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1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES DOMINGO 20 DE AGOSTO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14184 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30650.- Ley de reforma del artículo 41° de la Constitución Política del Perú 2 Ley N° 30651.- Ley de reforma del artículo 203° de la Constitución Política del Perú, para otorgar legitimación activa al Presidente del Poder Judicial en los procesos de inconstitucionalidad 2 PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. N° 1143-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 3 R.M. N° 1144-2017 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de personal de CONIDA a Brasil, en comisión de servicios 5 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 343-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Tacna, Junín, Moquegua, Lima y La Libertad 6 R.M. 344-2017-MEM/DM.- Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 7 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 237-2017-MIMP.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Adopciones 7 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0564/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Argentina, en comisión de servicios 8 R.M. Nº 0570/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios 9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 3308-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa “Playmotors S.A.C.” como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima 10 R.D. 3456-2017-MTC/15.- Renuevan autorización otorgada al Centro de Inspección Técnica Vehicular del Sur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - CITV del Sur S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Puno 11 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. Nº 197-2017-SERNANP.- Designan Jefe del Bosque de Protección Alto Mayo y Jefe del Parque Nacional Cordillera Azul 14 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 027-2017-SMV/01.- Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima 14 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 477-MDB.- Aprueban Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 18 Acuerdo 043-2017-MDB.- Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para el nombramiento de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 19 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza Nº 492-2017-MDB.- Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del distrito de Breña 20

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1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDOMINGO 20 DE AGOSTO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14184

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

Ley N° 30650.- Ley de reforma del artículo 41° de la Constitución Política del Perú 2Ley N° 30651.- Ley de reforma del artículo 203° de la Constitución Política del Perú, para otorgar legitimación activa al Presidente del Poder Judicial en los procesos de inconstitucionalidad 2

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.M. N° 1143-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 3R.M. N° 1144-2017 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de personal de CONIDA a Brasil, en comisión de servicios 5

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 343-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Tacna, Junín, Moquegua, Lima y La Libertad 6R.M. N° 344-2017-MEM/DM.- Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 7

MUJER Y

POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 237-2017-MIMP.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Adopciones 7

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0564/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Argentina, en comisión de servicios 8R.M. Nº 0570/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios 9

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 3308-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa “Playmotors S.A.C.” como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima 10R.D. N° 3456-2017-MTC/15.- Renuevan autorización otorgada al Centro de Inspección Técnica Vehicular del Sur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - CITV del Sur S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Puno 11

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 197-2017-SERNANP.- Designan Jefe del Bosque de Protección Alto Mayo y Jefe del Parque Nacional Cordillera Azul 14

SUPERINTENDENCIA

DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 027-2017-SMV/01.- Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima 14

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 477-MDB.- Aprueban Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 18Acuerdo Nº 043-2017-MDB.- Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para el nombramiento de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 19

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 492-2017-MDB.- Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del distrito de Breña 20

2 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD

DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 530-2017-MDJM.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) e incorpora en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos 32

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 270-2017/MLV.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad 34

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 018-2017/MDSMP.- Dispensan la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes del matrimonio civil comunitario convocado para el día 9 de setiembre de 2017, con motivo de celebrarse el Día de la Familia 35

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30650

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 41° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL PERÚ

Artículo único. Modifi cación del artículo 41° de la Constitución Política del Perú

Modifícase el cuarto párrafo del artículo 41° de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:

“Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario ofi cial en la forma y condiciones que señala la ley.Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de ofi cio, formula cargos ante el Poder Judicial.La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1556523-1

LEY Nº 30651

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 203° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ,

PARA OTORGAR LEGITIMACIÓN ACTIVAAL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL EN

LOS PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Artículo único. Modifi cación del artículo 203° de la Constitución Política del Perú

Modifícase el artículo 203º de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto:

“Artículo 203º.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República.2. El Fiscal de la Nación.3. El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la

Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.4. El Defensor del Pueblo.5. El veinticinco por ciento del número legal de

congresistas.6. Cinco mil ciudadanos con fi rmas comprobadas

por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de fi rmas anteriormente señalado.

7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

8. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad”.

3NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1556523-2

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1143-2017 DE/FAP-

Lima, 18 de agosto de 2017

Visto, la Propuesta de fecha 13 de julio de 2017 del Representante de la compañía Bombardier Aircraft Services y el Ofi cio NC-55-COA3-N° 2064 de fecha 15 de agosto de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú, cuenta con la aeronave de alta performance Lear Jet 45XR FAP matrícula 526, asignada al Grupo Aéreo Nº 8 dentro de su fl ota de aeronaves de transporte, la cual, realiza vuelos en operación militar en apoyo al desarrollo socioeconómico y al Sistema de Defensa Civil, así como, vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, todas en forma permanente, tanto en el ámbito interno como externo;

Que, mediante la Propuesta de fecha 13 de julio de 2017, el Representante de la compañía Bombardier Aircraft Services, ha comunicado que, se realizará Servicio de Inspección de Fase A,B,C, la Inspección y Prueba de vencimiento de componentes HARD TIME y los diferentes Servicios Bulletins de la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526, en las instalaciones del Centro de Servicios de la compañía Bombardier Aircraft Services, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas– Estados Unidos de América, debe ser el 23 de agosto de 2017, estimando su salida, el 11 de octubre de 2017;

Que, la tripulación designada en la parte resolutiva, trasladará la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526 al Centro de Servicios de la Compañía Bombardier Aircraft Services, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas – Estados Unidos de América, el 21 de agosto de 2017 y permanecerá en dicho lugar del 23 al 25 de agosto de 2017, para formalizar su entrega, fi rma de la documentación e indicación de reportes de carácter operativo, retornando al país en vuelo comercial el día 26

de agosto de 2017; posteriormente, la misma tripulación se trasladará en vuelo comercial, al centro de servicios antes citado, el 06 de octubre de 2017, permaneciendo en dicho lugar del 07 al 11 de octubre de 2017, para efectuar los vuelos de comprobación post inspección, chequeos, inspecciones y controles documentarios propios del trabajo realizado, retornando al país el día 13 de octubre de 2017, en la aeronave inspeccionada;

Que, el personal integrante del equipo de mantenimiento citado en la parte resolutiva, será trasladado en la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526, al Centro de Servicios de la Compañía Bombardier, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas – Estados Unidos de América el 21 de agosto de 2017, permaneciendo en dicho lugar del 23 de agosto al 11 de octubre de 2017, para la verifi cación permanente de los trabajos de inspección a realizar, retornando al país el día 13 de octubre de 2017, en la aeronave inspeccionada;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio en las fechas que se indican en la parte resolutiva, del Personal Militar FAP que conformará el equipo de mantenimiento y la tripulación que trasladará la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526, para que se realice el Servicio de Inspección de Fase A,B,C, la Inspección y Prueba de vencimiento de componentes HARD TIME y los diferentes Servicios Bulletins de la citada aeronave, en las instalaciones del Centro de Servicios de la compañía Bombardier, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas– Estados Unidos de América; por cuanto, permitirá la operatividad de la mencionada aeronave, redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales resulta necesario, autorizar el retorno al país en vuelo comercial del personal integrante de la tripulación el día 26 de agosto de 2017 y su salida del país en vuelo comercial el día 06 de octubre de 2017; asimismo, autorizar la salida del país del personal integrante del equipo de mantenimiento, el día 21 de agosto de 2017 y su retorno el 13 de octubre de 2017, en la aeronave materia de inspección; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0108 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 16 de agosto de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, viáticos y Compensación Extraordinaria en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales, viáticos y Compensación Extraordinaria por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de

4 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144 – “Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas”, el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que integrará la tripulación que trasladará la aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526 y el equipo de mantenimiento, para que se realice el Servicio de Inspección de Fase A,B,C, la Inspección y Prueba de vencimiento de componentes HARD TIME y los diferentes Servicios Bulletins de la citada aeronave, en las instalaciones del Centro de Servicios de la compañía Bombardier, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas– Estados Unidos de América, en las fechas que se indican a continuación:

Del 23 al 25 de agosto de 2017 Salida el 21 de agosto de 2017 y retorno al país el 26 de agosto de 2017 Tripulación Principal

Comandante FAP CARLOS MANUEL VARGAS CERNA PilotoNSA: O-9625893 DNI: 43357130Mayor FAP HAROLD ALBERTO HIDALGO BARDALES Piloto

NSA: O-9669997 DNI: 43305633Mayor FAP JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA PilotoNSA: O-9664497 DNI: 10863814

Tripulación Alterna

Coronel FAP MARCO RENATO SOLARI VIGO PilotoNSA: O-9538286 DNI: 02841275Mayor FAP JEAN PIERRE TOSO EDERY PilotoNSA: O-9679598 DNI: 40108513

Del 07 al 11 de octubre de 2017Salida el 06 de octubre de 2017 y retorno al país el 13 de octubre de 2017 Tripulación Principal

Comandante FAP CARLOS MANUEL VARGAS CERNA PilotoNSA: O-9625893 DNI: 43357130Mayor FAP HAROLD ALBERTO HIDALGO BARDALES PilotoNSA: O-9669997 DNI: 43305633Mayor FAP JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA PilotoNSA: O-9664497 DNI: 10863814

Tripulación Alterna

Coronel FAP MARCO RENATO SOLARI VIGO PilotoNSA: O-9538286 DNI: 02841275Mayor FAP JEAN PIERRE TOSO EDERY PilotoNSA: O-9679598 DNI: 40108513

Del 23 de agosto al 11 de octubre de 2017Salida el 21 de agosto de 2016 y retorno el 13 de octubre de 2017Equipo de Mantenimiento Principal

Mayor FAP CESAR JAVIER CALDERON MARTINEZNSA: O-9701399 DNI: 43325326Técnico de 1ra. FAP JOSE FREDDY GONZALES TERRONESNSA: S-60514086 DNI: 18857960Técnico de 3ra. FAP HENRY FRANCISCO LLAGUENTO PAICO NSA: S-60924802 DNI: 41338103

Equipo de Mantenimiento Alterno

Mayor FAP CARLOS JAVIER ALVARADO FRANCISCO NSA: O-9696499 DNI: 10585440Técnico Inspector FAP JORGE UGAZ VILELANSA: S-60564988 DNI: 08374709

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna y del equipo de mantenimiento alterno queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la tripulación principal y del equipo de mantenimiento principal.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos: Wichita (Estados Unidos de América) – Lima- Wichita (Estados Unidos de América)US $ 2,678.90 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 8,036.70

Viáticos:US $ 440.00 x 08 días x 03 personas = US $ 10,560.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExteriorMayor FAP CESAR JAVIER CALDERON MARTINEZ

US $ 5,775.05 / 31 x 09 días x 01 persona = US $ 1,676.63US $ 5,775.05 x 01 mes x 01 persona = US $ 5,775.05US $ 5,775.05 / 31 x 11 días x 01 persona = US $ 2,049.21

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExteriorTécnico de 1ra. FAP JOSE FREDDY GONZALES TERRONESTécnico de 3ra. FAP HENRY FRANCISCO LLAGUENTO PAICO

US $ 4,582.34 / 31 x 09 días x 02 personas = US $ 2,660.71US $ 4,582.34 x 01 mes x 02 personas = US $ 9,164.68US $ 4,582.34 / 31 x 11 días x 02 personas = US $ 3,251.98 ---------------------- Total a pagar = US $ 43,174.96

5NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1556528-1

Autorizan viaje de personal de CONIDA a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1144-2017 DE/CONIDA

Jesús María, 18 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio CONIDA/JEINS/SEGEN N° 588-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, del Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA).

CONSIDERANDO:

Que, mediante la carta de invitación de la Agencia Espacial Brasileña, del Centro Regional de Educación en Ciencia y Tecnología Espacial en América Latina y el Caribe y la Universidad de Brasilia, en asociación con el Centro Regional para la Ciencia Espacial y la Educación Tecnológica en Asia y el Pacífi co y la Universidad de Beihang, invita a la Agencia Espacial del Perú - CONIDA al “Primer Fórum de Aplicación y Educación de la Tecnología Espacial en el Hemisferio Sur”, que se realizará del 21 al 24 de agosto de 2017 en la ciudad de Brasilia – República Federativa de Brasil;

Que, mediante el Informe CONIDA/CNOIS Nº 061-2017 de fecha 17 de agosto de 2017 el Director Técnico (e) del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales (CNOIS) de CONIDA, presenta la exposición de motivos al Jefe Institucional, resultando de suma

importancia para los profesionales de las tecnologías de la información de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, porque potenciará sus capacidades profesionales, debido a que las discusiones en los citados eventos incluyen el avance de las iniciativas de creación de capacidad orientadas al desarrollo de aplicaciones espaciales, el aumento de la conciencia espacial a través de la capacitación educacional y a una mayor cooperación entre los Estados asistentes. En este sentido, es de interés institucional autorizar la participación del Comandante FAP Joe Steve Valdivia Lira y del Comandante FAP César Enrique Acosta Ugaz;

Que, conforme a lo señalado en el INFORME CONIDA/OFAJU N° 182-2017 de fecha 17 de agosto de 2017 del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de CONIDA, por ser de interés para CONIDA y el Sector Defensa promover iniciativas para el desarrollo del sistema aeroespacial peruano, es de opinión favorable que el Comandante FAP Joe Steve Valdivia Lira y del Comandante FAP César Enrique Acosta Ugaz participen en el “Primer Fórum de Aplicación y Educación de la Tecnología Espacial en el Hemisferio Sur”, debido a que permitirá el aumento de la conciencia espacial a través de la capacitación educacional y una mayor cooperación entre los Estados asistentes;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno de DOS (2) día después de su término, sin que uno de los días de antelación al evento y los dos días posteriores al mismo irroguen gasto alguno al Estado;

Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que durante el año 2017 la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento;

Que, conforme a la Hoja de Gastos de la Directora de Planifi cación y Presupuesto de CONIDA, de fecha 16 de agosto de 2017, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, de conformidad con el inciso a) y b) del artículo 10 y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando conforme a lo propuesto por el Jefe Institucional de CONIDA, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias que reglamentan los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Comandante FAP Joe Steve VALDIVIA

6 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

LIRA, identifi cado con DNI Nº 30835062 y del Comandante FAP César Enrique ACOSTA UGAZ, identifi cado con DNI Nº 43377254, para que participen en el “Primer Fórum de Aplicación y Educación de la Tecnología Espacial en el Hemisferio Sur”, a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia - República Federativa de Brasil del 21 al 24 de agosto de 2017, autorizando su salida del país el 20 de agosto de 2017; y su retorno, el 26 de agosto de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos Internacionales:US$ 982.50 x 2 personas = US$ 1,965.00

Viáticos:US$ 370.00 x 4 días x 02 personas = US$ 2,960.00 ------------------Total a pagar = US$ 4,925.00

Artículo 3.- El personal autorizado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro de dicho plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1556527-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Tacna, Junín, Moquegua, Lima y La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 343-2017-MEM/DM

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTOS: El Informe N° 099-2017-MEM-OGP/DIR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 163-2017-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias fi nancieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, entre otros, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales correspondientes;

Que, asimismo se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, en virtud a las precitadas disposiciones y con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión, así como apoyar económica y técnicamente a las Direcciones y/o Gerencias de los Gobiernos Regionales para que ejerzan de manera efi ciente las competencias y funciones transferidas en materia minero energéticas, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Apurímac, Tacna, Junín, Moquegua, Lima y La Libertad;

Que, mediante los referidos Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir S/ 180,000.00 a cada Gobierno Regional (Ciento ochenta mil y 00/100 Soles), siendo que mediante las Resoluciones Ministeriales N° 017-2017-MEM/DM, 066-2017-MEM/DM, y 077-2017-MEM/DM, se transfi ere la suma de S/ 100 000.00 (Cien mil y 00/100 Soles) en favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Lima, La Libertad, Junín, Moquegua y Tacna;

Que, conforme a los informes de avances y logros y la evaluación de los indicadores de gestión señalados en los respectivos Convenios de Cooperación y Gestión correspondientes al primer semestre del año 2017, resulta necesario autorizar las transferencias fi nancieras de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Tacna, Junín, Moquegua, Lima y La Libertad, por el monto de S/ 80 000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Soles);

Con el visado de la Secretaria General; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Directora General de la Ofi cina General Administración del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de las transferencias fi nancieras de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Tacna, Junín, Moquegua, Lima y La Libertad.

