aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº 14063...

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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes VIERNES 5 DE MAYO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14063 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 055-2017-PCM.- Designan Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 3 R.S. N° 056-2017-PCM.- Autorizan a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Cultura 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0166-2017-MINAGRI.- Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por COFIDE, para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia 4 RR.DD. N°s. 170 y 171-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Directores de las Direcciones Zonales Arequipa y Lambayeque de AGRO RURAL 5 R.J. 0080-2017-INIA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas, a fin de financiar la ejecución de dos proyectos de investigación 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 154-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionarios y profesionales para que participen en reuniones a realizarse en Honduras y Costa Rica 7 DEFENSA R.S. N° 033-2017-DE/.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe del INDECI 8 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 122-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Locales del departamento de Ayacucho declarados en emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias 9 D.S. N° 123-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 10 R.D. Nº 009-2017-EF/50.01.- Modifican Instructivos para el cumplimiento de las Metas 03, 07, 21 y 30 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 11 EDUCACION R.M. 267-2017-MINEDU.- Modifican la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017” aprobada por R.M. N° 695-2016-MINEDU, modificada por R.M. N° 112-2017-MINEDU 11 Res. Nº 116-2017-MINEDU.- Aprueban “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017” 13 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 085-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano 14 R.S. N° 086-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español 14 R.S. N° 087-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado activo de condenada para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Perú 15 R.S. N° 088-2017-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc para ejercer la defensa jurídica del Estado Peruano en demanda interpuesta ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel 16 R.S. N° 089-2017-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc para ejercer la defensa jurídica del Estado Peruano en acciones legales iniciadas o que se inicien en demanda laboral presentada ante Juzgado de lo Social N° 19 de Madrid - Reino de España 17 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 139-2017-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP 18 PRODUCE R.M. Nº 194-2017-PRODUCE.- Designan Secretario Técnico del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio 18 R.M. Nº 195-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas, con cargo al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP 18 R.M. Nº 196-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales, con cargo al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP 21 R.M. 197-2017-PRODUCE.- Conforman Consejo Directivo del Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, en el marco de contrato de préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo 23

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes VIERNES 5 DE MAYO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14063

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 055-2017-PCM.- Designan Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 3R.S. N° 056-2017-PCM.- Autorizan a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Cultura 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0166-2017-MINAGRI.- Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por COFIDE, para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia 4RR.DD. N°s. 170 y 171-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Directores de las Direcciones Zonales Arequipa y Lambayeque de AGRO RURAL 5R.J. Nº 0080-2017-INIA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas, a fin de financiar la ejecución de dos proyectos de investigación 6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 154-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionarios y profesionales para que participen en reuniones a realizarse en Honduras y Costa Rica 7

DEFENSA

R.S. N° 033-2017-DE/.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe del INDECI 8

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 122-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Locales del departamento de Ayacucho declarados en emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias 9D.S. N° 123-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 10R.D. Nº 009-2017-EF/50.01.- Modifican Instructivos para el cumplimiento de las Metas 03, 07, 21 y 30 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 11

EDUCACION

R.M. N° 267-2017-MINEDU.- Modifican la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017” aprobada por R.M. N° 695-2016-MINEDU, modificada por R.M. N° 112-2017-MINEDU 11Res. Nº 116-2017-MINEDU.- Aprueban “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017” 13

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 085-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano 14R.S. N° 086-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español 14R.S. N° 087-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado activo de condenada para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Perú 15R.S. N° 088-2017-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc para ejercer la defensa jurídica del Estado Peruano en demanda interpuesta ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel 16R.S. N° 089-2017-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc para ejercer la defensa jurídica del Estado Peruano en acciones legales iniciadas o que se inicien en demanda laboral presentada ante Juzgado de lo Social N° 19 de Madrid - Reino de España 17

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 139-2017-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP 18

PRODUCE

R.M. Nº 194-2017-PRODUCE.- Designan Secretario Técnico del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio 18R.M. Nº 195-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas, con cargo al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP 18R.M. Nº 196-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales, con cargo al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP 21R.M. N° 197-2017-PRODUCE.- Conforman Consejo Directivo del Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, en el marco de contrato de préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo 23

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2 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

R.J. N° 039-2017-PRODUCE/UE 003:FCHD-ACP.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - “A Comer Pescado” al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 24

RELACIONES

EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0335 y 0336/RE-2017.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Vietnam y Argentina, en comisión de servicios 25

SALUD

R.M. N° 300-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de profesional a la designación efectuada mediante R.M. Nº 693-2016/MINSA 26R.M. N° 301-2017/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencia del Ministerio 27

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 074-2017-TR.- Designan Director General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio 27

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 318-2017 MTC/01.03.- Declaran aprobada solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de Corporación Intercable E.I.R.L. 28RR.MM. Nºs. 319, 323, 324 y 325-2017 MTC/01.03.- Otorgan concesión única a diversas personas jurídicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 29RR.MM. Nºs. 326, 327, 328 y 329-2017 MTC/01.03.- Declaran aprobadas solicitudes de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de diversas personas jurídicas 34R.M. N° 330-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao 39R.D. Nº 196-2017-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación internacional de aviación general: servicio privado a Aero Transporte S.A. 41

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. Nº 062-2017-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras para financiar proyectos y actividades 42

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 0296-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Piura 43

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 077-2017-OS/CD.- Determinan Listado de condiciones de Seguridad de Criticidad Alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de Cierre de Establecimientos 44Res. Nº 078-2017-OS/CD.- Determinan Listado de condiciones de Seguridad de Criticidad Alta en Grifos Flotantes que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de Cierre de Establecimiento 49

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 058-2017-CONCYTEC-P.- Dan por concluida designación de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC 53Res. Nº 059-2017-CONCYTEC-P.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del FONDECYT 53

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 068-2017-INGEMMET/PCD.- Modifican la Res. N° 025-2017-INGEMMET/PCD, sobre delegación de facultades y atribuciones en el Secretario General del INGEMMET 53

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 017-2017-SMV/01.- Autorizan difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación en el Portal del Mercado de Valores 54

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 193-2017-P-PJ.- Conforman la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 55

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 305-2017-P-CSJLI/PJ.- Encargan despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 55Res. Adm. Nº 306-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen que la 5° y 6° Salas Laborales Permanentes redistribuyan expedientes, que hayan retornado del Ministerio Público, hacia la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes, y establecen otras disposiciones 56Res. Adm. Nº 307-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados y conforman la Primera Sala Especializada de Familia 57Res. Adm. Nº 451-2017-P-CSJLE/PJ.- Aprueban Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al año judicial 2017 58Res. Adm. Nº 452-2017-P-CSJLE/PJ.- Dan por concluida designación y disponen la incorporación de magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 59

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3NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 051-2017-P-CNM.- Aprueban “Lineamientos para la adecuada rendición de cuentas del Consejo Nacional de la Magistratura” 59Res. Nº 146-2017-CNM.- Modifican el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales 60Fe de Erratas Res. Nº 0165-2017-UNAM 62

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 125-2017-UNAM.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Moquegua para realizar pasantía en el Reino Unido 61

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1395 y 1407-2017-MP-FN.- Trasladan plazas, dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en Despachos de Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas Contra la Criminalidad Organizada 62RR. Nºs. 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y 1415-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Áncash, Ayacucho, Cañete, Cusco, Lima Sur, Loreto y Pasco 68Res. Nº 1416-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto resolución mediante la cual se nombró fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín 70RR. Nºs. 1417, 1418, 1419, 1427, 1429 y 1431-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Lambayeque, Piura, Lima Este, Lima, Lima Norte y Huánuco 71Res. Nº 1420-2017-MP-FN.- Convierten y trasladan plazas al Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este 73RR. Nºs. 1421, 1422, 1423, 1424, 1425, 1426, 1428 y 1430-2017-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa, Callao, Ica, Lima y Madre de Dios 74Res. Nº 1432-2017-MP-FN.- Aprueban aplicativo informático denominado “Registro de Casos Emblemáticos” 76

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1568-2017.- Autorizan a Financiera Efectiva el cierre definitivo de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Ica, Lima y Piura 77

Res. Nº 1615-2017.- Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el departamento de Junin 78

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 438-MDA.- Modifican la Ordenanza N° 416-MDA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate 78D.A. Nº 010-2017/MDA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 434-MDA, que estableció el beneficio de condonación de deudas tributarias en el distrito 80

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 020-2017-MDMM.- Ordenanza que establece la descarga o trasiego de gas licuado de petróleo 80

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 04-2017-MPL-A.- Aprueban el Reglamento Interno de Trabajo para los servidores sujetos al régimen laboral del D. Leg. N° 728 81

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

D.A. Nº 007-2017-ALC/MSI.- Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Formato de Solicitud con carácter de Declaración Jurada para la obtención de Licencia de Funcionamiento 81

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza Nº 029-2016-MDCLR.- Modifican Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso 82

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 055-2017-PCM

Lima, 4 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las

intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueban disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, y se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, cuya conformación, organización y funcionamiento se sujeta a las disposiciones de la mencionada Ley;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30556 señala que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la citada Ley, que constituye un cargo de confi anza designado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del

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4 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Perú; y la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor PABLO ALFREDO DE LA FLOR BELAUNDE en el cargo de Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1516757-3

Autorizan a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 056-2017-PCM

Lima, 4 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, se ausentará del país por motivos personales del 05 al 09 de mayo de 2017; sin derecho a goce de remuneraciones;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país de la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y encargar el Despacho Ministerial en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a ausentarse del país por motivos personales del 05 al 09 de mayo de 2017.

Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, a partir del 05 de mayo de 2017, y en tanto dure la ausencia de su Titular.

Artículo 3.- La presente resolución suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1516757-4

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por COFIDE, para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0166-2017-MINAGRI

Lima, 3 de mayo de 2017

VISTOS:

El Memorándum N° 524-2017-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 091-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la Ofi cina de Presupuesto; y, el Memorandum N° 414-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIFESA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0617- 2016-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades fi nancieras a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fi n de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades fi nancieras, a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: “2.1 Entregar un Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia a efectos de atenuar el impacto negativo de los eventos naturales ocurridos en las zonas declaradas en emergencia”; el mismo que fue creado mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia se autorizó al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI a realizar transferencias fi nancieras a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, hasta por la suma de S/ 23 000 000,00 (Veintitrés Millones y 00/100 Soles), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; de los cuales, la suma de S/ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Soles) corresponde al otorgamiento del referido Bono; agrega en el numeral 3.4 que dicha transferencia fi nanciera se aprueba mediante Resolución del Titular del MINAGRI, la cual se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, sustentado en el Informe N° 006-2017-MINAGRI/DVDIAR/DGA/DIFESA/ MOC, adjunto al Memorandum N° 414-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIFESA, el Director General de la Dirección General Agrícola solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, una transferencia de

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5NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

recursos a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario – FOGASA, que administra la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia; en ese sentido, sustentándose en el numeral 3.4 del rubro 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES del mencionado último Informe, como parte de las gestiones para la debida implementación y otorgamiento del referido Bono, se requiere la transferencia de recursos hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), con cargo al presupuesto institucional del MINAGRI, conforme a lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 007-2017;

Que, a través del Informe N° 091-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego emite opinión al pedido efectuado por la Dirección General Agrícola, señalando en el numeral 3.9 del rubro III. ANÁLISIS, que ha evaluado el citado requerimiento, verifi cando que en el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2017 del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, se encuentra asignada en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Categoría Presupuesta 9002, Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 3999999. Reconversión Productiva en el VRAEM, la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), la cual podrá ser transferida al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, para los fi nes mencionados precedentemente;

Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum N° 524-2017-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES, con el que solicita, mediante Resolución Ministerial, autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia fi nanciera, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; por lo que es necesario autorizar la transferencia fi nanciera mencionada;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 007-2017; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia fi nanciera hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 007-2017.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego y a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para los fi nes de ley.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1516728-1

Designan Directores de las Direcciones Zonales Arequipa y Lambayeque de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 170-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 3 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 142-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de abril de 2017, se encargó al Sr. Prescilio Alejandro Mamani Eugenio, Director Zonal de Moquegua, el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, es necesario designar al titular en el cargo de Director Zonal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario – AGRO RURAL de Arequipa, en un profesional cuyo perfi l garantice el cumplimiento de metas establecidas en los Planes Operativos Institucionales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la Encargatura del señor Prescilio Alejandro Mamani Eugenio en el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha al Ingeniero Leonidas Ramiro Pastor Baldárrago en el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

1516289-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 171-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 3 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 284-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 14 de diciembre de 2016, se designó al señor Antonio Gerardo Huerta Fernández, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, dentro del marco de la política institucional establecida por el Ministerio de Agricultura y Riego, se ha dispuesto el fortalecimiento administrativo de las unidades orgánicas del pliego y sus Programas, con el fi n de hacerlas más efi cientes y acordes con las necesidades del sector y poblaciones atendibles; y, dentro de este contexto, es necesario designar en el cargo de Director Zonal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario –

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6 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

AGRO RURAL de Lambayeque, a un profesional cuyo perfi l garantice el cumplimiento de metas establecidas en los Planes Operativos Institucionales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO a partir de la

fecha, la designación del señor Antonio Gerardo Huerta Fernández, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha al Ingeniero Agrícola Jorge Luis Campos Quintana, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

1516289-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas, a fin de financiar la ejecución de dos proyectos de investigación

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0080-2017-INIA

Lima, 25 de abril de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 016-2017-INIA-PNIA/UPPS de fecha 10 de abril de 2017 y el Informe Técnico N° 024-2017-INIA-OPP/UPRE de fecha 18 de abril de 2017, de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30518, se aprobó el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y por Resolución Jefatural Nº 0253-2016-INIA, de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Año Fiscal 2017 ascendente a S/ 230 148 132,00 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 00/100 SOLES), así como los recursos que lo fi nancian por fuentes de fi nanciamiento, correspondiente al Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria;

Que, por Decreto Supremo N° 354-2013-EF de fecha 27 de diciembre de 2013, se aprobaron las operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadas a fi nanciar parcialmente el “Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA”, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

Que, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE suscrito con el Banco Mundial de fecha 16 de abril de 2014, se estableció dentro del Componente 2: Consolidación del Mercado para Innovación de Servicios,

entre otros, la ejecución de los proyectos de investigación a través de los fondos concursables;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0180-2014-INIA de fecha 27 de junio de 2014, ratifi cada con Resolución Ministerial N° 0547-2015-MINAGRI de fecha 03 de noviembre de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, y en el numeral 4.11 Siguientes Desembolsos del Capítulo C: Aspectos Financieros, dispuso que los siguientes desembolsos se efectuarán de acuerdo al cronograma respectivo en el Plan Operativo Anual (POA) y una vez aprobado el Informe Técnico Financiero (ITF) del paso crítico anterior. Asimismo, que los recursos fi nancieros aportados por PNIA serán transferidos en cada oportunidad a la cuenta exclusiva que mantendrá la Entidad Ejecutora en una entidad fi nanciera;

Que, con Ofi cio N° 016-2017-INIA-PNIA/UPPS de fecha 10 de abril de 2017, la Jefa de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Sistemas de la Unidad Ejecutora 019 PNIA solicitó la emisión del dispositivo legal que autorice la transferencia fi nanciera, y propuso la modifi cación presupuestal del PIP 2.194085 Consolidación del Sistema de Innovación Agraria, a la Actividad 5.001254 Transferencia de Recursos para la Ejecución del Actividades por el importe total de S/ 202 328,00 (DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 SOLES), para fi nanciar dos (2) proyectos de investigación por Fondos Concursables de Investigación Estratégicas, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE suscrito con el Banco Mundial, a favor de la Unidad Ejecutora 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza-Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley Nº 30518, estableció que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15° de la precitada Ley, señaló que la entidad pública que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo;

Que, mediante Informe Técnico N° 024-2017-INIA-OPP/UPRE de fecha 18 de abril de 2017, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, propuso autorizar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 202 328,00 (DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor de la Unidad Ejecutora 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, a fi n de fi nanciar la ejecución de dos (2) proyectos de investigación en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi cada por la s Resoluciones Directorales Nos. 022-2011-EF/50.01, 025-2013-EF/50.01, 023-2014-EF/50.01, 027-2014-EF/50.01, 030-2015-EF/50.01 y 033-2016-EF/50.01; y, en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado

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7NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera de la Unidad

Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de S/ 202 328,00 (DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de la Unidad Ejecutora 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza-Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, a fi n de fi nanciar la ejecución de dos (2) proyectos de investigación en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial, según Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo

precedente, se atenderá con cargo al presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2017 del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 019: PNIA del Pliego 163, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1° de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos.

Artículo 4°.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de

Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5°.- InformaciónLos Pliegos autorizados por el artículo 1°, a través de

sus Unidades Ejecutoras, informarán a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria los avances físicos y fi nancieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del artículo 15° de la Ley N° 30518.

Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

ANEXO N° 1TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL FONDO CONCURSABLE DEL PIP 1 B.M - 2017

Fte Fto: ROOC

UD Nombre de la Asoc. Unidad Ejecutora Pliego

Presupuestario N° Proyecto de Investigación Proyectos del 2016

Total Desembolso

Fondos Concursables de Investigación Estratégica

1

Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza de Amazonas

Unidad Ejecutora 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza-Amazonas

Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza

1Especialización por Competencias en Biotecnología Reproductiva Bovino

103,500.00 103,500.00

2

Formación Integral de Facilitadores de Escuelas de Campo (ECAs) como Estrategia de Adopción de Tecnologías Innovadoras para el Fortalecimiento de la Cadena Productiva del Cultivo de Cacao Nativo Fino de Aroima, Amazonas

98,828.00 98,828.00

TOTAL 202,328.00 202,328.00

1516440-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de funcionarios y profesionales para que participen en reuniones a realizarse en Honduras y Costa Rica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2017-MINCETUR

Lima, 28 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; y a través del Viceministerio de Comercio Exterior, se encarga de formular y ejecutar las

acciones concernientes a la agenda comercial internacional de los diferentes foros, esquemas de integración comercial, negociaciones comerciales internacionales y la cooperación económica y social, en coordinación con los sectores de gobierno vinculados a su ámbito;

Que, en dicho marco, el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo acordó con el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, llevar a cabo la I Reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Perú y Costa Rica; en la ciudad de San José, los días 11 y 12 de mayo de 2017, con una reunión previa de coordinación a realizarse el día 10 de mayo;

Que, de igual modo, en coordinación con el Sub Secretario de Integración Económica de Honduras, el Viceministro de Comercio Exterior acordó realizar la I Reunión de la Comisión de Libre Comercio entre Perú y Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, los días 08 y 09 de mayo de 2017;

Que, las referidas reuniones tienen por fi nalidad dar cumplimiento a los compromisos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos, tales como, la

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8 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

adopción de decisiones sobre Reglas de Procedimiento y Código de Conducta sobre Solución de Controversias, Reglas de Procedimiento de la Comisión de Libre Comercio, y la adecuación a la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, tanto de preferencias como de origen; así como fortalecer las relaciones comerciales bilaterales;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje y el del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales a las ciudades de Tegucigalpa y San José, para participar en representación del MINCETUR en las reuniones antes mencionadas;

Que, asimismo, el Viceministro de Comercio Exterior solicita se autorice el viaje del señor Jorge Luis Changanaqui Miranda a la ciudad de Tegucigalpa, y el viaje de la señorita Ángela Rossina Guerra Sifuentes a la ciudad de San José, para que en representación del MINCETUR participen prestando apoyo técnico en las reuniones de la Comisión de Libre Comercio antes referidas;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, y de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, en tanto dure la ausencia de sus titulares;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de los siguientes

funcionarios y profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al siguiente detalle:

- Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, y José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales, a las ciudades de Tegucigalpa (República de Honduras) y San José (República de Costa Rica), del 07 al 13 de mayo de 2017.

- Jorge Luis Changanaqui Miranda, a la ciudad de Tegucigalpa (República de Honduras), del 07 al 10 de mayo de 2017.

- Ángela Rossina Guerra Sifuentes, a la ciudad de San José (República de Costa Rica), del 10 al 13 de mayo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Edgar Manuel Vásquez Vela y José Eduardo Brandes Salazar:Pasajes (US$ 1 401,84 x 02 personas) : US$ 2 803,68Viáticos (US$ 315,00 x 06 días x 02 personas) : US$ 3 780,00

Jorge Luis Changanaqui Miranda:Pasajes : US$ 1 273,71Viáticos (US$ 315,00 x 03 días) : US$ 945,00

Ángela Rossina Guerra Sifuentes:Pasajes : US$ 888,37Viáticos (US$ 315,00 x 03 días) : US$ 945,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Encargar al señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir

del 07 de mayo de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5.- Encargar a la señora María Victoria Elmore Vega, Directora (e) de Asuntos Multilaterales, las funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, a partir del 07 de mayo de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1515195-1

DEFENSA

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe del INDECI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 033-2017-DE/

Lima, 4 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, establece que la Jefatura del INDECI, es el órgano de más alta autoridad del INDECI, ejerce la Titularidad del Pliego Presupuestal; es responsable.de dirigir y representar a la Institución y es ejercida por un General o Almirante en Situación de Retiro, designado por Resolución Suprema;

Que, medíante Resolución Suprema N° 294-2016-PCM, de fecha 6 de setiembre de 2016, se designó al Vicealmirante (r) Alberto Manuel Lozada Frías en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2016-DE, del 19 de febrero de 2016, se dispuso adscribir el Organismo Público Ejecutor denominado Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al Ministerio de Defensa - MINDEF;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDEI, resultando pertinente aceptar la misma;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 152-2016-INDECI de fecha 13 de setiembre de 2016, se designó al Licenciado Luis Alfonso Zuazo Mantilla, en el cargo de Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Con la fi nalidad de continuar con el normal desarrollo de las funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, resulta necesario encargar las funciones de Jefe del INDECI al Licenciado Luis Alfonso Zuazo Mantilla, Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en adición a sus funciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Vicealmirante (r)

Alberto Manuel Lozada Frías, al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al Licenciado Luis Alfonso Zuazo Mantilla, Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, las funciones de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

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9NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1516759-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Locales del departamento de Ayacucho declarados en emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias

DECRETO SUPREMON° 122 -2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se establecieron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto de Urgencia dispone, que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia en el presente año fiscal;

Que, el numeral 8.2 del citado artículo 8, ha dispuesto la incorporación de la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/100 000,00) en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos, hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para la atención de actividades de emergencia;

Que, asimismo, el numeral 8.4 del artículo 8 del mencionado Decreto de Urgencia, dispone que la incorporación de recursos autorizada en el aludido artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2017-PCM, ha sido declarado el estado de emergencia en los distritos de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac-Huas y San Pedro de Palco, de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la incorporación de recursos con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 500 000,00), otorgándose un monto de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) a favor de los Gobiernos Locales de San

Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac-Huas y San Pedro de Palco, de la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 048-2017-PCM;

De conformidad con el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados y el Decreto Supremo N° 048-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 500 000,00), con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, a favor de los Gobiernos Locales de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac-Huas y San Pedro de Palco, de la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por la ocurrencia de lluvias, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 500 000,00 --------------- TOTAL INGRESOS 500 000,00 =========

GASTOS

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres

ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 500 000,00 --------------- TOTAL GASTOS 500 000,00 =========

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales del Departamento de Ayacucho declarados en emergencia” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General

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10 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1516757-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMONº 123-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, teniendo, entre otros, como función específi ca el conducir la organización de los eventos ofi ciales a celebrarse en el país que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores; así como otorgar el carácter internacional a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la República en que participan delegaciones extranjeras;

Que, el proceso de Cumbre de las Américas, es un mecanismo de diálogo político del más alto nivel que funciona desde el año 1994 y reúne periódicamente a las jefas y jefes de Estado y de Gobierno del continente americano, a fi n de dialogar sobre preocupaciones compartidas y tratar los temas de interés regional prioritario, con el fi n de encontrar soluciones comunes para la región, hasta el momento se han llevado a cabo siete Cumbres de las Américas;

Que, al haber culminado la VII Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Panamá, en abril del 2015, los jefes de Estado participantes, decidieron por unanimidad, que la República del Perú asumiera la Presidencia de la VIII Cumbre de las Américas, a realizarse en abril del 2018, que implica además la organización de una serie de reuniones preparatorias a nivel ministerial, de altos funcionarios y organismos internacionales, así como diversas reuniones preparatorias y de seguimiento conexas de la sociedad civil, empresarial y académicas en los años 2017 y 2018;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-RE, publicado el 02/03/17, se declara de interés nacional el

ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018;

Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los documentos OF. “RE” (OPP) Nº 2-5/16 y OF. “RE” (OPP) Nº 2-5/17, solicita recursos adicionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el desarrollo de las actividades de la VIII Cumbre de las Américas, correspondientes al año 2017, adjuntando para este efecto el Informe (OPR) Nº OPR014/2017, a través del cual la Jefa de la Ofi cina de Programación y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que no cuentan con recursos disponibles para este fi n;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 12 859 740,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, destinada a fi nanciar el desarrollo de las actividades de la VIII Cumbre de las Américas, correspondientes al año 2017, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 12 859 740,00), a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser destinados al fi nanciamiento de los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 11 852 819,00

GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 1 006 921,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 12 859 740,00 ============

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones ExterioresPROGRAMA PRESUPUESTAL 0133 : Fortalecimiento de la Política

Exterior y de la Acción Diplomática

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11NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

PRODUCTO 3000710 : Estado Representado e Intereses Nacionales Defendidos

ACTIVIDAD 5005221 : Organización de Eventos Internacionales de Alto Nivel

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 11 852 819,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 006 921,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 12 859 740,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1516757-2

Modifican Instructivos para el cumplimiento de las Metas 03, 07, 21 y 30 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 009-2017-EF/50.01

Lima, 4 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, el cual dispone en su artículo 6 que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo,

en sus Anexos Nº 02 y Nº 03 se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2017, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2017-EF, se modifi caron las metas 03 y 07 detalladas en el Anexo Nº 02, así como las metas 21 y 30 detalladas en el Anexo Nº 03 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, correspondientes a las metas 01 al 15, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2017, y metas 16 al 46 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017;

Que, las metas 03 y 07 que deben ser cumplidas al 31 de julio de 2017 y las metas 21 y 30 que deben ser cumplidas al 31 de diciembre de 2017, fueron propuestas por el Departamento de Control Interno de la Contraloría General de la República, el mismo que ha solicitado mediante Ofi cio Nº 00006-2017-CG/CIN modifi car las actividades del numeral 5.1 del artículo 5 del instructivo de cada meta mencionada, en concordancia con la implementación del proceso de presupuesto público en reemplazo del proceso de inversión pública.

Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car el numeral 5.1 del artículo 5 de los instructivos de las Metas 03, 07, 21 y 30 aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, que corresponde a las actividades que se deberán realizar para el cumplimiento de las metas en mención, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi cación de los instructivos de las

Metas 03, 07, 21 y 30 aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01.

Modifíquese los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, correspondientes a las Metas 03 y 07 cuya fecha de vencimiento es el 31 de julio de 2017, y las Metas 21 y 30, cuya fecha de vencimiento es el 31 de diciembre de 2017, conforme al Anexo Nº 01 “Instructivos modifi cados”, los mismos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y los Instructivos aprobados por el artículo 1 precedente, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector GeneralDirección General de Presupuesto Público

1516538-1

EDUCACION

Modifican la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017” aprobada por R.M. N° 695-2016-MINEDU, modificada por R.M. N° 112-2017-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 267-2017-MINEDU

Lima, 3 de mayo de 2017

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12 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Vistos; el Informe N° 0014-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, y 420-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de las intervenciones de Educación Básica priorizadas para el ejercicio fi scal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva” y “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales;

Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos a los Pliegos Gobiernos Regionales previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán defi nidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otros, con las acciones detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de julio del Año fi scal 2017, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fi n;

Que, en dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial N° 695-2016-MINEDU se aprobó la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, la misma que fue modifi cada por la Resolución Ministerial N° 112-2017-MINEDU, cuyo objetivo general es establecer los Compromisos de Desempeño 2017 para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017. En total se han defi nido veinte (20) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en cuatro (4) tramos; precisándose que para acceder a los recursos a los que se refi ere el citado artículo, cada Gerencia Regional de Educación- GRE/Dirección Regional de Educación - DRE, Unidad Ejecutora de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, según corresponda, deberá cumplir total o parcialmente la meta establecida en los Compromisos de Desempeño que le correspondan hasta la fecha de cierre de cada tramo;

Que, la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, mediante el Informe N° 0014-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar una serie de precisiones y modifi caciones al contenido de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, a fi n de optimizar su aplicación y garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada Norma Técnica;

Que, del referido Informe se evidencia la conformidad de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada y de la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Dirección de Gestión de Recursos Educativos; la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; y, la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planifi cación Estratégica

respecto de las precisiones y modifi caciones propuestas;De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car literal b) del numeral VI. De los Compromisos de Desempeño y el cuadro que lo acompaña, y el literal d) del numeral VIII. De las Metas de los Compromisos de Desempeño, de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, aprobada por Resolución Ministerial N° 695-2016-MINEDU y modifi cada por Resolución Ministerial N° 112-2017-MINEDU, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“VI. De los Compromisos de Desempeño

(…)

b. En total se han defi nido veinte (20) Compromisos de Desempeño, los cuales se estructuran en cuatro tramos, y para cada uno se defi ne una fecha de cierre para la evaluación del cumplimiento de los compromisos de cada tramo, como se muestra en el siguiente cuadro:

Tramo PropósitoNúmero de compromisos Fecha

de cierreProcesos Productos Resultados Total

Tramo 1

Promover resultados educativos en 2016

1 2 1 413 de

enero de 2017

Tramo 2

Generar condiciones para el inicio del Año Escolar 2017

5 - - 510 de

marzo de 2017

Tramo 3

Fortalecer procesos de gestión durante el Año Escolar 2017

2 1 2 505 de

mayo de 2017

Tramo 4

Promover resultados educativos en 2017

3 2 1 6 02 de junio de 2017

“VIII. De las metas de los Compromisos de Desempeño

(…)

d. En caso de ocurrencia de desastres naturales o eventos climatológicos extremos, las metas y/o alcances de los Compromisos de Desempeño de los tramos 3 y 4, excepto el Compromiso 12. Mejora de logro de aprendizajes en primaria y el Compromiso 13. Mejora de logro de aprendizajes en secundaria asociados a la mejora de logros de aprendizajes, se modifi carán según se indica en las fi chas técnicas de los compromisos. Para ello se tomará en cuenta el grado de afectación de las Unidades Ejecutoras de Educación, así como a las UGEL y GRE/DRE. En el Anexo N° 07 de la presente Norma Técnica se muestra el listado de Unidades Ejecutoras de Educación con el grado de afectación como consecuencia de intensas lluvias y de peligros asociados; y, en el Anexo N° 08 el listado de las UGEL y GRE/DRE con el grado de afectación como consecuencia de la ocurrencia de intensas lluvias y de peligros asociados. El grado de afectación se determina utilizando el Padrón Web de

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13NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

instituciones educativas, locales escolares declarados afectados, distritos declarados en emergencia, IIEE con Resolución Directoral o de Gerencia de suspensión de clases. En base a ello se determina cuatro categorías: sin afectación, afectación leve, afectación moderada y afectación severa. A cada Unidad Ejecutora de Educación, así como a las UGEL y GRE/DRE se le asigna una categoría.

(…)”

Artículo 2.- Modifi car el Anexo N° 01 Compromisos de Desempeño, Responsables de Verifi cación, Tramos, Ponderadores, Clasifi cación de Compromiso y Modalidad de Asignación de recursos de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, modifi cado por Resolución Ministerial N° 112-2017-MINEDU, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 01 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma

Artículo 3.- Modifi car la denominación de los Compromiso 14 y 15 de contenidos en el Anexo N° 01 de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017” y modifi cado por Resolución Ministerial N° 112-2017-MINEDU, conforme se detalla a continuación:

“Compromiso 14. Registro de información de legajo docente en LEGIX

Compromiso 15. Aprobación de nóminas de matrícula 2017 mediante el SIAGIE”

Artículo 4.- Modifi car, en el Anexo N° 02 Fichas Técnicas de los Compromisos de Desempeño, Criterios e Indicadores para su Evaluación, de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, modifi cado por Resolución Ministerial N° 112-2017-MINEDU, las fi chas técnicas correspondientes a los siguientes Compromisos de Desempeño: Compromiso 10. Contratación oportuna y de calidad del personal CAS para las intervenciones prioritarias; Compromiso 11. Llegada oportuna de los materiales educativos y fungibles a las II.EE para el inicio del año escolar 2017; Compromiso 14. Registro de información de legajo docente en LEGIX; Compromiso 15. Aprobación de nóminas de matrícula 2017 mediante el SIAGIE; Compromiso 16. Asistencia de directores en la Institución Educativa para el año 2017; Compromiso 17. Presencia de docentes en la Institución Educativa para el año 2017; Compromiso 18. Asistencia de estudiantes en la Institución Educativa para el año 2017; Compromiso 19. Pago oportuno mensual de los servicios básicos de las IIEE de EBR y EBE y de propinas de las PEC; y, Compromiso 20. Implementación del proceso de racionalización de plazas docente; conforme a lo señalado en el Anexo N° 02 de la presente resolución, la cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 5.- Modifi car el Anexo N° 04 Metas de compromisos de procesos (por estrato) de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, modifi cado por Resolución Ministerial N° 112-2017-MINEDU, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 03 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 6.- Modifi car el Anexo N° 05 Metas de compromisos de producto y resultado (por GRE/DRE y UGEL) de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 04 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 7.- Incluir el Anexo N° 07 Listado de Unidades Ejecutoras y su Grado de Afectación por la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados en la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 05 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 8.- Incluir el Anexo N° 08 Listado de UGEL y GRE/DRE y su Grado de Afectación por la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados en la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de

Desempeño 2017”, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 06 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1516267-1

Aprueban “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 116-2017-MINEDU

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTOS, el Expediente 0076366-2017, el Informe Nº 320-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe Nº 425-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales defi nidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; la cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas;

Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece, que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especifi caciones técnicas que se emitan;

Que, el numeral 5 del artículo 52 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específi ca, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;

Que, a través del Ofi cio Nº 638-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General

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14 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 320-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad que, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial, se apruebe la Norma Técnica que establezca los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de la Educación Básica de la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASSecretario General

1516700-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 085-2017-JUS

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 086-2017/COE-TC, del 27 de abril de 2017, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano ANDRÉS MARIO SANDOVAL SERRANO, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRÉS MARIO SANDOVAL SERRANO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Luis Alexander Mayhua Arciniega y David Moisés Aguilar Balladares (Expediente Nº 51-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 086-2017/COE-TC, del 27 de abril de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito contra el Patrimonio – Robo agravado;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRÉS MARIO SANDOVAL SERRANO, formulada por la Sexta Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Luis Alexander Mayhua Arciniega y David Moisés Aguilar Balladares; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1516757-5

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español

RESOLUCIÓN SUPREMANº 086-2017-JUS

Lima, 4 de mayo de 2017

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15NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

VISTO; el Informe Nº 044-2017/COE-TC, del 15 de marzo de 2017 de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español BARTOLOMÉ SALINAS CABALLERO, formulada por el Servicio Común de Ejecutorias Penales, Sección 4a del Reino de España para que cumpla su condena impuesta por la comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, jefatura y extrema gravedad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de noviembre de 2016, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español BARTOLOMÉ SALINAS CABALLERO, formulada por las autoridades judiciales del Reino de España, para el cumplimiento de la condena fi rme impuesta en su contra por la comisión del delito contra la Salud Pública, tipifi cado en nuestra legislación penal como Tráfi co Ilícito de Drogas, tipo básico y agravado (Expediente Nº 139 - 2016);

Que, conforme se aprecia en la declaración del 5 de agosto de 2016 realizada ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, el reclamado se acogió al procedimiento de extradición simplifi cada regulado en el artículo 17 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España; según el cual, la parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece el Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste brinda;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 044-2017/COE-TC, del 15 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, antes de la modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio

de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada del ciudadano español BARTOLOMÉ SALINAS CABALLERO, formulada por el Servicio Común de Ejecutorias Penales, Sección 4a del Reino de España, para que cumpla con su condena impuesta por la comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, jefatura y extrema gravedad –tipifi cado en nuestra legislación penal como Tráfi co Ilícito de Drogas, tipo básico y agravado–; solicitud que fue declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; además, disponer que previa entrega del reclamado, el Reino de España deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de la libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1516757-6

Acceden a solicitud de traslado activo de condenada para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 087-2017-JUS

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 015-2017/COE-TC, del 13 de febrero de 2017, sobre la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana NORMA MANZANARES ZEGARRA DE VARGAS;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 544 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que se cumpla su condena en nuestro país;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana NORMA MANZANARES ZEGARRA DE VARGAS, quien se encuentra cumpliendo

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16 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

condena en un Establecimiento Penitenciario de la Región Administrativa Especial de Hong Kong - República Popular China, por la comisión del delito de Tráfi co de Droga Peligrosa, en agravio de dicho Estado (Expediente Nº 09 - 2016);

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Ofi cial;

Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión Ofi cial propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 015-2017/COE-TC, del 13 de febrero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado activo de la condenada;

Que, al no existir tratado bilateral de traslado de personas condenadas o de ejecución de condenas entre la República del Perú y la República Popular China, corresponde la aplicación del numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, el cual establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana NORMA MANZANARES ZEGARRA DE VARGAS, quien se encuentra cumpliendo condena en un Establecimiento Penitenciario de la Región Administrativa Especial de Hong Kong - República Popular China, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de dicho país en un establecimiento penitenciario de la República del Perú, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1516757-7

Designan Procurador Público Ad Hoc para ejercer la defensa jurídica del Estado Peruano en demanda interpuesta ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel

RESOLUCIÓN SUPREMANº 088-2017-JUS

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO, el Ofi cio Nº 1094-2017-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera;

Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068, la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Suprema N° 120-2015-JUS, del 01 de julio de 2015, se designó a la abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Ad Hoc, a fi n de que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado, en la demanda interpuesta por la señora Beatriz Kizner Zamudio, secretaria bilingüe y traductora de la Agregaduría Militar del Perú en el Estado de Israel, en contra del Estado peruano y el Ejército del Perú, ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel (Expediente N° 6465-12-14);

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo antes señalado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por el término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema N° 138-2016-JUS, del 14 de setiembre de 2016, se aceptó la renuncia de la abogada Sara Evelyn Farfán Cuba como Procuradora Pública del Ministerio de Defensa;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria del 30 de marzo de 2017, acordó proponer dar término a la designación de la señora abogada Sara Evelyn Farfán Cuba como Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano, en la demanda interpuesta por la señora Beatriz Kizner Zamudio, secretaria bilingüe y traductora de la Agregaduría Militar del Perú en el Estado de Israel, en contra del Estado peruano y del Ejército del Perú, ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel, (expediente N° 6465-12-14); y proponer la designación del señor abogado Francisco Sergio Coria De La Cruz, Procurador Público del Ministerio de Defensa, como Procurador Público Ad Hoc en el caso antes mencionado; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Sara Evelyn Farfán Cuba como

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17NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano, en la demanda interpuesta por la señora Beatriz Kizner Zamudio, secretaria bilingüe y traductora de la Agregaduría Militar del Perú en el Estado de Israel, en contra del Estado peruano y del Ejército del Perú, ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel, (expediente N° 6465-12-14), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor abogado Francisco Sergio Coria De La Cruz, Procurador Público del Ministerio de Defensa, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en la demanda interpuesta por la señora Beatriz Kizner Zamudio, secretaria bilingüe y traductora de la Agregaduría Militar del Perú en el Estado de Israel, en contra del Estado peruano y del Ejército del Perú, ante la Corte de Trabajo del Estado de Israel, (expediente N° 6465-12-14).

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1516757-8

Designan Procurador Público Ad Hoc para ejercer la defensa jurídica del Estado Peruano en acciones legales iniciadas o que se inicien en demanda laboral presentada ante Juzgado de lo Social N° 19 de Madrid - Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 089-2017-JUS

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO, el Ofi cio N° 1094-2017-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores

Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera;

Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1068, la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Suprema N° 064-2016-JUS, del 20 de abril de 2016, se designó a la abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Ad Hoc, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano, en las acciones legales iniciadas o las que se inicien en la demanda laboral presentada por la señora Luz María del Carmen Sialer Pasco ante el Juzgado de lo Social N° 19 de Madrid – Reino de España, en contra del Estado peruano representado en la Agregaduría de Defensa y Militar de Perú en dicho país (Expediente NIG: 28.079.00.4-2015/0037959);

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo antes señalado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por el término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema N° 138-2016-JUS, del 14 de setiembre de 2016, se aceptó la renuncia de la abogada Sara Evelyn Farfán Cuba a su designación como Procuradora pública del Ministerio de Defensa;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria del 30 de marzo de 2017, acordó proponer dar término a la Designación de la señora abogada Sara Evelyn Farfán Cuba como Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano, en las acciones legales iniciadas o las que se inicien en la demanda laboral presentada por la señora Luz María del Carmen Sialer Pasco ante el Juzgado de lo Social N° 19 de Madrid – Reino de España, en contra del Estado peruano representado en la Agregaduría de Defensa y Militar de Perú en dicho país (Expediente NIG: 28.079.00.4-2015/0037959); y proponer la designación del señor abogado Francisco Sergio Coria De La Cruz, Procurador Público del Ministerio de Defensa, como Procurador Público Ad Hoc en el caso antes mencionado; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Sara Evelyn Farfán Cuba como Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano, en las acciones legales iniciadas o las que se inicien en la demanda laboral presentada por la señora Luz María del Carmen Sialer Pasco ante el Juzgado de lo Social N° 19 de Madrid – Reino de España, en contra del Estado peruano representado en la Agregaduría de Defensa y Militar de Perú en dicho país (Expediente NIG: 28.079.00.4-2015/0037959), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor abogado Francisco Sergio Coria De La Cruz, Procurador Público del Ministerio de Defensa, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano, en las acciones legales iniciadas o las que se inicien en la demanda laboral presentada por la señora Luz María del Carmen Sialer Pasco ante el Juzgado de lo Social N° 19 de Madrid – Reino de España, en contra del Estado peruano representado en la Agregaduría de Defensa y Militar de Perú en dicho país (Expediente NIG: 28.079.00.4-2015/0037959).

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18 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1516757-9

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Director II de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2017-MIMP

Lima, 3 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2016-MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Emma Cecilia del Rosario del Castillo Soto en el cargo de Directora II de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora EMMA CECILIA DEL ROSARIO DEL CASTILLO SOTO al cargo de Directora II de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor JOSÉ LUIS PACO FERNÁNDEZ en el cargo de Director II de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1516445-1

PRODUCE

Designan Secretario Técnico del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2017-PRODUCE

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTOS: El Memorando Nº 1817-2017-PRODUCE/CONAS-PRE del Consejo de Apelación de Sanciones, y el Memorando Nº 536-2017-PRODUCE/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 439-2016-PRODUCE, se encarga por suplencia, con efi cacia anticipada al 01 de noviembre de 2016, las funciones de Secretario Técnico del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adelante el CONAS, al señor Roony Rafael Romero Napa, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular;

Que, el Director General del CONAS, con Memorando Nº 1817-2017-PRODUCE/CONAS-PRE, propone la designación del señor Roony Rafael Romero Napa como Secretario Técnico del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del CONAS; siendo necesario dar por concluido el encargo por suplencia a que se refi ere el considerando precedente y efectuar la citada designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento Interno del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2013-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo por suplencia efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 439-2016-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Roony Rafael Romero Napa en el cargo de Secretario Técnico del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1516421-1

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas, con cargo al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195 -2017-PRODUCE

Lima, 4 de mayo de 2017

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19NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

VISTOS; El Ofi cio N° 160-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el Memorando N° 415-2017-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 201-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 354 009 243,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo fi nancian, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca de Ingreso;

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 35 000 000,00), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, Crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, dispone que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Disposición Complementaria Final a que se refi ere el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; asimismo, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado;

Que, con Ofi cio N° 160-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe N° 030-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, en el cual señala la necesidad de otorgar subvenciones a personas jurídicas privadas hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UNO Y 18/100 SOLES (S/ 1 597 701,18), en las fuentes de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 1 088 134,59; y 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito hasta la suma de S/ 509 566,59, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos Proyecto de “Iniciativas Favorables a la Vinculación entre la Oferta y Demanda de Servicios Tecnológicos”; Proyecto vinculado a la “Beca de Repatriación de Investigadores”; “Proyectos de Investigación Aplicada”; “Proyectos de Innovación de Empresas Individuales”; y “Preparación para Acreditación de Laboratorios”, todos en el ámbito del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; y conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; contándose con los convenios y contratos suscritos, según corresponda;

Que, por Memorando N° 415-2017-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe N° 201-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UNO Y 18/100 SOLES (S/ 1 597 701,18), en las fuentes de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 088 134,59; y 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, hasta la suma de S/ 509 566,59, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos Proyecto de “Iniciativas Favorables a la Vinculación entre la Oferta y Demanda de Servicios Tecnológicos”; Proyecto vinculado a la “Beca de Repatriación de Investigadores”; “Proyectos de Investigación Aplicada”; “Proyectos de Innovación de Empresas Individuales”; y “Preparación para Acreditación de Laboratorios”, del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; contándose con los convenios y contratos suscritos, según corresponda;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el Otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UNO Y 18/100 SOLES (S/ 1 597 701,18), en las fuentes de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 088 134,59; y 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, hasta la suma de S/ 509 566,59, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos: i) Proyecto de “Iniciativas Favorables

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20 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

a la Vinculación entre la Oferta y Demanda de Servicios Tecnológicos”; ii) Proyecto vinculado a la “Beca de Repatriación de Investigadores”; iii) “Proyectos de Investigación Aplicada”; iv) “Proyectos de Innovación de Empresas Individuales”; y v) “Preparación para Acreditación de Laboratorios”, del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de

Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 3.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional

de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1516421-2

Anexo ÚnicoRELACIÓN DE DESEMBOLSOS A PROYECTOS - CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2693/OC-PE “INNOVACIÓN PARA LA

COMPETITIVIDAD”

N° Concurso N° Convenio Entidad Ejecutora Desemb.

