aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº 14093...

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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14093 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30568.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la modernización de la infraestructura vial de la ruta PE-22 Carretera Central y la creación de la nueva Autopista Central 4 Ley N° 30569.- Ley que establece de manera indefinida la vigencia de las facultades para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para administrar y recaudar los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) 4 Ley N° 30570.- Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú 5 Ley N° 30571.- Ley que declara de necesidad pública e interés preferente la creación y mantenimiento de la Avenida Costanera Sur, tramo jirón Luis Banchero Rossi, avenida Primavera - jirón Lucero - Panamericana Sur intersección vial, avenida El Estudiante, en el departamento de Puno 7 Ley N° 30572.- Ley que declara el 2 de junio de cada año Día del Prócer José Faustino Sánchez Carrión, Benemérito de la Patria y Forjador de la República del Perú 7 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 217-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Dirección de Infraestructura y Riego de AGRO RURAL 8 R.D. 218-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 8 R.D. Nº 219-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 8 R.J. Nº 135-2017-ANA.- Designan Director de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica de la Autoridad Nacional del Agua 9 AMBIENTE R.M. Nº 140-2017-MINAM.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio del Ambiente 9 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.MM. Nºs. 184 y 185-2017-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Francia y República Popular China, en comisión de servicios 20 CULTURA R.S. N° 009-2017-MC.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura 22 R.VM. Nº 092-2017-VMPCIC-MC.- Modifican la Res. N° 1825/INC, sobre declaración del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio como Patrimonio Cultural de la Nación 22 R.VM. Nº 096-2017-VMPCIC-MC.- Aprueban Bases de los Concursos de la segunda convocatoria de Proyectos y Obras Cinematográficas que organiza el Ministerio de Cultura 23 DEFENSA R.S. N° 044-2017-DE/EP.- Designan delegado alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) 24 R.S. N° 045-2017-DE/EP.- Designan Oficial Adjunto a la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) 25 R.M. Nº 679-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial FAP a Francia, en comisión de servicios 26 R.M. Nº 681-2017 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar a Argentina, en comisión de servicios 27 R.M. Nº 682-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 28 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. 017-2017-MIDIS/SG.- Designan Secretaria Técnica de las autoridades u órganos instructores del procedimiento disciplinario del Ministerio 28

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14093

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

Ley N° 30568.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la modernización de la infraestructura vial de la ruta PE-22 Carretera Central y la creación de la nueva Autopista Central 4Ley N° 30569.- Ley que establece de manera indefinida la vigencia de las facultades para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para administrar y recaudar los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) 4Ley N° 30570.- Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú 5Ley N° 30571.- Ley que declara de necesidad pública e interés preferente la creación y mantenimiento de la Avenida Costanera Sur, tramo jirón Luis Banchero Rossi, avenida Primavera - jirón Lucero - Panamericana Sur intersección vial, avenida El Estudiante, en el departamento de Puno 7Ley N° 30572.- Ley que declara el 2 de junio de cada año Día del Prócer José Faustino Sánchez Carrión, Benemérito de la Patria y Forjador de la República del Perú 7

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 217-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección de Infraestructura y Riego de AGRO RURAL 8R.D. Nº 218-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 8R.D. Nº 219-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 8R.J. Nº 135-2017-ANA.- Designan Director de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica de la Autoridad Nacional del Agua 9

AMBIENTE

R.M. Nº 140-2017-MINAM.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio del Ambiente 9

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.MM. Nºs. 184 y 185-2017-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Francia y República Popular China, en comisión de servicios 20

CULTURA

R.S. N° 009-2017-MC.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura 22R.VM. Nº 092-2017-VMPCIC-MC.- Modifican la Res. N° 1825/INC, sobre declaración del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio como Patrimonio Cultural de la Nación 22R.VM. Nº 096-2017-VMPCIC-MC.- Aprueban Bases de los Concursos de la segunda convocatoria de Proyectos y Obras Cinematográficas que organiza el Ministerio de Cultura 23

DEFENSA

R.S. N° 044-2017-DE/EP.- Designan delegado alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) 24R.S. N° 045-2017-DE/EP.- Designan Oficial Adjunto a la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) 25R.M. Nº 679-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial FAP a Francia, en comisión de servicios 26R.M. Nº 681-2017 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar a Argentina, en comisión de servicios 27R.M. Nº 682-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 28

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. N° 017-2017-MIDIS/SG.- Designan Secretaria Técnica de las autoridades u órganos instructores del procedimiento disciplinario del Ministerio 28

2 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 195-2017-EF/10.- Autorizan viaje de Analista Principal y de Profesional I de la Superintendencia Nacional del Mercado de Valores a Uruguay, en comisión de servicios 29

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 158-2017-MEM/DM.- Aprueban la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 476-2015 respecto a la ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala” 30R.M. N° 208-2017-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición va a otorgar el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Peñoles de Perú S.A. durante la fase de exploración 31

INTERIOR

R.M. N° 468-2017-IN.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno 32

PRODUCE

R.M. N° 234-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Argentina, en comisión de servicios 32

RELACIONES

EXTERIORES

R.S. N° 147-2017-RE.- Pasan a la situación de retiro a Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República 33

SALUD

R.M. Nº 410-2017/MINSA.- Definen como entidades públicas Tipo B del Ministerio de Salud para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud - CENARES y el Programa Nacional de Inversiones en Salud-PRONIS 34R.M. Nº 411-2017/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 34R.M. Nº 412-2017/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Servicios Generales de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño 35R.M. Nº 413-2017/MINSA.- Designan Jefa de Equipo de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 35R.M. N° 418-2017/MINSA.- Encargan funciones de Directores Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Lima Centro, Lima Sur y Lima Este 36R.M. N° 419-2017/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud 36

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

D.S. N° 007-2017-TR.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR 37D.S. N° 008-2017-TR.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave 41

D.S. N° 009-2017-TR.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR. 43R.M. N° 100-2017-TR.- Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de diversas entidades del sector público 44R.M. N° 101-2017-TR.- Aceptan donación dineraria para la ejecución de proyectos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” 46

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 243-2017-MTC/12.- Otorgan a Aerodiana S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico / Paracaidismo 47

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 189-2017-VIVIENDA.- Modifican los Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural, la R.M. N° 201-2012-VIVIENDA y la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural 48R.M. Nº 191-2017-VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS 52

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 047-2017-PERÚ COMPRAS.- Designan Jefa de la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 53

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

RR.JJ. N°s. 082, 083, 084 y 088-2017-INDECI.- Aceptan donaciones dinerarias a favor del INDECI, destinadas a financiar actividades de asistencia humanitaria para la atención de personas damnificadas y afectadas por las emergencias y desastres 53

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 099-2017-J-OPE/INS.- Encargan el puesto de jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Salud 56

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 032-2017-OS/GRT.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de marzo 2017 57Res. Nº 092-2017-OS/CD.- Fijan Cargos Tarifarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste 58

3NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 035-2017-SENACE/J.- Designan Directora de la Dirección de Registros Ambientales del SENACE 60

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 130-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en seminario que se realizará en México 60Res. N° 063-2017-SUNAT/800000.- Designan Fedatario Institucional Titular de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos 61Res. N° 080-024-0000344.- Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura 62

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 230-2017-P-PJ.- Designan representante del Poder Judicial ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI 62

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 377-2017-P-CSJLI/PJ.- Reasignan magistradas en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 62Res. Adm. Nº 534-2017-P-CSJLE/PJ.- Dan por concluidas designaciones, disponen incorporación y reasignan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima Este 63Res. Adm. Nº 309-2017-P-CSJCL/PJ.- Dan por concluida designación y disponen incorporación de magistrado como Juez Especializado Penal del Callao 64Res. Adm. Nº 313-2017-P-CSJCL/PJ.- Dan por concluida designación y disponen incorporación de magistrada como Juez de Familia del Callao 65Res. Adm. Nº 315-2017-P-CSJCL/PJ.- Dan por concluida designación y asignan a magistrado al Tercer Juzgado Especializado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao 65

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. N° 0028-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a Bolivia, en comisión de servicios 66

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0126.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 66Res. N° 0443.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingenerio Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 67Res. N° 1750-CU-2017.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional del Centro del Perú a España, en comisión de servicios 67Res. Nº 123-2016-CO-PC-UNF.- Modifican la Res. N° 098-2015-CO-PC-UNF, sobre designación de funcionaria responsable de entregar información de acceso público de la Universidad Nacional de Frontera 68Res. Nº 139-2016-CO-UNF.- Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera 69

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1749, 1750, 1751 y 1752-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Huancavelica, Loreto, Sullana y Tacna 70RR. Nºs. 1753 y 1754-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fiscales en el Distrito Fiscal de Amazonas 71Res. Nº 1755-2017-MP-FN.- Modifican la efectividad de renuncia de fiscal del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala 72RR. Nºs. 1756, 1757, 1758, 1759, 1760, 1761, 1762, 1763, 1764 y 1765-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos distritos fiscales 72

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1604-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 76Res. N° 2081-2017.- Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencias en el departamento de Lima 77

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 129-2017-P/TC.- Autorizan viaje de magistrado a Brasil, en comisión de servicios 77

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

D.A. Nº 004-2017-MDA.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDA mediante la cual se otorgó incentivos tributarios y no tributarios en el distrito 78

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza N° 336.- Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas pendientes de pago 79Ordenanza N° 337.- Ordenanza que suspende temporalmente el procedimiento de constancia de posesión para fines de otorgamiento de servicios básicos, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de La Molina 80

4 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30568

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA MODERNIZACIÓN

DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA RUTA PE-22 CARRETERA CENTRAL Y

LA CREACIÓN DE LA NUEVA AUTOPISTA CENTRAL

Artículo único. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional

Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la modernización de la infraestructura vial de la ruta nacional PE-22 carretera Central con la fi nalidad de atender la emergencia en la carretera Central y descongestionar la vía, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas y el medio ambiente; y la creación de la nueva autopista Central (Cieneguilla – Huaycán – La Oroya).

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la RepúblicaROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta

días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaFERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1527084-1

LEY Nº 30569

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE DE MANERA INDEFINIDA LA VIGENCIA DE LAS FACULTADES PARA LA OFICINA

DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) PARA

ADMINISTRAR Y RECAUDAR LOS RECURSOS DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN

MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA (FCJMMS)

Artículo único. Administración del benefi cio complementario creado por la Ley 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, y administración de los recursos que constituyen el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Encárgase a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) la administración del pago del benefi cio

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 021-2017-MDMM.- Aprueban Ordenanza que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado del distrito de Magdalena del Mar 81

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 012-2017-A/MDSJL.- Prorrogan plazo de vigencia de Beneficios Tributarios y No Tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 350 83

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Acuerdo N°028-2017-MDSMP.- Aceptan donaciones dinerarias efectuadas por las Asociaciones y/o Juntas Vecinales para cofinanciar los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2017 y por Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 83

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00220/MDSA.- Ratifican el contenido de la Ordenanza N° 00092-MDSA para su aplicación en el proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el año fiscal 2018 84Acuerdo Nº 00011-2017/MDSA.- Autorizan viaje de regidora a EE.UU., en comisión de servicios 84

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 11-2017-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 557-MSS, que otorga incentivo extraordinario por el abono total de cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 85Res. Nº 517-2017-RASS.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 86

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. Nº 008-2017/MVMT.- Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 231-2017-MVMT, que establece beneficios de regularización tributaria en el distrito 86

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza Nº 007-2017/MPH.- Modifican Reglamento del Proceso de Programación, Participación y concertación para la formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la provincia de Huaura 87

5NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

complementario creado por la Ley 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, y administración de los recursos que constituyen el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.

Asimismo, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) administra los recursos que constituyen el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) creado por la referida ley. Dichos recursos se contabilizarán en forma independiente de los demás recursos a cargo del FCR.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) administra los aportes a que se refi ere la Ley 29741 de acuerdo a las facultades que otorga el Código Tributario según corresponda, los cuales serán transferidos al FCR para integrar el FCJMMS, luego de deducir la comisión por costo de servicio no tributario respectiva en favor de la SUNAT y el porcentaje que le corresponde a la ONP para la atención del gasto de administración de pago del benefi cio complementario, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados.

El benefi cio complementario establecido en la Ley 29741 se fi nancia única y exclusivamente con cargo a los recursos del FCJMMS, los que, para tal efecto, se incorporan en la ONP conforme al artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, como recursos determinados, rubro contribuciones a Fondos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta

días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaFERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1527084-2

LEY Nº 30570

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto establecer las normas

básicas y los lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú, establecida mediante decreto de don José de San Martín, Protector de la Independencia del Perú, el 28 de agosto de 1821.

Artículo 2. Denominación y naturaleza de la Biblioteca Nacional del Perú

La Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de

6 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

conformidad con lo establecido en la Ley 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas.

La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfi co, digital, documental, fílmico, fotográfi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras.

Artículo 3. Régimen jurídico y autonomía de la Biblioteca Nacional del Perú

La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura.

Artículo 4. Fines de la Biblioteca Nacional del PerúSon fi nes esenciales de la Biblioteca Nacional del

Perú los siguientes:

a. Identifi car, preservar, defender, investigar y difundir el patrimonio bibliográfi co, digital y en cualquier otro soporte, peruano y peruanista, así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional.

b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos y entornos virtuales donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad.

c. Contribuir a desarrollar y consolidar una sociedad democrática, inclusiva, intercultural, competitiva y sostenible.

Artículo 5. Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú

Son funciones esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú las siguientes:

a. Ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de defensa, conservación, preservación, identifi cación, acopio, inventario, sistematización, control, difusión, promoción e investigación del patrimonio cultural documental-bibliográfi co de la nación.

b. Formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión efi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas.

c. Elaborar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de Bibliotecas Públicas y la creación de programas y proyectos bibliotecarios de calidad que focalicen y prioricen la atención a las comunidades campesinas, comunidades nativas y poblaciones vulnerables y de alto riesgo, en el marco de las políticas de inclusión social, de construcción de ciudadanía y de desarrollo humano.

d. Impulsar y regular la creación de los centros coordinadores regionales de bibliotecas, en todo el territorio nacional, a través de la suscripción de pactos y compromisos con los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades públicas, según corresponda.

e. Defi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su efi caz funcionamiento.

f. Promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones y programas de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográfi co y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación científi ca y el desarrollo tecnológico, así como brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica.

g. Apoyar y promover la formación de recursos humanos profesionales y la creación y difusión de la carrera técnica de bibliotecario que garanticen una gestión de calidad en los servicios bibliotecarios a nivel nacional.

h. Elaborar, ejecutar y coordinar programas y proyectos orientados a desarrollar hábitos de lectura en la población e investigar sistemáticamente sus resultados.

i. Promover y estimular la producción intelectual y artística de los peruanos, brindando apoyo para la edición y difusión de sus obras, de acuerdo con la política editorial de la institución.

j. Celebrar acuerdos, convenios y alianzas estratégicas de cooperación técnica o fi nanciera con entidades educativas, organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, orientados a fortalecer la mejora continua del Sistema Nacional de Bibliotecas y la gestión del patrimonio bibliográfi co y documental.

k. Desarrollar una plataforma tecnológica moderna, fl exible y transparente para articular y coordinar las acciones de los diversos componentes del Sistema Nacional de Bibliotecas, intercambiar y difundir servicios y productos, a efectos de ampliar la cobertura de los servicios bibliotecarios, el acceso a la información, la divulgación del patrimonio bibliográfi co y la disponibilidad de materiales de lectura en todo el territorio nacional.

l. Absolver consultas y emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.

m. Mantener actualizado el inventario físico nacional de los bienes bibliográfi cos que forman parte del patrimonio cultural de la nación.

n. Promover la digitalización del patrimonio como medio de acceso libre para los ciudadanos a través del portal web institucional, así como medio de preservación que garantice la seguridad del soporte documental.

ñ. Fomentar la creación de catálogos y repositorios unifi cados que reúnan las colecciones de las instituciones nacionales para un mayor acceso al patrimonio bibliográfi co documental.

o. Ejecutar acciones de identifi cación, mapeo y control del patrimonio bibliográfi co documental y de sus custodios a nivel nacional.

Artículo 6. Bienes de la Biblioteca Nacional del Perú

6.1. Para el cumplimiento de sus fi nes, la Biblioteca Nacional del Perú tiene un patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.

6.2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fi nes, son ejercidas de acuerdo con lo señalado en el reglamento, con sujeción a lo establecido en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

6.3. Aquellos bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio de la Biblioteca Nacional del Perú o estén adscritos a esta, sean muebles o inmuebles, se someten al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

6.4. Aquellos que se integran por la Ley 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, y sus modifi catorias.

Artículo 7. Recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú

Los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú provienen de las siguientes fuentes:

a. Los asignados por el tesoro público a través de la ley anual de presupuesto del sector público.

b. Los recursos directamente recaudados.c. Las donaciones y transferencias que en su favor

efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas.

d. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables.

e. Otros que se establezcan conforme a ley.

7NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Utilización de las distintas lenguas ofi ciales del Estado

Atendiendo a la esencia de la Biblioteca Nacional del Perú como referente cultural de alcance internacional, y a fi n de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Perú, se promueve en los materiales editados por este organismo, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas ofi ciales del Estado. Se presta una especial atención a la edición en lenguas aborígenes de los materiales en formato electrónico.

SEGUNDA. ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta días siguientes

a la vigencia de la presente ley, publica su reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Régimen laboral de la Biblioteca Nacional del Perú

Encárgase a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) la implementación del proceso de estandarización de los regímenes laborales existentes en la Biblioteca Nacional del Perú de acuerdo a sus facultades y la legislación vigente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1527084-3

LEY Nº 30571

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDADPÚBLICA E INTERÉS PREFERENTE

LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DELA AVENIDA COSTANERA SUR,

TRAMO JIRÓN LUIS BANCHERO ROSSI,AVENIDA PRIMAVERA – JIRÓN LUCERO –

PANAMERICANA SUR INTERSECCIÓN VIAL,AVENIDA EL ESTUDIANTE,

EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO

Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés preferente

Declárase de necesidad pública e interés preferente la creación y mantenimiento de la avenida Costanera Sur, tramo jirón Luis Banchero Rossi, avenida Primavera – jirón

Lucero – Panamericana Sur intersección vial, avenida El Estudiante, en el departamento de Puno.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la RepúblicaROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta

días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1527084-4

LEY Nº 30572

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 2 DE JUNIODE CADA AÑO DÍA DEL PRÓCER

JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN, BENEMÉRITO DE LA PATRIA Y FORJADOR

DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la LeyDeclárase el 2 de junio de cada año Día del Prócer

José Faustino Sánchez Carrión, Benemérito de la Patria y Forjador de la República del Perú.

Artículo 2. Acciones para la difusión y celebraciónEl Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y el

Congreso de la República, de acuerdo a sus competencias y funciones, dispone las acciones pertinentes para la difusión y celebración de la obra y pensamiento de José Faustino Sánchez Carrión.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1527084-5

8 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director de la Dirección de Infraestructura y Riego de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 217-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 30 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 248-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 04 de noviembre de 2016, se designó al señor Manuel Marcelo Reyes, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto por conveniente aceptar, así como nombrar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Manuel Marcelo Reyes, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Civil César Alfredo Caipo Trujillo, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - Agro Rural

1526747-1

Designan Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 218-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 30 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 039-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 31 de enero de 2017, se designó al ingeniero civil Pericles Requejo Armas, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección

de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación del funcionario mencionado en el párrafo anterior; y, en consecuencia, designar al Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación del ingeniero civil Pericles Requejo Armas, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Civil Jesús Antonio Rojas Ochoa, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - Agro Rural

1526747-2

Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 219-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 30 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 247-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 31 de enero de 2017, se encargó al señor Lucio Heraclio Valderrama Rivera, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Carta Nº 004-2017-LVR recepcionada con fecha 29 de mayo del 2017 el funcionario mencionado en el párrafo anterior presenta su renuncia a la encargatura de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que se ha visto por conveniente aceptar, así como designar al titular;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de

9NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia

presentada por el señor Lucio Heraclio Valderrama Rivera, en el encargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Civil José Fabián Enríquez Mamani, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - Agro Rural

1526747-3

Designan Director de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 135-2017-ANA

Lima, 30 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Jefatural Nº 233-2016-ANA de

fecha 07 de setiembre de 2016, se designó al señor Roland Jesús Valencia Manchego en el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, habiéndose visto por conveniente aceptar la referida renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia

presentada por el señor ROLAND JESÚS VALENCIA MANCHEGO al cargo de Director de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica de la Autoridad Nacional del Agua, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 233-2016-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor ELADIO MÁXIMO RAMÓN NÚÑEZ PEÑA, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1526746-1

AMBIENTE

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2017-MINAM

Lima, 30 de mayo de 2017

Vistos; el Memorando Nº 063-2017-MINAM/SG/OGRH y el Informe Nº 052-2017-MINAM/SG/OGRH/GMP de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 058-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 022-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Ofi cio Nº 589-2017-SERVIR/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, el Informe Nº 067-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea

el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, con Resolución Ministerial Nº 251-2016-MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio del Ambiente; y, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2016-MINAM se dispone su reordenamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, la cual contiene lineamientos para la aprobación del CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil, previsto en la Ley Nº 30057; asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo Nº 4 de la misma Directiva;

Que, el numeral 1.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva en mención, establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional, en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada;

Que, mediante Memorando Nº 063-2017-MINAM/SG/OGRH e Informe Nº 052-2017-MINAM/SG/OGRH/GMP, la Ofi cina General de Recursos Humanos propone aprobar un nuevo CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, sustentando su propuesta en el supuesto contemplado en el numeral 1.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH;

Que, a través del Memorando Nº 058-2017-MINAM/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de CAP Provisional del Ministerio del Ambiente;

10 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, con Ofi cio Nº 589-2017-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Nº 099-2017-SERVIR/GDSRH, el cual constituye la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil al proyecto de CAP Provisional, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH;

Que, en el referido informe, se señala que el CAP Provisional del Ministerio del Ambiente se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.1 del Anexo de la citada Directiva, por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación;

Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE,

modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 251-2016-MINAM que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Ambiente, y la Resolución Ministerial Nº 396-2016-MINAM que dispone su reordenamiento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

FORMATO 4-B

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD : MINISTERIO DEL AMBIENTESECTOR : AMBIENTAL

I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO MINISTERIAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

001 Ministro/a 005-01-0-01 FP 1 1 002 Jefe/a de Gabinete de Asesores 005-01-0-02 EC 1 1 1

003/005 Asesor/a 005-01-0-02 EC 3 3 3006 Asesor/a en Temas Ambientales 005-01-0-04 SP-EJ 1 1 007 Secretario/a del/a Ministro/a 005-01-0-02 EC 1 1 1008 Asistente Administrativo/a 005-01-0-06 SP-AP 1 1 009 Auxiliar Administrativo/a 005-01-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 9 2 7 5 II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: VICEMINISTERIO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LOS RECURSOS NATURALES DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

010 Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales 005-02-0-01 FP 1 1 011 Asesor/a 005-02-0-02 EC 1 1 1012 Asesor/a en Temas de Recursos Naturales 005-02-0-02 EC 1 1 1013 Asesor/a en Temas de Recursos Naturales 005-02-0-04 SP-EJ 1 1 014 Especialista en Gestión Administrativa 005-02-0-05 SP-ES 1 1 015 Secretario/a del/a Viceministro/a 005-02-0-06 SP-AP 1 1 016 Asistente Administrativo/a 005-02-0-06 SP-AP 1 1 017 Auxiliar Administrativo/a 005-02-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 8 2 6 2

III DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: VICEMINISTERIO DE GESTIÓN AMBIENTAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

018 Viceministro/a de Gestión Ambiental 005-03-0-01 FP 1 1

11NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

019 Asesor/a 005-03-0-02 EC 1 1 1020 Asesor/a en Temas de Gestión Ambiental 005-03-0-02 EC 1 1 1021 Asesor/a en Temas de Gestión Ambiental 005-03-0-04 SP-EJ 1 1 022 Especialista en Gestión Administrativa 005-03-0-05 SP-ES 1 1 023 Secretario/a del/a Viceministro/a 005-03-0-06 SP-AP 1 1 024 Asistente Administrativo/a 005-03-0-06 SP-AP 1 1 025 Auxiliar Administrativo/a 005-03-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 8 4 4 2

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

026 Secretario/a General 005-04-0-01 FP 1 1 027/028 Asesor/a 005-04-0-02 EC 2 2 2

029 Especialista en Gestión Administrativa 005-04-0-05 SP-ES 1 1 030 Especialista en Temas Ambientales 005-04-0-05 SP-ES 1 1 031 Secretario/a del/a Secretario/a General 005-04-0-06 SP-AP 1 1 032 Asistente Administrativo/a 005-04-0-06 SP-AP 1 1 033 Auxiliar Administrativo/a 005-04-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 8 5 3 2

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERAL04.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

034 Director/a de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional 005-04-1-02 EC 1 1 1035 Especialista en Comunicaciones 1 005-04-1-05 SP-ES 1 1 036 Especialista en Comunicaciones 005-04-1-05 SP-ES 1 1 037 Especialista en Imagen Institucional y Protocolo 005-04-1-05 SP-ES 1 1 038 Especialista en Contenidos Web 005-04-1-05 SP-ES 1 1 039 Técnico en Imagen Institucional y Eventos 005-04-1-06 SP-AP 1 1 040 Asistente Administrativo/a 005-04-1-06 SP-AP 1 1 041 Auxiliar Administrativo/a 005-04-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 2 6 1

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERAL04.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

042 Director/a de la Ofi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía

005-04-2-02 EC 1 1 1

043 Especialista en Archivo Institucional 005-04-2-05 SP-ES 1 1 044 Especialista en Trámite Documentario 005-04-2-05 SP-ES 1 1 045 Técnico Administrativo en Archivo 005-04-2-06 SP-AP 1 1 046 Técnico en Trámite Documentario 005-04-2-06 SP-AP 1 1 047 Técnico Administrativo en Recepción 005-04-2-06 SP-AP 1 1 048 Asistente Administrativo/a 005-04-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 2 5 1

V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS AMBIENTALES DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

049 Presidente/a del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales 005-05-0-01 FP 1 1 050/051 Vocal del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales 005-05-0-01 FP 2 2

12 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

052/053 Especialista en Derecho 005-05-0-05 SP-ES 2 2 054 Especialista en Asuntos Ambientales 005-05-0-05 SP-ES 1 1 055 Especialista en Asuntos Sociales 005-05-0-05 SP-ES 1 1 056 Asistente Administrativo/a 005-05-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 8 0 8 0

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

057 Jefe/a del Órgano de Control Institucional 005-06-0-03 SP-DS 1 1 058 Especialista Responsable en Auditoría Gubernamental 005-06-0-04 SP-EJ 1 1

059/062 Especialista en Auditoría Gubernamental 005-06-0-05 SP-ES 4 3 1 063 Asistente de Auditoría 005-06-0-06 SP-AP 1 1 064 Asistente Administrativo/a 005-06-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 8 4 4 0

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: PROCURADURÍA PÚBLICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

065 Procurador/a Público/a 005-07-0-03 SP-DS 1 1 066 Procurador/a Público/a Adjunto/a 005-07-0-03 SP-DS 1 1

067/068 Abogado/a Especialista en Procesos Judiciales 005-07-0-05 SP-ES 2 2 069 Asistente Administrativo/a 005-07-0-06 SP-AP 1 1 070 Auxiliar Administrativo/a 005-07-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 2 4 0

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

071 Director/a de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica 005-08-0-02 EC 1 1 1072 Abogado/a Especialista en Asuntos Administrativos 005-08-0-05 SP-ES 1 1

073/074 Abogado/a Especialista en Asuntos Ambientales 005-08-0-05 SP-ES 2 2 075 Asistente Administrativo/a 005-08-0-06 SP-AP 1 1 076 Auxiliar Administrativo/a 005-08-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 1 5 1 IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

077 Director/a de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto 005-09-0-02 EC 1 1 1078 Asistente Administrativo/a 005-09-0-06 SP-AP 1 1 079 Auxiliar Administrativo/a 005-09-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 0 3 1

IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO09.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Planeamiento y Modernización

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

080 Director/a de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización 005-09-1-02 EC 1 1 1081 Especialista Responsable en Planeamiento 005-09-1-04 SP-EJ 1 1

13NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

082 Especialista en Planeamiento 005-09-1-05 SP-ES 1 1 083 Especialista Responsable en Racionalización 005-09-1-04 SP-EJ 1 1 084 Especialista en Racionalización 005-09-1-05 SP-ES 1 1 085 Asistente Administrativo/a 005-09-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 1 5 1 IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

09.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

086 Director/a de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones

005-09-2-02 EC 1 1 1

087 Especialista Responsable en Presupuesto 005-09-2-04 SP-EJ 1 1 088/089 Especialista en Presupuesto 005-09-2-05 SP-ES 2 1 1

090 Especialista Responsable en Inversiones 005-09-2-04 SP-EJ 1 1 091 Especialista en Inversiones 005-09-2-05 SP-ES 1 1 092 Asistente Administrativo/a 005-09-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 3 4 1 IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

