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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES VIERNES 21 DE JULIO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14151 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 258-2017-MINCETUR.- Aprueban las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende” creado mediante D. Leg. N° 1329 4 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 215-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y la adquisición de bienes y servicios para la implementación de diversas intervenciones y acciones pedagógicas 5 R.D. N° 017-2017-EF/50.01.- Modifican los instructivos de las Metas 01, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 14, 17 y 25, aprobados por R.D. N° 002-2017-EF/50.01 9 EDUCACION R.M. 419-2017-MINEDU.- Encargan funciones de Directora de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa 9 R.M. N° 420-2017-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la UNESCO para el desarrollo del “Proyecto de Fortalecimiento de la Formación Docente” 10 R.M. N° 421-2017-MINEDU.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional 11 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 161-2017-JUS.- Dan término a designación de Procuradora Pública Ad Hoc para la defensa jurídica del Estado peruano en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras 11 R.M. N° 0178-2017-JUS.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 12 PRODUCE R.M. N° 341-2017-PRODUCE.- Designan representante del Ministro de la Producción ante la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza 12 SALUD D.S. N° 023-2017-SA.- Deroga el Decreto Supremo N° 052- 2010-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias 13 R.M. N° 567-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefa de Oficina de la Oficina de Gestión de la Calidad del Hospital de Emergencias Pediátricas 14 R.M. N° 568-2017/MINSA.- Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 14 R.M. N° 569-2017/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Infosalud de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio 15 R.M. N° 570-2017/MINSA.- Modifican R.M. N° 025-2017/ MINSA mediante la cual se delegaron facultades a diversos funcionarios del Ministerio 16 R.M. N° 571-2017/MINSA.- Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Salud Bucal de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 16 R.M. N° 572-2017/MINSA.- Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública respecto a temas de salud neonatal 17 R.M. N° 573-2017/MINSA.- Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública en temas de salud ocular y prevención de la ceguera 19 R.M. N° 574-2017/MINSA.- Aprueban la Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios 19 R.M. N° 581-2017/MINSA.- Dan por concluida designación, aceptan renuncias y designan profesionales en el Hospital Nacional Cayetano Heredia 20 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 127-2017-TR.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 21 R.M. N° 128-2017-TR.- Aprueban la modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2017 21 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 675-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de las Tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N)”, así como los pagos correspondientes 22

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESVIERNES 21 DE JULIO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14151

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 258-2017-MINCETUR.- Aprueban las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende” creado mediante D. Leg. N° 1329 4

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 215-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y la adquisición de bienes y servicios para la implementación de diversas intervenciones y acciones pedagógicas 5R.D. N° 017-2017-EF/50.01.- Modifican los instructivos de las Metas 01, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 14, 17 y 25, aprobados por R.D. N° 002-2017-EF/50.01 9

EDUCACION

R.M. N° 419-2017-MINEDU.- Encargan funciones de Directora de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa 9R.M. N° 420-2017-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la UNESCO para el desarrollo del “Proyecto de Fortalecimiento de la Formación Docente” 10R.M. N° 421-2017-MINEDU.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional 11

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 161-2017-JUS.- Dan término a designación de Procuradora Pública Ad Hoc para la defensa jurídica del Estado peruano en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras 11R.M. N° 0178-2017-JUS.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 12

PRODUCE

R.M. N° 341-2017-PRODUCE.- Designan representante del Ministro de la Producción ante la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza 12

SALUD

D.S. N° 023-2017-SA.- Deroga el Decreto Supremo N° 052-2010-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias 13R.M. N° 567-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefa de Oficina de la Oficina de Gestión de la Calidad del Hospital de Emergencias Pediátricas 14R.M. N° 568-2017/MINSA.- Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 14R.M. N° 569-2017/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Infosalud de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio 15R.M. N° 570-2017/MINSA.- Modifican R.M. N° 025-2017/MINSA mediante la cual se delegaron facultades a diversos funcionarios del Ministerio 16R.M. N° 571-2017/MINSA.- Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Salud Bucal de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 16R.M. N° 572-2017/MINSA.- Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública respecto a temas de salud neonatal 17R.M. N° 573-2017/MINSA.- Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública en temas de salud ocular y prevención de la ceguera 19R.M. N° 574-2017/MINSA.- Aprueban la Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios 19R.M. N° 581-2017/MINSA.- Dan por concluida designación, aceptan renuncias y designan profesionales en el Hospital Nacional Cayetano Heredia 20

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 127-2017-TR.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 21R.M. N° 128-2017-TR.- Aprueban la modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2017 21

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 675-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de las Tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N)”, así como los pagos correspondientes 22

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2 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

R.M. N° 676-2017 MTC/01.03.- Otorgan concesión única a Qallarix S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Lima del departamento de Lima 24R.M. N° 678-2017 MTC/01.- Actualizan constitución de Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC) 25R.M. N° 679-2017 MTC/01.- Modifican R.M. N° 451-2017-MTC/01 referente al Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 26R.D. N° 2949-2017-MTC/15.- Autorizan a Naturalgas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 26

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

R.J. N° 090-2017-ACFFAA.- Delegan facultades y atribuciones al Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 28

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. N° 148-2017/SIS.- Declaran la conservación de la R.J. N° 236-2016/SIS y disponen que su autógrafa constituye anexo de la R.J. N° 148-2017/SIS 29R.J. N° 150-2017/SIS.- Designan Director General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud 30

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 95-2017-OS/GG.- Declaran infundada apelación interpuesta por ENEL Distribución S.A.A. contra la Res. N° 026-2017-OS/GRT, mediante la cual se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización 31

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 00155-2017-GG/OSIPTEL.- Disponen la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL, propuesta del OSIPTEL para las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional”, a ser incluida en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.” 34

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 021-2017-SUNASS-CD.- Aprueban uso de Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de Manzanas 2016 a fin de aplicar el sistema de subsidios cruzados en la estructura tarifaria de SEDAPAL S.A. 35

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. N° 323-2017-SINEACE/CDAH-P.- Designan responsable de remitir al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al SINEACE 38

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 019-2017-OSCE/CD.- Aprueban Directiva “Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas” 39Res. N° 020-2017-OSCE/CD.- Aprueban “Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE” 40

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 14-2017-SUNAT/5F0000.- Modifican el Procedimiento Específico “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, DESPA-PE.00.15 (versión 1) 40Res. N° 15-2017-SUNAT/5F0000.- Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (Versión 1) 45Res. N° 177-2017-SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadoras de la SUNAT a la República de la India, en comisión de servicios 46Res. N° 179-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Brasil, en comisión de servicios 47

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 169-2017-SUNARP/SN.- Aprueban funcionalidad en el SID SUNARP que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje 48

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

RR. Adms. N°s. 090 y 091-2017-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima 49

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3NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 097-2017-P-CNM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura a España, en comisión de servicios 50

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0500.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Sanitario de la Universidad Nacional de Ingeniería 51Res. N° 0961.- Aprueban la expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 51

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 2327-2017-MP-FN.- Aprueban realización de la I Pasantía Internacional para Fiscales Especializados en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas que se desarrollará en Costa Rica y autorizan participación de representantes del Ministerio Público 52Res. N° 2517-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque 53RR. N°s. 2518, 2519, 2520 y 2521-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Huancavelica, Lima y Loreto 53RR. N°s. 2522, 2524 y 2528-2017-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Piura, Callao y Lima Norte 54RR. N°s. 2523, 2525, 2526, 2527, 2529, 2530, 2531, 2532, 2533, 2534, 2535, 2536 y 2537-2017-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Cajamarca, Lambayeque, Lima, Lima Este, Loreto, Piura, del Santa, San Martín y Ventanilla 55

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2173-2017.- Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 59Res. N° 2620-2017.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 59Res. N° 2657-2017.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el cierre y el traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Arequipa, Lima y Cajamarca 60Res. N° 2725-2017.- Autorizan al Banco Financiero del Perú S.A. el cierre de oficina especial en el departamento de Ica 60Res. N° 2735-2017.- Opinan favorablemente para que Banco Ripley Perú S.A. realice la emisión del “Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” 61

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

R.D. N° 85-2017-GRC-GRDE-DREM-CUSCO.- Autorizan a Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal Perú para desarrollar la actividad de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta 61

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 2046.- Disposiciones para la aplicación del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos en Lima Metropolitana 62Ordenanza N° 2047.- Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación en el distrito de Ate 65Ordenanza N° 2048.- Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación en el distrito de Lince 65

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. N° 022-2017/MDA.- Aprueban el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) 65

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

D.A. N° 00006-2017-MDI.- Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Independencia 66

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Ordenanza N° 497-MPL.- Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor 72Ordenanza N° 498-MPL.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad 73

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Ordenanza N° 350-MDPH.- Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales 75

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza N° 508-2017-MDR.- Aprueban el Plan Maestro de Manejo del Centro Histórico del distrito 76

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 587-MSB.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad 77

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza N° 227-2017-MDSL/C.- Aprueban el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad 78Ordenanza N° 228-2017-MDSL/C.- Ordenanza que establece la inafectación de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo a los predios de propiedad de entidades religiosas, así como exonerar a predios cuyo uso sea destinado a cocheras privadas que no desarrollen actividad económica en ellas 79

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4 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. N° 013-2017-ALC/MVES.- Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 80D.A. N° 014-2017-ALC/MVES.- Aprueban implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Villa El Salvador 81

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 233-2017-MVMT.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 82Ordenanza N° 234-2017-MVMT.- Crean la Mesa Multisectorial para las Personas Adultas Mayores del distrito 84

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza N° 010-2017-MDLP/AL.- Modifican el TUO del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Punta, incorporando las funciones de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la División de Salud 85Ordenanza N° 011-2017-MDLP/AL.- Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta 87

Ordenanza N° 012-2017-MDLP/AL.- Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Punta 89

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza N° 11-2017/MDV.- Aprueban el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 90Ordenanza N° 12-2017/MDV.- Conforman la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores de Ventanilla como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores 91D.A. N° 6-2017-MDV/ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 09-2017/MDV que aprobó incentivos para la regularización de deudas por multas administrativas en cobranza coactiva 92D.A. N° 7-2017-MDV/ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 010-2017/MDV que estableció incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito de Ventanilla 92R.A. N° 405-2017/MDV-ALC.- Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Bolsa de Empleo Electrónica 93

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

Ordenanza N° 014-2017-MDH.- Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad para el período 2017-2021 94

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

Ordenanza N° 012-2017-CM/MDP.- Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad para el período 2017 - 2021 95

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende” creado mediante D. Leg. Nº 1329

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 258-2017-MINCETUR

Lima, 20 de julio de 2017

Visto, el Informe Nº 025-2017-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-NAR de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística, el Informe Legal Nº 076-2017-MINCETUR/VMT/DGET/ALDGET-CQG de la Dirección General de Estrategia Turística, el Memorándum Nº 746-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, se crea el Fondo “Turismo Emprende”, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del fi nanciamiento y/o cofi nanciamiento de dichos emprendimientos turísticos para promover la diversifi cación de la oferta turística del país;

Que, mediante Ley Nº 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo Turismo Emprende, se establece que toda mención a la expresión “Fondo” hace referencia a “Programa”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017- MINCETUR, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, que establece en su artículo 7, que las modalidades de los emprendimientos privados serán establecidas en las Bases de las convocatorias de los concursos a realizarse en el marco del Programa;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 del citado Reglamento, establece que las Bases contendrán las disposiciones específi cas del concurso y del proceso de selección de las propuestas de emprendimiento, incluyendo como mínimo las etapas de postulación, evaluación de las propuestas de emprendimiento, elección de las propuestas de emprendimiento y fi rma de convenio;

Que, considerando lo expuesto, a través de los documentos del Visto el Viceministerio de Turismo remite para su aprobación las Bases de la Primera Convocatoria del Programa “Turismo Emprende”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1329;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende”; la Ley Nº 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende”; el Decreto Supremo Nº 005-2017-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,

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5NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende” creado mediante Decreto Legislativo Nº 1329, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su anexo en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1546812-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y la adquisición de bienes y servicios para la implementación de diversas intervenciones y acciones pedagógicas

DECRETO SUPREMO Nº 215-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 724 000 000,00) mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, para fi nanciar entre otros, las siguientes intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales: a) La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas, b) El Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, c) La implementación de las acciones de soporte y acompañamiento pedagógico en

los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en instituciones educativas públicas, d) El funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), e) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), g) El pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II, h) El fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, i) El fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; y de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, y del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica; a través de la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y la adquisición de bienes y servicios y j) la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento;

Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la citada Ley dispone que las modifi caciones presupuestarias autorizadas para el fi nanciamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del año fi scal 2017; asimismo, se establece que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones; asimismo, el numeral 27.3 dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deben cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el referido artículo, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 016-2017-MINEDU, modifi cada por Resolución de Secretaría General Nº 094-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106, para el año 2017”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2017-MINEDU modifi cada por la Resolución Ministerial N° 152-2017-MINEDU, se aprueban los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para intervenciones pedagógicas, las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas, y se dispone que los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación que se transfi eran a favor de los pliegos Gobiernos Regionales en el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 30518, solo podrán ser usados para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas durante el año 2017, conforme a lo establecido en los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas y a las metas de contratación (PEAS) aprobadas;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 037-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, los criterios y las responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2017, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específi co a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al fi nalizar el año fi scal 2017; iv) Propiciar el uso transparente y efi ciente de los recursos asignados a las intervenciones y acciones

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6 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el numeral 3 de la Norma Técnica;

Que, el numeral 6.2.1 de la Norma Técnica señalada en el considerando precedente, establece que para calcular los montos de las transferencias por tramos, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica elaborará un Informe, el mismo que deberá tomar en cuenta la información de la ejecución presupuestal de los pliegos Gobiernos Regionales contenida en los registros de los sistemas de información ofi ciales del Ministerio de Educación (SIAGIE, Censo Escolar, NEXUS o el que haga sus veces, entre otros), del Ministerio de Economía y Finanzas (Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP; así como del Sistema Integrado de Gestión Administrativa – SIGA);

Que, asimismo, el numeral 6.2.2 dispone que el monto de estas transferencias será determinado en función a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales, en específi co a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación y de la ejecución de los recursos de la última transferencia efectuada; considerando los recursos necesarios para fi nanciar las actividades programadas para las intervenciones pedagógicas en el correspondiente tramo; para tales efectos, se tendrá en cuenta los Criterios de programación de las intervenciones pedagógicas (Anexo 1), la Metodología de cálculo de las transferencias y Criterios de evaluación por tipo de componente (Anexo 2); así como la Mensualización de actividades por intervención pedagógica (Anexo 3) que forman parte de la Norma Técnica;

Que, por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 4: Financiamiento de las condiciones básicas de instituciones de la Norma Técnica, para efectos de su fi nanciamiento, en el caso de los Colegios de Alto Rendimiento, se considera como condiciones básicas el alquiler de los locales donde funcionan provisionalmente los Colegios de Alto Rendimiento en las regiones de Piura, Puno y Ayacucho;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, mediante el Informe Nº 012-2017-MINEDU/VMGP/DIGESE/CIGN/ASESORIALEGAL, solicita gestionar la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Puno, Piura y Ayacucho para fi nanciar, durante el presente año fi scal, el pago del alquiler de los locales donde funcionan provisionalmente los Colegios de Alto Rendimiento que operan en dichas regiones, en el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; asimismo, propone el monto a ser transferido a dichos Gobiernos Regionales;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 348 y 464-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de

Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles hasta por el monto de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 68 110 120,00) para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, la adquisición de bienes y servicios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en los considerandos precedentes y para fi nanciar la atención de las condiciones básicas de los Colegios de Alto Rendimiento de las regiones de Piura, Puno y Ayacucho; asimismo, señala que ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones y disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual mediante Ofi cio N° 00993-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 55 159 336,00) para fi nanciar el costo diferencial de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en los considerandos precedentes;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 12 950 784,00), para fi nanciar los gastos de bienes y servicios para la implementación de las intervenciones, acciones pedagógicas señaladas en los considerandos precedentes y la atención de las condiciones básicas de los Colegios de Alto Rendimiento de las regiones de Piura, Puno y Ayacucho;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 68 110 120,00) para fi nanciar el costo diferencial de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, la adquisición de bienes y servicios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en los considerandos precedentes y para fi nanciar la atención de las condiciones básicas de los Colegios de Alto Rendimiento de las regiones de Piura, Puno y Ayacucho;

De conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 68 110 120,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, la adquisición de bienes y servicios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en la parte considerativa de la presente norma; así como, para fi nanciar el pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de los Colegios de Alto Rendimiento de las regiones de Piura, Puno y Ayacucho; de acuerdo al siguiente detalle

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7NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica

para TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 449 340,00

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 14 128 960,00

PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo

ACTIVIDAD 5005636 : Acompañamiento pedagógico a Instituciones Educativas multiedad y multigrado de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 746 416,00 2.4 Donaciones y Transferencias 9 215 574,00

ACTIVIDAD 5005632 : Formación en servicio a docente de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 23 051 503,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular

PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 145 787,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación

Secundaria de menores

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 6 977 236,00

ACTIVIDAD 5000659 : Desarrollo de la Educación en Colegios Experimentales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 395 304,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 68 110 120,00 ============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 164 534,00

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 675 642,00

ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 453 318,00

PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo

ACTIVIDAD 5005636 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas multiedad y multigrado de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 12 824 604,00

ACTIVIDAD 5005637 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas polidocentes de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 16 040 629,00

ACTIVIDAD 5005638 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas de educación intercultural bilingüe

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 12 893 192,00

ACTIVIDAD 5005639 : Refuerzo escolar a Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 255 068,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva

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8 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 94 128,00

PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente

ACTIVIDAD 5004308 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de programas de intervención temprana

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 95 853,00

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 240 612,00

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 977 236,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000659 : Desarrollo de la Educación en

Colegios ExperimentalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 395 304,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 68 110 120,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, conforme a lo siguiente:

- Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios en el marco de la implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en las instituciones educativas públicas”;

- Anexo 02 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación del funcionamiento de los Centros de Formación en Alternancia (CRFA)”;

- Anexo 03 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación del Acompañamiento Multigrado”;

- Anexo 04 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación del Acompañamiento Bilingüe”;

- Anexo 05 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar los contratos de

personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación de Soporte Pedagógico”;

- Anexo 06 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación de Secundaria Rural”;

- Anexo 07 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II”;

- Anexo 08 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco del fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”;

- Anexo 09 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco del fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”;

- Anexo 10 “Transferencia de recursos para fi nanciar los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco del fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces”;

- Anexo 11 “Transferencia de recursos para fi nanciar los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de las Acciones Comunes del PP0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica”;

- Anexo 12 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”;

- Anexo 13 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación de Refuerzo Escolar”;

- Anexo 14 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar la atención de los alquileres de los locales provisionales donde funcionan los Colegios de Alto Rendimiento de las regiones de Ayacucho, Piura y Puno”;

Los citados anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

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9NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1546828-1

Modifican los instructivos de las Metas 01, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 14, 17 y 25, aprobados por R.D. N° 002-2017-EF/50.01

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2017-EF/50.01

Lima, 19 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 115-2017-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, el cual dispone en su artículo 6 que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo, en sus Anexos N° 02 y N° 03 se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2017, respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2017-EF/50.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 006-2017-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 009-2017-EF/50.01, se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, correspondientes a las metas 01 al 15, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2017, y metas 16 al 46 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017;

Que, la meta 10 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio de 2017 y las metas 17 y 25 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre de 2017, fueron propuestas por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente – MINAM, y de acuerdo a la actualización de su Reglamento de Organización y Funciones la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del MINAM ha solicitado mediante Ofi cio Nº 81-2017-MINAM/VMGA/DGRS modifi car los artículos 4, 5 y 6 del instructivo de cada meta mencionada, en concordancia con la actualización del responsable de

la implementación de la asistencia técnica y evaluación del cumplimiento de las metas señaladas;

Que, las metas 04, 08, 11 y 14 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio de 2017 fueron propuestas por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que ha solicitado mediante Memorando Nº 017-2017-EF/63.03 modifi car el numeral 5.1 del artículo 5 del instructivo de cada meta mencionada, en concordancia con la declaración en estado de emergencia de distritos por ocurrencia del fenómeno El Niño Costero;

Que, las metas 01, 05 y 09 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio de 2017, fueron propuestas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, la misma que ha solicitado mediante Ofi cio N° 001238-2017/IN/VSP/DGSC modifi car el anexo 1 señalado en las especifi caciones de la actividad 7 de los instructivos de las metas 01 y 05; así como, el anexo 1 señalado en las especifi caciones de la actividad 4 del instructivo de la meta 09, en concordancia con la Estructura Funcional Programática 2018 del Programa Presupuestal 0030 “Reducción de delitos y faltas que afecta la seguridad ciudadana”;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car los artículos 4, 5 y 6 de los instructivos de las Metas 10, 17 y 25, el artículo 5 de los instructivos de las Metas 04, 08, 11 y 14 y el anexo 01 de las Metas 01, 05 y 09 aprobados por la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/50.01 y modifi catorias, que corresponden a las actividades que se deberán realizar para el cumplimiento de las metas en mención, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de los instructivos de las Metas 01, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 14, 17, 25, aprobados por la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/50.01.

Modifíquese los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, correspondientes a las Metas 01, 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 14 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio de 2017, y las Metas 17 y 25, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre de 2017, conforme al Anexo Nº 01 “Instructivos modifi cados”, los mismos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y los Instructivos aprobados por el artículo 1 precedente, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector GeneralDirección General de Presupuesto Público

1546471-1

EDUCACION

Encargan funciones de Directora de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 419-2017-MINEDU

Lima, 20 de julio de 2017

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10 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2017- MINEDU, se designó al señor DAVID MIGUEL DUMET DELFIN en el cargo de Director de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Director de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor DAVID MIGUEL DUMET DELFIN al cargo de Director de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Directora de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la señora SUSANA GABRIELA RODRIGUEZ NUÑEZ, en adición a sus funciones de Coordinadora de Monitoreo y Seguimiento de la Unidad de Programación e Inversiones, y en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1546695-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la UNESCO para el desarrollo del “Proyecto de Fortalecimiento de la Formación Docente”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 420-2017-MINEDU

Lima, 20 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 676-2016-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 477 963 653,00 (DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 31 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30518, autoriza, por excepción,

al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, a aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organismo internacional especializado en sistemas educativos, y celebrar convenios de asistencia técnica para la formulación, conducción, implementación, supervisión y evaluación de programas de formación y capacitación docente, así como para el diseño e implementación de evaluaciones docentes, lo que incluye las contrataciones necesarias a efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las capacidades pedagógicas docentes, y la implementación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educación; asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en la presente disposición se realizan mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 17 de abril de 2017, se suscribe el Acuerdo N° 398-2017-MINEDU entre la UNESCO y el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 30372, para desarrollar el “Proyecto de Fortalecimiento de la Formación, Evaluación y Reconocimiento Docente”, en adelante el Proyecto, el cual tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las competencias profesionales y la calidad de los recursos pedagógicos de los docentes en la formación inicial y en servicio para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes de educación básica en el marco de la Política de Revalorización Docente. El costo total del Proyecto asciende a la suma de US$ 10 339 529,86 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 86/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en Soles el cual asciende a la suma de S/ 33 670 679,00 (TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) según lo establecido en el Apéndice 3: Presupuesto por líneas presupuestarias del Anexo del citado Acuerdo;

Que, conforme se señala en el Resumen Ejecutivo del Proyecto, éste se implementará en estrecha coordinación con la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, quienes serán las encargadas de coordinar con la UNESCO: la ejecución del Proyecto, la defi nición de las especifi caciones técnicas de los requerimientos de los servicios a contratar y la conformidad de los productos, vigilando el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Proyecto;

Que, de conformidad con lo señalado en el Apéndice 5: Cronograma de desembolsos del Anexo del Acuerdo N° 398-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación debe transferir a la UNESCO, el costo total del Proyecto mediante (02) desembolsos: el Desembolso 1 por la suma de US$ 6 203 717,92 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 92/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al 60% del costo total; y, el Desembolso 2 por la suma de US$ 4 135 811,94 (CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 94/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al 40% del monto total;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2017-MINEDU se autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 20 202 407,40 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 40/100 SOLES), Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para fi nanciar el Desembolso 1 del Acuerdo N° 398-2017-MINEDU suscrito entre la UNESCO y el Ministerio de Educación, para desarrollar el “Proyecto de Fortalecimiento de la Formación, Evaluación y Reconocimiento Docente”.

Que, mediante el Memorándum Nº 1304-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD e Informe N° 126-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente,

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11NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

sustenta y solicita se efectúe una transferencia de recursos hasta por la suma de S/ 8 100 464,40 (OCHO MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 40/100 SOLES), para fi nanciar parcialmente el Desembolso 2 del Acuerdo N° 398-2017-MINEDU;

Que, a través del Memorándum Nº 1209-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR e Informe N° 104-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-CA, la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta y solicita una transferencia de recursos hasta por la suma de S/ 4 167 807,20 (CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 20/100 SOLES), para fi nanciar parcialmente el Desembolso 2 del Acuerdo N° 398-2017-MINEDU;

Que, adicionalmente, mediante el Memorando Nº 452-2017-MINEDU/SPE-OPEP, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, sustenta y solicita una transferencia de recursos hasta por la suma de S/ 1 200 000,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para fi nanciar parcialmente el Desembolso 2 del Acuerdo N° 398-2017-MINEDU;

Que, mediante el Informe Nº 481-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor de UNESCO en el marco de lo establecido en el Acuerdo N° 398-2017-MINEDU, señalando que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar la citada Transferencia;

Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 13 468 271,60 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Y 60/100 SOLES);

Con el visado del Secretario General, del Secretario de Planifi cación Estratégica, del Jefe de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 13 468 271,60 (Trece millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y uno y 60/100 Soles), Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para fi nanciar el Desembolso 2 del Acuerdo N° 398-2017-MINEDU suscrito entre la UNESCO y el Ministerio de Educación, para desarrollar el “Proyecto de Fortalecimiento de la Formación Docente”.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- La Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo N° 398-2017-MINEDU.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Ofi cina General de Administración del

Ministerio de Educación, para que efectúe las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1546695-2

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 421-2017-MINEDU

Lima, 20 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2017-MINEDU se designó al señor JAVIER ENRIQUE GALDOS CARVAJAL en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 24 de julio de 2017, la renuncia del señor JAVIER ENRIQUE GALDOS CARVAJAL al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 24 de julio de 2017, al señor ELLIOT GIANFRANCO MEJIA TRUJILLO en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1546695-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Dan término a designación de Procuradora Pública Ad Hoc para la defensa jurídica del Estado peruano en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 161-2017-JUS

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO, el Ofi cio N° 2475-2017-JUS/CDJE, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

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12 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, mediante Resolución Suprema N° 029-2017-JUS, de 03 de febrero de 2017, se designó a la señora abogada Katherine Milagros Ampuero Meza, como Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo antes señalado, establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por el término de la designación;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria del 20 de julio de 2017, acordó proponer dar término a la designación de la mencionada Procuradora Pública Ad Hoc; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a la designación de la señora abogada Katherine Milagros Ampuero Meza, como Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1546828-3

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0178-2017-JUS

Lima, 20 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0295-2016-JUS, se designó a la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo, en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Carta del 20 de julio de 2017, dirigida a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la mencionada abogada ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que es necesario emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo, al cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1546795-1

PRODUCE

Designan representante del Ministro de la Producción ante la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 341-2017-PRODUCE

Lima, 19 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 407-2016- PRODUCE, se designa al Director de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la señora Leonor Porles Blas, Asesor II del Despacho de la Secretaría General, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza; siendo necesario dar por concluidas las citadas designaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, Constituyen Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los representantes del Ministerio de la Producción ante la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza, efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 407-2016-PRODUCE.

