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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 6 DE SETIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14638 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Res. Nº 1-2018-2019-P-CR.- Declaran vacancia del cargo de Congresista de la República y ofician al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial correspondiente al accesitario 4 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1392.- Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal 4 D. Leg. N° 1393.- Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca 7 D. Leg. N° 1394.- Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental 10 D. Leg. N° 1395.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo N° 940 y la Ley Nº 28211 14 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 093-2018-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 087-2015-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil 17 R.S. N° 165-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Salud 18 R.M. Nº 220-2018-PCM.- Designan representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” 19 R.M. N° 222-2018-PCM.- Modifican la R.M. Nº 174-2018- PCM, que conformó Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores 19 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. Nº 261-2018-ANA.- Prorrogan para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac 20 CULTURA D.S. N° 008-2018-MC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 21 R.M. 355-2018-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a artesana y artista adornista 22 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. 327-2018-MIDIS/PNAEQW.- Designan Coordinador del Componente Alimentario de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 22 Res. Nº 861-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional Cuna Más 23 EDUCACION R.M. N° 480-2018-MINEDU.- Modifican el anexo de la R.M. N° 275-2018-MINEDU, que contiene el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II 24 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 146-2018-JUS.- Reconocen a Administrador Apostólico de la Prelatura Territorial de Huamachuco 25 R.M. Nº 0374-2018-JUS.- Modifican la R.M. Nº 0088- 2018-JUS, que conformó Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30737 25 PRODUCE R.M. 382-2018-PRODUCE.- Designan Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración 26

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 6 DE SETIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14638

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Res. Nº 1-2018-2019-P-CR.- Declaran vacancia del cargo de Congresista de la República y ofician al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial correspondiente al accesitario 4

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1392.- Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal 4D. Leg. N° 1393.- Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca 7D. Leg. N° 1394.- Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental 10D. Leg. N° 1395.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo N° 940 y la Ley Nº 28211 14

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 093-2018-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 087-2015-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil 17R.S. N° 165-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Salud 18R.M. Nº 220-2018-PCM.- Designan representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” 19R.M. N° 222-2018-PCM.- Modifican la R.M. Nº 174-2018-PCM, que conformó Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores 19

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 261-2018-ANA.- Prorrogan para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac 20

CULTURA

D.S. N° 008-2018-MC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 21R.M. Nº 355-2018-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a artesana y artista adornista 22

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 327-2018-MIDIS/PNAEQW.- Designan Coordinador del Componente Alimentario de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 22Res. Nº 861-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional Cuna Más 23

EDUCACION

R.M. N° 480-2018-MINEDU.- Modifican el anexo de la R.M. N° 275-2018-MINEDU, que contiene el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II 24

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 146-2018-JUS.- Reconocen a Administrador Apostólico de la Prelatura Territorial de Huamachuco 25R.M. Nº 0374-2018-JUS.- Modifican la R.M. Nº 0088-2018-JUS, que conformó Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30737 25

PRODUCE

R.M. Nº 382-2018-PRODUCE.- Designan Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración 26

2 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

R.M. Nº 383-2018-PRODUCE.- Designan Directora de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración 26

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 172-2018-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador” 26R.S. N° 173-2018-RE.- Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986” 27R.S. N° 174-2018-RE.- Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa a la “Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” 27R.S. N° 175-2018-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Córdoba, República Argentina 28R.M. Nº 0507/RE-2018.- Autorizan viaje de Director de la Academia Diplomática del Perú a los EE.UU. para participar en el 45° Foro Internacional sobre Formación Diplomática 28

SALUD

R.M. Nº 804-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de Emergencias Pediátricas 30R.M. Nº 805-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Sergio E. Bernales 31R.M. Nº 806-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 31RR.MM. Nºs. 807 y 808-2018/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Argentina e India, en comisión de servicios 32R.M. Nº 811-2018/MINSA.- Aprueban Directiva para la elaboración e implementación del Plan “Cero Colas” en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas adscritas al Ministerio y Gobiernos Regionales 35

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 220-2018-TR.- Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo” 36

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 693, 694 y 695-2018 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y EE.UU., en comisión de servicios 37R.D. N° 3643-2018-MTC/15.- Autorizan a I.T.V. Norwich S.A.C. la baja de línea de inspección tipo liviana como centro de inspección técnica vehicular 40

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 090-2018-DV-PE.- Designan Asesor III Gabinete de la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA 41

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 135-2018-INBP.- Designan Secretario General de la INBP 41

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Fe de Erratas Res. Nº 124-2018-OSINFOR 42

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 179-2018/SIS.- Aprueban “Guía Técnica de Operativización de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud” 42R.J. Nº 184-2018/SIS.- Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Seguro Integral de Salud - SIS 43

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 081-2018-OSCE/PRE.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 44

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 109-2018-SMV/02.- Cancelan autorización de funcionamiento de Capital Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y disponen su exclusión de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores 44

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 099-2018-SUNAT/800000.- Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Paita 46

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 207-2018-SUNARP/SN.- Aprueban Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado 45

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 1561-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aprueban reconformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 46

3NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 013-2018/DP.- Encargan la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo 47

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 472-2018-UNSCH-CU.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a Alemania, en comisión de servicios 48Res. Nº 1301-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios 48Res. Nº 1401.- Autorizan viaje de servidor de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL - UNI a Colombia, en comisión de servicios 49Res. Nº 3903-CU-2018.- Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Forestal de la Universidad Nacional del Centro del Perú 50Res. Nº 3904-CU-2018.- Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal de la Universidad Nacional del Centro del Perú 51

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0940-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 51Res. Nº 0950-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 52Res. Nº 0979-2018-JNE.- Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco 53Res. Nº 0984-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco 57Res. Nº 1034-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima 60Res. Nº 1046-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua 62Res. Nº 1053-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho 64Res. Nº 1081-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima 65Res. Nº 1082-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque 66Res. Nº 1121-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín 67Res. Nº 1152-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad 68

Res. Nº 1382-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco 70

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 001-2018-GRA/CR.- Disponen aplicar la cuota de género en un 30% de presencia de mujeres en los cargos directivos de todas las áreas, órganos desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ayacucho 71

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 427-2018/GRP-CR.- Declaran de prioridad regional la preparación de la conmemoración del “Bicentenario de la Independencia de Piura y del Perú” y de concientización de la celebración de los 500 Años de Fundación de Piura el año 2032 72Acuerdo Nº 1486-2018/GRP-CR.- Autorizan viaje de funcionarios del Proyecto Especial Chira Piura a Ecuador, en comisión de servicios 74

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. Nº 007-2018/MDC.- Prorrogan plazo de beneficio tributario establecido en la Ordenanza N° 399-2018/MDC 75

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza Nº 332-2018-MDCH.- Ordenanza que aprueba disposiciones de control urbano para garantizar la intangibilidad de la vía de acceso al Morro Solar en el distrito de Chorrillos 76

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. Nº 338.- Reconforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada 77

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00251/MDSA.- Ordenanza que aprueba el Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del distrito 78Ordenanza Nº 00252/MDSA.- Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en el distrito 79Acuerdo Nº 00030-2018/MDSA.- Autorizan viaje de alcaldesa y funcionario a México, en comisión de servicios 80

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL SANTA

Ordenanza Nº 008-2018-MPS.- Modifican Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPS, referido a espacios de estacionamiento vehicular en distintas zonas de la ciudad y el perímetro de la Plaza de Armas 81

4 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Declaran vacancia del cargo de Congresista de la República y ofician al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial correspondiente al accesitario

RESOLUCIÓN N° 1-2018-2019-P-CR

Lima, 4 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Pleno del Congreso, en sesión realizada el 23 de agosto de 2018, aprobó la autorización solicitada por el Poder Judicial para que la Policía Judicial proceda de conformidad con la sentencia condenatoria expedida contra el congresista Benicio Ríos Ocsa.

Que el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República dispone que procede el reemplazo por el accesitario en el caso de que el congresista haya sido condenado mediante sentencia fi rme a pena privativa de libertad efectiva por la comisión de delito doloso.

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía el congresista Benicio Ríos Ocsa, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento del Congreso, a fi n de que sea reemplazado por su accesitario.

Segundo.- Ofi ciar al Jurado Nacional de Elecciones para que, de conformidad con la norma reglamentaria citada en la parte considerativa de la presente Resolución, emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.

Publíquese, comuníquese y archívese

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

1688325-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal

DECRETO LEGISLATIVONº 1392

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de

violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley establece la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fi n de armonizar las actividades de pesca y acuicultura en sus diferentes modalidades y fortalecer los mecanismos de formalización, supervisión, sanción e interdicción;

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, ratifi ca que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, en su artículo 11 dispone que el sistema de ordenamiento que se establezca concilia el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales;

Que, teniendo en cuenta la problemática referida a la informalidad de las embarcaciones pesqueras artesanales, y contando con la facultad de legislar en esta materia, de acuerdo a lo señalado en el primer considerando, es necesario plantear un régimen excepcional que regule un proceso que conlleve a la obtención del permiso de pesca, previo cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las normas de la materia;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el decreto legislativo siguiente

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LA

ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la

formalización de la actividad pesquera artesanal realizada con embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, en armonía con la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. El presente Decreto Legislativo es de aplicación al armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal mayor a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que realiza faenas de pesca en el ámbito marítimo, que no cuentan con permiso de pesca artesanal, o que contando con éste no coincidan las dimensiones reales con las que fi guran en el certifi cado de matrícula correspondiente.

2.2. Los Gobiernos Regionales, el Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) son los encargados de aplicar e implementar las disposiciones referidas al proceso de formalización establecido en el presente Decreto Legislativo en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Sistema para la formalización de la actividad pesquera artesanal

3.1 El proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal se realiza a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal, herramienta informática creada mediante Decreto Legislativo N° 1273 que, para efectos del presente Decreto Legislativo, se denominará “SIFORPA”.

5NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

3.2 El SIFORPA integra los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento del certifi cado de matrícula, de protocolo técnico para el permiso de pesca, y del permiso de pesca artesanal a ser otorgados por las autoridades competentes. Está a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Etapas y vigencia del proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal

4.1 El proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal establecido en el presente Decreto Legislativo tiene las siguientes etapas:

1. Inscripción en el Listado de Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal.

2. Verifi cación de existencia de embarcaciones solo para el caso de embarcaciones que no cuenten con certifi cado de matrícula.

3. Otorgamiento del Certifi cado de Matrícula.4. Otorgamiento del Protocolo Técnico para permiso

de pesca.5. Otorgamiento de permiso de pesca.

El armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuenten con certifi cado de matrícula cumplen sólo las etapas 1, 3, 4 y 5 del proceso de formalización establecidas en el presente artículo.

4.2 El proceso de formalización tiene un plazo de vigencia de dos (2) años contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

Artículo 5.- Inscripción en el Listado de Embarcaciones para la formalización de la actividad pesquera artesanal

5.1 Dentro del plazo de veinte (20) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el armador, propietario o poseedor de una embarcación pesquera artesanal mayor a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, inicia el proceso de formalización inscribiendo la embarcación pesquera en el Listado de Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal, en adelante el Listado.

5.2 Para dicha inscripción cumple con registrar de manera obligatoria en el SIFORPA los datos siguientes:

a. Nombre completo, domicilio real, número de Documento Nacional de Identifi cación o Registro Único de Contribuyentes (RUC) de ser el caso y correo electrónico, para efectos de su notifi cación.

b. Autoridad competente en materia de pesca artesanal del Gobierno Regional o Ministerio de la Producción a la cual se dirige y que resolverá la solicitud del permiso de pesca, la misma que deberá tener correspondencia a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto que emitirá el Certifi cado de Matrícula. De contar con permiso de pesca y que las características reales de la embarcación difi eran de las consignadas en el certifi cado de matrícula correspondiente, se deberá consignar el número de resolución que otorgó el permiso de pesca; y, como autoridad competente para resolver la solicitud del permiso de pesca, la misma entidad que otorgó el permiso de pesca.

c. Declaración jurada indicando que se encuentra califi cado como armador, propietario o poseedor de una embarcación pesquera artesanal en uso, conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

d. Foto a color de la embarcación pesquera artesanal que muestre cada banda con nombre y matrícula; y características de la embarcación.

e. Número del certifi cado de matrícula de ser el caso.f. Características del motor y número de serie.g. Dimensiones y capacidad de bodega reales de la

embarcación que será sujeta a verifi cación en la etapa de formalización correspondiente.

h. Características de las artes y/o aparejos de pesca que utiliza.

i. En caso de embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que no cuenten con certifi cado de matrícula, precisar la ubicación de la embarcación pesquera para la verifi cación de la existencia por la DICAPI.

5.3 Con el registro de todos los datos obligatorios señalados en el párrafo 5.2. precedente el armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal recibe una constancia de inscripción a través del SIFORPA, dándose por culminada la etapa de inscripción en el Listado.

Artículo 6.- Publicación del ListadoAl día siguiente de vencido el plazo para la inscripción,

el Ministerio de la Producción publica el Listado en su portal web institucional (www.produce.gob.pe).

Artículo 7.- Verifi cación de existencia de embarcaciones que no cuenten con certifi cado de matrícula

7.1 Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del Listado, plazo computado dentro de los noventa (90) días calendario señalado en el artículo 8, la DICAPI, de ofi cio, realiza la verifi cación de la existencia y operatividad de las embarcaciones pesqueras artesanales que fi guren en el Listado y que no cuenten con certifi cado de matrícula.

7.2 Verifi cada la embarcación, la DICAPI emite una constancia de verifi cación de existencia de la embarcación pesquera mayor de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, incluyendo dicha información en el SIFORPA.

7.3 De no verifi carse la existencia de la embarcación, la DICAPI comunica este hecho al Ministerio de la Producción registrándolo en el SIFORPA, contando para ello con el acta respectiva que acredita tal hecho; lo cual genera el retiro de la embarcación del Listado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes.

Artículo 8.- Inicio del trámite ante la DICAPIUna vez publicado el Listado, el armador, propietario

o poseedor de embarcación pesquera artesanal mayor a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que cuente o no con certifi cado de matrícula, tiene un plazo máximo de hasta noventa (90) días calendario para iniciar el trámite respectivo ante la DICAPI referido a la obtención del certifi cado de matrícula que le corresponda. Vencido este plazo sin que se haya cumplido con esta condición, que será comunicada por la DICAPI al Ministerio de la Producción y registrada en el SIFORPA, el armador, propietario o poseedor es retirado del Listado, pierde su derecho a continuar el proceso de formalización y se le aplica la normativa vigente.

Artículo 9.- Otorgamiento del Certifi cado de Matrícula

9.1 El armador, propietario o poseedor de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que se encuentren inscritas en el Listado, se encuentran obligados a obtener un certifi cado de matrícula en el marco del presente Decreto Legislativo, para lo cual presentan los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DICAPI.

9.2 De haber contado con matrícula anterior, una vez expedido el nuevo certifi cado de matrícula de naves, la Capitanía de Puerto donde se encontraba inscrita la embarcación, cancelará de ofi cio dicha matrícula, debiendo asentar este acto administrativo en el respectivo Libro de matrícula de naves y artefactos navales.

Artículo 10.- Otorgamiento del Protocolo Técnico para permiso de pesca emitido por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES

El armador, propietario o poseedor de una embarcación pesquera que cuente con certifi cado de matrícula obtenido

6 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

en el marco del presente Decreto Legislativo, debe solicitar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES el Protocolo Técnico para permiso de pesca, cumpliendo los requisitos establecidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. SANIPES registra la obtención del protocolo en el SIFORPA.

Artículo 11.- Otorgamiento de permiso de pesca

11.1 Los armadores propietarios o poseedores de embarcaciones artesanales que cuenten con certifi cado de matrícula y el protocolo técnico para permiso de pesca, obtenido en el marco del presente Decreto Legislativo, ingresan su solicitud de permiso de pesca en el SIFORPA, cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo.

11.2 El plazo máximo para presentar la solicitud de permiso de pesca a que se refi ere el párrafo precedente es hasta el último día de vigencia del proceso de formalización, señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo.

11.3 El Gobierno Regional correspondiente o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias en materia de pesca artesanal, evalúa la solicitud a efectos de otorgar el permiso de pesca artesanal, en el cual se exceptúa a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados; en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

11.4 El Gobierno Regional respectivo o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias en materia de pesca artesanal, debe resolver la solicitud de otorgamiento de permiso de pesca en el plazo establecido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. De no resolverse dentro del plazo, se aplica el silencio administrativo negativo.

11.5 En caso de aquellos armadores que contando con permiso de pesca se hayan acogido al presente proceso de formalización, el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según corresponda, cancela el anterior permiso de pesca en la resolución que otorga el nuevo permiso de pesca y considera las mismas condiciones respecto a los recursos hidrobiológicos a los que se encontraba autorizado.

Artículo 12.- Cumplimiento de condiciones generales

12.1. Para la formalización de la actividad pesquera artesanal establecida por el presente Decreto Legislativo, se entienden cumplidas las obligaciones referidas a la obtención del certificado de matrícula, protocolo técnico para permiso de pesca y permiso de pesca al término del procedimiento previsto en el artículo precedente. Para todo efecto, el armador, propietario o poseedor de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a 6.48 y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que obtiene el permiso de pesca en el marco del presente Decreto Legislativo, accede a la formalidad pesquera artesanal.

12.2 Para realizar actividad extractiva, una vez culminado el proceso de formalización, las autoridades competentes, en el ámbito de sus competencias, verifi can que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega cumplan con las condiciones siguientes:

a. Contar con permiso de pesca vigente.b. Contar con el protocolo técnico de habilitación

sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria.c. Contar con equipo de seguimiento satelital u otro

sistema alternativo.d. Contar con certifi cado de seguridad vigente.e. Contar con la documentación de la tripulación.

12.3. Para efectos del cumplimiento de la condición establecida en el literal d. del párrafo 12.2 precedente, el Ministerio de la Producción, en el plazo de noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia del presente

Decreto Legislativo, adecua el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT, en lo que corresponda, a fi n de establecer características técnicas, proporcionar alternativas de proveedores y equipos a los armadores involucrados en el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal establecida por el presente Decreto Legislativo.

Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- VigenciaEl presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los

treinta (30) días calendario desde su publicación.

SEGUNDA.- FinanciamientoLa aplicación de la presente norma se fi nancia con

cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TERCERA.- Remisión de información actualizadaLos gobiernos regionales remitirán mensualmente y

hasta la culminación del proceso de formalización que establece el presente Decreto Legislativo al Ministerio de la Producción, la información actualizada de los permisos de pesca otorgados en el ámbito de sus respectivas competencias, para su correspondiente registro.

CUARTA.- Normas complementariasFacúltase al Ministerio de la Producción, a la Dirección

General de Capitanías y Guardacostas y al Ministerio de Defensa a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Legislativo.

QUINTA.- Zonas de Pesca para la fl ota artesanal formalizada

El Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), establece zonas diferenciadas de pesca respecto de la fl ota artesanal sujeta al presente proceso de formalización, a fi n de garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Procedimientos administrativos sancionadores

A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, de manera excepcional, los armadores propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales, que realicen actividades extractivas mientras se encuentren dentro del proceso de formalización, no incurrirán en infracción por no contar con el certifi cado de matrícula o contando con este no coincidan las dimensiones reales que fi guran en dicho certifi cado o por no contar con permiso de pesca, según las normas vigentes sobre la materia.

Para dicho efecto el armador presenta ante las autoridades competentes la constancia de inscripción en el Listado, proporcionada por el SIFORPA, debiendo dichas autoridades verifi car la permanencia de dicha embarcación en el Listado, cuando corresponda.

SEGUNDA.- Nuevo plazo para formalización bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1273

Autorízase de manera excepcional a los armadores o propietarios artesanales de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 6.48 de arqueo bruto para que en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, puedan presentar sus solicitudes para la obtención del permiso de pesca artesanal a través del sistema de formalización pesquera artesanal - SIFORPA conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la

7NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto.

El plazo del presente proceso de formalización excepcional establecido en la presente Disposición Complementaria es de seis (6) meses contado a partir del día siguiente de vencido del plazo para la presentación de las solicitudes a que alude el primer párrafo de la presente Disposición.

El otorgamiento de los permisos de pesca artesanales por los Gobiernos Regionales y el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, se encuentra sujeto a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1273.

TERCERA.- Promoción de la asociatividad en la actividad pesquera

Declárase de interés nacional la promoción de la asociatividad como modalidad de fortalecimiento de la pesca artesanal.

El Ministerio de la Producción y entidades vinculadas, en coordinación con los Gobiernos Regionales, promueven programas de asociatividad entre los pescadores artesanales incluyendo alianzas estratégicas destinadas a la constitución de cooperativas pesqueras.

Las disposiciones contenidas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo son aplicables a lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modifi cado por Decreto Supremo N° 003- 2018-PRODUCE.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modifi cación del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura.

Modifícase el último párrafo del artículo 19 y el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura, en los siguientes términos:

“Artículo 19.- Categorías productivas.

(…)Los pescadores artesanales deberán organizarse

adoptando las formas asociativas, empresariales o cooperativas, conforme al marco legal vigente para el desarrollo de actividades productivas, a fi n de acceder a las categorías AMYPE y AMYGE.”.

“Artículo 31.- Reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola.

31.1. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la Producción, en los casos en los que no se haya transferido la función, otorgan las reservas de áreas habilitadas para concesión acuícola.

(…).”.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1688406-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1393

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley establece la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fi n de armonizar las actividades de pesca y acuicultura en sus diferentes modalidades y fortalecer los mecanismos de formalización, supervisión, sanción e interdicción;

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, ratifi ca que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, en su artículo 11 dispone que el sistema de ordenamiento que se establezca concilia el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales;

Que, la pesca ilegal en todas sus modalidades afectan gravemente el desarrollo y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos; por lo que es necesario adoptar medidas inmediatas que corrijan esta situación que impacta en otras actividades económicas y fundamentalmente en los recursos naturales que son propiedad del Estado, a fi n de cautelar el interés general y fortalecer los mecanismos de supervisión, sanción e interdicción;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA INTERDICCIÓN EN LAS ACTIVIDADES ILEGALES

EN PESCA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto Establecer acciones de interdicción con la fi nalidad

de combatir las actividades ilegales en pesca y las relacionadas a ellas para contribuir a garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Legislativo se aplica en todo el

territorio nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS ACTIVIDADES ILEGALES Y ACCIONES DE INTERDICCIÓN

Artículo 3.- Pesca ilegalToda actividad que afecta o pueda afectar a los recursos

hidrobiológicos que se realice con incumplimiento de la normativa de la materia, sea esta administrativa o penal.

Estas actividades ilegales comprenden:

8 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

3.1. Construcción, instalación o funcionamiento de cualquier infraestructura sin el título habilitante correspondiente, que sirva para la construcción de embarcaciones pesqueras.

3.2. Construcción o modifi cación de una embarcación pesquera, sin contar con autorización de incremento de fl ota o licencia de construcción.

3.3. Construcción, instalación u operación de planta de procesamiento pesquero sin autorización o licencia de operación correspondiente.

3.4. Construcción u operación de muelle, desembarcadero pesquero o punto de desembarque sin autorización correspondiente.

3.5. La extracción de recursos hidrobiológicos con embarcación pesquera sin el permiso de pesca correspondiente.

3.6. El uso o transporte o posesión de arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido; así como explosivos o sustancias tóxicas.

Artículo 4.- Interdicción de la pesca ilegalLas actividades de pesca ilegal determinan el

inicio de las acciones de interdicción establecidas en el presente Decreto Legislativo; sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

Las acciones de interdicción se realizan de manera conjunta por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), según corresponda, independientemente de que puedan tratarse de ilícitos administrativos o penales.

Artículo 5.- Acciones de interdicción respecto a las actividades ilegales relacionadas a los recursos hidrobiológicos

Las acciones de interdicción aplicables respecto a la actividad ilegal señalada en el inciso 3.5 del artículo 3 son el desguace de la embarcación pesquera y el decomiso del recurso hidrobiológico que se encuentre en la embarcación.

Artículo 6.- Acciones de interdicción respecto a las actividades de construcciones de astillero, embarcación pesquera, planta de procesamiento, muelle, desembarcadero pesquero o punto de desembarque, ilegales

Las acciones de interdicción aplicables respecto a las actividades ilegales señaladas en los incisos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del artículo 3 son las siguientes:

6.1 Intervención y descerraje del lugar en el que se advierta la construcción y funcionamiento del astillero o cualquier otra infraestructura que sirva para la construcción de embarcaciones pesqueras; y, decomiso de la maquinaria y equipos que se encuentren en dicho lugar o destrucción de las mismas cuando no resulte viable su decomiso; así como el posterior desguace de la embarcación en el estado en que se encuentre o destrucción de cualquiera de sus partes cuando se verifi que la actividad ilegal señalada en el numeral 3.1 del artículo 3.

6.2 Desguace de la embarcación pesquera en el estado en que se encuentre o destrucción de cualquiera de sus partes, cuando se verifi que la actividad ilegal señalada en el numeral 3.2 del artículo 3.

6.3 Intervención y descerraje del lugar en el que se advierte la construcción, instalación u operación de la planta de procesamiento pesquero y posterior decomiso de la maquinaria y equipos que se encuentren en dicho lugar o destrucción de las mismas cuando no resulte viable su decomiso, de verifi carse la actividad ilegal señalada en el numeral 3.3 del artículo 3.

6.4 Clausura del muelle, desembarcadero pesquero y punto de desembarque que no cuente con la autorización correspondiente, cuando se verifi que la actividad ilegal señalada en el numeral 3.4 del artículo 3. El responsable de la construcción u operación de dichas instalaciones efectúa la remoción inmediata de las mismas, así como la restauración de la zona ocupada, asumiendo los costos y riesgos asociados.

Artículo 7.- Acciones de interdicción respecto al uso de instrumentos prohibidos para la captura o extracción del recurso hidrobiológico

Las acciones de interdicción aplicables respecto a las actividades ilegales señaladas en el inciso 3.6 del artículo 3 son la destrucción del arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido y decomiso de los explosivos o sustancias tóxicas.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 8.- Procedimiento de las acciones de interdicción

8.1 Las acciones de interdicción establecidas en el presente Decreto Legislativo son activadas por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). Adicionalmente, podrán solicitarlo el Ministerio de la Producción y los procuradores públicos de los Gobiernos Regionales y Locales en el ámbito de sus competencias.

8.2 Las acciones de interdicción establecidas en el presente Decreto Legislativo son ejecutadas de forma conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), bajo el ámbito de sus competencias, quienes solicitan a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de la Producción, de acuerdo al ámbito de su competencia, la información que requieran para la referida ejecución.

8.3 Las entidades que ejecutan las acciones de interdicción acceden y se desplazan sin impedimento u obstaculización, por el establecimiento industrial o artesanal pesquero, planta de procesamiento pesquero, embarcación pesquera, muelle, desembarcadero pesquero, punto de desembarque, astillero, unidad de transporte, inmueble o en cualquier lugar del territorio nacional donde se desarrolle o presuma el desarrollo de las actividades ilegales en pesca o vinculada a esta directa o indirectamente.

8.4 Para la ejecución de las acciones de interdicción se puede utilizar cualquier medio de apoyo y de registro de las intervenciones.

8.5 La ejecución de las acciones de interdicción consta en un Acta que emite el representante del Ministerio Público.

Artículo 9.- Acción de interdicción de desguace de embarcación pesquera sin permiso de pesca o sin autorización de incremento de fl ota o licencia de construcción

La acción de interdicción de desguace de la embarcación pesquera sin permiso de pesca o la embarcación construida o modifi cada sin la autorización de incremento de fl ota o licencia de construcción, se ejecuta de forma conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de acuerdo al ámbito de sus competencias.

En caso la embarcación se encuentre en un astillero legal o en una instalación ilegal, el desguace de la embarcación se ejecutará en dichas instalaciones. De encontrarse la embarcación fondeada o navegando, el desguace se llevará a cabo en el astillero o lugar determinado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).

Artículo 10.- Acción de interdicción de destrucción Las acciones de interdicción de destrucción

establecidas en el presente Decreto Legislativo se ejecutan de forma conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de acuerdo al ámbito de sus competencias.

Artículo 11.- Acción de interdicción de decomiso

11.1 La acción de interdicción de decomiso del recurso hidrobiológico se ejecuta de forma conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú

9NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de acuerdo al ámbito de sus competencias. El recurso hidrobiológico es entregado a los programas sociales más próximos al lugar donde se efectúa la acción de interdicción.

11.2 Las acciones de interdicción de decomiso señaladas en numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 del presente Decreto Legislativo se ejecutan de forma conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de acuerdo al ámbito de sus competencias. Lo decomisado es remitido al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, para la custodia y administración.

11.3 La acción de interdicción de decomiso de explosivos, sustancias tóxicas prohibidas, se ejecuta de forma conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de acuerdo al ámbito de sus competencias y tiene por fi nalidad disponer su remisión a la autoridad competente para la custodia y administración.

Artículo 12.- Implementación La implementación de las disposiciones referidas a

las acciones de interdicción establecidas en el presente Decreto Legislativo es progresiva y está a cargo de cada una de las entidades facultadas a ejecutarlas, en el marco de sus competencias.

Artículo 13.- FinanciamientoLas entidades involucradas fi nancian la

implementación de las disposiciones de la presente norma con cargo a su presupuesto, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad y sujetándose a la normativa vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VigenciaEl presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los

treinta días calendario desde su publicación.