09.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

093 Director/a de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales 005-09-3-02 EC 1 1 1094 Especialista en Cooperación Internacional No Reembolsable 005-09-3-05 SP-ES 1 1 095 Especialista en Cooperación Internacional Reembolsable 005-09-3-05 SP-ES 1 1 096 Especialista en Cooperación Internacional Bilateral 005-09-3-05 SP-ES 1 1 097 Especialista en Negociaciones Internacionales 005-09-3-05 SP-ES 1 1 098 Asistente Administrativo/a 005-09-3-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 0 6 1

X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALES DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

099 Director/a de la Ofi cina General de Asuntos Socio-Ambientales 005-10-0-02 EC 1 1 1100/101 Especialista en Análisis y Monitoreo de los Confl ictos Socio-ambientales 005-10-0-05 SP-ES 2 2

102 Especialista en Manejo y Transformación de Confl ictos Socio-ambientales

005-10-0-05 SP-ES 1 1

103 Especialista en Desarrollo de Capacidades 005-10-0-05 SP-ES 1 1 104 Asistente Administrativo/a 005-10-0-06 SP-AP 1 1 105 Auxiliar Administrativo/a 005-10-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 7 4 3 1 XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

106 Director/a de la Ofi cina General de Administración 005-11-0-02 EC 1 1 1107 Especialista Legal 005-11-0-05 SP-ES 1 1 108 Asistente Administrativo 005-11-0-06 SP-AP 1 1 109 Auxiliar Administrativo/a 005-11-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 2 2 1

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN11.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Finanzas

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

110 Director/a de la Ofi cina de Finanzas 005-11-1-03 SP-DS 1 1

14 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

111 Especialista en Control Previo 005-11-1-05 SP-ES 1 1 112 Especialista Responsable en Contabilidad 005-11-1-04 SP-EJ 1 1 113 Especialista en Contabilidad 005-11-1-05 SP-ES 1 1 114 Especialista Responsable en Tesorería 005-11-1-04 SP-EJ 1 1 115 Especialista en Tesorería 005-11-1-05 SP-ES 1 1 116 Asistente Administrativo/a 005-11-1-06 SP-AP 1 1 117 Auxiliar Administrativo/a 005-11-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 2 6 0

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN11.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Abastecimiento

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

118 Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento 005-11-2-02 EC 1 1 1119 Especialista Responsable en Logística 005-11-2-04 SP-EJ 1 1

120/121 Especialista en Logística 005-11-2-05 SP-ES 2 2 122 Especialista en Licitaciones y Contrataciones 005-11-2-05 SP-ES 1 1 123 Asistente en Control Patrimonial 005-11-2-06 SP-AP 1 1 124 Especialista en Servicios Generales 005-11-2-05 SP-ES 1 1 125 Especialista en Ejecución Presupuestal 005-11-2-05 SP-ES 1 1 126 Asistente Logístico 005-11-2-06 SP-AP 1 1 127 Técnico en Almacén 005-11-2-06 SP-AP 1 1 128 Asistente Administrativo/a 005-11-2-06 SP-AP 1 1 129 Auxiliar Administrativo/a 005-11-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 6 6 1

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN11.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

130 Director/a de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

005-11-3-02 EC 1 1 1

131 Especialista Responsable en Informática y Tecnología de la Información 005-11-3-04 SP-EJ 1 1 132 Especialista en Informática 005-11-3-05 SP-ES 1 1

133/134 Técnico en Informática 005-11-3-06 SP-AP 2 2 135 Asistente Administrativo/a 005-11-3-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 2 4 1

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

136 Director/a de la Ofi cina General de Recursos Humanos 005-12-0-02 EC 1 1 1137 Especialista Responsable en Recursos Humanos 005-12-0-04 SP-EJ 1 1 138 Especialista en Recursos Humanos 005-12-0-05 SP-ES 1 1 139 Especialista en Trabajo Social 005-12-0-05 SP-ES 1 1 140 Asistente Administrativo/a 005-12-0-06 SP-AP 1 1 141 Auxiliar Administrativo/a 005-12-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 1 5 1

XIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATÉGIAS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

142 Director/a General de Estrategias sobre los Recursos Naturales 005-13-0-02 EC 1 1 1143 Especialista en Estrategias sobre los Recursos Naturales 005-13-0-05 SP-ES 1 1

15NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

144 Especialista en Gestión de Cambio Climático 005-13-0-05 SP-ES 1 1 145 Especialista en Planifi cación Territorial 005-13-0-05 SP-ES 1 1

146 Especialista en Gestión del Patrimonio Natural y de los Recursos Naturales

005-13-0-05 SP-ES 1 1

147 Especialista en Gestión de Desertifi cación y Recursos Hídricos 005-13-0-05 SP-ES 1 1 148 Especialista en Estadística 005-13-0-05 SP-ES 1 1 149 Asistente Administrativo/a 005-13-0-06 SP-AP 1 1 150 Auxiliar Administrativo/a 005-13-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 9 1 8 1

XIV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

151 Director/a General de Diversidad Biológica 005-14-0-02 EC 1 1 1152 Especialista en Formulación de Proyectos 005-14-0-05 SP-ES 1 1 153 Asistente Administrativo/a 005-14-0-06 SP-AP 1 1 154 Auxiliar Administrativo/a 005-14-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 0 4 1

XIV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA14.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

155 Director/a de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies 005-14-1-02 EC 1 1 1156 Especialista en Gestión de la Diversidad Biológica 1 005-14-1-05 SP-ES 1 1 157 Especialista en Diversidad Biológica 005-14-1-05 SP-ES 1 1 158 Especialista en Conservación 005-14-1-05 SP-ES 1 1 159 Especialista en Monitoreo de la Diversidad Biológica 005-14-1-05 SP-ES 1 1 160 Especialista en Gestión de Negocios para Biocomercio 005-14-1-05 SP-ES 1 1 161 Especialista en Gestión de la Flora 005-14-1-05 SP-ES 1 1 162 Especialista en Gestión de la Fauna Silvestre 005-14-1-05 SP-ES 1 1 163 Especialista en Biodiversidad Forestal 005-14-1-05 SP-ES 1 1 164 Especialista en Modelación de Información para la Diversidad Biológica 005-14-1-05 SP-ES 1 1 165 Especialista en CITES 1 005-14-1-05 SP-ES 1 1 166 Especialista en Flora para la Convención CITES 005-14-1-05 SP-ES 1 1 167 Especialista en Fauna Silvestre para la Convención CITES 005-14-1-05 SP-ES 1 1 168 Especialista Forestal para la Convención CITES 005-14-1-05 SP-ES 1 1 169 Especialista en Ecología Marina 1 005-14-1-05 SP-ES 1 1 170 Especialista en Biología Pesquera 005-14-1-05 SP-ES 1 1 171 Asistente Administrativo/a 005-14-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 17 7 10 1

XIV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA14.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

172 Director/a de Recursos Genéticos y Bioseguridad 005-14-2-02 EC 1 1 1173 Especialista en Bioseguridad y recursos genéticos 005-14-2-05 SP-ES 1 1 174 Especialista en Bioseguridad 005-14-2-05 SP-ES 1 1 175 Especialista en Biotecnología 005-14-2-05 SP-ES 1 1 176 Especialista en Conservación de Recursos Genéticos 005-14-2-05 SP-ES 1 1 177 Especialista en Acceso de Recursos Genéticos 005-14-2-05 SP-ES 1 1 178 Asistente Administrativo/a 005-14-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 3 4 1

XV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESERTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

179 Director/a General de Cambio Climático y Desertifi cación 005-15-0-02 EC 1 1 1

16 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

180 Especialista en Formulación de Proyectos Sectoriales 005-15-0-05 SP-ES 1 1 181 Asistente Administrativo/a 005-15-0-06 SP-AP 1 1 182 Auxiliar Administrativo/a 005-15-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 1 3 1

XV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESERTIFICACIÓN15.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertifi cación

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

183 Director/a de Adaptación al Cambio Climático y Desertifi cación 005-15-1-02 EC 1 1 1184 Especialista en Adaptación 1 005-15-1-05 SP-ES 1 1 185 Especialista en Adaptación Regional y Nacional 005-15-1-05 SP-ES 1 1 186 Especialista en Adaptación para el Desarrollo Local Sostenible 005-15-1-05 SP-ES 1 1 187 Especialista en Gestión del Riesgo de Desastres 005-15-1-05 SP-ES 1 1 188 Especialista en Reducción de Vulnerabilidad Sociocultural y Económica 005-15-1-05 SP-ES 1 1 189 Especialista en Desertifi cación y Sequía 1 005-15-1-05 SP-ES 1 1 190 Especialista en Recursos Hídricos 1 005-15-1-05 SP-ES 1 1 191 Especialista en Gestión Integrada de Cuencas 005-15-1-05 SP-ES 1 1 192 Asistente Administrativo/a 005-15-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 1 9 1

XV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESERTIFICACIÓN15.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

193 Director/a de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero 005-15-2-02 EC 1 1 1194 Especialista en Reducción de Emisiones por Deforestación y

Degradación Forestal005-15-2-05 SP-ES 1 1

195 Especialista en Información e Inventario de Gases de Efecto Invernadero

005-15-2-05 SP-ES 1 1

196 Especialista en Mitigación 1 005-15-2-05 SP-ES 1 1 197 Especialista en Mecanismo de Desarrollo Limpio Energético 005-15-2-05 SP-ES 1 1 198 Especialista en Mecanismo de Desarrollo Limpio No Energético 005-15-2-05 SP-ES 1 1 199 Especialista en Energías Renovables 1 005-15-2-05 SP-ES 1 1 200 Especialista en Energía Solar y Eólica 005-15-2-05 SP-ES 1 1 201 Asistente Administrativo/a 005-15-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 0 9 1

XVI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

202 Director/a General de Ordenamiento Territorial Ambiental 005-16-0-02 EC 1 1 1203 Asistente Administrativo/a 005-16-0-06 SP-AP 1 1 204 Auxiliar Administrativo/a 005-16-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 0 3 1

XVI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL16.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

205 Director/a de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental 005-16-1-02 EC 1 1 1206 Especialista en Agronomía 005-16-1-05 SP-ES 1 1 207 Especialista en Demarcación Territorial 005-16-1-05 SP-ES 1 1 208 Especialista en Geología y Geomorfología 005-16-1-05 SP-ES 1 1 209 Especialista en Cuencas Hidrográfi cas 1 005-16-1-05 SP-ES 1 1

17NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

210 Especialista en Gestión Social 005-16-1-05 SP-ES 1 1 211 Especialista en Economía Regional 005-16-1-05 SP-ES 1 1 212 Especialista en Ordenamiento Territorial 1 005-16-1-05 SP-ES 1 1 213 Especialista en Ordenamiento Territorial 005-16-1-05 SP-ES 1 1 214 Especialista en Gestión de Zonas Marino Costeras 1 005-16-1-05 SP-ES 1 1 215 Especialista en Zonifi cación Ecológica Económica 1 005-16-1-05 SP-ES 1 1 216 Especialista en Zonifi cación Ecológica Económica 005-16-1-05 SP-ES 1 1 217 Asistente Administrativo/a 005-16-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 13 4 9 1

XVI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL16.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

218 Director/a de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio

005-16-2-02 EC 1 1 1

219 Especialista de Sistema de Información Geográfi ca 1 005-16-2-05 SP-ES 1 1 220/221 Especialista SIG en Análisis y Modelamiento 005-16-2-05 SP-ES 2 2

222 Especialista SIG en Procesamiento y Análisis de Imágenes Satelitales 005-16-2-05 SP-ES 1 1 223 Especialista SIG en Cartografía Digital 005-16-2-05 SP-ES 1 1 224 Especialista SIG en Administración de Geo Data Base y Programación 005-16-2-05 SP-ES 1 1 225 Especialista en Oceanografía y Recursos Pesqueros 005-16-2-05 SP-ES 1 1 226 Especialista en Formulación y Evaluación de Proyectos 005-16-2-05 SP-ES 1 1 227 Especialista Forestal 005-16-2-05 SP-ES 1 1 228 Asistente Administrativo/a 005-16-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 3 8 1

XVII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y FINANCIAMIENTO AMBIENTAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

229 Director/a General de Economía y Financiamiento Ambiental 005-17-0-02 EC 1 1 1230 Especialista en Economía de los Recursos Naturales 005-17-0-05 SP-ES 1 1 231 Especialista en Valoración del Patrimonio Natural 1 005-17-0-05 SP-ES 1 1 232 Especialista en Valoración del Patrimonio Natural 005-17-0-05 SP-ES 1 1 233 Especialista en Formulación de Proyectos 1 005-17-0-05 SP-ES 1 1 234 Especialista en Formulación de Proyectos 005-17-0-05 SP-ES 1 1 235 Especialista en Servicios Ambientales 005-17-0-05 SP-ES 1 1 236 Especialista en Finanzas para la Conservación 005-17-0-05 SP-ES 1 1

237 Especialista en Inventario, Evaluación y Monitoreo del Patrimonio Natural 1

005-17-0-05 SP-ES 1 1

238 Especialista en Inventario, Evaluación y Monitoreo en Recursos Biológicos

005-17-0-05 SP-ES 1 1

239 Especialista en Inventario, Evaluación y Monitoreo en Recursos Forestales

005-17-0-05 SP-ES 1 1

240 Especialista en Inventario, Evaluación y Monitoreo en Recursos Pesqueros

005-17-0-05 SP-ES 1 1

241 Especialista en Inventario, Evaluación y Monitoreo en Recursos Mineros 005-17-0-05 SP-ES 1 1

242 Especialista en Inventario, Evaluación y Monitoreo en Recursos Hidrocarburíferos

005-17-0-05 SP-ES 1 1

243 Especialista en Cuentas Ambientales Nacionales 005-17-0-05 SP-ES 1 1 244 Especialista en Modelación de Información del Patrimonio Natural 005-17-0-05 SP-ES 1 1 245 Especialista en Biocomercio 1 005-17-0-05 SP-ES 1 1 246 Asistente Administrativo/a 005-17-0-06 SP-AP 1 1 247 Auxiliar Administrativo/a 005-17-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 19 1 18 1

XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

248 Director/a General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental 005-18-0-02 EC 1 1 1

18 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

249 Especialista en Políticas y Normatividad Ambiental 1 005-18-0-05 SP-ES 1 1 250 Especialista en Normatividad Ambiental 005-18-0-05 SP-ES 1 1 251 Especialista en Sistemas de Gestión Ambiental 005-18-0-05 SP-ES 1 1 252 Especialista en Planifi cación Ambiental Estratégica 005-18-0-05 SP-ES 1 1 253 Especialista en Planifi cación Ambiental 005-18-0-05 SP-ES 1 1 254 Especialista en Derecho Ambiental Internacional 005-18-0-05 SP-ES 1 1 255 Especialista en Derecho Ambiental 005-18-0-05 SP-ES 1 1 256 Especialista en Gestión Ambiental Sectorial 005-18-0-05 SP-ES 1 1 257 Especialista en Gestión Ambiental 005-18-0-05 SP-ES 1 1 258 Especialista en Economía Ambiental 005-18-0-05 SP-ES 1 1 259 Especialista en Valoración de Impactos Ambientales 005-18-0-05 SP-ES 1 1 260 Especialista en Gestión Ambiental Transectorial y Descentralizada 1 005-18-0-05 SP-ES 1 1 261 Especialista en Gestión Ambiental Descentralizada 005-18-0-05 SP-ES 1 1 262 Especialista en Gestión Ambiental Regional 005-18-0-05 SP-ES 1 1 263 Especialista en Gestión Ambiental Local 005-18-0-05 SP-ES 1 1 264 Especialista en Instrumentos de Gestión Ambiental 1 005-18-0-05 SP-ES 1 1 265 Especialista en Instrumentos de Gestión Ambiental 005-18-0-05 SP-ES 1 1 266 Especialista Legal en Instrumentos de Gestión Ambiental 005-18-0-05 SP-ES 1 1

267 Especialista en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA

005-18-0-05 SP-ES 1 1

268 Especialista en Evaluación de Impacto Ambiental 005-18-0-05 SP-ES 1 1

269 Especialista en Economía Ambiental e Instrumentos de Gestión Ambiental

005-18-0-05 SP-ES 1 1

270 Especialista en Evaluación Ambiental Estratégica Sectorial 005-18-0-05 SP-ES 1 1 271 Especialista en Evaluación Ambiental Estratégica Regional 005-18-0-05 SP-ES 1 1

272 Especialista en Evaluación Ambiental Estratégica de Políticas, Planes y Programas

005-18-0-05 SP-ES 1 1

273 Asistente Administrativo/a 005-18-0-06 SP-AP 1 1 274 Auxiliar Administrativo/a 005-18-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 27 2 25 1

XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

275 Director/a General de Calidad Ambiental 005-19-0-02 EC 1 1 1276 Asistente Administrativo/a 005-19-0-06 SP-AP 1 1 277 Auxiliar Administrativo/a 005-19-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 0 3 1

XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL19.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

278 Director/a de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia 005-19-1-02 EC 1 1 1

279 Especialista en Gestión y Evaluación de Calidad de Agua y Efl uentes Líquidos 1

005-19-1-05 SP-ES 1 1

280 Especialista en Gestión de la Calidad Ambiental 005-19-1-05 SP-ES 1 1 281 Especialista en Evaluación de la Calidad Ambiental 005-19-1-05 SP-ES 1 1 282 Especialista en Monitoreo de la Calidad Ambiental 005-19-1-05 SP-ES 1 1 283 Especialista en Normas de la Calidad Ambiental 005-19-1-05 SP-ES 1 1 284 Especialista en Gestión de la Calidad del Agua 005-19-1-05 SP-ES 1 1 285 Especialista en Evaluación de la Calidad del Agua 005-19-1-05 SP-ES 1 1

286 Especialista en Gestión y Evaluación de Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas 1

005-19-1-05 SP-ES 1 1

287 Especialista en Gestión de la Calidad del Aire 005-19-1-05 SP-ES 1 1 288 Especialista en Evaluación de la Calidad del Aire 005-19-1-05 SP-ES 1 1 289 Especialista en Monitoreo de la Calidad del Aire 005-19-1-05 SP-ES 1 1

19NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

290 Especialista en Vigilancia de la Calidad del Aire 005-19-1-05 SP-ES 1 1 291 Especialista en Evaluación de Radiaciones No Ionizantes 005-19-1-05 SP-ES 1 1 292 Especialista en Evaluación del Ruido Ambiental 005-19-1-05 SP-ES 1 1 293 Asistente Administrativo/a 005-19-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 2 14 1

XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL19.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

294 Director/a de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas 005-19-2-02 EC 1 1 1

295 Especialista en Gestión y Evaluación de Sustancias Químicas y Riesgos Ambientales 1

005-19-2-05 SP-ES 1 1

296 Especialista en Gestión de Sustancias Químicas Peligrosas 005-19-2-05 SP-ES 1 1 297 Especialista en Evaluación de Sustancias Químicas Peligrosas 005-19-2-05 SP-ES 1 1 298 Especialista en Gestión de Riesgos Ambientales 005-19-2-05 SP-ES 1 1 299 Especialista en Evaluación de Riesgos Ambientales 005-19-2-05 SP-ES 1 1 300 Asistente Administrativo/a 005-19-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 1 6 1

XX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

301 Director/a General de Gestión de Residuos Sólidos 005-20-0-02 EC 1 1 1302 Especialista en Gestión y Evaluación de Residuos Sólidos 1 005-20-0-05 SP-ES 1 1 303 Especialista en Gestión de Residuos Sólidos 005-20-0-05 SP-ES 1 1 304 Especialista en Evaluación de Residuos Sólidos 005-20-0-05 SP-ES 1 1 305 Especialista en Monitoreo de Residuos Sólidos 005-20-0-05 SP-ES 1 1 306 Asistente Administrativo/a 005-20-0-06 SP-AP 1 1 307 Auxiliar Administrativo/a 005-20-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 7 3 4 1

XXI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, CIUDADANÍA E INFORMACIÓN AMBIENTAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

308 Director/a General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental 005-21-0-02 EC 1 1 1309 Asistente Administrativo/a 005-21-0-06 SP-AP 1 1 310 Auxiliar Administrativo/a 005-21-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 0 3 1

XXI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO:DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, CIUDADANÍA E INFORMACIÓN AMBIENTAL21.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

311 Director/a de Educación y Ciudadanía Ambiental 005-21-1-02 EC 1 1 1312 Especialista en Educación Ambiental 1 005-21-1-05 SP-ES 1 1 313 Especialista en Educación Ambiental 005-21-1-05 SP-ES 1 1 314 Especialista en Pedagogía Ambiental 005-21-1-05 SP-ES 1 1 315 Especialista en Educación Ambiental Formal 005-21-1-05 SP-ES 1 1 316 Especialista en Educación Ambiental no Formal 005-21-1-05 SP-ES 1 1 317 Especialista en Ciencia, Tecnología y Educación 005-21-1-05 SP-ES 1 1 318 Especialista en Cultura y Ciudadanía Ambiental 1 005-21-1-05 SP-ES 1 1 319 Especialista en Ciudadanía Ambiental 005-21-1-05 SP-ES 1 1 320 Especialista en Participación Ciudadana 005-21-1-05 SP-ES 1 1

20 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

321 Especialista en Comunicación Ambiental 005-21-1-05 SP-ES 1 1 322 Especialista en Capacitación Ambiental 005-21-1-05 SP-ES 1 1 323 Especialista en Didáctica Ambiental 005-21-1-05 SP-ES 1 1

324/336 Especialista en Enlace Regional 005-21-1-05 SP-ES 13 3 10 337 Asistente Administrativo/a 005-21-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 27 12 15 1

XXI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, CIUDADANÍA E INFORMACIÓN AMBIENTAL21.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Información e Investigación Ambiental

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

338 Director/a de Información e Investigación Ambiental 005-21-2-02 EC 1 1 1339 Especialista en Investigación e Innovación Ambiental 1 005-21-2-05 SP-ES 1 1 340 Especialista en Ciencias Ambientales 005-21-2-05 SP-ES 1 1 341 Especialista en Investigación Ambiental 005-21-2-05 SP-ES 1 1 342 Especialista en Innovación Ambiental 005-21-2-05 SP-ES 1 1 343 Especialista en Tecnología Ambiental 005-21-2-05 SP-ES 1 1 344 Especialista en Prospectiva Ambiental 005-21-2-05 SP-ES 1 1 345 Especialista en Información Ambiental 005-21-2-05 SP-ES 1 1 346 Especialista en Información Ecológica 005-21-2-05 SP-ES 1 1 347 Especialista en Información Socio Ambiental 005-21-2-05 SP-ES 1 1 348 Especialista en Modelamiento y Estadística Socio-Ambiental 005-21-2-05 SP-ES 1 1 349 Especialista en Sistema de Información Ambiental 005-21-2-05 SP-ES 1 1 350 Programador en Sistema de Información Ambiental 005-21-2-05 SP-ES 1 1 351 Programador en Sistema de Información Ecológica 005-21-2-05 SP-ES 1 1 352 Especialista en Administración del Centro de Documentación Ecológica 005-21-2-05 SP-ES 1 1 353 Asistente Administrativo/a 005-21-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 6 10 1

TOTAL CARGOS MINISTERIO DEL AMBIENTE 353 92 261 42

1526985-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Francia y República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 184-2017-MINCETUR

Lima, 29 de mayo de 2017

Visto el Ofi cio N° 223-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), constituye un foro donde los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes e identifi car buenas prácticas que promuevan mejores políticas para una vida mejor,

mediante la cooperación, el diálogo y el consenso que impulsen la búsqueda de una economía y una sociedad mundial más fuerte, limpia y justa;

Que, como integrante del Centro de Desarrollo de la OCDE, el Perú ha venido trabajando para llevar a cabo una serie de reformas institucionales que lo posicione como un país que puede considerarse como un actor importante a nivel global en los mercados internacionales; reformas que coadyuvarán al ingreso formal de nuestro país en la OCDE;

Que, en ese contexto, la OCDE ha invitado a PROMPERÚ a participar en un evento el día 06 de junio de 2017, en la ciudad de París, República Francesa, que contará con la presencia de los líderes y autoridades de las principales economías mundiales, ocasión en la que PROMPERÚ mostrará nuestras bondades al mundo, los avances del Perú en el campo de alimentos y gastronomía, la inclusión y políticas públicas, comercio y competitividad, así como la materialización de la Campaña Super Foods from Perú;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ, en el referido evento, debido a que en el marco de las estrategias de promoción País, permitirá cumplir el objetivo de generar una imagen positiva del Perú, mediante la cobertura mediática e impacto positivo, mejorando el posicionamiento de la Imagen del Perú en el exterior;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de las señoras María del Pilar Rodriguez Riva, Subdirectora de Producción y Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla, Especialista en Eventos, a la ciudad de París, para que en representación de PROMPERÚ, asistan al referido evento, llevando a

21NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

cabo acciones previas de coordinación y organización, a partir del 01 de junio de 2017;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de París, República Francesa, de las señoras María del Pilar Rodriguez Riva y Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla, del 31 de mayo al 07 de junio del 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de imagen país en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US$

Viáticos día US$

N° días

Total Viáticos

US$María del Pilar Rodriguez Riva 1 142,43 540,00 6 3 240,00Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla 1 142,43 540,00 6 3 240,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1526605-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 185-2017-MINCETUR

Lima, 29 de mayo de 2017

Visto el Ofi cio N° 208-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y

receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto la participación en la feria “ILTM Asia 2017”, a realizarse del 05 al 08 de junio de 2017, en la ciudad de Shanghái, República Popular China, evento que se caracteriza por ser una bolsa de negociaciones, para agentes de viajes de lujo, lo que permitirá establecer contactos comerciales para posicionar al Perú como destino exclusivo y con una oferta basada en propuestas de cultura, naturaleza y servicios de calidad, con la fi nalidad de atraer turistas chinos de alto poder adquisitivo;

Que, al concluir la feria antes señalada, se ha previsto realizar el evento “Door to Door China”, del 9 al 14 de junio de 2017, en las ciudades de Hangzhou, Nanjing y Suzhou, República Popular China, con el objetivo de brindar información personalizada sobre el destino Perú a los agentes de viajes chinos, para posicionar al país como un destino exclusivo y con una oferta variada y especializada para turistas chinos de alto poder adquisitivo;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Shanghái de la señora Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, Subdirectora de Promoción del Turismo Receptivo, para que participe en la feria “ILTM Asia 2017”, y realice coordinaciones del evento el día 04 de junio del año en curso; asimismo, solicita la autorización del viaje de la señora Rocío Isabel Florián Ventura, Especialista en Turismo, a las ciudades de Shanghái, Hangzhou, Nanjing y Suzhou, para que participe en la Feria antes mencionada y en el evento Door to Door China, desarrollando, ambas profesionales en representación de PROMPERÚ, actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, a la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 01 al 10 de junio de 2017 y de la señora Rocío Isabel Florián Ventura, a las ciudades de Shanghái, Hangzhou, Nanjing y Suzhou, República Popular China, del 02 al 15 de junio de 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US $

Viáticos día US $

N° días

Total Viáticos

Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi 1 983,35 500,00 7 3 500,00Rocío Isabel Florián Ventura 2 101,61 500,00 11 5 500,00

22 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1526607-1

CULTURA

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2017-MC

Lima, 30 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público constituyéndose en el ente rector en materia de cultura;

Que, conforme a los artículos 19 y 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, este Ministerio cuenta con la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, encargada de asesorar a la Alta Dirección sobre la política cultural, que incluye el Patrimonio Cultural, las Artes, e Industrias Culturales; la misma que está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema;

Que, por Resolución Suprema N° 004-2017-MC, se designó a los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura;

Que, el señor Santiago Maurici Alfaro Rotondo ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Santiago Maurici Alfaro Rotondo como miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1527084-6

Modifican la Res. N° 1825/INC, sobre declaración del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio como Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 092-2017-VMPCIC-MC

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTOS, el Informe Técnico N° 2554-2014-DSFL-DGPA-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe N° 000215-2016/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, disponen que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por Resolución Directoral Nacional N° 1825/INC del 30 de noviembre de 2009, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Observatorio, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, aprobándose en dicha Resolución el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica);

Que, mediante Informe Técnico N° 2554-2014-DSFL-DGPA-MC del 29 de setiembre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstaS en el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, informó sobre la actualización catastral efectuada al Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Observatorio, recomendando aprobar el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha Técnica) del referido Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que, con Certifi cado de Búsqueda Catastral Atención N° 400284555 de fecha 7 de febrero de 2014 la Ofi cina

23NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Registral N° IX-Sede Lima, señala que el área en consulta de 53 389.10 m2 se encuentra comprendida parcialmente en el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 43121162 y el área restante en el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 12139791, ambos propiedad del Estado;

Que, conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC; la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, con Ofi cio N° 000408-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 1 de abril de 2016, notifi có a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones;

Que, por Ofi cio N° 2075-2016/SBN-DNR-SDRC del 23 de mayo de 2016, la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, comunica haber actualizado los predios inscritos en las Partidas N° 12139791 y N° 43121162, de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, por Informe N° 000365-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 6 de junio de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, remite a la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el expediente técnico de actualización catastral, así como la nueva propuesta de delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio;

Que, mediante Informe N° 000215-2016/DGPA/VMPCIC/MC del 8 de junio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la actualización catastral ejecutada y eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de nueva declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio;

Que, con Informe N° 000028-2017-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 17 de mayo de 2017, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emitió informe complementario respecto a la precisión de datos técnicos a consignar según la actualización catastral realizada, el mismo que contó con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, a través de Memorando N° 000536-2017/DGPA/VMPCIC/MC del 18 de mayo de 2017;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Observatorio, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la Resolución N° 1825/INC del 30 de noviembre de 2009, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Observatorio cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

DepartamentoProvincia

LimaLima

Nombre del Sitio

ArqueológicoDistrito

Datum PSAD56 Zona 17S Datum WGS84 Zona 17S

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Cerro Observatorio

San Juan de Lurigancho 280676.3410 8671203.2472 280451.7250 8670835.3542

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Monumento Arqueológico Prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consigna:

Nombre del Sitio

Arqueológico

N° de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro

(m)

Cerro Observatorio

PP-010-MC_DGPA/DSFL-2014-WGS84 53389.10 5.3389 1567.70

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como en la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales - SBN, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remítase copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1526622-1

Aprueban Bases de los Concursos de la segunda convocatoria de Proyectos y Obras Cinematográficas que organiza el Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 096-2017-VMPCIC-MC

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO, el Informe N° 000190-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográfi cos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográfi cos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio

24 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable;

Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas, Fonográfi cas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, asimismo, el numeral 80.9 del artículo 80 del citado Reglamento, establece que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios tiene la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos medios aplicados a la producción cultural, a través de concursos, ayudas económicas, auspicios, premios, entre otros, durante todo el proceso que conlleve la realización de cada uno de ellos;

Que, en ese sentido, el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC denominada “Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas organizados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC, establece que el Ministerio de Cultura convoca anualmente a Concursos a fi n de seleccionar a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas en el ámbito nacional, presentados por las Empresas Cinematográfi cas, de acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las bases respectivas; los mismos que son conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios;

Que, con Resolución Viceministerial N° 068-2017-VMPCIC-MC de fecha 24 de abril de 2017, se aprobó el “Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas para el año 2017”;

Que, mediante el Informe N° 000179-2017/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 26 de mayo de 2017, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de las Bases de los siguientes Concursos de la segunda convocatoria: Concurso Nacional para la Formación Cinematográfi ca - 2017; Concurso Nacional de Proyectos de Post Producción de Largometraje – 2017; Concurso Nacional de Obras Cinematográfi cas Experimentales – 2017; y el Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las Regiones del País (excepto Lima Metropolitana y Callao) – 2017;

Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes mediante el Informe N° 000190-2017/DGIA/VMPCIC/MC, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales las bases de los referidos concursos para la aprobación correspondiente;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las mencionadas bases a fi n de coadyuvar el desarrollo de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas que organiza el Ministerio de Cultura, promoviendo el desarrollo de las industrias culturales a nivel nacional;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 26370, Ley de Cinematografía Peruana, y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases de los Concursos de la segunda convocatoria de Proyectos y Obras Cinematográfi cas que organiza el Ministerio de Cultura, que en calidad de Anexos forman parte integrante de la presente resolución, y se detallan a continuación:

- Concurso Nacional para la Formación Cinematográfi ca – 2017.