Page 13: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2172017/21-07-2017.pdfTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 127-2017-TR.-

13NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Designar al/a la Director/a General de la Ofi cina General Planeamiento, Presupuesto y Modernización como representante del Ministro de la Producción ante la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Presidencia de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza y al/a la representante que se designa en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1546472-1

SALUD

Deroga el Decreto Supremo N° 052-2010-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias

DECRETO SUPREMONº 023-2017-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud y el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, respectivamente;

Que, el literal d del artículo 5 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en la mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2010-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias, de naturaleza permanente y dependiente del Ministerio de Salud, con la función general de abordar la problemática

relacionada con la vigilancia, prevención y control de las infecciones intrahospitalarias;

Que, dicha Comisión Multisectorial tiene como fundamentos normativos para su creación entre otras, a la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, los cuales fueron derogados por el Decreto Legislativo N° 1161 y el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, respectivamente, derogado posteriormente por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

Que, los artículos 63 y 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, disponen que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y ciudadano integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios; contando entre otras unidades orgánicas con la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas;

Que, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones antes acotado dispone como función de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas el identifi car y coordinar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños de las enfermedades no transmisibles, enfermedades emergentes, remergentes y desatendidas; enfermedades raras y huérfanas; así como las infecciones intrahospitalarias; entre otras que afecten a la población considerando las acciones de promoción de la salud, los determinantes sociales de la salud y los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las etapas de vida, así como monitorear su desempeño en los diferentes niveles de gobierno;

Que, en ese sentido, se advierte que las funciones asignadas a la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias, aprobada por Decreto Supremo N° 052-2010-PCM resultan coincidentes con las funciones asignadas a la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, máxime si el sustento normativo para la creación de la precitada Comisión Multisectorial fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1161 y por el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que a su vez fue derogado por el referido Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

Que, a efecto de evitar duplicidad y superposición de funciones entre la referida Comisión Multisectorial y la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, resulta necesario derogar el Decreto Supremo N° 052-2010-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo N° 052-2010-

PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias.

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14 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Acervo documentario Dispóngase que el acervo documentario de la

Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias sea transferido a la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- GastosLo dispuesto en el presente Decreto Supremo no

irrogará gastos al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1546828-2

Aceptan renuncia de Jefa de Oficina de la Oficina de Gestión de la Calidad del Hospital de Emergencias Pediátricas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 567-2017/MINSA

Lima, 20 de julio del 2017

Visto, el expediente N° 17-063516-001, que contiene el Ofi cio Nº 720-DG-73-2017-OEA-OP-HEP-MINSA, emitido por el Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 684-2012/MINSA, de fecha 15 de agosto de 2012, se designó entre otros, a la médico cirujano Nadia Matilde Martínez Jiménez, en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Gestión de la Calidad del Hospital de Emergencias Pediátricas;

Que, con el documento de Visto, el Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas comunica la renuncia de la profesional antes citada, al cargo de Jefa de Ofi cina de la Ofi cina de Gestión de la Calidad del referido Hospital y solicita que ésta se efectivice al 30 de junio de 2017;

Que, mediante el Informe Nº 694-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado por el Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas, señalando que corresponde aceptar la renuncia presentada por la citada profesional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modifi catoria, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 30 de junio de 2017, la renuncia formulada por la médico cirujano Nadia Matilde Martínez Jiménez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 684-2012/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1546813-1

Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 568-2017/MINSA

Lima, 20 de julio de 2017

Visto, el Expediente Nº 17-039420-001, que contiene las Notas Informativas N° 695-2016-DGIESP/MINSA y 957-2017-DGIESP/MINSA, así como el Informe N° 005-2017-DPCTB-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

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15NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios;

Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento dispone que para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basados en evidencia;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 481-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, integrado por:

• Zully Haydee Ruiz VargasMédico cirujano del Hospital María Auxiliadora.

• Edwin Hernando Herrera FloresMédico cirujano del Hospital Nacional Arzobispo

Loayza.

• Max Almanzor Small MauroMédico cirujano del Hospital Nacional Edgardo

Rebagliati Martins.

• Francisco Miguel Mestanza MalaspinaMédico cirujano del Hospital Nacional Docente Madre

Niño-San Bartolomé.

• Eduardo Rómulo Ticona ChávezMédico cirujano del Hospital Nacional Dos de Mayo.

• George Obregón BoltanBiólogo del Instituto Nacional de Salud.

• Ynés Lucía Pereda CarbajalLicenciada en Enfermería de la Red de Salud Villa El

Salvador – Lurín – Pachacamac-Pucusana.

• César Augusto Ugarte GilMédico cirujano del Instituto de Medicina Tropical

“Alexander Von Humboldt” de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

Artículo 2.- Facultar al Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a elegir a su presidente y a su secretario, así como a elaborar y aprobar su reglamento interno.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1546813-2

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Infosalud de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 569-2017/MINSA

Lima, 20 de julio del 2017

Visto, el expediente Nº 17-060829-001, que contiene la Nota Informativa Nº 040-2017-DIGTEL/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud, informa que el puesto de Director Ejecutivo de la Dirección de INFOSALUD de la citada Dirección General se encuentra vacante, por lo que propone designar al médico cirujano Juan Antonio Almeyda Alcántara;

Que, a través del Informe Nº 671-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado por la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, señalando que corresponde designar al profesional propuesto, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección General;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modifi catoria, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Juan Antonio Almeyda Alcántara, en el puesto de Director Ejecutivo de la Dirección de Infosalud de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1546813-3

Page 16: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2172017/21-07-2017.pdfTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 127-2017-TR.-

16 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Modifican R.M. N° 025-2017/MINSA mediante la cual se delegaron facultades a diversos funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 570-2017/MINSA

Lima, 20 de julio de 2017

Visto, los Expedientes N° 17-034267-001 y 004 que contiene el Memorándum N° 0610-2017-OGPPM-OOM/MINSA emitido por el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el/la Ministro/a de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2017/MINSA de fecha 19 de enero de 2017, se delegaron facultades a determinados funcionarios del Ministerio de Salud; entre otros, al/a Director/a General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento en lo concerniente a facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, b)Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras, c) Resolver las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, y d) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de los Contratos de Obra;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud, estableciéndose en su Disposición Complementaria Final que mediante Resolución Ministerial se disponen las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, el literal a) del artículo 110 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece entre otras funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud proponer y conducir la implementación de las normas, lineamientos, estándares, mecanismos y planes para realizar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional; así como de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos en salud;

Que, mediante el documento del Visto el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicita que desde el punto de vista organizacional, el acto administrativo referido en el considerando anterior sea actualizado, en consideración a la estructura organizacional vigente del Ministerio de Salud; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General,

y del Viceministro en Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 025-2017/MINSA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, previo informe favorable de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud:

a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o similares y la ejecución de inversiones declaradas viables.

b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras.

c) Resolver las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras.

d) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de los Contratos de Obra.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Operaciones en Salud para los fi nes respectivos.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1546813-4

Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Salud Bucal de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 571-2017/MINSA

Lima, 20 de julio de 2017

Visto, el Expediente Nº 17-039420-001, que contiene la Nota Informativa N° 695-2016-DGIESP/MINSA y el Informe N° 006-2017-DSABU-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del

Page 17: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2172017/21-07-2017.pdfTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 127-2017-TR.-

17NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios;

Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades pública e instituciones privadas, sociedad civil, así como organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basados en evidencia;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 440-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Salud Bucal de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, integrado por:

• Jorge Luis Castillo CevallosCirujano dentista, Presidente Past de la Sociedad

de Odontopediatría y Docente del Posgrado de Odontopediatría de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

• Carlos Francisco García ZavaletaCirujano dentista, Jefe de Departamento Académico

de Odontología Social de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

• Teodoro Filomeno Grijalva BerrospiCirujano dentista, integrante del equipo técnico de la

Dirección de Planifi cación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud

• Marco Antonio Alarcón Palacios Cirujano dentista, docente del Posgrado de

Odontopediatría de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

• Camila Palma PortaroCirujano dentista, docente del Posgrado de

Odontopediatría de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

• Gilmer Torres Ramos Cirujano dentista, director de Posgrado de la Facultad

de Odontología de la Universidad Nacional Mayor San Marcos.

• Wilder Hans Llalico Huancaya. Cirujano dentista, Coordinador de Salud Bucal de la

Red Lima Este Metropolitana.

Artículo 2.- Facultar al Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a elegir a su presidente y a su secretario, así como a elaborar y aprobar su reglamento interno.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1546813-5

Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública respecto a temas de salud neonatal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 572-2017/MINSA

Lima, 20 de julio del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-06862-001, que contiene la Nota Informativa N° 910-2017-DGIESP/MINSA y el Informe N° 057-2017-EVN-DVICI-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de

Page 18: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2172017/21-07-2017.pdfTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 127-2017-TR.-

18 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios;

Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento dispone que para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades pública e instituciones privadas, sociedad civil, así como organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basados en evidencia;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 479-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública respecto a temas de salud neonatal, integrado por:

• Un representante del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien la preside.

• Del Hospital Nacional Arzobispo LoayzaMiembro titular: Rosario Inés López Alguiar.Miembro alterno: Luis Sandro Florián Tutaya.

• Del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión Miembro titular: Javier Gustavo Zegarra Ríos. Miembro alterno: Oscar Augusto Eguiluz Loaiza.

• Del Hospital San JoséMiembro titular: Lilian Mercedes Díaz RegaladoMiembros alterno: Ana Rosa Cairo Briceño.

• Del Hospital Santa RosaMiembro titular: Julio César Sánchez Tonohuye.Miembro alterno: Eduardo Cavero Vargas.

• Del Hospital Maria AuxiliadoraMiembro titular: Sonia Elena Hermoza Del Pozo. Miembro alterno: Luis Hortencia Parra Galván.

• Del Hospital Nacional Hipólito UnanueMiembro titular: Sheila Nelsia Díaz Armas. Miembro alterno: Wilfredo Eusebio Castillo Bazán.

• Del Hospital Nacional Dos de MayoMiembro titular: Marcos Francisco Polar Castillo. Miembro alterno: Richard Yván Muñoz Carrasco.

• Del Hospital Nacional Cayetano HerediaMiembro titular: Jaime Alfredo Martín Zegarra Dueñas.Miembro alterno: Florángel Patricia Delgado Málaga.

• Del Hospital Docente Madre Niño – San Bartolomé Miembro titular: Celso Huarcaya Huaypar. Miembro alterno: Irene Guadalupe Valencia Anglas.

• Del Hospital Carlos Lanfranco La HozMiembro titular: José Luis Torres Quintana. Miembro alterno: Bernabé Emilio Lindo Castro.

• Del Instituto Nacional de Salud del Niño – San BorjaMiembro titular: Faye Aguilar Aguilar. Miembro alterno: Karina Cristina Hernández Córdova.

• Del Instituto Nacional de Salud del Niño – BreñaMiembro titular: Víctor Manuel Sánchez Ramos.Miembros alterno: Carlos Alfonso Lomparte Ywanaga.

• Del Instituto Nacional Materno PerinatalMiembro titular: Carmen Rosa Dávila Aliaga. Miembro alterno: Julia Rosmary Hinojosa Pérez.

• Del Seguro Social de Salud Miembro titular: Lucy Nancy Olivares Marcos.

• De la Sociedad Peruana de Pediatría – Capítulo de Neonatología

Miembro titular: Edgar Fernando Delgado Quinteros. Miembro alterno: Milagro Aurora Raffo Neyra.

• Un representante de la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud.

• Un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF.

Los representantes de la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud y de la Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia – UNICEF son acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Salud Pública, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial, los cuales tienen derecho a voz pero no a voto.

Artículo 2.- Facultar al Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a elegir entre sus miembros a su secretario, así como a elaborar y aprobar su reglamento interno.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1546813-6

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19NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública en temas de salud ocular y prevención de la ceguera

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 573-2017/MINSA

Lima, 20 de julio del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-048963-001, que contiene la Nota Informativa N° 843-2017-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios;

Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basados en evidencia;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 467-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública en temas de salud ocular y prevención de la ceguera, integrado por:

• Francisco Contreras CamposMédico especialista en Oftalmología, ex Presidente

de la Asociación Panamericana de Oftalmología y de la Sociedad Peruana de Oftalmología.

• Luz Josefi na Gordillo RoblesMédico especialista en Oftalmología, médico

asistencial del Seguro Social de Salud – EsSALUD.

• Raúl Orlando Swayne BarriosMédico especialista en Oftalmología, Jefe del Servicio

de Oftalmología del Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”.

• Nelly Rosario Espinoza CarrilloMédico especialista en Oftalmología, asesora

internacional en baja visión.

• César Juan de Dios Gonzáles TasaycoMédico especialista en Oftalmología de la Clínica

Oftalmológica Divino Niño Jesús.

Artículo 2.- Facultar al Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a elegir a su presidente y a su secretario, así como a elaborar y aprobar su reglamento interno.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1546813-7

Aprueban la Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 574-2017/MINSA

Lima, 20 de julio del 2017

Visto el Expediente Nº 16-074122-018, que contiene el Informe Nº 035-2017-DSM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud

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20 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, contemplan como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Salud Mental; Prevención y Control de Discapacidad; Salud Sexual y Reproductiva; Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; Prevención y Control del Cáncer; Inmunizaciones; Salud Bucal; Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis; Prevención y Control de la Tuberculosis; Intervenciones por curso de vida y ciudadano Integral, Promoción de la Salud y Pueblos Indígenas u Originarios;

Que, en el marco de sus competencias funcionales la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a través de la Dirección de Salud Mental ha formulado una propuesta de Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios que tiene como fi nalidad contribuir a mejorar la salud mental y la calidad de vida de la población, en particular de las personas con trastornos mentales y/o problemas psicosociales, sus familias y su comunidad, facilitándoles el acceso a los servicios de salud y a las acciones sanitarias de salud mental en el país;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha sustentado la necesidad de aprobar el acotado Documento Normativo con el objeto de establecer el marco normativo y la regulación de la organización y el funcionamiento de los Centros de Salud Mental Comunitarios en las redes de servicios de salud articulados con los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención del Sector, propuesta que se encuentra validada por el Viceministerio de Salud Pública;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal con el Informe N° 271-2017-OGAJ/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS N°138-MINSA/2017/DGIESP: Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión y seguimiento de lo establecido en la citada Norma Técnica de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1546813-8

Dan por concluida designación, aceptan renuncias y designan profesionales en el Hospital Nacional Cayetano Heredia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 581-2017/MINSA

Lima, 20 de julio del 2017

Vistos, los expedientes Nºs. 17-067405-001, 17-067407-001, 17-067408-001 y 17-067409-001, que contienen los Ofi cios Nºs. 2183, 2184, 2185 y 2187-2017-DG/HCH, emitidos por el Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 781-2016-HCH/DG, de fecha 24 de octubre de 2016, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Cayetano Heredia, en el cual los cargos de Director/a Adjunto/a (CAP – P Nº 0002), de la Dirección General; Asesor/a (CAP – P Nº 0003) de la Dirección General; Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nº 0049) de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, y Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 0213) de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, se encuentran califi cados como de confi anza y Directivos Superiores de Libre Designación, respectivamente;

Que, con Resolución Jefatural Nº 513-2016/IGSS, de fecha 25 de julio de 2016, mediante la cual se designó al médico cirujano Emilio Andrés Cabello Morales, en el cargo de Director Adjunto, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 513-2016/IGSS, de fecha 25 de julio de 2016, se designó al médico cirujano Asunción Isaías Rodríguez Salazar, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos y al médico cirujano Helver Alejandro Chávez Jimeno, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3 de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, del Hospital Nacional Cayetano Heredia;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 765-2016/IGSS, de fecha 6 de diciembre de 2016, se designó al contador público César Arturo Díaz Huangal, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 202-2017/MINSA, de fecha 29 de marzo de 2017, se designó al abogado Ruberli Alejandro Silva Lavado, en el cargo de Asesor, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia;

Page 21: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2172017/21-07-2017.pdfTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 127-2017-TR.-

21NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Que, con los documentos de Visto el Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia, comunica las renuncias del médico cirujano Emilio Andrés Cabello Morales, abogado Ruberli Alejandro Silva Lavado, contador público César Augusto Díaz Huangal y médico cirujano Asunción Isaías Rodríguez Salazar; y propone en su reemplazo al médico cirujano Manuel Alberto Díaz de los Santos, abogado Urbano Nelson Quiroz Saldaña, contador público Wilfredo Ordoñez Bravo y médico cirujano Helver Alejandro Chávez Jimeno, en los cargos de Director Adjunto de la Dirección General, Asesor de la Dirección General, Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración y Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2017/MINSA, se dio por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, a través del Informe Nº 712-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde dar por concluida la designación, aceptar las renuncias formuladas y designar a los profesionales propuestos y;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Helver Alejandro Chávez Jimeno, a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 513-2016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Aceptar en el Hospital Nacional Cayetano Heredia, las renuncias de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nombres y Apellidos Resolución

Médico CirujanoEmilio Andrés Cabello Morales Resolución Jefatural Nº 513-2016/IGSS

Médico CirujanoAsunción Isaías Rodríguez

SalazarResolución Jefatural Nº 513-2016/IGSS

Contador PúblicoCésar Arturo Díaz Huangal Resolución Jefatural Nº 765-2016/IGSS

AbogadoRuberli Alejandro Silva Lavado

Resolución Ministerial Nº 202-2017/MINSA

Artículo 3.- Designar en el Hospital Nacional Cayetano Heredia, a los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano CAP - PMédico Cirujano

Manuel Alberto Díaz de los Santos

Director Adjunto Dirección General 0002

AbogadoUrbano Nelson Quiroz

SaldañaAsesor Dirección General 0003

Nombres y Apellidos Cargo Órgano CAP - PMédico Cirujano

Helver Alejandro Chávez Jimeno

Director Ejecutivo

Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos

Humanos0213

Contador PúblicoWilfredo Ordoñez Bravo Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva

de Administración0049

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1546827-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 127-2017-TR

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO: La Carta de renuncia del señor Wily Marambo Álvarez Pasquel, de fecha 13 de julio de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2017-TR se designa al señor WILY MARAMBO ÁLVAREZ PASQUEL, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Descentralización, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante documento de visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor WILY MARAMBO ÁLVAREZ PASQUEL, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Descentralización, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1546652-1

Aprueban la modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 128-2017-TR

Lima, 20 de julio de 2017

VISTOS: El Ofi cio Nº 306-2017-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el

Page 22: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2172017/21-07-2017.pdfTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 127-2017-TR.-

22 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Informe Técnico Nº 184-2017-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 863-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2016-TR de fecha 27 de diciembre de 2016, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2017;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2016-TR de fecha 29 de diciembre de 2016, se aprueba el Plan Operativo Institucional – POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el mismo que fue modifi cado por Resolución Ministerial Nº 054-2017-TR de fecha 03 de abril de 2017; y, Resolución Ministerial Nº 110-2017-TR de fecha 09 de junio de 2017;

Que, mediante Informe Técnico Nº 184-2017-MTPE/4/9.1, la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la modifi cación de metas físicas del POI 2017, que han sido motivadas por las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y en el Nivel Funcional Programático;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modifi caciónAprobar la Modifi cación del Plan Operativo Institucional

- POI 2017, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 328-2016-TR y modifi cado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 054 y 110 - 2017-TR, conforme al Anexo Nº 01: Cuadro resumen de la modifi cación de metas físicas por meta presupuestaria, según categoría presupuestaria, a nivel de unidad ejecutora del MTPE, 2017; y al Anexo Nº 02: Matriz del Reporte del POI, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Del cumplimientoLos Órganos, Unidades Orgánicas y Programas

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modifi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, darán estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modifi cado.

Artículo 3.- Del seguimiento y monitoreoLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

a través de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- De la publicaciónPublicar la presente resolución y los anexos a que se

refi ere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1546653-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban valores totales de las Tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N)”, así como los pagos correspondientes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 675-2017 MTC/01.02

Lima, 19 de julio de 2017

Visto: La Nota de Elevación Nº 434-2017-MTC/20 del 06 de julio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado

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23NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum Nº 1545-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Valuación con Códigos: i) RV4-T2-TAB-025, ii) RV4-T2-TAB-042, iii) RV4-T2-TAB-068, iv) RV4-T2-TAB-075, y v) RV4-T2-HUA-031, todos del 27 de marzo de 2017, en el que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry – Empalme R01N)” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 5088-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 12-2017/CSP, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala, con relación a las áreas de los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y a las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y, iv) los Sujetos Pasivos han

aceptado las ofertas de adquisición; asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe Nº 1709-2017-MTC/20.4;

Que, por Informe Nº 614-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry – Empalme R01N)”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas de los inmuebles libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certifi cadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

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24 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Anexo

Valores totales de las Tasaciones correspondientesa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución

de la Obra: “Red Vial Nº 4 (Pativilca - Santa - Trujilloy Salaverry - Empalme R01N)”

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (VPE)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 RV4-T2-TAB-025 137,502.17 150,279.26 27,500.43 315,281.86

2 RV4-T2-TAB-042 16,059.26 13,271.40 3,211.85 32,542.51

3 RV4-T2-TAB-068 30,310.76 1,350.00 6,062.15 37,722.91

4 RV4-T2-TAB-075 58,884.13 25,711.92 11,776.83 96,372.88

5 RV4-T2-HUA-031 11,020.39 41,991.53 2,204.08 55,216.00

1546829-1

Otorgan concesión única a Qallarix S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Lima del departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 676-2017 MTC/01.03

Lima, 19 de julio de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-118831-2017, por la empresa QALLARIX S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; precisando que el Servicio Portador Local en la modalidad Conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en la Provincia Constitucional del Callao y la provincia de Lima; la administrada puede solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local en la modalidad Conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) La identifi cación del solicitante, (ii) El servicio público concedido, (iii) El plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) Los Derechos y obligaciones del concesionario, (v) El Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Las penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informe N° 987-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa QALLARIX S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 1986-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto

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25NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa QALLARIX S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Lima del departamento de Lima, y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local en la modalidad Conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa QALLARIX S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa QALLARIX S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y presentación de la Carta Fianza.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1546830-1

Actualizan constitución de Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 678-2017 MTC/01

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 001-2017-MTC/EMCH de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios,

lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 29664, establece que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; y el numeral 16.2 de dicho artículo dispone que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, señalando que dicha función es indelegable;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en adelante el Reglamento, establece que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, correspondiéndoles coordinar y articular la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; estando integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes;

Que, el artículo 50 del Reglamento, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia - COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” con el objetivo de orientar la constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante GTGRD, en las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, conforme lo determina la Ley Nº 29664 y su Reglamento;

Que, los literales d) e i) del acápite VIII Relativo a las Disposiciones Específi cas del numeral 1 de las funciones de los Presidentes de los GTGRD de la Directiva a que se refi ere el considerando precedente, establecen que es función de los mismos constituir e implementar la Secretaría Técnica y designar un miembro del GTGRD del nivel directivo superior para que ejerza las funciones de la secretaría técnica, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2015-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE”;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario adecuar la constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC); y de su Secretaría Técnica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modifi catorias; la Directiva “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM; y la Resolución Ministerial Nº 059-2015-PCM, “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualiza la constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC).

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26 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Constituir el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC), el cual queda constituido de la siguiente manera:

- El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, quien lo Presidirá

- El/La Viceministro/a de Transportes- El/La Viceministro/a de Comunicaciones- El/La Secretario/a General- El/La Director/a General de la Ofi cina General de

Asesoría Jurídica- El/L Director/a General de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto- El/La Director/a General de la Ofi cina General de

Administración- El/La Director/a General de Transporte Terrestre- El/La Director/a General de Transporte Acuático- El/La Director/a General de Aeronáutica Civil- El/La Director General de Asuntos Socio - Ambientales- El/La Director/a General de Caminos y Ferrocarriles- El/La Director/a General de Concesiones en

Transportes- El/La Director/a General de Regulación y Asuntos

Internacionales de Comunicaciones- El/La Director/a General de Autorizaciones en

Telecomunicaciones- El/La Director/a General de Concesiones en

Comunicaciones- El/La Director/a General de Control y Supervisión de

Comunicaciones- El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial

de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

- El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO

- El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE

- El/La Secretario/a Técnico/a del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL

- El/La Director/a de la Ofi cina de Defensa Nacional quien actuará como Secretario Técnico

Artículo 2.- Del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Transportes y Comunicaciones (COE - MTC).

La Ofi cina de Defensa Nacional es el órgano responsable de la implementación, coordinación y administración del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC), correspondiéndole desarrollar los mecanismos para su funcionamiento, monitoreo de peligros, emergencias y desastres; así como, de la administración e intercambio de información para la toma de decisiones de la Alta Dirección, conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 059-2015-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE”.

Artículo 3.- Colaboración, asesoramiento y apoyoPara el desarrollo de sus actividades, el Grupo de

Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC), puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico a los distintos órganos, unidades orgánicas, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de las entidades privadas que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4.- DerogaciónDerógase las Resoluciones Ministeriales Nº 698-

2014- MTC/01 y Nº 420-2016 MTC/01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1546830-2

Modifican R.M. N° 451-2017-MTC/01 referente al Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 679-2017 MTC/01

Lima, 20 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el primer considerando de la Resolución Ministerial N° 451-2017-MTC/01; así como el artículo 1 de la misma se refi eren a la renuncia del señor José Carlos Arca Vera, al cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesaria su modifi cación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el primer considerando de la Resolución Ministerial N° 451-2017-MTC/01, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2016-MTC/01, se designó al señor José Carlos Arca Vera, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario dar por concluida dicha designación; así como designar a la persona que ejercerá dicho cargo;”

Artículo 2.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 451-2017-MTC/01, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Dar por concluida con efi cacia al 30 de mayo de 2017, la designación del señor José Carlos Arca Vera, al cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1546830-3

Autorizan a Naturalgas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2949-2017-MTC/15

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-122871-2017, así como los demás escritos

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27NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa NATURALGAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-122871-2017 del 15 de mayo de 2017, NATURALGAS S.A.C. con RUC N° 20515604937, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett esq. Ca. Cumaná Mz. A Lote 12 A.H. Pocha Regalado, distrito y provincia Callao y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 4232-2017-MTC/15.03 notifi cado el 29 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-143665-2017 del 06 de junio de 2017, La Empresa

presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 4232-2017-MTC/15.03;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-152556-2017 del 13 de junio de 2017, La Empresa presentó documentación adicional, solicitando se adjunte a la Hoja de Ruta N° E-122871-2017;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0561-2017-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a NATURALGAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa NATURALGAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett esq. Ca. Cumaná Mz. A Lote 12 A.H. Pocha Regalado, distrito y provincia Callao y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa NATURALGAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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28 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Acto Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 09 de mayo de 2018Segunda Inspección anual del taller 09 de mayo de 2019Tercera Inspección anual del taller 09 de mayo de 2020Cuarta Inspección anual del taller 09 de mayo de 2021Quinta Inspección anual del taller 09 de mayo de 2022

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa NATURALGAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de abril de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de abril de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de abril de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de abril de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de abril de 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1545691-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE

LAS FUERZAS ARMADAS

Delegan facultades y atribuciones al Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 090-2017-ACFFAA

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe Legal N° 076-2017/OAJ/ACFFAA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2.1. del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS señala que no son actos administrativos “Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada Entidad (…)”;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada norma indica que “Los actos de administración interna se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objetivo debe ser física y jurídicamente posible (…)”;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341, sobre encargados de los procesos de contratación de la Entidad, indica que “El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras”;

Que, el literal b) del numeral indicado en el párrafo anterior, señala que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga (…)”;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2017-EF, establece que “El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se la haya delegado dicha facultad (…)”;

Que, el numeral 23.4 del artículo 23 del citado Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2017-EF con relación a la designación del Comité de Selección indica que “El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes (…)”;

Que, el artículo 26 de la referida norma, establece que “Los documentos del procedimiento de selección son las bases, (…) y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna”;

Que, el numeral 18 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, indica como función de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, la de “Organizar los Comités Especiales de los procesos de contrataciones, en el mercado nacional y en el mercado extranjero, a su cargo”;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que “El Titular de una Entidad es la más Alta Autoridad Ejecutiva (…) puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”;

Que, el literal m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2014-DE, refi ere como una de las funciones del Despacho Jefatural, la de “Designar, a propuesta de los órganos correspondientes de la Agencia, a los integrantes de los Comités Especiales de los procesos de contratación en el mercado nacional y mercado extranjero, así como a los integrantes de los Comités de Negociación de los contratos bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno”;

Que, asimismo el artículo indicado en el párrafo anterior,

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29NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

establece que “El Jefe de la Agencia puede delegar total o parcialmente las funciones que le corresponde, siempre que no sean privativas a su cargo. Dicha delegación se formaliza mediante Resolución Jefatural”;

Que, el numeral 15) del párrafo 10 del Capítulo II del Manual N° 001-2015-ACFFAA – Versión 2 “Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero”, aprobado con Resolución Jefatural N° 184-2015-ACFFAA, establece que “Las Bases (…) en caso de contrataciones a cargo de la ACFFAA, serán aprobadas por Resolución Jefatural”;

Que, con Informe Legal N° 076-2017/OAJ/ACFFAA, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia, emite opinión favorable respecto a la delegación de facultades y atribuciones del Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas al Secretario General;

Que, en ese contexto resulta necesario delegar las facultades y atribuciones del Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, en materia de Contrataciones, Administrativa, Presupuestaria y Recursos Humanos al Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con la Ley N° 30225, el Decreto Legislativo N° 1128, el Decreto Legislativo N° 1341, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 004-2014-DE, el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, la Resolución Jefatural N° 184-2015-ACFFAA y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el señor Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de contrataciones en el mercado nacional y extranjero:

a. Aprobar y/o modifi car el Plan Anual de Contrataciones del Estado.

b. Designar a los Comités que se encargarán de la organización, conducción y ejecución de los procedimientos de selección en el mercado nacional y los procesos de contratación en el extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los Órganos bajo su ámbito de Competencia.

c. Aprobar las Bases de los procedimientos de selección en el mercado nacional y los procesos de contratación en el extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los Órganos bajo su ámbito de Competencia.

d. Suscribir los contratos que se deriven de los procedimientos de selección para el funcionamiento de la Agencia, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

En materia administrativa:

a. Suscribir, modifi car y/o resolver contratos de auditoria fi nanciera externa para la Entidad.

b. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias.

c. Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos de carácter administrativo.