Autorizar las transferencias fi nancieras de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por el monto ascendente a S/ 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Tacna, Junín, Moquegua, Lima y La Libertad para ser destinadas exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de las Direcciones y/o Gerencias

7NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

Regionales de Energía y Minas, encargadas de ejercer las competencias en materia minero energéticas, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:

2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 480 000.00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

resolución se efectuará según el siguiente detalle:

AL: (En Soles)

Pliego 442 : Gobierno Regional de Apurímac 80 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0747Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20527141762

Pliego 460 : Gobierno Regional de Tacna 80 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0931Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20519752515

Pliego 450 : Gobierno Regional de Junín 80 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0818Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20486021692

Pliego 455 : Gobierno Regional de Moquegua 80 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0880Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20519752604

Pliego 463 : Gobierno Regional de Lima 80 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 1027Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20530688390

Pliego 451 : Gobierno Regional de La Libertad 80 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0831Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20440374248

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de las transferencias fi nancieras se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Apurímac, Tacna, Junín, Moquegua, Lima y La Libertad, correspondientes al Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVIN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1556526-1

Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 344-2017-MEM/DM

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTO: El Memorando N° 0305-2017/MEM-SEG, emitido por la Secretaría General; y el Informe N° 066-2017-MEM-OGA/RH, emitido por la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 327-2016-MEM/DM se designó a la señora C.P.C. Esther Rosario Dongo Cahuas en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora C.P.C. Esther Rosario Dongo Cahuas al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor César Augusto Díaz Hayashida en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1556525-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Adopciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 237-2017-MIMP

Lima, 18 de agosto de 2017

Visto el Memorando N° 593-2017-MIMP-DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos;

Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Ofi cina de Adopciones, hoy Dirección General de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas sean desarrolladas mediante Reglamento;

Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este Consejo es un

8 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), cuya designación se formaliza por Resolución Ministerial del referido Sector, siendo designado por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2017-MIMP del 27 de junio de 2017, se designó a la señora Claudia Liliana Dávila Moscoso como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante el Consejo de Adopciones;

Que, mediante Memorando N° 593-2017-MIMP-DGA, la Dirección General de Adopciones ha manifestado su conformidad para la designación de la abogada Claudia Rosanna del Pozo Goicochea, persona propuesta por la Alta Dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES;

Que, en tal sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación de la abogada Claudia Liliana Dávila Moscoso como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante el Consejo de Adopciones y designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo № 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y modifi catorias; y, en el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante el Consejo de Adopciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada CLAUDIA ROSANNA DEL POZO GOICOCHEA como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante el Consejo de Adopciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1556524-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0564/RE-2017

Lima, 16 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, luego de las coordinaciones realizadas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y Argentina, se acordó realizar la III Reunión de la Subcomisión de Asuntos Políticos en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 25 de agosto de 2017;

Que, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, presidirá la delegación peruana en la Subcomisión de Asuntos Políticos, que se realizará a nivel de Vicecancilleres entre ambos países;

Que, se estima importante la participación del Director General de América, para acompañar al señor Viceministro de Relaciones Exteriores en la visita de trabajo que realizará a la ciudad de Buenos Aires;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2442, del Despacho Viceministerial, de 11 de agosto de 2017; y la Memoranda (DGA) N° DGA00558/2017, de la Dirección General de América, de 11 de agosto de 2017; y (OPR) N° OPR00232/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 14 de agosto de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales y del Director General de América, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio De Zela Martínez, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar el 25 de agosto de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país, del 24 al 26 de agosto de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo Clase Económica

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Néstor Francisco Popolizio Bardales 759.00 370.00 1 + 1 740.00Hugo Claudio De Zela Martínez 759.00 370.00 1 + 1 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 24 al 26 de agosto de 2017, en tanto dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1556061-1

9NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0570/RE-2017

Lima, 17 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:Que, el inicio del Plan de Trabajo Integral Peruano -

Colombiano sobre el tratamiento conjunto de asuntos vinculados al río Amazonas, fue materia de una instrucción precisa de los señores Presidentes del Perú y Colombia al concluir el Encuentro Presidencial y Primera Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia, realizado en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto, el 30 de septiembre de 2014;

Que, los acuerdos alcanzados en el marco de la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruana – Colombiana COMPERIF, desde el año 2012, ordenan obtener información técnica sustantiva sobre el río Amazonas en alcance al Plan de Trabajo Integral Peruano – Colombiano, sobre el tratamiento conjunto de asuntos vinculados a este río internacional de curso contiguo;

Que, los acuerdos alcanzados en el año 2013 durante la celebración de la Cuarta Reunión Técnica Colombo - Peruana Río Amazonas, Sector Leticia – Atacuarí, reafi rman la necesidad de contar con información técnica relevante sobre el río Amazonas, identifi cándose que debía realizarse un Levantamiento Hidrográfi co y un estudio de Hidráulica Fluvial, el cual fue realizado satisfactoriamente en el ciclo hidrológico 2015 – 2016;

Que, en la ciudad de Lima, del 6 al 8 de junio de 2017, se llevó a cabo la Quinta Reunión Técnica Binacional para la Elaboración del Informe Final de las Campañas Hidrográfi cas, en la cual además del Informe Final se aprobó los Términos de Referencia para el Análisis de la Dinámica (Modelamiento Hidráulico) y para la Caracterización Geomorfológica en el valle geológico mediante análisis multitemporal de imágenes del río Amazonas, en el sector fronterizo Atacuarí - Leticia;

Que, en atención al cronograma de trabajo de Términos de Referencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, ha remitido la Nota S-GFTC -17-061849, de 8 de agosto de 2017, en la cual propone el encuentro del Grupo Técnico Binacional, con el objetivo de avanzar en la primera fase de los trabajos, durante los días 22 al 25 de agosto de 2017, en la sede del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, localizado en la ciudad de Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca, República de Colombia;

Que, con el fi n de continuar con el tratamiento de los temas señalados, se estima importante la participación de funcionarios de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y, ofi ciales de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2475, del Despacho Viceministerial, de 15 de agosto de 2017; la Memoranda (DSL) N.° DSL00431/2017, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 15 de agosto de 2017; y (OPR) N° OPR00235/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 17 de agosto de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 22 al 24 de agosto de 2017, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Ministerio de Relaciones Exteriores:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia, Director de Límites, de la Dirección General de Soberanía, Limites y Asuntos Antárticos;

- Capitán de Navío (r) de la Armada Peruana Luis Faustino Salerno Gálvez, Asesor Técnico de la Dirección de Límites, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos.

Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú:

- Capitán de Fragata de la Armada Peruana Javier Fernández Segura, Jefe del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía;

- Capitán de Fragata de la Armada Peruana Diego Antenor Gago Rojas, Jefe del Departamento de Oceanografía.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreo Clase económica

US$

Viáticospor día

US$

N.° de días

Total de viáticos

US$

Roberto Hernán Seminario Portocarrero 790.00 370.00 3 + 1 1480.00Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia 790.00 370.00 3 + 1 1480.00Luis Faustino Salerno Gálvez 790.00 370.00 3 + 1 1480.00

Artículo 3.- Los gastos de participación del personal de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, al amparo del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios posteriores, al término de la comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreo Clase económica

US$

Viáticospor día

US$

N.° de días

Total de viáticos

US$

Javier Fernández Segura 790.00 370.00 3 + 1 1480.00Diego Antenor Gago Rojas 790.00 370.00 3 + 1 1480.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

10 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1556061-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a la empresa “Playmotors S.A.C.” como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3308-2017-MTC/15

Lima, 26 de julio de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-152091-2017, presentado por la empresa “PLAYMOTORS S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-152091-2017 de fecha 13 de junio de 2017, la empresa “PLAYMOTORS S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 333, Urb. Maranga, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Con Ofi cio Nº 5231-2017-MTC/15.03 notifi cado el 28 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-173291-2017 de fecha 06 de julio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 5231-2017-MTC/15.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 708-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de “La Directiva”, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “PLAYMOTORS S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 333, Urb. Maranga, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- La empresa “PLAYMOTORS S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 09 de junio de 2018Segunda Inspección anual del taller 09 de junio de 2019Tercera Inspección anual del taller 09 de junio de 2020Cuarta Inspección anual del taller 09 de junio de 2021Quinta Inspección anual del taller 09 de junio de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa “PLAYMOTORS S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de abril de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de abril de 2019

11NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

ACTO Fecha máxima de presentación

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de abril de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de abril de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de abril de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1552173-1

Renuevan autorización otorgada al Centro de Inspección Técnica Vehicular del Sur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - CITV del Sur S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3456-2017-MTC/15

Lima, 7 de agosto de 2017

VISTAS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-121856-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Puno y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de

Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, el cual establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2153-2012-MTC/15 de fecha 05 de junio de 2012 y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de julio de 2012, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Avenida Independencia, Cuadra 18 S/N Cancullanipata, Aeropuerto Segunda Etapa, Salida al Cusco, de la ciudad de Juliaca, provincia y departamento de Puno, por el plazo de cinco (05) años;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2266-2014-MTC/15 de fecha 27 de mayo de 2014 y publicada el 04 de julio de 2014, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., la ampliación de una (01) Línea de Inspección de Tipo Combinado, de acuerdo a lo establecido en El Reglamento;

Que, mediante solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-121856-2017 del 13 de mayo de 2017, la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L., en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, otorgada mediante Resolución Directoral N° 2153-2012-MTC/15;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente: “Para la modifi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. “Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa”;

Que, mediante Ofi cio N° 4459-2017-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial consultó a SUTRAN para que informe si La Empresa, mantenía impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa;

Que, mediante Ofi cio N° 4588-2017-MTC/15.03, notifi cado el 02 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones

12 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-156288-2017 del 16 de junio de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 4588-2017-MTC/15.03;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-161643-2017 y E-164981-2017 del 22 y 27 de junio de 2017 respectivamente, la Empresa presentó documentación adicional, solicitando se adjunte al expediente principal;

Que, mediante Ofi cio N° 168-2017-SUTRAN/06.4 de fecha 04 de julio de 2017, la SUTRAN informa que La Empresa registra una (01) sanción de multa que se encuentra impaga relacionada con un procedimiento sancionador que fue concluido al haberse agotado la vía administrativa;

Que, con Ofi cio N° 5525-2017-MTC/15.03 notifi cado el 10 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.21 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-180717-2017 del 13 de julio de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5525-2017-MTC/15.03;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37 y 43 de El Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección de Tipo Combinado; asimismo, precisar, que con el documento presentado por La Empresa según consta en folios 275 del presente procedimiento, ésta ya no mantiene sanciones administrativas fi rmes o multas impagas, en tal sentido, por presunción de veracidad conforme a lo señalado en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;

Que, para efectos de la renovación de la autorización a la Empresa, como Centro de Inspección Técnico Vehicular, se tendrá presente la dirección Av. Independencia Cuadra 18 S/N (Cancullanipata), Urbanización Aeropuerto II Etapa, distrito Juliaca, provincia San Román y departamento Puno, la cual consta en el Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido el 14 de junio de 2017, otorgado por la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0717-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L., ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 de El Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N°

27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral N° 2153-2012-MTC/15 y Resolución Directoral N° 2266-2014-MTC/15, por el plazo de cinco (05) años, para operar (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección de Tipo Combinado, en el local ubicado en la Av. Independencia Cuadra 18 S/N (Cancullanipata), Urbanización Aeropuerto II Etapa, distrito Juliaca, provincia San Román y departamento Puno.

Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima depresentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CITV DEL SUR S.R.L., los gastos que origine su publicación.

Artículo 6.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Independencia Cuadra 18 S/N Cancullanipata, Aeropuerto Segunda Etapa salida al Cusco, de la ciudad de Juliaca, provincia San Román y departamento Puno, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1 “la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)”

1555137-1

13NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

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14 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Designan Jefe del Bosque de Protección Alto Mayo y Jefe del Parque Nacional Cordillera Azul

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 197-2017-SERNANP

Lima, 11 de agosto de 2017

VISTO:

El Informe N° 349-2017-SERNANP-DGANP del 10 de agosto de 2017, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial N° 260-2014-SERNANP se designa como Jefes del Bosque de Protección Alto Mayo al señor Gustavo Montoya Gamarra y como Jefe del Parque Nacional Cordillera Azul al señor Frank Luis Oyola Ojeda;

Que, el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28715 – Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confi anza es aquel que “desempeña cargo de confi anza técnico o político, distinto al de funcionario público (…)”. Asimismo, el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre de 2016, establece que el cargo de confi anza técnico o político puede comprender a todos los grupos previstos en el numeral 3) del artículo 4° de la Ley 28175;

Que, el literal a) del numeral 3) del Artículo 3° de la Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público establece entre la clasifi cación de servidores públicos al directivo superior, que es aquel que “(…) desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno (…)”;

Que, conforme a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 014-2010-MINAM que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, tanto el cargo de Jefe del Parque Nacional Cordillera Azul como el del Jefe del Bosque de Protección Alto Mayo, se encuentran clasifi cados como Servidores Públicos – Directivo Superior;

Que, el artículo 77° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones, establece que “la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente (…)”, en concordancia con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, que aprueba el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”;

Que, mediante Informe N° 349-2017-SERNANP-DGANP la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas propone la designación del señor Frank Luis Oyola Ojeda como Jefe del Bosque de Protección Alto Mayo y del señor Gustavo Omar Montoya Gamarra como Jefe del Parque Nacional Cordillera Azul en mérito a la necesidad de servicio de la entidad y teniendo en cuenta los resultados obtenidos producto de la rotación temporal de funciones realizada mediante Resolución Presidencial N° 111-2017-SERNANP;

Que, la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración mediante el Informe N° 203-2017-SERNANP-OA-RRHH del 11 de agosto de 2017 concluye que es procedente la designación

de empleados de confi anza, teniendo en cuenta que se encuentran dentro del porcentaje establecido por el Decreto Supremo N° 086-2016-PCM;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y;

En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11°, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del 12 de agosto de 2017, como Jefes de Áreas Naturales Protegidas, a los siguientes servidores públicos:

Servidor Público Cargo DesignadoFrank Luis Oyola Ojeda Jefe del Bosque de Protección Alto MayoGustavo Omar Montoya

Gamarra Jefe del Parque Nacional Cordillera Azul

Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA la designación efectuada a los Jefes del Bosque de Protección Alto Mayo y Parque Nacional Cordillera Azul mediante Resolución Presidencial N° 260-2014-SERNANP, agradeciéndoles por los servicios prestados en el desempeño de dicha función

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a los servidores públicos citado en el artículo 1°, a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y a la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del SERNANP.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional www.sernanp.gob.pe.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefe

1556151-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

RESOLUCIÓN SMV Nº 027-2017-SMV/01

Lima, 15 de agosto de 2017

VISTOS:

El Expediente Nº 2016012406 y el Informe Conjunto Nº 818-2017-SMV/06/10/12 del 11 de agosto de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modifi cación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modifi caciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modifi caciones;

15NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

Que, por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, con Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01, se modifi có el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, con el fi n de permitir la oferta pública secundaria de otros valores que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente ante los reguladores o supervisores extranjeros competentes de los mercados de valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, tales como los valores representativos de deuda;

Que, el Artículo 6º de la Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01 estableció un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, para que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. presente las propuestas normativas necesarias para adecuar sus reglamentos internos a la regulación de ofertas públicas secundarias establecidas en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1;

Que, mediante escritos presentados hasta el 10 de agosto de 2017, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. cumplió con remitir la propuesta de modifi cación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, conforme al mandato señalado en el considerando anterior, solicitando que tales modifi caciones entren en vigencia a partir del 5 de septiembre de 2017;

Que, el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 establece que las modifi caciones de las Disposiciones Complementarias a los Artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 25º, 26º, primer párrafo del Artículo 27º, 29º, en lo concerniente a ventas descubiertas, y el Artículo 49º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, asimismo, resulta necesario incorporar a los alcances del referido Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 las Disposiciones Complementarias a los numerales 75.4 y 75.5 del Artículo 75º, referidos al tipo de operaciones así como al tipo de valores habilitados para su negociación en el Mercado Integrado Latinoamericano; de manera que toda modifi cación a las mismas sea previamente aprobada por la SMV antes de su entrada en vigencia, ello a fi n de verifi car que las operaciones habilitadas mediante dichas Disposiciones Complementarias se ajusten a las premisas y condiciones establecidas en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verifi cado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los Artículos 145º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y,

Estando a lo establecido por el Artículo 1º, literal a) y el Artículo 5º, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el Artículo 9º, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores; el inciso d) del Artículo 3º de la Resolución SMV 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 14 de agosto de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los Artículos 73º, 74º, 75º, 76º, 78º, 79º y 80º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 73º.- ObjetoEl presente Título reconoce la aplicación de las

disposiciones del presente Reglamento establecidas en los Títulos precedentes, en lo que resulte aplicable, para las operaciones al contado con valores representativos de renta variable y otros tipos de operaciones y valores que se incluyan conforme al Artículo 75, numerales 75.4 y 75.5, que se realicen en el marco de acuerdos de integración con otras Bolsas de Valores extranjeras u otras entidades administradoras de mecanismos centralizados de negociación extranjeros. Dicha aplicación será de forma supletoria a lo dispuesto en el presente Título.