Monto Desembolso S/. Fecha deDesembolso 1. RO 3. ROOC Total

1 IA 409-14 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO 5 - 4,140.48 4,140.48 Abril2 IA 428-14 INSTITUTO DE CULTIVOS TROPICALES 6 - 4,912.26 4,912.26 Julio3 IA 123-15 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU 3 - 11,238.00 11,238.00 Agosto4 PPAL 471-15 BIO LINKS S.A. 2 66,103.51 34,053.33 100,156.84 Setiembre5 PPAL 156-14 BIOSLAB E.I.R.L. 4 7,142.46 - 7,142.46 Abril6 PPAL 451-15 INTERNATIONAL LABORATORIES S.A.C. 3 3,137.49 50,199.87 53,337.36 Abril7 PPAL 075-17 CORP.DE LAB.DE ENSAY.CLIN.BIO.E IND.SAC 1 33,286.80 133,147.20 166,434.00 Abril8 BRI 097-15 UNIVERSIDAD CATOLICA SAN PABLO 4 21,553.73 - 21,553.73 Julio9 PITEI 235-15 HAC COMERCIO Y MANUFACTURA SA 4 8,387.39 - 8,387.39 Mayo

10 PITEI 044-16 GRUPO DE INVERSIONES N & H S.R.L. 3 73,504.69 7,603.93 81,108.62 Abril11 PITEI 071-16 KLE IMPORT S.A.C. 3 16,627.63 58,196.69 74,824.32 Abril12 PITEI 333-16 ECOGUERREROS DEL PERU Y EL MUNDO 3 82,109.33 23,599.49 105,708.82 Junio13 PITEI 016-17 CURTIEMBRE FENIX S.R.L. 1 55,817.63 - 55,817.63 Abril14 PITEI 027-17 MAIA S.A.C. 2 75,402.40 - 75,402.40 Mayo

15 PITEI 068-17 JARDIN URBANO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 1 45,668.09 9,800.00 55,468.09 Abril

16 PITEI 076-17 SOLIDARIO DE COMAS 1 64,104.10 9,800.00 73,904.10 Abril17 PITEI 079-17 OPERADORA INKA S.A.C. 1 45,885.44 9,800.00 55,685.44 Abril18 PITEI 082-17 INDUSTRIA ALIMENTARIA HUACARIZ SAC 1 13,200.24 9,800.00 23,000.24 Abril19 PITEI 095-17 CERAMICA ARTISTICA Y TECNICA S A 1 33,050.94 9,800.00 42,850.94 Abril

20 PITEI 202-15 INCALPACA TEXTILES PERUANOS DE EXPORT SA 4 26,385.97 - 26,385.97 Abril

21 PITEI 212-15 AGROUNIMEX S.A. 4 3,303.13 - 3,303.13 Abril22 PITEI 032-16 AUSTRAL GROUP S.A.A. 3 18,890.16 44,077.03 62,967.19 Abril

23 PITEI 294-16 CENTRAL PIURANA DE ASOCIACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE BANANO ORGANICO

2 77,056.01 19,264.00 96,320.01 Abril

24 PITEI 363-16 MINERA LA ZANJA S.R.L. 2 65,069.09 40,734.30 105,803.39 Abril25 PITEI 017-17 AGROINDUSTRIAS AMAZONICAS S.A 2 108,334.92 - 108,334.92 Junio26 PITEI 029-17 CONTROL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A.C. 2 23,540.08 - 23,540.08 Abril

27 PITEI 077-17 COOPERATIVA AGRARIA EL GRAN SAPOSOA LTDA 1 29,893.69 9,800.00 39,693.69 Abril

28 PITEI 080-17 LAIVE S A 1 46,198.99 9,800.00 55,998.99 Abril29 PITEI 087-17 DISTRIBUIDORA TRADICION S.A.C. 1 34,319.46 9,800.00 44,119.46 Abril30 PITEI 344-14 FAZENDA LA AMAZONIA S.R.L. 4 5,663.72 - 5,663.72 Abril31 IFVIN 056-16 UNIVERSIDAD CONTINENTAL SAC 4 4,497.51 - 4,497.51 Abril

Total 1,088,134.59 509,566.59 1,597,701.18 Donde:PITEI: Proyectos de Innovación de Empresas Individuales.PPAL: Preparaciòn para Acreditacion de Laboratorios.IA : Investigacion Aplicada.BRI: Beca de Repatriación de Investigadores.IFVIN: Iniciativas favorables a la vinculación entre la oferta y demanda de Servicios Tecnológicos.

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21NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales, con cargo al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 196-2017-PRODUCE

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTOS; El Ofi cio Nº 140-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el Memorando Nº 359-2017-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 177-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 354 009 243,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo fi nancian, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca de Ingreso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 35 000 000,00), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Innovación para la competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, Crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, dispone que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Disposición Complementaria Final a que se refi ere el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo,

seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; asimismo, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado;

Que, con Ofi cio Nº 140-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe Nº 025-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, en el cual señala la necesidad de otorgar subvenciones a personas naturales hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 59/100 SOLES (S/ 627 591,59), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos “Becas de Doctorado en el Extranjero” y “Becas de Repatriación de Investigadores” del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE; conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; contándose con los convenios y contratos suscritos, según corresponda;

Que, por Memorando Nº 359-2017-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe Nº 177-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a personas naturales hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 59/100 SOLES (S/ 627 591,59), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos “Becas de Doctorado en el Extranjero” y “Becas de Repatriación de Investigadores” del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE; conforme se detalla en el anexo único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; contándose con los convenios y contratos suscritos, según corresponda;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el Otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 59/100 SOLES (S/ 627 591,59), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos “Becas de Doctorado en el Extranjero” y “Becas de Repatriación de Investigadores” del

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22 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE; en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de

Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 3.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga las

veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el

cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

Anexo ÚnicoSUBVENCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL

CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2693/OC-PE “INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD”

Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios

Nº Concurso NºConvenio Benefi ciario Desemb. Monto Desembolso

US$ Monto

Desembolso S/ Fecha de

Desembolso1 BDE 158-14 MELLISHO SALAS EDWIN ALBERTO 5 6,342.41 22,071.59 Abril2 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 13 3,000.00 10,440.00 Abril3 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 14 3,000.00 10,440.00 Mayo4 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 15 3,000.00 10,440.00 Junio5 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 16 3,000.00 10,440.00 Julio6 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 17 3,000.00 10,440.00 Agosto7 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 18 3,000.00 10,440.00 Setiembre8 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 19 3,000.00 10,440.00 Octubre9 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 20 3,000.00 10,440.00 Noviembre

10 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 13 3,000.00 10,440.00 Mayo 11 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 14 3,000.00 10,440.00 Junio12 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 15 3,000.00 10,440.00 Julio13 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 16 3,000.00 10,440.00 Agosto14 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 17 3,000.00 10,440.00 Setiembre15 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 18 3,000.00 10,440.00 Octubre16 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 19 3,000.00 10,440.00 Noviembre17 BRI 097-15-B FREDDY HUAMÁN MAMANI 24 3,000.00 10,440.00 Abril18 BRI 097-15-B FREDDY HUAMÁN MAMANI 25 3,000.00 10,440.00 Junio19 BRI 170-15-B LENA GALVEZ RANILLA 23 3,000.00 10,440.00 Mayo20 BRI 170-15-B LENA GALVEZ RANILLA 24 3,000.00 10,440.00 Junio21 BRI 170-15-B LENA GALVEZ RANILLA 25 3,000.00 10,440.00 Setiembre22 BRI 191-15-B ILANIT SAMOLSKI KLEIN 21 3,000.00 10,440.00 Abril23 BRI 191-15-B ILANIT SAMOLSKI KLEIN 22 3,000.00 10,440.00 Mayo24 BRI 191-15-B ILANIT SAMOLSKI KLEIN 23 3,000.00 10,440.00 Agosto25 BRI 274-15-B JAN AMARU PALOMINO TOFFLINGER 23 3,000.00 10,440.00 Junio26 BRI 274-15-B JAN AMARU PALOMINO TOFFLINGER 24 3,000.00 10,440.00 Julio27 BRI 274-15-B JAN AMARU PALOMINO TOFFLINGER 25 3,000.00 10,440.00 Octubre28 BRI 280-15-B IVAN ANSELMO SIPIRAN MENDOZA 23 3,000.00 10,440.00 Junio29 BRI 280-15-B IVAN ANSELMO SIPIRAN MENDOZA 24 3,000.00 10,440.00 Julio30 BRI 280-15-B IVAN ANSELMO SIPIRAN MENDOZA 25 3,000.00 10,440.00 Octubre31 BRI 330-15-B WILBERT SERRANO HUIÑOCANA 21 3,000.00 10,440.00 Mayo32 BRI 330-15-B WILBERT SERRANO HUIÑOCANA 22 3,000.00 10,440.00 Junio33 BRI 330-15-B WILBERT SERRANO HUIÑOCANA 23 3,000.00 10,440.00 Julio34 BRI 330-15-B WILBERT SERRANO HUIÑOCANA 24 3,000.00 10,440.00 Agosto

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23NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Conforman Consejo Directivo del Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, en el marco de contrato de préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 197-2017-PRODUCE

Lima, 4 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, en adelante el Proyecto;

Que, con fecha 22 de agosto de 2016, se suscribe el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, en el cual se establecen los términos y condiciones para la ejecución del préstamo a que se refi ere el considerando precedente;

Que, la Cláusula 3.01 del referido Contrato de Préstamo, establece como condición especial previa para el primer desembolso de los recursos del Préstamo, entre otras, la conformación del Consejo Directivo del Proyecto;

Que, conforme a lo dispuesto en el Anexo Único del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE, el Consejo Directivo del Proyecto está a cargo de su dirección general, y está conformado por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; un representante de los gobiernos regionales; un representante de la academia propuesto por la Academia Peruana de Ingeniería; y cuatro representantes del sector privado propuestos por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, la Sociedad Nacional de Industrias, la Asociación de Exportadores y la Cámara de Comercio de Lima; asimismo, se indica que la designación de los representantes deberá contemplar a los alternos a excepción del Presidente del Consejo Directivo del Proyecto;

Que, la Cláusula 4.01 del Anexo Único del citado Contrato de Préstamo, señala que el Organismo Ejecutor del Proyecto es el Ministerio de la Producción a través de la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad”;

Que, mediante Ofi cio N° 153-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite al Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la propuesta de designación de los representantes de las entidades que integran el Consejo Directivo del Proyecto;

1516421-3

Nº Concurso NºConvenio Benefi ciario Desemb. Monto Desembolso

US$ Monto

Desembolso S/ Fecha de

Desembolso35 BRI 330-15-B WILBERT SERRANO HUIÑOCANA 25 3,000.00 10,440.00 Noviembre36 BRI 334-16-B VILLANUEVA TALAVERA EDWIN RAFAEL 7 3,000.00 10,440.00 Julio37 BRI 334-16-B VILLANUEVA TALAVERA EDWIN RAFAEL 8 3,000.00 10,440.00 Agosto38 BRI 334-16-B VILLANUEVA TALAVERA EDWIN RAFAEL 9 3,000.00 10,440.00 Setiembre39 BRI 334-16-B VILLANUEVA TALAVERA EDWIN RAFAEL 10 3,000.00 10,440.00 Octubre40 BRI 346-15-B ISRAEL LIMA MEDINA 21 3,000.00 10,440.00 Mayo41 BRI 346-15-B ISRAEL LIMA MEDINA 22 3,000.00 10,440.00 Junio42 BRI 346-15-B ISRAEL LIMA MEDINA 23 3,000.00 10,440.00 Julio43 BRI 346-15-B ISRAEL LIMA MEDINA 24 3,000.00 10,440.00 Agosto44 BRI 346-15-B ISRAEL LIMA MEDINA 25 3,000.00 10,440.00 Noviembre45 BRI 354-15-B OSCAR GABRIEL PRIETO BURMESTER 21 3,000.00 10,440.00 Junio46 BRI 354-15-B OSCAR GABRIEL PRIETO BURMESTER 22 3,000.00 10,440.00 Julio47 BRI 354-15-B OSCAR GABRIEL PRIETO BURMESTER 23 3,000.00 10,440.00 Agosto48 BRI 354-15-B OSCAR GABRIEL PRIETO BURMESTER 24 3,000.00 10,440.00 Setiembre49 BRI 354-15-B OSCAR GABRIEL PRIETO BURMESTER 25 3,000.00 10,440.00 Diciembre50 BRI 357-15-B JUAN MANUEL IGLESIAS PEDRAZ 21 3,000.00 10,440.00 Mayo51 BRI 357-15-B JUAN MANUEL IGLESIAS PEDRAZ 22 3,000.00 10,440.00 Junio52 BRI 357-15-B JUAN MANUEL IGLESIAS PEDRAZ 23 3,000.00 10,440.00 Julio53 BRI 357-15-B JUAN MANUEL IGLESIAS PEDRAZ 24 3,000.00 10,440.00 Agosto54 BRI 460-15-B ERIK ALEX PAPA QUIROZ 20 3,000.00 10,440.00 Junio55 BRI 460-15-B ERIK ALEX PAPA QUIROZ 21 3,000.00 10,440.00 Julio56 BRI 460-15-B ERIK ALEX PAPA QUIROZ 22 3,000.00 10,440.00 Agosto57 BRI 460-15-B ERIK ALEX PAPA QUIROZ 23 3,000.00 10,440.00 Setiembre58 BRI 460-15-B ERIK ALEX PAPA QUIROZ 24 3,000.00 10,440.00 Octubre59 BRI 460-15-B ERIK ALEX PAPA QUIROZ 25 3,000.00 10,440.00 Diciembre

Total 180,342.41 627,591.59 T.C. S/ 3.48 (M.M.M. 2017-2019, Revisado)Donde:BRI: Becas de Repatriación de Investigadores.BDE: Becas de Doctorado en el Extranjero.

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24 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, con Memorando N° 671-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, el Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización hace suyo el Informe N° 027-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DIN de la Dirección de Innovación, por el cual se emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que conforma el Consejo Directivo del Proyecto;

Que, en consecuencia es necesario conformar el Consejo Directivo del Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Consejo Directivo del Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual está integrado por los siguientes representantes titulares, quienes ejercerán sus cargos ad honorem:

- Señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, en representación del Ministerio de la Producción, quien lo preside.

- Señor Pedro Paul Herrera Catalán, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Señor Edgar Manuel Vásquez Vela, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

- El Director General de la Dirección General Agrícola, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

- Señor Omar Saúl Corilloclla Terbullino, en representación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

- Señor Luis Alberto Bellido Yuta, en representación de los Gobiernos Regionales.

- Señor Juan Victoriano Incháustegui Vargas, en representación de la academia, propuesto por la Academia Peruana de Ingeniería.

- Señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme, en representación del sector privado, propuesta por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

- Señor Francisco Juvenal Martinotti Sormani, en representación del sector privado, propuesto por la Sociedad Nacional de Industrias.

- Señora Luz Barreto Montesinos, en representación del sector privado, propuesta por la Asociación de Exportadores.

- Señor César Alfonso Zevallos Heudebert, en representación del sector privado, propuesto por la Cámara de Comercio de Lima.

Artículo 2.- Incorporar al Consejo Directivo del Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, a los siguientes representantes alternos, quienes ejercerán sus cargos ad honorem:

- Señor César Uyeyama Shibata, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Señor Geenady Romero Tineo, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

- El Director de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

- Señora Ursula Zavaleta Cuevas, en representación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

- Señor José Rodríguez Vásquez, en representación de los Gobiernos Regionales.

- Señor José Luis Altamiza Nieto, en representación del sector privado, propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; y,

- Señor Jorge Eduardo Urbina Vargas, en representación del sector privado, propuesto por la Asociación de Exportadores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1516755-1

Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - “A Comer Pescado” al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 039-2017-PRODUCE/UE 003: FCHD-ACP

Lima, 21 de abril de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural N° 037-2017-PRODUCE/UE003:FCHD-ACP, de fecha 11 de abril de 2017 y el Informe Técnico N° 057-2017-PRODUCE/UE003:FCHD-ACP, de fecha 19 de abril de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se establecen las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales;

Que, el artículo 2 de la norma referida en el párrafo precedente, señala que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, cuya designación debe realizarse mediante Resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la contratación administrativa de servicios, el cual incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatoria para la contratación del personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, con Resolución Resolución Jefatural N° 051-2016-PRODUCE/UE003:FCHD-ACP, se designó al funcionario Sandra Esther Mosto Oquendo, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Informe de vistos, Recursos Humanos de la Unidad de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo – “A Comer Pescado” sustenta la necesidad dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Jefatural N° 051-2016-PRODUCE/UE003:FCHD-ACP y propone que se designe al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la fi nalidad de garantizar la remisión de los procesos de convocatorias CAS, por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visto del Responsable de la Unidad de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo – “A Comer Pescado”, la Responsable de la Unidad de Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo – “A Comer Pescado” y el

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25NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Responsable de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo – “A Comer Pescado”; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Jefatural N° 051-2016-PRODUCE/UE003:FCHD-ACP.

Artículo 2.- Designar al/a la Responsable de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo – “A Comer Pescado” del Ministerio de la Producción, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo – “A Comer Pescado” a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adición a sus funciones.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Jefatural al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Responsable de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo – “A Comer Pescado” del Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo – “A Comer Pescado” (http://www.acomerpescado.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CASTILLA MALLCCOJefe de la Unidad Ejecutora 003Fomento al CHD - “A Comer Pescado”

1516288-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Vietnam y Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0335/RE-2017

Lima, 2 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio RE AFE N° 2-8-B/116, de 10 abril de 2017, el Alto Funcionario del Perú ante APEC (SOM) solicita considerar la participación de la Red Peruana para Estudios del Asia Pacífi co (REDAP) en la Conferencia del Consorcio de Centros de Estudios APEC (ASCC-por sus siglas en inglés), que se realizará el 12 y 13 de mayo de 2017, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam;

Que, de acuerdo a la información adelantada por la Secretaria APEC, el objetivo de esta reunión es discutir acerca de los siguientes temas: 1) Tendencias y desafíos para el crecimiento económico y el comercio; 2) Relevancia y dinamismo para APEC en el nuevo contexto regional y global; 3) Maneras de avanzar hacia el Área de Libre Comercio del Asia Pacífi co (FTAAP – por sus siglas en inglés); 4) Educación, tecnología e innovación en la promoción del comercio regional y la integración; 5) Mejorando las capacidades y competitividad de las

micro, pequeñas y medianas empresas; y 6) Resistencia y desarrollo sostenible del Asía Pacífi co.

Que, durante la Presidencia del Perú en el APEC 2016, la Red Peruana para Estudios del Asía Pacífi co (REDAP) tuvo una activa participación en su calidad de Presidente del Consorcio de Centros de Estudios APEC, organizando la Conferencia del ASCC 2016 (Arequipa, mayo 2016) y que por ello corresponde que nuestro país, a través de la REDAP, participe en los debates y seguimiento de dichos importantes temas que son de especial importancia para las economías conformantes de APEC;

Que, la Academia Diplomática del Perú ejerce el presente año la Coordinación General de la REDAP y conduce los trabajos de la misma, siendo necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Alberto Campana Boluarte, Asesor Principal de la Academia Diplomática del Perú, a fi n de que nuestro país tenga presencia, participación y seguimiento activo en los importantes temas de esta instancia académica internacional;

Que, mediante memorándum (DAD) N° DAD0159/2017, de la Academia Diplomática, ha dispuesto que el mencionado Embajador de esa casa de estudios, asista a la referida conferencia en representación de la Academia Diplomática como Coordinador de REDAP en el presente año;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1353, del Despacho Viceministerial, de 25 de abril de 2017; la Memoranda (DAD) N.° DAD0159/2017, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 19 de abril de 2017; y (OPR) N.° OPR0113/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 27 de abril de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Alberto Campana Boluarte, Asesor Principal de la Academia Diplomática del Perú, a la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, para participar del 12 al 13 de mayo de 2017 en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje aéreo

clase económicaUS$

Viáticospor día

US$

N.°de

días

Totalviáticos

US$Luis Alberto Campana Boluarte 3,932.00 500.00 2 + 2 2,000.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

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26 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1515856-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0336/RE-2017

Lima, 2 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Misión de Argentina ante la Unión Europea, en su calidad de Copresidencia, ha convocado a la XIX Reunión de Alto Nivel (RAN) del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas entre la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE), y a la Segunda Conferencia Anual del Programa de Cooperación entre América Latina y el Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 15 al 19 de mayo de 2017;

Que, en el marco de la XIX Reunión de Alto Nivel (RAN) del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas entre la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE), se aprobará la Declaración de Buenos Aires, documento político de suma importancia para el Perú, ya que el mismo permite demostrar el consenso existente entre todos los países de ambas regiones frente a un tema tan delicado y trascendente como es el Problema Mundial de las Drogas, al abordarlo desde sus distintas aristas y teniendo en cuenta las causas y consecuencias sociales y económicas que lo generan;

Que, igualmente, la mencionada Declaración de Buenos Aires permite incrementar los esfuerzos bi-regionales acordados, respecto a los ámbitos de la reducción de la oferta y de la demanda, así como la cooperación internacional en la materia, en el marco del Principio de Responsabilidad Común y Compartida, además de fortalecer el Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (DAIS), de gran importancia para la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas (ENLCD) 2017-2021, cuyos programas reciben gran apoyo por parte de la Unión Europea;

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) ha confi rmado la participación de su Presidenta Ejecutiva, señora Carmen María Antonia Masías Claux, en dicha ocasión, indicando además que será la única representante que asistirá a las reuniones del Consejo Permanente y la Segunda Conferencia Anual de COPOLAD, así como en el primer día de las reuniones de la XIX RAN;

Que, teniendo en cuenta que durante la realización de las referidas reuniones se discutirá la Declaración de Buenos Aires, proceso político que suele conllevar largas y complejas negociaciones, las que viene preparando y participando activamente la Dirección de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales, motivo por el cual DEVIDA ha solicitado la designación de un funcionario diplomático que pueda acompañar en este delicado proceso de negociación a su Presidenta Ejecutiva;

Que, en consecuencia, se estima necesaria la participación de un funcionario diplomático de la Dirección de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fi n de cumplir con el objetivo nacional de alcanzar un equilibrio entre las diferentes posiciones de los países de la región, a través de un seguimiento político y diplomático;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1253, del Despacho Viceministerial, de 20 de abril de 2017; y los Memorandos (DGM) N.° DGM0283/2017, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales,

de 17 de abril de 2017; y (OPR) N.° OPR N.° 0108/2017, de la Ofi cina General de Programación y Presupuesto, de 26 de abril de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República César Augusto Recuenco Cardoso, funcionario de la Dirección de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar del 15 al 19 de mayo de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizándose su salida del país del 14 al 20 de mayo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

N.°de

días

Totalviáticos

US$

César Augusto Recuenco Cardoso 965,00 370,00 5 + 1 2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1515856-2

SALUD

Aceptan renuncia de profesional a la designación efectuada mediante R.M. Nº 693-2016/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2017/MINSA

Lima, 4 de mayo del 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 693-2016/MINSA de fecha 12 de setiembre de 2016, se designó a

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27NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

la médico cirujano Betsy Moscoso Rojas, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II, Nivel F5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Betsy Moscoso Rojas, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 693-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1516758-1

Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencia del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 301-2017/MINSA

Lima, 4 de mayo del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 786-2015/MINSA de fecha 1 de diciembre de 2015, se designó, entre otros, en la Dirección General de Salud de las Personas a la gerente público Lady Patricia Yamaguchi Díaz, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Calidad en Salud, Nivel F-4.

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el cual se determinó ubicar como unidad orgánica de la Dirección General de Prestaciones de Salud a la Dirección de Calidad en Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, a través del cual se modifi ca la estructura organizacional de la entidad;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, establece que los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas;

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar las acciones de personal correspondientes, a fi n de designar a la Gerente Público antes indicada en el puesto vinculado a la nueva estructura organizacional;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar con efi cacia al 8 de marzo de 2017, a la Licenciada en enfermería Lady Patricia Yamaguchi Díaz, en el puesto de Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencia del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1516758-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Director General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2017-TR

Lima, 4 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor EXIMO RAFAEL COTRINA CHAVEZ en el cargo de Director General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Reservar la plaza del citado servidor, establecida en el Cuadro Nominativo de Personal - CNP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

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28 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 138-2016-TR, mientras dure la presente designación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1516756-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Declaran aprobada solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de Corporación Intercable E.I.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 318-2017 MTC/01.03

Lima, 27 de abril de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-208087-2016, por la empresa CORPORACION INTERCABLE E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se

perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Tabaya, provincia y departamento de Arequipa; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho1.

Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de concesión única, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) días hábiles;

Que, en tal sentido, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para que el Ministerio

1 Norma vigente al momento de la confi guración del silencio administrativo positivo del expediente de la Vista (El Decreto Legislativo N° 1272 que derogó dicha Ley, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016)

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29NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesión única de la empresa CORPORACION INTERCABLE E.I.R.L., se considera que dicha solicitud ha sido automáticamente aprobada en virtud del Silencio Administrativo Positivo;

Que, mediante Informes N° 1929-2016-MTC/27 y N° 2163-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobado al 02 de diciembre de 2016, en virtud al Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa CORPORACION INTERCABLE E.I.R.L., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones.

Que, mediante Informes N° 3092-2016-MTC/08 y N° 3323-2016-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 02 de diciembre de 2016, en virtud del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CORPORACION INTERCABLE E.I.R.L. por el plazo de veinte (20) años, en el área solicitada y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CORPORACION INTERCABLE E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CORPORACION INTERCABLE E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1516331-1

Otorgan concesión única a diversas personas jurídicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 319-2017 MTC/01.03

Lima, 27 de abril de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-027884-2017, por la empresa INTERGLOBAL S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; precisando que el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado; será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en la provincia de Huancayo, departamento de Junín; la empresa puede solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

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30 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informe N° 568-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INTERGLOBAL S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 1104-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa INTERGLOBAL S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área solicitada y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa INTERGLOBAL S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa INTERGLOBAL S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1516420-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2017 MTC/01.03

Lima, 2 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con expediente N° T-044165-2017, por la empresa CABLECOM S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal

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31NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto; la empresa puede solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informe N° 569-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLECOM S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 1147-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLECOM S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área solicitada y conforme a lo dispuesto en el

Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLECOM S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa CABLECOM S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1516420-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2017 MTC/01.03

Lima, 2 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-030215-2017, por la empresa QUALY TV S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica

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32 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Raymondi, de la provincia de Atalaya, del departamento de Ucayali; la empresa puede solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informe N° 605-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa QUALY TV S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 1157-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria,

el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa QUALY TV S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área solicitada y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa QUALY TV S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa QUALY TV S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1516420-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 325-2017 MTC/01.03

Lima, 2 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con expediente N° T-025078-2017, por la empresa TELECABLE CENTRAL NETWORK S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737,

Page 33: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14063 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/ZonaAdm-Contadores/Suscriptor/M… · CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 051-2017-P-CNM.-

33NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Illimo, de la provincia y departamento de Lambayeque; la empresa puede solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del

servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informe N° 615-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE CENTRAL NETWORK S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 1166-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELECABLE CENTRAL NETWORK S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área solicitada y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELECABLE CENTRAL NETWORK S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa TELECABLE CENTRAL NETWORK S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1516420-4

Page 34: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14063 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/ZonaAdm-Contadores/Suscriptor/M… · CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 051-2017-P-CNM.-

34 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Declaran aprobadas solicitudes de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de diversas personas jurídicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 326-2017 MTC/01.03

Lima, 2 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-028260-2016, por la empresa HUANUCO TELECOM S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Huánuco, provincia y

departamento de Huánuco; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 12721, actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la mencionada Ley, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente;

Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de concesión única, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) días hábiles;

Que, en tal sentido, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesión única de la empresa HUANUCO TELECOM S.A.C., se considera que dicha solicitud ha sido automáticamente aprobada en virtud del Silencio Administrativo Positivo;

Que, mediante Informes N° 057-2017-MTC/27 y N° 528-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobado al 27 de enero de 2017, en virtud al Silencio

1 El Decreto Legislativo N° 1272 que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016.

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35NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa HUANUCO TELECOM S.A.C., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones.

Que, mediante Informes N° 194-2017-MTC/08 y N° 1096-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 27 de enero de 2017, en virtud del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa HUANUCO TELECOM S.A.C. por el plazo de veinte (20) años, en el área solicitada y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa HUANUCO TELECOM S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa HUANUCO TELECOM S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1516420-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 327-2017 MTC/01.03

Lima, 2 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-204380-2016, por la empresa VERARED PERU

S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, vigente al 10 de diciembre de 2016, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el departamento de Lima; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador de Larga

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36 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Distancia Internacional en la modalidad no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho1;

Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de concesión única, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) días hábiles;

Que, en tal sentido, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesión única de la empresa VERARED PERU S.A.C., se considera que dicha solicitud ha sido automáticamente aprobada en virtud del Silencio Administrativo Positivo;

Que, mediante Informes N° 1931-2016-MTC/27 y N° 2163-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobado al 10 de diciembre de 2016, en virtud al Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa VERARED PERU S.A.C., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones.

Que, mediante Informes N° 3129-2016-MTC/08 y N° 3321-2016-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 10 de diciembre de 2016, en virtud del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa VERARED PERU S.A.C. por el plazo de veinte (20) años, en el área solicitada y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa VERARED PERU S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa VERARED PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y la presentación de la Carta Fianza.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1 Norma vigente al momento de la confi guración del silencio administrativo positivo del expediente de la Vista (El Decreto Legislativo N° 1272 que derogó dicha Ley, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016)

1516420-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 328-2017 MTC/01.03

Lima, 2 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-315751-2016, por la empresa MAZ TELECOMUNICACIONES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

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37NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo el solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; la empresa puede solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del

servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada por el Decreto Legislativo N° 12721, actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la mencionada Ley, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente;

Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de concesión única, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) días hábiles;

Que; en tal sentido, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesión única de la empresa MAZ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se considera que dicha solicitud ha sido automáticamente aprobada en virtud del Silencio Administrativo Positivo.

Que, mediante Informes N° 138-2017-MTC/27 y N° 528-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobado al 17 de marzo de 2017, en virtud al Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa MAZ TELECOMUNICACIONES S.A.C., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Informes N° 481-2017-MTC/08 y N° 1107-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017, JUS; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

1 El Decreto Legislativo N° 1272 que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016.

Page 38: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14063 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/ZonaAdm-Contadores/Suscriptor/M… · CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 051-2017-P-CNM.-

38 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 17 de marzo de 2017, en virtud del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa MAZ TELECOMUNICACIONES S.A.C. por el plazo de veinte (20) años, en el área solicitada y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa MAZ TELECOMUNICACIONES S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa MAZ TELECOMUNICACIONES S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1516420-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 329-2017 MTC/01.03

Lima, 2 de mayo de 2017

Vista, la solicitud presentada con expediente N° T-308699-2016, por la empresa DSP CORP S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo el solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Puquio, de la provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

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39NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

General modifi cado por el Decreto Legislativo N° 12721 actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la mencionada Ley, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente;

Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de concesión única, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) días hábiles;

Que, en tal sentido, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesión única de la empresa DSP CORP S.A.C., se considera que dicha solicitud ha sido automáticamente aprobada en virtud del Silencio Administrativo Positivo;

Que, mediante Informes N° 305-2017-MTC/27, N° 356-2017-MTC/27 y N° 528-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobado al 16 de marzo de 2017, en virtud del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa DSP CORP S.A.C., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Informes N° 688-2017-MTC/08 y N° 1128 -2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 16 de marzo de 2017, en virtud del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa DSP CORP S.A.C. por el plazo de veinte (20) años, en el área solicitada y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa DSP CORP S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa DSP CORP S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1 El Decreto Legislativo N° 1272 que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016.

1516420-8

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2017 MTC/01.02

Lima, 2 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 038-2017-MTC/33.1 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la

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40 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum N° 0601-2017-MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código EL-16-162, en el que se determina el

valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 3 de febrero de 2017;

Que, la AATE mediante Memorándum N° 228-2017-MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 033-2017/SFT de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 166-2017-MTC/33.3 de la Ofi cina de Asesoría Legal, señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, en lo que corresponde; ii) identifi ca al Sujeto Pasivo; iii) identifi ca al inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) determina el valor total de la Tasación; y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

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41NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica

del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI)

S/

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

S/

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓNS/

1 EL-16-162 1’ 044, 323.80 208, 864.76 1’ 253, 188.56

1516333-1

Otorgan renovación de permiso de operación internacional de aviación general: servicio privado a Aero Transporte S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 196-2017-MTC/12

Lima, 31 de marzo del 2017

VISTO: La solicitud de AERO TRANSPORTE S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 087-2013-MTC/12 del 04 de marzo de 2013, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 21 de marzo de 2017;

Que, con documento de Registro N° T-346028-2016 del 28 de diciembre de 2016, AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la renovación de su Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 004 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, según los términos del Memorando N° 196-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 012-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 007-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 171-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento vigente, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a AERO TRANSPORTE S.A., la

Renovación de su Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 22 de marzo de 2017, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N° 087-2013-MTC/12 del 04 de marzo de 2013, de acuerdo a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación General: Servicio Privado.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

ZONAS Y/O DE OPERACIÓN:

- SUDAMÉRICA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela.

- CENTROAMÉRICA: Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Caimanes, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador, Granada, Guadalupe, Guatemala, Haití, Honduras, Islas Vírgenes Americanas, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Las Bermudas, Martinica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago.

- NORTEAMÉRICA: México, Estados Unidos, Canadá, San Pedro y Miquelón.

- EUROPA: Albania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia e Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, Suecia, Holanda /Países Bajos, Turquía, Ukrania, Liechtenstein, San Marino, Mónaco, Vaticano.

- ÁFRICA: Marruecos, Egipto, Libia, Túnez, Argelia, Samara Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea – Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfi l, Ghana, Benín, Nigeria, Camerún, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón.

- ASIA: China, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur, Brunei.

- OCEANÍA: Australia, Nueva Zelanda.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- IAI WESTWIND ASTRA 1125.- BEECHCRAFT B-350.- GULFSTREAM G-200.- GULFSTREAM G-450.

BASE DE OPERACIONES:

Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- AERO TRANSPORTE S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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42 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 4.- AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6.- AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7.- AERO TRANSPORTE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación aplicable.

Artículo 8.- Las aeronaves de AERO TRANSPORTE S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 10.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11.- AERO TRANSPORTE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12.- AERO TRANSPORTE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1510377-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras para financiar proyectos y actividades

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 062-2017-DV-PE

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO:

El Memorándum Nº179-2017-DV-DATE-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, remite el Anexo Nº 01 que detalla la relación de proyectos y actividades, entidades ejecutoras e importes a ser transferidos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante el Informe Nº 018-2016-DV-DAT y el Informe Nº 002-2017-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2017, DEVIDA suscribió Adendas con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de proyectos y actividades hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8, 814,008.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestal Nºs. 21, 22, 35, 235, 236, 251 y 267; las que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entendiéndose que estos documentos forman parte del “Informe Previo Favorable”, tal como se señala en el Memorándum Nº 143-2017-DV-OPP que hace suyo el Informe Nº 005-2017-DV-OPP/UPPTO; adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades a los Planes Operativos de dichos proyectos y actividades;

Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos,

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43NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8, 814,008.00), para fi nanciar proyectos y actividades, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo Nº01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de

los Proyectos y Actividades descritos en el Anexo Nº 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para los cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

1516442-1

ANEXO Nº 01PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”

Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO/ACTIVIDAD CÓDIGO SNIP

DESEMBOLSOS HASTA S/ TOTAL POR TRANSFERIR

S/1º

Desembolso2º

Desembolso

1 Municipalidad Distrital Río Tambo

Proyecto: Mejoramiento de las capacidades técnicas - productivas y de articulación al mercado del café a productores del Valle de Santa Cruz, Distrito de Río Tambo - Satipo - Junín

291317 1,427,148 0 1,427,148

2 Municipalidad Distrital Palcazú

Proyecto: Mejoramiento de las capacidades técnicas - productivas del cultivo de cacao en los centros poblados de Alto Palcazu, Iscozacin, 7 de Junio, Mayro y San Cristóbal, Distrito de Palcazú - Oxapampa - Pasco

319150 1,992,414 0 1,992,414

3 Municipalidad Distrital Tres Unidos

Proyecto: Mejoramiento del servicio de apoyo al desarrollo productivo del cultivo del café en el Distrito de Tres Unidos - Picota - San Martin

278863 622,094 0 622,094

4 Dirección Regional de Agricultura Huánuco

Actividad: Formalización y Titulación de Predios Rurales, en el Departamento de Huánuco No Aplica 800,000 0 800,000

5 Dirección Regional de Agricultura Huánuco

Actividad: Sanidad del Cultivo de Cacao, en el Departamento de Huánuco No Aplica 1,200,000 0 1,200,000

6 Municipalidad Distrital Río Tambo

Actividad: Mantenimiento de camino vecinal tramo: Quemaro Centro - Pampa Alegre - Valle Quempiri - Sol Naciente - Fe y Alegría, Distrito de Río Tambo, Satipo, Junín

No Aplica 497,276 0 497,276

7 Municipalidad Provincial de Satipo

Proyecto: Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal tramo: CC.PP. Río Albertha - Alto Río Albertha - CC.NN. San Sebastián, Distrito de Satipo, Provincia de Satipo - Junín

293067 1,820,061 455,015 2,275,076

TOTAL 8,358,993 455,015 8,814,008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Piura

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0296-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 28 de abril de 2017

Visto el Expediente N° 1238-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 31 025,60 m² ubicado a 1,2 kilómetros al Este del Centro Poblado Yacila, a 230 metros de la margen izquierda de la carretera Paita-Yacila, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,

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44 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 31 025,60 m² ubicado a 1,2 kilómetros al Este del Centro Poblado Yacila, a 230 metros de la margen izquierda de la carretera Paita-Yacila, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° I – Ofi cina Registral de Piura remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de diciembre de 2016 elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 4914-2016-ORP-SCR-ZR N°I-UREG/SUNARP (folio 43 al 45) donde señala que el predio materia de consulta no cuenta con antecedente gráfi co registral;

Que, mediante Ofi cio N° 597-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de enero de 2017 (folio 49), reiterado mediante Ofi cio N° 1942-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de marzo de 2017 (folio 54) se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, informen sobre actos de saneamiento físico legal sobre el predio submateria; sin recibirse respuesta hasta la fecha;

Que, con Ofi cio N° 633-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de enero de 2017 (folio 50) se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Piura informe sobre derecho de propiedad de comunidades campesinas, unidades catastrales o cualquier derecho real sobre el predio citado; recibiéndose respuesta mediante el Ofi cio N°904-2017/GRP-490000 de fecha 21 de marzo de 2017 (folio 51), que no se superpone con predios de propiedad del Ministerio de Agricultura donde hayan realizado saneamiento físico legal con fi nes de formalización o reconocimiento de comunidades campesinas;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de febrero de 2017 (folio 52) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con un tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfi ca que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, respecto del terreno eriazo de 31 025,60 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regulan el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 415-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de abril de 2017 (folios 59 al 61);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 31 025,60 m² ubicado a 1,2 kilómetros al Este del Centro Poblado Yacila, a 230 metros de la margen izquierda de la carretera Paita-Yacila, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I – Ofi cina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1515864-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Determinan Listado de condiciones de Seguridad de Criticidad Alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de Cierre de Establecimientos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 077-2017-OS/CD

Lima, 27 de abril de 2017

VISTO:

El Memorando Nº DSR-673-2017 de fecha 04 de abril del 2017, mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto de “LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE CRITICIDAD ALTA EN ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES QUE TENGAN INSTALACIONES DE GLP PARA USO VEHICULAR QUE AMERITAN LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO”, bajo el ámbito de competencia del Gerente de Supervisión Regional.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de

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45NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD, de fecha 5 de octubre del 2012, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas –PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (hoy División de Supervisión Hidrocarburos Líquidos), entre ellas, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular; siendo, que mediante Resolución de Gerencia General Nº 136-2016-OS/GG se aprobaron los Cuestionarios para la presentación de las declaraciones juradas de Cumplimiento de las Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que corresponden ser aplicados anualmente por los responsables de los citados Establecimientos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo.

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD, se establecieron las instancias competentes para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía, disponiéndose que el Jefe de Ofi cinas Regionales y el Gerente de Supervisión Regional asuman la competencia, para verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos, respecto de los agentes comprendidos en su ámbito, entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 39.1 del artículo 39º del Reglamento de Supervisión, fi scalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, establece que el órgano competente de Osinergmin podrá imponer medidas de seguridad en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 20º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD establece, que procede la suspensión del Registro de Hidrocarburos y con ello del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) cuando se disponga una medida cautelar, de seguridad, correctiva o mandatos de carácter particular, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que lo modifi que o sustituya;

Que, con la fi nalidad de evitar el funcionamiento de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles

que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que representen un peligro de seguridad pública, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente identifi car los supuestos de condiciones inseguras de criticidad alta que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones que generan riesgo, así como después de transcurrido un plazo mínimo de suspensión, como elemento disuasivo para interiorizar la importancia de operar con seguridad;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad;

Que, cabe precisar, que estas disposiciones se enmarcan en el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública, por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que contienen entre sus objetivos estratégicos, que las entidades conformantes de la Administración Pública promuevan la implementación de los procesos de simplifi cación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los ciudadanos;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el literal c) del artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en tanto la presente norma clasifi ca las obligaciones vigentes de criticidad alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular y no implica la imposición de obligaciones adicionales a los citados agentes, no resulta necesaria la publicación del proyecto para recepción de comentarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, conforme al numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2017;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Listado de condiciones inseguras de criticidad alta que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de Cierre de Establecimiento

Aprobar el Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritarán la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de Cierre Total o Parcial del Establecimiento; listado, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución.

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46 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 2º.- Medidas de seguridadDisponer, la aplicación inmediata de Medidas de

Seguridad de Cierre Total o Parcial del establecimiento ante la constatación en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular de las condiciones inseguras de criticidad alta contenidas en el Listado al que hace referencia el artículo anterior.

La Medida de Seguridad de Cierre Total del Establecimiento implicará la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y del SCOP; y la Medida de Seguridad de Cierre Parcial del Establecimiento implicará la suspensión de uso de la parte de la instalación afectada.

Las referidas medidas de seguridad tendrán un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la aplicación de la medida. Asimismo, dichas medidas se podrán levantar mediante Acta o Resolución emitida por funcionario autorizado una vez transcurrido el plazo mencionado y se eliminen las condiciones inseguras de criticidad alta.

La aplicación de las Medidas de Seguridad por las condiciones inseguras de criticidad alta no dará lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra el agente, en caso éste haya acreditado la eliminación de las condiciones que representan grave riesgo y el fiel cumplimiento de la obligación normativa.

La ejecución de las Medidas de Seguridad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de Supervisión, fi scalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modifi que o sustituya.

Artículo 3º.- Medios ImpugnatoriosEstablecer, que el Cierre Total o Parcial del

Establecimiento dispuesto por la Medida de Seguridad podrá ser materia de recursos administrativos. El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM será competente para resolver los recursos de apelación.

Artículo 4º.- Plataformas y medios tecnológicosOsinergmin realizará la supervisión de las

condiciones inseguras de criticidad alta en los Establecimientos, a través de los medios tecnológicos habilitados. Asimismo, los responsables de los Establecimientos registrarán la información requerida por OSINERGMIN a través de plataformas tecnológicas habilitadas. Para ello, las Ofi cinas Regionales comunicarán la habilitación de las plataformas y medios tecnológicos.

Artículo 5º.- Aprobación de FormatosDisponer, que la Gerencia General aprobará y

modifi cará los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarias para la implementación de la presente resolución.

Artículo 6º.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a los treinta

(30) días hábiles siguientes a su publicación.

Artículo 7º.- PublicaciónLa presente resolución y su Anexo serán publicados

en el diario ofi cial El Peruano, y conjuntamente con la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA: Otras infraccionesEstablecer, que aquellos incumplimientos normativos

no contenidos en el Listado detallado en la presente resolución pero considerados en la Resolución de Gerencia General Nº 136-2016-OS/GG o la norma que la modifi que o sustituya, y que sean verifi cados por Osinergmin durante la supervisión operativa, deberán ser subsanados en el plazo establecido por el órgano instructor; caso contrario se dará inicio a los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.

Asimismo, de verifi carse en la supervisión correspondiente otras condiciones inseguras que pudieran afectar la seguridad pública, Osinergmin podrá dictar medidas administrativas de seguridad siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Supervisión, fi scalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modifi que o sustituya.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA: Implementación de plataformas tecnológicas

Disponer, que en tanto se habiliten las plataformas y medios tecnológicos a los que hace referencia el artículo 4 de la presente resolución, la supervisión de las condiciones inseguras de criticidad alta en los Establecimientos y el registro de información a cargo de sus responsables, seguirá realizándose en la forma convencional.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente del Consejo Directivo (e)

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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47NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

ANEXO

Listado de condiciones inseguras de criticidad alta (*) en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o

parcial del establecimiento (**)

Nº CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL

1

Se efectuó modifi cación(es) o ampliación(es) en el establecimiento respecto de las condiciones en las que fue autorizada su operación, y no se ha cumplido con obtener la autorización de dicha(s) modifi cación(es) o ampliación(es):

(Supuestos)

De la capacidad de almacenamiento:a. Aumento de tanques de almacenamientob. Reemplazo, reubicación o modifi cación de los tanques de almacenamiento

De la capacidad de despachoa. Aumento o reubicación de dispensadores de despacho.

Artículo 1º de la Resolución de Gerencia General de Osinergmin Nº 494. Modifi ca Cuadro A-1 “Supuestos de Modifi caciones que requieren informe técnico favorable para la inscripción en el Registro de hidrocarburos”, y el Cuadro B denominado “Supuestos de Modifi cación de Datos en el Registro de Hidrocarburos” que forman parte del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451.

2 El responsable del establecimiento opera instalaciones o modifi caciones no autorizadas.

Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Resolución de Gerencia General Nº 451, modifi cada por la Resolución de Gerencia General Nº 494-2012

3El establecimiento tiene instalado dentro de sus instalaciones un taller para la reparación de unidades automotrices o de otros talleres donde se pueda generar chipas o exista la necesidad de hacer fuego abierto.

Artículo 95º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

4El establecimiento se ubica en zona urbana; sin embargo, no cuenta con mínimo de dos (02) hidrantes o grifos contra incendio, en un radio no mayor a 100 metros del establecimiento.

Artículo 96º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modifi cado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM.

5

Para establecimientos ubicados en zona urbana y no exista, ni se puedan instalar hidrantes de la red pública.No se cuenta con almacenamiento de agua, bombas contraincendios y mangueras, para mantener un fl ujo de doscientos cincuenta galones por minuto (250 gpm) (946,3lpm) por dos (2) horas, independiente del fl ujo y almacenamiento requerido para efecto de enfriamiento de los tanques.

Artículo 96º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modifi cado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM.

6

Para tanques de GLP que no están soterrados o monticulados. No cuenta con un volumen mínimo de reserva de agua contraincendios para mantener dos (2) horas de abastecimiento de agua para enfriamiento, a un régimen de 0,25 gpm/p2 (10.2 lpm/m2), según el área expuesta de los tanques.

Artículo 96º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modifi cado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM.

7

De acuerdo al resultado del Estudio de Riesgos, el establecimiento no cuenta con:a. Un mínimo de dos (02) extintores contraincendiosb. Extintores debidamente operativos y vigentesc. Extintores de polvo químico seco multipropósito ABCd. Extintores con rating no menor a 20 A: 80 B:Ce. Extintores con certifi cación UL o NTP 350.062f. Extintores ubicados en la isla de dispensadores y área de tanques.