En materia presupuestaria:

a. Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que correspondan a la Unidad Ejecutora 001: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

b. Suscribir los Estados Financieros Presupuestarios de la Entidad.

c. Aprobar el Plan Operativo Institucional y sus modifi catorias.

En materia de Recursos Humanos:

a. Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normatividad de la materia.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al interesado y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONAJefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

1546502-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Declaran la conservación de la R.J. Nº 236-2016/SIS y disponen que su autógrafa constituye anexo de la R.J. Nº 148-2017/SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 148-2017/SIS

Lima, 20 de julio de 2017

VISTOS: El Memorando Nº 219-2017-SIS/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 07-2017-SIS/OGAJ-LBM, con Proveído Nº 271-2017-SIS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme con la califi cación y relación de los Organismos Públicos consignada en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa;

Que, el 4 de octubre de 2016 fue emitida la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, mediante la cual se aprobó la reversión de Fondos al Tesoro Público del monto ascendente a S/ 346 265.00 (Trescientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cinco con 00/100 soles) y, a la Cuenta Corriente de Recursos Directamente Recaudados del SIS, el monto ascendente a S/ 3 700.00 (Tres Mil Setecientos con 00/100 soles), importes correspondientes a las prestaciones económicas de sepelio caducas y no cobradas;

Que, en el penúltimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS se indica que la misma cuenta con los vistos buenos del Secretario General, del Gerente de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; no obstante, según consta en la autógrafa de la indicada Resolución Jefatural, no consta el visto bueno del Secretario General;

Que, el procedimiento para la expedición de resoluciones jefaturales en el SIS se encuentra regulado en la Directiva Nº 001-2009-SIS/J, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 004-2009/SIS y modifi cada por Resolución Jefatural Nº 035-2011/SIS; mediante la cual se establece que la Secretaría General deberá colocar su propio visto antes de elevar el expediente a la Jefatura Institucional para su aprobación y suscripción; señalando, asimismo, que una vez suscrita la Resolución Jefatural, por el Jefe de la entidad, la Secretaría General procederá a numerar y registrar la resolución emitida, quedando a partir de dicho momento ofi cializada;

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30 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Que, teniendo presente lo expuesto, se advierte que el proyecto de Resolución Jefatural que consta en el expediente, fue elevado a la Jefatura Institucional omitiendo el visto de la Secretaría General y posteriormente a su suscripción se le otorgó la numeración y el registro correspondiente para luego ser ofi cializada como la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado –TUO- de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General (aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS) establece como un requisito de validez del acto administrativo el procedimiento regular, según el cual antes de su emisión el acto debe ser conformado cumpliendo el procedimiento administrativo previsto para su generación; motivo por el cual, el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444 establece como causal de nulidad del acto administrativo, el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, como lo es la observancia del procedimiento regular; salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto previsto en el artículo 14 de la norma legal citada;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.2.3 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 27444, prevalece la conservación de aquellos actos afectados por vicios no trascendentes y que han sido emitidos con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado;

Que, la omisión del visto bueno del Secretario General en la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS no constituye una infracción esencial al procedimiento para la emisión de este acto resolutivo, toda vez que, el sentido de la misma no habría cambiado si no se hubiese omitido tal visación; ello teniendo en cuenta que, mediante los informes de vistos de la citada Resolución Jefatural, tanto la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Ofi cina General de Administración de Recursos, a través de la Ofi cina de Tesorería, sustentaron técnicamente la decisión fi nal;

Que, se advierte que el incumplimiento de uno de los requisitos de validez de este acto, referido al cumplimiento del procedimiento regulado mediante una directiva administrativa, no resulta trascendente para su fi nalidad y contenido; por tanto, corresponde la conservación de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, debiendo proceder a su enmienda mediante resolución jefatural, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, la presente Resolución Jefatural no incide sobre lo resuelto mediante la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, ni constituye ninguna modifi cación al objeto, la motivación o la fi nalidad, de lo que en su oportunidad fue aprobado en la misma;

Que, con la declaración de conservación de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, las disposiciones de la misma son plenamente válidas, por lo que la autógrafa de la indicada Resolución Jefatural debe constituirse en un Anexo que forma parte de la presente Resolución Jefatural; anexo que además también debe ser publicado;

Con el visto bueno de la Secretaria General (e), del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y según lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la conservación de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, del 4 de octubre del 2016,

sin modifi car el objeto, la motivación o la fi nalidad de las disposiciones aprobadas por la misma.

Artículo 2.- Disponer que la autógrafa de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS constituye un Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1546473-1

Designan Director General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 150-2017/SIS

Lima, 20 de julio de 2017

VISTOS: El Informe N° 272-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N°366-2017-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 166-2017-SIS-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionaros en cargos de confi anza distinto a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 6 de la referida Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Entidad;

Que, el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud tiene como función designar, suspender o remover a los trabajadores en cargos de dirección y de confi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 250-2016/SIS, de fecha 07 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, se designa, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a la Lic. Jesús Milagros Rumiche Morales en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Carta S/N, de fecha 25 de mayo de 2017, la referida servidora pone a disposición su cargo de Directora General de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud;

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31NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Que, corresponde aceptar la renuncia de la Lic. Jesús Milagros Rumiche Morales ; y, proceder con las acciones administrativas a efectos de designar a un profesional que asumirá el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud;

Con el visto bueno de la Secretaria General (e), del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada Jesús Milagros Rumiche Morales en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Licenciado en Ciencias de la Comunicación José Ítalo Sifuentes Alemán, profesional que asumirá el cargo de Director General de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1546811-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Declaran infundada apelación interpuesta por ENEL Distribución S.A.A. contra la Res. Nº 026-2017-OS/GRT, mediante la cual se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 95-2017-OS/GG

Lima, 17 de julio del 2017

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1) 11 de mayo de 2017.- Se notifi có la Resolución Nº 026-2017-OS/GRT, (en adelante “Resolución 026”) la Gerencia de Regulación de Tarifas aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización.

2) 1 de junio de 2017.- La empresa Enel Distribución (en adelante “ENEL”) interpone un recurso de apelación contra la Resolución 026.

2. EL RECURSO DE APELACIÓN

ENEL solicita que se declare la nulidad de la Resolución 026 por cuanto considera que Osinergmin no ha motivado adecuadamente el establecimiento de una fórmula de actualización, ni tampoco el uso del Índice de Precios al por Mayor (IPM) en la misma. Solicita asimismo que se considere en los costos unitarios el índice de Precios al Consumidor (IPC) proyectado, en la aprobación de sus costos estándares unitarios. Sustenta su pretensión en los siguientes argumentos:

• Que, los costos estándares unitarios de las actividades de Empadronamiento y Atención de Solicitudes, Consultas y Reclamos, para las zonas Urbano Provincias y Urbano Lima, fueron debidamente sustentados mediante contratos suscritos con sus proveedores, los cuales incluían incrementos anuales en función del IPC.

• Que, en la Resolución 026 se acogió parcialmente su propuesta, en la medida que, no se consideró el reconocimiento de la proyección de sus costos en función del IPC, indicando que la actualización de los costos estándares unitarios debía de realizarse de forma mensual según lo dispuesto en la fórmula que se aprobaba conjuntamente con dicha resolución, la cual se basaba en el IPM.

• Que, en base a la aplicación de la fórmula establecida en la Resolución 026 elaboró una proyección de los costos estándares unitarios de las actividades del programa FISE para los años 2018 y 2019, dando como resultado una perdida ascendente a S/ 1 126.85 y S/ 3 307.94 para cada año.

• Que la Resolución 026 vulnera los criterios y disposiciones establecidos en la Norma “Procedimiento para el Reconocimiento de Costos Administrativos y Operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma de Costos FISE”), debido a que, en sus numerales 14.1 y 15.3 se dispone que los costos estándares unitarios se deben aprobar en base a un criterio de efi ciencia, lo cual debía de entenderse en el sentido de que dicha aprobación se efectúa a través de un análisis particular y específi co para cada empresa de distribución eléctrica, no obstante ello, pese a haber sustentado debidamente mediante contratos su costos estándares unitarios con su actualización en base al IPC, Osinergmin no aprobó la actualización propuesta sin mayor sustento que la remisión a la fórmula de actualización aprobada en la referida Resolución 026.

• Que en el numeral 7.6 de la Ley Nº 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley de creación del FISE”), se otorga a Osinergmin la posibilidad de aprobar los costos en los que incurran las empresas de distribución eléctrica, pero no, la de establecer fórmulas de actualización de dichos costos, por lo que, debe de entenderse que su actualización corresponde a las referidas empresas de distribución eléctrica.

• Que, de igual forma, la Norma de Costos FISE no contiene ninguna disposición referida a la obligación de establecer una fórmula de actualización de los costos estándares unitarios, ni tampoco, que dicha actualización se efectúe mediante una fórmula basada en el IPM.

• Que la Resolución 026 no ha motivado los fundamentos que dan origen al establecimiento de una fórmula de actualización basada en el IPM ni justifi ca sus argumentos lo cual no permite cuestionar su contenido, incumpliendo lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante “LPAG”).

• Que de conformidad con la Ley de creación del FISE la implementación del programa FISE constituye un mecanismo de acceso universal a la energía cuyo cumplimiento ha sido encargado a las empresas de distribución eléctrica, y su aplicación lleva implícito un criterio de razonabilidad, por lo que, conforme se establece en el numeral 7.6 de la citada Ley, no es posible que las referidas empresas incurran en costos

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32 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

para cumplir las actividades del programa FISE sin que estos sean compensados, más aún si para su caso, se ha acreditado debidamente, mediante contratos suscritos con sus proveedores, los costos consignados en su propuesta inicial, los cuales estaban sujetos a una actualización mediante el índice IPC.

3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, ENEL manifi esta que la Resolución 026 es nula por falta de motivación debido a que Osinergmin no ha sustentado su competencia para establecer una fórmula de actualización de los costos estándares unitarios de las actividades que se desarrollan para la ejecución del programa FISE, ni tampoco, las razones por la cuales utiliza el índice IPM en la fórmula de actualización establecida en la referida resolución;

Que, sobre el particular, en el numeral 7.3 de la Ley Nº 29852 que crea el FISE, se estableció que las empresas de distribución eléctrica efectuarían las actividades operativas y administrativas para asegurar el funcionamiento del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP, asimismo, en el numeral 7.6 de la citada Ley, se dispuso que es Osinergmin quien aprueba los costos administrativos en que incurran las referidas empresas. Conforme a ello, el Organismo Regulador mediante la Resolución Nº 187-2014-OS/CD, aprobó la Norma “Procedimiento para el Reconocimiento de Costos Administrativos y Operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus Actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante “Norma de Costos FISE”), con la fi nalidad de establecer los criterios para la aprobación de los costos operativos y administrativos en que incurran las empresas distribuidoras por las actividades asociadas al programa FISE, disponiendo que sea mediante la determinación de costos estándares unitarios;

Que, en el numeral 15.3 de la Norma de Costos FISE, considerando que el desarrollo de las actividades del programa FISE lleva implícito un criterio de razonabilidad, se ha establecido que el reconocimiento de los costos incurridos por las empresas de distribución eléctrica debe hacerse con un criterio de efi ciencia y calidad debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, a fi n de solo reconocer costos efectivamente incurridos con criterios de efi ciencia, ello debido a que dichos costos son pagados con recursos de un fondo creado por el Estado en mérito a una política de acceso universal a la energía;

Que, por tal razón, no se debe entender que los criterios de efi ciencia y razonabilidad señalados por ENEL están referidos a que cada empresa determine sus propios costos estándares unitarios de modo que Osinergmin los reconozca sin evaluación alguna, sino que, tal como señala el citado numeral 15.3 de la Norma de Costos FISE, estos se reconozcan al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad; una interpretación contraria podría ocasionar que los fondos del FISE se destinen a cubrir costos que no son necesariamente los más efi cientes;

Que, el mismo razonamiento es de aplicación para la fórmula de actualización, en el sentido de que, esta no puede ser determinada por cada empresa concesionaria de acuerdo a los índices o factores que consideren más convenientes a sus intereses, sino que los mecanismos de actualización deben también responder a criterios de efi ciencia. En ese sentido, es la esencia del mismo numeral 7.6 de la Ley 29852 que creó el FISE, la que al establecer la competencia de Osinergmin para aprobar los costos administrativos, lo faculta también a fi jar una fórmula de actualización que permita que los costos estándares unitarios conserven su valor real durante su periodo de vigencia, y lo propio ocurre con el artículo 14.1 de la Norma de Costos FISE que al establecer que Osinergmin aprobará los costos estándares unitarios con una periodicidad de dos años, implica que por criterio de efi ciencia exigido en la norma, no deba desconocerse el valor del dinero en el tiempo, congelándolo durante 24 meses, sino que se requiera un mecanismo que permita actualizar dicho valor, aspecto que no es negado por el impugnante, toda vez que lo que éste cuestiona no es la

existencia de la actualización, sino a quién le corresponde determinar cómo debe efectuarse dicha actualización; y que como ya se ha señalado no puede quedar a criterio de cada empresa concesionaria;

Que, conforme a lo antes expuesto, para la determinación de las tarifas a cargo de Osinergmin, el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM1, el artículo 115 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM2 y el artículo 120 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM3, entre otras normas, establecen fórmulas de actualización o reajustes, dado que, como en el caso de los costos estándares unitarios, es necesario que los montos aprobados conserven su valor real;

Que, respecto a que no se haya utilizado el IPC como mecanismo de actualización de los costos estándares unitarios, ello se debe a que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante “INEI”) defi ne a dicho índice como un indicador estadístico que mide el comportamiento de precios, de un periodo a otro, de un conjunto de productos (bienes y servicios) consumidos por los hogares. En ese sentido, está referido a los consumos habituales de los hogares familiares y su estructura está asociada y se soporta en la Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares4. De ese modo, por ejemplo, el INEI señala como determinantes en la formación del IPC: abril 2017 a la disminución de precios de cinco productos, los cuales fueron, el limón, el pollo eviscerado, la papa blanca, el tomate italiano y la alverja verde criolla, incidiendo negativamente en un 0,564 puntos porcentuales;5

Que, conforme a lo anterior, el IPC corresponde a un conjunto de productos (bienes y servicios) representativos del gasto de la población cuya aplicabilidad se enmarca en compras fi nales menores referidas a la canasta básica familiar, es decir, que dicho índice se determina cuando se requiere actualizar bienes y/o servicios de uso doméstico habitual y representativo de un presupuesto familiar, condiciones que no se relacionan con la naturaleza de los costos estándares unitarios, que tiene como objeto el reconocimiento de costos administrativos operativos en que incurren las empresas de distribución de electricidad;

Que, en cuanto a la utilización del IPM en la fórmula de actualización cabe precisar que el INEI señala que es

1 Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 154.- Los factores a considerar para el reajuste de todas las tarifas podrán ser:

a) Índice de precios al por mayor; (...)

2 Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos

Artículo 115.- Factores para la actualización de las Tarifas Básicas (...) Los factores a considerar para la actualización de las Tarifas Básicas

podrán ser: a) Cambios en el Índice de precios al por mayor; (...)

3 Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM

Artículo 120.- La tarifa aprobada por la CTE, que tiene el carácter de valor máximo, incluirán fórmulas de actualización. Los factores a considerar para el reajuste de la tarifa podrán ser:

- Indice de precios al por mayor.(...)

4 Instituto Nacional de Estadísticas. Indicadores de Precios de la Economía, pág. 57. Disponible en: http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1431/libro03.pdf

5 Ibidem., págs. 13 y 41.

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33NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

un indicador económico que muestra la variación en los precios de un conjunto de bienes que se transan en el canal de comercialización mayorista, que incluye en su composición bienes de demanda intermedia, bienes de consumo fi nal y bienes de capital, clasifi cados por su origen en nacionales e importados y de acuerdo a tres sectores productivos: agropecuario, pesca y manufactura, teniendo como principales fuentes de información6, entre otros, los resultados del IV Censo Nacional Económico 2008 considerando las ventas internas de la empresas del año 20077, por lo que, su aplicación se ajusta más a las características de una empresa;

Que, en ese sentido, la principal razón por la cual se utiliza el IPM en la fórmula de actualización de los costos estándar es porque corresponden a servicios requeridos por las empresas de distribución eléctrica para el ejercicio de sus actividades, tales como las que se desarrollan en cumplimiento del programa FISE, ello debido a que, el IPM captura los precios de bienes y servicios, propios de factores de producción, de ese modo, son costos de servicios que se transaron en un mercado donde los agentes participantes fueron únicamente las distribuidoras eléctricas y sus proveedores, mediante contratos suscritos, a diferencia de las circunstancias en las que se aplicaría el IPC, que sería cuando el usuario fi nal sea quien contrate los bienes y servicios;

Que, además, el IPM es un índice ampliamente utilizado en las fi jaciones tarifarias, tan propio de los usos y costumbres regulatorios que nunca se ha cuestionado la falta de explicación detallada del porqué de su utilización, razón por la cual, no resulta apropiado considerar como falta de motivación un tema conocido en el que resultaba sufi ciente aludir a la necesidad de conservar el valor real de los costos estándares aprobados; asimismo, cabe precisar que el cuestionamiento inicial de ENEL no fue la utilización del IPM sino el hecho de que no se incorpore en su costo unitario el monto correspondiente al índice proyectado, lo cual determinó que en el Informe 198-2017-GRT el análisis se limitara a indicar que “los costos estándares unitarios determinados están sujetos a un factor de actualización mensual según la fórmula de actualización que se aprueba en la resolución que determina los costos estándares únicos, la cual contempla el impacto del índice de precios y el tipo de cambio a través del IPM publicados por el INEI. Por tal razón para el análisis del costo propuesto no se tendrá en cuenta dicha proyección”; es decir se explicaba, que una fórmula de actualización supera a una proyección y por ello se descarta esta última, en consecuencia, si existió motivación en la decisión de descartar la proyección y no se vio la necesidad de entrar al mínimo detalle del porqué de la elección del IPM;

Que, aun en el supuesto negado de falta de motivación o motivación insufi ciente, cabe señalar que en el presente caso carecería de objeto la declaratoria de nulidad toda vez que conforme al artículo 14.2.2 del LPAG, se produciría la fi gura de conservación del acto administrativo;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que, de todos los costos que se reconocen mensualmente por el desarrollo de las actividades asociadas al programa FISE, las señaladas por ENEL referidas al Empadronamiento y Atención de Solicitudes, Consultas y Reclamos, solo representan el 15 % del total, tal como se muestra en el Cuadro de porcentaje;

Cuadro de porcentaje de participación de las actividades de Empadronamiento y Atención de solicitudes, consultas y

reclamos, respecto al total reconocido anualmente

Año Total reconocido por Empadronamiento más

Atención de Solicitudes, Consultas y Reclamos

S/(A)

Total reconocido por costos FISE (formatos F12A

y F12B) S/

(B)

Diferencia(B) - (A)

(C)

%(A)/(B)

(D)2015 27,765.95 158,829.63 131,063.68 17%2016 29,808.33 229,369.54 199,561.21 13%

Total S/ 57,574.28 388,199.17 330,624.89

Promedio 15%

Que, por tal razón, no podría actualizarse la totalidad de los costos mediante el índice propuesto, en la medida que no sería representativo del agregado de actividades desarrolladas por la empresa;

Que, en cuanto a las supuestas pérdidas ascendentes a S/ 1 126.85 y S/ 3 307.94 para los años 2018 y 2019, calculadas por ENEL en base a proyecciones, como consecuencia de la falta de aplicación del IPC, cabe señalar que, de conformidad con el citado numeral 15.3 de la Norma de Costos FISE, solo se reconocen costos efi cientes efectivamente incurridos, por lo que, no es posible reconocer al determinar los costos estándares, la aplicación en el cálculo de un índice que todavía no se publica y cuyo valor exacto se desconoce, es decir de un índice proyectado. Por ello, no resulta exacto lo indicado por ENEL en el sentido de que, Osinergmin no le reconoce los costos en que incurre para cumplir las actividades del programa FISE aun cuando los costos consignados en su propuesta inicial han sido acreditados con contratos suscritos con sus proveedores, los cuales estaban sujetos a una actualización mediante el índice IPC; pues Osinergmin al fi jar costos estándares no recoge automáticamente todo lo establecido en un contrato, toda vez que no puede acoger aquello que no responda a criterios de efi ciencia, y como se explicó precedentemente, la incorporación del IPC proyectado no solo es un costo no realizado, sino que, no corresponde a la naturaleza de los costos en los que incurre una empresa. Además, sin perjuicio de ello, cabe indicar que en el contrato al que se refi ere ENEL no se establecen costos unitarios con la proyección del IPC, sino que deja abierta la posibilidad que las partes acuerden o no su utilización;

Que, el contrato remitido por ENEL para la fi jación de los costos estándares unitarios, denominado “Contrato de Locación de Servicios Nº PER000144836-2”, corresponde a la atención comercial no solo de las actividades del programa FISE, sino también, a las correspondientes a sus labores como distribuidora del servicio público de electricidad, en ese sentido, desde el punto de vista regulatorio se vinculan también con lo establecido en la Resolución Nº 203-2013-OS/CD que dispone en la fórmula de actualización del VAD el uso, de entre otros, el IPM y no el IPC, conforme los factores de actualización dispuestos en el artículo 154 del RLCE;

Que, por lo expuesto debe declararse no ha lugar a la nulidad solicitada e infundado el recurso en todos sus extremos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en el Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad contenida en el recurso de apelación interpuesto por la empresa Enel Distribución S.A. contra la Resolución

6 Ibidem., pág. 83.

7 Ibidem., pág. 87.

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34 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Nº 026-2017-OS/GRT en todos sus extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa ENEL Distribución S.A.A. contra la Resolución Nº 026-2017-OS/GRT en todos sus extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin.

Regístrese y comuníquese.

JULIO SALVADOR JÁCOMEGerente General

1546748-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Disponen la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL, propuesta del OSIPTEL para las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional”, a ser incluida en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00155-2017-GG/OSIPTEL

Lima, 18 de julio de 2017

EXPEDIENTE : N° 00001-2017-GG-GPRC/OBA-FC

MATERIA :

Publicación para comentarios de la propuesta del OSIPTEL para las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional”, a ser incluida en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”

ADMINISTRADO : AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) La carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017, mediante la cual el concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ) presenta las especifi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos que pueda ser incorporada en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 495-2016-GG/OSIPTEL;

(ii) La Resolución de Gerencia General N° 00126-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2017, que dispuso publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la referida carta DJ-747/17 de AZTECA PERÚ relativa a la provisión de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional”, a efectos de recibir comentarios de los interesados; y,

(iii) El Informe Nº 00145-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que analiza las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” presentadas por AZTECA PERÚ, conjuntamente con los comentarios remitidos por los interesados, recomendando efectuar observaciones sobre las referidas Condiciones Técnicas y formular la respectiva propuesta del OSIPTEL para su publicación, a efectos que pueda ser materia de comentarios por parte de los interesados, conforme lo establece la normativa aplicable;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fi n de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fi ja y/o móvil y su masifi cación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia;

Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano –actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., el Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, mediante el cual el concesionario en mención se obligó a diseñar, fi nanciar, desplegar, operar y mantener la RDNFO objeto del referido contrato, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato;

Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión antes mencionado establece, entre otros aspectos, que el concesionario se encuentra obligado a prestar, a solicitud de las empresas operadoras que contraten el servicio portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 073-2016-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), norma que establece, entre otras medidas, los mecanismos para la aprobación, revisión, ampliación o modifi cación de la Oferta Básica de Acceso a las Facilidades Complementarias de la RDNFO;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 495-2016-GG/OSIPTEL se aprobó la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.” (en adelante, OBA de AZTECA PERÚ), que incluye las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y las condiciones específi cas técnicas y económicas de las facilidades complementarias de Coubicación de Equipos, Arrendamiento de Postes, e Infraestructura de la RDNFO (ducterías y cámaras);

Que, a través de la carta señalada en el numeral (i) de la sección VISTOS, AZTECA PERÚ presentó las especifi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos que pueda ser incorporada en la OBA de AZTECA PERÚ, la misma que fue publicada en la página web institucional del OSIPTEL en virtud de la Resolución de Gerencia General N° 00126-2017-GG/OSIPTEL, a efectos que los interesados puedan presentar

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35NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

sus comentarios conforme a lo dispuesto por el artículo 8, ítem (i), de las Disposiciones Generales;

Que, las empresas concesionarias Gilat Networks Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., así como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, han formulado comentarios respecto de las especifi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” presentadas por AZTECA PERÚ;

Que, de la evaluación efectuada en el Informe indicado en numeral (iii) de la sección VISTOS, se ha concluido que determinadas especifi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” presentadas por AZTECA PERÚ, deben ser observadas por las razones que se detallan en el referido informe, en ejercicio de la función prevista en el artículo 9, numeral 9.1, de las Disposiciones Generales; en consecuencia, corresponde al OSIPTEL proponer las Condiciones Técnicas de la referida facilidad complementaria, a ser incluida en la OBA de AZTECA PERU, a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde su publicación en la página web institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9.2 –ítem (ii)-, de las Disposiciones Generales;

En aplicación de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el artículo 11, numeral 11.1, de las Disposiciones Generales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Observar las especifi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” presentadas por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. mediante carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00145-GPRC/2017.

Artículo Segundo.- Aprobar la propuesta del OSIPTEL de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional”, a ser incluida en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”; según el contenido defi nido en el Anexo 2 del Informe Nº 00145-GPRC/2017.

Artículo Tercero.- Publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), la propuesta del OSIPTEL de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional”, aprobada en el Artículo Segundo.

Artículo Cuarto.- Defi nir el plazo de diez (10) días hábiles, a ser contado a partir del día en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de la propuesta del OSIPTEL de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional”, aprobada en el Artículo Segundo.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección [email protected], se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, conjuntamente con el Informe Nº 00145-GPRC/2017 y sus dos (2) anexos; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) a más tardar

en la misma fecha en que se concrete la publicación dispuesta en el párrafo precedente.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación de sus correspondientes recomendaciones a esta Gerencia General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General (e)

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios

PROPUESTA DEL OSIPTEL DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LA FACILIDAD COMPLEMENTARIA

DE “ACCESO A NAP REGIONAL”, A SER INCLUIDA EN LA “OFERTA BÁSICA DE ACCESO PARA LA

PRESTACIÓN DE FACILIDADES COMPLEMENTARIAS PARA EL ACCESO AL SERVICIO PORTADOR PROVISTO A TRAVÉS DE LA RED DORSAL

NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA”

Numeral Comentario12

(…)Anexo 8

Comentarios GeneralesOtros Comentarios

1545852-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban uso de Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de Manzanas 2016 a fin de aplicar el sistema de subsidios cruzados en la estructura tarifaria de SEDAPAL S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 021-2017-SUNASS-CD

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS:

El Informe N° 014-2017-SUNASS-110 de las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica y la Carta N° 2077-2017-GF;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015-SUNASS-CD1 (Resolución 022), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEDAPAL S.A. (Sedapal) para el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades

1 Publicada el 17 de junio de 2015 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

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36 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales.

1.2. Asimismo, se estableció que a partir del tercer año regulatorio, Sedapal deberá aplicar una estructura tarifaria que incluye subsidios cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

1.3. A través del Decreto Supremo N° 019- 2017-VIVIENDA se aprobó el reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, el cual establece en su párrafo 182.1 del artículo 182 que para la aplicación del sistema de subsidios cruzados se utilizará la clasifi cación socio económica vigente otorgada por el SISFOH, el catastro comercial de los prestadores de servicios, el mapa de pobreza y/o los planos estratifi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y/u otras fuentes de información.