Asimismo, serán aplicables al presente Título las disposiciones relacionadas a la negociación, establecidas en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano.

Artículo 74º.- Términos

74.1. Entidades Participantes:

Bolsas de Valores u otras entidades administradoras de mecanismos centralizados de negociación de valores mobiliarios que suscriben convenios de integración con la BVL y otros participantes del Mercado Integrado Latinoamericano y cuyo regulador o supervisor competente tiene suscritos convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia del Mercado de Valores.

Las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros a que se refi ere el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, en tanto reúnan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y la BVL son Entidades Participantes del Mercado Integrado Latinoamericano – MILA.

74.2. Contrato de Corresponsalía: Acuerdo suscrito entre una SAB y un Intermediario Extranjero autorizado a operar en un mecanismo centralizado de negociación extranjero administrado por una Entidad Participante, para la negociación de valores en la Rueda de Bolsa de la BVL a través del Enrutamiento Intermediado.

74.3. Intermediario Extranjero: Todo intermediario debidamente autorizado por el supervisor del mercado de valores de su respectivo país, así como por la correspondiente Entidad Participante, y que ha celebrado un contrato de corresponsalía con una SAB.

74.4. Intermediario Local: Intermediario Bursátil domiciliado en territorio nacional y autorizado por el regulador nacional a participar en la negociación de valores mobiliarios en el mecanismo centralizado de negociación administrado por una Entidad Participante que opera en el mercado local.

En el caso específi co de la BVL, es la sociedad agente de bolsa (SAB), autorizada por la SMV para realizar la intermediación de valores y para ingresar Propuestas de compra y venta en la Rueda de Bolsa de la BVL.

74.5. Manual de Procedimientos: Documento conformado por el conjunto de los procedimientos operativos y tecnológicos, documentados y controlados, de los procesos relacionados con el Mercado Integrado Latinoamericano. En el mismo se detallan los objetivos, alcances, las responsabilidades y las actividades de cada procedimiento.

74.6. Mercado Integrado Latinoamericano: Es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la BVL y CAVALI S.A. ICLV con otras Entidades Participantes y las respectivas Centrales de Depósito de Valores, con la fi nalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores transados en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Entidades Participantes, en los países donde estas han sido autorizadas a operar, así como permitir el acceso de los intermediarios autorizados a operar en alguno de los referidos mecanismos centralizados de negociación, a través del Enrutamiento Intermediado, en los otros mecanismos centralizados de negociación.

74.7. Plaza de origen del valor: Cuando un valor se encuentre inscrito en más de un mecanismo centralizado de negociación administrado por Entidades Participantes, se considera como la plaza de origen del valor, aquel

16 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

mecanismo centralizado de negociación donde el valor fue inscrito primero.

Artículo 75º.- Alcances del Mercado Integrado Latinoamericano

75.1. Administración del MercadoLas actividades de administración de cada mecanismo

centralizado de negociación están a cargo de la respectiva Entidad Participante, administradora de dicho mecanismo.

75.2. Reglas de Negociación y Modelo de MercadoLa negociación de valores se realiza bajo las reglas y/o

modelo de mercado de cada mecanismo centralizado de negociación donde se encuentren listados dichos valores.

Así, en la negociación de valores listados en los mecanismos centralizados de negociación extranjeros, se aplicarán las condiciones establecidas por las Entidades Participantes que administran tales mecanismos.

75.3. Acceso al MercadoEl acceso a la Rueda de Bolsa por parte de los

Intermediarios Extranjeros será directo, mediante sus plataformas de negociación y a través de mecanismos de enrutamiento de propuestas, por cuenta y responsabilidad de las SAB con las cuales mantengan Contratos de Corresponsalía vigentes.

El referido acceso habilitará el ingreso, modifi cación y cancelación de Propuestas por parte de los Intermediarios Extranjeros, bajo responsabilidad de las SAB con las que mantengan Contratos de Corresponsalía vigentes.

En relación con el enrutamiento intermediado se dispondrá de la infraestructura tecnológica adecuada que garantice el correcto funcionamiento de los componentes que forman parte de la solución de ruteo. Las características de dicha infraestructura tecnológica se describen en el Manual de Procedimientos.

75.4. Mercado y Tipo de OperacionesEl acceso al mercado a través de mecanismos de

enrutamiento de Propuestas a que se refi ere el numeral 75.3 podrá ser aplicado a las Operaciones al contado con valores de renta variable. Sin perjuicio de ello, también podrá ser aplicado a otros tipos de Operación reconocidos en el presente Reglamento según lo indicado en el párrafo siguiente.

El Directorio de la BVL establecerá, mediante Disposiciones Complementarias al presente Artículo, aquellos tipos de Operación que se encuentren efectivamente habilitados para efectos de su negociación en el Mercado Integrado Latinoamericano. A dicho efecto, se tomarán en consideración los acuerdos adoptados con las demás Entidades Participantes, así como el grado de similitud o equivalencia entre los atributos y características que presentan los tipos de Operación a ser habilitados y aquellos que presentan las operaciones autorizadas en los mecanismos centralizados de negociación extranjeros administrados por tales Entidades Participantes.

Las Disposiciones Complementarias a las que se refi ere el párrafo precedente así como las eventuales modifi caciones a las mismas son previamente aprobadas por la SMV.

75.5. Valores admitidos del Mercado Integrado Latinoamericano

Se encuentran admitidos para su negociación a través de mecanismos de enrutamiento de Propuestas a que se refi ere el numeral 75.3, los valores de renta variable listados en Rueda de Bolsa de la BVL.

La BVL podrá incluir dentro del alcance del Mercado Integrado Latinoamericano aquellos valores listados en la Rueda de Bolsa de la BVL cuya negociación se encuentre autorizada en virtud de lo establecido en el presente Reglamento, según lo indicado en el párrafo siguiente.

El Directorio de la BVL establecerá, mediante Disposiciones Complementarias al presente numeral, los tipos de valores que estarán efectivamente habilitados para efectos de su negociación en el Mercado Integrado Latinoamericano. A tal efecto, tomará en consideración los acuerdos adoptados con las demás Entidades Participantes.

Las Disposiciones Complementarias a las que se refi eren el párrafo precedente así como las eventuales modifi caciones a las mismas son previamente aprobadas por la SMV.

Artículo 76º.- Propuestas ingresadas por Intermediarios Extranjeros

La aceptación y retiro de Propuestas ingresadas por Intermediarios Extranjeros se sujetará de manera general a lo indicado en el numeral 75.2 del Artículo 75, de este Título y de manera particular a las condiciones que se detallan a continuación:

76.1. Condiciones de Tipo y VigenciaSerán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las

Propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que cumplan con las condiciones de tipo y vigencia establecidas en los títulos precedentes del presente Reglamento y en sus respectivas Disposiciones Complementarias, de acuerdo al tipo de Operación, según corresponda.

76.2. Horario de Negociación.

76.2.1. Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las Propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con el horario de negociación establecido en las Disposiciones Complementarias del Artículo 3 del presente Reglamento.

76.2.2. Se pondrá a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de Propuestas en el horario en que las otras Entidades Participantes admitan el ingreso de propuestas en sus respectivos mercados.

76.2.3. No existe obligación por parte de la BVL de poner a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de Propuestas en fechas no laborables en el Territorio Nacional.

76.3. Control de PreciosEn el caso de las operaciones al contado a las que

se refi ere el Artículo 15 del presente Reglamento, serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las Propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con el control de precios establecido en las Disposiciones Complementarias al Artículo 20 del presente Reglamento, bajo las mismas condiciones en que dicho control de precios es aplicado sobre las Propuestas ingresadas directamente a través del Sistema Electrónico de Negociación.

Los controles y/o restricciones de precio que en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento rigen sobre otros tipos de Operación serán aplicables a las órdenes remitidas por Intermediarios Extranjeros en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano bajo las mismas condiciones en que dicho control y/o restricción de precios se ejerce sobre las Propuestas que son ingresadas por las SAB a través del terminal de usuario del Sistema Electrónico de Negociación de la BVL.

76.4. Indicación del precio (salto mínimo de precios)Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las

Propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con la indicación de precio establecida en las Disposiciones Complementarias al Artículo 7 del presente Reglamento.

76.5. Ventas descubiertasNo serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la

BVL para el Mercado Integrado Latinoamericano, las propuestas de venta que sean ingresadas con el atributo de venta descubierta.

Las ventas realizadas haciendo uso de los mecanismos de enrutamiento de Propuestas del Mercado Integrado Latinoamericano que posteriormente a la negociación sean identifi cadas como ventas descubiertas estarán sujetas a la sanción y procedimientos establecidos para dichos casos en las Disposiciones Complementarias al Artículo 21 del presente Reglamento.

17NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

76.6. Retiro de PropuestasLas Propuestas de compra y venta podrán ser retiradas

bajo las condiciones señaladas en las Disposiciones Complementarias al Artículo 8 del presente Reglamento.

76.7. Plazo de Liquidación

76.7.1. Para valores listados en la BVL se aplicará el plazo de liquidación dispuesto en los títulos precedentes del presente Reglamento y las Disposiciones Complementarias correspondientes, de acuerdo con el tipo de operación y libro de Propuestas asociado.

76.7.2. Los casos de incumplimiento en la liquidación de operaciones estarán sujetos a los procedimientos y sanciones establecidos en el Título IV del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias, en lo que corresponda según el tipo de operación.

76.7.3. Sin perjuicio de lo indicado, en el caso de incumplimiento en la entrega de valores de titulares, que no residen en el Perú que corresponda a una operación al contado realizada bajo los mecanismos de enrutamiento de Propuestas correspondientes al Mercado Integrado Latinoamericano, la SAB incumplida puede solicitar, contando con la conformidad de su contraparte, por única vez, a la Dirección de Mercados un plazo para regularizar la entrega de dichos valores. El referido plazo será determinado por el Directorio tomando como referencia para ello lo establecido en el Artículo 49 del presente Reglamento, en lo que corresponda. Inmediatamente después de concedido el plazo para la regularización, la BVL debe informar a la ICLV y a la SMV acompañando la fundamentación que corresponda.

Durante el transcurso del plazo concedido la SAB incumplida podrá regularizar el incumplimiento entregando los valores de su cliente.

Asimismo, durante dicho período, la SAB afectada no podrá optar por el abandono de la operación.

76.7.4. Por otro lado, la entrega de valores resultante de una operación al contado podrá ser objeto de una ampliación del plazo de liquidación conforme lo dispuesto en el Artículo 9 del presente Reglamento y en sus Disposiciones Complementarias.

En caso de que sea aprobada una solicitud de ampliación del plazo para la entrega de valores de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 del presente Reglamento, la aprobación de dicha solicitud y la consecuente constitución de la SAB como comitente vendedor implicarán que para efectos administrativos, estadísticos y del proceso de liquidación, la referida venta dejará de ser considerada como resultante del enrutamiento de propuestas correspondiente al Mercado Integrado Latinoamericano.

Inmediatamente después de concedida la ampliación del plazo, la BVL debe informar a la ICLV y a la SMV acompañando la fundamentación que corresponda.

Además, con la fi nalidad de cumplir con la liquidación de la operación, se podrá modifi car la operación hasta el segundo día de realizada (T+2) cuando la Central de Depósitos de Valores Extranjera no haya remitido la información de los titulares fi nales del Registro Refl ejo Informativo de las operaciones negociadas en el Mercado Integrado y el Participante responsable de la contratación deba reasignar la operación a otro titular y/o Participante Directo o Indirecto.

Artículo 78º.- Suspensión de Valores

78.1. Suspensión de la Negociación de Valores Listados en la Rueda de Bolsa de la BVL

Cuando la negociación de un valor listado en Rueda de Bolsa de la BVL sea objeto de suspensión temporal o permanente la BVL, procederá a excluirlo del Mercado Integrado Latinoamericano aplicando los controles o fi ltros que correspondan, sin perjuicio de las acciones que realice para inhabilitar el ingreso de Propuestas de compra y de venta por parte de las SAB sobre dicho valor. Asimismo, procederá a informar de tal hecho, a través de medios electrónicos, a las Entidades Participantes.

La referida exclusión será ejecutada en el mismo día hábil, en que se tome conocimiento de la suspensión de la negociación del valor.

78.2. Suspensión de la Negociación de Valores Listados en mecanismos centralizados de negociación administrados por otras Entidades Participantes

Cuando la negociación de un valor listado en mecanismos centralizados de negociación extranjeros administrados por otra Entidad Participante sea objeto de suspensión temporal o permanente, la inhabilitación para la negociación de dicho valor estará a cargo de la Entidad Participante donde el valor se encuentre listado.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la BVL, después de haber sido comunicada de este hecho, podrá aplicar los controles o fi ltros que considere necesarios para impedir el ruteo de propuestas sobre el valor suspendido.

Artículo 79º.- Suspensión de Intermediarios

79.1. Suspensión de Intermediarios LocalesCuando por disposición del regulador o de la autoridad

competente, o por aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento una SAB sea objeto de suspensión, la BVL procederá a inhabilitar el ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud del Contrato de Corresponsalía que tenga suscrito dicha SAB con un Intermediario Extranjero o al usuario del sistema electrónico de negociación correspondiente, e informará a las Entidades Participantes.

79.2. Suspensión de Intermediarios ExtranjerosCuando la BVL tome conocimiento de la suspensión (o

disposición administrativa equivalente) de un Intermediario Extranjero en su mercado de origen, procederá a inhabilitar el ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud al Contrato de Corresponsalía, que tenga suscrito dicho intermediario extranjero con alguna SAB o la cuenta de usuario del sistema electrónico de negociación correspondiente.

La inhabilitación del ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud a los Contratos de Corresponsalía será temporal o permanente en función de la naturaleza de la suspensión aplicada.

Artículo 80º.- Programación de Operaciones Especiales (Ofertas Públicas, subastas, otros)

Cuando sea formulada una Oferta Pública, tal como Oferta Pública de Adquisición (OPA) u Oferta Pública de Compra por Exclusión (OPC), la Entidad Participante responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación donde se negocie el valor deberá informar la ocurrencia del evento a las demás Entidades Participantes.

La comunicación deberá ser efectuada inmediatamente después que se inicie la difusión del evento en el mercado local (o simultáneamente si los medios lo permiten).