- Concurso Nacional de Proyectos de Post Producción de Largometraje – 2017.

- Concurso Nacional de Obras Cinematográfi cas Experimentales – 2017.

- Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las Regiones del País (excepto Lima Metropolitana y Callao) – 2017.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo de los Concursos cuyas Bases se aprueban mediante la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1527045-1

DEFENSA

Designan delegado alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2017-DE/EP

Lima, 27 de mayo de 2017

VISTA:

La Hoja Informativa N° 146/DRIE/DPTO RESOL de fecha 03 de mayo de 2017, del General de Ejército Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una

entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1509-2016-DE/EP de fecha 27 de diciembre de 2016, se resolvió variar la fecha de término de la Comisión Especial al Exterior, al 01 de enero de 2017, al señor Coronel EP Edgardo Clodoaldo JIMENEZ BECERRA, quien se desempeñaba como Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en razón de que pasó a la Situación Militar de Retiro, por la Causal de Renovación, con fecha 01 de enero de 2017;

Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 0410-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 06 de abril de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa hace de conocimiento del Secretario de la Comandancia General del Ejército, la disponibilidad de puestos vacantes en la Secretaría y/o en la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), a fi n de que sean cubiertos por el Personal Militar de las Fuerzas Armadas;

25NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, mediante Ofi cio N° 1391 W-b.a de fecha 07 de abril de 2017, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército comunica al Comandante General del Comando de Personal del Ejército, se proceda a realizar los procesos relacionados con la designación del Ofi cial Superior para ocupar uno de los puestos vacantes en la Secretaría y/o en la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID);

Que, mediante Ofi cio N° 0940-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 03 de mayo de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica al Secretario de la Comandancia General del Ejército la designación del Coronel EP Javier Gustavo CHAVEZ CAVERO-EGUSQUIZA como Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la JID, Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente ante la OEA;

Que, con la Hoja de Recomendación N° 002-2017/S-1.a/4-1 de abril de 2017 el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Coronel EP Javier Gustavo CHAVEZ CAVERO-EGUSQUIZA, para desempeñarse como Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018;

Que, siendo así, resulta conveniente para los intereses institucionales, designar al Coronel EP Javier Gustavo CHAVEZ CAVERO-EGUSQUIZA, para que desempeñe el cargo en mención, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por cuanto permitirá tener una mayor participación de la República del Perú en el citado Organismo Internacional; así como la intervención en el desempeño del cargo designado, permitirá obtener conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio de la Seguridad y Defensa Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministerio de Defensa, y;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Coronel EP Javier Gustavo CHAVEZ CAVERO-EGUSQUIZA, identifi cado con CIP N° 113876600, DNI N° 09802152, para desempeñarse como Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1527084-7

Designan Oficial Adjunto a la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2017-DE/EP

Lima, 27 de mayo de 2017

VISTA:

La Hoja Informativa N° 138/DRIE/DPTO RESOL del 03 de mayo de 2017, del Señor General de Ejército Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institución educativa multinacional que forma parte de la estructura de la (JID) y de la (OEA), que lleva a cabo cursos que tienen como participantes a miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Diplomático y otras Dependencias de los Estados del Hemisferio;

Que, mediante Ofi cio N° 093-2017/DP-JID del 21 de abril de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de la República del Perú, que con Carta CID/115-17 del 19 de abril de 2017, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa ha remitido la relación de Ofi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, entre ellos, el Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, quien ha sido aceptado para que se desempeñe como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y participante en el Colegio Interamericano de Defensa;

Que, con Oficio N° 880/DIEDOCE/C-5.b del 02 de mayo de 2017, el Director de Educación y Doctrina del Ejército, comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa la designación del Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, para que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y como participante del Colegio Interamericano de Defensa a realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de julio 2017 al 30 de junio de 2019; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Estando a lo propuesto por el General del Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministerio de Defensa, y;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, identifi cado con CIP. 116962900 y DNI. 43309854, para que se desempeñe como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el

26 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1527084-8

Autorizan viaje de oficial FAP a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 679-2017 DE/FAP-

Lima, 29 de mayo de 2017

Visto, la Carta N° 64/PER/AD de fecha 18 de abril de 2017 del Agregado de Defensa de la Embajada de Francia en el Perú y el Ofi cio NC-17-LOPL-N° 0677 de fecha 09 de mayo de 2017 del Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta N° 64/PER/AD de fecha 18 de abril de 2017, el Agregado de Defensa de la Embajada de Francia en el Perú, invita al Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú para que participe en la Exposición Internacional de materiales aeronáuticos y espaciales, LE BOURGET 2017; organizada por el Agrupamiento de industrias francesas de armamentos aeronáuticos y espaciales (GIFAS), que tendrá lugar en Le Bourget, ubicado en la ciudad de París – República Francesa del 19 al 23 de junio de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-17-LOPL-N° 0677 de fecha 09 de mayo de 2017, el Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Teniente General FAP RODOLFO ALEJANDRO PEREYRA CUNEO, para que participe en la Exposición Internacional de materiales aeronáuticos y espaciales, LE BOURGET 2017; organizada por el Agrupamiento de industrias francesas de armamentos aeronáuticos y espaciales (GIFAS), que tendrá lugar en Le Bourget, ubicado en la ciudad de París – República Francesa del 19 al 23 de junio de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente General FAP RODOLFO ALEJANDRO PEREYRA CUNEO, para que participe en la Exposición Internacional de materiales aeronáuticos y espaciales, LE BOURGET 2017; organizada por el Agrupamiento de industrias francesas de armamentos aeronáuticos y espaciales (GIFAS), que tendrá lugar en Le Bourget, ubicado en la ciudad de París – República Francesa del 19 al 23 de junio de 2017; por cuanto permitirá al personal comisionado tomar conocimiento de los avances en el rubro de material aeronáutico espacial, para posteriormente aplicarlas en diferentes actividades operacionales, redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0059 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 10 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Teniente General FAP RODOLFO ALEJANDRO PEREYRA CUNEO, identifi cado con NSA: O-9399779 y DNI: 43476225, para que participe en la Exposición Internacional de materiales aeronáuticos y espaciales, LE BOURGET 2017; organizada por el Agrupamiento de industrias francesas de armamentos aeronáuticos y espaciales (GIFAS), que tendrá lugar en Le Bourget, ubicado en la ciudad de París – República Francesa del 19 al 23 de junio de 2017; así como, su salida del país el 17 de junio de 2017 y retorno el 25 de junio de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – París (República Francesa) - Lima:US $2,304.14 X 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 2,304.14

ViáticosUS $ 540.00 X 05 días X 01 persona = US $ 2,700.00 ----------------------Total a Pagar = US $ 5,004.14

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1526752-1

27NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de personal militar a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 681-2017 DE/CCFFAA

Jesús María, 29 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 3411 CCFFAA/SJ del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 16 de mayo de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, de fecha 26 de abril de 2017, hace extensiva la invitación para que personal militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, realice una visita técnica a la Jefatura VI – Comunicaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina a realizarse del 5 al 8 de junio de 2017; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, bajo el marco del Entendimiento Décimo, del Acta de la XV Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina del mes octubre de 2016;

Que, mediante Memorándum Nº 154 CCFFAA/SJ, de fecha 15 de mayo de 2017, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa al Jefe de la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que se ha designado al Coronel EP Fidel Walter MANDUJANO Bonilla y al Teniente Segundo AP Marco Emilio CALDERON Barsallo, a fi n que participen en la visita técnica a la Jefatura VI – Comunicaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina;

Que, mediante Dictamen Nº 420-2017/CCFFAA/OAJ de fecha 16 de mayo de 2017, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, considera que el proyecto de Resolución Ministerial, se encuentra acorde con la normativa vigente que regula los viajes al exterior en Comisión de Servicio;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar designado que se nombra en la parte resolutiva, para que participen en la referida visita técnica con la fi nalidad de avanzar en la implementación de un canal de comunicaciones, para mantener de manera efi ciente el fl ujo de información entre los Estados Mayores Conjuntos de Perú y Argentina en una primera etapa y posteriormente para su empleo ante posibles situaciones de catástrofes naturales y/o conducción de fuerzas combinadas en el Marco regional o Global mediante el Sistema de Comunicación “LINK” de videoconferencia en seguridad, lo cual redundará en benefi cio del Sistema de Comunicaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú;

Que, conforme a la Declaración de Gastos del Jefe de Tesorería, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje se ejecutarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice en otro continente;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación oportuna del Personal Militar designado durante la referida visita técnica, resulta necesario autorizar su salida y retorno del país con UN (1) día de anticipación y UN (1) día posterior al término de las mismas, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio del Personal Militar que se indica a continuación, para que realicen una visita técnica al JVI – Comunicaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina, a realizarse, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, del 5 al 8 de junio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 4 de junio de 2017 y su retorno el 9 de junio de 2017:

GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNICoronel EP Fidel Walter MANDUJANO Bonilla 06777738Teniente Segundo AP Marco Emilio CALDERON Barsallo 43243880

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Nº 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires - Lima:US$. 700.00 x 2 Ofi ciales (Incluye TUUA) US$. 1,400.00

Viáticos:US$. 370.00 x 4 días x 2 Ofi ciales US$. 2,960.00

TOTAL A PAGAR: US$. 4,360.00

Artículo 3.- Facultar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de los días autorizados; y sin variar la actividad, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Personal Militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- Disponer que copia de la presente Resolución sea remitida a la Institución Armada al que pertenece el personal militar en Comisión de Servicio, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1526754-1

28 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 682-2017 DE/MGP

Lima, 29 de mayo de 2017

Vista, la Carta G.500-2402 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de mayo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio DEDU, N7.1 Nº 816/16 del Prefecto General de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director General de Capitanías y Guardacostas, que se ha reservado el otorgamiento de vacantes de diversos cursos para la Marina de Guerra del Perú, entre los que fi gura el Curso de Inspectores por el Estado de Abanderamiento Especialidad Seguridad de Equipo, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 16 de junio de 2017;

Que, con Ofi cio N.100-0636 de fecha 13 de marzo de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Capitán de Fragata Alfredo Mario LAZO Luna, para que participe en el mencionado curso, lo que permitirá incrementar el nivel de perfeccionamiento sobre conocimientos y experiencias adecuadas como Estado Rector de Puerto y Estado de Abanderamiento, en cumplimiento de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, de acuerdo con el documento Nº 064-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Alfredo Mario LAZO Luna, CIP. 00910466, DNI. 10302545, para que participe en el Curso de Inspectores por el Estado de Abanderamiento Especialidad Seguridad de Equipo, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 16 de junio de 2017; así como, autorizar su salida del país el día 4 y su retorno el día 17 de junio de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - LimaUS$. 1,127.82 US$. 1,127.82

Viáticos:US$. 370.00 x 12 días US$. 4,440.00 -----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 5,567.82

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1526753-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Secretaria Técnica de las autoridades u órganos instructores del procedimiento disciplinario del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 017-2017-MIDIS/SG

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTOS:

El Memorándum N° 565-2017-MIDIS/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Proveído N° 1597-2017-MIDIS/SG de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el artículo 92 de la citada Ley, establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico que de preferencia debe ser abogado y su designación se efectúa mediante resolución del titular. Asimismo, se señala que la secretaría técnica depende de la ofi cina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces;

Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, referido a la Secretaría Técnica, establece que, “las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con

29NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, establece que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, y tiene entre sus funciones expedir resoluciones sobre asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 011-2016-MIDIS/SG se designó a la señora Mariluz Graciela Godos Moncada, como Secretaria Técnica de las autoridades u órganos instructores del procedimiento disciplinario del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, designación que se considera conveniente dar por concluida;

Que, en ese sentido, corresponde designar a la persona que desempeñara la función de Secretaria Técnica de las autoridades u órganos instructores del procedimiento disciplinario del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Mariluz Graciela Godos Moncada, como Secretaria Técnica de las autoridades u órganos instructores del procedimiento disciplinario del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dispuesta en la Resolución de Secretaría General N° 011-2016-MIDIS/SG.

Artículo 2.- Designar a la abogada Pamela Patricia Granara Carruitero, como Secretaria Técnica de las autoridades u órganos instructores del procedimiento disciplinario del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en adición a las funciones que viene desempeñando.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a las mencionadas servidoras, y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA REÁTEGUI VELIZSecretaria General

1527080-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de Analista Principal y de Profesional I de la Superintendencia Nacional del Mercado de Valores a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2017-EF/10

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 4 de abril de 2017, el Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores cursa invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, para participar en las “Jornadas sobre inspección

y supervisión de entidades e intermediarios fi nancieros en Iberoamérica”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 6 al 9 de junio de 2017;

Que, el citado evento tiene como objetivo intercambiar experiencias sobre las herramientas y actuaciones de supervisión e inspección de los intermediarios fi nancieros y otros intervinientes de los mercados de valores de la región, dirigido exclusivamente a directivos y técnicos de los Organismos Reguladores y Supervisores miembros del Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores, cuyas funciones se relacionan al ámbito de la inspección y supervisión de los mercados de valores;

Que, la participación de la SMV en el citado evento se alinea con el objetivo estratégico institucional de “Fortalecer la integridad del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos” y con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento efi ciente de los mercados y el incremento de la competitividad”;

Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje de la señora Matilde Portocarrero Trujillo, Analista Principal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, y del señor Diego André Reátegui Jiménez, Profesional I de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, para participar en el citado evento, ya que ello le permitirá a la SMV asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional la participación de los indicados servidores en el evento señalado, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, mientras que los viáticos serán fi nanciados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Matilde Portocarrero Trujillo, Analista Principal de la SuperintendenciaAdjunta de Supervisión Prudencial, y del señor Diego André Reátegui Jiménez,Profesional I de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia Nacional del Mercado de Valores - SMV, del 5 al 10 de junio de 2017, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de transporte aéreo serán asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US $ 1456,97

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados comisionados deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1526346-1

30 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Aprueban la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 476-2015 respecto a la ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 158-2017-MEM/DM

Lima, 26 de abril de 2017

VISTOS: El Expediente Nº 14357114, sobre concesión defi nitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala, la solicitud sobre la modifi cación de la mencionada concesión defi nitiva, presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL; y, el Informe Nº 542-2016-DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 473-2015-MEM/DM se otorga a favor de SEAL la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala, suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 476-2015;

Que, mediante Ofi cio Nº 1181-2016-OS-GFE con registro Nº 2584774 de fecha 07 de marzo de 2016, dirigido a la Dirección General de Electricidad (DGE), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) remite el Informe Nº GFE-USPP-26-2016 a través del cual comunica que la ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala” se encuentra atrasada con relación a su fecha de puesta en operación comercial prevista para el 25 de enero de 2016;

Que, mediante Ofi cio Nº 713-2016/MEM-DGE notifi cado notarialmente a SEAL el 25 de abril de 2016, la DGE comunica que, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la concesión defi nitiva de transmisión de la “Línea en Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión – S.E. Chala” se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, SEAL debe efectuar los descargos y presentar las pruebas que considerase convenientes a su derecho;

Que, mediante Carta SEAL-GG/TEP-0942-2016 con registro Nº 2602352 de fecha 09 de mayo de 2016 complementada con el documento con registro Nº 2615580 de fecha 14 de junio de 2016, SEAL presenta a la DGE los descargos indicados en el considerando que antecede y solicita la modifi cación de la mencionada concesión defi nitiva invocando causales de fuerza mayor, las mismas que mediante el Ofi cio Nº 1182-2016/MEM-DGE, la DGE remite a OSINERGMIN solicitándole evaluar si califi can o no como tales;

Que, mediante Ofi cio Nº 3093-2016-OS-DSE con registro Nº 2635075 de fecha 29 de agosto de 2016, OSINERGMIN remite a la DGE el Informe Técnico Nº DSE-UTRA-529-2016 en el que concluye que encuentran justifi cadas como causales de fuerza mayor los sustentos presentados por SEAL relacionados con el atraso en la ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala”. Asimismo, en el numeral 7.5.2 del citado informe, se manifi esta que sería contraproducente declarar la caducidad de la concesión, pues además del perjuicio económico que ello ocasionaría a SEAL, la población de Chala se vería impedida de las mejoras del servicio eléctrico, pues el que actualmente recibe es defi ciente debido a la excesiva caída de tensión (por la extensa longitud de la línea en 22,9 kV (75 km) que viene desde la S.E. Bella Unión) e interrupciones que resultan por el acercamiento entre sí de conductores, causados por los fuertes vientos, o por el riesgo de contacto de los conductores a tierra tras formarse montículos de arena (dunas);

Que, mediante Carta SEAL-GG/TEP-2261-2016 con registro Nº 2654913 de fecha 08 de noviembre de 2016, SEAL presenta a la DGE información referida al avance de ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala” reafi rmando la necesidad de ampliar en 340 días el plazo requerido hasta la puesta en operación comercial de la obra, teniendo dicho plazo la siguiente composición: 180 días calendario para la conclusión de obra, aprobados mediante el Acta de Conciliación Extrajudicial suscrita entre SEAL S.A. y el ejecutor ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. y 160 días, requeridos con posterioridad a la terminación física de la obra, para cubrir las actividades de recepción, subsanación de observaciones, puesta en servicio experimental y liquidación de obra, quedando establecido el 27 de marzo de 2017 como la fecha de la puesta en operación comercial de la obra, conforme al cronograma reformulado presentado por SEAL;

Que, en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes y en concordancia con lo señalado en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde califi car como fuerza mayor las causales invocadas por la citada concesionaria;

Que, al verifi car que SEAL ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento y la solicitud cuenta con la opinión favorable de la DGE mediante Informe Nº 542-2016-DGE-DCE, es procedente aprobar la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 476-2015, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ella el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor las causales invocadas por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL en sus documentos con registros Nº 2602352 y Nº 2615580, que sustentan la solicitud de modifi cación del cronograma de ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 476-2015 respecto a la ejecución de la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Bella Unión - S.E. Chala” a fi n de modifi car el cronograma de ejecución de obra consignado en el Anexo Nº 04 y postergar la fecha de la Puesta en Operación Comercial al 27 de marzo de 2017.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 476-2015 y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 476-2015.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano y por cuenta de SEAL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1514357-1

31NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición va a otorgar el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Peñoles de Perú S.A. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 208-2017-MEM/DM

Lima, 26 de mayo de 2017

VISTO: El Informe N° 690-2017-MEM-DGM-DNM, del 15 de mayo de 2017, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 082-2002-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6 del citado reglamento dispone que los bienes y servicios que van a otorgar el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición va a otorgar el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, mediante escrito con registro N° 2679394, MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un contrato de inversión en exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le va a otorgar el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, mediante Ofi cio N° 050-2017-EF/15.01, del 7 de abril de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 119-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 4 de abril de 2017, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MINERA PEÑOLES DE PERU S.A., señalando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición va a otorgar el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

ANEXO

MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS CUYA ADQUISICIÓN OTORGA EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV

E IPM

I. BIENES

Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1 2508.10.00.00 BENTONITA.2 3824.99.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE

POZOS (“LODOS”).3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA.4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN.5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD.6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS

ALEADOS O SIN ALEAR.7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE.DE LOS

TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET.

10 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET.11 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET.12 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y

DIAMANTADAS.13 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES.14 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN

Y SONDEO.15 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES.16 8430.41.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

AUTOPROPULSADAS.17 8430.49.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN

EXCEPTO AUTOPROPULSADAS.18 8431.43.10.00 BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.4919 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS

DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49

20 8517.69.20.00 APARATOS EMISORES O RECEPTORES DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA

21 8523.41.00.00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR22 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS.23 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON

CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T (DIESEL. O SEMIDIESEL)

24 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN.25 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O

AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL.

26 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCÓPICOS.27 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,

CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN.28 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS;

DIFRACTÓGRAFOS.29 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O

ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS).30 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN.31 9015.10.00.00 TELÉMETROS.32 9015.20.10.00 TEODOLITOS.33 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS.34 9015.30.00.00 NIVELES.35 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.36 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE

FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

37 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA.

38 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

32 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

39 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS

40 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.

41 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR).

42 9030.39.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR.

43 9620.00.00.99 LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES,TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera- Topográfi cos y geodésicos- Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos,

hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas)

- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes)- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto

percusiva)- Servicios aerotopográfi cos- Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean

satelitales o equipos aerotransportados- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc)

b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera

- Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto

- Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera

- Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera

- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera

- Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos

- Servicios médicos y hospitalarios- Servicios relacionados con la protección ambiental- Servicios de sistemas e informática- Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial,

telefonía satelital- Servicios de seguridad industrial y contraincendios- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativo- Servicios de seguros- Servicios de rescate, auxilio

1526063-1

INTERIOR

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 468-2017-IN

Lima, 30 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que establece la estructura orgánica del Sector;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Fidel Pintado Pasapera, en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1527078-1

PRODUCE

Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2017-PRODUCE

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTOS: El documento OF.RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/38 de fecha 08 de febrero de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe Técnico Sustentatorio N° 02-2017-IMARPE-LCP/JAQD, el Memorándum N° 223-2017-IMARPE/OGPP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento OF.RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/38 de fecha 08 de febrero de 2017, el Embajador Luis Sandoval Dávila, Director de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cursa invitación al Ministerio de la Producción para que participe en la “Octava Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Interamericana para la Protección y la Conservación de las Tortugas Marinas” (COP8) a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 28 al 30 de junio de 2017;

Que, con Ofi cio N° 069-2017-IMARPE/CD el Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE confi rma la participación del señor Javier Antonio Quiñones Dávila, profesional de dicha entidad, en el evento citado en el considerando precedente;

Que, por Ofi cio N° 363-2017-IMARPE/DEC, el Director Ejecutivo Científi co del IMARPE, solicita la autorización de viaje al exterior del señor Javier Antonio Quiñones Dávila para que asista al indicado evento; sustentado entre otros en el Informe Técnico Sustentatorio N° 02-2017-IMARPE-LCP/JAQD del Laboratorio Costero de Pisco, el mismo que señala que su participación permitirá a la entidad contar

33NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

con herramientas de apoyo para la toma de decisiones estratégicas vinculadas a la protección y conservación de tortugas marinas en el ámbito nacional;

Que, mediante Memorándum N° 223-2017-IMARPE/OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE señala que en el mencionado evento se presentarán, discutirán y analizarán los planes de trabajo de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas - CIT con el propósito de establecer acciones de conservación y protección de las tortugas marinas, asegurando la implementación de una agenda regional que conduzca a su recuperación;

Que, con Certifi cación N° 030-2017-CD/O de fecha 24 de abril de 2017, expedida por la Secretaria del Consejo Directivo del IMARPE, se “Certifi ca el Acuerdo del Consejo Directivo N° 030-2017-CD/O, adoptado en la Sétima Sesión Ordinaria, celebrada el 12.04.2017”, a través del cual se aprobó el viaje en comisión de servicios, del señor Javier Antonio Quiñones Dávila, profesional del IMARPE, para que participe en la “Octava Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Interamericana para la Protección y la Conservación de las Tortugas Marinas” (COP8), a realizarse del 28 al 30 de junio de 2017, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; aprobándose también los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos para el referido viaje;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Javier Antonio Quiñones Dávila, profesional del IMARPE, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27 de junio al 01 de julio de 2017, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios

del señor Javier Antonio Quiñones Dávila, profesional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27 de junio al 01 de julio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2017 del IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 4 días US$ 370,00 por día (3 días de viáticos + 1 por concepto de instalación)

TOTALUS$

Javier Antonio Quiñones Dávila

1,134.44 1,480.00 2,614.44

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1526430-1

RELACIONES EXTERIORES

Pasan a la situación de retiro a Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 147-2017-RE

Lima, 27 de mayo de 2017

VISTA:La solicitud de pase a la situación de retiro, de 11

de mayo de 2017, presentada por el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Alex Benigno Contreras Jugo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, inciso e) de la Ley N° 28091, y, el Informe Escalafonario (OAP) N° 081/2017, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 24 de mayo de 2017;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio

Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;

Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectiva mediante Resolución Suprema;

Que, el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Alex Benigno Contreras Jugo, no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud

en forma escrita, al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Alex Benigno Contreras Jugo, a partir del 1 de junio de 2017.