1.4. A través del Informe 012-2017-SUNASS-110 (Informe 012), las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica proponen la revocatoria parcial de la Resolución 022 en el extremo referido al uso del SISFOH para la determinación de los subsidios cruzados y su sustitución por los Planos Estratifi cados de Lima Metropolitana a nivel de Manzanas 2016 elaborados por el INEI (Planos Estratifi cados).

1.5. Por acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión del 26 de junio de último se aprobó el Informe 012, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se le concedió a Sedapal el plazo de cinco días hábiles para que de considerarlo pertinente presente sus alegatos y pruebas respecto a este.

1.6. Mediante Carta N° 1046-2017-GG, Sedapal solicitó la ampliación del plazo otorgado, el cual vencía el 10 de los corrientes, siendo ampliado por dos días hábiles con Resolución de Consejo Directivo N° 018-2017-SUNASS-CD.

1.7. Con Carta N° 2077-2017-GF, Sedapal presentó sus comentarios al Informe 012, los cuales están referidos a: i) los supuestos previstos para la reclasifi cación en la subcategoría doméstico subsidiado sobre la base de la CSE otorgada por el SISFOH, ii) las acciones a realizar por Sedapal ante la pérdida de la vigencia de la CSE, iii) posibles errores de inclusión, y iv) la identifi cación de unidades de uso clasifi cadas en categorías distintas a la de doméstico en la base de datos remitida por la SUNASS adjunto a Informe 012.

1.8. A través del Informe N° 014-2017-SUNASS-110 (Informe 014) el cual forma parte integrante de la presente resolución3, las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica dan a conocer su opinión sobre los comentarios de Sedapal.

II. CUESTIÓN A DETERMINAR

Determinar si corresponde revocar parcialmente la Resolución 022.

III. ANÁLISIS

Respecto a lo dispuesto en la Resolución para la aplicación del sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH

3.1. Como resultado del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el quinquenio regulatorio 2015-2020 de Sedapal, se dispuso la aplicación del sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH, conforme a lo dispuesto por el artículo 364 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento5.

3.2. En tal sentido, la Resolución estableció que a partir tercer año regulatorio las unidades de la categoría doméstico asociadas a un suministro que se encuentre en los niveles del 1 al 5 del Padrón General de Hogares (PGH) serán clasifi cadas dentro de la subcategoría doméstico subsidiado de acuerdo a su CSE de pobre y pobre extremo.

Análisis del estado situacional del PGH

3.3. De acuerdo a lo señalado en el Informe 012, como resultado del análisis realizado al PGH remitido por el MIDIS y la base comercial de Sedapal, se han identifi cado tres limitantes para la implementación de un sistema de subsidios cruzados basado únicamente en la CSE otorgada por el SISFOH, que son: i) la cobertura limitada del PGH; ii) la próxima pérdida de vigencia de la CSE de los hogares del PGH para el caso de Lima Metropolitana, y iii) no todas las clasifi caciones CSE son el resultado de la aplicación de la nueva metodología utilizada por el MIDIS.

Análisis de los planos estratifi cados como instrumento de focalización

3.4. Dada las limitaciones del uso de SISFOH evidenciadas en el Informe 012, se considera adecuado el uso de los Planos Estratifi cados, por cuanto estos son un instrumento que permite identifi car los lugares de la ciudad en donde se concentra la mayor cantidad de población en situación de pobreza.

3.5. Así, los planos representan la estratifi cación a nivel de manzanas en cinco estratos denominados: Alto, Medio Alto, Medio, Medio Bajo y Bajo, cuyos niveles de ingresos son estimados mediante procedimientos estadísticos que optimizan la uniformidad (homogeneidad) dentro de cada estrato y que maximizan las diferencias (heterogeneidad) entre los estratos, lo que implica un menor error de focalización.

3.6. En tal sentido, frente a las condiciones actuales del SISFOH, los Planos Estratifi cados representan un instrumento alternativo para la focalización en la aplicación del sistema de subsidios cruzados, debido a que cuentan con una mayor cobertura, minimizan los errores de clasifi cación, entre otros.

3.7. Su aplicación consiste en identifi car inicialmente a los benefi ciarios del subsidio de acuerdo a los Planos Estratifi cados y la base comercial de Sedapal, clasifi cándolos en doméstico subsidiado (estratos bajo o medio bajo).

3.8. A fi n de minimizar posibles errores de inclusión o exclusión derivados de la aplicación de los Planos Estratifi cados, el Informe 014 considera los mecanismos necesarios.

2 Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

3 Según el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1272:

“Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los

fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”.

4 Artículo 36. Mejoramiento del Sistema de Asignación de Subsidios Facúltase a la SUNASS a mejorar el sistema de subsidios cruzados,

utilizando procedimientos de focalización aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Las EPS quedan facultadas a solicitar a la SUNASS la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes.

A efectos de la focalización de usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza a que se refi ere el párrafo precedente, la SUNASS debe considerar las disposiciones del Reglamento General de Tarifas y los lineamientos del sistema de subsidios cruzados.

(…)5 Vigente desde el 19 de junio de 2013 hasta el 29 de diciembre de

2016, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1280, con excepción del artículo 3.

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37NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

DE LA REVOCATORIA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 022

3.9. La potestad de revocación de un acto administrativo –que fue válidamente emitido en su oportunidad- está recogida en el artículo 203 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el cual dispone lo siguiente:

Artículo 203.- Revocación

203.1 Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:

203.1.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.

203.1.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.

203.1.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

203.1.4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público.

La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor.

(…)

3.10. En tal sentido, conforme a lo señalado en el Informe 012 corresponde revocar la Resolución N° 022 bajo la causal prevista en el numeral 203.1.3 del artículo 203 de la LPAG, lo cual implica que concurren para la revocatoria las siguientes condiciones:

a) Elementos de juicio sobrevinientes.b) Se favorece legalmente a los destinatarios del acto

administrativo.c) No se generen perjuicios a terceros.

Elementos de juicio sobrevinientes

3.11. El sistema de subsidios cruzados previsto en el Reglamento General de Tarifas tiene como objetivo que las tarifas subsidiadas se apliquen a los usuarios que requieran de dicho subsidio, lo que involucra contar con el mayor nivel de efi ciencia posible en la clasifi cación correspondiente.

3.12. Ahora bien, se desprende de los antecedentes y del análisis de la información obtenida durante el desarrollo de las acciones de implementación del sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base del SISFOH, que la aplicación únicamente de la CSE para el otorgamiento del subsidio no tiene el alcance esperado, dadas las limitaciones del SISFOH.

3.13. Teniendo en cuenta lo antes señalado, mediante el Informe 012 se ha evaluado la aplicación de los Planos Estratifi cados a fi n de garantizar una adecuada focalización de los subsidios por condición de pobreza, siendo necesario precisar que el artículo 186 del reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento considera el uso del referido instrumento.

3.14. En conclusión, se advierte la existencia de nuevos elementos de juicio respecto a los que se tenía al momento de la elaboración del Estudio Tarifario, así como cambios normativos y un nuevo instrumento, que permiten mejorar la aplicación del sistema de subsidios cruzados en Lima Metropolitana.

Favorecer legalmente a los destinatarios del acto administrativo

3.15. Como se ha señalado en la presente resolución, es necesario que los subsidios sean aplicados de manera efi ciente, no solo por sus implicancias respecto a quien los recibe, sino además de quien lo aplica.

3.16. Sobre esto último, se debe en cuenta que la aplicación de los subsidios sobre la base de los Planos Estratifi cados implica un mayor nivel de precisión en la asignación de estos, lo cual trae como consecuencia un uso adecuado de los recursos de Sedapal.

3.17. Lo antes señalado, de acuerdo con el análisis contenido en el Informe 012, no implicará un cambio de la tarifa a aplicar a los usuarios, ni que los ingresos proyectados de la empresa se vean afectados.

3.18. El nuevo marco legal para la prestación de los servicios de saneamiento faculta a la Sunass a mejorar la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados, utilizando instrumentos diferentes al SISFOH, como los planos estratifi cados a nivel de manzana, elaborados por INEI.

3.19. Por lo tanto, este Consejo aprecia que se cumple este segundo requisito ya que la modifi cación de la Resolución 022 benefi ciará tanto a Sedapal como a los usuarios del servicio.

No generar perjuicios a terceros

3.20. Este Consejo determina que se cumple este tercer requisito, ya que la decisión de revocar parcialmente la Resolución 022 no genera perjuicios a terceros; por el contrario permitirá una efi ciente aplicación del sistema de subsidios cruzados.

3.21. Ahora bien, el artículo 203 de la LPAG señala que la más alta autoridad de la entidad competente declarará la revocación, previa oportunidad a los posibles afectados de presentar sus alegatos y evidencias en su favor, para lo cual se les otorgará un plazo no menor de 5 días hábiles.

3.22. Al respecto, conforme se ha señalado en los antecedentes, Sedapal ha presentado sus comentarios al Informe 012, los cuales han sido evaluados por las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica y cuyo resultado se muestra en el Informe 014, en el cual se concluye que estos no se contraponen a las conclusiones ni recomendaciones efectuadas en el Informe 012, ameritando únicamente precisiones que se consideran en las condiciones a tomar en cuenta para la implementación del sistema de subsidios cruzados sobre la base de los Planos Estratifi cados.

3.23. Por lo expuesto, este Consejo considera que corresponde revocar en parte de la Resolución 022, en el extremo referido al uso del SISFOH en el sistema de subsidios cruzados y su reemplazo por los Planos Estratifi cados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y el artículo 203.1.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con la conformidad de la gerencia de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 14 de julio de 2017;

RESUELVE:

Artículo 1°.- REVOCAR EN PARTE la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015-SUNASS-CD, en el extremo referido al uso del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) como instrumento de focalización en el sistema de subsidios cruzados.

Artículo 2°.- APROBAR el uso de Planos Estratifi cados de Lima Metropolitana a nivel de Manzanas 2016 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a fi n de aplicar el sistema de subsidios cruzados en la estructura tarifaria de SEDAPAL S.A. correspondiente al tercer año regulatorio, así como sus condiciones de aplicación de acuerdo a lo especifi cado en el anexo de la presente resolución.

Artículo 3°.- NOTIFICAR a SEDAPAL S.A. la presente resolución y el Informe N° 014-2017-SUNASS-110.

Artículo 4°.- La presente resolución y su anexo deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en

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38 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El Informe N° 014-2017-SUNASS-110 se publicarán en la página web de la SUNASS.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo

Anexo

Implementación del sistema de subsidios cruzados sobre la base de los Planos Estratifi cados a Nivel de

Manzanas de Lima Metropolitana 2016

1. La Gerencia de Regulación Tarifaria remitirá a Sedapal la “Relación de Domésticos Subsidiados y Domésticos No Subsidiados”, a fi n que aplique la nueva estructura tarifaria prevista para el tercer año regulatorio, debiendo comunicar de manera simultánea a los usuarios sobre su condición de benefi ciario o no benefi ciario del subsidio cruzado focalizado sobre la base de los Planos Estratifi cados a Nivel de Manzanas de Lima Metropolitana 2016, así como el procedimiento a seguir en caso esté disconforme con la referida condición.

2. De manera excepcional, se considerará dentro de la “Relación de Domésticos Subsidiados y Domésticos No Subsidiados” a los usuarios que hasta la publicación del acto de revocación se les ha comunicado que en base a la clasifi cación socioeconómica otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) se encuentran clasifi cados en la subcategoría Doméstico Subsidiado. Sedapal deberá comunicar a la Sunass, la relación de usuarios a los cuales se les ha comunicado dicha condición.

3. Dichos benefi ciarios se mantendrán en la sub categoría Doméstico Subsidiado en tanto se encuentre vigente su CSE o se ubiquen en manzanas de estrato bajo o medio bajo según los Planos Estratifi cados. En caso de no contar con una CSE vigente, deberán actualizarla a fi n de mantener la condición de pobre o pobre extremo.

4. Durante el quinquenio regulatorio, la actualización de la “Relación de Domésticos Subsidiados y Domésticos No Subsidiados” se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos:

(i) Atención de solicitudes de reclasifi cación en función a la CSE cuya vigencia sea no mayor a 6 meses a la fecha de presentación de la referida solicitud.

Los usuarios que: no cuenten con CSE o cuenten con CSE cuyo inicio de vigencia sea mayor a 6 meses de la fecha de presentación de la solicitud de reclasifi cación o que su CSE haya caducado o haya sido cancelada, deberán tramitar su solicitud de CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS. Posteriormente, deberán comunicar su CSE vigente a Sedapal para efecto de reclasifi cación y para la devolución de los pagos hechos en exceso.

(ii) Nuevos usuarios de Sedapal, los cuales serán clasifi cados dentro de la subcategoría Doméstico Subsidiado o Doméstico No Subsidiado en función a su CSE.

(iii) Actualización de los planos estratifi cados a nivel de manzana de Lima Metropolitana.

5. Sedapal deberá llevar un registro para los supuestos (i) y (ii), el cual será remitido periódicamente a la Sunass. Asimismo, deberá informar periódicamente a la Sunass sobre la relación de solicitudes atendidas de cambio de subcategoría, a fi n de mantener actualizada la relación de domésticos subsidiados.

6. Al respecto, es precio señalar que los usuarios podrán solicitar su clasifi cación en la sub categoría Doméstico Subsidiado siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

7. De detectarse algún usuario clasifi cado dentro de la subcategoría doméstico subsidiado que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo, la condición de benefi ciario solo se pierde en caso el hogar cuente con

CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses.

En el caso de los hogares que: (i) no cuentan con CSE o (ii) cuentan con CSE cuya vigencia es mayor a 6 meses o (iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, Sedapal podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuenten con un pronunciamiento por parte del MIDIS, Sedapal no podrá reclasifi car a los usuarios en la subcategoría doméstico no subsidiado.

8. De confi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición hasta que cambie su clasifi cación con relación a los Planos Estratifi cados.

9. De ser el caso, Sedapal deberá comunicar a los usuarios, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida de su condición de subsidiado.

1546073-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Designan responsable de remitir al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 323-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 18 de julio de 2017

VISTO:

El informe N° 152-2017-SINEACE/P-ST-OA-UGRH, comprendido en el expediente Nº 0011649-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 159-2015-SINEACE/CDAH-P, de fecha 07 de diciembre 2015, se designó al C.P.C. Wilter Fermín Guevara Guerrero, Jefe de la Ofi cina de Administración del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2004-TR;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°284-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 28 de junio 2017, se acepta la renuncia presentada por el Sr. Wilter Fermín Guevara Guerrero como Jefe de la Ofi cina de Administración del Sineace designándose en su reemplazo a la Licenciada Graciela del Carmen Orbegoso Flores;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo

Page 39: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2172017/21-07-2017.pdfTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 127-2017-TR.-

39NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, la Ley N° 27736 – Ley para la Transmisión Radial y Televisada de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2004-TR; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 159-2015-SINEACE/CDAH-P, de fecha 07 de diciembre 2015.

Artículo 2°.- Designar a la Licenciada Graciela del Carmen Orbegoso Flores, Jefa de la Ofi cina de Administración, como responsable de remitir al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la Presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1545828-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Aprueban Directiva “Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas”

RESOLUCIÓN Nº 019-2017-OSCE/CD

Jesús María, 19 de julio de 2017

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 004-2017/OSCE-CD de fecha 19 de julio de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 004-2017/OSCE-CD, el Informe Nº 160-2017/DTN de fecha 18 de julio de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 228-2017/OAJ de fecha 18 de julio de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;

Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de

las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 003-2017-OSCE/CD de fecha 31 de marzo de 2017, se aprobó la Directiva Nº 003-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”;

Que, mediante el Informe de Vistos la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva Nº 013-2017-OSCE/CD “Certifi cación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas”, en atención al nuevo marco normativo recogido en el Decreto Legislativo Nº 1341, norma que modifi ca la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, cuya entrada en vigencia será a partir del 04 de setiembre de 2017;

Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-004-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 004-2017/OSCE-CD, de fecha 19 de julio de 2017, acordó aprobar la Directiva Nº 013-2017-OSCE/CD “Certifi cación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas”, cuya entrada en vigencia será a partir del 04 de setiembre de 2017, siendo que a partir de dicha fecha, quedará derogada la Directiva Nº 003-2017-OSCE/CD;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

De conformidad con el artículo 54º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1341, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 013-2017-OSCE/CD “Certifi cación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas”, cuya entrada en vigencia será a partir del 04 de setiembre de 2017, quedando a partir de esa fecha derogada la Directiva Nº 003-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”.

Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 013-2017-OSCE/CD “Certifi cación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe)

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAPresidenta del Consejo Directivo

1546504-1

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40 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Aprueban “Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE”

RESOLUCIÓN Nº 020-2017-OSCE/CD

Jesús María, 19 de julio de 2017

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 004-2017/OSCE-CD, de fecha 19 de julio de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 004-2017/OSCE-CD, el Informe Nº 159-2017/DTN de fecha 17 de julio de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 225-2017/OAJ de fecha 18 de julio de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el literal f) del artículo 52º de la citada Ley señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;

Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva Nº 014-2017-OSCE/CD “Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE”, en atención al nuevo marco normativo recogido en el Decreto Legislativo Nº 1341, norma que modifi ca la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF;

Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;

Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 002-004-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 004-2017/OSCE-CD, de fecha 19 de julio de 2017, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva Nº 014-2017-OSCE/CD “Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE”;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

De conformidad con el artículo 54º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1341, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 014-2017-OSCE/CD “Procedimiento de recusación de árbitros

para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 014-2017-OSCE/CD “Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAPresidenta del Consejo Directivo

1546504-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican el Procedimiento Específico “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, DESPA-PE.00.15 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALN° 14-2017-SUNAT/5F0000

Callao, 17 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 029-2012/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específi co “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, recodifi cado como DESPA-PE.00.15 (versión 1) mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de adecuarlo a la regulación de la emisión de las resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, contenida en diversos tratados y convenios suscritos por el Perú;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación del título del procedimiento específi co “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, DESPA-PE.00.15 (versión 1).

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41NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Modifícase el título del procedimiento específi co “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, DESPA-PE.00.15 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 029-2012/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE DEVOLUCIONES, SUSPENSIONES, EXONERACIONES DE ARANCELES ADUANEROS Y REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REPARADAS O ALTERADAS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS DE PROMOCIÓN COMERCIAL, ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR EL PERÚ”, DESPA-PE.00.15 (VERSIÓN 1)”.

Artículo 2. Modifi cación de disposiciones del procedimiento específi co “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, DESPA-PE.00.15 (versión 1).

Modifícase las secciones I; II; III; V; el título de la sección, el numeral 1, el literal d) del numeral 4, el literal c) del numeral 6 y el numeral 7 de la sección VI; el numeral 1 y el literal b) del numeral 2 del acápite A), el numeral 2 del acápite B), el numeral 3 del acápite C), el numeral 1 del acápite D) y el numeral 1 del acápite E) de la sección VII; las secciones X, XI; y el Anexo 1 del procedimiento específi co “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, DESPA-PE.00.15 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 029-2012/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos:

“I. OBJETIVO

Establecer las pautas que regulan la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas a la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco de los Acuerdos de Promoción Comercial, Acuerdos de Libre Comercio o Tratados de Libre Comercio suscritos por el Perú, en adelante el Acuerdo Comercial.”

“II. ALCANCE

Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero - INDEA, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero - IGCA y de las intendencias de aduana de la República.”

“III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana y demás personal que interviene en este procedimiento”.

“V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modifi catoria.

- Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, publicado el 23.6.1995 y modifi catorias.

- Lista de subpartidas nacionales excluidas de la Restitución Certifi cada de Derechos Arancelarios a que se refi ere el D.S. Nº 104-95-EF, aprobada por el Decreto Supremo Nº 127-2002-EF, publicado el 25.8.2002 y modifi catorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modifi catorias.

- Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, vigente desde el 1.2.2009 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009.

- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, vigente desde el 1.8.2009 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.

- Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, vigente desde el 1.6.2013 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MINCETUR, publicado el 31.5.2013.

- Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá, vigente desde el 1.5.2012 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINCETUR, publicado el 6.4.2012.

- Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur, vigente desde el 1.8.2009 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 014-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.

- Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINCETUR, publicado el 30.12.2016.”

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Las resoluciones anticipadas relacionadas con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, determinan la aplicación de normas técnicas y tributarias aduaneras a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco de un Acuerdo Comercial.

Para efectos del presente procedimiento, entiéndase por “importación” a los regímenes de importación y a la reimportación de mercancías exportadas temporalmente, considerándose realizada la misma cuando se numera la declaración aduanera.

Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento también aplican a las solicitudes que se sustenten en acuerdos comerciales que se suscriban con el Perú, salvo que dichos acuerdos establezcan disposiciones distintas, en cuyo caso se aplican estas.

(...)

4. El presente procedimiento regula la emisión de resoluciones anticipadas sobre la aplicación de:

(…)

d) Reimportación de mercancías reparadas o alteradas, que determinan para un caso particular, si las

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42 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

mercancías que habiendo sido destinadas al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, cumplirían con los requisitos y condiciones para ser reimportadas libres del pago de derechos arancelarios en el marco del Acuerdo Comercial.

(…)

6. No se emitirá la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas cuando se verifi que que:

(…)

c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo Comercial.

7. Corresponde a la División de Procesos de Ingreso emitir la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión y exoneración de aranceles aduaneros y a la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones la resolución anticipada para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas dentro del plazo previsto en el Anexo 2 del presente Procedimiento.

(…)”

“VII. DESCRIPCIÓN

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1. La Solicitud de Resolución Anticipada, conforme al Anexo 1, se presenta ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT, con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud.

La solicitud debe ser remitida con todos sus actuados a la División de Procesos de Ingreso o a la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda, para su respectivo trámite.

2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por:

(…)

b) Un exportador o productor en el territorio del país con el que el Perú ha suscrito un Acuerdo Comercial.

(…)

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

(…)

2. Si transcurrido el plazo otorgado, el solicitante no subsana la observación, se considera como no presentada la solicitud.

Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido e impide la continuación del procedimiento, o si resulta necesaria una actuación del solicitante para su continuación, se le notifi ca para que atienda el requerimiento correspondiente en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación. De no cumplir oportunamente lo requerido se considera como no presentada la solicitud.

(…)

C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

(…)

3. La resolución anticipada no será de aplicación si por información del solicitante o producto de las acciones de control se verifi que hechos, información o documentación distinta a la que sustentó la resolución. En este caso, corresponde que la División de Procesos de Ingreso o la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda, aplique lo dispuesto en el acápite E) de esta sección.

D) RECURSO IMPUGNATIVO

La resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Comercial y por el Código Tributario.

E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La modifi cación, revocación, sustitución o

complementación de la resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas se sujeta a lo establecido en el Acuerdo Comercial y supletoriamente por el artículo 256 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

(…)”

“X. REGISTROS

Resoluciones anticipadasCódigo : RC-01-DESPA-PE.00.15Tipo de almacenamiento : FísicoTiempo de conservación : Diez añosUbicación : División de Procesos

de Ingreso o División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda.

Responsable : División de Procesos de Ingreso o División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda”

“XI. ANEXOS

Anexo 1: Formato de Solicitud de Resolución Anticipada y Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de resolución anticipada.

Anexo 2: Plazos para emitir la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas.

Anexos publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).”

Artículo 3. Derogación del numeral 4 del acápite A) de la sección VII del procedimiento específi co “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos” DESPA-PE.00.15 (versión 1).

Derógase el numeral 4 del acápite A) de la sección VII del procedimiento específi co “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos” DESPA-PE.00.15 (versión 1).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjuntade Desarrollo Estratégico

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43NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

(En caso se requiera registrar mayor información se podrá utilizar hojas anexas)

ANEXO 1

1. REGISTRO SUNAT

SOLICITUD DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO, DESPA-PE.00.15

(Versión 1)

2. DEL SOLICITANTE 2.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL 2.2 DOCUMENTO DE IDENTIDAD 2.3 CONDICIÓN 2.4 REPRESENTANTE 2.5 DOC. IDENT. REPRESENTANTE 2.6 TELÉFONO / FAX 2.7 DOMICILIO 2.8 e-mail

3. DE LA SOLICITUD

INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES CONFIDENCIAL SI NO

(De acuerdo a las normas sobre la materia)

3.1 DEVOLUCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS

3.2 SUSPENSIÓN DE ARANCELES ADUANEROS

3.3 EXONERACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS

Indicar norma legal ___________________________________________________

3.4 REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REPARADAS O ALTERADAS

3.5 Acuerdo de Promoción Comercial, Acuerdo de Libre Comercio o Tratado de Libre Comercio suscrito por el Perú. Especificar

denominación del Acuerdo:

……………………………..…………………………………………………………………………………………………..

4. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

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44 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA

La información proporcionada por el solicitante tiene carácter de declaración jurada.

La solicitud es presentada conjuntamente con la documentación sustentatoria correspondiente, sin borrones ni enmendaduras, y servirá para un solo tipo de solicitud.

Los datos a proporcionar son los siguientes:

1. REGISTRO SUNATCasilla reservada para uso exclusivo de SUNAT.

2. DEL SOLICITANTE

2.1 Nombre, denominación o razón socialNombre y apellido o denominación o razón social del

solicitante. A nombre de esta persona, natural o jurídica, se expedirá la resolución u ofi cio, según corresponda.

2.2 Documento de identidadTipo y número del documento: documento nacional de

identidad (DNI), carnet de extranjería (CE) o cédula de

identidad (CI) o registro único de contribuyentes (RUC), según corresponda.

2.3 CondiciónCondición del solicitante: importador, exportador o

productor. (productor- exportador / productor- importador).

2.4 RepresentanteNombre y apellido de la persona debidamente

autorizada para representar al solicitante, mediante poder con fi rma legalizada notarialmente.

2.5 Documento de identidad del representante:Tipo y número del documento: documento nacional de

identidad (DNI), carnet de extranjería (CE) o cédula de identidad (CI) o registro único de contribuyentes (RUC), según corresponda.

2.6 Teléfono / Fax Número telefónico ó fax.

2.7 Domicilio Dirección donde se notifi cará la Resolución o cualquier

otra comunicación.

5. DOCUMENTOS ADJUNTOS

6.- DATOS DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR

Declaro bajo juramento que el tema objeto de la emisión de la resolución no está siendo discutido en un proceso contencioso administrativo o existe sobre la mercancía una acción de control por parte de la SUNAT.

--------------------------------------------------------------- Firma del solicitarte o su representante

Nota: En el caso que la autoridad competente confirme o determine que la resolución anticipada se emitió en base a información falsa o inexacta proporcionada por el solicitante, podrá imponer o promover contra el solicitante las sanciones administrativas, tributarias o penales, de acuerdo a la legislación aplicable a cada caso.

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45NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

2.8 E-mailCorreo electrónico del solicitante o su representante.

3. DE LA SOLICITUD Señalar si la información proporcionada es confi dencial

o no, de acuerdo a las normas sobre la materia.

Marcar con una “X” la materia de resolución anticipada e indicar el Acuerdo Comercial invocado:

3.1 Devolución de aranceles aduaneros.3.2 Suspensión de aranceles aduaneros.3.3 Exoneraciones de aranceles aduaneros, con

la indicación de la normatividad nacional específi ca que concede el benefi cio de exoneración de derechos arancelarios.

3.4 Reimportación de mercancías reparadas o alteradas.

3.5 Los Acuerdos Comerciales. Especifi car su denominación.

Ejemplos:

- Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos.

- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú.

4. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

4.1 Descripción comercial de la mercancía (ejemplos marca, modelo, etc.).

4.2 Especifi caciones técnicas de la mercancía (ejemplos en caso de vehículos indicar si es nuevo o usado, año de fabricación, kilometraje, etc.).

4.3 Subpartida nacional referencial de la mercancía.4.4 País de origen y/o procedencia de la mercancía.4.5 En caso de reimportación de mercancías, señalar

el proceso de reparación o alteración.En caso de admisión temporal para reexportación en

el mismo estado, señalar el fi n y uso de la mercancía.4.6 Otros datos que permitan identifi car la mercancía.

5. DOCUMENTACIÓNRelación de los documentos que se adjuntan.

Documentos del solicitante y/o su representante:

- Documento de identidad.- Poder con fi rmas legalizadas notarialmente.- Copia simple de fi cha registral del representante legal

en caso el solicitante sea una persona jurídica y dicho representante no se encuentre en el RUC de la empresa.

Documentos de la mercancía:

- Facturas, proformas o contratos.- Título o tarjeta de propiedad vehicular.- Catálogos técnicos.- Ilustraciones, fotografías.- Otros.

