aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº 14228...

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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES VIERNES 29 DE SETIEMBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14228 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30660.- Ley que incorpora un último párrafo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1311, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario 5 Ley N° 30661.- Ley que deroga parcialmente el Artículo 4 del Decreto Legislativo 1337, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley 29806 5 Ley N° 30662.- Ley que deroga parcialmente el Artículo 1 del Decreto Legislativo 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del Sector Privado, y la Ley 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y restituye la vigencia de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley 29230 6 Ley N° 30663.- Ley que modifica los Artículos 3 y 7 y la Única Disposición Complementaria Transitoria, y deroga parcialmente el Artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social 6 Ley N° 30664.- Ley que deroga el Decreto Legislativo 1344, Decreto Legislativo que optimiza servicios brindados en el Marco de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; y el Decreto Legislativo 1345, Decreto Legislativo que complementa y optimiza el marco normativo para los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos químicos especializados; y restituye la vigencia de las normas derogadas y modificadas por dichos decretos 7 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0384-2017-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso 7 R.M. N° 0385-2017-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua 8 RR. Nºs. 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238-2017-SERFOR/DE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades para financiar proyectos en el marco del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana 8 CULTURA R.M. N° 365-2017-MC.- Aprueban procedimientos internos del Ministerio en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa a pueblos indígenas u originarios en la medida que se advierta afectación directa a sus derechos colectivos 26 R.M. N° 366-2017-MC.- Autorizan viaje de profesionales del IRTP a Argentina, en comisión de servicios 27 DEFENSA R.S. N° 098-2017-DE/FAP.- Modifican la R.S. N° 010-2017- DE/FAP, sobre designación de Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la OEA, y precisan otros aspectos 28 R.D. 0785-2017 MGP/DGCG.- Establecen zonas de fondeaderos o amarres para las distintas clases de naves que arriben al puerto del Callao y dictan diversas disposiciones 28 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 212-2017-MIDIS.- Designan representantes del MIDIS ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un informe técnico que contenga un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto 30 R.M. 213-2017-MIDIS.- Autorizan al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a aprobar la modificación del listado de centros poblados aprobado mediante R. M. N° 173-2017-MIDIS 30 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 279-2017-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas 31 D.S. N° 280-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 31

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESVIERNES 29 DE SETIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14228

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

Ley N° 30660.- Ley que incorpora un último párrafo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1311, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario 5Ley N° 30661.- Ley que deroga parcialmente el Artículo 4 del Decreto Legislativo 1337, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley 29806 5Ley N° 30662.- Ley que deroga parcialmente el Artículo 1 del Decreto Legislativo 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del Sector Privado, y la Ley 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y restituye la vigencia de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley 29230 6Ley N° 30663.- Ley que modifica los Artículos 3 y 7 y la Única Disposición Complementaria Transitoria, y deroga parcialmente el Artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social 6Ley N° 30664.- Ley que deroga el Decreto Legislativo 1344, Decreto Legislativo que optimiza servicios brindados en el Marco de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; y el Decreto Legislativo 1345, Decreto Legislativo que complementa y optimiza el marco normativo para los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos químicos especializados; y restituye la vigencia de las normas derogadas y modificadas por dichos decretos 7

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0384-2017-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso 7R.M. N° 0385-2017-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua 8

RR. Nºs. 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238-2017-SERFOR/DE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades para financiar proyectos en el marco del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana 8

CULTURA

R.M. N° 365-2017-MC.- Aprueban procedimientos internos del Ministerio en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa a pueblos indígenas u originarios en la medida que se advierta afectación directa a sus derechos colectivos 26R.M. N° 366-2017-MC.- Autorizan viaje de profesionales del IRTP a Argentina, en comisión de servicios 27

DEFENSA

R.S. N° 098-2017-DE/FAP.- Modifican la R.S. N° 010-2017-DE/FAP, sobre designación de Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la OEA, y precisan otros aspectos 28R.D. Nº 0785-2017 MGP/DGCG.- Establecen zonas de fondeaderos o amarres para las distintas clases de naves que arriben al puerto del Callao y dictan diversas disposiciones 28

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 212-2017-MIDIS.- Designan representantes del MIDIS ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un informe técnico que contenga un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto 30R.M. Nº 213-2017-MIDIS.- Autorizan al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a aprobar la modificación del listado de centros poblados aprobado mediante R. M. N° 173-2017-MIDIS 30

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 279-2017-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas 31D.S. N° 280-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 31

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2 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

R.M. Nº 344-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de agosto de 2017 33R.M. Nº 345-2017-EF/10.- Autorizan viaje de funcionaria de la OSCE a Chile, en comisión de servicios 51R.M. Nº 346-2017-EF/52.- Determinan el importe a ser transferido al FONDES, para cubrir el monto de la proyección de financiamiento informada por la Dirección General de Presupuesto Público 52R.M. Nº 347-2017-EF/10.- Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal” 52R.M. Nº 348-2017-EF/10.- Modifican la R.M. N° 319-2017-EF/10, que conforma el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola” 54R.M. N° 352-2017-EF/10.- Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas”, bajo la dirección de la Ministra de Economía y Finanzas 55

EDUCACION

R.M. Nº 533-2017-MINEDU.- Modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado por R.M. N° 0091-2012-ED 56

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 392-2017-MEM/DM.- Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios relativos a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Pampa Lomitas, a favor de concesión de la que es titular Engie Energía Perú S.A. 57R.M. Nº 393-2017-MEM/DM.- Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios relativos a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte, a favor de concesión de la que es titular Engie Energía Perú S.A. 58R.M. Nº 394-2017-MEM/DM.- Crean el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas 58

INTERIOR

R.S. N° 048-2017-IN.- Otorgan la Nacionalidad Peruana por Naturalización a ciudadano hindú 59RR.MM. Nºs. 935 y 936-2017-IN.- Autorizan viajes de oficiales y de cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Chile y Colombia, en comisión de servicios y en misión de estudios 60

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

R.S. N° 238-2017-JUS.- Aceptan renuncia de Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 63R.S. N° 239-2017-JUS.- Aceptan renuncia y designan Viceministro de Justicia 64R.M. Nº 0238-2017-JUS.- Designan Secretario General del Ministerio 64RR.MM. Nºs. 0239, 0242 y 0245-2017-JUS.- Designan Asesores II del Despacho Ministerial 64R.M. Nº 0240-2017-JUS.- Designan Directora General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria 65R.M. Nº 0241-2017-JUS.- Designan Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial 66R.M. Nº 0243-2017-JUS.- Aceptan renuncia de Trabajadora en Servicios III del Despacho Ministerial 66R.M. Nº 0244-2017-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas 66

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 275-2017-MIMP.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida por D.S. N° 080-2008-PCM 66Res. Nº 067-2017-CONADIS/PRE.- Designan Directora II de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS 67Res. Nº 068-2017-CONADIS/PRE.- Designan Directora de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social del CONADIS 68Res. Nº 069-2017-CONADIS/PRE.- Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS 68Res. Nº 070-2017-CONADIS/PRE.- Designan Director de la Oficina de Administración del CONADIS 69Res. Nº 071-2017-CONADIS/PRE.- Aceptan renuncia de Asesor II del CONADIS 69Res. Nº 072-2017-CONADIS/PRE.- Designan Directora de la Dirección de Investigación y Registro del CONADIS 70

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 215-2017-RE.- Autorizan al SINEACE a efectuar pago de cuota a favor de la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - RIACES 70R.S. N° 216-2017-RE.- Autorizan al Ministerio de Agricultura y Riego a efectuar pago de cuota a favor del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional - CGIAR 71R.S. N° 217-2017-RE.- Autorizan al Archivo General de la Nación a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 71R.S. N° 218-2017-RE.- Reconocen Cónsul Honorario de Israel en Cusco 72

SALUD

R.M. Nº 846-2017/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Austria, en comisión de servicios 72RR.MM. Nºs. 850 y 851-2017/MINSA.- Aceptan renuncias de Ejecutivas Adjuntas II del Despacho Viceministerial de Salud Pública 74R.M. Nº 852-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de funcionario al cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial, y a encargatura de funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer 74R.M. Nº 853-2017/MINSA.- Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio 75RR.MM. Nºs. 854, 855 y 856-2017/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Salud Pública 75

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 168-2017-TR.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC 76

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 4024-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas Juan Pablo Sociedad Anónima Cerrada - REVITEJP S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Ica 77R.D. Nº 4043-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas Vehiculares Ecología Vial Perú S.A.C. - ECOVIAL S.A.C., para operar centro de inspección técnica vehicular en el departamento de Cajamarca 78

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3NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 364-2017-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento 79

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 203, 204 y 205-2017-OS/CD.- Aprueban Nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 18; propuesta que amplía fijación de peajes y compensaciones para SCT cuyos cargos corresponde asumir a terceros; y resolución del Informe de Proceso de Regulación de SST y SCT de mayo 2017 - abril 2021 (Separata Especial)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 00212-2017-GG/OSIPTEL.- Aprueban Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de Acceso a NAP Regional a ser incluidas en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.” 79

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 129-2017-CONCYTEC-P.- Modifican la Res. N° 004-2017-CONCYTEC-P, mediante la cual se delegaron diversas funciones en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración 81Fe de Erratas Res. Nº 117-2017-CONCYTEC-P 81

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 386-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza a la Asociación de Empresarios Madereros y Carpinteros de Lambayeque, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES” 82Res. Nº 387-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza al SENATI, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de “Sastre Cortador” 83Res. Nº 388-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza a la Asociación Peruana de Productores de Cacao - APP Cacao, como Entidad Certificadora para certificar competencias en las ocupaciones de “Catador de Pasta o Licor de Cacao” y “Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao” 83Res. Nº 389-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdos a través de los cuales se autorizó a personas la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de “Carpintero Industrial de MYPES”, “Agente Comunitario de Salud” y “Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos” 84

Res. Nº 390-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprobó documentos técnicos referidos a Normas de Competencias de Profesionales Técnicos 84Res. Nº 391-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos a veinte participantes del VI Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos 85

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 130-2017-INGEMMET/PCD.- Aceptan renuncia de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET 86

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 318-2017-INEI.- Aprueban Norma Técnica Censal “Empadronamiento Especial en Otras Viviendas Colectivas” 86R.J. Nº 319-2017-INEI.- Aprueban Norma Técnica Censal “Empadronamiento Especial en Escuelas, Cuarteles, Bases y Establecimientos Similares de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” 87

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 5-2017/TCE.- Acuerdo de Sala Plena referido a la individualización de responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio por la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta 88

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 262-2017-CE-PJ.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial 94Res. Adm. Nº 264-2017-CE-PJ.- Aprueban el “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad” 94Res. Adm. Nº 271-2017-CE-PJ.- Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad 95

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 460-2017-P-CSJV/PJ.- Conceden licencia a magistrado para participar en conferencia a realizarse en la ciudad de Ayacucho 96

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0030-2017-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera (Separata Especial)

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1428.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico de la Universidad Nacional de Ingeniería 96Res. Nº 1432.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química de la Universidad Nacional de Ingeniería 97Res. Nº 05827-R-17.- Ratifican resolución que autorizó viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios 97

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4 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0327-2017-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la ONPE en contra de la Res. N° 0154-2017-JNE 98Res. Nº 0328-2017-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la ONPE en contra de la Res. N° 0152-2017-JNE 101Res. Nº 0329-2017-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la ONPE en contra de la Res. N° 0153-2017-JNE 103Res. Nº 0353-2017-JNE.- Declaran nula convocatoria a Sesión Extraordinaria del 1 de junio de 2017 del Concejo Municipal de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno 106Res. Nº 0359-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali 108Res. Nº 0360-2017-JNE.- Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional, así como de ciudadano, la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 376-2016-MDL, emitida por la Municipalidad Distrital de Lince 109Res. Nº 0361-2017-JNE.- Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que cumpla con notificar a regidora con la copia certificada del Acuerdo de Concejo N° 01-2017-MDT/CM 110Res. Nº 0362-2017-JNE.- Declaran nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 111Res. Nº 0364-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo sobre vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad 112Res. Nº 0365-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo sobre vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad 114Res. Nº 0366-A-2017-JNE.- Declaran nulidad de todo lo actuado sobre pedido de vacancia formulado contra regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash 115Res. Nº 0367-2017-JNE.- Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo mediante el cual se acordó no aprobar solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash 117

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 3491, 3492, 3493, 3494, 3495, 3496, 3497 y 3498-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncia, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa, Tumbes, Huánuco, Ica, Lima, Callao, Ucayali y Ventanilla 118

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000226-2017-JN/ONPE.- Designan Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y accesitarios, en el marco de las Elecciones Municipales Diciembre 2017 121

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3621-2017.- Autorizan al Banco de la Nación la conversión de agencias a oficinas especiales, ubicadas en los departamentos de La Libertad y Cajamarca 122Res. Nº 3622-2017.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en la Provincia Constitucional del Callao 122

Res. Nº 3678-2017.- Autorizan al Banco Agropecuario - AGROBANCO, la apertura de agencia ubicada en el departamento de Ucayali 122

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 344-2017-GRL-P..- Nombran Procurador Público Regional de Loreto 123Res. N° 346-2017-GRL-P.- Modifican la Res. Nº 373-2016- GRL-P, en el extremo de la delegación de facultades al Gerente General Regional 124

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

D.A. Nº 020-2017-MDJM.- Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María 125D.A. Nº 021-2017-MDJM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 531-2017-MDJM, que establece el Programa de Incentivos para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria dentro del distrito 125

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 233-2017-MDSL/C.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 126

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUANCAYO

Ordenanza Nº 575-MPH/CM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo - SATH 127

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PATIVILCA

D.A. Nº 004-2017-AL/MDP.- Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito 127

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 203, 204 205-2017-OS/CD.- Aprueban Nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 18; propuesta que amplía fijación de peajes y compensaciones para SCT cuyos cargos corresponde asumir a terceros; y resolución del Informe de Proceso de Regulación de SST y SCT de mayo 2017 - abril 2021

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0030-2017-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera

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5NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30660

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

DEL DECRETO LEGISLATIVO 1311, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA

EL CÓDIGO TRIBUTARIO

Artículo único. Incorporación de un último párrafo a la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1311

Incorpórase como último párrafo de la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1311, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Tributario, el texto siguiente:

“PRIMERA. Extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario(…)La presente disposición es de aplicación solo a las personas naturales, y a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME)”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión

de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente delCongreso de la República

1570954-1

LEY Nº 30661

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1337,

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29806, LEY QUE REGULA LA

CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y

DICTA OTRAS DISPOSICIONES, Y RESTITUYE LA VIGENCIA

DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 29806

Artículo 1. Derogación parcial del artículo 4 del Decreto Legislativo 1337

Derógase el artículo 4 del Decreto Legislativo 1337, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley 29806, Ley que

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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6 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

regula la contratación de personal altamente califi cado en el sector público y dicta otras disposiciones, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en el extremo que modifi ca el artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el sector público y dicta otras disposiciones.

Artículo 2. Restitución de la vigencia del artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el sector público y dicta otras disposiciones

Restitúyese la plena vigencia del artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el sector público y dicta otras disposiciones, a su redacción anterior a su modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo 1337.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente delCongreso de la República

1570954-2

LEY Nº 30662

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA PARCIALMENTEEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO

1250, DECRETO LEGISLATIVOQUE MODIFICA LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA

LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONALY LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR

PRIVADO, Y LA LEY 30264, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO

ECONÓMICO, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y

FINAL DE LA LEY 29230

Artículo 1. Derogación parcial del artículo 1 del Decreto Legislativo 1250

Derógase el artículo 1 del Decreto Legislativo 1250, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; en el extremo que modifi ca el primer párrafo de la primera disposición complementaria y fi nal de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Artículo 2. Restitución de la vigencia del primer párrafo de la primera disposición complementaria y fi nal de la Ley 29230

Restitúyese la vigencia del primer párrafo de la primera disposición complementaria y fi nal de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a su redacción anterior a su modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo 1250.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

1570954-3

LEY Nº 30663

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 7 Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA, Y DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1334,

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL

Artículo 1. Modifi cación de los artículos 3 y 7 y la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social

Modifícanse los artículos 3 y 7 y la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- Fuentes del FASLas fuentes de recursos del FAS se conforman por:

(…)2. Transferencias fi nancieras de los distintos

pliegos presupuestales, que se aprueban mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

3. Créditos suplementarios aprobados mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

(…)

Artículo 7.- Transferencia de recursosUna vez aprobada la priorización del FAS por el Consejo Directivo, los montos de inversión vinculados a los estudios de preinversión y/o a los proyectos de inversión pública correspondientes se transferirán al pliego del sector correspondiente para su ejecución mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

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7NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- De las transferencias durante el ejercicio presupuestal 2017Durante el ejercicio presupuestal 2017, los distintos pliegos presupuestales podrán efectuar transferencias de recursos al Fondo de Adelanto Social mediante ley aprobada por el Congreso de la República.”

Artículo 2. Derogación del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social

Derógase el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día once de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

1570954-4

LEY Nº 30664

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGAEL DECRETO LEGISLATIVO 1344,

DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA SERVICIOS BRINDADOS EN EL MARCO

DE LA LEY 29459, LEY DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS; Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1345, DECRETO LEGISLATIVO QUE COMPLEMENTA Y OPTIMIZA EL MARCO

NORMATIVO PARA LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS QUÍMICOS

ESPECIALIZADOS; Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS DEROGADAS Y MODIFICADAS POR

DICHOS DECRETOS

Artículo 1. Derogación del Decreto Legislativo 1344

Derógase el Decreto Legislativo 1344, Decreto Legislativo que optimiza servicios brindados en el marco de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Artículo 2. Derogación del Decreto Legislativo 1345Derógase el Decreto Legislativo 1345, Decreto

Legislativo que complementa y optimiza el marco

normativo para los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos químicos especializados.

Artículo 3. Restitución de las normas derogadas o modifi cadas por el Decreto Legislativo 1344

Restitúyese la vigencia de las normas con sus modifi catorias y derogatorias vigentes hasta la dación del Decreto Legislativo 1344, Decreto Legislativo que optimiza servicios brindados en el marco de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, siguientes:

3.1. Numeral 2 del artículo 4 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

3.2. Numerales 1 y 3 del artículo 6 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

3.3. Artículo 11 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

3.4. Numeral 5 del artículo 15 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

3.5. Artículo 16 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Asimismo, restitúyese la vigencia de las demás normas derogadas o modifi cadas en forma tácita por el Decreto Legislativo 1344, Decreto Legislativo que optimiza servicios brindados en el marco de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Artículo 4. Restitución de las normas derogadas o modifi cadas por el Decreto Legislativo 1345

Restitúyese la vigencia de las normas modifi cadas o derogadas en forma tácita por el Decreto Legislativo 1345, Decreto Legislativo que complementa y optimiza el marco normativo para los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos químicos especializados.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

1570954-5

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0384-2017-MINAGRI

Lima, 27 de setiembre de 2017

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8 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0362-2015- MINAGRI, de fecha 09 de julio de 2015, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-CD/FOGASA, denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el Otorgamiento de Financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófi co, para las Campañas Agrícolas 2015-2016 y 2016-2017”;

Que, mediante el artículo 4 de la mencionada Resolución Ministerial se designó al señor Marco Antonio Vinelli Ruíz, ex Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado a través del numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, designación que es necesario dar por concluida;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; y, el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Marco Antonio Vinelli Ruíz, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Jane Gloria Montero Aranda, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1570157-1

Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0385-2017-MINAGRI

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, modifi cado en sus artículos 1 y 2 por el Decreto Supremo Nº 002-2012-AG, se dispuso que los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales esté conformado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidirá, los mismos que serán designados por Resolución Ministerial;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0017-2017-MINAGRI, de fecha 20 de enero de 2017, se designó al señor Ingeniero Zootecnista Salomón Díaz Pérez, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua – PEJSIB, designación que es necesario dar por concluida;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la

participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2012-AG, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, con efectividad al 31 de agosto de 2017, la designación del señor Salomón Díaz Pérez, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua – PEJSIB, del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrícola César Nelson Rafael Cusma, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua – PEJSIB, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1570157-2

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades para financiar proyectos en el marco del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 219-2017–SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 633-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 142-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

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9NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Distrital de Las Piedras suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Recuperación de los servicios de regulación hídrica en la Sub Cuenca del Río Manuripe, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata – Región Madre de Dios”, con Código de Proyecto 2380431, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 142-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Las Piedras hasta por la suma S/ 279 165,00 (Doscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 578;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 279 165,00 (Doscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Las Piedras, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Recuperación de los servicios de regulación hídrica en la Sub Cuenca del Río Manuripe, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata – Región Madre de Dios”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Distrital de Las Piedras

Recuperación de los servicios de regulación hídrica en la Sub Cuenca del Río Manuripe, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata – Región Madre de Dios

279 165,00

TOTAL 279 165,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de Las Piedras, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución

del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-1

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 220-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 635-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 144-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Provincial de Huallaga suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Recuperación de la faja marginal en la microcuenca del Shima, mediante la promoción del uso sostenible del Bambú en 05 comunidades de la Provincia de Huallaga, Región San Martín”, con Código de Proyecto 2380910, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria

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10 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 144-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Huallaga hasta por la suma de S/ 424 259,00 (Cuatrocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y nueve con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 580;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 424 259,00 (Cuatrocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y nueve con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Huallaga, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Recuperación de la faja marginal en la microcuenca del Shima, mediante la promoción del uso sostenible del Bambú en 05 comunidades de la Provincia de Huallaga, Región San Martín”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Provincial de Huallaga

Recuperación de la faja marginal en la microcuenca del Shima, mediante la promoción del uso sostenible del Bambú en 05 comunidades de la Provincia de Huallaga, Región San Martín

424 259,00

TOTAL 424 259,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Provincial de Huallaga, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-2

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 221-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 621-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592:

Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 130-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Provincial de Utcubamba suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Recuperación del ecosistema degradado en las Microcuencas de las Quebradas Seca, Quebrada Honda y Cayalty, Distritos de El Milagro, Bagua Grande, Provincia de Utcubamba - Amazonas”, con Código de Proyecto N° 2340367, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 130-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Utcubamba hasta por la suma de S/ 332 718,00 (Trescientos treinta y dos mil setecientos dieciocho con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 566;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

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11NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 332 718,00 (Trescientos treinta y dos mil setecientos dieciocho con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Recuperación del ecosistema degradado en las Microcuencas de las Quebradas Seca, Quebrada Honda y Cayalty, Distritos de El Milagro, Bagua Grande, Provincia de Utcubamba - Amazonas”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Provincial de Utcubamba

Recuperación del ecosistema degradado en las Microcuencas de las Quebradas Seca, Quebrada Honda y Cayalty, Distritos de El Milagro, Bagua Grande, Provincia de Utcubamba - Amazonas.

332 718,00

TOTAL 332 718,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Provincial de Utcubamba, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1570886-3

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 222-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 622-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 131-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con

autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Recuperación de la parte media del río Aucayacu, en la localidad de Yacusisa, Alto Yacusisa, Alto Chimbote, Distrito de José Crespo y Castillo - Leoncio Prado - Huánuco”, con Código de Proyecto N° 2342218, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 131-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo hasta por la suma de S/ 639 378,00 (Seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y ocho con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 567;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 639 378,00 (Seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y ocho con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Recuperación de la parte media del río Aucayacu, en la localidad de Yacusisa, Alto Yacusisa, Alto Chimbote, Distrito de José Crespo y Castillo - Leoncio Prado - Huánuco”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1

Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo

Recuperación de la parte media del río Aucayacu, en la localidad de Yacusisa, Alto Yacusisa, Alto Chimbote, Distrito de José Crespo y Castillo - Leoncio Prado - Huánuco.

639 378,00

TOTAL 639 378,00

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12 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-4

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 223-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 623-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 132-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Provincial de Satipo suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de implementación de la recuperación de Fauna Silvestre - SERFOR Sector Rio Bertha, Distrito de Satipo, Provincia de Satipo - Junín”, con Código de Proyecto 2380704, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 132-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Satipo hasta por la suma de S/ 897 991,00 (Ochocientos noventa y siete mil novecientos noventa y uno con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 568;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 897 991,00 (Ochocientos noventa y siete mil novecientos noventa y uno con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Satipo, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Creación del servicio de implementación de la recuperación de Fauna Silvestre - SERFOR Sector Río Bertha, Distrito de Satipo, Provincia de Satipo - Junín”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Provincial de Satipo

Creación del servicio de implementación de la recuperación de Fauna Silvestre - SERFOR Sector Río Bertha, Distrito de Satipo, Provincia de Satipo - Junín.

897 991,00

TOTAL 897 991,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Provincial de Satipo, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-5

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13NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 224-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 624-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 133-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y el Gobierno Regional de Loreto suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Recuperación y conservación de ecosistemas degradados en las comunidades San Pedro II Zona, San Pedro I Zona, Gran Punta, Villa Monte Alegre, de la Cuenca Baja del Río Marañón en el Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento Loreto”, con Código de Proyecto 2380517, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 133-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Loreto hasta por la suma de S/ 688 221,00 (Seiscientos ochenta y ocho mil doscientos veintiuno con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 569;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 688 221,00 (Seiscientos ochenta y ocho mil doscientos veintiuno con 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Loreto, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Recuperación y conservación de ecosistemas degradados en las comunidades San Pedro II Zona, San Pedro I Zona, Gran Punta, Villa Monte Alegre, de la Cuenca Baja del Río Marañón en el Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento Loreto”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Gobierno Regional de Loreto

Recuperación y conservación de ecosistemas degradados en las comunidades San Pedro II Zona, San Pedro I Zona, Gran Punta, Villa Monte Alegre, de la Cuenca Baja del Río Marañón en el Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento Loreto

688 221,00

TOTAL 688 221,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que el Gobierno Regional de Loreto, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-6

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 225-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 625-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 134-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la

Page 14: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14228 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2992017/… · Peruana de Productores de Cacao - APP Cacao, como

14 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Provincial del Manu suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de las capacidades para la gestión y operación de los servicios turísticos en las CCNN de Boca Isiriwe, Diamante, Puerto Azul, San Miguel de Shintuya, Puerto Luz y Masenawa, pertenecientes a la Z.A de la Reserva Comunal Amarakaeri, Distrito de Fitzcarral, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, Provincia De Manu - Madre De Dios”, con Código de Proyecto 2374591, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 134-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial del Manu hasta por la suma de S/ 893 103,00 (Ochocientos noventa y tres mil ciento y tres con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 570;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 893 103,00 (Ochocientos noventa y tres mil ciento y tres con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Provincial del Manu, a fi n de fi nanciar el

Proyecto “Mejoramiento de Las capacidades para la gestión y operación de los servicios turísticos en las CCNN de Boca Isiriwe, Diamante, Puerto Azul, San Miguel de Shintuya, Puerto Luz y Masenawa, pertenecientes a la Z.A de la Reserva Comunal Amarakaeri, Distrito de Fitzcarral, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, Provincia De Manu - Madre De Dios”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Provincial del Manu

Mejoramiento de Las capacidades para la gestión y operación de los servicios turísticos en las CCNN de Boca Isiriwe, Diamante, Puerto Azul, San Miguel de Shintuya, Puerto Luz y Masenawa, pertenecientes a la Z.A de la Reserva Comunal Amarakaeri, Distrito de Fitzcarral, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, Provincia De Manu - Madre De Dios

893 103,00

TOTAL 893 103,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Provincial del Manu, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-7

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 226-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 626-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 135-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con

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15NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Distrital de Villa Rica suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios de manejo y aprovechamiento de 05 especies forestales no maderables en los Anexos de Villa Oyon, Alto Eneñas y San José en el Distrito de Villa Rica”, con Código de Proyecto 2380709, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 135-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Villa Rica hasta por la suma de S/ 551 927,00 (Quinientos cincuenta y uno mil novecientos veinte y siete con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 571;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 551 927,00 (Quinientos cincuenta y uno mil novecientos veinte y siete con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Creación de los servicios de manejo y aprovechamiento de 05 especies forestales no maderables en los Anexos de Villa Oyon, Alto Eneñas y San José en el Distrito de Villa Rica”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Distrital de Villa Rica

Creación de los servicios de manejo y aprovechamiento de 05 especies forestales no maderables en los Anexos de Villa Oyon, Alto Eneñas y San José en el Distrito de Villa Rica

551 927,00

TOTAL 551 927,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de Villa Rica, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-8

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 227-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 627-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 136-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la

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16 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Distrital de Soritor suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y promoción del ecoturismo en el circuito turístico Cueva de los Huacharos - Cascada de Aguas Calientes, Distrito de Soritor - Moyobamba - San Martín”, con Código de Proyecto 2341332 el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 136-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Soritor hasta por la suma de S/ 596 585,00 (Quinientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 572;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 596 585,00 (Quinientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Soritor, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Mejoramiento y promoción del ecoturismo en el circuito turístico Cueva de los Huacharos - Cascada de Aguas Calientes, Distrito de Soritor - Moyobamba - San Martin”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Distrital de Soritor

Mejoramiento y promoción del ecoturismo en el circuito turístico Cueva de los Huacharos - Cascada de Aguas Calientes, Distrito de Soritor - Moyobamba - San Martín

596 585,00

TOTAL 596 585,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de Soritor, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-9

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 228-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 628-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 137-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Provincial de Padre Abad suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de las capacidades técnicas para el manejo sostenible de la Hoja de Bijao (Calathea Latea) en 9 caseríos del centro poblado de la Divisoria, Distrito Padre Abad, Provincia Padre Abad - Ucayali”, con Código de Proyecto 2380277, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 137-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad hasta por la suma de S/ 410 684,00 (Cuatrocientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 573;

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17NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 410 684,00 (Cuatrocientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Mejoramiento de las capacidades técnicas para el manejo sostenible de la Hoja de Bijao (Calathea Latea) en 9 caseríos del centro poblado de la Divisoria, Distrito Padre Abad, Provincia Padre Abad - Ucayali”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Provincial de Padre Abad

Mejoramiento de las capacidades técnicas para el manejo sostenible de la Hoja de Bijao (Calathea Latea) en 9 caseríos del centro poblado de la Divisoria, Distrito Padre Abad, Provincia Padre Abad - Ucayali

410 684,00

TOTAL 410 684,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Provincial de Padre Abad bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-10

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 229-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 629-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 138-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),

destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y el Gobierno Regional de Amazonas suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible de La Tara (Caesalpinia spinosa) en las comunidades campesinas de Jalca Grande y San Pedro de Utac en los Distritos de Jalca Grande y Mariscal Castilla, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas”, con Código de Proyecto 2380841, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 138-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Amazonas hasta por la suma de S/ 245 875,00 (Doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 574.

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 245 875,00 (Doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco con 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Amazonas, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible de La Tara (Caesalpinia Spinosa) en las comunidades campesinas de Jalca Grande y San Pedro de Utac en los Distritos de Jalca Grande y Mariscal

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18 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Castilla, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Gobierno Regional de Amazonas

Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible de La Tara (Caesalpinia spinosa) en las comunidades campesinas de Jalca Grande y San Pedro de Utac en los Distritos de Jalca Grande y Mariscal Castilla, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas

245 875,00

TOTAL 245 875,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que el Gobierno Regional de Amazonas, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-11

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 230-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 630-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 139-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 20 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraun suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de los servicios de promoción del ecoturismo en el Balneario Cueva de Las Pavas y en La Cascada Velo de las Ninfas, Distrito de Mariano Damaso Beraun - Leoncio Prado - Huánuco”, con Código de Proyecto 2342111, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 139-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraun hasta por la suma de S/ 546 255,00 (Quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 575;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 546 255,00 (Quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraun, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Mejoramiento de los servicios de promoción del ecoturismo en el Balneario Cueva de Las Pavas y en La Cascada Velo de las Ninfas, Distrito de Mariano Damaso Beraun - Leoncio Prado - Huánuco”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1

Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraun

Mejoramiento de los servicios de promoción del ecoturismo en el Balneario Cueva de Las Pavas y en La Cascada Velo de las Ninfas, Distrito de Mariano Damaso Beraun - Leoncio Prado - Huánuco

546 255,00

TOTAL 546 255,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

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19NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraun, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-12

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 231-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 631-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 140-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 02 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Distrital de Rio Tambo suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y promoción del uso sostenible de orquídeas de los géneros (Phragmipedium, Catleya, Catasetum, Cycnoches) y

mariposas (Lepidópteros) en las comunidades nativas Pichiquia y Alto Camantavishi en Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Ashaninka, Distrito de Rio Tambo - Satipo - Junín”, con Código de Proyecto 2341729, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 140-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Rio Tambo hasta por la suma de S/ 398 138,00 (Trescientos noventa y ocho mil ciento treinta y ocho con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 576;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 398 138,00 (Trescientos noventa y ocho mil ciento treinta y ocho con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Rio Tambo, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Mejoramiento y promoción del uso sostenible de orquídeas de los géneros (Phragmipedium, Catleya, Catasetum, Cycnoches) y mariposas (Lepidópteros) en las comunidades nativas Pichiquia y Alto Camantavishi en Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Ashaninka, Distrito de Rio Tambo - Satipo - Junín”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Distrital de Rio Tambo

Mejoramiento y promoción del uso sostenible de orquídeas de los géneros (Phragmipedium, Catleya, Catasetum, Cycnoches) y mariposas (Lepidópteros) en las comunidades nativas Pichiquia y Alto Camantavishi en Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Ashaninka, Distrito de Rio Tambo - Satipo - Junín

398 138,00

TOTAL 398 138,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de Rio Tambo, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-13

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20 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 232-2017–SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 632-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 141-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y el Gobierno Regional de Loreto suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible del Aguaje (Mauritia Flexuosa L.), en los bosques de la cuenca media del Río Pastaza, Distrito de Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto”, con Código de Proyecto 2380575, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 141-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Loreto hasta por la suma de S/ 403 196,00 (Cuatrocientos tres mil ciento noventa y seis con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 577;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 403 196,00 (Cuatrocientos tres mil ciento noventa y seis con 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Loreto, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible del Aguaje (Mauritia Flexuosa L.), en los bosques de la cuenca media del Río Pastaza, Distrito de Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Gobierno Regional de Loreto

Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible del Aguaje (Mauritia Flexuosa L.), en los bosques de la cuenca media del Río Pastaza, Distrito de Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto

403 196,00

TOTAL 403 196,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que el Gobierno Regional de Loreto, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-14

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 233-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 634-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 143-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE

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21NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Provincial de Oxapampa suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Recuperación de la cobertura forestal en la zona de interés hídrico de la ciudad de Oxapampa, Distrito de Oxapampa, Provincia de Oxapampa - Pasco”, con Código de Proyecto 2380785, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 143-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa hasta por la suma de S/ 593 503,00 (Quinientos noventa y tres mil quinientos tres con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 579;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 593 503,00 (Quinientos noventa y tres mil quinientos tres con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital Provincial de Oxapampa, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Recuperación de la cobertura forestal en la zona de interés hídrico de la ciudad de Oxapampa, Distrito de Oxapampa, Provincia de Oxapampa - Pasco”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Provincial de Oxapampa

Recuperación de la cobertura forestal en la zona de interés hídrico de la ciudad de Oxapampa, Distrito de Oxapampa, Provincia de Oxapampa - Pasco

593 503,00

TOTAL 593 503,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Provincial de Oxapampa, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-15

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 234 -2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 636-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 145-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación

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22 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 22 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y el Gobierno Regional de Ucayali suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Recuperación del ecosistema del bosque ribereño perteneciente a las comunidades nativas localizadas en la microcuenca del río Sheshea, Distrito de Iparia, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali”, con Código de Proyecto 2380611, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 145-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Ucayali hasta por la suma de S/ 256 893,00 (Doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y tres con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 581;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 256 893,00 (Doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y tres con 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Ucayali, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Recuperación del ecosistema del bosque ribereño perteneciente a las comunidades nativas localizadas en la microcuenca del río Sheshea, Distrito de Iparia, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Gobierno Regional de Ucayali

Recuperación del ecosistema del bosque ribereño perteneciente a las comunidades nativas localizadas en la microcuenca del río Sheshea, Distrito de Iparia, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali

256 893,00

TOTAL 256 893,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que el Gobierno Regional de Ucayali, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3

del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-16

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 235-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 637-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 146-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Provincial de Condorcanqui suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de los servicios para la promoción en el aprovechamiento sostenible del recurso Shiringa en las CC.NN’s Kachi, Saasa, Kuith, Inayuan, Kagkas Villa Gonzalo y Yutupis, de las cuencas de Dominguza y Santiago, Provincia de Condorcanqui -Amazonas”, con Código de Proyecto 2380727, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere

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23NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 146-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui hasta por la suma de S/ 680 829,00 (Seiscientos ochenta mil ochocientos veintinueve con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 582.

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta

por la suma de S/ 680 829,00 (Seiscientos ochenta mil ochocientos veintinueve con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Mejoramiento de los servicios para la promoción en el aprovechamiento sostenible del recurso Shiringa en las CC.NN’s Kachi, Saasa, Kuith, Inayuan, Kagkas Villa Gonzalo y Yutupis, de las cuencas de Dominguza y Santiago, Provincia de Condorcanqui -Amazonas”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Provincial de Condorcanqui

Mejoramiento de los servicios para la promoción en el aprovechamiento sostenible del recurso Shiringa en las CC.NN’s Kachi, Saasa, Kuith, Inayuan, Kagkas Villa Gonzalo y Yutupis, de las cuencas de Dominguza y Santiago, Provincia de Condorcanqui -Amazonas

680 829,00

TOTAL 680 829,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-17

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 236-2017-SERFOR /DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 638-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592:

Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 147-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Distrital de Tournavista suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Recuperación, conservación y aprovechamiento de tortugas acuáticas de Cochas – Taricaya en las comunidades de Huanuqueños, Las Palmas, CC.PP. Macuya, CC.NN. Naranjal y CC.NN. Nueva Alianza de Baños del Tournavista, Distrito de Tournavista - Puerto Inca - Huánuco”, con Código de Proyecto 2342562, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 147-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Tournavista hasta por la suma de S/ 792 875,00 (Setecientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cinco con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 583;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

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24 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 792 875,00 (Setecientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cinco con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Tournavista, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Recuperación, conservación y aprovechamiento de tortugas acuáticas de Cochas – Taricaya en las comunidades de Huanuqueños, Las Palmas, CC.PP. Macuya, CC.NN. Naranjal y CC.NN. Nueva Alianza de Baños del Tournavista, Distrito de Tournavista - Puerto Inca - Huánuco”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Distrital de Tournavista

Recuperación, conservación y aprovechamiento de tortugas acuáticas de Cochas – Taricaya en las comunidades de Huanuqueños, Las Palmas, CC.PP. Macuya, CC.NN. Naranjal y CC.NN. Nueva Alianza de Baños del Tournavista, Distrito de Tournavista - Puerto Inca - Huánuco

792 875,00

TOTAL 792 875,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de Tournavista, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-18

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 237-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 639-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 148-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del

Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Distrital de San Ramón suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Promoción del ecoturismo en la quebrada Agua Flor, Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo - Junín”, con Código de Proyecto 302130, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 148-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de San Ramón hasta por la suma de S/ 780 883,00 (Setecientos ochenta mil ochocientos ochenta y tres con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 584;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 780 883,00 (Setecientos ochenta mil ochocientos ochenta y tres con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de San Ramón, a fi n de fi nanciar el Proyecto “Promoción del ecoturismo en la quebrada Agua Flor, Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo - Junín”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Distrital de San Ramón

Promoción del ecoturismo en la quebrada Agua Flor, Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo - Junín

TOTAL 780 883,00

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25NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de San Ramón, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-19

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 238-2017-SERFOR/DE

Lima, 28 de setiembre del 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 640-2017-SERFOR CAF-DE emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, el Informe N° 149-2017-SERFOR/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”;

Que, en virtud a la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio del 2013, la CAF y la República del Perú suscribieron el Contrato de Préstamo que fi nancia parcialmente la implementación del Programa, donde se señala que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el cual opera a través de una unidad con autonomía fi nanciera, administrativa y económica que se encargará de la ejecución del citado Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre de 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF);

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la

entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa SERFOR – CAF y la Municipalidad Distrital de Luyando suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto: “Recuperación del ecosistema degradado del caserío de Bolaina, Distrito de Luyando - Leoncio Prado – Huánuco”, con Código de Proyecto 2344700, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 149-2017-SERFOR/OGPP del 27 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Luyando hasta por la suma de S/ 197 619,00 (Ciento noventa y siete mil seiscientos diecinueve con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 585;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 197 619,00 (Ciento noventa y siete mil seiscientos diecinueve con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Luyando, a fin de financiar el Proyecto “Recuperación del ecosistema degradado del caserío de Bolaina, Distrito de Luyando - Leoncio Prado – Huánuco”, conforme se detalla a continuación:

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

HASTA S/

1Municipalidad Distrital de Luyando

Recuperación del ecosistema degradado del caserío de Bolaina, Distrito de Luyando - Leoncio Prado – Huánuco

197 619,00

TOTAL 197 619,00

Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de Luyando, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

1570886-20

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26 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

CULTURA

Aprueban procedimientos internos del Ministerio en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa a pueblos indígenas u originarios en la medida que se advierta afectación directa a sus derechos colectivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2017-MC

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTOS, el Informe N° 000022-2017/DCP/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000592-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000387-2017/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000422-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta

Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; y es interpretada conforme a las obligaciones establecidas en el mencionado instrumento internacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley N° 29785, dispone que las entidades estatales deben identifi car, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas;

Que, respecto a la oportunidad del proceso de consulta, el literal a) del artículo 4 de la mencionada Ley N° 29785, señala que éste se realiza de forma previa a la medida administrativa a ser adoptada por las entidades estatales;

Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC, establece que se considera que una medida administrativa afecta directamente al o los pueblos indígenas, cuando contiene aspectos que pueden producir cambios en la situación jurídica o en el ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos; asimismo, el literal g) del citado artículo, contempla que las entidades promotoras son aquellas entidades públicas responsables de dictar medidas administrativas que serán objeto de consulta, entre las que se encuentran los Ministerios, a través de sus órganos competentes;

Que, la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, contemplan que el Estado protege los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y tiene la responsabilidad de vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido, conjuntamente con los titulares de derechos de los referidos bienes y con la ciudadanía en general;

Que, el literal a) del artículo 4 y el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establecen que éste tiene como función exclusiva realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los literales d) y f) del artículo 4 de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, señalan que el Estado garantiza los

derechos de los mencionados pueblos, asumiendo la obligación de reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan, así como establecer reservas indígenas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, contempla las funciones de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de las Direcciones de Patrimonio Histórico Inmueble y Paisaje Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para propiciar la declaratoria de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos a nivel nacional; de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de paisajes culturales, respectivamente;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 000022-2017/DCP/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Consulta Previa, hecho suyo por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas a través de la Hoja de Elevación N° 000020-2017/DGPI/VMI/MC, los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios podrían verse afectados directamente en los procesos de declaratorias señaladas en el considerando precedente; en tal sentido, y en el marco de Ley N° 29785 y su Reglamento, se recomienda que se aprueben los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios;

Que, a través de los Informes N° 000592-2017/DGPC/VMPCIC/MC, N° 000387-2017/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000422-2017/OGPP/SG/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emiten opinión favorable a la propuesta efectuada por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, en ese sentido, corresponde determinar los procedimientos internos y las medidas administrativas objeto de consulta, la oportunidad del proceso de consulta previa, así como los órganos competentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Consulta previa y procedimientos internos aplicables

Aprobar los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, según se detallan a continuación:

Procedimientos internos Medidas administrativasDeclaratoria de patrimonio cultural de la Nación de los bienes inmuebles con valor arqueológico

Proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un inmueble o monumento arqueológico prehispánico.