El mecanismo de intercambio de información entre la BVL y las demás Entidades Participantes a ser empleado para estos eventos será el indicado en el Manual de Procedimientos.

La comunicación indicada en los párrafos anteriores se hará sin perjuicio de la difusión que la Entidad Participante responsable del mecanismo centralizado de negociación donde está listado el valor realice por medio de su portal en internet u otros medios de difusión cuyo acceso haya sido puesto a disposición de las otras Entidades Participantes en forma previa.”

Artículo 2.- Modifi car el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º.- Las disposiciones a que se refi ere el Artículo 13º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, serán comunicadas a la Superintendencia del Mercado de Valores conforme al último párrafo del Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas dictadas conforme a los Artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 25º, 26º, el primer párrafo del Artículo 27º, Artículo 29º en lo concerniente a ventas descubiertas, Artículo 49º y numerales 75.4 y 75.5 del Artículo 75º, del mencionado

18 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

reglamento que para su aplicación requerirán autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Dichas disposiciones serán puestas a disposición del público a través del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.”

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 5 de septiembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

1554878-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018

ORDENANZA Nº 477-MDB

Barranco, 16 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 086-2017-GPPM/MDB, de fecha 03 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 314-2017-GAJ/MDB, de fecha 04 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 605-2017-MDB-GM, de fecha 04 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y el Acta de Sesión Ordinaria Nº 001-2017 del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, de fecha 11 de agosto de 2017, respecto al proyecto de Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Asimismo, el Artículo 197º de la Carta Magna precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el numeral 1) del Artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, en el Artículo 53º se señala que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia; del mismo modo, en el Artículo 104º se establece que corresponde al Concejo de Coordinación Local Distrital–CCLD, el coordinar y concertar el Plan de

Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, en el Artículo 112º se prescribe que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, según los Artículos 17.1 y 18.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y, que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el Artículo 20.1 de la citada Ley, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298 dispone que, el Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil y, para ello, los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de recursos públicos;

Que, los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la citada Ley Nº 28056, prevén lo referente a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, además de precisar que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fi nes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecieron los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Asimismo, el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056, el cual debe estar orientado a resultados con la fi nalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo, inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, mediante el Informe Nº 086-2017-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, presenta el proyecto de Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, a fin de que sea elevado a Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD para su concertación y, al Concejo Municipal, para su posterior aprobación;

Que, mediante el Informe Nº 314-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la legalidad del proyecto planteado, el cual debe ser elevado al Consejo de Coordinación Local Distrital y luego al Concejo Municipal; y en la Sesión Ordinaria Nº 001-2017 del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, realizada el 11 de agosto de 2017, fue concertado y aprobado, por Unanimidad, el proyecto de Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018;

19NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades regularán, mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN

RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2018

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, el mismo que consta de 38 Artículos, 04 Disposiciones Finales y 03 Anexos, y forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito de Barranco, a participar en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el portal institucional.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

1556303-1

Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para el nombramiento de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 043-2017-MDB

Barranco, 9 de agosto de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO

VISTOS: El Informe Nº296-2017-JEC-GAT-MDB, de fecha 04 de julio de 2017, emitido por el Ejecutor; El Informe Nº 174-2017-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum Nº 434-2017-GPPMR-MDB, de fecha 03 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 065-2017-GAJ-MDB, de fecha 04 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 307-2017-SGGRH-GA/MDB, de fecha 04 de agosto de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos; El Informe Nº 132-2017-GAF-MDB, de fecha 05 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Proveído Nº 606-2017-MDB-GM, de fecha 04 agosto de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001-2017/MDB para el nombramiento de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan

de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, la Ley Nº 27204 establece que los Ejecutores y Auxiliares Coactivos son nombrados o Contratados según el Régimen laboral de la entidad a la cual representan, evidenciando con ello que dichas personas se vinculan al estado de manera indefi nida, garantizando la estabilidad de dichos servidores y reguardando la independencia con que deben ejercer las funciones que por Ley les corresponde;

Que, mediante el Informe Nº 296-2017-JEC-GAT-MDB, el Ejecutor Coactivo solicita, con carácter de URGENTE se convoque a Concurso Público para el nombramiento de Auxiliar Coactivo, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 5º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y modificatorias y demás dispositivos legales vigentes;

Que, mediante Informe Nº174-2017-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria informa que resulta imprescindible cubrir la plaza de AUXILIAR COACTIVO, con la fi nalidad de efectuar los procesos de cobranza coactiva de la deuda tributaria y no tributaria pecuniaria; y, mediante Memorándum Nº 434-2017-GPPR-MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informa que se cuenta con el marco presupuestal para la contratación de un Auxiliar Coactivo considerando todos los benefi cios sociales exigidos por ley bajo la modalidad del régimen laboral Nº 276, según lo señalado en el Memorándum Nº 030-2017-GPPM/MDB, de fecha 23 de enero de 2017;

Que, mediante el Memorándum Nº 065-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la convocatoria a Concurso Público así como la aprobación de las Bases respectivas; mediante el Informe Nº 307-2017-MDB/ SGGRH/GAF/MDB, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos eleva el proyecto de Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001-2017/MDB para el nombramiento de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco las mismas que constan de 13 Títulos y 03 Anexos; mediante el Informe Nº 177-2016-GAF-MDB, la Gerencia de Administración y Finanzas eleva el proyecto de Bases a la Gerencia Municipal; y mediante el Proveído Nº 606-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para su elevación al Concejo Municipal, para la aprobación respectiva;

Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001-2017-MDB, para el nombramiento de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barranco, las mismas que constan de 13 Títulos y 03 Anexos y forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a la Secretaría General la publicación del Acuerdo de Concejo en el diario ofi cial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de las Bases en el Portal Institucional

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

1556345-1

20 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del distrito de Breña

ORDENANZA Nº 492-2017-MDB

Breña, 7 de agosto de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2017-CDUTSFL-CDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula El Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en el distrito; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 81º, numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial;

Que, el artículo Primero de la Ley Nº 27189 - de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción.

Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprueba el Marco que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima;

Que, mediante Informe Nº 164-2017-SOPT-GDU/MDB, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte señala la necesidad de elaborar una nueva Ordenanza que se ciña a los dispositivos legales vigentes sobre la materia y acorde a la realidad del distrito, para lo cual eleva el respectivo proyecto que tiene por objeto normar y regular el Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados del Distrito de Breña, para garantizar las condiciones adecuadas, calidad y seguridad a favor de los usuarios; alcanzando el respectivo proyecto elaborado por la Comisión Técnica Mixta de Transporte Menor en el Distrito de Breña 2017, conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 173-2017-MDB (03.MARZO.2017); lo que cuenta asimismo con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 239-017-GAJ/MDB);

De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 40 y 81 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27189 – de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; con el Dictamen Nº 002-017-CDUTSFL-CDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE

PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL

DISTRITO DE BREÑA

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE BREÑA; el mismo que como Anexo forma parte integrante de esta norma municipal y que comprende seis (06) Títulos, cincuenta y tres (53) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, tres (03) Disposiciones Transitorias y seis (06) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de sus unidades orgánicas correspondientes, el estricto cumplimiento de esta norma municipal, en coordinación con las áreas administrativas respectivas.

Artículo Tercero.- DEROGAR las Ordenanzas Nos. 031-2001-MDB ( ) y 220-2006-MDB ( ), así como toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL A. WU HUAPAYAAlcalde

ANEXO

REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS

O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BREÑA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO, BASE LEGAL,ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- OBJETOEl presente Reglamento tiene por objeto normar y

regular la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Breña, en tanto éste sea necesidad dentro del distrito.

Artículo 2º.- FINALIDADEl presente Reglamento tiene por fi nalidad garantizar

las condiciones de idoneidad en la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Breña, fomentando el uso racional de la infraestructura vial, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, teniendo en consideración, la implementación y operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana-SIT.

Artículo 3º.- ALCANCEEl presente Reglamento alcanza a las personas

jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Breña, así como a las autoridades competentes, a los conductores y propietarios de vehículos que prestan dicho servicio.

Artículo 4º.- BASE LEGALEl presente Reglamento se sustenta en las siguientes

bases legales:

21NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

1. Constitución Política del Perú, artículo 194º, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nª 30305.

2. Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, artículos 9º, numerales 8) y 9); 81º, numerales 3.2), 1.6), 1.10).

3. Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias.

4. Ley Nº 27181 – General de Transporte y Tránsito Terrestre, artículo 18º, literal “a”. y modifi catorias

5. Ley Nº 27189 – de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

6. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC – que Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados.

7. Ordenanza Nº 1693-MML – Marco que Regula El Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y Establece Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima y sus modifi catorias.

8. Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC – que Aprueba el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito” (SOAT), y modifi catorias, Ley Nº 28839 – de AFOCAT; Decreto Legislativo Nº 1051 del AFOCAT; D.S. Nº -040–2006-MTC y sus modifi catorias.

9. D.S. Nº 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, y sus modifi catorias.

10. D.S. Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias.

11. D.S. Nº 007-2016-MTC - Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y sus modifi catorias.

12. D.L. Nº 1246-2016-JUS – que aprueba Medidas de Simplifi cación Administrativa.

13. D.S. Nº 006-2017-JUS – que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- ABREVIATURASPara los fi nes de aplicación de la presente ordenanza,

se entiende por:

4.1. AFOCAT: Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito.

4.2. CAT: Certifi cado contra Accidentes de Tránsito.4.3. CITV: Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular.4.4. LEY: Ley Nº 27189 - de Transporte Público

Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.4.5. MDB: Municipalidad Distrital de Breña4.6. PNP: Policía Nacional del Perú.4.7. RNV: Reglamento Nacional de Vehículos4.8. SBS.: Superintendencia de Banca y Seguros y

Administradora de Fondos de Pensiones.4.9. SOAT: Seguro Obligatorio contra Accidentes de

Tránsito.4.10. SUNARP: Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos.4.11. TUORNT: Texto Único Ordenado del Reglamento

Nacional de Transito – Código de Transito.4.12. SISTVEMB: Sistema Informático del Servicio de

Transporte en Vehículos Menores de Breña.4.13. TUPA.: Texto Único de Procedimientos

Administrativos.4.14. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.4.15. RNSELC: Reglamento Nacional del Sistema de

Emisión de Licencias de Conducir.4.16. TUO-LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del

Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6º.- DEFINICIONES

6.1 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE: Entiéndase como tal a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte o quien haga sus veces, cuyo funcionario es designado mediante acto administrativo correspondiente por el titular del pliego de la Municipalidad de Breña, el cual se encargará de autorizar, denegar, cancelar,

controlar y supervisar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Breña, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que se dicten en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.

6.2 ACCIÓN DE CONTROL: Es la intervención que realizan los órganos de fi scalización de transporte de la autoridad administrativa competente, a través de Inspectores Municipales de Transporte, funcionario competente, o a través de entidades privadas debidamente autorizadas. La acción de control tiene por objeto verifi car el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza o de norma que se aplique supletoriamente al servicio especial.

6.3 ACTA DE CONTROL: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo, o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme lo establecido en la presenta Ordenanza.

6.4 BAJA DE VEHICULO MENOR AUTORIZADO: Procedimiento administrativo mediante el cual se deshabilita uno o más vehículos menores del SISTVEMB, pasando éstos a estar en condición de vehículos no autorizados (informales) para prestar el Servicio Especial.

6.5 CARNET DE CURSO DE EDUCACIÓN VIAL: Documento del tipo fotocheck que acredita que el conductor ha cursado satisfactoriamente el curso de educación vial anual, el mismo que será emitido por la institución que dictó dicho curso.

6.6 CONDUCTOR DEL VEHICULO MENOR: Persona natural, titular y/o auxiliar que cuente con una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Educación y Seguridad Vial y se encuentre habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

6.7 CONSTATACION DE CARACTERISTICAS: Es la verifi cación de las condiciones óptimas del vehículo menor, tales como Seguridad, Higiene, Estado Operativo, Logotipo, Numeración, Color, Botiquín de Primeros Auxilios, etc., así como de la documentación correspondiente, las cuales serán verifi cados por personal designado por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE. Dicha constatación se realizará anualmente.

6.8 CURSO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL: Es la capacitación anual y obligatoria que reciben los conductores de personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio especial, dictadas por las instituciones especializadas y supervisada por la autoridad administrativa competente.

6.9 DEPOSITO OFICIAL MUNICIPAL (D.O.M.): Local autorizado por la autoridad competente, para el internamiento de vehículos con los que se cometen infracción, cuando corresponda.

6.10 FISCALIZACIÓN DE CAMPO: Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, funcionario competente o personal de una persona jurídica contratada para dichos fi nes, al vehículo, a la persona jurídica o al conductor que preste el servicio especial dentro de la jurisdicción del distrito de Breña, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones, y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas.

6.11 FISCALIZACIÓN DE GABINETE: Es la evaluación, revisión o verifi cación realizada por el órgano de fi scalización de transporte o AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, respecto al cumplimiento de las condiciones técnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio especial, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas.

6.12 FLOTA VEHICULAR AUTORIZADA: Número de vehículos menores debidamente habilitados y autorizados por la Autoridad Administrativa Competente a favor del Transportador Autorizado para que preste efi cazmente el

22 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

Servicio Especial en la jurisdicción del Distrito de Breña.6.13 INFRACCION.- Es toda acción u omisión

expresamente tipifi cada en la presente Ordenanza o en la norma aplicable supletoriamente.

6.14 INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Es la persona responsable de verifi car el cumplimiento de las normas de vialidad y transporte, incluyendo los términos, condiciones, deberes y obligaciones durante la prestación del Servicio Especial en el distrito de Breña, a través de acciones de control; asimismo, supervisa y detecta incumplimientos e infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda y siempre que se encuentre debidamente acreditado por la Municipalidad Distrital de Breña, independiente de su régimen laboral o contractual.

6.15 HABILITACION VEHICULAR: Es el procedimiento mediante el cual se certifi ca la idoneidad técnica, mecánica y operativa de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio especial. Se acreditará mediante un Sticker Vehicular.

6.16 LICENCIA PARA CONDUCIR VEHICULOS MENORES: Es el título habilitante emitido por las municipalidades provinciales que certifi ca la calidad técnica de una persona natural para la conducción de un vehículo menor que preste el Servicio Especial, conforme al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

6.17 ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES: Asociación conformada por transportadores autorizados del distrito de Breña, debidamente inscrita en los Registros Públicos. Los representantes de las Organizaciones de Transportadores deberán acreditar al Área de Transporte su representatividad mediante vigencia de poder correspondiente, con una antigüedad no mayor a 30 días de ser expedido por SUNARP. Asimismo el número de representantes y su forma de participación en la referida comisión, será determinado según lo establecido en el artículo 9º de la presente ordenanza municipal.

6.18 PARADERO: Área determinada de la vía pública técnicamente califi cada y autorizada por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, a fi n de que los conductores del Transportador Autorizado preste el servicio especial, para detener sus vehículos menores autorizados de manera ordenada y temporal, a la espera de pasajeros o usuarios. La ubicación de los paraderos se determinará y autorizará con el otorgamiento del Permiso de Operación. Los paraderos autorizados para el servicio especial serán considerados zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso. Los Paraderos Autorizados, se encuentran dentro de una determinada Zona de Trabajo del Transportador autorizado.

6.19 PASAJERO O USUARIO: Es la persona natural que solicita el Servicio Especial ofrecido por un operador del Servicio Especial autorizado, pagando el precio convenido por ambas partes, de acuerdo a su necesidad de movilización.

6.20 PERMISO DE OPERACIÓN: Es el título habilitante otorgado por la Municipalidad Distrital de Breña, que acredita la habilitación de una persona jurídica para la prestación del Servicio Especial dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña. El Permiso de Operación contendrá como información mínima: el tiempo de vigencia del permiso otorgado, la Zona de Trabajo del Transportador Autorizado, el número de unidades vehiculares habilitadas y autorizadas al transportador autorizado, la ubicación de los paraderos autorizados y sus especifi caciones.