Articulo 2.- Dar las gracias al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Alex Benigno Contreras Jugo, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaRICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1527084-9

34 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

SALUD

Definen como entidades públicas Tipo B del Ministerio de Salud para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud-CENARES y el Programa Nacional de Inversiones en Salud-PRONIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 410-2017/MINSA

Lima, 30 de mayo del 2017

Visto, el expediente N° 17-016773-001, que contiene los Informes N° 019-2017-ESC-OARH-OGGRH/MINSA y N° 037-2017-OGPPM-OOM/MINSA, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, defi ne para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, una entidad pública Tipo A, como aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público, condición que cumple el Ministerio de Salud; asimismo, considera como entidad pública Tipo B, aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su Manual de Operaciones o documento equivalente, cumpla con: tener competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga su veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga su veces y; contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como entidad Tipo B;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi catoria, establece como órganos desconcentrados del Ministerio de Salud al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud-CENARES y al Programa Nacional de Inversiones en Salud-PRONIS;

Que, Resolución Ministerial N° 463-2015/MINSA del 31 de julio de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud-PRONIS, y con Resolución Ministerial N° 650-2016/MINSA del 26 de agosto de 2016 se aprobó el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud-CENARES; en ambos casos, con categoría de unidad ejecutora;

Que, mediante Informe N° 019-2017-ESC-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, considera que el Programa Nacional de Inversión en Salud-PRONIS y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud- CENARES, cumplen los criterios para ser considerados como entidades Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, mediante Informe N° 037-2017-OGPPM-OOM/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, considera viable defi nir como entidad Tipo B al Programa Nacional de Inversión en Salud-PRONIS y al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud- CENARES, por cumplir con los criterios establecidos en la normatividad de SERVIR;

Que, conforme a lo informado en los documentos de visto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que defi na como entidades Tipo B a los órganos desconcentrados antes mencionados;

Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Secretario General, y el Viceministro de Prestación y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Defi nir como entidades públicas Tipo B del Ministerio de Salud para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud-CENARES y el Programa Nacional de Inversiones en Salud-PRONIS, por las consideraciones señaladas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos la remisión de una copia fedateada de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y a los órganos desconcentrados a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115; en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCIA FUNEGRAMinistra de Dalud

1526834-1

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 411-2017/MINSA

Lima, 30 de mayo del 2017

Visto, el expediente Nº 17-041722-001, que contiene el Ofi cio Nº 1045-2017/HNAL-DG, emitido por la Directora General (e) del Hospital Nacional Arzobispo Loayza;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 226-2015/IGSS, de fecha 12 de junio de 2015, se designó, entre otros, al médico cirujano Federico Efraín Elguera Falcón, en el cargo de Jefe, Nivel F-3, del Departamento de Consulta Externa y Hospitalización del Hospital Nacional Arzobispo Loayza;

Que, según Resolución Jefatural Nº 585-2015/IGSS, de fecha 21 de octubre de 2015, se designó, al ingeniero electrónico Edwin Silverio Aponte Penadillo, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 434-2016-HNAL/DG, de fecha 26 de diciembre de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP- P Nº 0218) de la Ofi cina

35NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación;

Que, con el documento de Visto, la Directora General (e) del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, comunica la renuncia del médico cirujano Federico Efraín Elguera Falcón, al cargo de Jefe de Departamento del Departamento de Consulta Externa y Hospitalización y solicita dar por concluida la designación del ingeniero electrónico Edwin Silverio Aponte Penadillo, a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 585-2015/IGSS, proponiendo en su remplazo al ingeniero electrónico Jorge Luis Takami Oblitas;

Que, por Resolución Ministerial Nº 169-2017/MINSA, se da por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, mediante Informe Nº 509-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Directora General (e) del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, señalando que corresponde efectuar las acciones de personal requeridas, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del referido Hospital;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Federico Efraín Elguera Falcón, a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 226-2015/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del ingeniero electrónico Edwin Silverio Aponte Penadillo, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 585-2015/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar al ingeniero electrónico Jorge Luis Takami Oblitas, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP-P Nº 0218), Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1526834-2

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Servicios Generales de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 412-2017/MINSA

Lima, 30 de mayo del 2017

Visto, el expediente Nº 17-031096-001, que contiene el Ofi cio Nº 1127-DG-INSN-2017, emitido por el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 472-2016-INSN-DG-OP, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro

para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nº 0291) de la Ofi cina de Servicios Generales de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación;

Que, según Resolución Jefatural Nº 727-2016/IGSS de fecha 9 de noviembre de 2016, se designó a la ingeniera Judith Aurora Asencios Trujillo, en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño;

Que, con el documento de Visto, el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño solicita dar por concluida la designación de la ingeniera Judith Aurora Asencios Trujillo, proponiendo en su reemplazo al contador público Juan Carlos Zevallos Pérez;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2017/MINSA, se dio por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, mediante Informe Nº 437-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable señalando que corresponde designar al profesional propuesto para asegurar el normal funcionamiento del referido Instituto Nacional de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la ingeniera Judith Aurora Asencios Trujillo, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 727-2016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al contador público Juan Carlos Zevallos Pérez, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1526834-3

Designan Jefa de Equipo de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 413-2017/MINSA

Lima, 30 de mayo del 2017

Visto, el expediente Nº 17-047396-001 que contiene la Nota Informativa Nº 117-2017-OGC/MINSA, emitida por la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 622-2016/MINSA de fecha 23 de agosto de 2016, se designó a la licenciada en ciencias de la comunicación Patricia Ambulódigue Tito, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP-P N° 697), Nivel F-3, de la Ofi cina General de Comunicaciones;

Que, a través del documento del visto, Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones solicita

36 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

dar por concluida la designación antes citada, y propone la designación en dicho cargo de la licenciada en ciencias de la comunicación Ada Elizabeth Bustamante Espinoza;

Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP-P N° 696), Nivel F-4, de la Ofi cina General de Comunicaciones, el cual es califi cado como cargo de confi anza; por lo que corresponde designar a la profesional propuesta por la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones conforme al documento de visto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la licenciada en ciencias de la comunicación Patricia Ambulódigue Tito, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 622-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la licenciada en ciencias de la comunicación Ada Elizabeth Bustamante Espinoza en el cargo de Jefa de Equipo (CAP-P Nº 697), Nivel F3, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Designar a la licenciada en ciencias de la comunicación Patricia Ambulódigue Tito, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP-P Nº 696), Nivel F-4, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1526834-4

Encargan funciones de Directores Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Lima Centro, Lima Sur y Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 418-2017/MINSA

Lima, 30 de mayo del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, incorporando en su estructura organizacional a las Direcciones de Redes Integradas de Salud;

Que, el artículo 124 del precitado documento de gestión institucional organiza de manera territorial las jurisdicciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, previéndose el funcionamiento de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

Que, con el propósito de implementar la operatividad de los citados órganos desconcentrados, corresponde encargar a los profesionales que asumirán la conducción de las Direcciones de Redes Integradas de Salud;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Operaciones, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General

de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al médico cirujano Yonel Tolomeo Condezo Valderrama, Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV, las funciones de Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones.

Artículo 2.- Encargar al médico cirujano Guillermo Luis Atencio La Rosa, Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho, las funciones de Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones.

Artículo 3.- Encargar al médico cirujano Higinio Arístides Galindo Puchuri, Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador – Lurín – Pachacamac – Pucusana, las funciones de Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones.

Artículo 4.- Encargar a la licenciada en enfermería Asunciona Huamán Cruz, Coordinadora del Cuidado Integral de la Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV, las funciones de Directora General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1527083-1

Designan Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 419-2017/MINSA

Lima, 30 de mayo del 2017

Visto, el expediente Nº 17-048915-001 que contiene la Nota Informativa Nº 012-2017-DVMPAS/MINSA, emitido por el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA del 10 de marzo de 2017, se asignó, designó y encargó funciones y puestos a diversos profesionales detallados en los anexos de la citada resolución, encargándose entre otros al economista Pablo Augusto Lavado Padilla en el puesto de Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

Que, a través del documento del visto, el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud solicita se deje sin efecto su encargatura en dicho puesto, y propone la designación del médico cirujano Carlos Alberto Sanchez Centurión;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

37NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de puesto del economista Pablo Augusto Lavado Padilla, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Carlos Alberto Segundo Sanchez Centurión, en el puesto de Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1527083-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR

DECRETO SUPREMONº 007-2017-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normatividad laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva;

Que, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, esta ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales; asimismo, dispone que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en ella;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, modifi ca el artículo 73 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, eliminando la obligación de los empleadores de registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del referido decreto legislativo deroga el

último párrafo del artículo 46 de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, eliminando la obligación de poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo los convenios de modalidades formativas laborales;

Que, a fi n de implementar las medidas antes descritas en el ámbito de la fi scalización laboral, en el marco de un enfoque preventivo de la inspección del trabajo que privilegia la corrección de conductas infractoras, es necesario realizar modifi caciones al Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente decreto supremo tiene por objeto modifi car

diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Modifícanse los artículos 17, 23, 25, 40, 46, 48 y 48-A del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 17.- Finalización de las actuaciones inspectivas

17.1 Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, cuando no se hubiera comprobado la comisión de infracciones, los inspectores emiten el informe de actuaciones inspectivas. En estos casos, la autoridad competente dispone el archivo del expediente.

El informe de actuaciones inspectivas debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Identifi cación del sujeto o sujetos inspeccionadosb) Medios de investigación utilizadosc) Hechos constatadosd) Conclusionese) Identifi cación del inspector o inspectores del trabajof) Fecha de emisión del informe

17.2 Cuando al fi nalizar las actuaciones inspectivas se advirtiera la comisión de infracciones, los inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda, a fi n de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fi scalización. La autoridad competente podrá ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la verifi cación de su cumplimiento.

Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones, habiéndose o no subsanado éstas, se extiende el acta de infracción correspondiente. En el acta de infracción se debe dejar constancia del cumplimiento de las medidas de requerimiento y de la aplicación del benefi cio a que se hace referencia en numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento.

El acta de infracción hace las veces del informe al que aluden los dos últimos párrafos del artículo 13 de la Ley, debiendo contener como mínimo la información a que se refi ere el artículo 54 del presente Reglamento.

17.3 Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado por el inspector del trabajo en la medida de requerimiento, se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones fi scalizadas, sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias que correspondan, dando fi n a la etapa de fi scalización.

Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento

38 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

y antes de la notifi cación de imputación de cargos, aquélla será califi cada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.

Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción.

17.4 En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el informe o acta de infracción, según corresponda, deberá señalar:

a) La forma en que se produjeron;b) Sus causas; y,c) Sujetos responsables (de haberlos)

En el informe o acta de infracción debe especifi carse si, a criterio del inspector del trabajo, éstos se debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, deberán especifi carse las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional de similares características.

17.5 Finalizadas las actuaciones de consultas o asesoramiento técnico, los inspectores de trabajo emiten un informe sobre las actuaciones de asesoramiento técnico realizadas, materias a las que se ha extendido la consulta o asesoramiento técnico especifi cando los consejos o recomendaciones emitidos.

17.6 El informe producido en las actuaciones de consulta o asesoría técnica, o investigación o comprobatoria se remite a los sujetos comprendidos en los literales a), b), c) y f) del artículo 12 de la Ley, que hubieren solicitado la actuación inspectiva, respetando en todo caso los deberes de confi dencialidad y secreto profesional.

17.7 Al expediente de inspección se adjuntan las copias de los documentos obtenidos durante las actuaciones inspectivas.

El cierre del expediente será decretado bajo responsabilidad, por los supervisores inspectores o directivos que disponga la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, según sea el caso, siempre que la inspección hubiese cumplido su fi nalidad, salvo que concurran circunstancias que imposibiliten la actuación de la inspección, por presentarse la comisión de infracciones a la labor inspectiva que pongan en peligro la salud y el bienestar de los inspectores. En este último caso, de ser pertinente, se deberán remitir copias certifi cadas de lo actuado al Procurador Público del Sector para que proceda a interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público.

Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales

Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:

23.1 No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, documentación o información siempre que no esté tipifi cado como infracción grave.

23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros benefi cios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

23.3 El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o registro que las sustituya, o registro de trabajadores y prestadores de servicios, siempre que no esté tipifi cado como infracción grave.

23.4 El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, siempre que no esté tipifi cado como infracción grave.

23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

23.7 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no esté tipifi cado como infracción grave.

23.8 No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios.

23.9 El incumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de inscribirse o de actualizar información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR.

Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:

25.1 No pagar la remuneración mínima correspondiente.

25.2 La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.

25.3 Desempeñar actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos previstos en las normas correspondientes.

25.4 El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresa proveedora o cliente, de víveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certifi caciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes.

25.5 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación.

25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.

25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fi nes de explotación laboral.

25.8 La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable que justifi que dicha negativa.

25.9 La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios, y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

25.10 La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afi liación a una organización sindical, promuevan la desafi liación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos.

25.11 La trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras.

25.12 La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a plazo

39NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo parcial, u otros.

25.13 El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

25.15 No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

25.16 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección de las mujeres trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.

25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fi n.

25.19. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

25.20. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modifi catorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.

Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes.

25.21 No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la norma correspondiente.

Artículo 40.- Infracciones muy graves en materia de promoción y formación para el trabajo

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

40.1 La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los benefi cios a los que tienen derecho los benefi ciar.

40.2 El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas.

40.3 No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.

40.4 No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.

40.5 La presentación de documentación falsa ante la autoridad competente para acogerse al incremento porcentual de los límites de contratación bajo modalidades formativas.

40.6 No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los benefi ciarios.

40.7 El uso fraudulento de las modalidades formativas. 40.8 No celebrar los convenios de modalidades

formativas por escrito y con los requisitos previstos.

Artículo 46.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

46.1 La negativa injustifi cada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados ofi cialmente, para que se realice una inspección.

46.2 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares.

46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

46.4 El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifi que al sujeto inspeccionado o a su representante.

46.5 Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.

46.6 El abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas.

46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral.

46.8 No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modifi caciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.

46.9 No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación de los trabajos o tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización o prohibición.

46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.

46.11 No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

46.12 La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares.

Artículo 48.- Cuantía y califi cación de las sanciones

48.1 El cálculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:

Microempresa

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50Graves 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00Muy grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

Pequeña empresa

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20

21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a

6061 a 70

71 a 99

100 y más

Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00Graves 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00Muy grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

No MYPE

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a10 11 a 25

26 a 50

51 a 100

101 a 200

201 a 300

301 a 400

401 a 500

501 a 999

a 1,000 y más

Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00Graves 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00Muy grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multas previstas para las

40 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

micro empresas y pequeñas empresas, defi nidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley.

Para acceder a las tablas previstas para micro empresas y pequeñas empresas, el sujeto inspeccionado podrá presentar su constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE para acreditarse como tal hasta la interposición de los descargos correspondientes ante la autoridad sancionadora.

48.1-A Las multas impuestas a las micro empresas y pequeñas empresas, inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección, no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fi scal anterior al de la generación de la orden de inspección.

Corresponderá al sujeto inspeccionado sustentar los ingresos netos anuales, del ejercicio fi scal anterior al de la generación de la orden de inspección, durante las actuaciones inspectivas ante el Inspector del Trabajo y/o en el marco del procedimiento sancionador, al formular los descargos respectivos.

Este límite no es aplicable en los supuestos contemplados en los incisos 48.1-B, 48.1-C y 48.1-D

En ningún caso las multas podrán tener un valor inferior a:

a) En el caso de la micro empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta a 1 trabajador.

b) En el caso de la pequeña empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta de 1 a 5 trabajadores

48.1-B Tratándose de actos que impliquen la afectación de derechos colectivos, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse considerarán como trabajadores afectados:

(i) Al total de trabajadores del sujeto infractor. Para las infracciones contempladas en el numeral 25.10 del artículo 25 del presente reglamento, referidas a la constitución de sindicatos; así como para las infracciones contempladas en el numeral 25.11 del artículo 25 del presente reglamento, referidas a la trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación.

(ii) Al total de trabajadores del sujeto infractor afi liados al sindicato afectado o al total de trabajadores del sujeto infractor pertenecientes al ámbito de las organizaciones sindicales afectadas de segundo o tercer grado, según corresponda. Para las infracciones contempladas en los numerales 24.10 y 24.11 del artículo 24 del presente reglamento; para las infracciones contempladas en el numeral 25.10 del artículo 25 del presente reglamento, con excepción de las referidas a la constitución de sindicatos; así como para infracciones contempladas en el numeral 25.11 del artículo 25 del presente reglamento, referidas a la trasgresión a las garantías reconocidas a los candidatos a dirigentes sindicales.

(iii) Al total de trabajadores del sujeto infractor comprendidos en el ámbito de la negociación colectiva o huelga, según corresponda. Para las infracciones contenidas en el numeral 24.9 del artículo 24; para las infracciones contempladas en los numerales 25.8 y 25.9 del artículo 25; así como para las infracciones contempladas en el numeral 25.11 del artículo 25 del presente reglamento, referidas a la trasgresión de las garantías reconocidas a los miembros de comisiones negociadoras.

Para el caso de estas infracciones, aun cuando se trate de una micro empresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla Nº MYPE del cuadro del artículo 48, aplicándose una sobretasa del 50%.

Las micro empresas y pequeñas empresas que se encuentren registradas en el REMYPE con anterioridad a la emisión de la orden de inspección, reciben el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley, luego de realizado el cálculo establecido en el párrafo anterior.

48.1-C Tratándose de las infracciones tipifi cadas en

el numeral 25.16 del artículo 25; el numeral 28.10 del artículo 28, cuando cause muerte o invalidez permanente total o parcial; y los numerales 46.1 y 46.12 del artículo 46 del presente Reglamento, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considerará como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.

Para el caso de las infracciones señaladas en el párrafo anterior, aun cuando se trate de una micro empresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla No MYPE del cuadro del artículo 48, aplicándose una sobretasa del 50%.

Las micro empresas y pequeñas empresas que se encuentren registradas en el REMYPE con anterioridad a la emisión de la orden de inspección, reciben el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley, luego de realizado el cálculo establecido en el párrafo anterior.

48.1-D Las infracciones tipifi cadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25 tienen el carácter de insubsanables.

Respecto de tales infracciones, las multas a imponerse serán las siguientes:

* 50 UIT´s para el caso de las micro empresas registradas como tales en el REMYPE, siempre que la inscripción sea anterior a la emisión de la orden de inspección.

* 100 UIT´s para el caso de las pequeñas empresas registradas como tales en el REMYPE, siempre que la inscripción sea anterior a la emisión de la orden de inspección.

* 200 UIT´s en los demás casos.

48.2 Para los casos de infracciones por incumplimiento de las normas del régimen especial de los trabajadores del hogar, se aplicarán las sanciones previstas en la siguiente tabla, debiendo considerarse una infracción por cada trabajador afectado:

Empleador del HogarEmpleador del HogarGravedad de la Infracción Monto de la sanción

Leve 0.05 UITGrave 0.13 UIT

Muy grave 0.25 UIT

Artículo 48-A.- Concurso de infraccionesCuando una misma acción u omisión del empleador

constituya más de una infracción prevista en el presente Reglamento, se aplica la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.”

Artículo 3.- Prohibición de duplicidad de inspecciones

Dentro de un mismo año fi scal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que se emitan en contravención de este artículo no pueden concluir con la emisión de un acta de infracción.

Esta disposición no afecta la generación de órdenes de inspección por denuncia de incumplimientos de obligaciones sociolaborales.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modifi cación del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo

Modifícase el artículo 83 del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 83.- El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.”

41NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación Deróganse el numeral 24.7 del artículo 24 y el numeral

39.2 del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1527079-1

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave

DECRETO SUPREMONº 008-2017-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Convenio 156 de la OIT, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratifi cado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24508, indica en el numeral 1 de su artículo 3 que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin confl icto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, mediante la Ley N° 30012 se ha establecido el derecho de licencia a favor de los trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave;

Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30012, corresponde aprobar su reglamento a fi n de garantizar la mejor aplicación de la referida ley;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébase el Reglamento de la Ley Nº 30012, Ley

que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, el que consta de ocho (8) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo; y forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30012, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A

TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO

GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE

Artículo 1.- ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto establecer

las pautas para la mejor aplicación de la Ley N° 30012, Ley que establece el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Entiéndase que toda referencia a la Ley en la presente norma corresponde a la Ley Nº 30012.

Artículo 2.- Defi nicionesPara efectos de la aplicación de la Ley, deben

considerarse las siguientes defi niciones:

1. Familiares directos: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador.

Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. Las instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil.

2. Conviviente: es aquella persona que junto con el trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil.

3. Enfermedad grave: es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.

4. Enfermedad terminal: es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específi co y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

5. Accidente grave: es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

6. Certifi cado médico: documento emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del familiar o conviviente y en el cual se califi que si constituye una enfermedad grave o terminal, o un accidente grave.

El certifi cado médico se emite conforme al formato aprobado mediante la primera disposición complementaria fi nal.

Artículo 3.- Trabajadores con derecho a la licenciaEl derecho al goce de una licencia remunerada por

el plazo máximo de siete (7) días calendario en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

42 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 4.- De la licencia

4.1. La licencia se otorga a los trabajadores que tengan familiares directos que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave. Tiene por fi nalidad que el trabajador benefi ciario cumpla sus responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y sostén. La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos y es remunerada.

Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento.

4.2. De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe justifi car la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certifi cado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta (30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

4.3. Agotados los días de licencia que hayan correspondido según los numerales anteriores, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el trabajador con el certifi cado médico correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores, las que no originan pago de sobretasa alguna.

Las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo adicional efectivamente utilizado por el trabajador. El tiempo de trabajo que sobrepase dicho periodo, se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo.

El número de horas de trabajo a ser compensadas cada día debe sujetarse a parámetros de razonabilidad.

Artículo 5.- Del trámite de la licencia

5.1. Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.

A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.

La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente. De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.

c) El certifi cado médico correspondiente. La documentación referida en los literales anteriores

puede ser presentada por separado, pero siempre dentro del plazo señalado.

Excepcionalmente, si no fuera posible presentar la documentación señalada en los literales b) y c) en el plazo establecido por existir obstáculo insuperable, el trabajador debe expresar en la comunicación referida en el literal a), con carácter de declaración jurada, que se encuentra incurso en las causales que habilitan el otorgamiento de la licencia, conforme a Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador presenta la documentación prevista en los literales b) y c) dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenida la documentación correspondiente, según sea el caso.

En caso que obtenido el certifi cado médico, éste no determine la condición de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente grave del familiar directo, el trabajador debe reincorporarse a su centro de labores al día laborable siguiente de la emisión de dicho certifi cado, como máximo.

En este caso, el tiempo no laborado por el trabajador no puede ser descontado ni considerado como ausencia injustifi cada o implicar una falta laboral pasible de sanción, siempre que haya existido hospitalización del familiar directo y el trabajador recupere las horas dejadas de laborar. La forma de recuperación de las horas dejadas de laborar la determina el empleador, a falta de acuerdo entre las partes.

5.2. En el supuesto previsto en el numeral 4.2 del artículo anterior, el trabajador debe presentar a su empleador una comunicación escrita o por correo electrónico, explicando las razones de la ampliación de la licencia para una determinada fecha y adjuntando el certifi cado médico correspondiente.

5.3. En el caso de los periodos adicionales referidos en el numeral 4.3 del artículo precedente, para que el trabajador haga uso de éstos debe haber suscrito previamente el acuerdo de compensación con su empleador.

Artículo 6.- Alcances del otorgamiento de la licencia

Los siete (7) días calendarios de licencia, a los que se refi ere la primera parte del artículo 2 de la Ley, se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del derecho de participación en las utilidades que, conforme a la Ley de la materia, pueda corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

Artículo 7.- Facultad de fi scalizaciónLos empleadores del sector público y privado tienen

la facultad de fi scalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su fi nalidad, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración.

De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fi nes distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento puede ser califi cado como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.

Artículo 8.- Benefi cio más favorableEn caso que existan o se establezcan benefi cios

similares por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que resulte más favorable para el trabajador.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación de Formato de Certifi cado Médico

Apruébase el Formato de Certifi cado Médico a ser empleado por los profesionales médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados, conforme a la Ley Nº 30012, el mismo que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente reglamento.

Este formato puede ser modifi cado o complementado siempre que se incorpore como contenido mínimo todos los rubros establecidos en el mismo.

Segunda.- Emisión de certifi cados médicosA solicitud de los familiares directos, a fi n de hacer uso

de la licencia prevista en la Ley, los profesionales médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados, deben emitir a favor de aquéllos los certifi cados médicos a los que se refi ere el presente Reglamento.

Cada certifi cado tiene una vigencia de siete (7) días calendario contados a partir de su emisión. La documentación debe ser manejada con confi dencialidad por las partes de la relación de trabajo y únicamente para efectos de sustentar la licencia bajo referencia.

Las instituciones públicas correspondientes adecuan sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, incorporando la emisión de certifi cado médico conforme a la Ley Nº 30012, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

La omisión de adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del citado plazo, no constituye impedimento para la emisión del certifi cado médico.

43NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

ANEXO 1FORMATO DE CERTIFICADO MÉDICO

LEY Nº 30012 (*)

Que, habiéndose solicitado la emisión del certifi cado médico necesario para el goce de la licencia prevista en la Ley Nº 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, el médico que suscribe la presente, cumple con indicar lo siguiente:

Nombre del establecimiento y dirección:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Datos del paciente Datos del familiar directo

Nombre:__________________________

Documento de identidad:

DNI _____________________ Carné de extranjería_________________________ Pasaporte_________________________ Otros (especifi car)_________________________Nº de Historia Clínica:__________________________

Nombre:__________________________

Documento de identidad:

DNI _____________________ Carné de extranjería_________________________ Pasaporte_________________________ Otros (especifi car)_________________________

Vínculo con el paciente:

Padre Madre Hijo (a) Cónyuge Conviviente Tutor Curador

Diagnóstico del paciente (según CIE - 10 o versión actual vigente):____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Califi cación de la Enfermedad:

Enfermedad grave Accidente grave Enfermedad terminal

¿Se ha requerido hospitalización? Sí _____ No _____; de ser afi rmativa la respuesta, indicar las fechas de hospitalización: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Otros (especifi car):________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________Firma, CMP, Sello

(*) El presente certifi cado médico tiene una vigencia de siete (7) días calendario contados a partir de su emisión.

1527079-2

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR

DECRETO SUPREMONº 009-2017-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático: garantizando la libertad sindical; fomentando la negociación colectiva y promoviendo medios de solución pacífi ca de los confl ictos laborales; y, regulando el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social;

Que, el Estado peruano ha ratifi cado tanto el Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, como el Convenio número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; ambos tratados internacionales aprobados en la conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT constituyen órganos de control encargados de velar por la correcta aplicación e interpretación de las normas internacionales del trabajo por parte de los Estados Miembros de la OIT que los han ratifi cado;

Que, el artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que el laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas fi nales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra, esto es, que recogerá en su integridad la propuesta fi nal de una de las partes, sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, podrá atenuar posiciones extremas;

Que, de acuerdo con el artículo 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, las partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo en dos supuestos, cuando las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; y, cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo;

Que, en consecuencia, resulta necesario armonizar las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, a las decisiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y a las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que han sido efectuadas en los últimos años en materia de protección de la sindicación, la negociación colectiva y la huelga;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente decreto supremo tiene por objeto modifi car

el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.

Artículo 2.- Modifi cación de artículos del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Modifícanse los artículos, 46, 60 y 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera:

44 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

“Artículo 46.- El arbitraje previsto en el Artículo 61 de la Ley procede siempre que ocurra alguna de las causales previstas en el presente Reglamento, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley.

La Ofi cina de Economía del Trabajo y Productividad, o la que haga sus veces, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por propia iniciativa podrá solicitar en el curso del procedimiento de negociación directa o de conciliación, la información necesaria que le permita dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 56 de la Ley.

Artículo 60.- Los expedientes de negociación colectiva y del procedimiento arbitral constituyen una unidad que se conservará en los archivos de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

El presidente del Tribunal Arbitral o el árbitro único debe remitir a la Autoridad Administrativa de Trabajo competente el expediente arbitral en su totalidad dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el laudo arbitral o resuelto cualquier recurso que puedan interponer las partes, bajo sanción de separación del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas.

Las Autoridades Regionales de Trabajo envían a la Dirección General de Trabajo, dentro de los tres (3) días hábiles de recibidos, copia fedateada de los laudos arbitrales o por medios electrónicos, bajo responsabilidad.

La Dirección General de Trabajo centraliza los laudos arbitrales y, trimestralmente, los publica en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas cuenta con información sobre la hoja de vida de los árbitros, los arbitrajes en los que hayan participado y los laudos que hayan emitido.

Los árbitros inscritos en dicho Registro deben actualizar dicha información en forma permanente, y como mínimo dentro del primer mes de cada año.

Artículo 61-A.- Arbitraje PotestativoHabiéndose convocado al menos seis (6) reuniones

de trato directo o de conciliación, y transcurridos tres (3) meses desde el inicio de la negociación, cualquiera de las partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo, ocurridos los siguientes supuestos:

a) Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; o,

b) Cuando durante la negociación se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.”

Artículo 3.- Incorporación de artículos al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Incorpóranse los artículos 61-B y 61-C al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 61-B.- Designación de los árbitros y presidente del Tribunal Arbitral

Activado el arbitraje, las partes deben elegir a sus árbitros en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles perentorios. De no hacerlo una de ellas, la Autoridad Administrativa de Trabajo elige al árbitro correspondiente, cuyo honorario asume la parte responsable de su elección.

Elegidos los árbitros, ellos acuerdan la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles perentorios. De no llegar a un acuerdo dentro del plazo anterior, la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a la elección del Presidente Del Tribunal Arbitral, quien se desempeñará como tal salvo que las partes, de común acuerdo, propongan un nombre distinto dentro del plazo de tres (3) días hábiles de comunicada la elección a ambas partes.

Las designaciones efectuadas por la Autoridad de Administrativa de Trabajo se realizan mediante sorteos públicos y aleatorios, sobre la nómina de árbitros inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde que se toma conocimiento del vencimiento del

plazo para designar al árbitro o Presidente del Tribunal Arbitral.

Salvo pacto en contrario, no puede ser designado como árbitro o Presidente del Tribunal Arbitral quien dentro de los dos (2) últimos años se haya desempeñado como parte, árbitro, abogado o asesor en algún arbitraje laboral colectivo, potestativo o voluntario, seguido por alguna de las partes. Los dos (2) años se contabilizan desde la emisión del laudo arbitral. Se exceptúan de esta disposición los árbitros que sean escogidos en arbitrajes unipersonales.

Si por alguna circunstancia alguno de los árbitros dejara de asistir a más de una sesión o renunciara, la parte afectada debe sustituirlo en el término no mayor de tres (3) días hábiles. En caso de no hacerlo, el presidente del Tribunal Arbitral solicita a la Autoridad Administrativa de Trabajo su sustitución.

Constituido el Tribunal Arbitral, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las partes entregan al tribunal su propuesta fi nal, de ser el caso, en forma de proyecto de convenio colectivo, con copia para la otra parte, que le será entregado a éste por el presidente del Tribunal Arbitral. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las partes podrán formular al tribunal las observaciones debidamente sustentadas, que tuvieran respecto.