Declaratoria de patrimonio cultural de la Nación de inmuebles de épocas colonial, republicana y contemporánea

Proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación de inmuebles de épocas virreinal, republicana y contemporánea.

Declaratoria de patrimonio cultural de la Nación de paisaje cultural

Proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un paisaje cultural.

Categorización de Reserva Indígena Proyecto de Decreto Supremo que asigna la categoría de Reserva Indígena.

Artículo 2.- Órganos competentes para el proceso de consulta previa

El desarrollo del proceso de consulta comprende las siguientes acciones, estando a cargo de los siguientes órganos competentes:

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27NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

2.1. La etapa de identifi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, a solicitud y en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas señaladas en la presente resolución.

2.2. El desarrollo de las reuniones preparatorias es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, con la participación directa y permanente de los órganos competentes de las medidas administrativas señaladas en la presente resolución.

2.3 Las etapas de publicidad, información, evaluación interna, diálogo y decisión del proceso de consulta previa serán desarrolladas por los órganos competentes de las medidas administrativas, en coordinación con la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Asistencia técnica en el procedimiento de consulta previa

La Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, brinda capacitación y asistencia técnica a los órganos competentes de las medidas administrativas señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, para el desarrollo de las etapas del proceso de consulta previa correspondientes, conforme a la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás normativa vigente.

Artículo 4.- Materia presupuestalEl órgano competente del Ministerio de Cultura en

materia de planifi cación y presupuesto, realizará las gestiones para garantizar los recursos económicos correspondientes para la implementación de las etapas de los procesos de consulta previa que se realicen considerando lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de presente resolución en el

diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 6.- Procedimientos internos en trámiteLos procedimientos internos previstos en el artículo 1

de la presente resolución que se encuentren en trámite, se adecúan a las disposiciones establecidas en la presente disposición y a las normas que regulan el derecho a la consulta previa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1570953-1

Autorizan viaje de profesionales del IRTP a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2017-MC

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO, el Ofi cio Nº 228-2017-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho

público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, mediante el documento del Visto, el IRTP solicita se autorice el viaje en comisión de servicios de los señores Jorge Andrés Gonzáles Villamar y Luis Alfonso Donayre Mesias, profesionales del programa TV Perú Deportes del IRTP, del 4 al 6 de octubre de 2017, para cubrir las incidencias previas y durante el partido que sostendrá la Selección Peruana de Fútbol contra la Selección de Argentina por las eliminatorias del Mundial Rusia 2018, a realizarse el día 5 de octubre de 2017, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los mencionados servidores del IRTP a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, cuyos gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Jorge Andrés Gonzáles Villamar y Luis Alfonso Donayre Mesias, profesionales del programa TV Perú Deportes del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 4 al 6 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido TUUA) US$ 1 277,04Viáticos (US$ 370 x 3 días) x 2 US$ 2 220,00 --------------------- TOTAL: US$ 3 497,04

Artículo 3.- Disponer que los servidores cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un

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28 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1570812-1

DEFENSA

Modifican la R.S. Nº 010-2017-DE/FAP, sobre designación de Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la OEA, y precisan otros aspectos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 098-2017-DE/FAP

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 169-2017/DP-JID de fecha 26 de mayo de 2017 del Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa; el Ofi cio Múltiple Nº 0509-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 04 de agosto de 2017 del Director General de Relaciones Internaciones del Ministerio de Defensa; y, la Papeleta de Trámite NC-900-SGFA-Nº 3146 de fecha 08 de agosto de 2017 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, con el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 010-2017-DE/FAP de fecha 25 de enero de 2017, se designó al Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, como Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019;

Que, con Ofi cio Nº 169-2017/DP-JID de fecha 26 de mayo de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, solicita se coordine con las Instituciones Armadas con el objeto de uniformizar criterios y hacer precisiones en las designaciones del personal militar que es designado para prestar servicios ante la JID;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 0509-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 04 de agosto de 2017, el Director General de Relaciones Internaciones del Ministerio de Defensa, solicita la modifi cación de la Resolución Suprema Nº 010-2017-DE/FAP con el objeto que se precise que la designación es como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos – OEA, para que se desempeñe como Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 08 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 010-2017-DE/FAP, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 1.- Designar al Coronel FAP LUIS ABELARDO SOLIS IPARRAGUIRRE, identifi cado con NSA O-9464782 y DNI Nº 00370087, como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos – OEA, para que se desempeñe como Jefe de la División de Apoyo al Consejo de Delegados (Asesor de Conferencias) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019”.

Artículo 2.- La presente resolución es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1570954-10

Establecen zonas de fondeaderos o amarres para las distintas clases de naves que arriben al puerto del Callao y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0785-2017 MGP/DGCG

07 de setiembre de 2017

Visto el ofi cio T.1000-1910 de la Capitanía de Puerto del Callao, de fecha 19 de agosto del 2017, por el cual el Capitán de Puerto del Callao, propone a esta Autoridad Marítima Nacional, la actualización y modifi cación de la Resolución de Capitanía Nro. 282-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002, donde se establecieron las zonas de fondeadero o amarre para las distintas clases de naves que arriben al Puerto del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral (1) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nro. 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, los numerales (2) y (25) del artículo 12º, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; así como establecer los fondeaderos, sistemas de organización del tráfi co

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29NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras;

Que, con Resolución de Capitanía Nro. 282-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002, se establecieron las zonas de fondeadero o amarre para las distintas clases de naves que arriben al Puerto del Callao;

Que, con Resolución de Capitanía Nro. 003-2003 de fecha 17 de enero del 2003, se resuelve a probar las modifi caciones del contenido de los anexos “A”, “B” y “D” de la Resolución de Capitanía Nro. 282-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002;

Que, mediante Resolución de Capitanía Nro.147-2014 de fecha 18 de julio del 2014, se aprobó la modifi cación del contenido del anexo “A”: Zona Reservada y del Área de la Cancha de Remo de la Resolución de Capitanía Nro. 282-2002 de fecha 03 de diciembre del 2002, considerando tres zonas de fondeo (Zona de Fondeo de Remolcadores, Zona de Fondeadero de Embarcaciones Fleteras, Zona de Fondeadero de Embarcaciones de Paseo y un Área de la Cancha de Remo);

Que con Resolución Directoral Nro. 067-2017-MGP/DGCG de fecha 06 de febrero del 2017, se resuelve dejar sin efecto la Resolución de Capitanía Nro. 232 de fecha 27 de diciembre del 2012, así como Resolución de Capitanía Nro. 156 de fecha 15 de agosto del 2014, emitidas por la Capitanía de Puerto del Callao, que modifi can de manera provisional la zona de fondeadero “B”, considerada en la Resolución de Capitanía Nro. 282-2002, modifi cando la zona provisional para embarcaciones menores de 6.48 dentro de la rada interior del puerto del Callao;

Que, el numeral (29) del artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que es función de las Capitanías de Puerto el proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenación del tráfi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad y varaderos en su jurisdicción;

Que, es necesario establecer disposiciones adecuadas para que las embarcaciones de cualquier tipo, no invadan zonas prohibidas a la navegación que puedan poner en riesgo su propia embarcación y la seguridad de las instalaciones o unidades de guerra;

Que, con el ofi cio del Visto, el Capitán de Puerto del Callao recomienda actualizar la Resolución de Capitanía Nro. 282-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002, proponiendo se incluya una zona de fondeo para embarcaciones pesqueras entre 6.48 y 13.30 de arqueo bruto, en la rada exterior adyacente al rompeolas sur y zona de fondeo de embarcaciones fl eteras y remolcadores; así como levantar la prohibición de abarloamiento y amarre a la mediterránea a los muelles de descarga de productos hidrobiológicos dentro de la rada interior;

Que, resulta procedente la propuesta del Capitán de Puerto del Callao; por lo que deberán dejarse sin efecto la Resolución de Capitanía Nro. 282-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002, y sus modifi caciones; Resolución de Capitanía Nro. 003-2003 de fecha 17 de enero del 2003, Resolución de Capitanía Nro. 147-2014 de fecha 18 de julio del 2014 y Resolución Directoral 067-2017/MGP/DGCG de fecha 06 de febrero del 2017;

Que, el acápite (b) del artículo 154º del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1147, establece que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva, y el acápite 703.1 del artículo 703º dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas;

Que, el acápite (d) del artículo 705º del precitado Reglamento, considera que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral (20) del artículo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nª 1147, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con lo propuesto por el Capitán de Puerto del Callao, a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, el Director de Medio Ambiente y el Director de Asuntos Legales y a lo recomendado por el

Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer las zonas de fondeaderos o amarres para las distintas clases de naves que arriben al puerto del Callao, las mismas que se detallan en los anexos “A” a la “D” de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los agentes marítimos solidariamente y conjuntamente con el propietario de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los capitanes de las naves, a quienes representan, las zonas de fondeadero, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento de operaciones que deben realizar.

Artículo 3º.- Establecer como zonas prohibidas a la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de nave y/o embarcación en los fondeaderos del anexo “A” así como en los canales de separación de los mismos y en las áreas del anexo “B”.

Artículo 4º.- Establecer como zona prohibida para fondear el área acuática destinada a la práctica de remo, ubicada geográfi camente entre el muro sur de la antigua dársena del Puerto del Callao y la prolongación de la Calle García entre las posiciones siguientes:

Punto 1 Latitud 12º 03' 30.4” Sur Longitud 77º 09' 04.5” OestePunto 2 Latitud 12º 03' 32.0” Sur Longitud 77º 09' 01.9” OestePunto 3 Latitud 12º 04' 10.1” Sur Longitud 77º 09' 53.3” OestePunto 4 Latitud 12º 04' 07.9” Sur Longitud 77º 09' 55.2” Oeste

Las embarcaciones que se encuentren transitando y/o maniobrando en dicha área deberán tomar las precauciones necesarias siendo ésta restringida en caso de campeonato.

Artículo 5°.- El incumplimiento de la presente resolución será motivo de sanción de acuerdo a lo establecido en el acápite (b) del artículo 154º del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1147.

Artículo 6°.- Publicar la presente resolución directoral en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 8°.- Dejar sin efecto la Resolución de Capitanía Nro. 282-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002, y sus modifi caciones; Resolución de Capitanía Nro. 003-2003 de fecha 17 de enero del 2003, Resolución de Capitanía Nro.147-2014 de fecha 18 de julio del 2014 y Resolución Directoral 067-2017-MGP/DGCG de fecha 06 de febrero del 2017.

Regístrese, comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

MANUEL VÁSCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas

ANEXOS

“A” ZONAS DE FONDEO O AMARRE PARA LAS DISTINTAS CLASES DE NAVES, DE ACUERDO A SU TIPO, CLASE DE CARGAMENTO Y/O OPERACIONES QUE REALIZAN

“B” ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES MENORES DE 6.48 A.B. (10 TRB) DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO.

“C” ZONA DE FONDEO EN GENERAL PARA LAS NAVES Y EMBARCACIONES INOPERATIVAS Y/O EN REPARACION EN SITUACIONES DE EMERGENCIAS POR DESASTRES NATURALES

“D” ZONAS PROHIBIDAS A LA NAVEGACION, OPERACIÓN DE PESCA, EXTRACCION PERMANENCIA, PRACTICAS DEPORTIVAS Y DE RECREO

1570032-1

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30 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan representantes del MIDIS ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un informe técnico que contenga un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 212-2017-MIDIS

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTO, el Proveído N° 3179-17-MIDIS/SG, de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2017-PCM, modifi cada por Resolución Suprema N° 108-2017-PCM, se crea la “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de elaborar un informe técnico que contenga un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto”;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 034 y N° 123-2017-MIDIS, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; respectivamente, ante la acotada Comisión Multisectorial;

Que, se ha visto por conveniente concluir dichas designaciones, y designar a los nuevos representantes del MIDIS ante la referida Comisión Multisectorial, de acuerdo a lo señalado en el documento de Visto;

De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) ante la “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de elaborar un informe técnico que contenga un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto”, designados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 034-2017-MIDIS y N° 123-2017-MIDIS.

Artículo 2.- Designar como representantes titular y alterno del MIDIS ante la mencionada Comisión Multisectorial a:

- El/la Jefe/a de Gabinete de Asesores, como representante titular.

- El/la Director/a General de la Dirección General de Coordinación Territorial, como representante alterno.

Artículo 3.- Disponer que los representantes designados en el artículo precedente, elaboren un informe mensual dirigido al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de la presente designación.

Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia

del Consejo de Ministros, y a los representantes designados en el artículo 2 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1570799-1

Autorizan al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a aprobar la modificación del listado de centros poblados aprobado mediante R.M. N° 173-2017-MIDIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 213-2017-MIDIS

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 922-2017-MIDIS-FONCODES/DE, de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; el Informe Nº 096-2017-MIDIS/FONCODES/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica de FONCODES; y el Memorando N° 705-2017-MIDIS/VMPS, del Viceministro de Prestaciones Sociales;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dispone que el Ministerio es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para realizar, entre otras acciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las Políticas Nacionales y Sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, desigualdades, vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1274, se regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales, así como dicta disposiciones para la efi ciencia de sus procedimientos, denominando a dicha intervención como “Agua +”;

Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial, aprueba el listado de centros poblados focalizados para la ejecución de estas intervenciones, en aplicación a los criterios a que refi eren los literales a) y b) del numeral 5.1 del citado artículo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 173-2017-MIDIS, se aprobó el listado de centros poblados focalizados para la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales - “Agua +”; asimismo, en su artículo 2 se dispuso encargar a FONCODES la validación en campo, en coordinación con las autoridades locales de los centros poblados aprobados en el “Anexo - Listado de Centros Poblados Focalizados”, de acuerdo a los aspectos técnicos - operativos defi nidos por dicho Programa Nacional;

Que, a través del Ofi cio N° 922-2017-MIDIS-FONCODES/DE, la Dirección Ejecutiva de FONCODES remite el Informe N° 171-2017-MIDIS-FONCODES/UIFOE, de la Unidad de Inversión Facilitadora de Oportunidades Económicas, y el Informe N° 096-2017-MIDIS-FONCODES-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante los cuales

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31NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

se sustenta la necesidad de autorizar a dicho Programa Nacional a aprobar la modifi cación del acotado listado, como consecuencia de la validación en campo dispuesto en el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial;

Que, en el marco de sus funciones, la Unidad de Inversión Facilitadora de Oportunidades Económicas de FONCODES, solicita modifi car el aludido listado, por cuanto en el proceso de validación, las 19 Unidades Territoriales involucradas han identifi cado en distintas localidades situaciones que no harán factible implementar la intervención de “Agua +”, por cuanto no se ajustan a las características de intervención. Asimismo, señala esta casuística es inicial, ya que éste será un proceso continuo que conlleva a otra fase (Diagnóstico), donde también se desestimarán centros poblados validados, en distintos tiempos y ámbitos, lo que implicaría un riesgo a la oportunidad y logro de las metas esperadas;

Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo mediante el cual se autorice a FONCODES a aprobar la modifi cación del listado de centros poblados, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 173-2017-MIDIS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo N° 1274, Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país - “AGUA +”; y, el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES a aprobar la modifi cación del listado de centros poblados aprobado mediante Resolución Ministerial N° 173-2017-MIDIS, como consecuencia de la validación en campo a que refi ere el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial, informando de ello al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1570799-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

DECRETO SUPREMONº 279-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones

respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;

Que con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verifi carse para tal efecto;

Que según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación;

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 29173;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del ListadoApruébese el “Listado de entidades que podrán ser

exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de setiembre de 2017 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 2.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1570954-6

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017

DECRETO SUPREMONº 280-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3% para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional, y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será defi nido en el reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para

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32 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país;

Que, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC señala que, en relación con el porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima, éste será defi nido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refi ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido la retribución de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación del equivalente al 30% de la retribución recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la distribución porcentual establecida en la normativa legal vigente precisada en el considerando anterior, a favor de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del pliego Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú;

Que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante decreto supremo, en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta del titular del pliego;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Ofi cio N° 1194-2017-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 3 851 422,00) a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, por el equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en los meses de noviembre y diciembre del año 2016 y enero a marzo del año 2017;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 3 851 422,00) vía Crédito Suplementario;

De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 y el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES

MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 3 851 422,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios(Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque deConcentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marcode la Ley N° 27943 y el DecretoSupremo N° 049-2010-MTC) 3 851 422,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 3 851 422,00

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo NacionalPRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controladoACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía Acuática

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 723 697,00

ACTIVIDAD 5005253 : Monitoreo y Control del Ámbito Acuático

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 267 916,00

ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración Marítima

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 859 809,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 3 851 422,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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33NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1570954-7

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de agosto de 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 344-2017-EF/50

Lima, 26 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio N° 122-2017-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 10-2017-SUNAT/1V0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N° 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último

caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de agosto de 2017;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de agosto de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de agosto de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de agosto de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERAAGOSTO DE 2017

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS 0.0000000081ASUNCION 0.0000000003BALSAS 0.0000000235CHETO 0.0000000005CHILIQUIN 0.0000000005CHUQUIBAMBA 0.0000000010GRANADA 0.0000000003HUANCAS 0.0000000012LA JALCA 0.0000000045LEIMEBAMBA 0.0000000015LEVANTO 0.0000000008MAGDALENA 0.0000000007

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34 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

MARISCAL CASTILLA 0.0000000004MOLINOPAMPA 0.0000000017MONTEVIDEO 0.0000000005OLLEROS 0.0000000003QUINJALCA 0.0000000006SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000003SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000006SOLOCO 0.0000000006SONCHE 0.0000000002

BAGUA

BAGUA 0.0000000015ARAMANGO 0.0000000012COPALLIN 0.0000000006EL PARCO 0.0000000002IMAZA 0.0000000032LA PECA 0.0000000009

BONGARA

JUMBILLA 0.0000000002CHISQUILLA 0.0000000000CHURUJA 0.0000000000COROSHA 0.0000000001CUISPES 0.0000000001FLORIDA 0.0000000009JAZAN 0.0000000005RECTA 0.0000000000SAN CARLOS 0.0000000000SHIPASBAMBA 0.0000000002VALERA 0.0000000002YAMBRASBAMBA 0.0000000011

CONDORCANQUI

NIEVA 0.0000000038EL CENEPA 0.0000000013RIO SANTIAGO 0.0000000023

LUYA

LAMUD 0.0000000002CAMPORREDONDO 0.0000000009COCABAMBA 0.0000000003COLCAMAR 0.0000000002CONILA 0.0000000003INGUILPATA 0.0000000000LONGUITA 0.0000000002LONYA CHICO 0.0000000001LUYA 0.0000000003LUYA VIEJO 0.0000000001MARIA 0.0000000001OCALLI 0.0000000006OCUMAL 0.0000000005PISUQUIA 0.0000000007PROVIDENCIA 0.0000000002SAN CRISTOBAL 0.0000000001SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000000001SAN JERONIMO 0.0000000001SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000000001SANTA CATALINA 0.0000000002SANTO TOMAS 0.0000000005TINGO 0.0000000001TRITA 0.0000000002

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SAN NICOLAS 0.0000000002CHIRIMOTO 0.0000000003

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

COCHAMAL 0.0000000001HUAMBO 0.0000000003LIMABAMBA 0.0000000004LONGAR 0.0000000001MARISCAL BENAVIDES 0.0000000001MILPUC 0.0000000001OMIA 0.0000000011SANTA ROSA 0.0000000001TOTORA 0.0000000001VISTA ALEGRE 0.0000000005

UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE 0.0000000043CAJARURO 0.0000000034CUMBA 0.0000000012EL MILAGRO 0.0000000006JAMALCA 0.0000000010LONYA GRANDE 0.0000000014YAMON 0.0000000004

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0047823252COCHABAMBA 0.0004585117COLCABAMBA 0.0001392847HUANCHAY 0.0003979554INDEPENDENCIA 0.0066379968JANGAS 0.0008706802LA LIBERTAD 0.0001831098OLLEROS 0.0003085691PAMPAS 0.0002680535PARIACOTO 0.0007129900PIRA 0.0008511920TARICA 0.0007531471

AIJA

AIJA 0.0002597022CORIS 0.0004790000HUACLLAN 0.0001413437LA MERCED 0.0004398735SUCCHA 0.0001447903

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0005221841ACZO 0.0003560668CHACCHO 0.0003270678CHINGAS 0.0003188910MIRGAS 0.0011145346SAN JUAN DE RONTOY 0.0003168394

ASUNCION

CHACAS 0.0008146822ACOCHACA 0.0006506880

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0003824376ABELARDO PARDO LEZAMETA

0.0003130649

ANTONIO RAYMONDI 0.0002073025AQUIA 0.0004896930CAJACAY 0.0003169016

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35NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CANIS 0.0003219261COLQUIOC 0.0006676040HUALLANCA 0.0017461081HUASTA 0.0006450301HUAYLLACAYAN 0.0002552428LA PRIMAVERA 0.0001721338MANGAS 0.0001402192PACLLON 0.0004577999SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0002489177TICLLOS 0.0002691849

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0021490112ACOPAMPA 0.0003345449AMASHCA 0.0002989286ANTA 0.0004027750ATAQUERO 0.0002685370MARCARA 0.0015571352PARIAHUANCA 0.0002431624SAN MIGUEL DE ACO 0.0003177576SHILLA 0.0004900428TINCO 0.0003686652YUNGAR 0.0004848739

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0028879841SAN NICOLAS 0.0008374706YAUYA 0.0012392362

CASMA

CASMA 0.0036669218BUENA VISTA ALTA 0.0007684319COMANDANTE NOEL 0.0004696718YAUTAN 0.0010697833

CORONGO

CORONGO 0.0001824213ACO 0.0001017010BAMBAS 0.0001255082CUSCA 0.0005269090LA PAMPA 0.0001160561YANAC 0.0000999933YUPAN 0.0000867607

HUARI

HUARI 0.0105655720ANRA 0.0022737505CAJAY 0.0038414690CHAVIN DE HUANTAR 0.0127570147HUACACHI 0.0026326001HUACCHIS 0.0027610058HUACHIS 0.0055228292HUANTAR 0.0036461083MASIN 0.0023712815PAUCAS 0.0027247185PONTO 0.0053378489RAHUAPAMPA 0.0007973348RAPAYAN 0.0027518289SAN MARCOS 0.0900219706SAN PEDRO DE CHANA 0.0043775660UCO 0.0022361168

HUARMEY

HUARMEY 0.0027896479COCHAPETI 0.0001516122

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CULEBRAS 0.0006617152HUAYAN 0.0001895038MALVAS 0.0001582346

HUAYLAS

CARAZ 0.0028100018HUALLANCA 0.0001258576HUATA 0.0002451606HUAYLAS 0.0003268300MATO 0.0002532969PAMPAROMAS 0.0016618173PUEBLO LIBRE 0.0012146609SANTA CRUZ 0.0011158984SANTO TORIBIO 0.0002276896YURACMARCA 0.0003423058

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0006739368CASCA 0.0010346530ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0003175844FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0004906572LLAMA 0.0002812957LLUMPA 0.0014331973LUCMA 0.0007502758MUSGA 0.0002323645

OCROS

OCROS 0.0001414815ACAS 0.0002356063CAJAMARQUILLA 0.0000582194CARHUAPAMPA 0.0001903758COCHAS 0.0002444512CONGAS 0.0002502721LLIPA 0.0003459388SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0001191018SAN PEDRO 0.0003892865SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000870229

PALLASCA

CABANA 0.0006091725BOLOGNESI 0.0002978707CONCHUCOS 0.0019521649HUACASCHUQUE 0.0001301840HUANDOVAL 0.0002201451LACABAMBA 0.0001282689LLAPO 0.0001682150PALLASCA 0.0005565232PAMPAS 0.0020649037SANTA ROSA 0.0001049311TAUCA 0.0003951597

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0027204280HUAYLLAN 0.0006490547PAROBAMBA 0.0016109775QUINUABAMBA 0.0005286095

RECUAY

RECUAY 0.0006327899CATAC 0.0005123203COTAPARACO 0.0001124493HUAYLLAPAMPA 0.0003078766

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36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LLACLLIN 0.0004044951MARCA 0.0001618760PAMPAS CHICO 0.0004053500PARARIN 0.0003226695TAPACOCHA 0.0000925215TICAPAMPA 0.0003047471

SANTA

CHIMBOTE 0.0154878280CACERES DEL PERU 0.0009714672COISHCO 0.0013247365MACATE 0.0005861721MORO 0.0013577392NEPEÑA 0.0036196872SAMANCO 0.0010744537SANTA 0.0019530297NUEVO CHIMBOTE 0.0127077135

SIHUAS

SIHUAS 0.0006481557ACOBAMBA 0.0005130519ALFONSO UGARTE 0.0001691892CASHAPAMPA 0.0006496639CHINGALPO 0.0001070802HUAYLLABAMBA 0.0008616098QUICHES 0.0006307181RAGASH 0.0006007433SAN JUAN 0.0015088224SICSIBAMBA 0.0004158183

YUNGAY

YUNGAY 0.0026760327CASCAPARA 0.0003794816MANCOS 0.0007580363MATACOTO 0.0002271363QUILLO 0.0029719474RANRAHIRCA 0.0003063882SHUPLUY 0.0003955083YANAMA 0.0012114407

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0001623963CHACOCHE 0.0000114397CIRCA 0.0000234430CURAHUASI 0.0001708978HUANIPACA 0.0000445332LAMBRAMA 0.0000407111PICHIRHUA 0.0000375368SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000310828TAMBURCO 0.0000369979

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0001863195ANDARAPA 0.0000499910CHIARA 0.0000114382HUANCARAMA 0.0000677761HUANCARAY 0.0000180574HUAYANA 0.0000098460KISHUARA 0.0000460309PACOBAMBA 0.0000385288PACUCHA 0.0000523320

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

PAMPACHIRI 0.0000209613POMACOCHA 0.0000095332SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000231739SAN JERONIMO 0.0001438815SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

0.0000170665

SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000554889TALAVERA 0.0000803820TUMAY HUARACA 0.0000213506TURPO 0.0000223292KAQUIABAMBA 0.0000258336JOSE MARIA ARGUEDAS 0.0000175352

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0002797934EL ORO 0.0000609862HUAQUIRCA 0.0014465801JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0002274138OROPESA 0.0003479342PACHACONAS 0.0001143993SABAINO 0.0001839034

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0000356351CAPAYA 0.0000173485CARAYBAMBA 0.0000201404CHAPIMARCA 0.0000365745COLCABAMBA 0.0000164426COTARUSE 0.0003079147HUAYLLO 0.0000126720JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000229186LUCRE 0.0000352513POCOHUANCA 0.0000197144SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000130156SAÑAYCA 0.0000187830SORAYA 0.0000141354TAPAIRIHUA 0.0000279807TINTAY 0.0000395648TORAYA 0.0000343830YANACA 0.0000155648

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0001089249COTABAMBAS 0.0000397415COYLLURQUI 0.0000714604HAQUIRA 0.0001026482MARA 0.0000545425CHALLHUAHUACHO 0.0000872606

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000457130ANCO-HUALLO 0.0000898773COCHARCAS 0.0000225212HUACCANA 0.0000820944OCOBAMBA 0.0000484978ONGOY 0.0000224877URANMARCA 0.0000349898RANRACANCHA 0.0000380084ROCCHAC 0.0000239005EL PORVENIR 0.0000122053LOS CHANKAS 0.0000119376

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0000361979CURPAHUASI 0.0000172752

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37NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

GAMARRA 0.0000354481HUAYLLATI 0.0000153347MAMARA 0.0000091012MICAELA BASTIDAS 0.0000157979PATAYPAMPA 0.0000105476PROGRESO 0.0000311981SAN ANTONIO 0.0000033531SANTA ROSA 0.0000060683TURPAY 0.0000069785VILCABAMBA 0.0000114631VIRUNDO 0.0000116962CURASCO 0.0000151968

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0012159814ALTO SELVA ALEGRE 0.0038524525CAYMA 0.0047405705CERRO COLORADO 0.0169627266CHARACATO 0.0014156704CHIGUATA 0.0005436276JACOBO HUNTER 0.0020015002LA JOYA 0.0054014491MARIANO MELGAR 0.0029163431MIRAFLORES 0.0020211569MOLLEBAYA 0.0003898938PAUCARPATA 0.0058972437POCSI 0.0000986713POLOBAYA 0.0002814159QUEQUEÑA 0.0002207255SABANDIA 0.0006759129SACHACA 0.0023249765SAN JUAN DE SIGUAS 0.0003391037SAN JUAN DE TARUCANI 0.0006646958SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0002794396SANTA RITA DE SIGUAS 0.0011955078SOCABAYA 0.0050601533TIABAYA 0.0043102079UCHUMAYO 0.0049455792VITOR 0.0004967328YANAHUARA 0.0006192391YARABAMBA 0.0251407802YURA 0.0062243166JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

0.0020309908

CAMANA

CAMANA 0.0006011087JOSE MARIA QUIMPER 0.0004342781MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.0009462314

MARISCAL CACERES 0.0007070552NICOLAS DE PIEROLA 0.0004397736OCOÑA 0.0004575111QUILCA 0.0000773266SAMUEL PASTOR 0.0011907707

CARAVELI

CARAVELI 0.0001671705ACARI 0.0003765977ATICO 0.0004185893ATIQUIPA 0.0001260937BELLA UNION 0.0009710633

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CAHUACHO 0.0001058998CHALA 0.0009136274CHAPARRA 0.0007734480HUANUHUANU 0.0006664771JAQUI 0.0001189509LOMAS 0.0002291735QUICACHA 0.0001741449YAUCA 0.0001152760

CASTILLA

APLAO 0.0010357495ANDAGUA 0.0002115639AYO 0.0000828341CHACHAS 0.0003280224CHILCAYMARCA 0.0013954837CHOCO 0.0002037913HUANCARQUI 0.0001717426MACHAGUAY 0.0000773044ORCOPAMPA 0.0013365295PAMPACOLCA 0.0002937963TIPAN 0.0000379078UÑON 0.0000939380URACA 0.0008251926VIRACO 0.0001662539

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0004924839ACHOMA 0.0000715600CABANACONDE 0.0001950415CALLALLI 0.0002449737CAYLLOMA 0.0005091467COPORAQUE 0.0001476398HUAMBO 0.0000501339HUANCA 0.0001585465ICHUPAMPA 0.0000549648LARI 0.0001103081LLUTA 0.0001458527MACA 0.0000693258MADRIGAL 0.0000550961SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0002019044SIBAYO 0.0000585233TAPAY 0.0002903030TISCO 0.0001692212TUTI 0.0000569617YANQUE 0.0001885401MAJES 0.0074284738

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0002397832ANDARAY 0.0000693064CAYARANI 0.0005735914CHICHAS 0.0000852739IRAY 0.0000430477RIO GRANDE 0.0002313086SALAMANCA 0.0001137252YANAQUIHUA 0.0007411150

ISLAY

MOLLENDO 0.0008814660COCACHACRA 0.0007575665DEAN VALDIVIA 0.0005695074ISLAY 0.0005545552MEJIA 0.0000962892PUNTA DE BOMBON 0.0004847726

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38 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LA UNION

COTAHUASI 0.0002168622ALCA 0.0002444180CHARCANA 0.0000499465HUAYNACOTAS 0.0002143224PAMPAMARCA 0.0001423070PUYCA 0.0003382947QUECHUALLA 0.0000236710SAYLA 0.0000691173TAURIA 0.0000390722TOMEPAMPA 0.0000379093TORO 0.0000782814

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0005808711ACOCRO 0.0001922031ACOS VINCHOS 0.0000892030CARMEN ALTO 0.0001345778CHIARA 0.0001196310OCROS 0.0000987324PACAYCASA 0.0000509452QUINUA 0.0001180537SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000489565SAN JUAN BAUTISTA 0.0003890500SANTIAGO DE PISCHA 0.0000294410SOCOS 0.0001302738TAMBILLO 0.0000627871VINCHOS 0.0003102352JESUS NAZARENO 0.0001293307ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY

0.0002228956

CANGALLO

CANGALLO 0.0000938596CHUSCHI 0.0001318458LOS MOROCHUCOS 0.0001606775MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000287601PARAS 0.0000699309TOTOS 0.0000584462

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000491159CARAPO 0.0000495298SACSAMARCA 0.0000318912SANTIAGO DE LUCANAMARCA

0.0000517973

HUANTA

HUANTA 0.0004884912AYAHUANCO 0.0001434990HUAMANGUILLA 0.0000786176IGUAIN 0.0000504937LURICOCHA 0.0000903798SANTILLANA 0.0000718605SIVIA 0.0002327840LLOCHEGUA 0.0002199140CANAYRE 0.0000596954UCHURACCAY 0.0000961216PUCACOLPA 0.0001699987CHACA 0.0000325391

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0001377318ANCO 0.0001771828AYNA 0.0002035328CHILCAS 0.0000511524CHUNGUI 0.0001028439LUIS CARRANZA 0.0000155986SANTA ROSA 0.0002151893TAMBO 0.0003834448SAMUGARI 0.0001866212ANCHIHUAY 0.0001054132ORONCCOY 0.0000361040

LUCANAS

PUQUIO 0.0002382072AUCARA 0.0001651568CABANA 0.0001074012CARMEN SALCEDO 0.0000597053CHAVIÑA 0.0000732878CHIPAO 0.0001175768HUAC-HUAS 0.0000697317LARAMATE 0.0000338479LEONCIO PRADO 0.0000439485LLAUTA 0.0000257078LUCANAS 0.0001149604OCAÑA 0.0000946269OTOCA 0.0000971746SAISA 0.0000263910SAN CRISTOBAL 0.0000699891SAN JUAN 0.0000427364SAN PEDRO 0.0000969324SAN PEDRO DE PALCO 0.0000406204SANCOS 0.0009064646SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO

0.0000214487

SANTA LUCIA 0.0000232265

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0009440791CHUMPI 0.0002231150CORONEL CASTAÑEDA 0.0016204140PACAPAUSA 0.0006608282PULLO 0.0005033235PUYUSCA 0.0002042456SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

0.0005181216

UPAHUACHO 0.0002594859

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0001677924COLTA 0.0001269247CORCULLA 0.0000508356LAMPA 0.0002688169MARCABAMBA 0.0000523150OYOLO 0.0008227016PARARCA 0.0000764845SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0002263749SAN JOSE DE USHUA 0.0000204498SARA SARA 0.0000825245

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000268542BELEN 0.0000142176

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39NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CHALCOS 0.0000104081CHILCAYOC 0.0000101691HUACAÑA 0.0000135032MORCOLLA 0.0000197169PAICO 0.0000162829SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000142651SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000265354SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000140951SORAS 0.0000240340

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000474846ALCAMENCA 0.0001649114APONGO 0.0001175007ASQUIPATA 0.0000228300CANARIA 0.0010810189CAYARA 0.0000461525COLCA 0.0000442692HUAMANQUIQUIA 0.0000759430HUANCARAYLLA 0.0000832463HUAYA 0.0001575947SARHUA 0.0001395888VILCANCHOS 0.0001732140

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0001229550ACCOMARCA 0.0000168138CARHUANCA 0.0000191809CONCEPCION 0.0000501326HUAMBALPA 0.0000316172INDEPENDENCIA 0.0000302605SAURAMA 0.0000236354VISCHONGO 0.0000689927

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0047105539ASUNCION 0.0002843091CHETILLA 0.0001138105COSPAN 0.0002288929ENCAÑADA 0.0012191141JESUS 0.0002949699LLACANORA 0.0000906557LOS BAÑOS DEL INCA 0.0013485690MAGDALENA 0.0002095508MATARA 0.0000584218NAMORA 0.0002743789SAN JUAN 0.0001124367

CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0005376060CACHACHI 0.0015231619CONDEBAMBA 0.0002641304SITACOCHA 0.0002301742

CELENDIN

CELENDIN 0.0002580017CHUMUCH 0.0000504836CORTEGANA 0.0001461366HUASMIN 0.0002013637JORGE CHAVEZ 0.0000088377JOSE GALVEZ 0.0000268360

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

MIGUEL IGLESIAS 0.0000722326OXAMARCA 0.0001206111SOROCHUCO 0.0001336508SUCRE 0.0000702674UTCO 0.0000163464LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0001339901

CHOTA

CHOTA 0.0005703217ANGUIA 0.0000814444CHADIN 0.0000656813CHIGUIRIP 0.0000516235CHIMBAN 0.0000559190CHOROPAMPA 0.0000374164COCHABAMBA 0.0001099713CONCHAN 0.0001174588HUAMBOS 0.0001761544LAJAS 0.0001840521LLAMA 0.0001153502MIRACOSTA 0.0000702653PACCHA 0.0000565479PION 0.0000297783QUEROCOTO 0.0001207342SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000168336TACABAMBA 0.0003068994TOCMOCHE 0.0000104722CHALAMARCA 0.0001662812

CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.0001307779CHILETE 0.0000316981CUPISNIQUE 0.0000224687GUZMANGO 0.0000734218SAN BENITO 0.0000925809SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000187352TANTARICA 0.0000712202YONAN 0.0002046277

CUTERVO

CUTERVO 0.0006869189CALLAYUC 0.0001751448CHOROS 0.0000517386CUJILLO 0.0000365932LA RAMADA 0.0000745577PIMPINGOS 0.0001019856QUEROCOTILLO 0.0003075045SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000660161SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000376658SAN LUIS DE LUCMA 0.0000597353SANTA CRUZ 0.0000509641SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

0.0000839962

SANTO TOMAS 0.0001363449SOCOTA 0.0001470194TORIBIO CASANOVA 0.0000150136

HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.0034588509CHUGUR 0.0007998684HUALGAYOC 0.0036887507

JAEN

JAEN 0.0008786044

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40 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

BELLAVISTA 0.0001869092CHONTALI 0.0001725424COLASAY 0.0001718702HUABAL 0.0001258601LAS PIRIAS 0.0000491083POMAHUACA 0.0001915339PUCARA 0.0001409795SALLIQUE 0.0001617181SAN FELIPE 0.0001183446SAN JOSE DEL ALTO 0.0001354348SANTA ROSA 0.0001870228

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO 0.0003782814CHIRINOS 0.0002338929HUARANGO 0.0003026795LA COIPA 0.0002251979NAMBALLE 0.0001306883SAN JOSE DE LOURDES 0.0003046948TABACONAS 0.0002922524

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0001802856CHANCAY 0.0000372843EDUARDO VILLANUEVA 0.0000217859GREGORIO PITA 0.0001012478ICHOCAN 0.0000149380JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000500043JOSE SABOGAL 0.0002416793

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0004529028BOLIVAR 0.0000484258CALQUIS 0.0001816821CATILLUC 0.0009916889EL PRADO 0.0000393999LA FLORIDA 0.0000618929LLAPA 0.0001739696NANCHOC 0.0000413382NIEPOS 0.0001685257SAN GREGORIO 0.0000686262SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0001568394TONGOD 0.0002806723UNION AGUA BLANCA 0.0001276533

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0001691728SAN BERNARDINO 0.0000652504SAN LUIS 0.0000185748TUMBADEN 0.0000592326

