aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº 14254...

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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14254 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30673.- Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de Uniformizar el Cronograma Electoral 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 199-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Guatemala y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 8 R.M. Nº 295-2017-PCM.- Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 9 R.M. Nº 299-2017-PCM.- Autorizan viaje de profesional del INDECOPI a México, en comisión de servicios 11 Res. N° 013-2017-PCM/RCC.- Designan Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 12 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 438-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 12 R.D. 439-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Aceptan renuncia de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 12 R.J. Nº 0203-2017-INIA.- Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria 13 Res. Nº 261-2017-SERFOR-DE.- Reconocen oficialmente el Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables 13 Res. Nº 262-2017-SERFOR/DE.- Aprueban el “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, instrucciones para el uso del Libro y el registro de información 15 Res. Nº 263-2017-SERFOR/DE.- Aprueban el “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”; asimismo, el Formato denominado Balance, las instrucciones para el uso del Libro y las instrucciones para el registro de información 16 AMBIENTE R.M. 305-2017-MINAM.- Aprueban los “Lineamientos para el Fortalecimiento e incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales” 17 R.M. Nº 306-2017-MINAM.- Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores 18 R.M. Nº 307-2017-MINAM.- Declaran en emergencia ambiental área geográfica ubicada en la Provincia Constitucional del Callao 19 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 392-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de servicios 23 R.M. N° 404-2017-MINCETUR.- Aprueban la modificación de las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende” 24 CULTURA R.M. Nº 408-2017-MC.- Autorizan viaje de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú a México, en comisión de servicios 24 DEFENSA R.M. Nº 1457-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Corea, en comisión de servicios 25 R.M. Nº 1458-2017-DE/CONIDA.- Autorizan viaje de personal militar y civil a la República Popular China, en comisión de servicios 26 R.M. Nº 1467-2017 DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Indonesia, en comisión de servicios 27

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESVIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14254

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30673.- Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de Uniformizar el Cronograma Electoral 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 199-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Guatemala y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 8R.M. Nº 295-2017-PCM.- Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 9R.M. Nº 299-2017-PCM.- Autorizan viaje de profesional del INDECOPI a México, en comisión de servicios 11Res. N° 013-2017-PCM/RCC.- Designan Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 12

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 438-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 12R.D. Nº 439-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 12R.J. Nº 0203-2017-INIA.- Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria 13Res. Nº 261-2017-SERFOR-DE.- Reconocen oficialmente el Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables 13Res. Nº 262-2017-SERFOR/DE.- Aprueban el “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, instrucciones para el uso del Libro y el registro de información 15

Res. Nº 263-2017-SERFOR/DE.- Aprueban el “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”; asimismo, el Formato denominado Balance, las instrucciones para el uso del Libro y las instrucciones para el registro de información 16

AMBIENTE

R.M. Nº 305-2017-MINAM.- Aprueban los “Lineamientos para el Fortalecimiento e incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales” 17R.M. Nº 306-2017-MINAM.- Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores 18R.M. Nº 307-2017-MINAM.- Declaran en emergencia ambiental área geográfica ubicada en la Provincia Constitucional del Callao 19

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 392-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de servicios 23R.M. N° 404-2017-MINCETUR.- Aprueban la modificación de las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende” 24

CULTURA

R.M. Nº 408-2017-MC.- Autorizan viaje de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú a México, en comisión de servicios 24

DEFENSA

R.M. Nº 1457-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Corea, en comisión de servicios 25R.M. Nº 1458-2017-DE/CONIDA.- Autorizan viaje de personal militar y civil a la República Popular China, en comisión de servicios 26R.M. Nº 1467-2017 DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Indonesia, en comisión de servicios 27

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2 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 236-2017-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina General de Comunicación Estratégica 28

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 394-2017-EF/10.- Aceptan renuncia de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 28R.M. N° 397-2017-EF/43.- Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 28

EDUCACION

R.M. Nº 567-2017-MINEDU.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0” - CODESI 29R.M. Nº 568-2017-MINEDU.- Delegan y modifican delegación de facultades y atribuciones conferidas mediante las RR.MM. N°s. 348 y 002-2017-MINEDU y dictan diversas disposiciones 29

INTERIOR

R.M. Nº 1037-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional de Perú a Argentina, en comisión de servicios 33R.M. Nº 1038-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional de Perú a Colombia, en misión de estudios 34

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 243-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por tribunal de los EE.UU. 35R.S. N° 244-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de los EE.UU. 36

PRODUCE

R.M. Nº 494-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales y jurídicas privadas destinadas a cofinanciar la ejecución de proyectos, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología 36

R.M. Nº 497-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a los EE.UU., en comisión de servicios 38R.M. Nº 498-2017-PRODUCE.- Suspenden actividades de extracción del recurso merluza en área del dominio marítimo 39R.D. Nº 038-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en materia de métodos horizontales para el análisis con marcadores biológicos moleculares, nanotecnologías, cereales, muebles, madera, conductores eléctricos, aire acondicionado, concreto y otros 40

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0712/RE-2017.- Designan representantes titular y alterno de la Dirección Ejecutiva de la APCI ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT 42R.M. Nº 0713/RE-2017.- Autorizan viaje de Asesora Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios 43

R.M. Nº 0720/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático y especialista legal a Colombia, en comisión de servicios 44

SALUD

R.M. Nº 902-2017/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud” 45R.M. Nº 914-2017/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 46R.M. Nº 915-2017/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Loreto, La Libertad y Huancavelica para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones 47R.M. Nº 916-2017/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera del Pliego a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Lima, Junín, Lambayeque, Cusco y Ucayali para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones 48R.M. Nº 917-2017/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ancash y Huánuco, para financiar acciones mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones 49R.M. Nº 918-2017/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa y Apurímac, para financiar acciones mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones 51R.M. Nº 919-2017/MINSA.- Amplian cronograma de actividades extendiendo el plazo de las actividades para llevar a cabo el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales 52

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 1027, 1028, 1029, 1030 y 1031-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 53R.D. Nº 3896-2017-MTC/15.- Autorizan al Centro de Investigación y Capacitación Técnica S.A.C. para funcionar como centro de inspección técnica vehicular fijo en local ubicado en el departamento de La Libertad 58

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 399-2017-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Tecnología de la Información de la Oficina General de Estadística e Informática 59

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

R.J. Nº 129-2017-AGN/J.- Designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio 59

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3NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 115-2017-DV-PE.- Autorizan transferencia financiera para la ejecución de la Actividad “Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas” a favor de la Dirección Antidrogas de la PNP 60

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

RR.JJ. Nºs. 234 y 235-2017-J-OPE/INS.- Designan Directores Ejecutivos de las Oficinas Ejecutivas de Economía y Logística del INS 61

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 211-2017-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el INDECI 62

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 410-2017-SINEACE/P.- Designan responsables de entregar la información de acceso público del SINEACE 63

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 142-2017-INGEMMET/PCD.- Declaran la caducidad de diversos derechos mineros por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2016 y 2017 63

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 304-2017-OSCE/PRE.- Designan responsables de entregar información de acceso público, de la elaboración y actualización del portal de transparencia, y del Libro de Reclamaciones del OSCE 64

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. Nº 053-2017-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS CHAVIN S.A. 65R.D. Nº 054-2017-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDACAJ S.A. 67R.D. Nº 055-2017-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDAM HUANCAYO S.A. 69R.D. Nº 056-2017-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDALIB S.A. 71R.D. Nº 057-2017-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS NOR PUNO S.A. 73R.D. Nº 058-2017-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMAPA-Y S.R.LTDA. 75

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 245-2017-SERNANP.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SERNANP a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 77

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 266-2017/SUNAT.- Designan Director del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia y encargan funciones de Jefes de los Proyectos Procesos de Ingreso, Procesos de Salida, Gestión de Operadores y Gestión de Riesgo Aduanero y Seguridad de la Carga 78

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 129-2017-SUSALUD/S.- Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 78Res. Nº 130-2017-SUSALUD/S.- Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud 79

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 133-2017-P-CE-PJ.- Disponen el cese por fallecimiento de Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Merced - Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín 79Res. Adm. Nº 134-2017-P-CE-PJ.- Conforman Comisión Mixta del Poder Judicial 2017 80

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 06209-R-17.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios 81

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 3190-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal a Guatemala, en comisión de servicios 81RR. Nºs. 3738, 3739, 3740, 3741, 3742, 3743, 3744, 3745, 3746 y 3747-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramientos, aceptan renuncias y dan por concluidos nombramientos en los Distritos Fiscales de Junín, Arequipa, Cajamarca, La Libertad, Ucayali, Ancash, Huánuco, Loreto, Piura y Amazonas 82RR. Nºs. 3748, 3749, 3750, 3751, 3752, 3753, 3754, 3755, 3756, 3757, 3758, 3759, 3760 y 3761-2017-MP-FN.- Nombran, dan por concluidos nombramientos y designación y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Junín, Lima, Arequipa y Lima Sur 85RR. Nºs. 3762, 3763, 3764, 3765, 3766, 3767, 3768, 3769, 3770, 3771 y 3772-2017-MP-FN.- Dan por concluídos nombramientos y designaciones, nombran y aceptan renuncia de fiscales en los Distritos Fiscales de Loreto, Puno, San Martín, Sullana, Ventanilla y Callao 90

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 251-2017-P/TC.- Autorizan viaje de magistrados a Uruguay, en comisión de servicios 94

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4 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 384-AREQUIPA.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa y sus siete Unidades Ejecutoras 95

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 013-12017-GRU-CR.- Aprueban Ordenanza que reconoce y promueve la Vigilancia y Control Ambiental Indígena 96

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

R.A. Nº 0497.- Designan Unidad Formuladora de la Municipalidad 97

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 629-2017-MDEA.- Derogan la Ordenanza N° 333-MDEA que aprobó la participación comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana del distrito 98

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

R.A. Nº 184-2017-MDSR.- Declaran infundada solicitud de nulidad de constancia de posesión presentada por administrado, de predio ubicado en el distrito 99

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza Nº 032-2017-MPC.- Reconocen y formalizan a los grupos organizados de adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete 100

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CUSCO

Fe de Erratas Acuerdo Nº 91-2017-MPC 102

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Ordenanza Nº 013-2017-MSA.- Declaran de interés público y necesidad de conservación del distrito a la zona denominada “Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el distrito 103

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30673

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094,LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS;

LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES;LA LEY 27683, LEY DE ELECCIONES

REGIONALES; Y LA LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES; CON LA FINALIDAD

DE UNIFORMIZAR EL CRONOGRAMA ELECTORAL

Artículo 1. Modifi cación de los artículos 15, 22 y 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Modifícanse los artículos 15, 22 y el párrafo 23.5 del artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente:

“Artículo 15. Alianzas de organizaciones políticasLas organizaciones políticas pueden hacer alianzas con otras debidamente inscritas, con fi nes electorales y bajo una denominación y símbolo común, para poder participar en cualquier tipo de elección popular. La alianza debe inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas, considerándose como única para todos los fi nes. A tales efectos, las organizaciones políticas presentan el acta en la que conste el acuerdo

de formar la alianza, con las fi rmas autorizadas para celebrar tal acto.En el acuerdo debe constar, como mínimo: el proceso electoral en el que se participa, los órganos de gobierno, la denominación, el símbolo, la declaración expresa de objetivos, los acuerdos que regulan el proceso de democracia interna; la defi nición de los órganos o autoridades que tomarán las decisiones de índole económico-fi nanciera y su relación con la tesorería de la alianza; la designación de los personeros legal y técnico de la alianza, la designación del tesorero y de los tesoreros descentralizados quienes tienen a su cargo la ejecución de las decisiones económico-fi nancieras; la forma de distribución del fi nanciamiento público directo que le corresponda a la alianza y, en caso de disolución, a los partidos que la conforman.Para participar en el proceso electoral, la alianza debe solicitar y lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, entre los doscientos setenta (270) y doscientos diez (210) días calendario antes del día de la elección que corresponda.Las alianzas electorales entre organizaciones políticas de alcance nacional se encuentran legitimadas para participar en elecciones generales, regionales y municipales.Las alianzas electorales entre organizaciones políticas de alcance nacional y organizaciones de alcance departamental o regional o entre estas últimas, se encuentran legitimadas para participar en elecciones regionales y municipales.En todos los casos se deben cumplir las exigencias previstas en el presente artículo.Las organizaciones políticas que integren una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta, en la misma jurisdicción.

Artículo 22. Oportunidad de las elecciones internas de candidatos a cargo de elección popularLas organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.

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5NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo 23. Candidaturas sujetas a elección[...]23.5 La omisión de la información prevista en

los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

[...]”

Artículo 2. Modifi cación de los artículos 35, 59, 82, 109, 110, 111, 115, 119, 120, 123, 165, 198, 201 y 228 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Modifícanse los artículos 35, 59, 82, 109, 110, 111, 115, 119, 120, 123, 165, 198, 201 y 228 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al texto siguiente:

“Artículo 35. Los recursos a que se refi ere el artículo anterior se interponen dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones.Para el caso de los recursos de apelación y queja por denegatoria de dichos recursos que se interpongan contra las decisiones que emiten los Jurados Electorales Especiales en procedimientos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, los plazos de interposición y resolución señalados en el párrafo anterior se computan en días calendario.

Artículo 59. La numeración de las Mesas de Sufragio y el sorteo de sus miembros se efectúan por las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales correspondientes, por lo menos setenta (70) días calendario antes de la fecha señalada para las elecciones. Su conformación se da a conocer de inmediato a través de los medios de comunicación y por carteles que se fi jan en los edifi cios públicos y en los lugares más frecuentados de la localidad, así como a través de los portales electrónicos institucionales de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y del Jurado Nacional de Elecciones.El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil proporciona obligatoriamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la dirección de los ciudadanos sorteados como miembros de mesa, dentro de los cinco días posteriores al sorteo.

Artículo 82. La convocatoria a Elecciones Generales se hace con anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha del acto electoral.La convocatoria a Referéndum o Consultas Populares se hace con una anticipación no mayor de 90 (noventa) días calendario ni menor de 60 (sesenta).

Artículo 109. Cada partido político o alianza electoral registrada en el Jurado Nacional de Elecciones, puede solicitar la inscripción de una sola fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede fi gurar en otra.Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas, se publican en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en los paneles de los Jurados Electorales Especiales, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución de admisión correspondiente.Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas son publicadas, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

Artículo 110. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refi ere el artículo anterior, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada en la infracción de los requisitos de fórmula o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La tacha es resuelta por el Jurado Electoral Especial competente dentro del término de tres (3) días calendario de su recepción. La tacha se acompaña con un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) UIT por candidato, cantidad que se devuelve a quien haya formulado la tacha, en caso de que esta se declare fundada.De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Políticas pueden reemplazar al candidato tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda el plazo establecido en el artículo anterior.La resolución del Jurado Electoral Especial que declara fundada o infundada la tacha, puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la resolución. El Jurado Electoral Especial concede la apelación el mismo día de su interposición y remite al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual la resuelve dentro de los tres (3) días calendario de su recepción, comunicando su resolución inmediatamente al Jurado Electoral Especial, para que le dé publicidad.

Artículo 111. Concluido el periodo para la interposición de tachas contra las fórmulas de candidatos sin que se haya interpuesto alguna, o habiendo quedado consentidas o fi rmes las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el Jurado Electoral Especial competente efectúa, de ser el caso, la inscripción de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias y dispone su publicación.Las tachas contra las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República o contra cualquiera de los candidatos que las integran, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política.

Artículo 115. Cada partido político o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos.El candidato que integra una lista inscrita no puede fi gurar en otra.El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas vence ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones.Corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales el diseño, impresión y expedición de formatos para reunir las fi rmas de adhesión de los ciudadanos a que se refi ere el inciso b) del artículo 88 de la presente ley.

Artículo 119. Las listas de candidatos admitidas son publicadas en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del Jurado Electoral Especial que emite la resolución de admisión correspondiente, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la respectiva resolución.

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6 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Las listas de candidatos admitidas deben ser publicadas, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

Artículo 120. Dentro de los 3 (tres) días calendario siguientes a la publicación a que se refi ere el artículo anterior, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos o la totalidad de la lista, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la que es resuelta por el Jurado Electoral Especial correspondiente, dentro del término de 3 (tres) días calendario de su recepción.La tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por suma equivalente a una (1) UIT por candidato o lista, según sea el caso, que es devuelta a quien haya formulado la tacha, si esta se declara fundada.De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Políticas pueden reemplazar al candidato tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda el plazo establecido en el artículo 115.La resolución del Jurado Electoral Especial, que declara fundada o infundada la tacha, puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes de su publicación. El Jurado Electoral Especial concede la apelación el mismo día de su interposición y remite al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual la resuelve dentro de los tres (3) días calendario de su recepción, comunicando su resolución inmediatamente al Jurado Electoral Especial, para que le dé publicidad.

Artículo 123. Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política.La tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos de ella, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta invalidada la inscripción de la lista si fallecieran o renunciaran uno o más de sus miembros integrantes o no alcanzara el porcentaje a que se refi ere el artículo 116 de la Ley por efecto de la tacha.

Artículo 165. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso. El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley.

Artículo 198. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil publica el padrón inicial a través de su portal institucional y, en aquellos lugares con insufi ciente cobertura de internet, mediante listas del padrón inicial que se colocan en sus Ofi cinas Distritales, en lugar visible.El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, antes del cierre del padrón electoral, comunica a los otros organismos que integran el Sistema Electoral y a las organizaciones políticas inscritas, las

circunscripciones en las que las listas del padrón inicial se publican en sus Ofi cinas Distritales, por insufi ciente cobertura de internet.

Artículo 201. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fi scaliza y aprueba el padrón electoral defi nitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y defi nitivamente aprobado.En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.Las inscripciones o modifi caciones de datos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y defi nitivo.

Artículo 228. El Padrón de electores peruanos residentes en el extranjero es elaborado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil bajo los criterios y plazos previstos en la presente ley. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales procede conforme al artículo 202 de la presente ley y, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de remitir las listas de electores a las ofi cinas consulares”.

Artículo 3. Modifi cación de los artículos 4, 11 y 12 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales

Modifícanse los artículos 4 y 11, así como los párrafos primero y penúltimo del artículo 12 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, conforme al texto siguiente:

“Artículo 4. Fecha de las elecciones y convocatoriaLas elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales. El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral.

Artículo 11. Inscripción de organizaciones políticas

1. En el proceso electoral regional, pueden participar las organizaciones políticas y las alianzas políticas que se constituyan con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

2. Las organizaciones políticas de alcance regional o departamental, para obtener su inscripción, deben cumplir con las exigencias previstas en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

3. Las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de la convocatoria al proceso electoral correspondiente.

4. Las alianzas electorales que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de

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7NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Elecciones, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección.

5. Los movimientos políticos inscritos tienen posibilidad de presentar también candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva circunscripción.

Artículo 12. Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se refi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. [...]La solicitud de inscripción de dichas listas puede hacerse hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección.[...]”.

Artículo 4. Modifi cación de los artículos 3, 10, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales

Modifícanse los artículos 3, 15, 16, 17, 18 y 20, y el primer párrafo del artículo 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al texto siguiente:

“Artículo 3. Convocatoria y fecha de las eleccionesEl Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades municipales.

Artículo 10. Inscripción de listas de candidatosLas organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes.[...].

Artículo 15. Las listas de candidatos admitidas son publicadas en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial que emite la resolución de admisión correspondiente y en la sede de la municipalidad a la que postula la lista de candidatos admitida. Copias de todas las listas son remitidas a las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones.Las listas de candidatos admitidas son publicadas en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.La solicitud de tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada lista o candidato tachado, según sea el caso. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante.

Artículo 17. Las tachas contra las listas de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor de los

Concejos Municipales Distritales son resueltas por los Jurados Electorales Especiales en el término de tres (3) días calendario de su recepción. La resolución del Jurado Electoral Especial, que declara fundada o infundada la tacha, puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la resolución. El Jurado Electoral Especial concede la apelación el mismo día de su interposición y remite al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual la resuelve dentro de los tres (3) días calendario de su recepción, comunicando su resolución inmediatamente al Jurado Electoral Especial, para que le dé publicidad.

Artículo 18. Las tachas contra las listas de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor de los Concejos Municipales Provinciales y de los Concejos Distritales del Área Metropolitana de Lima son resueltas por los Jurados Electorales Especiales conforme al artículo precedente. La resolución del Jurado Electoral Especial, que declara fundada o infundada la tacha, puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la resolución. El Jurado Electoral Especial concede la apelación el mismo día de su interposición y remite al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual la resuelve dentro de los tres (3) días calendario de su recepción, comunicando su resolución inmediatamente al Jurado Electoral Especial, para que le dé publicidad.

Artículo 20. Resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones, cada Jurado Electoral Especial entrega a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente las listas que hayan quedado aptas para intervenir en las elecciones dentro del ámbito de su circunscripción.Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política”.

Artículo 5. Incorporación de los artículos 110-A y 123-A en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Incorpóranse los artículos 110-A y 123-A en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al texto siguiente:

“Artículo 110-A. Retiro de fórmulas y renuncia de candidatosLas organizaciones políticas pueden solicitar ante el Jurado Electoral Especial competente, el retiro de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República que hubiesen presentado, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República pueden renunciar a su candidatura ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.El retiro de la fórmula de candidatos, de ser el caso, no exime de los efectos que produce la no participación en el proceso electoral correspondiente, previstos en el literal a) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Artículo 123-A. Retiro de listas de candidatos y renuncia de candidatosLas organizaciones políticas pueden solicitar ante el Jurado Electoral Especial competente, el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República que hubiesen presentado, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.Los candidatos al cargo de Congresista de la República pueden renunciar a su postulación ante el

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8 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.El retiro de la lista de candidatos, de ser el caso, no exime de los efectos que produce la no participación en el proceso electoral correspondiente, previstos en el literal a) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas”.

Artículo 6. Incorporación del artículo 12-A en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales

Incorpórase el artículo 12-A en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, con el texto siguiente:

“Artículo 12-A. Retiro de fórmula o listas de candidatos y renuncia de candidatosLas organizaciones políticas pueden solicitar ante el Jurado Electoral Especial competente, el retiro de la lista de candidatos que hubiesen presentado, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.Los candidatos pueden renunciar a su candidatura ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.El retiro de la fórmula o lista de candidatos, de ser el caso, no exime de los efectos que produce la no participación en el proceso electoral correspondiente, previstos en el literal a) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas”.

Artículo 7. Incorporación del artículo 19-A en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales

Incorpórase el artículo 19-A en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al texto siguiente:

“Artículo 19-A. Retiro de listas de candidatos y renuncia de candidatosLas organizaciones políticas pueden solicitar ante el Jurado Electoral Especial competente, el retiro de la lista de candidatos que hubiesen presentado, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.Los candidatos pueden renunciar a su candidatura ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección”.

Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Incorpórase un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente:

“Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas[...]Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de la Ley 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante Procesos Electorales

Derógase la Ley 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante Procesos Electorales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA. Cierre del padrón electoral para el proceso de elecciones regionales y municipales 2018

Para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2018, el padrón electoral se cierra

trescientos cincuenta (350) días calendario antes de la fecha del citado proceso, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

1578366-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Guatemala y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 199-2017-PCM

Lima, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 26 de setiembre de 2017, Javier Zapata, Director Ejecutivo de la Cámara de Industria de Guatemala, cursa invitación al señor Ministro de la Producción para participar en el “Tercer Encuentro de la Alianza Latinoamericana Anti Contrabando”, a realizarse en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, los días 24 y 25 de octubre de 2017;

Que, la Alianza Latinoamericana Anticontrabando - ALAC, nace en 2016 como una iniciativa del sector privado para colaborar con el sector público de la región en la reducción de dicho fl agelo, con este propósito la ALAC busca ser el catalizador que facilite el intercambio de información y genere alianzas estratégicas que trasciendan las fronteras de los países y la diferencia de roles entre los sectores públicos y privados;

Que, mediante Memorando N° 01307-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 186-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el cual señala que la participación del Ministro de la Producción en el mencionado evento es de importancia, toda vez que mediante el intercambio de experiencias permitirá articular y promover acciones para contrarrestar el contrabando que afecta la competitividad de las empresas formales, lo cual se encuentra estrechamente ligado a las competencias del Ministerio de la Producción; asimismo, señala que con los conocimientos adquiridos en buenas practicas contra el contrabando serán implementadas en consonancia con las políticas del sector;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala

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9NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, la Ley N°30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala en el numeral 10.1 de su artículo 10 que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en al artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho horas;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón, Ministro de la Producción, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 23 al 25 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; así como encargar su Despacho, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón, Ministro de la Producción, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 23 al 25 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes Aéreos US$

Viáticos por 3 días US$ 315.00 por

día (2 días + 1 día por concepto de

instalación)

TOTAL US$

Pedro Carlos Olaechea Álvarez

Calderón

2,623.00 945.00 3,568.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de la Producción, al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 23 de octubre de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente autorización no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓNMinistro de la Producción

1578365-1

Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2017-PCM

Lima, 17 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), que cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, con Resolución Ministerial N° 0100-2013-ED, se formaliza la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del PRONABEC, en cuyo artículo 5 se indica que los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución del titular de la entidad a la que representan;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2014-PCM se designó al funcionario a cargo de la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del PRONABEC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que establece su nueva estructura orgánica;

Que, en ese sentido, se estima pertinente dar por concluida la designación efectuada con Resolución Ministerial N° 215-2014-PCM y designar al nuevo representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del PRONABEC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 215-2014-PCM.

