aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº 14231...

148
SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES SÁBADO 30 DE SETIEMBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14231 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30665.- Ley que declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la continuación y el financiamiento del Bono Familiar Habitacional, para la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de la vivienda de interés social del Programa Techo Propio 5 R. Leg. N° 30666.- Resolución Legislativa que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación Técnico Militar 6 R. Leg. N° 30667.- Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales 6 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 270-2017-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN a Uruguay, en comisión de servicios 6 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0024-2017-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hienas procedentes de los Estados Unidos de América 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 359-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Chile, en comisión de servicios 8 R.M. 362-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a Francia, en comisión de servicios 9 DEFENSA RR.MM. Nºs. 1373, 1374 y 1375-2017-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU. y Argentina, en misión de estudios 10 RR.MM. Nºs. 1376 y 1377-2017-DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia y Argentina, en comisión de servicios 13 R.M. Nº 1378-2017-DE/EP.- Autorizan viaje de Cadetes del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios 16 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 215-2017-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio 17 R.M. Nº 216-2017-MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 17 R.M. Nº 217-2017-MIDIS.- Delegan la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente y la ejecución de las inversiones públicas y designan a la Unidad de Infraestructura del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de dicho Programa Nacional 17 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 282-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar las acciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346 18 D.S. N° 283-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Gobierno Regional del departamento de Loreto, para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS 20 D.S. N° 284-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2017 23 D.S. N° 285-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua 24 EDUCACION R.M. N° 539-2017-MINEDU.- Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU, que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017 25

Upload: others

Post on 30-Jul-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESSÁBADO 30 DE SETIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14231

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30665.- Ley que declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la continuación y el financiamiento del Bono Familiar Habitacional, para la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de la vivienda de interés social del Programa Techo Propio 5R. Leg. N° 30666.- Resolución Legislativa que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación Técnico Militar 6R. Leg. N° 30667.- Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales 6

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 270-2017-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN a Uruguay, en comisión de servicios 6

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0024-2017-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hienas procedentes de los Estados Unidos de América 7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. 359-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Chile, en comisión de servicios 8R.M. N° 362-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a Francia, en comisión de servicios 9

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 1373, 1374 y 1375-2017-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU. y Argentina, en misión de estudios 10

RR.MM. Nºs. 1376 y 1377-2017-DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia y Argentina, en comisión de servicios 13R.M. Nº 1378-2017-DE/EP.- Autorizan viaje de Cadetes del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios 16

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 215-2017-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio 17R.M. Nº 216-2017-MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 17R.M. Nº 217-2017-MIDIS.- Delegan la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente y la ejecución de las inversiones públicas y designan a la Unidad de Infraestructura del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de dicho Programa Nacional 17

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 282-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar las acciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346 18D.S. N° 283-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Gobierno Regional del departamento de Loreto, para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS 20D.S. N° 284-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2017 23D.S. N° 285-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua 24

EDUCACION

R.M. N° 539-2017-MINEDU.- Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU, que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017 25

Page 2: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

2 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

Res. N° 289-2017-MINEDU.- Aceptan renuncia de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio 26Res. N° 290-2017-MINEDU.- Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio 27

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 032-2017-EM.- Decreto Supremo que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural 27R.M. Nº 402-2017-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Minería a Portugal, en comisión de servicios 28

INTERIOR

R.M. Nº 942-2017-IN.- Autorizan viaje de suboficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en misión de estudios 29

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 249-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Directora II de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 30R.M. Nº 276-2017-MIMP.- Autorizan viaje de Viceministra de la Mujer a Cuba, en comisión de servicios 30

PRODUCE

D.S. N° 014-2017-PRODUCE.- Decreto Supremo que establece la sustitución automática de los niveles de producción establecidos en la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, por las categorías productivas acuícolas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura 31R.M. Nº 452-2017-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta realizado por la flota artesanal y de menor escala en área marítima, y dictan otras disposiciones 33R.M. Nº 453-2017-PRODUCE.- Modifican los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur”, aprobados por R.M. N° 262-2016-PRODUCE, y derogan la R.M. N° 392-2016-PRODUCE, que estableció la fórmula para asignar la cuota de jurel 38

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 219-2017-RE.- Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Confederación Suiza para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Liechtenstein 39R.M. Nº 0649/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios 39R.M. Nº 0651/RE-2017.- Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea 40

SALUD

R.M. Nº 857-2017/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 42R.M. Nº 858-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicación Estratégica y a la asignación de funciones como Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicación Estratégica del Ministerio 42

R.M. Nº 859-2017/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicación Estratégica del Ministerio 43R.M. Nº 860-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos y a la asignación de funciones como Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 43R.M. Nº 861-2017/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 43

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 4113-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa AUTOGAS ENERGY S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión al sistema de combustión de GNV, en local ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 43

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 366-2017-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio 45R.M. Nº 367-2017-VIVIENDA.- Designan Directora de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio 45R.M. Nº 368-2017-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 45R.M. N° 370-2017-VIVIENDA.- Aprueban Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2017 46

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 097-2017-PERÚ COMPRAS.- Designan Directora de la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS 47R.J. Nº 098-2017-PERÚ COMPRAS.- Designan Director de la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS 47

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 235-2017/SIS.- Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional 48

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 206-2017-OS/CD.- Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543 (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 23-8-2017-CD.- Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 49

Page 3: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

3NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 361-2017-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas 49

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 129-2017-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de agosto de 2017 52

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 202-2017/CDB-INDECOPI.- Disponen mantener por un plazo de cinco años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 038-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India 56

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 320-2017-INEI.- Aprueban Norma Técnica Censal “Empadronamiento Especial de las Personas que trabajarán en los medios de comunicación el Día del Censo” 59R.J. Nº 323-2017-INEI.- Aprueban Norma Técnica Censal “Empadronamiento de las personas que se encuentren viajando dentro del territorio nacional el Día del Censo” 60

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. Nº 046-2017-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS MOQUEGUA S.A 61R.D. Nº 047-2017-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPSEL S.A. 63R.D. Nº 048-2017-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS SEDALORETO S.A. 66R.D. Nº 049-2017-OTASS/DE.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. 69

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 081-2017-SENACE/J.- Designan Director de la Dirección de Gestión Estratégica del SENACE 71R.J. Nº 082-2017-SENACE/J.- Designan Jefa de la Unidad de Gestión Social de la Dirección de Certificación Ambiental del SENACE 71

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 244-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en evento a realizarse en España 72Res. Nº 245-2017/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por Interéses por Créditos Hipotecarios (Separata Especial)Res. Nº 135-2017-SUNAT/800000.- Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia Regional Lambayeque 73

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 963-2017-SUCAMEC.- Aprueban Directiva que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299 y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas 74

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 212-2017-SUNARP/SN.- Disponen que los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, se expidan con firma digital para ser presentados al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP 77Res. Nº 214-2017-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 78Res. Nº 215-2017-SUNARP/SN.- Aprueban Formulario de Actualización Registral de Predios con Habilitaciones Semirústicas 79

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 0093-2017-SUNEDU.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Sunedu 87

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo Nº 005-2017/016-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en la que Fonafe participa como accionista 88

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 307-2017-P-CSJPA/PJ.- Aprueban nómina de nuevos Peritos Judiciales inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de justicia de Pasco para el periodo 2017-2018 88

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0060-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios 89

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 356-2017-CG.- Modifican la Directiva “Defensa legal de funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Contraloría General de la República” 89

Page 4: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

4 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

Res. Nº 357-2017-CG.- Autorizan viaje de funcionario a Paraguay, en comisión de servicios 90Res. Nº 358-2017-CG.- Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor General 91

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº CU-0329-2017-UNSAAC/.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Enfermería, otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 92Res. Nº 2161-2017.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios 93Res. Nº 05825-R-17.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios 94

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0323-2017-JNE.- Declaran el archivamiento definitivo de expediente de suspensión instaurado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, estando a lo resuelto por la Res. N° 0155-2017-JNE 94Res. Nº 0352-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco 95Res. Nº 0352-A-2017-JNE.- Declaran nulos actos de notificación de Acuerdo de Concejo que aprobó la vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 96Res. Nº 0353-A-2017-JNE.- Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín 97Res. Nº 0354-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco 99Res. Nº 0358-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas 100Res. Nº 0371-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo mediante el cual se desaprobó el pedido de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac 101Res. Nº 0373-2017-JNE.- Declaran improcedente pedido de nulidad y nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín 104Res. Nº 0381-A-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna 109

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 3504, 3505, 3506, 3507, 3508, 3509 y 3510-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designación, aceptan renuncias y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 110RR. Nºs. 3511, 3512, 3513, 3514, 3515, 3516 y 3517-2017-MP-FN.- Nombran y designan, y dan por concluidas designaciones y nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales de Huaura, Amazonas, Junín, La Libertad, Lima, Cañete y Áncash 112RR. Nºs. 3518, 3519, 3520, 3521, 3522, 3523 y 3524-2017-MP-FN.- Nombran y dan por concluida designación de fiscales en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, San Martín, Tumbes y Ventanilla 115

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000227-2017-JN/ONPE.- Designan Gerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE 118R.J. Nº 000228-2017-JN/ONPE.- Designan Gerente de Administración de la ONPE 118

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3813-2017.- Modifican el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas 120Res. Nº 3816-2017.- Autorizan viaje de funcionario a Canadá, en comisión de servicios 121

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 345.- Aprueban Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de la Municipalidad para el año 2017 122

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

D.A. Nº 011-2017-MDC/A.- Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito 123

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 515/MC.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones y modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 124

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 009-2017-MDL.- Aprueban el Programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora 2017 126

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 046-2017-MDMM.- Aprueban Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018 126

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 593-MSB.- Aprueban Ordenanza de promoción de edificaciones sostenibles en zonas residenciales 128

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 016-2017-A/MDSJL.- Prorrogan vigencia de la ordenanza N° 357 que establece beneficio de Actualización y/o Regularización Predial en el distrito 131D.A. Nº 018-2017-A/MDSJL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 356 que establece fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en procedimiento coactivo por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas para contribuyentes y administrados del distrito 131

Page 5: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

5NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 004-2017/MDSM.- Prorrogan plazo de beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la Ordenanza N° 346/MDSM 132

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 019-2017-MDLP.- Ordenanza sobre eliminación de barreras burocráticas por uso de carné de sanidad 132R.A. Nº 423-2017-A-MDLP.- Designan Auxiliar Coactivo en la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad 133

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 015-2017-MDLP/AL.- Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas en el distrito 134D.A. Nº 006-2017-MDLP-AL.- Establecen normas adicionales a las previstas mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2017-MDLP/AL para el desarrollo del Sorteo al “Vecino Punteño Puntual” - Octubre 2017 137

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ASCOPE

Acuerdo Nº 085-2017-MPA.- Declaran de interés el Proyecto de Iniciativa Privada denominada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama” 138

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 024-2017-MPH.- Establecen beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a contribuyentes en proceso de fiscalización 141Ordenanza Nº 025-2017-MPH.- Ordenanza que establece la campaña: “Beneficios para el pago de deudas tributarias” 142R.A. Nº 202-2017-MPH.- Designan Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad 144

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 206-2017-OS/CD.- Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 245-2017/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por Interéses por Créditos Hipotecarios

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30665

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CONTINUACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL

BONO FAMILIAR HABITACIONAL, PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y

MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEL PROGRAMA TECHO PROPIO

Artículo 1. ObjetoDeclárase de necesidad pública y de preferente

interés nacional la continuación y el fi nanciamiento del Bono Familiar Habitacional, para la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de la vivienda de interés social del Programa Techo Propio.

Artículo 2. ImplementaciónEncárgase al Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento para que en coordinación con el Ministerio

de Economía y Finanzas, efectúe las acciones necesarias para la implementación de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, estudiará el fi nanciamiento de los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete

PEDRO PABLO KUCZYNKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1571497-1

Page 6: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

6 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 30666

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA COOPERACIÓN TÉCNICO-MILITAR

Artículo único. Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el Convenio entre el Gobierno de la

República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación Técnico-Militar, suscrito el 20 de octubre de 2011 en la ciudad de Minsk, República de Belarús.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de setiembre de 2017.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1571497-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 30667

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO AL TRÁNSITO

DE LOS SERVICIOS AÉREOS INTERNACIONALES

Artículo único. Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el Acuerdo Relativo al Tránsito de los

Servicios Aéreos Internacionales, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de setiembre de 2017

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1571497-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 270-2017-PCM

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 557-2017-OS/PRES, del Presidente del Consejo Directivo de Osinergmin, y la Resolución de Consejo Directivo N° 196-2017-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE) es una institución que integra a 19 países iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, y al regulador del mercado centroamericano, la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), con el objetivo de fomentar el intercambio de experiencias en el campo de la regulación y supervisión energética, así como de formación y capacitación de personal en todos los niveles y propiciar la cooperación en actividades de interés común, incluso en campos de investigación y desarrollo;

Que, la regulación de la actividad de comercialización juega un rol clave a la hora de promover los derechos de los consumidores en sectores energéticos donde se combinan actividades que deben funcionar en régimen de monopolio natural (redes) con otras que pueden ser liberalizadas (generación y comercialización);

Que, teniendo en cuenta que los países iberoamericanos plantean un escenario complejo para el ejercicio del derecho del consumidor a elegir suministrador y que se abren más complejidades a la hora de ofrecer la posibilidad de ser suministrado con energía verde, los reguladores energéticos de Iberoamérica requieren debatir sobre los mecanismos regulatorios más efi cientes para poder regular adecuadamente la actividad

Page 7: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

7NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

de comercialización y los derechos del consumidor en sus respectivos países;

Que, conforme con lo anterior, la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE) organiza la Edición XV del Curso de ARIAE de regulación energética denominada “El empoderamiento del consumidor energético en Iberoamérica”, a celebrarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 2 al 6 de octubre de 2017;

Que, en el mencionado curso se abordará principalmente el análisis de la actividad de comercialización energética y su contribución al mercado minorista de electricidad y de gas natural, así como temas relacionados con los derechos de los consumidores de energía eléctrica y de gas natural, y en su caso, de productos petrolíferos, los cuales requieren ser establecidos en las regulaciones nacionales de forma objetiva, trasparente y no discriminatoria;

Que, teniendo en cuenta que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin preside, actualmente, la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE), se ha considerado la participación del Presidente del Consejo Directivo en la Edición XV del Curso de ARIAE de regulación energética denominada “El empoderamiento del consumidor energético en Iberoamérica”, para la clausura del Curso así como para compartir la experiencia peruana respecto de la elegibilidad de los consumidores eléctricos y gasistas en Perú;

Que, la participación del Presidente del Consejo Directivo del Osinergmin en el mencionado evento es de interés institucional y para el país, en tanto que permitirá a este organismo intercambiar y discutir experiencias en el campo de la regulación y supervisión energética, así como debatir sobre los mecanismos regulatorios más efi cientes relacionados con los derechos de los consumidores de energía eléctrica y de gas natural, por lo que corresponde autorizar su viaje a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 2 al 6 de octubre de 2017. Los gastos por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schmerler Vainstein, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 2 al 7 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, conforme al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2,011.38Viáticos (US$ 370.00 x 5 días) US$ 1,850.00Total US$ 3,861.38

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, el profesional señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, así como la rendición de cuentas por los viáticos asignados

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no

otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1571494-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hienas procedentes de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0024-2017-MINAGRI-SENASA-DSA

28 de septiembre de 2017

VISTO:

El Informe N° 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 11 de septiembre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, manifi esta que con fecha 24 de agosto de 2017, se comunicó a la Autoridad Ofi cial de Estados Unidos de América que el Certifi cado Sanitario de Exportación cumple con las exigencias

Page 8: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

zoosanitarias de nuestro país para importar hienas procedentes de Estados Unidos de América, en ese sentido, recomienda que se publiquen ofi cialmente los requisitos zoosanitarios para la importación de hienas de Estados Unidos de América, así como se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos para dichas mercancías pecuarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hienas procedentes de Estados Unidos de América conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecido en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HIENAS PROCEDENTES DE

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Los animales estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de los Estados Unidos de América, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Los animales han permanecido desde su nacimiento o a lo menos durante los últimos 2 meses antes del embarque en los Estados Unidos de América, en una región que no ha estado sujeta a restricciones de la movilización de animales por enfermedades cuarentenables o transmisibles que afecten a la especie.

2. El o los animales han sido identifi cados individualmente e inmovilizados bajo aislamiento bajo la supervisión de un veterinario acreditado por el USDA en el establecimiento de origen, permaneciendo en cuarentena por un periodo de 30 días antes del embarque, y separados de otros animales hasta la fecha de embarque.

3. En el establecimiento de donde proceden los animales los 60 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: Panleucopenia felina, Rinotraqueitis, Calicivirus, Rabia y Tripanosomiasis.

4. Los animales han sido vacunados contra la rabia (indicar el nombre del producto, laboratorio, fecha y dosis utilizada).

5. En el establecimiento durante la cuarentena, los animales han sido tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por la Autoridad

Ofi cial Competente de Estados Unidos de América (indicar el nombre del producto, laboratorio, fecha y dosis utilizada).

6. Los animales han sido inspeccionados dentro de los 10 días previos al embarque en el establecimiento de procedencia, por un médico veterinario acreditado por el USDA, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenales o transmisibles y presencia de ectoparásitos.

7. La jaula o jaulas utilizadas para el transporte de los animales son nuevas y/o han sido lavadas y desinfectadas, con productos aprobados, previamente a la fecha de embarque del animal o de los animales, y no ha estado expuestas a contaminación por agentes infecciosos.

8. Los animales han sido sometidos a las siguientes pruebas con resultados negativos a:

- Brucelosis (Brucela bovis y B. canis): Prueba de fi jación de complemento o prueba de contrainmunoelectroforesis.

- Salmonelosis: Identifi cación del Agente.- Leptospirosis: Tratamiento con dos inyecciones de

dihidroestreptomicina en dosis de 25 mg/Kg. de peso vivo, con 14 días de intervalo, aplicando la segunda inyección en los 3 días previos al embarque.

9. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

PARÁGRAFO

- Al llegar al país permanecerán aislados de otras especies animales por un periodo de 15 días en las instalaciones de destino fi nal bajo supervisión del SENASA.

1570764-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 359-2017-MINCETUR

Lima, 25 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, el MINCETUR viene participando activamente en la Alianza del Pacífi co, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, con el objetivo de conformar un área de integración que asegure la plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia. Los países miembros se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores y han realizado reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel – GAN, así como reuniones de los Grupos Técnicos y de Grupos de Expertos;

Page 9: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

9NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Que, en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 03 al 06 de octubre de 2017, se llevarán a cabo Reuniones del GAN, Coordinadores Nacionales y de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales, así como del equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas;

Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en las Reuniones del Grupo de Alto Nivel - GAN, Coordinadores Nacionales y de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica:

Señores Fechas del viaje:José Eduardo Brandes Salazar Del 02 al 07 de octubre de 2017Hortencia Elva Rosa Rodríguez PastorMaría Flavia Connearn Díaz

Silvia Rosa Soto Velásquez Del 02 al 06 de octubre de 2017Daniel José Espinosa SeguínJosé Luis Cano Cáceres

Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra Del 03 al 07 de octubre de 2017

Rocio Elena Barreda Santos Del 03 al 06 de octubre de 2017Gloria Eugenia Ramírez RamírezCarlos Javier Rabanal Sobrino

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y María Flavia Connearn Díaz:Pasajes (US $ 598,71 x 3 personas) : US $ 1 796,13Viáticos (US $ 370,00 x 05 días x 3 personas) : US $ 5 550,00

Silvia Rosa Soto VelásquezPasajes : US $ 991,65Viáticos (US $ 370,00 x 04 días) : US $ 1 480,00

Daniel José Espinosa Seguín y José Luis Cano CáceresPasajes (US $ 911,65 x 2 personas) : US $ 1 823,30Viáticos (US $ 370,00 x 04 días x 2 personas) : US $ 2 960,00

Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra:Pasajes : US $ 618,71Viáticos (US $ 370,00 x 04 días) : US $ 1 480,00

Rocio Elena Barreda Santos, Gloria Eugenia Ramírez Ramírez y Carlos Javier Rabanal Sobrino:Pasajes (US $ 705,21 x 3 personas) : US $ 2 115,63Viáticos (US $ 370,00 x 03 días x 3 personas) : US $ 3 330,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar a la señora María Victoria Elmore Vega, Directora de Asuntos Multilaterales, las funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, a partir del 02 de octubre de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1569526-1

Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 362 -2017-MINCETUR

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y el turismo, y de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores y entidades competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, y promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, es un foro compuesto por treinta y cinco (35) países miembros, que trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes y tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo;

Que, el Comité de Turismo de la OCDE, es el foro encargado del análisis y seguimiento de las políticas y cambios estructurales que afectan el desarrollo a nivel internacional promoviendo activamente su crecimiento económico sostenible;

Que, del 02 al 04 de octubre de 2017, se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, la Reunión de Alto Nivel sobre Políticas de Turismo para el Crecimiento Sostenible e Inclusivo y la 100º Reunión del Comité de Turismo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos – OCDE, que reunirá a Ministros, Viceministros y altas autoridades de turismo de los Países Miembros de la OCDE, de organizaciones internacionales y terceros países priorizados, con el fi n de promover mejoras en las políticas turísticas a través del desarrollo de estudios y proyectos de cooperación;

Que, por lo expuesto se considera conveniente autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 354-2017-MINCETUR de fecha 18 de setiembre de 2017, encargó las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior al Viceministro de Turismo, a partir

Page 10: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

10 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

del 02 de octubre de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular. No obstante, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario modifi car dicha encargatura;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, a la ciudad de París, República Francesa, del 30 de setiembre al 05 de octubre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la Reunión de Alto Nivel sobre Políticas de Turismo para el Crecimiento Sostenible e Inclusivo y en la 100º Reunión del Comité de Turismo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos – OCDE, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 2 093,29Viáticos (US$ 540,00 x 04 días) : US $ 2 160.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Valencia Espinoza, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar al señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, a partir del 30 de setiembre de 2017 al 01 de octubre de 2017.

Artículo 5º.- Encargar a la Licenciada Irene Suarez Quiroz, Secretaria General del MINCETUR, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo y Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 02 de octubre de 2017, y en tanto dure la ausencia de sus titulares.

Artículo 6º.- Modifi car en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 354-2017-MINCETUR, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 354-2017-MINCETUR.

Artículo 7º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1570495-1

DEFENSA

Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU. y Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1373-2017-DE/MGP

Lima, 29 de setiembre de 2017

Vista, la Carta G.500-4583 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 15 de setiembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 302/MAAG/NAVSEC-LOG, de fecha 24 de mayo de 2017, el Jefe de la Sección Entrenamiento del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, el otorgamiento de cursos programados bajo los casos Foreing Military Sales (FMS) de Entrenamiento, para el personal de la Marina de Guerra del Perú, considerando entre otros, el Curso Básico de Infantería de Marina, WCN 1006, a realizarse en la Base de Quántico del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 9 de octubre de 2017 al 4 de mayo de 2018, debiendo presentarse el personal designado el 2 de octubre de 2017;

Que, con Ofi cio N.1000-5029 de fecha 12 de setiembre de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Teniente Segundo Abdul Manuel MIRANDA Cieza de León, para que participe en el mencionado curso, lo que permitirá capacitar al Ofi cial designado en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de actualizar los conocimientos en los procedimientos modernos de la guerra convencional y no convencional, el desarrollo de tácticas, técnicas y de los equipos utilizados por los Infantes de Marina de los Estados Unidos de América;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 2 de octubre al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 4 de mayo de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, de acuerdo con el documento Nº 177-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus

Page 11: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

11NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Abdul Manuel MIRANDA Cieza de León, CIP. 00027819, DNI. 45793105, para que participe en el Curso Básico de Infantería de Marina, WCN 1006, a realizarse en la Base de Quántico del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 9 de octubre de 2017 al 4 de mayo de 2018, debiendo presentarse a la referida Base el 2 de octubre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 1 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)US$. 1,817.79 US$. 1,817.79

Pasaje Terrestre (ida): Washington D.C. - Quántico (Estados Unidos de América)US$. 90.00 US$. 90.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 4,812.54 / 31 x 30 días (octubre 2017) US$. 4,657.30US$. 4,812.54 x 2 meses (noviembre - diciembre 2017) US$. 9,625.08 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 16,190.17

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1571471-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1374-2017-DE/MGP

Lima, 29 de setiembre de 2017

Vista, la Carta G.500-4564 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de setiembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio V.100-104 de Lima, 3 de Setiembre de 2017 18 de julio de 2017, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay; ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, que mediante Nota N° AA 7-8000/198, de fecha 11 de julio de 2017, el Director General de la Gendarmería Nacional de la República Argentina, ha cursado invitación para que UN (1) miembro del Batallón de Infantería de la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso Avanzado de Fuerzas Especiales a realizarse en la Unidad de Fuerzas Especiales, “Alacrán”, en la ciudad de Zárate, provincia de Buenos Aires, República Argentina, del 2 de octubre al 3 de diciembre de 2017;

Que, con Ofi cio N.1000-5021 de fecha 11 de setiembre de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Teniente Segundo Luis Alonso SERRA Sánchez, para que participe en el mencionado curso, lo que permitirá contar con personal con entrenamiento especial para planifi car y ejecutar misiones encuadradas en el mando de guerra naval especial, capacidad para operar en mar, aire y tierra, despliegue en una amplia variedad de misiones, incluyendo operaciones de acción directa y de reconocimiento especial, guerra no convencional, defensa interna en el extranjero, rescate de rehenes, contraterrorismo y otras misiones;

Page 12: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

12 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

Que, conforme a lo indicado en el párrafo 6 Observaciones de las Etapas del Curso Avanzado de Fuerzas Especiales adjunto a la Nota mencionada en el primer considerando, los gastos por concepto de costos educativos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán proporcionados por la Gendarmería Nacional de la República Argentina, debiendo la Marina de Guerra del Perú asumir los gastos de transporte aéreo internacional del personal participante;

Que, de acuerdo con el documento N° 188-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE y N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Luis Alonso SERRA

Sánchez, CIP. 00022846, DNI. 70767284, para que participe en el Curso Avanzado de Fuerzas Especiales, a realizarse en la Unidad de Fuerzas Especiales “Alacrán”, en la ciudad de Zárate, provincia de Buenos Aires, República Argentina, del 2 de octubre al 3 de diciembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 1 de octubre y su retorno el 4 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima

US$. 2,236.94 US$. 2.236.94 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 2,236.94Artículo 3.- El Comandante General de la Marina

queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- El mencionado Ofi cial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1571471-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1375-2017-DE/MGP

Lima, 29 de setiembre de 2017

Vista, la Carta G.500-4748 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 21 de setiembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 400/17 de fecha 18 de setiembre de 2017, el Prefecto Mayor, Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, ha informado al Director de Asuntos Internacionales y Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el otorgamiento de UNA (1) vacante para el Curso de Gestión de Tráfi co Marítimo - Nivel Supervisor, a realizarse en la mencionada Prefectura Naval, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 2 al 13 de octubre de 2017;

Que, con Ofi cio N.1000-5064 de fecha 19 de setiembre de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Teniente Segundo Mario Agustín VÁSQUEZ Cacho, para que participe en el referido curso, lo que permitirá capacitar al personal guardacostas en temas relacionados a la gestión del tráfi co marítimo, seguridad marítima, medio ambiente, normativas internacionales y derechos marítimos, como el Plan de Auditorías de la Organización Marítima Internacional, brindándole las herramientas que lo preparen para poder asumir con idoneidad las responsabilidades propias de las funciones de planeamiento como Administración Marítima;

Page 13: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

13NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Que, de acuerdo con el documento Nº 169-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Mario Agustín VÁSQUEZ Cacho, CIP. 00012579, DNI. 43660741, para que participe en el Curso de Gestión de Tráfi co Marítimo - Nivel Supervisor, a realizarse en la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 2 al 13 de octubre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 1 y su retorno el 14 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - LimaUS$. 1,403.84 US$. 1,403.84

Viáticos:US$. 370.00 x 12 días US$. 4,440.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 5,843.84

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1571471-3

Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia y Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1376-2017-DE/FAP-

Lima, 29 de setiembre de 2017

Visto, el Ofi cio #397/MAAG-ENT de fecha 31 de julio de 2017 del Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, el Ofi cio Múltiple N° 507-2017-MINDEF/VPD/B/01.a de fecha 03 de agosto de 2017 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0954 de fecha 19 de setiembre de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con Instituciones de Defensa, en el marco de las medidas de confi anza mutua y de seguridad; así como, para contribuir al logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, benefi ciando no solo al personal FAP participante, quienes han ido ampliando su visión y experiencia en los campos de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos a la Institución;

Que, mediante el Ofi cio #397/MAAG-ENT de fecha 31 de julio de 2017, el Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, que bajo el Programa Contradrogas (CD-17), se dispone de seis (06) vacantes para el Curso Inicial de Piloto de Helicópteros, que se realizará en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana, ubicada en el Municipio de Melgar, Departamento de Tolima – República de Colombia del 02 de octubre del 2017 al 29 de junio de 2018;

Que, mediante el Ofi cio Múltiple N° 507-2017-MINDEF/VPD/B/01.a de fecha 03 de agosto de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, solicita a la Fuerza Aérea del Perú, designar dos (02) candidatos para participar en el curso antes mencionado en el considerando precedente;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0954 de fecha 19 de setiembre de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva para que participe en el Curso Inicial de Piloto de Helicópteros, el cual se realizará en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana, ubicada en el Municipio de Melgar, Departamento de Tolima – República de Colombia del 02 de octubre del 2017 al 29 de junio de 2018;

Que, según lo indicado en la Exposición de motivos del citado Ofi cio, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá que el personal designado adquiera conocimientos especializados en el campo de su especialidad, redundando en benefi cio de la Seguridad Nacional, en el ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación del personal designado serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América;

Que, según a lo indicado en la Opinión Legal N° 051-DEAL-2017 de la Ofi cina de Asesoría legal de la Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de América, asumirá el gasto de alojamiento y alimentación del personal designado; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto

Page 14: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

14 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero para cubrir el gasto de transporte interno;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 02 de octubre al 31 de diciembre de 2017, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, y el pago correspondiente al siguiente año será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2018;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0131 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 20 de setiembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero por Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y

sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación para que participe en el Curso Inicial de Piloto de Helicópteros, que se realizará en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana, ubicada en el Municipio de Melgar, Departamento de Tolima – República de Colombia del 02 de octubre del 2017 al 29 de junio de 2018; así como, su salida del país el 01 de octubre de 2017 y retorno el 30 de junio de 2018:

Alférez FAP ALFONSO PAUL REYES ORTIZ (Titular)NSA: O-9789510 DNI: 46794554Alférez FAP JAHIR ALEXEI CORNEJO MORALES (Titular)NSA: O-9791310 DNI: 46277959Alférez FAP UBALDO RAFAEL RODRIGUEZ MAGAN (Suplente)NSA: O-9791610 DNI: 70126498Alférez FAP STEVE PAUL FERNANDEZ CANDELA (Suplente)NSA: O-9791410 DNI: 70125655

Artículo 2.- La participación del personal Suplente queda supeditada a la imposibilidad de asistencia por parte del personal Titular.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

20% de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

US$ 4,812.54 / 31 x 30 días x 2 personas x 20% = US$ 1,862.92US$ 4,812.54 x 02 meses x 2 personas x 20% = US$ 3,850.03 --------------------Total a pagar = US$ 5,712.95

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 6.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación del personal designado serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Page 15: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

15NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo 8.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 9.- El personal designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1571469-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1377 2017-DE/FAP-

Jesús María, 29 de setiembre de 2017

Visto, la Carta de fecha 26 de julio de 2017 del Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) y el Ofi cio NC-35-COA7-N° 2115 de fecha 21 de agosto del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta de fecha 26 de julio de 2017, el Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), informa que se ha aceptado la vacante del Coronel FAP José Enrique LARCO Torres para que participe en el Curso Military Expert on Mission (MEoM), que se realizará en el Centro de Entrenamiento, ubicado en la localidad de Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires – República de Argentina del 02 al 27 de octubre de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-35-COA7-N° 2115 de fecha 21 de agosto del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Coronel FAP JOSE ENRIQUE LARCO TORRES para que participe en el Curso Military Expert on Mission (MEoM), que se realizará en el Centro de Entrenamiento, ubicado en localidad de Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires – República de Argentina del 02 al 27 de octubre de 2017;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo B del Ofi cio NC-35-COA7-N° 2115 del 21 de agosto de 2017, es conveniente para los intereses nacionales e institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP José Enrique LARCO Torres, para que participe en el Curso Military Expert on Mission (MEoM), que se realizará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la localidad de Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires – República de Argentina del 02 al 27 de octubre de 2017; por cuanto, permitirá califi car al ofi cial propuesto en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, buscando incrementar su experticia en el manejo de confl ictos monitoreados por la ONU; redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local del personal designado en el mencionado evento;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0116 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 28 de agosto de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el gasto de pasajes aéreos internacionales por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales por Misión de Estudios en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP José Enrique LARCO Torres identifi cado con NSA: O-9489483 y DNI: 43600213, para que participe en el Curso Military Expert on Mission (MEoM), que se realizará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la localidad de Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires – República de Argentina del 02 al 27 de octubre de 2017; así como, su salida del país el 01 de octubre de 2017 y retorno el 28 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente:

Pasajes Aéreos: Lima – Provincia de Buenos Aires (República de Argentina)- Lima:

US $ 1,379.10 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,379.10 --------------------- Total a Pagar = US $ 1,379.10

Artículo 3.- El Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local del participante designado en el mencionado evento.

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1571469-2

Page 16: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

16 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

Autorizan viaje de Cadetes del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1378 2017-DE/EP

Jesús María, 29 de setiembre de 2017

VISTA:

La Hoja Informativa N° 288/DRIE/DPTO RESOL del 26 de setiembre de 2017, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 2740-2017/OAJE/L-1. del 26 de setiembre de 2017, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta Final de la IX Conferencia Bilateral de Estado Mayor Brasil-Perú fi rmado en la Ciudad de Brasilia del 24 de noviembre de 2016, se aprobaron veintisiete (27) Entendimientos, contenidos en el anexo C de la citada Acta, habiéndose establecido el Entendimiento N° 24 Visita de Cadetes del Perú a Brasil, donde el Ejército del Perú estudiará la posibilidad de enviar Cadetes para visitar la Academia Militar Agulhas Negras, y participar de la Semana Internacional de Cadetes para integración entre los países participantes, con una duración de seis (06) días a ejecutarse en el segundo semestre del año 2017;

Que, mediante Ofi cio N° 713-SRI/5SCh/EME del 16 de mayo de 2017, el Jefe de Relaciones Internacionales del Ejército de Brasil hace extensiva la invitación al Agregado de Defensa y Militar del Perú en Brasil, para que dos (02) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” visiten la Academia Militar Agulhas Negras (AMAN), habiéndose establecido hasta tres (03) prioridades, en relación a las fechas probables para su realización;

Que, mediante Ofi cio N° 193 AGREMIL PERU-BRASIL/W-c.3.4 del 23 de mayo de 2017, el Agregado de Defensa y Militar del Perú en Brasil comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, que el Ejército de Brasil tiene (03) prioridades de fechas, en las cuales los Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” podrían visitar la Academia Militar Agulhas Negras (AMAN);

Que, mediante Ofi cio N° 085/ORI/EMCH “CFB” del 12 de junio de 2017, el Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” comunica a la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, la designación del Cadete IV año EP Kenn Javier PUMACARI GONZALES y de la Cadete IV año EP Diana Elizabeth GAMARRA QUISPE, para visitar la Academia Militar Agulhas Negras (AMAN) del Ejército de Brasil, del 02 al 08 de octubre de 2017;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 103/DIEDOCE/C-5.b del 07 de julio de 2017, el Comandante General del Ejército, propuso la designación del Cadete IV año EP Kenn Javier PUMACARI GONZALES y de la Cadete IV año EP Diana Elizabeth GAMARRA QUISPE, para visitar la Academia Militar Agulhas Negras (AMAN) del Ejército de Brasil, en la Ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 02 al 07 de octubre de 2017;

Que, conforme a lo señalado en el Dictamen N° 2740-2017/OAJE/L-1., del 26 de setiembre de 2017, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de los Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, que se detallan en la parte resolutiva para visitar la Academia Militar Agulhas Negras (AMAN) del Ejército de Brasil, con el objetivo de intercambiar conocimientos, habilidades, destrezas y valores, estrechando los lazos de amistad y confi anza mutua; de la misma manera, permitirá dar cumplimiento a los Acuerdos y Entendimientos generados en la reunión de Estado Mayor del 24 de noviembre de 2016;

Que, en el párrafo Financiación del Entendimiento N° 24 del anexo C del Acta Final de la IX Conferencia Bilateral de Estado Mayor Brasil-Perú, se establece que

los gastos de alojamiento y alimentación serán asumidos por el país anfi trión; en consecuencia, conforme a lo señalado en el Dictamen mencionado en el considerando precedente, corresponde otorgar viáticos diarios hasta por un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos, en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 074-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del 16 de agosto de 2017, por el Subdirector de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, los gastos de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta y viáticos, en Misión de Estudios en el extranjero que ocasione la presente autorización de viaje no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, y del artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la presentación del personal militar nombrado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria; aprobada con el Decreto Supremo N°056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete IV año EP Kenn Javier PUMACARI GONZALES, identifi cado con DNI N° 70891696 y de la Cadete IV año EP Diana Elizabeth GAMARRA QUISPE, identifi cada con DNI N° 75224156, para visitar la Academia Militar Agulhas Negras (AMAN) del Ejército de Brasil, en la Ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 02 de octubre de 2017 al 07 de octubre de 2017, así como autorizar su salida del país el 01 de octubre de 2017 y su retorno al país el 08 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes de Ida y Vuelta:

Lima – Rio de Janeiro (República Federativa del Brasil) – Lima: (Clase Económica):US$ 1,200.00 x 02 personas US$ 2,400.00

Viáticos:US$ 370.00 x 06 días x 02 personas x 20% US$ 888.00 --------------------- Total a pagar en Dólares Americanos US$ 3,288.00

Page 17: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

17NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Articulo 4.- El personal militar designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013

Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1571470-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2017-MIDIS

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTOS, el Informe Nº 116-2017-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Memorándum Nº 1218-2017-MIDIS/SG de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Ofi cina de Tecnologías de la Información es una unidad orgánica de la Ofi cina General de Administración;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2017-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, considerado como cargo de confi anza;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; y la Resolución Ministerial Nº 090-2017-MIDIS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Manuel Juvencio Revilla Valdivia en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1571173-1

Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2017-MIDIS

Lima, 29 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 148-2017-MIDIS se designó a la señora Allyson Cecilia Jaramillo Ortiz en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Allyson Cecilia Jaramillo Ortiz al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1571173-2

Delegan la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente y la ejecución de las inversiones públicas y designan a la Unidad de Infraestructura del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de dicho Programa Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 217-2017-MIDIS

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTOS:

Los Informes Nº 74-2017-MIDIS/PNT-DE y Nº 77-2017-MIDIS/PNT-DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”; y, los Informes Nº 275-2017-MIDIS/SG/OGPPM y Nº 303-2017-MIDIS/SG/

Page 18: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

18 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

OGPPM, emitidos por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al literal e) del artículo 12 de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones públicas de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente; las cuales pueden ser objeto de delegación, debiendo ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, establece que la Unidad Ejecutora de Inversiones es la Unidad Orgánica de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato de Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones de la indicada Directiva;

Que, de acuerdo con los documentos de Vistos, estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” y contándose con la conformidad de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se estima pertinente delegar las facultades a que se refi ere el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; así como designar a la Unidad Ejecutora de Inversiones y su respectivo responsable del referido Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; y, la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, en el ámbito de su competencia, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente y la ejecución de las inversiones públicas.

Artículo 2.- Designar a la Unidad de Infraestructura del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de dicho Programa Nacional; y al señor Juan José Rojas De La Cruz, como su Responsable.

Artículo 3.- Disponer que las personas señaladas en los artículos precedentes, informen trimestralmente al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, respecto de las acciones realizadas en el marco de la presente resolución.

Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, a las personas señaladas en los artículos 1 y 2, a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1571179-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar las acciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346

DECRETO SUPREMON° 282-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;

Page 19: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

19NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (actualmente, Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (actualmente, Dirección General de Focalización) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares bajo estándares de calidad, seguridad y confi dencialidad, así como certifi car la clasifi cación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1346, se establecen disposiciones para optimizar los servicios que son fi nanciados a través del Seguro Integral de Salud (SIS), mediante el fortalecimiento de sus procesos críticos sobre la base de los principios de equidad, solidaridad y sostenibilidad en el tiempo a favor de los asegurados; en dicho marco, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1346, señala que todo asegurado al régimen subsidiado por afi liación regular deberá contar con su clasifi cación socioeconómica en el Padrón General de Hogares o ser considerado como vulnerable de acuerdo a la defi nición que se establezca mediante Reglamento o conforme se dispone en la legislación vigente; para tal efecto, se autoriza al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año fi scal 2017, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, señalando que para tal fi nalidad, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exonerado de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en relación a lo señalado, mediante Decreto Supremo N° 124-2017-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINCE MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 15 061 707,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de 1 827 Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346;

Que, mediante Informe N° 188-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sustenta y propone una segunda Transferencia de Partidas para fi nanciar las acciones necesarias para que todo asegurado al régimen subsidiado por afi liación regular del Seguro Integral de Salud cuente con su clasifi cación socioeconómica en el Padrón General de Hogares, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, empadronamiento que comprende 486 Gobiernos Locales; señalando que para la determinación del monto que corresponde a cada Gobierno Local, se ha aplicado la metodología utilizada en la primera Transferencia de Partidas, autorizada por Decreto Supremo Nº 124-2017-EF;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Informe N° 279-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emite opinión favorable a la transferencia de recursos del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a favor de 486 pliegos Gobiernos Locales, indicando que el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cuenta con recursos disponibles en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 245 328,00) para el fi nanciamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria

Final del Decreto Legislativo N° 1346, referido a la determinación de la clasifi cación socioeconómica de los asegurados al régimen subsidiado por afi liación regular del Seguro Integral de Salud - SIS; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 780-2017-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 245 328,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de 486 pliegos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, referido a la determinación de la clasifi cación socioeconómica de los asegurados al régimen subsidiado por afi liación regular del Seguro Integral de Salud - SIS;

De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, que establece disposiciones para optimizar los servicios que son fi nanciados a través del Seguro Integral de Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 245 328,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de 486 pliegos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0115 : Programa Nacional de Alimentación Escolar

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 2 044 188,00

PRODUCTO 3000794 : Estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas de los niveles inicial (a partir de los 3 años), primaria, y secundaria focalizada reciben servicio alimentario

ACTIVIDAD 5004242 : Equipamiento del Servicio Alimentario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 1 429 400,00

ACTIVIDAD 5005667 : Supervisión y Monitoreo de la provisión del servicio alimentario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Page 20: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

20 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 1 771 740,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 245 328,00 ==========

A LA:

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Locales

En SolesASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5002445 : Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 5 245 328,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 245 328,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser transferidos por pliegos, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar las acciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos materia de la Transferencia de Partidas

a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1571497-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Gobierno Regional del departamento de Loreto, para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS

DECRETO SUPREMONº 283-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;

Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declaró de interés público nacional, las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1197, que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, establece, que a partir de la vigencia de la citada Ley, la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Page 21: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

21NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Que, conforme a la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, durante el año fi scal 2017, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 25 000 000,00), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último;

Que, asimismo, la citada disposición complementaria fi nal señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deberán realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y el monto correspondiente a ser transferido;

Que, en relación a lo señalado, mediante Decreto Supremo N° 041-2017-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 11 684 973,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y Puno, para las acciones establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2017-MIDIS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-MIDIS, se aprobaron las acciones que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, deben cumplir para hacer efectiva la segunda transferencia de los recursos a que se refi ere la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS;

Que, a través del Informe N° 199-2017-MIDIS/VMPES/DGPE/DDAP, la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, hasta por el monto total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 555,00) al haber verifi cado el cumplimiento de las condiciones establecidas para dichos pliegos en el Decreto Supremo N° 011-2017-MIDIS;

Que, con Informe Nº 294-2017-MIDIS/SG/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión favorable respecto de la Transferencia de Partidas hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 555,00) con cargo a los recursos del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Gobierno Regional del Departamento de Loreto; para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS; en el marco de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2017; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 788-2017-MIDIS/SG el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 555,00) a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 555,00) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión SocialUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDIS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5002357 : Gestión del Desarrollo Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 978 555,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 555,00 ============

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Cultura – Administración General

En Soles

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5001905 : Construcción de una Ciudadanía Intercultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 968 460,00 ------------------- SUBTOTAL PLIEGO 003 968 460,00 ===========

Page 22: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

22 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúPROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo NacionalPRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al EstadoACTIVIDAD 5005262 : Servicios de Apoyo CívicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 197 997,00 ------------------- SUBTOTAL PLIEGO 026 6 197 997,00 ===========

PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado CivilPROGRAMA PRESUPUESTAL 0079 : Acceso de la Población a la IdentidadPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 299 896,00 ----------------- SUBTOTAL PLIEGO 033 299 896,00 ==========

En Soles

PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones VulnerablesUNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFSPROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 : Lucha Contra la Violencia FamiliarPRODUCTO 3000223 : Personas Afectadas por hechos de Violencia Familiar con Servicios de AtenciónACTIVIDAD 5003452 : Implementación de la Estrategia de Prevención y Atención en Zonas RuralesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 408 530,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 000,00 ----------------- SUBTOTAL UE 009 430 530,00 ==========

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0117 : Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de AbandonoPRODUCTO 3000636 : Niñas, Niños y Adolescentes Acceden a Servicios de Fortaleci-miento de Capacidades como Factor ProtectorACTIVIDAD 5005920 : Intervención Lúdica para el Fortalecimiento de Habilidades de Niñas, Niños y Adolescentes en Riesgo de Desprotección

En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 100 000,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000624 : Coordinación de la Política Nacional de Defensa de los Derechos del Niño y el Adolescente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 92 500,00 ------------------- SUBTOTAL UE 001 192 500,00 ------------------- SUBTOTAL PLIEGO 039 623 030,00 ===========

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto UNIDAD EJECUTORA 400 : Región Loreto – Salud Loreto

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000515 : Atención Integral de salud de las poblaciones excluidas y dispersas a nivel nacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 911 172,00 ------------------ SUB TOTAL PLIEGO 453 1 911 172,00 =========== TOTAL EGRESOS 10 000 555,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que

se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1571497-5

Page 23: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

23NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2017

DECRETO SUPREMONº 284-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;

Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se encuentran compuestos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 29125;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión pública resulten ganadores del concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesiones del 08 y 22 de marzo de 2017, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2017, así como en sesión ordinaria del 06 de junio de 2017, aprobó la lista de CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) propuestas que incluyen estudios de preinversión y proyectos de inversión pública del Concurso FONIPREL 2017, seleccionados por la Secretaria Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por un monto de NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 927 398 754,00); sin embargo, en virtud a actualizaciones en la información presentada por algunos Gobiernos Locales se modifi caron los montos de cofi nanciamiento de algunas propuestas, asimismo, una propuesta no subsanó observaciones administrativas, por lo cual efectuados los ajustes correspondientes el nuevo monto de cofi nanciamiento asciende a NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 927 124 853,00);

Que, el objeto del Concurso fue seleccionar proyectos de inversión para su ejecución, y propuestas para elaborar estudios de preinversión, para su cofi nanciamiento por el FONIPREL en el marco de la Ley N° 29125, así como seleccionar propuestas de inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición para su fi nanciamiento, en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 y de las declaraciones de estado de emergencias por el Fenómeno El Niño, huaicos,

precipitaciones fl uviales y demás fenómenos asociados a lo largo del país;

Que, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL suscribió los convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas propuestas resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2017, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes;

Que, mediante Memorando N° 656-2017-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 64/100 SOLES (S/ 8 368 499,64) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 58/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 225 300 978,58);

Que, mediante los Ofi cios N°s. 573-2017-PCM/SD y 614-2017-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, hasta por la suma total de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 75 909 771,00) respecto de los recursos previstos para la segunda entrega del monto de cofi nanciamiento, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2017;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, el Decreto de Urgencia N° 004-2017 y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 75 909 771,00) a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, a fi n de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, según el siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 75 909 771,00(Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) -------------------TOTAL INGRESOS 75 909 771,00 ===========

Page 24: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

24 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

EGRESOS En Soles

SECCIÓN SEGUNDA: Instancias DescentralizadasPLIEGOS: Gobiernos Locales 75 909 771,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 75 909 771,00 -------------------TOTAL EGRESOS 75 909 771,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo “Concurso FONIPREL 2017 –Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1571497-6

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua

DECRETO SUPREMONº 285-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fi scal 2017;

Que, asimismo, el citado artículo señala que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se fi nancian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el referido artículo y conforme a su respectivo cronograma;

Que, en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2017-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 350 221 221,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de treinta (30) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria; así como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Informe N° 375-2017-OGPPM-OP/MINSA la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, señala que el proyecto

Page 25: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

25NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

de inversión pública con código 2057931 “Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua” correspondiente al Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518, en razón al cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del citado proyecto de inversión, en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 3155-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 10 397 711,00) para fi nanciar la ejecución del citado proyecto de inversión pública de infraestructura sanitaria;

De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 10 397 711,00) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.0 Reserva de Contingencia 10 397 711,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 10 397 711,00 ============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA Instancias DescentralizadasPLIEGO 455 : Gobierno Regional del Departamento de Moquegua

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Moquegua

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PROYECTO 2057931 : Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos No Financieros 10 397 711,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 10 397 711,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Salud,

los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1571497-7

EDUCACION

Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU, que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 539-2017-MINEDU

Lima, 29 de setiembre de 2017

Page 26: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

26 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

VISTOS, el Expediente N° 0174513-2017, el Informe Nº 848-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 958-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 018-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017”; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dichos concursos;

Que, de conformidad con el numeral 6.1.2 de la precitada Norma Técnica, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modifi car las fechas del cronograma de los referidos Concursos, situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional, en el de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2017-MINEDU se convoca a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017, y como anexo se aprueba el cronograma de dichos concursos, el mismo que fue modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 231-2017-MINEDU y Nº 392-2017-MINEDU;

Que, a través del Ofi cio Nº 1521-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 848-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modifi car el cronograma de los precitados concursos, respecto a las fechas de las actividades de los siguientes rubros: “Concurso de Nombramiento”, “Etapa Excepcional del Concurso de Nombramiento” y “Concurso de Contratación Docente”; con la fi nalidad de ampliar los plazos de dichos concursos y de esta manera garantizar su buen desarrollo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría

General N° 018-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car, el Anexo de la Resolución Ministerial N° 072-2017-MINEDU, que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017, el cual fue modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 231-2017-MINEDU y Nº 392-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1571491-1

Aceptan renuncia de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 289-2017-MINEDU

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, conforme al artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 109-2017-MINEDU se designó al abogado MARIO ALEXANDER ATARAMA CORDERO como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones como Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia a la designación de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia;

Page 27: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

27NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado MARIO ALEXANDER ATARAMA CORDERO a la designación de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS ALVARADO SAONASecretaria General (e)

1571489-1

Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 290-2017-MINEDU

Lima, 28 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, conforme al artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación;

Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a la funcionaria que ejercerá las funciones de Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada ANA ISABEL PARI MORALES como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido

en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS ALVARADO SAONASecretaria General (e)

1571489-2

ENERGIA Y MINAS

Decreto Supremo que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural

DECRETO SUPREMONº 032-2017-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprueba el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, cuyo artículo 65 dispone que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogan los Decretos Supremos N° 067-2009-EM y N° 018-2010-EM;

Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural señala que el objeto de la norma es regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la fi nalidad de asegurar el uso efi ciente de la producción y la capacidad de transporte a fi rme de Gas Natural; por lo que se establece que las transferencias de producción y/o transporte a fi rme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario serán efectuadas mediante subasta electrónica;

Que, el uso de Gas Natural tiene una gran incidencia en el sector industrial y eléctrico, siendo las empresas generadoras termoeléctricas los mayores consumidores de la demanda de Gas Natural destinado al mercado interno; las cuales consumen alrededor del 48% de este recurso. Asimismo, de acuerdo con el Comité de Operaciones del Sistema Interconectado Nacional (COES) las generadoras termoeléctricas a Gas Natural representan en promedio mensual (periodo junio 2015 a junio 2017) el 43.47% de la producción eléctrica;

Que, considerando el porcentaje de producción de electricidad de las generadoras termoeléctricas a Gas Natural, las cuales principalmente utilizan el Gas Natural proveniente de los yacimientos de Camisea y dada la importancia del mercado eléctrico para el desarrollo del país, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Resolución Ministerial N° 266-2017-MEM-DM, crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de evaluar y proponer mejoras al marco normativo vigente del Sub Sector Electricidad;

Que, considerando que el marco normativo relacionado con el funcionamiento del mercado secundario en relación al Sub Sector Electricidad se encuentra en revisión y estando en vigencia disposiciones respecto a las operaciones del Mercado Secundario de Gas Natural, resulta razonable suspender la implementación de dichas disposiciones hasta que se cuente con una evaluación del marco normativo antes mencionado y de ser el caso se aprueben las normas correspondientes;

Que, en razón a lo expuesto, resulta necesario suspender hasta el 31 de diciembre de 2018 la

Page 28: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

28 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM, en tanto se evalúa las alternativas para su funcionamiento efi ciente;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- SuspensiónSuspéndase hasta el 31 de diciembre de 2018 la

implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM. Durante este plazo, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales.

Artículo 2.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1571497-8

Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Minería a Portugal, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 402-2017-MEM/DM

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 1618-2017-MEM/DGM/DPM, del 13 de setiembre de 2017, de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 080-2017-MEM-OGA/FIN, del 19 de setiembre de 2017, de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 293-2017-MEM/OGJ, del 25 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta del 12 de setiembre de 2017, el señor Don Smale, Secretario General del Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y Grupo Internacional de Estudio de Níquel (GIEN), invita al señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno a asistir a la reunión del Joint Selection Committee (JSC), a realizarse del 3 al 4 de octubre de 2017, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa;

Que, de acuerdo a lo señalado en la mencionada carta de invitación, la reunión del Joint Selection Committee (JSC) tiene como objeto entrevistar a los candidatos para el cargo de Secretario General Común del GIEC, GIEPZ y GIEN;

Que, mediante el Informe N° 1618-2017-MEM/DGM/DPM, del 13 de setiembre de 2017, se indica que mediante el Ofi cio N° 0068-2017-MEM/DM, del 10 de julio de 2017,

se designó al señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno como representante del Perú en el Joint Selection Committee (JSC), a fi n que participe en el proceso de selección del nuevo Secretario General Común del GIEC, GIEPZ y GIEN;

Que, según lo indicado en el Informe señalado en el considerando que antecede, el GIEC es una organización intergubernamental formada por países productores y consumidores de cobre que funciona como el directorio internacional del cobre; y, tiene como principal objetivo aumentar la transparencia del mercado del cobre y promover la discusión y cooperación internacional en temas relacionados con el cobre, siendo el Perú miembro fundador de dicha organización y segundo productor de cobre a nivel mundial;

Que, el Informe N° 1618-2017-MEM/DGM/DPM, del 13 de setiembre de 2017, también indica que el GIEPZ es una de las organizaciones gubernamentales de metales no ferrosos más antiguas, creada por las Naciones Unidas en 1959, y tiene como principal responsabilidad mantener la transparencia del comercio internacional de metales concentrados y refi nados por medio de estadísticas, estudios y contactos útiles;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 97, 99 y 105 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas; y, la Dirección General de Minería constituye un órgano técnico normativo, el cual se encuentra constituido, entre otros, por la Dirección de Promoción Minera, la cual tiene entre sus funciones inventariar y evaluar los recursos mineros del país, realizar los análisis económicos de la actividad minera, administrar y consolidar las estadísticas mineras, administrar y actualizar el Sistema de Información Minera, difundir sobre las actividades mineras del país; y, promover la cooperación nacional e internacional en el sector minero, entre otros;

Que, de acuerdo al Informe N° 1618-2017-MEM/DGM/DPM, del 13 de setiembre de 2017, resulta de interés institucional la participación del Ministerio de Energía y Minas en la citada reunión teniendo en cuenta que constituye una oportunidad para posicionar de manera estratégica al país como uno de los principales productores de minerales del mundo, así como un actor interesado en atender los desafíos internacionales relativos a la producción y comercio del cobre, plomo y zinc; siendo necesario autorizar el viaje al exterior del señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, Director (e) de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 30 de setiembre de 2017 al 5 de octubre de 2017, a fi n que participe en la referida reunión;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, en la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, Director (e) de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 30 de setiembre de 2017 al 5 de octubre de 2017, para los fi nes a que se

Page 29: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

29NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido FEE) : US $ 3,090.19Viáticos (US$ 540.00 por 4 días) : US $ 2,160.00Total : US $ 5,250.19

Artículo 3.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente a la Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.-. El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVIN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1571051-1

INTERIOR

Autorizan viaje de suboficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 942-2017-IN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTOS; la Carta AA 7.8000/200, de fecha 11 de julio de 2017, de la Dirección Nacional de la Gendarmería Nacional de la República Argentina, la Hoja de Estudio y Opinión N° 358-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001479-2017/IN/OGAJ, de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta AA 7.8000/200, de fecha 11 de julio de 2017, la Dirección Nacional de la Gendarmería Nacional de la República Argentina hace extensivo una invitación a la Agregaduría Policial en la Bajada de Perú en Argentina, a fi n que un miembro de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú participe en el Curso Avanzado de Fuerzas Especiales, a realizarse del 2 de octubre al 3 de diciembre de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 358-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú John Ronald Gallegos Paredes, propuesto por la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, del 1 de octubre al 4 de diciembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo que los participantes adquieran nuevos conocimientos sobre operaciones de intervención, demoliciones y explosivos, operaciones en monte, paracaidismo avanzado y operaciones en montaña, aplicadas por la Gendarmería de la República

Argentina en la lucha contra los actos delictivos de las organizaciones criminales;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de costos educativos, estadía, racionamiento y traslados internos, son asumidos por la Gendarmería Nacional de la República Argentina, conforme lo precisa la Carta AA 7.8000/200, de fecha 11 de julio de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa lo Ofi cio N° 5741-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 18 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

Page 30: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

30 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú John Ronald Gallegos Paredes, del 1 de octubre al 4 de diciembre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 1,141.00 X 1 = 1,141.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1571045-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aceptan renuncia de Directora II de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 249-2017-MIMP

Lima, 4 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 215-2016-MIMP, entre otras acciones, se designó al señora María Inés Scudellari Dubayle en el cargo de confi anza de Directora II de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la cual resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARÍA INÉS SCUDELLARI DUBAYLE en el cargo de confi anza de Directora II de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1570664-1

Autorizan viaje de Viceministra de la Mujer a Cuba, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2017-MIMP

Lima, 29 de setiembre de 2017

Vistos, el Informe N° 027-2017-MIMP/OGPP-OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional, la Nota N° 150-2017-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y el Informe N° 091-2017-MIMP/DGIGND-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL que se convoca periódicamente para identifi car las necesidades de las mujeres a nivel regional y subregional, realizar evaluaciones de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento del Consenso de Santo Domingo y de los acuerdos y planes regionales e internacionales sobre el tema, de la cual el Perú es miembro;

Que, mediante Facsímil (DGM-DAS) N° F-097 del 7 de setiembre de 2017, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la comunicación que la Directora de la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL ha hecho llegar a la referida Cancillería con la fi nalidad de invitar a este Ministerio para participar de la 56 Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, a celebrarse los días 5 y 6 de octubre de 2017, en la ciudad de La Habana, República de Cuba, en la cual se conmemorará el 40° aniversario del trabajo de dicha Conferencia;

Que, asimismo, se indica que en la referida reunión se debatirá, entre otros, la temática a tratar en la próxima XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile el 2019, asimismo se hará la presentación del repositorio de legislación sobre migración y género del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, así como se informará acerca de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe, la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe y la Conferencia Estadística de las Américas, y se presentará el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Fondo Regional de Apoyo a Organizaciones y Movimientos de Mujeres y Feministas;

Que, mediante Informe Nº 027-2017-MIMP/OCIN del 28 de setiembre de 2017, la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la Alta Dirección ha dispuesto la participación de la Viceministra de la Mujer en el

Page 31: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

31NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

mencionado evento, la que permitirá promover y fortalecer la presencia de este Sector como ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre promoción y protección de derechos de las mujeres, así como generar alianzas de cooperación internacional; además, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación oportuna de la mencionada funcionaria durante la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país a partir del 4 de octubre de 2017, reconociéndosele viáticos solamente por cada día que dure el evento, a los que se le adicionará el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), c) y d) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, la protección de los derechos de las mujeres, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres; y, (iii) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público, y la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Silvia Rosario Loli Espinoza, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a fi n de que participe del referido evento;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora SILVIA ROSARIO LOLI ESPINOZA, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 4 al 7 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) : US $ 816.02Viáticos (1 + 2) : US $ 1 290.00

Artículo 3.- Encargar, en adición a sus funciones, el Despacho Viceministerial de la Mujer a la señora MARÍA LILA IWASAKI CAUTI, Viceministra de Poblaciones Vulnerables, a partir del 4 de octubre de 2017 y en tanto dure la ausencia de su Titular.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1571068-1

PRODUCE

Decreto Supremo que establece la sustitución automática de los niveles de producción establecidos en la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, por las categorías productivas acuícolas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura

DECRETO SUPREMON° 014-2017-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, en su artículo 2 declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversifi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros benefi cios;

Que, la Ley General de Acuicultura en su artículo 14 establece que el Ministerio de la Producción es el ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) y está encargado de planifi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias;

Que, asimismo, la Ley General de Acuicultura, en su artículo 19 establece que las categorías productivas de la

Page 32: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

32 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

acuicultura son AREL, AMYPE y AMYGE, señalando que los criterios técnicos para cada categoría productiva y de la actividad acuícola son establecidos en el Reglamento de dicha Ley, y que toda actividad acuícola deberá ejercerse dentro de estas categorías productivas;

Que, la Ley General de Acuicultura en su Única Disposición Complementaria Derogatoria derogó, entre otras normas, la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, a excepción de los artículos 5.2, 28 y 29, correspondientes a los recursos hídricos ubicados dentro de la jurisdicción de comunidades campesinas y nativas, la contratación laboral y la seguridad social, respectivamente;

Que, el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece en su artículo 5 que el Ministerio de la Producción ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento de la actividad acuícola;

Que, el mismo Reglamento, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, establece que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia de dicho Reglamento, las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del derecho otorgado; precisando que el proceso de adecuación de las concesiones y autorizaciones culmina con la emisión de una Resolución Directoral, emitida por el órgano competente, declarando su adecuación. Para el proceso de adecuación se debía presentar al Ministerio de la Producción o al Gobierno Regional, según corresponda, una solicitud de adecuación y una declaración jurada para la adecuación a dichas categorías productivas, según formatos que en calidad de anexos forman parte del Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, cuyo contenido incluye, entre otros, la Resolución Directoral con la que se otorgó el derecho para desarrollar la actividad de acuicultura, e información del administrado;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2016-PRODUCE se estableció hasta el 02 de octubre de 2017, como nuevo plazo para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura se adecúen al Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, siéndoles de aplicación los demás extremos de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento;

Que, el Reglamento de la Ley General de Acuicultura en su Única Disposición Complementaria Derogatoria derogó, entre otras normas, el Decreto Supremo 030-2001-PE, Reglamento de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, el cual clasifi caba a la acuicultura, según su nivel de producción, en acuicultura comercial que comprende mayor escala y menor escala y en acuicultura de subsistencia; asimismo, establecía que en las áreas marinas califi cadas como áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, se podían otorgar concesiones especiales para el desarrollo de actividades de maricultura;

Que, la Dirección General de Acuicultura en su Informe Técnico N° 090-2017-PRODUCE/DGA-DGAC-eogc señala que: i) En el marco del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, las categorías productivas AREL, AMYPE y AMYGE abarcan a la acuicultura de subsistencia, la acuicultura de menor escala y concesiones especiales y la acuicultura de mayor escala, respectivamente; ii) En el marco de la adecuación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria Reglamento de la Ley General de Acuicultura, sólo el ochenta y cinco por ciento (85%) de la categoría productiva AMYGE y el dieciocho por ciento (18%) de las cadenas productivas AREL y AMYPE se han adecuado; iii) Para no generar una posible informalidad por razones de tramitología resulta necesario permitir que los derechos

otorgados para desarrollar la acuicultura a nivel de subsistencia sean considerados para desarrollar la acuicultura de la categoría productiva AREL, los de menor escala y concesiones especiales para la categoría productiva AMYPE y los de mayor escala para la categoría productiva AMYGE, porque estas nuevas categorías abarcan niveles de producción superiores a las categorías establecidas en el marco de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura derogada; iv) En el año 2017 se presentó un “Niño Costero” que ha generado una serie de impactos negativos altamente signifi cativos que han puesto en situación de colapso a la actividad acuícola;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en su Informe N° 277-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO señala que: i) Los titulares de autorizaciones y concesiones para realizar actividades acuícolas afrontan difi cultades geográfi cas y de comunicación para acercarse a la autoridad competente; factores que incrementan los costos de formalizar la adecuación requerida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria Reglamento de la Ley General de Acuicultura; ii) El traslado de dichos costos a los titulares de las autorizaciones y concesiones acuícolas puede evitarse, logrando el mismo objetivo a un menor costo, si es que la situación jurídica reconocida en dichas titularidades queda sustituida automáticamente por las categorías productivas acuícolas previstas en la Ley General de Acuicultura, sin perjuicio que el titular pueda solicitar la declaración expresa por parte de la autoridad competente;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en los numerales 1.13 y 1.16 del artículo IV de su Título Preliminar establece, los principios de simplicidad y de privilegio de controles posteriores, en virtud de los cuales los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir y, en la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz;

Que, el mismo Texto Único Ordenado en su artículo 46 establece que la Administración Pública se encuentra prohibida de solicitar información o documentación que la propia entidad genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias; también aquella que se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior o para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho; y, toda aquella información o documentación que las entidades de la Administración Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 La presente norma tiene por objeto establecer que la situación jurídica reconocida en las autorizaciones

Page 33: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

33NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

y concesiones para realizar actividades acuícolas, otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, queda sustituida automáticamente por las categorías productivas de la acuicultura establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, de la siguiente manera:

1.1.1 Las autorizaciones y concesiones para desarrollar la acuicultura a nivel de subsistencia otorgadas en el marco del Decreto Supremo 030-2001-PE, Reglamento de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, pueden desarrollar la Categoría Productiva Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) establecida en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.

1.1.2 Las autorizaciones y concesiones para desarrollar la acuicultura a nivel de menor escala y concesiones especiales otorgadas en el marco del Decreto Supremo 030-2001-PE, Reglamento de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, pueden desarrollar la Categoría Productiva Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) establecida en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.

1.1.3 Las autorizaciones y concesiones para desarrollar la acuicultura a nivel de mayor escala otorgadas en el marco del Decreto Supremo 030-2001-PE, Reglamento de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, pueden desarrollar la Categoría Productiva Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) establecida en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.

1.2 Las autorizaciones y concesiones para realizar actividades acuícolas, otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, mantienen su vigencia por el plazo establecido en estas.

Artículo 2.- Solicitud de acto administrativo que declare la Categoría Productiva Acuícola correspondiente

La adecuación de las autorizaciones y concesiones para realizar actividades acuícolas, otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, es facultativa; por ende, queda a potestad del titular el solicitar en cualquier momento, al organismo competente, la emisión del acto administrativo que declare la categoría productiva acuícola correspondiente.

Artículo 3.- Publicación y difusiónEl presente Decreto Supremo se publica en el Diario

Ofi cial El Peruano y, se difunde en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Disposición derogatoriaDerógase la Segunda Disposición Complementaria

Transitoria del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2016-PRODUCE, Establecen nuevo plazo para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura se adecúen al Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, y modifi can el Anexo I del mismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓNMinistro de la Producción

1571497-9

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta realizado por la flota artesanal y de menor escala en área marítima, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 452-2017-PRODUCE

29 de setiembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 733-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 287-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1400-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en los que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Page 34: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

34 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en adelante el ROP, con el objeto, entre otros, de establecer las normas de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para su aprovechamiento sostenible orientado al consumo humano directo;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del ROP señala que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco, se realiza a partir de las tres (03) millas de la línea de costa; sin embargo, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria dispone que la distancia de las tres (03) millas establecidas en el ROP, asociadas a las bahías de Chimbote, Samanco e Independencia, debe contar con informes favorables del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a efectos que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco no afecten a otros recursos distintos a la anchoveta que se localizan a la entrada de las bahías;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 733-2017-IMARPE/DEC remite el informe sobre “Informe complementario sobre actividad extractiva de anchoveta para Consumo Humano Directo asociada a bahías de Chimbote y Samanco”, en el cual concluye, que: i) “Entre 68 y 80 % de los viajes en el área de estudio de la fl ota artesanal se realiza dentro de la primera milla de distancia a la costa, en la zona adyacente a las bahías de Chimbote y Samanco”; ii) “La fl ota cerquera anchovetera (artesanal y de menor escala) opera principalmente en áreas cercanas a la línea de costa desde las 01 hasta las 10 mn, capturando 99 % de anchoveta y 1 % otras especies”; iii) “En las áreas de pesca dentro de las bahías de Chimbote y Samanco los mayores volúmenes de captura son de recursos costeros como pejerrey, lorna, cachema, lisa, mojarrilla, pampanito, caballa, coco”; iv) “Los tamaños de las redes de cerco empleadas por la fl ota artesanal o de menor escala en el área de Chimbote y Samanco varían en general entre 40 a 60 m de altura; pero si se considera el velado efectivo de acción, esta altura es menor”; y, v) “Conciliando todos los criterios, en zonas de bahía como Chimbote y Samanco, la distancia mínima a la bocana de las bahías, a la que la fl ota que usa red de cerco anchovetero (artesanal y de menor escala) podría actuar, sería de 1.5 mn, medidas a

partir de la línea base. En zonas dentro de la bahía no es recomendable realizar capturas”, por lo que recomienda que “De acuerdo a coordinaciones conjuntas (…) que el área de estudio estará localizada entre los 09°00´- 09°20´S, para lo cual se recomienda la realización de una Pesca Exploratoria”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 287-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 733-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…) en concordancia con lo informado por el IMARPE en lo que respecta a la aplicación de la línea de base para la medición de las zonas de pesca asociadas a áreas de bahías, resulta necesario incorporar para la aplicación de la presente resolución ministerial la defi nición de línea base que se encuentra contenida en la Ley Nº 28621 - Ley de líneas de base del dominio marítimo del Perú, establecida en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional”; y, que: “(…) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria de recursos costeros capturados por la pesca artesanal y de menor escala con autorización para extraer anchoveta para consumo humano directo en zonas de bahías, que cumpla en alcanzar los objetivos planteados por el IMARPE”;

Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

Page 35: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

35NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta realizado por la fl ota artesanal y de menor escala en el área marítima comprendida entre los 09°00’ y 09°20’ LS, y de la línea de costa a la 1.5 milla marina de la línea de base, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA

Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria de recursos costeros capturados por la pesca artesanal y de menor escala con autorización para extraer anchoveta para consumo humano directo en zonas de bahías, por un período de tres (03) meses contado a partir de las 00:00 horas del séptimo día hábil de publicada la presente resolución ministerial, en el área marítima comprendida entre los 09°00´y 09°20´LS y a partir de 1.5 millas de mar adentro contados desde fuera de la bahía, según mapa explicativo que en anexo 1 forma parte de la presente resolución ministerial. Dicha distancia se mide a partir de la línea de base.

Artículo 3.- LÍNEA BASEPara la aplicación de lo dispuesto en la presente

Resolución Ministerial entiéndase como línea de base a la defi nición contenida en la Ley N° 28621 - Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales y de menor escala dedicadas a la extracción de anchoveta para consumo humano directo y estar inscritas en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del recurso Anchoveta con destino al Consumo Humano Directo conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE; así como cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 4.

b) Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de menor escala, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria, deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, para su inscripción en el listado de embarcaciones autorizadas. En esta solicitud deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 4. El plazo para la atención de dicha solicitudes es no mayor a 5 días hábiles.

c) Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales enviarán sus solicitudes a la dependencia competente en materia pesquera del Gobierno Regional de Ancash. Esta institución alcanzará los citados documentos a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su recepción.

Artículo 5.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

La actividad exploratoria autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:

a. La embarcación deberá facilitar el embarque de un (01) observador del IMARPE a bordo, así como seguir las indicaciones del mismo.

b. Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria deberán ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.

c. Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación que garantice la conservación

del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo conforme a las disposiciones legales vigentes.

d. Las embarcaciones pesqueras deberán utilizar como arte de pesca la red de cerco de tamaño de malla 13 mm.

e. Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

f. Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque a ser aprobados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y Sanción, en coordinación con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto.

g. Los armadores deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.

h. Las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo las restricciones establecidas de la Reserva Nacional “Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras” constituida por Decreto Supremo N º 024-2009-MINAM.

i. Las embarcaciones artesanales deberán contar con GPS y las embarcaciones de menor escala deberán contar con SISESAT, además todas deberán contar con radio de comunicación operativo.

j. Los armadores participantes deberán entregar una vez llegado a puerto, dos (02) juegos del Formato de Desembarque del anexo 2 de la presente resolución ministerial debidamente llenados en lo que corresponda, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

k. El volumen total desembarcado por cada embarcación será considerado como parte de la cuota de captura del recurso Anchoveta para el consumo humano directo establecida para el año 2017 mediante Resolución Ministerial N° 186-2017-PRODUCE, y de ser el caso, parte de la cuota de captura que se establezca para el año 2018.

l. Los volúmenes de captura del recurso anchoveta proveniente de la pesca exploratoria serán procesados en las plantas de procesamiento para consumo humano directo que cuenten con licencia de operación vigente.

Artículo 6.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA

6.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad autorizada por la presente resolución ministerial y recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

6.2 El IMARPE deberá informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fi n de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

6.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente resolución ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE.

Artículo 7.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA

7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las

Page 36: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

36 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

ANEXO 1

medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente resolución ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

7.2 Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (01) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

7.3 La citada Dirección General mediante Resolución Directoral aprobará los puntos autorizados de desembarque, pudiendo modifi carlos a efectos de ampliar o excluir, de ser necesario, los puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, con la fi nalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fi scalización.

Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONESLas embarcaciones pesqueras participantes cuyos

armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la presente Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el

Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.- PUBLICACIÓN Disponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

Artículo 10.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

Page 37: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

37NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

ANEXO 2

Nombre de la embarcación:Matrículacapacidad de bodega

puerto de Zarpe:captura total estimada (kg)Fecha de Zarpe:

Hora de zarpe:

cala Hora de osición geográfi ca (*) especies capturadas

Latitud longitud peso (Kg) Talla prom (cm)

1

Anchoveta Jurel Caballa

2

Anchoveta Jurel Caballa

3

Anchoveta Jurel Caballa

4

Anchoveta Jurel Caballa

(*) En caso no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance

observaciones

Nombre del observador o patrón:

1571119-1

Page 38: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

38 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

Modifican los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur”, aprobados por R.M. Nº 262-2016-PRODUCE, y derogan la R.M. Nº 392-2016-PRODUCE, que establecio la fórmula para asignar la cuota de jurel

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 453-2017-PRODUCE

29 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe Nº 285-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1389-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 8 señala que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internaciones que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modifi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, esta entidad tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva;

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE se creó el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, el cual está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Que, con Resolución Legislativa Nº 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur; asimismo, es preciso indicar que por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE se ratifi có dicha Convención, suscrita por la República del Perú el 20 de abril de 2010;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE se aprobó los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, en adelante la OROP - PS, con la fi nalidad de fi jar las pautas o mecanismos de asignación de una parte o del total de la cuota del recurso jurel asignada al Perú por la OROP - PS de manera supletoria o complementaria a las actividades extractivas realizadas por la fl ota nacional registrada para operar en el ámbito del Organismo Regional citado, conforme a las Medidas de Conservación y Manejo que la OROP - PS establezca, a fi n de maximizar los benefi cios por el aprovechamiento de dicho recurso;

Que, con Resolución Ministerial Nº 392-2016-PRODUCE se estableció la fórmula para asignar la cuota de jurel a que hace referencia el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 285-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, concluye, entre otros, que “Con la fi nalidad del óptimo aprovechamiento económico y social de la cuota de jurel de alta mar

asignado al Perú por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur (OROP - PS) corresponde al año 2017, y ante más de una expedición de interés en la explotación de jurel de altamar conferido al Estado Peruano por la OROP - PS, se considera pertinente modifi car los lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, así como la derogación de la Resolución Ministerial Nº 392-2016-PRODUCE, que establece la fórmula para asignar la cuota de jurel a que hace referencia el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, (...)”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el literal c) del numeral 5.1, el numeral 5.3, el literal a) del numeral 5.4; asimismo, inclúyase el literal c) al numeral 5.5, y el numeral 5.6 del punto V referido a las condiciones para la asignación de la cuota; así como, el punto VI alusivo a las responsabilidades de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“5.1 (...)

c. Plan de inicio de actividades extractivas de jurel en el ámbito de la Convención, el cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo 6 de la CMM 05-2016, y tomando en cuenta el plazo límite para la asignación supletoria o complementaria establecido en el numeral 5.4 literal a) del presente lineamiento.

(...)”.

“5.3 Los armadores de embarcaciones que enarbolan bandera nacional que hayan presentado una declaración de interés de capturar la precitada cuota, en virtud al numeral 5.1, sin perjuicio de la obligación de informar sobre las capturas a la que se encuentran sujetos, deberán informar mensualmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción en el caso de no haber realizado capturas del recurso jurel en el ámbito de la Convención, señalando los inconvenientes para cumplir con extraer el porcentaje de la cuota señalado en la declaración de interés.”

“5.4 (...)

a. En caso que las capturas no hayan llegado al 30% del total de cuota, asignará la fracción de la cuota restante de manera supletoria conforme lo señalado en el numeral 5.1.

(...)”.

“5.5 (...)

c. Cantidad de cuota ofertada.”

“5.6 La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ante más de una expresión de interés de las Partes Contratantes y PCNCs de la OROP - PS establecerá

Page 39: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

39NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

mediante Resolución Directoral el proceso para asignar la cuota de jurel en el ámbito de la Convención.”

“VI. RESPONSABILIDADES

Son responsables de la implementación de las disposiciones establecidas las unidades orgánicas del Ministerio de la Producción correspondientes, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE.”

Artículo 2.- Para efectos de la aplicación de los lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, toda expresión que consigne a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, se encuentra referida a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 392-2016-PRODUCE que establece la fórmula para asignar la cuota de jurel.

Artículo 4.- Facúltese al Viceministro(a) de Pesca y Acuicultura a suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, el contrato de explotación de jurel de alta mar asignado por la OROP - PS, con el representante de la empresa cuya expresión de interés haya sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los lineamientos aprobados por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE.

Artículo 5.- El Ministerio de la Producción dictará las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación de la presente disposición.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1571119-2

RELACIONES EXTERIORES

Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Confederación Suiza para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Liechtenstein

RESOLUCIÓN SUPREMANº 219-2017-RE

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTA:

La Resolución Suprema N.° 182-2017-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Confederación Suiza al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia; quien acorde con la Resolución Ministerial N.° 0557-2017-RE, asume funciones como Jefe de esa Misión Diplomática, el 1 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal, de 14 de setiembre de 2017, la Ofi cina de Asuntos Exteriores, del Principado de

Liechtenstein, comunica que su gobierno, ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Liechtenstein, con residencia en Berna;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2804, del Despacho Viceministerial, de 18 de setiembre de 2017; y el Memorándum (PRO) N.° PRO00380/2017, de la Dirección General del Protocolo y Ceremonial del Estado, de 18 de setiembre de 2017;

De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Confederación Suiza, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, para que, a partir del 1 de octubre de 2017, se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Liechtenstein, con residencia en Berna.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1571497-10

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0649/RE-2017

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTO:

El Mensaje L-ROMA20170142, de la Embajada del Perú en la República Italiana, a través del cual se da cuenta de la realización del III Foro Ítalo-Latinoamericano sobre PYMES, a desarrollarse los días 2 y 4 de octubre de 2017, en la ciudad de Santiago, República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado Foro es un evento de importancia para el desarrollo de las PYMES del Perú, en ese sentido se considera oportuna la participación de un representante de esta del Gobierno peruano, considerando las labores de promoción, formalización e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas peruanas;

Que, la participación de la Dirección General de Promoción Económica, se realiza en cumplimiento de sus labores establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

Que, se estima importante la participación del Director de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica, a fi n de que comparta e intercambie su experiencia en los temas vinculados con las pequeñas y medianas empresas de nuestro país con los expertos de instituciones públicas y privadas latinoamericanas

Page 40: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

40 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

relacionadas con las PYMES, que participarán en dicha ocasión;

Que, los gastos de hospedaje y viáticos de la presente comisión de servicios serán cubiertos por los organizadores del referido evento;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2837, del Despacho Viceministerial, de 20 de septiembre de 2017; y el Memorándum (DPE) N.° DPE00683/2017, de la Dirección General de Promoción Económica, de 18 de septiembre de 2017;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Oscar Rafael Suárez Peña, Director de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar del 2 al 4 de octubre 2017, en el foro señalado en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 1 al 4 de octubre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos de hospedaje y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3.- Los gastos de pasajes que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137178 Facilitación de la Promoción del Comercio, Inversiones y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes aéreosUS$

Oscar Rafael Suárez Peña 956.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570774-1

Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0651/RE-2017

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 11 de setiembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2375 (2017), referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal electrónico de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org)

Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Relaciones ExterioresMinisterio de Defensa Ministerio del InteriorMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoSuperintendencia Nacional de MigracionesSuperintendencia Nacional de Aduanas y

Administración TributariaSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

Resolución 2375 (2017)

El Consejo de Seguridad,

Expresando su más honda preocupación por el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea (“la RPDC”) el 2 de septiembre de 2017, en contravención de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) y 2371 (2017) y por el reto que un ensayo de ese tipo constituye para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (“el TNP”), y el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y en otros lugares,

Habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41,

1. Condena en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 2 de septiembre de 2017 en contravención y fl agrante menosprecio de las resoluciones del Consejo de Seguridad;

2. Reafi rma sus decisiones en el sentido de que la RPDC no realizará nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspenderá de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y en este contexto reasumirá sus compromisos preexistentes sobre una moratoria de todos

Page 41: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

41NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

los lanzamientos de misiles; abandonará inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verifi cable e irreversible, y pondrá fi n de inmediato a todas las actividades conexas; y abandonará cualquier otro programa de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verifi cable e irreversible;

Designaciones

3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) – congelamiento de activos - también se aplicarán a la persona y las entidades que fi guran en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) – impedimento de viaje - también se aplicarán a la persona que fi gura en el anexo I de la presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección;

5. Decide ajustar las medidas establecidas en los párrafos 8 a), 8 b) y 8 c) de la resolución 1718 (2006) designando más artículos, materiales, equipo, bienes y tecnologías relacionados con las armas convencionales,

6. Decide aplicar las medidas impuestas en el párrafo 6 de la resolución 2371 (2017) a los buques que transporten artículos prohibidos desde la RPDC

Interdicción marítima de buques de carga

7. Exhorta a todos los Estados Miembros a que inspeccionen los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado del pabellón, si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que la carga de esos buques contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos;

8. Exhorta a todos los Estados a que cooperen con las inspecciones realizadas con arreglo al párrafo 7 y, si el Estado del pabellón no consiente en que se realice la inspección en alta mar, decide que el Estado del pabellón ordenará al buque que se dirija a un puerto para que las autoridades locales realicen la inspección;

10. Afi rma que el párrafo 7 no se aplica con respecto a la inspección de los buques con derecho a inmunidad soberana en virtud del derecho internacional;

11. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción, las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, y los buques que enarbolen su pabellón, facilitar o realizar transferencias a o desde buques de pabellón de la RPDC de cualquier producto o artículo que se suministre, venda o transfi era a o desde la RPDC;

Medidas sectoriales

13. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirecta, a la RPDC, de todos los condensados y gas natural licuado, y decide que la RPDC no adquirirá dicho material;

14. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a la RPDC, de todos los productos refi nados derivados del petróleo, decide que la RPDC no adquirirá dichos productos, decide que esta disposición no se aplicará con respecto a productos refi nados derivados del petróleo en una cantidad máxima de 500.000 barriles durante un período inicial de tres meses a partir del 1 de octubre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, y de productos refi nados derivados del petróleo en una cantidad máxima de 2.000.000 de barriles al año durante un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2018;

15. Decide que ningún Estado Miembro suministrará, venderá o transferirá a la RPDC en los doce meses siguientes, una cantidad de petróleo crudo que exceda la

cantidad que suministró, vendió o transfi rió en el período de doce meses anterior a la aprobación de la presente resolución;

16. Decide que la RPDC no suministrará, venderá ni transferirá, directa o indirectamente, productos textiles (incluidos, tejidos y ropa, en piezas o productos completos), y que todos los Estados prohibirán la adquisición de esos artículos de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la RPDC;

17. Decide que ningún Estado Miembro concederá permisos de trabajo para nacionales de la RPDC en sus jurisdicciones en relación con la admisión en su territorio a menos que el Comité determine previamente en cada caso que es necesario, y decide que esta disposición no se aplicará con respecto a los permisos de trabajo para los que se hayan concertado contratos por escrito antes de la aprobación de la presente resolución;

Empresas conjuntas

18. Decide que los Estados prohibirán la apertura, el mantenimiento y las operaciones, por sus nacionales o en sus territorios, de todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas, nuevas y existentes, con entidades o personas de la RPDC, actúen o no para el Gobierno de la RPDC o en su nombre;

Aplicación de las sanciones

19. Decide que los Estados Miembros le informarán en el plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y posteriormente cuando lo solicite el Comité, de las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente la presente resolución;

21. Decide que el mandato del Comité, establecido en la resolución 1718 (2006), se aplicará con respecto a las medidas impuestas por la presente resolución, y decide además que el mandato del Grupo de Expertos, especifi cado en la resolución 1874 (2009) y modifi cado en el párrafo 1 de la resolución 2345 (2017), se aplicará también con respecto a la presente resolución;

22. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a incautar y eliminar, y que todos los Estados Miembros incautarán y eliminarán los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación esté prohibida;

Aspectos políticos

24. Condena a la RPDC por fabricar armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar por el bienestar de su pueblo cuando este tiene grandes necesidades insatisfechas;

28. Reafi rma su apoyo a las conversaciones sextipartitas, pide que se reanuden y reitera su apoyo a los compromisos enunciados en la Declaración Conjunta de 19 de septiembre de 2005;

29. Expresa su compromiso con una solución pacífi ca, diplomática y política de la situación, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los miembros del Consejo y por otros Estados para facilitar una solución pacífi ca y completa a través del diálogo y destaca la importancia de trabajar con el fi n de reducir las tensiones en la península de Corea y otros lugares;

31. Subraya la necesidad imperiosa de lograr el objetivo de una desnuclearización completa, verifi cable e irreversible de la península de Corea de forma pacífi ca;

33. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I

Prohibición de viajar/congelación de activos (personas)

1. PAK YONG SIK

a. Descripción: Pak Yong Sik es miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que se encarga de formular y aplicar las

Page 42: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

42 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

políticas militares del Partido de los Trabajadores de Corea, comanda y controla las fuerzas armadas de la RPDC, y ayuda a dirigir las industrias de defensa militar del país.

b. Alias: n.d. c. Datos de identifi cación: Año de nacimiento: 1950;

Nacionalidad: RPDC

Anexo II

Congelación de activos (entidades)

1. COMISIÓN MILITAR CENTRAL DEL PARTIDO DE LOS TRABAJADORES DE COREA (CMC)

a. Descripción: La Comisión Militar Central se encarga de formular y aplicar las políticas militares del Partido de los Trabajadores de Corea, comanda y controla las fuerzas armadas de la RPDC, y dirige las industrias de defensa militar del país en coordinación con la Comisión de Asuntos de Estado.

b. Alias: n.d. c. Ubicación: Pyongyang (RPDC)

2. DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y ORIENTACIÓN (DOO)

a. Descripción: El Departamento de Organización y Orientación es un órgano muy poderoso del Partido de los Trabajadores de Corea. Decide los principales nombramientos del personal del Partido de los Trabajadores de Corea, las fuerzas armadas de la RPDC y la administración del Gobierno. También pretende controlar los asuntos políticos de toda la RPDC y desempeña un papel esencial en la aplicación de las políticas de censura de la RPDC.

b. Alias: n.d. c. Ubicación: RPDC

3. DEPARTAMENTO DE PROPAGANDA y AGITACIÓN (DPA)

a. Descripción: El Departamento de Propaganda y Agitación tiene el control total de los medios de comunicación, que utiliza a su vez para controlar a la población en nombre de los dirigentes de la RPDC. El Departamento de Propaganda y Agitación también realiza o dirige las actividades de censura del Gobierno de la RPDC, incluida la censura de la prensa y la radio y televisión.

b. Alias: n.d. c. Ubicación: Pyongyang (RPDC)

1570774-2

SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 857-2017/MINSA

Lima, 29 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General (CAP-P N° 724), Nivel F-5 de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al licenciado en periodismo Miguel Angel Risco Esquén, en el cargo de Director General (CAP-P N° 724), Nivel F-5, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1571478-1

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicación Estratégica y a la asignación de funciones como Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicación Estratégica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 858-2017/MINSA

Lima, 29 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 548-2016/MINSA de fecha 1 de agosto de 2016, se designó al licenciado en periodismo Marco Gumercindo Palomino Cotrina, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Comunicación Estratégica de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó funciones, entre otros y con efi cacia al 8 de marzo de 2017, de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Comunicación Estratégica de la Ofi cina General de Comunicaciones, al licenciado en periodismo Marco Gumercindo Palomino Cotrina;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a la designación y asignación de funciones que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del licenciado en periodismo Marco Gumercindo Palomino Cotrina, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 625-2017/MINSA y Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1571478-2

Page 43: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

43NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicación Estratégica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 859-2017/MINSA

Lima, 29 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P N° 741), Nivel F-4, de la Ofi cina de Comunicación Estratégica de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Lucio Edwin Sarmiento Olaechea, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P N° 741), Nivel F-4, de la Ofi cina de Comunicación Estratégica de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1571478-3

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos y a la asignación de funciones como Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 860-2017/MINSA

Lima, 29 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 552-2016/MINSA de fecha 2 de agosto de 2016, se designó a la abogada Aura Elisa Quiñones Li, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó funciones, entre otros y con efi cacia al 8 de marzo de 2017, de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, a la abogada Aura Elisa Quiñones Li;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia a la designación y asignación de funciones que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la abogada Aura Elisa Quiñones Li, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 552-2016/MINSA y Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1571478-4

Designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 861-2017/MINSA

Lima, 29 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General (CAP-P N° 539), Nivel F-5, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Gastón Roger Remy Llacsa, en el cargo de Director General (CAP-P N° 539), Nivel F-5, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1571478-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a la empresa AUTOGAS ENERGY S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión al sistema de combustión de GNV, en local ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4113-2017-MTC/15

Lima, 14 de setiembre de 2017

Page 44: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

44 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-189408-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa AUTOGAS ENERGY S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales N°s 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-189408-2017 de fecha 21 de julio de 2017, la empresa AUTOGAS ENERGY S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en Av. Canto Grande N° 2916, Mz. “A” Lote N° 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Ofi cio N° 6964-2017-MTC/15.03 de fecha 29 de agosto de 2017, notifi cado con fecha 31 de agosto de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial (DCSV) formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, luego de recepcionado el mismo;

Que, mediante escrito de fecha 08 de setiembre de 2017, registrado con Hoja de Ruta N° 236169-2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de levantar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 6964-2017-MTC/15.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 914-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de “La Directiva”, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales N°s 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa AUTOGAS ENERGY S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Canto Grande N° 2916, Mz. “A” Lote N° 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- La empresa AUTOGAS ENERGY S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de PresentaciónPrimera Inspección anual del taller 19 de julio de 2018Segunda Inspección anual del taller 19 de julio de 2019Tercera Inspección anual del taller 19 de julio de 2020Cuarta Inspección anual del taller 19 de julio de 2021Quinta Inspección anual del taller 19 de julio de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- La empresa AUTOGAS ENERGY S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de julio de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de julio de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de julio de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de julio de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de julio de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Page 45: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

45NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Artículo 7°.- Notifíquese la presente Resolución Directoral a la empresa AUTOGAS ENERGY S.A.C. en su domicilio ubicado en Av. Canto Grande N° 2916, Mz. “A” Lote N° 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1569892-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 366-2017-VIVIENDA

Lima, 29 de Setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 060-2017-VIVIENDA se designó al señor Juan Manuel Huamaní Urpi, en el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Manuel Huamaní Urpi, al cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Willy Alejandro Alvarado Palacios, en el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1571451-1

Designan Directora de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 367-2017-VIVIENDA

Lima, 29 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 227-2017-VIVIENDA se designó a la señora Jessica Hayde Bouroncle Herrera, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, correspondiendo aceptarla;

Que, la señora Ana Cecilia Talavera Aguirre, personal propuesto para el cargo precitado, es servidora de carrera del Decreto Legislativo N° 276, en la plaza del cargo de Directora de Sistema Administrativo II del Órgano de Control Institucional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Jessica Hayde Bouroncle Herrera, al cargo de Directora de la Ofi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Ana Cecilia Talavera Aguirre, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones que correspondan para la reserva de la plaza del cargo de Directora de Sistema Administrativo II del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1571451-2

Designan Director de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2017-VIVIENDA

Lima, 29 de Setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2014-VIVIENDA se designó a la señora Gloria María Mundines Matute, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Ofi cina

Page 46: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

46 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Gloria María Mundines Matute, al cargo de Directora de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Jorge Luis Quintana García Godos, en el cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1571451-3

Aprueban Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 370-2017-VIVIENDA

Lima, 29 de Setiembre de 2017

VISTO, el Informe Nº 378-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; las Actas de Sesión N° 004-2017, N° 005-2017 y Nº 006-2017 del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo; el Ofi cio Nº 274-2017/PROINVERSIÓN/DE de la Dirección Ejecutiva de Proinversión; el Informe Nº 504-2017/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y el Memorando N° 1767-2017-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; así como, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; teniendo entre sus funciones generales, establecer mecanismos destinados a promover la participación de

las asociaciones público privadas en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, en adelante el TUO, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en adelante el Reglamento, modifi cados por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, disponen que el informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado, entre otros, por cada Ministerio, que tiene como fi nalidad identifi car los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas a fi n de ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada en los siguientes tres (3) años a su emisión; siendo la propuesta del referido informe, realizada por el órgano encargado de planeamiento del Ministerio, considerando su Programación Multianual de Inversiones en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Públicas Privadas que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, y responsabilidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada la elaboración del Informe, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por el órgano encargado de planeamiento;

Que, el párrafo 14.3 del artículo 14 del Reglamento, precisa que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y sus modifi caciones, es aprobado mediante Resolución Ministerial del sector;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, modifi cada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 243-2017-EF, establece que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, correspondiente al año fi scal 2017 debe aprobarse a más tardar el 30 de setiembre de dicho año;

Que, por Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 281-2016-VIVIENDA, Nº 046-2017-VIVIENDA, Nº 107-2017-VIVIENDA y N° 297-2017-VIVIENDA, se crea el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento y el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/68.01, se aprueban los “Lineamientos para la Elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas para el año 2017”, y sus respectivos anexos, a fi n de orientar la elaboración de dicho informe, correspondiente al presente ejercicio fi scal;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado la propuesta de Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2017, respecto al sector Vivienda y Urbanismo y el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo ha emitido su conformidad;

Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2017, respecto al sector Vivienda y Urbanismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°

Page 47: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

47NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, modifi cado por los Decretos Supremos N° 068-2017-EF y N° 243-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AprobaciónAprobar el Informe Multianual de Inversiones en

Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2017, respecto al sector Vivienda y Urbanismo, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1571492-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE

COMPRAS PUBLICAS

Designan Directora de la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 097-2017-PERÚ COMPRAS

Lima, 28 de septiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 364-2015-EF se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 040-2016-PERÚ COMPRAS se aprueba el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual establece que el cargo de Director de la Dirección de Subasta Inversa es un cargo de libre designación y remoción;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Subasta Inversa de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, se ha visto por conveniente designar a la profesional que lo ocupe;

Con el visto bueno de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, modifi cado por la Ley N° 29849; el Decreto Legislativo N° 1018; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 1 de octubre de 2017, a la Licenciada Enma Raquel Centa Cueva, en el cargo de Directora de la Dirección de Subasta Inversa de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

1570969-1

Designan Director de la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 098-2017-PERÚ COMPRAS

Lima, 28 de septiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 364-2015-EF se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 040-2016-PERÚ COMPRAS se aprueba el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual establece que el cargo de Director de la Dirección de Acuerdos Marco es un cargo de libre designación y remoción;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, se ha visto por conveniente designar al profesional que lo ocupe;

Con el visto bueno de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, modifi cado por la Ley N° 29849; el Decreto Legislativo N° 1018; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 1 de octubre de 2017, al Abogado Erick Fernando Caso Giraldo, en el cargo de Director de la Dirección de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

1570969-2

Page 48: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

48 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 235-2017/SIS

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 043-2017-SIS/GNF-SGF/MLR con Proveído Nº 594-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 053-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 296-2017-SIS/OGPPDO, que contiene las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 1053 y N° 1055, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe 53-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N° 393-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud señala que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años;

Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2017-SA y su modifi catoria, prescribe que el SIS suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados;

Que, en el marco de lo establecido en la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la Directiva que regula los procedimientos para el traslado de emergencia de los Asegurados al SIS, se defi ne al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fi n de completar o complementar el proceso de atención defi nitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado

hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;

Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por traslados de emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto;

Que, mediante informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la base de opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, concluye que debe transferirse por Traslados de Emergencia, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, el importe de S/ 2 524 100.00 (dos millones quinientos veinticuatro mil cien con 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y por el monto de S/ 52 356.00 (cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y seis con 00/100 soles);

Que, mediante Informe N° 53-2017-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta formulada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento para realizar la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, por lo que considera viable su aprobación;

Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfi eren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada;

Con el visto del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS por la suma total de S/ 2 576 456.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, por Traslados de Emergencia, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago por Traslados de Emergencia correspondiente a cierres de producción de los meses de junio a agosto del 2017 de acuerdo a lo indicado por la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS;

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del

Page 49: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

49NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1571477-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

ACUERDO CD PROINVERSIÓNN° 23-8-2017-CD

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 23 de fecha 29 de setiembre de 2017.