Artículo 61-C.- Reglas especiales para el arbitraje potestativo

Son aplicables al arbitraje potestativo las reglas del procedimiento arbitral establecidas en los artículos 55, 56, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento.

En ningún caso, el arbitraje potestativo puede ser utilizado en desmedro del derecho de huelga.”

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA.- Procedimientos en trámiteLos procedimientos que se encuentren en trámite,

a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo concluirán bajo las disposiciones con las que fueron iniciados.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1527079-3

Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de diversas entidades del sector público

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 100-2017-TR

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 274-2017-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Ofi cio N° 327-2017-MTPE/3/24.2, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; el Informe N° 184-2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Memorando N° 1001-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Memorando N° 1322-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil; el Ofi cio N° 240-2017-MTPE/4/9

45NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 669-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR de fecha 20 de agosto de 2011, modifi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y fi nanciera, y que tiene por fi nalidad la inserción de los jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo aprobarse las transferencias fi nancieras mediante resolución del titular del pliego y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, faculta al Director Ejecutivo a aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modifi catorias, necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa, con organismos públicos o privados nacionales o extranjeros;

Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva N° 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, “Procedimiento y Mecánica Operativa para la Suscripción de Convenios con Entidades de Capacitación Pública para los Servicios de Capacitación y Autorización de Inicio de Cursos”, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/DE y modifi catorias, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias fi nancieras;

Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa, mediante Memorando N° 1322-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC, en mérito al Informe N° 472-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC/ACSEC, señala que otorga viabilidad técnica a los convenios suscritos que permitirán la ejecución de los mismos;

Que, la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando N° 1001-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP, emite opinión de viabilidad sobre la procedencia de las transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras en base al Informe N° 950-2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP-AP, a través del cual se informa que se otorgó Certifi caciones de Crédito Presupuestario – CPP N° 558-2017 por la suma de SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 74 000,00), CPP N° 692-2017 por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 95 080,00), CCP N° 693-2017 por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 277 500,00), CCP N° 694-2017 por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 203 500,00), CCP N° 695-2017 por la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 153 753,00), CCP N° 698-2017 por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 442 500,00), CCP N° 696-2017 por la suma de OCHENTA Y TRES

MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 83 250,00), CCP N° 697-2017 por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 184 202,00), CCP N° 699-2017 por la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 222 000,00), CCP N° 720-2017 por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 46 250,00), CCP N° 721-2017 por la suma de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 83 250,00) y CCP N° 719-2017 por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 345 500,00), correspondientes a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios; dichos montos fi nanciarán los costos de doce (12) Convenios de Colaboración Interinstitucional suscritos con Entidades de Capacitación del Sector Público, ascendente a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 210 785,00);

Que, mediante Informe N° 184-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se aprueben las transferencias fi nancieras a las Entidades de Capacitación Pública, con la fi nalidad de cubrir los costos establecidos en los Convenios de Colaboración Interinstitucional, para los procesos de capacitación técnica laboral y el servicio de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que mediante Ofi cio N° 240-2017-MTPE/4/9 la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 134-2017-MTPE/4/9.2, de la Ofi cina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias fi nancieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial solicitada por el mencionado Programa;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 669-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR, y la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las entidades del sector público, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 210 785,00); en el marco de los convenios detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el Anexo adjunto se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de

46 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1527082-1

Aceptan donación dineraria para la ejecución de proyectos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 101-2017-TR

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 373-2017-MTPE/3/24.3 de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, el Informe N° 166-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGP de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando N° 570-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGCC de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales, el Ofi cio N° 223-2017-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 628-2017-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-TR, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR, 013-2012-TR, 003-2015-TR y 008-2016-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-TR, se modifi ca la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” por la del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, en adelante el Programa, y señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 202-2012-TR, establece que el objetivo del Programa es desarrollar acciones para promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR, se crea el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, como persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, que tiene por objeto fi nanciar proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros, que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, atendiendo a sus fi nes, en el mes de junio de 2016, el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, convocó al 16° Concurso de Proyectos con la fi nalidad de fi nanciar los mejores proyectos y/o iniciativas que mejoren la empleabilidad, promuevan o fortalezcan emprendimientos que contribuyan a la generación de empleo sostenido y mejora de ingresos en el ámbito urbano y rural, que benefi cien preferentemente a la población en situación

de pobreza y vulnerabilidad, formulados y ejecutados por instituciones públicas o privadas de trayectoria reconocida en los servicios convocados;

Que, el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” ha participado en el referido Concurso de Proyectos, habiendo obtenido la conformidad por parte del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO para el fi nanciamiento de seis (06) proyectos, en el marco de la Línea 2: Certifi cación de Competencias Laborales, en las regiones de Arequipa, Ayacucho, Ica, Lambayeque, Moquegua y Piura hasta por la suma de S/ 3 596 816,38 (Tres Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Dieciséis con 38/100), cuyo desembolso se realizará en calidad de donación conforme a los convenios de fi nanciamiento y cronogramas aprobados por las partes;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas, diferentes de las provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

Que, mediante el Informe N° 166-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGP la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa considera procedente la aceptación de los recursos de donación ascendente a la suma de S/ 3 596 816,38 (Tres Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Dieciséis con 38/100) para la ejecución de los proyectos de la Línea 2: Certifi cación de Competencias Laborales, C-16-04, C-16-05, C-16-06, C-16-07, C-16-08 y C-16-09;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Ofi cio N° 223-2017-MTPE/4/9, remite adjunto el Informe Técnico N° 433-2017-MTPE/4/9.2, del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, opinando favorablemente respecto al referido trámite de aceptación de la donación dineraria otorgada por el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, en ese contexto, resulta necesario aceptar la donación dineraria que otorga el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, a favor del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, para la ejecución de los proyectos de la Línea 2: Certifi cación de Competencias Laborales;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Coordinación Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales, de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la donación dineraria ascendente a la suma de S/ 3 596 816,38 (Tres Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Dieciséis con 38/100) proveniente del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, para la ejecución de los seis (06) Proyectos en la Línea 2: Certifi cación de Competencias Laborales, a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” del Ministerio de Trabajo y

47NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Promoción del Empleo; conforme al detalle que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, proceda a realizar los trámites para la publicación en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), de la presente resolución ministerial en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1527082-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Aerodiana S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico / Paracaidismo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 243-2017-MTC/12

Lima, 4 de mayo del 2017

Vista la solicitud de la empresa AERODIANA S.A.C., sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico / Paracaidismo;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa AERODIANA S.A.C. cuenta con el Certifi cado de Explotador Nº 064 expedido el 21 de agosto del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y 135NE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2013-MTC/12 del 04 de marzo del 2013 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de marzo del 2013, se otorgó a la empresa AERODIANA S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico por el plazo de cuatro años contados a partir del 17 de marzo del 2013 vigente hasta el 17 de marzo del 2017;

Que, dicha resolución fue modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 442-2014-MTC/12 del 29 de setiembre del 2014 en el sentido de incrementar la naturaleza del servicio: Paracaidismo;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-052761-2017 del 27 de febrero del 2017 y Documento de Registro Nº E-079116-2017 del 27 de marzo del 2017 la empresa AERODIANA S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;

Que, según los términos del Memorando Nº 454-2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 044-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 060-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 230-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por

la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERODIANA S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico / Paracaidismo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de marzo del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 084-2013-MTC/12 del 04 de marzo del 2013.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERODIANA S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial:

Turístico y Paracaidismo (operación que deberá ser efectuada fuera de un radio de 50 km. (27NM) desde el aeropuerto de despegue según la RAP 119.005 c)(7).

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Cessna 172, 182, 206- Cessna 208B

ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS- Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Pisco.- Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas

de Palpa – Pisco.- Las Dunas – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca –

Las Dunas.- Las Dunas – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca,

Líneas de Palpa – Las Dunas.- Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Nasca.- Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Nasca.- Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas

de Palpa – Nasca.

BASE DE OPERACIÓN:- Aeropuerto de Pisco.- Aeródromo de Las Dunas.- Aeródromo de Nasca.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERODIANA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

48 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 3º.- La empresa AERODIANA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa AERODIANA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa AERODIANA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa AERODIANA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERODIANA S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La empresa AERODIANA S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa AERODIANA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa AERODIANA S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa AERODIANA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1519482-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Modifican los Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural, la R.M. Nº 201-2012-VIVIENDA y la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2017-VIVIENDA

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTOS:

El Memorándum Nº 271-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe Nº 41-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTP y el Informe Nº 001-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UTP/AE-etineo de la Unidad Técnica de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Memorándum Nº 378-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 166-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de su Dirección de Saneamiento, y el Informe Nº 751-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, considera como objetivos de la política pública del Sector Saneamiento, la reducción de la brecha de infraestructura en el sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos;

Que, el artículo 1 de la Ley Marco, establece que la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Marco, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector del Sector Saneamiento y como tal, le corresponde diseñar, normar y ejecutar la política nacional y sectorial en materia de saneamiento, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017- VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, la cual tiene como objetivo principal alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento de manera sostenible y con calidad, orientado al cierre de brechas y, como consecuencia de ello, alcanzar la cobertura universal y sostenible de los servicios de saneamiento;

Que, de acuerdo al literal b) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, es competente para

49NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

elaborar y proponer lineamientos de política y el Plan Nacional en materia de Saneamiento, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, se considera como centro poblado rural, aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108- 2011-VIVIENDA, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA, se aprobaron los “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173- 2016-VIVIENDA, se aprobó la “Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural”;

Que, mediante los informes y documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, proponen modifi car el numeral 3.4 y la Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA; así como la modifi cación de los numerales 3.1, 1.7.2, 1.7.2.1, 2.7.2 y 2.7.2.1 de la Resolución Ministerial Nº 173-2017-VIVIENDA, con la fi nalidad de retirar el lavatorio de la instalación sanitaria intradomiciliaria, regula la posibilidad de cofi nanciar los proyectos de saneamiento ejecutados por el PNSR, así como de retirar el lavatorio de la caseta de baño e incorporar el empleo de adobe como material de construcción;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA, que aprueba los Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural

Modifícase el numeral 3.4 de los “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA; en los siguientes términos:

“3.4 INSTALACIÓN SANITARIA INTRADOMICILIARIALos programas o proyectos de agua y saneamiento

que se ejecuten en centros poblados de ámbito rural, deberán incluir la instalación sanitaria intradomiciliaria, con excepción de aquellos casos donde se justifi que técnicamente.

La presente disposición será de aplicación tanto para los programas o proyectos que contemplen la ejecución de obras nuevas, como aquellos que prevean el mejoramiento, rehabilitación o ampliación de obras pre-existentes, para lo cual la instalación sanitaria intradomiciliaria deberá:

a) Contener como mínimo:

• Lavadero de uso múltiple y accesorios;• Baño, que incluirá: (i) Ducha, (ii) Inodoro, y (iii)

Urinario, en caso sea necesario; debiendo todos ellos contar con los accesorios que resulten necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento;

• Tanque para el almacenamiento de agua potable, con una capacidad mínima para el consumo familiar de un día, de resultar éste necesario para garantizar la continuidad del abastecimiento de agua; y

• Sistema de recolección y disposición sanitaria de aguas residuales, a nivel de usuario.

(...)”

Artículo 2.- Modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA

Modifícase la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA, que modifi ca la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA; en los siguientes términos:

(...)“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Tratándose de proyectos que ejecute el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de sus intervenciones, la instalación sanitaria intradomiciliaria se fi nanciará con recursos de dicho Programa; pudiendo contar con el aporte del benefi ciario y/o el cofi nanciamiento de otras Entidades Públicas, de acuerdo a los Lineamientos que establezca el mencionado Programa.”

Artículo 3.- Modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 173-2016-VIVIENDA, que aprueba la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural

Modifícase los numerales 3.1 del Capítulo II y los numerales 1.7.2, 1.7.2.1, 2.7.2 y 2.7.2.1 del Capítulo VI de la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural; en los siguientes términos:

“(...)CAPITULO II REQUISITOS PARA LA

ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y SANEAMIENTO

(...)3. DOCUMENTOS DE INVERSIÓN

3.1 Contenido del Proyecto y del Expediente Técnico

La Declaración de Viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión, para los proyectos de inversión pública.

El proyecto de abastecimiento de agua para consumo humano y/o saneamiento, y el expediente técnico contendrán lo siguiente:

1. Memoria descriptiva.2. Planos del proyecto.3. Metrados.4. Costos unitarios desagregados.5. Presupuesto del proyecto.6. Cronograma general de avance de obras.7. Cronograma valorizado de obras que incluya:

7.1 Cronograma de desembolsos.7.2 Cronograma de adquisición de materiales.7.3 Cotización de insumos.

8. Fórmula polinómica, si fuera el caso.9. Relación de equipos a utilizar en la construcción.10. Relación de materiales a utilizar en la construcción.

Se elaborará un listado específi co de los principales materiales por unidad de venta (acero, tubería, cemento, madera, etc.).

11. Especifi caciones técnicas.12. Anexos: memoria de cálculos hidráulicos, cálculos

de estructuras y cálculos eléctricos, si fuera el caso.13. Estudio de suelos que defi na:

13.1 Nivel de la napa freática.13.2 Test de percolación.13.3 Capacidad portante para la cimentación de

estructuras.

50 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

13.4 Clasifi cación del suelo para la instalación de tuberías.

13.5 Permeabilidad del mismo.

14. Estudio topográfi co15. Estudio hidrogeológico o hidrológico, según

corresponda.16. Estudio de Intervención Social.17. Estudio de riesgo y vulnerabilidad del sistema ante

desastres naturales.18. Autorización de uso del recurso hídrico por la

Autoridad de Aguas.19. Derecho de uso del terreno o saneamiento físico

legal de los terrenos.20. Certifi cado de inexistencia de restos arqueológicos

(CIRA).21. Instrumento de Gestión Ambiental, que

corresponda.22. Manuales de Operación y Mantenimiento.23. Modelo de gestión de los servicios y cuota familiar.24. Plan de Educación Sanitaria.25. Plan de Fortalecimiento Comunal en Administración,

Operación y Mantenimiento de los servicios.

26. Plan de Fortalecimiento Institucional del Gobierno Local.

27. Otros que sean de carácter indispensable.”(...)

“CAPITULO VI SANEAMIENTO

1. UNIDAD BASICA DE SANEAMIENTO CON ARRASTRE HIDRAULICO

(...)1.7. Criterios de diseño(...)1.7.2 ElementosEl diseño de la U.B.S. contemplará, entre otros, los

siguientes elementos:

• Caseta o cuarto de baño:o Incluirá inodoro.o Deberá incluir ducha.o Incluirá un conducto de evacuación.o Incluirá una tubería de ventilación.”(...)

Ilustración 34: Esquema de las tipologías referentes a la U.B.S con tanque séptico

A continuación se enumeran las directrices mínimas a cumplir por cada uno de ellos.”

1.7.2.1 CasetaDeberá cumplir con los siguientes requisitos:

(...)• El material de construcción empleado en la fabricación de la caseta, incluyendo material prefabricado,

deberá adecuarse a las condiciones climáticas del lugar, de modo que no exponga al usuario a condiciones de incomodidad, además debe encontrase fácilmente disponible en la zona: ladrillos, bloques de concreto, madera o adobe.

En caso se emplee adobe en la construcción de la caseta, el proyecto de saneamiento debe considerar, entre otras especifi caciones técnicas, el recubrimiento y protección de las paredes para asegurar el tiempo de vida útil de la caseta. La aplicación de las especifi caciones técnicas en mención y las normas técnicas vinculadas a este, serán responsabilidad de los profesionales a cargo del proyecto.

(...)

51NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Ilustración 35: Gráfi co de U.B.S-A.H. con tanque séptico mejorado

(...)“CAPITULO VI SANEAMIENTO

2. UNIDAD BASICA DE SANEAMIENTO COMPOSTERA

2.7. Criterios de diseño(...)2.7.2 ElementosEl diseño de la U.B.S. contemplará, entre otros, los siguientes elementos:

• Caseta o cuarto de baño:

o Incluirá una taza especial con separador de orina.o Incluirá losa-tapa para el aparato sanitario.o Deberá incluir ducha.o Incluirá un urinario independiente”.

(...)

Ilustración 38: Vista en corte y plantade una U.B.S. con compostera

52 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

A continuación se enumerarán las directrices mínimas a cumplir por cada uno de ellos.

“ 2.7.2.1 CasetaDeberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Las dimensiones de la caseta tomarán como referencia las dimensiones de la losa sobre las cámaras, de tal manera que las paredes serán construidas sobre la base y el extremo de la losa. No obstante lo anterior:

o El área interna de la caseta deberá ser adecuada para la disposición, al menos de la taza especial y urinario separado, siendo conveniente disponga espacio para albergar la ducha”.

(...) • “El material de construcción empleado en la fabricación

de la caseta, incluyendo material prefabricado, deberá adecuarse a las condiciones climáticas del lugar, de modo que no exponga al usuario a condiciones de incomodidad, además de encontrase fácilmente disponible en la zona: ladrillos, bloques de concreto, madera o adobe.

En caso se emplee adobe en la construcción de la caseta, el proyecto de saneamiento debe considerar, entre otras especifi caciones técnicas, el recubrimiento y protección de las paredes para asegurar el tiempo de vida útil de la caseta. La aplicación de las especifi caciones técnicas en mención y las normas técnicas vinculadas a este, serán responsabilidad de los profesionales a cargo del proyecto”.

(...)

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de dicha Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento1526785-1

Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2017-VIVIENDA

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTOS; el Informe Nº 143-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 800-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1284, se crea

el Fondo de Inversión Agua Segura – FIAS, dependiente

del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, con la fi nalidad de fi nanciar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional, contribuyendo a la efi ciencia económica y operativa de los prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1284, dispone que para el cumplimiento de su fi nalidad, el FIAS, entre otros, cuenta con un Consejo Directivo, como parte de su estructura, el mismo que se constituye como la máxima autoridad del FIAS, y está conformado por cinco (5) miembros, entre ellos, tres (3) representantes del MVCS, siendo que uno de ellos lo preside, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo;

Que, el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-VIVIENDA, señala que la designación de los miembros del Consejo Directivo es efectuada por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cados por un periodo adicional, y que la designación de los representantes del MVCS es mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Informe Nº 143-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, propone la designación de los representantes del MVCS ante el Consejo Directivo del FIAS, habiendo la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 800-2017-VIVIENDA/OGAJ, emitido opinión favorable al respecto;

Que, en consecuencia, en atención a la normativa expuesta, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del FIAS, para lo cual, se expide el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-VIVIENDA, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representantes del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura – FIAS, a las siguientes personas:

- José Antonio Salardi Rodríguez, quien lo preside.- Julio César Kosaka Harima.- Javier Boyer Merino.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1526785-2

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

53NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Designan Jefa de la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 047-2017-PERÚ COMPRAS

Lima, 30 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 364-2015-EF se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 040-2016-PERÚ COMPRAS se aprueba el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual establece que el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración es un cargo de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, se ha visto por conveniente designar a la profesional que lo ocupe;

Con el visto bueno de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1018; y, en uso de la atribución conferida por los literales c) y m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 31 de mayo de 2017, a la Licenciada en Administración Tania Mabel Zurita Sánchez en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

1526738-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aceptan donaciones dinerarias a favor del INDECI, destinadas a financiar actividades de asistencia humanitaria para la atención de personas damnificadas y afectadas por las emergencias y desastres

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 082-2017-INDECI

23 de mayo 2017

VISTOS: El Memorándum N° 2967-2017-INDECI/6.3 del 04 de mayo de 2017, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, Carta N.V.N N° 032/2017 del 11 de abril de 2017 de la Consejera Económica y Comercial de la Embajada de la República Popular China en Perú, Ofi cio N° 030-2017-EF/52.03 del 27 de abril de 2017 y el reporte de Estados Bancarios de fecha 02 de mayo de 2017 del Banco de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, por Decreto Supremo N° 002-2016-DE, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres - SINAGERD y responsable técnico, coordinador, facilitador y supervisor de la implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, mediante el Memorándum N° 2967-2017- INDECI/6.3 el Jefe de la Ofi cina General de Administración, informa que el Gobierno de la República Popular China, efectuó un aporte en calidad de donación por la suma de Un millón quinientos mil con 00/100 Dólares Americanos ($. 1´500,000.00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para fi nanciar actividades de asistencia humanitaria;

Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias y en caso de montos inferiores a las cinco (5) dicha publicación se realizará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad.

Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la donación dineraria efectuada por el Gobierno de la República Popular China a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que tendrá como destino fi nanciar actividades de Asistencia Humanitaria para la Atención de personas damnifi cadas y afectadas por las emergencias y desastres;

Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina de Tesorería;

De conformidad con Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y Resolución Suprema N° 033-2017-DE/;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR la donación dineraria efectuada por el Gobierno de la República Popular China, por la suma de Un millón quinientos mil con 00/100 Dólares Americanos ($. 1´500,000.00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, conforme al reporte de Estados Bancarios de fecha 02 de mayo de 2017 del Banco de la Nación, que tendrá como destino fi nanciar actividades de Asistencia Humanitaria para la Atención de personas damnifi cadas y afectadas por las emergencias y desastres.

Artículo 2°.- AGRADECER al Gobierno de la República Popular China por el valioso aporte efectuado al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

54 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web e intranet Institucional (www.indeci.gob.pe), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada.

Articulo 4°.- Disponer que la Secretaria General registre y numere la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Contraloría General de la República y a la Embajada de la República Popular China en Perú, dentro del plazo de 03 (tres) días hábiles de emitida la presente Resolución, al Órgano de Control Institucional, a la Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Ofi cina de Tesorería, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLAJefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

1527081-1

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 083-2017-INDECI

23 de mayo 2017

VISTOS: El Memorándum N° 2967-2017-INDECI/6.3 del 04 de mayo de 2017, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, Carta KE/GEN/17-215 del 20 de abril de 2017 de la Embajada de la República de Corea en Perú, Ofi cio N° 030-2017-EF/52.03 del 27 de abril de 2017 y el repo rte de Estados Bancarios de fecha 02 de mayo de 2017 del Banco de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, por Decreto Supremo N° 002-2016-DE, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres - SINAGERD y responsable técnico, coordinador, facilitador y supervisor de la implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, mediante el Memorándum N° 2967- 2017-INDECI/6.3 el Jefe de la Ofi cina General de Administración, informa que el Gobierno de la República de Corea, efectuó un aporte en calidad de donación por la suma de Doscientos mil con 00/100 Dólares Americanos ($. 200,000.00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como aporte para superar los daños ocasionados por el fenómeno de El Niño Costero;

Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias y en caso de montos inferiores a las cinco (5) dicha publicación se realizará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad.

Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la donación dineraria efectuada por el Gobierno de la República de Corea a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que tendrá como destino fi nanciar actividades de Asistencia Humanitaria para la Atención de personas damnifi cadas y afectadas por las emergencias y desastres;

Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina de Tesorería;

De conformidad con Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y Resolución Suprema N° 033-2017-DE/;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR la donación dineraria efectuada por el Gobierno de la República de Corea, por la suma de Doscientos mil con 00/100 Dólares Americanos ($. 200,000.00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, conforme al reporte de Estados Bancarios de fecha 02 de mayo de 2017 del Banco de la Nación, que tendrá como destino fi nanciar actividades de Asistencia Humanitaria para la Atención de personas damnifi cadas y afectadas por las emergencias y desastres.

Artículo 2°.- AGRADECER al Gobierno de la República De Corea por el valioso aporte efectuado al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web e intranet Institucional (www.indeci.gob.pe), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada.

Articulo 4°.- Disponer que la Secretaria General registre y numere la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Contraloría General de la República y a la Embajada de la República de Corea en Perú, dentro del plazo de 03 (tres) días hábiles de emitida la presente Resolución, al Órgano de Control Institucional, a la Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Ofi cina de Tesorería, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLAJefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

1527081-2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 084-2017-INDECI

23 de mayo de 2017

VISTOS: El Memorándum Nº 2925-2017-INDECI/6.3 del 03 de mayo de 2017, emitido por el Jefe de la Ofi cina General de Administración, el Cheque de fecha 07 de abril de 2017 emitida por el Banco de Comercio, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, por Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres - SINAGERD y responsable técnico, coordinador, facilitador y supervisor de la implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, mediante el Memorándum Nº 2925-2017- INDECI/6.3 el Jefe de la Ofi cina General de Administración, informa que la Federación Peruana de Voleibol efectuó un aporte en calidad de donación por la suma de Treinta y siete mil doscientos treinta y uno con 56/100 Soles (S/. 37,231.56), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para fi nanciar actividades de asistencia humanitaria;

Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las donaciones dinerarias

55NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias y en caso de montos inferiores a las cinco (5) dicha publicación se realizará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad.

Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la donación dineraria efectuada por la Federación Peruana de Voleibol a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que tendrá como destino fi nanciar actividades de Asistencia Humanitaria para la Atención de personas damnifi cadas y afectadas por las emergencias y desastres;

Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina de Tesorería;

De conformidad con Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y Resolución Suprema Nº 033-2017-DE/;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la donación dineraria efectuada por la Federación Peruana de Voleibol, por la suma de Treinta y siete mil doscientos treinta y uno con 56/100 Soles (S/. 37,231.56), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, conforme al Cheque de fecha 07 de abril de 2017, emitido por el Banco de Comercio, que tendrá como destino fi nanciar actividades de Asistencia Humanitaria para la Atención de personas damnifi cadas y afectadas por las emergencias y desastres.

Artículo 2º.- AGRADECER a la Federación Peruana de Voleibol por el valioso aporte efectuado al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web e intranet Institucional ( ), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada.

Articulo 4º.- Disponer que la Secretaria General registre y numere la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Contraloría General de la República y a la Federación Peruana de Voleibol, dentro del plazo de 03 (tres) días hábiles de emitida la presente Resolución, al Órgano de Control Institucional, a la Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Ofi cina de Tesorería, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLAJefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

1527081-3

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 088-2017-INDECI

23 de mayo de 2017

VISTOS: El Memorándum Nº 3103-2017-INDECI/6.3 del 04 de mayo de 2017, emitido por el Jefe de la Ofi cina General de Administración, los Cheques de Gerencia de fecha 04 de mayo de 2017 emitidos por el Banco Scotiabank, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres - SINAGERD y responsable técnico, coordinador, facilitador y supervisor de la implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, en el mes de marzo del 2017, se lanzó la campaña de recaudación de fondos: “TELEFON #UnaSolaFuerza”, donde las operadoras de telecomunicaciones del país, a través de sus marcas: Bitel, Claro, Entel, Movistar, Tuenti y Virgin, se unieron para poner al servicio de sus usuarios una plataforma de recepción de donaciones a favor de los damnifi cados por las lluvias, huaicos e inundaciones;

Que, mediante el Memorándum Nº 3103- 2017-INDECI/6.3 el Jefe de la Ofi cina General de Administración, informa que como consecuencia de dicha campaña, por intermedio de la empresa Telefónica del Perú S.A.A, diversas personas naturales y jurídicas efectuaron una donación por la suma total de Doscientos Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 22/100 Soles (S/ 270 542.22), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como aporte a los damnifi cados por las lluvias, huaicos e inundaciones;

Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias y en caso de montos inferiores a las cinco (5) dicha publicación se realizará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad.

Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la donación dineraria efectuada por diversas personas naturales y jurídicas por intermedio de la empresa Telefónica del Perú S.A.A, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que tendrá como destino fi nanciar actividades de Asistencia Humanitaria para la Atención de personas damnifi cadas y afectadas por las emergencias y desastres;

Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina de Tesorería;

De conformidad con Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y Resolución Suprema Nº 033-2017-DE/;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la donación dineraria efectuada por diversas personas naturales y jurídicas a través de la empresa Telefónica del Perú S.A.A, por la suma total de Doscientos Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 22/100 Soles (S/.270 542.22), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, conforme a los Cheques de Gerencia de fechas 04 de mayo de 2017 emitidas por el Banco Scotiabank, que tendrá como destino fi nanciar actividades de Asistencia Humanitaria para la Atención de personas damnifi cadas y afectadas por las emergencias y desastres.

Artículo 2º.- AGRADECER a la empresa Telefónica del Perú S.A.A y por su intermedio a las personas naturales y Jurídicas que efectuaron su donación producto de la Campaña “TELEFON #UnaSolaFuerza”, por el valioso

56 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

aporte efectuado al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web e intranet Institucional ( ), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada.