6.21 PLAN REGULADOR O ESTUDIO TECNICO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIO A NIVEL MACRO DISTRITAL.- Estudio Técnico de nivel macro, realizado por la Autoridad Administrativa Competente a nivel distrital, el cual deberá ser asignado a Persona natural y/o jurídica conforme a ley por la Autoridad Administrativa Competente. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene información respecto a la factibilidad de la necesidad del Servicio Especial; el plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, el cual deberá contener las características de la prestación del

servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas, y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fi n de mejorar la movilidad urbana en su territorio, en tanto este servicio sea factible.

Dicho Estudio Técnico, como mínimo, deberá determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio en el distrito, proponiendo las zonas de trabajo donde podrán prestar el servicio, en tanto este sea factible, así como las líneas de acción ante problemáticas presentes o futuras, los índices para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio. Asimismo, este documento técnico deberá observar los planes y políticas para la circulación y prestación del servicio especial que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6.22 PRECIO O TARIFA: Es la contraprestación económica que el usuario deberá pagar por el concepto de la prestación del Servicio Especial.

6.23 REGIMEN DE GESTION COMUN: Es el acto mediante el cual se establecen los términos de gestión con los distritos colindantes al distrito de Breña, donde se establecerá parámetros de gestión que deberán cumplir los servicios de transporte especiales comunes que se prestan en el distrito, en tanto este servicio sea una necesidad en el distrito. En caso que no se llegue a un acuerdo con las municipalidades colindantes, corresponde a la MML establecer el citado régimen. La inexistencia del régimen de gestión común, no faculta a la municipalidad distrital, otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su territorio.

6.24 REINCIDENCIA: Es la habitualidad en la concurrencia de determinada conducta infractora. Esta se aplica conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias.

6.25 REPRESENTANTE LEGAL: Es la persona natural con poder de mandato vigente debidamente inscrita en los Registros Públicos y reconocida por SUNARP, facultada para realizar todo tipo de trámite en representación de la persona jurídica autorizada.

6.26 RESOLUCION DE SANCION.- Es el acto administrativo emitido por la Autoridad Administrativa competente, mediante el cual se impone sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones debidamente tipifi cadas para el Servicio Especial.

6.27 TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Breña para prestar el Servicio Especial en una determinada Zona de Trabajo y bajo un determinado número de unidades vehiculares, de conformidad con la normativa sobre la materia.

6.28 SERVICIO ESPECIAL: Es la actividad económica de un Transportador Autorizado, que se genera por la prestación del servicio de transporte público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en su determinada Zona de Trabajo dentro de la jurisdicción Distrital de Breña. Los Usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga.

6.29 STICKER VEHICULAR: Distintivo municipal impreso con la inscripción: VEHÍCULO HABILITADO, otorgado por la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que será colocado en la parte interna inferior derecha del Parabrisas del vehículo menor una vez aprobado la CONSTATACION DE CARACTERISTICAS, lo que habilita a prestar el Servicio Especial, siempre y cuando este cuente con permiso de operación vigente. La aprobación del formato estará a cargo de la Autoridad Administrativa Competente o quien haga sus veces.

6.30 SUSTITUCION VEHICULAR: Es el procedimiento mediante el cual el Transportador Autorizado reemplaza a uno o más vehículos de su fl ota autorizada, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

6.31 VEHÍCULO MENOR: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado o no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección del usuario. Pertenece a la categoría L5 del Reglamento Nacional de Vehículos.

6.32 VIAS SATURADAS: Entiéndase por Vías Saturadas a los lugares de gran congestión vehicular,

23NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

en donde el servicio especial se prestara en forma restringida según lo determine la autoridad municipal.

6.33 ZONA DE TRABAJO: Es el área territorial determinada y delimitada por vías, que es autorizada por la Autoridad Administrativa Competente al Transportador Autorizado, mediante el Permiso de Operación para la prestación del Servicio Especial.

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

Artículo 7º.- Compete a la Municipalidad Distrital de Breña:

1. Registrar en el SISTVEMB a las personas jurídicas, sus representantes legales, propietarios de vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial, debiendo mantenerlos actualizados.

2. Realizar la Constatación de Características anualmente a la fl ota vehicular autorizada del transportador autorizado, o cuando corresponda.

3. Modifi car, renovar y cancelar los permisos de operación otorgados a los Transportadores Autorizados, así como los paraderos, zonas de trabajo y la fl ota vehicular, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o a lo determinado en el Plan Regulador.

4. Crear el Sistema Informático del Transporte en Vehículo Menor de Breña – SISTVEMB y mantenerlo actualizado.

5. Evaluar y autorizar el color de la fl ota vehicular de cada transportador autorizado, sin alterar el color original que se encuentra defi nido en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular.

6. Elaborar el Programa Anual del Curso de Educación y Seguridad Vial orientado a los conductores de vehículos menores autorizados para brindar el Servicio Especial, en coordinación con la comisión técnica mixta.

7. Controlar e inspeccionar los paraderos autorizados.

8. Controlar y supervisar el cumplimiento de la velocidad máxima para la prestación del servicio especial por parte de las unidades vehiculares del Transportador Autorizado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

9. Controlar, supervisar y fi scalizar el servicio especial y el debido cumplimiento a la presente Ordenanza y la normativa vinculada a la prestación del servicio especial.

10. Imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ordenanza o norma aplicable supletoriamente.

11. Autorizar la prestación del servicio especial, siempre y cuando su necesidad lo haya determinado el Plan Regulador y teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito.

12. Aprobar el formato del sticker vehicular para su impresión correspondiente.

13. Otorgar y Colocar el sticker vehicular a las unidades vehiculares autorizadas que aprueben la respectiva Constatación de Características.

14. Crear directivas referentes al servicio especial, para la mejor prestación del mismo y mejor desarrollo de la administración, conforme a la normatividad vigente.

15. Otorgar a la persona jurídica, la Buena Pro para el control y supervisión del Servicio Especial en el Distrito de Breña o por convenio, conforme a Ley, según el caso amerite.

Artículo 8º.- La Policía Nacional del Perú, prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la Autoridad Administrativa Competente y a su Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, cuando el caso lo amerite, conforme a lo dispuesto al artículo 5º del D.S Nº 055-2010-MTC.

Artículo 9º.- Competencia en los casos de Gestión Común. En el caso de servicio de transporte común entre dos distritos contiguos, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la municipalidad provincial fi jar los términos de gestión común.

La inexistencia del régimen común a que se refi ere el párrafo anterior no faculta a la municipalidad distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción (artículo 6º D.S Nº 055-2010-MTC).

Artículo 10º.- La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Breña, es autónoma y está integrada por los regidores de la comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, un representante de cada delegación policial adscrita a la jurisdicción del distrito de Breña, 1 representante por cada organización de Transportadores que agrupen a no menos del 30% de transportadores autorizados en el distrito.

La Comisión Técnica Mixta estará presidida por el titular de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal. La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es permanente, y sus miembros podrán ser renovados o sustituidos por mandato de la respectiva Institución a la que representa. Sus funciones son:

a. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas en consideración de la autoridad competente.

b. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial.

c. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial.

d. Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias a la presente ordenanza emitidas por la autoridad competente.

Artículo 11º.- El Control y Supervisión del Servicio Especial dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña estará a cargo de la Autoridad Administrativa Competente, a través de los Inspectores Municipales de Transporte, ya sean estas personas naturales o personas jurídicas, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo establece el artículo 5º, artículo 24º y el artículo 27º del D.S. Nº 055-2010-MTC.

Que la persona jurídica que se designe, será la que la autoridad administrativa competente, conforme a ley, le haya otorgado la buena pro mediante el proceso de selección respectivo o por convenio.

TITULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 12º.- El Permiso de Operación solo se otorgará a los transportadores legalmente constituidos y en actividad, siempre y cuando su necesidad haya sido determinada en el Plan Regulador, siguiendo los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, en la presente Ordenanza Municipal y en las demás normas complementarias. Este procedimiento se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.

Artículo 13º.- Contra los actos administrativos expedidos por la autoridad administrativa competente procederán los recursos impugnatorios previstas en el artículo 207º de la Ley 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General, sus modifi catorias y su Texto Único Ordenado, el cual será resuelto en primera instancia por la Autoridad Administrativa competente que emitió el acto administrativo, correspondiendo al superior jerárquico resolver en segunda y última instancia administrativa.

Artículo 14º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el Servicio Especial en el Distrito de Breña.

Artículo 15º.- El permiso de operación que autoriza a la persona jurídica es de carácter institucional e intransferible, el cual tendrá una vigencia de seis (6) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovado siempre y cuando no atenten contra el interés público y colectivo y

24 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

no se formulen observaciones por parte de la Autoridad Administrativa competente y tengan vigencia los requisitos que deben actualizarse (art. 31º de la LPAG).

Artículo 16º.- La renovación del permiso de operación deberá ser solicitada expresamente por el Transportador Autorizado, dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera que exista continuidad entre el que vence y su renovación. La administración deberá tener en cuenta que dicha renovación será automática y por periodos iguales siempre que cumpla con las disposiciones dictadas por la autoridad administrativa competente y los requisitos señalados en el artículo 53º, numeral 1 de la presente ordenanza. Vencido el plazo que se hace referencia en el presente artículo, el transportador no tendrá derecho a la renovación, deshabilitándose del Registro Municipal de Vehículos Menores, emitiéndose el acto administrativo correspondiente que declare la improcedencia de lo requerido (de conformidad con el artículo 17º del D.S. Nº055-2010-MTC).

Así mismo, debe acreditarse adicionalmente que cada conductor, cada vehículo de la fl ota vehicular habilitada y el Transportador Autorizado no tenga papeletas de infracción o Resoluciones de Sanción pendientes de pago o no reclamadas. Los recursos impugnativos se resolverán conforme a las disposiciones contenidas en lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444, sus modifi catorias y su Texto Único Ordenado, siempre que la Autoridad Administrativa se lo comunique.

CAPITULO II

DEL REGISTRO

Artículo 17º.- La Autoridad Administrativa competente establecerá el Sistema Informático del Registro Municipal de Vehículos Menores, en el cual deberán registrarse todos los transportadores autorizados, sus respectivos representantes legales, socios y/o asociados, propietarios, conductores y vehículos menores, zonas de trabajo y paraderos autorizados, así como las modifi caciones que se produzcan en cada registro, tales como:

1. Sustitución (Exclusión e Inclusión de conductores y/o vehículos):

1.1 En el caso de sustitución de vehículos, solo podrá ser solicitada por la persona jurídica autorizada cuando se acrediten los siguientes casos:

a) Robo del vehículo menor.b) Siniestro y/o accidente de tránsito.c) Renovación de la Flota Vehicular (por deterioro y

antigüedad del vehículo menor).d) Por incumplir normas estatutarias o reglamentarias

del transportador autorizado.

La Persona Jurídica autorizada deberá presentar su solicitud de sustitución de unidades por escrito, adjuntando para ello copia de Tarjeta de Identifi cación Vehicular, Licencia de Conducir, copia del certifi cado SOAT y/o CAT, así como el pago correspondiente por el derecho de tramite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente (Pago por constatación de características); para la cual la Autoridad Administrativa Competente procederá a programar la constatación de características respectiva y seguir los procedimientos establecidos en el artículo 23º de la presente ordenanza, la unidad ofertada deberá cumplir con las exigencias dadas en el referido artículo para su aprobación. Una vez aprobado la constatación de características, la recurrente deberá realizar el pago por derecho de sticker vehicular y registro, para que la Autoridad Administrativa Competente proceda con el registro correspondiente. Con respecto a la exclusión de vehículos dicho procedimiento será automático.

1.2 En el caso de sustitución del conductor, la Persona Jurídica autorizada deberá presentar su solicitud por escrito, adjuntando para ello la copia de la licencia

de conducir, carnet de educación y seguridad vial y certifi cado de antecedentes policiales, además deberá señalar a que conductor reemplazara el ingresante para la exclusión correspondiente. Dicho registro procederá siempre y cuando el conductor ingresante no se encuentre registrado en el padrón de distinta persona jurídica autorizada por esta comuna.

Artículo 18º.- El duplicado del Sticker Vehicular, podrán ser solicitados adicionalmente por la Persona Jurídica en los Siguientes casos:

1. Deterioro (Presentar declaración jurada).2. Robo (Denuncia Policial).

Para dicho procedimiento, el Transportador Autorizado deberá indicar la unidad (vehículo menor registrado) sobre el cual desea adquirir el duplicado del Sticker solicitado, debiendo abonar el costo del (de los) mismo(s), conforme al TUPA vigente.

Artículo 19º.- El Transportador Autorizado deberá informar a la autoridad administrativa competente, la renovación de cada documento de su representada que sea renovado (SOAT y/o CAT, CITV, licencia de conducir y carnet de educación y seguridad vial) , para la cual deberá adjuntar los mismos, para su registro correspondiente.

TITULO III

DISPOSICIONES TECNICAS

CAPITULO I

DE LOS PARADEROS

Artículo 20º.- Con respecto a los paraderos ya autorizados, estos se encuentran sujetos a lo que determine el Plan Regulador.

Artículo 21º.- Las vías y paraderos serán regulados por la Municipalidad Distrital de Breña, en concordancia a las normas legales vigentes.

Artículo 22º.- El número de unidades por cada paradero se determinará por el Plan Regulador de la Municipalidad Distrital de Breña, siempre y cuando este determine su necesidad, considerando su ubicación, la geometría vial existente, el tipo y el seccionamiento de la vía, volumen y fl ujo vehicular.

CAPITULO II

DE LA CONSTATACION DECARACTERISTICAS

Artículo 23º.- La Autoridad Administrativa Competente programará la respectiva Constatación de Características de la fl ota vehicular ofertada, debiendo ser notifi cada dicha programación a la recurrente con un mínimo de 30 días calendario antes de la fecha de programación, tanto en la primera como en la segunda programación. Los conductores y/o propietarios de los vehículos menores ofertados por la persona jurídica solicitante, se encuentran obligados a cumplir con presentar al momento de la Constatación de Características el original y copia de los siguientes documentos: Tarjeta de Identifi cación Vehicular, Licencia de Conducir y certifi cado SOAT y/o CAT (por cada vehículo), además el carnet de educación vial. Asimismo, cada conductor se encuentra obligado a presentarse a la Constatación de Características con su unidad debidamente aseado y uniformado (polo, chaleco o casaca de la persona jurídica a la que pertenece) y su unidad deberá contar o cumplir con lo siguiente:

1. Dispositivos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Vehículos para la debida circulación en la vía pública (Botiquín, Triangulo o cono de seguridad, Herramientas, cintas refl ectivas reglamentarias, extintor sujetándose de acuerdo al tipo de vehículo (L 5), cinturones de seguridad o valla de seguridad, etc.)

2. Los estándares básicos del orden técnico, buen chasis y asientos en buen estado y con características originales (placas, Nº de motor, Nº de serie, sistema eléctrico en perfecto estado, etc.), entiéndase por sistema

25NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

eléctrico en buen estado al perfecto funcionamiento de las luces direccionales, luces de freno, luz de estacionamiento, luz de salón, luz de faro (Luz alta y luz baja), encendido y apagado del vehículo, claxon o bocina, sistemas de freno, etc.

3. Con los colores distintivos y logotipo autorizados por la autoridad competente a la persona jurídica, debidamente pintados y en uniformidad con la fl ota vehicular.

4. Con Nº de Padrón (DIAMETRO) de (25 cm.) Laterales y Posterior o interior color fondo amarillo y letra y numero negro y con la razón social en la parte posterior (0.80cm x 0.20cm), los cuales deberán ser pintados, así como Nº placas laterales legibles debidamente pintadas (fondo color amarillo y número y letra color negro).

5. Con micas y parabrisas totalmente transparentes (sin polarizados ni pavonados) y sin ningún tipo de calcomanía que no se encuentre autorizada por la autoridad administrativa competente.