6. DATOS DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR

En caso el solicitante sea un exportador o productor se debe consignar en la solicitud el nombre y apellido o denominación o razón social del importador en el país; si el solicitante es un importador se debe consignar el nombre y apellido o denominación o razón social del exportador o productor del país con el cual el Perú ha celebrado alguno de los Acuerdos Comerciales.

FIRMAFirma del solicitante o su representante.

En el caso que la autoridad competente confi rme o determine que la resolución anticipada se emitió en base a información falsa o inexacta proporcionada por el solicitante, podrá imponer o promover contra el solicitante las sanciones administrativas, tributarias o penales, de acuerdo a la legislación aplicable a cada caso.

ANEXO 2

PLAZOS PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA RELACIONADA CON LA DEVOLUCIÓN,

SUSPENSIÓN, EXONERACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS Y REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

REPARADAS O ALTERADAS

Acuerdos Comerciales

Tipo de resolución anticipada

Devolución de aranceles aduaneros

Suspensión de

aranceles aduaneros

Exoneración de aranceles aduaneros

Reimportación de mercancías

reparadas o alteradas

Acuerdo de Promoción

Comercial con los Estados Unidos de

América

150 días calendario

siguientes a la fecha de

presentación de la solicitud

150 días calendario

siguientes a la fecha de

presentación de la solicitud

150 días calendario

siguientes a la fecha de

presentación de la solicitud

150 días calendario

siguientes a la fecha de

presentación de la solicitud

Tratado de Libre Comercio con

Canadá

- - -

150 días calendario

siguientes a la fecha de

presentación de la solicitud

Tratado de Libre Comercio con la

República de Costa Rica

- - -

150 días calendario

siguientes a la fecha de

presentación de la solicitud

Tratado de Libre Comercio con

la República de Panamá

- - -

150 días calendario

siguientes a la fecha de

presentación de la solicitud

Acuerdo de Libre Comercio con

la República de Singapur

- -

120 días de la recepción de toda la

información necesaria

para la expedición de la resolución

-

Tratado de Libre Comercio con

la República de Honduras

- - -

150 días calendario

siguientes a la fecha de

presentación de la solicitud

1546197-1

Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (Versión 1)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 15-2017-SUNAT/5F0000

Callao, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específi co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1), recodifi cado con el código CONTROL-PE.00.09 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que es necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de incorporar mejoras relacionadas con la forma de cumplir con la obligación de someter las mercancías a control no intrusivo y con las pautas para comunicar dicha acción de control;

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46 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modifi cación del procedimiento específi co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09.

Modifícase los numerales 1, 2, 3 y 4 del rubro A de la sección VII y la defi nición “Inspección no intrusiva” de la sección XI del procedimiento específi co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A, conforme a los textos siguientes:

VII. DESCRIPCIÓN

A. Ingreso de Contenedores al País.

“De la selección y comunicación

1. La IGCA realiza la selección de los contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva. Asimismo, la IGCA o la IAMC pueden seleccionar contenedores a inspección no intrusiva a través de una ACE.

La inspección no intrusiva se inicia con la emisión de la comunicación en la que se detallan los contenedores seleccionados.

2. La Administración Aduanera deposita en el buzón electrónico SOL del dueño o consignatario, despachador de aduana o almacén aduanero la comunicación de la selección a control no intrusivo.

Adicionalmente, la Administración Aduanera puede comunicar la selección a inspección no intrusiva mediante:

a) La publicación en el portal web de la SUNAT, sección Operatividad Aduanera, opciones de consulta: “Levante de una DUA” o “Contenedores SINI”, http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-itsini/FrmMenuExternosSINI.jsp y http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-oa/aduanas/informao/jsp/Levante Dua.jsp.

b) Un correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el operador de comercio exterior.

c) Ticket de salida emitido por los terminales portuarios, en el que se consigna el mensaje “Selección SINI”, cuando corresponda.

Del traslado de los contenedores hacia el Complejo

3. Los contenedores deben ser sometidos a inspección no intrusiva antes de su ingreso al almacén aduanero o al local designado por el importador, considerado temporalmente como zona primaria, quienes no deben recibir contenedores seleccionados que no han sido sometidos a dicho control.

Previo al traslado del contenedor al complejo, el dueño o consignatario, el despachador de aduana o el almacén aduanero coordina con el terminal portuario para que las puertas del contenedor queden ubicadas en la parte posterior del vehículo a fi n de facilitar el control.

4. El operador de comercio exterior debe trasladar el contenedor directamente desde el terminal portuario hacia el Complejo por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Cápac, Av. Enrique Meiggs, Jr. Atalaya, Av. Contralmirante Mora y Calle Guadalupe hasta el Complejo.

La ruta podrá ser modifi cada por la IAMC mediante comunicado publicado en el portal web de la SUNAT.”

(...)

XI. DEFINICIONES

(...)

“Inspección no intrusiva o control no intrusivo.- Acción de control realizado por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permiten visualizar y analizar los contenedores y su contenido a través de imágenes.”

(...)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendente NacionalIntendencia Nacional de DesarrolloEstratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjuntade Desarrollo Estratégico

1546631-1

Autorizan viaje de trabajadoras de la SUNAT a la República de la India, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 177-2017-SUNAT

Lima, 19 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Circular N° 015-2017-MINCETUR/VMCE de fecha 24 de marzo de 2017, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR informa a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT la realización de la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial Perú-India, a llevarse a cabo en la semana del 5 de junio de 2017;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Circular N° 27-2017-MINCETUR/VMCE de fecha 13 de junio de 2017, el Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR comunica a la SUNAT que se ha acordado una nueva fecha para la realización de la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial Perú-India, la que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 8 al 11 de agosto de 2017;

Que el citado evento tiene como objetivo instalar distintas mesas de negociación vinculadas, entre otros, a temas aduaneros como son Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros y Acceso al Mercado de Mercancías, con el fi n de alcanzar resultados que contribuyan a fortalecer los procesos aduaneros, en benefi cio de la facilitación del comercio exterior y desarrollo del país;

Que los Tratados de Libre Comercio tienen una gran incidencia en la política y normas aduaneras al regular diferentes áreas del comercio exterior, ya que generan nuevas medidas a implementar en los procesos aduaneros aplicados a los países que se benefi cian de acuerdos comerciales;

Que, en ese sentido, el Perú viene ampliando sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros países, habiéndose concretado a la fecha acuerdos con Estados Unidos de América, Singapur, Tailandia, Canadá, China, Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés), Corea, Chile, México, Unión Europea, Japón, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Alianza del Pacífi co y TPP, estando en proceso las negociaciones con Turquía, El Salvador y Australia;

Que la negociación del Acuerdo Comercial Perú – India representa la apertura de un mercado con un PBI de más de US$ 2,250 millones, una población de 1,300 millones de habitantes y un dinamismo económico con tasas de crecimiento promedio de 7.3%, por lo que la India se convertiría en un socio comercial fundamental para generar bienestar en la población;

Que la participación de la SUNAT en la mencionada ronda de negociación se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras,

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47NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

toda vez que permitirá examinar y mejorar las estrategias y acciones referidas a la facilitación del comercio, y consiguientemente, contribuir a la competitividad del país; asimismo, se encuentra alineada a la política del Estado de fortalecer la suscripción de acuerdos comerciales del Perú con otros países;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Memorándum Electrónico N° 00039-2017-5F0000 de fecha 10 de julio de 2017, resulta necesario autorizar la participación de las trabajadoras Irene Lanyi Oyakawa, Especialista 1 de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho, y Nidya Giuliana Zevallos Pinto, Especialista 2 de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Operadores, ambas de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de las trabajadoras Irene Lanyi Oyakawa del 5 al 12 de agosto de 2017 y Nidya Giuliana Zevallos Pinto, del 5 al 13 de agosto de 2017, para participar en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial Perú-India, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las trabajadoras Irene Lanyi Oyakawa, Especialista 1 de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho, del 5 al 12 de agosto de 2017 y Nidya Giuliana Zevallos Pinto, Especialista 2 de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Operadores, del 5 al 13 de agosto de 2017, ambas de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, para participar en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial Perú-India, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 8 al 11 de agosto de 2017.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora Irene Lanyi Oyakawa

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US $ 3 152,82Viáticos US $ 2 500,00

Señora Nidya Giuliana Zevallos Pinto

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US $ 3 207,66Viáticos US $ 3 000,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas trabajadoras deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las trabajadoras cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1546170-1

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 179-2017/SUNAT

Lima, 20 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Múltiple Nº 007-2017-GOREMAD-GRDE-DIRCETUR/COMEX de fecha 13 de junio de 2017, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Madre de Dios comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), sobre la invitación recibida de la Presidencia de la Federación de Industrias del Estado de Acre (FIEAC), para participar en la Feria EXPOACRE – 2017, que se llevará a cabo en la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República Federativa de Brasil, del 22 al 30 de julio de 2017;

Que el objetivo del citado evento es dinamizar las operaciones de comercio exterior con Brasil, a través de la carretera IIRSA Sur, sumándose a una serie de esfuerzos que realiza el estado peruano para incentivar las exportaciones peruanas, como el Programa Consolida Brasil promovido por el MINCETUR y CERX MADRE DE DIOS;

Que en la referida feria, la SUNAT otorgará información de ingreso de vehículos turísticos y equipaje de viajeros, con la intención de incentivar el movimiento comercial y turístico con Brasil, utilizando la infraestructura de la carretera interoceánica; y fi jará reuniones con sus pares de las instituciones brasileras para intercambiar normas y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la atención del comercio y turismo en la frontera común;

Que la participación de la SUNAT en la mencionada feria, se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, toda vez que los servicios aduaneros procuran facilitar el comercio exterior, contribuir con el desarrollo nacional y velar por el control aduanero y el interés fi scal;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº 001-2017-SUNAT/3V0000 de fecha 4 de julio de 2017, resulta necesario autorizar la participación en el referido

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48 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

evento del trabajador Yovan Hernán Pérez Velcamiche, Especialista 4 de la División de Técnica Aduanera, Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Yovan Hernán Pérez Velcamiche del 21 al 31 de julio de 2017; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes terrestre, y los viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador Yovan Hernán Pérez Velcamiche, Especialista 4 de la División de Técnica Aduanera, Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado, del 21 al 31 de julio del 2017, para participar en la Feria EXPOACRE – 2017, que se llevará a cabo en la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República Federativa de Brasil, del 22 al 30 de julio de 2017.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Yovan Hernán Pérez Velcamiche

Pasajes terrestre US$ 78,00Viáticos US$ 3 700,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1546826-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban funcionalidad en el SID SUNARP que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 169-2017-SUNARP/SN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTOS, el Informe Técnico Nº017-2017-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 845-2017-SUNARP/OGTI de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 641-2017-SUNARP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) es una herramienta informática que permite al notario enviar el parte electrónico con fi rma digital para la califi cación e inscripción del registrador, con las garantías de autenticidad, integridad y no repudio que otorga la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica – IOFE;

Que, la inscripción del acto de compraventa de vehículos además de representar uno de los servicios de mayor demanda por los administrados en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, permite brindar, al titular, transparencia y certeza sobre la propiedad del bien adquirido;

Que, con la fi nalidad de establecer mecanismos de simplifi cación y seguridad en los procesos de inscripción de la compraventa de vehículos dada su trascendencia en el tráfi co económico, mediante Resolución de Superintendente Nacional Nº 033-2016-SUNARP/SN del 11 de febrero de 2016, se dispuso incorporar, a través del SID-SUNARP, la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular de la ofi cina registral de Lima;

Que, de las cuatro mil compraventas de vehículos mensuales que se inscriben, en promedio, en la Ofi cina Registral de Lima – Zona Registral Nº IX a través del SID-SUNARP, un número importante de dichas inscripciones genera la asignación de un nuevo número de placa de rodaje, dada que las características técnicas del vehículo objeto de transferencia, se encuentran comprendidas en el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Placa Única de Rodaje; por lo que efectuado el registro de la compraventa, la SUNARP debe expedir una nueva Tarjeta de Identifi cación Vehicular – TIV al titular;

Que, en ese sentido, ha sido necesario implementar una funcionalidad en el SID-SUNARP que permita a los notarios, en calidad de presentantes del título, poder elegir la ofi cina registral donde recoger la nueva Tarjeta de Identifi cación Vehicular – TIV, independientemente de

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49NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

la ofi cina donde corresponda efectuarse la inscripción de la compraventa del vehículo;

Que, esta funcionalidad en el SID-SUNARP tiene por objetivo atender los problemas suscitados por factores de distancia entre la ofi cina registral donde se expidió la Tarjeta de Identifi cación Vehicular – TIV y la ubicación del despacho notarial, cuya demora en la recepción del documento repercute en el adquiriente del vehículo, quien espera contar con su tarjeta inmediatamente de producida la inscripción;

Que, asimismo, la funcionalidad antes aludida, permitirá a esta Superintendencia disponer la ampliación de la presentación electrónica de la compraventa de vehículos mediante SID-SUNARP a otras ofi cinas registrales, cuyas jefaturas a su cargo, a la fecha, han solicitado formalmente su implementación;

Que, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, ha tenido a bien sugerir, mediante el informe de vistos, que la implementación de la funcionalidad en el SID-SUNARP se ejecute de manera progresiva, atendiendo los cambios en la organización interna de las ofi cinas registrales para la entrega de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular - TIV;

Estando a lo dispuesto en los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral y de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de funcionalidad en el Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP.

Aprobar la funcionalidad en el Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, que permite al notario elegir la ofi cina registral donde recoger la Tarjeta de Identifi cación Vehicular – TIV, cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modifi catorias.

Artículo Segundo.- Aplicación progresiva.Disponer que la funcionalidad informática señalada en

el artículo primero de la presente resolución, se ejecute de forma progresiva, de acuerdo al siguiente cronograma:

Ofi cina Registral Fecha de inicioLa Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX y sus Ofi cinas Zonales que tengan habilitada la impresora para expedir Tarjetas de Identifi cación Vehicular – TIV.

24 de julio de 2017

Todas las Ofi cinas Registrales que comprenden la Zona Registral Nº IX, que tengan habilitada la impresora para expedir Tarjetas de Identifi cación Vehicular – TIV.

14 de agosto de 2017

Todas las Ofi cinas Registrales a Nivel Nacional, que tengan habilitada la impresora para expedir Tarjetas de Identifi cación Vehicular – TIV.

18 de setiembre de 2017

Artículo Tercero.- Autorización a la Dirección Técnica Registral.

Autorizar a la Dirección Técnica Registral para que en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1546449-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 090-2017-P-CE-PJ

Lima, 12 de julio de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 021-LL-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Víctor Hernán Castilla Córdova, Juez Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quien actualmente desempeña el cargo de Juez Superior Provisional en la Sala Mixta Itinerante de la Provincia de Sánchez Carrión.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Suprema Nº 195-83-JUS, de fecha 31 de mayo de 1983, se nombró al señor Víctor Hernán Castilla Córdova en el cargo de Juez Especializado titular del 3º Juzgado Civil de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y ratifi cado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 685-2011-PCNM, del 5 de diciembre de 2011.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 021-LL-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como de la partida de nacimiento y fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior Provisional nació el 24 de julio de 1947. Por consiguiente, el 24 de julio próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 24 de julio del año en curso, al señor Víctor Hernán Castilla Córdova, en el cargo de Juez Especializado titular del 3º Juzgado Civil de Trujillo, quien actualmente viene desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Itinerante de la Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Víctor Hernán Castilla Córdova, Juez Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General

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50 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

del Poder Judicial; y al mencionado Juez Superior, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1546621-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 091-2017-P-CE-PJ

Lima, 12 de julio de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 021-M-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Cayo Alberto Rivera Vásquez, Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien actualmente se desempeña como Juez Superior Provisional de la 1º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima, de la mencionada Corte Superior.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución del Jurado de Honor de la Magistratura Nº 10-JHM, del 6 de octubre de 1994, se nombró al señor Cayo Alberto Rivera Vásquez en el cargo de Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y ratifi cado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 672-2011-PCNM, del 2 de diciembre de 2011.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 021-M-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como de la partida de nacimiento y fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior Provisional nació el 26 de julio de 1947. Por consiguiente, el 26 de julio próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 26 de julio del año en curso, al señor Cayo Alberto Rivera Vásquez, Juez Especializado Penal titular, quien actualmente viene desempeñándose como Juez Superior Provisional de la 1º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Cayo Alberto Rivera Vásquez, Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado Juez Superior, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1546621-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 097-2017-P-CNM

San Isidro, 7 de julio de 2017

VISTOS:

El Acuerdo N° 1145-2017 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y el Memorando N° 000911-2017-OAF/CNM, de la Ofi cina de Administración y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 30 de junio, el Director General de la Universidad Internacional de la Rioja, cursa invitación al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura Doctor Guido César Aguila Grados a fi n de mantener reuniones con autoridades académicas de dicha Casa de Estudios y diversas personalidades de la esfera pública española: ministros, y ex ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, miembros del congreso de los diputados, medios de comunicación, autoridades de las reales academias, reuniones que se llevarán a cabo en la ciudad de Madrid y Logroño – España, los días 24, 25, 26 y 27 de julio de 2017;

Que, en Sesión Plenaria Ordinaria llevada a cabo el día 05 de julio del año en curso el Consejo Nacional de la Magistratura emitió el Acuerdo Nº 1145-2017, mediante el cual se autoriza el viaje del señor Presidente Guido César Aguila Grados, en Comisión de Servicios; y en representación del Consejo Nacional de la Magistratura a las ciudades de Madrid y Logroño – España, los días 24, 25,26 y 27 de julio de 2017;

Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 004-2016-P-CNM: «Normas y Procedimientos sobre viajes y viáticos en comisión de servicios del Consejo Nacional de la Magistratura» aprobada mediante Resolución N° 050-2016-P-CNM y modifi cada por Resolución Nº 089-2016-P-CNM, resulta procedente reconocer los gastos de pasajes aéreos y viáticos que correspondan;

De conformidad con el literal e) del artículo 37° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397; y con el visado de la Dirección General, la Ofi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del señor Presidente, Doctor Guido César Aguila Grados y en representación del Consejo para los fi nes de la invitación cursada por el Director General de la Universidad Internacional de la Rioja en las ciudades de Madrid y Logroño – España, los días 24, 25, 26 y 27 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Reconocer el pago del costo de los pasajes aéreos (ida y retorno), así como los viáticos derivados del viaje en comisión de servicios del señor Presidente Guido César Aguila Grados de acuerdo al siguiente detalle:

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51NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Pasaje Aéreo US$

Viáticos por día US$

Nº de días+

InstalaciónTotal Viáticos

US$

2,965.41 540.00 03+01 2,160.00

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Quinto.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura al señor Vicepresidente, mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo Sexto.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la Magistratura la publicación y cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GUIDO AGUILA GRADOSPresidente

1545814-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Sanitario de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0500

Lima, 24 de abril de 2017

Visto el Expediente STDUNI N° 2017-34735 presentado por el señor FREDY OSWALDO GOMEZ HOSPINA, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario;

CONSIDERANDO:

Que, el señor FREDY OSWALDO GOMEZ HOSPINA, identifi cado con DNI Nº 25818714 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 592-2017-UNI/SG/GT de fecha 31.03.2017, precisa que el diploma del señor FREDY OSWALDO GOMEZ HOSPINA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Título Profesional Nº 15, página 59, con el número de registro 17506-G;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 12-2017, realizada el 10 de abril del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario al señor FREDY OSWALDO GOMEZ HOSPINA;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 12 de abril del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

N° Apellidos y Nombres DeFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 FREDY OSWALDO GOMEZ HOSPINA Ingeniero Sanitario 26.07.2000

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1546035-1

Aprueban la expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0961

Lima, 3 de julio de 2017

Visto el Expediente STDUNI N° 2017-59002 presentado por el señor IVAN MARTÍN ASORZA ROMANI, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor IVAN MARTÍN ASORZA ROMANI, identifi cado con DNI Nº 10078025 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 645-2017-UNI/SG/GT de fecha 31.05.2017, precisa que el diploma del señor IVAN MARTÍN ASORZA ROMANI, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 08, página 07, con el número de registro 22928-B;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 21-2017, realizada el 19 de junio del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas al señor IVAN MARTÍN ASORZA ROMANI;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 11 de fecha 21 de junio del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas al siguiente egresado

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52 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

N° Apellidos y Nombres Con mención enFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 ASORZA ROMANI, Ivan Martín Ingeniería de Minas 28.08.2002

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1546020-1

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban realización de la I Pasantía Internacional para Fiscales Especializados en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas que se desarrollará en Costa Rica y autorizan participación de representantes del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2327-2017-MP-FN

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es política institucional del Ministerio Público brindar un mejor servicio a la ciudadanía por lo que a través de sus programas de capacitación, busca la excelencia del trabajo en todas sus áreas, con adhesión al respeto a la Ley y a la Constitución, para que los fi scales actúen con mística, dedicación y vocación de servicio;

Que, con Ofi cio Nº 1315-2017-OCEFEDTID-MP-FN de fecha 22 de junio de 2017, la señora Ysabel Edi Galván Calle, Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, solicita que de acuerdo al Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y el Ministerio Público, se lleve a cabo la I Pasantía internacional para Fiscales Especializados en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, a desarrollarse en la Fiscalía General de la República - Ministerio Público de Costa Rica, del 24 al 28 de julio de 2017, en la ciudad de San José, República de Costa Rica;

Que, el objetivo de la actividad académica consiste en fortalecer las capacidades de los fi scales que integran el subsistema contra los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a partir de la experiencia del sistema de administración de justicia de Costa Rica, por lo que resulta necesario autorizar su realización, así como la participación de los señores representantes del Ministerio Público y conceder licencia con goce de haber conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, y en el literal a) del artículo 110° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”;

Que, los gastos que genere el desarrollo de la referida actividad académica, por concepto de pasajes aéreos nacionales, pasajes aéreos internacionales y viáticos internacionales, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, Programa 0074, PROD/PRY 3000570, ACT/OBRAS 50004300, FUENTE FTO. 00, Mnemónico 0295, de conformidad con la Resolución de la Gerencia General Nº 396-2017-MP-

FN-GG de fecha 29 de mayo de 2017;Que, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 30518,

Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como la Resolución de la Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios”;

Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la realización de la I Pasantía internacional para Fiscales Especializados en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, la cual se desarrollará en el Fiscalía General de la República - Ministerio Público de Costa Rica, del 24 al 28 de julio de 2017, en la ciudad de San José, República de Costa Rica.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la participación de los señores representantes del Ministerio Público, en el evento académico aprobado en el artículo primero de la presente resolución, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de haber, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº Apellidos y Nombres Cargo Período de Licencia

1 Galván Calle, Ysabel Edi

Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas

Del 23 al 29 de julio de 2017

2 Gonzales Caballero, Jaime Leoncio

Fiscal Provincial de la Fis-calía Provincial Especializada en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Chachapoyas del distrito fi scal de Amazonas

Del 22 al 30 de julio de 2017

3 Candia Briceño, Vicente

Fiscal Provincial de la Fis-calía Provincial Especializada en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Andahuaylas del distrito fi scal de Apurímac

4 Córdova Cuéllar, Getulio Fausto

Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Huamanga del distrito fi scal de Ayacucho

5 Yampara Apaza, Ricardo

Fiscal Provincial de la Fis-calía Provincial Especializada en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Tumbes

6 Gonzales Lázaro, Javier Orlando

Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Pucallpa del distrito fi scal de Ucayali

Artículo Tercero.- DISPONER que los gastos que irrogue la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, por concepto de pasajes aéreos nacionales, pasajes aéreos internacionales y viáticos internacionales según corresponda, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, Programa 0074, PROD/PRY 3000570, ACT/OBRAS 50004300, FUENTE FTO. 00, Mnemónico 0295, de conformidad con la Resolución de la Gerencia General Nº 396-2017-MP-FN-GG de fecha 29 de mayo de 2017, según el siguiente detalle:

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53NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

N° Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Internacionales

Viáticos Inter-nacionales

(Del 24 al 28 de julio de 2017)

1 Galván Calle, Ysabel Edi US$ 1 230,00 US$ 1 200,002 Gonzales Caballero, Jaime Leoncio US$ 1 230,00 US$ 1 200,003 Candia Briceño, Vicente US$ 1 230,00 US$ 1 200,004 Córdova Cuéllar, Getulio Fausto US$ 1 230,00 US$ 1 200,005 Yampara Apaza, Ricardo US$ 1 230,00 US$ 1 200,006 Gonzales Lázaro, Javier Orlando US$ 1 230,00 US$ 1 200,00

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Tumbes y Ucayali, y a la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, adoptar las medidas respectivas a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los despachos, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de concluida la participación internacional, los señores fi scales autorizados en el artículo primero de la presente resolución deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe detallado que describa las actividades realizadas y los resultados obtenidos en la capacitación.

Artículo Sexto.- DISPONER que los señores fi scales autorizados en la presente resolución, deberán promover la realización de actividades de capacitación vinculadas al objeto materia de su participación internacional, que permitan transmitir sus conocimientos adquiridos a los integrantes del Ministerio Público, bajo la supervisión de la Escuela del Ministerio Público.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística y Escuela del Ministerio Público, atiendan los requerimientos conforme a su competencia, para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Tumbes y Ucayali, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546046-1

Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2517-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3290-2017-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual informa que el abogado Anthony Alexander Castillo Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co

Ilícito de Drogas - Sede Chiclayo, a la fecha, no ha prestado el juramento de ley en el cargo mencionado, por lo que se hace necesario concluir dicho nombramiento y su designación en el respectivo Despacho Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2223-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017, en el extremo que se nombra al abogado Anthony Alexander Castillo Gonzáles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas- Sede Chiclayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-1

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Huancavelica, Lima y Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2518-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 855-2017-MP-P-JFS-HVCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable del abogado Joseph Carlos Ñahui Enríquez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y a su designación en el Pool de Fiscales de Huancavelica, por motivos personales, con efectividad al 28 de junio de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Joseph Carlos Ñahui Enríquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Pool de Fiscales de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2147-2017-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2017; con efectividad al 28 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-2

Page 54: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2172017/21-07-2017.pdfTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 127-2017-TR.-

54 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2519-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 10 de julio de 2017, mediante el cual la abogada Gladia Maribel Alva Palomares, formula su renuncia irrevocable al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, así como a su destaque como Adscrita en el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel Nacional, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 10 de julio de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gladia Maribel Alva Palomares, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, así como a su destaque como Adscrita en el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel Nacional, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1922-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017; con efectividad al 10 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2520-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 14 de julio de 2017, mediante el cual el abogado Gutenberg Jhaco Mino Aliaga Chávez, formula su renuncia irrevocable al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorio de Familia de Lima, por motivos personales y de salud, con efectividad al 12 de julio de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Gutenberg Jhaco Mino Aliaga Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Transitorio de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2292-2017-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2017; con efectividad al 12 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina

de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2521-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3948-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable de la abogada Liliana Bardales Vásquez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, por motivos personales, con efectividad al 07 de julio de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Liliana Bardales Vásquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 780-2014-MP-FN, de fecha 06 de marzo de 2014; con efectividad al 07 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-5

Dan por concluido nombramiento y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Piura, Callao y Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2522-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros 5347 y 5672-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Estando a lo expuesto en los referidos documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Alfredo Martín Guevara Valladares,

Page 55: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2172017/21-07-2017.pdfTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 127-2017-TR.-

55NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Piura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1431-2017-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2524-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 077-2017-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2017 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2017-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2017, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal del Callao, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose, convirtiéndose y fortaleciéndose algunos Despachos Fiscales en dicho Distrito Fiscal, así como trasladándose y convirtiéndose plazas fi scales; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Walter Gutiérrez Méndez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Especializado en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2290-2017-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Walter Gutiérrez Méndez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de

la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2528-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 5177-2017-MP-FN-PJFS-LN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual se eleva la propuesta de rotación de personal Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Ernesto Girón García, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3519-2015-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Segundo Pretel De La Cruz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2588-2016-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2016.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Luis Ernesto Girón García, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Carlos Segundo Pretel De La Cruz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-12

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Cajamarca, Lambayeque, Lima, Lima Este, Loreto, Piura, del Santa, San Martín y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2523-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

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56 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 423-2017-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Marcos, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Edgard Lucano Saldaña, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Marcos, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2525-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2895-2017-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Elmer Vásquez Martínez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2526-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 928-2017-FSPNC-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional, Fiscalías Penales Supraprovinciales y en los Procesos por Delitos de Terrorismo, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Junior Eduardo Guerrero Tarazona, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional, Fiscalías Penales Supraprovinciales y en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2527-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2126-2017-MP-FN-PJFSDJLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ángela Isaura Gonzáles Morín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

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57NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2529-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3236-2017-MP-PJFS-LORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Arturo Vela Pinedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2530-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3765-2017-MP-PJFS-LORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gabriela Córdova Cano, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia

General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2531-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3734-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Loreto, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con reservas de sus plazas de origen:

- Edgar Paredes Aching.- David Velásquez Ríos.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2532-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4006-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Segundo Mariano Román Fasabi, como Fiscal Adjunto Provincial

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58 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2533-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 796-2017-MP-FN-PJFS-PIURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cintya Natali Sernaqué Novoa, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2534-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1313-2017-MP-PJFS-DF-SANTA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Erika Aycho Armas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del

Distrito Fiscal del Santa, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2535-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1339-2017-MP-PJFS-DF-SANTA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Julio César Reátegui Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Santa, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2536-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1062-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Page 59: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2172017/21-07-2017.pdfTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 127-2017-TR.-

59NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Milagros Bellido Navarro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2537-2017-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 5060-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sheila Sulay Mendoza Palomino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1546800-21

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 2173-2017

Lima, 29 de mayo de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Felix Rufi no Callán Ramos para que se autorice la inscripción de la empresa CALLAN S.A.C. CONSULTORES Y CORREDORES DE SEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 08-2017-CEI celebrada el 02 de mayo de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 de: 12 del abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa CALLAN S.A.C. CONSULTORES Y CORREDORES DE SEGUROS, con matrícula N° J-0841.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1545816-1

Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 2620-2017

Lima, 4 de julio de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Shirley Katherine Galindo Mercado para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por

Page 60: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2172017/21-07-2017.pdfTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 127-2017-TR.-

60 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Shirley Katherine Galindo Mercado postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Shirley Katherine Galindo Mercado, con matrícula número N-4563, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1546478-1

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el cierre y el traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Arequipa, Lima y Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 2657-2017

Lima, 5 de julio de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre defi nitivo de dos (02) ofi cinas especiales y el traslado de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1744-2013, esta Superintendencia autorizó a Financiera Efectiva S.A. la apertura de las ofi cinas especiales denominadas Arequipa III y Cajamarca III;

Que, mediante Resolución SBS Nº 5232-2014, esta Superintendencia autorizó a Financiera Efectiva S.A. la apertura de la ofi cina especial denominada San Juan De Mirafl ores;

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso

de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. el cierre defi nitivo de dos (02) ofi cinas especiales, según el siguiente detalle:

Ofi cina especial Dirección Distrito Provincia Departa-

mento

Arequipa III - La Curacao

Av. Porongoche Nº 500, Mall Aventura Plaza 2do piso Tda. I-4

Paucarpata Arequipa Arequipa

San Juan de Mirafl ores – Motocorp

Avenida Héroes Mz C-1 Lote 2 (unidad D)

San Juan de Mirafl ores Lima Lima

Artículo Segundo.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. el traslado de una (01) ofi cina especial, según el siguiente detalle:

Ofi cina especial

Direcciónactual

Direcciónnueva Distrito Provincia Depar-

tamento

Cajamarca III – Motocorp

Av. Evitamiento Sur Nº 289, Lote

Santa Elena

Av. Evitamiento Sur s/n Cdra.