Artículo 4º.- DISPONER que la Secretaria General registre y numere la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Contraloría General de la República y a la Empresa Telefónica del Perú, dentro del plazo de 03 (tres) días hábiles de emitida la presente Resolución, al Órgano de Control Institucional, a la Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Ofi cina de Tesorería, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLAJefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

1527081-4

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Encargan el puesto de jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 099-2017-J-OPE/INS

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 00429-2017-CG/DOCI, de fecha 27 de abril de 2017, del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República; la Nota Informativa Nº 293-2017-OEP-OGA/INS, de fecha 18 de mayo de 2017, de la Ofi cina Ejecutiva de Personal; el Informe Nº 022-2017-OEPPI-OGAT/INS, de fecha 25 de mayo de 2017, de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones y el Proveído Nº 152-2017-DG-OGAT/INS, de fecha 26 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Técnica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 de la Directiva Nº 007-2015-CG-PROCAL, “Directiva de los Órganos de Control Institucional” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y modifi catorias señala que el Órgano de Control Institucional - OCI es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, cuya fi nalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la entidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - CGR, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9 de la citada Ley;

Que, el numeral 6.2. de la Directiva establece que en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, el Titular, los funcionarios y servidores de la entidad son responsables de la implantación y funcionamiento del control interno, así como de su confi abilidad, conforme al artículo 7 de la Ley Nº 27785 y a la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; y el Jefe y personal del OCI son responsables de realizar los servicios de control simultáneo y posterior; así como los servicios relacionados, conforme al Plan Anual de Control y a las disposiciones aprobadas por la CGR;

Que, asimismo, el numeral 7.2.6 de la Directiva indica que el encargo de la jefatura del OCI tiene un carácter temporal, excepcional, fundamentado y responde a la necesidad impostergable de mantener en funcionamiento al OCI. El encargo es de dos clases: Encargo de puesto y Encargo de funciones. En ambos casos debe existir la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, el encargo de puesto, lo efectúa la CGR o el Titular de la entidad y procede cuando se cuente con la plaza o cargo vacante del Jefe del OCI. Es de carácter temporal, sujeto a que la CGR efectúe la designación del Jefe del OCI. La Resolución o documento del encargo de puesto debe precisar expresamente las fechas de inicio y término del mismo;

Que, mediante documento de visto, el Gerente (e) del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la CGR manifi esta que “(…) de la revisión efectuada a la documentación alcanzada, se aprecia que el CPC. Diógenes William Barrón Artola cumple con los requisitos para el cargo de Jefe del OCI, establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y modifi catorias; en consecuencia, se otorga opinión favorable a la propuesta de encargo de la Jefatura del OCI del CPC. Diógenes William Barrón Artola con DNI Nº 15957353 por un periodo mínimo de tres (03) años; sin perjuicio, que este Departamento en uso de sus atribuciones efectué una verifi cación posterior de la información alcanzada.”;

Que, mediante Nota Informativa Nº 293-2017-OEP-OGA/INS, la Ofi cina Ejecutiva de Personal propone que el encargo de puesto de la Jefatura del OCI del INS se realice bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS; asimismo, elabora el costo y la proyección presupuestal para dicho puesto;

Que, mediante Informe Nº 022-2017-OEPPI-OGAT/INS y Proveído Nº 152-2017-DG-OGAT/INS, la Ofi cina General de Asesoría Técnica concluye que existe saldo disponible para fi nanciar el costo del encargo de puesto de la Jefatura del OCI por la modalidad CAS para el año 2017;

Que, en atención a lo señalado, en necesario emitir el acto administrativo correspondiente encargando el puesto de la Jefatura del OCI, indicando que el plazo del encargo es de tres (03) años conforme a lo señalado en el numeral 7.2.6 de la Directiva Nº 007-2015-CG-PROCAL, “Directiva de los Órganos de Control Institucional” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y modifi catorias;

Con el visado de las Directoras Ejecutivas de las Ofi cinas Ejecutivas de Personal y de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones y de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Administración, de Asesoría Técnica y de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Directiva Nº 007-2015-CG-PROCAL, “Directiva de los Órganos de Control Institucional” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y modifi catorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Salud al CPC. Diógenes William Barrón Artola a partir del 01 de junio de 2017 al 31 de mayo de 2020, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2.6 de la Directiva Nº 007-2015-CG-PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”.

Artículo 2º.- Disponer que el Jefe del Órgano de Control Institucional encargado perciba igual remuneración y benefi cios a los puestos homologados o equivalentes otorgados para el personal de la entidad, conforme a lo dispuesto en el literal s) del numeral 7.5.1 de la Directiva Nº 007-2015-CG-PROCAL, “Directiva de los Órganos de Control Institucional” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y modifi catorias.

57NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución al interesado, al Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República y a los diferentes Órganos de la entidad para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SUÁREZ OGNIOJefe

1526854-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de marzo 2017

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIADE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 032-2017-OS/GRT

Lima, 29 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2015-OS/GART, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste,

Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de marzo de 2017 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico Nº 0233-2017-GRT y el Informe Legal Nº 0154-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin Nº 133-2016-OS/CD; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de marzo 2017, de acuerdo con lo siguiente:

EmpresaMonto total a reconocer por

Osinergmin(Soles)

Adinelsa 17 193,86Chavimochic 3 811,04Coelvisac 4 753,73Eilhicha 6 756,97Electro Dunas 8 017,85Electro Oriente 200 001,34Electro Puno 135 090,13Electro Sur Este 160 364,65Electro Tocache 5 552,72Electro Ucayali 26 593,06Electrocentro 142 805,98Electronoroeste 85 923,42Electronorte 113 052,88Electrosur 12 193,95Emsemsa 2 233,70Emseusac 6 072,80Enel Distribución Perú 46 020,31Hidrandina 195 650,49Luz del Sur 11 674,03Seal 34 026,56Sersa 3 381,09TOTAL 1 221 170,55

Artículo 2º.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción

58 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0233-2017-GRT y Nº 0154-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

VICTOR ORMEÑO SALCEDOGerente Gerencia de Regulación de Tarifas

1526808-1

Fijan Cargos Tarifarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 092-2017-OS/CD

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTA:

La propuesta para determinar los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, presentada por Gas Natural Fenosa Perú S.A (en adelante “Fenosa”), mediante Carta N° GG/2017-011, recibida el 03 de febrero de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fi jar, revisar y modifi car las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), cuyo Artículo 71° señala que es obligación de Osinergmin regular los cargos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. El Artículo 112° de la misma norma establece que los costos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas de los consumidores con consumos menores a 300m3/mes, deben ser incorporados como parte de los costos de operación y mantenimiento de la concesión, correspondiendo por tanto a Osinergmin regular los cargos mencionados para los consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes;

Que, por su parte, el Artículo 75° del Reglamento de Distribución, señala que los cobros por Corte y Reconexión deben ser propuestos por el concesionario y aprobados por Osinergmin; para lo cual resulta aplicable la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural” (en adelante “Norma Condiciones de Corte y Reconexión”), aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 664-2008-OS/CD;

Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2013-EM, se otorgó a la empresa concesionaria Fenosa la “Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste” y se aprobó el respectivo contrato de concesión cuyo numeral 11.1 señala que los Pliegos Tarifarios y cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores debe ser oportunamente publicado antes de su vigencia;

Que, de acuerdo con el régimen tarifario previsto en la Cláusula 11 del Contrato de Concesión de Fenosa, el plazo de vigencia de las tarifas iniciales y los cargos iniciales de dicha concesión es de ocho (8) años, el cual empieza al término de un año después de la fecha de Cierre. Dicha Cláusula señala además que las tarifas iniciales, así como los cargos por conexión iniciales, son los establecidos en su Cláusula 11.2, de cuya revisión se advierte que esta ha regulado, únicamente, los valores máximos por concepto de Acometida y Derecho de Conexión para todas las categorías tarifarias;

Que, mediante Carta GG/2017-011, Fenosa solicitó la aprobación de los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a su concesión;

Que, por otro lado, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” (en adelante “Procedimiento”), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales”;

Que, de acuerdo con el numeral 8.7 del Procedimiento, los Cargos Complementarios deben ser fi jados por Osinergmin en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” (en adelante “Norma Estudios Tarifarios”), aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 659-2008-OS/CD;

Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en la etapa a) del Anexo C.7 del Procedimiento, Fenosa remitió su propuesta de Cargos Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m3/mes y de Cargos de Corte y Reconexión; la cual de acuerdo con la etapa b) del citado Anexo C.7, fue publicada en la Página Web de este Organismo;

Que, de acuerdo con la etapa c) del Anexo C.7 del Procedimiento y luego de la revisión efectuada por Osinergmin, mediante Ofi cio N° 0220-2017-GRT se remitió a Fenosa las observaciones formuladas a su propuesta. Dentro del plazo legal y en atención a lo previsto en la etapa d) del Anexo C.7 del mencionado Procedimiento, mediante Carta GG/2017-021, Fenosa remitió la subsanación de las observaciones realizadas a su propuesta, la cual también fue publicada en la Página Web de este Organismo, en virtud a lo dispuesto en la etapa e) del referido Anexo C.7;

Que, en cumplimiento de la etapa f) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Resolución Osinergmin N° 066-2017-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de abril de 2017, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la “Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste”;

Que, asimismo, la resolución que dispuso la publicación del proyecto de resolución, otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa h) del Procedimiento;

Que, en cumplimiento de la etapa g) del citado Anexo, mediante la referida Resolución Osinergmin N° 066-2017-OS/CD, se efectuó la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada con la fi nalidad de que Osinergmin realice el sustento del proyecto de resolución que aprueba

59NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la “Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste”. Dicha Audiencia se realizó el 03 de mayo de 2017 en las ciudades de Arequipa y Tacna;

Que, hasta el 10 de mayo de 2017 se recibieron los comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado. Los referidos comentarios y sugerencias, atendiendo a su naturaleza y especialidad técnica, han sido analizados en el Informe N° 0227-2017-GRT, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la evaluación tarifaria;

Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en el Procedimiento y habiéndose verifi cado que los cargos complementarios solicitados por Fenosa no han sido anteriormente fi jados por Osinergmin ni han sido fi jados junto con las tarifas iniciales previstas en la Cláusula 11 del Contrato de Concesión, corresponde continuar con la etapa i), resultando procedente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la “Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste”;

Que, los Informes N° 0227-2017-GRT y N° 0228-2017-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 17-2017;

SE RESUELVE:

Ar culo 1º.- Fijación de cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m3/mes

Fíjense los cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m3/mes, del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la “Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste”; de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 1

Cargos por Supervisión, Inspección y Habilitación de Instalaciones Internas para

Consumidores Mayores a 300 m3/mes

CargoClientes

Comerciales (*)Clientes Industriales

y GNVUS$ US$

Inspección 55,23 124,45 Supervisión 40,25 103,99 Habilitación 54,13 285,62

Total 149,61 514,06

(*): Clientes de la Categoría B con consumos entre de 301 m3/mes a 19 000 m3/mes

Ar culo 2º.- Fijación de Cargos por Corte y Reconexión

Fíjense los Cargos por Corte y Reconexión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la “Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste”; de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 2

Cargos por Corte

Tipo de Corte (US$) A B C y D (Polietileno)

Tipo I: Cierre de servicio 4,92 4,92 56,27Tipo II: Retiro de Componente de Acometida 6,77 6,77 72,23

Tipo III: Corte de Servicio 110,09 112,30 123,18

Cuadro N° 3

Cargos por Reconexión

Tipo de Reconexión (US$) A B C y D

(Polietileno)Tipo I: Reconexión por Cierre 5,68 5,68 32,34

Tipo II: Reconexión por Retiro de Componente de Acometida

11,04 11,04 No Aplica

Tipo III: Reconexión por Corte de Servicio 122,37 122,37 143,65

La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de reconexión son las defi nidas en el artículo 5° de la norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución N°0664-2008-OS/CD.

Ar culo 3º.- Actualización de los Cargos de Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m3/mes y Corte y Reconexión

Los valores indicados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán actualizados mediante la aplicación de la siguiente fórmula de actualización:

C1 = C0 x FAC Fórmula (1)

Donde:

C1 : Cargo Tarifario aplicable luego de efectuar la actualización.

C0 : Cargo Tarifario aprobado en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

FAC: Factor de Actualización de Costos Unitarios.

La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FAC), se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

FAC = IPMa / IPMo Fórmula (2)

Donde:

IPMa : Índice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación ofi cial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas.

IPMo : Valor base del IPM e igual a 105,531216, correspondiente al mes de noviembre de 2016.

La primera actualización se efectuará a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las siguientes actualizaciones se realizarán cada 3 meses.

60 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Ar culo 4º .- Vigencia de los cargos aprobados Los cargos tarifarios aprobados en la presente

resolución tendrán vigencia hasta que culmine el periodo de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato de “Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste”;

Ar culo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, junto con los Informes N° 0227-2017-GRT y N° 0228-2017-GRT, en la página web del Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente del Consejo Directivo (e)

1525812-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Designan Directora de la Dirección de Registros Ambientales del SENACE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 035-2017-SENACE/J

Lima, 29 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público Interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 029-2017-SENACE/J se encarga a la señora Rosa Elizabeth Barrios Collantes, Asesor Legal I de la Jefatura, las funciones de Directora de la Dirección de Registros Ambientales del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del cargo;

Que, encontrándose vacante el cargo de Directora de la Dirección de Registros Ambientales del Senace, es pertinente designar a la funcionaria que desempeñe dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución establecida en el literal l) del

artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al término del día 31 de mayo de 2017, la encargatura de funciones de Directora de la Dirección de Registros Ambientales del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, conferida a la señora Rosa Elizabeth Barrios Collantes.

Artículo 2.- Designar, con efectividad al 01 de junio de 2017, a la señora Rosa Elizabeth Barrios Collantes, en el cargo de Directora de la Dirección de Registros Ambientales del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1526740-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en seminario que se realizará en México

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 130 -2017/SUNAT

Lima, 19 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación electrónica de fecha 8 de mayo de 2017, el Centro Multilateral de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE en México (CMI) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en el Seminario sobre Implementación de BEPS 1. Estándares Mínimos, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de junio de 2017;

Que el citado evento tiene como objetivo analizar cada una de las acciones que conforman los estándares mínimos del paquete para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Benefi cios (BEPS), así como estudiar su efectiva implementación;

Que el paquete BEPS, patrocinado por la OCDE y el G-20, cubre las 15 áreas identifi cadas en el Plan de Acción BEPS del año 2013, e incluye cuatro nuevos estándares mínimos y la actualización de los estándares ya existentes;

Que los estándares mínimos adoptados en el paquete BEPS consisten en abordar las prácticas fi scales desleales, evitar la búsqueda del tratado fi scal más favorable (tax-treaty shopping), garantizar la presentación de informes país por país y mejorar la efectividad de la resolución de controversias fi scales transfronterizas entre administraciones tributarias;

Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al objetivo estratégico de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, lo

61NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

cual se debe materializar en indicadores concretos y comparables internacionalmente, tales como los referidos a la reducción de la evasión y/o incumplimiento tributario;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 006-2017-SUNAT/600000 de fecha 12 de mayo de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jack Roland Martínez Meneses, Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jack Roland Martínez Meneses del 25 de junio al 1 de julio de 2017, para participar en el Seminario sobre Implementación de BEPS 1. Estándares Mínimos, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Jack Roland Martínez Meneses, Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, del 25 de junio al 1 de julio de 2017, para participar en el Seminario sobre Implementación de BEPS 1. Estándares Mínimos, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de junio de 2017.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Jack Roland Martínez Meneses

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US $ 634,57Viáticos US $ 2 640,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1526393-1

Designan Fedatario Institucional Titular de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZASN° 063-2017-SUNAT/800000

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe N° 59-2017-SUNAT/8A0000 de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, por el cual propone la designación de un Fedatario Institucional Titular en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que en mérito del Informe N° 59-2017-SUNAT/8A0000 se ha estimado conveniente proceder a designar al trabajador Wilfredo Delgado Vite, quien ejercerá la función de Fedatario Institucional Titular en la Intendencia Nacional de Recursos Humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Wilfredo Delgado Vite como Fedatario Institucional Titular de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADOSuperintrendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas

1526364-1

62 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 080-024-0000344

Piura, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura, al haber sido asignados a otras funciones o Áreas de la Administración Tributaria:

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura, a los trabajadores que se indican a continuación:

N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES1 8632 Sernaqué Ramírez Jonathan Jesús2 1977 García Villavicencio Walter Enrique

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ACOSTA VILCHEZIntendente Regional (e)

1526350-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Designan representante del Poder Judicial ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 230-2017-P-PJ

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTO:

El Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, publicado el 15 de mayo de 2017, mediante el cual se dispone la

creación del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI.

CONSIDERANDO:

Primero. Estando que el indicado Programa tiene por objeto recibir, registrar califi car, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar, en uso temporal o defi nitivo, gestionar la disposición y venta en subasta pública de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado a que se refi ere el Decreto Legislativo 1104; así como otros delitos cometidos en agravio del Estado; acciones que guardan relación con actividades que se realizan en el Poder Judicial.

Segundo. Que el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, establece que la conducción y la Dirección de dicho Programa está a cargo de un Consejo Directivo, integrado entre otros por un representante del Poder Judicial, designado por el Titular del sector dentro de los 15 días naturales de publicado dicho decreto supremo.

Tercero. Advirtiéndose que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, establece que todas las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1104, que modifi ca la legislación sobre pérdida de dominio y en cualquier otra norma legal que haga referencia a la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, debe entenderse que se refi ere al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en lo que le sea aplicable; en consecuencia, corresponde dar por concluida la representación institucional en la CONABI, conferida por la Resolución Administrativa N° 099-2015-P-PJ.

Por estos fundamentos, en mérito a lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la CPC. Rosmery Santos Magino, Gerente de Planifi cación del Poder Judicial, como representante del Poder Judicial ante Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI.

Artículo Segundo.- Designar a la CPC. Rosmery Santos Magino, Gerente de Planifi cación del Poder Judicial, como representante del Poder Judicial ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI.

Artículo Tercero.- Disponer que la mencionada representante institucional, haga llegar a la Presidencia del Poder Judicial, informe semestral de las actividades que realiza.

Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la funcionaria designada; debiendo publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1526612-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reasignan magistradas en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 377-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 30 de mayo del 2017

63NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ de fecha 20 de marzo del presente año publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del presente año, la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 16 de mayo del presente año y la Resolución Administrativa Nº 374-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 26 de mayo del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ de fecha 20 de marzo del presente año, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del presente año, dispuso en su primer punto resolutivo que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda, si en los Distritos Judiciales no hubiera Juez Titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario, en ese orden; y en el segundo punto resolutivo, ordena que la citada resolución entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lima a partir del día siguiente de su publicación, por cuanto tiene órganos especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Que, en el cuarto considerando de la misma resolución se señala que “(…) la conformación de los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en los Distritos Judiciales, incluye Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; así como, las Salas Penales de Apelaciones; y, por la importancia de su labor jurisdiccional, deben estar integrados por jueces titulares en el cargo, con experiencia profesional y que no hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves, a fi n de lograr una efi ciente, célere y oportuna administración de justicia”.

Que, esta Presidencia solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se conceda un plazo de diez días a fi n de dar cumplimiento a la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ de fecha 20 de marzo del presente año. Ante ello, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución de fecha 16 de mayo del presente año concediendo diez días hábiles con la fi nalidad que se implementen las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ; al respecto, esta Presidencia por Resolución Administrativa Nº 374-2017-P-CSJLI/PJ dio cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo habiéndose procedido a la reconformación de las Salas Penales de Apelaciones las cuales se encuentran actualmente integradas sólo por Jueces Superiores Titulares, encontrándose pendiente de emitirse pronunciamiento respecto al Juzgado Penal Unipersonal para Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos de Lima.

Que, corresponde en la presente resolución dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ respecto al Juzgado Penal Unipersonal para Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos de Lima, siendo así, se procederá a realizar una reasignación de manera temporal y por necesidad de servicio de la Magistrada Doly Roxana Herrera López debido a la experiencia en la aplicación del Código Procesal Penal y en el Sistema Anticorrupción. Así mismo se deberá adoptar las medidas del caso para cubrir el despacho que deja la citada Magistrada.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados

Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR de manera temporal y por necesidad de servicio a la doctora DOLY ROXANA HERRERA LOPEZ, como Juez del 1º Juzgado Penal Unipersonal para Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos de Lima, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora GINA PAMELA TAPIA LIENDO, como Juez Provisional del 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente – Órgano Jurisdiccional de Proceso Inmediato, a partir del día 31 de mayo del presente año por la reasignación de la doctora Doly Roxana Herrera López.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1526949-1

Dan por concluidas designaciones, disponen incorporación y reasignan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 534-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 30 de mayo de 2017

VISTOS:

La Resolución N° 216-2017-CNM de fecha 06 de abril de 2017,la Resolución N° 254-2017-CNM de fecha 25 de abril de 2017, dictadas por el Consejo Nacional de la Magistratura y las solicitudes presentadas por los magistrados Carlos Alberto Zavaleta Grández y Melida Elizabeth Rodríguez Hidalgo; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución N° 254-2017-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la Convocatoria N° 004-2016-SN/CNM, nombró a la señora abogada Melida Elizabeth Rodríguez Hidalgo como Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción) de San Juan de Lurigancho.

Segundo.- Mediante Resolución N° 216-2017-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la Convocatoria N° 005-2016-SN/CNM, nombró al señor abogado Carlos Alberto Zavaleta Grández como Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción) de La Molina - Cieneguilla.

Tercero.- Por solicitud de vistos los citados magistrados peticionan su incorporación a la labor jurisdiccional efectiva a esta Corte Superior de Justicia,

64 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

a partir del 31 de mayo de 2017, adjuntando copia de la Resolución de nombramiento, acta de juramentación y título otorgado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Cuarto.- En tal sentido, habiendo juramentado ante el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, los magistrados Carlos Alberto Zavaleta Grández y Melida Elizabeth Rodríguez Hidalgo, conforme a lo establecido en el artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias a efectos de incorporarlos a la labor jurisdiccional efectiva en su condición de Jueces Titulares.

Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora abogada Teodosia Emperatriz Sulca Bonilla como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de La Molina - Cieneguilla, a partir del 31 de mayo de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora abogada Tania Ynes Huancahuire Díaz como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, a partir del 31 de mayo de 2017.

Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora abogada Gissela Rosario Huaytalla Pillaca, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Penal (MBJ - Huaycán) de Ate, a partir del 31 de mayo de 2017, debiendo retornar a su juzgado de origen.

Artículo Cuarto.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del señor abogado CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRÁNDEZ, como Juez Titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de La Molina - Cieneguilla, a partir del 31 de mayo de 2017.

Artículo Quinto.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la señora abogada MELIDA ELIZABETH RODRÍGUEZ HIDALGO, como Jueza Titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, a partir del 31 de mayo de 2017.

Artículo Sexto.- REASIGNAR a la señora abogada TANIA YNES HUANCAHUIRE DÍAZ como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Penal (MBJ - Huaycán) de Ate, a partir del 31 de mayo de 2017.

Artículo Séptimo.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los señores abogados Teodosia Emperatriz Sulca Bonilla, Tania Ynes Huancahuire Díaz y Gissela Rosario Huaytalla Pillaca, hagan entrega del cargo a los magistrados entrantes; asimismo, deberán hacer ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrado otorgado para el ejercicio de sus funciones, a la Secretaría de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Octavo.- REMITIR copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Área Funcional de Personal de la Corte Superior

de Justicia de Lima Este y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1526924-1

Dan por concluida designación y disponen incorporación de magistrado como Juez Especializado Penal del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 309-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 29 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud de incorporación presentado por el magistrado GINO PAOLO DELZO LIVIAS de fecha 29 de los corrientes; y la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 216-2017-CNM de fecha 06 de abril de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la Sede Judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa de Presidencia N° 9-2017-P-CSJCL-PJ de fecha 06 de enero de 2017, se designa al Señor abogado JULIO JOSÉ LANAZCA RICALDI, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado Especializado Penal del Callao, a partir del 06 de enero de 2017 y hasta que se dicte disposición en contrario.

Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura procedió al nombramiento en este Distrito Judicial del doctor; GINO PAOLO DELZO LIVIAS como Juez Especialidad Penal de Lima.

Que, mediante solicitud de fecha 29 de mayo de 2017, el Magistrado GINO PAOLO DELZO LIVIAS, solicita su incorporación como Juez Especializado Penal de Callao, en cumplimiento a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 216-2017-CNM de fecha 06 de abril de 2017.

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo disponiendo la incorporación del precitado Magistrado como Juez Especializado Penal Titular de este Distrito Judicial, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Que, en este Distrito Judicial se cuenta con los magistrados titulares hábiles asignados al 1°, 2°, 4° 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Especializados Penales del Callao, razón por la que se torna necesario asignar al precitado magistrado al 3° Juzgado Especializado Penal, órgano jurisdiccional en el cual, al día 29 de mayo, se encuentra designado un magistrado supernumerario.

En uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial acotada.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del abogado JULIO JOSÉ LANAZCA RICALDI, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Especializado Penal del Callao, a partir del día 29 de mayo de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a esta Institución.

65NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACIÓN del Magistrado GINO PAOLO DELZO LIVIAS, como Juez Especializado Penal del Callao, a partir del día 29 de mayo de 2017.

Artículo Tercero.- ASIGNAR al citado Magistrado al Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del día 29 de mayo de 2017.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia, Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase, y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1526840-1

Dan por concluida designación y disponen incorporación de magistrada como Juez de Familia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 313-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 30 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud de incorporación presentada por la magistrada VIRGINIA LILIANA ULFE HERRERA de fecha 30 de mayo de 2017 y la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 254-2017-CNM de fecha 25 de abril de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la Sede Judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa de Presidencia N° 382-2016-P-CSJCL-PJ de fecha 27 de julio de 2017, se designa a la Señora abogada SILVIA NOEMI HUISA ALVARADO, como Juez Supernumerario del 5° Juzgado Especializado de Familia del Callao, a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta que se dicte disposición en contrario.

Que, mediante solicitud de fecha 30 de mayo de 2017, la Magistrada VIRGINIA LILIANA ULFE HERRERA, solicita su incorporación como Juez de Familia del Distrito Judicial del Callao, en cumplimiento a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 254-2017-CNM de fecha 25 de abril de 2017.

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo disponiendo la incorporación de la precitada magistrada como Juez de Familia Titular de este Distrito Judicial, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Que, en este Distrito Judicial se cuenta con los magistrados titulares hábiles asignados al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia, razón por la que se torna necesario asignar a la precitada magistrada al 5° Juzgado de Familia, órgano jurisdiccional en el cual, al día 29 de mayo, se encuentra designada una magistrada supernumerario.

En uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial acotada.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la abogada SILVIA NOEMI HUISA ALVARADO, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Familia del Callao, a partir del día 29 de mayo del presente año, dándosele las gracias por los servicios prestados a esta Institución.

Artículo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACIÓN de la Magistrada VIRGINIA LILIANA ULFE HERRERA, como Juez de Familia del Callao, a partir del día 29 de mayo del presente año.

Artículo Tercero.- ASIGNAR a la citada Magistrada al Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del día 29 de mayo del presente año.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia, Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase, y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1526838-1

Dan por concluida designación y asignan a magistrado al Tercer Juzgado Especializado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 315-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 30 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud de incorporación presentado por el magistrado JUAN ANTONIO ROSAS CASTAÑEDA de fecha 30 de los corrientes; y la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 254-2017-CNM de fecha 25 de abril de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la Sede Judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa de Presidencia N° 384-2016-P-CSJCL-PJ de fecha 27 de julio de 2016, se designa al Señor abogado RAÚL ERNESTO SALCEDO RODRÍGUEZ, como Juez Supernumerario Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Callao, a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta que se dicte disposición en contrario.

Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura procedió al nombramiento en este Distrito Judicial del doctor JUAN ANTONIO ROSAS CASTAÑEDA; como Juez Especialidad Penal (Unipersonal- Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad) de Callao.

66 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, mediante solicitud de fecha 30 de mayo de 2017, el Magistrado JUAN ANTONIO ROSAS CASTAÑEDA, solicita su incorporación como Juez Especialidad Penal (Unipersonal- Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad) de Callao, en cumplimiento a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 254-2017-CNM de fecha 25 de abril de 2017.

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo disponiendo la incorporación del precitado Magistrado como Juez Especializado Penal Titular de este Distrito Judicial, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Que, en este Distrito Judicial se cuenta con los magistrados titulares hábiles asignados al 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales, razón por la que se torna necesario asignar al precitado magistrado al 3° Juzgado Penal Unipersonal, órgano jurisdiccional en el cual, al día 29 de mayo, se encuentra designado un magistrado supernumerario.

En uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial acotada.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del abogado RAÚL ERNESTO SALCEDO RODRÍGUEZ, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Especializado Penal Unipersonal del Callao, a partir del día 29 de mayo de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a esta Institución.

Artículo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACIÓN del Magistrado JUAN ANTONIO ROSAS CASTAÑEDA, como Juez Especializado Penal Unipersonal del Callao, a partir del día 29 de mayo de 2017.