“Vista la renuncia presentada por el señor Alvaro Quijandría Fernández al cargo de Director Ejecutivo

de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, se acuerda:

1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Alvaro Quijandría Fernández al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

2. Encargar a partir del 1º de octubre de 2017, al señor Alberto Paolo Ñecco Tello, Director de la Dirección Especial de Proyectos; el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.

3. Publicar el presente Acuerdo en el diario Ofi cial El Peruano”.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZSecretario de Actas

Lima, 29 de setiembre de 2017

1571025-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 361-2017-CONCYTEC-P

Lima, 29 de setiembre de 2017

Page 50: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

50 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 013-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Ofi cio Nº 300-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y el Informe Nº 171-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva);

Que, mediante Ofi cio Nº 300-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 1’651,052.26, a favor de los ganadores del Concurso Esquema Financiero EF-041, denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” – Convocatoria 2015 -I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 144-2015-FONDECYT-DE; así como el Esquema Financiero EF-040, denominado “Publicación de Revistas Científi cas Peruanas Indizadas” – Convocatoria 2015, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 176-2015-FONDECYT-DE; y del Concurso Esquema Financiero EF-041, denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” – Convocatoria 2016-I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 114-2016-FONDECYT-DE;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 013-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias fi nancieras, a favor de la Universidad Nacional Agraria de la Selva (S/ 76,361.70); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 60,489.00); de la Universidad Nacional de San Martín (S/ 152,162.00); de la Universidad Nacional de Trujillo (S/ 96,579.00); del Instituto Tecnológico de la Producción (S/ 87,427.00); y del Instituto del Mar del Perú (S/ 197,020.00); así como para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, como la Universidad Privada Antenor Orrego (S/ 61,710.00); de la Universidad Científi ca del Sur S.A.C. (S/ 311,105.30); de la Universidad Católica de Santa María (S/ 89,915.00); de la Universidad de Ingeniería y Tecnología (S/ 64,679.40); de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú (S/ 346,196.34); de HERSIL S.A.

Laboratorios Industriales Farmacéuticos (S/ 54,450.02); y de la Universidad de Piura (S/ 53,957.50), para cofi nanciar los programas y/o proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 0000000242, N° 0000000508 y 0000000552, copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 144; 176 y 114-2015-FONDECYT-DE; así como copia de los Convenios de Subvención N° 101, 107, 124, 138, 150, 151, 153, 154, 165, 166, 169, 170, 171, 172, 186, 187, 215, 217, 220, 224, 225 y 288-2015-FONDECYT, y de la Adenda al Convenio de Subvención N° 288-2015-FONDECYT;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 013-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 171-2017-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluyen que la aprobación de las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofi nanciarán los programas y proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 013-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 106-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído 260-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 013-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 171-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora Ejecutiva (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-CPM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia N° 044-2017-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2017-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 1’651,052.26 (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Un Mil Cincuenta y Dos y 26/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

Page 51: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

51NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

N° Tipo de Cofi nanciamiento Institución Programa/Proyecto Desembolsoautorizado S/

1 TransferenciaFinanciera

Universidad Nacional Agraria de la Selva

Estrategias tecnológicas para reducir el contenido de cadmio en las almendras del cultivo de cacao. 76,361.70

Universidad Nacional Agraria La Molina

Evolución de los metabolitos primarios y secundarios (bioactivos y aromáticos–sensoriales), propiedades antioxidante e hipoglucemiante durante la maduración de lúcuma (Pouteria lucuma) en condiciones

ambientales y controladas

60,489.00

Universidad Nacional de San Martin–Tarapoto

Restauración de suelos degradados por agricultura migratoria usando microorganismos benéfi cos asociados a plantas de cobertura en la zona

de protección de la sub cuenca del Cumbaza, en San Martín 24,682.00

Generación de mutaciones genómicas estables en Sacha Inchi (Plukenetia volubilis L.) que atribuyan tolerancia a nematodo del nudo

(Meloidogyne sp.) en la región San Martín 71,300.00

Control del nematodo del nudo (Meloidogyne spp.) en el cultivo de sacha inchi (Plukenetia volubilis L.) mediante el uso de hongos

micorrízicos arbusculares (HMA) en San Martín 56,180.00

Universidad Nacional de TrujilloDesechos frutales: Una nueva era de fi tocosméticos peruanos con

fi ltros de protección solar 56,589.00

Revista Scientia Agropecuaria 39,990.00 Instituto Tecnológico de la

ProducciónIdentifi cación molecular de especies de Diphyllobothrium en peces de

mayor índice de consumo en el Perú 87,427.00

Instituto del Mar del PerúEstudio poblacional y delimitación de especies de macroalgas de la costa peruana usando herramientas moleculares, para su

aprovechamiento en la alimentación e industria 197,020.00

2 Subvenciones a Personas Jurídicas

Universidad Privada Antenor Orrego

Efi cacia de inhibidores de proteasas obtenidos a partir de plantas endémicas del Perú como control biológico de la Cochinilla harinosa

(hemíptera: pseudococcidae) que afecta el cultivo de vid (Vitis vinífera) del departamento de Piura

61,710.00

Universidad Científi ca del Sur S.A.C.

Identifi cación de cuyes superiores usando evaluación genética y asociación con marcadores moleculares para calidad de carne en Allin

Perú SAC 41,634.76

Evaluación de la actividad fl ebotónica de especies nativas amazónicas del Perú: sacha culantro (Eryngium foetidium L.) y copaiba (Copaifera

paupera), procedentes de la provincia de Coronel Portillo (Ucayali) 61,456.00

Caracterización de Marcadores Moleculares en genes relacionados a espermatogénesis y fertilidad espermática a partir de transcriptomas de

testículo y epidídimo de alpaca 208,014.54

Universidad Católica de Santa María

Estudio mediante simulación de dinámica molecular y QMMM de las profi linas humanas y vegetales que desencadenan reacciones

alergénicas al polen 88,915.00

Universidad de Ingeniería y Tecnología

Desarrollo de un proceso de pre-tratamiento que aumente la efi ciencia de la lixiviación de metales nobles en 30% y reduzca el consumo de

Cianuro en 20% 64,679.40

Pontifi cia Universidad Católica del Perú

Redes neuronales convolucionales 3D para el reconocimiento de actividad humana en videos digitales 72,565.00

Desarrollo de materiales compuestos de polímeros acrílicos, trihidrato de alúmina y cargas minerales de origen nacional para uso comercial 31,360.00

Síntesis y caracterización de resinas alquídicas a base de aceite vegetal de Sacha Inchi (Plukenetia volubilis) 78,292.54

Desarrollo de un sistema de espectroscopia micro-raman y su optimización a la técnica SERS utilizando nano partículas de Plata para

la detección de Arsénico con alta precisión en agua potable 47,760.00

Obtención de productos y bioproductos con aplicación alimentaria, farmacéutica y cosmética a partir de los residuos provenientes de la

industria vitivinícola mediante la implementación de tecnologías limpias, extractivas y fermentativas

46,450.00

Una plataforma de software para la traducción automática de texto entre lenguas originarias de la amazonia peruana y español 69,768.80

Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos

Actividad hipoglicemiante y antioxidante de alimentos nutraceuticos y plantas medicinales de la región altoandina y amazónica del Perú como coadyuvantes en el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2:

identifi cación de compuestos bioactivos

54,450.02

Universidad de Piura

Impulso de la industria manufacturera de aleaciones férreas mediante el estudio de procesos de mejoramiento de la calidad de fundiciones grises producidas en el norte del Perú, con aportes de investigadores

peruanos y colombianos

53,957.50

Total S/ 1'651,052.26

Page 52: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

52 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1571458-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de agosto de 2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 129-2017-INGEMMET/PCD

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO el Informe Nº 026-2017-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 27 de setiembre de 2017 y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de agosto del año 2017 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de agosto de 2017 es de US$ 281,875.04 (Doscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Cinco y 04/100 Dólares Americanos), adjuntando la relación de las entidades benefi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2017 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de

Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de agosto del año 2017, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

EntidadesMonto a Distribuir

US$ S/DISTRITOS 216,061.47 0.00INGEMMET 52,689.86 0.00MINEM 13,048.71 0.00GOBIERNOS REGIONALES 75.00 0.00TOTAL 281,875.04 0.0

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2017 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

ANCASH/ANTONIO RAYMONDISAN JUAN DE RONTOY 0.00 3,600.00

ANCASH/BOLOGNESIHUALLANCA 0.00 6,474.30

ANCASH/CORONGOLA PAMPA 0.00 1,127.25

ANCASH/HUARAZCOLCABAMBA 0.00 450.00

ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 1,125.00HUALLANCA 0.00 1,127.25HUATA 0.00 1,125.00PAMPAROMAS 0.00 1,350.00

Page 53: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

53NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

ANCASH/SANTANUEVO CHIMBOTE 0.00 225.00

APURIMAC/ANDAHUAYLASTUMAY HUARACA 0.00 225.00

APURIMAC/AYMARAESCHALHUANCA 0.00 3,370.56SAÑAYCA 0.00 2,620.56

AREQUIPA/AREQUIPALA JOYA 0.00 2,250.00VITOR 0.00 2,925.00

AREQUIPA/CAMANAQUILCA 0.00 227.40

AREQUIPA/CARAVELIHUANUHUANU 0.00 2,483.94

AREQUIPA/CASTILLACHACHAS 0.00 2,250.00URACA 0.00 1,800.00

AREQUIPA/CAYLLOMAMAJES 0.00 9,225.00

AREQUIPA/CONDESUYOSIRAY 0.00 2,025.00RIO GRANDE 0.00 7,971.24YANAQUIHUA 0.00 3,436.59

AYACUCHO/PARINACOCHASPULLO 0.00 675.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARASAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.00 450.00

CAJAMARCA/CAJAMARCAASUNCION 0.00 187.50MAGDALENA 0.00 187.50SAN JUAN 0.00 187.50

CAJAMARCA/CONTUMAZAYONAN 0.00 450.00

CAJAMARCA/SAN IGNACIOSAN JOSE DE LOURDES 0.00 8,100.00

CAJAMARCA/SAN MIGUELSAN SILVESTRE DE COCHAN 0.00 225.00

CUSCO/ANTACACHIMAYO 0.00 112.50

CUSCO/CHUMBIVILCASCOLQUEMARCA 0.00 675.00

CUSCO/PAUCARTAMBOCAICAY 0.00 2,250.00HUANCARANI 0.00 9,000.00PAUCARTAMBO 0.00 450.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBAACOBAMBA 0.00 225.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNACAPILLAS 0.00 2,625.00SAN JUAN 0.00 600.00SANTA ANA 0.00 5.47

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAHUANCAVELICA 0.00 225.00

HUANUCO/HUAMALIESCHAVIN DE PARIARCA 0.00 753.45SINGA 0.00 112.50TANTAMAYO 0.00 640.96

HUANUCO/HUANUCOSAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.00 369.75

ICA/CHINCHAEL CARMEN 0.00 600.00

ICA/ICALOS AQUIJES 0.00 225.00OCUCAJE 0.00 112.50SANTIAGO 0.00 112.50YAUCA DEL ROSARIO 0.00 449.51

ICA/NASCAMARCONA 0.00 900.00

ICA/PISCOHUMAY 0.00 2,625.00

JUNIN/CHUPACAYANACANCHA 0.00 5,850.00

JUNIN/CONCEPCIONCHAMBARA 0.00 33.69

JUNIN/HUANCAYOCHACAPAMPA 0.00 26.77HUANCAYO 0.00 225.00

JUNIN/YAULIYAULI 0.00 225.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUMARMOT 0.00 225.00

LA LIBERTAD/OTUZCOHUARANCHAL 0.00 1,033.28OTUZCO 0.00 145.45USQUIL 0.00 534.70

LA LIBERTAD/PATAZBULDIBUYO 0.00 1,379.29HUAYLILLAS 0.00 5,400.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCOCHORCO 0.00 215.45HUAMACHUCO 0.00 32.95MARCABAL 0.00 370.45SANAGORAN 0.00 6,627.95SARIN 0.00 2,240.45

LA LIBERTAD/TRUJILLOLAREDO 0.00 40.25

LAMBAYEQUE/CHICLAYOOYOTUN 0.00 2,250.02

Page 54: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

54 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

LIMA/BARRANCABARRANCA 0.00 675.00

LIMA/CANTAHUAMANTANGA 0.00 112.50HUAROS 0.00 337.53SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 112.50

LIMA/CAÑETEASIA 0.00 450.00

LIMA/HUAROCHIRIHUANZA 0.00 337.50RICARDO PALMA 0.00 236.25SAN ANTONIO 0.00 225.00SAN MATEO 0.00 13.50SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 236.25

LIMA/HUAURASANTA LEONOR 0.00 2,700.00

LIMA/YAUYOSLARAOS 0.00 1,350.00TAURIPAMPA 0.00 225.00

MADRE DE DIOS/MANUMADRE DE DIOS 0.00 10,920.01

MADRE DE DIOS/TAMBOPATALABERINTO 0.00 1,197.00

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROCHOJATA 0.00 1,800.00LLOQUE 0.00 1,800.00MATALAQUE 0.00 562.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOSAMEGUA 0.00 453.37SAN CRISTOBAL 0.00 562.50

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 3,375.00SANTA ANA DE TUSI 0.00 13,742.56YANAHUANCA 0.00 3,375.00

PASCO/PASCOSIMON BOLIVAR 0.00 3,424.95TICLACAYAN 0.00 225.00

PIURA/SULLANAIGNACIO ESCUDERO 0.00 225.00

PIURA/TALARAMANCORA 0.00 1,125.00

PUNO/CARABAYAAYAPATA 0.00 787.50COASA 0.00 900.00CRUCERO 0.00 225.00MACUSANI 0.00 2,250.00SAN GABAN 0.00 1,462.50

PUNO/CHUCUITODESAGUADERO 0.00 3,937.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ZEPITA 0.00 2,228.18

PUNO/EL COLLAOCAPASO 0.00 1,012.50SANTA ROSA 0.00 1,012.50

PUNO/HUANCANEPUSI 0.00 900.00VILQUE CHICO 0.00 1,575.00

PUNO/PUNOTIQUILLACA 0.00 225.00

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 3,375.00SINA 0.00 1,575.00

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 10,800.00

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 1,575.00LIMBANI 0.00 1,575.00PHARA 0.00 675.00SANDIA 0.00 2,925.00YANAHUAYA 0.00 1,350.00

TACNA/TACNAPACHIA 0.00 3,375.00PALCA 0.00 2,245.44

TACNA/TARATASITAJARA 0.00 1,350.00

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLARCANOAS DE PUNTA SAL 0.00 1,125.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 0.00 216,061.47.00

Nº Distritos 120

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2017 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/ U.S. $

ICA 0.00 75.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 75.00

Nº Gobiernos Regionales 1

1570973-1

Page 55: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

55NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Page 56: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

56 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Disponen mantener por un plazo de cinco años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 038-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India

RESOLUCIÓN Nº 202-2017/CDB-INDECOPI

Lima, 26 de setiembre de 2017

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por la Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un periodo de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 02 de abril de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de investigación por prácticas de dumping en el marco del cual se aplicaron tales medidas, según lo dispuesto en la Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI.

Visto, el Expediente Nº 200-2015/CFD; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESPor Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI publicada

en el diario ofi cial “El Peruano” el 01 de abril de 20111, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)2 dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa (en adelante, tejidos de poliviscosa) originarios de la República de la India (en adelante, India). Los referidos derechos fueron aplicados sobre las importaciones de todos los productores y exportadores de tejidos de poliviscosa de India, con excepción de la empresa Shomer Exports (en adelante, Shomer)3, conforme al siguiente detalle:

Derechos antidumping defi nitivos (US$ por kilogramo)

Empresas Cuantía del derecho (US$/kg)

BSL Limited 1.12Sangam (India) Limited 2.06

Donear Industries Ltd. 1.14

Siddharth Garments 2.57

Empresas Cuantía del derecho (US$/kg)

Galundia Textiles PVT. 2.05

Todas las demás (excepto Shomer Exports) 2.76

Fuente: Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI

Mediante escrito presentado el 02 de setiembre de 2015, la empresa productora nacional Compañía Universal Textil S.A. (en adelante, Universal Textil) presentó una solicitud ante la Comisión para el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)4, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)5.

1 Según lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

2 Mediante Decreto Legislativo Nº 1212 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modifi có la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.

3 En el procedimiento de investigación que culminó con la imposición de los derechos antidumping que son objeto de examen en este caso, se determinó que Shomer no había incurrido en prácticas de dumping, razón por la cual los envíos al Perú de tejidos de poliviscosa efectuados por dicha empresa no están afectos al pago de derechos antidumping.

4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”).-

60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional.

5 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios Artículo

(…) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho

antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

Page 57: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

57NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Por Resolución Nº 042-2016/CDB-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 2016, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 01 de abril del mismo año, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de poliviscosa originarios de India. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos antidumping sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de tejidos de poliviscosa originarios de India, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping6.

Asimismo, mediante Carta Nº 103-2016/CDB-INDECOPI del 11 de abril de 2016, se remitió al gobierno de India copia del “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero”, con la fi nalidad de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores del producto objeto de examen de ese país que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso.

En el curso del procedimiento, las empresas Shomer, Anant Nath Silk Mills Private Limited (en adelante, Anant), Universal Textil, BSL Limited (en adelante, BSL), Donear Industries Limited (en adelante, Donear), Sangam Limited (en adelante, Sangam), Swaan Exports (en adelante, Swaan), Comercial Textil S.A. (en adelante, Comercial Textil), así como el Gobierno de India, formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 042-2016/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso iniciar el presente procedimiento de examen.

El 19 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping7.

El 25 de julio de 2017, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping8.

El 25 de agosto de 2017 se realizó la audiencia fi nal del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping9.

II. ANÁLISIS

El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 60 del Reglamento Antidumping, conforme a los cuales, a fi n de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho antidumping en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición del dumping; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño.

De acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 099-2017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, el presente procedimiento de examen fue iniciado en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping, que establece que las solicitudes de inicio de examen deben ser presentadas con una antelación prudencial a la fecha de caducidad de las medidas antidumping y deben adjuntar pruebas de la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño, en caso se decida suprimir los derechos antidumping. Asimismo, el procedimiento ha sido conducido en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento, habiéndose garantizado a las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y la

defensa de sus intereses. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por Anant, Shomer, BSL, Donear, Sangam, Swaan, Comercial Textil, Universal Textil y el Gobierno de India, contra la Resolución Nº 042-2016/CDB-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio del procedimiento de examen.

De otro lado, de acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 099-2017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Universal Textil, empresa nacional productora de tejidos de poliviscosa, cuya producción representó el 95.5% del volumen de producción nacional total de dicho producto durante el periodo julio de 2014 - junio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping.

Conforme se desarrolla en la sección A del Informe Nº 099-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado elementos sufi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping continúe en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) Se ha determinado la existencia de márgenes de dumping positivos de 28.7%, 53.0% y 20.3% en los envíos al Perú de tejidos de poliviscosa efectuados en 2015 por BSL, Donear y Sangam, empresas indias que han comparecido ante la Comisión en su condición de exportadores al Perú del tejido objeto de examen (cuyos

6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Ofi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identifi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación.

Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confi dencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de ofi cio.

La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifi que adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios.

7 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de ofi cio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa.

Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.

8 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 6.- Pruebas (…) 6.9. Antes de formular una determinación defi nitiva, las autoridades

informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas defi nitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo sufi ciente para que puedan defender sus intereses.

(…)9 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y

Hechos Esenciales.- (…) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia

fi nal en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notifi cados. La audiencia fi nal deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (07) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera defi nitiva en el término de treinta (30) días.

Page 58: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

58 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

envíos representaron, en conjunto, el 99% del total de importaciones peruanas del producto afecto al pago de los derechos objeto de examen en 2015) y remitieron absuelto el respectivo Cuestionario. En el caso de las demás empresas indias, se ha establecido un margen de dumping residual de 53.0%, equivalente al margen de dumping más alto calculado para las empresas antes mencionadas.

(ii) Durante el período de análisis (2011 – 2015), las importaciones de los tejidos de poliviscosa sujetos al pago de derechos antidumping10 experimentaron una contracción (52%) de mayor magnitud que la reducción registrada (0.3%) en el volumen total importado durante ese mismo periodo. A pesar de ello, las importaciones de los tejidos indios objeto de examen se han mantenido como la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano de tejidos de poliviscosa, concentrando, en promedio, el 42% del volumen total importado en 2015.

Asimismo, se ha verifi cado que, durante el periodo 2011 - 2015, luego de la imposición de los derechos antidumping en abril de 2011, el precio promedio a nivel FOB y el precio promedio nacionalizado de las importaciones peruanas del tejido indio objeto de examen registraron una caída acumulada superior al 10%. En particular, los envíos al Perú del tejido indio objeto de examen registraron el precio promedio FOB más bajo, ubicándose en un nivel inferior al registrado por el precio promedio FOB correspondiente a las importaciones originarias de China y de los envíos efectuados por Shomer, tercer y segundo proveedor extranjero del mercado peruano de tejidos de poliviscosa, respectivamente.

(iii) India posee una importante capacidad de exportación de tejidos de poliviscosa, pues se ha mantenido como el segundo proveedor mundial de dicho producto durante el período 2011 – 2015. Durante ese periodo, el volumen total de tejidos de poliviscosa exportado por India a todos sus destinos en el mundo representó más de cincuenta y cuatro (54) veces el volumen exportado al Perú desde ese país. Asimismo, entre 2011 y 2015, el Perú fue el principal destino de los envíos a Sudamérica de tejidos de poliviscosa de origen indio, a pesar de encontrarse vigentes los derechos antidumping materia de examen sobre los envíos de dichos tejidos.

(iv) La posición de India como segundo exportador a nivel mundial ha coincidido con el hecho de que los exportadores de dicho país coloquen su oferta de tejidos de poliviscosa en diversos mercados de destino a precios ampliamente diferenciados. Así, la magnitud de la diferencia entre el precio promedio anual máximo y el precio promedio anual mínimo de los envíos de tejidos de poliviscosa indios al mundo según país de destino fl uctuó en niveles de entre 96% y 184% entre 2011 y 2015. Ello permite inferir que las empresas indias se encuentran en capacidad de fi jar precios ampliamente diferenciados para exportar tejidos de poliviscosa en distintos mercados.

(v) Si bien durante el periodo de análisis no se han aplicado en terceros países medidas antidumping sobre los envíos de tejidos de poliviscosa originarios de India, se ha apreciado que, entre 2011 y 2015, en Brasil, Indonesia y Turquía se han impuesto o prorrogado, según cada caso, derechos antidumping sobre los envíos de hilados de poliviscosa efectuados por empresas indias que también producen y comercializan tejidos de poliviscosa. Ello muestra que las autoridades de otras jurisdicciones han determinado la existencia de prácticas de dumping realizadas por empresas exportadoras indias dedicadas a la fabricación y comercialización de tejidos de poliviscosa.

Asimismo, conforme se desarrolla en la sección B del Informe Nº 099-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado elementos sufi cientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión sobre dicho escenario prospectivo se sustenta en el análisis de la evolución de la industria nacional observada durante el período de análisis, según se detalla a continuación:

(i) Entre 2011 y 2015, en un contexto de contracción de la demanda interna de tejidos de poliviscosa, los principales indicadores económicos de la RPN experimentaron una evolución negativa debido a la presión competitiva generada por las importaciones del producto objeto de examen, así como de los envíos de Shomer (que no están sujetos al pago de los derechos antidumping vigentes). Así, durante ese periodo, cuando el mercado interno captó el 92% de las ventas totales de la RPN, dicha rama experimentó resultados desfavorables en sus indicadores de producción, uso de la capacidad instalada, ventas internas, participación de mercado, empleo, margen de utilidad, fl ujo de caja e inversiones.

(ii) Entre enero de 2011 y diciembre de 2015, si no hubiesen estado vigentes los derechos antidumping, las importaciones de tejidos de poliviscosa de origen indio hubieran ingresado al mercado nacional registrando precios promedio signifi cativamente menores a los precios promedio de venta interna de la RPN (en promedio, 52% menor), en niveles incluso menores al precio promedio de los envíos de los demás proveedores del mercado peruano de tejidos de poliviscosa, incluyendo Shomer (único exportador indio no afecto al pago de derechos antidumping). A partir de ello se infi ere que, en ausencia de derechos antidumping, las importaciones de tejidos de poliviscosa de origen indio podrían ingresar al Perú registrando los precios más bajos del mercado, lo cual incentivaría la mayor demanda de dicho producto en detrimento de las ventas internas de la RPN, incidiendo negativamente en el desempeño económico de dicha rama en su conjunto.

(iii) Dado que el precio de las importaciones de los tejidos de poliviscosa de origen indio objeto de examen se ubicó por debajo del precio de venta interna de la RPN durante el periodo de análisis, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes fuesen suprimidos, ello aumentaría la diferencia existente entre ambos precios, lo que impulsaría un incremento de las referidas importaciones en detrimento de las ventas de tejidos de poliviscosa de origen nacional. Tal inferencia se sustenta en la evidencia recogida en el procedimiento, pues durante el periodo de análisis, cuando la diferencia entre el precio nacionalizado del tejido indio objeto de examen y el precio de venta interna de la RPN se incrementó 31.5% entre 2011 y 2013, la RPN experimentó una reducción de 4 puntos porcentuales en su participación de mercado, mientras que, cuando la diferencia entre ambos precios se redujo 16.4% entre 2014 y 2015, la RPN logró mantener su participación de mercado (se incrementó levemente en 0.5 puntos porcentuales). Considerando ello, una eventual supresión de los derechos antidumping vigentes debilitaría aún en mayor medida la situación económica de la RPN, reduciendo su participación en el mercado interno.

(iv) En caso se supriman las medidas antidumping vigentes, es probable que las importaciones peruanas de los tejidos de poliviscosa objeto de examen de origen indio se incrementen de manera importante, dado que durante el periodo de análisis: a) tales importaciones han continuado siendo la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano de tejidos de poliviscosa; b) India se ha mantenido como el segundo exportador mundial de tejidos de poliviscosa, destinando al mercado peruano la mayor proporción de los envíos que ha efectuado a Sudamérica del producto objeto de examen, a pesar de encontrarse vigentes los derechos antidumping; y, c) en ausencia de derechos antidumping, las importaciones de tejidos de poliviscosa de origen indio podrían ingresar al mercado peruano registrando los precios más bajos, lo que incidiría negativamente en el desempeño económico de la RPN, conforme se ha indicado en el numeral (iii) precedente.

Considerando lo expuesto, resulta necesario mantener los derechos antidumping vigentes sobre

10 En dichas importaciones no se incluyen los envíos al Perú de tejidos de poliviscosa efectuados por la empresa india Shomer, pues los mismos no están sujetos al pago de los derechos antidumping objeto de examen.

11 Ver nota a pie de página Nº 5.

Page 59: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

59NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

las importaciones de los tejidos de poliviscosa objeto de examen originarios de India por un plazo de cinco (5) años, en atención a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping11, a fi n de evitar que tales importaciones ingresen al mercado peruano a precios dumping que causen un daño importante a la RPN. El plazo antes indicado se contabilizará a partir del 02 de abril de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de investigación realizado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI.

El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 099-2017/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Estando a lo acordado en su sesión del 26 de setiembre de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Anant Nath Silk Mills Private Limited, Shomer Exports, BSL Limited, Donear Industries Limited, Sangam Limited, Swaan Exports, Comercial Textil S.A., Universal Textil S.A. y el Gobierno de la República de la India, contra la Resolución Nº 042-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 01 de abril de 2016, que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India.

Artículo 2º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 02 de abril de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de investigación por prácticas de dumping concluido mediante Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI.

Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENZO ROJAS JIMÉNEZPresidente

1570656-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Norma Técnica Censal “Empadronamiento Especial de las Personas que trabajarán en los medios de comunicación el Día del Censo”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 320-2017-INEI

Lima, 28 de setiembre de 2017

Visto el Ofi cio N° 1507-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 076-2017-PCM el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado “Día del Censo”, fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, el artículo 42 de las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017”, aprobada por Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, dispone que el “Día del Censo” habrá inamovilidad de la población en el área urbana de todo el territorio nacional, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas;

Que, asimismo, en el artículo 45 de la citada norma, establece que “Los trabajadores de los servicios vitales: Centros de Salud, Asistencias Públicas, Clínicas y Hospitales; y, de servicios básicos: agua, electricidad, teléfonos, medios de comunicación, comisarías y bomberos, entre otros, así como los trabajadores de empresas que no es posible detener su funcionamiento, personas por razón de viaje u otras causas tengan que salir de sus viviendas el “Día del Censo”, sin esperar la visita del Empadronador, tendrán un Empadronamiento Especial. Para tal efecto el INEI emitirá oportunamente las normas correspondientes”;

Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de las Normas Técnicas Censales para el EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EL DÍA DEL CENSO”;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Censal N° 007-2017-INEI/CPV “EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EL DÍA DEL CENSO”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional: www.inei.gob.pe

Regístrese y comuníquese.

ANIBAL SANCHEZ AGUILARJefe (e)

NORMA TÉCNICA CENSALN° 007-2017-INEI/CPV

“EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EN LOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN EL DÍA DEL CENSO”Artículo 1.- El Empadronamiento Especial a los

trabajadores de los medios de comunicación, incluidos

Page 60: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

60 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

los que prestan servicios en las plantas de producción o transmisión de los medios escritos, radiales o televisivos, que tengan que laborar el domingo 22 de octubre de 2017, “Día del Censo”, se realizará del 16 al 20 de octubre de 2017.

Artículo 2.- Para efectos de este Empadronamiento Especial, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Las Empresas de Comunicaciones, solicitarán el Empadronamiento Especial de las personas que tengan que trabajar el Día del Censo, mediante carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde reside el trabajador.

b) En la carta deberá constar nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y dirección domiciliaria del trabajador. La dirección de la Ofi cina Distrital de los Censos se encuentra en la página web del INEI: www.inei.gob.pe.

c) El trabajador, con su DNI deberá acudir a la Ofi cina Distrital de su distrito de residencia, portando la carta de presentación, a fi n de ser empadronado.

c) El trabajador que vive con su familia será empadronado en la Cédula Censal, Sección V, la cual deberá dejar en su vivienda para ser entregada al Empadronador que visite su vivienda el Día del Censo.

d) El trabajador que vive solo o que vive con su familia, pero en su vivienda no hay ninguna persona responsable para brindar la información, será empadronado sobre toda la Cédula Censal de Población y Vivienda, la cual será retenida en la Ofi cina Censal. El trabajador recibirá la Etiqueta de Vivienda Censada, para colocarla en la puerta de su vivienda el Día del Censo.

Artículo 3.- A los trabajadores de los medios de comunicación empadronados, que tengan que desplazarse para cubrir información periodística el Día del Censo, además de la “Constancia de Persona Empadronada”, se les entregará una Credencial que les permitirá desplazarse durante las horas de inamovilidad, debiendo portarla en un lugar visible. Para recabar esta credencial deberán presentar una fotografía tamaño carnet actualizada.

Artículo 4.- Para los vehículos de las empresas de comunicación que serán utilizados en misión periodística se les otorgará el distintivo “Vehículo Autorizado para Transito” que autoriza su desplazamiento y que deberá ser adherida en el parabrisas delantero. Para el efecto, en la carta de presentación de los conductores de los vehículos, se indicará el tipo de vehículo y número de placa de rodaje para entregarle el distintivo de autorización para transitar.

1570802-1

Aprueban Norma Técnica Censal “Empadronamiento de las personas que se encuentren viajando dentro del territorio nacional el Día del Censo”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 323-2017-INEI

Lima, 29 de Setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 076-2017-PCM el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado “Día del Censo”, fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46° de las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017”, aprobada por

Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, todas las personas que se encuentran viajando el día del Censo, dentro del territorio nacional, están obligadas a empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción arribe el “Día del Censo”. Así mismo, las personas que el “Día del Censo” se encuentren en barcos dentro de las aguas jurisdiccionales o en unidades de locomoción terrestre o acuática en parajes distantes deberán empadronarse dentro de los quince (15) días siguientes, en el primer puerto de arribo, terminal o garita de control, según corresponda;

Que, el Artículo 42 del Decreto Supremo mencionado en el considerando anterior dispone la inamovilidad de la población el Día del Censo en el área urbana, desde la 08:00 horas hasta las 17:00 horas;

Que, en tal sentido mediante Ofi cio N° 1518-2017-INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal para el “EMPADRONAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN VIAJANDO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA DEL CENSO”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, establece que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Censal N° 008-2017-INEI/CPV “EMPADRONAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN VIAJANDO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA DEL CENSO”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional: www.inei.gob.pe

Regístrese y comuníquese,

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe(e)

NORMA TÉCNICA CENSAL N° 008-2017-INEI/CPV

“EMPADRONAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN VIAJANDO DENTRO DEL

TERRITORIO NACIONAL EL DÍA DEL CENSO”

Artículo 1.- Las personas que se encuentren viajando dentro del territorio nacional, el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, están obligadas a empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción llegue a partir de las 08:00 horas de la mañana, hora que se inicia la inamovilidad de la población.

Artículo 2.- El empadronamiento de las personas referidas en el artículo 1, estará a cargo de empadronadores especiales de la Ofi cina Censal del distrito en que se encuentre el lugar de llegada.

Artículo 3.- Las personas después de ser empadronadas, así como el medio de locomoción respectivo, deberán permanecer en el lugar de Empadronamiento hasta las 17:00 horas que termina la inamovilidad.

Artículo 4.- Las personas procedentes del extranjero, por vía aérea, después de las 8:00 horas de la mañana no serán empadronadas. Sin embargo, se les extenderá

Page 61: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

61NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

una “Constancia de Persona Empadronada” que les permitirá trasladarse hacia su domicilio o establecimiento de alojamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en la presente Resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción llegue, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas.

1571456-1

ORGANISMO TÉCNICO

DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS MOQUEGUA S.A

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 046-2017-OTASS/DE

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 105-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 672-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 246- 2017-OTASS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la referida Ley Nº 30518, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco que establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, son aprobadas por

resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la Ley N° 30624 que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señala en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo N° 1280, corresponde a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, el numeral 98.3 del artículo 98 de la Ley Marco, dispone que el OTASS fi nancia la elaboración del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Refl otamiento de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio, los cuales son aprobados por Acuerdo de su Consejo Directivo; asimismo, dispone que una vez aprobado el Plan de Refl otamiento, las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio solicitan la aprobación de un nuevo Estudio Tarifario que garantice la ejecución e implementación del citado Plan;

Que, el numeral 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para fi nanciar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, conforme lo dispone el numeral 217.1. del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), el Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontradas al iniciarse el RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo, el cual debe ejecutarse en un plazo de (18) meses como máximo conforme lo dispone el numeral 217.3 del artículo 217 de la citada norma;

Que, mediante sesión Nº 002-2014 aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2014-OTASS/CD de fecha 23 de diciembre de 2014, se inició el Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A - EPS MOQUEGUA S.A., que fue ratifi cado por Resolución Ministerial N° 021-2015-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de febrero de 2015;

Que, en virtud a la sesión Nº 0016- 2015 de fecha 17 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acordó aprobar el Plan de Acciones de Urgencia de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A - EPS MOQUEGUA S.A;

Que, con Oficio Nº 587-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A. de fecha 22 de agosto de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A. -EPS MOQUEGUA S.A. solicita al OTASS la transferencia financiera por el monto de S/ 7,257,635.20 Soles (Siete Millones, Doscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cinco con 20/100 Soles) con la finalidad de financiar catorce (14) medidas inmediatas de carácter operacional, comercial, administrativas y de rehabilitación, renovación y reposición de equipos, las cuales son parte del Plan de Acciones de Urgencia;

Que, mediante Memorándum N° 672-2017-OTASS/OPP de fecha 23 de agosto de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS otorgó la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A.-EPS MOQUEGUA S.A.,

Page 62: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

62 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

hasta por la suma de S/. 7,257,635.20 Soles (Siete Millones, Doscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cinco con 20/100 Soles), el cual constituye el Informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco.

Que, con Informe N° 105-2017-OTASS-DO de fecha 23 de agosto de 2017 la Dirección de Operaciones evaluó la solicitud presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A.-EPS MOQUEGUA S.A., señalando que ha cumplido con los requisitos previstos en la Directiva N° 001-2017-OTASS/CD aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD que regula el procedimiento para la transferencia de recursos que realiza el OTASS a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado Municipal;

Que, en virtud del referido Informe, la Dirección de Operaciones también ha señalado que las fi chas presentadas para sustentar la transferencia se enmarcan dentro del Plan de Acciones de Urgencia; en consecuencia, otorga su conformidad para la transferencia de recursos fi nancieros a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A.-EPS MOQUEGUA S.A., hasta por un monto de S/. 7,257,635.20 (Siete Millones, Doscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cinco con 20/100 Soles);

Que, en la Sesión N° 21-2017 de fecha 27 de setiembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acordó excluir de la transferencia el fi nanciamiento de 02 camionetas descritas en la fi cha con código F-08-GC-PAU “Adquisición de Unidades móviles para la gestión comercial”, con lo cual el monto de la fi cha se redujo a S/. 68 499.00 (Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve con 00/100 soles); en ese sentido el monto total a ser transferido a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A. -EPS MOQUEGUA S.A asciende a S/. 7,011,546.20 (Siete Millones, once Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 20/100 Soles);

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, es obligación de la empresa prestadora la ejecución del Plan de Urgencia aprobado, encontrándose obligada a informar al OTASS, mensualmente el avance de su ejecución, realizando el OTASS evaluación continua respecto de la mejora de los indicadores de gestión de carácter técnico y fi nanciero de la empresa prestadora y la mejora del gobierno corporativo, como lo señala el numeral 223.2 del artículo 223 del Reglamento de la Ley Marco

Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución, así como el seguimiento y monitoreo de las medidas aprobadas;

Que, conforme lo dispone el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A. -EPS MOQUEGUA S.A, mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Ley N° 30624 Ley que Dispone Medidas Presupuestarias para el Impulso del Gasto Público en el Año Fiscal 2017, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moquegua S.A -EPS MOQUEGUA S.A

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 7,011 546.20 (Siete Millones, once Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 20/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A - EPS MOQUEGUA S.A, destinada a la ejecución de medidas operacionales, comerciales administrativas correspondiente al Plan de Acciones Urgencia de dicha empresa prestadora, que forman parte de su Plan de Reflotamiento, los cuales forman parte del anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia financiera autorizada en el

artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Reflotamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Operaciones del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

Page 63: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

63NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 046-2017-OTASS/DE

Transferencia Financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

MOQUEGUA S.A. – EPS MOQUEGUA S.A.

PROCESO DESCRIPCION CÓDIGO FICHA

MONTO (S/)

GESTION OPERACIONAL

Mejoramiento de la infraestructura de las captaciones para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico en las fuentes de abastecimiento de agua de las EPS Moquegua S.A., para la adaptación al cambio climático.

F-01-GO-PAU 1,478,636.76

Mejoramiento de la planta de tratamiento de aguas residuales Omo

F-09-GO-PAU 451,815.59

Rehabilitación de las líneas de conducción en los tramos: Ollería-Los Ángeles, El Rayo, y El Totoral-La Villa.

F-12-GO-PAU 136,814.96

Actualización del Catastro Técnico de la EPS Moquegua S.A F-14-GO-PAU 686,520.73

Reposición de Equipos Obsoletos y que cumplieron su vida útil. F-17-GO-PAU 177,092.86

GESTION COMERCIAL

Renovación de medidores en la ciudad de Moquegua. F-01-GC-PAU 44,083.43

Ampliación de micromedidores de la ciudad de Moquegua F-02-GC-PAU 1,686,509.50

Mejoramiento de las ofi cinas de atención al cliente y gerencias en la EPS Moquegua S.A.

F-03-GC-PAU 1,195,638.05

Sensibilización en educación sanitaria a la población de la ciudad de Moquegua.

F-04-GC-PAU 16,007.67

Actualización del catastro comercial en la ciudad de Moquegua F-05-GC-PAU 476,385.03

Adquisición de equipamiento para mejorar la gestión comercial en la EPS Moquegua S.A.

F-06-GC-PAU 111,597.05

Mejoramiento y ampliación de la infraestructura y equipamiento del banco de medidores

F-07-GC-PAU 113,008.54

Adquisición de unidades móviles para la gestión comercial F-08-GC-PAU 68,499.00

GESTION ADMINISTRATIVA

Recuperación de la Capacidad Tecnológica: Informática y de Comunicación de la EPS Moquegua S.A

F-01-GA 368,937.03

TOTAL 14 7,011,546.20

1571482-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPSEL S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 047-2017-OTASS/DE

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 112-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 737-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 245-2017-OTASS/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional,

económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refi ere a las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el año fi scal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Refl otamiento;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, defi ne a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente;

Que, mediante sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS declaró el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., así como la aprobación de las líneas de acción (acciones inmediatas) propuestas en el Informe Nº 62-2017-OTASS/DO, el cual fue ratifi cado por Resolución Ministerial Nº 262-2017-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de julio de 2017;

Que, con Ofi cio N° 754-2017-EPSEL S.A. GG de fecha 31 de agosto de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. solicitó al OTASS el fi nanciamiento de acciones inmediatas que formarán parte del Plan de

Page 64: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

64 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

Acciones de Urgencia, contenidas en cincuenta y ocho (58) fi chas por un monto de S/ 51,036,813.08 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Seis Mil Ochocientos Trece con 08/100 Soles);

Que, mediante Memorándum Nº 737-2017-OTASS/OPP de fecha 15 de setiembre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. por el monto de S/ 51,036,813.08 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Seis Mil Ochocientos Trece con 08/100 Soles), el cual constituye el informe previo favorable al que se refi ere el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco.