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ 0.0005504470ANDABAMBA 0.0000668044CATACHE 0.0010710730CHANCAYBAÑOS 0.0001802457LA ESPERANZA 0.0001161151NINABAMBA 0.0001633386PULAN 0.0006991740SAUCEPAMPA 0.0000827605SEXI 0.0000341116UTICYACU 0.0000632480YAUYUCAN 0.0001338115

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CUSCO

CUSCO

CUSCO 0.0007612430CCORCA 0.0000643295POROY 0.0001854376SAN JERONIMO 0.0004335706SAN SEBASTIAN 0.0008462614SANTIAGO 0.0007098410SAYLLA 0.0000717969WANCHAQ 0.0001681967

ACOMAYO

ACOMAYO 0.0001129458ACOPIA 0.0000314504ACOS 0.0000469953MOSOC LLACTA 0.0000555456POMACANCHI 0.0001820848RONDOCAN 0.0000470620SANGARARA 0.0000693473

ANTA

ANTA 0.0003102286ANCAHUASI 0.0001550148CACHIMAYO 0.0000376953CHINCHAYPUJIO 0.0000975147HUAROCONDO 0.0001249581LIMATAMBO 0.0002574034MOLLEPATA 0.0000530983PUCYURA 0.0000726557ZURITE 0.0000636880

CALCA

CALCA 0.0003451292COYA 0.0000807749LAMAY 0.0001019402LARES 0.0001775290PISAC 0.0001877671SAN SALVADOR 0.0001285474TARAY 0.0001204078YANATILE 0.0002892090

CANAS

YANAOCA 0.0002137878CHECCA 0.0001640340KUNTURKANKI 0.0001441361LANGUI 0.0000519045LAYO 0.0001360391PAMPAMARCA 0.0000476265QUEHUE 0.0000883636TUPAC AMARU 0.0000783349

CANCHIS

SICUANI 0.0006886802CHECACUPE 0.0000937479COMBAPATA 0.0000822377MARANGANI 0.0002003674PITUMARCA 0.0001581679SAN PABLO 0.0000889265SAN PEDRO 0.0000493987TINTA 0.0000803633

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41NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS 0.0020279726CAPACMARCA 0.0004398526CHAMACA 0.0022173675COLQUEMARCA 0.0005828507LIVITACA 0.0012417994LLUSCO 0.0006737808QUIÑOTA 0.0003727782VELILLE 0.0042553441

ESPINAR

ESPINAR 0.0076406084CONDOROMA 0.0001828518COPORAQUE 0.0022161233OCORURO 0.0002020353PALLPATA 0.0006603306PICHIGUA 0.0004650545SUYCKUTAMBO 0.0002964214ALTO PICHIGUA 0.0004050049

LA CONVENCION

SANTA ANA 0.0003788637ECHARATE 0.0009174151HUAYOPATA 0.0000787551MARANURA 0.0001583035OCOBAMBA 0.0001757798QUELLOUNO 0.0004510885KIMBIRI 0.0003914021SANTA TERESA 0.0001688245VILCABAMBA 0.0003609472PICHARI 0.0004694960INKAWASI 0.0000754106VILLA VIRGEN 0.0000337841VILLA KINTIARINA 0.0000572598MEGANTONI 0.0002221729

PARURO

PARURO 0.0000548665ACCHA 0.0000917437CCAPI 0.0000827416COLCHA 0.0000287967HUANOQUITE 0.0001198717OMACHA 0.0001814961PACCARITAMBO 0.0000410701PILLPINTO 0.0000235881YAURISQUE 0.0000491962

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO 0.0002852968CAICAY 0.0000599452CHALLABAMBA 0.0002713551COLQUEPATA 0.0002290179HUANCARANI 0.0001308149KOSÑIPATA 0.0001191020

QUISPICANCHI

URCOS 0.0001293780ANDAHUAYLILLAS 0.0000874113CAMANTI 0.0000539233CCARHUAYO 0.0000830150CCATCA 0.0003425603CUSIPATA 0.0001103727

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

HUARO 0.0000735680LUCRE 0.0000856508MARCAPATA 0.0001156007OCONGATE 0.0003461535OROPESA 0.0000984304QUIQUIJANA 0.0002215853

URUBAMBA

URUBAMBA 0.0003351599CHINCHERO 0.0002021248HUAYLLABAMBA 0.0000821671MACHUPICCHU 0.0000615514MARAS 0.0001300377OLLANTAYTAMBO 0.0002281441YUCAY 0.0000229982

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0001760418ACOBAMBILLA 0.0000389946ACORIA 0.0002878416CONAYCA 0.0000101610CUENCA 0.0000162795HUACHOCOLPA 0.0004450865HUAYLLAHUARA 0.0000060077IZCUCHACA 0.0000052397LARIA 0.0000121189MANTA 0.0000157225MARISCAL CACERES 0.0000088697MOYA 0.0000191141NUEVO OCCORO 0.0000215269PALCA 0.0000246851PILCHACA 0.0000036931VILCA 0.0000255580YAULI 0.0002802288ASCENSION 0.0000523711HUANDO 0.0000540569

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0000387878ANDABAMBA 0.0000290759ANTA 0.0000486439CAJA 0.0000122465MARCAS 0.0000118940PAUCARA 0.0001679633POMACOCHA 0.0000184162ROSARIO 0.0000382360

ANGARAES

LIRCAY 0.0001722999ANCHONGA 0.0000597543CALLANMARCA 0.0000049398CCOCHACCASA 0.0002072365CHINCHO 0.0000297396CONGALLA 0.0000346341HUANCA-HUANCA 0.0000144475HUAYLLAY GRANDE 0.0000187661JULCAMARCA 0.0000102975SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

0.0000594508

SANTO TOMAS DE PATA 0.0000229489SECCLLA 0.0000286434

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42 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0000143626ARMA 0.0000066962AURAHUA 0.0000114631CAPILLAS 0.0000072001CHUPAMARCA 0.0000062280COCAS 0.0000046265HUACHOS 0.0000083887HUAMATAMBO 0.0000019116MOLLEPAMPA 0.0000083296SAN JUAN 0.0000022217SANTA ANA 0.0000110524TANTARA 0.0000026483TICRAPO 0.0000063982

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0000737884ANCO 0.0001076839CHINCHIHUASI 0.0000559089EL CARMEN 0.0000434460LA MERCED 0.0000269675LOCROJA 0.0000550207PAUCARBAMBA 0.0001202156SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000142685SAN PEDRO DE CORIS 0.0004950980PACHAMARCA 0.0000940606COSME 0.0000661769

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0000058463AYAVI 0.0000029632CORDOVA 0.0000129445HUAYACUNDO ARMA 0.0000016232LARAMARCA 0.0000038382OCOYO 0.0000120416PILPICHACA 0.0000189939QUERCO 0.0000052032QUITO-ARMA 0.0000038741SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

0.0000084650

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

0.0000027567

SAN ISIDRO 0.0000058728SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0000139707SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000031485SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

0.0000049195

TAMBO 0.0000015486

TAYACAJA

PAMPAS 0.0000208173ACOSTAMBO 0.0000217320ACRAQUIA 0.0000318334AHUAYCHA 0.0000309977COLCABAMBA 0.0000628258DANIEL HERNANDEZ 0.0000442815HUACHOCOLPA 0.0000336587HUARIBAMBA 0.0000223222ÑAHUIMPUQUIO 0.0000096738PAZOS 0.0000220397QUISHUAR 0.0000039675SALCABAMBA 0.0000235539SALCAHUASI 0.0000153404SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000131165SURCUBAMBA 0.0000252976

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

TINTAY PUNCU 0.0000471135QUICHUAS 0.0000211056ANDAYMARCA 0.0000116765ROBLE 0.0000228992PICHOS 0.0000176775SANTIAGO DE TUCUMA 0.0000098032

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0001500809AMARILIS 0.0001693115CHINCHAO 0.0000771283CHURUBAMBA 0.0001735657MARGOS 0.0000596646QUISQUI 0.0000448414SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000321113SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000493556SANTA MARIA DEL VALLE 0.0001185573YARUMAYO 0.0000144428PILLCO MARCA 0.0001006702YACUS 0.0000390570SAN PABLO DE PILLAO 0.0000663774

AMBO

AMBO 0.0001041658CAYNA 0.0000182309COLPAS 0.0000145244CONCHAMARCA 0.0000348823HUACAR 0.0000463585SAN FRANCISCO 0.0000196748SAN RAFAEL 0.0000703416TOMAY KICHWA 0.0000226013

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000210536CHUQUIS 0.0000318874MARIAS 0.0000569115PACHAS 0.0000662741QUIVILLA 0.0000148471RIPAN 0.0000330036SHUNQUI 0.0000131961SILLAPATA 0.0000121777YANAS 0.0000198088

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000398909CANCHABAMBA 0.0000173241COCHABAMBA 0.0000201883PINRA 0.0000351384

HUAMALIES

LLATA 0.0000650814ARANCAY 0.0000078311CHAVIN DE PARIARCA 0.0000166427JACAS GRANDE 0.0000363818JIRCAN 0.0000199772MIRAFLORES 0.0000169166MONZON 0.0001771967PUNCHAO 0.0000105022PUÑOS 0.0000253217SINGA 0.0000154903TANTAMAYO 0.0000162448

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43NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0001855684DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000452273HERMILIO VALDIZAN 0.0000242550JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0000952533LUYANDO 0.0000568804MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000543402PUCAYACU 0.0000284567CASTILLO GRANDE 0.0000759292PUEBLO NUEVO 0.0000333654SANTO DOMINGO DE ANDA 0.0000223074

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0000961613CHOLON 0.0000633187SAN BUENAVENTURA 0.0000167150LA MORADA 0.0000113475SANTA ROSA DE ALTO YANACANJA

0.0000142396

PACHITEA

PANAO 0.0001354824CHAGLLA 0.0000793357MOLINO 0.0000941782UMARI 0.0001268074

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000453727CODO DEL POZUZO 0.0000402306HONORIA 0.0000385584TOURNAVISTA 0.0000277197YUYAPICHIS 0.0000398862

LAURICOCHA

JESUS 0.0002967613BAÑOS 0.0004103156JIVIA 0.0001845320QUEROPALCA 0.0001933717RONDOS 0.0004557003SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0001003216SAN MIGUEL DE CAURI 0.0026403629

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000349300CAHUAC 0.0000266740CHACABAMBA 0.0000200167APARICIO POMARES 0.0000330158JACAS CHICO 0.0000118879OBAS 0.0000290884PAMPAMARCA 0.0000101531CHORAS 0.0000170930

ICA

ICA

ICA 0.0007892896LA TINGUIÑA 0.0002351795LOS AQUIJES 0.0003638181OCUCAJE 0.0000749079PACHACUTEC 0.0001086839PARCONA 0.0004482189

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

PUEBLO NUEVO 0.0000670193SALAS 0.0003935754SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0001132767SAN JUAN BAUTISTA 0.0001672806SANTIAGO 0.0004388103SUBTANJALLA 0.0003320470TATE 0.0000875417YAUCA DEL ROSARIO 0.0000180060

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0005931799ALTO LARAN 0.0001212640CHAVIN 0.0000297528CHINCHA BAJA 0.0001871168EL CARMEN 0.0002331421GROCIO PRADO 0.0003631237PUEBLO NUEVO 0.0006153947SAN JUAN DE YANAC 0.0000054356SAN PEDRO DE HUACARPANA

0.0000257652

SUNAMPE 0.0003766728TAMBO DE MORA 0.0000797746

NASCA

NASCA 0.0026323669CHANGUILLO 0.0001780942EL INGENIO 0.0002479705MARCONA 0.0048459857VISTA ALEGRE 0.0012606548

PALPA

PALPA 0.0000557853LLIPATA 0.0000185886RIO GRANDE 0.0000255927SANTA CRUZ 0.0000086800TIBILLO 0.0000053803

PISCO

PISCO 0.0004970391HUANCANO 0.0000322863HUMAY 0.0001128203INDEPENDENCIA 0.0002599759PARACAS 0.0001445650SAN ANDRES 0.0001376783SAN CLEMENTE 0.0003406775TUPAC AMARU INCA 0.0002597312

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0004649183CARHUACALLANGA 0.0000227824CHACAPAMPA 0.0000108955CHICCHE 0.0000130138CHILCA 0.0004596527CHONGOS ALTO 0.0000204755CHUPURO 0.0000189785COLCA 0.0000318386CULLHUAS 0.0000356493EL TAMBO 0.0005928362HUACRAPUQUIO 0.0000199564HUALHUAS 0.0000495103HUANCAN 0.0002707642

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44 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

HUASICANCHA 0.0000136390HUAYUCACHI 0.0001072874INGENIO 0.0000369369PARIAHUANCA 0.0000884230PILCOMAYO 0.0002211772PUCARA 0.0000699201QUICHUAY 0.0000148493QUILCAS 0.0000657993SAN AGUSTIN 0.0001561769SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000717685SAÑO 0.0000337042SAPALLANGA 0.0001512256SICAYA 0.0000773048SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA

0.0001042554

VIQUES 0.0000283555

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0000781279ACO 0.0000205767ANDAMARCA 0.0000683021CHAMBARA 0.0000469764COCHAS 0.0000164368COMAS 0.0000968937HEROINAS TOLEDO 0.0000194504MANZANARES 0.0000211514MARISCAL CASTILLA 0.0000269187MATAHUASI 0.0000576282MITO 0.0000155340NUEVE DE JULIO 0.0000154247ORCOTUNA 0.0000480601SAN JOSE DE QUERO 0.0000924219SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000242036

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0002897962PERENE 0.0016234444PICHANAQUI 0.0012774667SAN LUIS DE SHUARO 0.0001540953SAN RAMON 0.0005243072VITOC 0.0012092034

JAUJA

JAUJA 0.0000617626ACOLLA 0.0001167758APATA 0.0000469742ATAURA 0.0000167200CANCHAYLLO 0.0000269562CURICACA 0.0000263306EL MANTARO 0.0000413891HUAMALI 0.0000287153HUARIPAMPA 0.0000054026HUERTAS 0.0000245467JANJAILLO 0.0000110957JULCAN 0.0000109316LEONOR ORDOÑEZ 0.0000241119LLOCLLAPAMPA 0.0000158902MARCO 0.0000259174MASMA 0.0000283950MASMA CHICCHE 0.0000123432MOLINOS 0.0000232990MONOBAMBA 0.0000169543MUQUI 0.0000124546MUQUIYAUYO 0.0000163923PACA 0.0000160634PACCHA 0.0000293859

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

PANCAN 0.0000173999PARCO 0.0000187774POMACANCHA 0.0000281133RICRAN 0.0000254608SAN LORENZO 0.0000326373SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000111179SAUSA 0.0000251140SINCOS 0.0000657600TUNAN MARCA 0.0000188961YAULI 0.0000192729YAUYOS 0.0000480250

JUNIN

JUNIN 0.0001536824CARHUAMAYO 0.0001253706ONDORES 0.0000290037ULCUMAYO 0.0000940296

SATIPO

SATIPO 0.0004906256COVIRIALI 0.0000963652LLAYLLA 0.0001045725MAZAMARI 0.0009286771PAMPA HERMOSA 0.0001669338PANGOA 0.0008863558RIO NEGRO 0.0004453486RIO TAMBO 0.0009882038VIZCATAN DEL ENE 0.0000582363

TARMA

TARMA 0.0003532453ACOBAMBA 0.0001400276HUARICOLCA 0.0000569689HUASAHUASI 0.0002167612LA UNION 0.0002546707PALCA 0.0000678154PALCAMAYO 0.0001853650SAN PEDRO DE CAJAS 0.0001098599TAPO 0.0000986043

YAULI

LA OROYA 0.0012288099CHACAPALPA 0.0001673715HUAY-HUAY 0.0011158394MARCAPOMACOCHA 0.0004007061MOROCOCHA 0.0024338557PACCHA 0.0002147574SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

0.0014565114

SANTA ROSA DE SACCO 0.0010275614SUITUCANCHA 0.0007536673YAULI 0.0024696631

CHUPACA

CHUPACA 0.0002466275AHUAC 0.0000676417CHONGOS BAJO 0.0000630826HUACHAC 0.0000479441HUAMANCACA CHICO 0.0000681446SAN JUAN DE ISCOS 0.0000346004SAN JUAN DE JARPA 0.0000575728TRES DE DICIEMBRE 0.0000299417YANACANCHA 0.0000488858

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45NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0010527185EL PORVENIR 0.0019925605FLORENCIA DE MORA 0.0001860668HUANCHACO 0.0010717520LA ESPERANZA 0.0013641675LAREDO 0.0002183960MOCHE 0.0003575679POROTO 0.0000301744SALAVERRY 0.0002399342SIMBAL 0.0000484511VICTOR LARCO HERRERA 0.0003217912

ASCOPE

ASCOPE 0.0000672532CHICAMA 0.0001352429CHOCOPE 0.0000876518MAGDALENA DE CAO 0.0000241361PAIJAN 0.0003517177RAZURI 0.0001243437SANTIAGO DE CAO 0.0003941419CASA GRANDE 0.0005333240

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0001023335BAMBAMARCA 0.0000843817CONDORMARCA 0.0000431347LONGOTEA 0.0000457398UCHUMARCA 0.0000583720UCUNCHA 0.0000109768

CHEPEN

CHEPEN 0.0004769460PACANGA 0.0003873040PUEBLO NUEVO 0.0002031988

JULCAN

JULCAN 0.0002203695CALAMARCA 0.0001106435CARABAMBA 0.0001141227HUASO 0.0001476147

OTUZCO

OTUZCO 0.0005751913AGALLPAMPA 0.0002343599CHARAT 0.0000745714HUARANCHAL 0.0001102178LA CUESTA 0.0000160328MACHE 0.0000833762PARANDAY 0.0000135241SALPO 0.0001400605SINSICAP 0.0002358314USQUIL 0.0012468787

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0002161765GUADALUPE 0.0007555028JEQUETEPEQUE 0.0000484265

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

PACASMAYO 0.0003044301SAN JOSE 0.0002478736

PATAZ

TAYABAMBA 0.0015612482BULDIBUYO 0.0005701152CHILLIA 0.0027200245HUANCASPATA 0.0007591622HUAYLILLAS 0.0004302984HUAYO 0.0016817712ONGON 0.0002122366PARCOY 0.0055265974PATAZ 0.0035904641PIAS 0.0002543597SANTIAGO DE CHALLAS 0.0002939149TAURIJA 0.0003572968URPAY 0.0002679087

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0031043568CHUGAY 0.0006371514COCHORCO 0.0003080683CURGOS 0.0002827422MARCABAL 0.0005574424SANAGORAN 0.0010386195SARIN 0.0003281433SARTIMBAMBA 0.0003981287

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0005198652ANGASMARCA 0.0001883609CACHICADAN 0.0002181731MOLLEBAMBA 0.0000727809MOLLEPATA 0.0000839907QUIRUVILCA 0.0010035802SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0000841439SITABAMBA 0.0001078264

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0001677321LUCMA 0.0001366397MARMOT 0.0000309079SAYAPULLO 0.0001376609

VIRU

VIRU 0.0012081279CHAO 0.0006149484GUADALUPITO 0.0001344111

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000329905ANCON 0.0000154394ATE 0.0002021254BARRANCO 0.0000023531BREÑA 0.0000056360CARABAYLLO 0.0001854789CHACLACAYO 0.0000086937CHORRILLOS 0.0000794057CIENEGUILLA 0.0000350162COMAS 0.0000877308

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46 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

EL AGUSTINO 0.0000253342INDEPENDENCIA 0.0000348094JESUS MARIA 0.0000046217LA MOLINA 0.0000131299LA VICTORIA 0.0000165678LINCE 0.0000038917LOS OLIVOS 0.0000350203LURIGANCHO 0.0001505173LURIN 0.0001212412MAGDALENA DEL MAR 0.0000036663PUEBLO LIBRE 0.0000045388MIRAFLORES 0.0000056018PACHACAMAC 0.0001157440PUCUSANA 0.0000095614PUENTE PIEDRA 0.0002342273PUNTA HERMOSA 0.0000063804PUNTA NEGRA 0.0000068066RIMAC 0.0000250581SAN BARTOLO 0.0000064334SAN BORJA 0.0000066302SAN ISIDRO 0.0000031217SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0002659636SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000679438SAN LUIS 0.0000049690SAN MARTIN DE PORRES 0.0001369253SAN MIGUEL 0.0000090481SANTA ANITA 0.0000250402SANTA MARIA DEL MAR 0.0000007313SANTA ROSA 0.0000102672SANTIAGO DE SURCO 0.0000296959SURQUILLO 0.0000071338VILLA EL SALVADOR 0.0001088427VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0006749109

BARRANCA

BARRANCA 0.0008495526PARAMONGA 0.0002894131PATIVILCA 0.0003479064SUPE 0.0005133384SUPE PUERTO 0.0001723761

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0000494069COPA 0.0000270361GORGOR 0.0000863841HUANCAPON 0.0000302085MANAS 0.0000252895

CANTA

CANTA 0.0000434829ARAHUAY 0.0000194762HUAMANTANGA 0.0000357440HUAROS 0.0000184823LACHAQUI 0.0000249534SAN BUENAVENTURA 0.0000133875SANTA ROSA DE QUIVES 0.0002038758

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0012609918ASIA 0.0003334544CALANGO 0.0002495896CERRO AZUL 0.0001923308CHILCA 0.0004181366COAYLLO 0.0004240502

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

IMPERIAL 0.0006796832LUNAHUANA 0.0001674190MALA 0.0009668851NUEVO IMPERIAL 0.0008950253PACARAN 0.0000440861QUILMANA 0.0004868470SAN ANTONIO 0.0000821192SAN LUIS 0.0003579420SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000633844ZUÑIGA 0.0000756354

HUARAL

HUARAL 0.0024710523ATAVILLOS ALTO 0.0000261410ATAVILLOS BAJO 0.0000422762AUCALLAMA 0.0009050099CHANCAY 0.0021875508IHUARI 0.0001109506LAMPIAN 0.0000136607PACARAOS 0.0002384749SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000220050SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

0.0008640071

SUMBILCA 0.0000449124VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000152094

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0001280844ANTIOQUIA 0.0000641727CALLAHUANCA 0.0001235534CARAMPOMA 0.0000982421CHICLA 0.0021633503CUENCA 0.0000268499HUACHUPAMPA 0.0001649336HUANZA 0.0001040404HUAROCHIRI 0.0000852836LAHUAYTAMBO 0.0000456476LANGA 0.0000465911LARAOS 0.0001707625MARIATANA 0.0000924734RICARDO PALMA 0.0001864589SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0000790713SAN ANTONIO 0.0004743412SAN BARTOLOME 0.0001136167SAN DAMIAN 0.0000648632SAN JUAN DE IRIS 0.0001281879SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000317932SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000651786SAN MATEO 0.0002332735SAN MATEO DE OTAO 0.0000821256SAN PEDRO DE CASTA 0.0000873540SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000173760SANGALLAYA 0.0000391147SANTA CRUZ DE COCACHACRA

0.0000695474

SANTA EULALIA 0.0004375659SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000317561SANTIAGO DE TUNA 0.0000514852SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

0.0003037401

SURCO 0.0000811888

HUAURA

HUACHO 0.0008433174AMBAR 0.0000971881CALETA DE CARQUIN 0.0001441597

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47NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CHECRAS 0.0000711864HUALMAY 0.0002376270HUAURA 0.0006166614LEONCIO PRADO 0.0000734765PACCHO 0.0000742352SANTA LEONOR 0.0001891718SANTA MARIA 0.0007992905SAYAN 0.0006428454VEGUETA 0.0007729445

OYON

OYON 0.0044417142ANDAJES 0.0001787815CAUJUL 0.0001312578COCHAMARCA 0.0003313996NAVAN 0.0002117980PACHANGARA 0.0004236310

YAUYOS

YAUYOS 0.0003116886ALIS 0.0008427905AYAUCA 0.0002508101AYAVIRI 0.0000535652AZANGARO 0.0000465432CACRA 0.0000371541CARANIA 0.0000413204CATAHUASI 0.0000934300CHOCOS 0.0001257398COCHAS 0.0000452655COLONIA 0.0001408447HONGOS 0.0000424311HUAMPARA 0.0000091794HUANCAYA 0.0001462236HUANGASCAR 0.0000600922HUANTAN 0.0001030787HUAÑEC 0.0000345228LARAOS 0.0010874469LINCHA 0.0001056335MADEAN 0.0000811229MIRAFLORES 0.0000356777OMAS 0.0000490064PUTINZA 0.0000534277QUINCHES 0.0000758234QUINOCAY 0.0000491140SAN JOAQUIN 0.0000257957SAN PEDRO DE PILAS 0.0000275592TANTA 0.0000386759TAURIPAMPA 0.0000436963TOMAS 0.0003147851TUPE 0.0000708666VIÑAC 0.0001784563VITIS 0.0000727549

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0092375601CARUMAS 0.0025015839CUCHUMBAYA 0.0007614369SAMEGUA 0.0009829831SAN CRISTOBAL 0.0014793960TORATA 0.0097809386

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0009176099

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CHOJATA 0.0005298774COALAQUE 0.0002195784ICHUÑA 0.0009133414LA CAPILLA 0.0004611496LLOQUE 0.0004150494MATALAQUE 0.0001944790PUQUINA 0.0004621454QUINISTAQUILLAS 0.0001492153UBINAS 0.0005515298YUNGA 0.0005000281

ILO

ILO 0.0040345775EL ALGARROBAL 0.0000660945PACOCHA 0.0000654140

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0016843485HUACHON 0.0005535615HUARIACA 0.0005275675HUAYLLAY 0.0031542918NINACACA 0.0003828084PALLANCHACRA 0.0005874462PAUCARTAMBO 0.0025979151SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC

0.0033497843

SIMON BOLIVAR 0.0013627631TICLACAYAN 0.0015751609TINYAHUARCO 0.0019624117VICCO 0.0003158385YANACANCHA 0.0015307618

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0016715766CHACAYAN 0.0003487322GOYLLARISQUIZGA 0.0003294317PAUCAR 0.0001344336SAN PEDRO DE PILLAO 0.0001469361SANTA ANA DE TUSI 0.0016950853TAPUC 0.0003265469VILCABAMBA 0.0001216223

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0008452466CHONTABAMBA 0.0001824999HUANCABAMBA 0.0002899375PALCAZU 0.0006621664POZUZO 0.0005673244PUERTO BERMUDEZ 0.0010587451VILLA RICA 0.0009200985CONSTITUCION 0.0007115961

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000055898CASTILLA 0.0000075747CATACAOS 0.0000064059CURA MORI 0.0000021239EL TALLAN 0.0000006047LA ARENA 0.0000039642

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48 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LA UNION 0.0000038850LAS LOMAS 0.0000030601TAMBO GRANDE 0.0000128443VEINTISÉIS DE OCTUBRE 0.0000084462

AYABACA

AYABACA 0.0000040996FRIAS 0.0000026216JILILI 0.0000003177LAGUNAS 0.0000008602MONTERO 0.0000007536PACAIPAMPA 0.0000028373PAIMAS 0.0000011833SAPILLICA 0.0000013958SICCHEZ 0.0000002124SUYO 0.0000011208

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000030408CANCHAQUE 0.0000006513EL CARMEN DE LA FRONTERA

0.0000015548

HUARMACA 0.0000046688LALAQUIZ 0.0000005420SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000010101SONDOR 0.0000008582SONDORILLO 0.0000012625

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000065810BUENOS AIRES 0.0000006563CHALACO 0.0000008253LA MATANZA 0.0000013705MORROPON 0.0000010198SALITRAL 0.0000009314SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000006987SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000003875SANTO DOMINGO 0.0000005238YAMANGO 0.0000010527

PAITA

PAITA 0.0000993006AMOTAPE 0.0000017672ARENAL 0.0000005820COLAN 0.0000072140LA HUACA 0.0000080204TAMARINDO 0.0000026507VICHAYAL 0.0000034287

SULLANA

SULLANA 0.0000099090BELLAVISTA 0.0000020368IGNACIO ESCUDERO 0.0000021090LANCONES 0.0000015245MARCAVELICA 0.0000029158MIGUEL CHECA 0.0000009784QUERECOTILLO 0.0000022910SALITRAL 0.0000005517

TALARA

PARIÑAS 0.0000038002EL ALTO 0.0000008161

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LA BREA 0.0000004939LOBITOS 0.0000001161LOS ORGANOS 0.0000004540MANCORA 0.0000008100

SECHURA

SECHURA 0.0000281828BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000009740BERNAL 0.0000022112CRISTO NOS VALGA 0.0000012559VICE 0.0000048072RINCONADA LLICUAR 0.0000007716

PUNO

PUNO

PUNO 0.0006802579ACORA 0.0004322546AMANTANI 0.0000619303ATUNCOLLA 0.0000894828CAPACHICA 0.0001415668CHUCUITO 0.0000759346COATA 0.0001127946HUATA 0.0001499611MAÑAZO 0.0000531353PAUCARCOLLA 0.0000712724PICHACANI 0.0000704588PLATERIA 0.0001043398SAN ANTONIO 0.0000546946TIQUILLACA 0.0000226914VILQUE 0.0000423101

AZANGARO

AZANGARO 0.0002711721ACHAYA 0.0000616924ARAPA 0.0000935962ASILLO 0.0002154269CAMINACA 0.0000473281CHUPA 0.0001760800JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

0.0000723773

MUÑANI 0.0000908591POTONI 0.0001233647SAMAN 0.0001899319SAN ANTON 0.0001102789SAN JOSE 0.0000746658SAN JUAN DE SALINAS 0.0000586275SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000712716TIRAPATA 0.0000391975

CARABAYA

MACUSANI 0.0008091718AJOYANI 0.0020347142AYAPATA 0.0004433109COASA 0.0006764450CORANI 0.0001627044CRUCERO 0.0003602499ITUATA 0.0002637267OLLACHEA 0.0002341906SAN GABAN 0.0001636286USICAYOS 0.0008166810

CHUCUITO

JULI 0.0002383007

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49NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

DESAGUADERO 0.0002553629HUACULLANI 0.0002952280KELLUYO 0.0003173426PISACOMA 0.0001663132POMATA 0.0001875468ZEPITA 0.0002322112

EL COLLAO

ILAVE 0.0006582115CAPAZO 0.0000280969PILCUYO 0.0001792508SANTA ROSA 0.0001554907CONDURIRI 0.0000593041

HUANCANE

HUANCANE 0.0001672455COJATA 0.0000580908HUATASANI 0.0000633060INCHUPALLA 0.0000405244PUSI 0.0000842147ROSASPATA 0.0000667548TARACO 0.0001828904VILQUE CHICO 0.0001041755

LAMPA

LAMPA 0.0003541386CABANILLA 0.0001766312CALAPUJA 0.0000519408NICASIO 0.0000943849OCUVIRI 0.0010067841PALCA 0.0000970650PARATIA 0.0002999666PUCARA 0.0001401737SANTA LUCIA 0.0003578654VILAVILA 0.0001549404

MELGAR

AYAVIRI 0.0007422431ANTAUTA 0.0031398597CUPI 0.0001974699LLALLI 0.0002925835MACARI 0.0004683879NUÑOA 0.0006147719ORURILLO 0.0005819849SANTA ROSA 0.0003785743UMACHIRI 0.0002167974

MOHO

MOHO 0.0001563041CONIMA 0.0000244709HUAYRAPATA 0.0000551966TILALI 0.0000271171

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0003917792ANANEA 0.0005620459PEDRO VILCA APAZA 0.0000418806QUILCAPUNCU 0.0000751175SINA 0.0000242690

SAN ROMAN

JULIACA 0.0013689624

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CABANA 0.0000562877CABANILLAS 0.0000495898CARACOTO 0.0001228780SAN MIGUEL 0.0003771649

SANDIA

SANDIA 0.0002154274CUYOCUYO 0.0001114829LIMBANI 0.0000694646PATAMBUCO 0.0000677679PHARA 0.0000750808QUIACA 0.0002844455SAN JUAN DEL ORO 0.0002342969YANAHUAYA 0.0000294215ALTO INAMBARI 0.0001525943SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO

0.0002304203

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0002566302ANAPIA 0.0000376543COPANI 0.0000655454CUTURAPI 0.0000161956OLLARAYA 0.0000453410TINICACHI 0.0000209879UNICACHI 0.0000505266

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000090438CALZADA 0.0000006815HABANA 0.0000003218JEPELACIO 0.0000032350SORITOR 0.0000044383YANTALO 0.0000004940

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000014009ALTO BIAVO 0.0000011744BAJO BIAVO 0.0000032694HUALLAGA 0.0000004971SAN PABLO 0.0000014063SAN RAFAEL 0.0000012254

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000014305AGUA BLANCA 0.0000003594SAN MARTIN 0.0000021926SANTA ROSA 0.0000013522SHATOJA 0.0000004550

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000011238ALTO SAPOSOA 0.0000005086EL ESLABON 0.0000006191PISCOYACU 0.0000006285SACANCHE 0.0000004096TINGO DE SAPOSOA 0.0000000783

LAMAS

LAMAS 0.0000013518

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50 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

ALONSO DE ALVARADO 0.0000030407BARRANQUITA 0.0000008142CAYNARACHI 0.0000012650CUÑUMBUQUI 0.0000007667PINTO RECODO 0.0000016370RUMISAPA 0.0000003467SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000002337SHANAO 0.0000005725TABALOSOS 0.0000019671ZAPATERO 0.0000007232

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000019306CAMPANILLA 0.0000012099HUICUNGO 0.0000009267PACHIZA 0.0000006225PAJARILLO 0.0000009806

PICOTA

PICOTA 0.0000007932BUENOS AIRES 0.0000005207CASPISAPA 0.0000003119PILLUANA 0.0000001037PUCACACA 0.0000003501SAN CRISTOBAL 0.0000002224SAN HILARION 0.0000008558SHAMBOYACU 0.0000019405TINGO DE PONASA 0.0000007766TRES UNIDOS 0.0000006491

RIOJA

RIOJA 0.0000145987AWAJUN 0.0000070247ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000567913NUEVA CAJAMARCA 0.0000273303PARDO MIGUEL 0.0000135896POSIC 0.0000010218SAN FERNANDO 0.0000020126YORONGOS 0.0000022328YURACYACU 0.0000022960

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000033402ALBERTO LEVEAU 0.0000001028CACATACHI 0.0000002789CHAZUTA 0.0000012922CHIPURANA 0.0000002888EL PORVENIR 0.0000004528HUIMBAYOC 0.0000005163JUAN GUERRA 0.0000005046LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000041603MORALES 0.0000018392PAPAPLAYA 0.0000003149SAN ANTONIO 0.0000002134SAUCE 0.0000026488SHAPAJA 0.0000002265

TOCACHE

TOCACHE 0.0000032312NUEVO PROGRESO 0.0000019619POLVORA 0.0000021444SHUNTE 0.0000001469UCHIZA 0.0000030203

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

TACNA

TACNA

TACNA 0.0018441907ALTO DE LA ALIANZA 0.0012116486CALANA 0.0002152449CIUDAD NUEVA 0.0015328040INCLAN 0.0011785496PACHIA 0.0002118117PALCA 0.0019819927POCOLLAY 0.0012304986SAMA 0.0003786371CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

0.0080407829

LA YARADA LOS PALOS 0.0007217448

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0003667538CAIRANI 0.0001691617CAMILACA 0.0001574031CURIBAYA 0.0000054435HUANUARA 0.0001171154QUILAHUANI 0.0001217010

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0026649252ILABAYA 0.0082800129ITE 0.0035319404

TARATA

TARATA 0.0002006192CHUCATAMANI 0.0000878392ESTIQUE 0.0000589514ESTIQUE-PAMPA 0.0000462703SITAJARA 0.0000638078SUSAPAYA 0.0000672713TARUCACHI 0.0000535188TICACO 0.0000707862

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 0.0000000165GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0546850600GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 0.0011153272GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0255247976GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.0035226842GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.0069391343GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0077164123GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0008242360GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.0015244486GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0032497781GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0052334634GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0083434092MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0005304834GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0069855705GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0064169978GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0055493697GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0000539080GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0052549781GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.0000402826GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0064896425

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51NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

UNIVERSIDADES NACIONALES

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 0.0002540748UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 0.0000252611UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0018497899UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 0.0007710149UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE 0.0007761745UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE

0.0000252611

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 0.0001373727UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 0.0000252611UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN 0.0007710149UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA 0.0008758297UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 0.0021389993UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 0.0000089847UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0085082659UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0012860687UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 0.0000134275UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 0.0013905682UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 0.0008758297UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0005814959UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 0.0091141766UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 0.0000252611UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 0.0002540748UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 0.0021632142UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 0.0007761745UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0001858879UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000252611UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0001858879UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0005871140UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 0.0010832594UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0091141766UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR 0.0000252611UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0007761745UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

0.0000000028

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA 0.0007710149UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA 0.0000089847UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA

0.0000000028

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA

0.0005814959

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0012860687UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0005814959UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.0005871140UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

0.0000252611

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO

0.0001373727

UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0013905682

1570169-1

Autorizan viaje de funcionaria de la OSCE a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 345-2017-EF/10

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225 y modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante Carta de fecha 3 de agosto de 2017, la Secretaria Técnica de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y la Dirección Chilecompra del Ministerio de Finanzas del Gobierno de Chile, cursan invitación al OSCE para participar en la “XIII Conferencia Anual sobre Compras Gubernamentales en las Américas”, a realizarse del 3 al 5 de octubre de 2017, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, la RICG tiene como objetivos fortalecer la capacidad institucional en compras públicas para aumentar la transparencia y la efi ciencia de la gestión de las compras públicas y transmitir a los ciudadanos mayor credibilidad y rendición de cuentas; así como generar y mantener espacios de refl exión, conocimiento mutuo, cooperación técnica solidaria, capacitación e intercambio de experiencias entre las instituciones que la integran con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las prácticas de compras gubernamentales, y tender vínculos entre los gobiernos, organizaciones de la sociedad vinculadas a las compras públicas y los organismos internacionales;

Que, la Conferencia Anual sobre Compras Gubernamentales en las Américas es la instancia máxima de diálogo, intercambio, organización y gestión de la RICG, constituida como el foro técnico más relevante para difundir los avances en el desarrollo de las compras gubernamentales en las Américas, en la cual el OSCE tiene participación activa en calidad de miembro de la RICG;

Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación de la señora Pilar Elizabeth Navarro Valenzuela, Jefa de la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales del OSCE, en el citado evento, toda vez que resulta de importancia estratégica para el OSCE participar activamente en los eventos organizados por organizaciones multilaterales de desarrollo, así como instituciones rectoras de sistemas de contratación pública de otros países, aprovechando los canales de comunicación e intercambio de experiencia y conocimiento sobre contratación pública;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos N° 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Pilar Elizabeth Navarro Valenzuela, Jefa de la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, del 2 al 6 de octubre de 2017, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 400.00Viáticos : US$ 1, 480.00

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52 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1570771-1

Determinan el importe a ser transferido al FONDES, para cubrir el monto de la proyección de financiamiento informada por la Dirección General de Presupuesto Público

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2017-EF/52

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 255-2017-EF, se aprobó el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, comprendidas en los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2016 que constituyen recursos del Tesoro Público, estableciéndose el procedimiento para el depósito de los mismos a la Cuenta del Tesoro Público;

Que, en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a depositar en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, los recursos del Saldo de Balance a que se refi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF que sean determinados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de dicha Dirección General en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, por la Resolución Ministerial N° 291-2017-EF/52, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de agosto de 2017, se determinó el importe a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta del FONDES, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, por S/ 292 060 000,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Sesenta Mil y 00/100 Soles);

Que, la Dirección General de Presupuesto Público ha informado que, al 15 de setiembre de 2017, la proyección de fi nanciamiento con cargo al FONDES, por toda fuente de fi nanciamiento, asciende a S/ 81 692 758,00 (Ochenta y un Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles);

Que, el saldo disponible en la cuenta del FONDES al 25 de setiembre de 2017, por toda fuente de fi nanciamiento, asciende a S/ 12 646 977.59 (Doce Millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete y 59/100 Soles), por lo que resulta pertinente determinar el importe a ser transferido al FONDES, para cubrir el monto de la proyección de fi nanciamiento informada por la Dirección General de Presupuesto Púbico;

De conformidad con el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, y el inciso n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- El importe adicional a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 255-2017-EF, asciende a S/ 69 045 780,41 (Sesenta y Nueve Millones Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y 41/100 Soles).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1570771-2

Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 347-2017-EF/10

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-MEF, dicho ministerio tiene -entre otras- competencias en materias de carácter económico, fi nanciero, fi scal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como en armonizar la actividad económica y fi nanciera nacional para promover su competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento efi ciente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y fi nanciera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y fi nanciera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa, promover la efi ciente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como coordinar con los demás Ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos específi cos del MEF, encargada de desarrollar

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53NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones, proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad así como su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados;

Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público – privados para la identifi cación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad;

Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica;

Que, el sector forestal en el Perú tiene una gran ventaja comparativa debido a las favorables condiciones climáticas y naturales con las que cuenta nuestro país por el agua, el sol, la topografía, la energía y las extensiones de área con potencial forestal, teniendo nuestro territorio un 82% de aptitud forestal; además de entre 10 y 12 millones de hectáreas de bosque amazónico apto para concesiones forestales, de las que solo se explotan no más de 2 millones de hectáreas, y aproximadamente 9 millones de hectáreas reforestables para plantaciones, teniendo solo 35 mil hectáreas reforestadas;

Que, en ese sentido se evidencia que no se ha aprovechado nuestro potencial forestal, más aún si se tiene en cuenta que otros países, como Chile, exportan alrededor de US$ 6,000 millones de dólares de productos de plantaciones forestales, y el Perú sólo exporta US$ 150 millones de dólares correspondientes a la explotación de bosques primarios; a lo que debe agregarse que a fi n de satisfacer la demanda interna importamos más de US$ 1,100 millones de dólares, no obstante que podríamos llegar a exportar en las próximas décadas US$ 6,000 mil millones de dólares de dichos productos si se reforesta la selva, generando 500,000 puestos de trabajo directos e indirectos solo mediante la explotación de plantaciones forestales; y, en el caso de las concesiones de bosques primarios se podrían generar exportaciones de US$ 600 a US$ 800 millones de dólares, lo que implicaría aproximadamente entre 18,000 a 25,000 empleos; evidenciándose la relevancia de impulsar acciones para generar mejores condiciones que faciliten el desarrollo del sector forestal;

Que, en ese sentido, es de suma importancia conformar un espacio de coordinación público – privado, a fi n de contribuir con el desarrollo del potencial del sector forestal, favoreciendo la productividad y competitividad del mismo; impulsando, de esa manera, el crecimiento económico; por lo que, resulta conveniente la conformación del equipo técnico de trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal”, desde la perspectiva de la productividad y competitividad, conforme con lo acordado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;

Que, acorde con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario promover e impulsar estrategias, mecanismos e instrumentos que, desde una perspectiva de gestión e implementación de políticas públicas, contribuyan con el desarrollo y la mejora de la productividad y competitividad, en el presente caso con el desarrollo del sector forestal;

Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en su sesión del 23 de agosto de 2017, acordó promover, implementar y utilizar a las “Mesas Ejecutivas” como una herramienta de gestión que contribuya con la productividad y la competitividad; por lo que, corresponde en el presente caso, la conformación del

Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 117-2014-MEF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoConformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado

“Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal”, bajo la dirección de la Ministra de Economía y Finanzas, que tiene como objeto identifi car, promover y proponer acciones que impulsen el sector forestal, así como permitir que se facilite y favorezca la productividad y competitividad de dicho sector, a fi n de contribuir con el crecimiento económico.

