la Sub Gerencia de Control Tránsito y Seguridad Vial (hoy Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad), señala la necesidad de modifi car el artículo 1 y 3° del Decreto de Alcaldía N° 018-2015/MDA, adecuando las disposiciones señaladas en el cuerpo normativo del Decreto de Alcaldía N° 041-2009-MML, estableciendo las vías de “Circulación restringida” en el horario comprendido entre las 06:00 a 9:00 y 18:00 a 21:00., con la fi nalidad de poder cumplir con los lineamientos establecidos en el referido decreto. En ese sentido, para los casos en que los mercados de abastos que no cuenten con un área autorizada para realizar la carga y descarga, ésta se realizará únicamente en el horario de 21:00 a 6:00 de manera que no colisione con el horario de circulación restringida;

Que, mediante Informe N° 1050-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente la modifi cación del artículo 1° y 3° del Decreto de Alcaldía N° 018-2015/MDA, adecuando las disposiciones señaladas en el artículo CUARTO que forma parte del cuerpo normativo del Decreto de alcaldía N° 041-2009 MML estableciendo las vías de “Circulación restringida” en el horario comprendido entre las 06:00 a 9:00 y 18:00 a 21:00., con la fi nalidad de poder cumplir con los lineamientos establecidos en el referido decreto. En ese sentido para los casos en que los mercados de abastos que no cuenten con un área autorizada para realizar la carga y descarga, esta se realizará únicamente en el horario de 21:00 a 6:00 conforme los lineamientos establecidos en el referido decreto;

Que mediante Proveído N° 1438-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE; el Artículo 1° y 3° del Decreto de Alcaldía N° 018-2015/MDA, quedando redactado los mismos en los siguientes términos:

“ARTICULO 1°- DECLARAR: zona rígida para el comercio informal, ferias y para el estacionamiento de todo tipo de vehículos, así como la restricción de tránsito de vehículos de carga en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara (calzada, acera, berma o separadores) en el horario comprendido entre las 06:00 a 09.00 y 18.00 a 21.00 horas. La circulación en horario distinto al señalado se permitirá previa autorización otorgada por la entidad competente. Esta restricción del tránsito no alcanza a los vehículos de transporte de carga ligera que pesen hasta las 3.5 toneladas, siendo las vías afectadas las siguientes:

- Av. Estrella (en toda su extensión)- Av. San Martin (desde la Av. Estrella hasta la Ca.

Parque Cívico)- Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av.

San Martin)- Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque

Cívico)

ARTICULO 3°- DISPONER: que para los casos en que los mercados de abastos no cuenten con un área autorizada para realizar a carga y descarga, ésta se realizará únicamente en el horario autorizado de 21:00

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607342 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

horas a 06:00 de manera que no colisione con el horario de circulación restringida, no siendo necesario el informe de vistos de la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial”.

Artículo Segundo.- RATIFICAR; en sus demás extremos lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía N° 018-2015/MDA; Encargándose, a la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial la correspondiente señalización.

Artículo Tercero.- El incumplimiento de la presente norma será sancionada de acuerdo a normativa vigente sobre el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora.

Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE; el presente Decreto de Alcaldía a la Policía Nacional del Perú para su cabal cumplimiento.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE; toda disposición municipal que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE; el presente Decreto, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo Sétimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente a su Publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1465710-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Restituyen vigencia de la Ordenanza N° 473-MC, que regula el procedimiento de regularización de edificaciones licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación y levantamiento de cargas en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 491/MC

Comas, 1 de diciembre del 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte; el Informe Nº 104-2016-SGOP/GDU/MDC de la Sub Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 315 -2015-GDU/MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 468-2016-GAJ-MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; respecto de la vigencia de la Ordenanza Nº 473-MC que aprobó la REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción conforme a lo previsto

en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y, las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de Setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de Diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el Reglamento de la Ley Nº 29090, modifi cada por Ley Nº 29898;

Que, sin embargo mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA, publicado el 23 de Julio del 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, modifi ca el artículo 68º, del Reglamento de la mencionada norma, está señalando que: “Las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”.

Que, conforme a lo arriba prescrito por la nueva normatividad, ya no establece un plazo para el procedimiento de regularización;

Que, mediante Ordenanza Nº 473-MC, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 03 de Mayo del 2016, se regula el procedimiento de REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS; así como los alcances, ventajas, benefi cios, requisitos e indicándose en el Texto de la Ordenanza en su artículo primero su vigencia hasta el 31 de Agosto del 2016;

Que, al haberse observado que en la jurisdicción de Comas existen predios que aún no han culminado su proceso de saneamiento físico legal, a través del Informe Nº 104-2016-SGOP/GDU/MDC, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y el informe Nº 315-2015-GDU/MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano se solicita extender el plazo establecido en la Ordenanza Nº 473-MC hasta el 30 de Abril del 2017 para la ejecución del procedimiento administrativo de REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS. Lo cual permitirá un mayor y mejor desarrollo urbano del Distrito, así como procurar para sus propietarios formalizar sus inmuebles y se conviertan en activo patrimonial, contribuyendo a su progreso personal y colectivo;

Que, mediante Informe Nº 468-2016-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina favorablemente por aprobar la Ordenanza, que restablece la vigencia de la Ordenanza Nº 473-MC que Regula el Procedimiento de REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 y el Artículo 79 inciso 3), numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 473-MC, QUE REGULA

EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN,

CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN

EL DISTRITO DE COMASArtículo Primero.- RESTITÚYASE la vigencia de la

Ordenanza Nº 473-MC, hasta el 30 de Abril del 2017,

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con todo sus alcances y benefi cios, para la ejecución del procedimiento administrativo de REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS; plazo que se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza; en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y demás Sub Gerencias competentes.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad www.municomas.gob.pe, y en el portal de servicios al ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe,.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

1465375-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Establecen Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra en el Distrito

ORDENANZA Nº 049-2016-MDMM

Magdalena, 7 de diciembre de 2016

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE

EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 30 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 898-2016-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; El Memorándum Nº 362-2016-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; El Informe Nº 746-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política

del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonifi cación;

Que, mediante la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y sus modifi catorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se estableció que las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario serán materia de demolición como lo establece el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y modifi catoria Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, se estableció que las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente y ante el incumplimiento de ello, serían materia de demolición, contemplándose también en el Decreto Legislativo Nº 1225, la regularización hasta el 25 de Setiembre de 2017;

Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 28 de setiembre de 2008 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularización, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiéndose ordenar su demolición, lo cual repercute en los personas naturales y jurídicas que sean propietarias, adjudicatarias acreditadas como tales, que hayan ejecutado obras sin licencia pero que cumplen con los parámetros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo;

Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los trámites de regularización sin licencia de edifi cación, sin que con ello, se contradiga los preceptos señalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos e incentivos para la inversión inmobiliaria;

Que, mediante Informe Nº 898-2016-SGPUOPC-GDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la existencia de una cantidad de Predios Urbanos que no cuentan con Licencia de Obra y cuyas Edifi caciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento Físico-Legal; ante lo cual, a fi n de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizándola con la realidad del Distrito;

Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

TITULO I

Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZALa presente Ordenanza tiene como objeto, establecer

un Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin la respectiva Licencia de Obra en el Distrito de Magdalena del Mar, a fi n de regularizar

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las edifi caciones de uso residencial, residencial mixto, edifi caciones comerciales y edifi caciones industriales.

Se podrán acoger al presente procedimiento y obtener los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza las edifi caciones ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente norma, siempre y cuando hayan concluido o terminado de construir su área techada y cumplan con las normas urbanísticas y edifi catorias, caso contrario, serán materia de demolición conforme lo establece el artículo 30º de la Ley Nº 29090.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza será de aplicación en todo el

ámbito de la jurisdicción de Magdalena del Mar, salvo a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la Prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edifi caciones que se encuentran dentro de un área destinada para reserva o servidumbre o bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan los parámetros urbanísticos y edifi catorios.

TITULO II

DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN

Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTESEl órgano competente para conocer los procedimientos

normados en la presente Ordenanza en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa.

Artículo 4º.- SUJETOS A LA REGULARIZACIÓNPodrán acogerse a los benefi cios establecidos en la

presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias, y/o adjudicatarias acreditadas como tales, de las edifi caciones ubicadas en el distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 5º.- REQUISITOSEl procedimiento administrativo para la regularización

de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

a) FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, por triplicado.

b) Cuando el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar escritura pública que acredite el derecho a edifi car.

c) Vigencia de poder del representante, expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, si el administrado es una persona jurídica.

d) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por:

- Plano de Ubicación y Localización, según formato.- Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Memoria descriptiva.

e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.

f) Carta de seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado.

g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.

h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; En su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización.

i) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el

Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen.

j) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 1% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor.

Artículo 6º.- PROCEDIMIENTOEl procedimiento administrativo para la obtención de

la Licencia en Vía de Regularización establecido en la presente Ordenanza, es el siguiente:

a) Las Municipalidades cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verifi cación Administrativa y la constatación de la edifi cación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación.

b) De ser conforme la verifi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n, dentro del plazo establecido en el literal a) del presente artículo debe sellar y fi rmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, consignándose el número de la respectiva Resolución de Conformidad de Obra; Dos juegos del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación; y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral.

c) En caso la edifi cación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refi eran a la representación gráfi ca de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales.

d) Si en la verifi cación administrativa se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.

e) Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, realizará la verifi cación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el literal c) del presente artículo.

f) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el literal e) del presente artículo, según corresponda.

g) Transcurrido el plazo señalado en el literal a) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo.

Artículo 7º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOSLas personas que se acojan a la presente Ordenanza

obtendrán como benefi cios administrativos, la condonación del 50% de multas que se hayan impuesto producto del procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, hasta por noventa (90) días calendario.

Segunda: FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Tercera: ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Promoción Social la difusión de la presente Ordenanza.

Cuarta: ENCARGAR a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones.

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607345NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

Quinta: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1465493-1

Derogan Ordenanzas N° 016-MDMM y N° 022-MDMM del año 2015, que aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas del distrito

ORDENANZA Nº 050-2016-MDMM

Magdalena, 7 de diciembre de 2016

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 016-MDMM MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 022-MDMM DEL AÑO 2015, QUE APROBÓ LA TASA

DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ZONAS URBANAS DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 30 de la fecha, y;

VISTOS:

El memorando Nº 751-2016-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, el informe 0147-2016-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum Nº 01126-2016-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 0270-2016-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 207-2016-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y el Informe 743-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de

la Constitución Política del Perú en concordancia con el articulo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la citada Carta Magna;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales así como exonerarlos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley a través del Concejo Municipal;

Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que sobre la implementación del cobro de la tasa de parqueo “a la fecha no se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado”, concluyendo que no se cuenta con disponibilidad presupuestal;

Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Administración y Finanzas informa que teniendo en cuanta

la estructura de costos de la Ordenanza Nº 022-MDMM de fecha 24 de junio 2015, la cual asciende al total de S/ 1´478,217.34 soles, no se contaría con la disponibilidad de recursos fi nancieros para atender el desembolso que signifi caría ejecutar la mencionada ordenanza con los recursos de la municipalidad;

Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite informe favorable respecto de la propuesta de dejar sin efecto las Ordenanzas en mención al quedar demostrado que sería imposible la ejecución de lo dispuesto en ellas;

Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como la opinión vertida por la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA

Primera.- DERÓGUESE las Ordenanzas Nº 016-MDMM y Nº 022-MDMM del año 2015, que Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas del distrito de Magdalena del Mar.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1465495-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 219-2016/MDP

Pucusana, 12 de Diciembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUCUSANA

VISTO, el Informe Nº278-2016/SG-SPSDOAM/MDP de la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales, Demuna Omaped y Adulto Mayor, Informe Nº 0253-2016-GPP/MDP de La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 1384-2016/GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza de modifi cación y estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pucusana y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del

Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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607346 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2° de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne, como Personas Adultas Mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos regionales;

Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 12° Ley de la Persona Adultas Mayor, establece que las municipalidades en el marco de sus competencias suscriben y establecen alianzas estratégicas entre otros documentos para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios para la persona adulta mayor;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28° precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Nº 123-2012/MDP, de fecha 04 de diciembre del 2012, se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Pucusana;

Que, mediante Ordenanza Nº 199-16/MDP, que constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Pucusana, de fecha 20 de junio del 2016.

Que, mediante Ordenanza Nº 149-2014-MDP, de fecha 04 de Enero del 2014, se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Pucusana;

Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad;

Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en los siguientes términos:

REEMPLAZAR la denominación ADULTO MAYOR por CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR-CIAM, por tanto:

MODIFÍQUESE: El inciso 10 del artículo 125°, artículos 136°, 137° y 138°, numerales 52 al 59 cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera

Inciso 10 del artículo 125°

Proponer convenios interinstitucionales a nivel nacional e Internacional, a fi n de fortalecer los mecanismos de atención integral en las áreas de salud, educación, derechos humanos, derechos y deberes de los niños y adolescentes (DEMUNA), personas con discapacidad (OMAPED) y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM.

Artículo 136°

La Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales: DEMUNA, OMAPED y CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR-CIAM es la encargada de programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas a la Salud y los Programas Sociales, conducir la Defensoría del Niño y Adolescente y la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad y también las acciones relacionadas con el Centro Integral de Atención del Adulto Mayor-CIAM.

Artículo 137°

La Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales: DEMUNA, OMAPED y CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR-CIAM depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, se encuentra a cargo de un funcionario designado por el Alcalde, con categoría de Sub Gerente

Artículo 138°

Corresponde a la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales: DEMUNA, OMAPED y CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR-CIAM las siguientes funciones:

52. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

53. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.

54. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

55. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

56. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

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607347NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

57. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

58. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.

59. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal.

Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas de la Municipalidad Distrital de Pucusana la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.peru.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Tercero. - Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

1465420-1

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pucusana

ORDENANZA N° 221-2016/-MDP

Pucusana, 12 de Diciembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las municipalidades distritales al emitir ordenanzas en materia tributaria, disponiendo que estas sean ratifi cadas por la municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por la Ordenanza N° 1833;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con el artículo 38º de la misma norma, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, procedimientos que deben ser compendiados

y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, tal como lo establece el artículo 45º de la Ley N° 27444, el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y en su caso, por el costo real de producción de documentos que se expida, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la susodicha norma, que dispone que los procedimientos especiales creados y regulados por ley expresa se rigen solo supletoriamente por aquella, en los aspectos no previstos y que no son tratados expresamente de modo distinto;

Que, a través de Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, concordante con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2010-PCM-SGP, se establece la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas;

Que, a fi n de dotar de efi cacia y celeridad a la función municipal, es necesario regular de manera integral los procedimientos administrativos, requisitos y derechos de trámite, debiendo estar contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el cual normará la competencia de los órganos encargados de generar procedimientos administrativos;

Que, mediante Ley N° 30230 se fi jan, entre otras medidas, la simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, estableciendo disposiciones aplicables a las tasas por trámites, derechos y licencias municipales y modifi caciones a la Ley de Tributación Municipal, a la Ley del Procedimiento Administrativo General, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, a la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y a la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD;

Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisitos u otra información, documentación o pago que no conste en dicho texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PUCUSANA POR INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SUS

DERECHOS DE TRAMITACIÓN.Artículo 1º.- APROBAR los procedimientos

administrativos “las Sub Gerencia de Transporte, Vialidad y Defensa Civil y de Promoción a las actividades Económicas y Turismo, conforme al detalle establecido en el anexo adjunto:

Artículo 2º.- DISPONER la incorporación de los procedimientos administrativos de las Sub Gerencia de Transporte, Vialidad y Defensa Civil y de Promoción a las actividades Económicas y Turismo”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, conforme al detalle establecido en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- APROBAR los formatos de trámite exigidos para la atención de los procedimientos administrativos aprobados en el artículo 1°, conforme al detalle establecido en el anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- El dispositivo legal aprobado será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro en el portal institucional de la Municipalidad

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607348 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe), el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe), una vez ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 5º.- La ordenanza aprobada entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y del acuerdo de concejo metropolitano que la ratifi ca.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

1465419-1

Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016/MDP

Pucusana, 12 de Diciembre del 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DELIMA.