Que, a través del Informe Nº 112-2017-OTASS-DO de fecha 18 de setiembre de 2017, la Dirección de Operaciones concluyó que la solicitud de fi nanciamiento presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. por el monto de S/ 51,036,813.08 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Seis Mil Ochocientos Trece con 08/100 Soles) cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017-OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad. Asimismo, precisó que dicha transferencia será destinada como parte de la elaboración del Plan de Refl otamiento.

Que, con Informe Nº 245-2017-OTASS/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A.

Que, mediante sesión Nº 021-2017 de fecha 27 de setiembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 51,036,813.08 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Seis Mil Ochocientos Trece con 08/100 Soles) a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A.

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, concordante con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación

de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANONIMA - EPSEL S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 51,036,813.08 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Seis Mil Ochocientos Trece con 08/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANONIMA - EPSEL S.A., destinada a la ejecución de cincuenta y ocho (58) fichas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia y que forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento de la empresa prestadora según el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Refl otamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Operaciones del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 047-2017-OTASS/DE

TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE

SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. – EPSEL S.A.

PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGOFICHA

MONTO(S/)

ELABORAR EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LAS OBRAS TRANSFERIDAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EJECUTADOS EN EL ÁMBITO DE EPSEL S.A.

F-01-EPSEL-GAD 646,800.00

Page 65: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

65NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGOFICHA

MONTO(S/)

SANEAMIENTO CONTABLE DE LAS CUENTAS DEL ACTIVO, PASIVO, PATRIMONIO Y CAPITAL POR UN IMPORTE DE S/. 25'964,900

F-02-EPSEL-GAD 100,000.00

TALLER DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE EPSEL SA EN ELABORACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA COMPRAS EFICIENTES

F-03-EPSEL-GAD 16,990.00

ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), MANUAL DE PERFIL DE PUESTO (MPP), CUADRO DE PUESTOS DE LAS EPS MUNICIPALES (CPEPS) Y PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL (PAP)

F-04-EPSEL-GAD 50,000.00

DISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS (MAPRO)

F-05-EPSEL-GAD 350,000.00

SERVICIO DE INTERNET EN LOCALIDADES PARA CONEXIÓN A SISTEMA COMERCIAL

F-06-EPSEL-GAD 23,976.00

SERVICIO DE INTERNET POR FIBRA OPTICA PARA SEDE COMERCIAL

F-07-EPSEL-GAD 397,842.40

IMPLEMENTACION Y REPOSICION DE EQUIPOS DE CÓMPUTO E IMPRESORAS Y ESCANER PARA EPSEL S.A.

F-8-EPSEL-GAD 468,488.87

GESTIÓN INSTITUCIONAL

IMPLEMENTACION Y REPOSICION DE EQUIPOS SERVIDORES INFORMÁTICOS y UPS de 10 kva PARA EL SISTEMA COMERCIAL Y SISTEMA INFORMACIÓN GEOREFERENCIAL (GIS) PARA LA GESTIÓN COMERCIAL.

F-9-EPSEL-GAD 253,340.00

ADQUISICION DE SOFTWARE LICENCIADO PARA EPSEL S.A. F-10-EPSEL-GAD 178,959.36

REALIZAR LA VALORIZACION DE ACTIVOS FIJOS: TERRENOS Y EDIFICACIONES

F-11-EPSEL-GAD 100,000.00

REALIZAR LA VALORIZACION DE ACTIVOS FIJOS: EQUIPOS DIVERSOS

F-12-EPSEL-GAD 190,000.00

REALIZAR LA VALORIZACION DE ACTIVOS FIJOS: INFRAESTRUCTURA SANITARIA

F-13-EPSEL-GAD 200,000.00

REALIZAR LA VALORIZACION DE ACTIVOS FIJOS: MAQUINARIA Y EQUIPO- VEHICULOS

F-14-EPSEL-GAD 180,000.00

REMODELACION Y AMPLIACION DE AMBIENTES DE ALMACEN DE EPSEL S.A.

F-15-EPSEL-GAD 460,599.54

FORTALECIMIENTO EN COMUNICACIÓN Y EDUCACION SANITARIA EN LA EMPRESA PRESTADORA EPSEL SA.

F-16-EPSEL-GAD 512,800.00

COMPRA DE LICENCIA DEL SISTEMA INFORMATICO JURIDICO (SPIJ)

F-01-EPSEL-OL 2,325.00

ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA EL ARCHIVO DE DOCUMENTACION LEGAL, ADMINISTRATIVA Y LA BIBLIOTECA DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL DE EPSEL SA.

F-02-EPSEL-OL 9,600.00

CONSTRUCCION DE AMBIENTES ADMINISTRATIVOS Y ALMACEN PARA EL EQUIPO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL-EPSEL S.A.

F-01-EPSEL-RHH 83,528.30

IMPLEMENTACION DE ESCANER DE ALTO RENDIMIENTO F-02-EPSEL-RHH 14,601.65

ADQUISICION DE EQUIPOS BIOMETRICOS PARA EL CONTROL ADECUADO DEL PERSONAL

F-03-EPSEL-RHH 11,100.00

SERVICIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA NORMA DE VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DEL AMBITO DE EPSEL S.A.

F-01-EPSEL-GC 97,350.00

IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEMETRIA EN ALTOS CONSUMIDORES DEL AMBITO DE EPSEL S.A.

F-02-EPSEL-GC 267,037.61

PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGOFICHA

MONTO(S/)

RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN DE MEDIDORES PARA ALTOS CONSUMIDORES EN EL AMBITO DE EPSEL S.A.

F-03-EPSEL-GC 163,265.82

IMPLEMENTACION DE GRUPO GENERADOR DIESEL DE 50 KW PARA LOS AMBIENTES DE LA GERENCIA COMERCIAL QUE INCLUYE INSTALACION

F-04-EPSEL-GC 63,900.00

REPARACION Y ADQUISICION E INSTALACION DE BANCO DE PRUEBA DE MEDIDORES DE EPSEL S.A.

F-05-EPSEL-GC 414,210.00

ADECUACION DE CAJAS, IMPLANTACIÓN O INSTALACIÓN DE MEDIDORES - AMBITO DE EPSEL S.A.

F-06-EPSEL-GC 20,831,622.69

ACTUALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICOS G.I.S.

F-07-EPSEL-GC 793,743.52

GESTIÓNCOMERCIAL

MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL AMBIENTE DE ATENCION AL CLIENTE Y FRONTIS DE LA GERENCIA COMERCIAL DE EPSEL S.A.

F-08-EPSEL-GC 31,700.00

ADQUISICION DE SISTEMA DE COLAS PARA EL MODULO DE ATENCION AL CLIENTE EPS EPSEL S.A

F-09-EPSEL-GC 17,000.00

ADQUISICION DE AIRE ACONDICIONADO PARA LOS AMBIENTES DE ATENCION AL CLIENTE EPS EPSEL S.A.

F-10-EPSEL-GC 27,700.00

ADQUISICION DE SILLAS PARA USUARIO PARA EL MODULO DE ATENCION AL CLIENTE EPS EPSEL S.A.

F-11-EPSEL-GC 18,550.00

SOFTWARE PARA DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE RECLAMOS FÍSICOS A FORMATOS DIGITALES DE EPSEL S.A.

F-12-EPSEL-GC 102,203.30

LIMPIEZA Y DESARENADO DE LAS LAGUNAS BORO I Y BORO II – DISTRITO DE POMALCA – PROVINCIA DE CHICLAYO, AFECTADA POR FENOMENO DEL NIÑO COSTERO FEBRERO-MARZO DE 2017.

F-01-EPSEL-OPER 5,292,876.64

RENOVACIÓN DE PLANCHAS TRAQUILIZADORAS DE LAS UNIDADES DE DECANTACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO N°02 DE CHICLAYO

F-02-EPSEL-OPER 535,941.06

MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CIVIL DE LA SALA DE BOMBAS DE 400 KW DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO N° 2 CHICLAYO

F-03-EPSEL-OPER 28,797.98

GESTIÓNOPERACIONAL

ADQUISICION DE DOS (02) TRANSFORMADOR DE DISTRIBUCIÓN TRIFÁSICA DE 500 KVA, 10000/440 VOLTIOS, PARA SISTEMA UTILIZACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA DE PLANTA DE TRATAMIENTO N°01 Y N°02 DE CHICLAYO DE EPSEL S.A.

F-04-EPSEL-OPER 75,080.00

ADQUISICION DE (1) CAMIONETA Y (04) CAMIONES PARA USO POR PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO DE EPSEL S.A.

F-5-EPSEL-OPER 805,000.00

MANTENIMIENTO, ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MACROMEDIDORES ELECTROMAGNÉTICO O ULTRASÓNICO DE FLUJO DE AGUA PARA DETERMINAR VOLÚMENES PRODUCIDOS Y DISTRIBUIDOS EN EL ÁMBITO DE EPSEL S.A

F-6-EPSEL-OPER 844,250.00

INSTALACIÓN DE UNA LÍNEA DE IMPLUSIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA LOS PPJJ VILLA HERMOSA, JAVIER CASTRO, MILAGRO DE DIOS Y LA EXPLANADA – DISTRITO JOSÉ LEONARDO ORTIZ – CHICLAYO - LAMBAYEQUE

F-7-EPSEL-OPER 5,160,646.54

Page 66: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

66 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGOFICHA

MONTO(S/)

AMPLIACIÓN INFRAESTRUCTURA GERENCIA OPERACIONAL F-8-EPSEL-OPER 120,758.98

ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA GERENCIA OPERACIONAL

F-9-EPSEL-OPER 64,140.00

ADQUISICIÓN GRUPOS ELECTRÓGENOS DE EMERGENCIA PARA SUPLIR INTERRUPCIONES EN SISTEMAS DE UTILIZACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA DE POZOS TUBULARES Y CÁMARAS DE DESAGUE AMBITO DE EPSEL S.A.

F-10-EPSEL-OPER 405,943.60

RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE LIBERTAD C-02 - ILLIMO

F-11-EPSEL-OPER 74,141.20

RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE SAN MARCELO C-04 - TUCUME

F-12-EPSEL-OPER 49,801.90

RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE VICTORIA C-04 - TUCUME

F-13-EPSEL-OPER 115,005.91

RENOVACION DE LA LINEA DE IMPULSION DE AGUAS RESIDUALES DE LA LOCALIDAD DE ILLIMO

F-14-EPSEL-OPER 120,111.12

RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA CALLE UNION C-04 - TUCUME

F-15-EPSEL-OPER 155,105.10

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA PUESTAS EN OPERACIÓN PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

F-16-EPSEL-OPER 1,100,000.00

CONSTRUCCION DE 200 TECHOS DE CONCRETO ARMADO PARA BUZON EN LAS REDES DE ALCANTATILLADO -CHICLAYO, LA VICTORIA Y JOSE LEONARDO ORTIZ

F-17-EPSEL-OPER 136,214.48

ADQUISICON DE EMERGENCIA DE EQUIPOS Y SISTEMAS AUXILIARES PARA LOS PROCESOS DE TRATAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Nro 2 DE LAMBAYEQUE DE EPSEL SA

F-18-EPSEL-OPER 330,936.90

ADQUISICION DE EQUIPOS DE DETECCIÓN DE FUGAS EN REDES Y CONEXIONES DE AGUA POTABLE, PARA EL EQUIPO DE CONTROL DE PERDIDAS

F-01-EPSEL-PYO 180,000.00

GESTIÓNOPERACIONAL

ADQUISICION DE 01 CAMIONETA 4X4 PICK UP DOBLE CABINA, PARA MEJORA DE LA GESTION DE LA GERENCIA DE PROYECTOS Y OBRAS (GPO)

F-02-EPSEL-PYO 132,000.00

IMPLEMENTACION DEL ESTUDIO "DISEÑO DE ESTRATEGIAS PARA LA DISMINUCION DEL INDICADOR DE AGUA NO CONTABILIZADA (ANC) Y CONTROL DE FUGAS (CATASTRO TECNICO Y SECTORIZACION)

F-03-EPSEL-PYO 7,212,410.09

ADQUISICION DE EQUIPOS TOPOGRAFICOS, PARA MEJORA DE LA GESTION DE LA GERENCIA DE PROYECTOS Y OBRAS (GPO)

F-04-EPSEL-PYO 155,300.00

MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE LA SUB. GERENCIA DE OBRAS DE EPSEL SA-SEDE PLANTA CHICLAYO-LAMBAYEQUE

F-05-EPSEL-PYO 49,916.52

ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL LABORATORIO DE LA OFICINA DE CONTROL DE CALIDAD DE EPSEL S.A.

F-01-EPSEL-OCC 803,341.00

ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LA OFICINA CONTROL DE CALIDAD.

F-02-EPSEL-OCC 9,860.00

TOTAL 58 51 036 813,08

1571482-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS SEDALORETO S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 048-2017-OTASS/DE

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 113-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 736-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 244-2017-OTASS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refi ere a las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el año fi scal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Refl otamiento;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, defi ne a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades

Page 67: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

67NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente;

Que, mediante sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS declaró el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A., así como la aprobación de las líneas de acción (acciones inmediatas) propuestas en el Informe Nº 62-2017-OTASS/DO, el cual fue ratifi cado por Resolución Ministerial Nº 262-2017-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de julio de 2017;

Que, con Ofi cio N° 331-2017-EPS SEDALORETO S.A.-GG de fecha 12 de setiembre de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A. solicitó al OTASS el fi nanciamiento de acciones inmediatas que formarán parte del Plan de Acciones de Urgencia, contenidas en treinta y ocho (38) fi chas por un monto de S/ 33,260,817.77 (Treinta y Tres Millones Doscientos Sesenta Mil Ochocientos Diecisiete con 77/100 Soles).

Que, mediante Memorándum Nº 736-2017-OTASS/OPP de fecha 14 de setiembre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A. por el monto de S/ 33,260,817.77 (Treinta y Tres Millones Doscientos Sesenta Mil Ochocientos Diecisiete con 77/100 Soles), el cual constituye el informe previo favorable al que se refi ere el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco.

Que, a través de Informe Nº 113-2017-OTASS-DO de fecha 18 de setiembre de 2017, la Dirección de Operaciones, concluyó que la solicitud de fi nanciamiento presentada por Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A. por el monto de S/ 33,260,817.77 (Treinta y Tres Millones Doscientos Sesenta Mil Ochocientos Diecisiete con 77/100 Soles) cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad. Asimismo, precisó que dicha transferencia será destinada como parte de la elaboración del Plan de Refl otamiento.

Que, con Informe Nº 244-2017-OTASS/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A.

Que, mediante sesión Nº 021-2017 de fecha 27 de setiembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 33,260,817.77 (Treinta y Tres Millones Doscientos Sesenta Mil Ochocientos Diecisiete con 77/100 Soles) a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A.;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en

el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, concordante con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A., mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 33,260,817.77 (Treinta y Tres Millones Doscientos Sesenta Mil Ochocientos Diecisiete con 77/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A., destinada a la ejecución de treinta y ocho (38) fi chas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia y que forman parte de la elaboración del Plan de Refl otamiento de la empresa prestadora, según el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Refl otamiento, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Operaciones del

Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

Page 68: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

68 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 048-2017-OTASS/DE

Transferencia Financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO

S.A. – EPS SEDALORETO S.A.

PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGO DE FICHA

MONTO (S/ )

GESTION OPERACIONAL

LOCALIDAD: IQUITOSREPOSICIÓN DE ELECTROBOMBAS DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN CAISSON N° 1 Y N° 2

F 01-GO-I 2,429,070.12

ADQUISICIÓN DE TRANSFORMADOR DE 1000 KVA EN LA SALA DE DISTRIBUCION N° 03 DE LA PTAP NUEVA

F 02-GO-I 102,542.00

RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE BOMBEO EN LAS SALAS DE DISTRIBUCIÓN N° 02 Y 03

F 03-GO-I 1,829,456.66

RENOVACIÓN DE VÁLVULAS DEL SISTEMA DE FILTRACIÓN DE LA PTAP ANTIGUA Y NUEVA

F 04-GO-I 3,651,897.06

HABILITACIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA EXISTENTE - RADIAL R-4 DE 10 000 V

F 05-GO-I 23,866.33

RENOVACIÓN DE EQUIPOS DOSIFICADORES Y CLORADORES DE LA PTAP ANTIGUA

F 06-GO-I 441,813.16

RENOVACIÓN DE POZOS A TIERRA F 07-GO-I 49,818.84 MEJORAMIENTO DE LA CAMARA DE MEZCLA DE LA PTAP ANTIGUA F 09-GO-I 210,030.97

RENOVACIÓN DE VÁLVULAS DE CONTROL EN CAPTACIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO Y RESERVORIOS ELEVADOS.

F 10-GO-I 2,979,757.51

MEJORAMIENTO POR IMPLEMENTACIÓN DE ACCIÓN DE URGENCIA PARA EL ABASTECIMIENTO DEL AGUA CRUDA A LA PLANTA POTABILIZADORA- BAY PASS DESDE TUBERÍA DE SALIDA DE PONTÓN A LÍNEA DE 600 MM CAISSON N° 1.

F 11-GO-I 201,942.74

REPOSICIÓN DE ELECTROBOMBAS DE LAVADO DE FILTROS PLANTA ANTIGUA

F 12-GO-I 930,111.45

REPOSICIÓN DE ELECTROBOMBAS PONTÓN EN EL SISTEMA DE CAPTACIÓN

F 13-GO-I 998,235.75

PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGO DE FICHA

MONTO (S/ )

GESTION OPERACIONAL

ADQUISICIÓN DE DOS (02) CAMIONES HIROJET PARA LA LOCALIDAD DE IQUITOS DE LA EPS SEDALORETO S.A.

F 16-GO-I 4,410,368.00

REPOSICIÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN Y EQUIPO DE PRUEBA DE JARRAS PARA EL LABORATORIO DE CONTROL DE PROCESOS PTAP-IQUITOS

F 17-GO-I 106,031.35

REPOSICIÓN DE TRANSFORMADOR DE 640 KVA CAISSON N° 01 -IQUITOS

F 19-GO-I 253,464.00

SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS RESERVORIOS ELEVADOS R1, R3 , R4, R5, R8, R9 Y R10 Y CONSTRUCIÓN DE CERCO PERIMÉTRICO DE LA LOCALIDAD DE IQUITOS.

F 21-GO-I 3,034,426.90

LOCALIDAD: REQUENAOPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE MACROMEDICIÓN Y CONTROL EN LINEA D EIMPULSIÓN Y ADUCCIÓN EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE REQUENA

F 01-GO-R 260,982.96

RENOVACIÓN DE EQUIPOS DOSIFICADORES Y CLORADORES F 02-GO-R 53,565.46

RESPOSICIÓN DE ELECTROBOMBAS SISTEMA DE CAPTACIÓN ZONAL REQUENA

F 03-GO-R 210,422.70

RESPOSICIÓN DE ELECTROBOMBAS SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ZONAL REQUENA

F 04-GO-R 167,482.50

ADQUISICIÓN DE TRANSFORMADOR DE 150 KVA EN PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABILIZADORA - REQUENA

F 05-GO-R 45,302.27

ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE FILTRACIÓN RÁPIDO TIPO COMPACTO- REQUENA

F 06-GO-R 470,289.00

EQUIPAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD

F 07-GO-R 82,911.51

LOCALIDAD: YURIMAGUASEQUIPAMIENTO DE LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD F 01-GO-Y 230,689.03

GESTION COMERCIAL

LOCALIDAD IQUITOSADQUISICIÓN DE 3295 MICROMEDIDORES PARA LA EPS SEDALORETO SA

F-01-GC-I 999,609.50

PROGRAMA DE IDENTIFICACIÓN DE CONEXIONES INACTIVAS EN AL EPS SEDALORETO SA

F-02-GC-I 374,761.28

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

Page 69: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

69NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGO DE FICHA

MONTO (S/ )

GESTION COMERCIAL

ADQUISICIÓN EQUIPOS DE COMPUTO DEL AREA DE RECAUDACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA GERENCIA COMERCIAL DE LA EPS SEDALORETO SA

F-03-GC-I 24,820.00

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE UN (01) UPS DE 6000 VA/900W PARA LE EPS SEDALORETO SA

F-04-GC-I 9,980.00

ADQUISICIÓN DE 907 MEDIDORES PARA GRANDES CONSUMIDORES PARA LA CIUDAD DE IQUITOS - EPS SEDALORETO S.A.

F-05-GC-I 743,783.70

ADQUISICIÓN DE 25,426 MEDIDORES PARA REPONER MEDIDORES INOPERATIVOS Y TERMINO DE VIDA ÚTIL PARA RECUPERAR EL VAF EN LA CIUDAD DE IQUITOS - EPS SEDALORETO S.A.

F-06-GC-I 4,017,661.42

PROGRAMA DE SINCERAMIENTO DE DEUDA DE USUARIOS IDENTIFICADOS PARA CASTIGO EN LA CIUDAD DE IQUITOS - EPS SEDALORETO S.A.

F-07-GC-I 107,434.04

PROGRAMA DE RECUPERO DE USUARIO CON CONEXIONES INACTIVOS EN LA CIUDAD DE IQUITOS - EPS SEDALORETO S.A.

F-08-GC-I 294,959.24

LOCALIDAD: REQUENAPROGRAMA DE RECUPERO DE USUARIOS MOROSOS E IDENTIFICACION DE CONEXIONES CLANDESTINAS

F-01-GC-R 211,605.88

RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE 1472 MEDIDORES DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE REQUENA

F-02-GC-R 567,644.12

LOCALIDAD: YURIMAGUASADQUISICIÓN DE 5000 MEDIDORES DE 15 DD (MM) CHORRO MÚLTIPLE PARA CONSUMO DE AGUA POTABLE

F-01-GC-Y 1,516,272.85

REPOSICIÓN DE BANCO DE MEDIDORES F-02-GC-Y 179,046.47

GESTION INSTITUCIONALES

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA EPS SEDALORETO S.A.

F-01-GI 404,021.00

FORTALECIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES EN COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN SANITARIA EN LA EPS SEDALORETO

F-02-GI 634,740.00

TOTAL 38 33,260,817.77

1571482-3

Aprueban Transferencia Financiera a favor de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 049-2017-OTASS/DE

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTOS El Informe Técnico N° 003-2017-OTASS/DEV-

félix marmanillo de la Dirección de Evaluación, el Memorándum N° 234-2017-OTASS/DEV, el Memorándum N° 739-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 249 -2017-OTASS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los

Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de participación municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad de

Page 70: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

70 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

responsabilidad limitada, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, mediante Ofi cio N° 147-2017-GG-EPS-SC-SRL-TARMA de fecha 11 de setiembre de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL S.R.L, solicitó al OTASS el fi nanciamiento de cuatro (04) acciones de asistencia técnica por un monto de S/ 3,290,530.80 (Tres Millones Doscientos Noventa Mil Quinientos Treinta y 80/100 Soles), para mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, a través del Memorándum N° 739-2017-OTASS/OPP de fecha 15 de setiembre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto otorgó la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 3 290 530,80 (Tres Millones Doscientos Noventa Mil Quinientos Treinta y 80/100 Soles), para la transferencia de recursos a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL S.R.L, a efectos que se fi nancien las cuatro (04) acciones de asistencia técnica solicitadas, el cual constituye el Informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, con Memorándum 234-2017-OTASS/DEV de fecha 19 de setiembre de 2017, mediante el cual la Dirección de Evaluación hace suyo el Informe N° 003-2017-OTASS/DEV-félix marmanillo, se concluyó que las cuatro (04) acciones de asistencia técnica para las cuales la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL S.R.L, solicita el fi nanciamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, concluyendo que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, en virtud a la sesión N° 021-2017 de fecha 27 de setiembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. por el monto de S/. 3,290,530,80 (Tres Millones Doscientos Noventa Mil Quinientos Treinta y 80/100 Soles), para la ejecución de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE de fecha 17 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Evaluación la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT;

Que, con Informe Nº 249-2017-OTASS/OAJ de fecha 22 de setiembre de 2017, la Oficina de Asesoría

Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada-EPS SIERRA CENTRAL S.R.L;

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión de Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ . 3,290,530,80 (Tres Millones Doscientos Noventa Mil Quinientos Treinta y 80/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., para la ejecución de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para mejorar la gestión operativa y comercial y que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Evaluación del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

Page 71: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

71NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento -

EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.

PROCESO DENOMINACIÓNCÓDIGO

DE FICHA

MONTO(S/)

Comercial

Optimización del sistema comercial y de distribución mediante la renovación e instalación de 3819 micromedidores y renovación de 6 macromedidores dentro del ámbito del distrito Tarma.

F-GC-1 1,068,339.17

Operacional

Optimización del proceso de control de calidad para el sistema de agua potable de la EPS Sierra Central S.R.L. de la ciudad de Tarma

F-GTO-1 262,761.35

Optimización de las actividades de mantenimiento por arenamiento y atoros de las redes colectoras de alcantarillado sanitario de la ciudad de Tarma

F-GTO-2 750,692.64

Reposición de la capacidad de almacenamiento del Reservorio San Cristobal de la ciudad de Tarma

F-GTO-3 1,208,737.64

Total 3,290,530.80

1571482-4

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Designan Director de la Dirección de Gestión Estratégica del SENACE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 081-2017-SENACE/J

Lima, 29 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio

Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, con Resolución Jefatural N° 007-2016-SENACE/J se designa al señor PABLO GUILLERMO PEÑA ALEGRIA, en el cargo de Director de Gestión Estratégica del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace;

Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario emitir el acto que formaliza su respectiva aceptación y, designar al funcionario que ejercerá el

cargo de Director de la Dirección de Gestión Estratégica del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aceptación de RenunciaAceptar la renuncia formulada por el señor PABLO

GUILLERMO PEÑA ALEGRIA al cargo de Director de la Dirección de Gestión Estratégica del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, con efectividad al 30 de setiembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. DesignaciónDesignar, con efectividad al 01 de octubre de 2017,

al señor FABIAN PEREZ NUÑEZ en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Estratégica del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.

Artículo 3. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles - Senace

1571485-1

Designan Jefa de la Unidad de Gestión Social de la Dirección de Certificación Ambiental del SENACE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 082-2017-SENACE/J

Lima, 29 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional designar a

Page 72: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

72 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, con Resolución Jefatural N° 127-2016-SENACE/J se designa al señor FABIAN PEREZ NUÑEZ, en el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión Social de la Dirección de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace;

Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario emitir el acto que formaliza su respectiva aceptación y, designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión Social de la Dirección de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aceptación de RenunciaAceptar la renuncia formulada por el señor FABIAN

PEREZ NUÑEZ al cargo de Jefe de la Unidad de Gestión Social de la Dirección de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, con efectividad al 30 de setiembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. DesignaciónDesignar, con efectividad al 01 de octubre de 2017, a

la señora SILVIA LUISA CUBA CASTILLO en el cargo de Jefa de la Unidad de Gestión Social de la Dirección de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.

Artículo 3. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles - Senace

1571486-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en evento a realizarse en España

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 244 -2017/SUNAT

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta S/N de fecha 14 de julio de 2017, el Delegado Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - AEAT de España cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en el I Encuentro Iberoamericano de Ofi cinas Tributarias de Grandes Empresas, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 3 al 6 de octubre de 2017;

Que una de las prioridades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el cumplimiento cooperativo con las grandes empresas, lo que ha llevado a la creación de encuentros iberoamericanos de ofi cinas tributarias especializadas en grandes empresas, que permitan el intercambio de buenas prácticas entre funcionarios especialistas en este ámbito; por ello, el objetivo del presente evento es el de fomentar la creación del foro de grandes empresas y el desarrollo del código de buenas prácticas, al cual se han adherido 127 empresas;

Que, actualmente, el desarrollo económico del Perú se ve infl uenciado de manera importante por los principales contribuyentes nacionales (grandes contribuyentes) ya que los cambios que los afectan, repercuten en las exportaciones, en la recaudación tributaria, en el empleo, en la inversión y en el Producto Bruto Interno;

Que este grupo de principales contribuyentes está conformado por empresas que forman parte de multinacionales, lo que difi culta aun más su control debido a la diversa información que poseen, lo que requiere una actuación conjunta de las administraciones tributarias que propicie una cooperación entre los países a través del intercambio de información y de las buenas prácticas;

Que uno de los grandes desafíos de la SUNAT es el diseño de un sistema de control sobre las grandes empresas que sea capaz de recaudar sin generar distorsiones en cuanto a la imposición de las empresas, las que se originan principalmente por la existencia de paraísos fi scales, el crecimiento de las empresas multinacionales y la mayor movilidad del capital;

Que la SUNAT viene realizando diversos esfuerzos a fi n de identifi car a los contribuyentes por sus niveles de riesgo y de incumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de implementar, de manera progresiva, un nuevo modelo de selección de contribuyentes que profundice el conocimiento de los sectores económicos y de las posibles modalidades de evasión, lo que permitirá mejorar el control y aumentar la efi cacia de las acciones de fi scalización, entre otras acciones;

Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que su participación repercutirá en la mejora de los procedimientos operativos, lo que se materializará en la reducción de la evasión y/o el incumplimiento de obligaciones tributarias;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 005-2017-SUNAT/7D0000 de fecha 7 de setiembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Luis Enrique Vera Castillo, Intendente, y Anahí Abarca Valdivia, Jefe (e) de la División de Programación Operativa, ambos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los

Page 73: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

73NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario, por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Luis Enrique Vera Castillo y Anahí Abarca Valdivia del 01 al 07 de octubre de 2017; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Luis Enrique Vera Castillo, Intendente, y Anahí Abarca Valdivia, Jefe (e) de la División de Programación Operativa, ambos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, del 01 al 07 de octubre de 2017, para participar en el I Encuentro Iberoamericano de Ofi cinas Tributarias de Grandes Empresas, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 3 al 6 de octubre de 2017.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Luis Enrique Vera Castillo

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US $ 2 116,07Viáticos US $ 3 240,00

Señora Anahí Abarca Valdivia

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US $ 2 116,07Viáticos US $ 3 240,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZSuperintendenta Nacional (e)

1570804-1

Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia Regional Lambayeque

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZASN° 135 -2017-SUNAT/800000

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO:

El Informe N° 001-2017-SUNAT/7R0000 de la Intendencia Regional Lambayeque, por el cual propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que en mérito del Informe N° 001-2017-SUNAT/7R0000, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Wendy Elena Portilla Miranda, Juliana Marina Bueno Arias, Paul Iván Díaz Arbaiza, Marilies Odet Gonzales Salazar, Juan Carlos Nanfuñay Minguillo, César Augusto Flores Ortíz, Jorge Isaac Benavides Baquedano, Jorge Luis Escurra Alache, Verónika Carolina Calle Araujo, Andy Emmanuel Avila Saavedra, Enrique Martin San Miguel Romero, Martín Leonidas Alcalde Villalobos, José Luis Cari Luque, Nancy Rosanna Martínez Arboleda, Tomás Francisco Ríos Lau, Fernando César Aliaga Lizarraga y José Freddy Chavesta Aquino, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y alternos en la Intendencia Regional Lambayeque;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia Regional Lambayeque a los siguientes servidores:

Fedatarios Institucionales Titulares:

- WENDY ELENA PORTILLA MIRANDA- JULIANA MARINA BUENO ARIAS - PAUL IVAN DIAZ ARBAIZA - MARILIES ODET GONZALES SALAZAR - JUAN CARLOS NANFUÑAY MINGUILLO - CESAR AUGUSTO FLORES ORTIZ- JORGE ISAAC BENAVIDES BAQUEDANO

Fedatarios Institucionales Alternos:

- JORGE LUIS ESCURRA ALACHE- VERONIKA CAROLINA CALLE ARAUJO - ANDY EMMANUEL AVILA SAAVEDRA- ENRIQUE MARTIN SAN MIGUEL ROMERO- MARTIN LEONIDAS ALCALDE VILLALOBOS - JOSE LUIS CARI LUQUE - NANCY ROSANNA MARTINEZ ARBOLEDA - TOMAS FRANCISCO RIOS LAU

Page 74: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

74 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

- FERNANDO CESAR ALIAGA LIZARRAGA- JOSE FREDDY CHAVESTA AQUINO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1570807-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Aprueban Directiva que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299 y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 963-2017-SUCAMEC

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO: El Informe Nº 2931-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 25 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 0119-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 519-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 29 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia”;

Que, el literal i) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refi ere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fi n la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la

seguridad ciudadana y la convivencia pacífi ca, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, establece el procedimiento para la regularización de tarjetas de propiedad de empresas de servicios de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego, indicando que: “La SUCAMEC establece un procedimiento especial con la fi nalidad de que las armas de fuego registradas a nombre de las empresas de seguridad privada o de personas jurídicas propietarias de armas de fuego, cuenten con la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, las empresas de servicios de seguridad privada y las personas jurídicas propietarias de armas de fuego contarán con ciento ochenta (180) días calendario desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para remitir a la SUCAMEC un listado actualizado de todas las armas de fuego en su posesión, con sus respectivas especifi caciones técnicas, a efectos de que la SUCAMEC actualice sus registros y emita las tarjetas de propiedad correspondientes. Transcurrido dicho plazo, las armas de fuego no registradas deberán ser ingresadas a los depósitos de la SUCAMEC, para que esta disponga el destino fi nal”;

Que, mediante Informe Nº 2931-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 25 de setiembre de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, señala que en atención a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo legal, acordaron con la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones elaborar comunicaciones a fi n de exhortar a las empresas de seguridad privada a continuar enviando sus listas de armas de fuego a través de la Plataforma de Servicios en Línea – SEL de la SUCAMEC, así como se efectuaron coordinaciones con la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional para la difusión de afi ches en el portal web y redes sociales, con la fi nalidad de que obtengan sus Tarjetas de Propiedad;

Que, aunado a ello, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, ha elaborado una directiva que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299, y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas, por la cual establece un procedimiento de atención para aquellos administrados que no pudieron complementar toda la información o que les falta levantar alguna observación, por lo que solicita que el documento sea aprobado, lo cual permitirá emitir la Tarjeta de Propiedad;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0119-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, después de su evaluación, señala que la directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, dado que resulta necesario contar con un documento que regule y establezca los lineamientos generales en materia de emisión de tarjetas de propiedad y de decomiso de armas de fuego;

Que, en atención a ello, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 519-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 29 de setiembre de 2017, indica que el proyecto de Directiva que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299, y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas, cuenta con opinión técnica viable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia;

Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

Page 75: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

75NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 016-2017-SUCAMEC que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299, y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la Directiva en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese y Comuníquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANALSuperintendente Nacional

DIRECTIVA N° 016-2017-SUCAMEC

DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN DE TARJETA DE PROPIEDAD DE ARMA DE FUEGO VINCULADA A LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°

30299 Y EL DECOMISO DE LAS ARMAS DE FUEGO NO REGULARIZADAS

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la emisión de la tarjeta propiedad de arma de fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299.

Asimismo, establecer los lineamientos para el decomiso de las armas de fuego que no fueron regularizadas en el plazo establecido en la normativa vigente.

II. FINALIDAD

Establecer criterios obligatorios para el procedimiento de emisión de tarjeta de propiedad vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299.

Uniformizar el procedimiento para el decomiso de las armas de fuego que no fueron regularizadas en el plazo establecido en la normativa vigente.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, Gerencia de Control y Fiscalización, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y los Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC.

Además, de las empresas de servicios de seguridad privada con autorización vigente o de personas jurídicas propietarias de arma de fuego, en adelante las empresas.

IV. BASE LEGAL

La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

• Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

• Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).

• Decreto Supremo N° 010-2017-IN, Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, el Reglamento).

• Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 017-2013-IN.

• Resolución de Superintendencia N° 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC/SN “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.”

• Resolución de Superintendencia N° 410-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 009-2017-SUCAMEC “Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego.

• Resolución de Superintendencia N° 343-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 005-2017-SUCAMEC, que regula “El destino fi nal de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados”.

• Resolución de Gerencia N° 10239-2016-SUCAMEC-GAMAC, que aprueba el procedimiento de regularización de tarjetas de propiedad de empresas de servicios de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Defi niciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva se entiende por:

• Acta de internamiento: Documento en el que se detalla las características de las armas de fuego que fueron depositadas por el titular de la licencia de uso o incautadas o decomisadas por un inspector de la GCF, la cual es suscrita por el personal que recepciona el bien y por el depositante.

• Acta de decomiso: Documento en el que se detalla las características de las armas de fuego decomisadas, la cual es suscrita por un inspector de la GCF y quien haga entrega del arma de fuego.

• Decomiso: Medida defi nitiva que conlleva la pérdida de la propiedad de las armas de fuego.

• Depositar: Acción realizada por el titular de la tarjeta de propiedad de sus armas de fuego para su internamiento en los almacenes de la SUCAMEC.

• GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos.

• GCF: Gerencia de Control y Fiscalización.• Inspector: Es aquella persona encargada de realizar

las actividades de control y fi scalización y materializar lo evidenciado a través de actas, informes, registros fotográfi cos y constancias, según sea el caso.

• OGTIC: Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

• Tarjeta de propiedad de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC que identifi ca a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley, su vigencia es indefi nida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre.

Page 76: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

76 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1. De las responsabilidades de las Ofi cinas o Gerencias de la SUCAMEC

6.1.1. De las responsabilidades de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

− Administrar la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), respecto del registro de las armas de fuego de las empresas.

− Facilitar las inscripciones de las empresas para la obtención de sus usuarios y contraseñas para la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.

− Remitir a la GAMAC la información necesaria a efectos de dar cumplimiento a la presente Directiva.

6.1.2. De las responsabilidades de la Gerencia de Control y Fiscalización

− Decomisar y depositar, en los almacenes de la SUCAMEC, las armas de fuego de las empresas que no hayan cumplido con el proceso de regularización de tarjetas de propiedad.

6.1.3. De las responsabilidades de la Unidad de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario

− Brindar información idónea y asistir a las empresas respecto a lo señalado en la presente Directiva.

6.1.4. De las responsabilidades de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos

− Se han defi nido las actividades internas de la Gerencia mediante el Procedimiento de regularización de tarjetas de propiedad de empresas de servicios de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego, aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 10239-2016-SUCAMEC-GAMAC.

6.2. De la obligación de regularización de las armas de fuego

6.2.1. Las empresas, por medio de sus representantes legales o apoderados registrados ante SUCAMEC, tienen la obligación de remitir el listado actualizado de todas las armas de fuego que mantienen o no en posesión, a fi n que la SUCAMEC actualice sus registros y emita las tarjetas de propiedad correspondiente.

6.2.2. Las empresas que hayan regularizado sus armas de fuego hasta el 02 de octubre de 2017, podrán solicitar la emisión de su tarjeta de propiedad mediante la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL).

6.2.3. Aquellas empresas que no hayan iniciado el procedimiento de regularización a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), deberán depositar defi nitivamente las armas de fuego de su propiedad, a fi n de que la SUCAMEC disponga su destino fi nal.

6.3. Del procedimiento de regularización de armas de fuego

6.3.1. Las empresas deben regularizar sus armas de fuego ante la SUCAMEC, realizando los siguientes actos en estricto orden de prelación:

a) Solicitar su contraseña para el acceso a la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), ante la Mesa de Partes de la SUCAMEC.

b) Una vez que SUCAMEC remita el usuario al correo electrónico consignado en la solicitud, crear la contraseña y acceder mediante inicio de sesión a la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL).

c) Ingresar al menú ARMAS > VERIFICACIÓN DE ARMAS, y el Sistema listará las armas de fuego

que fi guran como de su propiedad en los registros de SUCAMEC.

d) Acceder a la opción Verifi car en una de las armas listadas y el Sistema mostrará la información del arma de fuego.

e) Ingresar la información según el estado de posesión del arma de fuego: Posee o no el arma de fuego.

(i) En caso de poseer el arma de fuego, deberá ingresar: características del arma de fuego (tipo de arma, marca, modelo, calibre según el catálogo de la SUCAMEC), estado funcional, situación del arma; además deberán adjuntar 2 fotos del arma: una foto legible de la serie y una foto panorámica del arma de fuego (las fotos no deben pasar más de 80kb).

(ii) En caso de NO poseer el arma de fuego, deberán ingresar: situación del arma, estado funcional, observación y documentos que sustenten la situación.

f) Terminando de ingresar los datos, deberá presionar el botón Guardar y el Sistema actualizará el registro con estado VERIFICADO.

6.3.2. Deben grabar la información de por lo menos un arma de fuego a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), a efectos de considerar iniciado el procedimiento de regularización señalado en la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento.

6.4. Del procedimiento de emisión de tarjeta de propiedad de las armas de fuego vinculadas a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento

6.4.1. La GAMAC emitirá las tarjetas de propiedad de las armas de fuego registradas a nombre de las empresas cuando se advierta que estas hayan iniciado el procedimiento de regularización de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.3.2. de la presente Directiva.

6.4.2. Las empresas deberán registrar y transmitir la totalidad de sus armas de fuego a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), a efectos de obtener las tarjetas de propiedad respectivas.

6.4.3. La Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) hará sus veces de Mesa de Partes Virtual; por lo que, al advertirse la falta de información o que esta no sea idónea para la continuación con el procesamiento de la tarjeta de propiedad otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de realizar la subsanación correspondiente; en el caso de no efectuarse, el registro será considerado como no presentado, remitiéndose la información a la bandeja de entrada de la empresa.

Se dejará a salvo su derecho de volver a presentar el registro del arma de fuego cuando cumpla con subsanar la observación advertida, siempre que su presentación se realice dentro del periodo de vigencia de la presente Directiva.

6.4.4. En caso la documentación presentada a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) no se ajuste a lo requerido impidiendo la continuación del procesamiento de la tarjeta de propiedad o si fuese necesaria la actuación de las empresas, la GAMAC otorgará un plazo de diez (10) hábiles a fi n de subsanar las observaciones advertidas.

En el caso de no efectuarse la subsanación, la solicitud será declarada en abandono y se dejará expedito el derecho a la empresa de solicitar, por última vez, la tarjeta de propiedad por el arma de fuego.

En caso la subsanación sea realizada de forma incorrecta, se desestimará la solicitud, dejando expedito el derecho a la empresa de solicitar, por última vez, la tarjeta de propiedad por el arma de fuego.

Se dejará a salvo su derecho de volver a presentar el registro del arma de fuego siempre que se realice dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notifi cación del abandono o desistimiento. Transcurrido dicho plazo, se dispondrá del decomiso del bien.

Page 77: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

77NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

6.4.5. En caso, de no acreditar la posesión del arma de fuego deberá adjuntar copia de la denuncia policial por la pérdida o robo y/o copia del contrato de compraventa o acta de transferencia.

6.5. Del plazo para la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 30299

6.5.1. Las empresas que hayan iniciado el procedimiento de regularización a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), podrán continuar con el registro de la totalidad de sus armas de fuego en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Directiva.

6.5.2. Los registros de las armas de fuego de propiedad de las empresas solo se podrán realizar a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL).

6.5.3. Vencido el plazo establecido en el numeral anterior sin que las empresas hayan cumplido con transmitir la totalidad de sus armas de fuego para el registro y emisión de la tarjeta de propiedad correspondiente, deberán cumplir con el depósito defi nitivo de las mismas, a efectos de la SUCAMEC disponga su destino fi nal, conforme a lo señalado en el numeral 6.6. de la presente Directiva.

6.5.4. Las solicitudes presentadas por las empresas a partir del 03 de octubre de 2017, serán desestimadas de ofi cio.

6.6. Del procedimiento para declarar el destino fi nal de las armas de fuego no regularizadas hasta el 02.10.2017.

6.6.1. De la orden del depósito defi nitivo de las armas de fuego

6.6.1.1. La OGTIC, a solicitud de la GAMAC, informará a través de un Informe detallado el número de empresas y la cantidad de armas de cada una de ellas que al 02 de octubre de 2017 no hayan iniciado el procedimiento de regularización a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL).

Dicha información deberá contener las características de las armas de fuego y los datos generales del propietario.

6.6.1.2. En virtud del informe de la OGTIC, la GAMAC emitirá una Resolución de Gerencia, requiriendo el depósito defi nitivo de las armas de fuego de las empresas.

Dicho depósito será de forma gratuita y deberá efectuarse en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la Resolución de Gerencia o a partir de que la SUCAMEC tome conocimiento de su convalidación.

La notifi cación se realizará conforme a Ley, asimismo se dispondrá su publicación en el portal institucional www.sucamec.gob.pe.

6.6.2. De la orden del decomiso de las armas de fuego

6.6.2.1. La OGTIC, a solicitud de la GAMAC, informará a través de un Informe detallado la totalidad de empresas que no hayan depositado de manera defi nitiva sus armas de fuego, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.6.1. de la presente Directiva.

Dicho informe, deberá contener además las características de las armas de fuego que no hayan sido depositadas.

6.6.2.2. En virtud del informe de la OGTIC, la GAMAC emitirá una Resolución de Gerencia, ordenando el decomiso de las armas de fuego de las empresas.

6.6.2.3. El decomiso se ejecutará por parte del personal de la GCF, quienes deberán suscribir el Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción contenida en el Anexo I de la Directiva N° 009-2017-SUCAMEC “Cancelación de licencias de

posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego”, para ello deberá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

6.6.2.4. El Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción, deberá ser entregada en copia al propietario del arma de fuego o a quien entregue el arma de fuego, consignando las observaciones que éstos realicen.

6.6.2.5. Efectuado el decomiso de las armas de fuego de las empresas, la SUCAMEC dispondrá el destino fi nal de las armas de fuego conforme a la señalado en la de la Directiva N° 005-2017-SUCAMEC, que regula “El destino fi nal de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados”.

6.6.2.6. En caso no se efectúe el recupero de las armas de fuego producto de la orden de decomiso impartida por la GAMAC, se procederá a informar al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú, a fi n de que actúen de acuerdo a sus competencias.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

Primera: Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad.

Segunda: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercera: Se considerará el inicio del procedimiento de regularización establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de aquellas empresas de servicio de seguridad privada con autorización vigente y otras personas jurídicas propietarias de arma de fuego que hayan remitido el listado actualizado de sus armas de fuego a través de la Mesa de Partes de la SUCAMEC o la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) hasta antes del 02 de octubre de 2017; por lo que, estas serán exceptuadas del procedimiento del decomiso de sus armas de fuego.