Artículo 2.- ConformaciónLa “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector

Forestal” está conformada por:

a) La Ministra de Economía y Finanzas, o su representante, quien lo presidirá.

b) El Ministro de Agricultura y Riego, o su representante.c) El Ministro de la Producción, o su representante.d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su

representante.e) El Ministro del Ambiente, o su representante.f) Un representante del Gobierno Regional de

Amazonas.g) Un representante del Gobierno Regional de Ucayali.h) Un representante del Gobierno Regional de Loreto.i) Un representante del Gobierno Regional de San

Martín.j) Un representante del Gobierno Regional de Madre

de Dios.k) Un representante del Gobierno Regional de

Huánuco.l) Un representante del Servicio Nacional Forestal y

Fauna Silvestre, SERFOR.m) Un representante del Organismo de Supervisión de

los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, OSINFOR.n) Un representante de la Fiscalía Especializada en

materia Ambiental, FEMA, del Ministerio Público.o) Un representante de la Procuraduría Pública del

Ministerio del Ambientep) Un representante de la Confederación Nacional

Forestal del Perú, CONAFOR PERÚ.q) Un representante de la Sociedad Nacional de

Industrias, SNI.r) Un representante de la Asociación de Exportadores,

ADEX.s) Un representante de la Sociedad de Comercio

Exterior del Perú, COMEXPERU.t) Un representante de la Cámara Nacional Forestal,

CNF.

Artículo 3.- Designación de los representantesLas entidades públicas y privadas que conforman la

“Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal” podrán acreditar a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal”, mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Compromiso y participaciónLos integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el

Desarrollo del Sector Forestal”, sean del sector público o privado, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identifi cación de los problemas, difi cultades, barreras o ausencia del sector público, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la fi nalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del sector forestal, en aras del interés público.

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54 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Artículo 5.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para

el Desarrollo del Sector Forestal” estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, o su representante, quien brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal”.

Artículo 6.- Colaboración de profesionalesLa “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector

Forestal” contará con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, así como en las demás materias que se aborden en la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal”.

Artículo 7.- Participación de invitadosLa “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector

Forestal” podrá invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específi cos.

Artículo 8.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente norma

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9.- InstalaciónLa “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector

Forestal” se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 10.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1570770-1

Modifican la R.M. N° 319-2017-EF/10, que conforma el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 348-2017-EF/10

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 319-2017-EF/10, publicada el 14 de setiembre de 2017, se conformó el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola”, que tiene como objeto identifi car, promover y proponer acciones que impulsen el sector acuícola, así como permitan facilitar y favorecer la productividad y competitividad de dicho sector, a fi n de contribuir con el crecimiento económico, en el marco del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización;

Que, a fi n de contribuir adecuadamente con el logro del objetivo de la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola, resulta necesario, entre otros, precisar que la misma se encuentra bajo la dirección

de la Ministra de Economía y Finanzas y la Secretaría Técnica se encuentra a cargo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; así como incorporar a un representante de la Sociedad Nacional de Acuicultura, SNA, en la conformación de la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola y realizar ajustes formales a la referida norma;

Que, en ese sentido, corresponde expedir la respectiva resolución ministerial que modifi que los artículos 1, 5, 6 y 7, y que incorpore el literal k) al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 319-2017-EF/10, precisando los aspectos mencionados en el considerando precedente; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 117-2014-MEF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 1, 5, 6 y 7 de la Resolución Ministerial N° 319-2017-EF/10

Modifíquense los artículos 1, 5, 6 y 7 de la Resolución Ministerial N° 319-2017-EF/10, que conforma el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola”, conforme al texto siguiente:

“Artículo 1.- ObjetoConformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado

“Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola”, bajo la dirección de la Ministra de Economía y Finanzas, que tiene como objeto identifi car, promover y proponer acciones que impulsen el sector acuícola, así como permitir que se facilite y favorezca la productividad y competitividad de dicho sector, a fi n de contribuir con el crecimiento económico.”

“Artículo 5.- Compromiso y participaciónLos integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el

Desarrollo del Sector Acuícola”, sean del sector público o privado, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identifi cación de los problemas, difi cultades, barreras o ausencia del sector público, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la fi nalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del sector acuícola, en aras del interés público.”

“Artículo 6.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para

el Desarrollo del Sector Acuícola” estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, o su representante, quien brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola.”

“Artículo 7.- Colaboración de profesionalesLa “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector

Acuícola” contará con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, así como en las demás materias que se aborden en la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola.”

Artículo 2.- Incorporación del literal k) al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 319-2017-EF/10

Incorpórese el literal k) al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 319-2017-EF/10, que conforma el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola”, conforme al texto siguiente:

“Artículo 2.- ConformaciónLa Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector

Acuícola, está conformada por:(…)k) Un representante de la Sociedad Nacional de

Acuicultura, SNA.”

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55NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- ReenumeraciónReenumérense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11

como artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1570770-2

Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas”, bajo la dirección de la Ministra de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 352-2017-EF/10

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-MEF, dicho ministerio tiene -entre otras- competencias en materias de carácter económico, fi nanciero, fi scal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como en armonizar la actividad económica y fi nanciera nacional para promover su competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento efi ciente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y fi nanciera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y fi nanciera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa, promover la efi ciente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como coordinar con los demás Ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos específi cos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones, proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad así como su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados;

Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público – privados para la identifi cación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad;

Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica;

Que, el presupuesto anual del 2017 en las partidas de gasto para la contratación de bienes, servicios y obras alcanzará los 23 mil millones de dólares, monto equivalente al 11.7% del Producto Bruto Interno – PBI del Perú;

Que, asimismo, la recomendación del Consejo sobre Contratación Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) alienta a evaluar el uso de la contratación del Estado para perseguir objetivos de política secundaria de acuerdo con prioridades nacionales claras, equilibrando los benefi cios potenciales frente a la necesidad de lograr una óptima relación calidad-precio; siendo para ello relevante analizar el mapa de procesos de las contrataciones públicas, a fi n de identifi car las oportunidades de mejora que garanticen una compra efi ciente, efi caz y transparente que redunde en el óptimo uso de los recursos públicos, priorizándola como una herramienta estratégica para promover la competitividad y productividad;

Que, acorde con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, en el contexto reseñado resulta necesario promover e impulsar estrategias, mecanismos e instrumentos que, desde una perspectiva de gestión e implementación de políticas públicas, contribuyan con el desarrollo y la mejora de la competitividad y productividad, en el presente caso con la mejora y desarrollo de las Contrataciones del Estado como herramienta de promoción de la competitividad y productividad;

Que, en ese sentido, es de suma importancia conformar un espacio de coordinación público – privado a fi n de contribuir con la mejora y desarrollo de las Contrataciones del Estado como una herramienta de promoción de la competitividad y productividad, impulsando, de esa manera, el crecimiento económico; por lo que, resulta conveniente la conformación del equipo técnico de trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas”, desde la perspectiva de la competitividad y productividad;

Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en su sesión del 23 de agosto de 2017, acordó promover, implementar y utilizar a las “Mesas Ejecutivas” como una herramienta de gestión que contribuya con la competitividad y la productividad; por lo que, corresponde conformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 117-2014-MEF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoConformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado

“Mesa Ejecutiva de Compras Públicas”, bajo la dirección de la Ministra de Economía y Finanzas, que tiene como objeto identifi car, promover y proponer acciones que impulsen la mejora y desarrollo de las Contrataciones del Estado, que permitan garantizar una compra efi ciente, efi caz y transparente que redunde en el óptimo uso de los recursos públicos y, al mismo tiempo, sirva como una herramienta estratégica para promover la competitividad y productividad que redunde en un crecimiento económico.

Artículo 2.- ConformaciónLa “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas” está

conformada por:

a) La Ministra de Economía y Finanzas, o su representante, quien lo presidirá.

b) El Ministro de Salud, o su representante.c) El Ministro de Educación, o su representante.d) El Ministro del Interior, o su representante.

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56 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

e) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, o su representante.

f) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o su representante.

g) El Ministro de la Producción, o su representante.h) El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado, o su representante.i) El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, o su representante.

j) La Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros, o su representante.

k) El Jefe de la Central de Compras Públicas, o su representante.

l) El Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, o su representante.

m) El Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, o su representante.

Asimismo, la citada Mesa Ejecutiva estará conformada por representantes de entidades del sector privado, tales como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, la Sociedad Nacional de Industrias – SNI, la Cámara de Comercio de Lima – CCL, la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, entre otros; los que serán convocados a las sesiones, cuando lo considere la Mesa Ejecutiva, para abordar temas específi cos de acuerdo a la naturaleza de los mismos.

El representante de la Ministra de Economía y Finanzas debe pertenecer a la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Viceministerio de Economía.

Artículo 3.- Designación de los representantes Las entidades públicas y privadas que conforman la

“Mesa Ejecutiva de Compras Públicas” podrán acreditar a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas”, mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Compromiso y participaciónLos integrantes de la “Mesa Ejecutiva de Compras

Públicas”, sean del sector público o privado, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identifi cación de los problemas, difi cultades, barreras o ausencia del sector público, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la fi nalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad de las Contrataciones del Estado, en aras del interés público.

Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva de

Compras Públicas” estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, o su representante, quien brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas”.

Artículo 6.- Colaboración de profesionalesLa “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas” contará

con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, así como en las demás materias que se aborden en la “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas”.

Artículo 7.- Participación de invitadosLa “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas” podrá invitar

a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específi cos.

Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los

pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9.- Instalación La “Mesa Ejecutiva de Compras Públicas” se instalará

en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1570940-1

EDUCACION

Modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado por R.M. N° 0091-2012-ED

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 533-2017-MINEDU

Lima, 28 de setiembre de 2017

Vistos, el Expediente N° 0178661-2017, que contiene el Informe N° 206-2017-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 98-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, de la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, modifi cada por Resoluciones Ministeriales N°s. 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU, 251- 2014-MINEDU, 275-2014-MINEDU, 051-2015-MINEDU, 337-2016-MINEDU y 474-2017-MINEDU, se aprobó el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación, como documento técnico que establece la descripción de los cargos requeridos para el cumplimiento de la misión, objetivos, competencias y funciones que les corresponden a las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado;

Que, con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Reglamento;

Que, mediante Informe N° 206-2017-MINEDU/SG-OGRH, el Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos propone la modifi cación del clasifi cador de cargos del Ministerio de Educación, con la fi nalidad de efectuar precisiones en la Formación Académica/Grado/Situación y Experiencia Especifíca del Cargo de “Jefe de Ofi cina” de los órganos de apoyo del nivel organizacional 3, para el caso de la Ofi cina de Comunicaciones, de la Ofi cina de Prensa y de la Ofi cina de Contabilidad y Control Previo, en el marco de lo establecido por la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familia de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT)” aplicables al régimen del servicio civil, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR/PE y modifi catorias;

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57NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Que, con Informe N° 98-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que la misma se encuentra alineada a la normatividad vigente antes citada;

Con el visado de la Secretaria General (e), del Secretario de Planifi cación Estratégica, del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, modifi cado por Resoluciones Ministeriales N°s. 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU, 251-2014-MINEDU, 275-2014-MINEDU, 051-2015- MINEDU, 337-2016-MINEDU y 474-2017-MINEDU, referido al Cargo Clasifi cado “Jefe de Ofi cina”, Equivalente a Director de Sistema Administrativo III, Nivel Organizacional 3, en los términos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídico de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1570888-1

ENERGIA Y MINAS

Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios relativos a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Pampa Lomitas, a favor de concesión de la que es titular Engie Energía Perú S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 392-2017-MEM/DM

Lima, 26 de setiembre de 2017

VISTOS: El Expediente N° 31242817 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de la futura Central Eólica Pampa Lomitas (en adelante, C.E. Pampa Lomitas), presentada por Engie Energía Perú S.A.; el Informe N° 323-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 173-2017-MEM/DM se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura C.E. Pampa Lomitas, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante Carta N° GDP-932 con Registro N° 2706525 de fecha 22 de mayo de 2017, Engie Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Pampa Lomitas, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura C.E. Pampa Lomitas son de propiedad del Estado, y se encuentran inscritos en la Partida N° 11090935 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, Ofi cina Registral de Ica;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, ha verifi cado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda establecer la servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Pampa Lomitas;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la

servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Pampa Lomitas, a favor de la concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre

Propietario

31242817 C.E. Pampa Lomitas

Ubicación: Distrito de Ocucaje,provincia y departamento de Ica

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A 410 936,8919 8 381 619,4859 B 411 063,8019 8 381 665,1859 C 411 136,4119 8 381 503,9659 D 410 990,1119 8 381 458,1159

Área total:24 913,63 m2

Estado

Artículo 2.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a Engie Energía Perú S.A. mediante Resolución Ministerial N° 173-2017-MEM/DM.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1570172-1

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58 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios relativos a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte, a favor de concesión de la que es titular Engie Energía Perú S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 393-2017-MEM/DM

Lima, 26 de setiembre de 2017

VISTOS: El Expediente N° 31243317 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre con carácter temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte (en adelante, C.E. Punta Lomitas Norte), presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, el Informe N° 421 -2017-MEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 176-2017-MEM/DM se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura C.E. Punta Lomitas Norte, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante Carta N° GDP-1003 con Registro N° 2720965, de fecha 05 de julio de 2017, Engie Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre con carácter temporal de ocupación para la C.E. Punta Lomitas Norte, respecto a un área de 11 032,28 m2, ubicada en el distrito de Ocuaje, provincia y departamento de Ica, por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, los terrenos destinados para la realización de estudios de factibilidad para la futura C.E. Punta Lomitas Norte son de propiedad del Estado;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, verifi ca que Engie Energía Perú S.A. cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda establecer la servidumbre con carácter temporal de ocupación para la C.E. Punta Lomitas Norte;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno de la Viceministra de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Punta Lomitas Norte, a favor de la concesión temporal

de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre

Propietario

31243317 C.E. Punta Lomitas Norte

Ubicación: Distrito de Ocucaje,provincia y departamento de Ica

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A 402 295,6713 8 379 800,0460 B 402 400,6132 8 379 761,3110 C 402 364,1119 8 379 669,2024 D 402 258,7056 8 379 710,2176

Área total:11 032,28 m2

Estado

Artículo 2.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que la duración de la servidumbre con carácter temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a Engie Energía Perú S.A. mediante Resolución Ministerial N° 176-2017-MEM/DM.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1570175-1

Crean el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 394-2017-MEM/DM

Lima, 26 de setiembre de 2017

VISTOS: El Memorando N° 0313-2017/MEM-SEG de la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas y el Informe N° 182-2017-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas para la creación del Mecanismo para Igualdad de Género en las entidades públicas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree un mecanismo – comisión, comité o grupo de trabajo

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59NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

para la Igualdad de Género; con el objetivo de coordinar, articular y fi scalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fi n de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género;

Que, de lo señalado en el Informe de Visto, y a fi n de coordinar, articular y fi scalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género, resulta necesario disponer la creación del “Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas”, el cual adecúa su composición y funciones a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y el de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP establece que el citado mecanismo debe ser creado mediante norma de la máxima autoridad de la entidad, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias, la Ministra de Energía y Minas es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Energía y Minas, correspondiendo que la creación del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas sea concretada mediante Resolución Ministerial de la Titular del Sector;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP; y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, el cual está conformado por los siguientes integrantes:

a) El/la Secretario/a General de la Secretaría General, en representación de la titular de la entidad, quien lo preside.

b) El/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretaría Técnica.

c) El/la Director/a de la Ofi cina de Recursos Humanos. d) El/la Director/a de la Ofi cina de Imagen Institucional

y Comunicaciones. e) El/la Director/a General de la Dirección General de

Efi ciencia Energética. f) La señora Celia Mariela Mercedes Candela Véliz

- Asesora Legal en Asuntos del Sector Minería del Despacho Viceministerial de Minas, en representación del Despacho Viceministerial de Minas.

Los integrantes del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas deben designar a su representante alterno, mediante comunicación dirigida al Presidente del Comité.

Artículo 2.- El Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, asume las siguientes funciones:

1. Elaborar un Plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planifi cación.

2. Proponer estrategias para identifi car buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género.

3. Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la

alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas.

4. Emitir informes de los avances y resultados de políticas, planes, programas y proyectos de igualdad de género de competencia de la entidad.

5. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- El Comité se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer, que la vigencia del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, esté supeditada al cumplimiento de su objeto, el cual está establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1570171-1

INTERIOR

Otorgan la Nacionalidad Peruana por Naturalización a ciudadano hindú

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 048-2017-IN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTOS; la solicitud de fecha 10 de mayo de 2017, presentada por el ciudadano hindú Minhaz Nuruddin Khoja, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 33-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 26 de junio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Ofi cio N° 002044-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 19 de julio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Informe N° 001204-2017/IN/OGAJ, de fecha 09 de agosto de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

Que, mediante el expediente administrativo Nº LM170182295, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud del señor Minhaz Nuruddin Khoja, ciudadano de nacionalidad hindú, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

Que, con Informe N° 33-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 26 de junio de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES da cuenta que el administrado cumplió con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley N° 26574 y en el artículo 8° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-IN, concordante con el Anexo 6) del TUPA-IN, en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-IN, en el procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

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60 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Que, mediante Informe Nº 000263-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 6 de julio de 2017, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la nacionalidad peruana por naturalización solicitada por el ciudadano de nacionalidad hindú Minhaz Nuruddin Khoja;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema;

Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización al señor Minhaz Nuruddin Khoja, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1570954-11

Autorizan viajes de oficiales y de cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Chile y Colombia, en comisión de servicios y en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 935-2017-IN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTOS; la Carta de fecha 21 de abril de 2017, de la Secretaría General de Carabineros de la República de Chile, la Hoja de Estudio y Opinión N° 339-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 13 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001468-2017/IN/OGAJ, de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 21 de abril de 2017, la Secretaría General de Carabineros de la República de Chile hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que el General Director de Carabineros de la República de Chile considera conforme que una delegación de Cadetes que cursen el Quinto Año en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, realicen una pasantía del 1 al 7 de octubre de 2017, en la Escuela de Carabineros “General Carlos Ibáñez del Campo”, ubicada en la ciudad de Santiago – República de Chile;

Que, a través del Informe N° 019-2017-DIREED PNP/EO-PNP/EM, de fecha 27 de junio de 2017, la Dirección de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, propone a los Cadetes Alberto Daniel Rodríguez Córdova, Walter Alejandro Saenz Palma, Jair Ángel Vásquez Camus, Luis David Castañeda Ríos, Erick Jhonatan Ttacca Dávila, Jhemina Esthefani Mondragón Quispilloclla, Yahaira Dueñas Meoño, Ronny Ray Castillo Briones, Franklin Luberli Salazar Ubillus, Kenyi Alberto Chaparro Torres, Oscar Martín Otoya Pastor, Aaron Roque Zubizarreta, Anthony Walter Mozo Melón, Edwin Juanito Álvarez Montenegro, Wualner Ernesto Farroñay Gómez, Hugo Brayan Tarazona De La Cruz, Héctor Saúl Ñahuincupa Huamanciza, Harrison Fernández Morán, Fidel Rolando Pimentel Seminario, Adeyman Hildemaro Chávez Castro, Carlos Jaime Junior Pérez Champi, Mary Cruz Teresa Medina Guillen, Andy Frank Rojas Reyes, Pablo Antony Rosas Aranda, José Luis Mamani Zamata, Walter Robinson Díaz Orrego, Yonathan Isaías Cortez Galdo, Junior Arturo Díaz Alva, Kimberly Karolay Valdivia Salas, Arturo César Ríos Nuñez, Maver David Goñe Carhuaz, Brajham Edgar Briceño Celmi, Jesimiel Lidni Guzmán Herrera, Yousef Yonathan Villafuerte Flores, Hugo Hans Acuña Rojas, Jhair Alexis Sánchez Silva, Dilmer Rockner Sapaico Acevedo, Luisa Elena Echaccaya Rojas, Maribel Almendra Chumpen Cavero y Jherson Edgar Quintanilla Espinoza, quienes cursan el Quinto Año en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, para que sean benefi ciarios de la pasantía antes señalada; asimismo, proponen al Comandante de la Policía Nacional del Perú Jesús Gabriel Redhead Casso, al Capitán de la Policía Nacional del Perú Ronald Edwin Acevedo Rivera, a la Teniente de la Policía Nacional del Perú Evelyn Nelly Olaechea Galindo y al Teniente de la Policía Nacional del Perú Jherson Williams Meza Villazana, para que supervisen a los citados Cadetes;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 339-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 13 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, de los Cadetes indicados anteriormente, para que continúen su proceso de formación en la Escuela de Carabineros “General Carlos Ibáñez del Campo”, ubicada en la ciudad de Santiago – República de Chile, del 30 de setiembre al 8 de octubre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que la citada pasantía tiene como objetivo que los citados Cadetes adquieran nuevos conocimientos sobre operaciones de inteligencia, procedimientos normativos, investigaciones criminales y prevención de delitos, los mismos que son aplicados en la lucha contra la criminalidad organizada, lo cual permite contar con un personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Jesús Gabriel Redhead Casso, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Ronald Edwin Acevedo Rivera, de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Evelyn Nelly Olaechea Galindo y del Teniente de la Policía Nacional del Perú Jherson Williams Meza Villazana, para que supervisen a los citados Cadetes en la continuación de su proceso de formación en la Escuela de Carabineros “General Carlos Ibáñez del Campo”, ubicada en la ciudad de Santiago – República de Chile, del 30 de setiembre al 8 de octubre de 2017;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los citados Cadetes en la pasantía indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento y transporte interno de los Cadetes, son

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61NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

asumidos por la Escuela de Carabineros “General Carlos Ibáñez del Campo”, conforme lo precisa el Informe N° 019-2017-DIREED PNP/EO-PNP/EM, de fecha 27 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5467-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 5 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Jesús Gabriel Redhead Casso, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Ronald Edwin Acevedo Rivera, de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Evelyn

Nelly Olaechea Galindo y del Teniente de la Policía Nacional del Perú Jherson Williams Meza Villazana, del 30 de setiembre al 8 de octubre de 2017, a la ciudad de Santiago – República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes Aéreos 350.00 X X 4 = 1,400.00Viáticos 370.00 X 7 X 4 = 10,360.00

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de Quinto Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 30 de setiembre al 8 de octubre de 2017, a la ciudad de Santiago – República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

CADETES:

1. Alberto Daniel Rodríguez Córdova.2. Walter Alejandro Saenz Palma.3. Jair Ángel Vásquez Camus.4. Luis David Castañeda Ríos.5. Erick Jhonatan Ttacca Dávila.6. Jhemina Esthefani Mondragón Quispilloclla.7. Yahaira Dueñas Meoño.8. Ronny Ray Castillo Briones. 9. Franklin Luberli Salazar Ubillus.10. Kenyi Alberto Chaparro Torres.11. Oscar Martín Otoya Pastor.12. Aaron Roque Zubizarreta.13. Anthony Walter Mozo Melón.14. Edwin Juanito Álvarez Montenegro.15. Wualner Ernesto Farroñay Gómez.16. Hugo Brayan Tarazona De La Cruz.17. Héctor Saúl Ñahuincupa Huamanciza.18. Harrison Fernández Morán.19. Fidel Rolando Pimentel Seminario.20. Adeyman Hildemaro Chávez Castro.21. Carlos Jaime Junior Pérez Champi.22. Mary Cruz Teresa Medina Guillen.23. Andy Frank Rojas Reyes.24. Pablo Antony Rosas Aranda.25. José Luis Mamani Zamata.26. Walter Robinson Díaz Orrego.27. Yonathan Isaías Cortez Galdo.28. Junior Arturo Díaz Alva.29. Kimberly Karolay Valdivia Salas.30. Arturo César Ríos Nuñez.31. Maver David Goñe Carhuaz.32. Brajham Edgar Briceño Celmi.33. Jesimiel Lidni Guzmán Herrera.34. Yousef Yonathan Villafuerte Flores.35. Hugo Hans Acuña Rojas.36. Jhair Alexis Sánchez Silva.37. Dilmer Rockner Sapaico Acevedo.38. Luisa Elena Echaccaya Rojas.39. Maribel Almendra Chumpen Cavero.40. Jherson Edgar Quintanilla Espinoza.

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de viáticos (Financiamiento Parcial) y pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes Aéreos 350.00 X X 40 = 14,000.00Viáticos (40%) 148.00 X 7 X 40 = 41,440.00

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62 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados y los Cadetes a que se refi ere el artículo 1° y 3°, respectivamente, de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada de los viáticos asignados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1570809-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 936-2017-IN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTOS; el Ofi cio N° S-2017-101/SUDIR-AGREPOL-PERU, de fecha 17 de mayo de 2017, de la Agregaduría de Policía de la Embajada de Colombia en Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 322-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 7 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001463-2017/IN/OGAJ, de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° S-2017-101/SUDIR-AGREPOL-PERU, de fecha 17 de mayo de 2017, la Agregaduría de Policía de la Embajada de Colombia en Perú remite a la Jefatura de la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° S-2017-046465/ARCOP-GUCIM 3.4, de fecha 15 de mayo de 2017, a través del cual la Jefatura del Área de Relaciones y Cooperación Internacional Policial de la Policía Nacional de Colombia considera viable recibir a una delegación de Cadetes que cursen el Quinto Año en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, a fi n que puedan realizar una pasantía del 1 al 7 de octubre de 2017, en la Escuela de Cadetes “General Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia;

Que, a través del Informe N° 020-2017-DIREED PNP/EO-PNP/EM, de fecha 27 de junio de 2017, la Dirección de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, propone a los Cadetes Jhefferson Star Cerda Valencia, Víctor Luis San Miguel Casas, Ronald Pulcha Villegas, Jherlys Díaz Arteaga, Nayeska Grecia Illanes Linares, Kevin Jeremy Godoy Ludeña, Hunter Zamora Escobar, Jean Carlos De La Cruz Cortez, Marco Anthony Huayllas Santa Cruz, Roger Leyser Joel Cruz Ipanaque, Gary Leonardo Huamán De Los Santos, Amparo Gisela Tineo Herrera, Jorge Alberto Nieto Lopez, Ericka Quiroz Arce, José Alexander García Ortiz, Carlos Wilfredo Huaris Huayra, Milagros Salazar Huaypar, Cristopher Rafju Díaz Pantoja, Héctor Orlando León Paredes, Wilfredo Flórez Qqueccaño, Renzo Arnold Salvador Verde, Luis Junior Bustamante Dioses, Luisin Roque Zubizarreta, Jhon Irwin Rojas Mendoza, Hilbert Antonio Cullampe Diapiz, Eliana Yupanqui Ccahuata, Omer Octavio Guevara Dávila, Ever Mike Hinostroza Dipaz, José Antonio Casimiro Vicos, Tania Del Pilar Díaz Díaz, Jorge Peter De La Cruz Ricra, Joel Mendel Ccancha Serrano, Ángel Kenlly Preciado Verano, Diego Huamán Espinoza, Kevin Gianpier Cerdán Hilario, Aarón Jonas Matos Guerrero, Vivian Ivonne Luisa Morón Ortiz, Jeanette Bautista Cusi, Kenny Cecilio Ramos Mendoza y Pierr Francescoli Paredes Collantes, quienes cursan el Quinto Año en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del

Perú, para que sean benefi ciarios de la pasantía antes señalada; asimismo, proponen al Coronel de la Policía Nacional del Perú Pablo Enrique Laos Castro, al Capitán de la Policía Nacional del Perú Deymer Barturen Irigoin y a los Tenientes de la Policía Nacional del Perú Carlos David Quispe Yasan y Luis Enrique Benavides Pardo, para que supervisen a los citados Cadetes;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 322-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 7 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, de los Cadetes indicados anteriormente, para que continúen su proceso de formación en la Escuela de Cadetes “General Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, del 30 de setiembre al 8 de octubre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que la citada pasantía tiene como objetivo que los citados Cadetes adquieran nuevos conocimientos sobre operaciones de inteligencia, procedimientos normativos, investigaciones criminales y prevención de delitos, los mismos que son aplicados en la lucha contra la criminalidad organizada, lo cual permite contar con un personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Pablo Enrique Laos Castro, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Deymer Barturen Irigoin y de los Tenientes de la Policía Nacional del Perú Carlos David Quispe Yasan y Luis Enrique Benavides Pardo, para que supervisen a los citados Cadetes en la continuación de su proceso de formación en la Escuela de Cadetes “General Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, del 30 de setiembre al 8 de octubre de 2017;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los citados Cadetes en la pasantía indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento y transporte interno de los Cadetes, son asumidos por la Escuela de Cadetes “General Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional de Colombia, conforme lo precisa el Ofi cio SUDIE – ARACA – 3.1, de fecha 5 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5468-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 5 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos

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63NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Pablo Enrique Laos Castro, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Deymer Barturen Irigoin y de los Tenientes de la Policía Nacional del Perú Carlos David Quispe Yasan y Luis Enrique Benavides Pardo, del 30 de setiembre al 8 de octubre de 2017, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes Aéreos 471.00 X X 4 = 1,884.00Viáticos 370.00 X 7 X 4 = 10,360.00

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de Quinto Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 30 de setiembre al 8 de octubre de 2017, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

CADETES:

1. Jhefferson Star Cerda Valencia.2. Víctor Luis San Miguel Casas.3. Ronald Pulcha Villegas.4. Jherlys Díaz Arteaga.

5. Nayeska Grecia Illanes Linares.6. Kevin Jeremy Godoy Ludeña.7. Hunter Zamora Escobar.8. Jean Carlos De La Cruz Cortez.9. Marco Anthony Huayllas Santa Cruz.10. Roger Leyser Joel Cruz Ipanaque.11. Gary Leonardo Huamán De Los Santos.12. Amparo Gisela Tineo Herrera.13. Jorge Alberto Nieto Lopez.14. Ericka Quiroz Arce.15. José Alexander García Ortiz.16. Carlos Wilfredo Huaris Huayra.17. Milagros Salazar Huaypar.18. Cristopher Rafju Díaz Pantoja.19. Héctor Orlando León Paredes.20. Wilfredo Flórez Qqueccaño.21. Renzo Arnold Salvador Verde.22. Luis Junior Bustamante Dioses.23. Luisin Roque Zubizarreta.24. Jhon Irwin Rojas Mendoza.25. Hilbert Antonio Cullampe Diapiz.26. Eliana Yupanqui Ccahuata.27. Omer Octavio Guevara Dávila.28. Ever Mike Hinostroza Dipaz.29. José Antonio Casimiro Vicos.30. Tania Del Pilar Díaz Díaz.31. Jorge Peter De La Cruz Ricra.32. Joel Mendel Ccancha Serrano.33. Ángel Kenlly Preciado Verano.34. Diego Huamán Espinoza.35. Kevin Gianpier Cerdán Hilario.36. Aarón Jonas Matos Guerrero.37. Vivian Ivonne Luisa Morón Ortiz.38. Jeanette Bautista Cusi.39. Kenny Cecilio Ramos Mendoza. 40. Pierr Francescoli Paredes Collantes.

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de viáticos (Financiamiento Parcial) y pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes Aéreos 471.00 X X 40 = 18,840.00Viáticos (40%) 148.00 X 7 X 40 = 41,440.00

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados y los Cadetes a que se refi ere el artículo 1° y 3°, respectivamente, de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada de los viáticos asignados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1570809-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aceptan renuncia de Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 238-2017-JUS

Lima, 28 de setiembre de 2017

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64 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 111-2016-JUS, se designó a la abogada Gisella Rosa Vignolo Huamaní, en el cargo de Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada al cargo de Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gisella Rosa Vignolo Huamaní, al cargo de Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1570954-8

Aceptan renuncia y designan Viceministro de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 239-2017-JUS

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 113-2016-JUS, se designó al abogado Edgar Enrique Carpio Marcos, en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al funcionario que asuma el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Edgar Enrique Carpio Marcos, al cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Juan Teodoro Falconi Gálvez, en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1570954-9

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0238-2017-JUS

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0216-2016-JUS, se designó a la abogada Karina Nilda Flores Gómez, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al servidor que asuma el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Karina Nilda Flores Gómez, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Fernando Noblecilla Zúñiga, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1570574-1

Designan Asesores II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0239-2017-JUS

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0264-2016-JUS, se designó a la señora Carmen Rosa Villa Quintana, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al servidor que asuma el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley

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65NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Carmen Rosa Villa Quintana, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada Araceli Acuña Chávez, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1570574-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0242-2017-JUS

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0235-2016-

JUS, se designó al señor David Adolfo Palacios Valverde, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al servidor que asuma el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor David Adolfo Palacios Valverde, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al licenciado Carlos Dagoberto Martínez Beas, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1570576-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0245-2017-JUS

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñe dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor licenciado en

ciencias de la comunicación social Alejandro Santo, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1570576-4

Designan Directora General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0240-2017-JUS

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0204-2017-JUS, se designó al señor Magno Abraham García Chávarri, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al servidor que asuma el cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Magno Abraham García Chávarri, al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada Miriam Isabel Peña Niño, en el cargo de Directora de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Directora General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1570574-3

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66 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Designan Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0241-2017-JUS

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0218-2016-JUS, se designó a la abogada Mónica Emperatriz Saravia Soriano, en el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al servidor que asuma el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mónica Emperatriz Saravia Soriano, al cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Magno Abraham García Chavarri, en el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1570574-4

Aceptan renuncia de Trabajadora en Servicios III del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0243-2017-JUS

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0205-2017-JUS, se designó a la señora María del Rosario Romaní Díaz, en el cargo de confi anza de Trabajadora en Servicios III, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, dicha persona ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María del Rosario Romaní Díaz, en el cargo de confi anza de Trabajadora en Servicios III, del Despacho

Ministerial, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1570576-2

Designan Director General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0244-2017-JUS

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0204-2017-JUS, se designó a la señora Susana Cori Ascona, en el cargo de Directora de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Directora General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al servidor que asuma el cargo de Director General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Susana Cori Ascona, al cargo de Directora de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Directora General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado José Manuel Coloma Marquina, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1570576-3

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida por D.S. N° 080-2008-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 275-2017-MIMP

Lima, 28 de setiembre de 2017

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67NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2008-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de proponer medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conformada entre otros por un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, quien la preside;

Que, el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo señala que los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente son designados por los titulares de los sectores correspondientes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2017-MIMP del 13 de setiembre de 2017, se designó a la señora María Lila Iwasaki Cauti, Viceministra de Poblaciones Vulnerables, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida por Decreto Supremo N° 080-2008-PCM, siendo necesario dar por concluida dicha designación; así como, designar a el/la nuevo/a representante del MIMP;

Que, en tal sentido se hace necesario expedir el correspondiente acto a efecto de designar al señor Darío Portillo Romero, Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la citada Comisión Multisectorial Permanente, quien la presidirá;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MARÍA LILA IWASAKI CAUTI, Viceministra de Poblaciones Vulnerables, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida por Decreto Supremo N° 080-2008-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor DARÍO PORTILLO ROMERO, Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida por Decreto Supremo N° 080-2008-PCM, quien la presidirá.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comisión Multisectorial Permanente constituida por Decreto Supremo N° 080-2008-PCM, a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1570955-1

Designan Directora II de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 067-2017-CONADIS/PRE

Lima, 26 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, el cual contiene los cargos de confi anza para su designación;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 092-2016-CONADIS/PRE se designó al abogado Fernando José Torrico Huerta como Director de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS, cargo considerado de confi anza;

Que, el abogado Fernando José Torrico Huerta ha presentado su renuncia al cargo de confi anza antes señalado, la cual corresponde ser aceptada, por lo que debe emitirse el acto resolutivo correspondiente;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM señala que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones administrativas de desplazamiento de personal de: i) designación temporal, ii) rotación temporal; y iii) comisión de servicios;

Que, en tal sentido, a fi n de asegurar la continuidad operativa de la Dirección de Fiscalización y Sanciones, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe temporalmente en calidad de suplente a la persona que se desempeñará como Director/a del referido órgano; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1057; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Fernando José TORRICO HUERTA al cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Sanciones (CAP N° 132) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente, en adición a sus funciones, a la servidora Helaine Elizabeth ARELLANO GOMEZ, para que desempeñe el puesto de Directora II de la Dirección de Fiscalización y Sanciones, en tanto se designe a su titular.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional Para la Integración de la Persona con Discapacidad

1570667-1

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68 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Designan Directora de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 068-2017-CONADIS/PRE

Lima, 26 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, el cual contiene los cargos de confi anza para su designación;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 009-2017-CONADIS/PRE se designó al médico cirujano Guery Antonio Ramón D’Onadio Caro como Director de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social del CONADIS, cargo considerado de confi anza;

Que, el médico cirujano Guery Antonio Ramón D’Onadio Caro ha presentado su renuncia al cargo de confi anza antes señalado, la cual corresponde ser aceptada, por lo que debe emitirse el acto resolutivo correspondiente;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM señala que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones administrativas de desplazamiento de personal de: i) designación temporal, ii) rotación temporal; y iii) comisión de servicios;

Que, en tal sentido, a fi n de asegurar la continuidad operativa de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe temporalmente en calidad de suplente a la persona que se desempeñará como Director/a del referido órgano; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1057; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Guery Antonio Ramón D’ONADIO CARO al cargo de Director de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social (CAP N° 106) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente, en adición a sus funciones, a la servidora Mónica Georgina HONORES INCIO, para que desempeñe el puesto de Directora de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social, en tanto se designe a su titular.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional Para la Integración de la Persona con Discapacidad

1570667-2

Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 069-2017-CONADIS/PRE

Lima, 26 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, el cual contiene los cargos de confi anza para su designación;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 101-2016-CONADIS/PRE se designó al economista Víctor Arturo Chumbe Ruiz como Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS, cargo considerado de confi anza;

Que, el economista Víctor Arturo Chumbe Ruiz ha presentado su renuncia al cargo de confi anza antes señalado, la cual corresponde ser aceptada, por lo que debe emitirse el acto resolutivo correspondiente;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM señala que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones administrativas de desplazamiento de personal de: i) designación temporal, ii) rotación temporal; y iii) comisión de servicios;

Que, en tal sentido, a fi n de asegurar la continuidad operativa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe temporalmente en calidad de suplente a la persona que se desempeñará como Director/a del referido órgano; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1057; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el economista Víctor Arturo CHUMBE RUIZ al cargo de

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69NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (CAP N° 035) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente, en adición a sus funciones, al servidor Timoteo Eusebio MILLA OLORTEGUI, para que desempeñe el puesto de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en tanto se designe a su titular.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

1570667-3

Designan Director de la Oficina de Administración del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 070-2017-CONADIS/PRE

Lima, 26 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, el cual contiene los cargos de confi anza para su designación;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 093-2016-CONADIS/PRE se designó al licenciado en administración Aquiles Enrique Muñante Manrique como Director de la Ofi cina de Administración del CONADIS, cargo considerado de confi anza;

Que, el licenciado en administración Aquiles Enrique Muñante Manrique ha presentado su renuncia al cargo de confi anza antes señalado, la cual corresponde ser aceptada, por lo que debe emitirse el acto resolutivo correspondiente;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM señala que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones administrativas de desplazamiento de personal de: i) designación temporal, ii) rotación temporal; y iii) comisión de servicios;

Que, en tal sentido, a fi n de asegurar la continuidad operativa de la Ofi cina de Administración, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe temporalmente en calidad de suplente a la persona que se desempeñará como Director/a del referido órgano; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1057; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial

del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado en administración Aquiles Enrique MUÑANTE MANRIQUE al cargo de Director de la Ofi cina de Administración (CAP N° 045) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente, en adición a sus funciones, al servidor Walter Ulices LÁZARO VILLAR, para que desempeñe el puesto de Director de la Ofi cina de Administración, en tanto se designe a su titular.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

1570667-4

Aceptan renuncia de Asesor II del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 071-2017-CONADIS/PRE

Lima, 26 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, el cual contiene los cargos de confi anza para su designación;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 090-2016-CONADIS/PRE se designó a la licenciada en periodismo Gloria María Pineda Loayza como Asesor II (CAP N° 002) del CONADIS, cargo considerado de confi anza;

Que, la licenciada en periodismo Gloria María Pineda Loayza ha presentado su renuncia al cargo de confi anza antes señalado, la cual corresponde ser aceptada, por lo que debe emitirse el acto resolutivo correspondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1057; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

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70 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada en periodismo Gloria María PINEDA LOAYZA al cargo como Asesor II (CAP N° 002) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

1570667-5

Designan Directora de la Dirección de Investigación y Registro del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 072-2017-CONADIS/PRE

Lima, 26 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, el cual contiene los cargos de confi anza para su designación;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 010-2017-CONADIS/PRE se designó al abogado Manuel Vilcarromero López como Director de la Dirección de Investigación y Registro del CONADIS, cargo considerado de confi anza;

Que, el abogado Manuel Vilcarromero López ha presentado su renuncia al cargo de confi anza antes señalado, la cual corresponde ser aceptada, por lo que debe emitirse el acto resolutivo correspondiente;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM señala que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones administrativas de desplazamiento de personal de: i) designación temporal, ii) rotación temporal; y iii) comisión de servicios;

Que, en tal sentido, a fi n de asegurar la continuidad operativa de la Dirección de Investigación y Registro, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe temporalmente en calidad de suplente a la persona que se desempeñará como Director/a del referido órgano; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1057; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones

del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Manuel VILCARROMERO LÓPEZ al cargo de Director de la Dirección de Investigación y Registro (CAP N° 077) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente, en adición a sus funciones, a la servidora Mónica Yovanna PECEROS SUÁREZ, para que desempeñe el puesto de Directora de la Dirección de Investigación y Registro, en tanto se designe a su titular.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

1570667-6

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al SINEACE a efectuar pago de cuota a favor de la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - RIACES

RESOLUCIÓN SUPREMANº 215-2017-RE

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 334-2017-SINEACE/P, de 01 de agosto de 2017, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - RIACES.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, se ha previsto recursos para el

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71NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

pago de la cuota a favor de la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - RIACES, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, a efectuar el pago de la cuota ascendente a US$ 1 000.00 (Mil y 00/100 dólares americanos) a favor de la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - RIACES.