VISTO, el Informe Nº276-2016/SG-SPSDOAM/MDP de la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales, Demuna Omaped y Adulto, conteniendo la propuesta de Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2° de la Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, los artículos 9º, 10°, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 123-2012/MDP, de fecha 04 de diciembre del 2012, se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Pucusana;

Que, mediante Ordenanza Nº 199-16/MDP, que constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Pucusana, de fecha 20 de junio del 2016;

Estando a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 29792; Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Pucusana, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

1465420-2

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Modifican la Ordenanza N° 298-MDPP, que establece vigencia de los importes de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2016, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor, para el año 2017

ORDENANZA Nº 304 -MDPP

Puente Piedra, 22 de noviembre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 22 de noviembre del 2016; El Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Artículo Tercero de las Disposiciones Generales y Derogar el Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ordenanza N° 298 – MDPP, estando con el Informe Nº 252-2016-GAT-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 283-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal: Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Informe Nº 252-2016-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria informa que mediante Requerimiento N° 266-078-00000163 el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT remite el resultado de la evaluación efectuada a la Ordenanza N° 298-MDPP que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del año 2016 con el reajuste del

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índice de precios al consumidor para el ejercicio 2017 en dicha evaluación se observó el Artículo Tercero de las Disposiciones Generales y de las Disposiciones Transitorias y Finales de la precitada ordenanza respecto a que en ambos artículos se está haciendo referencia a un benefi cio o incentivo por pago adelantado, por lo que se deberá proceder a emitir una nueva ordenanza para efectuar el levantamientos de la observación respectiva señalado en el punto 01 del Requerimiento N° 266-078-00000163;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas Artículo 9° numeral 8, y el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEROGAR EL ARTÍCULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DE LA ORDENANZA N° 298-MDPP

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN.-El artículo tercero de la Ordenanza N°298-MDPP, lo

mismos que quedan redactado de la siguiente manera:

“Artículo Tercero.- BENEFICIO PARA LOS PREDIOS DE USO CASA HABITACÓON Y/O TERRENO SIN CONSTRUIR.- A los contribuyentes propietarios o poseedores de predios de uso casa habitación y/o terrenos sin construir que opten por el pago total adelantado de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, hasta el último día hábil del mes de febrero, se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales”.

Artículo 2°.- DERÓGASE.-La tercera Disposición Transitoria y Final de la

Ordenanza N°298-MDPP ya que se estaría indicando dos veces el benefi cio de los arbitrios.

“Tercera.- INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO.- A los contribuyentes propietarios o poseedores de predios de uso casa habitación y/o terrenos sin construir que opten por el pago total adelantado de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, hasta el último día hábil del mes de Febrero, se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales”.

Artículo 3°.- CUMPLIMIENTO.-Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria

el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su amplia difusión.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria que remita la presente Ordenanza para su trámite de ratifi cación a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1465359-1

Prorrogan el vencimiento de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial; así como también las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2016-DA/MDPP

Puente Piedra, 16 de Diciembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe N° 297-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga al vencimiento de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así como también el benefi cio de incentivos tributarios del 10% por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera para el ejercicio fi scal del 2016 en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; el Informe Legal Nº 307-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que el pago del impuesto predial se puede efectuar al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en cuatro (04) cuotas fraccionadas. La primera cuota deberá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, mediante la Ordenanza N° 282-MDPP publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede a la prórroga hasta el 31 de Marzo el vencimiento de las obligaciones tributarias y el benefi cio de incentivos por el pronto pago de tributos para el ejercicio del 2016, con la fi nalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del presente ejercicio fi scal;

Que, asimismo la Gerencia de Administración Tributaria informa que está recibiendo innumerables pedidos por parte de los contribuyentes que se proceda a una prórroga para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada por inscripción, descargas entre otros) y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial); y teniendo en cuenta que la actual gestión municipal viendo la actual situación económica por las que atraviesa el país, así como los contribuyentes del distrito (personas naturales) que no les permite cumplir a tiempo con sus obligaciones formales y sustanciales respecto de los reajustes e intereses por omisión y subvaluación;

Que, la Administración Tributaria ha visto por conveniente atender el pedido de los contribuyentes que están solicitando una prórroga para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (formales y sustanciales), por lo que es oportuno otorgando la prórroga hasta el 30 de Diciembre del 2016 el vencimiento de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del 2016 y de esta manera asegurar el cumplimiento de la Meta 21 sobre Efectividad Corriente del Impuesto Predial para el presente ejercicio fi scal; del mismo modo la prórroga del vencimiento de los Arbitrios Municipales del 2016; así como también el benefi cio de incentivos tributarios del 10% por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera para el ejercicio fi scal del 2016 siempre y cuando se haya cancelado el pago anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fi scal;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 282-MDPP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas;

Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria sobre la prórroga al vencimiento de las obligaciones tributarias y el benefi cio de incentivos del 10% por el pronto pago de tributos para el periodo 2016;

Que, mediante Informe Legal Nº 307 -2016-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina declarar procedente la aprobación de prórroga al vencimiento de las cuotas del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2016, debiéndose, prorrogar hasta el 30 de diciembre del 2016, a través de Decreto de Alcaldía conforme a ley;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 282;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de Diciembre de 2016 el vencimiento de la primera, segunda, tercera y

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cuarta cuota del Impuesto Predial; así como también las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales.

Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 30 de Diciembre del 2016, el benefi cio del pago con el descuento del 10% sobre los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se haya cancelado el pago anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fi scal.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1465863-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Regulan el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017

ORDENANZA Nº 492-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domiciliaria, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, la Ordenanza N° 1533-MML, modifi cada por la Ordenanza N° 1833-MML, que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, en su Sétima Disposición Final, establece que el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación;

Que, mediante Ordenanza N° 455-MDR, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 386-MML, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2015, se aprobó el derecho por concepto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016;

Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, en el Informe N° 175-2016-SGRFT-GR-MDR de fecha 26 de octubre de 2016, señala que al permanecer invariables las condiciones bajo las cuales se ratifi có la Ordenanza N° 455-MDR, corresponde aplicar para el año 2017, las mismas tasas que dicha norma aprobó; asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 690-2016-GAJ/MDR de fecha 25 de noviembre de 2016;

En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS

MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017

Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio 2017, el derecho de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, aprobada mediante mediante Ordenanza N° 455-MDR, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 386-MML, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2015, equivalente a S/ 5.61 (Cinco y 61/100 Soles) por un predio, y S/ 1.26 (Un y 26/100 sol) por cada predio adicional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a sus unidades orgánicas, y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

ENRIQUE PERAMÁS DIAZAlcalde

1465821-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2017

ORDENANZA Nº 372-MDS

Surquillo, 13 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 014-2016-CAPPR-CM–MDS, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorando N° 890-2016-GM-MDS, con

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fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por Gerencia Municipal, el Informe N° 662-2016-GAJ-MDS, con fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 101-2016-GR-MDS, con fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe N° 1192-2016-SGAT-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 1037-2016-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme a los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modifi catorias, dispone que “Los Pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo Ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva no afecta la deducción que estable este artículo”;

Que, mediante documentos emitidos por la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, y la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, los cuales manifi estan opinión favorable respecto de la aplicación de la citada Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes, pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2017;

Estando a lo dispuesto, por el numeral 8) del artículo 9º y por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS

CON RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL

EJERCICIO 2017

Artículo 1º.- DEFINICIONES:

• CONTRIBUYENTE.- Se considera contribuyente a aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados. Cuando no pudiera

determinarse la existencia del propietario se considerara contribuyente al poseedor del predio.

• PENSIONISTA.- Persona que recibe una cantidad de dinero de manera periódica y como ayuda económica, especialmente la que lo recibe del Estado porque está incapacitada para trabajar o es demasiado mayor para hacerlo.

• ARBITRIOS MUNICIPALES.- Tasa Anual que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo.

Artículo 2º.- OBJETO DE LA NORMALa presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el

benefi cio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2017, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT de Impuesto Predial vigente.

Artículo 3º.- EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2017 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS

Los contribuyentes pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, gozarán del benefi cio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial vigente.

No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes pensionistas, que por efecto de la fi scalización tributaria, se verifi que la presencia de otras unidades prediales u otro uso distinto a casa habitación, en todo o en parte del predio declarado.

Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2017 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS.

Para aquellos contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con la Resolución Gerencial vigente otorgada por la Gerencia de Rentas, el otorgamiento de la exoneración es en forma automática.

Para el otorgamiento de la exoneración dispuesta en el artículo 3º de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, no cuenten con el otorgamiento del benefi cio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modifi catorias, para el ejercicio 2017, éstas deberán ser solicitadas conjuntamente con la solicitud del otorgamiento del benefi cio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, por el contribuyente pensionista, en un solo acto, ante la Municipalidad Distrital de Surquillo.

Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA PÉRDIDA DE LA EXONERACION DEL 30% PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS, ASI COMO PARA LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS OTORGADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA

Si como consecuencia de un proceso de fi scalización tributaria, la Gerencia de Rentas, detecta que el contribuyente viene incumpliendo con lo dispuesto por los

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artículos 9º y 10º de la presente Ordenanza, ésta mediante Resolución Gerencial, dejará sin efecto la exoneración otorgada mediante la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La aplicación de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emisión.

Segunda.- FACÚLTESE, al Señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Quinta.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALESAlcalde

1465673-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza Municipal que aprueba la Política Ambiental Local del distrito de Carmen de la Legua Reynoso

ORDENANZA N º 031-2016-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 11 de Noviembre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 22 celebrada en la fecha el Proveído N° 2552-2016 de la Gerencia Municipal de fecha 07-11-2016, quien remite a Secretaría General el Informe N° 262-2016-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 134-2016-GDA-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y el Proyecto de Ordenanza que aprueba la POLITICA AMBIENTAL LOCAL del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece sobre POLITICA AMBIENTAL en su artículos 67° de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; modifi cado mediante Ley 28607 que aprueba la reforma constitucional XIV y del título XV sobre descentralización, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo

establecido por el articulo II del título preliminar de la ley orgánica de municipalidades N° 27972.

Que, la ley N° 28611, ley general del ambiente, en su artículo 3° indica que el Estado a través de sus entidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma.

Que, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24° de la ley N° 28245 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y locales y que corresponde a los gobiernos locales implementar el sistema local de gestión ambiental.

Que, el sistema local de gestión ambiental (SLGA), constituye un conjunto de componentes humanos, administrativos y normativos que llevan a cabo la formulación de la política ambiental, así como la planifi cación, instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección, conservación del ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales.

Que, teniendo en cuenta la creación del Ministerio del Ambiente y la aprobación del D.S. 012-2009-MINAM, política nacional del ambiente, como instrumento orientador y director en materia de gestión ambiental nacional, se establece una nueva estructuración de lineamientos, principios y objetivos.

Que, el artículo 31° indica que los gobiernos regionales y locales, establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al ente rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad m los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas.