Artículo 2.- Designar al funcionario a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Descentralización de la Secretaría de Descentralización, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1577584-1

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10 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

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11NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de profesional del INDECOPI a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 299-2017-PCM

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTA:

La Carta Nº 846-2017/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, y modifi catoria, el INDECOPI tiene entre sus funciones el defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 05 de setiembre de 2017, el Comité de Gestión y la Secretaría Técnica de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) de los Estados Unidos Mexicanos, cursaron invitación al INDECOPI, a fi n de participar en la “Cuarta Reunión Ordinaria Anual de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS)”, que tendrá lugar el 25 de octubre de 2017, así como en el “Taller sobre Seguridad de Productos”, a desarrollarse los días 26 y 27 de octubre de 2017, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos;

Que, la creación de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS) se realiza con el objetivo de fortalecer las capacidades nacionales y regionales de cooperación con el fi n de permitir la detección temprana de los productos de consumo peligrosos y la adopción de acciones coordinadas entre los organismos competentes; y, de esa forma, prevenir que los riesgos se materialicen en daños a los consumidores de las Américas;

Que, en ese sentido, la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS) es el principal mecanismo interamericano especializado en promover, a nivel nacional y hemisférico, la vigilancia de la seguridad de los productos de consumo y el impacto en la salud y bienestar de los consumidores;

Que, de otro lado, el “Taller sobre Seguridad de Productos” tiene como objetivo fortalecer la capacidad institucional de las agencias gubernamentales competentes para la vigilancia del mercado en la seguridad de los productos de consumo, incluyendo la generación y difusión de alertas de seguridad nacional y su comunicación al sistema de alerta regional;

Que, dentro de los temas que se abordarán en el referido Taller se encuentran los referidos a: i) La seguridad de productos en México; ii) Marco legal para

Retiros de Mercado (Recalls); iii) Avances en Seguridad de Productos; iv) Alineación de requisitos de seguridad de productos en el hemisferio; v) Réplica del Fondo México–Chile; vi) estrategias de promoción de salud del consumo; y, vii) Cooperación de la industria con autoridades de protección al consumidor;

Que, conforme a lo establecido en literal i) del artículo 72-A del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor es la encargada de coordinar con el Consejo Nacional de Protección del Consumidor la implementación del sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado;

Que, en atención a lo expuesto, y teniendo en consideración que los temas que se abordarán en los eventos corresponden al ámbito de competencia del INDECOPI, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Dhelia Zuzunaga Verástegui, profesional en derecho de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del INDECOPI, a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, a fi n que asista a los eventos indicados; máxime si su asistencia permitirá el fortalecimiento institucional del INDECOPI en materia de protección al consumidor, a través de la adquisición e intercambio de conocimientos y experiencias con los demás países miembros de la OEA, así como con organismos internacionales competentes en la materia;

Que, asimismo, la participación de la señora Dhelia Zuzunaga Verástegui, en representación del INDECOPI, tanto en la Reunión Ordinaria Anual como en el Taller, resulta relevante a efectos de alcanzar el quorum para la realización del Plenario, pues como autoridad representante le corresponde emitir su voto y asegurar la continuidad de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS), en benefi cio de los consumidores peruanos;

Que, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte serán asumidos por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) de los Estados Unidos Mexicanos; mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por el INDECOPI;

De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Dhelia Zuzunaga Verástegui, profesional en derecho de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 24 al 28 de octubre de 2017, a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial por concepto de pasajes aéreos, será cubierto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo : US$ 1,031.67

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe

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12 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1578243-1

Designan Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 013-2017-PCM/RCC

Lima, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo de Gerente Sectorial de Educación;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Patricia Siboney Muñoz Toia en el cargo de confi anza de Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO DE LA FLORDirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1578356-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director de la Dirección Zonal Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 438-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 18 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 233-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 15 de setiembre de 2015, se designó al señor Eduardo Augusto Málaga Valverde, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, es necesario dar por concluida la designación efectuada, y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Eduardo Augusto Málaga Valverde, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Ingeniero Edú Sony Chávez Fernández, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL

1578210-1

Aceptan renuncia de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 439-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTA:

La Carta s/n de fecha 16 de octubre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 372-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 28 de agosto de 2017, se designó a la Ing. Mirna Nerida Sairitupa López, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

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13NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, la citada profesional ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que se ha visto conveniente aceptar;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR, a partir del 23 de octubre

de 2017, la renuncia efectuada por la Ing. Mirna Nerida Sairitupa López, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

1578238-1

Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0203-2017-INIA

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTAS:

La Resolución Jefatural N° 0128-2017-INIA de fecha 5 de julio de 2017 y la Carta S/N de fecha 12 de octubre de 2017, presenta por la Lic. Magaly Rocío Flores Sáenz, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 00128-2017-INIA de fecha 5 de julio de 2017, se designó a la Lic. Magaly Rocío Flores Sáenz como Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA);

Que, con Carta S/N de fecha 12 de octubre de 2017, la citada funcionaria presentó su renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; por lo que, corresponde aceptar su renuncia y designar al profesional que desempeñará el cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del INIA;

Que, es de aplicación el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, norma que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el cual establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, presupuestos que en el presente caso se cumplen;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N°

010-2014-MINAGRI y, con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR, con efi cacia anticipada al 13 de octubre de 2017, la renuncia formulada por la Lic. Magaly Rocío Flores Sáenz, como Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 16 de octubre de 2017, al CPC Alan Alex Molina Cereceda en el cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefe

1578074-1

Reconocen oficialmente el Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 261-2017-SERFOR-DE

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico N° 0021-2017-SERFOR/DGPCFFS-DPC, de fecha 09 de agosto de 2017, emitido por la Dirección de Promoción y Competitividad de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Técnico N° 081-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 11 de octubre de 2017, de la Dirección de Política y Regulación, de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. El referido artículo señala, además, que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre;

Que, asimismo, se establece que el SERFOR es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito. Coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento;

Que, el numeral I del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece, como principio orientador, la gobernanza forestal y de fauna silvestre que conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a benefi cios, manejo de confl ictos, construcción de consensos y responsabilidades

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14 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

claramente defi nidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza;

Que, durante el año 2012, se desarrolló en el Perú, el “Proceso de Convergencia interinstitucional para la estandarización de los criterios de medición de recursos forestales maderables”, donde participaron las distintas entidades del Estado encargadas de implementar la gestión forestal del país, tales como el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Ministerio de Agricultura y Riego - antes de que se fusionara con el SERFOR – y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS) de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas;

Que, el 20 de noviembre de 2012, los representantes de las instituciones mencionadas en el considerando anterior, suscribieron el Acta de Compromiso interinstitucional para el fortalecimiento y sostenibilidad del “Proceso de convergencia metodológica para la estandarización de los criterios de evaluación de recursos forestales maderables en bosques húmedos” (Proceso de Convergencia 1), donde, se acuerda, entre otros: i) reconocer y respaldar plenamente el proceso de convergencia y ii) asumir el compromiso de incorporar los aportes del “Protocolo para la evaluación de individuos maderables en bosques húmedos” que fue el resultado del referido proceso, en los instrumentos técnicos relacionados con las inspecciones oculares, verifi caciones o supervisiones;

Que, como consecuencia de los compromisos acordados, el SERFOR aprueba mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 190-2016-SERFOR-DE, los “Lineamientos Técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal, para el aprovechamiento con fi nes maderables”, incorporando los criterios del Protocolo para la evaluación de individuos maderables en bosques húmedos;

Que, del 24 al 25 de mayo de 2016, se realizó una reunión en Iquitos, entre las ARFFS de Loreto, Ucayali, San Martín, Madre Dios, Amazonas y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Selva Central, SERFOR y OSINFOR, en la cual se acordó realizar la actualización del Protocolo para la evaluación de individuos maderables en bosques húmedos, dando formalmente el inicio a dicho proceso;

Que, de acuerdo a las coordinaciones realizadas con OSINFOR y las ARFFS, el proceso de actualización denominado Proceso de Convergencia 2, se realizaría en dos etapas; la primera en Loreto (Selva Baja) con la participación de las ARFFS de Loreto y Ucayali y Madre de Dios; mientras que la segunda sería en Selva Alta, con la participación de las ARFFS de San Martín, Amazonas, Huánuco y de la ATFFS Selva Central;

Que, luego de la evaluación de campo realizada en Loreto, de manera conjunta entre los representantes del SERFOR, OSINFOR, Autoridad Regional Ambiental de Loreto, Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios, Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, Confederación Nacional Forestal del Perú - CONAFOR Perú, regentes forestales y el representante de la empresa concesionaria Industrial Maderera Zapote - IMAZA S.A; del 21 al 22 de junio de 2017, se llevó a cabo la última reunión técnica con representantes de las entidades participantes a lo largo de todo el Proceso de Convergencia 2, llegando a defi nirse el contenido y la versión fi nal del Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables;

Que, por otro lado, el literal e) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece como función de la Dirección de Política y Regulación, de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre: “Elaborar y proponer normas, lineamientos y formatos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración, conservación y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como en el marco de los

compromisos internacionales asumidos por el Perú”;Que, en ese sentido, mediante Informe Técnico N°

081-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación del SERFOR señala, con respecto al Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables que: i) los resultados obtenidos corresponden a la aplicación del protocolo en selva baja; ii) sin perjuicio de ello, las pautas metodológicas descritas en ítem 7.1 de dicho documento, se desarrollan de manera general y su alcance puede ser fl exible tanto para selva alta como para selva baja; iii) Los rangos permisibles y valores obtenidos para la ubicación de especímenes, medición del Diámetro a la Altura del Pecho - DAP, estimación de la altura de los árboles, y el factor de forma, consignados en el numeral 7.2 del referido Protocolo, deben utilizarse también en la formulación, aprobación, inspección, verifi cación, supervisión y fi scalización de planes de manejo forestal, tanto en selva baja como en selva alta, considerando que ambas ecorregiones están constituidas por bosques húmedos. Ello a fi n de facilitar y brindar un tratamiento equitativo a los usuarios, en tanto se realicen las evaluaciones que consideren con mayor precisión las condiciones de selva alta;

Que, por las razones expuestas, resulta conveniente reconocer ofi cialmente el Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables, elaborado de manera participativa con las autoridades forestales y de fauna silvestre y actores señalados en el noveno considerando de la presente norma; así como, disponer el uso obligatorio de las pautas metodológicas y rangos de error permisibles, desarrollados respectivamente, en los ítems 7.1 y 7.2 del referido protocolo;

Con el visado del Director de Políticas y Regulación; del Director de Promoción y Competitividad; y del Director General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y,

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer, ofi cialmente, el Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables, elaborado en el marco de Proceso de Convergencia Interinstitucional para la estandarización de los criterios de evaluación de los recursos forestales maderables – Proceso de Convergencia 2; documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dispóngase el uso obligatorio, en los bosques húmedos, de las pautas metodológicas y los rangos de error permisibles, que prevén, respectivamente, los numerales 7.1 y 7.2 del Protocolo señalado en el artículo 1 de la presente resolución; quedando derogadas las normas que se opongan a dichos dispositivos.

Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Promoción y Competitividad de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, continuar con el desarrollo del Proceso de Convergencia Interinstitucional para la estandarización de los criterios de evaluación de los recursos forestales maderables ubicados en la ecorregión de Selva Alta, a efectos de actualizar el Protocolo señalado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Dispóngase la adecuación de las normas e instrumentos técnicos de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, referidos a los procedimientos de evaluación y aprobación, inspección ocular, supervisión y fi scalización de planes de manejo forestal, conforme a los criterios y consideraciones previstas en los numerales 7.1.y 7.2 del Protocolo de Evaluación de Recursos Forestales Maderables.

Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La referida resolución y su Anexo, serán publicados de manera conjunta en el portal electrónico institucional del Servicio

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15NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1578045-1

Aprueban el “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, instrucciones para el uso del Libro y el registro de información

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 262-2017-SERFOR/DE

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 14 de junio de 2017, y el Informe Técnico Nº 078-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 5 de octubre de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 189-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 17 de octubre de 2017 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y

de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, por otro lado, el artículo 127 de la Ley establece que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verifi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera confi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación;Que, el literal a) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal a) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro de Operaciones de los títulos habilitantes es el documento en el que el titular o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución del plan de manejo, siendo requisito indispensable para la emisión de la guía de transporte forestal que la información de los productos a movilizar se encuentre consignada en el citado libro de operaciones.

Que, el mencionado artículo 171 dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos de uso del libro de operaciones de los títulos habilitantes;

Que, por otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 163-2017-SERFOR/DE de fecha 10 de julio de 2017, se dispuso la publicación de la propuesta de “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y

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16 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

las instrucciones para su uso y registro con el propósito de recibir comentarios y/o aportes por un plazo de quince (15) días hábiles;

Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta del “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, que recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 163-2017-SERFOR/DE, recomendando continuar con el trámite para su aprobación;

Que, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone la aprobación del “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, cambio de denominación que se sustenta por la existencia de diferentes títulos para el aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar el “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”; así como, las instrucciones para su uso y registro;

Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, compuesta por la Carátula, Sección Tala y Sección Trozado – Despacho, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución y cuyo uso es obligatorio a nivel nacional.

Artículo 2.- Aprobar las Instrucciones para el uso del Libro Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y las Instrucciones para el registro de información en el referido libro de operaciones, que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer un periodo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los titulares de los título habilitantes se adecuen a las disposiciones previstas en la presente resolución.

Artículo 4.- Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en los artículos 1 y 2 en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1578045-2

Aprueban el “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”; asimismo, el Formato denominado Balance, las instrucciones para el uso del Libro y las instrucciones para el registro de información

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 263-2017-SERFOR/DE

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 14 de junio de 2017, y el Informe Técnico Nº 078-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 5 de octubre de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 188-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 17 de octubre de 2017 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, por otro lado, el artículo 121 de la Ley establece que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fin de verificar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. Asimismo, los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de verificar el origen legal de los productos que transforman;

Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro de Operaciones de centros y otros es el documento mediante el cual los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley; asimismo, dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos de uso del libro de operaciones;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-SERFOR-DE, de fecha 20 de noviembre de 2015, se aprobó el “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de

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17NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone la actualización del citado formato como resultado de las diversas reuniones, talleres, pruebas, entrevistas y requerimientos de los diferentes actores donde se incluye mejoras para su implementación, recomendado disponer su prepublicación;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 162-2017-SERFOR/DE, de fecha 10 de julio de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la propuesta de “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, a fi n de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general por un plazo de quince (15) días hábiles;

Que, mediante Informe Técnico Nº 078-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta de la recepción de comentarios y/o aportes y su evaluación e incorporación en la propuesta de “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, recomendando continuar con el trámite para su aprobación;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar el formato de Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables; así como, las instrucciones para su uso y registro;

Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, compuesto por la Caratula, Sección Ingresos y Sección Transformación - Despacho, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución y cuyo uso es obligatorio a nivel nacional.

Artículo 2.- Aprobar el Formato denominado Balance, las instrucciones para el uso del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables y las instrucciones para el registro de información en el referido libro de operaciones, que como Anexos 2 y 3 forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-SERFOR-DE, de fecha 20 de noviembre de 2015, que aprobó el “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”.

Artículo 4.- Disponer un periodo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los titulares de los centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables, que cuenten con un libro de operaciones registrado

ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente, se adecuen a las disposiciones de la presente resolución, mientras tanto podrán continuar usando los formatos anteriores.

Artículo 5.- Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en los artículos 1 y 2 en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1578045-3

AMBIENTE

Aprueban los “Lineamientos para el Fortalecimiento e incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 305-2017-MINAM

Lima, 19 de octubre de 2017

Vistos, el Memorando N° 645-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 1434-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 104-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia; el Informe Nº 435-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la citada Ley defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, se aprueban los ECA para Aire y se establecen Disposiciones Complementarias, estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria, que el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, aprueba los lineamientos para fortalecer e incorporar a los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del

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18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Aire en las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) Provinciales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, en este contexto, la Dirección General de Calidad Ambiental ha propuesto los “Lineamientos para el Fortalecimiento e Incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales”, con el objeto de orientar el funcionamiento de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, su incorporación en las CAM de las Municipalidades Provinciales y la formulación e implementación de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el Fortalecimiento e incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, creados mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, ejercerán las funciones señaladas en los literales a) y c) del numeral 4.2 de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, en tanto no se haya realizado su incorporación en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1578019-1

Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 306-2017-MINAM

Lima, 19 de octubre de 2017

Vistos, el Memorando N° 658-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 1467-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 111-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección

de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia; el Informe Nº 441-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley defi ne al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente;

Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo;

Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específi ca elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, se establece en el ámbito nacional, los valores de LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la fi nalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, Decreto Supremo N° 004-2013-MINAM, Decreto Supremo N° 009-2015-MINAM y Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, se modifi can los LMP, su aplicación y otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC;

Que, asimismo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación;

Que, mediante Acta N° 001-GTMCAEVH/2017, de fecha 21 de julio de 2017, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial acordó proponer la modificación del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, en cuanto al alcance de la fecha de aplicación de la norma Euro y sus equivalentes, de acuerdo al tipo de combustible;

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19NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, asimismo, se ha identificado la necesidad de actualizar la normatividad vigente que regula los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial;

Que, en tal contexto, se ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

1578019-2

Declaran en emergencia ambiental área geográfica ubicada en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 307-2017-MINAM

Lima, 19 de octubre de 2017Vistos, los Informes N° 082-2017-MINAM/VMGA/

DGCA/DCAE y N° 114-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia; el Memorando N° 1417-2017-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 1473-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 632-2017-MINAM/VMGA y Memorando N° 660-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 444-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

LA DIRECCIÓN

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20 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente–CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modifi cado por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;

Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, establece que el CONAM, de ofi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;

Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;

Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas, que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, continuar con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas;

Que, en este contexto, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, la Municipalidad Distrital de Mi Perú y la Comisión de Lucha contra la Contaminación Ambiental del distrito de Mi Perú, a través del Ofi cio N° 1582-2017/MDV-GLySM, el Ofi cio N° 111-2017-MDMP/SG y el Ofi cio N° 001-2017-COLCCA, respectivamente, solicitan declarar en emergencia ambiental los distritos de Mi Perú y Ventanilla, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, se convocó a las entidades competentes para realizar las respectivas coordinaciones, teniendo como resultado el Acta de fecha 29 de agosto de 2017, en el cual se acordó que las entidades competentes remitan al Ministerio del Ambiente los informes técnicos que contengan las acciones realizadas en los distritos de Mi Perú y Ventanilla, a fi n de evaluar la solicitud de la declaratoria de emergencia ambiental;

Que, en tal sentido, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el Ministerio de la Producción y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante Ofi cio N° 4080-2017-GRC/DIRESA/DG/DESA/DEPAYSO, Ofi cio N° 694-2017/CENEPRED/DGP-2.0, Ofi cios N° 273-OEFA/SG y N° 276-2017-OEFA/DE, Ofi cio N° 1594-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGSFS y Ofi cio N° 1743-2017-SERNANP-DGANP, respectivamente, remitieron la información correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 00082-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE y el Informe N° 114-2017-MINAM/

VMGA/DGCA/DCAE, que se sustenta en la información remitida por las citadas entidades, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que la calidad del aire en la zona industrial y el I.E.P Arturo Padilla Espinoza del distrito de Ventanilla y la zona urbana del distrito de Mi Perú, que incluye los Asentamientos Humanos Virgen de Guadalupe, Las Casuarinas de Guadalupe y Sagrado Corazón de Jesús, y los Sectores K y E, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, ha superado el Estándar de Calidad Ambiental para Aire, en el parámetro de plomo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, y el estándar de calidad ambiental de Ontario, Canadá (AAQCs) para metales, actualizados al año 2012, respecto al parámetro de cadmio; precisándose que existe evidencia de afectación a la salud de la población;

Que, según lo señalado en las Actas de fechas 26 y 29 de setiembre de 2017, los resultados de la evaluación de la solicitud de la declaratoria de emergencia ambiental fueron presentados por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente a las entidades competentes, en virtud del cual procedieron a revisar y aprobar la propuesta del respectivo Plan de acción inmediato y de corto plazo;

Que, en este contexto, de conformidad con los documentos de vistos, se confi gura la exigencia necesaria para la declaratoria de emergencia ambiental en las zonas mencionadas en los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28804 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental el

área geográfi ca que comprende la Zona Industrial y el I.E.P Arturo Padilla Espinoza del distrito de Ventanilla, así como la zona urbana del distrito de Mi Perú, que incluye los Asentamientos Humanos Virgen de Guadalupe, Las Casuarinas de Guadalupe y Sagrado Corazón de Jesús, y los Sectores K y E, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, en un área de ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (834 786 m2) y un perímetro de cinco mil doscientos cuarenta metros (5 240 m), por un plazo de noventa (90) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

El área geográfi ca declarada en emergencia ambiental se encuentra detallada en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfi ca descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo precedente, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional del Callao.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

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21NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

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22 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

ANEXO N° 2

PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO Formato : PEA-1OBJETIVO META ACTIVIDADES A DESARROLLAR INDICADOR RESPONSABLE (*) PLAZO

Eje ambiental

Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación o c a s i o n a d a por metales pesados.

I m p l e m e n t a r acciones de corto plazo para reducir el riesgo ambiental y sanitario por c o n t a m i n a c i ó n ambiental de la actividad industrial.

Monitoreo del agua para consumo humano (Monitoreo en 08 puntos de muestreo en las inmediaciones del distrito de Mi Perú).

Informe DIRESA CALLAO / DIGESA 60 días

Monitoreo ambiental del suelo residencial y recreativo en los distritos de Mi Perú y Ventanilla (Monitoreo en 20 puntos de muestreo).

Informe DIRESA CALLAO / DIGESA 60 días

Monitoreo ambiental de aire (Monitoreo en 05 estaciones) en las inmediaciones del distrito de Mi Perú y Ventanilla.

Informe DIRESA CALLAO / DIGESA 60 días

Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de medidas administrativas que involucren actualización de instrumentos de gestión ambiental y mejoras tecnológicas por parte de los administrados que realicen actividades de fundición de metales no ferrosos, actualmente bajo la competencia del OEFA.

Reporte Público OEFA 60 días

Revisar el cumplimiento de compromisos ambientales aprobados en los instrumentos de gestión ambiental de los administrados que desarrollen actividades de fabricación de maquinaria, aparatos eléctricos, sustancias y productos químicos, entre otros, bajo la competencia del OEFA.

Reporte Público OEFA 75 días

Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación o c a s i o n a d a por metales pesados.

I m p l e m e n t a r acciones de corto plazo para reducir el riesgo ambiental y sanitario por c o n t a m i n a c i ó n ambiental de la actividad industrial.

Evaluar los instrumentos de gestión ambiental presentados por las empresas industriales en el marco del procedimiento de actualización requerido por el OEFA.

Informe PRODUCE 90 días

Elaborar y difundir una infografía con datos de interés sobre las actividades que desarrolla el sector en materia de industria en los distritos de Mi Perú y Ventanilla.

Infografía PRODUCE 30 días

Aprobar e implementar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades de la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

Decreto / Resolución PRODUCE 90 días

Supervisar a las empresas que se encuentran bajo la competencia de PRODUCE.Rubro: Alimentos balanceados, tratamiento de aceite residual, reparación de embarcaciones, comercio interno y producción de alimentos (13 empresas).

Informe PRODUCE 60 días

Conformación del Comité de Vigilancia Ambiental Ciudadana, con asistencia técnica de las entidades competentes.

Ofi cio / Carta Municipalidad Distrital de Mi Perú 90 días

Propuesta de proyecto sobre el monitoreo de la calidad ambiental del aire y suelo del distrito de Mi Perú.

Informe Municipalidad Distrital de Mi Perú 90 días

Estrategia de comunicación a la ciudadanía. Informe DIRESA - MINAM 90 díasEje Salud

Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación de metales pesados.

I m p l e m e n t a r acciones de corto plazo para reducir riesgo ambiental y sanitario por c o n t a m i n a c i ó n ambiental de la actividad industrial.

Seguimiento de la vigilancia de la salud de los trabajadores de las empresas que han desarrollado evaluaciones de salud ocupacional en la zona de infl uencia.

Informe DIRESA CALLAO 60 días

Censo de la población vulnerable en la zona de infl uencia según Mapa de Riesgo. Registro / Informe DIRESA CALLAO 30 días

Intervención integral en salud a la población vulnerables (niños entre 1 a 12 años y mujeres gestantes) que vivan en las zonas de infl uencia de la contaminación por metales pesados (Plomo).

Registro / Informe DIRESA CALLAO 75 días

Gestión para dosaje de Cadmio a la población vulnerable (niños entre 1 a 12 años y mujeres gestantes) que vivan en las zonas de infl uencia de la contaminación por metales pesados (Cadmio).

Registro / Informe DIRESA CALLAO 75 días

Promoción y educación de la salud ambiental en las instituciones educativas de la red de Plomo. Registro/Informe DIRESA CALLAO 60 días

Sensibilización y coordinación con Comités Locales de Salud, Agentes Comunitarios y Dirigentes Comunales.

Registro / Informe DIRESA CALLAO/ Municipalidad de Mi Perú 45 días

Capacitación de los Agentes Comunitarios en medidas preventivas de contaminación del plomo en la comunidad.

Registro / Informe DIRESA CALLAO/ Municipalidad de Mi Perú 45 días

Visitas domiciliarias y consejerías integrales sobre prácticas saludables en la vivienda para evitar la contaminación de plomo en las familias con niños y niñas afectadas por el plomo.

Registro / Informe DIRESA CALLAO 75 días

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23NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación de metales pesados.

I m p l e m e n t a r acciones de corto plazo para reducir riesgo ambiental y sanitario por c o n t a m i n a c i ó n ambiental de la actividad industrial.

Sesiones educativas a grupos familiares de las zonas afectadas por la contaminación del plomo. Práctica del lavado de manos y vivienda saludable.

Registro / Informe DIRESA CALLAO 60 días

Implementar el Programa Nacional “A Comer Pescado” en el distrito de Mi Perú. Informe PRODUCE 90 días

Informe de los resultados de dosaje de plomo y cadmio realizado a los trabajadores municipales expuestos.

Informe Municipalidad Distrital de Ventanilla 30 días

Eje de Mitigación

Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación de metales pesados.

I m p l e m e n t a r acciones de corto plazo para reducir riesgo ambiental y sanitario por c o n t a m i n a c i ó n ambiental de la actividad industrial.

Arborización de la Av. Cusco (Zona Industrial), en coordinación con las empresas y con la asistencia técnica de las entidades competentes (MINAM, MINAGRI-Agro Rural y MINSA).

Informe Municipalidad Distrital de Ventanilla 90 días

Elaborar el proyecto de arborización de la zona de frontera entre el AAHH de Guadalupe y Zona Industrial de ventanilla.

Informe Municipalidad Distrital de Mi Perú 90 días

(*) A partir de la aprobación de la ejecución del presente Plan.