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 117: del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacionalDisponer que la equivalencia en moneda nacional sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570954-12

Autorizan al Ministerio de Agricultura y Riego a efectuar pago de cuota a favor del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional - CGIAR

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 216-2017-RE

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 2448-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OCOPI, de 11 de setiembre de 2017, del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2017, a favor del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional - CGIAR; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017; asimismo el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada Ley señala que las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional - CGIAR, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Ministerio de Agricultura y Riego, a

efectuar el pago de la cuota ascendente a US$ 500 000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) a favor del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional - CGIAR.

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacionalDisponer que la equivalencia en moneda nacional sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570954-13

Autorizan al Archivo General de la Nación a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 217-2017-RE

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO: El Ofi cio N° 239-2017-AGN/J, de 15 de setiembre de

2017, del Archivo General de la Nación, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de cuotas a diversos organismos internacionales, correspondientes al año 2017; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017;

Que, el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, establece que las cuotas internacionales contenidas en

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72 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en virtud de ello, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-RE, se modifi có el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2017 de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 060: Archivo General de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Archivo General de la Nación, se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de diversos organismos internacionales, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Archivo General de la Nación, a efectuar el

pago de las siguientes cuotas:

Pliego Presupuestario Moneda Monto Persona Jurídica

060- Archivo General de la

NaciónSOLES

1 731.60Asociación

Latinoamericana de Archivos – ALA

9 825.00 Consejo Interamericano de Archivos – CIA

38 511.90Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos

Iberoamericanos – ADAI

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 060: Archivo General de la Nación.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera

sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570954-14

Reconocen Cónsul Honorario de Israel en Cusco

RESOLUCIÓN SUPREMANº 218-2017-RE

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO:

La Nota Nº 131/16, de 29 de diciembre de 2016, de la Embajada de Israel, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la apertura de un Consulado de Israel en Cusco, a cargo de un funcionario consular honorario con circunscripción en el Departamento de Cusco, y el beneplácito para el nombramiento del señor Jorge Gamarra Boluarte, como Cónsul Honorario;

La Nota Nº 045/17, de 12 de setiembre de 2017, mediante la cual la Embajada de Israel, remitió las Letras Patentes que acreditan al señor Jorge Gamarra Boluarte, como Cónsul Honorario de Israel en Cusco, con jurisdicción en el Departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota RE (CON) Nº 6-48/5, de la Dirección de Política Consular, de 15 de febrero de 2017, el Gobierno peruano otorga el consentimiento para el establecimiento del Consulado de Israel en Cusco, con circunscripción en el Departamento de Cusco y el beneplácito para el nombramiento del señor Jorge Gamarra Boluarte, como Cónsul Honorario;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido de reconocer al señor Jorge Gamarra Boluarte, como Cónsul Honorario de Israel en Cusco;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), 11º inciso 1) y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Jorge Gamarra Boluarte, como Cónsul Honorario de Israel en Cusco, con jurisdicción en el Departamento de Cusco.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será

refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570954-15

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 846-2017/MINSA

Lima, 28 de setiembre del 2017

Visto, el Expediente N° 17-043173-001 que contiene la Nota Informativa N° 239-2017-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,

Page 73: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14228 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2992017/… · Peruana de Productores de Cacao - APP Cacao, como

73NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa MERCK PERUANA S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio MERCK KGaA & Co. WERK SPITTAL, ubicado en la ciudad de Spittal/Drau, República de Austria, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 286-2017-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa MERCK PERUANA S.A., conforme a los Recibos de Ingreso N°s 482 y 1360, con los cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 2 al 6 de octubre de 2017;

Que, con Memorando N° 1426-2017-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Elmer Edgar Andia Torre y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales

de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1592-2017, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación;

Que, mediante Informe N° 144-2017-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre los mencionados profesionales;

Que, en tal sentido considerando que la empresa MERCK PERUANA S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la inspección de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Elmer Edgar Andia Torre y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Spittal/Drau, República de Austria, del 30 de setiembre al 7 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa MERCK PERUANA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes,

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74 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

abonado a la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas

(c/persona US$ 1 745.55 incluido TUUA) : US$ 3 491.10

- Viáticos por 6 días para 2 personas

(c/persona US$ 2 640.00 incluido gastos de instalación) : US$ 5 280.00 -------------------Total : US$ 8 771.10

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1570632-1

Aceptan renuncias de Ejecutivas Adjuntas II del Despacho Viceministerial de Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 850-2017/MINSA

Lima, 28 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 662-2016/MINSA de fecha 2 de septiembre de 2016, se designó a la licenciada en enfermería Sofía del Pilar Velásquez Portocarrero, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP-P Nº 19), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la licenciada en enfermería Sofía del Pilar Velásquez Portocarrero, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 662-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1570847-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 851-2017/MINSA

Lima, 28 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 796-2017/MINSA de fecha 7 de septiembre de 2017, se designó a la licenciada en enfermería Blanca Isabel Contreras Zumaeta, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP-P Nº 17), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la licenciada en enfermería Blanca Isabel Contreras Zumaeta, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 796-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1570847-2

Aceptan renuncia de funcionario al cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial, y a encargatura de funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 852-2017/MINSA

Lima, 28 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 065-2017/MINSA de fecha 1 de febrero de 2017, se designó al médico cirujano Gino Giovanny Venegas Rodríguez, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 4) del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se encargó, entre otros y con efi cacia al 8 de marzo de 2017, el puesto de Director Ejecutivo de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, al médico cirujano Gino Giovanny Venegas Rodríguez;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a la designación y encargo de puesto que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

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75NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Gino Giovanny Venegas Rodríguez, a la designación y encargatura de puesto efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 065-2017/MINSA y Resolución Ministerial N° 812-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1570847-3

Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 853-2017/MINSA

Lima, 28 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a (CAP-P N° 38), Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al economista Oscar Raúl Burga Tamayo, en el cargo de Asesor (CAP-P N° 38), Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1570847-4

Designan Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Viceministerial de Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 854-2017/MINSA

Lima, 28 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/A II (CAP-P N° 18), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Walter Humberto Curioso Vílchez, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 18), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1570847-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 855-2017/MINSA

Lima, 28 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/A II (CAP-P N° 17), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Carlos Manuel Acosta Saal, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 17), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1570847-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 856-2017/MINSA

Lima, 28 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/A II (CAP-P N° 19), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

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76 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico Alexander Kostadinov Tarev, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 19), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1570847-7

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 168-2017-TR

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTOS: El Memorando N° 783 -2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Ofi cio N° 1320-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y el Informe N° 1098-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas, y créditos educativos;

Que, el artículo 7 de la citada Ley, dispone que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, cuenta con un Consejo Directivo integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0100-2013-ED, establece que los miembros del Consejo en mención, son designados mediante resolución del titular de la Entidad a la que representan;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2016-TR, de fecha 22 de marzo del 2016, se designa al señor Erick Leonardo Verano Meza, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2016-TR, se acepta la renuncia del funcionario antes señalado y designa mediante Resolución N° 104-2017-TR al señor Julio Javier Demartini Montes en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”;

Que, en atención al documento de vistos, corresponde emitir el acto de administración interna a través del cual se da por concluida la designación del señor Erick Leonardo Verano Meza y designa al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

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77NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED; y la Resolución Ministerial Nº 0100-2013-ED, Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Erick Leonardo Verano Meza, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Julio Javier Demartini Montes, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1570939-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas Juan Pablo Sociedad Anónima Cerrada - REVITEJP S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4024-2017-MC/15

Lima, 6 de setiembre de 2017

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-160656-2017, presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante registrado con Hoja de Ruta N° E-160656-2017 del 22 de junio de 2017, la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., en adelante La

Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV fi jo, con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Los Incas S/N, Carretera Panamericana Sur (altura Km. 450.5), distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-166768-2017 y E-198916-2017 del 28 de junio y 02 de agosto del 2017, La Empresa presenta diversa documentación a fi n de ser anexada al escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-160656-2017;

Que, mediante Ofi cio N° 6104-2017-MTC/15.03 del 01 de agosto de 2017 y notifi cado el 04 de agosto de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-209273-2017 del 11 de agosto de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 6104-2017-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0864-2017-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la

empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Los Incas S/N, Carretera Panamericana Sur (altura Km. 450.5), distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva

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78 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Artículo 8.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Zorritos N° 1270, Ofi cina 104, distrito, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1569875-1

Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas Vehiculares Ecología Vial Perú S.A.C. - ECOVIAL S.A.C., para operar centro de inspección técnica vehicular en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4043-2017-MTC/15

Lima, 7 de setiembre de 2017

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-153158-2017, presentado por la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N°

E-153158-2017 de fecha 14 de junio de 2017, la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Tipo Menor y una (01) Tipo Mixta, para operar en el local ubicado en el Sector Fila Alta, Kilómetro 3, Carretera Jaén Chamaya, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, con Ofi cio N° 5461-2017-MTC/15.03 notifi cado el 07 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-184184-2017 de fecha 17 de julio de 2017, La Empresa, solicitó ampliación de plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5461-2017-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio N° 5863-2017-MTC/15.03 notifi cado el 31 de julio de 2017, se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fi n de que La Empresa cumpla con subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5461-2017-MTC/15.03;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-209751-2017 de fecha 12 de agosto de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5461-2017-MTC/15.03;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-231902-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, La Empresa, presentó la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con vigencia de un año.

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 892-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección

Técnica Vehicular a la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Tipo Menor y una (01) Tipo Mixta, para operar en el local ubicado en el Sector Fila Alta, Kilómetro 3, Carretera Jaén Chamaya, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Artículo 2°.- La empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.” autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

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79NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo 3°.- La empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 5°.- La empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Av. Miguel Angel s/n, Ofi cina 226-A, Urbanización Fiori, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1569881-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 364-2017-VIVIENDA

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María del Rosario Rojas Méndez, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1570662-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de Acceso a NAP Regional a ser incluidas en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 00212-2017-GG/OSIPTEL

Lima, 25 de septiembre de 2017

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80 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-GG-GPRC/OBA-FC

MATERIA :

Aprobación de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional”, a ser incluidas en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”

ADMINISTRADO : AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) La carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017, mediante la cual el concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ) presenta las especifi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos que pueda ser incorporada en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 495-2016-GG/OSIPTEL;

(ii) La Resolución de Gerencia General Nº 00126-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2017, que dispuso publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la referida carta DJ-747/17 de AZTECA PERÚ relativa a la provisión de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional”, a efectos de recibir comentarios de los interesados;

(iii) La Resolución de Gerencia General Nº 00155-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 21 de julio de 2017, que dispuso observar las especifi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” presentadas por AZTECA PERÚ mediante carta DJ-747/17, y estableció publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, de la propuesta de este organismo regulador de Condiciones Técnicas de la mencionada facilidad complementaria;

(iv) La Resolución de Gerencia General Nº 00196-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de setiembre de 2017, que aprobó prorrogar en quince (15) días hábiles el plazo para la emisión de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria “Acceso a NAP Regional”; y,

(v) El Informe Nº 00167-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que analiza los comentarios presentados por los interesados a la propuesta del OSIPTEL de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria “Acceso a NAP Regional”; publicada por este organismo regulador y plantea modifi car determinados aspectos de la referida propuesta, a fi n de disponer su aprobación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fi n de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fi ja y/o móvil y su masifi cación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia;

Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano –actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., el Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, mediante el cual el concesionario en

mención se obligó a diseñar, fi nanciar, desplegar, operar y mantener la RDNFO objeto del referido contrato, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2016-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), norma que establece, entre otras medidas, los mecanismos para la aprobación, revisión, ampliación o modifi cación de la Oferta Básica de Acceso a las Facilidades Complementarias de la RDNFO;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 495-2016-GG/OSIPTEL se aprobó la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.” (en adelante, OBA de AZTECA PERÚ), que incluye las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y las condiciones específi cas técnicas y económicas de las facilidades complementarias de Coubicación de Equipos, Arrendamiento de Postes, e Infraestructura de la RDNFO (ducterías y cámaras);

Que, a través de la carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017, AZTECA PERÚ presentó las especifi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” de la RDNFO, a fi n que pueda ser incorporada en la OBA de AZTECA PERÚ, publicándose dicho documento en la página web institucional del OSIPTEL en virtud de la Resolución de Gerencia General Nº 00126-2017-GG/OSIPTEL, a efectos que los interesados presenten sus comentarios conforme a lo dispuesto por el artículo 8, ítem (i), de las Disposiciones Generales;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 00155-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 21 de julio de 2017, como resultado de la evaluación de los comentarios recibidos a las especifi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” presentadas por AZTECA PERÚ, se dispuso observar las referidas especifi caciones y publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la propuesta de este organismo de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria en mención;

Que, las empresas concesionarias Americatel Perú S.A., Gilat Networks Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y AZTECA PERÚ, han formulado comentarios a la propuesta del OSIPTEL publicada a través de la precitada Resolución de Gerencia General Nº 00155-2017-GG/OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 00196-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de setiembre de 2017, se aprobó prorrogar en quince (15) días hábiles el plazo para la emisión de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria “Acceso a NAP Regional”, a ser incluidas en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”;

Que, de la evaluación efectuada en el Informe indicado en numeral (v) de la sección VISTOS, se ha concluido que las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” propuesta por el OSIPTEL debe ser modifi cada en determinados aspectos específi cos, en atención al análisis de los comentarios formulados por las empresas concesionarias; en consecuencia, corresponde emitir las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” a ser incluidas en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9.2 –ítem (iii)-, de las Disposiciones Generales;

Que, asimismo, en el marco del artículo 11, numeral 11.3, de las Disposiciones Generales, AZTECA PERÚ

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81NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

debe publicar en su página web un texto consolidado y actualizado de la Oferta Básica de Acceso, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la aprobación o cada una de las ampliaciones y modifi caciones de la referida Oferta;

En aplicación de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el artículo 11, numeral 11.1, de las Disposiciones Generales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de Acceso a NAP Regional

Aprobar las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria “Acceso a NAP Regional”, a ser incluidas en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”, según el contenido defi nido en el Anexo 2 del Informe Nº 00167-GPRC/2017.

Artículo 2.- Publicación a cargo del OSIPTELEncargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa

disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 000167-GPRC/2017 y sus dos (2) Anexos –que incluye las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria “Acceso a NAP Regional” aprobada en el Artículo 1-; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) a más tardar en la misma fecha en que se concrete la publicación dispuesta en el párrafo precedente.

Artículo 3.- Publicación a cargo de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

La empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. publica en su página web las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria “Acceso a NAP Regional” aprobada en el Artículo 1, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se concrete la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDAGerente General (e)

1569521-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Modifican la Res. N° 004-2017-CONCYTEC-P, mediante la cual se delegaron diversas funciones en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 129-2017-CONCYTEC-P

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 95-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 3250-2015-EF, (en adelante el Reglamento) señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el Artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga el citado cuerpo normativo;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P, de fecha 12 de enero de 2017, se delegó en el (la) Secretario (a) General y en el (la) Jefe (a) de la Ofi cina General de Administración, diversas facultades, entre ellas, en materia de contrataciones;

Que, a fi n de agilizar los procedimientos en materia de Contrataciones con el Estado en el CONCYTEC, se ha visto la necesidad de modifi car algunas delegaciones efectuadas a través de la Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P;

Con la visación de la Secretaría General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Excluir los literales h), i) y j), del Artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P.

Artículo 2.- Incluir en el Artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P, los siguientes literales:

“x) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

y) Designar a los miembros titulares y suplentes del Comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

z) Aprobar las bases para la contratación con proveedor no domiciliado en el país.”

Artículo 3.- Mantener subsistente en todo lo demás la Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P.

Artículo 4.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1570775-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 117-2017-CONCYTEC-P

Mediante Ofi cio N° 257-2017-CONCYTEC-SG, la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC

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82 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

solicita que se publique Fe de Erratas de las Resolución de Presidencia N° 117-2017-CONCYTEC-P, publicada en la edición del 23 de setiembre de 2017.

Página 45

En el cuadro del Artículo 1:

DICE:

N° (..)(…)

(...) (...)

1 Transferencia Financiera

Universidad Nacional de San Martín -

Tarapoto

Control del nematodo del nudo (Meloidogyne spp) en el cultivo

de Sacha Inchi (Plukenetia volubilis L.) mediante el uso

de hongos microrrizicos) arbusculares (HMA) en San

Martín

33,150.00

(...) (...)

(…)

(…)

DEBE DECIR:

N° (..)(…)

(...) (...)

1 Transferencia Financiera

Universidad Nacional de San Martín -

Tarapoto

Generación de mutaciones genómicas estables en Sacha Inchi (Plukenetia

volubilis L.) que atribuyan tolerancia a nematodo del

nudo (Meloidogyne spp) en la Región San Martín

33,150.00

(...) (...)

(…)

(…)

1570514-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza a la Asociación de Empresarios Madereros y Carpinteros de Lambayeque, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 386-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTO:

El Informe N° 000071-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certifi cadora de competencias a la Asociación de Empresarios Madereros y Carpinteros de Lambayeque, para certifi car competencias en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 000024-2017-SINEACE/BSAL-DEC-EBTP, con la documentación respectiva;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 284-2017-CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, se otorgó la autorización a la Asociación de Empresarios Madereros y Carpinteros de Lambayeque, como Entidad Certifi cadora para certifi car competencias en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES”, con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N° 284-2017-CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la Asociación de Empresarios Madereros y Carpinteros de Lambayeque, como Entidad Certifi cadora para certifi car competencias en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1570168-1

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83NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza al SENATI, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de “Sastre Cortador”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 387-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTO:

El Informe N° 000076-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certifi cadora de competencias al Servicio Nacional de Adiestramiento en trabajo Industrial - SENATI, para certifi car competencias en la ocupación de “Sastre Cortador”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 16-2017-SINEACE/DEC-EBTP-VAP, con la documentación respectiva;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 285-2017-CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, se otorgó la autorización al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, como Entidad Certifi cadora para certifi car competencias en la ocupación de “Sastre Cortador”, con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N° 285-2017-CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, como Entidad Certifi cadora para certifi car competencias en la ocupación de “Sastre Cortador”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1570168-2

Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza a la Asociación Peruana de Productores de Cacao - APP Cacao, como Entidad Certificadora para certificar competencias en las ocupaciones de “Catador de Pasta o Licor de Cacao” y “Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 388-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTO:

El Informe N° 000075-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certifi cadora de competencias a la Asociación Peruana de Productores de Cacao – APP Cacao, para certifi car competencias en las ocupaciones de “Catador de Pasta o Licor de Cacao” y “Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 000025-2017-SINEACE/BSL-DEC-EBTP, con la documentación respectiva;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 286-2017-CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, se otorgó la autorización a la Asociación Peruana de Productores de Cacao – APP Cacao, como Entidad Certifi cadora para certifi car competencias en las ocupaciones de “Catador de Pasta o Licor de Cacao” y “Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao”, con una vigencia de cinco (05) años;

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84 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N° 286-2017-CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la Asociación Peruana de Productores de Cacao – APP Cacao, como Entidad Certifi cadora para certifi car competencias en las ocupaciones de “Catador de Pasta o Licor de Cacao” y “Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1570168-3

Oficializan Acuerdos a través de los cuales se autorizó a personas la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de “Carpintero Industrial de MYPES”, “Agente Comunitario de Salud” y “Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 389-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTOS:

Los Informes N° 000072-2017-SINEACE/DEC-EBTP, N° 000073-2017-SINEACE/DEC-EBTP y N° 000074-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos

de vistos, los Informes N° 000043-2017-SINEACE/CCA-DEC-EBTP, N° 000026-2017-SINEACE/BSL-DEC-EBTP y N° 000028-2017-SINEACE/MDM-DEC-EBTP, y demás actuados obrantes, propone la certifi cación de evaluadores para las ocupaciones de: “Carpintero Industrial de MYPES”, catorce (14) evaluadores; “Agente Comunitario de salud”, diecisiete (17) evaluadores; y “Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos”, diecisiete (17) evaluadores; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 20 de setiembre 2017, llegó a los siguientes acuerdos acerca de los postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de capacitación y evaluación para ser aprobados como evaluadores de competencias:

- Acuerdo N° 287-2017-CDAH, autorizó la certifi cación y registro a catorce (14) postulantes en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES”, con una vigencia de cinco (05) años.

- Acuerdo N° 288-2017-CDAH, autorizó la certifi cación y registro a diecisiete (17) postulantes en la ocupación de “Agente Comunitario de Salud”, con una vigencia de cinco (05) años.

- Acuerdo N° 289-2017-CDAH, autorizó la certifi cación y registro a diecisiete (17) postulantes en la ocupación de “Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos”, con una vigencia de cinco (05) años.

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos N° 287-2017-CDAH, N° 288-2017-CDAH y N° 289-2017-CDAH, del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 20 de setiembre 2017, a través de los cuales se autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de “Carpintero Industrial de MYPES”, “Agente Comunitario de Salud” y “Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos”, respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años.

Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1570168-4

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprobó documentos técnicos referidos a Normas de Competencias de Profesionales Técnicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 390-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTOS:

Los Informes N° 000056-2017-SINEACE/DEC-IEES y N° 000057-2017-SINEACE/DEC-IEES, emitidos por

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85NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, propone la aprobación de las siguientes normas de competencia que cumplen con la validación de expertos y la demanda del mercado laboral:

1. Normas de Competencias en el Sector Actividades profesionales, científi cas y técnicas, Familia Productiva Servicios prestados a empresas: Normas de Competencia del Profesional Técnico en Gestión de Logística.

2. Normas de Competencias en el Sector Ciencias Administrativas y Comerciales, Familia Productiva Administración de empresas: Normas de Competencia del Profesional Técnico en Administración de Banca y Finanzas.

3. Normas de Competencias en el Sector Construcción, Familia Productiva Construcción e Ingeniería Civil: Normas de Competencia del Profesional Técnico en Construcción Civil.

4. Normas de Competencias en el Sector Explotación de minas y canteras, Familia Productiva Minería Metálica: Normas de Competencia del Profesional Técnico en Procesamiento de minerales.

5. Normas de Competencias en el Sector Ingeniería de Construcción, Sanitaria y Arquitectura, Familia Productiva Ingeniería Civil: Normas de Competencia del Profesional Técnico en Laboratorio de suelos, concreto y asfalto.

6. Normas de Competencias en el Sector Otras Ingenierías, Familia Productiva Ingeniería Pesquera: Normas de Competencia del Profesional Técnico en Tecnología Pesquera.

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 20 de setiembre 2017, mediante los siguientes acuerdos aprobó:

- Acuerdo N° 290-2017-CDAH: Aprobar el documento técnico denominado Normas de Competencia del Profesional Técnico en Gestión de Logística.

- Acuerdo N° 291-2017-CDAH: Aprobar el documento técnico denominado Normas de Competencia del Profesional Técnico en Administración de Banca y Finanzas.

- Acuerdo N° 292-2017-CDAH: Aprobar el documento técnico denominado Normas de Competencia del Profesional Técnico en Construcción Civil.

- Acuerdo N° 293-2017-CDAH: Aprobar el documento técnico denominado Normas de Competencia del Profesional Técnico en Procesamiento de minerales.

- Acuerdo N° 294-2017-CDAH: Aprobar el documento técnico denominado Normas de Competencia del Profesional Técnico en Laboratorio de suelos, concreto y asfalto.

- Acuerdo N° 295-2017-CDAH: Aprobar el documento técnico denominado Normas de Competencia del Profesional Técnico en Tecnología Pesquera.

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos N° 290-2017-CDAH, N° 291-2017-CDAH, N° 292-2017-CDAH, N° 293-2017-CDAH, N° 294-2017-CDAH y N° 295-2017-CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó los documentos técnicos denominados: Normas de Competencia del Profesional Técnico en Gestión de Logística, Normas de Competencia del Profesional Técnico en Administración de Banca y Finanzas; Normas de Competencia del Profesional Técnico en Construcción Civil; Normas de Competencia del Profesional Técnico en Procesamiento de minerales; Normas de Competencia del Profesional Técnico en Laboratorio de suelos, concreto y asfalto y Normas de Competencia del Profesional Técnico en Tecnología Pesquera, respectivamente, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1570168-5

Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos a veinte participantes del VI Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 391-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTO:

El Informe N° 000058-2017-SINEACE/P-DEC-IEES, de la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la

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86 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;Que, mediante documento de visto, la Dirección de

Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, informa que veinte (20) participantes presentados por las Entidades Certifi cadoras de Competencias de Profesionales Técnicos, han culminado exitosamente el VI Taller de selección de evaluadores de competencias para profesionales técnicos, realizado los días 09, 10 y 11 de agosto 2017, encontrándose aptos para su certifi cación y registro como evaluadores de competencias para profesionales técnicos: cinco (05) participantes en Enfermería Técnica; cuatro (04) participantes en Farmacia; cuatro (04) participantes en Laboratorio Clínico; tres (03) participantes en Contabilidad; uno (01) participante en Producción Agropecuaria; dos (02) participantes en Industrias Alimentarias; y, uno (01) participante en Administración de Negocios Internacionales; con una vigencia de cinco (05) años;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 20 de setiembre 2017, llegó al Acuerdo N° 296-2017-CDAH, mediante el cual se autorizó la certifi cación y registro como evaluadores de competencias a los veinte (20) participantes que aprobaron el proceso antes referido; con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 296-2017-CDAH, de sesión del 20 de setiembre 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos a veinte (20) participantes del VI Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos, comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución; dicha certifi cación tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1570168-6

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Aceptan renuncia de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 130-2017-INGEMMET/PCD

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico

Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 105-2016-INGEMMET/PCD del 16 de setiembre de 2016, se designó al señor Abogado Ricardo Javier Flores Herrera en el cargo de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, mediante Carta S/N del 28 de setiembre de 2017, el señor Abogado Ricardo Javier Flores Herrera presenta renuncia al cargo de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, el numeral 8) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene atribución de designar al personal y cargos de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

De conformidad con las atribuciones previstas en el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, y;

Con el Visto Bueno de las Ofi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor Abogado Ricardo Javier Flores Herrera al cargo de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a partir de la fecha, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- NOTIFICAR el presente Acto Administrativo a las Unidades Orgánicas correspondientes del INGEMMET e interesado, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo

1570918-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Norma Técnica Censal “Empadronamiento Especial en Otras Viviendas Colectivas”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 318-2017-INEI

Lima, 28 de setiembre de 2017

Visto el Ofi cio N° 1494-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional Adjunta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017”, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, establece que las personas que ocupan o vivan en viviendas colectivas tales como Conventos, Monasterios, Asilos, Orfelinatos, Internados Educacionales, Centros de Readaptación Social y similares, serán sujetos de Empadronamiento Especial, conforme a las normas técnicas que emita el INEI;

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87NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Que, por Decreto Supremo N° 076-2017-PCM, el domingo 22 de octubre de 2017, se ha declarado “Día del Censo”, en el que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el 2017;

Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional Adjunta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal para el Empadronamiento Especial en otras Viviendas Colectivas”;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Censal N° 005-2017-INEI/CPV “EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN OTRAS VIVIENDAS COLECTIVAS”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática: www.inei.gob.pe.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

NORMA TÉCNICA CENSAL N° 005-2017-INEI/CPV“EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN OTRAS

VIVIENDAS COLECTIVAS”

Artículo 1.- El Empadronamiento Especial a las personas que el Día del Censo se encuentren internadas o alojadas en Conventos, Monasterios, Asilos, Orfelinatos, Internados Educacionales, Centros de Readaptación Social y otros establecimientos similares, se realizará el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, entre las 08:00 a.m. y las 05:00 p.m.

Artículo 2.- Los propietarios, gerentes, administradores, o similares de las viviendas a que se refi ere el artículo 1, bajo responsabilidad prevista en la normatividad censal, deberán adoptar el procedimiento siguiente:

a Designar, hasta el día 04 de octubre de 2017 mediante carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos donde se encuentre ubicada la vivienda colectiva, un representante, quien será responsable de la ejecución del empadronamiento. La dirección de la Ofi cina Distrital de los Censos podrá ser ubicada en la página web del INEI: www.inei.gob.pe.

b El representante de la vivienda colectiva informará al Jefe Distrital de los Censos el número probable de ocupantes que estarán internados o alojados el Día del Censo, a fi n de determinar el número de empadronadores, cantidad de cédulas censales y material censal necesario.

c Asimismo, antes del 06 de octubre de 2017, deberá informar sobre el número de trabajadores de la vivienda colectiva que van a laborar el Día del Censo, así como también de aquellos que se desempeñarán como empadronadores, a fi n de asegurar su adecuada capacitación.

d El empadronamiento de las personas que trabajarán el Día del Censo se realizará según la Norma Técnica N° 002-2017-INEI-CPV “Empadronamiento Especial de las personas que trabajan el Día del Censo entre las 08 a las 17 horas”.

e El representante de la vivienda colectiva, el mismo Día del Censo, devolverá las cédulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento a la Ofi cina Distrital. Una vez verifi cado el material entregado, se le extenderá la “Constancia de Cumplimiento Censal”.

f Las autoridades de las viviendas colectivas deberán brindar las facilidades a los funcionarios censales a fi n de supervisar el desarrollo del empadronamiento.

Artículo 3.- Las personas que el Día del Censo se encuentren en estas viviendas, solo podrán salir antes de las 07:00 a.m. o después de las 05:00 p.m. de ese día.

Artículo 4.- El responsable del empadronamiento en la vivienda colectiva, coordinará con el Jefe Distrital la formación de las Cargas de Empadronamiento, a fi n de asegurar la toma de información de todas las personas internadas.

Artículo 5.- Las autoridades de estas viviendas colectivas deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores encargados del empadronamiento en la vivienda, hayan cumplido con empadronarse previamente, según lo dispuesto en la normatividad censal vigente.

Artículo 6.- La vivienda o viviendas particulares, ubicadas dentro del perímetro de la vivienda colectiva, que estén ocupadas por el propietario, administrador, guardián, etc., solo o con los miembros de su hogar, no serán censadas por los empadronadores de la vivienda colectiva, sino por el Empadronador del Área de Empadronamiento Urbano (AEU) donde se encuentra la vivienda colectiva.

Artículo 7.- Ninguna persona o autoridad diferente a las autoridades censales debidamente identifi cadas, tendrá acceso a las cédulas utilizadas en el empadronamiento de las viviendas colectivas.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en la presente Resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica la vivienda colectiva, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas. A tal efecto, los administradores u otra autoridad de la vivienda colectiva, informarán oportunamente al Jefe Distrital del Censo sobre las omisiones detectadas.

1570801-1

Aprueban Norma Técnica Censal “Empadronamiento Especial en Escuelas, Cuarteles, Bases y Establecimientos Similares de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 319-2017-INEI

Lima, 28 de setiembre de 2017

Visto el Ofi cio N° 1494-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional Adjunta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017” aprobado por Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, establece que el empadronamiento especial de las personas que el Día del Censo se encuentren en Cuarteles o establecimientos similares, se realizará conforme a las normas técnicas que emita el INEI;

Que, por Decreto Supremo N° 076-2017-PCM, el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado “Día del Censo”, en el que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el 2017;

Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional Adjunta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal para el Empadronamiento Especial en Escuelas, Cuarteles, Bases y establecimientos Similares de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización

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88 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

y funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Censal N° 006-2017-INEI/CPV “EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN ESCUELAS, CUARTELES, BASES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional: www.inei.gob.pe

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

NORMA TÉCNICA CENSAL N° 006-2017-INEI/CPV“EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN ESCUELAS,

CUARTELES, BASES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.- Las personas civiles, militares y policiales que el Día del Censo se alojen o se encuentren internos en las Escuelas, Cuarteles, las Bases y establecimientos similares de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, estarán sujetos a un Empadronamiento Especial.

Artículo 2.- La más alta autoridad militar o policial de las viviendas colectivas a que se refi ere el artículo anterior, bajo responsabilidad prevista en la normatividad censal, hasta el día 04 de octubre de 2017, mediante comunicación dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde se encuentra ubicada la vivienda colectiva, designará un representante, quien será responsable de la ejecución del empadronamiento en la vivienda colectiva. La dirección de la Ofi cina Distrital de los Censos se podrá obtener de la página web del INEI: www.inei.gob.pe

Artículo 3.- El empadronamiento a las personas que se encuentren alojadas o internas en estas viviendas el Día del Censo, se realizará los días 16 al 20 de octubre de 2017, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) A nivel departamental y provincial se deben realizar por anticipado las coordinaciones con las máximas autoridades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para que comuniquen a todas las instancias y establecimientos militares o policiales que se efectuará el operativo del Empadronamiento Especial, con el fi n de que brinden las facilidades del caso. Lo propio realizará el INEI en la capital de la República con los Jefes del Ejército, Aviación, Marina y Policía Nacional.

b) A nivel de cada distrito, el Jefe Distrital realizará las coordinaciones con la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú de ese ámbito, para la organización del Empadronamiento Especial y la designación de un representante por cada Comando.

c) Los representantes designados deben validar y/o actualizar el directorio de establecimientos militares y policiales que existan en el distrito y que serán sujetos del Empadronamiento Especial.

d) Los responsables de cada Comando deben designar a un representante responsable en cada establecimiento militar o policial del distrito.

e) El representante responsable de cada establecimiento militar o policial debe realizar las coordinaciones con el Jefe Distrital del Censo donde se encuentre la vivienda colectiva, con el fi n de determinar el número de empadronadores/as, cantidad de cédulas censales y otros materiales censales.

f) El representante debe designar al personal propio del establecimiento militar o policial para que ejecute el Empadronamiento Especial, tomando en cuenta el número de personas internas o alojadas en el establecimiento, considerando que cada empadronador puede empadronar hasta 60 personas por día.

g) La capacitación sobre el Empadronamiento Especial del representante responsable y del personal que se desempeñará como empadronador especial se debe realizar dos semanas antes del Día del Censo.

h) El representante responsable de cada establecimiento militar o policial recibirá del Jefe Distrital el material censal con la debida anticipación.

i) Serán empadronadas todas las personas que viven y pasarán la noche anterior al Día del Censo en el establecimiento militar o policial.

j) El empadronamiento del personal militar o policial que tenga que trabajar el Día del Censo y que residen en una vivienda particular, es decir no es interno ni alojado, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para el “Empadronamiento Especial de las Personas que Trabajan el Día del Censo”.

Artículo 4.- Las personas que el Día del Censo hayan sido seleccionadas para cumplir alguna misión fuera de la vivienda colectiva, deberán portar su “Constancia de Persona Empadronada”.

Artículo 5.- Las autoridades de las viviendas colectivas deberán brindar las facilidades a los funcionarios censales a fi n de supervisar el desarrollo del empadronamiento.

Artículo 6.- Ninguna persona o autoridad diferente a las autoridades censales debidamente identifi cadas, tendrá acceso a las cédulas utilizadas en el empadronamiento de estas viviendas colectivas.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en la presente Resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica la vivienda colectiva, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas.

1570801-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo de Sala Plena referido a la individualización de responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio por la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta

ACUERDO N° 05-2017/TCE

ACUERDO N° 05-2017/TCE

25.08.2017

En la SESIÓN No. 6/2017 de fecha 25 de agosto de 2017, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobaron por mayoría lo siguiente:

ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN BASE A LA PROMESA FORMAL DE CONSORCIO POR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA O ADULTERADA CONTENIDA EN LA OFERTA.

ACUERDO Nº 05/2017

25.08.2017

En este estado, el Presidente dispuso que la Secretaria dé lectura a la propuesta de acuerdo en la sesión de fecha 25 de agosto del presente año, referido a la Individualización de responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio por la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta.

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89NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Así, la Secretaria da lectura a la propuesta de Acuerdo sobre la materia referida, cuyo sustento se expone a continuación:

A. ANTECEDENTES

1. El artículo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante, la Ley, dispone lo siguiente:

“13.1 En los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de complementar sus calificaciones, independientemente del porcentaje de participación de cada integrante, según las exigencias de los documentos del procedimiento de selección y para ejecutar conjuntamente el contrato, con excepción de los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

En ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de crear una persona jurídica diferente.

13.2 Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato. El contrato de consorcio debe contar con fi rma legalizada.

13.3 Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que la cometió.

(…) ”.

Por su parte, el artículo 220 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante, el Reglamento, dispone lo siguiente:

“220.1. Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad.

La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor”.

2. Según reportes obtenidos de la información que administra el Tribunal, la infracción que tuvo mayor incidencia en la contratación pública nacional, el año 2016, es la presentación de documentación falsa o adulterada como parte de las ofertas presentadas en los procedimientos de selección (que junto a la presentación de información inexacta, constituyó el 56% de procedimientos resueltos en el Tribunal).

3. Sin embargo, se ha advertido que en los pronunciamientos emitidos por las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se emplean diferentes criterios al individualizar la responsabilidad de los integrantes de un consorcio en base a la promesa formal de consorcio, en un supuesto como la presentación de documentación falsa o adulterada incluida en la oferta. Así, mientras en algunos pronunciamientos se ha considerado que, sobre la base de la promesa formal de consorcio, no es posible individualizar la responsabilidad entre sus integrantes, por la presentación de documentación falsa o adulterada (criterio bajo el cual todos los integrantes del consorcio serán siempre administrativamente responsables por tal infracción, sin resultar relevante el contenido de la promesa formal de consorcio), por otra parte también se han emitido pronunciamientos que sí consideran posible la individualización de responsabilidad por la comisión del mencionado

supuesto infractor, aunque bajo criterios distintos para efectuar dicha individualización.

En ese sentido, en aras de la predictibilidad que debe regir en los pronunciamientos que emite este Tribunal, de tal manera que los operadores del régimen de contratación estatal conozcan con claridad cómo se evalúa la individualización de la responsabilidad de los integrantes de un consorcio, en el caso de la presentación de documentación falsa o adulterada en la oferta, resulta necesario establecer criterios uniformes para la evaluación de la posible individualización de responsabilidad en base a dicho documento.

4. Sin perjuicio de ello, resulta pertinente llamar la atención sobre los riesgos que se generan para el régimen de contratación pública (y, por ende, para las Entidades que convocan los respectivos procesos de contratación) que la legislación permita que los miembros de un consorcio puedan introducir pactos que limiten o determinen su responsabilidad en la comisión de determinadas infracciones, al abrirse con ello la posibilidad que dicha facultad sea mal utilizada por determinados agentes económicos, lo que se ha podido corroborar en una multiplicidad de casos que han llegado a conocimiento del Tribunal.