Cuarta: Los registros de las armas de fuego ingresadas por las empresas de servicio de seguridad privada con autorización vigente y otras personas jurídicas propietarias de arma de fuego a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) hasta antes del 02 de octubre de 2017 que hayan sido observadas, quedarán exceptuadas del procedimiento del decomiso de sus armas de fuego durante el plazo establecido en la presente Directiva.

1571481-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen que los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, se expidan con firma digital para ser presentados al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 212-2017-SUNARP/SN

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTOS, el Informe Técnico N°021-2017-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum

Page 78: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

78 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

N°1326-2017-SUNARP/OGTI de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 149-2016-SUNARP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Ofi cio N°981-2017-SUNARP-ZRN°IX/UREG remitido por la Jefa de la Unidad Registral Zona N° IX – Sede Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el último párrafo de la citada disposición, faculta que la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de fi rmas y certifi cados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes;

Que, la presentación e inscripción de partes notariales mediante el empleo de la tecnología de la firma digital de acuerdo a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento registral, sino también, ha permitido simplificar procedimientos al interno de la institución relacionados al trámite de documentos, debido a que el parte con la firma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los usuarios;

Que, mediante el oficio de vistos, la Jefa de la Unidad Registral de la Zona N° IX – Sede Lima, Patricia Llanos Barrios, comunica a esta Superintendencia que la Oficina Registral del Callao se encuentra habilitada para que, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se disponga la presentación obligatoria de partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral Nº IX, mediante el uso la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, que es el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP);

Que, en ese contexto se han dispuesto las capacitaciones respectivas sobre el uso del SID-SUNARP a los notarios adscritos al Colegio de Notarios del Callao, los registradores y personal administrativo de la ofi cina registral, así también se ha realizado la evaluación técnica de la infraestructura informática que permita soportar la presentación exclusiva del parte con la fi rma digital del notario para actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Ofi cina Registral del Callao de la Zona Registral Nº IX;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe

Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que a partir del dieciséis (16) de octubre de 2017, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Ofi cina Registral del Callao de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expidan con fi rma digital para ser presentados al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital- SID SUNARP.

Ofi cina Registral Fecha de inicioOfi cina Registral del Callao de la Zona

Registral N° IX 16 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en el artículo primero de la presente resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia se encuentran excluidos de la presente resolución:

- Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.

- Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Técnica Registral para que dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en sede registral.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

ANGELICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1571077-1

Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 214-2017-SUNARP/SN

Lima, 29 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones

Page 79: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

79NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central;

Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el cargo de Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituye un cargo de confi anza, el mismo que a la fecha se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones y en la Ley Nº 27594;

Con el visado de la Secretaria General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 02 de octubre de 2017, al Señor David Enrique Falcón García en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

1571079-1

Aprueban Formulario de Actualización Registral de Predios con Habilitaciones Semirústicas

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 215-2017-SUNARP/SN

Lima, 29 de setiembre de 2017

Vistos, el Informe N° 269-2017-SUNARP/DTR de fecha 27 de setiembre de 2017, emitido por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, faculta a los propietarios de predios ubicados en zona urbana consolidada, independizados e inscritos en el Registro de Predios y que correspondan a habilitaciones o parcelaciones autorizadas y recepcionadas en el marco de cualquiera de los regímenes aprobados en los decretos supremos citados en la misma disposición,

a solicitar su actualización registral como urbano, sin necesidad de ningún trámite previo, ni la entrega física ni redención de aportes reglamentarios;

Que, en concordancia con la citada disposición, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado por el Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, regula en su Título III la actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas, la cual tiene por fi nalidad actualizar registralmente la naturaleza de los predios inscritos en el Registro con la calidad de semirústicos o pre-urbanos a la calidad de urbanos;

Que, conforme al citado Reglamento, concordado con la quinta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1225, para que opere tal actualización, dichos predios deben haber sido independizados como resultado de una parcelación semirústica, habilitación semirústica o habilitación pre-urbana, de acuerdo a lo previsto en alguno de los siguientes decretos supremos: Nº 01-F del 20 de enero de 1955, que aprobó el Reglamento de Urbanizaciones y Sub División de Tierras, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 19-E del 15 de junio de 1962; Nº 82-F del 16 de octubre de 1964, que aprobó el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras; o, Nº 63-70-VI del 15 de diciembre de 1970, que aprobó el Reglamento Nacional de Construcciones;

Que, conforme al artículo 50° del mencionado Reglamento, el título formal para la inscripción de la citada actualización es el Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP (con fi rmas certifi cadas notarialmente del administrado y del verifi cador responsable), con la documentación anexa que le sirve de sustento;

Que, en tal sentido, a efectos de dar cumplimiento a la citada disposición y viabilizar la actualización registral de la naturaleza de los predios comprendidos en los alcances del Título III del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado por el Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, corresponde a esta Superintendencia aprobar el Formulario de Actualización Registral de Predios con Habilitaciones Semirústicas;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de la atribución prevista en el artículo 9, literal x), del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, contando con el visto de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sede Central de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de Formulario de Actualización Registral

Aprobar el Formulario de Actualización Registral de Predios con Habilitaciones Semirústicas, así como los respectivos anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución:

Artículo 2°.- Disponibilidad de formulariosDisponer que la Ofi cina General de Comunicaciones

realice las gestiones correspondientes a fi n de que los formularios y anexos a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución se encuentren disponibles en el portal web institucional, sin perjuicio de su disponibilidad física en cada una de las ofi cinas registrales en el ámbito nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

Page 80: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

80 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

FORMULARIO DE ACTUALIZACION REGISTRAL DE PREDIOS

CON HABILITACIONES SEMIRUSTICAS

DECRETO SUPREMO N° 011-2017-VIVIENDA

I. SOLICITANTE

A) ADMINISTRADO (TITULAR O COPROPIETARIO REGISTRAL DEL PREDIO)1

Tipo y número de Documento de identidad

Domicilio

Departamento Provincia Distrito

Representante

Oficina Registral Partida Registral (poder) Asiento

B) ADMINISTRADO (TITULAR O COPROPIETARIO REGISTRAL DEL PREDIO)

Tipo y número de Documento de identidad

Domicilio

Departamento Provincia Distrito

Representante

Oficina Registral Partida Registral (poder) Asiento

C) VERIFICADOR

Profesión Colegiatura Registro de verificador

Tipo y número de Documento de identidad

Domicilio

Departamento Provincia Distrito

II. UBICACIÓN Y DESCRIPCION DEL PREDIO MATERIA DE ACTUALIZACION

REGISTRAL (precisar la información conforme al antecedente registral)

Ubicación:

1 En caso de tratarse de más de un copropietario usar ANEXO 1

Page 81: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

81NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Departamento Provincia Distrito

Descripción del Predio: (Denominación conforme a la partida registral)

III. PARTIDA REGISTRAL

Datos de la inscripción (señalar si se trata de tomo, ficha o partida, el número respectivo y oficina registral): Partida (tomo o ficha) Asiento Oficina Registral

Marcar con una el marco normativo por cual se acoge a la actualización registral:

Decreto Supremo N° 01-F modificado por el

Decreto Supremo N° 19-E

Decreto Supremo N° 82-F

Decreto Supremo N° 63-70-VI

IV. DECLARACIÓNES DEL VERIFICADOR

El Verificador declara expresamente (marque con una según corresponda) que:

Condiciones y requisitos para acceder con la Actualización Registral

Arts. 48 y 50.2 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y

Edificación

SI

NO

El predio objeto de la actualización registral se ubica en zona urbana consolidada y se ubica en frente a una vía pública.

El predio objeto de actualización registral cuenta con conexión domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica.

El predio objeto de la actualización registral se encuentra afecto a servidumbres por lo que se adjunta, al presente formulario registral, instrumento público donde esta consta, así como los planos pertinentes para la calificación correspondiente.

Page 82: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

82 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

El predio objeto de la actualización registral se encuentra afecto total o parcialmente por reserva de áreas necesarias para vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, entre otros, de ser el caso.2

Existe una reserva, del predio objeto de la actualización registral, por ampliación de vía, lo que se grafica en el plano de trazado y lotización.

El predio objeto de la actualización registral cumple con las condiciones y requisitos respectivos para la actualización registral.

Respecto a las causales de improcedencia, el verificador y el administrado:

Declaran que el predio objeto de actualización registral, no se encuentra incurso en alguna de las causales de improcedencia señaladas en el artículo 49 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación

4.1 Precisiones que considere necesario dejar constancia el verificador en relación a los puntos anteriores que son objeto de su declaración u otros que estime pertinente.

V. FIRMAS (Administrado y Verificador) 3

2 De ser afirmativa la declaración, se debe adjuntar planos y memoria descriptiva en concordancia con lo dispuesto en el numeral 50.3 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación donde conste el área del predio afectada. 3 Con la presente declaración, el profesional que suscribe, certifica la concordancia entre la realidad y la información técnica contenida en este formulario y anexos, así como en los planos que se adjuntan; y, asume con el (los) administrado (s) la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de dicha información, pudiendo ser pasible de las sanciones contempladas en el artículo 15 del reglamento de la Ley 27157 y conjuntamente con el administrado, de las acciones previstas en la Ley 27444 para los casos de fraude o falsedad en las pruebas documentales o en la declaración.

Page 83: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

83NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

VI. CERTIFICACION NOTARIAL

VII. ANEXOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, al presente formulario debe adjuntarse lo siguiente:

7.1 Certificado de Zonificación y Vías 7.2 La siguiente documentación técnica, firmada por el administrado y el verificador

responsable: - Plano de ubicación y localización del terreno. - Plano de trazado y lotización, conteniendo el perímetro del terreno, de las vías, aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. - Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes. - Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro.

7.3 Pago del derecho registral correspondiente. 7.4 En caso el administrado no sea el propietario del predio, instrumento público que lo

autorice a representarlo para el trámite de actualización registral. En caso el poder se encuentre inscrito en el registro correspondiente, señalar la partida registral y asiento respectivo.

Nota: El Formulario Registral debe presentarse al registro en dos juegos conforme a lo previsto

en el artículo 52 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Page 84: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

84 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

FORMULARIO DE ACTUALIZACION

REGISTRAL DE PREDIOS

CON HABILITACIONES SEMIRUSTICAS

DECRETO SUPREMO N° 011-2017-VIVIENDA

I. SOLICITANTE (MAS DE UN ADMINISTRADO O TITULAR REGISTRAL)

ADMINISTRADO (TITULAR O COPROPIETARIO REGISTRAL DEL PREDIO)

Tipo y número de Documento de identidad

Domicilio

Departamento Provincia Distrito

Representante

Oficina Registral Partida Registral (poder) Asiento

ADMINISTRADO (TITULAR O COPROPIETARIO REGISTRAL DEL PREDIO)

Tipo y número de Documento de identidad

Domicilio

Departamento Provincia Distrito

Representante

Oficina Registral Partida Registral (poder) Asiento

ADMINISTRADO (TITULAR O COPROPIETARIO REGISTRAL DEL PREDIO)

Tipo y número de Documento de identidad

Domicilio

Departamento Provincia Distrito

Representante

Oficina Registral Partida Registral (poder) Asiento

ANEXO 1

Page 85: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

85NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

1571466-1

FORMULARIO DE ACTUALIZACION

REGISTRAL DE PREDIOS

CON HABILITACIONES SEMIRUSTICAS

DECRETO SUPREMO N° 011-2017-VIVIENDA

(En caso de observaciones, se empleará este formulario para la subsanación correspondiente) SEÑOR REGISTRADOR:

CERTIFICACIÓN NOTARIAL4 (Administrado y Verificador)

4 Con la presente declaración, el profesional que suscribe, certifica la concordancia entre la realidad y la información técnica contenida en este formulario y anexos, así como en los planos que se adjuntan; y, asume con el (los) administrado (s) la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de dicha información, pudiendo ser pasible de las sanciones contempladas en el artículo 15 del reglamento de la Ley 27157 y conjuntamente con el administrado, de las acciones previstas en la Ley 27444 para los casos de fraude o falsedad en las pruebas documentales o en la declaración.

ANEXO 2

Page 86: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

86 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

La solución para sus publicaciones de Normas Legales

www.elperuano.com.pe/pga

Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre.

SENCILLO

Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online.

RÁPIDO

protegen la integridad de su información.

SEGURO

[email protected]

Central Telefónica 315-0400

Sede Central Av. Alfonso Ugarte 873 - Cercado de Lima

Page 87: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

87NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Sunedu

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0093-2017-SUNEDU

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO:

El Informe N° 035-2017/SUNEDU-03-10 de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU y reordenado por Resolución de Superintendencia N° 55-2017-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo III de la

Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Sunedu como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 087-2016-SUNEDU, de fecha 25 de noviembre de 2016, se designó al señor Francisco La Torre Mendoza en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Sunedu;

Que, el mencionado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar al servidor que ocupe dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al término del 30 de setiembre de 2017, la renuncia presentada por el señor Francisco La Torre Mendoza como Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, con efectividad al 1 de octubre de 2017, al señor Roberto Rori Puyó Valladares como Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Sunedu, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGASuperintendente

1571211-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

Page 88: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

88 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en la que Fonafe participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 005-2017/016-FONAFE

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 005-2017/016-FONAFE de fecha 26 de setiembre de 2017, se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de las renuncias al cargo de Miembro de Directorio presentadas por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el ejercicio de sus funciones:

NOMBRE EMPRESA CARGO

RUDECINDO VEGA CARREAZO SEDAPAL

PRESIDENTE DE

DIRECTORIOLOURDES ROXANA

ARCE ALVARADO DE BARRANTES

ADINELSA DIRECTORA

CLAUDIA MARIA AMELIA TERESA COOPER FORT COFIDE DIRECTORA

Designar como Miembro de Directorio, a las personas señaladas a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR

EDMER TRUJILLO MORI

PRESIDENTE DE

DIRECTORIOSEDAPAL

Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

CAMILO NICANOR CARRILLO PURIN

DIRECTOR COFIDEMinisterio de Economía y

Finanzas

MICHEL MACARA-CHVILI HELGUERODirector Ejecutivo

1571473-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban nómina de nuevos Peritos Judiciales inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de justicia de Pasco para el periodo 2017-2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCOPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 307-2017-P-CSJPA/PJ

Cerro de Pasco, once de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTO:

El Informe N° 001-2017-CESPJDJP-CSJPA-PJ, elaborado por el Comité de Selección y Evaluación de Peritos Judiciales 2017 de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder judicial en cada Distrito Judicial, y como máxima autoridad dirige la política institucional, facultado además para dictar las disposiciones administrativas y controlar el cumplimiento de las mismas, para la mejor organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos que conformen el Distrito Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 047-2017-P-CSJPA-PJ, se designó y conformó, respectivamente, el Comité de Selección de Peritos Judiciales 2017.

Que, mediante el informe del visto, el Secretario Técnico de la Comisión de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de este Distrito Judicial, remite los resultados del Proceso de Selección de Evaluación de Nuevos Peritos Judiciales de la Corte Superior de justicia de Pasco - Periodo 2017-2018, para su respectiva aprobación mediante acto administrativo.

Que, conforme se tiene del mencionado informe, los profesionales y/o especialistas, cumplieron con los respectivos requisitos para participar en el Proceso de Evaluación y Selección de Nuevos Peritos Judiciales - Periodo 2017-2018 de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) del año gravable 2017, concordante en el artículo 21° del Registro de Peritos Judiciales - REPEJ - aprobado por Resolución Administrativa N° 351-1998-SE-T-CME-PJ; siendo así, es necesario aprobar la nómina de profesionales y especialistas para el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).

Por lo expuesto, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en uso de sus atribuciones previstas en los incisos 1), 3) y 9) del Art. 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR en vías de regularización LA NÓMINA DE NUEVOS PERITOS JUDICIALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO PARA EL PERIODO 2017-2018, computándose desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuya nómina es:

REGISTRO DE NUEVOS PERITOS JUDICIALES 2017 – 2018

N° BALÍSTICO01 ACASIO MARCELINO MELENDEZ PORTAL

N° GRAFOTECNIA01 LIZBETH MARILYN ESPINOZA HUAMÁN02 ROGER LEO CASTILLO VILLANUEVA

N° TRADUCTOR E INTERPRETE DE IDIOMA QUECHUA Y AYMARA

01 FERNANDO GREGORIO MORALES GONZALES

N° INGENIERO AGRÓNOMO01 EDITH LUZ ZEVALLOS ARIAS

N° GRAFOTÉCNICO01 JHONATHAN MICAEL MENDOZA DURAND

Page 89: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

89NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

N° DACTILOSCOPIA01 LUIS CARLOS VEGA UZURIAGA

N° INGENIERO CIVIL01 JUAN JOSE CAMAC CRUZ

N° CONTADOR01 ISABEL ANGELICA QUILLATUPA MACHUCA

Artículo Segundo.- DISPONER que los nuevos PERITOS JUDICIALES seleccionados, pasarán a formar parte del Registro de Peritos Judiciales 2017- 2018 de la Corte Superior de Justicia de Pasco.

Artículo Tercero.- PUBLICARSE la presente resolución en la página Web del Poder Judicial y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose la Ofi cina de Administración de su estricto cumplimiento.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Servicios Judiciales, de la Ofi cina de Administración Distrital, de los Colegios Profesionales y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO PAUCAR LINOPresidente

1570762-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0060-2017-BCRP-N

Lima, 28 de septiembre de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una invitación para que un funcionario del Banco participe en el curso U.S. Monetary Policy Implementation, organizado por el Federal Reserve Bank of New York, que se realizará del 10 al 13 de octubre en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 14 de setiembre de 2017;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor

Gonzalo García Carrillo, Especialista en Análisis Táctico de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 10 al 13 de octubre, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1018,90Viáticos US$ 2090,00TOTAL US$ 3108,90

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1571125-1

CONTRALORIA GENERAL

Modifican la Directiva “Defensa legal de funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Contraloría General de la República”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 356-2017-CG

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO, la Hoja Informativa N° 00049-2017-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;

CONSIDERANDO:

Que, el literal v) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como atribución de la Contraloría General, asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado;

Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece entre los derechos del servidor civil, contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE, Resolución Nº 185-2016-SERVIR-PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación y la modifi cación de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC “Reglas para acceder al benefi cio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, que regula las disposiciones para solicitar y acceder al benefi cio de la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC dispone que las autoridades de la administración deberán adecuar progresivamente sus procedimientos sobre asesoría legal y defensa judicial a las disposiciones de la Directiva en mención;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 128-2016-CG, se aprobó la Directiva N° 009-2016-CG/PROCAL “Defensa legal de funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Contraloría General de la República”, la cual tiene por fi nalidad brindar atención oportuna a las solicitudes de defensa legal que requieran

Page 90: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

90 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

los ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Contraloría, cuando sean involucrados en procedimientos, procesos o investigaciones por el ejercicio de sus funciones;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 028-2017-CG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, estableciéndose cambios en la estructura orgánica de la institución, así como la modifi cación de denominaciones y funciones de determinados órganos y unidades orgánicas;

Que, mediante el documento del visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone la modifi cación y aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 009-2016-CG/PROCAL “Defensa legal de funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Contraloría General de la República”, a fi n de que se actualice las denominaciones y funciones de las unidades orgánicas que intervienen en el proceso de defensa legal, de acuerdo a los cambios organizacionales establecido en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, así como prever determinadas precisiones referidas al acceso al benefi cio de defensa legal, así como al trámite para la selección y contratación del profesional o estudio jurídico a cargo de la defensa legal, entre otros;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los numerales 1, 2, 4, 5, 6.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, Tercera Disposición Complementaria Final y los Anexos N°s 01, 02 y 03 de la Directiva N° 009-2016-CG/PROCAL “Defensa legal de funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Contraloría General de la República”, conforme al texto que en Anexo N° 01 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la versión actualizada de la Directiva N° 009-2016-CG/PROCAL “Defensa legal de funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Contraloría General de la República”, que como Anexo N° 02 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Central de Capital Humano y al Departamento de Desarrollo e Innovación realizar las acciones correspondientes para los fi nes de emitir el documento normativo que implemente las disposiciones señaladas en la Directiva Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC “Reglas para acceder al benefi cio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”.

Artículo 4.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1571026-1

Autorizan viaje de funcionario a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 357-2017-CG

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTOS; la Carta OLACEFS-PRES-150-2017 suscrita por el Secretario Técnico de la Auditoría Superior de la Federación de México, en representación de la Presidencia de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores

(OLACEFS) y la Hoja Informativa Nº 00041-2017-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Secretario Técnico de la Auditoría Superior de la Federación de México, en representación de la Presidencia de la OLACEFS, invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en la LXVI Reunión del Consejo Directivo y la XXVII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, eventos que se llevarán a cabo del 3 al 6 de octubre de 2017, en la ciudad de Asunción, Paraguay;

Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental; para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al estudio y desarrollo de temas y asuntos específi cos, dentro de los cuales se encuentra la Comisión de Evaluación del Desempeño e Indicadores de Rendimiento (CEDEIR), presidido por esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, la EFS de Perú es miembro activo del Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamentos (CER), Comité de Creación de Capacidades (CCC), Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza (CTPBG), Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA), Comisión Técnica de Participación Ciudadana (CPC), Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC), así como integra el Grupo de Trabajo de Auditoría de Obras Públicas (GTOP);

Que, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de carácter directivo y consultivo, que tiene como atribuciones principales velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y coadyuvar en su ejecución, para cuyo efecto supervisa las acciones de la Secretaría Ejecutiva y pone a consideración de la Asamblea General los planes y previsiones fi nancieras de la OLACEFS, instancia a la cual se invita a los Presidentes de Comités, Comisiones y Grupo de Trabajo a fi n de presentar sus informes de actividades (Enero - Setiembre 2017), planes de trabajo y previsiones fi nancieras para el año 2018;

Que, por su parte, la Asamblea General es el máximo órgano deliberativo y de decisión, integrada por todos los miembros de la OLACEFS, cuyas reuniones se celebran anualmente, con el propósito de analizar enfoques y prácticas de control y fi scalización gubernamental, así como establecer los lineamientos de política para la gestión de la Organización Regional;

Que, la XXVII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS constituye un importante espacio técnico para revisar, analizar, compartir experiencias y conocimientos sobre las mejores prácticas de gestión y control, siendo que en esta oportunidad se tratarán los temas referidos a i) “El uso del Big Data Analysis en la función auditora” y ii) “Las Auditorías de Desempeño en la evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”;

Que, la Contraloría General de la República del Perú, como miembro activo de la Organización Regional, participa en las sesiones del Consejo Directivo y plenarias administrativas de la Asamblea General, correspondiéndole informar sobre las actividades realizadas por la CEDEIR, sustentando los proyectos, planes y previsiones fi nancieras del periodo 2018;

Que, el alcance del evento está relacionado con la función del Departamento de Cooperación Técnica, contemplada en el artículo 47 y en el numeral 4 del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 028-2017-CG, como órgano encargado de dirigir y ejecutar las acciones de relacionamiento institucional con las EFS, organismos internacionales y multilaterales, instituciones públicas y

Page 91: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

91NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

privadas a nivel nacional e internacional, así como de promover e impulsar la participación de la Institución en las actividades y eventos de la OLACEFS; en cuya virtud se designó al señor Oscar Arturo Galdo Gómez, Gerente del Departamento de Cooperación Técnica, para participar en la LXVI Reunión del Consejo Directivo y la XXVII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, a través del Ofi cio Nº 00888-2017-CG/SGE;

Que, la participación institucional permitirá ampliar el nivel de intercambio de experiencias y contribuirá a enriquecer el debate técnico y las relaciones interinstitucionales, asimismo permitirá dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos como miembro del Consejo Directivo y en calidad de Presidente de la CEDEIR, consolidando el posicionamiento de la EFS de Perú al interior de la OLACEFS;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Oscar Arturo Galdo Gómez, Gerente del Departamento de Cooperación Técnica, para participar en los eventos antes mencionados;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme lo señalado por la Gerencia Central de Administración;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Oscar Arturo Galdo Gómez, Gerente del Departamento de Cooperación Técnica, a la ciudad de Asunción, Paraguay, del 1 al 7 de octubre de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 554.34, viáticos US$ 1 480.00 (04 días) y gastos de instalación US$ 370.00 (01 día).

Artículo 3.- El citado funcionario presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1571095-1

Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 358-2017-CG

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTOS; la Carta OLACEFS-PRES-150-2017 suscrita por el Secretario Técnico de la Auditoría Superior de la Federación de México, en representación de la Presidencia de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Hoja Informativa N° 00040-2017-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Secretario Técnico de la Auditoría Superior de la Federación de México, en representación de la Presidencia de la OLACEFS, invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en la LXVI Reunión del Consejo Directivo y la XXVII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, eventos que se llevarán a cabo del 3 al 6 de octubre de 2017, en la ciudad de Asunción, Paraguay;

Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental; para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al estudio y desarrollo de temas y asuntos específi cos, dentro de los cuales se encuentra la Comisión de Evaluación del Desempeño e Indicadores de Rendimiento (CEDEIR), presidido por esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, la EFS de Perú es miembro activo del Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamentos (CER), Comité de Creación de Capacidades (CCC), Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza (CTPBG), Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA), Comisión Técnica de Participación Ciudadana (CPC), Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC), así como, integra el Grupo de Trabajo de Auditoría de Obras Públicas (GTOP);

Que, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de carácter directivo y consultivo, que tiene como atribuciones principales velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y coadyuvar en su ejecución, para cuyo efecto supervisa las acciones de la Secretaría Ejecutiva y pone a consideración de la Asamblea General los planes y presupuestos de la OLACEFS, instancia a la cual se invita a los Presidentes de Comités, Comisiones y Grupo de Trabajo a fi n de presentar sus informes de actividades (Enero - Setiembre 2017), planes de trabajo y presupuestos para el año 2018;

Que, por su parte, la Asamblea General es el máximo órgano deliberativo y de decisión, integrada por todos los miembros de la OLACEFS, cuyas reuniones se celebran anualmente, con el propósito de analizar enfoques y prácticas de control y fi scalización gubernamental, así como establecer los lineamientos de política para la gestión de la Organización Regional;

Que, la XXVII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS constituye un importante espacio técnico para

Page 92: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

92 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

revisar, analizar, compartir experiencias y conocimientos sobre las mejores prácticas de gestión y control, siendo que en esta oportunidad se tratarán los temas referidos a i) “El uso del Big Data Analysis en la función auditora” y ii) “Las Auditorías de Desempeño en la evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”;

Que, el Contralor General de la República del Perú en su calidad de Presidente de la CEDEIR, informará al Consejo Directivo y la Asamblea General respecto a las actividades realizadas en el periodo Enero - Setiembre 2017, sustentando los proyectos, planes y presupuestos del periodo 2018;

Que, la participación institucional permitirá dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos como miembro del Consejo Directivo y en calidad de Presidente de la CEDEIR, fortaleciendo las relaciones de cooperación y asistencia técnica con las EFS participantes; así como, le dará la oportunidad de compartir experiencias y conocimientos sobre las prácticas de gestión y control, enriqueciendo el debate técnico y las relaciones interinstitucionales y consolidando el posicionamiento de la EFS de Perú al interior de la OLACEFS;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República en la LXVI Reunión del Consejo Directivo y la XXVII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor General de la República, a efectos de asegurar la función rectora que compete a este Organismo Superior de Control;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor General de la República, señor Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 1 de octubre de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019 Contraloría General, según el detalle siguiente:

pasaje aéreo US$ 463.00, viáticos US$ 740.00 (02 días) y gastos de instalación US$ 370.00 (01 día).

Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1571096-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Enfermería, otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº CU-0329-2017-UNSAAC/

Cusco, 14 de septiembre de 2017.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente Nº 732476, presentado por doña DELFINA ANTOLINA VALDERRAMA FERNANDEZ, egresada de la hoy Escuela Profesional de Enfermería, de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nº 744144, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Enfermería por motivo de pérdida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nro. CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Enfermería, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Enfermería; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

Que, mediante Ofi cio Nro. 099-2017-EPEN-FCS-UNSAAC de 25 de agosto de 2017, la Directora de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, señala que la recurrente ha optado al Grado Académico de Bachiller en Enfermería de acuerdo a los documentos que obran en Secretaría, según Resolución Nº R-850-78 de fecha 13 de noviembre de 1978;

Que, del Informe Nro. 051-2017-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Enfermería,

Page 93: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

93NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 2, encontrándose inscrito en el folio Nro. 180 con Resolución Nro. R-850-1978-GT de fecha 13 de noviembre de 1978, verifi cándose que el diploma de la administrada se encuentra registrado en el padrón de Registro de Grados y Títulos;

Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 13 de setiembre de 2017, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nro. 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ENFERMERÍA, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de doña DELFINA ANTOLINA VALDERRAMA FERNANDEZ, con Código Universitario Nº 744144, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

BALTAZAR NICOLAS CACERES HUAMBORector

1570546-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2161-2017

Arequipa, 27 de setiembre del 2017.

Vistos los Ofi cios Nº 001-2017-EML y Nº 001-2017-FMZ presentados por la Mg. Esperanza Antonia Medina de Miranda y el Mg. Luis Felipe Miranda Zanardi, docentes de la Facultad de Ingeniería de Procesos por los que solicitan autorización de viaje al extranjero por capacitación de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado E041-2016-03 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Evaluación integrada con criterios de sustentabilidad, del proceso de extracción por arrastre de vapor de aceite esencial de cáscara de naranja (citrus sinensis) de los valles de la provincia de

Arequipa, en la perspectiva de su utilización comercial”, elaborado por la Mg. Esperanza Antonia Medina de Miranda; así como, el Proyecto de Investigación titulado: “Aplicación de Hidrocoloides Procedentes de Residuos Industriales en Películas Biodegradables y Apósitos”, elaborado por el Mg. Luis Felipe Miranda Zanardi, Proyectos de Investigación aprobados según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE del 13 diciembre del 2016 emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica-FONDECYT, ratifi cada por Resolución Vicerrectoral Nº 030-2016.VR.INV del 15 de diciembre del 2016, del Vicerrectorado de Investigación y en virtud de los cuales los citados investigadores principales suscribieron el Contrato de Financiamiento Nº 14-2016-UNSA y Nº 16-2017-UNSA, respectivamente, para su ejecución.

Que, mediante los documentos del visto, los mencionados docentes investigadores, en calidad de Investigadores Principales de los referidos Proyectos de Investigación, solicitan la autorización de viaje, pago de pasajes y viáticos respectivos, para participar en el “10mo Congreso Mundial de Ingeniería Química” a llevarse a cabo en Barcelona, España del 01 al 05 de octubre del 2017, adjuntando para tal efecto, copia del documento de invitación suscrito por Angeles Blanco, Secretario Científi co del 10mo Congreso Mundial de Ingeniería Química para que participen como ponentes investigadores en el citado Congreso, copia de los Contratos de Financiamiento Nº 14-2016-UNSA y Nº 16-2017-UNSA y copia de las Resoluciones Subdirectorales Nº 1538 y Nº 1539-2017-SDRH, ambas de fecha 01 de setiembre del 2017, emitidas por la Subdirección de Recursos Humanos, por las que se concede sus respectivas Licencias con goce de haberes para realizar la citada actividad de investigación.

Que, al respecto, tanto la Ofi cina de Abastecimiento de la Subdirección de Logística mediante su Ofi cio Nº 3686-2017-SDL-UNSA y la Ofi cina de Contabilidad y Ejecución Presupuestal, mediante el “Formato de Trámite para Resolución de Viáticos Internacionales”, en atención a los requerimientos efectuados, han determinado el itinerario, montos de pasajes, seguro viajero y viáticos para fi nanciar el viaje con fi nes de investigación de los mencionados docentes investigadores los mismos que serán fi nanciados con la Fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Financiamiento Nº 1-2017-UNSA.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación de los docentes investigadores, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Mg. Esperanza Antonia Medina de Miranda y el Mg. Luis Felipe Miranda Zanardi, docentes de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que participen en el “10º Congreso Mundial de Ingeniería Química” a llevarse a cabo en Barcelona, España del 01 al 05 de octubre del 2017, en el marco de ejecución de sus Proyectos de Investigación titulados “Evaluación integrada con criterios de sustentabilidad, del proceso de extracción por arrastre de vapor de aceite esencial de cáscara de naranja (citrus sinensis) de los valles de la provincia de Arequipa, en la perspectiva de su utilización comercial” y “Aplicación de Hidrocoloides Procedentes de Residuos Industriales en Películas Biodegradables y Apósitos”, respectivamente, seleccionados según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE y ratifi cada por Resolución Vicerrectoral Nº 030-2016.VR.INV del Vicerrectorado de Investigación de la UNSA.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen

Page 94: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

94 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

a favor de los mencionados docentes investigadores, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes incluye seguro: S/. 14,671.28 Soles (S/. 7,335.64 Soles para cada docente)

Arequipa-Lima-Barcelona-Lima-Arequipa.Del 29 de setiembre al 06 de octubre del 2017.

- Viáticos : S/. 5,000.00 Soles para la Mg. Esperanza Antonia Medina

S/. 4,260.00 Soles para el Mg. Luis Felipe Miranda Zanardi

Del 29 de setiembre al 06 de octubre del 2017

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes investigadores presentarán un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1571259-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05825-R-17

Lima, 25 de septiembre del 2017

Vistos los expedientes, con registros de Mesa de Partes General N.ºs 07468-SG-17 y 06266-FCA-17 del Vicerrectorado Académico de Pregrado, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 0575-VRAP-2017, la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios, los días 01, 02 y 03 de octubre del 2017, para participar en representación de la Universidad como Secretaria del equipo directivo de la Región 9 del Accreditation Council for Business Schools and Programs (ACBSP) en el “Seminario de Liderazgo para Decanos y Directores de Escuelas de Negocios en Latinoamérica”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que asimismo, se le otorga la suma de S/ 2,990.00 soles por concepto de pasajes aéreos y US$ 1,110.00 dólares americanos por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2017 del Vicerrectorado Académico de Pregrado;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades del Vicerrectorado Académico de Pregrado, es necesario encargar dicho Vicerrectorado al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, por el periodo que dure la ausencia de la titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad

directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 12 de setiembre del 2017, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en comisión de servicios, los días 01, 02 y 03 de octubre del 2017, a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en representación de la Universidad como Secretaria del equipo directivo de la Región 9 del Accreditation Council for Business Schools and Programs (ACBSP) en el “Seminario de Liderazgo para Decanos y Directores de Escuelas de Negocios en Latinoamérica”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia.

2º Otorgar a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2017 del Vicerrectorado Académico de Pregrado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes aéreos (Lima-Bogotá/Bogotá-Lima) S/ 2,990.00 solesViáticos (US$ 370 x 3 días) US$ 1,110.00 dólares americanos

3º Encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, por el período que dure la ausencia de la titular.

4º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

5º Encargar a los Vicerrectorados Académico de Pregrado y de Investigación y Posgrado, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1570623-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran el archivamiento definitivo de expediente de suspensión instaurado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, estando a lo resuelto por la Res. Nº 0155-2017-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0323-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00083-C01PERENÉ - JUNÍN - CHANCHAMAYO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTO el Ofi cio Nº 010-2017-SEGE/MDP, recibido el 23 de febrero de 2017, mediante el cual el secretario general de la Municipalidad Distrital de Perené remitió los actuados del expediente de suspensión instaurado contra Guzmán Marrufo Fernández, en el cargo de alcalde de la citada comuna, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Expediente N. º J-2017-00083-A01.

Page 95: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

95NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

ANTECEDENTES

Por medio del Ofi cio Nº 010-2017-SEGE/MDP, recibido el 23 de febrero de 2017, el Concejo Distrital de Perené remitió el acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2017, de fecha 8 de febrero de 2017 (fojas 15 a 18), a través de la cual declaró la suspensión del alcalde Guzmán Marrufo Fernández, ya que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Asimismo, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDP, del 21 de febrero de 2017 (fojas 3 a 5), mediante el cual resolvió ratifi car el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2017, que suspendió a Guzmán Marrufo Fernández y, además, declaró infundada la reconsideración planteada por tres regidores contra este acuerdo.

Ante esta decisión del concejo, basada en la existencia de un mandato de prisión preventiva de nueve meses dictado contra el alcalde por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Merced, el 3 de marzo de 2017, la citada autoridad interpuso recurso de reconsideración contra dicho acuerdo (fojas 138 a 140), esencialmente, bajo el argumento de que, para tomar tal decisión, no se contó con los dos tercios del número legal de los miembros del concejo y que, además, no se le notifi có dicha decisión.

En respuesta, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-MDP, del 15 de marzo de 2017 (fojas 218 a 220), el Concejo Distrital de Perené, por unanimidad, acordó declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto. Este acuerdo fue notifi cado al alcalde Guzmán Marrufo Fernández mediante carta notarial y cédula de notifi cación, del 20 y 21 de marzo de 2017, respectivamente (fojas 221 a 222). En contra de este acuerdo, el 3 de abril de 2017, Guzmán Marrufo Fernández interpuso recurso de apelación ante el concejo municipal (fojas 9 a 15 del Expediente Nº J-2017-00083-A01).

CONSIDERANDOS

1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. Así, uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente.

2. En el caso de autos, el Concejo Distrital de Perené decidió la suspensión del mencionado alcalde, a través del acuerdo adoptado en el acta de sesión extraordinaria de concejo, del 8 de febrero de 2017. Si bien este acuerdo fue cuestionado mediante recursos de reconsideración, sin embargo, el Concejo Distrital de Perené, por medio de los Acuerdos de Concejo Nº 022-2017-MDP y Nº 027-2017-MDP, del 21 de febrero y 15 de marzo de 2017, respectivamente, resolvió declararlos infundados y reafi rmar el acuerdo que decidió suspender al burgomaestre.

3. Así, en esta instancia jurisdiccional, frente al recurso de apelación interpuesto por Guzmán Marrufo Fernández, este colegiado electoral, mediante la Resolución Nº 0155-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (Expediente Nº J-2017-00083-A01), declaró infundado dicho recurso y dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que le otorgó para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en tanto se resuelve su situación jurídica.

4. Asimismo, convocó a Hermenegildo Navarro Castro y a Igna Diana Alhuay Condori, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Perené, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se dispuso que se les otorgue las respectivas credenciales que los faculta como tales.

5. En consecuencia, habiéndose dispuesto, de modo oportuno, la suspensión de Guzmán Marrufo Fernández en el cargo de alcalde del distrito de Perené, situación

que seguirá vigente hasta que el Poder Judicial varíe su situación jurídica; este colegiado electoral dispone que debe estar a lo resuelto en la Resolución Nº 0155-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (Expediente Nº J-2017-00083-A01), y, por consiguiente, el archivo defi nitivo del presente expediente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar que ESTESE A LO RESUELTO en la Resolución Nº 0155-2017-JNE, del 24 de abril de 2017, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido Guzmán Marrufo Fernández, y ARCHIVAR defi nitivamente el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1571044-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0352-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00331-C01 SINGA - HUAMALÍES - HUÁNUCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

VISTOS los Ofi cios Nº 0194-2017-MDS/A, Nº 205- 2017-MDS/A y Nº 211-2017-MDS/A presentados el 15, 28 de agosto, y 6 de setiembre de 2017, respectivamente, por Pedro Celestino Collazos Villavicencio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, al haberse declarado la vacancia del regidor Cristian Toribio Valdivia Rosales por las causales previstas en el artículo 22, numeral 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria, del 30 de mayo de 2017 (fojas 10 a 12), el Concejo Distrital de Singa declaró la vacancia del regidor Cristian Toribio Valdivia Rosales por incurrir en las causales establecidas en el artículo 22, numeral 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referidas a ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; y a no asistir a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2017-MDS/CM (fojas 8 y 9).

En vista de ello, el alcalde distrital puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones este hecho, con la

Page 96: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

96 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

documentación adjunta al Ofi cio Nº 0194-2017-MDS/A. Además, el 28 de agosto de 2017, remitió el comprobante de pago de la tasa correspondiente al presente caso, y, previo requerimiento de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el 6 de setiembre de 2017, envió la copia certifi cada del cargo de notifi cación del acuerdo de concejo que aprobó la vacancia del citado regidor (fojas 53).

De autos, también se verifi ca que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MDS/CM (fojas 2 y 3), del 7 de julio de 2017, se declaró consentido el acuerdo que determinó la vacancia de Cristian Toribio Valdivia Rosales, al no haberse presentado ningún recurso impugnatorio

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento.

3. De la revisión de los documentos presentados, se advierte que el regidor Cristian Toribio Valdivia Rosales no asistió a las sesiones ordinarias, de fechas 24, 29 de marzo, y 5 de abril de 2017 (fojas 37 y 38, 30, 27 a 29, respectivamente). Es así que, en la sesión extraordinaria, del 30 de mayo de 2017, el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, determinó que no cumplió con lo establecido en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, al ausentarse de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, en virtud del instrumental, que obra a fojas 25, sobre movimiento migratorio del regidor cuestionado.

4. La decisión del concejo distrital se notifi có a la autoridad afectada el 5 de junio de 2017 (fojas 53), sin que el regidor presentara ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo.

5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Silvia Rojas Jacinto, identifi cada con DNI Nº 46546721, candidata no proclamada de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco.

6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, con motivo de las Elecciones Municipales 2014.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Cristian Toribio Valdivia Rosales como regidor de la Municipalidad Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Silvia Rojas Jacinto, identifi cada con DNI Nº 46546721, a fi n de que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, y complete así el periodo de gobierno municipal

2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1571044-2

Declaran nulos actos de notificación de Acuerdo de Concejo que aprobó la vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 0352-A-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00284-C01JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO- LAMBAYEQUEVACANCIA - ACREDITACIÓN

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

VISTOS los Ofi cios Nº 020-2017-MDJLO/SG y Nº 019-2017-MDJLO/GM, presentados por Frank Ruiz Hu, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que remite el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO que dispone declarar la vacancia de los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquen, así como el original de la notifi cación dirigida a los regidores cuestionados, y demás documentos relacionados al procedimiento de vacancia.

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio Nº 020-2017-MDJLO/SG (fojas 2), el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, que dispone declarar la vacancia de los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquen; así como el original de la notifi cación dirigida a los regidores cuestionados, y demás documentos relacionados al procedimiento de vacancia.

Posteriormente, mediante Ofi cio Nº 01920-2017-SG/JNE (fojas 24), se solicitó al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz la remisión, en original o copia certifi cada, de los cargos de notifi cación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 28 de febrero de 2017, y la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017 dirigida a todos los miembros del concejo municipal.

Al respecto, a través del Ofi cio Nº 019-2017-MDJLO/GM (fojas 35), recibido el 11 de setiembre de 2017, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz remite copia simple de la información solicitada y el Informe Nº 024-2017-MDJLO/SG sobre las inasistencias de los regidores en cuestión a las sesiones de concejo municipal.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara

Page 97: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

97NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

2. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es efi caz a partir de la notifi cación legalmente realizada.

3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

4. En el presente caso, se verifi ca que a través de las Cartas N° 047-2017-MDJLO/SG y N° 048-2017-MDJLO/SG ambas de fecha 3 de marzo de 2017 (fojas 12 y 13), dirigidas Hever Rubén Flores Arcila y a Billy Zuñe Serquen, respectivamente, se les notifi có el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017, que dispuso declarar su vacancia en el cargo de regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz. Sin embargo, ambos documentos no cumplen las formalidades ni requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG.

5. Así, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21.4 del artículo 21 del cuerpo normativo señalado, la notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presenta cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. No obstante, tanto en la Carta N° 047-2017-MDJLO/SG como en la Carta N° 048-2017-MDJLO/SG, las notifi caciones habrían sido recibidas por personas diferentes a los destinatarios, no dejándose constancia de la fecha de recepción ni la relación de éstos con los administrados. Inclusive, en la Carta N° 048-2017-MDJLO/SG (fojas 13) no se consignó el documento de identidad de la persona que recibió el citado documento.

6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad de los actos de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017, dirigidos a los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquen.

7. En ese sentido, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, para que, cumpla con notifi car el referido acuerdo de concejo a los regidores mencionados en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el

acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia.

8. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULOS los actos de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017, dirigidos a Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquen, que dispuso aprobar la vacancia de sus cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo Segundo.- REQUERIR a Epifanio Cubas Coronado, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 7 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del burgomaestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1571044-3

Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0353-A-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00282-C01PILLUANA - PICOTA - SAN MARTÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jairo Pinchi Luna, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Mirianith Amacifen Arias, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Page 98: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

98 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

ANTECEDENTES

Por Ofi cio Nº 052-2017-MDP/A (fojas 1), presentado el 19 de julio de 2017, Jairo Pinchi Luna, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín, remitió los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra de la regidora Mirianith Amacifen Arias.

Así, a fojas 2, refi rió que en la Sesión Ordinaria Nº 09, del 11 de abril de 2017, “se designa la vacancia de la regidora de la Municipalidad Distrital de Pilluana”, decisión que se habría materializado mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2017/MDP, del 11 de mayo de 2017 (fojas 3), en virtud de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Mediante Ofi cio Nº 183-2017-MDP/A (fojas 23), del 21 de agosto de 2017, el citado burgomaestre absuelve el requerimiento realizado respecto a la presentación, en original o copia certifi cada, entre otros, de los siguientes documentos: a) acta de la sesión de concejo en la que se decidió la vacancia de la regidora, b) cargo de la notifi cación, dirigida a Mirianith Amacifen Arias, del acuerdo de concejo a través del cual se materializó la decisión adoptada sobre el pedido de vacancia, c) constancia, vencido el plazo, de no haberse presentado ningún recurso impugnatorio.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Así, los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la LOM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

4. Entonces, el artículo 21 de la LPAG establece:

21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

5. Así las cosas, de la revisión de autos, se advierte que con el Ofi cio Nº 052-2017-MDP/A, del 19 de julio de 2017, se adjuntó la Resolución de Alcaldía Nº 39-2017-A/MDP (fojas 2), que expresamente señala:

VISTO: el acta de Sesión de Carácter Ordinario Nº 09, realizado el día Martes 11 de Abril del 2017, donde se designa la vacancia de la regidora de la Municipalidad Distrital de Pilluana.

Además, se acompañó el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017/MDP, del 11 de mayo de 2017 (fojas 3), en el que se resuelve aprobar la vacancia de la regidora Mirianith Amacifen Arias.

6. Sin embargo, con el Ofi cio Nº 183-2017-MDP/A, del 21 de agosto de 2017, se remitió el “ACTA DE SESIÓN DE CONCEJO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA Nº 007-2017/SGP”, del 1 de marzo de 2017, donde se declaró la vacancia de la citada regidora.