1578258-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 392-2017-MINCETUR

Lima, 13 de octubre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 464-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial de PROMPERÚ, se ha organizado la Misión Comercial a la feria “Grocery Innovation Canada Show” a efectuarse en la ciudad de Toronto, Canadá, los días 23 y 24 de octubre de 2017, con el objetivo de visitar instituciones en Canadá para familiarizarse con los requerimientos y exigencias para el ingreso a este mercado, marcos regulatorios, etiquetado y envasado, así como buenas prácticas de comercio justo, para ser transmitidas a las empresas exportadoras peruanas; asimismo, el día 22 de octubre de 2017, estará participando en el taller de trabajo logística, sobre acceso a mercados y técnicas de negociación;

Que, es importante la realización de esta misión, porque la misma es en ejecución de la Carta Acuerdo suscrita entre PROMPERÚ y la Ofi cina de Promoción del Comercio con Canadá - TFO Canadá, con la fi nalidad de asesorar a las empresas peruanas de regiones benefi ciarias del programa y que participarán en la feria, para ayudarlas a conocer los canales de distribución para sus productos como maca, quinua, aceituna y cacao, identifi cando cada uno de los pasos que deberán cumplirse para su exportación e importación en el mercado canadiense, y a su vez, trasladar esta experiencia a otras empresas exportadoras del país;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Katherine Roxana Chumpitaz

Martínez, Especialista en Mercado, del Departamento de Inteligencia de Mercados, de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, para que en representación de la Entidad, realice acciones de investigación para el desarrollo y promoción de las exportaciones peruanas;

Que, la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Toronto, Canadá, de la señora Katherine Roxana Chumpitaz Martínez, del 21 al 26 de octubre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la misión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Conti-nente

Viáticos día US $

Nro. días

Total Viáticos

US $

Katherine Roxana Chumpitaz Martínez

725,72 América del Norte 440,00 4 1 760,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Katherine Roxana Chumpitaz Martínez, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la

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24 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1576554-1

Aprueban la modificación de las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende”

RESOLUCION MINISTERIALN° 404-2017-MINCETUR

Lima, 19 de octubre de 2017

Visto, el Memorándum N° 1077-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1329, se crea el Fondo “Turismo Emprende”, modifi cado por la Ley N° 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo Turismo Emprende, se establece que toda mención a la expresión “Fondo” hace referencia a “Programa”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2017-MINCETUR, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, que establece en sus artículos 7 y 15, que las modalidades de los emprendimientos privados serán establecidas en las Bases de las convocatorias de los concursos a realizarse en el marco del Programa; siendo que éstas contendrán las disposiciones específi cas del concurso y del proceso de selección de las propuestas de emprendimiento, incluyendo como mínimo las etapas de postulación, evaluación de las propuestas de emprendimiento, elección de las propuestas de emprendimiento y fi rma de convenio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2017-MINCETUR, se aprobaron las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende”;

Que, a través del documento del Visto, el Viceministerio de Turismo adjunta el Acta del Comité Multisectorial de Selección a través del cual, luego de la evaluación realizada, se otorga la conformidad para que se proceda con la modifi cación de las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende”; por lo que corresponde aprobar la modifi cación de las mismas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1329; la Ley N° 30547; el Decreto Supremo N° 005-2017-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 258-2017-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende” creado mediante Decreto Legislativo N° 1329, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y

su anexo en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 5.1.1, 5.1.2 Y 6.1 DE LAS BASES DE LA PRIMERA CONVOCATORIA

DEL AÑO FISCAL 2017 DEL PROGRAMA “TURISMO EMPRENDE”

“5.1.1. ETAPA I: ASIGNACIÓN DE INCUBADORA Y PRIMER DESEMBOLSO

Es una prioridad para el Programa Turismo Emprende brindar apoyo en la incubación o aceleración de los emprendimientos benefi ciarios.

El MINCETUR a través de la Secretaria Técnica; es decir, la Dirección General de Estrategia Turística, asignará a cada emprendimiento benefi ciario una incubadora o aceleradora de negocio que se encargará del proceso de seguimiento técnico y administrativo del emprendimiento.

La Secretaría Técnica se encargará del proceso de seguimiento técnico y administrativo del emprendimiento se encuentre o no asignada una incubadora y/o aceleradora de negocio a los benefi ciarios del Programa, en cualquier etapa del proceso de ejecución y seguimiento.”

“5.1.2. ETAPA II: REPORTE DE GASTOS DEL PRIMER DESEMBOLSO

El Reporte de Gastos deberá ser presentado en un plazo máximo hasta setenta (70) días calendario en la plataforma virtual, contados desde la entrega del Primer Desembolso, que será evaluado en primera instancia por la aceleradora o incubadora de negocio asignada y luego enviado a la Secretaría Técnica para su aprobación.

En caso que al cumplimiento del plazo antes referido, no se encuentre asignada la incubadora o aceleradora de negocio del emprendimiento, le corresponderá a la Secretaría Técnica realizar la evaluación y aprobación correspondiente del Reporte de Gastos.”

“6.1. CRONOGRAMA

ETAPAFECHA

INICIO FIN(…)

VI. FIRMA DE CONVENIOS DE FINANCIMIENTO Y/O COFINANCIAMIENTO5.1. Acciones para la firma de convenios 07/10/2017 31/10/2017VII.EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONVENIOS6.1. Inicio de acciones de ejecución y seguimiento de convenios A partir del 02/11/2017

1578355-1

CULTURA

Autorizan viaje de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 408-2017-MC

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS, la Carta N° Abinia/0016/17 del Presidente de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de

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25NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Iberoamérica – ABINIA; el Ofi cio N° 272-2017-BNP/SG de la Biblioteca Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú – BNP es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, señala que dicha entidad tiene como fi nalidad coadyuvar al desarrollo cultural, científi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones; representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras;

Que, mediante la Carta N° Abinia/0016/17 de fecha 17 de julio de 2017, el Presidente de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica – ABINIA, cursa invitación al Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú para participar en la XXVIII Asamblea General de ABINIA (AGA), que se realizará del 23 al 27 de octubre de 2017, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo acordado en la XXVII Asamblea General realizada en San José de Costa Rica;

Que, la ABINIA es la asociación de bibliotecas nacionales de Iberoamérica, la cual tiene entre sus objetivos el recopilar y mantener información actualizada y retrospectiva sobre las Bibliotecas Nacionales Iberoamericanas; realizar las gestiones que fuesen necesarias para crear conciencia sobre la signifi cación e importancia del patrimonio bibliográfi co y documental de los países miembros; adoptar políticas, estrategias, normas y programas de capacitación para la preservación de las colecciones de las bibliotecas nacionales; entre otros;

Que, en ese sentido, a través del Ofi cio N° 272-2017-BNP/SG, el Director General de la Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú, solicita que se autorice el viaje en comisión de servicios del señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez, Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, para participar en el citado evento;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; cuyos gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la entidad organizadora del evento, mientras que los pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al pliego presupuestal N° 113: Biblioteca Nacional del Perú;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez, Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 28 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del pliego presupuestal N° 113: Biblioteca Nacional del Perú, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido TUUA) : US$ 920,26

Artículo 3.- Disponer que el citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1578184-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1457-2017 DE/MGP

Lima, 18 de octubre de 2017

Vista, la Carta G.500-4973 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 4 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:Que, mediante Carta S/N de fecha 12 de julio de

2017, el Jefe de Operaciones Navales de la Marina de la República de Corea, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que acompañado de UN (1) Ofi cial, participen en la 10ma. Feria Internacional de la Industria de la Defensa Marítima (MADEX 2017), a realizarse en el Centro de Convenciones y Exposiciones de Busan (BEXCO), Ciudad Metropolitana de Busan, República de Corea, del 23 al 27 de octubre de 2017;

Que, asimismo, en el párrafo 4 de la referida Carta, señala que los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y transporte interno, por la estancia de CINCO (5) días, del 23 al 27 de octubre de 2017, serán proporcionados por la Marina de la República de Corea; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función

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26 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, con Carta V.200-3878 de fecha 9 de agosto de 2017, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento al Jefe de Operaciones Navales de la Marina de la República de Corea, que el Comandante General de la Marina agradece la referida invitación, manifestando que por razones del servicio no será posible su asistencia; sin embargo, ha propuesto al Vicealmirante Ricardo Alfonso MENÉNDEZ Calle, Inspector General de la Marina, para que asista en su representación a la mencionada Feria Internacional;

Que, con Ofi cio P.200-719 de fecha 20 de setiembre de 2017, el Inspector General de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Comisión de Servicio del Vicealmirante Ricardo Alfonso MENÉNDEZ Calle, en representación del Comandante General de la Marina y del Capitán de Corbeta ADM. Marcel BOULLOSA Chávez, para que participen en la mencionada actividad; lo que permitirá intercambiar información con expertos internacionales acerca de las compensaciones industriales y sociales; así como, conocer los avances tecnológicos en temas de defensa y seguridad marítima, fortaleciendo de esta manera los lazos de amistad, cooperación y reciprocidad entre ambas Armadas;

Que, de acuerdo con el documento Nº 186-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Ricardo Alfonso MENÉNDEZ Calle, CIP. 00804083, DNI. 43394055, en representación del Comandante General de la Marina y del Capitán de Corbeta ADM. Marcel BOULLOSA Chávez, CIP. 00931512, DNI. 43933290, para que participen en la 10ma. Feria Internacional de la Industria de la Defensa Marítima (MADEX 2017), a realizarse en el Centro de Convenciones y Exposiciones de Busan (BEXCO), Ciudad Metropolitana de Busan, República de Corea, del 23 al 27 de octubre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 21 y su retorno el 28 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos:US$. 500.00 x 2 personas x 5 días x 40% US$. 2,000.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 2,000.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1578070-1

Autorizan viaje de personal militar y civil a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1458-2017 DE/CONIDA

Jesús María,18 de octubre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio CONIDA/JEINS/SEGEN N° 707-2017 del 16 de octubre de 2017, del Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial; y, el Informe CONIDA/JEINS/OFAJU N° 225-2017 de fecha 02 de octubre de 2017 del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota Verbal APSCO/2017/ET&DM/019f, del 07 de agosto de 2017, la Organización para la Cooperación Espacial del Asia Pacífi co (APSCO), informa a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, que está organizando “The 7th Annual UN-SPIDER Conference” del 23 al 25 de octubre de 2017; y, “The International Training Course on Integration of multi-source Earth Observation data for disaster Damage assessment” del 25 al 31 de octubre de 2017, a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Nota Verbal citada en el considerando precedente, la Organización para la Cooperación Espacial del Asia Pacífi co (APSCO), asumirá los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreo internacional, hospedaje y alimentación;

Que, mediante Carta CONIDA/JEINS/SEGEN Nº 091-2017 del 08 de setiembre de 2017, el Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, comunica al Secretario General de la Organización para la Cooperación Espacial del Asia Pacífi co (APSCO), que se ha nominado al Capitán de Corbeta Diego Armando GURREONERO Robinson; y, al señor José Carlos COELLO Fababa, para que participen en “The 7th Annual UN-SPIDER Conference” y en “The International Training Course on Integration of multi-source Earth Observation data for disaster Damage assessment”;

Que, conforme a lo señalado en el Informe CONIDA/JEINS/OFAJU N° 225-2017 del 02 de octubre de 2017 del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial; y, en la Hoja de Gastos del 19 de setiembre de 2017, de la Directora de Planifi cación y Presupuesto de CONIDA, corresponde el pago de viáticos por 20% (transporte local) con cargo al Presupuesto Institucional del Año

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27NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y conforme a lo dispuesto mediante el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades, es necesario autorizar su salida del país con TRES (3) días de anticipación, así como su retorno UN (1) día después de su término, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al estado;

De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047 – 2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que reglamenta los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Diego Armando GURREONERO Robinson, identifi cado con DNI Nº 43306021; y, del señor José Carlos COELLO Fababa, identifi cado con DNI N° 47442611, para que participen en el “The 7th Annual UN-SPIDER Conference” y en “The International Training Course on Integration of multi-source Earth Observation data for disaster Damage assessment” a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 23 al 31 de octubre de 2017; así como autorizar su salida del país el 20 de octubre de 2017 y su retorno el 01 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irroga el cumplimiento de la presente Comisión, se realizan con cargo a la Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (20%)US$ 100.00 x 2 personas x 9 días = US$ 1,800.00 ------------------- Total a pagar = US$ 1,800.00

Artículo 3.- El personal autorizado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro de dicho plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1578071-1

Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Indonesia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1467-2017 DE/MGP

Lima, 18 de octubre de 2017

Vista, la Carta G.500-5109 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 12 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 29 de marzo de 2017, el Jefe de la Armada de la República de Indonesia, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que representantes de la Marina de Guerra del Perú, participen en la 17ma. Conferencia de Submarinos del Asia Pacífi co 2017 (APSC 17), a realizarse en la ciudad de Surabaya, República de Indonesia, del 25 al 26 de octubre de 2017; asimismo, indica en la Agenda y Horario adjunto a la mencionada Carta, que el registro de los delegados a la referida Conferencia, se efectuará el 24 de octubre de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-1108 de fecha 18 de agosto de 2017, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co propone al Capitán de Fragata Edgar Alberto MORENO Cedamanos y al Capitán de Corbeta Miguel Ángel FLOREZ Cancino, para que participen en la mencionada Conferencia; lo que permitirá actualizar los canales de cooperación con los países participantes; así como, tomar conocimiento de los últimos procedimientos para los casos de rescate de Unidades Submarinas;

Que, de acuerdo con el documento Nº 189-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice en otro continente;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con TRES (3) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) día después del evento, correspondiendo el pago de UN (1) día adicional de viáticos;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Edgar Alberto MORENO Cedamanos, CIP. 00924192, DNI. 43943102 y del Capitán de Corbeta Miguel Ángel FLOREZ Cancino, CIP. 00907625, DNI. 43558853, para que participen en la 17ma. Conferencia de Submarinos del Asia Pacífi co 2017 (APSC 17), a realizarse en la ciudad de Surabaya, República de Indonesia, del 25 al 26 de octubre de 2017; debiendo presentarse el 24 de octubre de 2017,

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28 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

a fi n de registrarse como delegados para la mencionada Conferencia; así como, autorizar su salida del país el 21 y su retorno el 28 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Surabaya (República de Indonesia) - LimaUS$. 5,500.00 x 2 personas US$. 11,000.00

Viáticos:US$. 500.00 x 2 personas x 4 días US$. 4,000.00

TOTAL A PAGAR: US$. 15,000.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1578043-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefa de la Oficina General de Comunicación Estratégica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2017-MIDIS

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS:

El Memorando Nº 1311-2017-MIDIS/SG, de la Secretaría General, y el Informe Nº 126-2017-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Ofi cina General de Comunicación Estratégica es un órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina General de Comunicación Estratégica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y

Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Raquel Palomino Zárate en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Comunicación Estratégica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1578056-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan renuncia de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 394-2017-EF/10

Lima, 18 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2016-EF/10 se designó a la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; y, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo, al cargo de Asesor II, Categoría F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1578047-1

Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 397-2017-EF/43

Lima, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2017-EF/10, se designó a la señora Elizabeth Cáceres Merino,

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29NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Directora General, Categoría F-6, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; y, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Elizabeth Cáceres Merino, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV–Directora General, Categoría F-6, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 20 de octubre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1578364-1

EDUCACION

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0” - CODESI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 567-2017-MINEDU

Lima, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 065-2015-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”, en adelante CODESI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual tiene por objeto hacer el seguimiento y la evaluación del citado Plan, a fi n de verifi car el cumplimiento de sus objetivos y estrategias;

Que, los artículos 3 y 4 del referido Decreto Supremo establecen que la CODESI esta conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación, el cual será designado, junto con su alterno, mediante resolución del titular de la entidad;

Que, con Resolución Ministerial N° 518-2016-MINEDU, se designó al Jefe(a) de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción y al Jefe(a) de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, ambas dependientes de la Secretaría General, como representantes titular y alterno del Ministerio de Educación, respectivamente, ante la CODESI;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PCM, se aprobó el cambio de dependencia de la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la

Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”, en adelante CODESI, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Ofi cio N° 008-2017-MTC/ST-CODESI, el Director General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, recomienda ratifi car la designación de los representantes del Ministerio de Educación ante la CODESI o, de ser el caso, realizar una nueva designación de representantes que modifi que la Resolución Ministerial N° 518-2016-MINEDU;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los nuevos representantes, titular y alterno del Ministerio de Educación ante la CODESI;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 065-2015-PCM, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Educación ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0” – CODESI, a los siguientes funcionarios:

Titular:

El/la Jefe(a) de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaria de Planifi cación Estratégica.

Alterno:

El/la Jefe(a) de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, dependiente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto.

Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 518-2016-MINEDU.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien ejerce la Secretaria Técnica de la CODESI, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1578148-1

Delegan y modifican delegación de facultades y atribuciones conferidas mediante las RR.MM. N°s. 348 y 002-2017-MINEDU y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 568-2017-MINEDU

Lima, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y

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30 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 469-2017-MINEDU, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2017;

Que, asimismo, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 308-2017-MINEDU, 311-2017-MINEDU y 348-2017-MINEDU se delegaron en diversas autoridades, facultades y atribuciones en materia del Sistema Nacional del Control, sobre la suscripción, modifi cación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC) y en materia de obras por Impuestos;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, con Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley N° 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente, las cuales pueden ser objeto de delegación, debiendo ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justifi cados;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos de selección

iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que las obligaciones a cargo, entre otros del Ministerio de Educación pendientes de pago ante el Fondo Contravalor Perú - Japón, creado por el Decreto Supremo N° 012-93-PCM, son transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas, o asumidas por este, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, según corresponda; asimismo, el Ministerio de Educación y el Fondo Contravalor Perú - Japón suscriben actas de conciliación donde se establecen los montos de las obligaciones que son materia de transferencia y asunción, y de ser necesario, están autorizadas a efectuar los ajustes contables que se requieran. Finalmente se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a efectuar el pago de las obligaciones antes citadas con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el pago del servicio de deuda pública;

Que, respecto al Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 22 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, dispone que dicho Sistema es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de fi nanciamiento y uso de los mismos. Asimismo, el artículo 23 de la referida Ley dispone que dicho Sistema está integrado por la Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las ofi cinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector;

Que, respecto al Sistema Nacional de Contabilidad, el artículo 40 de la Ley N° 28112, dispone que dicho Sistema es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fi nes y objetivos. A su vez, la indicada Ley en el artículo 41 establece que el referido Sistema está conformado por: a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda, b) El Consejo Normativo de Contabilidad, c) Las Ofi cinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos del Sector Público señalados por ley, y d) Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades económicas y fi nancieras;

Que, por su parte, el artículo 4 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el Sistema Nacional de Contabilidad tiene como uno de sus objetivos, proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República, en concordancia con el numeral 4 de la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 12-2011-EF/91.01, Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público, los Titulares de las Entidades dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de acciones de saneamiento de la información contable, para lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados fi nancieros expresen en forma fi dedigna la realidad económica, fi nanciera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por ley;

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31NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, conforme al literal b) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Ofi cina General de Administración tiene la función de dirigir y coordinar los procesos relacionados a los recursos materiales, económicos y fi nancieros, de conformidad con las normas técnicas y legales de los respectivos sistemas administrativos;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1250, se modifi có el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico (en adelante el Reglamento) y se derogó el reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 409-2015-EF;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de ofi cio;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fi scal;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente modifi car la delegación de aquellas facultades y atribuciones conferidas mediante la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Pedagógica, las siguientes facultades y atribuciones:

Sobre las Asociaciones Educativas sin fi nes de lucro:

Reconocer, denegar y renovar el reconocimiento de las asociaciones como entidades no lucrativas con fi nes educativos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fi nes educativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-ED.

Artículo 2.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 348-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas:

(…)m) Suscribir, modifi car y resolver convenios de

inversión con la empresa privada.”

Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF:

- Autorizar la ejecución de las inversiones del Sector Educación y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modifi cado.”

Artículo 3.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación, las siguientes facultades y atribuciones:

a) En materia Presupuestaria durante el Año Fiscal 2017:

- Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación.

- Aprobar las transferencias fi nancieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación.

- Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

- Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”.

b) En materia de Tesorería:Designar a los titulares y suplentes del manejo de las

cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.

c) En materia de Contrataciones del Estado:

- Autorizar los procesos de estandarización.- Aprobar las contrataciones directas en el supuesto

previsto en los literales e), g) y l) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria.

- Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado.

- Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa.

- Suscribir, modifi car y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos

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32 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.

- Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y su modifi catoria; de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

d) En el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable:

Suscribir, modifi car y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Fondo General de Contravalor Perú - Japón.

e) Sobre Acciones Administrativas, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas:

- Aprobar, suscribir, modifi car y/o resolver Convenios, así como sus Adendas.

- Declarar, previo informe legal, el abandono en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado, en el ámbito de competencia del despacho ministerial.

- Declarar, previo informe legal, la nulidad de ofi cio de los actos administrativos emitidos por los jefes de las Ofi cinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año 2017, en el marco de las facultades delegadas para reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente; así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos con motivo de dichas nulidades, cuando corresponda.

- Conformar las delegaciones que representaran al Ministerio de Educación en eventos y competencias internacionales para la medición de los aprendizajes y eventos a realizarse en el exterior, en el marco de acuerdos internacionales de los que el Perú es parte.

f) Sobre Documentos Normativos:Emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o

dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial.

g) Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edifi caciones:

Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; así como la suscripción de la documentación correspondientes para la Cesión y Transferencia en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias vigentes.

h) En materia Laboral:

- Aprobar, modifi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.

- Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.

- Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el

incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modifi cación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley.

- Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650.

- Remitir la conformidad de servicio del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806.

- Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central.

- Autorizar el inicio del proceso de contratación, la modifi cación y/o resolución de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación.

- Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial, del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica, del Secretario de Planificación Estratégica y los que correspondan a su despacho.

- Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia.

i) Sobre Demanda Contencioso Administrativo:Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al

interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS.

Artículo 4.- Modifi car los literales a) y b) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto:

“Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, las siguientes facultades y atribuciones:

a) En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles de propiedad estatal, respecto de las Unidades Ejecutoras 024 - Sede Central y 026 - Programa de Educación Básica para Todos:

(…)- Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones

- PAC, de las Unidades Ejecutoras 024 - Sede Central y 026 - Programa de Educación Básica para Todos.

- Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia.

b) En materia administrativa y de gestión, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central y 026: Programa de Educación Básica para Todos:

(…)- Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para

casos debidamente justifi cados.”

Artículo 5.- Incorporar el literal j) en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto:

“j) En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas de la materia:

Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando los criterios de costo benefi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio; dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal elaborado

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33NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

por la Procuraduría Pública, previa opinión técnica de la Dirección General de Infraestructura Educativa y la opinión legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias.”

Artículo 6.- Incorporar el literal d) en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto:

“d) En materia de transferencia y asunción de deuda pendiente de pago ante el Fondo Contravalor Perú Japón, creado por el Decreto Supremo 012-93-PCM

- Suscribir el Acta de Conciliación y demás documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017.”

Artículo 7.- Déjese sin efecto el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, modifi cado por Resolución Ministerial N° 469-2017-MINEDU y el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU.

Artículo 8.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 9.- Disponer que las delegaciones de facultades y atribuciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales N°s. 002-2017-MINEDU, 308-2017-MINEDU, 311-2017-MINEDU y 348-2017-MINEDU y en la presente Resolución tienen vigencia a partir de la fecha y hasta que sean revocadas, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán una vigencia anual de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 10.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.

Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República; así como a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias.

Artículo 12.- Disponer que las delegaciones de facultades y atribuciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales N°s. 002-2017-MINEDU, 308-2017-MINEDU, 311-2017-MINEDU y 348-2017-MINEDU, mantienen plena vigencia durante el 2017, en cuanto no hayan sido modifi cadas en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1578148-2

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional de Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1037-2017-IN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS; el Mensaje con Referencia EX 19869/12/UDI/G.9/FEF, de fecha 2 de octubre de 2017, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión N° 388-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001622-2017/IN/OGAJ, de fecha 18 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 083-2014-JUS, de fecha 16 de abril de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano Ribelino Bravo Bernal, formulada por la Segunda Sala Penal Permanente con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad – Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje con Referencia EX 19869/12/UDI/G.9/FEF, de fecha 2 de octubre de 2017, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Ribelino Bravo Bernal, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 388-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de octubre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro Chumbe Ricopa y del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López Ramírez, propuestos por la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 23 al 27 de octubre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 6230-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 10 de octubre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de

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34 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro Chumbe Ricopa y del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López Ramírez, del 23 al 27 de octubre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370.00 X 4 X 2 = 2,960.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1578116-1

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional de Perú a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1038-2017-IN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS; la Carta con Referencia Reg. Salida: 41RS492017, de fecha 4 de setiembre de 2017, de la

Secretaría del Consejo de Administración de la Escuela Iberoamericana de Policía – IBERPOL, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 380-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 001594-2017/IN/OGAJ, de fecha 16 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta con Referencia Reg. Salida: 41RS492017, de fecha 4 de setiembre de 2017, la Secretaría del Consejo de Administración de la Escuela Iberoamericana de Policía – IBERPOL hace de conocimiento de la Policía Nacional del Perú, que la Guardia Civil de España y la Policía Nacional de Colombia, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), está ofertando un curso denominado “I Seminario sobre Delitos Ambientales y Acciones Policiales – Escuela IBERPOL”, a realizarse del 23 al 27 de octubre de 2017, en el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ubicado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, para lo cual solicita a la Policía Nacional del Perú, miembro de la Escuela IBERPOL, designe a un representante, a fi n que participe en dicho curso;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 380-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Julio César Román Quispe, propuesto por la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 22 al 28 de octubre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo identifi car la normativa penal nacional española y colombiana referente a los delitos medioambientales, así como identifi car la materialización de las acciones policiales y las graves afectaciones a los recursos naturales y especies en Iberoamérica; asimismo, se busca orientar a los participantes sobre la infl uencia que tienen los delitos medioambientales en la salud humada;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de actividad formativa, alojamiento, alimentación y traslados internos, son asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), conforme lo precisa la Carta con Referencia Reg. Salida: 41RS492017, de fecha 4 de setiembre de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 5849-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 21 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

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35NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a los establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración de viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión

de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Julio César Román Quispe, del 22 al 28 de octubre de 2017, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasaje aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Pers. Total US$Pasajes Aéreos 441.00 X 1 = 441.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1578116-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por tribunal de los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 243-2017-JUS

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO; el Informe Nº 167-2017/COE-TPC, del 25 de agosto de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PEDRO IVÁN FLORES PACHAS, formulada por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América - Distrito Sur de La Florida, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes cargos: Cargo I: Asociación delictuosa para vender y dispensar cigarrillos falsifi cados; Cargo II: Etiquetado Falso o ayudar e instigar ese delito; y Cargo III: Tráfi co de productos falsifi cados o ayudar e instigar ese delito; en agravio de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 23 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PEDRO IVÁN FLORES PACHAS, para ser procesado por la presunta comisión del Cargo I: Asociación delictuosa para vender y dispensar cigarrillos falsifi cados, denominándolo Asociación delictuosa o “delincuencia organizada en grado de conspiración”, en agravio de los Estados Unidos de América y, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva por los Cargos II y III respecto a los delitos de Impresión de etiquetas falsas y Tráfi co de productos falsifi cados (Expediente Nº 79-2017);

Que, en aplicación del inciso 1) del artículo 515 del Código Procesal Penal el Gobierno queda vinculado a la Resolución Consultiva negativa a la extradición emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante Informe Nº 167-2017/COE-TPC, del 25 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado para ser procesado por el Cargo I: Asociación delictuosa o delincuencia organizada en grado de conspiración, en agravio de los Estados Unidos de América;

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36 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se encuentren en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, de existir bienes del reclamado en custodia, corresponde al órgano competente la entrega de los mismos, de acuerdo a sus facultades;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PEDRO IVÁN FLORES PACHAS, formulada por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América - Distrito Sur de La Florida y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Cargo I: Asociación delictuosa o delincuencia organizada en grado de conspiración en agravio de los Estados Unidos de América; disponiéndose que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- Los bienes a los que se refi ere el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán entregados al Estado requirente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1578365-2

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 244-2017-JUS

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO; el Informe Nº 201-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad estadounidense CORINNE MARIE VERMEIREN;

CONSIDERANDO:

Que, la condenada de nacionalidad estadounidense CORINNE MARIE VERMEIREN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al inciso 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 201-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad estadounidense CORINNE MARIE VERMEIREN a un centro penitenciario de los Estados Unidos de América;

De conformidad con el Tratado entre la República Peruana y los Estados Unidos de América sobre el Cumplimiento de Condenas Penales, suscrito el 06 de julio de 1979 y vigente desde el 21 de julio de 1980;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad estadounidense CORINNE MARIE VERMEIREN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de los Estados Unidos de América.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1578365-3

PRODUCE

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales y jurídicas privadas destinadas a cofinanciar la ejecución de proyectos, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 494-2017-PRODUCE

18 de octubre de 2017

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37NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

VISTOS: El Ofi cio N° 398-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1237-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 518-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo generar, impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; teniendo como objetivos específi cos incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para empresas;

Que, con fecha 12 de febrero de 2016, se suscribe el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y el Ministerio de la Producción – PRODUCE, teniendo por objetivo establecer la relación entre el Grupo de Trabajo del FOMITEC y el Ministerio de la Producción a través de la Unidad Ejecutora, siendo ésta última la que solicitará la asignación de recursos, se encargará del monitoreo y evaluación técnica y fi nanciera correspondiente; teniendo un monto a ejecutar al 2020 de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), para el desarrollo del instrumento en sus dos componentes: (i) Capital Semilla para emprendimientos dinámicos y de alto impacto; y, (ii) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios;

Que, en el mismo año, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC, suscriben el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2021 de SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 6 000 000,00).