Segunda.- Disposiciones complementariasFacúltese al Ministerio de la Producción, Ministerio del

Interior, Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y al Ministerio Público, en el ámbito de sus competencias a emitir las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Tercera.- Efectos de la ejecución de las acciones de interdicción en el procedimiento administrativo sancionador y en el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal

La ejecución de una medida de interdicción determina que no se inicie o continúe el procedimiento administrativo sancionador por la misma actividad ilegal que motivó la acción de interdicción.

Para el caso de los actores involucrados en el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal no se aplica la medida de interdicción respecto a la extracción de recursos hidrobiológicos con embarcación pesquera sin el permiso de pesca correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Procesos en trámite Las disposiciones previstas en el artículo 78-A

de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, son aplicables a todos los procesos judiciales que se encuentren en trámite en los que se haya impugnado la resolución que impuso la sanción de multa del Ministerio de la Producción, y a los procesos de revisión judicial.

En el caso de medidas cautelares ya otorgadas el juez del proceso, a solicitud de cualquiera de las partes, concede un plazo de quince (15) días hábiles para que el benefi ciario de la medida adecúe la contracautela a lo dispuesto por el artículo 78-A de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida cautelar otorgada.

En aplicación de lo establecido en el primer párrafo de la presente Disposición Complementaria Transitoria, si el administrado obligado al pago de la multa no acredita el otorgamiento de una medida cautelar, en los términos previstos en el artículo 78-A de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, el Ministerio de la Producción inicia o reinicia el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modifi cación del Código PenalModifíquese el artículo 308-B del Código Penal, en los

siguientes términos:

“Artículo 308-B.- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de fl ora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, o embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.”

Segunda.- Incorporación del artículo 78-A a la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977

Incorpórase el artículo 78-A a la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en los siguientes términos:

“Artículo 78-A.- Ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras pecuniarias del Ministerio de la Producción

1. La sola presentación de una demanda contencioso-administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas pecuniarias emitidas por el Ministerio de la Producción en materia de pesca.

2. Sin perjuicio de los requisitos y demás regulaciones establecidas en el Código Procesal Civil en materia de medidas cautelares, cuando el administrado, en cualquier tipo de proceso judicial, solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa referidas a la imposición de sanciones administrativas, incluso aquellas dictadas dentro del procedimiento de ejecución coactiva o que tengan por objeto limitar cualquiera de las facultades del Ministerio de la Producción previstas en su Ley de Organización y Funciones, en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, y sus normas complementarias, son de aplicación las siguientes reglas:

a) Para admitir a trámite las medidas cautelares, los administrados deben cumplir con presentar una contracautela de naturaleza personal o real. En ningún caso el juez puede aceptar como contracautela la caución juratoria.

b) Si se ofrece contracautela de naturaleza personal, esta debe consistir en una carta fi anza bancaria o fi nanciera a nombre del Ministerio de la Producción, de carácter irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata y sin benefi cio de excusión, otorgada por un banco de primer orden supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

10 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

c) Dicha garantía debe tener una vigencia de doce meses renovables y ser emitida por el importe de la deuda derivada del acto administrativo cuyos efectos se pretende suspender o dejar sin efecto, actualizada a la fecha de solicitud de la medida cautelar.

d) La carta fi anza debe ser renovada y actualizada, en tanto se mantenga vigente la medida cautelar, dentro de los veinte días hábiles previos a su vencimiento, de acuerdo al monto de la deuda acumulada a la fecha de su renovación. En caso de que no se renueve la carta fi anza o no se actualice su importe en el plazo antes indicado, el juez procede a su ejecución inmediata.

e) Si se ofrece contracautela real, esta debe ser de primer rango y cubrir el íntegro del importe de la deuda derivada del acto administrativo cuyos efectos se pretende suspender o dejar sin efecto, actualizada a la fecha de solicitud de la medida cautelar.

f) El Ministerio de la Producción se encuentra facultado para solicitar a la autoridad judicial que se varíe la contracautela, en caso de que esta haya devenido en insufi ciente con relación al monto concedido por la generación de intereses y la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento del pago. El juez debe disponer que el solicitante cumpla con la adecuación de la contracautela ofrecida.

3. En aquellos casos en los que se someta a revisión del órgano judicial competente la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para el inicio y trámite del procedimiento de ejecución coactiva mediante demanda de revisión judicial regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, la ejecución coactiva solo es suspendida si el cumplimiento de la obligación es garantizado mediante contracautela, la que debe cumplir con iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes.

4. Si se declara infundada la demanda contencioso administrativa, de revisión judicial, de amparo u otros, cuya pretensión estuvo asegurada con la medida cautelar, la contracautela es ejecutada de forma inmediata hasta por el monto asegurado.”

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1688406-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1394

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la

facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la materia de modernización del Estado, a fi n de fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y sin afectarse la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; tales medidas no incluyen materias relativas a la aprobación de leyes orgánicas, conforme el artículo 104 de la Constitución Política;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental;

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, establece que el Ministerio del Ambiente cumple con la función específi ca de dirigir el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA);

Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el SEIA como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, la Ley N° 27446 establece un proceso uniforme que comprende requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental de proyectos de inversión, el cual es aplicado por las entidades ambientales competentes;

Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), modifi cada mediante Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, tiene por objeto la creación del SENACE como organismo público técnico especializado, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que comprenden los proyectos de inversión de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades que puedan causar impactos ambientales signifi cativos;

Que, de acuerdo a las Evaluaciones del desempeño ambiental Perú del 2016, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda continuar con el proceso de fortalecimiento e implementación del SENACE, de modo que facilite una gestión ambiental efi ciente e independiente y sea el referente técnico de los estudios de impacto ambiental;

Que, resulta necesario fortalecer el funcionamiento de las autoridades competentes en el proceso de evaluación del impacto ambiental en el marco del SEIA, con el objetivo de modernizar, mejorar y asegurar una oportuna, efectiva y efi ciente evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones;

De conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

11NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AUTORIDADES

COMPETENTES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO

AMBIENTAL

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

fortalecer y optimizar el funcionamiento de las autoridades competentes, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar una oportuna, efectiva y efi ciente evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.

Artículo 2.- Modifi cación del numeral 4.1 del artículo 4, el numeral 8.3 del artículo 8, los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10, los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11, los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12, los literales b) y e) del artículo 17 y el artículo 18 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Modifíquense el numeral 4.1 del artículo 4, el numeral 8.3 del artículo 8, los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10, los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11, los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12, los literales b) y e) del artículo 17 y el artículo 18 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Clasifi cación de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental

4.1 Los proyectos de inversión sujetos al SEIA, cuyos proponentes o titulares soliciten la respectiva Certifi cación Ambiental, deben ser clasifi cados, de acuerdo al riesgo ambiental, en una de las siguientes categorías:

a) Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves.

b) Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados.

c) Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos.

(…)”

“Artículo 8.- Clasifi cación del proyecto de inversión

(…)8.3 En caso que el levantamiento de la línea base del

estudio ambiental propuesto prevea la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos, la autoridad competente solicita la opinión técnica al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y al Ministerio de la Producción (PRODUCE), según corresponda en cada caso. Dichas entidades cuentan con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud de opinión, para emitir la opinión técnica que, de ser favorable, establece las condiciones mínimas para realizar las investigaciones vinculadas al levantamiento de la línea base, determinando el área o zona de intervención, personal y plan de trabajo, incluyendo la extracción y captura de especies. El incumplimiento de dicha opinión está sujeta a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, en lo referido a las responsabilidades.

(…)”

“Artículo 10.- Contenido de los estudios ambientales

(…)10.2 Las evaluaciones preliminares y los estudios

ambientales deben ser elaborados por personas naturales

o jurídicas, según corresponda, inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.

10.3 El proponente o titular de un proyecto de inversión recurren al Registro Nacional de Consultoras Ambientales para la elaboración de las evaluaciones preliminares o estudios ambientales. El Registro Nacional de Consultoras Ambientales es administrado por el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y se rige por su propio reglamento, propuesto por dicha entidad y aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente.”

“Artículo 11.- Revisión de los estudios ambientales

11.1 El proponente o titular de un proyecto de inversión debe presentar los estudios ambientales ante la autoridad competente correspondiente, para su revisión. Asimismo, la autoridad competente, en los casos establecidos en ley o en el Reglamento, debe solicitar la opinión de otras entidades de la administración pública, quienes emiten la opinión defi nitiva dentro del plazo establecido, de conformidad con la normativa vigente.

En el caso de evaluaciones ambientales estratégicas corresponde al proponente presentar dicha evaluación al Ministerio del Ambiente.

(…)11.3 El plazo máximo de evaluación y aprobación

de la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental semidetallado y el Estudio de Impacto Ambiental detallado es de treinta (30), noventa (90) y ciento veinte (120) días hábiles, respectivamente, contados desde la presentación de la solicitud. Los plazos para el levantamiento de observaciones a cargo del administrado y su ampliación, así como las opiniones técnicas, serán establecidos en el Reglamento.”.

“Artículo 12.- Resolución de Certifi cación Ambiental o expedición del Informe Ambiental

12.1 Culminada la evaluación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión, se elabora un informe técnico-legal que sustente la evaluación que haga la autoridad, indicando las consideraciones que apoyan la decisión, así como las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera. Dicho informe será público. Con base en tal informe, la autoridad competente, expedirá la Resolución motivada correspondiente.

La resolución que aprueba el estudio ambiental constituye la Certifi cación Ambiental, que declara la viabilidad ambiental del proyecto propuesto en su integridad, la cual se otorga sin perjuicio de las autorizaciones, permisos, licencias y otros requerimientos que el titular requiera para su ejecución.

12.2 La Certifi cación Ambiental pierde vigencia cuando en un plazo máximo de cinco (05) años el titular no inicia la ejecución del proyecto de inversión.

(...)”

“Artículo 17.- Funciones del ente rectorCorresponde al MINAM:

(...)b) Acompañar a los proponentes de las políticas,

planes y programas en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica y emitir el Informe Ambiental.

(...)e) Emitir opinión vinculante, a pedido del solicitante,

respecto de la identifi cación de la autoridad competente y/o el requerimiento de la Certifi cación Ambiental, en el caso de que un proyecto de inversión no se encuentre expresamente señalado en el Listado de Inclusión de Proyectos comprendidos en el SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones y defi ciencias normativas; para ello, se considera la naturaleza y fi nalidad del proyecto de inversión, según corresponda, sobre Ia base de las competencias de las autoridades que conforman el SEIA.

(…)”

12 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

“Artículo 18.- Autoridades competentes

18.1. Serán consideradas como autoridades competentes, el Ministerio del Ambiente, el SENACE, en el marco de su ley de creación y normas modifi catorias, las autoridades sectoriales, las autoridades regionales y las autoridades locales.

Corresponde al SENACE y a las autoridades sectoriales emitir la certifi cación ambiental de los proyectos o actividades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales o locales emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que, dentro del marco del proceso de descentralización, resulten de su competencia.”

18.2. Corresponde al Ministerio del Ambiente las funciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ley y en su reglamento.”

Artículo 3.- Modifi cación de los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1, los incisos a), b), c) y e) del artículo 3, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

Modifíquense los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1, los incisos a), b), c) y e) del artículo 3, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto de la Ley

(…) 1.3 El SENACE es la entidad encargada de revisar

y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y, cuando corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, bajo la competencia del gobierno nacional, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales signifi cativos.

1.4 Para efectos de la presente Ley, cualquier referencia a Estudios de Impacto Ambiental, a cargo del SENACE, se entenderá referida a los Estudios de Impacto Ambiental detallados y, cuando corresponda, a los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados.”

“Artículo 3. Funciones generalesSon funciones generales del SENACE:

a) Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modifi caciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales.

b) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certifi caciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional; sin perjuicio de las competencias en materia de fi scalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

c) Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las entidades con competencias ambientales, absolver las solicitudes de opinión que se le formulen, conforme a ley, así como establecer lineamientos o pautas para la emisión de los informes y opiniones técnicas de los procedimientos a su cargo.

(…)e) Implementar la Ventanilla Única de Certifi cación

Ambiental en los procedimientos a su cargo. (…)”

“Artículo 4. Estructura orgánicaEl SENACE, para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta

con la estructura básica siguiente:

Alta Dirección: el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General.

Órgano Resolutivo.Órgano Consultivo: Consejo Técnico Consultivo.Órgano de Control Institucional.Órganos de Línea.Órganos de Administración Interna.

La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SENACE.”

“Artículo 5. Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es el órgano máximo del SENACE

y tiene entre sus principales funciones:

a) Defi nir y aprobar la Política Institucional del SENACE.

b) Aprobar los lineamientos de planifi cación y dirección de la entidad.

c) Defi nir y aprobar el Plan Estratégico Institucional del SENACE.

d) Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE que se sometan a su consideración.

e) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo.

f) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de competencia del SENACE.

g) Planear, dirigir y supervisar las funciones del SENACE.

h) Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del SENACE.

i) Nombrar y remover a los miembros del Consejo Técnico Consultivo.

j) Aprobar las normas operativas para el ejercicio de las funciones del SENACE.

k) Proponer al Ministerio del Ambiente el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión interna del SENACE que correspondan.

l) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a ley.

El Consejo Directivo puede delegar una o más funciones en la Presidencia Ejecutiva del SENACE en lo que resulte pertinente. Dicha delegación está sujeta a la temporalidad que establezca el Consejo Directivo para cada caso.”

“Artículo 6. Conformación del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo del SENACE está conformado

por el/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE, quien lo preside, y por un representante, titular o alterno, de los siguientes Ministerios, con capacidad de decisión y designados por Resolución Ministerial:

a) Ministerio del Ambiente.b) Ministerio de Economía y Finanzas.c) Ministerio de Agricultura y Riego.d) Ministerio de Energía y Minas.e) Ministerio de la Producción.f) Ministerio de Salud.”

“Artículo 7. Presidencia Ejecutiva y órganos de línea del SENACE

7.1 La designación del/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE está sujeta a mecanismos objetivos de evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y moral, y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, y la inexistencia de incompatibilidades o confl ictos de interés. Los mecanismos de evaluación objetiva, el proceso de selección y la convocatoria serán aprobados por el Consejo Directivo.

7.2 El cargo de Presidente/a Ejecutivo/a se ejerce por el plazo de tres (3) años, renovables por una sola vez

13NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

de manera continua, sujeta a la aprobación del Consejo Directivo.

7.3 El/La Presidente/a Ejecutivo/a ejerce la representación legal del SENACE y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad.

7.4 El/La Presidente/a Ejecutivo/a desempeña el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia.

7.5 Son funciones de el/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE las siguientes:

a) Proponer al Ministerio del Ambiente el proyecto del Presupuesto Institucional.

b) Aprobar la Memoria Institucional Anual, el Balance y los Estados Financieros como titular del pliego presupuestal, dando cuenta al Consejo Directivo.

c) Aprobar las disposiciones necesarias para la implementación, operación y mejora continua de la Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental.

d) Aprobar guías, manuales y directivas referidas a asuntos de competencia del SENACE, así como emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades de la entidad.

e) Defi nir la agenda, convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.

f) Supervisar la gestión de los órganos de línea de la entidad.

g) Conducir la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo.”

7.6 Los órganos de línea del SENACE están a cargo de funcionarios califi cados, sujetos a procesos de selección y mecanismos de evaluación objetivos, que aseguren su idoneidad profesional y moral y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, así como la inexistencia de incompatibilidades o confl ictos de interés. Los órganos de línea ejercen la primera instancia administrativa de la entidad.”

“Artículo 8. Requisitos para postular al cargo de Presidente/a Ejecutivo/a y de titulares de los órganos de línea del SENACE

El Consejo Directivo establece los requisitos para acceder al cargo de Presidente/a Ejecutivo/a y de los titulares de los órganos de línea del SENACE.”

“Artículo 9. Remoción y vacancia de el/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE

Las causales de remoción y vacancia del cargo de Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.”

“Artículo 10. Consejo Técnico Consultivo

10.1 El Consejo Técnico Consultivo es un órgano del SENACE integrado por cinco (5) especialistas:

a) Un (1) representante de los Colegios Profesionales elegido por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

b) Cuatro (4) profesionales con reconocida experiencia en temas vinculados a proyectos de desarrollo e inversiones, a la evaluación del impacto ambiental o a la prevención de confl ictos sociales, elegidos por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente Ejecutivo.

10.2 Mediante Resolución del Consejo Directivo se formaliza la designación de los miembros del Consejo Técnico Consultivo y se determina la temporalidad de su designación.

(…)”

“Artículo 13. Mecanismos de simplifi cación de trámites e implementación de Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental

(…)13.2 Mediante decreto supremo refrendado por el/la

Ministro/a del Ambiente se establecen las disposiciones

necesarias para la efectiva y correcta implementación de la Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental.

Las opiniones técnicas o informes técnicos, a cargo de las entidades correspondientes, en el marco de los procedimientos bajo la competencia del SENACE, deben emitirse obligatoriamente en la Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). El SENACE facilita el acceso a dichas entidades, para lo cual puede dictar medidas técnicas o administrativas que correspondan.”

Artículo 4.- Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Primera y Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

Modifíquense la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Primera y Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Continuidad de las disposiciones emitidas por el sector

En tanto se apruebe el procedimiento único del proceso de certifi cación ambiental del SENACE, esta entidad aplica los procedimientos y plazos regulados en los reglamentos de protección y/o gestión ambiental sectoriales y sus normas complementarias.

(…).”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Proceso de implementación del SENACE

La implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas.

(…)Sexta. Dietas de los órganos colegiadosEl monto y número máximo de dietas que pueden

percibir los miembros del Consejo Directivo y del órgano colegiado a cargo de la segunda y última instancia administrativa al que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio del Ambiente.”

Artículo 5.- Modifi cación de los Títulos III y IV de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

Modifíquese el “TÍTULO III - APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL”, el “TÍTULO III – RÉGIMEN LABORAL” y el “TÍTULO IV – RÉGIMEN ECONÓMICO” de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) por el “TÍTULO III - ROL DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA”, el “TÍTULO IV – RÉGIMEN LABORAL” y el “TÍTULO V – RÉGIMEN ECONÓMICO”, respectivamente.

Artículo 6.- Incorporación de los incisos i), j) y k) del artículo 3 a la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

Incorpórense los incisos i), j) y k) del artículo 3 a la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en los siguientes términos:

14 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

“Artículo 3. Funciones generalesSon funciones generales del SENACE:

(…)i) Efectuar el acompañamiento a los titulares de

proyectos de inversión durante la etapa de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, conforme a las normas ambientales sectoriales.

j) Emitir normas operativas para el ejercicio de las funciones a su cargo, en el marco del SEIA y en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

k) Promover espacios para fortalecer la confi anza, propiciar el diálogo con la ciudadanía y asegurar el respeto de los derechos de los actores involucrados en el proceso de certifi cación ambiental de manera transparente, autónoma e independiente”.

Artículo 7.- Modifi cación del artículo 11 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible

Modifíquese el artículo 11 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en los términos siguientes:

“Artículo 11. Procedimiento para la Certifi cación Ambiental Global

El procedimiento para la obtención de la Certifi cación Ambiental Global debe tramitarse ante el SENACE en el marco de la Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 29968. Dicho procedimiento administrativo es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, cuyo plazo máximo de evaluación es el establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 de la presente Ley. Dicho procedimiento es regulado, a propuesta del SENACE, mediante Decreto Supremo, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas.”

Artículo 8.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se

fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- RefrendoEl presente Decreto Legislativo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se dictan las disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del SENACE, la que estará a cargo de un órgano colegiado cuyas funciones, conformación, selección, nombramiento, causales de remoción, incompatibilidades, periodo de vigencia, entre otros aspectos, se aprobarán mediante Decreto Supremo, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente, a propuesta del SENACE.

Segunda.- En un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, los Ministerios señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), deberán designar a los representantes que conformarán el Consejo Directivo del SENACE, mediante Resolución Ministerial.

En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la instalación del nuevo Consejo Directivo, se designará a los miembros del Consejo Técnico Consultivo del SENACE.

Tercera.- En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a del

Ambiente, a propuesta del SENACE, el procedimiento único del proceso de certifi cación ambiental del SENACE.

Cuarta.- Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente, se modifi cará el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- En tanto se designe a los representantes del Consejo Directivo y Consejo Técnico Consultivo del SENACE, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo, los actuales miembros de dichos órganos colegiados continúan ejerciendo sus funciones. Asimismo, en tanto se implemente el Órgano Resolutivo del SENACE, la Presidencia Ejecutiva del SENACE ejerce las funciones de segunda instancia administrativa de la entidad.

Segunda.- En tanto se implemente la inscripción de personas naturales en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, se mantienen vigentes las disposiciones aplicables contenidas en los reglamentos sectoriales respectivos.

Tercera.- En tanto concluya el proceso de transferencia de funciones de los sectores al SENACE, las autoridades sectoriales continúan administrando los registros de consultoras ambientales a su cargo. Para tales casos, el proponente o titular de un proyecto de inversión deberá acudir al registro antes mencionado, para la elaboración de los estudios ambientales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del numeral 10.4 del artículo 10 y del numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y del segundo párrafo del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

Deróguense el numeral 10.4 del artículo 10 y el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, así como el segundo párrafo del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1688406-3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1395

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y

15NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad legislar, entre otros, en materia tributaria y fi nanciera por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal d) del numeral 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fi nanciera, a fi n de modifi car el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 055-99-EF, a fi n de actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos o falta de claridad en la norma que impiden su correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación del impuesto;

Que, asimismo, el literal e) del numeral 1) del citado artículo 2 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fi nanciera, a fi n de modifi car el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) como mecanismo de control tributario a fi n de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del Sistema;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los literales d) y e) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940 Y LA LEY Nº 28211

Artículo 1.- ObjetoEl Decreto Legislativo tiene por objeto cubrir vacíos

o falta de claridad en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fi n de garantizar su correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación del impuesto general a las ventas; así como optimizar la operatividad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y evitar el uso indebido del fondo de detracciones.

Artículo 2.- Defi nición Se entiende por:

a) Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Al Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF.

b) Decreto Legislativo N° 940: Al Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

c) Ley N° 28211: A la Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado.

Artículo 3.- Modifi cación del numeral 9.3 del artículo 9, del artículo 23 y del numeral 12 del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Modifícase el numeral 9.3 del artículo 9, el artículo 23 y el numeral 12 del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los términos siguientes:

“Artículo 9. SUJETOS DEL IMPUESTO

(…)9.3 También son contribuyentes del Impuesto la

comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento; así como las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, considerados como tales de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.”

“Artículo 23. OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, solo podrá utilizar como crédito fi scal el Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación.

Para tal efecto, deberá contabilizar separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.

Si en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fi scal, el sujeto del impuesto hubiera realizado cuando menos una vez operaciones gravadas y no gravadas, y tuviese en el mes adquisiciones que no pueda determinar su destino a operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fi scal que corresponda a tales adquisiciones se deberá calcular proporcionalmente conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

Tratándose de contribuyentes que inicien o reinicien actividades, el periodo a que hace referencia el párrafo anterior se computará desde el mes en que iniciaron o reiniciaron actividades hasta completar los doce (12) meses.

Solo para efecto del presente artículo y tratándose de las operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 1 del presente dispositivo, se considerará como operación no gravada, la transferencia del terreno.”

“Artículo 33. EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

(…)12. La prestación del servicio que se realiza

parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero y el exportador del servicio se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.”

Artículo 4.- Modifi cación de los incisos a) y f) del artículo 1, del encabezado y numeral 2.1 del artículo 2, del primer y segundo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8, del primer párrafo del numeral 8.3 del artículo 8, del primer y segundo párrafo del numeral 9.1 del artículo 9, del primer y tercer párrafo del inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9, del tercer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9, del encabezado de la Primera Disposición Final y la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940

Modifícase los incisos a) y f) del artículo 1, el encabezado y el numeral 2.1 del artículo 2, el primer y segundo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8, el primer párrafo del numeral 8.3 del artículo 8, el primer y segundo párrafo del numeral 9.1 del artículo 9, el primer y tercer párrafo del inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9, el tercer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9, el encabezado de la Primera Disposición Final y la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Defi niciones(…)

a) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

(…)f) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria.(…).”

“Artículo 2. Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

2.1 El Sistema tiene por fi nalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos –

16 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario– que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.”

“Artículo 8. De las cuentas

8.1 A los montos depositados en las cuentas bancarias a que se refi ere el artículo 2 solo se les podrá dar el destino señalado en el artículo 9. Dichos montos tienen el carácter de intangibles e inembargables, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, manteniendo dicho carácter hasta que el Banco de la Nación proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos depositados o, en su caso, extornados, conforme a lo previsto en el inciso a) del numeral 9.2 y el numeral 9.4 del artículo 9, respectivamente.

Cuando existan procedimientos de cobranza coactiva por las deudas tributarias indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del titular de la cuenta, la SUNAT puede utilizar los montos depositados para el cobro de las referidas deudas, pudiendo incluso trabar medidas cautelares previas, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

(…)8.3 El Banco de la Nación comunica mensualmente a

la SUNAT la relación de las cuentas bancarias abiertas, indicando el nombre, número de RUC del titular y el número de la cuenta. Asimismo, informará mensualmente los montos depositados en las cuentas, así como el destino de los mismos y los nombres de los sujetos obligados a efectuar los depósitos, en la forma, plazo y condiciones establecidas por la SUNAT.

(…).”

“Artículo 9. Destino de los montos depositados

9.1 El titular de la cuenta debe destinar los montos depositados al pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente o responsable, a que se refi ere el artículo 2.

Tratándose de la importación de bienes, los montos depositados no pueden ser destinados al pago de los tributos que gravan dicha importación, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema o cuando el titular de la cuenta se encuentra incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes.

(…)9.2 De no agotarse los montos depositados en las

cuentas, luego que hayan sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral anterior, el titular puede alternativamente:

a) Solicitar la libre disposición de los montos depositados. Dichos montos son considerados de libre disposición por el Banco de la Nación, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT, siempre que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos a la fecha de presentación de la solicitud:

a.1) Tener deuda pendiente de pago. No se consideran las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido;

a.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9;

a.3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, no haber cumplido con generar los indicados registros o no haberlo efectuado de acuerdo a los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, y

a.4) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

(…)

La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, puede fl exibilizar o graduar los supuestos previstos en el primer párrafo del presente inciso, así como reducir el lapso de suspensión a que se refi ere el párrafo anterior.

(…)

9.3 El Banco de la Nación ingresa como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

(…)Los montos ingresados como recaudación son

destinados al pago de las deudas tributarias a que se refi ere el artículo 2, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

(…).”

“Primera. Derecho al crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con el IGV

En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fi scal o saldo a favor del exportador, a que se refi eren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5°) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito.”

Artículo 5.- Incorporación del tercer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8, del cuarto y quinto párrafo del numeral 9.1 del artículo 9, del cuarto párrafo del inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9, y del penúltimo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940

Incorpórase el tercer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8, el cuarto y quinto párrafo del numeral 9.1 del artículo 9, el cuarto párrafo del inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9, y el penúltimo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 940, en los términos siguientes:

“Artículo 8. De las cuentas

8.1 (…)Ninguna autoridad o entidad pública o privada,

bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones a que se refi ere el primer párrafo del presente numeral. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, a fi n de que se adopten las acciones correspondientes.

(…).”

“Artículo 9. Destino de los montos depositados

9.1 (…)La disposición de los fondos que los titulares de las

cuentas efectúen en virtud del primer párrafo del presente numeral se realiza de acuerdo a las formas y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia. Para tal efecto, de habilitarse la certifi cación de la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque emitido contra las cuentas a que se refi ere el artículo 8, dicha certifi cación procede únicamente para el pago de deuda tributaria aduanera, siempre que el titular de la cuenta tenga deuda pendiente de cancelar y hasta el límite del monto de dicha deuda.

Si por cualquier circunstancia se genera una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso por deudas tributarias cuyo pago hubiera provenido de las cuentas de detracciones, la SUNAT, de aprobar dicha solicitud, dispondrá la restitución de los montos a las referidas cuentas, a fi n de que sirvan al destino señalado en el primer párrafo del presente numeral.

17NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

9.2 (…)

a) (…)Una vez emitida la resolución aprobatoria de la

solicitud de libre disposición de los montos depositados, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó su notifi cación el solicitante debe hacer efectiva la liberación aprobada.

(…)

9.3 (…)Si luego de aplicados los montos que ingresaron

como recaudación se genera una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso, la SUNAT, de aprobar dicha solicitud, procede a retornar estos montos a los ingresados como recaudación, a fi n de que sirvan al destino señalado en el párrafo anterior.

(…).”

Artículo 6.- Modifi cación del inciso c) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211

Modifícase el inciso c) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211, en los términos siguientes:

“Tercera. Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

(…)c) El titular de la cuenta bancaria especial solo puede

solicitar la libre disposición de los montos depositados en esta, cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, efectúe por lo menos una importación gravada con dicho impuesto y este hubiera sido pagado total o parcialmente sin utilizar los fondos de la referida cuenta.

(…)”

Artículo 7.- RefrendoEl Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VigenciaLo dispuesto en el Decreto Legislativo entra en

vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, excepto:

a) Los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo que entran en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente a su publicación.

b) Las disposiciones que tengan un plazo específi co conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo.