7. En consecuencia, se colige una clara contradicción en la información remitida por la entidad edil, respecto de la fecha y acuerdo de concejo mediante el cual se declaró la vacancia de Mirianith Amacifen Arias. Sin perjuicio de ello, se verifi ca que no obra en autos ninguna notifi cación de la convocatoria a la sesión de concejo en la cual se habría discutido dicha vacancia. En tal sentido, no existe certeza de que, efectivamente, dicha diligencia se haya realizado, con lo que se afectó el derecho a la defensa de la regidora.

8. Aunado a ello, a fojas 38, obra el cargo de notifi cación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007-2017/SGP, con la siguiente nota: “Se dejó bajo puerta luego de haber realizado 3 visitas. P-05/03/17. H: 03PM”. En tal documento, no se consignó la dirección de la regidora cuestionada, ni se observó dejar, previamente, un aviso indicando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notifi cación, conforme lo dispone el artículo 21 de la LPAG. Consecuentemente, se evidencia que la regidora no fue debidamente notifi cada de este acuerdo de concejo.

9. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se advierte una clara vulneración al debido procedimiento, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de este hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, por lo que se debe requerir a los miembros del Concejo Distrital de Pilluana y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la LPAG, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:

9.1 El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria

Page 99: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

99NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la LOM, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la LPAG.

9.2 Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustifi cadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.

9.3 El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notifi caciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la LOM, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la LPAG.

9.4 En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia certifi cada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo, los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la secretaria general de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio.

9.5 Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de presentado el recurso.

10. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, para que las curse al fi scal provincial de turno y este evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Mirianith Amacifen Arias, regidora de la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Jairo Pinchi Luna, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilluana,

provincia de Picota, departamento de San Martín, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para evaluar la solicitud de vacancia en contra de Mirianith Amacifen Arias, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda con la remisión correspondiente, conforme al considerando 9.4, de no haberse presentado ninguna impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, conforme al considerando 9.5, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1571044-4

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0354-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00343-C01ANDAHUAYLILLAS - QUISPICANCHI - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juvenal Palma Guzmán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, debido a que se declaró la vacancia de Wile Ccoa Gutiérrez, regidor de dicha comuna, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

A través del Acuerdo de Concejo Nº 047-2017/CM/MDA/Q, del 11 de julio de 2017 (fojas 13 y 14) adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha (fojas 10 a 12), el Concejo Distrital de Andahuaylillas declaró la vacancia de Wile Ccoa Gutiérrez, en el cargo de regidor, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Cabe precisar que dicho acuerdo se adoptó por unanimidad.

Asimismo, mediante Ofi cio Nº 332-2017-A-MDA/Q, recibido el 9 de setiembre de 2017, Juvenal Palma Guzmán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, informó sobre el procedimiento de vacancia seguido en sede municipal y remitió, entre otros, el acta de defunción del citado regidor (fojas 7), así como el original del comprobante de pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado.

Page 100: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

100 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Así, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certifi cada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Wile Ccoa Gutiérrez; en consecuencia, se debe convocar a Ruth Dina Lima Huanaco, identifi cada con DNI Nº 44723834, candidata no proclamada de la organización política Tierra y Libertad Cusco, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 21 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wile Ccoa Gutiérrez, como regidor del Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ruth Dina Lima Huanaco, identifi cada con DNI Nº 44723834, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1571044-5

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 0358-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00344-C01 AMAZONAS – LUYACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

VISTOS, los Ofi cios Nº 395-2017-MPL-L/A y Nº 426-2017-MPL-L/A presentados el 21 de agosto y el 5 de setiembre de 2017, respectivamente, por Grimaldo Vasquez Tan, alcalde de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia del regidor Carmen Montenegro Clavo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria, de fecha 4 de agosto de 2017 (3 y 4) el Concejo Provincial de Luya declaró la vacancia del regidor Carmen Montenegro Clavo al haberse confi gurado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por muerte del indicado regidor.

En tal sentido, con Ofi cio N° 395-2017-MPL-L/A de fecha 7 de agosto de 2017, el alcalde pone en conocimiento del máximo Tribunal Electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Debe considerarse, sin embargo, que para aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por causal de fallecimiento de la autoridad municipal, la Resolución Nº 539-2013-JNE ha considerado que resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. Siendo así, al encontrarse acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción respectiva (fojas 12), corresponde declarar la vacancia de Carmen Montenegro Clavo, regidor del Concejo Provincial de Luya. Entonces, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el presente caso, corresponde convocar a Marcos Mori Zavaleta, identifi cado con DNI Nº 33406468, candidato no proclamado del Movimiento Regional Fuerza Amazonense.

4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Page 101: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

101NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carmen Montenegro Clavo como regidor de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales del 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marcos Mori Zavaleta, identifi cado con DNI Nº 33406468, a fi n de que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1571044-6

Declaran nulo Acuerdo de Concejo mediante el cual se desaprobó el pedido de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN Nº 0371-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00152-A01PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMACRECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó la solicitud de vacancia en contra de Rubén Núñez Robles, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El ciudadano Jhonatan Tito Huamaní, vecino de la localidad, mediante escrito, presentado el 2 de marzo de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, solicitó la vacancia del regidor Rubén Núñez Robles por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los fundamentos siguientes:

1. El regidor Rubén Núñez Robles, abusando del cargo que ostenta, logró que se contrate a su hermano Emeterio Núñez Robles como trabajador de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, como maestro de obras en las diferentes obras que venían ejecutándose.

2. Que entre el regidor Rubén Núñez Robles y Emeterio Núñez Robles existe parentesco en segundo grado de consanguinidad por ser hermanos.

3. En cuanto al segundo elemento, se encuentra acreditado que Emeterio Núñez Robles ha laborado y percibido remuneración de la municipalidad, “desde el año 201[sic] y 2015, lo cual está acreditado con los contratos de locación de servicios y los comprobantes de pago”.

4. El regidor ha favorecido en forma directa a su familiar para que labore en la municipalidad en desmedro de otros pobladores de la comunidad.

Ofrece los siguientes medios probatorios:

- Acta de Nacimiento del regidor Rubén Núñez Robles (fojas 20) y de su hermano Emeterio Núñez Robles (fojas 18).

- Declaración que prestará el regidor cuestionado sobre la relación de parentesco.

- Contrato de Locación de Servicios Nº 024-2016-MDP, de fecha 16 de junio de 2016, para la obra “Construcción de 1 galpón de pollos 15x7 consistente en cimentación de pared techo en el distrito de Pichirhua” (fojas 21 y 22).

- Comprobante de Pago Nº 576 por la suma de S/ 2,000 (fojas 24).

- Recibo por honorarios electrónico presentado por Emeterio Núñez Robles (fojas 25).

- Contrato de Locación de Servicios Nº 023-2016-MDP, de fecha 2 de abril de 2016, para la obra “Construcción de 1 rampa muro de contención, pared, columnas para la puerta ingreso a los juegos de Sello Municipal del distrito de Pichirhua” (fojas 26 y 27).

- Comprobante de Pago Nº 545 por la suma de S/ 500 y su respectivo recibo por honorarios (fojas 28 y 29).

- Comprobante de Pago Nº 375 por la suma de S/ 1,500 y su respectivo recibo por honorarios (fojas 30 y 31).

- Contrato de Locación de Servicios Nº 032-MDP-2015, de fecha 3 de agosto de 2015 para la obra “Construcción de una cocina para la Institución Educativa Nº 54031 Virgen Natividad de Pichirhua y sus acabados respectivos de pisos y techos” (fojas 32 y 33).

- Comprobante de Pago Nº 608 por la suma de S/ 2,000 y su respectivo recibo por honorarios (fojas 34 y 35).

- Comprobante de Pago Nº 431 por la suma de S/ 1,000 y su respectivo recibo por honorarios (fojas 36 y 37).

- Comprobante de Pago Nº 939 por la suma de S/ 3,000 y su respectivo recibo por honorarios (fojas 38 y 39).

Descargos del regidor Rubén Núñez Robles

En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, manifestó que quien contrató a su hermano fue el alcalde distrital (fojas 49 a 51).

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichirhua

En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, por mayoría (1 voto a favor y 5 votos en contra), se desaprobó el pedido de vacancia (fojas 49 a 51).

Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 52 y 53).

Recurso de apelación interpuesto por el solicitante Jhonatan Tito Huamaní

El 12 de abril de 2017, el solicitante Jhonatan Tito Huamaní interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 3 a 7). Expone lo siguiente:

1. Que con medios probatorios idóneos ha solicitado la vacancia del regidor Rubén Núñez Robles, porque aprovechando el cargo y la correcta administración de la municipalidad, ha logrado que su hermano Emeterio Núñez Robles labore a favor de la municipalidad, cometiendo de esta manera injerencia. Menciona los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de vacancia.

Page 102: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

102 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

2. El regidor cuestionado al realizar su descargo, únicamente, se ha limitado a señalar que su labor es la de fi scalización del gobierno municipal y que no ha suscrito contrato alguno a favor de su hermano, sino que su contrato ha sido realizado por el alcalde distrital. Sin embargo, refi ere que tenía perfecto conocimiento del contrato de su hermano pero no denunció este hecho ante el concejo municipal y que su misión como fi scalizador justamente era la de impedir que su hermano u otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad trabaje para la municipalidad.

3. Los regidores que votaron en contra de la vacancia no han valorado en forma objetiva los medios de prueba ofrecidos, pudiéndose apreciar que únicamente han actuado con el ánimo de favorecer a su compañero cuestionado, dejando de lado lo dispuesto en la LOM, las normas legales que sancionan el nepotismo dentro de la administración pública, y lo señalado por el máximo órgano electoral.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si Rubén Núñez Robles, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.

Análisis del caso concreto

Respecto a la causal de nepotismo

3. En el presente caso, el recurrente Jhonatan Tito Huamaní alega que el regidor Rubén Núñez Robles incurrió en causal de nepotismo, ya que tuvo pleno conocimiento de la contratación de su hermano Emeterio Núñez Robles pero no denunció este hecho ante el concejo municipal y que su misión como fi scalizador justamente era la de impedir que su hermano u otro familiar dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afi nidad trabaje para la municipalidad.

4. A fi n de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus elementos constitutivos, que son los siguientes:

- La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada

5. Conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afi nidad, hasta el segundo grado por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

6. En el presente caso, se afi rma que Emeterio Núñez Robles es hermano del regidor Rubén Núñez Robles. Al respecto, de la revisión de los documentos ofrecidos por el solicitante de la vacancia como medios de prueba de la relación de parentesco, se tiene el Acta de Nacimiento Nº 25 extendida ante el Registro del Estado Civil del Concejo Distrital de Pichirhua, correspondiente a Rubén Núñez Robles, nacido el 17 de febrero de 1970 (fojas 20), y el Acta de Nacimiento Nº 31 extendida ante el Registro del Estado Civil del Concejo Distrital de Pichirhua perteneciente a Emeterio Núñez Robles, nacido el 3 de marzo de 1972 (fojas 18).

7. En efecto, de dichos documentos, se puede apreciar que ambos son hijos de Fermín Núñez Quispe (declarante) y Agueda Robles Valente, tal como se aprecia en el siguiente esquema:

Primer grado

Segundo grado

Rubén Núñez Robles

(Regidor)

Emeterio Núñez Robles

(Hermano)

Fermín Núñez Quispe y

Agueda Robles Valente

(Padres)

Teniendo en cuenta lo antes señalado, se concluye que el primer elemento de la causal imputada se encuentra acreditado, por lo que corresponde analizar el segundo elemento.

- La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada

8. Con relación al segundo elemento de la causal invocada, se han incorporado al expediente el Contrato de Locación de Servicios Nº 032-MDP-2015, suscrito el 3 de agosto de 2015 entre la municipalidad representada por el alcalde y Emeterio Núñez Robles con el objeto de contratar sus servicios en calidad de contratista para la construcción de una cocina para la Institución Educativa Nº 54031 “Virgen Natividad de Pichirhua” y sus acabados respectivos de pisos y techos, bajo la supervisión de la municipalidad, fi jándose una retribución de S/ 6,000 (seis mil nuevos soles) y por un plazo de 60 días calendario. Para dicho efecto, se emitió el Comprobante de Pago Nº 608 por S/ 2,000 (dos mil nuevos soles), el Comprobante de Pago Nº 431 por S/ 1,000 (mil nuevos soles) y el Comprobante de Pago Nº 939 por S/ 3,000 (tres mil nuevos soles), con sus respectivos recibos por honorarios.

9. Asimismo, obra el Contrato de Locación de Servicios Nº 023-2016-MDP, celebrado el 2 de abril de 2016, entre las mismas partes, con el objeto de contratar sus servicios de Maestro de Obra para la construcción de 1 rampa muro de contención, pared, columnas para la puerta ingreso a los juegos de Sello Municipal del distrito de Pichirhua, pactándose una retribución de S/ 2,000 (dos mil nuevos soles), con una vigencia del 1 al 30 de abril de

Page 103: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

103NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

2016. Además, se emitió el Comprobante de Pago Nº 545 por S/ 500 (quinientos nuevos soles) y el Comprobante de Pago Nº 375 por S/ 1,500 (mil quinientos soles) con sus respectivos recibos por honorarios.

10. Por último, el Contrato de Locación de Servicios Nº 024-2016-MDP, de fecha 16 de junio de 2016, suscrito entre las mismas partes, cuyo objeto fue contar con los servicios de un Maestro de Obra para la Construcción de 1 Galpón de Pollos 15x7 consistente en cimentación pared techo en el distrito de Pichirhua, estableciéndose una retribución de S/ 2,000 (dos mil nuevos soles), por el plazo del 15 de junio al 30 de julio de 2016. Asimismo, se emitió el Comprobante de Pago Nº 576 por S/ 2,000 (dos mil nuevos soles) y su recibo por honorarios.

11. Estos documentos acreditan que existió un vínculo de naturaleza civil entre la Municipalidad Distrital de Pichirhua y el hermano de la autoridad cuestionada, el cual se produjo por un periodo de 60 días calendario a partir del 3 de agosto de 2015; del 1 al 30 de abril de 2016 y entre el 15 de junio al 30 de julio de 2016.

Por consiguiente, queda acreditado el segundo elemento de la causal imputada.

- Determinación de la injerencia en la contratación

12. Encontrándose determinados los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, si existió injerencia por parte del regidor cuestionado en la contratación de su hermano en la entidad edil.

13. Con relación a ello, debemos recordar, en primer lugar, que, este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen.

14. Para analizar el segundo supuesto –omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento–, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superfi cie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

15. Ahora bien, se ha señalado además la posibilidad de que los regidores pudieran ejercer injerencia en la contratación de sus familiares, ya sea de manera directa o por acciones de omisión, las que serían, por ejemplo, no oponerse a dichas contrataciones.

16. En el presente caso, el regidor Rubén Núñez Robles se ha limitado a señalar que quien contrató a su hermano fue el alcalde distrital; sin embargo, no ha especifi cado si formuló o no oposición a la contratación de su pariente, si tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su hermano, debiéndose especifi car el momento, y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales. Asimismo, debe solicitarse un informe que señale la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal, y contar con mayores elementos para determinar fehacientemente la forma y el procedimiento en que el hermano del regidor ingresó a prestar servicios en la municipalidad.

17. Es necesario que estos aspectos sean esclarecidos para determinar si se confi gura el tercer elemento, sin perjuicio de que el concejo distrital considere cualquier circunstancia adicional que aporte a un mejor análisis de los hechos.

18. Así las cosas, se advierte que el Concejo Distrital de Pichirhua no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

19. En suma, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los factores que confi guran la causal de nepotismo.

20. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó el pedido de vacancia contra Rubén Núñez Robles, y, en consecuencia, devolver los actuados a dicho concejo edil, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva dicho pedido, a fi n de establecer si, en efecto, en el presente caso, se ha confi gurado el tercer elemento de la causal de nepotismo. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:

- Informe documentado del área legal y administrativa o unidades orgánicas correspondientes sobre los requerimientos de servicio en las obras que participó Emeterio Núñez Robles, su origen legal (convocatoria, procedimiento de contratación, etc.), especifi cando además la forma en que ingresó a prestar servicios en la municipalidad.

- Recabar los informes que den cuenta de si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su hermano, especifi cando el momento.

- Informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal.

- Señalar si el regidor cuestionado presentó algún documento de oposición a la contratación de su pariente o si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales.

Page 104: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

104 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

- Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado.

d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Emeterio Núñez Robles, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo distrital.

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre el tercer elemento de la causal imputada, esto es, la posible injerencia en la contratación de Emeterio Núñez Robles, por parte del regidor cuestionado.

g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pichirhua, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó el pedido de vacancia contra Rubén Núñez Robles, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo

establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pichirhua a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1571044-7

Declaran improcedente pedido de nulidad y nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0373-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01483-A01QUICHUAY - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sonia Elvira Torpoco Huayta contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-CM/MDQ, del 29 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01483-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 28 de diciembre de 2016, Sonia Elvira Torpoco Huayta solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia de Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 1 y 2 del Expediente Nº J-2016-01483-T01), por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes:

a) La señora Leonor Carmen Rodríguez Rosales, mediante contrato 013-2016-A/MDQ, de fecha 29 de

Page 105: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

105NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

enero de 2016, fue contratada por la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré en nombre de la Municipalidad Distrital de Quichuay.

b) A quien contrataron es pariente de cuarto grado de consanguinidad de la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré.

c) Leonor Carmen Rodríguez Rosales fue contratada para prestar servicios de docente de inglés.

A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copias certifi cadas del Contrato de Locación de Servicios Nº 013-2016-A/MDQ y Comprobante de Pago Nº 00073, ambos en favor de Leonor Carmen Rodríguez Rosales (fojas 4 y vuelta y 5 del Expediente Nº J-2016-01483-T01).

b) Copia simple de la declaración jurada de vida de la candidata Rosalba Frida Salazar Oré (fojas 7 a 9 del Expediente Nº J-2016-01483-T01).

c) Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de Blanca Dora Cuba Oré (fojas 10 del Expediente Nº J-2016-01483-T01).

d) Original del certifi cado de inscripción emitido por el Reniec de Blanca Dora Cuba Oré, Carmen Rosa Rosales Cuba, Rosalba Frida Salazar Oré y Leonor Carmen Rodríguez Rosales (fojas 11 a 14 del Expediente Nº J-2016-01483-T01).

e) Copia certifi cada del Informe Nº 015-2016-CPCVPO/MDQ (fojas 15 y vuelta y 16 y vuelta del Expediente Nº J-2016-01483-T01).

f) Copia certifi cada del Recibo por Honorarios Electrónico Nro: E001-1, expedido por Leonor Carmen Rodríguez Rosales (fojas 17 del Expediente Nº J-2016-01483-T01).

En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, del 4 de enero de 2017 (fojas 19 a 21 del Expediente Nº J-2016-01483-T01), a través del cual corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Quichuay a fi n de que tramiten el procedimiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

Descargos de la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré

En sesión extraordinaria, del 28 de marzo de 2017, la alcaldesa expresó sus descargos (fojas 64 a 70 del Expediente Nº J-2016-01483-T01), en los siguientes términos:

a) “La contratación de la señora Rodríguez fue un tema que se hizo por sugerencia de los regidores, propuesta de la directora y los padres de familia”.

b) Que los regidores Wilder Torpoco Huayta y Saturnino Huamanchaqui Córdova estuvieron de acuerdo con la contratación de la señorita Leonor Rodríguez Rosales.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Quichuay

En Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017 (fojas 64 a 70 del Expediente Nº J-2016-01483-T01), el Concejo Distrital de Quichuay, conformado por la alcaldesa y cinco regidores, acordó por tres votos a favor y tres votos en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Sonia Elvira Torpoco Huayta, toda vez que no llegó a la votación legal requerida. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-CM/MDQ, de fecha 29 de marzo de 2017 (fojas 71 y 72 del Expediente Nº J-2016-01483-T01).

Sobre el recurso de apelación

El 18 de abril de 2017, Sonia Elvira Torpoco Huayta, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-CM/MDQ, de fecha 29 de marzo de 2017 (fojas 3 a 11), en el que alegó lo siguiente:

a) Señala que la alcaldesa ha utilizado medios maliciosos y tendenciosos para tratar de frustrar el proceso de vacancia en su contra y postergar la sesión extraordinaria de concejo.

b) Que el regidor Pedro Mantari Torpoco justifica su voto en contra de la solicitud, debido a que la secretaria general no hizo entrega de todo lo actuado y presentado al trámite y/o solicitud de vacancia, siendo evidente que los señores regidores han estado desinformados.

c) Que se solicitó la vacancia del cargo de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay por la causal de nepotismo, al haber suscrito dicha alcaldesa en nombre de la municipalidad el Contrato de Locación de Servicios Nº 013-2016-A/MDQ, de fecha 29 de enero de 2016, con la señora Leonor Carmen Rodríguez Rosales.

d) Que se advierte que la contratada es pariente de cuarto grado de consanguinidad de la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré.

e) Que, el descargo de la alcaldesa no tiene fundamentos objetivos, ni prueba alguna en contra de los miembros del concejo municipal, como se evidencia el día de la sesión extraordinaria.

Así también, el 5 de junio de 2017, Sonia Elvira Torpoco Huayta amplía los fundamentos de su apelación (fojas 44 a 47), en el que alegó lo siguiente:

a) Señala que la referida alcaldesa es una profesional universitaria titulada con maestría a pesar de ello fi rmó el Contrato Nº 013-2016-A/MDQ.

b) Que la alcaldesa ha aceptado en los diferentes medios de comunicación el contrato de su sobrina nieta, como profesora de inglés.

Sobre el recurso de nulidad

Mediante escrito, del 21 de abril de 2017, Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, interpuso recurso de nulidad contra la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 23 de marzo de 2017, así como contra la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017 (fojas 39 a 42), en el que alegó lo siguiente:

a) Señala que el regidor Wilder Torpoco Huayta, sin tener la facultad, cumplió la función ejecutiva al haber citado a la sesión de concejo municipal para el día 28 de marzo de 2017.

b) Que la convocatoria a sesión de concejo municipal es facultad de la alcaldesa, por lo que el hecho de plano se convertiría en un acto nulo.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su sobrina nieta, Leonor Carmen Rodríguez Rosales en la entidad edil.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

Sobre el recurso de nulidad deducida por Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay

1. Al respecto, conforme se señaló en la Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas respectivas.

Page 106: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

106 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

Esto implica que para el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión en la etapa administrativa es de aplicación la LOM y, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG); mientras que en su etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus normas afi nes, y supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil.

2. En ese sentido, se advierte que, el 21 de abril de 2017, Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa distrital, interpuso recurso de nulidad contra la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 23 de marzo de 2017, así como contra la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017.

3. Sobre el particular, debe tenerse presente que la LOM no prevé la nulidad, como mecanismo de control, si no, por el contrario, para dicho fi n, prevé la fi gura legal del recurso de reconsideración y recurso de apelación, sin embargo, la LPAG, de aplicación supletoria al presente caso, sí la prevé, con la condición de que dicha fi gura sea deducida mediante los recursos de reconsideración o, el de apelación; tal como se establece en el artículo 11 de la citada LPAG, en concordancia con el artículo 207, del mismo cuerpo normativo.

4. Por lo que la citada nulidad, en principio, debió interponerse mediante alguno de los recursos antes expuestos, hecho que no fue así, sin embargo, este colegiado advierte que en la parte fi nal del citado escrito, se solicita elevar la referida nulidad, a este órgano electoral, pues señala “A Ustedes señores miembros el Concejo municipal, solicito se sirvan elevar mi postura al Jurado Nacional de elecciones [sic]”. En tal sentido, corresponde tramitar el presente pedido de nulidad mediante el recurso de apelación, siendo así, resulta necesario determinar si esta cumple con los requisitos formales de admisibilidad.

5. Así, de los actuados, se tiene que Rosalba Frida Salazar Oré interpuso recurso de nulidad, el día 21 de abril de 2017, contra la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 23 de marzo de 2017, así como contra la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la citada autoridad edil, el día 14 de febrero de 2017, tuvo conocimiento de la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 23 de marzo de 2017, tal como se advierte del Memorando Nº 019-2017-MDQ/A (fojas 62 del Expediente Nº J-2016-01483-T01). Asimismo, tuvo conocimiento de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-CM/MDQ, del 28 de marzo de 2017, en esa misma fecha, tal como se desprende de la propia acta de sesión (fojas 64 a 70 del Expediente Nº J-2016-01483-T01).

Cabe señalar que la autoridad edil estuvo presente en la sesión de concejo y no cuestionó ni la convocatoria ni dicha sesión.

Por consiguiente, el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación vencieron los días 7 de marzo y 20 de abril de 2017, respectivamente; sin embargo, de autos, se advierte que dicho recurso fue interpuesto el 21 de abril de 2017, el mismo que es extemporáneo, motivo por el cual el pedido deviene en improcedente.

6. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que, tanto la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 23 de marzo de 2017, como la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017, no le causaría agravio a la nulidicente, pues mediante esta última sesión se desestima la solicitud de vacancia formulada contra la recurrente, siendo así, se tiene que dicho acto no la afecta. Así también, este órgano electoral advierte que el referido pedido no indica ninguna supuesta indefensión, que se habría ocasionado a la recurrente, como consecuencia de los actos cuestionados. En ese sentido, no cumple con las condiciones mínimas necesarias para que prospere la nulidad, por lo que no resulta amparable, siendo así, el pedido de nulidad debe ser declarado improcedente, ya que no solo carece de un requisito de forma vinculado con el plazo legalmente establecido para su admisión, sino que tampoco cumple con las condiciones mínimas para su amparo.

Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

7. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos.

8. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la LPAG. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.

Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, “el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración …”.

Sobre los principios de impulso de ofi cio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

9. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

10. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

11. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, y, consecuentemente, como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así, debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

Page 107: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

107NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

12. En la causal de nepotismo resulta aplicable la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM.

13. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

14. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE).

15. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE).

16. Con relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

17. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la Resolución Nº 008-2012-JNE, estableció que la disposición antes referida debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, teniendo en cuenta que la citada norma establece, en la primera disposición complementaria fi nal, que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.

Análisis del caso concreto

Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material por parte del Concejo Distrital de Quichuay

18. En el presente caso, la solicitante de la vacancia alega que Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber contratado a su sobrina nieta Leonor Carmen Rodríguez Rosales, quien se encuentra, según afi rma, dentro del cuarto grado de consanguinidad, a fi n de que preste servicios como docente de inglés, en la academia de vacaciones útiles brindado por la Municipalidad Distrital de Quichuay.

19. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos ha establecido que para acreditar la causal de nepotismo es necesario que se confi guren de manera concomitante tres requisitos esenciales. El primero de ellos es acreditar la relación de parentesco de la autoridad cuestionada con el supuesto pariente, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio.

20. Con relación a este requisito, Sonia Elvira Torpoco Huayta adjuntó a su solicitud de vacancia la Partida de Nacimiento de Blanca Dora Cuba Oré (fojas 10 del Expediente Nº J-2016-01483-T01), así como los certifi cados de inscripción emitidos por el Reniec de Blanca Dora Cuba Oré, Carmen Rosa Rosales Cuba, Rosalba Frida Salazar Oré y, Leonor Carmen Rodríguez Rosales (fojas 11 a 14 del Expediente Nº J-2016-01483-T01).

21. Sin embargo en el presente caso, con los documentos citados en el párrafo precedente no se logra acreditar la existencia de una supuesta relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre Rosalba Frida Salazar Oré (autoridad) y Leonor Carmen Rodríguez Rosales (supuesto pariente), ello en razón de que tampoco acreditan de forma previa los vínculos de primer, segundo y tercer grado de consanguinidad.

22. Debe recordarse que, por excelencia en el caso en concreto, las partidas de nacimiento son los documentos idóneos, que podrían demostrar la existencia del vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y el supuesto pariente, por lo que a fi n de acreditar dicho vínculo el Concejo Distrital de Quichuay debió incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certifi cadas de las partidas de nacimiento de Rosalba Frida Salazar Oré (autoridad), María Oré Macetas (presunta madre de la autoridad), Carmen Rosa Rosales Cuba (presunta sobrina de la autoridad) y Leonor Carmen Rodríguez Rosales (presunta sobrina nieta de la autoridad), lo cual no se realizó, pese a que dicha documentación era necesaria para acreditar en forma fehaciente la existencia del parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre la cuestionada alcaldesa y Leonor Carmen Rodríguez Rosales.

23. En ese sentido, era deber del Concejo Distrital de Quichuay incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o desacreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos la mayoría de estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento

Page 108: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

108 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

24. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia las partidas de nacimiento, a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o las normas reglamentarias, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-CM/MDQ, del 29 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley.

25. En consecuencia, se debe devolver los autos al citado concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones:

a) La alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:

i) Originales o copias certifi cadas de las Partidas de Nacimiento de Rosalba Frida Salazar Oré (Autoridad), María Oré Macetas (presunta madre de la autoridad), y Carmen Rosa Rosales Cuba (presunta sobrina de la autoridad), todas naturales del distrito de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

ii) Así también, deberá incorporar el original o copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de Leonor Carmen Rodríguez Rosales (presunta sobrina nieta de la autoridad), natural del distrito de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín.

iii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca a) de las tareas y funciones realizadas por Leonor Carmen Rodríguez Rosales, b) del periodo de contrato y los honorarios percibidos, c) del lugar de realización de sus labores, y d) del procedimiento seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de Quichuay que intervinieron en su contratación.

d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Leonor Carmen Rodríguez Rosales debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento de la solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo.

e) Tanto la alcaldesa como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo

apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo.

En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, confi guran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado.

g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Quichuay, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, de fecha 21 de abril de 2017, presentado por Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, contra la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 23 de marzo de 2017, así como contra la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017.

Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-CM/MDQ, del 29 de marzo de 2017, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria del 28 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por

Page 109: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

109NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Sonia Elvira Torpoco Huayta contra Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quichuay a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1571044-8

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna

RESOLUCIÓN Nº 0381-A-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00336-C01 CAMILACA - CANDARAVE - TACNACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Yeny Almoguera Alave, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, debido a que se declaró la vacancia del regidor Santos Tito Tacure Flores, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria del 4 de julio de 2017 (fojas 39 a 41), el Concejo Distrital de Camilaca declaró la vacancia del regidor Santos Tito Tacure Flores, por considerar que incurrió en la prohibición del ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, la secretaria general de la municipalidad distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus

miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

2. En este caso, se verifi ca que en la sesión extraordinaria del 4 de julio de 2017, contando con la asistencia del citado regidor, el concejo distrital declaró su vacancia, al considerar que incurrió en la prohibición del ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, en virtud de la expedición de los Memorandos Nº 001-2016-REGIDOR/MDC, Nº 02-2016 REGIDOR MDC y Nº 001-STTF/MDC-2017, instrumentales que obran a fojas 9 a 11 de autos.

3. Dicha decisión fue materializada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 086-2017-MDC-C, notifi cado al regidor Santos Tito Tacure Flores el 7 de julio de 2017 (fojas 47), y frente al cual presentó recurso de reconsideración el 27 de julio de 2017. Sin embargo, mediante la Carta de Notifi cación del 1 de agosto de 2017, dicho recurso fue observado debido a que i) “el peticionante no ha autorizado el recurso impugnatorio, y ii) no se adjunta la constancia de habilitación del letrado que suscribe” (fojas 100 a 102), por lo cual se le brindó dos (2) días hábiles para subsanar tales observaciones, bajo apercibimiento de tener por no presentado dicho recurso. Cabe precisar que el cuestionado regidor fue debidamente notifi cado, tal como lo prevé el artículo 21, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y como se advierte de las copias notariales que obran a fojas 100, 101, 102 y 103 que obran en autos.

4. Así las cosas, se verifi ca, a través de la Carta Nº 05-2017-TD/MDC (fojas 104 y 105), expedida por la secretaria de trámite documentario, y del Informe Nº 018-2017-SG -MDC-C (fojas 106), del 7 de agosto de 2017, de la secretaria general de la entidad edil, que a la fecha citada no se habían subsanado las omisiones advertidas en el recurso de reconsideración del 27 de julio de 2017. En tal sentido, el 11 de agosto de 2017 se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 086-2017-MDC-C, que aprobó la vacancia del regidor.

5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Pedro Abel Bautista Cáceres, identifi cado con DNI Nº 00496061, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Cívico Peruano, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna.

6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 27 de junio de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, y de la Resolución Nº 2-2017-JEE-AREQUIPA/JNE, del 5 de julio de 2017, sobre conformación del Concejo Municipal del distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santos Tito Tacure Flores como regidor del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014, por incurrir en la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Pedro Abel Bautista Cáceres, identifi cado con DNI Nº 00496061, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018,

Page 110: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

110 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1571044-9

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designación, aceptan renuncias y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3504-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1143-2017-P-CNM, cursado por la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual remite copia certifi cada de la Resolución Nº 334-2017-PCNM, de fecha 05 de julio de 2017, por la cual se resuelve no ratifi car al abogado Jhonny Víctor Ferro Quispe, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa.

Que, el artículo 61º del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 221-2016-CNM, de fecha 07 de junio de 2016, dispone que las resoluciones de no ratifi cación se ejecutan en forma inmediata, para que el Magistrado deje de desempeñar función judicial o fi scal.

Estando a lo expuesto, se hace necesario expedir el resolutivo respectivo, dando por concluida la designación del Magistrado mencionado, en el Despacho Fiscal, según corresponda.

En atribución a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jhonny Víctor Ferro Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 121-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3505-2017-MP-FN

Lima, 29 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 25 de septiembre de 2017, mediante el cual el abogado Ciro Dagnny Arce Sánchez, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Ciro Dagnny Arce Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3230-2017-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3506-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 25 de septiembre de 2017, mediante el cual la abogada Zelena Manrique Cortijo, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Zelena Manrique Cortijo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3230-2017-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal,

Page 111: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

111NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3507-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 077-2017-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2017 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2017-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2017, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal del Callao, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose, convirtiéndose y fortaleciéndose algunos Despachos Fiscales en dicho Distrito Fiscal, así como trasladándose y convirtiéndose plazas fi scales; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Rafael Enrique Vásquez Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3508-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 077-2017-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2017 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2017-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2017, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal del Callao, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose, convirtiéndose y fortaleciéndose algunos Despachos Fiscales en dicho Distrito Fiscal, así como trasladándose y convirtiéndose plazas fi scales; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Manuel Mendez Navarro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Quincuagésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3673-2016-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Manuel Mendez Navarro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-5

Page 112: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

112 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3509-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3610-2017-MP-PJFS-CALLAO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Callao, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ananí Zamalloa Huambo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3510-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 7306-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sarita Flor Jara Beteta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1721-2017-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Sarita Flor Jara Beteta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-7

Nombran y designan, y dan por concluidas designaciones y nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales de Huaura, Amazonas, Junín, La Libertad, Lima, Cañete y Áncash

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3511-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2147-2017-MP-PJFS-HUAURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Huaura, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, a los siguientes abogados:

• José Ernesto Coca Caycho.• Jhonn César Valenzuela Aban.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3512-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 5554-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho

Page 113: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

113NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Vladimir Meléndez Verástegui, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Leimebamba, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Leimebamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5315-2014-MP-FN, de fecha 12 de diciembre de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Vladimir Meléndez Verástegui, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas y Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3513-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1580-2017-MP-PJFS-LL, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Carola Chris Ananda García Sandoval, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3514-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Rudio Ventura Quintana, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2417-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Rudio Ventura Quintana, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3515-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 1364 y 1367-2017-FSC-FISTRAP-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Andrea Mylene Sanabria Monroe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-12

Page 114: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

114 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3516-2017-MP-FN

Lima, 29 de Setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprueba la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley Nº 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia será del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, siendo que su renovación estará sujeta a la asignación de nuevo presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el ofi cio Nº 527-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene la propuesta de distribución de dichas plazas Fiscales. Asimismo, se establece que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Cecilia Sotomayor Guando, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4656-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, a los siguientes abogados:

• Julissa Janett Gamez Córdova, con reserva de su plaza de origen.

• Miguel Angel Cadenillas Espinoza.• Patricia Guadalupe Gómez Herrera.• Nathalie Paola Yactayo Cervera.• María Cecilia Sotomayor Guando.

Artículo Tercero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo segundo de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3517-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprueba la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley Nº 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia será del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, siendo que su renovación estará sujeta a la asignación de nuevo presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el ofi cio Nº 527-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene la propuesta de distribución de dichas plazas Fiscales. Asimismo, se establece que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

Que, con ofi cio Nº 6949-2017-FSC-FECOR-MP-FN, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, formula las propuestas respectivas para cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Starsky Raúl Medina Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Marañón, materia de la Resolución de

Page 115: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

115NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

la Fiscalía de la Nación Nº 2044-2015-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, a los siguientes abogados:

• Luis Manuel Morón Oliva.• Joham Milton Adhemir Chelin De La Cruz.• Starsky Raúl Medina Flores.

Artículo Tercero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo segundo de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-14

Nombran y dan por concluida designación de fiscales en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, San Martín, Tumbes y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3518-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos señalada en el párrafo precedente, se crearon plazas fi scales de carácter transitorio para la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio,

entre otras; en tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Meryl Felícita Huamán Altamirano, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3519-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 7231-2017-MP-FN-PJFS-LN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Miguel Angel Alca Dulanto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-16

Page 116: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

116 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3520-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 7229-2017-MP-FN-PJFS-LN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Pool de Fiscales de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Gustavo Adolfo Silva Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3521-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 8193-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual otorga su conformidad a la propuesta realizada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a través del ofi cio Nº 3105-2017/MP/FN/PJFS/DFLS, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Flor De María Callalli Pimentel, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3522-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1409-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jaime Salvador Gallardo Mora, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3523-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2001-2017-MP-FN-PJFS-Tumbes, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Alberto Castañeda Monteza, Fiscal

Page 117: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

117NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1033-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Alberto Castañeda Monteza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3524-2017-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se crearon, entre otros, el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los ofi cios Nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal de Ventanilla.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Page 118: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

118 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, a los siguientes abogados:

• Magaly Irigoin Bardales.• Leonardo Claudio Guffanti Parra.• Raúl Max Ramos Vega.• David León Lugo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571484-21

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Gerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000227-2017-JN/ONPE

Lima, 29 de Septiembre del 2017

VISTOS: el Informe N° 392 -2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Con Resolución Jefatural N° 000208-2017-JN/ONPE se declaró vacante, a partir del 01 de septiembre de 2017, la Plaza N° 172 del Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad, correspondiente al cargo de Gerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; asimismo, se dispuso la encargatura del citado despacho a la señora JESSICA OLIVEIRA BARDALES, Gerente de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano;

Por otro lado, se propone la designación del señor ELIAS GUSTAVO DOMINGUEZ LOPEZ, en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral;

En ese sentido, de acuerdo al inciso 5.4 del numeral 5° del Título XIV del Manual de Organización y Funciones de la ONPE, se constata el cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño del cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral;

Asimismo, tenemos que del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0050-2014-J/ONPE y sus modifi catorias, se desprende que el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral, correspondiente a la Plaza N° 172, cuenta con marco presupuestario en el presupuesto institucional;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional

de Procesos Electorales; así como en los literales j) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; así como en el artículo 12° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con los visados de la Secretaría General y de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y Asesoría Jurídica, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, la encargatura dispuesta por Resolución Jefatural N° 000208-2017-JN/ONPE, a la señora JESSICA OLIVEIRA BARDALES, en el cargo de Gerente de la Gerencia Información y Educación Electoral, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, al señor ELIAS GUSTAVO DOMINGUEZ LOPEZ, en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 172 del Cuadro para Asignación de Personal de la entidad.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

1571461-1

Designan Gerente de Administración de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000228-2017-JN/ONPE

Lima, 29 de Septiembre del 2017

VISTOS: la Carta N° 01-2017-ONPE- EGDL presentada el 28 de setiembre de 2017 por el servidor ELIAS GUSTAVO DOMINGUEZ LOPEZ; el Informe N° 000223-2017-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como el Informe N° 000391-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Resolución Jefatural N° 000076-2017-J/ONPE se designó al señor ELIAS GUSTAVO DOMINGUEZ LOPEZ en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia Administración, correspondiente a la Plaza N° 085 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones;

De conformidad con el artículo 105° del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modifi catoria, se establece que: “La renuncia de un trabajador deberá ser presentada con treinta (30) días calendario de anticipación mediante carta simple o notarial dirigida a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, con copia a la Jefatura Nacional y al Jefe inmediato superior, de cuya recepción se otorgará la constancia respectiva”;

Por otro lado, el artículo 106° del RIT de la ONPE, señala que la Entidad podrá exonerar al trabajador del plazo de treinta (30) días calendarios de anticipación, para la presentación de su carta de renuncia;

Page 119: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

119NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Mediante la Carta de vistos, el referido servidor comunica su decisión de renunciar al cargo que viene desempeñando; solicitando la exoneración del plazo establecido por ley, solicitud que fue aceptada haciéndose efectiva la renuncia a partir del 29 de setiembre de 2017;

De acuerdo al artículo 6 del Reglamento Interno de Trabajo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modifi catoria, es competencia del Jefe de la ONPE designar y cesar al personal de confi anza el mismo que no podrá exceder del porcentaje señalado en el artículo 21° de la Ley Orgánica de la Institución;

Habiéndose propuesto la designación del señor ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO para que ocupe el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia Administración, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano señala que de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae del citado ciudadano se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfi l de puesto correspondiente al cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia Administración, precisando que dicho cargo se encuentra debidamente presupuestado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales j) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; así como del artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Corporativa de Potencial Humano;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia presentada por el señor, ELIAS GUSTAVO DOMINGUEZ LOPEZ en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia Administración, considerándose como su último día de labores el 29 de septiembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del señor ELIAS GUSTAVO DOMINGUEZ LOPEZ que se encuentra obligado a efectuar la correspondiente entrega de cargo, devolución del documento de identidad institucional, el informe del estado de situación de las labores asignadas y la entrega de los bienes patrimoniales asignados y recibidos para el desempeño de sus funciones.

Artículo Tercero.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano al señor ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO, en el cargo de confi anza de Gerente de Administración, correspondiente a la Plaza Nº 085 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

1571461-2

Page 120: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

120 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3813-2017

Lima, 27 de setiembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modifi catorias que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, señala las operaciones que pueden ser realizadas por las administradoras privadas de fondos de pensiones;

Que, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas fueron aprobados mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus modifi catorias;

Que, resulta necesario modifi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas para una mejor identifi cación de las operaciones de las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras que administran, así como para realizar una evaluación a mayor detalle de la gestión de dichas empresas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, y de acuerdo al artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modifi catorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir en el Capítulo II, la sección “Frecuencia y plazos de presentación de Estados Financieros Intermedios y Anuales”, de acuerdo con lo siguiente:

“FRECUENCIA Y PLAZOS PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES”

Los estados fi nancieros y el balance de comprobación que las AFP presenten a esta Superintendencia deberán ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes:

DESCRIPCIÓN FORMA FRECUENCIA PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN (1)

FORMA DE REMISIÓN

(2)Estado de Situación Financiera (3)

A Mensual 15 días siguientes al cierre. Tratándose del Estado de Situación Financiera al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente.

Físico y SUCAVE

DESCRIPCIÓN FORMA FRECUENCIA PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN (1)

FORMA DE REMISIÓN

(2)Estado de Resultados (3)

B-1 Mensual 15 días siguientes al cierre. Tratándose del Estado de Resultados al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente.

Físico y SUCAVE

Estado de Resultados y Otro Resultado Integral (3)

B-2 Trimestral 15 días siguientes al cierre. Tratándose del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente.

Físico y SUCAVE

Estado de Flujos de Efectivo (3)

C Semestral 15 días siguientes al cierre. Tratándose del Estado de Flujos de Efectivo del segundo semestre, hasta el 30 de enero del año siguiente.

Físico y SUCAVE

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (3)

D Semestral 15 días siguientes al cierre. Tratándose del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del segundo semestre, hasta el 30 de enero del año siguiente.

Físico y SUCAVE

Balance de Comprobación de Saldos

E Mensual 15 días siguientes al cierre. Tratándose del Balance de Comprobación al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente.

SUCAVE

(1) Días calendario salvo se señale expresamente día hábil. Si la fecha prevista de presentación corresponde a día no laborable, la obligación corresponderá al siguiente día hábil.

(2) Conforme con el artículo primero de la Resolución SBS N° 1270-2007, las empresas supervisadas que así lo estimen, podrán suscribir el “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE”, lo que faculta a que las empresas podrían enviar la información de carácter fi nanciero contable y estadístico que se encuentre disponible para su remisión a través del SUCAVE exclusivamente por dicho medio, sin requerir el envío de la citada información en medios físicos, según sea requerido por la normatividad específi ca. Los Estados Financieros correspondientes a las Formas A, B-1 y B-2, independientemente que se suscriba el convenio, deberán ser presentados en forma física.

(3) Formato remitido luego de contar con la conformidad del Balance de Comprobación, mediante opción correspondiente del SUCAVE. Debe ser fi rmado y remitido de acuerdo a las normas establecidas por la SBS.

2. Incorporar en el Capítulo II la sección “MEMORIA ANUAL”, de acuerdo a lo siguiente:

“MEMORIA ANUAL

La memoria anual, debe ser puesta a disposición de los accionistas con la debida antelación para ser sometidos a la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, para su aprobación.

La memoria debe estar a disposición de los accionistas, junto con la documentación sustentatoria pertinente, por lo menos diez (10) días útiles antes de la realización de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente. Aprobada la memoria, el Directorio u órgano equivalente procederá a autorizar la divulgación respectiva, la cual deberá realizarse dentro del plazo estipulado por las normas sobre la materia.”

3. Sustituir en el Capítulo II, en las Normas de Agrupación - Forma A - Estado de Situación Financiera de la AFP, la parte correspondiente al PASIVO de acuerdo a lo siguiente:

PASIVO CORRIENTE

Sobregiros BancariosSA (10104)Cuentas por Pagar Comerciales2042-(204214+204224)Cuentas por Pagar a Vinculadas2046961+(204214+204224)Dividendos por Pagar2045Impuestos Corrientes204011 + 2040171Participaciones por pagar204141

Page 121: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

121NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Otras Cuentas por Pagar2040 -204011 - 2040171 + 2041 - 204141 + 2046 -

(20461 + 20465 + 20466 +20467+ 204695 + 204696)Benefi cios Sociales de los Trabajadores2047Provisión por Negligencia20481Otras Provisiones204891Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo204611 + 204651 + 204661+20467TOTAL PASIVO CORRIENTESA (10104) + 2040 + 2041 + 2042 + 2045 + 2046 -

(204612 + 204652 + 204662 + 204695 + 2046962) + 2047 + 20481 + 204891

Cuentas por Pagar a Vinculadas2046962Deudas a Largo Plazo204612 + 204652 + 204662Pasivo por Impuesto a la Renta Diferido2049Otros Pasivos2043 + 2044Otras Provisiones204892 +2050TOTAL PASIVO SA (10104) + 2040 + 2041 + 2042 + 2043 + 2044 +

2045 + 2046 – 204695 + 2047 + 2048 + 2049+2050

4. Modifi car los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas”, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 1, el que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado por Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modifi catorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir en el Capítulo II, el literal C. “Frecuencia y plazos de presentación de Estados Financieros”, de acuerdo con lo siguiente:

“FRECUENCIA Y PLAZOS PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS”

Los estados fi nancieros y el balance de comprobación de las carteras administradas que las AFP presenten a esta Superintendencia deberán ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes:

DESCRIPCIÓN FORMA FRECUENCIA

PLAZO MÁXIMO DE

PRESENTACIÓN (1)

FORMA DE REMISIÓN (2)

Estado de Situación Financiera (3)

F Mensual15 días siguientes al cierre.