Artículo Tercero.- ASIGNAR al citado Magistrado al Tercer Juzgado Especializado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del día 29 de mayo de 2017.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia, Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase, y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1526841-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0028-2017-BCRP-N

Lima, 22 de mayo de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Banco Central de Bolivia y del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos

(CEMLA) para participar en la “XIII Reunión de Responsables de Política Monetaria” a realizarse el 8 y 9 de junio en La Paz, Bolivia;

El objetivo de la reunión es que los responsables del diseño, ejecución y análisis de la política monetaria analicen los retos e implicancias de la política monetaria en la región y su coordinación con la política fi scal, así como el uso y efectividad de las políticas monetarias;

La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 27 de abril del 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Castillo Bardalez, Gerente de Política Monetaria (e) de la Gerencia Central de Estudios Económicos, el 8 y 9 de junio a la ciudad de La Paz, Bolivia y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 402,26Viáticos US$ 690,00 --------------------TOTAL US$ 1 092,26

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1526404-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0126

Lima, 26 de enero de 2017

Visto el Ofi cio Nº 012-2017/VA-UNI de fecha 09 de enero del 2017, presentado por el Despacho del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería, con el STDUNI Nº 140555-2016;

CONSIDERANDO:

Que, el señor José Eleodoro Rojas Canchaya, identifi cado con DNI Nº 07247481, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales,

67NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013;

Que, el Jefe de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 516-2016-UNI/SG/GT de fecha 28.12.2016, precisa que el diploma del señor José Eleodoro Rojas Canchaya, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 122, con el número de registro 5069;

Que, estando a lo informado por el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, que en su Sesión Nº 01-2017 de fecha 09 de enero del 2017, la Comisión luego de la revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Eléctrica al señor José Eleodoro Rojas Canchaya;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 01-2017 de fecha 20 de enero del 2017 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor JOSÉ ELODORO ROJAS CANCHAYA, otorgado el 12 de febrero 1979, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1526168-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0443

Lima, 7 de abril de 2017

Visto el Ofi cio Nº 141-2017/VA-UNI de fecha 27 de febrero del 2017, del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería, Expediente STDUNI Nº 12278-2017;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Federico Pascual Paúcar Tito, identifi cado con DNI Nº 04411674 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 547-2017-UNI/SG/GT de fecha 08.02.2017, precisa que el diploma del señor Federico Pascual Paúcar Tito se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 14, página 122, con el número de registro 14294-G;

Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 07-2017, de fecha 27 de febrero del 2017, la Comisión luego de la revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional

de Ingeniero Civil al señor Federico Pascual Paúcar Tito;Estando a lo acordado por el Consejo Universitario

en Sesión Extraordinaria Nº 03-2017 de fecha 29 de marzo del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres DeFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 PAÚCAR TITO, Federico Pascual Ingeniero Civil 16.09.1993

Regístrese, comuníquese y archívese.

GILBERTO BECERRA AREVALORector (e)

1526167-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional del Centro del Perú a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 1750-CU-2017

Huancayo, 14 de marzo de 2017

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el Ofi cio Nº 043-2017-DFCC/UNCP presentado el 10 de febrero 2017, a través del cual el Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, solicita permiso y apoyo económico para que asista como ponente la Mg. Ana Cecilia Prado Salazar.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico;

Que, el Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación informa que en Consejo de Facultad llevado a cabo el 09 de febrero 2017, se aprobó por unanimidad otorgarle el permiso a la Mg. Ana Cecilia Prado Salazar para que viaje a la ciudad de Madrid, España, del 27 de marzo al 03 de abril del presente año, para actuar como ponente en el III Congreso Internacional El Protocolo Contemporáneo-CIEPC “Protocolo y redes de investigación”, con la ponencia “El ceremonial en la ciudad más antigua de América: Caral”;

Que, mediante Informe Nº 0174-2017-OPRES/UNCP presentado el 01 de marzo 2017, la Jefe de la Ofi cina de Presupuesto refi ere que en el Plan Estratégico Internacional 2015-2021 en el contenido de las acciones estratégicas y dentro de los objetivos: 1.4 sobre la participación como ponentes a nivel internacional; para lograr la internacionalización de la universidad, asimismo,

68 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

en el Estatuto de la UNCP en el Capítulo VI de los estímulos, en el Artículo 246º se establece las pautas para la realización de esta fi nalidad. Siendo un principio de la universidad, la internacionalización, se debe brindar el apoyo para la participación de docentes, administrativos y estudiantes en diversos eventos de carácter nacional e internacional de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, siempre que esté enmarcado dentro del Plan Operativo y el Plan Estratégico Institucional, opinando favorablemente por el apoyo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestal ascendente a S/ 4,801.50, con cargo al Presupuesto Institucional; recomendando la emisión de la resolución de autorización, para la participación en el evento, así como, el apoyo económico;

Que, en sesión de Consejo Universitario del 06 de marzo 2017, se aprobó el permiso y apoyo económico a la Mg. Ana Cecilia Prado Salazar, para realizar ponencia;

De conformidad al Artículo 30º inciso u) del Estatuto de la Universidad y al acuerdo de Consejo Universitario del 06 de marzo 2017

RESUELVE:

1º AUTORIZAR el Viaje para participar con la ponencia “El Ceremonial en la ciudad más antigua de América: Caral” en el III Congreso Internacional El Protocolo Contemporáneo-CIEPC “Protocolo y redes de investigación”, de la Mg. Ana Cecilia Prado Salazar, a realizarse en la ciudad de Madrid, España del 27 de marzo al 03 de abril 2017.

2º OTORGAR a favor de la Mg. Ana Cecilia Prado Salazar, la subvención económica, en la siguiente estructura funcional:

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0066 FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE PREGRADOPRODUCTO : 3 000784 DOCENTES CON ADECUADAS COMPETENCIASACTIVIDAD : 5 005857 EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIAFUNCIÓN : 22 EDUCACIÓNDIVISIÓN FUNCIONAL : 048 EDUCACIÓN SUPERIORGRUPO FUNCIONAL : 0109 EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIAFINALIDAD : 0188104 EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

FUENTE FINANCIAMIENTO : 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADDOS

2 GASTOS PRESUPUESTARIOS

2.5 OTROS GASTOS

2.5.3 SUBVENCION A PERSONAS NATURALES

2.5.3.1 SUBVENCIONES FINANCIERAS

2.5.3.1.1 SUBVENCIONES FINANCIERAS S/ 4,801.50

2.5.3.1.1.99 OTRAS PERSONAS NATURALES

APOYO ECONOMICOPasajes Internacionales S/ 3,529.50*Pasajes interprovinciales S/ 192.00Gastos de estadía (alimentación, alojamiento y movilidad) S/ 1,080.00 ------------------TOTAL S/ 4,801.50*costo referencial del pasaje internacional $ 1086 (t.c. S/ 3.25)

3º ENCOMENDAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, por la Dirección General de Administración.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las ofi cinas generales, ofi cinas y unidades correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1525428-1

Modifican la Res. N° 098-2015-CO-PC-UNF, sobre designación de funcionaria responsable de entregar información de acceso público de la Universidad Nacional de Frontera

(Se publica las siguientes resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional de Frontera, mediante Ofi cio Nº 249-2017-/UNF-CO-P, recibido el 30 de mayo de 2017)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 123-2016-CO-PC-UNF

Sullana, 27 de diciembre de 2016

VISTOS

El Ofi cio Nº 396-2016-UNF-SG de fecha 29 de noviembre de 2016; el Proveído Nº 1605-2016-UNF-CO-P de fecha 26 de diciembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con los fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país;

Segundo.- Que, la parte fi nal del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Tercero.- Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo;

Cuarto.- Que, mediante Ofi cio Nº 396-2016-UNF-SG de fecha 29 de noviembre de 2016; la Secretaria General comunica al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora lo siguiente:

Que mediante Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 098-2015-CO-PC-UNF de fecha 18 de noviembre de 2015, ser resolvió:

“Artículo Primero.- DESIGNAR a la Secretaria General de la Universidad Nacional de Frontera – Abg. Maritza Lorena del Rosario Mogollón Peña, como funcionaria responsable de entregar la información de acceso público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso b) y artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modifi catorias.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Analista de Sistemas de la UNF – Ing. Cecilia Lizeth Risco Ipanaqué como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la UNF; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 4º de su Reglamento, y sus modifi catorias; en concordancia con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Universitaria Nº 30220.

Artículo Tercero.- DISPONER que todos los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad, sin excepción, atiendan de manera oportuna y bajo responsabilidad, los requerimientos de información formulados por la funcionaria responsable de entregar la información de acceso público, así como por la funcionaria

69NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

responsable del Portal de Transparencia, de conformidad con artículo 3º, inciso d.1.) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modifi catorias.

Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los funcionarios o servidores poseedores de la información cumplan de forma obligatoria y bajo responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modifi catorias.

Artículo Quinto.- DISPONER que todos los funcionarios, servidores y trabajadores de la Universidad Nacional de Frontera; sin excepción, cumplan de forma obligatoria y bajo responsabilidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y modifi catorias; a fi n de no incurrir en responsabilidades y sanciones por incumplimiento; a las que hace referencia el artículo 4º de la precitada Ley y el artículo 7º de su Reglamento.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR que la Resolución, sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la página web de la UNF y en un lugar visible de la Entidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modifi catorias.”

Al respecto como se visualiza en dicha resolución se registra a la Abg. Maritza Lorena Mogollón Peña, la misma que se desempeñó como Secretaria General y que ya no labora en esta Entidad.

En ese sentido solicito se autorice a este Despacho proyectar el acto resolutivo pertinente, modifi cando el Artículo Primero de la Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 098-2015-CO-PC-UNF de fecha 18 de noviembre de 2015, por los motivos expuestos, disponiendo además que la parte no modifi cada de la precitada Resolución mantenga su mismo efecto legal.

Quinto.- Que, mediante Proveído Nº 1605-2016-UNF-CO-P de fecha 26 de diciembre de 2016; el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora remite a Secretaria General copia del Ofi cio Nº 396-2016-UNF-SG, a fi n de que modifi que la Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 098-2015-CO-PC-UNF proyectando el acto resolutivo pertinente.

Sexto.- Que, con el propósito de dar el correcto cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas por la Constitución Política del Perú y la Ley, a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera con cargo a dar cuenta en Sesión de Comisión, se hace necesario proyectar el acto resolutivo conforme a lo solicitado por el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora, mediante Proveído Nº 1605-2016-UNF-CO-P;

Séptimo.- Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU de fecha 13 mayo de 2016, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, integrada por: Carlos Joaquín Larrea Venegas, Presidente de la Comisión Organizadora, César Leonardo Haro Díaz, Vicepresidente Académico y Edmundo Gerardo Moreno Terrazas, Vicepresidente de Investigación;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Frontera Nº 29568 y la Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la modifi cación del Artículo Primero de la Resolución de Presidencia de la Comisión Organizadora Nº 098-2015-CO-PC-UNF de fecha18 de noviembre de 2015, quedando como sigue:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la Secretaria General de la Universidad Nacional de Frontera – Abg. Joyce del Pilar Varillas Cruz, como funcionaria responsable de entregar la información de acceso público de la Universidad Nacional de Frontera, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modifi catorias.

Artículo Segundo.- DISPONER que la parte no modifi cada de la Presidencia de la Comisión Organizadora Nº 098-2015-CO-PC-UNF de fecha18 de noviembre de 2015, mantenga el mismo efecto legal.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea notifi cada a los estamentos académicos y administrativos pertinentes para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

CARLOS J. LARREA VENEGASComisión OrganizadoraPresidente

JOYCE DEL PILAR VARILLAS CRUZSecretaria General

1526590-1

Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 139-2016-CO-UNF

Sullana, 19 de octubre de 2016

VISTOS:

Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país;

Segundo.- Que, la parte fi nal del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Tercero.- Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que la autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución Política del Perú y las Leyes de la República e implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria, organizar su sistema académico, económico y administrativo;

Cuarto.- Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 29° de la Ley Universitaria N° 30220 que prescribe: “(…) Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Quinto.- Que, mediante Resolución de la Comisión Organizadora Nº 002-2011-CO-UNFS, de fecha 25 de Febrero del 2011, se resolvió:

“Artículo Primero.- APROBAR por unanimidad el Estatuto General de la Universidad Nacional de Frontera - Sullana que contiene: Ciento cuarenta y dos (142) artículos, Veintiocho (28) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final. (…)”

70 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Sexto.- Que mediante Resolución de la Comisión Organizadora Nº 024-2012-CO-UNFS, de fecha 07 de Febrero del 2012, se resolvió:

“Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de los Capítulos de Bienestar Universitario y de los Servicios Universitarios, en el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera-Sullana conforme lo establece el Artículo 12 de Ia Resolución N° 387-2009-CONAFU; lo cual se ha obviado en el documento original del Estatuto de la Universidad, subsanación que obedece al requerimiento efectuado por el Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU mediante Ofi cio N° 223-2012-CONAFU, sección necesaria para dar aprobación del Plan de Desarrollo lnstitucional – PDl (…)”

Séptimo.- Que, los acuerdos que a continuación se detallan han sido tomados del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2016, conforme obra en los archivos de Secretaria General:

“Primero.- Por unanimidad se acuerda Aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, que consta de: tres (3) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento diez (110) Artículos, dieciséis (16) Disposiciones Transitorias; una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria; el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha y que en calidad de anexo forma parte de la presente Resolución.

Segundo.- Por unanimidad se acuerda Dejar sin efecto el Estatuto General de la Universidad Nacional de Frontera - Sullana aprobado mediante Resolución de la Comisión Organizadora Nº 002-2011-CO-UNFS, de fecha 25 de Febrero del 2011, modifi cado mediante Resolución de la Comisión Organizadora Nº 024-2012-CO-UNFS, de fecha 07 de Febrero del 2012. Asimismo déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera aprobado mediante la presente Resolución.

Tercero.- Por unanimidad se acuerda Notifi car a las Autoridades correspondientes, instancias académicas y administrativas de la UNF para su conocimiento y fi nes.”

Octavo.- Que, con el propósito de dar el correcto cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas por la Constitución y la Ley, a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, se hace necesario proyectar la resolución pertinente, la misma que deberá contener los acuerdos tomados del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2016;

Noveno.- Que, mediante Resolución Viceministerial N° 062-2016-MINEDU de fecha 13 mayo de 2016 se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, integrada por: Carlos Joaquín Larrea Venegas, Presidente de la Comisión Organizadora, César Leonardo Haro Díaz, Vicepresidente Académico; y Edmundo Gerardo Moreno Terrazas, Vicepresidente de Investigación;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Frontera Nº 29568 y la Resolución Viceministerial N° 062-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, que consta de: tres (3) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento diez (110) Artículos, dieciséis (16) Disposiciones Transitorias; una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria; el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha y que en calidad de anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto el Estatuto General de la Universidad Nacional de Frontera - Sullana aprobado mediante Resolución de la Comisión Organizadora Nº 002-2011-CO-UNFS, de fecha 25 de Febrero del 2011, modifi cado mediante Resolución de la Comisión Organizadora Nº 024-2012-CO-UNFS, de fecha 07 de Febrero del 2012. Asimismo déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a Estatuto de la

Universidad Nacional de Frontera aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR a las Autoridades correspondientes, instancias académicas y administrativas de la UNF para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

CARLOS J. LARREA VENEGASComisión OrganizadoraPresidente

JOYCE DEL PILAR VARILLAS CRUZSecretaria General

1526590-2

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Huancavelica, Loreto, Sullana y Tacna

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1749-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 640-2017-MP-PJFS-HVCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable de la abogada Silvia Nilda Manzano Mamani, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y a su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 31 de mayo de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Silvia Nilda Manzano Mamani, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1096-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015, con efectividad al 31 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1750-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 450-2017-FS/CFEMA, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Angela Valeria

71NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Pinedo Reátegui, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Sede Iquitos, por motivos de índole familiar, con efectividad a partir del 02 de junio de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Angela Valeria Pinedo Reátegui, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Sede Iquitos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 780-2014-MP-FN y N° 5888-2015-MP-FN, de fechas 06 de marzo de 2014 y 20 de noviembre de 2015, respectivamente; con efectividad a partir del 02 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1751-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 442-2017-MP-FN-PJFS-SULLANA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Esthela Vanessa Alva Pantaleón, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, por motivos laborales, con efectividad al 28 de mayo de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Esthela Vanessa Alva Pantaleón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca; así como su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3712-2016-MP-FN y Nº 1069-2017-MP-FN, de fechas 24 de agosto de 2016 y 28 de marzo de 2017, respectivamente; con efectividad al 28 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1752-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 990-2017-MP-PJFS-DFT, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Alberta Giovanna Salas Condori, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Candarave, por motivos estrictamente personales y familiares, con efectividad al 21 de mayo de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Alberta Giovanna Salas Condori, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Candarave, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 648-2011-MP-FN, de fecha 26 de abril de 2011; con efectividad al 21 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-4

Dan por concluidos nombramientos de fiscales en el Distrito Fiscal de Amazonas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1753-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 0971-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luzlita Silveria Araujo Mesia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 4023-2015-MP-FN y 4767-2016-MP-FN, de fechas 17 de agosto de 2015 y 23 de noviembre de 2016, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-5

72 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1754-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 972-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elva Esperanza Amenero Collazos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua - sede Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4456-2015-MP-FN, de fecha 04 de setiembre de 2015.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-6

Modifican la efectividad de renuncia de fiscal del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1755-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1229-2017-MP-FN-PJFS-Cañete, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante el cual eleva la solicitud de la abogada Rosa Jimena Martínez Palomino, quien solicita la modifi cación de la efectividad de su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, señalando que debe consignarse que su fecha de efectividad es al 05 de mayo de 2017, conforme a las copias del cuaderno de asistencia de Fiscales de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la efectividad de la renuncia de la abogada Rosa Jimena Martínez Palomino, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1411-2017-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2017; siendo lo correcto al 05 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-7

Dan por concluidas designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos distritos fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1756-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 147-2017-CNM, de fecha 09 de marzo de 2017, se canceló el título de nombramiento del abogado Carlo Mario Del Piélago Samamé, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Rodríguez de Mendoza, Distrito Fiscal de Amazonas; asimismo, se le expidió uno nuevo por razón de traslado por necesidad de servicio, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque.

En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Carlo Mario Del Piélago Samamé y adecuarla conforme al nuevo título de nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlo Mario Del Piélago Samamé, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Rodríguez de Mendoza, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1531-2016-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2016.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Carlo Mario Del Piélago Samamé, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1757-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 174-2017-CNM, de fecha 15 de marzo de 2017, mediante

73NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

la cual se resolvió cancelar los títulos de nombramiento de los abogados Mónica Hermelinda Mamani Condori, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Omia, Distrito Fiscal de Amazonas, y Orlando Gonzáles Gonzáles, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac; asimismo, se les expiden nuevos títulos de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Omia, Distrito Fiscal de Amazonas, respectivamente.

En ese sentido, corresponde dar por concluidas las designaciones de los abogados Mónica Hermelinda Mamani Condori y Orlando Gonzáles Gonzáles, y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de los mismos.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mónica Hermelinda Mamani Condori, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Omia, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Omia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2742-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Orlando Gonzáles Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2806-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Mónica Hermelinda Mamani Condori, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Orlando Gonzáles Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Omia, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Omia.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas y Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1758-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 157-2017-CNM, de fecha 14 de marzo de 2017, mediante la cual se cancelan los títulos de nombramiento de los abogados Juana Alicia Huamán Chávarry, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, y Marcos Carbonell Paredes, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chota, Distrito Fiscal de Cajamarca; asimismo, se les expiden nuevos títulos de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Chota, Distrito Fiscal de Cajamarca y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, respectivamente.

En ese sentido, se hace necesario dar por concluidas las designaciones de los abogados mencionados y

adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Juana Alicia Huamán Chávarry, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 470-2015-MP-FN, de fecha 13 de febrero de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Marcos Carbonell Paredes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chota, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 157-2015-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2015.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Juana Alicia Huamán Chávarry, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Chota, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Marcos Carbonell Paredes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1759-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 172-2017-CNM, de fecha 15 de marzo de 2017, mediante la cual se resolvió cancelar los títulos de nombramiento de los abogados Elda Isabel Pauca Choque, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Leoncio Prado, Distrito Fiscal de Huánuco, y Pedro Luis Aguirre Espino, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica; asimismo, se les expiden nuevos títulos de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Leoncio Prado, Distrito Fiscal de Huánuco, respectivamente.

En ese sentido, corresponde dar por concluidas las designaciones de los abogados Elda Isabel Pauca Choque y Pedro Luis Aguirre Espino, y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de los mismos.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Elda Isabel Pauca Choque, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Leoncio Prado, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Segunda

74 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3691-2015-MP-FN, de fecha 07 de agosto de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Pedro Luis Aguirre Espino, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2667-2016-MP-FN, de fecha 06 de junio de 2016.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Elda Isabel Pauca Choque, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Pedro Luis Aguirre Espino, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Leoncio Prado, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1760-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 189-2017-CNM, de fecha 15 de marzo de 2017, mediante la cual se cancelan los títulos de nombramiento de los abogados Guillermo Benito Alba Góngora, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ica, Distrito Fiscal de Ica, y Cristian Allison Mendoza Marcos, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima; asimismo, se les expiden nuevos títulos de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Ica, Distrito Fiscal de Ica, respectivamente.

En ese sentido, se hace necesario dar por concluidas las designaciones de los abogados mencionados y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Guillermo Benito Alba Góngora, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 567-2012-MP-FN, de fecha 01 de marzo de 2012.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Cristian Allison Mendoza Marcos, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 326-2016-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2016.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Guillermo Benito Alba Góngora, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Cristian Allison Mendoza Marcos, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y Lima, Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional, Fiscalías Penales Supraprovinciales y en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1761-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 177-2017-CNM, de fecha 15 de marzo de 2017, mediante la cual se resolvió cancelar los títulos de nombramiento de las abogadas Carmen Emilia Guillén Lurita, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, y Ana Luisa Sánchez Muguerza, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete; asimismo, se les expiden nuevos títulos de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, y Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, respectivamente.

En ese sentido, corresponde dar por concluidas las designaciones de las abogadas Carmen Emilia Guillén Lurita y Ana Luisa Sánchez Muguerza, y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de las mismas.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Emilia Guillén Lurita, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4098-2015-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Ana Luisa Sánchez Muguerza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2582-2016-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2016.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Carmen Emilia Guillén Lurita, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Ana Luisa Sánchez Muguerza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de

75NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cañete y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1762-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 151-2017-CNM, de fecha 09 de marzo de 2017, mediante la cual se resolvió cancelar los títulos de nombramiento de las abogadas Yanderit Sheilla Hinostroza Bermudez, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Condevilla, Distrito Fiscal de Lima Norte, y Teresa Carolina Rivas Mandujano, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Jauja, Distrito Fiscal de Junín; asimismo, se les expiden nuevos títulos de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Jauja, Distrito Fiscal de Junín, y Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Condevilla, Distrito Fiscal de Lima Norte, respectivamente.

En ese sentido, corresponde dar por concluidas las designaciones de las abogadas Yanderit Sheilla Hinostroza Bermudez y Teresa Carolina Rivas Mandujano, y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de las mismas.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Yanderit Sheilla Hinostroza Bermudez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Condevilla, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 629-2012-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2012.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Teresa Carolina Rivas Mandujano, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Jauja, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Jauja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Yanderit Sheilla Hinostroza Bermudez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Jauja, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Jauja.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Teresa Carolina Rivas Mandujano, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Condevilla, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1763-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 158-2017-CNM, de fecha 14 de marzo de 2017, mediante la cual se resolvió cancelar los títulos de nombramiento de los abogados Oswaldo Dante Ramírez Altamirano, de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) del Santa, Distrito Fiscal del Santa, y Martín Ernesto Yui Ramos, de Fiscal Provincial Titular Penal de Parcona, Distrito Fiscal de Ica; asimismo, se les expiden nuevos títulos de Fiscal Provincial Titular Penal de Parcona, Distrito Fiscal de Ica, y Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) del Santa, Distrito Fiscal del Santa, respectivamente.

En ese sentido, corresponde dar por concluidas las designaciones de los abogados Oswaldo Dante Ramírez Altamirano y Martín Ernesto Yui Ramos, y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de los mismos.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Oswaldo Dante Ramírez Altamirano, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) del Santa, Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 377-2017-MP-FN, de fecha 01 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Martín Ernesto Yui Ramos, Fiscal Provincial Titular Penal de Parcona, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Parcona, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2075-2015-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2015.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Oswaldo Dante Ramírez Altamirano, Fiscal Provincial Titular Penal de Parcona, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Parcona.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Martín Ernesto Yui Ramos, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) del Santa, Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1764-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN,

76 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Ucayali, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon, entre otros, dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali.

Sin embargo, en virtud a los requerimientos realizados a través de los ofi cios Nros. 3574 y 3575-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se expidió la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1549-2017-MP-FN, del 17 de mayo de 2017, mediante la cual se dispuso, entre otros, el traslado de una (01) de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, mencionadas en el párrafo anterior, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, en atención a que en el Rediseño Organizacional antes señalado, no se ha comprendido el fortalecimiento de diversas Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional.

Asimismo, con ofi cio Nº 3323-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula la propuesta respectiva para cubrir dicha plaza, la misma que, al encontrarse vacante, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Luis Enrique León Huillca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia

Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1765-2017-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4583-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gladys Pilar Bendezú Cárdenas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 5899-2015-MP-FN y N° 1808-2016-MP-FN, de fechas 23 de noviembre de 2015 y 25 de abril de 2016, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Gladys Pilar Bendezú Cárdenas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527018-17

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1604-2017

Lima, 21 de abril de 2017

77NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Monica Del Carmen Colmenares Urpeque para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de marzo de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Monica Del Carmen Colmenares Urpeque, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Monica Del Carmen Colmenares Urpeque con matrícula N° N-4546 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1526177-1

Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencias en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 2081-2017

Lima, 22 de mayo de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro (04) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 29 de marzo de 2017, se acordó la apertura de las referidas agencias;

Que, la empresa solicitante ha cumpluido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Tecto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, el Reglamento de Aperturas, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de cuatro (04) agencias según se detalla en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

Anexo a la Resolución SBS Nº 2081-2017

Nº Distrito Provincia Departa-mento Dirección

1 Pachacamac Lima Lima

Av. Víctor Malásquez, manzana C, lote Nº 05B, C.P.R. Huertos de Manchay, Sector Central de la Zona 5, Quebrada de Manchay

2 Chorrillos Lima LimaAv. Los Faisanes Nº 109, Urbanización La Campiña, Chorrillos.

3 Ate Lima LimaAv. 15 de Julio, lote 39, Zona A, Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán. Ate.

4 San Juan de Mirafl ores Lima Lima Av. San Juan 636.

Principal

1526080-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de magistrado a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2017-P/TC

Lima, 26 de mayo de 2017

VISTA

La carta de fecha 9 de marzo de 2017 cursada a la Presidencia del Tribunal Constitucional, y los memorándums N.os 131-2017-SG/TC y 150-2017-OII/TC del 25 y 26 de mayo de 2017, respectivamente; y,

CONSIDERANDO

Que, consta en la carta de vista, la invitación cursada por el Supremo Tribunal Federal de Brasil y del Programa

78 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer, para participar en el encuentro XXIII Encuentro anual de Presidentes y Magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina, a realizarse en Brasilia, Brasil, del 1 al 3 de junio de 2017;

Que, en la carta de invitación se precisa que los coorganizadores asumirán los gastos de alimentación, hospedaje y transporte local durante los días de realización de la actividad;

Que el Secretario General ha informado que en sesión de Pleno realizada el 23 de mayo de 2017, se ha acordado conceder licencia con goce de haberes al magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, del 31 de mayo al 3 de junio de 2017, para que asista a la actividad en referencia;

Que, la presencia del magistrado en la actividad en mención, resulta de suma importancia para nuestra entidad, pues permitirá enriquecer su labor jurisdiccional, redundando en benefi cio de nuestra institución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Directiva 001-2013-DIGA/TC, aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haberes al magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, del 31 de mayo al 3 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, a la Ciudad de Brasilia, Brasil, para que asista a la actividad a que se refi ere la presente resolución.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en los referidos acuerdos de Pleno, irroga egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADO FECHA DE VIAJE PASAJE AÉREO

VIÁTICOSAMÉRICA DEL

SUR

ELOY ANDRÉS ESPINOSA-SALDAÑA

BARRERA

DEL 31 de MAYO al 3 DE JUNIO 2017 S/. 3 612.00 US$ 370

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionadas.

Artículo Quinto.- Comunicar la presente Resolución al magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración, a las Oficina de Gestión y Desarrollo Humano y Tecnologías de la Información, y al Órgano de Control Institucional, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MIRANDA CANALESPresidente

1526597-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA mediante la cual se otorgó incentivos tributarios y no tributarios en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2017-MDA

Ancón, 26 de mayo de 2017

VISTO: El Informe Nº 0406-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 270-2017/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 643-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala;

Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 03 de mayo de 2017, otorga incentivos tributarios y no tributarios al contado de deudas vencidas hasta el ejercicio 2016, multas tributarias y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, disponiendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2017;

Que, con Informe Nº 0406-2017GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que siendo política de ésta Corporación Municipal otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos municipales, y sanciones administrativas, e incentivarlos a que cumplan con sus obligaciones tributarias, propone la prórroga de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA hasta el 15 de junio de 2017, de conformidad a la Segunda Disposición Final de la mencionada norma municipal;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma;

Que, en ese sentido resulta necesario acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, que otorga incentivos tributarios y no tributarios al contado de deudas vencidas hasta el ejercicio 2016, multas tributarias y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales;

Estando al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, hasta el 15 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas

79NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

competentes el cumplimiento del presente Decreto, y a la Subgerencia de Comunicación e Informática su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1526737-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas pendientes de pago

ORDENANZA N° 336

La Molina, 24 de mayo de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 08-2017 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de “Ordenanza que establece benefi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, sobre deudas pendientes de pago”; y,

De conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES

DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS PENDIENTES DE PAGO

Artículo Primero.- ObjetivoLa presente Ordenanza tiene como objetivo regular

benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Costas Procesales Coactivas, según se detalla en la presente Ordenanza.