Que. el título preliminar de la ley 27972 en su artículo X establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

Que, mediante el Acta Ordinaria N° 05-2016 de fecha 07.09.2016 se aprueba por unanimidad la POLITICA AMBIENTAL LOCAL, con la participación de los representantes de la municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, del sector educación del distrito, de las juntas vecinales del distrito.

Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el el Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 262-2016-GAJ/MDCLR, con la dispensa del trámite de presentación de dictamen, y lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo N° 071-2016-MDCLR aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

TÍTULO I

De la política ambiental local

CAPÍTULO I

De los objetivos

Artículo 1.- La Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso ejerce sus funciones ambientales de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de municipales, sus propias normas ambientales y lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y legislación ambiental vigente.

Artículo 2.- La Política Ambiental Local de Carmen de la Legua Reynoso establece los principios y lineamientos para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la vida y a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado en el marco de la política nacional y regional.

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Artículo 3.- Los objetivos de la Política Ambiental de Carmen de la Legua Reynoso son:

3.1 Lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos del distrito, con efi ciencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los residuos sólidos.

3.2 Consolidar la gobernanza ambiental con la Comisión Ambiental Municipal – CAM articulando e integrando las acciones transectoriales en materia ambiental.

3.3 Asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de la población, una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y eco-efi ciente.

3.4 Alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en la localidad, con la activa participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.

.CAPÍTULO II

De los principios

Artículo 4.- La Política Ambiental Local del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, se basa en los siguientes principios:

4.1 Transectorialidad

El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas locales con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados.

4.2 Competitividad.

Las acciones públicas en materia ambiental deben contribuir a mejorar la competitividad del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público.

4.3 Gestión por resultados.

Las acciones públicas deben orientarse a una gestión por resultados e incluir mecanismos de incentivo y sanción para asegurar el adecuado cumplimiento de los resultados esperados.

4.4 Seguridad jurídica.

Las acciones públicas deben sustentarse en normas y criterios claros, coherentes y consistentes en el tiempo, a fi n de asegurar la predictibilidad, confi anza gradual de la gestión pública en materia ambiental.

4.5 Mejora continua.

La sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe alcanzarse a través de esfuerzos progresivos, dinámicos y permanentes, que generen mejoras ambientales.

4.6 Cooperación público-privada.

Debe propiciarse la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas y las del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fi n de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestión ambiental.

Artículo 5.- En la ejecución de la política ambiental, la municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso coordina con el ministerio del ambiente y demás organismos del poder ejecutivo, el gobierno Regional del callao y la municipalidad provincial del Callao y el centro poblado Mi Perú; promoviendo la participación del sector privado y de la sociedad civil.

CAPÍTULO III

De los lineamientos

Artículo 6.- La política ambiental local se traduce en el cumplimiento de las normas y políticas ambientales nacionales, regionales y locales en un marco de actuación coordinada, participación, transparencia, responsabilidad social, promoción de las tecnologías limpias y seguridad jurídica

Se priorizará la protección del derecho a la salud de las personas y las acciones preventivas de la contaminación ambiental. Incluyendo la gestión integral de los residuos sólidos. La conservación de los recursos naturales del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, es un capítulo estratégico del desarrollo local, siendo prioritaria la conservación de las riberas, la protección de los cuerpos de agua y los ecosistema que los integran.

La educación y la participación ambiental son promovidas por todas las instituciones locales.

Artículos 7.- Para la aplicación de la política ambiental local de Carmen de la Legua Reynoso se cumplirán los siguientes lineamientos:

7.1 Lineamiento de Política en materia de áreas verdes

a) Crear y sostener un Sistema de Áreas verdes y Recreación, articulando con las áreas verdes de conservación regional y estandarizando su gestión y manejo.

b) Promover bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales, espaciales y geográfi cos, la creación, protección, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de uso público.

c) Promover la participación del sector privado y de la sociedad civil organizada en la habilitación, conservación, protección, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público.

d) Garantizar, bajo criterios técnicos, las condiciones de seguridad e infraestructuras sufi cientes, para el disfrute de las áreas de recreación.

e) Promover la forestación y la reforestación de áreas o espacios libres, para el esparcimiento de la comunidad en contacto con la naturaleza.

7.2 Lineamiento de Política en Materia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático

a) Promover la integración del enfoque de cambio climático a la planifi cación de la ciudad y a la gestión de sus servicios, en particular del transporte, el agua y el consumo de energía.

b) Evaluar y reducir la vulnerabilidad al cambio climático en materia de sus efectos físicos en el territorio y la infraestructura.

c) Evaluar vulnerabilidad al cambio climático y sus efectos físicos, técnicos y fi nancieros para viabilizar medidas de adaptación.

d) Promover el uso de tecnologías adecuadas para la adaptación al cambio climático.

e) Promover medidas preventivas frente a los desastres naturales asociados al cambio climático.

f) Promover el ahorro de agua como una medida de adaptación, para asegurar su disponibilidad a mediano y largo plazo.

7.3 Lineamiento de política en materia de mitigación y eco efi ciencia.

a) Promover la implementación de medidas de ahorro de energía y eco efi ciencia, en las actividades domésticas, comerciales, industriales y de servicios en el distrito.

b) Promover la efi ciencia energética en las instalaciones y equipamiento de la corporación municipal.

c) Promover toda acción conducente a la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero o el incremento de su captura.

d) Desarrollar campañas de información sobre eco efi ciencia, el cabio climático y el efecto invernadero.

e) Promover proyectos de Ecoefi ciencia energética en iluminación pública que incorporen una apropiada demanda de electricidad.