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, efectuar las transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones

a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, estableciéndose que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, publicando dicha resolución en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la citada disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda, siendo que mediante resolución del titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 13 574 165,00), a favor del pliego Ministerio de la Producción para fi nanciar ciento cuarenta (140) proyectos nuevos de emprendimiento dinámico y de alto impacto; tres (03) capacitaciones a gerentes de incubadoras o entidades afi nes; ocho (08) proyectos nuevos y ocho (08) proyectos en ejecución de fortalecimiento de incubadoras; así como, tres (03) proyectos de fomento de capital de riesgo en emprendimiento dinámico y de alto impacto – Etapa Pre operativa, todos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC;

Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 160-2017-EF, se emite la Resolución Ministerial Nº 273-2017-PRODUCE, mediante la cual se autoriza la desagregación de los recursos autorizados por el mencionado Decreto Supremo, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 13 574 165,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, destinados al fi nanciamiento de los proyectos señalados en el considerando precedente;

Que, a través del Ofi cio N° 398-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad – INNOVATE PERU, remite a la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 082-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, que hace suyo y en el cual sustenta las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas por la suma de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 91/100 SOLES (S/ 722 349,91), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a cofi nanciar la ejecución de los instrumentos: veinticuatro (24) Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores; y, tres (03) Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos, señalados en el Anexo Único que forman parte integrante de la presente Resolución, contándose con los convenios respectivos;

Que, con el Memorando N° 1237-2017-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 518-2017-PRODUCE-OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de resolución ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL

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38 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 91/100 SOLES (S/ 722 349,91), con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los instrumentos detallados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 91/100 SOLES (S/ 722 349,91), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los instrumentos: veinticuatro (24) Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores; y, tres (03) Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- FinanciamientoLas subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- MonitoreoDisponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1578256-1

Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 497-2017-PRODUCE

19 de octubre de 2017

VISTOS: El documento de fecha 31 de agosto de 2017 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT; el Memorando N° 623-2017-IMARPE/DGIRP; la Certifi cación N° 080-2017-CD/O; el Informe N° 1500-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 31 de agosto de 2017, Guillermo Compeán, Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, cursa invitación al Instituto del Mar Perú – IMARPE para participar en las “Reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes – APICD”, las cuales se realizarán en la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, los días 23 y 24 de octubre de 2017;

Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, es una organización con personería jurídica internacional constituida en virtud a la “Convención de Antigua” de la cual el Perú es contratante desde el 14 de noviembre de 2003 y cuya función principal es la conservación del atún y especies afi nes; asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífi co Oriental;

Que, con el Memorando N° 623-2017-IMARPE/DGIRP, la Directora General (e) de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE remite el Informe Técnico N° 9, el cual señala que la asistencia de la entidad en el mencionado evento es de importancia, por cuanto permitirá promover e incrementar las actividades en la pesquería del atún, de acuerdo con los lineamientos de Política del Sector Pesquero, respecto al “Desarrollo de Nuevas Pesquerías” y además contribuirá al desarrollo de la industria conservera atunera peruana; asimismo, permitirá desarrollar estrategias a corto y mediano plazo, a fi n que el Perú logre una presencia importante en la pesquería de atunes y especies afi nes, tanto en aguas del dominio marítimo con en la zona de alta mar; recomendando la participación de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón y del señor Andrés Roberto Chipollini Montenegro, ambos profesionales del IMARPE;

Que, mediante Memorándum N° 614-2017-IMARPE/OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE señala que el mencionado evento permitirá asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el área del acuerdo, así como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquería, tomando en cuenta la interrelación entre especies en el ecosistema, lo que evita reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies no objetivo;

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39NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, con Certifi cación N° 080-2017-CD/O de fecha 02 de octubre de 2017, expedida por la Secretaria del Consejo Directivo del IMARPE, se “Certifi ca el Acuerdo del Consejo Directivo N° 080-2017-CD/O, adoptado en la Decimotercera Sesión Ordinaria, celebrada el 02.10.2017”, a través del cual se aprueba el viaje en comisión de servicios de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón y del señor Andrés Roberto Chipollini Montenegro, profesionales del IMARPE, para participar en las “Reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes – APICD”, a realizarse el 23 y 24 de octubre de 2017, en la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América; aprobándose también los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos para el referido viaje;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo al itinerario propuesto, es necesario autorizar el viaje de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón y del señor Andrés Roberto Chipollini Montenegro, profesionales del IMARPE, en la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 22 al 25 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón y del señor Andrés Roberto Chipollini Montenegro, profesionales del IMARPE, en la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 22 al 25 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden los viajes autorizados en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2017 del IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido

TUUA) US$

Viáticos por 3 días US$ 440,00 por día (2 días de viáticos + 1 por concepto de instalación)

TOTALUS$

Gladys Sara Cárdenas de

Pellón

1,870.00 1,320.00 3,190.00

Andrés Roberto Chipollini

Montenegro

1,870.00 1,320.00 3,190.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales autorizados en el artículo 1 deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1578259-1

Suspenden actividades de extracción del recurso merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 498-2017-PRODUCE

19 de octubre de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 780-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 307-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1499-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, con Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio 2018, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; y el Límite Máximo de

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40 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas;

Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial dispone que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso;

Que, el artículo 6 de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales;

Que, con Resolución Ministerial N° 383-2017-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación;

Que, por Resolución Ministerial N° 439-2017-PRODUCE se autorizó al IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXVI, a partir de las 00:00 horas del 26 de setiembre hasta las 23:59 horas del 28 de setiembre de 2017, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ LS) y Pimentel (07°00’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 780-2017-IMARPE/DEC remite el Reporte “Régimen Provisional del recurso Merluza”, el cual señala, entre otros, que: i) “(…) se ha registrado alta incidencia de ejemplares menores a los 28 cm, mayor al porcentaje permitido por la normatividad vigente (20%), sobre todo en las capturas realizadas en la subárea C, (…)”; ii) “El desembarque estimado entre el 11 y 13 de octubre de 2017 en el área de pesca autorizada para el actual Régimen provisional de pesca de merluza fue de 451,6 t siendo la subárea C donde se están efectuando las mayores capturas (59%)”; y, iii) “El análisis de los datos provenientes de la pesquería de merluza muestra una alta incidencia de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total en la subárea C”; por lo que recomienda, “Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 307-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 780-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial (…), con relación a la suspensión de actividades de extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en la subárea C, comprendida entre los 05°00’S - 06°00’S del dominio marítimo peruano; por un período de siete (07) días, la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras industriales deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publica la Resolución Ministerial (…)”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Suspender las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05°00’S - 06°00’S, Latitud Sur del dominio marítimo peruano, por un período de siete (07) días, la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras industriales deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. - El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm tanto en la fl ota arrastreras industrial, como la fl ota artesanal, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3. - El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5. - Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1578259-2

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en materia de métodos horizontales para el análisis con marcadores biológicos moleculares, nanotecnologías, cereales, muebles, madera, conductores eléctricos, aire acondicionado, concreto y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 038-2017-INACAL/DN

Lima, 19 de octubre de 2017

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41NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

VISTO: El acta de fecha 28 de setiembre de 2017 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: a) Bioseguridad en organismos vivos modifi cados, b) Nanotecnología , c) Cereales, leguminosas y productos derivados, d) Alimentos para regímenes especiales, e) Productos forestales maderables transformados, f) Gestión de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, g) Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico in vitro, h) Seguridad eléctrica, i) Transformadores, j) Conductores eléctricos, k) Uso racional de energía y efi ciencia energética, l) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, m) Políticas del consumidor y n) Gestión ambiental proponen aprobar 26 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 09 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes;

Que, mediante el Informe N°017-2017-INACAL/DN.PN de fecha 25 de setiembre de 2017, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 28 de setiembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 26 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 09 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP/ET-ISO/TS 21569-4:2017 Métodos horizontales para el análisis con marcadores biológicos moleculares. Métodos de análisis para la detección de organismos genéticamente modifi cados y productos derivados. Parte 4: Método de tamizado basado en PCR en tiempo real para la detección de las secuencias de ADN P-nos y P-nos-nptII. 1a Edición

NTP/ET-ISO/TS 80004-5:2017 Nanotecnologías. Vocabulario. Parte 5: Interfase nano/bio. 1a Edición

NTP-ISO 7971-1:2017 Cereales. Determinación de la densidad volumétrica, denominada masa por hectolitro. Parte 1: Método de referencia. 1a Edición

NTP-CODEX CAC/GL 9:2017 Principios generales para la adición de nutrientes esenciales a los alimentos. 1a Edición

NTP-CODEX STAN 118:2017 Norma relativa a los alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten. 1a Edición

NTP 260.011:2017 MUEBLES. Mobiliario para instituciones

educativas. Defi niciones. 3a Edición Reemplaza a la NTP 260.011:2012

NTP 251.062:2017 MADERA. Hojas de puertas de madera. Método de medición de altura, anchura, espesor y escuadrado. 3a Edición

Reemplaza a la NTP 251.062:2011 (revisada el 2015)

NTP 732.001:2017 GESTIÓN DE LA I+D+i. Terminología y defi niciones de las actividades de I+D+i. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 732.001:2009 NTP 732.002:2017 GESTIÓN DE LA I+D+i. Requisitos de un

proyecto de I+D+i. 2a Edición Reemplaza a la NTP 732.002:2009

NTP-ISO 15190:2017 Laboratorios clínicos. Requisitos de seguridad. 1a Edición

NTP-ISO 15195:2017 Medicina de laboratorio. Requisitos para los laboratorios de medición de referencia. 1a Edición

NTP-IEC 60838-1:2017 Portalámparas diversos. Parte 1: Requisitos generales y ensayos. 1a Edición

NTP-IEC 61869-2:2017 Transformadores de medida. Parte

2: Requisitos adicionales para los transformadores de corriente. 1a Edición

NTP 273.201:2017 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables cubiertos con material polimérico para redes de distribución aérea de energía fi jados en espaciadores para tensiones de 13,8 kV a 34,5 kV. 1a Edición

NTP 281.900-1:2017 AIRE ACONDICIONADO. Acondicionadores de aire, enfriadores de

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42 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

líquido y bombas de calor con compresor accionado eléctricamente para el calentamiento y enfriamiento de locales. Parte 1: Términos y defi niciones. 1a Edición

NTP 281.900-2:2017 AIRE ACONDICIONADO. Acondicionadores de aire, enfriadores de líquido y bombas de calor con compresor accionado eléctricamente para el calentamiento y enfriamiento de locales. Parte 2: Condiciones de ensayo. 1a Edición

NTP 281.900-3:2017 AIRE ACONDICIONADO.

Acondicionadores de aire, enfriadores de líquido y bombas de calor con compresor accionado eléctricamente para el calentamiento y enfriamiento de locales. Parte 3: Métodos de ensayo. 1a Edición

NTP 281.900-4:2017 AIRE ACONDICIONADO. Acondicionadores de aire, enfriadores de líquido y bombas de calor con compresor accionado eléctricamente para el calentamiento y enfriamiento de locales. Parte 4: Requisitos de funcionamiento, marcado e instrucciones. 1a Edición

NTP 239.701:2017 CONCRETO. Métodos de especifi cación y lineamientos para el diseñador. 1a Edición

NTP 339.063:2017 CONCRETO. Tubos de concreto simple para la conducción de líquidos sin presión. Muestreo y recepción. 3a Edición

Reemplaza a la NTP 339.063:2001

NTP 339.070:2017 CONCRETO. Toma de muestras de aguas usadas para la preparación y curado de morteros y concretos de cemento Pórtland y aguas agresivas. 3a Edición

Reemplaza a la NTP 339.070:2009

NTP 339.076:2017 CONCRETO. Método de ensayo normalizado para determinar el contenido del ion cloruro en las aguas usadas en la elaboración de concretos y morteros de cemento Pórtland. 3a Edición

Reemplaza a la NTP 339.076:2009

NTP 339.206:2017 CONCRETO. Método de ensayo normalizado para la determinación de la resistencia a la fl exión del concreto con fi bras de refuerzo, usando cargas centrales alrededor de un panel circular. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 339.206:2007

NTP 339.225:2017 CONCRETO. Materiales laminares para el curado del concreto. Requisitos. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 339.225:2009

NTP-ISO 10393:2017 Retiro de productos de consumo. Directrices para proveedores. 1a Edición

NTP 900.068:2016/COR 1:2017 MONITOREO DE CALIDAD AMBIENTAL. Calidad del aire. Método normalizado para la determinación del mercurio gaseoso total. CORRIGENDA 1. 1a Edición

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 260.011:2012 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Defi niciones. 2a Edición

NTP 251.062:2011 (revisada el 2015) HOJAS DE PUERTAS CONTRAPLACADAS DE MADERA. Medida de las dimensiones y escuadrado. 2a Edición

NTP 732.001:2009 GESTIÓN DE LA I+D+i. Terminología y defi niciones de las actividades de I+D+i. 1a Edición

NTP 732.002:2009 GESTIÓN DE LA I+D+i. Requisitos de un proyecto de I+D+i. 1a Edición

NTP 339.063:2001 TUBOS DE HORMIGÓN (CONCRETO) SIMPLE PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS SIN PRESIÓN. Muestreo y recepción. 2a Edición

NTP 339.070:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Toma de muestras de aguas usadas para la preparación y curado de morteros y concretos de cemento Portland y aguas agresivas. 2a Edición

NTP 339.076:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para determinar el contenido de cloruros en las aguas usadas en la elaboración de hormigones y morteros de cemento Portland. 2a Edición

NTP 339.206:2007 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo estándar para la determinación de la resistencia a la fl exión del concreto con fi bras de refuerzo (usando cargas centrales alrededor de un panel). 1a Edición

NTP 339.225:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Materiales laminares para el curado del concreto. Requisitos. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1578252-1

RELACIONES EXTERIORES

Designan representantes titular y alterno de la Dirección Ejecutiva de la APCI ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0712/RE-2017

Lima, 16 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo -CONTRALAFT, que tiene por objetivo coadyuvar en la coordinación y planifi cación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como hacer

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43NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

el seguimiento de la implementación, cumplimiento y actualización del mencionado Plan Nacional;

Que, con Decreto Supremo N° 018-2017-JUS, publicado el 15 de septiembre de 2017, se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, y se modifi có el referido Decreto Supremo N° 057-2011-PCM;

Que, a través de la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del citado Decreto Supremo N° 018-2017-JUS, se modifi ca el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, incorporándose como miembro de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT, a un representante del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, el tercer párrafo del referido numeral 3.1, estipula que las entidades que integran la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT, deben designar un miembro alterno por cada uno de los miembros titulares designados;

Que, el artículo 4 de Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, modifi cado por Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 018-2017-JUS, establece que las designaciones de los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo se efectuarán mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen o se encuentren adscritos;

Que, resulta necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Director Ejecutivo de la APCI ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2881, del Despacho Viceministerial, de 26 de septiembre de 2017; y el Memorando (DCI) N.° DCI00678/2017, de la Dirección de Cooperación Internacional, de 11 de octubre de 2017;

De conformidad con la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Carlos Alberto Castagne

Saavedra, Director de Fiscalización y Supervisión de la APCI, como representante titular de la Dirección Ejecutiva de la APCI ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT.

Artículo 2.- Designar al señor César Augusto Caballero Caballero, profesional de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI, como representante alterno de la Dirección Ejecutiva de la APCI ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los representantes designados en los artículo 1 y 2 precedentes, así como a la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1577477-1

Autorizan viaje de Asesora Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0713/RE-2017

Lima, 16 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de 2 de octubre de 2017, el Asesor (Sherpa) de los Países Bajos ante el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, se ha dirigido a sus pares de los países miembros de dicho Panel, invitándolos a participar en la reunión de trabajo, que se llevará a cabo en la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, del 2 al 3 de noviembre de 2017, en el marco de la “Semana Internacional del Agua”;

Que, en el marco de la 46° Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF), que se desarrolló en Davos, Confederación Suiza, en enero de 2016, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Presidente del Banco Mundial, convocaron conjuntamente la conformación del mencionado Panel para que movilice la acción hacia el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6, “asegurar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y saneamiento para todos” y los objetivos relacionados;

Que, el Perú se incorporó a dicho Panel el 21 de setiembre de 2016 y uno de sus objetivos principales para el 2017 es catalizar la implementación de sus iniciativas emergentes que suman 13 las identifi cadas, las mismas que, frente a la problemática de la escasez del agua y a la falta de este servicio para millones de personas, están orientadas a mejorar la gestión sostenible del recurso agua y saneamiento y hacer que el servicio de este vital recurso sea más accesible a nivel mundial;

Que, en tal sentido, la reunión del Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial convocada por el Asesor de los Países Bajos, contribuirá a impulsar el Plan de Acción del Panel, permitiendo avanzar en el desarrollo de las iniciativas en curso;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0954-2016-RE, de 26 de octubre de 2016 se designó a la señora María Mercedes Josefi na Margarita Castro García de Rebagliati, como Asesora Especializada Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial;

Que, dicho Panel resulta de vital importancia para un debido seguimiento de las actividades orientadas a adoptar políticas públicas a nivel mundial, que coadyuven a una mejor gestión sostenible del agua y el saneamiento, las cuales coinciden plenamente con la preocupación del Gobierno peruano frente a la problemática de la gestión y uso sostenible del agua;

Que, se estima conveniente la participación de la Asesora Especializada Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, en la reunión de trabajo del Panel, a realizarse en la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, del 2 al 3 de noviembre de 2017, en el marco de la “Semana Internacional del Agua”;

Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N° 2975 del Despacho Viceministerial, de 3 de octubre de 2017; y la memoranda (DGM) N.° DGM00682/2017, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 3 de octubre de 2017; y (OPR) N.° OPR00342/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 11 de octubre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora María Mercedes Josefi na Margarita Castro García de Rebagliati, Asesora Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, a la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, para participar del 2 al 3 de noviembre de 2017 en la reunión señalada en la parte considerativa de

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44 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

la presente resolución, autorizando su salida del país del 31 de octubre de 2017 al 4 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociaciones en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$Número de días

Total viáticos

US$María Mercedes Josefi na Margarita Castro García de Rebagliati

2,330.00 540.0 2+2 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada Asesora deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1577477-2

Autorizan viaje de funcionario diplomático y especialista legal a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0720/RE-2017

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio Circular Nº 050-2017-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, Edgar Vásquez Vela, de 29 de septiembre de 2017, mediante el cual solicita designar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que participarán de la I Ronda de Negociaciones Comerciales entre la Alianza del Pacífi co y los países Candidatos a Estados Asociados a realizarse en Cali, República de Colombia, del 23 al 27 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afi rmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional;

Que, la Alianza del Pacífi co es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se busca avanzar hacia la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífi co y al mundo;

Que, del 23 al 27 de octubre de 2017, se llevará a cabo la I Ronda de Negociaciones Comerciales entre la Alianza del Pacífi co y los países Candidatos a Estados Asociados (Australia, Canadá, Nueva Zelandia y Singapur), en la ciudad de Cali, República de Colombia;

Que, las Negociaciones Comerciales entre la Alianza del Pacífi co y los países Candidatos a Estados Asociados (Australia, Canadá, Nueva Zelandia y Singapur), se

enmarcan dentro de las prioridades de política exterior del Perú, principalmente en el posicionamiento dentro de la región del Asia-Pacífi co y el establecimiento de socios comerciales en la citada región;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, el 18 de diciembre de 2010, establece como función de la Dirección General para Asuntos Económicos, el “Negociar y/o participar en las negociaciones de los instrumentos multilaterales, regionales y bilaterales referidos a los asuntos de su competencia, así como velar por su cumplimiento, en coordinación con los sectores vinculados. En materia de comercio exterior, coordinará con el sector competente”;

Que, por la multiplicidad de temas a ser negociados en la ciudad de Cali, República de Colombia, se estima importante la participación del Subdirector de la Alianza del Pacífi co, de la Dirección de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos y, de la Especialista Legal, de la Asesoría Jurídica del Gabinete de Asesoramiento Especializado; a fi n de participar en la ronda de negociaciones, así como dar debido seguimiento diplomático y político de los acuerdos;

Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) Nº 3065, del Despacho Viceministerial, de 11 de octubre de 2017; y la Memoranda (DAE) Nº DAE00205/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 10 de octubre de 2017; y (OPR) Nº OPR00345/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 16 de octubre de 2017, que la otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; y, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del siguiente funcionario diplomático y la especialista legal, a la ciudad de Cali, República de Colombia, para participar en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Del 23 al 27 de octubre de 2017

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Mayaute Vargas, Subdirector de la Alianza del Pacífi co, de la Dirección de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, autorizando su salida del 22 al 28 de octubre de 2017; y

Del 24 al 27 de octubre de 2017

• Señora Grismi Claudia Bravo Arana, Contratada Administrativa Servicios, Especialista Legal, de la Asesoría Jurídica del Gabinete de Asesoramiento Especializado, autorizando su salida del 23 al 28 de octubre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales y Fuente de Financiamiento, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

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45NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos US$

Luis Enrique Mayaute Vargas 1,249.00 370.00 5 + 1 2,220.00Grismi Claudia Bravo Arana 665.00 370.00 4 + 1 1,850.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos y especialista legal, deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1577971-1

SALUD

Aprueban el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 902-2017/MINSA

Lima, 11 de octubre del 2017

Visto el Expediente Nº 16-097312-003, que contienen el Informe Nº 016-2017-DIPOS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, contemplan como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, se aprobó entre otros, la Identifi cación Estándar de Dato en Salud Nº 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud”, que tiene como objetivos, establecer el marco normativo para la identifi cación (clasifi cación, denominación, codifi cación y descripción) estándar de los procedimientos médicos, así como los usos de la

identifi cación estándar de los procedimientos médicos en los procesos institucionales y sectoriales;

Que, el artículo 142 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone que es obligación del Ministerio de Salud elaborar, publicar, difundir y actualizar la clasifi cación, denominación, codifi cación y descripción de los estándares de información relacionados al registro de las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el Aseguramiento Universal en Salud. Corresponde al Ministerio de Salud aprobar y liderar la actualización permanente de las identifi caciones estándar de datos en salud base del código correspondiente, según norma técnica específi ca contenida en el Decreto Supremo N° 024-2005-SA;

Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial 689-2006/MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud y de las Unidades Relativas de Valor”, con la fi nalidad de fortalecer el intercambio de servicios y la mejora de la atención de salud en el país;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma efi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, ha propuesto el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, con la fi nalidad de estandarizar la identifi cación (clasifi cación, denominación, codifi cación y descripción) de los procedimientos médicos y sanitarios del Sector Salud para los diferentes usos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 986-2016/MINSA, fue prepublicado el “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, a efectos de recibir los aportes, sugerencias y comentarios por parte de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal con el Informe N° 274-2017-OGAJ/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 689-2006/MINSA en el extremo referido al Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud, manteniéndose vigente el extremo referido a las Unidades Relativas de Valor, en lo que resulte aplicable, en tanto se apruebe la nueva versión sobre dichas Unidades Relativas de Valor.

Artículo 3.- Los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos contarán con un plazo de ciento ochenta días (180) calendarios, computables a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial

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46 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

El Peruano para implementar en lo que corresponde al presente Documento Técnico.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1578340-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 914-2017/MINSA

Lima, 19 de octubre del 2017

Visto, el Expediente 17-096511-001 que contiene el Memorando N° 828-2017-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, y el Informe N° 513-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Salud para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas definidas por el Ministerio de Salud, quedando autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, indica que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud;

Que, el tercer párrafo de la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), se autorizan mediante

resolución del titular del pliego, que se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Ministerio de Salud ha suscrito convenios con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados, y un Memorando de Entendimiento con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y con el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), para servicios de adquisición para terceros referentes a productos y servicios relativos a la salud reproductiva, a la población u otros, bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud, documentos que se encuentran vigentes a la fecha;

Que, a través del Memorándum Nº 828-2017-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita la transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 513-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y en la Nota Informativa N° 38-2017-EPP-CENARES/MINSA del Centro Nacional antes citado, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 4 722 920,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), destinado a fi nanciar la adquisición de los productos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego

011: Ministerio de Salud hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 4 722 920,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento2.1 La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) del Pliego 011: Ministerio de Salud por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

2.2 La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

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47NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

(CENARES), efectivizará uno o varios desembolsos hasta el importe establecido en el numeral precedente; en concordancia con los convenios y memorandos de entendimiento suscritos con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional

de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el envío del estado de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios y Memorando de Entendimiento suscritos con dicho organismo internacional.

Artículo 5.- InformaciónLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional

de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1578340-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Loreto, La Libertad y Huancavelica para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 915-2017/MINSA

Lima, 19 de octubre del 2017

Vistos, los Expedientes N°s. 17-089890-001, 17-080381-001, 17-082192-001, 17-033210-001, 17-061865-002 y 17-079656-001, que contienen el Informe N° 0499-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para ser destinado al fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, asimismo, el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017, a realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante Resolución Ministerial y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Ley N° 30624, se disponen medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público para el Año Fiscal 2017;

Que, a través del artículo 11 de la Ley N° 30624 se amplían los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 para fi nanciar además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud mediante Memorándums N°s 603-2017-DGOS/MINSA, 613-2017-DGOS/MINSA, 615-2017-DGOS/MINSA, 617-2017-DGOS/MINSA, 677-2017-DGOS/MINSA y 699-2017-DGOS/MINSA ha remitido a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los informes de evaluación técnica de las fi chas de mantenimiento remitidas por los Gobiernos Regionales de Loreto, La Libertad y Huancavelica, respectivamente; informando que corresponde asignar recursos para el fi nanciamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en el documento de vistos, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 SOLES (S/ 5 440 331.00), de los cuales le corresponde al Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 1 449 520.00), al Pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La Libertad el monto de DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 2 113 149.00), y el

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48 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Pliego 447: Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 877 662.00) para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia N° 004-2017; la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego

011: Ministerio de Salud hasta por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 SOLES (S/ 5 440 331.00), a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Loreto, La Libertad y Huancavelica, respectivamente; conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Gestión del Riesgo de

Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017.