5. No obstante lo señalado, lo cierto es que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30225 y el artículo 220 de su Reglamento, la legislación vigente ha previsto la posibilidad (excepcional por cierto, pues la regla general es la solidaridad entre los integrantes del consorcio) de individualizar la responsabilidad en caso de infracciones cometidas mediante la participación en consorcio en un proceso de contratación estatal, de manera que el presente Acuerdo está dirigido a superar y uniformizar, en aras de la predictibilidad, los diversos criterios que se han considerado para efectos de la individualización de la responsabilidad, en un caso de alta incidencia en el mercado de la contratación pública, como es la presentación de documentación falsa o adulterada, lo cual debe dar cuenta de la voluntad de los integrantes del pleno de Vocales, de ceder a sus posiciones inicialmente adoptadas, con la fi nalidad de que se alcance el consenso necesario para generar un criterio uniforme y predecible para el supuesto bajo análisis.

B. ANALISIS

1. Sin perjuicio de las diferentes concepciones doctrinales existentes sobre el contrato de consorcio, la justifi cación de la introducción de la fi gura del consorcio en la normativa de contratación pública radica en la idea de fortalecer el régimen competitivo que subyace a los procedimientos de selección, permitiendo que diferentes personas (naturales y/o jurídicas) se asocien, con criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, a fi n de constituirse en una alternativa capaz de competir efi cientemente en dicho mercado y, de ser el caso, contratar en él.

Si bien desde la perspectiva de los agentes privados, el consorcio se constituye en un medio o herramienta del que se valen para perseguir un objetivo común, en pro de la satisfacción de sus legítimos intereses particulares1, desde la perspectiva del Estado resulta indispensable asegurar que dicha fi gura asociativa se emplee de forma responsable y congruente con la trascendencia que tiene para la sociedad la efi ciente ejecución de los contratos

1 En palabras de Gaspar Caballero Sierra: “Resulta de allí que el consorcio es un medio o herramienta de que se valen los particulares o las entidades públicas para lograr un objetivo común. En una palabra es un ente instrumental que actúa al servicio de los intereses propios y particulares de los diferentes sujetos asociados para tal fi n (…).” CABALLERO SIERRA, Gaspar. LOS CONSORCIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Editorial Temis S.A. Bogotá, 1986. Pág. 86.

Gutiérrez Camacho refi ere que lo que impulsa a quienes deciden formar un consorcio, como a cualquier empresario, es su ánimo de lucro. GUTIERREZ CAMACHO, Walter. Tratado de Derecho Mercantil. Tomo I. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Lima, 1985. Pág. 1397

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90 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

que el Estado celebra para proveerse de bienes, servicios u obras.

Ello explica la razón por la que el artículo 13 de la Ley dispone que las infracciones cometidas por un consorcio, durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo supuestos expresamente previstos. Si bien es evidente la fortaleza que una fi gura como el consorcio concede a los postores para pugnar por acceder a un contrato con el Estado, es lógico que, como correlato de ello, la legislación imponga a sus integrantes la obligación de responder de forma solidaria por las obligaciones asumidas frente a aquel. De esa manera, se incentiva, además, que quien decida recurrir a la fi gura del consorcio como medio para mejorar sus condiciones para acceder a un contrato público, se asegure también de asociarse con personas idóneas para tal fi n.

2. Al respecto, si bien el artículo 13 de la Ley parte del principio general de la responsabilidad solidaria entre todos los integrantes del consorcio, se ha contemplado en dichas normas la posibilidad de que, como excepción a dicho principio, el presunto infractor pruebe que, en el caso concreto, es posible individualizar la responsabilidad entre los integrantes del consorcio por las infracciones cometidas. Una de dichas posibilidades, objeto del presente Acuerdo, es invocar la individualización de la responsabilidad en base al contenido de la promesa formal de consorcio, en el caso específi co de la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuando el documento falso o adulterado haya sido presentado como parte de la oferta.

Conforme al citado artículo 220 del Reglamento, uno de los documentos en base a los cuales es posible individualizar la responsabilidad entre los integrantes de un consorcio, por infracciones cometidas por este, es la promesa formal de consorcio, en el entendido que en dicho documento las partes deben describir sus acuerdos internos (entre ellos, sus obligaciones y/o compromisos contractuales y administrativos) y hacerlos de conocimiento del Estado, con la fi nalidad que éste los tenga en consideración, tanto para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, como para imputar al responsable (y no a los demás) las consecuencias que correspondan en caso que se produzca el incumplimiento de las obligaciones asumidas.

En este contexto, individualizar debe entenderse como la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa sólo a uno o algunos de los integrantes de un consorcio por la comisión de una infracción; en el caso de la presentación de documentos falsos o adulterados contenidos en la oferta, implica atribuir dicha responsabilidad al integrante del consorcio que aportó los documentos cuestionados, siempre que sea posible identifi carlo de manera inequívoca e indubitable, aplicándose, para tales efectos, las reglas que se explican a continuación.

3. Un primer aspecto a tenerse en cuenta para que sea posible individualizar la responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio, es que esta debe constituir un documento veraz y exacto; resultando un total contrasentido que se pretenda la individualización en base a un documento que, por sí mismo, infringe el principio de presunción de veracidad2. En tal sentido, no corresponderá efectuarse la individualización de responsabilidad en base a una promesa formal de consorcio no veraz, falsa o adulterada.

Por otro lado, si la promesa formal de consorcio no permite conocer de manera clara cuál de los integrantes del consorcio asumió la obligación vinculada a la infracción, la regla será la imputación de responsabilidad a todos sus integrantes, pues la autoridad administrativa no puede suplir la falta de precisión de parte de los propios integrantes del consorcio, ni mucho menos presumir que una obligación, que no ha sido expresamente atribuida en exclusividad a alguno o algunos de los integrantes en la promesa formal de consorcio, solo sea responsabilidad de alguno de ellos.

4. Lo expuesto implica que en los casos en que se pretende invocar la individualización de la responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio, este

documento deberá hacer referencia expresa a que la obligación vinculada a la infracción imputada, corresponde exclusivamente a uno o algunos de los integrantes del respectivo consorcio, no pudiendo la autoridad administrativa atribuir responsabilidad exclusiva a uno de los integrantes, si los propios integrantes del consorcio no han incluido una estipulación que así lo precise indubitablemente.

Ello también excluye la posibilidad de individualizar la responsabilidad en base a una promesa formal de consorcio que atribuye la obligación de presentar la documentación que conforma la oferta, en una persona natural o jurídica que no sea uno de los integrantes del consorcio. La ausencia de precisión en el referido documento, que impida efectuar la individualización de la responsabilidad administrativa en uno o más de los integrantes del consorcio, constituye un hecho enteramente atribuible a los integrantes del mismo, quienes no pueden pretender que la autoridad administrativa presuma la existencia de ciertos pactos, desconocidos tanto para la Entidad como para la autoridad administrativa competente, a efectos de evaluar su responsabilidad.

Considerando que, conforme al criterio que sustenta el presente Acuerdo, resulta posible introducir en la promesa formal de consorcio estipulaciones que permitan individualizar la responsabilidad entre sus integrantes por la presentación de documentación falsa o adulterada en la oferta, el hecho que no existan pactos expresos que permitan sustentar dicha individualización conlleva a aplicar la regla general contenida en el artículo 13 de la Ley, es decir la regla que implica que todos los integrantes son solidariamente responsables por tal infracción, en caso su comisión sea determinada en el respectivo procedimiento sancionador.

5. En atención a las consideraciones anteriores, en el supuesto específi co que motiva el presente Acuerdo, para que se pueda individualizar la responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio, por la presentación de documentación falsa o adulterada como parte de la oferta, aquel documento deberá permitir, de forma expresa e indubitable, la identifi cación del integrante responsable por el aporte de dicho documento.

En este orden de ideas, es oportuno precisar que la sola referencia en la promesa formal de consorcio a que algún consorciado asume la obligación de “elaborar” o “preparar” la oferta, “acopiar” los documentos u otras actividades equivalentes, no implica que sea responsable de aportar todos los documentos obrantes en la misma (inferencia que contradice la propia defi nición de consorcio) ni de verifi car la veracidad de cada uno de los mismos, siendo necesaria, para que proceda una individualización de responsabilidades, una asignación explícita en relación al aporte del documento o a la ejecución de alguna obligación específi ca de la cual se pueda identifi car su aporte.

6. Por cierto, en la aplicación del presente Acuerdo, se deberá procurar identifi car aquellos casos en que se integra al consorcio a un miembro que, sin tener asignada ninguna obligación propia de la ejecución del contrato, es incorporado con la única fi nalidad de asumir la responsabilidad por la infracción. Si bien la promesa formal de consorcio es un documento que, conforme al artículo 13 de la Ley y artículo 220 del Reglamento, puede servir para sustentar la individualización de responsabilidad, no debe permitirse que la fi gura del consorcio se desnaturalice a tal punto que se convierta meramente en un instrumento para evadir la responsabilidad por la presentación de documentación falsa o adulterada. Repárese al respecto en lo expresado líneas arriba sobre

2 Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento

administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.”

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91NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

la fi nalidad pro-competitiva que reviste la introducción de la fi gura del consorcio en la normativa de contratación pública, fi nalidad que se desnaturaliza completamente si el documento en el que se plasma la voluntad y compromiso de conformar el consorcio, se introduce un pacto por el cual uno de sus integrantes se incorpora con la única “función” de asumir toda la responsabilidad por alguna eventual infracción.

En tal sentido, si a través de la promesa formal de consorcio se pretende asignar la responsabilidad por la presentación de la documentación conformante de la oferta, a un integrante que no tiene asignadas obligaciones propias de la ejecución del contrato, no corresponderá la individualización.

Sin perjuicio de los criterios ya expuestos, para que el Tribunal se forme convicción sobre la individualización de responsabilidad por la presentación de documentación falsa o adulterada en base a la promesa formal de consorcio, será necesario que de una evaluación integral de ésta de manera conjunta con los demás medios probatorios obrantes en cada caso, no se aprecien contradicciones o inconsistencias en su propio contenido ni respecto de otros medios probatorios y elementos fácticos que resulten relevantes para la evaluación del caso.

7. Finalmente, cabe precisar que, en tanto el presente acuerdo persigue fi jar criterios de interpretación respecto de lo establecido en la normativa sobre la individualización de la responsabilidad en el caso de consorcios ante la presentación de documentación falsa o adulterada en la oferta, debe ser de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

C. PROPUESTA

1. Es posible realizar la individualización de responsabilidad administrativa por la infracción relativa a la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta, en base a la promesa formal de consorcio presentada como parte de la oferta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 220 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF.

2. No corresponde efectuar la individualización de responsabilidad en base a una promesa formal de consorcio no auténtica ni veraz.

3. No corresponde individualizar la responsabilidad por la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta en una persona natural o jurídica que no sea uno de los integrantes del consorcio, o en un consorciado que en la promesa formal de consorcio sólo asume obligaciones administrativas, y no la venta, suministro, prestación del servicio o ejecución de la obra, según corresponda al objeto contractual.

4. En los casos en que se invoque la individualización de la responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio, este documento deberá hacer mención expresa a que la obligación vinculada con la confi guración del supuesto infractor, corresponde exclusivamente a uno o algunos de los integrantes del respectivo consorcio. Si la promesa no es expresa al respecto, asignando literalmente a algún consorciado la responsabilidad de aportar el documento detectado como falso o asignando a algún consorciado una obligación específi ca en atención a la cual pueda identifi carse indubitablemente que es el aportante del documento falso, no resultará viable que el Tribunal de Contrataciones del Estado, por vía de interpretación o inferencia, asigne responsabilidad exclusiva por la infracción respectiva a uno de los integrantes.

5. Para que la individualización de responsabilidad sea factible, la asignación de obligaciones en la promesa formal de consorcio debe generar sufi ciente certeza, debiéndose hacer referencia a obligaciones específi cas, sin que se adviertan contradicciones en su propio contenido ni inconsistencias con otros medios probatorios y elementos fácticos que puedan resultar

relevantes, de valoración conjunta, para la evaluación del caso concreto.

6. La sola referencia en la promesa formal de consorcio a que algún consorciado asume la obligación de “elaborar” o “preparar” la oferta, “acopiar” los documentos u otras actividades equivalentes, no implica que sea responsable de aportar todos los documentos obrantes en la misma (inferencia que contradice la propia defi nición de consorcio) ni de verifi car la veracidad de cada uno de los mismos, siendo necesaria, para que proceda una individualización de responsabilidades, una asignación explícita en relación al aporte del documento o a la ejecución de alguna obligación específi ca de la cual se pueda identifi car su aporte.

7. El presente acuerdo será aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

En consecuencia:

Visto y luego del debate correspondiente, el Tribunal de Contrataciones del Estado, Acordó aprobar por mayoría, el siguiente criterio de interpretación:

1. Es posible realizar la individualización de responsabilidad administrativa por la infracción relativa a la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta, en base a la promesa formal de consorcio presentada como parte de la oferta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 220 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF.

2. No corresponde efectuar la individualización de responsabilidad en base a una promesa formal de consorcio no auténtica ni veraz.

3. No corresponde individualizar la responsabilidad por la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta en una persona natural o jurídica que no sea uno de los integrantes del consorcio, o en un consorciado que en la promesa formal de consorcio sólo asume obligaciones administrativas, y no la venta, suministro, prestación del servicio o ejecución de la obra, según corresponda al objeto contractual.

4. En los casos en que se invoque la individualización de la responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio, este documento deberá hacer mención expresa a que la obligación vinculada con la confi guración del supuesto infractor, corresponde exclusivamente a uno o algunos de los integrantes del respectivo consorcio. Si la promesa no es expresa al respecto, asignando literalmente a algún consorciado la responsabilidad de aportar el documento detectado como falso o asignando a algún consorciado una obligación específi ca en atención a la cual pueda identifi carse indubitablemente que es el aportante del documento falso, no resultará viable que el Tribunal de Contrataciones del Estado, por vía de interpretación o inferencia, asigne responsabilidad exclusiva por la infracción respectiva a uno de los integrantes.

5. Para que la individualización de responsabilidad sea factible, la asignación de obligaciones en la promesa formal de consorcio debe generar sufi ciente certeza, debiéndose hacer referencia a obligaciones específi cas, sin que se adviertan contradicciones en su propio contenido ni inconsistencias con otros medios probatorios y elementos fácticos que puedan resultar relevantes, de valoración conjunta, para la evaluación del caso concreto.

6. La sola referencia en la promesa formal de consorcio a que algún consorciado asume la obligación de “elaborar” o “preparar” la oferta, “acopiar” los documentos u otras actividades equivalentes, no implica que sea responsable de aportar todos los documentos obrantes en la misma (inferencia que contradice la propia defi nición de consorcio) ni de verifi car la veracidad de cada uno de los mismos, siendo necesaria, para que proceda una individualización de responsabilidades, una asignación explícita en relación al aporte del documento o a la

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92 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

ejecución de alguna obligación específi ca de la cual se pueda identifi car su aporte.

7. El presente Acuerdo de Sala Plena será aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL

MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA

J. ANTONIO CORRALES GONZALES

OTTO EGÚSQUIZA ROCA

VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL

GLADYS CECILIA GIL CANDIA

PETER PALOMINO FIGUEROA

PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ Secretaria del Tribunal

VOTO EN DISCORDIA DE LOS VOCALES JORGE LUIS HERRERA GUERRA, HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN Y MARÍA DEL GUADALUPE ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA

Los suscritos respetuosamente manifestamos nuestra discordia con la propuesta y los fundamentos de la mayoría del Colegiado, por las siguientes razones:

1. Considerando que el Acuerdo está referido a la responsabilidad administrativa por la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta, efectuada por los proveedores que participan en un procedimiento de selección agrupados en consorcio o futuro consorcio3, resulta necesario precisar, previamente, quién es el sujeto activo de las conductas infractoras materia de sanción administrativa en contratación pública.

Al respecto, el primer párrafo del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley ha precisado que los agentes a los cuales se les puede imputar la comisión de infracciones administrativas en materia de contratación pública, son: i) los proveedores, ii) los participantes, iii) los postores, y iv) los contratistas.

Por su parte, el Anexo de Defi niciones del Reglamento, señala que un proveedor es aquella “persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra o ejecuta obras”; un participante es el “[p]roveedor que ha realizado su registro para intervenir en un procedimiento de selección”; un postor es aquella “persona natural o jurídica que participa en un procedimiento de selección, desde el momento en que presenta su oferta”; y, un contratista es aquel “proveedor que celebra un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento”.

Nótese que la Ley no incorpora como sujetos activos a los consorcios o futuros consorcios, y que las defi niciones proporcionadas por el Reglamento comparten todas ellas la característica de estar referidas a personas naturales o jurídicas, no a agrupaciones de ellas realizadas a través de contratos asociativos (consorcios); por tanto, en aquellos casos donde se cometan infracciones dentro de esos marcos (futuros consorcios o consorcios), los sujetos activos de las conductas infractoras siempre serán los integrantes de dichos contratos asociativos.

2. Ahora bien, no obstante que el artículo 13 de la Ley establece que, en los procedimientos de selección, pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio, con la fi nalidad de complementar sus califi caciones, según las exigencias de los documentos del procedimiento de selección, y para ejecutar conjuntamente el contrato4, dicha norma precisa que la participación en consorcio en

ningún caso implica la obligación de crear una persona jurídica diferente. Por tanto, el analisis de la confi guración de infracciones y la determinación de sanciones que correspondan se realiza respecto de los sujetos activos (integrantes del consorcio o futuro consorcio), no así respecto del contrato asociativo (consorcio o futuro consorcio).

3. Es dentro de este contexto que se debe analizar la naturaleza del mandato contenido en el artículo 13 de la Ley y el artículo 220 del Reglamento, cuando se refi ere a la “individualización” en caso de infracciones cometidas por los administrados que realizaron sus conductas en el marco de un consorcio o un futuro consorcio.

Así, el artículo 13 de la Ley ha establecido que la regla general para la determinación de responsabilidades en los casos en los que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas actúen como integrantes de un consorcio o de un futuro consorcio, es la responsabilidad solidaria:

“Artículo 13. Participación en consorcio(…)

13.2 Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato.

13.3 Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que la cometió. (El resaltado es agregado)

(…)”.

El criterio es repetido por la primera parte del numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento, cuando señala que “[l]as infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de individualización corresponde al presunto infractor (…)”.

Esta opción normativa no es privativa de la contratación pública, sino que es también considerada en los procedimientos administrativos sancionadores en general, conforme lo señala el numeral 249.2 del artículo 249 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de LPAG:

“Artículo 249.- Determinación de la responsabilidad(…)249.2 Cuando el cumplimiento de las obligaciones

previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan.”

3 Según el artículo 445 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, el consorcio es un contrato por el cual dos (2) o más personas se asocian para participar, en forma activa y directa, en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un benefi cio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Por su parte, de acuerdo al Anexo de Defi niciones del Reglamento, se denomina consorcio al contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado.

4 Independientemente del porcentaje de participación de cada integrante, y con excepción de los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco

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93NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Por tanto, en principio, de acuerdo a lo establecido en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley, la primera parte del numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento, así como el numeral 249.2 del artículo 249 del TUO la LPAG, el análisis respecto de la confi guración de infracciones, así como la aplicación de las sanciones que correspondan, debe ser realizado de manera conjunta para todos los integrantes del consorcio (responsabilidad administrativa solidaria); sin embargo, en aplicación de la segunda parte del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley y de la segunda parte del numeral 220.1 y el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento, las salas del Tribunal deberán efectuar un análisis de responsabilidad individual de las conductas infractoras de los integrantes del futuro consorcio o consorcio, debiendo, para tal efecto, confi gurar la infracción para cada consorciado, y, de ser el caso, aplicar la sanción de manera diferenciada.

4. Al respecto, debe precisarse que el mandato de individualización de la responsabilidad administrativa no constituye una causal para exceptuar, eximir o exonerar de responsabilidad administrativa, es decir, no es que el ordenamiento jurídico haya dispuesto que, dadas determinadas circunstancias, aun cuando se haya confi gurado una o más infracciones, por mandato expreso de la norma, no se aplicará la sanción correspondiente5; sino que la individualización, conforme se advierte de la lectura de los dispositivos antes citados, tiene que ver con el tratamiento del vínculo de causalidad que debe existir entre el sujeto o los sujetos que realizaron la conducta activa u omisiva que constituye infracción sancionable y la responsabilidad que emerge de dicha conducta.

Entonces, para individualizar responsabilidades en infracciones cometidas por los integrantes de un consorcio o un futuro consorcio, cuando se realiza el análisis de la confi guración de infracciones y la determinación de las sanciones que correspondan, de ser el caso, debe tenerse en cuenta, de manera individual la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental de fecha y origen cierto, de tal manera que, con estos elementos, de manera excepcional (pues la norma señala que la regla general es la responsabilidad solidaria) se pueda determinar, de manera individual, la existencia del vínculo de causalidad entre cada integrante del consorcio y las infracciones imputadas, para conocer si, con su conducta, incurrió en infracción y cuál es la sanción que le corresponde. En el caso concreto, del presente Acuerdo de Sala Plena dicho análisis se restringe a la conducta activa de presentar documentos falsos o adulterados contenidos en la oferta conjunta.

5. Pues bien, teniendo en cuenta lo glosado, es pertinente adoptar un criterio uniforme respecto de los casos en que la presentación de documentos falsos o adulterados ante la Entidad sea realizada por los integrantes de un futuro consorcio o consorcio, en el marco del procedimiento de selección y, específi camente, en su oferta conjunta.

Ahora, en este punto conviene considerar que, conforme lo prevé el artículo 246 del TUO de la LPAG, la potestad sancionadora administrativa (como es la que ejerce el Tribunal) está regida por principios especiales, que no pueden ser dejados de lado; entre ellos se encuentra el de tipicidad, según el cual:

“Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipifi car infracciones por norma reglamentaria.”

(…) (El resaltado es agregado).

Asimismo, siendo el procedimiento sancionador que conduce el Tribunal un procedimiento administrativo, es importante recordar que, según lo dispone el numeral 1.1 del artículo IV de la misma norma, constituye un principio

que ordena cualquier procedimiento administrativo el de legalidad, según el cual “[l]as autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.”

En ese sentido, la individualización de responsabilidades en infracciones cometidas por los integrantes de un consorcio o un futuro consorcio que realicen las salas del Tribunal no debe alejarse del cumplimiento de los principios antes señalados, es decir, debe estar referidas a las conductas expresamente tipifi cadas por la ley como sancionables, sin que el análisis se extienda a nuevas conductas sancionables no previstas por el tipo legal, pues lo contrario signifi ca omitir dicho mandato expreso, y, en consecuencia, actuar en contravención del principio de legalidad.

6. Pues bien, dicho ello, es pertinente citar el tipo infractor materia de análisis:

“Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona

a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refi ere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:

(…)j) Presentar documentos falsos o adulterados a las

Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

(…)

La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en este artículo es objetiva, salvo en aquellos tipos infractores que admitan la posibilidad de justifi car la conducta.”

7. Como se puede apreciar el tipo infractor está estructurado sobre la conducta activa de “presentar documentos falsos o adulterados”, sin que se condicione o exija elementos adicionales para la confi guración de la infracción más allá de la contenida por el verbo rector “presentar”, exigiéndose, al contrario, un análisis de responsabilidad objetiva del tipo infractor (pues el mismo no admite la posibilidad de justifi car la conducta).

En consecuencia, en el tema materia del presente Acuerdo, para efectos de individualizar la responsabilidad de cada uno de los integrantes de un consorcio o futuro consorcio, lo relevante es que se haya presentado la documentación cuestionada a la Entidad (en el caso concreto que el documento falso o adulterado obre en la oferta presentada de manera conjunta), ya sea que pertenezca a la esfera de dominio o de control de uno de sus integrantes, o a la de otras personas (ya sean integrantes o no del consorcio), pues analizar estas últimas situaciones implica analizar conductas (activas u omisivas) distintas a las de la conducta tipifi cada como infracción y alejarse de la responsabilidad objetiva dispuesta por la Ley para estos casos.

Debe quedar claro, entonces, que, en la infracción referida a la presentación de documentación falsa o adulterada, la conducta tipifi cada como infracción administrativa se encuentra estructurada en función del verbo rector “presentar”; por ello, es relevante destacar

5 Cabe precisar que dentro del catálogo cerrado de condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones administrativas proporcionado por el numeral 1 del artículo 255 del TUO de la LPAG no se encuentra la circunstancia de la “individualización” para el caso de participación de administrados en procedimientos administrativos en el marco de contratos asociativos, como el consorcio o futuro consorcio. Es más, el numeral 236.3 del Reglamento, dispone, expresamente que “[e]n los procedimientos sancionadores de competencia del Tribunal no se aplican los supuestos eximentes establecidos en el artículo 236-A de la Ley Nº 27444 [hoy artículo 255 del TUO de la LPAG], dada la determinación objetiva de la responsabilidad prevista en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley”.

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94 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

que la determinación de la responsabilidad administrativa por esta conducta, no implica un juicio de valor sobre la falsifi cación, adulteración o el engaño, debido a que la norma administrativa solo sanciona la presentación en sí del documento cuestionado, sin indagar sobre la autoría de la falsifi cación, posesión, importancia, relevancia, tramitación, obtención, aporte, procedencia, control, verifi cación, elaboración de la oferta, acopio o proporcionar o la pertenencia del documento falso o adulterado, ni otras conductas activas u omisivas distintas de la presentación de la documentación falsa o adulterada; por tanto, el análisis del nexo causal debe estar referido a la conducta activa de los integrantes del Consorcio de presentar documentos falsos o adulterados, que es la conducta considerada como infracción administrativa.

Por cierto, también debe tenerse presente que la Directiva Nº 006-2017-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”, norma que deben seguir los proveedores que deciden participar en el marco de contratos asociativos de consorcio en procedimientos vinculados a la contratación estatal, establece, expresamente, en su numeral “7.4 Presentación de oferta”, específi camente en el acápite “7.4.1 Contenido de la oferta”, que: “La documentación que conforma la oferta compromete a todos los integrantes del consorcio” (El resaltado es agregado).

8. Entonces, en los casos en los que, en atención a la naturaleza de la infracción, o a lo expresado en la promesa formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental de fecha y origen cierto, se pueda determinar cuál de los integrantes del consorcio es el que aportó el documento cuestionado, ello no resulta sufi ciente para individualizar la responsabilidad administrativa de los otros consorciados, contrariamente a la posición asumida por la mayoría del Colegiado, pues la imputación de la infracción administrativa no está referida a esa conducta activa (aportar los documentos) sino a la conducta de presentar dichos documentos ante la entidad (en su oferta conjunta), la cual es diferente a la anterior; por lo que, en estos casos, se mantiene la regla general de la responsabilidad solidaria de los integrantes del consorcio.

JORGE LUIS HERRERA GUERRA

HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN

MARÍA ROJAS DE GUERRA

1570885-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 262-2017-CE-PJ

Arequipa, 14 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 031-2017-CONAP/PJ-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Alfredo Alvarez Díaz, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 219-2017-CE-PJ, del 13 de julio de 2017, entre otros,

se dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, señalando como uno de sus miembros, al Secretario Técnico de dicha comisión, quien sería designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la mencionada comisión.

Segundo. Que en aplicación de la mencionada disposición, el Presidente de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial propone como Secretario Técnico de la referida comisión, al señor abogado Rolando Moises Chávez Rojas.

En consecuencia, evaluada la propuesta; así como, la hoja de vida adjunta; en mérito al Acuerdo N° 639-2017 de la trigésimo primera descentralizada sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicios, y el señor Ruidías Farfán por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor abogado Rolando Moises Chávez Rojas, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1570682-1

Aprueban el “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 264-2017-CE-PJ

Lima, 8 de setiembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 306-2017-P-PNAJPVyJC-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el referido documento solicita la aprobación del proyecto de “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”, dentro del marco del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial 2016-2021; a fi n de propiciar el efectivo acceso a la justicia de dicho sector de la población, de escasos recursos económicos, residentes en zonas suburbanas y rurales del país.

Segundo. Que el protocolo propuesto tiene por objetivo regular la justicia itinerante en el desarrollo de las diferentes etapas del proceso judicial hasta la emisión de la sentencia; fortaleciendo así la institucionalidad del Poder Judicial, para permitir el acceso a la justicia de la población en condición de vulnerabilidad, brindándole un servicio de justicia descentralizado e integrado.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo

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95NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; evaluado el proyecto; y, en mérito al Acuerdo N° 648-2017 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi, por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1570682-2

Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 271-2017-CE-PJ

Lima, 13 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 406-2017-P-ETI PENAL-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional Código Procesal Penal; y el Ofi cio N° 1191-2017-P-CSJLL-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Ofi cio N° 1191-2017-P-CSJLL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicita a este Órgano de Gobierno la creación de un Jugado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en todo el Distrito Judicial, excepto en las Provincias de Huamachuco y Pataz; sustentando la propuesta en que tienen dos Juzgados Penales Colegiados exclusivos en la Provincia de Trujillo y una Sala Mixta en Huamachuco, que en adición a sus funciones ejerce la función de Juzgado Penal Colegiado de esa provincia, soportando una ingente carga procesal. Asimismo, señala que en el referido Distrito Judicial hay localidades muy convulsionadas, en cuanto existen temas vinculados con delitos de crimen organizado, con pluralidad de procesados.

Segundo. Que, los dos primeros órganos jurisdiccionales tienen competencia en todo el Distrito

Judicial de La Libertad, salvo en las Provincias de Huamachuco y Pataz, que corresponden al Juzgado Penal Colegiado de Huamachuco.

Tercero. Que, en ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad propone que el Tercer Juzgado Penal Colegiado Permanente, esté integrado por el Tercer, Cuarto y Noveno Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Provincia de Trujillo.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 671-2017 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad:

a) Convertir el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente y el Noveno Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en Tercer Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial del citado Distrito Judicial, con competencia en todo el Distrito Judicial, excepto en las Provincias de Huamachuco y Pataz.

b) Modifi car la denominación del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Permanente, en Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Trujillo; y, del Décimo Juzgado Penal Unipersonal Permanente, en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Trujillo, ambos del Distrito Judicial de La Libertad.

c) Redistribuir los expedientes del Cuarto y Noveno Juzgado Penal Unipersonal Permanente (que conformarán el Tercer Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad), al Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia y Distrito Judicial.

d) Redistribuir los expedientes del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente al Primero, Tercero (ex Octavo Juzgado Penal Unipersonal), Cuarto (ex Décimo Juzgado Penal Unipersonal Permanente), Quinto, Sexto y Sétimo Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, hasta equilibrar su carga procesal.

e) Que el Primer y Segundo Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de la Libertad, remita los expedientes que no hayan iniciado juicio oral y hasta donde la norma lo permita, al Tercer Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de la misma provincia, Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia

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96 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1570682-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conceden licencia a magistrado para participar en conferencia a realizarse en la ciudad de Ayacucho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 460-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete.-

VISTO: Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ; Ofi cio N° 025-2017-CC/CSJAY-PJ; Solicitud de Licencia por Capacitación del Dr. Rafael Cancho Alarcón; y,

CONSIDERANDO

Primero: Mediante Ofi cio N° 025-2017-CC/CSJAY-PJ de fecha 13 de setiembre de 2017, cursado por el señor doctor Orlando Becerra Suarez, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, solicita se sirva autorizar la participación del señor doctor Rafael Elmer Cancho Alarcón, Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para que participe en calidad de ponente en la Conferencia: “La Apelación en el Código Procesal penal y la detención preliminar por fl agrancia y por mandato judicial. Análisis a partir de la reforma del Art. 2°.24, literal f), de la Constitución y de los Arts. 261° y ss. Del CPP por el D. Leg. N° 1298”, a realizarse los días 28 y 29 de setiembre del presente año, en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Segundo: Con fecha 20 de setiembre del presente año, el señor doctor Rafael Elmer Cancho Alarcón, Juez Especializado Titular del Juzgado de Investigación preparatoria de Mi Perú, solicitó se le conceda Licencia por Capacitación Ofi cial por los días 28 y 29 de setiembre del 2017, más el término de la distancia, al haber sido invitado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a participar como expositor en la Conferencia: “La Apelación en el Código Procesal Penal y la detención preliminar por fl agrancia y por mandato judicial. Análisis a partir de la reforma del Art. 2°.24, literal f), de la Constitución y de los Arts. 261° y ss. Del CPP por el D. Leg. N° 1298”, evento académico que se ejecuta en el marco del Plan de Capacitaciones de la referida Corte, aprobado por Resolución Administrativa N° 0462-2017-P-CSJAY/PJ.

Tercero: El Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ, señala dentro del Capítulo II “Licencias con Goce de Remuneraciones”, en su artículo 40°: “La Licencia por Capacitación Ofi cial, en el país o en el extranjero, se otorga al Magistrado para que intervenga en cursos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teórico-prácticos, considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales y para su quehacer jurisdiccional. Se entiende como capacitación ofi cial a: a) Las actividades académicas organizadas o auspiciadas por el Poder Judicial o la Academia de la Magistratura a las que haya sido invitado expresamente el magistrado”. En ese sentido, se deberá conceder la respectiva Licencia con

Goce de Remuneraciones al magistrado señalado, para que pueda asistir a la Conferencia antes citada, a llevarse a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Cuarto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla,

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER por Capacitación Ofi cial al señor doctor RAFAEL ELMER CANCHO ALARCÓN, Juez Especializado Titular del Juzgado de Investigación preparatoria de Mi Perú, por los días 28 y 29 de septiembre de 2017, más el término de la distancia, a fi n de que participe en calidad de expositor en la Conferencia “La Apelación en el Código Procesal penal y la detención preliminar por fl agrancia y por mandato judicial. Análisis a partir de la reforma del Art. 2°.24, literal f), de la Constitución y de los Arts. 261° y ss. Del CPP por el D. Leg. N° 1298”, a llevarse a cabo en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor PEDRO MIGUEL GIL ESPINOZA, Juez Especializado del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, para que en adición a sus funciones asuma el Despacho del Juzgado de Investigación preparatoria de Mi Perú, debiendo asumir el turno correspondiente, durante el periodo señalado en el articulo precedente.

Artículo Tercero.- COMUNIQUESE al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Administración del Módulo Penal – NCPP y a los magistrados interesados de esta Corte Superior para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1570568-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1428

Lima, 21 de setiembre de 2017

Visto el Expediente STDUNI N° 2017-86593 presentado por el señor CELSO PASTOR ALEJANDRO MONTALVO HURTADO, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico;

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97NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el señor CELSO PASTOR ALEJANDRO MONTALVO HURTADO, identifi cado con DNI Nº 08044119 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 027-2017-UNI/SG/GT de fecha 25.08.2017, precisa que el diploma del señor CELSO PASTOR ALEJANDRO MONTALVO HURTADO se encuentra registrado en el Libro de Registro de Título Profesional Nº 16, página 218, con el número de registro 20857;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 30-2017, realizada el 04 de setiembre del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico al señor CELSO PASTOR ALEJANDRO MONTALVO HURTADO;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 16 de fecha 08 de setiembre del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

N° Apellidos y Nombres DeFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 MONTALVO HURTADO, CELSO PASTOR ALEJANDRO

Ingeniero Químico 21.12.2005

Regístrese, comuníquese y archívese.

GILBERTO BECERRA AREVALORector (e)

1570139-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1432

Lima, 21 de setiembre de 2017

Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-90511 presentado por el señor FELIX DAVID VICUÑA RUIZ, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química;

CONSIDERANDO:

Que, el señor FELIX DAVID VICUÑA RUIZ, identifi cado con DNI Nº 25731341 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto

solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 025-2017-UNI/SG/GT de fecha 25.08.2017, precisa que el diploma del señor FELIX DAVID VICUÑA RUIZ se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 07, página 56, con el número de registro 20796;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 29-2017, realizada el 28 de agosto del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Químico al señor FELIX DAVID VICUÑA RUIZ;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 16 de fecha 08 de setiembre del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 VICUÑA RUIZ, FELIX DAVID Ingeniería Química 08.09.1999

Regístrese, comuníquese y archívese.

GILBERTO BECERRA AREVORector (e)

1570051-1

Ratifican resolución que autorizó viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05827-R-17

Lima, 25 de setiembre del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 06915-FCC-17 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 0542/FCC-D/17 de fecha 15 de setiembre del 2017, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios, con salida el 01 y retorno el 04 de octubre del 2017, a los docentes: don Luis Angel Angulo Silva, doña Ana María Gutiérrez Huby, don Efrén Silverio Michue Salguedo y don Juan Carlos Orellano Antúnez, a fi n de que participen en el Seminario de Liderazgo

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98 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

para Decanos y Directores de Escuelas de Negocios en Latinoamérica, organizado por la Accreditation Council for Business Schools and Programs - ACBSP, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que asimismo, se les otorga a cada uno, las sumas de S/ 1,730.00 soles por concepto de pasajes y gastos de transportes; S/ 1,980.00 soles por concepto de viáticos y S/ 990.00 soles por concepto de inscripción, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables;

Que la Jefa de la Unidad de Economía y la Jefa de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 22 de setiembre del 2017, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 0542/FCC-D/17 de fecha 15 de setiembre del 2017 de la Facultad de Ciencias Contables, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, con salida el 01 y retorno el 04 de octubre del 2017, a los docentes: don Luis Angel Angulo Silva, doña Ana María Gutiérrez Huby, don Efrén Silverio Michue Salguedo y don Juan Carlos Orellano Antúnez, a fi n de que participen en el Seminario de Liderazgo para Decanos y Directores de Escuelas de Negocios en Latinoamérica, organizado por la Accreditation Council for Business Schools and Programs - ACBSP, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia.

2.- Otorgar a cada uno los docentes que se señala, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Código DocentePasajes y gastos de transporte

S/

Viáticos y asignaciones por comisión de servicio

S/

A otras personas naturales

(inscripción)S/

003646 Angulo Silva, Luis Angel 1,730.00 1,980.00 990.00

087963 Gutiérrez Huby, Ana María 1,730.00 1,980.00 990.00

044342 Michue Salguedo, Efrén Silverio 1,730.00 1,980.00 990.00

0A1944 Orellano Antúnez, Juan Carlos 1,730.00 1,980.00 990.00

TOTALES S/ 6,920.00 7,920.00 3,960.00

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1570373-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la ONPE en contra de la Res. N° 0154-2017-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0327-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01222ROPRECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en contra de la Resolución Nº 0154-2017-JNE, del 24 de abril de 2017; y oídos los informes orales

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia

Mediante la Resolución Nº 0154-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (fojas 310 a 316), notifi cada el 7 de junio de 2017 (fojas 317 y 318), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado, por unanimidad, el recurso de apelación formulado por la organización política Peruanos por el Kambio, y, en consecuencia, revocó la Resolución Jefatural Nº 000148-2016-J/ONPE, del 24 de junio de 2016, e improcedente la aplicación de la sanción de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), impuesta por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El máximo colegiado electoral expuso como principales fundamentos los siguientes:

a) Al encontrarnos frente a un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria, para tener como responsable a una organización política por la vulneración del artículo 42 de la LOP, deberá acreditarse en forma fehaciente su participación como organización política, distinta a la actuación de sus candidatos, sea directa o a través de terceros en la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de carácter económico que no constituyan propaganda electoral; actos que deberán estar acreditados sobre la base de medios probatorios idóneos.

b) No basta con probar la responsabilidad individual de los candidatos de una organización política, sino que debe acreditarse la responsabilidad como tal de esta en tanto sujeto de derecho distinto a los sujetos particulares que en un momento determinado pueden estar vinculados a la misma.

c) La ONPE no ha sustentado en forma adecuada por qué la organización política recurrente es responsable a su vez de los ofrecimientos o entregas de dinero o víveres en los que incurrieron sus candidatos, motivo por el cual deba ser merecedor de la sanción pecuniaria de 100 UIT.

d) No se logró determinar que la estructura de la organización política recurrente incentivaba el ejercicio de las conductas prohibidas, es decir, que ante la existencia de un defecto trascendente en su diseño u organización, ello permitía e incentivaba que el candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano cuente con el apoyo logístico y económico para efectuar su campaña electoral, vulnerando los principios de igualdad y competitividad que debe regirlo.

e) La ONPE solo sustentó su decisión en un conjunto de elementos vinculados a la forma de ejercicio del derecho de sufragio pasivo a través de organizaciones políticas, que a probar si el partido político, objetivamente,

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99NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

promovió de manera recurrente la práctica de entrega de dádivas, dineros o regalos.

Argumentos del recurso extraordinario

Con escrito, de fecha 12 de junio de 2017, ONPE interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 0154-2017-JNE, entre otros, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 319 a 331):

a. La recurrida afecta el derecho constitucional al debido proceso al vulnerar el principio de congruencia en tanto no se ha valorado los argumentos medulares y fundamentales de la resolución jefatural de la ONPE que impone la sanción, incurriéndose en una motivación aparente e infra petita, en razón de que nunca se compulsó, ni nunca se califi có el sustento probatorio por el cual se fundamentaba dicho acto administrativo, vale decir que no se aprecia la valoración de los medios probatorios invocados.

b. El material probatorio no fue valorado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual confi guró una violación al debido proceso, toda vez que no se analizaron todas las circunstancias fácticas relevantes y pertinentes que demuestra dicho material probatorio.

c. La existencia de videos, ejemplares de diarios de alcance nacional y local, e inclusive de un acta de fi scalización del Jurado Electoral Especial, demuestran de manera objetiva el contexto fáctico que se está imputando.

d. La actividad del candidato se realizó en un local de campaña de la organización política, lo que implicaba una autorización de dicha organización.

e. Uno de los sujetos que puede materializar la responsabilidad de la organización política es el candidato, tal como ha sucedido en el presente caso.

f. Ninguna de las actividades fue desautorizada por la organización política. Así, las dádivas realizadas no pueden ser de índole personal, ya que fueron agendadas en el contexto de la campaña política a favor de la organización cuestionada.

g. La conducta fue realizada a nombre de la organización política.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados derechos por parte de un pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 0154-2017-JNE.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. El artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones hayan sido emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que sus pronunciamientos puedan ser tenidos por justos.