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607354 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

f) Desarrollar nuevos marcos normativos que conlleven el desarrollo de incentivos en el uso efi ciente de los recursos.

g) Fomentar toda actividad de reciclaje, reusó o minimización de los residuos sólidos que implique sustancial ahorro energético y de recursos naturales.

7.4 Lineamientos de Política en materia de Gestión integral de la calidad ambiental

a) Identifi car, vigilar y controlar las fuentes emisoras de contaminantes, protegiendo la cuenca hidrográfi ca.

b) Promover la inversión en Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y uso efi ciente del agua reciclada para el mantenimiento de las áreas verdes.

c) Fomentar el ahorro y el uso efi ciente de las fuentes de agua, a través de la coordinación entre el sector público, privado y la participación de la población.

d) Garantizar localidad del agua potable para todas las viviendas del distrito.

7.5 Lineamientos de Política en materia de Gestión de la Calidad del aire y del control de ruido y las vibraciones.

a) Establecer e implementar medidas para el mejoramiento de la calidad de aire, mediante la prevención, reducción o mitigación de emisiones gaseosas y material particulado por el desarrollo de las actividades industriales, domesticas, comerciales y de servicios.

b) Implementar o integrar redes de monitoreo de la calidad del aire y ruido, para identifi car las acciones de control y fi scalización.

c) Implementar medidas y planes de acción que permitan controlar la generación de ruido y las vibraciones de las actividades industriales, domésticas, comerciales y de servicios.

d) Promover sistemas de transporte no motorizado como la bicicleta y el peatón.

e) Fomentar el uso de combustibles menos contaminantes y “amigables” con el ambiente, con la fi nalidad de promover la utilización de comestibles más limpios y de costo benefi cio apropiado para la economía de la ciudad.

7.6 Lineamientos de Política en materia de Gestión de los residuos sólidos.

a) Promover la gestión integral de los residuos sólidos conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitaria y ambientales.

b) Promover la minimización de residuos sólidos, en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios.

c) Promover la disposición de los residuos en rellenos sanitarios autorizados, incluyendo los residuos peligrosos y biocontaminados.

d) Desarrollar acciones de indicación y capacitación para una gestión y manejo de los residuos sólidos efi ciente, efi caz y sostenible.

e) Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos, en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad.

f) Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos.

g) Promover el uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos y su manejo adecuado.

h) Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición fi nal.

i) Promover la iniciativa y la participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos.

j) Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el

manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo.

k) Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de la gestión y el manejo de los residuos sólidos.

l) Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación ambiental, eliminando malas prácticas de manejo de residuos sólidos que pudieran afectar la calidad del aire, las aguas, suelos y ecosistemas.

m) Establecer acciones orientadas a evitar al arrojo de residuos sólidos al Rio Rímac y otros lugares inapropiados.

n) Propiciar medidas de recolección, traslado y disposición fi nal de los residuos de la construcción como resultado de obras viales y en general de obras de construcción (edifi cación, demoliciones, remodelaciones, etc.) los cuales debe ser clasifi cados con la fi nalidad de generar su reaprovechamiento.

o) Establecer severas sanciones a los grupos humanos, empresas y otras organizaciones que viertan residuos sólidos en lugares no autorizados.

p) Los vehículos que transporten u operen residuos sólidos cumplirán estrictas y especiales condiciones mecánicas operacionales. De conformidad con las disposiciones específi cas que se diseñen cumplirán adicionalmente horarios y recorridos técnicamente diseñados y con pleno conocimiento vecinal.

q) La quema de residuos sólidos a cielo abierto, su arrojo en áreas no autorizadas, y las formas ambientalmente negligentes de manipulación de residuos biocontaminados o peligrosos serán severamente sancionados.

7.7 Lineamientos de Política en materia de inclusión de los recicladores en la gestión integral de los residuos sólidos.

a) El reciclaje constituye un lineamiento de política indesligable de la política de limpieza pública de la ciudad. Toda acción programática que involucre al reciclador deberá armonizarse con la política de reciclaje de la ciudad.

b) La segregación y el reciclaje de los residuos sólidos para fi ne de si revaloración debe de desarrollarse lo más cercano a su generación.

c) La política de inclusión debe de refl ejar claras medidas de protección de la niñez y la infancia en esta actividad.

d) Promuévanse activamente acciones conducentes a la salvaguarda de la salud ocupacional y la mejora de las condiciones sociales de los recicladores.

7.8 Lineamientos de Política en materia de Institucionalidad.

a) Promover un marco normativo ambiental armonizado y coherente con la realidad del distrito.

b) Fortalecer las capacidades para la gestión ambiental municipal, el diseño y aplicación de sus instrumentos, incorporado el planeamiento ambiental, la prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación y fi scalización, entre otros.

c) Promover acciones de vigilancia, monitoreo, supervisión, fi scalización y otorgamiento de incentivos, que coadyuven al cumplimiento de la normativa y objetivos de la gestión ambiental.

d) Fomentar alianzas y acuerdos de cooperación público-privada, así como la inversión privada para la ejecución de programas, proyectos y actividades orientadas a mejorar la gestión ambiental.

e) Fomentar mecanismos que contribuyan a la resolución de confl ictos socio ambientales, promoviendo el dialogo y la concertación entre os actores involucrados.

f) Fortalecer la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre temas ambientales a través de espacios y el uso de herramientas que faciliten la efectiva participación de la población en la gestión ambiental.

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607355NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

g) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la Ecoefi ciencia por parte de los ciudadanos, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre la protección ambiental.

h) Adoptar un enfoque preventivo respecto a los confl ictos socio-ambientales, a través de un mecanismo apropiado de información dirigido a la población en general.

Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y el texto de la Política Ambiental local del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en el portal de la Municipalidad.

Artículo 9°.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 10°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

1465884-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

Ordenanza que aprueba la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 007-2010-MPH, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2016-MPH

Huaral, 30 de noviembre de 2016.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Prorroga de Vigencia del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010 – 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 28607, precisa que los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Nº 007-2010-MPH, se aprobó “EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE HUARAL 2010-2015”, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 14 de mayo del 2010,ampliada su publicación el 18 de setiembre del 2010.

Que, contando con los informes emitidos por la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 010-2016-MPH-CDUTSV-CM emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Transportes y Seguridad Vial del Concejo Municipal y los demás actuados, y el debate correspondiente;

Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º, numerales 5) y 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto

unánime de los señores miembros del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

“QUE APRUEBA LA PRORROGA DE VIGENCIADE LA ORDENANZA Nº 007-2010-MPH, QUE

APROBÓ EL PLAN DE DESARROLLO URBANODE LA CIUDAD DE HUARAL”

Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que PRORROGA la Vigencia de la Ordenanza Nº 007-2010-MPH que aprobó “EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE HUARAL 2010-2015”, hasta el 31 diciembre de 2017 y/o hasta la aprobación del Nuevo Plan de Desarrollo Urbano, lo que suceda primero.

Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma o disposición municipal que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

1465581-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHICLA

Aprueban el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 035-2016-OM-MDCH

Chicla, 18 de noviembre del 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA – HUAROCHIRI

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 040 de fecha 16 de noviembre del 2016, el MEMORANDUM Nº 042-2016-GM/MDCHH-imrc de la Gerencia Municipal, el INFORME Nº 066-2016-AJ-MDCH-H de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación al Proyecto del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Chicla, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia de conformidad con lo señalado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, concordado con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado;

Que, el Régimen Jurídico materia de autos, se rige por lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y demás normas conexas y vigentes;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, además establece en su numeral 12) de la normativa invocada, que es atribución del Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza su Reglamento Interno;

Que, de acuerdo al artículo 40º de la acota Ley, las Ordenanzas de la Municipalidades Provincial y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y

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607356 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano

supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme lo prescribe el artículo 4º de la precitada norma, el Concejo Municipal forma parte de la estructura orgánica de las municipalidades; en concordancia, hace necesario implementar mecanismos que posibiliten el correcto ejercicio de las funciones asignadas legalmente al órgano legislativo municipal, para que pueda cumplir con sus funciones adecuadamente;

Que, estando a los considerandos antes mencionados, y a los informes de visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 040 de fecha 16/11/2016, el pleno de concejo aprobó por unanimidad el Reglamento Interno del Concejo – RIC de la Municipalidad Distrital de Chicla, conforme a Ley;

Estando, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º numerales 8), artículos 39º y 40º y con la dispensa al trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA

Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) de la Municipalidad Distrital de Chicla, el mismo que consta de 06 Títulos, 19 Capítulos,136º Artículos, 02 Disposiciones Transitorias, 04 Disposiciones Finales.

Artículo 2º.- PUBLIQUESE la presente ordenanza en el frontis y página Web de la Municipalidad Distrital de Chicla.

Artículo 3º.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE sin efecto toda normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás gerencias correspondientes, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

RAFAEL GABRIEL TOLENTINO CARLOSAlcalde

1465885-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MALA

Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de Mala

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2016-MDM

Mala, 21 de noviembre de 2016

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MALA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre, el Informe Nº 037-2016-GDH-CIAM, de la Ofi cina del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, Informe Nº 136-2016-SGSALUDPCPS-GDH-MDM, de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, Informe Nº 0994-2016-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 1430-2016-GAJ-MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que propone la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Mala; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en

el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, los artículos 9º, 10º,11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales en el marco de sus competencia pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDM, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Mala, con el objeto de brindar una atención integral a las personas adultas mayores con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad;

Que, resulta necesario modifi car el contenido de la Ordenanza antes citada a efectos de establecer con mayor claridad los alcances de la fi nalidad del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, conforme a la normativa vigente;

Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, constituye atribución del Concejo Municipal crear, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM

EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mala, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo Segundo.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital

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607357NORMAS LEGALESJueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano /

de Mala, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Mala, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.”

Artículo Tercero.- FINALIDADES.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que fi guran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Persona Adulta Mayor; y otras Normas Legales creadas y por crearse.

Artículo Cuarto.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social o la que haga sus veces y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo Sétimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, o la que haga sus veces, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo Noveno.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDM de fecha 18 de enero del 2013.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Social y a las demás Unidades Orgánicas competentes, realizar las acciones correspondientes conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZAlcalde

1465324-1

Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mala

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016-MDM

Mala, 21 de noviembre del 2016

VISTO:

Informe Nº 138-2016-SGSALUDPCPS-GDH-MDM, de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, Informe Nº 1018-2016-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 1397-2016-GAJ/MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mala, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, con fecha 21 de julio del 2016 fue publicada en El Peruano la Ley 30490, derogó a la Ley 28803 Ley de Personas Adultas Mayores y sub siguiente y Decreto Supremo Nº 013 – 2006 MIMDES. La Ley Nº 30490 Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo a la Ley Nº 30490;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 018-2016-MDM de fecha 21 de noviembre se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mala;

Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mala, que consta de doce (12) Títulos, veintidós (22) de artículos y dos (02) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Mala, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mala.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZAlcalde

1465325-1

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