Artículo 5.- InformaciónLos titulares de los pliegos comprendidos en la

aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las

acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1578340-3

Autorizan Transferencia Financiera del Pliego a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Lima, Junín, Lambayeque, Cusco y Ucayali para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 916-2017/MINSA

Lima, 19 de octubre del 2017

Vistos, los Expedientes N°s. 17-061981-001, 17-079173-001, 17-080155-001, 17-080345-001, 17-080362-001, 17-081470-001, 17-081473-001 y 17-081781-004, que contienen el Informe N° 0500-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para ser destinado al fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, asimismo, el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017, a realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante

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49NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Resolución Ministerial y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Ley N° 30624, se disponen medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público para el Año Fiscal 2017;

Que, a través del artículo 11 de la Ley N° 30624 se amplían los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 para fi nanciar además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud mediante Memorándums N°s. 449-2017-DGOS/MINSA, 621-2017-DGOS/MINSA, 602-2017-DGOS/MINSA, 620-2017-DGOS/MINSA y 649-2017-DGOS/MINSA ha remitido a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los informes de evaluación técnica de las fi chas de mantenimiento remitidas por los Gobiernos Regionales de Lima, Junín, Lambayeque, Cusco y Ucayali, respectivamente; informando que corresponde asignar recursos para el fi nanciamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en el documento de vistos, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CUATRO Y 00/ 100 SOLES (S/ 11 600 334.00), de los cuales le corresponde al Pliego 463: Gobierno Regional del Departamento de Lima el monto de UN MILLÓN VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 020 705.00), al Pliego 450: Gobierno Regional del Departamento de Junín el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 2 563 258.00), al Pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque el monto de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 1 941 373.00), al Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco el monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 684 500.00) y al Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali el monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 390 498.00), para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia N° 004-2017; la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego

011: Ministerio de Salud hasta por la suma de ONCE

MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CUATRO Y 00/ 100 SOLES (S/ 11 600 334.00), a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Lima, Junín, Lambayeque, Cusco y Ucayali, respectivamente; conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Gestión del Riesgo de

Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017.

Artículo 5.- InformaciónLos titulares de los pliegos comprendidos en la

aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1578340-4

Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ancash y Huánuco, para financiar acciones mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 917-2017/MINSA

Lima, 19 de octubre del 2017

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50 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Vistos, los Expedientes N°s 17-061790-001 y 17-086347-001, que contienen el Informe N° 0514-2017-OGPPM-OP/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para ser destinado al fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017, a realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante Resolución Ministerial y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Ley N° 30624, publicada el 28 de julio de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano, se disponen medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público para el Año Fiscal 2017;

Que, a través del artículo 11 de la Ley N° 30624 se amplían los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 para fi nanciar además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud ha remitido los Memorándums N°s 619, 737, y 738-2017-DGOS/MINSA a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conteniendo los informes de evaluación técnica de las fi chas de mantenimiento remitidas por los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ancash y Huánuco, respectivamente; informando que corresponde asignar recursos para el fi nanciamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en el documento de vistos, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UNO Y

00/100 SOLES (S/ 5 849 701.00), de los cuales le corresponde al Pliego 445: Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca el monto de S/ 663 120.00 (Seiscientos sesenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles), al Pliego 441: Gobierno Regional del Departamento de Ancash el monto de S/ 3 639 581.00 (Tres millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos ochentaiún y 00/100 soles) y al Pliego 448: Gobierno Regional del Departamento de Huánuco el monto de S/ 1 547 000.00 (Un millón quinientos cuarenta y siete mil y 00/100 soles), para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia N° 004-2017; la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego

011: Ministerio de Salud hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 5 849 701.00), a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ancash y Huánuco, conforme a los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar acciones mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Gestión del Riesgo de

Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017.

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51NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo 5.- InformaciónLos titulares de los pliegos comprendidos en la

aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1578340-5

Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa y Apurímac, para financiar acciones mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 918-2017/MINSA

Lima, 19 de octubre del 2017

Vistos, los Expedientes N°s 17-077192-001, 17-083447-002, 17-087971-001, 17-086492-001, 17-033210-005 y 17-083729-001, que contienen el Informe N° 0501-2017-OGPPM-OP/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinado al fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, asimismo, en el artículo 10 de dicho Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros

asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante Resolución Ministerial, y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Ley N° 30624, se disponen medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público para el Año Fiscal 2017;

Que, a través del artículo 11 de la Ley N° 30624 se amplían los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 para fi nanciar además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud mediante Memorándum N°s 610-2017-DGOS/MINSA, 614-2017-DGOS/MINSA, 627-2017-DGOS/MINSA, 628-2017 DGOS/MINSA, 661-2017-DGOS/MINSA y 678-2017-DGOS/MINSA ha remitido a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los informes de evaluación técnica de las fi chas de mantenimiento remitidas por los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa y Apurímac, respectivamente; informando que corresponde asignar recursos para el fi nanciamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en el documento de vistos, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 5 065 098.00), de los cuales le corresponde al Pliego 441: Gobierno Regional del Departamento de Ancash el monto de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 76 826.00), al Pliego 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa el monto de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 162 222.00), y al Pliego 442: Gobierno Regional del Departamento de Apurímac el monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 826 050.00), para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia N° 004-2017; la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego

011: Ministerio de Salud hasta por la suma de CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 5 065 098.00), a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa y Apurímac, respectivamente; conforme a los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución

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52 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Ministerial, para fi nanciar acciones mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Gestión del Riesgo de

Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017.

Artículo 5.- InformaciónLos titulares de los pliegos comprendidos en la

aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1578340-6

Amplian cronograma de actividades extendiendo el plazo de las actividades para llevar a cabo el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 919-2017/MINSA

Lima, 19 de octubre del 2017

Visto, la Nota Informativa N° 794-2017-OGGRH-OARH-EPP/MINSA, que contiene el Informe N° 475-2017-EPP-OARH-OGGRH/MINSA emitido por la

Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto literal g), numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2017, se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2017/MINSA se aprobaron los “Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, el mismo que adjunta el cronograma de las actividades para el nombramiento 2017.

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Ultima Disposición Complementaria Derogatoria de la citada norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP P;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE del 11 de noviembre de 2015, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE del 30 de marzo de 2016, en cuyo anexo 4 se establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR);

Que, el Informe N° 475-2017-EPP-OARH-OGGRH concluye que es necesaria la ampliación del cronograma establecido en la Resolución Ministerial N° 044-2017/MINSA, a fi n de que los Gobiernos Regionales cumplan con culminar el proceso de evaluación de sus Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP- P) por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). En ese sentido, se considera pertinente ampliar el cronograma establecido en la Resolución Ministerial N° 044-2017/MINSA, para garantizar el cumplimiento del proceso de nombramiento de los profesionales de salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

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53NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar, con eficacia anticipada al 01 de octubre de 2017, el cronograma de actividades contenido en la Resolución Ministerial N° 044-2017/MINSA, extendiendo el plazo de las actividades para llevar a cabo el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1578340-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1027-2017 MTC/01.02

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTOS: La Carta N° GG-13/2017 de fecha 07 de setiembre de 2017, de la empresa FLYONE SERVIÇO AEREO ESPECIALIZADO, COMERCIO E SERVIÇOS LIMITADA - SUCURSAL PERU, el Informe Nº 439-2017-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 476-2017-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización

de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad

de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa FLYONE SERVIÇO AEREO ESPECIALIZADO, COMERCIO E SERVIÇOS LIMITADA - SUCURSAL PERU, ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar la inspección técnica por expedición de Certifi cado de Aeronavegabilidad, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 439-2017-MTC/12.07, al que se anexan las respectivas Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 476-2017-MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JUAN JOSE CASTRO VELEZ y LUIS ENRIQUE TAVARA GARCIA, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 22 de octubre al 01 de noviembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa FLYONE SERVIÇO AEREO ESPECIALIZADO, COMERCIO E SERVIÇOS LIMITADA - SUCURSAL PERU, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

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54 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1028-2017 MTC/01.02

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTOS: La Comunicación JI-1297/17 de fecha 13 de setiembre de 2017, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 831-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 492-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verificación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje

de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 831-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 492-2017-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, del 24 al 26 de octubre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 22 DE OCTUBRE AL 01 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 439-2017-MTC/12.07 Y N° 476-2017-MTC/12.07

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

710-2017-MTC/12.07 22-Oct 1-Nov US$ 2,200.00

FLYONE SERVIÇO AEREO ESPECIALIZADO, COMERCIO E SERVIÇOS LIMITADA - SUCURSAL

PERU

CASTRO VELEZ, JUAN

JOSE

RIO DE JANEIRO

REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Inspección técnica a las aeronaves BELL 206B con S/N 1040, S/N

3248 y AS-355 F1 con S/N 5053, por expedición de Certifi cado de

Aeronavegabilidad.

17116-17118-17119-17120

711-2017-MTC/12.07 22-Oct 1-Nov US$ 2,200.00

FLYONE SERVIÇO AEREO ESPECIALIZADO, COMERCIO E SERVIÇOS LIMITADA - SUCURSAL

PERU

TAVARA GARCIA, LUIS

ENRIQUE

RIO DE JANEIRO

REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Inspección técnica a las aeronaves BELL 206B con S/N 1040, S/N

3248 y AS-355 F1 con S/N 5053, por expedición de Certifi cado de

Aeronavegabilidad.

17116-17118-17119-17120

1577759-1

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55NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1029-2017 MTC/01.02

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTOS: La comunicación INS-003-17 de fecha 06 de setiembre de 2017, de la empresa PUMA AIR S.A.C., el Informe Nº 871-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 500-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa PUMA AIR S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 871-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 500-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFONSO HERNAN RIVERA-SANTANDER MIESES, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Municipio de Sao Paulo - Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 28 al 30 de octubre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PUMA AIR S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 24 AL 26 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 831-2017-MTC/12.04 Y Nº 492-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FINVIÁTICOS

(US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

2913-2017-MTC/12.04 24-Oct 26-OctUS$

660.00TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

HURTADO GOYTIZOLO, JOSE

FRANCISCOORLANDO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de

vuelo en el equipo E-190, a su personal aeronáutico.

17564-17565

1577759-2

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56 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1030-2017 MTC/01.02

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTOS: La c omunicación JI-1224/17 de fecha 23 de agosto de 2017, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 875-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 503-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos

por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 875-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 503-2017-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA -

COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 28 AL 30 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 871-2017-MTC/12.04 Y Nº 500-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FINVIÁTICOS

(US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

3060-2017-MTC/12.04 28-Oct 30-Oct US$ 600.00 PUMA AIR S.A.C.RIVERA-SANTANDER MIESES, ALFONSO

HERNAN

MUNICIPIO DE SAO PAULO

REPUBLICA FEDERATIVA DE

BRASIL

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia

en simulador de vuelo en el equipo AS350-B3 a su

personal aeronáutico

17482-17483

1577759-3

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57NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1031-2017 MTC/01.02

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTOS: La c omunicación LCP GO-I-402-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, de la empresa LC BUSRE S.A.C., el Informe Nº 882-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 512-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la

empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 882-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 512-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 29 de octubre al 03 de noviembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS

DÍAS 29 DE OCTUBRE AL 01 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 875-2017-MTC/12.04 Y Nº 503-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FINVIÁTICOS

(US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

3070-2017-MTC/12.04 29-oct 01-nov US$ 880.00TRANS

AMERICAN AIRLINES S.A.

CARPIO MALAGA, FERNANDO MARIO

MIAMIESTADOS UNIDOS

DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el

equipo A-319/A-320/A-321 a su personal aeronáutico

15225-15226-17622

1577759-4

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58 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Autorizan al Centro de Investigación y Capacitación Técnica S.A.C. para funcionar como centro de inspección técnica vehicular fijo en local ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3896-2017-MTC/15

Lima, 29 de agosto de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-155435-2017, presentada por la empresa “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. – CICATEC PERÚ S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-155435-2017 de fecha 16 de junio de 2017, la empresa “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. – CICATEC PERÚ S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Industrial N° 206, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, con Ofi cio N° 5298-2017-MTC/15.03 notifi cado el 30 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-181968-2017 de fecha 14 de julio de 2017, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5298-2017-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio N° 5848-2017-MTC/15.03 notifi cado el 21 de julio de 2017 la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por La Empresa o cuya subsanación no resultó satisfactoria, requiriéndole la subsanación correspondiente para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-203364-2017 y E-203945-2017 de fecha 07 y 08 de agosto de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5848-2017-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 850-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. – CICATEC PERÚ S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Industrial N° 206, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3°.- La empresa “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. – CICATEC PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 29 DE OCTUBRE AL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 882-2017-MTC/12.04 Y Nº 512-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

3092-2017-MTC/12.04 29-oct 03-nov US$ 1,100.00 LC BUSRE S.A.C.FEBRERO CABREJOS,

FRANCISCO ALEJANDRO

TORONTO CANADÁ

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de

vuelo, en los equipos DASH 8-200 y DASH 8-400 a su personal

aeronáutico.

14549-14550-18016-18017

1577759-5

Page 59: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14254 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Agenda Digital Peruana 2.0” - CODESI 29 R.M. Nº 568-2017-MINEDU.-

59NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.-Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. – CICATEC PERÚ S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 5°.- La empresa “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. – CICATEC PERÚ S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máximade Presentación

Planos de Ubicación y de Distribución, en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Carretera Industrial N° 206, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. – CICATEC PERÚ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1562525-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Director de la Oficina de Tecnología de la Información de la Oficina General de Estadística e Informática

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 399-2017-VIVIENDA

Lima, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2017-VIVIENDA se designó al señor José Antonio Chacón Calderón, en el cargo de Director de la Ofi cina de Tecnología de la Información de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente y designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Antonio Chacón Calderón, en el cargo de Director de la Ofi cina de Tecnología de la Información de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Rubén Alcalá Espino, en el cargo de Director de la Ofi cina de Tecnología de la Información de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1578154-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 129-2017-AGN/J

Lima, 28 de agosto de 2017

VISTO, el Memorándum N° 288-2017-AGN/J de fecha 28 de agosto de 2017, de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación, sobre designación de funcionario de confi anza en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio;

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60 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 111-2016-AGN/J de fecha 14 de junio de 2016, se designó a partir del 13 de junio de 2016, al licenciado NORMAN FILOMENO BERRIOS SILVA, en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial III, nivel remunerativo F-5, de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la mencionada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, corresponde dar por concluida la designación del referido funcionario; por lo que resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el mencionado cargo de confi anza;

Con los vistos de la Ofi cina Técnica Administrativa y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Que, estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial N° 197-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del licenciado NORMAN FILOMENO BERRIOS SILVA, en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial III, nivel remunerativo F-5, de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, a partir del 28 de agosto de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor JOSE LUIS ABANTO ARRELUCEA, Master en Archivística; en el cargo de confi anza de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación (Director de Programa Sectorial III), a partir del 29 de agosto de 2017.

Artículo Tercero.- DISPONER la rotación del licenciado NORMAN FILOMENO BERRIOS SILVA, Director de Programa Sectorial I, de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, a la plaza de Director del Sistema Administrativo de la Jefatura de la Alta Dirección, desde el 29 de agosto de 2017.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el portal web Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUISA MARÍA VETTER PARODIJefe Institucional

1577547-1

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencia financiera para la ejecución de la Actividad “Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas” a favor de la Dirección Antidrogas de la PNP

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 115-2017-DV-PE

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO:

El Memorándum N°000216-2017-DV-SG-PP, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, remite el Anexo N° 01 que detalla la actividad, entidad ejecutora e importe a ser transferidos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, la Dirección de Asuntos Técnicos mediante el Informe N° 070-2017-DV-DAT, concluye que el requerimiento del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú - Dirección Antidrogas (MININTER-PNP-DIRANDRO), para la implementación de equipos de inteligencia destinados a fortalecer la lucha antidrogas, se encuentra alineado a la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017-2021, en el Eje de la Reducción de la Oferta de Drogas, cuyo objetivo específi co de “Crimen Organizado y Lavado de Activos” señala expresamente la acción estratégica N° 2 “Fortalecer la inteligencia antidrogas mejorando la coordinación, producción e intercambio de información entre las entidades competentes nacionales e internacionales”; proponiendo su priorización, la misma que fue aprobada por la Alta Dirección de DEVIDA;

Que, para tal efecto, el 01 de septiembre de 2017, DEVIDA y el MININTER, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el objeto de establecer una relación de colaboración mutua, en términos de lucha contra las drogas y la contribución al logro de los objetivos, acciones estratégicas y metas de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021;

Que, en este contexto, el 19 de septiembre de 2017 se fi rmó la Primera Adenda al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y el MININTER, acordando que la Dirección Antidrogas de la PNP ejecute la Actividad “Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas”, con la trasferencia fi nanciera que realizará DEVIDA, ascendente a S/. 4’000.000,00 (cuatro millones y 00/100 Soles) en favor del MININTER;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, con el Memorando N°0562-2017-DV-OPP, hace suyo el Informe N° 0031-2017-DV-OPP-UPTO, de la Unidad de

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61NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Presupuesto, respecto al informe previo favorable a la transferencia fi nanciera a favor del MININTER, materia del presente acto resolutivo;

Que, adicionalmente, DEVIDA ha emitido la conformidad correspondiente al Plan Operativo Anual, en el marco de la Adenda suscrita con la entidad Ejecutora antes citada;

Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia

fi nanciera, para la ejecución de la Actividad “Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas” hasta por la suma de CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 4’000.000,00), a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N°01 que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de la actividad señalada en la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para los cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASIAS CLAUX Presidente Ejecutiva

ANEXO N° 01

PROGRAMA PRESUPUESTAL “GESTION INTEGRADA Y EFECTIVA DEL CONTROL

DE OFERTA DE DROGAS EN EL PERU”

N° ENTIDADEJECUTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

TOTAL PORTRANSFERIR

S/

1

Dirección Antidrogas de la PNP - DIRANDRO

Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el

Control de Oferta de Drogas4’000.000,00

TOTAL 4’000.000,00

1578320-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Directores Ejecutivos de las Oficinas Ejecutivas de Economía y Logística del INS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 234-2017-J-OPE/INS

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO:

La Carta s/n de fecha 11 de octubre de 2017, del Contador Público Colegiado Abraham Oscar Gutiérrez Vásquez, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Economía de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Economía de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 245-2014-J-OPE/INS, de fecha 19 de setiembre de 2014, se designó al Contador Público Colegiado Abraham Oscar Gutiérrez Vásquez en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Economía de la Ofi cina General de Administración Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, el Contador Público Colegiado Abraham Oscar Gutiérrez Vásquez pone a disposición el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Economía de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

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62 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Contador Público Colegiado Abraham Oscar Gutiérrez Vásquez al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Economía de la Ofi cina General de Administración Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Economista Eric Fermín Cruzalegui Arellano, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Economía de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1578157-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 235-2017-J-OPE/INS

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO:

La Carta s/n de fecha 10 de octubre de 2017, del Licenciado en Administración de Empresas Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 213-2017-J-OPE/INS, de fecha 03 de octubre de 2017, se designó al Licenciado en Administración de Empresas Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, el Licenciado en Administración de Empresas Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu pone a disposición el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Licenciado en Administración de Empresas Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Licenciado en Administración Oscar Rubén Terán Garcilazo de la Vega, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1578157-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el INDECI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 211-2017-SERVIR/PE

Lima, 18 de octubre de 2017

Visto, el Informe Técnico Nº 250-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que

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63NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado: el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Instituto Nacional de Defensa Civil ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1577765-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Designan responsables de entregar la información de acceso público del SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOC

Nº 410-2017-SINEACE/P

Lima, 17 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b)

del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, es responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad, adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional, designando a los funcionarios responsables de entregar dicha información;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 018-2017-SINEACE/CDAH-P se designó a Olga Isabel Flores Caycho, como responsable de la entrega de información de acceso público;

Que, a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 220-2017-SINEACE/CDAH-P se aprueban modifi caciones a la “Norma que defi ne la estructura no orgánica transitoria del Ente Rector del SINEACE”, entre las que se incorpora como una de las funciones de la Unidad de Atención al Ciudadano, Trámite Documentario y Archivo: Canalizar las solicitudes de acceso a la información pública;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; y, la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo 1°. - Dejar sin efecto lo dispuesto en el

artículo primero de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 018-2017-SINEACE/CDAH-P, en el extremo que se designa a Olga Isabel Flores Caycho como responsable de la entrega de información pública del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE.

Artículo 2°. - Designar como responsables de entregar la información de acceso público del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, a las siguientes personas:

Responsable Titular: Soledad Isabel Sánchez Chávez

Responsable Suplente: Katherine Yessenia Cervantes Tramontana

Artículo 3°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el portal institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1577548-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Declaran la caducidad de diversos derechos mineros por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2016 y 2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 142-2017-INGEMMET/PCD

Lima, 17 de octubre de 2017

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64 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

VISTOS el Informe Nº 1689-2017-INGEMMET/DDV/L de fecha 28/09/2017 de la Dirección de Derecho de Vigencia y el Informe Nº 7882-2017-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 13/10/2017 de la Dirección de Concesiones Mineras;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos;

Que, en cumplimiento del inciso 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 1689-2017-INGEMMET/DDV/L la Dirección de Derecho de Vigencia propuso la relación de derechos mineros en causal de caducidad, por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2016 y 2017, los cuales están comprendidos en los listados aprobados por las Resoluciones de Presidencia N° 100-2016-INGEMMET/PCD y N° 115-2017-INGEMMET/PCD, publicadas en el diario ofi cial El Peruano el 29/08/2016 y 31/08/2017 respectivamente y puestos a disposición en la página web del INGEMMET;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería el INGEMMET declara colectivamente la caducidad de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general o al de la pequeña minería y minería artesanal en Lima Metropolitana, así como de los denuncios y petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que los procedimientos especiales no deben imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en dicha Ley, a fi n de garantizar el debido procedimiento;

Que, en consecuencia, conforme a las modalidades de notificación y su orden de prelación establecidas en la Ley citada, corresponde notificar personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el diario oficial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados,

De conformidad con los artículos 66 y 105 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2016 y 2017 de los 3,726 derechos mineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el Artículo Primero en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe, así como en el Boletín del diario ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.

Notifíquese, publíquese y regístrese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo Directivo

1577549-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Designan responsables de entregar información de acceso público, de la elaboración y actualización del portal de transparencia, y del Libro de Reclamaciones del OSCE

RESOLUCIÓN Nº 304-2017-OSCE/PRE

Jesús María, 17 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, contemplando una nueva estructura orgánica así como las funciones generales de la Entidad y las específi cas de sus Órganos y Unidades Orgánicas, alineadas con lo establecido en la Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrada en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que las Entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada;

Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, el artículo 4º del referido Reglamento establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la Entidad Pública en el ejercicio de su función administrativa;

Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo dispone que mediante Resolución del Titular de la Entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad;

Que, mediante artículo 1º de la Resolución Nº 067-2017-OSCE/PRE, se designó a la señora Gloria Mónica Vecco Ordoñez, Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones (e) y al señor Miguel Ángel Caroy Zelaya, Jefe de la Ofi cina de Estudios e Inteligencia de Negocios (e), como responsables titular y alterno del OSCE, respectivamente,

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65NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento;

Que, asimismo, mediante el artículo 2º de la referida Resolución, se designó a los citados funcionarios como responsables titular y alterno, respectivamente, del Libro de Reclamaciones del OSCE;

Que, el literal i) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece que la Ofi cina de Comunicaciones es la encargada de gestionar la atención de las solicitudes de información y/o documentación solicitada bajo los alcances de la normativa de transparencia y acceso a la información pública, actuando como responsable de la entrega de información de acceso público y de la actualización del Portal de Transparencia;

Que, mediante Resolución Nº 301-2017-OSCE/PRE, de fecha 29 de setiembre de 2017, se designó a la señora Juana Sara Alcántara Altamirano en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional del OSCE, y se dio por concluida la encargatura temporal de las funciones del cargo de Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones del OSCE, de la señora Gloria Mónica Vecco Ordoñez, Jefa de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional;

Que, asimismo, se encargó las funciones de la Ofi cina de Comunicaciones del OSCE, a la señora Juana Sara Alcántara Altamirano;

Que, en ese sentido, corresponde designar a los funcionarios responsables titular y alterno del OSCE para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, y del Libro de Reclamaciones del OSCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a la señora Juana Sara Alcántara Altamirano, Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones (e) y a la señorita Ana Luisa Velarde Araujo, Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, como responsables titular y alterno, respectivamente, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

Artículo 2º.- Designar, a la señora Juana Sara Alcántara Altamirano, Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones (e) y a la señora María Luisa Grijalva Díaz, Jefa de la Unidad de Atención al Usuario, como responsables titular y alterno, respectivamente, del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, quienes deberán de velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fueren registrados en él.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 067-2017-OSCE/PRE.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a los funcionarios designados, a la Ofi cina de Administración y al Órgano de Control Institucional del OSCE.

Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLYTHE LUCY MURO CRUZADOPresidenta Ejecutiva

1577760-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS CHAVIN S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 053-2017-OTASS/DE

Lima, 19 de Octubre de 2017

VISTOS

El Informe Técnico N° 002-2017-OTASS/DEV-NORA.RAZZETO ratifi cado por la Dirección de Evaluación mediante Memorándum N° 256-2017-OTASS/DEV, el Informe Técnico Complementario N° 005-2017-OTASS/DEV-NORA.RAZZETO ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 085-2017-OTASS/DM, el Memorándum N° 743-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 264 -2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS – en el marco de su competencia – cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio – RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

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66 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de participación municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, mediante Ofi cio N° 339-2017-EPS CHAVIN S.A./GG, presentado con fecha 18 de setiembre de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A., solicitó al OTASS el fi nanciamiento de cuatro (4) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un total de S/. 7,297,638.18 (Siete Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho y 18/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar sus indicadores económicos y fi nancieros; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, a través del Memorándum N° 743-2017-OTASS/OPP de fecha 21 de setiembre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 7,297,638.18 (Siete Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho y 18/100 Soles), para el fi nanciamiento de las cuatro (4) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades que permitirán mejorar la gestión técnico–operativa y económico -fi nanciera de la empresa prestadora generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de los servicios de saneamiento, el cual constituye el Informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, mediante el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE de fecha 17 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Evaluación la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, con Memorándum N° 256-2017-OTASS/DEV de fecha 26 de setiembre de 2017, la Directora de la Dirección de Evaluación hace suyo el Informe Nº 002-2017-OTASS/DEV-NORA.RAZZETO, el cual concluyó que las cuatro (4) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A ha solicitado fi nanciamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora y señaló que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la

Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, mediante el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 9 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, con Memorándum N° 085-2017-OTASS/DM de fecha 12 de octubre de 2017, el Director de la Dirección de Monitoreo hace suyo el Informe Nº 005-2017-OTASS/DEV-NORA.RAZZETO, que constituye un informe complementario al Informe Nº 002-2017-OTASS/DEV-NORA.RAZZETO, el cual da cuenta de la información brindada por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento–SUNASS, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano–PNSU y la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sobre las inversiones realizadas por estas y que podrían interferir con las inversiones que se sustentan en las fi chas técnicas presentada por la empresa prestadora;

Que, con Informe Nº 264-2017-OTASS/OAJ de fecha 13 de octubre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A.;

Que, en virtud a la sesión N° 022-2017 de fecha 16 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A, por el monto de S/. 7,297,638.18 (Siete Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho y 18/100 Soles), para la ejecución de cuatro (4) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, a fi n de mejorar la gestión técnico – operativa y económico -fi nanciera de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A.–EPS CHAVIN S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 7,297,638.18 (Siete Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho y 18/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A., para la ejecución de cuatro (4) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades, a fi n de mejorar la gestión técnico – operativa y económico

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67NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

-fi nanciera de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de

la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

ANEXO

Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A.

PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGO DE FICHA MONTO (S/)

OPERACIONAL OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS SECTORES DE LOS OLIVOS, VISTA

ALEGRE, CHUA Y PICUP, PROVINCIA DE HUARAZ

DEPARTAMENTO DE ANCASH

F-01-OPyO 2,870,436.80

OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

PARA LAS ZONAS DE LOS PINOS–UCANAN Y PICUP -CHUA BAJO DE LA PROVINCIA DE

HUARAZ–ANCASH

F-02-GO 375,845.74

COMERCIAL ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE

MEDIDORES PARA REEMPLAZO Y BANCO DE MEDIDORES EN LA CIUDAD DE HUARAZ

F-03-GC 3,445,541.71

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA

DETECCIÓN DE PÉRDIDAS Y CONTROL

DE FUGAS DE AGUA POTABLE EN LA RED DE

DISTRIBUCIÓN

F-04-GC 605,813.93

TOTAL 7,297,638.18

1578068-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDACAJ S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN°054-2017-OTASS/DE

Lima, 19 de Octubre de 2017

VISTOS

El Informe Técnico N° 003-2017-OTASS/DEV-NORA.RAZZETO ratifi cado por la Dirección de Evaluación mediante Memorándum N° 258-2017-OTASS/DEV, el Informe Técnico Complementario N° 006-2017-OTASS/DM-NORA.RAZZETO ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 087-2017-OTASS/DM, el Memorándum N° 746-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 265 -2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS–en el marco de su competencia–cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio–RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando

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68 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima – SEDACAJ S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de participación municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, mediante Ofi cio N° 273-2017-GG/EPS SEDACAJ S.A. presentado al OTASS con fecha 18 de setiembre de 2017, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima – SEDACAJ S.A., solicitó al OTASS el fi nanciamiento de diez (10) acciones inmediatas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un total de S/. 7,695,632.37 (Siete Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Dos y 37/100 Soles), para mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, mediante el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE de fecha 17 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Evaluación la función de proveer asistencia técnica a las Empresas Prestadoras no incorporadas en el Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, con Memorándum N° 258-2017-OTASS/DEV de fecha 27 de setiembre de 2017, la Directora de la Dirección de Evaluación hace suyo el Informe Nº 003-2017-OTASS/DEV-NORA.RAZZETO, el cual consideró el fi nanciamiento de nueve (9) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un total de S/ 6,495,632.37 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Dos y 37/100 Soles), para las cuales la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima – SEDACAJ S.A. solicitó fi nanciamiento con la fi nalidad de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, señalando que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, a través del Memorándum N° 746-2017-OTASS/OPP de fecha 26 de setiembre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 6,495,632.37 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Dos y 37/100 Soles), para el fi nanciamiento de las nueve (9) acciones de fortalecimiento de capacidades que permitirán mejorar la gestión técnico–operativa y económico -fi nanciera de la empresa prestadora generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de los servicios de saneamiento, el cual constituye el Informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, mediante el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 9 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a

aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, con Memorándum N° 087-2017-OTASS/DM de fecha 13 de octubre de 2017, el Director de la Dirección de Monitoreo hace suyo el Informe Nº 006-2017-OTASS/DEV-NORA.RAZZETO, que constituye un informe complementario al Informe Nº 003-2017-OTASS/DEV-NORA.RAZZETO, el cual da cuenta de la información brindada por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento–SUNASS, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano–PNSU y la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; sobre las inversiones realizadas por estas y que podrían interferir con las inversiones que se sustentan en las fi chas técnicas presentada por la empresa prestadora;

Que, con Informe Nº 265-2017-OTASS/OAJ de fecha 13 de octubre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima – SEDACAJ S.A;

Que, en virtud a la sesión N° 022-2017 de fecha 16 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima – SEDACAJ S.A por el monto de S/ 6,495,632.37 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Dos y 37/100 Soles), para la ejecución de nueve (9) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión técnico – operativa y económico -fi nanciera de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima – SEDACAJ S.A

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 6,495,632.37 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Dos y 37/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima – SEDACAJ S.A., para la ejecución de nueve (9) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo

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69NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

ANEXO

Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima–SEDACAJ S.A.

PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGO DE FICHA MONTO (S/)

Comercial ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MICRO

MEDIDORESPOR EXCESO DE VIDA

UTIL

F-01-GC 2,729,851.18

Operacional

RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE

EQUIPOS DELABORATORIO PARA

CONTROL DE CALIDAD DE AGUA

DE LA EPS SEDACAJ S.A.

F-01-GO 212,910.00

REEMPLAZO Y ADQUISICIÓN DÉ

EQUIPOS DEANÁLISIS DE AGUA EN LINEA, PARA LA

OPTIMIZACIÓNDE LOS PROCESOS DE TRATAMIENTO DE AGUA

POTABLE DE LA EPS SEDACAJ S.A.

F-02-GO 603,485.44

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y

HERRAMIENTAS PARAINCREMENTAR LA

CAPACIDAD DE RESPUESTA A LOS

RECLAMOS OPERACIONALES DE

AGUAALCANTARILLADO Y

OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS

DE LA EPS SEDACAJ S.A.

F-03-GO 207,326.00

PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGO DE FICHA MONTO (S/)

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE

MACROMEDIDÓRES,VÁLVULAS DE PURGA DE AlRE Y VÁLVULASREGULADORAS DE

PRESIÓN, EN CÁMARAS DE

SECTORIZACIÓN DE LOS SECTORES 2 Y 3

DEL ÁREADE INFLUENCIA DEL

RESERVORIO N° 2 Y A LA SALIDA

DE LAS PTAP EL MILAGRO Y PTAP SANTA

APOLONIADE LA EPS SEDACAJ

S.A.

F-04-GO 206,475.57

MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA

DE LADIVISIÓN DE

MANTENIMIENTO Y CONTROL DE

PÉRDIDAS DE LA EPS SEDACAJ S.A.

F-05-GO 120,855.80

Operacional ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO COMBINADOAUTOPROPULSADO PARA LIMPIEZA DE

TUBERÍAS DEALCANTARILLADO CON UN CHORRO DE AGUA A

PRESIÓN ELEVADA Y SUCCIONADOR, SOBRE

CHASIS6X4 PARA LA EPS

SEDACAJ S.A

F-06-GO 1,584,000.00

REPOSICIÓN^ DEL GRUPO ELECTRÓGENO

DÉ LAPLANTA DE

TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EL

MILAGRO DE LA EPS SEDACAJ S.A.

F-07-GO 132,781.51

RENOVACIÓN DE LA RED PRIMARIA DE AGUA

POTABLE DEL JR. AMAZONAS EN LA

LOCALIDAD DECAJAMARCA.

F-08-GO 697,946.87

TOTAL 6,495,632.37

1578068-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDAM HUANCAYO S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 055-2017-OTASS/DE

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS

El Informe Técnico Nº 004 -2017-OTASS/DEV- felix.marmanillo ratifi cado por la Dirección de Evaluación mediante Memorándum Nº 242-2017-OTASS/DEV y el Informe Técnico Complementario Nº 005-2017-OTASS/DM - felix.marmanillo ratifi cado por la Dirección de Monitoreo con Memorándum Nº 082-2017-OTASS/DM, el Memorándum Nº 740-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº

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70 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

274-2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley Nº 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo Sociedad Anónima - SEDAM HUANCAYO S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, con Ofi cio Nº 245-2017-EPS SEDAM HUANCAYO S.A./GG presentado con fecha 14 de setiembre de 2017, la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo Sociedad Anónima - SEDAM HUANCAYO S.A., solicitó al OTASS el fi nanciamiento de ocho (08) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/. 9,031,837.42 (Nueve millones treinta y un mil ochocientos treinta y siete con 42/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar la gestión operativa, comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, a través del Memorando Nº 740-2017-OTASS/OPP de fecha 18 de setiembre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 9,031,837.42 (Nueve millones treinta y un mil ochocientos treinta y siete con 42/100 Soles) para el fi nanciamiento de las ocho (08) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum Nº 071-2017-OTASS/DE de fecha 17 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Evaluación la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT;

Que, con Informe Técnico Nº 004-2017-OTASS/DEV-felix. marmanillo de fecha 21 de setiembre de 2017, ratifi cado mediante Memorándum Nº 242-2017-OTASS/DEV de fecha 22 de setiembre de 2017, emitido por la Dirección de Evaluación, se concluye que las ocho (08) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo Sociedad Anónima - SEDAM HUANCAYO S.A., ha solicitado fi nanciamiento, permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se señala que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum Nº 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modifi cando el Memorándum Nº 071-2017-OTASS/DE;

Que, mediante Informe Técnico complementario Nº 005-2017-OTASS/DM-felix.marmanillo de fecha 11 de octubre de 2017, ratifi cada con Memorándum Nº 082-2017-OTASS/DM por la Dirección de Monitoreo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente;

Que, en virtud a la sesión Nº 022-2017 de fecha 16 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS

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71NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo Sociedad Anónima - SEDAM HUANCAYO S.A., por el monto de S/ 9,031,837.42 (Nueve millones treinta y un mil ochocientos treinta y siete con 42/100 Soles) para la ejecución de ocho (08) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con Informe Nº 274-2017-OTASS/OAJ de fecha 13 de octubre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo Sociedad Anónima - SEDAM HUANCAYO S.A.;

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo Sociedad Anónima - SEDAM HUANCAYO S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 9,031,837.42 (Nueve millones treinta y un mil ochocientos treinta y siete con 42/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo Sociedad Anónima - SEDAM HUANCAYO S.A., para la ejecución de ocho (08) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

ANEXO

Empresa de Servicios de Agua Potabley Alcantarillado Municipal Huancayo Sociedad

Anónima - SEDAM HUANCAYO S.A.

PROCESO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DE FICHA

MONTO(S/)

COMERCIAL

Optimización de la cartera de clientes especiales, mediante la renovación de 321 medidores, instalación de 468 medidores, y monitoreo del consumo de 1,180 usuarios especiales, dentro del ámbito de la EPS Sedam Huancayo S.A.

F-GC-01 627,196.47

Renovación de 6,016 medidores a usuarios domésticos dentro del ámbito de la EPS Sedam Huancayo S.A.

F-GC-02 1,341,554.18

Optimización de la micromedición dentro del ámbito de la EPS Sedam Huancayo S.A., mediante la instalación de 10,000 medidores a usuarios domésticos

F-GC-03 2,338,761.89

OPERACIONAL

Optimización del sistema de distribución de agua potable, mediante la implementación de equipos y maquinarias para el control de fugas de agua, en el ámbito de la EPS Sedam Huancayo S.A.

F-GO-01 1,082,657.00

Mejoramiento de las unidades hidráulicas de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Nº 2 - Vilcacoto.

F-GO-02 1,770,189.43

Optimización de las estaciones de bombeo del sector Umuto y Tupac Amaru, mediante la renovación de electrobombas, cables sumergibles y tableros de control.

F-GO-03 784,851.25

Mantenimiento correctivo de la estructura interna de los pozos tubulares profundos: Chilca, La Esperanza, San Antonio, Urpaycancha y Yanama

F-GO-04 291,707.21

Mejoramiento del laboratorio de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Vilcacoto de la EPS Sedam Huancayo S.A., con la adquisión de equipos principales para el Control de Calidad y Control de Procesos.

F-GO-05 794,920.00

TOTAL 9,031,837.42

1578068-3

Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDALIB S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 056-2017-OTASS/DE

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS

El Informe Técnico Nº 004-2017-OTASS/DM-NORA RAZZETO ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum Nº 079-2017-OTASS/DM,

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72 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

el Memorándum Nº 758-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe 270-2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley Nº 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el

párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. – SEDALIB S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, con Ofi cio Nº 525-2017-SEDALIB S.A – 40000-GG presentada con fecha el 20 de setiembre de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. – SEDALIB S.A., solicitó al OTASS el fi nanciamiento de ocho (08) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un monto de S/ 19,993,062.16 (Diecinueve millones novecientos noventa y tres mil sesenta y dos con 16/100 Soles), para mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, con Informe Técnico Nº 004-2017-OTASS/DM-NORA RAZZETO de fecha 11 de octubre de 2017, cuyo contenido ha sido ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum Nº 079-2017-OTASS/DM de fecha 12 de octubre de 2017, se concluye que corresponde fi nanciar solamente siete (07) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un monto de S/ 14,619,288.69 (Catorce millones seiscientos diecinueve mil doscientos ochenta y ocho con 69/100 Soles) ya que una de las fi chas presentadas ya contaba con fi nanciamiento en el Programa de Inversiones del Estudio Tarifario;

Que, a través del Memorando Nº 758-2017-OTASS/OPP de fecha 11 de octubre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 14,619,288.69 (Catorce millones seiscientos diecinueve mil doscientos ochenta y ocho con 69/100 Soles), para el fi nanciamiento de las siete (07) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, en virtud a la sesión Nº 022-2017 de fecha 16 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. – SEDALIB S.A., por el monto de S/ 14,619,288.69 (Catorce millones seiscientos diecinueve mil doscientos ochenta y ocho con 69/100 Soles) para la ejecución de siete (07) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con Informe Nº 270-2017-OTASS/OAJ de fecha 13 de octubre de 2017, la Ofi cina de Asesoría

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73NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. – SEDALIB S.A.;

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. – SEDALIB S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 14,619,288.69 (Catorce millones seiscientos diecinueve mil doscientos ochenta y ocho con 69/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. – SEDALIB S.A., para la ejecución de siete (07) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

ANEXO

Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A -

SEDALIB S.A

PROCESO DENOMINACIÓN CÓDIGO DE FICHA

MONTO(S/.)

COMERCIAL

Renovación y reposición de micromedidores y la repotenciación de los bancos de prueba para incrementar los niveles de recaudación en SEDALIB S.A.

F-01-GCOM 5,000,974.90

Reducción de cartera morosa y conexiones inactivas del grupo 1, para sincerar las cuentas en la EPS SEDALIB

F-02-GCOM 624,801.00

Regularización de los servicios de agua potable y desagüe en las conexiones de proyectos recepcionados de Trujillo metropolitano.

F-03-GCOM 334,422.00

OPERATIVOCOMERCIAL

Mejoramiento Operacional y Comercial del Servicio de Agua Potable de la Localidad de Salaverry.

F-02-SGSCP 3,027,964.79

OPERATIVO

Instalación de Macromedidores para Optimizar la Determinación del Volumen Producido y Distribuido en la EPS SEDALIB S.A.

F-03-SGSCP 2,906,366.00

Reposición de Equipo Hidrojet instalado en Vehículo Portante de Tracción 6x4 y Puesta en Operación para Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Redes Colectoras de Aguas Servidas en las Localidades de Trujillo Metropolitano.

F-01-SGAS 1,824,760.00

Reposición de Equipos de Bombeo Electromecánicos para Reducir los Costos de Operación y Mantenimiento en las Cámaras de Aguas Servidas de las Localidades de Vícotr Larco y Salaverry.

F-01-DMEM 900,000.00

TOTAL 14,619,288.69

1578068-4

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS NOR PUNO S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 057-2017-OTASS/DE

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOSEl Informe Técnico Nº 005-2017/OTASS-DEV- ROSSANA

BEROLATTI ratifi cado por la Dirección de Evaluación mediante Memorándum Nº 241-2017-OTASS/DEV, el Informe Técnico Complementario Nº 007-2017-OTASS/DM-ROSSANA BEROLATTI ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum Nº 080-2017-OTASS/DM, Memorándum Nº 741-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 271-2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Decreto Legislativo

Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los

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74 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley Nº 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima – EPS NOR PUNO S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento

dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, con Ofi cio Nº 261-2017- E.P.S NOR PUNO S.A./GG presentado con fecha 18 de setiembre de 2017, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima – EPS NOR PUNO S.A., solicitó al OTASS el fi nanciamiento de (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un monto de S/. 1,146,168.44 (Un millón ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho y 44/100 Soles) a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, a través del Memorando Nº 741-2017-OTASS/OPP de fecha 20 de setiembre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 1,146,168.44 (Un millón ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho y 44/100 Soles) para el fi nanciamiento de las dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum Nº 071-2017-OTASS/DE de fecha 17 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Evaluación la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT;

Que, con Informe Técnico Nº 005-2017/OTASS-DEV-ROSSANA BEROLATTI de fecha 21 de setiembre de 2017, emitido por la Dirección de Evaluación se concluye que las dos (02) acciones inmediatas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima – EPS NOR PUNO S.A., ha solicitado fi nanciamiento permitirán mejorar la gestión técnico – operativa y económico fi nanciera de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se señala que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum Nº 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modifi cando el Memorándum Nº 071-2017-OTASS/DE;

Que, mediante Informe Técnico Complementario Nº 007-2017-OTASS/DM-ROSSANA BEROLATTI de fecha 11 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no se duplican con ninguna otra fi nanciada por alguna entidad estatal o privada competente;

Que, en virtud a la sesión Nº 022-2017 de fecha 16 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima – EPS NOR PUNO S.A., por el monto de S/. 1,146,168.44 (Un millón ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho y 44/100 Soles) para la ejecución de dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión técnico – operativa y económico -fi nanciera de la empresa prestadora;

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75NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con Informe Nº 271-2017-OTASS/OAJ de fecha 13 de octubre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima – EPS NOR PUNO S.A.;

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión de Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima – EPS NOR PUNO S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 1,146,168.44 (Un millón ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho y 44/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima – EPS NOR PUNO S.A., para la ejecución de dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, a fi n de mejorar la gestión técnico – operativa y económico - fi nanciera de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

ANEXO

Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima – EPS

NOR PUNO S.A

FICHA ACCION DE MEJORA IMPORTE EN S/.

01-GO

Implementación de la sectorización de la red de distribución e incorporación del reservorio R-2 al sistema de agua potable de la localidad de Azángaro perteneciente al ámbito de la EPS NOR PUNO S.A

752,962.70

02-GC

Implementación del programa de actualización dinámica catastral de los usuarios del sistema de agua potable de la localidad de Azángaro perteneciente al ámbito de la EPS NOR PUNO S.A.

393,205.74

TOTAL 1,146,168.44

1578068-5

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMAPA-Y S.R.LTDA.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 058-2017-OTASS/DE

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS

El Informe Técnico Nº 006-2017/OTASS-DEV-ROSSANA BEROLATTI de la Dirección de Evaluación y el Informe Técnico Complementario Nº 008-2017-OTASS/DM.ROSSANA BEROLATTI de la Dirección de Monitoreo, el Memorándum Nº 747-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 272 -2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley Nº 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de

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76 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA. es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de participación municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, mediante Ofi cio Nº 127-2017/GG-EMAPA-Y S.R.LTDA. presentado con fecha 25 de setiembre de 2017, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA. solicitó al OTASS el fi nanciamiento de dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/. 1 376,494.94 (Un millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro y 94/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar sus indicadores económicos y fi nancieros; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017-OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, a través del Memorando Nº 747-2017-OTASS/OPP de fecha 26 de setiembre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 1 376,494.94 (Un millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro y 94/100 Soles), para el fi nanciamiento de dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA. para mejorar la gestión técnico – operativa

y económico -fi nanciera de la empresa prestadora generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de los servicios de saneamiento, el cual constituye el Informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum Nº 071-2017-OTASS/DE de fecha 17 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Evaluación la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT

Que, con Informe Técnico Nº 006-2017/OTASS-DEV-ROSSANA BEROLATTI de fecha 27 de setiembre de 2017, la Dirección de Evaluación concluyó que las dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA. ha solicitado fi nanciamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, concluyendo que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum Nº 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modifi cando el Memorándum Nº 071-2017-OTASS/DE;

Que, mediante Informe Nº 008-2017-OTASS/DM.ROSSANA BEROLATTI de fecha 11 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no se duplican con ninguna otra fi nanciada por alguna entidad estatal o privada competente;

Que, en virtud a la sesión Nº 022-2017 de fecha 16 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA. por el monto de S/. 1 376,494.94 (Un millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro y 94/100 Soles), para la ejecución de dos (02) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión técnico – operativa y económico -fi nanciera de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con Informe Nº 272-2017-OTASS/OAJ de fecha 13 de octubre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA.;

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del

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77NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la

Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 1 376,494.94 (Un millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro y 94/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada – EMAPA-Y S.R.LTDA., para la ejecución de dos (02) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades, a fi n de mejorar la gestión técnico – operativa y económico – fi nanciera de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de

la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

ANEXO

Empresa Municipal de Agua Potable y AlcantarilladoYunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada –

EMAPA-Y S.R.LTDA.

PROCESO ACCION DE MEJORA CÓDIGODE FICHA

MONTOS/.

OPERACIONAL

Mejoramiento del abastecimiento de agua potable

mediante la sectorización de la red de distribución de agua

potable de la localidad de Yunguyo.

01-GO S/.623,073.96

COMERCIAL

Habilitación de 2,500 micro medidores para su instalación en conexiones domiciliarias pertenecientes al sistema de agua potable de la localidad

de Yunguyo y adquisición de banco portátil para

contrastación de medidores.

02-GC S/.753,420.98

TOTAL 1,376,494.944

1578068-6

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SERNANP a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 245-2017-SERNANP

Lima, 10 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe N° 205-2017-SERNANP-OA de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por la Ofi cina de Administración, y:

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú;

Que, el artículo 2 del reglamento de la Ley N° 27736 aprobado con Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE regulando de esta manera el derecho fundamental del principio de igualdad de oportunidades consagrado en el numeral 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, en el último párrafo del citado artículo 2 del reglamento dispone que los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad, la cual será publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, a través de la Resolución Presidencial N° 194-2017-SERNANP de fecha 10 de agosto de 2017, se designó al señor César Augusto Morales Olazabal, en su calidad de Responsable (e) de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del SERNANP;

Que, el documento del visto señala que la Resolución Presidencial N° 241-2017-SERNANP del 02 de octubre de 2017, dio por concluida la encargatura referida en el párrafo anterior, procediendo a designar en el mismo resolutivo al señor Luis Miguel Becerra Chávez, como Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, por lo cual solicita emitir la Resolución Presidencial que designe al nuevo responsable de remitir las ofertas de empleo a cargo del SERNANP;

Con las visaciones de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y;

En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

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78 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha la designación del señor César Augusto Morales Olazabal como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo correspondientes al SERNANP efectuada con Resolución Presidencial N° 194-2017-SERNANP.

Artículo 2.- Designar al señor Luis Miguel Becerra Chávez a partir de la fecha como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención a lo vertido en la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional www.sernanp.gob.pe y en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefe

1577580-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Director del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia y encargan funciones de Jefes de los Proyectos Procesos de Ingreso, Procesos de Salida, Gestión de Operadores y Gestión de Riesgo Aduanero y Seguridad de la Carga

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 266-2017/SUNAT

Lima, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 247-2017/SUNAT se incorporó al Plan Operativo Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para el año 2017 aprobado por Resolución de Superintendencia N° 337-2016/SUNAT y normas modifi catorias, el Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia y sus cuatro (4) proyectos componentes;

Que se encuentran vacantes los cargos de confianza de Director del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia y de Jefe de Proyecto: i) Procesos de Ingreso; ii) Procesos de Salida; iii) Gestión de Operadores; y, iv) Gestión de Riesgo Aduanero y Seguridad de la Carga; por lo que resulta necesario designar o encargar, según corresponda, a las personas que ocuparán dichos cargos de confianza;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor José Humberto Ñaupas Arguedas en el cargo de confi anza de Director del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia.

Artículo 2°.- Encargar a los siguientes trabajadores en los cargos de confi anza que se indican a continuación:

Jefe del Proyecto Procesos de IngresoJOSE LUIS OTERO LACHIRA

Jefe del Proyecto Procesos de SalidaWALTER ANDRES CARDENAS MENDOZA

Jefe del Proyecto Gestión de OperadoresJOSE MARTIN QUINECHE FIGUEROA

Jefe del Proyecto Gestión de Riesgo Aduanero y Seguridad de la Carga

LUIS HERNAN BRINGAS CARDENAS

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1578262-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 129-2017-SUSALUD/S

Lima, 19 de octubre del 2017

VISTOS:

El Informe N° 00289-2017/OGPER de fecha 18 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00558-2017/OGAJ de fecha 18 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD, identifi cado con el Nº de Orden 078 y con el Código N° 134112, y clasifi cación EC;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 115-2017-SUSALUD/S, de fecha 13 de septiembre de 2017, se encargó las funciones de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD a la señora ingeniera MARITZA SOFÍA BETALLELUZ PALLARDEL; siendo que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 129-2017-SUSALUD/S de fecha 18 de octubre de 2017 se deja sin efecto el encargo conferido a través de la antes citada Resolución de Superintendencia;

Que, a efectos de garantizar la continuidad y buena marcha institucional, resulta pertinente designar como Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD, a la señora M.C. DUNISKA TARCO VIRTO, siendo que su perfi l profesional es compatible con el perfi l mínimo del Clasifi cador de Cargos

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79NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

de SUSALUD, conforme se indica en el informe de OGPER de Vistos;

Que, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, y surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Con los vistos del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 19 de octubre de 2017, a la señora M.C. DUNISKA TARCO VIRTO en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para conocimiento, a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1578020-1

Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 130-2017-SUSALUD/S

Lima, 19 de octubre del 2017

VISTOS:

El Informe N° 00287-2017/OGPER de fecha 18 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00556-2017/OGAJ de fecha 18 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/MINSA, publicada el 29 de setiembre de 2014, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de SUSALUD; y, mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud - SADERECHOS, con el Nº de Orden 030 y Código 134032;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 015-2017-SUSALUD/S, de fecha 27 de enero de 2017, se designó a la señora M.C. DUNISKA TARCO VIRTO

en el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; siendo que mediante la Resolución de Superintendencia N° 127-2017-SUSALUD/S de fecha 18 de octubre de 2017 se acepta su renuncia al cargo mencionado;

Que, a efectos de garantizar la continuidad y buena marcha institucional, resulta pertinente designar como Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud - SADERECHOS, al señor M.C. MILCIADES REÁTEGUI SÁNCHEZ, siendo que su perfi l profesional es compatible con el perfi l mínimo del Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, conforme se indica en el informe de OGPER de Vistos;

Que, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, y surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Con los vistos del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 20 de octubre de 2017, al señor M.C. MILCIADES REÁTEGUI SÁNCHEZ en el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para conocimiento, a la Oficina General de Gestión de las Personas, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1578021-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Disponen el cese por fallecimiento de Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Merced - Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 133-2017-P-CE-PJ

Lima, 17 de octubre de 2017

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80 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

VISTO:

El Ofi cio Nº 1345-2017-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el cual comunica el sensible fallecimiento del señor Guiomar Carlos Tello Torres, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Merced-Chanchamayo, del mencionado Distrito Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de la fotocopia certifi cada del Certifi cado de Defunción y del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil-RENIEC- aparece que el día 25 de setiembre del presente año se produjo el sensible fallecimiento del señor Guiomar Carlos Tello Torres, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Merced-Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme los establece el artículo 107°, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el mencionado juez falleció el 25 de setiembre del año en curso, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Guiomar Carlos Tello Torres, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Merced-Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a partir del 25 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al mencionado Juez de Paz Letrado por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su digna familia.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1578254-1

Conforman Comisión Mixta del Poder Judicial 2017

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 134-2017-P-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO:

El Acuerdo Tercero del Acta de Suspensión de la Huelga del 30 de diciembre de 2016, relativa a la Mesa de Trabajo sobre la Escala Remunerativa, y la Instalación de una Comisión Mixta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, señala que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga; y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífi ca de los confl ictos laborales, entre otros.