6. Con forro o cobertor del vehículo sin ningún tipo de diseño, dibujo o calcomanía, ya sea este hecho de fábrica.

7. Con micas laterales y posteriores cuadradas o que permitan visualizar claramente la parte interior del vehículo (Motocar).

8. Llantas en buen estado.9. Encontrarse limpio y en buenas condiciones.

Cada vehículo menor que se somete a la Constatación de Características deberá contar con su respectivo conductor debidamente acreditado. El conductor del vehículo menor debe estar registrado en el Sistema Informático del Registro Municipal de Vehículos Menores, como conductor del vehículo que se someterá a la Constatación de Características, sin estar registrado en distinta persona jurídica autorizada, según se corrobore en el Sistema Informático del Registro Municipal de Vehículos Menores.

CAPITULO III

DEL SERVICIOPERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS,

CONDUCTORES Y LA VIA

Artículo 24º.- El Transportador Autorizado está obligado a cumplir con:

1. Prestar el servicio especial sujetándose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, la presente Ordenanza y las normas y/o dispositivos aplicables al servicio especial.

2. Prestar el servicio solo con vehículos habilitados y autorizados por la Autoridad Administrativa Competente.

3. Que los vehículos habilitados sean conducidos únicamente por conductores que cuenten con la licencia conducir de la categoría para vehículos menores y de conformidad al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.

4. Que los conductores de los vehículos habilitados y autorizados sean capacitados anualmente en materia de educación vial de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital de Breña.

5. Mantener vigente la póliza de seguros, SOAT o CAT por cada vehículo habilitado.

6. Asistir y Aprobar la Constatación de Características, con el 100% de su fl ota vehicular autorizada.

7. Mantener los vehículos menores destinados a la prestación de Servicio Especial, en buenas condiciones, funcionamiento e higiene, conforme aprobaron la Constatación de Características.

8. Mantener vigente el CITV por cada vehículo habilitado.

9. Presentar ante la Municipalidad Distrital de Breña, copia legible del respectivo certifi cado del SOAT o CAT, así como del CITV, al vencimiento de los mismos.

10. Utilizar Únicamente los Paraderos Autorizados por la Autoridad Administrativa Competente y hacer uso debido de los mismos.

11. Indicar a la Autoridad Administrativa Competente el domicilio legal y correo electrónico para remitir las comunicaciones y/o notifi caciones respectivas.

12. Remitir la información y/o documentación que sea necesaria para mantener actualizado el SISTVEMB.

13. Presentar la fl ota vehicular adecuada, conforme lo establece el artículo 26º de la presente Ordenanza.

14. Hacer Cumplir el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc., que identifi que a la persona jurídica).

15. Que los conductores asistan y aprueben obligatoriamente el Curso de Educación Vial anual programado por la Autoridad Administrativa Competente.

16. Prestar el Servicio Especial en todos los paraderos autorizados a la persona jurídica.

17. Prestar el Servicio Especial en los paraderos autorizados con la cantidad de unidades que se asignan a cada paradero mediante su autorización correspondiente.

18. No cometer las infracciones que se describen en la Cuadro de Infracciones y Sanciones – Anexo 01 de la presente Ordenanza y otras que resulten aplicables.

Artículo 25º.- Los propietarios de los vehículos menores Habilitados y Autorizados para prestar el servicio especial están sujetos a cumplir con lo siguiente:

1. Mantener su vehículo menor con las mismas condiciones con las que aprobó la Constatación de Características (condiciones señaladas en el artículo 26º de la presente ordenanza).

2. Que su vehículo menor Cuente con el sticker o distintivo municipal vigente.

3. Que su vehículo menor Transite en las vías que solo se encuentren permitidas al tránsito de vehículos menores. y a la velocidad permitida (máximo de 30km/hora) y

4. No cometer las infracciones que se describen en la Cuadro de Infracciones y Sanciones – Anexo 02 de la presente Ordenanza y otras que resulten aplicables.

Artículo 26º.- Los conductores autorizados por la Autoridad Administrativa Competente para conducir los vehículos menores de pasajeros, están en la obligación de cumplir con:

1. Estar afi liado a un transportador autorizado con permiso de operación vigente.

2. Asistir y aprobar con su respectiva unidad, la Constatación de Características programado por la Autoridad Administrativa Competente.

3. Mantener su unidad en buen estado y con las mismas características que aprobó la Constatación de Características.

4. Asistir y Aprobar el Curso de Educación Vial programado por la Autoridad Administrativa Competente.

5. Llevar consigo la licencia de conducir, tarjeta de identifi cación vehicular respectiva, SOAT o CAT vigente, carnet de educación vial y entregar los documentos que corresponden, al inspector municipal de transporte cuando este lo requiera.

6. Detenerse con su vehículo menor e identifi carse cuando el inspector municipal de transporte lo requiera.

7. Ocupar solo el paradero autorizado a la persona jurídica a la que pertenece.

8. Hacer uso debido del paradero autorizado por la Autoridad Administrativa Competente a la persona jurídica a la que pertenece, conforme se dispone en su autorización correspondiente.

9. Transitar o conducir el vehículo menor en las vías que solo se encuentren permitidas al tránsito de vehículos menores y a la velocidad permitida (máximo de 30km/hora), respetando el Reglamento Nacional de Tránsito.

10. Mantener limpio y en buenas condiciones su unidad.

11. Mantener encendida la iluminación en la cabina del vehículo (pasajeros) a partir de las 06.00pm.

12. Transportar pasajeros con la cantidad máxima que se establece en la Tarjeta de identifi cación Vehicular.

13. Tratar en forma cortés y educada a los Usuarios y/o pasajeros y

14. No cometer las infracciones que se describen en la Cuadro de Infracciones y Sanciones – Anexo 02 de la presente Ordenanza y otras que resulten aplicables.

26 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo 27º.- Los Transportadores Autorizados y conductores harán buen uso de las vías respetando los dispositivos de circulación vigente y los seccionamientos viales aprobados.

TITULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 28º.- El incumplimiento o la trasgresión a lo dispuesto por acción u omisión del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, así como de la presente ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 29º.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza por parte del transportador autorizado se califi can en:

LEVES .................................................. 1.5% UITGRAVES ............................................... 3% UITMUY GRAVES ...................................... 5% UIT

Las infracciones de califi cación muy grave, ameritan la cancelación del permiso de operación, baja del vehículo y/o baja del conductor, según sea el caso. Además, solo las segundas reincidencias de infracciones de califi cación leve o grave, ameritan la cancelación del permiso de operación, baja del vehículo y/o baja del conductor, según sea el caso, según así se encuentre tipifi cado como medida complementaria en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 30º.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza por parte del transportador, conductor o propietario de vehículo no autorizado se califi ca en Muy Grave y la sanción pecuniaria será de 50% UIT.

Artículo 31º.- Las infracciones que cometen las personas jurídicas autorizadas por la autoridad administrativa competente, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 01 de la presente ordenanza.

Artículo 32º.- Las infracciones que cometen los conductores y/o Propietarios de los vehículos menores autorizados por la autoridad administrativa, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 02 de la presente ordenanza.

Artículo 33º.- Las infracciones que cometen las personas jurídicas no registrados y/o no autorizados por la Municipalidad Distrital de Breña, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 03 de la presente ordenanza

Artículo 34º.- Las infracciones que cometen los conductores o propietarios de vehículos no registrados y/o no autorizados por la Municipalidad Distrital de Breña, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 04 de la presente ordenanza.

Artículo 35º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 016-2009-MTC. TUO-Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y sus modifi catorias.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 36º.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento se tipifi carán, califi carán y sancionarán conforme al cuadro de

infracciones y sanciones del ANEXO 01, 02, 03 Y 04 de la presente ordenanza, de las siguientes formas:

1. Multa.2. Retención e Internamiento del vehículo menor con el

cual se causó la infracción en el Depósito Ofi cial Municipal (DOM) o local municipal que guarde las garantías necesarias para su custodia, cuando corresponda.

3. Suspensión de hasta 20 días calendario para la prestación del Servicio Especial, tanto al Transportador Autorizado como al conductor autorizado y su unidad, cuando corresponda.

4. Cancelación del Permiso de Operación y/o deshabilitación vehicular (D.S Nº 055-2010-MTC.).

Artículo 37º.- Las Actas de Control que resulten de las acciones de fi scalización y control a lo dispuesto en la presente ordenanza, serán levantadas por los Inspectores Municipales de Transporte, quienes pueden contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú tal como lo dispone los artículos 5º, 24º y 27º del D.S. Nº 055-2010-MTC.

Las resoluciones de Sanción, son documentos de calidad sancionadora emitido por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales están dirigidos e impuestos a todo aquel que haya infringido la presente Ordenanza, durante la prestación del Servicio Especial, según sea el caso.

Para la imposición de las resoluciones de sanciones correspondientes por la detección de infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento, la autoridad administrativa competente, deberá seguir los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, sus modifi catorias y su Texto Único Ordenado, respecto al Procedimiento Sancionador.

Artículo 38º.- Procedimiento de Intervención y detección de infracciones

En caso el Inspector Municipal de Transporte detecte la comisión de un ilícito administrativo debidamente tipifi cado, deberá ceñirse al siguiente procedimiento de intervención:

a. El Inspector Municipal de Transporte cuando realice la fi scalización de campo ordenará al conductor del vehículo que se detenga.

b. Acto seguido, el Inspector Municipal de Transporte se acercará al conductor, se identifi cará debidamente y le comunicará expresamente el motivo de la Acción de Control.

c. Luego el Inspector Municipal de Transporte le solicitará los documentos necesarios para la debida prestación del servicio especial, luego de lo cual procederá a realizar las verifi caciones objeto de la acción de control.

d. En caso se detecte la comisión de una infracción se levantará el Acta de Control correspondiente. De lo contrario ordenará al conductor que continúe la prestación del servicio especial.

e. Si es detectada la comisión de una infracción, se completará el Acta de Control, y una vez fi nalizado se le entregará al infractor para efectos de que lea su contenido, procediendo a fi rmar en el espacio correspondiente. Si el infractor se negara a fi rmar, el IMT dejará constancia del hecho en la misma, sin que dicha situación invalide el levantamiento del acta. Tanto el conductor como el IMT pueden consignar alguna observación en los recuadros correspondientes.

f. Seguidamente se procederá a devolver los documentos solicitados con la respectiva copia del Acta de Control.

Solo en caso el Inspector Municipal de Transporte detectara la comisión de una infracción, que amerite como medida preventiva o complementaria, el internamiento del vehículo, ordenará al conductor dirigirse con el vehículo que cometió la infracción al Depósito Municipal o local municipal que guarde las garantías necesarias para su custodia. En caso de que el conductor se negara a conducir su vehículo a dicho recinto o abandonara su vehículo, el Inspector Municipal dispondrá el traslado del vehículo, siendo los gastos que se generen por dicha acción, sufragados por el propietario del vehículo o su apoderado, así como los gastos por la custodia del mismo.

27NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

Artículo 39º.- El Vehículo será retirado cuando se regularice la presentación de los siguientes documentos: pago de la multa, recibo de pago de los días de internamiento del vehículo y custodia, recibo de pago por traslado del vehículo menor al DOM cuando corresponda, original y copia de tarjeta de identifi car vehicular, original del DNI vigente del propietario o apoderado del vehículo y del conductor, original y copia de la licencia de conducir del conductor del vehículo cuando el caso lo amerite, y recibo de pago por otros conceptos que se generen por gastos administrativos establecidos en el TUPA vigente; o Resolución de la Autoridad Administrativa Competente que ordene su liberación.

Artículo 40º.- La unidad o Vehículo Menor que haya sido internada por prestar el servicio especial sin contar con la autorización correspondiente en este distrito en el DOM o local municipal que guarde las garantías necesarias para su custodia, podrá permanecer en el recinto municipal donde se custodie, por un periodo máximo de 30 días hábiles, siempre y cuando no se encuentre en proceso de ejecución coactiva.

Artículo 41º.- El permiso de Operación será cancelado por incurrir en alguna de las faltas tipifi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza, cuya medida complementaria así lo establezca.

Artículo 42º.- El Vehículo Menor Autorizado y/o Conductor Autorizado será dado de baja del SISTVEMB de ofi cio cuando se incurra en alguna de las faltas tipifi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza, cuya medida complementaria así lo establezca.

Artículo 43º.- El Paradero autorizado será cancelado conforme a ley, cuando el transportador autorizado deje en estado de abandono el mismo, para lo cual la autoridad administrativa competente llevará el siguiente procedimiento:

1. Primera Inspección in situ (la misma que verifi cará la no prestación del servicio en el paradero autorizado), sustentada mediante informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte. La autoridad administrativa competente, procederá a emitir la respectiva resolución de sanción al transportador autorizador que cuenta con autorización del paradero inspeccionado, previo cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, sus modifi catorias y su Texto Único Ordenado para el procedimiento sancionador.

2. Segunda Inspección In situ (la misma que verifi cará la segunda reincidencia de la no prestación del servicio en el paradero autorizado), sustentada mediante informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte. La autoridad administrativa competente, procederá a emitir la respectiva resolución de sanción el transportador autorizado que cuenta con autorización del paradero inspeccionado, aplicándose como medida complementaria la cancelación del paradero autorizado en abandono, previo cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, sus modifi catorias y su Texto Único Ordenado para el procedimiento sancionador.

Cada inspección ocular que se detalla en el presente artículo, podrán ser realizadas en un lapso no menor de (30) días hábiles.

Artículo 44º.- Agotada la vía administrativa de los actos administrativos derivados de las acciones de fi scalización y control se procederán con las acciones de ejecución coactiva, según la ley sobre de la materia.

Artículo 45º.- Los recursos impugnativos a la imposición de la resolución de sanción podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modifi catorias y su Texto Único Ordenado.

Artículo 46º.- Las sanciones y Reincidencias por infracciones cometidas por el Transportador Autorizado se tipifi cara de la siguiente manera:

1. Infracción de califi cación leve.- se sancionara con el 1.5% de la U.I.T vigente, la 1ra reincidencia de califi cación

leve será sancionada pecuniariamente con el 3% de la U.I.T vigente, adoptándose como medida correctiva complementaria la Suspensión del Permiso de Operación por 05 días calendario; y la 2da reincidencia de igual forma será sancionada pecuniariamente con el 3% U.I.T, tomándose como medida complementaria la Suspensión del Permiso de Operación por 10 días calendario.

2. Infracción de califi cación grave.- se sancionara con el 3% de la U.I.T vigente, la 1ra reincidencia será sancionada pecuniariamente con el 5% de la U.I.T vigente, adoptándose como medida complementaria la Suspensión del Permiso de Operación por 10 días calendario; y la 2da reincidencia de igual forma será sancionada pecuniariamente con el 5% UIT, tomándose como medida complementaria la Suspensión del Permiso de Operación por 20 días calendario o cancelación del Permiso de Operación, de acuerdo a lo tipifi cado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza.

3. Infracción de califi cación muy grave.- se sancionara hasta con el 5% de la U.I.T vigente, tomándose como medida complementaria la Cancelación del Permiso de Operación.

Artículo 47º.- Las sanciones y reincidencias por infracciones cometidas por el Conductor y/o Propietario registrados y habilitados por la autoridad administrativa competente, se tipifi cara de la siguiente manera:

1. Infracción de califi cación leve.- se sancionara con el 1.5% de la U.I.T vigente. La 1ra reincidencia de califi cación leve será sancionada pecuniariamente con el 3% de la U.I.T vigente, adoptándose como medida correctiva y complementaria suspensión del conductor por 05 días y/o internamiento del vehículo menor; y la 2da reincidencia de igual forma será sancionada pecuniariamente con el 3% de la UIT, tomándose como medida complementaria la baja del conductor y/o de vehículo menor del SISTVEMB, retirándosele el Sticker Vehicular y el internamiento del vehículo, según se encuentre tipifi cado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza.