24, Barrio Marcopampa

Caja-marca

Caja-marca

Caja-marca

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1545896-1

Autorizan al Banco Financiero del Perú S.A. el cierre de oficina especial en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 2725-2017

Lima, 12 de julio de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú S.A. el cierre de la Ofi cina Especial CARSA Pisco,

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61NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

ubicada en Calle Comercio N° 179, distrito y provincia de Pisco, departamento de lca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1545969-1

Opinan favorablemente para que Banco Ripley Perú S.A. realice la emisión del “Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”

RESOLUCIÓN SBS Nº 2735-2017

Lima, 12 de julio de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco) para que se emita opinión favorable sobre el “Quinto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, la Ley General), en el numeral 14 de su artículo 221º, concordante con el artículo 283°, faculta a las empresas bancarias a emitir y colocar certifi cados de depósito negociables;

Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el cual establece que en la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Superintendencia del Mercado de Valores procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores;

Que, a su vez, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por la Circular SBS N° B-2074-2000 (en adelante, la Circular) y sus modifi catorias;

Que, en la sesión de Junta General de Accionistas del Banco celebrada el 30 de marzo de 2017, se aprobó la emisión del “Quinto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos;

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento N° 25 “Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos fi nancieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros” del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011 y sus modifi catorias, concordante con el numeral 2.1 de la Circular;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 746-2010;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Banco Ripley Perú S.A. realice la emisión del “Quinto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones

1546469-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Autorizan a Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal Perú para desarrollar la actividad de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 85-2017-GRC-GRDE-DREM-CUSCO

Cusco, 10 de julio de 2017

VISTOS: El expediente con Registro 1678 de fecha 24 de Mayo del 2017, sobre Solicitud de Autorización para desarrollar la actividad de Generación Termoeléctrica, presentada por la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, representado por su representante Legal Alejandro José Ponce Bueno y demás actuados:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía; “otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica” en el ámbito de su competencia territorial.

Que, a través de Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de 2005, entre los cuales, se transfi rió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW, y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Región.

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW, y menores a 10 MW de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 KW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas),

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62 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instaladas sea superior a 4 800 KW., en ese sentido, la solicitante la EMPRESA REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A. SUCURSAL PERÚ, titular del Proyecto, requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (4 800 KW).

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida norma, serán otorgadas por plazo indefi nido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo.

Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que se refi ere el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, a través de Informe Técnico Nº 090-2017-GRC-GRDE-DREMCUSCO/ATE/LELS, de fecha 12 de Junio del 2017 el Área Técnica de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas de Cusco, concluyó que la peticionaria REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, titular del Proyecto, cumple con los requisitos establecidos y recomienda la aprobación de la autorización de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (4 800 KW).

Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante la REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, titular del Proyecto; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, por lo que:

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar a la REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, titular del Proyecto, para la Generación de Energía termoeléctrica Ubicado en el campamento Nuevo Mundo Lote 57, Distrito de Megantoni la Zona Noreste de la provincia la Convención, en el departamento Cusco, ubicado en la Selva Alta o Ceja de Selva y la Selva baja u Omagua, provincia de Paucartambo y Región Cusco de acuerdo a las siguientes características:

Grupos Electrógenos Potencia FirmeLeroy Somer – LS661-04Leroy Somer – LS661-04Leroy Somer – LS661-04Leroy Somer – LS661-04

1 500 KVA1 500 KVA1 500 KVA1 500 KVA

Potencia instalada 6 000 KVA

Segundo.- La EMPRESA ELECNOR PERU S.A.C, titular del Proyecto, deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimento de las demás obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas conexas que resulten aplicables.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecidos por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición, por lo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VÍCTOR LOAIZA ÁLVAREZDirector

1546643-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Disposiciones para la aplicación del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos en Lima Metropolitana

ORDENANZA Nº 2046

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del año en curso y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nos.70 y 80-2017-MML-CMAEO y 44 y 49-2017-MML-CMAL;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS

EN LIMA METROPOLITANA

Artículo Primero.- Objeto.La presente ordenanza establece disposiciones

para que la Municipalidad Metropolitana de Lima promueva la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo Segundo.- Obras públicas de infraestructura y servicios públicos.

Se consideran como obras de infraestructura pública o servicios públicos, de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los siguientes: infraestructura vinculada a servicios de saneamiento; infraestructura vial urbana, incluyendo caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines; teleféricos; playas de estacionamiento; mobiliario urbano; cementerios; servicios higiénicos y baños públicos; postas médicas; limpieza pública, procesamiento y tratamiento de residuos sólidos; parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y/o parques recreacionales; infraestructura urbana de deporte y cultura; mercados minoristas o mayoristas de alimentos; camales; terminales terrestres; terminales pesqueros; sistemas de señales y semáforos para regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; sistemas de monitoreo de seguridad ciudadana; servicios vinculados a Infraestructura pública y Prestación de Servicios Públicos; entre otros de interés social.

Artículo Tercero.- Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada aplicable a Lima Metropolitana.

Entiéndase por Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana a las normas que emita el Gobierno Nacional y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculadas a la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la presente ordenanza y las normas complementarias,

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63NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

modifi catorias, sustitutorias y/o reglamentarias de las anteriormente indicadas.

Artículo Cuarto.- Competencias del Concejo Metropolitano.

En materia de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Concejo Metropolitano tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, el Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas.

b) Aprobar el Informe de Evaluación, en el caso de proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar, por iniciativa municipal, mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

c) Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos, en los casos que corresponda.

d) Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, el Plan de Promoción y sus modifi catorias, correspondientes a proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

e) Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, las bases de los procesos de selección para adjudicar los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretenden desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

f) Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, la versión inicial y fi nal del contrato y sus respectivas modifi catorias, correspondientes a los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

g) Emitir, mediante Acuerdo de Concejo, la opinión de relevancia respecto de las Iniciativas Privadas Autofi nanciadas o Cofi nanciadas que competen a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

h) Ratifi car, mediante Acuerdo de Concejo, la opinión de preferencia, en caso se presenten antes de la Declaración de Interés y sean admitidos a trámite proyectos alternativos respecto de una propuesta de Iniciativa Privada Autofi nanciada o Proyecto en Activo.

i) Declarar de interés o rechazar o dejar sin efecto las Iniciativas Privadas Autofi nanciadas o Proyectos en Activos.

j) Dejar sin efecto la declaración de interés de las Iniciativas Privadas Autofi nanciadas o Proyectos en Activos, en caso el proponente no manifi este conformidad con dicha declaratoria o no presente, a satisfacción de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, la carta fi anza o el pago por concepto de publicación que le hayan sido requeridos.

k) Efectuar la Adjudicación Directa al proponente de una Iniciativa Privada Autofi nanciada o Proyecto en Activo, mediante Acuerdo de Concejo, en caso no se presenten o no precalifi quen terceros interesados.

l) Aprobar, de manera previa a su constitución los fi deicomisos que se requieran para la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos derivados de procesos de promoción de la inversión privada.

m) Destinar partidas presupuestales específi cas para la adquisición, expropiación, liberación y saneamiento de los predios y áreas necesarias y de respaldo para la ejecución de los proyectos que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada.

n) Aprobar la suscripción de convenios con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN para que se encargue del proceso de promoción de la inversión privada, si así lo estima pertinente.

o) Aprobar las propuestas legales que le someta a consideración la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, que tengan por objeto asegurar la consistencia de los procesos de promoción de la inversión privada.

p) Las demás que le correspondan según las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana o que se pacten en los contratos bajo las modalidades de Asociación Público Privada o de Proyecto en Activos celebrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Quinto.- Organismo Promotor de la Inversión Privada.

Las facultades, funciones y competencias asignadas a los Organismos Promotores de la Inversión Privada, son asignadas a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, la cual ejerce en adición a las funciones atribuidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las siguientes competencias:

a) Dar conformidad al Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas formulado por la Gerencia de Planifi cación, siendo responsable de su elaboración.

b) Solicitar opinión previa a PROINVERSION respecto del Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas.

c) Elaborar y proponer el Informe de Evaluación de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que por iniciativa municipal se pretendan desarrollar, mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

d) Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas opinión favorable respecto de la propuesta de Informe de Evaluación de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

e) Solicitar las opiniones previas que se requieran para la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar en mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

f) Proponer la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar en mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

g) Elaborar y proponer el Plan de Promoción y sus modifi catorias, correspondientes a los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

h) Durante la fase de estructuración: (i) convocar al Ministerio de Economía y Finanzas a reuniones de coordinación para recibir comentarios, sugerencias y apreciaciones generales sobre el diseño del contrato de Asociación Público Privada y su correcta ejecución; y (ii) solicitar por escrito al Ministerio de Economía y Finanzas comentarios preliminares y recomendaciones sobre el diseño del contrato de Asociación Público Privada y su correcta ejecución.

i) Elaborar y proponer las bases de los procesos de selección para adjudicar los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretenden desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos, cuando no se haya encargado esta competencia a un Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada.

j) Elaborar y proponer la versión inicial y fi nal del contrato y sus respectivas modifi catorias, correspondientes a los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos, cuando no se haya encargado esta competencia a un Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada.

k) Efectuar la convocatoria de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

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64 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

l) Desarrollar el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan efectuar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos y, en tal sentido, conducir los concursos de proyectos integrales, licitaciones públicas u otros mecanismos de oferta pública, así como efectuar todos los actos relacionados con el trámite de dichos procedimientos de acuerdo con las bases, tales como efectuar reuniones con los postores, la selección de propuestas, otorgamiento de la buena pro, cancelar el proceso de selección y/o desestimar todas las propuestas presentadas por razones de interés público y actos previstos para la fecha de cierre, cuando no se haya encargado esta competencia a un Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada.

m) Designar los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, para el mejor cumplimiento de sus funciones, si lo estima pertinente.

n) Respecto de las propuestas de Iniciativas Privadas Autofi nanciadas o Proyectos en Activos:

(i) Informar al proponente si la solicitud requiere subsanaciones o aclaraciones.

(ii) Rechazar la solicitud en caso el proponente no realice oportunamente la subsanación o aclaración solicitada.

(iii) Admitir a trámite la solicitud.(iv) Solicitar la opinión de relevancia.(v) Solicitar al proponente que confi rme su interés

y la pertinencia de continuar con la tramitación de su propuesta, sin incluir el componente respecto del cual, la entidad competente, emitió opinión no favorable.

(vi) Para efectos de la elaboración del informe de evaluación, requerir información o estudios adicionales al proponente.

(vii) Elaborar y aprobar el Informe de Evaluación de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada Autofi nanciada o Proyectos en Activos.

o) Incorporar al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas:

(i) el Acuerdo de Concejo Metropolitano que disponga la incorporación al proceso de promoción de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretenden desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos; y,

(ii) los contratos de Asociación Público Privada suscritos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus adendas.

p) Emitir opinión y/o proponer modifi caciones a los contratos celebrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, derivados de un proceso de promoción de la inversión privada a su cargo.

q) Declarar la suspensión o caducidad del contrato cuando concurran las causales previstas en el respectivo contrato derivado de un proceso de promoción de la inversión privada a su cargo.

r) Adoptar todas las decisiones que sean necesarias para el desarrollo y culminación de los procesos de promoción de la inversión privada y disponer la ejecución de todas las actividades correspondientes a dichos procedimientos que no estén expresamente asignadas al Concejo Metropolitano u otra instancia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

s) Otras que por su naturaleza le correspondan o que le sean encargadas por el Concejo Metropolitano o la Gerencia Municipal Metropolitana, de conformidad con las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana.

Artículo Sexto.- Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI).

6.1 Es el órgano colegiado, de carácter temporal, designado por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, al cual se le podrá encargar la conducción de uno

o más procesos de promoción de la inversión privada de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6.2 En materia de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos, los CEPRI podrán ejercer las siguientes competencias:

a) Elaborar y proponer a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada las Bases para ejecutar los procesos de promoción de la inversión privada a su cargo.

b) Elaborar y proponer a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada las proformas de contrato de Asociación Público Privada, a lo largo de todo el proceso de promoción de la inversión privada.

c) Conducir los concursos de proyectos integrales, licitaciones públicas u otros mecanismos de oferta pública que le hubieran sido asignadas, así como efectuar todos los actos relacionados con el trámite de dichos procedimientos que le encargue la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.

d) Las demás que le encargue la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, directamente o por decisión del Concejo Metropolitano, según corresponda conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las adquisiciones y contrataciones que efectúe la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, en el marco de la ejecución de los procedimientos regulados por el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, que no impliquen el uso de fondos públicos del Organismo Promotor de la Inversión Privada o de la MML, se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Segunda.- Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza los proyectos a cargo de los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar bajo la modalidad de Asociación Público Privada o de Proyectos en Activos. Para tales efectos, los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales deberán celebrar los convenios, contratos o actos jurídicos que sean necesarios a efectos de que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada pueda cumplir sus funciones en calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Adecuación de la normaLas disposiciones de la presente Ordenanza rigen

para todos los procesos de Promoción de Inversión Privada que se encuentren en trámite en la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta antes de la suscripción del contrato respectivo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Ordenanza Nº 867 y su modifi catoria la Ordenanza N° 1926, Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana y todas las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO;

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 13 de julio de 2017

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde

1546006-1

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65NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación en el distrito de Ate

ORDENANZA N° 2047

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de julio de 2017, el Dictamen N°35-2017-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y de conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza N° 1617;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DECLARA DESFAVORABLE UNA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE

Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonifi cación, que a continuación se indica, manteniendo la vigencia del plano de zonifi cación de los usos del suelo correspondiente al distrito de Ate, aprobado por Ordenanza N° 1099-MML, publicada el 12 de diciembre de 2007.

N° EXP. N° SOLICITANTE UBICACIÓN PROPUESTA

1 210793-2014Empresa

Domerson S.A.

Av. Vía de Evitamiento Lote 25 Mz. M

Lotización IndustrialSan Francisco

I2 a CZ

Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios del predio lo indicado en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 13 de julio de 2017

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1546005-1

Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación en el distrito de Lince

ORDENANZA N° 2048

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de julio de 2017, el Dictamen N° 39-2017-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y de conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza N° 1617;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DECLARA DESFAVORABLE UNA PETICIÓN DE

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LINCE

Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonifi cación, que a continuación se indica,

manteniendo la vigencia del plano de zonifi cación de los usos del suelo correspondiente al distrito de Lince, aprobado por Ordenanza N° 1017-MML, publicada el 16 de mayo de 2007, y modifi catorias.

N° EXP. N° SOLICITANTE UBICACIÓN

1 120058-2011 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

Predio ubicado en la Av. General Trinidad Morán N° 647-643

Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a la interesada, lo indicado en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 13 de julio de 2017.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1546004-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)

DECRETO DE ALCALDÍANº 022-2017/MDA

Ate, 20 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; el Informe Nº 176-2017-MDA/GDSC de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; el Proveído Nº 1354-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, la referida Constitución Política del Perú en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne como persona adulta mayor a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 270-MDA, de fecha 28.03.2011, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ate;

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66 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Que, mediante Ordenanza Nº 445-MDA, de fecha 28.06.2017, se aprueba la Adecuación que Modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 270-MDA de Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, mediante Informe Nº 176-2017-MDA/GDSC, la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural remite el proyecto de Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme lo establece la Actividad 4 – Elaboración y aprobación del Reglamento Interno del CIAM de la Meta 02: “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”; precisando que dicho reglamento cumple con los lineamientos dados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y será un instrumento normativo que benefi ciará a los Adultos Mayores que formen parte del CIAM, solicitando su aprobación correspondiente;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Proveído Nº 1354-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR; el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ate, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, y a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Ate, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ate.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1546527-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Independencia

DECRETO DE ALCALDÍANº 00006-2017-MDI

Independencia, 17 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA;

VISTOS: El Informe Nº 001-2017-CIAM-GDS-MDI del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor; Informe Nº 038-2017-GDS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe Nº 114-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización; Informe Nº 404-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando Nº 1882-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal sobre la aprobación del reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al

Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) en los gobiernos locales;

Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, establece que el objetivo del CIAM, es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi cio a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 355, de fecha 23 de junio del 2017, se creó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Independencia, es un programa municipal de prestación, coordinación y articulación intra e interinstitucional de servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores del distrito;

Que, mediante Informe Nº 001-2017-CIAM-GDS-MDI, de fecha 17 de julio de 2017, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor remite la propuesta del decreto de alcaldía y la propuesta del reglamento interno para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM);

Que, mediante Informe Nº 038-2017-GDS-MDI, de fecha 17 de julio de 2017, la Gerencia de Desarrollo Social remite el informe citado en el párrafo precedente, aprobando sus términos planteados, prosiguiendo con el trámite para el cumplimiento de la Actividad 04, de la Meta 02, “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM”;

Que, mediante Informe Nº 114-2017-GPPR-MDI, de fecha 18 de julio de 2017, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización verifi ca que los informes técnicos cumplen con las recomendaciones técnicas y metodológicas, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, y que su aprobación no ocasionará gastos adicionales al presupuesto institucional de nuestra entidad;

Que, mediante Informe Nº 404-2017-GAL-MDI, de fecha 19 de julio de 2017, la Gerencia de Asesoría Legal, según los términos y alcances contenidos en su informe, opina favorable la aprobación de la propuesta de decreto de alcaldía y el reglamento para el funcionamiento del CIAM;

Que, mediante Memorando Nº 1882-2017-GM-MDI, de fecha 19 de julio de 2017, la Gerencia Municipal solicita que, contando con opinión favorable de orden presupuestal y legal, se prosiga con el trámite establecido para la emisión del acto administrativo;

Estando a lo expuesto y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Social, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización,

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67NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la implementación del presente reglamento correspondiente al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social el fi el cumplimiento del presente Decreto; a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, la publicación en el portal institucional: www.muniindependencia.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTODEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL

ADULTO MAYOR – CIAM

Defi nición del Reglamento Interno:Es el instrumento por medio del cual se regularán

las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM y a sus usuarios, tomando en cuenta las situaciones particulares que puedan darse al interior del CIAM, producto de la interrelación de los usuarios, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, a la cuales se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor.

TÍTULO I

DE LA FINALIDAD DEL CIAM

Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por fi nalidad:

Contar con un instrumento legal normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Independencia.

TÍTULO II

DEL ALCANCE

Artículo 2º.- El presente reglamento es de alcance distrital, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia, sitio en Av. Túpac Amaru Km. 4.5.

TÍTULO III

DE LA BASE LEGAL

Artículo 3º.- El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes:

a. Constitución Política del Perú.b. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades.c. Ley Nº 27408 – Y su modifi catoria por la Ley Nº

28683.d. Ley Nº 30490 – Ley de las Personas Adultas

Mayores.e. Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, que

aprueba la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores.

f. Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas adultas mayores 2013-2017.

g. Resolución Ministerial Nº 328-2014-MIMP, que aprueba los lineamientos de política para la promoción del buen trato a las personas adultas mayores.

h. Ordenanza Nº 355-2017-MDI que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Independencia.

i. Ordenanza Nº 356-2017, modifi cación ROF.

TÍTULO IV

DE LOS OBJETIVOS DEL CIAM

Artículo 4º.- El presente reglamento tiene por objetivos:

a. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores a través de un servicio que les proporcione espacios saludables para realizar tareas y actividades que refuercen su capacidad creativa e imaginativa en el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo social económico, político y cultural del distrito de Independencia, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

b. Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas y participativas dentro y fuera del distrito de Independencia.

c. Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto al proceso de envejecimiento a través de la línea de capacitación que desarrolla el programa y brinda a los adultos mayores distrito de Independencia.

TÍTULO V

DE LA FINALIDAD DEL CIAM

Artículo 5º.- El presente reglamento tiene como fi nalidad:

a. Constituirse como un espacio propicio para la socialización e interacción de los adultos mayores del distrito, promoviendo su participación e integración social.

b. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información.

c. Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores.

d. Identifi car la problemática de las personas adultas mayores de forma individual, familiar, zonal o distrital para proponer soluciones que permitan el desarrollo de una plena calidad de vida.

e. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los adultos mayores participantes.

f. Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas.

g. Prevenir los problemas de salud más comunes de este grupo generacional.

h. Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales.

i. Realizar labores de alfabetización.j. La promoción y organización de actividades

culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e integrador.

k. Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar ypromoción social de las personas adultas mayores y la familia.

l. Promover el cuidado personal del adulto mayor en servicios que le ayuden a prevenir enfermedades (geriatría, podología, corte de cabello, análisis y otros).

m. Promover espacios de concertación, alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas mayores.

n. Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la Subgerencia de Imagen Institucional y

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68 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Participación Vecinal, quien brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM – Independencia.

TÍTULO VI

DE LAS EFEMÉRIDES

Artículo 6º.- El CIAM desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas consideradas dentro del calendario cívico alusivas a la persona adulta mayor:

a. 15 de junio, “Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez”.

b. 26 de agosto, “Día Nacional del Adulto Mayor”.c. 01 de octubre, “Día Internacional del Adulto Mayor”.

Adicionalmente en otras fechas relevantes:

a. 08 de marzo, “Día de la Mujer”.b. 2da. Semana del mes de mayo, “Día de la Madre”.c. 3ra. Semana del mes de junio, “Día del Padre”.d. 08 de diciembre, “Día Internacional de los Derechos

Humanos”, en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

e. 21 de setiembre, “Día Mundial del Alzheimer”.f. 15 de mayo, “Día Internacional de la Familia.g) 25 de noviembre, “Día Internacional de la eliminación

de la violencia contra la mujer”.

TÍTULO VII

DE LOS USUARIOS

Artículo 7º.- La población usuaria son las personas adultas mayores que residen en el ámbito del distrito de Independencia, a quienes se les motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Independencia.

TÍTULO VIII

DE LA SUPERVISIÓN DEL CIAM

Artículo 8º.- La Gerencia de Desarrollo Social hará la supervisión de los servicios que brindará el CIAM, utilizarán indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el/la usuario/a individualmente o a nivel de grupo organizado.

Artículo 9º.- El responsable del CIAM emitirá informes trimestrales o anuales a la Gerencia de Desarrollo Social de los productos obtenidos lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal, inscrita y participante en el CIAM.

Artículo 10º.- El CIAM, promoverá la creación de los siguientes espacios de participación:

− Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores.

− Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores

− Organizaciones de base de personas adultas mayores.

Artículo 11º.- La Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores es el espacio de articulación de las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores existentes en el distrito.

Artículo 12º.- Las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las organizaciones de base de las personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del distrito.

Artículo 13º.- Entiéndase por organizaciones de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, creadas en forma voluntaria, las que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción, dentro del distrito de Independencia,

conforme a lo establecido por la ordenanza Nº 1762 que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 14º.- Los espacios de participación a que se refi ere el artículo 12º articularán permanentemente con la fi nalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM.

TÍTULO IX

DEL INGRESO AL CIAM

Artículo 15º.- Las personas adultas mayores residentes del Distrito de Independencia, que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM podrán hacerlo a través de una fi cha de registro que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos, de acuerdo al Anexo 3.1, fi cha de inscripción de la Persona Adulta Mayor en el CIAM, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 16º.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente, de acuerdo al Anexo 3.2 que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 17º.- En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma podrá, para tal efecto, contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, si estuviera de acuerdo.

Artículo 18º.- Requisitos para su inscripción:

a. Copia del DNI o carnet de extranjería, en caso de ser ciudadano extranjero.

b. Copia de un recibo de servicio público que facilite la identifi cación domiciliaria de la persona adulta mayor (recibo de luz, agua o teléfono).

c. 02 fotos a color tamaño carnet.

Artículo 19º.- Los/as inscritos/as recibirán un carnet que los identifi cará como socios del CIAM.

TÍTULO X

DE LOS SERVICIOS DEL CIAM

Artículo 20º.- El CIAM contará con los siguientes servicios:

a. DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYORA través de la cual se promoverá y ejercerá la defensa

de la persona adulta mayor ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas.

b. GRUPOS DE AYUDA MUTUA PARA ADULTOS MAYORES

El carácter de estos grupos es educativo con efectos terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la modifi cación de roles y actitudes y procura eliminar los sentimientos de soledad, remplazándolos por sentimientos de seguridad y confi anza en sí mismo.

c. POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES

La formación y capacitación se realizará en forma autogestionaria y/o vía convenio, para lo cual se habilitarán espacios en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo.

TALLERES PARA LA POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES:

a. TALLERES DE AUTOCUIDADOEnvejecer es un proceso secuencial, acumulativo

e irreversible que deteriora el organismo humano progresivamente, mermando su capacidad para enfrentar las circunstancias y condiciones del entorno.

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69NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

El enfrentamiento de estas disfunciones y enfermedades en la vida supone que la persona adulta mayor adquiera algunos conocimientos, habilidades y prácticas básicas de autocuidado orientados a atender sus necesidades fi siológicas, emocionales, sociales, recreativas, sanitarias, entre otras.

b. TALLERES DE DEBERES Y DERECHOSPermite conocer sus deberes y derechos en la

sociedad, promueve la ciudadanía, participación activa en el desarrollo del distrito y la convivencia pacífi ca.

c. TALLERES FORMATIVOS Y MANUALESPermite al adulto mayor desarrollar habilidades

manuales y motrices que promuevan el micro emprendimiento y la autogeneración de ingresos propios.