Artículo 99º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

8

El establecimiento no dispone como mínimo de:a. Un (1) extintor rodante de cincuenta kilogramos (50 kg.) de capacidad.b. Debidamente operativo y vigente.c. Agente extintor sea de múltiple propósito ABC (polvo químico seco a base de

monofosfato de amonio)d. Extintores con rating no menor a 40 A: 240 B:Ce. Extintores con certifi cación UL o NTP 350.043f. Colocado en el patio de

maniobras.

Artículo 99º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

9 Los extintores se encuentran ubicados de tal manera que tengan que recorrer más de 15 mts para su disponibilidad.

Artículo 100º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

10

No existe una distancia de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos, a los:a. Dispensadoresb. Puntos de descarga de las válvulas de seguridadc. Conexiones de carga a los tanques

Artículo 19º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM.

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48 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Nº CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL

11

La ubicación de los dispensadores, puntos de descarga de la válvula de seguridad y conexiones de carga de los tanques no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las estaciones y subestaciones eléctricas elevados, centros de transformación y transformadores eléctricos elevados y a la proyección horizontal de las líneas eléctricas áreas que conduzcan electricidad:

TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICALínea aérea de Baja Tensión(Tensión menor o igual a 1000 V) 7,6 mLínea aérea de Media Tensión(Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) 7,6 mLínea aérea de Alta Tensión(Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V)(Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V)

10 m12 m

Artículo 47º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modifi cado por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM

12Los tanques de almacenamiento de GLP no cuenta con:a. Válvulas de exceso de fl ujo en todas las conexiones de salida de GLPb. Válvula de Seguridad

Literal d) del artículo 36º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM:

13

Las tubería de GLP no cuenta con:a. Válvula de seguridad o de alivio en los tramos en que puede quedar atrapado

el GLP en su fase líquida; entre válvulas de cierreb. La ubicación del aliviador de presión no dispone la descarga a la atmósfera

por encontrarse en un lugar inapropiado (ambiente confi nado)

Artículo 55º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

14

La instalación para el abastecimiento de GLP no cuenta con:a. Válvula de desconexión rápida (pull away) próximos a la manguera de carga.b. Válvula de cierre de emergencia (shut off) que cuente con Cierre automático

a través de un activador térmico (cuyo elemento sensible se encuentre a un metro y cincuenta centímetros (1.50 m)

Artículo 58º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

15

Los equipos de despacho de GLP:a. No se encuentran alejados de fosas en concordancia con la tabla 6,5,3 de la

NFPA 58, Ed. 2004 Tienen drenajes o descargas de fl uidos dirigidos hacia la abertura de un

sistema cloacal o dentro de los 15 pies (4,6 m.) de distancia, conforme se indica en la NFPA 58, Ed. 2004.

Artículo 102º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

16 Los Dispensadores no se encuentran conectados a tierra que permitan la descarga de la electricidad estática.

Artículo 75º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

17

El Dispensador no cuenta con:

a. Una válvula de cierre manualb. Una válvula de exceso de fl ujo de capacidad adecuada por cada conexión de

ingreso o salida de GLP.

Artículo 68º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

18Las mangueras que se usan en el despacho de GLP no cuentan en uno de sus extremos con una sección débil o un enlace separable, destinado a romperse o desengancharse en caso de sufrir una tracción anormal.

Artículo 83º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

19

No se han instalado al menos de dos (02) interruptores generales de corte de energía eléctrica para que, en casos de emergencia, actúen sobre las unidades de suministro de GLP, y adicionalmente, de ser el caso, acciona el sistema de agua contraincendios.

Artículo 65º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

20

Las instalaciones eléctricas, equipos y materiales que se emplean dentro de las zonas de tanques de almacenamiento y en áreas donde pueden existir vapores infl amables no cumplen con las especifi caciones de Clase I División 1 o 2 Grupo D del Código Nacional de Electricidad o NFPA 70.

Artículo 63º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

21

El establecimiento no cuenta con un mínimo de dos (02) detectores de gases ubicados en el punto de transferencia (islas de despacho y punto de descarga) y en la zona de tanques u otras áreas críticas, instalados y con mantenimiento de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

Artículo 94º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

22 El establecimiento no cuenta con un sistema de alarma con detectores continuos de presencia de gases en la atmósfera, diseñado de acuerdo a la norma NFPA 72.

Artículo 101º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

23 El establecimiento ubicado en un área donde se pueden producir tormentas eléctricas, no se encuentra equipado con sistema pararrayos.

Artículo 70º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM: En los lugares donde puedan ocurrir o existan tormentas eléctricas, debe instalarse un sistema de pararrayos, diseñado adecuadamente para proteger la instalación.

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49NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Determinan Listado de condiciones de Seguridad de Criticidad Alta en Grifos Flotantes que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de Cierre de Establecimiento

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 078-2017-OS/CD

Lima, 27 de abril de 2017

VISTO:

El Memorando Nº DSR-680-2017 de fecha 04 de abril del 2017, mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto de “LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE CRITICIDAD ALTA EN GRIFOS FLOTANTES QUE AMERITAN LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO ”, bajo el ámbito de competencia del Gerente de Supervisión Regional,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos

Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD, de fecha 5 de octubre del 2012,

1516409-1

Nº CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL

SOLO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR GLP EN CILINDROS, ALMACENADOS EN RACKS

24El establecimiento no cuenta por lo menos con uno de sus extintores, con:a. Rating de extinción mínimo de 80B:C.b. Ubicado a no más de quince (15) m de los racks.

Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modifi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM y por Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2012-EM.

25

Los cilindros de GLP no se ubican en:a. Lugares abiertos dentro de estructuras metálicas (racks que permiten una

adecuada ventilación y eviten su manipulación por parte de personas no autorizadas).

b. A una distancia no menor de cincuenta (50) centímetros de cualquier edifi cación del establecimiento.

Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modifi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM.

26 El establecimiento incumple la prohibición de tener instalado en las islas de despacho, racks conteniendo los cilindros de GLP.

Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modifi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM.

27

Los racks que contienen los cilindros de GLP no se encuentran ubicados a:a. No menos de un metro con cincuenta centímetros (1.5 m) de las aberturas

de las edifi caciones con dos puertas de salida.b. A tres metros (3 m) de aberturas de edifi caciones con una puerta de salida.c. A tres metros (3 m) de colectores de desagüe.

Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modifi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM

28

La ubicación del área de almacenamiento de cilindros de GLP no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas eléctricas aéreas que conducen electricidad.

DISTANCIAS MÍNIMAS A LÍNEAS ELÉCTRICAS

Hasta 400 V 1.8 metrosSobre 400 V y hasta 36,000 V 7.6 metrosSobre 36,000 y hasta 145,000 V 10 metrosSobre 145,000 y hasta 220,000 V 12 metrosSobre 220,000 V y hasta 500,000 V 30 metros

Artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modifi cado por el Artículo12º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM.

(*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen el cierre total o parcial del Establecimiento.(**) La verifi cación de cualquiera de los supuestos mencionados en cada infracción, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente.

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50 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas –PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (hoy División de Supervisión Hidrocarburos Líquidos), entre ellas, los Grifos Flotantes; siendo, que en la Resolución de Gerencia General Nº 136-2016-OS/GG de fecha 8 de octubre de 2016 se aprobaron los Cuestionarios para la presentación de las declaraciones juradas de Cumplimiento de las Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que corresponden ser aplicados anualmente por los responsables de, entre otros, de Grifos Flotantes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo.

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD, se establecieron las instancias competentes para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía, disponiéndose que el Jefe de Ofi cinas Regionales asuman la competencia, para verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos, respecto de los agentes comprendidos en su ámbito, entre ellos, los Grifos Flotantes;

Que, de acuerdo al numeral 39.1 del artículo 39º del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, establece que el órgano competente de Osinergmin podrá imponer medidas de seguridad en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 20º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD establece, que procede la suspensión del Registro de Hidrocarburos y con ello del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) cuando se disponga una medida cautelar, de seguridad, correctiva o mandatos de carácter particular, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que lo modifi que o sustituya;

Que, con la fi nalidad de evitar el funcionamiento de Grifos Flotantes que representen un peligro de seguridad pública, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente identifi car los supuestos de condiciones inseguras de criticidad alta que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad en el artefacto fl otante, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones que generan riesgo, así como después de transcurrido un plazo mínimo de suspensión, como elemento disuasivo para interiorizar la importancia de operar con seguridad;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos Flotantes que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad;

Que, cabe precisar, que estas disposiciones se enmarcan en el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública, por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que contienen entre sus objetivos estratégicos, que las entidades conformantes de la Administración Pública promuevan la implementación de los procesos de simplifi cación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los ciudadanos;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el literal c) del artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en tanto la presente norma clasifi ca las obligaciones vigentes de criticidad alta en Grifos Flotante

y no implica la imposición de obligaciones adicionales a los citados agentes, no resulta necesaria la publicación del proyecto para recepción de comentarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, conforme al numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2017;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Listado de condiciones inseguras de criticidad alta que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de Cierre de Establecimiento

Aprobar el Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos Flotantes que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento; listado, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Medidas de seguridadDisponer, la aplicación inmediata de Medidas de

Seguridad de Cierre Total o Parcial del Establecimiento ante la constatación en Grifos Flotantes de las condiciones inseguras de criticidad alta contenidas en el Listado al que hace referencia el artículo anterior.

La Medida de Seguridad de Cierre Total del Establecimiento implicará la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y del SCOP; y la Medida de Seguridad de Cierre Parcial del Establecimiento implicará la suspensión de uso de la parte afectada.

Las referidas medidas de seguridad tendrán un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la aplicación de la medida. Asimismo, dichas medidas se podrán levantar mediante Acta o Resolución emitida por funcionario autorizado, una vez transcurrido el plazo mencionado y se eliminen las condiciones inseguras de criticidad alta.

La aplicación de las Medidas de Seguridad por las condiciones inseguras de criticidad alta no dará lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra el agente, en caso éste haya acreditado la eliminación de las condiciones que representan grave riesgo y el fi el cumplimiento de la obligación normativa.

La ejecución de las Medidas de Seguridad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modifi que o sustituya.

Artículo 3º.- Medios ImpugnatoriosEstablecer, que el Cierre Total o Parcial del Grifo

Flotante dispuesto por la Medida de Seguridad podrá ser materia de recursos administrativos. El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM será competente para resolver los recursos de apelación.

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51NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 4º.- Plataformas y medios tecnológicosOsinergmin realizará la supervisión de las condiciones

inseguras de criticidad alta en los Grifos Flotantes, a través de los medios tecnológicos habilitados. Asimismo, los responsables de los Grifos Flotantes registrarán la información requerida por OSINERGMIN a través de plataformas tecnológicas habilitadas. Para ello, las Ofi cinas Regionales comunicarán la habilitación de las plataformas y medios tecnológicos.

Artículo 5º.- Aprobación de FormatosDisponer, que la Gerencia General aprobará y

modifi cará los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarias para la implementación de la presente resolución.

Artículo 6º.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a los treinta

(30) días hábiles siguientes a su publicación.

Artículo 7º.- PublicaciónLa presente resolución y su Anexo serán publicados

en el diario ofi cial El Peruano, y conjuntamente con la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA: Otras infraccionesEstablecer, que aquellos incumplimientos normativos

no contenidos en el Listado detallado en la presente

resolución pero considerados en la Resolución de Gerencia General Nº 136-2016-OS/GG o la norma que la modifi que o sustituya, y que sean verifi cados por Osinergmin durante la supervisión operativa, deberán ser subsanados en el plazo establecido por el órgano instructor; caso contrario se dará inicio a los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.

Asimismo, de verifi carse en la supervisión correspondiente otras condiciones inseguras que pudieran afectar la seguridad pública, Osinergmin podrá dictar medidas administrativas de seguridad siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modifi que o sustituya.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA: Implementación de plataformas tecnológicas

Disponer, que en tanto se habiliten las plataformas y medios tecnológicos a los que hace referencia el artículo 4 de la presente resolución, la supervisión de las condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos Flotantes y el registro de información a cargo de sus responsables, seguirá realizándose en la forma convencional.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin

ANEXO

Listado de condiciones inseguras de criticidad alta (*) en Grifos Flotantes que ameritarán la aplicación inmediatade medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento(**)

Nº CONDICIÓN INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL

1

Se efectuó modifi cación(es) o ampliación(es) respecto de las condiciones en las que fue autorizada su operación y no se ha cumplido con obtener la autorización de dicha(s) modifi cación(es) o ampliación(es):

(Supuestos)

a. Aumento de la capacidad de almacenamiento.b. Reemplazo, reubicación o modifi cación de los tanques de

almacenamiento.c. Aumento o reubicación de surtidor o dispensador.

Cuadro A-2, del Anexo 1, del artículo. 1º de la Resolución de Gerencia General Nº 451, denominado “Supuestos de modifi caciones que requieren Declaración Jurada para la Modifi cación en el Registro de Hidrocarburos”.

2 El responsable del establecimiento opera instalaciones o modifi caciones no autorizadas.

Literal b) del artículo 86º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. Resolución de Gerencia General Nº 451, modifi cada por la Resolución de Gerencia General Nº 494-2012.

3

Las cajas de interruptores eléctricos o el control de circuitos y tapones no se encuentran a una distancia mayor a tres metros (3 m) de:a. Los tubos de ventilación.b. Bocas de llenado.c. Equipos de despacho.

Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

4

El establecimiento cuenta con anuncios luminosos o rótulos iluminados por medio de corriente o energía eléctrica; sin embargo, no existe una distancia mayor a tres metros (3 m) de éstos a:a. Los tubos de ventilación.b. Bocas de llenado.

Artículo 43º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

5

No existe una distancia mínima de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos a:a. Los surtidores o dispensadores.b. Conexiones de entrada de los tanques.c. Ventilaciones más cercanas.

Numeral 1 y Numeral 2 del artículo 11º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modifi cado por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

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52 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

1516409-2

Nº CONDICIÓN INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL

6

El grifo fl otante no cuenta con:a. Un mínimo de dos (02) extintores contraincendios portátilesb. Extintores debidamente operativos y vigentesc. Extintores con rating de extinción 4A:80BCd. Extintores de polvo químico seco multipropósito ABCe. Extintores con certifi cación UL o entidad similar acreditada por el

INDECOPI o aprobados por Factory Mutual –FM que cumplan con la ANSI/UL 299 y cuya capacidad de extinción cumpla con la ANSI/UL 711

f. Extintores cuyos servicios de mantenimiento y recarga hayan sido realizados por empresas que cuenten con certifi cación UL o aprobados por FM o entidad similar acreditada sea por el INDECOPI o por algún organismo extranjero de acreditación signatario. (Para el caso de extintores listados por UL o aprobados por FM)

g. Extintores que se encuentren en lugares visibles de fácil accesoh. Extintores que se encuentren ubicados a menos de quince metros (15

m) de la zona de almacenamiento y equipos de despacho.

Artículo 82º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modifi cado mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. Artículo 94º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

7

La ubicación de los surtidores, dispensadores y tanques de combustible (conexiones de entrada y ventilaciones) no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conducen electricidad.

TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICALínea aérea de Baja Tensión(Tensión menor o igual a 1000 V)

7,6 m

Línea aérea de Media Tensión(Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V)

7,6 m

Línea aérea de Alta Tensión(Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V)(Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V)

10 m12 m

Artículo 47º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modifi cado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

8No se encuentra operativo y ubicado en lugar visible el interruptor de corte de energía eléctrica que actúa en las unidades de suministro de combustible o bombas remotas.

Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 97º, incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

9

En las áreas de almacenamiento de Combustibles Líquidos Clase I (Gasolina y Gasohol) donde pueden existir vapores infl amables, los equipos e instalaciones eléctricas, no son del tipo antiexplosivo y no se mantienen en buen estado.

Artículo 38º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 43º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

10

El sistema opera por bombas de control remoto (bombas sumergibles); sin embargo, cada conexión del equipo de despacho no dispone de una válvula de cierre automático en la tubería de combustible inmediata a la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de ochenta grados centígrados o cuando el equipo de despacho reciba un golpe que pueda producir roturas de sus tuberías.

Artículo 49º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

11 El establecimiento ubicado en áreas donde se pueden producir tormentas eléctricas, no cuenta con instalaciones equipadas con sistema pararrayos.

Artículo 67º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

12

El establecimiento expende combustibles líquidos Clase I (Gasolina y Gasohol); sin embargo, los equipos y materiales antiexplosivos utilizados en las instalaciones no cuentan con inscripciones o certifi cados que indiquen la marca, clase, división y la identifi cación de la entidad que aprobó su uso (Clase I, División 1 o 2).

Artículo 39º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

13 El sistema de descarga de electricidad estática conectado a los Surtidores y/o Dispensadores, no se encuentra operativo.

Artículo 46º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-93-EM.

14

Los tanques de almacenamiento son parte del artefacto fl otante; sin embargo, estos no cuentan con un casco protector con espacios vacíos o tanques de colisión, para impedir que un posible impacto pueda generar una rajadura del casco con posterior derrame.

Artículo 92º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

(*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen el cierre total o parcial del Establecimiento.(**) La verifi cación de cualquiera de los supuestos mencionados, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente.

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53NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Dan por concluida designación de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 058-2017-CONCYTEC-P

Lima, 4 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, de conformidad con el literal j) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, concordante con el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, corresponde al Presidente del CONCYTEC designar a los servidores de confi anza del CONCYTEC;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 028-2017-CONCYTEC-P, de fecha 28 de febrero del 2017, se designó, a partir del 1 de marzo del 2017, al señor Alberto Dante Maurer Fossa en el cargo de Asesor de la Presidencia del CONCYTEC, cargo considerado de confi anza;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a la que se refi ere el considerando anterior;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Encargada de las funciones de la Ofi cina de Personal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 5 de mayo del 2017, la designación como Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, efectuada al señor Alberto Dante Maurer Fossa mediante Resolución de Presidencia Nº 028-2017-CONCYTEC-P, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1516541-1

Encargan funciones de Director Ejecutivo del FONDECYT

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 059-2017-CONCYTEC-P

Lima, 4 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 029-2017-CONCYTEC-P, de fecha 28 de febrero del 2017, se encargó, a partir del 1 de marzo del 2017, al señor Alberto Dante Maurer Fossa, las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, en adición a sus funciones;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y encargar las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Encargada de las funciones de la Ofi cina de Personal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº 026-2014 -PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 5 de mayo

del 2017, el encargo de funciones como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, efectuado al señor Alberto Dante Maurer Fossa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar, a partir del 5 de mayo del 2017, a la servidora Cecilia Huamanchumo de la Cuba, Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, en adición a sus funciones.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1516543-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Modifican la Res. N° 025-2017-INGEMMET/PCD, sobre delegación de facultades y atribuciones en el Secretario General del INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 068-2017-INGEMMET/PCD

Lima, 2 de mayo de 2017

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54 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

VISTOS: El Informe N° 243-2017-INGEMMET/SG-OA-UL de la Unidad de Logística, y el Informe N° 164-2017-INGEMMET/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, por Resolución de Presidencia N° 025-2017-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2017 se resuelve en el artículo 1 delegar en el/la Secretario/a General del INGEMMET las facultades y atribuciones conforme se detalla en la citada Resolución;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, regulan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, el numeral 95.1 del artículo 95° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular;

Que, mediante Informe N° 243-2017-INGEMMET/SG-OA-UL del 19 de abril de 2017 la Unidad de Logística señala que el Decreto Legislativo N° 1341 y, posteriormente, el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, modifi can la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento respectivamente, entrando en vigencia este último el 03 de abril de 2017, por lo que es necesario realizar la modifi cación del literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 025-2017-INGEMMET/PCD, debido a la modifi cación del artículo 95° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 164-2017-INGEMMET/SG-OAJ del 21 de abril de 2017 concluye que resulta legalmente viable modifi car el literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 025-2017-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2017, conforme a la nueva disposición contenida en el numeral 95.1 del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, y conforme a las funciones y responsabilidades previstas por el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y,

Con el Visto Bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de Administración y de la Unidad de Logística;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 025-2017-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del INGEMMET las siguientes facultades y atribuciones:

1.3 En materia de contrataciones del Estado:

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF.”

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General, a la Ofi cina de Administración y a la Unidad de Logística para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.ingemmet.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo Directivo

1515737-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación y disponen que se difunda en el Portal del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2017-SMV/01

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTOS:

El Expediente N° 2017018026 y el Informe Conjunto N° 380-2017-SMV/06/10/12 del 3 de mayo de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Agentes de intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el 22 de abril de 2017 la Pontifi cia Universidad Católica del Perú efectuó el primer examen de certifi cación de conocimientos de representantes de Agentes de Intermediación, conforme al artículo 41 y al Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 (en adelante, RAI);

Que, con el fi n de facilitar un adecuado tránsito del régimen actual de autorización de representantes de los Agentes de Intermediación hacia aquel dispuesto por dicho cuerpo normativo, conforme a estándares internacionales con especial enfoque en los países del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, resulta necesario ampliar el plazo de la vigencia de la autorización como representantes que les permita obtener la certifi cación de conocimientos contemplada en el RAI;

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55NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, por ello, el Proyecto propone modifi car el primer párrafo de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; y por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 de mayo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modifi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la SMV, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

1516553-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Conforman la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 193-2017-P-PJ

Lima, 26 de abril de 2017

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 049-2017-CE-PJ, de fecha 21 de abril de 2017, que dispone cesar por límite de edad al señor doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 27 de abril de 2017, expresando el reconocimiento público correspondiente, y dándole las gracias por los servicios prestados a este Poder del Estado.

CONSIDERANDO:

Atendiendo a que la labor jurisdiccional no se puede paralizar, por lo que a efecto de garantizar el normal

funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, es necesario dictar las medidas administrativas del caso, designando a un Juez Superior Titular que reúna los requisitos para ser Juez Supremo provisional, a efecto que integre la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, hasta culminar el presente año judicial.

Por estos fundamentos, en mérito a lo dispuesto en el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señora Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctora Doris Mirtha Céspedes Cabala de Núñez, para que integre la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a partir del 27 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- Disponer por consiguiente, que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, quedará conformada, a partir del 27 de abril de 2017, de la siguiente manera:

- Señor Doctor Ángel Henry Roméro Díaz (Presidente)- Señora Doctora Carmen Julia Cabello Matamala- Señor Doctor Francisco Miranda Molina- Señor Doctor José Felipe de la Barra Barrera- Señora Doctora Doris Mirtha Céspedes Cabala de

Núñez.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución al Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia, y a la Jueza Suprema designada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente del Poder Judicial

1516412-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Encargan despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 305-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Administrativa N° 127-2017-CE-PJ de fecha cinco de abril del presente año el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la participación de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País en el Primer Encuentro de Presidentes de Cortes Superiores en el Marco del Acuerdo Nacional por la Justicia: “Planifi cando la Reforma Institucional desde sus actores”, a realizarse el día cinco de mayo del presente año, en la ciudad de Lima, concediéndoles licencia con goce de haber por dicha fecha.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez

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56 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Superior Decano del momento en que se produce la contingencia.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Juez Superior Titular, por el día 05 de mayo del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1516539-1

Disponen que la 5° y 6° Salas Laborales Permanentes redistribuyan expedientes, que hayan retornado del Ministerio Público, hacia la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes, y establecen otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 306-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de mayo del 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 286-2016-CE-PJ de fecha 9 de Noviembre de 2016, la Resolución Administrativa N.° 350-2016-CE-PJ de fecha 30 de Diciembre de 2016, la Resolución Administrativa N.° 120-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 17 de Febrero de 2017, el informe N.° 029-2017-CEP-CSJLI/PJ de fecha 21 de Abril de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de los Colegiados “B” de la 3° y 4° Salas Penales con Reos en Cárcel en 9° y 10° Salas Laborales Permanentes de esta Corte Superior de Justicia respectivamente, a partir del 1 de Diciembre de 2016, fecha que fue modifi cada mediante lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 350-2016-CE-PJ, en la que el referido órgano de gobierno institucional modifi có la fecha de inicio de funcionamiento de la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes, debiendo iniciar sus labores a partir del 1 de Marzo de 2017.