2. Infracción de califi cación grave.- se sancionara con el 3% de la U.I.T vigente, disponiéndose complementariamente el internamiento del vehículo menor en el DOM. La 1ra reincidencia de califi cación grave será sancionada pecuniariamente con 5% de la U.I.T vigente, adoptándose como medida correctiva y complementaria el Internamiento del vehículo menor en el DOM, Suspensión del conductor por 10 días; y la 2da reincidencia de igual forma será sancionada pecuniariamente con 5% de la UIT vigente, tomándose como medida complementaria la baja del conductor del SISTVEMB, y el retiro del Sticker Vehicular, además del internamiento del vehículo en el DOM, según se encuentre tipifi cado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza.

3. Infracción de califi cación muy grave.- se sancionara con el 5% de la U.I.T vigente, disponiéndose complementariamente el internamiento del vehículo menor en el DOM, la baja del conductor y del vehículo del SISTVEMB y el retiro del Sticker Vehicular.

Artículo 48º.- Las sanciones y reincidencias por infracciones cometidas por las personas jurídicas no registrados y/o no autorizados por la autoridad administrativa competente se tipifi cara de la siguiente manera:

1. Infracción de califi cación muy grave.- se sancionara con 50% de la U.I.T vigente, la reincidencia de califi cación muy grave será sancionada pecuniariamente con 1 U.I.T vigente.

Artículo 49º.- Las sanciones y reincidencias por infracciones cometidas con un vehículo menor por el Conductor y/o Propietario no registrados y/o no autorizados por la autoridad administrativa competente se tipifi cara de la siguiente manera:

1. Infracción de califi cación muy grave.- se sancionara con una 50% de la U.I.T vigente, disponiéndose

28 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

complementariamente el internamiento del vehículo menor en el DOM, hasta la cancelación del integro de la multa pecuniaria. La reincidencia de califi cación muy grave será sancionada pecuniariamente con 1 U.I.T vigente, disponiéndose complementariamente el internamiento del vehículo menor en el DOM hasta la cancelación del integro de la multa pecuniaria.

Artículo 50º.- El vehículo internado en el Depósito Ofi cial Municipal será reclamado por su propietario o apoderado quien acreditará tal condición con la tarjeta de identifi cación vehicular o documento que lo acredite. Asimismo se suscribirá el Acta de Liberación y Recepción del Vehículo. La liberación del vehículo internado solo procederá cuando se acredite el pago de la multa y se presenten los documentos que se detallan en el artículo 39º de la presente ordenanza o se emita la resolución de anulación correspondiente, los cuales en copia deben de anexarse al Acta de Liberación.

Artículo 51º.- A partir de los 31 días calendario, el o los vehículos internados, podrán ser puestos a disposición de la PNP, o autoridad judicial competente cuando estos lo soliciten, conforme a los procedimientos legales respectivos.

Artículo 52º.- El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del proceso de remate, previa cancelación de los pagos correspondientes, costas, costos, cargas y gravámenes correspondientes, así como asumir los gastos del desgravamen de ser el caso.

TITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TASAS

Artículo 53º.- Los procedimientos y tasas que regirán el Servicio de Transporte en Vehículo Menor se aprobarán conforme a ley y de acuerdo al tipo de procedimiento, sean estos exclusivos (aprobados e incorporados en el TUPA o por incorporarse) o no exclusivos (aprobados mediante Decreto de Alcaldía).

Procedimientos Exclusivos Aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Breña:

1) Renovación Permiso de Operación a Personas Jurídicas para prestar el Servicio Especial de la Autorización del Tipo Permiso de Operación (Procedimiento de aprobación automática).

a) Solicitud Dirigida al alcalde en forma de declaración jurada, presentada con 60 días dentro del vencimiento de su permiso de operación.

b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en registros públicos.

c) Copia literal vigente de la partida registral expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

d) Certifi cado de Vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Copia simple de la tarjeta de identifi cación vehicular por cada vehículo, expedido por SUNARP.

f) Copia simple del Certifi cado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo.

g) Copia simple del CITV por cada vehículo cuando corresponda.

h) Padrón de Asociados y / o socios, propietarios de vehículos y de los conductores (adjuntando copia fotostática de la Licencia de conducir).

i) Pago por derecho de Constatación de Características por vehículo menor (dicho pago se realizara tanto en la primera como en la segunda oportunidad), cuando corresponda.

j) Contar con Correo Electrónico y/o teléfono fi jo y/o Celular”.

k) Pago por derecho de Trámite (renovación).l) Pago por derecho de Sticker, cuando corresponda.

2) Modifi cación Del Registro Informático Del Transporte En Vehículo Menor de Breña, para el Transportador Autorizado.

2.1 Sustitución de vehículos: exclusión e inclusión de vehículos menores (Procedimiento de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo).

a) Solicitud dirigida al alcalde en forma de declaración jurada, indicando alguno de los motivos señalados en el artículo 20º, inciso 1.1 de la presente ordenanza.

b) Copia de Tarjeta de Identifi cación Vehicular de la unidad ofertada.

c) Copia de Licencia de Conducir de la categoría correspondiente.

d) Copia del certifi cado SOAT y/o CAT de la unidad ofertada.

e) Pago por derecho de Constatación de Características por vehículo menor. (dicho pago se realizara tanto en la primera como en la segunda oportunidad).

f) Pago por derecho de sticker vehicular.g) Pago por derecho de trámite de registro.h) Copia del documento que acredite la separación del

propietario de su institución, cuando corresponda.

La unidad ofertada deberá cumplir con las exigencias dadas en el artículo 26º de la presente Ordenanza para su aprobación, una vez aprobado el Constatación de Características, la recurrente deberá realizar el pago por derecho de sticker vehicular y adicionalmente deberá realizar el pago por derecho de trámite de registro, para que la Autoridad Administrativa Competente proceda con el registro correspondiente. Con respecto a la exclusión de vehículos, dicho procedimiento es automático a solicitud de parte o de ofi cio.

2.2 Sustitución: exclusión e inclusión de conductores (Procedimiento de aprobación automática).

a) Solicitud dirigida al alcalde en forma de declaración jurada, indicando a que conductor de su fl ota vehicular reemplazara el ingresante.

b) Copia de Licencia de Conducir de la categoría correspondiente.

c) Pago por derecho de trámite de registro.

Dicho registro procederá siempre y cuando el conductor ingresante no se encuentre registrado en el padrón de distinto Transportador Autorizado por esta comuna. Con respecto a la exclusión de conductor, dicho procedimiento es automático a solicitud de parte o de ofi cio.

3) Liberación del Vehículo Menor del Depósito Ofi cial Municipal:

a) Copia de documento que acredite la titularidad del bien a liberar.

b) Copia de recibo de pago de la multa por infracción.c) Copia de multa de infracción o copia del acto

administrativo que ordene su liberación.d) Recibo de pago por derecho de internamiento (por

día o fracción).

4) Sticker Vehicular:

a) Solicitud dirigida al Alcalde.b) Pago por Costo de Sticker p/vehículo.

El duplicado tiene el mismo costo y procedimiento

5) Constatación de Características:

a) Copia de tarjeta de propiedad vehicular.b) Copia de SOAT y/o CAT (vigente).c) Copia de Licencia de Conducir (vigente).d) Pago por Constatación de Características (por

vehículo).

29NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

e) Pago por Sticker (por vehículo).

TITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Que, el estudio técnico del Plan Regulador del Servicio Especial, que se hace referencia en la presente Ordenanza deberá tener en consideración lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y sus modifi catorias y la Ordenanza Nº 1693-MML y otros dispositivos legales que resulten aplicables, siempre y cuando la necesidad del Servicio Especial haya sido determinada.

Segunda.- A efectos de una óptima fi scalización y sanción al servicio especial, según el caso lo amerite, APRUEBESE E INCORPORESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS vigente de esta comuna, el Cuadro de Infracciones, Sanciones y medidas complementarias, según el ANEXO 01, 02, 03 y 04 que forma parte integrante de la presente Ordenanza

Tercera.- APRUEBESE los formatos de Acta de Control, las cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza, los cuales serán proveídos a la Autoridad Administrativa Competente, por la Gerencia de Administración y Finanzas a través del área correspondiente.

Cuarta.- MODIFIQUESE E INCORPORESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad de Breña, en lo que corresponde al Área de Transporte, los procedimientos administrativos y tasas que se establecen en el Título V, de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- SUSPENDASE el otorgamiento y/o procedimientos de otorgamiento de Permiso de Operaciones para nuevas personas jurídicas, así como los procedimientos de Inclusión de Unidades y Ampliación de Paraderos para las personas jurídicas autorizadas, hasta que lo determine el Estudio de Plan Regulador.

Segunda.- OTORGUESE el plazo máximo de un (01) año, a fi n de que las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Breña, gestionen la

implementación del Estudio Técnico de Plan Regulador que se refi ere en la presente Ordenanza.

Tercera.- ADECUESE los Permisos de Operaciones vigentes otorgados por la Municipalidad Distrital de Breña, en un plazo máximo de 90 días, a lo establecido en la presente Ordenanza, para tal efecto la autoridad Administrativa Competente, requerirá al Transportador Autorizado, la documentación necesaria y procederá a emitir los actos administrativos correspondientes de adecuación.

En caso que el transportador autorizado, no cumpla con remitir la documentación exigida por la Autoridad Administrativa Competente, como se dispone en la presente disposición, se procederá a cancelar dicho permiso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los procedimientos, derechos de pago y tasas correspondientes establecidos en la presente ordenanza que se incorporen al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, deberán ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial de Lima conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Segunda.- Se delega a la Autoridad Administrativa Competente, las facultades de fi scalización, control y sanciones, que se señalan en la presente ordenanza y norma que se aplique supletoriamente.

Tercera.- Se deroga en todos sus extremos la Ordenanza Municipal Nº 031-2001-A/MDB y la Ordenanza Municipal Nº 220-2006/MDB; así como todo dispositivo legal municipal que contradiga o desvirtué lo establecido en la presente ordenanza.

Cuarta.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el titular del pliego, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía ya sea el caso.

Quinta.- Lo que no se encuentre normado en la presente ordenanza será de aplicación el D.S. Nº 055-2010-MTC y sus modifi catorias, así como la Ordenanza Municipal Nº 1693-MML, o norma de mayor jerarquía u otro dispositivo legal de mayor jerarquía a la presente ordenanza.

Sexta.- El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

CUADRO DE INFRACCIONES COMETIDAS POR EL TRANSPORTADORO PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

COMPETENTE PARA PRESTAR EL SERVICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE BREÑA

CODIGO INFRACCION CALIFI-CACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA O COMPLEMENTARIA REINCIDENCIA

A-1

Por Permitir que el vehículo menor de su fl ota vehicular preste el servicio especial con lunas o micas oscuras y/o polarizadas o elementos que difi culten la visibilidad por dentro y fuera del mismo, tanto en la cabina del conductor como en la cabina de los pasajeros.

Leve 1.5% de laU.I.T

- 1ra reincidencia-suspensión del permiso de operación por 5 días calendario.

- 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario.

1ra 3% de la U.I.T

2da 3% de la U.I.T

A-2 Por No comunicar el cambio de domicilio legal, fi scal a la municipalidad. Leve 1.5% de

la U.I.T _____________________________ 1ra 3% de la U.I.T2da 3% de la U.I.T

A-3

Por Permitir que el servicio especial se realice con conductores que no cuenten con Licencia de Conducir vigente y/o de la categoría correspondiente, o que sus vehículos no porten en el lugar visible el sticker o distintivo municipal, certifi cado SOAT y/o CAT.

Leve 1.5% de la U.I.T

- 1ra reincidencia-suspensión del permiso de operación por 5 días calendario.

- 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario.

1ra 3% de la U.I.T

2da 3% de la U.I.T

A-4 Por Permitir prestar el servicio especial a menores de edad. Grave 3% de la

U.I.T

- 1ra reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario.

- 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 20 días calendario.

1ra 5% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

A-5

Por Permitir que se preste el Servicio Especial con conductores que no se encuentren registrados, habilitados y/o autorizados por la autoridad administrativa competente o que se encuentren registrados en distinta persona jurídica

Grave 3% de la U.I.T

- 1ra reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario.

- 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 20 días calendario.

1ra 5% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

30 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

CODIGO INFRACCION CALIFI-CACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA O COMPLEMENTARIA REINCIDENCIA

A-6

Por No remitir a la autoridad administrativa competente, el cronograma mensual de las unidades vehiculares autorizadas que prestaran el servicio especial en su determinado paradero habilitada mediante su autorización correspondiente.

Grave 3% de la U.I.T

- 1ra reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario.

- 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 20 días calendario.

1ra 5% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

A-7

Por Prestar el Servicio Especial en 1 o mas paraderos, con cantidad de unidades mayor a la capacidad del espacio físico determinado en cada paradero autorizado por la Autoridad Administrativa Competente.

Grave 3% de la U.I.T

- 1ra reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario.

- 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 20 días calendario.

1ra 5% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

A-8Por Incumplir con el pago de multa(s) impuesta(s) al transportador autorizado que haya(n) quedado fi rme(s) y consentida(s), luego de haber transcurrido 15 días hábiles.

Grave 3% de la U.I.T

- 1ra reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario.

- 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 20 días calendario.

1ra 5% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

A-09

Por Dejar en estado de abandono el o los paraderos autorizados y habilitados por la autoridad administrativa competente el cual deberá estar sustentado con el informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte.

Grave 5% de la U.I.T

- 1ra reincidencia Cancelación del Paradero Autorizado

- 2da reincidencia-Cancelación del permiso de operación.

1ra 5% de la U.I.T2da 5% de la U.I.T

A-10 Por Incluir e incorporar vehículo(s) menor(es) a su fl ota vehicular sin autorización municipal

MuyGrave

5% de la U.I.T

- 1ra reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario.

- 2da reincidencia-cancelación del permiso de operación.

1ra 5% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

A-11Por Tomar posesión de 1 o mas paraderos no autorizados o que corresponda a otro transportador autorizado.

MuyGrave

5% de la U.I.T - Cancelación del Permiso de Operación ____________

A-12

Por Carecer o encontrarse vencido el CERTIFICADO SOAT y/o CAT, del 20% o más de la fl ota vehicular autorizada al Transportador Autorizado.

MuyGrave

5% de la U.I.T - Cancelación del Permiso de Operación ____________

A-13

Por No participar en el curso de educación y seguridad vial, el cual está dirigido a los conductores propietarios, representantes legales, accionistas, socios o participar con menos del 90% de ellos

MuyGrave

5% de la U.I.T - Cancelación del Permiso de Operación ____________

A-14Por No asistir o no Aprobar el Constatación de Características con un mínimo del 90% de su fl ota vehicular autorizada (según convocatoria anual)

MuyGrave

5% de la U.I.T - Cancelación del Permiso de Operación ____________

A-15

Por Incumplir con el pago de derechos administrativos correspondientes (pago por derecho de paradero, entre otros),establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña, por un periodo máximo de 3 meses consecutivos o alternados

MuyGrave

5% de la U.I.T - Cancelación del Permiso de Operación ____________

A-16Por Transferir o ceder la resolución del permiso de Operación otorgado por la Autoridad Administrativa Competente.

MuyGrave

5% de la U.I.T - Cancelación del Permiso de Operación ____________

CUADRO DE INFRACCIONES COMETIDAS POR EL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIOAUTORIZADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA PRESTAR

EL SERVICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE BREÑA

CODIGO INFRACCION CALIFI-CACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA O COMPLEMENTARIA REINCIDENCIA

B-1Prestar el servicio sin el uniforme (polo, chaleco, buzo, camisa, etc…) de la persona jurídica a la que está afi liada.

Leve 1.5% de la U.I.T

-1ra reincidencia-suspensión del conductor por 05 días.-2da reincidencia-baja del conductor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor

1ra 3% de la U.I.T2da 3% de la U.I.T

B-2Conducir un vehículo menor sin que este porte en lugar visible el sticker vehicular otorgado por la autoridad administrativa competente, o no cuente con el mismo.