Segundo. Que, siendo así, las negociaciones colectivas celebradas entre el Poder Judicial y sus trabajadores, son desarrolladas y concluidas diáfanamente dentro de un plano de libertad.

Tercero. Que, en tal sentido, y en consonancia con la norma constitucional precedentemente reseñada, la Presidencia del Poder Judicial mantiene una política de puertas abiertas al diálogo y de compromiso con las organizaciones sindicales del Poder Judicial, a fi n de lograr mayores benefi cios para los trabajadores de este Poder del Estado, buscando siempre una solución favorable a los trabajadores; motivo por el cual, a la fecha, la Presidencia del Poder Judicial, los miembros de la Comisión de Presupuesto y funcionarios de la Gerencia General de este Poder del Estado, vienen realizando coordinaciones permanentes con diversas instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo, para la atención de las demandas laborales solicitadas.

Cuarto. Que, por las consideraciones antes expuestas, y en virtud a los compromisos asumidos por la Presidencia del Poder Judicial, en torno a las demandas laborales formuladas por las organizaciones sindicales, resulta necesario conformar una Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, a fi n que se constituya como el órgano de conducción de las gestiones políticas de alto nivel, facilitando la concertación de los aspectos de carácter sustantivo de las demandas laborales de las organizaciones sindicales, con las instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Por lo tanto, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, con la fi nalidad de realizar gestiones con las instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo para atender las demandas laborales de las organizaciones sindicales de este Poder del Estado; la misma que estará integrada por representantes del Poder Judicial y representantes de los trabajadores:

Representantes del Poder Judicial

- Duberlí Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, quien la presidirá.

- Francisco Távara Córdova, Juez Supremo titular.- Ángel Romero Díaz, Juez Supremo titular.

Representantes de los Trabajadores del Poder Judicial

- Virlam Camargo Ochoa, Secretario General de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial, FENASIPOJ-PERÚ.

- Franklin Emiliano Quiroz Saldaña, Presidente de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, FETRAPOJ.

- Gino Elver Saldaña Calderón, Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, FNTPJ.

- Luis José Sánchez López, Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - Lima, SUTRAPOJ.

Artículo Segundo.- Disponer que el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial actúen como órgano de apoyo a la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, a través de los mecanismos técnicos que permita la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y la Gerencia General del Poder Judicial e instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1578254-2

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81NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06209-R-17

Lima, 12 de octubre del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 08587-SG-17 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Rectoral Nº 05050-R-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se aceptó la invitación efectuada a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por la Universidad de Investigación y Desarrollo, para participar en el II Congreso Internacional de Investigación y el II Encuentro Regional de Semilleros de Investigación, a realizarse los días 23 y 24 de octubre del 2017;

Que mediante Proveído Nº 821-R-2017, el Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios del 20 al 24 de octubre del 2017, para asistir a la invitación antes señalada;

Que asimismo, se le otorga el monto en nuevos soles equivalente a US$ 1,110.00 dólares americanos, por concepto de viáticos, que se ejecutará con cargo al presupuesto 2017 del Rectorado;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Despacho Rectoral a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período que dure la ausencia del titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 20 al 24 de octubre del 2017, al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en el II Congreso Internacional de Investigación y el II Encuentro Regional de Semilleros de Investigación, a realizarse en la Universidad de Investigación y Desarrollo - Colombia.

2º Otorgar al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, la suma que se indica, con cargo al Presupuesto 2017 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Viáticos US$ 1,110.00 dólares americanos

3º Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente

permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período del 20 al 24 de octubre del 2017 y mientras dure la ausencia del titular.

4º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

5º Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1577670-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscal a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3190-2017-MP-FN

Lima, 5 de setiembre de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios N° 7048-2017-MP-FN-UCJIE y N° 7493-2017-MP-FN-UCJIE remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones;

CONSIDERANDO:

El Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones a través del Ofi cio N° 7048-2017-MP-FN-UCJIE remite la invitación para participar en “El V Encuentro de Puntos de Contacto en Materia Penal y Enlaces de Autoridades Centrales en Extradición, Asistencia Legal Mutua y Traslado de Personas Condenadas de IberRed”, que se desarrollará en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 23 al 25 de octubre de 2017.

La Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) es una estructura formada por autoridades centrales y por puntos de contacto procedentes de los Ministerios de Justicia, Fiscalías y Ministerios Públicos, y Poderes Judiciales de los 22 países que componen la Comunidad Iberoamericana de Naciones y está orientada para la optimización de los instrumentos de asistencia judicial civil y penal, y al reforzamiento de los lazos de cooperación entre nuestros países.

El referido evento es organizado por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

El V Encuentro de Puntos de Contactos en Materia Penal y Enlaces de Autoridades Centrales en Extradición, Asistencia Legal Mutua y Traslado de Personas Condenadas de IberRed tiene como objetivo socializar el texto técnico del Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales. Este tratado tiene la fi nalidad de que Iber@ sea un medio de transmisión jurídicamente válido para la cooperación jurídica internacional sin necesidad de remisiones posteriores físicas.

En atención a lo señalado, resulta necesario la participación de la Fiscal Provincial Ángela Olivia Arévalo Vásquez en la referida actividad, teniendo en cuenta que mediante el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 439-2015-MP-FN, de fecha 11 de febrero de 2015, se le designó como punto de

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82 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

contacto para el apoyo de las actividades de coordinación ante la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional, por lo que corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el referido viaje.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público en lo que corresponde al desplazamiento y los organizadores asumirán el gasto de alojamiento y manutención de la comisionada.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley del presupuesto del sector público para el año fi scal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de la Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 004-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Ángela Olivia Arévalo Vásquez, Fiscal Provincial asignada a la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 22 al 26 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos por el monto de US$ 933,00 y seguro de viaje por el monto de US$ 35,00.

Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada en el artículo primero, presente al despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional y a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1577762-1

Dejan sin efecto nombramientos, aceptan renuncias y dan por concluidos nombramientos en los Distritos Fiscales de Junín, Arequipa, Cajamarca, La Libertad, Ucayali, Ancash, Huánuco, Loreto, Piura y Amazonas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3738-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 6547-2017-MP-P-JFS-JUNIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual informa que el abogado Manuel Flores Torrealva, Fiscal

Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, a la fecha, no ha prestado el juramento de ley en el cargo mencionado, por lo que se hace necesario dejar sin efecto dicho nombramiento y sus designaciones en el respectivo Despacho Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2522-2016-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2016, en el extremo que se nombra al abogado Manuel Flores Torrealva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y se le designa en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los artículos Décimo Séptimo y Trigésimo Primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3226-2017-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2017, en los que se da por concluida la designación del abogado Manuel Flores Torrealva, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, y a su vez lo designa en el referido Despacho Fiscal.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3739-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 9809-2017-MP-PJFS-AR, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado David Raúl Sinca Casa, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, por motivos laborales, con efectividad al 09 de octubre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado David Raúl Sinca Casa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1421-2017-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2017, con efectividad al 09 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad

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83NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3740-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 758-2017-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Waldo Alfonso León Cabanillas, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo, por motivos estrictamente personales y familiares, con efectividad al 13 de octubre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Waldo Alfonso León Cabanillas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2806-2015-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2015; con efectividad al 13 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3741-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1692-2017-MP-PJFS-LL, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Dany Ronald Espinoza Gonzales, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, por motivos estrictamente de salud, con efectividad al 30 de octubre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Dany Ronald Espinoza Gonzales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el Despacho de la

Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4444-2016-MP-FN, de fecha 24 de octubre de 2016; con efectividad al 30 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3742-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1012-2017-FS/CFEMA-FN, suscrito por la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable de la abogada María Eugenia Oré Villalobos, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con sede en Atalaya, por motivos de salud, con efectividad al 30 de septiembre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada María Eugenia Oré Villalobos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con sede en Atalaya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1640-2017-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2017, con efectividad al 30 de septiembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3743-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2442-2017-MP-PJFS-DF-ÁNCASH, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de ÁNCASH.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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84 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nancy Teodoro Macedo Lujerio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1316-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2012, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3744-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 10800-2017-MP-PJFS-DFH, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marleni María Canales Simón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalies, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4093-2016-MP-FN, de fecha 23 de setiembre de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3745-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3078-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Julio César Reátegui Vásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4627-2014-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2014, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3746-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 274-2017-MP-ODCI-PIURA, cursado por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Piura.

Estando a lo expuesto en el referido documento y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Orlando Rogel Palma, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1961-2012-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3747-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2103-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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85NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marleny Del Rosario Urbina Quispe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con sede en Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5003-2016-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Leonila Ernestina Pasco Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4312-2016-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2016.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Marleny Del Rosario Urbina Quispe, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-10

Nombran, dan por concluidos nombramientos y designación y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Junín, Lima, Arequipa y Lima Sur

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3748-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1020-2017-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Fiscal de Amazonas, para el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de la Provincia de Bongará – sede Pomacochas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elva Esperanza Amenero Collazos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de la Provincia de Bongará – sede Pomacochas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación

de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3749-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 2355 y 2413-2017-MP-FN/PJFS-DFA, cursados por el abogado Javier Edgar Anaya Cárdenas, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mirla Doris Ramírez Pizarro, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 328-2016-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2016.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Mirla Doris Ramírez Pizarro, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3750-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 12790-2017-MP-PJFS-DFH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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86 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Abimael Calero Victorio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3751-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 6617-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Janina Elvira Montoya Cueto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5158-2016-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Janina Elvira Montoya Cueto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3752-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 6624-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la

propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Christian Elvis Cerrón Castillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3753-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 6623-2017-MP-P-JFS-JUNIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santo Domingo de Acobamba - Huancayo, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Miguel Leiva Huamanyalli, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santo Domingo de Acobamba - Huancayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado José Miguel Leiva Huamanyalli, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santo Domingo de Acobamba - Huancayo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-16

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87NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3754-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 6625-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elicenda Margarita Farromeque Obregón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3755-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Alexander Vicente Cáceres Kari, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2417-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Alexander Vicente Cáceres Kari, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3756-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 8670-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Rodrigo Alvaro Rurush Castillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3757-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprueba la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley Nº 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (...).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia

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88 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

será del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, siendo que su renovación estará sujeta a la asignación de nuevo presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el ofi cio Nº 527-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene la propuesta de distribución de dichas plazas Fiscales. Asimismo, se establece que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jackeline Hoffmann Panduro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3758-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprueba la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley Nº 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (...).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales,

con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia será del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, siendo que su renovación estará sujeta a la asignación de nuevo presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el ofi cio Nº 527-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene la propuesta de distribución de dichas plazas Fiscales. Asimismo, se establece que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, a los siguientes abogados:

• Yurema Quilla Cjuno.• Gelacio Casas Quintana.

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3759-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprueba la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley Nº 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (...).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad

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89NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia será del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, siendo que su renovación estará sujeta a la asignación de nuevo presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el ofi cio Nº 527-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene la propuesta de distribución de dichas plazas Fiscales. Asimismo, se establece que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Luis Andrés Mattos Alcázar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2692-2016-MP-FN, de fecha 07 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jorge Luis Andrés Mattos Alcázar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3760-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprueba la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley Nº 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al

siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (...).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia será del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, siendo que su renovación estará sujeta a la asignación de nuevo presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el ofi cio Nº 527-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene la propuesta de distribución de dichas plazas Fiscales. Asimismo, se establece que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales Transitorias del Distrito Fiscal de Lima, designándolas en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de sus plazas de origen, a las siguientes abogadas:

• Janeth Roxana Silva Huertas.• Rosa Amanda Sandoval Ríos.• Marlit Fiorella Balarezo Chanduví.

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3761-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 4015-2017/MP/FN/PJFS/DFLS, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario

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90 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Liz María Rossana Sipión Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-24

Dan por concluídos nombramientos y designaciones, nombran y aceptan renuncia de fiscales en los Distritos Fiscales de Loreto, Puno, San Martín, Sullana, Ventanilla y Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3762-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 5035-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Juana Esperanza Nervi Chacón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, matera de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 015-2014-MP-FN, de fecha 03 de enero de 2014, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluido la designación de la abogada Leslie Maribel Díaz Guerra, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, matera de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4159-2016-MP-FN, de fecha 23 de setiembre de 2016.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Leslie Maribel Díaz Guerra, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia Central de Potencial Humano,

Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-25

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3763-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 5734-2017-MP-PJFS-LORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la terna para cubrir las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, las cuales a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Loreto, designándolos en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con reserva de sus plazas de origen, a los siguientes abogados:

• Lilia Rojas Jaramillo.• Ezlo Giacol Licas Villacorta.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscal mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-26

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3764-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción,

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91NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Puno, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, Distrito Fiscal de Puno, las mismas que fueron cubiertas en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1724-2017-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2017.

Que, por ofi cio Nº 8137-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios eleva el escrito del abogado Marco Antonio Sayra Mendoza, a través del cual formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Puno y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, por motivos personales y familiares, con efectividad a partir del 22 de septiembre de 2017; asimismo, realiza la respectiva propuesta, por lo que, al encontrarse vacante dicha plaza fi scal, se hace necesario expedir el resolutivo que disponga el nombramiento y designación correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Marco Antonio Sayra Mendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1724-2017-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2017; con efectividad a partir del 22 de septiembre de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Percy Salazar Gil, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-27

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3765-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 991-2017-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional y el ofi cio Nº 1362-2017-MP-PJFS-DF-SanMartín, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín.

Estando a lo expuesto en los documentos mencionados y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Margiory Pura Flores Ortega, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3227-2013-MP-FN, de fecha 11 de octubre de 2013.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Virginia Concepción Vildoso Quique, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1360-2010-MP-FN y 1031-2011-MP-FN, de fechas 16 de agosto de 2010 y 13 de junio de 2011, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Hilda Rita Ferrer Benites, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental (sede Moyobamba) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4563-2014-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2014.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Hilda Rita Ferrer Benites, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de San Martín, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, con reserva de sus plazas de origen, a los siguientes abogados:

• Karel Jannet Alvites Campos.• Alexander Taica Luliquis.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-28

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92 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3766-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 789-2017-MP-PJFS-SULLANA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Talara, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada María Isabel Crisanto Gallego, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Talara, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-29

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3767-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se creó, entre otros, la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los ofi cios nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal

y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, a través del ofi cio Nº 5075-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el mencionado Despacho, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Dorian Glen Suxe Suxe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3597-2016-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Dorian Glen Suxe Suxe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-30

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3768-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 8074-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la terna a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Hugo Chávez Julca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-31

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93NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3769-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se creó, entre otros, el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los ofi cios Nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo, tomándose en cuenta el ofi cio Nº 8026-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Gian Carlo Alexis Reyes Beizaga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-32

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3770-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1033-2017-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Laurie Karim Mirez La Rosa, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3171-2017-MP-FN, de fecha 05 de septiembre de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Laurie Karim Mirez La Rosa, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ventanilla.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Ventanilla, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-33

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3771-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se reforzó, entre otros, el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los ofi cios Nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el

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94 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo, tomándose en cuenta el ofi cio Nº 8575-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jimmy Estrada Bravo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscales de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-34

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3772-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se reforzó, entre otros, el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los ofi cios Nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación

complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo, tomándose en cuenta el ofi cio Nº 8028-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mónica Elvira Quijano Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscales de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1578344-35

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de magistrados a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 251-2017-P/TC

Lima, 13 de octubre de 2017

VISTOS

El Informe Nº 043-2017-OAJ/TC, de fecha 2 de octubre de 2017, y el memorando Nº 224-2017-SG/TC y su proveído, de fecha 10 de octubre de 2017; y,

CONSIDERANDO

Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. El Estado peruano ha reconocido la competencia de la referida Comisión para conocer todos los asuntos relacionados con la observancia y la defensa de los derechos humanos;

Que, a efecto de cumplir con sus objetivos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza audiencias generales con la fi nalidad de recibir información sobre la situación de los derechos humanos respecto a determinadas temáticas o asuntos, en países específi cos o en la región, así como emitir recomendaciones;

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95NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, mediante carta de fecha 22 de setiembre de 2017, dirigida a la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos informa que en el marco de su 165º período ordinario de sesiones a realizarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, ha convocado a audiencia el 23 de octubre de 2017, para tratar cuestiones referentes a la independencia del Tribunal Constitucional, en la cual podrá participar una delegación peruana;

Que, el Secretario General ha informado que el Pleno, en su sesión del 10 de octubre de 2017, en base al informe emitido por la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, consideró que la intervención en la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituye un asunto de índole institucional, puesto que está en juego la independencia jurisdiccional del Tribunal Constitucional; por lo que, adicionalmente a la participación de la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, ha autorizado a los señores magistrados Carlos Augusto Ramos Núñez y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera para que viajen a la ciudad de Montevideo, Uruguay, a fi n de participar en la citada audiencia, otorgándoles las respectivas licencias con goce de haberes del 23 al 24 de octubre del presente año;

Que, la Jefa de la Ofi cina de Contabilidad y Tesorería ha determinado el monto que por concepto de viáticos les corresponde a los referidos magistrados y la Jefa de la Ofi cina de Logística ha informado el costo de los pasajes aéreos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y la Directiva 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber a los magistrados Carlos Augusto Ramos Núñez y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera del 23 al 24 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de los magistrados Carlos Augusto Ramos Núñez y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera a la ciudad de Montevideo, Uruguay, para los fi nes a los que se refi ere la presente resolución.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADOS FECHA DE VIAJE (VIÁTICOS)

PASAJE AÉREO

VIÁTICOS A AMÉRICA DEL SURUS$ 370.00 POR DÍA

CARLOS AUGUSTO RAMOS NÚÑEZ

DEL 23 al 24 DE OCTUBRE DE

2017S/.2,893.57 US$740.00

ELOY ANDRÉS ESPINOSA- SALDAÑA

BARRERA

DEL 23 al 24 DE OCTUBRE DE

2017 S/.1,988.75 US$ 740.00

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el viaje autorizado mediante la presente resolución, los magistrados comisionados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada.

Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución a los magistrados Carlos Augusto Ramos Núñez y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y

Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MANUEL MIRANDA CANALESPresidente

1577616-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa y sus siete Unidades Ejecutoras

ORDENANZA REGIONALNº 384-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confi eren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA REGIONALQUE APRUEBA EL CUADRO PARA

LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONALDE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Artículo 1º.- APROBAR EL Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa y sus siete (07) Unidades Ejecutoras, en el cual aparecen los ajustes realizados atendiendo a lo dispuesto en el numeral 8.1. del artículo 8º de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y para lo cual se cuenta con el Informe Técnico Nº 263-2017-SERVIR/GDSRH, emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 347-AREQUIPA a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 3º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, asimismo una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS.

La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta importe será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los once días del mes de octubre del 2017.

ABELINO I. RONCALLA QUISPEPresidente del Consejo Regional de Arequipa

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96 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora del Gobierno Regional Arequipa

1578011-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban Ordenanza que reconoce y promueve la Vigilancia y Control Ambiental Indígena

ORDENANZA REGIONALNº 013-2017-GRU-CR

Pucallpa, seis de julio de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, consagra el derecho a la propiedad comunal y a los recursos naturales existentes en las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas; también establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales comprende el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos; del mismo modo señala que los pueblos indígenas deben participar en los asuntos que les concierna, en particular en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente;

Que, el inciso 2º del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece entre las competencias compartidas lo siguiente: c) Promoción gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondiente a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio,

turismo, energía, hidrocarburos, minas ,transporte, comunicaciones y medio ambiente d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, y h) participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su inciso h) como una de las funciones en materia ambiental a cargo de los Gobiernos Regionales, la de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así mismo imponer sanciones ante infracción de normas ambientales regionales;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Ley 28611, señala el derecho a participación en la gestión ambiental que consiste en que toda persona tiene derecho a participar en los procesos de toma de decisiones así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adoptan en cada uno de los niveles de Gobierno; asimismo, señala que el Estado concierta con la Sociedad Civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental;

Del mismo modo la acotada Ley en el Artículo XI del Título Preliminar establece que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de Gobernanza Ambiental que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de confl ictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia.

Por su parte el Artículo 46º de la misma norma legal indica que el derecho a la participación ciudadana consiste en que toda persona natural o jurídica en forma individual o colectiva puede presentar opiniones, observaciones o aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control;

Que, el numeral 1 del artículo 48º de la misma Ley, prescribe que las autoridades públicas deben establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas, relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control, que asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alienten su participación en la gestión ambiental;

Que, la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su artículo 27º, menciona a la actividad de la vigilancia como un mecanismo de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental que incluye entre otros mecanismos, el monitoreo de la calidad ambiental y la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y rondas urbanas o campesinas. En concordancia con el art. 80º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 008-2005-PCM, establece que los sectores y los distintos niveles de Gobierno promoverán diversos mecanismos de participación de los ciudadanos en la gestión ambiental, entre otras áreas, en el control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o la violación de los derechos ambientales;

Que, el artículo 75 del Reglamento de la Ley No. 27446 Ley de Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. 019-2009-MINAM, establece que la vigilancia consiste en la verifi cación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes, por las acciones desarrollados en el marco de proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, y otras normas especiales complementarias. Agrega en su

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97NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

artículo 80º que la vigilancia ciudadana complementa el accionar del Estado;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali cuenta con instrumentos de gestión ambiental como son el Plan Regional de Acción Ambiental al 2021 y la Agenda de Acción Ambiental 2017- 2018, los mismos que han sido actualizados en el marco de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali en un proceso participativo, y establece en su Línea Estratégica de Bosques el Manejo Forestal Comunitario y la Vigilancia Indígena como metas en el corto, mediano y largo plazo;

Por estas consideraciones, resulta necesario fortalecer la gestión ambiental a nivel regional con la participación de más actores como son los pueblos indígenas que desarrollan en sus diversas modalidades de acuerdo sus usos y costumbres o prácticas ancestrales el cuidado vigilancia de sus territorios comunales con sus propias formas organizativas y a partir de ello articular con las funciones y competencia del Gobierno Regional de Ucayali y demás entidades gubernamentales competentes en materia ambiental, garantizando en particular una efectiva participación ciudadana indígena;

Que, con INFORME LEGAL Nº 018-2017-GRU-CR/WGM, de fecha 04 de julio de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez – Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, la propuesta normativa de PROMOVER Y RECONOCER LA VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL INDIGENA ARTICULADA AL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2017-GRU-CR-CCNyC, de fecha 04 de julio de 2017 la Comisión de Comunidades Nativas y Campesinas del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional para PROMOVER Y RECONOCER LA VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL INDIGENA ARTICULADA AL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- RECONOCER y PROMOVER, la Vigilancia y Control Ambiental Indígena como un proceso autónomo desarrollado desde los Pueblos Indígenas y/o Comunidades Nativas, con el objeto de fortalecer la participación indígena en la gestión regional ambiental, a través de la articulación con las competencias y funciones del Gobierno Regional de Ucayali y demás entidades Gubernamentales en materia ambiental.

Artículo Segundo.- ENTIÉNDASE como Vigilancia Ambiental Indígena al mecanismo de participación ciudadana, a través del cual las Comunidades Nativas y/o Pueblos Indígenas u Originarios, registran o denuncian periódicamente los impactos o afectaciones ambientales producidas por las actividades extractivas o económicas de los recursos naturales renovables y no renovables que se desarrollan en sus territorios comunales o ancestrales; para lo cual podrán utilizar equipos de georreferenciación, medición, fotografía, entre otros.

Artículo Tercero.- El Control y Vigilancia Ambiental Indígena a que se refi ere la presente Ordenanza Regional, podrán también, realizarse a través de los COMITÉS DE VIGILANCIA INDÍGENA, que serán reconocidos mediante un ofi cio dirigido a la organización solicitante, la cual constituye un acto declarativo que lo acredita como tal, en el ámbito de su territorio comunal o ancestral, de acuerdo a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales. La aplicación y atribuciones de este mecanismo será precisado en la reglamentación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, como Órgano Articulador responsable del Gobierno Regional de Ucayali, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, implemente, promueva y reconozca la Vigilancia Ambiental Indígena, en el marco

de sus funciones establecidas en el Artículo 85 y 86 del Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Ordenanza Regional No. 010-2016-GRU-CR de fecha 04 de agosto del 2016.

Artículo Quinto.- La implementación de la presente Ordenanza Regional NO IRROGARA COSTOS al Gobierno Regional de Ucayali, por ser de carácter declarativo y tener una vocación de consolidar la Institucionalidad Ambiental e Indígena, y articular esfuerzos por la vigilancia ambiental desde los Pueblos Indígenas, entes estatales Nacionales, Regionales y Locales, bajo los principios de la Gobernanza Ambiental.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y a la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional. Del mismo modo, de existir modifi caciones no sustanciales, éstas serán con Resoluciones Gerenciales en mérito al artículo 4 de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob). y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los seis días del mes de julio de dos mil diecisiete

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete.