Segunda.- De la aplicación de las nuevas disposiciones sobre el pago de los tributos que gravan la importación de bienes, la libre disposición de los montos depositados y el derecho al crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con el Impuesto General a las Ventas

1. Lo previsto en el segundo párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940 modifi cado por el Decreto Legislativo es aplicable a los pagos de los tributos que gravan la importación de bienes efectuados a partir del 1 de enero de 2019.

2. Lo previsto en el primer párrafo del inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940 modifi cado por el Decreto Legislativo es aplicable respecto de las solicitudes de libre disposición que se presenten a partir del 1 de enero de 2019, en tanto que lo previsto en el cuarto párrafo incorporado al referido inciso

a) es aplicable a las resoluciones aprobatorias de las solicitudes de libre disposición notifi cadas a partir del 1 de enero de 2019. Tratándose de resoluciones aprobatorias notifi cadas con anterioridad al 1 de enero de 2019, el plazo para hacer efectiva la libre disposición vence el 22 de enero de 2019.

3. Lo previsto en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940 modifi cado por el Decreto Legislativo es aplicable a las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo.

4. Lo previsto en el inciso c) de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211 modifi cado por el Decreto Legislativo es aplicable a las solicitudes de libre disposición que se presenten a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1688405-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que modifica el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 087-2015-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil

DECRETO SUPREMON° 093-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 1 del artículo 2 del citado cuerpo normativo reconoce el derecho a la integridad moral, psíquica y física;

Que, en virtud de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, a través del Decreto Supremo N° 087-2015-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, que depende del Ministerio del Interior;

Que, la citada Comisión está integrada, entre otras entidades, por el Ministerio del Interior quien lo preside;

18 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

habiéndose establecido en el artículo 6° de esa norma que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior ejerce la Secretaria Técnica de la Comisión;

Que, a raíz de la expedición del Decreto Legislativo N° 1266 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se ha aprobado una nueva estructura organizacional de ese sector, lo cual ha traído como consecuencia una nueva asignación de funciones;

Que, en tal sentido, se hace necesario modifi car el artículo 6° del Decreto Supremo N° 087-2015-PCM, a efectos que la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial sea asumida por la Dirección General Contra el Crimen Organizado, que desempeña funciones que armonizan con los fi nes de citada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil y el Decreto Supremo N° 087-2015-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 087-2015-PCM

Modifícase el artículo 6° del Decreto Supremo N°087-2015-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°.- La Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior ejerce la Secretaría Técnica, quien brinda el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial Permanente.”

Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo se publica en el

Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), y en los portales institucionales de la entidades que lo refrendan.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1688406-4

Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 165-2018-PCM

Lima, 5 de setiembre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM establecida en 1928, fue el primer órgano intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, estando constituida por treinta y cuatro Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos – OEA, siendo el principal foro de debate y de formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas;

Que, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de Delegada Titular del Estado peruano, ejerce la Presidencia del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM por el período 2016-2019;

Que, por su parte, la Organización de Estados Americanos – OEA reúne a los treinta y cinco Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del hemisferio, otorgando el estatus de Observador permanente a sesenta y nueve Estados, así como a la Unión Europea – UE;

Que, mediante Comunicación Institucional del 7 de agosto de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM hace de conocimiento de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de Presidenta del Comité Directivo de la citada Comisión Interamericana, la celebración de una Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA para la presentación por parte de la referida presidencia del “Atlas de la CIM – 90 Años sin parar” que abarca las luchas, logros y desafíos de la CIM desde su creación en 1928 hasta el presente, en cumplimiento de su misión de trabajar por los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas, a llevarse a cabo el 17 de setiembre de 2018 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, asimismo, mediante Informe N° 118-2018-MIMP-DGIGND-DPPDM del 21 de agosto de 2018, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informa que aprovechando la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en la Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA a realizarse el 17 de setiembre de 2018, también se celebrará la IV Sesión Ordinaria del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres – CIM, en la que se presentarán una serie de informes evaluativos importantes respecto del funcionamiento de dicha Comisión Interamericana y el lugar y fecha de celebración de la XXXVIII Asamblea de Delegadas de la CIM a realizarse en el año 2019;

Que, la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha opinado favorablemente respecto a la pertinencia de la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en los referidos eventos, lo que permitirá proyectar la visión y misión internacionales de la CIM, cuyo Comité Directivo preside; así como, visibilizar la política exterior del Estado peruano sobre mujer y género en el ámbito hemisférico y generar alianzas de cooperación internacional; además se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la mencionada Comisión Interamericana, no irrogando gastos al Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ni al Tesoro Público;

19NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe de la Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA y de la IV Sesión Ordinaria del Comité Directivo de la CIM;

Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANA MARIA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 17 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente autorización no irrogará gastos al Tesoro Público.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora SILVIA ESTER PESSAH ELJAY, Ministra de Salud, a partir del 15 de setiembre de 2018 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1688406-6

Designan representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 220-2018-PCM

Lima, 4 de septiembre de 2018

VISTOS:

El Memorando N° D000610-2018-PCM-SC y el Informe N° 000001-2018-PCM-SC-MRN de la Secretaría de Coordinación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2011-PCM se creó la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la fi nalidad de coordinar, evaluar, proponer, priorizar, y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria;

Que, los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo N° 067-2011-PCM establecen, que la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” está conformada por representantes titular y alterno de diversos Sectores, entre ellos, la Presidencia del Consejo de Ministros, quienes son designados mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2015-PCM se designó al señor Eduardo Miguel Pérez del Solar Marcenaro, Ministro en el Servicio Diplomático de la República, como representante titular, y, al señor Vlado Erick Castañeda Gonzáles, Secretario de la Secretaría de Coordinación, como representante alterno, de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”;

Que, en atención a los documentos de Vistos, resulta pertinente designar al nuevo representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Eduardo Miguel Pérez del Solar Marcenaro, Ministro en el Servicio Diplomático de la República, como representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”.

Artículo 2.- Designar al señor Oscar Rafael Suárez Peña, Ministro en el Servicio Diplomático de la República, como representante titular, de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1687721-1

Modifican la R.M. Nº 174-2018-PCM, que conformó Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 222-2018-PCM

Lima, 5 de septiembre de 2018

20 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM, se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, conforme lo dispone el artículo 3 del precitado Reglamento, el Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del citado Concurso, a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la norma invocada, la Comisión de Selección estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministerio del Sector en el que opera el Organismo Regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fi nes de la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del organismo regulador respectivo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2018-PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 195-2018-PCM y la Resolución Ministerial N° 212-2018-PCM, se conformó la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

Que, se ha estimado por conveniente modifi car la conformación de la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Púbico a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, respecto al Miembro no Permanente, representante del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 174-2018-PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 195-2018-PCM y la Resolución Ministerial N° 212-2018-PCM, que conforma la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, conforme a lo siguiente:

“Miembros No Permanentes

(…)- Señora Fátima Soraya Altabás Kajatt, quien

conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.”

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos contenidos en la Resolución Ministerial N° 174-2018-PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 195-2018-PCM y la Resolución Ministerial N° 212-2018-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1688407-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Prorrogan para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 261-2018-ANA

Lima, 3 de setiembre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 403-2018-GRA-PEMS-GE-GGRH mediante el cual el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de reserva de recursos hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos en el numeral 5 del artículo 15 dispone que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 204-2016-ANA se prorrogó a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s), para las centrales hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla respectivamente, por el plazo de dos (02) años, que venció el 13 de junio de 2018;

Que, mediante documento del visto, recepcionado el 26 de abril de 2018, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos y sustenta su pedido indicando que para el desarrollo de la Segunda Etapa del Proyecto se vienen ejecutando obras hidráulicas, a la fecha se encuentran en la etapa de revisión y aprobación del expediente técnico de la segunda fase, habiéndose aprobado el expediente técnico de la bocatoma de Lluclla, derivación Llluclla, Pampas de Siguas, y que se amplió el periodo de obras para proceder a la ejecución de obras principales (presa y túnel);

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 310-2018-ANA-DCERH-AESFRH opina que se prorrogue la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones, ello al no haberse otorgado derechos de uso de agua con cargo a la reserva;

Que, con Informe Legal N° 763-2018-ANA-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es viable otorgar la prórroga solicitada;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos prorrogada mediante Resolución Jefatural N° 204-2016-ANA, corresponde se otorgue con efi cacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos;

Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Gerencia General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de

21NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de reserva de recursos hídricos

Prorróguese, con efi cacia anticipada al 14 de Junio de 2018, para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s), para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla respectivamente, por el plazo de dos (02) años.

Artículo 2.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1688245-1

CULTURA

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

DECRETO SUPREMONº 008-2018-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley, la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación son de interés social y necesidad pública;

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 28296, determina que en caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución ministerial emitida por el Titular del Sector Cultura, la que procede en los siguientes casos: a) Por motivos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales; b) Estudios especializados que no puedan ser realizados en el país; c) Restauración que no pueda realizarse en el país; y d) Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior;

Que, el Ministerio de Cultura cumple como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, el coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior;

Que, las exposiciones internacionales constituyen un medio idóneo para la difusión y promoción de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de las entidades museales; por lo que concierne al Estado dictar normas que permitan gestionarlo de manera adecuada y efi ciente, en cumplimiento de las políticas y lineamientos ya establecidos;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

DECRETA:

Artículo 1. - Modifi cación del artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley del Patrimonio Cultural de la Nación

Modifíquese el artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 54.- Exportación temporalLos bienes culturales sólo podrán salir del territorio

peruano de manera temporal y por motivos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, por estudios especializados o restauración que no puedan ser realizados en el país, y por viajes de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados.

La exportación temporal de bienes culturales por motivos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, por estudios especializados o restauración que no puedan ser realizados en el país se autoriza mediante resolución ministerial emitida por el titular del sector, previa opinión favorable del organismo competente por el plazo máximo de un año, y prorrogable por el mismo plazo, en una sola oportunidad.

De acuerdo con los intereses del Estado y a iniciativa del Poder Ejecutivo, siempre que se cumplan los supuestos establecidos en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley, se puede disponer la ejecución de una de las excepciones previstas en los incisos a), b) y c) del numeral 34.1 del artículo antes citado, cuando los bienes se encuentren en el extranjero, luego de concluida la autorización otorgada y previa opinión técnica de viabilidad del respectivo comisario o investigador, según corresponda. En ningún caso, la permanencia de los bienes fuera del país podrá superar el plazo total de dos (2) años.

La exportación temporal de bienes culturales de propiedad de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados se autoriza por resolución ministerial por el tiempo que dure su misión en el extranjero y tienen como destino único las embajadas o consulados peruanos”.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Unica.- La presente norma es de aplicación a las autorizaciones de salida temporal de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren otorgadas, siempre que no se haya cumplido el periodo de su autorización de salida o de su prórroga, de ser el caso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1688406-5

22 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a artesana y artista adornista

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2018-MC

Lima, 3 de setiembre de 2018

VISTOS, el Informe Nº 900095-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 900022-2018-MNCP/MC de la Dirección del Museo Nacional de la Cultura Peruana; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, mediante el Informe Nº 900095-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 10 de agosto de 2018, la Dirección de Patrimonio Inmaterial emitió opinión técnica recomendando otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a doña Basilia Quispe Ochante viuda de Salvatierra en mérito a su desempeño inscrito en la tradición artística ayacuchana asociada a la Semana Santa, así como en su tradición familiar; por haber demostrado su capacidad técnica, organizativa y creativa al frente de su taller de cerería, mostrando sus logros en cada celebración de la Semana Santa ayacuchana; y por haber transmitido sus conocimientos y saberes ancestrales a sus familiares y a toda persona con vocación de aprender que la buscó, constituyéndose así en un valor para la salvaguardia del arte de la cerería ayacuchana;

Que, mediante el Informe Nº 900022-2018/MNCP/MC de fecha 03 de agosto de 2018, la Dirección del Museo Nacional de la Cultura Peruana emitió opinión favorable para que se otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora Basilia Quispe Ochante viuda de Salvatierra, en mérito a su importante trayectoria artística, a la trascendencia de sus obras en una celebración vital de la ciudad de Ayacucho como es la Semana Santa y por ser uno de los paradigmas de la memoria histórica y la identidad cultural regional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora Basilia Quispe Ochante viuda de Salvatierra, en reconocimiento a su importante trayectoria como artesana y artista adornista, a la trascendencia de su obra en una celebración vital de la ciudad de Ayacucho como es la Semana Santa, y su aporte a la salvaguardia del arte de la cerería ayacuchana a través de la transmisión de conocimientos y saberes ancestrales.

Artículo 2.- Remitir una copia de la presente resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1687429-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Coordinador del Componente Alimentario de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 327-2018-MIDIS/PNAEQW

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTOS:

El Informe N° 238-2018-MIDIS/PNAEQW-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, y, el Informe N° 794-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012- MIDIS, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante, PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, el MIDIS), con la finalidad de brindar un servicio alimentario a las niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; así como a los escolares de nivel secundaria de las instituciones públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana; y, a los escolares de la modalidad jornada escolar completa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 283- 2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAEQW, que constituye el documento técnico normativo de gestión que determina la estructura, funciones generales del programa social, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo del programa;

Que, los literales m) y t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW establecen como función de la Dirección Ejecutiva, entre otras: m) Emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; y, t) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el marco de la legislación vigente;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 217-2018-MIDIS/PNAEQW, se aprueba el

23NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del PNAEQW, aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2018-MIDIS; y asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 261-2018-MIDIS/PNAEQW, se aprueba el Clasifi cador de Cargos del PNAEQW – Versión N° 04;

Que, se solicita efectuar los actos preparatorios para la designación del Coordinador del Componente Alimentario de la Unidad de Organización de las Prestaciones [clasifi cado como Empleado de Confi anza], a cuyo efecto propone al señor Dennis Adolfo Vega Chalco, a efectos que se proceda a realizar su evaluación;

Que, mediante Informe N° 238-2018-MIDIS/PNAEQW-URH, la Unidad de Recursos Humanos informa que la Dirección Ejecutiva debe aprobar la designación del señor Dennis Adolfo Vega Chalco, como Coordinador del Componente Alimentario de la Unidad de Organización de las Prestaciones del PNAEQW, cargo clasifi cado como Empleado de Confi anza (EC);

Que, del informe del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, en relación a las formalidades requeridas para la designación del señor Dennis Adolfo Vega Chalco, en el cargo de confi anza de Coordinador del Componente Alimentario de la Unidad de Organización de las Prestaciones, indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la resolución administrativa, en atención a las facultades establecidas en el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015- MIDIS, Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 232-2018-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designación en el cargo de Coordinador del Componente Alimentario de la Unidad de Organización de las Prestaciones

Designar al señor Dennis Adolfo Vega Chalco en el cargo de confi anza de Coordinador del Componente Alimentario de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Artículo 2. Conocimiento de la Unidades Orgánicas del Programa

Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.

Artículo 3. Notifi caciónNotifi car el presente acto al señor Dennis Adolfo Vega

Chalco, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4. Publicación en Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional

Disponer la publicación de la presente, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe).

Regístrese, notifíquese y publíquese.

SANDRA NORMA CARDENAS RODRÍGUEZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación EscolarQali Warma

1687478-1

Designan Jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 861-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 5 de setiembre de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 963 -2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 27 de agosto de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 291 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 24 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 924 -2018- MIDIS/PNCM/UAJ, del 03 de setiembre de 2018, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. Se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios,

24 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, con Memorándum N° 291-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 24 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación de la señora Isabel Teresa Duránd Gonzales, en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Memorándum Nº 963-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 27 de agosto de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha verifi cado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº 924-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 03 de setiembre de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación de la señora Isabel Teresa Duránd Gonzales constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003- 2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014- 2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 209-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora ISABEL TERESA

DURÁND GONZALES, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional Cuna Más, la misma que será efectiva a partir del 10 de setiembre de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVANDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más1688298-1

EDUCACION

Modifican el anexo de la R.M. N° 275- 2018-MINEDU, que contiene el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 480-2018-MINEDU

Lima, 5 de setiembre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0169253-2018, el Informe Nº 799-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 912-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General

de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de cuatro años; y al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un periodo adicional, o su retorno al cargo docente;

Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; y que la aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente;

Que, de conformidad con los numerales 62.1 y 62.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, la evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la efi cacia y efi ciencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la que se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; y la ratifi cación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo, señalando que el profesor que no es ratifi cado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 271- 2018-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”; la cual establece, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Que, el numeral 6.1.2 de la precitada Norma Técnica señala que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modifi car las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, se convoca a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, y se aprueba su cronograma;

Que, a través del Ofi cio Nº 1803-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 799-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modifi car el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, aprobada con Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU; lo cual, permitirá

25NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

que los comités de evaluación valoren la información recabada por los aplicadores externos del Ministerio de Educación y determinen de manera adecuada el cumplimiento de los criterios de evaluación de los directivos evaluados;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 271-2018-MINEDU y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el anexo de la Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU, modifi cado por Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, que contiene el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II; el mismo que quedará redactado conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1688376-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Reconocen a Administrador Apostólico de la Prelatura Territorial de Huamachuco

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 146-2018-JUS

Lima, 5 de setiembre de 2018

VISTA, la Nota Prot. N. 1023/18, de 6 de agosto de 2018, que adjunta la Nota Prot. N. 1022/18, de 3 de agosto de 2018, mediante la cual Monseñor Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado a S.E. Monseñor Emiliano Antonio Cisneros Martínez, actual Obispo de la Diócesis de Chachapoyas, como Administrador Apostólico de la Prelatura Territorial de Huamachuco;

CONSIDERANDO:

Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de S.E. Monseñor Emiliano Antonio Cisneros Martínez, actual Obispo de la Diócesis de Chachapoyas, como Administrador Apostólico de la Prelatura Territorial de Huamachuco, de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8°

y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ReconocimientoReconocer para todos los efectos civiles, a S.E.

Monseñor Emiliano Antonio Cisneros Martínez, actual Obispo de la Diócesis de Chachapoyas, como Administrador Apostólico de la Prelatura Territorial de Huamachuco.

Artículo 2.- RefrendoLa presente Resolución será refrendada por el Ministro

de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1688406-7

Modifican la R.M. Nº 0088-2018-JUS, que conformó Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30737

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0374-2018-JUS

Lima, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0088-2018-JUS, se conformó la Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en la Ley N° 30737, con dependencia funcional de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la resolución ministerial señalada en el considerando precedente estableció que la citada unidad funcional contaría con un Manual de Operaciones que sería aprobado dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la aprobación del reglamento de la Ley N° 30737;

Que, con posterioridad a la conformación de la Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en la Ley N° 30737, se publicó el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, con la fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía;

Que, el artículo 53 de los citados lineamientos señala que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros aspectos, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, disposición que no alcanza a las unidades funcionales;

Que, en tal sentido, a efectos de garantizar el óptimo desempeño de la Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en la Ley N° 30737, corresponde modifi car la Resolución Ministerial N° 088-2018-JUS;

26 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 096-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0088-2018-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Establecer que la Unidad Funcional contará con un (a) Coordinador (a) Ejecutivo (a), quien será responsable aprobar, conducir y ejecutar las acciones administrativas necesarias para la implementación de las disposiciones previstas en la Ley N° 30737 y su reglamento, que no sean privativas del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.”

Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 0088-2018-JUS.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1688054-1

PRODUCE

Designan Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 382-2018-PRODUCE

Lima, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2018- PRODUCE, se designa al señor Reynaldo Maximiliano Chacaliaza Hernández en el cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Reynaldo Maximiliano Chacaliaza Hernández al cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Sofía Maria Patricia Rodríguez Soto en el cargo de Directora de la Ofi cina de

Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1688039-1

Designan Directora de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 383-2018-PRODUCE

Lima, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2018- PRODUCE, se designa al señor Percy Carlos Falla Hoyos en el cargo de Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Percy Carlos Falla Hoyos al cargo de Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Rosa Karina Gonzales Anastacio en el cargo de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1688039-2

RELACIONES EXTERIORES

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 172-2018-RE

Lima, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el 20 de octubre de 2017, en la ciudad de Trujillo, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del

27NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

Perú y la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, suscribieron el “Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”;

Que, el referido Acuerdo busca consolidar la cooperación bilateral para el mejor aprovechamiento y manejo de los recursos hídricos en cuencas hidrográfi cas transfronterizas, mediante el establecimiento e implementación de una “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º inciso 2 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”, suscrito el 20 de octubre de 2017, en la ciudad de Trujillo, República del Perú.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1688406-8

Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2018-RE

Lima, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo fue adoptada el 28 de junio de 1919 y aprobada por la República del Perú, mediante la Resolución Legislativa N° 4010;

Que, el 24 de junio de 1986, en la ciudad de Ginebra, la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986”;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento de enmienda;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986”, adoptado en Ginebra, el 24 de junio de 1986, por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1688406-9

RemIten al Congreso de la República, la documentación relativa a la “Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 174-2018-RE

Lima, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la “Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” fue adoptada el 5 de junio de 2013 en el marco del 43° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la República de Guatemala; y suscrita por la República del Perú, el 25 de octubre de 2016;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa a la “Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”, adoptada el 5 de junio de 2013 en el marco del 43° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la República de Guatemala; y suscrita por la República del Perú, el 25 de octubre de 2016.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1688406-10

28 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Córdoba, República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 175-2018-RE

Lima, 5 de setiembre de 2018

VISTA:

La Resolución Suprema N.° 123-2015-RE, de 23 de junio de 2015, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar Bérninzon Devéscovi, Cónsul General del Perú en Córdoba, República Argentina;

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar Bérninzon Devéscovi, como Cónsul General del Perú en Córdoba, República Argentina.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1688406-11

Autorizan viaje de Director de la Academia Diplomática del Perú a los EE.UU. para participar en el 45º Foro Internacional sobre Formación Diplomática

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0507/RE-2018

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTA:

La comunicación de la Escuela de Servicio Exterior de la Universidad Georgetown, mediante la cual invita al Director de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar”, Embajador en el Servicio Diplomático de la República en situación de retiro, Edward Allan Wagner Tizón, para participar en el 45º Foro Internacional sobre Formación Diplomática (IFDT, por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo en la ciudad de Washington

DC, Estados Unidos de América, del 19 al 22 de setiembre de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el 45º Foro Internacional sobre Formación Diplomática, cuyo tema principal será la “Diplomacia en una Era de Disrupción y Discontinuidad”, constituye un punto de encuentro entre Directores de las Academias Diplomáticas y Centros de Formación Diplomática, a fi n de refl exionar y cambiar puntos de vista sobre temas de actualidad con el propósito de identifi car las mejores prácticas para educar y formar a estudiantes en Diplomacia y Relaciones Internacionales;

Que, en tal sentido, se estima importante la participación del Director de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar en el 45º Foro Internacional sobre Formación Diplomática;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2026 del Despacho Viceministerial, de 30 de julio de 2018; y la Memoranda (DAD) Nº DAD00232/2018, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 23 de julio de 2018; y (OPP) Nº OPP01009/2018, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 1 de agosto de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje.

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República en situación de retiro, Edward Allan Wagner Tizón, Director de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 19 al 22 de setiembre de 2018, para participar en el 45º Foro Internacional sobre Formación Diplomática.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089192 Formación Profesional, Post-Grado, Maestría en la ADP, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase EconómicaUS$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$Edward Allan Wagner Tizón 1,235.00 440.00 4 1,760.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1687589-1

29NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

30 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

SALUD

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de Emergencias Pediátricas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 804-2018/MINSA

Lima, 4 de setiembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-082413-001 que contiene el Memorándum N° 2123-2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el Ofi cio N° 504-2018-SERVIR/PE y el Informe Técnico N°148-2018-SERVIR/GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento

de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital de Emergencias Pediátricas;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Emergencias Pediátricas;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modifi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de Emergencias Pediátricas

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Emergencias Pediátricas, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital de Emergencias Pediátricas (www.hep.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1688036-1

31NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Sergio E. Bernales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 805-2018/MINSA

Lima, 4 de setiembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-081663-001 que contiene el Memorándum N° 2122-2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Ofi cio N° 497-2018-SERVIR/PE y el Informe Técnico N°149-2018-SERVIR/GDSRH, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital Nacional Sergio E. Bernales;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Sergio E. Bernales;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modifi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Sergio E. Bernales

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital Nacional Sergio E. Bernales (www.hnseb.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1688036-2

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 806-2018/MINSA

Lima, 4 de setiembre del 2018

32 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

VISTO, el Expediente N° 18-082147-001, que contiene el Memorándum N° 2124-2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Ofi cio N° 487-2018-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 145-2018-SERVIR/GDSRH, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó las Normas para la formulación del Cuadro para la asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP- P en el presente año fi scal;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modifi catorias, contemplando como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, encontrándose dentro de ellos, el Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja del Ministerio de Salud;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, se realiza mediante la Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR;

Que, a través de los documentos del Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja del Ministerio de Salud, recomendando su aprobación;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja del Ministerio de Salud

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en el portal del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja del Ministerio de Salud (http://www.insn.gob.pe/), así como también en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1688036-3

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Argentina e India, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 807-2018/MINSA

Lima, 4 de setiembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-068153-001, que contiene la Nota Informativa N° 423-2018-DIGEMID-DG-DICER-

33NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa PERULAB S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio DENVER FARMA S.A., ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 320-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa PERULAB S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2200 del 6 de junio de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 1 al 5 de octubre de 2018;

Que, con Memorando N° 1327-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Sandro Paolo Callocunto Camasca y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 4254, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 281-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 24 de julio de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa PERULAB S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Sandro Paolo Callocunto Camasca y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERULAB S.A. a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes,

34 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 2,104.44 (c/persona US$ 1,052.22 incluido TUUA)

- Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación) ---------------------TOTAL : US$ 5,704.44

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1688036-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 808-2018/MINSA

Lima, 4 de setiembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-059498-001, que contiene la Nota Informativa N° 381-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por

Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa A & C MARVEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - A & C MARVEL S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio VERVE HUMAN CARE LABORATORIES, ubicado en la ciudad de Selaqui, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 291-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa A & C MARVEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - A & C MARVEL S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 1876 del 18 de mayo de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 24 al 28 de setiembre de 2018;

Que, con Memorando N° 1099-2018-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Gloria Mélida García Molina y Jenny Luz Aliaga Contreras, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 3698, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante el Informe N° 215-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA de fecha 18 de junio de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa A & C MARVEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - A & C MARVEL S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y

35NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las profesionales señaladas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Gloria Mélida García Molina y Jenny Luz Aliaga Contreras, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Selaqui, República de la India, del 21 al 30 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa A & C MARVEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - A & C MARVEL S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 7,273.86 (c/persona US$ 3,636.93 incluido TUUA)

- Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,000.00 (c/persona US$ 1,500.00 incluidos gastos de instalación) ------------------------- TOTAL : US$ 10,273.86

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1688036-5

Aprueban Directiva para la elaboración e implementación del Plan “Cero Colas” en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas adscritas al Ministerio y Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 811-2018/MINSA

Lima, 5 de setiembre de 2018

Vistos, los Expedientes N° 18-038895-001 y N° 18-038895-003, que contienen la Nota Informativa N° 228-2018-DGOS/MINSA, y el Memorándum N° 1424-2018-DGOS/MINSA, de la Dirección General de Operaciones en Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Operaciones en Salud es responsable de proponer normatividad para gestionar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa desarrollada en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional, mediante indicadores de desempeño u otros mecanismos de medición; así como efectúa acciones de monitoreo y evaluación de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, proponiendo las acciones de mejora, a fi n de brindar servicios de calidad a los ciudadanos;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Operaciones en Salud, en el marco de sus competencias funcionales, ha formulado el proyecto de Directiva Administrativa para la elaboración e implementación del Plan “Cero Colas” en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas adscritas al Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, con la fi nalidad contribuir mediante la ejecución del Plan “Cero Colas” a mejorar la calidad de la atención brindada a los usuarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), reduciendo signifi cativamente el tiempo de espera de los pacientes que acuden a ellos para acceder a una prestación de salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud;

Que, mediante el Informe N° 499-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

36 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 251 -MINSA/2018/DGOS, Directiva para la elaboración e implementación del Plan “Cero Colas” en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas adscritas al Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1688037-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 220-2018-TR

Lima, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa;

Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo y la concertación social, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso, siendo deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito;

Que, la emisión de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha signifi cado la instauración de un sistema procesal ágil de solución de controversias jurídicas entre trabajadores y empleadores, basada principalmente en los principios de oralidad, inmediación y celeridad procesal; sin embargo, la referida ley contiene disposiciones que no permiten el máximo cumplimiento de sus fi nes;

Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de

trabajo denominado “Mesa de trabajo para analizar y proponer propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo”, integrado por especialistas en derecho laboral, a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a lograr la exitosa implementación de la Ley N° 29497 en todo el territorio nacional;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoConformar un Grupo de Trabajo denominado

“Mesa de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo” (Grupo de Trabajo), cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en la mejora de la Ley N° 29497.

Artículo 2.- IntegrantesEl Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo

precedente estará integrado, por las siguientes personas:

- Willman César Meléndez Trigoso, quien lo presidirá,- Julio Guillermo Miranda Hurtado- Julio Arrieche Morales- Manuel Gonzalo de Lama Laura.- Juan Carlos Chávez Paucar- Gino Ernesto Yangali Iparraguirre- Omar Toledo Toribio- Javier Ricardo Dolorier Torres - Paul Gonzalo Paredes Palacios

Los integrantes del Grupo de Trabajo actuarán a título personal y su participación será con carácter de ad honorem.

Artículo 3.- De las funciones del Grupo de TrabajoConstituyen funciones del Grupo de Trabajo, las

siguientes:

- Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

- Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades.

- Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4.- De la Secretaria TécnicaLa Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo estará a

cargo de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión y aporte técnico de representantes de otras instituciones públicas o privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, puede convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes.

Artículo 6.- De la InstalaciónEl Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no

excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 7.- De los gastos del Grupo de Trabajo

37NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- De la Información sobre los resultados del Grupo de Trabajo

Periódicamente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo.

Artículo 9.- De la publicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1688249-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 693-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de setiembre de 2018

VISTOS: La Comunicación TP-87-07-2018/QC recibida el 26 de julio de 2018 de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 398-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 461-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar inspección técnica por renovación de Constancia de Conformidad a las aeronaves A330 Fam., correspondiente al Servicio Prestado en Exclusividad Nº 04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto

en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Servicio a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 398-2018-MTC/12.04, al que se anexan las respectivas Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 461-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 461-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores MANUEL SANTIAGO GALLO LAM y WALTER CORTEZ ULLOA, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 10 al 14 de setiembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

38 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 694-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de setiembre de 2018

VISTOS: La Comunicación AVP-GO-012-2018 recibida el 06 de agosto de 2018, de la empresa AEROLINEAS VIVE PERU S.A., el Informe Nº 404-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 473-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AEROLINEAS VIVE PERU S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según

se desprende del Informe Nº 404-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 473-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe Nº 473-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del

señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad Nueva York, Estados Unidos de América, del 17 al 20 de setiembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AEROLINEAS VIVE PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 10 AL 14 DE SETIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 398-2018-MTC/12.04 Y Nº 461-2018-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs.

2162-2018-MTC/12.04 10-Set. 14-Set US$

1,000.00TRANS

AMERICAN AIRLINES S.A.

GALLO LAM, MANUEL

SANTIAGOBOGOTÁ

D.C.REPÚBLICA

DE COLOMBIA

Inspección técnica por renovación de Constancia de Conformidad a las aeronaves

A330 Fam., de matrículas N279AV, N342AV Y N968AV.

14563-14565-14567-14568

2163-2018-MTC/12.04 10-Set 14-Set US$

1,000.00TRANS

AMERICAN AIRLINES S.A.

CORTEZ ULLOA, WALTER

BOGOTÁ D.C.

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

Inspección técnica por renovación de Constancia de Conformidad a las aeronaves

A330 Fam., de matrículas N279AV, N342AV Y N968AV.

14563-14565-14567-14568

1687661-1

39NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 695-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de setiembre de 2018

VISTOS: La Carta SAETA 0308-2018/GO recibida el 03 de agosto de 2018, de la empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., el Informe N° 400-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 462-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 400-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 462-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 462-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad Orlando, Estados Unidos de América, del 18 al 21 de setiembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 20 DE SETIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 404-2018-MTC/12.04 Y Nº 473-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

2241-2018-MTC/12.04 17-sep 20-sep US$ 660.00 AEROLINEAS VIVE PERÚ

S.A.

FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO

NUEVA YORK

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-200 a

su personal aeronáutico.

15158-15159

1687661-2

40 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

Autorizan a I.T.V. Norwich S.A.C. la baja de línea de inspección tipo liviana como centro de inspección técnica vehicular

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3643-2018-MTC/15

Lima, 10 de agosto de 2018

VISTO:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-149266-2018, presentado por la empresa “I.T.V. NORWICH S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales solicita la baja de Línea de Inspección Tipo Liviana;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que

crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;

Que, el artículo 4º de la ley citada establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 5524-2017-MTC/15 de fecha 06 de diciembre de 2017, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa “I.T.V. NORWICH S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar con tres (03) Líneas de Inspección, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, una (01) Línea de Inspección Tipo Liviana y una (01) Línea de Inspección

Tipo Combinada, en el local ubicado en la Av. José Gálvez Nº 1401, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-149266-2018 de fecha 31 de mayo de 2018, la empresa “I.T.V. NORWICH S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita la baja de Línea de Inspección Tipo Liviana de su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en Av. José Gálvez Nº 1401, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 5524-2017-MTC/15;

Que, mediante Ofi cio Nº 5217-2018-MTC/15.03 del 06 de julio de 2018 y notifi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-198313-2018 del 20 de julio de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio Nº 5217-2018-MTC/15.03;

Que, Ofi cio Nº 5658-2018-MTC/15.03 del 26 de julio de 2018 y notifi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-215859-2018 del 09 de agosto de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio Nº 5658-2018-MTC/15.03;

Que, el numeral 37.4 del artículo 37 señala que en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda;

Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales conforme a lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37º de el Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 877-2018-MTC/15.03, que concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37º de el Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias - Reglamento Nacional de Vehículos, y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

18 AL 21 DE SETIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 400-2018-MTC/12.04 Y Nº 462-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

2210-2018-MTC/12.04 18-sep 21-sep US$ 660.00SERVICIOS

AEREOS TARAPOTO E.I.R.L.

GUZMAN MILLA, FREDDY RALF ORLANDO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador

de vuelo en el equipo PA-42 a su personal aeronáutico.

15069-15070

1687661-3

41NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

modifi catorias - Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “I.T.V. NORWICH S.A.C.” la baja de una (01) Línea de Inspección Tipo Liviana, quedando la operación del CITV autorizado mediante Resolución Directoral Nº 5524-2017-MTC/15ubicado, sito en la Av. José Gálvez Nº 1401, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) de Tipo Mixta y una (01) de Tipo Combinada.

Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 3.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal ubicado en Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior Nº 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “I.T.V. NORWICH S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1686103-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Designan Asesor III Gabinete de la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 090-2018-DV-PE

Lima, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confi anza de DEVIDA;

Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE;

Que, el cargo de Asesor III Gabinete de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cargo de confi anza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, con Código N° 01201002, se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al titular del mismo;

Con los visados de la Gerencia General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR al abogado FIDEL PINTADO PASAPERA en el cargo de Asesor III Gabinete de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA con Código N° 01201002, cargo de confi anza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a partir del 6 de setiembre de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley.

Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda con su publicación el mismo día de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1688324-1

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Designan Secretario General de la INBP

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 135-2018-INBP

San Isidro, 4 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 083-2018-INBP, de fecha 29 de mayo de 2018, se designó al Señor Magíster Mario Huerta Rodríguez como Secretario General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Carta de fecha 22 de agosto del año en curso, el Señor Magíster Mario Huerta Rodríguez ha presentado su renuncia al cargo por motivos de índole personal, la misma que se ha visto pertinente aceptar;

Que, el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

42 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia;

Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la INBP;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR con efectividad al 06 de setiembre de 2018, la renuncia presentada por el Señor Magíster Mario Huerta Rodríguez, al cargo de Secretario General de la INBP, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 06 de setiembre de 2018, al Abogado ERICKSON GUTIERREZ BOBADILLA como Secretario General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 3°.- DISPONER, que la Ofi cina de Administración realice las acciones correspondientes para la publicación de la presente Resolución de Intendencia en El Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la INBP realice las acciones necesarias para la contratación del funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 5°.- DISPONER que la Unidad de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en la página web de la entidad: www.inbp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PETER RAFAEL GONZÁLES REYESIntendente Nacional (e)

1688055-1

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALN° 124-2018-OSINFOR

Mediante Ofi cio N° 129-2018-OSINFOR/05.2, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial N° 124-2018-OSINFOR, publicada en la edición del día 31 de agosto de 2018.

- En el artículo 2°;

DICE:

DISPONER que el Reglamento aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto la Resolución Presidencial N° 097-2017-OSINFOR.

DEBE DECIR:

DISPONER que el Reglamento aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de la

publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto el Reglamento aprobado por Resolución Presidencial N° 097-2017-OSINFOR.

1687677-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban “Guía Técnica de Operativización de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 179-2018/SIS

Lima, 3 de setiembre de 2018

VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2018-SIS/GNF-GREP-GA/SGGS- SGGCP-SGA/EAVR-RAC-RCS de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y Gerencia del Asegurado con Proveído Conjunto N° 007-2018-SIS/GNF/GREP/GA, Informe N° 072-2018-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 176-2018-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 347-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 631-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA (en adelante el ROF del SIS), el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, el SIS ha suscrito convenios con los Gobiernos Regionales - GORE y Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS, denominados «Convenios de Compra de Servicios de Salud», que entraron en vigencia a partir del 1 de enero y de 1 de abril del 2018;

Que, los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» tienen como objeto establecer las condiciones bajo las cuales las IPRESS públicas de los GORE y DIRIS se obligan a brindar los servicios de salud a los asegurados del SIS; por su parte, el SIS se obliga a transferir los fondos a aquellos, a través de sus Unidades Ejecutoras, por los servicios que se presten a los asegurados, según el mecanismo de pago, la modalidad de pago, las tarifas y demás condiciones acordadas entre ambas partes;

Que, en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud», se estableció como uno

43NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

de sus procedimientos operativos, el denominado Procedimiento de Evaluación de Compra de Servicios, cuyo objetivo es determinar si el conjunto de servicios efectuados por las IPRESS cumple con las condiciones establecidas para el Proceso de Evaluación de Compra de Servicio (PECS);

Que, mediante Resolución Jefatural N° 033-2018/SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2018-SIS/GREP - V.01 denominada Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación de Compra de Servicios de Salud del Seguro Integral de Salud, cuya fi nalidad es la de establecer los mecanismos necesarios para la implementación del Proceso de Evaluación de Compra de Servicios -PECS en las IPRESS públicas, en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» suscritos por el SIS;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 089-2018/SIS se dejó sin efecto el PECS, así como el Anexo N° 02 – Proceso de Evaluación de Compra de Servicios de Salud, Anexo N° 03 – Acta del Proceso de Evaluación de Compra de Servicios de Salud y Anexo N° 04 – Flujograma del Proceso, por lo que, en atención de los cambios administrativos reseñados, se suscribieron adendas a los «Convenios de Compra de Servicios de Salud», con el objeto de excluir el PECS contenido en el Anexo N° 04 de los convenios;

Que, al haberse retomado los procesos de control prestacional anteriores a la vigencia de los convenios de compra de servicios de salud, es necesario considerar la derogación de la Resolución Jefatural N° 033-2018/SIS que cuenta aún con algunos incisos y anexos vigentes que no tendrían aplicación;

Que, mediante el Informe Conjunto Nº 001-2018-SIS/ GNF-GREP-GA/SGGS-SGGCP-SGA/EAVR-RAC-RCS de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y Gerencia del Asegurado, proponen la aprobación de la «Guía Técnica de Operativización de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud», puesto que resulta ser la adopción del nuevo marco de condiciones y procedimientos estandarizados que permita cumplir con los términos establecidos en los convenios, así como garantizar un adecuado fi nanciamiento a las IPRESS por las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS;

Que, atendiendo al sustento técnico de los órganos de línea, resulta necesario disponer la efi cacia anticipada de la aprobación de la «Guía Técnica de Operativización de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud», a partir del 28 de junio del 2018, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia del Asegurado, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, con efi cacia anticipada a partir del 28 de junio de 2018, el documento técnico denominado «Guía Técnica de Operativización de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud

suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud», el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Dejar sin efecto, con efi cacia anticipada a partir del 27 de junio de 2018, la Resolución Jefatural N° 033-2018/SIS, en atención a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia del Asegurado, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones y Gerencia de Negocios y Financiamiento, la implementación de la «Guía Técnica de Operativización de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud suscritos entre el Seguro Integral de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud», en el marco de sus competencias.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefe del Seguro Integral de Salud

1688328-1

Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Seguro Integral de Salud -SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 184-2018/SIS

Lima, 5 de setiembre de 2018

VISTOS: El Memorando Nº 449-2018-SIS/SG de la Secretaría General y el Informe N° 024-2018-SIS/OGAJ/PDBM con Proveído N° 633-2018-SIS/OGAJ; y,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento

de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM la Presidencia del Consejo de Ministros ha dispuesto que cada entidad de la Administración Pública constituya un Comité de Gobierno Digital a fi n de contribuir al cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales, así como una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía;

Que, el artículo 1 de la citada Resolución Ministerial dispone que el Comité de Gobierno Digital deberá estar conformado por: El/la titular de la entidad o su representante; El/la líder de Gobierno Digital; El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y El/la Ofi cial de seguridad de la información;

Que, asimismo, respecto a los alcances de la norma, el artículo 3° señala su aplicación es obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, con excepción de las personas Jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo;

Que, de otro lado, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, Decreto Supremo que

44 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, dispone la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública, precisando que es un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad;

Que, mediante el documento del visto, la Secretaría General solicita emitir el documento resolutivo que constituya el Comité de Gobierno Digital del Seguro Integral de Salud conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM citada precedentemente;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-20111/SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016/SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el Comité de Gobierno Digital del Seguro Integral de Salud -SIS, el mismo que estará conformado por:

- El/la titular de la entidad o su representante;- El/la Director(a) General de la Ofi cina General de

Tecnología de la Información quien tendrá el cargo de Líder de Gobierno Digital;

- El/la Director (a) Ejecutivo(a) de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos o quien haga sus veces;

- El/la Sub Gerente de Atención al Asegurado de la Gerencia del Asegurado o quien haga sus veces; y

- El/la Ofi cial de seguridad de la información.

Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital del Seguro Integral de Salud - SIS tiene las siguientes funciones:

a) Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad.b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital

en la entidad.c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías

digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital.

d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.

e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad.

f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital.

g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital.

h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.

i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.

Artículo 3.- Disponer que el Comité de Gobierno Digital del Seguro Integral de Salud se instale en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1688328-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

RESOLUCIÓN Nº 081-2018-OSCE/PRE

Jesús María, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, cargo considerado de confi anza;

Que, resulta conveniente designar al funcionario que ejerza dicha función;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y con el visado de la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 6 de setiembre de 2018, al señor Diego Alejandro Montes Barrantes en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIOPresidenta Ejecutiva

1688358-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Cancelan autorización de funcionamiento de Capital Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y disponen su exclusión de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 109-2018-SMV/02

Lima, 23 de agosto de 2018

45NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2018027062 y el Informe N° 837-2018-SMV/10.2 del 21 de agosto de 2018, remitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 12° de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862, para desempeñarse como sociedad administradora de fondos de inversión cuyos certifi cados de participación se coloquen por oferta pública, se requiere de la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, la cancelación de la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, una vez que el solicitante haya cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la normativa y se haya verifi cado que la sociedad administradora no cuente con fondos de inversión de oferta pública a su cargo;

Que, Capital Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. solicitó a la SMV la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión, que le fue otorgada mediante Resolución CONASEV N° 053-2006-EF/94.10 del 9 de agosto de 2006;

Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Capital Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. hasta el 15 de agosto de 2018, se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión de Capital Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y, en consecuencia, excluirla de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación a Capital Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a Capital Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1685043-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Paita.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 099-2018-SUNAT/800000

DESIGNA FEDATARIO ADMINISTRATIVO TITULAR DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE PAITA

Lima, 4 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que por necesidad institucional se ha estimado conveniente proceder a designar al trabajador Hernán Eduardo Castillo Solano, quien ejercerá la función de Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Paita;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al trabajador Hernán Eduardo Castillo Solano como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Paita.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1687436-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 207-2018-SUNARP/SN

Lima, 22 de agosto de 2018

46 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

VISTOS, el Informe Técnico N° 282-2018-SUNARP-SNR/DTR de la Dirección Técnica Registral de la SUNARP, el Informe N° 622-2018-SUNARP/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y los memorándums N° 1039-2018-SUNARP/OGTI y N° 1081-2018-SUNARP/OGTI, emitidos por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 85 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el criterio de colaboración entre entidades públicas, siendo que estas deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares;

Que, las entidades del Estado, requieren información de los predios inscritos en el Registro de Predios administrado por la Sunarp, a fi n de iniciar las acciones tendientes al saneamiento físico legal de inmuebles, otorgamiento de concesiones para la ejecución de proyectos de inversión u otros procedimientos propios, conforme a sus competencias;

Que, parte de la información que la Sunarp posee respecto de predios inscritos está conformada por información gráfi ca contenida en la Base Gráfi ca Registral, la cual constituye un conjunto de datos gráfi cos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados, elaborado sobre una Cartografía Base;

Que, la Ley N° 30711 estableció que las entidades de la administración pública están obligadas a brindar información física y digital que requiera el COFOPRI para la ejecución de los procedimientos de saneamiento de la propiedad a su cargo, asimismo, la Ley N° 29151 y sus modifi catorias precisa que las entidades deben proporcionar o permitir el acceso, en forma gratuita, de la información geoespacial que posean en el estado en que se encuentren;

Que, la Sunarp ha dispuesto el desarrollo de una herramienta informática que permitirá a las entidades del Estado acceder a información de la Base Gráfi ca Registral a través de un entorno Web, en el que se podrán visualizar los polígonos de los predios inscritos que fueron incorporados a la Base Gráfi ca Registral a la fecha de corte que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información precise para ello, simplifi cando los procedimientos existentes y reduciendo los tiempos y asignación de recursos de ambas entidades para la obtención de la información requerida;

Que, la visualización de la información indicada en el párrafo que antecede se efectúa a través búsquedas por ubicación geográfi ca o con la indicación de las calles o avenidas incorporadas al servicio de geocodifi cación y permitirá conocer, además de la ubicación del polígono, datos del mismo, como su área gráfi ca y partida registral asignada;

Que, la información de la Base Gráfi ca Registral que se brinde a través del entorno Web es de carácter referencial e informativo, no constituye un servicio de Publicidad Registral y será brindada a través de un usuario y contraseña;

Que, las condiciones y mecanismos de seguridad para la entrega de la información de la Base Gráfi ca Registral serán defi nidos en los convenios de cooperación interinstitucional que, previa evaluación, la Sunarp suscriba con las entidades del Estado; siendo que estos convenios se suscribirán, en una primera etapa, con las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, resulta necesario establecer un periodo entre la emisión de la presente resolución y su entrada en vigencia, a efectos de garantizar la operatividad de la herramienta informática que permitirá el acceso a la Base Gráfi ca Registral;

Que, el artículo 127 del Reglamento General de los Registros Públicos precisa que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución del Superintendente Nacional;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y de la Dirección Técnica Registral;

De conformidad con lo dispuesto por los literales o) y x) del artículo 9 y el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación del Acceso.Aprobar el “Acceso a la información de la Base Gráfi ca

Registral para las entidades del Estado”, a efectos de que dichas entidades puedan visualizar de forma gratuita los polígonos de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfi ca Registral, mediante los servicios web de mapas (WMS) y visor de mapas básico interoperables, previa suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, conforme a los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Elaboración del modelo de convenio.

Disponer que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, elabore el convenio de cooperación interinstitucional que permita otorgar a las entidades del Poder Ejecutivo la información contenida en la Base Gráfi ca Registral.

Artículo Tercero.- Entrada en vigencia.Lo indicado en el Artículo Primero de la presente

resolución entra en vigencia a partir del 01 de octubre del 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal web institucional.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Publicos

1688236-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban reconformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 1561-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 20 de agosto de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios N° 297-2018-CSJLIMASUR/PJ y N° 299-2018-J-ODECMA-CSJLIMASUR/PJ, cursados

47NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

Mediante Ofi cio N° 297-2018-CSJLIMASUR/PJ, la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia propone la designación de la magistrada Alba Pamela Guzmán Salazar, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos, como miembro integrante de la Unidad desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la ODECMA, en reemplazo de la magistrada Elizabeth Gina Cueto Llerena; asimismo, propone que los magistrados Aldo Roberto Montoya Núñez, Juez Titular del Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Mirafl ores, y, Carlos Alberto Ccallo Chirinos, Juez Titular del Primer Juzgado Unipersonal de esta Corte, sean incorporados como miembros integrantes de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la ODECMA Lima Sur.

Mediante Ofi cio N° 299-2018-J-ODECMA-CSJLIMASUR/PJ, la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, pone a conocimiento que estando a la designación de la suscrita como Presidenta de Corte y siendo que venía conformando la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la ODECMA Lima Sur, solicita se deje sin efecto el extremo de dicha designación como magistrada integrante de la citada ofi cina contralora.

Por Sesión de Sala Plena N° 005-2014, de fecha 05 de setiembre de 2014, se acordó por unanimidad facultar al Presidente de esta Corte para que apruebe las nóminas propuestas por el Jefe de la Ofi cina de Control, dando cuenta a la Sala Plena.

En tal sentido, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, corresponde reconformar e incorporar a dos magistrados a la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas del referido Órgano de Control, conforme a la propuesta realizada por la Jefa de dicha Ofi cina.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito mediante Acuerdo de Sala Plena N° 005-2014, así como, por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de reconformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, dando cuenta a la Sala Plena, la misma que queda conformado de la siguiente manera:

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas

Juez Superior: Ricardo Tóbies Ríos (T)Juez Superior: Juan Vicente Veliz Vendrell (T)Juez Especializado Civil: Julio Cesar Arbieto Huansi (T)Juez Especializado Civil: Julio Gustavo Falcón García (T)Juez Especializado Familia: Jana Paola Téllez Pérez (T)Juez Especializado Familia: Aldo Roberto Montoya Núñez (T)Juez Especializado Familia: Nancy Soledad Chamorro Mauricio (P)Juez Especializado Penal: Tony Solano Pérez (T)Juez Especializado Penal: Luis Alberto Ayala Yañez (T)Juez Especializado Penal: Raúl Remigio Rodríguez (T)Juez Especializado Penal: Carlos Alberto Ccallo Chirinos (T)Juez de Paz Letrado Familia: Alba Pamela Guzmán Salazar (T)Juez de Paz Letrado Civil: Frank Paul Flores García (T)

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de

Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Área de Recursos Humanos, y, magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HILDA CECILIA PIEDRA ROJASPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

1688329-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 013-2018/DP

Lima, 5 de setiembre de 2018

VISTO:

El Memorando Nº 537-2018-DP/PAD, que solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, los días 06 y 07 de setiembre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los documentos de visto, el Defensor del Pueblo se ausentará de la institución, por razones personales y haciendo uso de una licencia sin goce de haber, los días 06 y 07 de setiembre de 2018, por lo que corresponde emitir la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo;

Que, en consecuencia, conforme a lo establecido por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2018/DP y a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, los días 06 y 07 de setiembre de 2018;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º y en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2018/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Eugenia Fernán Zegarra, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, los días 06 y 07 de setiembre de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1688242-1

48 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a Alemania, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 472-2018-UNSCH-CU

Ayacucho, 27 de agosto de 2018

Visto el documento sobre invitación para participar en el evento organizado por el organismo denominado “EUROPEAN ASSOCIATION FOR INTERNACIONAL EDUCATION” y la Invitación cursada por la empresa Lucas – Nulle; y

CONSIDERANDO:

Que, con Memorando Nº 443-2018-UNSCH-R de fecha 21 de agosto de 2018, el Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga solicita al Consejo Universitario la autorización para realizar el viaje en Comisión de Servicios al extranjero del 12 al 21 de setiembre de 2018, para participar en la “Misión Académica” – Visita a la Empresa Lucas – Nulle y actividades académicas en Colonia, Alemania;

Que, el Dr. Víctor Urrunaga, Director Ejecutivo de Alianza Estratégica, comunica a la primera autoridad universitaria el evento organizado por “EUROPEAN ASOCIATION FOR INTERNATIONAL EDUCATION y la invitación cursada por la Empresa Lucas.Nulle, para la visita a la empresa mencionada y las actividades académicas en Colonia, Alemania, del 14 al 20 de setiembre de 2018;

Que, el artículo 10º, numeral 1) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, establece los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619 establece que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º, numeral 59.14 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 270º, numeral 22) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 21 de agosto de 2018;

El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley;

RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR para realizar el viaje en Comisión de Servicio al extranjero al Señor Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Dr. HOMERO ANGO AGUILAR, del 12 al 21 de setiembre de 2018, para participar en la “Misión Académica” – Visita a la Empresa Lucas – Nulle y actividades académicas en Colonia, Alemania.

Artículo 2º.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.HOMERO ANGO AGUILARRectorCARLOS A. ZARAVIA PALOMINOSecretario General

1687647-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1301-2018

Arequipa, 9 de agosto del 2018

Visto el Ofi cio Nº 583-2018-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, sobre autorización de viaje con fi nes de investigación al extranjero correspondiente al Mg. Andres Fernando Luque Ruiz de Somocurcio, docente contratado del Departamento Académico de Psicología de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación de la UNSA.

CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional de San Agustín de

Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los docentes de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio y 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, mediante el documento del visto, el Vicerrectorado de Investigación eleva la solicitud efectuada por el Mg. Andres Fernando Luque Ruiz de Somocurcio, docente contratado del Departamento Académico de Psicología de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación de la UNSA, recomendando la autorización de viaje al extranjero con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro de viaje, y viáticos, para que participe del Seminario Taller en el Marco de la Red de Investigación

49NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

en diferenciales de Género en la Educación Superior, así como recibir Capacitación acerca del diseño y funcionamiento del Plan de Igualdad de Género de la Universidad, del 10 al 12 de setiembre y del 13 al 14 de setiembre del 2018, respectivamente, a realizarse en la Universidad de Alicante, Valencia (España), adjuntando para tal efecto: a) Copia de la carta de invitación de fecha 18 de mayo del 2018 suscrita por la Dra. Gladys Merma Molina, Coordinadora del Proyecto del Departamento de Didáctica General y Didácticas Específi cas de la Universidad de Alicante; b) Copia de Ofi cio Nro. 079-2017-DA.PS, de fecha 18 de junio del 2018, emitida por el Director del Departamento Académico de Psicología de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, por la que se acredita la aprobación del otorgamiento de la Licencia correspondiente al solicitante; y, c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial de fecha 13 de junio del 2018, mediante la cual, el docente declara que en el plazo máximo de 01 año después de concluido el Seminario y Capacitación con fi nes de investigación, deberá publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, la participación del docente en el citado Seminario y Capacitación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Trámite para Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, mediante Ofi cio Nº 529-2018-OUPL-UNSA, del 08 de agosto del 2018, indica que revisado el presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Mg. Andres Fernando Luque Ruiz de Somocurcio, Docente Contratado del Departamento Académico de Psicología de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación de la UNSA, para que asista al “Seminario Taller en el Marco de la Red de Investigación en diferenciales de Género en la Educación Superior”, y “Capacitación acerca del diseño y funcionamiento del Plan de Igualdad de Género de la Universidad”, a realizarse en la Universidad de Alicante, Valencia (España), del 10 al 14 de setiembre del 2018.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle:

Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Amsterdam-Alicante-Amsterdam- Lima-Arequipa Del 07 al 15 de setiembre del 2018. S/ 5,259.95 Soles.Seguro de viaje : S/ 212.88 Soles.Viáticos (7 días) : S/ 11,131.34 Soles.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1687634-1

Autorizan viaje de servidor de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL - UNI a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1401

Lima, 3 de setiembre de 2018

Visto el Ofi cio Nº 388-2018-INICTEL-UNI-OAL de fecha 22 de agosto de 2018, presentado por el Director Ejecutivo (e) del INICTEL-UNI;

CONSIDERANDO:

Que, por Informe N° 024-2018-INICTEL-UNI-DIDT/RMMM del 07 de mayo de 2018, la Ing. Roxana María Morán Morales, Coordinador I de I+D+i de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, informa que se ha recibido el correo electrónico del Presidente del Comité Científi co de la ICEAA- IEE APWC – FEM 2018, por el cual se comunica que se han aceptado los papers: “Metasurfaces with termal hysteresis – cuyos autores son los señores Mark Clemente Arenas, Julio Urbina y Akhlesh, y, “Quasi – transparent and circulary polarized patch antenna using AMC integrated to solar cell for S – band CubeSat aplications” cuyos autores son: Alexis Ygnacio Espinoza, Diego Peñaloza Aponte, Juan Álvarez Montoya y Mark Clemente Arenas;

Que, asimismo señala que para que se publiquen los artículos en los proceeding de la conferencia es necesario que uno de los autores se registre en la misma, proponiéndose la inscripción del Dr. Mark Clemente Arenas en el evento “ICEAA-IEEE APWC-FEM 2018” a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia del 10 al 14 de setiembre de 2018;

Que, en tal sentido, se hace necesario gestionar la autorización de la Comisión de Servicio del Dr. Mark Clemente Arenas en calidad de co - autor de los papers antes indicados para que realice la sustentación respectiva, así como, la emisión de la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, mediante Informe N° 091-2018-INICTEL-UNI-OPP del 03 de agosto de 2018, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto recomienda a la Dirección Ejecutiva, que autorice la asignación de mayores recursos solicitados por la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico por un monto total de S/. 9,010.00 soles destinados a fi nanciar la participación del Dr. Mark Donny Clemente Arenas en el evento “ICEAA-IEEE APWC-FEM 2018”;

Que, por Informe N° 050-2018-INICTEL-UNI-DE-SG del 16 de agosto de 2018, el Secretario General (e) del INICTEL-UNI comunica el Acuerdo N° 001.013.2018, adoptado en la Sesión Ordinaria 013-2018, del Comité Directivo del INICTEL-UNI, por el cual se acordó: Autorizar, el viaje en comisión de servicios del Dr. Mark Donny Clemente Arenas, profesional de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, para que en su calidad de co-autor sustente los artículos técnicos: “Metasurfaces with termal hysteresis y “Quasi – transparent and circulary polarized patch antenna using AMC integrated to solar cell for S – band CubeSat aplications” en la Conferencia “ICEAA-IEEE APWC-FEM 2018”, evento que se realizará en la ciudad Cartagena de Indias – Colombia del 10 al 14 de setiembre de 2018, periodo que comprende días de desplazamiento, así como la adquisición de pasajes aéreos, asignación de viáticos

50 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

(alojamiento, alimentación y transporte local) y seguro de viaje, y en ese sentido, se remita la documentación pertinente al Pliego para la emisión de la Resolución Rectoral correspondiente, exonerándose el presente acuerdo del requisito de aprobación del acta en la próxima sesión del Comité Directivo para su ejecución;

Que, la Directiva Nº 006-2009-INICTEL-UNI-DE “Procedimientos para la Programación, autorización y rendición de cuentas por viajes en Comisión de Servicios del INICTEL-UNI, señala en su numeral 6.2.2 que las comisiones del servicio al exterior que irroguen gastos al presupuesto del INICTEL-UNI, serán autorizadas por Resolución del Titular del Pliego y se publicarán en el diario ofi cial “El Peruano”, antes del inicio de la comisión de servicios;

Estando al Proveído N° 4630-2018/Rect. del Despacho del señor Rector, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de la Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios del Dr. Mark Donny Clemente Arenas para que sustente los artículos técnicos “Metasurfaces with termal hysteresis y “Quasi – transparent and circulary polarized patch antenna using AMC integrated to solar cell for S – band CubeSat aplications” en la Conferencia “ICEAA-IEEE APWC-FEM 2018”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia del 10 al 14 de setiembre de 2018.