No podrán acogerse al presente benefi cio las deudas pendientes correspondientes a diferencias generadas por un procedimiento de fi scalización tributaria.

Artículo Segundo.- Alcances y RequisitosPodrán acogerse al presente benefi cio las personas

naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que mantengan deuda pendiente de pago y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial 2017 (incluyendo los gastos por Derecho de Emisión, intereses y reajustes correspondientes) y el porcentaje de las costas procesales según detalle en el artículo tercero, o en su defecto la deuda por dicho tributo correspondiente al último año afecto (incluyendo los gastos por Derecho de Emisión, intereses y reajustes), así como el porcentaje de las costas procesales según se detalla en dicho artículo tercero.

Artículo Tercero.- Benefi ciosLos contribuyentes que mantengan deuda pendiente

de pago por:

a. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año 2017.

b. Las Multas Tributarias y costas procesales en general (en las que también estarán incluidas las del año 2017), obtendrán los siguientes benefi cios:

"ESTABLECEN BENEFICIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS PENDIENTES DE PAGO"

DEUDA DESCUENTO APLICACIÓN

DEUD

A PE

NDIE

NTE

DE P

AGO

(EN

EL E

STAD

O EN

QUE

SE

ENCU

ENTR

E)

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICANOTAS:

PAGO AL CONTADO

Condonación del 50% en Intereses y Reajustes del Impuesto Predial de años anteriores al 2017.

Condonación del 30% en Intereses y Reajustes del Impuesto Predial de años anteriores al 2017.

El contribuyente no deberá registrar deuda por el Impuesto Predial 2017.

Condonación del 50% en Intereses de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2017.

Condonación del 30% en Intereses de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2017.

Condonación del 50% en Costas Procesales de los procedimientos coactivos (incluido los iniciados en el 2017).

Condonación del 30% en Costas Procesales de los procedimientos coactivos (incluidos los iniciados en el 2017).

Condonación del 100% en Multas Tributarias (incluido 2017), siempre y cuando el Impuesto Predial vinculado a las mismas se encuentre cancelado.

Condonación del 100% en Multas Tributarias (incluido 2017, siempre y cuando el Impuesto Predial vinculado a las mismas se encuentre cancelado

Los casos de compensaciones serán considerados como pago al contado, por lo que les corresponderá el otorgamiento del benefi cio correspondiente.

PAGO FRACCIONADO

Condonación del 30% en Intereses y Reajustes del Impuesto Predial de años anteriores al 2017.

Condonación del 20% en Intereses y Reajustes del Impuesto Predial de años anteriores al 2017.

Condonación del 30% en Intereses de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2017.

Condonación del 20% en Intereses de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2017.

Condonación del 30% en Costas Procesales de los procedimientos coactivos (incluidos los iniciados en el 2017).

Condonación del 20% en Costas Procesales de los procedimientos coactivos (incluido los iniciados en el 2017).

Condonación del 100% en Multas Tributarias (incluido 2017), siempre y cuando el Impuesto Predial vinculado a las mismas se encuentre fraccionado.

Condonación del 100% en Multas Tributarias (incluido 2017), siempre y cuando el Impuesto Predial vinculado a las mismas se encuentre fraccionado.

PARA LOS PENSIONISTAS QUE PIERDAN EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL.- Pagarán al contado o fraccionado el monto insoluto del Impuesto Predial por los años anteriores al 2017, producto de la revisión de los requisitos necesarios para gozar de dicho benefi cio, tal como señala el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, siempre y cuando cancelen todo el Impuesto Predial del año 2017.

DEUDA EN COBRANZA COACTIVA.- Se condonarán las costas del procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente benefi cio durante la vigencia del mismo, según el porcentaje establecido en el cuadro anterior; también se condonarán en un 100% las costas del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente benefi cio, tengan como única deuda tales conceptos.

VALORES CON ESTADO RECLAMADO.- En caso que la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo ante la autoridad competente, mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento de deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar, el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina.

FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial y el número de cuotas del Fraccionamiento se otorgarán de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente.

CUOTA BONO.- La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de benefi cio, así como por las multas tributarias actualizadas a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. De incurrir en causal de pérdida de fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución respectiva, con la cual a la última cuota de fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. En los casos de deuda por resolución de pérdida de fraccionamiento, se condonará el monto correspondiente a la cuota bono añadida por pérdida de dicho fraccionamiento, siempre y cuando se cancele el resto de la deuda contenida en dicha resolución de pérdida de fraccionamiento, y el porcentaje de las costas procesales, de encontrarse en cobranza coactiva, según el cuadro de benefi cios del presente artículo.

80 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Los benefi cios a los que se hace referencia en el presente artículo, respecto al pago fraccionado de la deuda, operarán al cancelarse la totalidad de la deuda de acuerdo al cronograma de pago establecido; en caso contrario, se emitirá la Resolución de pérdida de fraccionamiento y se activará la Cuota Bono.

Artículo Cuarto.- Reconocimiento de DeudaEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria a través del respectivo desistimiento, por lo cual los expedientes de reclamación vinculados a dicha deuda, podrán ser declarados por la Administración Tributaria, que ha operado la sustracción de la materia.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con fi rma legalizada ante Notario Público o certifi cada por el Fedatario de la Municipalidad de La Molina, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación.

Artículo Quinto.- CondonaciónPara los contribuyentes que se acojan a la presente

Ordenanza, condónese los intereses moratorios y reajustes aplicables a los tributos por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; así como las Multas Tributarias (previo pago fraccionado o al contado del Impuesto Predial vinculado a las mismas) y Costas Procesales Coactivos vinculadas a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren, previo pago fraccionado o al contado de la deuda asociada a dichas costas, según corresponda de acuerdo al cuadro de benefi cios del artículo tercero.

Artículo Sexto.- Aplicación del Benefi cioLos pagos realizados como consecuencia del

acogimiento a las Ordenanzas N° 128, 185, 195, 218, 221, 235, 276, 283, 303 y 325, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modifi cación para acogerse a la presente Ordenanza.

Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se podrán acoger a los benefi cios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios convenios de fraccionamiento.

Artículo Séptimo.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de Julio del 2017.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza pre coactiva y coactiva, continuarán mientras que la deuda materia de dicha cobranza no sea acogida al presente benefi cio, según se detalla en los artículos precedentes.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante

Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1526176-1

Ordenanza que suspende temporalmente el procedimiento de constancia de posesión para fines de otorgamiento de servicios básicos, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de La Molina

ORDENANZA Nº 337

La Molina, 24 de mayo de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 05-2017, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre propuesta de Ordenanza que Suspende Temporalmente el Procedimiento de Constancia de Posesión para fi nes de otorgamiento de servicios básicos, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad de La Molina; y,

Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DE OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS, CONTENIDO EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Artículo Primero.- Suspender temporalmente el Procedimiento N° 8.1: Constancia de Posesión para fi nes del otorgamiento de servicios básicos, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Molina, hasta la culminación de la reformulación de las competencias y procedimientos internos que permitan su adecuada tramitación por parte de los administrados.

Artículo Segundo.- Otorgar excepcionalmente Constancias de Posesión a los vecinos del Distrito de La Molina, considerados en la ejecución del proyecto: Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Musa 4ta y 5ta Etapa - Distrito La Molina – Lima, que llevará a cabo la empresa SEDAPAL, que incluye el Esquema de MUSA IV y V Etapa, las Asociaciones de Vivienda Las Flores de La Molina, AA.HH. Espalda Mini Complejo, San Juan Bautista y Los Arbolitos, que han sido determinados en su oportunidad por SEDAPAL, así como aquellos que deberán ser identifi cados por la Municipalidad de La Molina y que se encuentren dentro del área de infl uencia del referido proyecto.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a sus competencias y atribuciones.

Artículo Quinto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1526176-2

81NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban Ordenanza que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado del distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 021-2017-MDMM

Magdalena, 10 de abril de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha y;

VISTOS:

El Informe Nº 50-2017-SGCA-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, el Memorando Nº 106-2017-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Informe Nº 217-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 40º de la mencionada norma establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, mediante Ley Nº 27475, modifi cada por la Ley Nº 27597, se regula la actividad del lustrabotas estableciéndose que “La actividad de los lustrabotas es regulada por los gobiernos locales, a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Perú - FENTRALUC. Los gobiernos locales establecerán las normas de promoción de la actividad que realizan los lustrabotas”;

Que, visto el Informe Nº 50-2017-SGCA-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios se remite el proyecto de Ordenanza en mención, con el objetivo regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en la vía pública del distrito, así como las disposiciones que regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento de los módulos en las zonas reguladas, donde se podrá exhibir materiales afi nes al rubro para su comercialización.

Que, mediante Informe Nº 217-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de ordenanza propuesto cuenta con el debido sustento legal.

Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de sus facultades por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley

Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL

DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

CAPÍTULO I

CONTENIDO Y ALCANCES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividad de los trabajadores lustradores de calzado en la vía pública dentro del distrito, así como las disposiciones que regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento de los módulos en las zonas regulados, donde se podrá exhibir materiales afi nes al rubro para su comercialización.

Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será en todo el Distrito de Magdalena del Mar, para todas aquellas personas que desarrollan la labor de lustradores de calzado en áreas de uso público autorizadas para ese fi n.

Artículo 3º.- Crear un libro de Registro Único de Trabajadores Lustradores de calzado del distrito de Magdalena del Mar, el cual será administrado y actualizado por la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios.

Artículo 4º.- Los trabajadores lustradores de calzado de Magdalena del Mar deben estar afi liados a FENTRALUC y se rigen por sus estatutos y por la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 5º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Lustrador de Calzado: Es toda persona natural que se dedica al apoyo o a la actividad de lustrado de calzado en puestos debidamente autorizados.

b) Autoridad Administrativa: La Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios y la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones, dispone las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

c) Calidad del servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido por factores de seguridad, comodidad, higiene, honestidad, ornato y limpieza.

d) Puesto de lustrado de calzado: Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas debidamente autorizadas por la autoridad administrativa.

e) Depósito Municipal: Local Municipal dentro del distrito o fuera de él para internar los puestos de lustrado de calzado por infracciones cometidas.

CAPÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 6º.- La autorización para el funcionamiento de un puesto de lustrado de calzado se extenderá a través de la Resolución emitida por la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios de la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar, la que deberá exhibirse en lugar visible en el módulo de atención y en forma permanente de la misma forma se hará entrega de un carnet o fotocheck que identifi que a las personas que laboran como trabajadores de lustrado de calzado.

Artículo 7º.- El plazo de la Autorización Municipal será de un tres (03) años, contado a partir de la fecha de expedición de la misma, pudiendo ser revocada cuando se comprueben irregularidades en que haya incurrido el lustrador de calzado; por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento.

82 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 8º.- Para obtener la Autorización Municipal y el carnet de identifi cación personal, el Lustrador de Calzado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud con carácter de declaración jurada de autorización dirigida al señor Alcalde del distrito de Magdalena del Mar, indicando nombre, domicilio, documento de identidad, número de recibo de pago, lugar de ubicación del módulo exacta.

2. Dos fotografías tamaño carnet.3. Toda persona natural dedicada a la actividad

de lustrado de calzado deberá estar registrada en la organización que lo representa para solicitar su Autorización Municipal.

Artículo 9º.- El registro del lustrador de calzado ante la autoridad administrativa no da derecho de posesión alguna sobre el área pública en la que ubicará el puesto de lustrado de calzado, por lo que la Municipalidad, al primer requerimiento podrá disponer su reubicación o retiro defi nitivo.

Artículo 10º.- La autorización para el servicio de lustrado de calzado es personal e intransferible; nadie puede ser titular de más de un módulo siendo el titular es quien deberá desempeñar la actividad, el mismo que está prohibido de cederlo, traspasarlo o subarrendarlo, siendo dicha acción causal de revocatoria de la autorización y retiro del módulo autorizado.

Artículo 11º.- Sólo se expedirá autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad y conforme a Ley.

Artículo 12º.- Son obligaciones de los Lustradores de Calzado:

a) Prestar permanentemente higiene personal y usar el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar en Coordinación con su Base Sindical y FENTRALUC.

b) Mantener la disciplina y el orden.c) Mantener las condiciones de higiene y buen estado

de conservación del área que ocupa, contar con un tacho de residuos sólidos de diez litros.

d) Exhibir la lista de precios ofi cial del servicio prestado.

e) Portar el carnet que lo identifi que, otorgado por su Sindicato o FENTRALUC.

f) El horario de trabajo será de 6:00 am a 21:00 pm.g) Cumplir las disposiciones y requerimientos

municipales dentro del plazo establecido.h) No utilizar instrumentos o aparatos que produzcan

ruidos molestos.i) No realizar actividad en su puesto de lustrado de

calzado, diferente al autorizado.j) Asistir a las convocatorias realizadas por la autoridad

municipal para la capacitación, promoción de la mejora del servicio que prestan.

Artículo 13º.- Los lustradores de calzado están prohibidos de:

a) Prestar servicios distintos al grupo de lustrado de calzado en el módulo.

b) Atender al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas.

c) Utilizar artículos adulterados o de contrabando.d) Utilizar los módulos de depósitos de mercadería

ajena al rubro.e) Usar otro tipo de anuncios comerciales sin

autorización a excepción de anuncio que identifi que al sindicato y el logo de la Municipalidad.

f) Usar bancas y/o o mesas adicionales al módulo.g) Mantener fuera del módulo autorizado elementos

de trabajo o mercadería.h) Realizar sus actividades económicas fuera del

módulo de atención.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el precedente, generará el inicio del procedimiento de revocatoria de la autorización otorgada.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 14º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado con la imposición de la sanción pecuniaria (multa) y el comiso del puesto de lustrado de calzado, el mismo que será trasladado al Depósito Municipal.

Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida.

Artículo 15º.- La Municipalidad de Magdalena del Mar cuando detecte que hay indicios razonables que se comercializa mercadería adulterada o que constituye peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipifi cados en el Código Penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.

CAPITULO V

DE LOS PUESTOS DE LUSTRADODE CALZADO

Artículo 16º.- Los módulos de lustrado de calzado pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad de Magdalena del Mar como veredas y otras áreas disponibles donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, no dañe o difi culte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona; excepcionalmente podrán ubicarse módulos de lustrado de calzado en el perímetro de plaza o en parques del distrito, instituciones públicas o privadas previa evaluación técnica.

Artículo 17º.- Las medidas de los módulos de lustrado de calzado se instalarán conforme lo señalado por la autoridad municipal previa verifi cación e informe técnico de viabilidad respecto al espacio, ubicación, dimensiones y colores.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Concédase un plazo de 60 días calendarios, los cuales serán computados a partir del día siguiente de publicación de la presente ordenanza, para que los trabajadores lustradores de calzado ya registrados por esta comuna se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad el procedimiento referido a la Autorización Municipal para el funcionamiento de los puestos de lustrado de calzado ubicados en la vía pública del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás órganos de acuerdo a sus competencias.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pey en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, así como a las unidades orgánicas el cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1526218-1

83NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Prorrogan plazo de vigencia de Beneficios Tributarios y No Tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 350

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2017-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 29 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE LURIGANCHO

VISTO: El Informe Nº 028-2017-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 356-2017-SGPP-GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de fechas 25 y 26 de mayo de 2017, respectivamente, sobre prórroga de Ordenanza, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo establece el artículo 44º de la LOM;

Que, mediante Ordenanza Nº 350, se otorgan benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito, los cuales alcanzan a las obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2017 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago, la cual se encuentra próxima a vencer; además dicha norma faculta al Alcalde, en su Quinta Disposición Final, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 028-2017-GAT/MDSJL de fecha 25 de mayo de 2017, justifi ca la necesidad de prorrogar hasta el 30 de junio de 2017 la vigencia de la precitada ordenanza, la cual cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto según se advierte del Informe Nº 356-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 26 de mayo de 2017; consecuentemente resulta pertinente prorrogar la vigencia de dicha norma con la fi nalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, generando mayor recaudación a la Corporación Municipal que le permita cumplir con sus fi nes;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 168-2017-GAJ/MDSJL de fecha 29 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 350, Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1526341-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aceptan donaciones dinerarias efectuadas por las Asociaciones y/o Juntas Vecinales para cofinanciar los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2017 y por Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ACUERDO DE CONCEJONº 028-2017-MDSMP

San Martín de Porres, 25 de mayo de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2017-CPF/MDSMP, de la Comisión de Planifi cación y Finanzas, sobre donación de aportes dinerarios en el Marco del cofi nanciamiento de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo 2017, el Memorándum Nº 783-2017-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0718-2017-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 299-2017-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 9º numeral 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema de Presupuesto, prescribe que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere los cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, mediante Memorándum Nº 299-2017-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica la recepción de una donación como parte del cofi nanciamiento de las asociaciones y/o Juntas Vecinales cuyas ideas de proyecto fueron priorizadas en el

84 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Presupuesto Participativo y por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y cuyo importe asciende a Novecientos Setenta Mil Cincuenta y Siete con 65/100 Soles (S/.970,057.65);

Que, mediante Informe Nº 0718-2017-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable por la aceptación de donación de aportes dinerarios en el marco de cofi nanciamiento de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo 2017, así como el proyecto de inversión por un monto total de Novecientos Setenta Mil Cincuenta y Siete con 65/100 Soles (S/.970,057.65);

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º Numeral 20º, artículos, 39º y 41º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto Unánime de los regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- ACEPTAR las donaciones dinerarias efectuados por las Asociaciones y/o Juntas Vecinales para cofi nanciar los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2017 y por Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el importe de Novecientos Setenta Mil Cincuenta y Siete con 65/100 Soles (S/ 970,057.65), conforme a los Anexos 001 y 002 que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Segundo.- Que, conforme al artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, aprobado por D.S. Nº 304-2012-EF, publíquese el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la incorporación al Presupuesto Institucional del presente ejercicio las donaciones recibidas y que se hace referencia en el artículo primero del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

1526409-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ratifican el contenido de la Ordenanza N° 00092-MDSA para su aplicación en el proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el año fiscal 2018

ORDENANZA Nº 00220/MDSA

Santa Anita, 26 de mayo de 2017

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el Memorando Nº 105-2017-GPPR/MDSA por el cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, solicita la ratifi cación y vigencia de la Ordenanza Nº 0092/MDSA para su aplicación en el proceso del presupuesto participativo 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;

Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de

los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo.

Que, mediante Ordenanza Nº 00092-MDSA, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo, con el propósito de regular, complementar y establecer mecanismos que faciliten el efectivo desarrollo del proceso de programación y aprobación del Presupuesto Participativo por Resultados. Siendo que la normatividad no ha surtido cambios en los lineamientos y metodología que ameriten la elaboración de un nuevo reglamento, salvo los plazos defi nidos en la R.D. Nº 008-2017-EF/50.01, es procedente su ratifi cación y vigencia.

Estando a lo expuesto en el Memorando Nº 105-2017-GPPR-GG/MDSA e Informe Nº 331-2017-GAJ/MDSA; el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- RATIFICAR el contenido de la Ordenanza Nº 00092-MDSA para su aplicación en el proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Santa Anita para el año fi scal 2018.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1526594-1

Autorizan viaje de regidora a EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 00011-2017/MDSA

Santa Anita, 26 de mayo del 2017

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el pedido efectuado por la regidora Sandra Patricia Reggiardo Barreto, para participar en la “2017 INTERNACIONAL CIO COMMON CONFERENCE – 2017 ICCC”, a desarrollarse en el Estado de California – USA, a partir del 11 al 19 de Junio del 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: «Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Conforme también lo señala la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente, para el caso del viaje de la persona del sector público.

Que, con Informe Nº 190-2017-SGLSG-GA/MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales señala que, efectuada la indagación del mercado, el costo referencial del pasaje asciende a $1,680.00 (incluido IGV) aproximadamente y la conferencia asciende a la suma de $1,1404.20 incluido IGV, lo que hace un total de $ 3,084.20 (tres mil ochenta y cuatro con 20/100 dólares americanos).

Que, con Informe Nº 354-2017-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el objetivo del evento es concordante con los objetivos del Plan Estratégico Institucional de este corporativo edil, que busca elevar los niveles de atención de los servicios

85NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

municipales, siendo de opinión se eleven los actuados al Concejo Municipal para que apruebe la autorización de viaje y participación de la citada regidora.

Que, con Memorandum Nº 111-2017-GPPR/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que los pasajes e inscripción solicitados por la regidora, cuenta con disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de S/. 10,200.00, en la fuente de fi nanciamiento 02: Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la regidora Sandra Patricia Reggiardo Barreto, para participar en la “2017 INTERNACIONAL CIO COMMON CONFERENCE – 2017 ICCC”, a desarrollarse en el Estado de California – USA; a partir del 11 al 19 de Junio del 2016.

Artículo Segundo.- DISPONER que el gasto que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional, conforme se señala en la parte considerativa de la presente disposición.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1526593-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 557-MSS, que otorga incentivo extraordinario por el abono total de cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017

DECRETO DE ALCALDÍANº 11-2017-MSS

Santiago de Surco, 25 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: El Memorándum Nº 255-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 376-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 557-MSS; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 557-MSS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21.04.2017, que otorga un incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, cuya vigencia es hasta el 30 de abril de 2017;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 557-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia, en razón

a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07- 2017-MSS, publicado el 29.04.2017, se prorrogó hasta el 31.05.2017, la vigencia de la mencionada ordenanza;

Que, mediante Memorándum Nº 255-2017-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.08.2017 la Ordenanza Nº 577-MSS, con la fi nalidad que los contribuyentes gocen de los benefi cios tributarios otorgados por dicha ordenanza, toda vez que el periodo de vigencia de la misma fue muy corto, lo que difi cultó el acogimiento de un mayor número de contribuyentes que, acostumbrados a pagar el monto liquidado anual por Arbitrios Municipales hasta el primer vencimiento, no pudieron hacerlo. Este incentivo busca, promover una cultura tributaria en el contribuyente surcano, y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias;

Que, con Informe Nº 376-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la pre publicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria, por cuanto la Gerencia de Administración Tributaria considera que la fi nalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 557-MSS, que se encuentra orientada a otorgar un incentivo extraordinario por el abono total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2017, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto se encuentra exceptuado de la pre publicación; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 557-MSS, hasta el 31.08.2017, por lo que se debe elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 557-MSS, que otorga un incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, hasta el 31 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 252-2013-PCM.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1526531-1

86 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

RESOLUCIÓN Nº 517-2017-RASS

Santiago de Surco, 22 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: Los Memorándum Nros. 622 y 607-2017-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 0541-2017-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y habilitación, el Informe Nº 355-2017-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modifi cación del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25.01.2017, se aprobó el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica que establece en el numeral 12.1 del Artículo 12º que: “La Verifi cación Técnica es un servicio no exclusivo, que realiza la Municipalidad, en ejercicio de sus atribuciones municipales de fi scalización posterior y que consiste en verifi car que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado”;

Que, mediante Resolución Nº 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modifi cado mediante Resolución Nº 140-2012-RASS del 16.02.2012;

Que, con Memorando Nº 622-2017-GAF-MSS del 03.05.2017, la Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando el Informe Nº 541-2017-SGLH-GDU-MSS del 28.04.2017, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, solicita la modifi cación del Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, respecto de la incorporación de un valor por servicio de verifi cación Técnica en cada modalidad de procedimiento de Licencia de Edifi cación, en atención a lo dispuesto por el numeral 12.1 del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA - Reglamento de la Verifi cación Administrativa y Técnica;

Que, mediante Informe Nº 355-2017-GAJ-MSS del 08.05.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede la modifi cación del Texto Único que Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante la Resolución Nº 611-2011-RASS de fecha 16.06.2011, para la cual deberá emitirse la Resolución correspondiente;

Estando al Informe Nº 355-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, incorporando los servicios que se brindarán a través de la Subgerencia de Licencia

y Habilitación, correspondientes a las verifi caciones técnicas de licencias de edifi caciones y habilitaciones urbanas, en sus distintas modalidades, que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- LA PRESENTE Resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación del Anexo I en el portal institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, para su debida difusión.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Licencias y Habilitación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1526533-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 231-2017-MVMT, que establece beneficios de regularización tributaria en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2017/MVMT

Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, el Proveído Nº 550-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 162-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 46-2017-GAT/MVMT y Nº 048-2017-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 161-2017-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención Al Contribuyente, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza que establece Benefi cio de Regularización Tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo – Ordenanza Nº 231-MVMT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 231-MVMT de fecha 17 de mayo del 2017, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones;

87NORMAS LEGALESMiércoles 31 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la indicada Ordenanza señala que su plazo de vigencia es hasta el 31 de mayo del 2017; asimismo, según la Sexta Disposición Final y Transitoria, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma;

Que, con los Informes Nº 46-2017-GAT/MVMT y Nº 048-2017-GAT-GM/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza hasta el 30 de junio del 2017, considerando que su prórroga permitirá que un mayor número de contribuyentes puedan acceder al benefi cio otorgado, y a su vez, por ser una medida de previsión de ingresos corrientes que permita asumir los compromisos de gastos por parte de la Municipalidad;

Que, a través del Informe Nº 162-2017-GAJ-MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta pertinente emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 231-2017-MVMT, desde el 01 hasta el 30 de Junio del 2017, por encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 231-2017-MVMT, que establece benefi cios de regularización tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, desde el 01 hasta el 30 de junio del año 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus funciones; a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVAAlcalde

1526850-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Modifican Reglamento del Proceso de Programación, Participación y concertación para la formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la provincia de Huaura

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2017/MPH

Huacho, 27 de abril de 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento del Proceso de Programación, Participación y Concertación para la formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la

Provincia de Huaura, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 009-2015/MPH; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo, el inc. 8) del artículo 9º de la norma en comento, indica que una de las atribuciones del Concejo Municipal es aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2015/MPH de fecha 13.03.2015 y publicada en El Diario Ofi cial El Peruano en fecha 11.04.2015, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Provincia de Huaura, el mismo que cuenta con treinta (30) artículos y Cinco Disposiciones Complementarias y Finales.

Bajo este contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 155-2017-GPP/MPH de fecha 07.04.2017, manifi esta que con fecha 06.04.2017 se llevó a cabo la primera sesión del Consejo de Coordinación Local Provincial – CCLP, acordando por unanimidad: 1) La modifi cación de los incisos c) y d) del artículo 16 del Reglamento antes mencionado, debido a que el contenido de los mismos fueron en virtud al Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, aprobada por Ley Nº 27293, la misma que fue derogada por el Decreto Legislativo Nº 1252, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 01.12.2016; y, 2) La presentación del Cronograma de actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2018; por lo que, solicita la modifi cación de la O.M. 009-2015/MPH, que aprueba el Reglamento el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Provincia de Huaura, en el extremo de los incisos c) y d) de su Art. 16º.

Al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 259-2017-GAJ-MPH de fecha 17.04.2017, indica que habiéndose promulgado el Decreto Legislativo Nº 1252, el cual establece el nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), que incorpora a los actores regionales para garantizar la efi ciencia y efi cacia del proceso de descentralización con el fi n de agilizar e incrementar la calidad de la inversión pública, asimismo, reestructura los procesos del SNIP vinculando la cartera de proyectos al desarrollo territorial o sectorial y priorizando el cierre de brechas de infraestructura, también mejora y simplifi ca la formulación y evaluación de proyectos, modifi cando las metodologías y parámetros asociados al nivel de servicios; por lo que, considera factible la modifi cación de la O.M. 009-2015/MPH, recomendado elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y posterior aprobación, opinión avalada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 46-2017-GM/MPH de fecha 18.04.2017.

Asimismo, la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal, mediante Dictamen Nº 02-2017/COPVSC-MPH emite opinión favorable, respecto a la modifi cación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Provincia de Huaura.

Estando a lo expuesto y, conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente;

88 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2017 / El Peruano

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN, PARTICIPACIÓN

Y CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA PROVINCIA DE

HUAURA, APROBADO POR ORDENANZAMUNICIPAL Nº 09-2015/MPH

Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento del Proceso de Programación, Participación y Concertación para la formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Provincia de Huaura, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 09-2015/MPH, en el extremo de los incisos c) y d) de su artículo 16º, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16º.- Fase de Concertación(…)

c) Evaluación Técnica de Proyectos: Es la evaluación técnica de la Cartera de Inversiones que tiene la entidad y que deben ser propuestos como contributivos al logro de resultados priorizados. El resultado de esta fase del proceso, es elaborado por el Equipo Técnico, de acuerdo a los criterios y estándares establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27-2017-EF, para ser discutido en los Talleres de Presentación de la Cartera de Inversiones y Taller de Formalización de Acuerdos.

d) Taller Provincial de presentación de la Cartera de Inversiones de Priorización de Proyectos y aprobación de la Matriz de Priorización: El Equipo Técnico presentará la Cartera de Inversiones como resultado de la Evaluación Técnica de Proyectos de acuerdo a los estándares técnicos de INVIERTE.PE; asimismo, presentará la propuesta de Matriz de criterios de Priorización de Proyectos, a fi n de ser aprobada por los Agentes Participantes, de conformidad a la normatividad vigente, de fácil comprensión y entendimiento, que permita al Equipo Técnico ordenar la cartera de inversiones de mayor a menor puntaje; siendo prioridad los de mayor puntaje.

(…)”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1526739-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

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