Físico y SUCAVE

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (3)

G Mensual15 días siguientes al cierre.

Físico y SUCAVE

Balance de Comprobación de Saldos

H Mensual15 días siguientes al cierre.

SUCAVE

(1) Días calendario salvo se señale expresamente día hábil. Si la fecha prevista de presentación corresponde a día no laborable, la obligación corresponderá al siguiente día hábil.

(2) Conforme con el artículo primero de la Resolución SBS N° 1270-2007, las empresas supervisadas que así lo estimen, podrán suscribir el “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE”, lo que faculta a que las empresas podrían enviar la información de carácter fi nanciero contable y estadístico que se encuentre disponible para su remisión a través del SUCAVE exclusivamente por dicho medio, sin requerir el envío de la citada información en medios físicos, según sea requerido por la normatividad específi ca. Los Estados Financieros correspondientes a las Formas F y G, independientemente que se suscriba el convenio, deberán ser presentados en forma física.

(3) Formato remitido luego de contar con la conformidad del Balance de Comprobación, mediante opción correspondiente del SUCAVE. Debe ser fi rmado y remitido de acuerdo a las normas establecidas por la SBS.

2. Modifi car los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 2, el que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- Eliminar las cuentas 800019 “REPRO-AFP- DL 1275” y 800029 “REPRO-AFP- DL 1275”, de los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas creadas mediante la Resolución SBS N° 2678-2017.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero 2018, salvo lo dispuesto en el artículo tercero, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1570738-1

Autorizan viaje de funcionario a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 3816-2017

Lima, 28 de setiembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Offi ce of the Superintendent of Financial Institutions (OSFI) de Canadá a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el 2017 Bank of Nova Scotia (Scotiabank) Supervisory College, que se llevará a cabo del 02 al 04 de octubre de 2017, en la ciudad de Toronto, Canadá;

CONSIDERANDO:

Que, la Offi ce of the Superintendent of Financial Institutions (OSFI) de Canadá fue creada para regular y supervisar las instituciones fi nancieras y los planes privados de pensiones sujetos a supervisión federal, para ayudar a minimizar las pérdidas excesivas a los depositantes y asegurados, y con ello contribuir a la confi anza pública en el sistema fi nanciero canadiense;

Que, el tema del 2017 Bank of Nova Scotia (Scotiabank) Supervisory College es “Operational Risk”, donde se abordarán temas de IFRS 9 (International Financial Reporting Standard), Supervisory Response on FinTech, Operational Risk, OSFI Supervisory Practices: Common Supervisory Services (CSS), entre otros;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Mayko Ramiro Camargo Cárdenas, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales,

Page 122: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

122 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mayko Ramiro Camargo Cárdenas, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 01 al 06 de octubre de 2017, a la ciudad de Toronto, Canadá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 1 201,85Viáticos US$ 1 760,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1570739-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de la Municipalidad para el año 2017

ACUERDO DE CONCEJO N°345

Lima, 28 de Setiembre de 2017

Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de setiembre de 2017, el Memorando N° 1172-2017-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, del 25 de

setiembre de 2017, poniendo a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el año 2017, propuesto por la Gerencia de Planifi cación, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, regulada por el Decreto Legislativo N° 1224, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 254-2017-EF, en adelante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, en el artículo 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 068-2017-EF, en adelante el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, dispone que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado, entre otros, por cada Gobierno Local que tiene como fi nalidad identifi car los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos a fi n de ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada en los siguientes tres (03) años a su emisión; siendo la propuesta del referido informe realizada por el órgano encargado de planeamiento del Gobierno Local, considerando su Programación Multianual de Inversiones en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del Informe Multianual de Inversiones en APP que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, y responsabilidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada la elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por el órgano encargado de planeamiento;

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, dispone que de manera previa a la aprobación del referido Informe, el Gobierno Local solicita opinión de PROINVERSION sobre la modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos propuesta; y que tratándose del informe a cargo de los Gobiernos Locales, la opinión que emita Proinversión sobre los proyectos para los que se proponga la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos tiene carácter de no vinculante;

Que, en el numeral 14.3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, se dispone que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y sus modifi caciones, es aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal, describiéndose además los aspectos mínimos que debe contener dicho informe;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 243-2017-EF, que modifi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, se ha dispuesto que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas correspondiente al año fi scal 2017 debe aprobarse a más tardar el 30 de setiembre de dicho año;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 001-2017-EF/68.01 se aprueban los Lineamientos para la Elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas para el año 2017;

Que, en el literal a) del artículo 4° de la Ordenanza N° 2046 – “Disposiciones para la aplicación del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos en Lima Metropolitana”, se señala que es competencia del Concejo Metropolitano aprobar mediante Acuerdo de Concejo el Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas;

Que, asimismo, en el literal a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 2046, dispone que el Organismo Promotor

Page 123: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

123NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

de la Inversión Privada, cuyas funciones y competencias han sido atribuidas a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, es responsable de dar conformidad al Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas formulado por la Gerencia de Planifi cación;

Que, la Gerencia de Planifi cación ha presentado la propuesta del Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas, la misma que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada;

Que, del mismo modo, Proinversión mediante el Ofi cio N° 293-2017/PROINVERSIÓN/DE del 31 de agosto de 2017, ha emitido opinión favorable respecto a los proyectos sujetos a la modalidad de Asociaciones Público Privadas consideradas en la propuesta Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas de esta Municipalidad para el presente año;

Que, mediante Memorando N° 610-2017-MML-GPIP del 18 de setiembre de 2017, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, remite a la Gerencia de Planifi cación el referido Informe Multianual de Inversiones para el 2017, dando su conformidad al mismo, adjuntando la opinión favorable de Proinversión y la aprobación de PROTRANSPORTE;

Que, la Gerencia de Planifi cación, mediante Memorando N° 1139-2017-MML/GP remite el Informe Multianual de Inversiones en Asociación Publico Privada 2017 de la MML debidamente visado concluyendo a través del Informe Técnico N° 008-2017-MML/GP-SPMI de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones;

Que, según lo señalado por la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, el Informe Multianual de Inversiones en Asociación Público Privada 2017 de la MML presenta la Opinión Favorable de PROINVERSION para los Proyectos: (i) Sistema de Recaudo Electrónico para los 05 Corredores Complementarios; (ii) Servicio Público de Transporte de Pasajeros en los 05 Corredores Complementarios N° 01 Panamericana Norte y Sur – Vía de Evitamiento, N° 02 Javier Prado – Corredor N°, N° 03 Tacna – Garcilaso – Arequipa, N° 04 San Juan de Lurigancho – Brasil y, N° 05 Carretera Central. Se abstiene de opinar sobre la IPC “Lima Conectada” por ser esta información confi dencial, y de las IPA “Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para el Cercado de Lima”, “Conexión La Molina – Angamos” por contar con Declaratoria de Interés y Adjudicadas y “Mercado Limpio”; (iii) Gasocentros Norte y Sur para el corredor complementario N°01 Panamericana Norte y Sur – Vía Evitamiento.

Que, asimismo, la referida Subgerencia indica que dicho Informe Multianual de Inversiones en Asociación Público Privada 2017 de la MML, se encuentra conforme con el Anexo N°1–Lineamientos para la elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privada para el año 2017, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/68.01; no obstante, siendo los 05 Corredores Complementarios parte del Sistema Integrado de Transporte Publico, se debe tomar en consideración lo indicado en el artículo 8° de la Ordenanza N° 1613, Ordenanza que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana, aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifi ca el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano, que señala que el acceso a la unidad de recaudo del SIT se realiza mediante concurso público;

Que, de otro lado, señala que siendo que los proyectos analizados son autosostenibles, en caso de requerirse recursos, con el fi n de apalancar la operación y mantenimiento de algún proyecto y teniendo en consideración el artículo 10°, Inciso f de la Resolución Directoral N° 008-2017-EF/50.01 que aprueba la “Directiva de Programación Multianual”, el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas deberá ser elevado a la Gerencia de Finanzas, a fi n que en el ámbito de sus competencias considere lo dispuesto en dicha directiva, y posteriormente a la Gerencia Municipal, a fi n de continuar con el trámite administrativo ante la Secretaría General del Concejo, para el respectivo Dictamen y

aprobación por el Concejo Municipal, en cumplimiento al Numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 068-2017-EF que modifi ca el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicas Privadas y Proyectos Activos;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de acuerdo a sus competencias funcionales emite opinión favorable a la propuesta de Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el año 2017; en ese sentido, remitió los actuados a la Gerencia Municipal Metropolitana, con el objeto que derive los mismos al Concejo Metropolitano de Lima, para su correspondiente aprobación, de conformidad con el numeral a) del artículo 4° de la Ordenanza N° 2046;

Estando a lo expuesto y al amparo de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y las normas pertinentes que regulan el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada; y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 142-2017-MML-CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el año 2017, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Concejo será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el año 2017, será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana disponga que a través de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, se cumpla con remitir dicho Informe al Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo establecido, dando cuenta al Concejo del cumplimiento del encargo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla.

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOSTeniente AlcaldeEncargada de la Alcaldia

1571479-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2017-MDC/A

Cieneguilla, 26 de setiembre de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECIENEGUILLA

Page 124: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

124 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

VISTOS:

El Informe Nº 052-2017-MDC/GSCMA-SGMA de la Subgerencia de Medio Ambiente y el Informe Nº 046-2017-MDC/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de los cuales solicitan la emisión del Decreto que apruebe la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Cieneguilla, así como el Informe Nº 257-2017-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º numeral 22) de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y el artículo 195º numeral 8) de dicho Texto Constitucional señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos siendo competentes para desarrollar y regular actividades y servicios en materia de saneamiento y medio ambiente.

Que, el artículo 80º numeral 3 inciso 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial y de desperdicios.

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611 dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.

Que, el artículo 119º numeral 119.1) de la Ley General del Ambiente establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales, señalándose por ley el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.

Que, el artículo 10º numeral 12) de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065 señala que las Municipalidades deben implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada.

Que, con Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprobó la Política Nacional de Ambiente, la cual en el Eje de Política 2 - Gestión de la calidad ambiental, Componente 4 Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento, el cual de acuerdo al Instructivo del MINAM se aprueba con Decreto de Alcaldía.

Que, mediante el Informe Nº 052-2017-MDC/GSCMA-SGMA, la Subgerencia de Medio Ambiente solicita la emisión del Decreto de Alcaldía de Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito y con Informe Nº 257-2017-MDC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la Implementación del Programa antes mencionado.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º, 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Cieneguilla.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,

Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Subgerencia de Medio Ambiente el cumplimiento de la presente norma.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente iniciar las acciones para la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1571302-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones y modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 515/MC

Comas, 28 de setiembre de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 022-2017-CEAFPP/MC de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, que dictamina favorablemente aprobar y elevar al Concejo EL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración”;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que, la capacidad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Comas se establece conforme a lo previsto en el Título III, Capítulo II, Sub Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ello implica la tipifi cación de las conductas constitutivas de infracción, la fi scalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de multas administrativas y de medidas correctivas, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, a la fecha la Municipalidad Distrital de Comas cuenta con la Ordenanza Nº 275/MC, que aprueba el

Page 125: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

125NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Reglamento de Aplicación y Sanciones, la misma que ha devenido en desuso, a razón de mediante la dación del Decreto Legislativo Nº 1272, se modifi ca la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – introduciendo en su artículo 5º un capítulo especial concerniente a las reglas comunes de aplicación a la “Actividad Administrativa Fiscalizadora”, la misma que describe los Derechos y Deberes de los administrados en el marco de las acciones propias de la Fiscalización, así como las facultades y competencias, el uso del debido procedimiento administrativo garantizando el Derecho de Defensa y a la instancia plural, estableciendo a su vez en el proyecto las fase instructora o de investigación y acopio de elementos de prueba a cargo de la Subgerencia de Control Municipal y Sanciones y, la fase decisoria a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal en primera instancia, constituyendo la segunda instancia la Gerencia Municipal;

Que, respecto a la naturaleza de la actividad administrativa de fi scalización, el artículo 237º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, señala como defi nición de la actividad administrativa de fi scalización que la actividad de fi scalización “constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, asimismo, el nuevo Procedimiento Sancionador establecido en el Capítulo III del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala, entre otros principios, al del “Debido Procedimiento” que consiste en que no se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento, precisando que los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;

Que, mediante Informe Nº 296-2017-SGCMYS-GSCYCM/MDC, la Subgerencia de Control Municipal y Sanciones propone el proyecto de Reglamento de Aplicación y Sanciones, siendo remitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a través del Memorando Nº 402-2017-GSCYCM/MC. Al respecto, con el Informe Nº 094-2017-SGGP/GPPR/MC, la Subgerencia de Gestión de Procesos emite opinión favorable señalando que la actualización de la presente propuesta resulta técnicamente viable, lo que exige que se tenga que aprobar mediante Ordenanza Municipal; y, siendo que su implementación genera un cambio en las funciones y competencias ejercidas en la Gerencia Municipal; Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y, Subgerencia de Control Municipal y Sanciones, conlleva a realizar, una vez publicada la presente Ordenanza, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones en cuanto a las funciones de los Órganos y Unidad Orgánica señalados; recomendando la actualización del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones a efectos de contar con un único instrumento de gestión debidamente consolidado;

Que, asímismo, según Informe Nº 349-2017-GAJ/MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite la opinión legal favorable correspondiente con respecto a la aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas;

Estando a los fundamentos expuestos y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBAEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES –

(R.A.S.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE COMAS

Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.) de la Municipalidad

Distrital de Comas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFICAR en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas la denominación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal por Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, y; la Subgerencia de Control Municipal y Sanciones por Subgerencia de Control Municipal.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas incorporando las siguientes funciones a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, y la Subgerencia de Control Municipal, en los términos siguientes:

Numeral 29 y 30 del artículo 37º:

“29. Resolver, en segunda instancia, los recursos de apelación interpuesta contra las resoluciones de sanción administrativa emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones.

“30. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde”.

Numeral 19 y 20 del artículo 92º:

“19. Emitir resoluciones de sanción administrativa, así como resolver las solicitudes de prescripción, caducidad, y recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emiten.

20. Remitir oportunamente las resoluciones de sanciones administrativas a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, y brindar el apoyo en la ejecución de las medidas correctivas.

21. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal”.

Numeral 7 del artículo 95º

“7. Remitir oportunamente el informe fi nal de instrucción a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el seguimiento a la modifi cación del instrumento de gestión; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- MANTÉNGASE vigente únicamente el artículo segundo, de la Ordenanza Nº 275-C/MC que aprueba el Anexo Nº 01 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, dejándose sin efecto todo lo demás que la contenga.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones la adecuación del Cuadro Único de Infracciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas de conformidad a la normativa vigente.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe.

Artículo Noveno.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asímismo, el Reglamento de Aplicación de Sanciones aprobado mediante la presente Ordenanza será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).

Artículo Décimo.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

1571364-1

Page 126: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

126 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban el Programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora 2017

DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2017-MDL

Lince, 19 de setiembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74° y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;

Que, en ese sentido, la Ordenanza Nº 1965, ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA, establece el marco normativo aplicable para las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima, en cuyo artículo 8 se establece que es función de las municipalidades distritales, entre otras, elaborar el programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en su jurisdicción, instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora;

Que, mediante Memorando Nº 687-2017-MDL-GDU de fecha 25 de agosto de 2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 272-2017-MDL-SFCU de fecha 26 de julio de 2017 a través del cual la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, remite para su aprobación el PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 2017, indicando que el mismo ha sido elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en la Ordenanza N° 1965;

Que, mediante Informe Nº 346-2017-MDL-GAJ de fecha 02 de agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto presentado por la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano cumple con los requisitos previstos en el artículo 13º la Ordenanza N° 1965-MML, por lo que resulta viable la aprobación del PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 2017 EN EL DISTRITO DE LINCE;

Que, conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 2017 EN EL DISTRITO DE LINCE que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro de su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lince.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

1570497-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018

ORDENANZA Nº 046-2017-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de setiembre de 2017

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, Y

SERENAZGO CORRESPONDIENTE ALEJERCICIO 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 004 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 163-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 195-2017-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 569-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modifi car

Page 127: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

127NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, defi nición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF; asimismo, establece en forma genérica en su Artículo 69º, que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar, estableciendo además que para la distribución entre los contribuyentes del costo de los arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución el uso, el tamaño y ubicación del predio del contribuyente, debiéndose considerar los principios señalados en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0053-2004-PI/TC y 0020-2006-PI/TC;

Que, asimismo el Artículo 69º-A de la norma antes invocada, señala que a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, las Municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos de ser el caso;

Que, es necesario adoptar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad, mejoras y el buen funcionamiento de los servicios públicos fi nanciados por los arbitrios mencionados en el considerando anterior;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 277-2017-INEI, se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2017, estableciendo la variación porcentual acumulada en 1.90%, por lo que corresponde reajustar a dicho porcentaje los montos de las Tasas de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y de Serenazgo que fueran aprobadas mediante Ordenanza Nº 043-2016-MDMM y Ordenanza Nº 044-2016-MDMM, ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 478-MML del 15 de diciembre del 2016, las cuales serán de aplicación para el Ejercicio 2018;

Que, mediante Informe Nº 74-2017-SGLPyO-GDS-MDMM, la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato señala que ha considerado mantener las características de los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, que se vienen brindando el presente ejercicio 2017, por lo que será de aplicación los planes de servicio que fueran aprobados con la Ordenanza Nº 044-2016-MDMM, que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, para el periodo 2017;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 65-2017-SGMAyAV-GDS-MDMM, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Áreas Verdes, e Informe Nº 544-2017-SGS-GCSC/MDMM, de la Sub Gerencia de Serenazgo, las referidas unidades orgánicas prestadoras de los servicios públicos de Parques y Jardines y Serenazgo, señalan que han considerado mantener las características de los servicios que se vienen brindando el presente ejercicio 2017, por lo que será de aplicación los planes de servicio que fueran aprobados con la Ordenanza Nº 022-2013-MDMM modifi cada por Ordenanza Nº 029-2013-MDMM, que aprueba el Régimen de Arbitrios Municipales para el periodo 2014, régimen que viene siendo aplicado para el periodo 2017;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, procedió a evaluar la ejecución presupuestal de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2017, de donde se ha evidenciado que al fi nal al ejercicio 2017 se logrará un avance de más del 100% de los costos aprobados por la Ordenanza Nº 043-2016-MDMM y Ordenanza Nº 044-2016-MDMM, que aprueba el régimen

legal de dichos tributos para el año 2017, lo que demuestra que la Municipalidad viene ejecutando los costos de manera responsable a efectos de obtener las metas y objetivos incorporados en los Planes de Servicios.

Que, mediante Informe Nº 569-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable respecto a la presente Ordenanza;

De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,

PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2018

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- MARCO LEGAL APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

APLIQUESE para los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, para el ejercicio gravable 2018, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 044-2016-MDMM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 478-MML del 15 de diciembre 2016, y publicados en el diario ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2016.

Artículo 2º.- MARCO LEGAL APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

APLIQUESE para los servicios de Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio gravable 2018, lo dispuesto en la Ordenanzas Nº 022-MDMM, modifi cada por Ordenanza Nº 029-MDMM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2748-MML del 20 de diciembre del 2013 y publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre del 2013, las mismas que fueron prorrogadas para el ejercicio 2015 mediante la Ordenanza Nº 019-MDMM, modifi cada por Ordenanza Nº 021-MDMM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2431-MML del 16 de diciembre del 2014 y publicados en el diario ofi cial El Peruano el 28 de diciembre del 2014, que para el ejercicio 2016 fueron reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor mediante la Ordenanza Nº 032-2015-MDMM, la cual fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 383-MML del 10 de diciembre del 2015 y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2015, y que para el ejercicio 2017 fueron reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor mediante Ordenanza Nº 043-2016-MDMM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 478-MMM del 15 de diciembre de 2016, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2016.

Artículo 3º.- DETERMINACIÓN DE COSTOS, TASAS MUNICIPALES Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

REAJÚSTESE los montos de los Costos, Tasas y Estimación de Ingresos Aprobadas mediante Ordenanza Nº 044-2016-MDMM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 478-MML de los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de agosto del 2017, ascendente al 1.90%, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 277-2017-INEI, publicada el 01 de septiembre del 2017 en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- DETERMINACIÓN DE COSTOS, TASAS MUNICIPALES Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LOS SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

REAJÚSTESE los montos de los Costos, Tasas y Estimación de Ingresos Aprobadas mediante Ordenanza

Page 128: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

128 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

Nº 043-2016-MDMM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 478-MML de los Arbitrios de Parques y Jardines, y de Serenazgo, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de agosto del 2017, ascendente al 1.90%, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 277-2017-INEI, publicada el 01 de septiembre del 2017 en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- APROBACIÓN DEL INFORME TECNICO

APRUÉBASE el Informe Técnico que sustenta el reajuste de los Costos, Tasas y Estimación de Ingresos con aplicación del IPC para los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y de Serenazgo, conforme a lo descrito en los artículos 3º y 4º precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓNENCARGASE a la Gerencia de Administración

Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la misma.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Para el ejercicio 2018, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 044-MDMM, referido al tope a los incrementos de los montos correspondientes de arbitrios municipales.

Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Póngase a conocimiento de los interesados que el texto íntegro de las ordenanzas y el acuerdo ratifi catorio se encontrarán publicadas en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe), y el portal del Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe).

Cuarta.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2018, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de su texto normativo, conjuntamente con el Informe Técnico, así como del Acuerdo de Consejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que.

Sexta.- ENCÁRGUESE a las Gerencias competentes el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde de Magdalena del Mar

1571210-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Aprueban Ordenanza de promoción de edificaciones sostenibles en zonas residenciales

ORDENANZA N° 593-MSB

San Borja, 22 de setiembre de 2017.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN BORJA

VISTOS; en la XX-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2017, el Dictamen N°

059-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 026-2017-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, los Informes N° 118-2017-MSB-GDU y N° 132-2017-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes N° 169-2017-MSB-GM-GAJ y N° 183-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 731-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza de promoción de edifi caciones sostenibles en zonas residenciales en el Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO

Que, el inciso 22) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce a la persona como fi n supremo de la sociedad y del Estado, y como derecho Fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, para lo cual determina la Política Nacional Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, como se dispone en el Artículo 66°;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente;

Que, el Artículo 8° de la norma precitada establece, que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, en este contexto normativo a través del Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, encargándose al Ministerio del Ambiente, la formulación, coordinación, ejecución y supervisión, estableciéndose como rol fundamental del Estado, la promoción del desarrollo sostenible. Se sustenta entre otros Principios, en el de Transectorialidad que implica, que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; en concordancia a lo expuesto, son competentes para fi scalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, así como también para promover la cultura de educación para preservar el medio ambiente;

Que, con la Ordenanza Nº 1628-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Política Ambiental Metropolitana como lineamiento de gestión ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y las normas nacionales de la materia, adecuados a las especifi cidades de la provincia de Lima. Se establece, que la gestión ambiental y el ordenamiento ambiental del territorio constituyen herramientas fundamentales para la planifi cación y protección del ambiente de la provincia de Lima, tendiente a promover la calidad de la experiencia de vida en la ciudad con la fi nalidad de prevenir el deterioro de los ecosistemas causado por las actividades humanas; proteger la diversidad biológica, frenar y revertir procesos de contaminación o de degradación ambiental;

Page 129: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

129NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Que, el numeral 3.5 del Artículo III del Título Preliminar de la norma Metropolitana establece, que la formulación de una política pública de carácter provincial en materia ambiental, “es una intervención deliberada, explícita, sistemática y sostenida que se pone en marcha desde el gobierno metropolitano de la ciudad de Lima, e involucra a todos sus gobiernos distritales y obliga a todos los individuos y a toda la sociedad cuyo desarrollo debe ser coordinado con las entidades del sector público nacional, regional y local, según corresponda”. Propicia la coordinación de acciones para la protección y mejoramiento ambiental de la provincia de Lima y promueve la incorporación de criterios ambientales de forma transversal a las políticas y programas del gobierno municipal;

Que, en los numerales 5.2 y 5.6 de la Ordenanza precitada se determina como Fundamentos de la Política Ambiental Metropolitana, el Crecimiento Urbano, Uso del Suelo y Ordenamiento del Territorio así como las Áreas Verdes. Respecto al primero se expresa, que el acelerado y desorganizado crecimiento urbano, así como la ausencia de una política nacional de ordenamiento territorial que regule la ocupación del territorio y el uso sostenible de los recursos naturales, manifi estan severos problemas ambientales por el défi cit en infraestructura y servicios, además de la presión sobre los recursos naturales y el ambiente; y con relación al Fundamento Áreas Verdes, se señala, que Lima tiene una gran defi ciencia de ellas, por lo cual los impactos del crecimiento urbano sobre los ecosistemas incluyen la reducción de su área o extensión, la destrucción y degradación del sistema de irrigación asociado a los valles, la contaminación, la pérdida de especies y la degradación de la cobertura vegetal.”;

Que, la Política Ambiental Metropolitana se sustenta en cinco Ejes; 1) Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, 2) Mitigación y adaptación al cambio climático, 3) Gestión integral de la calidad ambiental; 4) Gobernanza ambiental y 5) Compromisos y oportunidades ambientales internacionales. Asimismo, se prevé en el numeral 8.2.2 como Lineamiento de Política en materia de Mitigación y Ecoefi ciencia, desarrollar nuevos marcos normativos que conlleven el desarrollo de incentivos económicos y tributarios en el uso efi ciente de los recursos; igualmente, como Lineamiento en materia de Áreas Verdes; promover incentivos para la habilitación de espacios verdes privados como techos verdes, muros verdes, entre otros;

Que, mediante Ordenanza Nº 1063-MML, modifi cada por Ordenanza N° 1444-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reajuste de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y el Plano de Alturas de Edifi cación del Distrito de San Borja, a través de las cuales se regulan la Zonifi cación y las Alturas máximas de edifi cación permitidas en el Distrito de San Borja, no obstante ello, en el Anexo N° 02 referido a las Consideraciones Normativas relacionadas con los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, se establece que la Municipalidad Distrital de San Borja podrá establecer condiciones especiales de edifi cación para los predios frente a Parques, avenidas y en esquinas, como expresamente dispone el Artículo B.11;

Que, por Ordenanza Nº 491-MSB se aprueba el Reglamento de Edifi caciones y Normas Complementarias de la Zonifi cación del Distrito de San Borja, en relación a Alturas, se dispone en el artículo 17º, que en el caso de acumulación de lotes, la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica podrá establecer excepciones a las Alturas Máximas, siempre que se favorezca al crecimiento ordenado de la zona, considerando los criterios generales establecidos en las normas vigentes, previo informe técnico urbano que sustente la excepción;

Que, por Ordenanza Nº 496-MSB se crea el Programa de Promoción de la Edifi cación Verde en el Distrito de San Borja, destinado a incentivar la construcción verde, con el objetivo de estimular el proceso de construcción que conserve los recursos naturales a través del uso de materiales que no son dañinos a la salud reduciendo el

consumo de energía y agua, y respete los estándares de Calidad ambiental debidamente Certifi cado por entidades autorizadas para tal fi n, en las zonas de Comercio Vecinal, Zonal y Zonas de Reglamentación Especial;

Que, con Decreto Supremo N° 015-2015-VIVIENDA, se aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, que tiene por objeto normar los criterios técnicos para el diseño y construcción de edifi caciones y ciudades, a fi n que sean califi cadas como edifi cación sostenible o ciudad sostenible.

Que, el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala en el capítulo II Bonifi cación y Zonifi cación inclusiva, artículo 133.- Bonifi cación de Altura por Construcción Sostenible que, “Las edifi caciones que se construyan bajo los parámetros de efi ciencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identifi cadas en la zonifi cación de los usos del suelo, reciben una Bonifi cación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certifi cación de estándares internacionales de edifi cación sostenible.”

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó como Objetivo Estratégico del Plan de Desarrollo Concertado 2017–2021; “Desarrollar y fortalecer una ciudad de bajas emisiones de CO2 y resilicencia”;

Que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tienen competencia normativa;

Estando a lo expuesto y en el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN ZONAS RESIDENCIALES EN EL

DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo 1º.- PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN ZONAS RESIDENCIALES

El PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LAS EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN ZONAS RESIDENCIALES en el ámbito territorial del Distrito de San Borja, está destinado a incentivar la construcción sostenible, de modo que, desde el proyecto, se busque optimizar recursos naturales y sistemas de la edifi cación de modo tal que, minimizando el impacto ambiental, mejore la calidad de vida de los ciudadanos. Las edifi caciones sostenibles, para ser consideradas como tales, en los propósitos y objetivos del programa, deben cumplir las condiciones técnico-legales que se establecen en la presente Ordenanza.

La presente norma complementa a la Ordenanza N° 496-MSB, publicada el 01 de marzo de 2013, que creó el Programa de Promoción de la Edifi cación Verde en el Distrito de San Borja y que establecía bonos de altura para edifi caciones con fi nes comerciales.

Defi nición de Edifi cación SosteniblePara efectos de esta norma, una edifi cación sostenible

es una estructura que se planifi ca, diseña, construye y utiliza, bajo la concepción integral de respeto al entorno natural, protección y uso efi ciente del agua y la energía, conservación de los materiales y los recursos naturales al tiempo que mejora el bienestar de sus usuarios, brindándoles la máxima calidad ambiental interior, con un impacto ambiental mínimo, maximizando el retorno de inversión durante su ciclo de vida.

Necesariamente las edifi caciones sostenibles deben estar certifi cadas bajo estándares internacionales de

Page 130: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

130 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

conservación de energía, uso de energías renovables, consumo de agua, iluminación y ventilación; este tipo de edifi cación se conoce internacionalmente además como Edifi cio Verde o “Green Building”.

Artículo 2º.- OBJETIVO Y FINALIDADEl objetivo de la presente norma es la promoción de las

Edifi caciones Sostenibles en las Zonas Residenciales del Distrito de San Borja, siempre que cuenten con la capacidad de desarrollar edifi caciones multifamiliares sostenibles, con la fi nalidad de lograr la mejora de la calidad del aire, el incremento de las áreas verdes, así como la mejora y el embellecimiento de los espacios libres en el ámbito privado del Distrito, bajo los estándares de sostenibilidad, debidamente certifi cada.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÁREAS MÍNIMAS DE TERRENO

3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÁREAS MÍNIMASEl programa se aplicará a los proyectos de

edifi caciones multifamiliares que se ubiquen en Zonas Residenciales dentro de las Áreas Diferenciadas: A, B, C y D.

El área mínima del terreno y su frente del lote mínimo, para fi nes de aplicar el Bono de Altura, será el indicado en el Cuadro 1.

CUADRO 1

ÁREA DIFERENCIADA BONO ZONA

RESIDENCIAL

ÁREA MÍNIMA DE

TERRENO(m2)

FRENTE MÍNIMO DE LOTE (m.)

A Bono 1 RDB – RDM 600.00 15.00

BBono 1 RDB 450.00 13.50

Bono 2 RDA 600.00 20.00

C

Bono 1 RDB – RDM 300.00 12.00

Bono 2 RDB – RDM (*) 450.00 20.00

Bono 1 RDA 300.00 12.00

Bono 2 RDA 600.00 20.00

DBono 1 RDB

excepto (**) 300.00 12.00

Bono 2 RDA 600.00 20.00

(*) El Bono 2 solo se aplicará en lotes frente a avenidas o parques.(**) No se aplicará en la Urbanización 24 de setiembre.

Para lograr el Frente y/o el Área mínima del terreno indicado en el cuadro precedente, se admite la acumulación de lotes, siempre que se encuentren en la misma zona residencial y tengan frente a la misma vía.

Siempre que el proyecto cumpla con todos los requerimientos técnicos establecidos en la presente Ordenanza, se puede considerar un 5% de fl exibilidad en las dimensiones mínimas indicadas para el área de terreno y el frente del lote.

Los Bonos de Altura aprobados en esta Ordenanza no son de aplicación en los casos que a continuación se precisan:

• Área Diferenciada E• Zonas de Reglamentación Especial 1, 2, 3 y 4.• (**) Urbanización 24 de Setiembre del Área

Diferenciada D

3.2. PARÁMETROS Y CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Los proyectos de Edifi cación Sostenible en las Zonas Residenciales, deben cumplir además con los siguientes parámetros y condiciones:

a) RETIROS:

i. Retiro Frontal Mínimo frente a Avenidas: 7 . 0 0 m.

ii. Retiro Frontal Mínimo frente a Calles o Jirones: 5.00 m.

iii. Retiro Posterior Mínimo en las áreas diferenciadas A y B: 4.00 m.

En los lotes en esquina de dos vías vehiculares, se exigirá el retiro frontal indicado, sólo en uno de los frentes; en los demás frentes se aplicará el retiro de 3.00 m. para calle y 5.00 m. para avenida y no se exigirá el retiro posterior.

Los retiros frontales deben ser destinados para jardines arborizados.

b) CERCO FRONTAL: En caso de plantearse un cerco frontal, por lo menos el 50% debe ser transparente (de vidrio o reja) y estar retirado por lo menos a 1.00 m. de distancia del límite frontal del lote; dicha área debe ser destinada para jardines arborizados.

c) UN SOLO INGRESO PARA ESTACIONAMIENTOS: Solo se permite un ingreso para la zona interna de estacionamientos.

d) ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTOS EN EL FRENTE DEL LOTE: Se podrá utilizar hasta el 60% del frente del Lote para estacionamientos, este porcentaje incluye el acceso vehicular a la zona interna de estacionamientos (sótano, semi sótano o 1er piso).

Los estacionamientos que se ubiquen en los retiros frontales destinados para jardines, deberán realizarse únicamente con huellas.

e) PRIMER PISO COMO ESTACIONAMIENTO: El uso del 1er. piso como estacionamiento, se considera dentro de la altura total de la edifi cación.

f) TECHO VERDE: En las azoteas, sean de uso común o de uso exclusivo, se debe instalar el techo verde, en un espacio equivalente al 50% o más del área libre, la que se ubicará sobre la altura máxima permitida, y se ejecutará de acuerdo a las características técnicas que se indican en el Anexo 1 de la presente norma.

g) CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE: El edifi cio deberá contar con la Certifi cación de Edifi cación Sostenible en las etapas de: Proyecto, Ejecución y Finalización, bajo los estándares internacionales de edifi caciones sostenibles, la que podrá obtenerse a través de alguna de las certifi caciones internacionales que se indican en el Anexo 2 de esta Ordenanza.

h) ÁREAS VERDES: Se debe destinar las áreas libres del 1er. piso para áreas verdes, debiendo acondicionarse el 50% o más para jardines arborizados.

i) USO DE CONTENEDORES SEGREGADOS: Debe incluirse en cada edifi cio sistemas de segregación de residuos, separándolos en cuatro contenedores para:

1. Residuos orgánicos2. Vidrio3. Plástico4. Papel y cartón

j) OTROS PARÁMETROS Y CONDICIONES: Además de las condiciones indicadas, se debe cumplir con los demás Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, establecidos para la zona en la que se ubique el terreno.

Artículo 4º.- BONOS DE ALTURALos bonos de altura que se establecen en la presente

Ordenanza son solo para los proyectos y edifi caciones que están destinadas a uso multifamiliar.

4.1. BONO 1.-Las edifi caciones que se ubiquen en Zonas

Residenciales, (RDB, RDM o RDA), que se construyan bajo el sistema de Edifi cación Verde y Sostenible, podrán acceder a un Bono de Altura de un (1) piso, adicional a la altura máxima permitida, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444-MML; siempre que cumplan con todas las condiciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

Page 131: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

131NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

4.2. BONO 2.-Las edifi caciones que se ubiquen frente a parques

o avenidas en las Zonas Residenciales RDB y RDM del Área Diferenciada C, que se construyan bajo el sistema de Edifi cación Verde y Sostenible, con un área de terreno acumulada de 450.00 m2 o más y frente de lote de 20.00 m. o más, podrán acceder a un Bono de Altura de dos (2) pisos, adicionales a la altura máxima establecida en el Plano de Alturas, siempre que cumplan con todas las condiciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

Del mismo modo las edifi caciones que se ubiquen en Zona Residencial RDA, del Área Diferenciada B, C y D, que se construyan bajo el sistema de Edifi cación Verde y Sostenible, con un área de terreno acumulada de 600.00 m2 o más y frente del lote de 20.00 m. o más, podrán acceder a un Bono de Altura de dos (2) pisos, adicionales a la altura máxima establecida en el Plano de Alturas, siempre que cumplan con todas las condiciones en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓNLa Municipalidad Distrital de San Borja realizará las

acciones necesarias para sensibilizar y promover el Programa de Promoción de la Edifi caciones Sostenibles, incentivando a los vecinos propietarios de edifi caciones del distrito a proyectar las construcciones bajo la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Vigencia y aplicaciónLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación; los benefi cios constructivos de Bono de Altura de Edifi cación se aplicarán a todas las Edifi caciones y Proyectos de Edifi cación, que se ubiquen en las Zonas Residenciales del Distrito de San Borja y que opten por acogerse al Programa de Promoción de la Edifi cación Verde y Sostenible.

Segunda.- Obligación de techos verdes en las edifi caciones residenciales

Todas las construcciones nuevas para uso residencial que no se acojan al Programa de Promoción de Edifi caciones Sostenibles, deben obligatoriamente dotar de áreas verdes en sus techos o azoteas, conforme a las condiciones técnicas determinadas en el literal f) del Artículo 3.2.

Tercera.- ReglamentaciónSe faculta al señor Alcalde de San Borja para que por

Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias, para la adecuada y oportuna aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

1571488-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Prorrogan vigencia de la ordenanza N° 357 que establece beneficio de Actualización y/o Regularización Predial en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2017-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 26 de setiembre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: El Informe Nº 039-2017-GAT/MDSJL del 21 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 491-2017-SGPP-GP/MDSJL del 22 de setiembre del 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 328-2017-GAJ/MDSJL del 22 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 357, publicada el 01 de setiembre del 2017, en el Diario “El Peruano” se dispuso otorgar Benefi cios Tributarios de “Actualización y/o Regularización Predial en San Juan de Lurigancho”, con vigencia hasta el 30 de setiembre del 2017;

Que, estando próximo a vencer la fecha de vigencia de la citada Ordenanza, es pertinente prorrogar dicho plazo, a efectos lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de octubre del 2017;

Que la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 357, faculta al Señor Alcalde disponer la prorroga mediante Decreto de Alcaldía;

Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 357 que establece benefi cio de “Actualización y/o Regularización Predial en San Juan de Lurigancho”, de fecha 31 de agosto del 2017 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de setiembre del 2017, hasta el 31 de octubre del 2017.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma que se oponga o contradiga el presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la implementación del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1570740-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 356 que establece fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en procedimiento coactivo por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas para contribuyentes y administrados del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 018-2017-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 29 de setiembre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE LURIGANCHO

Page 132: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

132 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

VISTOS: El Informe Nº 772-2017-GEC/MDSJL del 28 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, el Informe Nº 506-2017-SGPP-GP/MDSJL del 29 de setiembre del 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 347-2017-GAJ/MDSJL del 29 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 356, publicada el 01 de setiembre del 2017, en el Diario “El Peruano”, establece el “fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en procedimiento coactivo por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas para los contribuyentes y administrados del distrito de San Juan de Lurigancho”, con vigencia hasta el 30 de setiembre del 2017;

Que, estando próximo a vencer la fecha de vigencia de la citada Ordenanza, es pertinente prorrogar dicho plazo, a efectos lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito, hasta el 31 de octubre del 2017;

Que la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 356, faculta al Señor Alcalde disponer la prorroga mediante Decreto de Alcaldía;

Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 356 que establece el “fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en procedimiento coactivo por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas para los contribuyentes y administrados del distrito de San Juan de Lurigancho”, de fecha 31 de agosto del 2017 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de setiembre del 2017, hasta el 31 de octubre del 2017.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma que se oponga o contradiga el presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Ejecución Coactiva, la implementación del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1571319-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Prorrogan plazo de beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la Ordenanza N° 346/MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2017/MDSM

San Miguel, 28 de setiembre de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando Nº 916-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal y el informe Nº 058-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 346/MDSM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de setiembre del 2017, se aprobó el “Benefi cio Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Miguel”, el cual tiene como fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2017;

Que, ante la petición de los contribuyentes, quienes solicitan se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 346/MDSM, a fi n de que se pongan al día con sus obligaciones tributarias; y, siendo política de ésta Entidad brindar mayores benefi cios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma, hasta el 31 de octubre del 2017;

Que, estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR el Benefi cio establecido en la Ordenanza Nº 346/MDSM hasta el 31 de octubre del 2017.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas, Rentas y Administración Tributaria, Calidad de Servicios, Presupuesto y Planeamiento, y a las subgerencias a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1571067-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza sobre eliminación de barreras burocráticas por uso de carné de sanidad

ORDENANZA Nº 019-2017-MDLP

La Perla, 19 de septiembre de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2017 de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales,

Page 133: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

133NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

para la propuesta de aprobación del Proyecto de “Ordenanza sobre Eliminación de Barreras Burocráticas por uso de Carné de Sanidad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;

Que, mediante Ordenanza Nº 003-2004-MDLP de fecha 24 de Enero de 2004, se Aprueba el “Control de Manipulación de Alimentos y la Obligatoriedad de Portar Carné de Sanidad”, con el cual se establecen las normas generales de higiene de los manipuladores de alimentos, las responsabilidades de la empresa y las modalidades de verifi cación de la observancia de dichas normas. Además, establece que el Carné de Sanidad se implementa como un medio efi caz para la prevención y el control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público dentro de la jurisdicción de La Perla, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud. El artículo 8º de la misma Ordenanza, establece la obligatoriedad de portar el carné de sanidad para todas aquellas personas que brinden atención al público y/o manipulen alimentos. Por su parte, el artículo 11º, establece la obligatoriedad de portar el carné de sanidad en lugar visible y el artículo 14º estipula las infracciones por carecer de carné de sanidad o tenerlo vencido. Asimismo, la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones de La Perla, en su primera disposición transitoria y fi nal, aprueba el cuadro de infracciones y sanciones administrativas; el cual, en el código 03.020 sanciona el hecho de no tener carné de sanidad (por persona);

Que, la Resolución Nº 0219-2017/CEB-INDECOPI de fecha 18 de Abril de 2017, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, resuelve declarar barreras burocráticas ilegales, las disposiciones que a continuación se indican, impuestas por la Municipalidad Distrital de La Perla: (i) La exigencia de portar con un carné de sanidad para todas aquellas personas que brinden atención al público y/o manipulen alimentos, sin excepción alguna, contenida en los artículos 1, 8, 11 y 14 de la Ordenanza Nº 003-2004-MDLP. (ii) La exigencia de contar con un carné de sanidad (por persona), contenida en el Código Nº 03.020 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la primera disposición transitoria fi nal de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP; por lo que, es necesario cumplir con el mandato de inaplicación dispuesto en la mencionada Resolución;

Que, mediante Memorándum Nº 040-2017-GS-MDLP de fecha 06 de Junio de 2017, la Gerencia de Salud informa que es necesario iniciar las gestiones tendentes a realizar la modifi cación de los artículos 1º, 8º,11º y 14º de la Ordenanza Nº 003-2004-MDLP y de los códigos de infracción 03.020, 03.021 y 03.022 de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, estando a la inaplicación de la exigencia de portar con un carné de sanidad y su respectiva sanción pecuniaria y/o no pecuniaria;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia en su Informe Nº 489-2017-GAJ/MDLP de fecha 13 de Julio de 2017, opinando se deje sin efecto los artículos 1º, 8º, 11º y 14º de la Ordenanza Nº 003-2004-MDLP y dar de baja los códigos 03.020, 03.021 y 03.022 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas;

Que, es preciso señalar que la inaplicación de la exigencia de portar un carné de sanidad a las personas que brinden atención al público y/o manipulen alimentos, sin excepción alguna, tiene sustento en el artículo 13º de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, en razón de que

ninguna autoridad pública puede exigir como condición para realizar actividades económicas el obtener o portar un carné sanitario, carné de salud o documento similar, e igualmente el artículo 122º de la misma norma, se evidencia que la autoridad de salud es ejercida por los órganos del Poder Ejecutivo y los órganos descentralizados de gobierno – conforme a sus atribuciones -, siendo; en este caso las municipalidades provinciales y distritales, entidades supeditadas de supervigilancia a cargo de la autoridad de salud nacional. Por ello, el ejercicio de autoridad en salud, por parte de los municipios, deberá ser realizado de conformidad con las atribuciones que le son conferidas por sus respectivas leyes de organización y funciones, leyes orgánicas o leyes especiales en el campo de la salud. Por lo que de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano, la autonomía municipal tiene límites y, en modo alguno, implica una situación de autarquía o soberanía, sino de capacidad de autogobierno, sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual se forma parte;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ELIMINACIÓN DEBARRERAS BUROCRÁTICAS POR USO DE

CARNÉ DE SANIDAD

Artículo Primero.- DEROGAR los artículos 1º, 8º, 11º y 14º de la Ordenanza Nº 003-2004-MDLP, por haber sido consideradas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, como barreras burocráticas identifi cadas como ilegales y/o carentes de razonabilidad.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los siguientes códigos de infracción: Código Nº 03.020, por no tener carné de sanidad (por persona), Código Nº 03.021, por tener vencido el carné de sanidad (por persona) y Nº 03.022, por no mostrar el carné de sanidad (por persona), considerados como infracciones al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativa – R.A.S.A, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; remitiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1571013-1

Designan Auxiliar Coactivo en la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 423-2017-A-MDLP

La Perla, 25 de setiembre de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.