El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación

2. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional…”. Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha defi nido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto

en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende.

Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifi estan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC).

3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC).

4. Conforme a los parámetros señalados sobre el alcance y límites de aplicación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, este órgano electoral considera conveniente hacer un análisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fi n de determinar la vulneración aducida por el recurrente.

La presunta infracción a los derechos y principios que componen el debido proceso y la tutela procesal efectiva

5. El recurso extraordinario formulado objetivamente no alega una afectación o agravio al debido proceso o a la tutela procesal efectiva por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, originado en la emisión de la Resolución Nº 0154-2017-JNE. Al contrario, de sus alegatos si bien el recurrente plantea formalmente una ausencia o falta de motivación en dicho pronunciamiento, así como la omisión en la valoración de los medios probatorios que han sido actuados, sus argumentos no guardan coherencia lógica con ello puesto que, solo están dirigidos a que este tribunal haga una nueva evaluación de los hechos y medios probatorios analizados con el recurso de apelación y que, en su oportunidad, ya fueron ponderados al resolver dicho medio impugnatorio.

6. Es evidente que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla mínimamente con la carga de argumentar objetivamente cuál es el sentido errado de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivación.

7. De igual forma, es claro también que el recurso interpuesto no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado, al momento de emitir la Resolución Nº 0154-2017-JNE, en el sentido de que, verifi cados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Así, la decisión de revocar la resolución de la ONPE, que resolvió imponer una multa de 100 UIT, es consecuencia

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100 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

directa e inmediata, en primer lugar, de que la ONPE durante el trámite del procedimiento sancionatorio a su cargo no ha logrado demostrar que la actuación del candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano respondía a un encargo de la organización política Peruanos por el Kambio. Esto, por cuanto, conforme se expresó en la Resolución Nº 0261-2016-JNE, del 13 de marzo de 2016, es posible que, aunque el Jurado Nacional de Elecciones haya declarado la exclusión de un candidato, ello no siempre equivale a que deba sancionarse con una multa a la organización política que impulsa la candidatura, esto, en tanto, la responsabilidad de ambos sujetos de derecho debe probarse independientemente, ya que se está frente a distintos procedimientos sancionadores.

8. En segundo lugar, la resolución recurrida responde a que la decisión de la ONPE no ahondó en los elementos que, en su oportunidad, sustentaron la exclusión del candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano. Esto es, dicha entidad, sobre la base de los medios probatorios que permitieron comprobar la responsabilidad individual del referido candidato, buscó sustentar la responsabilidad de la organización política sin realizar mayor acopio de medios probatorios que prueben en forma objetiva que los órganos de dirección del partido político, así como sus representantes hayan incentivado la entrega de dádivas o dinero por parte del candidato mencionado. Así, la ONPE no ha realizado seguimiento alguno sobre la procedencia de los bienes entregados por Mauro Mauricio Vila Bejarano o si estos respondían a directiva o encargo de la organización política que patrocinaba su candidatura. No hacerlo, como ha sucedido en el presente caso, no permite imponer una sanción de multa.

9. Así también, el procedimiento de la ONPE en sus diversas etapas no logró determinar que la forma o estructura de la organización política cuestionada incentivaba el ejercicio de las conductas prohibidas, es decir, que ante la existencia de un defecto trascendente en su diseño u organización, ello permitía e incentivaba que los candidatos cuenten con el apoyo logístico y económico de la organización para efectuar su campaña electoral, vulnerando los principios de igualdad y competitividad que debe regirlo. Por el contrario, la ONPE sustentó su decisión en un conjunto de elementos vinculados a la forma de ejercicio del derecho de sufragio pasivo mediante organizaciones políticas, que a determinar si el partido político, objetivamente, promovió de manera recurrente la práctica de entrega de dádivas, dineros o regalos que se encuentran prohibidos de formar parte de la propaganda electoral.

10. En tercer lugar, ante la disconformidad del recurrente frente a la valoración realizada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de los argumentos y medios probatorios presentados, cabe precisar que ello supone una divergencia de criterios entre esta instancia y la ONPE, pero no de una decisión que haya restringido de manera irrazonable sus derechos al debido proceso o a la tutela procesal.

11. En suma, al no aportar el recurso extraordinario ningún elemento que permita advertir error en el razonamiento del colegiado electoral, al emitir la Resolución Nº 0154-2017-JNE, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

Cuestiones fi nales

12. Sin perjuicio de las conclusiones arribadas por este órgano colegiado, resulta importante precisar lo siguiente:

a) El ejercicio de la potestad sancionadora otorgada por la LOP a la ONPE, respecto a la imposición de sanciones por la comisión de conductas prohibidas en la propaganda electoral, dirigidas a las organizaciones políticas, debe realizarse sin perder de vista los principios, normas y procedimientos, en materia sancionadora, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG).

b) En ese sentido, atendiendo a las cuestiones suscitadas en el caso concreto, cabe indicar que dicho

organismo electoral debe observar, entre otros, los principios de presunción de licitud y de causalidad al momento de determinar la responsabilidad de la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 42 de la LOP.

c) Con relación al principio de presunción de licitud, el artículo 246, numeral 9, de la LPAG, establece que “las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. Dicha presunción contemplada en sede administrativa se encuentra íntimamente relacionada con el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 2, numeral 24, literal e, de la Constitución Política del Perú. Por ese motivo, cuando ejerza la potestad sancionadora, la entidad facultada para ello se encuentra obligada a recabar los sufi cientes medios probatorios con la fi nalidad de confi rmar o desvirtuar la responsabilidad de los sujetos respecto a la generación de la infracción establecida por ley; en caso contrario, el procedimiento y la consecuente decisión tomada por la entidad devendrían en nulos.

d) Por otro lado, en cuanto al principio de causalidad, el artículo 246, numeral 8, de la LPAG, señala que la atribución de “la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”. En tal sentido, para atribuirle responsabilidad a un sujeto es indispensable que se acredite el nexo causal, esto es, que la generación de la infracción sea consecuencia del comportamiento del sujeto imputado.

e) Ahora bien, cuando se disponga la imposición de sanciones a las organizaciones políticas por la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 42 de la LOP, la ONPE deberá obtener los medios probatorios idóneos que generen certeza de que los comportamientos de dichos sujetos no se apegaron a los deberes que exige la ley, a fi n de derribar la presunción de licitud que los resguarda. Del mismo modo, el citado organismo electoral deberá analizar, a partir de todos los medios probatorios y de las indagaciones realizadas en el marco del procedimiento sancionador, si los comportamientos de los referidos sujetos generaron las infracciones previamente establecidas.

f) Finalmente, debe tenerse presente que, para atribuirle responsabilidad a las organizaciones políticas, deberá acreditarse, de manera fehaciente, que su comportamiento deviene de las decisiones tomadas en su calidad de personas autónomas de los candidatos que promuevan en una elección.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en contra de la Resolución Nº 0154-2017-JNE, del 24 de abril de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1570761-1

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101NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la ONPE en contra de la Res. N° 0152-2017-JNE

RESOLUCIÓN N° 0328-2017-JNE

Expediente N° J-2016-00358ROPRECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en contra de la Resolución N° 0152-2017-JNE, del 24 de abril de 2017; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia

Mediante la Resolución N° 0152-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (fojas 328 a 334), notifi cada el 12 de junio de 2017 (fojas 335 a 338), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado, por unanimidad, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza para el Progreso del Perú, y, en consecuencia, revocó la Resolución Jefatural N° 000067-2016-J/ONPE, del 4 de marzo de 2016, e improcedente la aplicación de la sanción de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) prevista en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), impuesta por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE).

El máximo colegiado electoral expuso como principales fundamentos los siguientes:

a) Al encontrarnos frente a un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria, para tener como responsable a una organización política por la vulneración del artículo 42 de la LOP, deberá acreditarse en forma fehaciente su participación como organización política, distinta a la actuación de sus candidatos, sea directa o a través de terceros en la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de carácter económico que no constituyan propaganda electoral; actos que deberán estar acreditados sobre la base de medios probatorios idóneos.

b) No basta con probar la responsabilidad individual de los candidatos de una organización política, sino que debe acreditarse la responsabilidad como tal de esta en tanto sujeto de derecho distinto a los sujetos particulares que en un momento determinado pueden estar vinculados a la misma.

c) La ONPE no ha sustentado en forma adecuada por qué la organización política recurrente es responsable a su vez de los ofrecimientos o entregas de dinero o víveres en los que incurrieron sus candidatos, motivo por el cual deba ser merecedor de la sanción pecuniaria de 100 UIT.

d) No se logró determinar que la estructura de la organización política recurrente incentivaba el ejercicio de las conductas prohibidas, es decir, que ante la existencia de un defecto trascendente en su diseño u organización, ello permitía e incentivaba que el candidato César Acuña Peralta cuente con el apoyo logístico y económico para efectuar su campaña electoral, vulnerando los principios de igualdad y competitividad que debe regirlo.

e) La ONPE solo sustentó su decisión en un conjunto de elementos vinculados a la forma de ejercicio del derecho de sufragio pasivo a través de organizaciones políticas, que a probar si la alianza electoral, objetivamente, promovió de manera recurrente la práctica de entrega de dádivas, dinero o regalos.

Argumentos del recurso extraordinario

Con escrito, de fecha 15 de junio de 2017, la ONPE interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N° 0152-2017-JNE, entre otros, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 309 a 323):

a) La recurrida afecta el derecho constitucional al debido proceso al vulnerar el principio de congruencia en tanto no se ha valorado los argumentos medulares y fundamentales de la resolución jefatural de la ONPE que impone la sanción, incurriéndose en una motivación aparente e infra petita, en razón de que nunca se compulsó, ni nunca se califi có el sustento probatorio por el cual se fundamentaba dicho acto administrativo, vale decir que no se aprecia la valoración de los medios probatorios invocados.

b) El material probatorio no fue valorado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual confi guró una violación al debido proceso, toda vez que no se analizaron todas las circunstancias fácticas relevantes y pertinentes que demuestra dicho material probatorio.

c) La existencia de videos, ejemplares de diarios de alcance nacional y local, e inclusive de un acta de fi scalización del Jurado Electoral Especial, demuestran de manera objetiva el contexto fáctico que se está imputando.

d) La actividad del candidato se realizó en un local de campaña de la organización política, lo que implicaba una autorización de dicha organización.

e) Uno de los sujetos que puede materializar la responsabilidad de la organización política es el candidato, tal como ha sucedido en el presente caso.

f) Ninguna de las actividades fue desautorizada por la organización política. Así, las dádivas realizadas no pueden ser de índole personal, ya que fueron agendadas en el contexto de la campaña política a favor de la organización cuestionada.

g) La conducta fue realizada a nombre de la organización política.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados derechos por parte de un pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N° 0152-2017-JNE.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. El artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución N° 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones hayan sido emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que sus pronunciamientos puedan ser tenidos por justos.

El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación

2. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional…”. Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha defi nido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende.

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102 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifi estan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente N° 3075-2006-PA/TC).

3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente N° 763-2005-PA/TC).

4. Conforme a los parámetros señalados sobre el alcance y límites de aplicación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, este órgano electoral considera conveniente hacer un análisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fi n de determinar la vulneración aducida por el recurrente.

La presunta infracción a los derechos y principios que componen el debido proceso y la tutela procesal efectiva

5. El recurso extraordinario formulado objetivamente no alega una afectación o agravio al debido proceso o a la tutela procesal efectiva por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, originado en la emisión de la Resolución N° 0152-2017-JNE. Al contrario, de sus alegatos si bien el recurrente plantea formalmente una ausencia o falta de motivación en dicho pronunciamiento, así como la omisión en la valoración de los medios probatorios que han sido actuados, sus argumentos no guardan coherencia lógica con ello, puesto que, solo están dirigidos a que este tribunal haga una nueva evaluación de los hechos y medios probatorios analizados con el recurso de apelación y que, en su oportunidad, ya fueron ponderados al resolver dicho medio impugnatorio.

6. Es evidente que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla mínimamente con la carga de argumentar objetivamente cuál es el sentido errado de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivación.

7. De igual forma, es claro también que el recurso interpuesto no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado, al momento de emitir la Resolución N° 0152-2017-JNE, en el sentido de que, verifi cados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Así, la decisión de revocar la resolución de la ONPE, que resolvió imponer una multa de 100 UIT, es consecuencia directa e inmediata, en primer lugar, de que la ONPE durante el trámite del procedimiento sancionatorio a

su cargo no ha logrado demostrar que la actuación del candidato César Acuña Peralta respondía a un encargo de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, integrada por los partidos políticos Partido Democrático Somos Perú, Restauración Nacional y Alianza Para el Progreso. Esto, por cuanto, conforme se expresó en la Resolución N° 0261-2016-JNE, del 13 de marzo de 2016, es posible que si bien el Jurado Nacional de Elecciones haya declarado la exclusión de un candidato, ello no siempre equivale a que deba sancionarse con una multa a la organización política que impulsa la candidatura, esto, en tanto, la responsabilidad de ambos sujetos de derecho debe probarse independientemente, ya que se está frente a distintos procedimientos sancionadores.

8. En segundo lugar, la resolución recurrida responde a que la decisión de la ONPE no ahondó en los elementos que, en su oportunidad, sustentaron la exclusión del candidato César Acuña Peralta dispuesta por este Supremo Tribunal Electoral en el marco de las Elecciones Generales 2016. Esto es, la ONPE, sobre la base de los medios probatorios que permitieron comprobar la responsabilidad individual del candidato, buscó sustentar la responsabilidad de la organización política sin realizar mayor acopio de medios probatorios que prueben en forma objetiva que los órganos de dirección de la alianza electoral, así como sus representantes hayan incentivado la entrega de dádivas o dinero por parte de su candidato presidencial. Así, la ONPE no ha realizado seguimiento alguno sobre si el dinero entregado respondía a directiva o encargo de la organización política que patrocinaba la candidatura. No hacerlo, como sucede en el presente caso, no permite imponer una sanción de multa.

9. Así también, el procedimiento de la ONPE en sus diversas etapas no logró determinar que la forma o estructura de la organización política cuestionada incentivaba el ejercicio de las conductas prohibidas, es decir, que ante la existencia de un defecto trascendente en su diseño u organización, ello permitía e incentivaba que los candidatos cuenten con el apoyo logístico y económico de la organización para efectuar su campaña electoral, vulnerando los principios de igualdad y competitividad que debe regirlo. Por el contrario, la ONPE sustentó su decisión en un conjunto de elementos vinculados a la forma de ejercicio del derecho de sufragio pasivo mediante organizaciones políticas, que a determinar si la alianza electoral, objetivamente, promovió de manera recurrente la práctica de entrega de dádivas, dinero o regalos que se encuentran prohibidos de formar parte de la propaganda electoral.

10. En tercer lugar, ante la disconformidad del recurrente frente a la valoración realizada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de los argumentos y medios probatorios presentados, cabe precisar que ello supone una divergencia de criterios entre esta instancia y la ONPE, pero no de una decisión que haya restringido de manera irrazonable sus derechos al debido proceso o a la tutela procesal.

11. En suma, al no aportar el recurso extraordinario ningún elemento que permita advertir error en el razonamiento del colegiado electoral, al emitir la Resolución N° 0152-2017-JNE, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

Cuestiones fi nales

12. Sin perjuicio de las conclusiones arribadas por este órgano colegiado, resulta importante precisar lo siguiente:

a. El ejercicio de la potestad sancionadora otorgada por la LOP a la ONPE, respecto a la imposición de sanciones por la comisión de conductas prohibidas en la propaganda electoral, dirigidas a las organizaciones políticas, debe realizarse sin perder de vista los principios, normas y procedimientos, en materia sancionadora, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, LPAG).

b. En ese sentido, atendiendo a las cuestiones suscitadas en el caso concreto, cabe indicar que dicho

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103NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

organismo electoral debe observar, entre otros, los principios de presunción de licitud y de causalidad al momento de determinar la responsabilidad de la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 42 de la LOP.

c. Con relación al principio de presunción de licitud, el artículo 246, numeral 9, de la LPAG, establece que “las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. Dicha presunción contemplada en sede administrativa se encuentra íntimamente relacionada con el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 2, numeral 24, literal e, de la Constitución Política del Perú. Por ese motivo, cuando ejerza la potestad sancionadora, la entidad facultada para ello se encuentra obligada a recabar los sufi cientes medios probatorios con la fi nalidad de confi rmar o desvirtuar la responsabilidad de los sujetos respecto a la generación de la infracción establecida por ley; en caso contrario, el procedimiento y la consecuente decisión tomada por la entidad devendrían en nulos.

d. Por otro lado, en cuanto al principio de causalidad, el artículo 246, numeral 8, de la LPAG, señala que la atribución de “la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”. En tal sentido, para atribuirle responsabilidad a un sujeto es indispensable que se acredite el nexo causal, esto es, que la generación de la infracción sea consecuencia del comportamiento del sujeto imputado.

e. Ahora bien, cuando se disponga la imposición de sanciones a las organizaciones políticas por la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 42 de la LOP, la ONPE deberá obtener los medios probatorios idóneos que generen certeza de que los comportamientos de dichos sujetos no se apegaron a los deberes que exige la ley, a fi n de derribar la presunción de licitud que los resguarda. Del mismo modo, el citado organismo electoral deberá analizar, a partir de todos los medios probatorios y de las indagaciones realizadas en el marco del procedimiento sancionador, si los comportamientos de los referidos sujetos generaron las infracciones previamente establecidas.

f. Finalmente, debe tenerse presente que, para atribuirle responsabilidad a las organizaciones políticas, deberá acreditarse, de manera fehaciente, que su comportamiento deviene de las decisiones tomadas en su calidad de personas autónomas de los candidatos que promuevan en una elección.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en contra de la Resolución N° 0152-2017-JNE, del 24 de abril de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1570761-2

Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la ONPE en contra de la Res. N° 0153-2017-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0329-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-00848ROP RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en contra de la Resolución Nº 0153-2017-JNE, del 24 de abril de 2017; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia

Mediante la Resolución Nº 0153-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (fojas 518 a 524), notifi cada el 21 de junio de 2017 (fojas 525 y 526), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado, por unanimidad, el recurso de apelación formulado por la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, revocó la Resolución Jefatural Nº 000102-2016-J/ONPE, del 29 de abril de 2016, e improcedente la aplicación de la sanción de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), impuesta por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El máximo colegiado electoral expuso como principales fundamentos los siguientes:

a) Al encontrarnos frente a un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria, para tener como responsable a una organización política por la vulneración del artículo 42 de la LOP, deberá acreditarse en forma fehaciente su participación como organización política, distinta a la actuación de sus candidatos, sea directa o a través de terceros en la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de carácter económico que no constituyan propaganda electoral; actos que deberán estar acreditados sobre la base de medios probatorios idóneos.

b) No basta con probar la responsabilidad individual de los candidatos de una organización política, sino que debe acreditarse la responsabilidad como tal de esta en tanto sujeto de derecho distinto a los sujetos particulares que en un momento determinado pueden estar vinculados a la misma.

c) La ONPE no ha sustentado en forma adecuada por qué la organización política recurrente es responsable a su vez de los ofrecimientos o entregas de dinero o víveres en los que incurrieron sus candidatos, motivo por el cual deba ser merecedor de la sanción pecuniaria de 100 UIT.

d) No se logró determinar que la estructura de la organización política recurrente incentivaba el ejercicio de las conductas prohibidas, es decir, que ante la existencia de un defecto trascendente en su diseño u organización, ello permitía e incentivaba que los candidatos Vladimiro Huaroc Portocarrero y Gian Carlo Vacchelli Corbetto cuenten con el apoyo logístico y económico para efectuar su campaña electoral, vulnerando los principios de igualdad y competitividad que debe regirlo.

e) La ONPE solo sustentó su decisión en un conjunto de elementos vinculados a la forma de ejercicio del derecho de sufragio pasivo a través de organizaciones políticas, que a probar si el partido político, objetivamente, promovió de manera recurrente la práctica de entrega de dádivas, dinero o regalos.

Page 104: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14228 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2992017/… · Peruana de Productores de Cacao - APP Cacao, como

104 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Argumentos del recurso extraordinario

Con escrito, de fecha 26 de junio de 2017, la ONPE interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 0153-2017-JNE, entre otros, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 527 y 539):

a) La recurrida afecta el derecho constitucional al debido proceso al vulnerar el principio de congruencia en tanto no se han valorado los argumentos medulares y fundamentales de la resolución jefatural de la ONPE que impone la sanción, incurriéndose en una motivación aparente e infra petita, en razón de que nunca se compulsó, ni nunca se califi có el sustento probatorio por el cual se fundamentaba dicho acto administrativo, vale decir que no se aprecia la valoración de los medios probatorios invocados.

b) El material probatorio no fue valorado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual confi guró una violación al debido proceso, toda vez que no se analizaron todas las circunstancias fácticas relevantes y pertinentes que demuestra dicho material probatorio.

c) La existencia de videos, ejemplares de diarios de alcance nacional y local, e inclusive de un acta de fi scalización del Jurado Electoral Especial, demuestran de manera objetiva el contexto fáctico que se está imputando.

d) La actividad del candidato se realizó en un local de campaña de la organización política, lo que implicaba una autorización de dicha organización.

e) Uno de los sujetos que puede materializar la responsabilidad de la organización política es el candidato, tal como ha sucedido en el presente caso.

f) Ninguna de las actividades fue desautorizada por la organización política. Así, las dádivas realizadas no pueden ser de índole personal, ya que fueron agendadas en el contexto de la campaña política a favor de la organización cuestionada.

g) La conducta fue realizada a nombre de la organización política.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados derechos por parte de un pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 0153-2017-JNE.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. El artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones hayan sido emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que sus pronunciamientos puedan ser tenidos por justos.

El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación

2. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional…”. Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha defi nido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende.

Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifi estan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC).

3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC).

4. Conforme a los parámetros señalados sobre el alcance y límites de aplicación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, este órgano electoral considera conveniente hacer un análisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fi n de determinar la vulneración aducida por el recurrente.

La presunta infracción a los derechos y principios que componen el debido proceso y la tutela procesal efectiva

5. El recurso extraordinario formulado objetivamente no alega una afectación o agravio al debido proceso o a la tutela procesal efectiva por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, originado en la emisión de la Resolución Nº 0153-2017-JNE. Al contrario, de sus alegatos si bien el recurrente plantea formalmente una ausencia o falta de motivación en dicho pronunciamiento, así como la omisión en la valoración de los medios probatorios que han sido actuados, sus argumentos no guardan coherencia lógica con ello, puesto que solo están dirigidos a que este tribunal haga una nueva evaluación de los hechos y medios probatorios analizados con el recurso de apelación y que, en su oportunidad, ya fueron ponderados al resolver dicho medio impugnatorio.

6. Es evidente que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla mínimamente con la carga de argumentar objetivamente cuál es el sentido errado de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivación.

7. De igual forma, es claro también que el recurso interpuesto no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado, al momento de emitir la Resolución Nº 0153-2017-JNE, en el sentido de que, verifi cados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Así, la decisión de revocar la resolución de la ONPE, que resolvió imponer una multa de 100 UIT, es consecuencia directa e inmediata, en primer lugar, de que la ONPE durante el trámite del procedimiento sancionatorio a su cargo no

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105NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

ha logrado demostrar que la actuación de los candidatos Vladimiro Huaroc Portocarrero y Gian Carlo Vacchelli Corbetto respondía a un encargo de la organización política Fuerza Popular. Esto, por cuanto, conforme se expresó en la Resolución Nº 0261-2016-JNE, del 13 de marzo de 2016, es posible que si bien el Jurado Nacional de Elecciones haya declarado la exclusión de un candidato, ello no siempre equivale a que deba sancionarse con una multa a la organización política que impulsa la candidatura, esto, en tanto, la responsabilidad de ambos sujetos de derecho debe probarse independientemente, ya que se está frente a distintos procedimientos sancionadores.

8. En segundo lugar, la resolución recurrida responde a que la decisión de la ONPE no ahondó en los elementos que, en su oportunidad, sustentaron la exclusión del candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero. Esto es, dicha entidad, sobre la base de los medios probatorios que permitieron comprobar la responsabilidad individual de dicho candidato, buscó sustentar la responsabilidad de la organización política sin realizar mayor acopio de medios probatorios que prueben en forma objetiva que los órganos de dirección del partido político, así como sus representantes hayan incentivado la entrega de dádivas o dinero por parte de los candidatos antes mencionados. Así, la ONPE no ha realizado seguimiento alguno sobre la procedencia de los bienes entregados por Vladimiro Huaroc Portocarrero o si el dinero entregado por Gian Carlo Vacchelli Corbetto en un programa televisivo respondía a directiva o encargo de la organización política que patrocinaba sus candidaturas. No hacerlo, como ha sucedido en el presente caso, no permite imponer una sanción de multa.

9. Así también, el procedimiento de la ONPE en sus diversas etapas no logró determinar que la forma o estructura de la organización política cuestionada incentivaba el ejercicio de las conductas prohibidas, es decir, que ante la existencia de un defecto trascendente en su diseño u organización, ello permitía e incentivaba que los candidatos cuenten con el apoyo logístico y económico de la organización para efectuar su campaña electoral, vulnerando los principios de igualdad y competitividad que debe regirlo. Por el contrario, la ONPE sustentó su decisión en un conjunto de elementos vinculados a la forma de ejercicio del derecho de sufragio pasivo mediante organizaciones políticas, que a determinar si el partido político, objetivamente, promovió de manera recurrente la práctica de entrega de derecho de sufragio pasivo mediante organizaciones políticas, que a determinar si el partido político, objetivamente, promovió de manera recurrente la práctica de entrega de dádivas, dinero o regalos que se encuentran prohibidos de formar parte de la propaganda electoral.

10. En tercer lugar, ante la disconformidad del recurrente frente a la valoración realizada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de los argumentos y medios probatorios presentados, cabe precisar que ello supone una divergencia de criterios entre esta instancia y la ONPE, pero no de una decisión que haya restringido de manera irrazonable sus derechos al debido proceso o a la tutela procesal.

11. En suma, al no aportar el recurso extraordinario ningún elemento que permita advertir error en el razonamiento del colegiado electoral, al emitir la Resolución Nº 0153-2017-JNE, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

Cuestiones fi nales

12. Sin perjuicio de las conclusiones arribadas por este órgano colegiado, resulta importante precisar lo siguiente:

a) El ejercicio de la potestad sancionadora otorgada por la LOP a la ONPE, respecto a la imposición de sanciones por la comisión de conductas prohibidas en la propaganda electoral, dirigidas a las organizaciones políticas, debe realizarse sin perder de vista los principios, normas y procedimientos, en materia sancionadora, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG).

b) En ese sentido, atendiendo a las cuestiones suscitadas en el caso concreto, cabe indicar que dicho organismo electoral debe observar, entre otros, los principios de presunción de licitud y de causalidad al momento de determinar la responsabilidad de la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 42 de la LOP.

c) Con relación al principio de presunción de licitud, el artículo 246, numeral 9, de la LPAG, establece que “las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. Dicha presunción contemplada en sede administrativa se encuentra íntimamente relacionada con el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 2, numeral 24, literal e, de la Constitución Política del Perú. Por ese motivo, cuando ejerza la potestad sancionadora, la entidad facultada para ello se encuentra obligada a recabar los sufi cientes medios probatorios con la fi nalidad de confi rmar o desvirtuar la responsabilidad de los sujetos respecto a la generación de la infracción establecida por ley; en caso contrario, el procedimiento y la consecuente decisión tomada por la entidad devendrían en nulos.

d) Por otro lado, en cuanto al principio de causalidad, el artículo 246, numeral 8, de la LPAG, señala que la atribución de “la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”. En tal sentido, para atribuirle responsabilidad a un sujeto es indispensable que se acredite el nexo causal, esto es, que la generación de la infracción sea consecuencia del comportamiento del sujeto imputado.

e) Ahora bien, cuando se disponga la imposición de sanciones a las organizaciones políticas por la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 42 de la LOP, la ONPE deberá obtener los medios probatorios idóneos que generen certeza de que los comportamientos de dichos sujetos no se apegaron a los deberes que exige la ley, a fi n de derribar la presunción de licitud que los resguarda. Del mismo modo, el citado organismo electoral deberá analizar, a partir de todos los medios probatorios y de las indagaciones realizadas en el marco del procedimiento sancionador, si los comportamientos de los referidos sujetos generaron las infracciones previamente establecidas.

f) Finalmente, debe tenerse presente que, para atribuirle responsabilidad a las organizaciones políticas, deberá acreditarse, de manera fehaciente, que su comportamiento deviene de las decisiones tomadas en su calidad de personas autónomas de los candidatos que promuevan en una elección.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en contra de la Resolución Nº 0153-2017-JNE, del 24 de abril de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1570761-3

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106 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Declaran nula convocatoria a Sesión Extraordinaria del 1 de junio de 2017 del Concejo Municipal de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno

RESOLUCIÓN N° 0353-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00270-C01TARACO - HUANCANÉ - PUNOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Julio Vilca Callata, regidor de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, en mérito a la declaración de suspensión por sesenta (60) días del alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Escrito N° 001-2017 (fojas 4 y 5) presentado el 10 de julio de 2017, Julio Vilca Callata, regidor de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, remitió los actuados de la declaración de suspensión por sesenta (60) días del alcalde de la citada entidad edil, Edgar Rosendo Puma Yucra, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Entre la documentación remitida, obra el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, realizada el 1 de junio de 2017, en la que se dispuso por unanimidad (5 votos a favor) declarar la suspensión del alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra (fojas 38 y vuelta, y 39 y vuelta). Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 020-2017-MDT/CM, de fecha 1 de junio de 2017 (fojas 40 y 41). Asimismo, mediante Acuerdo de Concejo N° 022-2017-MDT/CM, del 5 de julio de 2017, por unanimidad se declara consentida la suspensión del burgomaestre (fojas 50 y 51).

CONSIDERANDOS

1. De manera preliminar, cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, el correspondiente concejo municipal; y, en segunda y defi nitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, en la medida en que el encargado de sustanciar el procedimiento en primera instancia es un órgano de naturaleza administrativa, su trámite se rige, generalmente, por las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, específi camente, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.

El debido procedimiento administrativo, el derecho a la defensa y el derecho de impugnación

3. Este colegiado electoral ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativa.

4. Así, la LPAG en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. De forma concordante, en su artículo 230, numeral 2,

con relación a los principios de la potestad sancionadora, preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con sujeción al procedimiento establecido y con respeto de las garantías del debido proceso.

5. Precisamente, una de las garantías del debido proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual proscribe cualquier estado o situación de indefensión.

6. El derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se manifi esta, entre otros aspectos, en el derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sujeto sometido a un procedimiento administrativo sancionador, el derecho a no autoincriminarse, el derecho a la asistencia de letrado o a la autodefensa, el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa, entre otros.

7. En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en doctrina que este colegiado electoral comparte, ha señalado que “el derecho del instruido a la comunicación previa y detallada de la acusación” exige que “al momento del inicio del procedimiento sancionador se informe al sujeto pasivo de los cargos que se dirigen en su contra, información que debe ser oportuna, cierta, explícita, precisa, clara y expresa con descripción sufi cientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan, la infracción supuestamente cometida y la sanción a imponerse, todo ello con el propósito de garantizar el derecho constitucional de defensa [Expediente N° 02098-2010-PA/TC, fundamento jurídico 14]”.

8. Es más, la propia LPAG en su artículo 234, numeral 3, establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por “Notifi car a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia”.

9. Entendido como un derecho constitucionalmente reconocido, el debido procedimiento administrativo también comprende, entre otros aspectos, el derecho a impugnar las decisiones de la administración, bien mediante los mecanismos que provea el propio procedimiento administrativo o, llegado el caso, a través de la vía judicial.

Respecto a los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado

10. Los procedimientos de vacancia y suspensión son confi ados por la LOM, en primera instancia, al concejo municipal, siendo responsables de su desarrollo en sede administrativa, tanto los integrantes del concejo (alcalde y regidores) como también los distintos funcionarios y servidores de la entidad edil que intervienen en su realización. Por su parte, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y resuelve en última y defi nitiva instancia los procesos de vacancia y suspensión, constituyéndose en el órgano de cierre del sistema electoral, a la vez que supremo intérprete de la normativa sobre la materia.

11. Así, en lo que respecta a los procedimientos de acreditación o convocatoria de candidato no proclamado, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, antes de expedir las respectivas credenciales a las nuevas autoridades, debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso.

Respecto al debido procedimiento administrativo, el derecho a la defensa y el derecho de impugnación en el caso en concreto

12. En este caso, de la documentación remitida por el regidor de la Municipalidad Distrital de Taraco, se advierte

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107NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

que la notifi cación (fojas 34) de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 1 de junio de 2017, y las notifi caciones (fojas 42 a 44) del acta de la citada sesión y del Acuerdo de Concejo N° 020-2017-MDT/CM, no fueron realizadas de conformidad con el artículo 21 de la LPAG.

13. En efecto, al notifi carse la citación de concejo municipal para tratar la solicitud de suspensión por falta grave del burgomaestre (fojas 34), se ha incumplido el numeral 21.1 de la LPAG, pues no se ha indicado el domicilio donde se ha diligenciado dicha actuación, esto es, no ha observado que el citado numeral indica:

La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

A su vez, tampoco ha tenido en cuenta que el numeral 21.2 de la LPAG refi ere:

En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

Además, al dejarse la citación bajo puerta, el notifi cador debió colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la diligencia, conforme lo dispone el numeral 21.5 de la LPAG, exigencia que tampoco se ha cumplido.

14. Asimismo, en el caso de las notifi caciones del acta de la citada sesión y del Acuerdo de Concejo N° 020-2017-MDT/CM (fojas 42 a 44), también se incumple con el numeral 21.5 de la LPAG, ya que al no haber encontrado al alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra u otra persona en el domicilio indicado en las constancias de notifi cación, la nueva fecha que se debió indicar para hacer efectiva la notifi cación no podía ser el mismo día, sino uno posterior, criterio que ha sido asumido por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 0081-2017-JNE, de fecha 14 de febrero de 2017.

15. De la revisión de autos no se aprecia que se haya adjuntado constancia o certifi cación emitida por el gerente municipal que declare consentido el Acuerdo de Concejo N° 020-2017-MDT/CM, o un informe emitido por el encargado de mesa de partes y la secretaria general de la municipalidad, indicando que, en el plazo de ley, el alcalde no había interpuesto ningún medio impugnatorio.

16. En este sentido, la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 1 de junio de 2017, al haberse efectuado sin observar la exigencia establecida por el artículo 21 de la LPAG, incurre en un vicio que, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, del mismo texto normativo, causa su nulidad, sobre todo si se tiene en cuenta que dicha convocatoria afectó el derecho de defensa del alcalde cuestionado. De igual forma, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13, numeral 1, del citado cuerpo normativo, la nulidad de la mencionada convocatoria implica la de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 1 de junio de 2017, del Acuerdo de Concejo N° 020-2017-MDT/CM, del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, y del Acuerdo de Concejo N° 022-2017-MDT/CM, que declara consentida la suspensión del alcalde de la citada entidad edil, y, en general, de todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el presente procedimiento de vacancia que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria.

Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 1 de junio de 2017

17. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 1 de junio de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha convocatoria,

corresponde disponer las siguientes actuaciones, las mismas que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil que corresponda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley:

• Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la presente resolución y luego de notifi carse a la autoridad afectada para que ejerzan su derecho de defensa.

• Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustifi cadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la solicitud de suspensión. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.

• En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la suspensión y, solo en caso de haberse declarado la suspensión, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 64 del artículo segundo de la Resolución N° 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014.

• Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación.

a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notifi cación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.

b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la solicitud de suspensión o la reconsideración.

c) Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la suspensión y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notifi cación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda.

d) El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15 % de la UIT, establecida en el ítem 59 del artículo segundo de la Resolución N° 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.

e) Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notifi cados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notifi cación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.

Todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de lo actuado al presidente de la Junta de

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108 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente para que las curse al fi scal provincial penal competente a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de incumplimiento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULA la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 1 de junio de 2017, así como NULOS todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el procedimiento de suspensión que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Taraco para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérseles notifi cado con el presente pronunciamiento, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver, el pedido de suspensión en el cargo de alcalde de Edgar Rosendo Puma Yucra, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa y respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de suspensión, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Taraco, para que adecúen sus procedimientos de suspensión, y, en especial, los actos de notifi cación de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1570761-4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0359-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00244-C01 YURÚA - ATALAYA - UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

VISTA el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2017, de fecha 25 de agosto de 2017, mediante la cual se declaró la suspensión de Javier del Águila Pezo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento

de Ucayali, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº Cuatro, emitida el 9 de junio de 2017, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Javier del Águila Pezo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por el término de nueve meses y ordenó su ubicación y captura con la fi nalidad de posibilitar su ingreso al establecimiento penal de Ucayali. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente Nº 01303-2017-45-2402-JR-PE-01, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Yurúa (fojas 19 a 26).

Asimismo, por medio de la Resolución Número Nueve, de fecha 7 de julio de 2017 (auto de vista), la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confi rmó, por mayoría, la Resolución Nº Cuatro, de fecha 9 de junio de 2017, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el investigado Javier del Águila Pezo, por el término de nueve meses (fojas 27 a 52).

En mérito a lo resuelto por el órgano jurisdiccional, el Concejo Distrital de Yurúa, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2017, del 25 de agosto de 2017, declaró la suspensión del citado alcalde, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

CONSIDERANDOS

Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención

1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.

2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad.

3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional.

4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre fi rme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE y Nº 1129-2012-JNE.

Sobre la situación jurídica del alcalde Javier del Águila Pezo

5. De autos, se aprecia que, el 7 de julio de 2017, la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Resolución Número Nueve, confi rmó, por mayoría, la Resolución Nº Cuatro, emitida el 9 de junio de 2017, por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Javier del Águila Pezo, alcalde de la

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109NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por el término de nueve meses, en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente Nº 01303-2017-45-2402-JR-PE-01, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Yurúa.

6. Este hecho concreto, como se ha señalado, generó que el Concejo Distrital de Yurúa declare la suspensión del alcalde, a través del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 25 de agosto de 2017, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

7. Al respecto, si bien se advierte de autos que existe la posibilidad de que el acuerdo de concejo pueda ser impugnado, conforme a lo establecido en el artículo 25, quinto párrafo, de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha remitido a este colegiado tanto la resolución que ordenó la prisión preventiva como la que confi rmó dicho mandato dictado contra el alcalde suspendido. Cabe señalar que este criterio fue establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones al emitir pronunciamiento en el Expediente Nº J-2016-01432-C01, sobre el procedimiento de suspensión contra el alcalde del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, decisión contenida en la Resolución Nº 0043-2017-JNE, de fecha 23 de enero de 2017.

8. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que signifi ca el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Yurúa, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra.

9. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción.

10. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Javier del Águila Pezo y que, además, la posibilidad de que la autoridad suspendida pueda cuestionar el procedimiento de suspensión, vía recurso de apelación, no ha de variar la confi guración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, debido a que esta es fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente, en doble instancia, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2017, del 25 de agosto de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital.

11. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Carlos Pérez Gómez, con DNI Nº 00166000, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna,

mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida.

12. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Integrando Ucayali, Nora Torres Tahuarish, con DNI Nº 47303446, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yurúa.

13. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 7 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Javier del Águila Pezo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carlos Pérez Gómez, con DNI Nº 00166000, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Javier del Águila Pezo, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nora Torres Tahuarish, con DNI Nº 47303446, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Javier del Águila Pezo, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretario General

1570761-5

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional, así como de ciudadano, la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 376-2016-MDL, emitida por la Municipalidad Distrital de Lince

RESOLUCIÓN N° 0360-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00329VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTO el expediente respecto a la verifi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por Luis Enrique Pérez Pinto.

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110 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de agosto de 2017, Luis Enrique Pérez Pinto (fojas 1), en su calidad de promotor, solicita la verifi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 376-2016-MDL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de julio de 2016, emitida por la Municipalidad Distrital de Lince, mediante la cual se establecen disposiciones para la conservación y gestión distrital del Área de Reserva Ambiental (ARA) - Parque Mariscal Ramón Castilla del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. En tal sentido, presentó ochenta y ocho (88) planillones y dos (2) discos compactos de fi rmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad.

A través del Ofi cio N° 872-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 12 de setiembre de 2017 (fojas 28), la secretaria general del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) adjunta, entre otros documentos, el Acta N° 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática (fojas 31), en la que se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de mil setenta (1 070) registros válidos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado.

2. Mediante la Resolución N° 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales de 2016. Asimismo, para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales se considera el porcentaje del uno por ciento más uno de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución N° 0053-2016-JNE, del 21 de enero de 2016.

3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Luis Enrique Pérez Pinto, luego del proceso de verifi cación semiautomática, alcanzó un total de mil setenta (1 070) registros válidos, conforme se indica en el Acta N° 2, de fecha 23 de agosto de 2017; cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución N° 1012-2016-JNE, norma de aplicación supletoria, que en su artículo segundo establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, corresponde a ochocientos veintiocho (828); en tanto que, en aplicación del artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, el uno por ciento que debe ser considerado es de ochocientos veintisiete (827).