MANUEL GAMBINI RUPAYGobernador Regional

1577576-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Designan Unidad Formuladora de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0497

Ate, 22 de setiembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; el Informe Nº 408-2017-MDA/GIP-SGEP de la Sub Gerencia de Estudio y Proyectos; el Informe Nº 015-2017-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 125-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Planifi cación

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98 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Estratégica; el Proveído Nº 1558-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones como sistema administrativo de Estado, con la fi nalidad con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5.1 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.5 del artículo 5º de dicho dispositivo señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fi chas técnicas y los estudios de pre inversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda;

Que, el literal d) del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, precisa que le corresponde al titular del sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de las Unidad Formuladora – UF, y Unidad Ejecutora de Inversiones – UEI; asimismo, designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el segundo párrafo del literal d), del numeral 4.2 del artículo 4º de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01 establece: “El Órgano Resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su responsable, …”;

Que, mediante Informe Nº 408-2017-MDA/GIP-SGEP, de fecha 14.06.2017, la Sub Gerencia de Estudio y Proyectos señala que según lo establece el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, le corresponde a la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos la formulación de los proyectos de inversión, a fi n de realizar con mayor efectividad y funcionabilidad la formulación y evaluación de los proyectos de la Corporación Municipal;

Que, mediante Informe Nº 015-2017-MDA/GPE-SGPMI, de fecha 10.08.2017, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones señala que considerando el nuevo marco normativo de INVIERTE.PE, recomienda asignar como única Unidad Formuladora a la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate; lo cual es corroborado por la Gerencia de Planifi cación Estratégica mediante Informe Nº 125-2017-MDA/GPE;

Que, mediante Proveído Nº 1558-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar; a la Subgerencia de Estudios y Proyectos como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora de la Municipalidad Distrital de Ate y como responsable de dicha Unidad Formuladora a la Arq. Danitza Moscoso Arana, Subgerente de Estudios y Proyectos; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- Eliminar las Unidades Formuladoras: Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Participación Ciudadana, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios Sociales; quedando como única unidad formuladora la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos.

Artículo 3º.- Remitir; copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4º.- Disponer; la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1578112-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Derogan la Ordenanza N° 333-MDEA que aprobó la participación comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana del distrito

ORDENANZA Nº 629-2017-MDEA

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: en Sesión Ordinaria de fecha 07 de setiembre del 2017, el Informe Nº 0124-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 210-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 733-2017-GSC-MDEA emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto a la propuesta de la “Ordenanza que Deroga la Ordenanza Nº 333-MDEA, que aprueba la Participación Comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC) del Distrito de El Agustino”, y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo Nº 194 de la constitución política del Perú, concordante con el Artículo II del título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 112 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.

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99NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, el Artículo 116º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la constitución de las juntas vecinales comunales, las funciones que cumplirán y su participación en las sesiones del concejo municipal, así como determinan y precisan las normas generales que deberán someterse.

Que, las juntas vecinales del distrito de El Agustino son órganos de coordinación, tienen como misión primordial representar a los vecinos ante la Municipalidad de El Agustino, articulando así a la municipalidad con sus vecinos, realizando un trabajo de manera conjunta y organizada, integrando la CODISEC, a fi n de coadyuvar a la efi ciencia en la gestión municipal, cumplimiento de normas y a la cimentación del desarrollo local.

Que, mediante Informe Nº 733-2017-GSC/MDEA emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se pronuncia que en el desarrollo e implementación del Plan de Seguridad Ciudadana 2017, en coordinación con las Juntas Vecinales como órganos sociales de apoyo como nexo directo entre los vecinos y el gobierno local, dentro del marco de un estado democrático, descentralizado y desconcentrado, con el objetivo de coadyuvar al desarrollo del distrito es necesario la derogación de la Ordenanza Nº 333-MDEA.

Que, la Ordenanza Municipal Nº 333-MDEA de fecha 07 de mayo del año 2007 considero el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN y fundada en la preocupación de los vecinos por el incremento de la actividad delincuencial, por las nuevas modalidades delictivas y otras actividades ilícitas conexas, con las consecuencias de inseguridad, de zozobra y de afectación del patrimonio y salud de los vecinos, era necesario la creación de las COVECS que son los comités vecinales de seguridad ciudadana, la organización de las juntas vecinales, debiendo ser sus actividades coordinadas, integrando el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino.

Que, si bien es cierto que la norma municipal faculta a la municipalidad distrital organizarse dentro del marco legal a fi n de cumplir con sus objetivos y metas, lo es también que las COVES cumplen similares funciones y objetivos que las juntas vecinales, en tanto la junta de delegados vecinales comunales es el órgano coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.

Que, en ese contexto, se debe evitar la duplicidad de órganos sociales que cumplen la misma función y estando a que las juntas vecinales están normadas en la Ley Orgánica de Municipalidades y a fin de maximizar el trabajo ejecutivo con la finalidad de coadyuvar a reducir los niveles de inseguridad ciudadana y mejorar las condiciones de convivencia social en nuestro país.

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZANº 333-MDEA, QUE APRUEBA LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LOS COMITÉS VECINALES DE

SEGURIDAD CIUDADANA (COVESC) DELDISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- APROBAR la Derogación de la Ordenanza Nº 333-MDEA de fecha 07 de mayo del año 2007, en todos sus extremos conforme a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe)

POR LO TANTO

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1578052-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Declaran infundada solicitud de nulidad de constancia de posesión presentada por administrado, de predio ubicado en el distrito

RESOLUCION DE ALCALDÍANº 184-2017-MDSR

Santa Rosa, 16 de octubre del 2017

Dado en el Palacio Municipal y Despacho de Alcaldía

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA.

En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y;

VISTOS:

La solicitud de Nulidad de Constancia de Posesión Nº 048-2001-MDSR, (Expediente Nº 5476-2017), el Informe Legal Nº 094-2017-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Constancia de Posesión Nº 048-2001-MDSR/DDU, el Memorándum Nº 428-2017-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0301-2017-GDU/MDSR, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre la Inspección Ocular, Acta de Inspección Ocular, y todos los expedientes que escoltan a la presente; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señala el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha, 14 de agosto del 2017, el administrado Walter Benigno Shicshi Almanza, se dirige ante el Despacho de Alcaldía solicitando la Nulidad a la Constancia de Posesión Nº 048-2001-MDSRDDU, respecto al predio ubicado al frente de la Playa denominada “Playa Grande” y al Norte del Club la Unión, del Distrito de Santa Rosa;

Que, mediante Memorándum Nº 0163-2017-GDU/MDSR, la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita la búsqueda en el archivo central la Constancia de Posesión Nº048-2001-MDSR/DDU, y sus antecedentes, para resolver el Exp. Nº 5476-2017, donde solicita Nulidad de Constancia de Posesión.

Que, mediante Memorándum Nº 386-2017-SG/MDSR, Secretaria General remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano la Constancia de Posesión Nº 048-2001-MDSR/DDU de fecha 13 de octubre del 2001, en original, así como plano perimétrico aprobado a favor de la señora Dora Reyes Imán, y un plano de ubicación aprobado a favor de la misma persona; memoria descriptiva y otros documentos que dieron origen para la emisión de la Constancia de Posesión a favor de la Sra. Dora Reyes Imán.

Que, mediante Memorándum Nº428-2017-GAT/MDSR, de fecha 01 de setiembre del 2017, el Gerente de Administración Tributaria, manifi esta que de acuerdo a la búsqueda en el Sistema de Administración Tributaria

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100 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

(SISMUN), registra como Contribuyente desde el año 2002 hasta la fecha, la señora Dora Reyes Imán, la misma no adeuda impuestos tributarios según Sprint Shop generado por el Sistema correspondiente a la Gerencia de Administración Tributaria.

Que, mediante Informe Legal Nº094-2017-GAJ/MDSR, de fecha 05 de setiembre del 2017, la Asesora Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifi esta que se debe declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de la Constancia de Posesión Nº 048-2001-MDSR/DDU, solicitada por el administrado Walter Benigno Shicshi Almanza, a través del expediente Nº 5476-2017 de fecha 14.08.17; por no haber cumplido con la observancia previstas en el Titulo III Capitulo II del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444;

Que, con fecha 08 de setiembre del 2017, el Técnico Inspector adscrito a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro Richard Yhon Montoya Valdiviezo, manifi esta que de la inspección y constatación realizada respecto al predio ubicado al frente de la Playa denominada “Playa Grande” y al Norte del Club la Unión, del Distrito de Santa Rosa se encuentra posesionado por la señora Dora Reyes Imán, quien se encuentra en ejercicio de la posesión, en un ambiente de madera prefabricada, cuenta con el servicio básico de electrifi cación provisional, mientras que el recurso de agua es suministrado mediante cisternas ya que el sector aún no cuenta con este servicio básico y en el caso de los servicios higiénicos se usa el desagüe mediante silos, lo cual pudo constatar en presencia de tres testigos que suscriben el acta de inspección.

Que, mediante Informe Nº 0301-2017.GDU/MDSR, de fecha 15 de setiembre del 2017, el Gerente de Desarrollo Urbano, menciona que después de la búsqueda a nombre del señor Walter Benigno Shicshi Almanza, en los archivos físicos y digitales de la Institución Municipal, no ha encontrado documentación de ninguna constancia y/o certifi cado de posesión o documento similar ni reconocimiento de asociación o agrupación que recaiga sobre los 645,156.30, m2 de terreno, en el cual fi gure el señor antes mencionado.

El día 08 de setiembre del 2017 a horas 11:30 a.m. tal como consta en el acta de inspección ocular; el cual fue suscrito por Richard Yhon Montoya Valdiviezo personal del área técnico que estuvo a cargo de la inspección en compañía del Ing. Hans E. Ramos Chamorro y el Arq. Jonathan Curioso Coca, Gerente de Desarrollo Urbano, contando con la presencia de 06 efectivos policiales de la Comisaria de Santa Rosa con el fi n de constatar y salvaguardar la integridad del personal técnico que llevara a cabo la inspección ocular; Realizada la inspección ocular, in situ se pudo constatar mediante testigos la posesión del predio por parte de la señora Dora Reyes Imán, tal como consta en Acta de Inspección S/N 2017-MDSR/GDU de fecha 08 de setiembre del 2017.

Que, los fi nes para los que se conceden los Certifi cados o Constancia de Posesión son exclusivamente para servicios básicos, siendo estos vigentes a partir de su expedición hasta la efectiva instalación del servicio en el inmueble materia de constatación; el artículo 26º de la Ley Nº 28687, refi ere que el Certifi cado o Constancia de Posesión, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular;

Que, uno de los principios rectores en el procedimiento administrativo regulado por la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, es el Principio de legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas;

Que en tal sentido, no se puede declarar la nulidad de la Constancia de Posesión Nº 048-2001-MDSR/DDU, del predio ubicado al frente de la Playa denominada “Playa Grande” y al Norte del Club la Unión, del Distrito de Santa Rosa por cuanto, la Sra. Dora Reyes Imán, ostenta la posesión sobre el predio; en ese sentido se debe declarar improcedente la solicitud del administrado Walter Benigno Shicshi Almanza;

Que, de acuerdo al Artículo 50º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Artículo 218º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la emisión de la presente resolución agota la vía administrativa.

Que, contando con Informe Legal Nº 094-2017-MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en merito a los expuesto en los considerando precedentes y con las facultades conferidas en el Artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud planteada por el administrado Walter Benigno Shicshi Almanza, respecto a la Nulidad de la Constancia de Posesión Nº 048-2001-MDSR/DDU a favor de la señora Dora Reyes Imán del predio ubicado al frente de la Playa denominada “Playa Grande” y al Norte del Club la Unión, del Distrito de Santa Rosa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENGARGAR a Secretaria General la notificación y distribución de la presente Resolución a las instancias correspondientes y a los interesados.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

CARLOS ARCE ARIASAlcalde

1577476-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Reconocen y formalizan a los grupos organizados de adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete

ORDENANZA Nº 032-2017-MPC

Cañete, 12 de octubre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de octubre de 2017, y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Informe Nº 1426-2017-GDSYH-MPC, de fecha 25 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, estipula que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y adolescente; y, en concordancia con numeral 17 del Art. 2, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

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101NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, el Art. 13º de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que estas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento;

Que, el Art. 4º de la Ley Nº 29792 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; señala como su fi nalidad, mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, la desigualdad, la vulnerabilidad y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal;

Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir Para Crecer”, aprobada mediante D.S. Nº 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental;

Que, en el marco de la Ley Nº 27972, la Municipalidad Provincial de Cañete tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado;

Que, según numeral 8 del Art. 9º de la Ley Nº 27972, señala como atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, asimismo, en su numeral 1.2 del Art. 84º establece como función específi ca exclusiva de la municipalidad provincial establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado;

Que, en tal sentido, resulta necesario reconocer y formalizar a los grupos organizados de adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, para realizar acciones educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a la elaboración de sus proyectos de vida;

Que, mediante Informe Nº 0922-2017-SGECDYR-MPC de fecha 21 de setiembre del 2017, del Lic. Luis Anthony Montoya Quispe - Sub Gerente de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala que siguiendo el cumplimiento del Sello Municipal 2da. Edición “Incluir para Crecer”, dentro de los productos e Indicadores considerados para el PRIMER NIVEL del Sello Municipal, asignándosele el cumplimiento del resultado: Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia la cual será medido mediante un indicador: Ordenanza emitida por la Municipalidad que promueve la organización de los grupos de adolescentes;

Que, mediante Informe Nº 1426-2017-GDSyH-MPC de fecha 25 de setiembre del 2017, el Lic. Cristhian Alexander León Cárdenas – Gerente de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite el proyecto de Ordenanza resultado: Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia – Sello Municipal “Incluir Para Crecer”;

Que, por medio del Informe Legal Nº 392-2017-GAJ-MPC de fecha 28 de setiembre del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: 1) Que, es procedente viabilizar la remisión del proyecto de Ordenanza que reconoce y formaliza a los grupos organizados de adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, al Pleno de Concejo Municipal, para su deliberación y determinación de aprobación, mediante Ordenanza Municipal,

derivándose previamente a la Comisión de Desarrollo Social y Humano, para el dictamen correspondiente; 2) Que, se faculte al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobatoria; y 3) Encargar a la Secretaría General, la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, mediante Dictamen Nº 11-2017-CDSyH-MPC de fecha 09 de octubre del 2017, la Comisión de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza que reconoce y formaliza a los Grupos Organizados de Adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, con el objetivo de contribuir al proyecto de vida y su desarrollo integral de las y los adolescentes; Otorgar las facultades al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza aprobada y remitir el dictamen con todos sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto con la opinión favorable y visto bueno de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica; y conforme a las atribuciones que le confi eren los Art. 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPALQUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS

GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLESCENTESDEL DISTRITO DE SAN VICENTE

DE CAÑETE - PROVINCIA DE CAÑETE

Artículo 1º.- Declarar de interés municipal el impulso al desarrollo personal de los (las) adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete; para ello se traslada a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, la responsabilidad de generar las condiciones necesarias para la constitución de espacios organizativos orientados a realizar acciones educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a sus proyectos de vida.

El plazo para generar estas condiciones no deberá exceder de 120 días calendario desde la aprobación de la presente ordenanza para: i) Identifi car a los grupos de adolescentes organizados del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete; ii) Informar y sensibilizar a los y las adolescentes acerca de la necesidad de articular y registrar grupos de adolescentes para ejercer su derecho a la participación; iii) Identifi car las principales problemáticas sociales que afectan a los (las) adolescentes.

Artículo 2º.- Crear el Registro de Organizaciones de Adolescentes que es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de la Municipalidad Provincial de Cañete, de las organizaciones de adolescentes ubicados al interior del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete.

Artículo 3º.- Las organizaciones de adolescentes son toda forma organizativa de personas naturales, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su comunidad.

Artículo 4º.- Reconocer los grupos de adolescentes organizados existentes y promover la creación de nuevos grupos de adolescentes, especialmente los ubicados en situación de vulnerabilidad:

a) Municipios escolares,b) Círculos de lectura o estudio,c) Grupos culturales y artísticos de música, teatro,

arte,d) Grupos deportivos,

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102 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

e) Grupos temáticos y,f) Otros grupos del distrito.

Artículo 5º.- Los grupos organizados estarán conformados por adolescentes de 11 a 17 años de edad, quienes deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones de Adolecentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, especialmente organizada para este fi n.

Artículo 6º.- El reconocimiento y formalización de los grupos organizados de adolescentes y de los nuevos grupos de adolescentes tiene como objetivo vincular los diferentes grupos de adolescentes teniendo como eje un espacio común de gestión municipal que permita impulsar procesos de generación de oportunidades y capacidades, empoderamiento para el ejercicio de sus derechos con igualdad de género y sirva de entorno favorable para la expresión y el diálogo entre pares, con la finalidad de fortalecer liderazgos, autorregulación, capacidad de agencia y disminuir factores de riesgo, en el marco priorizado en la estrategia “Incluir Para Crecer”.

Artículo 7º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete se encargará del reconocimiento y formalización de la organización de adolescentes, mediante la apertura del Registro de Organizaciones de Adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete.

La solicitud de inscripción deberá dirigirse al Sub Gerente de la Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación e ingresarlo por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; el cual deberá contener la siguiente información anexa:

a) Nombre de la organización de adolescentes.b) Nombre del coordinador o representante.c) Cuadro de autoridades de la organización (nombre

y cargo de autoridades de la organización, fecha de vigencia del cargo)

d) Padrón de integrantes: nombre completo, DNI, edad, género, lengua materna domicilios actual, IEP donde estudia/grado.

e) Breve descripción de la temática del grupo y objetivos.

f) Plan de trabajo, que contenga frecuencia de reuniones.

Artículo 8º.- La resolución de reconocimiento, será emitido en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 9º.- La Sub Gerencia de la Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Municipalidad Provincial de Cañete, llevará la base de datos básicos de los integrantes de las organizaciones de adolescentes.

Artículo 10º.- Las solicitudes de reconocimiento y registro de las organizaciones de adolescentes, serán anotadas en el Libro del Registro de Organizaciones de Adolescentes el cual estará a cargo del funcionario encargado de la Sub Gerencia de la Juventud, Educación, Cultura, Deporte, y Recreación de la Municipalidad Provincial de Cañete; éste Libro consignará la siguiente información:

a) Nº de ingreso,b) Fecha y hora presentación de la solicitud,c) Número del documento simple o expediente con los

documentos presentados,d) Nombre o denominación de la organización,e) Domicilio de la organización y,f) Número de resolución administrativa de

reconocimiento de la organización.

Artículo 11º.- Se dispone mediante la presente ordenanza la gratuidad de la inscripción al Libro de Registro de Organizaciones de Adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete.

Artículo 12º.- Designar a la Gerencia de Desarrollo

Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que brinde asistencia técnica y operativa a los grupos organizados de adolescentes, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la inclusión de acciones orientadas a garantizar las intervenciones con adolescentes en el marco de sus competencias en su planifi cación anual.

Artículo 13º.- Conformar un plan de orientación y fortalecimiento de capacidades para los (las) adolescentes que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, a través de la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Municipalidad Provincial de Cañete; siendo ésta la instancia encargada de coordinar y desarrollar en consenso con las organizaciones de adolescentes un plan de trabajo aprobado, el mismo que deberá considerar: responsables y fi nanciamiento.

Artículo 14º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Humano, en lo que corresponda.

Artículo 15º.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobatoria.

Artículo 16º.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y áreas correspondientes, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo 17º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General su publicación y a la Sub gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la difusión en la portal de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

1578039-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CUSCO

FE DE ERRATAS

ACUERDO MUNICIPAL Nº 91-2017-MPC

Mediante Ofi cio Nº 441-2017-SG/MPC la Municipalidad Provincial del Cusco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo Municipal Nº 91-2017-MPC, publicada en la edición del 19 de octubre de 2017.

En el Sexto Considerando:

DICE:

Que, según Carta N° 427–2017/G–CMAC-C, de fecha 17 de mayo de 2017, (…);

DEBE DECIR:

Que, según Carta N° 427–2017/G–CMAC-C, de fecha 17 de mayo de 2017, (…);

Que, de acuerdo al calendario ofi cial del evento publicado en la página web http://www.fomin-events.com/foromic/2017/web/, el FOROMIC 2017, se realizara en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 30, 31 de octubre y 1° de noviembre de 2017

En el Artículo Primero:

DICE:

APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el FOROMIC 2017, a desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina,

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103NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

del 23 al 25 de octubre de 2017, ello en atención a la invitación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.

DEBE DECIR:

APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el FOROMIC 2017, a desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 30, 31 de octubre y 1° de noviembre de 2017, ello en atención a la invitación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.

En el Artículo Segundo:

DICE:

AUTORIZAR, la participación de los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco en el evento académico referido; otorgándoles además, licencia del 20 de octubre al 28 de octubre de 2017, (…)

DEBE DECIR:

AUTORIZAR, la participación de los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco en el evento académico referido; otorgándoles además, licencia del 27 de octubre al 4 de noviembre de 2017, (…)

1576916-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Declaran de interés público y necesidad de conservación del distrito a la zona denominada “Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el distrito

ORDENANZA Nº 013-2017-MSA

San Antonio, 29 de agosto de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Antonio en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha:

VISTO:

El Memorándum Nº 170-2017-MDSA, con fecha 25JUL2017, de la Gerencia Municipal, donde pone de conocimiento el informe Nº 019-2017-MDSA/DMATA del Departamento de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, mediante el cual se propone un proyecto de ordenanza para que se declare de Interés Público y Necesidad de Conservación del Distrito, Fuente de Vida, Riqueza y Saber, a los “Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica, asimismo reconoce en su artículo 2º inciso 22, el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su

vida, norma concordante con lo previsto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, que ratifi ca el derecho irrenunciable que tiene ésta a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley acotada establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales las municipalidades aprueban sus organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tienen competencia normativa;

Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 001-95-MDSA, de fecha 18 de enero de 1995, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 26 de enero de 1995; la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de Cañete, declaró a los Pantanos de Puerto Viejo, Humedal Natural, como Santuario Municipal, zona intangible de protección natural ecológica para la conservación de la fauna y fl ora silvestre, así como de la belleza escénica, especialmente para proteger las especies de aves acuáticas residentes y migratorias procedentes de otros continentes;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-99-MDSA, de fecha 07 de diciembre de 1999, se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, especifi cándose en el mismo que los Pantanos de Puerto Viejo han sido declarados como zona intangible, dado por Decreto de Alcaldía Nº 001-95-MDSA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero de 1995;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2008-AG, de fecha 29 de enero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 31 de enero del 2008; se declaró como Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo”, sobre una superfi cie de 275,81 ha, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima;

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 05-2015-CR-RL, de fecha 28 de enero de 2015, se declara de Interés Público y Prioridad Regional la Recuperación y Categorización como Área Natural Protegida, a la Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM, del Ministerio del Ambiente, de fecha 10 de abril de 2017, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 13 de abril de 2017, declaran la Desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; dada por Resolución Ministerial Nº 064-2008-AG;

Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763, señala que los recursos forestales y la fauna silvestre son de dominio público y no hay derecho sobre ellos; siendo que los recursos forestales son las áreas necesarias para la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre y las que tengan especial signifi cación por sus valores históricos, paisajísticos y científi cos;

Que, los Humedales de Puerto Viejo corresponden a un hábitat de fl ora y fauna característicos, y constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científi co y recreativo, cuya pérdida sería irreparable al patrimonio del distrito de San Antonio;

Que, existen Normas Legales de Carácter Internacional aplicativas para los Humedales de Puerto

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104 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

Viejo, las cuales tienen jerarquía superior a las leyes, estando entre ellas;

- La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - CONVENCION RAMSAR (Resolución Legislativa Nº 25353), cual destaca la protección y el aprovechamiento sostenible de estos ecosistemas.

- La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, la cual tiene por objeto regular el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres, a través de un sistema de permisos, autorizaciones y certifi cados, cruzado entre los diferentes Estados Partes de la Convención.

- La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres - CONVENCIÓN DE BONN, cual tiene por objeto regular y conservar las especies de animales silvestres que en sus migraciones franquean los límites de jurisdicciones nacionales o se desarrollan fuera de dichos límites.

- El Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro - CDB (Resolución Legislativa Nº 26181), cuyo objeto refi ere la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos naturales.

Que, existen Normas Legales de Carácter Nacional aplicativas a los Humedales de Puerto Viejo, como son:

- Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura (1992). Ley Nº 25902 - Norma que delega al Instituto Nacional de Recursos Naturales las funciones de control y supervisión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la nación.

- Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA (2003). Decreto Supremo Nº 046-01-AG - Norma que establece la misión del INRENA, como la autoridad pública encargada de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservación de la biodiversidad biológica silvestre y la protección del medio ambiente rural.

- Ley de Áreas Naturales Protegidas (1997). Ley Nº 26834 - Norma importante para la gestión y conservación de las áreas naturales protegidas en el país. Las principales disposiciones contenidas en la presente Ley comprenden: Gestión del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y los instrumentos de manejo y utilización sostenible de las áreas naturales protegidas.

- Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (2001). D.S. 038 - 2001 – AG; Norma que dispone que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, es el órgano encargado de la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, y la supervisión de aquellas que no forman parte de este Sistema. Su función es administrar y controlar, protegiendo los diferentes ecosistemas del medio natural peruano.

- Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (1997). Ley Nº 26839. Ley que regula el marco general para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en tanto que éstos forman parte del patrimonio de la Nación.

- Ley Forestal y de la Fauna Silvestre (2000). Ley Nº 27308, Norma que regula y supervisa el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país; en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación.

- Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre (2001). Decreto Supremo Nº 014 - 2001 - AG; Norma que resume los temas de desarrollo con la promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre.

- Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (1999). Decreto Supremo Nº 010-99-AG. contiene los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto. Contiene el marco conceptual para la constitución y operación a largo

plazo de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Privadas y Áreas de Conservación Municipal.

Que, los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación, su protección y conservación son de interés social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad pública;

Que, la Ley General de Aguas, establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, es deber de la Municipalidad Distrital de San Antonio, velar por la conservación y protección de los Humedales de Puerto Viejo, siendo uno de sus objetivos resguardar la biodiversidad y el hábitat para la protección de aves acuáticas residentes y migratorias;

Que, mediante Informe Nº 0120-2017-GAT-MDSA, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad, con relación al Informe Nº 019-2017-MDSA-DMATA del Departamento de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura, opina que el proyecto de Ordenanza debe ser elevado al pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y aprobación de ser el caso; por estar conforme a Ley;

Que, estando a lo expuesto, con el visto bueno de las Gerencias correspondientes, en uso a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa de la aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD DE

CONSERVACION DEL DISTRITO, FUENTE DE VIDA, RIQUEZA Y SABER, A LA ZONA DENOMINADA

“HUMEDALES DE PUERTO VIEJO”, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO,

PROVINCIA DE CAÑETE.

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y Necesidad de Conservación del Distrito, Fuente de Vida, Riqueza y Saber, a los “Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete.

Artículo Segundo.- PROHIBIR todo acto administrativo que autorice el movimiento de tierras, construcción y edifi cación en cualquiera de sus modalidades; salvo sea para la recuperación y mantenimiento del ecosistema, así como el arrojo de desmonte, residuos sólidos, semisólidos, residuos líquidos y otros, dentro del área que comprende los Humedales de Puerto Viejo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, que elabore la propuesta de actualización del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de San Antonio, en el ámbito de la zona denominada “Humedales de Puerto Viejo”, y lo eleve a la Municipalidad Provincial de Cañete para que se incluya como área no urbanizable de protección ambiental.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, y al Departamento de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura, para que en el marco de sus competencias, se dé cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete y Gobierno Regional de Lima, para conocimiento y la adopción de acciones dentro de sus competencias.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en un diario ofi cial conforme a Ley, y en el portal web de la Municipalidad de San Antonio.

POR TANTO:

Comunique, publique y cúmplase.

MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANOAlcalde

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