VISTO:

El Memorándum Nº 841-2017-GM-MDLP del 25 de Setiembre de 2017, de la Gerencia Municipal, y el Ofi cio Nº 001-2017-CCPM-MDLP del 22 de Setiembre de 2017 del Comité del Concurso Público de Méritos; y,

Page 134: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

134 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que el Auxiliar Coactivo, es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y, su designación, en los términos señalados en la Ley Nº 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2017-AC-MDLP, del 21 de agosto de 2017, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos, para cubrir la plaza de un Auxiliar Coactivo para la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ;

Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 313-2017- A-MDLP, de fecha 10 de julio de 2017, se conformó el Comité del Concurso Público de Méritos, para efectuar el procedimiento de selección de un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Perla, desde la convocatoria hasta el Informe Final del resultado obtenido, el mismo que quedó conformado por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas, el Ejecutor Coactivo y la Sub Gerente de Recursos Humanos;

Que, concluido el procedimiento del concurso público de méritos y publicado los resultados de acuerdo a las bases aprobadas, el Comité del Concurso Público Nº 001-2017-MDLP, eleva su informe fi nal mediante el Ofi cio Nº 001-2017-CCPM-MDLP del 22 de Setiembre de 2017, el cual refi ere como conclusión que ha resultado ganadora, de acuerdo al cuadro de méritos, la abogada Señorita JEANETTE VANESSA GABINA MENDOZA WEILL, ocupando el primer lugar para prestar servicios como “Auxiliar Coactivo” en la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en su primera disposiciones complementarias, transitorias y fi nales y el artículo 32º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señalan que los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios y regulados por leyes específi cas, continuarán sujetos a su régimen privativo, pudiéndose aplicar las normas de esta ley en lo que no se oponga a su citado régimen específi co;

Que, bajo ese contexto, el ingreso a la carrera pública a la plaza de Auxiliar Coactivo de la Abogada Señorita JEANETTE VANESSA GABINA MENDOZA WEILL, será mediante Resolución de Designación, conforme lo señala el Artículo 7º, numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numerales 6 y 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 01 de Octubre 2017, a la abogada Señorita JEANETTE VANESSA GABINA MENDOZA WEILL, como Auxiliar Coactivo en la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas en la Municipalidad Distrital de La Perla.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el inicio de las acciones correspondientes en cumplimiento de lo dispuesto en la presente, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la interesada y a las unidades orgánicas para su cumplimiento

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano; derivándose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación en el portal institucional (www.munilaperla.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1571015-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas en el distrito

ORDENANZA Nº 015-2017-MDLP/AL

La Punta, 8 de setiembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 24 de agosto de 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

El Ofi cio N° 000223-2017/DDC CALLAO/MC de fecha de recepción 05 de julio de 2017 del Ministerio de Cultura y el Informe N° 191-2017-MDLP-GDH de fecha de 07 de agosto de 2017 de la Gerencia de Desarrollo Humano, y;

CONSIDERANDO:

Según el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, la discriminación por diversas causales como raza, sexo, origen, apellido, estatura, orientación sexual,

Page 135: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

135NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

discapacidad, actividad y muchas otras, genera serias difi cultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de las ciudadanas y ciudadanos del Perú, produce exclusión, limita el proceso de fortalecimiento de la democracia, y amplía las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, por lo cual es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio C111 - Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo, entre otras normas internacionales garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos;

Que, los mencionados tratados y convenios internacionales han sido ratifi cados por el Estado Peruano, comprometiéndose éste a garantizar su cumplimiento y su incorporación a la normatividad nacional;

Que, el Código Penal, en su artículo 323º, establece el delito de discriminación, dentro de los delitos contra la humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337 y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres - Ley Nº 28983, promueven la igualdad de oportunidades y la no discriminación como derecho que tiene toda persona humana sin distinción;

Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, el Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571, la Ley Nº 26772 y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen sanciones administrativas contra el racismo y la discriminación en sus diferentes ámbitos;

Que, de acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, es una función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; lo cual debe concordarse con el artículo IV de su Título Preliminar, el mismo que dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Estando a lo expuesto, con Memorándum N° 119-2017/MDLP/OAJ y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS LOS

ÁMBITOS Y FORMAS, EN EL DISTRITO DE LA PUNTA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Municipalidad Distrital de La Punta promueve la

prevención, eliminación, prohibición y sanción del racismo y la discriminación en todas sus formas y ámbitos en su jurisdicción.

La discriminación y el racismo son problemas sociales que deben ser enfrentados de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil. La igualdad entre los seres humanos, hombres y mujeres, es principio fundamental de nuestra comunidad.

Artículo 2°.- DEFINICIONES

Discriminación: Acción de excluir o tratar de forma diferenciada a una persona o grupo de personas, en base a su pertenencia a un determinado grupo social, en razón de sexo, raza, origen, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, o de cualquiera otra índole, que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades, anular o menoscabar el ejercicio y/o reconocimiento de sus derechos.

Racismo: Toda discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en la atribución de determinadas características positivas o negativas hacia un grupo de personas debido a su color de piel, sus rasgos físicos y en general toda característica que refl eje su origen étnico. El racismo es una ideología de dominación que se basa en la creencia en razas superiores e inferiores. Carece de sustento científi co y es moral y legalmente sancionable.

Raza: Noción construida culturalmente, que distorsiona las diferencias entre los seres humanos, al vincular el color de la piel y otras características físicas con la presencia de determinadas cualidades morales e intelectuales. En ese sentido, es necesario destacar que la raza no existe como característica biológica, pues no son entidades científi cas y objetivamente identifi cables. Pese a lo cual, el término continúa empleándose en la vida cotidiana, la normatividad y los estudios estadísticos.

TÍTULO II: PREVENCIÓN DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Artículo 3°.- DE LAS ACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

La Municipalidad Distrital de La Punta se compromete a:

a) Promover la eliminación del racismo y la igualdad real de derechos entre las personas que habiten en su jurisdicción, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fi scalización de instituciones y/o establecimientos para verifi car que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.

b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

c) Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley N° 26772, sobre la discriminación en los anuncios de empleo, el Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, en el Distrito de La Punta.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad.

e) Promover políticas dirigidas a los sectores más vulnerables del distrito, entre quienes se encuentran las mujeres, los adultos mayores, los niños y adolescentes, las personas con discapacidad, los analfabetos, las personas de escasos recursos económicos y otras personas que puedan considerarse en esta condición.

Artículo 4°.- CARTELES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Todos los establecimientos comerciales abiertos al público, centros educativos y de salud deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN”, así como también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible.

En la sede principal de la Municipalidad Distrital de La Punta se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción: “Creemos y practicamos la igualdad. La Punta es un distrito libre de racismo y discriminación”.

Se incentivará a la ciudadanía a colocar carteles con mensajes positivos en espacios públicos y hogares, como

Page 136: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

136 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

“zona libre de discriminación” o “Aceptamos a vecinos y vecinas de todas las tradiciones, orígenes y creencias religiosas en la comunidad”, entre otras.

Artículo 5°.- SOBRE EL USO DE IDIOMAS QUECHUA Y AIMARA Y EL LENGUAJE DE SEÑAS

La Municipalidad Distrital de La Punta identifi cará a su personal que habla quechua o aimara, para que pueda atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho personal ayudará a plantear la respectiva denuncia contra actos discriminatorios por el uso del idioma. Esta disposición también es aplicable para el personal capacitado en el lenguaje de señas.

Artículo 6°.- CHARLAS DE CAPACITACIÓNEl personal, incluidas las autoridades, de la

Municipalidad Distrital de La Punta, recibirá charlas informativas, sobre la problemática de la discriminación y el racismo.

Artículo 7°.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA CON EMPRESAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES

a) Mediante el órgano competente, se convocará a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas de la región y grupos de prensa para crear una estrategia que de forma específi ca y sistemática trate sobre el tema del racismo y la discriminación, y le permita a la colectividad tener una visión a largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación.

b) Mediante la Gerencia de Desarrollo Humano se promoverá que cada institución pública o privada encuentre la manera de contribuir para eliminar el racismo y la discriminación en sus ámbitos de acción.

Artículo 8°.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA EDUCATIVA

Mediante la División de Educación y Cultura, la Municipalidad Distrital de La Punta se compromete a:

a) Coordinar e incidir en la comunidad educativa a fi n de que se adopten valores y principios contra el racismo en los planes de estudios.

b) Incidir en la comunidad educativa a fi n de que en cada institución educativa exista una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias.

c) Incentivar que los medios de comunicación locales participen para asegurar que la diversidad sea valorada e incluida en la declaración de la misión del distrito.

d) Realizar un foro anual sobre racismo, especialmente el que enfrentan las mujeres, para concienciar a la población y reducir los prejuicios racistas.

e) Realizar una campaña mediática contra la discriminación.

f) Difundir las tradiciones, festividades y eventos relacionados a la variedad de grupos culturales del distrito.

Artículo 9°.- MONITOREO Y SEGUIMIENTOMediante los órganos competentes se formará un

equipo de trabajo permanente o un comité dedicado a capacitar, formular y monitorear políticas de inclusión y la lucha contra el racismo en la Municipalidad.

TÍTULO III: REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE ACTOS DISCRIMINATORIOS

Artículo 10°.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO

La Municipalidad Distrital de La Punta sancionará con clausura temporal o con la cancelación de la licencia de funcionamiento a todo establecimiento abierto al público donde se realicen actos discriminatorios; la sanción señalada en el segundo supuesto se aplicará en caso de reincidencia o condicionantes agravantes de la comisión del acto discriminatorio.

Se consideran actos discriminatorios cuando, por motivo de sexo, raza, origen, lugar de residencia, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de

salud, discapacidad, posición política o de cualquiera otra índole:

a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento.

b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto.

c) Se produce un retraso injustifi cado en la atención con la fi nalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local.

d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés por los motivos discriminatorios mencionados.

e) El personal profi ere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas.

f) El personal agrede de manera verbal o física a una persona o grupo de personas.

g) Cualquier otra conducta por parte del personal de un establecimiento que se considere como trato discriminatorio por norma posterior.

La sanción será aplicada al establecimiento independientemente de quien sea el empleado o trabajador que ha cometido la práctica discriminatoria, incluyendo el personal de seguridad o vigilantes.

Se considerarán condiciones agravantes de las infracciones antes señaladas, los actos discriminatorios que importen agresiones verbales o físicas, los cometidos hacia niñas, niños o adolescentes, así como hacia pacientes en centros de atención en salud.

Artículo 11°.- PROHIBICIÓN DE ANUNCIOS DISCRIMINATORIOS

Se prohíbe la publicación, instalación, circulación o difusión, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluido internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que defi enda, promueva o incite el odio, la discriminación y la intolerancia.

Los establecimientos públicos y privados que operan en el Distrito de La Punta quedarán prohibidos de instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad o difundir anuncios por cualquier medio impreso o virtual, en los que se consignen frases racistas o discriminatorias, tales como “NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN”, “SE REQUIERE SERVICIOS DE PERSONAL DE BUENA PRESENCIA” u otras análogas.

Sólo se admiten restricciones basadas en criterios razonables y objetivos que se encuentren señalados en la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 12°.- DOCUMENTOS DE IDENTIDADNingún establecimiento público o privado en el

distrito impedirá el ingreso a una persona por no portar el Documento Nacional de Identidad – DNI. Queda prohibido retener el DNI de los ciudadanos bajo cualquier circunstancia. Toda institución o establecimiento debe contar con protocolos de seguridad alternativos a la identifi cación mediante el DNI.

Artículo 13°.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES

Los funcionarios o empleados de las instituciones públicas y privadas, que sean responsables de cometer u ordenar actos de discriminación serán sometidos a los procesos administrativos y/o penales por violación del Código de Ética de la Función Pública y lo estipulado en el artículo 323º del Código Penal.

Artículo 14°.- DENUNCIASA fi n de dar oportunidad a ciudadanas y ciudadanos

de hablar acerca de cómo la discriminación y el racismo afectan a la comunidad, se instalarán en lugares visibles de la Municipalidad y sus establecimientos descentralizados “buzones de denuncia”, así como por medio de internet. Las denuncias serán registradas por la Gerencia de Desarrollo Humano y derivadas a la unidad orgánica correspondiente, a fi n de que se investigue el caso y de confi rmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes.

Page 137: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

137NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga.

Segunda.- Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, desde la publicación de la presente Ordenanza a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en su artículo 4º.

Tercera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Punta, las siguientes infracciones:

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

Multa % UIT

Medidas complementarias

11.20.Por incurrir el medio de transporte en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público usuario.

Grave 50%

Denuncia ante la Gerencia de Transporte Urbano correspondiente.

14.19

Por incurrir el establecimiento comercial, industrial o de servicios, centro de salud o institución educativa en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público

Grave 75%

Clausura Temporal (7 días) / Reincidencia: clausura defi nitiva/ Revocatoria de Licencia de Funcionamiento. Si se tratara de un establecimiento de salud se comunicará a Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. Si se tratara de una institución educativa se comunicará al Ministerio de Educación

14.20.

Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias en los establecimientos abiertos al público dentro del distrito de La Punta, de manera física o virtual

Grave 75%

14.21.

Por no colocar el cartel en lugar visible que señale: "En este local está prohibido el racismo y la discriminación" consignando el número de la Ordenanza correspondiente.

Leve 25%

Cuarta.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ RISI CARRASCALAlcalde

1570570-1

Establecen normas adicionales a las previstas mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2017-MDLP/AL para el desarrollo del Sorteo al “Vecino Punteño Puntual” - Octubre 2017

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2017-MDLP/AL

La Punta, 28 de setiembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

VISTO:

El Memorando Nº 352-2017/MDLP/GR de fecha 27 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Ordenanza Nº 014-2017-MDLP/AL, publicada el 06 de setiembre de 2017, se INSTITUYE el Programa de Sorteos al “Vecino Punteño Puntual”, con la fi nalidad de reconocer y premiar el pago oportuno del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales entre los contribuyentes del Distrito de La Punta, la misma que en su segundo artículo, faculta a esta Alcaldía a que, mediante Decreto, dicte las medidas las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza en mención;

Que, según lo señalado en el Decreto de Alcaldía Nº 005-2017-MDLP/AL, publicado el 11 de setiembre de 2017, corresponde a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del referido Decreto. En tal sentido, dicha Gerencia, en el Memorando de Visto, menciona que es necesario modifi car la hora y lugar de realización del evento a fi n de facilitar y fomentar la participación de los vecinos y, asimismo, realizar precisiones adicionales a las reglas establecidas por el referido Decreto de Alcaldía, a fi n de garantizar la transparencia del evento y además favorecer la participación equitativa de todos los contribuyentes puntuales;

En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas, contando con el Informe Nº 238-2017-MDLP/OAJ, con el visto de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Establecer normas adicionales a las previstas

mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2017-MDLP/AL para el desarrollo del Sorteo al “Vecino Punteño Puntual” – Octubre 2017.

Artículo 2°.- Hora y lugar del sorteoEl sorteo “Vecino Punteño Puntual” se realizará en la

misma fecha programada, esto es, el día 05 de Octubre del 2017, modifi cándose el lugar a la Plaza Central del Distrito y a las 8:00 pm, o, en su defecto, inmediatamente después de concluida la actividad de esparcimiento programada por la Municipalidad con motivo de la actividad deportiva nacional, prevista para esa misma fecha.

Artículo 3º.- Reglas del Sorteo MODIFICAR el Artículo 6º del Decreto de Alcaldía Nº

005-2017-MDLP/AL, incluyendo el literal d) en las reglas del sorteo, de la siguiente manera:

“(…) d) Los contribuyentes que se hagan benefi ciarios de

uno de los premios de la lista, serán automáticamente excluidos del sorteo de los demás premios previstos para dicha ocasión.”

Artículo 4º.- Entrega de premiosSi el ganador fuera una persona natural que no

pudiera acercarse a recogerlo, podrá ser representada por un tercero con la exhibición y entrega de una carta poder legalizada, adjuntando además copia del DNI del ganador y del representante, dentro del plazo previsto anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del

Page 138: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

138 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el presente, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ RISI CARRASCALAlcalde

1570572-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ASCOPE

Declaran de interés el Proyecto de Iniciativa Privada denominada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama”

ACUERDO DE CONCEJONº 085-2017-MPA

Ascope, 19 de setiembre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ASCOPE

VISTO, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, celebrado el 15 de setiembre de 2017, se trata la Declaratoria de Interés la Iniciativa Privada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama” presentada por la empresa BECTECK CONTRATISTAS S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con los artículos I y II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno promotor del desarrollo local, con autonomía política, económica y administrativa;

Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, según el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF,y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 068-2017-EF; se reglamenta los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; habiéndose declarado de interés nacional para la dinamización de la economía nacional, entre otros; alcanzando su ámbito de aplicación a todas

las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero, acorde con la normativa aplicable;

Que, según el artículo 5 del referido Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector, los Ministerios y organismos públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; habilitándose así la competencia de las municipalidades para evaluar y pronunciarse sobre las Iniciativas Privadas que se presenten en sus jurisdicciones;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 200-2017-MPA, de fecha 26 de junio de 2017, publicada en el diario El Peruano el 24 de julio de 2017, se designa a los integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Ascope, quienes conforme a la normatividad vigente actuarán como Organismo Promotor de la Inversión Privada en la Provincia; y, en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, se indica que tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo el órgano máximo de estos organismos promotores el Consejo Regional o Concejo Municipal;

Que, asimismo, acorde con lo previsto en el numeral 46.2 del artículo 46 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, debe tenerse presente que las Declaraciones de Interés serán publicadas en el portal institucional del Organismo Promotor de la Inversión Privada y en el diario ofi cial El Peruano y un diario de circulación nacional por dos (02) días consecutivos;

Que, mediante Carta s/n de fecha 18 de julio de 2017, la empresa BECTECK CONTRATISTAS S.A.C, presentó ante la Municipalidad Provincial de Ascope, al amparo del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, la solicitud de la Iniciativa Privada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama”;

Que, con Acta Nº 005-2017-CI-MPA de fecha 28 de agosto de 2017, el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Ascope acordó por unanimidad admitir a trámite la Iniciativa Privada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama” presentada por la empresa BECTECK CONTRATISTAS S.A.C. por estar conforme con los requisitos mínimos contemplados en el reglamento del Decreto Legislativo 1224, y tener la solvencia técnica y fi nanciera para desarrollar el proyecto; así como contar con las opiniones favorables de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, quien con Informe Nº 009-2017-STGP-OPMI-MPA de fecha 28 de agosto de 2017 informa que la citada iniciativa privada no se encuentra incorporada en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Ascope; de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, quien con Informe Legal Nº 297-2017/MPA-SGAJ de la misma fecha señala que la citada iniciativa califi ca como Proyecto en Activo y es de competencia municipal; y de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, quien con Ofi cio Nº 001- 2017-SGDUAT/MPA de la misma fecha informa que el terreno requerido para la ejecución del proyecto es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ascope, de libre disponibilidad y está clasifi cado como un terreno eriazo según la Partida Electrónica Nº 03118706;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 083-2017-MPA, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de setiembre de 2017, se acuerda admitir a trámite la Iniciativa Privada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama” presentada por la empresa BECTECK CONTRATISTAS S.A.C., sustentado en el Acta Nº 005-2017-CI-MPA citada el párrafo anterior;

Que, mediante Acta Nº 006-2017-CI-MPA de fecha 08 de setiembre de 2017, el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Ascope acordó aprobar la opinión de relevancia respecto de la Iniciativa

Page 139: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

139NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Privada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama”, la cual consta en el Informe Nº 018 -2017-OPMI-MPA de fecha 07 de setiembre de 2017 emitido por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, quien manifi esta que la citada iniciativa privada es de relevancia para la Provincia de Ascope, por ser consistente con los objetivos y lineamientos del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Ascope 2011-2021, y del Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad, 2010-2021; asimismo, contribuirá a cubrir el défi cit habitacional de vivienda no solo en la provincia sino a nivel de La Libertad, en base a los parámetros establecidos al Plan Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para promover la construcción de Viviendas de Interés Social para los sectores más desfavorecidos;

Que, con Informe Nº 059-2017-SGRC/MPA del 07 de setiembre de 2017, la Sub Gerencia de Rentas y Ejecución Coactiva emite el informe sobre la valorización preliminar del terreno de 65.2165 hectáreas donde se pretende ejecutar la iniciativa privada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama”, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, determinando el valor del terreno en la suma de S/. 1’434,763.68 (Un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y tres con 68/00 Soles);

Que, el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Ascope mediante Acta Nº 007-2017-CI-MPA de fecha 11 de setiembre de 2017, acordó por unanimidad Declarar de Interés la Iniciativa Privada denominada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama” presentada por la Empresa BECTECK CONTRATISTAS S.A.C., por ser de interés y relevancia de la Municipalidad Provincial de Ascope, aprobando el Informe Técnico Nº 001-2017-CI-MPA que la sustenta y el cual contiene el Resumen Ejecutivo de la referida iniciativa privada;

Que, con Ofi cio Nº 007-2017-MPA-ALC/CI de fecha 11 de setiembre de 2017, el Comité de Inversiones eleva a la SecretarÍa General, la propuesta de Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama”;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

El Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA SIMPLE;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS el proyecto de Iniciativa Privada denominada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama”, conforme a los términos contenidos en el Resumen Ejecutivo y sus respectivos anexos, acorde con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Ascope la publicación del presente acuerdo y del Resumen Ejecutivo del proyecto de la Iniciativa Privada mencionada en el artículo precedente, contenida en el anexo del presente acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional durante dos (02) días consecutivos; y a la Ofi cina de Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Ascope, una vez que el Comité de Inversiones constate que se ha cumplido con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ascope la notifi cación del presente acuerdo, a las unidades orgánicas que resulten competentes, así como a la empresa BECTECK CONTRATISTAS S.A.C., la declaración de interés expresada en el Artículo Primero, a fi n que cumpla con realizar los actos que le corresponde de acuerdo a lo previsto en el numeral 46.3 del artículo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y modifi cado por Decreto Supremo Nº 068-2017-EF; y otros requisitos exigidos conforme a Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAMUEL A. LEIVA LÓPEZAlcalde

RESUMEN EJECUTIVO DE LA INICIATIVA PRIVADA“PROYECTO HABITACIONAL SOL DE CHICAMA”

a) RESUMEN DEL PROYECTO.-

1. Objeto y Alcance del Proyecto de Inversión.-La Iniciativa Privada denominada “Proyecto

Habitacional Sol de Chicama”, consiste en la construcción de viviendas de interés social, conforme al Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA. Se prevé construir 5,854 viviendas de interés social, ejecutados bajo el programa Techo Propio, con el propósito de permitir el acceso de los sectores populares a una vivienda digna.

2. Bienes y servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el Proyecto.-

El proyecto involucra la disposición total de un activo del Estado, lo cual se encuentra regulado en el literal a) del numeral 32.1 del artículo 32 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

El proyecto se desarrollará en un área de 65.2165 hectáreas ubicado en el Sector La Pascona de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ascope.

3. Modalidad Contractual y plazo del Contrato.-

- Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través de una disposición o venta de activos, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 32.1 del artículo 32 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, concordante con el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674.

- Venta de activos (terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ascope, 65.2165 ha), y fi rma de contrato en un plazo no mayor de 30 días calendarios después de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal de adjudicación.

- Plazo aproximado de ejecución del contrato: 5 años.

4. Monto referencial de la Inversión del Proyecto.-Se ha estimado un Monto de inversión referencial

del proyecto que asciende a S/. 183’907,418.11 (Ciento ochenta y tres millones novecientos siete mil cuatrocientos dieciocho con 11/100 soles) el cual incluye los costos de supervisión.

5. Cronograma Tentativo del Proyecto de Inversión.-

El proyecto se ejecutará en un plazo aproximado de 5 años desde la fi rma del contrato, conforme al siguiente detalle:

- Durante los dos primeros años:

- Obtención del CIRA- Obtención de permisos municipales y otros- Habilitación urbana: Energía, agua, desagüe, vías,

veredas, áreas recreacionales- Construcción mínima de 2,794 viviendas de interés

social

- Durante los años 3, 4 y 5

- Construcción mínima de 3,060 viviendas de interés social

Page 140: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

140 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

b) REQUISITOS DE PRECALIFICACIÓN.-

En caso se lleve adelante un Proceso de Selección con arreglo a lo dispuesto en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224, y su reglamento; los participantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, entre otros que se dispongan en las Bases.

1. Requisitos Legales:

Ser una empresa constituida legalmente en el Perú o su país de origen y acreditar los poderes y/o facultades de su Representante Legal. En caso de consorcios, cada uno de sus integrantes debe cumplir con estas exigencias.

2. Requisitos Financieros:

Se deberá acreditar los siguientes requisitos:

- Capital Social Mínimo Individual o en consorcio a la fecha de presentación a concurso ascendente a S/. 65’000,000.00 (Sesenta y cinco millones con 00/100 Soles).

- Acreditar un patrimonio no menor a S/. 60´000,000.00 (Sesenta millones con 00/100 Soles). En el caso de Consorcio, el patrimonio neto requerido podrá ser acreditado por uno o más de los integrantes del Consorcio.

3. Requisitos Técnicos:

Se deberá acreditar los siguientes requisitos:

- Acreditar experiencia individual o en consorcio en la construcción de no menos de 4,000 viviendas de interés social en ejecución, dentro de los últimos dos (02) años.

- Al menos quince (15) años de experiencia en la ejecución de proyectos inmobiliarios. Esta experiencia podrá ser acreditada de alguna de las siguientes formas: Directamente por el Tercero Interesado o por un miembro integrante de su consorcio.

c) FACTOR DE COMPETENCIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.-

- Precio Base del valor del terreno: S/. 1’434,763.68 (Un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y tres con 68/00 Soles)

Las propuestas económicas con valor del terreno menores al precio base serán descalifi cadas.

- Criterios:

- Criterio del Valor del terreno

Será el mayor precio ofertado por el terreno, criterio que tendrá un peso de 20%.

- Criterio del Precio por Unidad de Vivienda

El precio promedio por unidad de vivienda tendrá un peso de 80%. Las propuestas con un precio por unidad de viviendas superiores al máximo establecido por la normatividad vigente serán descalifi cadas.

- Sin perjuicio de lo anterior, se podrá introducir algún criterio complementario, cuyo mecanismo y procedimiento será defi nido en las Bases del Concurso.

d) GARANTÍAS.-

El inversionista deberá presentar las siguientes garantías:

1. Garantía de Seriedad de Expresión de Interés: S/. 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 Soles). Presentada con la Expresión de Interés y vigente hasta ciento ochenta (180) días calendarios desde su emisión.

2. Garantía de Fiel Cumplimiento en la etapa de Ejecución: por la suma de S/. 183,907.42 (Ciento ochenta y tres mil novecientos siete con 42/100 Soles), equivalente al 0.1% del monto de inversión referencial. Presentada por el adjudicatario de la buena pro del proyecto previo a la

fi rma del contrato, y vigente desde la fecha de suscripción del Contrato de Disposición del Activo hasta trescientos sesenta (360) días calendarios posteriores a la fecha de inicio de operación.

Sólo se aceptarán cartas fi anzas que reúnan las características de solidaria, irrevocable, incondicional, sin benefi cio de excusión y de realización automática, como garantías del cumplimiento de sus obligaciones.

Anexo Nº 1

FORMATO 1: MODELO DE CARTA DEEXPRESIÓN DE INTERÉS

Ascope, _______ de ____________ del 2017

Señor:Presidente del Comité de InversionesMunicipalidad Provincial de AscopePresente.-

Referencia: Iniciativa Privada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama”

De nuestra consideración:

Por medio de la presente ______________________________________________ (Nombre de la persona jurídica), identifi cada con____________________________ (Tipo de documento y número), con domicilio ____________________________(Indicar dirección, distrito, provincia, departamento o sus equivalentes y país) representada por ____________________________________________________ (nombre del Representante legal), identifi cada con __________________________ (Documentos y número de identidad). Declaramos nuestro fi rme interés de participar en la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada de la referencia.

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, su reglamento, y lo indicado en la Declaración de Interés y Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama” publicada el _______________, adjuntamos:

- La garantía de Seriedad de Expresión de Interés, a través de la Carta Fianza Nº _____________ emitida por el ____________________por la suma de _______________________

- La documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos de precalifi cación establecidos en el Resumen Ejecutivo de la citada iniciativa privada.

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente,

Nombre y Firma del representante legalNombre de Persona JurídicaDirecciónTeléfonoEmailFax

FORMATO 2: MODELO DE CARTA DE GARANTÍADE SERIEDAD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS

(Terceros Interesados en la ejecucióndel proyecto)

Ascope, _______ de ____________ del 2017

Señor:Presidente del Comité de InversionesMunicipalidad Provincial de AscopePresente.-

Referencia: Iniciativa Privada “Proyecto Habitacional Sol de Chicama”

Page 141: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

141NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

Carta Fianza: ____________________________Vencimiento: ____________________________

De Nuestra Consideración:

Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ____________________________. Constituimos esta fi anza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin benefi cio de excusión hasta por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 Soles) en favor de la Municipalidad Provincial de Ascope, para garantizar la seriedad de la carta de expresión de interés y participación de nuestro cliente en el proceso de selección que se convoque para la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés.

Asimismo, dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no suscribiese los respectivos contratos de promoción de la inversión privada o no cumpla con presentar una oferta económica válida en el proceso de selección convocado, según sea el caso. El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito de la Municipalidad Provincial de Ascope, de acuerdo con la normatividad aplicable a la ejecución de cartas fi anzas.

Para honrar la presente fi anza a favor de ustedes, bastará requerimiento por conducto notarial de la Municipalidad Provincial de Ascope, y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés con la tasa respectiva de ley. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente.

El plazo de vigencia de esta Fianza será de _____________ y se iniciará en la fecha _____________________ y hasta el día ___________ de ________ del año_________

Atentamente,Firma:Nombre:Entidad Financiera:

Nota: La carta podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluyan todas condiciones antes señaladas.

1570490-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

Establecen beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a contribuyentes en proceso de fiscalización

ORDENANZA MUNICIPALNº 024-2017-MPH

Huaral, 22 de setiembre de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: La propuesta de Ordenanza que establece benefi cios e incentivos tributarios por actualización predial a contribuyentes en proceso de fi scalización en la jurisdicción del distrito de Huaral; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el

Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Que, en virtud de las normas legales glosadas y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de Huaral, a fi n de proseguir con la actualización del registro de los mismos, promoviendo de esta manera que los titulares de predios omisos y/o subvaluadores regularicen sus declaraciones, lo cual incrementaría la base tributaria e infl uiría positivamente en la recaudación del Impuesto Predial.

Estando a los fundamentos expuestos, así como a las Normas Legales Glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal con dispensa del trámite da lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN

PREDIAL A CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE HUARAL

Artículo 1º.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer,

a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Huaral, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavaluo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fi scalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria.

Artículo 2º.- AlcancesPodrán acogerse a la presente Ordenanza todos

aquellos contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Huaral y cuyo uso sea casa habitación, que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del Distrito de Huaral, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Huaral.

b) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del Distrito de Huaral, no haya cumplido con actualizar o rectifi car el aumento de valor declarado del mismo.

c) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del Distrito de Huaral, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.

d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con la declaración jurada (dar de baja) en los registros de la Administración Tributaria.

Page 142: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

142 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria.

f) Todo contribuyente al que se le haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización realizado en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y a la fecha dichas deudas se encuentren pendientes de pago.

Artículo 3º.- Benefi cios OtorgadosSe obtendrán los siguientes benefi cios sobre la

Omisión y/o Subvaluación detectadas y/o declaradas:

3.1. Condonación de los intereses y reajustes del Impuesto Predial

3.2. Condonación de Arbitrios Municipales de años anteriores al año de la modifi cación de la declaración jurada o detección respectiva.

3.3. Condonación del 100% de Multas Tributarias.3.4. Condonación de los derechos de emisión3.5. Condonación de Gastos y Costas, en caso dichas

deudas se encuentren en proceso de ejecución coactiva.

En los casos a los que se refi ere los incisos a), b), c), f), del artículo 2º, es necesario se cancele la totalidad de la deuda determinada por el impuesto predial

En los casos a los que se refi ere los incisos d) y e), del artículo 2º se condonará la Multa Tributaria de ser el caso, que no cuenten con deuda por Impuesto Predial.

Artículo 4º.- Formas de PagoEl pago de las obligaciones que se generen producto

de las situaciones a que se refi ere el artículo 2º, deberá ser realizado al contado.

Artículo 5º.- ExcepcionesNo están dentro del alcance de esta norma las

deuda fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que hayan presentado por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.

Artículo 6º. - Reconocimiento de la deudaEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.

Artículo 7º.- Pérdida de los incentivos otorgadosDe ser el caso que se confi gure incumplimiento en el

pago del Impuesto Predial del año 2017, el contribuyente perderá todos los benefi cios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las Multas Tributarias.

Consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley.

Artículo 8º. - Pagos anterioresLos pagos realizados con anterioridad a la

presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación.

Artículo 9º. - Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos

Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta.

Artículo 10º. - Plazo de Acogimiento.Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios

tributarios dispuestos en la presente Ordenanza por 30 días calendarios, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 11º.- Precisiones

1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia.

2) Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se les generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento.

3) Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva en los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario ofi cial”, dado su estado procesal.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- VigenciaLa presente Ordenanza entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario ofi cial El Peruano.

Segunda.- CumplimientoEncárguese el cumplimiento y difusión de la presente

Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen institucional y Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Tercera.- Facultades ReglamentariasFacúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante

Decreto de Alcaldía prorrogue y se dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

1571443-1

Ordenanza que establece la campaña: “Beneficios para el pago de deudas tributarias”

ORDENANZA MUNICIPALNº 025-2017-MPH

Huaral, 29 de setiembre de 2017.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

Page 143: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

143NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Técnico Nº 009-2017 MPH-GRAT formulado por la Gerencia de Administración Tributaria sobre la necesidad de establecer la Campaña “BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS” a favor de los contribuyentes del Distrito de Huaral;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que el Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: “BENEFICIOSPARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS”

Artículo Primero.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer

un régimen extraordinario de benefi cios que incentiven el pago de deudas tributarias que resulten exigibles hasta el ejercicio 2017.

Incentivar la regularización de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, correspondientes a sus deudas que se encuentren pendientes de pago a la fecha.

Artículo Segundo.- Ámbito de AplicaciónPodrán acogerse al régimen de benefi cios los

contribuyentes que mantengan deudas tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, y las que se encuentren en cobranza coactiva con medidas cautelares efectivas.

Artículo Tercero.- Benefi cios al Pago de Obligaciones Tributarias.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

3.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria.

3.2. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos:

Año de los ArbitriosMunicipales

Descuentodel Insoluto

1995 al 2008 90%

Año de los ArbitriosMunicipales

Descuentodel Insoluto

2009 al 2011 60%2012 50%2013 40%2014 30%2015 20%2016 10%

Para acogerse al benefi cio señalado en el numeral 3.2, es condición que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse.

3.3. Se establece la Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

3.4. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión.

Artículo Cuarto.- Forma de PagoPara acogerse al presente régimen de benefi cios,

el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones.

En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el benefi cio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado.

Artículo Quinto.- De los pagos efectuados con anterioridad

Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de benefi cios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna.

Artículo Sexto.- Reconocimiento de deudaEl pago al contado de las deudas tributarias con

los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los benefi cios establecidos en la misma.

Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso.

Artículo Séptimo.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión

Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 50% de las costas procesales, gastos administrativos u los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias.

Artículo Octavo.- Pago adelantadoLos benefi cios previstos por pagos adelantados

se encuentran regulados por la Ordenanza Municipal Nº 021-2015-MPH “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de limpieza Pública, Parques y áreas verdes y Serenazgo”.

Page 144: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

144 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

Artículo Noveno.- Inaplicación de benefi cios para contribuyentes con personería jurídica.

Los benefi cios tributarios señalados en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 del Artículo Tercero de la presente ordenanza será destinado exclusivamente para predios de uso casa habitación en el caso de arbitrios y/o contribuyentes de tipo persona natural, sociedad conyugal, condóminos y sucesiones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley.

Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

1571448-1

Designan Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 202-2017-MPH

Huaral, 18 de julio de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Informe Nº 031-2017-MPH-GAT/SGEC, de fecha 15 de Junio de 2017 de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y el Memorándum Nº 0047-2017-MPH-GRAT, de fecha 20 de Junio de 2017 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria sobre la propuesta de designación de forma interina del Auxiliar Coactivo Tributario; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modifi catorias concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución. Esta norma no establece el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo, sólo dispone en su artículo 7º (numerales 1 y 2) que la designación de aquéllos se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de !a entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, señala; “Precisase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza”.

Que, de ello se tiene que, el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo es el que corresponde a la entidad en la que presta servicios (D. Leg. Nº 276 o 728), orientándose, según el legislador, a que dichas personas se vinculen al Estado de manera indefi nida (sean nombradas, cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo Nº 276 o contratadas a plazo indeterminado, cuando el régimen sea el Decreto Legislativo Nº 728, salvo que, en este último caso, hubiera una causa objetiva que justifi que su contratación temporal).

Que, mediante Informe Técnico Nº 052-2015-SERVIR/GPGSC, de fecha 04 de Febrero de 2015, el Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, concluye que excepcionalmente, por causas debidamente justifi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que previamente hayan cumplido las exigencias siguientes: a) Hayan iniciado las gestiones para la modifi cación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fi n de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la Institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. Nº 276 y D. Leg. Nº 728. Ello también resulta aplicable al Auxiliar Coactivo en merito a la similitud de la naturaleza de sus funciones.

Que, mediante Informe Nº 031-2017-MPH-GAT/SGEC, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, informa sobre la renuncia voluntaria de la Srta. Vhannia Geraldine Cervantes Hoyos – Auxiliar Coactivo designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 199-2016-MPH de fecha 23 de Setiembre de 2016, por lo que a fi n de proseguir con el procedimiento coactivo solicita encargar las funciones de Auxiliar Coactivo Tributario de forma Interina a la Srta. Noelia Milagros Canales Mori – Auxiliar Coactivo No Tributario, hasta la culminación de un nuevo proceso de selección.

Que, mediante Memorándum Nº 0047-2017-MPH-GRAT, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria solicita encargar las funciones de Auxiliar Coactivo Tributario de forma interina a la Srta. Noelia Milagros Canales Mori quien se desempeña como Auxiliar Coactivo No Tributario a fi n de proseguir con los procedimientos coactivos y no verse perjudicada la gestión de cobranzas.

Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR DE FORMA INTERINA a NOELIA MILAGROS CANALES MORI Auxiliar Coactivo No Tributario en el cargo de AUXILIAR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, manteniendo su nivel remunerativo, hasta la culminación de un nuevo proceso de selección.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Subgerencia de Recursos Humanos en lo que les corresponda.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

1571449-1

Page 145: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

1

Año XXXIV - Nº 14232 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESSÁBADO 30 DE SETIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 020-2017-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC 2

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Page 146: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

2 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC

DECRETO SUPREMON° 020-2017-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, señala en el artículo III de su Título Preliminar que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio a nivel nacional, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 5 de la citada ley establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fi n, el Ministerio toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo benefi cio para el país;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú;

Que, con Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital a través de distintas modalidades, como la transmisión analógico – digital simultánea en un canal de gestión exclusiva, en un canal de gestión compartida y la transición digital directa, estableciendo para dicho fi n la implementación progresiva en cuatro territorios;

Que, a través de diversos Decretos Supremos se ha declarado en Estado de Emergencia distritos, provincias y departamentos del país, por desastres naturales como consecuencia de las intensas lluvias y peligros producidos por el Fenómeno del Niño Costero, los cuales han afectado la prestación de varios servicios, entre ellos, el servicio de radiodifusión, difi cultando dicha situación el inicio de las transmisiones de la señal de Televisión Digital Terrestre, en adelante TDT, en los plazos previstos en el Plan Maestro; por lo que es necesario ampliar los mismos para su adecuada implementación;

Que, es necesario modifi car el artículo 7 del Plan Maestro para armonizarlo con el marco legal vigente y con los objetivos que persigue la prestación del servicio de radiodifusión, a fi n de evitar interpretaciones respecto a la transmisión de la señal digital abierta, libre y gratuita; y, establecer aspectos de operación para la óptima implementación de la TDT;

Que, igualmente, es necesario que los titulares de autorizaciones en radiodifusión difundan información sobre la transición de la tecnología analógica a la digital y el cese de su señal analógica, para promover su adecuada implementación en el país;

Que, el Plan Maestro debe señalar un plazo de fi nalización de las transmisiones con tecnología analógica en las localidades del Territorio 04, a efectos de asegurar el uso efi ciente del espectro radioeléctrico; y, asimismo,

incluir un nuevo territorio en el Plan Maestro para la implementación programada de la TDT en nuestro país y modifi car aspectos de operación para la óptima implementación de la tecnología digital;

Que, siendo un deber del Estado promover la TDT y el uso efi ciente del espectro radioeléctrico, es necesario modifi car los artículos 7, 8, 12, 14, 15 y 17 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú

Modifícanse los artículos 7, 8, 12, 14, 15 y 17 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Transmisión en señal digital abierta, libre y gratuita

7.1 El servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre transmite en señal abierta para el acceso libre y gratuito del público en general, a través de receptores fi jos y portátiles, pudiendo transmitir más de una programación.

7.2 La transmisión de la programación en señal digital es realizada:

a. Para receptores fi jos, considerando lo previsto en el artículo 16;

b. Para receptores portátiles, de acuerdo a lo que el estándar ISDB-T posibilite.

7.3 El titular de la autorización que transmita su programación en canales de gestión compartida y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, pueden efectuar la referida transmisión para receptores fi jos, en defi nición estándar.

7.4 La programación que se transmita para receptores portátiles puede ser la misma que se transmita para los receptores fi jos.”

“Artículo 8.- Implementación por territorios

La implementación de la Televisión Digital Terrestre en el país, se realiza de manera progresiva en cinco territorios, conformados por las localidades que se detallan a continuación, de acuerdo a las disposiciones previstas en la presente norma:

Territorio Localidades01 Lima y Callao.02 Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo.03 Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna.

04Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Puerto Maldonado, Moquegua, Cerro de Pasco, Moyobamba y Tumbes.

05 Localidades no incluidas en los Territorios 01, 02, 03 y 04.”

“Artículo 12.- Obligaciones aplicables a la transmisión analógico-digital simultánea

El titular de la autorización vigente que exprese su interés en realizar la transmisión analógico – digital

Page 147: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

3NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano /

simultánea de su programación, asume las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones, con una anticipación no menor de un mes:

- La fecha defi nitiva para el inicio de la transmisión analógico – digital simultánea de su programación.

- La fecha prevista para la conclusión del período de transmisión analógico – digital simultánea e inicio de la transmisión de su programación en señal digital únicamente.

En ambos supuestos, la referida fecha no debe exceder el plazo máximo establecido en el numeral 15.1 y el artículo 17, respectivamente.

b) Utilizar el canal de radiofrecuencia al cual se hubiera dispuesto la migración, para la transmisión hacia receptores fi jos y portátiles de una o más programaciones, debiendo ser una de estas la programación que es transmitida en señal analógica. Tratándose de la transmisión analógico – digital simultánea realizada bajo gestión compartida, la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles es exigible al titular o titulares de autorizaciones que asumieron dicha responsabilidad en su expresión de interés.

c) Transmitir hacia los receptores portátiles.d) Tratándose del titular de la autorización que migre a

un canal de gestión exclusiva, transmitir su programación conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

e) Cesar la transmisión de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, concluido el período de transmisión analógico digital simultánea o vencido el plazo máximo para el apagón analógico previsto en el artículo 17, lo que ocurra primero. El cese de la transmisión analógica implica la reversión del referido canal al Estado.

f) Difundir durante su programación la información proporcionada por el Ministerio sobre la Televisión Digital Terrestre, con una anticipación mínima de dieciocho meses a la fecha de cese de transmisiones analógicas en su localidad, en su señal analógica como mínimo de treinta segundos en total, en cada uno de los siguientes horarios: de 6:00 a 12:00 horas, de 12:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas.

g) Informar con una anticipación mínima de doce meses al televidente, durante su programación en señal analógica, la fecha en que deje de transmitir en dicha señal.”

“Artículo 14.- Obligaciones aplicables a la transición digital directa

El titular de la autorización vigente que exprese su interés en la transición digital directa, asume las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones con una anticipación no menor de un mes, la fecha defi nitiva para el inicio de la transición digital directa. Dicha fecha no debe exceder el plazo máximo establecido en el numeral 15.1.

b) Informar con una anticipación mínima de doce meses al televidente, durante su programación, la fecha en que deje de transmitir en señal analógica.

c) Transmitir su programación conforme lo dispuesto en el artículo 16.

d) Tratándose del titular de autorización en VHF cuya migración hubiera sido dispuesta a UHF, cesar la transmisión de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, una vez iniciada su transmisión en señal digital. El cese de la transmisión analógica implica la reversión del respectivo canal al Estado.

e) Difundir durante su programación la información proporcionada por el Ministerio sobre la Televisión Digital Terrestre, con una anticipación mínima de dieciocho meses a la fecha de cese de su transmisión analógica, con un mínimo de treinta segundos en total, en cada uno de los siguientes horarios: de 6:00 a 12:00 horas, de 12:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas.”

“Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital

15.1 El titular de la autorización vigente inicia la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos:

TerritorioPlazo máximo para la

aprobación del Plan de Canalización y Asig-

nación de Frecuencias

Plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología

digital

Transmisión Simultánea Transición Directa

01 II Trimestre 2010 IV Trimestre 2015 IV Trimestre 2019

02 I Trimestre 2011 II Trimestre 2018 IV Trimestre 2021

03 IV Trimestre 2011 I Trimestre 2020 IV Trimestre 2023

04 I Trimestre 2013 I Trimestre 2022 IV Trimestre 2025

05 I Trimestre 2013 I Trimestre 2024 IV Trimestre 2027

15.2 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico – digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma.

15.3 La transmisión con tecnología digital puede iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio.

15.4 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital.”

“Artículo 17.- Del apagón analógicoLa transmisión del servicio de radiodifusión por

televisión con tecnología analógica cesa de manera progresiva por territorios y localidades:

Territorio LocalidadesPlazo máximo para el fi n de las transmisiones con

tecnología analógica01 Lima y Callao. IV Trimestre 2020

02 Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo. IV Trimestre 2022

03 Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna. IV Trimestre 2024

04Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Puerto Maldonado, Moquegua, Cerro de Pasco, Moyobamba y Tumbes.

IV Trimestre 2026

05 Localidades no incluidas en los Territorios 01, 02, 03 y 04.

IV Trimestre 2028, excepto para estaciones comunitarias o ubicadas en áreas rurales, lugares de preferente interés social y frontera.”

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1571570-1

Page 148: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14231 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../3092017/30-09-2017.pdf · 2017-10-02 · Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU,

4 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano

La solución para sus publicaciones de Normas Legales

www.elperuano.com.pe/pga

Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre.

SENCILLO

Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online.

RÁPIDO

protegen la integridad de su información.

SEGURO

[email protected]

Central Telefónica 315-0400

Sede Central Av. Alfonso Ugarte 873 - Cercado de Lima