Artículo Segundo.- Otorgar al Dr. Mark Donny Clemente Arenas, servidor de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión:

Meta Cadena de Gasto FF Concepto Monto S/.

0024 2.3.2.1.1.1 Recursos Directamente Recaudados

Pasajes y Gastos de Transporte 4,000.00

0024 2.3.2.1.1.2 Recursos Directamente Recaudados

Viáticos y asignaciones por comisión de servicios 4,760.00

0024 2.3.2.6.3.4 Recursos Directamente Recaudados

Otros Seguros Per-sonales 250.00

Total 9,010.00

Artículo Tercero.- Los gastos señalados en el artículo segundo, serán fi nanciados de acuerdo al detalle contenido en el cuadro precedente, y afectados a la Meta contenida en el mismo.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el comisionado, deberá presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión.

Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora.

Artículo Sexto.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

ARMANDO BALTAZAR FRANCOSecretario General

1688240-1

Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Forestal de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 3903-CU-2018

Huancayo, 19 de junio de 2018

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 19285 de fecha 30.05.2018, por medio de la cual don Cayo Leonidas PARRA VÁSQUEZ, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería Forestal, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Cayo Leonidas PARRA VÁSQUEZ, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Forestal, por pérdida, el mismo que fue expedido el 20.01.1986, Diploma registrado con el Nº 258, registrado a Fojas 466, del Tomo 011 para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 19 de junio de 2018.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Forestal, de fecha primigenio 20.01.1986, por motivo de pérdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO BACHILLER EN INGENIERÍA FORESTAL, a don CAYO LEONIDAS PARRA VÁSQUEZ, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 258, registrado a Fojas 466 del Tomo 011.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería Forestal.

Regístrese y comuníquese.

LAYLI VIOLETA MARAVÍ BALDEÓN DE ZÚÑIGARectora (e)

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1687419-1

51NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 3904-CU-2018

Huancayo, 19 de junio de 2018

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 19284 de fecha 30.05.2018, por medio de la cual don Cayo Leonidas PARRA VÁSQUEZ, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Cayo Leonidas PARRA VÁSQUEZ, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal, por pérdida, el mismo que fue expedido el 09.09.1998, Diploma registrado con el Nº 268, registrado a Fojas 057, del Tomo 020-T para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 19 de junio de 2018.

RESUELVE:1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en

Ingeniería Forestal, de fecha primigenio 09.09.1998, por motivo de pérdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO FORESTAL, a don CAYO LEONIDAS PARRA VÁSQUEZ, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 268, registrado a Fojas 057 del Tomo 020-T.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería Forestal.

Regístrese y comuníquese.

LAYLI VIOLETA MARAVÍ BALDEÓN DE ZÚÑIGARectora (e)

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1687419-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN N° 0940-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018753HUANCARANI - PAUCARTAMBO - CUSCOJEE DE QUISPICANCHI (ERM.2018017259)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cirila Narcisa Loaiza Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, contra la Resolución N° 00122-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (fojas 1), a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00122-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 8 a 11), el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción. El JEE consideró que el acta de democracia interna presentada por la organización política no contaba con la fi rma del señor Santos Yuca Meza, quien tiene la condición de vocal del Comité Electoral, incumpliendo lo exigido por el literal f del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento).

El 28 de junio de 2018 (fojas 16 y 17), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00122-2018-JEE-QSPI/JNE, manifestando lo siguiente:

a. En el acta de elecciones internas, se aprecia el sello y la posfi rma de señor Santos Yuca Meza, en su calidad de vocal de su organización política.

b. Con su recurso, presentan el acta de elección interna debidamente legalizada, en la que se observa la posfi rma y el sello del vocal de su organización política, lo que refrendan con la declaración jurada de Santos Yuca Meza.

CONSIDERANDOS

1. Según el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

52 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta, o copia certifi cada, fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. La misma norma, en su literal f dispone que tal acta debe contener el nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces.

3. A fojas 3 obra el documento denominado “Acta de elecciones internas de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huancarani por el Movimiento Regional Tawantinsuyo”, en al que se aprecia que no ha sido suscrita por Santos Yuca Meza, vocal del Comité Electoral Provincial de la Provincia de Paucartambo, de la mencionada organización política, órgano encargado de realizar las elecciones de dicha circunscripción.

4. No obstante, la organización política adjunta a su recurso de apelación una copia certifi cada del acta a que alude el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, debidamente fi rmada por el señor Santos Yuca Meza (fojas 19); asimismo, una declaración jurada prestada por dicha persona (fojas 20), en la que manifi esta que en la fecha que indica el Libro de Actas de su organización política (quiere decir el 25 de mayo de 2018) fi rmó el acta observada; en ella también señala, respecto al acta presentada con la solicitud de inscripción: “la fotocopiadora no ha copiado tan legible”.

5. En el presente caso, la organización política no adjuntó a su solicitud el acta de elección interna debidamente fi rmada por todos los miembros del comité electoral, razón por la cual el JEE declaró su improcedencia. No obstante, al advertir dicha omisión, debió otorgarle un plazo para subsanarla y no declarar liminarmente la improcedencia.

6. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que se subsane la mencionada observación, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesales, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación.

7. En tal sentido, al examinar el acta de elección interna de la organización política de fojas 19, correspondiente a la circunscripción de Huarancani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, se aprecia que ha sido debidamente suscrita por el vocal del comité electoral Santos Yuca Meza, lo cual dejaría sin sustento la observación efectuada por el JEE. A ello debe agregarse la declaración jurada de dicho ciudadano (fojas 20), en el sentido que en la fecha de la elección, esto es, el 25 de mayo de 2018, fi rmó el acta observada.

8. En tal sentido, se advierte que la organización política ha cumplido con el requisito contenido en el artículo 25, numeral 25.2, literal f del Reglamento, razón por la cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cirila Narcisa Loaiza Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00122-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1688322-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN N° 0950-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019011HUANCARANI - PAUCARTAMBO - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2018005693)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paul Ccatuari Arias, personero legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu, en contra de la Resolución N° 00114-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yolanda Córdova García, candidata a regidora del Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por dicha organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018..

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales y Regionales 2018 (fojas 1).

Mediante la Resolución N° 00114-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 7 a 9), el JEE declaró improcedente dicha solicitud, respecto de la candidata a regidora Yolanda Córdova García.

El JEE consideró que la candidata, en su declaración de hoja de vida, manifestó que se desempeñaba como técnico contable, teniendo como centro de labores el Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco; sin embargo, no ha presentado la solicitud de la licencia sin goce de haber de treinta (30) días naturales antes de las elecciones. Por tanto, ha incurrido en la prohibición establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM).

El 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 00114-2018-JEE-QSPI/JNE (fojas 14 y 15), alegando que la candidata sí ha solicitado licencia, pero por una omisión involuntaria no adjuntaron el documento, lo cual no es causal de improcedencia sino de inadmisibilidad, en vista de que no están subsanando

53NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

la licencia con fecha actual, sino que están cumpliendo con alcanzar una licencia que se había solicitado, pero que, por razones involuntarias, se omitió alcanzar.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, ni de los organismos y empresas del estado de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. Por otro lado, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas deben presentar, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

4. A fojas 16 obra el cargo de la solicitud de licencia por el lapso de treinta (30) días presentado por Yolanda Córdova García, ante la ingeniera residente del proyecto “Instalación y mejoramiento del servicio de protección ante aluviones en la microcuenca de Ramuschaca - Zurite”, del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, la organización política no adjuntó a su solicitud de inscripción el documento a que hace referencia el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, lo cual ameritó que el JEE declare liminarmente la improcedencia de su candidatura. Sin embargo, atendiendo a que el defecto advertido no confi guraba causal de improcedencia, puesto que era de naturaleza subsanable, debió otorgarle un plazo para que subsane la observación advertida.

6. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó dicho plazo, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesales, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación.

7. Ahora bien, se advierte que si bien es cierto que con el mencionado documento de fojas 16 la candidata acredita que solicitó la licencia sin goce de haber ante la ingeniera “residente del proyecto Zurite”, no es menos cierto que la entidad ante la cual debería haber tramitado su petición resulta ser la mesa de partes del Gobierno Regional del Cusco o, en su defecto, la del proyecto “Instalación y mejoramiento del servicio de protección ante aluviones en la microcuenca de Ramuschaca - Zurite” para que, a su vez, remita la solicitud ante la ofi cina de personal, o la que haga sus veces, encargada del otorgamiento de licencias a sus servidores.

8. En tal orden de ideas, al no causar convicción dicho documento sobre la tramitación de la licencia de la candidata, debe tenerse por no cumplido el requerimiento establecido por el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, lo cual importa que se ha incurrido en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 29, numeral 29.1, de dicho Reglamento, concordante con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, razón por la cual corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paúl Ccatuari Arias, personero legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00114-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yolanda Córdova García, candidata a regidora del Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por dicha organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1688322-2

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0979-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019786SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018015616)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00376-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco (fojas 3 y 4).

Mediante Resolución N° 00376-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 80 a 82), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido a que la organización política habría contravenido las normas de democracia interna al no observar el literal a del numeral 1 del artículo 21 del Estatuto del partido, el cual establece que la duración de los cargos directivos para ejercer válidamente sus atribuciones es de cuatro (4) años de vigencia.

La referida contravención se manifi esta en: a) la realización del proceso de elecciones internas por un

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órgano electoral descentralizado (OED) carente de facultades para conducir dicho acto eleccionario, en razón de haberse conformado por decisión del Comité Electoral Nacional (COEN), órgano carente de facultades para el nombramiento del OED, puesto que su mandato de cuatro (4) años habría caducado simultáneamente al mandato del Concejo Directivo Nacional (CDN) que lo eligió, siendo el inicio del periodo de mandato de estos dos órganos el 15 de noviembre de 2011 y b) la propia designación de órgano electoral descentralizado por el COEN.

El JEE sustentó su decisión en el Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, de fecha 23 de mayo de 2018, de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), dirigido a Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, vicepresidente fundacional del partido político Democracia Directa, el mismo que lo presentó el Ofi cio al JEE en la etapa de califi cación, a fi n de comunicar el contenido del mismo, que indica que, en la partida electrónica de la organización política Democracia Directa, se aprecia que no se ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional desde el acto fundacional en que fue elegido por primera vez y tampoco obra la elección del COEN; asimismo, que a la fecha de expedición del Ofi cio, la organización política en mención no había iniciado ningún trámite para la inscripción de directivos o del órgano electoral.

Con fecha 6 de julio de 2018, Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación bajo los siguientes argumentos (fojas 86 a 93):

a) El CDN de la organización política fue inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el 15 de noviembre de 2011, siendo su vigencia de cuatro (4) años, conforme el numeral 1, literal a, del artículo 21 del Estatuto, y que, efectivamente, esta se cumplió el 14 de noviembre de 2015.

b) El COEN, a cargo del presente proceso electoral, fue elegido, el 9 de noviembre de 2015 por el CDN (fojas 97 a 99), conforme a lo establecido en el artículo 72 de su Estatuto. Este tiene una vigencia de cuatro (4) años de acuerdo con su numeral 1, literal a, del artículo 21 del Estatuto, vigencia que se cumple el 8 de noviembre de 2019. Precisa que la elección del COEN fue realizada por el CDN vigente en ese tiempo e inscrito en el ROP. De allí que es un error sostener que la vigencia temporal específi ca para el COEN sea similar a la vigencia del CDN, porque no iniciaron su vigencia en la misma fecha, más aún porque el primero es un órgano autónomo del otro y, por ende, la vigencia y actuación del COEN no depende de la vigencia y actuación del CDN.

Se precisa también que la conformación del COEN, designado el 2015, no fue objeto de cuestionamiento por el Jurado Nacional de Elecciones (Dirección de Fiscalización) durante las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Municipales Complementarias 2017. Además, se informó oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones sobre los miembros elegidos del COEN correspondiente al periodo (2015-2019), tal como se advierte de la Carta s/n, del 9 de mayo de 2018 (fojas 100).

Asimismo, se sostiene que la inscripción registral no es un requisito de vigencia y validez de los actos efectuados por sus miembros, conforme la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el Reglamento del ROP.

c) El OED fue legítimamente designado por el COEN y, por ende, intervinieron legalmente en la realización del proceso de elecciones internas, ya que el COEN actuó válidamente, acorde sus facultades estatutarias y las facultades otorgadas por el CDN, conforme el Acta del 7 de marzo de 2014 (fojas 101 a 103).

d) Se ha desnaturalizado el sentido de las normas sobre democracia interna, puesto que el JEE las ha interpretado en forma restrictiva al ejercicio del derecho de participación política. Dicha interpretación restrictiva contraviene lo dispuesto por el Acuerdo del Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, el cual dispone que los inconvenientes respecto de la inscripción de los dirigentes no debe confi gurar un

obstáculo para el ejercicio del derecho de participación política, sin embargo, en el presente caso, se cuestionan hechos referidos a la vigencia e inscripción de los dirigentes del CDN y no hechos referidos a la elección interna.

e) Se ha afectado el derecho al debido proceso y el derecho de defensa al haberse aceptado el escrito de Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto en una etapa que no corresponde a la presentación de tachas y, no haberse dispuesto el traslado del Ofi cio que adjuntó en su escrito, para la defensa correspondiente.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas que regulan el proceso de democracia interna

1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú se refi ere a las organizaciones políticas y en el segundo párrafo señala que “La ley establece las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Adicionalmente los numerales 2 y 3 del artículo 178 del texto constitucional establece que, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le competente, entre otros, mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 19 de la LOP dispone que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”.

3. El segundo párrafo del artículo 20 de la LOP dispone que:

El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación de quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al Reglamento electoral de la organización política.

4. Asimismo, cabe tener en cuenta lo dispuesto por el Pleno del JNE, a través de las Resoluciones N° 482-2018-JNE, N° 386-2017-JNE, N° 181-2014-JNE y N° 1380-2014-JNE, que precisan que, si bien el marco jurídico vigente no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas, dicha falta de exigencia de un mandato legal que legitime y, además, obligue la intervención directa del JNE durante el proceso de democracia interna de las organizaciones políticas, no implica la renuncia al deber constitucional de velar por cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, debido a que estas son de orden público.

5. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece el contenido obligatorio de las Actas de Elecciones Internas, entre ellas “f) Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado, que hagan sus veces, quienes deben fi rmar el acta”. Se desprende de esta norma reglamentaria que la califi cación debe abordar el análisis de la conformación y actuación válida del órgano electoral a cargo de las elecciones internas.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, el JEE concluyó que el partido político Democracia Directa no cumplió con las normas

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de democracia interna, en razón de que el COEN y sus órganos electorales descentralizados no tenían legitimidad ni facultad de elegir a los candidatos participantes en el proceso de elecciones internas, al haber vencido su mandato con anterioridad a la fecha de realización de la misma. En tal sentido, para verifi car la legalidad de la resolución impugnada, corresponde analizar el proceso de conformación y funciones de su órgano electoral central, así como su proceso de democracia interna en base al Estatuto registrado ante el ROP, al 11 de diciembre de 2013.

7. De la revisión de la resolución apelada, se tiene que, el numeral 1 del artículo 21 del Estatuto establece con claridad que el periodo del mandato de los integrantes del CDN y del COEN es de cuatro (4) años y que existe una relación fundamental entre ambos órganos, ya que el primero es el encargado de determinar a los miembros del segundo, y este último es quien lleva en forma autónoma la realización, supervisión y evaluación de los procesos electorales internos. Se verifi ca que, en virtud de dicha norma, el JEE llegó a la determinación de que el mandato de (4) años del CDN había caducado, computando la duración de tal mandato desde el acto fundacional de la organización política, del 15 de noviembre del 2011, el cual se sustenta en el Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, de fecha 23 de mayo de 2018, que conforme se indica en los antecedentes de la presente resolución, fue presentado al JEE por Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto en la etapa de califi cación.

8. Pero además, en la resolución impugnada, el JEE afi rmó que el mandato de cuatro (4) años del COEN también había caducado, de la misma forma que en el caso del CDN. En este caso, también se verifi ca que, en el proceso de argumentación del JEE, tal conclusión se sustenta solo en el ofi cio precitado, que establece que la organización política no ha iniciado ningún trámite relacionado a la inscripción de directivos o del órgano electoral (fojas 154).

9. Al respecto, resulta necesario traer a colación lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 482-2018-JNE, del 3 de julio de 2018, en la cual se analizó la forma cómo el partido político Democracia Directa reglamenta la conformación y función de su órgano electoral, así como su proceso de democracia interna. Se advirtió que, si bien de la información registrada en el ROP, los mandatos de los directivos que integran el CDN se encuentran vencidos, al haberse cumplido los cuatro (4) años que establece el artículo 25 de la LOP y el artículo 21, numeral 1, literal a del Estatuto partidario; sin embargo, respecto al COEN, no puede concluirse que los mandatos de los directivos que la componen se encuentren vencidos para la realización de la convocatoria y del proceso de democracia interna para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ello debido a que la vigencia del CDN no siempre coincidirá con la del COEN. Tal posibilidad tampoco se desprende del ofi cio de la DNROP en que se basa el JEE, ya que este solo hace referencia a que el partido político, hasta la fecha, no ha procedido a inscribir a su órgano electoral central.

Se aprecia, entonces, que el JEE erró al concluir a partir del Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE que el COEN carecía de existencia y mandato vigente, más aún si, de acuerdo al Texto Ordenado del Reglamento del Reglamento de Organizaciones Políticas, no se exige que el asiento de inscripción incluya la designación de los miembros de los órganos electorales y toda vez que del artículo 87 solo se desprende que el nombramiento, ratifi cación, renovación, revocación o sustitución de miembros del órgano electoral central son actos inscribibles en asientos posteriores.

El JEE también erró al concluir, en base únicamente del contenido del Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, que el mandato del CDN y del COEN tenían el mismo término inicial, es decir, el 15 de noviembre de 2011, pues implicó asumir que ambos órganos fueron elegidos en similar fecha. Para determinar el periodo de mandato del COEN, el JEE debió solicitar a la personera legal que adjunte como mínimo los siguientes documentos de fecha cierta: el Acta de Sesión del CDN, en la que consta la elección

del COEN para el periodo (2015-2019), llevada a cabo por miembros del CDN con facultades vigentes u otros instrumentos probatorios del inicio y duración del mandato del COEN, que participó en el proceso de elecciones; asimismo, para mejor resolver sobre la conformación legal del COEN, el JEE debió solicitar los documentos que acrediten los consecutivos procesos de conformación del COEN, desde el acto fundacional de la organización política, es decir, desde 15 de noviembre de 2011 y el Reglamento de elecciones del partido político Democracia Directa que rigió el proceso de elecciones internas.

10. En mérito a lo expuesto, el JEE erró también al concluir que los actos decisorios del COEN carecían de validez, incluyendo el acto de designación de los miembros del OED ad hoc de Tumbes. Se aprecia que, igual que las conclusiones mencionadas en los considerandos precedentes, el JEE se basó solo en el Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE. De allí que también, en este extremo, el JEE omitió requerir a la organización política mayor documentación que le permita valorar la legalidad de la conformación de los órganos electorales descentralizados, del COEN y del CDN, a cargo de la designación de los miembros del COEN.

11. De lo anterior, resulta evidente la falta de motivación de la resolución impugnada, expresada en la ausencia de sustento probatorio idóneo en la decisión que declara improcedente la solicitud de inscripción del partido político Democracia Directa, lo cual confi gura una evidente vulneración del debido proceso.

12. En ese sentido, corresponde declarar nula la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por el personero legal titular de la citada organización política, en consecuencia, el JEE deberá otorgar el plazo de dos (2) días calendario para que el partido político Democracia Directa cumpla con presentar la documentación necesaria, a fi n de determinar si el proceso de democracia interna ha sido llevado conforme con la legislación electoral. Asimismo, el JEE debe cumplir con califi car todos los extremos de la solicitud, verifi cando si la organización política ha observado en su integridad los requisitos previstos en el Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 00376-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, presentada por el partido político Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera al partido político Democracia Directa que, en el plazo de dos (2) días calendario, cumpla con adjuntar la información y documentación a que se refi ere el considerando 9 de la presente Resolución. Asimismo, el JEE debe cumplir con califi car todos los extremos de la solicitud, así como verifi car si la organización política ha observado, en su integridad, los requisitos previstos en el Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

56 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

Expediente N° ERM.2018019786SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018015616)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00376-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00376-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, presentada por el partido político Democracia Directa, señalando, básicamente, que: el mandato de los integrantes que conforman el Consejo Directivo Nacional (en adelante, CDN) y el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN) ha vencido, razón por la cual este último y los órganos electorales descentralizados no tenían legitimidad para convocar y desarrollar el proceso de democracia interna; la organización política no ha respetado su Estatuto al no elegir a los nuevos directivos del CDN y el COEN, no habiéndolos inscrito hasta la fecha ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), careciendo de validez sus actos; y, el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, no se ha observado, en tanto la excepcionalidad a la que hace mención está relacionada a la elección de cargos directivos y no para la elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

2. Al respecto, sobre la vigencia del mandato del CDN, de la información que se encuentra registrada en el ROP, se aprecia que el plazo de los directivos que la integran venció al haberse cumplido los cuatro (4) años que prevé el artículo 25 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el cual, a su vez, es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario. Esto en la medida en que, el inicio de su mandato fue el 15 de noviembre de 2011.

3. De tal forma, está acreditado que desde la elección de su primer CDN, el 11 de noviembre de 2011, dicha organización política no ha cumplido con actualizar a sus nuevos directivos ante el ROP. Así, pasado los cuatro años que establece el ordenamiento, desde el 15 de noviembre de 2015 su mandato se tiene por vencido, siendo responsabilidad de la Asamblea General la elección de sus nuevos integrantes, tal como establece el artículo 25 del Estatuto partidario.

4. Establecido que el mandato del CDN inscrito ante el ROP está vencido, surge la consecuente interrogante: ¿esto implica que el mandato del COEN también ha caducado? Al respecto, la respuesta sobre dicho particular es que el lapso de vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN.

5. Es decir, si ambos órganos fueron elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir. De no ser así, la vigencia del COEN no siempre confl uirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes.

6. Ahora bien, respecto al COEN que estuvo a cargo del proceso de democracia interna con la fi nalidad de participar en las ERM 2018, se tiene que el JEE concluyó que su designación se encontraba vencida desde antes de la fecha de realización del proceso de elección interna. Esto sobre la base de lo informado por Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, por escrito del 18 de junio de 2018, donde expresó que este fue convocado por un COEN sin capacidad, adjuntando copia del Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018.

7. En primer lugar, cabe tener presente que el referido escrito presentado por Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, por el cual cuestiona aspectos de la participación del partido político Democracia Directa en los presentes comicios electorales, reviste, esencialmente, el carácter de una tacha, en la medida en que dicho recurso se puede interponer por parte de cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) con la fi nalidad de cuestionar la candidatura de un postulante a elección popular o lista de candidatos si es que advierte algún incumplimiento de requisito o impedimento regulado en la ley electoral.

8. No obstante, con relación a la oportunidad para la interposición de tachas, el primer párrafo del artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que:

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

9. En tal sentido, siendo que el recurso idóneo para formular tales cuestionamientos es la presentación de una tacha, en su debida oportunidad, y dado que dicho ciudadano presentó el escrito, de fecha 18 de junio de 2018, cuando el caso materia de análisis se encontraba en proceso de califi cación de la lista de candidatos presentada por el partido político Democracia Directa, tal solicitud resultaba improcedente.

10. Sin perjuicio de ello, es preciso señalar que, con relación al Ofi cio N° 2247-2018- DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018, presentado a esta instancia por el ciudadano Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, en dicho documento, el Director Nacional del ROP informó que revisada la partida electrónica del partido político Democracia Directa, se advierte que este no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, desde el acto fundacional en el que fue elegido por primera vez; así tampoco, obra en la referida partida la inscripción del COEN. De igual forma, precisó que la organización política no ha iniciado ningún trámite relacionado a la inscripción de directivos o del órgano electoral.

11. De lo expuesto en los considerandos precedentes, se tiene que, con relación al mandato del CDN, está demostrado que los directivos que lo integran tienen sus mandatos concluidos, sin haber sido renovados ante el ROP. Sin embargo, como se explicó, ello no supone que el COEN no cuente con un mandato vigente para la convocatoria y realización del proceso de democracia interna, a fi n de participar en las ERM 2018, lo cual, a simple vista, no se desprende del ofi cio del ROP, ya que lo informado hace referencia a la no inscripción del COEN en el registro y que el partido político hasta la fecha no ha procedido ni a renovar a los directivos inscritos en su partida electrónica ni a inscribir a su órgano electoral central.

12. Así, con base en el ofi cio en mención, el JEE no podía arribar a la conclusión de que el COEN no contaba con un mandato vigente, tal como sucede con su CDN. En tal sentido, a fi n de resolver la interrogante sobre si el COEN que llevó a cabo el proceso interno estaba habilitado para tal fi n, resulta necesario recurrir a mayor documentación para cerciorarse de la invalidez de sus actos con relación a las ERM 2018.

57NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

13. Al respecto, cabe destacar que, en la medida en que el JEE se encontraba califi cando el cumplimiento de un requisito de procedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, donde solo se había anexado la respectiva acta de elección interna de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco; y, frente a la duda de que este haya sido realizado por un órgano que no se encontraba habilitado, este debió requerir a la organización que adjunte copia de las piezas necesarias de su libro de actas en donde fi gure la designación de su COEN, más aún cuando tal órgano no ha sido materia de inscripción y publicidad ante el ROP.

14. No obstante el vicio advertido en el procedimiento del JEE, lo cual debe ser considerado como una afectación al debido proceso, se tiene que la documentación que resultaba necesaria para evaluar la vigencia del COEN fue alcanzada, por primera vez, por la personera legal titular, en el recurso de apelación del 6 de julio de 2018 y, donde fi gura, entre otros, copia del Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015, a través de la cual se eligen a los miembros del COEN para el periodo 2015-2019 .

15. Es así que, esta acta, que debe ser analizada bajo el principio de la buena fe procesal y, ante la ausencia de un documento probatorio que cuestione su contenido, señala que el COEN que convocó y dirigió cada una de las etapas del proceso de elección interna de la organización recurrente fue designado por su CDN, el 9 de noviembre de 2015, es decir, días antes de que el mandato de los miembros del órgano competente para su determinación haya culminado; razón por la cual debe asumirse que la vigencia del COEN se extenderá al 8 de noviembre de 2019, tal como lo prevé el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto.

16. Dicho esto, como lógica consecuencia de lo analizado, se concluye que el órgano electoral central autónomo que estuvo a cargo de la convocatoria y la realización del proceso electoral interno del partido político Democracia Directa guardaba plena capacidad para ello, toda vez que su periodo de mandato aún no ha vencido.

17. Respecto a que la inscripción del COEN en el ROP sea un requisito, sin el cual los actos que hayan realizado carecerían de validez, cabe precisar que si bien los artículos 1 y 3 de la LOP señalan que solo con la inscripción ante el registro estos se constituyen como organizaciones políticas con las prerrogativas que les reserva la ley; ello no implica que exista una obligación legal de inscribir la conformación del COEN y sus órganos electorales descentralizados.

18. Así, dentro del marco de autonomía del que gozan las organizaciones políticas, toda vez que son personas jurídicas de naturaleza privada, resultan libres para determinar cuáles serán los cargos directivos que pasarán a ser inscritos ante el ROP con el objeto de oponer su derecho a todos y así prestar garantías a terceras personas en la celebración de actos jurídicos para el desarrollo de su vida partidaria.

19. Lo anterior no implica que, al no haberse inscrito el COEN y sus órganos electorales descentralizados ante el registro, se haya efectuado la designación de sus miembros en contravención del Estatuto. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas, en tal situación, el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales frente a la duda razonable de que estos no hayan sido seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP.

20. De otro lado, sobre la aplicación o no de los lineamientos adoptados en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 17 de mayo de 2018, puesto que se ha advertido que el proceso de democracia interna del partido Democracia Directa fue convocado y dirigido por un COEN con mandato vigente, resulta inofi cioso hacer mayor análisis sobre tal particular.

21. Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el proceso de califi cación de la lista de candidatos presentada por la organización

política Democracia Directa con miras a participar en la elección del alcalde y regidores del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución N° 00376-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el proceso de califi cación de la mencionada solicitud.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1688322-3

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0984-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019857HUACAR - AMBO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018005426)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00440-2018-JEE-HNCO/JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (fojas 3).

A través de la Resolución N° 00198-2018-JEE-TUMB/JNE, del 21 de junio de 2018 (conforme el Sistema Integrado de Expedientes jurisdiccionales - SIJE), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 25.10 y 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). El personero legal titular absolvió las observaciones por medio de escrito, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 108).

En el trascurso de la etapa de califi cación, el JEE tomó conocimiento de la existencia de la Directiva N° 02-2018-CNE-AP, de fecha 7 de abril de 2018 (en adelante, Directiva), la cual dispone, en su artículo 9.1, la ubicación obligatoria de una candidata mujer o un

58 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

candidato joven (no mayor de 28 años) en el puesto 2 y 4 de la lista de candidatos.

Mediante la Resolución N° 00440-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 119 a 123), el JEE revisó de ofi cio las elecciones internas en base a la Directiva en mención y decidió declarar improcedente la solicitud de inscripción, debido a que la organización política incumplió su normativa sobre democracia interna, específi camente, el artículo 9.1 de la Directiva. Tal incumplimiento consta en el Acta de Elecciones Internas, según la cual, el puesto 2 de la lista corresponde al candidato Marcos Trujillo Montesinos, de género masculino y de 38 años de edad; y, en el puesto 4, se ubica la candidata Lucinda Fretel Escobal, de género femenino y de 57 años (fojas 5).

El 7 de julio de 2018 (fojas 127 a 140), el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando, concretamente, que la directiva en mención no es aplicable a las elecciones internas, por cuanto:

a) Fue expedida por el Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE), sin contar con atribuciones para imponer la obligación de observar un orden especifi co en la lista de candidatos.

b) El orden impuesto por la Directiva no tiene sustento en el ordenamiento electoral.

c) Los criterios de inaplicación de la Directiva fueron esclarecidos por el propio CNE, mediante la Resolución N° 50-2018-CNE-AP, de fecha 13 de abril del 2018.

d) Su aplicación implicaría recortar el derecho que tienen los comités distritales y provinciales para elegir sus candidatos dentro del marco de la ley, sin la imposición de la ubicación de candidatos, y

e) La Directiva no garantiza la presencia de las cuotas electorales, tal es así que, no obstante ella, la lista de candidatos contiene un (1) represente joven y dos (2) mujeres, conforme lo prescriben las normas aplicables al caso.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas que regulan el proceso de democracia interna

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, la cual no puede modifi carse una vez convocado el proceso electoral.

2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la LOP, señala que en las listas de candidatos para los cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30 % del total de candidatos. Asimismo, señala que no puede ser inferior al 20 % de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años.

3. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna, conforme a la LOP, el estatuto y el reglamento electoral, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción.

4. Asimismo, cabe tener en cuenta lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de las Resoluciones N° 482-2018-JNE, del 03 de julio de 2018, N° 386-2017-JNE, N° 181-2014-JNE, del 3 de marzo de 2014, y N° 1380-2014-JNE, del 12 de agosto de 2014, que precisan que, si bien el marco jurídico vigente no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones

políticas, dicha la falta de exigencia de un mandato legal que legitime y, además, obligue la intervención directa del Jurado Nacional de Elecciones, durante el proceso de democracia interna de las organizaciones políticas, no implica la renuncia al deber constitucional de velar por cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, debido a que estas son de orden público.

Análisis del caso concreto

5. Consta en el expediente que, efectivamente, la organización política recurrente cumple la exigencia establecida en el artículo 10, numeral 3, de la LEM; es decir, se encuentra compuesta por un mínimo de 30 % de hombres o mujeres, así como un 20 % de jóvenes (fojas 5). Cabe acotar que, en el presente caso, lo que el JEE cuestiona es el incumplimiento del mandato de posición de los candidatos que representan dichas cuotas, dispuesto en la Directiva expedida por el CNE.

6. Por tanto, corresponde analizar si el JEE decidió, conforme a derecho, al sostener la aplicabilidad de la Directiva, y considerar que, en el presente caso, para el cumplimiento de la cuota de género y de la cuota joven, se requería no solo de la concurrencia del número mínimo de candidatos que representan los porcentajes previstos en la LEM, sino que también era imperativo respetar la posición de los candidatos que representan ambas cuotas.

7. A fi n de establecer si la referida Directiva era de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política recurrente, corresponde a la jurisdicción electoral verifi car si la Directiva ha sido expedida por un órgano competente y, si las disposiciones de la Directiva, en concreto, el artículo 9.1 de la misma, no contradice lo desarrollado por su Estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía.

8. Entonces, previamente, es necesario establecer la forma cómo la organización política ha normado estatutaria y reglamentariamente el cumplimiento de las cuotas electorales. Al respecto, se tiene que el artículo 46 del Estatuto de la organización política Acción Popular, expedido por su Congreso Nacional, en tanto máximo órgano deliberativo interno, prescribe:

ARTÍCULO 46: CUOTAS DE GÉNERO, DE JÓVENES Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS

En las listas de candidatos (as) para cargos directivos y para la nominación de candidatos (as) a cargos públicos electivos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos (as).

En las listas de candidatos (as) a cargos públicos electivos, como una forma de promover la elección de mujeres, se establece mandato de posición, de manera que se las ubique en puestos con posibilidad de ser elegidas. Igualmente se reconoce una cuota representativa de jóvenes y de comunidades y pueblos originarios. El reglamento correspondiente fi ja la forma en que se implementará esta disposición [énfasis agregado].

9. De la norma citada se desprende que, con el objeto de promover la elección de las mujeres para cargos públicos, las listas de candidatos deben cumplir el denominado mandato de posición, a fi n de que sean ubicadas en puestos con posibilidad de ser elegidas. Aunque la organización política no precisa una ubicación específi ca en sus listas para todas las ciudadanas que deseen postular a un cargo electivo, sí se ha obligado estatutariamente a darles un tratamiento preferente, lo cual implica que, al menos alguna de ellas sea considerada en un puesto con posibilidad de ser elegida.

10. Respecto a las cuotas de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, el Estatuto solo hace referencia a que las listas de candidatos deben respetar tales cuotas, sin efectuar mayor precisión sobre si los ciudadanos jóvenes o integrantes de las mencionadas comunidades deban ser ubicados en una posición particular.

11. Asimismo, en la parte fi nal del artículo 46 del Estatuto se delega al Reglamento Electoral, cuya aprobación se encuentra a cargo del Plenario

59NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

Nacional de la organización política Acción Popular, la implementación de su contenido. Sobre este particular, resulta de especial importancia destacar que dicha implementación no puede contravenir el mandato específi co del Estatuto, el cual no es otro que alguna de las mujeres que integran su lista de candidatos deban haber sido electas o designadas, en el proceso de democracia interna, en un puesto que garantice la posibilidad de ser electas en el proceso electoral donde busca participar la organización política.

12. Asimismo, se observa que el Reglamento Electoral de la organización política Acción Popular, en su artículo 51, sobre la participación de mujeres y hombres, señala:

ARTÍCULO N° 51.- PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES

En las listas de candidatos para cargos directivos y para cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos. En la elección de candidatos a cargos de elección popular mediante listas, cada tres candidatos ubicados consecutivamente, por lo menos uno debe ser hombre o mujer [énfasis agregado].

13. Por su parte, en cuanto a la denominada cuota de jóvenes, el artículo 52 del citado Reglamento prescribe:

ARTÍCULO N° 52.- PARTICIPACIÓN DE JÓVENESEn las listas de candidatos a los Concejos Municipales,

el número de jóvenes no puede ser inferior al veinte por ciento (20%) del total de candidatos a regidores.

14. Ambos artículos deben ser interpretados en consonancia con lo que expresa el Estatuto respecto a las candidatas mujeres. Así, si bien el Reglamento Electoral señala que de cada tres candidatos ubicados consecutivamente, por lo menos uno debe ser hombre o mujer, ello no necesariamente supondrá que el no cumplimiento de dicha secuencia signifi que la contravención del artículo 46 del Estatuto, ya que la fi nalidad de tal dispositivo no es que exista siempre una secuencia ordenada entre los candidatos y las candidatas, sino que al menos una candidata mujer tenga mayor probabilidad de ser proclamada como autoridad electa en el proceso electoral en que exprese su deseo de postular.

15. Cuando se señala que la organización política Acción Popular, a través de su Estatuto, dentro del ejercicio de su autonomía partidaria, se obligó a dar un trato preferente a las mujeres en sus listas de candidatos, su cumplimiento debe tomar en cuenta que el trato favorable no debe implicar que se reste a las demás personas que buscan participar en un proceso de democracia interna, la posibilidad de ser ubicados en posiciones donde tengan la posibilidad de ser proclamados como electos.

16. De los dispositivos mencionados se tiene que estos no obligan que ciertos puestos de las listas sean ocupados por candidatas o jóvenes, sino solo un trato favorable en cuanto a la postulación de las mujeres, el cual, como se expresó, implica que al menos una mujer deba haber sido electa o designada durante el desarrollo de su democracia interna en un puesto que fomente la posibilidad de ser elegida, en forma posterior, como resultado de un proceso de elección de representantes políticos.

17. De lo expuesto, toda vez que el Estatuto solo establece un tratamiento preferencial para aumentar la posibilidad de que una mujer sea electa como autoridad, en ningún momento ello puede signifi car que la interpretación y aplicación del contenido de su Reglamento Electoral, sobre tal particular, sea de manera mecánica, sino que bastará que se verifi que que las listas de candidatos que se postulan cumplan, además de las cuotas electorales que exige la ley, la fi nalidad incorporada en el artículo 46 del Estatuto partidario.

18. Habiendo establecido cómo la organización política ha normado estatutaria y reglamentariamente la forma en que debe exigir el cumplimiento de las cuotas electorales, corresponde ahora analizar si vía Directiva se puede especifi car un mandato de posición para alguna candidata (regiduría 2), así como para un candidato o candidata joven (regiduría 4).

19. Con relación a la Directiva N° 02-2018/CNE-AP, en la medida en que ha sido aprobada por el Comité Nacional Electoral, que resulta ser un órgano sin competencia para modifi car el Estatuto ni para efectuar su desarrollo vía Reglamento Electoral, tal como se le delega al Plenario Nacional, su contenido no resulta aplicable al presente proceso electoral, ya que mediante una Directiva, expedida por un órgano incompetente, no se puede pretender establecer nuevos requisitos para el diseño de las listas de candidatos, los cuales deben ceñirse a lo dispuesto por el Estatuto y el Reglamento Electoral, conforme lo especifi ca el artículo 19 de la LOP.

20. Por lo tanto, toda vez que la Directiva N° 02-2018/CNE-AP resulta contraria a los dispositivos de democracia interna de la organización política, en tanto, no fue expedida por un órgano partidario competente, era inaplicable e inexigible en el proceso de democracia interna de la organización política Acción Popular.

21. Pero incluso, en el supuesto negado de que la Directiva haya sido expedida por órgano competente, su contenido resultaría inaplicable en razón de la interpretación conjunta precedente del Estatuto y del Reglamento, más aún si se tiene en cuenta lo dispuesto por la Resolución N° 257-2015-JNE, del 23 de septiembre de 2015, la cual dispone que resulta indispensable y necesario analizar las solicitudes de inscripción a la luz del conjunto de la normativa vigente relacionada con la democracia interna de la organización política, y no en base a un solo cuerpo normativo.

22. Entonces, toda vez que no es posible exigir a la organización política aplicar una Directiva, expedida por un órgano distinto al Congreso Nacional, que trastoque la fi nalidad prevista en el Estatuto, así como del desarrollo que hace su Reglamento Electoral, expedido por el Plenario Nacional, como órgano competente, para verifi car el respeto de las normas de democracia interna, entre estas, las vinculadas a las cuotas electorales, bastará que se llegue a acreditar el cumplimiento de los porcentajes mínimos exigidos por ley, así como que, al menos, una mujer haya sido electa o designada durante la democracia interna en un puesto que fomente la posibilidad de ser elegida, en forma posterior, como resultado del proceso de elección de autoridades municipales.

23. En ese orden de ideas, una vez revisado el expediente, se advierte que la organización política recurrente cumple con las normas de democracia interna citadas, pues ha dado un trato preferente, al menos, a una candidata mujer a fi n de que tenga una mayor opción de ser electa en los comicios municipales, puesto que la ubicación 4, de un total de 5 regidurías en elección, que ocupa la candidata Lucinda Fretel Escobal, implica la probabilidad de ser proclamada como autoridad electa en caso la organización política que la postula gane la elección. Tal probabilidad se funda en lo dispuesto por el artículo 25, numeral 2, de la LEM, que establece que “a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. La asignación de cargos de Regidores se efectúa redondeando el número entero superior”.

24. De lo expuesto, y realizando una interpretación fi nalista del Estatuto de la organización política Acción Popular, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00440-2018-JEE-HNCO/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco,

60 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1688322-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1034-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020120MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018007358)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 183-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Posteriormente, mediante la Resolución N° 183- 2018-JEE-LIO2/JNE (fojas 110 a 118), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por incumplir las normas de democracia interna, al haber elegido a sus candidatos el 29 de mayo de 2018, inobservando de esta manera el plazo establecido en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, entre los doscientos diez (210) y treinta y cinco (135) días calendario antes de las elecciones programadas para el día 7 de octubre de 2018. Por otro lado, el JEE también cuestiona que uno de los miembros del comité electoral provincial de Lima Metropolitana no este afi liado a la organización política, lo que contraviene el artículo 11 de su estatuto partidario, además porque no se señala quiénes fueron elegidos y quiénes designados.

Frente a ello, el 9 de julio de 2018 (fojas 184 a 192), el personero legal titular de la organización política, interpuso

recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento, bajo los siguientes argumentos:

a) No se han vulnerado las normas sobre democracia interna, toda vez que las elecciones internas del partido político Juntos por el Perú se han realizado el 20 de mayo de 2018, habiendo consignado, por error material, el 29 de mayo de 2018 en el acta de elecciones internas.

b) El cronograma electoral aprobado por el Comité Nacional Electoral, la Carta N° 00049-2018-GIEE/ONPE, del 20 de marzo de 2018 y la Carta N° 00240-2018-GIEE/ONPE, del 26 de junio de 2018 acreditan que las elecciones internas de la agrupación política se llevaron a cabo el 20 de mayo de 2018 con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE).

c) Por acuerdo del 10 de mayo de 2018, el Comité Ejecutivo Nacional acordó habilitar a Jorge Luis Duárez Mendoza para que fuera parte del Comité Electoral Metropolitano de Lima.

d) Dado que solo participó una lista, que resultó ganadora, no hubo designación directa.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce la función de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. Así las cosas, la celeridad y la economía procesal son dos principios que caracterizan el proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva–derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental, toda vez que mediante este proceso se ejerce y se consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo constitucional legítimo al cual no podría lograrse si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos innecesarios para subsanar los requisitos que todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han conocido oportunamente.

Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas

3. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […].

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos... [Énfasis agregado].

4. Siendo así, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la LOP, en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, las cuales no pueden ser modifi cadas una vez que el proceso haya sido convocado.

5. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y los ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.

6. Bajo dicha premisa normativa, en el marco de las ERM 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, mediante Resolución N°

61NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, aprobó el cronograma electoral, en el que consta el periodo para que las organizaciones políticas realicen sus elecciones internas, esto es, entre el 11 de marzo y el 25 de mayo de 2018.

7. Como es de advertir, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, como para todo aquel actor involucrado en el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de éste los organismos que integran el sistema electoral.

8. Esto, para que los organismos del sistema electoral, no solo la ONPE realicen acciones de asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fi scalización que correspondan.

Sobre el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna

9. Con arreglo a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar el acta original o la copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados.

10. En este sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos, para lo cual, el Reglamento ha previsto que el acta debe contener, entre otros datos, la fecha de realización del acto electoral (artículo 25, numeral 25.2, literal a del Reglamento).

11. La vulneración de las normas sobre democracia interna se encuentra sancionada con la improcedencia, conforme al artículo 29 del Reglamento; no obstante, esto no es obstáculo para que el órgano colegiado tenga presente la documentación que, de manera fehaciente e irrefutable, acredite lo contrario a lo que se desprende del acta de elección interna.

Del error material al consignar la fecha

12. En el presente caso, a fojas 7 y 8, obra el acta de elecciones internas presentada por el partido político Juntos por el Perú, en la que consta que el acto electoral, para elegir a sus candidatos al Concejo Distrital de Mirafl ores se llevó a cabo el 29 de mayo del presente año, en clara contravención al artículo 22 de la LOP y a la Resolución N° 0092-2018-JNE, que establecen que, para las ERM 2018, las organizaciones políticas debieron realizar sus elecciones internas entre el 11 de marzo y el 25 de mayo de 2018.

13. Siendo así, resulta necesario apreciar la documentación existente en autos:

i. El Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana - Distrito de Mirafl ores, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que consta que se eligieron a los candidatos del distrito mediante voto directo, universal, libre, voluntario, igual y secreto de afi liados y ciudadanos no afi liados (fojas 204 y 205).

ii. La Directiva N° 04-2018-JP-CNE, de fecha 5 de mayo de 2018, que modifi ca el cronograma electoral, en la que se precisó como fecha de elección interna el 20 de mayo del mismo año (fojas 203 y 206).

iii. La Carta N° 000049-2018-GIEE/ONPE, de fecha 20 de marzo de 2018, dirigida al presidente del Comité Nacional Electoral de la organización política, mediante la cual el gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE remitió el padrón de afi liados de su agrupación política (fojas 207).

iv. El acta de escrutinio, de fecha 20 de mayo de

2018, en la que constan los votos obtenidos por la lista ganadora (fojas 227).

v. La solicitud de asistencia técnica dirigida al gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE, en la cual el presidente de la organización política pide colaboración técnica y logística para el correcto desarrollo del proceso electoral interno del 20 de mayo, en toda la República. Este documento fue recibido por la ONPE el 17 de abril de 2018 (fojas 209).

vi. La Carta N° 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, mediante la cual el Gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE remitió al presidente del Comité Nacional Electoral del partido político Juntos por el Perú el Informe Final de Asistencia Técnica en la elección de candidatos para las ERM 2018 (fojas 239).

vii. El documento denominado “Informe fi nal sobre el desarrollo del proceso electoral, en la asistencia técnica y el apoyo brindado al órgano electoral central del partido Juntos por el Perú en la elección de sus candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018”, de fecha 25 de junio del mismo año, en la que consta que en la jornada electoral del 20 de mayo, realizada en los distritos de Chorrillos, Surquillo y Mirafl ores, la ONPE participó con tres asesores (fojas 240 a 245).

14. De la valoración efectuada de la documentación antes expuesta, se puede determinar que las elecciones internas de la organización política se realizaron el 20 de mayo de 2018, información que se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE1, de la misma fecha, que indica: “Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, el Partido Aprista Peruano, el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, el Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú”. Asimismo, dicha información también se observa en la propia página web institucional del referido partido político, humanista.pe, en la que se advierte los resultados obtenidos en las elecciones internas del 20 de mayo último2.

De la legalidad en la designación de los miembros del comité electoral metropolitano

15. Sobre los miembros del Comité Electoral que suscriben el acta de elecciones internas, se aprecia que el ciudadano Jorge Luis Duárez Mendoza no es afi liado a la organización política en mención contraviniendo a lo estipulado en su estatuto.

16. Al respecto, en el artículo 12 del estatuto partidario de la organización política recurrente señala los requisitos para ejercer cargos en los órganos del partido y de elección popular.

17. Para ejercer un cargo en los órganos directivos de Juntos por el Perú, en cualquier instancia, se debe estar afi liado y contar con una antigüedad de (1) año en la instancia inmediata inferior. Solo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel orgánico, con mayoría califi cada de más de la mitad del número total de sus miembros, tiene facultad para exonerar este requisito a pedido de cualquiera de sus miembros. Para postular a cargos de elección popular, se requiere cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política y la legislación electoral y la normativa electoral interna, no siendo requisito estar afi liado a Juntos por el Perú.

18. En ese sentido, la organización política ha cumplido con presentar (fojas 248 y 249, 317 a 320) el acta de la Sesión del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 10 de mayo de 2018, donde se establece la exoneración del requisito de afi liación para ejercer cargos en los órganos

1 https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/elecciones-internas-candidatos-deberan-realizarse-entre-marzo-mayo-2018/

2 https://humanista.pe/2018/05/24/resultados-generales-elecciones-20-de-mayo/

62 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

electorales descentralizados en todas las instancias del país.

19. Teniendo en cuenta que el número total de miembros del Comité Ejecutivo Nacional es de veinte (artículo 49 del estatuto), se concluye que dicho acuerdo fue adoptado de conformidad con el artículo 12 del estatuto, pues fue suscrito por la mitad más uno del número de total de sus miembros, esto es, once.

De la contradicción entre la lista única y los integrantes designados de ella

20. La modalidad de las elecciones internas de la organización política según el estatuto de Juntos por el Perú, señala que está adoptando una lista única; sin embargo, en su acta de elección interna se establece el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

21. Al respecto, la organización política en su escrito de subsanación del 25 de junio de 2018 señaló que, antes de haber sido notifi cada de la resolución que declara improcedente la inscripción de su lista de candidatos, pudo adjuntar el acta de elecciones internas corregido (fojas 123 y 124), en el que indica que la única lista que participó es la que resultó ganadora. De igual modo, en su escrito de apelación presenta la misma Acta de elección interna (fojas 204 y 205), y explica que los integrantes del comité electoral utilizaron una “plantilla” de otras circunscripciones electorales en las que está participando la organización política, motivo por el cual se plasmó erróneamente los datos de otro distrito, que trajo como consecuencia la contradicción advertida por el JEE.

22. De ahí que, del análisis de los documentos mencionados, se infi ere que al haber sido elegidos la totalidad de los candidatos que conformaba la única lista participante, no se realizó designación directa alguna.

23. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que si bien en la resolución impugnada se advirtieron otras observaciones, ello deberá ser materia de pronunciamiento por parte del JEE, quién deberá continuar con el trámite correspondiente y evaluar la documentación presentada en el recurso de apelación.

24. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Juntos por el Perú sí cumplió con las normas de democracia interna, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00183-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, presentada por dicha organización política, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1688322-5

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN Nº 1046-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020166GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2018010363)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Cornejo Gómez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MNIE/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Olín Apaza, candidato a regidor para el Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, departamento Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante Resolución Nº 00081-2018-JEE-MNIE/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 14 a 18), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato José Olín Apaza, entre otros, a fi n de que adjunte el respectivo cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, debido a que en su hoja de vida declaró ser trabajador en el Gobierno Regional de Moquegua, y se le concedio el plazo máximo de dos (2) días calendario. Así, el 24 de junio de 2018 (fojas 25 a 28), el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros, medios probatorios con la fi nalidad de subsanar las referidas observaciones. Cabe señalar que el 25 de junio, fuera del plazo legal, la organización política por medio de su personero legal titular presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el referido candidato en el área de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Moquegua, por el periodo de treinta (30) días hábiles antes de la fecha de la elección.

Por medio de la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MNIE/JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 33 a 37), el JEE declaró improcedente la candidatura de José Olín Apaza, debido a que no cumplió con subsanar la omisión advertida por el JEE, dentro del plazo establecido. Posteriormente, con fecha 9 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MNIE/JNE (fojas 53 a 56), bajo los siguientes argumentos:

a) El referido candidato era trabajador eventual de una obra de sistema de agua y desagüe del distrito de La Capilla, ejecutada por el Gobierno Regional de Moquegua; sin embargo, el 30 de junio de 2018 fue cesado verbalmente por el ingeniero residente de dicha obra, motivo por el cual, a partir de dicha fecha el

63NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

candidato José Olín Apaza dejó de trabajar, no habiendo posibilidad de contratarlo nuevamente.

b) El cargo de la licencia solicitada al Gobierno Regional de Moquegua se convierte en un imposible jurídico, por cuanto la obra concluyó el 30 de junio último; además, el mencionado gobierno regional no tiene ninguna obra proyectada para el resto del año, con lo cual es imposible que el candidato vuelva a ser contratado.

c) La formalidad de la presentación de la licencia sin goce de haber solicitada no tiene contenido fáctico y no puede ser óbice para el ejercicio constitucional del derecho a elegir y ser elegido, reconocido en todos los estados democráticos.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan el cargo de la licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. En ese orden de ideas, el artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia.

3. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

Análisis del caso concreto

4. En el caso concreto, se aprecia que en su declaración jurada de hoja de vida el candidato José Olín Apaza consignó como experiencia laboral ser ayudante peón para el Gobierno Regional de Moquegua, desde el año 2017 hasta el presente año, en el anexo Challahuayo, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (fojas 6 a 10); sin embargo, no adjuntó la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber. Por ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento, el JEE otorgó a la organización política un plazo para que subsane la observación que advirtió en la etapa de califi cación de la referida solicitud de inscripción.

5. A pesar de ello, la organización política no presentó, dentro del plazo legal otorgado, documentación alguna que levante la omisión advertida por el JEE, por lo que se declaró la improcedencia la candidatura de José Olín Apaza.

6. En este punto, cabe precisar que, mediante escrito de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 31), fuera del plazo de subsanación, la organización política presentó al JEE el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el referido candidato ante el área de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Moquegua, por el periodo de treinta (30) días hábiles antes de la fecha de la elección.

7. Así las cosas, teniendo en cuenta la solicitud de licencia presentada por el candidato no genera certeza acerca de la existencia de la relación laboral entre aquel y el Gobierno Regional de Moquegua, más aún cuando ello fue declarado bajo juramento por el candidato en su hoja de vida.

8. Efectuada tal precisión, cabe señalar que las declaraciones juradas de hoja vida de los candidatos

constituyen herramientas sumamente útiles y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, no solo por cuanto se procura, con el acceso a ellas, que el ciudadano decida y emita su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas, sino también porque a través de ellas, en la etapa de inscripción de listas, es posible verifi car si los candidatos se encuentran libres de impedimento para postular.

9. Así pues, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que también pueden ser excluidos de la contienda electoral si se verifi ca que omitieron o introdujeron información falsa en la referida declaración jurada, tal como lo estipula el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento.

10. Precisamente por ello, las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

11. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política alegó que, con fecha 30 de junio de 2018, el referido candidato fue cesado verbalmente por el ingeniero residente de la obra pública en la que laboraba, por lo que no tenía la obligación de solicitar licencia sin goce de haber por el periodo comprendido por el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. No obstante, la organización política no presentó medio probatorio alguno que acredite su versión, lo cual no genera certeza ni convicción en este colegiado acerca de dicho argumento.

12. En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Cornejo Gómez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MNIE/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Olín Apaza, candidato a regidor para el Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, departamento Moquegua, presentada por la citada organización política, con el fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1688322-6

64 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN Nº 1053-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020298HUAMANGA - AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2018015320)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jeri Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00682-2018-JEE-HMGA/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política al Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Odilón Candia Huamán, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho (fojas 3).

Mediante Resolución Nº 00364-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, (fojas 176 a 178), declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que la organización política no adjuntó el original o copia certifi cada del acta de democracia interna, concediéndole el plazo de dos días calendario a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas.

Con fecha 2 de julio de 2018, el citado partido político presentó su escrito para subsanar las referidas observaciones (fojas 185 a 188), adjuntando, entre otros documentos, el acta de democracia interna elaborada con base en las actas de escrutinio, instalación y sufragio que se anexaron a su solicitud de inscripción de lista de candidatos.

Mediante la Resolución Nº 00682-2018-JEE-HMGA/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 217 a 219), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la organización política recurrente no respetó la modalidad de elecciones internas establecida en su Estatuto.

Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 224 a 227), el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00682-2018-JEE-HMGA/JNE, señalando que sí se cumplió con las normas de democracia interna, puesto que la modalidad en que se llevó a cabo las elecciones internas fue la establecida en literal b, del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, lo que concuerda con su Estatuto.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”.

2. En esa línea, el artículo 24 del citado cuerpo normativo especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto,

al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

3. En ese sentido, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, se debe adjuntar el original del acta, o copia certifi cada de la misma, fi rmada por el personero legal, con la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto

4. De la revisión de los actuados, se aprecia que en el acta de elecciones internas (fojas 189 a 192), se consignó expresamente la modalidad de elección: “Conforme al artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, para el presente proceso se empleará la siguiente modalidad: Lista Única con elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”.

5. Es necesario precisar que el partido político en su escrito de subsanación presentó dos actas de elecciones internas, las cuales difi eren en la fecha y lugar; no obstante ello, se ha de considerar la que obra a fojas 189 a 192, en tanto es la que coincide con las actas de escrutinio, instalación y sufragio adjuntadas a la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 5 y 6) que se llevaron a cabo el 6 de mayo de 2018 en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, en el que se eligieron entre otros, a los candidatos para la provincia de Huamanga.

6. Así las cosas, el JEE tuvo a la vista el acta de democracia interna, y advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al Concejo Provincial de Huamanga no coincidía con la modalidad contemplada en el Estatuto y en el Reglamento Electoral del partido político; lo cual se puede corroborar de la revisión del Estatuto de la organización política, que obra en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), donde se verifi ca que el artículo 151 establece, expresamente, la modalidad para las elecciones internas que rigen a dicha organización:

Artículo 15º.- De las candidaturas sujetas a elección interna. La realización de elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular y la renovación de las autoridades partidarias se realizan de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos por la Ley de la materia y las disposiciones del presente Estatuto.

La elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, Parlamento Andino, Gobernadores Regionales, Vicepresidentes Regionales y Consejeros Regionales, Alcaldes, Regidores, y otros cargos de elección popular, será mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afi liados [énfasis agregado].

Asimismo, de la revisión del Reglamento Electoral del partido político, obtenido de su página web institucional2, el artículo 51 establece lo siguiente:

1 Debe aclararse que si bien la resolución apelada ha considerado el artículo 12 del Estatuto, el cual está relacionado con la elección de autoridades partidarias, no obstante ello, en concordancia con el referido artículo, es el artículo 15 el que establece la elección interna de candidatos.

2 En: <http://somosperu.pe/wp-content/uploads/2017/12/Somos-Peru-Regla-mento-Electoral.pdf>

65NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

Artículo 51º.- Modalidades de elección Al menos las cuatro quintas partes del total de

candidatos a representantes al Congreso Nacional, Representantes al Parlamento Andino, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores, deben ser elegidos bajo la siguiente modalidad:

1. Elecciones con voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados [énfasis agregado].

7. Ahora bien, el recurrente indica que las elecciones internas se han realizado conforme a su Estatuto y Reglamento Electoral, pero en el acta de elección interna se produjo un error material subsanable, adjuntando por ello un acta aclaratoria, de fecha 6 de mayo de 2018 (fojas 247 y 248).

8. Al respecto, debe señalarse, que si bien es cierto, en el “Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú Elecciones Regionales y Municipales 2018”, del 6 de mayo de 2018 (fojas 189 a 192), se establece que el proceso de democracia interna se llevó a cabo mediante la modalidad del literal a, del artículo 24 de la LOP, sin embargo, dicho dato no es motivo sufi ciente para concluir que la organización política recurrente ha incumplido con las normas de democracia interna.

9. Sobre el particular, se tiene que del “Acta Aclaratoria del Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú”, de fecha 6 de mayo de 2018 (fojas 247 y 248), se desprende que las elecciones internas se llevaron a cabo mediante la elección interna con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, lo cual resulta compatible con el artículo 24, literal b, de la LOP, así como con el artículo 15 del Estatuto y el artículo 51 del Reglamento Electoral.

10. De lo expuesto, en vista de que la organización política Partido Democrático Somos Perú no infringió sus normas de democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jeri Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00682-2018-JEE-HMGA/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1688322-7

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1081-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00349CAÑETE - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio Nº 415-2018-GSG-MPC, presentado el 19 de junio de 2018, por Marilyn J. Pacsi Muñoz, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Carlos Alberto Faustino Calderón, regidor de la comuna edil.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

5. Con fecha 5 de junio de 2018 (fojas 6), Carlos Alberto Faustino Calderón, regidor del Concejo Provincial de Cañete, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2018-MPC, de fecha 9 de junio del mismo año (fojas 2 y 3), desde el 9 de junio hasta el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que,

66 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Amelia Teodolinda García Pérez, identifi cada con DNI Nº 15350933, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Patria Joven, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Alberto Faustino Calderón, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Amelia Teodolinda García Pérez, identifi cada con DNI Nº 15350933, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1688322-8

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 1082-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00380LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTA la Carta Nº 585-2018-MPL-SEGEIM, presentada el 22 de junio de 2018 por Marco Antonio Neciosup Rivas, secretario general de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, mediante la cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora de la comuna edil.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes

y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

5. Con fecha 30 de mayo de 2018 (fojas 7), Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora del concejo municipal, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 057/2018-MPL, de fecha 11 de junio de 2018 (fojas 2 a 4), por un período de 120 días a partir del 10 de junio del presente año, debiendo entenderse desde el 9 de junio hasta el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que la regidora presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Carlos Alberto Ventura Sandoval, identifi cado con DNI Nº 40283409, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carlos Alberto Ventura Sandoval, identifi cado con DNI Nº 40283409, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor

67NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1688322-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 1121-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020144TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTINJEE MOYOBAMBA (ERM.2018012962)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal del movimiento regional Fuerza Comunal, en contra de la Resolución Nº 00431-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia Lamas, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00214-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia Lamas y departamento de San Martin, debido a que, algunos candidatos no adjuntaron copia del documento nacional de identidad, declaración jurada de no adeudo, entre otros.

Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal titular, Augusto Macedo Navarro, presentó su escrito de subsanación, adjuntando, entre otros documentos, aquel que contiene la lista única ganadora de candidatos para el distrito de Tabalosos, correspondiente a sus elecciones internas 2018.

Mediante Resolución Nº 00431-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el JEE, se declaró nula la Resolución Nº 214-2018-JEE-MOYO/JNE y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia Lamas y departamento de San Martín, debido a que advirtieron que se presentó adjunto al escrito de subsanación, una hoja independiente que contiene la lista de ganadores de la elección interna, la cual fue elaborada con posterioridad.

Con fecha 9 de julio de 2018, el personero legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución

Nº 00431-2018-JEE-MOYO/JNE, alegando que, el JEE no había valorado de manera conjunta los documentos presentados en su solicitud de inscripción y su escrito de subsanación.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, las cuales no pueden ser modifi cadas una vez que el proceso ha sido convocado.

3. Por otro lado, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe que, en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original del acta o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, de la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada, debe incluir el lugar y la fecha de suscripción, precisando también el lugar y la fecha de la realización del acto de elección interna.

De ahí que resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos a cargos de elección popular.

4. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

Análisis del caso concreto:

5. En el presente caso, se observa que, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la organización política presentó el Acta Electoral de las elecciones internas correspondiente al distrito de Tabalosos, de fecha 19 de junio de 2018; sin embargo, en ella no fi guraba la lista de candidatos elegidos en el proceso de democracia interna.

6. Posteriormente, dentro del plazo de subsanación de observaciones que no son materia del presente, la organización política presentó, un documento denominado Lista Única Ganadora, de fecha 20 de mayo del presente año, que contenía la lista de candidatos que habrían sido elegidos en la democracia interna. Sin embargo, al evaluar dicho documento, el JEE advirtió que al momento de califi car la solicitud de inscripción no se tuvo en cuenta que el movimiento regional no adjuntó el acta completa de elecciones internas, es por ello que verifi cando el documento presentado, indicó que dicho documento es una hoja independiente elaborada con posterioridad, pues, el acta que adjuntaron a la solicitud de inscripción es una completa con su respectivo cierre. De ahí que, al no generarle convicción al JEE acerca de la realización del proceso de democracia interna, este declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.

7. Es en ese sentido, que el recurrente mediante recurso impugnatorio indica concretamente que el JEE no había valorado de manera conjunta los documentos presentados en su solicitud de inscripción y su escrito de subsanación, por lo que no correspondía que se declare improcedente la solicitud de inscripción.

8. Al respecto, es preciso señalar que bajo el principio de personalidad del recurso de apelación, este Tribunal Electoral se avocará exclusivamente respecto al petitum por el cual ha sido admitido, por lo que “sólo se podrá

68 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum)”1.

9. Ahora bien, en el caso de autos se observa: i) Acta de Elección internas 2018 del Comité Electoral, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que no fi gura la lista de candidatos ganadores a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Tabalosos; ii) Lista Única Ganadora de las Elecciones Internas 2018 - Tabalosos, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se aprecia a los candidatos referidos; iii) Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/COER, de fecha 18 de mayo de 2018, en la que se admite la lista de candidatos a elecciones internas, incluido los candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos; y, iv) Resolución Nº 001-2018/COER/FC, de fecha 11 de febrero de 2018, que convoca y aprueba el cronograma de elecciones internas.

10. De lo señalado, se advierte que el JEE no se ha pronunciado en su Resolución Nº 431-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, respecto a la verifi cación del cumplimiento de las normas internas de su democracia interna, sino tan solo ha cuestionado la forma del acta que contiene la elección interna de los candidatos, por lo que si bien es cierto, el acta de elección interna 2018 del Comité Electoral no contiene la lista única de ganadores, ello no signifi ca que no participaron y consecuentemente ganaron los candidatos en mención, en tanto además de los documentos presentados por la recurrente se acredita quienes conformaron la lista de candidatos que participaron en las elecciones internas del distrito de Tabalosos, y conforme a la corroboración de la Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/COER se acredita que los candidatos ganadores de la elección interna son los mismos que aparecen en la lista única de ganadores, por lo que, el JEE, no puede concluir en improcedente la solicitud de inscripción por un defecto de forma del acta de elecciones internas.

11. Asimismo, en este punto resulta necesario indicar que como la mencionada inobservancia recién fue advertida por el JEE cuando evaluó los documentos presentados con el escrito de subsanación, evidentemente, la organización política no pudo esclarecer la mencionada diferencia en dicha instancia, por lo que con su recurso impugnatorio pretende demostrar que sí cumplió con las normas sobre democracia interna.

12. En efecto, teniendo en cuenta la naturaleza de la Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/COER y la Resolución Nº 001-2018/COER/FC, los cuales dan cuenta de actos anteriores al de las elecciones internas y que dichos actos se encuentran íntimamente relacionados con la lista única de ganadores presentada, resulta ineludible afi rmar que la lista única de ganadores forma parte de las elecciones internas de la organización política.

13. Por las consideraciones expuestas en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Fuerza Comunal, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política, Fuerza Comunal, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00431-2018-JEE-HVCA/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite

correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Expediente Nº 00686-2007-PA/TC.

1688322-10

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 1152-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020463VIRÚ - LA LIBERTADJEE TRUJILLLO (ERM.2018012780)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto Ortecho Castillo, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00508-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Mennen Espejo Vargas, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), el personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante Resolución Nº 00316-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 19 a 23), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Mario Mennen Espejo Vargas, candidato a regidor del referido concejo distrital, a fi n de que acredite el tiempo mínimo de domicilio continuo en la circunscripción electoral para la que postula, dándole un plazo máximo de dos (2) días calendario para que lo subsane. Posteriormente, el 2 de julio de 2018 (fojas 35), el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con el fi n de levantar las referidas observaciones.

Por medio de la Resolución Nº 00508-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018 (fojas 46 y 47), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Mennen Espejo Vargas, debido a que el escrito de subsanación junto con los medios probatorios, fue

69NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

presentado de manera extemporánea. En vista de ello, el 11 de julio de 2018 (fojas 52 y 53), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00508-2018-JEE-TRUJ/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Si bien es cierto que con fecha 29 de junio último, fue notifi cado para subsanar las observaciones advertidas, no se tuvieron en cuenta los feriados largos y la empresa para la cual labora no atendía sino hasta el lunes 2 de julio, día en el cual entregó las respectivas constancias de trabajo.

b) Que, el JEE tenga en consideración ampliar el plazo previsto en el Reglamento, por tres días, con el fi n de poder cancelar las tasas en el Banco de la Nación, y adjuntar los medios de prueba, como las constancias de trabajo.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral, entre otras funciones, se encarga de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia.

2. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que de no subsanarse la observación referida se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

3. Al respecto, el artículo 51 del Reglamento estipula que los pronunciamientos sujetos a notifi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del citado cuerpo normativo se notifi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0077-2018-JNE.

4. Por medio de la Resolución Nº 0138-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 1 de marzo de 2018, se aprobó la aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 15 de mayo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, la del JEE.

5. Ahora bien, los artículos 13 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones establece que la notifi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que esta se efectúa y que cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emitirá, automáticamente, una constancia de notifi cación equivalente a su recepción. Ello implica que a partir de la emisión de la referida constancia de notifi cación se computan los plazos legalmente establecidos.

6. Aunado a lo expuesto, no debe olvidarse que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Análisis del caso concreto

7. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, puesto que se le otorgó a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida en la etapa de califi cación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

8. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución Nº 00316-2018-JEE-TRUJ/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue notifi cada en la casilla

electrónica de la organización política (CE_02824189) el 29 de junio de 2018, a las 17:13:47 horas, según se verifi ca de la constancia de la Notifi cación Nº 17849-2018-TRUJ (fojas 24). Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 1 de julio del presente año, por lo que el escrito de subsanación junto con los medios probatorios de la organización política fueron presentados de manera extemporánea.

9. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

10. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).

11. Sin perjuicio de ello, se verifi ca que los documentos adjuntados (fojas 54 a 57) en el recurso de apelación, están registrados con la fecha 11 de julio último, con lo cual el candidato recurrente ha faltado al principio de veracidad, al señalar que las constancias y los pagos de la Empresa para que labora fueron otorgadas el 2 de julio pasado.

12. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar, de manera oportuna, las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto Ortecho Castillo, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00508-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Mennen Espejo Vargas, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1688322-11

70 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 1382-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020717HUANOQUITE - PARURO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2018011939)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACION

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Magaly Zamalloa Puma, personera legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica, en contra de la Resolución Nº 00536-2018-JEE-CSCO/JNE, del 5 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Incarna Salazar García candidata a regidora por la citada organización política para el Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Lourdes Magaly Zamalloa Puma, personera legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco (fojas 36).

A través de la Resolución Nº 00228-2018-JEE-CSCO/JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 33 y 34), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista por lo siguiente:

a) En el caso de Incarna Salazar García, candidata a regidora, se debe adjuntar autorización de la organización política movimiento regional Autogobierno Ayllu, original o copia legalizada, fi rmada por la persona debidamente autorizada conforme al numeral 25.12 artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

b) Se le otorga dos (2) días calendario para que pueda subsanar la observación advertida.

Con fecha 30 de junio de 2018, la personera legal presenta escrito de subsanación (fojas 27 a 29), en el cual sustenta lo siguiente:

a) “…Según Estatuto del movimiento político regional “Autogobierno Ayllu” del Cusco, Título III, Capítulo IV, funciones de los dirigentes del consejo directivo regional, representación legal personeros y apoderados. Artículo 13.- Son funciones de los coordinadores colegiados representar legalmente al movimiento político “Partido Regional Autogobierno Ayllu”. Se encargan de dirigir la organización política como expresión de la dirección colectiva. Presiden de manera conjunta las sesiones del Comité Regional. Abren las cuentas bancarias de la organización política conjuntamente con el secretario de actas y economía (tesorero) y otras funciones afi nes. Artículo 27.- Funciones de personeros legal titular: conjuntamente con el representante legal es el encargado de representar al movimiento político en las gestiones para la participación de contiendas electorales. Artículo 28.- Funciones del personero legal alterno; es el encargado de reemplazar en caso de ausencia del Personero Titular.”

b) Adjunta la Autorización Nº 51 MRAA-2018, del 18 de junio de 2018, fi rmada por Erasmo Aimituma Cruz, quien tiene la condición de fundador y coordinador regional de la organización política Autogobierno Ayllu.

Mediante la Resolución Nº 00536-2018-JEE-CSCO/JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 23 a 25), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción al considerar que Erasmo Aimituma Cruz, quien suscribe la autorización adjuntada no ostenta el cargo de secretario general; asimismo, no se ha probado de manera fehaciente que tenga facultades para ello; lo cual contraviene el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento; por lo tanto, se tiene como no subsanada la observación antes descrita.

Con fecha 13 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 8 a 21), bajo los siguientes argumentos:

a) Conforme a la copia legalizada del Acta, del 21 de enero de 2018, donde consta la elección del Comité Ejecutivo Colegiado del movimiento regional Autogobierno Ayllu - Cusco, que se adjunta, se ha designado a Erasmo Aimituma Cruz como coordinador regional colegiado; siendo que, de acuerdo con los artículos 11 y 13, del estatuto de la organización política antes mencionada, tiene por funciones la representación legal de la mencionada organización política.

b) Asimismo, se ha adjuntado el estatuto de la organización política Autogobierno Ayllu, que, en su artículo 26, establece que “son funciones del representante legal asumir la representación legal del movimiento político Autogobierno Ayllu - Cusco y es encargado de fi rmar los documentos legales del partido”. Por lo que, el documento de autorización para que uno de sus afi liados participe por una lista electoral distinta a su organización política, siendo este documento legal, debe ser suscrito por quien ejerce dicha representación del movimiento, esto es, por Erasmo Aimituma Cruz, como coordinador regional colegiado.

CONSIDERANDOS

Respecto a las normas sobre inscripción de lista de candidatos

1. El último párrafo del artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) establece que “no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos”.

2. El artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento señala, entre otros documentos, que se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de candidatos: “Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna”.

Análisis del caso concreto

3. En cuanto a este extremo, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Incarna Salazar García, toda vez que no presentó la autorización suscrita por el secretario general o quien se señale en su estatuto o en su normativa interna de la organización política Movimiento Regional Autogobierno Ayllu a la cual se encuentra afi liada.

4. En ese sentido, se observa que a fi n de acreditar tal requerimiento ha adjuntado un documento para postular por otra organización política, a favor de Incarna Salazar García, fi rmada por Erasmo Aimituma Cruz, quien tiene el cargo de coordinador regional colegiado, cargo que hace las veces de secretario general.

5. En el Acta del Congreso, realizado el 21 de enero de 2018, en el cual se designa a Erasmo Aimituma Cruz como coordinador regional colegiado, se puede observar que no se ha cumplido con las formalidades que establece su estatuto pues conforme a los artículos 7, 8 y 9, el congreso regional es la instancia suprema de

71NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

la organización política, está conformado por afi liados y/o delegaturas; no obstante, de la verifi cación del acta, antes mencionada, se observa que a dicho congreso han asistido militantes y simpatizantes; asimismo, de la verifi cación en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se observa que las personas que fi rman dicha acta no pertenecen a dicha organización política, a excepción de dos personas.

6. De la verifi cación en el ROP, en la sección de directivos de la organización política Autogobierno Ayllu, no se consigna a Erasmo Aimituma Cruz en el cargo de coordinador regional colegiado, sino en el de la Secretaría de Organizaciones Sociales, desde el 5 de abril de 2004; sin embargo, dicho cargo solo puede tener vigencia por cuatro (4) años según la LOP, no admitiéndose que su régimen se haya renovado.

7. Por lo tanto, no produce certeza que Erasmo Aimituma Cruz ostente el cargo de coordinador regional colegiado de la organización política Autogobierno Ayllu; en ese sentido, tampoco tiene facultades para suscribir autorizaciones para postular por otra organización política. Según el ROP, mencionan quienes fi guran como coordinadores regionales colegiados, sin que se hayan actualizado dichos cargos a la fecha.

8. En ese orden de ideas, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Magaly Zamalloa Puma, personera legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00536-2018-JEE-CSCO/JNE, del 5 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Incarna Salazar García como candidata a regidora por la citada organización política para el Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1688322-12

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Disponen aplicar la cuota de género en un 30% de presencia de mujeres en los cargos directivos de todas las áreas, órganos desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ayacucho

ORDENANZA REGIONALNº 001-2018-GRA/CR

Ayacucho, 12 de marzo de 2018

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero de 2018 con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional de Ayacucho, deliberó y aprobó la “Ordenanza Regional que dispone aplicar la cuota de género mujer en los cargos directivos y puestos de toma de decisiones en el Gobierno Regional de Ayacucho”, propuesto por la señora Daisy Pariona Huamaní - Consejera Regional por la Provincia de Sucre; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, por Dictamen Nº 057-2017-GRA-CR/CPDHIS de fecha 18 de diciembre de 2017 y demás actuados, la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional de Ayacucho, solicitó la aprobación del proyecto de “Ordenanza Regional que dispone aplicar la cuota de género mujer en los cargos directivos y puestos de toma de decisiones en el Gobierno Regional de Ayacucho”, propuesto por la Consejera Regional Daisy Pariona Huamaní; teniendo como sustento el Informe Nº 76-2017-GRA/DRDS-SGDH.SM/BDQ de Informe Técnico Legal de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, la Nota Legal Nº 122-2017-GR-AYAC/ORAJ-DPCH de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Legal Nº 012-2017-GRA-CR/ST-RES, que recomienda que es atribución del Consejo Regional de Ayacucho, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27869 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el numeral a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobar el proyecto de “Ordenanza Regional que dispone aplicar la cuota de género mujer en los cargos directivos y puestos de toma de decisiones en el Gobierno Regional de Ayacucho”, al estar enmarcada dentro de los alcances del artículo 2º, inciso 2) de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP; el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto mayoritario a favor de la aprobación de dicho Dictamen de seis (6) Consejeros Regionales: Ruben Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Ruben Escriba Palomino y Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce; cero (0) votos en contra; y ocho (8) votos con abstenciones de los Consejeros Regionales: Víctor Hugo Pillaca Valdez, Vicente Chaupin Huaycha, Nilton Salcedo Quispe, Daisy Pariona Huamaní, Anibal Poma Sarmiento, Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Digna Emérita Veldy Canales y Máximo Contreras Cconovilca;

Que, la presente Ordenanza Regional tiene como propósito incorporar la cuota de género en los cargos administrativos de la Región Ayacucho con la fi nalidad de garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados; y redundará a favor del desarrollo humano de la región, pues el cumplimiento de la política regional y local dirigida a la superación de las brechas de género, se desarrollará de manera más efi ciente y equitativa para el benefi cio de mujeres y hombres; y propiciará asimismo el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres y hombres en la toma de decisiones y el acceso al mercado laboral, debido a que las desigualdades constituyen barreras para el logro

72 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

de igualdad entre mujeres y hombres. En ese sentido, se debe tener presente que la igualdad de género “es la igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y las mujeres; y en una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de los varones y mujeres no dependen de su naturaleza biológica y por lo tanto tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, contribuyendo al desarrollo social y benefi ciándose de sus resultados”;

Que, el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de manera transversal, y para tal efecto, sus lineamientos son: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; d) Fomentar el acceso a recursos productivos, fi nancieros, científi co-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfi ca, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política; y demás otros;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en -materia de igualdad de hombres y mujeres-, precisa expresamente lo siguiente: “Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos”;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprobó el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017”, con el objetivo de transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas, esperándose garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; así como erradicar toda forma de discriminación, para alcanzar la igualdad real y efectiva, todo ello en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27869 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modifi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, al amparo de la Ley Nº 28983 y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario y abstenciones de sus miembros con la respectiva lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APLICAR la cuota de género en un treinta por ciento (30%) de presencia de mujeres en los cargos directivos de todas las áreas, órganos desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ayacucho, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para que, a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el artículo precedente de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario regional de mayor circulación y en el portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

RUBÉN LOAYZA MENDOZAPresidenteConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZGobernador

1687157-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Declaran de prioridad regional la preparación de la conmemoración del “Bicentenario de la Independencia de Piura y del Perú” y de concientización de la celebración de los 500 Años de Fundación de Piura el año 2032

ORDENANZA REGIONALNº 427-2018/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

73NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867 en el artículo 6º establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia del gobierno regional emitir ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Bicentenario de celebración de la Independencia de cualquier país, resulta una oportunidad trascendente para lograr desarrollo económico, social y ambiental. Así lo refl eja la experiencia de 10 países latinoamericanos más Estados Unidos de Norte América, que ya cumplieron 200 años y que hicieron de esa una oportunidad para generar Legado Bicentenario;

Que, el Perú en apenas tres años cumple 200 años de independencia el 28 de Julio 2021. Pero, 7 meses antes el 4 de enero de 2021 Piura asume el protagonismo celebratorio del Bicentenario, lo que constituye una oportunidad muy importante para el desarrollo de Piura y del Perú;

Que, el investigador Gabriel Gallo Olmos, desarrolló el libro “Bicentenario 200 años construyendo ideas para la historia”, presentado en noviembre de 2016, documento que ha sido canalizado al Gobierno Nacional, Regional y Municipal, en los sectores público, privado y académico y constituye referente técnico para diseñar una Estrategia para la celebración del Bicentenario;

Que, el Consejo de Gerentes del Gobierno Regional de Piura en Sesión Ordinaria, de fecha 11 de abril de 2018 aprobó la propuesta formulada de poner en valor

el Bicentenario de Piura el 4 de Enero de 2021 y los 500 años de fundación de Piura en el año 2032;

Que, para estos efectos, se requiere aprobar una Ordenanza específi ca que permita constituir una Comisión de Organización de actividades del Bicentenario, presidida por el Gobernador Regional, e integrada por representantes del sector público, privado, académico y de la Sociedad Civil;

Que, mediante Informe Nº 058-2018/GRP-430300 de la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Informe Nº 2203-2018/GRP-460000 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 02-2018/GRP-CR-CDS de la Comisión de Desarrollo Social, emitieron opiniones favorables técnica y jurídicamente al estar dentro del marco legal vigente;

Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08-2018, de fecha 21 de agosto de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA PREPARACIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DEL “BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE PIURA Y DEL PERÚ” Y DE

CONCIENTIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LOS 500 AÑOS DE FUNDACIÓN DE PIURA EL AÑO 2032

Artículo Primero.- Declárese de prioridad regional la preparación de la conmemoración del “Bicentenario de la

74 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

Independencia de Piura y del Perú” y de concientización de la celebración de los 500 años de Fundación de Piura el año 2032, como hitos históricos referentes para alinear las políticas de desarrollo económico, social y ambiental de la Región Piura, para lo cual se propone una alianza pública, privada y académica para la generación de acciones trascendentes.

Artículo Segundo.- Crear la Comisión Regional organizadora de la conmemoración del “Bicentenario de la Independencia de Piura y del Perú” y de preparación de la celebración de los 500 años de Fundación de Piura; responsable de preparar, coordinar e implementar el programa de eventos a realizarse en la Región Piura. Esta Comisión será también responsable de poner en valor el hecho de que en el año 2032, Piura cumple 500 años de fundación; para cimentar así una visión de mediano y largo plazo, basada en hitos históricos y tendrá vigencia hasta la fecha de celebración. Su denominación abierta será Comisión Organizadora Piura 2021- 2032.

Artículo Tercero.- La Comisión de Organización del Bicentenario Piura 2021 - 2032 contará con un Consejo Directivo, un Comité Técnico Multisectorial y un Coordinador Ejecutivo, que desempeñará su función en ambas instancias

Artículo Cuarto.- El Consejo Directivo de la Comisión estará conformado por personalidades del entorno público, privado, académico. Son miembros de la Comisión:

• El Señor Gobernador Regional de Piura, quien la presidirá

• El Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, quien actuará como Vicepresidente.

• Un Alcalde de las otras Municipalidades Provinciales de la Región Piura, designado por elección entre los Alcaldes Provinciales.

• Dos Decanos de los Colegios Profesionales, designados por el Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales de Piura

• El Señor Arzobispo de Piura y Tumbes• El Presidente de la Cámara de Comercio y

Producción de Piura• El Rector de la Universidad de Piura• El Rector de la Universidad Nacional de Piura• Un representante de la Sociedad Civil, de entre una

terna que decide el Consejo Directivo• El Director Regional de Cultura de Piura, en

representación del Proyecto Especial del Bicentenario del Perú, establecido por Decreto Supremo Nº 004-2018-MC.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representatividad en un funcionario de primer nivel de sus instituciones.

Establecer como temática educativa regional, la difusión y conocimiento de la relevancia de la Región Piura como protagonista del Bicentenario del Perú y de los 500 años de fundación de Piura, que a la vez marcará el inicio de la “Era 500” del Perú.

Artículo Quinto.- Disponer a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, supervisen las actividades que realizará la Comisión Regional organizadora.

Artículo Sexto.- Disponer que la Comisión Regional organizadora coordine con el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, creado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, con la fi nalidad de realizar acciones y coordinaciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones del Bicentenario de Piura y el Perú.

Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el diario ofi cial encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Piura, y a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Piura.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional Piura para su promulgación.

En Piura a los 21 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

POR LO TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1687617-1

Autorizan viaje de funcionarios del Proyecto Especial Chira Piura a Ecuador, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 1486-2018/GRP-CR

San Miguel de Piura, 21 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”. En el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Y, en el artículo 39º que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones; y, con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM se modifi can los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en lo que respecta a los montos por concepto de viáticos según las zonas geográfi cas, así como la sustentación de los mismos;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, ha prescrito que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos aprobada por decreto supremo, normas que se concuerdan con lo señalado en las normas del considerando precedente;

Que, el artículo 10º inciso 1, de la Ley Nº 30693, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, ha indicado que: “(…) Durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica,

75NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (08) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a los establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”;

Que, mediante Ofi cio Nº 282-2018/GRP-PECHP-406000, de fecha 16 de agosto de 2018, el Gerente General del Proyecto Especial Chira Piura – PECHP solicitó al Gobernador Regional autorización para viaje a la República del Ecuador en comisión de servicios a partir del 27 de agosto del año en curso, junto con los ingenieros Marcelo Olivos Farro y Eugenio Tadeo Ramos, Directores de Estudio y Medio y de Operaciones y Mantenimiento del PECHP; para participar de la reunión binacional en la ciudad de Quito en relación al proyecto “Afi anzamiento del Reservorio de Poechos Sistema Hidráulico Chira Piura”;

Que, mediante Informe Nº 2318-2018/GRP-460000, de fecha 20 de agosto de 2018, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que la solicitud de autorización debe tramitarse ante el Consejo Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 08-2018, celebrada el día 21 de agosto de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la República del Ecuador al Ing. Juan Luis Silva García, Gerente General del Proyecto Especial Chira Piura, Ing. Marcelo Olivos Farro, Director de Estudio y Medio del Proyecto Especial Chira Piura - PECHP, y al Ing. Eugenio Tadeo Ramos, Director de Operaciones y Mantenimiento del Proyecto Especial Chira Piura - PECHP, a partir del 27 de agosto de 2018; para participar de la reunión binacional en la ciudad de Quito en relación al proyecto: “Afi anzamiento del Reservorio de Poechos Sistema Hidráulico Chira Piura”.