• Formativos: Computación, manejo de internet.• Artesanales: Repujado en aluminio, vitral, pintura al

óleo, joyería, entre otros.• Manuales: Bijoutería, muñecos country, bordado,

tejido palitos, crochet, entre otros.

d. ACTIVIDADES FÍSICAS, DE INTEGRACIÓN Y ESPARCIMIENTO

Contribuye a enfrentar el deterioro orgánico y motor, derivado del proceso de envejecimiento, aumenta la independencia, la autosatisfacción, y es componente rehabilitador y de salud, pudiendo brindar las siguientes actividades y servicios propuestos:

• Tai chi• Aeróbicos• Baile• Fútbol• Paseos• Viajes• Concursos• Bingos• Juegos de mesa• Encuentros intergeneracionales• Bio-danza• Marinera• Danzas folklóricas• Gimnasia• Danzas rítmicas• Tango y milonga• Repujado en aluminio

• Dibujo y pintura• Cerámica• Narración de cuentos• Canto• Tango• Instrumental• Teatro• Ayuda mutua• Atención personal autocuidado, podología, corte

cabello y otros servicios• Poesía• Otros

TÍTULO XI

DE LA GENERACIÓN DE INGRESOS PROPIOS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CIAM

Artículo 21º.- Con la fi nalidad de promover la generación de ingresos propios para los adultos mayores, el CIAM desarrollará ferias y exposiciones que faciliten la venta de los productos realizados por los adultos mayores, de acuerdo a las capacitaciones realizadas en el CIAM.

TÍTULO XII

DE LA SOSTENIBILIDAD DEL CIAM

Artículo 22º.- La Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, gestionará dentro del Plan Anual de la Municipalidad el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del CIAM.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El CIAM, establecerá mecanismos que viabilicen la solución de los problemas de los adultos mayores e intervendrá conjuntamente con otras unidades orgánicas, de ser necesarias, y/o se realizarán las coordinaciones externas que se requieran.

Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, con fundamentación de causa.

Tercera.- El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

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70 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Anexo 3.1. Ficha de inscripción CIAM

Trabajo ¿Actualmente

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71NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

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72 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor

ORDENANZA Nº 497-MPL

Pueblo Libre, 14 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 001-2017-MPL-CPL/CODEAL-CODH de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal y la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 del Artículo 84º, en concordancia con el numeral 2.4 del referido Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece como funciones específi cas exclusivas de la municipalidades distritales; organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne como persona adulta

1546650-1

Anexo 3.2. Acta de compromiso

ACTA DE COMPROMISO

Yo, ..........................................................., identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº ......................... con domicilio en ......................................................................................................................................

Declaro conocer y haberme instruido sobre los alcances del reglamento de Funcionamiento del centro Integral del Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad Distrital de Independencia, comprometiéndome a respetar y hacer cumplir el referido reglamento.

En tal sentido me comprometo a participar de las actividades y servicios que brinda el CIAM de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Independencia, .....de ...................... del 2017.

______________________________Firma

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73NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

mayor a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; asimismo, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales;

Que, en el Artículo 12º de la referida Ley se establece que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada;

Que, mediante Ordenanza Nº 438-MPL de 27 de abril de 2015, se creó el CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE – CIAM PL;

Que, mediante Memorando Nº 218-2017-MPL-GDHFD del 03 de julio de 2017, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA se dirige a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señalando que como parte del cumplimiento de la META 02, ambas gerencias en conjunto, deben de realizar los proyectos de ordenanza señalados en el referido memorando;

Que, con Informe Nº 097-2017-MPL-GPP del 05 de julio de 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la Meta 2 está referida a la “Creación o Adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM”, cuyo cumplimiento tiene fecha límite al 31 de julio de 2017;

Que, a través del Informe Legal Nº 085-2017-MPL/GAJ del 12 de julio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que Adecua el Centro Integral de Atención de Adulto Mayor – CIAM, para el cumplimiento de la Meta 1;

Que, al respecto, con fecha 13 de julio de 2017, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA remite el Informe Nº 035-2017-MPL-GDHFD en lo relacionado con la adecuación del Centro Integral de Atención de Adulto Mayor – CIAM a la Municipalidad de Pueblo Libre, por lo que solicita que se apruebe el proyecto de Ordenanza que adjuntan y sugiere que se derogue la Ordenanza Municipal Nº 438-MPL del 27 de abril de 2015;

Estando a los fundamentos antes expuestos y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de Pueblo Libre, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad de Pueblo Libre, reúne todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Pueblo Libre, Provincia de Lima, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3º.- FINALIDADES.- El Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las que fi guran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y otras normas legales creadas y por crearse.

Artículo 4º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas

Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos

Artículo 5º.- DE LOS CONVENIOS.- El Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y, en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo 6º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la Estructura Orgánica, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo 7º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM), elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo 8º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de Persona Adulta Mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 9º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 10º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, a que realicen las acciones administrativas pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano”, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su Publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 438-MPL del 27 de abril de 2015 y toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1546736-1

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 498-MPL

Pueblo Libre, 14 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

VISTO; en Sección Ordinaria Nº 13 de la fecha, el Dictamen Nº 14-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión

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74 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal, Memorando Nº 218-2017-MPL-GDHFD del 28 de junio de 2017 de la Gerencia Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Informe Nº 097-2017-MPL-GPP del 04 de julio de 2017 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Proveído Nº 851-2017-MPL-GM del 05 de julio de 2017 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 085-2017-MPL/GAJ del 06 de julio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 890-2017-MPL-GM del 12 de julio de 2017 de la Gerencia Municipal; Ofi cio Nº 391-2017-MPM-SG del 12 de julio de 2017 de Secretaría General; mediante los cuales solicitan que se apruebe la Ordenanza que MODIFICA el artículo 112º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 444-MPL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono: asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, mediante Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalecer las políticas de obligatorio cumplimiento, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local: la cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,

la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, asimismo, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ordenanza Nº 497-MPL del 14 de julio de 2017, aprobó la creación de Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre;

Que, mediante Ordenanza Nº 444-MPL del 12 de agosto de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre;

Que, en los documentos vistos se aprecia que la modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad;

Con las opiniones favorables de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal, Memorando Nº 218-2017-MPL-GDHFD de la Gerencia Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Informe Nº 097-2017-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 085-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de la Municipalidad; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del artículo 112º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobada con Ordenanza Nº 444-MPL, y sus modifi catorias, mediante la inclusión de las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 112º.-Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA.

(…)

1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

3. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

4. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad.

5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

6. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

7. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

8. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

9. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia.”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación

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75NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (ww.muniplibre.gob.pe), conforme señala el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la respectiva difusión.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor – CAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1546742-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales

ORDENANZA Nº 350-MDPH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO: El Informe Nº 018-2017-MDPH/SGAC de la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales y el Informe Legal Nº 037-2017-MDPH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre…. a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia;

Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

(ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUB

GERENCIA DE AUTORIZACIONES COMERCIALES

Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Art. 66º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por la Ordenanza Nº 303-MDPH incorporando las siguientes funciones de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a las funciones de la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, en el siguiente sentido:

t. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.

u. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano

v. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.

w. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.

x. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

y. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.

z. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del

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76 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.

aa. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

bb. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.

cc. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría General el seguimiento a la modifi cación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “EL Peruano”, debiendo de igual manera publicarse en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www. munipuntahermosa.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1546512-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Aprueban el Plan Maestro de Manejo del Centro Histórico del distrito

ORDENANZA Nº 508-2017-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 28 de junio de 2017, Memorando Nº 036-2017-PRECHRIMAC-MDR de fecha 26 de mayo de 2017 emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el distrito del Rímac, ha sido reconocido por la UNESCO, como Ciudad Patrimonio Mundial, razón por la cual merece la protección por parte del Estado, conforme lo establece el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ordenanza Nº 062-MML, se aprueba el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima;

Que, el artículo 31º del Plan Maestro Centro de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 201-MML, señala la fi nalidad de intervenciones en el Centro Histórico de Lima y el artículo 32, defi ne las zonas de tratamiento, que se precisan en el Anexo Nº 002-PCL, estableciendo para el Rímac tres zonas de tratamiento; ZT16.- Rímac Paisajista; ZT17.- Rímac Monumental; ZT18.- Eje Trujillo, Pizarro y Prolongación Tacna;

Que, en el Plan de Desarrollo Concertado del Rímac al 2021, aprobado mediante Ordenanza Nº 484-MDR de fecha 18 de julio de 2016, en su visión establece los lineamientos vinculantes para el desarrollo y promoción del Centro Histórico del Rímac;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED se aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación en la cual se establecen mecanismos de promoción y gestión del patrimonio cultural;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible;

Que, mediante la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluye un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fi n a la pobreza, luchar contra la desigualdad y hacer frente al cambio climático;

Que, a través de la Conferencia sobre el Cambio Climático (COP21), aprobado en París con fecha 12 de diciembre de 2015, el Acuerdo de París contiene lo pactado por los gobiernos, que en relación a Mitigación, se propone reducir las emisiones a nivel mundial;

Que, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, fue aprobado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas, acciones para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Resiliencia;

Que, mediante La Nueva Agenda Urbana – HABITAT III, suscrita en octubre de 2016 en Quito- Ecuador; se establece el primer paso para operativizar a nivel subnacional y local el ODS (Objetivo de Desarrollo Sostenible) Nro. 11 -Ciudades y Comunidades Sostenibles-de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Pretendiendo hacer que las ciudades y los asentamientos humanos sean incluyentes, seguros, resilientes y sostenibles; compartiendo el concepto de ciudades para todos, entendido como “El Derecho a la Ciudad”;

Que, en ese contexto, la Dirección Ejecutiva del Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac (PRECHRIMAC), mediante Memorando Nº 036-2017-PRECHRIMAC-MDR, ha propuesto la aprobación del Plan Maestro de Manejo del Centro Histórico del Rímac –PMRÍMAC;

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y, demás dispositivos legales pertinentes, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANMAESTRO DE MANEJO DEL CENTRO

HISTÓRICO DEL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo Primero.- APROBAR El Plan Maestro de Manejo del Centro Histórico del Distrito del Rímac – PMRÍMAC, así como sus contenidos.

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77NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Artículo Segundo.- DECLARAR DE INTERES LOCAL, para el desarrollo turístico, monumental, los siguientes 6 ejes, que se jerarquizan por sus características urbano monumentales que están consideradas dentro del PMRÍMAC, las cuales se orientarán al desarrollo comercial y vivienda con inclusión social en el marco de la renovación urbana integral.

1. Eje La Alameda2. Eje San Cristóbal3. Eje Paita4. Eje Pizarro5. Eje de Amortiguamiento6. Eje Prolongación Tacna

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, La Gerencia de Fiscalización Administrativa, La Gerencia de Desarrollo Urbano, La Gerencia de Rentas, La Gerencia de Desarrollo Humano, La Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, incorporar dentro de sus funciones y acciones administrativas el cumplimiento del presente Plan, en un plazo de 30 días calendarios.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la entidad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1546495-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA N° 587-MSB

San Borja, 13 de julio de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XV-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2017, el Dictamen N° 043-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 028-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 018-2017-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 011-2017-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Memorándum N° 197-2017-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, el Informe Técnico Legal N° 003-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 553-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28° precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones, e) Por modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifi que total o parcial las funciones previstas para la entidad;

Que, con Memorándum N° 197-2017-MSB-GM-GPE de fecha 07 de junio de 2017, la Gerencia de Planifi cación Estratégica adjunta el Informe Técnico Sustentatorio y la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica, adecuada a la norma vigente, como resultado de un trabajo corporativo, orientado a mejorar el funcionamiento de los servicios municipales que se brinda en la Municipalidad Distrital de San Borja;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 003-2017-MSB-GM-GAJ de fecha 21 de junio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y conformidad a la propuesta normativa, por lo que, indica que deberá elevarse la propuesta al Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe la correspondiente Ordenanza;

Que, estando conforme la Gerencia Municipal a la propuesta normativa presentada, traslada los presentes actuados a efectos de ser elevados ante el Concejo

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78 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Municipal conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el precitado Informe;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 537-MSB, de fecha 16 de setiembre de 2015, se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de San Borja y modifi cada con Ordenanza N° 566-MSB de fecha 25 de julio de 2016;

Que, de acuerdo con el artículo 34° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de la Administración Pública, señala que, para el caso de las Municipalidades, el citado instrumento de gestión se aprueba por Ordenanza Municipal;

Que, en los documentos de vistos se aprecia la necesidad de contar con un nuevo Reglamento de Organización y Funciones alineado con las normas legales vigentes;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y LA

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Publicar el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Planifi cación Estratégica de la Municipalidad Distrital de San Borja la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munisanborja.gob.pe), conforme el artículo 15° de la Directiva N° 01-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 537-MSB que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica y la Ordenanza N° 566-MSB que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

1546519-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 227-2017-MDSL/C

San Luis, 7 de junio del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Junio del 2017, Carta Nº 012-2017-SR-CEPAL-MDSL de fecha 26 de Mayo del 2017 y Dictamen Nº 003-2017-CEPAL-MDSL cursado por la Comisión de Regidores de Económica, Presupuesto y Asuntos Legales, sobre

“Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Luis”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe (...) que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, en las materias de su competencia, conforme a Ley.

Que, el artículo 31º de la Constitución política del Perú, consagra el derecho y deber de los ciudadanos a participar activamente en la gestión municipal de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad sobre la materia;

Que, la Ley Nº 26300 – Ley de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se regula el derecho de participación ciudadana en todos los ámbitos de la administración púbica. En concordancia con lo expresado, según el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-MDSL/C de fecha 21 de Abril del 2017, el Concejo Municipal de San Luis acuerda, trasladar a la Comisión de Regidores de Económica, Presupuesto y Asuntos Legales el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Luis. Asimismo, con Carta Nº 012-2017-SR-CEPAL-MDSL de fecha 26 de Mayo del 2017 la citada comisión remite/adjunta Dictamen Nº 003, a través del cual recomienda al pleno del concejo la aprobación del referido proyecto.

Estando a las consideraciones expuestas y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 227-2017-MDSL/C

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Luis, que consta de VII títulos, 18 artículos y 03 Disposiciones Finales y forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y demás unidades orgánicas que correspondan , el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Así como a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del mismo en el portal institucional de esta municipalidad y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la difusión correspondiente.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial – El Peruano, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo la publicación en la página web de esta corporación municipal, de igual manera, el Reglamento para el del Proceso del Presupuesto

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79NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Participativo basado en resultados en el Distrito de San Luis.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1546618-1

Ordenanza que establece la inafectación de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo a los predios de propiedad de entidades religiosas, así como exonerar a predios cuyo uso sea destinado a cocheras privadas que no desarrollen actividad económica en ellas

ORDENANZA MUNICIPALNº 228-2017-MDSL/C

San Luis, 7 de junio del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Junio del 2017, Carta Nº 013-2017-SR-CEPAL-MDSL de fecha 02 de Junio del 2017 y Dictamen Nº 004-2017-CEPAL-MDSL cursado por la Comisión de Regidores de Económica, Presupuesto y Asuntos Legales, sobre “Proyecto de Ordenanza que establece la inafectación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a los predios de propiedad de entidades religiosas, cualquiera sea su creencia religiosa, debidamente constituida y acreditada, así como exonerar a los predios cuyo uso sea destinado a cocheras privadas que no desarrollen actividad económica en ellas”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo IV del título Preliminar de la Ley orgánica de municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, e interés moratorio y las sanciones, respectos de los impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. De igual manera, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios defi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, con fecha 29.12.2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 218-MDSL, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2017 y ratificada mediante Acuerdo de Concejo N 457-MML.

Que, en atención a las solicitudes de contribuyentes recibidas en la Gerencia de Administración Tributaria donde solicitan la Inafectación de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y Serenazgo a las propiedades de entidades religiosas cualquiera sea su creencia religiosa, debidamente constituida y acreditada, así como exonerar a los predios cuyo uso sea destinado a cocheras privadas que no se desarrollen actividad económica en ellas, se emitido el Informe Nº 028-2017-MDSL/GAT.

Que, al respecto, mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MDSL/C de fecha 28 de Abril del 2017, el Concejo Municipal de San Luis acuerda, trasladar a la Comisión de Regidores de Económica, Presupuesto y Asuntos Legales el citado proyecto de Ordenanza. Asimismo, con Carta Nº 013-2017-SR-CEPAL-MDSL de fecha 02 de Junio del 2017 la citada comisión remite/adjunta Dictamen Nº 004, a través del cual recomienda al pleno del concejo la aprobación del referido proyecto.

Estando a las consideraciones expuestas y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º Y Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPALNº 228-2017-MDSL/C

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA INAFECTACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,

PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO A LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE ENTIDADES

RELIGIOSAS, CUALQUIERA SEA SU CREENCIA RELIGIOSA, DEBIDAMENTE CONSTITUIDA Y ACREDITADA, ASÍ COMO EXONERAR A

LOS PREDIOS CUYO USO SEA DESTINADO A COCHERAS PRIVADAS QUE NO DESARROLLEN

ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ELLAS

Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEn uso de la potestad tributaria municipal prevista en

la Constitución Política del Perú, La ley de tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece en la jurisdicción del distrito de San Luis el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

Artículo Segundo.- DEFINICIÓN DE PREDIOEntiéndase por predio para efectos de la presente

ordenanza, a toda unidad de vivienda local comercial, industrial, ofi cina, terreno sin construir o en proceso de construcción ubicado en el distrito de San Luis.

En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinan separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos.

No tendrán calidad de predios las cocheras que presentando identidad con su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal o realicen actividad económica en ella.

Artículo Tercero.- SUJETO PASIVO

a) Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de San Luis.

b) Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que este haya sido declarado en la Municipalidad.

c) En caso de predios que tengan la condición de inafectos que son utilizados para fi nes distintos a los que motivan la pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario de los mismos.

Artículo Cuarto.- DEFINICIÓN DE COCHERASe le denomina COCHERA al espacio físico donde

se deja el vehículo por un tiempo indeterminado. También se le conoce como el lugar de un centro urbano destinada para aparcar todo tipo de vehículos

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80 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Artículo Quinto.- INAFECTACIONESSe encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza

Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los predios de propiedad de:

a) Entidad religiosa cualquiera sea su creencia religiosa, debidamente constituida y acreditada, cuyos predios se encuentran destinados a templos, congregación, monasterios, respecto a los arbitrios de Recolección de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calle y parques y jardines y Serenazgo.

Artículo Sexto.- EXONERACIONESSe encuentran exonerados de los Arbitrios Municipales

regulados por la presente Ordenanza, los predios de áreas destinadas a uso cochera privadas que no se desarrollen actividad económica en ellas.

Artículo Sétimo.- REQUISITOPara obtener los benefi cios otorgados por la presente

ordenanza tanto de Inafectación como de exoneración es requisito indispensable:

1. Que el administrado presente en plataforma de la Gerencia de Administración tributaria su declaración jurada, señalando el benefi cio al que se acogerá a partir del ejercicio 2017, verifi cando para tal efecto los requisitos establecidos en el artículo 113º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

2. Para efectos de acogerse a la exoneración para el uso cochera privada es requisito indispensable no realizar actividades económicas en ella.

3. Se acogerán al presente benefi cio las cocheras privadas que se encuentren declaradas en la Municipalidad de San Luis con un área no mayor a 16 mts2

4. El presente benefi cio es para los propietarios que cuentan con una sola cochera privada.

5. El acogimiento al benefi cio de la presente Ordenanza acerca de la exoneración de Arbitrios Municipales para las cocheras privadas se otorgara previa verifi cación del uso y área por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.

Artículo Octavo.- PÉRDIDA O EXTINCIÓN DE LA EXONERACIÓN DE ARBITRIOS PARA USO COCHERAS PRIVADAS

A.- Cambio de las condiciones establecidas en el artículo sétimo las cuales determinaron su acceso al benefi cio.

B.- Cambio de condición sujetas a fi scalización posterior por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización tributaria.

Artículo Noveno.- Los pagos por concepto de tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y jardines y Serenazgo, así como los recargos e intereses que se hayan efectuado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación y/o devolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así, como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Asimismo encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial -. El Peruano, de igual forma, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su publicación en el Portal institucional de esta comuna edil y difusión, respectivamente.

Tercera.- VIGENCIA, La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1546617-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2017-ALC/MVES

Villa El Salvador, 12 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 800-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 250-2017-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 141-2017-GDIS/MVES y el Informe Nº 022-2017-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 087-2017-SGSSBS-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA – OMAPED Y CIAM) sobre aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 370-MVES de fecha 27 de abril del 2017, se aprobó modifi car la Ordenanza Municipal de Adecuación que modifi ca la Ordenanza Municipal de Creación del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 374-MVES, se aprueba modifi car el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión por resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el extremo del cambio de denominación de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA – OMAPED

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81NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Y CIAM) y las funciones para Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, asimismo, se establece en su Artículo 4º la facultad del Alcalde de aprobar el Reglamento del CIAM mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, dentro de ellos el de la Meta 02 “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM”, en ella se establece el “Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento” estableciendo como actividad 4 la Elaboración y aprobación del Reglamento interno del CIAM;

Que, mediante Informe Nº 087-2017-SGSSBS-GDIS/MVES la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA – OMAPED Y CIAM), remite la propuesta del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a efectos del cumplimiento de la actividad Nº 04 correspondiente a la Meta 02 “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, propuesta que es ratifi cada mediante Informe Nº 022-2017-GDIS/MVES y Memorando Nº 141-2017-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Informe Nº 250-2017-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Reglamento del CIAM, cumple con los requisitos establecidos en la Guía para el cumplimiento de la Meta 02 ajustándose conforme a la normativa vigente, en ese sentido opina que resulta procedente que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF y la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01;

Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO/A MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, cuyo texto como anexo forma parte integrante del presente Decreto y consta de trece (13) títulos, veintitrés (23) artículos y dos (2) disposiciones transitorias, complementarias y fi nales.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA – OMAPED Y CIAM), la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) en el Portal Institucional (www.munives.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1545909-1

Aprueban implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2017-ALC/MVES

Villa El Salvador, 12 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTO: El Memorando Nº 816-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 257-2017-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 033-2017-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 0195-2017-SGLPM-GSCGA/MVES de la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el Informe Nº 075-2017-LNAR-GSCGA/MVES de la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social”; asimismo, el numeral 3.1 del artículo 80º de la citada Ley, señala como función exclusiva de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, la siguiente: “Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios”; por otro lado, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley, señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de desechos, entre otras, la siguiente: “Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permiten el desarrollo de capacidades para superar la pobreza”;

Que, la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, la cual está orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;

Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “5.1 La actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones. El régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos. Los gobiernos locales establecen normas de promoción de la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos en coordinación con las asociaciones de recicladores en su jurisdicción. 5.2 Los programas y proyectos de gestión y manejo de residuos sólidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores. 5.3 Los gobiernos locales mantienen un registro de inscripción de las asociaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certifi cación correspondiente, la cual además debe servir para el acceso de los benefi cios que se establezcan en su favor. 5.4 Los recicladores formalizados a través del registro en los gobiernos locales tienen derecho a ejercer su actividad dentro del marco establecido por la presente Ley y su reglamento, la legislación de residuos sólidos y las normas municipales.”;

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82 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29419 – Ley que regula la Actividad de los Recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005–2010-MINAM, tiene como objetivo coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país;

Que, la Municipalidad de Villa El Salvador, ha emitido dispositivos municipales sobre el tratamiento de residuos sólidos en el distrito, tales como, la Ordenanza Nº 079-MVES, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos y de Áreas Verdes; la Ordenanza Nº 178-MVES, que aprueba las Políticas Ambientales Locales del Distrito de Villa El Salvador; la Ordenanza Nº 179-MVES, que aprueba, entre otros, el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Villa El Salvador; la Ordenanza Nº 277-MVES que aprueba el Fortalecimiento del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y la Formalización de Recicladores en el Distrito de Villa El Salvador, la Ordenanza Nº 348-MVES, que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Villa El Salvador 2016-2017;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, disponiendo en su artículo 6º que: “Las municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos (…)”, encontrándose entre una de ellas la Meta 17: Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF-50.01, se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, correspondientes a las metas 01 al 15, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de Julio del año 2017, y metas 16 al 46 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de Diciembre del año 2017;

Que, con Informe Nº 195-2017-SGLPM-GSCGA/MVES la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza, ratifi ca el Informe Nº 075-2017-LNAR-GSCGA/MVES de la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en consecuencia, solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe “LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR”, conforme lo establece la Actividad 4 de la Guía Metodológica de la Meta 17: Implementación de un Sistema Integrado de Residuos Sólidos Municipales, y con ello dar cumplimiento a las Actividades 2.1 y 4 de la referida Guía;

Que, con Informe Nº 033-2017-GSCGA/MVES la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicita a la Gerencia Municipal que disponga la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Villa El Salvador, a fi n de dar cumplimiento a la Meta 17;

Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 816-2017-GM/MVES, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 257-2017-OAJ/MVES, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR la IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el cabal cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1545909-2

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 233-2017-MVMT

Villa María del Triunfo, 17 de julio del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 654-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 187-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1312-2017-GPP/MDVMT y el Informe Nº 78-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 184-2017-GDEIS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 106-2017-SGMCOYD-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA, el Dictamen Nº 004-2017-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, con la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- CIAM y las funciones de la misma, generándose que se emitiera la Ordenanza Nº 015-2007-MVMT. Asimismo mediante Ordenanza Nº 207-2016-MVMT, se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, cuyas funciones fueron asignadas a la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA. Finalmente, la ley señalada líneas arriba fue derogada por la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, la misma que establece nuevas funciones al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor;

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83NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que deroga la Ley Nº 28803- Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tienen 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado, al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, según el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Nº 207-2016-MVMT, de fecha 21 de enero de 2016 y su modifi catoria, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

Que, mediante Ordenanza Nº 232-2017-MVMT de fecha 22 de junio del 2017, se aprobó la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

Que, con Informe Nº 106-2017-SGMCOYD-GEDEIS/MVMT la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA remite a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el presente informe técnico por el que presenta la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, Meta 02 (Actividad 02);

Que, a través del Informe Nº 78-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en virtud al inciso I) del artículo 60º del ROF, considerando que las metas relacionadas a los incentivos municipales generan nuevos procedimientos, responsabilidades y funciones,

en virtud al Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, que así lo determina y establece como actividad 02; asimismo, mediante Memorándum Nº 1312-2017-GPP/MDVMT la Gerencia en mención remite opinión técnica respecto a la guía para el cumplimiento de la Meta 02, sobre la creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, el mismo que busca lograr el V Objetivo del Programa de Incentivos “Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 187-2017-GAJ/MVMT opina que el proyecto de Ordenanza Municipal que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en lo referente a las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), se encuentra conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes;

Que, la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, mediante Dictamen Nº 004-2017-MDVMT-CARPP, emite opinión favorablemente de la Ordenanza que aprueba la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM);

Estando a lo expuesto, con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA y el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICAEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 144º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado mediante la Ordenanza Nº 207-2016/ MVMT, de fecha 21 de enero de 2016, respecto a las funciones del Centro Integral al Adulto Mayor -CIAM, en los siguientes términos:

CIAM

a) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

b) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

c) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

d) Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad.

e) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

f) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

g) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

h) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

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84 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

i) Otras que le asigne, de acuerdo a su competencia, la Gerencia Municipal.

Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor – CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario ofi cial el Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional (www.munivmt.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Cuarto.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVAAlcalde

1546743-1

Crean la Mesa Multisectorial para las Personas Adultas Mayores del distrito

ORDENANZA Nº 234-2017- MVMT

Villa María del Triunfo, 17 de Julio del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído N° 680-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe N° 196-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 210-2017-GDEIS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, los Informes N° 173-2017/SGMCOYD/GDEIS/MVMT y N° 170-2017/SGMCOYD/GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA, el Dictamen N° 006-2017-MDVMT-CDSYLCP de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Resuelve:

Artículo 1.- Constitución de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores.

Constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores.

Para tal efecto y con la fi nalidad de realizar este trabajo de manera organizada, se ha diseñado la intervención a través de los siguientes componentes:

- Primer Componente: Autocuidado - Segundo Componente: Protección de Derechos -Tercer Componente: Reinserción Ocupacional - Cuarto Componente: Relaciones Intergeneracionales

Artículo 5.- Conformación de las Mesas. Las Mesas Distritales Tendrán la siguiente

conformación:

- Alcalde Distrital (quien lo presidirá) - Gerente de Desarrollo Económico- Gerente de Desarrollo Social - Jefe de la Micro red de Salud - Director/a de Institución Educativa- Gobernador Distrital- Representante de la PIMES/MYPES (acreditado/a

según sus normas internas)- Representante Acreditado/a de la Policía Nacional

del Perú- Un Representante de las Organizaciones de

Personas Adultas Mayores Registradas en el MIMP

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.