De otro lado, mediante el numeral cinco del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ, se ordenó que la 5° y 6° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan a la 9° y 10° Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, los expedientes con fecha de vista de causa más alejada, hasta equiparar la carga procesal entre estas cuatro Salas Laborales Permanentes.

En ese sentido, la Presidencia de este distrito judicial en cumplimiento de lo expuesto precedentemente, emitió

la Resolución Administrativa N.° 120-2017-P-CSJLI/PJ mediante la cual dispuso como primera acción, la remisión desde la 5° y 6° Salas Laborales de tres mil trescientos setenta y un (3,371) expedientes para que sean redistribuidos de manera aleatoria entre la 9° y 10° Salas Laborales, correspondiendo mil seiscientos ochenta y cinco (1,685) a la 9° Sala Laboral y mil seiscientos ochenta y seis (1,686) a la 10° Sala Laboral.

Mediante el informe de vistos, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo expone a este Despacho que aún no existe una homogeneidad entre las cantidades de las cargas procesales en trámite de la 5°,6°,9° y 10° Salas Laborales, por lo que es necesario que la Presidencia disponga se realicen las acciones necesarias con dicha fi nalidad, indicándose que a la fecha de acuerdo a la información dispuesta en el formulario S1A-E del módulo estadístico del Sistema Integrado Judicial (SIJ), la 9° Sala Laboral tiene mil quinientos cuarenta y cuatro (1,544) y la 10° Sala Laboral mil seiscientos cincuenta y ocho (1,658) expedientes en trámite.

Adicionalmente, se informa que la 5° Sala Laboral tiene actualmente tres mil quinientos cuarenta y cuatro (3,544) expedientes, de los cuales a la fecha setecientos ochenta y tres (783) han sido remitidos al Ministerio Público para sus correspondientes dictámenes fi scales y; la 6° Sala Laboral tiene actualmente seis mil novecientos ochenta y dos (6,982) expedientes, de los cuales quinientos cuarenta y uno (541) han retornado del Ministerio Público con sus dictámenes fi scales (pendientes de señalamiento de fecha de vista de causa) y, otros tres mil cuatrocientos catorce (3,414) han sido remitidos al Ministerio Público con dicho fi n.

Consecuentemente, el citado informe señala que es oportuno que tanto los expedientes que han retornado y los que estén por retornar del Ministerio Público son los más idóneos para redistribuir entre la 9° y 10° Salas Laborales hasta equipar las cargas procesales entre estas cuatro dependencias, en tal sentido; el resultado de la suma de las cargas procesales en trámite de estas Salas Laborales es de trece mil setecientos veintiocho (13,728) expedientes, carga procesal que según lo señalado por la Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ, se deberá equiparar globalmente con la 9° y 10° Sala Laboral, correspondiendo a la fecha, tres mil cuatrocientos treinta y dos (3,432) expedientes en trámite como promedio para cada una de estos órganos jurisdiccionales, resultando que la 5° Sala Laboral redistribuirá ciento doce (112) expedientes y la 6° Sala Laboral tres mil quinientos cincuenta (3,550) expedientes.

En ese sentido, se concluye que la 5° y 6° Sala Laboral Permanentes deberán redistribuir un total tres mil seiscientos sesenta y dos (3,662) expedientes que hayan retornado del Ministerio Público, mediante la Mesa de Partes correspondiente para su remisión de manera equitativa y aleatoria entre la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes, haciendo un total de mil ochocientos ochenta y ocho (1,888) expedientes para la 9° Sala Laboral y mil setecientos setenta y cuatro (1,774) expedientes para la 10° Sala Laboral, sin perjuicio a que todas las Salas Laborales continúen con el turno abierto para seguir recibiendo ingresos nuevos.

Que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fi n de garantizar un efi ciente servicio de impartición de justicia, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fi n de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas de vistos.

Que, por las razones expuestas, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva N.° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N.° 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa N.° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades

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57NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la 5° Sala Laboral Permanente y la 6° Sala Laboral Permanente remitan ciento doce (112) y tres mil quinientos cincuenta (3,550) expedientes respectivamente, en estado de trámite que hayan retornado del Ministerio Público con sus respectivos dictámenes fi scales, por intermedio de su Mesa de Partes hacia la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes de manera aleatoria, correspondiendo mil ochocientos ochenta y ocho (1,888) expedientes para la 9° Sala Laboral y mil setecientos setenta y cuatro (1,774) expedientes para la 10° Sala Laboral, procedimiento que iniciará a partir del 8 de Mayo del presente año, hasta que lleguen al tope de las cantidades señaladas.

Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, con todos sus escritos proveídos y, correctamente inventariados. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de las Salas Superiores y de los Secretarios y Relatores de Sala, por inconducta funcional.

Artículo Tercero.- DISPONER que tanto la 5°,6°,9° y 10° Salas Laborales Permanentes de esta Corte Superior de Justicia mantengan sus turnos abiertos para recibir los ingresos nuevos que les correspondan y, cumplan con informar inmediatamente a este Despacho sobre cualquier defecto y/o inconveniente que presente el SIJ para este fi n.

Artículo Cuarto.- CUMPLAN los Presidentes de las Salas Superiores arriba citadas, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima dentro de los cinco (5) primeros días calendarios de cada mes sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, adecue el Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verifi car el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1516519-1

Designan magistrados y conforman la Primera Sala Especializada de Familia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 307-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de mayo del 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 264219-2017 el doctor Juan Carlos Valera Málaga, Juez Provisional del Décimo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, declina al referido cargo por los motivos expuestos en el referido ingreso.

Que, mediante el ingreso número 263387-2017 el doctor Edgar Gilberto Padilla Vásquez, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 08 al 14 de mayo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación del doctor JUAN CARLOS VALERA MALAGA, al cargo de Juez Provisional del 10° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima a partir del día 05 de mayo del presente año; debiendo retornar a su plaza de origen como Juez Titular de Paz Letrado.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA MATILDE CALDERON CAMPOS, como Juez Supernumeraria del 10° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima a partir del día 05 de mayo del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Salazar Laynes.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN NELIA TORRES VALDIVIA, Juez Titular del 15° Juzgado Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, a partir del día 08 de mayo del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Padilla Vásquez quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIADra. Luz María Capuñay Chávez Presidente Dra. Nancy Coronel Aquino (T)Dra. Carmen Nelia Torres Valdivia (P)

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1516539-2

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58 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Aprueban Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al año judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 451-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 4 de mayo de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 379-2017-P-CSJLE/PJ y el Ofi cio N° 938-2017-ADM-CSJLE/PJ; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 379-2017-P-CSJLE/PJ, se estableció el plazo de presentación de solicitudes de inscripción de Martilleros Públicos desde el día 17 al 28 de abril del año en curso, para integrar la Nómina de esta Corte Superior de Justicia.

Segundo.- Por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, que establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual, para el ejercicio de sus funciones.

Tercero.- Por Resolución Jefatural N° 171-2017-SUNARP-Z.R.N° IX-JEF, de fecha 22 de marzo de 2017, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos para el año 2017.

Cuarto: A través del Ofi cio N° 938-2017-ADM-CSJLE/PJ, de fecha 02 de mayo de 2017, el Jefe de la Ofi cina de la Administración Distrital, remite el Informe N° 035-2017-OSJ-ADM-CSJLE/PJ, emitido por la Responsable del Área Funcional de Servicios Judiciales, que pone en conocimiento de esta Presidencia, la presentación de 58 solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos por esta Corte Superior de Justicia, habiendo abonado el arancel correspondiente.

Quinto.- Por otro lado, la Martillero Público Rosa Francisca Díaz García, aparece como tal en la Resolución Jefatural N° 171-2017-SUNARP-Z.R.N° IX-JEF, empero difi ere de los nombres que aparece como Rosa F. Díaz García en la fi cha Reniec, observación que es reconocida por la solicitante y que viene efectuando la rectifi cación en la emisión de su DNI ante la RENIEC; en ese orden de ideas, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa N° 379-2017-P-CSJLE/PJ, los plazos para la presentación de solicitudes de inscripción de Martilleros Públicos han vencido el 28 de abril del año en curso, por lo que siendo ello así, debe desestimarse su petitorio de integrar la nomina de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia.

En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al año judicial 2017 conformada de la siguiente manera:

N° MARTILLERO PÚBLICO1 ABANTO PERALTA, EDWIN2 ALEGRE ELERA, ARNULFO3 ALVA RIVERA, PAMELA MARISOL4 ALVA VASQUEZ, MARCELA LILIANA5 ALVARADO MALPICA, BETHUEL LEUDMIN6 BAUTISTA LIZARBE, ROBERTO CARLOS7 CALDERON CONTRERAS, JORGE ENRIQUE

N° MARTILLERO PÚBLICO8 CHAVEZ ENCISO, GIANNI GASTONE9 CHIRA MORENO, JOSEPH ALBERTO10 CHUMIOQUE HIDALGO, ENRIQUE ORLANDO11 COOK GARCIA BLASQUEZ, FELIPE ANTONIO12 CORREA GUERRERO, ALCIBIADES ORLANDO13 DIAZ VARGAS,JUAN FAVIO14 ECHEVARRIA CAMARGO, GONZALO EFRAIN15 ESCUDERO LOZANO, ALBERTO CESAR16 FERNANDEZ REYES, MONICA EMPERATRIZ17 GALINDO SCHRODER, CARLA FRANCISCA18 GONZALES BARZOTTI, CARLOS ALBERTO19 GONZALES VILA, ALCIDES ANDRES20 IPENZA NEGRI, VICTOR MANUEL21 JARA CHUMBES,SANDRO ALBERTO22 KONG EYZAGUIRRE, JUAN PABLO23 LARA SOBREVILLA, MARIA ROCIO24 LARREA NONGRADOS,CINTHIA KARINA25 LLAQUE MOYA, MIGUEL ANGEL26 LUNA TAY DE CORREA, ALIDA MARIA27 MAJLUF DELAUDE,KATIA PATRICIA28 MANTILLA SANEZ SAUL RODOLFO29 MATSUOKA SATO, GUSTAVO DANIEL30 MELENDEZ LEON, JOSE CARLOS31 MONTENEGRO FERNANDEZ, SANDRA LILIANA32 MUÑOZ AGUIRRE, CLAUDIA MELISSA33 OSNAYO PAZOS, DIANA ESMILDA34 PANESI MORENO, ALDO LUIS35 PISFIL FLORES, ELOY OCTAVIO36 PLASENCIA GALVEZ, JESUS MARLENY37 PIZARRO CASAVERDE, JUSTO38 RAMOS ROMANI,RUDY OSCAR39 RAMOS WONG, ALBERTO OSCAR40 REATEGUI HERRERA, RODOLFO MIGUEL ANTONIO41 REMOTTI CARBONELL, GISELLA BEATRIZ42 REYNOSO EDEN, EDWIN FERNANDO43 REYNOSO EDEN, JAVIER VICTOR RAFAEL44 RIOS CARRASCO, ALFREDO45 ROJAS TAMAYO, PABLO COLBERT46 RUIZ CHUMBE, ERIKA MADITH47 URBINA CHUMPITASSI, MARCO ANTONIO48 VARGAS MALQUI,BERNARDA MELCHORA49 VARGAS MALQUI,CARINA GEORGINA50 VEGA TIRADO, ASDEL EDILBERTO51 VENTURA GONZALEZ, MARTIN52 VERGARA COAGUILA, FANNY ADELI53 VILLANELO NINAPAYTAN, FLAVIO ALBERTO54 VILLEGAS RANDA, RUTH MARIBEL55 ZAMORA MILLONES ALDO MARTIN56 ZAPATA OBANDO, CESAR ARMANDO57 ZAPATA OBANDO, EMILARDO58 ZEBALLOS ALVA, MARIA ANGELA

Artículo Segundo.- DECLARAR Improcedente la solicitud de incorporación a la Nómina de Martilleros de la Corte Superior de Justicia de Lima Este de la señora Rosa Francisca Díaz García.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Nómina aprobada, sea registrada en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ de esta Corte Superior de Justicia a cargo del Área Funcional de Servicios Judiciales, y que la designación de los Martilleros Públicos aprobados en la presente resolución, se realicen aleatoriamente en base a los requerimientos de los diversos Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Área Funcional de Servicios Judiciales y del

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59NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Área Funcional de Informática de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1516401-1

Dan por concluida designación y disponen la incorporación de magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 452-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 4 de mayo de 2017

VISTOS:

La Resolución N° 482-2016-CNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, las solicitudes presentadas por el señor magistrado José Percy Quispe Tapahuasco y la señora abogada Rosa Isabel Vargas Pérez; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa de Vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la Convocatoria N° 001-2016-SN/CNM, nombró para este Distrito Judicial como Jueces de Paz Letrado Laboral a los señores abogados José Percy Quispe Tapahuasco y Rosa Isabel Vargas Pérez.

Segundo.- A través de la Resolución Administrativa N° 330-2017-P-CSJLE/PJ se aceptó la declinatoria al cargo de Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 de Ate, a la señora abogada Rosa Isabel Vargas Pérez, designándose como Jueza Supernumeraria del referido órgano jurisdiccional a la señora abogada Elizabeth Orccottoma Antay, con efectividad al 04 de abril de 2017.

Tercero.- Por Resolución Administrativa N° 322- 2017-P-CSJLE/PJ se concedió licencia sin goce de haber al señor abogado José Percy Quispe Tapahuasco, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 3 de Santa Anita, por los días 04, 06, 11, 17, 19, 21 y 24 de abril de 2017 con la fi nalidad de que asista al Vigésimo Segundo Programa de Habilitación de la Academia de la Magistratura, encargándose su Despacho por los referidos días al señor magistrado Yef Ferruzo Montalvan, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 3 de Santa Anita .

Cuarto.- Por solicitud de vistos, los referidos administrados peticionan su incorporación a la labor jurisdiccional efectiva a esta Corte Superior de Justicia, a partir del 05 de mayo de 2017, adjuntando el correspondiente certifi cado de haber aprobado el Vigésimo Segundo Programa de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura del Primer y Segundo Nivel de la Magistratura, expedido por la Academia de la Magistratura.

Quinto.- Siendo facultad de esta Presidencia, designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias a efectos de incorporar a los magistrados titulares nombrados.

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora abogada Elizabeth Orccottoma

Antay, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 de Ate, a partir del 05 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la señora abogada ROSA ISABEL VARGAS PÉREZ, como Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 2 de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a partir del 05 de mayo de 2017.

Artículo Tercero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del señor abogado JOSÉ PERCY QUISPE TAPAHUASCO, como Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 3 de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 05 de mayo de 2017, dejándose sin efecto su designación como Juez Supernumerario del referido órgano jurisdiccional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD la señora Magistrada Supernumeraria Elizabeth Orccottoma Antay, presente en el día el inventario de los expedientes correspondientes; asimismo, deberá hacer ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrado otorgado para el ejercicio de sus funciones, la misma que será devuelta a la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia.

Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de las señoras Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1516727-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Aprueban “Lineamientos para la adecuada rendición de cuentas del Consejo Nacional de la Magistratura”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 051-2017-P-CNM

San Isidro, 26 de abril de 2017

VISTO:

El Informe N° 000047-2017-OPCT/CNM de la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica, sobre la propuesta de «Lineamientos para la adecuada rendición de cuentas del Consejo Nacional de la Magistratura»; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos; así como, que las entidades implanten obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos

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60 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

institucionales, para promover y optimizar la efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en las operaciones y servicios públicos de calidad;

Que, en el proceso de implementación del sistema de control Interno del CNM, el Plan de Trabajo, como parte de las Actividades de Control Gerencial, prevé entre otros propósitos, establecer «mecanismos de control, supervisión y de cumplimiento, además de políticas y formas de las Rendiciones de Cuentas»; con la fi nalidad de dar cuenta del ejercicio de las funciones, del cumplimiento de los objetivos y del uso de los bienes y recursos recibidos;

Que, la «Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado», aprobada por la Resolución de Contraloría N° 004-2017-CG, establece que el Componente Actividades de Control Gerencial, es implementado mediante procedimientos internos para la rendición de cuentas y registros de cumplimiento en el Sistema de Rendición de Cuentas de Titulares que administra la Contraloría General de la República, a que se refi ere la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD, Rendición de Cuentas de los Titulares de las entidades, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 150-2016-CG;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica, ha elaborado el proyecto de «Lineamientos para la adecuada rendición de cuentas del Consejo Nacional de la Magistratura», teniendo como base el documento con igual denominación formulado por el Grupo de Trabajo designado por la Dirección General, en observancia a lo establecido en el Plan de Trabajo de implementación del Sistema de Control Interno;

Que, por las razones señaladas en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe los lineamientos propuestos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 37° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el literal m) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la Resolución N° 156-2015-P-CNM y sus modifi catorias, y con el visado del Director General y de los Jefes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, Presupuesto e Inversiones y Planifi cación y Cooperación Técnica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los «Lineamientos para la adecuada rendición de cuentas del Consejo Nacional de la Magistratura»; cuyo texto forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial «El Peruano» y en el portal de transparencia de la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO AGUILA GRADOSPresidente

1515707-1

Modifican el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURANº 146-2017-CNM

Lima, 9 de marzo del 2017

VISTOS:

Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en las sesiones del 28 de febrero y 07 de marzo de 2017, referidos a la modifi cación

de los literales c) de los numerales 1 y 3 del rubro I del artículo 37° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución Nº 228-2016-CNM del 15 de junio del 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de junio del 2016, el mismo que fue modifi cado por Resoluciones N°s. 050-2017-CNM del 18 de enero del 2017 y 397-2016-CNM del 28 de setiembre de 2016.

El Pleno del Consejo en sesión de fecha 28 de febrero del 2017 y 07 de marzo del 2017, atendiendo a un mejor desarrollo reglamentario de las disposiciones de las Leyes de la Carrera Judicial y Fiscal - Ley N° 29277 y Ley N° 30483, respectivamente, ha acordado aprobar la modifi cación de los literales c) de los numerales 1 y 3 del rubro I del artículo 37° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales.

Por lo que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 37°, rubro I Formación Académico Profesional, numeral 1 Grados, estudios académicos y título de segunda especialidad, inciso c) Estudios Académicos, del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos:

“Artículo 37º.- En el acto de la califi cación se procede a asignar un puntaje a cada documento que sustenta el currículum vitae del postulante, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento.

Es responsabilidad del postulante acreditar los documentos materia de califi cación curricular conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Los méritos que corresponden califi car de acuerdo al nivel de la plaza se determinan en cada Tabla de Califi cación Curricular, las mismas que han sido elaboradas de acuerdo al perfi l del magistrado.

Son materia de califi cación los siguientes documentos:

I. FORMACIÓN ACADÉMICO - PROFESIONAL

1. GRADOS, ESTUDIOS ACADÉMICOS Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

(...)

c. Estudios académicosEstudios de Doctorado o Maestría en Derecho,

siempre que no se haya optado el grado académico. Se califican los estudios de Maestría o Doctorado, siempre que el postulante tenga la condición de egresado. Se acreditan con copias simples de los certificados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la autoridad académica competente, que indiquen:

- Semestres.- Cursos. - Notas.- Total de créditos aprobados. - Total de créditos del programa.

No son objeto de califi cación los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas y similares.

Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certifi caciones del Consulado Peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú o cuando se trate de

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61NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

documentos públicos extranjeros, contener la apostilla a que se refi ere el Convenio de la Apostilla de La Haya del 5 de octubre de 1961.

Si los estudios o grados de Maestría en Derecho corresponden específi camente a la especialidad de la plaza a la cual se postula, se otorga un puntaje adicional de conformidad a las tablas de califi cación curricular.

(...)”

Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 37°, rubro I Formación Académico Profesional, numeral 3 Publicaciones, inciso c) Ensayos y artículos en materia jurídica, del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos:

“Artículo 37º.- En el acto de la califi cación se procede a asignar un puntaje a cada documento que sustenta el currículum vitae del postulante, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento.

Es responsabilidad del postulante acreditar los documentos materia de califi cación curricular conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Los méritos que corresponden califi car de acuerdo al nivel de la plaza se determinan en cada Tabla de Califi cación Curricular, las mismas que han sido elaboradas de acuerdo al perfi l del magistrado.

Son materia de califi cación los siguientes documentos:

I. FORMACIÓN ACADÉMICO - PROFESIONAL

(...)

3. PUBLICACIONES

(...)

c. Ensayos y artículos en materia jurídicaSe otorga puntaje a los ensayos y artículos que

tengan calidad relevante, sean califi cados como buenos y contengan referencias bibliográfi cas que sustenten la argumentación expresada en el texto (nombre del autor, título de la obra, edición, publicación, año, volumen, página), además de haber sido publicados en revistas indexadas especializadas en Derecho que cuenten con un Comité Editorial.

No constituyen referencias bibliográfi cas aquellas que aluden a normas o jurisprudencia.

Ambas se acreditan con la presentación del original de la publicación de carácter académico jurídico, debiendo ser de autoría individual.

No se califi ca más de un ensayo o artículo por cada edición de la publicación respectiva.

(...)”

Artículo Tercero.- Disponer la modificación de los Anexos 1, 2, 3 y 4, correspondientes a las Tablas de puntaje para la calificación curricular del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, incorporándose en todas ellas la valoración de Grado de Doctor, Grado de Maestro y estudios académicos de Maestría y Doctorado en Derecho, a fin que se adecúen a las modificaciones dispuestas en la presente resolución, encargando a la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento elabore la propuesta de nuevas tablas.

Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente resolución rige desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y se aplica para los concursos de selección y nombramiento que se convoquen a partir de su vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO AGUILA GRADOSPresidente

1515851-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Moquegua para realizar pasantía en el Reino Unido

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 125-2017-UNAM

Moquegua, 30 de marzo de 2017

VISTOS, Ofi cio Nº 19-2017-VPI-UNAM, Proveído Nº 0978-2017-PRES, Proveído 376-2017-SEGE, Informe Nº 02-2017-VPI/UNAM, Informe Legal Nº 152-2017-UNAM, Hoja de Coordinación Nº 086-2017-ORH/DIGA/UNAM, sobre autorización de viaje al exterior de tres (03) Docentes: Mg. Elías Escobedo Pacheco, Mg. Maribel Rocío Pacheco Centeno, Ing. Rodolfo Rafael Sánchez Valencia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 19-2017-VPI-UNAM, de fecha 09 de marzo de 2017, la Vicepresidencia de Investigación de la Universidad Nacional de Moquegua hace de conocimiento de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, que el Departamento de Física de la Universidad de Cambridge -Reino Unido, a través del Laboratorio Cavendish de la Universidad de Cambridge - Reino Unido, extiende una invitación para que tres docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Moquegua participen como Investigadores Visitantes, para colaborar con el Profesor Crispin Barnes, visita que estará sujeta a la obtención de certifi cado de patrocinio, a realizarse del 15 de Mayo al 15 de Junio de 2017 en dicha universidad pública inglesa, situada en la ciudad de Cambridge - Reino Unido;

Que, la pasantía con fi nes de investigación tiene como objetivo que la Universidad de Cambridge del Reino Unido, proporcione el liderazgo académico y de investigación consolidando las relaciones internacionales como Universidad Pública Inglesa con la Universidad Nacional de Moquegua - Perú, así como incrementar y dinamizar la movilidad estudiantil y académica en el marco del Acuerdo de Colaboración de Investigación RG85120 suscrito entre ambas universidades; por tal motivo, y para afi anzar el proceso de internacionalización de nuestra Universidad, resulta necesaria la participación como investigadores visitantes, de los tres (03) docentes ordinarios: Mg. Elías Escobedo Pacheco, Mg. Maribel Rocío Pacheco Centeno, y del Ing. Rodolfo Rafael Sánchez Valencia;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano;

Que, es preciso indicar que los gastos que irroga dicha participación por concepto de Costo por derecho a postulación de la visa; Pasajes aéreos Tacna-Lima-Londres-Lima-Tacna, hospedaje y manutención; transporte interno en Cambridge; alojamiento y traslados internos, son asumidos por la Universidad de Cambridge - Reino Unido, en concordancia al Acuerdo de Colaboración de Investigación suscrito entre ambas Universidades, de fecha 04 de Mayo 2016;

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62 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional de Moquegua y por ende del País, se autoriza el viaje de los tres (03) docentes ordinarios: Mg. Elías Escobedo Pacheco, Mg. Maribel Rocío Pacheco Centeno, Ing. Rodolfo Rafael Sánchez Valencia;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Universitaria Nº 30220, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Organizadora;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el Viaje al Exterior para la

pasantía con fi nes de investigación, a los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Moquegua: Mg. Elías Escobedo Pacheco, Mg. Maribel Rocío Pacheco Centeno, y el Ing. Rodolfo Rafael Sánchez Valencia; para participar como Investigadores Visitantes, colaboradores del Profesor Crispin Barnes en el Laboratorio Cavendish - Departamento de Física de la Universidad de Cambridge del Reino Unido, del 15 de Mayo al 15 de Junio 2017, en la ciudad de Cambridge – Reino Unido; en el marco del Acuerdo de Colaboración de Investigación suscrito entre ambas Universidades, de fecha 04 de Mayo 2016.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, serán íntegramente cubiertos por la Universidad de Cambridge, los cuáles cubrirán 1) Costo por derecho a postulación de la visa, 2) Pasajes Aéreos Tacna-Lima-Londres-Lima-Tacna, 3) Hospedaje y manutención, 4) Transporte Interno en Cambridge, para cada uno de los docentes investigadores visitantes; los gastos serán asumidos mediante recibos por los docentes, los que serán reembolsados previa rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas de la Universidad de Cambridge.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal docente a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular de la Universidad Nacional de Moquegua un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidenteGUILLERMO S. KUONG CORNEJOSecretario General1515700-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORAN° 0165-2017-UNAM

Fe de Erratas de la Resolución de Comisión Organizadora N° 0165-2017-UNAM publicada en la edición del 04 de mayo de 2017.

En la parte resolutiva:

DICE:1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al

exterior a partir del 04 al 05 de Abril del 2017 (...)

DEBE DECIR:1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al

exterior a partir del 04 al 05 de Mayo del 2017 (...)

DICE:2. Otorgar a la Dra. Dra. María Elena Echevarría Jaime

– Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora UNAM (...)

DEBE DECIR:2. Otorgar a la Dra. María Elena Echevarría Jaime –

Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora UNAM (...)

1516754-1

MINISTERIO PUBLICO

Trasladan plazas, dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en Despachos de Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas Contra la Criminalidad Organizada

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1395-2017-MP-FN

Lima, 3 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia sería del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, estando a que en el informe antes citado se propuso una nueva organización fi scal de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Contra la Criminalidad Organizada a nivel nacional, a través de la redistribución de manera equitativa del personal fi scal, cuyas plazas ya existen con carácter permanente, siendo en el presente caso, lo referente a los Despachos de las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y el fortalecimiento de algunas de ellas; por lo que, corresponde expedir el resolutivo que disponga la adecuación de las mismas conforme al anexo aprobado por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos señalada en el párrafo anterior, visado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de acuerdo con las propuestas del Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, al Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, al Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

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63NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitorio, de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Rocío Gala Gálvez, Fiscal Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1089-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Eduardo Octavio Castañeda Garay, Fiscal Provincial Titular Antidrogas de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4141-2014-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2014.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Álvaro Bernardo Rodas Farro, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1089-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado José Miguel Cuya Berrocal, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4204-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del abogado Arturo Mosqueira Cornejo, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1089-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la abogada Nelly Rosa Vicky Millones Palmadera, Fiscal Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1089-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Kelin Gloria Cárdenas Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4291-2014-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2014.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mayda Virginia Mori Anto, Fiscal Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1089-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Gabriel Omar Ttito Quispe, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2260-2015-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2015.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Irene Mercado Zavala, Fiscal Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de

la Fiscalía de la Nación Nº 1998-2015-MP-FN, de fecha 20 de mayo de 2015.

Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Katherine Leslie Cáceres Jacobsen, Fiscal Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2260-2015-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2015.

Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Alberto Orihuela Legonía, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 198-2015-MP-FN y Nº 3277-2016-MP-FN, de fechas 21 de enero de 2015 y 20 de julio de 2016, respectivamente.

Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Víctor Raúl Luna Castillo, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1089-2015-MP-FN, de fecha 23 de marzo de 2015.

Artículo Décimo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Edward Daniel Díaz Tantalean, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4204-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015.

Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Sara del Carmen Francia Cabrera, Fiscal Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4987-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Lucio Pompeyo Sal y Rosas Guerrero, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1089-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Vigésimo.- Designar a los Fiscales Provinciales Titulares Especializados Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovinciales - Corporativos), en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, que a continuación se detallan:

• Álvaro Bernardo Rodas Farro• Lucio Pompeyo Sal y Rosas Guerrero

Artículo Vigésimo Primero.- Designar a la abogada Sara del Carmen Francia Cabrera, Fiscal Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Vigésimo Segundo.- Nombrar a la abogada Kelin Gloria Cárdenas Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Vigésimo Tercero.- Designar a los Fiscales Provinciales Titulares Especializados Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovinciales - Corporativos), en el Despacho de la Segunda Fiscalía

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64 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, que a continuación se detallan:

• Arturo Mosqueira Cornejo• Mayda Virginia Mori Anto• Rocío Gala Gálvez

Artículo Vigésimo Cuarto.- Designar a la abogada Irene Mercado Zavala, Fiscal Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Vigésimo Quinto.- Designar a los Fiscales Provinciales Titulares Especializados Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovinciales - Corporativos), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, que a continuación se detallan:

• Edward Daniel Díaz Tantalean• José Miguel Cuya Berrocal

Artículo Vigésimo Sexto.- Designar al abogado Víctor Raúl Luna Castillo, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Designar al abogado Juan Alberto Orihuela Legonía, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Vigésimo Octavo.- Designar a los Fiscales Provinciales Titulares Especializados Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovinciales - Corporativos), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, que a continuación se detallan:

• Katherine Leslie Cáceres Jacobsen• Gabriel Omar Ttito Quispe

Artículo Vigésimo Noveno.- Designar a la abogada Nelly Rosa Vicky Millones Palmadera, Fiscal Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Trigésimo.- Designar al abogado Eduardo Octavio Castañeda Garay, Fiscal Provincial Titular Antidrogas de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Trigésimo Primero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo vigésimo segundo de la presente resolución tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Trigésimo Segundo.- Disponer que los fi scales mencionados en la presente Resolución, permanezcan en las Fiscalías en las cuales han sido designados; los mismos que, excepcionalmente, podrán ser rotados a cualquiera de las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación, previa propuesta del Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Trigésimo Tercero.- Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada,

Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1407-2017-MP-FN

Lima, 3 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia sería del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, estando a que en el informe antes citado se propuso una nueva organización fi scal de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Contra la Criminalidad Organizada a nivel nacional, a través de la redistribución de manera equitativa del personal fi scal, cuyas plazas ya existen con carácter permanente, siendo en el presente caso, lo referente a los Despachos de las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y el fortalecimiento de algunas de ellas; por lo que, corresponde expedir el resolutivo que disponga la adecuación de las mismas conforme al anexo aprobado por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos señalada en el párrafo anterior, visado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de acuerdo con las propuestas del Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar nueve (09) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad

Page 65: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14063 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/ZonaAdm-Contadores/Suscriptor/M… · CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 051-2017-P-CNM.-

65NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Organizada, con vigencia del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Trasladar cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, al Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Tercero.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, al Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con vigencia del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, al Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Quinto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Sexto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, al Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Séptimo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, al Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Octavo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, del Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, al Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Noveno.- Desactivar el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del abogado Edwin Wilber Castillo Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4141-2014-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2014.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Efren Grover Cabrera Vito, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4141-2014-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2014.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Denisse Magali Neira Montoya, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4141-2014-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2014; así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 361-2015-MP-FN, de fecha 04 de febrero de 2015.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Isauro Fuentes Rivera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 199-2015-MP-FN, de fecha 21 de enero de 2015.

Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Alfredo Fausto Huaranga Romero, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4141-2014-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2014.

Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado César Augusto Changa Echevarría, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Tony David Aranciaga Carrillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3673-2016-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2016; así como su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5229-2016-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2016.

Artículo Décimo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Hilda Gutiérrez Pariona, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4810-2016-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2016; así como su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4832-2016-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2016.

Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Mariella Angie Navarrete Gasco, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4987-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Joe Oriol Olaya Medina, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN y Nº 3277-2016-MP-FN, de fechas 30 de marzo de 2015 y 20 de julio de 2016, respectivamente.

Artículo Vigésimo.- Dar por concluida la designación del abogado Fredy Walter Hernández Rosales, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3514-2015-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2015.

Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Claudia Lucía Segura Seminario, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del

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66 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 141-2016-MP-FN, de fecha 14 de enero de 2016.

Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Víctor Manuel Apolaya Lévano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Evelyn Sugey Taboada De La Cruz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1660-2015-MP-FN, de fecha 07 de mayo de 2015.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Sugey Edith Huamán Skrlec, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 937-2016-MP-FN, de fecha 01 de marzo de 2016.

Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Eriberto Ochoa Sotomayor, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3125-2015-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2015.

Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Lissette Ayme Romero Carrillo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3514-2015-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2015.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Erasmo Rafael Benavides Corbetta, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3156-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015; así como su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5218-2016-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2016.

Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ingrid Araceli Carhuallanqui Contreras, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4810-2016-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2016; así como su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4832-2016-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2016.

Artículo Vigésimo Noveno.- Dar por concluida la designación de la abogada Angélica María Ccallo Carazas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Trigésimo.- Dar por concluida la designación de la abogada María del Carmen Arango Yamashiro, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3514-2015-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2015.

Artículo Trigésimo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Fabiola Rocío Cáceres Rivera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Trigésimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Carlos De La Cruz Tito, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Trigésimo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Ccallo Mejía, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Antonio Sánchez De La Cruz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Trigésimo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Zavaleta Torres, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Trigésimo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Cristhian Genaro Alfaro Cáceres, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1660-2015-MP-FN, de fecha 07 de mayo de 2015.

Artículo Trigésimo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Dennis Michael Vega Sotelo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3260-2015-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2015.

Artículo Trigésimo Octavo.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Alonso Mamani Catunta, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3277-2016-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2016.

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67NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo Trigésimo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Christian Marlo Santamaría Zavala, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3260-2015-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2015.

Artículo Cuadragésimo.- Dar por concluida la designación del abogado Emerson Enrique Bonifaz Sevillano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3514-2015-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2015.

Artículo Cuadragésimo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Luis Nolasco Zavala, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Janett Marilú Mendoza Benel, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1660-2015-MP-FN, de fecha 07 de mayo de 2015.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Ángel Ubaldo Gonzáles Farfán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Diego Stalyn Miranda Álvarez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Willy Percy Alcántara Carrera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Cuadragésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pericles Muñoz Carpio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1052-2016-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2016; así como su destaque en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4999-2016-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2016.

Artículo Cuadragésimo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Luz Ernestina Taquire Reynoso, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la

Fiscalía de la Nación Nº 3156-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015.

Artículo Cuadragésimo Octavo.- Dar por concluida la designación del abogado Roger Saldaña Pineda, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Criminalidad Organizada de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1008-2011-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2011.

Artículo Cuadragésimo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Marlon David Sirlupu López, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3156-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015.

Artículo Quincuagésimo.- Designar al abogado Tony David Aranciaga Carrillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Quincuagésimo Primero.- Designar a la abogada Denisse Magali Neira Montoya, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Quincuagésimo Segundo.- Designar al abogado Isauro Fuentes Rivera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Quincuagésimo Tercero.- Designar al abogado Cristhian Genaro Alfaro Cáceres, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Designar al abogado Alfredo Fausto Huaranga Romero, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Quincuagésimo Quinto.- Designar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovinciales - Corporativos), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, que a continuación se detallan:

• Fredy Walter Hernández Rosales • Ángel Ubaldo Gonzáles Farfán• Jorge Antonio Sánchez De La Cruz• Víctor Manuel Apolaya Lévano• César Augusto Changa Echevarría• Janett Marilú Mendoza Benel• Evelyn Sugey Taboada De La Cruz

Artículo Quincuagésimo Sexto.- Designar al abogado Erasmo Rafael Benavides Corbetta, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Quincuagésimo Séptimo.- Designar al abogado Roger Saldaña Pineda, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Criminalidad Organizada de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Quincuagésimo Octavo.- Designar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovinciales - Corporativos), con Competencia Nacional, en el Despacho

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68 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, que a continuación se detallan:

• Fabiola Rocío Cáceres Rivera• María del Carmen Arango Yamashiro• Emerson Enrique Bonifaz Sevillano• Juan Carlos De La Cruz Tito• Angélica María Ccallo Carazas• Jorge Luis Zavaleta Torres• Luis Alonso Mamani Catunta• Joe Oriol Olaya Medina• Christian Marlo Santamaría Zavala• Dennis Michael Vega Sotelo• Diego Stalyn Miranda Álvarez

Artículo Quincuagésimo Noveno.- Designar a la abogada Sugey Edith Huamán Skrlec, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Sexagésimo.- Designar al abogado Marlon David Sirlupu López, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Sexagésimo Primero.- Designar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovinciales - Corporativos), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, que a continuación se detallan:

• Jorge Ccallo Mejía• Lissette Ayme Romero Carrillo• Willy Percy Alcántara Carrera• José Luis Nolasco Zavala

Artículo Sexagésimo Segundo.- Designar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados Contra la Criminalidad Organizada, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, que a continuación se detallan:

• Edwin Wilber Castillo Gonzáles• Efren Grover Cabrera Vito

Artículo Sexagésimo Tercero.- Designar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, que a continuación se detallan:

• Luz Ernestina Taquire Reynoso• Juan Eriberto Ochoa Sotomayor

Artículo Sexagésimo Cuarto.- Designar a la abogada Mariella Angie Navarrete Gasco, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Sexagésimo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, a los siguientes abogados:

• Pericles Muñoz Carpio• Hilda Gutiérrez Pariona

Artículo Sexagésimo Sexto.- Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo Sexagésimo Séptimo.- Poner la presente Resolución, a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de que cancele y expida nuevos títulos de nombramiento a favor de los abogados Mariella Angie Navarrete Gasco y Roger Saldaña Pineda, en atención a la desactivación del Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, dispuesta en el artículo noveno de la presente resolución y conforme a las nuevas designaciones dispuestas en los artículos quincuagésimo noveno y quincuagésimo octavo, respectivamente.

Artículo Sexagésimo Octavo.- Disponer que los fi scales mencionados en la presente Resolución, permanezcan en las Fiscalías en las cuales han sido designados; los mismos que, excepcionalmente, podrán ser rotados a cualquiera de las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación, previa propuesta del Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Sexagésimo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-2

Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Áncash, Ayacucho, Cañete, Cusco, Lima Sur, Loreto y Pasco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1409-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los documentos de fechas 02 y 03 de mayo de 2017, mediante los cuales la abogada Janet Rosalín Milla Ramírez, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash y a su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, por motivos de salud, con efectividad al 24 de abril de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Janet Rosalín Milla Ramírez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3872-2016-MP-FN y Nº 1225-2017-MP-FN, de fechas 06 de septiembre de 2016 y 11 de abril de 2017; respectivamente, con efectividad al 24 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal,

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69NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1410-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1110-2017-MP-FN/PJFS-DFA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable de la abogada Cynthia Vanessa Mostajo Lindo, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y a su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, por motivos de salud, con efectividad al 26 de abril de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Cynthia Vanessa Mostajo Lindo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 529-2017-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2017; con efectividad al 26 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1411-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 28 de abril de 2017, mediante el cual la abogada Rosa Jimena Martínez Palomino, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 28 de abril de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rosa Jimena Martínez Palomino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5557-2015-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2015; con efectividad al 28 de abril

de 2017.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la

presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1412-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1379-2017-PJFS-DFCUSCO/MP-FN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Rosa María Falcón Pimentel, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por motivos personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rosa María Falcón Pimentel, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5688-2015-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2015.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1413-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 28 de abril de 2017, mediante el cual el abogado David Huamán Quispe, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y a su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 28 de abril de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado David Huamán Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía

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70 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Provincial Penal de Villa María del Triunfo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5118-2014-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2014; con efectividad al 28 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1414-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 02422-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable del abogado Edgar Paredes Aching, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, por motivos personales y familiares, con efectividad al 30 de abril de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Edgar Paredes Aching, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1810-2016-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2016, con efectividad al 30 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1415-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 825-2017-MP-PJFS-DF-PASCO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Jaqueline Rosario Armas Meza, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pasco, por motivos de unidad familiar, con efectividad al 25 de abril de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Jaqueline Rosario Armas Meza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3277-2015-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2015, con efectividad al 25 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-9

Dejan sin efecto resolución mediante la cual se nombró fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1416 -2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 2355-2017-MP-P-JFS-JUNIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual informa que la abogada Pilar Vaneza Gutiérrez Ticse, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, a la fecha, no ha prestado el juramento de ley en el cargo mencionado, por lo que se hace necesario concluir dicho nombramiento y su designación en el respectivo Despacho Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1060-2017-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2017, en la que se nombra a la abogada Pilar Vaneza Gutiérrez Ticse, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-10

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71NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Dan por concluidas designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Lambayeque, Piura, Lima Este, Lima, Lima Norte y Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1417-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 153-2017-CNM, de fecha 09 de marzo de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 005-2015-SN/CNM, se nombró a un candidato en reserva como Fiscal Superior Titular Mixto de Utcubamba, en el Distrito Fiscal de Amazonas.

Que, con fecha 26 de abril de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el respectivo título de nombramiento al abogado Gilder Zapana Mayta.

Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al fi scal titular en el respectivo despacho fi scal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo, ocupado por un fi scal provisional.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Segundo Mariano Montoya Calle, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 835-2012-MP-FN, de fecha 10 de abril de 2012.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Gilder Zapana Mayta, Fiscal Superior Titular Mixto de Utcubamba, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Segundo Mariano Montoya Calle, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1418-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 175-2017-CNM, de fecha 15 de marzo

de 2017, mediante la cual se cancelan los títulos de nombramiento de los abogados Roxana Jennifer Fernández Córdova, como Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, y Jorge Miguel Terrones Terrones, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura; asimismo, se les expiden nuevos títulos de Fiscal Adjunta Provincial Titular Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, Distrito Fiscal de Piura y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, respectivamente.

En ese sentido, se hace necesario dar por concluidas las designaciones de los abogados mencionados y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Roxana Jennifer Fernández Córdova, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 201-2015-MP-FN, de fecha 21 de enero de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Miguel Terrones Terrones, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1070-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Roxana Jennifer Fernández Córdova, Fiscal Adjunta Provincial Titular Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Jorge Miguel Terrones Terrones, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1419-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 180-2017-CNM, de fecha 15 de marzo de 2017, se resolvió cancelar el título de nombramiento otorgado a favor del abogado Javier Omar Sarmiento Príncipe, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial -

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72 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Corporativo), con Competencia Nacional; y, asimismo, se le expidió uno nuevo, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este.

En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Javier Omar Sarmiento Príncipe, y adecuarla conforme al nuevo título de nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, a su favor.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Javier Omar Sarmiento Príncipe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 017-2016-MP-FN, de fecha 06 de enero de 2016.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Javier Omar Sarmiento Príncipe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1427-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nº 366-2017-MP-FN-FSCA y Nº 481- 2017-MP-FN-FSCA, cursados por el Fiscal Supremo designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, mediante los cuales formula propuesta para cubrir la plaza vacante de Fiscal Provincial para su Despacho.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Waldo Francisco Núñez Molina, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 127-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2009.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Waldo Francisco Núñez Molina, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1429-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2937-2017-MP-FN-PJFS-LN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Héctor Dennis Lagos Zuta, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Canta, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2579-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2011.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Héctor Dennis Lagos Zuta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1431-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF,

publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

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73NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Piura, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura; en ese sentido, con ofi cio Nº 2957-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula las propuestas respectivas para cubrir dichas plazas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Alfredo Martín Guevara Valladares, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 838-2017-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Jesús Alberto Aranguren Martínez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 442-2015-MP-FN, de fecha 11 de febrero de 2015.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Piura, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, con reservas de sus plazas de origen, a los siguientes abogados:

- Carmen Maribel Yarlequé Mejía.- Luis Alfredo Martín Guevara Valladares.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Jesús Alberto Aranguren Martínez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura.

Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo tercero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-25

Convierten y trasladan plazas al Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1420-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorios, entre ellos la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, la cual se encuentra compuesta por un Fiscal Provincial Transitorio y dos Fiscales Adjuntos Provinciales Transitorios, cuya vigencia sería del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, conforme ha manifestado el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante ofi cio Nº 2741-2017-MP-FN-FSNCEDCF, actualmente el Distrito Fiscal de Lima Este, afronta un alto número de casos con relación a delitos de Corrupción de Funcionarios, ello aunado a la dimensión territorial del referido Distrito Fiscal, el cual comprende los distritos de Ate, Chaclacayo, Cieneguilla, El Agustino, La Molina, Lurigancho – Chosica, San Juan de Lurigancho y Santa Anita; así como el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, y los 32 distritos de la Provincia de Huarochirí; en se sentido, solicita la conversión y traslado de dos plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, de la Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, en una plaza de Fiscal Provincial Transitorio para la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, así como el traslado de dos plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, correspondiendo una a la Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y otra, a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, ambas creadas mediante la mencionada Resolución, a la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este.

Que, considerando que, el traslado de plazas solicitado permitirá que la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, brinde un adecuado servicio fi scal, efi ciente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a

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74 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

una pronta administración de justicia, procede expedir el resolutivo correspondiente.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Transitorios, de la Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, en una (01) plaza de Fiscal Provincial Transitorio, la misma que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Trasladar la plaza señalada en el artículo primero de la presente Resolución, al Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, de la Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, al Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, al Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Quinto.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima y Lima Este, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-14

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa, Callao, Ica, Lima y Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1421-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN,

de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Arequipa, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa; en ese sentido, con ofi cio Nº 2957-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula las propuestas para cubrir dichas plazas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo que disponga el nombramiento y designación correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado David Raúl Sinca Casa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1422-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1518-2017-MP-PJFS-DFCALLAO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía

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75NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Provincial Penal del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Paola Lizbeth Velarde Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1423-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1519-2017-MP-PJFS-DFCALLAO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Estefania Juana Cuellar Collahua, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1424-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1520-2017-MP-PJFS-DFCALLAO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual

eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gisela Astocondor Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1425-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1507-2017-MP-FN-PJFS-DFCALLAO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual formula la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para el Pool de Fiscales del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Miriam Acuña Castillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designándola en Pool de Fiscales del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1426-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3081-2017-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional

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76 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual brinda conformidad a la propuesta efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, efectuada con ofi cio Nº 963-2017-PJFS-ICA, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, la misma que, a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Yuri Alexis Albújar Molina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1428-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Carmen Giovanna Halanocca Moreno, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1430-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 326-2017-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Fiscal de Madre de Dios, para el Despacho de la Fiscalía Provincial

Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Milagros Coaquira Villasante, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-24

Aprueban aplicativo informático denominado “Registro de Casos Emblemáticos”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1432-2017-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N°6404-2016-MP-FN-SEGFIN, mediante el cual el Secretario General de la Fiscalía de la Nación propone la aprobación del aplicativo denominado “Registro de Casos Emblemáticos”, como herramienta de gestión del despacho de la Fiscalía de la Nación; conforme a la estructura, diseño y criterios planteados.