Artículo Segundo.- Precisar que para la asignación de viáticos de la comisión de servicios a la República del Ecuador, se deberá tener en cuenta la escala de viáticos establecida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, el cual considera para América del Sur la base de $ 370.00 (Trescientos Setenta Dólares Americanos).

Artículo Tercero.- Dicho viaje al exterior del país irroga gastos al Pliego Gobierno Regional Piura, por lo que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los comisionados presentarán al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura para que disponga las acciones administrativas para su implementación.

Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

1687620-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Prorrogan plazo de beneficio tributario establecido en la Ordenanza N° 399-2018/MDC

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2018/MDC

Carabayllo, 27 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

VISTOS:

El Memorándum Nº 147-2018-GAT/MDC, de fecha 27 de agosto de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza Nº 399-2018/MDC; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales;

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 399-2018/MDC señala que la “FINALIDAD Y ALCANCE” de la presente ordenanza es ESTABLECER el régimen de incentivos y benefi cios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Convenios de Fraccionamiento;

Que, en la Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza municipal, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prórroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza;

Que, mediante Memorándum Nº 147-2018-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, se señala que es necesario prorrogar el benefi cio establecido en la Ordenanza Nº 399-2018/MDC hasta el 29 de setiembre de 2018, debido a que ha sido pedido de aquellos contribuyentes que desean ponerse al día en sus pagos de impuestos, así como acogerse a los benefi cios establecidos en cuanto a los arbitrios municipales; asimismo desean cancelar las multas que les fueron impuestas y que se encuentran en cobranza regular y/o en proceso de cobranza coactiva;

Que, estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 399-2018/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 29 de setiembre de 2018, el benefi cio tributario establecido en la Ordenanza Municipal Nº 399-2018/MDC.

76 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo obligación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente, así como de la Sub-Gerencia de Informática.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NANDY JANETH CORDOVA MORALESAlcaldesa

1687425-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza que aprueba disposiciones de control urbano para garantizar la intangibilidad de la vía de acceso al Morro Solar en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPALNº 332-2018-MDCH

Chorrillos, 14 de agosto del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Chorrillos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 14 de agosto del 2018, visto, el Ofi cio Nº 347-2017-MML-APCV-GG, donde la Autoridad del Proyecto Costa Verde (APCV) hace llegar el Informe Nº 231-2017-MML-GDCGRD-SRPRR (Informe de Fiscalización), Informe Nº 393-2017-UFC-MDCH del área de Fiscalización y Control, Informe Nº 045-2018/SGCU-GODU-MDCH, Informe Nº 050-2018/SGCU-GODU-MDCH de la Sub-Gerencia de Control Urbano; y

CONSIDERANDO.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

ARTÍCULO 46º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” – SANCIONES: Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.

A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 49º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” – Clausura, Decomiso o Demolición: La autoridad Municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de otras

inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales.

El artículo Nº 82 de la Ley Nº 27972: EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN indica que “Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: “ (…) 12. “Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración”.

Que mediante la Resolución Suprema Nº 219-77-VC-1100 del 19 de setiembre de 1977, el Morro Solar es declarado Zona Intangible.

Que con Resolución Ministerial Nº 794-86-ED, el Morro Solar fue declarado Monumento histórico.

Que, con RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2017-MC, el Ministerio de Cultura declara al Morro Solar como Sitio Histórico de Batalla.

Que, la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC, Aprueba el Plano Nº DAI-001-2007-INC/DPHCR-SDR, que establece la delimitación de la Zona Histórica Intangible del Morro Solar. Al ser considerada una zona intangible esta no debe ser alterada ni dañada; además, de acuerdo al INC (Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura) solo se pueden hacer construcciones siempre que estén asociadas al valor histórico.

Que mediante Ofi cio Nº 347-2017-MML-APCV-GG, la Autoridad del Proyecto Costa Verde (APCV) hace llegar el Informe Nº 231-2017-MML-GDCGRD-SRPRR (Informe de Fiscalización), a la Municipalidad de Chorrillos, pidiendo que se tomen acciones respecto a las invasiones y ocupaciones de vía que se vienen llevando a cabo en la vía de acceso al Morro Solar.

Que mediante Informe Nº 393-2017-UFC-MDCH, el área de fi scalización y control comunica que realizada la fi scalización en el Morro Solar, se detectan muros de delimitación de morro solar deteriorados y/o secciones demolidas del muro, por las presentes viviendas que han aperturado accesos a la vía de acceso al morro solar, asimismo dichas viviendas invaden la vía con equipos de construcción, vehículos menores, material de construcción, entre otros. Ante esto, el área de fi scalización y control emitió siete (07) Notifi caciones a los ocupantes de las viviendas infractoras que han aperturado accesos peatonales y/o vehiculares hacia la vía de acceso al Morro Solar, pertenecientes al Asentamiento Humano Marginal “El Alto Perú”; sin embargo dichas personas infractoras no se encuentran registradas en el sistema de contribuyentes de la Municipalidad de Chorrillos, considerándose invasiones informales de viviendas.

Ante este punto, se hace hincapié que la Municipalidad Distrital de Chorrillos no puede actuar mediante actos resolutivos para sancionar a los infractores de manera individual, pues la solución no se aboca contener individualmente las afectaciones del Monumento Histórico de carácter Intangible; sino, a emitir un proyecto de Ordenanza que Proteja la Intangibilidad de la Vía de acceso al Morro Solar, donde se tome medidas y sanciones de carácter general para cualquiera que ponga en riesgo la integridad del Sitio Histórico de Batalla y sus accesos, así como la integridad de sus visitantes que acuden continuamente por motivos educativos, turísticos, sociales y deportivos.

Que, mediante Informe Nº 045-2018/SGCU-GODU-MDCH, la Sub-Gerencia de Control Urbano, comunica que realizada la inspección al Morro Solar el día 31 de mayo del 2018, se analizó el crecimiento de construcciones antirreglamentarias construidas en el borde de la vía de acceso al Morro Solar, corroborando la información con el Plano Nº DAI-001-2007-INC/DPHCR-SDR (plano que establece la delimitación de la Zona Histórica Intangible del Morro Solar), determinándose que es de carácter URGENTE, que la Municipalidad Distrital tome acciones a fi n de proteger la INTANGIBILIDAD de la Vía de acceso al MORRO SOLAR, de aquellas invasiones realizadas por personas inescrupulosas, así como también preservar la

77NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

seguridad de sus visitantes, favoreciendo de esta manera a la conservación del Monumento Histórico Intangible (declarado actualmente Sitio Histórico de Batalla) así como al desarrollo del turismo en Chorrillos.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 46º, 49º y 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES DE CONTROL URBANO PARA GARANTIZAR LA

INTANGIBILIDAD DE LA VÍA DE ACCESO AL MORRO SOLAR EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo 1º.- Ninguna construcción podrá edifi carse por encima del nivel de la vía de acceso al Morro Solar; asimismo, toda construcción existente deberá adecuarse a lo dispuesto en el presente artículo en un plazo máximo de 60 días calendarios, bajo apercibimiento de la sanción equivalente al 200% de la UIT vigente, así como las medidas complementarias (Demolición).

Artículo 2º.- Ninguna edifi cación podrá tener frente hacia el Morro Solar, quedando prohibido el acceso peatonal y vehicular a cualquier construcción por la vía de acceso al Morro Solar bajo apercibimiento de sanción equivalente al 100% de la UIT, así como las medidas complementarias (Clausura de Acceso(s)).

Artículo 3º.- Queda prohibido ocupar la vía de acceso al Morro Solar con vehículos, material de construcción, equipo de construcción, depósitos, y cualquier objeto que presente un obstáculo en la sección vial, bajo apercibimiento de la retención del vehículo, material, equipo u objeto, pudiendo ser recuperado previo pago de la sanción equivalente al 100% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Artículo 4º.- Modifi car el cuadro de sanciones – R.A.S. de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, implementando nueva DIVISIÓN dentro de la DIRECCIÓN DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO (06), debido a la gravedad de la situación, y el riesgo que representan, quedando la tabla a implementar de la siguiente manera:

DIVISIÓN DE CONTROL URBANO (06.02)

Código Infracción %UIT Medida Complementaria

06.02.01Por Invadir y/o Construir al borde de la Vía de Acceso al Morro Solar.

200%

Demolición de la construcción

hasta el nivel de la vía de acceso al Morro Solar

06.02.02Por aperturar acceso peatonal y/o vehicular hacia la vía de acceso al Morro Solar.

100% Clausura de acceso(s)

06.02.03

Por ocupar la subida al Morro Solar con Material de Construcción, Equipos de Construcción, Chatarra, Vehículos, y otros elementos.

100%

Internamiento del Vehículo en Depósito

Municipal

Artículo 5º.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano; y el íntegro del Anexo antes referido en el Portal Institucional de la Entidad (http://www.munichorrillos.gob.pe); asimismo, en el Portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 6º.- DERÓGUESE; toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 8º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Control Urbano, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y a la Subgerencia de Imagen Institucional, realizar las acciones administrativas de

acuerdo a su competencia a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIROAlcalde

1687465-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Reconforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 338

San Isidro, 3 de setiembre de 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

VISTOS: El Pase Nº 1923-2018-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; y, el Informe Nº 0505-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refi ere que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, el artículo 8º de la citada norma, establece que el gobierno local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse entre otros como, Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, así como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último. Asimismo, señala que la designación de los miembros del Comité se realiza mediante Resolución de Alcaldía que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF publicado en el diario ofi cial El Peruano el 27 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 415-MSI publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 17 de enero de 2016, se declaró de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, para la implementación, operación y mantenimiento de infraestructura pública, servicios públicos, servicios

78 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada creado por el Decreto Legislativo 1224;

Que, el artículo segundo de la Ordenanza 415-MSI creó el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Isidro como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro de conformidad con el Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;

Qué, el artículo tercero de la mencionada Ordenanza, encargó al Alcalde la designación de los miembros del Comité, defi niendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016 del 19 de enero de 2016, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de enero de 2016, se designó al Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Isidro;

Que, con fecha 29 de marzo de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1251 cuya Tercera Disposición Complementaria Final estableció como nueva denominación del Comité de Inversiones el de “Comité de Promoción de la Inversión Privada”;

Que, mediante los Documentos Simples Nº 0014232 18 y Nº 0014269 18, ambos de fecha 10 de agosto de 2018, los señores Carlos Miguel Puga Pomareda y Javier Hernando Illescas Mucha, presentaron su renuncia irrevocable al Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro;

Que, estando a lo indicado en el Pase Nº 1923-2018-0200-GM/MSI e Informe Nº 016-2018-ST-CPIP/MSI, existe la necesidad de reconformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro;

En uso de las facultades establecidas en numeral 6 del Artículo 20º y artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 016 del 19 de enero de 2016.

Artículo Segundo.- RECONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro creado mediante Ordenanza Nº 415-MSI, quedando integrado de la siguiente manera:

- Gerente Municipal, Presidente.- Gerente de Asesoría Jurídica, Miembro.- Gerente de Desarrollo Distrital, Miembro.

Artículo Tercero.- El Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro es un órgano colegiado de carácter técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, que llevará a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su norma reglamentaria.

Artículo Cuarto.- El Comité de Inversiones ejercerá las funciones que se detallan a continuación:

a. Como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, ejercerá las funciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su norma reglamentaria.

b. Como Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados

a este último, ejercerá las funciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria.

c. Otras señaladas en la normativa vigente.

Artículo Quinto.- Autorícese a la Gerencia Municipal a comunicar y solicitar la inscripción de la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro, ante el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER BEDOYA DENEGRITeniente AlcaldeEncargado del despacho de Alcaldía

1687426-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza que aprueba el Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del distrito

ORDENANZA Nº 00251/MDSA

Santa Anita, 28 de agosto de 2018

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 012-2018-GSPDS-GG/MDSA, documento fi nal que contiene el Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del Distrito de Santa Anita; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,

Que, el numeral “d” del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones de las municipalidades, “Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobreprotección y conservación del ambiente”. Así también el numeral 3.1 del artículo 73º de la LOM, modifi cado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754, de fecha 18 abril 2018, menciona como función de las municipalidades, “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.”

Que, mediante Ley Nº 30754, se aprobó la Ley Marco sobre Cambio Climático, el mismo que es su artículo 8º numeral 8.1, preceptúa que las autoridades regionales y locales son responsables de Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático.

Que, en el artículo 15º de la Ley Nº 30754, señala el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente

79NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

al cambio climático, las mismas que tienen por fi nalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso efi ciente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos;

Que, el Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del Distrito de Santa Anita ha sido elaborado por el equipo técnico de la Municipalidad de Santa Anita, el cual establece propuestas de medidas para adatarse a los peligros climáticos que afectan al distrito de Santa Anita.

Que, mediante Informe Nº 012-2018-GSPDS-GG/MDSA, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, presenta el nuevo Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del Distrito de Santa Anita, el cual sustenta el cumplimiento de medidas priorizadas en base a un análisis de vulnerabilidad de los peligros climáticos en Santa Anita.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DEMEDIDAS DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO

CLIMÁTICO DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del Distrito De Santa Anita”, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, la Jefatura de Medio Ambiente y la Jefatura de Defensa Civil la implementación y ejecución del Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del Distrito De Santa Anita en coordinación con las demás áreas orgánicas de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano y el anexo en la página Web de la Municipalidad de Santa Anita, www.munisantanita.gob.pe y su correspondiente difusión masiva

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1687979-1

Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en el distrito

ORDENANZA Nº 00252/MDSA

Santa Anita, 28 de agosto de 2018

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Benefi cio de carácter Tributario y Administrativo presentado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 0017-2018-GR/MDSA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley.

Que, mediante informe Nº 036-2018-SGCR-GR/MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor

a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de benefi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos;

Que, mediante informe Nº 481-2018-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del benefi cio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable;

Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa , a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita;

Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA

JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

un Régimen de benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Administrativas a favor de los Contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. De igual modo, establecer un incentivo por PRONTO PAGO anual de los Arbitrios Municipales del año 2018 con un descuento, para los contribuyentes con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados a los Usos de: Casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor y comercio o servicio media y servicios educativos.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNPodrán acogerse al presente benefi cio, los

contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Multas tributarias del 2018 y años anteriores e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

El benefi cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:

a. Para Deudas Vencidas del Periodo 2018 y Años anteriores.-

Impuesto Predial:

Condonación del 100 % del interés moratorio

Arbitrios Municipales:

Condonación del 100 % del interés moratorio

b. Pronto Pago de los Arbitrios Municipales del año 2018: se aplicará en los siguientes casos:

- Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de: Casa-habitación, terrenos sin construir,

80 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 / El Peruano

predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando efectúen en forma adelantada la cancelación total de los Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada.

- Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados a los usos citados en el punto anterior y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad fi nanciera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018, sólo por sus predios destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada y se aplicará siempre y cuando efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual de los Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada.

c. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente Escala:

- Año 2004 - Descuento del 80 %.- Año 2005 - Descuento del 70 %.- Año 2006 - Descuento del 60 %.- Año 2007 - Descuento del 50 %.

De optarse el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto con el descuento de los porcentajes señalados.

d. Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario.

e. Condonación del 100 % de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectifi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO:

Los infractores que efectúen el pago al contado de las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generados hasta el 31/07/2018, tendrán un porcentaje de descuento del acuerdo al siguiente cuadro:

IMPORTE DE LA MULTA (S/.) DESCUENTO (%)Hasta S/. 50,000.00 Soles 90 %Mayor a S/. 50,000.00 Soles 80 %

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.

Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS:

Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades.

Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES:Las deudas Tributarias y Administrativas, que se

encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al benefi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades.

Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO:La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

03 de Septiembre hasta el 30 de septiembre del 2018, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES:Los contribuyentes que con anterioridad, hayan

efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna.

Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS:

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1687981-1

Autorizan viaje de alcaldesa y funcionario a México, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 00030-2018/MDSA

Santa Anita, 28 de agosto de 2018

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Memorando Nº 935-2018-GM/MDSA emitido por la Gerencia Municipal para que se conceda autorización a la Alcaldesa y al Gerente Municipal, con motivo de la invitación recibida por parte del Programa Internacional de Cooperación Urbana (IUC) – Región Latinoamericana, para participar en el 2018 ExpoLatam “Congreso Ciudad Inteligente” a desarrollarse en al ciudad de Puebla – México.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 11) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: «Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Conforme también lo señala la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente para el caso del viaje de la persona del sector público.

Que, con Memorándum Nº 0221-2018-GPPR/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que la asistencia de los funcionarios solicitantes a la ExpoLatam 2018 a realizarse en México, no genera gastos a la Municipalidad toda vez que será fi nanciado en su totalidad por la Unión Europea; siendo que dicho evento se ajusta a las políticas institucionales y su fortalecimiento.

81NORMAS LEGALESJueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, con Informe Nº 482-2018-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el objetivo del evento es concordante con los objetivos del Plan Estratégico Institucional de este corporativo edil, que busca elevar los niveles de atención de los servicios municipales, siendo que la asistencia de dicho evento no demanda recursos del presupuesto institucional, es de opinión se eleven los actuados al Concejo Municipal para que apruebe la autorización de viaje solicitado.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Unico.- AUTORIZAR a partir del 10 al 14 de Setiembre del 2018, el viaje de la Alcaldesa doña Leonor Chumbimune Cajahuaringa y el Gerente Municipal Abog. Cesar Caceres Barraza, con motivo de la invitación recibida por parte del Programa Internacional de Cooperación Urbana (IUC) – Región Latinoamericana, fi nanciado en su totalidad por la Unión Europea para que participen en el 2018 ExpoLatam “Congreso Ciudad Inteligente” a desarrollarse en Puebla – México. El mismo que no demanda recursos en el presupuesto institucional de este corporativo edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1687980-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL SANTA

Modifican Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPS, referido a espacios de estacionamiento vehicular en distintas zonas de la ciudad y el perímetro de la Plaza de Armas

ORDENANZA MUNICIPALNº 008-2018-MPS

Chimbote, 27 de agosto de 2018

POR CUANTO:

El Concejo de Municipal de la Provincia del Santa, en Sesión Ordinaria de la fecha 24 de agosto 2018, se ha tratado la propuesta de ordenanza que aprueba la inhabilitación y habilitación de zonas de parqueo de lugares estratégicos de la Provincia del Santa – Chimbote;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; lo que se condice con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la precitada ley, al indicarse que los gobiernos locales promueven el crecimiento económico, la

justicia social y la sostenibilidad ambiental, precisándose que la promoción del desarrollo local es permanente e integral;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73º de la Ley Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de organización del espacio físico - uso de suelo, entre otros, respecto a acondicionamiento territorial, infraestructura urbana, vialidad; así como en materia de protección y conservación del ambiente, pueden formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPS, publicada con fecha 01 de setiembre del 2011, se regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en la Provincia del Santa - Chimbote, Jr. Tumbes Cdra. 1 (par/impar), Jr. Tumbes Cdra. 2 (impar), Jr. Tumbes Cdra. 3 (par/impar), Jr. Tumbes Cdra. 4 (impar), Jr. Tumbes Cdra. 5 (par/impar), Av. José Gálvez Cdra. 1 (par/impar), Av. José Gálvez Cdra. 4 (impar), Jr. Manuel Ruiz Cdra. 1 (par), Jr. Manuel Ruiz Cdra. 2 (par), Jr. Manuel Ruiz Cdra. 3 (par), Jr. Manuel Ruiz Cdra. 4 (par), Jr. Manuel Ruiz Cdra. 5 (par), Jr. Manuel Ruiz Cdra. 6 (par/impar), Jr. Elías Aguirre Cdra. 1 (par/impar), Jr. Elías Aguirre Cdra. 2 (impar), Jr. Elías Aguirre Cdra. 3 (impar), Jr. Elías Aguirre Cdra. 4 (impar), Jr. Elías Aguirre Cdra. 5 (impar), Jr. Manuel Villavicencio Cdra. 1 (par/impar), Jr. Manuel Villavicencio Cdra. 2 (impar), Jr. Manuel Villavicencio Cdra. 3 (par/impar), Jr. Manuel Villavicencio Cdra. 4 (par), Jr. Enrique Palacios Cdra. 1 (par/impar), Jr. Enrique Palacios Cdra. 2 (impar), Jr. Enrique Palacios Cdra. 3 (impar), Av. V.R. Haya de la Torre Cdra. 5 (par), Av. V.R. Haya de la Torre Cdra. 6 (par), Av. V.R. Haya de la Torre Cdra. 7 (par), Av. V.R. Haya de la Torre Cdra. 8 (par), Jr. Leoncio Prado Cdra. 4 (par/impar), Jr. Leoncio Prado Cdra. 5 (impar), Jr. Leoncio Prado Cdra. 6 (impar), Jr. Leoncio Prado Cdra. 7 (impar), Jr. Leoncio Prado Cdra. 8 (impar), Jr. Ladislao Espinar Cdra. 4 (par/impar), Jr. Ladislao Espinar Cdra. 5 (par), Jr. Ladislao Espinar Cdra. 6 (par), Jr. Ladislao Espinar Cdra. 7 (par), Jr. Alfonso Ugarte Cdra. 2 (par), Jr. Francisco Bolognesi Cdra. 8 (par), Jr. Ladislao Espinar Cdra. 8 (par/impar), Jr. Ladislao Espinar Cdra. 9 (par/impar), habilitando espacios de estacionamiento vehicular, cuyo uso o aprovechamiento genera la imposición del pago de una tasa;

Que, al respecto, mediante Informe Nº 105-2018-ING.SVB-SGTTySV-GTyT-MPS, emitido por el responsable del Área de Seguridad Vial y ratifi cado por el Informe Nº 124-2018-SGTTySV-GTyT-MPS de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y el Informe Nº 0068-2018-GTyT-MPS emitido por la Gerencia de Transportes y Transito se hace un análisis de los estacionamientos existentes, desprendiéndose que se deben suprimir algunas zonas de parqueo al haberse considerados como zonas rígidas, por no tener demanda y todas las zonas alrededor de la Plaza de Armas; precisando que, es necesario orientar el uso de la vía desde la óptica de la movilidad sostenible;

Que, es política de la actual gestión municipal el concepto de estacionamientos públicos en las ciudades hacia la concentración de estos espacios en sitios estratégicos y el desarrollo de medios alternativos de transporte público, con el fi n de reducir las necesidades de acceso de vehículos particulares a zonas con limitaciones de espacio vial, centros históricos y áreas de prioridad o vocación peatonal; como es el caso de la zona del perímetro de la Plaza de Armas de Chimbote, en ese sentido, con la propuesta planteada por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, se han recuperado importantes espacios en vías públicas que venían siendo utilizados para el estacionamiento de vehículos, mejorando así las condiciones para los peatones y/o ciclistas, el mejoramiento del tránsito de vehículos, la reducción de la congestión y contaminación ambiental;

Que, asimismo, se requiere habilitar e implementar nuevas zonas de estacionamiento vehicular con la fi nalidad de mantener el orden en las diversas vías de transporte, priorizando el desplazamiento de vehículos motorizados

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y, dentro de esta última categoría, al transporte público sobre el desplazamiento de vehículos particulares, precisando que el concepto de movilidad sostenible traerá consigo una mayor fl uidez del transporte público y de los vehículos particulares, así como un incremento notable de transeúntes, contribuyendo a minimizar los actuales niveles de contaminación, ocupación del suelo, además del ahorro de combustible que son consecuencia lógica del orden deseado; por lo que, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial concluye que existe la necesidad de habilitar de los espacios señalados, para lo cual se deben modifi car los espacios aprobados según Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPS;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala, precisando que al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto a los derechos fundamentales de las personas, por lo que ningún tributo podrá tener el carácter de confi scatorio;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, pudiéndose mediante ordenanzas crear, modifi car, suprimir exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; indicando también que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, defi ne en

la Segunda Norma del Título Preliminar a las tasas como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; estableciéndose que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 3 del artículo 192º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je ley, debiendo aprobarse mediante ordenanza la creación y modifi cación de tasas y contribuciones, con los límites dispuestos en dicha norma;

Que, en esa misma perspectiva, el literal d) del artículo 68º de la precitada norma, dispone que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte autoridad competente del Gobierno Central;

Que, con relación a la situación expuesta por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, la inhabilitación de los citados espacios de estacionamiento traería como consecuencia suprimir el cobro de la tasa correspondiente en dichas vías al no brindarse el servicio de estacionamiento; sin embargo también se está proponiendo la habilitación de nuevas zonas de estacionamiento lo que no generará mayor impacto económico en el presupuesto de la municipalidad, puesto que de los 1000 espacios habilitados (con la Ordenanza

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Nº 017-2011-MPS), se estarán inhabilitando (suprimiendo) 174 espacios y adicionalmente se habilitarán 196 nuevos espacios; lo que signifi ca un incremento de 22 según la propuesta alcanzada;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 1240-2018-GAJ/MPS de fecha 08 de agosto del 2018, concluye que es legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, del proyecto de ordenanza referido, según la propuesta formulada por la Gerencia de Administración Tributaria, previa emisión de Dictamen de Comisión del Concejo Municipal – MPS de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo - RIC;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-CTyTT-MPS, la Comisión de Transporte y Terminal Terrestre refi ere que le compete al Concejo Municipal - Aprobar la Modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPS, disponiéndose la inhabilitación de espacios de estacionamiento vehicular en la vía publica, ubicados en distintas zonas de la ciudad y el perímetro de la plaza de armas, así como la habilitación de nuevas zonas en el marco del ordenamiento vial de Chimbote;

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del análisis, debate correspondiente y con los votos a favor de los Regidores: Sra. María Elena García Díaz, Sra. Victoria Cristabel Arpe Pariacoto, Srta. Jeisy Matilde Rodríguez Araujo, Sr. Jorge Marlon Glenni Sosa, Sr. Santos Gregorio Paredes García y el Sr. Edwin Alejandro Carrera Soria; Votos en contra por parte de los Regidores: Sra. Maribel Albarrán Ramírez, Sra. Hirma Norma Alencastre Miranda, Sr. Neptalí Francisco Briceño Porras, Sr. Francisco Javier Estrada Rodríguez, Sr. Carlos Enrique Lynch Rojas y Sr. Santos Florencio Gamboa Aponte, y con el voto dirimente del Alcalde (E) Sr. Humberto Ortiz Soto por Mayoría, con la dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta, se aprobó:

MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-MPS, DISPONIENDOSE LA

INHABILITACIÓN DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LA VÍA

PÚBLICA UBICADOS EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD Y EN EL PERÍMETRO DE LA PLAZA DE

ARMAS, ASÍ COMO LA HABILITACIÓN DE NUEVAS ZONAS EN EL MARCO DE

ORDENAMIENTO VIAL DE CHIMBOTE

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPS, referido a los espacios de estacionamiento vehicular aprobados en el Anexo 01, en los términos siguientes:

Inhabilitar como espacios para el estacionamiento, así como suprimir el cobro de la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular en las vías ubicadas en:

Nº Jr. Av. Calle CUA-DRA

LADO PAR LADO IMPAR

DIA-GONAL

PARA-LELO

DIA-GONAL

PARA-LELO

ZONAS DECLARADAS ZONAS RIGIDAS

1 Jr. Tumbes 3 15

2 Jr. Tumbes 5 15

3 Jr. L. Espinar 9 7 7

4 Av. José Gálvez 4 12

ZONAS ALREDEDOR DE LA PLAZA DE ARMAS

1 Jr. M. Villavicencio 3 20 24

2 Jr. E. Palacios 3 15

Nº Jr. Av. Calle CUA-DRA

LADO PAR LADO IMPAR

DIA-GONAL

PARA-LELO

DIA-GONAL

PARA-LELO

3 Jr. L. Prado 4 20 15

ZONAS QUE NO TIENEN MAYOR DEMANDA

1 Jr. L. Espinar 5 12

2 Jr. L. Espinar 6 12

TOTAL DE ESPACIOS A SUPRIMIR

40 61 66 7

174

Habilitar como nuevos espacios para el estacionamiento y autorizar el cobro de la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular conforme a las disposiciones señaladas en la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPS en las vías ubicadas en:

Nº Jr. Av. Calle CUA-DRA

LADO PAR LADO IMPAR

DIA-GONAL

PARA-LELO

DIA-GONAL

PARA-LELO

1 Jr. Leoncio Prado 3 2 16

2 Jr. Alfonso Ugarte 6 12 12

3 Jr. Alfonso Ugarte 7 12 12

4 Av. Buenos Aires 1 18 18

5 Av. Buenos Aires 2 18 18

6 Av. V.R. H. de la Torre 3 20 20

7 Av. V.R. H. de la Torre 5 18

TOTAL DE NUEVOS ESPACIOS58 24 90 24

196

Artículo Segundo.- HABILITAR e IMPLEMENTAR ciento setenta y cuatro (174) nuevos espacios vehiculares “cajones”.

Artículo Tercero.- PROHIBIR el estacionamiento vehicular para todo tipo de vehículos particulares, en el perímetro de la Plaza de Armas de Chimbote, con excepción de vehículos ofi ciales de la policía Nacional del Perú y Ambulancias (solo en casos de emergencia).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial del Santa la Publicación de la Presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Tecnología de la Comunicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial del Santa – Chimbote.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Transportes y Tránsito.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUMBERTO ORTIZ SOTOAlcalde (e)

1688306-1

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