Que, la Ley N° 27783 – Ley de bases de la Descentralización, precisa como uno de los objetivos sociales de la Descentralización: “Promover el desarrollo humano y la mejora sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza”;

Que mediante Ley Nº 30490- Ley de la Persona Adulta Mayor tiene como objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; entendiéndose por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad. Asimismo el artículo 23 de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo construir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado;

Que, la promoción de una cultura de envejecimiento activo y saludable es tarea que compromete al Gobierno Nacional, Regional, Local, a la familia, al Adulto Mayor, a las organizaciones civiles y actores sociales que actúan en pro de los derechos de aquellos;

Que, acorde con la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es necesario crear la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores;

Que, con Informe N° 170-2017/SGMCOYD/GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA propone el proyecto de Ordenanza que crea la mesa multisectorial para las personas adultas mayores del distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, con Informe N° 173-2017/SGMCOYD/GDEIS/MVMT la Sub Gerencia en mención remite el sustento técnico del proyecto de Ordenanza;

Que, a través del Informe N° 210-2017-GDEIS/MVMT la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social señala que el proyecto de Ordenanza aporta al plan de desarrollo local concertado 2017 – 2021 del distrito de Villa María del Triunfo, ya que tiene como una de sus acciones estratégicas fortalecer los espacios de participación con especial atención a la población en situación de vulnerabilidad;

Que, con Informe N° 196-2017-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que crea la Mesa Multisectorial para las Personas Adultas Mayores del distrito de Villa María del Triunfo, al encuadrarse dentro de los parámetros de la normatividad vigente;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, a través del Dictamen N° 006-2017-MDVMT-CDSYLCP, emite opinión favorable de la presente Ordenanza, por ser un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades regionales y locales, en benefi cio de las personas adultas mayores del distrito de Villa María del Triunfo;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

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85NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA MESA MULTISECTORIAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Artículo 1.- OBJETIVO DE LA NORMAConstituir la Mesa Multisectorial para las Personas

Adultas Mayores del distrito de Villa María del Triunfo, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores.

Artículo 2.- DEFINICIÓNLa Mesa Multisectorial para las Personas Adultas

Mayores del distrito de Villa María del Triunfo es un espacio para articular acciones interinstitucionales para ejecutar planes y programas en benefi cio de la población adulta mayor a través de los distintos componentes que integren la Red Nacional.

Artículo 3.- CONFORMACIÓN La Mesa Multisectorial para las Personas Adultas

Mayores del distrito de Villa María del Triunfo tendrá la siguiente conformación:

- Alcalde Distrital (quien lo presidirá) - Gerente de Desarrollo Económico Local- Gerente de Desarrollo e Inclusión Social - Jefe de la Micro red de Salud - Director de Institución Educativa- Subprefecto Distrital- Representante de la PIMES/MYPES (acreditado/a

según sus normas internas)- Representante Acreditado/a de la Policía Nacional

del Perú- Un Representante de las Organizaciones de

Personas Adultas Mayores Registradas en el MIMP

Artículo 4.- La Mesa Multisectorial establecerá estrategias de acción así como promoverá políticas orientadas a la prevención y atención de las personas adultas mayores, en coordinación con las autoridades públicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil.

Artículo 5.- CONFORMAR Dentro de la Mesa Multisectorial para las Personas

Adultas Mayores del Distrito de Villa María del Triunfo, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa.

Artículo 6.- VIGENCIALa presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVAAlcalde1546745-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Modifican el TUO del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Punta, incorporando las funciones de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la División de Salud

ORDENANZA Nº 010-2017-MDLP/AL

La Punta, 12 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 11 de julio de 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

El Memorando Nº 215-2017-MDLP/GRYPM del 13 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal; el Memorándum Nº 102-2017-MDLP/OAJ del 13 de junio de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 045-2017-MDLP/OPP del 16 de junio de 2017, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias municipales exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 83º de la referida Ley, señala en su numeral 3.1, como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras: Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que la política de inocuidad de alimentos se sustenta, entre otros, en el siguiente principio: 1.1 “Principio de alimentación saludable y segura: Las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud”;

Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en dicho reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal califi cado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria;

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de La Punta - Callao, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios

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86 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y modifi catorias, se “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, publicado el 26 de julio de 2006, que en su artículo 5º defi ne a este último como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Además, el artículo 7º prescribe que la conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces;

Que, con Ordenanza Nº 001-2015-MDLP/AL, publicada el 14 de febrero de 2015, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Punta, siendo su última modifi catoria la Ordenanza Nº 015-2016-MDLP/AL;

Que, posteriormente, con Memorando Nº 215-2015/MDLP/GRYPM, en cumplimiento de la Actividad Nº 01 de la Guía de cumplimiento de la Meta 27 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017: “Elaboración del Padrón Municipal de Vehículos de Transporte y Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos”, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal plantea que las funciones de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización (formuladas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA) sean incluidos en la División de Salud, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano. En ese sentido, propone la modificación del TUO del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad mediante la emisión de la respectiva ordenanza;

Que, con Informe Nº 045-2017-MDLP/OPP del 16 de junio de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, teniendo en consideración la Actividad Nº 01 de la Guía de cumplimiento de la Meta 27 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, señala que ha recogido las propuestas, consolidándolas. De tal forma que se está formulando la incorporación de las funciones de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, expuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, sean incluidas en la División de Salud;

Estando a lo expuesto, con el Memorándum Nº 102-2017-MDLP/OAJ, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA PUNTA, INCORPORANDO LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA

INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, A LA DIVISIÓN DE SALUD

Artículo 1º.- MODIFICAR los Artículos 66º y 67º del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, aprobado por la Ordenanza Nº 001-2015-MDLP/AL, y modifi catorias, incorporando las funciones de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la División de Salud, por

las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, conforme al siguiente texto:

“Artículo 66º.- La División de Salud es el órgano encargado de atender los servicios de salud en el Distrito, a través de las consultorios médicos municipales, tópico de urgencias y emergencias, ambulancia municipal, unidad médica de la Compañía de Bomberos Nº 34 (a través de convenio de cooperación interinstitucional), atenciones médicas domiciliarias y el Programa de Lucha contra Drogas y Psicología, campañas integrales de salud, campañas preventivas promocionales, y la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, las cuales están enfocadas en promocionar y prevenir problemas de salud en la comunidad punteña. Está a cargo de un Jefe de División, quien depende de la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 67º.- Son funciones generales de la División de Salud:

(…)9. Programar las actividades de vigilancia sanitaria

de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimiento del plan operativo anual.

10. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.

11. Sancionar a las personas naturales y/o jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.

12. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.

13. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

14. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.

15. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.

16. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

17. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.

18. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación de las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.

19. Cumplir otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano, en materias de su competencia y aquellas que se atribuyan mediante la normativa interna.”

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87NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

Artículo 2º.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito, respondiendo su diseño a las necesidades de información y actualización para lo cual la División de Salud estipulará los requerimientos pertinentes.

Artículo 3º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde proceda en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás instrumentos de gestión que se derivan del ROF y CAP, tales como el Manual de Organización y Funciones (MOF), entre otros.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones que forma parte del Anexo de la misma, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ RISI CARRASCALAlcalde

1545893-1

Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta

ORDENANZA Nº 011-2017-MDLP/AL

La Punta, 12 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 11 de junio de 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

El Memorando Nº 234-2017-MDLP/GRYPM del 04 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, y el Memorando Nº 415-2017-MDLP/OPP del 06 de julio de 2017, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la administración municipal se basa en “principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior, rigiéndose por los principios de legalidad,

economía, transparencia, simplicidad, efi ciencia, efi cacia, participación y seguridad ciudadana”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y modifi catorias, se “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, publicado el 26 de julio de 2006, que en su artículo 5º defi ne a este último como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Además, el artículo 7º prescribe que la conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces;

Que, con Ordenanza Nº 001-2015-MDLP/AL, publicada el 14 de febrero de 2015, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Punta, siendo su última modifi catoria la Ordenanza Nº 008-2016-MDLP/AL;

Que, de otro lado, el numeral 7 del Artículo 37º del TUO del ROF establece que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de conducir el proceso de formulación de instrumentos de gestión tales como: ROF, CAP, etc. Asimismo la Cuarta Disposición Complementaria y Final del referido ROF determina que la Gerencia Municipal con el apoyo de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto queda encargada de velar por la permanente actualización y evaluación de dicho instrumento de gestión;

Que, mediante el Memorando Nº 234-2017/MDLP/GRYPM, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal sostiene que, según el numeral 3° del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específi ca de las municipalidades distritales “Realizar los controles al comercio a nivel distrital conforme a la normatividad pertinente”, por lo que, los artículos 44° y 45° del TUO del ROF de esta entidad asignan a esta Gerencia las funciones de supervisar y ejecutar las actividades relacionadas a la promoción del desarrollo económico local y el comercio en el Distrito. Ahora bien, es de público conocimiento que el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracción y Sanciones Administrativas (CUIS) no sólo comprenden las infracciones relacionadas a la actividad comercial en el Distrito, sino que también abarcan las demás funciones específi cas asignadas a las municipalidades distritales, las mismas que abarcan más que las funciones asignadas a esta Gerencia. Consecuentemente, no resulta coherente que la Gerencia de Rentas tenga asignado a su Departamento de Atención al Vecino, al cuerpo de Policía Municipal quienes, además, por la función que cumplen deben estar a disposición de los vecinos del distrito las 24 horas del día, de lunes a domingo, esto es, a disposición permanente y por ende, a supervisión jerárquica permanente, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas de competencia municipal y supervisar las comisión de infracciones contenidas en el RAS vigente. Por ello, considera que el cuerpo de Policía Municipal debe estar bajo la supervisión de la Jefatura de Seguridad Ciudadana, como lo estuvo hasta antes de la penúltima modifi cación al ROF vigente;

Que, con Memorando Nº 415-2017-MDLP/OPP del 06 de julio de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que, teniendo en consideración el principio de especialidad es procedente el planteamiento de la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, ha formulado su propuesta. De tal forma que se está proponiendo el traslado de funciones de la Policía Municipal a la División de Seguridad Ciudadana de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, pasando sus denominaciones a ser Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Al mismo tiempo, se está modifi cando las denominaciones de las unidades orgánicas involucradas en la propuesta. Además, precisa

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88 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

que dichas modifi caciones implican modifi car el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y otros instrumentos de gestión;

Que, siendo que la presente tiene por fi nalidad el benefi cio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma;

Estando a lo expuesto, con Informe Nº 176-2017-MDLP/OAJ, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL CUADRO PARA

ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

Artículo 1º.- MODIFICAR la denominación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil por la de “Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal” y de la División de Seguridad Ciudadana por la de “División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal”, en la Estructura Orgánica Municipal; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (TUO-ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta en los Artículos 9º, 26º, 27º numeral 4 y 5, 28º, 57º numeral 15, 62º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º numerales 13, 18 y 27, 90º, 91º; y en la denominación que corresponda en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP).

Artículo 2º.- MODIFICAR la denominación de la Gerencia de Rentas y Policía Municipal por la de “Gerencia de Rentas”, y del Departamento de Atención al Vecino y Policía Municipal por la del “Departamento de Atención al Vecino”, en la Estructura Orgánica Municipal; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (TUO-ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta en el Artículo 9º, 40º, 44º, 45º numeral 14 y 32, 46º, 47º, 48º, 57º numeral 15 y 18, 59º numeral 14, 86º numeral 6, 89º numeral 25; y en la denominación que corresponda en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP).

Artículo 3º.- MODIFICAR el Artículo 9º, 45º, 47º, 85º, 86º y 91º del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, aprobado por la Ordenanza Nº 001-2015-MDLP/AL, y modifi catorias, conforme al siguiente texto:

“Artículo 9º.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta es la siguiente:

(…)

ÓRGANOS DE APOYO

- Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones.

- Gerencia de Rentas.

(…)

ÓRGANOS DE LÍNEA

(…)- Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y

Policía Municipal

• División de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Civil

• División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal”

“Artículo 45º.- Son funciones generales de la Gerencia de Rentas:

(…)32. Supervisar y dirigir las funciones de fi scalización,

control de los comercios y aplicación de las sanciones administrativas.

33. Elaborar la información estadística básica sistematizada para la toma de decisiones, con la información que se genera en la Gerencia.

34. Cumplir otras funciones que le asigne la Alcaldía y/o la Gerencia Municipal, en materia de su competencia y, aquellas que se atribuyan mediante la normativa interna.”

“Artículo 47º.- Departamento de Atención al Vecino, es el Área Funcional a cargo de un Jefe de Departamento, quien depende de la Gerencia de Rentas. Tiene las siguientes funciones:

1. Atender y orientar con una visión de permanente servicio al usuario y contribuyente punteño, brindando información sobre los asuntos tributarios y administrativos que soliciten.

2. Programar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la administración tributaria, los procesos de registros, acotación y fi scalización de las rentas municipales, del mercado municipal y establecimientos comerciales en el Distrito.

3. Supervisar y ejecutar las actividades relacionadas con la promoción del Desarrollo Económico Local y el Comercio en el Distrito y de los procesos de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y autorizaciones en general, se encarga además del control de las cuentas corrientes y de la emisión y cobranza de valores tributarios y administrativos.”

“Artículo 85º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal es el órgano de línea encargado de planifi car, organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la seguridad ciudadana, policía municipal y defensa civil, la cual se ejecuta conforme al marco normativo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD). Actúa como Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Ciudadana y participa en la Plataforma Distrital de Defensa Civil. Está a cargo de un Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 86º.- Son funciones generales de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal:

(…)

11. Supervisar las funciones relacionadas a la Policía Municipal a cargo de la División de Seguridad Ciudadana y Policial Municipal.

12. Cumplir otras funciones que le asigne la Alcaldía y/o la Gerencia Municipal, en materias de su competencia y aquellas que se atribuyan mediante la normativa interna.”

“Artículo 91º.- Son funciones generales de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal:

1. Ejecutar las acciones de seguridad ciudadana en el Distrito

2. Promover y difundir sistemas de seguridad y autodefensa entre los vecinos, para lo cual debe establecer coordinaciones con la Policía Nacional del Perú, Compañía de Bomberos y otras instituciones públicas y privadas.

3. Administrar el servicio de Seguridad Ciudadana y programar la realización de rondas en el Distrito.

4. Supervisar y controlar los espectáculos públicos no deportivos en salvaguarda del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales reglamentarias en materia de Seguridad Ciudadana.

6. Ejecutar la supervisión y control del cumplimiento de normas de competencia municipal y notifi car e imponer las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) por el incumplimiento de dichas normas con el apoyo de la Policía Nacional, de ser el caso.

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89NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

7. Apoyar las acciones del Comité de Seguridad Ciudadana del Distrito.

8. Brindar el apoyo necesario a todas las áreas de la Municipalidad cuando lo soliciten, dentro del ámbito de su competencia.

9. Cumplir otras funciones que le asigne la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, en materia de su competencia y, aquellas que se atribuyan mediante la normativa interna.”

Artículo 4º.- Autorizar al Señor Alcalde proceda en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás instrumentos de gestión que se derivan del ROF y CAP, tales como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF).

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo, la Estructura Orgánica Municipal, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro Para Asignación de Personal, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ RISI CARRASCALAlcalde

1545892-1

Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Punta

ORDENANZA Nº 012-2017-MDLP/AL

La Punta, 12 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 11 de julio del 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTA:

La propuesta de la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, a través del Memorando Nº 235-2017/MDLP/GRYPM del 04 de julio de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, las mismas que según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son las normas de carácter general de

mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el artículo 9, numeral 8 de la referida ley, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46º de la Ley N° 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición d sanciones no pecuniarias;

Que, asimismo el mencionado artículo 46º establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;

Que, en relación con las sanciones cuantifi cables en dinero, el artículo 47º del mismo cuerpo legal indica que, el concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. De igual modo, los artículos 48º y 49º de dicha ley, precisan los alcances de las sanciones de decomiso y retención, así como también las de clausura, retiro o demolición;

Que, los dispositivos legales referidos son la base y justifi cación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de efi cacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base sobre la que descansa la denominada “potestad sancionadora administrativa”, establecida en el Capítulo II del Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que se atribuye a cualquiera de las Entidades de la Administración Pública, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados;

Que, la normatividad sancionadora vigente es la Ordenanza N° 002-2015-MDLP/AL, publicada el 13 de marzo de 2015, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de La Punta, que tipifi ca una serie de conductas que la autoridad municipal considera como lesivas y por tanto son conductas que califi ca como infracciones;

Que, existiendo varias modifi caciones al Reglamento de Aplicación y Sanciones Vigentes (RAS) y siendo necesario incluir una más respecto a la gradualidad de las sanciones (toda vez que este aspecto no es contemplado actualmente) y, asimismo, modifi car el procedimiento a efectos de que resulte más ágil en benefi cio del administrado y de los derechos que éste protege; en tal sentido, no sería adecuado incrementar modifi caciones al RAS ya vigente, sino proponer un nuevo reglamento que contemple todas estas necesidades y así respetar la coherencia en su diseño;

Que, por otro lado, debemos señalar que una de las modifi caciones adicionales necesarias al RAS vigente proviene de aquellas establecidas para el cumplimiento de la Actividad 2: “Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos”; de la Meta 27: “Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos”, correspondiente al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017;

Que, en efecto, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las

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90 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de la salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, en este sentido, el artículo 33° del Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento;

Que, por lo expuesto corresponde reestructurar el régimen sancionador a fi n de dotar de efi cacia y celeridad a la función municipal en la jurisdicción del distrito de La Punta, permitiendo así que se incorporen medidas preventivas y disuasivas que permitan un efectivo cumplimiento de las normas y que dichas medidas se encuentren debidamente actualizadas;

Que, siendo que la presente tiene por fi nalidad el benefi cio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma;

Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 176-2017-MDLP/OAJ, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

Artículo 1º.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Punta, cuyo texto está compuesto de cinco (V) Capítulos y Treinta y nueve (39) artículos, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza N° 002-2015-MDLP-AL y sus modifi catorias, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- PRECISAR que los procedimientos iniciados bajo los parámetros de la Ordenanza N° 002-2015-MDLP-AL y modifi catorias, se regirán bajo las mismas normas hasta su culminación.

Artículo 4º.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, quedando sin efecto el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto a la Ordenanza N° 002-2015-MDLP-AL.

Artículo 5º.- FACULTAR al señor Alcalde a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de 15 (quince) días calendarios desde su publicación, plazo dentro del cual la municipalidad realizará un programa de difusión del presente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas (CUISA) a efectos de sensibilizar a los señores vecinos del Distrito respecto de su contenido y aplicación.

Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta.

Artículo 8º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano;

y a la Unidad de Tecnología de la Información, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Aprueban el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

ORDENANZA MUNICIPALNº 11-2017/MDV

Ventanilla, 21 de junio de 2017

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 21 de junio de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante Memorando Nº 071-2017/MDV-GPVyRC la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias presenta el Informe Nº 038-2017/MDV/GPVRC/SGOSPV emitido por la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal la cual remite el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2017 – 2019;

Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos;

Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades defi ne y establece la composición del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que estará integrado por el Alcalde Distrital; por los Alcaldes de Centros Poblados, de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital, asimismo el artículo 104º establece que entre sus funciones estará la coordinación y concertación del Plan

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91NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan;

Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concentración de las municipalidades distritales, señalando que las mismas estarán integradas, por el Alcalde Distrital, los Regidores Distritales, por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel Distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL

DISTRITAL

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ventanilla para el periodo 2017 - 2019, el mismo que consta de 25 artículos, 7 disposiciones transitorias y fi nales y 6 anexos, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe).

Artículo 2º.- Encargar el cumplimento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, y a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

1545916-1

Conforman la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores de Ventanilla como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores

ORDENANZA MUNICIPALNº 12-2017/MDV

Ventanilla, 21 de junio de 2017

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 21 de junio de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada

por la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece un marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, el artículo 23 de la precitada norma, dispone que los tres niveles de gobierno conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP modifi cada con Resolución Ministerial Nº 129-2017-MIMP, se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada, la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores;

Que, el artículo 4 de la misma, prescribe la creación de las Mesas como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político, con la fi nalidad de apoyar en el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017; asimismo, el artículo 5º de la citada Resolución Ministerial, establece la conformación de la Mesa Distrital que será presidida por el Alcalde Distrital;

Que, los representantes de la Mesa Distrital se deben acreditar mediante Ordenanza Municipal conforme a lo establecido en el artículo 6 de la referida Resolución Ministerial;

Que, en consecuencia, resulta necesario conformar la Mesa Distrital que formará parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores conforme a la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 133-2017-MDV/GPF-SGP de 19 de mayo de 2017, la Subgerencia de Protección solicita la conformación de la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores en cumplimiento de la Resolución Ministerial nº 095-2017-MIMP, la cual estará conformada de la siguiente manera:

- Alcalde Distrital (quien la presidirá)- Gerente de Protección y Familia- Gerente de Desarrollo Económico Local- Gerente de Participación Vecinal y Relaciones

Comunitarias- Director UGEL – Ventanilla- Prefecto del Distrito de Ventanilla- Representante de las PYMES- Representante de la Policía Nacional del Perú- Representantes de las Organizaciones de Personas

Adultas Mayores Registradas en el MIMP

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ORDENANZA QUE CONFORMA LA MESA DISTRITAL DE VENTANILLA COMO PARTE DE LA RED

NACIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 1º.- CONFORMAR la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores de Ventanilla como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, la cual quedará integrada de la siguiente manera:

- Alcalde Distrital (quien la presidirá)- Gerente de Protección y Familia- Gerente de Desarrollo Económico Local

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92 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

- Gerente de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias

- Director UGEL – Ventanilla- Prefecto del Distrito de Ventanilla- Representante de las PYMES- Representante de la Policía Nacional del Perú- Representantes de las Organizaciones de Personas

Adultas Mayores Registradas en el MIMP

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Protección y Familia la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

1545916-2

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 09-2017/MDV que aprobó incentivos para la regularización de deudas por multas administrativas en cobranza coactiva

DECRETO DE ALCALDÍANº 6-2017-MDV/ALC

Ventanilla, 28 de junio de 2017

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Informe Nº 045-2017/MDV-GRM-SGEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 09-2017/MDV de 30 de mayo de 2017, se aprobó la Ordenanza que establece incentivos para la regularización de deudas por multas administrativas en Cobranza Coactiva;

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza, establece las facultades del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modifi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 045-2017/MDV-GRM-SGEC la Subgerencia de Ejecución Coactiva propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 09-2017/MDV, procurando de esta forma brindar mayor oportunidad a los administrados de contar con los incentivos otorgados y cumplan con las sanciones impuestas por la entidad;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que luego del análisis de la normativa municipal es viable la prórroga del mencionado plazo, toda vez, que el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades promoviendo de esta forma el cumplimiento de las sanciones impuestas por el corporativo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 09-2017/MDV establecida en la Primera Disposición Final y Complementaria de dicha norma, hasta el 22 de julio de 2017.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Comunicaciones, Subgerencia de Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás dependencias de la Municipalidad conforme sus competencias y atribuciones el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

1545914-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 010-2017/MDV que estableció incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito de Ventanilla

DECRETO DE ALCALDÍANº 7-2017-MDV/ALC

Ventanilla, 28 de junio de 2017

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Informe Nº 221-2017/MDV-GRM-SGAT de la Subgerencia de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 10-2017/MDV de 30 de mayo de 2017, se aprobó la Ordenanza que establece incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito de Ventanilla;

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza, establece las facultades del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modifi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 221-2017/MDV-GRM-SGAT la Subgerencia de Administración Tributaria propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 10-2017/MDV, procurando brindar de esta forma, mayor oportunidad a los contribuyentes de contar con los incentivos otorgados;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que luego del análisis de la normativa municipal es viable la prórroga del mencionado plazo, toda vez, que

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93NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades promoviendo de esta forma el cumplimiento de sus tributos municipales, conforme lo indicado en el informe del visto;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 10-2017/MDV establecida en la Primera Disposición Final y Complementaria de dicha norma, hasta el 22 de julio de 2017.

Artículo 2º.- PRORROGAR el plazo de acogimiento establecido en el primer párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 10-2017/MDV hasta el 22 de julio de 2017.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

1545914-2

Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Bolsa de Empleo Electrónica

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 405-2017/MDV-ALC

Ventanilla, 26 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Informe Nº 1441-2017-MDV-GA-SGRH, de 26 de junio de 2017, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, respecto a la Designación del funcionario responsable para remitir ofertas de empleo al PROGRAMA RED CIL PROEMPLEO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Bolsa de Empleo Electrónica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se reguló el régimen especial de contratación administrativa de servicios, teniendo por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la Administración Pública. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI-TC, publicada el 20 setiembre 2010, en toda actividad

interpretativa hecha respecto del denominado “Contrato Administrativo de Servicios”, debe entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional; dicho régimen tiene carácter transitorio”;

Que, el artículo 8º del citado dispositivo, incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 29849, precisa que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Se acota que tales mecanismos no son de aplicación para el caso de los funcionarios públicos, empleados de confi anza y directivos superiores conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 29849;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que establece disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privadas, precisa en su artículo 2º que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente. Añade el artículo, que tales entidades remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la ofi cina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la Bolsa de Empleo Electrónica: www.empleosperu.gob.pe;

Que, el mismo artículo precisa la norma que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo, será responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la bolsa de empleo electrónica respectiva: www.empleosperu.gob.pe;

Que, en atención al Informe Nº 1441-2017-MDV-GA-SGRH se sugiere designar a la Subgerente de Recursos Humanos designada con Resolución de Alcaldía Nº 45-2015/MDV-ALC, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a la Abog. JACQUELINE SULCA HUAMANÍ - Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, como la Funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Bolsa de Empleo Electrónica respectiva: www.empleosperu.gob.pe, acorde a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, modifi cado con Ley Nº 29849, y el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Recursos Humanos y demás áreas orgánicas

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94 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2017 / El Peruano

competentes el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

1545914-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUAURA

Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad para el período 2017-2021

ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2017-MDH

Huaura, 27 de junio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

VISTO:

El Concejo Distrital de Huaura en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio de 2017 el Memorándum Nº1233-2017-GM/MDH de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;

Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específi cas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;

Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específi cas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (…)”;

Que, mediante Memorándum Nº 1233-2017-GM/MDH de la Gerencia Municipal se señala la necesidad

de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021;

Que, el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal son las de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto favorable de los 7 miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANMUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURAPARA EL PERIODO 2017-2021

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Huaura, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.

Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de la Municipalidad Distrital de Huaura como parte de la Línea Estratégica mejorar la calidad educativa y el talento humano social.

Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura.

Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura corresponde a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Desarrollo Humano, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.

Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Sub Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Administración y Finanzas son responsables del fi nanciamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Huaura para el periodo 2017-2021.

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en un diario de circulación local y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Huaura.

Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Huaura la publicación de la presente ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano, así mismo en un diario de circulación local y a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Huaura.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GILMAR MAGNO SOLÓRZANO BAYONAAlcalde

1546366-1

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95NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PARAMONGA

Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad para el período 2017 - 2021

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2017-CM/MDP

Paramonga, 6 de julio del 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de julio del 2017; el Informe Nº 208-2017-2017-SUBGDHE de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico; la Opinión Legal Nº 208-2017-SGAJ-MDP de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Municipal de Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga, para el periodo 2017-2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;

Que, el numeral 11 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específi cas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;

Que, el numeral 19 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específi cas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)”;

Que, mediante Informe Nº 208-2017-2017-SUBGDHE/MDP, la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico se señala necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021;

Que, al respecto con Opinión Legal Nº 208-2017-SGAJ/MDP la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable que el señor Alcalde, en uso de sus atribuciones y facultades legales haga suya la propuesta y/o PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA PARA

EL PERIODO 2017-2021, y disponga su elevación al Pleno del Consejo Municipal para el trámite pertinente de su debate y aprobación;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, el artículo 39º, 40º y el numeral 11 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

PARA EL PERIODO 2017 - 2021

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Paramonga, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.

Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado del Distrito de Paramonga como parte de la Línea Estratégica de Desarrollo Institucional.

Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital mediante Resolución establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga.

Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico.

Artículo Quinto.- La Subgerencia de Desarrollo Humano a través de la Ofi cina de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Juventudes es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.

Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Subgerencia de Administración y la Subgerencia de Planifi cación y Presupuesto son responsables del fi nanciamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga para el periodo 2017-2021.

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario local “Ecos” y en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial Distrital de Paramonga.

Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Paramonga la publicación de la presente ordenanza en el diario local “Ecos” y a la Ofi cina de Sistemas y Estadística la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial Distrital de Paramonga.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

FERNANDO F. ALVARADO MORENOAlcalde Distrital de Paramonga

1546625-1

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