CONSIDERANDO:

Mediante la resolución de la Fiscalía de la Nación N°650-2017-MP-FN, de fecha 23 de febrero de 2017, se aprobó la formulación e implementación del Proyecto de Modernización de la Secretaría General, el cual plantea un proyecto de gestión del cambio o modernización, involucrando avances en la gestión de los procesos y de gestión de la información; gestión estratégica y operativa de la Secretaría General y gestión del capital humano.

En ese contexto, la gestión de la información como modelo de gestión priorizará la gestión de bases de datos, tableros de control, sistemas de información y seguimiento, para la emisión de diagnósticos, informes, reportes, alertas, datos e indicadores, que faciliten y den sustento al proceso de toma de decisiones en el ámbito de los asuntos que son de competencia del despacho de la Fiscalía de la Nación;

En concordancia con la propuesta de modernización presentada por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, con los lineamientos y estrategias para la gestión de la información, se ha dispuesto la creación de un aplicativo tecnológico denominado “Registro de Casos Emblemáticos”, a través del cual se realizará el seguimiento por parte del despacho de la Fiscalía de la Nación del nivel de avance de los casos relevantes que se investigan en las fi scalías especializadas.

Los Fiscales especializados de los sub sistemas de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Corrupción de Funcionarios, Trata de Personas, Criminalidad Organizada,

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77NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Trafi co Ilícito de Drogas, Materia Ambiental y Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, bajo la supervisión de sus respectivos coordinadores nacionales, identifi carán las casos emblemáticos partiendo de la premisa del impacto que determinada investigación causa en la sociedad y en el sistema de justicia y los ingresarán en el sistema de gestión fi scal (SGF). Este registro se iniciará con la vigencia de la presente resolución en el sub sistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y se implementará progresivamente en los demás subsistemas.

Esta herramienta de gestión, además de obtener indicadores de desempeño de las fi scalías especializadas y del trabajo de las coordinaciones nacionales de cada sub especialidad, sin afectar la independencia de la función fi scal, permitirá la toma de decisiones de la Alta Dirección en benefi cio de la institución y de la lucha efi caz contra la corrupción y la criminalidad organizada. Por lo que, de conformidad con los dispuesto en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el aplicativo informático denominado “Registro de Casos Emblemáticos”, en el cual los fi scales especializados de los subsistemas de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Corrupción de Funcionarios, Trata de Personas, Criminalidad Organizada, Tráfi co Ilícito de Drogas, Materia Ambiental y Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, a través del Sistema de Gestión Fiscal (SGF) deberán registrar y actualizar la información correspondiente a las investigaciones identifi cadas como emblemáticas. Este registro se iniciará con la vigencia de la presente resolución en el sub sistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y se implementará progresivamente en los demás subsistemas.

Artículo Segundo.- Disponer, que los señores Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de los Sistemas de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Corrupción de Funcionarios, Trata de Personas y Criminalidad Organizada, Tráfi co Ilícito de Drogas, Materia Ambiental, y Fiscalías Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales adopten las medidas pertinentes para que el personal fi scal a su cargo, identifi quen, ingresen y actualicen en el sistema de gestión fi scal (SGF) en forma permanente los casos emblemáticos de cada especialidad, de acuerdo al plan de despliegue realizado por la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información que se inicia con la vigencia de la presente resolución en el sub sistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Las fi scalías especializadas que también registren investigaciones en el SIAFT- bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penales, continuarán informando los casos emblemáticos en formato digital de conformidad con lo dispuesto en el Ofi cio Circular N° 59-2016-MP-FN-SEGFIN, de fecha 11 de agosto de 2016.

Artículo Tercero.- APROBAR el “Manual del Usuario para el Registro de Casos Emblemáticos en el SGF” elaborado por la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, quienes en coordinación con la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, deberán ejecutar un plan de capacitación de manera inmediata, para el conocimiento de las citadas modifi caciones por parte del personal fi scal y administrativo de las especialidades antes señaladas.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, publique en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y el “Manual del Usuario para el Registro de Casos Emblemáticos en el SGF”.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los Fiscales Superiores Nacionales Coordinadores de las Fiscalías Especializadas en Delitos Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Fiscalías Especializadas en Delitos Materia Ambiental, Fiscalía Superior Penal

Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Equipo Técnico para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, Ofi cina Central de Tecnologías de la Información y Gerencia General, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1516698-26

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Efectiva el cierre definitivo de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Ica, Lima y Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 1568-2017

Lima, 19 de abril de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva para que esta Superintendencia autorice el cierre defi nitivo de tres (03) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre defi nitivo de las referidas ofi cinas especiales;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva el cierre defi nitivo de tres (03) ofi cinas especiales, según el siguiente detalle:

Ofi cina especial Dirección actual Distrito Provincia Departa-

mentoChin-

cha-Moto-corp

Carretera Panamericana Sur s/n – Km 199

Chincha Alta Chincha Ica

Jemms SMP

Av. Alfredo Mendiola Nº 1067. Urb. Palao

San Martín de

PorresLima Lima

Paita - Motocorp

Mz. A Lt. 9 Asentamiento Humano 5 de Febrero Paita Paita Piura

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1515713-1

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78 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 1615-2017

Lima, 24 de abril de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de la agencia “Pangoa” ubicada en Calle Ucayali Sub Lote MN-6. Mz. 20 distrito de Pangoa, provincia de Satipo y departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

1516011-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican la Ordenanza N° 416-MDA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate

ORDENANZA Nº 438-MDA

Ate, 27 de abril del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Abril del 2017, visto el Dictamen Nº 003-2017-MDA/CAJTI, de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al

ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, el artículo 65º y 66º de la Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión - Ley Nº 30230, señala que las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad (...). El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú a que se refi ere el artículo anterior, deberá formularse mediante una solicitud suscrita por el Procurador Público o quien haga sus veces del organismo requirente, acreditando la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación; adjuntando el plano perimétrico - ubicación, la partida registral del predio o el Certifi cado Negativo de Búsqueda Catastral cuando el predio estatal no se encuentre inscrito y señalando expresamente que los ocupantes carecen de título;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en su artículo 13º que “Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certifi cación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certifi cación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afi nes (…)”;

Que, la Ordenanza Nº 416-MDA, Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate; establece en su artículo 9º que la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, es el órgano el órgano encargado de conducir la fase instructora y la de decidir la aplicación de la sanción, por lo que está facultado para imputar cargos, aplicar medidas de carácter provisional, solicitar el dictado de medidas cautelares, desarrollar las labores de instrucción y actuación de pruebas durante la investigación en primera instancia, y formular la correspondiente resolución para imponer sanción y ejecutarla, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra su resolución;

Que, mediante Informe Nº 016-2017-MDA-GFyC, la Gerencia de Fiscalización y Control, señala que se ha verificado que la Ordenanza Nº 416-MDA, contiene infracciones con código Nº 02.2043, Nº 02.2155 y Nº 01.1204, consideradas como graves por no contar con carnet de sanidad, certificado de salud o encontrarse vencido, las cuales vulnerarían lo señalado por el artículo 13º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, manifestando que de efectuarse su eliminación dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones no afectaría de alguna forma los controles de sanidad y salud efectuados bajo las facultades otorgadas por ley a los gobiernos locales; por lo que, sugiere que se efectúe la modificación de la Ordenanza Nº 416-MDA, en el sentido que se eliminen las infracciones Código Nº 02.2043, Nº 02.2155 y Nº 01.1204, a fin de no incurrir en sanciones administrativas posteriores, como el caso de procedimientos iniciados por INDECOPI;

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79NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, mediante Informe Nº 25-2017-PPM/MDA, la Procuraduría Pública Municipal informa que la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Resolución Nº 208-2017/STCEB-INDECOPI, resuelve iniciar procedimiento de ofi cio contra la Municipalidad Distrital de Ate por la imposición de barreras burocráticas, las cuales consisten en; i) La exigencia de contar con carné de sanidad impuesta a las personas que realicen actividades de comercio y/o servicios, contenida en el Código Nº 02.2043 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; ii) La exigencia de contar con carné de sanidad impuesta a las personas que realicen actividades de chofer y ayudante en la distribución de agua potable, contenida en el Código Nº 02.2155 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; iii) La exigencia de contar con carné de sanidad impuesta a las personas que realicen actividades económicas en kioscos, contenida en el Código Nº 01.1204 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones;

Que, mediante Informe Nº 022-2017-MDA-GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control, solicita y sugiere se promueva la modifi cación de la Ordenanza Nº 416-MDA, para modifi car la infracción con Código Nº 09-9041, a fi n de que se establezca que la ejecución de las medidas complementarias y provisionales de la presente infracción estará a cargo de la Procuraduría Pública Municipal, ya que la legitimidad e interés para obrar sobre la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal, corresponde a la Procuraduría Pública de la Municipalidad, más no a autoridad distinta a ésta;

Que, mediante Informe Nº 341-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente modifi car la Ordenanza Nº 416-MDA, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate, a fi n de eliminar las sanciones del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, tipifi cadas con Código Nº 02.2043, Nº 02.2044, Nº 02.2155 y Nº 01.1204; asimismo, en su Informe Nº 343-2017-MDA/GAJ, se

ratifi ca en su informe mencionado y se pronuncia por la modifi cación de la redacción de la infracción tipifi cada con código Nº 09.9041, precisando que la ejecución de medidas complementarias y provisionales de la referida infracción, estarán a cargo de la Procuraduría Publica Municipal, conforme a la propuesta de la Gerencia de Fiscalización y Control, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación mediante otra Ordenanza de acuerdo a sus atribuciones;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9º, inciso 8), que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2017-MDA/CAJTI, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 416-MDA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate; indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 416-MDA - QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE

APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y

SANCIONES DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE; la infracción 09.9041 de la Línea de Tratamiento Paisajista del Cuadro Único de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, cuyo texto fi nal quedará establecido de la siguiente forma:

Código Gradualidad Descripción de la Infracción

MULTAMedida

Complementaria Medida Provisional0 a 5 Ha 5 a 10 Ha Mayor a

10 Ha

09.9041 MuyGrave

Por USAR, DESTRUIR, VENDER, DISPONER, áreas de dominio público como riberas de río, zonas declaradas intangibles, zonas de laderas de cerros, zonas destinadas para arborización, zonas con fi nes ecológicos y otros

5UIT

10UIT

15UIT

Demolición y/o retiro(ejecutado por la

Procuraduría Pública Municipal)

RetiroInmediato

(ejecutado por la Procuraduría Pública

Municipal)

Se precisa que la ejecución de la Medida Complementaria y de la Medida Provisional se realizará en función a lo establecido en los artículos 65º y 66º de la Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País.

Para la ejecución de la Medida Complementaria y/o Medida Provisional se contará bajo responsabilidad con el apoyo de la Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Serenazgo, Gerencia de Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Mantenimiento Urbano y Ornato, solicitando el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Artículo Segundo.- DEROGAR; del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado con Ordenanza Nº 416-MDA, de fecha 31 de agosto del 2016, las siguientes infracciones: 1) Infracción Nº 02.2043 “por carecer de carné de sanidad o tenerlo vencido”; 2) Infracción Nº 02.2155 “no contar el chofer y ayudante con carné de sanidad o certifi cado de salud, o encontrarse vencido”; 3) Infracción Nº 01.1204 “por carecer de carné

de sanidad”; y, 4) Infracción Nº 02.2044 “por poseer carné de sanidad de otra persona”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR; en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 416-MDA de fecha 31 de agosto de 2016.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Encargar, a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1516427-1

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80 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 434-MDA, que estableció el beneficio de condonación de deudas tributarias en el distrito

DECRETO DE ALCALDIANº 010-2017/MDA

Ate, 4 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; la Ordenanza Nº 434-MDA que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias; el Informe Nº 0032-2017-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 433-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 434-MDA, de fecha 27 de marzo del 2017, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 31 de marzo del 2017, se estableció un régimen de benefi cios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva;

Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Tercera Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2017/MDA, de fecha 11 de abril del 2017 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de abril del 2017, se prorrogó los benefi cios otorgados en la Ordenanza Nº 434-MDA, hasta el 05 de mayo del 2017;

Que, mediante Informe Nº 0032-2017-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 434-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de la vigencia establecida en la misma y la expedición de la presente norma;

Que, mediante Informe Nº 433-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 434-MDA, de acuerdo al plazo solicitado, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 434-MDA, que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 12 de Mayo del 2017; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, en

el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1516427-2

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza que establece la descarga o trasiego de gas licuado de petróleo

ORDENANZA Nº 020-2017-MDMM

Magdalena, 23 de marzo de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 006 de la fecha; y,

VISTOS:

El pedido realizado por el regidor Juan Carlos Adriazola Casas respecto a la adecuación de la Ordenanza Nº 528-MDMM a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 027-94-EM en relación al horario de la descarga o trasiego de gas licuado de petróleo – GLP, el mismo que pasó a la Orden del Día a través del Acuerdo de Concejo Nº 060-2017-AC-MDMM y aprobado por unanimidad con el Acuerdo de Concejo Nº 072-2017-AC-MDMM.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es competencia de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, tal como lo establece el numeral 3.1 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 528-MDMM, se regula el control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos en el distrito, entre ellos el GLP y

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-94-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo, estableciéndose que la descarga o trasiego de GLP en los establecimientos públicos o privados que se encuentren en zonas urbanas o comerciales de gran afl uencia de público y de vehículos, se deberá realizar entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas debiéndose tomar las previsiones necesarias de seguridad que se establecen en el mencionado dispositivo.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica,

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81NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

mediante Informe Nº 079-2017-GAJ-MDMM; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DESCARGAO TRASIEGO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Artículo Único.- MODIFÍQUESE el literal c), del artículo 2º, de la Ordenanza Nº 528-MDMM conforme al siguiente texto:

“Artículo Segundo.- La carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas que se desarrollan en el distrito se efectuará en los horarios siguientes:(...)

c) Combustible (GLP) desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, pudiendo la administración restringir dicho horario cuando se acredite la alteración de la tranquilidad del vecindario”

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1516228-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban el Reglamento Interno de Trabajo para los servidores sujetos al régimen laboral del D. Leg. N° 728

DECRETO DE ALCALDÍANº 04-2017-MPL-A

Pueblo Libre, 17 de abril de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO: El Proveído Nº 463-2017-MPL-GM del 11 de abril de 2017 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece la imperatividad que los obreros que presten servicios a las Municipalidades, serán considerados servidores públicos que deberán estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada, vale decir, se regirán bajo los lineamientos que establece el Decreto Legislativo Nº 728;

Que, aunado a ello, existiendo servidores públicos sujetos a la actividad privada, resulta necesario regular el correcto y adecuado desenvolvimiento al interior de la entidad municipal, a efectos de propiciar y mantener la armonía de las relaciones laborales, en aras de lograr la buena marcha de la administración municipal;

Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, que establece que el Reglamento Interno de Trabajo determinará las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones, determinó en su artículo 3º que todo aquel empleador que tenga más de cien (100) trabajadores, deberá contar obligatoriamente con su Reglamento Interno, razón por la cual se procede a realizar las acciones necesarias tendientes a la aprobación del referido instrumento;

Que, al respecto, mediante Informe Nº 095-2017-MPL/GAF del 15 de marzo de 2017 de la Gerencia de Administración y Finanzas, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, dirigido a los servidores de la Entidad Municipal sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, expresando su conformidad sobre el mismo;

Que, mediante Informe Legal Nº 048-2017-MPL/GAJ del 10 de abril de 2017, Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Trabajo para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General y Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.muniplibre.gob.pe, respectivamente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1516343-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Formato de Solicitud con carácter de Declaración Jurada pra la obtención de Licencia de Funcionamiento

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2017-ALC/MSI

San Isidro, 12 de abril de 2017

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe Nº 0102-2017-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Informe Nº 035-2017-1130-SCCU-GAT/MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento, el Memorándum Nº 044-2017-12.0.0-GACU/MSI, de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el Informe Nº 132-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, Memorándum Nº 186-2017-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 91-2017-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 025-2017-1620-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente, el Memorándum Nº 183-2017-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorándum Nº 052-2017-0600-SG/MSI de la Secretaría General, los Informes Nº 59 y Nº 072-2017-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe Nº 045 y Memorando Nº 048-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política,

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82 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano

económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Nº 372-MSI y sus modifi catorias, aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML, ambas publicadas con fecha 25 de diciembre de 2014;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicado el 21 de diciembre de 2016; se han incorporado lineamientos a fi n de estandarizar los procedimientos administrativos, optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar, así como reemplazar a opción de administrado con el mismo valor probatorio a determinados documentos, entre otros;

Que, por Ordenanza Nº 444-MSI que regula la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad, publicada el 1 de diciembre de 2016, se establece la realización y/o continuación de trámites a través de la Plataforma de Servicios en Línea;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016, se modifi ca el Código Tributario; estableciéndose que no es necesario contar con la autorización de letrado para los recursos impugnatorios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 401-2016-EF, Decreto Supremo que establece disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas, publicado el 31 de diciembre de 2016; se incluye a los adultos mayores no pensionistas en el otorgamiento del benefi cio de deducción del 50% (Cincuenta por ciento) de la Base imponible del Impuesto predial;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1341, publicado el 07 de enero de 2017, y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, publicado el 19 de marzo de 2017, se ha modifi cado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, conforme se aprecia de los documentos del visto, propone la modifi cación del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 372-MSI y modifi catorias, en relación a los requisitos de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, y la modifi cación e incorporación de los formularios de distribución gratuita a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano;

Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 y modifi catorias, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, como es el caso, se debe realizar en el caso de los Gobiernos Locales, por Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modifi cación del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional;

Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0170-2017-0400-GAJ/MSI;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º, el artículo 38º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 372-MSI y modifi catorias, publicado el 25 de diciembre de 2014, conforme al detalle del Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el formulario de distribución gratuita “F-001-SLA-GACU/MSI” Formato de Solicitud con carácter de Declaración Jurada para la obtención de Licencia de Funcionamiento, e INCORPORAR el formulario de distribución gratuita “F 001A-SSC-GAT/MSI” Solicitud de Declaración Jurada – No Pensionista; conforme se detallan en el Anexo 2 el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Sostenibilidad, Gerencia de Desarrollo Humano y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1515724-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Modifican Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, mediante Ofi cio Nº 051-2017-SG-MDCLR, recibido el 4 de mayo de 2017)

ORDENANZA Nº 029-2016-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 11 de noviembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Proveído Nº 2540 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría Municipal el Informe Nº 259-2016-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 119-2016-MDCLR/GPRR de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 046-2016-SGP-OPI/GPPR/MDCLR, de la Subgerencia de Planifi cación y Ofi cina de Programación de Inversiones, solicitando la modifi cación del Manual de Organización y

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83NORMAS LEGALESViernes 5 de mayo de 2017 El Peruano /

Funciones - MOF, de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 016-2016-MDCLR de fecha 27 de junio del 2016 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de Julio 2016 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Manual de Organización y Funciones – MOF, y el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y Organigrama, de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso

Que, mediante Informe Nº 046-2016-SGP-OPI/GPPR/MDCLR, la Sub. Gerencia de Planifi cación y Ofi cina de Programación de Inversiones, de fecha 03-11-2016, señala que según el Artículo 44º del ROF, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, es el órgano de asesoría, responsable de planifi car, organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de planifi cación, presupuesto y racionalización de la Municipalidad; asimismo son funciones generales, conducir y asesorar el proceso de racionalización administrativa de los diferentes órganos Municipales y la elaboración de los instrumentos de gestión, como son el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal – CAP.

Que, según el Manual de Organización y Funciones – MOF, establece entre otros, requisitos mínimos en educación para cada Unidad, Gerencia y Sub. Gerencia de cada órgano, según el Reglamento de Organización y Funciones – ROF.

Que, el Manual de Organización y Funciones – MOF, es un documento normativo que describe las funciones específi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como constituye la base para establecer los cargos que se consideran en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP.

Que, a fi n de consolidar el buen desenvolvimiento administrativo de la Municipalidad, acorde con la realidad, es necesario modifi car los requisitos mínimos en educación, quedando en los siguientes Términos: “Estudios Superiores Universitarios y/o Estudios Superiores” de las siguientes Gerencias y Sub. Gerencias:

ÓRGANOS DE GOBIERNO

1. Alcaldía2. Procuraduría Pública Municipal3. Órgano de Control Institucional4. Secretaría General5. Sub. Gerencia de Gestión Documentaria6. Sub. Gerencia de Registros Civiles7. Gerencia de Imagen Institucional8. Gabinete de Asesores

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

9. Gerencia Municipal

ÓRGANO DE APOYO Y ASESORAMIENTO

10. Gerencia de Administración11. Sub. Gerencia de Recursos Humanos12. Sub. Gerencia de Contabilidad13. Sub. Gerencia de Tesorería14. Sub. Gerencia de Logística15. Sub. Gerencia de Tecnología de la Información16. Sub. Gerencia de Riesgos y Desastres – Defensa

Civil17. Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y

Racionalización18. Sub. Gerencia de Planifi cación y Ofi cina de

Programación de Inversiones – OPI19. Gerencia de Asesoría Jurídica

ÓRGANOS DE LÍNEA

20. Gerencia de Desarrollo Urbano21. Sub. Gerencia de Obras y Catastro22. Sub. Gerencia de Desarrollo Económico23. Gerencia de Desarrollo Humano24. Sub. Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y

Juventud25. Sub. Gerencia de Bienestar Social26. DEMUNA27. Programa del Vaso de Leche28. Sub. Gerencia de Participación Ciudadana29. OMAPED30. CIAM31. Gerencia de Desarrollo Ambienta32. Sub. Gerencia de Limpieza Pública, Parques,

Jardines y Áreas Verdes33. Sub. Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental34. Gerencia de Seguridad Ciudadana35. Sub. Gerencia de Transporte36. Sub. Gerencia de Serenazgo37. Gerencia de Administración Tributaria38. Sub. Gerencia de Fiscalización39. Sub. Gerencia de Recaudación y Ejecución

Coactiva

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 259-2016-GAJ/MDCLR, del 03 de Noviembre del 2016, en atención al requerimiento de la Gerencia Municipal, según Proveído 2538 del 03-11-2016 establece en su Análisis, Fundamento y Conclusiones, que la propuesta sobre modifi cación de los requisitos mínimos en educación del Manual de Organización y Funciones (MOF), según los documentos emitidos por la Sub. Gerencia de Planifi cación y Ofi cina de Programación de Inversiones, resulta viable en armonía con el Artículo 44 del Reglamento de Organizaciones y Funciones, la modifi cación del Manual de Organización y Funciones – MOF, de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Dictamen Nº 009-2016-CATP, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta, mediante Acuerdo de Concejo Nº 065-2016-MDCLR, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DELA LEGUA REYNOSO

Artículo Primero.- Modifi car el Manual de Organización y Funciones – MOF, de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, respecto a los requisitos mínimos en educación, quedando en los siguientes Términos: “Estudios Superiores Universitarios y/o Estudios Superiores”, de las siguientes Gerencias y Sub. Gerencias señaladas, por los considerandos mencionados.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y Unidades Orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a Gerencia de Administración su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

1516213-1

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