Leve 1.5% de la U.I.T

-1ra reincidencia-Internamiento del vehículo menor-2da reincidencia- baja del vehículo menor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor y retiro del Sticker Municipal

1ra 3% de la U.I.T

2da 3% de la U.I.T

B-3 Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y aseo personal (no utilizar gorros, ni capuchas, etc). Leve 1.5% de la

U.I.T

-1ra reincidencia-suspensión del conductor por 05 días.-2da reincidencia- baja del conductor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor

1ra 3% de la U.I.T2da 3% de la U.I.T

B-4 Prestar el servicio con audífonos u otros similares y/o producir ruidos molestos o estridentes. Leve 1.5% de la

U.I.T

-1ra reincidencia- suspensión del conductor por 05 días.-2da reincidencia- baja del conductor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor

1ra 3% de la U.I.T2da 3% de la U.I.T

31NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

CODIGO INFRACCION CALIFI-CACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA O COMPLEMENTARIA REINCIDENCIA

B5Conducir un vehículo menor que cuente con sticker y/o calcomanías y/o dibujos no autorizados por la autoridad administrativa competente

Grave 1.5% de la U.I.T

-Internamiento del vehículo menor.-1ra reincidencia-Internamiento del vehículo menor y suspensión del conductor por 10 días .-2da reincidencia- baja del vehículo menor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor y retiro del Sticker Municipal

1ra 3% de la U.I.T

2da 3% de la U.I.T

B-6Conducir un vehículo menor con altoparlantes adaptados que altere las características originales del vehículo.

Grave 1.5% de la U.I.T

-Internamiento del vehículo menor.-1ra reincidencia-Internamiento del vehículo menor y suspensión del conductor por 10 días-2da reincidencia- baja del conductor y del vehículo menor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor y retiro del Sticker Municipal .

1ra 3% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

B-7Recoger o dejar pasajero(s) en el centro de la calzada o en lugares no autorizados o que atenten contra su integridad física (lado izquierdo del vehículo).

Grave 3% de la U.I.T

-Internamiento del vehículo menor.-1ra reincidencia-Internamiento del vehículo menor y suspensión de conductor por 10 días-2da reincidencia- baja del conductor y del vehículo menor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor y retiro del Sticker Municipal .

1ra 3% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

B-8Realizar maniobras temerarias o prestar el servicio especial trasladándose en sentido contrario, las cuales ponen en riesgo la integridad física de los usuarios y/o transeúntes.

Grave 3% de la U.I.T

-Internamiento del vehículo menor.-1ra reincidencia-Internamiento del vehículo menor y suspensión de conductor por 10 días-2da reincidencia- baja del conductor y del vehículo menor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor y retiro del Sticker Municipal .

1ra 3% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

B-9Conducir un vehículo menor que cuente con micas oscuras, ahumadas, polarizadas o elementos que difi culten la visibilidad por dentro y fuera del mismo, tanto en la cabina de los pasajeros.

Grave 3% de la U.I.T

-Internamiento del vehículo menor.-1ra reincidencia-Internamiento del vehículo menor y suspensión de conductor por 10 días-2da reincidencia- baja del conductor y del vehículo menor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor y retiro del Sticker Municipal .

1ra 3% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

B-10 Recoger pasajeros en una zona de trabajo que no le corresponde. Grave 3% de la

U.I.T

-Internamiento del vehículo menor.-1ra reincidencia-Internamiento del vehículo menor y suspensión de conductor por 10 días-2da reincidencia- baja del conductor y del vehículo menor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor y retiro del Sticker Municipal .

1ra 3% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

B-11

Presentar al inspector municipal documentación que tenga enmendadura o que corresponda a distinto prestador del servicio especial o vehículo menor.

Grave 3% de la U.I.T

-Internamiento del vehículo menor.-1ra reincidencia-Internamiento del vehículo menor y suspensión de conductor por 10 días-2da reincidencia- baja del conductor y del vehículo menor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor y retiro del Sticker Municipal .

1ra 3% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

B-12.Transferir o ceder el carnet de educación y seguridad vial y/o licencia de conducir a otro prestador del servicio especial

Grave 3% de la U.I.T

-Internamiento del vehículo menor.-1ra reincidencia-Internamiento del vehículo menor y suspensión de conductor por 10 días-2da reincidencia- baja del conductor y del vehículo menor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor y retiro del Sticker Municipal .

1ra 3% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

B-13Prestar el servicio especial sin portar licencia de conducir vigente y/o de la categoría que le corresponde

Grave 5% de la U.I.T

-Internamiento del vehículo menor.-1ra reincidencia-Internamiento del vehículo menor y suspensión de conductor por 10 días-2da reincidencia- baja del conductor y del vehículo menor del registro municipal e Internamiento del vehículo menor y retiro del Sticker Municipal .

1ra 3% de la U.I.T

2da 5% de la U.I.T

B-14 No asistir y /o no aprobar la Constatación de Características.

MuyGrave

5% de la U.I.T

-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

B-15 No asistir y/o no participar del Curso de Educación y Seguridad Vial. Muy

Grave5% de la

U.I.T-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

B-16 Conducir un vehículo menor con personas al costado del asiento del conductor. Muy

Grave5% de la

U.I.T-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

B-17 Hacer caso omiso y/o fugarse durante la acción de fi scalización del Inspector Municipal de Transporte.

MuyGrave

5% de la U.I.T

-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

32 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 / El Peruano

CODIGO INFRACCION CALIFI-CACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA O COMPLEMENTARIA REINCIDENCIA

B-18Agredir de forma verbal y/o física al inspector municipal del transporte o personal a cargo de la fi scalización.

MuyGrave

5% de la U.I.T

-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

B-19Prestar el servicio especial en paradero no autorizado o que corresponde a otro transportador o persona jurídica autorizada

MuyGrave

5% de la U.I.T

-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

B-20 Por prestar el servicio estando suspendido el conductor

MuyGrave

5% de la U.I.T

-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

B-21 Negarse a identifi carse ante el requerimiento del Inspector Municipal del Transporte

MuyGrave

5% de la U.I.T

-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

B-22

Prestar el servicio especial sin contar o portar el carnet de educación y seguridad vial, y/o tarjeta de identifi cación vehicular, licencia de conducir y/o documentos requeridos que se encuentren vencidos.

MuyGrave

5% de la U.I.T

-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

B-23Prestar el servicio especial sin contar o portar el certifi cado SOAT y/o CAT, que corresponda a su unidad que este se encuentre vencido.

MuyGrave

5% de la U.I.T

-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

B-24Prestar el servicio especial sin contar licencia de conducir vigente y/o de la categoría que le corresponde

MuyGrave

5% de la U.I.T

-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

B-25

Prestar el servicio especial en un vehículo menor que se encuentre en mal estado de conservación o funcionamiento y/o que no conserve las características originales con las que aprobó la Constatación de Características.

MuyGrave

5% de la U.I.T

-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

B-26Prestar el servicio especial usurpando colores logotipo y/o razón social de distinta una persona jurídica autorizada por esta comuna

MuyGrave

5% de la U.I.T

-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

B-27 Prestar el servicio especial en vías Metropolitanas MuyGrave

5% de la U.I.T

-Deshabilitación del conductor y el vehículo del registro municipal e internamiento del vehículo. ____________

CUADRO DE INFRACCIONES COMETIDAS POR EL TRANSPORTADORNO AUTORIZADO NO REGISTRADO NI HABILITADO PARA PRESTAR EL

SERVICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE BREÑA

CODIGO INFRACCION CALIFI-CACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA COMPLEMENTARIA REINCIDENCIA

C-1Prestar el servicio sin contar con el respectivo registro y autorización (permiso de operación) de la Municipalidad de Breña.

MuyGrave

50% de la U.I.T __________________________________

DOBLE DE LA SANCION PECUNIARIA

CUADRO DE INFRACCIONES COMETIDAS POR EL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIONO REGISTRADO NI HABILITADO PARA PRESTAR EL SERVICIO ESPECIAL

EN EL DISTRITO DE BREÑA

CODIGO INFRACCION CALIFI-CACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA COMPLEMENTARIA REINCIDENCIA

D-1Prestar el servicio sin contar con la respectiva autorización (permiso de operación) de la Municipalidad Distrital de Breña.

MuyGrave

50% de la U.I.T

-Internamiento del vehículo por un periodo máximo de 30 días.

DOBLE DE LA SANCION PECUNIARIA

1555940-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza que modifica el Reglamento de

Aplicación de Sanciones Administrativas

(RAS) e incorpora en el Cuadro de Infracciones

y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad la

tipificación de infracciones y sanciones a

personas naturales y jurídicas proveedoras

del transporte y comercio local de alimentos

agropecuarios primarios y piensos

ORDENANZA Nº 530-2017-MDJM

Jesús María, 11 de agosto de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 18 de la fecha, el Informe Nº 067-2017-MDJM-GDES/SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe Nº 055-2017-MDJM- GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 287-2017-MDJM-GSC-SGFyT y Memorándum Nº 0325-2017-MDJM-GSC-SGFyT, ambos de la Subgerencia de Fiscalización y Transportes, el Informe Nº 054-2017-MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 473-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 791-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 024-2017-MDJM-CBDES/CAJ de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

33NORMAS LEGALESDomingo 20 de agosto de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal c) del artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, establece como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de la citada Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, a su vez el artículo 81º del mismo cuerpo legal señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, mientras que en el artículo 83º establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 puede establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

Que, el numeral 3 del artículo 246º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que son funciones de los Gobiernos Locales: inciso b) aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del citado Reglamento. Asimismo, el artículo 37º señala que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles

y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Jesús María existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza Nº 468-MDJM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Órganos InstructoresLa Subgerencia de Fiscalización y Transporte,

la Subgerencia de Control Urbano y Catastro y la Subgerencia de Sanidad, de conformidad con el ROF, son los encargados de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fi scalización, las actividades de investigación, difusión de sanciones regulados en la presente ordenanza.

Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de la Municipalidad o cuando éste deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro y la Subgerencia de Sanidad, deberán efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia”.

Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 468-MDJM, la tipifi cación de las infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el Registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo señalado en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.

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pe) así como su difusión masiva; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1556045-1

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 270-2017/MLV

La Victoria, 18 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de la fecha,

VISTO; el Dictamen Conjunto Nº 005-2017-CPPAL-CAFSFC/MDLV, de fecha 14 de junio de 2017, de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º y modifi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante la Ley Nº 29151 se aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y para el apoyo y fortalecimiento al proceso de Descentralización. Su ámbito de aplicación es de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 que tiene por objeto reglamentar la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyo

ente rector es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una efi ciente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, sostenido en una plataforma de información segura, confi able e interconectada, contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado;

Que, con Resolución Nº 046-2015/SBN se aprueba la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” y los anexos del 01 al 16 que forman parte de la Directiva; su objetivo es regular los procedimientos de alta, baja, adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como de aquellos bienes que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio de las entidades. Su alcance es a nivel nacional y comprende a las entidades públicas, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Por igual a los Gobiernos Locales y las Entidades que cuentan con régimen legal propio para la gestión de los bienes de su propiedad, que aplicarán la presente directiva de manera supletoria;

Que, por Ordenanza Nº 173-2013/MDLV, de fecha 28 de agosto de 2013, se aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria, cuyo objetivo es desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una gestión efi ciente de los bienes muebles estatales de la Municipalidad de La Victoria, maximizando su rendimiento económico y social, contribuyendo al proceso de modernización de la presente gestión municipal;

Que, mediante Informes Nº 226-2016-SGLCP-GAF/MLV, de fecha 07 de noviembre de 2016, y Nº 341-2016-SGLCP-GAF/MLV, de fecha 28 de diciembre de 2016, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial da cuenta del Informe Nº 174-2016-CP-SGLCP-GAF/MLV emitido por el encargado de Control Patrimonial respecto a la modificación de la Ordenanza Nº 173-2013/MLV “Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria”, señalando que resulta pertinente la modificación de los artículos 22º y 49º de la ordenanza en mención en el sentido que cuando las donaciones sea menor a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, deben ser aceptadas por Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, con la finalidad de dar celeridad a los procesos de donación, considerando que continuamente se reciben diversas solicitudes de entidades públicas, privadas y personas naturales, ya sea solicitando u otorgando donaciones; asimismo pone en conocimiento que la Ordenanza Nº 173-2013/MLV tiene como base legal la Directiva Nº 004-2002/SBN “Procedimientos para el Alta y Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, norma que a la fecha ha sido derogada; por lo que ha procedido a elaborar un proyecto de reglamento que modifica la Ordenanza Nº 173-2013/MLV de conformidad a la normatividad vigente esto es con la Directiva Nº 001-2015/SBN denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales, y que tiene por objeto desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una gestión eficiente de los bienes muebles de la Municipalidad de La Victoria;

Que, mediante Informe Nº 001-2017-GAF/MLV, de fecha 02 de enero de 2017, y Memorándum Nº 341-2017-GAF/MLV, de fecha 21 de abril de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas se pronuncia respecto al proyecto de ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 173-2013-MDLV, que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Disposiciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria, considerando el proyecto integral del Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria, en donde en sus artículos 23º y 55º se plantea que las donaciones que se reciban y se otorguen y que no superen las tres (03)

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Unidad Impositiva Tributaria – UIT, podrán ser aceptadas mediante Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, por lo que solicita opinión legal en relación al mencionado proyecto integral que modifi ca la Ordenanza Nº 173-2013/MLV;

Que, con Informe Nº 310-2017-GAJ/MDLV, de fecha 26 de abril de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria, se encuentra acorde con la normativa vigente, a excepción de lo regulado en sus artículos 23º y 55º que no resultan compatibles con las disposiciones contenidas en el artículo 9º, numerales 20) y 25), artículos 64º, 66º y 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, norma que establece que es potestad exclusiva del Concejo Municipal aprobar la aceptación y entrega de donaciones, proponiendo una nueva redacción de los artículos 23º y 55º; ante ello opina que el proyecto de ordenanza se derive al Concejo Municipal en atención a la facultad que le confi ere el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para su aprobación;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 005-2017-CPPAL-CAFSFC/MDLV, de fecha 14 de junio de 2017, las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria, tomándose en cuenta la recomendación formulada por la Gerencia de Asesoría Jurídica; debiendo derogarse la Ordenanza Nº 173-2013/MLV;

Que, resulta necesario adecuar las normas de la Corporación Municipal a las nuevas disposiciones legales vigentes y a su vez contar con una reglamentación idónea para el Alta, Baja y Disposición de Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria;

ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y EL ARTÍCULO 40º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA ELREGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y

DISPOSICION DE LOS BIENES MUEBLESDE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria, que consta de cinco (05) Títulos; siete (07) Capítulos; setenta y tres (73) Artículos y una (01) Disposición Final, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR los Anexos 1, 2, y 3 del Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 173-2013-/MDLV, y toda disposición contraria a lo dispuesto en la presente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el integro del Reglamento en el Portal Web de la Corporación Municipal www.munilavictoria.gob.pe.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1556091-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Dispensan la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes del matrimonio civil comunitario convocado para el día 9 de setiembre de 2017, con motivo de celebrarse el Día de la Familia

DECRETO DE ALCALDÍANº 018-2017/MDSMP

San Martín de Porres, 14 de agosto de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 430-MDSMP, de fecha 06 de marzo de 2017, se aprobó la convocatoria a la celebración de matrimonios civiles comunitarios para el 06 de mayo de 2017, con motivo de celebrarse el aniversario del Distrito, y para el 09 de setiembre de 2017, con motivo de la celebración del día de la familia, facultándose al Señor Alcalde para que mediante decreto dispense la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes de los matrimonios y dicte las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la señalada ordenanza;

Estando a lo expuesto y lo dispuesto en elartículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, emite el siguiente;

DECRETO:

Artículo Primero.- DISPENSAR la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes del matrimonio civil comunitario convocado para el día 09 de setiembre de 2017, con motivo de celebrarse el Día de la Familia, según lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.perú.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

1556125-1

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