4. En ese sentido, se aprecia que la solicitud de verifi cación de fi rmas de adherentes presentada por Luis Enrique Pérez Pinto alcanza un total de mil setenta (1 070) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fi n solicitado; por consiguiente, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certifi cación de dichos registros.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Luis Enrique Pérez Pinto, la certifi cación de mil setenta (1 070) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional

de Identifi cación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 376-2016-MDL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de julio de 2016, emitida por la Municipalidad Distrital de Lince, mediante la cual se establecen disposiciones para la conservación y gestión distrital del Área de Reserva Ambiental (ARA) - Parque Mariscal Ramón Castilla del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1570761-6

Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que cumpla con notificar a regidora con la copia certificada del Acuerdo de Concejo N° 01-2017-MDT/CM

RESOLUCIÓN Nº 0361-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01297-C02TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

VISTOS los Ofi cios Nº 0184-2017-MDT/A y Nº 218-2017-MDT/A, recibidos el 14 de agosto y 6 de setiembre de 2017, respectivamente, a través de los cuales Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Milagros Gutiérrez Choque, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01297-T01 y Nº J-2016-01297-C01.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Además, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Ahora bien, en una primera oportunidad, de la evaluación de la documentación remitida por Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera,

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111NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

obrante en los Expedientes Nº J-2016-01297-C01 y Nº J-2016-01297-T01, se verifi có que todas las notifi caciones durante el procedimiento de vacancia dirigidas a la regidora Milagros Gutiérrez Choque, se realizaron en jirón Huánuco Nº 576, distrito de Talavera a excepción de la Carta Múltiple Nº 003-2017-MDT/SG (fojas 26 del Expediente Nº J-2016-01297-C01), a través de la que, presuntamente, se le habría notifi cado Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017 (fojas 20 a 25 del Expediente Nº J-2016-01297-C01), que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo.

4. En ese sentido, a través de la Resolución Nº 0226-2017-JNE, del 8 de junio de 2017 (fojas 29 a 31 del Expediente Nº J-2016-01297-C01), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM y requirió que el alcalde distrital cumpla con notifi car a la regidora, con la copia certifi cada de dicho acuerdo de concejo, así como que remita los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia.

5. Así, por Ofi cio Nº 0184-2017-MDT/A, recibido el 14 de agosto (foja 1), el alcalde distrital remitió la documentación relacionada al cumplimiento de la decisión emitida por este órgano electoral.

Al respecto, se verifi có que la Carta Notarial Nº 399-2017, de fecha 3 de julio de 2017, dirigida a Milagros Gutiérrez Choque (fojas 3 y vuelta), indica que “no se encontró a la destinataria [por lo que] se dejó bajo puerta […]. En Andahuaylas, a los 04 días del mes de julio del año 2017”.

6. En atención a ello, a través del Ofi cio Nº 02732-2017-SG/JNE, del 24 de agosto de 2017 (fojas 47), este órgano electoral requirió la constancia de aviso previo a la notifi cación realizada, en aplicación del artículo 21, numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

Este requerimiento fue respondido a través del Ofi cio Nº 218-2017-MDT/A, recibido el 6 de setiembre de 2017 (fojas 44), por el cual el alcalde distrital remitió “el original de los dos avisos previos (27/06/2017 y 28/06/2017) a la notifi cación realizada en fecha 03 de julio de 2017”.

Empero, del contenido de estos avisos previos, se corrobora lo siguiente:

- El Aviso de Acto de Notifi cación, de fecha 27 de junio de 2017 (fojas 45), indica “regresaré a notifi carlo con dicha documentación, el día 28 de junio de 2017 a las 15:00 horas de la tarde”.

- El Aviso de Acto de Notifi cación, de fecha 28 de junio de 2017 (fojas 46), indica “regresaré a notifi carlo con dicha documentación, el día 30 de junio de 2017 a las 15:00 horas de la tarde”.

Así las cosas, se corrobora que estos avisos previos no corresponden a la notifi cación realizada por conducto notarial ya que esta presenta, como fecha de emisión, el día 3 de julio de 2017, y, como fecha de diligenciamiento, el 4 de julio de 2017.

7. En consecuencia, al no haberse observado la formalidad establecida en el artículo 21, numeral 5 de la LPAG, pues la notifi cación del 3 de julio de 2017 (diligenciada el 4 de julio de 2017), no generó aviso previo, corresponde declarar nulo el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la regidora Milagros Gutiérrez Choque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/

CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la regidora Milagros Gutiérrez Choque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a la regidora Milagros Gutiérrez Choque, con la copia certifi cada del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Apurímac, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1570761-7

Declaran nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 0362-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00353-C01HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO el escrito, ingresado el 28 de agosto de 2017, a través del cual Deysi Solano Cotrina, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de María Noelia Puscan Inga, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto

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112 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. En este caso, de la documentación remitida por la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas, se advierte que la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 2 de mayo de 2017, a través de la Carta Nº 026-2017-MDH/A (fojas 35), y la notifi cación del acta de la citada sesión, realizada mediante Carta Nº 029-2017-MDH/A (fojas 38), no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

En efecto, se ha incumplido el numeral 21.1 del citado artículo de la LPAG, pues no se advierte, de las citadas notifi caciones, el domicilio en que estas se han diligenciado.

Así también, se ha incumplido el numeral 21.3 del artículo en mención de la LPAG, ya que no se ha señalado la fecha y hora en que se habrían efectuado, así como tampoco se consigna el nombre de la persona que la recepciona, únicamente se advierte una fi rma, y el número de Documento Nacional de Identidad 33414779, el cual, realizada la consulta Reniec, se advierte que no corresponde a la destinataria.

4. En tal sentido, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido contra María Noelia Puscan Inga, regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra María Noelia Puscan Inga, regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Huancas y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:

1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustifi cadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido, deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.

3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notifi caciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo, los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio.

5. Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1570761-8

Declaran nulo Acuerdo de Concejo sobre vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolivar, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0364-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00361-C01CONDORMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

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113NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

VISTO el Ofi cio Nº 073-2017-A-MDC, ingresado el 4 de setiembre de 2017, a través del cual Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Wilson Castro Puitiza, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si, durante el trámite, y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, se advierte que el concejo municipal se reunió en sesión extraordinaria el 7 de agosto de 2017, a fi n de resolver el pedido de vacancia del regidor Wilson Castro Puitiza, solicitada por Pascual Rodríguez Acate.

De la revisión del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04 (fojas 10 a 12), se advierte que el citado concejo, conformado por el alcalde y tres regidores, acordó se declare la vacancia del regidor Wilson Castro Puitiza, por tres votos a favor y ninguno en contra; tan es así que se indica que los regidores Mariano Wilder Rojas Baltodano, Laura María Portales Malla y Bagner Palermo Murga Garro están de acuerdo con que se declare la vacancia, siendo necesario precisar que no se advierte que el alcalde Segundo Andrés Sopla Coronel haya emitido voto alguno.

4. Al respecto, debe tenerse presente que la vacancia del cargo de regidor es posible declararla siempre y cuando concurra el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, siendo así, revisado el registro de autoridades electas en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, respecto a la conformación del Concejo Distrital de Condormarca, este colegiado advierte que dicho concejo está conformado por seis miembros (alcalde y regidores), por lo que los dos tercios de seis son cuatro.

En ese orden de ideas, en el presente caso, es necesario contar con cuatro votos a favor de la vacancia, en el caso en concreto, no se verifi ca que se haya contado con tal votación, ya que solo se obtuvieron tres votos a favor de la vacancia; siendo así, es de advertirse que se ha incumplido un presupuesto legal.

En efecto, se ha incumplido lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM que dispone que la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.

5. En tal sentido, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo, expresado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04, de fecha 7 de agosto de 2017, sobre vacancia contra Wilson Castro Puitiza, regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, expresado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04, de fecha 7 de agosto de 2017, sobre

vacancia contra Wilson Castro Puitiza, regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Condormarca cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:

1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustifi cadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.

3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notifi caciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria; el acta de la sesión extraordinaria; el acuerdo de concejo; los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo; la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio.

5. Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia

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114 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1570761-9

Declaran nulo Acuerdo de Concejo sobre vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0365-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00362-C01CONDORMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO el Ofi cio Nº 074-2017-A-MDC, ingresado el 4 de setiembre de 2017, a través del cual Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Concepción Ciro Urquiaga Toribio, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si, durante el trámite, y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, se advierte que el concejo municipal se reunió en sesión extraordinaria el 8 de agosto de 2017, a fi n de resolver el pedido de vacancia del regidor Concepción Ciro Urquiaga Toribio, solicitada por Pascual Rodríguez Acate.

De la revisión del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05 (fojas 10 a 12), se advierte que el citado concejo, conformado por el alcalde y tres regidores; acordó se declare la vacancia del regidor Concepción Ciro Urquiaga Toribio, por tres votos a favor y ninguno en contra, tan es así que se indica que los regidores Mariano Wilder Rojas Baltodano, Laura María Portales Malla y Bagner Palermo Murga Garro están de acuerdo con que se declare la vacancia, siendo necesario precisar que no

se advierte que el alcalde Segundo Andrés Sopla Coronel haya emitido voto alguno.

4. Al respecto, debe tenerse presente que la vacancia del cargo de regidor es posible declararla siempre y cuando concurra el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal; siendo así, revisado el registro de autoridades electas en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, respecto a la conformación del Concejo Distrital de Condormarca, este colegiado advierte que dicho concejo está conformado por seis miembros (alcalde y regidores), por lo que los dos tercios de seis son cuatro.

En ese orden de ideas, en el presente caso, es necesario contar con cuatro votos a favor de la vacancia, en el caso en concreto, no se verifi ca que se haya contado con tal votación, ya que solo se obtuvieron tres votos a favor de la vacancia; siendo así, es de advertirse que se ha incumplido un presupuesto legal.

En efecto, se ha incumplido lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM que dispone que la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.

5. En tal sentido, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo, expresado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05, de fecha 8 de agosto de 2017, sobre vacancia contra Concepción Ciro Urquiaga Toribio, regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, expresado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05, de fecha 8 de agosto de 2017, sobre vacancia contra Concepción Ciro Urquiaga Toribio, regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Condormarca cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:

1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustifi cadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir

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115NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.

3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notifi caciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria; el acta de la sesión extraordinaria; el acuerdo de concejo; los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo; la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio.

5. Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1570761-10

Declaran nulidad de todo lo actuado sobre pedido de vacancia formulado contra regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 0366-A-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00218-C01COCHABAMBA - HUARAZ - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Vido Segundo Sánchez Sifuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Juana Noemí Torres Mejía por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 29 de octubre de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaraz emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, mediante la cual se proclamó a Juana Noemí Torres Mejía como regidora de dicha entidad edil.

Sin embargo, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 04, del 27 de abril de 2017 (fojas 20 y 21), formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 042-2017-MDC/AL (fojas 22 a 24), el Concejo Distrital de Cochabamba declaró la vacancia de Juana Noemí Torres Mejía en el cargo de regidora por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En ese contexto, mediante Ofi cios N° 110-2017-MDC/A, N° 147-2017-MDC/A y N° 164-2017-MDC/A, recibidos el 16 de junio, 11 de agosto y 9 de setiembre de 2017 (fojas 1, 28 y 35), el alcalde distrital de Cochabamba remitió la documentación relacionada a la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fi n de completar el Concejo Distrital de Cochabamba el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles después de presentada la solicitud, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, LPAG).

3. En tal sentido, resulta importante recalcar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notifi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG estable el régimen de notifi cación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal

21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de

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116 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

5. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el alcalde distrital de Cochabamba, se advierte lo siguiente:

a) Cargo de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 029-2017-MDC/AL, del 24 de marzo de 2017, que aprobó otorgar cinco (5) días hábiles a la regidora Juana Noemí Torres Mejía para que realice sus descargos respecto al pedido de vacancia en su contra (fojas 14). En el referido cargo, solo se consigna la fi rma y huella digital de la persona que presuntamente recibió el citado acuerdo; no obstante, no se consigna la dirección de la regidora cuestionada, la fecha y hora de recepción, los nombres completos y el documento de identidad de la persona que lo recibió, ni su relación con la destinataria. Aunado a ello, si bien mediante Ofi cio N° 001-2017-D.G.G.I-/P.REG.ANCASH-/SUBPREFECTURA COCHABAMBA, del 31 de marzo de 2017 (fojas 16), el subprefecto distrital de Cochabamba informó haber notifi cado una carta a Vicenta Magna Mejía Colonia, madre de la mencionada regidora, no señala si el documento notifi cado es el mismo que contenía el Acuerdo de Concejo Municipal N° 029-2017-MDC/AL, por lo que no existe certeza de que se trate del mismo acto de notifi cación.

b) Cargo de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria a realizarse el 27 de abril de 217, en la que se resolvería la vacancia de la regidora Juana Noemí Torres Mejía (fojas 19). En dicho cargo, solo fi gura la fi rma y huella digital de la persona que presuntamente la recibió; sin embargo, no se consigna la dirección de la regidora cuestionada, la fecha y hora de recepción, los nombres completos y el documento de identidad de la persona que recibió dicha convocatoria, ni su relación con la destinataria.

c) Cargo de notifi cación del Acuerdo del Concejo Municipal N° 042-2017-MDC/A, del 27 de abril de 2017, que declaró la vacancia de la citada regidora (fojas 25). En el citado cargo solo fi gura la fi rma, huella digital y documento de identidad de la persona que presuntamente recibió dicho acuerdo; no obstante, no se consigna la dirección de la autoridad vacada, la fecha y hora de recepción, los nombres completos de la persona que recibió el documento ni su relación con la destinataria.

d) Cargo de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 059-2017-MDC/A, del 31 de mayo de 2017, que declaró consentida la referida vacancia (fojas 36). En dicho documento, solo fi gura la fi rma, huella digital y documento de identidad de la persona que presuntamente recibió el citado acuerdo, pero no se consignó la dirección de la regidora vacada, la fecha y hora de recepción, los nombres completos de la persona que recibió el documento ni su relación con la destinataria.

6. En vista de lo expuesto, se aprecia que los citados cargos de notifi cación, dirigidos a la autoridad

cuestionada, no contienen toda la información que establece el artículo 21 de la LPAG, por lo que se concluye que la regidora Juana Noemí Torres Mejía no ha sido debidamente notifi cada con el pedido de vacancia, con la convocatoria a la sesión extraordinaria, así como tampoco con los acuerdos que declararon su vacancia y su consentimiento. Dicha situación ha limitado su derecho de defensa y ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el pedido de vacancia de la regidora cuestionada.

7. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde de la referida entidad edil, notifi que a la regidora Juana Noemí Torres Mejía con el pedido de vacancia, para que pueda presentar sus descargos; asimismo, una vez realizado dicho acto, deberá convocarla nuevamente a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en su contra, en su calidad de regidora de del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Cabe señalar que esta notifi cación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la fecha del pedido de vacancia formulado contra Juana Noemí Torres Mejía, regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fi n de que dicho concejo distrital emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el presente auto.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente auto, cumpla con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de haber sido convocada, previa notifi cación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1570761-11

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117NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo mediante el cual se acordó no aprobar solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0367-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00122-T01SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASHVACANCIA - TRASLADO

Lima, veinte de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO el Ofi cio Nº 050-2017-MDSM-SG presentado, con fecha 13 de setiembre de 2017, por Judith Villafana Tafur, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, mediante el cual cumple con remitir la información solicitada en el Ofi cio Nº 02519-2017-SG/JNE, de fecha 14 de agosto de 2017.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido de vacancia al concejo municipal para que notifi que al afectado, convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles y resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si, durante el proceso, se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Asimismo, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notifi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que fi gura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notifi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notifi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

4. En ese sentido, se entiende que la fi nalidad del artículo 21 de la LPAG es asegurar que el administrado tenga conocimiento, de manera oportuna, sobre la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según establece el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá efi cacia sólo cuando se haya realizado una notifi cación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.

5. En el presente caso, Román Crisolo Gonzales Díaz solicita la vacancia de Leonardo Félix Chávez Alfaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, mediante Resolución Nº 259-A-2017-JNE, de fecha 4 de julio de 2017, Expediente Nº J-2017-00230-C01, este Supremo Tribunal Electoral resolvió dejar sin efecto

en forma provisional la credencial otorgada a la citada autoridad edil, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica, y se convocó en su lugar a Rubén Humberto Brioso Melgarejo para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de dicha municipalidad.

6. Ahora bien, en el caso concreto, se advierte del cargo de notifi cación con el Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDSM/Hri/A, de fecha 5 de julio de 2017, donde se acordó no aprobar la solicitud de vacancia de Leonardo Félix Chávez Alfaro, dirigido al solicitante de la vacancia, Román Crisolo Gonzales Díaz (fojas 115), que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues se aprecia que no se habría ubicado al destinatario, asimismo, no se consigna el nombre de la persona que recibió la notifi cación ni se describe la relación que tiene con el citado ciudadano, y además, no se dejó constancia de las características del domicilio.

7. En tal sentido, en vista de que se verifi có que el solicitante de la vacancia no fue válidamente notifi cado, se incurrió en causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la LPAG, razón por la cual debe declararse la nulidad del acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDSM/Hri/A, de fecha 5 de julio de 2017.

8. Por consiguiente, corresponde requerir al Concejo Distrital de San Marcos para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con notifi car a Román Crisolo Gonzales Díaz, con el Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDSM/Hri/A, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia.

9. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, para que las curse al fi scal provincial de turno a fi n de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDSM/Hri/A, de fecha 5 de julio de 2017, dirigido a Román Crisolo Gonzales Díaz.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Rubén Humberto Brioso Melgarejo, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car al ciudadano Román Crisolo Gonzales Díaz con copia certifi cada del Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDSM/Hri/A, de fecha 5 de julio de 2017, que dispone no aprobar la solicitud de vacancia de Leonardo Félix Chávez Alfaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe

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118 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

la conducta del burgomaestre encargado, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1570761-12

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncia, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa, Tumbes, Huánuco, Ica, Lima, Callao, Ucayali y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3491-2017-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1123-2017-P-CNM, cursado por la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual remite copia certifi cada de la Resolución Nº 336-2017-PCNM, de fecha 05 de julio de 2017, por la cual se resuelve no ratifi car al abogado Edgar Valencia Almonte, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Mariano Melgar, Distrito Fiscal de Arequipa.

Que, el artículo 61º del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 221-2016-CNM, de fecha 07 de junio de 2016, dispone que las resoluciones de no ratifi cación se ejecutan en forma inmediata, para que el Magistrado deje de desempeñar función judicial o fi scal.

Estando a lo expuesto, se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente, dando por concluida la designación del Magistrado mencionado, en el Despacho Fiscal según corresponda.

En atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Edgar Valencia Almonte, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Mariano Melgar, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, materia de las Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nros. 065-2016-MP-FN y 2368-2017-MP-FN, de fechas 12 de enero de 2016 y 11 de julio de 2017, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina

de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1570887-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3492-2017-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1118-2017-P-CNM, cursado por la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual remite copia certifi cada de la Resolución Nº 198-2017-PCNM, de fecha 26 de abril de 2017, por la cual se resuelve no ratifi car al abogado Mario Humberto Ortiz Nishihara, en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes.

Que, el artículo 61º del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 221-2016-CNM, de fecha 07 de junio de 2016, dispone que las resoluciones de no ratifi cación se ejecutan en forma inmediata, para que el Magistrado deje de desempeñar función judicial o fi scal.

Estando a lo expuesto, se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente, dando por concluida la designación del Magistrado mencionado, en el Despacho Fiscal según corresponda.

En atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Mario Humberto Ortiz Nishihara, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 086-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1570887-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3493-2017-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nº 12089 y 12090-2017-MP-PJFS-DFH, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante los cuales eleva la carta de renuncia de la abogada Marilyn Mónica Minaya Flores, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y a su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, por motivos estrictamente personales y familiares, con efectividad al 15 de septiembre de 2017.

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119NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Marilyn Mónica Minaya Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3002-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017; con efectividad al 15 de septiembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1570887-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3494-2017-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado William Pandal Campos, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Pisco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2170-2017-MP-FN, de fecha 23 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ramiro Álvaro Pacheco Huarotto, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2712-2017-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Pablo Mendoza Valencia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huaytará, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3080-2017-MP-FN, de fecha 29 de agosto de 2017.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Arturo Márquez Parra, Fiscal Provincial Titular de Familia de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Pisco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1979-2003-MP-FN, de fecha 05 de diciembre de 2003.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Eduardo Enrique Galán Pisfi l, Fiscal Provincial Titular Penal de Huaytará, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2712-2017-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2017.

Artículo Sexto.- Nombrar al abogado Arturo Márquez Parra, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Pisco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Séptimo.- Designar al abogado William Pandal Campos, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ica.

Artículo Octavo.- Designar al abogado Ramiro Álvaro Pacheco Huarotto, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.

Artículo Noveno.- Designar al abogado Eduardo Enrique Galán Pisfi l, Fiscal Provincial Titular Penal de Huaytará, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huaytará.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1570887-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3495-2017-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3201-2017-MP-FN-FSCI, remitido por el Fiscal Supremo Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Jaime Nicolás Cruz Pacsi, a su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ica; solicitando retornar a su plaza de carrera.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jaime Nicolás Cruz Pacsi, Fiscal Provincial Titular Penal de Nazca, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1197-2017-MP-FN, de fecha 10 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Velia Patricia Rosa Begazo Villanueva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nazca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1629-2017-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Baby Lady Martínez Alarcón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nazca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1629-2017-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2017.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Jaime Nicolás Cruz Pacsi, Fiscal Provincial Titular Penal de Nazca, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nazca.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Velia Patricia Rosa Begazo Villanueva, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Nazca, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nazca.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de

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120 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1570887-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3496-2017-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Óscar Chávez Ayvar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 062-2017-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado César Alejandro Franco Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 710-2017-MP-FN, de fecha 27 de febrero de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Robert Percca Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4157-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Óscar Chávez Ayvar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Quinto.- Designar al abogado César Alejandro Franco Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Robert Percca Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1570887-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3497-2017-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3218-2017-MP-FN-FSCI, cursado por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo

Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual eleva la propuesta de designación de un nuevo Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rafael Enrique Vásquez Ramírez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2189-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Felipe Zapata Gonzáles, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4628-2014-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2014.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Luis Felipe Zapata Gonzáles, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Ucayali, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1570887-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3498-2017-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se reforzó, entre otros, el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los ofi cios Nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/

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121NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo, tomándose en cuenta los ofi cios Nº 7266 y 7466-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante los cuales eleva las ternas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, las cuales a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, a los siguientes abogados:

- Evelin Lourdes Fretel Chávez.- José Manuel Sandoval Palomino.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscales de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1570887-8

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y accesitarios, en el marco de las Elecciones Municipales Diciembre 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 000226-2017-JN/ONPE

Lima, 28 de septiembre de 2017

VISTOS: el Ofi cio N° 03130-2017-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe N° 000002-2017-CSJCLV EM DIC 2017/ONPE de la Comisión del Proceso de Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas

Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas para las Elecciones Municipales Diciembre 2017, el Informe N° 000193-2017-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe N° 000390-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2017, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales a llevarse a cabo el domingo 10 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de dieciocho (18) distritos creados en los años 2015 y 2016;

En tal contexto, mediante Resolución Jefatural N° 000144-2017-JN/ONPE de fecha 12 de mayo de 2017, se aprobó la conformación de cuatro (04) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, para la organización y ejecución de las Elecciones referidas precedentemente;

A través de la Resolución Jefatural N° 000222-2017-JN/ONPE, se dispuso la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de titulares y accesitarios, para el cargo de Jefe de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales en el marco de las Elecciones Municipales Diciembre 2017, para la interposición de las tachas, de ser el caso, conforme lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE);

Al respecto, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ha cursado el Ofi cio N° 03130-2017-SG/JNE indicando que, vencido el plazo para la presentación de tachas, de conformidad con el artículo 49° de la LOE, se ha verifi cado que, ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones, las Ofi cinas Descentralizadas del JNE y los Jurados Electorales Especiales, no se presentaron tachas contra los referidos postulantes;

De acuerdo a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Jefatural a través de la cual se efectúe la designación defi nitiva para el cargo de Jefe de ODPE, titulares y accesitarios, en el marco de las Elecciones Municipales Diciembre 2017;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Comisión del Proceso de Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas para la Elecciones Municipales Diciembre 2017, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, en el cargo de Jefe de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y accesitarios, en el marco de las Elecciones Municipales Diciembre 2017, a los ciudadanos que a continuación se detallan:

JEFES TITULARES DE ODPE

N° DNI APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO NOMBRES ODPE

1 10061404 RIOS LOPEZ EMERSON HERNAN JUNIN

2 08063797 VALERIO ROSALES WALTER DAVID HUANUCO

3 32849465 CASTRO SANCHEZ MAGDALENA APURIMAC

4 08550315 VEGA PAUL DINO MARCELO LIMA

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122 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

JEFES ACCESITARIOS DE ODPE

N° DNI APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO NOMBRES

1 06264044 CASTAÑEDA LEON MARCELINO JOSE

2 08606391 RIVAS PEREZ JAIME FRANCISCO PAUL

3 08454557 ALVARADO SALAZAR FREDDY ORLANDO4 07618753 PERALTA GUERRERO OSCAR JULIO

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefeOfi cina Nacional de Procesos Electorales

1570941-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación la conversión de agencias a oficinas especiales, ubicadas en los departamentos de La Libertad y Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 3621-2017

Lima, 19 de setiembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la conversión de dos (02) agencias a ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y de conformidad con la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la conversión de dos (02) agencias a ofi cinas especiales, según el siguiente detalle:

Autorización Nombre Dirección Distrito Pro-vincia

Departa-mento

Conversión de Agencia a Ofi cina

EspecialCHAO Av. César

Vallejo Nº 380 Chao Virú La Libertad

Autorización Nombre Dirección Distrito Pro-vincia

Departa-mento

Conversión de Agencia a Ofi cina

EspecialCATACHE

Av. San Agustín Nº

475Catache Santa

Cruz Cajamarca

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1570152-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 3622-2017

Lima, 19 de setiembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) agencia según el siguiente detalle:

Agencia Dirección Distrito Provincia

MI PERÚ Av. Ayacucho S/N, Manza-na I-10, Lote 28 Mi Perú

Provincia Constitucional

del Callao

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1570152-2

Autorizan al Banco Agropecuario - AGROBANCO, la apertura de agencia ubicada en el departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN SBS Nº 3678-2017

Lima, 21 de setiembre de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO, para que se le autorice la apertura de la agencia indicada en la parte resolutiva; y,

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123NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorándum N° 542-2017-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO, la apertura de la agencia ubicada en Jirón Independencia Nº 280 MZ G, centro poblado Villa Aguaytía, Distrito y Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRIAM CORDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

1570721-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Nombran Procurador Público Regional de Loreto

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 344-2017-GRL-P

Belén, 18 de setiembre de 2017

Visto, el Ofi cio N° 15-2017-GRL-CCPMNPPRL, de fecha 14 de setiembre de 2017, suscrito por el Presidente de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Nominación del Procurador Público Regional de Loreto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencias, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, conforme al artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos;

Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1068, establece los requisitos legales para su nombramiento, señalando a su vez que los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al Decreto Legislativo N° 1078 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, y a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el nombramiento del Procurador Público Regional se norma por su propia Ley Orgánica;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 88-2013-GRL-GRL-P, de fecha 20 de febrero de 2013, se nombra a partir del 01 de febrero del año 2013, al señor abogado César Augusto León Valera, como Procurador Público Regional de Loreto, en el Nivel F-6 de la Carrera Administrativa;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 639-2015-GRL-P, de fecha 11 de noviembre de 2015, se da término al vínculo laboral de la carrera administrativa por renuncia a partir del 09 de noviembre de 2015, al señor César Augusto León Valera, nombrado a partir del 01 de febrero de 2013, como Procurador Público Regional de Loreto, Nivel F-6 de la Carrera Pública Administrativa, según Resolución N° 88-2013-GRL-P, de fecha 20 de febrero de 2013;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 681-2015-GRL-P de fecha 30 de noviembre de 2015, se encarga a partir del 09 de noviembre de 2015, con efi cacia anticipada a la Abog. Lidia Cuty Ventura Julcapoma, las funciones del cargo de confi anza de Procuradora Pública Regional, Nivel F-6 del Gobierno Regional de Loreto, en adición a sus funciones de Procuradora Pública Regional Adjunta, exhortándole efi ciencia en las laborales encomendadas;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 244- 2016-GRL-GRL-P de fecha 03 de mayo de 2016, se conformó la “Comisión de Concurso Público de Méritos para la Nominación del Procurador Público Regional de Loreto”; la misma que se encargará de implementar el Proceso para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, desde la elaboración de las Bases, el Cronograma del Concurso y demás documentación relacionados al proceso hasta la publicación de los resultados fi nales en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto;

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 284-2017-GRL-P de fecha 13 de julio de 2017, se aprobó realizar la Segunda Convocatoria a concurso público de méritos a efectos de nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, asimismo, se aprobó las Bases del concurso público de méritos para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, así como, el cronograma del concurso respectivo;

Que, con Ofi cio N° 09-2017-GRL-CCPMNPPRL de fecha 03 de agosto de 2017, el Presidente de la Comisión citada, remite al Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática las “Bases Integradas para el Concurso de Méritos para Nombrar al Procurador Público Regional de Loreto”, a efecto de Publicar en el Portal Electrónico Ofi cial del Gobierno Regional de Loreto;

Que, en el Anexo N° 3, de las Bases Integradas del Concurso Público de Méritos para Nombramiento de Procurador Público Regional de Loreto, comprende las siguientes etapas, entre otras:

Publicación del Resultado Final:Publicación del resultado fi nal y cuadro de méritos 11 de setiembre de 2017.Presentación de reclamos. 12 de setiembre de 2017.Absolución de reclamos. 13 de setiembre de 2017.

Que, mediante el Ofi cio N° 15-2017-GRL-CCPMNPPRL de fecha 14 de setiembre de 2017 el Presidente de la Comisión referida, remite al Gobernador Regional el Informe Final de Concurso Público citado, comunicando, que el señor Abogado Roldán RUÍZ RUÍZ, ha resultado ganador del Concurso Público de Méritos para Nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, al haber obtenido noventidos (92) puntos del total general de un máximo de cien (100), de acuerdo al siguiente detalle:

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124 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

N°APELLIDOS Y

NOMBRES DE LOS POSTULANTES

EVALUACIÓN CURRICULAR

EXAMEN DE CONOCIMIEN-TO PRUEBA

ESCRITA

ENTRE-VISTA

PERSO-NAL

PUNTAJE TOTAL

OBSERVA-CIONES

01 RUÍZ RUÍZ ROLDÁN 30 36 26 92 GANADOR

02 VENTURA JULCAPOMA LIDIA CUTY 30 32 18 80

Que, asimismo, en el documento mencionado en el considerando precedente, en el párrafo in fi ne, solicita ordene a quien corresponda, implemente mediante Resolución Ejecutiva Regional nombrando como Procurador Público Regional de Loreto al señor Abogado ROLDÁN RUÍZ RUÍZ, al haber sido declarado ganador de Concurso Público de Méritos para Nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, así como, la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. De acuerdo a lo requerido, con Proveído N° 7673-2017-GRL-P de fecha 15 de setiembre de 2017, el Titular del Pliego, dispone a la Gerencia General Regional la evaluación y opinión, y éste con Proveído N° 16934 de fecha 15 de setiembre de 2017, solicita a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, proyectar la resolución respectiva;

Que, estando a lo expuesto, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto;

En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobada por la Ordenanza Regional Nº 017-2016-GRL-CR de fecha 25 de julio de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- NOMBRAR a partir del 18 de setiembre de 2017, al señor Abogado ROLDÁN RUÍZ RUÍZ, en el cargo de PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE LORETO, en el Nivel F-6 de la Carrera Pública Administrativa. Exhortándole efi ciencia en las labores encomendadas.

Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 18 de setiembre de 2017, la encargatura de la Abogada LIDIA CUTY VENTURA JULCAPOMA, en el cargo de Procurador Público Regional de Loreto.

Artículo 3°.- Disponer a la Gerencia General Regional, realice las acciones correspondientes para que asuma el cargo, solicite su acreditación y preste el juramento correspondiente ante la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5°.- Transcribir el presente acto resolutivo al interesado y a las demás instancias administrativas correspondientes, con las formalidades que prescribe la Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO MELENDEZ CELISGobernador Regional

1570550-1

Modifican la Res. Nº 373-2016-GRL-P, en el extremo de la delegación de facultades al Gerente General Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 346-2017-GRL-P

Belén, 21 de setiembre de 2017

Visto; el Memorando Nº 827-2017-GRL-GGR, de fecha 19 de setiembre de 2017, de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, mediante el cual solicita la modifi cación de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 236-2017-GRL-P, de fecha 01 de junio de 2017, referido a la delegación de facultades al Gerente General Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 373-2016-GRL-P, de fecha 11 de julio de 2016, se resolvió delegar a la Gerencia General Regional las facultades de realizar mediante Resolución Gerencial General Regional y/u otro documento que contenga acto administrativo, según sea el caso, las atribuciones descritas líneas abajo: 1.- En materia administrativa las facultades de: a) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional con Entidades del ámbito regional y de corresponder las Adendas, así como disponer sus modifi caciones (…);

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 236-2017-GRL-P, de fecha 01 de junio de 2017, se resolvió modifi car la Resolución Ejecutiva Regional Nº 373-2016-GRL-P, de fecha 11 de julio de 2016, en el extremo del numeral 1 inciso a) la delegación de facultades al Gerente General Regional, conforme se detalla a continuación: En materia administrativa las facultades de: a) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional con Entidades del ámbito Regional, Nacional e Internacional y de corresponder las Adendas, así como disponer sus modifi caciones;

La Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, en su artículo 2º, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, conforme al documento del visto, Memorando Nº 827-2017-GRL-GGR, de fecha 19 de setiembre de 2017, de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, mediante el cual solicita la modifi cación de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 236-2017-GRL-P, de fecha 01 de junio de 2017, en el extremo de la delegación de facultades al Gerente General Regional, para lo cual deberá emitirse el acto resolutivo respectivo;

Estando a lo dispuesto, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Ofi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICAR la Resolución Ejecutiva Regional Nº 373-2016-GRL-P, de fecha 11 de julio de 2016, en el extremo del numeral 1 inciso a) la delegación de facultades al Gerente General Regional, quedando subsistente en lo demás, conforme se detalla a continuación:

DICE:

1.- En materia administrativa las facultades de:

a) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional con Entidades del ámbito regional y de corresponder las Adendas, así como disponer sus modifi caciones.

DEBE DECIR:

1.- En materia administrativa las facultades de:

a) Celebrar y Suscribir en representación del Gobierno Regional de Loreto, contratos, convenios, adendas y acuerdos con entidades del ámbito Regional, Nacional e Internacional relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o

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125NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

activos cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional de Loreto, así como disponer sus modifi caciones.

Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 236-2017-GRL-P, de fecha 01 de junio de 2017.

Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias administrativas correspondientes.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, adoptar las acciones correspondientes, para la publicación de la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO MELENDEZ CELISGobernador Regional

1570550-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María

DECRETO DE ALCALDÍANº 020-2017-MDJM

Jesús María, 21 de setiembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO: El Informe Nº 080-2017-MDJM-GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, y el Informe Nº 561-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen sus funciones específi cas en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, según lo previsto en el numeral 3.1 del citado artículo, la de formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;

Que, mediante Ordenanza Nº 421-MDJM, se crea la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María — CMAJM, instancia de gestión ambiental del distrito de Jesús María, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que tiene por objeto coordinar, concertar y establecer la Política Ambiental Local, así como diseñar y plantear los instrumentos de Gestión Ambiental, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito;

Que, conforme Informe Nº 080-2017-MDJM-GDES de fecha 11 de setiembre de 2017, la Gerencia de Desarrollo

Económico y Social señala la necesidad de contar con un instrumento que establezca la estructura interna, organización y funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María CMAJM;

Estando al Informe Nº 561-2017-MDJM/GAJyRC de fecha 18 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María — CAMJM, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Desarrollo Económico y Social, la implementación del presente Reglamento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de su texto íntegro, incluido el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María(www.munijesusmaria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1570017-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 531-2017-MDJM, que establece el Programa de Incentivos para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria dentro del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2017-MDJM

Jesús María, 22 de setiembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO: El Informe N° 052-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 143-2017-MDJM-GATR-SGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva e Informe N° 348-2017-MDJM-GSC/SGFyT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, sobre prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 531-2017-MDJM que estableció el Programa de Incentivos para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria dentro del distrito de Jesús María; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 531-2017-MDJM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de julio de 2017, se estableció el Programa de Incentivos para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria dentro del distrito de Jesús María, con vigencia hasta el 29 de setiembre del 2017; siendo que en la Quinta Disposición Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, a aprobar mediante Decreto la prórroga de su vigencia;

Que, con Informe N° 143-2017-MDJM-GATR-SGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva e Informe N° 348-2017-MDJM-GSC/SGFyT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte,

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126 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

se propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 531- 2017-MDJM hasta el 31 de octubre del 2017; pedido ratifi cado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe N° 052-2017-MDJM-GATR;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 531-2017-MDJM;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 531-2017-MDJM que establece el Programa de Incentivos para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria dentro del distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización y Transporte y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la municipalidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1570019-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 233-2017-MDSL/C

San Luis, 25 de julio del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

El Carta Nº 016-2017-SR-CEPAL-MDSL de fecha 20 de Julio del 2017 emitido por la Comisión de Regidores de Económica, Planeamiento y Asuntos Legales de la Municipalidad Distrital de San Luis, respectivamente, sobre “Proyecto de Ordenanza que Modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Luis”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04.10.05, precisa que (…) las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,

Que, el numeral 3 del artículo 9º del mismo cuerpo legal, establece que (…) corresponde al Concejo Municipal (…) 3) Aprobar el régimen de organización interna y del funcionamiento del gobierno local;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM – Aprueban los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Publica, se establecen los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Publico deben seguir para su elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Asimismo tiene por fi nalidad generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las los órganos que lo integren, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Publica que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Que, el numeral e) del Artículo 28 de la norma acotada, señala “(…) el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se aprueba (…) e) Por modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifi que total o parcial las funciones prevista para la entidad.”

Que, el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, prescribe (…) La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades se realizara de acuerdo al siguiente esquema (…) Las Municipalidades, por Ordenanza Municipal.

Que, a través de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en las diferentes entidades, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadana.

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidad, prescribe que (...) las ordenanzas de las municipalidad distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna (…).

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 224-2017- MDSL/C de fecha 23 de Marzo del 2017 se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Luis.

Que, mediante Ofi cio Nº 050-2017-A-MDSL de fecha 25 de Mayo del 2017 el Alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis remite al Presidente de la Comisión de Regidores de Económica, Presupuesto y Asuntos Legales de la Municipalidad Distrital de San Luis, el proyecto de modifi cación del reglamento de Organización y Funciones – ROF y sus antecedentes para su evaluación correspondiente. Asimismo, mediante Carta Nº 016-2017-SR-CEPAL-MDSL de fecha 20 de Julio del 2017, la Comisión de Económica, Presupuesto y Asuntos Legales de la Municipalidad Distrital de San Luis, remite/adjunta el proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones

Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores, se aprobó;

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 233-2017-MDSL/C

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS el cual consta de V Títulos, VIII Capítulos, 91 Artículos y 03 Disposiciones Complementarias.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 224-2017-MDSL/C de fecha 23 de Marzo del 2017, en el extremo que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Luis.

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127NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y demás unidades orgánicas que correspondan, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el portal web institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1570585-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUANCAYO

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo - SATH

ORDENANZA MUNICIPAL N° 575-MPH/CM

EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUANCAYO

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO:

Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBE EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

– TUPA, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO - SATH

Artículo 1°.- APRUÉBESE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo - SATH, el mismo que consta de cuarenta y nueve (49) procedimientos, el cual forma parte de la presente norma municipal.

Artículo 2°.- ENCÁRGUESE, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria de Huancayo - SATH.

Artículo 3°.- DERÓGUESE, y déjese sin efecto la Ordenanza Municipal N° 319-MPH/CM, así como cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 4°.- ESTABLÉZCASE, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Alcalde Provincial de Huancayo para su promulgación, conforme a Ley.

En Huancayo a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa Municipal de Huancayo, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ALCIDES CHAMORRO BALVÍNAlcalde

1569675-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PATIVILCA

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2017-AL/MDP

Pativilca, 12 de setiembre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA

Visto: El Informe Nº 341-2017-MEHL-SGSPGA/MDP, de fecha 12 de Setiembre del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y el Memorándum Nº 3224-2017-MDP/GM, de fecha 12 de septiembre del 2017, emitido por la Gerencia Municipal, referente a la aprobación del Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Pativilca y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que la gestión de residuos sólidos en el país, tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al año 2017; la cual contempla la Meta 25 “IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRADO DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES”;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en cumplimiento a la META 25: “IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRADO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES” en el Distrito de Pativilca.

Artículo Segundo.- DISPONER; que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 2901, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Ofi cina de Imagen Institucional, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS E. PADUA POPAYÁNAlcalde

1570642-1

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128 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano

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